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MANUAL TCNICO PARA LA REVISIN DE INSTRUMENTOS DE REGULACIN DE ALCANCE PARTICULAR (IRAPs) y EMISIN DE LICENCIAS AMBIENTALES

SECTOR MINERAMinisterio de Medio Ambiente y Agua Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climticos y de Gestin y Desarrollo Forestal Direccin General de Medio Ambiente y Cambios Climticos

La Paz, Noviembre de 2010

SECTOR MINERA

PRESENTACIN

La Direccin General de Medio Ambiente y Cambios Climticos (DGMACC), como instancia encargada de llevar adelante las funciones tcnicas y operativas encomendadas a la Autoridad Ambiental Competente Nacional, forma parte del Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climticos y de Gestin y Desarrollo Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, tiene entre sus prioridades el fortalecimiento del Sistema de Control Interno en cada una de sus unidades funcionales en el marco del Sistema de Organizacin Administrativa. Para ello, ha tomado la decisin de llevar adelante el diseo de una herramienta que facilite el trabajo de todos los miembros de la DGMACC, mediante la elaboracin del Manual de Procesos para la revisin de Instrumentos de Regulacin de Alcance Particular (IRAPs) y la emisin de Licencias Ambientales. El Manual de Procesos pretende, ante todo, mejorar la eficiencia y eficacia en el desarrollo de la funcin pblica por parte del personal de la DGMACC, bajo el entendido de que sta se constituye en una instancia prestadora de servicios y que stos estn sujetos a una demanda constante y a la posibilidad de efectuarse silencio administrativo. Es necesario destacar que, a ms de 10 aos de la existencia de la instancia tcnica operativa de la AACN, este es el primer documento en su gnero, el cual ha integrado las bases conceptuales del Sistema de Organizacin Administrativa y las bases tcnicas y legales de la Ley de Medio Ambiente y sus Reglamentos; generales, especficos y toda la normativa conexa. Tenemos la plena conviccin de que la tarea de haber compilado, revisado y ajustado los procesos y procedimientos que se venan realizando en cada una de las reas de la DGMACC que participan en los procesos de revisin de IRAPs y emisin de licencias ambientales, se ha materializado en el presente Manual, permitiendo de esta manera un avance hacia la mejora continua del trabajo que se realiza, esta herramienta permitir, tambin, a cualquier profesional que sea parte de esta Direccin en el futuro, el desarrollo de la etapa de induccin o que, en su labor operativa, pueda entender fcilmente la relacin de sus actividades con el principio bsico de una mayor eficiencia y eficacia en la prestacin de los servicios que se realiza. El compromiso de la DGMACC es que, el presente Manual se constituya en una herramienta de consulta permanente, siendo una obligacin su revisin tcnica peridica, en el entendido que la mejora contnua que se lleva adelante es un reto que no encuentra lmites y que est dirigida a que la Gestin Ambiental se desarrolle en la esfera de la ms alta calidad. El aditamento final de este Manual esta dado por la funcionalidad que representa, situacin que permitir garantizar la optimizacin de nuestro talento humano y la produccin de servicios de alta calidad, desarrollando competencias tcnicas que puedan ser auditadas y medibles. Finalmente, manifestar que el Manual de Procesos Tcnicos para la revisin de Instrumentos de Regulacin de Alcance Particular (IRAPs) y emisin de Licencias Ambientales, es el resultado de la contratacin de los servicios de una Consultora Externa; sin embargo su diseo se debe, sobre todo, a la participacin permanente del Equipo Tcnico y Legal de la DGMACC, quienes intervinieron en el desarrollo de la estructura, visin, revisin, pruebas y ajuste del mismo.

Cynthia Viviana Silva Maturana VICEMINISTRA DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD, CAMBIOS CLIMTICOS Y DE GESTIN Y DESARROLLO FORESTAL

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INDICE

INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIN DEL MANUAL GLOSARIO DE TRMINOS ACRNIMOS 1. PRIMERA PARTE 1.1 1.2 INTRODUCCIN OBJETIVOS 1.2.1 1.2.2 1.3 1.4 Objetivo General Objetivos Especficos

I V XI 1 1 2 2 2 2 3 3 5 6 6 7 7 9 9 9 10 10 10 12 17 17 17 17 18 18 23 35 49

PRINCIPIOS NORMAS DE OPERACIN: 1.4.1 1.4.2 1.4.3 Normas de Aplicacin General Normas Sectoriales Normas Institucionales

1.5 1.6

ALCANCE DEL MANUAL MARCO INSTITUCIONAL - RESPONSABLES 1.6.1 1.6.2 Marco Institucional Funcionarios Responsables Contenido del Manual Procedimientos del Manual Tareas del Manual Listas de Verificacin Anexos del Manual

1.7

ESTRUCTURA DEL MANUAL 1.7.1 1.7.2 1.7.3 1.7.4 1.7.5

2. 2.1

SEGUNDA PARTE: DESCRIPCIN DEL PROCESO (INSTRUCTIVOS) INSTRUCTIVO GENERAL 2.1.1 2.1.2 2.1.3 2.1.4 Objetivo: Procedimientos del Instructivo General que realiza el Analista II en Gestin Ambiental Registros, Formularios y Otros Impresos Resultados Verificables

2.2 2.3 2.4

INSTRUCTIVO PARA LA REVISIN DE FICHAS AMBIENTALES INSTRUCTIVO DE REVISIN DE ESTUDIOS DE EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL (Categora 1 y 2) INSTRUCTIVO PARA LA REVISIN DE PROGRAMAS DE PREVENCIN Y MITIGACIN Y EL PLAN DE APLICACIN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL

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2.5 2.6 2.7 2.8 2.9

INSTRUCTIVO DE REVISIN DE MANIFIESTO AMBIENTAL INSTRUCTIVO PARA LA REVISIN DEL DOCUMENTO PARA SOLICITUD DE LICENCIAS PARA ACTIVIDADES CON SUSTANCIAS PELIGROSAS INSTRUCTIVO PARA LA REVISIN DE SOLICITUD DE INTEGRACIN DE LICENCIAS AMBIENTALES INSTRUCTIVO PARA LA REVISIN DE SOLICITUDES DE ACTUALIZACION DE LAs INSTRUCTIVO PARA LA REVISIN DE INFORMES DE MONITOREO AMBIENTAL

61 75 85 95 109

ANEXOS Anexo 1: Matrices PPM-PASA Anexo 2: Formatos de Informes Tcnicos

Ficha Ambiental. Estudio de Evaluacin de Impacto Ambiental. PPM-PASA. Manifiesto Ambiental. Licencia para Actividades con Sustancias Peligrosas. Integracin de Licencias Ambientales. Actualizacin de Licencias Ambientales. Informes de Monitoreo.

Anexo 3: Modelos de Licencias Ambientales

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INSTRUCCIONES PARA EL USO DEL MANUAL

El presente Manual ha sido elaborado con el objetivo de establecer requisitos, procedimientos y metodologas para la revisin de los Instrumentos de Regulacin de Alcance Particular (IRAPs) y la emisin de Licencias Ambientales (LA), de manera que se uniformicen los criterios generales de revisin, en el marco de la norma general, sectorial y conexa, a fin de contar con lineamientos claros y concretos destinados a reducir la subjetividad en la revisin de los IRAPs.

El personal de la DGMACC al que especficamente est dirigido el Manual es el siguiente: Director(a) General de Medio Ambiente y Cambios Climticos Jefe(a) de la Unidad de Gestin Ambiental Coordinador(a) de Prevencin y Control Ambiental Analista I de Gestin Ambiental Analista II de Gestin Ambiental Analista II en Inspeccin Ambiental Es conveniente que para familiarizarse con el contenido del Manual, el personal citado debe leerlo en su integridad previamente a su uso. A continuacin se presentan de manera secuencial, los pasos que debe seguir el Analista II de Gestin Ambiental del Sector Minero, para el uso del Manual en la revisin de los IRAPs y la emisin de LAs: 1. Una vez que reciba un IRAP para su revisin, ingrese al Instructivo General del Manual, con el objetivo de verificar los aspectos tcnicos y legales generales, que determinen la prosecucin de la revisin, o en su caso la devolucin del documento. Los cuales se indican a continuacin: Competencia de la AACN para la revisin del IRAP. Correspondencia del IRAP presentado al tipo de trmite requerido. RENCA del responsable tcnico. Habilitacin del consultor unipersonal o el equipo multidisciplinario, para la elaboracin de un determinado tipo de IRAP. Declaracin Jurada

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2. En funcin al tipo de IRAP presentado, ingrese al instructivo especfico del IRAP:A) B) C) D) E) F) G) H) Ficha Ambiental Estudio de Evaluacin de Impacto Ambiental PPM PASA Manifiesto Ambiental LASP Actualizacin de Licencias Integracin de Licencia Ambientales Informes de Monitoreo Ambiental

3. En el instructivo especfico verifique:El plazo para la revisin del IRAP. Las funciones que le corresponden, para la ejecucin del proceso de revisin.

4. Realice el proceso de revisin del IRAP presentado siguiendo los siguientes pasos:I) Procedimiento de Revisin Preliminar: Realice las tareas indicadas en el procedimiento en orden secuencial (1a, 1b, 2a, 3a, .......). La Lista de Verificacin 1 del instructivo del IRAP, permite controlar que no se pasen por alto los requisitos administrativos y legales, durante el procedimiento de revisin preliminar, por lo que debe ser llenada en esta fase de revisin. En caso de que se encuentren causales que motiven la devolucin del trmite, pase directamente al Procedimiento de Elaboracin del Informe Tcnico para la devolucin del Documento. Se aclara que no todos los requisitos indicados en la lista de verificacin 1, son causales de devolucin del documento. Si no existen causales de rechazo del trmite, pase al procedimiento de Anlisis Tcnico Ambiental.

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II)

Procedimiento de Anlisis Tcnico Ambiental: Realice las tareas indicadas en el procedimiento en orden secuencial (1a, 1b, 2a, 3a, .......). Esta fase de revisin del IRAP corresponde al anlisis profundo y detallado del documento. La lista de Verificacin 2 del Instructivo del IRAP, permite controlar que no se pase por alto el cumplimiento de los criterios tcnicos, durante el procedimiento de Anlisis Tcnico Ambiental, por lo que debe ser llenada en esta fase de revisin. La lista de Verificacin 3 del Instructivo del IRAP, permite controlar la presentacin de la informacin tcnica de respaldo, por lo que tambin debe ser llenada como parte del procedimiento de Anlisis Tcnico Ambiental. Una vez cumplido el procedimiento de Anlisis Tcnico Ambiental, pase al procedimiento de Elaboracin del Informe Tcnico.

