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1 MANUAL PARA EL SEGUIMIENTO EN LA PRACTICA DEL AGENTE DE POLICIA AUXILIAR O EVENTUAL DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL Guatemala, diciembre de 2016

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MANUAL PARA EL SEGUIMIENTO EN LA

PRACTICA DEL AGENTE DE POLICIA AUXILIAR

O EVENTUAL

DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL

Guatemala,

diciembre de 2016

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MANUAL

PARA EL SEGUIMIENTO EN LA PRÁCTICA DEL

AGENTE DE POLICÍA AUXILIAR O EVENTUAL

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III

POLICÍA NACIONAL CIVIL

Guatemala, C.A.

RESOLUCIÓN NÚMERO _______-2016

MANUAL PARA EL SEGUIMIENTO EN LA PRÁCTICA DEL AGENTE DE POLICÍA

AUXILIAR O EVENTUAL

La nueva Guatemala de la Asunsión, veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL DE GUATEMALA. En el uso de

sus facultades legales y en especial las conferidas en el Artículo Siete (7) de la “Ley de la

Policía Nacional Civil” Decreto Número once guion noventa y siete (11-97) y el artículo

cincuenta y cuatro (54) del Acuerdo Gubernativo número noventa y siete guion dos mil nueve

(97-2009) “Reglamento de la Organización de la Policía Nacional Civil”.

CONSIDERANDO

Que regular el proceso de seguimiento en la práctica del Agente de Policía Auxiliar o Eventual,

permite fortalecer sus conocimientos, habilidades y aptitudes, en relación a la ciencia, técnicas,

herramientas y procedimientos policiales para desarrollar su función, con apego a los

principios deontológicos y legales que deben regir su actuación profesional en la prestación

del servicio de seguridad pública.

CONSIDERANDO

Que, en el año 2015, se aprobó la primera versión del manual que rige el proceso de práctica

supervisada para el Agente de Policía Auxiliar o Eventual y que después de un año de

implementación institucional, se ha observado la necesidad de realizar ajustes y

modificaciones con el único propósito de mejorarlo y así contribuir en el desarrollo integral de

las capacidades policiales del personal.

RESUELVE

I) APROBAR LA SEGUNDA VERSIÓN DEL MANUAL PARA EL SEGUIMIENTO

EN LA PRÁCTICA DEL “AGENTE DE POLICÍA AUXILIAR O EVENTUAL –

APAE-”.

II) Que la presente, cobre vigencia a partir de la presente fecha.

III) Publicar el presente manual en el Boletín Oficial de la Policía Nacional Civil, para

conocimiento general.

IV) Notificar al Director de la Academia de la Policía Nacional Civil sobre la presente

decisión.

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IV

PRESENTACIÓN La profesionalización del talento humano que conforma la Policia Nacional Civil es importante para mejorar el servicio de seguridad que se brinda a la sociedad guatemalteca, por ello realizamos una permanente mejora en la gestión del servicio de policia el cual nos permite fortalecer sus procesos y procedimientos.

El sistema educativo policial se configura para que los miembros de la institución adquieran el carácter profesional que requiere la institución, por ello se trabaja en el mejoramiento de la selección y reclutamiento de sus miembros para que tengan la confiabilidad en su ingreso, en su formación y especialización con calidad educativa, en su practica supervisada con la tutoria adecuada de sus mandos y en su servicio ordinario con la capacitación para la evaluación y mejora de su desempeño.

En el año 2015 con el apoyo de la Cooperación de los Países Bajos y del Gobierno de los Estados Unidos, de Norte América, a través de sus proyectos “Sistema de Seguimiento y Capacitación en la Práctica Policial (Secap)” y “Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (INL)”, respectivamente, así como la Comisión Nacional para la Reforma Policial (CNRP), en apoyo a la Subdirección General de Estudios y Doctrina de la Policía Nacional Civil, crearon el sistema y elaboraron el Manual para el Seguimiento en la Práctica de los Agentes de Policía Auxiliar o Eventual, el cual se logró implementar de forma exitosa e innovadora mediante un sistema institucional que incluye tutores, supervisores, delegados y un departamento de seguimiento consitituido en la Academia de la PNC.

Este manual establece el acompañamiento de los agentes policiales en su transición del proceso formativo al servicio policial real. El seguimiento se basa fundamentalmente en la retroalimentación, orientación, supervisión, tutoría y evaluación por parte de los mandos inmediatos que están a cargo de los Agentes policiales, en sus unidades de destino, durante el período de práctica de un año, período en cual tienen la calidad de Auxiliares o Eventuales. El acompañamiento les permitirá, sin duda alguna, el fortalecimiento de sus conocimientos, habilidades y actitudes , conforme al perfil del Agente de Policía.

De las multiples experiencias en la implementación y la evaluación del proceso que se realizó en el año 2015, con el apoyo de INL, se logró fortalecer el manual, de tal forma que se presenta en esta nueva versión una serie de procedimientos administrativos y aspectos que hacen que la practica supervisada tenga mayor calidad, lo cual se vincula en esta ocasión con la Evaluación del Desempeño a implementar a todos los miembros de la PNC.

Nuestra misión es servir y proteger a los ciudadanos, por ello seguiremos fortaleciendo los procesos institucionales con el apoyo de los organismos internacionales que creen que la construcción de la seguridad es un esfuerzo de todos, instando a todos los miembros de la institución a contribuir con la implementación del presente manual, para que nuestra institución transite de forma estrategica hacia una Guatemala segura.

M.A. Nery Abilio Ramos y Ramos Director General

Dirección General de la Policia Nacional Civil

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Contenido

RESOLUCIÓN NÚMERO _______-2016 ............................................................................... III

PRESENTACIÓN ................................................................................................................. IV

CAPÍTULO I ............................................................................................................................ 1

GENERALIDADES ................................................................................................................. 1

1. Objetivo ........................................................................................................................ 1

2. Alcance ........................................................................................................................ 1

3. Fundamento Jurídico .................................................................................................... 1

CAPITULO II ........................................................................................................................... 4

ASPECTOS RECTORES ....................................................................................................... 4

1. Finalidad ...................................................................................................................... 4

2. Desempeño .................................................................................................................. 4

3. Destino y rotación ........................................................................................................ 5

CAPITULO III .......................................................................................................................... 7

FASES DEL DESEMPEÑO EN LA PRÁCTICA ...................................................................... 7

1. Gradualidad del desempeño en la práctica. ................................................................. 7

a. Fase de inducción al desempeño ............................................................................. 8

b. Fase de observación al desempeño ......................................................................... 9

c. Fase de apoyo al desempeño ................................................................................. 12

d. Fase de ejecución autónoma del desempeño ......................................................... 13

e. Calificación final y cambio de situación administrativa. ........................................... 15

2. Ajustes al Manual: ...................................................................................................... 17

CAPITULO IV ....................................................................................................................... 18

EVALUACIONES .................................................................................................................. 18

1. Formas y tipos de evaluación. .................................................................................... 18

2. De diagnóstico y evolución. ........................................................................................ 18

a. Diagnóstica ............................................................................................................. 18

b. De evolución formativa ........................................................................................... 18

c. De procedimientos policiales. ................................................................................. 18

d. De situaciones administrativas................................................................................ 20

3. De competencias del perfil de Agente de Policía. ....................................................... 20

a. De desempeño ....................................................................................................... 20

b. Cognitiva ................................................................................................................ 21

c. Portafolio. ............................................................................................................... 21

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4. Calificación ................................................................................................................. 23

5. Calificación final ......................................................................................................... 24

6. Revisión. .................................................................................................................... 24

7. Destitución. ................................................................................................................ 24

CAPITULO V ........................................................................................................................ 26

NOMBRAMIENTOS .............................................................................................................. 26

1. Responsable. ............................................................................................................. 26

2. Funciones .................................................................................................................. 27

a. Delegado del Agente de Policia Auxiliar o Eventual. ............................................... 27

b. Supervisor .............................................................................................................. 27

c. Tutor ....................................................................................................................... 28

d. Agente de Policía Auxiliar o Eventual. .................................................................... 29

CAPITULO VI ....................................................................................................................... 31

CONSIDERACIONES FINALES ........................................................................................... 31

1. Academia de la Policía Nacional Civil ........................................................................ 31

2. Consejo Académico ................................................................................................... 31

3. Contingencias ............................................................................................................ 32

a. Interrupción del período de práctica ........................................................................ 32

b. Infracciones disciplinarias ....................................................................................... 33

c. Supervisión y Control. ............................................................................................. 34

BIBLIOGRAFIA ..................................................................................................................... 35

GLOSARIO ........................................................................................................................... 36

ANEXOS ............................................................................................................................... 39

Anexo A ............................................................................................................................ 40

Anexo B ............................................................................................................................ 42

Anexo C ............................................................................................................................ 43

Anexo D ............................................................................................................................ 45

Anexo E ............................................................................................................................ 46

Guia para evaluar el desempeño: ......................................................................................... 46

1. Presentación personal ................................................................................................ 46

2. Disciplina y autodisciplina .......................................................................................... 47

3. Actitud responsable, reflexiva, analítica y proactiva.................................................... 47

4. Autocontrol ................................................................................................................. 48

5. Eficiencia y eficacia ................................................................................................... 49

6. Trabajo en equipo ...................................................................................................... 50

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7. Sujeción a las normas legales .................................................................................... 51

8. Respeto a las personas .............................................................................................. 51

9. Acercamiento comunitario. ......................................................................................... 52

10. Conocimiento del estudio de la demarcación .......................................................... 54

Anexo F ............................................................................................................................. 55

Anexo G ............................................................................................................................ 56

Guía para evaluar el portafolio .............................................................................................. 56

1. Hojas de evaluación de la evolución del desempeño ................................................. 56

2. Hojas de registro de procedimientos policiales e informe circunstanciado. ................. 56

3. Evidencias de la ejecución de procedimientos policiales ............................................ 57

4. Caratula, índice, introducción, organización de contenidos y conclusiones ................ 58

Anexo H ............................................................................................................................ 59

Anexo I .............................................................................................................................. 60

Anexo J ............................................................................................................................. 61

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CAPÍTULO I

GENERALIDADES

1. Objetivo

Potenciar el desempeño profesional competente del Agente de Policía Auxiliar o Eventual

(APAE), egresados de la Academia de la Policia Nacional Civil (APNC), mediante su

acompañamiento tutorial, en las distintas unidades en las cuales están destinados, para la

correcta aplicación de los conocimientos, habilidades y actitudes, adquiridos durante el Curso

Básico de Formación para Agente de Policía.

2. Alcance

La Academia de la Policía Nacional Civil, como responsable de la planificación, ejecución y

evaluación del proceso; jefes de Sección de Personal de las unidades policiales, como

responsables operativos del seguimiento en la práctica; jefes de Estación, como responsables

de la supervisión para cumplimiento de la práctica; jefes de Subestación, como responsables

de la tutoría y evaluación durante el período de práctica; Agentes de Policía Auxiliar o Eventual,

como actores principales del seguimiento en la práctica; e Inspectoría General, como garante

del seguimiento en la práctica del Agente de Policía Auxiliar o Eventual.

3. Fundamento Jurídico

La Constitución prescribe que “El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona

y a la familia…” (Artículo 1) y garantizar a los habitantes de la República “la vida, la libertad, la

justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona” (Articulo 2).

La Ley de la Policía Nacional Civil Decreto No. 11-97 del Congreso de la República, establece

que “La Policía Nacional Civil es una institución profesional armada, ajena a toda actividad

política. Su organización es de naturaleza jerarquica y su funcionamiento se rige por la más

estricta disciplina…(Artículo 2), para su funcionamiento “La Dirección General de la Policía

Nacional Civil tendrá a su cargo la administración exclusiva de sus recursos humanos y

materiales, para el efecto, elaborará y aprobará los instrumentos técnicos necesarios” (Artículo

7).

El Reglamento del Régimen Educativo de la Policía Nacional Civil contenido en el Acuerdo

Gubernativo 587-97 establece que para ser nombrado como Agente de Policia y su ingreso en

la Escala Basica se debe superar el proceso de selección, incorporación, formación y práctica

supervisada. Este reglamento contempla que “el ingreso a la Policía Nacional Civil se hará a

través de la formación obtenida en la Academia de la Policía Nacional Civil, cumpliendo los

requisitos contemplados en este reglamento…tiene como finalidad la capacitación profesional

del policia…y la enseñanza policial se configura como un sistema unitario que garantiza la

continuidad del proceso educativo…(Articulo 1).

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El citado reglamento regula también que “los alumnos que superen el periodo de formación,

que tendrá una duración mínima de seis meses, serán nombrados Agentes de Policia Auxiliar

o Eventual y realizarán un periodo de practica de un año en el que recibirán las retribuciones

del Agente de Policia” (Articulo 30) y “los Agentes de Policia Auxiliares que por falta de

rendimiento o mala conducta, no superen el período de prácticas podrán causar baja por

resolución del Director General de la Policía Nacional Civil, previa formación de expediente

adminsitrativo iniciado a propuesta de los respectivos mandos, y en el que se dará audiencia

al alumno correspondiente” (Articulo 32).

Una vez superado el periodo de prácticas, los Agentes de Policía Auxiliar o Eventual1 serán

nombrados Agentes de Policia, publicándose los nombramientos por orden general, se les

reconocerá el grado, siendo escalafonados conforme a las puntuaciones obtenidas en la

oposición y en el período académico y destinados a las distintas unidades de la institución, de

acuerdo con las vacantes existentes. (Artículo 33).

El Acuerdo Ministerial 159-2007, en su Artículo 1, convoca a todos los ciudadanos

guatemaltecos para ingresar a la Academia de la Policía Nacional Civil, y en su reforma

contenida en el Acuerdo Ministerial 247-2012, regula la práctica supervisada y proceso de

destitución, respectivamente de los Agentes de Policia Auxiliar o Eventual, indicando sobre la

Práctica Supervisada que “…la persona que finalice el curso de formación y apruebe todas las

materias, será nombrado Agente de Policía Auxiliar o Eventual, se incorporará al área

operativa de la Policia Nacional Civil donde el primer año de servicio será de práctica

supervisada, que será fiscalizada por tutores nombrados por el Director de la Academia de la

Policia Nacional Civil” (Artículo 12 Bis);

Con relación a la Destitución establece “…los Agentes de Policia Auxiliar o Eventual que no

superen el período de práctica supervisada, serán destituidos por este Ministerio a propuesta

del Director General de la Policia Nacional Civil, previo expediente formulado por el Director

de la Academia de Policia, donde se dará audiencia al Agente de Policia Auxiliar por cinco

días, evacuada la audiencia o transcurrido el plazo sin el pronunciamiento del Agente de

Policia Auxiliar, el Director de la Academia convocará al Consejo Academico conforme lo

establecen los artículo 93, 94 y 95 del Acuerdo Ministerial 299-97 Regimen Interior de la

Academia de la Policia Nacional Civil.

El Consejo Academico, al ser convocado para reconocer las causas por las cuales un Agente

de Policia Auxiliar no cumplió con el período de práctica supervisada, deberá analizar el

expediente para establecer las causas que lo impidieron y si el hecho fue por enfermedad o

1 La denominación de Agente de Policía Auxiliar o Eventual se establece en el Regimen Educativo para identificar al personal de reciente ingreso a la institución que se encuentra en período de práctica supervisada, y en ningún momento debe considerarse como un grado jerarquico más. Los grados establecidos en la carrera policial son los reconocidos en el Artículo 17, del Decreto No. 11-97, Ley de la Policía Nacional Civil. Dicha calificación administrativa está establecida para permitir a la institución policial dar un seguimiento laboral al Agente de Policía en su rendimiento o conducta durante el período que está normado para su práctica, por lo que todo recién egresado del curso de formación, no obstante tener el grado de Agente de Policía, laboralmente está considerado como Auxiliar o Eventual durante dicho período. El termino auxiliar obedece a que durante su practica es acompañado por un tutor nombrado y eventual porque su temporalidad es de un año.

