Manual sobre los delitos fiscales

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UPC P PRESENTADO POR: MARTIN RAMOS LUNA [MANUAL SOBRE LOS DELITOS FISCALES] En el presente manual abordaremos el tema sobre los delitos fiscales, cuales son donde se encuentra su fundamento asi como las sanciones que se pueden aplicar al cometerlos

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una breve, rapida y entendida explicacion sobre los delitos fiscales en mexico, cuales son y sus penas.

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UPC P

PRESENTADO POR:

MARTIN RAMOS LUNA

[MANUAL SOBRE LOS

DELITOS FISCALES] En el presente manual abordaremos el tema sobre los delitos fiscales, cuales son donde se encuentra

su fundamento asi como las sanciones que se pueden aplicar al cometerlos

Page 2: Manual sobre los delitos fiscales

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Contenido INTRODUCCION ......................................................................................................................... 2

DEFRAUDACION FISCAL .......................................................................................................... 6

ELEMENTO DEL DELITO (108 CFF)...................................................................................... 7

PENAS ...................................................................................................................................... 8

CALIFICATIVAS ..................................................................................................................... 8

CONDUCTAS EQUIPARABLES ............................................................................................. 9

DEDUCCIONES FALSAS O INGRESOS MENORES A LOS OBTENIDOS. ........................ 10

REALIZAR EROGACIONES SUPERIORES A LOS INGRESOS DECLARADOS: .............. 10

OMITIR CONTRIBUCIONES RETENIDAS O RECAUDADAS............................................ 11

CONTRABANDO ....................................................................................................................... 13

TIPO PENAL DEL DELITO DE CONTRABANDO ............................................................... 14

PENAS .................................................................................................................................... 15

PRESUNCIONES DE CONTRABANDO ............................................................................... 16

CALIFICATIVAS ................................................................................................................... 16

OTROS DELITOS FISCALES .................................................................................................... 17

PARA FINALIZAR… ................................................................................................................. 20

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2

INTRODUCCION

El presente manual, que parte igualmente de la intención de elaborar estudios breves que

resulten de gran utilidad práctica, expone otra variante de la relación entre los particulares y

el fisco federal, igualmente relativa a las obligaciones fiscales, pero centrada

específicamente en aquellos casos en cuyo incumplimiento se traduce en la comisión de un

delito fiscal.

Es claro que existen casos en donde los particulares, con total conocimiento realizan

actividades que constituyen delitos en materia fiscal, pero también hay muchas ocasiones

en que los descuidos, el desconocimiento o la imposibilidad de hacer frente a las

obligaciones fiscales, da lugar a la comisión de delitos, es por eso que en este manual se

busca presentar de una manera practica el tema de delitos fiscales, para lo cual, además de

la exposición sobre la regulación de los mismos, señalamos las interpretaciones que han

sido planteadas en precedentes del poder judicial federal y que otorgan una visión practica

al lector.

Iniciamos con una exposición sobre los delitos fiscales nombrando rápidamente cada uno

de ellos para mas adelante centrarnos en el caso de defraudación fiscal y el delito de

contrabando para terminar con una mención del resto de los delitos, ¿Por qué solo estos 2?

Bueno centraremos un poco la atención a estos 2 delitos fiscales ya que estos son los más

cometidos por la gente.

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UN POCO ANTES DE ENTRAR EN DETALLE

DEFINICION

DELITO ES TODA ACCION Y OMISION QUE SANCIONAN LAS LEYES FISCALES-

PENALES

PROCEDIMIENTO PREVIO:

