Mapa 6. Administración de Relaciones Laborales

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RELACIÓN DE TRABAJO Relación contractual donde dos personas pueden adquirir obligaciones múltiples AUTONOMÍA LIBERTAD se establece por definida como: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS LEY FEDERAL DEL TRABAJO (1931) LEY DEL IMSS Legalment e se administr a con: Art. 20 LFT. Prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario (modificación 1970) CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO (Art. 20, párrafo 2 LFT) Se da por hecho, aunque no esté firmado. Es obligación del patrón elaborarlo. (Art. 21, LFT) considera TIEMPO INDETERMINADO (Art. 35, LFT) TIEMPO DETERMINADO (Art. 35, LFT) pueden ser por debe especificar y Lo exija la naturaleza del trabajo Al sustituir temporalmente a otro trabajador En los demás casos previstos por esta ley (LFT) se da cuand o Art. 25 LFT. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio (del trabajados y del patrón) Obra, tiempo determinado o indeterminado Servicios que deban prestarse Lugar de trabajo Duración de la jornada Forma y monto del salario Día y lugar de pago Capacitación Otras condiciones de trabajo (p. ej., descanso, vacaciones, etc.) OBRA (Art. 35, LFT) debe especificar: Art. 42 LFT. SUSPENSIÓN. Por parte del trabajador, sin responsabilidad para ambos Enfermedad contagiosa del trabajador Incapacidad temporal Prisión preventiva Arresto Cumplimiento del artículo 5 y 31 constitucional Nombramiento de representantes ante ciertos organismos Falta de documentos para el ejercicio del servicio ** NO ES UN DESPIDO** Puede suspenderse si: Art. 46 LFT. Trabajador o patrón pueden rescindir la relación de trabajo por causa justificada y sin responsabilid ad. r e sc is i ó n Art. 47 LFT. CAUSAS DE RESCISIÓN Engaño Faltas honradez y violencia. Perjuicio a materiales Negligencia grave aún sin dolo Descuido de la seguridad Inmoralidad Divulgación de información 3 faltas en 30 días sin justificación Desobedecer injustificadamente Negarse a medidas preventivas Trabajar alcoholizado o drogado Encarcelamiento definitivo **El patrón debe avisar al trabajador y a la junta respectiva Art. 53 LFT. CAUSAS DE RESCISIÓN NO IMPUTABLES Mutuo consentimiento de las partes Muerte del trabajador Final de la obra o del contrato Incapacidad física o mental definitiva Lo que marca el artículo 434 (quiebra)

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RELACIN DE TRABAJORelacin contractual donde dos personas pueden adquirir obligaciones mltiplesAUTONOMALIBERTADse establece pordefinida como:CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSLEY FEDERAL DEL TRABAJO (1931)LEY DEL IMSSLegalmente se administra con:Art. 20 LFT. Prestacin de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario (modificacin 1970)CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO(Art. 20, prrafo 2 LFT)Se da por hecho, aunque no est firmado. Es obligacin del patrn elaborarlo.(Art. 21, LFT)consideraTIEMPO INDETERMINADO(Art. 35, LFT)TIEMPO DETERMINADO(Art. 35, LFT)pueden ser pordebe especificaryLo exija la naturaleza del trabajoAl sustituir temporalmente a otro trabajadorEn los dems casos previstos por esta ley (LFT)se da cuandoArt. 25 LFT. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio (del trabajados y del patrn)Obra, tiempo determinado o indeterminadoServicios que deban prestarseLugar de trabajoDuracin de la jornadaForma y monto del salarioDa y lugar de pagoCapacitacinOtras condiciones de trabajo (p. ej., descanso, vacaciones, etc.)OBRA(Art. 35, LFT)debe especificar:Art. 42 LFT. SUSPENSIN. Por parte del trabajador, sin responsabilidad para ambosEnfermedad contagiosa del trabajadorIncapacidad temporalPrisin preventivaArrestoCumplimiento del artculo 5 y 31 constitucionalNombramiento de representantes ante ciertos organismosFalta de documentos para el ejercicio del servicio** NO ES UN DESPIDO**Puede suspenderse si:Art. 46 LFT. Trabajador o patrn pueden rescindir la relacin de trabajo por causa justificada y sin responsabilidad.rescisinArt. 47 LFT. CAUSAS DE RESCISINEngaoFaltas honradez y violencia.Perjuicio a materialesNegligencia grave an sin doloDescuido de la seguridadInmoralidadDivulgacin de informacin3 faltas en 30 das sin justificacinDesobedecer injustificadamenteNegarse a medidas preventivasTrabajar alcoholizado o drogadoEncarcelamiento definitivo

**El patrn debe avisar al trabajador y a la junta respectivaArt. 53 LFT. CAUSAS DE RESCISIN NO IMPUTABLES Mutuo consentimiento de las partesMuerte del trabajadorFinal de la obra o del contratoIncapacidad fsica o mental definitivaLo que marca el artculo 434 (quiebra)Art. 132 LFT. Pago de salarioInstrumentos tilesAsientosNo maltratoCapacitacinSeguridad e higieneMedicamentos profilcticosDeducciones sindicales, fonacot, etc.Expedicin de constancias de das trabajadosDERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y LOS PATRONESPATRNArt. 133 LFT. No discriminacinNo obligar a que el trabajador compre en una tienda determinadaExigir dinero por dar trabajoObligarlo a votar o ser militanteRestringir derechos del empleadoPortar armaEstar drogado o borrachoTRABAJADORArt. 134 LFT. Cumplir normas de trabajoAceptar la supervisinTrabajar con cuidado y esmeroRestituir materialesBuenas costumbresSometerse a revisin mdicaInformar estado de saludGuardar informacin confidencialArt. 135 LFT. Poner en peligro la seguridadFaltar sin justificacinRoboTrabajar ebrio o drogadoPortar armaSuspender labores sin motivoHacer colectas o ventasUsar material o herramienta sin justificacinHacer propagandasprohibicionesobligacionesobligacionesprohibicionesArt. 1000 LFT. Sancin de 15 a 315 salarios mnimos por incumplimiento de tiempos, descansos, etc.Art. 101 LFT. El pago es en efectivo y en moneda de uso legal.No se hacen pagos con vales o fichasderechoArt. 110 LFT. NO compensaciones al patrnNO colectasNO reduccin al salarioPARTICIPACIN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADESArt. 123 constitucionalSEGURIDAD SOCIALArt. 2 IMSSPAGO DE AGUINALDOArt. 87 LFTVACACIONESArt. 76 LFTPRIMA VACACIONALArt. 80 LFTHORAS EXTRASArt. 66 LFTPAGO DE HORAS EXTRASArt. 67 LFTPAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO SEGN LA JORNADAArt. 68 LFT