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  • DIRECCIN GENERAL DE LAGUARDIA CIVIL

    SUBDIRECCIN GENERAL DE OPERACIONESJEFATURA DE INFORMACIN Y POLICA JUDICIAL

    MANUAL DE

    POLICA JUDICIAL

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    N D I C E

    1. OBJETO DEL MANUAL. 1.1. DESARROLLO Y ACTUALIZACIN DEL MANUAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I. 1

    2. MISIN, ORGANIZACIN Y FUNCIONES.

    2.1. MISIN.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I. 1 2.2. PRINCIPIOS DE ACTUACIN DE LA POLICA JUDICIAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I. 3 2.3. ORGANIZACIN DE LA PJ ESPECFICA . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I. 4 2.4. DEPENDENCIAS.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I. 6 2.5. ORGANIZACIN DE LA INVESTIGACIN CRIMINAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I. 7 2.6. COMETIDOS DE LAS U,S DE POLICA JUDICIAL. . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I.10

    2.6.1. En el rgano Central. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I.102.6.2. De las U,s Orgnicas territoriales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . .I 13

    2.7. DEBERES Y FUNCIONES DEL PERSONAL.2.7.1. Deberes especficos de los componentes de la Polica Judicial. . . . . . . . . . . . . . . I.162.7.2. Funciones genricas de los componentes de las U,s de polica judicial. . . . . . . . I.162.7.3. Funciones del personal en rganos operativos de investigacin.

    2.7.3.1. Del agente de investigacin de los Equipos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I.172.7.3.2. Del segundo Jefe del Equipo.. . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I.172.7.3.3. Del Jefe de Equipo, UAD o UAJM . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . I.172.7.3.4. Del Jefe de Seccin de Investigacin.. . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . I.182.7.3.5. Del Jefe de Grupo de Investigacin de Zona o UCO . . . . . . . . . . . . . . . . . . I.182.7.3.6. De los Oficiales de las Secciones y Grupos de UPJZ o UCO . . . . . . . . . . . I.18

    2.7.4. Funciones del personal de los laboratorios.2.7.4.1. En los rganos del Servicio de Criminalstica. . . . . . . . . . . . . . II. 92.7.4.2. Laboratorios de Zona. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . .. . . . . . . . . . . . II.112.7.4.3. Laboratorios de Comandancia.. . . . . . .. . . . . . .. . . . . . . . . . . . II.11

    2.7.5. Mandos y personal de PLM,s.2.7.5.1. Mandos de las U,s centrales de PJ. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I.222.7.5.2. Oficiales de los Departamentos de la UTPJ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I.232.7.5.3. Jefes de UPJZ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I.242.7.5.4. Jefes de UOPJ. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II.12.7.5.5. Jefes de Oficinas de PLM o Departamento.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II.12.7.5.6. Personal de oficinas de PLM, Jefaturas o Secretaras. . . . . . . . . . . . . . . . . . . II.22.7.5.7. De los enlaces con organismos de cooperacin policial. . . . . . . . . . . . . . . . . II.2

    3. COORDINACIN Y RELACIONES.

    3.1. MEDIDAS GENERALES DE COORDINACIN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II.3 3.2. COORDINACIN A NIVEL COMANDANCIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II.5 3.3. COORDINACIN A NIVEL ZONA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II.7 3.4. SOLICITUD Y ESTABLECIMIENTO DE APOYOS.

    3.4.1. Apoyos en la UOPJ. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II.83.4.2. Apoyos en la UPJZ. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II.93.4.3. Apoyos en las U,s centrales de PJ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II.10

    3.5. SISTEMAS DE COORDINACIN Y APOYO ENTRE U,S DE PJ . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . II.11 3.6. COORDINACIN CON DEPENDENCIA DE ORGANOS JUDICIALES O FISCALAS

    3.6.1. Adscripcin de Unidades de PJ. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II.133.6.2. Asignacin de componentes de PJ a una investigacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II.133.6.3. Solicitud de prcticas concretas de investigacin. . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II.13

    3.7. COORDINACIN ENTRE U,S DE PJ Y OTRAS ESPECIALIDADES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II.14 3.8 ACTUACIONES DE LAS U,s DE PJ FUERA DE SU DEMARCACIN . . . . . . . . . . . . . . . . . .II.15 3.9. RELACIONES ENTRE LAS U,S DE PJ.

    3.9.1. Relaciones en el rgano central . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II.15

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    3.9.1. A nivel Zona . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II.163.9.1. A nivel Comandancia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . II.16

    3.10. RELACIONES EXTERNAS.3.10.1. Relaciones con Jueces, Tribunales y Fiscales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II.173.10.2. Comisiones de Coordinacin de Polica Judicial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II.193.10.3. Relaciones con otros Cuerpos policiales nacionales

    3.10.3.1 Relaciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II.203.10.3.2 Coordinacin con policas autonmicas y locales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II.213.10.3.3 Con el CNP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III.1

    3.10.4. Relaciones con otros organismos nacionales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III.23.10.5. Relaciones en el marco de la UE y de otros organismo internacionales. . . . . . . III.3

    4. SERVICIOS.

    4.1. SISTEMA DE TRABAJO DE LA UCO. . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III.3 4.2. ACTUACIN DE LA UPJZ. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III.6 4.3. CRITERIOS DE EMPLEO DE LA UOPJ.

    4.3.1. Actividad operativa de la UOPJ. .. . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III.94.3.2. Distribuciones de cometidos en el seno de la UOPJ. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III.94.3.3. Seccin de investigacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III.104.3.4. Laboratorio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III.154.3.5. Plana Mayor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III.174.3.6. Equipos Territoriales de PJ. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III.174.3.7. Unidad Adscrita. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III.234.3.8 Unidad de Apoyo a la Jurisdiccin Militar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III.23

    4.4. ACTUACIN DE LOS PUESTOS Y UNIDADES TERRITORIALES. . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . IV.1 4.5. PIEZAS DE CONVICCIN. . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . IV.3 4.6. RESEAS DE PERSONAS. . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV.5 4.7. INSPECCIONES OCULARES Y RECOGIDA DE MUESTRAS.

    4.7.1. Intervencin de las U,s Territoriales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV.84.7.2. Intervencin de las U,s territoriales con la UOPJ. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV.94.7.3. Inspeccin Ocular ante artefactos explosivos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV.124.7.4. Medidas preventivas de las patrullas ante hechos graves. . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV.13

    4.8. ACTUACIONES DOCUMENTALES DE CARCTER JUDICIAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV.15 4.9. ANLISIS CRIMINAL.

    4.9.1. Anlisis de la delincuencia en las UOPJ,S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV.164.9.2. Anlisis de la delincuencia en las UPJZ,S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV.234.9.3. Anlisis de delincuencia a nivel central. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV.26

    4.10. TRATAMIENTO DE DATOS EN EL MBITO DE POLICA JUDICIAL. . . . . . . . . . . . . . . . . V.1

    5. MEDIOS.

    5.1. RECURSOS MATERIALES.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V.3 5.2. PERSONAL.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V.5

    6. PROCEDIMIENTOS.

    6.1. PROCEDIMIENTOS TCNICO-OPERATIVOS.6.1.1. Criterios Generales en la confeccin de atestados.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .V.106.1.2. Actuaciones preventivas con detenidos .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .V.126.1.3. Interrogatorios policiales en establecimientos militares. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V.146.1.4. Actuaciones con drogas y estupefacientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V.146.1.5. Actuaciones con extranjeros en situacin irregular. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V.206.1.6. Intercambios policiales internacionales de informacin y cooperacin operativa

    internacional.6.1.6.1. Interpol. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VI.16.1.6.2. Europol. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .VI.46.1.6.3. Sirene. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VI.66.1.6.4. Colaboracin a travs de Enlaces policiales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VI.9

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    6.1.6.5. Peticiones de colaboracin recibidas desde el extranjero. . . . . . . . . . . . . VI.106.1.6.6. Colaboracin a travs de Eurojust. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VI.116.1.6.7. Intercambios de informacin financiera. . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VI.126.1.6.8. Centros de colaboracin Policial y Aduanera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VI.12

    6.1.7. Comisiones rogatorias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VI.136.1.8. Actuaciones en materia de extradicin.

    6.1.8.1. Generalidades. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VI.146.1.8.2. Orden preventiva con fines de extradicin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VI.166.1.8.3 Extradicin Activa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VI.186.1.8.4. Orden Europea de Detencin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VI.18

    6.1.9. Sobre el Derecho de Asilo y la condicin de Refugiado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . VI.236.1.10. Procedimiento ante falsificacin de moneda.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VI.236.1.11. Actuacin ante medios fraudulentos de pago. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VII.16.1.12. Actuacin ante delitos contra el Patrimonio Histrico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VII.36.1.13. Entrega vigilada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VII.66.1.14. Actuacin con menores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VII.76.1.15. Violencia domstica y contra la mujer. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VII.126.1.16. Actuaciones ante accidentes en la va frrea. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VII.166.1.17. Intervencin ante accidentes de aeronaves. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VII.186.1.18. Actuacin ante grandes catstrofes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VIII.16.1.19. Control de establecimientos de desguace de vehculos a motor.. . . . . . . . . . . VIII.46.1.20. Intervencin en delitos contra la propiedad intelectual. . . . . . . . . . . . . . . . . . VIII.66.1.21. Actuaciones con delitos tecnolgicos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VIII.86.1.22. Proteccin de Miembros del Tribunal de Jurado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VIII.116.1.23. Intervencin ante delitos de trfico ilcito de medicamentos. . . . . . . . . . . . . . VIII.166.1.24. Procedimiento con personas desaparecidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VIII.186.1.25. Procedimiento ante cadveres sin identificar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IX.16.1.26. Colaboradores de la Justicia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IX.66.1.27. Secuestros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IX.116.1.28. Apoyos en materia de psicologa criminal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IX.126.1.29 Actuaciones en materia de delincuencia organizada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IX.13

    6.1.30 Investigaciones econmicas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IX.186.1.31 Fraudes en el sector del seguro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .IX.20

    6.2. PROCEDIMIENTOS TCNICO CIENTFICOS. 6.2.1. Aspectos de carcter general.

    6.2.1.1. Recogida y tratamiento de muestras en la inspec.ocular . . . . . . . . . . . . . . . . X.16.2.1.2. Cadena de custodia de evidencias/muestras. . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X.26.2.1.3. Normas sobre solicitud de informes periciales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X.106.2.1.4. Elaboracin de informes periciales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X.116.2.1.5. Apoyos especiales a nivel central. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X.13

