Manual - Legislación Aduanera

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LEGISLACIÓN ADUANERA UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO 2014 Comercio y Negocios Internacionales

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LEGISLACIÓN ADUANERA

U N I V E R S I D A D N A C I O N A L

P E D R O R U I Z G A L L O

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Comercio y Negocios

Internacionales

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PRIMERA UNIDAD: MARCO LEGAL DEL COMERCIO INTERNACIONAL

I) MARCO NORMATIVO

1.1. A nivel nacional: Según la Guía del Exportador del Ministerio de Comercio Exterior y

Turismo (MINCETUR - 2009), El marco legal que rige nuestro comercio exterior está

conformado por la Constitución Política del Perú, la cual se basa en:

Por otro lado también se considera:

Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y

Turismo (MINCETUR), este Ministerio dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de

comercio exterior y de turismo (excepto en materia arancelaria) y tiene la responsabilidad

en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales

internacionales, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de

Economía y Finanzas así como los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus

respectivas competencias, encargándose de la regulación del Comercio Exterior.

Decreto Legislativo Nº 183, el Ministerio de Economía y Finanzas planea, dirige y controla los asuntos relativos a la política aduanera, y le corresponde planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política arancelaria, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y con el Ministro del sector interesado, cuando corresponda.

Resolución Legislativa N° 26407: que aprueba e incorpora a nuestra legislación el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio (OMC) y los Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda de Uruguay

Decreto Legislativo N° 668 - Ley Marco del Comercio Exterior: que liberaliza las operaciones de comercio exterior e interior como condición fundamental para el desarrollo del país y deja sin efecto cualquier prohibición o restricción para la importación y exportación de bienes, sin perjuicio de las medidas de prevención y protección de la salud publica, medio ambiente, orden sanitario, flora y fauna silvestre, patrimonio cultural y defensa de la moral, y la seguridad interna y externa.

Ley General de Aduanas: aprobada por Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27 de Junio del 2008 y norma modificatoria, que tiene por objetivo la relación jurídica que se establece entre la SUNAT y las personas naturales y jurídicas que intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías hacia y desde el territorio aduanero.

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Ley N° 27322 del 23.07.00 y el Decreto Supremo 048-2001-AG del 29.07.01, faculta al

Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Ministerio de Agricultura), para establecer las

medidas necesarias respecto a operaciones de comercio exterior, en materia de sanidad

de la flora y fauna del país, de conformidad con los acuerdos internacionales suscritos por

el Perú.

Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-

EF publicado el 16 de Enero del 2009 y modificatorias, que tiene por objetivo regular la

aplicación de la Ley General de Aduanas.

Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas,

aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF publicado el 13 de Febrero del 2009.

Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento, aprobada por Decreto Legislativo N° 28008

y Decreto Supremo N° 121-2003-EF.

Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 238-2011-EF, vigente a partir del

01 de Enero del 2012, basada en el Sistema Armonizado elaborado por la OMC y en la

NANDINA (Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina).

1.2. A nivel internacional: según MINCETUR (2009), a nivel internacional tenemos a La

Organización Mundial del Comercio (OMC), que es la organización internacional que se

ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Los pilares sobre los que

descansa son los Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la gran

mayoría de los países que participan en el comercio mundial y ratificados por sus

respectivos parlamentos. El objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, los

exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades.

Entre otras normativas internacionales tenemos:

Convenio de Viena de 1980 (Convención de la Naciones Unidas sobre los contratos de

compra - venta internacional de mercancías), adaptada el 11 de Abril de 1980, con la

finalidad de establecer reglas comunes y simplificar las normas uniformes que facilite

el comercio internacional.

Reglas de Arbitraje UNCITRAL, que entraron en vigencia a partir del 15 de agosto del

2010 y se utilizan para la solución de los diversos tipos de controversias comerciales

entre partes privadas, entre un inverso y un Estado y/o entre Estados.

Publicación N° 560 – “INCOTERMS 2010” de la Cámara de Comercio Internacional.

Publicación N° 500 - “Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos

Documentarios”, de la Cámara de Comercio Internacional; y la Publicación N° 522 -

"Reglas Uniformes Relativas a las Cobranzas”, que regulan las cartas de crédito y las

cobranzas documentarias, respectivamente en el Comercio Internacional.

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NACIONALES

MINCETUR

MEF

SENASA

SUNAT INTERNACIO

NALES

Cámara de

Comercio Internacio

nal Organizaci

ón Mundial

de Aduanas

Fondo Monetario Internacion

al

Centro de Comercio

Internacional

Organización Mundial

de Comercio

II) INSTITUCIONES NACIONALES E INTERNACIONALES QUE EMITEN LEYES

RELACIONADAS AL COMERCIO INTERNACIONAL

2.1. Organismos Internacionales

2.1.1. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO - OMC

Es una Organización para la apertura del comercio.

Es un foro para que los gobiernos negocien acuerdos comerciales.

Es un lugar en el que pueden resolver sus diferencias comerciales. Aplica un sistema

de normas comerciales.

Es un lugar al que los gobiernos Miembros acuden para tratar de resolver los

problemas comerciales que tienen unos con otros.

Propósito

Contribuir a que el comercio fluya con la mayor libertad posible, sin que se produzcan efectos secundarios no deseables, porque eso es importante para el desarrollo económico y el bienestar. Esto conlleva en parte la eliminación de obstáculos. También requiere asegurarse de que los particulares, las empresas y los gobiernos conozcan cuáles son las normas que rigen el comercio en las distintas partes del mundo, de manera que puedan confiar en que las políticas no experimentarán cambios abruptos. En otras palabras, las normas tienen que ser “transparentes” y previsibles.

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2.1.2. CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL – CCI

La Cámara de Comercio Internacional es la organización empresarial mundial, la única

asociación representativa que habla con la voz que emana de las empresas de todos los

sectores y de todos los países del mundo.

Es la encargada de proteger a las empresas de los diferentes países en sus operaciones

comerciales, ya que en la actualidad los países tienen economías cada vez más

independientes y las repercusiones internacionales son cada vez más complejas.

Los miembros de la Cámara de Comercio Internacional son empresas de más de 130 países

que realizan operaciones internacionales y organizaciones empresariales, entre ellas las

Cámaras de Comercio de los diferentes países.

