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GERENCIA ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL Manual Operativo Relación de CONAF con Terceros para el desarrollo del ecoturismo en Áreas Silvestres Protegidas del Estado

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GERENCIA ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS

CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL

Manual Operativo Relación de CONAF con Terceros para el desarrollo del ecoturismo en Áreas Silvestres Protegidas del Estado

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1. INTRODUCCIÓN Este Manual es concebido por la necesidad de contar con una orientación general para la gestión de los Departamentos regionales de Áreas Silvestres Protegidas, específicamente para el establecimiento de relaciones contractuales con terceros en el ámbito del desarrollo del ecoturismo en las unidades que conforman el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE). Lo anterior, teniendo presente el principio, objetivos y lineamientos que entrega la política nacional para el desarrollo del ecoturismo en el SNASPE, aprobada por resolución Nº 87 del 11/04/2005 de la Dirección Ejecutiva. Las relaciones contractuales que se establezcan con CONAF se originarán por procesos de licitación que comprendan Ideas de Proyectos o Proyectos diseñados por la propia Corporación Nacional Forestal (CONAF), como también por la oportunidad que puede otorgar CONAF a terceros, para que presenten sus Ideas de Proyectos para áreas silvestres protegidas previamente seleccionadas por la Corporación, y considerando un marco de orientación técnico y administrativo. Para concretar un contrato de concesión el tercero debe contar, independiente de como se proceda con la licitación, con un proyecto aprobado por CONAF y la correspondiente resolución aprobatoria ambiental de la respectiva COREMA, en virtud de someter dicho proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). El proyecto lo ejecutará, implementará y operará el concesionario, bajo la supervisión de CONAF y finalizará cuando termine el plazo de la concesión o por otras causales de término que se explican mas adelante. Por lo expuesto, el presente documento fija las normas generales y específicas para los procesos de licitación y las relaciones con terceros que se establezcan, para la ejecución y operación de proyectos de desarrollo ecoturístico dentro de las unidades del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado.

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2. OBJETIVOS 2.1. OBJETIVO GENERAL Orientar y normar las relaciones con terceros para el desarrollo del ecoturismo en áreas silvestres protegidas del Estado. 2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

2.2.1 Establecer y describir las modalidades de relación con terceros posibles de llevar a cabo para el desarrollo del ecoturismo en las unidades que conforman el SNASPE.

2.2.2 Orientar y normar el proceso de licitación para la presentación por parte

de terceros de Ideas de Proyectos y Proyectos para el desarrollo del ecoturismo en áreas silvestres protegidas del Estado.

2.2.3 Entregar los aspectos esenciales que debe tener un contrato de

concesión.

3. ALCANCE Y SOPORTE LEGAL INSTITUCIONAL Los procedimientos y orientaciones contenidos en este Manual se deben aplicar cada vez que la Dirección Ejecutiva o una determinada Dirección Regional deseen establecer vínculos con terceros para desarrollar actividades ecoturísticas en áreas silvestres protegidas del Estado. Además, facilitará el proceso de supervisión y control de gestión de las concesiones que se otorguen a terceros. Este Manual formará parte integrante de los contratos de concesión celebrados por la Corporación Nacional Forestal. Así como también se integrarán a los contratos de concesión los siguientes documentos: a) Las Políticas para el Desarrollo del Ecoturismo en Áreas Silvestres Protegidas del

Estado, aprobadas por resolución Nº 87 del 11/04/2005, de la Dirección Ejecutiva de CONAF, así como la Política Institucional para Concesiones.

b) Las correspondientes Bases de Licitación, Términos de Referencia y sus

aclaraciones; c) La oferta técnica y económica presentada por el adjudicatario de la licitación, en la

forma aprobada por CONAF; d) El propio contrato.

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A su vez, formará parte de este Manual, el Manual Operativo denominado: "Actividades de Turismo Aventura en Áreas Silvestres Protegidas", (año 1993) ". Referente a las facultades de CONAF para la suscripción de contratos con terceros, es necesario referirse a que en términos genéricos, la concesión es una autorización del poder público para un aprovechamiento privado en bienes de dominio público. El artículo 57 del D.L. 1939 define a la concesión de uso como el otorgamiento de un derecho especial de uso, temporal y precario sobre un bien fiscal, con un fin preestablecido y en las condiciones que en cada caso se determinen. Sobre tales concesiones tiene facultades el Ministerio de Bienes Nacionales. Al respecto y sobre las facultades de CONAF, el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Bosques (DS. 4363-año 1931) señala que CONAF con el objeto de obtener un mejor aprovechamiento de los parques nacionales y reservas forestales, se encuentra facultada para celebrar toda clase de contratos que afecten a dichos bienes y ejecutar los actos que sean necesarios para lograr esa finalidad. De ello se colige que las medidas que digan relación con tales áreas corresponden a la Corporación, con la sola limitación –que ha señalado la Contraloría General de la República que se contemplen en ellos medidas destinadas a la protección y conservación del medio ambiente. De acuerdo a lo expresado en dicho artículo, tal norma constituye el sustento legal para que CONAF pueda suscribir con terceros contratos innominados en la Áreas Silvestres Protegidas. En consecuencia, conforme a la norma precitada, la Corporación puede suscribir todo tipo de contratos, desde los tradicionales contratos de concesión hasta contratos de participación, de colaboración, de uso, de ocupación, etc., con la única restricción de ser armónicos con las medidas de preservación del medio ambiente y considerar las normas sobre el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, contenidas en la Ley 19.300, en la medida que la ejecución del contrato, configure alguna de las situaciones que según esa ley requieran de tal evaluación. Las señaladas facultades que el artículo 10° inciso 2° entrega a CONAF, han sido reconocidas por la Contraloría General de la República (CGR) en numerosos dictámenes, al señalar que CONAF puede suscribir contratos y ejecutar actos que tengan por objeto un mejor aprovechamiento de aquellos. Así, el díctamen N° 19.482, de la Contraloría General de la República (1995), luego de citar diversas normas legales, concluye que la Corporación “está facultada para celebrar los contratos y ejecutar los actos que tengan por objeto un mejor aprovechamiento de los parques y reservas, con la sola limitación de que se contemplen en ellos medidas destinadas a la protección y conservación del medio ambiente. En este sentido, conviene tener presente que la apreciación de si tales contratos y actos tienen la finalidad de obtener un mejor aprovechamiento de esos espacios protegidos, es un aspecto que corresponde calificar al propio organismo técnico al que la ley le ha conferido la atribución de celebrarlos y ejecutarlos, en este caso la mencionada Corporación”

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4. RESPONSABLES Los responsables operativos de la aplicación de los procedimientos y orientaciones que entrega este Manual serán los Jefes regionales de los Departamentos de Áreas Silvestres Protegidas, los cuales serán supervisados en el cumplimiento del Manual por el Director Regional. 5. MECANISMOS PARA RELACIONES CON TERCEROS CONAF podrá relacionarse con terceros de las siguientes formas: a) Concesión de uso: En términos genéricos, la concesión es el otorgamiento de un

derecho especial de uso, temporal y precario sobre un bien fiscal, con un fin preestablecido y en las condiciones que en cada caso se determinen.

Conforme al inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Bosques (DS. 4363-año 1931), la Corporación está facultada para suscribir todo tipo de contratos, tales como los tradicionales contratos de concesión, contratos de participación, de colaboración, de uso, de ocupación, etc., con la única restricción de ser armónicos con las medidas de preservación del medio ambiente y considerar las normas sobre el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, contenidas en la Ley 19.300, en la medida que la ejecución del contrato, configure alguna de las situaciones que según esa Ley requieran de tal evaluación.

Los contratos pueden otorgarse a título oneroso o gratuito, si las circunstancias lo ameritan y en ambos casos con los plazos que las partes acuerden, mientras no entre en vigencia le Ley N° 18.362, concerniente a la creación del SNASPE. En este último caso, CONAF sólo podrá otorgar concesiones de uso en conformidad a las prescripciones que al respecto señala dicho texto legal.

En relación con este tema, la concesión sólo está circunscrita a servicios y no a terrenos, puesto que esto no es factible según las normas del DL 1.939 de 1977, por cuanto no pueden ser otorgadas a personas de derecho privado que persiguen fines de lucro.

Estas concesiones de servicios se deben otorgar en un plazo que posibilite al empresario la recuperación de su inversión y que tenga la oportunidad de generar utilidades; a su vez CONAF tiene la facultad de caducar la concesión si hay incumplimiento del contrato de concesión por parte del concesionario.

Estos contratos pueden revestir formas muy variadas. En algunos casos, se puede contratar con un privado el financiamiento de una determinada inversión, tanto en infraestructura y servicios ecoturísticos. Normalmente se trata de procesos de licitaciones, donde se formalizan contratos de largo plazo que permiten la

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amortización de las inversiones. El precio se pacta de común acuerdo y el particular entrega como contraprestación determinados servicios.