POR QUERELLA

POR DECLARATORIA DE PERJUICIOS

POR DECLARATORIA ESPECIAL

POR DENUNCIA DE HECHOS

DELITOS POR QUERELLA

EQUIPARABLES AL CONTRABANDO ART 105 CFF

DEFRAUDACION FISCAL 108 CFF

EQUIPARABLES A LA DEFRAUDACION FISCAL 109 CFF

CONDUCTAS RELACIONAS CON EL RFC 110 CFF

DEPOSITARIOS O INTERVENTORES INFIELES 112 CFF

ORDENAR O PRACTICAR VISITAS DOMICILIARIAS O EMBARGOS SIN MANDAMIENTO

ESCRITO DE AUTORIDAD FISCAL COMPETENTE 114 CFF

VERIFICACION FISICA DE MERCACIAS EN TRANSPORTE EN LUGAR DISTINTO A

RECINTOS FISCALES 114 CFF

POR DECLARATORIA DE PERJUICIO

CONTRABANDO 102 CFF

ROBO DE MERCANCIA EN RECINTO FISCAL O FISCALIZADO 115 CFF

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POR DECLARATORIA ESPECIAL

TRATANDOSE DE CONTRABANDO DE MERCANCIAS, PPOR LAS QUE NO DEBA

PAGARSE IMPUESTOS Y REQUIERAN PERMISO DE AUTORIDAD COMPETENTE O DE

TRAFICO PROHIBIDO 102 CFF

POR DENUNCIA DE HECHOS

ENCUBRIMIENTO 96 CFF

NO DECLARACION EN ADUANAS

TENTATIVA DE DELITOS FISCALES 98 CFF

ALTERACION O DESTRUCCION DE APARATOS DE CONTROL, SELLOS, MARCAS

OFICIALES CON FINES FISCALES 113-I CFF

ALTERACION O DESTRUCCION DE MAQUINAS REGISTRADORAS 113-I CFF

TENENCIA DE MARBETES O PRECINTOS O ENAJENACION DE ELLOS SIN

AUTORIZACION 113-I CFF

REPRODUCCION ILEGITIMA DE COMPROBANTES FISCALES 113-III CFF

AMENAZAR AL CONTRIBUYENTE, SU REPRESENTANTE O SUS DEPENDIENTES SIN

FALTA DE DELITOS 114-A CFF

REVELACION ILEGAL DE INFORMACION 114-B CFF

COMERCIALIZAR O TRANSPORTAR GASOLINA O DIESEL EN FORMA ILEGAL 115-BIS

CFF

QUIEN PUEDE PROCEDER:

EN LOS DELITOS FISCALES LA AUTORIDAD JUDICIAL NO IMPONDRA SANCION

PECUNARIA; LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, CON ARREGLO A LAS LEYES

FISCALES HARAN EFECTIVAS LAS CONTRIBUCION OMITIDAS, LOS RECARGOS Y

LAS SANCIONES, SIN QUE ELLO AFECTE EL PROCEDIMIENTO PENAL.

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DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS

SI UN FUNCIONARIO O EMPLEADO PUBLICO COMETE O PARTICIPA EN LA COMISION

DE UN DELITOS FISCAL, LA PENA APLICABLE POR EL DELITO QUE RESULTE SE

AUMENTARA DE TRES A SEIS AÑOS DE PRISION

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DEFRAUDACION FISCAL

El delito de defraudación fiscal lo comete “quien con uso de engaños o aprovechamiento de

errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio

indebido con perjuicio del fisco federal”.

Además del caso genérico de defraudación fiscal, la regulación establece una serie de

calificativas al delito y otras conductas consideradas como equiparables a la defraudación

fiscal.