    6.2.2. Fotografa.6.2.2.1. Estudios que se pueden solicitar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X.146.2.2.2. Remisin de muestras. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .X.14

    6.2.3. Balstica y trazas instrumentales.6.2.3.1. Estudios que se pueden solicitar en el rea de balstica. . . . . . . . . . . . . . . . X.156.2.3.2. Estudios que se pueden solicitar sobre trazas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .X.166.2.3.3. Competencias de los Laboratorios de Zona . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X.176.2.3.4. Competencias Dep. Balstica y Trazas del SECRIM. . . . . . . . . . . . . . . . . . . X.186.2.3.5. Prevenciones en la inspeccin ocular. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .X.18

    6.2.4. Identificacin. 6.2.4.1. Estudios que se pueden solicitar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X.196.2.4.2. Informes periciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X.196.2.4.3. Identificacin facial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X.216.2.4.4. Archivos centrales de identificacin .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . XI.1

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    6.2.5. Grafstica.6.2.5.1. Estudios que se pueden solicitar.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .XI.126.2.5.2. Remisin de muestras. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . .XI.136.2.5.3. Recogida muestras manuscritas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .XI.136.2.5.4. Recogida de muestras de firmas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . XI.166.2.5.5. Recogida muestras mecanogrficas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XI.176.2.5.6. Recogida muestras de impresora de ordenador. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XI.186.2.5.7. Informes Periciales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XI.20

    6.2.6 Analtica qumica y biolgica6.2.6.1. Estudios que se pueden solicitar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XII.16.2.6.2. Manipulacin de muestras qumicas y biolgicas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XII.26.2.6.3. Prevenciones ante agresiones qumicas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .XII.56.2.6.4. Toma y tratamiento de Muestras de origen biolgico

    ADN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XII.6Pelos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XII.21

    6.2.6.4. Toma de Muestras qumicasMuestras de explosivos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .XIV.13Muestras relativas a fibras. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . .XIII.7Recogida de residuos de disparo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .XIII.12Muestras de Lmparas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . XIV.3Muestras de tierra. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XIV. 6Muestras de pintura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XIV. 6Muestras de incendios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . .XIV.11

    6.2.7. Acstica e Imagen.6.2.7.1. Estudios que se pueden solicitar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XIV.126.2.7.2. Remisin de muestras. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XIV.12

    6.2.8. Electrnica e Informtica.6.2.8.1. Estudios que se pueden solicitar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XIV.136.2.8.2 Obtencin de evidencias digitales en la escena del crimen . . . . . . . . . . . . . XIV.136.2.8.3. Remisin de muestras. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XIV.13

    6.2.9. Actuacin ante incendios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XIV. 14

    ANEXOS.I. Organizacin de la Polica Judicial especifica en la Guardia Civil. II. Modelo Plan de empleo de UOPJ de la Comandancia.III. Normativa aplicable.IV. Ficheros de Polica Judicial y normativa sobre Sealamientos.

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    ABREVIATURAS EMPLEADAS EN EL MANUAL

    AC Anlisis CriminalACE Anlisis Criminal Estratgico.ACNUR Alto Comisionado de Naciones Unidades para los Refugiados.ACO Anlisis Criminal OperacionalADN cido Desoxirribonucleico.AL Auxiliar de Laboratorio.BOE Boletn Oficial del Estado.BOC Boletn Oficial del Cuerpo.BT Base Territorial del SAID.C Corrosivo.CAAS Convenio Aplicacin del Acuerdo SchengenCECOM Centro de Comunicaciones de la DGGC.CEEx Convenio Europeo de Extradicin.CIA Compaa.CIAIAC Comisin Investigacin Accidentes Aviacin CivilCIAR Comisin Interministerial de Asilo y Refugio.CIASP Comit Internacional de Accin para Seguridad Postal.CIC Centro de Investigacin y Criminalstica.CITAM Comisin de Investigacin Tcnica de Accidentes areos MilitaresCNP Cuerpo Nacional de Polica.CNCPJ Comisin Nacional de Coordinacin de la Polica Judicial.COS Central Operativa de Servicios de Comandancia.CP Cdigo Penal.CPCPJ Comisin Provincial de Coordinacin de Polica Judicial.CRI Comisin Rogatoria Internacional.DEP Departamento del rgano central del Servicio.DGGC Direccin General de la Guardia Civil.DGPND Delegacin del Gobierno para el Plana Nacional sobre DrogasDNI Documentacin Nacional de Identidad.DOCA Diario Oficial de la Comunidad Autnoma.E Explosivo.EII/s Especialista/s en Investigacin de Incendios.EIA Equipo de Investigacin de Accidentes.EIC Equipo de Identificacin Catstrofes Guardia CivilEL Especialista de Laboratorio.EMUME Especialista Mujer-MenorEPJ Equipo de Polica Judicial.ESIN Especialistas en Incendios.EUROJUST Organizacin europea para cooperacin judicial.EUROPOL Oficina Europea de PolicaFyCS Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.F / F+ Inflamable / Altamente Inflamable.FyCSE Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.GC Guardia Civil.GIC Grupo de Investigacin Criminal.GOS Grupo operativo de SeccinGPT Gua Procedimiento TcnicoINTERPOL Organizacin Internacional de Polica.IP/s Informe/s Pericial/es.IT/s Instruccin TcnicaJPJ Jefatura de Polica Judicial.LECrim Ley de Enjuiciamiento Criminal.LEP Ley de Extradicin Pasiva.LO Ley Orgnica.LOFCS Ley Orgnica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.LCC Laboratorio de criminalistica de Comandancia.LCZ Laboratorio de criminalistica de Zona.NI/s Nota/s Informativa/s.NTF Norma Tcnica de FuncionamientoO Comburente.OESIS Oficina de Enlace del Sistema de Informacin de Schengen.OCNE Oficina nacional de EstupefacientesOCN Oficina Central Nacional de Interpol.

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    OFEN Oficiales de Enlace policiales extranjeros en EspaaOG Orden General.OLAF Oficina Europa de Lucha Contra el FraudePHE Patrimonio Histrico Espaol.PJ Polica JudicialPPI Plan Permanente de Inteligencia.PLM Plana Mayor.RD Real Decreto.SEMP Sociedad Espaola de Medios de Pago.SAID Sistema Automtico de Identificacin Dactilar.SECRIM Servicio de CriminalsticaSEPBLAC Servicio Ejecutivo de Prevencin del Blanqueo de Capitales.SIC Seccin de Investigacin Criminal.SIS Sistema de Informacin de Schengen.SIRENE Oficina de Intercambio de Informacin del Sistema Schengen.SPJ Servicio de Polica Judicial.SUBOPEGUCI Subdireccin General de Operaciones de la DGGC.T / T+ Txico / Muy TxicoTIP Tarjeta de Identidad Profesional de GC.TL Tcnico de Laboratorio.U,s Unidades.UAD/s Unidad/es Adscrita/s.UAJM/s Unidad/es Apoyo a la Jurisdiccin Militar.UIC Unidad de informacin financiera.UCO Unidad Central Operativa del Servicio de Polica Judicial.UPJ/s Unidad/es de Polica Judicial.UOPJ/s Unidad/es Orgnica/s de Polica Judicial de Comandancia.UPU Unin Postal UniversalUPJZ/s Unidad/es de Polica Judicial de Zona.UTPJ Unidad Tcnica de Polica JudicialXi Irritante.Xn Nocivo.

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    - I. 1 -

    1. OBJETO DEL MANUAL.El presente Manual regula los siguientes aspectos:

    a) La doctrina comn a todas las Unidades del Cuerpo para el desarrollo de sus misiones,como Polica Judicial genrica o especfica, y el satisfactorio empleo de los recursoshumanos y materiales.

    b) Los procedimientos tcnicos de las Unidades que desarrollan misiones genricas oespecficas de Polica Judicial en la Guardia Civil.

    1.1. DESARROLLO Y ACTUALIZACIN DEL MANUAL.

    Las disposiciones contenidas en el Manual de PJ son complementadas y, en su casoactualizadas, adems de por las rdenes de la Subopeguci, mediante las siguientes:

    a) Normas Tcnicas de Funcionamiento (NTF). Se establecen para regular procedimientosoperativos para el servicio en mbitos que afectan a la Polica Judicial en su conjunto(tanto genrica como especfica). Son aprobadas por la Subopeguci, a propuesta de laJIPJ (UTPJ).

    b) Instrucciones Tcnicas (IT). Se establecen para regular procedimientos tcnicos delservicio especficamente dirigidos a las U,s de PJ o para modificar o regular aspectos demero trmite de los Procedimientos recogidos en el Manual de PJ o en las NTF,s(formatos de documentos, datos de actualizacin de direcciones, denominaciones, etc).Son aprobadas por la JIPJ, a propuesta de la UTPJ o SECRIM.

    c) Guas de Procedimiento Tcnico (GPT). Se establecen para regular tareas concretas, enlas diferentes reas de actuacin de los rganos de las U,s de PJ o relacionadas conellos (mecanizacin de datos, utilizacin de material, procedimientos de trabajo internos,etc). Son aprobados por la UTPJ, SECRIM o UCO, a propuesta de los Departamentos.

    1.2. DIFUSIN DEL MANUAL.

    La UTPJ mantendr en el sistema Intranet (pgina Web), a disposicin de las U,s del Cuerpo,un ejemplar del Manual de PJ en formato digital, as como de las NTF,s IT,s y GPT,s en vigor.Corresponde a la UTPJ la elaboracin de resmenes o sntesis del Manual y proponer, porconducto, su remisin a Jefaturas de la Subopeguci o de otras Subdirecciones, a los efectos desu difusin. En cada PLM de Zona y Comandancia, as como en cada UOPJ y UPJZ y Equiposterritoriales, se dispondr de una copia del Manual en formato impreso. Corresponde a lasUOPJ,s la elaboracin de resmenes o sntesis del Manual de los procedimientos que resultende inters y proponer, a la Jefatura de la Comandancia, su difusin a las U,s de la misma. Encada Puesto y en cada PLM de Compaa existir un ejemplar impreso de las normas sobreFicheros.

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    - I. 2 -

    2. MISIN, ORGANIZACIN Y FUNCIONES.

    2.1. MISIN.

    2.1.1. DE LA POLICA JUDICIAL EN SENTIDO GENRICO.

    Corresponde a la Polica Judicial las funciones de averiguacin del delito, descubrimiento yaseguramiento del delincuente, as como la recogida de todos los efectos, instrumentos ypruebas del delito, ponindolos a disposicin judicial, en los trminos que la ley establezca.