Una variante de tales contratos es que ellos se celebren directamente con un privado, previa presentación de una idea de proyecto o el proyecto propiamente tal y que señale la(s) actividad(es) específica(s) que se desarrollará(n) en el área, el uso que se le dará y las obras que se ejecutarán.

En otros casos se entrega la infraestructura y equipamiento de CONAF a un privado, y éste se responsabiliza de proveer todos los servicios necesarios de apoyo, de servicios generales y de mantención.

b) Contratista: Es una modalidad muchas veces requerida para contar con la

infraestructura o la implementación de una actividad que genere ingresos monetarios. Siendo CONAF la gestora pero con el concurso de un particular, pagado por ella para la ejecución y operación de la actividad y para satisfacer la demanda de uso, es decir se considera que una empresa privada puede gestionar una serie de servicios recreativos en una ASP, sobre la base de un contrato en el cual se establecen precios por los servicios a prestar, los plazos y ubicación de las instalaciones, tarifas, mantención y reparaciones, nuevas obras, etc.

c) Asociatividad: Corresponde a todos aquellos acuerdos entre CONAF y terceros,

destinados a desarrollar infraestructura y servicios turísticos en unidades del SNASPE, a través del mecanismo de contratos innominados.

Sobre la materia, existe el documento “MODELO DE ASOCIATIVIDAD ENTRE CONAF

Y TERCEROS PARA EL DESARROLLO DEL ECOTURISMO EN ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DEL ESTADO, PARA OPTIMIZAR LOS ROLES E INTERESES DE CADA UNO DE LOS ASOCIADOS”, enfocada a desarrollar un marco conceptual que permita mejorar la gestión institucional en el desarrollo del ecoturismo en el SNASPE.

d) Permiso: Corresponde a un acto de autorización, otorgado por el cual se permite a

un tercero ejercer una actividad económica al interior de un área silvestre protegida. El permiso podrá otorgarse cuando el tercero reúna una o más de las siguientes características:

A) Que el permisionario esté inscrito en una PYME o sea persona natural. B) Que pertenezca a una etnia indígena. C) Que la inversión a efectuarse por el permisionario no supere las 150 UTM D) Que el permisionario ejerza un solo tipo de actividad (venta de productos

básicos; cabalgatas; ciclismo; artesanía, etc). E) Que el número de empleados a cargo del permisionario no sea superior a 10

personas.

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F) Que el período del permiso no sea superior a dos años, pudiendo éste renovarse por períodos anuales siempre y cuando reúna alguna de las características por las cuales le fue otorgado el permiso.

6. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO La terminología utilizada en este procedimiento se encuentra contenida en el Anexo N°2 de este Manual. El procedimiento se compone básicamente de tres etapas básicas:

6.1 Modalidades de relación con terceros, 6.2 Presentación de Ideas de proyectos y evaluación, 6.3 Formalización de la relación (contrato).

6.1. MODALIDADES DE RELACIÓN CON TERCEROS Para dar inicio a las relaciones con terceros, se podrán emplear tres modalidades:

a) Proyecto de CONAF: Se licita un proyecto formulado por CONAF, debiendo ejecutarlo el postulante seleccionado.

b) Ideas de CONAF: Se licita el desarrollo de ideas generales formuladas por CONAF. Quien sea seleccionado elaborará y ejecutará el proyecto pertinente.

c) Ideas de Terceros: La presentación de una idea de desarrollo ecoturístico por parte de un particular deberá ajustarse al marco de orientación técnico-administrativo definido por la Corporación y referirse a las Áreas Silvestres Protegidas (ASP), considerando el respectivo Formulario de Presentación de la propuesta de Idea de Proyecto. Estas ideas se someterán a estudio para analizar su compatibilidad con la planificación del Área Protegida, luego el proponente elaborará el proyecto aprobado por CONAF y lo ejecutará. El flujograma de este proceso se encuentra en el Anexo N°1.

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6.2 PRINCIPIOS Y CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LA RECREACIÓN Y TURISMO (ECOTURISMO Y OTRAS MODALIDADES SUSTENTABLES) EN EL SNASPE

Teniendo presente la misión que posee la Corporación Nacional Forestal, es importante que las Áreas Silvestres Protegidas del Estado no sólo tengan por finalidad la preservación y conservación de muestras representativas de la diversidad biológica, la protección, recuperación y manejo de las especies de flora y fauna con algún grado de amenaza de extinción, sino que también la gestión en éstas debe velar por el cumplimiento de su función social, primordialmente aquella que está vinculada no solo con el uso público, es decir la investigación, educación ambiental y la recreación en términos sustentables, y además adquiere relevancia otorgar beneficios directos a las comunidades locales aledañas y/o insertas a dichas áreas. En el contexto anterior, el ecoturismo a desarrollar en las unidades que conforman el SNASPE debe necesariamente cumplir con los principios que surgen de la condición de áreas silvestres protegidas por el Estado, dado que la administración por parte de éste, debe velar por el cumplimiento de la legislación específica, incluso a partir de la Constitución Política de la República de Chile. 6.2.1 Principios

Los principios que se deben respetar en toda relación entre el Estado, (Corporación Nacional Forestal) y Terceros, para desarrollar cualquier acción al interior de las áreas silvestres protegidas son: a) Facultad de Administración Indelegable: La facultad entregada a CONAF para la tuición y administración de las unidades del SNASPE es indelegable, de acuerdo a lo señalado en el artículo 10º inciso segundo del DS 4363, ya que el Estado no puede entregar su responsabilidad de tutelar la preservación y conservación de la naturaleza, que es de importancia para la sociedad, a grupos particulares restringidos.

b) Servicio con Equidad: Dada la dependencia del Estado, la gestión de la Corporación Nacional Forestal tiene una finalidad de servicio público, por lo tanto debe asegurar el acceso, sin discriminaciones, a la comunidad toda - nacional e internacional - que es motivada para visitar las áreas silvestres protegidas por sus necesidades de esparcimiento en pleno contacto con la naturaleza, información, investigación, educación e interpretación ambiental. En este contexto, adquiere relevancia incorporar el diseño universal en todo emprendimiento, con la finalidad de posibilitar el uso de los servicios e infraestructura asociada por parte de las personas con discapacidad (física, sensorial).

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c) Promoción de la Competencia: Dependiendo de las características del área silvestre protegida, del recurso turístico, así como su extensión y singularidad, puede ser conveniente dar cabida a la participación de distintas empresas para el otorgamiento de algunos servicios, como por ejemplo : caminatas, cabalgatas, bajadas de río (rafting) a fin de posibilitar la competencia en tarifas, calidad de los servicios y satisfacción de la demanda y de la experiencia recreativa de los visitantes.

En ciertos casos, CONAF puede definir un sector o cupos para la operación de servicios de hospedaje, alimentación, abastecimiento para visitantes y otros, los cuales sólo se ofrezcan al interior de edificios. En este caso, CONAF delimitará un sector perimetral a los edificios, en donde se compromete a no otorgar derechos de uso a otro tercero, interesados en ofertar similares tipos de servicios. Sin perjuicio de esto, sí podrá entregar una concesión o autorización fuera del sector definido. Además, en casos que se justifiquen, específicamente por razones de inicio de formación de servicios ecoturísticos al interior de áreas silvestres protegidas del Estado, la Corporación podrá otorgar al o los terceros una exclusividad temporal, en años a acordar entre las partes del contrato de concesión, para fines de operación de los mismos.

d) Transparencia: Toda gestión de terceros al interior de las áreas silvestres protegidas del Estado, debe iniciarse mediante un conocimiento público de la postulación a ofertar determinados servicios en ellas. Por lo anterior, la ejecución y operación de servicios recreativos por parte de personas jurídicas o naturales con fines de lucro, debe ser otorgada por CONAF a través de una Licitación Pública o Privada. Para tal efecto, la Corporación ha establecido un Procedimiento Administrativo que asegura a la opinión pública la transparencia del proceso de postulación y adjudicación de determinados proyectos recreativos a realizar en áreas silvestres protegidas.

Excepcionalmente, ante situaciones debidamente calificadas por la Dirección Ejecutiva o Regionales de CONAF, podrán entregarse concesiones sin que previamente exista un llamado a licitación y cuyo objetivo de participación sea colaborar con la gestión de manejo y desarrollo de las áreas silvestres protegidas del Estado. La relación se efectuará en forma directa a través de Convenios de Cooperación, en donde se establecerán los compromisos de ambas partes para beneficio del cumplimiento de un(os) objetivo(s) establecido(s) para el área silvestre protegida.

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6.2.2 Condiciones y aspectos a privilegiar en la relación con terceros

El diseño, ejecución y operación de los servicios recreativos – ecoturísticos en las áreas silvestres protegidas debe ceñirse básicamente a las siguientes condiciones:

6.2.2.1 Condiciones :

a) Compatibilidad con la planificación del área silvestre protegida

Particularmente con su Plan de Manejo y con los Planes Específicos de Uso Público, considerando sus objetivos generales y específicos, al ordenamiento territorial o zonificación establecida para el área y las respectivas orientaciones de tipo y diseño de la infraestructura y servicios.

