Manual Regidor

download Manual Regidor

of 60

Transcript of Manual Regidor

  • 7/30/2019 Manual Regidor

    1/60

    IX Programa Nacional para las

    Autoridades Municipales

    2010 - 2016

    MANUAL DEL REGIDOR

  • 7/30/2019 Manual Regidor

    2/60

    352I-23p IFAM

    Manual del regidor / elaborado por Carlos Paniagua Murillo5 ed. revisada y actualizada por Carlos Guzmn Mejay Eider Villarreal Gmez San Jos, CR. : El Instituto,200950 p.

    ISBN: 9977-42-045-5

    1. MUNICIPIOSFUNCIONARIOS Y EMPLEADOS. 2.

    LEGISLACION MUNICIPAL 3. CAPACITACIONFORMACIN.I. Paniagua Murillo, Carlos II. Guzmn Meja, Carlos, co.III. Villarreal Gmez, Eider, co. IV. Ttulo.

  • 7/30/2019 Manual Regidor

    3/60

    iii

    INDICE

    PAG.Presentacin 1

    CAPTULO I: La Regidura Municipal 31. Concepto 32. Eleccin 33. Requisitos 34. Personas que no pueden ser Regidores o Regidoras 45. Nmeros de Regidores por Municipalidad 56. Facultades 67. Deberes 68. Prohibicin, Excusa y Recusacin 79. Licencias 910. Cancelacin de la Credencial del Regidor 9

    11. El Regidor o Regidora Suplente 10

    CAPTULO II: El Concejo Municipal 131. Atribuciones 132. Toma de Posesin 163. La Presidencia del Concejo 174. Funcionarios (as) de nombramiento o relacionados con el Concejo 195. Las Comisiones 246. Reglamento de Sesiones del Concejo 267. El Sndico / La Sndica 26

    CAPTULO III: Sesiones del Concejo 29

    1. Concepto 292. Sesiones Ordinarias 293. Sesiones Extraordinarias 294. Sesiones Pblicas 305. Cantidad de Sesiones 306. Qurum 307. Intervencin de Particulares y Funcionarios en las Sesiones 318. El Acta de la Sesin 329. La Dieta 33

    CAPTULO IV: Mociones y Acuerdos 37

    1. La mocin 372. El Acuerdo 39

    CAPTULO V: Procedimientos Parlamentarios de la Sesin 431. Concepto 432. Inicio y Cierre de la Sesin 433. Discusin de Sesiones 43

  • 7/30/2019 Manual Regidor

    4/60

    iv

    4. Uso de la Palabra 435. Prrroga e Interrupciones 446. Votacin 457. El Orden del Da 47

    CAPTULO VI: Recurso Contra los Actos Municipales 491. Concepto 492. Clasicacin 493. Recursos Internos 494. Recursos Externos 505. Resumen sobre los Recursos 52

  • 7/30/2019 Manual Regidor

    5/60

    1

    PRESENTACION

    La Ley de Organizacin y Funcionamiento del Instituto de Fomento y Asesora Municipal

    (IFAM) #4716, establece como rea estratgica y sustantiva de la Institucin la capacitacindel personal y de las autoridades municipales.

    En cumplimiento de este mandato, desde 1974 hemos desarrollado programas decapacitacin para quienes asumen cargos en los Concejos Municipales, las Alcaldas y losConcejos de Distrito.

    Para el 2010, presentamos el IX Programa Nacional de Capacitacin para las AutoridadesMunicipales 2010/2016,queplanicamosconlamismailusinyresponsabilidadquelos

    ocho Programas anteriores, pero incorporando nuevas estrategias, nuevos temas, nuevosactores y material didctico, tomando en cuenta que, por esta nica vez, las personaselectas en el nivel local, permanecern en sus cargos seis aos.

    Cada da son mayores las exigencias de la ciudadana a los gobiernos locales. Ladescentralizacin y el fortalecimiento municipal se ha transformado es un proceso continuoy ascendente, que pretende establecer un modelo de estado ms democrtico, participativoe incluyente. No obstante, esto solo se lograra si el recurso humano municipal, poltico yadministrativo, posee una formacin integral, una preparacin acorde con sus funciones yelrmecompromisodetrabajardesdetodoslosmbitos,parafacilitareldesarrollodelas

    comunidades y el acceso de estas, a ser tomadas en cuenta para la toma de decisiones queles afectan. Nuestro reto es aportar para que esto sea posible.

    En este programa, el IFAM tambin presenta el documento Manual de la Regidura

    Municipal,andequelasregidorasyregidoresmunicipalesencuentrendeprimeramanoun apoyo, que los gue para llevar a cabo las funciones que asumirn a partir del primerode mayo del 2010.

    Esperamos cumplir con nuestro cometido y que todo el material entregado en el marco deeste IX Programa, se transforme en conocimientos de aplicacin prctica, para garantizarelxitodesugestin,de formaque construyamos gobiernos localesms ecientesy

    democrticos que respondan a la diversidad de la poblacin y procuren el mejoramiento desu calidad de vida.

    Erika Linares OrozcoPresidenta Ejecutiva del IFAM

    2009-2010

  • 7/30/2019 Manual Regidor

    6/60

    2

    MANUAL DEL REGIDOR

  • 7/30/2019 Manual Regidor

    7/60

    3

    MANUAL DEL REGIDOR

    CAPITULO I

    LA REGIDURIA MUNICIPAL1. CONCEPTO

    Es la representacin cantonal, que ostenta un muncipe, en calidad de regidor o regidora, ycomo tal, integra el cuerpo colegiado, denominado Concejo Municipal en cuyas sesionestiene derecho a voz y voto. Es electo popularmente por perodos de cuatro aos y puedeser reelecto.

    2. ELECCION

    Las elecciones municipales para elegir los regidores, regidoras, sndicos, sndicas alcaldes,alcaldesas, vicealcaldes, vicealcadesa, intendentes e intendentas, as como a los miembrosde los concejos de distrito, Concejos Municipales de distrito, se realizarn el primerdomingo de febrero dos aos despus de las elecciones nacionales para Presidente (a),vicepresidente (a), diputados y diputadas a la Asamblea Legislativa, de conformidad con elartculo 150 del nuevo Cdigo electoral, Ley #8765 del 19 de agosto del 2009.

    Lo anterior se complementa con la resolucin #405-E-2008, de las 07 horas y 20 minutos del08 de febrero del 2008, del Tribunal Supremo de Elecciones, al interpretar la Ley #8611, del12denoviembredel2007,(quemodicloconcernientealaAlcaldaMunicipalenelCdigo

    Municipal), indicando lo siguiente: Se interpreta el artculo 14 del Cdigo Municipal en el

    sentido que, en las elecciones de diciembre del 2010, se escogern los cargos de alcaldes,vicealcaldes, intendentes y viceintendentes, sndicos, concejales de distrito propietarios y

    suplentes de los concejos municipales de distrito y el nombramiento de estos funcionarios

    se extender hasta que los electos en febrero del 2016 asuman el cargo, sea hasta el 30

    de abril del 2016. Asimismo para armonizar el rgimen electoral municipal a efecto de que

    todos los cargos se elijan a la mitad del perodo presidencial y legislativo, los regidores

    que resulten electos en febrero del 2010 continuarn en sus cargos hasta el 30 de abril del

    2016.

    Consecuentemente, en el ao 2016, se efectuarn las primeras elecciones de medio periodopresidencial, continuando sucesivamente de esa manera.

    3. REQUISITOS

    Los requisitos legales para ser regidora o regidor estan establecidos en el artculo 22 delCdigo Municipal, a saber:

    a. Ser ciudadano enejercicioy costarricense. Loanteriorsignicaque la ciudadana

  • 7/30/2019 Manual Regidor

    8/60

    4

    MANUAL DEL REGIDOR

    (conjunto de derechos y deberes polticos de los costarricenses mayores de dieciochoaos), no debe estar suspendida. Y ostentar la calidad de costarricense podr serlo pornacimiento, naturalizacin o por opcin.

    b. Pertenecer al estado seglar. Por ejemplo, un sacerdote o una monja no pueden ser

    regidores.

    c. Estar inscrito electoralmente, por lo menos con dos aos de anterioridad, en el cantnen que han de servir el cargo.En este sentido hay que tomar en consideracin los criterios que al efecto a emitido elTribunal Supremo de Elecciones al establecer que los candidatos a regidor que cumplansu mayora de edad un ao antes de las elecciones no cumplen con el requisito exigidoen el Cdigo Municipal puesto que su inscripcin electoral se har al momento en quetramite su cdula de identidad y no cumplir con el requisito legal.

    Los partidos polticos sern responsables de que la eleccin de los regidores y sndicos

    recaigaenpersonasdereconocidaidoneidad,conelndegarantizaralpueblolacapacidadde sus gobernantes.

    Paradenirelperldelregidorolaregidora,seconsideraquelosaspirantesalcargodeben

    ser personas que al menos tengan las siguientes cualidades:

    Probada honestidad

    Vocacin de servicio a su comunidad

    Amplios conocimientos sobre los problemas de su cantn

    Capacidad y experiencia en actividades comunales

    Liderazgo y espritu de lucha

    Disponer del tiempo necesario que le demanden las actividades concejales.

    4. PERSONAS QUE NO PUEDEN SER REGIDORES

    El artculo 23 del Cdigo Municipal establece que no pueden ser candidatas o candidatos,ni desempear una regidura, las siguientes personas:

    a. Los funcionarios o empleados a los que, segn el artculo 88 del Cdigo Electoral, lesest prohibido participar en actividades poltico electorales, salvo emitir su voto. Estasincompatibilidades afectarn a quienes, dentro de los seis meses anteriores a la fechade las elecciones, hubieren desempaado tales cargos

    Este artculo se complementa con el artculo 88 del Cdigo Electoral, el cual seala que nopueden ser regidores, entre otros:

  • 7/30/2019 Manual Regidor

    9/60

    5

    MANUAL DEL REGIDOR

    El Presidente y Vicepresidentes de la Repblica. Los Ministros y Viceministros El Contralor y el Subcontralor Generales de la Repblica El Defensor y Defensor Adjunto de los Habitantes Procurador General y Procurador Adjunto Presidentes Ejecutivos Directores Ejecutivos Gerentes de las Instituciones Autnomas OcialesMayoresdelosMinisterios

    Los Miembros de la autordad de polica Los Agentes del Organismo de Investigacin Judicial Los Magistrados y Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones Los Magistrados y funcionarios del Poder Judicial que administren justicia. El Director y empleados del Registro Civil Quienes tienen prohibicin en virtud de otras leyes.

    b."Losinhabilitadosporsentenciajudicialrmeparaejercercargospblicos."

    c. "Los afectados por prohibiciones de acuerdo con otras leyes."

    Tal es el caso de la prohibicin que establece el inciso c) del artculo 48 de la LeyOrganica de la Contralora General de la Repblica, para el Contralor, Subcontralor yfuncionarios, de participar en actividades polticas, salvo emitir el voto.

    La invalidez de las nominaciones de candidatos a regidor, as como la cancelacin decredenciales por las causas sealadas, corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones,tal y como se establece en el inciso a) del artculo 25 del Cdigo Municipal.

    5. NUMERO DE REGIDORES POR MUNICIPALIDAD

    El nmero de regidores por Municipalidad varia de acuerdo a la cantidad de habitantes decada cantn con relacin a las y los habitantes del pas, en la forma en que se establece enel artculo 21 del Cdigo Municipal.

