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MASCOTAS MANUAL DE TENENCIA DE Hacienda San Sebastián

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MASCOTAS

MANUALDE TENENCIA DE

Hacienda San Sebastián

Tabla decontenido

Manual de tenencia de mascotasJulio 2016

Antes de llevar un animal a casa

Cuidados básicos para un animal educado y sano

Socialización y agresividad

Lenguaje canino

Beneficios de la relación entre personas y animales

Código de policía (Mascotas)

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Propiedad horizontal, convivencia con mascotas 1

La elección de llevar una mascota a casa, debe ser una decisión bien pensada y de consenso familiar. Recuerde que el compromiso durará, con perros alrededor de 15 años y con gatos algo más.Durante toda la vida del animal, usted y su familia serán los responsables de su alimentación, higiene, salud, vacunaciones, desparasitaciones, revisiones veterinarias, castración, tratamientos, bienestar, comportamiento y socialización, entre otros.Este manual le ayudará a usted y a su familia a convertirse en dueños responsables y les permitirá tener un animal sano y alegre en casa y una convivencia tranquila con los demás residentes de la hacienda.

Introducción

Propiedad horizontal,convivencia con mascotas

Capítulo I

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“Un hombre sólo será ético cuando la vida, como tal, sea sagrada para él, tanto en las plantas y os animales como la de sus hermanos”. Con esta frase del Nobel de paz, Albert Schweitzer, inicia la exposición de motivos del proyecto de ley animal (Ley 172) que terminó su trámite en el Congreso de la Republica. “Mientras el hombre no extiende el circulo de su compasión hasta incluir en el a todos los seres vivos, no hallará la paz”

Esta normativa cambia la forma en que los animales son vistos dentro de nuestro sistema jurídico, dejando de ser considerados como bienes inmuebles, declarándolos seres sintientes sujetos de derecho que recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos. Además impone penas de tres años de cárcel a los maltratadores de animales y sanciones de hasta 38 millones de pesos.En la norma, se respeta todo lo consignado en el artículo 6 de la ley 84 que define 26 formas de maltrato animal, entre las que se encuentran, herir o lesionar, a un animal por golpe, quemadura, o con arma de fuego, causarle la muerte innecesaria, envenenamiento, y recargarlo de trabajo, entre otros, al convertir a los animales en sujetos de derechos, las organizaciones animalistas, autoridades policiales y los ciudadanos en general tienen capacidad de presentar denuncias y demandas en pro de proteger a un animal.Las 5 libertades. Estos son los principios compartidos por todas las legislaciones de protección animal a nivel mundial, en la Ley 172 en el artículo 3.

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Propiedad horizontal, convivencia con mascotas

Albert Schweitzer

Estar libres de sed y hambre, acceso a agua fresca y una dieta saludable y vigorosa.Esta libres de incomodidad. Proporcionando un entorno adecuado incluyendo un techo y un área cómoda de descanso.Estar libre de dolor, lesiones y enfermedad, por la prevención o diagnóstico rápido y tratamiento.Expresar un comportamiento normal, proporcionando suficiente espacio, facilidades y compañía de los animales de su especie.Estar libres de miedo y angustia, asegurando condiciones y tratamiento que evite el sufrimiento mental.

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Propiedad horizontal, convivencia con mascotas

El derecho a tener animales aun cuando esta sea una unidad residencial sometida al régimen de propiedad horizontal, es una expresión del derecho constitucional al libre desarrollo de la personalidad (Constitución política Art. 16) y a la intimidad personal y familiar (Art. 15 Ibídem).Así lo aclaró expresamente la Corte Constitucional. Destacó la corte la importancia para los seres humanos de su relación afectiva con los animales: se evidencia una situación relacionada específicamente con el comportamiento afectivo de los seres humanos, en donde el animal se convierte en un objeto de cariño y compañía en grado quizás igual o superior a una persona integrante de la familia o de su núcleo social, al cual se le destina atención especial, cuidado y amor.

Derecho a la tenencia de mascotas en unidades residenciales, origen constitucional

La leyLas normas que se han referido al tema expresan lo siguiente: La Ley 675 de 2001 (sobre propiedad horizontal), en su Art. 74, expresa que lo relativo a tenencia de animales en copropiedades, no pueden ser arbitrarios, sino ajustarse a la carta política y a la ley, es decir, no pueden restringir el derecho de los propietarios.

Higiene resolución no. 001095 dic. 6/99. Art. 3.Todo propietario, poseedor, o tenedor de un animal que transite dentro del perímetro urbano, deberá recoger en bolsa plática la materia fecal de estos, acorde con el artículo 54 del decreto 2257 de 1986.

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La tenencia de animales domésticos supone el ejercicio de derechos fundamentales, ellos implica que su ejercicio sea materia de amparo y garantía en el Estado de Derecho por parte de sus órganos y autoridades. <Con fundamento en las anteriores premisas, para la Sala no hay duda sobre el estrecho vínculo que presenta la tenencia de un animal doméstico con el ejercicio de derechos por parte de su propietario o tenedor, los cuales deben ser objeto de protección y garantía jurídica>.En efecto, una de las características de los derechos fundamentales es que sean protegidos aún por vía de acción de tutela. <En primer término, bajo el presupuesto de que los derechos fundamentales son aquellos que pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana, son inherentes al ser humano, tienen un carácter inalienable y su definición depende no sólo de la naturaleza del derecho sino también de las circunstancias particulares del caso en estudio, se concluye que frente a la situación de la tenencia de animales domésticos, los derechos fundamentales que en forma diáfana se relacionan con la definición descrita que el Estado debe respetar, como medio para que el ser humano exprese su autonomía y sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico>. Libre desarrollo de la personalidad (CP. Art. 16) y a la intimidad personal y familiar (CP. Art. 15).Por consiguiente, la primera conclusión es que si la ley, un decreto o un reglamento, prohibiese la tenencia de animales en propiedades horizontales sería inconstitucional y menos aún en una vía pública.En segundo lugar la ley expresó que “no hay animales peligrosos, sino propietarios irresponsables”.Aparte de las anteriores normas, existe el Decreto 2257 RUIDO PROVENIENTE DE MASCOTAS Para evitar posibles susceptibilidades de minorías intolerantes a los animales, ha de observarse que existen algunos parámetros para evitar que molestias inexistentes se usen como mecanismos para coartar el ejercicio al libre desarrollo de la personalidad, que implica la tenencia de mascotas.