Durante el tiempo que tiene ha venido creando diversos instrumentos que facilitan el

comercio y las inversiones internacionales, destacando la Corte Internacional de Arbitraje,

la recopilación y actualización de usos comerciales internacionales como los son los

Incoterms y la elaboración de reglas y códigos de conducta sobre muchos aspectos de la

actividad empresarial internacional.

Funciones

Administra los acuerdos comerciales de la OMC

Foro para negociaciones comerciales

Trata de resolver las diferencias comerciales

Supervisa las políticas comerciales nacionales

Asistencia técnica y cursos de formación para los países en

desarrollo

Cooperación con otras organizaciones internacionales

Misión

La misión de la Cámara de Comercio Internacional es la de fomentar el comercio y la inversión entre las empresas de las diferentes industrias en los diversos países, así como ayudarlas a enfrentarse a cada uno de los diversos retos y oportunidades que sufren la diferentes industrias con la globalización, fomentando una autorregulación.

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Las principales acciones que lleva a cabo la Cámara de Comercio Internacional son las

siguientes:

2.1.3. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS – OMA

La Organización Mundial de Aduanas (OMA) es la única organización

intergubernamental enfocada exclusivamente en las cuestiones aduaneras. La OMA, con

presencia en todo el mundo, es reconocida como la voz de la comunidad mundial de las

aduanas.

Es reconocida por su trabajo en:

Desarrollo de estándares globales

Simplificación y armonización de procedimientos aduaneros

Seguridad en la cadena de suministro

Facilitación del comercio internacional

Mejora en el cumplimiento de las actividades aduaneras

Acciones de la CCI

a) Proveer servicios especializados y prácticos para la comunidad empresarial internacional

b) Determinar los puntos de vista de las sociedades, empresas y organizaciones que se involucran en el comercio internacional y diversas operaciones relacionadas, así como ser su portavoz ante las instituciones intergubernamentales, gobiernos y otros organismos importantes.

c) Representar a todos aquellos sectores e industrias involucrados en los negocios internacionales.

Objetivo

Mejorar la efectividad y eficiencia de las administraciones aduaneras en las áreas de cumplimiento con las disposiciones en cuanto al comercio, protección de la sociedad y del cobro de tributos

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Iniciativas en la lucha contra la falsificación y la piratería

Asociaciones público-privadas

Promoción de la integridad

Programas sostenibles para el Fortalecimiento de Capacidades de las Aduanas.

La OMA también mantiene la Nomenclatura del Sistema Armonizado para mercancías, y

administra los aspectos técnicos de los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio

sobre Valoración Aduanera y Reglas de Origen.

La OMA está gobernada por un Consejo, que reúne a todos los Miembros de la

Organización una vez al año, en una reunión presidida por un representante elegido

(Presidente) por el Consejo General. Cuenta con la asistencia de la Comisión Política (24

miembros) con el asesoramiento financiero de la Comisión de Finanzas (17 miembros).

2.1.4. FONDO MONETARIO INTERNACIONAL – FMI

El Fondo Monetario Internacional (FMI) promueve la estabilidad financiera y la

cooperación monetaria internacional. Asimismo, busca facilitar el comercio internacional,

promover un empleo elevado y un crecimiento económico sostenible y reducir la pobreza

en el mundo entero. El FMI es administrado por los 188 países miembros a los cuales les

rinde cuentas.

Supervisión: Para mantener la estabilidad y prevenir crisis en el sistema

monetario internacional, el FMI pasa revista a las políticas económicas aplicadas

por los países, así como a la situación económica y financiera nacional, regional y

mundial a través de un sistema formal de supervisión. El FMI proporciona

asesoramiento a los 188 países miembros y recomienda políticas que promuevan

la estabilidad económica, reduzcan la vulnerabilidad a crisis económicas y

financieras y mejoren los niveles de vida.

Propósito

El principal propósito del FMI consiste en asegurar la estabilidad del sistema monetario internacional, es decir el sistema de pagos internacionales y tipos de cambio que permite a los países (y a sus ciudadanos) efectuar transacciones entre sí.

Fomentar la cooperación monetaria internacional.

Facilitar la expansión y el crecimiento equilibrado del comercio internacional.

Fomentar la estabilidad cambiaria.

Coadyuvar a establecer un sistema multilateral de pagos.

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Asistencia financiera: El FMI otorga financiamiento con el fin de dar a los países

miembros margen de maniobra para corregir sus problemas de balanza de pagos.

Las autoridades nacionales, en estrecha colaboración con el FMI, formulan

programas de políticas respaldados con financiamiento del FMI; la continuidad del

financiamiento está condicionada a la implementación eficaz de ese programa.

Ante la crisis económica internacional, el FMI fortaleció rápidamente su capacidad

de préstamo al aprobar en abril de 2009 una reforma profunda de sus

mecanismos de apoyo financiero, y en 2010 y 2011 se adoptaron aún más

reformas. Los instrumentos del FMI para la concesión de préstamos fueron objeto

de mejoras a los efectos de brindar herramientas flexibles para la prevención de

crisis a los países miembros que mostraran solidez en sus parámetros económicos

fundamentales, políticas económicas y marcos de política institucional.

Asistencia técnica: El FMI brinda asistencia técnica y capacitación para ayudar a

los países miembros a fortalecer las capacidades de concepción y ejecución de

políticas eficaces, incluidos ámbitos tales como política y administración

tributaria, administración del gasto, políticas monetarias y cambiarias, supervisión

y regulación de sistemas bancarios y financieros, marcos legislativos y estadísticas.

Recursos: La principal fuente de los recursos financieros del FMI son las cuotas de

los países miembros, que en términos generales reflejan la posición relativa de los

países en la economía mundial.

DEG: El FMI emite un activo de reserva internacional denominado derecho

especial de giro que puede complementar las reservas oficiales de los países

miembros. El volumen de DEG en circulación asciende a alrededor de DEG

204.000 millones (US$316.000 millones). Los miembros del FMI también pueden

realizar entre sí intercambios voluntarios de DEG por monedas.