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accidente podrá prorrogar el plazo para completar el período de práctica supervisada y si el

hecho es doloso recomendará la baja” (Articulo 12 Ter)

El Acuerdo Ministerial de nombramiento como Agentes de Policia y/o Agente de Policia Auxiliar

o Eventual también incluye estas normas de manera especifica. Como se aprecia el

ordenamiento jurídico se encuentra armonizado para el cumplimiento de la práctica

supervisada del Agente de Policía Auxiliar o Eventual, y en este manual se desarrollan las

normas que tienen como objetivo fortalecer la profesionalización policial, por ello se citan otros

reglamentos que son específicos para algunos procedimientos, y esto permite armonizar el

manual con los instrumentos jurídicos que ya posee la Policia Nacional Civil.

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CAPITULO II

ASPECTOS RECTORES

1. Finalidad

El APAE al egresar del curso básico de Agentes de policía ha recibido formación sobre las

ciencias, técnicas, herramientas y procedimientos policiales, así como de los aspectos

deontológicos y legales que regulan su conducta, debe realizar una práctica de la función

policial en las condiciones y capacidades suficientes para asumir de forma autónoma todas

las responsabilidades propias de un Agente de Policía. Por ende es importante que tenga un

seguimiento en su integración al campo operativo, para reforzar y llevar a la práctica lo

aprendido en la fase formativa.

Todos los niveles y áreas de desempeño policial están involucrados y comprometidos en la

formación, capacitación y especialización del personal, por lo que el seguimiento en la práctica

del APAE está organizado y administrado por parte de los mandos policiales responsables.

El seguimiento en la práctica es para dar acompañamiento al personal de Agentes recién

egresados de la Academia en su desempeño en las distintas unidades policiales en las que

estén destinados, mediante un proceso constante de orientación, supervisión,

retroalimentación, tutoría y evaluación por parte de los mandos naturales que están a su cargo

durante el período de práctica. Lo cual permite disminuir significativamente las probabilidades

de que el APAE corra riesgos innecesarios o se involucre en problemas por el desconocimiento

de sus funciones, inclusive, pueden tener repercusiones que afectan a sus mandos directos y

la imagen de la institución policial.

La finalidad del seguimiento en la práctica del APAE es fortalecer y complementar los

conocimientos, habilidades y actitudes propios de un Agente de Policía, mediante la práctica

en diferentes escenarios reales de la dinámica policial, para alcanzar el nivel aceptable de

desempeño establecidos en el perfil del Agente de Policía Nacional Civil (Ver anexo J).

2. Desempeño

El desempeño del APAE es eminentemente práctico para su eficaz adaptación a las unidades

policiales y al ejercicio de la labor policial, el cual profundiza por medio de material didáctico

diseñado para aplicarlo en su desempeño policial. La práctica del APAE en las unidades

policiales les permite en un entorno de aprendizaje real:

a. Ajustar su actuación a las condiciones sociales, culturales y organizativas de la

demarcación,

b. Redactar informes y demás documentos propios de la dinámica policial,

c. Ejecutar distintos procedimientos policiales,

d. Conocer la dinámica del servicio policial, en coherencia con la ejecución de los distintos

planes institucionales,

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e. Manipular y utilizar equipo policial,

f. Aplicar técnicas policiales,

g. Fortalecer su identidad profesional,

h. Poner en práctica su vocación de servicio,

i. Generar control ético sobre sus actuaciones,

j. Poner en práctica las tareas de seguridad en las comunidades,

k. Adaptación a procesos de evaluación de su desempeño profesional,

l. Realizar procesos administrativos institucionales en relación con su labor,

m. Aplicar el modelo policial de seguridad integral comunitaria y sus distintos planes.

El desempeño del APAE en su período de práctica demuestra su competencia para el ejercicio

de la labor policial.

3. Destino y rotación

El período para la práctica del APAE comienza a computarse a partir de la fecha de su

nombramiento como Agente de Policía Auxiliar o Eventual al área operativa2 de la Policia

Nacional Civil, y finaliza al transcurrir el año establecido legalmente.

El personal al que le haya sido adjudicado destino de carácter forzoso estará obligado a

permanecer en el mismo durante el plazo de un año, de conformidad con el artículo 33 del

Reglamento de Provisión de Destinos de la PNC Acuerdo Gubernativo 586-97.

El APAE está facultado legal y formativamente para el ejercicio de la función policial en virtud

que recibe las retribuciones del Agente de Policía3, por ende está sujeto a todos los regímenes

que aplican para los Agentes de Policía, con excepción al trámite para destitución laboral por

causas de bajo rendimiento profesional y los casos especiales regulados en este manual que

establecen los mecanismos de evaluación para su soporte.

De conformidad con el artículo 54 del reglamento del Regimen Educativo de la Policia Nacional

Civil numeral 2 literales a y c, la Jefatura de Enseñanza y la Junta Evaluadora de Ascensos y

Especialidades al momento de realizar sus convocatorias con los centros de formación y

especialización, limitaran la participación del APAE en estos cursos, toda vez que estos se

encuentran en proceso de práctica supervisada y esta forma parte del curso básico de Agente

de Policía. En este sentido el reglamento contempla que pueden participar en cursos de

especialización quienes tengan como minimo un año de servicio efectivo en la institución

desde su nombramiento como Agente de Policia.

El APAE es destinado al área operativa de la Policia Nacional Civil que determine la autoridad

competente para que procedan al período reglamentario de prácticas.

2 Articulo 12 Bis del Acuerdo Ministerial 247-2012, reforma de la Convocatoria para Curso Basico de Formación

de Agente de Policía. 3 En interpretación extensiva del término “retribuciones” abarca, por así decirlo, todos los derechos, obligaciones, prohibiciones y demás regímenes aplicables al Agente de Policía, excepto el trámite administrativo para causar baja si no supera el período de práctica por falta de rendimiento o mala conducta, dicho trámite está plenamente regulado en las normas institucionales vigentes.

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Al momento de apersonarse el APAE a su destino designado, el jefe superior de la unidad

policial respectiva, desarrolla un acto de bienvenida en la que presenta a los mandos jefes de

sección, la estructura organizativa, así como información general del servicio y la demarcación.

Para que el APAE ponga todo su esfuerzo y empeño, es importante que desde el inicio

comprenda claramente la finalidad y el objetivo del período de práctica, la actitud y nivel de

desempeño que se espera de él, así como el rol del supervisor y tutor, ésta información se

brinda al APAE en el acto de bienvenida.

Realizado el acto de bienvenida, el APAE es destinado internamente a las distintas

dependencias de la unidad policial, conforme a las políticas de destino de la Sección de

personal, para el desarrollo de su período de práctica. Al llegar a su destino el tutor explica su

rol, la metodología de la práctica supervisada y lo orienta sobre los aspectos que debe conocer

de la demarcación a donde es asignado.

El rol de servicio del APAE durante todo su período de práctica, se ajusta al plan de trabajo

establecido por la superioridad del ramo para cada una de las unidades en las que está

destinado. El plan de trabajo, para efectos del presente manual, comprende el total de días

que el APAE está de servicio antes del goce de un descanso continuado. El turno de servicio

comprende el total de horas que el APAE está de servicio durante un día.

Cada APAE en servicio, realiza las tareas que se le asignan en compañía de un Agente de

Policía de mayor tiempo de servicio, con evidente experiencia e idoneidad, para que este

pueda desarrollar las actividades que le corresponden según la fase en la que se encuentre,

siempre bajo la guía y supervisión del tutor.

Considerando que la labor policial es compleja y que varía según las características sociales,

culturales, económicas y delictivas de cada demarcación, es importante que el APAE se

desempeñe en la mayor cantidad posible de escenarios y modalidades de servicio.

El APAE durante su período de práctica debe ser cambiado de destino interno al finalizar las

fases de observación y apoyo al desempeño. Estos cambios de destino interno le permiten

conocer escenarios y modalidades del servicio policial diferentes, así como experimentar

funciones tutoriales distintas.

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CAPITULO III

FASES DEL DESEMPEÑO EN LA PRÁCTICA

1. Gradualidad del desempeño en la práctica.

La profesión policial es compleja y dinámica, por ello es necesario que las personas que se

incorporan para ser parte de la institución comprendan de forma gradual los diferentes

aspectos que se desarrollan alrededor de sus funciones de servir y proteger a los ciudadanos.

El desempeño laboral puede considerarse como el rendimiento y actuación que manifiesta el

policía al efectuar las funciones y actividades principales que exige su cargo en el

contexto institucional específico, lo cual permite demostrar su idoneidad.

Para lograr esta idoneidad en el cargo de Agente de Policía, se debe pasar por un proceso de

gestión de recurso humano establecido por la Policía Nacional Civil en sus diferentes

normativas, los cuales son la incorporación (selección y reclutamiento), formación (curso

básico en la APNC), práctica supervisada (como APAE), para ser nombrados finalmente como

Agente de Policía y el proceso de ser evaluados regularmente.

La gestión de recurso humano en la institución se realiza por procesos, y la práctica

supervisada se desarrolla por fases que son la de inducción, apoyo, ejecución autónoma y

calificación final, lo cual permite de forma paulatina y sistemática profesionalizar de forma

teórica y práctica al nuevo Agente de Policía. Es importante cumplir con los procesos y fases

que se establecen institucionalmente para lograr realmente la transformación de la institución.

Como complemento debe cumplirse con la adecuada Tutoría de acuerdo a cada fase, y para

ello es importante que quien este nombrado con alguna función dentro de este sistema cumpla

su rol a cabalidad. Este capítulo contempla para su correcto desarrollo, el tiempo de duración

de cada fase, su objetivo, breve explicación de lo que significa y las actividades que se deben

realizar. La gradualidad del período de práctica se desarrolla en fases de la manera siguiente:

Inducción

1 mes

Observación

3 meses

Apoyo

3 meses

Ejecución

3 meses

Calificación final

2 meses

Incorporación FormaciónPráctica

SupervisadaAgente de

Policía

Evaluación del

Desempeño

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a. Fase de inducción al desempeño

Duración 1 mes

Objetivo

Orientar el período de seguimiento de la práctica policial del Agente de

Policía Auxiliar o Eventual, para que se adapte al ambiente de trabajo

real.

Explicación:

El período de práctica inicia con la fase de inducción y esta a su vez es

determinada por el plan anual de práctica supervisada autorizada por

el Director de la APNC.

El objetivo de esta fase es dar a conocer al APAE la información general

sobre el servicio de policía, la organización de la unidad y

consideraciones generales para el buen desempeño en su nuevo

puesto. Permite la integración del nuevo integrante de la PNC con sus

compañeros y el resto de su entorno laboral en la institución.

En esta fase su función es principalmente la de conocer y aprender, por

lo que su actitud en el servicio será más presencial tratando de

cuestionar a su tutor sobre los aspectos de la organización.

Actividades:

1. El jefe de la comisaría da la bienvenida al APAE y le orienta sobre las normas de régimen

interior de la comisaría o unidad, presenta el estudio general de su demarcación, orienta

sobre la problemática criminal y la distribución del APAE.

2. El jefe de la sección de personal notifica por escrito el destino interno al APAE con

indicación de las actividades a desarrollar en esta primera fase. El APAE incorpora copia

de su notificación en su portafolio.

3. Una vez se integra a su nuevo destino, el tutor les explica la forma en que se desarrolla

el período de práctica, las fases en que se divide, contenido y evaluaciones de cada

una. Brinda copia de su notificación como tutor a cada APAE y este lo incorpora a su

portafolio.

4. Durante el mes el tutor orienta y enseña al APAE sobre la organización de la unidad

policial, el estudio de la demarcación y la incidencia delictiva, guía en el uso adecuado

de equipo y técnicas policiales, facilita los planes, ordenes de servicio vigentes, ordenes

generales, manuales, protocolos e instructivos. Esta información sirve al APAE para

realizar la Evaluación Diagnostica.

5. El APAE apertura su portafolio, junto a su tutor leen y firman la hoja de responsabilidad

profesional, que agrega a su portafolio (Ver anexo I).

6. El tutor aplica al final del mes al APAE la evaluación diagnostica para establecer su

grado de conocimientos policiales, aprendidos durante la primera fase.

7. El APAE al final de la fase realiza un informe circunstanciado de sus actividades,

detallando los aprendizajes logrados.

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9

8. El supervisor elabora su informe general de actividades desarrolladas en relación al

APAE y la remite al jefe de comisaría para su conocimiento.

9. El jefe de comisaría reúne a los jefes de sección y estación, y al delegado de APAE para

evaluar la primera fase y gira instrucciones para la segunda. Elabora y certifica el acta

de esta reunión y lo remite a la Academia de la PNC. El acta debe establecer las

actividades realizadas durante la fase, novedades y recomendaciones a la Academia

de la PNC para mejorar los procesos académicos.

Observaciones:

Si en esta fase se da el caso en que un APAE participe de forma directa en algún

procedimiento policial, se le brinda el acompañamiento correspondiente para evitar algún

inconveniente de tipo legal para la institución y al APAE, en este sentido se debe

comprender que al APAE le asisten todas las facultades públicas para participar en el

proceso penal que le corresponda a la policía.

Al finalizar satisfactoriamente estos procedimientos el APAE lo documenta con la hoja de

registro de procedimientos policiales adjuntando su evidencia.

b. Fase de observación al desempeño

Duración 3 meses

Objetivo Comprender y asimilar los procesos y diligencias de la actuación

policial mediante la observación directa de procedimientos policiales.

Explicación:

La fase de observación se realiza en el mismo destino interno donde

realizó la fase de inducción. Esta fase constituye para el APAE el inicio

de la práctica en el servicio de policía.

Se enfoca primordialmente en la observación del desempeño de los

policías con mayor tiempo de experiencia en el servicio y en la ejecución

de procedimientos policiales de diferente índole, con la guía del tutor.

La observación es un mecanismo de aprendizaje de hechos reales,

sobre cómo se suscitan, evolucionan y resuelven, por ello el APAE en

cada momento debe comparar lo que sucede en la realidad con lo

aprendido en forma teórica y dependiendo del caso las leyes que se

aplican.

El servicio policial es dinámico, por ello el APAE y tutor deben reflexionar

sobre los aspectos nuevos que se dan en cada procedimiento, y generar

la experiencia sobre las distintas formas en que se pueden atender y

resolver, aunque sea sobre un mismo problema o delito. La hoja de

procedimientos policiales se ha diseñado para cumplir este objetivo.

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10

Es importante que los Agentes de Policía con mayor antigüedad motiven

en el APAE una actitud acuciosa respecto a la finalidad de servir y

proteger, dándole oportunidad de revisar y analizar los diversos

documentos, formatos y diligencias que se desarrollen, con ello incluso

pueden compartir conocimientos nuevos ambos, por un lado el APAE

conoce sobre escenarios reales, y el antiguo puede retroalimentarse de

nuevas técnicas o teorías que se estén enseñando en la Academia y que

puede desconocer.

Asimismo deben orientar en las diferentes fases al APAE en el

aprendizaje del Modelo Policial de Seguridad Integral Comunitaria, el

cual es estratégico para la institución, por lo que puede asignarlo para

conformar un binomio y dar cumplimiento a las actividades que nombre

el FIAPOL en un sector.

La fase de observación del desempeño, permite al APAE hacer

consultas, resolver dudas y reforzar sus conocimientos respecto al

desempeño policial.

Actividades:

1. El tutor da instrucción al APAE sobre el rol de ambos y del supervisor, durante la

presente fase.

2. El APAE observa y documenta el desempeño policial de sus antiguos y de él.

3. El tutor supervisa y guía al APAE, gestiona el acompañamiento del antiguo y da

indicaciones claras que está en el papel de observador.

4. Por cada procedimiento que observe, ejecute o apoye en cada turno, llena la hoja de

registro de procedimientos policiales, adjunta las evidencias y lo agrega a su

portafolio.

5. El tutor, al final de cada plan de trabajo, aplica al APAE la evaluación de Evolución

Formativa y revisa las hojas de registro de procedimientos policiales con sus

evidencias y lo firma.

6. El APAE, al final de cada plan de trabajo, presenta su informe circunstanciado de las

actividades y procedimientos realizados para revisión y firma del tutor y lo incorpora

en su portafolio.

