Manual - Legislación Aduanera
-
Upload
calin-ortiz -
Category
Documents
-
view
244 -
download
0
description
Transcript of Manual - Legislación Aduanera
LEGISLACIÓN ADUANERA
U N I V E R S I D A D N A C I O N A L
P E D R O R U I Z G A L L O
2 0 1 4
Comercio y Negocios
Internacionales
M
anu
al d
e tr
abaj
o a
cad
émic
o
1
LEGISLACIÓN ADUANERA 2014
PRIMERA UNIDAD: MARCO LEGAL DEL COMERCIO INTERNACIONAL
I) MARCO NORMATIVO
1.1. A nivel nacional: Según la Guía del Exportador del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo (MINCETUR - 2009), El marco legal que rige nuestro comercio exterior está
conformado por la Constitución Política del Perú, la cual se basa en:
Por otro lado también se considera:
Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo (MINCETUR), este Ministerio dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de
comercio exterior y de turismo (excepto en materia arancelaria) y tiene la responsabilidad
en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales
internacionales, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de
Economía y Finanzas así como los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus
respectivas competencias, encargándose de la regulación del Comercio Exterior.
Decreto Legislativo Nº 183, el Ministerio de Economía y Finanzas planea, dirige y controla los asuntos relativos a la política aduanera, y le corresponde planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política arancelaria, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y con el Ministro del sector interesado, cuando corresponda.
Resolución Legislativa N° 26407: que aprueba e incorpora a nuestra legislación el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio (OMC) y los Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda de Uruguay
Decreto Legislativo N° 668 - Ley Marco del Comercio Exterior: que liberaliza las operaciones de comercio exterior e interior como condición fundamental para el desarrollo del país y deja sin efecto cualquier prohibición o restricción para la importación y exportación de bienes, sin perjuicio de las medidas de prevención y protección de la salud publica, medio ambiente, orden sanitario, flora y fauna silvestre, patrimonio cultural y defensa de la moral, y la seguridad interna y externa.
Ley General de Aduanas: aprobada por Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27 de Junio del 2008 y norma modificatoria, que tiene por objetivo la relación jurídica que se establece entre la SUNAT y las personas naturales y jurídicas que intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías hacia y desde el territorio aduanero.
M
anu
al d
e tr
abaj
o a
cad
émic
o
2
LEGISLACIÓN ADUANERA 2014
Ley N° 27322 del 23.07.00 y el Decreto Supremo 048-2001-AG del 29.07.01, faculta al
Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Ministerio de Agricultura), para establecer las
medidas necesarias respecto a operaciones de comercio exterior, en materia de sanidad
de la flora y fauna del país, de conformidad con los acuerdos internacionales suscritos por
el Perú.
Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-
EF publicado el 16 de Enero del 2009 y modificatorias, que tiene por objetivo regular la
aplicación de la Ley General de Aduanas.
Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas,
aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF publicado el 13 de Febrero del 2009.
Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento, aprobada por Decreto Legislativo N° 28008
y Decreto Supremo N° 121-2003-EF.
Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 238-2011-EF, vigente a partir del
01 de Enero del 2012, basada en el Sistema Armonizado elaborado por la OMC y en la
NANDINA (Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina).
1.2. A nivel internacional: según MINCETUR (2009), a nivel internacional tenemos a La
Organización Mundial del Comercio (OMC), que es la organización internacional que se
ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Los pilares sobre los que
descansa son los Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la gran
mayoría de los países que participan en el comercio mundial y ratificados por sus
respectivos parlamentos. El objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, los
exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades.
Entre otras normativas internacionales tenemos:
Convenio de Viena de 1980 (Convención de la Naciones Unidas sobre los contratos de
compra - venta internacional de mercancías), adaptada el 11 de Abril de 1980, con la
finalidad de establecer reglas comunes y simplificar las normas uniformes que facilite
el comercio internacional.
Reglas de Arbitraje UNCITRAL, que entraron en vigencia a partir del 15 de agosto del
2010 y se utilizan para la solución de los diversos tipos de controversias comerciales
entre partes privadas, entre un inverso y un Estado y/o entre Estados.
Publicación N° 560 – “INCOTERMS 2010” de la Cámara de Comercio Internacional.
Publicación N° 500 - “Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos
Documentarios”, de la Cámara de Comercio Internacional; y la Publicación N° 522 -
"Reglas Uniformes Relativas a las Cobranzas”, que regulan las cartas de crédito y las
cobranzas documentarias, respectivamente en el Comercio Internacional.
M
anu
al d
e tr
abaj
o a
cad
émic
o
3
LEGISLACIÓN ADUANERA 2014
NACIONALES
MINCETUR
MEF
SENASA
SUNAT INTERNACIO
NALES
Cámara de
Comercio Internacio
nal Organizaci
ón Mundial
de Aduanas
Fondo Monetario Internacion
al
Centro de Comercio
Internacional
Organización Mundial
de Comercio
II) INSTITUCIONES NACIONALES E INTERNACIONALES QUE EMITEN LEYES
RELACIONADAS AL COMERCIO INTERNACIONAL
2.1. Organismos Internacionales
2.1.1. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO - OMC
Es una Organización para la apertura del comercio.
Es un foro para que los gobiernos negocien acuerdos comerciales.
Es un lugar en el que pueden resolver sus diferencias comerciales. Aplica un sistema
de normas comerciales.
Es un lugar al que los gobiernos Miembros acuden para tratar de resolver los
problemas comerciales que tienen unos con otros.
Propósito
Contribuir a que el comercio fluya con la mayor libertad posible, sin que se produzcan efectos secundarios no deseables, porque eso es importante para el desarrollo económico y el bienestar. Esto conlleva en parte la eliminación de obstáculos. También requiere asegurarse de que los particulares, las empresas y los gobiernos conozcan cuáles son las normas que rigen el comercio en las distintas partes del mundo, de manera que puedan confiar en que las políticas no experimentarán cambios abruptos. En otras palabras, las normas tienen que ser “transparentes” y previsibles.
M
anu
al d
e tr
abaj
o a
cad
émic
o
4
LEGISLACIÓN ADUANERA 2014
2.1.2. CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL – CCI
La Cámara de Comercio Internacional es la organización empresarial mundial, la única
asociación representativa que habla con la voz que emana de las empresas de todos los
sectores y de todos los países del mundo.
Es la encargada de proteger a las empresas de los diferentes países en sus operaciones
comerciales, ya que en la actualidad los países tienen economías cada vez más
independientes y las repercusiones internacionales son cada vez más complejas.
Los miembros de la Cámara de Comercio Internacional son empresas de más de 130 países
que realizan operaciones internacionales y organizaciones empresariales, entre ellas las
Cámaras de Comercio de los diferentes países.
Durante el tiempo que tiene ha venido creando diversos instrumentos que facilitan el
comercio y las inversiones internacionales, destacando la Corte Internacional de Arbitraje,
la recopilación y actualización de usos comerciales internacionales como los son los
Incoterms y la elaboración de reglas y códigos de conducta sobre muchos aspectos de la
actividad empresarial internacional.
Funciones
Administra los acuerdos comerciales de la OMC
Foro para negociaciones comerciales
Trata de resolver las diferencias comerciales
Supervisa las políticas comerciales nacionales
Asistencia técnica y cursos de formación para los países en
desarrollo
Cooperación con otras organizaciones internacionales
Misión
La misión de la Cámara de Comercio Internacional es la de fomentar el comercio y la inversión entre las empresas de las diferentes industrias en los diversos países, así como ayudarlas a enfrentarse a cada uno de los diversos retos y oportunidades que sufren la diferentes industrias con la globalización, fomentando una autorregulación.
M
anu
al d
e tr
abaj
o a
cad
émic
o
5
LEGISLACIÓN ADUANERA 2014
Las principales acciones que lleva a cabo la Cámara de Comercio Internacional son las
siguientes:
2.1.3. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS – OMA
La Organización Mundial de Aduanas (OMA) es la única organización
intergubernamental enfocada exclusivamente en las cuestiones aduaneras. La OMA, con
presencia en todo el mundo, es reconocida como la voz de la comunidad mundial de las
aduanas.
Es reconocida por su trabajo en:
Desarrollo de estándares globales
Simplificación y armonización de procedimientos aduaneros
Seguridad en la cadena de suministro
Facilitación del comercio internacional
Mejora en el cumplimiento de las actividades aduaneras
Acciones de la CCI
a) Proveer servicios especializados y prácticos para la comunidad empresarial internacional
b) Determinar los puntos de vista de las sociedades, empresas y organizaciones que se involucran en el comercio internacional y diversas operaciones relacionadas, así como ser su portavoz ante las instituciones intergubernamentales, gobiernos y otros organismos importantes.
c) Representar a todos aquellos sectores e industrias involucrados en los negocios internacionales.
Objetivo
Mejorar la efectividad y eficiencia de las administraciones aduaneras en las áreas de cumplimiento con las disposiciones en cuanto al comercio, protección de la sociedad y del cobro de tributos
M
anu
al d
e tr
abaj
o a
cad
émic
o
6
LEGISLACIÓN ADUANERA 2014
Iniciativas en la lucha contra la falsificación y la piratería
Asociaciones público-privadas
Promoción de la integridad
Programas sostenibles para el Fortalecimiento de Capacidades de las Aduanas.
La OMA también mantiene la Nomenclatura del Sistema Armonizado para mercancías, y
administra los aspectos técnicos de los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio
sobre Valoración Aduanera y Reglas de Origen.
La OMA está gobernada por un Consejo, que reúne a todos los Miembros de la
Organización una vez al año, en una reunión presidida por un representante elegido
(Presidente) por el Consejo General. Cuenta con la asistencia de la Comisión Política (24
miembros) con el asesoramiento financiero de la Comisión de Finanzas (17 miembros).
2.1.4. FONDO MONETARIO INTERNACIONAL – FMI
El Fondo Monetario Internacional (FMI) promueve la estabilidad financiera y la
cooperación monetaria internacional. Asimismo, busca facilitar el comercio internacional,
promover un empleo elevado y un crecimiento económico sostenible y reducir la pobreza
en el mundo entero. El FMI es administrado por los 188 países miembros a los cuales les
rinde cuentas.
Supervisión: Para mantener la estabilidad y prevenir crisis en el sistema
monetario internacional, el FMI pasa revista a las políticas económicas aplicadas
por los países, así como a la situación económica y financiera nacional, regional y
mundial a través de un sistema formal de supervisión. El FMI proporciona
asesoramiento a los 188 países miembros y recomienda políticas que promuevan
la estabilidad económica, reduzcan la vulnerabilidad a crisis económicas y
financieras y mejoren los niveles de vida.