    Habitantes Propietarios (as) Suplentes

    - Menos del 1% de la poblacin del pas 5 5- Con 1% pero menos del 2% 7 7- Con 2% pero menos del 4% 9 9

    - Con 4% pero menos del 8% 11 11- Con 8% o ms 13 13

    El nmero de regidores correspondientes a cada Municipalidad es calculado por el TribunalSupremo de Elecciones, seis mesesantes de la respectiva convocatoria a elecciones, conbase en a la estimacin de poblacin realizada por la Direccin General de Estadstica yCensos.

  • 7/30/2019 Manual Regidor

    10/60

    6

    MANUAL DEL REGIDOR

    6. FACULTADES

    El artculo 27 del Cdigo Municipal establece que son facultades de las regidoras y losregidores las siguientes:

    a. Derecho a Voz:Pedirle al Presidente Municipal la palabra para emitir el criterio sobrelos asuntos en discusin: En el uso del derecho a voz, el regidor y la regidora estaobligado a concretarse al tema en discusin y guardar el debido respeto. Si no lohiciere, el Presidente puede suspenderle el uso de la palabra (inciso d, art. 34 CdigoMunicipal).

    b. Formular mociones y proposiciones: Las mociones que se formulen deben serescritasyrmadaspor el regidor o la regidoraproponente,segunseestipulaenel

    artculo 44 del Cdigo Municipal.

    c. Pedir revisin de los acuerdos municipales: Una vez leda el acta y antes de ser

    aprobada, cualquier regidor podr plantear revisin de algun acuerdo, excepto los quehayansidoaprobadosenformadenitiva.Lamismamayorarequeridaparadictarelacuerdo ser necesaria para acordar su revision (art. 48Cdigo Municipal).

    d. Apelar ante el Concejo las resoluciones del Presidente:Loanteriorsignicaqueunregidor o una regidora puede apelar ante el plenario del concejo los actos del presidente,mediante una mocin de orden.

    Por ejemplo, es apelable el acto mediante el cual el presidente o la presidenta concede eluso de la palabra, o la aprobacin o rechazo de un proyecto de acuerdo.

    e. Llamar al orden al Presidente: Cada vez que en el desempeo de su cargo se separede las disposiciones este Cdigo o los reglamentos internos de la Municipalidad.

    Lo anterior puede considerarse como una llamada de atencin que el regidor o laregidora realiza, en sustitucin de la apelacin que establece el inciso anterior, ya seaporque no procede esta, o cuando no se tenga inters en ejercer tal facultad.

    f. Convocatoria a sesiones:Solicitar por escrito la convocatoria a sesiones extraordinarias,cuando sea solicitud de al menos la tercera parte de los regidores propietarios (Verartculo 17 inc. m).

    7. DEBERES

    Los deberes son el conjunto de obligaciones legales y reglamentarias a que estn sujetoslos regidores y las regidoras. El Cdigo Municipal en su artculo 26 seala las siguientes:

    a) Concurrir a las sesiones.

    b) Votarenlosasuntosquesesometanasudecisin;elvotodeberserafrmativoo

  • 7/30/2019 Manual Regidor

    11/60

    7

    MANUAL DEL REGIDOR

    negativo: Se exceptuan aquellos asuntos en que el regidor o la regidora tenga interesdirecto, su cnyuge o alguno de sus parientes dentro del tercer grado por consanguinidadoanidad,prohibicinestablecidaenelincisoa)delartculo31delCdigoMunicipal.

    En este caso el regidor o la regidora debera excusarse de participar. El derecho alvoto de los regidores o las regidoras en ejercicio, sea por titularidad o por suplencia, se

    conguranoslocomounderechosinotambincomounaobligacin(artculo26delCdigo Municipal), por lo que los regidores o las regidorasdeben votar todos los asuntossometidosasuconocimientoenformaarmativaonegativa,incluyendolorelativoal

    presupuesto municipal. En consecuencia, no podran excusarse o abstenerse de votarsalvo en los supuestos que la ley obligue a abstenerse de participar.

    c) No abandonar las sesiones sin el permiso del Presidente Municipal: El retiro cono sin permiso de la Presidencia hace perder la dieta.

    d) Desempear las funciones y comisiones que se les encarguen: Este punto se trataen el tema Las comisiones del Captulo II.

    e) Responder solidariamente por los actos de la Corporacin Municipal: excepto quehayan salvado el voto razonadamente.

    f) Justicarlassolicitudesdelicenciareferidasenelartculo32delCdigoMunicipal.

    g) Concretarse en el uso de la palabra al tema objeto de discusin y guardar el respeto ycompostura en el ejercicio de sus funciones. Si en el debate el regidor o la regidora sesale del tema, falta al respeto a los demas o se comporta indebidamente, la Presidenciapuede llamarle la atencin y hasta cancelarle el uso de la palabra, tal y como lo estableceel inciso d) del artculo 34 del Cdigo Municipal. Este aspecto se complementa en eltema Uso de la palabra del Captulo V.

    Los dems deberes que expresamente seale este cdigo y los reglamentos internos quese emitan

    8. PROHIBICION EXCUSA Y RECUSACION

    8-1. Prohibicin

    Los regidores y las regidoras estan sujetos a las prohibiciones que establece el artculo 31del Cdigo Municipal, que se sealan a continuacin:

    a) Intervenir en la discusin y votacin en su caso, de los asuntos en que tengan ellosinters directo, su cnyuge o algn pariente hasta el tercer grado de consanguinidad oanidad,quecomprendenlossiguientescasosespeccos:

    Relacin por Relacin porConsanguinidad Afnidad

  • 7/30/2019 Manual Regidor

    12/60

    8

    MANUAL DEL REGIDOR

    (lnea directa) (lnea colateral)

    Padre e hijo (1 grado) Suegro y yerno (1er. grado)Hermanos (2 grado) Cuados (2do. grado)Abuelo y nieto (2 grado) Tos Polticos (3er. Grado)

    Bisabuelo y bisnieto (3grado)To y sobrino (3 grado)

    b) Ligarse a la municipalidad o depender de ella en razn de cargo distinto, comisin,trabajo o contrato que cause obligacin de pago o retribucin a su favor y, en general,percibir dinero o bienes del patrimonio municipal, excepto salario o dietas segn el caso,viticos y gastos de representacin (Ver artculo 20 C.M.)

    c) Intervenir en asuntos y funciones de su competencia, que competan al alcalde municipal,los regidores o el concejo mismo. De esta prohibicin se exceptan las comisionesespeciales que desempeen.

    d) Integrarlascomisionesquesecreenpararealizarfestejospopulares,estascvicasy

    cualquier otra actividad festiva dentro del cantn.

    8-2. Excusa

    La excusa consiste en la exclusin voluntaria de un regidor o la regidora de participar en ladiscusin y votacin de un determinado asunto, en el cual le esta prohibido intervenir portener inters directo, su cnyuge o sus parientes hasta el tercer grado por consanguinidadyanidad(Incisoa.artculo31CdigoMunicipal).

    Una vez que el regidor o la regidora se excuse ante el plenario y abandone su curul, elpresidente o la presidenta debe llamar al respectivo suplente quien lo sustituira solamenteen la discusin y votacin del asunto que origin la excusa, sin que por ello deba pagarsedieta como regidor propietario.

    8-3. Recusacin

    La recusacin es una impugnacin que cualquier interesadopuede interponer de palabrao por escrito ante el plenario, para que se impida a un regidor o la regidora intervenir en ladiscusin y votacin de un determinado asunto, en elcual debi excusarse por encontrarsedentro de la prohibicin sealada anteriormente.

    La recusacin puede presentarse en forma escrita o verbal, en este caso, cuando algnregidor o la regidora pida la palabra para recusar a otro debe concedersele preferencialmente.Una vez presentada la recusacin, el concejo debe tomar inmediatamente la decisin quecorresponda, salvo que se requiera recabar ms informacin y sea necesario posponerla.En todo caso, mientras no se haya resuelto la recusacin presentada, no podr continuarsecon la discusin del asunto que lo origin.

  • 7/30/2019 Manual Regidor

    13/60

    9

    MANUAL DEL REGIDOR

    La participacin de un regidor o regidora en un asunto que le esta prohibido en los trminoscomentados, y que estipula el inciso a) del artculo 31 del Cdigo Municipal, ocasiona lanulidad del acuerdo que se tome.

    9. LICENCIAS

    El artculo 32 del Cdigo Municipal establece que un regidor o una regidora puede gozar delicencia para no asistir a sesiones, sin goce de dieta y concedida por el Concejo, nicamentepor los siguientes motivos:

    a. Necesidad de ausentarse del cantn hasta por seis meses.

    b. Enfermedadoincapacidadtemporaljusticada,poreltrminoquedureelimpedimento.En caso de que la incapacidad sea permamente, lo que procede es la renuncia, comose establece en el inciso c) del artculo 24 del Cdigo Municipal.

    c. Por muerte o enfermedad de padres, hijos, cnyuge, hermanos, hasta por un mes.

    Las solicitudesdelicenciadebenserdebidamentejusticadasypresentarparaelefectolaspruebas necesarias que requiera el Concejo o lo seale su reglamento interno.

    A una licencia se puede renunciar despus de ser concedida, si as lo solicitara el regidorbeneciado.

    Cuando se ausenten para representar a la municipalidad respectiva, los regidores y sndicosse les otorgar licencia con goce de dieta, segn sea el caso.

    10. CANCELACION DE LA CREDENCIAL DEL REGIDOR

    La cancelacin de la credencial de un regidor o una regidora puede producirse por prdidao por renuncia del cargo, en los trminos que a continuacin se comentan:

    10.1. Prdida

    En cuanto a la prdida de la credencial, el artculo 24 del Cdigo Municipal seala lascausas que la originan, las cuales en su mayor parte estan en relacin con los impedimentossealados en los artculos 22 y 23 del Cdigo Municipal. Las causas son las siguientes:

    a. LaausenciainjusticadaalassesionesdelConcejopormsdedosmeses.Estaeslacausa mas corriente de prdida de la credencial, siempre y cuando as se haga saber alTribunal Supremo de Elecciones, ya que la prdida de credencial no es autmatica.

    b. La prdida de un requisito o adolecer de un impedimento, segn lo dispuesto en losartculos 22 y 23.

    c. La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo. No se requiere efectuar votacinrespecto de la aceptacin o no de la renuncia.

  • 7/30/2019 Manual Regidor

    14/60

    10

    MANUAL DEL REGIDOR

    d. Enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio.

    e. Tambin el artculo 63 de la Ley sobre la Zona Martimo Terrestre, establece que podrser causa de prdida de la credencial, a juicio del Tribunal Supremo de Elecciones,la realizacin de actos ilegales respecto a la administracin de la Zona Martimo

    Terrestre.

    f. Lo sealado por el artculo 73 de la Ley Orgnica de la Contralora General de laRepblica No. 7428 de 7 de setiembre de 1994.

    10-2. Renuncia

    Por principio general la regidura no es renunciable, por ser un cargo de ejercicio obligatoriocomo lo seala el artculo 171 de la Constitucin Poltica. Sin embargo, el artculo 24 incisoc) del Cdigo Municipal contempla en el casocomentado los siguientes casos de excepcinen que se faculta al regidor para renunciar:

    a. Padecer de enfermedad que incapacite permanentemente para el ejercicio del cargo.

    b. Adems podrn ser motivo de renuncia, algunas de las causas sealadas anteriormenteen relacin a la prdida de la credencial (derivadas de los artculos 22, 23, y 24 delCdigo Municipal); pero en ningn caso el abandono de la funcin por ms de dosmesescontnuossinmotivojusticadoopermisoexpresodelConcejo(queescausa

    exclusiva para la prdida) faculta para la renuncia.