7. El tutor, al final de la fase, aplica al APAE la evaluación del desempeño y la evaluación

del portafolio.

8. El supervisor elabora su informe general de actividades con relación al APAE y lo

remite al jefe de comisaria para su conocimiento.

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9. La APNC, al final de la fase, aplica al APAE la evaluación cognitiva por medio del aula

virtual o de forma presencial.

10. La sección de personal de cada comisaría remite los resultados de las evaluaciones

de portafolio y desempeño a la APNC.

11. La APNC ingresa a la base de datos respectiva, la nota final de esta fase, obtenida

en la evaluación cognitiva, de desempeño y de portafolio; remite los resultados a cada

sección de personal de las unidades policiales, para que notifiquen al APAE.

12. El jefe de la sección de personal notifica al APAE su cambio de destino interno con

indicación de las funciones a cumplir en esta tercera fase.

13. El jefe de comisaría reúne a los jefes de sección y estación, y al delegado de APAE

para evaluar la segunda fase y gira instrucciones para la tercera. Elabora y certifica el

acta de esta reunión y lo remite a la Academia de la PNC. El acta debe establecer las

actividades realizadas durante la fase, novedades y recomendaciones a la Academia

de la PNC para mejorar los procesos académicos.

Observaciones:

Al final de cada plan de trabajo el tutor aplica la evaluación de evolución formativa, que

junto a las instrucciones para evaluar el desempeño, orientan al tutor en su calificación del

APAE.

Si en esta fase se da el caso en que un APAE participe de forma directa en algún

procedimiento policial, se le brinda el acompañamiento correspondiente para evitar algún

inconveniente de tipo legal para la institución y el APAE, en este sentido se debe de

comprender que al APAE le asisten todas las facultades públicas para participar en el

proceso penal que le corresponda a la policía.

El tutor orienta al APAE para que comprenda que los procedimientos policiales no solo son

de tipo penal, sino también existen los administrativos, preventivos, de acercamiento con

la comunidad y de investigación criminal, por ello también los observa y analiza.

Al finalizar satisfactoriamente estos procedimientos el APAE lo documenta con la hoja de

registro de procedimientos policiales adjuntando su evidencia.

En esta fase el APAE puede observar, apoyar o ejecutar tareas policiales sencillas bajo la

asistencia de un policía con mayor tiempo de servicio, no obstante se concentra en observar

y documentar la mayor parte de actividades o procedimientos durante su turno de trabajo.

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c. Fase de apoyo al desempeño

Duración 3 meses

Objetivo Apoyar a sus compañeros de trabajo mediante tareas de refuerzo y

auxilio en procedimientos y servicios policiales.

Explicación:

Esta fase constituye para el APAE la continuación de su período de

práctica en una nueva demarcación y el auxilio de un tutor diferente. Su

desempeño tiene un carácter más participativo en forma de apoyo en los

diversos procedimientos y actividades policiales que se susciten en el

cumplimiento de los servicios que se le nombren.

Después de aplicar el proceso de observación y análisis en la anterior

fase, el APAE entra al de apoyo al desempeño del servicio policial,

significando esto que inicia a demostrar el grado de desenvolvimiento

que está logrando, siendo su principal función la de apoyar los servicios

que realicen los de más experiencia.

El tutor nombra al APAE servicios que demanden responsabilidad y

participación conjunta con personal policial de mayor tiempo de servicios

y experiencia laboral. Su desempeño se enfoca principalmente en tareas

de apoyo en los diversos servicios, procedimientos y diligencias

policiales que se les presentan, como ejemplo: auxiliar de oficina, puesto

fijo, patrullajes a pie y motorizados, registro e identificación de personas

y vehículos, aprehensiones, protección de escenas de delito, etc.

El tutor debe garantizar que en esta fase el APAE apoye la mayor parte

de procedimientos de la subestación para que en la siguiente fase lo

realice de forma autónoma.

Actividades:

1. El tutor da instrucción al APAE sobre el rol de ambos y del supervisor durante la

presente fase, brinda copia de su nombramiento como tutor al APAE y este lo

incorpora a su portafolio.

2. El APAE apoya el desempeño mediante el refuerzo y auxilio en los procedimientos

y servicios policiales.

3. El tutor supervisa y guía al APAE, gestiona el acompañamiento del antiguo y da

indicaciones claras que está en el papel de apoyo.

4. Por cada procedimiento que el APAE apoye en cada turno, llena la hoja de registro

de procedimientos policiales, adjunta las evidencias y lo agrega en su portafolio.

5. El tutor, al final de cada plan de trabajo, aplica al APAE la evaluación de Evolución

Formativa y revisa las hojas de registro de procedimientos policiales con sus

evidencias y lo firma.

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13

6. El APAE al final de cada plan de trabajo, presenta su informe circunstanciado de las

actividades y procedimientos realizados para revisión y firma del tutor y lo incorpora

en su portafolio.

7. El tutor, al final de la fase, aplica al APAE la evaluación del desempeño y la

evaluación del portafolio.

8. El supervisor elabora su informe general de actividades con relación al APAE y lo

remite al jefe de comisaria para su conocimiento.

9. La APNC, al final de la fase, aplica al APAE la evaluación cognitiva por medio del

aula virtual o de forma presencial.

10. La sección de personal de cada comisaría remite los resultados de las evaluaciones

de portafolio y desempeño a la APNC.

11. La APNC ingresa a la base de datos respectiva, la nota final de esta fase, obtenida

en la evaluación cognitiva, de desempeño y de portafolio; remite los resultados a

cada sección de personal de las unidades policiales, para que notifiquen al APAE.

12. El jefe de la sección de personal notifica al APAE su cambio de destino interno con

indicación de las funciones a cumplir en la cuarta fase.

13. El jefe de comisaría reúne a los jefes de sección y estación, y al delegado de APAE

para evaluar la tercera fase y gira instrucciones para la cuarta. Elabora y certifica el

acta de esta reunión y lo remite a la Academia de la PNC. El acta debe establecer

las actividades realizadas durante la fase, novedades y recomendaciones a la

Academia de la PNC para mejorar los procesos académicos.

Observaciones:

Al encontrarse en calidad de apoyo el APAE si se da el caso puede participar de forma

directa en cualquier procedimiento policial, cuidando que tenga la dirección de un antiguo

en la toma de decisiones que esto representa.

d. Fase de ejecución autónoma del desempeño

Duración 3 meses

Objetivo

Realizar los procedimientos y actividades policiales nombradas en los

servicios, en acompañamiento de otro antiguo o su tutor, demostrando

la autonomía que ha logrado en la ejecución de sus funciones.

Explicación:

En esta fase el APAE cambia de destino interno y se le nombra apoyo

tutorial de un mando distinto, así como de supervisor.

El desempeño del APAE en esta fase es de un Agente de Policía,

demuestra actitud analítica, argumentativa y determinada en la toma de

decisiones.

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El tutor nombra al APAE servicios con responsabilidad directa para su

cumplimiento, tanto de forma individual como colectiva. Su desempeño

se enfoca en tareas como: oficinista de atención y seguridad ciudadana,

comandante de patrulla, participante en programas de prevención del

delito, operaciones de inteligencia e investigación criminal, etc.

Esta es la última fase con evaluación y calificación del APAE, después

de haber aprendido cosas básicas del servicio policial, logró mejorar su

desempeño en el apoyo de los procedimientos, hasta encontrarse ahora

en el nivel independiente o autónomo, lo cual concluye el proceso de

formación integral del APAE y fortalece la institucionalidad con un nuevo

perfil policial.

Actividades:

1. El tutor da instrucción al APAE sobre el rol de ambos y del supervisor durante la

presente fase, brinda copia de su nombramiento como tutor al APAE y este lo

incorpora a su portafolio.

2. El APAE en el cumplimiento de sus servicios realiza, con el acompañamiento de un

antiguo o el tutor, los procedimientos policiales o actividades que surjan en su turno.

3. El tutor supervisa y guía al APAE, instruye al personal sobre el apoyo inmediato que

debe brindar al APAE cuando este ejecutando sus procedimientos, ya que aunque lo

realiza de forma autónoma, es necesario demostrarles que el trabajo en equipo es

importante, asimismo respaldarlo y guiarlo, para cumplir la misión de la institución.

4. Por cada procedimiento que ejecute de forma autónoma en cada turno, llena la hoja

de registro de procedimientos policiales, adjunta las evidencias y lo agrega en su

portafolio.

5. El tutor, al final de cada plan de trabajo, aplica al APAE la evaluación de Evolución

Formativa y revisa las hojas de registro de procedimientos policiales con sus

evidencias y lo firma.

6. El APAE al final de cada plan de trabajo, presenta su informe circunstanciado de las

actividades y procedimientos realizados para revisión y firma del tutor y lo incorpora

en su portafolio.

7. El tutor, al final de la fase, aplica al APAE la evaluación del desempeño y la evaluación

del portafolio.

8. El supervisor elabora su informe general de actividades y lo remite al jefe de comisaria

para su conocimiento.

9. La APNC, al final de la fase, aplica al APAE la evaluación cognitiva por medio del

aula virtual o de forma presencial.

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10. La sección de personal de cada comisaría remite los resultados de las evaluaciones

de portafolio y desempeño a la APNC.

11. La APNC ingresa a la base de datos respectiva, la nota final de esta fase, obtenida

en la evaluación cognitiva, de desempeño y de portafolio; remite los resultados a cada

sección de personal de las unidades policiales, para que notifiquen al APAE.

12. El jefe de comisaría reúne a los jefes de sección y estación, y al delegado de APAE

para evaluar la cuarta fase y gira instrucciones para la quinta. Elabora y certifica el

acta de esta reunión y lo remite a la Academia de la PNC. El acta debe establecer las

actividades realizadas durante la fase, novedades y recomendaciones a la Academia

de la PNC para mejorar los procesos académicos.

Observaciones:

Aunque el APAE en esta fase ha logrado un desempeño autónomo, esto no significa que

el tutor debe dejarlo completamente solo en sus funciones. Es en esta fase donde el tutor

puede corregir la mayor parte de procedimientos que realice orientándolo en cuanto a los

aspectos jurídicos, policiales y técnicos que debe cuidar, utilizando para ello cada caso que

realice el APAE.

De ser posible se da prioridad en esta fase a participar en la ejecución de las actividades

que presenta el Modelo Policial de Seguridad Integral Comunitaria para que desde ya el

APAE participe en su implementación.

e. Calificación final y cambio de situación administrativa.

Duración 2 meses

Objetivo

Recopilar, procesar e informar los resultados de las evaluaciones

cuantitativas del período de práctica policial y del proceso administrativo

institucional al cual quedan sujetos los que resulten aptos y no aptos en

la práctica supervisada.

Además se inicia con la orientación del APAE para su proceso de

Evaluación del Desempeño como Agente de Policía.

Explicación:

Al llegar a esta fase el APAE logró su desempeño profesional de forma

autónoma y está calificado para fungir como Agente de Policía, por ello

el tutor hace énfasis en la orientación hacia la metodología de

Evaluación de Desempeño a la cual es sometido el APAE al ser

notificado que ha aprobado oficialmente su fase de práctica

supervisada.

En esta fase la Academia de la PNC realiza la calificación final de las

notas y realiza el procedimiento administrativo para el nombramiento del

APAE como Agentes de Policía, y el trámite de los que resultaron NO

APTOS.

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El APAE sigue en proceso de practica supervisada hasta que es

notificado oficialmente que fue calificado favorablemente, en este

sentido sigue ejecutando procedimientos de forma autónoma bajo la

tutoría de su mando inmediato superior.

La finalidad de esta última fase conlleva procedimientos administrativos

para la Academia, pero para el APAE significa la transición para ser

Agente de Policía, por ello en esta fase ya no cambia de destino interno.

Actividades:

1. El tutor da instrucción al APAE sobre su rol en esta fase, enfocándose a orientarlo

sobre la Evaluación del Desempeño al que es sometido cuando sea Agente de

Policía.

2. El APAE obtiene y conoce el manual de Evaluación del Desempeño Policial y su

sistema de aplicación, y el tutor al final del primer mes de la fase realiza una

apreciación sobre el nivel de conocimiento adquirido.

3. El tutor capacita al APAE sobre las conductas a observar y evaluar en su desempeño

como Agente de Policía, enfatizando en las que ha demostrado mayor deficiencia

durante su periodo de práctica supervisada.

4. Al final del primer mes de esta fase el tutor aplica de forma simulada los instrumentos

de evaluación del desempeño como Agente de Policía, para que el APAE conozca

los aspectos relevantes de este nuevo proceso y se inicie adaptar, dejando

constancia de lo realizado en el portafolio.

5. De los resultados obtenidos en la evaluación de desempeño policial, el tutor orienta

al APAE para la mejora de su desempeño.

6. El APAE recibe su notificación oficial de que ha sido declarado institucionalmente

como APTO o NO APTO en la práctica supervisada, en el caso de que su resultado

sea positivo tiene el derecho a obtener su titulación en la Academia del ramo y de ser

negativo se le notifica la situación administrativa y procedimiento al que queda sujeto,

hasta resolver su situación laboral.

7. El departamento de practica supervisada remite los resultados a la Academia del

ramo para que se oficialicen los nombramientos y diplomas de los Agentes de Policia.

Con relación a la Academia en esta fase:

1. La APNC recopila, procesa y promedia las notas de evaluación cuantitativa de cada

APAE.

2. La APNC según la nota obtenida, certifica a cada APAE como APTO o NO APTO

para el desempeño policial y le da cumplimiento a los artículos 32 y 33 del Régimen

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Educativo de la PNC en consonancia con el artículo 12 Ter del Acuerdo Ministerial

247-2012 y el Acuerdo Ministerial de Nombramiento del APAE.

3. La Dirección de la APNC eleva la propuesta de baja del personal no apto, al Director

General de la PNC para que emita la resolución de propuesta de baja de la institución

ante el Ministerio de Gobernación.

Observaciones:

Despues del año de practica supervisada, el APAE que resulte NO APTO, estará sujeto a

la situación laboral y administrativa que resuelva el Director General de la Policia Nacional

Civil, hasta que se le notifique la baja de la institución.

El APAE que por las circunstancias del servicio realice un procedimiento de tipo penal, debe

firmar el informe como Agente de Policia, que es el grado jerarquico que tiene reconocido y

que debe prevalecer cuando comparezca ante los órganos jurisdiccionales. Como se indicó la

denominación de APAE es con el objeto de identificarlo dentro del sistema de práctica

supervisada establecido por la Policia Nacional Civil, para evaluar su desempeño durante este

tiempo y profesionalizarlo en escenarios reales.

Los tutores deben respetar y ejecutar con el APAE las actividades que se han establecido en

el manual, y sin perjuicio de ellas el APAE puede en cualquier fase realizar los procedimientos

penales que sean de su conocimiento, toda vez que no se puede hacer omisión al auxilio

ciudadano, en estos casos el tutor debe dar acompañamiento para que se desempeñe de la

mejor forma.

Las fases de inducción, observación y apoyo pemiten que de forma gradual se complete la

formación, por lo que el realizar procedimientos de forma autónoma en estas fases debe ser

la excepción, no obstante en los casos de flagrancia no se puede precindir de tal acción.

2. Ajustes al Manual:

Es facutal legal y administrativa del Director General de la Policia Nacional Civil, modificar

parcial o totalmente el contenido del presente manual, y para ello se contempla que al finalizar

cada periodo anual de práctica se deben realizar de considerarlo necesario los ajustes que

puedan fortalecer la practica supervisada.

En este caso la Academia de la PNC realiza el monitoreo permanente y evalua el sistema de

forma integral, por medio de metodologías preestablecidas y técnicamente adecuadas para la

recolección, análisis y procesamiento de la información, las conclusiones que de allí se deriven

se tomaran en cuenta para los ajustes del manual.

