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Manual Sociedades “Sage Despachos”

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Manual

Sociedades

“Sage Despachos”

Índice del Manual SOCIEDADES SAGE DESPACHOS

1. SOCIEDADES 2010 1.1.- Ley 39/2010 de 22 de Diciembre

2. IMPORTACIÓN DE DATOS

3. FICHA DE SOCIEDADES

3.1.- Datos empresa 3.1.1.- Personas 3.1.2.- Modelos a presentar 3.1.3.- Actividades 3.1.4.- Vínculos

3.2.- Periodos 3.2.1.- Periodos impositivos 3.2.2.- Reglas particulares 3.2.3.- Resumen 3.2.4.- Plazos de presentación 3.2.5.- Cuadre de modelo período impositivo y plazos de presentación 3.2.6.- Relación entre un período económico (contable) y uno fiscal 3.2.7.- Modelo 202

3.3.- Cargos 3.3.1.- Mantenimiento de personas 3.3.2.- Mantenimiento del histórico de cargos y firmas

3.4.- Socios y participadas 3.4.1.- Dar de alta un socio 3.4.2.- Acciones empresa 3.4.3.- Dar de alta participadas

3.5.- Cuentas anuales 3.6.- Histórico de ajustes 3.7.- Bases imponibles negativas 3.8.- Doble imposición 3.9.- Bonificaciones 3.10.- Deducciones

3.10.1.- Inversiones 3.10.2.- Creación de empleo

3.11.- Información paraísos fiscales 3.12.- Transparencia fiscal internacional

3.13.- Operaciones vinculadas 3.14.- Régimen de fusiones y adquisiciones 3.15.- Grupos de empresas

4. LIQUIDACIONES 4.1.- Modelo 200

4.1.1.- Caracteres 4.1.2.- Caracteres 2

4.2.- Modelo 202 4.2.1.- Opciones de acumulación 4.2.2.- Cálculos automáticos 4.2.3.- Impresión

4.3.- Simulaciones

Iconografía

Los principales Iconos que podemos encontrar tanto en la cabecera de la aplicación como en cada una de las pantallas son los siguientes:

Abre una nueva sesión con el mismo usuario y empresa.

Permite abrir una nueva sesión permitiendo cambiar de usuario.

Acceso a la guía de ayuda al usuario.

Avisos: Acceso a la Gestión de avisos.

Búsqueda: Permite la búsqueda de las diferentes opciones por el menú

principal.

Activar Variantes: Activar variantes para guardar los filtros utilizados.

Favoritos: Acceso a la gestión y configuración del menú Favoritos.

Insertar nuevo registro o campo.

Eliminar registro o campo.

Guardar cambios y validar un nuevo registro o campo.

Refresca y actualiza la pantalla con los cambios introducidos. Cuando se

realiza un cambio es necesario “Refrescar” para verlos reflejados en

pantalla.

Permite desplazarse por los diferentes registros.

Permite ordenar los registros por diferentes criterios según se configure.

Permite buscar un registro determinado.

Permite filtrar por un campo determinado.

Elimina cualquier tipo de filtro y visualizar todos los datos.

Permite cambiar la visualización de los datos en modo lista o detalle.

Impresión de informes.

Mostrar y ocultar el Panel de Accesos directos.

Exportación a hoja de cálculo. Permite exportar los datos que se visualizan

en pantalla de forma automática a una hoja de cálculo.

SOCIEDADES SAGE DESPACHOS

1. SOCIEDADES 2010

Para aquellas entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural, la Declaración anual de 2010 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta (modelos 200, 220) se presenta hasta el 20 de Julio.

Para el resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

1.1.- Ley 39/2010 de 22 de Diciembre

Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

IS:

1 - Coeficientes de corrección monetaria aplicables a las transmisiones de inmuebles realizadas durante el ejercicio.

2 - Se mantienen como en el ejercicio anterior, sin cambios: Los pagos fraccionados. El interés legal del dinero, sigue siendo el 4%. El tipo aplicable a los intereses de demora, sigue siendo el 5%.

3 - Novedades, se establece que: El fondo de comercio financiero será deducible en una veinteava parte de su

importe. Las reducciones de capital con devolución de aportaciones, en la parte

correspondiente a la participación y a la prima de emisión, el exceso del valor recibido sobre el valor contable del patrimonio neto, en relación a su porcentaje de participación, se incluirá en la base imponible del sujeto pasivo, y tributará como un ingreso.

La exención del artículo 21.5, de las participaciones de no residentes que cumplan los requisitos, no será de aplicación cuando la participación corresponda a un residente en un país miembro de la Unión Europea y se haya adquirido a partir del 21/12/2007.

Incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión aplicables para ejercicios iniciados a partir del 01/01/2011.

a) Toda "empresa" que en el ejercicio, su cifra de negocio alcance o supere los 8 000 000€,pero tanto en el ejercicio, como en los dos ejercicios anteriores, ha sido de reducida dimensión, podrá seguir disfrutando el régimen de reducida durante los tres

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ejercicios siguientes y consecutivos. Esto incluso, si dicha exceso es originado por una operación de fusión. (Recuerde, que en sociedades se es de reducida dimensión, si la cifra de negocios durante el ejercicio anterior a efectos del IVA, ha sido inferior a 8 000 000,00€ )

2. IMPORTACIÓN DE DATOS

Para poder importar los datos desde Sociedades y Gestión de clientes Logic Win Global, deberemos acceder al módulo de Inicio / Empresas y datos generales /

Administrador de la aplicación / Importación de datos / Logic Win Profesional /

Importación.

Esta opción consta de una pantalla para seleccionar ruta y aplicaciones:

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Al pulsar Aceptar, aparecerá una nueva pantalla que facilita la gestión de las empresas

a traspasar.

En el explorador podemos seleccionar y previsualizar las empresas o las personas

físicas en una sola pantalla.

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Entre las características de este nuevo proceso de traspaso, destacan la posibilidad de

seleccionar por Asesor y la incorporación de un buscador de Empresas o de Personas

físicas que facilita la localización.

También se ha incorporado un visor de avisos para facilitar información previa al

traspaso, sustituyendo mensajes anteriores.

Una vez seleccionadas las empresas a traspasar, marcaremos la opción Importar.

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NOTA. Este proceso también permite reparar la base de datos previamente, e incluso,

realizar un borrado previo de los datos de la empresa seleccionada.

Este proceso traspasa la siguiente información:

o Actividades

o Datos bancarios

o Modelos a presentar

o Cargos, Acciones, Accionistas, Participadas

o Ajustes

o Bases Imponibles negativas e importes compensados

o Deducciones e importe aplicados por:

o Inversión

o Creación de empleo

o Doble imposición

o Bonificaciones

o Caracteres de la última liquidación

NO se traspasan las liquidaciones.

NOTA. Si los datos vienen de una importación, tendremos en Logic Win Global los

datos hasta 2010, y a partir del 2011, en Sociedades Sage Despachos.

Una vez realizado el proceso de importación se abre el visor de importación de Logic

Win Global.

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3. FICHA DE SOCIEDADES

Podemos introducir información al módulo de Sociedades desde los balances de Contabilidad, desde una Hoja de Excel, importando datos (desde Sociedades Logic Win,

por ejemplo) o bien, de forma manual.

Además, el nuevo módulo de Sociedades Sage Despachos está ligado al módulo de Depósito de

Cuentas Anuales con lo que va a permitir una total integración.

Los modelos anuales de Sociedades, junto con los pagos a cuenta, deberemos pedirlos

desde el módulo de Impresos Oficiales (u Obligaciones Legales).

Cualquier empresa que no sea de Estimaciones (que sea una Sociedad) es susceptible

de tener que presentar el Impuesto sobre Sociedades, para ello, desde el menú de empresas tenemos la posibilidad de ir a la Ficha sociedades.

La ficha de Sociedades nos facilita la visualización de la información de la empresa, nos permite ver el estado de la información introducida y visualizar los distintos apartados

que necesitamos para trabajar.

Esta ficha nos permite poder entrar datos en cualquier momento, aunque la versión de

la impresión del modelo no esté disponible, por lo tanto, esta ficha de sociedades es

atemporal y multi-ejercicio, de esta forma, la aplicación nos permite poder introducir

datos o bien hacer una simulación del ejercicio siguiente, además de poder introducir bonificaciones, ajustes, deducciones, etc.

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Nos presenta nodos, centros de información accesibles al mantenimiento, filtros por

ejercicio o periodos, etc. también está enlazado con gestión documental.

A través de un sistema de Ficha de Sociedades, podremos revisar y actualizar

rápidamente la información de la empresa, con una visión gráfica del estado y de la

información disponible:

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Desde esta ficha de sociedades podremos acceder a varias opciones:

Asistente de altas que nos permitirá informar Deducciones

Nuevos formularios de Acciones, Accionistas y Participadas

Consultar y acceder a las liquidaciones realizadas de los modelos 200 y 202

Asociar documentos y acceder a los mismos si se dispone de Gestión

Documental

Posibilita, además, diferentes periodos Impositivos en el mismo ejercicio, así

como la introducción de la información indistintamente a cada periodo

impositivo

o Multi-ejercicio

o Periodos Partidos

o Simulaciones de cálculo del Impuesto

Integración con la Plataforma de Impresos Oficiales (con el calendario de

Obligaciones Legales) y las Cuentas Anuales

Permite realizar la comparativa de los resultados

En cada ficha de Sociedades se puede visualizar de forma global toda la

información relevante para el impuesto

Desde la ficha de Sociedades podemos hacer filtros por ejercicio, por fecha o por

período.

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Además, desde el menú Documentos, ver documentos (se abre la ventana de la

búsqueda global de documentos), podemos importar o vincular documentos a una

ficha de sociedades en concreto, y también podemos acceder a la gestión documental.

3.1.- Datos empresa La primera opción de menú dentro de la Ficha de sociedades es Datos empresa (que

además tiene el icono de color verde, indicativo de que contiene información).

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Los datos que encontramos en esta pantalla son los datos identificativos de la

empresa, su domicilio fiscal, las actividades que realiza y las empresas origen (de

donde provienen los datos para realizar el impuesto sobre sociedades).

