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MANUAL PARA LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIMIENTO DEL TERRORISMO Y OTROS DELITOS Versión: 001 Código: GMC-GCA-MTS-POL-001 Responsable: Unidad de Cumplimiento Elaborado por: Ch an Arzani/ Gabriela Morales / María Paula Segura Revisado por: So a Almeida Aprobado por: Comité de Cumplimiento Fecha de Aprobación: 19/07/2017 HISTORIAL DE REVISIONES Fecha Versión Modicado por: Revisado por: Aprobado por: Descripción del cambio: Jun-06- 2017 001 Ch an Arzani Gabriela Morales María Paula Segura So a Almeida Comité de Cumplimiento Versión Original Dic-18- 2017 002 Ch an Arzani Gabriela Morales So a Almeida Comité de Cumplimiento Versión Original Feb-25- 2018 003 Ch an Arzani Gabriela Morales So a Almeida Comité de Cumplimiento Versión Original Mar-16- 2018 004 Ch an Arzani Gabriela Morales So a Almeida Comité de Cumplimiento Versión Original - 1 de 74 -

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MANUAL PARA LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIMIENTO DEL TERRORISMO Y OTROS DELITOS

Versión: 001

Código: GMC-GCA-MTS-POL-001

Responsable: Unidad de Cumplimiento

Elaborado por: Ch an Arzani/ Gabriela Morales / María Paula Segura

Revisado por: So a Almeida

Aprobado por: Comité de Cumplimiento

Fecha de Aprobación: 19/07/2017

HISTORIAL DE REVISIONES

Fecha Versión Modificado por: Revisado por: Aprobado por: Descripción del cambio:

Jun-06-2017 001

Ch an Arzani Gabriela Morales María Paula Segura

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Contenido OBJETIVO ....................................................................................................................................................................6

ALCANCE .....................................................................................................................................................................6

GLOSARIO ...................................................................................................................................................................6

DEL PROCESO DE LAVADO DE ACTIVOS .................................................................................................................. 12

etapas para el Financiamiento del Terrorismo ........................................................................................................ 13

MARCO LEGAL ......................................................................................................................................................... 13

Aspectos Internacionales .................................................................................................................................... 13

Normativa Nacional ............................................................................................................................................. 14

Normas InternaS .................................................................................................................................................. 16

LA COMPAÑÍA .......................................................................................................................................................... 17

SUS PRODUCTOS .............................................................................................................................................. 18

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL, FUNCIONES, RESPONSABILIDADES Y FACULTADES DE QUIENES PARTICIPAN EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y OTROS DELITOS ................................................................................................................................................................... 24

EL DIRECTORIO .................................................................................................................................................... 24

DEL PRESIDENTE EJECUTIVO................................................................................................................................ 25

DE LA SUBGERENCIA DE AUDITORIA ................................................................................................................... 25

DE LA SUBGERENCIA DE RIESGOS ....................................................................................................................... 26

DEL COMITÉ DE CUMPLIMIENTO ........................................................................................................................ 26

GENERALIDADES DEL COMITÉ DE CUMPLIMIENTO ........................................................................................ 26

OBLIGACIONES Y FUNCIONES DEL COMITÉ DE CUMPLIMIENTO .................................................................... 27

DE LA UNIDAD DE CUMPLIMIENTO ..................................................................................................................... 28

DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO ......................................................................................................................... 28

PERFIL DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO ......................................................................................................... 28

DE LA DESIGNACIÓN DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO PRINCIPAL Y SUPLENTE ............................................. 28

FUNCIONES DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO PRINCIPAL Y SUPLENTE ............................................................... 28

FUNCIONES DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO, SEGÚN LA NORMATIVA VIGENTE .......................................... 28

FUNCIONES DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO, SEGÚN LAS NORMAS DE PREVENCIÓN PARA EL SISTEMA DE SEGURO PRIVADO ............................................................................................................................................ 29

OFICIAL DE CUMPLIMIENTO SUPLENTE .............................................................................................................. 31

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DEL REMPLAZO DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO ........................................................................................... 31

PROHIBICIONES DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO .............................................................................................. 32

PROHIBICIONES SEGÚN LA NORMA DE PREVENCIÓN DEL SISTEMA DE SEGURO PRIVADO, .......................... 32

SANCIONES DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO ..................................................................................................... 32

SEGÚN EL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS ................................................... 32

SANCIONES DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO, SEGÚN LAS NORMAS DE PREVENCIÓN DEL SISTEMA DE SEGURO PRIVADO ............................................................................................................................................ 33

SANCIONES SEGÚN EL CODIGO INTEGRAL PENAL ........................................................................................... 34

DE LAS UNIDADES DE APOYO .............................................................................................................................. 34

DE LAS SANCIONES .................................................................................................................................................. 34

DE LA MATRIZ DE RIESGO ........................................................................................................................................ 36

1.1. Perfil de comportamiento - Probabilidad ................................................................................................ 37

1.1.1. Actividad económica ....................................................................................................................... 37

1.1.2. Nacionalidad .................................................................................................................................... 38

1.1.3. Lugar de residencia .......................................................................................................................... 39

1.1.4. Ramo ................................................................................................................................................ 39

1.1.5. Canales ............................................................................................................................................. 40

1.1.6. Forma de pago ................................................................................................................................. 40

1.2. Perfil de comportamiento – Impacto. ..................................................................................................... 41

1.3. Nivel de riesgo de clientes ....................................................................................................................... 41

1.4. Perfil de riesgo de clientes ...................................................................................................................... 42

RESPONSABILIDAD DE LA APLICACIÓN DE MATRIZ DE RIESGO ......................................................................... 43

POLITICAS DE DEBIDA DILIGENCIA ......................................................................................................................... 43

POLITICA CONOZCA A SU CLIENTE ..................................................................................................................... 43

POLITICAS GENERALES ..................................................................................................................................... 43

DEBIDA DILIGENCIA AMPLIADA ....................................................................................................................... 46

DEBIDA DILIGENCIA PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE (PEP) ............................................................... 47

DEBIBA DILIGENCIA BENEFICIARIOS FINALES .................................................................................................. 48

DEBIDA DILIGENCIA SIMPLIFICADA ................................................................................................................. 49

TIPOLOGIAS DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL MERCADO ASEGURADOR ............................................................. 50

DEFINICIÓN DE TIPOLOGIAS ............................................................................................................................ 50

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DETALLE DE TIPOLOGIAS Y SEÑALES DE ALERTA ............................................................................................. 50

DIAGRAMA DE FLUJO TIPOLOGIA DE SINIESTRO FRAUDULENTO EN LA INDUSTRIA DE SEGUROS ................ 51

PROCEDIMIENTOS PARA LA RECOPILACIÓN VERIFICACIÓN ACTUALIZACIÓN Y MONITOREO DE LA INFORMACIÓN DE CLIENTES: .......................................................................................................................... 52

POLITICA CONOZCA A SU MERCADO.................................................................................................................. 53

DE LOS PROCEDIMIENTOS CONOZCA A SU MERCADO ................................................................................... 54

DEL PROCESO INTERNO ESTUDIO DE MERCADO Y MATRIZ DE RIESGO .......................................................... 55

POLITICA CONOZCA A SU PRESTADOR DE SERVICIOS DE SEGUROS ................................................................... 56

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONOZCA A SU ASESOR PRODUCTOR DE SEGUROS: ...................................... 57

POLITICA CONOZCA A SU EMPLEADO ................................................................................................................. 58

POLITICA CONOZCA A SU ACCIONISTA ............................................................................................................ 59

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONOZCA A SU EMPLEADO Y A SU ACCIONISTA............................................. 59

PROCEDIMIENTO PARA LA DEBIDA DILIGENCIA BENEFICIARIO FINAL ............................................................ 60

POLITICAS PARA LA VENTA DE SALVAMENTOS: .................................................................................................. 60

DE PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE SALVAMENTOS .............................................................................. 61

PROCEDIMIENTO “CONOZCA A SU PROVEEDOR DE SERVICIOS” ........................................................................ 61

PROCEDIMIENTO REVISIÓN DE PRODUCTOS Y CANALES NUEVOS ..................................................................... 61

DEL CRUCE DE LISTAS .............................................................................................................................................. 62

DEL PROCEDIMIENTO DE CRUCE DE LISTAS ........................................................................................................ 63

PROCEDIMIENTO PARA EL REPORTE DE COINCIDENCIAS DE LISTAS ONU: ......................................................... 64

DE LA CAPACITACIÓN: ............................................................................................................................................. 64

DE LOS PROCEDIMIENTO DE REPORTE .................................................................................................................... 65

REPORTES INTERNOS ............................................................................................................................................... 65

REPORTES EXTERNO ................................................................................................................................................ 65

Reporte de operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas (ROII), .................................... 65

CONCEPTO ROII ............................................................................................................................................... 65

PLAZO PARA EL REPORTE ROII .......................................................................................................................... 65

De la gestión de reportes de operaciones y transacciones económicas inusuales e injustificadas .............. 65

DEL PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE UN ROII: ........................................................................... 66

REPORTE DE OPERACIONES SOBRE EL UMBRAL ................................................................................................. 67

CONCEPTO RESU .............................................................................................................................................. 67

PLAZOS PARA EL REPORTE RESU ..................................................................................................................... 67

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PROCEDIMIENTOS DE VALIDACIÓN DE REPORTES RESU: ............................................................................... 67

PROCEDIMIENTO DE REPORTE RESU ............................................................................................................... 67

DEL PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DEL REPORTE RESU: .............................................................. 68

ESTRUCTURA DE INFORMACIÓN E04 .................................................................................................................. 68

PROCEDIMIENTO DE REPORTE RESU ESTRUCTURA E04: ................................................................................ 69

PLAZO PARA EL REPORTE DE LA ESTRUCTURA E04 ......................................................................................... 69

POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS ............................................................ 69

PROCEDIMIENTO PARA ATENDER REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN PRESENTADA POR AUTORIDAD COMPETENTE .......................................................................................................................................................... 69

DE LAS MULTAS ESTABLECIDAS POR SANCIONES ADMINISTRATIVAS ................................................................ 70

DE LA RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD .................................................................................................................... 71

ANEXOS Y REFERENCIAS .......................................................................................................................................... 72

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Versión: 001

Código: GMC-GCA-MTS-POL-001

OBJETIVO El objetivo principal del presente manual es dar a conocer los procedimientos y actividades que debe desarrollar la compañía en relación al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, y los demás lineamientos que la Superintendencia Compañías, Valores y Seguros ha establecido sobre el tema en prevención, detección y erradicación del delito de lavado de activos y el financiamiento de delitos, constituyendo así una guía para el desarrollo de las actividades de empleados, clientes y personal al servicio de QBE Seguros Colonial S.A. (en adelante, “Aseguradora” o “QBE Seguros Colonial”).

ALCANCE El presente manual contendrá los procedimientos, lineamientos y medidas para prevenir el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, de todos los productos y servicios que ofrece QBE Seguros Colonial, siendo aplicable a toda la operación de la Aseguradora, clientes permanentes u ocasionales, accionistas, directivos, funcionarios y empleados, prestadores de servicios de seguros y reaseguros, así como para las personas naturales y jurídicas que conforman el sistema de seguro privado, con quienes la Compañía mantenga relaciones contractuales, dejando constancia de su distribución física o electrónica.

GLOSARIO

Actividades de alto riesgo. - Aquellas que por sus características particulares representan un mayor riesgo para las personas naturales y jurídicas que integran el sistema de seguro privado de ser utilizadas en el cometimiento de los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos.

Alta gerencia. - Nivel jerárquico dentro de la organización que cuenta con autonomía para tomar decisiones. La integran los presidentes y vicepresidentes ejecutivos, gerentes generales, vicepresidentes o gerentes departamentales y otros profesionales responsables de ejecutar las decisiones del directorio, de acuerdo con las funciones asignadas y la estructura organizacional definida en cada institución.

Apoderado. - Persona legalmente facultada para actuar a nombre de otra en los ámbitos que se acuerden por ambas partes por medio de un contrato de representación o mandato. Las actuaciones del apoderado se consideran responsabilidad del titular o poderdante, salvo que el mandatario exceda las atribuciones del contrato de representación.

Asegurado. - El cliente, persona natural o jurídica de las empresas de seguros y compañías de reaseguro interesada en la transferencia de los riesgos;

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Asesores productores de seguros. - Aquellas personas naturales o jurídicas que tienen la obligación de asesorar a los clientes, previa la contratación de un seguro, durante la vigencia del contrato o para la tramitación del reclamo. Éstos se dividen en:

Agentes de seguros.- Personas naturales autorizadas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que a nombre de una empresa de seguros se dedican a gestionar y obtener contratos de seguros, que se rijan por el contrato de trabajo suscrito entre las partes y no podrán prestar tales servicios en más de una entidad aseguradora por clase de seguros; y, los agentes de seguros, personas naturales que a nombre de una o varias empresas de seguros se dedican a obtener contratos de seguros, que se rijan por el contrato mercantil de agenciamiento suscrito entre las partes; y Agencias asesoras productoras de seguros. - Personas jurídicas autorizadas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, con organización y cuya única actividad es la de gestionar y obtener contratos de seguros para una o varias empresas de seguros o de medicina prepagada autorizada a operar en el país;

Beneficiario. - Persona natural o jurídica, que ha de percibir en caso de siniestro el producto de la póliza del seguro contratado, pudiendo ser el propio contratante o un tercero;

Beneficiario final. - Se refiere a las personas naturales que son las propietarias finales del producto de la póliza contratada o tienen el control final de un cliente y/o de la persona en cuyo nombre se realiza la operación. Comprende a aquellas personas que ejercen el control efectivo sobre una persona jurídica o acuerdo legal;

Categoría. - Nivel en el que la empresa de seguros o compañía de reaseguro ubica a un cliente por el riesgo que éste representa;

Cliente. - Persona natural o jurídica con la que una empresa de seguros o compañía de reaseguro establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial; entre ellos el asegurado, el contratante o solicitante de seguro, beneficiario y apoderado;

Cliente ocasional. - Persona natural o jurídica que desarrolla una vez o eventualmente negocios con las empresas de seguros y compañías de reaseguro;

Cliente permanente. - Persona natural o jurídica que, al amparo de un contrato, mantiene una relación comercial habitual con las empresas de seguros y compañías de reaseguro;

Cliente potencial. - Es la persona natural o jurídica que ha consultado por los servicios o productos de las empresas de seguros y compañías de reaseguro, y que pueda estar interesado en acceder a un producto o servicio diferente o nuevo;

Colaboradores cercanos. - Incluye a aquellas personas que se benefician del hecho de ser cercanos a la persona políticamente expuesta, tales como, sus colaboradores de trabajo, asesores, consultores y socios personales;

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Compañía de reaseguros.- Las compañías anónimas autorizadas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, constituidas en el territorio nacional, y las sucursales de empresas extranjeras establecidas en el país, de conformidad con la ley; y, los reaseguradores extranjeros que mantengan su registro vigente en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; y, cuyo objeto es el otorgar coberturas a una o más empresas de seguros por los riesgos que estas hayan asumido, así como el realizar operaciones de retrocesión; Contratante de reaseguros. - Persona jurídica que suscribe con una entidad reaseguradora un contrato de reaseguros;

Contratante de seguros. - Persona natural o jurídica que suscribe con una entidad aseguradora una póliza o contrato de seguros;

Criterios de riesgo. -Son los elementos sustentados que, bajo cada factor de riesgo previamente definido, permiten evaluar dicho factor;

Debida diligencia. - Es el conjunto de políticas, procesos y procedimientos que aplica la entidad, a sus accionistas, clientes, empleados, prestadores de servicios de seguros, y mercado, para prevenir que se la utilice como un medio para el cometimiento de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos.