Mediante la división territorial de las áreas silvestres protegidas, en las

denominadas “Zonas de Uso”, se pretende optimizar la conservación de los recursos naturales presentes en ellas y, supeditado a este propósito esencial, permitir un uso regulado de actividades de investigación científica, educación ambiental y recreación en ambientes naturales. Por lo tanto, la gestión de un particular sólo se realizará en las zonas de uso intensivo, extensivo y primitivo, en todas éstas cumpliendo los objetivos y normas establecidas para cada una de ellas.

b) Viabilidad ambiental Toda proyecto ecoturístico a desarrollar por terceros al interior de áreas silvestres protegidas del Estado, de acuerdo al artículo 10 letra p) de la Ley 19.300 debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Además se debe considerar el manejo ambiental y el uso de tecnologías limpias, donde se trata de promover y garantizar un manejo integral de los desechos sólidos y líquidos, promoviendo también la participación en esta gestión de las comunidades locales. A CONAF le interesa el uso de materiales biodegradables, reciclables o reutilizables, de modo de minimizar los desechos sólidos. La Corporación Nacional Forestal, preocupada por el impacto que la afluencia de personas puede generar en las áreas silvestres protegidas, cuenta con una metodología, en proceso de perfeccionamiento, para la Evaluación de la Intensidad de Uso Público en áreas silvestres protegidas, la que permite enfrentar el tema de capacidad de carga turística en sus unidades y la toma de decisiones de manejo a través del monitoreo ambiental.

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6.2.2.2 Aspectos a privilegiar

• Diversificación del desarrollo ecoturístico Dependiendo de las aptitudes del área silvestre protegida y la compatibilidad con las respectivas normas contenidas en el Plan de Manejo, o respecto de aquellos que se contemplen en áreas sin dicho plan CONAF está interesada en que el desarrollo contemple una variedad de infraestructura y servicios recreativos, mediante los cuales se satisfaga la demanda de los visitantes.

• Opciones de uso para distintos segmentos de visitantes.

Cualquier desarrollo que se establezca en las áreas silvestres protegidas del Estado, debe contemplar, en lo posible, usos para personas con distintos niveles socioeconómicos, edades, intereses, así como para otros segmentos de la población, tales como personas con discapacidad.

Participación de comunidades insertas y/o aledañas a las áreas silvestres

protegidas. Sin duda que la gestión Corporativa con ayuda de terceros en áreas silvestres

protegidas, debe trascender las fronteras de ellas, lo que se debe reflejar positivamente en la generación de oportunidades de negocio para las comunidades aledañas, incluyendo en éstas a las comunidades indígenas vecinas a muchas áreas.

A la Corporación le interesan desarrollos de servicios recreativos con participación de

comunidades locales (campesinos, indígenas u otros), a través de una variada gama de posibilidades, como contratación de mano de obra, subcontratación de servicios, proveedores de materia prima, asociaciones con empresarios locales, venta de artesanía local u otros.

6.3. PRESENTACIÓN IDEAS DE PROYECTOS Y EVALUACIÓN

6.3.1 Aspectos generales

Existen dos modalidades que puede aplicar la Corporación para llegar a una relación contractual con un tercero:

6.3.1.1 Presentación de ideas Las que pueden ser de la propia Corporación o aquellas propuestas por un tercero. Esta modalidad consiste dependiendo de quién la proponga en lo siguiente:

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a) Ideas de CONAF: La Corporación licita una idea de proyecto para el desarrollo del ecoturismo, con la finalidad de que terceros oferten un proyecto.

b) Ideas de Terceros: Esta modalidad da cabida a la iniciativa privada, pero con un

marco orientador y normativo que difunde la Corporación y, consiste en la propuesta de Ideas de Proyectos para el ofrecimiento de servicios y/o infraestructura y/o gestión global recreativa de sectores del área silvestre protegida que CONAF posibilite el desarrollo a través de la participación de terceros. Aquellos proponentes de Ideas que resulten seleccionados por CONAF procederán a formular el proyecto.

6.3.1.2 Presentación de proyectos Esta alternativa permitirá decidir de entre varios proponentes, quién ejecutará una obra y/o entregará un servicio en un área silvestre protegida.

6.3.2 Aspectos específicos

6.3.2.1 Presentación ideas de proyectos

Las personas naturales o jurídicas podrán proponer ante la Corporación Nacional Forestal la ejecución y operación de obras y/o actividades relacionadas con servicios ecoturísticos, siempre que la obra o actividad ecoturística no esté, al momento de la presentación, siendo estudiada por CONAF para ser ejecutada mediante este mismo sistema. Para tales efectos, la Corporación entregará a los interesados un marco de orientación, para la proposición de ideas de desarrollo ecoturístico en áreas silvestres protegidas. Para mayor información se recomienda revisar los documentos : “Convocatoria para el desarrollo de proyectos de ecoturismo en Áreas Silvestres Protegidas del Estado” y “Formulario presentación de ideas de desarrollo ecoturístico en Áreas Silvestres Protegidas del Estado”. El marco de orientación indica las áreas silvestres protegidas donde se podrán proponer ideas de desarrollo ecoturístico y de igual modo los sectores de ellas que permitirán dicho desarrollo. Para lo anterior, los respectivos Departamentos regionales de Áreas Silvestres Protegidas deberán disponer de los Planes de Manejo u otro instrumento de planificación, como también los Planes Específicos para Uso Público, para que los proponentes puedan acceder a la información que requieran para poder confeccionar su idea de proyecto. Además, podrán realizar visitas a la(s) área(s) donde postularán.

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Para el análisis de las propuestas de ideas para desarrollar actividades de ecoturismo, CONAF creará una comisión conformada por representantes de oficinas regionales del ámbito técnico, jurídico y administrativo-financiero. Se cuenta con una metodología para realizar la evaluación de las ideas de proyectos. La evaluación de las ideas por parte de CONAF, no podrá exceder los dos meses, plazo en el cual se deberá informar a los proponentes el resultado de su postulación y las razones de las decisiones desfavorables, también se deberán entregar las observaciones que se tengan, para que a nivel de proyecto sean resueltos.

6.3.2.1.1 Presentación de proyectos Aquellas ideas que sean aprobadas o aquellos proyectos que CONAF solicitó que ejecutarán terceros, deben ser presentados ahora con un nivel de detalle más riguroso, de manera que el personal de CONAF entienda a cabalidad lo que se va a desarrollar en el ASP y cuál es el beneficio que entregará el proyecto al ASP. El marco orientador, para esta etapa del proceso de licitación, se denomina: “Bases para la formulación Proyecto ecoturístico en ASP”. En el plazo que se fije para la preparación de los proyectos, los interesados podrán visitar el (las) área (s) donde pretenden realizar el proyecto y en la medida de lo posible, el personal de la Oficina Regional del Programa Patrimonio Silvestre deberá asesorar al proponente para acercar su proyecto a los intereses del área. Para evaluar estos proyectos, al igual que a nivel de ideas, se deberá conformar una comisión que la integren profesionales de las áreas técnicas, jurídica y administrativo-financiero. Para mayor información acerca del procedimiento de evaluación, revisar el documento: “Procedimiento para la evaluación técnica y económica de las propuestas de Proyectos de Ecoturismo en Áreas Silvestres Protegidas del Estado”. La evaluación de los proyectos se realizará en un plazo no superior a los 90 días desde que el proponente hizo entrega del documento de proyecto.

• DOCUMENTOS DE REVISIÓN OBLIGADA Adicionalmente a los marcos de orientación y formularios que se entreguen tanto para ideas de proyectos como para proyectos, el interesado deberá regirse por los siguientes documentos, en poder de las oficinas regionales y central de Patrimonio Silvestre: - Orientaciones Básicas para la Construcción de Infraestructura en las ASPs, Anexo N°3,

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- Manual de Accesibilidad en ASPE, autores CONAF y Arq. Proyecto Accesible Ltda.,

- Normas para Turismo Aventura del Instituto Nacional de Normalización (INN)

6.4. FORMALIZACIÓN DE LA RELACIÓN A continuación se entregan aspectos generales y específicos para tener presente en la elaboración de contratos con terceros. Estos elementos deben ser revisados por el personal de la oficina regional de Patrimonio Silvestre, el área jurídica y de administración y finanzas, con la finalidad de adaptarlo a las condiciones específicas del servicio y/o infraestructura que en cada caso sea motivo de contrato. 6.4.1 Aspectos generales Aprobado el proyecto definitivo por CONAF, el contrato correspondiente deberá suscribirse en un plazo no superior a 30 días contados desde la Resolución Ambiental emitida por la respectiva COREMA, salvo que sea necesario un plazo mayor, el que se fijará de común acuerdo entre el adjudicatario y el Director Regional. El Contrato de Concesión, deberá suscribirse por Escritura Pública, ante Notario Público, por el adjudicatario y el Director Regional de CONAF que corresponda, previa visación de la Unidad Jurídica Regional, y contendrá, a lo menos, los siguientes antecedentes:

a) Individualización del adjudicatario

b) Proyecto aprobado por CONAF y COREMAS.

c) Individualización de la normativa que se entiende incorporada al contrato

d) Individualización de anexos que forman parte integrante del contrato

e) Descripción del servicio que prestará el concesionario y su ubicación

geográfica

f) Plazo de duración de la concesión

g) Estructura tarifaria y sistema de reajuste

h) Obligaciones y derechos del adjudicatario

i) Garantías y multas que corresponden a cada etapa del proyecto

j) Compromisos administrativos que asume CONAF con la concesión,

específicamente la apertura del área silvestre protegida para el ingreso

permanente de visitantes y otras que se especificarán en el contrato.