Desde el menú Datos encontramos distintas opciones:

3.1.1.- Personas Esta opción nos lleva al mantenimiento de personas físicas y jurídicas.

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3.1.2.- Modelos a presentar

Daremos de alta los modelos 200/202 indicando que la periodicidad es Pago a cuenta.

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NOTA. Al dar de alta el modelo de pago a cuenta, la aplicación dará de alta el modelo

anual (200) de forma automática.

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El modelo 202, estará operativo a partir del ejercicio del 2011, pudiendo presentar el

primer pago a cuenta de este ejercicio. El modelo 200 estará operativo a partir de

Julio de 2011, pudiendo presentar el ejercicio 2010.

3.1.3.- Actividades

Esta opción, que se encuentra dentro del menú Datos, nos lleva directamente al

mantenimiento de actividades de la empresa (para modificar o editar algún dato).

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3.1.4.- Vínculos Desde la opción de Vínculos podemos saber dónde más aparece el NIF que tenemos en

pantalla.

De esta forma, los registros de sociedades quedan enlazados con el NIF de la empresa.

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3.2.- Periodos Desde la ficha de Sociedades podemos acceder a Periodos:

No es necesario que exista el periodo ya que toda la información se genera en el

periodo 0 (que se corresponde con el ejercicio en curso).

La aplicación crea automáticamente el periodo 0 cuando generamos la liquidación.

Este Gestor de periodos impositivos se informaría sólo en caso de ejercicio partido.

Para ello, iremos al icono Insertar fila y daremos de alta los distintos períodos.

Por defecto, las fechas que nos informa van del 1 de Enero al 31 de Diciembre del

ejercicio en curso, pero nos permite cambiar dichas fechas.

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Si las fechas de inicio y de fin no coinciden con los periodos contables, la aplicación

lanza el siguiente mensaje: La fecha de cierre contable no concuerda con la fecha final

fiscal.

El uso de los periodos nos permitirá realizar filtros desde la Ficha de Sociedades para

poder consultar únicamente el impuesto de sociedades que nos interese visualizar.

Desde esta pantalla de Periodos, en el menú Procesos, aparece la opción Tipo medio

DDI (deducción doble imposición), si marcamos esta opción, la aplicación realizará el

cálculo de las deducciones por doble imposición pendientes, actualizándolas según el

tipo vigente. (Esta opción también se puede marcar en la liquidación).

3.2.1.- Periodos impositivos Qué es un período impositivo (según instrucciones del modelo 200)

El período impositivo, al cual se ha de referir la declaración del Impuesto sobre

Sociedades, coincide con el ejercicio económico de cada entidad.

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3.2.2.- Reglas particulares

Aunque no haya finalizado el ejercicio económico, el período impositivo se entiende concluido en los siguientes casos:

Cuando la entidad se extinga. Se entiende producida la extinción cuando tenga lugar el asiento de cancelación de la sociedad en el Registro Mercantil, estando, en consecuencia, obligada a presentar su declaración en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a dicho asiento de cancelación.

Cuando tenga lugar un cambio de residencia de la entidad residente en territorio español al extranjero.

Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la no sujeción al Impuesto sobre Sociedades de la entidad resultante.

Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la modificación de su tipo de gravamen o la aplicación de un régimen tributario especial. En ningún caso, el período impositivo puede exceder de doce meses.

3.2.3.- Resumen

La duración del período impositivo puede ser:

Doce meses

o coincidente con el año natural

o no coincidente con el año natural

Inferior a doce meses

En cualquier caso, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades deberán

presentar una declaración independiente por cada período impositivo.

Ejemplo:

La Sociedad Anónima "X", que se dedica a la comercialización de cereales, tiene

fijado en sus estatutos el ejercicio social coincidente con el año natural. Con el

propósito de ajustar el ejercicio económico al calendario de las campañas de

comercialización del cereal, la Junta General de accionistas, constituida

válidamente al efecto, acuerda el día 20 de abril de 2010 modificar el ejercicio

social de la entidad, que pasará a iniciarse el día 1 de junio de cada año y se

cerrará el 31 de mayo del año siguiente.

En consecuencia, el 31 de mayo de 2010 se produce el cierre del ejercicio en

curso (que había comenzado el día 1 de enero anterior), iniciándose el día 1 de

junio de 2010 el primero de los ejercicios ajustados a la modificación acordada

por la Junta General.

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En este supuesto hay dos períodos de imposición, ambos iniciados dentro del mismo año natural de 2010: 1º.- Del 1 de enero de 2010 al 31 de mayo de 2010. 2º.- Del 1 de junio de 2010 al 31 de mayo de 2011. Por consiguiente, la Sociedad Anónima "X" habrá de presentar dos declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, una por cada uno de los períodos impositivos mencionados.

Por lo que respecta al devengo, el Impuesto sobre Sociedades se devenga el último día del período impositivo.

3.2.4.- Plazos de presentación

A diferencia de lo que sucede en otras figuras tributarias, la declaración del Impuesto

sobre Sociedades no tiene un plazo de presentación único para todos los

contribuyentes, sino que cada sujeto pasivo tiene su propio plazo, en función de la

fecha en que concluya su período impositivo.

La presentación de la declaración deberá efectuarse dentro de los 25 días naturales

siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Por

consiguiente, como regla general, cuando se trate de sujetos pasivos cuyo ejercicio

económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de declaraciones

queda fijado en los veinticinco primeros días naturales del mes de julio.

No obstante, los sujetos pasivos cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con

anterioridad a la entrada en vigor de la Orden del Ministro de Economía y Hacienda

que ha aprobado los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades para los

períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre deberán

presentar la declaración dentro de los 25 días naturales a la fecha de entrada en vigor

de la citada Orden, salvo que opten por presentar la declaración utilizando los modelos

y formas de presentación contenidos en la Orden que aprobó los modelos de

declaración aplicables a los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31

de diciembre del ejercicio anterior, en cuyo caso el plazo de presentación será el

general expuesto en el segundo párrafo anterior de este apartado.

3.2.5.- Cuadre de modelo período impositivo y plazos de

presentación

Si una entidad tiene un período impositivo que finaliza en un día anterior al 31/12 y

finalizado su plazo de presentación, no hubiera entrado en vigor la orden que aprueba

el modelo, esa entidad podrá:

Esperar a la entrada en vigor de la citada Orden a efectos del cómputo del plazo

de los 25 días naturales siguientes a esa fecha de entrada en vigor.

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Presentar la declaración en el plazo general de presentación que le corresponde, utilizando para ello los modelos de declaración y las formas de presentación del Impuesto sobre Sociedades aprobados para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio anterior.

3.2.6.- Relación entre un período económico (contable) y uno

fiscal

Contablemente el caso anterior 01/06/2010 a 31/05/2011 puede definirse como

ejercicio 2010 o como ejercicio 2011. Sin embargo, fiscalmente un ejercicio lo define su

fecha inicio. Es decir, en este caso es ejercicio 2010.

3.2.7.- Modelo 202

En el modelo 202, fiscalmente se denomina por el año que se presenta, teniendo tres

plazos de presentación que se inician

-

-

-

1er plazo 01 de abril

2do plazo 01 de octubre

3r plazo 01 de diciembre

Entonces, lo que se establece es una relación entre el pago a cuenta y el periodo

impositivo al que pertenece, indicando en el modelo la fecha de inicio de éste. Esta

relación es:

-

-

Si la opción es A. La fecha inicio del periodo impositivo en curso en los días 01

de abril, Octubre o Diciembre

Si la opción es B. La fecha inicio del periodo impositivo en curso en los días 31

de marzo, 30 de septiembre o 30 de noviembre.

Por lo tanto para ver el periodo impositivo al que pertenece el pago a cuenta, lo que

tenemos que hacer es situar la fecha del pago a cuenta en un rango de fechas.

Ejemplo pago a cuenta de abril de 2011.

Tenemos que situar:

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Para Opción A, la fecha 01 de abril de 2011

Para opción B, la fecha 31 de marzo de 2011

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Tenemos estas empresas 1. Empresa A periodo impositivo 01/01/2011 a 31/12/2011

a) Opción A. Fecha inicio es 01/01/2011. Primer pago a cuenta Ejercicio 2011 b) Opción B. Fecha inicio es 01/01/2011. Primer pago a cuenta Ejercicio 2011

2. Empresa B periodo impositivo 01/06/2010 a 31/05/2011 a) Opción A. Fecha inicio es 01/06/2010. Tercer pago a cuenta Ejercicio 2010 b) Opción B. Fecha inicio es 01/06/2010. Tercer pago a cuenta Ejercicio 2010

3. Empresa C periodo impositivo 01/03/2010 a 28/02/2011 a) Opción A. Fecha inicio es 01/03/2011. Primer pago a cuenta Ejercicio 2011 b) Opción B. Fecha inicio es 01/03/2011. Primer pago a cuenta Ejercicio 2011

4. Empresa D periodo impositivo 01/04/2010 a 31/03/2011 a) Opción A. Fecha inicio es 01/04/2011. Primer pago a cuenta Ejercicio 2011 b) Opción B. Fecha inicio es 01/04/2010. Tercer pago a cuenta Ejercicio 2010

3.3.- Cargos En esta opción se informan los secretarios, representantes y administradores para

poder realizar el Impuesto sobre Sociedades.

Si están informados en el módulo de Inicio / Visor de cargos, también los veremos en

esta pantalla:

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NOTA. Si estos datos vienen de una importación, aparecerán informados. La opción de

importación traspasa cargos no existentes, pero si al realizar el traspaso encuentra que

dicho cargo ya está dado de alta en Sociedades Sage Despachos, prevalece la información

introducida en dicha aplicación y no la del traspaso.

Si hacemos un doble click encima de un cargo, nos llevará a la pantalla del

mantenimiento de cargos en cuestión.