Debida diligencia mejorada, reforzada o ampliada. - Es el conjunto de políticas, procesos y procedimientos diferenciados, más exigentes, exhaustivos y razonablemente diseñados en función de los resultados de la identificación, evaluación y diagnóstico de los riesgos, que aplica la entidad para prevenir el cometimiento del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos.

Debida diligencia simplificada. - Es el conjunto de políticas, procesos y procedimientos, que, bajo la responsabilidad de la entidad, conforme su perfil de riesgo, aplica con menor intensidad a sus clientes para prevenir que se la utilice como un medio para el cometimiento del delito de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos.

Elementos de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos. - Son las políticas, procesos, procedimientos, documentados formalmente, estructura organizacional, el sistema de control interno, infraestructura tecnológica, capacitación y formación del personal y divulgación de normas y principios orientados a prevenir el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos.

Empresas de seguros. - Son las compañías anónimas autorizadas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, constituidas en el territorio nacional y las sucursales de empresas extranjeras establecidas en el país, cuyo objeto exclusivo es el negocio de asumir directa o indirectamente, o aceptar y ceder riesgos en base a primas;

Empresas pantalla. - Es la compañía que no tienen una presencia física en el país donde fueron legalmente constituida y autorizada para funcionar, ni en ningún otro país.

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Etapas de prevención de lavado de activos . - Se refiere a la identificación , medición, control y monitoreo del riesgo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos.

Factores de riesgo. - Son parámetros que permiten evaluar las circunstancias y características particulares de clientes, productos y servicios, canal y situación geográfica, con la finalidad de determinar la probabilidad de ocurrencia e impacto de una operación inusual.

Financiamiento de delitos. - Actividad por la cual cualquier persona deliberadamente provea o recolecte fondos o recursos por el medio que fuere, directa o indirectamente, con la intención ilícita de que sean utilizados o a sabiendas que serán utilizados, en todo o en parte para cometer un acto o actos delictivos.

Financiamiento del terrorismo. - Actividad por la cual cualquier persona deliberadamente provea o recolecte fondos o recursos por el medio que fuere, directa o indirectamente, con la intención ilícita de que sean utilizados o a sabiendas que serán utilizados, en todo o en parte para cometer un acto o actos de terrorismo, por una organización terrorista o por un terrorista.

Interés asegurable. - Requisito que debe concurrir en quien desee la cobertura de determinado riesgo, reflejado en su deseo de que el siniestro no se produzca, ya que a consecuencia de él se originaría un perjuicio para su patrimonio.

Intermediarios de reaseguros. - Son las personas jurídicas autorizadas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, cuya única actividad es la de gestionar y colocar reaseguros y retrocesiones para una o varias empresas de seguros o compañías de reaseguros;

Lavado de activos. - Es el mecanismo a través del cual se oculta o disimula la naturaleza o el verdadero origen, ubicación, propiedad o control de dineros provenientes de actividades ilegales, tanto en moneda nacional como extranjera, para introducirlos como legítimos dentro del sistema económico de un país.

Mercado. - Es el conjunto de personas y organizaciones que participan de alguna forma en la compra y venta de los bienes y servicios o en la utilización de los mismos. Para definir el mercado en el sentido más específico, hay que relacionarle con otras variables, como el producto o una zona determinada.

Método de reconocido valor técnico. - Es una sucesión de pasos documentados, ligados entre sí por un propósito verificable, comprobable, operativo y fidedigno, que, en función de sus clientes, productos y servicios, canal, ubicación geográfica, entre otros, las empresas de seguros y compañías de reaseguros deben usar para segmentar la información del cliente, establecer perfiles operacionales, de comportamiento y de riesgo, aplicar procesos de monitoreo y reportar inusualidades;

Modalidades de contratación de reaseguro. - Forma de colocación del reaseguro, excluyéndose la colocación de los reaseguros facultativos.

Ocupación. - Es la actividad económica o labor que habitualmente desempeña el cliente, tanto al inicio como durante el transcurso de la relación comercial.

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Oficial de cumplimiento.- Es el funcionario que forma parte de la alta gerencia, calificado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, responsable de verificar la aplicación de la normativa inherente a la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y otros delitos, ejecutar el programa de cumplimiento tendiente a velar por la observancia e implementación de los procedimientos y controles y buenas prácticas necesarios para la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y otros delitos;

Operación inusual e injustificada. - Movimientos económicos realizados p o r personas naturales o jurídicas, que no guarden correspondencia con el perfil operativo y de comportamiento establecido por la entidad sobre el cliente y que no puedan ser sustentados; o, cuando aun siendo concordantes con el giro y perfil del cliente parezcan desmedidos o inusuales, por su monto, frecuencia o destinatarios. Organizaciones o empresas de alto riesgo. - Aquellas personas jurídicas que, por su ubicación geográfica, su nicho de mercado, por el perfil de sus accionistas y demás características particulares, representan un mayor riesgo para las personas naturales y jurídicas que integran el sistema de seguro privado de ser utilizadas en el cometimiento de los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos. Paraísos fiscales. - Son aquellos territorios o estados que se caracterizan por tener legislaciones impositivas y de control laxas, y que han sido clasificados como tales por el Servicio de Rentas Internas. Perfil de comportamiento del sujeto de análisis. - Son todas aquellas características propias y habituales del sujeto de análisis, asociadas con su información general, modo de utilización de los servicios y productos que ofrece la institución. Perfil operacional del sujeto de análisis. - Es el parámetro máximo determinado por la entidad, de las acreencias netas de todos los productos consolidados del sujeto de análisis, en función de la situación y actividades económicas que realiza mensualmente este cliente sobre el cual se debe confrontar su operatividad. En la medida que varíen los factores que determinen este perfil, este debe actualizarse; Perfil de riesgo. - Es la condición de riesgo que presenta el cliente tanto por su perfil de comportamiento y su perfil operacional que le pueden exponer a la entidad a la ocurrencia de sucesos con implicaciones en lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos.

Inspectores de riesgos. - Personas naturales o jurídicas autorizadas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, cuya actividad es la de examinar y calificar los riesgos en forma previa a la contratación del seguro y durante la vigencia del contrato. Ajustadores de siniestros. - Personas naturales o jurídicas autorizadas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, cuya actividad profesional es la de examinar las causas de los siniestros y valorar la cuantía de las pérdidas en forma equitativa y justa, de acuerdo con las

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cláusulas de la respectiva póliza. El ajustador tendrá derecho a solicitar al asegurado la presentación de libros y documentos que estime necesarios para el ejercicio de su actividad.

Persona políticamente expuesta.- Es la persona que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en el país o en el exterior, que por su perfil pueda exponer en mayor grado a la entidad al riesgo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, por ejemplo, jefe de Estado o de un gobierno, político de alta jerarquía, funcionario gubernamental, judicial o militar de alto rango, ejecutivo estatal de alto nivel, funcionario importante de partidos políticos, Las relaciones comerciales con, los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad y los colaboradores cercanos de una persona políticamente expuesta, implica que las instituciones del sistema financiero apliquen procedimientos de debida diligencia ampliados.

Prestadores de servicios de seguros. - Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, con la cual las empresas de seguros y compañías de reaseguros mantienen relaciones comerciales, es decir, todas las personas que conforman el sistema de seguro privado, autorizadas para operar en el país;

Productos de seguros. - Son las pólizas de seguros emitidas por las aseguradoras legalmente constituidas y autorizadas para operar en el Ecuador y las sucursales de empresas de seguros extranjeras establecidas y autorizadas a realizar operaciones en el país y la colocación de reaseguros de reaseguradores nacionales, sucursales de reaseguradores extranjeros y reaseguradores extranjeros registrados en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros;

Profesión. - Actividad que ejerce una persona públicamente y que requiere de un conocimiento especializado y una capacitación educativa de alto nivel;

Ramos de seguros. - Son aquellos relativos a riesgos con características o naturaleza semejantes. En este sentido se habla de ramo de vida, ramo de vehículos, ramo de incendios, entre otros;

Reasegurador o intermediario de reaseguro pantalla. - Entidad constituida en jurisdicción extranjera que no tiene presencia física en ningún país, que no está registrada en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y que no es subsidiaria o afiliada de un grupo financiero regulado;

Reaseguro. - Es una operación mediante la cual el asegurador cede al reasegurador la totalidad o una parte de los riesgos asumidos por él;

Segmentación. - Es el resultado de definir, identificar, clasificar y analizar adecuadamente los grupos de sus clientes, en función de sus características y criterios de riesgos adoptados;

Sistema Core.- Sistema de análisis transaccional de uso interno para la compañía.

Solicitante de seguro. - Es la persona natural o jurídica, que formula una solicitud de seguro a una entidad aseguradora.

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Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.- Institución encargada de la supervisión y control del sistema de seguro privado con la finalidad de proteger los intereses del público en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento de delitos, verificar la existencia de políticas y cumplimiento de procedimientos para prevenir que se utilice al sistema de seguro privado para lavar activos o financiar delitos; y,

Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).- Institución legalmente facultada para solicitar y receptar con carácter de reservado información sobre operaciones cuyas cuantías superen los umbrales legales establecidos, así como aquellas consideradas inusuales e injustificadas, con el fin de realizar el análisis para determinar su esquema y origen.

DEL PROCESO DE LAVADO DE ACTIVOS El proceso del lavado de activos se compone de tres etapas:

COLOCACIÓNDe fondos ilegales

en el sistema financiero y no

fiannciero.

DIVERSIFICACIÓNDesvinculación de ingresos ilícitos,

mediante operaciones

financieras y no financieras

INTEGRACIÓNRetorno de los

Ingresos lavados a la económia pero con

apariencia de legitimidad

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ETAPAS PARA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO El financiamiento del Terrorismo se compone de tres etapas:

MARCO LEGAL ASPECTOS INTERNACIONALES

FAFT- GAFI (Finantial Action Task Force /Grupo de Acción Financiera Internacional) Organismo gubernamental, que emite 40 recomendaciones a sus países miembros, su propósito es elaborar y promover medidas para combatir el blanqueo de capitales. Grupo EGMONT: Instancia que reúne a las Unidades de Inteligencia Financiera UIF del mundo, a fin de discutir sobre las organizaciones especializadas en la lucha contra el lavado de dinero. Organización de las Naciones Unidas (ONU) El papel de la ONU en materia de lavado de activos se desempeña a partir de cuatro elementos básicos:

1. Convención de Viena de 1988.

2. Convención de Palermo de 2000.

3. Declaración Política y el Plan de Acción adoptados por la Asamblea General en junio de 1998, que subraya la importancia de fortalecer la cooperación internacional, regional y subregional para el combate del lavado de activos.

Ingresos de inversiones legítimas o Ilegítimas

Fondos utilizados para un propósito,

con beneficios a un delito.

cometimiento de actos de

terror

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4. Programa Mundial contra el Lavado de Dinero.

Organización de Estados Americanos (OEA) y (CICAD)

La Unidad focaliza sus esfuerzos en proveer asistencia técnica y capacitación a todos los estados miembro en las medidas judiciales y financieras y en el control legal. A través del Grupo de Expertos, se elaboran Regulaciones Modelo sobre delitos de lavado de dinero relacionados con el tráfico de drogas y otros delitos.

Internacional l Grupo de Acción Financiera Latinoamericana (GAFILAT)

Organización intergubernamental de base regional que agrupa a 18 países latinoamericanos, los cuales son: Argentina, Cuba, Panamá, Bolivia, Ecuador, Paraguay, Brasil, Guatemala, Perú, Chile, Honduras, República Dominicana, Colombia, México, Uruguay, Costa Rica, Nicaragua. Para combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales contra ambos temas y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países.

Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS) Representa a los supervisores de más de 190 países y ha expedido principios globales de seguros, normas y documentos de orientación, ofrece capacitación y apoyo en cuestiones relacionadas con la supervisión de seguros, y organiza reuniones y seminarios para supervisores de seguros.

NORMATIVA NACIONAL Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos Esta ley tiene por finalidad prevenir, detectar y erradicar el lavado de activos y la financiación de delitos, en sus diferentes modalidades, teniendo como objetivos principales:

Art. 1. Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

a) Detectar la propiedad, posesión, utilización, oferta, venta, corretaje, comercio interno o externo, transferencia gratuita u onerosa, conversión y tráfico de activos, que fueren resultado o producto de los delitos de los que trata la presente ley, o constituyan instrumentos de ellos, para la aplicación de las sanciones correspondientes; b) Detectar la asociación para ejecutar cualesquiera, de las actividades mencionadas en el literal anterior, o su tentativa; la organización de sociedades o empresas que sean utilizadas para ese propósito; y, la gestión, financiamiento o asistencia técnica encaminados a hacerlas posibles, para la aplicación de las sanciones correspondientes;

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c) Realizar las acciones y gestiones necesarias para recuperar los activos que sean producto de los delitos mencionados en esta ley, que fueren cometidas en territorio ecuatoriano y que se encuentren en el exterior.

Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

Tiene como finalidad, regular la aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos con la finalidad de establecer los procedimientos generales para la consecución de los objetivos de la Ley; y, normar la relación de los sujetos obligados; y, personas jurídicas públicas y privadas con la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, libro III Sistema de Seguros Privados, capítulo III Normas Para las Instituciones del Sistema de Seguro Privado Sobre Prevención de Lavado de Actvos, Financimiento del Terrorismo y Otros Delitos. Esta codificación dispone que las compañías de seguros y reaseguros deben contar con un Manual Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y otros Delitos, que establezca políticas, procesos y procedimientos para evitar el lavado de activos o financiamiento de delitos dentro de las instituciones. Código Orgánico Integral Penal Este Código tiene como finalidad normar el poder punitivo del Estado, tipificando las infracciones penales referente al lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, siendo estos dos primeros el motivo fundamental de la normativa en materia de prevención:

Art. 317. COIP

La persona que en forma directa o indirecta:

1. Tenga, adquiera, transfiera, posea, administre, utilice, mantenga, resguarde, entregue, transporte, convierta o se beneficie de cualquier manera, de activos de origen ilícito.

