Manual para la Gestión Operativa de las Áreas Protegidas de Ecuador

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  • Manual para la Gestin Operativa

    de las reas Protegidas de Ecuador

  • Autora: Karin Columba Zrate

    Ao: 2013

    Equipo tcnico de seguimiento y revisin:

    MAE: Tania Villegas / Subsecretaria de Patrimonio NaturalIsabel Endara / Directora Nacional de BiodiversidadStephanie Arellano / Tcnica Direccin Nacional de BiodiversidadSalom Saltos / Tcnica Direccin Nacional de Biodiversidad

    Proyecto USAID Costas y Bosques Sostenibles: Claudio Saito / Director de Proyecto

    Walter Palacios / Subdirector de ProyectoDiana Vinueza / Subdirectora Regional Ayampe

    Diseo grfico: Ziette Diseo

    Fotografias: Ministerio del AmbienteProyecto USAID Costas y Bosques SosteniblesDiana VinuezaManfred AltamiranoClaudio SaitoAlejandro Aguayo

    Impreso por: Imprenta Mariscal

    Este Manual ha sido desarrollado en el marco del Proyecto Costas y Bosques Sostenibles de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), ejecutado por Chemonics International para el Ministerio del Ambiente de Ecuador (MAE).

    Se autoriza la reproduccin de esta publicacin con fines no comerciales, siempre y cuando se mencione la fuente.

    Manual para la Gestin Operativa de las reas Protegidas de Ecuador

  • Se agradece el apoyo de muchas personas que gentilmen-te contribuyeron en la elaboracin de este manual con su tiempo y conocimientos, su colaboracin ha sido impres-cindible. Se agradece muy especialmente a Richard Vaca, Natalia Araujo, Stanley Arguedas y Santiago Silva por sus valiosas contribuciones tcnicas. Se agradece el apoyo de Mauricio Romero y Sandro Coneglian en la facilitacin de documentacin relevante para la elaboracin del manual. Se agradecen los aportes e informacin brindada por Cris-tina Casaveccia, Nelson Zambrano, Roberto Ulloa, Miriam Factos, Wilson Rojas, Angel Onofa, Claudio Saito, Walter Palacios, Diana Vinueza, Vernica Lemache, Stephanie Arellano, Vctor Hugo Inchausty, David Romo, Manuel Bra-vo, Juan Chvez, Byron Amaya, Fernando Morcillo, Alejan-dro Barros y Fernando Vera.

    Agradecimientos

  • El Ministerio del Ambiente tiene un inters genuino en el desarrollo de iniciativas para la consolidacin del Sistema Nacional de reas Protegidas SNAP, implementando ac-ciones en beneficio de la conservacin de los recursos naturales que este pas posee.

    La Constitucin de nuestro pas recoge dos grandes avances en relacin a los temas ambientales: los derechos de la naturaleza y los derechos del ambiente en el marco del Buen Vivir. Esta histrica declaracin, indita en la historia de la humanidad, constituye uno de los pilares del modelo de desarrollo asumido por el Ecuador; un modelo que privilegia la relacin virtuosa entre naturaleza y seres humanos, un modelo que, entre otras premisas, reconoce y valora a los pueblos y sus culturas, sus entornos naturales, saberes y modos de vida.

    Enmarcados en esta realidad, la gestin de las reas protegidas es prioritaria ya que direcciona acciones de conservacin y cumple un rol relevante en el desarrollo del pas, en la reduccin de la pobreza y en la provisin de bienes y servicios ambientales de los que toda la poblacin ecuatoriana se beneficia. La conservacin genera invaluables lo-gros a corto, mediano y largo plazo, orientados a asegurar que las generaciones futuras puedan disfrutar de una biodiversidad tan rica como la que nosotros disfrutamos.

    Con el fin de fortalecer los objetivos de gestin de las reas Protegidas, la Direccin Nacional de Biodiversidad enfoc sus esfuerzos en la creacin de un Manual para la adecuada Gestin Operativa de las reas Protegidas del Ecuador que propone el mejoramiento de los procesos de planificacin y gestin operativa de estos espacios naturales donde se conjugan los procesos esenciales que sustentan la vida.

    Agradecemos a todas las personas que han hecho suyo este proceso, un profundo y sincero agradecimiento. De manera especial al Proyecto USAID Costas y Bosques, mu-chas gracias.

    Un esfuerzo ms con el que el Ministerio del Ambiente demuestra su compromiso con la vida, con la conservacin de especies, ecosistemas y paisajes; con la proteccin de los saberes y prcticas de los pueblos y nacionalidades que viven en nuestro territorio y dependen de l.

    El compromiso se mantiene y por supuesto se ver reflejado en la consecucin de nues-tros ideales que afortunadamente son los ideales de todos.

    Quito, Abril de 2013

    Presentacin

    Tania VillegasSUBSECRETARIA DE PATRIMONIO NATURAL

    Isabel EndaraDIRECTORA NACIONAL DE BIODIVERSIDAD

  • Tabla de Contenido

    A. Orientaciones generales

    Objetivo del manual Usuarios Alcance Metodologa utilizada Uso del manual

    PARTE I

    B. Las reas protegidas en el mundo y en Ecuador

    B1. Historia y tendencias en la creacin y gestin de reas protegidas en el mundoB2. Historia y tendencias en la creacin y gestin de reas protegidas en el Ecuador

    C. Marco normativo de Ecuador relacionado con las reas protegidas

    C1. Constitucin Poltica del Estado del 20 de octubre de 2008C2. Tratados internacionales relacionados con reas protegidas

    ratificados por el Estado EcuatorianoC3. Ley de Gestin Ambiental del 10 de septiembre de 2004C4. Texto Unificado de Legislacin Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente de marzo del 2003C5. Ley Forestal y de Conservacin de reas Naturales y Vida Silvestre del 10 de septiembre de 2004C6. Ley Orgnica de Servicio Pblico del 6 de octubre de 2010C7. Cdigo Orgnico Organizacin Territorial Autonoma

    Descentralizacin del 19 de octubre de 2010C8. Cdigo Orgnico de Planificacin y Finanzas Pblicas del 11 de noviembre del 2010C9. Cdigo de Procedimiento Penal del 22 de enero de 1971C10. Acuerdo 006 (Gratuidad en reas protegidas) del 16 de enero

    de 2012C11. Acuerdo 134 (Reserva de una milla, reforma) del 24 de julio

    de 2007C12. Reglamento Especial de Turismo en reas Naturales Protegidas del 05 de septiembre de 2002C13. Decreto No. 2428 Estatuto del Rgimen Jurdico y Administrativo de la Funcin Ejecutiva del 31 de marzo de 1994C14. Decreto No. 1087 sobre competencias de la Subsecretara de

    Puertos y Transporte Martimo y Fluvial del 07 marzo del 2012

  • D. Marco institucional de Ecuador para la gestin de reas protegidas

    D1. Subsecretaria de Patrimonio Natural: competencias e instancias Direccin Nacional de Biodiversidad Unidad de reas Protegidas y Ecosistemas Frgiles

    D2. Subsecretaria de Gestin Marina y Costera Zonas de Manejo Marina y Costera Direccin de Gestin y Coordinacin Marina y Costera Direccin de Normativa y Proyectos Marinos y Costeros

    D3. Direcciones Provinciales Unidad de Patrimonio Natural Unidad de Calidad Ambiental, Prevencin y Control

    de la Contaminacin Unidad Administrativa Financiera Unidad de Asesora Jurdica Jurisdiccin de las Direcciones Provinciales

    D4. Equipos de manejo y administracin de las reas protegidas Rol del responsable/administrador del rea protegida Rol de los guardaparques Complementacin de perfiles de cargo

    PARTE II

    E. Marco conceptual de la gestin de reas protegidas

    F. Elementos del diseo del rea protegida que se deben conocer

    F1. Objetivos de creacin del rea protegidaF2. Valores de conservacin del rea protegidaF3. Categora del rea protegidaF4. Lmites del rea protegida

    G. Elementos del Plan de Manejo del rea protegida que se deben conocer

    G1. Diagnstico o evaluacin del estado del rea protegida G2. Anlisis de escenariosG3. Zonificacin del rea protegida G4. Directrices de manejo para los recursos naturales y culturales

    del rea protegida G5. Objetivos, estrategias, resultados y actividades del plan

    de manejoG6. Estructura programtica del plan de manejo

  • H. Pasos de la gestin operativa de un rea protegida: protocolo anual

    H1. Revisar y priorizar los objetivos, estrategias y resultados del rea protegida

    H2. Definir actividades (rutas crticas) para estrategias o programas de manejo de reas protegidas Control y vigilancia de un rea protegida Aprovechamiento de vida silvestre Manejo de turismo Diseo de proyectos de educacin ambiental Articulacin y participacin de los actores locales en la gestin

    de un rea protegida Interpretacin ambiental Manejo de conflictos Administracin de recursos humanos en un rea protegida Planificacin y evaluacin de infraestructura Formulacin de proyectos

    H3. Elaboracin del Plan de Gestin Operativa Anual (PGOA) tcnico y presupuestario de un rea protegida

    H4. Ejecucin fsica y presupuestaria del Plan de Gestin Operativa Anual (PGOA)

    H5. Monitoreo de la gestin anual utilizando el Plan de Gestin Operativa Anual (PGOA)

    H6. Evaluacin de la gestin operativa

    I. Aspectos generales sobre la evaluacin de efectividad de manejo

    Bibliografa

    Anexos

  • ndice de Figuras

    Figura 1. Organigrama actual del Ministerio del AmbienteFigura 2. Unidades de las Direcciones ProvincialesFigura 3. Fases de la gestin de reas protegidasFigura 4. Valores de conservacinFigura 5. Proceso para la asignacin de categoras de reas protegidasFigura 6. Anlisis de amenazas y oportunidades para un valor

    de conservacinFigura 7. Anlisis de amenazas y oportunidades para una cuencaFigura 8. Esquema para el anlisis de la funcin social y econmicaFigura 9. Elementos para el anlisis de gestin de un rea protegidaFigura 10. Seleccin de objetivos, estrategias y resultados/metas

    utilizando el Anlisis de amenazas y oportunidades de los valores de conservacin

    Figura 11. Seleccin de objetivos, estrategias y resultados/metas utilizando el Anlisis de la funcin social y econmica del rea protegida