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CAPITULO IV

EVALUACIONES

1. Formas y tipos de evaluación.

Las evaluaciones que se aplican en el proceso de práctica tienen como objetivo diagnosticar

el nivel de conocimiento inicial en su primera fase, y luego fortalecer los conocimientos

(evaluación cognitiva), habilidades (evaluación de portafolio) y actitudes (evaluación de

desempeño) del APAE para que genere las competencias necesarias de un Agente de Policía.

2. De diagnóstico y evolución.

a. Diagnóstica

Consiste en una evaluación que establece el grado de conocimiento policial que el APAE ha

logrado en el desarrollo de la primera fase que es la de Inducción y contiene aspectos de

organización institucional, normativas para el servicio (Acuerdos Gubernativos y Ministeriales,

Ordenes Generales, protocolos, instructivos, etc.); uso de equipo policial, estudio de la

demarcación e incidencia criminal, lo cual ha sido inducido por su Tutor.

El Tutor es el responsable de aplicar al APAE esta evaluación, de acuerdo al formulario

establecido que firman en conjunto, (Ver anexo A). Se realiza al final de la primera fase y con

el resultado el tutor obtiene un diagnóstico de necesidades de capacitación que le permita

implementar un programa de mejora de sus competencias.

La evaluación diagnóstica es de carácter cualitativa, y una vez aplicada se integra al portafolio,

junto al informe circunstanciado que el APAE realiza de lo que aprendió en la fase de inducción

y su hoja de responsabilidad profesional.

b. De evolución formativa

Consiste en una evaluación de carácter cualitativa donde se logra calificar la actitud,

apariencia, relación, rendimiento y conocimientos sobre actividades policiales básicas. Es el

Tutor quien aplica al APAE la evaluación de evolución formativa al final de cada plan de trabajo

y previo al goce de descanso continuado, según el formulario establecido. (Ver anexo B)

Por este medio el Tutor analiza la evolución del APAE y le brinda las observaciones y

recomendaciones para mejorar su desempeño, para lo cual firman en conjunto el formulario

indicando el APAE si está satisfecho o no con el resultado. Una vez aplicada se integra al

portafolio en el orden establecido.

c. De procedimientos policiales.

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Los procedimientos policiales son el eje central de la practica supervisada, en ellos se aprecia

la máxima expresión de la profesión policial ya que en cada uno se visualizan los

conocimientos, habilidades y actitudes que un policia debe poseer.

El APAE de forma progresiva aprende a poner los procedimientos en practica, según lo visto

en teoría, observando a policías con mayor antigüedad. En su momento los apoya de tal forma

que construye su visión de lo que es el área operativa de la policia, hasta llegar al momento

en el que los procedimientos son su día a día, con las complejidades que requiere.

Tradicionalmente la policia ha sido reactiva y cuando se habla de procedimientos solamente

se comprendían los denominados “procedimientos operativos” que se relacionan a la

intervención de la policia en casos “penales” o que pasan al sistema de justicia. Con la

implementación del nuevo modelo policial de seguridad integral comunitaria MOPSIC se han

diversificado los procedimientos y servicios de la policia orientándolos también al área de

“prevención de la violencia y el delito” asi como a los de “investigación criminal”.

El APAE en el desarrollo de sus funciónes observa, apoya y ejecuta procedimientos policiales

de acercamiento comunitario como “comunicación fluida con los vecinos en su demarcación”,

“charlas preventivas en centros educativos”, “visitas autoridades y reuniones de comisiones

de vecinos organizados”, “servicios humanitarios y programas de radio y televisión”, o en otros

casos el APAE realiza procedimientos de investigación criminal como protección en la escena

del crimen o entrevistas a testigos y victimas.

Para ello se ha contemplado que el APAE en cada procedimiento que realice4, llene la “Hoja

de Procedimientos Policiales” (Anexo C) que se ha diseñado con el fin de evaluar como lo

observa, apoya o ejecuta el APAE, esta hoja contiene cuatro apartados en los cuales se orienta

la reflexión sobre el tipo de procedimiento realizado, los aspectos nuevos que aprendio de

ellos, como se sintió al momento de realizarlo y por ultimo describe como lo integra a su trabajo

diario, con ello de forma progresiva el APAE deja constancia de su practica, todo con

orientación y bajo la supervisión del tutor.

Existen demarcaciones en que el APAE no realice mayor cantidad de procedimientos policiales

de tipo penal u operativos como se le denominan, pero en su defecto presenta los de tipo

preventivo o investigativo. Además hay unidades en las que requiere demostrar los servicios

que presta como “imaginaria, puesto fijo en casa sellada, emergencia de hospital, predio de

vehículos, seguridad de edificios o personas, etc”. En estos casos lo refleja en el Informe

Circunstanciado de Actividades (Ver anexo D) que presenta cada plan, antes de retirarse de

descanso continuado.

El informe circunstanciado comprende la breve descripción cronológica de procedimientos

operativos o penales, preventivos, investigativos y los servicios o actividades policiales que

realice durante su plan de trabajo. Se hace la observación que este informe circunstanciado

narra de forma simple lo que realiza el APAE sin caer en redundancias, por lo que los

procedimientos policiales de mayor relevancia se detallan en la hoja de procedimientos

4 En la hoja de procedimientos policiales se pueden reflejar los procedimientos de tipo penal, preventivos o investigativos que observe, apoye o ejecute durante cada turno, por lo que el tutor no debe limitar su uso a los procedimientos de tipo penal sino debe motivar al APAE para que diversifique su aplicación.

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policiales y su evidencia. En este informe solo se hace una breve narración de ellos y se enfoca

más en detallar los servicios o actividades.

d. De situaciones administrativas.

Las hojas de situaciones administrativas son aquellas que surgen de la relación del APAE con

la institución y que no se detallan en el Kardex, o que afectan la práctica supervisada como

las sanciones disciplinarias, notificación de vacaciones, suspensiones de IGSS, hoja de

interrupción de practica, hojas de supervisión de la Academia, notificación final de la práctica

y otras que por su naturaleza e importancia deban ser incorporadas para determinar el

desempeño profesional del APAE.

El formato de estas hojas y su llenado son las que se utilizan de manera oficial, por lo que se

deben respetar los establecidos por la institución. Solamente se obtiene copia de ellas y se

remite aviso al departamento de seguimiento de la práctica supervisada de la Academia para

sus controles.

Estas hojas se incorporan al portafolio en la fase correspondiente de situaciones

administrativas del APAE y son tomadas en cuenta para cualquier revisión o calificación que

se haga de la práctica supervisada, en especial sobre las sanciones disciplinarias.

3. De competencias del perfil de Agente de Policía.

a. De desempeño

La finalidad principal de la evaluación de desempeño es ponderar cuantitativamente las

actitudes y niveles de logro alcanzados por el APAE, conforme al perfil del Agente de Policía.

El tutor, al final de las fases de observación, apoyo y ejecución autónoma del desempeño,

aplica al APAE evaluación de desempeño, conforme la guia para evaluar el desempeño, cada

indicador esta compuesto por una conceptualización, explicación, conductas a observar y los

parámetros de evaluación. (Ver anexo E)

La evaluación del desempeño se realiza sobre cuatro componentes y diez indicadores,

conforme a la tabla compuesta por cinco niveles de logro establecida para el efecto, al

sumarlos da el total de cuarenta puntos. La calificación puede ser afectada si el APAE ha sido

sancionado disciplinariamente, para lo cual del total de la calificación se restan 10 puntos si

fue por infracción leve, 20 puntos por infracción grave y 40 puntos por infracción muy grave.

La ponderación puede ser afectada incluso después de ser calificada por el tutor, toda vez que

el procedimiento disciplinario puede finalizar después de la evaluación, en este se informa al

departamento de seguimiento a la práctica para que se modifique la calificación.

El tutor conforme a los indicadores evaluados anota en la columna de observaciones las

capacidades potenciales o aspectos por mejorar que observe en el APAE.

Aplicada la evaluación de desempeño al final de cada una de las fases descritas según

formulario correspondiente (Ver anexo F), es remitida en original por el tutor a la Academia de

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la Policía Nacional Civil, mediante el conducto respectivo, adjunto al cuadro de calificaciones

correspondiente. La evaluación de desempeño debe ser firmada y sellada por el tutor, APAE

y supervisor. Se agrega copia simple al portafolio.

b. Cognitiva

La finalidad principal de la evaluación de desempeño es ponderar cuantitativamente los

conocimientos y niveles de logro alcanzados por el APAE, conforme al perfil del Agente de

Policía.

La evaluación cognitiva se aplica al final de cada una de las fases de Observación, Apoyo y

Ejecución autónoma del desempeño. Dicha evaluación se aplica mediante el aula virtual o de

forma presencial por la unidad de la Academia de la Policía Nacional Civil, que tiene a su

cargo el seguimiento en la práctica.

El instrumento de evaluación consiste en preguntas teóricas que al sumarlos da el total de

veinte puntos, las cuales son seleccionadas aleatoriamente de un banco de preguntas y los

tipos pueden ser de respuesta breve, completación, ordenación, asociación, elección múltiple,

alternativa constante y términos pareados. Los temas a evaluar corresponden a los impartidos

en el curso básico de formación de agentes, haciendo énfasis en los procedimientos y

diligencias policiales.

Al finalizar la evaluación en cada fase, los resultados obtenidos son registrados en la misma

Academia por la unidad respectiva. El APAE imprime una copia y lo adjunta a su portafolio.

Las condiciones para la ejecución de la prueba cognitiva son:

Enviar información al APAE sobre los contenidos a evaluar durante cada fase, con el

objeto de preparar y lograr una mejor calidad de aprendizaje.

Notificar a la sección de personal y delegado de APAE la fecha, hora y lugar de

realización de la prueba, para que estos a su vez notifiquen al APAE que se debe

presentar debidamente uniformado para evaluarse.

El día de la evaluación se orienta al APAE sobre la forma y normas de evaluación.

Al finalizar la prueba el APAE firma la nómina de asistencia y se realiza el reporte de

los que no se evaluaron y las novedades si hubiera.

c. Portafolio.

La finalidad principal de la evaluación de desempeño es ponderar cuantitativamente las

habilidades y niveles de logro alcanzados por el APAE, conforme al perfil del Agente de Policía.

Cada APAE durante todo su período de práctica lleva un portafolio, el cual como método de

enseñanza, aprendizaje y evaluación, consiste en la compilación de documentos y productos

que registran y respaldan su actuación durante dicho período, a través de los cuales se puede

determinar sus capacidades en el ejercicio de su función policial.

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El contenido general del portafolio refleja el proceso personal del APAE y permite ver sus

competencias y logros en relación al objetivo de la práctica policial. En síntesis, el portafolio

materializa la concepción constructivista del proceso de aprendizaje desarrollado por el APAE

en su período de práctica, permitiendo visualizar y reflexionar sobre su progreso en la

aplicación de conocimientos, habilidades y actitudes.

El portafolio, también, permite a los supervisores y tutores mayores elementos de análisis y

amplia los criterios de evaluación, en virtud de que contiene las experiencias, documentos,

imágenes y productos de cualquier otra índole que son dispuestos por el APAE como una

evidencia de su desempeño policial, útiles para discernir y valorar.

El portafolio tiene como objetivo evaluar tanto el proceso como el producto; motivar al APAE a

reflexionar y promover la capacidad de resolución de problemas. El contenido y orden del

portafolio consiste en lo siguiente:

Carátula

Índice

Introducción

Fase de Inducción

o Hoja de responsabilidad profesional

o Hoja de evaluación diagnostica

o Hojas de situaciones administrativas

Fase de observación, apoyo y ejecución autónoma del desempeño. En cada una de

estas fases el portafolio se ordena de la siguiente forma:

o Nombramiento del tutor

o Nombramiento, resolución o notificación de cambio de destino

o Hojas de registro de procedimientos policiales

o Evidencias de los procedimientos policiales

o Informes circunstanciado de actividades (evidencia sus actividades durante el plan

del trabajo)

o Evaluaciones de evolución formativa (durante cada plan)

o Evaluación de desempeño

o Evaluación de portafolio

o Evaluación cognitiva

o Hojas de situaciones administrativas

Fase de calificación final y cambio de situación administrativa

o Hojas de registro de procedimientos policiales

o Evidencias de los procedimientos policiales

o Informe circunstanciado de actividades (evidencia sus actividades durante el plan

de trabajo)

o Evaluación del Desempeño Policial como Agente de Policia (simuladas)

o Notificacion de la finalización de la práctica y calificación final.

Conclusiones (describe sus experiencias y aprendizajes obtenidos durante el año)

El tutor, al final de las fases de Observación, Apoyo y Ejecución Autónoma del desempeño,

aplica evaluación de portafolio que comprende la revisión del contenido del portafolio. La

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evaluación de portafolio se realiza de conformidad al formato establecido (Ver anexo H) y a

los parámetros dados en la guía de evaluación de portafolio (Ver anexo G), por lo que el tutor

deber tomarlos en cuenta para realizarla de forma objetiva. Al sumar los parámetros da el total

de cuarenta puntos.

4. Calificación

La Academia de la Policía Nacional Civil es la encargada de programar las fechas de

evaluación y entrega de cuadros de notas del APAE en cada una de las fases, de acuerdo al

plan de la práctica policial.

Aplicadas las evaluaciones de carácter cuantitativo al final de cada fase, el tutor responsable

debe remitir los cuadros de calificación a la Sección de Personal de la Unidad respectiva, para

que sean elevados, por el conducto respectivo, a la Academia de la Policía Nacional Civil.

Las evaluaciones tanto de carácter cualitativo, como cuantitativo, aplicadas durante el período

de práctica policial, constituyen el método fundamental para determinar el nivel de rendimiento

alcanzado por los APAE en su desempeño durante el período reglamentado.

Las evaluaciones de carácter cuantitativo se aplican sobre un valor de cien (100) puntos en

cada una de las fases de Observación, Apoyo y Ejecución autónoma del desempeño.

El puntaje de las evaluaciones cuantitativas aplicadas en cada una de las fases, están

distribuidas de la manera siguiente:

Tipo de evaluación Puntuación

Del Desempeño 40

Del Portafolio 40

Cognitiva 20

Total 100

La sumatoria de la puntuación obtenida en los tres tipos de evaluación aplicadas en cada fase,

corresponde a la calificación de la fase.

Las evaluaciones se aplican de forma objetiva, para calificar actitudes plenamente observadas

y evitar en la calificación, sentimientos personales.

Las evaluaciones se caracterizan por aplicar el método de observación por medio de

instrumentos que permiten valorar indicadores de desempeño en los ámbitos del

conocimiento, las habilidades y las actitudes en el servicio policial.

Para la aprobación del período de la práctica policial el promedio mínimo final es de setenta

(70) puntos, con lo cual el APAE se considera apto para el desempeño del servicio policial.

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5. Calificación final

La calificación final de la práctica policial del APAE se obtiene del promedio de la sumatoria

de la puntuación total obtenida en cada una de las fases evaluadas cuantitativamente,

ejemplificado de la manera siguiente:

6. Revisión.

Ante la insatisfacción por alguna de las notas obtenidas en las evaluaciones cuantitativas

aplicadas durante las fases de Observación, Apoyo y Ejecución autónoma del desempeño, el

APAE debe manifestarlo por escrito en la hoja de evaluación respectiva, pudiendo por única

vez, en cada una de las fases antes mencionadas, solicitar por escrito la revisión ante su

supervisor nombrado. Dicha solicitud de revisión debe ser presentada en el plazo de setenta

y dos horas contadas a partir de la notificación de la nota de evaluación.

Para efecturar la revisión de la calificación el supervisor convoca al tutor y al APAE para revisar

en conjunto el instrumento de evaluación impugnado, dando oportunidad a cada uno para que

expongan sus argumentos respecto a los asuntos en desacuerdo.

Del resultado de la revisión el supervisor notifica por escrito al tutor y al requirente en un plazo

máximo de cinco días calendario contados a partir de la fecha en que fue presentada la

solicitud, argumentando, cuando considere necesario, para fundamentar su decisión.

El tutor al ser notificado del resultado de la evaluación atiende lo establecido por el supervisor

y elabora el cuadro de calificaciones correspondiente con la nueva calificación si fuera el caso,

sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias en caso de existir negligencia o dolo.