2. Oculte, disimule o impida, la determinación real de la naturaleza, origen, procedencia o vinculación de activos de origen ilícito.

3. Preste su nombre o el de la sociedad o empresa, de la que sea socio o accionista, para la comisión de los delitos tipificados en este artículo.

4. Organice, gestione, asesore, participe o financie la comisión de los delitos tipificados en este artículo

5. Realice, por sí mismo o por medio de terceros, operaciones y transacciones financieras o económicas, con el objetivo de dar apariencia de licitud a actividades de lavado de activos.

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6. Ingrese o egrese dinero de procedencia ilícita por los pasos y puentes del país.

Art. 367. COIP

Financiación del terrorismo.- La persona que en forma individual o colectiva, de manera directa o indirecta, proporcione, ofrezca, organice o recolecte fondos o activos, de origen lícito o ilícito, con la intención de que se utilicen o a sabiendas de que serán utilizados para financiar en todo o en parte, la comisión de los delitos de terrorismo; o cualquier otro acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando, el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; o, la existencia de terroristas individuales, grupos u organizaciones terroristas, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.

NORMAS INTERNAS Código de Ética y Conducta Empresarial de QBE. Éste código describe una serie de normas de ética y conducta empresarial, siendo diseñado para proveer principios relacionados con estos asuntos.

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LA COMPAÑÍA

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SUS PRODUCTOS

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Los productos antes expuestos se encuentran bajo la cobertura de los ramos que se detallan a continuación, aprobados previamente por la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros: 1. ACCIDENTES PERSONALES 2. AGROPECUARIO 3. AVIACION 4. BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS (BBB) 5. BUEN USO DE ANTICIPO 6. CUMPLIMIENTO DE CONTRATO 7. DINERO Y VALORES 8. EJECUCION DE OBRA Y BUENA CALIDAD DE MATERIALES 9. EQUIPO ELECTRONICO 10. EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONTRATISTAS 11. FIDELIDAD 12. GARANTIAS ADUANERAS 13. INCENDIO Y LINEAS ALIADAS 14. LUCRO CESANTE A CONSECUENCIA DE INCENDIO Y LINEAS ALIADAS 15. MARITIMO 16. MONTAJE DE MAQUINARIA 17. MULTIRIESGO 18. OBRAS CIVILES TERMINADAS 19. PERDIDA DE BENEFICIO POR ROTURA DE MAQUINARIA 20. RESPONSABILIDAD CIVIL 21. RIESGOS CATASTROFICOS 22. RIESGOS ESPECIALES 23. ROBO 24. ROTURA DE MAQUINARIA 25. SERIEDAD DE OFERTA 26. SOAT 27. TODO RIESGO PARA CONTRATISTAS 28. TRANSPORTE 29. VEHICULOS

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ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL, FUNCIONES, RESPONSABILIDADES Y FACULTADES DE QUIENES PARTICIPAN EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y OTROS DELITOS La estructura que man ene QBE Seguros Colonial, para la prevención de lavado de a vos, financiamiento del terrorismo y otros delitos es:

DIRECTORIO OFICIAL DE CUMPLIMIENTO UNIDAD DE CUMPLIMIENTO COMITÉ DE CUMPLIMIENTO OTROS VINCULADOS

EL DIRECTORIO Asegura que la alta administración, apoye el desarrollo de las ac vidades ligadas a la prevención de lavado de a vos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, siendo sus principales funciones, entre otras:

a) Aprobar y em las pol generales para la prevención de lavado de vos, financiamiento del terrorismo y otros delitos;

b) Aprobar el Código de É a y Conducta Empresarial, en relación a la prevención de lavado de ac vos, financiamiento del terrorismo y otros delitos;

c) Aprobar el Manual de Prevención de Lavado de Ac vos, Financiamiento del Terrorismo y otros Delitos y sus actualizaciones;

d) Aprobar, en enero de cada año, el plan de trabajo anual de cumplimiento en materia de prevención de lavado de ac vos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, así como el informe de esta unidad correspondiente al año inmediato anterior;

e) Llevar a conocimiento de la Junta General de Accionistas, el plan de trabajo anual y el informe de la Unidad de Cumplimiento mencionado anteriormente;

f) Designar al Oficial de Cumplimiento y a su respec vo suplente, de conformidad con el perfil y requisitos exigidos para ocupar el cargo, y removerlo de sus funciones, cuando existan los méritos para ello. La ges ón de prevención de lavado de ac vos, financiamiento del terrorismo y otros delitos será de responsabilidad exclusiva del Directorio de la Compañía, en tanto no se disponga de un Oficial de Cumplimiento debidamente calificado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros;

g) Designar a los miembros del Comité de Cumplimiento; h) Aprobar el procedimiento de control y las instancias responsables conformadas con

funcionarios de la alta gerencia para la vinculación de los clientes que por sus caracterís cas, vidades que desempeñan, operaciones que realizan, entre otros, puedan considerarse

mayormente expuestos al riesgo de lavado de ac vos, financiamiento del terrorismo y otros delitos;

i) Conocer y realizar un seguimiento de las resoluciones adoptadas por el Comité de Cumplimiento, dejando expresa constancia en el acta respec va;

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j) Aprobar la adquisición de los recursos técnicos y la contratación de los recursos humanos necesarios para implementar y mantener los procedimientos de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos;

k) Designar la instancia responsable del diseño de las metodologías, modelos e indicadores cualitativos y/o cuantitativos para la oportuna detección de las operaciones inusuales e injustificadas, con un valor técnico que vaya en función de la información pública disponible y la mínima solicitada en la ley o en la normativa;

l) Determinar las sanciones administrativas internas para quien incumpla los procesos de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, y verificar su cumplimiento;

m) Aprobar la metodología general de la matriz de riesgos de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos y las metodologías, modelos e indicadores cualitativos y cuantitativos para la oportuna detección de las operaciones inusuales e injustificadas que presente el Comité de Cumplimiento.

DEL PRESIDENTE EJECUTIVO El Presidente Ejecutivo de QBE Seguros Colonial, es el encargado de ejecutar las decisiones que tome el Directorio, y de hacer cumplir las políticas, procesos y procedimientos de la Compañía, así como también aplicar y hacer cumplir las sanciones correspondientes que se deriven del incumplimiento de estas. Entre sus funciones principales se encuentran:

a) Apoyar en el cumplimiento de las políticas, procesos y procedimientos para la adecuada gestión de prevención, detección y erradicación del delito de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos;

b) Difundir las políticas, procesos y procedimientos a todos los niveles de la organización, quienes deberán entender sus responsabilidades;

c) Apoyar para que las capacitaciones en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos para toda la Compañía, sean cumplidas;

d) Apoyar para dar seguimiento y cumplimiento a las resoluciones adoptadas por la Unidad de Cumplimiento;

e) Hacer cumplir las sanciones correspondientes. DE LA SUBGERENCIA DE AUDITORIA Entre las diferentes actividades que desarrolla como área supervisora, se encuentran las siguientes funciones:

a) Participar como miembro permanente del Comité de Cumplimiento, con voz, pero sin voto; b) Realizar la evaluación periódica del sistema de prevención de lavado de activos

implementado por la administración, sobre la base de los procedimientos definidos y

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aprobados por el Directorio u organismo que haga sus veces, y debidamente documentados en el Plan anual de Auditoría Interna.

DE LA SUBGERENCIA DE RIESGOS

Corresponde al área de apoyo, donde su función principal es elaborar la matriz de riesgo de prevención de lavado de activos y su revisión semestral.

DEL COMITÉ DE CUMPLIMIENTO El Comité de Cumplimiento, está conformado de la siguiente manera:

El Representante Legal o su delegado; Un miembro del Directorio; El responsable del área comercial o su delegado; El responsable del área técnica o su delegado; El responsable de control interno; El responsable de auditoria; El Oficial de Cumplimiento; y, El asesor legal o su delegado.

Los funcionarios delegados cuentan con el mismo poder de decisión que los titulares y deberán pertenecer a la misma unidad de su mandante. La delegación no exime al titular de su responsabilidad. GENERALIDADES DEL COMITÉ DE CUMPLIMIENTO El comité de cumplimiento deberá regirse bajo las siguientes generalidades:

Los miembros permanentes del comité tendrán voz y voto, excepto el responsable de control interno que participará únicamente con voz, pero sin voto.

El Comité de Cumplimiento estará presidido por el miembro del Directorio y en ausencia de éste, asumirá la presidencia el miembro de la unidad de mayor jerarquía.

El asesor legal actuará como secretario, elaborará y llevará las actas de todas las sesiones en forma cronológica y debidamente numeradas. Si la institución no dispone de un asesor legal de planta, este cargo lo ocupará un funcionario de la entidad designado por el presidente del Comité de Cumplimiento con carácter permanente.

El comité sesionará de manera ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando el presidente lo convoque por iniciativa propia o por pedido de por lo menos dos (2) de sus miembros, o ante el requerimiento del Oficial de Cumplimiento para el pronunciamiento de una inusualidad u operación injustificada. En la convocatoria constará el orden del día y se la realizará por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, excepto cuando se trate de sesiones extraordinarias.

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El quórum para las sesiones se establecerá con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros del Comité de Cumplimiento con derecho a voto.

Las decisiones se tomarán con el voto mayoritario de los miembros del comité; en caso de empate, el presidente del comité tendrá voto dirimente.

El comité será un organismo de apoyo al Oficial de Cumplimiento, en el desempeño de las funciones de prevención, detección y erradicación del delito de lavado de activos y del financiamiento de delitos.

OBLIGACIONES Y FUNCIONES DEL COMITÉ DE CUMPLIMIENTO El comité de cumplimiento, entre otras, tiene las siguientes obligaciones y funciones:

a) Proponer al Directorio las políticas generales de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y otros delitos;

b) Someter a aprobación del Directorio, el Manual de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos, así como sus reformas y actualizaciones;

c) Recibir, analizar y pronunciarse sobre cada uno de los puntos que contenga el informe mensual del Oficial de Cumplimiento y realizar seguimiento a las labores que desempeña este funcionario, dejando expresa constancia en la respectiva acta;

d) Recibir, analizar y pronunciarse sobre los informes de operaciones inusuales e injustificadas reportadas por el Oficial de Cumplimiento, para si fuere del caso, trasladarlos a conocimiento de la Unidad de Análisis Financiero y Económico- UAFE;

e) Prestar eficiente y oportuno apoyo al Oficial de Cumplimiento; f) Emitir recomendaciones al Oficial de Cumplimiento sobre la aplicación de las políticas de

prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos y efectuar el seguimiento del acatamiento de las mismas;

g) Proponer la imposición de sanciones administrativas internas por el incumplimiento de los procesos de prevención de lavado de activos o financiamiento de delitos, previo al proceso correspondiente;

h) Presentar al Directorio la metodología general de la matriz de riesgos de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos y aprobar, al menos semestralmente, las actualizaciones de los criterios, categorías y ponderaciones de riesgos constantes en la matriz de riesgos;

i) Presentar al Directorio las metodologías, modelos e indicadores cualitativos y cuantitativos para la oportuna detección de las operaciones inusuales e injustificadas;

j) Aprobar los mecanismos suficientes y necesarios para que la Compañía mantenga sus bases de datos actualizadas y depuradas, para que puedan ser utilizadas de manera eficiente y oportuna en las labores de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo y otros delitos;

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DE LA UNIDAD DE CUMPLIMIENTO La unidad de cumplimiento está conformada por:

1. Un Oficial de Cumplimiento Principal, cuyo cargo es el Subgerente de Compliance. 2. Un Oficial de Cumplimiento Suplente, cuyo cargo es Ejecutivo de Compliance.

DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO PERFIL DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO En concordancia con lo que manda la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros en el libro III: Sistema de Seguros Privados, capítulo III Normas Para las Instituciones del Sistema de Seguro Privado Sobre Prevención de Lavado de Actvos, Financimiento del Terrorismo y Otros Delitos., las personas que vayan a desempeñar los cargos de oficial de cumplimiento titular y suplente, dentro de la institución, deberán cumplir con los siguientes requisitos: Estar en goce de sus derechos políticos; ser mayor de edad; acreditar título profesional universitario en las ramas de derecho, economía, administración de empresas, contabilidad, auditoría o carreras afines a banca, finanzas y seguros y experiencia profesional de dos (2) años, para lo cual deben remitir copias certificadas de los títulos académicos; o acreditar experiencia equivalente a un tiempo mínimo de seis (6) años en el área técnica u operativa de una empresa de seguros o de una compañía de reaseguros; o, haber laborado al menos dos (2) años en el área de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos de una empresa de seguros o de una compañía de reaseguros, para lo cual debe remitir las certificaciones emitidas por las entidades en las que haya prestado sus servicios; haber aprobado uno o más cursos en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, dictados en el Ecuador o en el extranjero, que acrediten por lo menos noventa (90) horas de duración. DE LA DESIGNACIÓN DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO PRINCIPAL Y SUPLENTE Las designaciones del Oficial Principal y Suplente son efectuadas por el Directorio de la compañía, una vez que hayan cumplido con el perfil y requisitos para su calificación ante la SCVS y UAFE. FUNCIONES DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO PRINCIPAL Y SUPLENTE FUNCIONES DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO, SEGÚN LA NORMATIVA VIGENTE Como parte de las Responsabilidades determinadas en el Art 15 del Reglamento General a la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos vigente son:

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1 Realizar los controles correspondientes sobre las operaciones y transacciones que igualen o

superen el umbral legal. Estos controles constituyen uno de los insumos para la detección y reporte de operaciones inusuales e injustificadas;

2 Remitir dentro del plazo legal fijado para el efecto, ¿los reportes previstos en el artículo 4 de la Ley; Presentar sus reportes mediante el formulario fijado para el efecto, conforme a la estructura establecida en los manuales emitidos por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE);

3 Cooperar con la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), en la entrega oportuna de la información adicional que ésta solicite, de conformidad con el término establecido en la Ley. La negativa o retraso en la entrega de la información, dará lugar al inicio de las acciones administrativas y legales que correspondan;

4 Comunicar en forma permanente al personal del sujeto obligado, acerca de la estricta reserva que deben mantener en relación a los requerimientos de información realizados por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), de conformidad con lo previsto en la Ley;

5 Informar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), sobre la capacitación recibida en el año anterior; y, Planificar y coordinar la capacitación para el personal del sujeto obligado, así como liderar la expedición de manuales, políticas y procedimientos internos en materia de prevención y detección de lavado de activos.