    Figura 12. Ejemplo de un formato para Plan de Gestin Operativa Anual (PGOA)

    Figura 13. Flujograma del proceso administrativo para elaboracin del presupuesto del PGOA

    Figura 14. Ejemplo de un formato para plan y reporte mensual de actividades

    Figura 15. Ejemplo de formato de Informe de monitoreo/evaluacin de actividades

    Figura 16. Formato de avance de resultados y actividades

    ndice de Tablas

    Tabla 1. Normas jurdicas y rganos habilitantesTabla 2. Direcciones provinciales y jurisdiccin sobre reas protegidasTabla 3. Esquema de objetivos, estrategias, resultados y actividades

    del plan de manejo de un rea protegidaTabla 4. Matriz para establecimiento de resultados, indicadores

    y fuentes de verificacinTabla 5. Lista de estrategias o programas de manejo Tabla 6. Ejemplo de la organizacin de un equipo de trabajoTabla 7. Recoleccin y registro de informacin para el monitoreo

    de resultadosTabla 8. Criterios de evaluacin de efectividad de manejo

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    Guardaparques en la comunidad Chorrera Mirador Alto

    Reserva de Produccin de Fauna Chimborazo

    Laguna Quilotoa, Reserva Ecolgica Los Ilinizas

    Oso de anteojos, Parque Nacional Cayambe Coca

    Cascada San Rafael, Parque Nacional Cayambe Coca

    Parque Nacional Llanganates

    Reserva de Produccin de Fauna Cuyabeno

    Piquero Enmascarado, Parque Nacional Machalilla

    Reserva de Produccin de Fauna Chimborazo

    Corazn y Fragatas

  • Manual para la Gestin Operativa de las reas Protegidas de Ecuador XManual para la Gestin Operativa de las reas Protegidas de Ecuador A

    A

    A. Orientaciones generales

    El presente manual tiene como objetivo exponer los prin-cipales temas que se requieren conocer y poner en prcti-ca en la gestin operativa de las reas protegidas (AP) de Ecuador con el fin de uniformizar los procesos en el marco del Sistema Nacional de reas Protegidas (SNAP).

    Se espera que el manual sea utilizado como una gua para la planificacin, la implementacin y el monitoreo de la gestin operativa en las reas protegidas de Ecuador.

    Con el fin de que el manual se utilice y no pierda vigencia, es necesario ampliarlo y complementarlo cada vez que sea necesario, de tal manera se convertir en un instrumento de referencia para la gestin de reas protegidas en el pas.

    Objetivodelmanual

    El manual est dirigido a los responsables y administra-dores de reas protegidas, personal tcnico y autoridades con competencia sobre las reas protegidas de Ecuador. Tambin puede ser muy til para el personal tcnico de organizaciones y proyectos relacionados con la gestin de reas protegidas.

    Usuarios

  • Los contenidos de este manual responden a las necesi-dades y requerimientos identificados por las autoridades y los responsables del manejo de las reas protegidas de Ecuador. Para la elaboracin de los contenidos se han consultado fuentes bibliogrficas actualizadas y se ha te-nido comunicacin personal con especialistas del sector de conservacin de biodiversidad y de reas protegidas de Ecuador y otros pases. Tambin se ha utilizado infor-macin sistematizada sobre planificacin, implementacin y monitoreo correspondiente a la experiencia en gestin institucional y de proyectos por parte de la autora y de los colaboradores del presente manual.

    Metodologautilizada

    El contenido del manual incluye: i) los aspectos concep-tuales sobre las reas protegidas y su gestin, ii) el mar-co normativo e institucional del Ecuador relacionado con reas protegidas; y iii) las fases de diseo, planificacin del manejo, implementacin del manejo/gestin y evaluacin de efectividad de las reas protegidas.

    El manual hace nfasis en la fase de manejo/gestin del rea protegida, buscando que las autoridades con com-petencia y el personal a cargo del manejo de reas prote-gidas utilicen instrumentos tcnicos y metodolgicos para planificar, implementar, monitorear y evaluar las acciones de manejo de las reas protegidas.

    Para tener una comprensin cabal de la fase de manejo/gestin de un rea protegida se incluye informacin im-prescindible sobre la fase de diseo, planificacin del ma-nejo y evaluacin de efectividad de reas protegidas.

    Este manual no pretende resumir el conocimiento exis-tente para el manejo de reas protegidas, su contenido es una seleccin de los temas que se consideran ms relevantes y apropiados para la gestin operativa de reas protegidas en Ecuador.

    Alcance

    Manual para la Gestin Operativa de las reas Protegidas de Ecuador XManual para la Gestin Operativa de las reas Protegidas de Ecuador A

  • Manual para la Gestin Operativa de las reas Protegidas de Ecuador A

    El contenido del manual combina informacin general, nor-mativa, tcnica y metodolgica. Para poner en prctica la informacin tcnica y metodolgica del manual se requiere un proceso de entrenamiento y desarrollo de capacidades de los usuarios. Para este proceso se necesita personal tcnico que conozca y tenga experiencia en el manejo y aplicacin de los procesos y metodologas que se mencio-nan en el manual.

    Respecto a la lectura del manual, se recomienda hacerla de forma secuencial iniciando con el primer captulo. Te-mticamente el contenido del manual tiene dos partes ms los Anexos por lo que tambin se pueden leer estas partes por separado comenzando por el primer captulo de cada parte. Las partes son las siguientes:

    Parte I: Captulo B. Las reas protegidas en el mundo

    y en EcuadorCaptulo C. Marco normativo de EcuadorCaptulo D. Marco institucional de Ecuador

    Parte II:Captulo E. Marco conceptual de la gestin de APCaptulo F. Elementos de diseo de las APCaptulo G. Elementos del plan de manejo de las APCaptulo H. Gestin operativa de APCaptulo I. Aspectos sobre la efectividad de manejo

    La Bibliografa y los Anexos estn ordenados segn los captulos y llevan la misma letra del captulo al que corres-ponden. Los Anexos se encuentran en archivos digitales. La versin impresa del manual incluye un CD de Anexos.

    Usodelmanual

  • PARTE I

    PARTE I PARTE II

    Reserva Ecolgica El ngel

    PARTE II

    Playa Los Frailes, Parque Nacional Machalilla

  • Orien

    tacione

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    Marco conceptualde la gestin

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    Marco normativo deEcuador relacionado con

    las reas protegidas C Marco normativo de

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    Marco institucional deEcuador para la gestin

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    Bibliografay Anexos

    Elementos del diseodel rea protegida que

    se deben conocer F

    OrientacionesGenerales A

    Las reas protegidasen el mundo y

    en Ecuador B

    Aspectos generalessobre la evaluacin deefectividad de manejo I

    Elementos del Plan deManejo del rea protegida

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    Guardaparques en la comunidad Chorrera Mirador Alto

    Reserva de Produccin de Fauna Chimborazo

    Laguna Quilotoa, Reserva Ecolgica Los Ilinizas

    Oso de anteojos, Parque Nacional Cayambe Coca

    Cascada San Rafael, Parque Nacional Cayambe Coca

    Parque Nacional Llanganates

    Reserva de Produccin de Fauna Cuyabeno

    Piquero Enmascarado, Parque Nacional Machalilla

    Reserva de Produccin de Fauna Chimborazo

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  • Manual para la Gestin Operativa de las reas Protegidas de Ecuador XManual para la Gestin Operativa de las reas Protegidas de Ecuador B

    B

    B. Las reas protegidas en el mundo y en Ecuador

    Es un espacio geogrfico claramente definido, recono-cido, dedicado y gestionado, mediante medios legales u otros tipos de medios eficaces para conseguir la conser-vacin a largo plazo de la naturaleza y de sus servicios ecosistmicos y sus valores culturales asociados (Dudley, 2008. Pag. 10).

    Es una superficie de tierra y/o mar especialmente consa-grada a la proteccin y el mantenimiento de la diversidad biolgica, as como de los recursos naturales y los recur-sos culturales asociados, y manejada a travs de medios jurdicos u otros medios eficaces (UICN, 1998).

    Quesunreaprotegida?

  • Manual para la Gestin Operativa de las reas Protegidas de Ecuador B1

    La conservacin de reas naturales tiene antecedentes histricos desde hace varios siglos atrs. En Europa la no-bleza reserv algunas reas, tanto para la cacera deportiva como para la produccin de madera. A inicios del siglo XIX la familia real portuguesa inici la restauracin ecolgica de las cuencas que proveen agua a Ro de Janeiro, en una zona que hoy en da constituye el Parque Nacional Tijuca. En 1846 se promulga el decreto de conservacin del Vol-cn Barva en Heredia, Costa Rica. En 1872 se crea el Par-que Nacional Yellowstone en Estados Unidos y en la mis-ma poca Nueva Zelanda, Canad y otros pases estaban iniciando la tarea de reservar reas bajo la denominacin de parques y bosques nacionales. En Chile y Argentina se crean algunos parques nacionales en la primera dcada del siglo pasado. En 1934, el gobierno de Ecuador adopta el Decreto Ejecutivo 607 para proteger algunas especies claves y controlar el acceso de barcos a las Islas Galpa-gos y en 1959, se establece el Parque Nacional Galpa-gos. La mayora de las reas protegidas de Amrica Latina han sido creadas en los ltimos 30 aos (Universidad de Colorado, 2010. Pag. 19).

    El enfoque en la creacin y gestin de reas protegidas ha cambiado y evolucionado, por lo menos desde hace 70 aos, conjuntamente las corrientes de pensamiento y de conciencia ambiental. En los aos 60, se ampla la preocu-pacin sobre la desaparicin de especies y ecosistemas causados por la actividad humana y surgen proyectos que promueven la planificacin en reas protegidas y los sis-temas de reas protegidas para representar los ecosiste-mas existentes en cada pas. En los aos 80, surge el tema del desarrollo sostenible (Informe Brundtland en1987), el cual se incorpora inmediatamente en la planificacin de las reas protegidas generando un cambio sustancial en el enfoque de stas. Aunque la mayora de las reas pro-tegidas han sido creadas individualmente, en la actualidad

    B1

    B1. Historia y tendencias en la creacin y gestin de reas protegidas en el mundo

  • gran parte de los pases cuentan con sistemas nacionales de reas protegidas, que son un compromiso de todos los pases que han ratificado la Convencin sobre la Diversi-dad Biolgica (CDB).

