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MANUAL DEL SISTEMA PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO DEL FONDO MIVIVIENDA S.A. Página 1 de 44 GERENTE GENERAL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO GERENTE LEGAL JEFE DE PLANEAMIENTO, PROSPECTIVA Y DESARROLLO ORGANIZATIVO EN EL DOCUMENTO ORIGINAL SE CONSIGNAN LAS FIRMAS DE LOS REPRESENTANTES DE LAS UNIDADES ORGANICAS AQUÍ SEÑALADAS. FECHA Gerardo Freiberg Puente Oficial de Cumplimiento Mauricio Gustin de Olarte Rosa Flores de Higa 1 MANUAL DEL SISTEMA PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO FONDO MIVIVIENDA S.A. LIMA, DICIEMBRE 2013

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MANUAL DEL SISTEMA PARA LA PREVENCION DEL

LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

FONDO MIVIVIENDA S.A.

LIMA, DICIEMBRE 2013

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FONDO MIVIVIENDA S.A.

MANUAL DEL SISTEMA PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

(Manual del SPLAFT)

INTRODUCCIÓN

El lavado de activos, también denominado lavado de dinero, blanqueo o legitimación de capitales, constituye uno de los fenómenos ilícitos más graves que puede afectar al sistema financiero; sin dejar de mencionar a la economía y a la seguridad nacional. Tradicionalmente, el lavado de dinero ha sido abordado desde la perspectiva del negocio del narcotráfico, considerándolo como el mecanismo a través del cual las ganancias ilícitas de dicha actividad son invertidas en negocios lícitos, para darles apariencia de legalidad. Sin embargo, en la actualidad se conoce que el lavado de activos puede provenir de diferentes fuentes ilícitas, denominadas delitos precedentes, tales como la trata de personas, el tráfico de armas, el contrabando, la defraudación tributaria, la corrupción de funcionarios, la minería ilegal, entre otros. En términos generales, el lavado de dinero es aquel procedimiento conformado por sucesivos actos realizados con el fin de introducir o insertar en el circuito económico fondos obtenidos ilícitamente, revistiéndolos de una apariencia de legitimidad que permita a los agentes del delito disfrutar tranquilamente del producto o fruto de sus actividades ilícitas. Se considera que estas conductas generan diversos efectos negativos que pueden afectar la solidez del sector financiero de un país, así como la estabilidad de aquellas instituciones financieras que estén involucradas con operaciones de lavado de dinero. Entre estos efectos negativos se encuentran el riesgo de reputación y el riesgo legal. El riesgo de reputación se refiere a las consecuencias negativas que generan en una determinada empresa del sector financiero las sospechas o acusaciones que la vinculen con operaciones de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo. Evidentemente, tanto clientes como prestatarios e inversionistas optarán por dejar de mantener relaciones comerciales con una institución vinculada a este tipo de actividades ilícitas, lo cual incide directamente en la reducción de sus fuentes de financiamiento e ingresos. El riesgo legal está relacionado a la posibilidad de que una empresa del sector financiero que se sospeche vinculada a operaciones de lavado de dinero, se vea inmersa en procesos judiciales y/o administrativos, los que podrían generar la imposición de multas pecuniarias, la obligación de pago de una reparación civil, e incluso la disolución y liquidación de la persona jurídica.

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Por otro lado, el terrorismo constituye hoy en día una de las amenazas para la seguridad nacional encaminada a destruir el orden constitucional democrático, pudiendo definirse como el acto destinado a causar muerte o lesiones corporales a un civil o a cualquiera que no participe directamente en las hostilidades, o a causar daños a la infraestructura pública o privada, siendo el propósito de dicho acto, intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo. Por su parte el financiamiento del terrorismo consiste en proporcionar o reunir Fondos con la intención que se utilicen o a sabiendas que serán utilizados para cometer un acto terrorista. Existe una importante responsabilidad social que recae sobre todos los individuos en la lucha contra el delito, frente al lavado de activos y al financiamiento del terrorismo; el sistema financiero en su conjunto juega un importante papel al lado del que les corresponde a las autoridades de supervisión, en la valoración idónea y apropiada de los mecanismos que permiten a las entidades del sector prevenir y detectar mecanismos utilizados para estos fines. Con miras a perfeccionar los sistemas jurídicos contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, y fortalecer la cooperación internacional, las entidades que conforman el sector financiero deben apuntar hacia los siguientes aspectos sustanciales:

- Conocimiento del Cliente.

- Conocimiento del Colaborador.

- Control de operaciones.

- Identificación de operaciones inusuales y la detección de operaciones sospechosas.

- Capacitación permanente a sus colaboradores. En ese sentido, el presente documento tiene por objeto brindar el marco general de los procedimientos y actividades que debe desarrollar el Fondo MIVIVIENDA con relación al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes sobre el Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo. El Manual para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (Manual del SPLAFT) constituye una guía para el desarrollo normal de las actividades de todos los colaboradores del Fondo MIVIVIENDA Se encuentra sustentado en las

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disposiciones legales vigentes cuyo objetivo es prevenir y detectar el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. El Manual debe convertirse en un medio de consulta permanente para los colaboradores del Fondo MIVIVIENDA, por consiguiente se debe dar a conocer desde el mismo momento en que éstos se vinculan con la empresa.

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ÍNDICE

CAPÍTULO I ....................................................................................................................... 9

GENERALIDADES ............................................................................................................ 9

1. Finalidad ....................................................................................................................... 9

2. Alcance ......................................................................................................................... 9

3. Base Legal .................................................................................................................... 9

4. Vigencia ...................................................................................................................... 10

5. Glosario de términos ................................................................................................... 10

CAPÍTULO II .................................................................................................................... 15

ELEMENTOS DEL SISTEMA PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO DEL FONDO MIVIVIENDA S.A. .............. 15

1. Políticas ...................................................................................................................... 15

2. Obligaciones generales .............................................................................................. 16

3. Procedimientos ........................................................................................................... 16

4. Mecanismos ................................................................................................................ 17

5. Comunicación y mecanismos de consulta interna del SPLAFT ................................... 17

6. Atención de requerimientos de información ................................................................ 17

7. Metodología para la determinación del riesgo del LA/FT ............................................. 18

CAPÍTULO III ................................................................................................................... 20

CONOCIMIENTO DEL CLIENTE ..................................................................................... 20

1. Finalidad del conocimiento del cliente ......................................................................... 20

2. Clientes ....................................................................................................................... 20

3. Obtención de información del cliente .......................................................................... 21

3.1 Solicitud de documentos ....................................................................................... 21

3.2 Registro de la información .................................................................................... 21

3.3 Indagación sobre la condición de PEP .................................................................. 22

3.4 Indagación sobre la condición de cliente sometido al Régimen Especial de Conocimiento Reforzado ............................................................................................. 22

3.5 Indagación sobre la condición de Sujeto Obligado ............................................... 22

3.6 Identificación del beneficiario final ........................................................................ 22

3.7 Determinación del perfil de riesgo de LA/FT ......................................................... 23

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3.8 Archivo ................................................................................................................. 23

4. Verificación de la información del cliente .................................................................... 23

5. Actualización de la información ................................................................................... 24

6. Regímenes de Conocimiento del Cliente y Debida Diligencia ...................................... 24

6.1. Régimen General de Conocimiento del Cliente .................................................... 25

6.2 Régimen Especial de Conocimiento Reforzado .................................................... 26

7. Prohibiciones para la aceptación o mantenimiento de la relación de los clientes con el Fondo MIVIVIENDA ......................................................................................................... 27

7.1 Prohibiciones relativas a la aceptación de un cliente ............................................ 27

7.2 Prohibiciones relativas al mantenimiento del vínculo con el cliente ...................... 27

CAPÍTULO IV .................................................................................................................. 28

CONOCIMIENTO DEL MERCADO .................................................................................. 28

1. Conocimiento del mercado .......................................................................................... 28

CAPÍTULO V ................................................................................................................... 29

CONOCIMIENTO DEL COLABORADOR ........................................................................ 29

1. Identificación y alto nivel de integridad ......................................................................... 29

1.1 Identificación y alto nivel de integridad durante el proceso de selección, contratación o designación .......................................................................................... 29

1.2 Durante la vigencia del vínculo con el Fondo MIVIVIENDA ................................... 29

2. Evaluación del alto nivel de integridad de los colaboradores ....................................... 30

CAPÍTULO VI .................................................................................................................. 30

PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN ................................................................................ 30

1. Programa anual de capacitación ................................................................................. 30

2. Niveles de capacitación ............................................................................................... 31

2.1 Capacitación inductiva ........................................................................................... 31

2.2 Capacitación general ............................................................................................. 31

2.3 Capacitación especializada ................................................................................... 31

2.4 Capacitación del Oficial de Cumplimiento .............................................................. 32

CAPÍTULO VII ................................................................................................................. 32

REGISTRO DE OPERACIONES DEL SPLAFT ............................................................... 32

1. Del registro de operaciones ........................................................................................ 32

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1.1 En atención a la naturaleza de la operación ......................................................... 32

1.2 En atención a la cuantía de la operación .............................................................. 33

2. Forma y Responsabilidad ........................................................................................... 33

3. Registro de Operaciones en Efectivo .......................................................................... 33

4. Remisión del Registro de Operaciones del SPLAFT y del ROPE ................................ 34

SUB CAPÍTULO I ............................................................................................................ 34

EXCLUSIÓN DEL REGISTRO DE OPERACIONES DEL SPLAFT .................................. 34

1. Causal de exclusión .................................................................................................... 34

2. responsables .............................................................................................................. 34

3. Registro de clientes excluidos ..................................................................................... 35

CAPÍTULO VIII ................................................................................................................ 35

IDENTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE OPERACIONES INUSUALES ...................... 35

1. Identificación de operaciones inusuales ....................................................................... 35

2. Comunicación de Operaciones Inusuales .................................................................... 35

3. Seguimiento de las operaciones inusuales .................................................................. 36

4. Identificación y comunicación de operaciones inusuales relacionadas con la conducta de los colaboradores del Fondo MIVIVIENDA ................................................................. 36

CAPÍTULO IX .................................................................................................................. 37

REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS .......................................................... 37

1. Operación Sospechosa ................................................................................................ 37

2. Evaluación y comunicación de operaciones sospechosas ........................................... 37

CAPÍTULO X ................................................................................................................... 38

CONSERVACIÓN y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN del splaft ............................... 38

1. Conservación de la información .................................................................................. 38

2. Finalidad del SEPLAFT ............................................................................................... 38

CAPÍTULO XI .................................................................................................................. 39

SUPERVISIÓN DEL sistema para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo ........................................................................................... 39

SUB CAPÍTULO I ............................................................................................................ 39

OFICIAL DE CUMPLIMIENTO ......................................................................................... 39

1. Designación ................................................................................................................ 39

2. Requisitos ................................................................................................................... 39

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3. Confidencialidad y reserva de la identidad del Oficial de Cumplimiento ...................... 40

3. Responsabilidades ...................................................................................................... 40

3. Programa Anual de Trabajo ........................................................................................ 42

4. Informes Trimestrales ................................................................................................. 42

5. Informes Semestrales ................................................................................................. 42

SUB CAPÍTULO II ........................................................................................................... 43

AUDITORÍA ..................................................................................................................... 43

1. Auditoría Interna ......................................................................................................... 43

2. Auditoria Externa ........................................................................................................ 43

DISPOSICIONES FINALES ............................................................................................. 44

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CAPÍTULO I

GENERALIDADES

1. FINALIDAD El Manual del Sistema para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo tiene como finalidad que los directores, gerentes y colaboradores que integran el Fondo MIVIVIENDA, dispongan de las políticas y procedimientos que deben ser observados para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

2. ALCANCE El presente Manual es de observancia obligatoria por todas las unidades orgánicas del Fondo MIVIVIENDA. Los directores, el Gerente General y el Oficial de Cumplimiento son responsables de su difusión y cumplimiento.

3. BASE LEGAL a) Ley N° 28579, Ley de conversión del Fondo Hipotecario de la Vivienda – Fondo

MIVIVIENDA – a Fondo MIVIVIENDA S.A. b) Decreto Ley N° 25475, establece penalidades para los delitos de terrorismo y los

procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio. c) Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y

Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. d) Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y sus

modificatorias. e) Decreto Legislativo N° 1106 – Decreto Legislativo de Lucha Eficaz contra el

Lavado de Activos y otros delitos relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado

f) Decreto Ley N° 25475, modificada por la Ley N° 29936 – Decreto Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio, con la finalidad de sancionar el delito de financiamiento del terrorismo.

g) Decreto Supremo N° 018-2006-JUS, Reglamento de la Ley que crea la UIF-Perú. h) Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N°

728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. i) Resolución SBS N° 816-2005, Reglamento de Sanciones de la Superintendencia

de Banca, Seguros y AFP, y sus modificatorias. j) Resolución SBS N° 838-2008, Normas Complementarias para la Prevención del

Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo y sus modificatorias.

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k) Resolución SBS N° 11699-2008, Reglamento de Auditoria Interna. l) Resolución SBS N° 17026-2010, Reglamento de Auditoria Externa. m) Resolución SBS N° 12565-2009, aprueban Lineamientos para la Difusión de las

Resoluciones del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidades relativas a la prevención y supresión del financierito del terrorismo.

n) Reglamento Interno de Trabajo del Fondo MIVIVIENDA.

4. VIGENCIA El presente Manual entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el intranet de la institución.

5. GLOSARIO DE TÉRMINOS Alto nivel de integridad: Está referido al concepto de idoneidad moral, el cual incluye el conocimiento de la inexistencia de antecedentes negativos de carácter personal, laboral, patrimonial e historial crediticio de los colaboradores, con la finalidad de garantizar el adecuado funcionamiento del sistema para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. El alto nivel de integridad se evalúa sobre la base de los parámetros establecidos en el artículo 81° de la Ley N° 26702. Beneficiario final: Es toda persona natural que, sin tener la condición de cliente necesariamente, es la propietaria o destinataria de los recursos o bienes objeto del contrato o se encuentra autorizada o facultada para disponer de éstos. Buen criterio de la empresa: Es el criterio formado que existe entre los colaboradores del Fondo MIVIVIENDA, a partir de su conocimiento del cliente, del mercado, la experiencia, la capacitación y su compromiso institucional, para participar positivamente en la prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. Cliente: Son todas las personas naturales y/o jurídicas con las que se establece o mantiene de manera ocasional o habitual relaciones de naturaleza civil, comercial o financiera para la prestación de algún servicio o el suministro de cualquier producto propio de la actividad del Fondo MIVIVIENDA, o para la adquisición de algún bien o servicio vinculado al desarrollo de su objeto social. La definición excluye a las entidades o empresas del sector público que celebren operaciones con el Fondo MIVIVIENDA. Debida diligencia: Es el cumplimiento responsable y suficiente de la ejecución de los procedimientos y controles para el conocimiento del cliente.

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Código de Conducta: Conjunto de principios, valores y normas que rigen el comportamiento de los colaboradores destinado a asegurar el adecuado funcionamiento del SPLAFT en el Fondo MIVIVIENDA. Colaborador1: Todo aquel que, independientemente del régimen laboral o contractual en que se encuentre, desarrolla actividades permanentes en el Fondo MIVIVIENDA. Incluye al personal del Cuadro de Asignación de Personal (CAP), personal con contrato de trabajo sujeto a modalidad, practicantes, locadores de servicios, así como a los directores, representantes legales, apoderados especiales y, en general, a todo aquél que desempeñe actividades o funciones a nombre del Fondo MIVIVIENDA, independientemente del régimen laboral o de contratación al que se encuentre sujeto. Días: Días calendario. Días hábiles: Días laborables. Financiamiento del Terrorismo: Es la infracción penal descrita en el artículo 4-A del Decreto Ley N° 25475, modificada por la Ley N° 29936. Fondo MIVIVIENDA: Fondo MIVIVIENDA S.A., creado por Ley N° 28579. GAFI: Grupo de Acción Financiera Internacional. Intervinientes: Son las personas que están involucradas en las operaciones significativas o múltiples sujetas a registro. Se clasifican en las siguientes categorías: Ejecutante o solicitante: persona que físicamente realiza la operación. Ordenante: persona en cuyo nombre se realiza la operación. Beneficiario: persona a favor de quien se realiza la operación. LA/FT: Lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Lavado de Activos: Son las diferentes infracciones penales descritas en el Decreto Legislativo N° 1106. Ley: Ley N° 27693 – Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú – UIF-Perú y sus modificatorias.

1 Artículo 2°, incisos 2.1 y 2.2 y artículo 4°, inciso 4.1. del Código Marco de Ética de los Trabajadores de las Empresas del Estado, aprobado por Acuerdo de Directorio N° 010-2006/004-FONAFE. Recomendación N° 6 del Reporte de Observaciones y Recomendaciones al Sistema de Prevención del Lavado de Activos, formulado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, mediante Memorándum N° 05-2010-VI-FM-SBS del 10 de agosto de 2010.

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Ley General: Ley N° 26702 – Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias. Lineamientos: Lineamientos Generales del Régimen Especial de Conocimiento Reforzado aprobados por el Directorio del Fondo MIVIVIENDA. Lista OFAC: Lista emitida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de Norteamérica (Office of Foreign Assets Control – OFAC), en la que se incluyen países, personas y entidades que, a criterio de ese país, colaboran con el terrorismo y el narcotráfico. Manual del SPLAFT: Manual del Sistema para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo del Fondo MIVIVIENDA. Manual de Procedimientos del SPLAFT: Manual de Procedimientos del Sistema para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo del Fondo MIVIVIENDA. Normas internas o Normas internas del SPLAFT: Conjunto de normas aprobadas por el Fondo MIVIVIENDA con la finalidad de regular los mecanismos, procedimientos y controles del Sistema para prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. Normas Complementarias para la PLAFT: Normas Complementarias para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por Resolución SBS N° 838-2008 y sus modificatorias. Oficial de Cumplimiento: Funcionario de nivel gerencial, designado por el Directorio del Fondo MIVIVIENDA, encargado de dirigir la Oficialía de Cumplimiento y responsable de vigilar el cumplimiento del Sistema para la Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo del Fondo MIVIVIENDA. Oficialía de Cumplimiento: Unidad orgánica de control y supervisión, responsable, junto con el Directorio y la Gerencia General, de vigilar el cumplimiento del Sistema para la Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo del Fondo MIVIVIENDA. Operaciones inusuales: Operaciones realizadas o que se pretenden realizar cuya cuantía, características y/o periodicidad no guardan relación con la actividad económica del cliente, salen de los parámetros de normalidades vigentes en el mercado o no tienen fundamento legal evidente. Operaciones múltiples mensuales: Operaciones efectuadas por un mismo cliente durante un mes calendario que, en su conjunto, igualen o superen los umbrales

