Manual Offshore Panama

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Servicios Jurídicos Offshore, Cuentas Bancarias en Panama, visitar http://www.incorporatedoffshore.net

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MANUAL OFFSHORE

Principiantes

OFFSHORE LEGAL SUPPORT

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SECCIÓN 1

Este manual ha sido posible con el apoyo de diversas empresas y colaboradores que día y noche han trabajado para brindar la información mas actual de la web. Nos jactamos de ser el único portal en Panamá en brindar además de información de primera mano un servicios de soluciones empresariales internacionales, enfocado en facilitarles las operaciones a nuestros clientes.

Aprovechamos para dar un reconocimiento especial a todos los autores que han facilitado sus conocimientos y que han brindado su especial colaboración para la elaboración de este manual básico.

Así mismo queremos a las revistas especializadas y a los miembros de nuestro staff que nos han ayudado a elaborar y actualizar este manual.

Queremos empezar acotando que este manual no tiene la intención de suplantar la labor de un profesional, nuestra recomendación es que nadie debe proceder a adquirir una sociedad offshore sin el debido asesoramiento, ya que para realizar estructuras offshore eficaces se debe analizar la norma de los países involucrados. Nuestra firma tiene tratados de colaboración con diversas firmas alrededor del mundo a fin de obtener la solución más viable sin quebrantar norma

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Reconocimientos por el Autor

•Reconocimiento por el Autor

•Advertencia del Autor

•Prefacio

Advertencia del Autor

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alguna. Nos interesamos en los incentivos, en las leyes que apoyan ciertas actividades y en la planeación fiscal coherente.

No propiciamos la evasión de impuesto, sino más bien la diversificación de activos y la protección de los mismos cuando son obtenidos en el comercio internacional

Este manual persigue fundamental brindar un panorama general acerca del tema de la constitución de una persona jurídica offshore(sociedades anónimas, fundaciones de interés privado, fideicomisos y otros) o su denominación en inglés offshore corporation o International Business Corporation, los dirigimos tanto a profesionales libres como empresarios, agentes de bienes raíces, abogados como también a cualquier persona interesada en el conocimiento de los negocios offshore.

Hemos procurado exponer el tema de la manera más simple y sencilla, a fin de introducirlos al conocido tema del cambio de sede de negocios a una jurisdicción con régimen fiscal favorable.

En este manual se indicará, esencialmente, las razones por las cuales una persona recurre a proteger sus activos en

una jurisdicción reconocida y segura. Expondremos cuáles son las jurisdicciones más reconocidas y enseñaremos a nuestros lectores como escoger la jurisdicción que más se ajusta a sus necesidades.

Básicamente el ciclo de vida en la economía de una persona natural o jurídica, tendrá un periodo de crecimiento en el que la diversificación juega importante, si no se aprovecha dicho periodo la persona natural o jurídica tenderá a estancarse.

Hay otro factor muy importante que es la protección de dichos capitales o activos, que es tan importante como producirlos, en esta manual se dan algunas sugerencias útiles que usted a la postre puede hacer con la ayuda de nuestros profesionales.

Mover tus activos offshore es sólo una opción y no es siempre la regla. En todos los países habrá método internos para proteger sus activos, sin embargo a veces es necesario que los ciudadanos piensen en término globales, eso dependerá esencialmente del perfil de la persona.

En este manual analizaremos las principales leyes que rigen las corporaciones y empresas, así como también, los pros y contras de algunas jurisdicciones reconocidas, analizaremos los orígenes de Panamá como jurisdicción y las veremos índices y calificaciones internacionales vigentes.

Una vez culmine la lectura de este manual, usted podrá tener un conocimiento del tema arriba del promedio.

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Prefacio

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Se tocarán igualmente ejemplos simples sobre aplicaciones reales del negocio offshore y conminaremos al lector a realizarnos consultas, a fin de continuar su preparación para incorporar su propia sociedad o fundación offshore.

Expondremos también las principales razones por las cuales usted debería proteger sus activos y evitar la contienda judicial temeraria y sin base. Queremos dejar claro, que no somos del criterio de aupar la impunidad civil o comercial, a nuestro juicio las obligaciones contractuales deben ser cumplidas; no obstante, no compartimos la idea de litigar temeraria e irresponsablemente.

Es cierto que hay una relación directa entre la litigiosidad y el índice de desarrollo humano (IDH): las regiones con mayor IDH son las que tienen mayor potencial de litigiosidad. Pero en aras de brindar esa seguridad jurídica brotan las demandas temerarias, infundadas, superficiales y hasta crueles.

Otra característica muy general en las regiones más desarrolladas del globo terráqueo es la concerniente a la materia impositiva. Detractores y partidarios de los impuestos están de acuerdo en que no se ha encontrado, y probablemente nunca se encontrará, la fórmula perfecta que le dé un balance a los intereses entre las autoridades gubernamentales y los administrados; son frecuentes las críticas sobre Paternalismo Estatal y Keynesianismo. Sobre este tema existe material suficiente que constantemente

incrementa los anaqueles de la biblioteca del Congreso de los Estados Unidos.

Lo cierto, y sin afán de entrar en política exterior, es que consideramos no aceptable el criterio de algunos países industrializados de cobrar excesivos impuestos a sus contribuyentes por herencias o por dividendos producidos en un mundo globalizado, y que además no ofrezcan mecanismos alternos para la planeación familiar aparte de los fideicomisos.

Precisamente son las personas que más han acumulado activos a lo largo de toda su vida los más propensos a los usos indebidos de demandas inescrupulosos; y el conocimiento irresponsable de su información financiera definitivamente es un aliciente para promover este tipo de demandas.

Somos del criterio de que su información financiera debe permanecer confidencial. No existe absolutamente nada inmoral en que esta sea privada y mientras en el mundo exista injusticia e inseguridad así debe ser.

Estados Unidos se debate en el tema de los impuestos perennemente y sin interrupción. A final del 2012 los argumentos sobre el abismo fiscal interrumpieron las vacaciones de altos dignatarios de ese gobierno, al final no han llegado a un acuerdo, al momento de actualizar este manual.

El tema de los impuestos es un asunto de gobiernos, en ningún caso es una política de Estado, esa siempre será la

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falencia más grande que tendrá el mundo en cuanto a los impuestos. Entonces como se pretende unificar los impuestos en el mundo si ni siquiera el país más poderoso del mundo puede ponerse de acuerdo en ello.

Los senadores norteamericanos hacen intervenciones con argumentos descabellados en materia de impuestos, por ejemplo a mediados del 2012 dos senadores Charles Schumer y Bob Case realizaron sendas intervenciones en la que solicitaban quitarle la visa de entrada a Eduardo Saverin, uno de los co-fundadores de Facebook, por haberse ido offshore y evitar el cobro de decenas de millones en impuestos.

El proyecto de ley se llama “Expatriation Prevention by Abolishing Tax-Related Incentives for Offshore Tenancy” – o “Ex-Patriot Act” que pretende obligar a las personas que renuncien a la nacionalidad a pagar el 30% de impuesto a las ganancias de capital, aunque ya no residan en los Estados Unidos. Por supuesto que este proyecto no prosperó.

El mundo cambia y seguirá cambiando, los mejores inversores son los que observan y siguen de cerca las políticas internacionales.

Panamá es un país que ha crecido y que ha generado movimientos de capitales importantes en beneficio de ahorristas, inversores y planeadores fiscales.

Algunos políticos estadounidenses propician un falso patriotismo en detrimento de ellos mismo. Recientemente se

ha solicitado que las operaciones outsourcing offshore se re-nacionalicen, sin embargo a nuestro juicio si no hay incentivos créanme que eso se quedará como otra política que se intentó y no se logró.

En Panamá, la división de outsourcing de la empresa Dell ha re-nacionalizado divisiones enteras, pero no necesariamente es por nacionalismo sino simplemente por que no le son rentables. Según el gigante de información financiera Bloomberg las acciones de Dell han bajado dramáticamente durante este último periodo fiscal, obligando a empresas a desmantelar divisiones completas. Sin embargo por otro lado ha realizado una inversión de 13 millones de dólares en infraestructura para colocar un hub de servicios de Dell para toda latinoamérica.

Sin embargo no esperen que empresas como Apple se vayan de China, porque sean nacionalistas, incluso Dell cerró esas operaciones debido a que operacionalmente ha perdido fuera en el mercado. Seguimos viviendo en un mundo globalizado y se ha pretendido que principios como el conocido Principio de Territorialidad se elimine de plano, o se interprete como ellos quieren.

La OCDE (Organización de Cooperación y Desarrollo Económico) ha sido un organismo que careciendo de reconocimiento internacional pretende interferir en las soberanías de países que ni siquiera mantienen intereses en ella.

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La competitividad siempre es más favorable al consumidor y somos de los que piensan que debe propiciarse hasta en la política y en los incentivos que forjan los países para atraer inversión extranjera.

A Panamá le ha ido bien en el último lustro.

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Nuestra Firma Somos dos empresas y una firma forense, que conforman el grupo económico Offshore Legal Support, Inc., el cual está conformada por Panama Office Services Corp, Legal Offshore Panama / Firma Forense y Soporte Legal Offshore Inc.

Somos un grupo de profesionales (abogados, contadores y financistas) comprometidos en brindar soluciones, y realizar un trabajo a la medida del cliente. Somos una firma de servicio personalizado y atento.

Nuestras especialidades son el uso de estructuras offshore en distintas jurisdicciones, tenemos alianzas estratégicas con distintas firmas de prestigio alrededor del mundo, al igual que contamos presencia en distintas jurisdicciones, por lo que brindamos un servicio de avanzada, ofreciendo opciones alrededor del mundo, sin afectar nuestro juicio el ser una empresa Panameña. Ofrecemos soluciones actualizadas y estamos en constante cambio y pendiente del Derecho Internacional.

La información y conformación de las distintas juntas directivas permanece visible y publicada en la Página del Registro Público panameño ver: http://www.registro-publico.gob.pa/index.php/serv-web/consulta-de-imagen-registral una vez dentro debe entrar en la sección mercantil y

dependiendo del tipo de sociedad que esta buscando debe colocar el nombre de la misma.

Cuidamos nuestra presencia online, porque estamos comprometidos con la época que vivimos.

Hemos constituido gran cantidades de sociedades y fundaciones, contamos con sociedades y fundaciones para la venta, previamente incorporadas desde 2007. Nuestra experiencia en el tema se combina con nuestra juventud y son muchos los clientes que han generado estructuras exitosas y han llevado a sus IBC , offshore companies o sociedades anónimas panameñas a convertirse en empresas multinacionales.

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Fundaciones IncorporadasSociedades Incorporadas

Sociedades y Fundaciones incorporadas en Panamá por nuestra firma

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Nuestra firma ha incorporado mas de 500 sociedades u otro tipo de incorporaciones en este último lustro. Lo que nos ha consolidado en el mercado del asesoramiento en sociedades y negocios en Panamá y en el mundo.

Muchas de estas sociedades han abierto cuentas bancarias en Panamá con nuestro asesoramiento, realizando diversos negocios ya sea promocionando sus productos en la web, negocios de inversiones en bienes raíces, comprando acciones en la Bolsa de Valores de Panamá, protegiendo sus activos en dólares estadounidenses con excelentes tasas de interés.

Trayendo tecnología para la ampliación del canal y los proyectos mineros y realizando negocios de infraestructura ya sea en Panama Pacífico, Zona Libre o con el Estado.

Desde el año pasado hemos hecho algunas contrataciones importantes, sumando a contadores especialistas en negocios offshore y financistas que estructuran colocación de ofertas privadas de acciones preferentes o acciones de capital.

Nuestra especialidad es Derecho Internacional Privado y Derecho Mercantil.

Igualmente hemos tramitado visas de inmigrantes temporales y definitivas bajo los esquemas de inversionistas o rentistas.

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CAPÍTULO 1∏

INTRODUCCIÓN SOBRE

CORPORACIONES Y FINANZAS OFFSHORE

RESEÑA HISTÓRICA

Es importante retocar los conceptos d e c o r p o r a c i ó n o s o c i e d a d comercial, especialmente en su acepción aceptada mundialmente. Organización compuesta por personas que, como miembros de

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ella, la gobiernan, comercialmente la define el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española como una unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos.. En Panamá el Código de Comercio establece cuando dos o más personas deciden aportar capital o trabajo pueden constituir una sociedad.

Los anglosajones tienen una definición más global todavía definiéndola como una organización separada legalmente constituida con privilegios y obligaciones distintas a la de sus miembros.

Las sociedades en Panamá pueden ser anónimas o de responsabilidad limitada, las anónimas son preferidas por su versatilidad para emitir acciones y cambiar la forma de las acciones de nominativas al portador y viceversa, de valor nominal a valor a la par, de emitir acciones preferentes y por tener mucha jurisprudencia nacional e internacional, además de que escapa del régimen anglosajón.

De hecho las sociedades anónimas parecen más parecidas a las limited liability corporation de los países anglosajones, lo que a la postre es la evolución de la corporación holandesa la cual es la primera corporación reconocida en la historia de las corporaciones.

Las sociedades anónimas son las Inc en Estados Unidos y LLC son las SRL, en Panamá la diferencia es la versatilidad

y la forma de incorporación y el carácter anónimo de la sociedad anónima.

En los distintos países la diferencia son el método de incorporación y las consideraciones fiscales.

En Panamá hasta hace poco tenían tasas distintas, ahora deben pagar igual. Nuestra firma recomienda las sociedades anónimas, sin embargo respetamos cuando un cliente nos solicita expresamente que le incorporemos una sociedad de Responsabilidad Limitada.

El motivo histórico fundamental de la formación de una corporación es primero que no se mezcle con los patrimonios personales y segundo poder vender la sociedad a distintas personas, mediante el traspaso de las acciones. Otra de las ventajas de constituir una sociedad anónima o corporación es que al realizarla y mover sus bienes a ésta, se cuenta con la protección legal de los mismos, nadie podrá embargar sus bienes si están a nombre de la sociedad, por asuntos inherentemente personales. La responsabilidad civil de un accionista en una corporación solo alcanza hasta la aportación que haya realizado en la misma y no alcanzará a sus bienes personales.

Esta venta puede ser pública o privada, es decir realizada mediante IPO (initial public offer) en las bolsas de valores debidamente constituidas y la venta privada es dirigida a personas específicas bajo criterios de asociación, ambas deben cumplir criterios diferentes.

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En Panamá el Registro único de contribuyente coloca un espacio espacial para las sociedades offshore, se considerarán sociedades offshore, aquéllas sociedades de capital extranjero que no llevan operaciones comerciales dentro de territorio panameño. Sin embargo, a diferencia de las IBC (international business corporation) , las sociedades offshore pueden efectuar operaciones mercantiles en territorio nacional.

El término Offshore significa literalmente fuera de costa, y lo utilizaban los propietarios de cuentas bancarias en el extranjero para referirse a sus inversiones foráneas.

Offshore es más un término coloquial que una descripción jurídica y fue utilizado en la navegación principalmente en el Reino Unido.

El término offshore marítimo se trasladó en las finanzas, primero por la interacción de movimientos de capitales entre Inglaterra, Irlanda y Escocia; posteriormente se trasladó a Tierra Firme, específicamente en Europa, especialmente Francia e Italia.

Fue después de la primera guerra mundial que surge Suiza por su estatus de país neutral y por añadidura su banca con el famoso Secreto Bancario Suizo.

El concepto de las operaciones offshore ha existido desde que hubo comercio internacional y desde que hubo intercambios con títulos-valores, pagarés, letras de cambio y posteriormente los cheques que fueron la base de los billetes.

Con la acuñación de monedas, el concepto de proteger activos en otras jurisdicciones a través de testaferros o personas de confianza.

Pero fue con la invención de la banca, cuando de verdad se formalizaron las operaciones offshore y realmente adquirió vigencia desde su forma más básica. La razón principal para tener operaciones offshore era la diversificación o el crecimiento, pero la familia Medicis fueron los primeros en utilizar, las costumbres y la diferencia de los precios de las divisas a su favor, esto es una operación offshore, o el concepto per se.

No necesariamente por los paraísos fiscales es la única forma de utilizar los conceptos offshore, erróneamente se piensa que en el caribe y en Panamá no hay impuestos y nada puede estar más alejado de la realidad.

El impuesto sobre la renta en Panamá es el 30 por ciento en Estados Unidos es entre 25 al 35 por ciento. Sin embargo el punto diferente es que en Panamá no se grava ninguna actividad que se haya perfeccionado en el extranjero, ideal para el comercio electrónico y también para empresas comisionistas o empresas intermediarias, por ejemplo los productos de rexportación o de tránsito, aprovechando los beneficios de la zona libre de Colón y otras zonas francas.

Hay casos notables en que los comerciantes utilizaron a su favor las normas en de otros Estados, principalmente los Estados estadounidenses. Por eso el gobierno de Estados

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Unidos amplió el espectro de aplicación de las leyes federales abarcando cada aspecto que pudo haber sido aprovechado, sin embargo siempre quedó: Atlantic City, Delaware y Nevada, cuyas normas siguen siendo utilizadas a su favor.

A pesar de dichas presiones se estima que mas del 60 por ciento del dinero en el mundo está localizado offshore. Lo que según las cifras económicas asciende a más de 6.5 trillones de dólares y continúa creciendo, y con el tiempo en un mundo ideal el término offshore va a desaparecer, más no el concepto, el mundo tendrá el derecho de elegir donde hacer negocio y como quiere hacer negocio y el Fondo Monetario Internacional y la OCDE tendrán menos y menos injerencia en las políticas fiscales de cada país. Si eso no pasa, entonces estaremos mal.

Otras cifras mencionan que además de los servicios financieros offshore, están igualmente los servicios de tecnología, Tercerización o IT, que según estudios, representan 60 billones de dólares anualmente y se espera que esta cifra crezca 20% en los siguientes cinco años.

Quisiéramos darle un enfoque amplio a los servicios offshore, colocando en el espectro de los negocios a la tecnología además de las finanzas. Para nosotros las mejores jurisdicciones también cuentan con avances en el tema Offshore Outsourcing, toda vez que da más credibilidad a una jurisdicción financiera, el hecho de contar también con una plataforma tecnológica apta para proporcionar servicios de tercerización overseas.

Por la naturaleza confidencial del negocio offshore, no son del dominio público muchos procesos en los cuales se implica el Derecho Internacional Privado, se conocen casos que llegan a la corte de los Estados Unidos y este país cuenta con la jurisprudencia más rica al tema, la mayoría de los casos que se conocen son conflictos de jurisdicción dentro de los Estados Unidos y casos relativos al IRS (Internal Revenue Services). No obstante todas las jurisdicciones guardan su propia jurisprudencia y es necesario el estudio de ellas antes de mover sus activos a una jurisdicción offshore.

Sin embargo la implementación de las NIIF o sus siglas en IFRS (International Financial Reports Standards) definitivamente unificará los criterios y dentro de algunos años la jurisprudencia que tenemos cambiará, especialmente en temas de nuevos modelos de negocios y negocios internacionales. De hecho con el tiempo las NIIFs serán fuente general del derecho.

Un hecho de vital importancia en el desarrollo de los negocios offshore fue la depresión de la década de los 30 conocido como “bank run” que le sucedió al famoso martes negro, toda vez que después numerosos inversionistas, temerosos de lo que pudiera suceder en los Bancos Norteamericanos, movieron sus activos líquidos a otras jurisdicciones entre ellas Suiza, que era la más conocida de la época por su característica neutralidad. Coincidentemente Suiza crea el Swiss Banking Act en 1934, el cual crea el precedente más importante sobre Secreto Bancario.

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La práctica dio frutos y Suiza emergió como una potencia internacional a nivel bancario. Décadas después, pero de distinta forma, surgen otras jurisdicciones, alrededor del mundo. Muchas personas insignes elegían Suiza para proteger sus activos por las famosas cuentas numeradas y Suiza estaba en boca de todos los ricos.

Posteriormente surge Mónaco, y en los ochenta adquieren preponderancia las islas del Caribe. En Europa también surgen otros principados y algunas islas del Reino Unido y finalmente en Asia el concepto se aplica en Hong Kong. El elemento preponderante en el surgimiento de todas estas jurisdicciones fue la confianza.

En Panamá el proceso con la banca surge de forma distinta, primero como necesidad por los cientos de miles de norteamericanos acantonados en las bases militares y por el canal de Panamá. El secreto bancario en Panamá es histórico por las acciones al portador que están vigente desde 1927, sin embargo han perdido fuerza recientemente ya que muchos bancos exigen que en el pacto social expresamente no se mencionen. Sin embargo, esto no significa que no pueda hacerse, muchas empresas mantienen sus prácticas de acciones al portador, pero al momento de ir a la banca es un requisito dar a conocer al beneficiario final.

Las poderosas firmas panameñas se han pintado de guerra especialmente contra la OCDE y en cierta medida el gobierno ha apoyado el sistema de Panamá de acciones al portador permaneciendo vigente en la ley.

Panamá aplica las leyes de retorción y reciprocidad para que países como España, Italia y Francia nos saquen de sus listas negras. Panamá sale victoriosa logrando que todos esos países nos saquen de sus listas. Sólo países sin importancia comercial para Panamá nos mantienen en ciertas listas internas. El negocio en Panamá sigue en boga, pero a costa de Tratados de Doble Tributación con más de 20 países. La aplicación de estos Tratados todavía es una incertidumbre por ver.

El 2013 será fundamental.

Ahora la principal razón por la cual es beneficioso tener una compañía en Panamá es la misma razón que el número uno del mundo (Hong Kong) y esa es sin lugar a dudas los negocios.

Breve Historia del Centro Financiero Internacional de Panamá La tendencia en las Finanzas es referirse a lo que antes se conocía como jurisdicciones offshore como Centros Financieros Internacionales, y hacen referencia básicamente a lugares en vías de desarrollo, o no completamente industrializados, es decir ciudades emergentes o piases con

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mercados emergentes o que su economía dependa básicamente de negocios internacionales.