En el delito de defraudación fiscal, la persona que lo comete tiene la intención de

conducirse con falsedad, valiéndose de maquinación y artificios contra el fisco en aras de

encubrir la omisión del pago total o parcial de laguna contribución, o bien, obteniendo un

beneficio indebido. Se engaña pretendiendo que las obligaciones fiscales se cubrieron de

manera correcta u ocultando que ceirto beneficio no le corresponde, este delito se comete

necesariamente de forma dolosa, esto es, el contribuyente, teniendo pleno conocimiento de

lo que hace, utiliza los medios necesarios para presentar hechos falsos como verdaderos o

bien, para tomar ventaja del fisco en caso de que este se encuentre en estado de error

ELEMENTOS DE LA DEFRAUDACION FISCAL

USO DE ENGAÑO

OBTENER UN

BENEFICIO

INDEBIDO CON

PERJUICIO DEL

FISCO FEDERAL

APROVECHAMIENTO DE

ERRORES

OMITIR TOTAL O

PARCIALMENTE EL

PAGO DE UNA

CONTRIBUCION

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ELEMENTO DEL DELITO (108 CFF)

El engaño del que se valga el contribuyente para la comisión del delito o el tipo de error del

que se aproveche el contribuyente, dependerá de la ocntribucion de que se trate, pues esto

atiende a: el hecho o situacion que genera cada contribución, quien la calcula, como se

calcula, que documentos se utilizan para su pago, como se paga, cuando se paga.

El tipo penal establecido en el artiuclo 108 del CFF se refiere a toda contribución,

por los tanto incluye a los impuestos, derecho , aportaciones de seguridad social y

contribuciones de mejoras. La omisión en cualquiera de estos conceptos será

constitutivo del delito de defraudación fiscal.

La omisión total o parcial de alguna contirbucion se refiere, indistintamente, a los

pagos provisionales o definitivos, o al impuesto del ejercicio en lso termino de las

disposiciones fiscales.

Tratándose de operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero),

igualmente se presume que se cometio el delito de defraudación fiscal e incluso se

pueden perseguir simultáneamente ambos delitos.

El segundo sepuesto para la comisión de de la defraudación fiscal es el obtener un

beneficio indebido. Este caso se puede presentar, por ejemplo, si el fisco efectua

devolución errónea de impuestos sin que el contribuyente aclare o devuelva dicha

cantidad o si un contribuyente solicita devolución de impuesto de forma engañosa.

El delito de defraudación fiscal se consuma en el momento en que se omite pagar la

contribución correspondiente. Por ejemplo, cuando se presenta la declaración al

fisco federal en la que se utilizan engaños para omitir el pago de contribuciones.

¿Qué sucede cuando después de haber omitido el pago de impuestos se realiza el entero

correcto de estos?

Si las autoridades fiscales no han descubierto la omisión o el perjuicio, o bien, no se ha

realizado ninguna gestión para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y, el

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contribuyente cubre las contribuciones omitidas, junto con sus recargos y actualizaciones,

entonces no se formulara querella por la comisión del delito de defraudación fiscal.

PENAS

Si se conoce el monto de lo defraudado, se establecen tres tipos de sanciones

dependiendo de la cantidad defraudada. Las penas van de tres meses a nueve años

de prisión.

Si se tiene la certeza de que se omitieron ciertas contribuciones, pero nose tienen

elementos para determinar su monto, la pena será de 3 meses a 6 años de prisión.

La regla consiste en sumar todas las contribuciones omitidas en un ejercicio fiscal.

Asi, si se omitieron distintas contribuciones, todas estas se acumularan para

determinar la pena.

Si las conductas sancionadas ocurrieron durante los pagos provisionales y

posteriormente en la declaración anual, en principio no podrían seguirse procesos

penales por cada uno de dichos actos. En este supuesto, tampoco se podrán sumar

las omisiones en los pagos provisionales a las omisiones en el pago anual definitivo,

tratándose de un mismo impuesto, pues las cantidades omitidas se estarían

contabilizando 2 veces.

CALIFICATIVAS

La legislación establece que la pena por el delito de defraudación fiscal se incrementará en

una mitad cuando el delito se origine bajo ciertas circunstancias, las cuales se enlistan a

continuación:

Usar documentos falsos.

Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.

Manifestar datos falsos para obtener la devolución o compensación de

contribuciones que no le corresponden.

Omitir la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen.

Omitir contribuciones retenidas o recaudadas.