7. Destitución.

Una vez finalizada la practica supervisada, el APAE que no resulte apto es notificado y de

conformidad con el artículo 12 Ter del Acuerdo Ministerial 247-2012 de fecha 19 de julio de

2012 regula que “…el Director de la Academia de la PNC formulará el expediente respectivo

y correrá audiencia al APAE por un plazo de cinco días para que este se pronuncie al respecto,

evacuada la audiencia o transcurrido el plazo sin el pronunciamiento del APAE el Director de

la Academia convocará al Consejo Academico conforme lo establece los artículos 93, 94 y 95

del Acuerdo Ministerial 299-97 Regimen Interior de la Academia de la PNC”.

Fases Puntuación

(100 %)

Promedio

Observación del Desempeño

Ʃ ÷ 3 Apoyo al Desempeño

Ejecución Autónoma del Desempeño

Sumatoria (Ʃ)

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El Consejo Academico, al ser convocado para conocer las causas por las cuales un APAE no

cumplió con el período de práctica supervisada, debe analizar el expediente para establecer

las causas que lo impidieron y si el hecho fue por enfermedad o por accidente puede prorrogar

el plazo para completar el período de práctica supervisada y si el hecho fue doloso recomienda

la baja.

Para establecer estas causas el consejo académico toma como base el portafolio del APAE

donde se hace constar la calificación de su desempeño y este puede ser complementado por

otros medios que considere.

Al conocer el expediente el Director General de la Policia Nacional Civil emite la Resolución

de Propuesta de Baja ante el Ministerio de Gobernación del APAE que fue declarado NO APTO

durante la práctica supervisada, notificando a la Academia del ramo, Subdirección General de

Personal e interesado, para los efectos administrativos que de ello se deriven.

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CAPITULO V

NOMBRAMIENTOS

1. Responsable.

El Director de la Academia de la Policia Nacional Civil, a propuesta del los jefes de las distintas

unidades policiales, nombra a los supervisores y tutores que tienen la responsabilidad de

cumplir con la tutoría establecida en este manual, durante la práctica supervisada en sus

distintas fases.5

Los nombramientos recaen en el Jefe de Estación como supervisor y el jefe de subestación

como tutor de cada APAE designado en la comisaría, quienes garantizan el cumplimiento de

la supervisión y tutoria que se requiere para desarrollar la práctica en los diferentes servicios

en que se desempeñen.

La normativa establece que el APAE cumple su práctica supervisada en el área operativa, por

lo que de preferencia se realiza en las comisarías para cumplir con los objetivos de envolver

al APAE en la práctica policial para adquirir las competencias del Agente de Policia como esta

establecido en el perfil.

El nombramiento de supervisores y tutores se notifica por escrito a cada uno de ellos, se remite

copia al Director de la Academia de la Policía Nacional Civil para los controles respectivos y a

los APAE para su conocimiento, los cuales incorpora el nombramiento de su tutor y supervisor

en su portafolio.

En cada rotación de destino interno se realiza el mismo trámite de nombramiento de

supervisores y tutores, así como de notificación, conforme al procedimiento descrito

anteriormente.

5 Según el Acuerdo Ministerial 159-2007 de fecha 05 de febrero del 2007, y su reforma contenida en el Acuerdo Ministerial 247-2012 de fecha 19 de julio de 2012, que regula la Convocatoria de ingreso a la Academia de la Policía Nacional Civil para participar en el curso básico de Agentes de Policia, en su artículo 12 Bis, establece lo relativo a la práctica supervisada, indicando que: La persona que finalice el curso de formación y apruebe todas las materias, será nombrado Agente de Policia Auxiliar o Eventual, se incorporará al área operativa de la Policia Nacional Civil donde el primer año de servicio será de práctica supervisada, que será fiscalizada por tutores nombrados por el Director de la Academia de la Policia Nacional Civil.

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El jefe de la Sección de Personal realiza las gestiones necesarias ante la Academia de la

Policía Nacional Civil, para que todos los mandos nombrados como supervisores o tutores

estén capacitados para el buen desempeño de su función.

2. Funciones

a. Delegado del Agente de Policia Auxiliar o Eventual.

El jefe de la Sección de Personal de cada unidad policial nombra a un mando subalterno

específico, de servicio en dicha Sección, para que lo asista en el seguimiento del período de

práctica de los APAE y atender, de forma pronta y cumplida, todo requerimiento administrativo

relacionado que se presente para el cumplimiento del plan de práctica. Cuando por razones

del servicio el delegado se ausente, inclusive por descanso continuado, es el jefe de Sección

de Personal en quien recae la responsabilidad de dar seguimiento a la practica o en un

suplente que será nombrado para el efecto.

El delegado es responsable de verificar el desempeño de los supervisores y tutores, así como

del cumplimiento de las instrucciones que, en torno al proceso, giren las autoridades

superiores respectivas. Al establecer algún desfase en el desarrollo del seguimiento en la

práctica, informa inmediatamente al jefe de la Sección de Personal, para tomar las medidas y

acciones necesarias para resolverlas. Es el enlace directo con la Academia de la Policía

Nacional Civil.

b. Supervisor

El mando supervisor es responsable de velar por el estricto cumplimiento del manual para el

seguimiento en la práctica de los APAE.

El supervisor es el encargado de supervisar el desempeño de la función de los tutores,

aplicando las herramientas propias de la institución policial y verifica la evolución del

desempeño de los APAE mediante la revisión periódica de sus portafolios.

Cuando el supervisor establece deficiencias en la ejecución del período de prácticas, adopta

las acciones necesarias para superarlas conforme su ámbito, que puede ser en relación al

desempeño del APAE y del tutor o el proceso del sistema. Si en sus facultades no está la

solución informa al jefe de la Sección de personal.

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El supervisor deja constancia por escrito de las inspecciones y correcciones ordenadas,

además al finalizar cada fase entrega informe de sus actividades realizadas al jefe de

comisaría con el objetivo fortalecer el trabajo que realizan los tutores.

c. Tutor

La función de tutoría permite, mediante la orientación y reflexión, apoyar al APAE a descubrir

por sí mismo las respuestas de sus dudas sobre el desempeño policial. El tutor mediante un

trato profesional, respetuoso y afable, propicia en el APAE confianza para exteriorizar sus

inquietudes y sentimientos. La actividad tutorial se desempeña mediante el acompañamiento

periódico al APAE en los servicios que se le asignen.

Para orientar al APAE el tutor aplica las técnicas de entrevista personal y de sesión grupal de

acuerdo al problema, en ambas técnicas el tutor se preocupa de la participación activa del

APAE para la resolución de las problemáticas con base en la reflexión individual o colectiva,

según el caso, estas técnicas son parte de la capacitación como tutor.

En cada servicio nombrado, el tutor tiene una responsabilidad previa de instrucción durante el

desempeño de corrección y posterior de evaluación. Al final de cada plan de trabajo del APAE

aplica evaluación de evolución formativa y al final de cada fase las evaluaciones del

desempeño y del portafolio.

El tutor verifica que el APAE en cada plan de trabajo elabore sus hojas de procedimientos

policiales, documentos de evidencia e informe circunstanciado; los cuales firma y sella en

presencia del APAE para dejar constancia en el portafolio de que son actividades que

efectivamente se desarrollaron. Si el tutor no cumple con esta actividad, tal como lo establece

el manual, el supervisor lo hace constar y de considerarlo inicia procedimiento disciplinario

administrativo con la finalidad de corregir y mejorar su responsabilidad.

Cuando el tutor se asuente por razón de descanso continuado o cumplimiento de otro servicio

temporal, deja consignas al mando que lo sustituya temporalmente para que este realice las

funciones de tutoria con el APAE, y cuando retorne informa de las actividades o novedades

ocurridas, en todo caso la tutoria no es delegable, y solo se transfiere la responsabilidad por

el procedimiento del nombramiento establecido.

En los casos en que el APAE es nombrado para cumplir un servicio por alguna comisión, el

APAE informa al mando inmediato superior en que fase de su práctica se encuentra y este es

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el responsable de orientarlo durante este período. En caso de existir alguna novedad de

trascendencia debe informar al tutor del APAE para los controles y registros correspondientes.

La capacitación del tutor para el cumplimiento de la practica del APAE es importante para que

se cumpla con cada uno de los aspectos estableciedos en el manual, por lo que el tutor una

vez se encuentre debidamente notificado, debe buscar la capacitación y asesoría

correspondiente con el delegado, jefe de la sección de personal o la Academia del ramo para

asumir el rol que requiere cada fase de la práctica.

El tutor procura que en la sede policial el APAE cuente con el equipo de computo y tiempo

necesario para cumplir con sus tareas académicas derivdas de la practica, actividades en la

plataforma virtual, evaluaciones, acceso a la información publica que le sirva para mejorar su

función. Si el tutor observa que el APAE no esta en condiciones para cumplir con los servicios

que se le nombren, le brinda la tutoria para que mejore y si aun asi su rendimiento es

inaceptable lo refleja en las calificaciones de las evaluciones que le aplique.

Cuando el tutor considera que las deficiencias en el desempeño se derivan de posibles causas

psicológicas, físicas o de salud, eleva informe detallado del caso a la Academia de la Policía

Nacional Civil para que lo conozca el Consejo Academico, quien lo analiza y resuelve lo

procedente. El informe con el visto bueno del jefe de la sección de personal y de comisaría

contiene el detalle de los problemas observados en el desempeño profesional del APAE

documentando cuanto fuere necesario para el análisis.

d. Agente de Policía Auxiliar o Eventual.

Un APAE es un policia que recientemente a egresado de la Academia de la Policia Nacional

Civil para integrarse de forma metodológica y con acompañamiento tutorial a la vida

institucional. Observa a sus mandos y policías antiguos como ejemplo de lo que es ser Policía

y trata de ser como ellos o mejor, por eso es importante que el tutor se esfuerce por demostrar

una actitud ética y profesional ante el.

Sus siglas significan Agente de Policía Auxiliar o Eventual, lo que significa que aspiran a ser

Agentes de Policia mediante el proceso de práctica supervisada, por esta razón el APAE es

responsable de tener una actitud comprometida respecto a su desempeño.

Durante el desempeño del APAE debe participar en todas las actividades planificadas para el

seguimiento, evidenciando un comportamiento proactivo y de reflexión para mejorar sus

debilidades y desarrollarse como un Agente de policía profesional.

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Desde la primera fase de practica, el APAE demuestra ante su tutor que tiene los

conocimientos básicos del servicio de policia y además todo el interés de aprender en

escenarios reales, lo cual evidencia en su portafolio, esforzándose por llenar las hojas de

control que se han establecido para el efecto y exigiendo a sus tutores que le practiquen

cuantas evaluaciones estén estipuladas para el proceso.

Al finalizar el periodo de práctica de forma satisfactoria, el Departamento de Seguimiento a la

Práctica Supervisada remite las notas finales a la Dirección de la Academía de la PNC con la

finalidad proceder a la elaboración de los diplomas que institucionalmente los reconoce con el

grado de Agentes de Policía, realizando los registros, anotaciones y avisos de merito.6

6 Esto en concordancia con el artículo 33 del Reglamento del Régimen Educativo de la PNC que indica que serán nombrados como Agentes de Policia, hasta haber superado la práctica supervisada, realizando el nombramiento y publicación. En concordancia con la norma citada, el Acuerdo Ministerial de nombramiento establece que las personas nombradas en el acuerdo, serán Agentes Auxiliares durante su el período de un año, el cual es considerado de práctica y que al finalizar dicho período, automáticamente se les reconocerá su nombramiento de Agentes de Policia Nacional Civil.

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CAPITULO VI

CONSIDERACIONES FINALES

1. Academia de la Policía Nacional Civil

La Academia de la Policía Nacional Civil es responsable de la planificación, desarrollo,

supervisión y evaluación del sistema institucional de práctica supervisada, a través del

departamento para el seguimiento del período de práctica de los APAE. El departamento

mantiene una coordinación permanente con las distintas unidades policiales en las cuales los

APAE desarrollan su práctica.

El departamento de seguimiento a la práctica supervisada se encarga de elaborar y aplicar los

instrumentos de evaluación cognitiva, el control y registro de los resultados de las evaluaciones

cuantitativas en general, así como las demás actividades que se derivan para el cumplimiento

del presente manual. Gestiona los sistemas informáticos necesarios para el registro, archivo y

resguardo de toda la información derivada de las evaluaciones.

La Academia de la Policía Nacional Civil asigna a cada APAE un usuario y clave personal para

el uso del aula virtual, antes de ser destinado a las unidades policiales.

Planifica, programa y desarrolla procesos de capacitación para los mandos a nivel nacional

que han sido nombrado como tutores, supervisores y delegados, además promueve que en

los diferentes centros de formación y especialización policial se incorporen los contenidos que

brinden las competencias sobre el proceso y la tutoria de APAE.

2. Consejo Académico

El Consejo Académico de la Academia de la Policía Nacional Civil es la instancia encargada

de analizar los expedientes administrativos tramitados en contra de los APAE que no han

superado las evaluaciones cuantitativas durante el período de práctica, para recomendar lo

procedente, conforme a lo regulado en el Acuerdo Gubernativo 587-97, Reglamento del

Régimen Educativo de la Policía Nacional Civil; y Acuerdo Ministerial 247-2012, Reformas al

Acuerdo Ministerial Número 159-2007, Convocatoria de Ingreso a la Academia de la Policía

Nacional Civil, para participar en el Curso Básico de Agentes de Policía Nacional Civil.

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3. Contingencias

Cuando el APAE, estando en situación de servicio activo, por causas justificadas o de fuerza

mayor no se someta a alguna de las evaluaciones cuantitativas en las fechas programadas, el

tutor informa en un plazo no mayor de 5 dias, por el conducto respectivo, a la Academia de la

Policía Nacional Civil, para que programe fecha de evaluación extemporánea, según el caso.

Esta reprogramación se realiza por una sola vez, y de no evaluarse inmediatamente se da por

vencido el plazo y se toma como no evaluado, continua su práctica sin la nota que le

corresponde a la fase, y por ende su nota de esta fase corresponde a cero puntos.

Si la ausencia en las evaluaciones se deriva por causas injustificadas o ajenas al servicio, el

APAE no tiene oportunidad de evaluación extemporánea. El tutor deja constancia escrita de

lo sucedido en el portafolio del APAE. En el cuadro de calificaciones se registra las

circunstancias de la ausencia del APAE.

La interrupción de práctica no aplica al APAE que ha sido consignado o este sujeto a proceso

penal por actos que no son del servicio, en este caso al momento de realizar el tutor las

evaluaciones asigna la puntuación de cero en cada una.7 En los casos donde la resolución

judicial sea absolutoria se otorga la oportunidad al APAE de continuar con su periodo de

práctica el cual inicia desde la primera fase.

a. Interrupción del período de práctica

Cuando el APAE suspenda sus labores durante el período de práctica, por diferentes

situaciones administrativas o por causas derivadas del cumplimiento de sus servicios, el

período de práctica se considera interrumpido, hasta que retorne a sus labores momento en

el cual continua su práctica en la fase que le correspondia al momento de la interrupción.

La sección de personal de la unidad policial y el delegado de APAE son los encargados de

llevar el control administrativo de estas situaciones, las cuales deben obrar en el kardex

personal, copia en el portafolio del APAE y remite copia al Departamento de Seguimiento a la

Practica Supervisada para que se emita la orden de interrupción, se notifique y registre para

el seguimiento.

7 El portafolio del APAE en estos casos debe quedar en custodia y administración del tutor para realizar las evaluaciónes correspondientes.

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En el caso de las vacaciones ordinarias de conformidad con el Regimen de Vacaciones,

Permisos y Descansos8 el APAE puede gozarlas a los 6 meses de servicio activo en la

institución, en forma proporcional siendo 15 días, que no interrumpen la práctica. Se otorgan

según la dinámica de cada unidad, pero el APAE debe estar presente en las evaluaciones

programadas. reglamento.