FUNCIONES DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO, SEGÚN LAS NORMAS DE PREVENCIÓN PARA EL SISTEMA DE SEGURO PRIVADO Las funciones que deberá desempeñar el oficial de cumplimiento dentro de la institución serán:

a) Elaborar y actualizar el Manual de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos, para conocimiento del Comité de Cumplimiento, de la Unidad de Análisis Financiero y Económico UAFE, y su posterior aprobación por parte del Directorio;

b) Vigilar que el presente manual y sus modificaciones sea divulgados entre todo el personal de la Compañía.

c) Coordinar con la administración en la elaboración de la planificación de cumplimiento para prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos de la entidad;

d) Remitir a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros el presente manual, una vez aprobado por el Directorio;

e) Elaborar y remitir hasta el 31 de enero de cada año, a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros el plan de trabajo de la Unidad de Cumplimiento para el nuevo año, así como el informe de cumplimiento de los objetivos de la entidad en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos del año inmediato anterior, debidamente aprobados por el Directorio;

f) Verificar el cumplimiento de las disposiciones relacionadas a la prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos contenidas en la ley, el presente manual, el Código de Ética y Conducta Empresarial, y otras normas aplicables;

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g) Formular las estrategias de la entidad para establecer los controles necesarios sobre la base

del grado de exposición al riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y otros delitos;

h) Propender que las políticas, procesos y procedimientos respecto de la prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, sean adecuados y actuales;

i) Verificar la aplicación de procedimientos específicos para prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos por parte de los empleados;

j) Controlar permanentemente el cumplimiento de las políticas “Conozca a su accionista", "Conozca su cliente”, “Conozca su empleado”, “Conozca su mercado” y “Conozca su prestador de servicios de seguros”;

k) Verificar, permanentemente, en coordinación con los responsables de las diferentes áreas de la Entidad, que todas las operaciones cuenten con los documentos de soporte definidos en la norma;

l) Coordinar los esfuerzos de monitoreo con las distintas áreas de la Compañía, identificando las fallas en el programa de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos;

m) Monitorear, permanentemente, las operaciones que se realiza en la Compañía, a fin de detectar aquellas inusuales e injustificadas;

n) Recibir los informes de operaciones económicas inusuales e injustificadas, de acuerdo al mecanismo implementado por la Compañía en el presente manual;

o) Realizar el análisis de las operaciones económicas inusuales e injustificadas, detectadas y reportadas por quien tramita, registra o controla la operación, para sobre esta base y con los documentos de sustento suficientes, preparar el correspondiente informe al Comité de Cumplimento, cuerpo colegiado que deberá reunirse inmediatamente, ante convocatoria del Oficial de Cumplimiento, a fin de determinar la procedencia o no de remitirlo a la Unidad de Análisis Financiero y Económico – UAFE;

p) Dejar constancia de lo actuado sobre las operaciones mencionadas en los numerales anteriores, informes y documentos que, con las seguridades previstas en la norma, deben conservarse por un tiempo mínimo de diez (10) años;

q) Vigilar que el reporte de operaciones inusuales e injustificadas a la Unidad de Análisis Financiero y Económico – UAFE, se lo realice de manera adecuada y oportuna;

r) Orientar la conservación de los documentos relativos a la prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, de modo que estos sean archivados de acuerdo a las seguridades previstas en la norma;

s) Presentar a la Unidad de Cumplimiento, los informes sobre operaciones económicas inusuales e injustificadas, intentadas o realizadas. El informe mensual y anual de gestión deben referirse como mínimo a los resultados de los procesos de cumplimiento y actividades desarrolladas, sugiriendo acciones de mejoramiento;

t) Absolver consultas del personal de la Compañía, relacionadas con la naturaleza de las operaciones frente a la actividad del Cliente;

u) Reportar a la Unidad de Cumplimiento el cometimiento de faltas o errores que resultaren del incumplimiento de los procesos de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos por parte de accionistas, directores, funcionarios o empleados de la Compañía;

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v) Coordinar el desarrollo de programas de capacitación inicial y continua sobre prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos para los empleados que contrate la Compañía y para los demás funcionarios, respectivamente;

w) Cumplir con el rol de enlace con autoridades e instituciones en asuntos de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos;

x) Utilizar estadísticas sobre la base de la información que se deriva de los factores y criterios de riesgo determinados en la matriz de riesgo;

y) Colaborar con la instancia designada por el Directorio en el diseño de metodologías, modelos e indicadores cualitativos y/o cuantitativos, para la oportuna detección de operaciones inusuales e injustificadas;

z) Emitir un informe sobre los nuevos productos y servicios que vaya a implementar la Compañía en forma previa a su aprobación por el Comité de Cumplimiento. Dicho informe contendrá la opinión sobre la suficiencia de las políticas, procesos y procedimientos que se establece para la aplicación de estos productos y servicios; respecto de las acciones o medidas de identificación y control de los riesgos asociados con el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos;

aa) Proponer al Comité de Cumplimiento los mecanismos suficientes y necesarios, para que la Compañía mantenga la base de datos actualizada y depurada, con el fin de que pueda ser utilizada de manera eficiente y oportuna en la aplicación de las políticas de prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de otros delitos;

bb) Coordinar e informar al Comité de Cumplimiento sobre la aplicación de los mecanismos suficientes y necesarios para que la Compañía mantenga su base de datos actualizada;

cc) Verificar e informar sobre el establecimiento de perfiles operacionales y de comportamiento actualizados de todos los Clientes de la Compañía;

dd) Otras que establezca la Compañía y que coadyuven a prevenir el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos.

OFICIAL DE CUMPLIMIENTO SUPLENTE El Oficinal de Cumplimiento es nombrado por el Directorio, y sus funciones principales son: Dar soporte y apoyo en toda la gestión del Oficial de Cumplimiento Principal dentro de la organización y remplazarlo en casos de ausencia del Oficial de Cumplimiento Principal. DEL REMPLAZO DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO De acuerdo a lo que manda la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financiera, de Valores y Seguros en el libro III: Sistema de Seguros Privados, capítulo III Normas Para las Instituciones del Sistema de Seguro Privado Sobre Prevención de Lavado de Actvos, Financimiento del Terrorismo y Otros Delitos, se debe seguir el siguiente proceso de designación: En caso de ausencia temporal o definitiva del oficial de cumplimiento, lo reemplazará el oficial de cumplimiento suplente. Si la ausencia es definitiva, deberá notificarse a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros dentro del término de tres (3) días. La ausencia temporal del oficial de

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cumplimiento no podrá ser mayor a treinta (30) días, salvo casos justificados y se calculará a partir del primer día de ausencia. En caso de ausencia definitiva de uno de los oficiales de cumplimiento, la entidad, en un término no mayor de treinta (30) días, debe designar un nuevo oficial, quien se someterá a la calificación por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, observando lo que mandala Codificación de Resoluciones Monetarias, Fianncieras, de Valores y Seguros, en el libro III Sistema de Seguros Privados, capítulo III Normas Para las Instituciones del Sistema de Seguro Privado Sobre Prevención de Lavado de Actvos, Financimiento del Terrorismo y Otros Delitos. Si por cualquier razón el cargo de oficial de cumplimiento queda vacante en forma definitiva, la responsabilidad de que las políticas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y otros delitos sean aplicadas adecuada y oportunamente, recaerá sobre el directorio, representado por uno de sus miembros quien será designado por mayoría absoluta y que será el Jefe Regional de Compliance, hasta que el nuevo oficial de cumplimiento sea calificado finalmente por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

PROHIBICIONES DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO PROHIBICIONES SEGÚN LA NORMA DE PREVENCIÓN DEL SISTEMA DE SEGURO PRIVADO, Conforme lo que ordena la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financiera, de Valores y Seguros en el libro III Sistema de Seguros Privados, capítulo III Normas Para las Instituciones del Sistema de Seguro Privado Sobre Prevención de Lavado de Actvos, Financimiento del Terrorismo y Otros Delitos, los oficiales de cumplimiento están prohibidos de: 1 Delegar el ejercicio de su cargo; 2 Dar a conocer a personas no autorizadas los informes sobre operaciones inusuales e

injustificadas; y, 3 Revelar datos contenidos en los informes o entregar a personas no relacionadas con las

funciones de control, información respecto a los negocios o asuntos de la entidad, obtenidos en el ejercicio de sus funciones

SANCIONES DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO SEGÚN EL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS El Art 16 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, vigente, se determinan las siguientes sanciones:

La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) procederá a suspender temporalmente o cancelar el registro de los oficiales de cumplimiento en caso de incumplir con la normativa

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vigente para prevenir el lavado de activos y financiamiento de delitos, de acuerdo con lo siguiente:

SUSPENSIÓN TEMPORAL, por las siguientes faltas:

a) No verificar el cumplimiento del Manual de Prevención. b) No realizar los descargos de observaciones, realizadas por el correspondiente órgano de control.

CANCELACIÓN DEL REGISTRO, por las siguientes faltas:

a) No se haya superado las causas que motivaron la suspensión temporal. b) Cuando se comprueben irregularidades auspiciadas por el oficial de cumplimiento. c) En caso de hallarse bajo prohibición para ejercer el cargo de oficial de cumplimiento.

SANCIONES DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO, SEGÚN LAS NORMAS DE PREVENCIÓN DEL SISTEMA DE SEGURO PRIVADO EL Art. 49 de las normas de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, vigente, Los oficiales de cumplimiento están sujetos a las siguientes sanciones: 1 Amonestación escrita. Habrá lugar a amonestación escrita cuando el oficial de cumplimiento

del análisis de su gestión se evidencia negligencia leve en el cumplimiento de sus funciones; 2 Sanción pecuniaria. Habrá lugar a sanción pecuniaria cuando el oficial de cumplimiento:

Del análisis de su gestión se evidencie por segunda ocasión negligencia leve en el cumplimiento de sus funciones dentro de un lapso de doce (12) meses; o, Del análisis de su gestión se evidencia negligencia media grave en el cumplimiento de sus funciones dentro de un lapso de (12) doce meses; o Se le atribuya incumplimiento injustificado en la entrega de la información requerida por el organismo de control;

3 Suspensión temporal. Habrá lugar a suspensión temporal cuando el oficial de cumplimiento: Haya incurrido por segunda ocasión en negligencia media grave y por tercera en negligencia leve, dentro de un lapso de doce (12) meses; o, Cuando el perfil del oficial de cumplimiento calificado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, se enmarque en la prohibición establecida en el artículo 43, en el numeral 43.9;

4 Descalificación. Habrá lugar a remoción cuando el oficial de cumplimiento: del análisis de su gestión se evidencia negligencia grave en el cumplimiento de sus funciones; o,

Ha proporcionado información adulterada o falsa; o,

Haya incurrido por tercera ocasión negligencia media grave y por cuarta negligencia leve dentro de un lapso de doce (12) meses; o,

Se entenderá como negligencia la omisión en el cumplimiento de las obligaciones constantes en las disposiciones legales y normativas, graduando su gravedad en función del impacto que dicha falla ocasione en la exposición de la entidad al riesgo lavado de activos financiamiento del terrorismo y otros delitos.

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La remoción implica además la descalificación como oficial de cumplimiento.

SANCIONES SEGÚN EL CODIGO INTEGRAL PENAL Art 317.- Tipificación del Delito:

El lavado de ac vos en Ecuador es sancionado con pena priva va de libertad de hasta 13 años y multa equivalente al duplo del monto de ac vos objeto del delito, comisión disolución y liquidación de la persona jurídica creada para la comisión del delito.

Art. 319.- Responsabilidad de los Trabajadores de un Sujeto Obligado:

La persona que, siendo trabajadora de un sujeto obligado a reportar a la en dad competente y estando encargada de funciones de prevención, detección y control de lavado de a vos, omita el cumplimiento de sus obligaciones de control previstas por la Ley, será sancionada con pena priva va de libertad de seis meses a un año.

Ar culo 318.- Incriminación falsa por lavado de ac vos:

La persona que realice acciones tendientes a incriminar falsamente a una o más personas en la comisión del delito de lavado de ac vos, será sancionada con pena priva va de libertad de uno a tres años.

DE LAS UNIDADES DE APOYO Lo conforman todas las áreas y profesionales de la Compañía así como sus contr , empleados de empo parcial, consultores que ofrecen a QBE Seguros Colonial servicios equivalentes al trabajo de un empleado por empo completo, todos quienes deben dar cumplimiento a la aplicación del presente manual y reportar cualquier indicio de ac vidad inusual observada por su área, así como el acatamiento de sanciones impuestas por el incumplimiento de las polí s de lavado de ac vos, financiación del terrorismo y otros delitos. Adicionalmente, se encontrarán dentro de sus funciones:

Guardar absoluta reserva sobre las actuaciones de las autoridades u organismos de control competentes sobre determinado Cliente u operación.

Adoptar medidas de control apropiadas y orientadas a evitar que, en ejecución de sus labores, sin importar el área, la Compañía sea u izada como instrumento para manejo de

vidades deli vas o para dar apariencia de legalidad a las transacciones y fondos vinculados a las mismas.

Finalmente, el organigrama a nivel local de la Compañía, podrá validarse con el Departamento de Recursos Humanos. DE LAS SANCIONES

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Sin perjuicios de las sanciones previstas en las normas legales vigentes en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de otros delitos, QBE Seguros Colonial posee un Código de Ética y Conducta Empresarial, que contienen normas y principios éticos que permiten actuar con absoluta transparencia en el desempeño de las funciones y compromete a los trabajadores y funcionarios de la Compañía para que los conozcan y cumplan. Los trabajadores y funcionarios que incurran en transgresión del presente manual, podrán ser sancionados por la alta dirección de la Compañía, en concordancia con el Reglamento Interno de Trabajo, las políticas locales y regionales, sin perjuicio de las sanciones administrativas que imponga la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros o cualquier autoridad competente. Las funciones y responsabilidades asignadas por la Compañía, se cumplirán con principios éticos dentro de las disposiciones legales que regulan la actividad aseguradora, así como los estatutos y la normatividad interna. Se entenderá como principios éticos:

Confidencialidad: QBE Seguros Colonial y sus empleados deben proteger la información que les ha sido dada a conocer por sus Clientes y aquella propia de la institución de carácter reservado, sin que ello sea motivo de encubrimiento ni colaboración con actos ilícitos.

Cumplimiento de la Legalidad: Deben estar todas las actividades y operaciones dentro de la ley.

Equidad: Todas las actividades de la Compañía se realizan con justicia total y en el respeto mutuo en las relaciones con los Clientes, con los competidores y con todas las personas con las que se relacionan en el negocio.

Honestidad: Las actividades realizadas dentro de la Entidad, a su nombre o en relación con esta, deberán estar enmarcadas dentro un proceder recto y con responsabilidad y profesionalismo.

Lealtad y buena fe: Los empleados deben actuar en todo momento dentro de los principios de lealtad y buena fe, tanto hacia los empleados de la empresa, así como frente a terceros con los que se relacionen profesionalmente.

Objetividad Profesional: Las decisiones y actividades realizadas no deben tener influencia de conflictos de interés, ya que como consecuencia podría haber cuestionamiento de la integridad de la Entidad como conjunto o de sus empleados.