Desde el menú Procesos, podemos acceder a visualizar los distintos vínculos por los

DNI's_del_secretario, representante y administrador:

3.3.1.- Mantenimiento de personas

Desde esta opción (Relaciones-Cargos y Socios) del programa podremos visualizar y gestionar

los distintos cargos y representantes de la entidad, así como sus socios, presentando los

vigentes a una fecha concreta (por defecto la fecha de trabajo).

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Consta de tres pestañas, en la primera, mantenimiento de cargos y firmas, permite el mantenimiento de los Administradores, los representantes de la entidad y las personas de contacto de los modelos oficiales que lo soliciten. Es un formato tipo histórico por persona, que permite definir diferentes períodos y funciones en cada uno de ellos, para una misma empresa. La otra pestaña es el mantenimiento de Socios, que permite informar para cada socio, los diferentes porcentajes de participación que haya podido tener en la entidad.

Este mantenimiento nos permitirá informar y dar de alta los cargos y socios de la empresa.

La última pestaña, Participadas, se recoge información sobre los distintos ejercicios en los que la empresa posee participaciones en el capital de otras.

Dentro de este visor, tenemos la opción de Seleccionar fecha, si marcamos dicho check se nos habilita el campo para informar la fecha de aquellos cargos que queremos visualizar.

Por ejemplo; si hemos dado de alta un cargo con fecha 01-01-2008 y en seleccionar fecha informamos: 23-09-2008, sólo nos mostraría aquellos cargos que contengan la fecha 23-09-08 o posterior, nunca fechas anteriores a la informada. En este caso, aunque el cargo exista desde principios de año, no lo visualizaremos. Eso no significa que se nos elimine el cargo, simplemente que no lo veremos en pantalla.

Para ver siempre todos los cargos (independientemente de la fecha que informemos) es preferible dejar la opción de Seleccionar fecha deshabilitada.

Para dar de alta un cargo, deberemos marcar el check Insertar .

Aparecerá una lista de referencia para seleccionar el CIF/DNI de la persona

correspondiente, si esta persona ya existía en el mantenimiento de personas y

entidades (que es el mismo que hay en Inicio y en Impresos oficiales).

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Si la persona no está dada de alta en dicho mantenimiento, tendremos que acceder al

"Mantenimiento de personas" para darla de alta y así poderla asignar como socio

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Desde este mantenimiento de personas físicas y jurídicas informaré todos los datos de

dicha persona, y en caso de que sea necesario, desde el menú Procesos, también

podré añadir un domicilio nuevo, modificarlo, asignar esta persona como persona de

contacto para los modelos, sustituir el NIF si no lo he informado correctamente,

asignar los modelos que va a hacer, etc.

Una vez tenga la persona informada (ya sea porque le he dado a insertar y ya aparecía

en el mantenimiento de personas, o porque la he dado de alta de nuevo), entraré con

un doble click dentro del nombre para visualizar la pantalla de cargos. También puedo

acceder por el "mantenimiento de histórico" del menú Procesos o por el siguiente

icono .

3.3.2.- Mantenimiento del histórico de cargos y firmas

Este mantenimiento muestra el histórico de los cargos que la persona ejerce o ha

ejercido en la empresa, los documentos oficiales que firma y si está o no representada

por otra persona. La gestión del mantenimiento la realizamos con la barra de botones:

Insertar, Eliminar, Modificar fechas, modificar datos, Aceptar datos, deshacer datos,

Cargo anterior, cargo siguiente, etc.

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La información del histórico está organizada en dos secciones, en la superior nos

muestra los distintos períodos de tiempo en los que la persona ha ostentado uno o

varios cargos.

Inicio - Fin.

Período de vigencia: se define como plazo de tiempo en el que la persona desempeña

uno o varios cargos. Cualquier modificación en el ejercicio del cargo o cargos que se

ejerzan, como por ejemplo, finalización de poder, cese o nombramiento adicional al

que ya se ejercía, implica la finalización de un período de vigencia y el comienzo de

uno nuevo en el que se refleje la nueva situación.

Períodos de vigencia no consecutivos: cuando se produce un plazo de tiempo en el que

no se ostenta ningún cargo, es necesario reflejarlo vacío para poder dar de alta el

nuevo período de vigencia.

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Al seleccionar un período en la parte inferior de la pantalla aparece el detalle del cargo:

A la izquierda el cargo o cargos que desempeña durante ese período, así como los documentos oficiales que en el ejercicio de dicho cargo firma o certifica.

Para definir el cargo que ejerce una persona solo ha de activar el check que corresponda con sus funciones.

Se ha de tener en cuenta que:

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-

-

El campo Cargo contiene una lista desplegable con una pequeña relación de

cargos, dicho campo es editable, puede informar lo que desee.

Cuando dos personas que ejercen el mismo cargo tengan informado el mismo

Número en "Orden impresión", ésta se hará por orden de CIF/DNI, en primer

lugar los que empiecen por número, en orden creciente y posteriormente los

que empiecen por letra en orden alfabético.

Al contacto telemático no le afecta el orden de impresión, si hay varias

informadas por defecto asignará la primera que encuentra.

Firma cuentas anuales: aparecerá el cargo en la memoria y al hacer el soporte

magnético en depósito de cuentas.

Certifica cuentas anuales: aparecerá la persona en el certificado de acuerdo del

depósito de cuentas.

Certifica sociedades: aparecerá el cargo del secretario al hacer el impuesto sobre

sociedades.

F. inicio y fin poder: fecha de poder de dicho socio o representante.

Orden impresión: en qué lugar o orden queremos que se imprima si tenemos varios

representantes para dicha entidad.

Notaría: Notaría donde se ha firmado la creación de la sociedad.

Firma impresos oficiales: si está marcado significa que la firma saldrá en el

representante de Impresos oficiales.

Firma sociedades: dicho representante aparecerá en el módulo de sociedades.

Contacto telemático: persona de contacto que aparece en el módulo de impresos

oficiales dentro del modelo.

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Establecimiento permanente: afecta a la aplicación de sociedades.

A la derecha de la pantalla, si la persona ha estado representada, en dicho período ya sea:

Representación voluntaria originada por algún motivo circunstancial que impide el ejercicio de su cargo en la junta de accionistas.

Representación legal que viene fijada por ley de forma obligatoria cuando la persona informada es menor o en determinados casos no residente, y a los representantes de cargos personas jurídicas.

Una vez tengamos informada la pantalla, aceptaremos los cambios.

Si la pantalla estuviera en gris (deshabilitada) es porque ya hemos informado datos o al

menos, entrado una vez a la pantalla del mantenimiento del histórico de cargos y

socios; lo que tendremos que hacer es marcar el icono de modificar datos .

3.4.- Socios y participadas En esta opción se informan los socios y sociedades participadas para poder realizar el

Impuesto sobre Sociedades:

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Desde los menús superiores podemos acceder a los datos del Socio (visualizar las

acciones del socio y al mantenimiento de las sociedades participadas).

Desde el menú Relaciones accedemos al visor de cargos y socios y también al

mantenimiento de las acciones de la empresa.

Y desde el menú Procesos podemos ver los vínculos del Socio y Participada, es decir,

conocer la relación entre la persona y la empresa en cuestión por el DNI de la persona.

3.4.1.- Dar de alta un socio

Igual que hemos hecho para dar de alta el cargo, para informar del socio y el

porcentaje de participación en la sociedad, tendremos que darle al icono de Insertar

.

En este caso, la empresa con la que trabajamos tiene dos socios. Así, deberemos darlos

de alta a los dos, e informar del porcentaje correspondiente.

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Podemos forzar el porcentaje de participación de cada socio.

Si lo hemos informado todo correctamente, la pantalla de los socios será parecida a

esta:

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Desde este histórico de socios, entrando a modificar datos se nos quedarán los campos

activos para poder modificar fechas, datos, rectificar el porcentaje de participación en

caso de que se hubiera añadido un socio más, etc.

3.4.2.- Acciones empresa

Una vez informados los socios, se nos habilita, desde el menú Relaciones, el Mantenimiento

de acciones empresa para poderlas informar.

En primer lugar informamos la fecha de las acciones para después, una vez informadas,

podamos repartirlas entre los socios.

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En la siguiente pantalla informaremos los detalles de las acciones (la parte inferior de

la pantalla).

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Serie: Lista desplegable que contiene las series existentes en Acciones empresa en dicho periodo. Clase: clase de acción (pudiendo dar de alta otro tipo de clase). Acción desde / hasta: qué acciones componen esta serie en concreto, de cuál hasta cuál acción. El Total acciones lo informa el programa por defecto. Valor nominal: Informar del valor nominal de la serie de la empresa en dicho periodo, el campo es editable. Total capital: en función del valor nominal, la aplicación calcula el importe de este campo que no es editable. Derecho a voto: Se debe informar de derecho a voto de las acciones de la empresa en el periodo. Desembolso pendiente: el importe exigido a los accionistas o partícipes sobre el capital social escriturado.

NOTA. Se darán tantos tipos de acciones (series) como sean necesarias.

Una vez informado el detalle de las acciones, la parte superior de la pantalla quedará informada automáticamente.

Ahora ya podremos informar, dentro de cada socio, el detalle de las acciones correspondientes.

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NOTA. Si realizáramos la compra de más acciones, en primer lugar deberíamos dar de

alta las acciones desde el mantenimiento de acciones (poniéndolas, por ejemplo, con

la serie B para distinguirlas de las acciones que ya tenemos) y una vez informadas, se

volverían a repartir entre los socios de la Sociedad. En este caso, daríamos de alta una

nueva línea en las acciones del socio con la fecha de la compra de las acciones y

después, se informaría del detalle de dichas acciones (qué socio tiene qué acciones).

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3.4.3.- Dar de alta participadas

En este mantenimiento se recoge información sobre las empresas que poseen participaciones en el capital de otras.