Propósito
El principal propósito del FMI consiste en asegurar la estabilidad del sistema monetario internacional, es decir el sistema de pagos internacionales y tipos de cambio que permite a los países (y a sus ciudadanos) efectuar transacciones entre sí.
Fomentar la cooperación monetaria internacional.
Facilitar la expansión y el crecimiento equilibrado del comercio internacional.
Fomentar la estabilidad cambiaria.
Coadyuvar a establecer un sistema multilateral de pagos.
M
anu
al d
e tr
abaj
o a
cad
émic
o
7
LEGISLACIÓN ADUANERA 2014
Asistencia financiera: El FMI otorga financiamiento con el fin de dar a los países
miembros margen de maniobra para corregir sus problemas de balanza de pagos.
Las autoridades nacionales, en estrecha colaboración con el FMI, formulan
programas de políticas respaldados con financiamiento del FMI; la continuidad del
financiamiento está condicionada a la implementación eficaz de ese programa.
Ante la crisis económica internacional, el FMI fortaleció rápidamente su capacidad
de préstamo al aprobar en abril de 2009 una reforma profunda de sus
mecanismos de apoyo financiero, y en 2010 y 2011 se adoptaron aún más
reformas. Los instrumentos del FMI para la concesión de préstamos fueron objeto
de mejoras a los efectos de brindar herramientas flexibles para la prevención de
crisis a los países miembros que mostraran solidez en sus parámetros económicos
fundamentales, políticas económicas y marcos de política institucional.
Asistencia técnica: El FMI brinda asistencia técnica y capacitación para ayudar a
los países miembros a fortalecer las capacidades de concepción y ejecución de
políticas eficaces, incluidos ámbitos tales como política y administración
tributaria, administración del gasto, políticas monetarias y cambiarias, supervisión
y regulación de sistemas bancarios y financieros, marcos legislativos y estadísticas.
Recursos: La principal fuente de los recursos financieros del FMI son las cuotas de
los países miembros, que en términos generales reflejan la posición relativa de los
países en la economía mundial.
DEG: El FMI emite un activo de reserva internacional denominado derecho
especial de giro que puede complementar las reservas oficiales de los países
miembros. El volumen de DEG en circulación asciende a alrededor de DEG
204.000 millones (US$316.000 millones). Los miembros del FMI también pueden
realizar entre sí intercambios voluntarios de DEG por monedas.
Gestión de gobierno y organización: El FMI rinde cuentas a los gobiernos de sus
países miembros. La instancia máxima de su estructura organizativa es la Junta de
Gobernadores, que está integrada por un gobernador y un gobernador suplente
por cada país miembro, generalmente del banco central o del ministerio de
hacienda. La Junta de Gobernadores se reúne una vez al año en ocasión de las
Reuniones Anuales del FMI y del Banco Mundial. Los 24 gobernadores que
conforman el Comité Monetario y Financiero Internacional (CMFI) se reúnen
generalmente dos veces por año.
Las operaciones cotidianas del FMI son supervisadas por el Directorio Ejecutivo, que tiene
24 miembros y representa a todos los países miembros; esta labor es orientada por el
CMFI y respaldada por el personal del FMI. Una propuesta de enmienda del Convenio
Constitutivo del FMI establecerá por primera vez un Directorio Ejecutivo en el que todos
los directores sean designados por medio de una elección. La Directora Gerente es la jefa
del personal técnico del FMI, preside el Directorio Ejecutivo y cuenta con la asistencia de
cuatro subdirectores gerentes.
M
anu
al d
e tr
abaj
o a
cad
émic
o
8
LEGISLACIÓN ADUANERA 2014
2.1.5. CENTRO DE COMERCIO INTERNACIONAL – CCI
El Centro de Comercio Internacional fue constituido en 1964 y, desde entonces, actúa
como punto de coordinación del sistema de las Naciones Unidas para la prestación de
asistencia técnica en materia de comercio.
En consonancia con un mandato conjunto, de la Organización Mundial del Comercio (OMC)
y de las Naciones Unidas a través de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio
y Desarrollo (UNCTAD), presta apoyo a las estrategias de sus organizaciones matrices en las
esferas de regulación, investigación y formulación de políticas. Sus esfuerzos se centran en
la aplicación y ejecución de proyectos prácticos en el ámbito de la asistencia técnica
relacionada con el comercio.
Está dirigido por un Director Ejecutivo.
TRABAJO EN COLABORACIÓN
Centran sus esfuerzos en aquellas esferas de los conocimientos especializados en los que la
intervención del CCI puede tener el máximo impacto, a saber:
Mejorar la capacidad de las pequeñas y medianas empresas (PYME) para que se
integren en el sistema mundial de comercio;
Reforzar las capacidades de instituciones de apoyo al comercio para que presten
mejores servicios a las empresas; e
Incrementar la capacidad de las entidades del sector privado para que defiendan
sus prioridades ante los responsables de la formulación de políticas, y dichas
prioridades queden reflejadas en la política comercial.
Junto con las Naciones Unidas y organizaciones asociadas, siguen vinculando sus proyectos
y programas a los esfuerzos globales encaminados a alcanzar los Objetivos de Desarrollo
del Milenio y el programa de Ayuda para el Comercio.
Investigación y Política UNCTAD
Negocios y Exportaciones
ITC
Normas Comerciales
OMC
M
anu
al d
e tr
abaj
o a
cad
émic
o
9
LEGISLACIÓN ADUANERA 2014
2.2. ORGANISMOS NACIONALES
2.2.1. MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO – MINCETUR
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la
política de comercio exterior y de turismo.
Tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las
negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los Ministerios de
Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas y los demás sectores del Gobierno en el
ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, está encargado de la regulación del
Comercio Exterior.
El titular del sector dirige las negociaciones comerciales internacionales del Estado y está
facultado para suscribir convenios en el marco de su competencia, en materia de turismo
promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo
sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía.
Funciones:
Formular, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar la política de comercio exterior,
con excepción de la regulación arancelaria, así como la política de turismo, en
concordancia con la política general del Estado y en coordinación con los sectores
e instituciones vinculados a su ámbito. En el caso del turismo se deberá tomar en
cuenta su carácter multisectorial e interdependiente, así como los componentes
sociales y culturales de las actividades de su competencia.
Dirigir, coordinar, elaborar y ejecutar los planes y programas nacionales
sectoriales de desarrollo en materia de comercio exterior, integración, promoción
de exportaciones, turismo y artesanía;
Establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades de comercio
exterior coordinando con los sectores e instituciones que corresponda, así como
para el desarrollo de las actividades turística y artesanal a nivel nacional,
supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida, estableciendo las
sanciones e imponiéndolas, de ser el caso, en el ámbito de su competencia;
Representar al país en los foros y organismos internacionales de comercio,
turismo, cooperación económica y esquemas de integración, debidamente
coordinadas con el Ministerio de Economía y Finanzas. Actuar como órgano de
Objetivo
"Lograr el incremento sostenido del intercambio comercial, con énfasis en las exportaciones de los sectores no tradicionales; y consolidar la imagen del Perú como país exportador de bienes y servicios competitivos".
M
anu
al d
e tr
abaj
o a
cad
émic
o
1
0
LEGISLACIÓN ADUANERA 2014
enlace entre el Gobierno Peruano y los organismos internacionales de integración
y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia;
Negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales,
en materia de comercio exterior, integración, cooperación económica y social, y
otros en el ámbito de su competencia. Asimismo, es responsable de velar por el
cumplimiento de dichos acuerdos tanto en el ámbito nacional como en el
internacional; y difundir los acuerdos comerciales suscritos, así como las
negociaciones en proceso;
Establecer mecanismos o sistemas de coordinación intersectorial con las
entidades involucradas en las actividades de su competencia; y orientar el
funcionamiento de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes al
Sector y Comisiones Sectoriales;
Orientar y promover el desarrollo de las exportaciones, del turismo y la artesanía
en términos de eficiencia y competitividad, en coordinación con las oficinas
comerciales del Perú en el exterior cuando corresponda;
Apoyar el sector privado en la generación e identificación de nuevos productos de
exportación y en el desarrollo de nuevos mercados, así como defender los
intereses comerciales de los exportadores peruanos en el exterior ante los foros y
organismos internacionales de comercio;
Proponer la política de Zonas francas, de tratamiento Especial Comercial y de las
Zonas Especiales de Desarrollo. En lo que respecta a la actividad productiva que se
realiza dentro de dichas zonas, éstas se regulará por la normativa sectorial
correspondiente;
Emitir opinión técnica vinculante e intervenir en la formulación de políticas,
acciones y propuestas normativas que tengan incidencia determinante respecto a
materias o actividades del ámbito de su competencia;
Proponer y establecer acciones de coordinación con los órganos competentes
tendientes a la protección y conservación del medio ambiente, patrimonio
cultural y recursos naturales vinculados con el desarrollo de las actividades
turística y artesanal, supervisando su cumplimiento en coordinación con dichos
órganos;
Proponer la declaración de Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario, y de Reservas
Turísticas.
Promover el incremento del turismo interno y receptivo y orientar la estrategia de
promoción de las inversiones en actividades turísticas y afines;
Promover e incentivar la capacitación técnica y profesional en el ámbito del
turismo;
Promover la capacitación, acceso a sistemas de información, asistencia técnica y
asesoría del sector artesanal;
Promover la constitución de Centros de Innovación Tecnológica - CITE artesanales
y de actividades conexas;
Promover la imagen del Perú con el fin de incrementar el desarrollo del comercio
exterior y el turismo incluyendo la artesanía;
M
anu
al d
e tr
abaj
o a
cad
émic
o
1
1
LEGISLACIÓN ADUANERA 2014
2.2.2. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA – SUNAT
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, de
acuerdo a su Ley de creación N° 24829, Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº
501 y la Ley 29816 de Fortalecimiento de la SUNAT, es un organismo técnico especializado,
adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, cuenta con personería jurídica de derecho
público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica, económica,
financiera, presupuestal y administrativa que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto
Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del
artículo 13° de la Ley N° 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas,
asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta
entidad.
Tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer
dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.
Finalidad:
Administrar, aplicar, fiscalizar y recaudar los tributos internos del Gobierno
Nacional, con excepción de los municipales, desarrollar las mismas funciones
respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de
Normalización Previsional (ONP), facultativamente, respecto de obligaciones no
tributarias de ESSALUD y de la ONP, que de acuerdo a lo que por convenios
interinstitucionales se establezca.