La posición geográfica de Panamá adquirió enorme importancia para la Colonia Española en los Siglos XVI a XIX cuando (Panamá) se independiza de España. Panamá era un paso obligado para transeúntes, comerciantes, inmigrantes y diplomáticos. Se ratificó dicha condición con la escojencia de este país para la construcción de un Canal Interoceánico que atravesaré desde el Océano Pacífico hasta el Mar Caribe. Más adelante con la implementación de la Zona Libre de Colón. Por esta situación Panamá debía tener un centro bancario internacional cónsono con sus actividades comerciales, puesto que había gran cantidad de ciudadanos norteamericanos radicados en la Antigua Zona del Canal, la cual era jurisdicción norteamericana.

En 1927 se promulga La Ley de Sociedades Anónimas, y casi sin premeditación y por añadidura se convierte Panamá en una jurisdicción de operaciones offshore. Después para la captación de inversiones extranjeras se define un régimen fiscal atractivo.

Es necesario acotar que otras jurisdicciones son eminentes, y premeditadamente instituidas para ser tax haven o paraísos fiscales, muchas veces catalogadas como vendedores de impunidad. Con el tiempo esta actividad es aceptada bajo ciertos parámetros principalmente los de inversión extranjera.

GLOBALIZACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO DE OTRAS JURISDICCIONES

En el mundo en que vivimos, cada día más globalizado y en constante expansión, se hace evidente que personas de distintas clases y distintos criterios empresariales recurran a la internacionalización de sus negocios.

Actualmente, los países más industrializados se han convertido en países sumamente litigiosos y esta situación ha traído como consecuencia un repunte en las operaciones offshore, además del comercio electrónico, en el cual la red se convierte en una jurisdicción reglamentada bajo el criterio de baja imposición fiscal y extraterritorial.

En Montevideo, Uruguay efectuada en 1986 se institucionaliza la Organización Mundial del Comercio y se establecen criterios en materia de aranceles y políticas proteccionistas. En gran medida esto cambia el panorama mundial y los bloques económicos empiezan a realizar tratados bilaterales y multilaterales de libre mercado. Esto le da más oportunidades a los nuevos emprendedores. El comercio electrónico se convierte en la guinda del pastel y una nueva clase de empresarios surge.

En los primeros años del comercio electrónico, los distintos Estados convienen en definir jurisdicciones de acuerdo al país donde se incorporaba la dueña de la tienda virtual que comercializaba por Internet, si no tenía incorporación en ningún país, supletoriamente se adquiría mediante el lugar

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donde se hospedaba el Website o donde estaba el servidor, ello llevó a los comerciantes internautas a abrir corporaciones en países que fiscalmente o cualquier otra ventaja legal fueran más atractivos. Estados Unidos es el país de hospedaje por excelencia puesto que los terminales y servidores que brindan la señal y el servicio al mundo se alojan en este país.

Nevada y Delaware vuelven a surgir como ciudades de mayor número de incorporaciones de Inc y LLC.

En en sí la globalización otro elemento que deja ver nuevamente los negocios offshore y los gobiernos por ende empiezan a darle importancia.

ACERCA DE SUIZA, SU NEUTRALIDAD Y SISTEMA BANCARIO

A pesar de que es 1934 que se formaliza el Sistema Bancario en Suiza, lo cierto es que el mismo data de tiempos inmemorables, en la Edad Media se empezó a conocer a Suiza como un territorio neutral y estable. Se adjudica a los alpes suizos como una barrera natural que dividía grupos étnicos y culturas y puesto que el territorio bélico se extendía al Este de los Alpes daba la percepción de que era un territorio pacífico.

A pesar de ser Suiza el precursor de la banca en el Siglo XVII, no se le considera una juridicciòn offshore ni tampoco libre de impuestos (tax-free), no obstante su influencia ha determinado el curso de la banca que hoy en dia conocemos.

Suiza cuenta con un impuesto de dividendos o por intereses percibidos denominado en inglés withholding tax, el cual asciende al 35%, incluyendo esta desventaja el prestigiio de la Banca Suiza la lleva a permanecer por mas de tres siglos como el centro bancario número uno de movimientos offshore o proteccion de activos a través de cuentas bancarias. Sin embargo para cuentas de inversion en papeles fuera de Suiza es excelente ya que si el 75% del ingreso es adquirido en inversiones fuera de Suiza este impuesto no es aplicable.

Los bancos más grandes de Suiza son el UBS y el Credit Suisse, después existen gran cantidad de antiguas entidades bancarias privadas, las cuales son famosas por su discreción y caché.

Suiza cuenta con tratados de cooperación tanto con la Union Europea como con los Estados Unidos y las famosas cuentas numeradas son algo del pasado. Sigue siendo Suiza una excelente jurisdicción para diversificar tus inversiones y proteger otras, pero debe analizarse muy friamente antes de de proceder en ella.

CRITERIOS PARA CONSIDERAR MOVERSE OFFSHORE

Existen criterios muy importantes para considerar abrir en otra jurisdicción ya sea una compañía o corporación, o una personería jurídica offshore, o una cuenta bancaria o de inversión.

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El primer criterio y para mí el más importante es tener una entrada fija anual de USD50,000.00 o más, o efectuar un negocio y recibir por el mismo USD25,000.00 o más. Las cantidades permiten o justifican que la persona vaya a una jurisdicción offshore para realizar negocio, especialmente donde la renta extranjero no sea sujeto de impuesto sobre la renta.

El segundo criterio, es proteger activos. Tenemos clientes que sospechan que pueden ser sujeto de una demanda judicial y buscan simplemente minimizar el espectro de bienes embargables. Esto debe ser verificado, ya que las mayorías de la jurisdicciones tienen mecanismos para hacer regresar ventas después de la adquisición de una deuda. Recomendamos consultarnos antes de proceder, si es este el caso suyo.

El tercer criterio, es la creación de un negocio con perfil internacional, en este caso si se acompaña con una página web, debe estar bien especificada la estructura a efectuar, ya que existen jurisdicciones que son muy buenas, pero no tienen una buena plataforma para efectuar comercio en la web, especialmente lo que atañe a terminales de tarjetas de crédito. Cada vez hay más legislación y los países industrializados tienden a considerar como nacionales a empresas offshore que utilizan sus terminales de tarjeta de crédito en línea.

Cuarto criterio, esperar una herencia o donación entre vivos. Esta opción es importante especialmente si en su país de

domicilio usted tiene que pagar impuestos por herencia, también es un criterio importante esperar un dinero ya sea por pagos o por donación, es mucho más justo recibirlo en una jurisdicción segura libre de impuestos.

Quinto criterio, diversificación de portafolio, si usted busca diversificar sus

inversiones, planea invertir en mercado emergentes, o solamente no quiere poner todos los huevos en una sola canasta, es hora de que usted se mueva a una jurisdicción favorable.

P r inc ipa l e s Es t ruc turas Jurídicas OffshoreEn este punto expondremos las estructuras o personas jurídicas más conocidas o más utilizadas en las operaciones offshore.

1. Sociedades Anónimas: Las sociedades anónimas offshore son las corporaciones que más se venden en el mundo. Se caracterizan principalmente por garantizar a los inversionistas anonimato y estos sólo son responsables ante sus acreedores por la inversión aportada. El patrimonio de la misma es completamente separado del patrimonio personal de los accionistas. Las siglas para denominarla generalmente son S.A, Inc., Corp; sin embargo, en algunas jurisdicciones las denominan LLC, Ltd.

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2. Sociedades de Responsabilidad Limitada; La sociedad de responsabilidad limitada tiene diferencias entre las leyes que la regulan en los distintos Estados donde existen, es básicamente la empresa en la cual el accionista arriesga solamente la parte que invierte en la misma. Los accionistas generalmente son conocidos o susceptibles de publicación.

3. Fundaciones de Interés Privado: Una fundación de Interés Privado es una persona jurídica independiente, instituida y separada de sus fundadores, beneficiarios o administradores. Se constituye por una o más personas a las cuales se les conoce como fundadores, la misma es utilizada como una

figura atenuada del Fideicomiso o trusts, pero sin las regulaciones

excesivas que esta última conlleva.

4. Internacional Business Corporation: En algunas jurisdicciones nos encontramos con esta estructura jurídica, la cual ha sido creada en la ley, precisamente para negocios offshore. Estas tienen la particularidad de que limitan al beneficiario a efectuar negocios sólo fuera del país de constitución y no puede éste, adquirir bienes raíces.

5. Fideicomisos (Trusts). Es el acto jurídico en que una persona llamada fideicomitente transfiere bienes a una persona llamada fiduciario para que los disponga a favor de una persona llamada fideicomisiario o beneficiario, que

puede ser el propio fideicomitente. Existen los llamados trusts privados en muchas jurisdicciones. A continuación veremos algunas jurisdicciones.

SOCIEDAD ANÓNIMA DE PANAMÁ

Al igual que en distintas jurisdicciones y tipos de compañías en el entorno mundial, Panamá posee uno de los sistemas más atractivos para constituir una empresa, compañía o sociedad tipo offshore. Nuestras normas sobre el impuesto sobre la renta, aplicables con el Principio de Territorialidad, le brindan a nuestra jurisdicción tributaria sólo la potestad de gravar sobre la base de las utilidades generadas por el ejercicio del comercio dentro del territorio nacional; es decir que aquellas empresas con filiales, subsidiarias y con ganancias percibidas en el extranjero por motivo de exportaciones, reexportaciones o actividades afines no podrán ser objeto de gravamen alguno por motivo de las ganancias generadas en el exterior.

La ventaja de nuestras sociedades anónimas es en definitiva, la facilidad y rapidez con la que se constituyen, ello sin obviar el bajo precio, compare el precio base de

realizar un tipo de negocio offshore con respecto a otras jurisdicciones en el mundo (ver cuadro).

Nuestra legislación sobre sociedades anónimas se encuentra vigente desde el año 1927 y proviene exactamente de un modelo establecido en el Estado de Delaware EE.UU.

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La ley de nuestras sociedades anónimas permite a dos o más personas y/o persona jurídica extranjera constituirse en nuestro país y a la vez acogerse a nuestras normas de extraterritorialidad, es decir que el cobro de la renta se limitará al país donde se devengará el ingreso o la utilidad, mas no por la constitución de la empresa, lo cual da margen a que si el país que se devenga establece en su normativa que la renta la percibirá el país donde se constituya la sociedad estamos en presencia de un tributo que no se gravará.

FUNDACIONES DE INTERÉS

Las fundaciones de interés privado son otra figura jurídica que hace remembranza a los Fideicomisos o Trust, al igual que a las fundaciones no Gubernamentales, por su carácter privado las podemos considerar un híbrido. Básicamente se constituye para proteger activos sin perder el control de los mismos. Es una figura muy flexible y se constituye desde la década de los noventa, debido a la creciente demanda para proteger activos en un centro bancario seguro como el de Panamá. La fundación de interés privado es muy versátil y es utilizada como complemento a las sociedades anónimas. Como es sabido las sociedades anónimas emiten acciones y es sabido que en muchas jurisdicciones no se aceptan acciones al portador, para mantener a Panamá como una jurisdicción competitiva, se emite la legislación de Fundaciones de Interés Privado que orresponde a la Ley 25 de 12 de junio de 1995. Nuestra firma recomienda las fundaciones de interés privado para ahorrar o para proteger patrimonio, ya sea bienes

raíces, vehículos costosos, yates o barcos, cajillas de seguridad. y otros objetos de valor. Panama es un pionero en productos y después de Liechtenstein fueron los segundos en lanzar las Fundaciones Privadas, recientemente 5 nuevas jurisdicciones han creado en sus legislaciones figuras jurídicas parecidas. Veamos algunos números: 32,388 nuevas fundaciones fueron creadas

En Panama solo en 2009. El atractivo fundamental, de las Fundaciones de Interés Privado es la protección, ya que independientemente de los recientes tratados firmados por Panamá, de intercambio de información fiscal o doble tributación, las fundaciones no podrán ser sujeto de secuestro o embargo, por parte de ninguna entidad, persona o autoridad alguna, inclusive cobro coactivo o Autoridades de Impuestos.

Dependiendo de las necesidades, existen estructuras complejas de Sociedades con Fundaciones, en la cual las fundaciones poseen acciones de las sociedades y reciben pago de dividendos dicho pago de dividendos tampoco es sujeto de impuesto, si dichos dividendos son de fuente extranjera.

La sociedad anónima con acciones al portador es tal vez la ventaja más conocida en el sistema Panameño Offshore, en sí mismo, un portador de acciones en Panamá mediante la simple tenencia puede obtener el control de una empresa, sin embarga con la simple entrega se traspasa el control de la sociedad, a nuestra no es la estrategia más segurade protección de activos disponible .

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EL TEMA DE LOS PARAÍSOS FISCALES Y LOS DISTINTOS IMPUESTOS

El tema de los paraísos fiscales ha cambiado en los últimos cinco años.

Se puede definir un paraíso fiscal un lugar que no tiene impuestos o que sus impuestos son muy bajos, pero también se considera un paraíso fiscal a un régimen favorable a los no-residentes.

Francamente el término esta quedando en desuso, porque entra en debate el asunto de que si una empresa no genera actividad per se, más que poner su base de operaciones (por asuntos estratégicos o geográficos), debe serle gravado impuesto. ¿En base a qué?.

Por ejemplo en Panamá cuando una empresa extranjera coloca operaciones en Panamá pero genera sus negocios en el extranjero, tiene que pagar tasas más no es sujeto de impuesto. Panamá no es bajo ningún término un paraíso fiscal y así lo han determinado los países del G8 y otros países industrializados.

Si usted gana un gran contrato de consultoría en cualquier parte del mundo, técnicamente usted se le retendrá un impuesto en el lugar que se gana el contrato, si tiene normas impositivas muy estrictas, el resto no debe ser pagado en Panamá.

Hay otro escenario más reciente con la aplicación de los tratados de doble imposición, si usted se gana una comisión como intermediario debe pagar impuesto en el país que se generó o donde llegó el producto , pero de repente es más conveniente gravarlo en Panamá ya que usted deducirá las facturas que considere pertinente de su declaración de renta ya que usted tiene gastos de operación es en Panamá.

Y así existen innumerables fórmulas para minimizar impuestos dentro del marco de la ley.

Panamá es un país apto para la renta extranjera debido a su posición geográfica y por consiguientes usted puede hacer compañías comisionistas que disminuirían la base imponible de aplicación de impuesto sobre la renta.

Hay una cosa más, existen gran cantidad de impuestos absurdos que en Panamá simplemente no se aplican.

Aquí hay algunos:

1. Impuesto sobre la Renta Extranjera.

2. Ganancia de Capital, excepto de los bienes inscritos ejemplo (bienes raíces). Dicha ganancia es básicamente la diferencia entre el valor de adquisición de un activo en un tiempo

3. Retención o withholding: impuesto devengado por los intereses en productos financieros, pago de dividendos de acciones fuera de Panamá

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4. Impuestos de Invención: Es el impuesto aplicable a los beneficios obtenidos directamente de los derechos de una patente de invención, en Panamá este impuesto no es aplicable directamente, sin embargo sí es aplicable a las ganancias de la compañía que comercialice los productos manufacturados, derivados de la compra o explotación de dichos derechos. Los royalties recibidos en Panamá por una invención no son gravados per se, ni tampoco por impuesto sobre la renta ya que vienen siendo renta extranjera.

5. Intereses Bancarios no son sujeto de impuestos.

6. Impuesto de capital no es aplicable en Panamá, sólo pagaría la tasa única, siempre que no tenga operaciones en Panamá.

7. Impuestos sobre Patrimonio, que grava el patrimonio neto de una persona natural o jurídica, no es sujeto de imposición fiscal.

8. Impuestos sobre sucesiones

9. Impuesto de Plusvalía.

10. Impuesto o Tasa de Control de cambio.

Entre otros. Estos impuestos o tasas en Panamá simplemente no existen tanto para residentes como para no - residentes.

PRINCIPALES JURISDICCIONES OFFSHORE

Existen muchas jurisdicciones que se consideran idóneas para realizar negocios offshore, sin embargo basado en nuestro criterio sólo mencionaremos las que consideramos más importantes y más usadas.

Aruba, Antigua y Barbuda, Bahamas, Belice, Cayman, Turk and Caycos, Panamá, Islas Vírgenes Británicas, Panamá, Chipre, Jersey, Isle of Man, Gibraltar, Mónaco, Suiza, entre otras.

En el manual operativo realizaremos un informe detallado de cada una de estas jurisdicciones y cuales recomendamos dependiendo de las circunstancias.

ANONIMATO Y SECRETO BANCARIO

Los inversionistas, empresarios, ahorristas o cualquier persona que goce de un capital adquirido, están expuestos a la interposición de procesos litigiosos temerarios por personas que saben que tienen dineros.

Algunas veces esto sucede aprovechándose de situaciones dadas y de los sistemas judiciales de amplio criterio, permisivos y de alta litigiosidad.

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Por otro lado hay personas aprovechan el acceso a la información bancaria o fiscal para perpetrar actos atroces como secuestros, extorsiones, sobornos y otro tipo de delitos.

En muchos países la situación es insostenible y algunos ricos prácticamente deben vivir en la austeridad, para eso no podemos hacer nada. No podemos evitar que no te reconozcan si manejas un auto de lujo. Lo que evitamos es que personas inescrupulosas tengan acceso a la información de tus haberes.

En Panamá es de amplio uso la figura de los directores nominativos que son colocados por firmas legalmente instituidas como la nuestra.

En un servicio regulado que pretende evitar que los verdaderos dueños de las empresas permanezcan públicos a través de los sistemas de información.

En Panamá es un derecho el secreto bancario y ninguna persona puede ofrecer este tipo de información, si dicha información se vulnera, constituye un delito a la privacidad. Igualmente para los dueños de una empresa.

Las sociedades panameñas t ienen tres aspectos fundamentales por los cuales han adquirido fama mundial como protectores de activos y de identidades por excelencia.

1. Servicios de Directores o Dignatarios Nominativos.

2. Acciones al Portador

3. Secreto Bancario.

CRONOLOGÍA DEL CENTRO FINANCIERO INTERNACIONAL DE PANAMÁ

Siglo XV se descubre Panamá

hasta el Siglo XVIII Panamá es un centro de distribución y custodia de metales preciosos adquiridos por los españoles en América del Sur.

1821 Panamá se independiza de España

1863 Se crea el primer banco de Panamá.

1865 Se crea el primer banco público en Panamá

1866 Aparece el Primer Banco en la Provincia de Colón, el cual sólo duró siete años

1880 Se crea el primer banco que compra moneda extranjera.

1903 Panamá se separa de Colombia

1904 Se inaugura un banco que a la postre se convierte en lo que hoy es Citibank en Panamá.

En ese mismo año se crea el primer banco panameño en la historia republicana, que se llamó el Banco Hipotecario y Prendario que a la postre es lo que conocemos como el Banco Nacional de Panamá

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1927 se promulga la ley de sociedades anónimas en Panamá

1934 Se crea la Caja de Ahorros de Panamá, otro banco estatal

1955 Se crea el Banco General, primer banco de capital panameño privado.

Década del 40 se empieza a regular la actividad de la banca con mayor minuciosidad.

Década del 70 se vuelve a regular y surge la base de la ley que hoy en día conocemos. Entra en rigor un régimen dictatorial

Década de los 80. Manuel Antonio Noriega entra en escena controlando la banca panameña, especialmente los bancos estatales, se dan innumerables escándalos de lavado de dinero de los carteles de Medellín.

Estados Unidos interviene mediante un embargo económico y los banco panameños dejan de funcionar en el periodo de la crisis desde 1985 hasta 1988, la gente recurre al trueque, se congelan los dineros de innumerables ahorristas, reina el caos.

20 de diciembre de 1989, Estados Unidos invade Panamá y se nombra a un gobierno provisional. El gobierno es reconocido y vuelve a empezar la banca de Panamá.

1998 se crea la Superintendencia de Bancos, se emiten en los periodos subsiguientes más 120 licencias para ejercer el negocio de la banca, más de la mitad tienen licencia general.

En 2012 se abrieron dos nuevas instituciones y Bancafé de Colombia se convirtió en Davivienda, lo cual es una excelente noticia para Españoles, Venezolanos y otros sudamericanos.

2013 En Panamá la banca esta estricta para los americanos, algunos bancos simplemente vetaron la entrada a los norteamericanos y los demás lo tienen que hacer subiendo sus costos de operación, debido a la aplicación de las normas FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act, que obliga a todo norteamericano que tiene fuera de EUA a reportarlo, y los bancos de países como el nuestro están obligados a informar.

En otras palabras el Gobierno Norteamericano está afectando a su propia gente.

El sector de la banca sigue creciendo reportando ganancias históricas Bancos como el General, Credicorp, Citibank Panamá, aseguran que tuvieron un año extraordinario.

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CAPÍTULO 2∏

BENEFICIOS OFFSHORE

Para analizar los beneficios que se obtienen al incorporar sociedades anónimas, formar fundaciones de interés privado o incluso incluirse en un fideicomiso, es necesario analizar primero las principales razones por la cual usted tendría una entidad legal offshore. Podemos resumirlas todas en tres palabras: Protección, Negocios y Diversificación.

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BENEFICIOS OFFSHORE

• Protección de Activos.

• Diversificación de Capitales

• Conducción de Negocios

PROTECCIÓN DE ACTIVOS

Obviando los eufemismos y tratando de explicar este concepto sin maquillarlo. Hay varias razones por las cuales usted quería proteger sus activos. Hay básicamente tres grandes razones por las cuales usted debería proteger sus activos.

1. Protección de la Familia como método de planeación familiar en vez o con un testamento.

2. Por alguna razón usted sospecha que va a ser demandado y antes quiere proteger algunos activos.

3. Dinero extraordinario que va a recibir y no quiere que dicho dinero se mezcle con su patrimonio.

Empezaremos la presentación con algunos ejemplos de personas que podrían ser sus vecinos, le llamaremos los González.

Por las apariencias, los González son como muchas otras familias de clase media. Tienen dos niños, viven en una bonita casa, manejan dos lindos carros y toman algunas vacaciones por año, van a la iglesia regularmente y sus hijos participan en eventos deportivos dentro de la misma comunidad.

El señor González es un miembro activo en los asuntos comunitarios, y la señora González es anfitriona de reuniones con otras damas vecinas.

El señor González trabaja en una oficina ubicada en su casa, y la señora González es ama de casa y atiende a sus niños. En conclusión ellos son la familia modelo.