    En resumen, la renuncia es optativa y la prdida es impuesta; sin embargo, ambos casosimplican la cancelacin de la credencial.

    Debido a que en ciertos casos las causas de la renuncia son las mismas que ocasionan laprdida, un regidor o una regidora tiene derecho en primera instancia a renunciar, y si no lohiciere, lo que procede es la cancelacin de la credencial por prdida.

    La cancelacin de las credenciales de un regidor o una regidora por las causas sealadasanteriormente, as como la aceptacin de las renuncias cuando fueran procedentes,corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones (artculo 25 Cdigo Municipal), en dondese deben presentar las gestiones del caso. Las reglas para la sustitucin se comentan enel tema 11-2 de este captulo.

    11. EL REGIDOR SUPLENTE

    El regidor o una regidora suplente es quien sustituye al regidor o una regidora propietario(a)encasodeausencia temporalo denitivadeeste. CadaMunicipalidadcuenta con

    una cantidad de suplentes igual a la de los propietarios (as), estando sometidos, en loconducente, a los mismos requisitos, prohibiciones, deberes y derechos de los propietarios(Artculo 28, Cdigo Municipal).

  • 7/30/2019 Manual Regidor

    15/60

    11

    MANUAL DEL REGIDOR

    Los (as) suplentes tienen derecho a asistir a todas las sesiones, aunque no sustituyan aningn propietario (a); en este caso su presencia los faculta para intervenir en los debates.

    Conforme se establece en el artculo 49 del Cdigo Municipal, los regidores o las regidorassuplentes pueden integrar comisiones de trabajo del Concejo (permanentes o especiales),

    en cuyo caso actuan en igualdad de condiciones de los propietarios y las propietarias.

    11-1. Sustitucin temporal del regidor propietario

    Como se seal anteriormente, una de las funciones de los suplentes es sustituir a losregidores propietarias o las regidoras propietarias, en los casos de ausencia temporal uocasional, para lo cual el presidente del concejo llamar al primer suplente del mismopartido poltico al cual pertenece el regidor o la regidora ausente; si el primer suplente noestuviese presente llamar al segundo y as sucesivamente. Esta forma de sustitucin estestablecida en el artculo 28 del Cdigo Municipal.

    Si el regidor propietario o la regidora propietaria se hiciere presente a la sesin despus dehaber sido sustitudo y despus de haber transcurrido los 15 minutos inmediatos posterioresalahorajadaparacomenzarlasesinocuandoseretirenantesdenalizarlamisma

    (artculo 30 Cdigo Municipal), no podra tener participacin en la sesin.

    112.Sustitucindefnitivaregidorpropietarioolaregidorapropietaria

    Encasodeausenciadenitivadeunregidorpropietarioolaregidorapropietaria(pormuerte

    o por cancelacin de la credencial), corresponder al Tribunal Supremo de Eleccionesdesignar al suplente del mismo partido, que lo sustituir, para lo cual se seguir el ordende eleccin de estos (inciso c, artculo 25, cdigo Municipal), empezando por el primersuplente, quien pasar a ser propietario(a). Como resultado de lo anterior, los y las demassuplentes del mismo partido sern ascendidos en su orden en la lista de suplentes.

    Tambin ser el Tribunal Supremo de Elecciones quien debe completar el nmero desuplentes, designando como tal al que siguiere en la papeleta de candidatos (as) del mismopartido poltico, el cual ser considerado ltimo en la nmina de suplentes.

  • 7/30/2019 Manual Regidor

    16/60

    12

    MANUAL DEL REGIDOR

  • 7/30/2019 Manual Regidor

    17/60

    13

    MANUAL DEL REGIDOR

    CAPITULO II

    EL CONCEJO MUNICIPALEl Concejo Municipal es un cuerpo deliberativo integrado por regidores o regidoras electospopularmente por perodos de cuatro aos, que ejercen la funcin de Gobierno Municipal,conjuntamente con el Alcalde(artculo 12, Cdigo Municipal).

    La importancia del concejo estriba fundamentalmente en la representacin que tiene enel cantn, pues sus integrantes son designados en elecciones democrticas y libresen que pueden participar todas las personas aptas para votar, y adems por ser elrgano de mxima jerarqua dentro de la organizacin municipal, le corresponde tomar lasdecisiones ms importantes dentro del gobierno local.

    Nuestra Constitucin Poltica en su artculo 169 consagra la importancia del concejo municipal,al establecer que la administracin de los intereses y servicios locales de cada cantn,est a cargo del Gobierno Municipal, conformado por el concejo (rgano deliberante) y laalcalda (rgano ejecutante).

    1- ATRIBUCIONES

    El artculo 13 del Cdigo Municipal establece las siguientes atribuciones del Concejo:

    a Fijar la poltica y las prioridades de desarrollo del municipio, conforme al programa degobierno inscrito por el alcalde municipal para el perodo por el cual fue elegido.

    Estafacultadseoriginaenlaautonomaqueenmateriapolticaseconereenelartculo4

    del Cdigo Municipal, lo cual debe estar en armona con el desarrollo nacional.

    b. Acordar los presupuestos, aprobar las contribuciones, tasas y precios que cobre porlos servicios municipales, as como proponer los proyectos de tributos municipalesa la Asamblea Legislativa. En cuanto a los presupuestos, la alcalda municipal debesometerlos a aprobacin del concejo, para luego enviarlos a consideracin de laContralora General de la Repblica para su aprobacin.

    Respectoalascontribuciones,tasasyprecios,unavezjadosporelConcejo,debenser

    sometidos a consideracin de la Contralora.

    En el caso de aquellas municipalidades que administren acueductos, en lo referente a lastarifas el servicio de agua potable, el concejo las acordar, para luego publicarlas en LaGaceta como proyecto.

    c. Dictar, los reglamentos de la Corporacin, conforme a esta ley.

  • 7/30/2019 Manual Regidor

    18/60

    14

    MANUAL DEL REGIDOR

    Todas las disposiciones reglamentarias deben ser publicadas en La Gaceta y regirn a partirde su publicacin o de la fecha posterior que se indique. Salvo los reglamentos internos,el concejo debe someter a consulta pblica todos los dems, mediante publicacin en LaGaceta por un plazo no menor a 10 das hbiles; transcurridos stos se tomar la decisincorrespondiente (artculo 43, Cdigo Municipal).

    d. Organizar, mediante reglamento, la prestacin de los servicios municipales.

    Se requiere, la publicacin en La Gaceta a que hace referencia el citado artculo 43 delCdigo.

    e. Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de lamunicipalidad,exceptolosgastosjosylaadquisicindebienesyserviciosqueestn

    bajo la competencia del AlcaldeMunicipal, segn el reglamento que se emita, el cualdeber cumplir con los principios de la Ley de Contratacin Administrativa, #7494, del 2de mayo de 1995 y su reglamento. Adems de lo anterior, los reglamentos que emita

    la Contralora General de la Repblica.

    En cuanto a los convenios o contratos, despus de ser acordados por el concejo, debenserrmadosporelalcaldeoalcaldesa,porserquintienelarepresentacinlegaldela

    municipalidad (Artculo 18, inciso n del Cdigo Municipal). Ver al respecto el Reglamentode Refrendos de la Contralora General de la Repblica.

    Sobre los gastos en adquisicin de bienes y servicios que autorice el alcalde o alcaldesa,segn los lmites autorizados por el Concejo, deber informar semestralmente a aqul, taly como lo dispone el inciso fdel artculo 17 del cdigo.

    f. Nombrar y remover al auditor o contador, segn el caso, y al secretario del concejo.

    El nombramiento del auditor y el contador lo realiza siempre el concejo.

    Segn se dispone en el artculo 51 del Cdigo Municipal, en toda municipalidad con ingresosordinarios superiores a cien millones de colones, deber existir un auditor. Adicionalmentepor ley #8292, Ley General de Control Interno se dispone en el artculo 20 que: Todos losentes y rganos sujetos a esta Ley tendrn una auditora interna, salvo aquellos en loscuales la Contralora General de la Repblica disponga, por va reglamentaria o disposicinsingular,quesuexistencianosejustica.

    g. Nombrar directamente,por mayora simple a los miembros de las Juntas Administrativas

    decentrosocialesdeenseanzaydelasJuntasdeEducacin,quienesslo podrn serremovidos con justa causa. Adems, por igual mayora, nombrar a los representantesde las municipalidades ante cualquier rgano o ente que los requiera.

    EsteincisosereerealnombramientodelosmiembrosdeJuntasAdministrativaslasJuntas

    de Educacin, de los centros educativos pblicos.

  • 7/30/2019 Manual Regidor

    19/60

    15

    MANUAL DEL REGIDOR

    Resolver los recursos que deba conocer de acuerdo con este Cdigo. Al respecto, laseel tema Recursos contra los actos municipales del Captulo VI.

    Proponer a la Asamblea Legislativa los proyectos de ley necesarios para el desarrollomunicipal, a n de que los acoja, presente y tramite.Asimismo evacuar las consultas

    legislativas sobre proyectos en trmite.

    Los proyectos de ley tienen que ser presentados por medio de diputados; del Poder Ejecutivo,o por medio de los Ministros.

    Acordar la celebracin de plebiscitos, referendos y cabildos, de conformidad con el reglamentoque se elaborar con el asesoramiento del Tribunal Supremo de Elecciones, observando,en cuanto a la forma e implementacion de estas consultas populares, lo preceptuado porla legislacin electoral vigente. En la celebracin de los plebiscitos, referendos y cabildosque realicen las municipalidades, debern estar presentes los delegados que designe elTribunal Supremo de Elecciones, quienes darn fe de que se cumplieron los requisitos

    formales exigidos en el cdigo y el reglamento supraindicado. Los delegados del Tribunalsupervisarn el desarrollo correcto de los procesos citados.

    El plebiscito es la resolucin tomada por el pueblo, mediante un sistema de votacinpreviamente establecido, sustituyendo al concejo en la decisin especca de que se

    trate.

    El referendo consiste en someter un acuerdo tomado por el concejo, a consideracin de losvecinos, quienes votan para aceptarlo o rechazarlo, siendo requisito dicho resultado paraque pueda tener efecto o sea desechado.

    El cabildo consiste en una simple consulta popular u opinin verbal del pueblo, la cual puedeseraceptadaorechazadaporelconcejo,quiendecidirnalmentesobreelasunto.

    k. Aprobar el Plan de desarrollo municipal y el Plan operativo anual, que el AlcaldeMunicipal elabore con base en su programa de gobierno. Estos planes constituyen labase del proceso presupuestario de las municipalidades.

    l. Conocer los informes de auditora o contadura, segn el caso, y resolver lo quecorresponda.

    m. Crear comisiones especiales y las comisiones permanentes asignarles funciones.

    n. Conferir distinciones honorcas de acuerdo con el reglamento que se emitir alefecto.

    o. Comunicar,alTribunalSupremodeelecciones,lasfaltasquejustiquenlaremocin

    automtica del cargo o alcalde.

    p. Dictar las medidas de ordenamiento urbano.

  • 7/30/2019 Manual Regidor

    20/60

    16

    MANUAL DEL REGIDOR

    q. Constituir, por iniciativa del alcalde municipal, establecimientos pblicos, empresasindustriales y comerciales y autorizar la constitucin de sociedades pblicas deeconoma mixta

    r. Autorizar las membresas ante entidades nacionales y extranjeras, pblicas o privadas,

    queestimepertinentesparabeneciodelcantn.

    s. Las dems atribuciones que la ley seale expresamente.