    En las ltimas dcadas se han desarrollado una variedad de instrumentos y mtodos de trabajo que tienen el po-tencial para fortalecer la gestin de las reas protegidas. Sin embargo, en el mismo periodo de tiempo han surgido nuevos desafos que las reas protegidas deben enfrentar y para lo cual se requiere que stas cuenten con capaci-dades institucionales, tcnicas, financieras, de recursos humanos, de informacin y tecnolgicas.

    Uno de los marcos conceptuales actuales, desarrollado para abordar los desafos de la gestin de reas protegi-das, es el Enfoque Ecosistmico, que se define como una estrategia para el manejo integrado de la tierra, el agua y los recursos vivos, promoviendo su conservacin y uso sostenible de forma justa y equitativa. Es el esquema prin-cipal para la accin bajo el Convenio de Diversidad Biol-gica (CDB) y comprende 12 principios:

    1. La eleccin de los objetivos de la gestin de los recur-sos de tierras, hdricos y vivos debe quedar en manos de la sociedad.

    2. La gestin de los recursos naturales debe estar des-centralizada al nivel apropiado ms bajo.

    3. Los administradores de ecosistemas deben tener en cuenta los efectos (reales o posibles) de sus actividades en los ecosistemas adyacentes y en otros ecosistemas.

    4. Dados los posibles beneficios derivados de su gestin, es necesario comprender y gestionar el ecosistema en un contexto econmico. Este tipo de programa de gestin de ecosistemas debera: i) Disminuir las distor-siones del mercado que repercuten negativamente en la diversidad biolgica; ii) Orientar los incentivos para promover la conservacin y la utilizacin sostenible de la diversidad biolgica; y iii) Procurar, en la medida de lo posible, incorporar los costos y los beneficios en el ecosistema de que se trate.

    5. A los fines de mantener los servicios de los ecosiste-mas, la conservacin de la estructura y el funciona-miento de los ecosistemas debera ser un objetivo prioritario del enfoque ecosistmico.

    6. Los ecosistemas se deben gestionar dentro de los lmi-tes de su funcionamiento.

    7. El enfoque ecosistmico debe aplicarse a las escalas especiales y temporales apropiadas.

    Manual para la Gestin Operativa de las reas Protegidas de Ecuador B1

  • Manual para la Gestin Operativa de las reas Protegidas de Ecuador B1

    8. Habida cuenta de las diversas escalas temporales y los efectos retardados que caracterizan a los procesos de los ecosistemas, se deberan establecer objetivos a largo plazo en la gestin de los ecosistemas.

    9. En la gestin debe reconocerse que el cambio es inevitable.

    10. En el enfoque ecosistmico se debe procurar el equili-brio apropiado entre la conservacin y la utilizacin de la diversidad biolgica, y su integracin.

    11. En el enfoque ecosistmico deberan tenerse en cuenta todas las formas de informacin pertinente, incluidos los conocimientos, las innovaciones y las prcticas de las comunidades cientficas, indgenas y locales.

    12. En el enfoque ecosistmico deben intervenir todos los sectores de la sociedad y las disciplinas cientficas pertinentes. (Shepherd, 2006. Pag. 1-2).

    A partir de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano, convocada por la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU) en 1972, donde surge la Decla-racin de Estocolmo, se da origen al Derecho Internacio-nal Ambiental, el cual se desarrolla vertiginosamente hasta nuestros das. Se estima que existen ms de 300 tratados multilaterales y cerca de 900 tratados bilaterales (Argue-das et al, 2004).

    Algunos de los tratados internacionales de mayor relevan-cia para las reas protegidas son los siguientes:

    Convencin para la proteccin de la flora, fauna y be-llezas escnicas naturales de los pases de Amrica (conocida como la Convencin de Washington o del Hemisferio Occidental). Firmada en Washington D.C. en 1940. Esta convencin dio inicio al desarrollo de las diferentes categoras de manejo necesarias para la con-servacin de las reas protegidas. Aunque a la fecha, se la menciona escasamente, mantiene ciertas normas de gran importancia como la prohibicin de reducir reas protegi-das por un instrumento de menor jerarqua que una ley (Arguedas et al, 2004).

    Convenio relativo a los humedales de importancia in-ternacional especialmente como hbitat de aves acu-ticas. Firmado en Ramsar en 1971. Es el primer convenio internacional que protege un ecosistema especfico como son los humedales. Introduce la idea de uso racional de los recursos naturales y aunque en algunos pases se consi-dera como una categora de manejo en realidad no lo es y se acerca ms a un instrumento de planificacin territorial. Actualmente 160 pases han suscrito este convenio. La Unin Internacional para la Conservacin de la Naturaleza

  • (UICN) acta como sede para la oficina tcnica. Se realiza una conferencia de las partes cada tres aos. Existe un grupo de Examen Cientfico y Tcnico que presta aseso-ramiento a personal de la oficina tcnica y se cuenta con organizaciones internacionales asociadas (http://www.ramsar.org/).

    Convencin para la proteccin del patrimonio mundial, cultural y natural. Firmada en Pars en 1972. Dio origen a la Organizacin de las Naciones Unidas para la Educa-cin, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y tiene como obje-tivo apoyar la conservacin de sitios naturales, culturales y mixtos a travs de la designacin de Patrimonio Mundial. Actualmente cuenta con 730 bienes, de los cuales 144 son bienes naturales, 23 son bienes mixtos (culturales y natu-rales) y 563 son bienes culturales. El Comit de Patrimonio Mundial es el que identifica y monitorea los sitios inscritos (http://www.unesco.org/).

    Convencin sobre el comercio internacional de espe-cies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES). Firmado en Washington D.C. en 1973. Es uno de los con-venios ms activos. Es un tratado internacional que regula el comercio internacional de especmenes de animales y plantas silvestres velando para que ste no constituya una amenaza para la supervivencia de las especies. La aplica-cin a nivel nacional depende de una autoridad adminis-trativa que brinda permisos de exportacin, importacin, reexportacin o reimportacin, y de una autoridad cientfi-ca que evala las solicitudes de aprovechamiento y mane-jo de las especies y brinda su opinin tcnica-cientfica a la autoridad administrativa. 175 pases hacen parte de este convenio internacional. La entidad encargada de este con-venio es la Secretara CITES administrada por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) (http://www.cites.org/).

    Convencin sobre la conservacin de especies migra-torias de animales silvestres. Firmada en Bonn en 1979. Tiene como objetivo contribuir a la conservacin de las es-pecies terrestres, acuticas y aviarias de animales migrato-rios a lo largo de su rea de distribucin. Se promueve que los pases que hacen parte de este convenio dispongan de medidas de proteccin estricta de las especies migratorias en peligro enumeradas en el Apndice I de la Convencin, y realicen acuerdos multilaterales para la conservacin y el aprovechamiento racional de las especies migratorias in-cluidas en el Apndice II. 116 pases hacen parte de esta convencin internacional. Se cuenta con una Secretara, bajo el auspicio del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) (http://www.cms.int/).

    Manual para la Gestin Operativa de las reas Protegidas de Ecuador B1

  • Manual para la Gestin Operativa de las reas Protegidas de Ecuador BManual para la Gestin Operativa de las reas Protegidas de Ecuador B1

    Convenio de Naciones Unidas sobre la Diversidad Bio-lgica. Firmado en Ro de Janeiro en 1992. Es el primer acuerdo global para abordar todos los aspectos de la di-versidad biolgica: recursos genticos, especies y ecosis-temas, y el primero en reconocer que la conservacin de la diversidad biolgica es una preocupacin comn de la humanidad, y una parte integral del proceso de desa-rrollo. Sus objetivos son la conservacin de la diversidad biolgica, la utilizacin sostenible de los componentes de la diversidad biolgica y la participacin justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilizacin de los re-cursos genticos. Para alcanzar sus objetivos, el Convenio desarrolla disposiciones sobre la cooperacin cientfica y tecnolgica, acceso a los recursos genticos y la transfe-rencia de tecnologas ambientalmente sostenibles. Actual-mente 193 pases hacen parte de este convenio. La Confe-rencia de Partes (COP) es el mximo rgano del Convenio, el cual rene a los representantes de todos los pases que lo han ratificado (Partes). La COP dirige, supervisa y decide sobre el proceso de implementacin y futuro desarrollo del Convenio. Las reuniones ordinarias se celebran cada dos aos. La Secretara Ejecutiva del Convenio es el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) (http://www.cbd.int/).

    Reserva de la bisfera. En 1971 la UNESCO empez el proyecto el hombre y la bisfera que tuvo como objeti-vo posicionar el concepto actual de desarrollo sostenible. Como parte de ese proyecto se seleccionaran lugares geogrficos representativos de los diferentes hbitats del planeta, abarcando tanto ecosistemas terrestres como martimos. Estos lugares o reas se conocen como reser-vas de la bisfera.

    Estas reservas de la bisfera estn reconocidas interna-cionalmente, aunque permanecen bajo la soberana de sus respectivos pases, y no estn cubiertas ni protegidas por ningn tratado internacional. Se seleccionan por su inters cientfico, basndose en una serie de criterios que deter-minan si un espacio se incluye en el programa.

    La funcin de estos espacios es adems de la conserva-cin y proteccin de la biodiversidad, tambin el desarrollo econmico y humano de estas zonas, la investigacin, la educacin y el intercambio de informacin entre las dife-rentes reservas, que forman una red mundial. A junio de 2011, existan 563 reservas de la bisfera en 110 pases diferentes.

  • Manual para la Gestin Operativa de las reas Protegidas de Ecuador B2

    En 1934, Ecuador inici la conservacin de sus ecosiste-mas al emitir las primeras normas legales orientadas a la proteccin del archipilago de Galpagos y algunas es-pecies de flora y fauna. Posteriormente en 1959, se esta-bleci el Parque Nacional Galpagos. En 1966, se crea la Reserva Geobotnica Pululahua y en 1968, la Reserva Ecolgica Cotachachi Cayapas (Elbers, 2011. Pag.141).