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k) Unidad de CONAF que fiscalizará el contrato y sus sistemas de operación y

control. Considerar lo establecido en el Manual de Procedimientos para el

Control de Cumplimiento de los Contratos de Concesiones.

l) Cualquier otra Cláusula Esencial de conformidad con el “DOCUMENTO

GUÍA: FORMULACIÓN PROYECTO ECOTURÍSTICO EN ASP”.

6.4.2 Aspectos específicos

6.4.2.1 De la sociedad concesionaria, su constitución y requisitos Dentro del plazo de 60 días corridos, contados desde la comunicación de la Adjudicación del Contrato de Concesión, el adjudicatario podrá constituir una sociedad cuyo objeto sea la ejecución y operación de la obra y/o actividad ecoturística. El adjudicatario de la concesión deberá tener la mayor proporción de los derechos de la Sociedad Concesionaria y se obliga a no transferirlos sin autorización de CONAF. Si no se respeta esta condición, será causal inmediata de caducidad del contrato. Una vez que la obra o actividad se ha puesto en servicio, la sociedad concesionaria deberá solicitar la autorización de CONAF, ante cualquier cambio en la propiedad de los derechos sobre la misma que impliquen cambios en el control de la administración , lo que se deberá consignar en el respectivo contrato.

6.4.2.2 Transformación, fusión y cambios en la administración La Sociedad Concesionaria o el Concesionario deberá solicitar a la Dirección Regional de CONAF, autorización expresa, para los siguientes actos: a) Modificación de los estatutos de la Sociedad Concesionaria. b) Transferencia de los derechos de la concesión. c) Limitaciones al dominio, cualquiera sea su naturaleza (gravámenes,

embargos, otros) que afecten los bienes objeto de la concesión. d) Todos los desembolsos, gastos o expensas, que se originen con motivo de

los actos y contratos de que trata este punto c), serán de cargo exclusivo del concesionario.

6.4.2.3 Obligaciones del concesionario El concesionario deberá cumplir fielmente las obligaciones del contrato, tales como:

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a) Pago oportuno del valor de la concesión. b) La mitigación del impacto ambiental negativo que ocasionare la ejecución y

operación de la obra y/o actividad ecoturística; c) El cobro de tarifas que pagarán los usuarios de los servicios básicos y de los

servicios complementarios; d) Emisión de boletas por los servicios que operará; e) La prestación del servicio básico y servicios complementarios para el que

fue construida la obra y/o diseñada la actividad ecoturística; f) La mantención de la obra en óptimas condiciones de uso; g) La ejecución de las inversiones y/o reposición de inversiones que

constituyen el plan de desarrollo del proyecto; h) La compatibilidad de los servicios y/o infraestructura con la planificación del

área. i) Colaborar con CONAF en la gestión de educación e interpretación ambiental

, j) Colaborar con CONAF en la contribución de beneficios a la comunidades

locales, insertas y/o aledañas a las áreas silvestres protegidas, por la ejecución y operación de la concesión.

k) Cumplimiento de la legislación laboral y previsional l) Cumplimiento de las normativas sanitarias respecto a las instalaciones de

la concesión. m) Acatar las normas que regulan las Áreas Silvestres Protegidas y el

respectivo Plan de Manejo de la unidad, especialmente en materia de eliminación de desechos y en general evitar toda acción que atente contra los objetivos de creación del área silvestre protegida.

n) Cumplimiento de los niveles de capacidad de carga turística definidas para la concesión u otros indicadores determinados por CONAF para regular la intensidad de uso público.

o) Contratar Seguros contra todo riesgo para las obras, construcciones, instalaciones y bienes muebles que ejecute o edifique en terreno;

p) Contratar seguros al personal que se vincule a la concesión. 6.4.2.4 Condiciones de la concesión La concesión estará regida por las siguientes condiciones: a) El concesionario quedará obligado, como condición esencial del contrato, a

construir en el terreno todo lo señalado en el proyecto y a mantenerlo y explotarlo durante toda la vigencia de la concesión, en la forma señalad en el respectivo contrato.

b) El terreno continuará formando parte integrante del Área Silvestre Protegida en que se encuentra, sometido al régimen jurídico de ésta, y al control del personal de la unidad. En la elaboración de los proyectos, como asimismo en la etapa de operación, deberá respetarse lo contemplado en el Plan de Manejo de la unidad motivo de la concesión. Si no se cuenta con dicho

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documento de planificación, la Dirección Regional en conjunto con la Gerencia de Operaciones evaluará la situación para cada caso en particular, considerando los objetivos y la correspondiente zonificación establecida para una determinada unidad.

c) Una vez concluida la concesión todos los bienes inmuebles que formaran parte de la concesión, pasarán a ser propiedad del Fisco, administrado por CONAF.

d) El concesionario percibirá como compensación por los servicios que preste, los ingresos monetarios que obtenga por aplicación de tarifas a los servicios ofrecidos.

e) En aquellas concesiones que trasciendan el plazo de vigencia del Plan de Manejo de una determinada área silvestre protegida, la nueva planificación de ella considerará todos los términos establecidos en el respectivo contrato.

6.4.2.5 Personal de la Concesión

a) Personal en general: Los trabajadores que contrate el concesionario para la ejecución y operación de las obras y/o actividades ecoturísticas, y para cualquier otro objetivo, serán de su exclusivo cargo, costo y responsabilidad, y su número y grado de preparación será el definido en la oferta técnica contenida en el proyecto, para cumplir o atender oportuna y debidamente las obras y o actividades de los turistas. CONAF no tendrá vinculación alguna con las personas que trabajen en la ejecución y/o operación de las obras y/o actividades, y sólo el concesionario y quienes el designe para la ejecución de ellas, como por ejemplo constructores, contratistas y subcontratistas responderán por los daños que pudiesen causarse a terceros. Los empleados del concesionario, en el desempeño de sus funciones, estarán obligados a usar uniforme y ser claramente identificados, diferenciándose del uniforme de guardaparques. Las especificaciones y color serán aprobados por la administración del área silvestre protegida y los gastos serán solventados por el propio concesionario.

b) Personal especializado: Guías para servicios de turismo especializado En el caso que un proyecto ecoturístico requiera de guías privados, tanto nacionales como extranjeros, deberán contar con la autorización de CONAF, para operar en el área. Estos deberán acreditar idoneidad para su función y conocimientos sobre las áreas silvestres protegidas donde operen. Su capacitación será responsabilidad de los propios concesionarios.

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6.4.2.6 Promoción La instalación de medios publicitarios en las ASP sólo será permitida en relación a aquellos bienes, servicios e instalaciones situadas al interior de la ASP y si se estima necesaria para la conveniencia y orientación del público, contando con la aprobación escrita del Director Regional. No obstante, los letreros publicitarios quedan prohibidos al interior de las ASP y no se promueve su uso fuera de las mismas. Toda la publicidad de los concesionarios y demás material de información pública quedan sujetos a la aprobación previa del Jefe regional del Programa Patrimonio Silvestre. A su vez, no estará permitido ningún tipo de rotulación con publicidad comercial en las áreas silvestres protegidas, excepto al interior de las dependencias utilizadas por la concesión y en la difusión escrita (folletos, cartillas informativas y otras modalidades).

El concesionario deberá realizar coordinadamente con CONAF acciones tendientes a entregar información general del área silvestre protegida, en un carácter educativo, con el propósito de apoyar la labor de educación ambiental que realiza CONAF al interior de la unidad. 6.4.2.7 Reinversión del pago de la concesión En relación al pago anual de la concesión que deba efectuar el adjudicatario, una parte de dicho pago, será reinvertido por CONAF en el área silvestre protegida, con la finalidad de optimizar la protección y administración del área protegida comprometida en el proyecto, canalizando también fondos hacia otras áreas que aún no hayan iniciado sus programas de ecoturismo o que por sus características naturales no posean un potencial para estos fines. Las inversiones que se considerarán prioritarias en las áreas silvestres protegidas para tal propósito serán, entre otras: a) Mejorar la dotación de guardaparques, dependiendo de las necesidades que

posean las unidades en relación a la ejecución de los programas de manejo prioritarios.

b) Mejorar las condiciones de trabajo de los guardaparques y personal de terreno en general, a través de la provisión de la infraestructura y equipos que se requieran (viviendas, oficinas, vehículos, herramientas, etc.). Además, proporcionar mayor seguridad en el desempeño de sus funciones.

c) Crear, reparar y/o mantener los bienes muebles e inmuebles destinada a las funciones de administración, protección, investigación y educación e interpretación ambiental.

d) Mejorar el nivel de perfeccionamiento del personal de guardaparques.