Realicemos una introspectiva de esta familia. El señor Gonzalez realizó una transacción en el mercado de moneda extranjera en E*trade como el gerente de la

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empresa Latinoamericana de Servicios Financieros S.A. La empresa está registrada en Panamá y tiene una cuenta de ahorros y otra de corretaje por cuentas propias en diferentes páginas de plataforma trader, reconocidas y debidamente investigadas.

La familia recibió unos diez mil dólares. La familia Gonzalez no reside en Panamá digamos que residen en Brasil.

La familia Gonzalez utiliza los emolumentos de sus inversiones en bolsa en gastos extraordinarios como vacaciones. El señor Gonzalez siguió ganando buen dinero con su cuenta de inversión en línea, lo cual lo llevó a considerar nacionalizar la S.A panameña en Brasil, así lo hizo y empezó a colocar los gastos de la casa como gastos de la oficina, eventualmente la empresa recibía beneficios de su matriz en Panamá, pero lo que recibía apenas alcanza para gastos de operación en Brasil.

Latinoamérica de Servicios Financieros S.A colocaba sus gastos de negocios en la proforma de las autoridades de impuesto, por tal eran deducibles todos, lo cual dejaba una modesta ganancia en la distribución de los dividendos en sus 100 acciones las cuales la mayoría eran controladas por su fundación de interés privado también panameña con las cuales mantenía bienes en Brasil.

Cuando el día llegue en que los padres hagan falta, los hijos de los Gonzalez serán elevados con co-manejadores directores y continuaran usando y disfrutando de las

propiedades. Esto no es herencia testamentaria y no necesita abogados y jueces para que se haga efectiva. Ahorrándose el tedioso proceso de sucesión que en algunos casos toma años.

En síntesis, los González han erigido una pared a prueba de demandas para la protección a sus vidas. Ellos han neutralizado efectivamente los oportunistas y las temerarias demandas legales. Como bien procesos abusivos de autoridades de impuestos. Han protegido mediante el anonimato tanto sus negocios como sus

Este es un caso aislado y simple existen casos muchos más complejos, en los cuales se usa las sociedades panameñas como empresas holding, reciben pagos de dividendos y diluyen el capital social de las empresa. Los reyes de estos esquemas son las grandes firmas contadoras, especialmente las que tienen presencia internacional.

Casos específicos de protección de activos. Hay en clientes cuyas divisas puedan estar en peligro de devaluarse, estos clientes adquieren cuentas en Panamá con el objeto de comprar dólares con su moneda, simplemente transfieren a sus cuentas en Panamá bajo cualquier concepto de negocios.

La diferencia de hacerlo así y hacerlo directamente con el banco de allá que probablemente tenga una plataforma para comprar dólares, es el principio de diversificación.

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Recientemente en España, algunos clientes decidieron sacar sus capitales para invertir en cuentas de inversión en Panamá. En este año se espera que esto siga ocurriendo toda vez que los españoles podrían acogerse al tratado para evitar la doble tributación, no obstante si el dinero está declarado en España tendrían que ser residentes en Panamá.

Como este caso hay muchos más dependiendo de las necesidades de los clientes, tanto su patrimonio personal como el patrimonio corporativo puede ser protegido con distintas fórmulas para ello, más adelante expondremos otros ejemplos.

En cuanto a la protección de activos no existe una medida estándar para cada caso.

La protección de activos es un asunto de cuidado y no se puede hacer a la ligera.

En nuestros países latinoamericanos existen acciones legales para regresar los bienes traspasados al deudor cuando haya evidencia de que dichos traspasos se hayan realizados con el propósito de evadir una deuda .Las acciones rescisorias y la acción pauliana son ejemplo de acciones legales con las que cuenta un deudor para obtener de vuelta los bienes traspasados y poder ejecutarlos. Sin embargo, estas acciones quedan prácticamente lejos del alcance de un juzgado cuando transciende a otra jurisdicción.

El principal activo para proteger es el dinero líquido, los segundos activos más protegidos son las acciones de una compañía ya sea compañía pública o privada.

Sin embargo hay otros activos que se pueden proteger mediante los vehículos jurídicos que nosotros proponemos, tal como los bienes inmuebles. Generalmente los bienes raíces no pueden estar a nombre de una compañía extranjera, sin embargo algunas jurisdicciones aceptan la migración de empresas, es decir que yo pueda inscribir una sociedad extranjera en el Registro correspondiente y que una vez inscrita esta sociedad sea sujeto de derechos y obligaciones.

Para este efecto también se utilizan sociedades anónimas como tenedoras de acciones y poder darle validez a una transacción que se haga con el propósito de proteger activos.

El momento de proteger activos es también vital, como hemos descrito en los párrafos anteriores existen las acciones rescisorias y el momento es un indicio importante al considerarse un traspaso de bienes sospechoso. Como por ejemplo que usted reciba una nota de ejecución por alguna deuda y usted proceda a traspasar los bienes unos días después. Dicha transacción es considerada sospechosa, pero a nivel probatorio, solo sería un indicio.

La persona a la que se trasladan los bienes también constituye un indicio, por ejemplo retomamos el caso del párrafo anterior, usted además de traspasar sospechosamente el bien a proteger, en los días inmediatos a la nota de

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ejecución, los traspasa a nombre de su hermano, esto al momento de evaluarlo el juez, definitivamente será considerado como un indicio sospechoso.

El otro elemento importante es el disfrute del bien, si se demuestra que el deudor a pesar de haber traspasado sospechosamente el bien los sigue disfrutando.

Todos estos elementos, (el momento del traspaso, la persona a la que se le hace el traspaso y el disfrute del bien después del traspaso) tienen toda una gama de apreciación y de interpretación. Pero si se dan los tres elementos de forma desfavorable al deudor el juez podrá ordenar la acción rescisoria.

La recomendación es no realizar movimientos a la ligera sin previamente el análisis minucioso de la situación.

Diversificación de CapitalesEs la segunda razón principal por la cual una persona decide constituir un negocio offshore.

Por ejemplo: usted recibió una herencia de más de USD100,000.00 y quiere que ese dinero permanezca protegido y ganando intereses.

Existen mecanismos internos en cada país como manejo de riquezas, en los cuales usted en cierta medida está protegido,

sin embargo hay otras opciones a considerar como las divisas, los intereses, la versatilidad para seguir diversificando, el perfil de inversión.

Los ricos aplican principios básicos como la diversificación y la inversión en mercados emergentes.

Por ejemplo, un cliente colombiano ha adquirido grandes capitales producto de su negocio. Tiene inversiones en el mercado de valores de Colombia, y recibe sus dineros principalmente en pesos colombianos y dólares.

Sin embargo Colombia no es un país dolarizado y prevé que el dólar se fortalecerá versus el peso colombiano, por lo cual decide viajar a Panamá y analizar sus opciones. Panamá es un país dolarizado por lo tanto el vaivén de la fluctuación de la moneda no le afecta. Decide poner el 10% de su patrimonio líquido en un banco seguro en Panamá bajo la modalidad de inversión, recurre a un método conservador como son los certificados de depósito, mientras estudia otras opciones. Se da cuenta que puede aumentar su mercado y decide comercializar su producto en Panamá, tiene éxito y pronto aumenta el espectro de mercado y aprovecha la plataforma de Panamá con el Caribe, sus productos son llevados a bodegas que son libre de impuestos ya que su producto es de reexportación. Pronto el cliente colombiano lleva su producto a todo El Caribe, la renta extranjera no es gravable por lo que maximiza sus ganancias.

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Este es un caso real de como mediante el aprovechamiento de la plataforma comercial y las rutas que hace siglos se surcan, lo que parecía ser una simple protección de activos se convierte en el pilar fundamental de ingresos de este cliente.

Hay otros casos un poco menos beneficiosos para panameños en que el extranjeros visionarios adquirieron tierras para urbanizar y están haciendo grandes fortunas en Panamá.

En Panamá está más que demostrado que es un país ideal para invertir o diversificar y lo mejor es que dicha diversificación puede ser realizada paulatinamente.

El mercado de valores, la banca, la posición geográfica, las zonas libres, los bienes raíces, el turismo, son alguno de los elementos y sectores que adquirieron protagonismo en este último lustro.

Históricamente Panamá es un país de bonanza, pero son precisamente extranjeros visionarios los que han capitalizado esas ventajas.

Conducción de Negocios en PanamáSólo basta hacer una sucinta investigación en cualquier rama de negocios en Panamá, para saber que muchos extranjeros han aplicado su inteligencia y su visión para hacer negocios en Panamá o desde Panamá.

Por ejemplo los salvadoreños con los grandes centros comerciales, los venezolanos y colombianos con la banca, los españoles con los hoteles, los europeos con los bienes raíces, mexicanos en el área de salud, coreanos en el negocio del reciclaje, entre otros.

Panamá hay una oferta en mano de obra calificada que no podemos suplir, por eso profesionales preparados de todas partes del mundo han venido han compartir sus conocimientos.

Minera Panama y Petaquilla Gold han importado gran cantidad de extranjeros para trabajar directamente o indirectamente en sus proyectos.

El gigante de la construcción brasileña Norberto Odebretch se ha consolidado como el constructor más grande de Panamá

Belgas, españoles e italianos construyen la ampliación del canal y el metro. Panamá es un país sumamente fértil y este 2013 la principal razón para constituir una sociedad en Panamá no es el anonimato o el secreto bancario, es el negocio.

El 2013 es el cuarto año consecutivo en que Panamá cuenta con un crecimiento sostenido de más del 10%. único en el mundo y Panamá se lo debe principalmente a los extranjeros que han venido a Panamá a hacer negocios.

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• Régimen Fiscal Favorable

• Política estricta de Anonimato

• Política de Estado estables

• Infraestructura

• Competitividad

• Moneda y Centro Bancario

• Facilidad para incorporar una empresa

Principales Características de un centro Financiero Offshore como Panamá

Panamá atrajo muchas miradas en los ochenta y los noventa, producto de que

los impuestos en Panamá no eran un política, esto ha cambiado la Dirección General de Ingresos http://www.dgi.gob.pa , cada vez es más parecida a una autoridad de impuesto en los países industrializados.

Sin embargo los gobernantes en Panamá entienden que el éxito en este país se debe en gran medida a que los impuestos en este país no son draconianos y que la autoridad no es un ente represivo y han sabido encontrarse a medio camino.

Ahora el aspecto de impuesto es cada vez más técnico y en la medida que se conozcan las técnicas mayor beneficios se obtendrán de su negocio.

Las características han permanecido inmutables siguen siendo las mismas que hace cinco años. Vamos a realizar una breve comparación con otras jurisdicciones.

Régimen Fiscal Favorable.

En las jurisdicciones offshore generalmente la tónica es que la renta extranjera no sea gravable, pero con toda humildad consideramos que nuestros amigos de las jurisdicciones del caribe se han quedado atrás. En Panamá es posible dividir la contabilidad de tu empresa en dos, dependiendo de la renta panameña y la renta extranjera. Esto no se puede hacer en la gran mayoría de las jurisdicciones del caribe.

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En Panamá la autoridad de impuestos esta profesionalizada y en sí misma constituye una jurisdicción. Lo cual le da al contribuyente posibilidad de defenderse con diversos recursos administrativos, aparte de las garantías constitucionales.

A diferencia de años anteriores el impuesto sobre la renta ahora sí es una de las fuentes principales de aportación en la recolección de impuestos.

Política estricta de Anonimato

La revelación de información confidencial, sigue constituyendo una falta administrativa y en algunos casos hasta un delito.

El anonimato está constituido constitucionalmente en Panamá bajo la inviolabilidad de correspondencia.

Se considera que en una jurisdicción offshore aceptable, debe ser castigado (o sancionado) la revelación del velo corporativo o financiero de la empresa que se constituye y en Panamá ha sido así desde los mismos albores de la República.

Políticas de Estado o de Gobierno estables

En años recientes los gremios panameños se pronunciaron sobre las listas negras y grises en las que se encontraba. El gobierno se hizo eco de esta solicitud y empezó a aplicar medidas de retorsión a los países que nos incluían en sus listas. Eso quería decir que ninguna empresa de esos países

podía participar en licitaciones públicas, ni privadas en proyectos de gran auge o envergadura.

El último que nos eliminó de sus listas negras fue Francia, antes lo había España, Italia y los Países Bajos

Las distintas firmas internacionales que determinan el riesgo de inversión en un país (Standard & Poor’s, Moody’s, Fitch) y Panamá cuenta con grado de inversión desde hace ya algunos años.

Infraestructura

Panamá ha desarrollado su infraestructura para estar al nivel de los grandes de la región. En comunicaciones la plataforma de fibra óptica a hecho que compañías de telecomunicaciones adecenten sus operaciones en este país.

Así mismo se han creado varias nuevas terminales en el Aeropuerto Internacional de Tocumén y hay proyectos para abrir un nuevo aeropuerto internacional en el medio del país.

La industria hotelera ha tenido un auge nunca antes visto en Panamá y ya casi todas los operadores de hoteles importantes se encuentran realizando negocios en Panamá.

En el transporte estamos mejorando y se ha implementado el sistema de buses tipo las grandes ciudades y este año se inaugura el metro.

Competitividad

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En el índice de competitividad mundial, Panamá ocupa el tercer lugar en América Latina detrás sólo de Chile y Puerto Rico.

Hace cinco años hemos venido escalando y superando a gigantes como México y Brasil.

En materia de incorporación de sociedades somos los número dos del mundo detrás de Hong Kong y el número uno en abanderamiento de naves.

El centro bancario Internacional es el más grande de la región, tanto en presencia como en activos manejados.

La Zona Libre de Colón es la número uno de toda América y en turismo también superamos en visitantes a Costa Rica.

Moneda y Centro Bancario

Una moneda fuerte y un centro bancario confiable son características de una jurisdicción offshore atractiva.

No es un secreto que Panamá sea uno de los primeros países dolarizados del mundo. Lo cual es un privilegio para hacer negocios con el principal socio comercial de Panamá.

Nuestro centro bancario es más grande en presencia y en activos que nuestra principal contendor en la región que es Cayman. Bancos como el Citi y el HSBC , no tienen presencia en planta baja en Cayman, es decir que no están abiertos al público y sólo funcionan como banca privada, lo cual dice mucho.

Facilidad para Incorporar una Empresa

Al igual que en casi todas las jurisdicciones offshore es relativamente bastante sencillo incorporar una empresa.

La diferencia es que en Panamá esto sólo puede hacerse por abogados y en otras jurisdicciones virtualmente cualquier persona puede incorporar una sociedad, lo cual le da inestabilidad y falta de profesionalismo.

Requiera por favor los servicios de profesionales idóneos y capacitados, toda vez que que es importante que no sólo se quede en la incorporación, sino que el profesional contribuya a que sociedad le solucione.

Otros aspectos importantes

Para los extranjeros resulta atractiva la Constitución de Sociedades en Panamá. De acuerdo a la Ley de Sociedades Anónimas, dos o más personas, incluso extranjeros, pueden organizar una corporación local.

Veamos algunas características de la ley de Sociedades Anónimas de Panamá que se encuentra al final de este manual:

• Completa Confidencialidad y Anonimato.

• No hay requerimiento extra, para personas que no residan en el país.

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• Revelar la Información de los dueños o inversores de la Sociedad no es un requisito para poderla inscribir en el Registro Público Panameños.

• No se requiere presentar declaración contables para compañías que hagan negocios exclusivamente afuera de Panamá y no es obligación mantener los libros contables en Panamá.

• Pueden ser emitidas acciones nominativas o al portador, con o sin valor nominal.

• El capital inicial no es necesario demostrarlo o pagarlo.

• No son necesarias las reuniones anuales de la Junta Directiva o la Junta de Acciones y de celebrarse, no es requisito celebrarlas en Panamá.

• Directores y Accionistas pueden ser ciudadanos de cualquier país del mundo.

• Las Corporaciones de capital extranjero pueden poseer y comprar bienes inmuebles en Panamá y no existe restricción para realizar negocios en Panamá, tampoco en otras jurisdicciones.

• Las Corporaciones de capital extranjero pueden tener licencias especiales en la Superintendencia de Valores como Sociedades de Inversión de Capital Extranjero o Sociedades de Inversión Offshore.

• Directores no necesitan ser Accionistas, lo que brinda enorme ventaja para el inversionista que quiera hacerlo de manera anónima.

• Para ejercer el comercio internacional no es necesario tener una licencia especial para ejercer el comercio local sólo se solicita un aviso de operaciones en el Ministerio de Comercio.

• En Panamá existe mucha más posibilidad de hacer negocios offshore que en las islas de estructura eminentemente turísticas y de protección de activos, igualmente en Panamá existen innumerables rubros en los cuales usted puede invertir.

Panamá posee cualidades que lo colocan por encima de sus competidores en lo que a inversión se refiere. En otras jurisdicciones offshore usted se limita a invertir en Bonos y Acciones, sin embargo en Panamá hay un abanico de posibilidades para la inversión agroindustrial, turística, bienes raíces, comercio electrónico, centro de re-exporación, seguros, franquicias, comercio al por menor y al por mayor, t e l e c o m u n i c a c i o n e s , e n t r e o t r o s .

La ley de protección al inversionista, las visas de inversionistas, los permisos de trabajo para personas de confianza, entre otras, son incentivos que han hecho de la inversión extranjera un rotundo éxito. Personas armadas tan solo de buenas ideas y una buena disposición para invertir les

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h a i d o m u y b i e n e n P a n a m á . En los últimos años han sido diversas las inversiones extranjeras en distintos tópicos que han traído frutos positivos. A empresas mexicanas de Ingeniería se le ha dado en concesión la construcción de inmensas autopistas, por otra parte, se les ha dado concedido a norteamericanos y canadienses. la explotación de recursos turísticos en Bocas del Toro.

Se implementó la ley de islas y costas que le dio seguridad jurídica a las inversiones en los complejos hoteleros.

El segundo centro comercial más grande de Centro América recientemente construido en nuestro país es de capital norteamericano y colombiano y el más grande es de capital en su mayoría panameño, con accionistas minoritarios de otras latitudes. El centro exclusivo más exclusivo de Panamá fue construido por el Grupo Robles de capital salvadoreño junto con capital panameño. Los joint ventures abundan el más famoso Grupos Unidos por el Canal que une capital panameño, italiano, español y holandés. La empresa de Telecomunicaciones más grande de República Dominicana, abrió sus puertas hace poco en Panamá con excelentes resultados.

Pero no solamente las grandes inversiones se atraen en Panamá, existen inversionistas pequeños y medianos a los cuales también se les da cabida en nuestro sistema, especialmente en la comercialización de productos por

internet, el comercio al detal y de servicios, tales como imprentas y fotocopiado, restaurantes, Internet cafés, reciclaje de chatarras y plásticos, supermercados; en fin no existe limitación alguna. Después de abierta una sociedad anónima, usted puede realizar cualquier tipo de negocios en Panamá, igual que un panameño, y tal vez hasta mejor.

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CAPÍTULO 3∏

FUNCIONAMIENTO Y OPERACIONES DE LAS

SOCIEDADES Y FUNDACIONES EN

PANAMA

En los capítulos anteriores hemos visto los conceptos básicos, los tipos de jurisdicciones, las ventajas y o t r o s a s p e c t o s q u e h e m o s considerado importantes. E n l o s s i g u i e n t e s p á r r a f o s entraremos en materia, veremos el funcionamiento y aplicación de las sociedades, con casos más concretos Seguro que surgirán dudas para eso puede escribirme directamente a mi

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correo [email protected] o al correo general de la firma [email protected].

En este capítulo especificaremos los requisitos para constituir una sociedad offshore, las consideraciones a tomar y las opciones que usted tendrá para manejar su compañía offshore.

INFORMACIÓN REQUERIDA PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD.

El Certificado de Constitución debe contener la siguiente información:

• Nombres y Domicilios de los suscritores (los suscritores serán aquellas personas que se presentarán personalmente a la Notaría a protocolizar el Pacto o el Certificado de Constitución, casi siempre son personas que trabajan para la firma legal que realiza el trámite.)

• Nombre y domicilio de la Corporación el cual debe incluir las palabras o diminutivos de Sociedad Anónima (S.A), Corporación (Corp), Incorporación (Inc.), Grupo o Ltd, o cualquier alusión que determine que es una agrupación.

• Propósitos generales de la Corporación, no hay limitación para colocar cualquier tipo de actividad económica que en el futuro pretenda explotar, y tampoco hay limitación alguna, en el evento de que no coloque cierta actividad y posteriormente la ejerza.

• Capital Inicial o Autorizado, generalmente se coloca el estándar de diez mil dólares (US$10,000.00), indicando el número de acciones en que estará dividido.

• Nombre y Domicilio del Agente Residente, quien será el abogado o la firma legal en la República de Panamá.

• Nombres completes y direcciones de por lo menos tres directores y dignatarios, pueden ser de cualquier nacionalidad.

DERECHOS DE REGISTRO

• Los derechos de Registro estipulados son de US$50.00 cuando el capital autorizado no excede de US$10,000.00 , cuando excede existe una tabla que manejamos internamente que determina el precio.

• Los derechos de Examinación o Reingreso del Pacto Social son de US$10.00, los cuales deben ser pagados con los derechos de registro y las veces adicionales que haya que corregir un pacto.

• Tasa única anual de US$350.00, la primera vez es de USD300.00

SERVICIO DE ANONIMATO O DIRECTORES NOMINATIVOS

.Es necesario realizar una introducción a lo que se conoce como Servicio de Anonimato, Directores

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Nominat ivos o “Nominee Directors” en Ingles .

Uno de los requerimientos para incorporar una sociedad anónima en Panamá es la instauración de una Junta Directiva, la misma debe ser conformada por lo menos por tres personas. Estas pueden ser panameños o extranjeros y no es necesario que sean accionistas.

La función de esta Junta Directiva tal como lo describe la ley es la de administrar y dirigir la sociedad, sin embargo la disposición de los bienes de la sociedad es facultad privativa de los accionistas o los dueños de la sociedad.

Para garantizar el anonimato de las sociedades anónimas se ha creado la figura del Nominee Directors o Director nominado, que es precisamente en lo que consiste el servicio de anonimato. Consiste en que nuestra firma proporcione tres personas que funjan para efectos de publicidad en la Junta Directiva. Estos directores renuncian para darle al dueño de la Sociedad o Fundación la certeza que el mantiene controla la Sociedad o Fundación en un 100%, sin embargo pueden celebrar juntas directivas como directores ad-hoc, siempre que lo aprueben los accionistas.