Las interrupciones de práctica no aplican en la ultima fase, cuando el APAE sea notificado

oficialmente que aprobó su periodo satisfactoriamente.

b. Infracciones disciplinarias

Cuando el APAE incurre en la comisión de una de las infracciones reguladas en Acuerdo

Gubernativo 420-2003, Reglamento Disciplinario, se tramita en su contra el procedimiento

respectivo conforme a la calificación de la infracción, potestad sancionadora, trámite y recursos

que el mencionado instrumento legal establece9. El procedimiento es tramitado en la unidad

policial donde se encuentre destinado.

Cuando en el procedimiento disciplinario se resuelve proponer la baja del APAE, se eleva,

conforme al trámite y conducto correspondiente, ante las autoridades correspondientes, en

cualquier fase del período de práctica.

Quien de inicio y quien resuelve un procedimiento disciplinario en contra de un APAE tiene la

obligación de informar al jefe de la Sección de personal de la unidad policial en que esté

destinado el encausado, para que dicho mando a su vez, por el conducto respectivo, remita

copia de las actuaciones a la Academia de la Policía Nacional Civil, para que conste en sus

antecedentes. Todo lo actuado también debe figurar en el portafolio del APAE.

La Inspectoría General y los Tribunales Disciplinarios deben dar prioridad en resolver los casos

de los APAE ya que el periodo de práctica dura un año y es necesario resolver su situación

antes de finalizar su período, por lo que también los tutores y los supervisores deben velar

8 Según artículos 5 y 17 del Regimen de vacaciones, permisos y descansos de la PNC, Acuerdo Ministerial No. 301-97. 9 El Artículo 30 del Acuerdo Gubernativo 587-97, Reglamento del Régimen Educativo de la Policía Nacional Civil, establece que durante su período de práctica los Agentes de Policía Auxiliar o Eventual recibirán las retribuciones del Agente de Policía. Por lo anterior cabe interpretar que el término “retribuciones”, contenido en el Artículo 30 del instrumento legal antes descrito, no se refiere únicamente a cuestiones dinerarias, sino que hace alusión a todos los reglamentos y normas aplicables al Agente de Policía, entre ellos el Reglamento Disciplinario y otros que le atribuyen derechos y obligaciónes de los cuales no esta exento.

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porque quienes hayan sido sancionados disciplinariamente se evaluen objetivamente y que su

calificación coincida con su conducta profesional.

De conformidad con el principio de independencia regulado en el Reglamento Disiciplinario,

se debe emitir la sanción correspondiente al APAE que no cumpla con sus responsabilidades

descritas en el manual o de su servicio, de igual forma aplica a los tutores y supervisores que

no cumplan con lo dispuesto en el presente documento.

c. Supervisión y Control.

El programa de practica supervisada le permita a la institución avanzar en la profesionalización

de su personal, para ello es necesario que los aspectos regulados en el manual se cumplan a

cabalidad. Por ello es necesario comprender que en primera instancia es el supervisor, jefe

sección de personal y jefe de comisaría quienes deben realizar una permanente supervisión,

impulso y corrección de las deficiencias que encuentre en los APAE bajo su mando.

En segunda instancia es la Inspectoria General y el Departamento de Seguimiento a la Práctica

Supervisada quien realiza un monitoreo y evaluación de todos los procesos con el afán de

garantizar su cumplimiento y realizar los ajustes que por la dinámica del trabajo y servicio

policial se puedan dar.

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BIBLIOGRAFIA

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1997.

Acuerdo Gubernativo 587-97, Reglamento del Régimen Educativo de la Policía Nacional Civil.

Presidencia de la República de Guatemala. 1997.

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Civil. Ministerio de Gobernación. Guatemala. 2007.

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Gobernación. Guatemala. 2007.

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Ministerio de Gobernación. 2014.

Plan Estratégico. Sistema de Seguimiento y Capacitación en la Práctica Policial – SECAP -.

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Curso selectivo de Formación Básica, para aspirantes a “Agente” de los Cuerpos de Policía

Local de la Región de Murcia. “fase de formación en las plantillas”. Consejería de Presidencia,

Dirección General de Administración Local y de Relaciones Institucionales. Región de Murcia,

España. 2008.

Curso de Agente de Entrenamiento de Campo - AEC -. Programa Internacional de Asistencia

para la Capacitación en la Investigación (ICITAP). Departamento de Justicia de los EE.UU.

Manual del Facilitador, versión II. Sistema de Seguimiento y Capacitación en la Práctica

Policial – SECAP -. Academia de la Policía Nacional Civil de Guatemala. Cooperación de

Países Bajos. 2014

Modelo Policial de Seguridad Integral Comunitaria MOPSIC, PNC, 2014.

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36

GLOSARIO

APAE Agente de Policía Auxiliar o Eventual

INL Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley

PNC Policia Nacional Civil

APNC Academia de la Policia Nacional Civil

Mando natural Es quien por designación específica superior, ejerce una autoridad

inmediata y directa sobre un subordinado.

Turno de Servicios Se refiere al tiempo que el APAE desempeña sus servicio y que se

contabiliza en horas, por lo que puede realizar varios turnos durante un

plan de trabajo, estos están establecidos de acuerdo al régimen interior

de cada unidad. Se entiende que en un plan de trabajo el APAE cuando

no esta de turno esta de disponible en sus sede atento para cualquier

emergencia que pueda requerírsele.

Plan de trabajo Se refiere al computo de los días de trabajo o servicio que presta el

APAE en su unidad y que tiene como consecuencia el goce de descanso

continuado según lo establecido reglamentariamente.

Potenciar Fortalecer con responsabilidad, compromiso e identidad

Secap Sistema de Seguimiento y Capacitación en la Práctica Policial

Unidad policial Según el contexto en que se utiliza el término, se refiere a las

dependencias policiales orgánicamente establecidas, como ejemplo:

Comisaría, Estación, Subestación.

FIAPOL Formato Integral de Actividades Policiales, contemplado dentro del

MOPSIC para la ejecución de actividades dentro de un sector

determinado.

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37

DIRECCIÓN

Subdirección General de Estudios y Doctrina de la Policía Nacional Civil

Academia de la Policía Nacional Civil

Departamento de Seguimiento en la Practica Supervisada

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38

REVISADO

Departamento de Planificación Estratégica y Desarrollo

Institucional de la Jefatura de Planificación Estratégica y Desarrollo

Institucional – JEPEDI -.

COORDINACIÓN Y CONCEPTUALIZACIÓN

Sistema de Seguimiento y Capacitación en la Práctica Policial – Secap -. Cooperación

de los Países Bajos

Eje de Profesionalización, Comisión Nacional para la Reforma Policial

Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley – INL -. Embajada de los

EE.UU

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39

ANEXOS

A. Evaluación diagnóstica

B. Evaluación de evolución formativa

C. Hoja de registro de procedimientos policiales

D. Informe circunstanciado de actividades

E. Guia para evaluación de desempeño

F. Evaluación de desempeño

G. Guia para evaluación de portafolio

H. Evaluación de portafolio

I. Hoja de responsabilidad profesional del APAE

J. Perfil del Agente de Policía Nacional Civil

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40

POLICÍA NACIONAL CIVIL

GUATEMALA C.A.

SEGUIMIENTO EN LA PRÁCTICA DEL AGENTE DE POLICÍA AUXILIAR O EVENTUAL

EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA

Referencias: C = Correcto I = Incorrecto

Identifica y escribe el nombre de los mandos policiales

Mando Nombres y apellidos C I Observaciones

Director General

Director General Adjunto

Subdirector General Operaciones

Jefe de Distrito

Jefe de Comisaría

Jefe Sección de Operaciones

Jefe Sección de Personal

Jefe Sección Apoyo y Logística

Jefe de Estación

Jefe de Subestación

Explica el contenido de las órdenes generales, protocolos y/o instructivos

Documento Objeto o área de aplicabilidad C I Observaciones

Orden General de Funcionamiento

de una Comisaria

Orden General de Uniformidad

Orden General de Cortesía y

Protocolo

Guía de Supervisión de Inspectoría

General

Doctrina policial

Modelo Policial de Seguridad Integral

Comunitaria

Instructivo Operativo de Transmisiones

Apellidos y nombres del APAE

Apellidos y nombres del Tutor Grado policial

Lugar de servicio

Fase Fecha

Anexo A

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Demuestra conocimiento, manejo y uso adecuado del equipo

Equipo Importancia operativa C I Observaciones

Radio transmisor

Arma de fuego

Grilletes

Tonfa

Gorgorito/silvato

Linterna

Libreta

Vehículos de 2 y 4 ruedas

Enumera y localiza en el mapa de la demarcación, los edificios y lugares importantes

Punto de interés Localización C I Observaciones

Autoridades civiles locales

Hospitales y centros de salud

Juzgados

Ministerio Público

Instituciones de socorro

Instituciones de Derechos Humanos

Centros educativos

Edificios religiosos

Empresas de seguridad privada

Mercados cantonales

Centros comerciales

Centros recreativos/turísticos

Instalaciones deportivas

Describe los lugares, sitios y puntos de la demarcación con mayor incidencia delictiva

Tipología criminal Lugar de mayor incidencia C I Observaciones

___________________________ ___________________________ Firma tutor Firma APAE

SELLO

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42

POLICA NACIONAL CIVIL

GUATEMALA C.A.

SEGUIMIENTO EN LA PRÁCTICA DEL AGENTE DE POLICÍA AUXILIAR O EVENTUAL

EVALUACIÓN DE EVOLUCIÓN FORMATIVA

Referencias: NA = No aplica D = Deficiente R = Regular B = Bueno E = Excelente

Apellidos y nombres del APAE

Apellidos y nombres del Tutor Grado policial

Lugar de servicio

Fase 2 3 4 5 Fecha de Evaluación

Aspectos Desempeño Calificación

NA D R B E

Actitud

Actúa en búsqueda de la verdad y justicia

Demuestra esmero en el trabajo policial

Trata con respeto a mandos, compañeros y ciudadanos

Cumple con las normas legales y de derechos humanos

Demuestra iniciativa y liderazgo

Acepta responsabilidades

Es discreto y confiable

Apariencia

Utiliza uniforme, prendas y accesorios policiales de acuerdo a la

Orden General de Uniformidad

Actúa conforme a las normas de urbanidad establecidas en la

Orden General de Uniformidad

Mantiene balance corporal en masa, volumen y peso

Relación

Orienta y auxilia al ciudadano

Practica buenas relaciones interpersonales con compañeros de

trabajo (compañerismo)

Es carismático y comunicativo

Trabaja en equipo

Utiliza lenguaje respetuoso y adecuado

Actúa sin discriminación alguna

Rendimiento

Demuestra conocimiento del estudio de la demarcación en el

desempeño de sus servicios

Elabora informes y demás diligencias policiales de forma clara,

breve y precisa

Aplica normas gramaticales en los escritos que realiza

Tiene dominio de sus emociones ante situaciones de crisis o

grave riesgo

Acata la voz de mando en acciones de control de masas

Anexo B

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43

Apreciación general del tutor sobre el desempeño del APAE

___________________________ ______________________ Firma Tutor Firma APAE

Opinión del APAE respecto a la evaluación

Satisfecho

f.

No satisfecho

f.

POLICÍA NACIONAL CIVIL

Respeta los derechos humanos en el uso de la fuerza

Utiliza adecuadamente el equipo policial

Escucha y comprende las instrucciones de servicio

Tiene iniciativa en el desempeño de sus servicios

Aplica métodos de resolución de conflictos

Hace uso adecuado del equipo de comunicación policial

Recolecta con eficacia datos de hechos delictivos

Tiene habilidad para realizar entrevistas

Aplica medidas de autoprotección policial

Conoce las capacidades y limitaciones de los vehículos de 2 y 4

ruedas

Utiliza el instructivo técnico operativo

Conocimientos

Sobre

Aprehensiones

Toma de denuncias

Identificación de personas y vehículos

Estructuras criminales en la demarcación

Formas de operación criminal

Diligenciamiento de hechos de tránsito

Protección de escenas del crimen

Portafolio Contenido

Orden y limpieza

Anexo C

SELLO

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GUATEMALA C.A.

SEGUIMIENTO EN LA PRÁCTICA DEL AGENTE DE POLICÍA AUXILIAR O EVENTUAL

REGISTRO DE PROCEDIMIENTOS POLICIALES

1. Describa y explique los procedimientos policiales (operativos, preventivos o investigativos) observados, apoyados o ejecutados durante el turno

2. ¿Qué procesos o aspectos relevantes y nuevos se realizaron?

3. ¿Cómo me siento en relación al cumplimiento de mi deber? Satisfecho o insatisfecho. ¿Por qué?

4. ¿Cómo lo voy a integrar a mi trabajo diario?

Firma APAE ______________________ Firma Tutor ______________________

Apellidos y nombres del APAE

Apellidos y nombres del Tutor Grado policial

Lugar de servicio

Fase 2 3 4 5 Período de evaluación

SELLO

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Anexo D

FORMATO DE INFORME CIRCUNSTANCIADO PARA EL AGENTE DE POLICIA AUXILIAR O EVENTUAL

ASUNTO: SERVICIOS, ACTIVIDADES Y PROCEDIMIENTOS COMO APAE REALIZADOS DEL 14 AL 21

DE NOVIEMBRE DEL 2016.

Respetuosamente me dirijo a usted con la finalidad de informar sobre los distintos servicios, actividades, y procedimientos realizados durante la semana descrita en el epígrafe, para dar cumplimiento a mi práctica policial en esta segunda fase, detallándolo a continuación por fecha y actividad.

14 noviembre 2016. Según papeleta de servicio 34 realice servicio de puesto fijo en 5ta. Avenida y 12

calle zona 1 sin novedad.

15 noviembre 2016. Realice servicio de imaginaria en la sede de la subestación, donde brinde seguridad

a las instalaciones y a los compañeros, mantuve limpia la sede policial y recibí una denuncia por extravió de documentos personales de la señora Flor Judea Lempa Jerónimo. Se documentó en Oficio No. 5346-2017

16 noviembre 2016. En el servicio de 09:00 a 12:00 horas se impartió charla preventiva sobre “prevención

de drogas” en EOUM. Adjunto hoja de procedimientos policiales y evidencia.

17 noviembre 2016. Cubrí servicio en la Emergencia del Hospital Nacional, se realizaron 3 informes por

accidente de tránsito, herido por arma de fuego y por intoxicación. Se documentó en hoja de procedimientos policiales.

18 noviembre 2016. Realice servicio de imaginaria sin novedad.

19 noviembre 2016. Recorrido en población en cumplimiento del MOPSIC según FIAPOL realizamos

visitas a 10 domicilios donde se brindó números de teléfono de emergencia de la sede.

20 noviembre 2016. Realice servicio de imaginaria sin novedad.

21 noviembre 2016. Durante el servicio de recorrido a pie, se identificaron 13 personas, 4 vehículos,

reflejados en papeleta No. 234.

Se hace de su conocimiento que en relación alguna de los procedimientos policiales realizados, se dejó evidencia mediante la hoja de procedimientos policiales y sus evidencias, las cuales forman parte también de lo realizado en este plan de trabajo.

Sin otro particular me suscribo de usted, con muestras de subordinación y respeto.

Guatemala, 07 de noviembre de 2016.