    Las funciones generales de polica judicial corresponden a todos los miembros delCuerpo, cualquiera que sea su dependencia, en la medida en que deben prestar la colaboracinrequerida por la Autoridad Judicial o el Ministerio Fiscal.

    2.1.2.- DE LA POLICA JUDICIAL ESPECFICA.

    A la Polica Judicial Especfica, constituida por las U,s de PJ, le corresponde:

    a) La averiguacin de los responsables y circunstancias de los hechos delictivos y ladetencin de los primeros dando cuenta seguidamente a la Autoridad Judicial y Fiscal,conforme a lo dispuesto en las Leyes.

    b) El auxilio a la Autoridad Judicial y Fiscal en cuantas actuaciones deban realizar fuera desus sedes y requieran la presencia policial.

    c) La realizacin material de las actuaciones que exijan el ejercicio de la coercin yordenare la Autoridad Judicial o Fiscal.

    d) La garanta del cumplimiento de las rdenes y resoluciones de la Autoridad Judicial oFiscal.

    e) Cualesquiera otras de la misma naturaleza en que sea necesaria su cooperacin o auxilioy lo ordene la Autoridad Judicial o Fiscal.

    Constituyen la Polica Judicial, en sentido estricto, para el desempeo de las funcionesde polica judicial, las Unidades Orgnicas previstas en el art. 30.1 de la Ley Orgnica deFuerzas y Cuerpos de Seguridad. En el Cuerpo de la Guardia Civil constituye la Polica JudicialEspecfica las Unidades Orgnicas de Polica Judicial, centrales y territoriales.

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    - I. 3 -

    2.2. PRINCIPIOS DE ACTUACIN DE LA POLICA JUDICIAL.

    2.2.1. UNIDAD DE ACTUACIN.

    Las funciones de Polica Judicial, que afectan a todos los componentes de la Guardia Civil, sedesarrollan de manera coordinada e integrada. Los cometidos de Polica Judicial en sentidogenrico son desarrollados por las U,s territoriales o por las U,s de las Especialidades que lostengan encomendados en razn a su mbito de actuacin. Las Unidades de Polica Judicialactuarn en beneficio y como parte de la Unidad territorial, central o perifrica, a la quepertenecen, con la cual coordinan todas sus actuaciones. Independientemente de la Unidad queintervenga, solo se derivarn unas nicas diligencias por cada hecho o investigacin.

    2.2.2. RELACIN RESPONSABILIDAD-CAPACITACIN.

    Las Unidades de la Guardia Civil asumirn las misiones de polica judicial en concordancia consu nivel de capacitacin, de manera que los asuntos de mayor transcendencia y gravedad seanasumidos por los rganos de las U,s ms especializadas. El mismo criterio se aplica dentro delas propias Unidades de Polica Judicial.

    2.2.3. COMPLEMENTARIEDAD.

    La actividad entre las Unidades que desarrollan cometidos de polica judicial, genrica yespecfica, se concibe de forma que su actuacin, tanto en lo que a reas de trabajo se refierecomo al nivel de especializacin en cada una de ellas, se complemente, evitando duplicidades.

    2.2.4. ESPECIALIZACIN.

    Dentro de las Unidades de Polica Judicial, en el establecimiento de Equipos operativos deinvestigacin se seguirn criterios de especializacin delictual.

    2.2.5. ESPECIFICIDAD.

    Las Unidades de Polica Judicial actuarn de acuerdo a sus procedimientos especficos tcnicosy operativos, sin perjuicio de la dependencia funcional de las Autoridades Judiciales o Fiscales.

    2.2.6. CAPACIDAD DE RESPUESTA LIMITADA.

    La escasa entidad de las Unidades de Polica Judicial limita sus posibilidades de intervencin.Su capacidad para atender a todas las necesidades que demanda la lucha contra el delito se vereducida, de modo que su actuacin debe dar preferencia a los casos de mayor relevancia.

    2.2.7. EXCLUSIVIDAD.

    Los especialistas de las Unidades de Polica Judicial desempearn tal funcin con carcterexclusivo, sin perjuicio de que puedan realizar otras, con carcter excepcional, que se lespuedan encomendar como miembros del Cuerpo.

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    - I. 4 -

    2.3. ORGANIZACIN DE LA PJ ESPECFICA.

    La Polica Judicial especfica en la Guardia Civil se organiza en una estructura central y unasUnidades Orgnicas de PJ territoriales. La estructura central est constituida por: la UnidadTcnica de PJ (UTPJ), el Servicio de Criminalstica (SECRIM) y la Unidad Central Operativa(UCO); estn integradas en la Jefatura de Informacin y PJ, cuyo mando es el Jefe de la PolicaJudicial. Las Unidades Orgnicas de PJ territoriales son: las Unidades Orgnicas de PJ deComandancia o Zona uni-provincial (UOPJ) y, en las Zonas pluri provinciales que se determine,las U,s de PJ de Zona (UPJZ). La organizacin se especifica en el Anexo 1. Las U,s de PJcuentan con la siguiente orgnica:

    2.3.1. RGANO CENTRAL.

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    - I. 5 -

    2.3.2. UNIDAD DE POLICA JUDICIAL DE ZONA (UPJZ).

    2.3.3. UNIDAD ORGNICA DE POLICA JUDICIAL DE COMANDANCIA (UOPJ).

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    - I. 6 -

    2.4. DEPENDENCIAS DE LAS U,S DE POLICA JUDICIAL.

    Las Unidades de Polica Judicial tendrn las siguientes dependencias:

    2.4.1. FUNCIONAL.

    De los Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal, en la ejecucin de sus cometidos referentes a laaveriguacin del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, as como en lo previstoen los apartados b) y e) del art 445 de la Ley Orgnica del Poder Judicial.

    El Juez, Tribunal o Fiscal competente, una vez iniciado el procedimiento penal, podrentenderse directamente, dando rdenes o directrices y sin necesidad de acudir a instanciasadministrativas superiores, con el Jefe de la Unidad Orgnica, sin que las instrucciones de carctertcnico que obtuvieran de sus superiores puedan contradecir las primeras.

    En las investigaciones previas (a un supuesto delictivo) y antes de la apertura delprocedimiento judicial podrn actuar bajo la dependencia del Ministerio Fiscal.

    2.4.2. ORGNICA.

    De los mandos de la Unidad donde se encuentran ubicadas: JIPJ, en la caso de las U,s centralesde PJ, Zona, en el caso de la UPJZ, y, Comandancia, en el caso de la UOPJ.

    Esta dependencia regular las siguientes actividades:

    * Establecimiento y coordinacin operativa de los servicios. * Gestin administrativa de la Unidad. * Rgimen comn del personal, incluido el disciplinario. * Procedimientos del material no especfico de la Especialidad.

    2.4.3. TCNICA.

    Las U,s Orgnicas de PJ territoriales dependen tcnicamente de la Jefatura de Informacin yPolica Judicial de la Guardia Civil, a travs, segn la materia, de la Unidad Tcnica de PJ (UTPJ)y del Servicio de Criminalstica (SECRIM). En los asuntos tcnicos, las Unidades de Polica Judicialpodrn entenderse directamente con dichas Unidades Centrales, y de la UCO en las condicionesque se determine, de acuerdo con las instrucciones tcnicas que se impartan en cada caso.

    Esta dependencia regular las siguientes actividades:

    * Desarrollo de estudios de carcter normativo o sobre asuntos especficos del Servicio. * Criterios de empleo y Doctrina de las Unidades. * Adquisicin y procedimientos del material especfico de la Especialidad. * Informacin relativa a la delincuencia y coordinacin operativa.

    No obstante lo anterior, en materias de personal relativas a especializacin y destinos, laUTPJ y el SECRIM realizarn los cometidos que se le asignen.

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    - I. 7 -

    2.5. ORGANIZACIN DE LA INVESTIGACIN CRIMINAL.

    Es misin de la JIPJ, por conducto de la Subopeguci, organizar y gestionar la investigacincriminal en la GC. Tal organizacin se plasma internamente en las correspondientes disposicionesnormativas de la DGGC y la Subpeguci (rdenes Generales, Escritos Circulares, Manual de PJ,Normas Tcnicas de Funcionamiento y rdenes o escritos particulares).

    El desarrollo de las funciones de PJ, que afectan a todos los componentes del Cuerpo, seajustarn al siguiente sistema de trabajo:

    2.5.1. ACTUACIONES INDIVIDUALES DE LOS MIEMBROS DEL CUERPO.

    Cuando un miembro del Cuerpo tenga conocimiento de un hecho delictivo, adoptar las medidasurgentes de prevencin pertinentes que estn a su alcance, para asegurar las pruebas o deteneral culpable; siempre guiado en su actuacin por la mxima de asegurar la integridad fsica deterceras personas y la suya propia. A la mayor brevedad que permitan las circunstancias, darcuenta inmediata a la Unidad del Cuerpo policial competente (primero aplicando el criterio demisin especfica y despus el de territorio), al que entregar las actuaciones que hubierapracticado y compareciendo en las diligencias oportunas. Igualmente, participar la incidencia asus superiores.

    Cualquier noticia que un componente del Cuerpo obtenga relativa a actividad de ladelincuencia la comunicar a la mayor brevedad a su superior jerrquico, el cual lo transmitirsimultneamente a la cadena de mando y a la UOPJ territorial correspondiente.

    2.5.2. RGANOS COMPETENTES PARA CONOCER E INTERVENIR EN CASOS DEINFRACCIONES PENALES INSTRUYENDO LAS CORRESPONDIENTE DILIGENCIAS.

    Las Unidades de la GC competentes para instruir las diligencias de los delitos que conozcan son:

    F) Las Unidades Orgnicas de Polica Judicial. G) Las Unidades competentes por razn de territorio. H) Las Unidades de las Especialidades dentro de su mbito especfico de actuacin. I) Las Unidades de los Servicios que incluyen en sus misiones las especficas de

    investigacin criminal.

    2.5.2.1. Las Unidades competentes por razn de territorio son: los Puestos, lasCompaas, las U,s de Proteccin de edificios o instalaciones del Esta-do(Destacamentos, Secciones, etc), las Comandancias y las Zonas.

    2.5.2.2. Las Especialidades dentro de su mbito especfico de actuacin, concapacidad para instruir diligencias por infraccin penal, segn su especfica misinson:

    S La Agrupacin de Trfico, respecto a infracciones penales relacionadas con laseguridad vial, como son: accidentes de trfico, alcoholemias, conduccintemeraria, daos a las vas de circulacin.