Gestión de gobierno y organización: El FMI rinde cuentas a los gobiernos de sus

países miembros. La instancia máxima de su estructura organizativa es la Junta de

Gobernadores, que está integrada por un gobernador y un gobernador suplente

por cada país miembro, generalmente del banco central o del ministerio de

hacienda. La Junta de Gobernadores se reúne una vez al año en ocasión de las

Reuniones Anuales del FMI y del Banco Mundial. Los 24 gobernadores que

conforman el Comité Monetario y Financiero Internacional (CMFI) se reúnen

generalmente dos veces por año.

Las operaciones cotidianas del FMI son supervisadas por el Directorio Ejecutivo, que tiene

24 miembros y representa a todos los países miembros; esta labor es orientada por el

CMFI y respaldada por el personal del FMI. Una propuesta de enmienda del Convenio

Constitutivo del FMI establecerá por primera vez un Directorio Ejecutivo en el que todos

los directores sean designados por medio de una elección. La Directora Gerente es la jefa

del personal técnico del FMI, preside el Directorio Ejecutivo y cuenta con la asistencia de

cuatro subdirectores gerentes.

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2.1.5. CENTRO DE COMERCIO INTERNACIONAL – CCI

El Centro de Comercio Internacional fue constituido en 1964 y, desde entonces, actúa

como punto de coordinación del sistema de las Naciones Unidas para la prestación de

asistencia técnica en materia de comercio.

En consonancia con un mandato conjunto, de la Organización Mundial del Comercio (OMC)

y de las Naciones Unidas a través de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio

y Desarrollo (UNCTAD), presta apoyo a las estrategias de sus organizaciones matrices en las

esferas de regulación, investigación y formulación de políticas. Sus esfuerzos se centran en

la aplicación y ejecución de proyectos prácticos en el ámbito de la asistencia técnica

relacionada con el comercio.

Está dirigido por un Director Ejecutivo.

TRABAJO EN COLABORACIÓN

Centran sus esfuerzos en aquellas esferas de los conocimientos especializados en los que la

intervención del CCI puede tener el máximo impacto, a saber:

Mejorar la capacidad de las pequeñas y medianas empresas (PYME) para que se

integren en el sistema mundial de comercio;

Reforzar las capacidades de instituciones de apoyo al comercio para que presten

mejores servicios a las empresas; e

Incrementar la capacidad de las entidades del sector privado para que defiendan

sus prioridades ante los responsables de la formulación de políticas, y dichas

prioridades queden reflejadas en la política comercial.

Junto con las Naciones Unidas y organizaciones asociadas, siguen vinculando sus proyectos

y programas a los esfuerzos globales encaminados a alcanzar los Objetivos de Desarrollo

del Milenio y el programa de Ayuda para el Comercio.

Investigación y Política UNCTAD

Negocios y Exportaciones

ITC

Normas Comerciales

OMC

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2.2. ORGANISMOS NACIONALES

2.2.1. MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO – MINCETUR

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la

política de comercio exterior y de turismo.

Tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las

negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los Ministerios de

Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas y los demás sectores del Gobierno en el

ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, está encargado de la regulación del

Comercio Exterior.

El titular del sector dirige las negociaciones comerciales internacionales del Estado y está

facultado para suscribir convenios en el marco de su competencia, en materia de turismo

promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo

sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía.

Funciones:

Formular, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar la política de comercio exterior,

con excepción de la regulación arancelaria, así como la política de turismo, en

concordancia con la política general del Estado y en coordinación con los sectores

e instituciones vinculados a su ámbito. En el caso del turismo se deberá tomar en

cuenta su carácter multisectorial e interdependiente, así como los componentes

sociales y culturales de las actividades de su competencia.

Dirigir, coordinar, elaborar y ejecutar los planes y programas nacionales

sectoriales de desarrollo en materia de comercio exterior, integración, promoción

de exportaciones, turismo y artesanía;

Establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades de comercio

exterior coordinando con los sectores e instituciones que corresponda, así como

para el desarrollo de las actividades turística y artesanal a nivel nacional,

supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida, estableciendo las

sanciones e imponiéndolas, de ser el caso, en el ámbito de su competencia;

Representar al país en los foros y organismos internacionales de comercio,

turismo, cooperación económica y esquemas de integración, debidamente

coordinadas con el Ministerio de Economía y Finanzas. Actuar como órgano de

Objetivo

"Lograr el incremento sostenido del intercambio comercial, con énfasis en las exportaciones de los sectores no tradicionales; y consolidar la imagen del Perú como país exportador de bienes y servicios competitivos".

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enlace entre el Gobierno Peruano y los organismos internacionales de integración

y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia;

Negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales,

en materia de comercio exterior, integración, cooperación económica y social, y

otros en el ámbito de su competencia. Asimismo, es responsable de velar por el

cumplimiento de dichos acuerdos tanto en el ámbito nacional como en el

internacional; y difundir los acuerdos comerciales suscritos, así como las

negociaciones en proceso;

Establecer mecanismos o sistemas de coordinación intersectorial con las

entidades involucradas en las actividades de su competencia; y orientar el

funcionamiento de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes al

Sector y Comisiones Sectoriales;

Orientar y promover el desarrollo de las exportaciones, del turismo y la artesanía

en términos de eficiencia y competitividad, en coordinación con las oficinas

comerciales del Perú en el exterior cuando corresponda;

Apoyar el sector privado en la generación e identificación de nuevos productos de

exportación y en el desarrollo de nuevos mercados, así como defender los

intereses comerciales de los exportadores peruanos en el exterior ante los foros y

organismos internacionales de comercio;

Proponer la política de Zonas francas, de tratamiento Especial Comercial y de las

Zonas Especiales de Desarrollo. En lo que respecta a la actividad productiva que se

realiza dentro de dichas zonas, éstas se regulará por la normativa sectorial

correspondiente;

Emitir opinión técnica vinculante e intervenir en la formulación de políticas,

acciones y propuestas normativas que tengan incidencia determinante respecto a

materias o actividades del ámbito de su competencia;

Proponer y establecer acciones de coordinación con los órganos competentes

tendientes a la protección y conservación del medio ambiente, patrimonio

cultural y recursos naturales vinculados con el desarrollo de las actividades

turística y artesanal, supervisando su cumplimiento en coordinación con dichos

órganos;

Proponer la declaración de Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario, y de Reservas

Turísticas.