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establecidos en el Manual de Procedimientos del SPLAFT para el registro de operaciones. Operaciones significativas: Son aquellas operaciones individuales que realiza el cliente de la empresa por importes iguales o superiores a los umbrales establecidos en el Manual de Procedimientos del SPLAFT. Operaciones sospechosas: Son aquellas operaciones inusuales realizadas o que se pretenden realizar de naturaleza civil, comercial o financiera que tengan una magnitud o velocidad de rotación inusual, o condiciones de complejidad inusitada o injustificada, que en base a la información recopilada, de conformidad con las normas y políticas de “conocimiento del cliente”, se presuma procedan de alguna actividad ilícita, o que, por cualquier motivo, no tengan un fundamento económico o lícito aparente; y que podrían estar vinculadas al lavado de activos y/o al financiamiento del terrorismo. Patrón transaccional: Conjunto de características de las operaciones realizadas por el cliente en el ejercicio de su profesión, oficio, actividad o giro de negocio, antes o durante la relación comercial con el Fondo MIVIVIENDA, considerando información sobre el tipo de operaciones, montos, monedas, lugares de realización, periodicidad u otra que se considere relevante. Perfil de actividad: Conjunto de características del cliente, definidas a partir de su naturaleza jurídica (persona natural o persona jurídica), actividad comercial, edad o tiempo en la actividad, importe y frecuencia de las operaciones realizadas con el Fondo MIVIVIENDA, condición de PEP o no residente y nacionalidad, entre otras, en tanto resulten pertinentes dependiendo del tipo de cliente del que se trate. Perfil de Riesgo de LA/FT: Perfil de riesgo de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo. Nivel de exposición del cliente al riesgo de lavado de activos o del financiamiento del terrorismo que se determina a partir de la aplicación de la metodología para la determinación del riesgo de LA/FT diseñada por el Fondo MIVIVIENDA, la cual comprende el perfil de actividad. Persona Expuesta Políticamente (PEP): Aquellas personas naturales que cumplen o hayan cumplido funciones públicas destacadas en los últimos dos (2) años, sea en el territorio nacional o extranjero, y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de un interés público. Reglamento: Reglamento de la Ley que crea la UIF-Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2006-JUS y sus normas modificatorias. Señales de alerta: Cualquier tipo de información, conducta o actividad que permita detectar la realización de operaciones inusuales o sospechosas que puedan estar vinculadas a operaciones de lavado de activos o de financiamiento del terrorismo. Son

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también los diferentes indicadores que muestren comportamientos inusuales en la actividad económica del cliente, la magnitud de sus operaciones, el entorno del negocio y forma cómo realiza sus gestiones para atender el cobro o pago de los compromisos derivados del mismo. SEPLAFT: El Sistema Electrónico para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo del Fondo MIVIVIENDA, que permite registrar, almacenar, procesar, calificar y reportar la información relativa a la gestión del conocimiento del cliente y del colaborador, registro de operaciones significativas y operaciones inusuales que realicen los clientes, así como otros registros y listas de carácter relevante para efectos del SPLAFT. Sistema para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT): Conjunto de políticas y procedimientos establecidos por el Fondo MIVIVIENDA para prevenir y evitar que los productos y servicios que se ofrecen a los clientes sean utilizados con fines ilícitos, vinculados con el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo, de conformidad con la Ley, el Reglamento, la Ley General en lo que corresponda, las Normas Complementarias y demás disposiciones sobre la materia. Sujetos obligados: Personas naturales y jurídicas obligadas a informar a la UIF-Perú de acuerdo a lo establecido en el 3º de la Ley 29038, Ley que incorpora a Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. UIF-Perú: Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, unidad especializada de la Superintendencia. Vinculación y grupo económico: Los conceptos definidos en las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico dictadas por la Superintendencia.

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CAPÍTULO II ELEMENTOS DEL SISTEMA PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE

ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO DEL FONDO MIVIVIENDA S.A.

1. POLÍTICAS 1.1. El Fondo MIVIVIENDA establece como política general prevenir que sus

productos, servicios y operaciones sean utilizados para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. Esta política está orientada a proteger la buena imagen y reputación del Fondo MIVIVIENDA, así como la relación con sus clientes.

1.2. El Fondo MIVIVIENDA establece como política la designación de un Oficial de

Cumplimiento a dedicación exclusiva, quien vigilará que las políticas y procedimientos internos del SPLAFT sean cumplidos por cada una de las unidades orgánicas de la empresa.

1.3. El Fondo MIVIVIENDA y sus colaboradores orientan su conducta hacia el cumplimiento diligente de las disposiciones legales, las normas internas del SPLAFT y los principios éticos establecidos en el Código de Conducta. Es responsabilidad del Directorio, del Gerente General y del Oficial de Cumplimiento asegurar la adecuada difusión de las normas internas del SPLAFT y asegurar su pleno cumplimiento.

1.4. El Fondo MIVIVIENDA desarrolla y aplica la política de “Conocimiento del Cliente”,

la cual constituye una herramienta importante y efectiva para conocer en mayor detalle a sus clientes y detectar cualquier acción que suponga y eventualmente conduzca a identificar operaciones vinculadas con el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. Para tal efecto, se debe procurar identificar plenamente a todos los clientes desde el momento de su vinculación y verificar la información que proporcionan desde el primer contacto de forma continua y permanente.

1.5. El Fondo MIVIVIENDA desarrolla y aplica la política de “Conocimiento del

Mercado” para identificar las características del mercado donde opera, establecer las categorías de clientes y determinar los rangos de operaciones usuales por cada una de dichas categorías.

1.6. El Fondo MIVIVIENDA desarrolla y aplica la política de “Conocimiento del

Colaborador” con el objeto de detectar comportamientos inusuales o sospechosos no acordes con los principios del Código de Conducta, incluidos los supuestos de falta de integridad; en consecuencia el Fondo MIVIVIENDA no admite que sus

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colaboradores registren calificación crediticia de pérdida, tengan créditos castigados o se encuentren comprendidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) del Poder Judicial.

1.7. El Fondo MIVIVIENDA desarrolla y aplica la política de capacitación permanente y

obligatoria en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, que se ejecutará a partir del Programa de Capacitación Anual.

1.8. El Fondo MIVIVIENDA desarrolla y aplica la política de colaboración con la UIF-Perú y otras autoridades competentes en el suministro de información que lleve identificar operaciones relacionadas con el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo o cualquier delito precedente del lavado de activos, para lo cual se diseña el procedimiento de atención de requerimientos de información.

2. OBLIGACIONES GENERALES En el ámbito de sus funciones, todos los colaboradores del Fondo MIVIVIENDA tienen las siguientes obligaciones: a) Ser diligente en el cumplimiento de las normas, políticas y procedimientos del

SPLAFT. b) Mantener en reserva toda la información a la que tengan acceso que esté

vinculada con el SPLAFT. c) Mantener una actitud vigilante frente a los clientes y a las operaciones que

realizan a fin de identificar operaciones que podrían estar vinculadas con el LA/FT. d) Comunicar al Oficial de Cumplimiento las señales de alerta y/o las operaciones

inusuales detectadas en el desarrollo de sus funciones y/o actividades. e) Atender los requerimientos de información del Oficial de Cumplimiento, bajo

responsabilidad. f) Registrar las operaciones significativas -individuales y/o múltiples- en el Registro

de Operaciones del SPLAFT a través del SEPLAFT en forma precisa, completa y cronológica.

g) Ser diligente en el conocimiento del cliente.

3. PROCEDIMIENTOS Los procedimientos del SPLAFT del Fondo MIVIVIENDA son los siguientes:

a) Procedimiento para el conocimiento del cliente. b) Procedimiento para el conocimiento del mercado. c) Procedimiento para el conocimiento del colaborador. d) Procedimiento para el registro de operaciones en el Registro de Operaciones del

SPLAFT. e) Procedimiento para la exclusión de clientes del Registro de Operaciones del

SPLAFT.

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f) Procedimiento para la identificación y comunicación de operaciones inusuales. g) Procedimiento para la conservación y seguridad de la información del SPLAFT

4. MECANISMOS

a) Metodología para la determinación del riesgo de LA/FT. b) Registro de Operaciones del SPLAFT. c) Registro de operaciones inusuales. d) Registro de operaciones sospechosas. e) Reporte de operaciones sospechosas (ROS). f) Señales de alerta para la identificación de operaciones inusuales. g) Señales de alerta para determinar conductas inusuales o sospechosas por parte

de los colaboradores. h) Programa Anual de Capacitación.

5. COMUNICACIÓN Y MECANISMOS DE CONSULTA INTERNA DEL SPLAFT La comunicación entre la Oficialía de Cumplimiento y los colabores del Fondo MIVIVIENDA para los fines de la operatividad del SPLAFT o la absolución de consultas respecto de cualquier elemento del SPLAFT serán planteadas directamente a través del correo electrónico institucional, comunicaciones escritas o comunicaciones telefónicas. Las comunicaciones de la Oficialía de Cumplimiento dirigidas a los colaboradores del Fondo MIVIVIENDA tienen carácter confidencial. Las consultas de los clientes del Fondo MIVIVIENDA respecto del SPLAFT serán absueltas por el colaborador que tenga trato directo con el cliente que efectúa la consulta, cuidando de no revelar información confidencial ni la identidad del Oficial de Cumplimiento.

6. ATENCIÓN DE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN La atención de los requerimientos de información de las autoridades competentes referidos a cualquier elemento del SPLAFT serán atendidos por la Oficialía de Cumplimiento y presentados por el Gerente General a fin de salvaguardar la reserva de la identidad del Oficial de Cumplimiento, salvo que se haya establecido un procedimiento particular en una norma vigente. El Oficial de Cumplimiento analizará el requerimiento de información y recabará internamente toda la documentación que fuera necesaria a fin de atender en el plazo reglamentario el requerimiento con la mayor diligencia. Las unidades orgánicas tendrán la obligación de atender los requerimientos de información del Oficial de Cumplimiento en el plazo estipulado por él. El incumplimiento de la obligación de

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entregar la información en el plazo y la forma solicitada por el Oficial de Cumplimiento constituye infracción sancionable al Código de Conducta.

7. METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DEL RIESGO DEL LA/FT La metodología para la determinación del riesgo del LA/FT tiene por finalidad establecer el nivel de riesgo de LA/FT asociado a la naturaleza de los clientes (perfil de riesgo del cliente), los productos y servicios que ofrece el Fondo MIVIVIENDA. La determinación del nivel de riesgo de LA/FT permitirá la adopción de controles idóneos para aminorar el riesgo de LA/FT al que se encuentra expuesto el Fondo MIVIVIENDA. La metodología para la determinación del riesgo de LA/FT del Fondo MIVIVIENDA será diseñada y actualizada cada dos (02) por la Oficialía de Cumplimiento. La Oficina de Tecnologías de la Información será responsable de implementar las herramientas y módulos aplicativos en el SEPLAFT a fin de automatizar la determinación del nivel de riesgo de LA/FT asociado a los productos y servicios y a los clientes del Fondo MIVIVIENDA. Todas las unidades orgánicas que mantienen trato directo con el cliente tienen la obligación de definir el perfil de riesgo de LA/FT de los clientes a su cargo con ocasión del inicio del vínculo con el Fondo MIVIVIENDA y actualizarlo en los plazos y condiciones establecidos en las normas internas del SPLAFT. Para la determinación del nivel de riesgo de LA/FT asociado a los productos, servicios y a los clientes del Fondo MIVIVIENDA, la metodología implementada tomará en cuenta los siguientes factores de riesgo: a) Factor de riesgo cliente. b) Factor de riesgo producto. c) Factor de riesgo zona geográfica. El perfil de riesgo de LA/FT de los clientes comprende al perfil de actividad del cliente, el cual se establecerá a partir de las variables e indicadores definidos dentro del proceso de segmentación de las categorías del factor de riesgo cliente; en tal sentido, el perfil de actividad del cliente estará conformado por el conjunto de características particulares del cliente, tales como su naturaleza jurídica (persona natural o persona jurídica), actividad comercial, edad o tiempo en la actividad, importe y frecuencia de las operaciones realizadas con el Fondo MIVIVIENDA, condición de PEP o no residente y nacionalidad, entre otras, en tanto resulten pertinentes dependiendo del tipo de cliente del que se trate.

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Variables Tipo de riesgo Resultado

Indicador 1 Alto 5

Indicador 2 Medio 3

Indicador 3 Bajo 1

Indicador 1 Alto 5

Indicador 2 Medio 3

Indicador 3 Bajo 1

Indicador 1 Alto 5

Indicador 2 Medio 3

Indicador 3 Bajo 1

Perfil de riesgo del LA/FT

Indicadores

Elementos del perfil de actividad del cliente

Elementos del perfil de riesgo de LA/FT

Factor de

riesgo

Bajo

Variable 1

Variable 2

Variable 3

Alto

Medio

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CAPÍTULO III CONOCIMIENTO DEL CLIENTE

1. FINALIDAD DEL CONOCIMIENTO DEL CLIENTE El conocimiento del cliente tiene como finalidad establecer de manera fehaciente la identidad del cliente, definir su perfil de riesgo de LA/FT y determinar el propósito y la naturaleza de la relación comercial iniciada con el Fondo MIVIVIENDA, para así facilitar la identificación de operaciones inusuales que podrían estar vinculadas al LA/FT. El conocimiento del cliente se logra a partir de la obtención, verificación y actualización de la información proporcionada por el cliente.

2. CLIENTES En atención a la definición de cliente y el objeto para el cual fue creado el Fondo MIVIVIENDA, para efectos del SPLAFT son considerados clientes: a) Empresas del Sistema Financiero comprendidas en los artículos 16 y 17 de la Ley

General y las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público a las que en lo sucesivo se denominará Instituciones Financieras (IFIS).

b) Promotores que desarrollan proyectos bajo el marco del Programa Techo Propio, para la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva.

c) Entidades Técnicas que desarrollan proyectos bajo el marco del Programa Techo Propio, para las modalidades de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda del Programa Techo Propio, tanto en el ámbito urbano como rural.

d) Postores y adjudicatarios que participen en procesos de concursos públicos para la adjudicación de terrenos.

e) Postores y adjudicatarios que participen en subastas públicas y/o venta directa de bienes inmuebles de propiedad del Fondo MIVIVIENDA o de terceros.

f) Postores y adjudicatarios que participen en subastas públicas y/o venta directa de bienes muebles de propiedad del Fondo MIVIVIENDA o de terceros.

g) Fideicomitentes y Fideicomisarios que participen en Fideicomisos, diferentes al que administra COFIDE, en los que el Fondo MIVIVIENDA tiene la condición de Fiduciario.

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h) Deudores de las carteras de créditos provenientes de CONEMINSA y de

empresas del sistema financiero en liquidación.

i) Compradores de cartera de las carteras de créditos provenientes de CONEMINSA y de empresas del sistema financiero en liquidación.

j) Proveedores de bienes y servicios.

3. OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN DEL CLIENTE Es requisito para iniciar el vínculo con el Fondo MIVIVIENDA la determinación de forma fehaciente de la identidad del cliente, de sus representantes y del beneficiario final de la operación, de ser el caso. La obtención de información se realizará de acuerdo al procedimiento siguiente:

3.1 Solicitud de documentos

Es responsabilidad de la unidad orgánica que tenga contacto directo con el cliente: a) Solicitar la presentación de los documentos públicos o privados que, de

acuerdo a los procedimientos internos del Fondo MIVIVIENDA, para cada producto o servicio ofertado, deban ser requeridos.

b) Verificar que los documentos presentados contengan la información necesaria para la correcta identificación del cliente.

c) Confrontar los documentos originales con sus respectivas copias y dejar constancia de su verificación a fin de otorgar certeza y deslindar responsabilidad administrativa.

Los documentos presentados por el cliente deben servir para tener el conocimiento adecuado de la actividad económica que desarrolla, sus ingresos promedio mensuales, la magnitud y las características básicas de sus operaciones habituales, así como conocer el origen de los fondos con los que opera. Las unidades orgánicas que mantienen contacto directo con el cliente tienen la obligación de solicitar documentos adicionales en caso que de los presentados no se logré con total certeza la identidad.

3.2 Registro de la información

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La información mínima requerida a los clientes es la consignada en el Formulario Nº 001-SPLAFMV-Cliente persona natural, en el Formulario Nº 002-SPLAFMV-Cliente persona jurídica y/o en el Formulario Nº 001-A-SPLAFMV-Anexo representantes que se hallan descritos en el Manual de Procedimientos del SPLAFT. El cliente o su representante deben firmar los formularios después de ser informados que tiene carácter de Declaración Jurada.

3.3 Indagación sobre la condición de PEP

La obtención de información del cliente supone la indagación razonable para determinar si el cliente persona natural es PEP, en cuyo caso se le requerirá que revele la identidad de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y del cónyuge o concubino, así como, la relación de personas jurídicas donde tenga el 5% o más de participación en el capital social, aporte o participación. La información será registrada en el Formulario Nº 001-SPLAFMV-Cliente persona natural o en el Formulario N° 001-A-SPLAFMV-Anexo representantes, según corresponda. En el caso de clientes PEP se dará inicio al procedimiento para la aceptación del cliente de acuerdo a los plazos y condiciones establecidos en los Lineamientos Generales del Régimen Especial de Conocimiento Reforzado.

3.4 Indagación sobre la condición de cliente sometido al Régimen Especial de Conocimiento Reforzado La obtención de información del cliente, supone la indagación razonable para determinar si por su naturaleza o características particulares el cliente persona natural o persona jurídica debe ser sometido al Régimen Especial de Conocimiento Reforzado, en cuyo caso se dará inicio al procedimiento para la aceptación del cliente de acuerdo a los plazos y condiciones establecidos en los Lineamientos Generales del Régimen Especial de Conocimiento Reforzado.

3.5 Indagación sobre la condición de Sujeto Obligado La unidad orgánica que tiene trato directo con el cliente debe identificar a los clientes que tengan la condición de sujetos obligados de acuerdo a lo establecido en la Ley, en cuyo caso se solicitará al cliente la firma del Formulario Nº 007-SPLAFMV-Sujeto obligado persona natural o el Formulario Nº 008-SPLAFMV- Sujeto obligado persona jurídica, según sea el caso.

3.6 Identificación del beneficiario final La unidad orgánica que tiene contacto directo con el cliente debe adoptar medidas razonables para comprobar la identidad del beneficiario final de la operación,

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cuando corresponda. En el caso de clientes personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, la identificación del beneficiario final supone el entendimiento de su estructura de propiedad y control.

3.7 Determinación del perfil de riesgo de LA/FT

La unidad orgánica que tiene contacto directo con el cliente será responsable de definir el perfil de riesgo de LA/FT del cliente a fin de establecer el régimen de conocimiento que le será aplicado en concordancia con la cuantía de la operación que pretenda realizar.

3.8 Archivo Se archivarán en el expediente del cliente una copia legible de los documentos de identidad y/o representación, los documentos de vinculación, los formularios y cualquier otro documento presentado por el cliente a solicitud del Fondo MIVIVIENDA. Cada unidad orgánica es responsable por la custodia, conservación y reserva de la información que se halla en el expediente de los clientes a su cargo.

4. VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL CLIENTE La verificación de la información tiene por finalidad corroborar la veracidad de la identidad y de la información declarada y proporcionada por el cliente. La verificación de la información se realiza a través de alguna de las actividades siguientes: a) Corroboración a partir de registros públicos o privados. b) Solicitud de documentos públicos o privados adicionales a los solicitados en la

etapa de identificación del cliente. c) Visitas a los domicilios u oficinas de los clientes domiciliados en el Perú. d) Entrevistas personales. e) Llamadas telefónicas. La verificación de la información está a cargo de las unidades orgánicas que mantienen contacto directo con el cliente, las que deberán dejar constancia documentada del medio, el lugar, la fecha y la hora en la que se llevaron a cabo las actividades de verificación. La identificación de omisiones, discrepancias o falsedad en la información o la imposibilidad de comprobar la información proporcionada dará lugar al análisis a fin de determinar si corresponde calificar la operación como inusual. La verificación de la información mediante visitas a los domicilios u oficinas de los clientes, o, a través de entrevistas personales, no es obligatoria respecto de aquellos clientes cuyas operaciones involucren importes que se encuentran por debajo de los

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umbrales requeridos para el Registro de Operaciones. En estos casos, el procedimiento de verificación podrá ser determinado según el riesgo para la realización de operaciones de lavado de activos y/o de financiamiento del terrorismo y a las características de la relación esperada con el cliente. La verificación de la información del cliente podrá realizarse a través de intermediarios o terceros sujetándose a las normas generales de subcontratación definidas en la regulación vigente; no obstante, las unidades orgánicas que mantienen trato directo con el cliente no se eximen de la responsabilidad de su cumplimiento. Dichos intermediarios o terceros deberán cumplir con las normas de debida diligencia y de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, obligación que estará estipulada en forma expresa en el contrato de servicios respectivo. En estos casos, el Fondo MIVIVIENDA deberá adoptar las medidas adecuadas para obtener de manera oportuna la información relativa a los datos de identificación y toda documentación pertinente relacionada con el conocimiento del cliente, así como obtener constancia de que el intermediario o tercero ha tomado medidas necesarias para cumplir con la debida diligencia del cliente.

5. ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN La actualización de la información estará a cargo de la unidad orgánica que tenga contacto directo con el cliente y tiene por finalidad asegurar que las operaciones que realizan los clientes sean compatibles con su perfil de actividad y verificar la veracidad de la información proporcionada por el cliente durante el vínculo con el Fondo MIVIVIENDA. Las actividades para la actualización de la información, las condiciones y plazos de su ejecución se encuentran descritos en el Manual de Procedimientos del SPLAFT.

6. REGÍMENES DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Y DEBIDA DILIGENCIA El Fondo MIVIVIENDA ha establecido diferentes niveles de debida diligencia en el conocimiento del cliente en atención al perfil de riesgo de LA/FT del cliente y en atención a la cuantía de las operaciones que realiza. El perfil de actividad se establece en función de la segmentación de los factores de riesgo (cliente, producto y zona geográfica), en tanto que el perfil de riesgo se establece de la evaluación del riesgo derivado del perfil de actividad del cliente. Al efecto se han establecido los siguientes regímenes de conocimiento del cliente: a) Régimen General de Conocimiento del Cliente

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b) Régimen Especial de Conocimiento Reforzado

6.1. Régimen General de Conocimiento del Cliente

El Régimen General de Conocimiento del Cliente se aplica a todos los clientes del Fondo MIVIVIENDA sometidos al SPLAFT que por su naturaleza no sean considerados clientes altamente expuestos al riesgo de LA/FT. Dentro del Régimen General de Conocimiento del Cliente se han identificado tres niveles de debida diligencia: a) Debida diligencia reducida b) Debida diligencia general c) Debida diligencia ampliada El Fondo MIVIVIENDA ha establecido como criterios para determinar el nivel de debida diligencia aplicable a los clientes sometidos al Régimen General de Conocimiento del Cliente, el importe de las operaciones que realizan y el perfil de riesgo de LA/FT del cliente. El importe de las operaciones en el caso de clientes que inician el vínculo con el Fondo MIVIVIENDA será establecido sobre la base del valor de la operación que pretenden realizar.

6.1.1 Debida diligencia reducida.- Se aplica a los clientes cuyas operaciones involucren importes por debajo de los umbrales requeridos para el Registro de Operaciones y presenten un perfil de riesgo de LA/FT medio o bajo, en cuyo caso se requerirá únicamente completar el proceso de obtención de información del cliente a partir de la solicitud de información mínima de acuerdo a lo establecido en el Manual de Procedimientos del SPLAFT. En el caso de la debida diligencia reducida la actualización de la información se realizará en la medida que el cliente realice operaciones o solicite servicios del Fondo MIVIVIENDA. 6.1.2 Debida diligencia general.- Se aplica a los clientes: a) Cuyas operaciones involucren importes por debajo de los umbrales requeridos

para el Registro de Operaciones y presenten un perfil de riesgo alto; o, b) Cuyas operaciones involucren importes iguales o superiores a los umbrales

requeridos para el Registro de Operaciones y que presenten un perfil de riesgo bajo o medio.

En el caso de debida diligencia general se completarán las actividades de conocimiento del cliente de acuerdo a lo establecido en el Manual de Procedimientos del SPLAFT.

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6.1.3 Debida diligencia ampliada.- Se aplica a los clientes cuyas operaciones involucren importes iguales o superiores a los umbrales requeridos para el Registro de Operaciones y que presenten un perfil de riesgo de LA/FT alto; en cuyo caso se aplicarán los procedimientos de diligencia ampliada descritos en el Manual de Procedimientos del SPLAFT.

6.2 Régimen Especial de Conocimiento Reforzado

El Régimen Especial de Conocimiento Reforzado se aplica, independientemente de la cuantía de la operación que realice o de su perfil de riesgo de LA/FT, a los clientes siguientes: a) Clientes nacionales o extranjeros, no residentes; b) Fideicomisos; c) Sociedades no domiciliadas; d) Personas Expuestas Políticamente (PEP) o que administren recursos públicos. e) Personas Jurídicas en las que un PEP posea el 5% o más del capital social,

aporte o participación y que, según el buen criterio de la empresa, poseen un alto riesgo de LA/FT;

f) Los socios, accionistas o asociados y administradores de personas jurídicas donde un PEP posea el 5% o más del capital social, aporte o participación;

g) Clientes respecto de los cuales se tenga conocimiento que están siendo investigados por lavado de activos, delitos precedentes y/o financiamiento del terrorismo por las autoridades competentes;

h) Clientes vinculados con personas naturales o jurídicas sujetas a investigación o procesos judiciales relacionados con el lavado de activos, delitos precedentes y/o el financiamiento del terrorismo;

i) Personas jurídicas cuyos accionistas, socios o asociados que tengan directa o indirectamente más del 5% de su capital social, aporte o participación, de ser el caso, sean personas naturales o jurídicas extranjeras.

El Régimen Especial de Conocimiento Reforzado se aplica también a clientes que, luego de haber iniciado relaciones comerciales con el Fondo MIVIVIENDA: a) Adquieran alguna de las condiciones descritas en el párrafo anterior. b) Cuyo nivel de riesgo de LA/FT se incremente como consecuencia de la

variación de su patrón transaccional La decisión de aceptación y/o de mantenimiento de la relación con los clientes sometidos al Régimen Especial de Conocimiento Reforzado estará a cargo de la Gerencia General del Fondo MIVIVIENDA, quien a su vez podrá delegar esta función a otro puesto gerencial o a un comité establecido al efecto, reteniendo la responsabilidad de la aceptación o mantenimiento o no del cliente.

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Los niveles de responsabilidad y el procedimiento para la aceptación y mantenimiento del vínculo con los clientes sometidos al Régimen Especial de Conocimiento Reforzado se encuentran descritos en los Lineamientos Generales del Régimen Especial de Conocimiento Reforzado.

7. PROHIBICIONES PARA LA ACEPTACIÓN O MANTENIMIENTO DE LA RELACIÓN DE LOS CLIENTES CON EL FONDO MIVIVIENDA

7.1 Prohibiciones relativas a la aceptación de un cliente El Fondo MIVIVIENDA no aceptará como clientes a personas respecto de las cuales se observe alguna de las siguientes situaciones: a) Los condenados por el delito de lavado de activos, delitos precedentes o el

delito de financiamiento del terrorismo.

b) Proporcionen información incompleta u omitan entregar los documentos que se le requieran para su debida identificación o corroboración de la información declarada.

c) Proporcionen información falsa, lo que deberá ser debidamente comprobado a

través de documentos, datos e información de una fuente independiente y confiable.

d) No sea posible identificar ni verificar la información proporcionada por el cliente a través de documentos, datos e información de una fuente independiente y confiable.

e) No se pueda identificar ni verificar la identidad del beneficiario final de la

operación.

f) No se pueda establecer u obtener información sobre el propósito y naturaleza de la relación comercial.

7.2 Prohibiciones relativas al mantenimiento del vínculo con el cliente El Fondo MIVIVIENDA no mantendrá vínculo con clientes respecto de los cuales se observe alguna de las siguientes situaciones:

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a) El cliente en caso de personas jurídicas, o alguno de sus directores, gerentes o accionistas sean condenados por el delito de lavado de activos, delitos precedentes o el delito de financiamiento del terrorismo.

b) Se niega a brindar la información que le sea solicitada en el marco del proceso de actualización de información.

c) No cuenta con domicilio real o fiscal ubicable o tenga paradero desconocido.

d) De la evaluación realizada a la información proporcionada por el cliente se

desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o contradictoria.

e) Repercute negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta el Fondo MIVIVIENDA.