    S El Servicio de Proteccin de la Naturaleza, respecto a infracciones penales relativasa la proteccin de la flora y fauna, contra los recursos naturales y contra el medioambiente.

    S El Servicio Fiscal, respecto a infracciones penales de contrabando o fraude fiscal,cuando no se trate de delincuencia grave u organizada.

    S El Servicio de Costas y Fronteras, respecto a infracciones penales que conozcanen las instalaciones que protegen.

    S El Servicio Martimo, respecto infracciones penales que conozca en el mar.

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    - I. 8 -

    S El Servicio de Montaa. Respecto a infracciones penales que conozcan en losespacios montaosos de difcil acceso.

    2.5.2.3. Los Servicios especficos de investigacin, con capacidad para conocer eintervenir en caso de delitos son.

    S El Servicio de Informacin, respecto a los delitos de terrorismo, inmigracin ilegalo sociolaborales.

    S El Servicio de Asuntos Internos, respecto a las infracciones penales que conozcaen el cumplimiento de su misin.

    2.5.3. INTERVENCIN DE LAS U,S TERRITORIALES.

    Los Puestos de la Guardia Civil son, inicialmente, las U,s territoriales a las que les correspondeintervenir cuando conozcan la existencia de un delito, practicando las primeras actuacionesurgentes, de acuerdo a lo que se estipula en el punto 4.5. Podrn requerir el apoyo de la UOPJcorrespondiente, para la prctica de aquellas actuaciones que demanden el empleo de mediostcnico-cientficos y cuando as lo establezca la Comandancia en los Planes de Actuacin anualesde la UOPJ.

    Cuando la investigacin requiera el empleo de procedimientos especficos de investigacincriminal, entregarn las actuaciones a la UOPJ correspondiente. Son procedimientos especficosde investigacin criminal aquellos que requieren el empleo de tcnicas o medios especiales deinvestigacin, como son los siguientes: tratamiento de colaboradores (agentes encubiertos,colaboradores, testigos protegidos), aplicacin prolongada en el tiempo de dispositivos devigilancia que puedan ir acompaados de limitaciones de derechos (como es el caso deintervenciones telefnicas).

    En los casos graves (terrorismo, delincuencia grave u organizada) entregarn susactuaciones a la UOPJ o SIGC segn corresponda.

    En las mismas condiciones intervendrn las U,s encargadas de la seguridad de edificiose instalaciones del Estado respecto a los delitos cometidos en los mismos. En el caso de que eledificio sea la sede de un rgano judicial se atendrn a las directrices establecidas por elresponsable del mismo.

    Las Compaas, como Unidad territorial, podrn hacerse cargo de las diligencias queestime conveniente su Jefe en funcin de la importancia o peculiaridades del caso, todo ello enel mbito de sus competencias y en las mismas condiciones descritas para los Puestos. En ladesignacin del Instructor se tendr en cuenta lo especificado en el punto 6.1.1.

    En las mismas condiciones podrn instruir diligencias la Comandancia y la Zona, comoUnidades territoriales.

    Adems de lo anterior se tendr en cuenta lo establecido en los puntos 3.1 a 3.3. enmateria de coordinacin.

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    - I. 9 -

    2.5.4. INTERVENCIN DE LAS U,S DE LAS ESPECIALIDADES DENTRO DE SUMBITO ESPECFICO DE ACTUACIN.

    Las Unidades de estas Especialidades podrn instruir las diligencias de los delitos que tuvieranrelacin directa con su actividad, siempre que stos no se refieran a terrorismo, delincuencia graveu organizada o requieran procedimientos especficos de investigacin criminal (de los descritosen el punto anterior). No obstante, podrn contar con el apoyo de la UOPJ correspondiente pararealizar actuaciones ante el rgano judicial competente o su Fiscala y, en su caso ser auxiliadosen la instruccin de diligencias por la correspondiente UOPJ.

    Cuando en el transcurso del servicio propio de la Especialidad, conocieran delitos ajenosa la misma, practicarn las medidas urgentes de prevencin oportunas, para asegurar las pruebasy detener al culpable, entregando las actuaciones a la Unidad territorial competente. Todos losdetenidos por las U,s de las Especialidades sern reseados, conforme a lo estipulado en el punto4.6. Se tendr en cuenta, adems, lo estipulado en los puntos 3.1. y 3.7, sobre coordinacin.

    2.5.5. ACTUACIN DE LOS SERVICIOS ESPECFICOS DE INVESTIGACIN.

    Las Unidades de estos Servicios, en el mbito de sus competencias, practicaran todas lasactuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos que investiguen. No obstante,cuando se requiera realizar actuaciones ante el rgano judicial competente o su Fiscala, podrncontar con el apoyo de la UOPJ correspondiente. Igualmente, podrn contar con el auxilio de lacorrespondiente UOPJ en la instruccin de diligencias.

    En todo caso, es obligatoria la intervencin de la Unidad de PJ competente en el caso depracticarse inspecciones oculares, en aquellas actuaciones en las que deban recogerse muestras(caso del descubrimiento de depsitos, escondites, registros domiciliarios) y en la resea de losdetenidos.

    2.5.6. ACTUACIN DE LAS UNIDADES DE POLICA JUDICIAL.

    Las U,s Orgnicas de PJ desarrollarn las investigaciones de los delitos que conozcan o que seles encomiende por los rganos judiciales y Ministerio Fiscal o los mandos del Cuerpo (tantocentral -Subopeguci- como perifricos -Zonas y Comandancia-) en cumplimiento de su especficamisin. No obstante, cuando obtengan informacin de delitos que corresponda investigar alServicio de Informacin lo notificarn a la Unidad correspondiente de dicho Servicio.

    Tambin prestarn los apoyos tcnicos y operativos que se soliciten de acuerdo a loestablecido en el presente Manual. No obstante, los Especialistas de las Unidades de PolicaJudicial, en el apoyo que puedan prestar a otras Unidades, como norma general, no deben serempleados en cometidos de la polica judicial genrica (formar parte de oficinas de denuncias ode atencin al ciudadano, efectuar notificaciones o presentaciones, informes sencillos -averiguaciones domiciliarias, antecedentes, traslados de menores, etc- precintos, formar parte deservicios preventivos, controles, escoltas, etc), de acuerdo con el principio de exclusividad.

    2.5.7. ACTUACIN DE OTRAS U,S.

    Determinadas U,s de Especialidades (Tedax, Geas, etc), en virtud de la especfica misin quetienen encomendada, podrn emitir informes relativos a las actuaciones que practiquen conocasin de delitos. Cuando las actuaciones se refieran a la recogida de efectos, instrumentos ocuerpo del delito, debern quedar recogidas en las diligencias correspondientes, las cuales serninstruidas por la Unidad competente.

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    - I. 10 -

    2.6. COMETIDOS DE LAS UNIDADES DE POLICA JUDICIAL.

    2.6.1. EN EL RGANO CENTRAL.

    2.6.1.1. Jefatura de Informacin y Polica Judicial. A la JIPJ, como rgano de direccin de la Polica Judicial y para el desarrollo de las funcionesespecficas de PJ, le corresponde:

    ? Organizar y gestionar la investigacin y persecucin de los delitos y de las faltas. ? Llevar a cabo la colaboracin en materia de polica judicial, con otros cuerpos de polica,

    nacionales o extranjeros, y cualquier otra agencia, bajo la direccin y coordinacin de laSecretara de Estado de Seguridad.

    ? Proponer para aprobacin, a la Subdireccin General de Operaciones, normas tcnicas defuncionamiento de la Polica Judicial, as como el desarrollo de las disposiciones decarcter general para garantizar la correcta aplicacin de las funciones de Polica Judicialen la Guardia Civil.

    ? Mantener enlace con el Consejo General del Poder Judicial, Fiscala General del Estadoy dems rganos jurisdiccionales competentes a nivel nacional.

    2.6.1.2. Unidad Tcnica de Polica Judicial (UTPJ).

    * Auxiliar tcnicamente al Jefe de la Polica Judicial en el desarrollo de sus funciones,realizando los Informes o estudios que le sean solicitados en asuntos relativos a personal,material, legislacin, Doctrina, gestin a nivel central, despliegue de las U,s de PJ,organizacin y coordinacin de la investigacin criminal.

    * Participar, en el marco de sus competencias, en la planificacin y organizacin de laactualizacin, especializacin o perfeccionamiento del personal de las U,s de PJ,realizando las propuestas de planificacin de cursos de la Especialidad o perodos deformacin.

    * Centralizar los datos, que en el mbito de la delincuencia se generen en las U,s de laGuardia Civil, analizando la informacin criminal que sea de inters para la direccin,planificacin, coordinacin y operatividad de las Unidades de PJ.

    * Inspeccionar tcnicamente a las Unidades Orgnicas territoriales de PJ, en el mbito desu competencia, informar sobre problemas tcnicos de las mismas realizando laspropuestas que estime conveniente para mejor cumplimiento de la misin encomendada.

    * Elaborar, para su aprobacin, las normas de organizacin y funcionamiento de las U,s dePJ, as como las de tratamiento de la informacin relativa a la delincuencia.

    * Centralizar la gestin de los archivos, manuales o informticos, de delincuencia. * Materializar la relacin y comunicaciones con las Oficinas Nacionales de cooperacin

    internacional y con los rganos policiales nacionales o internacionales que as seespecifique.

    * Mantener enlace con la Comisin Nacional de Coordinacin de Polica Judicial,participando en las reuniones de su Comit Tcnico e informando de su actividad.

    2.6.1.2.1. DEPARTAMENTO DE ANLISIS CRIMINAL (DAC).

    * Desarrollar los cometidos de centralizacin de la gestin y anlisis de la informacinrelativa a la delincuencia;

    * Auxiliar al Mando en la organizacin y coordinacin operativa de las U,s de PJ. * Canalizar las relaciones e intercambios de informacin desde las U,s del Cuerpo con otras

    policas extranjeras a travs de los rganos nacionales centrales (Interpol, Europol, Sireney otras que se establezcan) o enlaces policiales.

    * Elaborar los informes y documentacin, sobre delincuencia, que se le soliciten, as comoBoletines peridicos y la Memoria Anual.

    * Realizar informes de organizacin y despliegue de las U,s Orgnicas de PJ territoriales. * Coordinar el tratamiento de la informacin relativa a la delincuencia a nivel nacional. * Realizar la propuesta de programacin de Cursos de formacin y actualizacin de la

    Especialidad y organizar y ejecutar los que se realicen en la propia UTPJ.