Promover el incremento del turismo interno y receptivo y orientar la estrategia de

promoción de las inversiones en actividades turísticas y afines;

Promover e incentivar la capacitación técnica y profesional en el ámbito del

turismo;

Promover la capacitación, acceso a sistemas de información, asistencia técnica y

asesoría del sector artesanal;

Promover la constitución de Centros de Innovación Tecnológica - CITE artesanales

y de actividades conexas;

Promover la imagen del Perú con el fin de incrementar el desarrollo del comercio

exterior y el turismo incluyendo la artesanía;

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2.2.2. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA – SUNAT

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, de

acuerdo a su Ley de creación N° 24829, Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº

501 y la Ley 29816 de Fortalecimiento de la SUNAT, es un organismo técnico especializado,

adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, cuenta con personería jurídica de derecho

público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica, económica,

financiera, presupuestal y administrativa que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto

Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del

artículo 13° de la Ley N° 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas,

asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta

entidad.

Tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer

dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.

Finalidad:

Administrar, aplicar, fiscalizar y recaudar los tributos internos del Gobierno

Nacional, con excepción de los municipales, desarrollar las mismas funciones

respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de

Normalización Previsional (ONP), facultativamente, respecto de obligaciones no

tributarias de ESSALUD y de la ONP, que de acuerdo a lo que por convenios

interinstitucionales se establezca.

Dictar normas en materia tributaria, aduanera y de organización interna.

Implementar, inspeccionar y controlar la política aduanera en el territorio

nacional, aplicando, fiscalizando, sancionando y recaudando los tributos y

aranceles del gobierno central que fije la legislación aduanera y los tratados y

convenios internacionales.

Facilitar las actividades aduaneras de comercio exterior.

Inspeccionar el tráfico internacional de personas y medios de transporte.

Desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos

aduaneros y tráfico ilícito de bienes.

Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la celebración de acuerdos y

convenios internacionales referidos a materia tributaria y aduanera y participar en

la elaboración de los proyectos de dichos acuerdos y convenios.

Liderar las iniciativas y proyectos relacionados con la cadena logística del

comercio exterior, cuando tengan uno o más componentes propios de las

actividades aduaneras.

Proveer servicios a los contribuyentes, responsables y usuarios del comercio

exterior a fin de promover y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones

tributarias.

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Funciones y atribuciones:

Son funciones y atribuciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de

Administración Tributaria:

Administrar, recaudar y fiscalizar los tributos internos del Gobierno Nacional, con

excepción de los municipales, así como las aportaciones al Seguro Social de Salud

(ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), y otros cuya

recaudación se le encargue de acuerdo a ley.

Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la reglamentación de las normas

tributarias y aduaneras.

Expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria

y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o

usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la

simplificación de los regímenes y trámites aduaneros, así como normar los

procedimientos que se deriven de éstos.

Sistematizar y ordenar la legislación e información estadística de comercio

exterior, a fin de brindar información general sobre la materia conforme a Ley, así

como la vinculada con los tributos internos y aduaneros que administra.

Proponer al Poder Ejecutivo los lineamientos tributarios para la celebración de

acuerdos y convenios internacionales, así como emitir opinión cuando ésta le sea

requerida.

Celebrar acuerdos y convenios de cooperación técnica y administrativa en materia

de su competencia.

Promover, coordinar y ejecutar actividades de cooperación técnica, de

investigación, de capacitación y perfeccionamiento en materia tributaria y

aduanera, en el país o en el extranjero.

Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria o

aduanera, de acuerdo con la Ley.

Solicitar, y de ser el caso ejecutar, medidas destinadas a cautelar la percepción de

los tributos que administra y disponer la suspensión de las mismas cuando

corresponda.

Controlar y fiscalizar el tráfico de mercancías, cualquiera sea su origen y

naturaleza a nivel nacional.

Inspeccionar, fiscalizar y controlar las agencias de aduanas, despachadores

oficiales, depósitos autorizados, almacenes fiscales, terminales de

almacenamiento, consignatarios y medios de transporte utilizados en el tráfico

internacional de personas, mercancías u otros.

Prevenir, perseguir y denunciar al contrabando, la defraudación de rentas de

aduanas, la defraudación tributaria, el tráfico ilícito de mercancías, así como

aplicar medidas en resguardo del interés fiscal.

Desarrollar y aplicar sistemas de verificación y control de calidad, cantidad,

especie, clase y valor de las mercancías, excepto las que estén en tránsito y

transbordo, a efectos de determinar su clasificación en la nomenclatura

arancelaria y los derechos que le son aplicables.

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Desarrollar y administrar los sistemas de análisis y fiscalización de los valores

declarados por los usuarios del servicio aduanero.

Resolver asuntos contenciosos y no contenciosos y, en este sentido, resolver en

vía administrativa los recursos interpuestos por los contribuyentes o

responsables; conceder los recursos de apelación y dar cumplimiento a las

Resoluciones del Tribunal Fiscal, y en su caso a las del Poder Judicial.

Sancionar a quienes contravengan las disposiciones legales y administrativas de

carácter tributario y aduanero, con arreglo a Ley.

Ejercer los actos y medidas de coerción necesarios para el cobro de deudas por los

conceptos indicados en el inciso precedente.

Mantener en custodia los bienes incautados, embargados o comisados,

efectuando el remate de los mismos cuando ello proceda en el ejercicio de sus

funciones.

Adjudicar directamente, como modalidad excepcional de disposición de

mercancías, aquellas que se encuentren en abandono legal y en comiso

administrativo. La adjudicación se hará a las entidades estatales y a aquellas a las

que oficialmente se les reconozca fines asistenciales o educacionales, sin fines de

lucro.

Desarrollar programas de información, divulgación y capacitación en materia

tributaria y aduanera.

Editar, reproducir y publicar oficialmente el Arancel Nacional de Aduanas

actualizado, los tratados y convenios de carácter aduanero, así como las normas y

procedimientos aduaneros para su utilización general.

Determinar la correcta aplicación y recaudación de los tributos aduaneros y de

otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a ley, así como de los derechos

que cobre por los servicios que presta.