No llevar registros contables o asentar datos falsos en ellos.

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Cabe señalar que de la redacción del artículo 108 del CFF se entiende que tales

circunstancias deben presentarse antes de que el delito se consume. En estos términos, si se

presentan una vez configurado el delito, no podrán ser calificativas de la defraudación

fiscal.

CONDUCTAS EQUIPARABLES

Hay una serie de conductas que se consideran equiparables al delito de defraudación fiscal

y que se sancionan con las mismas penas que éste. Tales conductas están previstas en el

artículo 109 del CFF y son:

I. Consignar en las declaraciones fiscales: deducciones falsas o ingresos acumulables

menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. Para las personas

físicas que perciban dividendos, honorarios o en general presten un servicio personal

independiente o estén dedicadas a actividades empresariales, cuando realicen en un

ejercicio fiscal, erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no

comprueben a la autoridad fiscal el origen de dicha discrepancia.

II. Omitir enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las

cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.

III. Beneficiarse sin derecho, de un subsidio o estímulo fiscal.

IV. Simular uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del

fisco federal.

V. Omitir presentar, por más de doce meses, la declaración de un ejercicio que exijan las

leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.

Los delitos contemplados como equiparables, al igual que el genérico de la defraudación

fiscal, sólo permiten una comisión dolosa (querer y conocer el resultado típico). Ahora

bien, el engaño o aprovechamiento de errores constituyen elementos exigidos por el delito

de defraudación fiscal, no siéndolo así para los equiparables, salvo el caso de las fracciones

I y III antes citadas, ya que las demás fracciones hacen referencia a diversas hipótesis en las

que no se exige el engaño.

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DEDUCCIONES FALSAS O INGRESOS MENORES A LOS OBTENIDOS.

Se refiere al delito de defraudación fiscal realizado de manera específica en las

declaraciones fiscales y se comete cuando en tales declaraciones se presentan deducciones

falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados. Para este

supuesto deben considerarse los siguientes aspectos:

Deducciones falsas: se trata de aquellas deducciones que realiza una persona, las

cuales no son reales o verdaderas, esto significa que derivan de simulaciones. Caso

distinto es el de las deducciones improcedentes, en donde sí sucedieron los actos

que les dieron lugar, pero el contribuyente no cuenta con los comprobantes

necesarios para acreditarlas, en este segundo caso no se configura el delito.

Puede darse el caso en el cual el contribuyente realice deducciones falsas pero que

éstas no generen la omisión en el pago de contribuciones. En este supuesto no se

comete delito alguno, pues no se obtiene ningún beneficio, ni se causa ningún

perjuicio al fisco.

Ingresos acumulables: las autoridades fiscales deberán precisar si se trata o no de

ingresos acumulables en términos de la Ley del ISR, pues las personas físicas no

están obligadas a acumular todos sus ingresos para la determinación del impuesto

anual.

REALIZAR EROGACIONES SUPERIORES A LOS INGRESOS DECLARADOS:

Este supuesto, que forma parte de la fracción I del propio artículo 109 del CFF, aplica

únicamente para las personas físicas que en términos de la Ley del ISR perciban ingresos

por los siguientes conceptos: a) dividendos; b) honorarios o en general por prestar un

servicio personal independiente; o, c) actividades empresariales.

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El delito equiparable a la defraudación fiscal se comete cuando la persona física realice, en

un ejercicio fiscal, erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y

no pueda comprobarle a la autoridad fiscal el origen de dicha discrepancia.

OMITIR CONTRIBUCIONES RETENIDAS O RECAUDADAS.

Se considera como delito equiparado a la defraudación fiscal y se sanciona con las mismas

penas, a quien omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley

establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.

En relación con este ilícito deben considerarse los siguientes aspectos:

La persona que retenga o recaude debe estar obligado por alguna norma a realizar

tales actividades.