Dictar normas en materia tributaria, aduanera y de organización interna.
Implementar, inspeccionar y controlar la política aduanera en el territorio
nacional, aplicando, fiscalizando, sancionando y recaudando los tributos y
aranceles del gobierno central que fije la legislación aduanera y los tratados y
convenios internacionales.
Facilitar las actividades aduaneras de comercio exterior.
Inspeccionar el tráfico internacional de personas y medios de transporte.
Desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos
aduaneros y tráfico ilícito de bienes.
Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la celebración de acuerdos y
convenios internacionales referidos a materia tributaria y aduanera y participar en
la elaboración de los proyectos de dichos acuerdos y convenios.
Liderar las iniciativas y proyectos relacionados con la cadena logística del
comercio exterior, cuando tengan uno o más componentes propios de las
actividades aduaneras.
Proveer servicios a los contribuyentes, responsables y usuarios del comercio
exterior a fin de promover y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias.
M
anu
al d
e tr
abaj
o a
cad
émic
o
1
2
LEGISLACIÓN ADUANERA 2014
Funciones y atribuciones:
Son funciones y atribuciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria:
Administrar, recaudar y fiscalizar los tributos internos del Gobierno Nacional, con
excepción de los municipales, así como las aportaciones al Seguro Social de Salud
(ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), y otros cuya
recaudación se le encargue de acuerdo a ley.
Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la reglamentación de las normas
tributarias y aduaneras.
Expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria
y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o
usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la
simplificación de los regímenes y trámites aduaneros, así como normar los
procedimientos que se deriven de éstos.
Sistematizar y ordenar la legislación e información estadística de comercio
exterior, a fin de brindar información general sobre la materia conforme a Ley, así
como la vinculada con los tributos internos y aduaneros que administra.
Proponer al Poder Ejecutivo los lineamientos tributarios para la celebración de
acuerdos y convenios internacionales, así como emitir opinión cuando ésta le sea
requerida.
Celebrar acuerdos y convenios de cooperación técnica y administrativa en materia
de su competencia.
Promover, coordinar y ejecutar actividades de cooperación técnica, de
investigación, de capacitación y perfeccionamiento en materia tributaria y
aduanera, en el país o en el extranjero.
Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria o
aduanera, de acuerdo con la Ley.
Solicitar, y de ser el caso ejecutar, medidas destinadas a cautelar la percepción de
los tributos que administra y disponer la suspensión de las mismas cuando
corresponda.
Controlar y fiscalizar el tráfico de mercancías, cualquiera sea su origen y
naturaleza a nivel nacional.
Inspeccionar, fiscalizar y controlar las agencias de aduanas, despachadores
oficiales, depósitos autorizados, almacenes fiscales, terminales de
almacenamiento, consignatarios y medios de transporte utilizados en el tráfico
internacional de personas, mercancías u otros.
Prevenir, perseguir y denunciar al contrabando, la defraudación de rentas de
aduanas, la defraudación tributaria, el tráfico ilícito de mercancías, así como
aplicar medidas en resguardo del interés fiscal.
Desarrollar y aplicar sistemas de verificación y control de calidad, cantidad,
especie, clase y valor de las mercancías, excepto las que estén en tránsito y
transbordo, a efectos de determinar su clasificación en la nomenclatura
arancelaria y los derechos que le son aplicables.
M
anu
al d
e tr
abaj
o a
cad
émic
o
1
3
LEGISLACIÓN ADUANERA 2014
Desarrollar y administrar los sistemas de análisis y fiscalización de los valores
declarados por los usuarios del servicio aduanero.
Resolver asuntos contenciosos y no contenciosos y, en este sentido, resolver en
vía administrativa los recursos interpuestos por los contribuyentes o
responsables; conceder los recursos de apelación y dar cumplimiento a las
Resoluciones del Tribunal Fiscal, y en su caso a las del Poder Judicial.
Sancionar a quienes contravengan las disposiciones legales y administrativas de
carácter tributario y aduanero, con arreglo a Ley.
Ejercer los actos y medidas de coerción necesarios para el cobro de deudas por los
conceptos indicados en el inciso precedente.
Mantener en custodia los bienes incautados, embargados o comisados,
efectuando el remate de los mismos cuando ello proceda en el ejercicio de sus
funciones.
Adjudicar directamente, como modalidad excepcional de disposición de
mercancías, aquellas que se encuentren en abandono legal y en comiso
administrativo. La adjudicación se hará a las entidades estatales y a aquellas a las
que oficialmente se les reconozca fines asistenciales o educacionales, sin fines de
lucro.
Desarrollar programas de información, divulgación y capacitación en materia
tributaria y aduanera.
Editar, reproducir y publicar oficialmente el Arancel Nacional de Aduanas
actualizado, los tratados y convenios de carácter aduanero, así como las normas y
procedimientos aduaneros para su utilización general.
Determinar la correcta aplicación y recaudación de los tributos aduaneros y de
otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a ley, así como de los derechos
que cobre por los servicios que presta.
Participar en la celebración de Convenios y Tratados Internacionales que afecten a
la actividad aduanera nacional y colaborar con los Organismos Internacionales de
carácter aduanero.
Crear, dentro de su competencia, administraciones aduaneras y puestos de
control, así como autorizar su organización, funcionamiento, suspensión, fusión,
traslado o desactivación cuando las necesidades del servicio así lo requiera.
Ejercer las demás funciones que sean compatibles con la finalidad de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
2.2.3. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF
El Ministerio de Economía y Finanzas es un organismo del Poder Ejecutivo, cuya
organización, competencia y funcionamiento está regido por el Decreto Legislativo Nº 183
y sus modificatorias. Está encargado de planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a
presupuesto, tesorería, endeudamiento, contabilidad, política fiscal, inversión pública y
política económica y social. Asimismo diseña, establece, ejecuta y supervisa la política
nacional y sectorial de su competencia asumiendo la rectoría de ella.
M
anu
al d
e tr
abaj
o a
cad
émic
o
1
4
LEGISLACIÓN ADUANERA 2014
Objetivos estratégicos generales institucionales:
2.2.4. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA
El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, es un Organismo Público Técnico
Especializado Adscrito al Ministerio de Agricultura con Autoridad Oficial en materia de
Sanidad Agraria, Calidad de Insumos, Producción Orgánica e Inocuidad agroalimentaria.
El SENASA, mantiene un sistema de Vigilancia Fitosanitaria y Zoosanitaria, que protegen al
país del ingreso de plagas y enfermedades que no se encuentran en el Perú. Además de un
OB
JET
IVO
S
Altas tasas de crecimiento
Política fiscal y financiera responsable
Desarrollo integral del sistema financiero
Expansión de la inversión privada
Crecimiento sostenido de la productividad y la competitividad
Reducción de la pobreza y pobreza extrema
Gestión eficiente de las entidades públicas
Mejora de la gestión de los recursos públicos
Capacidad de gestión de los tres niveles de gobierno fortalecida
Proceso de Descentralización Fiscal fortalecido
Funciones
Planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política fiscal, financiación, endeudamiento, presupuesto, tesorería y contabilidad.
Planear, dirigir, controlar las políticas de la actividad empresarial financiera del Estado así como armonizar la actividad económica
Planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política arancelaria
Administrar con eficiencia los recursos públicos del Estado.
M
anu
al d
e tr
abaj
o a
cad
émic
o
1
5
LEGISLACIÓN ADUANERA 2014
sistema de cuarentena de plagas de vegetales y animales, en lugares donde existe
operaciones de importación.
El SENASA, brinda los servicios de inspección, verificación y certificación fitosanitaria y
zoosanitaria, diagnostica, identifica y provee controladores biológicos. Además registra y
fiscaliza los plaguicidas, semillas y viveros; de igual manera, los medicamentos veterinarios,
alimentos para animales, a los importadores, fabricantes, puntos de venta y profesionales
encargados y emite licencias de internamiento de productos agropecuarios.
III) LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR PERUANO
El comercio se define como una operación mercantil, es decir, el negocio mediante el cual una
persona compra o vende mercaderías en forma permanente con el fin de lograr un beneficio.
Se distinguen tres tipos de operaciones fundamentales:
OB
JET
IVO
S Proteger y Mejorar el Patrimonio Fitosanitario
Proteger y mejorar el patrimonio Zoosanitario
Garantizar la calidad de los insumos de uso agropecuario
Garantizar la producción orgánica y contribuir con la inocuidad agroalimentaria
Garantizar la satisfacción de los usuarios y la sostenibilidad institucional
Exportación: •Envío legal de mercaderías nacionales o nacionalizadas para su
uso o consumo en el exterior.
Importación: •Introducción legal de mercaderías extranjeras para uso y
consum en el país.
Cambios internacionales:
•Toda compra, venta o cualquier acto que implique una obligación pagadera en moneda extranjera.
M
anu
al d
e tr
abaj
o a
cad
émic
o
1
6
LEGISLACIÓN ADUANERA 2014
SEGUNDA UNIDAD: LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO
I) LEY GENERAL DE ADUANAS – Decreto Legislativo N° 1053
1.1. Artículo 1º.- Objeto
Es regular la relación jurídica que se establece entre la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria - SUNAT y las personas naturales y jurídicas que intervienen en el
ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías hacia y desde el territorio aduanero.
1.2. Principales modificaciones:
Cambio de terminología
Destinación aduanera de las mercancías
Obligación tributaria aduanera
Regímenes aduaneros
Temas incorporados
Usuario aduanero autorizado
Resoluciones anticipadas
infracciones
1.2.1. Definiciones
Declaración Única de Aduanas: actualmente llamada Declaración
Aduanera de Mercancías.
Guía Aérea: denominada actualmente Carta de Porte Aéreo.
Depósito temporal: lugar donde se encuentran las mercancías
pendientes de levante (antes, Terminal de almacenamiento).
Depósito temporal postal: actualmente denominado Terminal de
almacenamiento postal.
Depósito aduanero: lugar donde se almacenan las mercancías en
depósito aduanero (antes, Depósito Aduanero Autorizado).
Factura original: documento emitido por el proveedor. Puede ser
transmitido, emitido, impreso o recibido por medios físicos o
electrónicos.
Recargos: obligaciones no tributarias, relacionadas con el ingreso y salida
de bienes.
Término de la descarga: fecha y hora en que termina la descarga en el
medio de transporte.