Participar en la celebración de Convenios y Tratados Internacionales que afecten a

la actividad aduanera nacional y colaborar con los Organismos Internacionales de

carácter aduanero.

Crear, dentro de su competencia, administraciones aduaneras y puestos de

control, así como autorizar su organización, funcionamiento, suspensión, fusión,

traslado o desactivación cuando las necesidades del servicio así lo requiera.

Ejercer las demás funciones que sean compatibles con la finalidad de la

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

2.2.3. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF

El Ministerio de Economía y Finanzas es un organismo del Poder Ejecutivo, cuya

organización, competencia y funcionamiento está regido por el Decreto Legislativo Nº 183

y sus modificatorias. Está encargado de planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a

presupuesto, tesorería, endeudamiento, contabilidad, política fiscal, inversión pública y

política económica y social. Asimismo diseña, establece, ejecuta y supervisa la política

nacional y sectorial de su competencia asumiendo la rectoría de ella.

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Objetivos estratégicos generales institucionales:

2.2.4. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA

El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, es un Organismo Público Técnico

Especializado Adscrito al Ministerio de Agricultura con Autoridad Oficial en materia de

Sanidad Agraria, Calidad de Insumos, Producción Orgánica e Inocuidad agroalimentaria.

El SENASA, mantiene un sistema de Vigilancia Fitosanitaria y Zoosanitaria, que protegen al

país del ingreso de plagas y enfermedades que no se encuentran en el Perú. Además de un

OB

JET

IVO

S

Altas tasas de crecimiento

Política fiscal y financiera responsable

Desarrollo integral del sistema financiero

Expansión de la inversión privada

Crecimiento sostenido de la productividad y la competitividad

Reducción de la pobreza y pobreza extrema

Gestión eficiente de las entidades públicas

Mejora de la gestión de los recursos públicos

Capacidad de gestión de los tres niveles de gobierno fortalecida

Proceso de Descentralización Fiscal fortalecido

Funciones

Planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política fiscal, financiación, endeudamiento, presupuesto, tesorería y contabilidad.

Planear, dirigir, controlar las políticas de la actividad empresarial financiera del Estado así como armonizar la actividad económica

Planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política arancelaria

Administrar con eficiencia los recursos públicos del Estado.

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sistema de cuarentena de plagas de vegetales y animales, en lugares donde existe

operaciones de importación.

El SENASA, brinda los servicios de inspección, verificación y certificación fitosanitaria y

zoosanitaria, diagnostica, identifica y provee controladores biológicos. Además registra y

fiscaliza los plaguicidas, semillas y viveros; de igual manera, los medicamentos veterinarios,

alimentos para animales, a los importadores, fabricantes, puntos de venta y profesionales

encargados y emite licencias de internamiento de productos agropecuarios.

III) LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR PERUANO

El comercio se define como una operación mercantil, es decir, el negocio mediante el cual una

persona compra o vende mercaderías en forma permanente con el fin de lograr un beneficio.

Se distinguen tres tipos de operaciones fundamentales:

OB

JET

IVO

S Proteger y Mejorar el Patrimonio Fitosanitario

Proteger y mejorar el patrimonio Zoosanitario

Garantizar la calidad de los insumos de uso agropecuario

Garantizar la producción orgánica y contribuir con la inocuidad agroalimentaria

Garantizar la satisfacción de los usuarios y la sostenibilidad institucional

Exportación: •Envío legal de mercaderías nacionales o nacionalizadas para su

uso o consumo en el exterior.

Importación: •Introducción legal de mercaderías extranjeras para uso y

consum en el país.

Cambios internacionales:

•Toda compra, venta o cualquier acto que implique una obligación pagadera en moneda extranjera.

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SEGUNDA UNIDAD: LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

I) LEY GENERAL DE ADUANAS – Decreto Legislativo N° 1053

1.1. Artículo 1º.- Objeto

Es regular la relación jurídica que se establece entre la Superintendencia Nacional de

Administración Tributaria - SUNAT y las personas naturales y jurídicas que intervienen en el

ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías hacia y desde el territorio aduanero.

1.2. Principales modificaciones:

Cambio de terminología

Destinación aduanera de las mercancías

Obligación tributaria aduanera

Regímenes aduaneros

Temas incorporados

Usuario aduanero autorizado

Resoluciones anticipadas

infracciones

1.2.1. Definiciones

Declaración Única de Aduanas: actualmente llamada Declaración

Aduanera de Mercancías.

Guía Aérea: denominada actualmente Carta de Porte Aéreo.

Depósito temporal: lugar donde se encuentran las mercancías

pendientes de levante (antes, Terminal de almacenamiento).

Depósito temporal postal: actualmente denominado Terminal de

almacenamiento postal.

Depósito aduanero: lugar donde se almacenan las mercancías en

depósito aduanero (antes, Depósito Aduanero Autorizado).

Factura original: documento emitido por el proveedor. Puede ser

transmitido, emitido, impreso o recibido por medios físicos o

electrónicos.

Recargos: obligaciones no tributarias, relacionadas con el ingreso y salida

de bienes.

Término de la descarga: fecha y hora en que termina la descarga en el

medio de transporte.

Producto compensador: el que se obtiene por la transformación,

elaboración o reparación de mercancías ingresadas bajo regímenes de

perfeccionamiento.

Bienes de capital: maquinaria y equipo susceptible de depreciación que

interviene en forma directa en la actividad productiva, sin modificar su

naturaleza.

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Mercancías: bien susceptible de ser clasificado en la nomenclatura

arancelaria que puede ser objeto de regímenes aduaneros.

Punto de llegada: la Nueva LGA lo define como aquellas áreas

consideradas zona primaria en las que se realicen operaciones vinculadas

al ingreso de mercancías al país.

1.2.2. Destinación Aduanera de Mercancías

Destinación Aduanera: acto por el que se indica el régimen aduanero al

que se somete la mercancía.

Despacho aduanero: cumplimiento de formalidades para que una

mercancía se somete a un régimen aduanero.

Modalidades de despacho: anticipado, urgente y excepcional.

Despacho Anticipado: Despacho con declaración anticipada,

garantizado, con levante otorgado en no más de 48 horas.