Debe acreditarse que la persona efectivamente retuvo o recaudó determinadas

cantidades por concepto de contribuciones.

El no recaudar o retener contribuciones no es constitutivo de delito, a pesar de que

se tenga la obligación de hacerlo y que se sea responsable solidario por tales

cantidades ante el fisco.

La conducta delictiva consiste en una omisión: no enterar al fisco las cantidades

recaudadas o retenidas en los plazos que establezca la legislación.

Por lo anterior, el retenedor o recaudador debe observar en términos de la ley, cómo

y cuándo debe enterar las contribuciones al fisco.

El delito se comete en el momento en que transcurre el plazo para enterar las

contribuciones, sin que se efectúe dicho entero. No es necesario que se realice algún

otro acto.

Por esta razón no hay lugar a la tentativa de delito, ya que por el simple vencimiento

del plazo establecido en la ley para el entero de las cantidades retenidas o

recaudadas, se configura la ilicitud. Este caso de defraudación fiscal equiparada,

puede causar confusión en relación con la calificativa del delito genérico que se

refiere a la omisión de contribuciones retenidas y recaudadas. Este tema le ha sido

planteado al Poder Judicial de la Federación, quien lo ha resuelto de la siguiente

manera:

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Defraudación fiscal. Omisión de contribuciones retenidas o recaudadas El artículo 109,

fracción II, del CFF establece que: "Será sancionado con las mismas penas del delito de

defraudación fiscal, quien:

Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las

cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.

Por su parte, el artículo 108, sexto párrafo, inciso e), del propio ordenamiento dispone: "El

delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este código, serán

calificados cuando se originen por:

Omitir contribuciones retenidas o recaudadas.

El artículo 108 del CFF establece una circunstancia agravante del tipo penal y señala que el

ilícito se origina por omitir contribuciones retenidas o recaudadas, mientras que el tipo

penal previsto en el artículo 109, fracción II del mismo ordenamiento, se actualiza por

haber retenido o recaudado contribuciones y no enterarlas al fisco federal dentro de los

plazos de ley.

En el artículo 108, inciso e) se estableció un nuevo supuesto de calificación del delito de

defraudación fiscal (artículo 108) y conductas que se le asimilan (artículo 109), cuando los

contribuyentes realicen la conducta delictiva respecto de contribuciones retenidas o

recaudadas, ya que ello, por sí solo, evidencia el actuar doloso del sujeto activo,

incrementándose así la sanción, pues lesiona gravemente al fisco federal.

Por ejemplo, una persona moral debe presentar su declaración anual para efectos del ISR

dentro de los tres meses siguientes, contados a partir del último día del cierre del referido

ejercicio fiscal. Así, si el plazo para presentar dicha declaración fenece el 31 de marzo del

siguiente año, entonces será a partir de esa fecha que se contabilice el término de doce

meses que exige el delito equiparable a la defraudación fiscal.

Por tanto, si la persona moral no presentó la declaración anual y no ha transcurrido el

término de doce meses, no se habrá configurado el delito presentado en este apartado y el

contribuyente estará sujeto únicamente a las sanciones administrativas que resulten

procedentes.

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CONTRABANDO

En términos del artículo 102, del CFF, comete el delito de contrabando quien introduzca al

país o extraiga de él mercancías, en los siguientes supuestos:

I. Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que

deban cubrirse.

II. Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito.

III. De importación o exportación prohibida.

También comete delito de contrabando quien interne mercancías extranjeras procedentes de

las zonas libres al resto del país en cualquiera de los casos anteriores, así como quien las

extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregadas legalmente

por las autoridades o por las personas autorizadas para ello.

Los supuestos en que puede cometerse el delito de contrabando se resumen en el siguiente

cuadro:

EXTRAER

MERCANCIAS

DEL PAIS

OMITIENDO

-Pago parcial o

total de

contribuciones.

-Permiso de la

autoridad.