Producto compensador: el que se obtiene por la transformación,
elaboración o reparación de mercancías ingresadas bajo regímenes de
perfeccionamiento.
Bienes de capital: maquinaria y equipo susceptible de depreciación que
interviene en forma directa en la actividad productiva, sin modificar su
naturaleza.
M
anu
al d
e tr
abaj
o a
cad
émic
o
1
7
LEGISLACIÓN ADUANERA 2014
Mercancías: bien susceptible de ser clasificado en la nomenclatura
arancelaria que puede ser objeto de regímenes aduaneros.
Punto de llegada: la Nueva LGA lo define como aquellas áreas
consideradas zona primaria en las que se realicen operaciones vinculadas
al ingreso de mercancías al país.
1.2.2. Destinación Aduanera de Mercancías
Destinación Aduanera: acto por el que se indica el régimen aduanero al
que se somete la mercancía.
Despacho aduanero: cumplimiento de formalidades para que una
mercancía se somete a un régimen aduanero.
Modalidades de despacho: anticipado, urgente y excepcional.
Despacho Anticipado: Despacho con declaración anticipada,
garantizado, con levante otorgado en no más de 48 horas.
Despacho urgente: Utilizado Para envíos de socorro y urgencia
se efectuará limitando el control de la autoridad aduanera al
mínimo necesario, de acuerdo a las condiciones, límites y otros
aspectos que establecerá el Reglamento.
Despacho excepcional: Este es el actual despacho normal. No
hay declaración anticipada ni garantía. La Aduana no asegura en
este caso otorgar el levante en 48 horas.
Declaración Aduanera de Mercancías: tiene carácter de declaración
jurada. Aceptada por la Aduana, sirve de base para determinar la
obligación tributaria.
Levante:
En 48 horas, luego de la descarga.
En el punto de llegada siempre que exista garantía previa a la
numeración anticipada.
Es posible retirar la mercancía antes de la determinación final
del adeudo.
1.2.3. Obligación Tributaria Aduanera
Determinación de la obligación tributaria aduanera
Los tributos se determinan respecto de la mercancía consignada
en la declaración aduanera. Si hay reconocimiento físico, sobre
la mercadería encontrada.
Si después del levante, el dueño encuentra mercancía no
declarada, éste podrá: declararla sin pago de sanción o
En cualquiera de los tipos de despacho, el despacho culmina dentro de los tres meses de numerada la declaración, excepto en los casos que por razones debidamente justificadas, SUNAT pueda extenderla hasta un año.
M
anu
al d
e tr
abaj
o a
cad
émic
o
1
8
LEGISLACIÓN ADUANERA 2014
reembarcada dentro de los 30 días siguientes a la fecha del
retiro del bien.
Mercancía no declarada:
Canal rojo: Comiso / Reembarque + Multa
Canal naranja o verde: declarar y pagar tributos sin sanción
o Reembarque.
Ley actual: sobre la mercancía declarada y encontrada, siempre
que sea menor a la declarada. Si es mayor, procede el comiso
sobre la diferencia.
Exigibilidad de la obligación tributaria aduanera
Despacho sin garantía:
Despacho anticipado: a partir del día siguiente de la fecha
de terminación de la descarga.
Despacho excepcional: a partir del día siguiente de la fecha
de numeración de la declaración.
Despacho con garantía:
Despacho anticipado: a partir del vigésimo primer día del
mes siguiente a la fecha de término de la descarga.
Despacho excepcional: a partir del vigésimo primer día del
mes siguiente a la fecha de numeración de la declaración.
Garantías
Pueden ser globales y específicas:
Importadores, exportadores y beneficiarios de los
regímenes. Antes sólo transportistas, almacenes y
beneficiarios de los regímenes temporales y de
perfeccionamiento.
Pueden presentarse previamente a la numeración de la
declaración.
Garantizan la deuda tributaria aduanera, derechos
antidumping y compensatorios, percepciones y demás
obligaciones aplicables.
Plazo no mayor a 1 año para la garantía global y 3 meses
para la específica, pudiendo ser renovadas en ambos casos.
Garantía Global: asegura el cumplimiento de las obligaciones
vinculadas a más de una declaración o solicitudes de régimen
aduanero.
Aplicación de intereses moratorios: la nueva LGA prevé la suspensión del
cómputo de los intereses moratorios durante el proceso de reclamación,
vencido el plazo de 9 meses ó 12 meses (para los casos de normas sobre
PT) de acuerdo a los dispuesto en el artículo 142 del Código Tributario.
Imputación de pago
M
anu
al d
e tr
abaj
o a
cad
émic
o
1
9
LEGISLACIÓN ADUANERA 2014
En los casos de ejecución de la garantía previa a la numeración:
Intereses moratorios o compensatorios.
Derechos arancelarios y demás impuestos a la importación
para el consumo.
Multas.
Percepciones del IGV.
Tasa de despacho aduanero.
Derechos antidumping y compensatorios provisionales o
definitivos.
Demás obligaciones de pago relacionadas con el ingreso o
salida de mercancías encargadas a la Administración
Aduanera o que correspondan a ésta.
1.2.4. Regímenes Aduaneros
Denominaciones Nuevas Denominaciones anteriores
Importación para el consumo Importación
Reimportación en el mismo estado Exportación temporal
Admisión temporal para reexportación en el mismo estado
Importación temporal para reexportación en el mismo estado
Exportación definitiva Exportación
Exportación temporal para reimportación en el mismo estado
Exportación temporal
Admisión temporal para perfeccionamiento activo
Admisión temporal para perfeccionamiento activo
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
Exportación temporal
Drawback Drawback
Reposición de mercancías con franquicia arancelaria
Reposición de mercancías con franquicia arancelaria
Depósito aduanero Depósito de aduana
Tránsito aduanero Tránsito
Transbordo Transbordo
Reembarque Reembarque
Regímenes aduaneros de excepción
Regímenes aduaneros de excepción
Cambios más significativos:
Reconocimiento físico: se aplican los mismos porcentajes a todas las
aduanas de la república: 4% y 15%
Exportación definitiva: 10 días, prorrogables por otros 10 y 15 días
respectivamente.
Admisión temporal para perfeccionamiento activo: incluye las
operaciones de reparación, restauración y reacondicionamiento. Incluye
también a las mercancías que son absorbidas por el producto a exportar.
M
anu
al d
e tr
abaj
o a
cad
émic
o
2
0
LEGISLACIÓN ADUANERA 2014
Exportación temporal para reimportación en el mismo estado: aplicable a
mercancías que no sufrirán modificación, salvo el deterioro normal por el
paso del tiempo.
Exportación temporal para perfeccionamiento activo: incluye a:
La transformación de mercancías.
La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje,
ensamble o adaptación a otras mercaderías.
Reparación, restauración o acondicionamiento de mercaderías.
Equipaje y menaje: 14%
Reembarque: se convierte en régimen aduanero, antes era una
operación aduanera.
1.2.5. Temas Incorporados
Envíos de entrega rápida:
Documentos
Materiales impresos
Paquetes
Otro sin límite de valor o peso
Requieren:
Traslado urgente
Disposición inmediata: 6 horas
Documento de transporte:
Guías de envíos de entrega rápida
Usuario Aduanero Certificado:
Trayectoria satisfactoria en cumplimiento de normativa vigente.
Sistema que permitan trazabilidad.
Solvencia financiera y patrimonial.
Los criterios se establecerán gradualmente.
Ley vigente: Régimen de buen contribuyente.
El nuevo texto: beneficiarios de admisión temporal para
reexportación en el mismo estado y para perfeccionamiento
pasivo.
Resoluciones anticipadas:
Clasificación arancelaria.
Criterios de valoración aduanera.
Aplicación de devoluciones, suspensiones y exoneraciones de
aranceles aduaneros.
Reimportación de mercancías reparadas o alteradas.
Serán emitidas dentro de los 150 días calendario siguientes a la
presentación de la solicitud.
M
anu
al d
e tr
abaj
o a
cad
émic
o
2
1
LEGISLACIÓN ADUANERA 2014
Se basan en hechos, información y documentación presentada.
Abandono voluntario:
Manifestación de voluntad: escrita e irrevocable. Persona con
poder de disposición (dueño o consignatario).
Mercancía bajo potestad aduanera: a favor del estado previa
aceptación.
1.2.6. Infracciones y Sanciones
Se establecen infracciones y sanciones para cada uno de los operadores
de comercio.
Se elimina: responsabilidad solidaria de los agentes de aduana con su
comitente, cada uno responde por sus actos.
Infracción por presentación de manifiesto con error.
Multas por infracciones sin incidencia:
Errores de transcripción y codificación.
Presentación de manifiesto con error. Se prevé la corrección y
su envío en forma electrónica. Se elimina la presentación física.
Sanción de cancelación a los despachadores por:
No efectuar despachos 3 meses consecutivos.
Libramiento indebido.
No verifiquen los datos de identificación.
Cancelación a almacenes aduaneros por inactividad:
Terminales de almacenamiento: 60 días.
Depósitos aduaneros autorizados públicos: 60 días.
Depósitos aduaneros autorizados privados: 180 días.
II) REGLAMANETO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS
Mediante Decreto Legislativo Nº 1053 (27.06.2008) se aprobó la nueva Ley General de
Aduanas.
La vigencia de la nueva Ley se sujetó a la vigencia de su Reglamento.
El nuevo reglamento entró parcialmente en vigencia el 17 de marzo 2009 (60 días de su
publicación). Las demás disposiciones comenzaron a regir a partir del 1º de enero del
2010.
M
anu
al d
e tr
abaj
o a
cad
émic
o
2
2
LEGISLACIÓN ADUANERA 2014
III) LEY DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR
Ley N° 28977, publicada el 9 de febrero del 2007 (teniendo como base la antigua ley general de
ADUANAS.)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer el marco legal a ser aplicable en el trámite
aduanero de mercancías que ingresan o salen del país e implementar las medidas necesarias
para el cumplimiento de los compromisos relativos a Procedimientos Aduaneros y Facilitación
del Comercio comprendidos en los Acuerdos Comerciales suscritos por el Perú.
Artículo 2º.- Del control aduanero
En el trámite aduanero de mercancías, los procedimientos de control deberán ejecutarse sin
ocasionar demora más allá de la necesaria conforme a los plazos señalados en el artículo 4º y
en el inciso c) del párrafo 7.3 del artículo 7º de la presente Ley.
