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PROCESO PENAL PROCESO PENAL VENEZOLANO VENEZOLANO Norma Adjetiva C.O.P.P AFIRMACIÓN DE LA LIBERTAD Art.. 9. c.o.p.p. Puede ser Restringida Libertad Personal. - - Derecho Inviolable - - Art. 44 C.R.B.V Medida de Coerción personal Sistema Acusator io Constitucionalmente admisible cuando se sigue el procedimiento previamente establecido. Rige el principio de legalidad procesal de la privación de la libertad Regla: Juzgamiento en situación de libertad del imputado. Art. 229. C:O:P:P: Excepción - Prisión provisional Luis A. Anteliz V. C.I. 14293371 CJP: 10300625V

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  • PROCESO PENAL VENEZOLANONorma AdjetivaC.O.P.PAFIRMACIN DE LALIBERTADArt.. 9. c.o.p.p.Puede ser RestringidaLibertad Personal.- Derecho Inviolable- Art. 44 C.R.B.VMedida de Coercin personalSistema AcusatorioConstitucionalmente admisible cuando se sigue el procedimiento previamente establecido.Rige el principio de legalidad procesal de la privacin de la libertadRegla:Juzgamiento en situacin de libertad del imputado.Art. 229. C:O:P:P:Excepcin- Prisin provisionalLuis A. Anteliz V.C.I. 14293371CJP: 10300625V

  • MEDIDAS DE COERCIN PERSONALAquellas injerencias legtimas de la autoridad en los derechos fundamentales y que se aplican como medios para lograr los fines del procesoPrivacin de la libertad.- Procede cuando las dems medidas resultan insuficientes para garantizar el procesoMotivacin:Decretadas mediante resolucin judicial fundadaLimitaciones:Personas mayores a 70 aos.- Mujeres en los ltimos 3 meses de embarazo.Durante la lactancia de nios hasta 6 meses posteriores al embarazoProporcionalidad.Medida aplicada con relacin a la gravedad del hecho.Circunstancias de la comisin y la pena prevista.Interpelacin restrictiva:Disposiciones que:Restrinjan la libertad.Limiten sus facultades.Definenla flagrancia.

  • APREHENSIN POR FLAGRANCIABasamento Legal.Art. 234. C:O:P:P:Delitos Flagrantes:Son aquellos que se estn cometiendo o acaban de cometerse, al momento de intervenir las autoridades o particularesProcedimiento Especial:- Deben seguirse trmites, esntre ellos demostrarse la flagrancia, el tipo de delito, decidiendo el Juez de Control el procedimiento a seguir.Cualquier Autoridad o particular podr aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad.Entregarlo a la Autoridad mas cercanaDisposicin del Ministerio Pblico

  • PRIVACIN JUDICIAL PRVENTIVA DE LIBERTAD El Ministerio PblicoSolicita al Juez de ControlRequisitos:Hecho punible merezca pena privativa de libertad.Elementos de conviccin de la relacin del imputado con el hecho.Presuncin razonable, con elementos fcticos del peligro de fuga o de obstaculizacin. Peligro de obstaculizacin: - Se tiene en cuenta la grave sospecha de que el imputado:Destruye, modifique, oculte o falsifique elementos de conviccin.- Influir para que informen falsamente testigos, expertos, etc.Circunstancias para decidir el peligro de fuga:Arraigo en el pas.- Pena que podra imponerse por el caso.- Magnitud del dao causado.Comportamiento del Imputado durante el proceso, o en otro proceso.Conducta predelectual del imputadoEl Juez de control dentro de la 24 horas resuelve la solicitud del FiscalImprocedencia:Cuando el delito tenga pena privativa de libertad que no exceda de 3 aos en su lmite mximo.Si concurren los requisitosEl Juez Expide la orden de aprehensin del imputadoContiene exigencias de motivacin seria y cientifica y el sitio de reclusin.

  • MEDIDAS CAUTELARESSUSTITUTIVASLos supuestos que motivan la privacin judicial preventiva de libertad puedan ser satisfecho con otra medida menos gravosa.Impuesta por el Tribunal competente de oficio o a solicitud del Ministerio Pblico.Obligaciones del imputado con medida:- El imputado se obliga mediante acta firmada a no ausentarse de la jurisdiccin del tribunalCaucin Econmica:Para la fijacin del monto, se tomar en cuenta:Arraigo en el pas.Capacidad econmica.- Entidad del delito y del dao causado.Algunas Medidas:- Detencin Domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona.Someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institucin.- Presentacin peridica ante el tribunal.Proibicin de salida del pas.- Prohibicin de comunicarse con determinadas personas.- Abandono inmediato de domicilio en caso de agresiones.Prestacin de caucin econmica.Revocatoria de la Medida:El imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.- No comparezca injustificadamente ante la autoridad Judicial.Incumpla sin motivo justificado cualquiera de las presentaciones.Se evita imponer esta medida cuando el estado de pobreza del imputado, impida la prestacinSe fijar entre 30 a 180 U.T. en su equivalente a BsF.

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