    2.6.1.2.2. DEPARTAMENTO DE APOYO TCNICO.

  • MANUAL DE POLICA JUDICIAL

    - I. 11 -

    * Gestionar el tratamiento de los datos relativos a la delincuencia, as como suinformatizacin.

    * Realizar los estudios sobre Doctrina, legislacin y Organizacin del Servicio. * Gestionar los ficheros automatizados del Servicio. * Impartir las normas relativas a la gestin informtica y mecanizacin. * Redactar las instrucciones tcnicas sobre consulta y mecanizacin de archivos. * Gestionar la grabacin de Requisitorias y Sealamientos del Sistema SIS. * Gestionar otros ficheros y documentacin de inters policial. * Tramitar e informar los expedientes de cancelacin de antecedentes y proponer su

    resolucin. * Analizar las modificaciones legislativas en materia Penal y Procesal y de otras que afecten

    al funcionamiento u operatividad de la Polica Judicial, as como el seguimientojurisprudencial de las figuras ms relevantes para la actuacin de las U,s de PJ.

    * Actualizacin del Manual de Polica Judicial. * Elaborar y difundir los Boletines Informativos de la Polica Judicial. * Emitir los informes y estudios de carcter jurdico relacionados con las funciones de la

    Polica Judicial. * Realizar el seguimiento de las Comisiones de Coordinacin de PJ y preparar la

    intervencin del representante del Cuerpo en el Comit Tcnico. * Elaborar y actualizar las Normas tcnicas internas de las U,s de Polica Judicial.

    2.6.1.3. Servicio de Criminalstica (SECRIM)

    * Confeccionar los informes periciales que les solicitan los Juzgados, Tribunales, MinisterioFiscal, Unidades del Cuerpo y otras Instituciones.

    * Prestar los servicios propios de la ciencia forense; desarrollar los proyectos deinvestigacin en los campos cientficos de la misma y aquellos otros que resulten de interspolicial, gestionando su seguimiento y realizando propuestas para su puesta en prctica.

    * Inspeccionar tcnicamente a los Laboratorios de Polica Judicial, en el mbito de sucompetencia, realizar el control de calidad de su trabajo y proponer las normas tcnicasde funcionamiento de los mismos.

    * Centralizar los estudios tcnicos relativos a material especfico de laboratorio, realizandolos oportunos trmites de adquisicin, dotacin y control centralizado.

    * Especializar y actualizar al personal que preste sus servicios en los Laboratorios de PolicaJudicial.

    * Prestar, in situ, los apoyos especializados a las U,s de PJ en los asuntos que por sugravedad o dificultad tcnica sea conveniente o as se establezca.

    2.6.1.3.1. UNIDAD DE GESTIN DE CALIDAD.

    * Auxiliar y asesorar al Jefe del Servicio en materia de aseguramiento de la calidad. * Desarrollar la poltica de calidad del Servicio elaborando las correspondientes propuestas

    para asegurar el control de calidad en los Laboratorios. * Asegurar la cadena de custodia de las muestras en relacin con los informes periciales que

    se elaboren a nivel central y confeccionar las normas correspondientes para que se apliqueen los Laboratorios de las U,s Orgnicas de PJ territoriales.

    2.6.1.3.2. SECCIN DE ORGANIZACIN.

    * Auxiliar al Jefe del Servicio en el desarrollo de sus funciones, realizando los Informes oestudios que le sean solicitados en asuntos relativos a personal, especializacin, gestiny organizacin de la investigacin criminalstica.

    * Organizar y ejecutar los cursos de especializacin y actualizacin interna del personal delos Laboratorios de Criminalstica.

    * Controlar el material asignado al Servicio, llevando el inventario del mismo y realizando lostrmites oportunos relativos a su adquisicin y reposicin.

    * Estudiar y analizar la aplicacin de nuevos materiales y tecnologas a la investigacincriminalstica, formulando las propuestas oportunas.

    * Elaborar las instrucciones correspondientes relativas al establecimiento o aplicacin denormas o procedimientos tcnicos que deben aplicarse en los Laboratorios.

  • MANUAL DE POLICA JUDICIAL

    - I. 12 -

    2.6.1.3.3. SECCIN DE CRIMINALSTICA FSICA .

    * Elaborar los informes periciales en las reas criminalsticas de la identificacin, grafstica,balstica, trazas instrumentales y fotografa.

    * Colaborar en la especializacin y formacin del personal de los Laboratorios del Servicio. * Elaborar las propuestas para la aplicacin de nuevas tcnicas en los Laboratorios

    perifricos.

    2.6.1.3.4. SECCIN DE CRIMINALSTICA ANALTICA .

    * Elaborar los informes periciales en las reas criminalsticas de biologa, qumica,electrnica, informtica, acstica e imagen.

    * Colaborar en la especializacin y formacin del personal de los Laboratorios del Servicio. * Elaborar las propuestas para la aplicacin de nuevas tcnicas en los Laboratorios

    perifricos.

    2.6.1.4. Unidad Central Operativa (UCO).

    * Investigar y perseguir, centralizando las actuaciones, los asuntos relacionados con lasformas graves de criminalidad y especficamente las siguientes: S delitos econmicos -incluidos los fraudes, la falsificacin de moneda y los delitos

    graves de contrabando-, S trfico organizado de drogas, S blanqueo de capitales, S homicidios y secuestros, S delincuencia organizada, contra el Patrimonio Histrico Espaol S delitos telemticos, S delincuencia medioambiental -incluido el trfico organizado de especies protegidas-,

    S delitos relacionados con el consumo y el trfico ilcito de medicamentos. S trfico de objetos preciosos, S trfico organizado de armas, explosivos y sustancias peligrosas o nocivas, S trfico ilcito de vehculos, S trfico de seres humanos -incluido el trfico de nios-, S corrupcin de menores a gran escala, y S aquellas otras cuyas especiales caractersticas as lo aconsejen.

    * Centralizar los estudios relativos a material tcnico-operativo, no especfico de Laboratorio,realizando las correspondientes propuestas, y centralizando la utilizacin de aqul que porsus caractersticas as se determine.

    * Llevar actualizado, en colaboracin con la UTPJ, el inventario del material tcnico-cientficoadjudicado a las U,s de PJ.

    * Establecer y mantener el enlace, coordinacin y colaboracin con otros servicios policialesu organismos afines, nacionales e internacionales, en el mbito de la actividad deinvestigacin.

    * Realizar las investigaciones que le sean ordenadas por el Jefe del JIPJ, a solicitud de lasuperioridad, Jueces, Tribunales o Fiscales.

    * Prestar apoyo a las Unidades Orgnicas territoriales de PJ, solicitado por conducto de laJIPJ.

  • MANUAL DE POLICA JUDICIAL

    - I. 13 -

    2.6.1.4.1. DEPARTAMENTOS DE LA UCO.

    * Investigar los hechos delictivos que se le encomienden. * Colaborar en la realizacin de los cursos de perfeccionamiento o actualizacin que se

    determine. * Apoyar con sus medios a los otros Departamentos cuando as se determine.

    2.6.2. DE LAS U,S ORGNICAS TERRITORIALES.

    2.6.2.1. Unidad de Polica Judicial de Zona (UPJZ).

    * Desarrollar las funciones propias de la Polica Judicial especfica, en su mbito territorialy que, en funcin de su capacidad tcnica y operativa, podrn consistir en: S Centralizar los datos relativos a delincuencia y elaborar la informacin criminal que

    se le solicite. S Realizar los Informes Periciales en el mbito de su demarcacin territorial, en las

    especialidades que se le autorice por el Servicio de Criminalstica en funcin de sunivel de capacitacin.

    S Transmitir las instrucciones tcnicas que se estimen pertinentes a las UnidadesOrgnicas de las Comandancias dependientes de la Zona.

    S Cuando as se determine por la UTPJ, realizar inspecciones tcnicas a las U,s dela Zona.

    S Prestar el apoyo que le sea solicitado por el rgano Central y por las UOPJ,s deComandancia u otras U,s, cuando as lo autorice el Jefe de la Zona.

    Los rganos que integran la UPJZ tendrn los siguientes cometidos:

    A). PLANA MAYOR.

    * Tramitar la documentacin de la Unidad y llevar el registro y archivo administrativos.

    B). GRUPO DE INVESTIGACIN CRIMINAL (GIC).

    * Realizar las investigaciones que les sean ordenadas por conducto del Jefe de la Zona osean solicitadas por Jueces, Tribunales o Fiscales.

    * Desarrollar de propia iniciativa, en funcin de su capacidad, las investigaciones sobre ladelincuencia grave que conozca, preferentemente la organizada y la econmica.

    * Colaborar en la realizacin de los cursos de perfeccionamiento o reciclaje que determineel Jefe de la UPJZ.

    * Prestar los apoyos a las UOPJ,s de Comandancia o UCO, cuando as se le ordene.

    C). LABORATORIO DE CRIMINALSTICA DE ZONA (LCZ).

    * Realizar los Informes Periciales en el mbito de su demarcacin territorial, en lasespecialidades y niveles que autorice el Servicio en funcin de la capacidad tcnica.

    * Prestar la asistencia tcnica o pericial que se le solicite. * Realizar las inspecciones oculares, o cualquier otra diligencia que se le asigne. * Prestar apoyo tcnico al Grupo, UOPJ,s y U,s ubicadas en la sede de la Zona. * Tramitar las solicitudes de SAID cuando tenga asignado estos medios.

    D). OFICINA DE ANLISIS Y DOCUMENTACIN.

    * Realizar el anlisis de la informacin relativa a la delincuencia de la Zona. * Apoyar a los Equipos del Grupo de Investigacin en el seguimiento de las operaciones.

  • MANUAL DE POLICA JUDICIAL

    - I. 14 -

    2.6.2.2. Unidad Orgnica de Polica Judicial de Comandancia (UOPJ).

    * Realizar, por propia iniciativa, las investigaciones de los delitos que conozcan. * Realizar las investigaciones o gestiones que les sean ordenadas por Jueces, Tribunales,

    Ministerio Fiscal o, internamente dentro del Cuerpo, por conducto del Jefe de laComandancia.

    * Realizar los informes tcnicos y periciales que le sean solicitados, en las especialidadesque se le autorice por el Servicio de Criminalstica, en funcin de su capacitacin tcnica.

    * Centralizar los datos e informacin sobre delincuencia a nivel provincial. * Prestar los apoyos que ordene el Jefe de la Comandancia o soliciten las Unidades

    centrales de PJ.

    Los diversos rganos de la UOPJ tienen las siguientes funciones:

    A). OFICINA DE PLANA MAYOR-MECANIZACIN.