Al dar de alta la sociedad participada, informaremos de la fecha de inicio y de los Datos

de la sociedad declarante:

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En esta pestaña de Participadas se habilita el siguiente icono (dentro de los registros de Participadas, también tenemos activo el icono para poder informar Otra información):

Al dar de alta un nuevo registro para la empresa participada, primero debemos

informar_el_ejercicio_donde_vamos_a_dar_de_alta_esta_"otra_información"

Una vez informado el ejercicio, se nos habilita la siguiente pantalla donde podemos

modificar e informar de ciertos datos, como Correcciones y Datos adicionales:

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3.5.- Cuentas anuales

Con la versión 2011.60.000 se ha creado un nuevo nodo en Ficha de Sociedades,

"Cuentas anuales" donde se muestran las diferentes presentaciones de Cuentas

Anuales.

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Esta opción presenta la pantalla de "Presentación Cuentas anuales" con la posibilidad,

en caso de no disponer de licencia de Depósito de cuentas, de operar con la opción de

Balances.

Si se dispone de licencias de Depósito de cuentas, estarán disponibles todas las

opciones de la pantalla, permitiendo entre otras acciones:

Generar las cuentas anuales

Presentarlas en formato PDF

Presentarlas en formato digital mediante el enlace con el D2

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Realizar la memoria de forma automática

3.6.- Histórico de ajustes

Aquí encontramos los ajustes que hemos ido arrastrando de ejercicios anteriores:

Pulsaremos el icono Insertar e informaremos de los datos del ajuste en cuestión:

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En esta pantalla informaremos en la pestaña de Características el tipo de ajuste que es (temporal o permanente), la fecha que tiene, si el ajuste es de ingreso o de gasto, el importe, si es extracooperativo o no, el concepto de ajuste y el detalle del mismo (que puede ser un resto, de una amortización, por deterioro de valor, pensiones o fondo de comercio).

También se informarán los años de imputación contable o su porcentaje y los años de amortización fiscal o su porcentaje, además de los datos para la Contabilización del Impuesto sobre Sociedades.

NOTA. Desde el menú Relaciones, podemos acceder al plan contable y dar de alta una nueva cuenta contable para la contabilización del impuesto.

Una vez informado dicho ajuste, si aceptamos la aplicación nos preguntará si queremos generar el plan de amortización. Si le decimos que sí, veremos el plan que nos genera para dicho ajuste en la siguiente pestaña:

NOTA. Desde el menú Procesos podemos eliminar el plan generado, o bien, ir al

mantenimiento del plan de ajustes:

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Desde este mantenimiento es posible realizar cambios (modificar el detalle de los

ajustes, importes, porcentajes, etc.)

En la pestaña Observaciones indicaremos los comentarios que consideremos

oportunos.

Una vez informados los ajustes correspondientes, la aplicación nos permite realizar

búsquedas, ordenarlos por tipo, filtrarlos, exportar los ajustes a un fichero Excel, dar

de alta nuevos ajustes, etc.

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3.7.- Bases imponibles negativas

En esta opción se pueden informar las bases imponibles negativas pendientes de compensación procedentes de ejercicios anteriores.

Para dar de alta una BIN, pulsaremos el icono Insertar e informaremos de los

siguientes datos:

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Desde el menú Relaciones podemos acceder al Plan de cuentas donde podremos dar

de alta cuentas contables.

En la pestaña Aplicado veremos los importes aplicados de las bases imponibles

negativas en ejercicios anteriores.

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En Observaciones podremos informar Comentarios.

Una vez informado cada registro, éste quedará bloqueado, de forma no se podrán

modificar los datos entrados.

Para desbloquear sólo es necesario pulsar el icono del candado

3.8.- Doble imposición

Las deducciones por doble imposición también pueden venir de Sociedades LWG.

Esta opción permite informar los datos necesarios para efectuar la deducción por

doble imposición ínter societaria. Cabe destacar que las cantidades no deducidas por

insuficiencia de cuota íntegra, que correspondan a doble imposición interna podrán

deducirse en los períodos que concluyan en los 7 años inmediatos y sucesivos, siendo

este plazo de 10 años para las correspondientes a doble imposición internacional.

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Para informar de las deducciones por doble imposición, informaremos del ejercicio y el

concepto de deducción, que puede ser:

o Transparencia fiscal internacional

o Ínter societaria al 5% cooperativas

o Ínter societaria al 10% cooperativas

o Ínter societaria al 50%

o Ínter societaria al 100%

o Plusvalía fuente interna

o Internacional impuesto soportado

o Internacional dividendos

% Gravamen: Informar el porcentaje de gravamen al que tributa la empresa.

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Importe: Se informará el líquido percibido en concepto de dividendos, plusvalías o retornos cooperativos que originan el derecho a la deducción. Si se informa el campo gastos, el líquido percibido será el resultado de restar ingresos menos gastos.

Gastos: Consignar los gastos fiscalmente deducibles.

Impuesto extranjero: Importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto de Sociedades

Retención: Importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de retención o ingreso a cuenta por el dividendo repartido

Deducción: Importe de la deducción. Se calculará de forma automática durante la entrada de datos siempre que su valor inicial sea cero. En caso contrario conservará el importe forzado por el usuario.

Forzado: Este campo nos indica si el importe de la deducción ha sido forzado, o bien ha sido calculado por el programa.

Tipo de entidad: Se informará el tipo de asociación o entidad de la que proceden los rendimientos.

Reg. Trans.: Campo introducido en el aplicativo a partir del ejercicio 2007. Su contenido será:

SI. Cuando la deducción por doble imposición está sometida a lo establecido en la disposición transitoria 20ª del Impuesto sobre Sociedades, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007. Ello implica que la cantidad de deducción pendiente de aplicar se ha de actualizar teniendo en cuenta el tipo vigente para dicho ejercicio.

NO. Cuando la deducción por doble imposición no se ve afectada por el régimen transitorio. No se ven afectadas por dicho régimen:

o

o

o

Las que se han originado con un tipo distinto al general, reducida

dimensión, o el 40% aplicable en el régimen fiscal de hidrocarburos.

Aquellas que originadas al tipo general, de reducida o hidrocarburos al

tipo del 40% están caducadas, o sin saldo al inicio del periodo impositivo

2007.

Las deducciones por doble imposición internacional en vigor y con

cantidades pendientes de aplicar calculadas en el ejercicio en el que

nacen aplicando el impuesto extranjero, por lo que no están sujetas a

actualizar la deducción pendiente de aplicar según el tipo vigente.

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%Grav. Original: Campo introducido en el aplicativo a partir del ejercicio 2007.

Afecta a las deducciones vivas y sujetas a la disposición transitoria 20ª del

Impuesto sobre Sociedades.

% Participación: Porcentaje de participación de la sociedad en la entidad de la que

procedan los dividendos.

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En Aplicado se informan los importes aplicados en ejercicios anteriores.

Año: ejercicio fiscal.

Ded. Actualizada: saldo de la deducción pendiente de aplicar actualizada al tipo

vigente.

Importe _importe_aplicado,_cuantía_de_"Ded __ctualizada"_que_se_aplica

% Gravamen: porcentaje de gravamen vigente.

Saldo ejercicio: Importe de la Deducción actualizada menos el importe aplicado.

Forzado: forzar el porcentaje de gravamen vigente.

En la pestaña Observaciones se pueden indicar los comentarios que correspondan.

3.9.- Bonificaciones

Esta opción permite informar los datos necesarios para las bonificaciones.

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Ingreso computable: Total del ingreso al que afecta la bonificación, será una parte o

la totalidad de los ingresos obtenidos por la empresa.

Gastos: Informar los gastos habidos para conseguir los ingresos previamente

señalados; el programa en el momento de realizar el cálculo resta los gastos

imputables de los ingresos íntegros y suma el incremento de patrimonio, con el

importe así obtenido y con la Base imponible que se obtiene al efectuar el cálculo de

la Empresa se halla un porcentaje que es el que se aplica sobre la cuota íntegra previa

para hallar la parte de la cuota íntegra previa que se halla bonificada.

Incremento de Patrimonio: Indicar el importe correspondiente al incremento de

patrimonio que es objeto de bonificación. Se suma el importe aquí informado a los

Ingresos íntegros para hallar el porcentaje que debe aplicarse a la cuota íntegra

previa.

Bonificación: El usuario elige si quiere informar el cálculo de la bonificación o quiere

que se la calcule el programa.

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Calculada por el usuario, se informará el campo "Bonificación" y en el campo "Forzado", seleccionaremos en la lista desplegable "SI".

Calculada por el aplicativo, compruebe que están correctamente informados los distintos campos de la pantalla, y que esté vacío el campo "Bonificación" y en el campo "Forzado" informado como "NO". Si se informa en estas condiciones cada vez que se recalcule el impuesto se recalculará la bonificación.

El cálculo que hace el programa de las distintas bonificaciones es:

Evolución de la bonificación regulada en el Art. 34.1de la LIS (99%) en los próximos

ejercicios, establecida por la Disposición Adicional Novena.

NOTA. Los distintos tipos de cuota íntegra que intervienen en el cálculo de la

bonificación:

Cuota íntegra previa, CI0.

Cuota íntegra previa que corresponde a las rentas bonificadas, CI0´.

Cuota íntegra, CI.

Cuota íntegra correspondiente a las rentas bonificadas, CI´.

Cuota Íntegra positiva (después de deducir las deducciones por doble

imposición), correspondiente a las rentas bonificadas, CI´´.

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Forzado: Si el valor informado es Sí, no se realiza el cálculo del importe correspondiente a la bonificación sino que toma directamente la cantidad informada en el campo de Bonificación. Si se está en modo de altas y se informa una cantidad en el campo de Bonificación entonces el presente campo toma valor afirmativo, en caso contrario se hallará a valor No y deberá modificarse. En el caso de que se halle informado el campo negativamente entonces el cálculo siempre realizará el cálculo de la bonificación y se regrabará ésta.

Tipo Cuota: Informa el tipo de cuota sobre la que se aplicará la bonificación, el campo

aparece informado según la ley vigente de acuerdo al tipo de cuota dependiendo de

la bonificación de que se trate. Este campo presenta una lista desplegable donde se

puede elegir el tipo de cuota sobre el que se desea aplicar la bonificación:

Cuota íntegra previa: Sobre la cuota íntegra previa (directamente después de

aplicar el tipo de gravamen).

Cuota íntegra: Sobre la cuota íntegra previa menos las compensaciones por

pérdidas de cooperativas.