Respeto a la dignidad de las personas, tanto clientes como empleados, de la empresa y sociedad en general: Las relaciones profesionales derivadas de los negocios de la Compañía son respetuosas y equitativas, basadas en el respeto a la igualdad de las personas y a su diversidad.

Las políticas y procedimientos indicados en este manual, en el Código de Ética y Conducta Empresarial, y demás disposiciones legales relacionadas, son de cumplimiento obligatorio para todos los funcionarios y empleados de QBE Seguros Colonial.

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El incumplimiento al Sistema de Control de Lavado de Activos se considerará una falta muy grave, grave o leve, lo cual será determinado por la instancia correspondiente, según el tipo de falta de la que se trate. DE LA MATRIZ DE RIESGO Semestralmente se establecerá una matriz de riesgos que permita una debida diligencia en base a lo siguiente:

Alcance:

El alcance de la matriz de riesgo será aplicado a todos los clientes vigentes y a todos los potenciales clientes, permitiendo su perfilamiento previo a la suscripción, así como durante su relación comercial.

Forma:

La matriz de riesgo será levantada combinado el estudio de mercado anual, junto con los factores y criterios de riesgo establecidos para cada ramo.

Metodología:

La metodología desarrollada es en base a una valoración que se les otorga a todos los clientes vigentes y potenciales clientes en virtud de factores y criterios de riesgo. Los factores de riesgo son aquellas características que permiten medir la exposición al riesgo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos. Para QBE Ecuador estos factores son: actividad económica, nacionalidad, lugar de residencia, ramo, canal y forma de pago. Criterios de riesgo son aspectos de cada factor, el cual nos permite ‘caracterizar’ al factor de riesgo, es decir, son parámetros que miden la exposición de cada factor al riesgo de lavado de activos.

La calificación de los mismos ha sido desarrollada numéricamente en una escala del 1 al 5, siendo 1 un cliente de menor probabilidad de riesgo y 5 un cliente cuya probabilidad es mayor; es decir, la calificación es directamente proporcional al riesgo de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y otros Delitos.

Los procesos de la metodología se fundamentan especialmente en la obtención sistemática y fundamentada de ponderaciones de todos los componentes de la administración de riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y otros delitos.

Las ponderaciones se basan especialmente en la siguiente tabla:

Variable Ponderación Factores de riesgo Del 1 al 5 Criterios de riesgo Del 1 al 5

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Con la matriz de riesgo se pretende establecer un “scoring” de clientes en base al grado de exposición al riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y otros Delitos que esto representa para QBE Seguros.

La matriz de riesgo de clientes se va a elaborar para todos los clientes vigentes y potenciales clientes en la compañía categorizados por su tipo de identidad como Personas Naturales; Personas Jurídicas y Contribuyentes especiales.

QBE Seguros es una compañía de seguros de ramos patrimoniales por lo cual la base de clientes es realizada en función de todos los ramos que opera la empresa.

1.1. Perfil de comportamiento - Probabilidad El perfil de comportamiento o probabilidad de riesgo, conforme lo establece la normativa vigente es aquel que resulta de la cuantificación de los factores y criterios de riesgo para todos los asegurados vigentes de QBE Seguros. Los factores establecidos son los siguientes:

1. Actividad Económica 2. Nacionalidad 3. Lugar de residencia 4. Ramo 5. Canal 6. Forma de pago

Para cada factor se obtendrá una calificación de riesgo del 1 al 5, la cual se utilizará posteriormente para obtener el perfil de comportamiento o probabilidad del riesgo de lavado de activos por cliente, de acuerdo con el siguiente proceso.

1.1.1. Actividad económica

Uno de los indicadores para valorar el riesgo que representa un cliente con respecto a su vinculación o no con la actividad del lavado de activos es el nivel de riesgo de la actividad económica a la que se dedica.

Para considerar el riesgo de una actividad económica se han tomado en cuenta los siguientes parámetros con su respectiva ponderación o peso:

- Actividad considerada de alto riesgo conforme las 40 Recomendaciones GAFI 2012 actualizadas a junio 2016. Ponderación: 20%.

- Alta generación de recursos en efectivo conforme anuarios del INEC y estudios de Ecuador en cifras. Ponderación: 20%.

- Actividad considerada de alto riesgo conforme tipologías GAFILAT 2012. Ponderación: 20%. - Relacionado con el comercio exterior (importación y exportación) en base a informes de

PROECUADOR. Ponderación. 20%.

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- Relacionado con el consumo, producción y transporte de sustancias ilícitas del año 2016. Ponderación. 20%.

Cada uno de estos criterios de riesgo, mide la incidencia en el riesgo de lavado de activos. Para eliminar subjetividades, se otorga el mismo peso a cada uno de los criterios de riesgo, para obtener el nivel de riesgo del factor actividad económica. Se trabaja en base 10.

Luego de aplicar los criterios, se identifica el valor mayor. En el caso de que ninguna de las actividades económicas alcance el puntaje máximo de 10, la actividad económica que alcanzó el puntaje máximo automáticamente viene a ser “10”, y las demás actividades se obtienen en base a una regla de tres simple. De igual manera por regla de tres simple se obtiene un nivel sobre una base 5.

Estas consideraciones se han aplicado a todas las actividades económicas de la Tabla 28-5 de la Superintendencia de Bancos y tabla CIIU para definir el nivel de riesgo de cada una de ellas.

1.1.2. Nacionalidad

Para la ponderación de los criterios de nacionalidad se realizará una matriz de comparación similar a la utilizada para la actividad económica donde como variables tenemos a las siguientes:

Factor de riesgo:

- Código de nacionalidades conforme a la tabla del INEC.

Criterios de riesgo:

- Es miembro de la GAFI - Países de alto riesgo según la GAFI 2016 - Se encuentra dentro de la lista de paraísos fiscales - Nivel de corrupción (lista de los 100 países más corruptos) - Ciudadanos de este país constan en lista OFAC (diciembre 2016) - País relacionado con el terrorismo - Está asociado con la producción, transito, consumo de drogas - Domicilio

El último criterio ha sido considerado como una calificación que permite diferenciar a los ciudadanos ecuatorianos. Se pondera a cada uno de los criterios de riesgo en cuanto a la incidencia en el riesgo de lavado de activos, es decir, se otorga el mismo peso a cada uno. Se trabaja en base 10. La nacionalidad que alcanzó el puntaje máximo automáticamente viene a ser “10”, las demás variables se obtienen en base a una regla de tres simple. De igual manera por regla de tres simple se obtiene un nivel sobre una base 5.

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1.1.3. Lugar de residencia

Para el factor de riesgo de lugar de residencia se considerará como factor el número de providencias judiciales emitidas por los juzgados a nivel nacional. Para este estudio se han tomado en cuenta 27.536 providencias judiciales emitidas por los entes mencionados desde el 1 de junio de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2016, solamente tomando en cuenta delitos fuente para el lavado de activos.

Se tabularon los datos de las providencias judiciales por su afectación a cada uno de los cantones del país. El resultado obtenido fue dividido para pada la cantidad de habitantes de cada uno de los cantones conforme los últimos datos oficiales que corresponden al censo de población y vivienda efectuado en el año 2010.

Como en los criterios anteriores se toma en cuenta el mayor índice delincuencial y ese valor se transforma en “10” y los demás se obtienen en base a una regla de tres simple. De igual manera por regla de tres simple se obtiene un nivel sobre una base 5.

Es importante mencionar que la cuantificación y calificación de los factores de riesgo de Actividad Económica, Nacionalidad y Lugar de residencia fueron obtenidas del ‘Estudio de Mercado en relación a la Prevención de Lavado de Activos’ exclusivo para QBE Seguros, desarrollado por el proveedor externo el 5 de junio de 2018.

1.1.4. Ramo

Para una correcta identificación del nivel de riesgo al que se pueden exponer los ramos que mantiene la institución es necesario desarrollar una tabla con todos los ramos que QBE Ecuador gestiona y de esta manera obtener un nivel de riesgo asociado a cada uno de ellos:

Para poder determinar el nivel de riesgo del factor de riesgo ramo, se consideraron los siguientes criterios de riesgo:

1) Nivel de Cancelaciones, en base al histórico de cancelaciones del año inmediatamente anterior.

2) Nivel de siniestralidad, en base a la siniestralidad por ramo del mercado tomado del SCVS.

En base a los datos, para ambos criterios de riesgo se obtiene el nivel de riesgo, en una escala del 1 al 5, por el factor ramo; es decir, obtenemos dos valores del factor de riesgo ramo en función de los dos criterios considerados.

La lógica detrás de la metodología es que, entre más movimientos, referentes a cancelaciones y/o pago de reclamos, es mucho más probable que el ramo esté expuesto al riesgo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos.

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1.1.5. Canales

Para la actualización de la matriz de riesgo se tomará en cuenta los canales vigentes que mantiene la institución. En QBE Seguros se ha determinado como canales a los siguientes:

Factor de Riesgo Sub-factores Canal Directos Canal Indirectos

Para poder determinar el nivel de riesgo del factor de riesgo canal, se consideraron los siguientes valores:

Canal Nivel de Riesgo Directo 1

Intermediario 5

1.1.6. Forma de pago

Con respecto al factor de riesgo de la forma de pago, se han considerado los siguientes niveles para cada uno de los criterios de riesgo:

Formas de Pago Nomenclatura Nivel de Riesgo Efectivo E 5

Cuenta Corriente C 1 Cuenta de Ahorros A 1 Tarjeta de crédito T 1

Estas formas de pago son aquellas que se registran para realizar el primer pago, ya sea de la totalidad del valor de la póliza, como de la primera cuota.

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1.2. Perfil de comportamiento – Impacto.

El impacto viene representado por la suma asegurada de las pólizas que los clientes mantienen con QBE Seguros, de acuerdo con los siguientes criterios detallados a continuación:

Nivel Criterio Suma Asegurada 1 $ - $ 100.000,00 2 $ 100.000,01 $ 200.000,00 3 $ 200.000,01 $ 300.000,00 4 $ 300.000,01 $ 400.000,00 5 $ 400.000,01 o superior

La lógica detrás de esta metodología es que, si un cliente asegura bienes con un alto valor asegurado dentro de un determinado ramo, el impacto va a ser mucho mayor para la compañía si este cliente está relacionado con el delito de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, que aquellos clientes que tienen asegurados bienes de menor valor.

1.3. Nivel de riesgo de clientes1

El cálculo del nivel de riesgo del cliente se obtiene realizando el siguiente procedimiento:

- PASO 1 se obtiene el nivel, en una escala del 1 al 5, de los factores de riesgo aplicados a las variables cualitativas del cliente; es decir, se los aplica a su nacionalidad, actividad económica, lugar de residencia, ramo, canal y forma de pago que utiliza el cliente y se determina un nivel de probabilidad de riesgo del cliente.

- PASO 2 para determinar el nivel del impacto del riesgo del cliente se considera la suma asegurada de las pólizas que los clientes mantienen con QBE Seguros.

- PASO 3 Una vez obtenido tanto la probabilidad como el impacto, se obtiene el promedio. El valor obtenido corresponde al nivel de riesgo de cliente y está dado en valores del 1 al 5, siendo 1 el más bajo y 5 el más alto o el que mayor riesgo representa para la corporación.

Riesgo del Cliente = Promedio (Probabilidad e Impacto)

Toda la base de clientes vigentes será segmentada en cinco niveles de riesgo.

1 Esta misma metodología se aplica tanto para la base de clientes cuyo tipo de identidad es Personas Naturales como para la base de Personas Jurídicas o Contribuyentes Especiales.

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1.4. Perfil de riesgo de clientes

El perfil de riesgo del cliente de QBE Seguros consiste en el grado de exposición que el mismo representa para la institución, para lo cual se ha determinado la existencia de 5 segmentos de riesgo:

- Riesgo Muy Alto - Riesgo Alto - Riesgo Medio - Riesgo Bajo - Riesgo Muy Bajo

Nivel de Riesgo Escala Riesgo Muy Alto 5

Riesgo Alto 4 Riesgo Medio 3 Riesgo Bajo 2

Riesgo Muy Bajo 1

Matriz de Riesgo

Prob

abili

dad

5 3 4 4 5 5

4 3 3 4 4 5

3 2 3 3 4 4

2 2 2 3 3 4

1 1 2 2 3 3

1 2 3 4 5

Impacto

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RESPONSABILIDAD DE LA APLICACIÓN DE MATRIZ DE RIESGO

Sera responsabilidad de Oficial de Cumplimiento determinar en conjunto con el área de riesgos los factores y ponderaciones de riesgo con frecuencia semestral

Sera responsabilidad del Subgerente de Riesgos la subcategorización de la base de clientes en base a los factores y ponderaciones establecidos en cada semestre.

Sera responsabilidad del área de Cumplimiento la ejecución de una debida diligencia ampliada sobre los clientes que hayan sido categorizados con riesgo alto o muy alto.

POLITICAS DE DEBIDA DILIGENCIA

POLITICA CONOZCA A SU CLIENTE POLITICAS GENERALES

QBE Seguros Colonial S.A. está obligada a aplicar procedimientos de debida diligencia, que implica el establecimiento de mecanismos para la recopilación, verificación y actualización de la identidad de los clientes.

La identificación del cliente implica el conocimiento y revisión de los datos proporcionados por el cliente, persona natural o jurídica, y obtenidos por la empresa al momento de la vinculación, durante el transcurso de la relación y al momento de la renovación de la relación contractual, ya sea en la suscripción de pólizas, al realizar pagos relacionados con el curso del seguro o reaseguro o al proporcionar cualquier otro servicio.

Se han establecido 3 categorías de riesgo para la aplicación de la debida diligencia, segmentando a los clientes por su exposición al riesgo.

Categoría de Riesgo Criterios de Riesgo Debida Diligencia

Simplificada

Alta

Clientes extranjeros

Ampliada

Países no cooperantes Países sancionados

Vinculada a delitos asociados Actividad económica de alto riesgo

Ramos de alto riesgo

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Sumas Aseguradas con un cúmulo igual o superior a los USD$ 400K

Exista duda o certeza de que el cliente no actúa por cuenta propia

Cuando personas naturales utilicen personas jurídicas como empresas pantallas

Clientes que operen en industrias de alto riesgo Cuando realicen operaciones que de alguna forma se presuma

están relacionadas con el terrorismo o crimen organizado Señales de alerta establecidas por el organismo de control

Clientes que la institución los identifique con una categoría de riesgo alto

Media Personas políticamente expuestas

Registro de prensa negativa o riesgo reputacional Póliza con diferente beneficiario o pagador

Baja

Cuando el contratante es una institución del sistema financiero, empresas de seguros o compañías de reaseguros

Simplificada

Cuando el contratante sea una sociedad anónima que cotiza en bolsa

Empresas públicas o gubernamentales En seguros contratados por personas naturales o jurídicas por

cuenta y a favor de sus clientes o empleados En ramo de fianzas, cuando se celebre contratos para garantizar

el cumplimiento con entidades públicas En seguros de contratación obligatoria de aplicación general

Sumas aseguradas con un cúmulo hasta a los USD$ 30K

Indistintamente de la categoría de riesgo del cliente, queda a consideración del Comité de Cumplimiento la permanencia o terminación de la relación comercial de los clientes.