    * Tramitar la documentacin de la Unidad y llevar el registro y archivo administrativo. * Realizar el tratamiento (mecanizacin o grabacin) de los datos de delincuencia en los

    ficheros automatizados, conforme a las Normas de Mecanizacin. * Mantener y actualizar los ficheros manuales que se le asignen a la Unidad y

    especficamente el de delincuencia (Hechos y Personas). * Auxiliar al Mando en el anlisis de la delincuencia de la demarcacin de la Comandancia

    confeccionando la documentacin que se le asigne. * Trasladar los asuntos de delincuencia (gestiones, informes, averiguaciones, etc) que

    procedan de los Juzgados u otras Unidades a los Equipos territoriales o Unidades de laComandancia, que corresponda por razn de competencia tcnica o eficacia operativa.

    B). SECCIN DE INVESTIGACIN CRIMINAL (SIC).

    * Investigar, desde el primer momento, los delitos considerados ms graves (en funcin delPlan de Actuacin de la UOPJ), ocurridos en su demarcacin entre los que se encontrarnespecficamente, los siguientes: S homicidios, secuestros y violaciones con autor desconocido o especialmente

    graves, S los relativos al mbito mujer-menor, que por su gravedad lo requiera S delitos cometidos por grupos organizados, especialmente los dedicados a: atracos,

    trfico de seres humanos y extorsiones, robos de obras de arte, otros robos enserie, trfico de drogas y contrabando, trfico de vehculos, fraudes, estafas,tecnolgicos y propiedad intelectual.

    S otros delitos que sean considerados graves en la demarcacin de la Comandancia,instruyendo las diligencias oportunas.

    * Prestar el apoyo que le sea solicitado por los Jueces, Tribunales o Fiscales en elesclarecimiento de delitos, en relacin a sus cometidos de investigacin.

    * Prestar a los Equipos de PJ de las Cas el apoyo que ordene el Jefe de la UOPJ, enarmona con lo estipulado en este Manual.

    * Prestar el apoyo (tcnico, enseanza, etc) a las U,s de la Comandancia, que ordene el Jefede la misma.

    * Realizar las reseas de las personas que detenga u otras que as se determine.

    C). LABORATORIO DE CRIMINALSTICA DE COMANDANCIA (LCC).

    * Apoyar tcnicamente a los Equipos de PJ y a la Seccin en las actuaciones que determineel Jefe de la UOPJ.

    * Auxiliar a los Equipos de Investigacin de la Seccin en la inspeccin ocular de aquelloshechos delictivos en que, por su relevancia o gravedad, sea aconsejable la intervencinde los tcnicos de Laboratorio.

    * Elaborar los Informes Tcnicos o Periciales de la Comandancia, en aquellas materias quese autorice por el Servicio de Criminalstica, en funcin de su nivel de especializacin.

  • MANUAL DE POLICA JUDICIAL

    - I. 15 -

    * Funcionar como laboratorio de fotografa de la Comandancia, y prestar, de acuerdo conlas instrucciones del Jefe de la misma, los apoyos que en esta materia soliciten sus U,s.

    * Prestar los apoyos tcnicos, propios de la PJ especfica que, en funcin de las especialescircunstancias y necesidades del servicio, se determine, ocasionalmente, por el Jefe de laComandancia.

    * Explotar el sistema SAID cuando tengan asignado este medio, en las condiciones que sedeterminen por el Servicio de Criminalstica.

    * Colaborar en la realizacin de los cursos de perfeccionamiento o actualizacin quedetermine el Jefe de la UOPJ u otros escalones de la Polica Judicial.

    * Completar las reseas (formulacin de fichas dactilares) realizadas por la Seccin.

    D). EQUIPOS TERRITORIALES DE POLICA JUDICIAL (EPJ).

    * Prestar, en el mbito de su demarcacin y mbito competencial (segn las instruccionesparticulares del Jefe de la UOPJ), el apoyo que les sea solicitado por los Jueces,Tribunales o Ministerio Fiscal en el esclarecimiento de los delitos.

    * Realizar las inspecciones oculares de los hechos ms relevantes de su zona de actuacin,siempre que su investigacin no corresponda a la Seccin de Investigacin y elLaboratorio, realizando los trabajos tcnicos que en funcin de su preparacin lesencomiende el Jefe de la UOPJ. Cuando vayan a intervenir estos rganos, correspondeal EPJ asegurar la zona, en colaboracin con la Unidad territorial (Puesto), hasta sullegada y colaborar posteriormente en los trabajos de investigacin que se le asignen.

    * Realizar las investigaciones y gestiones oportunas para el esclarecimiento de los hechosdelictivos que les corresponda competencialmente, ocurridos en su zona de actuacin.

    * Resear a las personas detenidas por las U,s Territoriales ubicadas en su demarcacin,realizando las correspondientes tareas de formulacin y archivo de reseas.

    * Prestar el apoyo especializado que le sea solicitado por las U,s Territoriales de sudemarcacin, en funcin de las directrices de actuacin dadas por el Jefe de la UOPJ.

    * Prestar el apoyo que sea requerido por otros rganos de la UOPJ o escalones superioresde Polica Judicial.

    * Obtener y transmitir al Jefe de la UOPJ informacin relativa a la delincuencia en su mbitode actuacin.

    E). UNIDAD ADSCRITA A LA AUDIENCIA PROVINCIAL (UAD).

    * Desarrollar los cometidos de apoyo directo a la Audiencia Provincial y su Fiscala, actuandode acuerdo a sus instrucciones e informando de su actividad al Jefe de la UOPJ; siempreen el marco de actuacin que para este tipo de Unidades se contempla en la normativaespecfica sobre regulacin de la Polica Judicial.

    * Realizar los cometidos propios de la especialidad de PJ que le encomiende el Jefe de laSeccin, cuando no sea utilizada por el rgano jurisdiccional al que est adscrita.

    E). UNIDAD DE APOYO A LA JURISDICCIN MILITAR (UAJM).

    * Investigar las actividades delictivas de las que resulte competente la Jurisdiccin Militar,cuando tenga atribuida este cometido.

    * Auxiliar a la Autoridad Judicial y Fiscala militares en cuantas actuaciones deba realizarfuera de su sede y requieran presencia judicial.

    * Desarrollar las actividades propias de Polica Judicial, en la resolucin material deactuaciones que exijan el ejercicio de la coercin, ordenadas por la Autoridad Judicial oFiscala Militares, as como servir de garanta de su cumplimiento.

    * Realizar las funciones propias de la especialidad de PJ que le encomiende el Jefe de laUPJZ, cuando no sea utilizada por el rgano jurisdiccional al que est adscrita.

  • MANUAL DE POLICA JUDICIAL

    - I. 16 -

    2.7. DEBERES Y FUNCIONES DEL PERSONAL.

    2.7.1. DEBERES ESPECFICOS DE LOS COMPONENTES DE LA POLICA JUDICIAL.

    A).- Deber de intervencin.

    Todos los miembros del Cuerpo estn obligados a intervenir para prevenir la comisin de un hechodelictivo, adoptando en el mbito de sus competencias las medidas de seguridad necesarias,practicando las primeras diligencias o informando a la Unidad competente.

    Si tuvieran conocimiento de la comisin de un hecho delictivo ocurrido en su demarcacin,efectuar las primeras diligencias que se especifican en el punto 4.5.1.

    B).- Deber de reserva.

    De la evolucin de las investigaciones, as como de su resultado final, todos los miembrosintegrantes de las Unidades de Polica Judicial, debern guardar absoluta reserva. No obstante,salvo prohibicin expresa de la Autoridad Judicial o Fiscal competente, podrn existir intercambiosde informacin para mejor coordinacin de los servicios:

    - Dentro de la propia Unidad de Polica Judicial que entienda del caso. - Entre dicha Unidad y las Superiores de Polica Judicial. - Entre la Unidad de Polica Judicial y otras Unidades de la Guardia Civil a quienes afecten

    las investigaciones.

    C).- Obligacin de identificarse.

    Todos los integrantes de las Unidades de Polica Judicial debern acreditar en sus intervenciones,con la placa y tarjeta, su condicin de Polica Judicial, y en su defecto con la tarjeta profesional.

    2.7.2. FUNCIONES GENRICAS DE LOS COMPONENTES DE LAS UNIDADES DEPOLICA JUDICIAL.

    * Mantener actualizados sus conocimientos sobre la normativa legal y procedimientostcnicos y operativos relacionados con las funciones especficas de la Polica Judicial.

    * Asistir a los cursos de actualizacin o perfeccionamiento para los que sea designado. * Prestar los servicios de carcter interno que, excepcionalmente, como miembro de la

    Guardia Civil, se le ordenen por conducto de su Unidad de Polica Judicial.

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    - I. 17 -

    2.7.3. FUNCIONES DEL PERSONAL EN RGANOS OPERATIVOS.

    2.7.3.1. Del Agente de investigacin de los Equipos de Polica Judicial, Unidad Adscrita oUnidad de Apoyo a la Jurisdiccin Militar.

    Todos los componentes de los Equipos de Polica Judicial (ya acten de forma descentralizadao formando parte de una Seccin o Grupo), Unidad Adscrita o Unidad de Apoyo a la JusticiaMilitar, como agentes de la Polica Judicial, les corresponde realizar los siguientes cometidos:

    * Realizar inspecciones oculares, incluso de forma individual, manteniendo actualizados losprocedimientos tcnicos y operativos sobre recogidas de muestras, y realizar elcorrespondiente informe fotogrfico, confeccionando la consiguiente Acta.

    * Instruir diligencias y firmar las que confeccione. * Colaborar en los trabajos que se deriven de la tramitacin de las diligencias

    (interrogatorios, trabajos documentales, etc). * Realizacin de los trabajos operativos o documentales que se deriven de las

    investigaciones o gestiones encomendadas al Equipo. * Efectuar con diligencia todas las tareas operativas y tcnicas propias del Equipo: trabajos

    fotogrficos, resea de detenidos, trabajos formatados sobre huellas (formulacin,clasificacin y/o archivo), control de objetivos, manejo y conservacin del material tcnico,recogida, manipulacin y transporte de muestras, etc.

    * Actuar como instructor en aquellos cursos de actualizacin o perfeccionamiento que seestablezcan en su Unidad, cuando sea designado para ello.

    * Obtener y participar de forma inmediata a sus mandos la informacin relativa a ladelincuencia.

    * Asistir a las vistas orales o a las comparecencias que as lo demanden los rganos de laJusticia.