Amparo por el estado

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Además, la misma Corte Constitucional en su fallo 119/98, resaltó que es imposible y absurdo pretender que los animales se abstengan de ladrar o generar algún tipo de sonido, como quiera que es de su propia naturaleza y que ello hace parte de los sonidos que normalmente se derivan de la vida en común y que son propios de la ciudad o de los campos, los vehículos, los equipos de TV o radio y los mismos seres humanos, los niños.Carece de soporte de pretensión de prescindir de los animales para eliminar de tajo cualquier percepción de sus ladridos, pues esa solicitud responde a una concepción tan radical del derecho a la intimidad que comporta necesariamente el sacrificio total del derecho. No se trata de impedir que cualquier emanación de sonidos llegue al oído de quien no quiere percibirla en lo más mínimo, sino de la interdicción de emanaciones sonoras que al traspasar ciertos límites se convierten en ruidos insoportables. Propio de la naturaleza de los perros es ladrar y no es razonable exigirle a sus dueños que lo impidan, que estén pendientes del momento en que lo hacen o de regular la intensidad de los ladridos.

Higiene y ruidoEn el aspecto de las posibles perturbaciones, estas han de ser delmismo tenor de las exigencias de convivencia que se exigen a los mismos vecinos en su comportamiento habitual.Referente al ruido el DAMA reguló tanto los niveles de sonido aceptables, como la manera de establecerlos, mediante la práctica de una medición de la intensidad y volumen del sonido mediante un medidor de decibles, no siendo viables apreciaciones de simple oído. Dado que existen tablas y límites expresos y determinables, no puede el inspector a su árbitro determinarlos de manera empírica, es decir, esto no es una apreciación dependiente de su criterio personal.

Reglamentos de propiedad horizontalCon mucha reiteración la corte constitucional ha expresado que los reglamentos no pueden contrariar la constitución o la ley, por consiguiente, las regulaciones y condiciones que pueda imponer la Asamblea de copropietarios a los dueños de mascotas, no podrán

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ser excesivas ni gravosas, ni podrán coartar en modo alguno el derecho convivir con sus animales.El contenido del reglamento de propiedad no podrá ir más allá de la regulación de los derechos que exige el mantenimiento de la comunidad, de aquello que resulte necesario para su existencia, seguridad y conservación, y con las limitaciones establecidas; así las cosas, no podrán ser oponibles, por virtud del mismo, cláusulas relativas a derechos que no trascienden el ámbito de lo privado y que por tanto forman parte del núcleo esencial de derechos como la intimidad o la autonomía privada, sobre los cuales se admiten excepciones cuando entran en conflicto con los derechos de los demás o con el orden jurídico. A contrario sensu, los aspectos que trascienden ese espacio íntimo pueden ser objeto de regulación más amplia, siempre bajo los parámetros que imponen los principios y valores del ordenamiento constitucional. Esos límites procuran evitar que en las decisiones que se adopten en la asamblea general de copropietarios se violen los derechos de las minorías a través de la votación impositiva de la mayoría.

“Las mentes más profundas de todos los tiempos han tenido compasión por los animales”

Friedrich Nietzsche.

Para determinar entonces las condiciones de tenencia de los animales sin violar los derechos de propietarios o demás vecinos de la unidad, habrá que tener en cuenta los siguientes criterios:

Bienestar del animalA este efecto, ha de recordarse que existe una ley básica que regula el tratamiento que se debe brindar a los animales. Se trata de la ley 84 llamadas ESTATUTO NACIOAL DE PROTECCIÓN ANIMAL, la cual determina las condiciones en que debe estar un animal doméstico. La finalidad de esta ley es la protección de los animales contra los atropellos que el hombre pueda causarle.

Artículo 1.A partir de la promulgación de la presente ley, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre.

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Parágrafo 1.La expresión “animal” utilizada genéricamente en este Estatuto, comprende los silvestres, bravíos o salvajes y los domésticos o domesticados, cualquiera sea el medio físico en que se encuentren o vivan, en libertad o cautividad.

Artículo 2.Las disposiciones de la presente ley, tienen por objeto:

Prevenir y tratar el dolor y el sufrimiento de los animales.Promover la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia.Erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad para con los animales.Desarrollar programas educativos a través de medios de comunicación del estado y de los establecimientos de educación oficiales y privados, que promuevan el respeto y el cuidado de los animales.Desarrollar medidas efectivas para la preservación dela fauna silvestre.

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e.

De los deberes para con los animales.

Artículo 3.Toda persona está obligada a respetar y abstenerse de causar daño o lesión a cualquier animal. Igualmente debe denunciar todo acto de crueldad cometido por terceros del que tenga conocimiento.

Artículo 4.Además de lo dispuesto en el artículo anterior, son también deberes del propietario, tenedor o poseedor de un animal entre otros:

Mantener al animal en condiciones apropiadas en cuanto a movilidad, luminosidad, aireación, aseo e higiene.Suministrarle bebida, alimento en cantidad y calidad suficiente, así como medicinas y los cuidados necesarios para asegurar su salud, bienestar y para evitarle daño, enfermedad o muerte.

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Suministrarle abrigo apropiado contra la intemperie, cuando la especie de animal y las condiciones climáticas así lo requieran.

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De la crueldad para con los animales:

Artículo 5.El que cause daño a un animal o realice cualquiera de las conductas consideradas como crueles para con los mismos por esta ley, será sancionado con la pena prevista para cada caso.Así pues, la corte ha entendido que los elementos a los que se refieren las restricciones a los derechos de los propietarios o tenedores de animales domésticos con respecto a los demás copropietarios y vecinos en el régimen de propiedad horizontal (Según el citado fallo) son:Para el propietario, el respeto a las condiciones de protección de los animales durante su tenencia, según el ordenamiento legal vigente – Ley 84 de 1989 -, las cuales están encaminadas a garantizar la vida, la promoción de la salud y el bienestar de los animales.Esas hacen referencia al deber de cuidado en cuanto a sus necesidades de movilidad, luminosidad, aireación, aseo e higiene o de abrigo, suministro de bebida y alimento, así como de medicinas y cuidados indispensables para mantener al animal con buena salud y sin enfermedades, a efectos de garantizar su integridad física y mantenerlos en condiciones apropiadas para la convivencia respectiva.Y por supuesto, además, el principal deber de un amo con su mascota NO ABANDONARLA.