Cuota íntegra positiva: Sobre la cuota íntegra previa minorando las

compensaciones por pérdidas de cooperativas y las deducciones por doble

imposición.

% Bonificación: Porcentaje de bonificación que se aplica sobre la parte de la cuota

íntegra previa que se halla bonificada para hallar el importe de la bonificación. El

porcentaje viene informado según la ley vigente dependiendo del tipo de bonificación

que se aplique.

Últ. Año: Si la bonificación tiene limitación temporal (por ejemplo las Empresas de

nueva creación en el año 1.994 que podían aplicarse la bonificación hasta el 1.996) o

bien la bonificación se irá aplicando sucesivamente año tras año (por ejemplo las

cooperativas fiscalmente protegidas que aplican la bonificación mientras no pierdan

la condición de protegida) en este campo se informará el último año de aplicación o

9.999 en el supuesto de ser una bonificación que no caduque para que de este modo

se vaya traspasando de un ejercicio al siguiente y el usuario no tenga que ir

informando repetidamente la bonificación por cada ejercicio fiscal. El programa de

traspaso de datos entre ejercicios ya se encargará de crear automáticamente la

bonificación mientras esta no haya caducado. El campo no afecta para nada al cálculo,

si el registro de la bonificación se encuentra se aplicará automáticamente

independientemente del año informado en este campo. Si la bonificación sólo afecta

al ejercicio fiscal activo dejar el campo a valor cero.

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Base imponible: Campo no editable que nos indica la cuota del ejercicio.

Cuota bonificada, la cuantía sobre la que se aplica el % para obtener el importe

de la bonificación.

Cuota íntegra previa. Para el único régimen de tributación que tiene interés

dicho campo es en el de cooperativas, para el resto el contenido coincidirá con

la cuota íntegra.

Cuota base de cálculo. Contiene la cuota sobre la que se calcula la bonificación

y puede ser:

o

o

o

o

La cuota íntegra total.

La parte de la cuota íntegra que corresponde a las rentas bonificadas.

La cuota íntegra previa (cooperativas).

La cuota ajustada positiva (después de deducir las bonificaciones).

Aplicado: Campo no editable que nos indica el importe de la Bonificación aplicado

para el ejercicio.

3.10.- Deducciones

Se traspasan a esta opción las deducciones históricas que vengan de ejercicios

anteriores.

A diferencia de LWG, aquí tenemos unificadas todas las pantallas en una sola.

Mediante un asistente nos presenta las distintas pantallas y calcula los datos en

función de la información introducida.

NOTA. El alta mediante el asistente es por defecto, pero se permite desactivar desde el

menú Proceso de la deducción.

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3.10.1.- Inversiones

Esta opción permite informar las deducciones por inversiones de la empresa.

Al dar de alta una nueva inversión, nos aparecerá el asistente y tendremos que

informar del Régimen fiscal de la deducción, si es Estado o de Canarias, además del

tipo de deducción que vamos a informar de la empresa correspondiente del Impuesto

sobre Sociedades.

En función del tipo de deducción, nos presentará una u otra pantalla para indicar la

información que corresponda.

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En Datos a informar, indicaremos:

Tipo deducción: Relación de deducciones en vigor para el ejercicio que se informa.

Ejercicio: Forma parte del código de la deducción. Se ha de informar el año fiscal en el

que se efectúa la inversión empresarial.

Código deducción: La aplicación propone un código, pero el usuario puede modificarlo

libremente.

Importe inversión: Importe total de la inversión efectuada. En el supuesto de haber

recibido subvenciones para el fomento de dichas inversiones, se ha de comprobar si

son o no fiscalmente deducibles. Si no lo son, del importe de la inversión habrá que

sustraer las subvenciones recibidas.

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En esta pantalla se informa de varios importes, uno hasta la media de la inversión

realizada en los dos ejercicios anteriores y otra por el exceso sobre dicha media en el

ejercicio de la inversión informada.

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Si la deducción está diferida, indicaremos el ejercicio de dicha deducción.

Además, también se puede informar la cuenta contable donde se ha contabilizado el asiento de la deducción.

Una vez dada de alta la deducción por inversión, veremos la siguiente pantalla:

Importe Inversión: Importe total de la inversión efectuada. En el supuesto de haber

recibido subvenciones para el fomento de dichas inversiones, se ha de comprobar si

son o no fiscalmente deducibles. Si no lo son, del importe de la inversión habrá que

sustraer las subvenciones recibidas.

% Ded.: Porcentaje de deducción aplicable sobre el importe de la inversión.

Importe deducción: Si el valor de este campo es cero entonces se calculará

automáticamente al informar los datos de la inversión, figurará el resultado de

multiplicar el importe de la inversión por el porcentaje de deducción. En caso de que el

campo contenga algún importe entonces se mantendrá el importe existente para el

caso de que el usuario haya forzado alguna cantidad.

Diferimiento: Las inversiones que se difieran, en esta casilla se informará el ejercicio

en que se originó el derecho a la deducción. La deducción se dará de alta en el ejercicio

en que comience a aplicarse.

Último Año: Último año de aplicación de la deducción, cuando el año de cálculo sea

superior al ejercicio aquí informado entonces la deducción ya no se aplicará por haber

caducado.

% Límite: Porcentaje de limitación de aplicación sobre la cuota.

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Registro contable: Afecta a la generación del asiento contable. Permite seleccionar en

la lista desplegable:

o

o

Si: Cuando el concepto está reflejado o se desea reflejar (cuando se ha

originado en el ejercicio actual) en la cuenta contable correspondiente.

No: Si en el ejercicio de origen por motivos de prudencia valorativa no

se ha activado en contabilidad, y en el ejercicio actual sigue sin

activarse.

Cuenta contable: Afecta a la generación del asiento contable. Solo se informará

cuando se desee que el concepto reflejado en el mantenimiento aparezca en una

cuenta personalizada que lo identifique en el asiento.

En esta pestaña de Aplicado se permite visualizar las cantidades aplicadas de la

deducción informada.

Ejercicio: Relación por ejercicio de las cantidades aplicadas para esta deducción.

Importe: Se calcula a partir del importe de la deducción y se minora con los importes

ya aplicados.

Fecha: Importe límite de la deducción.

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Observaciones: bloque de texto cuya finalidad es permitir que quede registrada toda

aquella información que el usuario crea necesaria respecto a la deducción

seleccionada.

3.10.2.- Creación de empleo

Esta opción permite informar las deducciones por creación de empleo de la empresa.

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Año actual: Informaremos la plantilla media de personal minusválido con contrato

indefinido en el periodo impositivo actual. Informaremos una unidad cuando la

plantilla media sea un trabajador contratado a jornada completa (8 horas, o las que fije

el convenio), durante el año natural. En el supuesto de que el periodo impositivo fuese

inferior al año natural, tomaremos como base el año natural y lo prorratearemos. La

cantidad resultante la multiplicaremos por la plantilla media del ejercicio.

Año anterior: Incremento de plantilla. Se ha de informar la plantilla media de personal

minusválido con contrato indefinido en el periodo impositivo anterior. Esta será una

unidad cuando la plantilla media sea un trabajador contratado a jornada completa (8

horas, o las que fije el convenio), durante el año natural. En el supuesto de que el

periodo impositivo fuese inferior al año natural, tomaremos como base el año natural

y lo prorratearemos. La cantidad resultante la multiplicaremos por la plantilla media

del ejercicio.

Incremento: Expresa el incremento producido en el periodo impositivo respecto al

periodo impositivo anterior de la plantilla media del personal minusválido con contrato

indefinido.

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El asistente de la deducción por creación de empleo también nos permite indicar el

ejercicio de la deducción si ésta está diferida, además de la cuenta contable donde se

ha contabilizado dicha deducción en el impuesto de sociedades.

3.11.- Información paraísos fiscales

Esta opción permite informar las operaciones efectuadas con paraísos fiscales por la

empresa.

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En esta pantalla se informará de los Valores en paraísos fiscales:

Tipo: se puede escoger entre varios tipos de valores; fondos propios de entidades,

inversión colectiva, renta fija o sin definir.

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Entidad: se reflejará la denominación o la razón social de la entidad participada cuando los valores se correspondan con participación en fondos propios, o en instituciones de inversión colectiva, o el nombre de la entidad emisora cuando los valores correspondan a renta fija.

País: País depositario de los valores; al informar el campo anterior, automáticamente se alimentará este.

Si los valores informados son Fondos propios, se informará el país en el que tenga su residencia la entidad depositaria.

Si son de instituciones de inversión colectiva, el país en el que esté constituida la entidad participada.

Si es renta fija, el país en el que estén admitidos a cotización en mercados.

También nos permite informar las operaciones efectuadas con paraísos fiscales por la

empresa.

Operación: campo libre de usuario para informar de la operación.

Nombre: se reflejará la denominación o la razón social de la entidad participada

cuando los valores se correspondan con participación en fondos propios, o en

instituciones de inversión colectiva, o el nombre de la entidad emisora cuando los

valores correspondan a renta fija.

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País: País depositario de los valores; al informar el campo anterior, automáticamente se alimentará este.

Si los valores informados son Fondos propios, se informará el país en el que tenga su residencia la entidad depositaria.

Si son de instituciones de inversión colectiva, el país en el que esté constituida la entidad participada.

Si es renta fija, el país en el que estén admitidos a cotización en mercados

3.12.- Transparencia fiscal internacional

Esta opción permite informar los datos en el caso de transparencia fiscal internacional.

Para ello, daremos de alta un nuevo registro para informar de los datos correspondientes:

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Importe renta: Importe sometido a transparencia fiscal internacional.

3.13.- Operaciones vinculadas

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3.14.- Régimen especial de fusiones y adquisiciones

3.15.- Grupos de empresas

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Para entidades del grupo:

Cuando la sociedad sea dominante de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de comercio, deberá de activar en la pantalla de Caracteres el check de "Entidad de grupo mercantil (Art. 42 del Código comercio)" , y posteriormente en este mantenimiento informar el importe neto de la cifra de negocio.