    2.7.3.2. Del segundo Jefe del Equipo, Unidad Adscrita o Unidad de Apoyo a la J.Militar.

    En cada Equipo, Unidad Adscrita o UAJM, existir un segundo Jefe, designado siguiendo el criteriode antigedad, al cual le corresponde desarrollar los siguientes cometidos:

    * Sustituir al Jefe del Equipo en su ausencia, asumiendo las funciones propias de ste. * Las propias de todo componente del Equipo.

    2.7.3.3. Del Jefe de Equipo, Unidad Adscrita o Unidad de Apoyo a la J.Militar.

    El Jefe de Equipo, como Agente de la Polica Judicial Especfica que es, se involucrar en todoslos trabajos tcnicos y operativos que se desarrollen en el seno del Equipo, los cuales, ejecutarcon desenvoltura. Adems de tales tareas, por su condicin de Jefe de Equipo le corresponde:

    * Ejecutar las rdenes o instrucciones que reciba de sus mandos o Autoridades Judicialessiendo el responsable de las actuaciones del Equipo.

    * Dirigir y planificar toda la actividad del Equipo, distribuyendo las tareas y trabajos en elseno del mismo, entre los cuales se incluir.

    * Instruir personalmente las diligencias sobre los hechos considerados ms importantes enlos que intervenga el Equipo.

    * Impulsar la actualizacin del personal del Equipo de forma que sus componentestransfieran entre s los conocimientos tcnicos u operativos en las materias que cada unodomine. Debe con ello perseguir que todos los miembros del Equipo tengan similarpreparacin. En tal sentido, elevar propuesta al Jefe de la UOPJ para perfeccionar losconocimientos del personal del Equipo cuando detecte la imposibilidad de poder realizarloen el seno del mismo.

    * Mantener permanente contacto con las Unidades territoriales de su demarcacin (Puestosy Compaas), garantizando un flujo de informacin constante, al objeto de contribuir a lacoordinacin de las actividades de represin de la delincuencia.

    * Colaborar con el Jefe de la UOPJ en el mantenimiento de enlace con los rganos de laJusticia ubicados en su demarcacin.

  • MANUAL DE POLICA JUDICIAL

    - I. 18 -

    * Ser el responsable de la custodia de la documentacin del Equipo, as como de la gestindel personal y del material asignado al mismo.

    2.7.3.4. Del Jefe de Seccin de Investigacin de UOPJ.

    * Dirigir, coordinar, controlar e impulsar las actividades de las distintas reas deInvestigacin de la Seccin.

    * Adoptar las medidas para la actualizacin de los conocimientos del personal de su Unidad,en los aspectos normativos y tcnicos, de forma que todos sus componentes tengansimilar preparacin.

    * Impartir las instrucciones internas de funcionamiento de la Seccin. * Instruir personalmente las diligencias de los hechos ms importantes en los que intervenga

    la Seccin. * Mantener el enlace con los rganos de la Justicia y dems Unidades del Cuerpo, a su

    nivel. * Dirigir personalmente las investigaciones, desde su inicio con la inspeccin ocular, de los

    hechos ms graves en los que intervenga la Seccin, como son: homicidios, violaciones,desaparecidos, o relacionados con delincuencia organizada grave, (atracos, drogas, etc)u otros que tengan transcendencia en la Comandancia.

    * Coordinar los trabajos cuando la Seccin intervenga en apoyo de un Equipo territorial ocuando integre apoyos del Laboratorio o de otras Unidades.

    * Dirigir el anlisis en la Unidad, garantizando la reserva de las actuaciones y supervisar losarchivos de la Seccin, llevando personalmente el que le corresponda, segn lo estipuladoen el presente Manual.

    2.7.3.5. Del Jefe de Grupo de Investigacin de Zona o UCO.

    El Jefe de Grupo, adems de las funciones que le puedan corresponder como Oficial del mismo,en las que se involucrar directamente, tendr las siguientes:

    * Lo especificado en los cinco primeros puntos del apartado anterior, pero referidos al mbitode actuacin del Grupo.

    * Coordinar los trabajos cuando el Grupo apoye a otra Unidad o cuando integre apoyos deotras Unidades.

    * Dirigir personalmente, desde su inicio, las investigaciones de los hechos de mayortranscendencia en los que intervenga el Grupo.

    * Colaborar con el Jefe de la Unidad a la que pertenece en el mantenimiento de enlace conlos rganos de la Justicia.

    2.7.3.6. De los Oficiales de las Secciones de UOPJ y Grupos de UPJZ o UCO.

    Los Oficiales destinados en las Secciones o Grupos de investigacin dirigirn la actuacin de losEquipos que, en cada caso, se pongan bajo su mando; practicarn las investigaciones queindividual o colectivamente se les asignen y realizarn los informes y estudios que se deriven decada misin. Dinamizarn el anlisis criminal operativo en el rea de su responsabilidad. Cuandoaccidentalmente asuman el mando de la Seccin o Grupo desarrollarn las funciones que comotal le correspondan. Las mismas funciones desarrollarn los oficiales de los Grupos de mbitoterritorial que excepcionalmente se establezcan.

  • MANUAL DE POLICA JUDICIAL

    - I. 19 -

    2.7.4. FUNCIONES DEL PERSONAL DE LOS LABORATORIOS.

    2.7.4.1. En los rganos del Servicio de Criminalstica.

    En el Servicio de Criminalstica se establecen los siguientes niveles de trabajo, Jefe del Serviciode Criminalstica, Jefe de Seccin, Jefe de Departamento, Especialista, Tcnico de Laboratorioy Personal Administrativo. Los requisitos para acceso a los distintos niveles, adems de loestipulado en el presente Manual, se establecern por el Servicio de Criminalstica en el Libro deOrganizacin.

    A). JEFE DE SECCIN DE ORGANIZACIN.

    S Funciones directivas generales S Administracin y gestin de los recursos humanos y materiales disponibles. S Coordinacin de las relaciones exteriores del Servicio. S Coordinacin del Plan de Formacin y Actualizacin del personal. S Gestin y control de la entrada y salida de informes periciales. S Gestin de las vicisitudes del personal del Servicio. S Por delegacin, aquellas que establezca la Jefatura del Servicio en el ejercicio de sus

    competencias.

    B). JEFE DE SECCIN DE CRIMINALSTICA.

    ? Funciones directivas generales ? Inspeccin y control de los informes periciales confeccionados por los Departamentos de

    su Seccin, estampando el Visto Bueno en los que corresponda. ? Inspeccin tcnica de los Laboratorios de Zona en el mbito de su competencia. Podrn

    hacerse acompaar o delegar esta inspeccin en un Jefe de Departamento. ? Impulsar las relaciones exteriores de su Seccin con el objetivo de mejorar tanto las

    tcnicas aplicadas como procedimientos de trabajo. ? Supervisin de los inventarios de material correspondiente a los Departamentos de su

    Seccin. ? Por delegacin, aquellas que establezca la Jefatura del Servicio en el ejercicio de sus

    competencias.

    C). DEL JEFE DE DEPARTAMENTO.

    S Funciones directivas generales S Ejercicio de las funciones directivas generales y tcnicas propias del Servicio de

    Criminalstica en el mbito de sus departamentos. S Supervisin del ejercicio de las funciones del servicio por el personal a sus rdenes. S Elaborar las propuestas oportunas tendentes a mejorar la calidad y cantidad de los

    trabajos que se desarrollan en su departamento. S Dirigir la participacin de los especialistas del departamento en los foros cientficos

    nacionales e internacionales a los que asisten. S Planificar las necesidades de medios humanos y materiales en el mbito de su

    responsabilidad. S Por delegacin, aquellas que establezca la Jefatura del Servicio en el ejercicio de su

    competencia.

    D). DEL JEFE DE LA UNIDAD DE GARANTA DE LA CALIDAD.

    S Ejercicio de las funciones directivas tcnicas en el mbito de la poltica de calidad. S Aquellas que establezca la Jefatura del Servicio en el ejercicio de sus competencias. S Supervisar la actualizacin permanente del Manual de Calidad, los Procedimientos

    Generales y las Instrucciones Tcnicas de los distintos Departamentos del Servicio,asumiendo las responsabilidades que el Manual de Calidad determine, en especial en loreferente a las auditoras internas.

  • MANUAL DE POLICA JUDICIAL

    - I. 20 -

    E). DIRECTORES TCNICOS.

    S Funciones Directivas tcnicas en las condiciones que determine el Jefe del Servicio. S Inspeccin de los informes confeccionados en el mbito de su rea. S Planificacin y asignacin de los anlisis a realizar. S Seleccin y validacin de los mtodos de anlisis aplicables. S Deteccin de las necesidades de formacin o actualizacin del pesonal asignado a su rea.

    S Revisin de la documentacin tcnica de aplicacin. S Definir y ejecutar el programa de control interno de calidad. S Confeccionar y elevar al Jefe del Departamento las propuestas necesarias. S Supervisar el mantenimiento del instrumental cientfico adjudicado a su rea.

    F). ESPECIALISTAS Y TCNICOS DE LABORATORIO.

    E1) Especialista de Laboratorio (E.L.).

    S Elaboracin y firma de informes periciales. S Interpretacin de resultados y emisin de interpretaciones u opiniones en informes

    periciales. S Desarrollo de proyectos de investigacin. S Elaboracin de manuales tcnicos. S Realizacin de los ensayos que les sean asignados. S Ejercicio y control de las actuaciones derivadas del Sistema de Calidad. S Asistir a las actuaciones para las que sean citados por la Autoridad Judicial.

    E2) Tcnico de Laboratorio (T.L.).

    S Realizacin de los ensayos que les sean asignados. S Almacenamiento de evidencias/muestras. S Mantenimiento y calibracin de equipos. S Desarrollo de estudios tcnicos o estadsticos relacionados con la criminalstica. S Recepcin y conservacin de las muestras recibidas en el Servicio con criterios cientfico-

    tcnicos.

    2.7.4.2. Personal de los Laboratorios de la UPJ de Zona

    A) DEL JEFE DEL LABORATORIO DE ZONA.

    S Ejercitar las funciones de mando y coordinacin en el mbito de sus competencias. S Elaborar las propuestas necesarias en orden a mejorar la calidad y cantidad de los trabajos

    realizados por su laboratorio. S Ejercer funciones de inspeccin, impulso y control sobre los Laboratorios de Comandancia

    correspondientes a su Zona. S Por delegacin, aquellas que establezca el Servicio de Criminalstica en el ejercicio de sus

    competencias.

    B) DE LOS ESPECIALISTAS DE LABORATORIO.