Movilidad.No existen razones para prohibir el desplazamiento de las mascotas en áreas comunes o públicas. De otro lado ¿Cómo ejercer el derecho al libre desarrollo de la personalidad (Constitución Política. Art. 16) y a la intimidad personal y familiar (Art. 15), si no es posible compartir con el ser de sus afectos por el capricho de algún residente? o, ¿cómo hablar de una vivienda digna si en el contexto y conjunto de la misma se realizan actos arbitrarios, represores, restrictivos de las libertades?

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“La verdadera bondad del hombre sólo puede manifestarse con absoluta limpieza y libertad en relación con quien no representa fuerza alguna. La verdadera prueba de moralidad de la humanidad, la más honda (situada a tal profundidad que se escapa a nuestra percepción), radica en su relación con aquellos que están a su merced: los animales”

Milán Kundera.

Sin ir más lejos, tomando como referencia inmediata el Régimen Legal de la Propiedad Horizontal contenido en la ley 675 encontramos que el parágrafo del Artículo 74, dispone: Tenemos que las copropiedades no podrán imponer restricciones que amenacen la libre tenencia de mascotas, ni mucho menos prohibiciones y consecuencialmente tampoco podrán imponer sanciones de naturaleza alguna por la inobservancia de unas y otras, de tal manera que las copropiedades que las adopten, por mayoría absoluta que concurran en las decisiones, y se consagren de la manera que se consagren en los manuales de convivencia, están asumiendo facultades que no les ha sido deferidas por la ley, y por consiguiente conviven en la ilegalidad absoluta, siendo tales restricciones, prohibiciones y sanciones inoponibles, inaplicables e inexigibles de pleno derecho.La Corte Constitucional, vía acción de tutela ha tenido que intervenir en múltiples ante los desvaríos de algunas administraciones al respecto, y es así como en histórico célebre pronunciamiento contenido en la sentencia -035 sentó: “…para la Sal no hay duda entre el estrecho vínculo que presenta la tenencia de un animal doméstico con el ejercicio de derechos por parte de su propietarios o tenedor, los cuales deben ser objeto de protección y garantía jurídica. Frente a esta situación, los derechos fundamentales que en forma diáfana se relacionan son los relativos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar.”

La Administración de la copropiedad puede solamente regular pero no restringir ni sancionar la permanencia de mascotas, partiendo del marco de la ley 84 de 1989 Estatuto de Protección Animal, incorporando ÚNICAMENTE las medidas preventivas correspondientes al Código Nacional de Policía, , los códigos municipales de policía, la Ley 746 de 2002, y la Resolución 240 de 2014 (que derogó la Resolución 1095 de 1999) expedida por la Alcaldía Mayor, para Bogotá, pero no podrá imponer prohibiciones, condiciones de movilidad, transporte, insonoridad, o cualquier otra diferente a las establecidas en la leyes y reglamentos de policía, e insistiendo en que por ningún motivo

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p o d r á s a n c i o n a r e c o n ó m i c a m e n t e n i d e n i n g u n a o t r a f o r m a a l o s copropietarios/arrendatarios que de un u otra forma llegaren a infringir tales regulaciones.El artículo 2do de la Ley 746, en lo pertinente reglamenta: “…En la zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de trailla, el bozal es exclusivamente en los casos específicos de perros potencialmente peligrosos según las definiciones dadas por la presente ley…”Referente a animales que transiten en vía pública no existe una regulación específica a este respecto ya que no es competencia de las administraciones la regulación de estos en vía pública.La compañía de mascotas tiene un gran beneficio a la salud mental de quienes optan por compartir su vida con ellas. Baste citar no sólo le beneficio psicológico comprobado, sino terapias que requieren la participación de animales.En este orden de ideas, también constituye una violación a los derechos de los propietarios de mascotas prohibir su ingreso a parques públicos y zonas comunes de las copropiedades, mientras observen las disposiciones en materia de recoger excrementos, no agredir a humanos u otros animales, entendiéndose que no podrá tenerse como AGRESIONES aquellas que surjan de provocación o agresión al animal por parte de vecino u otros especímenes animales.

Responsabilidad en la tenencia de mascotasEducación en la tenencia de mascotas, orientada a que estas no sean consideradas como artículos desechables que se arrojan a la vía pública cuando no se pueden o quieren tener. No abandonarlas.Promoción de la esterilización como medio para controlar la reproducción masiva.Control de comercio de animales de compañía.Apoyo del estado a programas de adopción y de sostenimiento de albergues.Promover jornadas de adopción

Consignas de un propietario responsableUn propietario responsable.

Piensa primero si puede tener a su mascota en condiciones apropiadas hasta el final de sus días.

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Hace esterilizar a su mascota para que no se reproduzca indiscriminadamente.Proporciona adecuadamente a su mascota las condiciones de alimento, bebida fresca y asistencia médica.Hace vacunar oportunamente a su mascota, contra enfermedades zoonoticas y la hace revisar en forma regular.Tiene a su mascota y cuida a su animal cuando este ya es viejo o está enfermo.Piensa que los animales dan todo sin pedir nada a cambio. Lo menos que podemos hacer por estos seres que hemos convertido en dependientes es serles gratos por ser nuestros amigos incondicionales.

“Los animales poseen un alma y los hombres deben amar y sentir solidaridad con nuestros pequeños hermanos. Son el fruto de la creación activa del espíritu santo y merecen respeto. Los animales están tan cerca de Dios como lo están los hombres”

Juan Pablo II

“Al final de nuestras vidas no seremos juzgados por cuantos diplomas hemos recibido, cuánto dinero hemos conseguido o cuantas cosas grandes hemos hecho. Seremos juzgados porque yo tuve hambre y me diste de comer, estuve desnudo y me vestiste, no tenía casa y me diste posada”

Madre Teresa de Calcuta.