Entre la información que se mantiene al público en general en nuestro Registro Público está precisamente la de la Junta Directiva. Si usted quiere mantenerse en el anonimato en su corporación offshore, incluye la Junta Directiva, le sugerimos el servicio de anonimato o “nominee

directors”, a fin de que no exista razón alguna por la cual se el relacione con la corporación.

Ahora usted se preguntará cómo mantengo el control? El control o disposición de los bienes será facultad privativa de la Junta de Accionistas que autorizará a la Junta Directiva para llevar a cabo cualquier transacción. La manera más segura de mantener el anonimato es mediante una Fundación de Interés Privado que sería la dueña de la totalidad de las acciones y la misma ha de estar organizada. En los siguientes párrafos le indicaremos por qué es la forma más segura de proteger sus activos en una Sociedad Anónima.

A C C I O N E S A L P O RTA D O R Y A C C I O N E S NOMINATIVAS

Existen dos clases de acciones según su propietario. Las mismas pueden ser al portador: es decir que su transferencia se perfecciona por la simple entrega, esto es como poseer billetes, es muy riesgoso y a veces trae consecuencias perjudiciales. Por otro lado están las acciones nominativas, que serán las que se anotan en el libro de accionistas a nombre de una persona, ya sea natural o jurídica, las mismas se transfieren por endoso.

Cuando incorporamos una sociedad buscamos el anonimato en muchas ocasiones, el mismo es imposible si ponemos acciones nominativas a nuestro nombre, sin embargo si emitimos acciones al portador estaremos en la

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situación vulnerable de que cualquier persona puede tomar, hurtar, apropiarse indebidamente de nuestras acciones trayendo como consecuencia engorrosos procesos penales y civiles tendientes a demostrar que dicha transferencia no fue consentida, lo cual también queremos evitar.

Para ello se ha ideado la figura de acciones nominativas a nombre de una Fundación de Interés Privado, teniendo los beneficios de las acciones al portador pero con la seguridad jurídica de una acción nominativa.. La administración de la Fundación estará a cargo de un Consejo formado por lo menos por tres personas, en la misma usted puede colocar personas de su entera confianza o usted mismo, si desea, debido a que los titulares de las acciones no son públicos usted podrá aparecer sin ningún problema.

Veamos qué puede ser detectable en una sociedad por los métodos de Divulgación Pública:

a) En el Registro Público usted podrá averiguar lo siguiente: Suscriptores, Junta Directiva, Dignatarios, Agente Residente, Apoderados si se encuentran inscritos.

b) En el Ministerio de Comercio e Industria: usted podrá averiguar en el caso de que haya, la Licencia o Registro Comercial correspondiente.

Como vemos, por los métodos convencionales de divulgación es imposible detectar quiénes son los propietarios de una corporación, pero existen otros métodos que veremos a continuación:

a) Mediante Investigación Judicial Penal, es decir que un juez ordene mediante resolución judicial, que se verifique el libro de accionistas, el cual es obligación llevarlo. En el libro de accionistas deben anotarse todas las emisiones de acciones (en el caso de que hayan sido emitidas), de lo contrario se entiende que los suscritores son los dueños de la acciones. Las instrucciones penales se pueden ordenar en el evento de que se vinculen las actividades de la corporación en actividades ilegales de narcotráfico y lavado de dinero. Bajo ningún concepto por evasión de impuestos en Panamá, ya que aquí ese no es un delito debidamente tipificado. Sin embargo, por medio de INTERPOL y organismos internacionales se puede investigar desde afuera, con causa fundamentada. Es necesario acotar que en Panamá, no recuerdo ningún caso, en que se haya intervenido una sociedad de dicha forma, excepto la empresa de Marc Harris, y al final fue por lavado del dinero producto del narcotráfico, no por impuesto.

b) Mediante Investigación Civil: se puede ordenar a solicitud de parte de una diligencia exhibitoria en la cual en una compañía se develen algunos libros, entre ellos el libro de accionistas lo cual debe estar bien fundamentado y deben expresarse las razones que revelan dichas informaciones. Estas revelaciones generalmente son escasas y muy pocas veces proceden, precisamente porque nadie pone acciones nominativas a nombre propio. La práctica común nos indica que las personas colocan las acciones al portador o a nombre

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de otra persona de confianza, ya sea persona natural o jurídica y además los documentos de la sociedad deben reposar en una jurisdicción distinta a la dirección en la que reside el interesado en solicitar la acción exhibitoria.

Cuando usted coloca sus acciones a nombre de una fundación de interés privado previamente incorporada, usted obtiene 100% de seguridad y control y 100% de anonimato.

ANONIMATO

Las sociedades comerciales anónimas no son susceptibles de detección de sus propietarios, si sus acciones son al portador o bien se encuentran a nombre de una fundación de interés privado. El control de la sociedad se ejerce por sus accionistas y la administración de la junta directiva se ejerce por representación (Poder de Representación).

Las cuentas bancarias se manejan por firmas autorizadas y en banca online y los depósitos van directamente a un trust (fideicomiso) o una fundación de interés privado si se escoge dicha opción, si no por la ya mencionada firma autorizada del cuenta habiente.

Los directores renuncian y los propietarios colocan una junta directiva representativa, sin embargo para efectos legales de publicidad los directores, es decir los que aparecen registrados serán los que nuestra firma proporcione. Pero éstos, legalmente no tendrán control alguno sobre la empresa, ya que han renunciado.

USOS CON FUNDACIONES DE INTERÉS PRIVADO

Una fundación de Interés Privado es una persona jurídica independiente, instituida y separada de sus fundadores, beneficiarios, o administradores. Se constituye por una o más personas, a las cuales se les conoce como fundadores.

Las fundaciones de Interés Privado pueden ser propietarias de bienes de cualquier clase, naturaleza o descripción. No hay requisito de capital inicial.

Las fundaciones de Interés privado pueden ser de accionistas de corporaciones lo cual facilita el anonimato de las acciones, con una mayor seguridad que las acciones al portador, generalmente los clientes que buscan anonimato compran la Fundación para que sea la dueña de las acciones que emita la corporación y ejerciendo mediante poderes el control de la sociedad.

Los elementos requeridos en una Fundación son los siguientes: organización,

Bienes, Interés Privado y no afán de lucro.

La Fundación tiene un Fundador, un Consejo, un Protector y Beneficiarios. A continuación, explicamos qué papel juega cada uno de ellos.

Organización

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Fundador: es quien instituye la Fundación. Nuestra firma de abogados, alguna de nuestras corporaciones o la corporación de nuestro cliente es generalmente la Fundadora de aquellas que nosotros establecemos.

Consejo: El Consejo de la Fundación es el Organismo que la dirige y que determina el Protector, puede designarse a una corporación panameña para que sea el consejo de la fundación. Los miembros del consejo son inscritos en el Registro Público con sus nombres y direcciones.

Protector: es la persona o entidad que controla la Fundación y todos los bienes mantenidos en ella. Es designado por el Consejo de la Fundación. Cuando la misma es creada, el Protector tiene la facultad de remover el Consejo de la Fundación. No es necesario que el Protector sea inscrito en el Registro Público.

Beneficiario o Beneficiarios: Los Beneficiarios de la Fundación son nombrados por el Protector y pueden ser cualquier persona.

Mediante la estructura de las fundaciones se evita el ejercer el control de la sociedad por acciones al portador, las acciones se emitan nominativamente a nombre de la fundación y esta estaría controlada anónimamente por el cliente como protector y beneficiario.

Hechos de Una Fundación Panameña

• No Hay Requisitos de Reportes ni de Impuestos

• No Hay Penetración en el Velo Corporativo

• Anonimato

• No hay Requisito de Capital

• Reuniones de Directores o Beneficiarios pueden ser celebradas en cualquier lugar del mundo y no son un requerimiento

• Según la legislación vigente en 2013. Las Fundaciones pagarán la tasa anual de US$400.00 anuales y USD350.00 el primer año.

• Debe tener un Agente Residente y un Domicilio.

PODERES

Cuando se incorporan las sociedades los poderes juegan un papel preponderante para la utilización en el extranjero de la sociedad o fundación de interés privado.

Dichos poderes deben estar debidamente notariados y apostillados, los poderes tienen una vigencia de un año y pueden ser emitido en papel simple o en escritura pública.

Son útiles para inscribir la sociedad o fundación en otro país, para efectuar negocios, para firmar contratos, para disponer de bienes o para abrir cuentas bancarias o de inversión.

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T R I A N G U L A C I O N E S C O M E R C I A L E S Y REFACTURACIONES

En muchas jurisdicciones offshore los ingresos percibidos en el extranjero no son sujeto de impuestos, lo que constituye un ahorro entre el 20 y el 40% de los beneficios. Sumado a las refacturaciones o simplemente por acogerse a un régimen fiscal en que no se grava la renta extranjera, el beneficio es sustancial.

La manera de producir dicha reducción es mediante las triangulaciones comerciales. Veamos un ejemplo:

Triangulación Comercial

La Triangulación comercial es una de las ventajas de constituir una sociedad anónima en Panamá. Esta se puede definir como la realización de transacciones comerciales mediante una empresa anónima que no tenga relación con la empresa del país de origen, a fin de disminuir las ganancias y aumentarle gastos de operación a la empresa para así deducirlos de los impuestos y tener un margen de ganancia más amplio, ya que los propietarios de ambas empresas serán los mismos. Sin embargo, esto no se reflejará en las certificaciones de propietarios de la compañía.

Para realizar las triangulaciones se necesitan los siguientes elementos:

1. Empresa de Origen

2 . E m p r e s a O f f s h o r e 3. Empresa Proveedora.

Vamos a darle un vistazo a la siguiente gráfica en la cual se explica mejor esta situación

Gráfica No.1

La empresa A, si realizara la compra directa con la empresa C, la ganancia declarada sería, a manera de ejemplo, cinco mil dólares, por lo tanto el impuesto aplicable sería en base a dicha cantidad. Sin embargo, si la empresa B le compra el

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producto a la empresa C y a su vez se lo vende a la empresa A, la ganancia de ésta sería dos mil quinientos dólares o menos, lo cual minimiza sustancialmente la base imponible a la cual se le aplica el impuesto. A su vez la empresa B se establece en Panamá pagaría mucho menos en impuesto que en otros países debido a que Panamá es un paraíso fiscal.

Veamos un ejemplo en concreto de uno de nuestros clientes:

Una empresa en Estados Unidos pagaba el 38% por ciento de sus ganancias en impuesto, es decir que de cada US$50000 que ganaba debía pagar US$19000 en concepto de impuesto por lo cual decidió abrir una compañía intermedia offshore que la vende a precio de mercado con plena confidencialidad y anonimato de sus verdaderos propietarios, lo cual es legal. Dicha compañía reflejaba una disminución de más de treinta mil dólares de ganancia, para ser exacto US$18,750 dólares sería la ganancia por lo cual pagaría al fisco US$4,687.50 y en Panamá no pagaría el impuesto sobre la renta. Esto sucede ya que ellos reflejan el precio de mercado en que la empresa Offshore le vende el producto o servicio a la empresa A. Lo cual sube los costos que son deducibles de impuestos.

Ahora trasponga dicho ejemplo con una ganancia mayor; es realmente considerable el ahorro obtenido con una empresa offshore en Panamá.

Para ser más explícitos la empresa B, recibiría el dinero y la cuenta de ahorro sería potestad de los propietarios mediante

autorización de la junta directiva si las acciones son al portador; o mediante el control de un trust o fundación de interés privado, si se quiere más control y privacidad.

Otro ejemplo palpable es que en los Estados Unidos, el aumento percibido que se registra en la venta de las acciones por especulación no es objeto de gravación si el propietario de la misma es una empresa extranjera fuera del país. A ello le podemos agregar que en Panamá los intereses de las cuentas bancarias son superiores a los de Estados Unidos y muchos países del hemisferio y tampoco son gravables.

Contactarnos a

Soporte Legal Offshore / Offshore Legal Support Inc / Tel: +(507)-209-0400 / +(507)-209-0401+(507)-279-1990 / + ( 5 0 7 ) - 2 7 9 - 1 9 9 1E m a i l : i n f o @ i n c o r p o r a t e d o f f s h o r e . n e t / [email protected]

Web: http://www.incorporatedoffshore.net

S y p e : o f f s h o r e l e g a l s u p p o r t Ave. Ricardo J. Alfaro, Plaza Aventura Mezanine No. 8,Panama, Republica de Panama

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Page 42: Manual Offshore Panama

FUNCIONAMIENTO DE LA OPERACIÓN.

El anonimato de estas personas jurídicas se lleva a cabo de la siguiente forma:

1. Se incorpora la Sociedad con Directores nominativos: Debido a que los primeros directores constan en el Registro Público panameño, los directores nominativos son proporcionados por nuestra empresa, para efectos de publicidad. Esto brinda la seguridad al cliente de que su nombre no aparecerá en registro alguno.

2. Se otorga poder por la Junta Directiva al Beneficiario: Este poder se ha de otorgar a la persona que designe el cliente, el mismo sólo es notariado y no queda protocolo alguno de su existencia, este poder es amplio y le da facultades ilimitadas al apoderado para que actúe en lugar de la Junta Directiva.

3. Los Directores Nominativos renuncian: Una vez otorgado el poder los Directores Nominativos renuncian, sin embargo para efectos de publicidad ello seguirá apareciendo. La razón de ser de esta renuncia en la cual se otorgan facultades al apoderado de designar la nueva Junta Directiva, es la de brindar la garantía al cliente que los directores nominativos no tienen ningún poder en la sociedad para contraer obligaciones por la Corporación, sin previa autorización de los Accionistas.

4. Se emiten acciones por la Corporación: Se emiten acciones nominativas, las cuales serán adquiridas

posteriormente por la sociedad, escogemos las acciones nominativas en vez de al portador, ya que esta última por analogía es un cheque en blanco. Esta modalidad le brinda al cliente 100% de Seguridad y 100% de Anonimato.

5. Se incorpora la Fundación con Directores N o m i n a t i v o s . L a f u n d a c i ó n se incorpora con la Sociedad como directora, es decir que la s o c i e d a d controlara la fundación.

6. La Fundación adquiere las acciones de la Sociedad. P o r m e d i o d e u n acta de Junta Directiva la Fundación adquiere las acciones n o m i n a t i v a s emitidas y se registra en el libro de acciones.

7. La Fundación nombra un beneficiario: mediante un d o c u m e n t o p r i v a d o que suscribirá la Junta Directiva, la Fundación nombrará un beneficiario que al final será el dueño de ambas personas jurídicas y ejercerá el control mediante el poder. Ver Gráfica. No. 2

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Page 43: Manual Offshore Panama

Gráfica No. 2

El Apoderado, es el cliente o quien este designe y tendrá la facultad de actuar en nombre tanto la Fundación de Interés Privado como la Sociedad Anónima, la Fundación de Interés Privado garantiza el anonimato en la acciones y para efectos de Publicidad, en el Registro Público aparecerán los directores proporcionados por la firma.

NEGOCIOS EN PANAMÁA fin de ejercer negocios en Panamá usted podrá solicitar en el Ministerio de Comercio e Industria específicamente en la página web http://www.panamaemprende.gob.pa/ , algunos bancos solicitan este trámite para abrir cuentas en Panamá

A continuación detallaremos los requisitos comunes para abrir una cuenta bancaria en Panamá.

1. Sociedad Anónima o Fundación de Interés Privado (Certificado de Incorporación)

2. Certificado de Registro Público

3. Aviso de Operaciones

4. Referencias Bancarias (2)

5. Prueba de Residencia (recibo de luz, agua o teléfono, u otro tipo de documento que pruebe la residencia)

6. Prueba de ingresos (este requisito solo lo piden dos bancos y es declaración de renta o comprobante de planilla)

7. Pasaporte y Segunda Identificación (licencia de conducir o documento Nacional de Identidad).

8. Referencias Personales o Comerciales

9. Depósito Mínimo exigido por el banco (varían)

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Requisitos para abrir una Corporación o Fundación de Interés Privado.

De acuerdo a las normas conoce a tu cliente establecida mediante ley No. 2 de 2011. Cada cliente debe proporcionarnos.

1. Pasaporte

2. Segunda Identificación

3. Recibo de luz, agua o teléfono a su nombre, o que indiquen en donde viva en caso de no estar a su nombre debe enviar el documento de identidad de la persona que aparece en el recibo.

4. Formulario firmado.

PAQUETES Y SERVICIOS QUE OFRECEMOS

A continuación le detallamos los distintos paquetes que tenemos a su disposición para el registro de la offshore en Panamá.

Sociedad Anónima

Paquete No. 1

(Precio US$1150 en sitio USD1,050)Incluye:

Certificado de Incorporación

Poder General

Sello Apostillado

Envío y Manejo

Agente Residente por el primer año

Carta de Renuncias de los Suscritores

Modelos de Actas

Certificado de Acciones

Pago de Tasa Unica

Aviso de Operaciones Expedido por el Ministerio de Comercio e Industria

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Page 45: Manual Offshore Panama

Sociedad Anónima con Directores

Nominativos

Paquete No. 2

(Precio US$1450)Incluye:

Certificado de Incorporación

Poder General

Sello Apostillado

Envío y Manejo

Agente Residente por el primer año

Carta de Renuncias de los Suscritores

Modelos de Actas

Certificado de Acciones

Pago de Tasa Unica

Directores Nominativos (3)

Aviso de Operaciones Expedido por el Ministerio de Comercio e Industria

Sociedad Anónima con Apertura de Cuenta

Paquete No. 3

Precio (US$2150)Incluye:

Certificado de Incorporación

Poder General

Sello Apostillado

Envío y Manejo

Agente Residente por el primer año

Carta de Renuncias de los Suscritores

Modelos de Actas

Certificado de Acciones

Pago de Tasa Unica

Manual Operativo

Apertura de Cuenta en Banco

Aviso de Operaciones Expedido por el Ministerio de Comercio e Industria

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3 meses de cortesia de oficina virtual

Sociedad Anónima con Directores Nominativos y Poder en Escritura Pública

Paquete No. 4

(Precio US$1550)Incluye:

Certificado de Incorporación

Poder General en Escritura Pública

Carta de Renuncia de Suscritores

Tres Directores Nominativos

Sello Apostilla para la Sociedad y el Poder General

Envio y Manejo

Pago Anual de Agente Residente

Carta de Renuncia de los Suscriptres

Certificado de Acciones

Pago de Tasa Única

Offshore Manual Personalizado.

Aviso de Operaciones Expedido por el Ministerio de Comercio e Industria

Fundación de Interés Privado y Sociedad Anónima

Paquete No. 5

(Precio US$2200)Incluye:

Fundación de Interés Privado

Sociedad Anónima (Certificado de Incorporación)

Poder en Escritura Pública

Reglamento Interno de la Fundación

Acta de Emisión de Acciones de la Sociedad a nombre de la Fundación Registro de Acciones

Directores Nominativos

Manual Operativo de Fundaciones y Sociedades Personalizado.

Envio y Manejo

Pago Anual de Agente Residente

Carta de Renuncia de los Suscritores

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Page 47: Manual Offshore Panama

Certificado de Acciones

Pago de Tasa Única

Oficinas Virtuales por tres meses

Sociedad Anónima con Directores Nominativos, Poder en Escritura Pública y Apar tado Pos ta l mas Reenv ío de Correspondencia

Paquete No. 6

(Precio US$1550)Incluye además de lo que se indica en el paquete No. 2:

Apartado Postal y Reenvio de Correspondencia. Certificado de Incorporación

Poder General en Escritura Pública

Fundación de Interés Privado, Sociedad Anonima y Cuenta Bancaria

Paquete No. 8

(Precio US$3150)Incluye:

Fundación de Interés Privado

Reglamento Interno de la Fundación

Sello Apostilla

Envio y Manejo

Manual Operativo de Fundaciones

Pago de Tasa Única

Manual Offshore Operativo

Certificado de Incorporación

Poder General

Sello Apostillado

Agente Residente por el primer año

Carta de Renuncias de los Suscritores

Modelos de Actas

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Certificado de Acciones

Pago de Tasa Unica

Manual Operativo

Directores Nominativos (3)Apertura de Cuenta en Banco Panameño

Tres meses de Oficina Virtual

Fundación de Interés Privado, Sociedad Anonima y Dos Cuentas Bancarias

Paquete No. 9

( P r e c i o U S $ 3 8 5 0 )Incluye:

Fundación de Interés Privado

Reglamento Interno de la Fundación

Sello Apostilla

Envio y Manejo

Manual Operativo de Fundaciones

Manual Operativo Offshore

Pago de Tasa Única

Certificado de Incorporación

Poder General

Sello Apostillado

Agente Residente por el primer año

Carta de Renuncias de los Suscritores

Modelos de Actas

Certificado de Acciones

Pago de Tasa Unica

Manual Operativo

Directores Nominativos (3)Apertura de Cuentas en Banco

Tres meses de Oficinas Virtuales

Para aperturar una sociedad en Panamá los requisitos son:

1.Pasaporte Vigente

2. Segunda Identificación personal

3. Formulario completo (ver adjunto)

4. Recibo de servicio publico con direccion domiciliaria

El tiempo de incorporación una vez recibidos todos los documentos y confirmada la recepción de la transferencia

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bancaria con nuestro banco es de aproximadamente 3 dias hábiles, por lo que podemos empezar a trabajar inmediatamente segun usted ordene sin estar presentes en Panamá.

El mantenimiento anual de las compañías sera el siguiente:

tasa unica anual sociedad 350.00

directores nominativos en caso de tenerlos 300.00

agente residente 250.00

tasa unica anual fundacion 400.00

A continuación detallaremos los requisitos comunes para abrir una cuenta bancaria en Panamá.