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e) Financiar estudios o equipamiento para monitoreos del impacto sobre los ecosistemas que ocasiona la actividad ecoturística u otras.

6.4.2.8 De las garantías, ejecución, inspección y término de las obras a) Garantía de ejecución: Al momento de suscribir el contrato de concesión o a

más tardar en el plazo de 10 días, el adjudicatario deberá constituir Garantía de Fiel Cumplimiento de las Obligaciones contraídas en orden a ejecutar íntegra y cabalmente el proyecto de que se trata dentro de los plazos que en definitiva se acuerden.

El tipo y valor de dicha garantía se establecerá en el “DOCUMENTO GUÍA:

FORMULACIÓN PROYECTO ECOTURÍSTICO EN ASP” y se mantendrá vigente hasta después de un mes de transcurrido el plazo previsto, para la ejecución de las obras proyectadas. Una vez finalizada la construcción de obras, implementación de servicios y/u otros compromisos y, aprobado por CONAF, el concesionario deberá sustituir la garantía antes señalada por otra en que sólo se caucione el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a la operación de la concesión.

b) Garantías de operación: Las garantías correspondientes a la etapa de operación, serán las que señale el Documento Guía y su monto deberá ascender al 10% del valor de pago anual de la concesión. Esta garantía se deberá mantener vigente hasta un mes después que expire el período de la concesión.

c) Patentes comerciales: Las patentes comerciales necesarias para la

concesión, serán de cargo exclusivo de la concesionaria, la cual tendrá la obligación de mantenerlas vigentes, siendo de su cargo los derechos e impuestos requeridos.

d) Seguros: La concesionaria, deberá asegurar contra todo tipo de riesgos, las

construcciones e instalaciones que se ejecuten o entreguen con motivo del contrato. Estos seguros deberán tomarse a favor de la Corporación y mantenerse vigentes durante todo el periodo de la concesión. El no cumplimiento de esta obligación faculta a CONAF para contratar directamente estos seguros con cargo a la concesionaria.

En caso de ocurrir algún siniestro la Corporación procederá a cobrar los

seguros, destinando los montos que por ello perciba a la reconstrucción de los bienes afectados y que hayan sido objeto de los seguros cobrados.

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e) Control e inspecciones: CONAF revisará e inspeccionará el estado de conservación y mantención de los bienes, instalaciones y áreas afectas a la concesión, y en general el cumplimiento de las obligaciones de la concesionaria, la que a su vez se obliga a dar las facilidades para realizar la inspección en todo momento

CONAF inspeccionará en forma directa y/o con personal de Salud Pública el

cumplimiento de tales normas. La concesionaria deberá cumplir con todas las normas de sanidad e higiene ambiental, vigentes para este tipo de construcciones.

La concesionaria deberá mantener a disposición del público visitante un

formulario para reclamos y sugerencias previamente foliado. Además, deberá llevar un libro de registro de clientes para los servicios que lo requieran (alojamiento, embarcaciones, etc.) y, en aquellos casos en que el visitante no es registrado al ingreso del área silvestre protegida por guardaparques, el concesionario deberá incorporar la siguiente información: país de origen, edad (niños, adultos y adulto mayor), sexo, tipo de discapacidad (físico y/o sensorial). Estos antecedentes deberán enviarse a la administración del área silvestre protegida a mas tardar el tercer día hábil de cada mes.

f) Ejecución de las obras: Las obras y/o actividades ecoturísticas, que ejecute

el adjudicatario deberán ajustarse en sus características a los planos y especificaciones del proyecto que las partes firmen simultáneamente con la suscripción del contrato correspondiente y que pasará a formar parte integrante de el.

Además, el concesionario deberá ceñirse al proyecto de construcción y a las

exigencias técnicas que impongan los organismos competentes. La ejecución de las obras y la obtención de los permisos y recepciones

correspondientes serán de cargo y responsabilidad exclusiva del concesionario, el cual deberá cumplir todas las normas legales, reglamentarias, municipales y técnicas vigentes, que procedieren, especialmente en materia de permisos municipales, sistemas de electricidad, agua potable, leyes laborales y sociales.

g) Inspección de las obras: La Oficina Regional de Patrimonio Silvestre de

CONAF, en coordinación con la Unidad de Control de Gestión central controlarán, el avance y calidad de ejecución de las obras y su concordancia con la ingeniería aprobada a través de un funcionario designado para esta etapa, el cual dependiendo de la naturaleza de la obra y/o actividad podrá ser asesorado por un especialista. Este funcionario recibirá y aprobará cada

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etapa del programa de ejecución dentro de los plazos estipulados en el Contrato. Las controversias que se deriven de la actuación de las correspondientes inspectorías, serán resueltas por la Dirección Regional en conjunto con la Unidad de Gestión Regional Patrimonio Silvestre.

h) Terminación de las obras: En el contrato de concesión se deberá establecer

si la ejecución de las obras se realiza en una o varias etapas durante la vigencia de éste y en conformidad al cumplimiento de los niveles de servicio previamente establecidos.

El concesionario está obligado a concluir las obras y ponerlas en servicio en

las fechas y plazos que se indiquen en el programa de ejecución que se incorporará al contrato.

i) Planos de Construcción: Al término de las obras, el concesionario

presentará al funcionario que actúa como inspector, el proyecto final con su ingeniería de detalle y planos de ejecución. Además, el concesionario entregará el plan de mantención actualizado.

Estos documentos deberán ser suscritos por el inspector designado para la

etapa de ejecución, previa comprobación que corresponden a lo ejecutado. El funcionario deberá revisar y aprobar o rechazar estos documentos dentro de los plazos estipulados en el Contrato y documentos anexos.

Una vez aprobados dichos documentos, mediante comunicación escrita del

inspector, el concesionario estará autorizado a solicitar la puesta en servicio definitiva de la obra. Estos documentos quedarán archivados en CONAF, a cargo de la Oficina Regional de Patrimonio Silvestre.

6.4.2.9 Operación de la obra y/o actividad a) Autorización de puesta en servicio: El concesionario podrá solicitar la

puesta en servicio provisoria, total o parcial de la obra, si así lo estipula el Contrato. Aprobada la obra e informada la Dirección Regional de los resultados de la inspectoría, se autorizará simultáneamente su puesta en servicio provisoria.

Solicitada por el concesionario la autorización de puesta en servicio definitiva,

se designará una Comisión de Autorización de Puesta en Servicio, integrada por dos funcionarios, un representante del Director Regional y el otro de la oficina regional de Patrimonio Silvestre.

Dentro de los diez días corridos desde la recepción de la solicitud de puesta

en servicio definitiva, se citará al concesionario para la inspección de la obra. Comprobado el estado satisfactorio de las obras e instalaciones y su correspondencia con el proyecto y demás especificaciones técnicas

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aprobadas, se levantará el acta correspondiente, que firmarán el concesionario o el representante de la Sociedad Concesionaria y los miembros de dicha Comisión. Dicha acta se extenderá por triplicado, quedando un ejemplar en poder de la Sociedad Concesionaria o concesionario(a).

Si las obras se encontraren incompletas o defectuosas ello se hará constar en

un Acta suscrita por la Comisión que contendrá una descripción pormenorizada de las omisiones o defectos observados y se procederá conforme a lo estipulado en “Medidas y sanciones” de éste documento.

El concesionario no podrá poner en servicio definitivo la obra hasta que dichas

omisiones o defectos sean subsanados a satisfacción de la Comisión, en los plazos establecidos en el acta.

En caso de fallas graves, la puesta en servicio parcial que hubiesen sido

autorizadas por la Dirección Regional podrán cesar. En caso de fallas menos graves se podrá autorizar o mantener la puesta en

servicio total de la obra en forma provisoria. El acta de autorización señalará, en este caso, los plazos límites otorgados para subsanar o completar las obras o instalaciones, sin perjuicio de las sanciones que puedan aplicarse.

b) Puesta en servicio de la obra: Terminadas las obras, serán condiciones

para su puesta en servicio las siguientes: a) Que se haya otorgado la autorización de puesta en servicio de la obra. b) Que el concesionario haya entregado a CONAF la garantía de operación.

Lo anterior, será también aplicable a los casos en que se autorice la operación provisoria.

c) Inspección durante la Operación: Durante la operación, la Dirección

Regional respectiva designará un inspector, quien controlará el cumplimiento del Contrato, en todos sus aspectos.