Si el periodo impositivo al que se refiere la cifra de negocio fuera inferior al año natural, el importe se elevará al año.

Deberá de informar el NIF de todas las entidades que forman parte del grupo mercantil (excepto el de la sociedad dominante).

Para establecimientos permanentes:

Cuando el declarante sea un no residente con establecimiento permanente y además

sea titular de otros establecimientos permanentes situados en territorio español,

deberá hacer constar el NIF de todos los establecimientos excepto el del

establecimiento al que se refiere la declaración, (o sea con el que se ha dado de alta el

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Mantenimiento de Sociedades). Para que este mantenimiento esté activo pulse en Caracteres el check correspondiente.

4. LIQUIDACIONES

Si hemos dado de alta el modelo 200 / 202 desde Modelos a presentar, cuando vengamos a esta opción, podremos visualizar la preparación de liquidaciones:

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4.1.- Modelo 200

Accederemos al modelo en cuestión y Aceptaremos.

La aplicación nos presentará el Explorador de liquidaciones con todas las empresas que

tengamos de Sociedades:

NOTA. La importación de datos no traspasa liquidaciones ni acumulados contables

(para ello, habrá que realizar el traspaso de las cuentas anuales).

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En primer lugar, Acumularemos la liquidación para que figuren los datos

introducidos en la aplicación:

En la pestaña Liquidación veremos todos los importes.

Para los ajustes, por defecto, sólo muestra los que tienen importes, si queremos ver

todos los ajustes de los que disponemos, deberemos desmarcar la opción de ver sólo

ajustes con importes.

La pantalla de ajustes permite, además, usar el modo edición para dar de alta

ajustes nuevos, o ver Otros ajustes .

Para dar de alta un nuevo ajuste, haremos un doble click encima del ajuste en cuestión

(ya sea un ajuste permanente, nuevo o de compensación).

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Para dar de alta un nuevo ajuste, haremos un doble click encima del ajuste en cuestión

(ya sea un ajuste permanente, nuevo o de compensación).

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4.1.1.- Caracteres

Será en la pestaña Caracteres y Caracteres 2 donde se informarán de los Caracteres de

la empresa, se informan en la propia liquidación ya que los caracteres pueden variar de

un ejercicio a otro. No son pantallas meramente informativas, actúan en el impuesto

sobre sociedades.

NOTA. Los caracteres no se guardan por empresa, sino que se guardan por liquidación.

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F. inicio:

F. fin

Fecha de inicio del ejercicio fiscal. Debe corresponder con el

ejercicio fiscal a liquidar.

Fecha final del ejercicio fiscal. El período impositivo no puede

ser superior a 12 meses.

Clave 001 Entidad sin ánimo de lucro acogida régimen fiscal Título II Ley

49/2002

Marcarán esta clave las entidades a las que les sea de aplicación el Título II (Régimen fiscal

especial de las entidades sin fines lucrativos) de la Ley 49/2002, de 23 de

diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos

fiscales al mecenazgo.

Entidades sin fines lucrativos

El régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002 supone un conjunto de ventajas de

carácter subjetivo, aplicable a las entidades sin fines lucrativos que cumplan

determinados requisitos.

A efectos de la Ley 49/2002, se consideran entidades sin fines lucrativos las

relacionadas a continuación, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el

artículo 3 de la citada Ley:

- las fundaciones

- las asociaciones declaradas de utilidad pública

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- las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores - las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de fundaciones - las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español - las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores. Los requisitos que deben cumplir las entidades sin fines lucrativos, a efectos de la aplicación de la Ley 49/2002, son los siguientes:

1. Perseguir fines de interés general 2. Destinar a la realización de dichos fines al menos el 70 por 100 de las

rentas e ingresos señalados en el artículo 3.2º de la Ley 49/2002 y el resto de las rentas e ingresos a incrementar la dotación patrimonial o las reservas, en el plazo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido las respectivas rentas e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

3. Que la actividad realizada no consista en el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria.

4. Que los fundadores, asociados, patronos, representantes estatutarios, miembros de los órganos de gobierno y los cónyuges o parientes hasta el cuarto grado inclusive de cualquiera de ellos no sean los destinatarios principales de las actividades que se realicen por las entidades, ni se beneficien de condiciones especiales para utilizar sus servicios. 5. Que los cargos de patrono, representante estatutario y miembro del órgano de gobierno sean gratuitos, con las excepciones previstas en la citada Ley 49/2002.

5. Que, en caso de disolución, se destine su patrimonio en su totalidad a alguna de las entidades beneficiarias del mecenazgo o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.

6. Que estén inscritas en el registro correspondiente. 7. Que cumplan con las obligaciones contables que les sean de

aplicación. 8. Que cumplan las obligaciones de rendición de cuentas que

establezca su legislación específica o, en su defecto, la prevista en la Ley 49/2002.

9. Que elaboren anualmente una memoria económica en los términos señalados en la Ley 49/2002.

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Clave 002 Entidad parcialmente exenta Marcarán esta clave los sujetos pasivos a los que, en el período impositivo objeto de declaración, les haya sido de aplicación el régimen de las entidades parcialmente exentas a que se refiere el capítulo XV del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. De acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, estarán parcialmente exentos en los términos previstos en el capítulo XV del título VII los siguientes sujetos pasivos:

- Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas - Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales, los sindicatos de trabajadores - Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización - Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora - Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que no sea de aplicación el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo - La entidad de derecho público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias.

Clave 005 Comunidades titulares de montes vecinales Marcarán esta clave las comunidades titulares de montes vecinales en mano común que estén obligadas a presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades por haber obtenido ingresos sometidos al mismo, haber incurrido en algún gasto o haber realizado en el período impositivo cualquiera de las inversiones siguientes:

a) Inversiones para la conservación, mejora, protección, acceso y servicios destinados al uso social al que el monte esté destinado.

b) Gastos de conservación y mantenimiento del monte. c) Financiación de obras de infraestructura y servicios públicos, de interés

social.

Clave 011 Entidad de tenencia de valores extranjeros Esta clave será marcada por aquellas entidades que se acojan al régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros regulado en el capítulo XIV del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Podrán acogerse a este régimen las entidades cuyo objeto social comprenda la actividad de gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales.

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Los valores o participaciones representativos de la participación en el capital de la

entidad de tenencia de valores extranjeros deberán ser nominativos.

La opción por el régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros deberá

comunicarse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El régimen se aplicará al

período impositivo que finalice con posterioridad a dicha comunicación y a los

sucesivos que concluyan antes de que se comunique a la Agencia Estatal de

Administración Tributaria la renuncia al régimen.

No pueden acogerse a este régimen las entidades sometidas a los regímenes

especiales de las agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de

uniones temporales de empresas y las entidades que tengan como actividad principal

la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en los términos previstos en el

artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de Junio, del Impuesto sobre el

Patrimonio, en las condiciones recogidas en el último párrafo del apartado 1 del

artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Clave 013 Agrupación de interés económico española o unión temporal de empresas

Marcarán esta clave las agrupaciones de interés económico reguladas por la Ley

12/1991, de

29 de abril, y las uniones temporales de empresas inscritas en el registro especial del

Ministerio de Economía y Hacienda, siempre que tributen en el régimen especial de

agrupaciones de interés económico españolas o de uniones temporales de empresas,

por no darse en el período impositivo objeto de declaración las circunstancias a que se

refieren el apartado 5 del artículo 48 y el apartado 4 del artículo 50, respectivamente,

de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Clave 014 Agrupación europea de interés económico

Marcarán esta clave las agrupaciones europeas de interés económico reguladas por el

Reglamento 2137/1985, de 25 de julio, del Consejo de las Comunidades Europeas,

siempre que tributen en el régimen especial de agrupaciones de interés económico

europeas por no darse en el período impositivo objeto de declaración las

circunstancias a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley del Impuesto

sobre Sociedades.

Clave 021 Establecimiento permanente

Marcarán esta clave los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no

Residentes que obtengan rentas en territorio español mediante establecimiento

permanente (en relación con las peculiaridades de estos contribuyentes).

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Clave 017 Cooperativa protegida Esta clave será marcada por aquellas entidades que tengan la consideración de fiscalmente protegidas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

Clave 018 Cooperativa especialmente protegida Marcarán esta clave las cooperativas protegidas de las clases que a continuación se relacionan, siempre que, además, cumplan los requisitos exigidos por la Ley 20/1990 para gozar de la condición de especialmente protegidas:

- Cooperativas de trabajo asociado. - Cooperativas agrarias. - Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra. - Cooperativas del mar. - Cooperativas de consumidores y usuarios.

Clave 019 Resto de cooperativas Marcarán esta clave todas aquellas cooperativas que no puedan ser consideradas protegidas o especialmente protegidas, según lo establecido en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas, por incurrir en cualquiera de las circunstancias previstas en su artículo 13.

Clave 023 Gran empresa Marcarán esta clave aquellas entidades que estén obligadas durante 2009 a la presentación de declaraciones-liquidaciones con periodicidad mensual por el Impuesto sobre el Valor Añadido y por retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, al haber superado su volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la cantidad de 6.010.121,04 euros durante el año natural en que se inicie el período impositivo que es objeto de declaración.

Clave 031 Entidades de capital-riesgo Marcarán esta clave las entidades que tengan la naturaleza de entidades de capital- riesgo, reguladas en la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras.

Clave 032 Sociedades de desarrollo industrial regional Marcarán esta clave las entidades que tengan la naturaleza de sociedades de desarrollo industrial regional, reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre el

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régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo industrial regional.

Clave 048 Fondo de pensiones Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre Marcarán esta clave los fondos de pensiones que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, estén sujetos al Impuesto sobre Sociedades a un tipo de gravamen cero.

Clave 006 Incentivos empresa de reducida dimensión Esta clave será marcada por aquellas entidades que se hayan aplicado uno o varios de los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión contemplados en el capítulo XII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, entendiendo a estos efectos como incentivo fiscal la aplicación del tipo de gravamen a que se refiere el artículo 114 de la misma Ley.