1. Sociedad Anónima o Fundación de Interés Privado (Certificado de Incorporación

2. Certificado de Registro Público

3. Aviso de Operaciones

4. Referencias Bancarias (2)

5. Prueba de Residencia (recibo de luz, agua o teléfono, u otro tipo de documento que pruebe la residencia)

6. Prueba de ingresos (este requisito solo lo piden dos bancos y es declaración de renta o comprobante de planilla)

7. Pasaporte

8. Segunda Identificación

9. Referencias Personales o Comerciales

10. Breve Plan de Negocios

A parte debera incluir en sus gastos USD1000.00 extras que los bancos panameños requieren como deposito minimo de apertura*

La apertura de cuenta toma de 15 a 20 dias habiles aproximadamente ya que toda la documentacion pasa por verificacion y cumplimiento en el banco. Usualmente, nosotros aperturamos la cuenta proporcionando el firmante y enviando toda la documentacion de banca en linea y demas por courier al destino que usted indique y luego cuenta con 3 meses para viajar a Panamá para realizar el respectivo cambio de firma, esto estando la cuenta completamente operativa.

Adjunto puede encontrar el formulario de compra en formato word en donde podra detallar lo que desee, si de casualidad tiene alguna duda o requerimiento especifico dentro del mismo lo puede detallar para así ajustar su paquete a su necesidad especifica.

Cualquier duda concreta estamos prestos a servirle, si desea igualmente podemos coordinar una cita telefónica o a traves de nuestro chat online (http://livechat.boldchat.com/aid/6 8 0 8 5 7 8 4 7 1 0 6 6 3 6 5 5 / b c . c h a t ?

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cwdid=6739527662027002227&url= ) para que converse directamente con uno de nuestros especialistas mas a fondo en caso de así necesitarlo.

Finalmente solicite en este email un formulario y los requisitos para proceder: [email protected]

OTROS SERVICIOSA través de nuestros servicios de oficina virtual complementamos los servicios de incorporación y asesoría.

Con las oficinas virtuales nuestra firma administra su presencia en Panamá, contribuyéndolo bien a realizar negocios en Panamá o a dar una imagen corporativa respecto a los negocios que usted hace en el extranjero.

Virtualmente usted tendrá una oficina en Panamá sin incurrir en los altos costos y además cumplirá los requisitos solicitados por las entidades bancarias.

Vea nuestros planes, con la adquisición de nuestras sociedades usted tendrá tres meses gratis de nuestros servicios.

Aplica sólo para paquetes completos no con nuestros clientes que reciben descuentos por volumen.

Plan Contacto USD35.00 El Plan Contacto, está diseñado para todo profesional independiente o empresa que necesite los servicios de una oficina para atender y te-ner una dirección comercial para darles a sus clientes.El Plan Contacto ofrece:• Confidencialidad• Número de Fax General para su servicio• Recepción de faxes• Dirección comercial para recepción de correspondencia, exclusiva-mente documentos• Área de Espera para su cliente• Acceso ilimitado de internet• Acceso de Alquiler de las Oficinas y Sala de Reuniones• Acceso a servicios adicionalesCosto del Servicio: $. 35.00 mensuales mas 7%ITBMSInscripción: $. 35.00 un solo pago Costo de alquiler de la Oficina A- B- C $. 5.00 x hora*Costo de alquiler Sala de reuniones $. 8.00 x hora*Se solicita previa cita para el alquiler de las oficinas o sala de reunio-nes.*Pago al terminar su uso diario. Plan Plus USD75.00 El Plan Plus ha sido diseñado estratégicamente para brindarle a to-do EMPRENDEDOR, que su negocio sea un éxito.Por ello este plan está diseñado para todo profesional y empresa que busca emprender como expandir su negocio de productos o servi-cios.PANAMA OFFICE SERVICES, ha pensado en cada uno de los seg-mentos en busca de facilitarle el cierre de una venta de un producto o servicio. El Plan Plus ofrece:

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Page 51: Manual Offshore Panama

• Confidencialidad• Número de teléfono exclusivo para su negocio• Número de fax general para su negocio• Servicio de recepcionista de lunes a vienes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m • Dirección Comercial para recepción de correspondencia, documen-tos exclusivamente.• Recepción de faxes• Área de Espera para su cliente• Acceso ilimitado de internet• Acceso de Alquiler de las Oficinas y Sala de Reuniones• Acceso a servicios adicionales Costo del Servicio: $. 75.00 mensuales mas 7% ITBMSInstalación de Línea: $. 75.00 un solo pago Costo de alquiler de la Oficina A- B- C $. 5.00 x hora*Costo de alquiler Sala de reuniones $. 8.00 x hora*Se solicita previa cita para el alquiler de las oficinas o sala de reunio-nes.*Pago al terminar su uso diario. Plan Panama Gold USD100.00 El Plan Panama Gold , tiene como característica darle a nuestros clientes una atención más personalizada de atención continua a su ne-gocio y cuenta con doslíneas en la cual puede insertar hasta cua-tro empresas. Establecemos un contacto directo formando parte de su negocio y su desarrollo con la atención personalizada que le brindamos sus clien-tes.El Secreto es conocer todo lo que conlleva el negocio de nuestro cliente y de esa manera poder atender a sus clientes como si fueran nuestros.

PANAMA OFFICE SERVICES, tiene el compromiso de que su ne-gocio se expanda y sea un éxito.El Plan Panama Premium ofrece:• Un Número de teléfono exclusivo para su negocio capacidad para insertar cuatro empresas distintas.• Número de fax general para su negocio• Servicio de recepcionista de lunes a vienes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m • Dirección Comercial para recepción de correspondencia, documen-tos exclusivamente.• Recepción de faxes• Área de Espera para su cliente• Acceso ilimitado de internet• Acceso de Alquiler de las Oficinas y Sala de Reuniones• Acceso a servicios adicionales Costo del Servicio: $. 100.00 mensuales mas 7%ITBMS Instalación de Línea: $. 75.00 un solo pago Costo de alquiler de la Oficina A- B- C $. 5.00 x hora*Costo de alquiler Sala de reuniones $. 8.00 x hora*Se solicita previa cita para el alquiler de las oficinas o sala de reunio-nes.*Pago al terminar su uso diario.

Plan Premium USD150.00 El Plan Premium , tiene como característica darle a nuestros clientes una atención más personalizada de atención continua a su negocio y cuenta con dos líneas en la cual puede insertar hasta cuatro empre-sas. Establecemos un contacto directo formando parte de su negocio y su desarrollo con la atención personalizada que le brindamos sus clien-tes.

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Page 52: Manual Offshore Panama

El Secreto es conocer todo lo que conlleva el negocio de nuestro cliente y de esa manera poder atender a sus clientes como si fueran nuestros. PANAMA OFFICE SERVICES, tiene el compromiso de que su ne-gocio se expanda y sea un éxito.El Plan Panama Premium ofrece:• Número de teléfono exclusivo para su negocio capacidad para in-sertar cuatro empresas distintas linea adicional• Número de fax general para su negocio• 16 Horas de Acceso mensuales• Servicio de recepcionista de lunes a vienes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m • Dirección Comercial para recepción de correspondencia, documen-tos exclusivamente.• Recepción de faxes• Área de Espera para su cliente• Acceso ilimitado de internet• Acceso de Alquiler de las Oficinas y Sala de Reuniones• Acceso a servicios adicionales Llamadas locales ilimitadas dentro de las instalacionesCosto del Servicio: $. 150.00 mensuales mas 7%ITBMS Instalación de Línea: $. 75.00 un solo pago Costo de alquiler de la Oficina A- B- C $. 5.00 x hora*Costo de alquiler Sala de reuniones $. 8.00 x hora*Se solicita previa cita para el alquiler de las oficinas o sala de reunio-nes.*Pago al terminar su uso diario. Plan Marketing USD175.00 El Plan Marketing , tiene como característica darle a nuestros clien-tes una atención más personalizada de atención continua a su nego-cio y cuenta con dos líneas en la cual puede insertar hasta cuatro em-presas.

Establecemos un contacto directo formando parte de su negocio y su desarrollo con la atención personalizada que le brindamos sus clien-tes.El Secreto es conocer todo lo que conlleva el negocio de nuestro cliente y de esa manera poder atender a sus clientes como si fueran nuestros. PANAMA OFFICE SERVICES, tiene el compromiso de que su ne-gocio se expanda y sea un éxito.El Plan Panama marketing ofrece:• Número de teléfono exclusivo para su negocio capacidad para in-sertar cuatro empresas distintas.• Número de fax general para su negocio• Pagina Web con Hosting y Correo de com.pa • Servicio de recepcionista de lunes a vienes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m• Dirección Comercial para recepción de correspondencia, documen-tos exclusivamente.• Recepción de faxes• Área de Espera para su cliente• Acceso ilimitado de internet• Acceso de Alquiler de las Oficinas y Sala de Reuniones• Acceso a servicios adicionales En caso de necesitar telemercado o cualquier servicio adicional fuera de la lista este plan puede ser personalizado, eliminando la pagina web. Costo del Servicio: $. 175.00 mensuales mas /%ITBMS Instalación de Línea: $. 75.00 un solo pago Costo de alquiler de la Oficina A- B- C $. 5.00 x hora*Costo de alquiler Sala de reuniones $. 8.00 x hora*Se solicita previa cita para el alquiler de las oficinas o sala de reunio-nes.*Pago al terminar su uso diario.

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Plan Perfect Desde USD250.00

El Plan Perfect , tiene como característica darle a nuestros clientes una atención más personalizada de atención continua a su negocio y cuenta con dos líneas en la cual puede insertar hasta cuatro empre-sas. Establecemos un contacto directo formando parte de su negocio y su desarrollo con la atención personalizada que le brindamos sus clien-tes.El Secreto es conocer todo lo que conlleva el negocio de nuestro cliente y de esa manera poder atender a sus clientes como si fueran nuestros. PANAMA OFFICE SERVICES, tiene el compromiso de que su ne-gocio se expanda y sea un éxito.El Plan Panama Premium ofrece:• Dos Número de teléfono exclusivo para su negocio capacidad para insertar cuatro empresas distintas.• Número de fax general para su negocio• Acceso Exclusivo a un Espacio de 10 a 20 mts2 ocho horas diarias • Servicio de recepcionista delunes a vienes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m• Dirección Comercial para recepción de correspondencia, documen-tos exclusivamente.• Recepción de faxes• Área de Espera para su cliente• Acceso ilimitado de internet• Acceso de Alquiler de las Oficinas y Sala de Reuniones• Acceso a servicios adicionalesCosto del Servicio desde: $. 250.00 mensuales mas 7%ITBMSInstalación de Línea: $. 75.00 un solo pago Los pagos de servicios pueden realizarse efectivo, cheque, transferen-cias bancarias, tarjetas de crédito (dentro de nuestras instalaciones)

Pregunte por nuestras promociones.

Requisitos:

Si es cliente ninguno.

Si no lo es: *copia de documento de identidad personal*copia de segunda identificacion*copia de comprobante de residencia (recibo luz, agua o teléfono) *firma de contrato mínimo 6 meses*copia aviso operación*copia de pacto social en caso de ser persona jurídica***compañía extranjera no inscrita en Panamá deberá proveer la documentación legal de la empresa (registro mercantil, etc)

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IMPUESTOS Y TASAS IMPORTANTES. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TASA APLICABLE PARA PERSONA NATURAL

Persona Natural (art. 700)

 

Persona Natural (art. 700)

 

Persona Natural (art. 700)

 

Persona Natural (art. 700)

 

Persona Natural (art. 700)

 

Persona Natural (art. 700)

 

Renta gravableRenta gravable Excedente

% sobre el

Impuesto Acumulado

más de hasta

Excedente

excedente

Causado

Acumulado

- 9,000 No causa impuestoNo causa impuestoNo causa impuestoNo causa impuesto

9,000 10,000 1,000 73% 730.00 730.00

10,000 15,000 5,000 16.5% 825.00 1,555

15,000 20,000 5,000 19% 950.00 2,505

20,000 30,000 10,000 22% 2,200 4,705

30,000 y más   27% - -

Deberá pagar la mayor de las siguientes partidas (CAISR):

- La que resulte de aplicar el Artículo 700 del Código Fiscal (cuadro anterior), sobre la renta neta gravable; o

ANEXOS

liii

Page 55: Manual Offshore Panama

- El 6% sobre el total de los ingresos gravables. Aplica en independientes.

Persona Jurídica (art. 699)

Deberá pagar la mayor de las siguientes partidas (CAISR):

- El 30% sobre la renta neta gravables; o

- El 30% de la cifra que resulta de deducir el 95.33% al total de ingresos gravables.

Zonas Libres (art. 699)

Operaciones exteriores

No paga impuesto

Operaciones interiores (ventas a Panamá)

30% o CAISR

ITBMS Impuestos de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios

o lo que se conoce en otras jurisdicciones como IVA

7% SOBRE FACTURAS DE BIENES Y SERVICIOS, aplican a los contribuyentes que presentes declaraciones, es decir que también aplican a los que tienes operaciones mixtas (exteriores e interiores)

Impuesto de Inmuebles

Tabla Normal (art. 764 y 766)

Aplicable a partir del 2005

 

Impuesto de Inmuebles

Tabla Normal (art. 764 y 766)

Aplicable a partir del 2005

 

Impuesto de Inmuebles

Tabla Normal (art. 764 y 766)

Aplicable a partir del 2005

 

Impuesto de Inmuebles

Tabla Normal (art. 764 y 766)

Aplicable a partir del 2005

 

Impuesto de Inmuebles

Tabla Normal (art. 764 y 766)

Aplicable a partir del 2005

 

Impuesto de Inmuebles

Tabla Normal (art. 764 y 766)

Aplicable a partir del 2005

 

Valor CatastralValor Catastral Excedente % sobre Impuesto Acumuladomás

dehasta

Excedente

el exceso Causado

Acumulado

- 30,000 No causa impuestoNo causa impuestoNo causa impuestoNo causa impuesto

30,000 50,000 20,000 1.75% 350.00 350.00

50,000 75,000 25,000 1.95% 487.50 837.50

75,000 y más   2.10% - -

      

IMPUESTO DE TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES.

2% del monto de la venta

3% de ganancia de capital sobre el monto de la venta.

CUOTA OBRERO - PATRONAL VIGENTE 2013

9,75% empleados

12,25% empleador

Aparte aplica una tabla por riesgo profesional y el seguro educativo que está en 1.7% sobre el monto del salario, este último lo paga el empleado

liv

Page 56: Manual Offshore Panama

IMPUESTO DE AVISO DE OPERACIONES

2% sobre el capital, el capital generalmente es de 10,000.00 se paga USd200.00, sino declara operaciones solo se paga la multa USD100.00

Principales Incentivos

Tipo De Incentivo:

En Concepto De:

Base Legal:

Certificado De Abono Tributarios (C.A.T)

Rentas: Natural

Jurídica y Zona Libre

Complementario

ISR por la enajenación de bienes inmuebles y otros bienes muebles

Transferencia de Bienes Inmuebles

Inmuebles

Aviso de Operación

ITBMS-ventas y de Importación

Impuesto de Importación

De Primas de Seguros

De Primas de Seguro Mensual

Activos a Empresas de Seguros

Primas Brutas de Seguros Contra Incendio

Impuesto de Consumo de Combustible y Derivados de Petróleo

Boletos Timbres

Declaración de Impuestos de timbres

Impuesto de Entidades financieras

Impuesto Bancos y Casa de Cambio

Ley No.108 de 30-11-1974.

Decreto Ejecutivo No. 274 De 29-12-1996.

Decreto Ejecutivo No.45 De 01-08-1996.

Decreto Ejecutivo No. 101 De 01-09-1997.

Ley No.5 De 08-16-2006.

Ley No. 3 de 08-01-2007.

Ley No. 37 de 01-08-2007.

Decreto Ejecutivo No.62 de 30-11-2007.

Ley No. 82 de 31-12-2009, artículo 16 (transitorio), los CAT caducarán el 31-12-2011.

Eurocertificados (E.C.)

Renta Natural, Jurídica y de Zona Libre

Impuesto Complementario

ISR por la enajenación de bienes inmuebles y otros bienes muebles

Transferencia de Bienes Inmuebles

Inmuebles

Aviso de Operación

ITBMS-Ventas y de Importación

lv

Page 57: Manual Offshore Panama

Impuesto Primas de Seguro Anual

Impuesto Primas de Seguro Mensual

Activos a Empresas de Seguros

Primas Brutas de Seguros contra incendio

Impuesto Consumo de Combustible y Derivados Del Petróleo

Boletos Timbres

Declaración de Impuesto de timbres

Impuesto de Entidades Financieros

Impuesto Bancos y casas de cambio

Ley No. 11 de 23-01-09.

Decreto Ejecutivo No.13 de 06-02-2009 (Reglamentación).

Certificados Con Poder Cancelatorio Normales, Especiales Y Expeditos (C.P.C.)

Renta Natural, Jurídica y de Zona Libre

Impuesto Complementario

ISR por la enajenación de bienes inmuebles y otros bienes muebles

Transferencia de Bienes Inmuebles

Inmuebles

Aviso de Operación

ITBMS-Ventas y de Importación

Impuesto Primas de Seguro Anual

Impuesto Primas de Seguro Mensual

Activos a Empresas de Seguros

Primas Brutas de Seguros contra incendio

Impuesto Consumo de Combustible y Derivados Del Petróleo

Boletos Timbres

Declaración de Impuesto de timbres

Impuesto de Entidades Financieros

Impuesto Bancos y casas de cambios

Ley No. 75 22-12-1976

Decreto No. 59 de 24-03-1977

Ley No. 61 de 26-12-2002, Decreto No. 20 de 20-03-2003, Ley No. 6 de 2-02-2005,

Decreto No. 84 De 26-08-2005

Ley 29 de 2-06-2008

Ley No. 8 de 15-03-2010

Intereses Preferenciales(C.I.P.)

Rentas: Natural, y Jurídica

Ley No. 3 De 20-05-1985, Ley No. 11 De 26-03-1990, Ley No. 65 De 29-10-2003 (Viviendas), Ley No. 9 De 27-08-1997 (Casco Viejo).

Ley No. 29 de 2-06-08. Decreto Ejecutivo No.39 de 03-06-09.

Ley 8 de 15-03-2010

Certificado de Fomento a las Agroexportaciones (C.E.F.A.)

lvi

Page 58: Manual Offshore Panama

Renta Natural, Jurídica y de Zona Libre

Impuesto Complementario

ISR por la enajenación de bienes inmuebles y otros bienes muebles

Transferencia de Bienes Inmuebles

Inmuebles

Aviso de Operación

ITBMS-Ventas y de Importación

Impuesto Primas de Seguro Anual

Impuesto Primas de Seguro Mensual

Activos a Empresas de Seguros

Primas Brutas de Seguros contra incendio

Impuesto Consumo de Combustible y Derivados Del Petróleo

Boletos Timbres

Declaración de Impuesto de timbres

Impuesto de Entidades Financieros

Impuesto Bancos y casas de cambio

Ley No. 82 de 31-12-2009.

Decreto Ejecutivo No. 65 de 25-03-2010 (Reglamentación).

Certificado de Fomento Industrial

Todos los Impuestos Nacionales excepto complementario, dividendo, consumo de combustible y derivados de petróleos y pagos de tributos sujetos al sistema

de retención.

Ley No. 76 de 23-11-2009.

Decreto Ejecutivo No.15 de 15-01-2010 (Reglamentación).

Acreditamiento Por Devolución De Impuestos

Todos Los Impuestos Administrados por la Dirección General de Ingresos.

Subsidio Por Gas Licuado

Consumo De Combustible Y Derivados De Petróleos

Artículo No. 1057-G del Código Fiscal.

Decreto De Gabinete No. 13 De 07-04-1993,

Decreto Ejecutivo No. 30 De 25-03-1998.

Decreto de Gabinete No.20 de 10-06-09.

Colegios y/o Hospitales Privados (artículo 764-B del Código Fiscal)

Aplica sólo en el Impuesto de Inmuebles

Ley No. 6 de 2-02-2005 se adiciona el artículo 764-B,

Resolución No. 201-5231 de 1-11-2006 (Procedimiento de aplicación del artículo 764-B).

Generadoras Hidroeléctricas (Ley No. 45 de 4-08-04)

Aplica sólo en el Impuesto sobre la renta liquidado en la actividad. (durante los primeros 10 años contados a partir de entrada en operación del proyecto)

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Page 59: Manual Offshore Panama

Ley No.45 de 4-08-04.

Decreto Ejecutivo No.45 de 10-06-2009 (Reglamentación).

Incentivos por Zonas Procesadores / Call center y Zonas Francas.

Incentivos Migratorios por inversión superior a los USD150.000.00

LEYES APLICABLES AL NEGOCIO OFFSHORELey No 32 De 26 de febrero de 1927 Publicada en la Gaceta Oficial 5.067 de 16 de marzo de 1927.

Sobre Sociedades Anónimas

Sección Primera De la Formación de la Sociedad

Artículo 1. Dos o más personas mayores de edad, de cualquiera nacionalidad, aún cuando no estén domiciliadas en la República, podrán constituir una sociedad anóni-ma para cualquier objeto lícito, de acuerdo con las formalidades prescritas en la pre-sente ley.

Artículo 2. Las personas que deseen constituir una sociedad anónima suscribirán un pacto social, que deberá contener:

1. Los nombres y domicilios de cada uno de los suscriptores del pacto social;

2. El nombre de la sociedad, que no será igual o parecido al de otra sociedad pre-existente de tal manera que se preste a confusión.La denominación incluirá una palabra, frase o abreviación que indique que es una sociedad anónima y que la distinga de una persona natural o de una socie-

dad de otra naturaleza. El nombre de la sociedad anónima podrá expresarse en cualquier idioma;

3. El objeto u objetos generales de la sociedad;

4. El monto del capital social y el número y el valor nominal de las acciones en que se divide; y si la sociedad ha de emitir acciones sin valor nominal, las declaraciones menciona-das en el artículo 22 de esta ley. El monto del capital social y el valor nominal de las acciones podrá expresarse en la moneda corriente de la República o en moneda de oro legal de cualquier país, o en ambas;

5. Si hubiere acciones de varias clases, el número de cada clase, y las designacio-nes, preferencias, privilegios y derechos de voto, y las restricciones o requisi-tos de las acciones de cada clase; o la estipulación de que dichas designacio-nes, preferencias, privilegios y derechos de voto, o las restricciones u otros re-quisitos podrán ser determinados por resolución de la mayoría de los accionis-tas interesados o por resolución de la mayoría de los directores;

6. La cantidad de acciones que cada suscriptor del pacto social conviene en to-mar;

7. El domicilio de la sociedad y el nombre y domicilio de su agente en la Repúbli-ca, que podrá ser una persona jurídica;

8. La duración de la sociedad;

9. El número de directores que no serán menos de tres con especificación de sus nombres y direcciones;

10. Cualesquiera otras cláusulas lícitas que los suscriptores hubieren convenido.

Artículo 3. El pacto social podrá verificarse en cualquier parte, dentro o fuera de la República, y en cualquier idioma.