En caso de incumplimiento, el inspector correspondiente notificará de la

infracción detectada al concesionario y propondrá al Director Regional la aplicación de multas y sanciones. La Dirección Regional correspondiente de CONAF resolverá las sanciones y multas que corresponda aplicar. A su vez , la unidad de Control de Gestión regional apoyará esta actividad considerando las directrices de oficina central de CONAF.

d) Reglamento de servicio de la obra: El uso de la obra y los servicios que

dará el concesionario se regirán por el Reglamento interno del área silvestre protegida. Cualquier modificación a esta normativa por parte del concesionario

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deberá contar con la aprobación de CONAF regional para ser considerada válida.

e) Disposición de la garantía: El incumplimiento, por parte del concesionario,

de cualquiera de las obligaciones de prestación de servicio en las condiciones del contrato para la fase de operación, facultará a CONAF para hacer efectiva el total o parte de la garantía correspondiente, según la gravedad de la infracción que se defina en él. En este caso, el concesionario queda obligado a constituir una nueva garantía o a completarla, según corresponda, en el plazo que determine el Director regional.

f) Devolución de la garantía: La garantía de operación será devuelta a los

noventa días de extinguida la concesión, plazo que tendrá el concesionario para cumplir con todas las obligaciones contraídas con CONAF.

g) Mantención de las obras y garantía: El concesionario está obligado a

mantener las obras en las condiciones contempladas en el contrato de concesión y en el programa de mantención que CONAF apruebe, reparando o sustituyendo los elementos que se deterioren por su uso.

h) Alteración en la Prestación del Servicio: Cuando el concesionario, como

consecuencia de la realización de los trabajos de mantención, prevea una alteración temporal en el nivel del servicio prestado, deberá comunicarlo a la Oficina Regional de Patrimonio Silvestre en forma oportuna.

CONAF, a través del inspector asignado, podrá exigir la adopción de medidas,

por parte del concesionario, conducentes a procurar las mínimas interferencias en el uso normal de la obra. Estas medidas podrán referirse a fijación de horarios, señalización, precauciones de seguridad, plazo máximo de ejecución de obras u otras necesarias.

6.4.9.10 Medidas y sanciones a) Sanciones: El incumplimiento, por parte del concesionario, de cualquiera de

las obligaciones del contrato, lo hará incurrir en las sanciones señaladas en el respectivo contrato.

El concesionario no estará exento de responsabilidad ni aún en los casos en

que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con terceras personas.

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b) Sanciones durante el período de ejecución de obras y operación

Graduación y monto de las sanciones

La graduación y monto de las sanciones dependerá de la gravedad de los incumplimientos.

Las infracciones a las obligaciones, deberán constatarse directamente por el funcionario de CONAF que actuará de inspector de la concesión, el que se nominará en el contrato de concesión.

- Infracciones Graves: Se calificarán como tales los incumplimientos de obligaciones del concesionario que no hayan sido calificadas como esenciales. En este caso, la Corporación, previamente, amonestará por escrito al concesionario, indicándole un plazo para subsanarlos. Transcurrido el plazo señalado por la Corporación sin que se hubieren subsanados los incumplimientos señalados, se aplicará una multa que deberá definir la Dirección regional considerando las características propias de la concesión (magnitud de inversión, plazo de la concesión, daño a la gestión de administración del área protegida y otros), sin perjuicio de las facultades para poner término a la concesión. La multa debe ser fijada en el respectivo contrato.

Este tipo de infracción se aplicará al incumplimiento de las siguientes obligaciones del contrato:

i. Demoras no autorizadas en la construcción de las obras por períodos

superiores a los establecidos en el contrato; ii. Incumplimiento reiterado de los niveles mínimos de servicio establecido

en el Proyecto Ecoturístico y en el contrato, del que los usuarios hayan reclamado en forma reiterada en el Formulario de Sugerencias y Reclamos;

iii. No constitución de las garantías en los plazos y condiciones estipuladas, cuando se hayan exigido o hecho efectivas;

iv. Incumplimiento de otras obligaciones esenciales calificadas como tales en el contrato.

v. Infracciones graves y reiteradas de las normas que regulan las Áreas Silvestres Protegidas del Estado y en el respectivo instrumento de planificación (Plan de Manejo, Guía de Manejo u otro) de la unidad donde se emplaza el Proyecto.

vi. Incumplimiento de la aplicación de las medidas acordadas, para eliminar o mitigar los impactos ambientales negativos.

vii. Incumplimiento de los niveles de capacidad de carga turística definidas para la concesión.

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viii. Negligencia en la mantención de la obra, de sus sistemas y equipos, en los niveles de calidad estipulados en los documentos del contrato;

ix. Variaciones no autorizadas en las especificaciones del contrato de concesión.

x. Retraso en la ejecución de los trabajos de mantenimiento de acuerdo a las pautas y cronogramas aprobados;

xi. Interrupción voluntaria total o parcial del servicio, sin previa autorización de CONAF.

- Infracciones Muy Graves: Se determinarán como infracciones o incumplimientos muy graves a aquellos hechos que transgredan las obligaciones esenciales o a cualquier otra obligación que en el contrato de concesión tenga un carácter de esencial. Por tal situación la Corporación, aplicará multas al concesionario por un monto que estipule la Dirección regional en cada caso, sin perjuicio de las facultades para poner término a la concesión. Las multas quedarán establecidas en el contrato En el caso de retraso en el pago de la concesión, se aplicará una multa que definirá la Dirección regional según sea el caso y establecida en el contrato por cada día de atraso, desde el primer día en que el concesionario entró en mora hasta el momento del pago efectivo.

c) Reincidencia de la infracciones: La reincidencia en un lapso de tiempo

que se determinará en el respectivo contrato, hará que la multa aplicable, por una nueva infracción, sea superior y nuevamente la definirá la Dirección regional. Igual que en el caso anterior.

De producirse tres infracciones de las ya señaladas anteriormente en un lapso que se definirá en el contrato de concesión, CONAF, pondrá término de inmediato a la concesión sin indemnización alguna al concesionario.

d) Plazo para el pago de multas: Las multas o sanciones aplicadas por CONAF

deberán ser pagadas por el concesionario dentro de los treinta días siguientes a la fecha de envío de su notificación por carta certificada. Si el concesionario no diere cumplimiento a la sanción impuesta, dentro del plazo fijado, CONAF hará efectivas las garantías, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

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6.4.9.11 Obligación de servicio indiscriminado La obra entregada en concesión es un servicio por lo cual el concesionario está obligado a prestarlo sin discriminación de ninguna especie a los usuarios, siempre que éstos cumplan con las condiciones del servicio y con el pago previo de las tarifas indicadas en el contrato de concesión.

6.4.9.12 Transferencia de la concesión El concesionario podrá realizar subcontrataciones parciales o totales para la ejecución de determinados servicios para la operación de la concesión, manteniéndose siempre como único y exclusivo responsable ante la Corporación, con respecto a la concesión. La incorporación de subcontrataciones deberá contar previamente a su formalización, con la aprobación de CONAF. 6.4.9.13 Suspensión de la concesión a) Suspensión de la concesión por situaciones excepcionales: En caso

fortuito o fuerza mayor, la concesión podrá quedar temporalmente suspendida si es que el resultado de la evaluación de los daños que efectúe CONAF regional en conjunto con el concesionario amerite la suspensión del servicio. Ello en favor de la seguridad y calidad de los servicios prestados a los visitantes. Una vez cesada la suspensión el concesionario podrá solicitar un aumento del plazo de la concesión equivalente al período de suspensión.

b) Efectos por la destrucción de la obra: En caso de destrucción de la obra

durante su construcción y/o operación de la misma, el concesionario está obligado a su reparación total sin derecho a reembolso.

La calificación del caso fortuito o fuerza mayor invocada, será efectuada por la

Dirección Regional haciéndose asesorar para ello con organismos especializados. CONAF regional se pronunciará a base de los antecedentes proporcionados por organismos externos, cuya investigación haya sido solicitada por la Corporación.

c) Aplicación de las Garantías: En caso que el concesionario se negare a

subsanar los hechos que motivaron una determinada sanción, la Corporación podrá ejecutarlos a través de terceros con cargo al concesionario y a cualquier costo mediante el cobro de los documentos de Garantía que se hayan entregado, sin trámite previo alguno.

Complementariamente a lo expuesto, CONAF podrá además, poner término unilateral y anticipado a la concesión, o exigir que el concesionario le haga

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entrega de nuevas garantías por los mismos montos que el de aquellas cobradas.

d) Extinción de la concesión d.1) La concesión se extinguirá por el vencimiento del plazo por el que se

otorgó. El concesionario entregará a CONAF la totalidad de las obras e instalaciones,

afectas a la concesión, según lo estipulado. La garantía de operación no será devuelta al concesionario en tanto CONAF no se reciba de las obras.