III) Procedimiento de Elaboracin del Informe Tcnico Realice las tareas indicadas en el procedimiento en orden secuencial (1a, 1b, 2a, 3a, .......), ya sea en el contexto de primera o segunda revisin, segn corresponda. En el Anexo 2 se encuentran los formatos de los informes tcnicos para cada tipo de IRAP, tanto para primera como para segunda revisin, segn corresponda. Las listas de verificacin 1, 2 y 3 incluidas en los formatos de informe de primera revisin, deben ser las mismas que fueron llenadas en el procedimiento de Revisin Preliminar y en el procedimiento de Anlisis Tcnico Ambiental. En el Anexo 3 se encuentran los formatos de licencias ambientales, para cada tipo de trmite. Para facilitar la comprensin del procedimiento de revisin, en los instructivos de cada IRAP se incluyen los siguientes flujogramas:

Flujograma 1: Proceso de revisin de IRAPs y emisin de licencias ambientales Flujograma 2: Procedimientos de revisin del IRAP

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En las pginas i, ii, iii.. del Manual se cuenta con un glosario con los trminos utilizados en el contexto de la gestin ambiental en Bolivia. As mismo se incluye un listado de acrnimos con su significado. Adicionalmente en el manual encontrar informacin, que puede ser utilizada como apoyo durante el proceso de revisin de los IRAPs:

En el Anexo 1, se encuentran formatos de las matrices PPM PASA (Quitar consulta pblica) En el Anexo 2, se encuentran formatos de informes tcnicos. En el Anexo 3, se encuentran Modelos de Licencias Ambientales y Normalizacin de su codificacin.

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GLOSARIO DE TRMINOS

ALCANCE DEL PROYECTO: Todos los componentes o actividades que forman parte del proyecto. ANLISIS DE RIESGOS: El anlisis de riesgo (tambin conocido como evaluacin de riesgo o PHA por sus siglas en ingls: Process Hazards Analysis) es el estudio de las causas de las posibles amenazas, y los daos y consecuencias que stas puedan producir. El anlisis de riesgo incluye una descripcin cuantitativa del riesgo en base a las tcnicas reconocidas en la evaluacin de riesgos, el cual forma parte del IRAP. ANLISIS TCNICO AMBIENTAL: Es el procedimiento tcnico, que realiza el Analista II en Gestin Ambiental, aplicando su conocimiento tcnico y experiencia, siguiendo las tareas especificadas en los instructivos del presente Manual. ANALISTA I EN GESTIN AMBIENTAL: Es el tcnic@ responsable de la supervisin del Analista II en Gestin Ambiental, emitiendo el visto bueno al anlisis tcnico ambiental efectuado por este ltimo. ANALISTA II EN GESTIN AMBIENTAL: Es el tcnic@ especialista encargado de la revisin de los IRAPs, mediante el cumplimiento de los instructivos especficos a cada proceso. ANALISTA II EN INSPECCIN AMBIENTAL: Es el tcnico que realiza la revisin de los IMAs que le deriva el Jef@ de Unidad de Gestin Ambiental. ANLISIS: Estudio detallado del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable a cada IRAP y aplicacin de los criterios tcnicos y experiencia para cada AOP de acuerdo a su naturaleza. APLICABILIDAD DE LA MEDIDA: Evaluacin que permite definir si las medidas de manejo ambiental son adecuadas al entorno y caractersticas propias de la AOP, asimismo refleja su factibilidad econmica tcnica y social que asegure su cumplimiento. REAS PROTEGIDAS: Constituyen reas naturales con o sin intervencin humana, declaradas bajo proteccin del Estado mediante disposiciones legales, con el propsito de proteger y conservar la flora y fauna silvestre, recursos genticos, ecosistemas naturales, cuencas hidrogrficas y valores de inters cientfico, esttico, histrico, econmico y social con la finalidad de conservar y preservar el patrimonio natural y cultural del pas (Art. 60, Ley 1333). Constituyen un bien comn y forman parte del patrimonio natural y cultural del pas; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y econmicas para el desarrollo sustentable (Art. 385. CPE). AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE NACIONAL (AACN): El Viceministr@ de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climticos y de Gestin y Desarrollo Forestal, a travs de la Direccin General de Medio Ambiente y Cambios Climticos (DGMACC). AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE DEPARTAMENTAL (AACD): Los Gobernador@s, a travs de las instancias ambientales de su dependencia.

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AUDITORA AMBIENTAL DE LINEA BASE (ALBA): Auditora ambiental a cargo del concesionario u operador minero, para determinar los daos ambientales producidos con anterioridad a la vigencia de la Ley del Medio Ambiente o a la fecha de obtencin de la concesin minera, si ella fuere posterior. El informe tcnico de esta auditora es parte integrante de la Licencia Ambiental. COHERENCIA: Caracterstica mediante la cual, el estudio evidencia la existencia de un hilo conductor entre los componentes del documento tcnico que establece una relacin intrnseca en la que los resultados y/o informacin del desarrollo de cada componente, es insumo para el desarrollo del siguiente, estando por tanto relacionadas las medidas de mitigacin propuestas con la identificacin de impactos y, a su vez, con la descripcin de la AOP y de su entorno. CONSULTA PBLICA: Proceso desarrollado por el RL de la AOP, para tomar en cuenta observaciones, sugerencias y recomendaciones del pblico que pueda ser afectado por la implementacin del proyecto, obra o actividad e incluido en el EEIA. COMUNIDADES CAMPESINAS (CCs): Comunidades campesinas: Son aquellos conglomerados de familias que habitan un espacio fsico y que pueden tener ttulos proindivisos o ttulos colectivos sobre la tierra. Se manejan bajo la lgica del parcelamiento y es una categora econmica en muchos casos, fruto de la reforma agraria de 1952. CRITERIO: Juicio valorativo que permite orientar la evaluacin y por lo tanto, determinar o medir la calidad tcnica del estudio y las falencias que puede contener. CRITERIOS DE REVISION GENERALES: Herramienta tcnica y legal del manual que se refleja en aspectos de importancia prioritaria, a considerar durante el desarrollo del proceso de revisin de IRAPs, definiendo el enfoque de la revisin en un marco general. Los detalles, en cuanto a la definicin y modo de uso, se encuentran en el desarrollo de los manuales. DISEO DE MEDIDAS DE MITIGACIN: Formulacin de medidas de Mitigacin con un nivel de detalle tal que permita su posterior implementacin o la realizacin de un posterior diseo de ingeniera. EVALUACIN: Es el Proceso que tiene como finalidad determinar el grado de eficacia y eficiencia, con que han sido empleados los recursos destinados a alcanzar los objetivos previstos, posibilitando la determinacin de las desviaciones y la adopcin de medidas correctivas que garanticen el cumplimiento adecuado de las metas. En trminos generales supone una instancia de valoracin, clculo, constatacin de un asunto o componente. ESTUDIO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (EEIA): Estudio destinado a identificar y evaluar los potenciales impactos positivos y negativos que pueda causar la implementacin, operacin, futuro inducido, mantenimiento y abandono de un proyecto, obra o actividad, con el fin de establecer las correspondientes medidas para evitar, mitigar o controlar aquellos que sean negativos e incentivar los positivos. El EEIA tiene carcter de declaracin jurada y puede ser aprobado o rechazado por la Autoridad Ambiental Competente de conformidad con lo prescrito en el Reglamento de Prevencin y Control Ambiental - RPCA. EXPEDIENTE: Compilacin de documentos relacionados a una determinada AOP que contiene las actuaciones administrativas y correspondencia producida dentro o fuera de la DGMACC, que se constituye en la evidencia fsica del proceso y que debe a su finalizacin estar archivado y custodiado por el CEDOCA.

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FICHA AMBIENTAL (FA): Documento tcnico que marca el inicio del proceso de Evaluacin de Impacto Ambiental, el mismo que se constituye en instrumento para la determinacin de la Categora del EEIA, con ajuste al Art. 25 de la LEY. Este documento, que tiene categora de declaracin jurada, incluye informacin sobre el proyecto, obra o actividad, la identificacin de impactos clave y la identificacin de las posibles soluciones para los impactos negativos. Es aconsejable que su llenado se haga en la fase de prefactibilidad, en cuanto que en sta se tiene sistematizada la informacin del proyecto, obra o actividad. FORMULARIOS: Escritos donde figuran una serie de requisitos y/o preguntas, que se requiere completar. INFORME TCNICO: Documento tcnico que contiene los resultados de la evaluacin tcnico ambiental del IRAP, efectuado por el Analista II en Gestin Ambiental. INFORME DE MONITOREO AMBIENTAL: Instrumento de Regulacin de Alcance Particular que presenta el promotor de una AOP, con la periodicidad establecida por la AACN, para demostrar el cumplimento de la implementacin de las medidas de prevencin, mitigacin o adecuacin, establecidas en el PPM-PASA o el PAA-PASA y aprobadas al momento de otorgar la LA. Este informe tiene carcter de Declaracin jurada. INFORME TCNICO DEL OSC: Acto administrativo emitido por el OSC, comunicando a la AACN la decisin tomada respecto del proceso de IRAP requerido, conteniendo las recomendaciones, dentro del marco de su competencia. INSTRUCTIVOS: Son los componentes del manual que describen los procedimientos de revisin de IRAPs y otorgacin de licencias ambientales, que contienen, la descripcin de tareas, responsables, plazos, objetivos, insumos, registros y resultados a verificar. Existe un instructivo general e instructivos especficos para cada uno de los IRAPs correspondientes al Sector Minera. INSUMOS DEL PROCEDIMIENTO: Elementos que alimentan al procedimiento y posibilitan su realizacin. INTEGRALIDAD: Consideraciones tcnicas cuyo anlisis ha sido realizado sobre la base de las interacciones entre todos los factores ambientales y las actividades del proyecto. Asimismo, tiene en cuenta la definicin de las reas sensibles y de manejo de las caractersticas especificas del entorno. MANIFIESTO AMBIENTAL (MA): Instrumento mediante el cual, el RL de un proyecto, obra o actividad en proceso de implementacin, operacin o etapa de abandono, a la puesta en vigencia del RPCA, informa a la Autoridad Ambiental Competente del estado ambiental en que se encuentra el mismo y propone un plan de adecuacin ambiental, si corresponde. El MA tiene calidad de declaracin jurada y puede ser aprobado o rechazado por la Autoridad Ambiental Competente, de conformidad a lo prescrito en el RPCA. MONITOREO AMBIENTAL (MOA): Sistema de seguimiento contino de la calidad ambiental, a travs de la observacin, medidas y evaluaciones de una o ms condiciones ambientales, con propsitos definidos. ORGANISMOS SECTORIALES COMPETENTES (OSC): Ministerios que representan a sectores de la actividad nacional, vinculados con el medio ambiente.