Artículo 4. El pacto social podrá hacerse constar por medio de escritura pública, o en otra forma, siempre que sea atestado por un Notario Público o por cualquiera otro funcionario que esté autorizado para hacer atestaciones en el lugar del otorga-miento.

Artículo 5. Si el pacto social no estuviere contenido en escritura pública deberá ser protocolizado en una Notaría de la República.

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Page 60: Manual Offshore Panama

Si dicho documento hubiera sido otorgado fuera de la República deberá, para su pro-tocolización, ser previamente autorizado por un Cónsul panameño, o en defecto de éste por el de una nación amiga.

Y si estuviere en idioma que no sea el castellano deberá ser protocolizado junto con su traducción autorizada por un intérprete oficial o público de la República.

Artículo 6. La escritura pública o el documento protocolizado en que conste el pacto social deberá ser presentado para su inscripción en el Registro Mercantil.La constitución de la sociedad no surtirá efectos respecto de terceros sino desde que el respectivo pacto haya sido inscrito.

Artículo 7. Una sociedad anónima constituida de acuerdo con lo prescrito en esta ley podrá reformar su pacto social en cualquiera de sus cláusulas, siempre que las refor-mas se conformen con las disposiciones de la presente ley. En consecuencia, podrá la sociedad: variar la cantidad de sus acciones o de cualquier clase de sus acciones suscritas al tiempo de la reforma; variar el valor nominal de las acciones suscritas de cualquiera clase; cambiar acciones suscritas de una clase que tengan valor nominal por la misma o diferente cantidad de acciones de la misma cla-se, o de otra clase de acciones sin valor nominal; cambiar acciones suscritas de una clase de acciones sin valor nominal por la misma o diferente cantidad de acciones de la misma clase, o de otra clase de acciones con valor nominal; aumentar la cantidad o el número de acciones de su capital autorizado; dividir su capital autorizado en cla-ses; aumentar el número de clases de su capital autorizado; variar las denominacio-nes de las acciones, los derechos, privilegios, preferencias, derechos de voto, y las res-tricciones o requisitos. Pero no podrá reducirse el capital social sino de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes de esta ley.

Artículo 8. Las reformas del pacto social se harán por las personas que más adelante se determina y en la forma en que se establece en esta ley para el otorgamiento del pacto social.

Artículo 9. Las reformas del pacto social que se acuerden antes de que se hayan emi-tido acciones serán firmadas por todos los que hubieren suscrito dicho pacto y por todos los que hubieren convenido en tomar acciones.

Artículo 10. En el caso de que se hayan emitido acciones las reformas del pacto so-cial serán suscritas:

a. Por los tenedores o sus mandatarios de todas las acciones suscritas que tengan derecho a votar, siempre que se agregue al documento de reforma un certificado expedi-do por el Secretario o por uno de los Secretarios Asistentes de la sociedad al efecto de que las personas que han suscrito dichas reformas, en su propio nom-

bre o por mandatario, constituyan la totalidad de los tenedores de las acciones suscritas con derecho a voto;

b. Por el Presidente o uno de los Vice-Presidentes y el Secretario o uno de los Secretarios Asistentes de la sociedad, quienes firmarán y agregarán al docu-mento de reformas un certificado en que conste: que han sido autorizados pa-ra otorgar dicho documento por medio de resolución adoptada por los dueños o los mandatarios de la mayoría de dichas acciones y que dicha resolución se adopta en una reunión de accionistas que se verifique en la fecha fijada en la citación o en la renuncia de la misma.

Artículo 11. En el caso de que las reformas del pacto social alteren las preferencias de las acciones suscritas de cualquier clase o autoricen la emisión de acciones con pre-ferencia que de

alguna manera sean más ventajosas que las de las acciones suscritas de cualquier cla-se, en el certificado a que se refiere el aparte b) del artículo anterior se hará constar que los funcionarios de la sociedad que los suscriben han sido autorizados para otor-gar el documento de reformas por medio de resolución adoptada por los dueños o los mandatarios de la mayoría de las acciones de cada clase con derecho a voto, y que esa resolución se adoptó en reunión de accionistas verificada en la fecha fijada en la citación o en la renuncia de la misma.

Artículo 12. Si el pacto social dispone que se requiere más de la mayoría de las accio-nes suscritas o de cualquier clase de acciones para que pueda ser reformado, en el certificado a que se refiere el aparte b) del artículo 10 se hará constar que la reforma de que se trata ha sido autorizada de esa manera.

Artículo 13. Si el pacto social o las reformas de dicho pacto no disponen otra cosa, cada accionista tendrá derecho preferente a suscribir, en la proporción de las accio-nes de que sea dueño, acciones de las emitidas en virtud de un aumento del capital.

Artículo 14. La sociedad podrá reducir su capital autorizado por medio de reformas de su pacto social; pero no podrá hacerse distribución alguna de su activo en virtud de dicha reducción si con ello no reduce el valor de dicho activo a una cantidad que represente menos que el valor total de su pasivo, considerando como parte de éste el capital reducido.

Al documento que contenga la respectiva reforma se agregará un certificado expedi-do bajo juramento por el Presidente o el Vice Presidente y el Tesorero o uno de los Tesoreros Asistentes en que conste que con la distribución no se infringe lo dispuesto en el inciso anterior. La apreciación del valor del activo y del pasivo por la Junta Directiva se tendrá co-mo correcta salvo en caso de fraude.

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Page 61: Manual Offshore Panama

Artículo 15. Salvo disposición contraria en el pacto social, la sociedad anónima po-drá adquirir sus propias acciones. Si la adquisición se verifica con fondos o bienes que no sean parte del exceso del activo sobre el pasivo o de las ganancias netas, las acciones adquiridas serán canceladas mediante la reducción del capital emitido; pero tales acciones podrán ser vendidas de nuevo si el capital autorizado no se reduce con la cancelación de dichas acciones.

Artículo 16. Las acciones de una sociedad que ésta adquiera con fondos provenien-tes del exceso de su activo sobre su pasivo o de las ganancias netas, podrán ser reteni-das por la sociedad, o vendidas por ella para los objetos de su fundación, y podrán ser canceladas y remitidas por acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 17. Las acciones de una sociedad que ésta adquiera no podrán, ni directa ni indirectamente, ser representadas en la Asamblea de accionistas.

Artículo 18. Ninguna sociedad podrá adquirir sus propias acciones con fondos que no sean provenientes del exceso de su activo sobre su pasivo o de las ganancias netas si por razón de tal adquisición se reduce el valor actual de su activo a una cantidad que represente menos que el valor total de su pasivo, considerando como parte de éste el capital reducido.

La apreciación del valor del activo y del pasivo por la Junta Directiva se tendrá co-mo correcta, salvo en caso de fraude.

Sección SegundaDe las Facultades de la Sociedad Anónima

Artículo 19. Toda sociedad anónima que se constituya de acuerdo con esta Ley ten-drá además de las facultades que la misma ley le concede, las siguientes:

La de demandar y ser demandada en juicio;La de adoptar y usar un sello social y variarlo cuando lo crea conveniente;

La de adquirir, comprar, tener, usar y traspasar bienes muebles e inmuebles de todas clases y

constituir y aceptar prendas, hipotecas, arrendamientos, cargas y gravámenes de to-das clases; La de nombrar dignatarios y agentes; La de celebrar contratos de todas clases;

La de expedir sin contrariar las leyes vigentes o el pacto social, estatutos para el ma-nejo, reglamentación y gobierno de sus negocios y bienes, para el traspaso de sus ac-ciones, para la convocatoria de las reuniones de accionistas y de directores para cual-quier otro objeto lícito;

La de llevar a cabo sus negocios y ejercer sus facultades en países extranjeros; La de acordar su disolución de acuerdo con la ley, ya sea por su propia voluntad o por otra causa;

La de tomar dinero en préstamo y contraer deudas en relación con sus negocios o para cualquier objeto lícito; la de emitir bonos, pagarés, letras de cambio y otros do-cumentos de obligación (que podrán o no ser convertibles en acciones de la socie-dad) pagaderos en determinada fecha o fechas, o pagaderos al ocurrir un suceso de-terminado, ya sea con garantía hipotecaria o prendaria o sin garantía, por dinero prestado o en pago de bienes adquiridos, o por cualquier otra causa legal;

10. La de garantizar, adquirir, comprar, tener, vender, ceder, traspasar, hipotecar, pig-norar o de otra manera disponer o negociar en acciones, bonos u otras obligaciones emitidas por otras sociedades o por cualquier municipio, provincia, estado o gobier-no;

11. La de hacer cuanto sea necesario en desarrollo de los objetos enumerados en el pacto social o en las reformas de éste, o lo que sea necesario o conveniente para la protección y beneficio de la sociedad, y en general, la de hacer cualquier negocio líci-to aunque no sea semejante a ninguno de los objetos especificados en el pacto social o en sus reformas.

Sección TerceraDe las Acciones y del Capital

Artículo 20. La sociedad tendrá facultad para crear y emitir una o más clases de ac-ciones, con las designaciones, preferencias, privilegios, facultad de voto, restricciones o requisitos y otros derechos que su pacto social determine, y con sujeción a los dere-chos de redención que se haya reservado la sociedad en el pacto social. El pacto social podrá disponer que las acciones de una clase sean convertibles en ac-ciones de otra u otras clases.

Artículo 21. Las acciones pueden tener un valor nominal. Tales acciones pueden ser emitidas como totalmente pagadas y liberadas, como parcialmente pagadas, o aún sin que se haya hecho pago alguno por ellas. Salvo disposición contraria del pacto social, no podrán emitirse acciones de valor nominal totalmente pagadas y liberadas, ni bo-nos o acciones convertibles en acciones de valor nominal totalmente pagadas y libera-das, a cambio de servicios o bienes que, a juicio de la Junta Directiva, tengan un va-lor menor que el valor nominal de tales acciones o de las acciones en que son conver-tibles tales bonos o acciones. No podrá indicarse en los certificados por acciones par-cialmente pagadas que se ha pagado a cuenta de tales acciones una suma mayor a jui-cio de la Junta Directiva, que el valor de lo que realmente se ha pagado. El pago pue-de ser en dinero, en trabajo, en servicios, o en bienes de cualquier clase.

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Page 62: Manual Offshore Panama

Las apreciaciones de la Junta Directiva sobre valores se tendrán como correctas, sal-vo en caso de fraude.

Artículo 22. Las sociedades anónimas podrán crear y emitir acciones sin valor nomi-nal, siempre que en el pacto social se haga constar:

3. La cantidad total de acciones que puede emitir la sociedad;

4. La cantidad de acciones con valor nominal, si las hubiere, y el valor de cada una;

5. La cantidad de acciones sin valor nominal;

6. Una u otra de las siguientes declaraciones:

a) Que el capital social será por lo menos igual a la suma total representada por las acciones con valor nominal, más una suma determinada con respecto a cada acción sin valor nominal que se emita, y las sumas que de tiempo en tiempo se incorporen al capital social de acuerdo con resolución o resoluciones de la Junta Directiva; ob) Que el capital social será por lo menos igual a la suma total representada por las acciones con valor

nominal, más el valor que la sociedad reciba por la emisión de las acciones sin valor nominal, y las sumas que de tiempo en tiempo se incorporen al capital social de acuer-do con resolución o resoluciones de la Junta Directiva.

También se podrá hacer constar en el pacto social una declaración adicional al efecto de que el capital social no será menor que la suma que allí mismo se fije.

Artículo 23. Todas las acciones de una clase, ya sean con valor nominal o sin valor nominal, serán iguales a las acciones de esa misma clase, con sujeción, no obstante, a las designaciones, preferencias, privilegios, facultad de voto, restricciones o requisi-tos conferidos o impuestos con respecto a cualquier clase de acciones.

Artículo 24. La sociedad anónima podrá emitir y vender las acciones sin valor nomi-nal que esté autorizada para emitir, por la suma que se estipule en el pacto social; por el precio que se crea equitativo, a juicio de la Junta Directiva; por el precio que de tiempo en tiempo determine la Junta Directiva, si el pacto social lo autoriza o por el precio que determinen los tenedores de la mayoría de las acciones con derecho a vo-to.

Artículo 25. Todas las acciones a que se refieren los artículos 22, 23 y 24 de esta Ley, se considerarán como totalmente pagadas y liberadas. Los tenedores de tales accio-nes no son responsables por dichas acciones ni para con la sociedad ni para con los acreedoras de ésta.

Artículo 26. El precio de las acciones será pagado en las fechas y modos que determi-ne la Junta Directiva. En caso de mora la Junta Directiva podrá optar entre proce-der contra el tenedor moroso para hacer efectivos la parte del capital que hubiere de-jado de entregar y los perjuicios que la sociedad haya sufrido, o rescindir el contrato en cuanto al socio remiso, con derecho en este último caso a retener para la sociedad las cantidades que a dicho socio le correspondan en la masa social. En caso de que se opte por rescindir el contrato en cuanto al socio remiso y a retener para la sociedad las cantidades que a dicho socio le correspondan, la Junta Directiva deberá dar aviso de ello a dicho socio con sesenta días de anticipación por lo menos. Las acciones que la sociedad adquiera en virtud de lo dispuesto en este artículo po-drán ser remitidas y ofrecidas nuevamente para su suscripción.

Artículo 27. El título o certificado de acciones deberá contener:

1. La inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil;

2. El capital social;

3. La cantidad de acciones que corresponde al tenedor;

4. La clase de acción, cuando las hubiere de distintas clases, así como las condi-ciones especiales, designaciones, preferencias, privilegios, premios, ventajas y restricciones o requisitos que alguna de las clases de acciones tengan sobre las otras;

5. Si las acciones que el certificado representa son totalmente pagadas y libera-das, en dicho certificado se expresará esta circunstancia; y si no han sido total-mente pagadas y liberadas también se dejará constancia en el certificado de la suma que se haya pagado;

6. Si la acción fuere nominativa, deberá consignarse el nombre del accionista.

Artículo 28. No se emitirán acciones al portador sino cuando hayan sido totalmente pagadas y liberadas.

Artículo 29. Las acciones nominativas serán transferibles en los libros de la compa-ñía de acuerdo con lo que al efecto dispongan el pacto social o los estatutos. Pero en ningún caso la transmisión obligará a la sociedad sino desde su inscripción en el Re-gistro de Acciones. Si el tenedor del certificado adeuda alguna suma a la sociedad ésta podrá oponerse al traspaso hasta que se le pague la cantidad adeudada. En todo caso el cedente y el ce-sionario quedarán solidariamente obligados al pago de las sumas que se adeuden a la sociedad por virtud de las acciones que se traspasen.

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Page 63: Manual Offshore Panama

Artículo 30. La cesión de las acciones al portador se verificará por la sola tradición del título.

Artículo 31. Si el pacto social así lo estipula el portador de un certificado de acciones emitido al portador podrá conseguir que se le cambie dicho certificado por otro certi-ficado a su nombre por igual número de acciones; y el tenedor de acciones nominati-vas podrá conseguir que se le cambie su certificado por otro al portador por igual nú-mero de acciones.

Artículo 32. Podrá estipularse en el pacto social que la sociedad o cualquiera de los accionistas tendrán derecho preferente a comprar las acciones en la sociedad que otro accionista desee traspasar.También se podrán imponer otras restricciones para el traspaso de las acciones; pero será nula toda restricción que de manera absoluta prohíba el traspaso de las acciones.

Artículo 33. La sociedad podrá emitir nuevos certificados de acciones para reempla-zar los que hayan sido destruídos, perdidos o hurtados. En tal caso la Junta Directi-va podrá exigir que el dueño del certificado destruído, perdido o hurtado otorgue fianza para responder a la sociedad de cualquier reclamación o perjuicio.

Artículo 34. Podrá estipularse en el pacto social que los tenedores de cualquiera cla-se determinada de acciones no tendrán derecho de votación, o podrá restringirse o definirse ese derecho con respecto a las distintas clases de acciones.Estas estipulaciones en el pacto social prevalecerán en todas las votaciones que ten-gan lugar y en todos los casos en que la ley exija la votación o consentimiento por es-crito de los tenedores de todas las acciones o de una parte de las mismas.

Podrá también estipularse en el pacto social que se requiere el voto de más de la ma-yoría de cualquier clase de acciones para fines determinados.

Artículo 35. Uno o más tenedores de acciones podrán convenir por escrito en traspa-sar sus acciones a uno o más Fiduciarios con el fin de conferirles el derecho de votar en nombre y lugar del dueño, por un período determinado y de acuerdo con las condi-ciones indicadas en el convenio. Otros accionistas podrán transferir sus acciones al mismo Fiduciario o Fiduciarios, constituyéndose en virtud de dicho traspaso en par-tes del convenio. Los certificados de acciones que así se traspasan serán entregados a la sociedad y cancelados por ésta a cambio de la emisión a favor del Fiduciario o Fi-duciarios de nuevos certificados en los que se expresará que se emiten por virtud del citado convenio, y en el registro de acciones de la

sociedad se anotarán esas circunstancias. Será necesario para que tenga efecto lo dis-puesto en este artículo que se suministre a la sociedad una copia autenticada del refe-rido convenio.

Artículo 36. La sociedad estará obligada a tener en su oficina en la República, o en cualquier otro lugar que el pacto social o los estatutos determinen, un libro que se llamará “Registro de Acciones”, en el que se anotarán, salvo en el caso de acciones emitidas al portador, los nombres de todas las personas que son accionistas de la com-pañía, por orden alfabético, con indicación del lugar de su domicilio, el número de acciones que a cada uno de ellos le corresponde, la fecha de adquisición y la suma pagada por ella o que las acciones son totalmente pagadas y liberadas. En el caso de acciones emitidas al portador el Registro de Acciones indicará el núme-ro de acciones emitidas, la fecha de la emisión y que las acciones han sido totalmente pagadas y liberadas.

Artículo 37. A los accionistas podrá pagárseles dividendos de las utilidades netas de la compañía o del exceso de su activo sobre su pasivo, pero no de otra manera. La compañía podrá declarar y pagar dividendos sobre la base de la cantidad actualmen-te pagada por acciones que han sido parcialmente pagadas.

Artículo 38. Cuando la Junta Directiva así lo determine podrán pagarse dividendos en acciones de la compañía, siempre que las acciones emitidas para ese fin hubiesen sido debidamente autorizadas y siempre que, si las acciones no hubiesen sido previa-mente emitidas, se hubiesen traspasado de la cuenta de superávit al capital de la com-pañía una suma por lo menos igual a la que corresponda a las acciones que han de emitirse como dividendos.

Artículo 39. Los accionistas sólo son responsables con respecto a los acreedores de la compañía hasta la cantidad que adeuden a cuenta de sus acciones; pero no podrá entablarse demanda contra ningún accionista por deuda de la compañía hasta que se haya dictado sentencia contra ésta cuyo importe total no se hubiere cobrado después de ejecución contra los bienes sociales.

Sección CuartaDe las Juntas de Accionistas

Artículo 40. Siempre que de acuerdo con las disposiciones de esta ley sea necesaria la aprobación o autorización de los accionistas, la citación para reunión de la Junta de Accionistas, se hará por escrito y a nombre del Presidente, Vice-Presidente, Secre-tario o Sub-Secretario, o de cualquier otra persona o personas autorizadas para este efecto por el pacto social o los estatutos.

La citación indicará el objeto u objetos para los cuales se convoque la Junta y el lu-gar y hora de su celebración.

Artículo 41. Las reuniones de los Accionistas se efectuarán en la República, a menos que el pacto social o los estatutos dispongan otra cosa.

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Artículo 42. La citación se hará con la antelación y de la manera que dispongan el pacto social o los estatutos; pero si estos no dispusieren otra cosa se hará mediante entrega personal o por correo de la citación a cada accionista registrado y con dere-cho a voto, no menos de diez días ni más de sesenta antes de la fecha de la Junta.

Si la sociedad ha emitido acciones al portador la citación se publicará de acuerdo con lo que el pacto social o los estatutos dispongan.

Artículo 43. Los accionistas o sus representantes legales podrán renunciar por escri-to a la citación de cualquier reunión, antes o después de ésta. Artículo 44. Los acuerdos tomados en cualquier Junta en que todos los accionistas estén presentes, ya sea personalmente o por mandatario, serán válidos; y los acuer-dos tomados en una reunión en que haya quórum habiendo renunciado a la citación todos los ausentes, serán válidos para todos los fines enumerados en la renuncia, aun-que en cualquiera de los casos arriba mencionados no se haya hecho la citación en la forma prevista por la Ley, por el pacto social o por los estatutos. Artículo 45. Si el pacto social no dispone otra cosa todo accionista tiene derecho a un voto en las Juntas de Accionistas por cada acción registrada en su nombre, cual-quiera que sea la clase de dicha acción, ora sea con valor nominal o sin valor nominal. Es entendido, sin embargo, que a menos que el pacto social disponga otra cosa, la Junta Directiva podrá fijar un período no mayor de cuarenta días antes de la fecha de cada Junta de Accionistas, dentro del cual no inscribirá ningún traspaso de acciones en los libros de la compañía, o podrá fijar una fecha, que no será más de cuarenta días antes de la fecha de la reunión como la fecha en que se determinarán los accionistas (salvo los tenedores de acciones al portador) que tendrán derecho a ser citados y a votar en la referida Junta. En tal caso sólo los accionistas registrados en esa fecha tendrán derecho a ser notificados de la convocatoria y a votar en dicha reunión. Artículo 46. En el caso de acciones emitidas al portador, el portador tendrá derecho en las Juntas de Accionistas a un voto por cada acción con derecho a votar, para lo cual presentará en dicha reunión el certificado o certificados correspondientes, o la prueba de su derecho, en la forma que prescriban el pacto social o los estatutos. Artículo 47. En todas las reuniones de los accionistas cualquier accionista puede hacerse representar por mandatario, que no necesita ser accionista, y que podrá ser nombrado por documento público o privado, con o sin cláusula de sustitución. Artículo 48. El pacto social podrá disponer que en las elecciones de los miembros de la Junta Directiva los accionistas con derecho de votación para Directores ten-gan un número de votos igual al número de acciones que le correspondan multiplica-do por el número de Directores por elegir, y que podrá dar todos sus votos a favor

de un solo candidato, o distribuirlos entre el número total de directores por elegir o entre dos o más de ellos, como lo crea conveniente.