“La bondad es el único símbolo de superioridad que conozco”

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Antes de llevar un animal a casa

Capítulo I

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La responsabilidad de adquirir un animal inicia mucho antes de que llegue a casa, pues es nuestro deber asegurarnos que el lugar de donde procede sea legal y mantenga a los animales en buenas condiciones. Tómese el tiempo que haga falta para que la adquisición (compra o adopción) del perro o gato sea la mejor para todos. Usualmente, cuando queremos adquirir un animal de compañía acudimos a un criadero, a una clínica veterinaria o a una tienda de mascotas, pero es importante tomar en cuenta también que existen albergues y centros de adopción que tienen animalitos esperando una familia que los adopte. La ventaja de estos centros es que los animales se entregan castrados y bien socializados.Sin embargo, si usted prefiere comprar un perro o gato en un establecimiento comercial, como primera medida debe asegurarse que éste no sea ilegal. Todos los lugares que comercialicen perros o gatos, deben contar con un permiso de funcionamiento. Además estos lugares deben cumplir como mínimo los siguientes requisitos:

Áreas de recreo y ejercicio para los animales.Encierros según tamaño, edad y cantidad de animales.Encierros con techo, luz natural, secos, sin humedad, construido con materiales lavables y resistentes a la humedad.Espacios especiales para las madres paridas y preñadas, así como para los cachorros.Entrega de factura timbrada e información escrita sobre los cuidados, alimentación, necesidades y características del animal que está vendiendo.Nunca debe vender un cachorro menor a las 10 semanas de vida.Entrega de certificado de vacunas y desparasitaciones, debidamente firmado por el médico veterinario regente del establecimiento.Y por supuesto, debe vender animales totalmente sanos, sobre los cuales cubre una garantía de al menos un mes.

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Antes de llevar un animal a casa

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La adquisición del animalMientras más conozcamos acerca del pasado del animal que pretendemos llevar a casa, mejor saldrán las cosas. Por ello le ofrecemos una lista de preguntas que usted debe hacerle al vendedor antes de llevarse al animal:

¿Qué ha comido el cachorro hasta ahora, a qué hora y cuántas veces al día?¿Le han dado calcio, vitaminas u otros medicamentos al animal?¿Cuándo deberá acudir a la vacuna de refuerzo y a la nueva desparasitación?¿El cachorro ha sufrido alguna enfermedad o algún tipo de herida?¿Dónde dormía el cachorro?¿Con quién ha convivido el cachorro? ¿Conoce otras especies (gatos, pájaros, conejos...)?¿Cómo describiría el carácter del cachorro (amigable, tímido, asustado, fuerte, etc.)?¿Cómo son los padres del cachorro?¿Dónde y cómo vivían (encerrados, amarrados, libres, en criadero, en casa, en finca, etc.)?

Los primeros gastos económicosPara tener un animal sano y bien socializado, tenemos que invertir en él. El día que usted lleva a casa su nuevo amigo, ya debe contar con ciertas cosas para que su estadía sea lo mejor posible. Asegúrese de tener al menos:

Comida especial: la alimentación dependerá del animal que usted lleve a casa y de la edad que éste tenga. Importante es que antes de que el animal llegue a casa usted ya tenga el alimento correcto para no tener que variar su dieta de un día al otro, lo que usualmente provoca problemas digestivos.

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Antes de llevar un animal a casa

Cama, recipientes de comida y agua: antes de que llegue el animal a casa, su cama, recipientes de comida y agua ya deben de estar listos, el lugar donde permanecerán debe haber sido escogido y ser los adecuados de acuerdo al animal, su edad y tamaño.

Juguetes (estímulos): es importante que usted los adquiera con anticipación, no solo para su desarrollo natural, sino también para evitar que rompa los juguetes de los niños de la casa u otros artículos que no deseamos que cojan como juguetes.

Cadenas, correas o pecheras para sacarlos a pasear: es muy importante tener estos artículos para acostumbrarlos desde un inicio a salir a pasear con supervisión y control. Recuerden que conforme el animal va creciendo o engordando, la correa o pechera debe de adaptarse a su tamaño.

Además usted debe ubicar de inmediato a un médico veterinario que será el “veterinario de casa” para que le abra un expediente a esta nueva criatura. Es muy importante que usted tome en cuenta todos los gastos médicos que tendrá con su animalito.

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Capítulo II

Cuidados básicos paraun animal educado y sano

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Cuidados básicos para un animal educado y sano

La primera lección de buenas manerasEs importante que desde un inicio usted vaya estableciendo las reglas de la casa. Mientras más claras estén, menos problemas tendrán en los años siguientes. Todo proceso de Educación lleva tiempo, por lo tanto sea paciente. Los animales aprenden mejor si usted premia su buen actuar y corrige el malo, pero nunca utilice golpes o castigos físicos.

Sea un dueño responsableComo se mencionó en los primeros capítulos de este manual, los cuidados de los animales de compañía son exclusivamente responsabilidad de quienes lo adquieren, es decir, de su nueva familia. Es importante señalar que las personas tienen la libertad de escoger si quieren compartir su vida con uno o varios animales de compañía, pero una vez que han tomado la decisión de hacerlo, adquieren legalmente deberes que no pueden escoger cumplir, es decir, están en la obligación de cumplir. Para garantizar una sana convivencia con su mascota, usted debe cumplir con las siguientes indicaciones y así ser un DUEÑO RESPONSABLE.

RespetoLas mascotas así como todos los animales merecen respeto igual que los seres humanos. A ningún ser vivo le gusta que lo lastimen o maltraten, los animales también merecen que los tratemos con cariño y cuidado. Ellos llegan a formar parte de nuestra familia y por lo tanto necesitan atención, la misma que se le brinda a un buen amigo.

EjercicioExpertos en comportamiento animal recomiendan que todos los animales deben de contar con varias horas de ejercicio al día, para evitar que se estresen, enfermen o inestabilicen emocionalmente. Por lo tanto es importante que desde cachorros se les saque a dar paseos cortos y frecuentes, y a los adultos se les den uno o dos paseos al día. Esto es indispensable si en casa no hay suficiente espacio para que los animales corran y jueguen. Un ejercicio regular mantendrá a su perro o gato en buena forma, alerta y activo.

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Cuidados básicos para un animal educado y sano

SocializaciónEs muy importante socializar adecuadamente a sus animales. Para ello usted les debe presentar diferentes situaciones, animales y personas en su proceso de formación y crecimiento. Sacarlos a pasear y jugar en espacio públicos es una excelente forma de hacerlo, pero tenga en cuenta lo siguiente:

Que su manejo sea prudente y realizado por una persona capaz.Que el perro sea llevado con cadena y correa o pechera, para impedir que provoque accidentesQue los animales nunca deben salir a la calle sin supervisiónQue usted está en la obligación de recoger y limpiar los excrementos que su perro o gato realice en las aceras, parques, jardines de vecinos o lugares públicos.

Nunca mantenga encerrados o amarrados permanentemente a sus perros, porque ellos se aburren, se estresan y empiezan a ladrar, resultando en una molestia para sus vecinos y para la salud de sus propios animales.