Despacho urgente: Utilizado Para envíos de socorro y urgencia

se efectuará limitando el control de la autoridad aduanera al

mínimo necesario, de acuerdo a las condiciones, límites y otros

aspectos que establecerá el Reglamento.

Despacho excepcional: Este es el actual despacho normal. No

hay declaración anticipada ni garantía. La Aduana no asegura en

este caso otorgar el levante en 48 horas.

Declaración Aduanera de Mercancías: tiene carácter de declaración

jurada. Aceptada por la Aduana, sirve de base para determinar la

obligación tributaria.

Levante:

En 48 horas, luego de la descarga.

En el punto de llegada siempre que exista garantía previa a la

numeración anticipada.

Es posible retirar la mercancía antes de la determinación final

del adeudo.

1.2.3. Obligación Tributaria Aduanera

Determinación de la obligación tributaria aduanera

Los tributos se determinan respecto de la mercancía consignada

en la declaración aduanera. Si hay reconocimiento físico, sobre

la mercadería encontrada.

Si después del levante, el dueño encuentra mercancía no

declarada, éste podrá: declararla sin pago de sanción o

En cualquiera de los tipos de despacho, el despacho culmina dentro de los tres meses de numerada la declaración, excepto en los casos que por razones debidamente justificadas, SUNAT pueda extenderla hasta un año.

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reembarcada dentro de los 30 días siguientes a la fecha del

retiro del bien.

Mercancía no declarada:

Canal rojo: Comiso / Reembarque + Multa

Canal naranja o verde: declarar y pagar tributos sin sanción

o Reembarque.

Ley actual: sobre la mercancía declarada y encontrada, siempre

que sea menor a la declarada. Si es mayor, procede el comiso

sobre la diferencia.

Exigibilidad de la obligación tributaria aduanera

Despacho sin garantía:

Despacho anticipado: a partir del día siguiente de la fecha

de terminación de la descarga.

Despacho excepcional: a partir del día siguiente de la fecha

de numeración de la declaración.

Despacho con garantía:

Despacho anticipado: a partir del vigésimo primer día del

mes siguiente a la fecha de término de la descarga.

Despacho excepcional: a partir del vigésimo primer día del

mes siguiente a la fecha de numeración de la declaración.

Garantías

Pueden ser globales y específicas:

Importadores, exportadores y beneficiarios de los

regímenes. Antes sólo transportistas, almacenes y

beneficiarios de los regímenes temporales y de

perfeccionamiento.

Pueden presentarse previamente a la numeración de la

declaración.

Garantizan la deuda tributaria aduanera, derechos

antidumping y compensatorios, percepciones y demás

obligaciones aplicables.

Plazo no mayor a 1 año para la garantía global y 3 meses

para la específica, pudiendo ser renovadas en ambos casos.

Garantía Global: asegura el cumplimiento de las obligaciones

vinculadas a más de una declaración o solicitudes de régimen

aduanero.

Aplicación de intereses moratorios: la nueva LGA prevé la suspensión del

cómputo de los intereses moratorios durante el proceso de reclamación,

vencido el plazo de 9 meses ó 12 meses (para los casos de normas sobre

PT) de acuerdo a los dispuesto en el artículo 142 del Código Tributario.

Imputación de pago

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En los casos de ejecución de la garantía previa a la numeración:

Intereses moratorios o compensatorios.

Derechos arancelarios y demás impuestos a la importación

para el consumo.

Multas.

Percepciones del IGV.

Tasa de despacho aduanero.

Derechos antidumping y compensatorios provisionales o

definitivos.

Demás obligaciones de pago relacionadas con el ingreso o

salida de mercancías encargadas a la Administración

Aduanera o que correspondan a ésta.

1.2.4. Regímenes Aduaneros

Denominaciones Nuevas Denominaciones anteriores

Importación para el consumo Importación

Reimportación en el mismo estado Exportación temporal

Admisión temporal para reexportación en el mismo estado

Importación temporal para reexportación en el mismo estado

Exportación definitiva Exportación

Exportación temporal para reimportación en el mismo estado

Exportación temporal

Admisión temporal para perfeccionamiento activo

Admisión temporal para perfeccionamiento activo

Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo

Exportación temporal

Drawback Drawback

Reposición de mercancías con franquicia arancelaria

Reposición de mercancías con franquicia arancelaria

Depósito aduanero Depósito de aduana

Tránsito aduanero Tránsito

Transbordo Transbordo

Reembarque Reembarque

Regímenes aduaneros de excepción

Regímenes aduaneros de excepción

Cambios más significativos:

Reconocimiento físico: se aplican los mismos porcentajes a todas las

aduanas de la república: 4% y 15%

Exportación definitiva: 10 días, prorrogables por otros 10 y 15 días

respectivamente.

Admisión temporal para perfeccionamiento activo: incluye las

operaciones de reparación, restauración y reacondicionamiento. Incluye

también a las mercancías que son absorbidas por el producto a exportar.

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Exportación temporal para reimportación en el mismo estado: aplicable a

mercancías que no sufrirán modificación, salvo el deterioro normal por el

paso del tiempo.

Exportación temporal para perfeccionamiento activo: incluye a:

La transformación de mercancías.

La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje,

ensamble o adaptación a otras mercaderías.

Reparación, restauración o acondicionamiento de mercaderías.

Equipaje y menaje: 14%

Reembarque: se convierte en régimen aduanero, antes era una

operación aduanera.

1.2.5. Temas Incorporados

Envíos de entrega rápida:

Documentos

Materiales impresos

Paquetes

Otro sin límite de valor o peso

Requieren:

Traslado urgente

Disposición inmediata: 6 horas

Documento de transporte:

Guías de envíos de entrega rápida

Usuario Aduanero Certificado:

Trayectoria satisfactoria en cumplimiento de normativa vigente.

Sistema que permitan trazabilidad.

Solvencia financiera y patrimonial.

Los criterios se establecerán gradualmente.

Ley vigente: Régimen de buen contribuyente.

El nuevo texto: beneficiarios de admisión temporal para

reexportación en el mismo estado y para perfeccionamiento

pasivo.

Resoluciones anticipadas:

Clasificación arancelaria.

Criterios de valoración aduanera.