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En este caso, el Ministerio de Minera y Metalurgia a travs de la instancia ambiental correspondiente. OPERACIN: Es un conjunto de tareas establecidas de manera sistemtica, para el logro de los objetivos de un rea o unidad. PLAN DE ADECUACIN AMBIENTAL (PAA): Consiste en el conjunto de planes, acciones y actividades que el Representante Legal proponga realizar en un cierto plazo, con ajuste al respectivo Plan de Aplicacin y Seguimiento Ambiental, para mitigar y evitar las incidencias ambientales negativas de un proyecto, obra o actividad en proceso de implementacin, operacin o etapa de abandono. PLAN DE APLICACIN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL (PASA): Aquel que contiene todas las referencias tcnico-administrativas que permitan el seguimiento de la implementacin de medidas de mitigacin, as como del control ambiental durante las diferentes fases de un proyecto, obra o actividad. El Plan de Aplicacin y Seguimiento Ambiental estar incluido en el EEIA, en el caso de proyectos, obras o actividades nuevos, y en el MA en el caso que stos estuvieron en implementacin, operacin o etapa de abandono. PROCEDIMIENTO: Es la secuencia de tareas que se tiene que seguir para cumplir una operacin o parte de ella. PROGRAMA DE PREVENCIN Y MITIGACIN (PPM): Conjunto de medidas, obras o acciones que se prevean a travs del EEIA y que el Representante Legal de un proyecto, obra o actividad, deber ejecutar, siguiendo el cronograma aprobado, tanto en la fase de implementacin como de operacin y abandono, a fin de prevenir, reducir, remediar o compensar los efectos negativos que sean consecuencia del mismo. PROCESO: Es el conjunto de operaciones secuenciales que deben ejecutarse para el alcance de los objetivos de la entidad. REPRESENTANTE LEGAL: Persona natural, propietario de un proyecto, obra o actividad, o aquel que detente poder especial y suficiente en caso de empresas e instituciones pblicas o privadas. Para efectos de aplicacin del presente manual se entender que el trmino Promotor sealado en la FA corresponde a RL. RESULTADOS VERIFICABLES: Salidas que genera el proceso como resultado del valor agregado a los insumos, mediante los cuales se posibilita el control interno de los procedimientos. REGISTRO: Documento que presenta resultados obtenidos, o proporciona evidencia de las actividades desempeadas. REVISION: Examen cuidadoso de una actividad o cosa. Sometimiento de algo a un examen para corregir, reparar o comprobar su funcionamiento y validez. REVISIN SECUENCIAL: Evaluacin sincrnica y ordenada de la informacin contenida en el IRAP de manera que los valores de las salidas, en un momento dado, no dependan exclusivamente de los valores de las entradas en dicho momento, sino tambin dependen del estado anterior o estado interno. SECUENCIALIDAD: Relacin de los nexos entre los diferentes componentes del estudio, en base a la coherencia que debe regir en el proceso de elaboracin del documento.Manual Tcnico para la revisin de IRAPS y Emisin de Licencias Ambientales en el Sector

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SUFICIENCIA: Anlisis de todos los factores ambientales y las caractersticas de la AOP de manera que las medidas de prevencin, mitigacin o adecuacin se propongan con la profundidad que permita el desarrollo de la gestin ambiental. TAREA: Cada una de las acciones, o etapas para llevar a cabo un procedimiento determinado. TIERRAS COMUNITARIAS DE ORIGEN (TCO).- Son los espacios geogrficos que constituyen el hbitat de los pueblos y comunidades indgenas y originarias, a los que tradicionalmente han tenido acceso y donde mantienen y desarrollan sus propias formas de organizacin econmica, social y cultural, de modo que aseguran su sobrevivencia y desarrollo. Sern consideradas Tierras Comunitarias de Origen aquellas que estn tituladas, aquellas que estn demandas con Auto de Admisin, aquellas inmovilizadas con Resolucin de Inmovilizacin y todas las tradicionalmente reconocidas como tales.

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ACRNIMOS

AACN: AACD: ALA: ALBA: AMIAC: AOP: APN: CCA CD-C3 DAA DIA DGMACC EIA EEIA FA FSCD IMA ILA IRAP LA LASP LEY MA MAC MMAyA MOA OSC PAA PASA PCEIA PPM RAAM RASP RGGA RGRS RMCA RMCH RPCA RL SNEIA SNCCA VMA

Autoridad Ambiental Competente Nacional. Autoridad Ambiental Competente Departamental. Actualizacin de Licencia Ambiental. Auditora Ambiental de Lnea Base. Actividades Mineras Menores con Impactos Ambiental Conocidos no significativos. Actividad, Obra o Proyecto. rea Protegida Nacional. Control de Calidad Ambiental. Certificado de Dispensacin-Categora 3. Declaratoria de Adecuacin Ambiental. Declaratoria de Impacto Ambiental. Direccin General de Medio Ambiente y Cambios Climticos. Evaluacin de Impacto Ambiental. Estudio de Evaluacin de Impacto Ambiental. Ficha Ambiental. Formulario de Solicitud de Certificado de Dispensacin. Informe de Monitoreo Ambiental. Integracin de Licencias Ambientales. Instrumento de Regulacin de Alcance Particular. Licencia Ambiental. Licencia para Actividades con Sustancias Peligrosas. Ley N1333 del Medio Ambiente, de 27 de abril de 1992. Manifiesto Ambiental. Manifiesto Ambiental Comn. Ministerio de Medio Ambiente y Agua. Monitoreo Ambiental. Organismo Sectorial Competente. Plan de Adecuacin Ambiental. Plan de Aplicacin y Seguimiento Ambiental. Procedimiento Computarizado de Evaluacin de Impacto Ambiental. Programa de Prevencin y Mitigacin. Reglamento Ambiental para Actividades Mineras. Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas. Reglamento General de Gestin Ambiental. Reglamento de Gestin de Residuos Slidos. Reglamento en Materia de Contaminacin Atmosfrica. Reglamento en Materia de Contaminacin Hdrica. Reglamento de Prevencin y Control Ambiental. Representante Legal. Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental. Sistema Nacional de Control de la Calidad Ambiental Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climticos y de Gestin y Desarrollo Forestal

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ASPECTOS GENERALES

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PRIMERA PARTE

1.1 INTRODUCCIN El Viceministr@ de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climticos y de Gestin y Desarrollo Forestal, dependiente del Ministr@ de Medio Ambiente y Agua se constituye en la Autoridad Ambiental Competente Nacional (AACN), habindose prescrito entre sus atribuciones y funciones el desarrollo de los procesos establecidos para los Sistemas Nacionales de Evaluacin de Impacto Ambiental (SNEIA) y de Control de Calidad Ambiental (SNCCA) que involucra la Evaluacin de Impacto Ambiental y el Control de Calidad Ambiental de los proyectos, programas, planes, obras y actividades pblicas y privadas que se desarrollan en el territorio nacional. Asimismo, la Autoridad Ambiental Competente Nacional, tiene la responsabilidad de definir los instrumentos administrativos y tcnicos necesarios para la prevencin y control de las actividades y factores susceptibles de degradar el medio ambiente y determinar los criterios de evaluacin, seguimiento y manejo ambiental de las actividades econmicas. Entre los instrumentos mencionados se encuentran los Instrumentos de Regulacin de Alcance Particular (IRAPs). Los IRAPs son todos los instrumentos previstos en la legislacin ambiental vigente, utilizados para la tramitacin de la Licencia Ambiental y para las actividades de seguimiento, control y monitoreo ambiental. En el Sector Minera son reconocidos los siguientes IRAPs: Ficha Ambiental (FA). Estudio de Evaluacin de Impacto Ambiental (EEIA), Categora 1 y 2. Programa de Prevencin y Mitigacin y Plan de Aplicacin y Seguimiento Ambiental (PPM- PASA). Manifiesto Ambiental (MA). Licencia para Actividades con Sustancias Peligrosas (LASP). Informes de Monitoreo Ambiental (IMA). Tambin se incluyen los procedimientos para: Actualizacin de Licencia Ambientales. Integracin de Licencias Ambientales. En este sentido, el presente Manual Tcnico para la Revisin de Instrumentos de Regulacin de Alcance Particular (IRAPs) y Emisin de Licencias Ambientales del Sector Minera, contiene una serie de herramientas orientadas a regular el proceso de evaluacin y a facilitar la toma de decisiones (aprobacin, rechazo o devolucin de un determinado IRAP), al interior de la Direccin General de Medio Ambiente y Cambios Climticos (DGMACC).

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Este manual, organizado como un Manual de Procesos, en el marco de lo establecido las Normas Bsicas del Sistema de Organizacin Administrativa (NB-SOA), consigna de manera ordenada y metdica todas las operaciones que deben seguirse para la revisin de los IRAPs en el Sector Minera. En ese sentido el manual cuenta con los siguientes acpites: Introduccin, Objetivos, Principios, Normas de Operacin, Alcance y Aplicacin, Marco Institucional Responsables y Estructura del Manual. 1.2 OBJETIVOS 1.2.1 Objetivo General Establecer las operaciones, procedimientos, tareas, responsables, plazos internos de revisin de los IRAPs y emisin de Licencias Ambientales en el Sector Minera en cumplimiento a disposiciones legales vigentes. 1.2.2 Objetivos Especficos a. Establecer los requisitos necesarios que deben ser presentados en los IRAPs, a partir de la definicin de su forma de presentacin, necesidad y obligatoriedad. b. Uniformar la revisin tcnico legal de la documentacin. c. Determinar criterios tcnicos de revisin para el Sector Minera, articulados con cada uno de los IRAPs evaluados para conocer los impactos y medidas de mitigacin que puede presentar una determinada AOP. d. Uniformar los Informes Tcnicos de revisin de IRAPs, basados en la legislacin ambiental y reglamentos sectoriales. e. Definir el contenido mnimo que deben contener los IRAPs, mediante lineamientos generales derivados de las caractersticas de las AOPs. f. Establecer cules son los IRAPs que debern ser revisados por la Autoridad Ambiental Competente Nacional mediante su identificacin precisa y justificada conforme a la normativa ambiental vigente.

g. Establecer procedimientos de coordinacin externa o interinstitucional con las Autoridades Ambientales Departamentales, los Organismos Sectoriales Competentes. h. Competentes y el Servicio Nacional de reas Protegidas en los procesos de revisin de los IRAPs y emisin de LA. 1.3 PRINCIPIOS Los principios del presente Manual para la revisin de IRAPs y emisin de licencias ambientales son: a. Cobertura Los IRAPs deben incluir todas las alternativas razonables de la AOP, impactos significativos, medidas de mitigacin as como los planes y programas establecidos en la norma. b. Importancia de los impactos Todos los impactos ambientales significativos deben ser identificados y evaluados

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c. Soportes adecuados La base de la informacin, el anlisis y los datos del IRAP presentado deben ser vlidos y verificables. d. Consistencia Los impactos identificados, as como las medidas de mitigacin y de seguimiento ambiental, deben ser claras, ejecutables y verificables. Asimismo debe existir una adecuada coherencia y correlacin entre los impactos identificados y las medidas de mitigacin planteadas. e. Exactitud La informacin, los modelos y los supuestos utilizados en los IRAPs, deben ser precisos y sus resultados deben ser lo suficientemente adecuados, para los fines que se persiguen. f. Mejora continua El documento se ir modificando en base a la experiencia adquirida por el personal y las modificaciones en la legislacin que vayan a desarrollase. 1.4 NORMAS DE OPERACIN: El presente Manual describe el proceso de revisin y aprobacin formal de los instrumentos de regulacin de alcance particular (IRAPs) correspondientes al Sector Minera, se enmarca y contempla las siguientes normativas legales, distinguiendo entre disposiciones de aplicacin general, sectorial e institucional, bajo un orden de jerarqua jurdica e importancia, incluyendo normativas referenciales adicionales a tomarse en cuenta en determinados casos: 1.4.1 Normas de Aplicacin General a) Con contenido de alcance ambiental Constitucin Poltica del Estado Plurinacional que establece que es deber del Estado y de la poblacin mantener el equilibrio del medio ambiente, sealando que la poltica de gestin ambiental debe basarse en la aplicacin de los sistemas de evaluacin de impacto ambiental y control de calidad ambiental sin excepcin y de manera transversal a toda actividad de produccin de bienes y servicios que use, transforme o afecte a los recursos naturales y al medio ambiente. Asimismo, establece que el Estado otorgar derechos mineros en toda la cadena productiva, suscribir contratos mineros con personas individuales y colectivas, previo cumplimiento de las normas establecidas en la Ley, en cumplimiento de las regulaciones tcnicas, econmicas y ambientales. Ley de Medio Ambiente, Ley N 1333 de 27 de abril de 1992, entre cuyos alcances prev que todas las actividades, obras o proyectos, incluyendo las del Sector Minera deben contar necesariamente con la respectiva licencia ambiental, de acuerdo a procedimientos formales tcnico administrativos establecidos en su reglamentacin. Reglamentos de la Ley de Medio Ambiente (RGGA, RPCA, RMCA, RMCH, RASP y RGRS), aprobados mediante D.S. N 24176 de 8 de diciembre de 1995, por los cuales se regula aspectos inherentes a la gestin ambiental de manera general, estableciendo especficamente procedimientos formales para la revisin, aprobacin y aplicacinManual Tcnico para la revisin de IRAPS y Emisin de Licencias Ambientales en el Sector