    S Elaboracin y firma de informes periciales. S Interpretacin de resultados y emisin de interpretaciones u opiniones en informes

    periciales. S Realizacin de los ensayos que les sean asignados. S Ejercicio y control de las actuaciones derivadas del Sistema de Calidad. S Intervenir en apoyo directo de las UOPJ,s u otras Unidades cuando sea requerido

    (inspecciones oculares, etc). S Asistir a las actuaciones para las que sean citados por la Autoridad Judicial.

  • MANUAL DE POLICA JUDICIAL

    - I. 21 -

    2.7.4.3. Especialistas de los Laboratorios de la UOPJ de Comandancia.

    S Intervenir en las primeras etapas de la investigacin criminalstica, en los casos graves(segn el Plan de Actuacin de la UOPJ) y cuando as lo disponga el Jefe de la UOPJ,realizando, incluso de forma individual si las necesidades del servicio lo exigen, todasaquellas actividades tcnicas que le son propias: inspecciones oculares y desarrollo de lostrabajos tcnicos que llevan consigo -reportaje fotogrfico, recogida, empaquetado,transporte o envo de muestras y confeccin y firma del Acta-.

    S Realizar los informes lofoscpicos que le solicite la Autoridad Judicial, los que se generencon motivo de sus intervenciones y aquellos que le sean interesados por los Equipos desu Comandancia, siempre dentro de sus posibilidades y capacidades determinadas porsus medios y formacin.

    S Efectuar el mantenimiento del equipo asignado al Laboratorio. S Efectuar las labores administrativas que se le encomienden, relativas a la tramitacin de

    sus asuntos. S Asistir a las actuaciones para las que sean citados por la Autoridad Judicial e intervenir en

    cualquier diligencia para la que sean designados. S Auxiliar al Jefe de la UOPJ en el desarrollo de lo relativo a actualizacin del personal e

    inspeccin de los Equipos de PJ territoriales, en materia tcnico cientfica, segn los planesde actualizacin establecidos en cada momento por el Servicio de Criminalstica.

    S Velar especialmente por la preservacin de la cadena de custodia, el adecuado tratamientode las muestras y el mantenimiento del mayor nivel de calidad en los trabajos deCriminalstica que se realicen en su Comandancia.

    S Operar los terminales SAID cuando los tengan adjudicados en aquellas funciones para lasque estn expresamente habilitados.

    El Laboratorio de la Comandancia estar a cargo del ms caracterizado, correspondindoledesarrollar las siguientes tareas, las cuales deber simultanear con las que le correspondan comointegrante del mismo:

    * Dirigir la actuacin del Laboratorio, involucrndose en sus trabajos. * Responsabilizarse del control del material (incluido el fungible) y de su empleo. * Inspeccionar el trabajo y los informes tcnicos que se elaboren en el Laboratorio. * Asesorar al Jefe de la UOPJ en todos aquellos aspectos tcnicos de su especialidad.

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    - I. 22 -

    2.7.5. MANDOS Y PERSONAL DE PLM,S.

    2.7.5.1. Mandos de las Unidades Centrales de PJ.

    a). JEFE DE LA UTPJ.

    * Mando de la UTPJ y coordinar la actuacin de los Departamentos. * Representar a la Guardia Civil en el Comit Tcnico de la Comisin Nacional de

    Coordinacin de Polica Judicial. * Proponer normas de actuacin de las Unidades territoriales relacionadas con la Funcin

    de Polica Judicial. * Informar el anuncio y peticiones de vacantes de las U,s de PJ, as como destinos y bajas

    en la especialidad. * Elaborar anteproyecto de presupuesto del material especfico de las U,s de PJ. * Proponer a la superioridad reuniones peridicas de los Jefes de las Unidades perifricas

    de Polica Judicial al objeto de unificar criterios o resolver disfunciones puntuales en elseno de la especialidad.

    * Proponer a la JIPJ necesidades de formacin y personal. * Elevar propuestas, sobre organizacin de las U,s de PJ, instrucciones tcnicas y rdenes

    de inters permanente sobre procedimientos tcnicos, que se deriven de la normativa legaly rdenes superiores.

    * Inspeccionar las Unidades perifricas de PJ, informando sobre problemas de personal,servicios y material a la JIPJ.

    * Mantener enlace con Autoridades Judiciales, Administrativas y Policiales en relacin arequisitorias, mecanizacin de ficheros e investigacin de delincuencia.

    b) JEFE DEL SERVICIO DE CRIMINALSTICA.

    * Proponer las necesidades de personal de las Unidades que dependan orgnica otcnicamente del Servicio.

    * Mando del Servicio, coordinando la actuacin de las Secciones y asignando el personal losdiferentes rganos.

    * Informar sobre el personal que se proponga para destino o continuacin en el Servicio, yen los Laboratorios de Zona y de Comandancia.

    * Planificar y coordinar la formacin, actualizacin y perfeccionamiento del personal delServicio de Criminalstica, los laboratorios de Zona y los de Comandancia.

    * Impulsar, proponer y organizar la asistencia de personal tcnico a cursos o prcticas, ascomo a congresos o seminarios, que se organicen y desarrollen en organismos o entidadesoficiales o privados, nacionales o extranjeros.

    * Proponer los cursos de especializacin tcnica que la Direccin General establezca paraformacin o perfeccionamiento de personal ajeno al Cuerpo, espaol o extranjero.

    * Proponer, organizar o establecer, proyectos de investigacin internos o con Organismoso Entidades ajenos al cuerpo, oficiales o privados, dentro del marco de aplicacin de lafuncin tcnico-cientfica.

    * Estudiar y definir el material tcnico que se considera idneo para uso en el Servicio deCriminalstica y Laboratorios de Zona y Comandancia.

    * Mantener el control actualizado del material del Servicio de Criminalstica y Laboratoriosde Zona y Comandancia, proponiendo para baja aquel que considere fuera de uso.

    * Inspeccionar peridicamente el material tcnico-cientfico de los Laboratorios. * Establecer la poltica y objetivos de Calidad. * Revisar y aprobar el Manual de Calidad y los procedimientos generales. * Aprobar el Programa Anual de Auditoras Internas del Sistema.

    c). JEFE DE LA UNIDAD CENTRAL OPERATIVA.

    * Dirigir y coordinar la accin de los Departamentos y Grupos de l dependientes. * Informar al Jefe de la Polica Judicial de las investigaciones en desarrollo. * Asesorar a dicho Jefe sobre las posibilidades de empleo de la UCO, en funcin de la

    evolucin de la situacin de cada momento. * Informar sobre las necesidades de apoyo a las investigaciones de otras Unidades del

    Cuerpo a peticin de estas o por decisin del Mando superior.

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    * Proponer los cursos de formacin y perfeccionamiento de los componentes de la Unidad. * Elaborar propuesta de presupuestos de su Unidad al Jefe de la Polica Judicial. * Mantener enlaces y relaciones directas con las Autoridades Judiciales y Ministerio Fiscal

    competentes en las actuaciones que se le encomienden. * Designar los medios personales y materiales para cada investigacin en razn de la

    gravedad del delito y disponibilidad de medios. * Disponer el empleo del Grupo de Apoyo cuando lo estime necesario.

    d). JEFES DE DEPARTAMENTO DE LA UCO.

    A los Oficiales Jefes de Departamento la U.C.O le corresponde, de acuerdo con lasinstrucciones particulares del Jefe de la Unidad, coordinar la labor de los Grupos en todolo relativo al desarrollo de las investigaciones u operaciones. Elaborar los informes quese le asignen y participar en los foros o grupos de trabajo, tanto de la Institucin comoajenos a ella, que se determine.

    e). JEFES DE DEPARTAMENTO DE LA UCO.

    A los Oficiales Jefes de Departamento, de acuerdo con las instrucciones recibidas del Jefede Seccin Central o Jefe de la Unidad, le corresponde coordinar la labor de las Seccioneso Equipos puestos a su disposicin, dirigiendo personalmente las investigaciones msrelevantes. Elaborar los informes que individual o colectivamente se le asignen yparticipar en los foros o grupos de trabajo, tanto de la Institucin como ajenos a ella, quese determine.

    2.7.5.2. Oficiales de los Departamentos de la UTPJ.

    a). JEFES DE DEPARTAMENTO.

    Adems de las funciones enumeradas para los Oficiales, tienen las siguientes:

    * Planificar y distribuir los trabajos tcnicos en el seno del Departamento coordinando laactividad de los distintos Grupos.

    * Realizar los informes tcnicos que se le ordenen y supervisar los informes que se elaborenen el mismo.

    * Confeccionar los boletines o documentacin peridica que tenga encomendado. * Gestionar los archivos que tenga asignados. * Gestionar los medios asignados al Departamento. * Coordinar con otros Departamentos las tareas que le afecten.

    b). OFICIALES DE LOS DEPARTAMENTOS.

    * Elaborar los estudios o informes que individual o colectivamente se le encomienden. * Participar, segn las instrucciones recibidas, en la confeccin de boletines o

    documentacin peridica que se desarrolle en el Departamento. * Ser el responsable de los archivos o reas de trabajo que se le encomienden. * Supervisar los trabajos del personal de su Seccin desarrollando las funciones propias

    relativas a gestin del personal de acuerdo a las instrucciones del Jefe de la Unidad. * Mantener actualizados los conocimientos sobre normativa o procedimientos tcnicos en

    relacin al rea de trabajo encomendada al Departamento. * Colaborar con el Jefe de la Unidad en la realizacin de las inspecciones de las Unidades,

    aportando la documentacin correspondiente. * Asistir o impartir, en su caso, a los cursos, conferencias, seminarios, grupos de trabajo

    (tanto de la propia Institucin como ajenos a ella) etc, para los que sea designado. * Actuar como profesor en materias relacionadas con la especialidad en los cursos de

    capacitacin o reciclaje que se establezcan por la Jefatura del Servicio. Impartir lasconferencias que sobre la especialidad se le encomienden.

    * Cualquier otra que se le encomiende en relacin con las tareas de auxilio a los mandos delServicio en la gestin de los asuntos asignados a su responsabilidad.

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    2.7.5.3. Jefes de UPJZ.

    * Mantener un fluido intercambio de datos con las UOPJ,s de cada Comandancia a las queapoyar si fuera necesario y seguir con puntualidad la investigacin de los delitos deespecial relevancia cometidos en su demarcacin.

    * Evaluar y atender las peticiones de apoyo de las Comandancias de tal forma que, cuandouna investigacin obligue a rebasar los lmites provinciales, dentro de la propia Zona, elservicio se coordine a travs de la UPJZ, si ello es posible.

    * Propo