Aplicación de devoluciones, suspensiones y exoneraciones de

aranceles aduaneros.

Reimportación de mercancías reparadas o alteradas.

Serán emitidas dentro de los 150 días calendario siguientes a la

presentación de la solicitud.

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Se basan en hechos, información y documentación presentada.

Abandono voluntario:

Manifestación de voluntad: escrita e irrevocable. Persona con

poder de disposición (dueño o consignatario).

Mercancía bajo potestad aduanera: a favor del estado previa

aceptación.

1.2.6. Infracciones y Sanciones

Se establecen infracciones y sanciones para cada uno de los operadores

de comercio.

Se elimina: responsabilidad solidaria de los agentes de aduana con su

comitente, cada uno responde por sus actos.

Infracción por presentación de manifiesto con error.

Multas por infracciones sin incidencia:

Errores de transcripción y codificación.

Presentación de manifiesto con error. Se prevé la corrección y

su envío en forma electrónica. Se elimina la presentación física.

Sanción de cancelación a los despachadores por:

No efectuar despachos 3 meses consecutivos.

Libramiento indebido.

No verifiquen los datos de identificación.

Cancelación a almacenes aduaneros por inactividad:

Terminales de almacenamiento: 60 días.

Depósitos aduaneros autorizados públicos: 60 días.

Depósitos aduaneros autorizados privados: 180 días.

II) REGLAMANETO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

Mediante Decreto Legislativo Nº 1053 (27.06.2008) se aprobó la nueva Ley General de

Aduanas.

La vigencia de la nueva Ley se sujetó a la vigencia de su Reglamento.

El nuevo reglamento entró parcialmente en vigencia el 17 de marzo 2009 (60 días de su

publicación). Las demás disposiciones comenzaron a regir a partir del 1º de enero del

2010.

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III) LEY DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR

Ley N° 28977, publicada el 9 de febrero del 2007 (teniendo como base la antigua ley general de

ADUANAS.)

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto establecer el marco legal a ser aplicable en el trámite

aduanero de mercancías que ingresan o salen del país e implementar las medidas necesarias

para el cumplimiento de los compromisos relativos a Procedimientos Aduaneros y Facilitación

del Comercio comprendidos en los Acuerdos Comerciales suscritos por el Perú.

Artículo 2º.- Del control aduanero

En el trámite aduanero de mercancías, los procedimientos de control deberán ejecutarse sin

ocasionar demora más allá de la necesaria conforme a los plazos señalados en el artículo 4º y

en el inciso c) del párrafo 7.3 del artículo 7º de la presente Ley.

CAPÍTULO II

ADECUACIÓN A LOS ACUERDOS COMERCIALES SUSCRITOS POR EL PERÚ

Artículo 3º.- Publicación de normas aduaneras

3.1 La administración aduanera publicará por Internet o cualquier medio similar las leyes, los

reglamentos y los procedimientos de carácter general que regulan el flujo operativo de cada

Régimen, Operación o Destino Aduanero Especial.

3.2 La administración aduanera establecerá puntos de contacto para la atención de las

consultas formuladas por los operadores de comercio exterior sobre materia aduanera y

publicará por Internet el procedimiento para la formulación de las consultas.

3.3 El Estado promoverá que los proyectos de las normas modificatorias de la Ley General de

Aduanas, su Reglamento y la Tabla de Sanciones se publiquen antes de su aprobación en la

medida de lo posible, a fin de brindar a los operadores de comercio exterior la oportunidad de

hacer comentarios para su evaluación y análisis. Esta obligación se extiende a los

procedimientos operativos expedidos por la administración aduanera.

Artículo 4º.- Despacho de mercancías

Modificase el primer párrafo del artículo 35º de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo

Nº 809 (antigua ley) y sus modificatorias, por el siguiente texto:

“Las compañías transportadoras serán responsables de las mercancías hasta su entrega a los

consignatarios en el Punto de Llegada, lugar donde cesa la responsabilidad del transportista. En

dicho Punto de Llegada designado por el transportista, o por el consignatario en el caso de

carga marítima o terrestre, se confeccionará la lista de bultos faltantes y sobrantes, así como la

respectiva nota de tarja. Concluida la tarja, la responsabilidad aduanera la asume el Terminal

del Punto de Llegada. La autoridad aduanera dispondrá las medidas necesarias para que las

mercancías puedan ser despachadas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su

llegada. Las mercancías no despachadas en ese lapso serán almacenadas hasta su posterior

despacho.”

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Incorpórese dentro del Glosario del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas,

aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, las siguientes definiciones:

“Punto de Llegada.- Es el Terminal designado por el transportista, o por el consignatario en el

caso de carga marítima o terrestre, para la entrega de la carga a los consignatarios. Terminal.-

Inmueble, autorizado por la autoridad aduanera, designado por el transportista, o por el

consignatario en el caso de carga marítima o terrestre, como Punto de Llegada de las

mercancías. Todo Terminal podrá prestar el servicio de Punto de Llegada y de

almacenamiento.”

Artículo 5º.- Evaluación de riesgos

La administración aduanera efectuará el control aduanero sobre las mercancías de alto riesgo,

debiéndose simplificar el despacho en las mercancías de bajo riesgo. Para tal efecto, la

administración aduanera debe implementar sistemas electrónicos automatizados elaborados

sobre la base de datos suministrados por los operadores de comercio exterior. Cuando en la

implementación del sistema electrónico se hubiere utilizado información suministrada por

otras administraciones aduaneras, dicha información tendrá carácter confidencial.

Artículo 6º.- Cooperación Aduanera

Autorízase al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación con el Ministerio de

Economía y Finanzas, a crear un “Comité de Cooperación Aduanera Interinstitucional”,

encargado de promover y facilitar la cooperación con las administraciones aduaneras de los

países que hubieren suscrito Acuerdos Comerciales con el Perú. La información recibida por

dicho Comité tendrá carácter confidencial bajo responsabilidad. La conformación y funciones

del Comité serán establecidas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en

coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo.

Artículo 7º.- Envíos de Entrega Rápida

7.1 Para la prestación del servicio de Envíos de Entrega Rápida, las empresas deberán estar

previamente calificadas por la autoridad competente, debiendo haber cumplido con los

requisitos establecidos para tal efecto.