POLITICAS ESPECÍFICAS

Se aplicarán formularios de solicitud de inicio y renovación de relación comercial en los que debe constar la siguiente información del cliente:

ü Persona Natural · Nombres y apellidos completos; · Lugar y fecha de nacimiento; · Número de identificación: cédula de ciudadanía, cédula de identidad, documento de

identificación de refugiado (visa 12 IV), o pasaporte vigente, para el caso de extranjeros;

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· Ciudad y país de residencia; · Dirección y número de teléfono del domicilio; · Dirección del correo electrónico; · Nombres y apellidos del cónyuge o conviviente, de ser aplicable; · Número de identificación del cónyuge o conviviente, de ser el caso; · Descripción de la principal actividad económica o no económica; · Nombre, dirección, número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico de la

empresa, oficina o negocio donde trabaja, de ser aplicable; · Detalle de los ingresos que provengan de las actividades económicas declaradas; · Detalle de los ingresos netos diferentes a los originados en la actividad principal,

especificando la fuente; · Situación financiera: total de activos y pasivos; · Propósito de la relación comercial; · Vínculos existentes entre el solicitante, asegurado, afianzado y beneficiario; · Declaración de origen lícito de recursos; y, · Firma y número del documento de identificación del cliente.

ü Persona Jurídica

· Razón social; · Número de registro único de contribuyentes o número análogo; · Copia de la escritura de constitución y de sus reformas, de existir éstas; · Objeto social; · Ciudad y país del domicilio de la persona jurídica; · Dirección, número de teléfono y dirección de correo electrónico; · Actividad económica; · Nombres y apellidos completos del representante legal o apoderado; número de

documento de identificación; · Lugar y fecha de nacimiento del representante legal o apoderado; · Dirección y número de teléfono del domicilio del representante legal o del apoderado;

y, dirección electrónica; · Declaración de origen lícito de recursos; y, · Nombres y apellidos completos del cónyuge o conviviente, del representante legal o

apoderado, si aplica.

Adicionalmente, a proporcionar la información antes mencionada en los formularios, se requiere la siguiente documentación:

ü Persona natural

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ü Persona jurídica

DEBIDA DILIGENCIA AMPLIADA

Se aplicarán procedimientos de debida diligencia ampliada en los siguientes casos:

1. El valor asegurado anual por una o varias pólizas de un cliente sea igual o superior a cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 400.000,00);

2. Al inicio de la relación comercial cuando sus clientes sean sociedades o empresas comerciales constituidas en el extranjero;

Hasta USD $50,000• Copia del documento de identificación.• Copia de un recibo de servicio básico,

De USD $50,000 a USD $200,000

• Confirmación del pago del impuesto a la renta del año inmediato anterior (si aplica).

+Superior a USD

$200,000• Referencias personales o bancarias.

Hasta USD $200,000• Copia de la escritura de constitución y de sus reformas, de existir estas.• Copia del nombramiento del representante legal o apoderado.• Nomina de accionistas o socios, otorgada por el órgano de control competente.• Certificado de cumplimiento de obligaciones otorgado por el órgano de control competente (SRI, IESS,SCVS)• Estados Financieros Auditados, mínimo un año atrás.• Copia de un recibo de servicio básico.• Copia del documento de identificación del representante legal• Copia del documento de identificación del (la) cónyuge o conviviente del representante legal

Superior a USD $200,000• Confirmación del pago del impuesto a la renta del año inmediato anterior.

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3. Los clientes o beneficiarios provengan o residan en países o territorios calificados por el Grupo de Acción Financiera Internacional GAFI como no cooperantes o en países denominados paraísos fiscales, así como cuando existan estructuras complejas de cuentas, actividades y relaciones de estos clientes o beneficiarios;

4. Exista duda que el cliente actúa por cuenta propia o exista certeza de que no actúa por cuenta propia;

5. Cuando personas naturales utilicen personas jurídicas como empresas pantalla para realizar sus operaciones;

6. Con clientes que operan en industrias o actividades de alto riesgo; 7. Cuando se establezca y mantenga relaciones comerciales con personas expuestas

políticamente; 8. Se trate de no residentes; 9. Realicen operaciones que de alguna forma se presuma están relacionadas con el terrorismo u

organizaciones que ayudan o respaldan al terrorismo, o de manera general al crimen organizado;

10. Las que correspondan a las señales de alertas definidas, entre las que constarán como mínimo las establecidas por el organismo de control; y,

11. En aquellos clientes que la institución los identifique con una categoría de riesgo mayor.

Cuando se efectúen pagos por concepto de primas y ahorros, en seguros o reaseguros de vida, a través de transferencias electrónicas de fondos, se deberá identificar al ordenante y/o beneficiario de éstas, registrando con la transferencia o mensaje relacionado, a través de la cadena de pago, la siguiente información: nombres y apellidos, dirección, país, ciudad y entidad financiera ordenante. En caso de que el mensaje relacionado contenga información adicional debe capturarse la misma.

Para los casos antes mencionados, a excepción de las Personas Expuestas Políticamente, una vez se haya identificado, es obligación de cualquier funcionario de la compañía informar al área de Cumplimiento.

DEBIDA DILIGENCIA PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE (PEP)

En cumplimiento a las normas de prevención del sistema de seguros privados, la compañía, establecerá procedimientos más estrictos al inicio de las relaciones contractuales y durante el monitoreo de sus operaciones.

El inicio y continuación de la relación comercial con personas políticamente expuestas, debe contar con la autorización de la alta gerencia, entendiéndose como la alta gerencia a:

1. Presidente Ejecutivo 2. Unidad de Cumplimiento 3. Gerentes Comerciales de cada unidad comercial de la compañía.

Si durante la relación contractual un cliente o beneficiario se convierte en persona políticamente expuesta, en los términos señalados en el presente artículo, la continuación de la relación comercial debe ser sometida a aprobación de la alta gerencia.

La persona calificada por la empresa como políticamente expuesta, será considerada como tal después de un (1) año de haber cesado en las funciones que desempeñaba.

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La empresa de seguros debe realizar las gestiones tendientes a determinar si los montos asegurados y las primas pagadas guardan relación con las actividades y capacidad económica de estos clientes, es decir, que la operatividad de las personas políticamente expuestas se ajuste a los perfiles operativos y de comportamiento previamente levantados.

Las compañías también aplicarán las medidas constantes en este ar culo, si uno o más de los accionistas de uno de sus clientes es una persona políticamente expuesta.

En cumplimiento al Reglamento General de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Ac os y del Financiamiento de Delitos vigente, Las relaciones comerciales con personas expuestas polí amente (PEP), deberán ser objeto de procedimientos de debida diligencia ampliada, la compañía, deberá tomar medidas razonables, al inicio y durante el monitoreo de las relaciones comerciales o contractuales, para id ficar si el cliente, socio, donante, aportante, según sea el caso, o el beneficiario final es una persona expuesta polí amente (PEP) e implementar procedimientos de control y seguimiento permanentes más exigentes respecto de transacciones o actos contractuales que estos realicen.

El Departamento de Cumplimiento, deberá elaborar un perfil basado en la polí "Conozca a su cliente" y efectuar las ges ones tendientes a determinar si el origen de los fondos y patrimonio del cliente, socio, donante, aportante, según sea el caso, guarda relación con las vidades y capacidad económica de éste, es decir, que la transacción o el acto contractual realizado por las personas expuestas polí mente (PEP) se ajuste a los perfiles transaccionales y de comportamiento previamente levantados, también aplicarán las medidas establecidas en este capítulo, sí uno o más de los accionistas mayoritarios de uno de sus clientes, socios, donantes, aportantes, según sea el caso, es una persona expuesta polí amente. Familiares y Personas Relacionadas. - Las relaciones comerciales o contractuales que involucren al cónyuge o a las personas unidas bajo el régimen de unión de hecho reconocido legalmente; o, a familiares comprendidos hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad; a personas naturales o jurídicas de cualquier naturaleza, con las cuales una persona expuesta polí amente (PEP), se encuentre asociada o vinculada societariamente, o sus colaboradores cercanos, deberán ser some das a los mismos procedimientos de debida diligencia ampliada. DEBIBA DILIGENCIA BENEFICIARIOS FINALES

En cumplimiento a la Norma de prevención del sistema de seguros privados, Es deber permanente de las empresas y de la unidad de cumplimiento iden ficar al (los) beneficiario (s) final (es) de todos los productos que suministren, así como del interés asegurable, que en todos los casos será una persona natural.

Además de los datos y documentos señalados en los procedimientos de debida diligencia en el momento que el beneficiario (s) pretenda ejercer sus derechos, deben obtener la siguiente información.

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a) Relación de las reclamaciones presentadas e indemnizaciones recibidas por concepto de seguros, respecto de cualquier asegurador, en los dos (2) últimos años cuando el valor de cada indemnización haya superado los diez mil dólares de los Estados Unidos de América;

b) Inventario o listado general de los objetos del seguro, salvo cuando se trate de pólizas flotantes y automáticas.

DEBIDA DILIGENCIA SIMPLIFICADA

Se aplicarán medidas abreviadas o simplificadas en los siguientes casos:

1. El contratante sea una institución del sistema financiero, empresa de seguros o compañía de reaseguros sujeta al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros;

2. El contratante sea una sociedad anónima que cotiza sus títulos en bolsa, que cumpla los requisitos para combatir el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos y este supervisado respecto el cumplimiento de esos controles.

3. El contratante sea una empresa pública o gubernamental; 4. Cuando el monto de la suma asegurada por un mismo cliente durante un (1) año sea inferior a

treinta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 30.000.00), o su equivalente en otras monedas;

5. En el ramo de asistencia médica; 6. En los seguros contratados por personas naturales o jurídicas por cuenta y a favor de sus clientes

o empleados, cuyo origen sea un contrato comercial o relación laboral, respecto de la información del asegurado y el beneficiario. En lo que hace relación al solicitante, la información debe requerirse en su totalidad;

7. En el ramo de fianzas, cuando se celebre contratos para garantizar el cumplimiento con entidades públicas;

8. En los seguros de contratación obligatoria de aplicación general; 9. En las pólizas para planes de pensión, jubilación y retiro, siempre y cuando no haya cláusula de

rescate y la póliza no pueda usarse como garantía; y,

La aplicación de medidas abreviadas contempla la posibilidad de que en el momento de requerir la información al cliente se omita algunos de los requisitos enunciados en los numerales del artículo 14, sin que esto afecte a la disponibilidad de la información general del cliente que le permita a la entidad establecer los perfiles operativos y de comportamiento.

La aplicación de las medidas abreviadas en los casos descritos se realizará en función del riesgo que cada uno de los clientes represente y será de responsabilidad exclusiva de las empresas de seguros y compañías de reaseguros.

Las medidas abreviadas o simplificadas son facultativas y aplican únicamente para los casos detallados y para el proceso de recopilación de información sobre el cliente.

Bajo ningún punto de vista, la aplicación de esta diligencia implicará el desconocimiento del sujeto, la falta de establecimiento de perfiles transaccionales y de comportamiento, la ausencia de monitoreo y la no generación de reportes de insuavidades.

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Para la adecuada aplicación de la política “Conozca a su cliente”, la unidad de cumplimiento, a más de cumplir con lo establecido en esta política, deberá confirmar la información consignada en el formulario de solicitud de inicio de la relación comercial con la entidad y monitorear permanentemente las operaciones de los clientes para determinar comportamientos inusuales que no se ajusten con los perfiles operacionales y de comportamiento establecidos para el cliente.

TIPOLOGIAS DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL MERCADO ASEGURADOR

DEFINICIÓN DE TIPOLOGIAS

Es la clasificación y descripción de las técnicas utilizadas por las organizaciones criminales para dar apariencia de legalidad a los fondos de procedencia lícita o ilícita y transferirlos de un lugar a otro o entre personas para financiar sus actividades criminales. Cuando una serie de esquemas de lavado de activos (LA) o financiamiento del terrorismo (FT) parecen estar construidos de manera similar o usan los mismos o similares métodos, pueden ser clasificados como una tipología

DETALLE DE TIPOLOGIAS Y SEÑALES DE ALERTA

1. Pagos de prima en efectivo en una sola transacción y posterior cancelación de la póliza 2. Solicitud de cancelación y efectivización de saldos a favor de valores superiores al 70% de la

prima pagada en efectivo, poco tiempo de haber sido emitida. 3. Solicitar la emisión de endosos beneficiarios a terceras personas que no tienen ningún

interés asegurable sobre el bien o no se encuentre facultado por el cliente, para posteriormente solicitar efectivizaciones de prima pagada o siniestros fraudulentos.

4. Clientes que solicitan la emisión de movimientos negativos como ajustes de prima rebaja, exclusión de ítems, entre otros, que posteriormente solicitan la devolución de valores y cuya forma de pago de prima fue en efectivo.

5. Siniestros fraudulentos presentados pocos días después de emitida la póliza. 6. Siniestros fraudulentos presentados pocos días antes del vencimiento de la póliza. 7. Siniestros fraudulentos reportados y no documentados adecuadamente en base a la política

de la empresa. 8. Siniestralidad fraudulenta del cliente superior al 70% de la suma asegurada. 9. Bienes asegurados que no guardan relación con el perfil económico del cliente, que

posteriormente son utilizados para el cometimiento de siniestros fraudulentos. 10. Compra de salvamentos con dinero en efectivo de un cliente cuyo perfil económico es

distinto al declarado, para luego negociarlo en el mercado.

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DIAGRAMA DE FLUJO TIPOLOGIA DE SINIESTRO FRAUDULENTO EN LA INDUSTRIA DE SEGUROS

Empresa Fantasma

Evento de Siniestro Fraudulento

Avion Yate Hotel Edificio Restaurante

Traficante

Intermediario de Seguros

Cuenta Cajero Automático

Transferencia Electrónica

Beneficiario

Transferencia de Fondos

Indemnización Compañía de Seguros

Asegura

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PROCEDIMIENTOS PARA LA RECOPILACIÓN VERIFICACIÓN ACTUALIZACIÓN Y MONITOREO DE LA INFORMACIÓN DE CLIENTES:

Para la debida diligencia y sus procedimientos se aplicará lo descrito en el cuadro a continuación:

Procedimientos Factor o guía de análisis Acción Área Responsable

1 Mecanismos para

recopilación de información

Evaluación al Inicio de relación contractual

Revisión de los datos consignados en el formulario de vinculación

junto con sus documentos complementarios solicitados en el

mismo

Comercial Evaluación sobre los cambios en la

información del cliente

2 Análisis del perfil

Operativo del sujeto de análisis

Análisis de la actividad económica

Comercial

Análisis de los productos a ser utilizados por los clientes

Análisis del propósito relación comercial

Análisis de la operatividad histórica en la entidad

Revisión de la operatoria histórica del cliente a través del sistema

transaccional.