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de IRAPs para toda actividad, obra o proyecto en el marco de la evaluacin de impacto ambiental y control de calidad ambiental as como definiendo atribuciones y competencias de los rganos gubernamentales intervinientes en el proceso de tramitacin de los IRAPs, de acuerdo a los que correspondan en el Sector de Minera. Norma de Modificaciones al RGGA y RPCA, aprobado mediante D. S. N 26705 de 10 de julio de 2002, que establece la base imponible para la aplicacin de la sancin de la multa. Norma Complementaria aprobada mediante D.S. N 28499 de 10 de diciembre de 2005, que modifica el procedimiento administrativo del control de calidad ambiental, especficamente regulaciones sobre la auditora ambiental. Norma de Complementaciones y Modificaciones a los Reglamentos Ambientales, aprobado mediante D.S. N 28592 de 17 de enero de 2006, que establece entre otros aspectos, aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas que deben ser contemplados en el proceso de revisin y aprobacin de los IRAPs a cargo de las instancias competentes en el marco de los procedimientos administrativos de evaluacin de impacto ambiental y de control de calidad ambiental; adems de incluir al SERNAP dentro de los procesos de EIA y CCA, y establecer mecanismos de renovacin de las Licencias Ambientales, entre otros. Asimismo, el D.S. N 28592 regula las actuaciones administrativas de la AAC dentro de los procedimientos para la atencin de infracciones meramente administrativas y las de impacto ambiental. a.1) Normas referenciales adicionales Reglamento General de reas Protegidas, aprobado mediante D.S. N 24781 de 31 de julio de 1997, que tiene por objeto regular la gestin de las reas protegidas del sistema nacional de reas protegidas, estableciendo su marco institucional, en funcin a lo dispuesto en la Ley de Medio Ambiente. D.S. N 27421 de 26 de marzo de 2004, que tiene por objeto crear y regular el Sistema de Licencias de Importacin y Control de Sustancias Agotadoras del Ozono. Norma de Modificaciones y Aclaraciones al Reglamento en Materia de Contaminacin Atmosfrica, aprobado mediante D. S. N 28139 de 17 de mayo de 2005, que reemplaza el contenido de su Anexo 5, Lmites Permisibles Iniciales Base de Emisin para Fuentes Mviles por la Norma Boliviana NB 62002 del IBNORCA. Reglamento de la Ley N 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley N 3545 de Reconduccin Comunitaria de la Reforma Agraria, aprobada mediante D.S. N 29215 de 2 de agosto de 2007. Plan Nacional de Desarrollo aprobado mediante Decreto Supremo N 29272 de 12 de septiembre de 2007, en el cual se establece que la poltica de Gestin Ambiental debe priorizar las reas de influencia ms degradadas y los sectores de mayor impacto (minera, hidrocarburos, entre otros). b) Con contenido de alcance administrativo Constitucin Poltica del Estado Plurinacional de Bolivia, que establece el marco jurdico institucional en general con definicin de competencias. Ley N 1178 de Administracin y Control Gubernamentales promulgada el 20 de julio de 1990, que establece los Sistemas de Administracin y Control de las Entidades Pblicas.

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Decreto Supremo N 23318-A de 3 de noviembre de 1992, Reglamento de la Responsabilidad por la Funcin Pblica. Normas Bsicas del Sistema de Organizacin Administrativa, aprobadas mediante Resolucin Suprema N 217055 de 20 de mayo de 1997. Decreto Supremo N 25158 del 4 de abril de 1998, que establece las normas de organizacin y funcionamiento del Servicio Nacional de reas Protegidas, as como sus atribuciones. Decreto Supremo N 26237 de 29 de junio de 2001, que modifica determinados artculos del Decreto Supremo N 23318-A. Decreto Supremo N 29894 de 7 de febrero de 2009, que establece la estructura organizativa del rgano Ejecutivo del Estado Plurinacional y competencias institucionales gubernamentales. Ley N 004 de 28 de diciembre de 2009, por medio de la cual se establece mecanismo destinados a prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupcin cometidos por servidoras y servidores pblicos, y ex servidoras y servidores pblicos, que comprometan o afecten recursos del Estado. 1.4.2 Normas Sectoriales Cdigo de Minera, promulgado mediante Ley N 1777 de 17 de marzo de 1997, que seala que las actividades mineras se realizaran conforme al principio de desarrollo sostenible, en sujecin a sus alcances, la Ley de Medio Ambiente y sus reglamentos, que implica por tanto la observancia a los procedimientos tcnico administrativos para la aprobacin de sus respectivos instrumentos de regulacin de alcance particular (IRAPs). Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM), aprobado mediante D.S. N 24782 del 31 de julio de 1997, que tiene aplicacin preferente para el Sector Minera en relacin a la gestin ambiental, estableciendo que cada una de las operaciones o concesiones mineras deben contar con una licencia ambiental para la realizacin de actividades mineras conforme a sus alcances, el Cdigo de Minera, Ley de Medio Ambiente y sus reglamentos, determinando las instancias responsables para la otorgacin de las mismas, de acuerdo al tipo de actividad minera y requisitos especficos para el sector. Asimismo, el RAAM establece que las actividades mineras sealadas en los Artculos 73 y/o 93 del RAAM para efectos de tramitacin de sus respectivos IRAPs son de competencia de la AACD, tomando en cuenta que se utiliza el Formulario EMAP para la obtencin del Certificado de Dispensacin Categora 3 (CD-C3), en caso de actividades de Exploracin y Actividades Mineras Menores de Minera Subterrnea con Impactos Ambientales Conocidos no Significativos (AMIAC) y el Formulario de Prospeccin Minera (PM) para la obtencin del Certificado de Dispensacin Categora 4 (CD-C4) para el caso de actividades sealadas en su Art. 6, destacando que la licencia ambiental minera incluir en forma integrada todas las autorizaciones, permisos o requerimientos de proteccin ambiental legalmente establecidos incluyendo la ALBA, teniendo vigencia indefinida en tanto no se produzcan las causales para dejarla sin efecto. D.S. N 28579 del 17 de enero de 2006 que reglamenta el Articulo 44 de la Ley N 1777. D.S. N 28587 del 17 de enero de 2006 que modifica el Artculo 2 del RAAM.

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1.4.3 Normas Institucionales Resolucin Administrativa VBRFMA N 014/08 de 17 de marzo de 2008, que regula aspectos complementarios para la tramitacin de la LASP. Reglamento del Registro Nacional de Consultora Ambiental, aprobado mediante Resolucin Administrativa VBRFMA N 079/08 de 5 de septiembre de 2008, que actualiza disposiciones del Reglamento originario que regula los requisitos para efectuar trabajos de consultora ambiental previstos en el RPCA. Resolucin Administrativa VMAABCC N 006/09 de 23 de abril de 2009, que regula el mecanismo de integracin de Licencias Ambientales, como un procedimiento administrativo potestativo, mediante el cual determinadas licencias ambientales o permisos ambientales emitidos a nombre de mismo representante legal y/o actividad, obra o proyecto se consolidan en una sola licencia ambiental integrada, en atencin a los impactos sinrgicos, acumulativos o a la interaccin de las acciones que las actividades licenciadas poseen. Resolucin Administrativa VMABCC N 031/09 del 9 de noviembre de 2009, que complementa y modifica el mecanismo de integracin de licencias ambientales, establecidos en la Resolucin Administrativa VMAABCC N 006/09. 1.5 ALCANCE DEL MANUAL Este manual sistematiza las actividades que deben desarrollar los profesionales encargados del proceso de revisin de los IRAPs y del proceso de otorgacin de Licencias Ambientales en el Sector Minera. Asimismo, establece las condiciones generales y criterios que se deben aplicar en la evaluacin de los IRAPs, as como los procedimientos y tareas que sta contempla. Tambin se proponen insumos para apoyar, orientar y facilitar las labores tcnicas de los profesionales encargados, entre los que se encuentran las listas de verificacin y los formatos de informes tcnicos. Considerando la amplia diversidad de AOPs que se ponen en consideracin de la DGMACC, este Manual establece criterios tcnicos y legales para su evaluacin. El Manual de Revisin de Instrumentos de Regulacin de Alcance Particular (IRAPs) y Emisin de Licencias Ambientales contempla procedimientos para el desarrollo de los siguientes procesos: Revisin de Aspectos Generales Aplicables al Sector Minera. Revisin de Ficha Ambiental del Sector Minero. Revisin de Estudio de Evaluacin de Impacto Ambiental del Sector Minero. Revisin de PPM- PASA del Sector Minero. Revisin de Manifiesto Ambiental del Sector Minero. Revisin de LASP del Sector Minero. Revisin del documento de Actualizacin de Licencias Ambientales del Sector Minero. Revisin del documento de Integracin de Licencias Ambientales del Sector Minero. Revisin de Informes de Monitoreo Ambiental del Sector Minero.