Serán aplicables dichos incentivos siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior al que corresponde la presente declaración sea inferior a 8 millones de euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Cuando el período impositivo inmediato anterior hubiese tenido una duración inferior al año el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

A efectos de cálculo del importe neto de la cifra de negocios, se debe tener en cuenta

que éste tiene los siguientes componentes:

Componentes positivos:

1) Las ventas y prestaciones de servicios derivados de la actividad ordinaria de

la empresa.

2) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios que efectúe la empresa a

cambio de activos no monetarios o como contraprestación de servicios que

representan gastos para ella.

3) La parte de las subvenciones otorgadas en función de las unidades de

producto vendidas y que forma parte de su precio de venta.

Componentes negativos:

1) Las devoluciones de ventas.

2) Los rappels sobre ventas o prestaciones de servicios.

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3) Los descuentos comerciales que se efectúen en los ingresos objeto de cómputo en la cifra anual de negocios.

Cuando la entidad fuere de nueva creación el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad.

En el supuesto de que la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguno de los casos a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio.

Clave 015 Entidad ZEC (Zona especial canaria) Esta clave será marcada por aquellas entidades de la Zona Económica Canaria (ZEC) a que se refiere la Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Además, deberán marcar la clave 029 «Régimen especial Canarias».

Son entidades de la Zona Especial Canaria las personas jurídicas de nueva creación inscritas en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria, que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 31 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Si dichas entidades hubiesen obtenido autorización para su inscripción en el mencionado Registro con anterioridad a 31 de diciembre de 2006, dichos requisitos serán los establecidos en el referido artículo 31, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio. En otro caso, serán los requisitos previstos en el mismo artículo, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 12/2006, de 29 de diciembre, por el que se modifican la Ley 19/1994, de 6 de julio de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y el Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio.

Clave 022 Régimen de las entidades navieras en función del tonelaje Marcarán esta clave aquellas entidades que se acojan al Régimen especial de las Entidades Navieras en Función del Tonelaje, previsto en el capítulo XVII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

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Clave 047 Entidades sometidas a normativa foral Marcarán esta clave las entidades que marquen la clave [028] y que les sea de aplicación la correspondiente normativa foral del Impuesto sobre Sociedades de acuerdo con lo previsto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, o en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre.

Clave 049 Regímenes especiales de normativa foral Marcarán esta clave las entidades que marquen la clave [028], que les sea aplicable la correspondiente normativa foral del Impuesto sobre Sociedades de acuerdo con lo previsto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, o en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre y que estando acogidas a algún régimen especial de normativa foral éste no tenga su equivalente (con independencia de su denominación) en la normativa del Estado.

Clave 029 Régimen especial Canarias Marcarán esta clave aquellas entidades a las que sea de aplicación el Régimen fiscal especial de Canarias. En particular, las entidades ZEC, las entidades que practiquen las bonificaciones a que se refieren los artículos 26 y 76 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, las entidades que practiquen las deducciones por inversiones en Canarias a que se refiere esta misma Ley, y las entidades que hayan dotado la reserva para inversiones en Canarias contemplada en el artículo 27 de este texto legal y tengan derecho a la reducción de la base imponible por este concepto o, en su caso, hayan incumplido los requisitos que dieron derecho a esta reducción en períodos impositivos anteriores y deban integrar en la base imponible del período impositivo objeto de declaración la reducción de la base imponible indebidamente practicada.

Clave 033 Régimen especial de la minería Marcarán esta clave las entidades a las que les sea aplicable el régimen fiscal especial de la minería, contemplado en el capítulo IX del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Clave 034 Régimen especial de hidrocarburos Marcarán esta clave las entidades a las que les sea aplicable el régimen fiscal especial de la investigación y explotación de hidrocarburos, contemplado en el capítulo X del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

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Clave 038 Entidad dedicada al arrendamiento de viviendas

Marcarán esta clave las entidades a las que sea de aplicación el régimen fiscal de

entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, regulado en el capítulo III del

Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Clave 046 Entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero

con presencia en territorio español

Marcarán esta clave las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en

el extranjero con presencia en territorio español, a que se refi ere el artículo 38 de la

Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Clave 012 SOCIMI (Soc. de inversión en el mercado inmobiliario)

Deberán marcar esta clave aquellas sociedades anónimas cotizadas cuyo objeto social

principal sea la inversión en bienes inmuebles de naturaleza urbana para su

arrendamiento, que cumplan los correspondientes requisitos establecidos en su ley

reguladora y que hayan optado por la aplicación del régimen fiscal previsto asimismo

en dicha ley.

Clave 020 Otros regímenes especiales

Marcarán esta clave todas aquellas entidades a las que sea de aplicación un régimen

tributario especial de los previstos en el título VII de la Ley del Impuesto sobre

Sociedades, u otras normas concordadas, y no estén contempladas en otras claves de

este apartado. Entre otras, las entidades a las que sea de aplicación el régimen especial

de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de

domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un

Estado miembro a otro de la Unión Europea, y los partidos políticos.

4.1.2.- Caracteres 2

El resto de datos, se encuentran en la segunda pestaña de Caracteres:

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Clave 056 Tipo de gravamen reducido mantenimiento o creación empleo

Marcarán esta clave aquellas entidades que en el período impositivo objeto de la

declaración apliquen el tipo de gravamen reducido de la escala a que se refiere la

disposición adicional duodécima de la LIS (añadida por el artículo 77 de la Ley 26/2009,

de 23 de diciembre, de Presupuestos General del Estado para el año 2010) de acuerdo

con lo establecido en la misma.

Clave 007 Inclusión en la base imponible de rentas positivas del artículo 107 de la

LIS

Marcarán esta clave aquellas entidades que hayan incluido, en el período impositivo

objeto de la declaración, en su base imponible la renta positiva obtenida por una o

varias entidades no residentes en territorio español, en cumplimiento y de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo

107 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que regula la transparencia fiscal

internacional.

Clave 008 Opción del artículo 107.6 de la LIS

Las entidades a las que se refiere la clave [007] anterior, marcarán también esta clave

si optan por realizar la inclusión en su base imponible de esa renta positiva en el

período impositivo a que se refiere la declaración, el cual comprende el día en que se

han aprobado las cuentas correspondientes al ejercicio social de la entidad no

residente en territorio español, siempre que esa aprobación de cuentas se haya

realizado antes de que hayan transcurrido más de seis meses desde la fecha de

conclusión de dicho ejercicio social.

Esta opción debe mantenerse durante tres años.

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Claves 009 y 010 TRUBUTACIÓN CONSOLIDADA Régimen de consolidación fiscal Las sociedades que tributen en el Régimen de consolidación fiscal, incluidos los grupos de cooperativas, establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en el Real Decreto 1345/1992, respectivamente, marcarán bien la clave [009] (Sociedad dominante o Entidad cabecera de grupo), bien la clave [010] (Sociedad dependiente), para indicar si la declarante es la entidad dominante o cabecera de grupo o si es una sociedad dependiente.

Clave 016 Opción del artículo 51.2.b) LIS Las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades que sean socios de una entidad sometida al régimen especial de agrupaciones de interés económico, españolas o europeas, o de uniones temporales de empresas, marcarán esta clave para señalar que optan por la imputación a que se refiere este régimen en la fecha de cierre del ejercicio de la sociedad participada.

Esta opción se manifestará en la primera declaración del Impuesto en que haya de surtir efecto y deberá mantenerse durante tres años.

No deberán marcar esta clave, en ningún caso, las agrupaciones de interés económico, españolas o europeas, o las uniones temporales de empresas, a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el capítulo II del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Clave 026 Entidad inactiva Marcarán esta clave aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que, en el período impositivo objeto de declaración, no hayan reflejado ningún importe en la cuenta de pérdidas y ganancias contenida en las páginas 7 y 8 del modelo 200 o, tratándose de entidades sometidas a las normas de contabilidad del Banco de España, entidades aseguradoras o instituciones de inversión colectiva en las páginas 27; 35, 36 y 37, ó 43 del modelo 200, respectivamente, al no haber realizado ninguna operación que, de acuerdo con las normas contables que le sean aplicables, suponga el correspondiente registro de la misma en su cuenta de pérdidas y ganancias.

Clave 030 Transmisión elementos patrimoniales arts. 26.2.d) y 84.1 LIS Esta clave será marcada por aquellas entidades que hayan obtenido en el período impositivo objeto de declaración rentas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales a las que sea de aplicación lo establecido en los artículos 26.2.d) y 84.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

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Clave 035 Opción artículo 43.1 RIS Esta clave será marcada en el caso de operaciones de fusión o escisión para indicar que se ejerce la opción por la aplicación del régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea regulado en el capítulo VIII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

El ejercicio de esta opción se realizará mediante esta clave exclusivamente por el socio residente afectado por una operación de fusión o de escisión en la cual no tengan residencia fiscal en España ni la entidad transmitente ni la adquirente y no le sea de aplicación el régimen establecido en el artículo 84 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, por no disponer la transmitente de un establecimiento permanente situado en España. Los declarantes que hayan marcado esta clave deberán cumplimentar además el apartado correspondiente de la página 20 (modelo 200).

Clave 037 Opción artículo 43.3 RIS Esta clave será marcada en el caso de operaciones de canje de valores para indicar que se ejerce la opción por la aplicación del régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea regulado en el capítulo VIII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.3 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. El ejercicio de esta opción se realizará mediante esta clave exclusivamente por el socio residente afectado en una operación de canje de valores cuando ni la entidad adquirente de los valores ni la entidad participada cuyos valores se canjean sean residentes en España. Los declarantes que hayan marcado esta clave deberán cumplimentar además el apartado correspondiente de la página 20 (modelo 200).

Clave 039 Entidad que forma parte de un grupo mercantil (artículo 42 del Código de Comercio) Cumplimentarán esta clave las entidades que formen parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.