CAPÍTULO II
ADECUACIÓN A LOS ACUERDOS COMERCIALES SUSCRITOS POR EL PERÚ
Artículo 3º.- Publicación de normas aduaneras
3.1 La administración aduanera publicará por Internet o cualquier medio similar las leyes, los
reglamentos y los procedimientos de carácter general que regulan el flujo operativo de cada
Régimen, Operación o Destino Aduanero Especial.
3.2 La administración aduanera establecerá puntos de contacto para la atención de las
consultas formuladas por los operadores de comercio exterior sobre materia aduanera y
publicará por Internet el procedimiento para la formulación de las consultas.
3.3 El Estado promoverá que los proyectos de las normas modificatorias de la Ley General de
Aduanas, su Reglamento y la Tabla de Sanciones se publiquen antes de su aprobación en la
medida de lo posible, a fin de brindar a los operadores de comercio exterior la oportunidad de
hacer comentarios para su evaluación y análisis. Esta obligación se extiende a los
procedimientos operativos expedidos por la administración aduanera.
Artículo 4º.- Despacho de mercancías
Modificase el primer párrafo del artículo 35º de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo
Nº 809 (antigua ley) y sus modificatorias, por el siguiente texto:
“Las compañías transportadoras serán responsables de las mercancías hasta su entrega a los
consignatarios en el Punto de Llegada, lugar donde cesa la responsabilidad del transportista. En
dicho Punto de Llegada designado por el transportista, o por el consignatario en el caso de
carga marítima o terrestre, se confeccionará la lista de bultos faltantes y sobrantes, así como la
respectiva nota de tarja. Concluida la tarja, la responsabilidad aduanera la asume el Terminal
del Punto de Llegada. La autoridad aduanera dispondrá las medidas necesarias para que las
mercancías puedan ser despachadas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su
llegada. Las mercancías no despachadas en ese lapso serán almacenadas hasta su posterior
despacho.”
M
anu
al d
e tr
abaj
o a
cad
émic
o
2
3
LEGISLACIÓN ADUANERA 2014
Incorpórese dentro del Glosario del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, las siguientes definiciones:
“Punto de Llegada.- Es el Terminal designado por el transportista, o por el consignatario en el
caso de carga marítima o terrestre, para la entrega de la carga a los consignatarios. Terminal.-
Inmueble, autorizado por la autoridad aduanera, designado por el transportista, o por el
consignatario en el caso de carga marítima o terrestre, como Punto de Llegada de las
mercancías. Todo Terminal podrá prestar el servicio de Punto de Llegada y de
almacenamiento.”
Artículo 5º.- Evaluación de riesgos
La administración aduanera efectuará el control aduanero sobre las mercancías de alto riesgo,
debiéndose simplificar el despacho en las mercancías de bajo riesgo. Para tal efecto, la
administración aduanera debe implementar sistemas electrónicos automatizados elaborados
sobre la base de datos suministrados por los operadores de comercio exterior. Cuando en la
implementación del sistema electrónico se hubiere utilizado información suministrada por
otras administraciones aduaneras, dicha información tendrá carácter confidencial.
Artículo 6º.- Cooperación Aduanera
Autorízase al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación con el Ministerio de
Economía y Finanzas, a crear un “Comité de Cooperación Aduanera Interinstitucional”,
encargado de promover y facilitar la cooperación con las administraciones aduaneras de los
países que hubieren suscrito Acuerdos Comerciales con el Perú. La información recibida por
dicho Comité tendrá carácter confidencial bajo responsabilidad. La conformación y funciones
del Comité serán establecidas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en
coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo.
Artículo 7º.- Envíos de Entrega Rápida
7.1 Para la prestación del servicio de Envíos de Entrega Rápida, las empresas deberán estar
previamente calificadas por la autoridad competente, debiendo haber cumplido con los
requisitos establecidos para tal efecto.
7.2 Las empresas que brinden el servicio de Envíos de Entrega Rápida, deben garantizar un
servicio eficiente e inmediato sin perjuicio del control aduanero posterior.
7.3 El trámite aduanero de los Envíos de Entrega Rápida deberá realizarse según los siguientes
lineamientos:
a) Se permitirá la presentación por medios electrónicos de un solo manifiesto que ampare
todas las mercancías contenidas en un envío transportado por un servicio de entrega rápida;
b) Se aceptará a trámite la Declaración antes del arribo del envío de entrega rápida;
c) El despacho de Envíos de Entrega Rápida se deberá efectuar dentro de las seis (6) horas
siguientes a la presentación de todos los documentos aduaneros necesarios, siempre que el
envío haya arribado;
d) Se efectuará sin límite de peso o valor en Aduana, debiendo cumplir con la presentación de
toda la documentación correspondiente, incluyendo de ser el caso, con lo prescrito en el literal
f) del presente artículo;
e) Los Envíos de Entrega Rápida con valor FOB igual o menor a doscientos dólares americanos
(US$ 200,00) no se encontrarán afectos al pago de derechos arancelarios ni demás tributos de
importación, siempre y cuando no se trate de envíos parciales de una mercancía mayor con
fines de evadir los tributos y aranceles correspondientes;
f) Los Envíos de Entrega Rápida que contengan mercancías de importación restringida deberán
presentar la autorización del sector competente.
M
anu
al d
e tr
abaj
o a
cad
émic
o
2
4
LEGISLACIÓN ADUANERA 2014
Artículo 8º.- Resoluciones Anticipadas
8.1 La administración aduanera, a solicitud de parte, emitirá Resoluciones Anticipadas
relacionadas con la clasificación arancelaria y valoración aduanera de las mercancías.
Asimismo, sobre la aplicación de devoluciones, suspensiones y exoneraciones de aranceles
aduaneros y la reimportación de mercancías reparadas o alteradas en el territorio de un país
que ha suscrito Acuerdos Comerciales con el Perú.
8.2 Autorízase al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR a emitir, a solicitud de
parte, las Resoluciones Anticipadas relacionadas con el origen de las mercancías de
conformidad con las Reglas de Origen y Procedimientos de Origen previstos en los Acuerdos
Comerciales suscritos por el Perú.
8.3 Autorízase al Ministerio de la Producción – PRODUCE a emitir, a solicitud de parte, las
Resoluciones Anticipadas relacionadas con el rotulado de las mercancías de conformidad con
los compromisos contenidos en los Acuerdos Comerciales suscritos por el Perú.
8.4 Las entidades mencionadas en el presente artículo deberán adecuar los Textos Únicos
Ordenados de Procedimientos Administrativos – TUPA que permitan la presentación de las
solicitudes por los operadores de comercio exterior, que incluyan las peticiones formuladas por
los importadores o exportadores de los países que han suscrito
Acuerdos Comerciales con el Perú.
CAPÍTULO III
MEDIDAS DE FACILITACIÓN AL COMERCIO EXTERIOR
Artículo 9º.- Ventanilla Única
9.1 La “Ventanilla Única de Comercio Exterior” estará a cargo del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo – MINCETUR y permitirá a los operadores de comercio exterior tramitar las
autorizaciones y permisos que exigen las entidades competentes para la realización de las
importaciones y exportaciones de mercancías.
9.2 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR designará la Comisión Especial
en coordinación con las demás entidades competentes, para la uniformización y simplificación
del trámite por la Ventanilla Única de Comercio Exterior, la que incluirá la tramitación por
medios electrónicos.
9.3 Presentada la documentación requerida por el MINCETUR, inclusive por medios
electrónicos, se deberá expedir el documento autorizante en el plazo de cinco (5) días
computados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. Vencido el plazo, se
considerará aprobada la solicitud de manera automática.
Artículo 10º.- Publicación del contenido y precios de los servicios portuarios y aeroportuarios
10.1 Créase en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones un módulo de
información de acceso gratuito al público, que contenga la información de los servicios
portuarios y aeroportuarios que las empresas dedicadas a su prestación proporcionan a sus
clientes. Dicho espacio deberá ser construido con la información sobre servicios, contenido y
precios que los operadores portuarios y aeroportuarios pongan a disposición de los usuarios, y
que deberá ser remitida mensualmente a la Autoridad Portuaria
Nacional y a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
10.2 Encárguese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones su reglamentación y
operatividad y, en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, contados desde la
M
anu
al d
e tr
abaj
o a
cad
émic
o
2
5
LEGISLACIÓN ADUANERA 2014
publicación de la presente Ley en el Diario Oficial “El Peruano”, dicho módulo deberá estar a
disposición de los usuarios. Inclúyase en los alcances del presente artículo a los almacenes y
depósitos aduaneros que prestan servicios públicos.
Artículo 11º.- Promoción de puertos interiores del país
Modifíquese el artículo 56º de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 y sus
modificatorias, con el siguiente texto:
“Artículo 56°.- Es el régimen aduanero mediante el cual las mercancías provenientes del
exterior son transportadas bajo control aduanero, de una aduana a otra o con destino al
exterior, con suspensión del pago de tributos, previa presentación de garantía, y el
cumplimiento de los demás requisitos y condiciones de acuerdo a lo que establezca el
Reglamento. El tránsito interno se efectúa únicamente en contenedores debidamente
precintados. El tránsito internacional se efectúa en medios de transporte acreditados para
operar internacionalmente.”
Artículo 12º.- Ampliación del plazo del Régimen de Depósito
Modifíquese el segundo párrafo del artículo 60º de la Ley General de Aduanas, Decreto
Legislativo Nº 809 y sus modificatorias, con el siguiente texto:
“El plazo del depósito será el que fije el interesado en su solicitud, la misma que será aprobada
automáticamente por el sólo mérito de su presentación, no debiendo exceder dicho plazo de
doce (12) meses. Si el plazo solicitado fuese menor, las prórrogas serán aprobadas
automáticamente con la sola presentación de la solicitud, sin exceder en conjunto el plazo
máximo antes señalado.”
Artículo 13º.- Sanciones en la exportación
Precísase que las mercancías nacionales o nacionalizadas sometidas a los regímenes de
exportación definitiva o temporal no constituyen mercancías susceptibles de la aplicación de la
sanción prevista en el inciso i) del artículo 108º de la Ley General de Aduanas por no afectar el
interés fiscal. La autoridad aduanera deberá proceder a la rectificación respectiva cuando la
Declaración sea sometida a reconocimiento físico.