Sección QuintaDe la Junta Directiva

Artículo 49. Los negocios de la sociedad serán administrados y dirigidos por una Junta Directiva compuesta por lo menos de tres miembros, mayores de edad y sin distinción de sexo. Artículo 50. Con sujeción a lo dispuesto en esta ley y a lo que se estipule en el pacto social la Junta Directiva tendrá control absoluto y dirección plena de los negocios de la sociedad. Artículo 51. La Junta Directiva podrá ejercer todas las facultades de la sociedad, salvo las que la ley, el pacto social o los estatutos confieran o reserven a los accionis-tas. Artículo 52. Con sujeción a lo dispuesto en esta Ley y a lo que se estipule en el pac-to social el número de directores será fijado por los estatutos. Artículo 53. La presencia de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva será necesaria para constituir quórum para decidir sobre los negocios de la sociedad. No obstante, el pacto social podrá disponer que un número determinado de directores, ya sea más o menos que la mayoría, es necesario para constituir quórum. Artículo 54. Los acuerdos de la mayoría de los directores presentes en una reunión en que haya el quórum requerido se considerarán como acuerdos de la Junta Direc-tiva. Artículo 55. Si el pacto social no dispone otra cosa, no será obligatorio que los direc-tores sean accionistas. Artículo 56. Los directores podrán adoptar, alterar, reformar y derogar los estatutos de la compañía, a no ser que el pacto social o los estatutos adoptados por los accionis-tas dispusieren otra cosa. Artículo 57. Los Directores de la compañía serán elegidos en la forma, fecha y lu-gar que determinen el pacto social o los estatutos. Artículo 58. Las vacantes que ocurran en la Junta Directiva se llenarán en la for-ma que prescriban el pacto o los estatutos.

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Artículo 59. Con sujeción a lo dispuesto en los dos artículos anteriores las vacantes que ocurrieren en la Junta Directiva, ya sea por razón de que se aumente el núme-ro de directores o por cualquiera otra causa, serán llenadas por los votos de la mayo-ría de los miembros de la Junta Directiva. Artículo 60. Si no fueren elegidos los directores en la fecha señalada al efecto, los directores actuales continuarán en el desempeño de sus funciones hasta que se hubie-ren elegido sus sucesores. Artículo 61. Si el pacto social o los estatutos no disponen otra cosa, la Junta Directi-va podrá nombrar dos o más miembros de su seno que constituirán un comité o co-mités, con todas las facultades de la Junta Directiva en la dirección de los negocios de la compañía, pero con sujeción a las restricciones que se expresan en el pacto so-cial, en los estatutos, o en las resoluciones en que hubieren sido nombrados. Artículo 62. Si el pacto social lo autoriza expresamente, los directores podrán ser representados y votar en las reuniones de la Junta Directiva por mandatarios que no necesitan ser Directores y que deberán ser nombrados por documento público o privado, con o sin poder de sustitución. Artículo 63. Los directores podrán ser removidos en cualquier tiempo por los votos, dados al efecto, de los tenedores de la mayoría de las acciones suscritas con derecho de votación en las elecciones de directores. Los Dignatarios, Agentes y empleados podrán ser reemplazados en cualquier tiempo por resolución adoptada por la mayo-ría de los directores, o en cualquier otra forma prescrita por el pacto social o los esta-tutos. Artículo 64. Si se declara o se paga cualquier dividendo o distribución del activo que reduzca el valor de los bienes de la compañía a menos de la cantidad de su pasi-vo incluyendo en éste el capital social; o si se reduce el monto del capital social; o si se da alguna declaración o se rinde algún informe falso en algún punto sustancial, los directores que han dado su consentimiento para tales actos, con conocimiento de que con ello se afecta el capital social, o de que la declaración o el informe son falsos, serán mancomunada y solidariamente responsables para con los acreedores de la compañía por los perjuicios que resultaren.

Sección SextaDe los Dignatarios

Artículo 65. Las sociedades anónimas tendrán un Presidente, un Secretario y un Tesorero que serán elegidos por la Junta Directiva; y podrán también tener todos los dignatarios, agentes y representantes que la Junta Directiva, los estatutos o el pacto social determinen, y que serán electos de la manera que en ellos se establezca.

Artículo 66. La misma persona podrá desempeñar dos o más cargos si así lo dispone el pacto social o los estatutos. Artículo 67. No es necesario que una persona sea miembro de la Junta Directiva de una compañía para que pueda ser dignatario, a menos que el pacto social o los estatutos lo exijan.

Sección SéptimaDe la Venta de Bienes y Derechos

Artículo 68. Toda sociedad anónima podrá en virtud de acuerdo de la Junta Direc-tiva, vender, arrendar, permutar o de cualquiera otra manera enajenar todos o parte de sus bienes, incluyendo su clientela y privilegios, franquicias y derechos, de acuer-do con los términos y condiciones que la Junta Directiva crea conveniente, siempre que para ello sea autorizada por resolución de los tenedores de la mayoría de las ac-ciones con derecho de votación en el asunto, adoptada en Junta convocada para ese objeto en la forma prescrita en los artículos 40 y 44 de esta Ley, o por el consenti-miento por escrito de dichos accionistas. Artículo 69. No obstante lo previsto en el artículo anterior, el pacto social podrá esti-pular que es necesario el consentimiento de cualquier clase de los accionistas para que se pueda conferir la autorización a que dicho artículo se refiere. Artículo 70. Si el pacto social no dispone otra cosa, no se necesitará el voto ni el con-sentimiento de los accionistas para el traspaso de los bienes en fideicomiso o para gravarlos con prenda o hipoteca, en garantía de las deudas de la sociedad.

Sección OctavaDe la Fusión con otras Sociedades

Artículo 71. Con sujeción a lo dispuesto en el pacto social, dos o más socieda-des constituídas de acuerdo con esta ley podrán consolidarse para constituir una sola sociedad. Los directores o la mayoría de ellos, de cada una de las so-ciedades que desean refundirse, podrán celebrar un convenio al efecto, que firmarán y en el cual harán constar los términos y condiciones de la fusión, el modo de efectuarla, y cualesquiera otros hechos y circunstancias que sean ne-cesarios de acuerdo con el pacto social o con las disposiciones de esta Ley, así como la manera de convertir las acciones de cada una de las sociedades consti-tuyentes en acciones de la nueva sociedad, y además cualesquiera otros deta-lles y disposiciones lícitas que se estimen convenientes.

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Artículo 72. El convenio podrá estipular la distribución del efectivo, pagarés o bonos, en todo o en parte, en vez de la distribución de acciones, siempre que, después de esa distribución las obligaciones de la nueva sociedad, inclu-yendo en éstas las que se deriven de las sociedades constituyentes, y el impor-te del capital social que se emita por la nueva sociedad, no excedan del activo de ésta. Artículo 73. El convenio de fusión deberá ser sometido a los accionistas de cada una de las sociedades constituyentes, en una junta convocada especial-mente al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 a 43 de esta ley. En esa Junta se considerará el convenio y se votará sobre si debe aprobar-se o improbarse. Artículo 74. Sin perjuicio de lo que se estipule en los respectivos pactos socia-les, si los votos de los tenedores de la mayoría de acciones con derechos de vo-tación en cada sociedad, hubieren sido dados en favor del convenio de consoli-dación, este hecho se hará constar en un certificado del Secretario o Subsecre-tario de cada sociedad, y el convenio de fusión así aprobado y certificado, será otorgado por el Presidente o Vice Presidente y el Secretario o Subsecretario de cada sociedad constituyente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de esta ley referente a la celebración del pacto social. Artículo 75. El convenio de fusión así celebrado deberá ser presentado al Re-gistro Mercantil para su inscripción, como se dispone para los pactos sociales, y una vez inscrito constituirá el acto de consolidación de las referidas socieda-des. Artículo 76. Una vez celebrado e inscrito en el Registro Mercantil el conve-nio de fusión de acuerdo con lo dispuesto en los dos artículos anteriores, cada una de las sociedades constituyentes dejará de existir, y la sociedad consolida-da, así constituída, sucederá a las extinguidas en todos sus derechos, privile-gios, facultades y franquicias como dueña y poseedora de los mismos, sujeta a las restricciones, obligaciones y deberes que correspondían a las constituyen-tes respectivamente, entendiéndose que los derechos de todos los acreedores de las sociedades constituyentes respectivamente, y los gravámenes que afec-tan sus bienes no serán perjudicados por la fusión, pero tales gravámenes afec-tarán solamente a los bienes gravados en la fecha de la celebración del conve-nio de fusión. Las deudas y obligaciones de las sociedades constituyentes ex-tinguidas, corresponderán a la nueva sociedad consolidada y su cumplimiento y pago podrán ser exigidos a ésta como si se hubiesen contraído por ella mis-ma.

Artículo 77. Además de los requisitos establecidos por esta ley, el pacto social de cualquier sociedad podrá determinar y fijar las condiciones que deben cum-plirse para la fusión de la sociedad con otra. Artículo 78. En los procedimientos judiciales o administrativos en que hayan sido partes las sociedades extinguidas o cualquiera de ellas, continuará actuan-do como parte la nueva sociedad consolidada. Artículo 79. La responsabilidad de las sociedades anónimas y de sus accionis-tas, directores o funcionarios, así como los derechos y recursos legales de sus acreedores o de las personas que tuvieren negocios con las sociedades anóni-mas que se refundan, no quedarán en manera o forma alguna menoscabados por su fusión.

Sección NovenaDe la Disolución

Artículo 80. Si la Junta Directiva de cualquiera sociedad sujeta a esta ley esti-ma conveniente que la sociedad se disuelva, propondrá por mayoría de votos de sus miembros un convenio de disolución y dentro de los diez días siguientes convocará o hará que se convoque, de acuerdo con lo dispuesto en los artícu-los 40 a 43, una Junta de los accionistas que tengan derecho de votación, para decidir respecto del acuerdo de la Junta Directiva. Artículo 81. Si en la Junta de Accionistas así convocada los tenedores de la mayo-ría de acciones con derecho de votación en el asunto adoptan una resolución apro-bando el acuerdo de disolución de la sociedad, se expedirá una copia de dicho acuer-do de los accionistas, acompañada de una lista de los nombres y domicilios de los directores y funcionarios de la sociedad, certificada por el Presidente o un Vice Presi-dente y el Secretario o Subsecretario y el Tesorero o un Subtesorero, y se protocoli-zará y presentará dicha copia certificada al Registro Mercantil, de la manera dispues-ta en el artículo 2º. Artículo 82. Una vez presentada al Registro dicha copia se publicará por lo menos una vez en un periódico del lugar donde está establecida la oficina de la sociedad dentro de la República, o si no hay periódico en dicho lugar, en la Gaceta Oficial de la República. Artículo 83. Si todos los accionistas con derecho de votación en el asunto hacen constar por escrito, su consentimiento en la disolución, no será necesaria la reunión de la Junta Directiva ni de la Junta de Accionistas.

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Artículo 84. El documento en que conste el consentimiento de los accionistas debe-rá ser protocolizado, inscrito en el Registro Mercantil, y publicado de la manera que se expresa en el artículo 82. Una vez cumplidas tales formalidades la sociedad se con-siderará disuelta. Artículo 85. Toda sociedad anónima cuya existencia termina por vencimiento del período fijado en el pacto social o por disolución, continuará no obstante por el térmi-no de tres años desde esa fecha para los fines específicos de iniciar los procedimien-tos especiales que consideren convenientes, defender sus intereses como demanda-da, arreglar sus asuntos, traspasar y enajenar sus bienes y dividir su capital social; pero en ningún caso podrá continuar los negocios para los cuales fue constituída. Artículo 86. Cuando la existencia de una sociedad anónima termine por vencimien-to del período de su duración, o por disolución, los directores actuarán como Fiducia-rios de la sociedad con facultades para arreglar sus asuntos, cobrar sus créditos, ven-der y traspasar sus bienes de todas clases, dividir sus bienes entre sus accionistas, una vez pagadas las deudas de la sociedad; y además tendrán facultad para iniciar procedimientos judiciales en nombre de la sociedad con respecto a sus créditos y bie-nes, y para representarla en los procedimientos que se inicien contra ella. Artículo 87. En el caso del artículo anterior los Directores serán conjunta e indivi-dualmente responsables por las deudas de la sociedad, pero solamente hasta el im-porte de los bienes y fondos cuya tenencia y manejo hubieren adquirido. Artículo 88. Dichos directores están autorizados para dedicar fondos y bienes de la sociedad al pago de una razonable compensación por sus servicios y podrán llenar cualquier vacante que ocurra en su número. Artículo 89. Los directores, cuando actúen como Fiduciarios conforme a lo dispues-to en los artículos 86, 87 y 88, adoptarán sus decisiones por mayoría de votos.

Sección DécimaDe las Sociedades Anónimas Extranjeras

Artículo 90. Una sociedad anónima extranjera podrá tener oficinas o agencias y hacer negocios dentro de la República, después de haber presentado al Registro Mercantil para su inscripción los siguientes documentos:1. Escritura de protocolización del pacto social;2. Copia del último balance acompañado de una declaración de la parte del capital

social que se utiliza o que se propone utilizar en negocios de la República;3. Certificado de estar constituída y autorizada con arreglo a las leyes del país res-

pectivo, expedido y autenticado por el Cónsul de la República en ese país; y en su defecto por el de una nación amiga.

Artículo 91. Las sociedades anónimas extranjeras que actúen dentro de la Repú-blica y que no hayan cumplido con los requisitos de esta ley no podrán iniciar pro-cedimientos judiciales o de otra clase ante los tribunales o autoridades de la Repú-blica, pero podrán ser demandadas en toda clase de juicios ante las autoridades judiciales o administrativas, y además tendrán que pagar una multa hasta de cinco mil balboas que será impuesta por la Secretaría de Hacienda y Tesoro. Por medio de la Sentencia de 19 de noviembre de 1965, el Pleno de la Cor-te Suprema de Justicia declara que este Artículo es Constitucional. Apare-ce en la Jurisprudencia Constitucional, Tomo I, Universidad de Panamá, 1967, Pág. 520. Artículo 92. Las sociedades extranjeras inscritas en el Registro Mercantil con arreglo a esta ley deben presentar para su inscripción en el Registro Mercantil las modificaciones de su pacto social, y los instrumentos de consolidación y disolución que las afecten.

Sección Décima PrimeraDisposiciones Varias

Artículo 93. Las sociedades anónimas nacionales o extranjeras que a la vigencia de esta Ley estén establecidas en la República o tengan en ella agencias o sucursa-les se regirán en cuanto al contrato social por sus escrituras de fundación, por sus estatutos y por las leyes vigentes al tiempo de su fundación o de su establecimiento en la República, según el caso. Artículo 94. Las sociedades anónimas nacionales constituídas antes de la vigencia de esta ley podrán en cualquier tiempo regirse por las disposiciones de la misma, para lo cual será necesario que hagan constar este hecho en resolución adoptada por los accionistas que deberá ser inscrita en el Registro Público.Los accionistas de sociedades nacionales actualmente disueltas pero no liquidadas, pueden, para los efectos de la liquidación, acogerse a las disposiciones contenidas en este artículo, siempre que así lo resuelva un número de accionistas no menor que el que exigían sus estatutos para acordar la disolución de la sociedad antes del vencimiento del plazo fijado para la existencia de la misma. Artículo 95. Quedan derogadas todas las disposiciones hoy vigentes relativas a las sociedades anónimas. Artículo 96. Esta ley comenzará a regir a partir del día 12 de abril de mil nove-cientos veintisiete.

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Dada en Panamá, a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos veintisiete.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

Modelo sencillo de un Certificado de Constitución o Pacto Social

CERTIFICADO DE CONSTITUCIÓN

Suscriptores: ------------------------ cédula --------- ------------------------ cédula --------- PRIMERO: (Denominación) El nombre de la sociedad es ------------------------.

SEGUNDO:(Objetivos)Los objetivos de la sociedad serán el realizar, dentro o fuera de la República de Panamá, todas o cualesquiera de las siguientes actividades:

a) Realizar toda clase de operaciones comerciales, industriales, administrativas, agrícolas, y financieras, sin limitación de especie alguna, en cualquier parte del mundo, sin más ex-cepciones que las establecidas por las leyes;

b) Vender, comprar, permutar, hipotecar, pignorar, y administrar toda clase de bienes, créditos y depósitos, y durante el tiempo en que esté en su poder ejercer, todos los dere-chos y facultades correspondientes al dueño;

c) Afianzar o garantizar la realización o ejecución de cualquier clase de contratos, arrendamientos u obligaciones de toda clase, de cualquier sociedad anónima, compañía o asociación;

d) Adquirir y emprender el total o cualquier parte de los negocios haberes y pasivos, de cualquier compañía, sociedad anónima, o persona que sea beneficiosa para esta compa-ñía;

e) Organizar o hacer que se organice bajo las leyes de la República de Panamá, o de cualquier otro país, estado, territorio o colonia, una compañía o compañías todos o cual-quiera de los objetos no prohibidos a sociedades anónimas, y disolver, liquidar o fusio-nar, cualquiera de tales compañías;

f) Emitir o comprar acciones, bonos, obligaciones, acciones asimiladas a obligaciones, vales, u otros compromisos de esta compañía, en cambio de dinero, de servicios presta-dos, o de bienes muebles, inmuebles, o de cualquier tipo de activos;

g) Tomar dinero en préstamo para cualquiera de los objetos de esta compañía sin límites, respecto a la cuantía y emitir pagarés, y otros documentos negociables;

h) Aceptar poderes de personas, sociedades anónimas, para representarlas en cualquier negocio lícito;

i) En general realizar cualquier negocio o actividad lícita, eventual o continua, dentro o fuera de la República de Panamá, como principal, agente, contratista, profesional u otro, conjunta o individualmente.

Se declara expresamente que los objetivos numerados en cada parágrafo de esta cláusula, no estarán limitados o restringidos por la referencia a, o injerencia de los términos de cualquier otro parágrafo o cláusula, salvo que se exprese lo contrario en dicho parágrafo o cláusula; y, dichos objetivos podrán ser ejercidos por separado, colectivamente o en cualquier combinación que la sociedad así lo estime conveniente.

TERCERO:(Capital)El capital autorizado de la sociedad consistirá en DIEZ MIL BALBOAS (B/. 10,000.00), moneda de curso legal de la República de Panamá, divididos en cien (100) accio-nes con un valor nominal de cien balboas (B/.100.00) cada una. El derecho a votación correspon-derá exclusivamente a los tenedores de tales acciones, a razón de un voto por cada acción así teni-da. Las acciones serán emitidas en forma nominativa o al portador, previa autorización de la Jun-ta Directiva. CUARTO:(Suscripción de Acciones)El número de acciones que cada Suscriptor de este Pacto Social conviene en tomar es una (1) cada uno.

QUINTO: (Responsabilidad) La responsabilidad de cada accionista será limitada a la suma, si lo hubiere, que se adeudare por concepto de acciones.

SEXTO: (Domicilio) La Sociedad tendrá su domicilio en la Ciudad de Panamá, República de Pa-namá, pero podrá establecer sucursales u oficinas en otros lugares ya sea dentro de la República de Panamá o en el extranjero.

SÉPTIMO:(Agente Residente) El Agente Residente de la sociedad en la República de Panamá, será la Firma de Abogados ---------------, con oficinas en la Ciudad de Panamá, --------------------------.

OCTAVO: (Duración) La duración de la sociedad será perpetua.

NOVENO: (Directores) El número de los primeros Directores es de tres (3) y sus nombres y direc-ciones son los siguientes: ---------------, -------------- Y -------------, todos con domicilio en la Ciudad de

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Panamá, ---------------. Éstos servirán en sus cargos hasta que sean reemplazados por la Junta Directi-va o Junta de Accionistas.

DÉCIMO: (Dignatarios) Los primeros Dignatarios de la Sociedad son los siguientes: PRESIDEN-TE: ----------- SECRETARIO: -------------- TESORERO: ------------------. Todos con domicilio en la Ciudad de Panamá, ----------------------------.

DÉCIMO PRIMERO: (Representación Legal) El representante legal de la sociedad será El Presi-dente.

DÉCIMO SEGUNDO: (Reuniones) La Junta Directiva o la Asamblea de Accionistas podrán reu-nirse en cualquier parte del mundo.

DÉCIMO TERCERO: (Facultades de la Junta Directiva) La Junta Directiva estará compuesta de no menos de tres y un máximo que deberá ser decidido previa resolución por la Junta Directiva. Una mayoría de los directores en ejercicio podrá elegir directores para llenar cualesquiera vacantes que puedan producirse en la Junta Directiva. Dos directores, o un número mayor según lo especifiquen de tiempo en tiempo los accionistas, constituirán quórum en cualquier reunión de la Junta Directiva. La Junta Directiva podrá ejercer todas las facultades de la sociedad con excepción de aquellas que la ley o este pacto confieran o le reserven a los accionistas. La Junta Directiva podrá adoptar estatutos. En cualquier sesión de la Junta Directiva, cualquier director podrá ser representado y votar por me-dio de apoderado o apoderados (quienes no necesitan ser directores) nombrados por instrumento escrito, público o privado con o sin poder de sustitución. La Junta Directiva podrá otorgar poderes generales para la amplia representación de la sociedad sin exceder las propias facultades de la misma.