    2- TOMA DE POSESIN

    Tanto los regidores y regidoras como los sndicos y sndicas toman posesin de sus cargosel primer da del tercer mes posterior a su eleccin (1 de mayo) para lo cual deben concurrirpropietarios y suplentes a las doce horas al saln de sesiones del concejo municipal, endonde se realiza la juramentacin y la eleccin del directorio integrado por una presidenciay una vicepresidencia.

    Esta sesin del 1 de mayo constituye un acto cvico cantonal de carcter solemne, muyimportante dentro de nuestro sistema democrtico, pues se trata de la instalacin delGobierno Municipal de cada cantn. Algunas municipalidades acostumbran complementardicho acto organizando, con la participacin de la comunidad, diversas actividades talescomo: desles de estudiantes, competencias atlticas, eventos deportivos, culturales y

    otros.

    2-1. Directorio provisional

    La Sesin del 1 de mayo que se realiza inmediatamente posterior a la eleccin de regidoresy sndicos, es presidida por el Directorio Provisional, integrado por los regidores propietariosy regidoras propietarias o suplentes de mayor edad que hubieren resultado electos,correspondiendo la presidencia al de mayor edad y la Vicepresidencia al que le sigue. ElTribunal Supremo de Elecciones, al extender las credenciales respectivas, indicar culesregidores o regidoras debern ocupar los cargos mencionados. En defecto de lo anterior, elDirectorio Provisional estar formado por los los regidores y las regidoras que con su cdulade identidad comprueben que ser los de mayor edad.

    Al Directorio Provisional le corresponder tambin comprobar la primera asistencia de losregidores y sndicos, con base en la nmina que de los mismos debe remitir el TribunalSupremo de Eleccions.

    2-2. Juramentacin

    La juramentacin de regidores, regidoras, sndicos y sndicas (propietarios (as) y suplentes),se realiza ante el Directorio Provisional, luego de que este se juramente ante ellos.

    El juramento es el establecido en el artculo 194 de la Constitucin Poltica, que dice:

  • 7/30/2019 Manual Regidor

    21/60

    17

    MANUAL DEL REGIDOR

    JURAIS A DIOS Y PROMETEIS A LA PATRIA, OBSERVAR Y DEFENDER LA

    CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, Y CUMPLIR FIELMENTE LOS

    DEBERES DE VUESTRO DESTINO?

    SI, JURO.

    SI ASI LO HICIEREIS, DIOS OS AYUDE, Y SI NO

    EL Y LA PATRIA OS LO DEMANDEN.

    Los regidores, regidoras, sndicos y sndicas (propietarios (as) y suplentes) que en estaoportunidad no se juramenten, debern hacerlo posteriormente y ante quien presida, parapoder ejercer sus funciones.

    23. Eleccindeldirectoriodefnitivo

    Una vez efectuada la juramentacin, nicamente los regidores propietarios y regidoraspropietarias, elegirn en votacin secreta a la persona que ocuper la Presidencia y laVicepresidenciadenitivosporunperiododedosaos(artculos29y33C.M.),escogidos

    entre los propietarios. Esta eleccin se realiza por simple mayora relativa de votos, o sea,el candidato o candidata que obtenga ms votos que cualquiera de los dems. En casode empate, entre dos o ms candidatos (as), quien ocupe la Presidencia Provisional puededecidir el sistema de suerte a emplear (moneda, bolas negras y blancas, etc.), salvo queexistanormacontrariaenelreglamentodesesionesmunicipalesenqueseespeciqueel

    procedimiento a seguir.

    EnlaeleccindelDirectorioDenitivo,elregidorpropietarioolaregidorapropietaria,pueden

    votar por s mismo.

    2-4. Eleccin es cada dos aos.

    Sibienelartculo29delCdigoMunicipal,se reereexclusivamentea lasesindel1

    de mayo inmediato posterior a la eleccin de regidores, en la siguiente eleccin bienal delDirectorio que deber realizarse el 1 de mayo correspondiente, por no haber norma expresaque trate el asunto, debe aplicarse por analoga y en lo pertinente, las mismas disposicionesde la primera eleccin que se comentaron anteriormente.

    Sin embargo, esta sesin puede realizarse a una hora distinta de las doce del da, en cuyocaso deber cumplirse los procedimientos de convocatoria que establece el artculo 36delCdigo Municipal, respecto a la sesin extraordinaria.

    3- LA PRESIDENCIA DEL CONCEJO

    3-1. Aspectos Generales

    El concejo Municipal es presidido por su Presidente o una Presidenta, quien es electo porun perodo de dos aos y puede ser reelecto (Artculo 33 Cdigo Municipal).

  • 7/30/2019 Manual Regidor

    22/60

    18

    MANUAL DEL REGIDOR

    La vicepresidenta o el vicepresidente, que tambin es electo (a) por igual perodo, sustituyeal presidente o presidenta en caso de ausencia temporal. Las ausencias simultneas yocasionales de ambos, deben ser suplidas por el regidor propietario o la regidora propietariapresente de mayor edad.

    El presidente o la presidenta y vicepresidente o vicepresidenta no pueden ser removidospor el resto de los miembros del concejo, aunque s es factible la renuncia al cargo. Enesteltimocaso,portratarsedeausenciadenitivaesnecesariodesignarelsustitutopor

    el resto del perodo bienal.

    Sobre los procedimientos de eleccin, se recomienda leer el tema Toma de Posesin, endonde se comenta lo dispuesto en el artculo 29 del Cdigo Municipal que trata sobre estamateria.

    La funcin de la presidencia es muy importante, pues en gran medida el buen desarrollo delas sesiones depende de su forma y estilo de orientar y dirigir los debates. Es por esto que

    debe poseer una serie de atributos y cualidades, por ejemplo: conocer muy bien y saberaplicar oportunamente las reglas parlamentarias; tener siempre un trato objeto e imparcialcuandopreside lasesin;debeactuar conenergayrmezaytenertacto,prudencia y

    respeto para relacionarse con los y las dems integrantes del concejo. Todos los aspectosanteriores servirn para estimular y fomentar un ambiente cordial y de equipo entre todoslos regidores y regidoras

    3-2. Funciones del Presidente (a)

    Las funciones que corresponden al Presidente, estn sealadas en el artculo 34 del CdigoMunicipal:

    a) Presidir las sesiones, abrirlas, suspenderlas y cerrarlas. La funcin de presidir esinherente a la condicin de director de debates que corresponde al Presidente. Respectoa la suspensin o receso, es una decisin discrecional que puede tomar el Presidente,encasodesituacionesconictivasqueimpidaneldesarrolloordenadodelasesin.

    En cuanto a la funcin de abrir y cerrar las sesiones, se recomienda leer el tema Inicioy cierre de la sesin, del Captulo V.

    Preparar el orden del da.Este tema se comenta en El Orden del Da del Captulo V.

    Recibir las votaciones y anunciar si hay aprobacin o el rechazo de un asunto. Estepunto se comenta en el tema El Acuerdo, del Captulo IV.

    b) Conceder la palabra y retirrsela a quien haga uso de ella sin permiso o se exceda ensus expresiones.

    Las personas que pueden hacer uso de la palabra son: los Regidores Propietarios y

  • 7/30/2019 Manual Regidor

    23/60

    19

    MANUAL DEL REGIDOR

    los suplentes, el Alcalde; y los Sndicos Propietarios. Adems los particulares podrnhacer uso de la palabra, slo en los casos y en los trminos regulados en el ReglamentoInterno del concejo o cuando la presidencia se la conceda. Este aspecto se ampla en eltema Uso de la Palabra, en el Captulo V.

    Vigilar el orden en las sesiones y hacer retirar de ellasa quienes presencien el acto yse comporten indebidamente.

    Esta norma es aplicable exclusivamente a particulares y no alcanza a regidorespropietarios y suplentes, al alcalde ni a sndicos.

    Firmar junto conel secretario las actas de las sesiones.

    Este punto se trata en el tema El acta de la sesin del captulo III.

    Nombrar los miembros de las comisiones ordinarias y especiales, procurando que participen

    en ellas las fracciones polticas representadas en la corporacin y sealarles el plazo pararendir sus dictmenes. Ver el punto 6 de este captulo que trata sobre las comisiones.

    4. Funcionarios (as) de nombramiento o relacionados con el Concejo

    Se ha considerado conveniente incluir en este Manual algunas consideraciones sobre losfuncionarios (as) que por la importancia del cargo, son designados (as) por el concejoMunicipal, o al menos tienen una vinculacin directa con ste: alcalde municipal, secretariodel concejo, auditor o contador en su caso.

    4-1. La Alcalda Municipal

    Sin pretender agotar el tema de la Alcalda Municipal, que dada la importancia del cargopodra ameritar de un Manual exclusivo, se comentan a continuacin algunas referenciassobre su nombramiento, remocin, funciones y otros aspectos, contenidos en el CaptuloIIdel Cdigo Municipal.

    a. Nombramiento

    Los alcaldes o alcaldesas municipales son electos popularmente por un perodo de cuatroaos. (ver artculo 14 C.M.)

    El alcalde o la alcaldesa municipal puede ser reelecto (a).

    b. Requisitos y prohibiciones

    De acuerdo con el artculo 15 del Cdigo Municipal, para ostentar la alcalda se requiere:

    Ser costarricense y ciudadano en ejercicio.Pertenecer al estado seglar.

  • 7/30/2019 Manual Regidor

    24/60

    20

    MANUAL DEL REGIDOR

    Estar inscrito electoralmente, por lo menos con dos aos de anterioridad, en el cantndonde ha de servir el cargo.

    Por su parte el artculo 16 del citado Cdigo Municipal, establece la prohibicin de sercandidato a alcalde:

    Quienesestninhabilitadosporsentenciajudicialrmeparaejercercargospblicos.Los funcionarios o empleados a los que, segn el artculo 88 del Cdigo Electoral, seles prohiba participar en actividades poltico electorales, salvo emitir el voto. Estasincompatibilidades afectarn a quienes, dentro de los seis meses anteriores a la fechade las elecciones, hayan desempeado esos cargos.

    c. Prdida de credencial y destitucin del alcalde municipal.

    Comosehaarmadoenlneasatrs,elalcaldemunicipalapartirdelao2002,serelegidopopularmente y de acuerdo con el artculo 18, podr perder sus credenciales:

    Perder un requisito o el adolecer de un impedimiento, segn los artculos 15 y 16 delCdigo Municipal.Ausentarseinjusticadamentedesuslaborespormsdeochodas.

    Serdeclarado,porsentenciajudicialrme,inhabilitadoparaejercercargospblicos.

    Perder la credencial de alcalde, cuando haya actuado, en el ejercicio o con motivo desu cargo, cometiendo una falta grave, con violacin de las normas del ordenamiento descalizacin,contempladoenlaLeyOrgnicadelaContraloraGeneraldelaRepblica,

    o contra cualesquiera otras normas que protejan fondos pblicos, la propiedad obuena fe de los negocios. Esta sancin se aplicar sin perjuicio de la denuncia penalrespectiva.Cometer cualquier accin sancionada por la ley con la prdida del cargo para funcionarios

    de eleccin popular.Renunciar voluntariamente a su puesto.