Artículo 14º.- Sanciones en los Envíos de Entrega Rápida
Modifícase el artículo 109º de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 y sus
modificatorias, por el siguiente texto:
“Artículo 109º.- Según su participación como transportista, agente de carga internacional,
almacén aduanero, despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante, o una
combinación de ellos, son de aplicación a los concesionarios postales las disposiciones
contenidas en la presente Ley. Las sanciones por las infracciones cometidas por los
concesionarios postales se regirán por lo establecido en el artículo 114º de la presente
Ley considerando los criterios de volumen, valor y frecuencia.”
CAPÍTULO IV
Artículo 15º.- Conformación del Consejo Consultivo en Temas Aduaneros
Agrégase la Décima Disposición Complementaria al Texto Único Ordenado de la Ley
General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, en los términos
siguientes:
“Décima: Confórmese el Consejo Consultivo en Temas Aduaneros con el fin de constituir una
instancia de diálogo y coordinación entre la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria – SUNAT y los operadores de comercio exterior.
M
anu
al d
e tr
abaj
o a
cad
émic
o
2
6
LEGISLACIÓN ADUANERA 2014
El Consejo Consultivo en Temas Aduaneros se conforma con el propósito de establecer
mecanismos que permitan maximizar la eficacia operativa del comercio exterior, facilitar el
comercio exterior, reducir costos e incrementar la eficiencia. Asimismo, se considera que la
participación de los operadores de comercio exterior puede contribuir en el proceso de
desarrollo con el fin de asegurar la mejora continua del servicio aduanero.
El Consejo Consultivo en Temas Aduaneros será presidido por la SUNAT y estará integrado por
los representantes del sector privado que son los operadores de comercio exterior, un
representante del Ministerio de Economía y Finanzas, y un representante del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
Mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, y de
Comercio Exterior y Turismo, se determinarán las funciones y atribuciones del Consejo
Consultivo en Temas Aduaneros.”
M
anu
al d
e tr
abaj
o a
cad
émic
o
2
7
LEGISLACIÓN ADUANERA 2014
TERCERA UNIDAD: MARCO LEGAL INTERNACIONAL
I) ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS
La Organización Mundial de Aduanas (OMA), conocida como World Customs Organization
(WCO) por su nombre en inglés, es un organismo intergubernamental independiente cuya
misión es incrementar la eficiencia de las administraciones de aduanas, contribuyendo al
bienestar económico y a la protección social de sus Miembros, favoreciendo de esta forma un
entorno aduanero honesto, transparente y previsible. Esto permite el desarrollo del comercio
internacional lícito y lucha eficaz contra las actividades ilegales.
La OMA fue creada en 1952 bajo el nombre de Consejo de Cooperación Aduanera y
actualmente cuenta con 165 Miembros, siendo la única organización intergubernamental
mundial idónea para abordar materias aduaneras.
1.1. Misión de la Organización Mundial de Aduanas
La misión de la OMA es incrementar la eficiencia de las administraciones de Aduanas del
mundo, y para llevarla cabo debe:
1.2. Breve historia
La historia de la Organización Mundial de Aduanas comenzó en 1947, año en el cual los trece
Gobiernos representados en el Comité de cooperación económica europea acordaron crear un
Grupo de estudio. Este Grupo examinó la posibilidad de establecer una o más uniones
aduaneras entre los diferentes países europeos, considerando los principios del Acuerdo
general sobre aranceles aduaneros y comercio (GATT).
1)
•Establecer, aplicar, apoyar y promover instrumentos internacionales para la armonización e implementación uniforme de los procedimientos y sistemas aduaneros simplificados y eficaces, que rigen el movimiento de mercancías, personas y medios de transporte a través de las fronteras aduaneras.
2)
•Potenciar los esfuerzos desplegados por los Miembros para asegurar el cumplimiento de su legislación, tratando de maximizar el nivel de cooperación entre ellos y con otras organizaciones internacionales con el fin de combatir las infracciones aduaneras y otros delitos cometidos a nivel internacional.
3)
•Ayudar a los Miembros a enfrentar los desafíos del actual ambiente de negocios y a adaptarse a las nuevas circunstancias, promoviendo la comunicación y la cooperación entre ellos y con las demás organizaciones internacionales, así como también, favorecer la probidad aduanera, el desarrollo de recursos humanos, la transparencia, el mejoramiento de los métodos de trabajo y de gestión de las administraciones de aduanas y el intercambio de mejores prácticas.
M
anu
al d
e tr
abaj
o a
cad
émic
o
2
8
LEGISLACIÓN ADUANERA 2014
En 1948, el Grupo de estudio creó dos comités, uno económico y el otro aduanero. El comité
económico fue el predecesor de la Organización de cooperación y de desarrollo económicos
(OCDE), y el comité aduanero pasó a ser el Consejo de Cooperación Aduanera (CCA).
En 1952, entró en vigor la Convención que establece formalmente el CCA. La sesión inaugural
del Consejo, órgano rector del CCA, fue celebrada en Bruselas, el 26 de enero de 1953.
Representantes de diecisiete países europeos asistieron a la primera sesión del CCA.
Después de haber aumentado el número de Miembros, el Consejo adoptó el nombre oficial de
Organización Mundial de Aduanas a fin de reflejar con mayor claridad su transición hacia una
institución intergubernamental de vocación mundial. Es actualmente la voz de 165
administraciones Miembros que operan en todos los continentes y representan todas las
etapas del desarrollo económico. Hoy en día, los Miembros de la OMA son responsables de la
administración de más del 95% de la totalidad del comercio internacional.
1.3. Iniciativas de la OMA destinadas a promover la facilitación comercial
La Organización Mundial de Aduanas se ha esforzado durante los últimos 50 años por alcanzar
un equilibrio entre la facilitación comercial y el cumplimiento de los requisitos estatutarios a
través de la participación activa de expertos aduaneros y socios comerciales del mundo entero.
Los esfuerzos de la Organización Mundial de Aduanas se centran en la simplificación y la
normalización de los regímenes aduaneros de sus miembros. La OMA ha desarrollado
Convenios, normas y programas que permiten a las administraciones miembros responder a las
exigencias de los gobiernos en términos de facilitación del comercio y de controles aduaneros
eficaces.
1.4. ¿Cómo se organiza la OMA?
La OMA constituye un foro donde los delegados que representan a una gran variedad de
Miembros pueden abordar, sobre una base de igualdad, materias del ámbito aduanero. Cada
Miembro tiene un representante con derecho a voto. Los Miembros de la OMA pueden
acceder a una amplia gama de convenciones, así como otros instrumentos internacionales, y
obtener también beneficios de los servicios de asistencia técnica y de capacitación.
La OMA está administrada por el Consejo y la Comisión de Política (24 Miembros), asesorados
financieramente por el Comité de Finanzas (17 Miembros). Esta organización internacional
trabaja a través de sus Comités y de su Secretaría, los que se encargan de cumplir las tareas
definidas en las actividades claves del Plan Estratégico de ésta, el cual es sometido cada año a
la aprobación del Consejo.
Los principales Comités de la OMA son los siguientes:
M
anu
al d
e tr
abaj
o a
cad
émic
o
2
9
LEGISLACIÓN ADUANERA 2014
1.5. Facilitación al comercio exterior
La facilitación del comercio es uno de los principales factores del desarrollo económico de las
naciones y forma parte de la agenda política de los países respecto al bienestar, a la reducción
de la pobreza y al desarrollo económico de los países y sus ciudadanos.
En el actual contexto comercial internacional, la aduana cumple un rol fundamental no sólo en
responder a los objetivos fijados por los gobiernos, sino que también en garantizar controles
eficaces para asegurar los ingresos fiscales, el respeto de la legislación nacional, la seguridad y
la protección de la sociedad. La eficacia y eficiencia de los procedimientos aduaneros influyen
considerablemente en la competitividad económica de las naciones, en el crecimiento del
comercio internacional y en el desarrollo del mercado global.
En un medio mundial altamente competitivo, el comercio y las inversiones internacionales
fluyen hacia países que ofrecen mayor eficacia, ayuda y facilidades. Al mismo tiempo,
disminuyen rápidamente en países considerados por las empresas como burocráticos y
sinónimos de costos elevados. Los procedimientos y sistemas aduaneros no pueden ser
utilizados como barreras al comercio internacional no ser percibidos como tales.
1.6. Tratado Comercial entre la OMA y la OMC
En la esfera del acceso a los mercados, la OMC coopera regularmente con la Organización
Mundial de Aduanas (OMA). Esta cooperación se refiere a la clasificación de mercancías. El
personal de la OMC hace un seguimiento sistemático de la labor de la OMA sobre la
nomenclatura de la clasificación del Sistema Armonizado, tanto para la labor del Comité de
Acceso a los Mercados como del Comité de Participantes sobre la Expansión del Comercio de
Productos de Tecnología de la Información. Los Acuerdos sobre Valoración en Aduana y
Normas de Origen contienen disposiciones que instan al establecimiento de comités técnicos
bajo los auspicios de la OMA acerca de esas cuestiones. El personal de la OMC mantiene
Comité Técnico Permanente, incluyendo el Subcomité informático.
Comité de Lucha contra el Fraude.
Comité del sistema Armonizado, incluyendo el Subcomité de Revisión del sistema Armonizado y el Subcomité Científico.
Comité Técnico de Valoración en Aduanas.
Comité Técnico sobre Reglas de Origen.
M
anu
al d
e tr
abaj
o a
cad
émic
o
3
0
LEGISLACIÓN ADUANERA 2014
relaciones de cooperación con estos comités técnicos a fin de examinar cuestiones
relacionadas con estos Acuerdos, así como prestar ayuda en las actividades de asistencia
técnica. En cuanto a la facilitación del comercio, funcionarios de la OMA vienen participando
desde 2005 en todas las actividades regionales de asistencia técnica de la OMC. Además, la
OMA contribuye a la elaboración del instrumento de evaluación de las necesidades que se está
preparando específicamente para las negociaciones sobre la facilitación del comercio del
Programa de Doha para el Desarrollo. Funcionarios de la OMA asisten habitualmente, como
observadores, a las reuniones del Grupo de Negociación sobre la Facilitación del Comercio.
1.6.1. Cooperación en Materia de Asistencia Técnica
La gran mayoría de actividades de asistencia técnica correspondían a la esfera de
la valoración en aduana y la facilitación del comercio. Actualmente las actividades
(y el presupuesto) se centran en las cuestiones relacionadas con las negociaciones
sobre facilitación del comercio. Puede que en el futuro se requiera la cooperación
en materia de asistencia técnica en la esfera de las normas de origen a medida
que aumenta el número de países que negocian acuerdos de libre comercio. La
coordinación de estas actividades se realiza a través de contactos entre los
funcionarios de las respectivas secretarías que se ocupan de la cuestión
pertinente.