CAPÍTULO IV

CONOCIMIENTO DEL MERCADO

1. CONOCIMIENTO DEL MERCADO El conocimiento del mercado es un complemento del conocimiento del cliente que permite estimar los rangos dentro de los cuales se ubicarían las operaciones usuales que realizan los clientes del Fondo MIVIVIENDA, según las características del mercado en el que actúan, de tal forma que, a partir de la comparación de las operaciones realizadas por clientes con perfiles de actividad similares, sea posible identificar operaciones inusuales que salen de los perfiles de actividad de los clientes o de los segmentos del mercado al que corresponden. El conocimiento del mercado se logra a partir de la identificación de información relevante del mercado. Las unidades orgánicas que mantienen contacto directo con el cliente deberán elaborar un Informe del Conocimiento del Mercado cuya finalidad es describir las características del sector donde operan, las categorías de clientes en función de los productos y servicios a su cargo y en función de las zonas geográficas donde se colocan o destinan, así como determinar los rangos de operaciones usuales de cada categoría de cliente tomando en consideración la información de las operaciones realizadas el año anterior. El Informe de Conocimiento del Mercado deberá convertirse en una herramienta de control aplicada por todos los colaborares del Fondo MIVIVIENDA en cada una de las operaciones a su cargo y deberá actualizarse por lo menos cada dos (02) años, dentro del primer trimestre del año subsiguiente.

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CAPÍTULO V CONOCIMIENTO DEL COLABORADOR

1. IDENTIFICACIÓN Y ALTO NIVEL DE INTEGRIDAD La Gerencia de Administración, a través de sus departamentos de Recursos Humanos y de Logística, es la responsable de verificar la identidad y el alto nivel de integridad de los colaboradores del Fondo MIVIVIENDA.

1.1 Identificación y alto nivel de integridad durante el proceso de selección, contratación o designación Durante el proceso de selección, contratación o designación se verificará la identidad y el alto nivel de integridad de los candidatos a partir de la solicitud de la declaración jurada de sus antecedentes personales, laborales, patrimoniales e historial crediticio, así como la declaración jurada de no tener antecedentes policiales, penales ni judiciales. El departamento de Recursos Humanos o de Logística, según corresponda, obtendrá un reporte del historial crediticio del candidato. No se admitirá candidatos que registren calificación crediticia de pérdida, tengan créditos castigados o se encuentren comprendidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) del Poder Judicial. Dentro de los treinta (30) días siguientes a su incorporación, el colaborador recibirá las normas internas del SPLAFT y la legislación vigente en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, se informará de su contenido y finalidad y suscribirá el compromiso de cumplimiento y recepción; y, recibirá una sesión de capacitación inductiva.

1.2 Durante la vigencia del vínculo con el Fondo MIVIVIENDA

a) Se actualizará anualmente el Formulario Nº 009-SPLAFMV-Conocimiento del Colaborador.

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b) Se verificará anualmente la situación crediticia del colaborador. c) Se verificará la asistencia del colaborador a las sesiones de capacitación en

materia de prevención del LA/FT. d) Se registrarán las infracciones y medidas correctivas aplicadas por transgredir las

normas internas del SPLAFT, de ser el caso. Los documentos y acreditaciones descritos en los literales precedentes deberán constar en el expediente personal del colaborador tomando en cuenta las precisiones establecidas en el Manual de Procedimientos del SPLAFT.

2. EVALUACIÓN DEL ALTO NIVEL DE INTEGRIDAD DE LOS COLABORADORES La evaluación del alto nivel de integridad de los colaboradores es continua e incluye el análisis de su conducta y de la calidad ética y moral de sus actos, en particular de aquellos que van a desempeñar cargos relacionados con la atención de clientes, manejo de fondos y gestión de información confidencial. El Fondo MIVIVIENDA podrá realizar cruces de información con las entidades y empresas competentes con la finalidad de verificar la veracidad de la información declarada por los colaboradores. Respecto a la situación y desarrollo del personal asignado al Oficial de Cumplimiento se tendrá en cuenta principalmente la evaluación que el Oficial de Cumplimiento alcance al Directorio.

CAPÍTULO VI

PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN

1. PROGRAMA ANUAL DE CAPACITACIÓN

El Fondo MIVIVIENDA deberá desarrollar, con cargo a sus recursos, programas de capacitación con el fin de instruir a sus colaboradores sobre las normas, políticas y procedimientos establecidos en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. El Departamento de Recursos Humanos es responsable de ejecutar el Programa Anual de Capacitación en consideración de los niveles de capacitación establecidos en el numeral 2 siguiente, para lo cual establecerá las fechas de las sesiones de capacitación y llevará el registro detallado de los colaboradores que hayan recibido las capacitaciones pertinentes.

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Las sesiones de capacitaciones que formen parte del Programa Anual de Capacitación podrán ser realizadas mediante cualquier medio físico o electrónico, siempre que se deje constancia en el expediente personal de cada colaborador que haya participado en la capacitación respectiva. El Oficial de Cumplimiento es responsable de actualizar y revisar los programas de capacitación anuales con la finalidad de evaluar su efectividad y adoptar las mejoras que se consideren pertinentes; asimismo es responsable de comunicar a todos los colaboradores del Fondo MIVIVIENDA sobre los cambios en las normas en materia de prevención del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo.

2. NIVELES DE CAPACITACIÓN

2.1 Capacitación inductiva Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su ingreso o incorporación se desarrollará una sesión de capacitación dirigida a los nuevos colaboradores con la finalidad de instruirlos sobre los alcances del SPLAFT del Fondo MIVIVIENDA de acuerdo con las funciones que les correspondan.

2.2 Capacitación general Una vez al año se desarrollará una sesión de capacitación dirigida a todos los colaboradores del Fondo MIVIVIENDA con la finalidad de instruirlos sobre las normas vigentes en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, las modificaciones que pudieran haberse incorporado en el SPLAFT del Fondo MIVIVIENDA, las tipologías de LA/FT detectadas en el Fondo MIVIVIENDA, señales de alerta para detectar operaciones inusuales y otros aspectos que considere relevantes el Oficial de Cumplimiento.

2.3 Capacitación especializada Una vez al año se desarrollará una sesión de capacitación adicional a la capacitación general, dirigida a los colaboradores que tengan contacto directo con los clientes, manejen fondos o recursos del Fondo MIVIVIENDA y los que laboren directamente bajo las órdenes del Oficial de Cumplimiento con la finalidad de instruirlos en la ejecución de los procedimientos de conocimiento del cliente, de conocimiento del mercado y de identificación y comunicación de operaciones inusuales y otros aspectos que considere relevantes el Oficial de Cumplimiento.

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2.4 Capacitación del Oficial de Cumplimiento El Oficial de Cumplimiento deberá contar cuando menos con dos (02) capacitaciones especializadas al año, distintas a las que se dicten a los colaboradores del Fondo MIVIVIENDA, a fin de ser instruido detalladamente sobre las normas vigentes y tipologías del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, señales de alerta para identificar operaciones inusuales y detectar operaciones sospechosas y otros aspectos relacionados al lavado de activos y al financiamiento del terrorismo, tales como cursos de inteligencia aplicables a la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, entre otros.

CAPÍTULO VII REGISTRO DE OPERACIONES DEL SPLAFT

1. DEL REGISTRO DE OPERACIONES Se registra en el Registro de Operaciones del SPLAFT:

1.1 En atención a la naturaleza de la operación

a) La venta de créditos de la cartera proveniente de CONEMINSA o Empresas del Sistema Financiero en Liquidación que el Fondo MIVIVIENDA realice a terceros.

b) El servicio de amortización de préstamos de la cartera de créditos proveniente

de CONEMINSA o Empresas del Sistema Financiero en Liquidación. c) La cancelación anticipada de préstamos de la cartera de créditos proveniente

de CONEMINSA o Empresas del Sistema Financiero en Liquidación. d) La constitución de fideicomisos con terceros y sin la participación de COFIDE,

en los que el Fondo MIVIVIENDA intervenga como fiduciario. e) Subasta pública y/o venta directa de bienes inmuebles. f) La comisión de gestión que perciba el Fondo MIVIVIENDA por la realización de

concursos públicos para la adjudicación de terrenos para el desarrollo de proyectos, proyectos especiales o megaproyectos.

g) Subasta pública y/o venta directa de bienes muebles.

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h) La compra de bienes y/o la contratación de servicios a los diferentes proveedores.

i) El desembolso del BFH y/o transferencias de ahorros que autorice el Fondo

MIVIVIENDA, a favor de las entidades técnicas y/o promotores. j) El depósito que efectúen las personas naturales o jurídicas con carácter de

oblaje en las ventas de bienes inmuebles, con el fin de participar en los concursos públicos, adjudicaciones directas y cualquier otra modalidad de venta que se establezca.

k) El depósito que efectúen las personas naturales o jurídicas con carácter de

oblaje en las ventas de bienes muebles con el fin de participar en subastas, ventas directas o cualquier otra modalidad de bienes muebles.

1.2 En atención a la cuantía de la operación

a) Las operaciones significativas que comprenden aquellas operaciones individuales por importes iguales o superiores a los umbrales establecidos por tipo de operación.

b) Las operaciones múltiples que comprenden las operaciones realizadas por o en

beneficio de un mismo cliente durante un mes calendario que en conjunto igualen o superen los umbrales establecidos por tipo de operación.

Los umbrales para el registro de operaciones en el Registro de Operaciones del SPLAFT por tipo de operación se hallan descritos en el Manual de Procedimientos del SPLAFT.

2. FORMA Y RESPONSABILIDAD El Fondo MIVIVIENDA mantiene el Registro de Operaciones del SPLAFT en formato electrónico a través del SEPLAFT. Es responsabilidad de las unidades orgánicas que mantienen contacto directo con el cliente la elaboración del Registro de Operaciones del SPLAFT utilizando el Formulario Nº 010-SPLAFMV-Registro de Operaciones del SPLAFT. El Manual de Procedimientos del SPLAFT establecerá la oportunidad, requisitos, plazos, condiciones y circunstancias para el adecuado registro de las operaciones.