DE TRAFICO

PROHIBIDO POR

-El ejecutivo federal.

-Una ley o tratado

INTRODUCIR

AL PAIS

MERCANCIAS

OMITIENDO

-Pago parcial o total de

contribuciones, cuotas

compensatorias.

-Permiso de la autoridad

DE TRAFICO

PROHIBIDO POR -El ejecutivo federal.

-Una ley o tratado

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Para cada una de estas actividades, la legislación aduanera establece una serie de requisitos

que deben observarse, y es el Código Fiscal de la Federación el que señala los elementos

cuya omisión constituye un acto delictivo. Otro de los casos de contrabando ocurre cuando

las mercancías en comento son de tráfico prohibido en términos de la legislación, como son

los narcóticos, armas prohibidas, flora y fauna silvestre, entre otras.

TIPO PENAL DEL DELITO DE CONTRABANDO

El delito de contrabando se configura cuando se incumplen ciertos requisitos a los que está

sujeta la mercancía que entra al país (importación), a saber: a) el pago de contribuciones; b)

el pago de cuotas compensatorias; y, c) el permiso de importación. El último de los

supuestos se presenta cuando se introducen mercancías de tráfico prohibido. En el caso de

la exportación de mercancías se aplican todos los supuestos antes mencionados, con

excepción del pago de cuotas compensatorias, pues tales cuotas se limitan al caso de la

importación de mercancías.

Existen otros requisitos, distintos de los enlistados para la importación y exportación de

mercancías, algunos de ellos previstos en la Ley de Comercio Exterior, pero en caso de

incumplimiento de éstos no se estará configurando el delito de contrabando.

El delito de contrabando puede presentarse en lugares autorizados para el tránsito de

mercancías, llámese aduanas, garitas, entre otros, generalmente bajo dos supuestos:

Presentando la mercancía al despacho aduanero, pero bajo una documentación que

no concuerda con el tipo de mercancía; esto con la finalidad de no pagar las

contribuciones o cuotas compensatorias correspondientes, o bien, pagar menos de lo

debido.

Mediante el ocultamiento de mercancía ya sea en medios de transporte o en las

personas mismas, dependiendo del bien que se trate.

El delito de contrabando se comete también por el hecho de introducir o bien extraer del

país mercancía por lugares no autorizados, entendiéndose como tales: puntos fronterizos,

puertos o pistas aéreas que no están vigilados por las autoridades aduaneras.

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Los impuestos o cuotas compensatorias que deben cubrirse están previstos en diversos

ordenamientos, de entre los que se encuentran: Ley del Impuesto General de Importación y

Ley del Impuesto General de Exportación, Ley del Impuesto al Valor Agregado y Ley del

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, además de los decretos del Presidente de

la República y los tratados internacionales en la materia.

Habrá casos en que haya mercancía por la cual no deba pagarse ningún tipo de contribución

o cuotas compensatorias por su importación o exportación, e incluso que no requieran

permiso alguno, y que no esté prohibida en términos de la legislación aplicable. En estos

casos, aunque se realicen acciones que pretendan burlar el despacho aduanero, no se estará

cometiendo el delito de contrabando.

PENAS

Las penas previstas para el delito de contrabando se establecen en función de los requisitos

de pago de contribuciones y cuotas compensatorias, de la presentación de los permisos

correspondientes y de si se trata de mercancía prohibida.

Tales penas se clasifican en razón del supuesto bajo el cual se comete dicho delito, y se

establecen reglas distintas para cada caso, tal como se expone a continuación:

Omisión en el pago. Si la mercancía sólo paga contribuciones o sólo paga cuotas

compensatorias, y éstas no exceden de $500,000, o bien, si la mercancía paga tanto

contribuciones como cuotas compensatorias, y ambas no exceden de $750,000, se

aplicarán de tres meses a cinco años de prisión. Para el caso de que se excedan las

cantidades antes mencionadas, la pena será de tres a nueve años de prisión.