1.6.2. Armonización de las Normas de Origen
El Comité Técnico de Normas de Origen de la OMA (CTNO) se estableció en 1995
en virtud del Acuerdo sobre Normas de Origen de la OMC y, desde entonces, ha
llevado a cabo los principales trabajos de armonización de las normas de origen no
preferenciales. Después de establecer el marco general de las normas de origen
armonizadas y terminar toda la labor técnica necesaria, en junio de 1999 el CTNO
remitió casi 500 cuestiones pendientes al Comité de Normas de Origen de la OMC
para que éste procediera a su examen y decidiera al respecto. Sobre la base de
estas inestimables aportaciones del CTNO, el CNO ha trabajado duramente para
concluir la labor restante. Hasta la fecha, se han resuelto casi 400 cuestiones (el
número de cuestiones pendientes: 117) y los Miembros del CNO están
sumamente motivados para no incumplir de nuevo el plazo para ultimar esta
labor, es decir, finales de 2007.
1.6.3. Valoración en Aduana
El Comité Técnico de Valoración en Aduana (CTVA) de la OMA se estableció en
1980 en virtud del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la Ronda de Tokio.
Desde entonces, el CTVA y el Comité sobre Valoración en Aduana del GATT/OMC
han mantenido una excelente relación como se ha descrito anteriormente. El
Compendio de la OMA sobre valoración en aduana contiene opiniones
consultivas, comentarios, notas explicativas y estudios de casos prácticos
adoptados por el CTVA, que proporciona directrices sumamente útiles para
abordar diversas cuestiones técnicas relacionadas con la valoración en aduana.
M
anu
al d
e tr
abaj
o a
cad
émic
o
3
1
LEGISLACIÓN ADUANERA 2014
1.6.4. Facilitación del Comercio
La cooperación en materia de facilitación del comercio es especialmente estrecha
y productiva. La participación periódica en reuniones clave, las contribuciones
sustantivas a las negociaciones de la OMC y la amplia colaboración en la esfera de
la asistencia técnica demuestran la constructiva relación que existe entre ambas
organizaciones y sus capacidades complementarias.
Cuando ya tenía la condición de observador en la labor preliminar de la OMC de
preparación de las negociaciones, la Organización Mundial de Aduanas (OMA)
empezó a participar regularmente en el Grupo de Negociación sobre la
Facilitación del Comercio desde que este inició sus actividades. Las contribuciones
abarcan desde el asesoramiento técnico y la preparación de herramientas
auxiliares hasta la amplia participación en las actividades de asistencia técnica
realizadas en todo el mundo.
Los amplios conocimientos técnicos de la OMA, en cuyo seno existen varios
instrumentos fundamentales en materia de aduanas, la convierten en un
interlocutor ideal para las iniciativas en curso de la OMC en esta esfera.
Es probable que siga aumentando el número de actividades comunes si ambas
organizaciones inician un amplio programa de evaluación de las necesidades y los
costos, junto con el Banco Mundial y otros interlocutores internacionales en la
materia. El objetivo es proporcionar a los gobiernos información sobre sus
necesidades a fin de aplicar los posibles resultados de las negociaciones sobre
facilitación del comercio en lo que respecta a las medidas concretas que deben
adoptarse. Una herramienta clave para el análisis se encuentra en su última etapa
de preparación y actualmente está siendo probada sobre el terreno. La versión
definitiva será utilizada para realizar una serie de evaluaciones nacionales y
regionales en los meses venideros.
La cooperación también se da en forma de actividades conjuntas en el marco de
la Asociación Mundial para la Facilitación. Destinada a aumentar la coherencia y
mejorar la coordinación, la Asociación Mundial para la Facilitación proporciona un
foro para elaborar respuestas conjuntas a los numerosos retos que se plantean en
la esfera de la facilitación del comercio.
II) CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL
La Cámara de Comercio Internacional es la organización empresarial mundial, la única
asociación representativa que habla con la voz que emana de las empresas de todos los
sectores y de todos los países del mundo.
La CCI fomenta la apertura del comercio y de la inversión internacionales, así como la
economía de mercado. La convicción de que el comercio es una poderosa fuerza en pro de la
M
anu
al d
e tr
abaj
o a
cad
émic
o
3
2
LEGISLACIÓN ADUANERA 2014
paz y la prosperidad data de los orígenes de la organización a principios del siglo XX. El grupo
de líderes empresariales que fundaron la CCI se llamaron a sí mismos “mercaderes de la paz”.
La CCI se fundó en 1919. Hoy agrupa a miles de empresas miembros, cámaras de comercio,
asociaciones empresariales procedentes de más de 130 países. Sus comités nacionales,
establecidos en más de 90 países, se coordinan con sus miembros para dirigir los intereses de
la comunidad empresarial y para hacer llegar a sus gobiernos los puntos de vista empresariales
formulados por la CCI.
Dada su fuerza representativa, la CCI goza de la condición de entidad consultiva de primer
orden ante las Naciones Unidas, sus agencias y organismos especializados, y mantiene una
fluida y estrecha relación con otras organizaciones internacionales, la Organización Mundial del
Comercio, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, la OCDE, el Fondo Monetario
Internacional y el Banco Mundial, donde expone las visiones del mundo de la empresa y aboga
a favor de sus intereses. Asimismo, hace llegar a las autoridades de los Estados las
declaraciones y tomas de posición que adopta sobre los problemas del comercio internacional
y las inversiones, que son el resultado de los trabajos de sus diversas comisiones y grupos de
trabajo, a través de sus Comités Nacionales. Cada vez que se reúne el G-8, la CCI hace llegar, a
través del primer ministro del gobierno convocante, la opinión de la comunidad internacional
de empresas sobre las prioridades del momento. La CCI mantiene también fluidas relaciones
con la Unión Europea y todas sus agencias.
2.1. ¿Qué es el Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional?
El Comité Español de la CCI agrupa a los miembros españoles de la CCI para hacer llegar a la
sede internacional de París sus preocupaciones y propuestas.
Fue fundado en 1922 y, según sus estatutos, es una asociación de la que pueden ser miembros
las empresas y las Cámaras de Comercio y asociaciones empresariales y profesionales.
2.2. Órganos de Gobierno
Asamblea General:
La integran todos los socios del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional
(empresas, Cámaras de Comercio, asociaciones empresariales y profesionales).
Junta Directiva:
Sus miembros son elegidos por la Asamblea General de entre los miembros del Comité
Español. La duración del mandato de los miembros de la Junta Directiva es de seis años.
El Presidente es elegido por la Junta Directiva. La duración del mandato del Presidente es
de cuatro años.
M
anu
al d
e tr
abaj
o a
cad
émic
o
3
3
LEGISLACIÓN ADUANERA 2014
2.3. ¿Qué hace la Cámara de Comercio Internacional?
La Cámara de Comercio Internacional se mueve en dos grandes campos de actuación: el de
sensibilización e influencia cerca de las instancias internacionales que afectan al comercio y a la
inversión y el de ofrecer servicios útiles a las empresas.
En el primer campo, son esenciales las Comisiones de Trabajo, integradas por representantes
empresariales y profesionales y que reciben las aportaciones de los Comités Nacionales. En sus
reuniones se preparan las posiciones y declaraciones que adoptará la CCI. Ese es, por tanto, el
trabajo representativo de la CCI como “abogado” de las empresas.
En su segunda faceta, la de ofrecer servicios que faciliten los intercambios comerciales, la CCI
ha destacado en:
Recopilación y formulación de usos mercantiles uniformes para todo el mundo, cuya
observancia general puede generar “lex mercatoria”. Así lo hace con las reglas sobre
créditos documentarios, los Incoterms, etc.
Elaboración de cláusulas o contratos tipo (contrato de agencia, de distribución, de
franquicia, de fusiones y adquisiciones de empresas, garantías a primer
requerimiento, etc.)
Elaboración de una Carta de las Empresas para un Desarrollo Sostenible, que es un
compromiso de adhesión voluntaria y gratuita, para gestión medioambiental.
Creación de un Consejo Mundial de la Industria para el Medio Ambiente, integrado
exclusivamente por empresas y que tiene su sede en Ginebra.
Ofrecer la Corte Internacional de Arbitraje para solucionar las disputas que se
planteen entre operadores de diferentes países.
Los Servicios de Prevención de Delitos comerciales internacionales, integrados por la
Oficina Marítima Internacional IMB, la Oficina de Investigación Financiera FIB y la
Oficina de Investigación de Falsificaciones CIB. Todos estos servicios constituyen una
red mundial de excelente reputación en la lucha contra el delito mercantil.
La Federación Mundial de Cámaras de Comercio, que facilita sus contactos y está
encargada del carné ATA.
El Instituto para el Derecho Mercantil Internacional, que organiza seminarios y
jornadas de estudio para profundizar en el conocimiento de las cuestiones jurídicas
que afectan más a la actividad económica mundial, como el transporte aéreo, la
propiedad intelectual, el mercado audiovisual, el arbitraje, etc.
2.4. ¿Dónde está la sede de la CCI?
La sede internacional de la CCI radica en París, aunque ello no impide que algunos de sus
servicios, comisiones u otras reuniones se celebren en otros lugares del mundo. Los servicios
de Prevención de Delitos Comerciales de la CCI, por ejemplo, radican en Londres y el Centro de
Información contra la piratería de la Oficina Marítima Internacional (IMB) se sitúa en Kuala
Lumpur (Malasia), desde donde, por cierto, ha contribuido decisivamente a reducir la cantidad
de ataques de piratas en el Estrecho de Malaca y otros lugares del sudeste asiático.
M
anu
al d
e tr
abaj
o a
cad
émic
o
3
4
LEGISLACIÓN ADUANERA 2014
Además, las Conferencias anuales y Congresos trienales hacen llegar a todos los rincones del
globo el papel de la CCI.
2.5. ¿Qué se gana siendo miembro de la Cámara de Comercio Internacional?
La CCI es la organización de empresas que más ha contribuido al comercio libre en el mundo y
también, por tanto, al desarrollo. Se trata, pues, de una entidad influyente. Pero queda mucho
por hacer. No se trata tanto de recibir como de contribuir.