MINUTA REFRENDADA POR EL LICENCIADO ------------------, ABOGADO EN EJERCI-

CIO, CON OFICINAS UBICADAS ------------------------------------------------------.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL FIRMAMOS Y OTORGAMOS ESTE PACTO SOCIAL EN LA CIUDAD DE PANAMÁ, A LOS ----- (--) DÍAS DEL MES DE ----- DE DOS MIL (20

SUSCRIBEN LAS PRIMERAS DOS ACCIONES:

-------------------------- -------------------------- (UNA ACCIÓN) (UNA ACCIÓN)

LCDO. -----------------

Ley N° 25de 12 de junio de 1995 "Por la cual se regulan las fundaciones de interés privado" ARTICULO 1: Podrán crear una fundación de interés privado de conformidad con las formalidades prescritas en la presente Ley, una o más personas naturales jurídicas, por sí o por medio de terceros. Para ello requiere la constitución de un patrimonio destinado exclusivamente a los objetivos o fines

expresamente previstos en el acta fundacional. El patrimonio inicial podrá ser aumentado por el crea-dor de la fundación, que se denominará fundador, o por cualquier persona.ARTICULO 2: Las fundaciones de interés privado se regirán por el acta fundacional y sus reglamen-tos, así como por las disposiciones de esta Ley y demás disposiciones legales o reglamentarias que le sean aplicables. A estas fundaciones no se les aplicarán los preceptos del Título II del Libro I del Códi-go Civil.ARTICULO 3: Las fundaciones de interés privado no podrán perseguir fines de lucro. No obstante, podrán llevar a cabo actividades mercantiles en forma no habitual, o ejercer los derechos provenientes de los títulos representativos del capital de sociedades mercantiles que integren el patrimonio de la fundación, siempre que el resultado o producto económico de tales actividades sea dedicado exclusiva-mente a los fines de la fundación.ARTICULO 4: Las fundaciones de interés privado podrá constituirse para que surtan sus efectos, desde el momento de su creación o después de la muerte de su fundador, por cualesquiera de los si-guientes métodos:1) Mediante documento privado suscrito por el fundador, cuya firma deberá estar autenticada por Notario Público del lugar.2) Directamente ante Notario Público del lugar de su constitución.Sea cual fuere el método de la constitución, deberán cumplirse la formalidades que para la creación de la fundaciones se establecen en la presente Ley.En caso de que la fundación sea creada, ya sea por documento público o privado, para que surta efec-tos después de la muerte del fundador, no se requerirán las formalidades previstas para el otorgamien-to de testamento.ARTICULO 5: El acta fundacional deberá contener:1) El nombre de la fundación, expresado en cualquier lengua con caracteres del alfabeto latino, el que no será igual o similar al de otra fundación preexistente en la República de Panamá, a objeto de que no se preste a confusión. El nombre deberá incluir la palabra fundación para distinguirlo de otras personas naturales o jurídicas de otra naturaleza.2) El patrimonio inicial de la fundación, expresado en cualquier moneda de curso legal, que en ningún caso será inferior a una suma equivalente a diez mil balboas (B/. 10,000.00).3) La designación, en forma completa y clara, incluyendo la dirección del miembro o de los miembros del Consejo de Fundación, al que podrá pertenecer el fundador.4) El domicilio de la fundación.5) El nombre y domicilio del agente residente de la fundación en la República de Panamá, que deberá ser abogado, o una firma de abogados, quien deberá refrendar el acta fundacional, antes de su inscrip-ción en el Registro Público,6) Los fines de la fundación.7) La forma de designar a los beneficiarios de la fundación, entre los cuales puede incluirse al funda-dor.8) La reserva del derecho a modificar el acta fundacional cuando se considere conveniente.9) La duración de la fundación.10) El destino que se le dará a los bienes de la fundación y la forma de la liquidación de su patrimo-nio, en caso de disolución.11) Cualquier otra cláusula lícita que el fundador considere conveniente.ARTICULO 6: El acta fundacional, lo mismo que cualquier modificación que se le haga a ésta, debe-rá redactarse en cualquier lengua con caracteres del alfabeto latino y cumplir con las normas de ins-cripción de actos y títulos en el Registro Público, para lo cual ha de ser previamente protocolizada en una notaria de la República. Si el acta fundacional o sus modificaciones no estuvieron redactadas en idioma español, deberán ser protocolizadas, junto con su traducción por un intérprete Público autori-zado de la República de Panamá.ARTICULO 7: Las modificaciones al acta fundacional, cuando sean permitidas, han de efectuarse y firmarse de acuerdo con lo que en ella se establece. El respectivo acuerdo, resolución o acto de modifi-cación, deberá contener la fecha en que se realizó, el nombre claramente identificable de la persona o de las personas que lo suscriben y las firmas, que deberán ser autenticadas por notario público del lugar donde se firme el documento.

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ARTICULO 8: Toda fundación de interés privado deberá pagar derecho registrar y una tasa única anual equivalente a lo que se establecen para las sociedades anónimas en los artículos 318 y 318A del Código Fiscal.El procedimiento y la forma de pago, el recargo por mora, las consecuencias por la falta de pago y todas las otras disposiciones complementarias de los preceptos legales antes citados, le serán aplicadas a las fundaciones de interés privado.ARTICULO 9: La inscripción del acta fundacional en el Registro Público le otorgará a la fundación personalidad jurídica sin necesidad de ninguna otra autorización legal o administrativa. La inscripción en el Registro Público constituye, además, medio de publicidad frente a terceros. En consecuencia, la fundación podrá adquirir y poseer bienes de toda clase, contraer obligaciones y ser parte en procesos administrativos y judiciales de todo orden, con arreglo a lo que establecen las disposiciones que resul-ten aplicables.ARTICULO 10: Una vez que la fundación ha adquirido personalidad jurídica, el fundador o terceros que se han obligado a aportar bienes a la fundación, por si mismos o a petición de cualquier persona con interés en la fundación, deberán formalizar la transferencia a la fundación de los bienes a que se obligaron.Cuando la fundación sea constituida para surtir efectos a partir del fallecimiento del fundador, se con-siderará que ha existido con anterioridad a su muerte, con respecto a las donaciones que éste le haya hecho a la fundación.ARTICULO 11: Para todos los efectos legales, los bienes de la fundación constituirán un patrimonio separado de los bienes personales del fundador. Por tanto, no podrán ser secuestrados, embargados ni objeto de acción o medida cautelar, excepto por obligaciones incurridas o daños causados con ocasión de la ejecución de los fines u objetivos de la fundación, o por derechos legítimos de sus beneficiarios. En ningún caso responderán por obligaciones personales del fundador o de los beneficiarios.ARTICULO 12: Las fundaciones serán irrevocables, salvo en los siguientes casos:1) Cuando el acta fundacional no ha sido registrada en el Registro Público.2) Cuando se establezca expresamente lo contrario en el acta fundacional.3) Por cualquiera de las causases de revocación de las donaciones. Las transferencias que se hagan a las fundaciones serán irrevocables por quien haya hecho la transferencia, salvo que se establezca ex-presamente lo contrario en el acto de transferencia.ARTICULO 13: En adición a lo dispuesto en el artículo anterior cuando la fundación ha sido creada para que surta efectos después de la muerte del fundador, éste tendrá en forma excluyente e ilimitada, el derecho de revocarla.Los herederos del fundador no tendrán derecho a revocar la creación o las transferencias, aún en caso de que la fundación no haya sido inscrita en el Registro Público antes del fallecimiento del fundadorARTICULO 14: La existencia de disposiciones legales en materia hereditaria en el domicilio del fun-dador o de los beneficiarios, no será oponible a la fundación, afectará su validez ni impedirá la realiza-ción de sus objetivos, en la forma prevista en el acta fundacional o sus reglamentos.ARTICULO 15: Tendrán derecho a impugnar los aportes o las transferencias de bienes en favor de una fundación los acreedores del fundador, o de un tercero, cuando la transferencia constituya acto en fraude de acreedores. Los derechos y acciones de dichos acreedores prescribirán a los tres (3) días, contados a partir del aporte o la transferencia de los bienes a la fundación.ARTICULO 16: El patrimonio de la fundación puede originarse en cualquier negocio jurídico lícito y podrá estar constituido sobre bienes de cualquier naturaleza, presentes o futuros. También podrán incorporarse al patrimonio sumas periódicas de dinero u otros bienes por parte del fundador o de ter-ceros. La transferencia de bienes al patrimonio de la fundación puede realizarse por documento públi-co o privado. No obstante, si se tratare de bienes inmuebles, la transferencia se ajustará a las normas sobre transmisión de bienes inmuebles.ARTICULO 17: La fundación deberá tener un Consejo de Fundación, cuyas atribuciones o responsa-bilidades serán establecidas en el acta fundacional o en sus reglamentos. Salvo que fuese una persona jurídica, el número de miembros del Consejo de Fundación no será menor de tres (3).ARTICULO 18: El Consejo de Fundación tendrá a su cargo el cumplimiento de los fines u objetivos de la fundación. Salvo que se exprese otro señalamiento en el acta fundacional o en sus reglamentos, el Consejo de Fundación tendrá las siguientes obligaciones y deberes generales:

1) Administrar los bienes de la fundación, de acuerdo con el acta fundacional o sus reglamentos.2) Celebrar actos, contratos o negocios jurídicos que resulten convenientes o necesarios para cumplir el objeto de la fundación, e incluir en los contratos, convenios y demás instrumentos u obligaciones, cláusulas y condiciones necesarias y convenientes, que se ajusten a los fines de la fundación y que no sean contrarios a la ley, la moral, las buenas costumbres o al orden público.3) Informar a los beneficiarios de la fundación de la situación patrimonial de ésta, según lo establezca el acta fundacional o sus reglamentos.4) Entregar a los beneficiarios de la fundación los bienes o recursos que a su favor haya establecido el acta fundacional o sus reglamentos.5) Realizar los actos o contratos que esta Ley y demás disposiciones legales o reglamentarias que le sean aplicables, le permiten a la fundación.ARTICULO 19: El acta fundacional o sus reglamentos podrán disponer que los miembros del Conse-jo de Fundación sólo puedan ejercer sus facultades con la autorización previa de un protector, comité o cualquier otro órgano de fiscalización, designado por el fundador o por la mayoría de los fundado-res. Los miembros del Consejo de Fundación no serán responsables por la pérdida o deterioro de los bienes de la Fundación, ni por los daños o perjuicios causados, cuando la mencionada autorización haya sido obtenida.ARTICULO 20: Salvo que se disponga otra cosa en el acta fundacional o en sus reglamentos, el Con-sejo de Fundación deberá rendir cuentas de su gestión a los beneficiarios y, en su caso, al órgano de fiscalización. Si el acta fundacional o en sus reglamentos nada establecieron sobre el particular, la ren-dición de cuentas deberá hacerse anualmente. Si la cuenta presentada no se objetare dentro del térmi-no previsto en el acta fundacional o en sus reglamentos, o en su defecto, se considerará que ha sido aprobada, dentro de noventa (90) días contados a partir del día en que se recibió, para lo cual se deja-rá constancia de este plazo en el informe de rendición de cuentas. Transcurrido dicho período o apro-bada la cuenta, los miembros del Consejo de Fundación quedarán exonerados de responsabilidad por su gestión, salvo que no hubiesen actuado con la diligencia de un buen padre de familia. Ta1 aproba-ción no los exonera frente a los beneficiarios o terceros que tengan interés en la fundación, por los daños causados por culpa grave o dolo en la administración de la fundación.ARTICULO 21: En el acta fundacional, el fundador podrá reservarse para sí mismo, o para otras personas, el derecho de remover a los miembros del Consejo de Fundación, lo mismo que designar o adicionar nuevos miembros.ARTICULO 22: Cuando el acta fundacional o los reglamentos nada estableciesen sobre el derecho y la causas de remoción de los miembros del Consejo de Fundación, estos podrán ser removidos judicial-mente, mediante los trámites del proceso sumario, por las siguientes causas:1) Cuando sus intereses fuesen incompatibles con los intereses de los beneficiarios o del fundador.2) Si administraran los bienes de la fundación sin la diligencia de un buen padre de familia.3) Si fueren condenados por delito contra la propiedad o la fe pública. En este caso, mientras se trami-ta el proceso penal, se podrá decretar la suspensión temporal del miembro procesado.4) Por incapacidad o imposibilidad para ejercer los objetivos de la fundación, desde que tales causales se configuren.5) Por insolvencia quiebra o concurso.ARTICULO 23: Pueden pedir la remoción judicial de los miembros del Consejo de Fundación, el fundador y el beneficiario o los beneficiarios. Si los beneficiarios fuesen incapacitados o menores de edad, estos podrán ser representados por quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela, en su caso.La sentencia del tribunal que decrete la remoción deberá designar nuevos miembros en reemplazo de los anteriores, quienes deberán ser personas con suficiente capacidad, idoneidad y reconocida solven-cia moral para administrar los bienes de la fundación, de acuerdo con los fines establecidos por el fun-dador.ARTICULO 24: El acta fundacional o sus reglamentos podrán prever la constitución de órganos de fiscalización, que podrán estar constituidos por personas naturales o jurídicas, tales como auditores, protectores de la fundación u otros similares.Las atribuciones de los órganos de fiscalización se establecerán en el acta fundacional o en sus regla-mentos y podrán incluir, entre otras, las siguientes:

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1) Velar porque se cumplan los fines de la fundación por parte del Consejo de Fundación y por los derechos e intereses de los beneficiarios.2) Exigir rendición de cuentas al Consejo de Fundación.3) Modificar los fines y objetivos de la fundación, cuando estos resultasen de imposible o gravosa reali-zación.4) Designar nuevos miembros en el Consejo de Fundación por ausencia temporal, definitiva o extin-ción del período de alguno de ellos.5) Nombrar nuevos miembros del Consejo de Fundación, en casos de ausencia temporal o accidental de alguno de ellos.6) Aumentar el número de los miembros del Consejo de Fundación.7) Refrendar los actos adoptados por el Consejo de Fundación indicados en el acta fundacional o sus reglamentos.ARTICULO 32: Las fundaciones constituidas de conformidad con la presente ley, así como los bienes que integran su patrimonio, podrán trasladarse o someterse a las leyes y jurisdicción de otro país, se-gún lo disponga el acta fundacional o en sus reglamentos.ARTICULO 33: Las inscripciones relacionadas con las fundaciones de interés privado se efectuarán en el Registro Público en la sección especial que se denominará "Sección de Fundaciones de Interés Privado". El Organo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Gobierno Justicia, expedirá el regla-mento aplicable a esta sección.ARTICULO 34: Para evitar el uso indebido de las fundaciones interés privado se aplicarán, para su funcionamiento todas las disposiciones legales contenidas en Decreto Ejecutivo No.468 de 1994 y cualquier otra norma vigente destinada a combatir el lavado de dinero procedente del narcotráfico.ARTICULO 35: Los miembros del Consejo de Fundación y de los órganos de fiscalización, si los hu-biere, así como los servidores públicos o privados que tuviesen conocimiento de las actividades, tran-sacciones u operaciones de las fundaciones, deberán mantener reserva y confidencialidad al respecto, en todo momento. Las infracciones a este deber serán sancionadas con prisión de 6 meses y multa de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00), sin perjuicio de la responsabilidad civil correspondiente.Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las informaciones que deberán revelarse a las autoridades oficiales y de las inspecciones que éstas deban efectuar en la forma establecida por la ley.ARTICULO 36: Toda controversia que no tenga señalada en esta Ley un procedimiento especial, será resuelta por los trámites del juicio sumario.Podrá establecerse en el acta fundacional o en los reglamentos de la fundación, que cualquier contro-versia que surja sobre la fundación, será resuelta por árbitros o arbitradores, así como el procedimien-to a que ellos deban sujetarse. En caso de que no se hubiere establecido tal procedimiento, se aplica-rán las normas que al respecto contenga el Código Judicial.ARTICULO 37: Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.

Ciudad de Panamá, 3 de enero de 2013. Derechos ReservadosSoporte Legal Offshore / Offshore Legal Support Inc.

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Acreedor Hipotecario

El que tiene garantizado su crédito con el derecho real de hi-poteca constituido a su favor sobre un inmueble de propie-

dad del deudor.

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Activo

Un activo es un bien tangible o intangible que posee una empresa o persona natural. Por extensión, se denomina también activo al conjunto de los activos de una empresa. En sí, es lo que una empresa posee.

Activo es un sistema construido con bienes y servicios, con capacidades funcionales y operativas que se mantienen durante el desarrollo de cada actividad socioeconómica específica.1

Se considera «activo» a aquellos bienes o derechos que tienen un beneficio económico a futuro. Eso no significa que sea necesaria la propiedad ni la tenencia ni el dinero. Los activos son un recurso o bien económico propiedad de una empresa, con el cual se obtienen beneficios. Los activos de las empresas varían de acuerdo con la naturaleza de la actividad desarrollada y a cobrar.

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Alteración de turno

Petición del interesado al Director General para la agilización del trámite de un documento presentado al Diario, previo pago B/.250.00 de derechos. Generalmente le sugerimos a los clientes no hacerlo ya que sólo hay un día de diferencia.

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Asiento

Materialización de las registraciones mediante breves notas en la forma y el modo definido por la ley. Cuando se presenta una sociedad se hace una anotación en el diario que corresponde al asiento

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Asiento de Inscripción

Registro del documento en el sistema electrónico de procesamiento de datos y el sistema de imágenes, Dice la Ficha y el Documento que la postre será el R.U.C

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Aumento de Capital

Es el proceso mediante una addenda se incrementa el capital social de la empresa. Se hace con el propósito de vender la sociedad por acciones o para emitir acciones e incluir nuevos socios.

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Aviso de Operaciones

Documento expedido por el Ministerio de Comercio Panameño por el cual se autoriza a una empresa a ejercer negocios dentro de Panamá.

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Bien Inmueble

Son inmuebles por naturaleza aquellos que no se pueden trasladar de un lugar a otro sin alterar, en algún modo, su forma o sustancia, siéndolo, unos, por su naturaleza, otros, por disposición legal expresa en atención a su destino. Ejemplo: solares, viviendas, locales, fincas rústicas o urbanas, minas y canteras.

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Bien Mueble

Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por si mismos, ya por efecto de una fuerza. Ejemplo: autos, rebaños, naves.

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Calificación

Es el estudio integral que hace el calificador de los documentos que le son asignados para su inscripción.

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Cancelación o Liquidación de Sociedad

Acto a través del cual se anula y se deja sin efectos totalmente una anotación la inscripción de una sociedad, por haberse transmitido o extinguido un derecho en todo o en parte únicamente y se establecen los términos de la liquidación.

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Page 84: Manual Offshore Panama

Certificación del Registro Público

Documento expedido por el certificador en el cual se hace constar la existencia de un hecho, acto o calidad para que surtan los efectos jurídicos correspondientes

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Page 85: Manual Offshore Panama

Competencia

Atribución legítima a un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto.

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Page 86: Manual Offshore Panama

Defecto, Escrituras Defectuosas

Son faltas subsanables las que afectan la validez del titulo sin producir necesariamente la nulidad de la obligación en el constituída o faltas insubsanables que impiden la inscripción del título.

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Derecho Internacional Privado

es aquella rama del Derecho que tiene como objeto los conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros. Es la rama más aplicable en los negocios offshore.

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Page 88: Manual Offshore Panama

Derechos de Calificación

Tasas que deben ser pagadas por los usuarios para la calificación de los documentos presentados al Registro Público. Cuesta USD10 igual en el reingreso. Aparte hay que pagar la tasa única en caso de constitución de sociedades o fundaciones.

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Dígito Verificador

Es un número automático que arroja el sistema de la Dirección General de Ingresos que acompaña al RUC

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Documento, Ficha, R.U.C

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Documento

Es la numeración asignada por el registro público junto con la ficha que determina el número de la sociedad o fundación y a que a la postre es parte del RUC

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Dígito Verificador, Ficha, R.U.C

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Escritura Pública

Documentos susceptibles de inscribirse en en el Registro Público, pero no todos ellos necesariamente se deben ingresar al Registro, sino que muchos recogen negocios que no son objeto de inscripción.

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Minuta, Notaria , Notario

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Ficha

Es la numeración asignada por el registro público junto con el documento que determina el número de la sociedad o fundación y a que a la postre es parte del RUC

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Dígito Verificador, Documento, R.U.C

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Fundación de Interés Privado

Vehículo jurídico cuya finalidad principal es la protección de activos, se utiliza como método alternativo o complementario al testamento.

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Sociedad de Responsabilidad Limitada

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Impuesto

Es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por derecho público. Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración impositiva (acreedor tributario).

Los impuestos en la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente por la "potestad tributaria del Estado", principalmente con el objeto de financiar sus gastos.

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Inscripción

Es un acto jurídico susceptible de producir los efectos que le están atribuidos por la legislación registral.

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Jurisdicción

Soberanía que tiene un Estado, en el cual tiene la potestad de aplicar sus propias leyes o la ley que se aplica a un acto o negocio jurídico. En el Derecho Internacional Privado la jurisdicción de una corporación la determina el lugar donde se domicilia.

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Minuta

Borrador que se hace de un documento legal, anotando las partes esenciales para copiarlo después, el abogado lo refrenda y se extiende en escritura pública.

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Escritura Pública

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Notaria

Oficina o despacho donde el notario ejerce su profesión.

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Escritura Pública

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Notario

Funcionario público en régimen profesional autorizado para dar fe de contratos, testamentos y actos extrajudiciales, conservarlos y expedir copias conforme a las leyes vigentes.

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Escritura Pública

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Número de inscripción de la Sociedad

Lo constituye la Ficha y el Documento, los cuales tendrán serán ordenados es decir a mayor número de de Ficha más reciente será la sociedad.

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Paises

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Sección 1 - Reconocimientos por el Autor!

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Protocolizar

Incorporar un documento al protocolo o archivo oficial de un notario.

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Protocolo

Es la complilación ordenada de escrituras y actas autorizadas por un notario a lo largo del año y debidamente encuadernadas por tomos, con notas de apertura y cierre en cada uno de ellos y otros requisitos formales.

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Page 104: Manual Offshore Panama

R.U.C

REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTE se solicita en la página web de la dirección general de ingresos, sólo puede ser tramitado por el agente residente en sociedades offshore. Lo constituye el número de inscripción de la Sociedad (Ficha, Documento)

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Dígito Verificador, Documento, Ficha

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REDI

Sistema de almacenamiento de imágenes.

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Sociedad Anónima

es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado. Existen sociedades anónimas tanto de capital abierto como de capital cerrado.

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Sociedad de Responsabilidad Limitada

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Sociedad de Responsabilidad Limitada

Es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.

La diferencia con las sociedades anónimas fundamental es que esta se divide en cuotas de participación las cuales pueden ser por trabajo y las sociedades anónimas se dividen en acciones.

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Fundación de Interés Privado, Sociedad Anónima

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