Peinado y bañadoLos perros solo necesitan bañarse cada dos o tres meses, con los gatos no es necesario, pues ellos se acicalan diariamente. No es aconsejable bañar con frecuencia a los perros o a los gatos porque pierden los aceites naturales de su piel y adquieren un mal olor.Sin embargo es muy importante que usted cepille a sus perros y gatos diariamente para quitar pelos sueltos, mantener limpio y brillante el pelaje y para revisar si hay parásitos externos como pulgas, garrapatas o problemas de piel. El cepillado además ayuda a que los animales se acostumbren a ser tocados por las personas. Es importante revisar constantemente las orejas, oídos y el largo de las uñas, pero es mejor que el corte de las uñas lo haga un profesional.

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Cuidados básicos para un animal educado y sano

Obligaciones médicasTanto los perros como los gatos necesitan de una buena y constante atención veterinaria. En caso de enfermedad o accidente siempre hay que acudir al médico veterinario.

NutriciónLa buena nutrición de los animales es sumamente importante, pues un animal sano mantiene un sistema inmunológico más fuerte, evitando así enfermedades. La comida casera no es suficiente para mantenerlos sanos, por ello debe complementársela con alimento concentrado especial para ellos.

Salud y limpiezaLa salud de los perros y gatos depende exclusivamente de los cuidados que les brinden sus dueños, por ello es su deber limpiar la zona donde descansan y duermen, lavar con frecuencia las cobijas que usan y los recipientes de agua y comida. Además usted debe recoger sus excrementos y limpiar la cajita de arena todos los días.

Agua limpiaEl agua es de vital importancia para cualquier ser vivo. Los animales deben tener acceso a agua fresca todos los días y a toda hora. Recuerde limpiar el recipiente con regularidad y que el agua no esté bajo sol. Utilice un recipiente limpio y que no se vuelque con facilidad.

Bastante amorTodo perro o gato debe recibir cariño y respeto. El proceso de educación debe basarse en la paciencia y el amor, y nunca en castigos o maltrato. Un animal querido es un animal sano y alegre; un animal maltratado se hará temeroso, huraño y agresivo. La mayoría de los problemas con perros y gatos se pueden resolver con asesoría, constancia y paciencia.

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Cuidados básicos para un animal educado y sano

Lugar seguroTodo perro o gato necesita una cama propia alejada de las áreas de mucha actividad, porque ellos necesitan dormir durante cortos períodos todo el día. El gato busca preferiblemente algún mueble o lugar alto, que lo proteja del frío y del excesivo calor. Los perros en cambio prefieren estar más cerca de los miembros de su familia. Si su perro tiene que vivir afuera (jardín, corredor, cochera) asegúrese de tenerle una casita del tamaño apropiado, libre de corrientes de aire y que lo proteja del sol y la lluvia. Una cobija contribuirá a que se sienta mejor. No se recomienda mantener perros permanentemente encerrados o amarrados, pues esta situación puede aumentar la agresividad del animal por estrés y miedo. Además estos perros se aburren rápidamente y empiezan a ladrar, resultando esto una de las molestias más frecuentes para los vecinos. Si usted considera que tiene suficientes razones para que su perro deba permanecer la mayor parte del día amarrado, la manera correcta es utilizar una cuerda que mida mínimo cuatro veces el largo del perro, la cual debe estar sujeta a un cable corredizo, es decir, un cable fijado en sus extremos (como el de tender ropa) al cual atará la cuerda, permitiéndole mayor movilidad. No utilice cadenas o cuerdas gruesas, ya que pueden enredarse y causarle serias lesiones.

Esterilización o castraciónEs muy importante que entendamos la necesidad de esterilizar o castrar a nuestro perro o gato. La cirugía debe realizarla un médico veterinario con experiencia y tarda aproximadamente 10 minutos. Es una operación segura, bajo anestesia general, no causa dolor y tiene una rápida recuperación. Tanto perras como gatas pueden ser castradas mientras están en celo o durante el embarazo, pero hacerlo antes del primer celo (entre los 3 - 6 meses de edad) es más beneficioso para ellas. La castración además reduce el riesgo de contraer cáncer de mama y elimina por completo los embarazos, el sangrado, el cáncer de útero, de ovarios, la piómetra (infección uterina) y el tumor de sticker (de transmisión venérea). En los machos se reduce la incidencia de tumores en próstata y el marcado de territorio con la orina, elimina los tumores testiculares y de sticker, así como el contagio de enfermedades venéreas y las infecciones transmitidas por mordeduras en peleas, especialmente en gatos. También reduce la agresividad y el deseo de vagar por las calles.Para ser un dueño RESPONSABLE usted debe cumplir con todas las obligaciones anteriores.

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Capítulo III

Socialización yagresividad

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Socialización y agresividad

Los perros no son el problema los dueñosirresponsables lo sonEl ambiente en que se desenvuelve el animal y el adiestramiento que reciba, desempeñan un papel fundamental en el desarrollo de la agresividad. Sólo el 20% del carácter de un perro depende de su raza, el 80% restante, es decir, lo que realmente define lo que será el perro, lo componen el trato que recibe y el ambiente en el que vive. La probabilidad de que un niño sea atacado por un perro es muy baja, y de los adultos depende evitar los accidentes por completo. La gran mayoría de los ataques de perros se puede prevenir con la socialización.

Consejos para evitar accidentesNo aísle, no amarre, no enjaule, no encierre a su perro en forma permanente, puede convertirlo en un animal retraído, huraño y potencialmente peligroso.Socialice al animal desde temprana edad, presentándole el mayor número de personas y experiencias posibles. Esto debe hacerse constantemente. Un perro bien socializado es capaz de portarse bien ante desconocidos.No regale perros con problemas de agresividad, enfréntelo usted con ayuda de alguien que conozca de perros.No deje a niños y perros juntos sin supervisión.Enséñele a los niños de la casa a interpretar correctamente el lenguaje canino.Por favor, no lleve a perder a su perro, él es un ser vivo que sufre y siente. Sea responsable, consérvelo con usted y busque ayuda para controlar su agresividad. No contribuya a aumentar el número de animales abandonados.

Las formas y causas más comunes de agresiónLos perros no atacan sin motivo, su reacción siempre se debe a una provocación, aunque a veces no somos conscientes de ella. Para evitar accidentes es importante conocer los motivos más comunes por los cuales los perros pueden reaccionar de forma agresiva.