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Excepciones El alcance del presente manual no contempla la revisin de los IRAPs listados a seguir, debido a que la reglamentacin ambiental vigente otorga esta competencia a la Autoridad Ambiental Competente Departamental: Formulario EMAP: para la obtencin del Certificado de Dispensacin Categora 3 (CD-C3), en caso de actividades de Exploracin y Actividades Mineras Menores de Minera Subterrnea con Impactos Ambientales Conocidos no Significativos (AMIAC). Las AMIAC de minera subterrnea son operaciones mineras ubicadas en reas no protegidas de la cordillera occidental, altiplano y cordillera oriental en ambos flancos, que solamente comprenden: 1) Labores de reconocimiento, desarrollo, preparacin y explotacin mediante galeras (recortes y corridas), cuadros, rampas, piques, chimeneas y rajos con capacidad de extraccin igual o menor a trescientas (300) toneladas/mes; y/o 2) Concentracin de minerales en una escala igual o menor a trescientas (300) toneladas/mes con uno o varios de los siguientes procesos: trituracin y molienda (manual y mecnica), clasificacin y concentracin gravimtrica y magntica, separacin de sulfuros por flotacin superficial, amalgamacin, y, operaciones de secado, almacenamiento y transporte de los concentrados resultantes. Las actividades de exploracin incluidas son: 1) Exploracin geofsica; 2) Perforacin y sondeo; 3) Exploracin por pozos, cuadros, piques y trincheras (zanjas y calicatas); y 4) Otros mtodos de exploracin que no produzcan desmontes y cuya actividad involucre apertura de sendas, instalacin de campamentos, preparacin de sitios para la construccin de plataformas de perforacin, almacenes y depsitos. Formulario de Prospeccin Minera (PM): para la obtencin del Certificado de Dispensacin Categora 4 (CD-C4) Actividades de Prospeccin. Las actividades de Prospeccin incluyen: levantamiento topogrfico, cateo, mapeo geolgico, prospeccin geoqumica y area. 1.6 MARCO INSTITUCIONAL - RESPONSABLES 1.6.1 Marco Institucional De acuerdo a la norma de Complementaciones y Modificaciones a los Reglamentos Ambientales, aprobado mediante D.S. 28592 de 17-01-06, se establece que el Viceministr@ de Recursos Naturales y Medio Ambiente (actualmente Viceministr@ de Medio Ambiente Biodiversidad, Cambios Climticos y de Gestin y Desarrollo Forestal) es la AACN, mientras que el Prefect@ del Departamento (actual Gobernador@ Departamental) es la AACD. Asimismo, en el pargrafo II. del Art. 2, se seala que la Direccin General de Medio Ambiente dependiente del Viceministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente y la Direccin de Recursos Naturales y Medio Ambiente de las Prefecturas del Departamento, ejercern las funciones tcnico u operativas encomendadas a la AAC.

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En concordancia con el Decreto Supremo N 29894 (Estructura Organizativa del Poder Ejecutivo del Estado Plurinacional en su Art. 102 incisos d y j), el Viceministr@ de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambios Climticos, ejerce las funciones de Autoridad Ambiental Competente Nacional AACN, en el marco de las atribuciones establecidas en la legislacin ambiental, asumiendo la funcin de desarrollar procesos de evaluacin de impacto ambiental para obras, actividades y/o proyectos. En este contexto legal, la instancia tcnico administrativa encargada de realizar los procesos de Evaluacin de Impacto Ambiental y de Control de Calidad Ambiental para los proyectos, programas, planes, obras y actividades pblicas y privadas, es el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climticos y de Gestin y Desarrollo Forestal, a travs de la Direccin General de Medio Ambiente y Cambios Climticos, observando las competencias establecidas en los reglamentos ambientales sectoriales y fundamentalmente lo previsto en el Art. 4 del RPCA y sus modificaciones contenidas en el citado D.S. 28592 que adems regula las actuaciones administrativas de la AAC dentro de los procedimientos para la atencin de infracciones administrativas y las de impacto ambiental, incluyendo los procedimientos relativos a EIA y CCA a cuyo efecto el Viceministr@ de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climticos y Gestin y Desarrollo Forestal, dentro de sus competencias atiende los procesos administrativos en primera instancia, resolviendo inclusive los Recursos de Revocatoria, dejando al Ministr@ de Medio Ambiente y Agua, resolver los Recursos Jerrquicos. La citada Direccin General de Medio Ambiente y Cambios Climticos, segn su actual organigrama cuanta a su vez, con la Unidad de Gestin Ambiental en la cual con el apoyo de su personal tcnico comienza y se desarrollan de manera operativa la revisin de los IRAPs emergentes de los procesos de Evaluacin de Impacto Ambiental (EIA) y de Control de Calidad Ambiental (CCA) de competencia nacional. En la Figura 1.1 se presenta la estructura organizativa jerrquica del Ministerio de Medio Ambiente y Agua y en la Figura 1.2 se presenta el organigrama de sus instancias administrativas involucradas para el proceso de revisin y aprobacin de IRAPs para lo cual el presente Manual describe detalladamente los pasos a seguir para el efectivo cumplimiento de las formalidades establecidas en el proceso de revisin y aprobacin de los IRAPs. Es importante sealar que el marco organizacional descrito, corresponde nicamente a las dependencias que forman parte del Ministerio de Medio Ambiente y Agua sin incorporar a otras Instancias administrativas gubernamentales entre las cuales se encuentran los Organismos Sectoriales Competentes (OSC), bajo dependencia de otras instancias del rgano Ejecutivo que tienen especificas competencias y atribuciones para apoyar a la AAC en los procesos de revisin y aprobacin de IRAPs. Dentro la normativa de carcter ambiental vigente aplicable al Sector Minera, la tramitacin de los IRAPs se inicia en el OSC, el cual emite un Informe Tcnico a la DGMACC para el caso de actividades mineras que correspondan a las categoras 1 y 2, mientras que las actividades mineras sealadas en los Artculos 6, 73 y/o 93 del RAAM para efectos de tramitacin de sus respectivos IRAPs son de competencia de la AACD, tomando en cuenta que se utiliza el Formulario EMAP para la obtencin del Certificado de Dispensacin Categora 3 (CD-C3) en caso de actividades de Exploracin y Actividades Mineras Menores de Minera Subterrnea con Impactos Ambientales Conocidos no Significativos (AMIAC) y el Formulario de Prospeccin Minera (PM) para la obtencin del Certificado de Dispensacin Categora 4 (CD-C4).

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Asimismo, se destaca que los nicos casos en que la DGMACC atiende solicitudes de actualizacin de licencias ambientales sin la participacin del OSC, se dan cuando el Representante Legal (RL) introduce medidas de ajuste para el cumplimiento de los objetivos de prevencin y control emergentes de las inspecciones o revisin de IMAs, y cuando se introduzcan cambios tecnolgicos que reduzcan las emisiones, descargas o la generacin de residuos mejorando la calidad ambiental, segn lo establece los Artculos 10 y 12 del RAAM. 1.6.2 Funcionarios Responsables De acuerdo al Organigrama del Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climticos y de Gestin y Desarrollo Forestal, el personal responsable del proceso de revisin de los IRAPs y emisin de Licencias Ambientales en el Sector Minero es: Viceministr@ de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climticos y Gestin y Desarrollo Forestal. Director@ General de Medio Ambiente y Cambios Climticos. Jef@ de la Unidad de Gestin Ambiental. Coordinador@ de Prevencin y Control Ambiental. Analista I del Sector Minero. Analista II de Gestin Ambiental del Sector Minero. Analista II en Inspeccin Ambiental del Sector Minero. El Analista II en Gestin Ambiental es el funcionario que realiza el proceso de revisin detallada de los IRAPs en directa coordinacin y bajo el seguimiento y control del Analista I en Gestin Ambiental. La responsabilidad del proceso de revisin de IRAPs y emisin de Licencias Ambientales en el Sector Minera, es compartida por todas las instancias mencionadas. 1.7 ESTRUCTURA DEL MANUAL El manual corresponde al proceso de revisin de los IRAPs y emisin de Licencias Ambientales en el Sector Minera. 1.7.1 Contenido del Manual El manual est compuesto por Instructivos para la revisin de cada uno de los IRAPs considerados en el Sector Minera, siendo stos los siguientes: Instructivo General comunes a todas los IRAPs y las reas de la DGMACC. Instructivo para la Revisin de Fichas Ambientales. Instructivo para la Revisin de Estudios de Evaluacin de Impacto Ambiental. Instructivo para la Revisin de PPM- PASA. Instructivo para la Revisin de Manifiestos Ambientales. Instructivo para la Revisin de LASP. Instructivo para la Revisin de Actualizacin de Licencias. Instructivo para la Revisin de Integracin de Licencias. Instructivo para la Revisin de Informes de Monitoreo Ambiental.

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El Instructivo General describe los procedimientos que debe desarrollar el Analista II en Gestin Ambiental, de manera previa a la revisin de cada IRAP. El Instructivo General permite: establecer la competencia de la AACN para revisar y aprobar determinado proceso, verificar la correspondencia del IRAP presentado en relacin al proceso requerido, verificar la habilitacin del o los consultores para la elaboracin de un determinado tipo de IRAP y verificar la validez de la declaracin jurada incluida en el IRAP.

1.7.2 Procedimientos del Manual Los instructivos sealados en el acpite anterior han sido organizados en base a los siguientes procedimientos: Revisin preliminar Este procedimiento tiene como objetivo realizar la revisin del Informe tcnico y recomendaciones provenientes del OSC, adems comprende la verificacin de la estructura del documento, para facilitar el anlisis de la informacin durante los siguientes pasos de la revisin, as como la verificacin de que el IRAP incluye los documentos administrativos y legales requeridos por la reglamentacin. Finalmente, contempla la revisin del expediente de la AOP (en caso de que este exista en el CEDOCA), La falta de alguna de la documentacin mencionada podra motivar la devolucin del IRAP. Anlisis tcnico ambiental Tiene como objetivo realizar una revisin de fondo, para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislacin vigente, sin omitir ningn aspecto relevante para la toma de una decisin adecuada, respecto a la emisin de Licencias Ambientales, la solicitud de aclaraciones, correcciones o enmiendas al Representante Legal (RL), o en su caso la devolucin o el rechazo del proceso. Elaboracin del informe tcnico Este procedimiento corresponde a la presentacin de los resultados del proceso de revisin del IRAP. Los objetivos especficos del informe a ser elaborado dependen del IRAP al que corresponda y estn establecidos en cada uno de los instructivos. 1.7.3 Tareas del Manual Los procedimientos descritos en el acpite anterior, son realizados a travs de la ejecucin de tareas que, llevadas a cabo de manera secuencial, posibilitan alcanzar los objetivos planteados para cada procedimiento. 1.7.4 Listas de Verificacin En los instructivos se presentan tres listas de verificacin como insumos del procedimiento de anlisis tcnico ambiental, las cuales fueron elaboradas para sistematizar el control de los requisitos y el cumplimiento de los requerimientos tcnicos que debe contener un IRAP. El uso de estas listas permite apoyar el procedimiento de anlisis tcnico ambiental, evitando omitir algn aspecto o elemento significativo del anlisis.Manual Tcnico para la revisin de IRAPS y Emisin de Licencias Ambientales en el Sector

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En los diferentes instructivos las Listas de Verificacin existentes son: Lista de Verificacin 1: Cumplimiento de Requisitos administrativos y legales. Lista de Verificacin 2: Cumplimento de Criterios Tcnicos. Lista de Verificacin 3: Presentacin de Informacin Tcnica Complementaria. A continuacin se describen las listas de verificacin: Lista de Verificacin 1 Cumplimiento de Requisitos Administrativos y Legales1 REQUISITOS / CRITERIOS Si 2 CUMPLIMIENTO No

Lista de Verificacin 2 Cumplimiento de Criterios Tcnicos1 REQUISITOS CRITERIOS 2 CUMPLIMIENTO Si No 3 OBSERVACIONES 4 RESPALDO

Lista de Verificacin 3 Presentacin de Informacin Tcnica Complementaria2 CUMPLIMIENTO SI NO

1 REQUISITOS / CRITERIOS

3 OBSERVACIONES

Las listas de verificacin debern ser llenadas por el funcionario responsable de la ejecucin de las tareas (Analista II en Gestin Ambiental), considerando 2 opciones para el llenado de la columna 2, que se entendern de la siguiente manera: OPCIN 1: SI Esta opcin deber marcarse cuando al revisar el IRAP se verifique el cumplimiento del requisito o criterio correspondiente, sin que se requiera ninguna observacin, aclaracin o sustento al mismo.