    Por su parte el artculo 19 del Cdigo Municipal, destaca el procedimiento que se debeseguir para la destitucin de la persona que ocupa la alcalda municipal:

    Deber presentarseunamocin ante el concejomunicipalrmada almenospor la

    tercera parte del total de los regidores y que deber ser aprobada por un mnimo de lastres cuartas partes de los regidores integrantes del concejo.Dicha mocin convocar a los electores a un plebiscito, por medio del cual se decidirdestituir o no al alcalde.Los votos necesarios para destituir al alcalde debern sumar al menos dos tercios de los

    emitidos en el plesbiscito, el cual no podr ser inferior al 10% del total de los electoresinscritos en el respectivo cantn.El plebiscito se efectuar con el padrn electoral del cantn con un corte al mes anterioraldelaaprobacinenrmedelacuerdoreferido.

    Si se destituye al alcalde, el Tribunal Supremo de Eleciones repondr al alcalde segnel artculo 14 del Cdigo MunicipalSi fueren destituidos o renunciaren los dos alcaldes suplentes, dicho Tribunal deber

  • 7/30/2019 Manual Regidor

    25/60

    21

    MANUAL DEL REGIDOR

    convocar a elecciones en un plazo mximo de 6 meses.Mientras se lleva a cabo dicha eleccin, puesto que no hay alcalde titular, ni suplentes,el presidente de concejo municipal asumir el cargo de Alcalde como recargo con todaslas atribuciones que le otorga el Cdigo Municipal.

    d. Funciones

    Las funciones de quien ocupe la alcalda municipal establecidas en el artculo 17 del CdigoMunicipal, son las siguientes:

    Ejercer las funciones inherentes a la condicin de administrador general y jefe de lasdependencias municipales, vigilando su organizacin, funcionamiento y coordinacin, lomismoqueelelcumplimientodelosacuerdosmunicipales,lasleyesyreglamentosen

    general.Lasanterioresfuncionesdetipogeneral,tipicanclaramentelacondicinde

    gerente que tiene el alcalde municipal.

    Delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artculos 89 ysiguientes de la Ley General de la Administracin Publica.

    Asistir, con voz pero sin voto, a todas las sesiones del concejo municipal, asambleas,reuniones y dems actos que la municipalidad realice.

    Sancionar y promulgar las resoluciones y los acuerdos aprobados por el concejo municipaly ejercer el veto, conforme a este cdigo.

    Presentar, al concejo municipal, antes de entrar en posesin de su cargo, un programade gobierno basado en un diagnstico de la realidad del cantn, y deber ser difundidoa las diferentes organizaciones y vecinos del cantn.

    Rendir al concejo municipal, semestralmente un informe de los egresos que autorice,segn lo dispuesto en el inciso h) del artculo 17 del C.M.

    Rendir cuentas a los vecinos del cantn, mediante un informe de labores ante el concejomunicipal, para ser discutido y aprobado en la primera quincena de marzo de cadaao.

    Autorizar los egresos de la municipalidad, confome al inciso e) del artculo 13 del CdigoMunicipal.

    Presentar los proyectos de presupuesto, ordinario y extraordinario, de la municipalidaden forma coherente con el Plan de Desarrollo Municipal, ante el concejo Municipal parasu discusin y aprobacin.

    Proponer al concejo la creacin de plazas y servicios indispensables para el buenfuncionamiento del gobierno municipal.

  • 7/30/2019 Manual Regidor

    26/60

    22

    MANUAL DEL REGIDOR

    Nombrar, promover, remover al personal de la municipalidad, as como concederlelicencias e imponerle sanciones; todo e acuerdo con el Cdigo Municipal y los reglamentosrespectivos. Lasmismas atribuciones tendr sobre el personal de conanza a su

    cargo.

    Vigilar el desarrollo correcto de la poltica adoptada por la municipalidad, el logro de losnespropuestosensuprogramadegobiernoylacorrectaejecucindelospresupuestos

    municipales.

    Convocar al concejo a sesiones extraordinarias o cuando se le solicite con veinticuatrohoras de anticipacin por lo menos la tercera parte de los regidores propietarios.

    Ostentar la representacin legal de la municipalidad con las facultades que le otorgue elCdigo Municipal y el concejo municipal.

    Cumplir todas las dems atribuciones y obligaciones que le correspondan, conforme alCdigo, los reglamentos y dems disposiciones legales pertinentes.

    El alcalde municipal deber presentar al concejo a ms tardar el 30 de agosto de cadaao, el proyecto de presupuesto ordinario. (artculo 94 C.M.)

    El alcalde municipal deber refrendar las actas que incluyan dichos prepuestos. (artculo97 C.M.)

    Diariamente el alcalde remitir al contador o auditor las nminas de pago que extienda(artculo 104 C.M.)

    4-2. La Secretara del Concejo

    El artculo 53 del Cdigo Municipal establece que en cada concejo municipal debe existir unsecretario (a), de nombramiento de aqul de quien depende directamente.

    El nombramientodelapersonaqueocupeestepuestoesaplazoindenido.

    El citado artculo 53 establece los siguientes deberes del secretario (a):

    1. Asistir a las sesiones del concejo, levantar las actas y tenerlas listas dos horas antesdel inicio de una sesin, para aprobarlas oportunamente, salvo lo sealado en el artculo48..

    2- Transcribir,comunicaronoticarlosacuerdosdelconcejoconformealaley.

    3- Extenderlascerticacionessolicitadasalamunicipalidad.

    La nicaexcepcinaesteincisosonlascerticacionesquesobreimpuestos,contribucionesy tasas municipales, corresponde extender al contador, segn se dispone en el artculo 71del Cdigo.

  • 7/30/2019 Manual Regidor

    27/60

    23

    MANUAL DEL REGIDOR

    4. Cualquier otro deber que le encarguen las leyes, los reglamentos internos o el concejomunicipal.

    Por ejemplo, elaborar el orden del da de las sesiones, con instrucciones del presidente o lapresidenta y desempear funciones de secretaria(o) en sesiones de comisin y otras.

    5- Otra funcin de este funcionario o funcionaria, est sealada en el artculo 46 del CdigoMunicipal: El secretario del concejo formar un expediente para cada proyecto; a l seagregarn el dictamen de comisin y las mociones que se presenten durante el debate;adems,setranscribirnlosacuerdostomadosyalpiermarnelpresidentemunicipaly

    el secretario.

    4-3. La Auditoria Municipal

    Toda Municipalidad con ingresos ordinarios superiores a 100 millones, debe tener unauditor o una auditora, nombrado por el concejo municipal (artculo 13 inciso f) Cdigo

    Municipal), por mayora simple de votos.

    Para ocupar dicho cargo es necesario ser miembro del Colegio de Contadores Pblicosde Costa Rica, o en caso de inopia, pertenecer al Colegio de Contadores Privados deCosta Rica. Adems, debe poseerse conocimientos de auditora, en administracin y delas disposiciones legales que regulan a la administracin pblica y al rgimen municipal.(Ver comentario artculo 51 Cdigo Municipal Comentado).

    El auditor o la auditora slo puede ser suspendido(a) o removido(a) por justa causa, pormayora de las dos terceras partes de los regidores y las regidoras (artculo 13 inc. f)Cdigo Municipal). Tratndose de suspensin y remocin, deber existir dictamen previo yvinculante de la Contralora General de la Repblica, segn se establece en la Ley Orgnicade la Contralora General de la Repblica #7428 del 26 de agosto de 1994.

    En forma general, la funcin de la auditoria es evaluar con criterio objetivo e independientea posteriori, las operaciones contables, nancieras, administrativas y de cualquier

    otra naturaleza, como base para prestar un servicio constructivo y de proteccin a lamunicipalidad.

    Las funciones de la auditora estn establecidas por ley #8292, Ley General de ControlInterno.

    4-4. Contadura Municipal

    En toda municipalidad debe existir un contador o una contadora (art. 51 Cdigo Municipal),cuyo nombramiento y remocin corresponder al concejo municipal, slo en aquelloscasos de municipalidades que no tienen auditor o auditora (art. 51 Cdigo Municipal). Elnombramiento y remocin del contador corresponde al concejo, deben seguirse las mismasreglas que fueron sealadas en el caso del auditor. Al respecto la Procuradura General de

  • 7/30/2019 Manual Regidor

    28/60

    24

    MANUAL DEL REGIDOR

    la Repblica, mediante dictmen C-329-2006, de 17 de agosto de 2006, indica que: lospoderes de superior jerrquico que ostenta el Concejo Municipal sobre el contadorson los relacionados con el nombramiento, suspensin o destitucin del referidofuncionario (artculos 52 y 152 del Cdigo Municipal).

    5- LAS COMISIONES

    5-1. Objetivo

    El objetivo de las comisiones municipales es facilitar el trabajo del concejo, mediante el estudioy anlisis de los asuntos sometidos a su consideracin, constituyendo el pronunciamientoo criterio emitido por stas, la base de discusin en el plenario.

    5-2. El Dictamen

    El dictamen es la opinin o pronunciamiento de una comisin sobre un determinado asunto

    sometido a su estudio, que debe presentarse ante el plenario del concejo por escrito, yrmadopor todosopor lamayorademiembros,previamentea latomadeunacuerdo

    (Artculo 49, Cdigo Municipal). En el primer caso se origina un dictamen unnime, yenelsegundoundictamendemayora,loscualespuedenserensentidoarmativoo

    negativo.

    Sin embargo, si hubieran miembros de la comisin que sostuvieran un criterio diferente,podrn rendir otro dictamen por separado, si lo estiman conveniente, lo cual constituir undictamendeminora,quepuedesertambinensentidoarmativoonegativo.

    En todos los casos, los dictmenes debern ser rendidos en el plazo sealado por el

    presidente del concejo (inciso g) artculo 34, Cdigo Municipal).

    La falta de dictamen de comisin, cuando se trata de iniciativas de regidoras y regidores, anulael acuerdo que posteriormente se tome, excepto que dicho trmite haya sido dispensadopor mocin de orden. Sin embargo, tratndose de mociones de orden y nombramientos,no se requiere de este trmite, salvo disposicin en contrario en el reglamento interno desesiones.

    Los resultados de cada sesin de comisin deben hacerse constar en una acta, en dondese consignarn los acuerdos tomados, los cuales se deciden por simple mayora, o en sulugar, como lo diga el reglamento respectivo.

    5-3. Integracin

    El artculo 49 del Cdigo Municipal establece que la designacin de los miembros de lascomisiones es realizada por el presidente del concejo, en la sesin inmediata posterior a sueleccin, los cuales durarn en sus funciones un ao.

  • 7/30/2019 Manual Regidor

    29/60

    25

    MANUAL DEL REGIDOR

    Toda comisin debe estar integrada cuando menos por tres miembros, dos de los cualesdeben escogerse entre los (as) regidores (as) propietarios (as) y suplentes, podrn formarparte de ellas los sndicos y sndicas con voz y voto; procurando dar participacin a lasfracciones polticas representadas. Al respecto recurdese la obligacin de los regidoresy regidoras de desempear las comisiones que se les encarguen (inciso d), artculo 26,

    Cdigo Municipal).

    Los funcionarios y las funcionarias municipales e incluso personas particulares interesadasen los problemas comunales, pueden formar parte de las comisiones, sobre lo cual debedecidir el Presidente a quien corresponde integrarlas.

    No obstante lo anterior segn lo establecido en el ltimo prrafo del artculo 49, los funcionariosmunicipales y los particulares no son miembros con voz y voto de las comisiones sino queparticipan con carcter de asesores.

