Mapa conceptual procesal civil l Maria G Marmolejo

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS BARQUISIMETO- EDO. LARA DERECHO PROCESAL CIVIL I (MAPA CONCEPTUAL) NOMBRE: MARIA G MARMOLEJO V-24712328 DERECHO PROCESAL CIVIL I ABOG. CESAR TOVAR AGOSTO-2014

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Mapa conceptual del derecho procesal civil.

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION

UNIVERSIDAD FERMIN TORO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

BARQUISIMETO- EDO. LARA

DERECHO PROCESAL CIVIL I

(MAPA CONCEPTUAL)

NOMBRE: MARIA G

MARMOLEJO

V-24712328

DERECHO PROCESAL CIVIL I

ABOG. CESAR TOVAR

AGOSTO-2014

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LA ACCION

Poder jurídico, distinto del derecho y de la

demanda en sentido formal, dirigido a lograr la

actividad estatal, por medio de sus órganos

competentes, para la declaración coactiva de

un derecho

DERECHO SUBJETIVO

Ese derecho subjetivo o poder jurídico

en que consiste la acción, pertenece

a todo ciudadano y es, por tanto, un

derecho subjetivo público o

colectivo, porque tiene su origen en

el interés colectivo y publico en la

solución jurisdiccional de los conflictos

Regla General de la Acción.

La regla general es que no se tiene

jurisdicción sin acción; esto es, que la justicia

no se mueve si no hay quien la solicite. Solo

por excepción del juez puede proceder de

oficio, sin ser requerido, como ocurre en

materia penal y en materia civil en los casos

de interdicción, inhabilitación, quiebra, entre

otros.

La acción no es otra cosa

que el derecho de perseguir en

juicio lo que se nos debe..

Siguiendo esta

definición romana, la

escuela francesa de

derecho civil sostenía

que no hay diferencia

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TEORIAS DE LA ACCION

ESCUELA ALEMANA

Savigny (se apoya en la teoría

del daño; actualidad, art. 1185

C.C.V.), quien considera la

acción como el aspecto

particular que asume todo

derecho como consecuencia

de una lesión.

ESCUELA ITALIANA

La Acción como Derecho Potestativo =

considera la acción como un derecho por

no como derecho subjetivo

Chiovenda, sostiene que el contenido del

llamado derecho de acción es un

puro poder jurídico y no un deber ajeno.

Relatividad del Concepto de

Acción

La formulación del concepto de

acción depende

estrechamente del momento

histórico, político y jurídico

existente al tiempo y en el

espacio en que esa formulación

se hace.

CELSO: Accion como derecho suibjetivo

Savigny: Accion como producto de una

lesion de derecho

Windsheid: Accion como sombra del

derecho

Wach: Accion como pretension de la

tutela juridica

Chivenda: Accion como Derecho

potestativo

Couture: Accion como forma tipica del

Derecho de Peticion

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CLASIFICACION DE LA ACCION

POSESORIAS

PERSONALES

MOBILIARIAS E

INMOBILIARIAS

REALES

DE ESTADO

PRINCIPALES Y

ACCESORIAS

MXTAS

PETITORIAS

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LA JURISDICCION

La jurisdicción es una función del Estado (el Estado es quien administra justicia) de administrar; cabe

destacar que no debe usarse el termino Jurisdicción como sinónimo de determinación geográfica, ni como

sinónimo de competencia, ni para referirse a la materia.

Bajo la Jurisdicción esta todo el orden jurídico, ella lo envuelve, y es de carácter general.

La jurisdicción nace propiamente en el momento en que el Estado deja de recurrir a árbitros privados y

asume él, mediante jueces y tribunales públicos la función de administrar justicia.

La Jurisdicción Voluntaria:

El vocablo “Jurisdicción Voluntaria”, es referido a

aquellas situaciones que han de dirimirse ante el

órgano jurisdiccional sin que haya de plantearse

el contradictorio, es decir, sometidas a la

actividad jurisdiccional por la parte interesada,

prescindiendo de un contendor o de cualquier

otra persona que tenga un interés actual en el

asunto

La Jurisdicción de Equidad

Esta forma de jurisdicción es la que

caracteriza los orígenes del derecho en las

épocas primitivas, donde se formulaba el

derecho para cada caso en particular.

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Diferencia entre jurisdicción y competencia

Jurisdicción Competencia

- Potestad publica de todo tribunal.

- Es una sola, todos los jueces tienen la misma jurisdicción.

- Los jueces tienen una jurisdicción limitada a la competencia

en cuanto al territorio, cuantía y materia.

- Poder especifico de algunos jueces para intervenir en

algunas causas.

- No todos los jueces tienen la misma competencia (pueden

tener competencia en materia civil, penal, mercantil)

- la competencia limita la jurisdicción de los jueces en cuanto

a la cuantía, territorio y la materia.

LA COMPETENCIA

Sistema por virtud del cual se adjudican los

asuntos a los diferentes jueces y tribunales, por

una parte, o a los órganos administrativos que

tienen poder decisorio en materia de revisión de

los actos administrativos, esto es, al de los

juzgados y tribunales que en realidad sirven

también como sede administrativa.