    El manejo institucional de las reas protegidas se inicia en 1976 fundamentado en la Estrategia Preliminar para la Conservacin de reas Silvestres Sobresalientes del Ecua-dor. La estrategia puso las pautas para avanzar desde una visin gubernamental predominantemente comercial de los recursos forestales hacia un enfoque de proteccin y conservacin de la biodiversidad; estableci las bases para la promulgacin de la Ley Forestal y de Conservacin de reas Naturales y Vida Silvestre en 1981, la que sigue vigente hasta la fecha (Ministerio del Ambiente del Ecua-dor, 2006. Pag.17).

    En 1989, se elabor la segunda estrategia para el sistema de reas protegidas que propuso la incorporacin del Sis-tema Nacional de reas Protegidas (SNAP) en los procesos de planificacin y ordenamiento territorial y la participacin comunitaria en el manejo y gestin de las reas de con-servacin. En 1991, siguiendo las recomendaciones de las estrategias de 1976 y 1989, se cre el Instituto Ecua-toriano Forestal y de reas Naturales y de Vida Silvestre (INEFAN), adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadera. Aos ms tarde, la Comisin Asesora Ambiental (CAAM), adscrita a la Presidencia de la Repblica, formul la base poltica para la creacin del Ministerio del Ambiente de Ecuador (MAE), el cul asume su rol de autoridad ambien-tal en el ao 1996 (Ministerio del Ambiente del Ecuador, 2006. Pag. 18).

    B2

    B2. Historia y tendencias en la creacin y gestin de reas protegidas en Ecuador

  • La Constitucin Poltica del Ecuador promulgada de 1998 dio paso a la institucionalizacin del SNAP en el pas al declarar el establecimiento de un Sistema Nacional de reas Naturales Protegidas que garantice la conservacin de la biodiversidad y el mantenimiento de los servicios ecolgicos, de conformidad con los convenios y tratados internacionales (Art. 86, numeral 3) y precisar el derecho soberano del Estado ecuatoriano sobre la diversidad bio-lgica, las reservas naturales, las reas protegidas y los parques nacionales (Art. 248) (Ministerio del Ambiente del Ecuador, 2006.Pag. 18).

    La Constitucin Poltica del Ecuador del ao 2008 reco-noce los derechos de la naturaleza y destaca la impor-tancia que tiene para el pas la biodiversidad sealando especficamente que El sistema nacional de reas pro-tegidas garantizar la conservacin de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecolgicas. De igual manera la Constitucin define la estructura del SNAP, el cual est constituido por cuatro subsistemas 1) Estatal; 2) Autnomo descentralizado; 3) Comunitario y 4) Privado.

    El subsistema estatal recibe la denominacin de Patrimo-nio de reas Naturales del Estado (PANE). Este subsiste-ma abarca 48 reas protegidas que representan aproxi-madamente el 20% del territorio nacional. Ecuador es uno de los pases de Amrica Latina con mayor territorio dedicado a la proteccin de los ecosistemas (Elbers, 2011. Pag. 143).

    Las reas protegidas y humedales de Ecuador que cuen-tan con reconocimiento de tratados internacionales son los siguientes:

    Sitios Patrimonio Mundial Natural: 1) Parque Nacional Sangay 2) Parque Nacional Galpagos

    Reservas de la Bisfera: 1) Archipilago de Coln (Galpagos)2) Yasun3) Sumaco 4) Pordocarpus El Cndor

    Sitios Ramsar: 1) Abras de Mantequilla - provincia Los Ros2) Complejo de Humedales ucanchi Turupamba -

    Parque Nacional Cayambe Coca3) Complejo Llanganati - Parque Nacional Llanganates4) Humedales del Sur de Isabela, Isla Isabela Galpagos -

    Parque Nacional Galpagos

    Manual para la Gestin Operativa de las reas Protegidas de Ecuador B2

  • Manual para la Gestin Operativa de las reas Protegidas de Ecuador B2

    El subsistema autnomo descentralizado rene las reas protegidas declaradas por los gobiernos autnomos des-centralizados. Se destacan algunas iniciativas como la primera rea protegida declarada en el ao 2012, Siete Iglesias.

    El subsistema de reas protegidas comunitarias indge-nas y afroecuatorianas se encuentra en estructuracin. Se destacan iniciativas como la del pueblo Shuar Arutam en la Cordillera del Cndor, que tiene una propuesta de un te-rritorio indgena protegido; la iniciativa de una gran reserva Chachi en la provincia de Esmeraldas, y las propuestas de reas comunitarias para la conservacin del manglar en varios puntos de la costa ecuatoriana.

    El subsistema privado avanza igualmente hacia su conso-lidacin. El Ministerio del Ambiente como Autoridad Am-biental Nacional, considera clave el involucramiento de la sociedad en las acciones de conservacin y por eso se est trabajando en la generacin de lineamientos para la decla-racin de reas privadas.

    Por otra parte, el Ministerio del Ambiente cuenta con al-gunos instrumentos y mecanismos para la gestin de las reas protegidas, que se mencionan a continuacin:

    Poltica y Estrategia Nacional de Biodiversidad del Ecuador 2001 - 2010

    Polticas y Plan Estratgico del Sistema Nacional de reas Protegidas del Ecuador 2007 - 2016

    Revisin del avance y situacin actual del Patri-monio de reas Naturales Protegidas del Ecuador (PANE), 2008

    5) Isla Santay - rea Nacional de Recreacin Isla Santay6) La Segua - provincia Manab7) La Tembladera - provincia El Oro8) Laguna de Cube - Reserva Ecolgica Mache Chindul 9) Manglares del Estuario Interior del Golfo de Guayaquil

    Don Goyo provincia Guayas10) Manglares Churute - Reserva Ecolgica Manglares

    Churute11) Refugio de Vida Silvestre Isla Santa Clara12) Parque Nacional Cajas13) Reserva Biolgica Limoncocha14) Reserva Ecolgica de Manglares Cayapas Mataje15) Zona Marina del Parque Nacional Machalilla16) Reserva Ecolgica El ngel17) Sistema Lacustre Lagunas del Compadre - Parque

    Nacional Podocarpus18) Sistema Lacustre Yacuri Parque Nacional Yacuri

  • Prioridades para la conservacin de la biodiversi-dad en el Ecuador continental, 2007

    Anlisis de Necesidades de Financiamiento del Sistema Nacional de reas Protegidas del Ecuador, 2005 (en actualizacin)

    Establecimiento del Fondo de reas Protegidas (FAP) en 2002

    En enero del 2012 se declar la gratuidad al ingreso de las reas protegidas. Al comparar la visitacin turstica en el perodo de enero a agosto de los aos 2011 y 2012, se puede evidenciar que la visitacin se ha incrementado en un 37.33%. Las reas ms visitadas son los Parques Nacionales Machalilla y Cotopaxi y la Reserva Ecolgica Cotacachi Cayapas. Es evidente que la gratuidad fue un incentivo importante para atraer a visitantes nacionales y extranjeros.

    Este incremento en la visitacin tiene directa relacin con la mejora de infraestructura de uso turstico que se ha rea-lizado en la reas del PANE y la aplicacin del modelo de gestin turstico que tiene como objetivo incentivar y crear un turismo sostenible. El MAE est muy comprometido en la promocin de los atributos y valores de conservacin que tienen las reas protegidas.

    En la actualidad el Ministerio del Ambiente est enmar-cado en la aplicacin de los lineamientos que define la Constitucin Poltica del 2008 y que implica el desarro-llo de un nuevo modelo de sociedad en consonancia con los principios de inclusin y equidad social, respe-to por los derechos de la gente y respeto por los dere-chos de la naturaleza. Buscando la consolidacin del Sistema Nacional de reas Protegidas, el MAE ha enfo-cado sus esfuerzos en el fortalecimiento de la gestin institucional, el desarrollo de un modelo de gestin de las reas protegidas, la implementacin de actividades de uso pblico en las reas, el manejo de conflictos asociados a la tenencia y uso de la tierra, y la financia-cin estatal y privada sostenible.

    Manual para la Gestin Operativa de las reas Protegidas de Ecuador B2

  • Manual para la Gestin Operativa de las reas Protegidas de Ecuador B2

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    Marco institucional deEcuador para la gestin

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    Pasos de la gestinoperativa de un rea

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    Bibliografay Anexos

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    se deben conocer F

    OrientacionesGenerales A

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    Guardaparques en la comunidad Chorrera Mirador Alto

    Reserva de Produccin de Fauna Chimborazo

    Laguna Quilotoa, Reserva Ecolgica Los Ilinizas

    Oso de anteojos, Parque Nacional Cayambe Coca

    Cascada San Rafael, Parque Nacional Cayambe Coca

    Parque Nacional Llanganates

    Reserva de Produccin de Fauna Cuyabeno

    Piquero Enmascarado, Parque Nacional Machalilla

    Reserva de Produccin de Fauna Chimborazo

    Corazn y Fragatas

  • Manual para la Gestin Operativa de las reas Protegidas de Ecuador C

    C

    C. Marco normativo de Ecuador relacionado con las reas protegidas

    Norma jurdica rgano habilitante

    1. Constitucin Poltica Asamblea Constituyente

    2. Tratados internacionales Ratificados por la Asamblea Legislativa

    3. Leyes Promulgadas por la Asamblea Legislativa

    4. Acuerdos y Decretos Promulgados por el Poder Ejecutivo

    5. Procedimientos Promulgados por entidades del Poder Ejecutivo

    6. Ordenanzas Promulgadas por gobiernos autnomos descentralizados (GAD)

    Tabla 1. Normas jurdicas y rganos habilitantes

    Fuente: Adaptado de Arguedas et al, 2004.

    Para la gestin de las reas protegidas es imprescindible conocer el ordenamiento jur-dico del pas. De esta manera se hace factible la aplicacin de instrumentos y procedi-mientos legales para resolver las situaciones que vulneran o ponen en peligro a las reas protegidas.