Agente de Policía Auxiliar o Eventual

Oscar Jesús Martínez Pérez

Subestación 72-11, Municipio de Sololá Señor: Oficial Tercero de Policía Sandra Cruz García Tutora Jefa Subestación el Milagro zona 4 Mixco

Policial Nacional Civil

Vo.Bo._____________________________

Tutor

SELLO

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Anexo E

Guia para evaluar el desempeño:

1. Presentación personal

a. Conceptualización

Uniformidad, higiene, vocabulario respetuoso, buenos modales.

b. Explicación

La uniformidad, apariencia física, buenos modales y vocabulario adecuado del Agente

de policía es primordial, ya que la naturaleza de su trabajo le exige una buena postura

ante el ciudadano. En muchas ocasiones los ciudadanos le juzgarán por su aspecto

general externo.

c. Conductas a observar

i. Uniformidad. Lleva el uniforme reglamentario, limpio y en buen estado. Utiliza

el uniforme acorde a su talla, con las insignias y demás accesorios

correspondientes.

ii. Apariencia física. Mantiene en todo momento una apariencia aseada, limpia e

higiénica. Cabellos, bigote, barba afeitada y uñas bien recortadas.

iii. Modales y vocabulario. Su comportamiento y lenguaje es correcto, en su

tratamiento con sus mandos, compañeros, como con los ciudadanos.

d. Parámetros de evaluación

i. Siempre mal uniformado, apariencia física deplorable, tiene malos modales y

vocabulario inadecuado. Uniforme roto, siempre sucio e incompleto.

ii. Habitualmente mal uniformado, constantemente muestra malos modales y

vocabulario inadecuado. Uniforme descolorido, percudido, maltratado y talla

incorrecta, su lenguaje, hábitos y modales frecuentemente son incorrectos.

iii. Ocasionalmente descuidado en su apariencia, modales y vocabulario.

Demuestra una presentación personal variante, suele utilizar vocabulario y

modales incorrectos.

iv. Mantiene una apariencia correcta. Mantiene una adecuada presentación de

uniformidad, utiliza un lenguaje apropiado y buenos modales.

v. Causa impresión positiva. Su aspecto es impecable, utiliza vocabulario

respetuoso, modales adecuados, se esmera por su higiene y presentación.

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2. Disciplina y autodisciplina

a. Conceptualización

Cumplimiento y ejecución de normas y órdenes de trabajo, de forma cumplida,

comprometida y voluntaria.

b. Explicación

El policía debe, en todo momento, demostrar disciplina en su servicio, a través del

respeto de la escala jerárquica, así como acatar, de buen ánimo, las normas, órdenes

y disposiciones que le sean giradas en torno a su labor, especialmente las relativas a

la moral y ética.

c. Conductas a observar

i. Cumplimiento de normas de disciplina y cortesía. Actúa conforme a sus

derechos y obligaciones, atendiendo las disposiciones relativas al

salvoconducto y saludo.

ii. Respeto a la escala jerárquica. Demuestra cumplimiento debido a las

instrucciones giradas por sus superiores.

d. Parámetros de evaluación

i. Siempre incumple con las normas establecidas. Nunca acata las directrices de

sus superiores. Es insubordinado.

ii. Constantemente es indisciplinado. Regularmente hace caso omiso a las

disposiciones de sus superiores, requiere de constante supervisión y monitoreo.

iii. Ocasionalmente demuestra inconformidad. Cumple ordinariamente las

funciones que se le asignan, demostrando, en algunos casos, su inconformidad

respecto a las funciones que se le asignan.

iv. Cumple correctamente con las normas de disciplina y cortesía. Desarrolla sus

funciones acorde a las instrucciones recibidas, respeta la jerarquía de mandos,

no precisa supervisión constante.

v. Se desempeña de forma pronta y cumplida. Tiene una actitud disciplinada y

esmerada, cumpliendo proactivamente con las tareas que se le asignan, sin

necesidad de supervisión.

3. Actitud responsable, reflexiva, analítica y proactiva

a. Conceptualización

Capacidad y disposición para aceptar y realizar sus deberes y obligaciones

profesionales con criterio propio e iniciativa

b. Explicación

Todo funcionario policial, sin contrariar el principio de jerarquía, debe asumir una

actitud consciente en todos sus actos, basada en su criterio propio, iniciativa y

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espíritu analítico, para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones de forma

cuidadosa, esmerada y proactiva.

c. Conductas a observar

i. Se esmera para cumplir con el trabajo, de forma consciente y segura

ii. Da cumplimiento a las instrucciones que le son giradas por sus superiores,

siempre que las mismas estén apegadas en ley

iii. Asume los resultados y consecuencias de sus acciones

iv. Es confiable para desempeñar labores que requieren puntualidad y calidad

v. Tiene la capacidad de auto evaluarse y enmendar sus actitudes

d. Parámetros de evaluación

i. Evade constantemente sus propias responsabilidades. Procura atribuir a

sus mandos o demás compañeros los errores propios, necesita constante

supervisión.

ii. No tiene conciencia alguna de sus actos. No demuestra criterio propio.

iii. Cumple metódicamente con las responsabilidades asignadas. No

demuestra mayor iniciativa, busca mantenerse al margen de las

responsabilidades.

iv. Cumple de forma dinámica y proactiva con las exigencias y

responsabilidades de su trabajo. Se desempeña de forma dispuesta,

cumplida y confiable, sin necesidad de mayor supervisión.

v. Demuestra criterio propio, es analítico y creativo en el cumplimiento de sus

responsabilidades. Esta dispuesto a aceptar responsabilidades mayores a

las requeridas normalmente por su puesto, desarrolla sus funciones con

serenidad y entereza, sumamente confiable.

4. Autocontrol

a. Conceptualización

Capacidad de controlar las reacciones emotivas, sentimentales o impulsivas que

puedan afectar el carácter en circunstancias normales, así como bajo presión y estrés.

b. Explicación

En virtud que el policía está al servicio del ciudadano, con quien interactúa

permanentemente, debe ser capaz de controlar sus emociones y sentimientos

diversos, evitando a toda costa reacciones impulsivas o violentas.

c. Conductas a observar

i. Controla su carácter. Mantiene un equilibro emocional, ante los diferentes

escenarios que se le presentan en el desempeño de su labor policial.

ii. Manejo de la tolerancia. Se muestra sereno y tranquilo, ante escenarios

agresivos, de riesgo y alteración del orden público.

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d. Parámetros de evaluación

i. No tiene control de sí mismo. Es siempre agresivo, violento e impredecible, no

confiable.

ii. Frecuentemente pierde el control de sí mismo. Beligerante, tiene temperamento

fuerte, no aplica la escucha activa, con frecuencia se irrita o deprime.

iii. Es susceptible a las emociones fuertes. Con frecuencia se ve afectado ante

circunstancias desagradables, es sumiso e inseguro de sí mismo.

iv. Habitualmente domina sus emociones. Regularmente mantiene el dominio

sobre sus reacciones emotivas en momentos de tensión, rara vez se irrita o

pierde el control.

v. Excepcionalmente bien equilibrado. Es capaz de controlar sus emociones antes

situaciones de crisis, nunca pierde el control, insta a sus compañeros a

mantener la calma.

5. Eficiencia y eficacia

a. Conceptualización

Correcta aplicación de técnicas, procedimientos y destrezas propias del ejercicio

policial.

Utilización correcta de formatos, códigos, transportes y equipos especiales propios de

la labor policial.

Facilidad y prontitud para aprender y retener nuevas ideas.

b. Explicación

El Agente de policía diariamente, en el ejercicio de sus funciones, se enfrenta a

problemáticas distintas, que requieren de él una intervención y solución rápida y eficaz,

por ello es preciso que el Agente policial tenga los conocimientos y destrezas

adecuados.

c. Conductas a observar

i. Posee conocimientos, habilidades y actitudes para el buen ejercicio de la función

policial. Puede ejecutar sus funciones operativas y administrativas bien ajustadas

a las necesidades.

ii. Evidencia una actitud profesional en su actuación policial. Tiene un desempeño

correcto y eficaz en los distintos escenarios de la dinámica policial.

iii. Realiza adecuadamente diversos procedimientos policiales. Aplica correctamente

técnicas, equipos, instrumentos y demás destrezas conforme al perfil del Agente

de Policía Nacional Civil.

d. Parámetros de evaluación

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i. No es apto para ejercer la labor policial. Inoperante en el uso de técnicas, equipos

e instrumentos propios de la labor policial.

ii. Desempeño limitado. Tiene dificultades para su buen desempeño en los diferentes

escenarios de la dinámica policial, que requieren una buena práctica de las

habilidades y destrezas en el uso de técnicas, equipos especiales y demás

herramientas de uso policial.

iii. Conocimientos básicos. Tiene conocimientos, habilidades y actitudes elementales

para el buen ejercicio de sus funciones.

iv. Buen desempeño laboral. Ejecuta adecuadamente sus funciones, haciendo

aplicación correcta de las diferentes técnicas, herramientas y uso de equipos

propios de la labor policial.

v. Excelencia en la práctica policial. Es autodidacta, esmerado y acucioso en el

cumplimiento de sus funciones. Apoya a sus compañeros para la buena práctica

en la aplicación de técnicas y destrezas, así como el uso de equipos y herramientas

en el ejercicio de sus funciones. Tiene un desempeño ejemplar.

6. Trabajo en equipo

a. Conceptualización

Aptitud para trabajar en armonía, cooperación y coordinación con los demás

b. Explicación

Parte de la eficacia del trabajo policial, deriva de la disposición de los policías para

trabajar en equipo. Hay numerosas ocasiones que un esfuerzo de equipo es necesario

para la aplicación eficaz de la ley y la protección mutua contra los peligros propios del

oficio policial.

c. Conductas a observar

i. Colaborador. Participa y coopera en el grupo de forma reactiva y receptiva,

escuchando activamente, aceptando y apoyando las decisiones del grupo y

ayuda a sus compañeros para el buen desempeño de sus cometidos.

ii. Dinámico. Anima y motiva a sus compañeros para su eficaz desempeño.

iii. Activo. No escatima esfuerzo ni tiempo, para alcanzar satisfactoriamente las

tareas asignadas.

d. Parámetros de evaluación

i. Incapaz de trabajar en equipo. No tiene buenas relaciones interpersonales, es

inadaptable.

ii. Indiferente. No muestra mayor interés para cooperar con los demás, tiene

dificultades para trabajar en equipo.

iii. Disposición limitada. Cumple única y específicamente con las funciones que se

le asignan, sin importarle el desempeño de los demás. Tiene una disposición

limitada para el trabajo en equipo.

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iv. Trabajo en equipo. Trabaja en armonía con los demás, colabora de forma

activa para alcanzar los objetivos y metas de grupo.

v. Excepcionalmente Colaborador. Fortalece el espíritu de equipo entre sus

compañeros de trabajo, interviniendo constructivamente para cumplir con las

tareas que les sean asignadas, genera liderazgo.

7. Sujeción a las normas legales

a. Conceptualización

Respeto irrestricto al ordenamiento jurídico y doctrina policial.

b. Explicación

El Agente de policía debe ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución

Política de la República de Guatemala, a los derechos humanos individuales, al

ordenamiento jurídico en general y doctrina policial.

c. Conductas a observar

i. Conoce las disposiciones legales que regulan su función. Realiza su función

con base en el ordenamiento jurídico del país.

ii. Aplica la doctrina policial en su desempeño.

iii. Respeta los derechos y garantías de los ciudadanos. Evita en el ejerció de su

actuación policial, toda práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria.

d. Parámetros de evaluación

i. Desconocimiento general de las normas legales. Desarrolla su función con total

desconocimiento de las disposiciones legales que deben regularla.

ii. Tiene nociones del marco legal. Algunas veces fundamenta su actuación en

las normas legales vigentes.

iii. Regularmente apega sus actuaciones al ordenamiento jurídico vigente del país

y la doctrina policial. Procura tener un desempeño correcto y profesional.

iv. Adecua su actuación conforme el ordenamiento jurídico del país y demás

normas de carácter internacional. Su actuación policial se desarrolla con apego

a las disposiciones legales respectivas y la doctrina policial.

v. Conocimiento excepcional de las normas y doctrina que rigen la actuación

policial. Respeta y hace respetar las diversas normas legales relacionadas con

su actuación, orientando a los demás para su adecuación a las mismas.

8. Respeto a las personas

a. Conceptualización

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Actitud deferente y cortés con el trato a las personas, respetando su dignidad y

diferencias socioculturales.

b. Explicación

El Agente de policía debe tener en todo momento un trato correcto y esmerado en sus

relaciones con la población, actuando con absoluta neutralidad política e imparcialidad,

sin discriminación alguna por razones étnicas, religión, sexo, edad, color, idioma,

nacionalidad, posición económica, académica o cualquier otra condición social.

c. Conductas a observar

i. Facilidad para socializar con las personas. Tiene una actitud carismática, que

le permite interactuar fácilmente con la población.

ii. Prestación de auxilio al ciudadano. Esta siempre presto para auxiliar o apoyar

a los niños, mujeres y ancianos en el ejercicio de su dinámica social.

iii. Respeto y cortesía con el ciudadano. Conoce sus límites de relacionamiento

con el ciudadano, demostrando siempre cortesía y profesionalismo.

d. Parámetros de evaluación

i. Incapacidad de relacionarse con el ciudadano. Carece de valores y principios,

es indiferente ante las necesidades de protección y auxilio ciudadano.

ii. Poca consideración hacia la población. Demuestra poco interés en prestar un

buen servicio al ciudadano, en ocasiones comete actos abusivos e

irrespetuosos, en contra de los ciudadanos.

iii. Tiene un trato aceptable hacia el ciudadano. Su desempeño lo realiza con

respeto hacia el ciudadano, empero no demuestra abnegación en su servicio.

iv. Respeta, protege y auxilia al ciudadano. Está siempre presto para auxiliar,

proteger y orientar al ciudadano, con imparcialidad y sin discriminación alguna.

v. Demuestra trato esmerado y correcto con la población. Genera empatía con los

ciudadanos, es apreciado por la comunidad, se empeña por auxiliar, proteger y

orientar a las personas, tiene un comportamiento cortés y respetuoso.

9. Acercamiento comunitario.

a. Conceptualización

Aplicación del Modelo Policial de Seguridad Integral Comunitaria (MOPSIC) en el

cumplimiento de sus servicios.

b. Explicación

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Transformar el servicio policial tradicional, a un modelo de seguridad comunitaria que

responda efectivamente a las demandas de seguridad en un sector delimitado.

Recuperar la confianza ciudadana en la policía, a través de la relación con la

comunidad. Promover la corresponsabilidad ciudadana en la lucha contra la

delincuencia.

c. Conductas a observar

i. Conocimiento de la zona. Mantiene comunicación constante con otros sectores

colindantes, a fin de intercambiar información, asi mismo al tener conocimiento

de posibles conflictos sociales (manifestaciones, toma de rehenes, bloqueos,

disturbios), trasladando la información, al jefe inmediato superior para solicitar

el apoyo o intervención necesaria.

ii. Acercamiento con la comunidad. Mantiene una comunicación fluida con los

vecinos, hace para ello visitas domicialiares de puerta en puerta para

presentarse y conocer a los vecinos, facilitándoles los medios de comunicación

institucional y personal existentes (número de teléfono, correo electrónico,

Facebook, twitter, entre otros).

iii. Patrullaje. Ejecutar las actividades preventivas, de respuesta, disuasivas e

investigativas plasmadas en su FIAPOL o papeleta de servicio, responder

efectiva y diligentemente a las incidencias delictivas de su sector y a los

requerimientos de información y auxilio al ciudadano. Identifica personas y

vehículos principalmente en lugares de mayor incidencia criminal.

iv. Prevención policial del delito. Identifica los factores que puedan generar delitos

evidenciándolos ante la instancia correspondiente, cuando la capacidad de

reacción no fuese suficiente requiere la participación de unidades

especializadas en el tema.

d. Parámetros de evaluación

I. Desconoce el Modelo Policial de Seguridad Integral Comunitaria. No conoce su

demarcación, no se relaciona ni socializa con los ciudadanos, no realiza su

servicio según FIAPOL, ni tiene una actitud preventiva.

II. Tiene poco conocimiento del MOPSIC. Ocasionalmente se relaciona con los

ciudadanos, no demuestra mucho interés en conocer su demarcación, casi no

realiza su servicio según FIAPOL y tiene poca actitud preventiva.

III. Tiene conocimiento de MOPSIC y regularmente se relaciona con los

ciudadanos, debe conocer mas su demarcación y realizar mas su servicio

según FIAPOL. Tiene una actitud preventiva regular con quienes auxilia y apoya

en sus labores.

IV. Conoce bien MOPSIC y se relaciona con los ciudadanos, conoce su

demarcación, realiza su servicio según FIAPOL y tiene una actitud preventiva

con quienes auxilia y apoya en sus labores.