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Socialización y agresividad

Causa orgánica: es aquella donde el perro se vuelve agresivo por problemas de salud. Esta causa representa el 20% de los casos; si el paciente se cura, la agresividad desaparecerá gradualmente.Dominancia dirigida a las personas: se da en perros alfa, es decir, los perros que están en el primer lugar de la jerarquía. Esto sucede generalmente por falta de socialización del perro. El protocolo recomienda: castración, adiestramiento y posible tratamiento farmacológico.Miedo: se presenta en perros que no tuvieron suficiente contacto con las personas, fueron mal socializados o maltratados. Estos animales necesitan mucha paciencia, amor y respeto para recuperar nuevamente la confianza en el ser humano.Territorial: se presenta en perros que protegen su territorio y se manifiesta únicamente hacia personas desconocidas que invaden la propiedad. Los perros permanentemente Encadenados o encerrados tienen más probabilidades de mostrar agresividad territorial.Protección de recursos: se da cuando una persona intenta quitarle la comida o cualquier otro objeto al perro. Este es un comportamiento que puede corregirse con adiestramiento.Motor fino mal desarrollado: se presenta usualmente en perros que han sido separados de la madre a una edad muy temprana (menos de 10 semanas) y no han tenido oportunidad de aprender a controlar la mordida. En sus juegos pueden causar lesiones, por ello la supervisión constante es indispensable en este tipo de perros. Este problema puede corregirse con paciencia y constancia.Maternal: se presenta en algunas perras embarazadas o paridas. Las hembras con cachorros necesitan tranquilidad y seguridad de que nadie va a molestar o maltratar a sus crías. Este tipo de agresividad desaparece por completo cuando la hembra es castrada.

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Socialización y agresividad

Datos importantesLos dueños de perros que muerden son responsables de los daños, tanto civil como penalmente.La mayoría de las mordeduras suceden con perros que la gente conoce, es decir, con los perros de la familia, de vecinos o de las visitas.Muy rara vez los animales callejeros muerden a la gente, podría suceder cuando son provocados: defendiendo a las crías, se sienten acorralados o son maltratados.La mayoría de las mordeduras de perro son producidas a niños de pocos años (descuidados por sus padres).La mayoría de los perros provocados muerden a sus provocadores.

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Capítulo IV

Lenguaje canino

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Lenguaje canino

El hecho de que los perros no sean capaces de producir sonidos humanos no significa que no entiendan nuestras palabras. Estudios demuestran que los perros tienen la capacidad de entender hasta 300 palabras humanas, además de que poseen un complejo lenguaje propio. La comunicación entre los seres humanos y sus perros es totalmente factible, siempre y cuando los seres humanos aprendan sobre el lenguaje canino y enseñen a sus animales a entenderlos. Es importante saber que los perros además interpretan el tono de voz de nuestras palabras y el lenguaje corporal que utilicemos. Interpretar equivocadamente las señales que envía un perro es un error muy común que puede llegar a causar serios problemas y graves accidentes. Es indispensable saber que los perros tienen una gran variedad de ladridos y sonidos y si no somos capaces de diferenciarlos, no podremos entender su lenguaje. Ponga mucha atención y aprenda a distinguir entre los diferentes ladridos de su perro, cuando gruñe, aúlla, gime, jadea o suspira. Si usted reconoce estos diferentes sonidos y además sabe en qué situaciones los emiten, podrá tener una relación muy cercana y saludable con su perro. Pero además de todos los diferentes sonidos, usted debe aprender sobre el lenguaje corporal de su perro, pues ellos igualmente se comunican con la cara, las orejas, los ojos, la cola y el cuerpo. Los dibujos a continuación muestran las posturas más comunes y sus significados:

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RelajadoEste conjunto de señales las emite un perro relajado y razonablemente contento, que no se siente amenazado por ninguna de las actividades que están ocurriendo en su entorno inmediato.

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Dominio - Agresión

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Estas señales son emitidas por un animal muy dominante y seguro de sí mismo. Expresa su dominio social amenazando con la agresión si es desafiado.

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Miedo - SumisiónEste conjunto de señales comunica que el perro tiene un poco de miedo y ofrece signos de sumisión. La mayoría de estas señales pretenden apaciguar al individuo de un estatus social superior para evitar nuevos desafíos o amenazas.

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Reverencia de juegoEsta es la invitación a jugar básica. Puede ir acompañada por ladridos de excitación o ataques y retiradas fingidas, y puede utilizarse como “llamada de atención del perro” para indicar que cualquier brusquedad anterior no pretendía ser ninguna amenaza.

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Capítulo V

Beneficios de la relación entre persona y animales

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Beneficios de la relación entre personasy animales

Hay perros policías, bomberos, de protección civil, de aprehensión de drogas, detectores de explosivos, con funciones de salvamento en el mar, lagos, ríos, aludes, zonas catastróficas por terremotos, derrumbes, inundaciones o explosiones, perros que persiguen pistas de personas secuestradas o perdidas, lazarillos, para personas discapacitadas, de terapia, de guardia y por supuesto están los perros de compañía, los que mantenemos como un miembro más de la familia.Todos ellos benefician a los seres humanos y por lo ello merecen nuestro respeto.El simple hecho de acariciar a un perro o gato produce como reacción inmediata un sentimiento de relajación. Esto disminuye el estrés y tiene como consecuencia personas que presentan menos síntomas de nerviosismo, migrañas, dolor abdominal, insomnio, falta de apetito, problemas de piel, hipertensión, enfermedades coronarias, de presión arterial, colesterol y triglicéridos, así como una menor frecuencia cardiaca. Siguen afirmando los estudios que los propietarios de animales sufren hasta en un 50% menos de incidencias en problemas menores de salud, tienen una mejor autoestima y un bienestar psicológico superior.Las personas que conviven de forma responsable y sana con sus animales, además mejoran su condición, pues los juegos con los animales le dan la posibilidad de lanzar pelotas, agacharse, acariciarlos, correr, entre otros ejercicios físicos que estimulan músculos, tendones y fortalecen el cuerpo. Los beneficios psicológicos también son de gran importancia, pues se ha llegado a demostrar que la presencia de animales puede disminuir el miedo y la ansiedad de las personas, así como ayudar en los períodos de hospitalización y convalecencia. En ciertos hospitales, desde hace años, existe la figura del “animal visitante”, sobre todo en los servicios de pediatría y de geriatría, garantizando en algunos pacientes mejoras notables. Los animales además son parte importante en el proceso de educación del niño, pues enseñan elementos tan necesarios para la vida como la diferenciación de sexos, la agresividad, la bondad, la fidelidad, la incondicionalidad, la amistad, el compartir y muchos aspectos más que refuerzan el respeto a la vida. Para niños con trastornos mentales o minusvalías físicas, los animales han demostrado ser una terapia sumamente importante y beneficiosa, pues les permite a los niños satisfacer e intercambiar afectos y actividades desde una perspectiva muy de ellos, poner en práctica responsabilidades serias, tener ocasión de mostrarse solidarios y generosos, hallar siempre muestras de acogida y consuelo y ser ellos mismos sin estar obligados a dar explicaciones ni justificaciones.