3. REGISTRO DE OPERACIONES EN EFECTIVO

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El Registro de Operaciones en Efectivo (ROPE) contiene la relación de las operaciones en efectivo que se hayan registrado en el Registro de Operaciones del SPLAFT. Se considera operación en efectivo, todas aquellas que en el desarrollo del giro ordinario de los negocios de los clientes, involucren entrega o recibo de dinero en billetes o en monedas, nacional o extranjera, por importes iguales u superiores a los umbrales para el Registro de Operaciones. Es responsabilidad de la Gerencia de Finanzas, a través de la Oficina de Tesorería, remitir al Oficial de Cumplimiento el ROPE por cada trimestre del año dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el trimestre.

4. REMISIÓN DEL REGISTRO DE OPERACIONES DEL SPLAFT Y DEL ROPE El Fondo MIVIVIENDA, en aplicación de las Normas Complementarias y demás normas sobre la materia, remitirá a la Superintendencia el Registro de Operaciones del SPLAFT (operaciones únicas y/u operaciones múltiples) y el ROPE dentro de los plazos y medios establecidos por la Superintendencia. Es responsabilidad de las unidades orgánicas que mantienen contacto directo con los clientes que la información contenida en el Registro de Operaciones del SPLAFT sea confiable y auténtica. El Oficial de Cumplimiento será notificado del cumplimiento de esta obligación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes del mes correspondiente a las operaciones materia de registro

SUB CAPÍTULO I EXCLUSIÓN DEL REGISTRO DE OPERACIONES DEL SPLAFT

1. CAUSAL DE EXCLUSIÓN Podrá excluirse a un cliente del Registro de Operaciones del SPLAFT cuando tenga la condición de sujeto obligado que haya implementado su propio SPLAFT, de conformidad con la ley. La implementación se demostrará mediante la presentación de un informe de auditoría externa sin observaciones.

2. RESPONSABLES La Gerencia General, en base a su buen criterio, solicitará la exclusión de un cliente del Registro de Operaciones del SPLAFT.

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El Oficial de Cumplimiento, con el apoyo del Comité de Cumplimiento será el responsable de aprobar o no la exclusión de un cliente del Registro de Operaciones, para lo cual tomará en cuenta los informes de la Gerencia Legal y de la Gerencia de la unidad orgánica que mantiene contacto directo con el cliente en la etapa en la que se solicite la exclusión. El Manual de Procedimientos del SPLAFT establecerá la responsabilidad, plazos y condiciones para la exclusión de clientes del Registro de Operaciones.

3. REGISTRO DE CLIENTES EXCLUIDOS El Oficial de Cumplimiento deberá realizar por lo menos, una vez cada semestre, una revisión formal de la Relación de Clientes Excluidos del Registro de Operaciones del Fondo MIVIVIENDA, para verificar que los clientes excluidos continúan satisfaciendo los criterios aplicados para su exclusión, debiendo dejar constancia de la revisión mediante acta u otro documento.

CAPÍTULO VIII IDENTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE OPERACIONES INUSUALES

1. IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES INUSUALES Todos los colaboradores del Fondo MIVIVIENDA deben ser diligentes en la identificación de operaciones inusuales realizadas o que se hayan intentado realizar sin importar la naturaleza del cliente, las condiciones o particularidades de la operación o los montos involucrados o que podrían involucrar cuando se trate de operaciones que no se concretaron. Para la identificación de operaciones inusuales relacionadas con los clientes o las operaciones del Fondo MIVIVIENDA se tomarán en cuenta las señales de alerta descritas en el Manual de Procedimientos del SPLAFT.

2. COMUNICACIÓN DE OPERACIONES INUSUALES Cuando, de la debida diligencia en el conocimiento del cliente o dentro del desarrollo cotidiano de las funciones que desempeñan, los colaboradores presuman que una operación realizada o que se haya intentado realizar es una operación inusual, deberán comunicar sus hallazgos al Oficial de Cumplimiento de acuerdo a los plazos y procedimiento descritos en el Manual de Procedimientos del SLAFT.

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3. SEGUIMIENTO DE LAS OPERACIONES INUSUALES Las unidades orgánicas con contacto directo con el cliente deberán efectuar un seguimiento de aquellas operaciones que hayan calificado como inusuales, a efectos de observar los comportamientos particulares de los clientes y complementar la información y/o documentación que sustente la transparencia de las operaciones. La identificación de nuevas operaciones inusuales vinculadas a un cliente cuyas operaciones fueron calificadas como inusuales con anterioridad deben ser comunicadas siguiendo el procedimiento señalando su reincidencia.

4. IDENTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE OPERACIONES INUSUALES RELACIONADAS CON LA CONDUCTA DE LOS COLABORADORES DEL FONDO MIVIVIENDA La obligación de los colaboradores del Fondo MIVIVIENDA de identificar y comunicar operaciones inusuales se extiende a la conducta de los colaboradores con los que desempeñan cotidianamente sus funciones, para lo cual tomarán en cuenta las señales de alerta para determinar conductas inusuales por parte de los colaboradores descritos en el Manual de Procedimientos del SPLAFT. La comunicación de operaciones inusuales relacionadas con la conducta de los colaboradores se dirigirá directamente al Departamento de Recursos Humanos o al Departamento de Logística, según corresponda. Recibida una comunicación de operaciones inusuales relacionadas con la conducta de los colaboradores, el Departamento de Recursos Humanos o el Departamento de Logística procederán de acuerdo al procedimiento descrito en el Manual de Procedimientos del SPLAFT.

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CAPÍTULO IX REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS

1. OPERACIÓN SOSPECHOSA El Fondo MIVIVIENDA está obligado a comunicar a la UIF-Perú las operaciones detectadas en el curso de sus actividades, realizadas o que se hayan intentado realizar, que según su buen criterio sean consideradas como sospechosas, sin importar los montos involucrados, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de haberlas detectado. Se considera que una operación es detectada como sospechosa cuando, habiéndose identificado previamente una operación como inusual, luego del análisis y evaluación del Oficial de Cumplimiento, éste pueda presumir que los fondos utilizados proceden de alguna actividad ilícita, o que, por cualquier motivo, no tengan un fundamento económico o lícito aparente.

2. EVALUACIÓN Y COMUNICACIÓN DE OPERACIONES SOSPECHOSAS El Oficial de Cumplimiento evaluará las operaciones comunicadas como inusuales a fin de establecer si son operaciones sospechosas o no. Durante la calificación de las operaciones inusuales, el Oficial de Cumplimiento podrá solicitar a las unidades orgánicas los informes y documentos que estime pertinentes que le permitan tener el contexto objetivo dentro del cual se desarrolló la operación inusual comunicada. La unidad orgánica requerida tendrá un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para dar respuesta al Oficial de Cumplimiento, bajo responsabilidad. El Oficial de Cumplimiento deberá dejar constancia documental del análisis y evaluaciones realizadas para la calificación de una operación como sospechosa o no. Si la operación no es considerada sospechosa se procederá a redactar un informe que justifique la calificación y que estará a disposición de la UIF-Perú, en caso sea requerido. La comunicación de operaciones sospechosas y el Reporte de Operación Sospechosa (ROS) que realiza el Oficial de Cumplimiento tienen carácter confidencial y privado entre el Fondo MIVIVIENDA y la Superintendencia. El Oficial de Cumplimiento alcanzará el ROS a la UIF-Perú mediante el formato ROSEL (Reporte de Operaciones Sospechosas en Línea) o el medio electrónico que lo sustituya establecido por la Superintendencia.

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CAPÍTULO X

CONSERVACIÓN Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DEL SPLAFT

1. CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN La información obtenida a partir de la ejecución de los procedimientos del SPLAFT del Fondo MIVIVIENDA será conservada mediante el soporte informático desarrollado a través del Sistema Electrónico para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (SEPLAFT), cuya actualización, seguridad y mantenimiento estará a cargo de la Oficina de Tecnologías de la Información.

2. FINALIDAD DEL SEPLAFT El SEPLAFT deberá permitir el almacenamiento de la información procesada, con la finalidad de realizar una adecuada y oportuna identificación del cliente, de sus operaciones significativas, la detección de operaciones inusuales y/o sospechosas; asimismo para la identificación de los colaboradores, verificación de la información, exclusión del Registro de Operaciones y otros actividades que determine el Oficial de Cumplimiento. De igual forma, pondrá a disposición de las unidades orgánicas con contacto directo con el cliente, por lo menos, los siguientes reportes: a) Listado de clientes (personas naturales y jurídicas) b) Reporte de operaciones individuales y múltiples. c) Reporte de operaciones inusuales d) Otros reportes que se requiera con fines del SPLAFT. El Manual de Procedimientos del SPLAFT establecerá los demás requisitos, plazos, condiciones y exigencias para la adecuada conservación y seguridad de la información del SPLAFT.

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CAPÍTULO XI

SUPERVISIÓN DEL SISTEMA PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

SUB CAPÍTULO I

OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

1. DESIGNACIÓN El Oficial de Cumplimiento del Fondo MIVIVIENDA es el funcionario designado por el Directorio y la Gerencia General a dedicación exclusiva, que será responsable junto con aquéllos de vigilar el cumplimiento del SPLAFT. El Oficial de Cumplimiento obligatoriamente tendrá rango de gerente, dependerá orgánica, funcional y administrativamente del Directorio y le reportará directamente a éste. Deberá contar con los beneficios propios de su nivel gerencial, los cuales deberán ser consistentes con los beneficios que correspondan a los demás gerentes del Fondo MIVIVIENDA. El Oficial de Cumplimiento debe gozar de absoluta autonomía e independencia en el ejercicio de las responsabilidades y funciones que le asigna la Ley, debiéndosele proveer de los recursos e infraestructura necesaria para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades, funciones y confidencialidad.