    En cada concejo deben existir cuando menos las ocho comisiones a que obliga el precitado

    artculo 49, y que a continuacin se sealan:

    Hacienda y Presupuesto: Le corresponde conocer sobre asuntos de presupuesto(ordinarioymodicaciones),aspectostributariostalescomoreajustedetasas,impuestos,

    contribuciones, y cualquier otra situacin relacionada.

    Obras Pblicas:Le corresponde dictaminar sobre aquellos asuntos relacionados con laconstruccin, mantenimiento y administracin de obras comunales tales como infraestructuraurbana (calles, cordn y cao, alcantarillados, etc.), mercados, terminales de buses, caminosvecinales y otras ms.

    Asuntos Sociales:Asuntos de Trabajo, seguridad social, proteccin social y educacin.

    Gobierno y Administracin:Analizar asuntos relacionados con el gobierno municipal,seguridad ciudadana, relaciones intermunicipales, transporte, comunicaciones.

    Asuntos Jurdicos:Analizar los asuntos relacionados con la justicia, derecho civil, penal,contratacin administrativa, electorales, contencioso administrativo, legislacin municipalconexa, reglamentos entre otros.

    Asuntos Ambientales: Analizar los asuntos relacionados con energa, recursos naturales,ambiente,forestales,impactoambiental,planesreguladoresydezonicacin,entreotros.

    Asuntos Culturales: Analizar los asuntos relativos a cultivar los conocimientos humanos yanarsepormediodelejerciciolasfacultadesintelectualesdelhombre.

    Condicin de la Mujer:Asuntos relacionados directamente con el desarrollo intelectual,cultural, social y humano de la mujer.

  • 7/30/2019 Manual Regidor

    30/60

    26

    MANUAL DEL REGIDOR

    En muchas municipalidades cuentan con ms de 8 comisiones, algunos de los asuntossealadossonasignadosacomisionesespeccas.

    La creacin de otras comisiones, adems de las sealadas anteriormente, debe decidirla elconcejo, ya sean ordinarias o especiales para que dictaminen sobre asuntos particulares,

    el cumplimiento de una misin especial, etc.

    En la sesin de instalacin de cada comisin debe designarse un directorio compuestopor una presidencia y un secretario, quienes pueden ser escogidos entre cualquiera de losregidores integrantes, salvo lo que se disponga en el reglamento interno, as como tambindeberdenirseeldayhoraparasesionar.

    Esimportantedenirpormediodelreglamentointernodelconcejo,elnmeroynombre

    de las comisiones, nmero de sus miembros, designacin del presidente, participacindefuncionariosyparticularesyotrosaspectosrelacionados,andepropiciarelmarco

    reglamentario necesario para el adecuado funcionamiento de estos rganos de apoyo del

    concejo.

    6- REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONCEJO

    El reglamento de sesiones es el instrumento normativo del concejo, cuyo objetivo es facilitarsu labor, estableciendo los procedimientos parlamentarios que deben emplearse para suadecuado funcionamiento.

    Los aspectos que se regulan en el reglamento de sesiones, segn el artculo 50 delCdigo Municipal, son los procedimientos aplicables para la toma de acuerdos, votaciones,intervencin de particulares, integracin de las comisiones y otros aspectos relacionadoscon el funcionamiento general del concejo.

    Para que en el reglamento de sesiones del concejo entre en vigencia, es necesario quesea publicado en La Gaceta. Por lo general los nuevos regidoras y regidores hacen ajusteso variaciones al reglamento vigente, para readecuarlo a sus propias necesidades.

    7- EL SINDICO/LA SINDICA

    Aunque este manual est orientado fundamentalmente a las funciones del la regidora y elregidor, se consider importante hacer una breve referencia, en este captulo, a las funcionesdel sndico y de la sndica, por la participacin que tiene en las sesiones del concejo.

    El sndico y la sndica son representantes del distrito ante la municipalidad del respectivocantn, y es electo (propietario (a) y suplente) cada cuatro aos, de conformidad con elactual Cdigo Municipal, el nombramiento de los sndicos/sndicas se realizar el primerdomingo de diciembre del ao en que son electos los cargos de la presidencia y vice-presidencia de la Repblica, diputados y diputadas y los regidores y las regidoras. (Verarticulo 55 del Cdigo Municipal).

  • 7/30/2019 Manual Regidor

    31/60

    27

    MANUAL DEL REGIDOR

    Su origen en el artculo 172 de nuestra Constitucin Poltica: Cada distrito estarrepresentado ante la municipalidad del respectivo cantn por un sndico propietario y unsuplente, con voz pero sin voto.

    El citado artculo 58 establece que a los sndicos/sndicas, les sern aplicados, en lo

    conducente, las disposiciones sobre requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposicin,juramentacin y toma de posesin de los regidores y suplentes.

    Los sndicos y las sndicas que ocupen el cargo en propiedad, y sus suplentes tienenderecho a asistir a las sesiones del Concejo Municipal, en las cuales tienen derecho vozpero no a voto.

    Cuandoasistenasesindesdeel iniciohastaelnal, tienenderechoa recibirdieta:el

    sndico (a) propietario (a) el 50% y el suplente el 25%, del monto de la dieta correspondienteal regidor o la regidora propietario (a). (Ver ltimo prrafo del artculo 30 del CdigoMunicipal).

    En el evento de que el sndico/sndicasuplente sustituyere al sindico/sndica propietario, encircunstancias iguales aplicables a los regidores, recibirn entonces el 50% de la dieta delregidor propietario.

  • 7/30/2019 Manual Regidor

    32/60

    28

    MANUAL DEL REGIDOR

  • 7/30/2019 Manual Regidor

    33/60

    29

    MANUAL DEL REGIDOR

    CAPITULO III

    SESIONES DEL CONCEJO1- CONCEPTO

    La sesin del concejo municipal es el acto formal en el cual los regidoras y regidoresproceden a deliberar y tomar acuerdos sobre los asuntos que les competen y que seansometidos a su consideracin, en base al Cdigo Municipal y al reglamento que lo regula.

    2- SESIONES ORDINARIAS

    Las sesiones ordinarias del concejo municipal son las que se celebran con regularidad, a lahora y da acordados por el concejo. El acuerdo respectivo debe ser previamente publicado

    enelDiarioOcialLaGaceta(artculo35,CdigoMunicipal),procedimientoquedeberseguirseencasodemodicacin,puesmientrasnosehayaefectuadodichapublicacin

    no puede variarse el da y hora de sesin.

    Las sesiones debern celebrarse en el local sede de la municipalidad (Artculo 37, CdigoMunicipal). Podrn celebrarse sesiones en cualquier lugar del cantn, cuando as lo acuerdeel concejo, para tratar asuntos propios al lugar a visitar.

    Las sesiones ordinarias (y extraordinarias), deben iniciarse dentro de los quince minutossiguientesalahorasealadaparatalefecto,conformeelrelojdedespacho(horaocial).

    Pasado ese tiempo, y si no hubiere quorum, se dejar constancia en el libro de actas,

    consignndoselanminaderegidoresysndicospresentes,andequeseaacreditadasu asistencia para efectos del pago de las dietas (Artculo 38, Cdigo Municipal). Ellevantamiento de la nmina de los presentes es labor que corresponde al secretario, ascomo dejar constancia de que no hubo sesin por falta de quorum, lo cual debe consignarseen el libro de actas.

    3- SESIONES EXTRAORDINARIAS

    Las sesiones extraordinarias se celebran generalmente para tratar asuntos urgentes y demucha importancia.

    El artculo 36 del Cdigo Municipal establece que: El Concejo podr celebrar las sesiones

    extraordinarias que se requieren y a ella debern ser convocados todos sus miembros.Deber convocarse por lo menos con veintiucatro horas de anticipacin y el objeto de lasesin se sealar mediante acuerdo municipal o segn el inciso m) del artculo 17.

    En las sesiones extraordinarias solo podrn conocerse los asuntos incluidos en laconvocatoria, adems los que, por unanimidad de los presentes, acuerden conocer losmiembros del concejo por la va de excepcin, declarando la urgencia.

  • 7/30/2019 Manual Regidor

    34/60

    30

    MANUAL DEL REGIDOR

    El artculo 17 inciso m) establece que el alcalde podr convocar a sesin extraordinaria,por su propia iniciativa, y que adems estar obligado a hacerlo cuando se lo soliciten porescrito, al menos la tercera partede losregidores propietarios.

    Las sesiones extraordinarias pueden celebrarse en otros distritos (y no en la cabecera del

    cantn como es lo usual), cuando fueren a tratarse asuntos relativos a los mismos (artculo37 del Cdigo Municipal).

    4- SESIONES PUBLICAS

    El artculo 41 del Cdigo Municipal establece que las sesiones del concejo sern pblicas,es decir, los particulares pueden asistir en calidad de observadores.

    5- CANTIDAD DE SESIONES

    El concejo debe realizar como mnimo una sesin ordinaria remunerada por semana (artculo

    30, Cdigo Municipal).

    En cuanto a la cantidad mxima de sesiones no remuneradas no existe limitacin alguna.Sin embargo, tratndose de las remuneradas (ya sean ordinarias o extraordinarias), existelimitacin establecida segn el artculo 30 del Cdigo Municipal.

    La cantidad de sesiones remunerables por semana indicada, es el mnimo permitido.

    En los casos en que se celebren en una misma semana ms sesiones de la cantidadmxima remunerable, deben entenderse como tales las primeras que se efecten, hastaalcanzar el limite legal permitido en cada caso, o el determinado por el Concejo, el cualpodra ser menor al anterior.

    Segn el artculo 30 del Cdigo Municipal, en un mismo da puede celebrarse ms de unasesin,eneltantonoseexcedaellmitemximojadoparacadacaso.Eneleventode

    que se celebren dos sesiones, se entender como remunerada la primera.

    6- QURUM

    El qurum es el nmero mnimo de miembros de un cuerpo colegiado que deben estarpresentes para sesionar y para que los acuerdos de sta tengan validez.

    En el caso del Concejo Municipal, el qurum es la cantidad de Regidoras y Regidores que

    deben estar presentes en el recinto de sesiones, para poder iniciar la sesin, lo cual debeservericadoporelPresidenteoquienlosustituyere.

    El qurum vara segn la cantidad de regidoras y regidores de cada concejo, de la siguientemanera (artculo 21, Cdigo Municipal):

  • 7/30/2019 Manual Regidor

    35/60

    31

    MANUAL DEL REGIDOR

    Nmero de Regidoras y Regidores Qurumdel Concejo

    5 3

    7 49 511 613 7

    Si durante la celebracin de una sesin se rompiera el qurum, es decir, el nmero deregidoras y regidores presentes no alcanza la cantidad establecida en el citado artculo, porabandono del recinto de uno o varios regidoras y regidores, el presidente puede optar poralguna de las siguientes decisiones:

    Llamar a los suplentes para reintegrarlo.Decretar un receso de algunos minutos (esta medida debe estar contemplada en elreglamento interno del concejo).Levantar la sesin.

    7- INTERVENCIN DE PARTICULARES Y FUNCIONARIOS EN LAS SESIONES

    La intervencin de particulares en las sesiones del concejo es un medio muy valiosopara estimular la participacin y colaboracin mutua entre el concejo y los vecinos querepresentan.

    Generalmente, la intervencin de particulares, (en forma individual o de grupos), se produceporiniciativadestosconelndeteneroportunidaddeplantearanteelconcejodiversos

    asuntos de inters comumal. Para el efecto debe solicitarse audiencia al concejo y elpresidente decidir en cul sesin se efectuar.