Sin perjuicio de las inspecciones rutinarias dirigidas a asegurar la mantención

de la obra, con un año de antelación a la fecha de extinción de la concesión, CONAF exigirá al concesionario adoptar las medidas que se requieran para la buena entrega de las instalaciones, en las condiciones establecidas en el Contrato, para permitir la adecuada continuidad del servicio.

CONAF podrá aplicar la garantía de operación a la reparación de los bienes

deteriorados o a la adquisición de los indebidamente retirados, restituyendo la diferencia, si la hubiere.

d.2) Extinción por quiebra del concesionario La quiebra de la sociedad concesionaria determinará la extinción de la

concesión y la pérdida en favor de CONAF de la garantía de operación. Respecto a los bienes construidos por el concesionario, éstos quedarán a favor del dueño de los terrenos donde opera la concesión.

d.3) Extinción por mutuo acuerdo entre CONAF y el concesionario El acuerdo entre CONAF y el concesionario, extingue la concesión con

arreglo a las condiciones del convenio que se suscriba por ambas partes. d.4) Disolución o pérdida de la personalidad jurídica del concesionario, en

su caso, por cualquier causa. d.5) Otras causales estipuladas en el contrato de concesión. 6.4.9.14 Renovación de la concesión Una vez extinguida una concesión por término del plazo estipulado en el respectivo

Contrato, CONAF podrá aplicar dos modalidades para la continuidad de la operación recreativa – turística :

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a) Otorgar a la actual concesión y por única vez una ampliación del plazo de la

misma por un período establecido y puesto en forma explícita en el contrato de concesión y condicionado al cumplimiento que tuvo el concesionario respecto al contrato con CONAF.

b) Llamar a licitación pública para proceder a la renovación de la concesión. En la renovación de la concesión se dará preferencia al concesionario saliente, condicionado a la calidad de la administración de la concesión y al cumplimiento del contrato. Para ello la Corporación, asignará a éste, un 20% en la evaluación del proyecto de renovación presentado, producto del llamado a licitación.

6.4.9.15 Divergencias CONAF procurará siempre solucionar directamente con el concesionario las

divergencias en relación con la validez, interpretación, aplicación, cumplimiento, resolución, terminación y cualquiera otra materia que diga relación con el contrato de concesión.

A falta de acuerdo extrajudicial o, en todo caso, siempre que así lo prefiera

cualquiera de las partes, las dificultades o divergencias que pudieran producirse con motivo de la interpretación, resolución, rescisión o nulidad del contrato de concesión, serán conocidas y resueltas por los Tribunales de Justicia.

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Flujograma

SELECCIÓN (1) (C0NAF)

LICITACIÓN Formulación del Proyecto Es una alternativa queaplicará CONAF si elgestor de la ideaseleccionada, se desiste depresentar el Proyecto. Cabe señalar que si elempresario que ideó lapropuesta seleccionada,eventualmente decidepostular a la licitación,éste no tendrá derecho apremios por su condiciónde gestor.

FORMULACIÓN DEL

PROYECTO (3) (EMPRENDEDOR)

EVALUACIÓN

Nota: (N°) Plazo Máximo de la Actividad (meses)

DECISIÓN

NOCONAMA EVALUACIÓN AMBIENTAL Presentación Proyecto al

SEIA (2-3)

DECISIÓN

NO

NO

CONAF EVALUACIÓN TÉCNICO Y ECONÓMICA (2)

PRESENTACIÓN PROYECTO

CONTRATO (1)

(CONAF – EMPRENDEDOR)

SI

PROPUESTAS IDEAS

ANEXO N°1: PROCESO CONVOCATORIAS PARA EL DESARROLLO DE SERVICIOS DE ECOTURISMO

DE PROYECTOS (3) (EMPRENDEDOR)

SI

SI Emprendedor, remite a CONAF la Resolución Ambiental

1 Criterios y procedimiento para evaluación Técnica, Social y Económica de Proyectos 2. Conformación equipos de trabajo y Calendarización de evaluación de proyectos,

1 Entrega a los seleccionados de los TDR según Idea de Proyecto, 2 Organización de reuniones técnicas para analizar avances de la formulación de Proyectos, 3 Seguimiento y participación de la GASP en el proceso nacional.

1 Criterios y procedimiento para evaluación Ideas 2 Comunicación de resultados de la selección (medios de comunicación) 3 Comunicación y contacto con seleccionados (entrega de mejoramientos a las Ideas seleccionadas)

1. Difusión, prensa, Web, correspondencia, conferencia prensa y reportajes, 2. Procedimiento y orientaciones para postular, 3. Formulario para Presentación Idea de Proyecto

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ANEXO N°2:

DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos del presente manual, se usarán las siguientes definiciones:

1) SNASPE: El Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, actualmente conformado por 35 parques nacionales, 49 reservas nacionales y 16 monumentos naturales. El conjunto de estas áreas abarca una extensión aproximada de 15 millones de hectáreas, lo que representa el 19% de la superficie continental de Chile,

2) Área Silvestre Protegida : Son los ambientes naturales, terrestres o acuáticos, con

límites definidos, sujetos por el Estado a prescripciones legales, administrativas y de manejo, para la consecución de uno o varios objetivos de preservación o conservación,

3) Ecoturismo: Se entenderá como la realización de actividades en áreas naturales,

con el propósito de esparcimiento en pleno contacto con la naturaleza, considerando también el aspecto educativo con énfasis en la conservación ambiental. Por lo tanto se incluyen diferentes tipos de turismo especializado, como: aventura, rural, científico y ecoturismo propiamente tal,

4) Recreación : Es sinónimo de entretenimiento, diversión, alegría, actividad sin

esfuerzo y no demasiado importante. Es decir está centrada en el juego y la diversión. Se desarrolla en un tiempo de poca valía social, o en otras palabras tiempo de ocio o libre, no es obligatorio y no conlleva a productividad.

La recreación puede ser individual o grupal, e involucra aspectos tan diferentes como la lectura, deporte, música, excursionismo, pintura, cine, filatelia, etc., etc, etc. Por lo tanto la recreación comprende un número infinito de experiencias en una multiplicidad de situaciones.

Lo que caracteriza a todo este tipo de actividades recreativas es la actitud del individuo, la disposición mental de quien a ellas se entrega, por propia elección, en sus horas libres. Cualquier ocupación puede ser justamente considerada recreativa, siempre que alguien se dedique a ella por su voluntad, en su tiempo libre, sin tener en vista otro fin que no sea el placer de la propia actividad y que en ella encuentre satisfacción íntima y oportunidad para recrear,

5) Conservación: La gestión de la utilización de la naturaleza por el ser humano, de tal forma que produzca el mayor y sostenido beneficio, pero que mantenga su potencialidad para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las futuras generaciones;

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6) Preservación: La mantención de la condición original de los recursos naturales de un área silvestre, reduciendo la intervención humana a un nivel mínimo,

7) Categoría de manejo: Sistema técnico y administrativo que se aplica a las áreas

silvestres protegidas, para el cumplimiento de objetivos de conservación o preservación. La Ley N° 18.362 (27 diciembre de 1984), establece cuatro categorías de manejo: Parques Nacionales, Reservas Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas de Regiones Vírgenes. De estas últimas no ha sido creada ningún área protegida. La definición y objetivos generales de estas categorías son: - Parque Nacional : Área generalmente extensa, donde existen diversos ambientes únicos o representativos de la diversidad ecológica natural del país, no alterados significativamente por la acción humana, capaces de autoperpetuarse, y en que las especies de flora y fauna o las formaciones geológicas son de especia interés educativo, científico o recreativo. Los objetivos de esta categoría, son: - Preservación de muestras de ambientes naturales y de rasgos culturales y

escénicos asociados a ellos. - La continuidad de los procesos evolutivos. - La realización de actividades de educación, investigación o recreación. - Monumento Natural :Área generalmente reducida, caracterizada por la presencia de especies nativas de flora y fauna o por la existencia de sitios geológicos relevantes desde el punto de vista escénico, cultural, educativo o científico. Los objetivos de esta categoría, son: - Preservación de muestras de ambientes naturales y de rasgos culturales y

escénicos asociados a ellos. - La realización de actividades de educación, investigación o recreación. -Reserva Nacional : Área cuyos recursos naturales es necesario proteger y conservar con especial cuidado, por encontrarse degradados, por la susceptibilidad de éstos a sufrir degradación o por su importancia relevante en el resguardo del bienestar de la comunidad. Los objetivos de esta categoría, son: - Protección y conservación del recurso suelo y de las especies amenazadas

de fauna y flora silvestre. - Mantención o mejoramiento de la producción hídrica. - Desarrollo y aplicación de tecnologías de aprovechamiento sustentable de la

flora y la fauna nativa. -Reserva de Regiones Vírgenes : Área donde existen condiciones primitivas naturales de flora, fauna, vivienda y comunicaciones, con ausencia de caminos para el tránsito de vehículos motorizados y vedada a toda explotación comercial. El objetivo de esta categoría es:

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- Mantener estas Reservas inviolables en cuanto sea factible, excepto para la investigación autorizada por CONAF e inspección por parte de ella,

8) Unidad de manejo: Cada Parque Nacional, Monumento Natural o Reserva

Nacional, individualmente considerados, 9) Plan de Manejo: Documento que contiene la orientación general de manejo para

una determinada área silvestre protegida. Los planes de manejo son elaborados por CONAF y en ellos se especifican las características esenciales del área, sus objetivos de manejo, las zonas de uso (zonificación), las normas, actividades y requerimientos de los programas de manejo que se determinen de acuerdo a los objetivos y a la zonificación,

10) Licitación pública : Esta consiste en convocar al sector privado mediante avisos en

medios de comunicación masiva, para que presente anteproyectos de desarrollo ecoturístico a partir de ideas propuestas por dicho sector o por la propia CONAF, o que postule a la ejecución y administración de proyectos formulados por CONAF, estos últimos a partir de propuestas contempladas en los respectivos planes de manejo de las unidades o que se determinen como más apropiadas, acorde a la demanda, capacidad de carga y a la aptitud turística de las áreas,

11) Concesión: Mecanismo mediante el cual CONAF, posibilita la participación de

terceros para desarrollar proyectos al interior de las áreas silvestres protegidas del Estado, orientadas esencialmente a la construcción y operación de determinados servicios ecoturísticos,

12) Sociedad Concesionaria: La sociedad o agencia que asume la ejecución y

operación de las obras y/o actividades ecoturísticas y de los servicios complementarios objeto de las concesión,

13) Servicios básicos : Todos aquellos que comprenden el objeto específico de la

concesión y que sean imprescindibles,

14) Servicios complementarios: Los servicios adicionales, útiles y necesarios, que el concesionario esté autorizado o se consideran convenientes prestar, en virtud del Contrato de Concesión,

15) Área de concesión: El área conformada por los terrenos utilizados por la concesión

para desarrollar la infraestructura destinada a la operación de la concesión, como asimismo a aquellas rutas o vías en donde se presten servicios ecoturísticos (navegación, cabalgatas, otros),

16) Tarifa: Precio del servicio básico y complementario prestado por el concesionario,

17) Estructura tarifaría: Conjunto de tarifas cobradas por los servicios básicos y

complementarios prestados por el concesionario,

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18) Proponente: Persona natural o jurídica que propone, por si, una iniciativa de

ejecución y operación de un proyecto ecoturístico por concesión,

19) Contratista: Persona que por contrata ejecuta una obra material o está encargada de un servicio para el Gobierno, para una corporación o para un particular.

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ANEXO N°3: ORIENTACIONES BÁSICAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE

INFRAESTRUCTURA EN LAS ASP

a) El tamaño y la capacidad física de la infraestructura están supeditado a la intensidad de uso público determinada para el área silvestre protegida o para un sector de ella, así como a la capacidad de manejo de la propia administración.

b) En lo posible, se favorecerán los proyectos con uso de fuentes de energía de bajo nivel de contaminación, como las energías solar, eólica, hidráulica, los biodigestores y similares.

c) La arquitectura que se realice en las áreas silvestres protegidas, deberá ser compatible con el Plan de Manejo u otro tipo de planificación y armónica con el entorno natural y cultural de las áreas. El área silvestre protegida es el motivo central de interés, la infraestructura que se haga es de apoyo, al servicio y vivencia de ella. Por tanto debe ubicarse en un segundo plano, producir el menor impacto visual y la menor alteración escénica. Las características que deben estar representadas en la arquitectura que se proyecte, son entre otras las siguientes: ubicación geográfica, topografía, clima, flora, fauna, recursos hídricos, recursos geológicos, recursos culturales insertos o aledaños (arquitectura local tradicional) y características escénicas.

d) En su diseño, deberán utilizarse elementos arquitectónicos tradicionales de la zona, con incorporación de materiales naturales del lugar o similares o armónicos con estos.

e) Se harán proposiciones volumétricas, techumbres, tratamiento de fachadas, planos de sol y sombra, etc. y la habilitación de los espacios interiores en los que predominen el soleamiento y vistas al exterior, así como deben estudiarse proposiciones de colores, forma, tamaño, texturas, materiales, etc. que realcen y a la vez integren el volumen al entorno.

f) En general las construcciones deben aspirar al más alto standard en cuanto a diseño, funcionalidad, calidad, permanencia y durabilidad de sus terminaciones.

g) El proyecto propuesto para la futura construcción de edificaciones en áreas silvestres protegidas deberá indicar detalladamente las obras proyectadas, superficies parciales y total que se construirá, capacidad de servicios básicos, (alojamiento, alimentación), servicios complementarios (ejemplo: embarcadero, estacionamiento), usuarios potenciales, superficie de servicio de cada obra, y otros que se estimen pertinentes.

h) El proyecto de arquitectura que se presente deberá contar con la participación y patrocinio de un arquitecto.

i) El proyecto deberá consultar dos zonas claramente diferenciales: - Área Atención de Público, relacionada con la entrega de los servicios

recreativos y educativos. - Área Personal de Servicio, relacionada con la infraestructura necesaria

para la estadía y funciones del personal de la futura concesión. j) Dentro del sector predefinido por CONAF, ésta se emplazará en función de la

topografía local, exposición al sol, viento, visión escénica y del impacto ambiental.

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k) La arquitectura se desarrollará en madera, piedra o uso de madera en combinaciones con otros materiales de estructura y de terminaciones.

l) Se requiere de Especificaciones Técnicas en las que se incluyan sólo materiales de primera calidad, elementos de aislamiento térmico-acústicos, productos de protección hídrica, fungicidas, insecticida y revestimientos de terminación resistentes de poca mantención y larga duración. El proyecto debe presentar al menos los planos generales de arquitectura que se estimen necesarios, a modo de ejemplo: plantas, elevaciones, cortes, detalles relevantes, planta general, idealmente perspectiva, etc, toda forma que se requiera para mostrar con claridad la proposición que se hace. Las Especificaciones Técnicas deberán al menos estar referidas a cimientos, estructura de muros, estructura de techumbre, pavimentos, terminaciones, artefactos sanitarios, etc. las generalidades necesarias para definir el proyecto que se propone. En esta etapa deben señalarse las soluciones y sistemas que se proponen para las instalaciones de agua potable, evacuación de aguas servidas, electricidad, calefacción, extracción de basuras, etc. El abastecimiento de agua y los sistemas de alcantarillados, desagües, pozos sépticos, etc. se ejecutarán según normas técnicas que entrega el Servicio Nacional de Obras Sanitarias y Servicio de Salud. Los sistemas de electricidad y calefacción, se regirán por las normas técnicas del SEG (Servicio de Electricidad y Gas). Deberá además respetarse las ordenanzas municipales en lo que sea pertinente y aquellas disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones vigentes, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Al respecto, el oferente debe entregar un sistema para el tratamiento de aguas servidas.

m) Se deben describir las condiciones generales del proceso de construcción como zona afectada con despeje de terreno, accesos, vías de circulación, y otros.

n) El Oferente deberá especificar aquellos recursos o acciones necesarias para la construcción de las obras. Estos podrán corresponder a modificaciones topográficas, despejes, rellenos, extracción de escombros u otros. Provisión de recursos tales como agua, leña, arena, ripios, etc.

o) Durante el período de construcción de las obras, se deberá contar a lo menos con las siguientes instalaciones y equipos provisorios: bodegas según uso (materiales, combustibles y otros); espacio para vestuario y servicios higiénicos para obreros; lugar para alojamiento y alimentación del personal; habitación para el cuidador; instalación provisoria de agua potable; alcantarillado, botiquín de primeros auxilios; consumo de energía; oficinas y otros.

El Oferente deberá especificar aquellos recursos o acciones necesarias para la construcción de las obras. Estos podrán corresponder a recursos tales como agua, arena, modificaciones topográficas u otros, que se contemple extraer o ejecutar en la unidad.

Están referidos al agua potable u otros según proceda, y sus sistemas de producción. El Oferente deberá proponer los requerimientos a utilizar, debiendo a la vez presentar su cantidad, forma de abastecimiento, frecuencia y de ser

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necesaria su forma de almacenamiento y el sistema de producción al cual estará aportando. Están referidos a los accesos, usos y desplazamientos por la zona de servicios de las obras. El diseño de la señalización deberá ceñirse al existente para las áreas silvestres protegidas del Estado.

p) El proyecto arquitectónico debe contemplar el diseño de estructuras y rompimiento de barreras arquitectónicas de acuerdo a manuales que la Corporación Nacional Forestal entregará al oferente, primordialmente el “PLAN GENERAL PARA LA ACCESIBILIDAD EN EL SNASPE” y ” MANUAL DE ACCESIBILIDAD EN ASPE”.

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