La CCI necesita empresarios con ideas, capaces de dar respuesta a los últimos y complejos
problemas que plantea la expansión del comercio internacional. Por ejemplo, el renacimiento
de acuerdos bilaterales, la proliferación de acuerdos de libre comercio, las nuevas modalidades
de dumping, las turbulencias monetarias, los problemas tributarios en las relaciones
económicas internacionales, la corrupción en las transacciones comerciales internacionales, la
piratería, la defensa de la propiedad industrial e intelectual, la defensa de la competencia leal,
los incumplimientos contractuales, el aumento de la delincuencia comercial internacional, el
libre acceso a los sistemas de telecomunicaciones y la correcta formación de sus precios, las
espinosas relaciones entre medio ambiente y proteccionismo.
III) ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO
La Organización Mundial del Comercio (OMC) es la única
organización internacional que se ocupa de las normas
que rigen el comercio entre los países. Los pilares sobre
los que descansa son los Acuerdos de la OMC, que han
sido negociados y firmados por la gran mayoría de los
países que participan en el comercio mundial y
ratificados por sus respectivos parlamentos. El
OBJETIVO es ayudar a los productores de bienes y
servicios, los exportadores y los importadores a llevar
adelante sus actividades.
La Organización Mundial del Comercio puede verse
desde distintas perspectivas. Es una Organización para
la apertura del comercio. Es un foro para que los
gobiernos negocien acuerdos comerciales. Es un lugar
en el que pueden resolver sus diferencias comerciales.
Aplica un sistema de normas comerciales. En lo
fundamental, la OMC es un lugar al que los gobiernos
Miembros acuden para tratar de resolver los problemas
comerciales que tienen unos con otros.
La OMC nació como consecuencia de unas negociaciones, y todo lo que hace resulta de
negociaciones. El grueso del trabajo actual de la OMC proviene de las negociaciones
Ficha descriptiva
Sede en: Ginebra, Suiza Establecida el: 1º de enero de 1995 Creada por: Las negociaciones de la Ronda Uruguay (1986-94) Miembros: 160 países al26 de junio de 2014 Presupuesto: 197 millones de francos suizos (2013) Personal de la Secretaría: 640 personas Director General: Roberto Azevêdo
Funciones:
• Administra los acuerdos comerciales de la
OMC
• Foro para negociaciones comerciales
• Trata de resolver las diferencias comerciales
• Supervisa las políticas comerciales nacionales
• Asistencia técnica y cursos de formación para
los países en desarrollo
• Cooperación con otras organizaciones
internacionales
M
anu
al d
e tr
abaj
o a
cad
émic
o
3
5
LEGISLACIÓN ADUANERA 2014
mantenidas en el período 1986-1994, la llamada Ronda Uruguay, y de anteriores
negociaciones en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio
(GATT). La OMC es actualmente el foro de nuevas negociaciones en el marco del “Programa de
Doha para el Desarrollo”, iniciado en 2001.
Cuando los países han tenido que hacer frente a obstáculos al comercio y han querido que se
reduzcan, las negociaciones han contribuido a abrir los mercados al comercio. Sin embargo, la
labor de la OMC no se circunscribe a la apertura de los mercados, y en algunos casos sus
normas permiten mantener obstáculos comerciales, por ejemplo para proteger a los
consumidores o para impedir la propagación de enfermedades.
Constituyen el núcleo de la OMC los denominados Acuerdos de la OMC, negociados y firmados
por la mayoría de los países que mantienen intercambios comerciales. Esos documentos
establecen las normas jurídicas fundamentales del comercio internacional. Son en lo esencial
contratos que obligan a los gobiernos a mantener sus políticas comerciales dentro de límites
convenidos. Son negociados y firmados por los gobiernos, pero su finalidad es ayudar a los
productores de bienes y servicios, a los exportadores y a los importadores a desarrollar sus
actividades, si bien permitiendo que los gobiernos alcancen objetivos sociales y ambientales.
3.1. ¿Qué hace la OMC?
La OMC está dirigida por los gobiernos de sus Miembros. Todas las decisiones importantes son
adoptadas por la totalidad de los Miembros, ya sea por sus Ministros (que se reúnen por lo
menos una vez cada dos años) o por sus embajadores o delegados (que se reúnen
regularmente en Ginebra).
Entre sus principales actividades tenemos:
Propósito
El propósito primordial del sistema es contribuir a que el comercio fluya con la mayor libertad posible, sin que se produzcan efectos secundarios no deseables, porque eso es importante para el desarrollo económico y el bienestar. Esto conlleva en parte la eliminación de obstáculos. También requiere asegurarse de que los particulares, las empresas y los gobiernos conozcan cuáles son las normas que rigen el comercio en las distintas partes del mundo, de manera que puedan confiar en que las políticas no experimentarán cambios abruptos. En otras palabras, las normas tienen que ser “transparentes” y previsibles.
M
anu
al d
e tr
abaj
o a
cad
émic
o
3
6
LEGISLACIÓN ADUANERA 2014
3.2. ¿Qué propugna la OMC?
Los Acuerdos de la OMC son extensos y complejos, porque se trata de textos jurídicos que
abarcan una gran variedad de actividades. No obstante, todos esos documentos están
inspirados en varios principios simples y fundamentales, que constituyen la base del sistema
multilateral de comercio.
Negociaciones comerciales
Los Acuerdos de la OMC abarcan las mercancías, los servicios y la propiedad intelectual. En ellos se establecen los principios de la liberalización, así como las excepciones permitidas. Incluyen los compromisos contraídos por los distintos países de reducir los aranceles aduaneros y otros obstáculos al comercio y de abrir y mantener abiertos los mercados de servicios. Establecen procedimientos para la solución de diferencias. Esos Acuerdos no son estáticos; son de vez en cuando objeto de nuevas negociaciones, y pueden añadirse al conjunto nuevos acuerdos.
Aplicación y vigilancia
Los Acuerdos de la OMC obligan a los gobiernos a garantizar la transparencia de sus políticas comerciales notificando a la OMC las leyes en vigor y las medidas adoptadas. Diversos consejos y comités de la OMC tratan de asegurarse de que esas prescripciones se respeten y de que los Acuerdos de la OMC se apliquen debidamente. Todos los Miembros de la OMC están sujetos a un examen periódico de sus políticas y prácticas comerciales, y cada uno de esos exámenes contiene informes del país interesado y de la Secretaría de la OMC.
Solución de diferencias
El procedimiento de la OMC para resolver controversias comerciales en el marco del Entendimiento sobre Solución de Diferencias es vital para la observancia de las normas, y en consecuencia para velar por la fluidez de los intercambios comerciales. Los países someten sus diferencias a la OMC cuando estiman que se han infringido los derechos que les corresponden en virtud de los Acuerdos. Los dictámenes de los expertos independientes designados especialmente para el caso se basan en la interpretación de los Acuerdos y de los compromisos contraídos por cada uno de los países.
Creación de capacidad comercial
Los Acuerdos de la OMC contienen disposiciones especiales para los países en desarrollo, con inclusión de plazos más largos para aplicar los Acuerdos y los compromisos y de medidas para aumentar sus oportunidades comerciales, con objeto de ayudarles a crear capacidad comercial, solucionar diferencias y aplicar normas técnicas. La OMC organiza anualmente centenares de misiones de cooperación técnica a países en desarrollo. También organiza cada año en Ginebra numerosos cursos para funcionarios gubernamentales. La Ayuda para el Comercio tiene por objeto ayudar a los países en desarrollo a crear la capacidad técnica y la infraestructura que necesitan para aumentar su comercio.
Proyección exterior
La OMC mantiene un diálogo regular con organizaciones no gubernamentales, parlamentarios, otras organizaciones internacionales, los medios de comunicación y el público en general sobre diversos aspectos de la Organización y las negociaciones de Doha en curso, con el fin de aumentar la cooperación y mejorar el conocimiento de las actividades de la OMC.
M
anu
al d
e tr
abaj
o a
cad
émic
o
3
7
LEGISLACIÓN ADUANERA 2014
No discriminación •Un país no debe discriminar entre sus interlocutores comerciales y no debe discriminar
entre sus propios productos, servicios o nacionales y los productos, servicios o nacionales de otros países.
Ser más abierto
•La disminución de los obstáculos comerciales es una de las formas más evidentes de fomentar el comercio; esos obstáculos pueden consistir en derechos de aduana (o aranceles) o en medidas como la prohibición de las importaciones o la fijación de contingentes que restringen selectivamente las cantidades.
Ser previsible y transparente
•Las empresas, los inversores y los gobiernos de otros países deben confiar en que no se establecerán arbitrariamente obstáculos comerciales. Mediante la estabilidad y la previsibilidad, se fomentan las inversiones, se crean puestos de trabajo, y los consumidores pueden disfrutar plenamente de las ventajas de la competencia: la posibilidad de elegir y unos precios más bajos.
Ser más competitivo
•Desalentar, para ello, las prácticas “desleales”, como las subvenciones a la exportación y el dumping de productos a precios inferiores a su costo para obtener una mayor participación en el mercado. Las cuestiones son complejas, y las normas tratan de establecer lo que es leal o desleal y la manera en que los gobiernos pueden responder, especialmente imponiendo derechos de importación adicionales calculados para compensar los perjuicios causados por el comercio desleal.
Ser más beneficioso para los países en desarrollo
•Conceder a éstos más tiempo para realizar ajustes, mayor flexibilidad y privilegios especiales; más de tres cuartas partes de los Miembros de la OMC son países en desarrollo y países en transición a economías de mercado. Los Acuerdos de la OMC les conceden períodos de transición para adaptarse a las disposiciones de la OMC menos conocidas y tal vez más difíciles.
Proteger el medio ambiente
•Los Acuerdos de la OMC permiten a los Miembros adoptar medidas para proteger no sólo el medio ambiente sino también la salud pública y la salud de los animales, y para preservar los vegetales. No obstante, esas medidas deben aplicarse por igual a las empresas nacionales y a las extranjeras. En otras palabras, los Miembros no deben utilizar medidas de protección del medio ambiente como medio de encubrir políticas proteccionistas.
M
anu
al d
e tr
abaj
o a
cad
émic
o
3
8
LEGISLACIÓN ADUANERA 2014
LINKOGRAFÍA:
http://www.promexico.gob.mx/comercio/la-camara-de-comercio-internacional.html
http://www.wcoamericaribe.org/que-es-la-oma
http://www.imf.org/
http://www.exteriores.gob.es/
es2/Paginas/Convenios%20y%20otras%20Organizaciones%20Internacionales/CCI.aspx
http://www.sunat.gob.pe/
http://www.mincetur.gob.pe/newweb/
http://www.mef.gob.pe/
http://www.wto.org/