3 Análisis del perfil de comportamiento del

Sujeto de Análisis

Análisis de características propias y habituales

Monitoreo transaccional a través del análisis de reportes del sistema

informático.

Compliance Análisis del modo de utilización de servicios

y productos

4 Análisis de Monitoreo de Operaciones

Análisis de la operatividad del cliente, comparando perfil operativo versus perfil

de comportamiento. Compliance

5

Análisis de operaciones que no guardan

conformidad con perfiles operativos

Recopilación de más información, documentación

Monitoreo transaccional a través del análisis e reportes del sistema

informático, análisis de coincidencias con listas, análisis de

prensa y u otros, comparándolo con

Compliance

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6 Ejecución de reportes internos oportunos

Recopilación, análisis y pronunciamiento del comité de cumplimiento de

operaciones inusuales injustificadas ROII

la información declarada en su formulario de vinculación. Compliance

Para la ejecución de los procedimientos contemplado en el cuadro anterior se dispone de recursos humanos suficientes, herramientas informáticas confiables y seguras, así como infraestructura adecuada independiente y segura con controles internos que garantizan la calidad de información de clientes, establecimiento de perfiles operativos y de comportamiento reales, detectando permanentemente las operaciones inusuales y viabilizando en forma oportuna los reportes respectivos.

En el caso de personas jurídicas el conocimiento del cliente se extiende hasta conocer la identidad de las personas propietarias de las acciones o participaciones, o la identidad de quien tiene el control final de la entidad asegurada, aplicando una debida diligencia ampliada a aquellos accionistas que posean el 25% más del capital suscrito o pagado de la institución o empresa.

Para el inicio de la relación contractual o renovación, se han diseñado formularios que recopilaran la información necesaria para los procesos de debida diligencia (ver anexo correspondiente).

POLITICA CONOZCA A SU MERCADO

En el contexto de los procesos de debida diligencia, mediante la aplicación de la política “conozca su mercado”, las empresa deberá conocer y monitorear las características particulares de las industrias de seguros, en función al riesgo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos al que se halle expuestas, de tal manera que la entidad pueda identificar y diseña r señales de alerta para aquellas operaciones que, al compararlas contra dichas características habituales del mercado, se detecten como inusuales.

Para el efecto, de la empresa, deben mantener información actualizada sobre la evolución de los sectores económicos en los cuales interactúan sus clientes.

Para la aplicación de la política “conozca su mercado”, la empresa de seguros deberá contar con información específica sobre:

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DE LOS PROCEDIMIENTOS CONOZCA A SU MERCADO

Actividad Información Requerida Procedimiento Fuente Frecuencia

Elaboración Estudio de Mercado

Industrias y sectores económicos de mayor

riesgo.

o Actividad considerada de alto riesgo conforme las 40 Recomendaciones GAFI 2012 actualizadas a junio 2016 20% o Alta generación de recursos en efectivo conforme anuarios del INEC y estudios de Ecuador en cifras 20% o Actividad considerada de alto riesgo conforme tipologías GAFILAT 2012 20% o Relacionado con el comercio exterior (importación y exportación) en base a informes de PROECUADOR 20% o Relacionado con el consumo, producción y transporte de sustancias ilícitas del año 2016 20% Estudio Externo

mediante la contratación de un proveedor externo.

Al menos anual

actividades económicas y zonas geográficas

Estudio de providencias judiciales por zona, enfocándose a las de mayor riesgo zona fronterizas y provincias de la costa.

Principales variables macroeconómicas

análisis de o INSUMOS o FACTORES MEDIOAMBIENTALES o SALARIOS o COMERCIO EXTERIOR

Ciclos o períodos en las que rigen las actividades

económicas de sus clientes

Análisis de demandas por producto, cíclicas y estacionales

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Con la información detallada en el cuadro que antecede, se generará tres controles de gran importancia:

Controles que implementar Procedimiento Frecuencia

Área responsable

de elaboración

Área responsable

de la revisión

Responsable de la debida

diligencia para clientes de

más alto riesgo

Definición y análisis de características homogéneas de las industrias y sectores económicos;

Elaboración de matriz de riesgo para el

perfilamiento de clientes

Al menos trimestral Riesgos Compliance Segmentación de los clientes en función de sus

relaciones económicas o financieras con dichas industrias y sectores económicos; y,

Determinación de comportamientos inusuales del cliente frente a los estándares del mercado

DEL PROCESO INTERNO ESTUDIO DE MERCADO Y MATRIZ DE RIESGO

PASO 1Elaboración Estudio de Mercado

PASO 2Elaboración

Matriz de Riesgo

PASO 3Aprobación de la

metodologia ante comite de Cumplimiento y

Directorio

PASO 4Implementación

de Matriz de Riesgo y

perfilamiento de clientes

PASO 5Debida Diligencia

Ampliada Clientes de

Riesgo Muy Alto

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POLITICA CONOZCA A SU PRESTADOR DE SERVICIOS DE SEGUROS

En cumplimiento a la norma de prevención vigente, para la aplicación de la política “conozca su prestador de servicios de seguros”, cuando la empresa reciba servicios de reaseguradores, intermediarios de reaseguros, asesores productores y peritos de seguros, deberá exigir a éstos, todo el requisito de información exigidos en el formulario conoce a su prestador de servicios de seguros junto con todos los documentos habilitantes, con actualización anual.

Permiso de funcionamiento otorgado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros;

Calificación de riesgo de la entidad realizada por empresas de reconocido prestigio, de ser aplicable, así como sobre el conocimiento de los controles implementados para detectar operaciones de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos y si ha sido objeto de investigación o sanción por falta de aplicación de medidas de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos.

Los prestadores de servicios están obligados a proveer la información referida en este artículo. Su renuencia a hacerlo será reportada a la Unidad de Análisis Financiero como una inusualidad.

Para iniciar nuevas relaciones con prestadores de servicios de seguros, se requiere la aprobación de la alta gerencia.

Si la contratación de los reaseguros se lleva a cabo a través de intermediarios de reaseguros, el proceso de recopilación de información estará a cargo del prestador de servicios de seguros. La responsabilidad del conocimiento del cliente y del proceso de debida diligencia es de la compañía de reaseguros

La debida diligencia de asesores productores será efectuada por el área de Cumplimiento de la compañía con frecuencia anual.

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DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONOZCA A SU ASESOR PRODUCTOR DE SEGUROS:

Alcance Acción de Control

Recopilación de Información Responsables Frecuencia Debida

Diligencia

Procedimientos de Debida Diligencia

Responsables de Debida Diligencia

Asesores Productores de

Seguros

Suscripción del contrato

Formulario de vinculación que corresponda y

demás documentos

complementarios

Comercial y Legal

Anual

Ampliada

Cruce de listas negras con la

base de asesores

productores de seguros,

análisis de asesores

productores de seguros en base a metodología

de riesgos

Compliance Peritos de Seguros Indemnizaciones

Cruce de listas negras con la

base de asesores

peritos de seguros

Intermediarios de Reaseguros

Suscripción de negocios únicamente

con el Security List establecido

por el Grupo QBE, vía firma de contratos o suscripción de slips de reaseguro.

Debida diligencia efectuada por el

Grupo QBE Reaseguros Simplificada

Verificación de negocios

suscritos versus la lista del

security list. Reaseguradores

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POLITICA CONOZCA A SU EMPLEADO

El área de Cumplimiento de la organización, con apoyo del área de RRHH, asegurará un adecuado conocimiento del perfil de riesgo de todos los miembros del directorio, ejecutivos, funcionarios, empleados y personal temporal, para cuyo efecto se requerirá, revisará y validará, en forma previa al inicio de la relación de dependencia, de forma anual y cuando existan variaciones que ameriten su actualización, la siguiente información:

a) Nombres, apellidos completos y estado civil; b) Dirección domiciliaria, número telefónico y dirección de correo electrónico; c) Copia del documento de identidad: cédula de ciudadanía, cédula de identidad y documento

de identificación de refugiado (visa 12 IV) o pasaporte vigente para el caso de los extranjeros; d) Original del récord policial al momento de la vinculación; e) Hoja de vida; f) Referencias personales y laborales, de ser el caso; g) Referencias bancarias y de tarjetas de crédito, de ser aplicable; h) Copia de un recibo de cualquiera de los servicios básicos; i) Al momento de la vinculación, una declaración en formularios diseñados por cada entidad

de no haber sido enjuiciado y condenado por el cometimiento de actividades ilícitas; j) Declaración de origen lícito de recursos; k) Declaración anual de la situación financiera: total y detalle de activos y pasivos; l) Fecha de ingreso a la entidad; y, m) Perfil del cargo y perfil de competencias.

El área de Cumplimiento de la organización Se deberá determinar si los miembros del directorio, ejecutivos, funcionarios y empleados de la entidad mantienen un nivel de vida compatible con sus ingresos habituales, para lo cual debe realizarse análisis periódicos de su situación patrimonial y de no existir tal compatibilidad o si ésta no es justificada, se los reportará a la Unidad de Análisis Financiero UAF, observando el procedimiento establecido para el reporte de operaciones inusuales e injustificadas.

De existir variación en los datos y más información requerida a los miembros del directorio, ejecutivos, funcionarios y empleados, es obligación de éstos notificar inmediatamente y por escrito al responsable del área de recursos humanos, explicando la razón de las variantes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, es obligación del responsable del área de recursos humanos mantener actualizada la información de los miembros del directorio, ejecutivos,

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funcionarios y empleados, y de solicitar justificativos en caso de detectarse variantes. Se exceptúa de esta obligación el certificado de antecedentes penales que se lo revisará a través de la página del Ministerio del Interior, por una sola vez al inicio de la relación contractual.

La debida diligencia de empleados deberá será ejecutada por el área de cumplimiento con frecuencia anual.

POLITICA CONOZCA A SU ACCIONISTA

En cumplimiento a las normas de prevención vigentes para sistema de seguros privados, adicional a los procedimientos de debida diligencia, detallados en el capítulo anterior, la compañía ejecutara los siguiente adicionales a sus accionistas:

Cuando el monto de las acciones adquiridas por el nuevo accionista de la empresa de seguros o compañía de reaseguros supere el 6% del capital suscrito, se requerirá una declaración de origen lícito de los recursos con los que adquiere su participación en la entidad, en la que además se detallará si éstos provienen de remuneraciones, ahorros, herencias, legados, donaciones, inversiones, entre otros.

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONOZCA A SU EMPLEADO Y A SU ACCIONISTA

Alcance Procedimiento Frecuencia Responsable de la recopilación de información

Debida Diligencia

Procedimientos de Debida Diligencia

Responsables de la Debida

Diligencia

Accionistas

1. Solicitud del formulario de

vinculación que corresponda junto

con sus documentos

complementarios; 2. cruce de listas

negras

Al momento de la vinculación,

actualización anual y cuando

sea requerido por algún tipo de

alerta.

Compliance y Legal

Ampliada o simplificada según perfil

de riesgo

Análisis de perfil versus

declaración

Compliance Colaboradores

RRHH y Compliance

Ampliada o simplificada según perfil

de riesgo

Evaluación de las variaciones

patrimoniales de al menos dos

años en base a metodología del

Patronio neto Administradores

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PROCEDIMIENTO PARA LA DEBIDA DILIGENCIA BENEFICIARIO FINAL Es deber permanente de la compañía de seguros y de las compañías de reaseguros identificar al (los) beneficiario (s) final (es) de todos los productos que suministren, así como del interés asegurable, que en todos los casos será una persona natural.

Proceso Procedimientos Responsables

Pago de reclamos

Análisis de las reclamaciones presentadas de los dos últimos años cuando el valor de cada indemnización haya superado los diez mil dólares.

Indemnizaciones y Compliance

Análisis del inventario o listado general de los objetos del seguro de los objetos reclamados, salvo cuando se trate de pólizas flotantes o automáticas

Indemnizaciones

La Aseguradora exigirá la información del beneficiario final al momento de la presentación del reclamo o pago del siniestro, cuando el beneficiario final sea una persona diferente al contratante de la póliza. En todos los casos cuando el asegurado, afianzado y/o beneficiario final no suministren la información exigida por la institución, en el momento de la presentación del reclamo o pago del siniestro, la operación será considerada inusual." POLITICAS PARA LA VENTA DE SALVAMENTOS: De acuerdo con la política interna “Procedimiento Para la Venta de Salvamentos” se establece como única forma de pago: cheque certificado del cliente a nombre de QBE Seguros Colonial S.A., quedando prohibido los pagos en efectivo, esta instrucción debe ser adoptada por cualquier intermediario con los que la compañía gestione la venta de salvamentos del ramo de vehículos.

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DE PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE SALVAMENTOS

Procedimiento de control Responsable Debida Diligencia Frecuencia

Procedimientos de debida diligencia

Responsable de la debida diligencia

Solicitud de formularios de vinculación para todos los

compradores de salvamentos

Indemnizaciones o intermediario de la venta de salvamentos

Ampliada En cada venta

de salvamentos

Cruce de los compradores

con listas negras y análisis del

formulario de vinculación

Indemnizaciones y Compliance

PROCEDIMIENTO “CONOZCA A SU PROVEEDOR DE SERVICIOS”

Es responsabilidad del área de administración, efectuar la calificación interna o externa de todos los proveedores, con base a la política de contratación de proveedores vigente:

PROCEDIMIENTO REVISIÓN DE PRODUCTOS Y CANALES NUEVOS

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Cualquier salida de productos nuevos deberá cumplir el siguiente proceso:

Procedimientos de Revisión por parte de Compliance: Enfoque

1 Valoración de suficiencia de políticas Riesgos de lavado de activos financiamiento del terrorismo y

delitos asociados. 2 Valoración de suficiencia de procesos 3 Valoración de suficiencia de controles

DEL CRUCE DE LISTAS El departamento de Cumplimiento deberá utilizar el siguiente insumo para el cruce de listas Nacionales e Internacionales, dejando evidencia documentada de la validación. El departamento de Cumplimiento asegurará el monitoreo y actualización de las listas, en base al siguiente cuadro:

PASO 1Diseño del producto o

servicio nuevo por parte del

área comercial

PASO 2Revisión de

Compliance y elaboración de

informe

PASO 3Aprobación del

Comite de Cumplimiento

PASO 4lanzamiento y

Comercialización

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tipo de lista Institución Tipo de Control Frecuencia del Cruce Frecuencia de

revisión, monitoreo y actualización

Sentenciados UAFE Automático En el momento de la emisión Mensual

Homónimos UAFE Automático En el momento de la emisión Mensual

ONU UAFE Automático En el momento de la emisión Mensual

OFAC UAFE Automático En el momento de la emisión Mensual

PEPS UAFE Automático En el momento de la emisión Mensual

Providencias Consejo de la Judicatura - Fiscalía Automático En el momento de la emisión Mensual

Datos personales Registro Civil Manual En caso de ser requerido Mensual

Empresas fantasmas SRI Automático En el momento de la emisión Mensual

Entidades asociadas a delitos varios Ministerio del Interior Manual En caso de ser requerido Mensual

DEL PROCEDIMIENTO DE CRUCE DE LISTAS Mensualmente el área de Cumplimiento alimentará en el sistema transaccional de la compañía las listas proporcionadas por la Unidad de Análisis Financiero y Económico UAFE y demás listas negras que las entidades tanto nacionales como internacionales proporcionen a través de sus sitios oficiales a fin de contar con alertas automáticas que permitan la debida diligencia y toma de decisiones oportunas en casos de coincidencias. Una vez obtenida las coincidencias se elaborará un análisis transaccional que permitirá detectar posibles inusualidades, estos resultados serán escalados al comité de cumplimiento junto con la recomendación del oficial de cumplimiento para la toma de decisiones o resoluciones que devengan de este.