    Las normas jurdicas se ordenan de mayor a menor jerarqua de la siguiente forma:

    A continuacin se presenta una recopilacin de las principales normas que son relevan-tes para la gestin de las reas protegidas:

  • Manual para la Gestin Operativa de las reas Protegidas de Ecuador C1

    C1

    C1. Constitucin Poltica del Estado del 20 de octubre de 2008

    Art. 14.- ...Se declara de inters pblico la preservacin del ambiente, la conservacin de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio gentico del pas

    Art. 57.- ...Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas tienen el derecho de participar en el uso, usufructo, administracin y conservacin de los recur-sos naturales renovables que se hallen en sus tierras. El Estado establecer y ejecutar programas, con la participacin de la comunidad, para asegurar la conservacin y utili-zacin sustentable de la biodiversidad

    Captulo Sptimo: Derechos de la naturaleza. Art. 71 al 74.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integral-mente su existencia y el mantenimiento y regeneracin de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. El Estado incentivar a las personas naturales y jur-dicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promover el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema

    Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los Ecuatorianosdefender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible...

    Art. 261.- El Estado central tendr competencias exclusivas sobre las reas protegi-das y los recursos naturales

    Art. 262. Los gobiernos regionales autnomos tendrn competencias exclusivaspara planificar el desarrollo regional y formular planes de ordenamiento territorial

    Art. 263.- Los gobiernos provinciales tendrn las competencias de planificar el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial

    Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrn las siguientes competencias exclusi-vas planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificacin nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupacin del suelo urbano y ruraldelimitar, regular, autorizar y controlar el uso de recursos naturales en su territorio

    Art. 267.- Los gobiernos parroquiales rurales ejercern las siguientes competenciasplanificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial

  • Art. 275.- El buen vivir requerir que las personas, comunidades, pueblos y naciona-lidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armnica con la naturaleza.

    Art. 276.- El rgimen de desarrollo tendr entre sus objetivosrecuperar y conser-var la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las perso-nas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural

    Art. 277.- Para la consecucin del buen vivir, sern deberes generales del Estadogarantizar los derechos de las personas, las colectividades y la Naturaleza

    Art. 284.- La poltica econmica tendr los siguientes objetivospromocionar la incorporacin del valor agregado con mxima eficiencia, dentro de los lmites biofsicos de la naturaleza y el respeto a la vida y a las culturas

    Art. 313.- Se consideran sectores estratgicos la energa en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinacin de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio gentico, el espectro radioelctrico, el agua, y los dems que determine la ley.

    Art. 317.- Los recursos naturales no renovables pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado. En su gestin, el Estado priorizar la responsabilidad interge-neracional, la conservacin de la naturaleza, el cobro de regalas u otras contribuciones no tributarias y de participaciones empresariales; y minimizar los impactos negativos de carcter ambiental, cultural, social y econmico.

    Art. 395.- La Constitucin reconoce los siguientes principios ambientales: El Estado garantizar un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respe-tuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regene-racin natural de los ecosistemas, y asegure la satisfaccin de las necesidades de las generaciones presentes y futurasEn caso de duda sobre el alcance de las dispo-siciones legales en materia ambiental, stas se aplicarn en el sentido ms favorable a la proteccin de la naturaleza.

    Art. 396.- El Estado adoptar las polticas y medidas oportunas que eviten los impac-tos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de dao...La responsabilidad por daos ambientales es objetiva. Todo dao al ambiente, adems de las sanciones correspondientes, implicar tambin la obligacin de restaurar integralmente los ecosis-temas e indemnizar a las personas y comunidades afectadasLas acciones legales para perseguir y sancionar por daos ambientales sern imprescriptibles.

    Art. 397.- En caso de daos ambientales el Estado actuar de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauracin de los ecosistemas. Adems de la sancin correspondiente, el Estado repetir contra el operador de la actividad que produ-jera el dao las obligaciones que conlleve la reparacin integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad tambin recaer sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecolgicamente equilibrado, el Estado se compromete a: Permitir a cualquier persona natural o jurdica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los rganos judiciales y admi-nistrativos, sin perjuicio de su inters directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en

    Manual para la Gestin Operativa de las reas Protegidas de Ecuador C1

  • Manual para la Gestin Operativa de las reas Protegidas de Ecuador C1

    materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el dao ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de dao potencial o real recaer sobre el gestor de la actividad o el deman-dado...El manejo y administracin de las reas naturales protegidas estar a cargo del Estado

    Art. 398.- Toda decisin o autorizacin estatal que pueda afectar al ambiente deber ser consultada a la comunidad, a la cual se informar amplia y oportunamente

    Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabi-lidad de la ciudadana en su preservacin, se articular a travs de un sistema nacional descentralizado de gestin ambiental, que tendr a su cargo la defensora del ambiente y la naturaleza.

    Art. 405.- EI sistema nacional de reas protegidas garantizar la conservacin de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecolgicas. El sistema se integrar por los subsistemas estatal, autnomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectora y regulacin ser ejercida por el EstadoEl Estado fo-mentar la participacin de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las reas protegidas en su administracin y gestin. Las personas naturales o jurdicas extranjeras no podrn adquirir a ningn ttulo tie-rras o concesiones en las reas de seguridad nacional ni en reas protegidas, de acuerdo con la ley.

    Art. 406.- El Estado regular la conservacin, manejo y uso sustentable, recupe-racin, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frgiles y amenazados; entre otros, los pramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y hmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros.

    Art. 407.- Se prohbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las reas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotacin forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrn explotar a peticin funda-mentada de la Presidencia de la Repblica y previa declaratoria de inters nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podr convocar a consulta popular.

    Art. 408.- Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Esta-do los recursos naturales no renovable as como la biodiversidad y su patri-monio gentico y el espectro radioelctrico. Estos bienes slo podrn ser explo-tados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitucin

    Art. 411.- El Estado garantizar la conservacin, recuperacin y manejo integral de los recursos hdricos, cuencas hidrogrficas y caudales ecolgicos asociados al ciclo hidro-lgico. Se regular toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano sern prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.

    Art. 414.- El Estado adoptar medidas adecuadas y transversales para la mitigacin del cambio climtico, mediante la limitacin de las emisiones de gases de efecto inver-nadero, de la deforestacin y de la contaminacin atmosfrica; tomar medidas para la conservacin de los bosques y la vegetacin, y proteger a la poblacin en riesgo.

  • C2. Tratados internacionales relacionados con reas protegidas ratificados por el Estado Ecuatoriano

    - Convencin sobre la Proteccin de la Flora, Fauna y Bellezas Escnicas Naturales, Registro Oficial No. 990, 17 de diciembre de 1943.

    - Convencin sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres CITES, ratificado el 11 de febrero de 1975.

    - Convencin sobre la Proteccin del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO, ratificada el 16 de junio de 1975.

    - Convenio para La Conservacin y Manejo de la Vicua, ratificado el 14 de abril de 1982.

    - Convencin sobre la Conservacin de los Recursos Marinos Vivos Antrticos, ratifi-cada el 16 de junio de 1987.

    - Convencin sobre los Humedales de Importancia Internacional Ramsar, ratificada el 7 de enero de 1991.

    - Convenio sobre la Diversidad Biolgica, ratificado el 23 de febrero de 1993.

    - Convencin Marco de las Naciones Unidas Sobre Cambio Climtico, ratificada el 4 de octubre de 1994.

    - Protocolo para la Conservacin y Administracin de las reas Marinas y Costeras Protegidas del Pacfico Sudeste, Registro Oficial No. 532, 22 de septiembre de 1994.

    - Convenio Internacional de Lucha Contra la Desertificacin, ratificado el 6 de septiem-bre de 1995.

    - Convenio sobre las Maderas Tropicales, ratificado en el ao 1994, 1995 y 2008.

    - Decisin 391 de la Comunidad Andina de Naciones sobre Acceso a los Recursos Genticos, Registro Oficial No. 41, 7 de octubre de 1996.

    Convencin Interamericana para la Proteccin y Conservacin de las Tortugas Marinas CIT, ratificada el 29 de agosto de 2000.

    Decisin 523 de la Comunidad Andina de Naciones, que aprueba la Estrategia Regional de Biodiversidad para los Pases del Trpico Andino, Registro Oficial No. 671, 27 de septiembre de 2002.

    Convencin Para La Conservacin de las Especies Migratorias de Animales Silves-tres CMS, ratificada el 2 de octubre de 2003.

    Acuerdo de Albatros y Petreles CAP, ratificado el 18 de febrero de 2004.

    Comisin Ballenera Internacional CBI, adscripcin en el ao 2007.

    C2

    Manual para la Gestin Operativa de las reas Protegidas de Ecuador C2

  • Manual para la Gestin Operativa de las reas Protegidas de Ecuador C3

    C3

    C3. Ley de Gestin Ambiental del 10 de septiembre de 2004

    Art. 1.- La presente Ley establece los principios y directrices de poltica ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participacin de los sectores pblico y privado en la gestin ambiental y seala los lmites permisibles, controles y sanciones en esta materia.

    Art. 2.- La gestin ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabili-dad, cooperacin, coordinacin, reciclaje y reutilizacin de desechos, utilizacin de tec-nologas alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las culturas y prcticas tradicionales.

    Art. 3.- El proceso de Gestin Ambiental, se orientar segn los principios universales del Desarrollo Sustentable, contenidos en la Declaracin de Ro de Janeiro de 1992, sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

    Art. 4.- Los reglamentos, instructivos, regulaciones y ordenanzas que, dentro del mbi-to de su competencia, expidan las instituciones del Estado en materia ambiental, debe-rn observar las siguientes etapas, segn corresponda: desarrollo de estudios tcnicos sectoriales, econmicos, de relaciones comunitarias, de capacidad institucional y con-sultas a organismos competentes e informacin a los sectores ciudadanos.

    Art. 9.- Le corresponde al Ministerio del ramo: Proponer las normas de manejo ambiental y evaluacin de impactos ambientales y los respectivos procedimientos ge-nerales de aprobacin de estudios y planes, por parte de las entidades competentes en esta materiaCoordinar con los organismos competentes sistemas de control para la verificacin del cumplimiento de las normas de calidad ambiental referentes al aire, agua, suelo, ruido, desechos y agentes contaminantes

    Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deber con-tar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.