Si no se puede determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias

que debían cubrirse, por ejemplo, porque no se localice la mercancía o por

destrucción de la misma, entonces la pena será de tres a seis años de prisión.

Permisos de la autoridad. Cuando se trate de mercancías que requieran permiso de

autoridad competente, la pena será de tres a seis años de prisión.

Mercancía de tráfico prohibido. Si la prohibición para importar la mercancía deriva

de un decreto del Ejecutivo Federal, entonces la pena será de tres a nueve años de

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prisión. Si la prohibición deriva de otro ordenamiento, por ejemplo, de una ley o un

tratado, entonces la pena será de tres a nueve años de prisión.

Puede darse el supuesto de que se realicen varias de las conductas prohibidas, por ejemplo

que se trate de mercancía por la que hay que pagar alguna contribución para su importación

y que adicionalmente se deba contar con el permiso de la autoridad. Al tratarse de un solo

delito, sólo se aplicará la pena que resulte mayor.

PRESUNCIONES DE CONTRABANDO

Existen ciertas circunstancias respecto de las cuales la legislación considera

presuntivamente que se cometió el delito de contrabando, pues se estima que a través de

ellas se pudieron haber introducido o extraído mercancías del país de manera ilícita.

En principio, no podrán imponerse las penas del contrabando por la simple realización de

alguna de dichas actividades, sino que deberá acreditarse que efectivamente se omitió el

pago de alguna contribución o cuota compensatoria, que no se presentó el permiso

correspondiente o bien, que se trata de mercancías de tráfico prohibido.

CALIFICATIVAS

La legislación prevé calificativas del delito de contrabando que se presentan, por ejemplo,

cuando se ejerce violencia física o moral en las personas; cuando el delito se comete por

lugares no autorizados para la entrada o salida del país de mercancías; cuando el autor del

delito se ostente como funcionario público; y, cuando se realice utilizando documentos

falsos. En los casos de calificativas, las penas se aumentarán de tres meses a tres años de

prisión.

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OTROS DELITOS FISCALES

A pesar de que los delitos de defraudación fiscal y de contrabando son los que cobran

mayor importancia en la práctica común, existen una serie de conductas relacionadas con la

materia fiscal que igualmente son constitutivas de delito. Para efectos de este trabajo

enlistaremos tales delitos, relacionándolos con la pena que corresponde a cada uno.

Corresponde la pena de tres meses a tres años de prisión a los siguientes delitos:

Los delitos en materia del RFC, tales como: a) no solicitar la inscripción al RFC por

más de un año, a partir de la fecha en que debía hacerlo; o b) desocupar el local

donde se tenía el domicilio fiscal sin dar el aviso de cambio de domicilio, bajo los

supuestos previstos en el CFF.

Delitos relacionados con la contabilidad fiscal: a) llevar dos sistemas de

contabilidad; b) ocultar, alterar o destruir registros contables; c) determinar pérdidas

fiscales falsas; d) omitir declaraciones informativas en términos de la Ley del ISR.

Se le impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que dolosamente realice las

siguientes conductas:

Alterar o destruir aparatos de control, sellos o marcas oficiales colocados con fines

fiscales.

Alterar o destruir máquinas registradoras o poseer ilegalmente marbetes o precintos,

o bien, venderlos sin estar autorizado.

Reproducir o imprimir comprobantes fiscales sin contar con la autorización de la

SHCP.

Page 19: Manual sobre los delitos fiscales

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Corresponde sanción de tres meses a seis años de prisión, a quien:

Se apodere de mercancías que se encuentren en recinto fiscal o fiscalizado, o que

dolosamente destruya o deteriore dichas mercancías, si el valor de lo robado no excede de

$42,670.00.10 Cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión.

Corresponde sanción de seis a diez años de prisión al:

Comercializador o transportista de gasolina o diesel que tenga en su poder dichos

combustibles, cuando éstos no contengan los trazadores o las demás especificaciones que

Petróleos Mexicanos.