    La participacin tambin puede originarse por invitacin del concejo, cuando se considerede inters conocer el criterio de personas o grupos en determinados asuntos, sobre los quedebe decidir.

    En todo caso la participacin de particulares en las sesiones debe ser reglamentada por elconcejo (artculo 50, Cdigo Municipal).

    En cuanto a la participacin de funcionarios y funcionarias es oportuno recordar lo que seestablece en el artculo 40 del Cdigo Municipal: Cualquier funcionario municipal podr serllamado a las sesiones del concejo, cuando as ste lo acuerde y sin que por ello se debapagrsele remuneracin alguna.

    Elcitadoartculonosereerenialalcalde/alcaldesanialsecretario/secretaria,quienes

    deben asistir obligatoriamente a todas las sesiones.

  • 7/30/2019 Manual Regidor

    36/60

    32

    MANUAL DEL REGIDOR

    8- EL ACTA DE LA SESIN

    El acta es un documento formal y muy importante que debe levantarse de todas las sesiones,pues en sta se hacen constar las decisiones o acuerdos tomados por el concejo.

    8-1. Contenido

    Elactaesunreejodelosucedidoenlasesinydebecontenerlosacuerdostomadosyun

    resumen de las deliberaciones habidas, salvo en casos de nombramientos o eleccin, enlos que se har constar nicamente el acuerdo (artculo 47, Cdigo Municipal).

    Las partes principales del acta son las siguientes:

    AgendaNmero y naturaleza de la sesin (ordinaria o extraordinaria).Lugar, da y hora en que se realiza.

    Nombre de los asistentes, indicando quin preside y el secretario.Mociones y acuerdos (con resumen de las deliberaciones).Hora de conclusin.

    Es conveniente que las manifestaciones de los regidores y las regidoras sean incluidas enforma resumida, condensando las intervenciones en una forma clara y precisa . Latranscripcin ntegra generalmente se hace slo a solicitud del interesado (a), o cuando setrate de una intervencin de particular importancia.

    Las votaciones nominales deben quedar constando en el acta, es decir, indicarse la formaen que vot cada regidor; as como los votos en contra o en favor de una determinadamocin, cuando as fuera solicitado por el regidor o la regidora. Tambin tratndose deacuerdostomadosenformadenitiva(acuerdorme),debequedarclaraconstanciaenel

    acta.

    Este aspecto se trata en el tema El Acuerdo en el Captulo V.

    8-2. Elaboracin y registro

    La elaboracin de las actas de la sesin es funcin que corresponde a la secretara delconcejo (inciso a) artculo 53 del Cdigo Municipal).

    Lasactasdeben registrarseenunlibroespecialmentededicadoa esen,elcualdebe

    ser legalizado por el Auditor Interno (art. 63 inc. a) de la Ley 7428, L.O.C.G.R) o laContralora General de la Repblica en caso de la no existencia de Auditor Interno en laMunicipalidad.

    Cualquieraquesealaformaderegistrarlasactas(mecanograadasomanuscritas),deben

    ser elaboradas en forma ntida, es decir, no se pueden hacer tachaduras, escribir entrerenglones, borrones, ni cualquier otro tipo de alteracin. Los errores que se cometan en el

  • 7/30/2019 Manual Regidor

    37/60

    33

    MANUAL DEL REGIDOR

    momentodehacerelacta,debensersubsanadosmediantenotaalnaldeltextoyantes

    delasrmasquedebenapareceralpiedelamisma.

    Tratndose de errores de interpretacin de lo expresado en la sesin, slo se puedencorregir en el momento de aprobarse el acta correspondiente, si as fuere solicitado por el

    regidor interesado.

    8-3. Aprobacin

    Las actas debern de colocarse en las respectivas curules, con una anticipacin de doshoras antes del inicio de la sesin ordinaria correspondiente, dichas actas no deben salirdelamunicipalidad,porcuantoloqueestaconsignadoenellanoadquierermezahasta

    que se apruebe.

    Las actas debern ser aprobadas en la sesin ordinaria inmediata posterior, salvo quecircunstancias especiales lo impidan, en cuyo caso la aprobacin se pospondr para la

    sesin ordinaria subsiguiente (artculo 48, Cdigo Municipal), pero en ningn caso podraprobarse en sesin extraordinaria, aunque se trate del acta de una sesin extraordinariaanterior, as se seala en un pronunciamiento emitido por el Departamento Legal de laContralora General de la Repblica.

    Una vez leda el acta y antes de ser aprobada, cualquier regidora o regidor puede plantearrevisin de los acuerdos tomados, excepto sobre los que hubieran sido aprobados enformadenitiva(Acuerdorme).Lamismamayorarequeridaparadictarunacuerdo,ser

    necesaria para acordar su revisin.

    Lasactasdebernserrmadasporelpresidenteolapresidentayelsecretarioolasecretaria

    (prrafo 2do, Artculo 47 del Cdigo Municipal), una vez aprobadas por el concejo.

    En caso de errores contenidos en el acta, lo procedente no es improbarla, sino aprobarlacon las correcciones necesarias.

    9- LA DIETA

    9-1. Concepto

    La dieta es la remuneracin a que tiene derecho un funcionario o funcionaria que formaparte de un cuerpo colegiado, por asistir a una sesin remunerada de ste, de acuerdo conlas leyes y reglamentos que lo regulen.

    Enelcasoespeccodelregidorylaregidoramunicipal,ladietaconstituyeelpagoaque

    tiene derecho por asistir a una sesin remunerada del concejo del cual forma parte, en lostrminos que establece el Cdigo Municipal y que a continuacin se comentan.

  • 7/30/2019 Manual Regidor

    38/60

    34

    MANUAL DEL REGIDOR

    9-2. Monto

    El artculo 30 del Cdigo Municipal establece que, el monto mximo de la dieta de losregidores propietarios y las regidoras propietarias varia en cada municipalidad, de acuerdocon su presupuesto anual ordinario, de la siguiente manera:

    Presupuesto Municipal Dieta Regidor propietario

    Hasta 100.000.000 6.000De ms de 100.000.000 hasta 250.000.000 8.000De ms de 250.001.000 hasta 500.000.000 12.000De ms de 500.001.000 hasta 1000.000.000 15.000De ms de en adelante 1000.000.000 17.500

    Los montos indicados son los mximos permitidos, sin embargo, el concejo podra acordar

    en forma expresa, reducirlos por razones de austeridad u otros motivos. Adicionalmente,como derecho que es la dieta, podria ser renunciable, en su totalidad o en parte.

    Segn se dispone en el prrafo tercero del citado artculo 30, las dietas de los regidoresy sndicos pueden incrementarse en un 20% anual, siempre y cuando el presupuestoordinario de la municipalidad aumento al menos en ese mismo porcentaje, en relacin aldel ao precedente.

    Durante un mismo mes no pueden pagarse ms dietas de la cantidad mxima de sesionesremunerables autorizadas. En caso de que se celebren ms, slo se tendr derecho a dietasobre las primeras que se realicen, hasta completar el mximo permitido (Artculo 30 delCdigo Municipal). Este aspecto se complementa con el tema Cantidad de Sesiones en

    este mismo captulo.

    En un mismo da el concejo no puede celebrar ms de una sesin remunerada, es decir,aunque se realicen varias se tendr derecho slo a una dieta.

    9-3. Derecho a la dieta

    Los regidores propietarios y las regidoras propietarias adquieren derecho a devengar dietacuando asisten a una sesin remunerada, siempre y cuando se presenten dentro de losquinceprimerosminutosposterioresalahorajadaparaeliniciodelasesinypermanezcan

    en sta hasta su conclusin.

    El regidor o la regidora suplente tiene derecho a devengar el 50% de la dieta de un propietarioo una propietaria, cuando asiste a una sesin remunerada y se presenta durante los primerosquinceminutosdelahorajadaparaelinicioysemantienehastasuconclusin.

    En el caso de que el regidor/regidora suplente sustituye a un regidor/regidora que ocupenla propiedad, tendr derecho a devengar la dieta, siempre y cuando la sustitucin comience

  • 7/30/2019 Manual Regidor

    39/60

    35

    MANUAL DEL REGIDOR

    antes o inmediatamente despus de los quince minutos de iniciada la sesin y permanezcahasta que termine.

    El sndico/sndica propietario (a) tiene derecho a devengar el 50% de la dieta del regidora/regidor propietario (a).

    El sndico/sndica suplente tiene derecho a devengar el 25%, cuando asisten desde eliniciohastaelnalaunasesinremunerada.Noobstante,quienseasuplenteysustituye

    al propietario (a), recibir el 50%, siempre y cuando se den las circunstancias aplicables alcaso del regidor suplente.

    Cuando no se pueda realizar la sesin por falta de qurum, los regidores, regidoras ysndicos y sndicas (propietarios (as) y suplentes) que se hayan presentado, mantienen elderecho a la dieta siempre que se deje constancia en el libro de actas.

    9-4. Prdida de la dieta

    La dieta se pierde cuando propietarios o suplentes (regidores (as) y sndicos (as) faltanaunasesinremuneradaporrazonesinjusticadas,einclusojusticadasporelmismo

    concejo (permisos, enfermedad, etc.), o an contando con el permiso del presidente encaso de ausencia repentina.

    Tambin es causa de prdida de la dieta cuando el regidor/regidora o el sndico/sndicallega tarde a la sesin, es decir, no se presenta dentro de los primeros quince minutoscontadosapartirdelahorajadaparainiciarlasesin;ocuandoseretiraantesdeque

    concluya.Loanteriorsignicaraquetampocopuedeparticipardelasesinytampoco

    votar los asuntos que se le someten a su conocimiento.

    Segn lo establece el ltimo prrafo del artculo 32 cuando la ausencia de regidores oregidoras, sndico o sndicas, tanto en propiedad como suplentes se deba a una comisin oencargo del concejo, s debe pagarse la dieta.

    9-4-1. Pago de gastos de transporte, hospedaje y alimentacin

    De acuerdo con el artculo 30 prrafo tercero, el concejo municipal debe emitir un reglamento,con las formalidades establecidas en el cdigo (art. 13 inc. c) y art. 43), autorizando el pagode gasto de transporte y eventualmente hospedaje y alimentacin a regidores/regidoras oel sndicos/sndicas que por residir lejos de la sede municipal, deban trasladarse para asistira las sesiones del concejo.

    Los montos debern de ajustarse al reglamento que para tal efecto apruebe la ContraloraGeneral de la Repblica.

  • 7/30/2019 Manual Regidor

    40/60

    36

    MANUAL DEL REGIDOR

    9-4-1. Gravmen a las dietas

    Segn lo establecido en el art. 23 inc. b) de la Ley 7092 de catorce de abril de 1988 y susreformas (Ley de Impuesto Sobre la Renta), la administracin municipal debe de proceder aretener el 15% de la dieta de regidores y regidoras o sndicos y sndicas y depositar a favor

    del Estado.

  • 7/30/2019 Manual Regidor

    41/60

    37

    MANUAL DEL REGIDOR

    CAPITULO IV

    MOCIONES Y ACUERDOS1. LA MOCION

    1-1. Concepto

    Lamocines unaproposicinconcreta, escritayrmada,presentadaporuno ovarios

    regidores y regidoras en una sesin del concejo. Puede tratar sobre procedimientos internosdel concejo, dictmenes de comisin, nombramientos, solicitud de informe a la alcalda ycualquier otra proposicin del seno del concejo.