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PROCEDIMIENTO PARA EL REPORTE DE COINCIDENCIAS DE LISTAS ONU: En cumplimiento a lo dispuesto en la Resoluciones de las Unidad de Análisis Económico y Financiero UAF-DG-VR-2015-0005 y UAF-DG-VR-2015-0006, ambas de fecha 23 de marzo de 2015, cualquier coincidencia con listas ONU, será reportada de forma inmediata a la Unidad de Análisis Financiero y Económico UAFE, a través del formulario de coincidencias 1267 disponible en el Sistema para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SISLAFT), dicho formulario será instrumentado por el área de Cumplimiento de la compañía y suscrito por el Representante Legal.

DE LA CAPACITACIÓN:

La Unidad de Cumplimiento, deberá diseñar programas y coordinar planes de capacitación sobre prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos para todo el personal.

Tales programas deben cumplir al menos con las siguientes condiciones:

Tipo de Empleados

Tipo de Capacitación Alcance Metodología Frecuencia Evaluación

Metodología de

Evaluación

Empleados Nuevos

Prevención Lavado de

Activos, Financiamiento del Terrorismo y Código de Ética

A todos los empleados

nuevos Presencial

Al momento

de su vinculación

Escrita

Preguntas de selección múltiple, con

una nota mínima de

70/100, caso contrario se

somete a repetir el examen.

Empleados vigentes

A todos los colaboradores

de QBE

Presencial / On line Anual Escrita /

On line

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DE LOS PROCEDIMIENTO DE REPORTE

REPORTES INTERNOS Es responsabilidad de cualquier colaborador de la Compañía, reportar al Oficial de Cumplimiento, cualquier operación inusual de acuerdo a los parámetros establecidos por las normativas vigentes en la materia, y por las señales de alerta definidas por la Compañía, a través de correo electrónico junto con los documentos de soporte que correspondan.

Una vez recibida la información por parte del Oficial de Cumplimiento, será analizada y evaluada para posterior reporte de los casos que corresponda al Comité de Cumplimiento.

REPORTES EXTERNO

El Oficial de Cumplimiento principal o suplente, deberán remitir a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) y Superintendencia de Compañías Valores y Seguros los siguientes tipos de reporte:

Reporte de Operaciones o Transacciones Económicas Inusuales e Injustificadas (ROII).

Reporte RESU.

Estructura de Información EO4.

REPORTE DE OPERACIONES O TRANSACCIONES ECONÓMICAS INUSUALES E INJUSTIFICADAS (ROII), CONCEPTO ROII

En base al art. 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, se entenderá por operaciones o transacciones económicas inusuales, injustificadas o sospechosas, los movimientos económicos, realizados por personas naturales o jurídicas, que no guarden correspondencia con el perfil económico y financiero que éstas han mantenido en la entidad reportarte y que no puedan sustentarse.

PLAZO PARA EL REPORTE ROII

El Oficial de Cumplimiento Principal y Suplente deberán, reportar, bajo responsabilidad personal e institucional, a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) las operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas, dentro del término de cuatro días, contados a partir de la fecha en que el comité de cumplimiento de la institución correspondiente tenga conocimiento de tales operaciones o transacciones.

DE LA GESTIÓN DE REPORTES DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS INUSUALES E INJUSTIFICADAS

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El reporte de operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas referido en el artículo 4 letra d) de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, establece que éste deberá ser presentado en el formulario que para el efecto emita la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), considerando los parámetros establecidos en el formato que se cargará en el sistema para la prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos; y, registrará los movimientos económicos, realizados por personas naturales o jurídicas, que no guarden correspondencia con el perfil económico y financiero que éstas han mantenido en la entidad que reporta y que no puedan sustentarse, conforme lo define el art. 3 del cuerpo normativo antes invocado.

En caso, de ser presentado el reporte de operaciones y transacciones inusuales e injustificadas, excepcionalmente de forma física, éste deberá observar el formato establecido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) para el efecto, el mismo que debe contener todos los sustentos del caso debidamente suscritos por el oficial de cumplimiento.

DEL PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE UN ROII:

Si se detecta una operación

inusual Injustificada

Se escala a comité de cumplimiento junto

con la recomendación del Oficial de

Cumplimiento.

Se reporta a la UAFE en un máximo de 4 días y a la SCVS a

través de la estructura E04

Identificación de Inusualidad o

la Alerta

Análisis de la inusualidad o alerta

por parte del área de Compliance, se verifica data, se

obtiene más información y se

documenta.

Si no se determina la existencia de

una operación inusual

injustificada.

Se archiva y se documenta como

parte de las alertas procesadas.

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REPORTE DE OPERACIONES SOBRE EL UMBRAL

CONCEPTO RESU Reporte de operaciones y transacciones individuales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas; así como las operaciones y transacciones múltiples que, en conjunto, sean iguales o superiores a dicho valor, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona y dentro de un período de treinta (30) días (RESU).

PLAZOS PARA EL REPORTE RESU las operaciones y transacciones individuales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, así como las operaciones y transacciones múltiples que, en conjunto, sean iguales o superiores a dicho valor, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona y dentro de un período de treinta días. La obligación de registro incluirá las transferencias electrónicas, con sus respectivos mensajes, en toda la cadena de pago. El registro se realizará en los respectivos formularios aprobados por las entidades competentes, en coordinación con la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). Las operaciones y transacciones individuales y múltiples, y las transferencias electrónicas, señaladas en este literal se reportarán a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) dentro de los quince días posteriores al fin de cada mes.

PROCEDIMIENTOS DE VALIDACIÓN DE REPORTES RESU: El Oficial de Cumplimiento Principal o Suplente, serán los responsables de validar la consistencia de la información a ser reportada por medo del análisis de los reportes y detalles generados por el sistema mensualmente.

PROCEDIMIENTO DE REPORTE RESU El Reporte RESU será efectuado vía el sistema SISLAF de la UAFE, a través de las claves del Oficial de Cumplimiento Principal o Suplente.

Excepcionalmente, los reportes señalados en este artículo, se podrán presentar de manera física en medio magnético, siempre que se justifique de manera motivada la imposibilidad de cargar en línea. Se entenderá cumplida la obligación una vez que el reporte sea cargado y validado con éxito por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

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DEL PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DEL REPORTE RESU:

ESTRUCTURA DE INFORMACIÓN E04 El Oficial de Cumplimiento Principal o Suplente, remitirán mensualmente, con fines estadísticos, a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la información sobre los reportes remitidos a la Unidad de Análisis Financiero - UAF, en el formato predefinido que contendrá el siguiente detalle:

1. Número de reportes y valor consolidado sobre operaciones realizadas por cantidades superiores a los umbrales;

Si se requiere remplazo, de debe ingresar

solicitud por escrito a la UAFE, con las debidas

justificaciones

Se ejecuta el remplazo en el termino de 48

horas contadas a partir de la notificación.

Extracción de data del sistema core

hasta el 10 de cada mes

Validación y análisis de la

data generada

Preparación de archivos XML y

generación de clave en sistema SISLAFT para el respectivo

reporte

Reporte en sistema SISLAFT

Verificación de validación

exitosa

Si no se requiere remplazo se archiva los

certificados de validación exitoso.

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2. Número de reportes por operaciones inusuales e injustificadas, ejecutadas o intentadas; 3. Localización geográfica por ciudades de las oficinas, agencias, sucursales o matriz de las

empresas de seguros y compañías de reaseguradoras en las que se verificaron las operaciones reportadas; y,

4. Cualquier otra que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

PROCEDIMIENTO DE REPORTE RESU ESTRUCTURA E04: El Reporte de la Estructura E04, deberá ser enviado en base al Manual para la presentación de estructuras de transacciones internacionales.

PLAZO PARA EL REPORTE DE LA ESTRUCTURA E04 La Estructura E04 será remitida en un plazo de 22 días calendario, contados a partir de la fecha de corte.

POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS

Para garantizar un apoyo efectivo a las autoridades, QBE Seguros Colonial deberá conservar los documentos y registros relativos al cumplimiento de las normas sobre prevención y control del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, de conformidad con las normas que rigen la conservación de libros y papeles de comercio. El área de archivo deberá conservar los documentos de formularios y documentos complementarios en archivos físicos o digital en un lapso no menor a 10 años. El área de Cumplimiento deberá conservar todos los archivos de gestión físicos o digitales por un lapso no menor a 10 años, en el caso de reportes ROII, este tiempo será contados a partir de la fecha del envío o carga del ROII o información adicional, o de la fecha de la última transacción o relación comercial o contractual.

PROCEDIMIENTO PARA ATENDER REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN PRESENTADA POR AUTORIDAD COMPETENTE Los oficios de respuesta a órganos de control respectivos, serán gestionados por el departamento de cumplimiento dentro de los plazos y términos establecidos por la entidad de control respectiva.

Cualquier respuesta a un requerimiento realizado por una autoridad de control, será revisada por el área Legal, y autorizada por el Presidente Ejecutivo o representante autorizado. Para el cumplimiento de dichos procedimientos, la Unidad de Cumplimiento tomara extremo cuidado con lo normado en el proceso administrativo sancionador.

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DE LAS MULTAS ESTABLECIDAS POR SANCIONES ADMINISTRATIVAS

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DE LA RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD En cumplimiento a la norma de prevención vigente para el sistema de seguros privados, Los accionistas, miembros del directorio, ejecutivos, funcionarios y empleados, representantes legales, contralores, auditores externos, apoderados, asesores y comisarios de las empresas de seguros y compañías de reaseguro, así como las personas naturales y jurídicas que conforman el sistema de seguro privado no podrán dar a conocer a persona no autorizada y en especial a las personas que hayan efectuado o intenten efectuar operaciones inusuales e injustificadas, que se ha comunicado sobre dichas operaciones a las autoridades competentes y guardarán absoluta reserva al respecto. Igualmente, quedan prohibidos de poner en conocimiento de clientes o personas no autorizadas los requerimientos de información realizados por autoridad competente o que dicha información ha sido proporcionada. El desacato a esta disposición, obliga al funcionario o empleado que conozca de ella a llevarla a conocimiento del oficial de cumplimiento, quién a su vez, previo análisis, comunicará el hecho al comité de cumplimiento, organismo que dará a esta información el mismo tratamiento que a un reporte de operación inusual e injustificada, informando si es el caso a la Unidad Análisis Financiero y Económico UAFE, para que traslade a la Fiscalía General del Estado los nombres de los funcionarios o empleados que hubieran transgredido esta prohibición.

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ANEXOS Y REFERENCIAS Matriz de Riesgo Vigente

Formulario Conoce a tu Cliente Vigente

Formulario Conoce a tu Proveedor Vigente

Conozca a su Prestador de Servicios de Seguros

Formulario Conoce a tu Empleado Vigente

Formulario Miembros de Directorio vigente

Formulario de Declaración de Licitud de Fondos y Transacciones

Bitácora de Procedimientos y Controles de la Unidad de Cumplimiento

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ANEXOS

Simplificada Ampliada

Suscripción inicial Comercial y Emisión Diaria x

Suscripción pepsComercial y Emisión - Unidad

de Cumplimiento Diaria x

Suscripción extranjeros Comercial y Emisión - Unidad

de Cumplimiento Diaria x

Escaneo con lista de observados Unidad de Cumplimiento Diaria xEstablecimiento de factores de matriz de riesgo Unidad de Cumplimiento Semestral Monitoreo de Clientes de Alto Riesgo según la cotegación de listas

Unidad de Cumplimiento Mensual x

Pagos en efectivo mayor al umbral de USD 1500,00

Tesorería Diario x

Identificación de pagos en efectivo mayores al umbral de los USD 1500,00

Unidad de Cumplimiento Mensual x

Identificación de efectivizaciones injustificadas Unidad de Cumplimiento Mensual x

Debida Diligencia a al Lanzamiento

de Productos Nuevos

Verificación de la existencia de controles de prevención

Unidad de Cumplimiento En cada lanzamiento x

Investigación de Fraudes Unidad de Investigaciones

Especiales y Unidad de Cumplimiento

Diario x

Venta de salvamentos Indemnizaciones Mensual xClientes de alto riesgo Unidad de Cumplimiento Mensual xSuscripción de negocios con reaseguradores autorizados por el grupo

Suscripción - Control de Reaseguros

Anual x

Suscripción con reaseguradores no autorizados Unidad de Cumplimientocada que existe un

reporte por parte de control de reaseguros

x

suscripción de contratos con intermediarios legal En cada contratación x

Actualización datos anual Legal / Unidad de

Cumplimiento Anual x

Identificación de asesores productores de alto riesgo según matriz de riesgo

Unidad de Cumplimiento Semestral x

Proceso de calificación, solicitud del formulario Administración / Unidad de

Cumplimiento En cada contratación x x

Identificación de los proveedores de alto riesgo según matriz de riesgo

Unidad de Cumplimiento Anual x

Procesos de Contratación RRHH - Unidad de

Cumplimiento En cada contratación x x

Revisión de incrementos patrimoniales no justificados

Unidad de Cumplimiento Anual x

Debida Diligencia Asesores

Productores de Seguros

Debida Diligencia Proveedores

Debida Diligencia Empleados

Bitácora de Procedimientos y Controles de la Unidad de Cumplimiento de QBE Seguros Colonial S.A.

Proceso Subproceso Área Responsable Frecuencia Debida Diligencia

Indemnizaciones

Debida Diligencia Reaseguros y

Coaseguradores

Debida Diligencia Clientes

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