    Art. 33.- Establcense como instrumentos de aplicacin de las normas ambientales los siguientes: parmetros de calidad ambiental, normas de efluentes y emisiones, normas tcnicas de calidad de productos, rgimen de permisos y licencias administrativas, eva-luaciones de impacto ambiental, listados de productos contaminantes y nocivos para la salud humana y el medio ambiente, certificaciones de calidad ambiental de productos y servicios y otros que sern regulados en el respectivo reglamento.

  • Art. 34.- Tambin servirn como instrumentos de aplicacin de normas ambientales, las contribuciones y multas destinadas a la proteccin ambiental y uso sustentable de los recursos naturales, as como los seguros de riesgo y sistemas de depsito, los mismos que podrn ser utilizados para incentivar acciones favorables a la proteccin ambiental.

    Art. 35.- El Estado establecer incentivos econmicos para las actividades producti-vas que se enmarquen en la proteccin del medio ambiente y el manejo sustentable de los recursos naturales. Las respectivas leyes determinarn las modalidades de cada incentivo.

    Art. 41.- Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos, con-cdase accin pblica a las personas naturales, jurdicas o grupo humano para denun-ciar la violacin de las normas de medio ambiente, sin perjuicio de la accin de amparo constitucional previsto en la Constitucin Poltica de la Repblica.

    Art. 43.- Las personas naturales, jurdicas o grupos humanos, vinculados por un inters comn y afectados directamente por la accin u omisin daosa podrn interponer ante el Juez competente, acciones por daos y perjuicios y por el deterioro causado a la sa-lud o al medio ambiente incluyendo la biodiversidad con sus elementos constitutivos

    Art. 44.- Cuando los funcionarios pblicos, por accin u omisin incumplan las normas de proteccin ambiental, cualquier persona natural, jurdica o grupo humano, podr solicitar por escrito acompaando las pruebas suficientes al superior jerrquico que imponga las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que hubiere lugar

    Art. 46.- Cuando los particulares, por accin u omisin incumplan las normas de pro-teccin ambiental, la autoridad competente adoptar, sin perjuicio de las sanciones pre-vistas en esta Ley, las siguientes medidas administrativas: a) Decomiso de las especies de flora y fauna obtenidas ilegalmente y de los implementos utilizados para cometer la infraccin; y, b) Exigir la regularizacin de las autorizaciones, permisos, estudios y eva-luaciones; as como verificar el cumplimiento de las medidas adoptadas para mitigar y compensar daos ambientales, dentro del trmino de treinta das.

    Manual para la Gestin Operativa de las reas Protegidas de Ecuador C3

  • Manual para la Gestin Operativa de las reas Protegidas de Ecuador C4

    C4C4. Texto Unificado de Legislacin

    Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente de marzo del 2003 (incluye modificaciones del Acuerdo Ministerial 175 del 19 de enero de 2009 y del Acuerdo Ministerial 226 del 8 de noviembre de 2011)

    LIBRO I: De la autoridad ambiental

    TITULO I: De la Misin, Visin y Objetivos del Ministerio del Ambiente

    Art. 7.- Estructura Organizacional

    1. MISION: Ejercer en forma eficaz y eficiente el rol de autoridad ambiental nacional, rectora de la gestin ambiental del Ecuador, garantizando un ambiente sano y ecolgi-camente equilibrado.

    2. VISION: Hacer del Ecuador un pas que conserva y usa sustentablemente su bio-diversidad, mantiene y mejora su calidad ambiental, promoviendo el desarrollo susten-table y la justicia social y reconociendo al agua, suelo y aire como recursos naturales estratgicos.

    3. OBJETIVOS ESTRATEGICOS: 3.1. Conservar y utilizar sustentablemente la biodi-versidad, respetando la multiculturalidad y los conocimientos ancestrales. 3.2. Prevenir la contaminacin, mantener y recuperar la calidad ambiental. 3.3. Mantener y mejorar la cantidad y calidad del agua, manejando sustentablemente las cuencas hidrogrficas. 3.4. Reducir el riesgo ambiental y la vulnerabilidad de los ecosistemas. 3.5. Integrar sectorial, administrativa y territorialmente la gestin ambiental nacional y local. 3.6. Ad-ministrar y manejar sustentablemente los recursos marino costeros.

    6.1. DESPACHO DEL MINISTRO/A. MISION: Liderar la gestin ambiental institucional mediante el direccionamiento estratgico, y el establecimiento de polticas, normas y procedimientos que coadyuven al cumplimiento de la misin y objetivos estratgicos del Ministerio del Ambiente...

    6.2. DESPACHO DEL VICEMINISTRO/A. MISION: Coordinar y facilitar la implementa-cin de polticas y estrategias de gestin tcnica, financiera, administrativa para la ge-neracin de estudios, planes, programas y proyectos a ser ejecutados por el Ministro/a, a travs de las correspondientes unidades administrativas de planta central y unidades administrativas desconcentradas

  • 7.1. SUBSECRETARIA DE PATRIMONIO NATURAL. MISION: Dirigir y promover la gestin ambiental para la conservacin y uso sustentable del patrimonio natural del EcuadorATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES (Se detallan en el siguiente captulo sobre entidades con competencia).

    7.1.1. DIRECCION NACIONAL DE BIODIVERSIDAD, ATRIBUCIONES Y RESPONSA-BILIDADES. MISION: Contribuir al desarrollo sustentable del pas mediante la conser-vacin de la diversidad biolgica, el uso sostenible de sus componentes y la participacin justa y equitativa de sus beneficios ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES (Se detallan en el siguiente captulo sobre entidades con competencia).

    Los PRODUCTOS Y SERVICIOS de la Direccin Nacional de Biodiversidad estn a cargo de las siguientes unidades: Unidad de reas Protegidas; Unidad de Gestin del Patrimonio de reas Naturales del Estado; Unidad de Gestin de reas Protegidas Mu-nicipales, Comunitarias y Privadas; Unidad de Gestin del Turismo en reas Protegidas; Unidad de Vida Silvestre y Ecosistemas Frgiles; Unidad de Bioseguridad y Unidad de Acceso a Recursos Genticos.

    7.1.2. DIRECCION NACIONAL FORESTAL. MISION: Propiciar el manejo sustentable de los recursos forestales y la conservacin de su diversidad biolgica y cultural asocia-da, para contribuir al crecimiento econmico y al desarrollo social.ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES

    7.2. SUBSECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL. MISION: Mejorar la calidad de vida de la poblacin, controlando la calidad del agua, del clima, del aire y del suelo que est sano y productivo, detener la degradacin ajena al funcionamiento natural de los eco-sistemas, a travs del manejo desconcentrado, descentralizado y participativo de la gestin ambientalATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES

    7.3. SUBSECRETARIA DE CAMBIO CLIMATICO. MISION: Liderar las acciones de mitigacin y adaptacin del pas para hacer frente al cambio climtico; y, promover las actividades de conservacin que garanticen la provisin de los servicios ambienta-lesATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES

    8.1.1. SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION AMBIENTAL. MISION: Asesorar, co-ordinar la planificacin ambiental nacional y liderar las polticas: de desarrollo susten-table, planificacin institucional; cooperacin nacional e internacional, investigacin, informacin y educacin ambiental; y, emitir las directrices y efectuar el seguimiento y evaluacin de los planes, programas y proyectosATRIBUCIONES Y RESPON-SABILIDADES

    8.2.1. SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA FINANCIERA. MISION: Coordinar y pro-porcionar los bienes y servicios informticos, recursos humanos, administrativos y fi-nancieros, a fin de que el Ministerio pueda cumplir con eficiencia y eficacia sus respon-sabilidadesATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES

    9.1. UNIDADES DESCONCENTRADAS. El Ministerio del Ambiente desarrollar su gestin a travs de direcciones regionales y provinciales, sobre la base del siguiente planteamiento: Las direcciones provinciales de Imbabura, Napo, Tungurahua, Manab, Guayas, Azuay y Loja asumirn las competencias, atribuciones y responsabilidades del mbito regional, por lo tanto se constituirn como direcciones regionales y provinciales, para cuyo caso se optimizar la misma estructura orgnica de la Direccin Provincial, incorporando la Unidad de Planificacin y Coordinacin. Las direcciones provinciales

    Manual para la Gestin Operativa de las reas Protegidas de Ecuador C4

  • Manual para la Gestin Operativa de las reas Protegidas de Ecuador C4

    tendrn gestin administrativa, tcnica y financiera desconcentrada, con relacin y de-pendencia de las autoridades ministeriales.

    9.7. SUBSECRETARIA DE GESTION MARINA Y COSTERA. MISION: Direccionar, gestionar y coordinar la conservacin, restauracin, proteccin y aprovechamiento sus-tentable de los recursos y biodiversidad marina y costera ecuatorianaATRIBU-CIONES Y RESPONSABILIDADES (Se detallan en el siguiente captulo sobre entida-des con competencia).

    LIBRO III: Del Rgimen Forestal

    TITULO XIV: De las reas Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres

    Art. 168.- El establecimiento del sistema de reas naturales del Estado y el manejo de la flora y fauna silvestres, se rige por los siguientes objetivos bsicos: a) Propender a la conservacin de los recursos naturales renovables acorde con los intereses sociales, econmicos y culturales del pas; b) Preservar los recursos sobresalientes de flora y fau-na silvestres, paisajes, reliquias histricas y arqueolgicas, fundamentados en principios ecolgicos; c) Perpetuar en estado natural muestras representativas de comunidades biticas, regiones fisiogrficas, unidades biogeogrficas, sistemas acuticos, recursos genticos y especies silvestres en peligro de extincin; d) Proporcionar oportunidades de integracin del hombre con la naturaleza; y, e) Asegurar la conservacin y fomento de la vida silvestre para su utilizacin racional en beneficio de la poblacin.

    Art. 170.- Las actividades permitidas en el Sistema de reas Naturales del Estado, son las siguientes: preservacin, proteccin, investigacin, recuperacin y restauracin, educacin y cultura, recreacin y turismo controlados, pesca y caza deportiva controla-das, aprovechamiento racional de la fauna y flora silvestres

    Art. 171.- El Patrimonio de reas Naturales del Estado ser administrado por el Mi-nisterio del Ambienteen sujecin a los Planes de Manejo aprobados por ste, para cada una de ellas. Estos planes orientarn su manejo y regirn los programas y proyectos a desarrollarse y slo podrn revisarse cuando razones de orden tcnico lo justifiquen.