    12. Clasifcacin

    Segnsuobjetivo,lasmocionespuedenclasicarseentrestipos:

    Mociones de Orden: Su nalidad es regular los procedimientos del debate en elplenario del Concejo

    Mociones de Forma: Sunalidad esmejorar la redaccino presentacindeotramocin, proyecto o dictamen.

    Mociones de Fondo: Este grupo esta constitudo por el resto de las mociones y seemplean, por ejemplo, para proponer un proyecto; aceptar, rechazar omodicar el

    contenido de otra mocin, proyecto o dictamen, nombramientos; y otras decisiones decompetencia del concejo.

    1-3. Presentacin:

    La facultad de presentar mociones, corresponde a los regidores y las regidoras que seanpropietarios o propietarias o suplentes sustituyendo a uno de los anteriores, es decir el actoformal de mocionar es un derecho exclusivo de los y las integrantes del Concejo.

    El alcalde o la alcaldesa municipal no est facultado para mocionar directamente, y susiniciativas slo podran concretarse en mociones por medio de un regidor propietario o

    regidora propietaria, o suplente actuando como propietario.

    Tampoco pueden mocionar los sndicos y sus iniciativas slo pueden convertirse en mocionessi son acogidas por un regidor propietario o regidora una propietaria.

    Las mociones y proyectos deben presentarse ante el Directorio por escrito y debidamentermadasporlosproponentes(artculo44delCdigoMunicipal),endondeelsecretarioo

  • 7/30/2019 Manual Regidor

    42/60

    38

    MANUAL DEL REGIDOR

    la secretaria anotar la fecha y la hora de su presentacin, pues deben ser conocidas enestricto orden. En caso de que el plenario no pueda conocer todas las mociones, debemantenerse el mismo orden de presentacin en las siguientes sesiones, hasta que seadiscutidas y votadas.

    Tratndose de una mocin de fondo debe pasarse a conocimiento de la comisin respectivapara que vierta su dictamen, antes de que el plenario tome el acuerdo que corresponda.Sin embargo, cualquier mocin podra ser discutida y votada sin el trmite de comisin, sies dispensado mediante la aprobacin de una mocin de orden, por medio de una votacincalicada.

    Otros procedimientos sobre la presentacin y trmite de presentaciones, deben serregulados por el reglamento interno de cada concejo. Por ejemplo, el uso de formulariospara presentar mociones.

    1-4. Contenido

    El contenido de la mocin es bastante simple y consta de tres partes principales:

    Considerandos:Sonlosargumentos,antecedentesomotivosqueexistenparajusticar

    o respaldar ante el plenario la propuesta que se hace.

    Propuesta: Es el aspecto escencial de la mocin, pues constituye la parte resolutivaque se propone; debe redactarse en trminos claros y concisos, evitndose culquierambigedad.

    Firma:Alnal del textode lamocindebenestamparse las rmasde los regidores

    proponentes.

    1-5. Mociones de Orden

    Lamocindeordenesunapropocisinespecialcuyanalidadesordenaroregularlos

    procedimientos del debate en el plenario del concejo.

    Generalmente las mociones de orden se presentan, por ejemplo, para prorrogar el usode la palabra a un regidor o una regidora, una vez agotado el tiempo establecido en elreglamento interno; para alterar el orden del da; dispensar el trmite de comisin de unproyectoyaquellosasuntosque elpresidentedel concejo caliquecomomocionesde

    orden. Al respecto debe indicarse que el criterio del presidente en este sentido, puede ser

    objetado por algn regidor o regidora, quin podra apelar ante el concejo el cual decidirapor simple mayora.

    Debido a que las mociones de orden son de trmite preferencial pueden ser presentadasen cualquier momento del debate. Una vez aceptadas por quien ejerce la presidencia seponen a discusin y votacin (en estricto orden de presentacin), tan pronto concluya elregidor o la regidora que en ese momento est haciendo uso de la palabra.

  • 7/30/2019 Manual Regidor

    43/60

    39

    MANUAL DEL REGIDOR

    Las mociones de orden se aprueban por simple mayora de votos de los regidores yregidoras presentes y no requieren de trmite de comisin, salvo que el Cdigo establezcauna mayora especial.

    DebidoaqueenelCdigoMunicipalnoexisteningunanormaespeccaquesereera

    a las mociones de orden, esta es materia que debe regularse por medio del reglamentointerno del Concejo, al tenor de lo establecido en el artculo 50 del Cdigo y aplicando lasprcticas y teora parlamentaria.

    2. EL ACUERDO

    2-1. Concepto

    El acuerdo es una desicin que expresa la voluntad del concejo como resultado de unprocedimiento de votacin.

    Todo acuerdo debe tomarse previo a unproyectoomocinescrita y rmada quien lopropone, y previo al dictamen de una comisin del concejo y subsiguientes de liberacin odebate (artculo 44 del Cdigo Municipal).

    El dictamen de comisin puede ser dispensado por medio de mocin de orden aprobadaporlavotacincalifcadaporpartedelosregidoresylasregidoraspresentes, deno ser as, la falta de dictamen anula el respectivo acuerdo (segn pronunciamiento delTribunal Superior de lo Contencioso Administrativo). Sin embargo, los acuerdos sobrenombramientos y desde luego las mociones de orden, no necesitan de este trmite. Paraampliar este punto se recomienda leer el tema Las Comisiones del Captulo II.

    Tal y como lo ha reconocido la Procuradura General de la Repblica, existen por losmenos dos tipos de mociones o propuestas, aquellas dirigidas a que se vote un determinadoacuerdo municipal, y las mociones de orden, que son las que tienen por objeto la pretensindeenderezarlosprocedimientos.Lasmocionesdefondo,buscanservotadasalnaldel

    proceso de deliberacin.

    Por el contrario, las mociones de forma, deben ser votadas inmediatamente, una vezpresentadas.

    Otraclasicacindistingueentrelasmocionesprincipalesdirigidasaproponerunasunto

    nuevo y otro tipo de mociones. A saber, las mociones subsidiarias, tendientes a posponerel conocimiento de un determinado asunto; las mociones incidentales, cuyo objeto esreclamarerroresenelprocedimiento;deprivilegio,utilizadasparadarpornalizadauna

    sesin del Concejo; y mociones de reconsideracin, tendientes a revisar lo decidido porel Concejo. (MARIN, OSCAR. Procedimiento parlamentario municipal. San Jos. EUNED.1987 p. 371)

  • 7/30/2019 Manual Regidor

    44/60

    40

    MANUAL DEL REGIDOR

    2-2. Aprobacin: Mayora Simple

    El artculo 42 del Cdigo Municipal establece que los acuerdos se tomarn por mayoraabsolutade los votos de los miembros presentes, salvo en los casos que el Cdigo prescribauna mayora diferente.

    La mayora absoluta es la mayor cantidad de votos obtenidos en un mismo sentido.Tratndose de un nmero de votantes para la mayora absoluta estara constituda por lamitad ms uno de los y las votantes (de cuatro la mayora es tres; de seis sera cuatro; deocho ser cinco y as sucesivamente). Si el nmero de votantes es impar, la simple mayorase calcula redondeando la mitad que resultare, a la unidad inmediata superior, por ejemplo,de cinco la mayora sera tres; de siete es cuatro; de nueve sera cinco, etc. Esta formade mayora absoluta viene a ser a la vez, mayora simple y es la forma comn como setoman los acuerdos.

    Tambin la mayora absoluta puede determinarse entre tres o ms opciones, escogindose

    la que obtenga mayor nmero de votos; en este caso la mayora absoluta, sera a la vezmayora relativa.

    El citado artculo 42 seala que si al efectuarse una votacin se produjera un empate,sta debe repetirse inmediatamente y de continuar el empate, el asunto se conocer en lasesin ordinaria siguiente. De persistir el empate, el asunto se tendr por desechado.

    23. MayoraCalifcada

    En algunas situaciones particulares, en razn de la importancia que tienen, el CdigoMunicipalestablecequedebendecidirsepormayoracalicada(mayoraespecial),para

    la cual se requiere de una votacin favorable no menor de las dos terceras partes del totalde los (as) integrantes del concejo. De tal manera, que en un concejo integrado por 5personas,serequierende4votosarmativos;siesde7personasserequieren5votos;si

    es de 9 se requieren de 6 votos; si es de 11 personas, se requieren de 8 votos; y si es de13 personas, se requieren de 9 votos.

    Losacuerdosdebentomarsepormayoracalicada,sonlossiguientes:

    a) DeclararunacuerdocomodenitivoenlamismasesinenquesetomaAcuerdoFirme

    (artculo 45 del Cdigo Municipal).

    b) Remover o suspender a la persona que ocupa el cargo de Auditor (a), o Contador (a),

    (artculo 52 del Cdigo Municipal)

    c) Aprobar emprstitos (artculo 86 del Cdigo Municipal).

    Una mayora que merece especial cuidado es la establecida en el artculo 44 del CdigoMunicipal, en lacual lamayora calicada serelaciona con los regidores y regidoraspropietarios (as) presentes, no con los que conforman el concejo.

  • 7/30/2019 Manual Regidor

    45/60

    41

    MANUAL DEL REGIDOR

    2-4. Votacin unnime

    La votacin por unanimidad es cuando todos los regidores y regidoras presentes votan enun mismo sentido, obtenindose un acuerdo unnime. El Cdigo Municipal slo exigeeste tipo de mayora especial para acordar que se conozca algn asunto que no fue incluido

    en la convocatoria de una sesin extraordinaria, segn se dispone en el prrafo segundoartculo 36 del Cdigo Municipal.

    2-5. Acuerdosdefnitivos

    Los acuerdosdelconcejosondenitivoscuandoesaprobadaelactaqueloscontiene.Sinembargo,tambinpuedenquedaraprobadosenformadenitivaenlamismasesinen

    que se tomen, es decir, sin que se haya aprobado el acta respectiva, siempre y cuando seadeclarado expresamente en el acta en tal sentido, y se den las condiciones que estipula elArtculo 45 del Cdigo Municipal: o su aprobacin se produzca por las dos terceras partes(mayoracalicada).Elacuerdoaprobadoenestaformaseconoceenlaprcticacomo

    Acuerdo Firme.

    Cuandounacuerdo esaprobadoen formadenitiva, noesposible lapresentacin derecursos de revisin por parte de los regidores (prrafo 2, artculo 48 del Cdigo Municipal)y a la vez permite la ejecucin inmediata de lo dispuesto, salvo que sea vetado por el Alcaldeo la Alcaldesa, o necesite la aprobacin de un ente superior (en el caso del presupuestoordinario y tasas por servicios), o requiera de publicacin en La Gaceta.

    2-6. Revisin de acuerdos

    Los acuerdos pueden ser objeto de revisin por parte del concejo, si as lo solicita algn

    regidor o regidora, mediante recursos de revisin planteado en la sesin en que debeaprobarse el acta que los contiene, una vez sta haya sido leda y puesta a discusin, yantes de ser aprobada (artculo 48 del Cdigo Municipal).

    La revisin de un acuerdo requiere de dos pasos:

    a) Admisin del recurso de revisin por parte del concejo, mediante la toma de acuerdo pormayora simple de los y las presentes, aceptando entrar a discusin la revisin solicitada.Desde luego la revisin podra ser rechazada de plano.

    b) En caso de aceptacin del recurso se procede a la discusin del fondo del acuerdo

    objetode revisin,pudiendosermodicadoodejarlosinefecto,ypor supuesto,podramantenerse igual.

    Es importante s