2. REQUISITOS El Oficial de Cumplimiento deberá reunir, por lo menos, los siguientes requisitos: a) Ser designado por el Directorio y el Gerente General, como Oficial de

Cumplimiento, cargo que debe tener nivel gerencial. Para efectos del nombramiento del Oficial de Cumplimiento, el requisito de nivel gerencial no comprende el cargo de Sub-Gerente o Jefe.

b) Contar con experiencia en labores de seguimiento y control de operaciones y/o

cumplimiento normativo.

c) Contar con experiencia suficiente en la actividad principal que desarrolla el Fondo MIVIVIENDA.

d) No ser ni haber sido el auditor interno del Fondo MIVIVIENDA durante los seis (06)

meses anteriores a su nombramiento.

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e) No haber sido declarado en quiebra, ni condenado por comisión de delitos dolosos o estar incurso en los demás impedimentos señalados en el Art. 365° de la Ley General.

f) No ser Director del Fondo MIVIVIENDA.

g) Otros que establezca la Superintendencia o el Directorio del Fondo MIVIVIENDA. La Gerencia General será responsable de informar a la Superintendencia la designación del Oficial de Cumplimiento en el plazo y cumpliendo con las condiciones descritas en las Normas Complementarias y demás normas vigentes en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. En caso de remoción, ésta debe ser aprobada por el Directorio y el Gerente General, para lo cual se requiere de la previa comunicación a la Superintendencia, indicando y sustentando debida y legalmente las razones que justifican tal medida. La situación de vacancia no podrá durar más de treinta (30) días.

3. CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA DE LA IDENTIDAD DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO La identidad del Oficial de Cumplimiento es confidencial. El Oficial de Cumplimiento se identificará, sin excepción, en todas sus comunicaciones dirigidas a la Superintendencia, a través de la clave o código que la UIF-Perú le asigne, debiendo observar las medidas de seguridad pertinentes. Asimismo, el Oficial de Cumplimiento se identificará, en todas sus comunicaciones internas dirigidas a las unidades orgánicas y Directorio de la empresa, mediante la mención del cargo y su firma, evitando toda referencia a sus nombres y apellidos. La administración del Fondo MIVIVIENDA deberá realizar todas las acciones necesarias para que la identidad del Oficial de Cumplimiento no sea conocida por los clientes y demás personas ajenas a la empresa, por lo que su identidad no deberá aparecer en ninguna información que se emita, tales como memoria anual, entre otras.

3. RESPONSABILIDADES Es responsabilidad del Oficial de Cumplimiento: a) Vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos del SPLAFT implementado

por el Fondo MIVIVIENDA.

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b) Verificar la aplicación de las políticas y procedimientos implementados para el conocimiento del cliente y conocimiento del mercado; así como los procedimientos necesarios para asegurar el nivel de integridad de los colaboradores, respecto de los cuales verificará además que se cumpla con recabar la información necesaria dentro del marco establecido en el presente Manual.

c) Revisar el informe favorable de la Gerencia Legal y de la unidad orgánica que

mantiene contacto directo con el cliente y demás evaluaciones realizadas sobre los clientes propuestos a ser excluidos del registro.

d) Evaluar y aprobar la exclusión de un cliente del Registro de Operaciones, así como

realizar revisiones periódicas de los clientes que han sido excluidos del Registro de Operaciones.

e) Verificar la adecuada conservación y custodia de los documentos requeridos dentro

de los procedimientos del SPLAFT. f) Promover dentro del Fondo MIVIVIENDA la definición de estrategias para prevenir

el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. g) Revisar periódicamente en la página web de las Naciones Unidas, las listas sobre

personas involucradas en actividades terroristas (Resolución N° 1267), a fin de detectar si alguna de ellas está realizando alguna operación con el Fondo MIVIVIENDA.

h) Revisar periódicamente en la página web del GAFI, la Lista de Países y Territorios

No Cooperantes, así como la Lista OFAC, las cuales pueden servir como una herramienta de consulta para el conocimiento de los clientes.

i) Tomar las acciones necesarias, con el apoyo del Departamento de Recursos

Humanos, para asegurar que los colaboradores del Fondo MIVIVIENDA cuenten con el nivel de capacitación apropiado, que le permita detectar operaciones inusuales y/o sospechosas, y para la adecuada difusión del Código de Conducta y del presente Manual.

j) Proponer señales de alerta a ser incorporadas en el Manual. k) Llevar un control de las operaciones comunicadas por los colaboradores como

inusuales. l) Analizar las operaciones inusuales detectadas, con la finalidad de que pueda

determinar las operaciones que podrían ser calificadas como sospechosas. m) Calificar las operaciones inusuales como sospechosas, de ser el caso.

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n) Elaborar y notificar el ROS a la UIF-Perú, en representación del Fondo

MIVIVIENDA. o) Ser el interlocutor de la empresa ante la Superintendencia, en materia del SPLAFT. p) Emitir Informes Trimestrales sobre su gestión como Oficial de Cumplimiento al

Presidente del Directorio del Fondo MIVIVIENDA.

q) Emitir Informes Semestrales al Directorio sobre la situación y cumplimiento del SPLAFT del Fondo MIVIVIENDA.

r) Las demás que sean necesarias para vigilar el cumplimiento del SPLAFT.

3. PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO Para el debido cumplimiento de sus responsabilidades, el Oficial de Cumplimiento deberá elaborar un Programa Anual de Trabajo que deberá ser puesto en consideración previa del Directorio, y aprobado antes del 31 de diciembre de cada año. Dicho programa deberá señalar la metodología empleada para las revisiones del nivel de cumplimiento del SPLAFT y las actividades, plazos y fechas para la ejecución de las responsabilidades antes descritas.

4. INFORMES TRIMESTRALES El Oficial de Cumplimiento elaborará Informes Trimestrales que serán presentados al Presidente del Directorio del Fondo MIVIVIENDA dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de cada trimestre; los informes trimestrales del Oficial de Cumplimiento estarán a disposición de la Superintendencia cuando así lo requiera. El contenido mínimo de los Informes Trimestrales será el establecido en las Normas Complementarias.

5. INFORMES SEMESTRALES El Oficial de Cumplimiento elaborará Informes Semestrales que serán puestos en conocimiento del Directorio del Fondo MIVIVIENDA dentro del mes calendario siguiente al vencimiento del periodo semestral respectivo, antes de ser presentados a la Superintendencia a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se hayan puesto en conocimiento del Directorio. El contenido mínimo, la forma y el medio electrónico para el envío de los Informes Semestrales serán los establecidos en las Normas Complementarias.

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En caso se produjeran en el siguiente semestre cambios significativos respecto de la evaluación anual de los aspectos antes señalados, los mismos deberán ser descritos en el siguiente informe semestral del Oficial de Cumplimiento, conjuntamente con el análisis del impacto que estas modificaciones hayan tenido en el SPLAFT del Fondo MIVIVIENDA. Los Informes Semestrales servirán para dar cumplimiento a la obligación de presentar los Informes Trimestrales correspondiente al segundo y cuarto trimestre, siempre que los Informes Semestrales desarrollen los aspectos propios del informe trimestral.

SUB CAPÍTULO II AUDITORÍA

1. AUDITORÍA INTERNA El diseño y aplicación del SPLAFT es responsabilidad del Fondo MIVIVIENDA y debe ser evaluado por Órgano de Control Institucional (OCI) sobre la base de los procedimientos de auditoría generalmente aceptados. La evaluación del SPLAFT del Fondo MIVIVIENDA en el marco de la Ley, el Reglamento y demás disposiciones pertinentes, debe comprender, como mínimo, los aspectos sobre la materia señalados en Anexo “Actividades Programadas” del Reglamento de Auditoría Interna. Las conclusiones de dicha evaluación deben presentarse a la Superintendencia mediante un informe especial anual, como anexo del informe del Oficial de Cumplimiento correspondiente al segundo semestre.

2. AUDITORIA EXTERNA Conforme a la Ley y al Reglamento, los auditores externos deberán emitir anualmente un Informe Independiente de Cumplimiento Normativo, sobre la evaluación del SPLAFT del Fondo MIVIVIENDA. Dicho informe deberá contener, como mínimo, una evaluación de los aspectos señalados en el Art. 23 del Reglamento. La evaluación de Auditoría Externa deberá ser efectuada por un equipo auditor distinto de aquél que realizó la auditoría de los Estados Financieros del Fondo MIVIVIENDA durante los últimos dos años.

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DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El SPLAFT del Fondo MIVIVIENDA está normado por el presente Manual, del cual forman parte el Manual de Procedimientos del SPLAFT y los Lineamientos Generales del Régimen Especial de Conocimiento Reforzado. Segunda.- El Oficial de Cumplimiento podrá adecuar y/o actualizar el contenido de los formularios de registro previstos en el presente Manual y en el Manual de Procedimientos del SPLAFT, de acuerdo a las necesidades y requerimientos que demande la operatividad del SPLAFT del Fondo MIVIVIENDA o lo disponga la Superintendencia, sin perjuicio de dar cuenta de ello al Directorio.

Tercera.- Con la entrada en vigencia del presente Manual quedará sin efecto el Manual para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo del Fondo MIVIVIENDA, aprobado por Acuerdo de Directorio N° 01-21D-2011, del 14 de septiembre del 2011.