    Art. 174.- Quien ingresare a las reas Naturales del Estado, con cualquier finalidad, est obligado a acatar las disposiciones de la Ley, del presente Texto Unificado de Le-gislacin Ambiental y las dems que establezca el Ministerio del Ambiente o la depen-dencia correspondiente de ste.

    Art. 175.- Las personas naturales o jurdicas autorizadas para operar o para el apro-vechamiento de los recursos dentro de las reas Naturales, tienen la obligacin de di-vulgar en la forma ms amplia posible, las normas legales que rigen su administracin y control.

    Art. 176.- Se prohbe el ingreso a las reas Naturales del Estado portando armas, implementos de coleccin, explosivos, txicos, contaminantes, especies vegetales, material vegetativo, especies animales y en general todo aquello que atente a la inte-gridad del rea. La coleccin, movilizacin y exportacin de especmenes o elementos constitutivos de una especie endmica, estn prohibidas, salvo en los casos en que la investigacin cientfica no pueda realizarse en el rea natural o dentro del pas y sea de trascendental importancia para la supervivencia de la especie....

  • Art. 178.- El Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de ste, en base a los criterios del Plan de Manejo de cada rea Natural, limitar: a) El nmero de visitantes por ao a los sitios de visita en cada una de las reas Naturales del Estado; b) El nmero y la capacidad de los vehculos, embarcaciones o naves que ingresen a las reas Naturales del Estado; c) El nmero mximo de personas que conforman los grupos de visitas; d) El nmero mximo de personas por gua calificado por el Ministerio del Ambiente.

    Art. 179.- En el Patrimonio Nacional de reas Naturales, el Ministerio del Ambiente po-dr otorgar concesiones y celebrar contratos de comodato, arrendamiento y cualquier otra Figura legal adecuada para la prestacin de servicios o la utilizacin sustentable de recursos de las reas naturales del Estado, con base al respectivo plan de manejo y en funcin de la categora de manejo del rea protegida.

    Art. 180.- Estn sujetas al pago de derechos por concesin de patentes de operacin turstica, ingresos y prestacin de servicios dentro de las reas Naturales del Estado, las actividades que a continuacin se sealan: a) la operacin turstica y recreacional que realicen personas naturales o jurdicas; b) El ingreso de visitantes; c) El uso de servicios existentes dentro de las reas Naturales; d) El aprovechamiento de los recursos por parte de los visitantes.

    Art. 189.- Todo visitante que ingrese a las unidades del Patrimonio de reas Naturales del Estado, est obligado a pagar un derecho de ingreso que ser igual para nacionales como para extranjeros.

    Art. 192.- El Ministerio del Ambiente, autorizar la produccin de documentos o pel-culas nicamente de carcter cientfico, cultural y educativo, previa presentacin de una solicitud acompaada del guion de la obra. Para recibir la aprobacin de la solicitud de-ber presentar una garanta de cumplimiento de contrato, que ser una de las previstas en el artculo 13 de la Ley de Contratacin Pblica.

    Art. 194.- Las personas autorizadas para dirigir a grupos tursticos dentro de las reas Naturales del Estado sern guas naturalistas o guas auxiliares, con diploma conferi-do por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de ste, previa la aprobacin del respectivo curso de capacitacin y su inscripcin en el Registro Fores-talLos guas naturalistas estarn sujetos a las disposiciones del presente Libro III Del Rgimen Forestal y del Libro IV de la Biodiversidad

    Art. 195.- El manejo de las reservas de produccin faunstica se realizar en sujecin al respectivo Plan orientado a la produccin y fomento de la fauna silvestre, bajo condi-ciones naturales de cautiverio o semicautiverio.

    Art. 200.- En el Patrimonio Nacional de reas Naturales, el Ministro del Ambiente au-torizar la ejecucin de obras de infraestructura nicamente cuando sean de inters nacional, no afecten de manera significativa al ambiente, a las poblaciones locales y, cumplan los dems requisitos establecidos por la ley, previo el informe tcnico del Jefe de rea.

    Art. 201.- Las actividades de coleccin, comercio interno y externo de especmenes o elementos constitutivos de la vida silvestre, requieren de la correspondiente licencia otorgada por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de ste, pre-vio el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada caso.

    Manual para la Gestin Operativa de las reas Protegidas de Ecuador C4

  • Manual para la Gestin Operativa de las reas Protegidas de Ecuador C4

    Art. 220.- Cuando, de acuerdo con la Ley, hubiere retencin de productos forestales o de la vida silvestre, de semovientes, herramientas, equipos, medios de transporte y de-ms instrumentos utilizados para el cometimiento de una infraccin, el funcionario fores-tal correspondiente levantar el acta respectiva y la remitir al funcionario competente a fin de que inicie el trmite de Ley. En este caso, el funcionario que avocare conocimiento de la causa, en su primera providencia designar al funcionario encargado de mantener en depsito el bien retenido, hasta que se expida la resolucin correspondiente.

    Instructivo para el Control de Productos Retenidos y Decomisados por el Ministerio del Ambiente en Trmites Administrativos por Infraccio-nes Forestales y de la Vida Silvestre

    Art. 221.- Se entiende por decomiso la incautacin de carcter definitivo del bien o producto retenido como parte de la sancin impuesta por la autoridad competente del Ministerio del Ambiente, luego de determinarse la responsabilidad correspondiente den-tro del proceso administrativo por las infracciones contempladas en la Ley Forestal y de Conservacin de reas Naturales y Vida Silvestre.

    Art. 222.- En los procesos administrativos por las infracciones contempladas en la Ley Forestal y de Conservacin de reas Naturales y de Vida Silvestre habr un responsable en cada Distrito Regional del Ministerio del Ambiente del control de los bienes y pro-ductos forestales que hayan sido retenidos, en caso de haberlos, hasta la culminacin del proceso correspondiente. Tales procesos debern ser sustanciados con celeridad e inmediatez, respetando las garantas del debido proceso, a fin de mantener en custodia los bienes o productos retenidos el menor tiempo posible; y, una vez ejecutoriadas sus resoluciones, se deber proceder al remate o devolucin segn el caso.

    Art. 223.- Luego de la retencin deber levantarse un acta, cuyo contenido ser esta-blecido por la Direccin Nacional Forestal.

    Art. 224.- Si una vez levantada el acta no hubiere persona a quien responsabilizar de los bienes o productos retenidos, la autoridad competente arbitrar las acciones nece-sarias para ponerlos a buen recaudo, hasta que, en un plazo mximo de cuarenta y ocho horas, el Jefe de Distrito Regional respectivo designe un custodio permanente.

    Art. 225.- Los gastos que demande la custodia de los bienes o productos retenidos sern determinados mediante resolucin por el Jefe de Distrito Regional, los que sern sufragados por el responsable de la infraccin.

    Art. 257.- Las actuaciones de los Jefes de Distrito Regional o Jefes de reas se escribi-rn siempre a mquina, con tinta indeleble y caracteres legibles, cuidndose de no usar abreviaturas no autorizadas, borrones o enmiendas o palabras intercaladas sin salvar.

    Art. 258.- Toda persona est obligada a denunciar inmediatamente al Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de ste, el deterioro de los recursos natura-les renovables originado en la ejecucin de proyectos de desarrollo rural o industriales, construccin de carreteras, obras de regado hidroelctricas u otras semejantes deter-minadas por el Ministerio del Ambiente

    Art. 263.- El Glosario de Trminos a regir el presente Libro III del Rgimen Forestal comprende los siguientes trminos tcnicos:

  • LIBRO IV: De la Biodiversidad

    TTULO II: De la Investigacin, Coleccin y Exportacin de Flora y Fauna SilvestreArt. 6.- Toda investigacin cientfica relativa a la flora y fauna silvestre a realizarse en el Patrimonio Nacional de reas Naturales por personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, requiere de la autorizacin emitida por el Distrito Regional correspondiente

    TTULO III: Control de Cacera y Vedas de Especies de Fauna Silvestre

    Art. 72.- De conformidad con los Arts. 39 y 76 de la Ley Forestal y de Conservacin de reas Naturales y Vida Silvestre, le corresponde al Ministerio del Ambiente, autorizar la cacera de la fauna silvestre, establecer vedas de esta actividad, y la proteccin de este recurso, evitando su extincin y propendiendo a su fomento y desarrollo.

    Art. 94.- Para el control de la cacera y vedas en el territorio nacional, el Ministerio del Ambiente podr delegar atribuciones o competencias de su mbito a la Direccin de Biodiversidad y reas Protegidas, Directores Regionales, Lderes de Biodiversidad y Responsables de reas Protegidas.

    Art. 114.- Se prohbe toda clase de cacera, en las reas del Patrimonio Nacional, tales como: Parques Nacionales, reservas ecolgicas, refugios de vida silvestre, reservas bio-lgicas existentes y las que se crearen en el futuro.

    TTULO VI: Del Funcionamiento de los Comits de Gestin en el Patri-monio Nacional de reas Protegidas

    Art. 165.- Las reas protegidas, a excepcin de las de carcter privado, podrn contar con el apoyo de un grupo organizado, denominado Comit de Gestin, que est inte-grado, de manera voluntaria, por representantes del sector pblico y privado, que en el mbito local tengan intereses o injerencia territorial en el rea protegida.

    Art. 166.- El Comit de Gestin constituye el ente organizado que se conforma para poder participar e incorporarse en el mbito de accin de cada rea protegida del Ecua-dor, pudiendo estar integrado por los consejos provinciales, municipios, juntas parro-quiales, cabildos comunales, comunidades ancestrales y campesinas; y, en general por entidades pblicas y/o privadas u organizaciones sociales, legalmente reconocidas.