V. Aplica bien el MOPSIC y lo comparte con otros. Tiene una excelente relación

con los ciudadanos, identifica los factores de riesgo de su demarcación, realiza

su servicio según FIAPOL y tiene una actitud preventiva con quienes auxilia y

apoya en sus labores.

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54

10. Conocimiento del estudio de la demarcación

a. Conceptualización

Conocimiento de organización social, fenómenos criminales más comunes, posibles

actores criminales y modus operandi, poblaciones y lugares de mayor vulnerabilidad.

b. Explicación

El estudio de la demarcación consiste en la información e inteligencia que se tiene para

estudiar la situación administrativa, organizacional, económica y criminal de una

determinada demarcación territorial.

c. Conductas a observar

i. Tiene conocimiento de los fenómenos criminales más comunes que se suscitan

en su demarcación. En el desarrollo de su servicio implementa estrategias

adecuadas para contrarrestar la comisión de hechos delictivos.

ii. Reconoce los lugares, horarios y días de mayor vulnerabilidad para la comisión

de hechos delictivos. Realiza patrullajes inteligentes, adecuados a las

necesidades reales de seguridad policial.

iii. Toma sus medidas de autoprotección adecuadas al entorno en que presta sus

servicios. Es prevenido en su actuación policial, para evitar cualquier acto en

contra de su integridad personal y la de sus compañeros.

d. Parámetros de evaluación

i. Desconoce totalmente el estudio de la demarcación. Su servicio no tiene

impacto alguno en la seguridad de la demarcación, su actitud es contraria al

patrullaje inteligente.

ii. No aplica el estudio de la demarcación en sus servicios. Demuestra empirismo,

rutina y poca efectividad en sus servicios de seguridad.

iii. Tiene conocimientos mínimos respecto al estudio de la demarcación. En

ocasiones adecúa sus servicios, conforme al estudio de la demarcación.

iv. Realiza sus servicios, conforme al estudio de la demarcación. Aplica

efectivamente el estudio de la demarcación en los diversos servicios que

realiza.

v. Retroalimenta y actualiza constantemente el estudio de la demarcación.

Comprende la importancia del estudio de la demarcación para la efectividad de

su desempeño policial, el cual aplica y actualiza.

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POLICIA NACIONAL CIVIL

GUATEMALA C.A.

SEGUIMIENTO EN LA PRÁCTICA DEL AGENTE DE POLICIA AUXILIAR O EVENTUAL

EVALUACION DE DESEMPEÑO

Referencias: NC = No Califica D = Deficiente R = Regular B = Bueno E = Excelente

COMPONENTES INDICADORES

NIVELES DE LOGRO

OBSERVACIONES NC D R B E

0 1 2 3 4

INDIVIDUALES

Presentación personal

Disciplina y autodisciplina

Actitud responsable, reflexiva,

analítica y proactiva

Autocontrol

PROFESIONALES

Eficiencia y eficacia

Trabajo en equipo

Sujeción a las normas legales

SOCIALES Respeto a las personas

Acercamiento comunitario

CONTEXTUALES

Conocimiento, aplicación y

actualización del estudio de la

demarcación

SUMATORIA

TOTAL

Sumatoria total en letras: _____________________________________________________________ Firma Tutor __________________________ Firma APAE _________________________ Firma Supervisor ______________________

Opinión del APAE respecto a la evaluación

Satisfecho

f.

No satisfecho

f.

Apellidos y nombres del APAE

Apellidos y nombres del Tutor Grado policial

Lugar de servicio

Fase 2 3 4 5 Fecha de Evaluación

Anexo F

SELLO

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Anexo G

Guía para evaluar el portafolio

1. Hojas de evaluación de la evolución del desempeño

b. Conceptualización

Compilación de las hojas de evaluación, cualitativas y cuantitativas, aplicadas durante

cada una de las fases que componen el período de práctica.

c. Explicación

Las hojas de evaluación de la evolución del desempeño, deben estar completas,

ordenadas cronológicamente, llenas y debidamente firmadas.

d. Conductas a observar

Ordenado

Pulcro

e. Parámetros de evaluación

i. Siempre desordenado, hojas manchadas y arrugadas.

ii. Habitualmente desordenado, hojas manchadas y arrugadas.

iii. Ocasionalmente desordenado, hojas manchadas y arrugadas.

iv. Mantiene orden cronológico de las hojas de evaluación, evidenciando limpieza

y conservación.

v. Aspecto impecable del orden cronológico, de la limpieza y del cuidado.

2. Hojas de registro de procedimientos policiales e informe

circunstanciado.

a. Conceptualización

Compilación de las hojas de registro de procedimientos policiales e informe

circunstanciado.

b. Explicación

Las hojas de registro de procedimientos policiales deben estar completas, ordenadas

cronológicamente, llenas y firmadas. Los informes circunstanciados deben ser claros y

concisos.

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57

c. Conductas a observar

i. Ordenado

ii. Pulcro

d. Parámetros de evaluación

i. Siempre desordenado, hojas manchadas y arrugadas.

ii. Habitualmente desordenado, hojas manchadas y arrugadas.

iii. Ocasionalmente desordenado, hojas manchadas y arrugadas.

iv. Mantiene orden cronológico de las hojas, evidenciando limpieza y conservación.

v. Aspecto impecable del orden cronológico, de la limpieza y del cuidado.

3. Evidencias de la ejecución de procedimientos policiales

a. Conceptualización

Compilación de los documentos que sustenta su actuación en las diligencias o

procedimientos policiales.

b. Explicación

Es la compilación de copias simples de toda la documentación de los procedimientos

policiales, que evidencien la participación del Agente de Policía Auxiliar o Eventual.

c. Conductas a observar

i. Participativo

ii. Responsable

iii. Analítico

iv. Objetivo

v. Creativo

d. Parámetros de evaluación

i. Siempre falto de participación, creatividad y reflexión. No demuestra

evidencias.

ii. Habitualmente falto de participación, creatividad y reflexión. Demuestra

algunas evidencias.

iii. Es participativo y esmerado. Demuestra una cantidad aceptable de

evidencias.

iv. Mantiene iniciativa, creativo y tiene una actitud reflexiva. Las evidencias que

demuestra son variadas y continuas.

v. Aspectos sobresalientes de iniciativa, creatividad y reflexión. Las evidencias

que demuestra refieren su participación en procedimientos complejos y

diversos.

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4. Caratula, índice, introducción, organización de contenidos y

conclusiones

a. Conceptualización

Es la estructura que el portafolio del Agente de Policía Auxiliar o Eventual, debe

poseer.

b. Explicación

El Portafolio del APAE, tiene el orden siguiente:

i. Carátula

ii. Índice

iii. Introducción

iv. Organización de contenidos por fase

v. Conclusiones

c. Conductas a observar

i. Ordenado

ii. Pulcro

d. Parámetros de evaluación

i. No se ajusta a la estructura establecida

ii. Utiliza algunos parámetros de la estructura establecida

iii. Utiliza la mayor parte de parámetros de la estructura establecida

iv. Cumple generalmente con la estructura establecida

v. El portafolio está elaborado de acuerdo a la estructura establecida

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59

POLICÍA NACIONAL CIVIL

GUATEMALA C.A.

SEGUIMIENTO EN LA PRÁCTICA DEL AGENTE DE POLICÍA AUXILIAR O EVENTUAL

EVALUACIÓN DE PORTAFOLIO

Referencias: NC = No califica D = Deficiente R = Regular B = Bueno E= Excelente

COMPON

ENTE INDICADORES

NIVELES DE LOGRO

OBSERVACIONES NC D R B E

2 4 6 8 10

PORTAFOLIO

Hojas de evaluación de evolución

formativa

Hojas de registro de

procedimientos policiales e

informes circunstanciados

Evidencias de la ejecución de

procedimientos policiales

Índice, orden, estructura y

limpieza

SUMATORIA

TOTAL

Sumatoria total en letras: _________________________________________________________________

___________________________ ______________________ Firma Tutor Firma APAE

________________________

Firma Supervisor

Opinión del APAE respecto a la evaluación

Satisfecho

f.

No satisfecho

f.

Apellidos y nombres del APAE

Apellidos y nombres del Tutor Grado policial

Lugar de servicio

Fase 2 3 4 5 Fecha de Evaluación

Anexo H

SELLO

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Anexo I

HOJA DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

FUNCIONES, RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES GENERALES DE UN FUNCIONARIO POLICIAL “POLICIA NACIONAL CIVIL GUATEMALA”

El APAE lee detenidamente cada uno de los artículos de la legislación guatemalteca y al final debe realizar el reconocimiento de su responsabilidad en cuanto al fiel cumplimiento de ellas.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

­ Artículo 154. Función pública; sujeción a la ley. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno. La función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley, y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución.

­ Artículo 156. No obligatoriedad de órdenes ilegales. Ningún funcionario o empleado público,

civil o militar, está obligado a cumplir órdenes manifiestamente ilegales o que impliquen la comisión de un delito.

LEY DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL DECRETO NÚMERO 11-97

­ Artículo 12. Son los principios básicos de actuación de los miembros de la Policía Nacional Civil los siguientes: 1. Adecuación al ordenamiento jurídico

a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución Política de la República de Guatemala, a los derechos humanos individuales y al ordenamiento jurídico individual.

b) Actuar con absoluta neutralidad política e imparcialidad y sin discriminación alguna, por razón de raza, religión, sexo, edad, color, idioma, origen, nacionalidad, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social u opinión.

c) Actuar con integridad y dignidad y abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.

d) Sujetarse en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, el principio de obediencia podrá amparar órdenes que entrañen ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las leyes.

e) Colaborar pronta y cumplidamente con la administración de justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la ley…

CÓDIGO PENAL DECRETO NÚMERO 17-73

­ Artículo 418. Abuso de autoridad. El funcionario o empleado público que, abusando de su cargo o de su función, ordenare o cometiere cualquier acto arbitrario o ilegal en perjuicio de la administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones de este Código, será sancionado con prisión de uno a tres años. Igual sanción se impondrá al funcionario o empleado público que usare de apremios ilegítimos o innecesarios.

­ Artículo 419. Incumplimiento de deberes. El funcionario o empleado público que omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto propio de su función o cargo, será sancionado con prisión de uno a tres años.

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­ Artículo 420. Desobediencia. El funcionario o empleado público que se negare a dar el debido cumplimiento a sentencias, resoluciones u órdenes de autoridad superior, dictadas dentro de los límites de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de doscientos a dos mil quetzales.

­ Artículo 421. Denegación de auxilio. El jefe o agente de policía o de cualquier fuerza pública

de seguridad, que rehusare, omitiere o retardare, sin causa justificada, la prestación de un auxilio legalmente requerido por autoridad competente, será sancionado con prisión de uno a tres años.

­ Artículo 439. Cohecho pasivo. El funcionario o empleado público que solicitare o recibiere,

por sí o por persona intermedia, dádiva o presente, o aceptare ofrecimiento o promesa por realizar un acto relativo al ejercicio de su cargo o empleo, o por abstenerse de un acto que debiera practicar, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a tres mil quetzales. Cuando el funcionario o empleado público obligare o indujere a la dádiva, presente, ofrecimiento o promesa, la pena se aumentará en una tercera parte.

­ Artículo 443. Aceptación ilícita de regalos. El funcionario o empleado público que aceptare

dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas de personas que tuvieren algún asunto pendiente ante él, será sancionado con multa de cien a tres mil quetzales.

CÓDIGO PROCESAL PENAL, DECRETO NÚMERO 51-92

­ Artículo 298. Denuncia obligatoria. Deben denunciar el conocimiento que tienen sobre un delito de acción pública, con excepción de los que requieren instancia, denuncia o autorización para su persecución, y sin demora alguna: 1. Los funcionarios y empleados públicos que conozcan el hecho en ejercicio de sus

funciones, salvo el caso de que pese sobre ellos el deber de guardar secreto.

CONTROLES INTERNOS. En el caso de tener información sobre hechos de corrupción policial pueden realizar las denuncias de forma personal o anónima en las siguientes unidades, la denuncia será tomada de forma confidencial.

­ Inspectoría General de la Policía Nacional Civil

o e-mail: [email protected] o Teléfonos 25001125 y 30327356

­ División 110 Emergencias (Denuncias) o Teléfono 110

RECONOCIMIENTO

Yo, _________________________________________ he leído y entiendo completamente mi

responsabilidad como Agente de Policia Auxiliar o Eventual para denunciar y documentar cualquier

sospecha o ejecución e actividad criminal, corrupción y poca ética en el cumplimiento de mi servicio

policial.

_________________________ _____________________________ ________ Firma del APAE Nombre Fecha _________________________ _____________________________ ________ Firma del Tutor Nombre Fecha _________________________ _____________________________ ________ Firma Jefe Sección de Personal Nombre Fecha

SELLO

SELLO

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Cuadro No. 1

Perfil de Agente de Policía Nacional Civil

De la profesión Contextuales Sociales Individuales

El policía es capaz de:

1. Aplicar doctrina policial en la ejecución de su trabajo.

2. Adecuar su actuación al ordenamiento jurídico en el ejercicio de su función.

3. Tomar denuncias 4. Guardar rigurosamente el secreto profesional. 5. Brindar protección a las personas, bienes

públicos y privados. 6. Efectuar técnicas de patrullaje por medio de

todos los recursos a su alcance. 7. Prevenir la comisión de hechos delictivos. 8. Hacer uso del equipo reglamentario. 9. Hacer uso adecuado de la nueva tecnología,

para el manejo de la información y la comunicación en el ejercicio de sus funciones.

10. Aplicar principios de documentoscopía y distintivos de vehículos.

11. Procesar la escena del crimen. 12. Practicar la disciplina policial. 13. Utilizar metodología de la actuación policial. 14. Redactar, con claridad y coherencia, diferentes

informes relacionados con el ejercicio de sus funciones.

15. Analizar la información sobre hechos delictivos para dar soluciones.

16. Aplicar el tratamiento con los detenidos respetando su honor y dignidad.

17. Mantener y restablecer el orden y la seguridad pública.

18. Actuar en apoyo al sistema penitenciario.

El policía es capaz de:

1. Atender puntos críticos, apegado a la ley.

2. Controlar eventos masivos para preservar el orden público.

3. Utilizar el patrullaje como medio de relación.

4. Conocer el orden social de su demarcación.

5. Analizar y utilizar la información policial obtenida, para minimizar el índice delincuencial.

6. Cooperar con otras organizaciones, especialmente de seguridad y justicia.

El policía es capaz de:

1. Brindar retroalimentación a otros colegas.

2. Tener acercamiento y participación con la comunidad a través de comités sociales.

3. Orientar a personas de la sociedad en lo referente a la prevención del delito.

4. Dar servicios humanitarios.

5. Tener conocimiento de la cultura, idioma y creencias, para fomentar estos valores sociales en la demarcación

6. Ser líder positivo.

El policía es capaz de:

1. Aplicar principios y valores.

2. Poder argumentar. 3. Tomar decisiones. 4. Ser criticó y autocritico. 5. Poder corregir. 6. Asumir responsabilidades

por sus actos. 7. Mantenerse actualizado en

formas diversas. 8. Tener liderazgo. 9. Manejar las crisis y el

estrés. 10. Seguir instrucciones. 11. Trabajar en equipo. 12. Aplicar las técnicas de

comunicación oral, escrita y gestual.

13. Ser pulcro. 14. Utilizar vocabulario

respetuoso. 15. Usar el uniforme con

dignidad y decoro

Anexo J

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19. Aprehender a las personas por orden judicial o en casos de flagrante delito.

20. Efectuar allanamientos, inspecciones y registros con orden de juez o en casos de excepción.

21. Aplicar métodos alternativos de resolución de conflictos.

22. Aplicar el reglamento de tránsito y conducir automóvil y motocicleta.

23. Aplicar técnicas de intervención policial. 24. Aplicar técnicas de defensa personal. 25. Socorrer con urgencias médicas (primeros

auxilios). 26. Trabajar en equipo. 27. Demostrar, por medio de sus actos su identidad

policial.

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