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OPCIN 2: NO Esta opcin deber marcarse cuando se concluya que el IRAP no provee informacin al respecto o cuando la informacin provista tenga vacos, errores de magnitud, provenga de fuentes no oficiales o fiables, no est completa o presente errores en su estructura, desarrollo o fuente de obtencin, siendo factible su complementacin o correccin. En las listas de verificacin, la columna 3 (Observaciones), ser llenada cuando se marque la opcin NO en la columna 2, y el Analista II de Gestin Ambiental considere necesario argumentar esa decisin. En las Listas de Verificacin, cuando corresponde, se incluye referencias a la normativa de respaldo en la cuarta columna. 1.7.5 Anexos del Manual Los anexos del presente manual son: Anexo 1 Matrices PPM-PASA: Insumo a utilizar para la verificacin de la inclusin de todos las datos necesarios e identificados como claves para la eficiencia de los planes ambientales. Anexo 2 Modelos de Informes Tcnicos: En este Anexo se proporcionan, modelos de Informes Tcnicos de revisin de IRAPs, basados en la legislacin ambiental y reglamentos sectoriales, para uniformar su presentacin. Anexo 3 Modelos de Licencias Ambientales y Normalizacin de su Codificacin: En este Anexo se proporcionan, modelos de Licencias Ambientales y la Normalizacin de su Codificacin.

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FIGURA 1.1 ESTRUCTURA ORGANIZATIVA JERRQUICA DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA

MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA

JEFE DE GABINETE ASESOR DE DESPACHO UNIDAD DE AUDITORA UNIDAD DE COMUNICACIN DIRECCIN GENERAL DE ASUNTOS ADMNISTRATIVOS DIRECCIN GENERAL DE PLANIFICACIN DIRECCIN GENERAL DE ASUNTOS JURDICOS

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MINERAVICEMINISTERIO DE REC.HDRICOS Y RIEGODIRECCIN GENERAL DE GESTIN INTEGRAL DE RESIDUOS

VICEMINISTERIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE BIODIVERSIDAD Y CAMBIOS CLIMTICOS

DIRECCIN GENERAL DE AGUA POTABLE Y SANITARIO

DIRECCIN GENERAL DE CUENCAS Y RECURSOS HDRICOS

DIRECCIN GENERAL DE RIESGO

DIRECCIN GENERAL DE BIODIVERSIDAD Y REAS PR OTEGIDAS

DIRECCIN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y CAMBIOS CLIMTICOS

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FIGURA 1.2 ORGANIGRAMA DE LA DGMACC

Analista II Administrativo Financiero Analista I Asesor Legal1 Analista II Asesor Legal Hidrocarburos Analista II Asesor Legal Minera Analista II Asesor Legal Multisector Auxiliar de apoyo I Mensajero Apoyo en correspondencia

Administrativo I Secretaria

Director General de Medio Ambiente y Cambios Climticos

Apoyo Administrativo

Apoyo AdministrativoAdm. I Encargado CEDOCA Analista IV Educacin Ambiental Analista II Bibliotecario CEDOCA

Jefe de Unidad Gestin Ambiental Asesora Legal

Analista II Experto en Educacin Ambiental

Educacin Ambiental

CEDOCA

Responsable del Desarrollo de los Sistemas SNEIA-SNCCA

Analista IV RENCA

Apoyo 1 para el Desarrollo del Sistema SNEIA-SNCCA 3 Apoyos en sistematizacin de Licencias Ambientales

Apoyo 2 para el Desarrollo del Sistema SNEIA-SNCCA

Adm. I Apoyo al RENCA

Manual Tcnico para la revisin de IRAPS y Emisin de Licencias Ambientales en el SectorSNEIA - SNCCA Coordinador Prevencin y Control Ambiental RENCAAnalist II Insp. Amb. 1 Analista I rea Minera Analista I rea Multisector Analist II Insp. Amb. 1 Analista II Gest. Amb. Multisec. 3 Analista II Gest. Amb. Minera 1 Analista II Gest. Amb. Minera. 2 Analista II Gest. Amb. Multisec. 1 Analista II Gest. Amb. Multisec. 2 Analista II Instrumentos de Planificacin y Control Ambiental Analista II Eval. Amb. Estratgicas

MINERAAnalista III Seguim. AA Kori Kollo Tcnico I Multisector

Analist II Insp. Amb. 2

Analist II Insp. Amb. 3

Analist II Insp. Amb. 4

Minera

Analista I rea Hidrocarb .

Analist II Insp. Amb. 2

Analist II Insp. Amb. 3

Analist II Insp. Amb. 4

Analist II Insp. Amb. 5

Analista II Gest. Amb. Hidrocarb. 1

Analista II Gest. Amb. Hidrocarb. 2

Analista II Gest. Amb. Hidrocarb. 3

Consultor en Programas y Proyectos de Medio Ambiente y Cambio Climtico

Hidrocarburos

Analist II Insp. Amb.1

Analist II Insp. Amb.2

Analist II Insp. Amb. 3

Analist II Insp. Amb. 4

Tcnico I Hidrocarburos

Analista IV Tcnico. Hidrocarb.

Multisector Multisector FISCALIZACION

Hodrocarburos Minera

INSTRUCTIVO GENERAL

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SEGUNDA PARTE: Descripcin del Proceso (Instructivos)

2.1 INSTRUCTIVO GENERAL 2.1.1 Objetivo: Establecer los procedimientos generales a seguir y los criterios que se deben considerar, con carcter previo a la revisin de todos los IRAPs de las diferentes reas de la DGMACC, para la verificacin de aspectos generales, que determinarn la prosecucin o en su caso la devolucin del proceso. 2.1.2 Procedimientos del Instructivo General que realiza el Analista II en Gestin Ambiental Procedimiento de verificacin de la competencia de la AACN Verificar la competencia conforme a los siguientes requisitos que debe cumplir la AOP: Corresponde al Sector Minera, mediante la identificacin de las actividades enunciadas en el Art. 25 del Cdigo Minero. Se encuentra en un rea Protegida Nacional, a travs de la verificacin de las coordenadas geogrficas de ubicacin. No se encuentra comprendido en los Art. 7, 73, 93 y 114 del RAAM. Devolver el proceso, en caso de verificarse que la AACN no tiene competencia para la revisin del IRAP, procediendo a su devolucin al RL, con carta de atencin y respaldo del informe. Archivar una copia del proceso y comunicar con carta a las entidades involucradas. Procedimiento de verificacin de los registros de consultor RENCA Verificar la vigencia del Certificado RENCA al momento de la presentacin del IRAP al OSC. Devolver el proceso al OSC, con carta conteniendo la observacin, en caso de que el Analista II en Gestin Ambiental verifique que la vigencia del Certificado RENCA hubiese fenecido, anteriormente a la presentacin del IRAP al OSC. En caso de verificarse que la vigencia del RENCA feneciese durante el proceso de revisin del IRAP por parte de la AACN, el Analista II en gestin ambiental considerar este aspecto, como parte de las observaciones del Informe Tcnico, para la solicitud del Certificado RENCA actualizado en la segunda presentacin del documento. Archivar una copia del proceso y comunicar con nota a las entidades involucradas.Manual Tcnico para la revisin de IRAPS y Emisin de Licencias Ambientales en el Sector

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Procedimiento de verificacin de la habilitacin para elaborar un determinado tipo de IRAP Verificar que se cumplan los criterios de habilitacin del Consultor RENCA, para elaborar un determinado tipo de IRAP, segn los siguientes requisitos: Firma del Consultor Unipersonal habilitado para la elaboracin de FAs, LASP, IMAs e Integracin de Licencias Ambientales. Lista firmada por el personal que particip en la elaboracin, verificando que cada uno de los profesionales mencionados cuente con su Registro RENCA vigente. para EEIAs, MAs, PPM-PASA, actualizaciones. En caso de verificarse la no habilitacin de los responsables tcnicos para la elaboracin del IRAP presentado, se proceder a la solicitud de la inclusin de la lista firmada de profesionales del equipo multidisciplinario, con sus RENCAs vigentes, para su inclusin en la segunda presentacin del documento. La solicitud mencionada deber formar parte de las observaciones del Informe Tcnico y de la comunicacin al RL. Procedimiento de verificacin Declaracin Jurada Verificar la validez de la declaracin jurada, segn los siguientes requisitos: Formularios de FA, PPM-PASA, EEIA, MA, documentos de Actualizacin e integracin de licencias IMAs, con la correspondiente Declaracin Jurada, firmada y rubricada por el Representante Legal y el Responsable Tcnico, este documento debe ser presentado en original. Fotocopia de la cedula de identidad del RL. Fotosttica del documento que acredite la representacin legal. En caso de ausencia de la firma del Representante Legal, el Analista II, dentro de las 24 hrs. siguientes a la recepcin del IRAP, proceder a la elaboracin del informe para la devolucin del trmite al RL. En caso de verificarse la falta de la firma del Responsable Tcnico (Consultor habilitado en el RENCA), se proceder a la solicitud de corregir esta deficiencia. Dicha situacin deber formar parte de las observaciones del Informe Tcnico y de la comunicacin al RL. 2.1.3 Registros, Formularios y Otros Impresos La verificacin de los requisitos y criterios listados en los procedimientos precedentes (Numeral 2.1.2) son los registros de los procedimientos. 2.1.4 Resultados Verificables Los requisitos y criterios verificados en los procedimientos (Numeral 2.1.2) precedentes son los resultados verificables del procedimiento.

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MINERA

FLUJOGRAMA 1 INSTRUCTIVO GENERAL

VERIFICACIN DE LA COMPETENCIA DE LA AACN

PROCEDIMIENTO I:

LaAOPcorrespondeal SectorMinera?

NO

ElaboracindelInformeTcnico recomendando laDEVOLUCIONdel trmite

SILaAOPesdecompetencianacional?

NO

SIVERIFICACIN DEL CERTIFICADO RENCA

PROCEDIMIENTO II :

El(los)RENCAsdel/los consultor(es)esta(n) vigente(s)aliniciodeltrmite?

NO

SIVERIFICACIN DE HABILITACIN PARA LA ELABORACIN DE UN DETERMINADO IRAP

PROCEDIMIENTO III:

ElIRAPpresentado cumplelosrequisitosde habilitacin?

NO

Considerarparalaelaboracindel InformeTcnicorecomendadola complementacin

SI

VERIFICACIN DE DECLARACIN JURADA

PROCEDIMIENTO IV:

ElIRAPpresentado Cumplelosrequisitosdela declaracinjurada?