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CARACTERISTICAS DE LA COMPETENCIA

Es improrrogable: en principio las partes no

pueden convenir en que el asunto sea decidido

por un juez distinto a aquel a quien le

corresponde conocer el asunto de acuerdo a

las limitaciones jurisdiccionales; ni tampoco los

jueces pueden derogar su competencia

discrecionalmente.

Es de orden público: las limitaciones

jurisdiccionales establecidas a los jueces se

hacen por razones de orden público y están

dirigidas a lograr esos fines de orden público.

Es aplicable de oficio: la incompetencia por la

materia y por el territorio en las causas en que

debe intervenir el Ministerio Público, o donde no

se puede prorrogar la competencia por el

territorio por determinarlo así la ley, se puede

declarar de oficio en cualquier estado e

instancia del proceso. La incompetencia por el

valor se puede plantear de oficio sólo en

primera instancia.

Es indelegable: los jueces no pueden delegar sus

funciones.

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EL PROCESO

Conjunto de actos fraccionados con fases de preclusión”,

entiéndase por preclusión como el principio procesal que

implica que cada acto debe cumplirse en el momento en

que la ley lo establece “cada acto tiene una

oportunidad; fraccionado, implica que cada acto debe

hacerse por separado.

Proceso Procedimiento

Actuaciones que se ejecutan ante el órgano jurisdiccional.

es la forma, condiciones, modo, tiempo, lugar, como se van a llevar a cabo las actuaciones del proceso. Artículos 340, 640, 777, 753, 690 C.P.C

Es estático Es dinámico

Es uno solo Es múltiple

Es general y abstracto Particular y especifico

Es inmutable no cambia Es cambiante (variable)

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FALTA DE COMPETENCIA Y JURISDICCION

La incompetencia

es una determinación de signo negativo, que

excluye al juez del conocimiento de la causa, pero

al mismo tiempo positivo, porque determina cual

es el competente, por estar el asunto comprendido

dentro de la esfera de sus poderes y atribuciones

legales. Así, al declararse la incompetencia del

juez para conocer de la causa, se declara

también cual es el competente para ello entre los

demás órganos entre el poder judicial

FALTA DE JURISDICCION

Se refiere a cuando El juez incompetente tiene jurisdicción,

pues al ser elegido juez, queda investido del poder

orgánico de administrar justicia, y solo le falta la

competencia, en cuanto a el asunto en concreto

sometido a su conocimiento, no esta comprendido dentro

de la esfera de poderes y atribuciones que positivamente

le asignan las reglas de la competencia.

Mientras que estamos en presencia de problemas de

jurisdicción, cuando se discute sobre los límites de los

poderes de los jueces en contraposición con los órganos

de la administración pública, y cuando se discute de los

límites de los poderes del juez venezolano frente a un juez

extranjero.

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DETERMINACION DE LA COMPETENCIA

La Competencia por la cuantía: art. 29 CPC

Artículo 29.-

La competencia por el valor de la demanda se

rige por las disposiciones de este Código, y por

la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El valor del asunto controvertido, es

tomado en cuenta para determinar el

conocimiento entre un tribunal inferior y otro de

mayor jerarquía, en base al valor se distribuye el

conocimiento entre los diferentes jueces

ordinarios.

La Competencia por la Materia:

Art. 28 CPC: la competencia por la

materia se determina por la naturaleza de la

cuestión que se discute y por las disposiciones

legales que la regulan.

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DERECHO A LA DEFENSA EN EL JUICIO

es el derecho de una persona, física o jurídica,

o de algún colectivo a defenderse ante un

tribunal de justicia de los cargos que se

imputan con plenas garantías de igualdad e

independencia.

La defensa y la asistencia jurídica son

derechos inviolables en todo estado y

grado de la investigación y del

proceso

Toda persona se presume inocente

mientras no se pruebe lo contrario.

Toda persona tiene derecho a ser

juzgada por sus jueces naturales en las

jurisdicciones ordinarias, o especiales,

con las garantías establecidas en esta

Constitución y en la ley.

DERECHO DE CONTRADICCION

es un principio jurídico fundamental del proceso judicial moderno. Implica la

necesidad de una dualidad de partes que sostienen posiciones jurídicas opuestas

entre sí, de manera que el tribunal encargado de instruir el caso y dictar sentencia

no ocupa ninguna postura en el litigio, limitándose a juzgar de manera imparcial

acorde a las pretensiones y alegaciones de las parte

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LA EXCEPCION

APTITUDES DEL DEMANDADO ANTE LA DEMANDA

NO comparecer: se declarará la rebeldía del

Demandado.

Comparecer y NO contestar a la demanda

(conducta poco frecuente en la práctica), el

Demandado evita las consecuencias

desfavorables q puedan acarrear

ser declarado en rebeldía

LA RECONVENCION

Es la conducta del Demandado consistente en

NO limitarse a pedir su propia absolución, sino

pedir la condena del Demandante.