Para depositarios e interventores:

A los depositarios e interventores que en sus funciones perjudiquen al fisco federal se les

aplicará la sanción de tres meses a nueve años de prisión, la cual se establece en función del

valor del bien y puede ir.

Para el caso de servidores públicos:

Quienes ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento

escrito de autoridad fiscal competente, o que realicen la verificación física de

mercancías en transporte en lugar distinto a los recintos fiscales, se les impondrá

sanción de uno a seis años de prisión.

A quien amenace a un contribuyente, con formular una denuncia, querella o

declaratoria al Ministerio Público para que se ejercite acción penal por la posible

comisión de delitos fiscales. Se sancionará con prisión de uno a cinco años, y se

aumentará la sanción hasta por una mitad más de la que resulte aplicable, cuando el

servidor público promueva o gestione una querella o denuncia notoriamente

improcedente.

Cuando un servidor público revele la información que las instituciones que

componen el sistema financiero hayan proporcionado a las autoridades fiscales. La

sanción aplicable será de uno a seis años de prisión.

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¿EN QUIEN RECAE LA RESPONSABILIDAD DE LOS DELIOS FISCALES?

La responsabilidad penal puede recaer sobre distintas personas, en función de la

participación de éstas en una conducta delictiva. El artículo 95 del CFF define, de manera

particular para el caso de los delitos fiscales, serán responsables penalmente las personas

que:

I. Concierten la realización del delito.

II. Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley.

III. Cometan conjuntamente el delito.

IV. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo.

V. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo.

VI. Ayuden dolosamente a otro para su comisión.

VII. Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.

Sobre este tema, la doctrina hace referencia a la siguiente clasificación: a) autores

materiales: quienes concierten la realización de delito y quienes efectivamente lo lleven a

cabo; b) autor intelectual: quien se sirve de otra persona como instrumento para ejecutarlo,

o bien, lo induce dolosamente; c) coautores: quienes cometen conjuntamente el delito; y, d)

cómplices: quien ayude dolosamente a otro para cometer el delito, o bien, que lo ayude

después de haber realizado el delito, cumpliendo una promesa anterior a éste.

Cuando se trate de contribuyentes personas físicas, el tema de la responsabilidad penal se

simplifica a determinar quién es el responsable por la comisión de un delito, a diferencia

del caso relativo a las personas morales, que al no tener voluntad propia, actúan a través de

personas físicas.

Page 21: Manual sobre los delitos fiscales

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PARA FINALIZAR…

Es prioridad del Estado recaudar los créditos fiscales, pues éstos se traducen en los medios

para sustentar el desarrollo del país. Pero es también de orden público, y así lo ha resuelto

el Poder Judicial Federal, la salvaguarda de las garantías de seguridad jurídica de la

población. Lo anterior impide a las autoridades fiscales, por un lado, utilizar la vía penal

como la primera opción para hacer efectivos los créditos fiscales y, por otro, pasar por alto

los procedimientos administrativos establecidos en ley para verificar y, en su caso, lograr el

debido cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Aunque sabemos que la realidad en nuestra actualidad, un gran número de contribuyentes

se han visto obligados a enfrentar una investigación o bien un proceso de carácter penal,

pues sus conductas, deliberadamente o no, son constitutivas de delitos fiscales. En muchos

casos, incluso, como es el de las personas morales, los miembros del consejo de

administración u otros directivos se ven involucrados en este tipo de procedimientos aun

sin haber participado en ilícitos, en términos de la legislación aplicable.

Como contribuyentes y actores del entorno económico del país, nuestro deber es

mantenernos informados sobre las obligaciones tributarias que tenemos a nuestro cargo y,

en especial, conocer cuáles son las conductas u omisiones que pueden llegar a constituir un

ilícito con consecuencias penales.