NO

SICONTINUA CON FLUJOGRAMA CORRESPONDIENTE SEGN EL IRAP PRESENTADO

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MINERA

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A

FA

FICHA AMBIENTAL

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MINERA

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2.2 INSTRUCTIVO PARA LA REVISIN DE FICHAS AMBIENTALES SECTOR MINERA

OBJETIVO: Establecer las funciones tcnicas, canales de comunicacin, relacionamiento interinstitucional y criterios para el proceso de revisin de FA, remitidas por el OSC y otorgacin de la Categora del Nivel de EIA requerido.

UNIDAD RESPONSABLE: Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climticos y de Gestin y Desarrollo Forestal y la Direccin General de Medio Ambiente y Cambios Climticos (DGMACC). (Ver flujogramas del instructivo) Revisin de la Ficha Ambiental Revisin de la Ficha Ambiental (1 Revisin) : 10 das hbiles Art. 45 del RPCA (2 Revisin) : 5 das hbiles Art. 46 del RPCA

PLAZO DE REVISIN:

Vencidos los plazos y en caso de que la AACN no se haya pronunciado, quedar automticamente aprobada la categora sealada en el informe presentado por el OSC aplicando en silencio administrativo positivo y en ausencia de dicho informe, se considerar como definitiva

la declaracin jurada presentada por el RL. Art. 49 del RPCA (Ver flujogramas del instructivo)DESCRIPCIN DE FUNCIONES PARA LA EJECUCIN DEL PROCESO FASE DE RECEPCIN, REGISTRO, ASIGNACIN Y CUSTODIA Recepciona la FA y el informte del OSC Registra el documento en la base de datos de la DGMACC Remite al Director@ de la DGMACC

INSTANCIA

FASE DE REVISIN, APROBACIN Y COMUNICACIN Una vez remitido el proceso al RL, enva el expediente al CEDOCA para su custodia.

Manual Tcnico para la revisin de IRAPS y Emisin de Licencias Ambientales en el Sector Instruye en hoja de ruta la revisin de la FA Remite la FA al CEDOCA Asigna N de proceso Remite el proceso de la FA al Analista I en Gestin Ambiental del Sector Minera Recibe el proceso concluido para su custodia Recepciona el proceso Asigna el proceso a un Analista II en Gestin Ambiental Recepciona el proceso Recepciona el proceso Recepciona el proceso Recepciona el proceso Otorga la Categorizacin del nivel de EIA requerido. Notifica al RL. Remite el proceso de FA a la secretaria de la DGMACC.

MINERA

Secretara de la DGMACC

Director@ General de Medio Ambiente y Cambios Climticos

Aprueba en ltima instancia el informe tcnico de revisin de la FA. Comunica solicitud de complementaciones, aclaraciones o enmiendas al RL. Remite los resultados finales del proceso al Viceministr@ de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climticos y de Gestin y Desarrollo Forestal, y comunica la decisin adoptada a las instancias estatales involucradas en la revisin del documento y en el seguimiento y control

CEDOCA

Analista I en Gestin Ambiental Sector Minera

Revisa el informe tcnico del Analista II y da el visto bueno. Remite el proceso de la FA con el informe tcnico al Coordinador@ de Prevencin y Control Ambiental.

Analista II en Gestin Ambiental

Realiza los procedimientos de revisin del Instructivo General. Realiza los procedimientos especficos de revisin (Desarrollados en las pginas siguientes): I) Procedimiento de Revisin Preliminar. II) Procedimiento de Anlisis Tcnico Ambiental. III) Procedimiento de Elaboracin del Informe Tcnico. Remite el proceso de FA y los documentos de revisin al Analista I. Controla el cumplimento de plazos Resuelva controversias que surjan en la revisin de la FA. entre el Analista I y el Analista II Remite el proceso de la FA con el informe tcnico al Jef@ de la Unidad de Gestin Ambiental Aprueba el informe tcnico de la revisin de la FA Remite el proceso de la FA con el informe tcnico al Director@ General de Medio Ambiente y Cambios Climticos.

Coordinador@ de Prevencin y Control Ambiental

Jef@ de la Unidad de Gestin Ambiental

Viceministr@ de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climticos y de Gestin y Desarrollo Forestal

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FLUJOGRAMA 1 PROCESO DE REVISIN DE FA Y CATEGORIZACIN DEL NIVEL EIA

Secretara de la DGMACC Director@ General de Medio Ambiente y Cambios Climticos CEDOCA

ANALISTA I en Gestin Ambiental

Recepciona la FA con el Informe del OSC. Registra el documento en la Base de Datos de la DGMACC. Remite el trmite al Director de la DGMACC. Instruye en hoja de ruta la revisin de la FA Remite la FA al CEDOCA. Asigna N de trmite. Remite la FA al Analista I en Gestin Ambiental del Sector Minera.

Recepciona el trmite Asigna el trmite a un Analista II en Gestin Ambiental del Sector Minera.

ANALISTA II en Gestin Ambiental Recepciona el trmite. Recepciona el trmite. Revisa el Informe Tcnico del Analista II y da el visto bueno. Remite el trmite de la FA con el Informe Tcnico al Coordinador de Prevencin y Control Ambiental. Controla el cumplimento de plazos. Resuelve controversias que surjan en la revisin de la FA, entre el Analista I y el Analista II. Remite el trmite de la FA con el Informe Tcnico al Jefe de la Unidad de Gestin Ambiental.

ANALISTA I en Gestin Ambiental

Coordinador@ de Prevencin y Control Ambiental

Jef@ de la Unidad de Gestin Ambiental Recepciona el trmite. Aprueba el Informe Tcnico de la revisin de la FA. Remite el trmite de la FA con el Informe Tcnico al Director General de Medio Ambiente y Cambios Climticos.

Recepciona el trmite.

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MINERAViceministr@ de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climticos y de Gestin y Desarrollo Forestal. Otorga la Categorizacin del nivel de EIA requerido o, determina la devolucin o rechazo de la FA. Notifica al RL los resultados de la evaluacin. Remite el tramite a la Secretaria de la DGMACC.

Realiza los procedimientos de revisin del Instructivo General. Realiza la revisin segn los procedimientos especficos de revisin (Desarrollados en la pgina siguiente): I) Procedimiento de Revisin Preliminar. II) Procedimiento de Anlisis Tcnico Ambiental. III) Procedimiento de Elaboracin del Informe Tcnico. Remite el trmite y los documentos de revisin al Analista I.

Director@ General de Medio Ambiente y Cambios Climticos

Secretara de la DGMACC

CEDOCA

Aprueba en ltima instancia el Informe Tcnico de revisin de la FA. Comunica solicitud de aclaraciones, complementaciones y/o o enmiendas al RL. Recomienda la procedencia de la categorizacin, devolucin o rechazo del trmite a la AACN y comunica a las instancias estatales involucradas en la gestin ambiental, las decisiones de la AACN.

Envia el expediente al CEDOCA para su custodia

Recibe el Trmite concluido para su archivo

PROCEDIMIENTOS PARA LA REVISIN DE LA FA QUE REALIZA EL ANALISTA II EN GESTIN AMBIENTAL I) PROCEDIMIENTO DE REVISIN PRELIMINAR

PROPSITOS ESPECFICOS DE LOS PROCEDIMIENTOS TAREASSE DEBERN CUMPLIR LAS SIGUIENTES TAREAS: REQUISITOS A VERIFICAR: Lista de Verificacin 1. Mapa reas Protegidas. Mapa TCO.

INSUMOS DEL PROCEDIMIENTO

REGISTROS, FORMULARIOS Y OTROS IMPRESOS

RESULTADOS VERIFICABLES

SE REALIZA PARA:

1. Contar con la informacin disponible en el CEDOCA (si existiere) referida a la AOP, que proporcione al Analista II en Gestin Ambiental, elementos a considerar durante los procedimientos de revisin.

1a. Verificar el expediente de la AOP (en caso de que este exista en el CEDOCA), a fin de contar con informacin referida a la AOP. 1b. Consultar con el personal del rea de Minera de la DGMACC, si cuenta con informacin relacionada con la AOP en cuestin. 2a. Verificar el Informe tcnico y recomendaciones provenientes del OSC. En caso de no existir este, elaborar el informe tcnico recomendando la devolucin de la FA al OSC. 2b. Verificar en aquellos casos en los que se recomiende otorgar la categora 2 a la FA, que el OSC hubiera determinado los alcances del Estudio. En caso de no contar con la definicin del alcance, devolver la FA al OSC. 3a. Efectuar un examen preliminar a la FA, su contenido y anexos, de manera que se conozca la organizacin del documento.

La lista de verificacin 1 llenada.

La lista de verificacin 1 llenada.

2. Contar con el respaldo tcnico y legal, contenido en el Informe del OSC para la toma de decisiones respecto a la FA presentada.

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MINERA4a. Verificar el informe tcnico y recomendaciones provenientes del OSC y el SERNAP y si este informa sobre la existencia de Tierras Comunitarias de Origen, Pueblos Indgenas y Originarios o Comunidades Campesinas. En caso de no existir este, elaborar el informe tcnico recomendando la devolucin de la FA al OSC. 5a. Revisar la documentacin legal y administrativa, segn los requisitos a verificar de la lista de verificacin 1. 5b. En caso de ausencia de algn requisito, tomar en cuenta para la elaboracin del informe tcnico y comunicacin al RL.

3. Verificar la estructura de la FA, para facilitar el anlisis de la informacin durante los siguientes pasos de la revisin, as como la verificacin de la inclusin de los documentos legales y administrativos requeridos por la reglamentacin, o por las caractersticas particulares del sector de Minera.

4. Verificar si el SERNAP ha participado en el proceso de revisin simultneo con la OSC cuando la AOP se encuentra en un rea Protegida Nacional. Verificar si el OSC ha considerado si la AOP se encuentra en una TCO.

5. Considerar los resultados del procedimiento de revisin preliminar, para la continuidad u observacin del proceso.

25 25

26 II) PROCEDIMIENTO DE ANLISIS TCNICO AMBIENTAL TAREAS INSUMOS DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS A VERIFICAR:

PROPSITOS ESPECFICOS DEL PROCEDIMIENTO SE DEBERN CUMPLIR LAS SIGUIENTES TAREAS: 1a. Verificar en detalle el contenido de la FA presentada, cotejando con los requisitos y criterios establecidos en las listas de verificacin 2 y 3, teniendo en cuenta las caractersticas propias de la AOP. Listas de Verificacin 2 y 3.

REGISTROS, FORMULARIOS Y OTROS IMPRESOS

RESULTADOS VERIFICABLES

SE REALIZA PARA:

1. Verificar el cumplimiento de los requisitos (de forma y fondo) establecidos en el Art. 22 y el Anexo 1 del RPCA, para la elaboracin de FA 2a. Observar los incumplimientos (marcar NO en las listas de verificacin 2 y 3), cuando el Analista II en Gestin Ambiental lo considere necesario, utilizando la casilla correspondiente a Observaciones en las listas de verificacin, justificando la marca negativa y su efecto en el proceso. 3a. Verificar si la AOP, se encuentra dentro de las causales de rechazo establecidas en el Art. 11 del D.S. 28592. 3b.Determinar de manera clara cada una de las solicitudes de aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas, en funcin a las casillas de incumplimiento de la lista de verificacin 2 y 3. 3b. Verificar si la AOP, se encuentra dentro de las causales de rechazo establecidas en el Art. 11 del D.S. 28592. 3c, Verificar si se ha cumplido a cabalidad con la atencin a las aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas solicitadas. 3c. Establecer la categora de EEIA considerando los criterios establecidos en el Art. 16 del RPCA.