Clave 043 Obligación información artículo 15 RIS Marcarán esta clave los sujetos pasivos que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, deban presentar, conjuntamente con la declaración, la información relativa a la adquisición de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades no residentes en

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territorio español a que se refiere el apartado 5 del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Clave 044 Obligación información artículo 45 RIS Marcarán esta clave los sujetos pasivos que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, deban presentar, conjuntamente con la declaración, la información relativa a la adquisición de bienes a que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 89 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Clave 045 Inversiones anticipadas-reserva inversiones en Canarias (artículo 27.11 Ley 19/1994) Marcarán esta clave los sujetos pasivos que lleven a cabo inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias, cuya materialización y sistema de financiación deban comunicar conjuntamente con la declaración, de acuerdo con lo previsto en el apartado 11 del artículo 27 de la Ley 19/1994, en su redacción dada por el artículo primero.

Tres del Real Decreto-ley 12/2006, de 29 de diciembre. Si se marca esta clave, deberá estar marcada también la clave [029].

Declaración complementaria: Informar en el caso que, por el mismo período impositivo, se hubiera presentado con anterioridad otra u otras declaraciones de este Impuesto.

Número de justificante: Se informará el número de justificante de la declaración anterior a la complementaria.

En esta pantalla también se visualizan las Actividades de la empresa.

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También desde la liquidación podré ver los cargos y socios de la liquidación, si es necesario desde el menú Procesos podemos ir al mantenimiento de cargos y socios para modificar algún dato.

A parte de las opciones nuevas que permite la Liquidación, también disponemos de

todas las opciones de las que ya disponemos en la aplicación de Impresos oficiales: ver

otras liquidaciones anteriores, cuentas bancarias, acumular, preparar impresión,

acceso al detalle de los importes, etc. Además, también nos permite hacer una

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Comprobación de esta forma, podremos comprobar que no haya discrepancias en la liquidación.

NOTA. En futuras versiones también encontraremos, en esta pantalla, los balances de Activo, Pasivo, Distribución de resultados, etc.

4.2.- Modelo 202 Accederemos al pago a cuenta en cuestión y Aceptaremos.

La aplicación nos presentará el Explorador de liquidaciones con todas las empresas que

tengamos de Sociedades a partir del ejercicio 2011:

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NOTA. Los importes del 1er pago a cuenta, Abril, deben introducirse de forma manual.

4.2.1.- Opciones de acumulación

Desde el menú Datos acumulación, se dispone de las opciones de "No acumular" y

"Acumular liquidación anterior" que acumula los importes de Base de reparto y

porcentaje del 202 anterior en el caso de la opción A.

En caso de que en modelos a presentar tengan asignado "Ficha Entidad", el modelo asigna

como criterio "Acumular liquidación anterior".

4.2.2.- Cálculos automáticos

La aplicación acumula las marcas del modelo 202 del periodo anterior, o de los

caracteres del último modelo 200, en función del periodo impositivo. En el caso de

traspaso, se obtienen de los importes traspasados de Sociedades LWG.

En función de la selección propone o controla la Opción posible (A o B) y asigna los

tipos de gravamen.

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Para los siguientes tipos de entidad se establece obligatoria la presentación del pago a cuenta por opción B, no permitiendo asignar A:

Entidades navieras que tributen en función del tonelaje

Las grandes empresas

En las SOCIMI se establece como opción para la presentación, la Opción A, no permitiendo escoger la B.

Para las empresas que no tengan la marca de Gran empresa, se lanzará un mensaje de aviso (incidencias) diciendo que no están obligadas a presentar el pago a cuenta siempre que el resultado del pago a cuenta sea negativo o cero. En los casos de que la opción seleccionada sea la B, la aplicación realiza los siguientes cálculos en función del carácter marcado:

1. "IEE/UTES" agrupaciones de interés económico españolas y UTES a las que se aplica el tipo de gravamen sobre la base en función de los socios No residentes. Se informan los datos del resultado prorrateado por este porcentaje. La aplicación calcula el porcentaje de socios no residentes en función de la participación y el indicador en Personas y Entidades.

2. "Navieras" Entidades navieras en función del tonelaje l modificar los Datos del pago a cuenta, en la línea de "Hasta" se calculara la base Imponible general y su porcentaje y en la línea de "Resto" (se presenta como Tonelaje en pantalla) se informará la base imponible en función del tonelaje.

3. " EC" Entidades EC a las que se aplica el tipo de gravamen especial l Modificar los datos del pago a cuenta, en la línea de "Hasta" se informará la base imponible especial y su porcentaje y en la línea de "Resto" el resto de la base imponible que tributa al tipo general

4. "Cooperativas" Cooperativas fiscalmente protegidas l modificar los datos del pago a cuenta, en la línea de "Hasta" se informará la base imponible de los resultados cooperativos y su porcentaje (los 5/7 del gravamen correspondiente) y en la línea de "Resto" (se presenta en pantalla como extracooperativos) la base imponible de los resultados extracooperativos, los cuales tributan al tipo general.

5. "Pymes" Las entidades que tributen al tipo reducido (por mantenimiento o creación de empleo) asigna los gravámenes específicos de la reducida dimensión; es decir, el 17% (los 5/7 de 25) para el primer tramo y el 21% (los 5/7 de 30) para el resto.

Si no se marca ningún carácter, la aplicación no asigna ningún valor por defecto, liberando exclusivamente los campos en función de la opción seleccionada.

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Desde el menú Datos acumulación, indicaremos el tipo de opción (A o B) para el pago a cuenta, por defecto la aplicación muestra la opción A.

El cálculo de gravámenes y bases opción B es automático, a partir de los importes y los

caracteres de ayuda informados.

En función de la opción marcada (por la tipología de la empresa), la aplicación activa

unos campos u otros.

Para activar todos los campos del modelo no marcaremos ningún tipo de empresa.

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La acumulación de Cuota de última declaración listada será a partir de los importes importados por el traspaso de Sociedades LWG NOTA. Para traspasos realizados con versiones anteriores a 06.35, pueden traspasarse los importes de la última declaración listada y de los últimos pagos fraccionados, mediante la opción incluida en Importación de datos LWG Profesional.

La acumulación de importes de pago a cuenta anteriores, se realizará por copia de

liquidaciones:

4.2.3.- Impresión

Una vez cumplimentado el modelo, procederemos a su impresión:

Impresión en papel y validación de fichero telemático desde los Servicios de

impresión a través de Internet de la AEAT

Borrador oficial a través de Servicios de impresión a través de Internet de la

AEAT

Borrador

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Al realizar la Impresión la aplicación muestra un mensaje informativo con las Incidencias que se han encontrado en el modelo 202. Aparece la misma pantalla si en cualquier momento realizamos la comprobación del modelo .

Servicios de impresión a través de Internet de la AEAT

Opciones para el tratamiento a través de los servicios de ayuda a la presentación de la AEAT:

Impresión Oficial (activo sólo si se ha marcado la opción "Telemático")

Se obtiene un fichero con la estructura del modelo 202, según especificaciones de la

AEAT, se envía al servicio de Validación y Prueba de la AEAT, si el fichero es correcto,

devuelve un PDF, si no lo es, devuelve una relación de errores.

No validar fichero. Para indicar a la aplicación que no conecte con el servicio de

Validación y Prueba para realizar la validación del fichero. El fichero telemático

obtenido podría no ser válido para su presentación.

Copia impresa. Se podrá seleccionar siempre y cuando se realice la validación del

fichero. Marcado, imprimirá el Pdf resultante del servicio de Validación y Prueba (en

caso de validación correcta) en la impresora especificada. En el caso de que la

validación no sea correcta, devuelve la relación de errores.

NOTA: La impresión resultante no es válida para su presentación oficial. Tiene la marca

"Borrador no válido para su presentación"

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Papel blanco Al indicar Papel blanco, la aplicación que conecta con el servicio de Impresión, que realiza la validación del fichero y en caso de ser correcto, devuelve un fichero Pdf que se envía a la impresora especificada. En el caso de que no sea correcta, devuelve la relación de errores.

Esta posibilidad sólo es válida para las empresas no obligadas a presentación

telemática . Se obtiene un Pdf Impresión Oficial "Predeclaración" y en los servidores

provisionales de AEAT se queda una copia de los datos en espera de confirmación. Este

proceso puede repetirse, mientras no se haya realizado la confirmación.

Impresión Borrador Oficial

Conecta con el servicio de Validación y prueba, solicitando un borrador sin validar.

Devuelve un PDF que se presentará en pantalla mediante el visor PDF predeterminado.

NOTA: El servicio realiza unas validaciones mínimas, si ésta es correcta, devuelve un

Fichero PDF . Esta impresión tiene la marca "Borrador no válido para su presentación

sin validar".

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Requerimientos para los servicios de impresión a través de Internet de la AEAT 1.- Escribir el NIF en el documento de Ingreso o Devolución y firmarlo manualmente.

2.- Realizada la presentación del documento de ingreso, los datos se envían a los servidores de AEAT.

4.3.- Simulaciones

Una de las características principales de Sociedades Sage Despachos, es que se permite realizar Simulaciones desde el propio modelo.

Desde el menú Datos acumulación / Visor de simulaciones, podremos realizar cálculos, pruebas, comparar varias simulaciones, guardarlas etc. Si no encuentra simulaciones, nos dará el siguiente mensaje: “No existen simulaciones, ¿desea

generar una simulación?”

Nos mostrará una pantalla donde tendremos de base la empresa en la que estemos

situados en el Explorador de liquidaciones, permitiendo copiar los mismos datos de

una simulación existente o bien, acumulando los importes de nuevo.

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Indicaremos, si el origen de los datos es de una simulación, de qué simulación, y después informaremos de una Descripción.

Una vez Aceptamos, se nos abre el Explorador de Simulaciones:

En la Simulación podremos modificar importes, realizar las pruebas que sean

necesarias, etc.

NOTA. En las simulaciones no se permite modificar las pestañas de Cargos, Socios y

Balances.

Situados en una Simulación, desde el menú de la barra superior, podemos copiar,

acumular, comprobar, imprimir un borrador de las simulaciones (como en LWG) e

incluso, convertir una simulación en declaración:

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NOTA. Cuando convertimos una Simulación en declaración, ésta modifica la

descripción que le hubiéramos indicado y pasa a llamarse Declaración.

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