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Capítulo VI

Código de Policia(Mascotas)

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Código de policía (Mascotas)

Ley 742 de 2002Artículo 108-A. La tenencia de ejemplares caninos en las viviendas urbanas y rurales requiere que las circunstancias de su alojamiento en el aspecto higiénico y sanitario, de alimentos y custodia, sean las adecuadas, y que no se produzca ninguna situación de peligro o incomodidad para los vecinos u otras personas en general, o para el propio animal.

Artículo 108-B. Se permitirá la presencia de ejemplares caninos en los ascensores de edificios públicos y privados que, como guías acompañen a su propietario o tenedor. Para los demás ejemplares, será deber de la copropiedad reglamentar su permisibilidad. En las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla, y provistos de bozal si es el caso específico de perros potencialmente peligrosos según las definiciones dadas por la presente ley.

Artículo 108-C. En las vías públicas, en los lugares abiertos al público, y en el transporte público en que sea permitida su estancia, todos los ejemplares caninos deberán ser sujetos por su correspondiente traílla. En el caso de los ejemplares objeto de los artículos 108-E y 108-F de la presente ley, deberán portar además su correspondiente bozal y permiso.En caso de incumplimiento de las anteriores medidas preventivas, el animal será decomisado por las autoridades de policía, y el propietario será sancionado del siguiente modo: multa de cinco (5) salarios mínimos legales diarios por no portar la traílla; multa de diez (10) salarios mínimos legales diarios por no portar el bozal en el caso de los ejemplares definidos en los artículos 108-E y 108-F y multa de quince (15) salarios mínimos legales diarios por no portar el respectivo permiso en el caso de los ejemplares definidos en los artículos 108-E y 108-F. En caso de concurrencia de las contravenciones, las multas se aplicarán independientemente. Los gastos por la permanencia del animal en las perreras que el respectivo municipio determine correrán por cuenta de su propietario, el cual podrá retirarlo provisto de los preceptivos bozal y traílla, en un plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la fecha de decomiso. Si el propietario no lo retira en el plazo establecido, el ejemplar se declarará en estado de abandono y se podrá proceder a su sacrificio eutanásico.

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Artículo 108-D. Queda prohibido dejar las deposiciones fecales de los ejemplares caninos en las vías, parques o lugares públicos. Los propietarios o tenedores de los ejemplares caninos son responsables de recoger convenientemente los excrementos y depositarlos en bolsas de basura domiciliaria, o bien en aquellos lugares que para tal efecto destine la autoridad municipal.

Parágrafo. Los propietarios o tenedores de ejemplares caninos que no recojan los excrementos en los lugares señalados en el inciso anterior, tendrán como sanción impuesta por la autoridad municipal competente, multa de cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes o sanción de uno (1) a cinco (5) fines de semana de trabajo comunitario consistente en limpieza de los lugares que la respectiva alcaldía municipal defina. En caso de renuencia, se impondrá arresto inconmutable de tres (3) a cinco (5) días: la autoridad municipal procederá a trasladar el caso a la autoridad competente para conocer el caso y aplicar la sanción respectiva.

Artículo 108-E. Dado su alto nivel de peligrosidad, se prohíbe la importación de ejemplares caninos de las razas Staffordshire terrier, American Staffordshire terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, o de caninos producto de cruces o híbridos de estas razas, así como el establecimiento de centros de crianza de esta clase de ejemplares caninos en el territorio nacional.

Artículo 108-F. Ejemplares caninos potencialmente peligrosos. Se considerarán perros potencialmente peligrosos aquellos que presenten una o más de las siguientes características:

Perros que han tenido episodios de agresiones a personas u otros perros;Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa;Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés.

a)b)c)

El propietario de un perro potencialmente peligroso asume la posición de garante de los riesgos que se puedan ocasionar por la sola tenencia de estos animales y por los perjuicios y las molestias que ocasione a las personas, a las cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural en general.

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Artículo 108-G. INEXEQUIBLE. Los menores de edad no pueden ser propietarios de los ejemplares caninos señalados en los artículos 108-E y 108-F del presente capítulo.

Artículo 108-H. Los menores de edad no podrán ser tenedores de los ejemplares de que tratan los artículos 108-E y 108-F del presente capítulo en las vías públicas, lugares abiertos al público y en las zonas comunes de edificios o conjuntos residenciales. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-692 de 2003.Igual restricción recae frente a personas que se encuentren en estado de embriaguez, bajo el influjo de sustancias psicoactivas, o presenten limitaciones físicas.En caso de incumplimiento, las autoridades de policía delegadas procederán al decomiso del ejemplar, y se impondrá como sanción a su propietario por parte de las autoridades municipales delegadas, multa de cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes, y el incidente se anotará en el respectivo registro del animal. El animal se depositará en las perreras que los municipios determinen. Su propietario contará con un plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la fecha de decomiso para retirarlo provisto del preceptivo bozal y traílla, una vez cancelada la multa impuesta. Los gastos que genere la estancia del animal en las perreras irán a cargo del propietario. Si el propietario no lo retira en el plazo establecido, se declarará al animal en estado de abandono y se podrá proceder a su sacrificio eutanásico.

Parágrafo. En el caso de las personas que presenten limitaciones físicas, se exceptuarán los ejemplares caninos que sirvan como perros guías.

Artículo 108-I. Registro de los ejemplares potencialmente peligrosos. Todos los ejemplares caninos que pertenezcan a la categoría establecida en los artículos 108-E y 108-F de este capítulo, deben ser registrados en el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos que se establecerá en las alcaldías municipales, para obtener el respectivo permiso.

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Perros que han tenido episodios de agresiones a personas u otros perros;Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa;Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés.

En este registro debe constar necesariamente:

Para proceder al registro del animal, su propietario debe aportar póliza de responsabilidad civil extracontractual suscrita por su propietario, la que cubrirá la indemnización de los perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, cosas, o demás animales; así como el registro de vacunas del ejemplar, y certificado de sanidad vigente, expedido por la secretaría de salud del municipio.Será obligatorio renovar el registro anualmente, para lo cual se deberán acreditar los requisitos establecidos para la primera vez.En este registro se anotarán también las multas o sanciones que tengan lugar, y los incidentes de ataque en que se involucre el animal.Una vez registrado el ejemplar, la autoridad municipal delegada expedirá el respectivo permiso para poseer esta clase de perros. Este permiso podrá ser requerido en cualquier momento por las autoridades de policía respectivas.