Las listas de verificacin 2 y 3 llenadas.

Las listas de verificacin 2 y 3 llenadas.

2. Verificar el contenido tcnico ambiental de la FA.

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MINERA

3. Respaldar la solicitud de aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas, o en su caso el rechazo o devolucin de la FA, o la aprobacin de la categorizacin del nivel de EIA requerido.

III) PROCEDIMIENTO DE ELABORACIN DEL INFORME TCNICO

PROPSITOS ESPECFICOS DE LOS PROCEDIMIENTOS TAREAS

INSUMOS DEL PROCEDIMIENTO

REGISTROS, FORMULARIOS Y OTROS IMPRESOS

RESULTADOS VERIFICABLES

SE REALIZA PARA: 1a. Elaborar el informe tcnico, segn formato (Anexo 2), considerando los procedimientos de revisin preliminar y anlisis tcnico ambiental. Los resultados obtenidos en los procedimientos de revisin preliminar y anlisis tcnico ambiental, y los formatos de informes tcnicos (primera y segunda revisin).

SE DEBERN CUMPLIR LAS SIGUIENTES TAREAS:

REQUISITOS A VERIFICAR: Los informes tcnicos elaborados por el Analista II en Gestin Ambiental.

1. Sustentar el informe tcnico final.

2. Sustentar y respaldar la devolucin de la documentacin al OSC, cuando se advierte que no se ha incorporado el pronunciamiento del SERNAP, o cuando el informe remitido no contenga la categora o alcance para el EIA requerido, o no se incluyan los requisitos para la ubicacin en TCO (si corresponde). 2a. Redactar la carta de devolucin del proceso al OSC, cuando se observe que no se incluye el pronunciamiento del SERNAP (AOPs que se encuentren en APN), o cuando no contenga la categora del nivel de EIA requerido, o el alcance del EEIA (Analtico o Especfico). (Art. 44 RPCA). Redactar la carta de devolucin del proceso al OSC, cuando la AOP se encuentre en TCO y no cuente con los requisitos para el caso (Saneamiento del derecho propietario el derecho de uso y Contrato de explotacin de RRNN en TCO). 2b. Remitir una copia del resultado del proceso con nota de atencin para conocimiento al OSC, AACD y/o SERNAP. 3a. En contexto de primera revisin: a) Redactar la carta de categorizacin otorgando el nivel del EIA, y cuando corresponda el alcance del EEIA Especfico, cuando no existan observaciones al proceso. b) Incluir recomendaciones para la elaboracin del estudio ambiental. c) Elaborar la carta de observaciones, en caso de que los procedimientos de revisin Preliminar y Anlisis Tcnico Ambiental determinen la necesidad de complementaciones, aclaraciones o enmiendas, para notificar al RL, solicitando se subsane lo observado para el ingreso del proceso en una segunda revisin.* 3b. En contexto de segunda revisin: a) Redactar la carta de categorizacin otorgando el nivel del EIA, o alcance del EEIA cuando todas las complementaciones, aclaraciones o enmiendas, se han subsanado satisfactoriamente. b) Redactar la carta de devolucin del proceso al RL, cuando las complementaciones, aclaraciones o enmiendas, no sean subsanadas.

El informe tcnico de primera revisin y segunda revisin (cuando corresponda. Las cartas de comunicacin de los resultados del proceso al RL, as como al OSC, SERNAP y AACD (cuando corresponda).

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MINERA

3. Informar a instancias superiores sobre los procedimientos de revisin, los resultados y las conclusiones ya sea en contexto de primera o segunda revisin (si correspondiera).

(*) En el caso de actividades, obras o proyectos que se encuentren en APN, el RL deber presentar un ejemplar adicional.

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FLUJOGRAMA 2 INSTRUCTIVOREVISIN (ANALISTA II EN GESTIN AMBIENTAL )INICIOCOMUNICACIN O DEVOLUCIN

PROCEDIMIENTO I: REVISIN PRELIMINARSeadjuntaInforme Tcnicoyrecomendacionesprovenientes delOSC?

NO

ElaboracindelInformeTcnico recomendandoelrechazodeltrmitede FA,mediantenotaalOSC

SISilaAOPestaenAPN el SERNAPhaparticipadoenelprocesode revisinsimultneoconlaOSC?

NO

ElaboracindelInformeTcnico recomendandoladevolucindelaFA, mediantenotaalOSC

SISilaAOPestaenTCOelOSC Verificlainclusindelcontratodeusode RRNNenelmarcodelD.S.

NO

ElaboracindelInformeTcnico recomendandoladevolucindelaFA, mediantenotaalOSC

SILaFAAdjuntadocumentos legalesyadministrativos derespaldo?

NO

Considerarlasobservacionesparala elaboracindelinformetcnicoysolicitud deaclaraciones,complementaiconesy/o enmiendas.

SI

PROCEDIMIENTO II: ANLISIS TCNICO AMBIENTALNOFundamentarlascausalesderechazoy considerarlosenlaelaboracindel InformeTcnico

LaFArenecondiciones diferentesalasestablecidas enelArt.11delD.S.28592?

SILaFAcumpleconlosrequisitosde laslistasdeverificacin2y3?

NO

Fundamentarlasobservacionesy, solicituddeaclaraciones, complementacionesy/oenmiendasy, considerarlasenlaelaboracindel InformeTcnico

SI

PROCEDIMIENTO III: ELABORACIN DE INFORME TCNICOComunicacind elosresultadosde categorizacinalRL,AACD,OSCySERNAP sicorresponde

FIN

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MINERA

Lista de Verificacin 1: Revisin de Fichas Ambientales Cumplimiento de Requisitos administrativos y legalesCUMPLE REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y LEGALES SI 1. Informe tcnico y recomendaciones del OSC, incluyendo el pronunciamiento del SERNAP cuando la AOP se encuentre en rea Protegida.* 2. Informe tcnico del OSC contiene los alcances del Estudio de Evaluacin de Impacto Ambiental, en aquellos casos en los que se recomienda otorgar la categora 2.* 3. Contrato de uso de RRNN en TCO (cuando la actividad se desarrolle en TCO).* 4. Boleta original de depsito bancario por concepto del PCEIA . 5. NIT de la Empresa (AOPs con promotores privados, pblicos y cooperativistas). 6. Derecho propietario. 7. Contrato de arrendamiento principal y adendas en caso de existir (cuando la operacin minera se desarrolle en un rea de contrato minero). 8. Formulario del pago de Patentes Mineras de la ltima gestin, cuando el operador es un concesionario minero. 9. Plano Definitivo de las concesiones mineras (Cuando el operador es un concesionario minero). 10. Plano de las reas de contrato, cuando el operador tiene un vnculo a travs de un contrato minero.. 11. Matrcula de comercio para empresas unipersonales o societarias.. 12. Personera Jurdica en el caso de Cooperativas.. 13. Licencia de funcionamiento municipal. 14. Certificado de uso de suelo. 15. Testimonio de constitucin de la sociedad. 16. Certificado de Registro otorgado por el Servicio Tcnico de Minas. 17. Verificar los antecedentes contenidos en el expediente de la AOP (en caso de que ste exista en el CEDOCA). 18. Verificar si en el Informe del OSC, se detallan los factores ambientales que requieren anlisis especfico o integral(Art. 44 del RPCA). 19. Copia Digital de la FA presentada (PCEIA).*En caso de verificarse la ausencia de los requisitos 1, 2 y 3, se deber interrumpir la revisin y proceder a la elaboracin del informe de devolucin del documento

NO

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MINERA

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Lista de Verificacin 2: Revisin de Fichas Ambientales Cumplimiento de Criterios Tcnicos 1. 2. 3. 4. INFORMACIN GENERAL. DATOS DE LA UNIDAD PRODUCTIVA. IDENTIFICACIN Y UBICACIN DEL PROYECTO. DESCRIPCIN DEL SITIO DE EMPLAZAMIENTO DEL PROYECTO. Los puntos mencionados deben estar descritos y guardar una relacin en su estructura y composicin respecto a lo estipulado en el Anexo 1 del RPCA y ser compatibles con la declaracin jurada y con los anexos de la FA presentada.CUMPLE REQUISITO SI 5. DESCRIPCIN DEL PROYECTO Describe las etapas de la AOP (las que correspondan), las cuales pueden ser: Exploracin Ejecucin Operacin Mantenimiento Futuro inducido Abandono Indica el mbito geogrfico donde se desarrolla la actividad Describe el objetivo general del proyecto Describe Objetivos especficos del proyecto Verificar, si el proyecto se relaciona con un plan o programa y, si se describa la relacin. Proporciona un dato aproximado de la Vida til estimada para el proyecto. 6. ALTERNATIVAS Y TECNOLOGA En caso de considerarse alternativas de localizacin, se describen las alternativas estudiadas, se indica la elegida y se seala porque fueron desestimadas las otras alternativas. Describe las tecnologas y procesos que se aplican. 7. INVERSIN TOTAL Cita el monto de Inversin total del proyecto y se indica la fase en la que se encuentra el mismo. 8. ACTIVIDADES Se describen las actividades previstas en cada etapa del proyecto y su duracin. 9. RECURSOS HUMANOS Especifica la cantidad de mano de obra requerida. NO OBSERVACIONES REFERENCIAS

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MINERA

CUMPLE REQUISITO SI 10. RECURSOS NATURALES DEL REA QUE SERN APROVECHADOS Se indican los recursos naturales que sern utilizados del rea del proyecto y la cantidad. 11. MATERIA PRIMA, INSUMOS Y PRODUCCIN DEL PROYECTO Detalla los insumos, mencionando cantidades exactas o aproximadas, coherentes con los requerimientos de la actividad especfica, as como la fuente de aprovisionamiento, especificando el tipo y cantidades de materia prima e insumos. Menciona los tipos y cantidad de energa necesaria para la implementacin del proyecto Indica la produccin anual estimada del producto final. 12. PRODUCCIN DE RESIDUOS Especifica todos los tipos de residuos y desechos generados en las diferentes etapas de la AOP, indicando las cantidades aproximadas. Considera para la identificacin de residuos, todas las etapas y actividades del proyecto, descritas en el punto 8. Especifica los receptores o los sitios de disposicin final de los residuos. 13. PRODUCCIN DE RUIDOS Indica las fuentes y estima los niveles de ruido generados. 14. INDICAR CMO Y DNDE SE ALMACENAN LOS INSUMOS Refiere la ubicacin y las caractersticas del almacenamiento de los insumos propios del proyecto. 15. PROCESOS DE TRANSPORTE Y MANIPULACIN DE INSUMOS Refiere los procesos de transporte y manipulacin de los insumos que emplear el proyecto. 16. POSIBLES ACCIDENTES Y/O CONTINGENCIAS Seala cuales podran ser los accidentes y contingencias que se podran presentar en las diferentes etapas del proyecto. 17. CONSIDERACIONES AMBIENTALES Identifica los impactos para cada una de las etapas del proyecto. Se diferencia con precisin si el impacto es positivo o negativo, acumula