    Art. 167.- Los comits de gestin tendrn como objetivos: a) Cooperar con el Ministe-rio del Ambiente en las tareas de conservacin y manejo del rea protegida y su zona de amortiguamiento; b) Apoyar a la administracin del rea protegida en la elaboracin, eje-cucin y evaluacin del Plan de Manejo y los planes anuales de actividades en el marco de los objetivos del rea y de las normas y polticas nacionales; c) Proponer proyectos y actividades destinados a mejorar la calidad de vida de la comunidad local; d) Apoyar a la administracin del rea protegida en tareas de control y vigilancia que permitan man-tener la integridad territorial y la inviolabilidad del rea protegida, de conformidad con el marco legal existente y al Plan de Manejo del rea; e) Denunciar las autoridades com-petentes del Ministerio del Ambiente las infracciones o delitos que pudieren cometerse y sean de su conocimiento; f) Velar porque se armonicen los objetivos conservacionis-tas de la Administracin del AP con las necesidades del desarrollo local y regional; y,

    Manual para la Gestin Operativa de las reas Protegidas de Ecuador C4

  • Manual para la Gestin Operativa de las reas Protegidas de Ecuador C4

    g) Proponer alternativas tcnicas, normativas y polticas que mejoren la conservacin y manejo del rea protegida y de su zona de amortiguamiento.

    Art. 168.- El Ministerio del Ambiente a travs de la administracin del rea protegida promover la organizacin y funcionamiento de los comits de gestin, de acuerdo a las necesidades, anlisis y estudios que para cada caso o rea se presenten y efecten. Si de los estudios que se realizare, se determina el requerimiento de una mxima partici-pacin de la sociedad civil, se podr organizar los comits sectoriales de gestin, por circunscripciones territoriales, parroquiales o cantonales, asegurando con ello, la con-servacin y manejo de un rea protegida por sector geogrfico.

    Art. 169.- El proceso para lograr la conformacin del Comit de Gestin, ser el si-guiente: 1. La administracin del rea protegida pondr en conocimiento de los diferen-tes actores locales, descritos en el Art. 166 del presente Libro IV, respecto de la confor-macin del Comit de Gestin y los objetivos que se persigue. 2. Los diferentes actores interesados demostrarn su inters, por escrito, de participar en la conformacin del Comit de Gestin; adjuntando documentacin que acredite su existencia legal. En el caso de las comunidades ancestrales o campesinas, su representacin ser definida sobre la base de su propia organizacin y procedimientos tradicionales. 3. La adminis-tracin del rea protegida presentar y elevar a consulta, ante el titular de la Cartera del Ambiente el listado y documentacin de los actores registrados; quien en resolucin final, aprobar la conformacin definitiva del Comit de Gestin.

    Art. 170.- La estructura bsica del Comit de Gestin, se fundamenta en: La Asamblea General y el coordinador. Constituido el Comit de Gestin, podrn sus miembros, por decisin interna, establecer otros elementos organizacionales que conlleven a una mejor implementacin y desarrollo del comit.

    Art. 171.- Los comits de gestin sesionarn a solicitud de la administracin del rea protegida o por mayora de sus miembros. En toda sesin o reunin de los comits de gestin, participar el administrador del rea protegida o su delegado; por lo cual, ser oportuno y previamente convocado.

    Art. 172.- Los comits de gestin estarn dirigidos por un coordinador, elegido de entre sus miembros. El Coordinador durar un ao en sus funciones, pudiendo ser relegido por lapso igual y as, sucesivamente. En caso de renuncia, o ausencia temporal o defini-tiva, mayor a dos meses, los comits de gestin debern designar su remplazo. Para ser designado coordinador, se exigir que una de las organizaciones miembros del comit, lo acrediten como parte de ellas, debiendo poseer una reconocida trayectoria de trabajo dentro de las actividades de la conservacin de reas protegidas.

    Art. 173.- Los coordinadores tendrn bajo su responsabilidad el manejo y custodia del libro de actas de las sesiones o reuniones de los comits de gestin, el cual deber ser debidamente foliado y numerado. Las actas sern firmadas por los miembros asistentes a las reuniones y una copia se entregar al administrador del rea protegida correspon-diente.

    Art. 174.- Las propuestas u otras recomendaciones que los comits de gestin emitan dentro del marco de apoyo y cooperacin participativa, para que sean implementadas o consideradas para la mejor marcha del rea protegida, debern estar siempre enmarca-das dentro de las polticas y disposiciones legales de la materia.

  • Captulo I: Del Grupo Asesor Tcnico GAT

    Art. 175.- Paralelamente a la integracin de los comits de gestin, podr constituirse el Grupo Asesor Tcnico, GAT, el cual estar conformado por un representante por cada uno de los proyectos que las ONG, universidades y/o estaciones cientficas ejecutan dentro del rea protegida, mediante convenio suscrito con el Ministerio del Ambiente.

    Art. 176.- El Grupo Asesor Tcnico, GAT, est considerado como un organismo emi-nentemente tcnico - cientfico y sus funciones y objetivos estn dirigidos a entregar una asistencia especializada permanente que requiera la administracin del rea, protegida; y, a coordinar las actividades que realizan las organizaciones no gubernamentales, uni-versidades y/o estaciones cientficas.

    LIBRO V: De la Gestin de los Recursos Costeros

    TTULO III: De los Recursos Costeros Captulo I

    Art. 19.- Ser de inters pblico la conservacin, proteccin y reposicin de los bos-ques de manglar existentes en el pas, de conformidad a lo dispuesto en el artculo 12 de la Ley Forestal y de Conservacin de reas Naturales y Vida Silvestre. En consecuencia, prohbese su explotacin y tala. Sin embargo, las comunidades ancestrales podrn so-licitar se les conceda el uso sustentable del manglar para su subsistencia, aprovecha-miento y comercializacin de peces, moluscos y crustceos, entre otras especies, que se desarrollen en este hbitat

    Art. 20.- Se declaran como bosques protectores a los manglares existentes en las provincias de Esmeraldas, Manab, Guayas y El Oro que fueran de dominio del Estado. Contar con la participacin del Ministerio de Defensa, Consejo Nacional de Recursos Hdricos y Corporaciones de Desarrollo Regional de acuerdo con el Art. 6 de la mencio-nada Ley Forestal.

    Captulo II VI: De la Ordenacin, Conservacin, Manejo y Aprovechamiento del Manglar. Se sugiere tomar conocimiento del Art. 22 al Art. 61.

    TITULO IV: Reglamento a la Ley de Gestin Ambiental para la Preven-cin y Control de la Contaminacin Ambiental

    Captulo I: Normas Generales

    Art. 53.- Competencias Locales y Regionales.- En materia de prevencin y control de la contaminacin ambiental, a las entidades ambientales de control, que reciban mediante la descentralizacin competencias ambientales, les corresponde: a) Dictar la poltica local o provincial de proteccin ambiental para la prevencin y control de la contaminacin de los recursos aire, agua y suelo. Adems de las estrategias para la apli-cacin de la poltica local de proteccin ambiental. Esta poltica deber enmarcarse a lo establecido en la poltica nacional de proteccin ambiental; c) Expedir y aplicar normas tcnicas, mtodos, manuales y parmetros de proteccin ambiental, aplicables en el mbito local o provincial, guardando siempre concordancia con la norma tcnica ambiental nacional vigente. Para la expedicin de normas tcnicas ambientales locales deber previamente existir los estudios sociales, tcnicos y econmicos necesarios que justifiquen la medida y se estar a lo dispuesto en el presente Ttulo

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  • Manual para la Gestin Operativa de las reas Protegidas de Ecuador C5

    C5

    C5. Ley Forestal y de Conservacin de reas Naturales y Vida Silvestre del 10 de septiembre de 2004

    Art. 5.- El Ministerio del Ambiente, tendr los siguientes objetivos y funciones:.. ...f) Administrar, conservar y fomentar los bosques de proteccin y de produccin, tierras de aptitud forestal, fauna y flora silvestre, parques nacionales y unidades equivalentes y reas de reserva para los fines antedichos; g) Promover la accin coordinada con entidades, para el ordenamiento y manejo de las cuencas hidrogrficas, as como, en la administracin de las reas naturales del Estado, y los bosques localizados en tierras de dominio pblico;

    Art. 13.- Declarase obligatoria y de inters pblico la forestacin y reforestacin de las tierras de aptitud forestal, tanto pblicas como privadas, y prohbase su utilizacin en otros fines

    Art. 44.- la movilizacin de productos forestales y de flora y fauna silvestres, requeri-r de la correspondiente gua de circulacin expedida por el Ministerio del Ambiente. Se establecern puestos de control forestal y de fauna silvestre de atencin permanente, los cuales contarn con el apoyo y presencia de la fuerza pblica.

    Art. 48.- La exportacin de especmenes de flora y fauna silvestres y sus productos, se realizar solamente con fines cientficos, educativos y de intercambio internacional con instituciones cientficas, previa autorizacin del Ministerio del Ambiente y cumpliendo con los requisitos reglamentarios.

    Art. 66.- El patrimonio de reas naturales del Estado se halla constituido por el conjun-to de reas silvestres que se destacan por su valor protector, cientfico, escnico, edu-cacional, turstico y recreacional, por su flora y fauna, o porque constituyen ecosistemas que contribuyen a mantener el equilibrio del medio ambiente.

    Art. 67.- Las reas naturales del patrimonio del Estado se clasifican para efectos de su administracin, en las siguientes categoras:

    a) Parques nacionales;b) Reserva ecolgica;c) Refugio de vida silvestre;d) Reservas biolgicas;e) reas nacionales de recreacin;f) Reserva de produccin de fauna; y,g) rea de caza y pesca.

  • Art. 69.- La planificacin, manejo, desarrollo, administracin, proteccin y control del patrimonio de reas naturales del Estado, estar a cargo del Ministerio del Ambiente. La utilizacin de sus productos y servicios se sujetar a los reglamentos y disposiciones administrativas pertinentes.

    Art. 72.- En las unidades del patrimonio de reas naturales del Estado, que el Ministerio del Ambiente determine, se controlar el ingres del pblico y sus actividades, incluyen-do la investigacin cientfica

    Art. 73.- La flora y fauna silvestres son de dominio del Estado y corresponde al Ministe-rio del Ambiente su conservacin, proteccin y administracin, para lo cual ejercer las siguientes funciones: a) Controlar la cacera,