Parágrafo 1°. Quien posea animales pertenecientes a esta categoría contará con un plazo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para proceder al registro del ejemplar en el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos de su respectivo municipio.

Parágrafo 2°. El propietario que se abstenga de adquirir la póliza de responsabilidad civil extracontractual, acarreará con todos los gastos para indemnizar integralmente al (los) afectado (s) por los perjuicios que ocasione el ejemplar, sin perjuicio de las sanciones que establezca la ley.

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Artículo 108-J. Las instalaciones que alberguen a los ejemplares objeto de los artículos 108-E y 108-F del presente capítulo, deben tener las siguientes características: las paredes y vallas deben ser suficientemente altas y consistentes y deben estar fijadas a fin de soportar el peso y la presión del animal; las puertas de las instalaciones deben ser tan resistentes y efectivas como el resto del contorno y deben diseñarse para evitar que los animales puedan desencajar o abrir ellos mismos los mecanismos de seguridad: el recinto debe estar convenientemente señalizado con la advertencia de que hay un perro peligroso en este sitio.En caso de incumplimiento con esta medida preventiva, el animal será decomisado por las autoridades de policía, y el propietario será sancionado por las autoridades municipales delegadas, con multa de hasta un (1) salario mínimo mensual. Los gastos que por la permanencia del animal en las perreras que el respectivo municipio determine correrán por cuenta de su propietario, el cual podrá retirarlo provisto del preceptivo bozal y traílla una vez demuestre que las instalaciones en que se mantendrá al animal cumplen con las normas de seguridad establecidas en el presente artículo. En todo caso la permanencia del ejemplar en las perreras no podrá exceder de quince (15) días contados a partir de la fecha de decomiso; si el propietario no lo retira en este plazo, se declarará al animal en estado de abandono, y se podrá proceder a su sacrificio eutanásico.

Artículo 108-K. Toda compra, venta, traspaso, donación o cualquier cesión del derecho de propiedad sobre el ejemplar canino clasificado como potencialmente peligroso deberá anotarse en su registro del Censo de Perros Potencialmente Peligrosos, y en caso de cambio de municipalidad del ejemplar se deberá inscribir nuevamente en donde se ubique su nuevo lugar de residencia, aportando copia del registro anterior.

Artículo 108-L. Si un perro potencialmente peligroso ataca a otra mascota, su propietario será sancionado por la autoridad municipal competente con multa hasta de dos (2) salarios mínimos mensuales y estará obligado a pagar por todos los daños causados a la mascota. Si el perro es reincidente se procederá al decomiso y sacrificio eutanásico del animal por parte de las autoridades que las alcaldías municipales designen para tal fin.

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Artículo 108-M. Si un perro potencialmente peligroso ataca a una persona infligiéndole lesiones permanentes de cualquier tipo, se procederá al decomiso y sacrificio eutanásico del animal por parte de las autoridades que las alcaldías municipales designen para tal fin.

Artículo 108-N. Las peleas de ejemplares caninos como espectáculo quedan prohibidas en todo el territorio nacional.Las personas que organicen, promuevan o difundan las peleas de ejemplares caninos como espectáculo tendrán como sanción impuesta por las autoridades municipales delegadas, multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad penal que contempla la Ley 84 de 1989 sobre actos de crueldad hacia animales.Los ejemplares caninos que sean utilizados en este tipo de actividad, serán decomisados por las autoridades de policía delegadas, y se les aplicará la eutanasia.

Artículo 108-O. Se prohíben en todo el territorio nacional las asociaciones caninas orientadas al entrenamiento de ejemplares para su participación en peleas de perros como espectáculos, para la agresión a las personas, a las cosas u otros animales.Las personas que organicen, promuevan o difundan este tipo de asociaciones tendrán como sanción impuesta por las autoridades municipales delegadas, multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad penal que contempla la Ley 84 de 1989 sobre actos de crueldad hacia animales.

Artículo 108-P. Las autoridades municipales promoverán el remate, la adjudicación o la adopción de los animales decomisados a terceras p ersonas, siempre y cuando éstos no representen perjuicio para la comunidad. Una vez vencido el término para retirar el animal por su dueño, éste se prorrogará automáticamente por cinco (5) días más para dar cumplimiento a lo señalado en este artículo. En todo caso el nuevo propietario deberá pagar los gastos de permanencia del animal en las perreras y proceder al cumplimiento de los demás requisitos de ley para la tenencia de perros".

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Artículo 3°. Se autoriza a los municipios para definir las tarifas que se cobrarán a los propietarios por efectos del registro en el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos, la expedición del permiso correspondiente, así como las condiciones por las cuales se suspenda o cancele el permiso para poseer ejemplares caninos potencialmente peligrosos.

Artículo 4°. Los concejos distritales y municipales, mediante acuerdos regularán o prohibirán el ingreso de perros y gatos a las zonas de juego infantiles ubicadas en las plazas y parques del área de su jurisdicción.

Artículo 5°. En los conjuntos cerrados, urbanizaciones, edificios con régimen de propiedad horizontal podrá prohibirse la permanencia de ejemplares caninos potencialmente peligrosos a solicitud de cualquiera de los copropietarios o residentes, por decisión mayoritaria de las asambleas o de las juntas directivas de la copropiedad.

Artículo transitorio Primero. Los municipios contarán con un plazo de seis (6) meses a partir de la entrado en vigencia de la presente ley para constituir el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos y determinar la forma en que los actuales tenedores de perros pertenecientes a esta categoría deberán cumplir con la obligación de inscripción en el censo, y el mecanismo de comunicación de las altas, bajas e incidentes a registrar, así como los mecanismos para sistematizar la información.

Artículo transitorio Segundo. La póliza de responsabilidad civil extracontractual que se debe aportar para el registro de los ejemplares caninos potencialmente peligrosos se exigirá a partir del momento en que las aseguradoras las establezcan.Mientras se crea el cubrimiento a este riesgo, los propietarios o tenedores de los ejemplares caninos detallados en los artículos 108-E y 108-F, responderán por los daños y perjuicios que ocasione el animal, con su propio pecunio.

Artículo 6°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

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AN S SEBASTIÁN

ACIENDAH