7.2 Las empresas que brinden el servicio de Envíos de Entrega Rápida, deben garantizar un

servicio eficiente e inmediato sin perjuicio del control aduanero posterior.

7.3 El trámite aduanero de los Envíos de Entrega Rápida deberá realizarse según los siguientes

lineamientos:

a) Se permitirá la presentación por medios electrónicos de un solo manifiesto que ampare

todas las mercancías contenidas en un envío transportado por un servicio de entrega rápida;

b) Se aceptará a trámite la Declaración antes del arribo del envío de entrega rápida;

c) El despacho de Envíos de Entrega Rápida se deberá efectuar dentro de las seis (6) horas

siguientes a la presentación de todos los documentos aduaneros necesarios, siempre que el

envío haya arribado;

d) Se efectuará sin límite de peso o valor en Aduana, debiendo cumplir con la presentación de

toda la documentación correspondiente, incluyendo de ser el caso, con lo prescrito en el literal

f) del presente artículo;

e) Los Envíos de Entrega Rápida con valor FOB igual o menor a doscientos dólares americanos

(US$ 200,00) no se encontrarán afectos al pago de derechos arancelarios ni demás tributos de

importación, siempre y cuando no se trate de envíos parciales de una mercancía mayor con

fines de evadir los tributos y aranceles correspondientes;

f) Los Envíos de Entrega Rápida que contengan mercancías de importación restringida deberán

presentar la autorización del sector competente.

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LEGISLACIÓN ADUANERA 2014

Artículo 8º.- Resoluciones Anticipadas

8.1 La administración aduanera, a solicitud de parte, emitirá Resoluciones Anticipadas

relacionadas con la clasificación arancelaria y valoración aduanera de las mercancías.

Asimismo, sobre la aplicación de devoluciones, suspensiones y exoneraciones de aranceles

aduaneros y la reimportación de mercancías reparadas o alteradas en el territorio de un país

que ha suscrito Acuerdos Comerciales con el Perú.

8.2 Autorízase al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR a emitir, a solicitud de

parte, las Resoluciones Anticipadas relacionadas con el origen de las mercancías de

conformidad con las Reglas de Origen y Procedimientos de Origen previstos en los Acuerdos

Comerciales suscritos por el Perú.

8.3 Autorízase al Ministerio de la Producción – PRODUCE a emitir, a solicitud de parte, las

Resoluciones Anticipadas relacionadas con el rotulado de las mercancías de conformidad con

los compromisos contenidos en los Acuerdos Comerciales suscritos por el Perú.

8.4 Las entidades mencionadas en el presente artículo deberán adecuar los Textos Únicos

Ordenados de Procedimientos Administrativos – TUPA que permitan la presentación de las

solicitudes por los operadores de comercio exterior, que incluyan las peticiones formuladas por

los importadores o exportadores de los países que han suscrito

Acuerdos Comerciales con el Perú.

CAPÍTULO III

MEDIDAS DE FACILITACIÓN AL COMERCIO EXTERIOR

Artículo 9º.- Ventanilla Única

9.1 La “Ventanilla Única de Comercio Exterior” estará a cargo del Ministerio de Comercio

Exterior y Turismo – MINCETUR y permitirá a los operadores de comercio exterior tramitar las

autorizaciones y permisos que exigen las entidades competentes para la realización de las

importaciones y exportaciones de mercancías.

9.2 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR designará la Comisión Especial

en coordinación con las demás entidades competentes, para la uniformización y simplificación

del trámite por la Ventanilla Única de Comercio Exterior, la que incluirá la tramitación por

medios electrónicos.

9.3 Presentada la documentación requerida por el MINCETUR, inclusive por medios

electrónicos, se deberá expedir el documento autorizante en el plazo de cinco (5) días

computados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. Vencido el plazo, se

considerará aprobada la solicitud de manera automática.

Artículo 10º.- Publicación del contenido y precios de los servicios portuarios y aeroportuarios

10.1 Créase en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones un módulo de

información de acceso gratuito al público, que contenga la información de los servicios

portuarios y aeroportuarios que las empresas dedicadas a su prestación proporcionan a sus

clientes. Dicho espacio deberá ser construido con la información sobre servicios, contenido y

precios que los operadores portuarios y aeroportuarios pongan a disposición de los usuarios, y

que deberá ser remitida mensualmente a la Autoridad Portuaria

Nacional y a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes y

Comunicaciones.

10.2 Encárguese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones su reglamentación y

operatividad y, en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, contados desde la

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LEGISLACIÓN ADUANERA 2014

publicación de la presente Ley en el Diario Oficial “El Peruano”, dicho módulo deberá estar a

disposición de los usuarios. Inclúyase en los alcances del presente artículo a los almacenes y

depósitos aduaneros que prestan servicios públicos.

Artículo 11º.- Promoción de puertos interiores del país

Modifíquese el artículo 56º de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 y sus

modificatorias, con el siguiente texto:

“Artículo 56°.- Es el régimen aduanero mediante el cual las mercancías provenientes del

exterior son transportadas bajo control aduanero, de una aduana a otra o con destino al

exterior, con suspensión del pago de tributos, previa presentación de garantía, y el

cumplimiento de los demás requisitos y condiciones de acuerdo a lo que establezca el

Reglamento. El tránsito interno se efectúa únicamente en contenedores debidamente

precintados. El tránsito internacional se efectúa en medios de transporte acreditados para

operar internacionalmente.”

Artículo 12º.- Ampliación del plazo del Régimen de Depósito

Modifíquese el segundo párrafo del artículo 60º de la Ley General de Aduanas, Decreto

Legislativo Nº 809 y sus modificatorias, con el siguiente texto:

“El plazo del depósito será el que fije el interesado en su solicitud, la misma que será aprobada

automáticamente por el sólo mérito de su presentación, no debiendo exceder dicho plazo de

doce (12) meses. Si el plazo solicitado fuese menor, las prórrogas serán aprobadas

automáticamente con la sola presentación de la solicitud, sin exceder en conjunto el plazo

máximo antes señalado.”

Artículo 13º.- Sanciones en la exportación

Precísase que las mercancías nacionales o nacionalizadas sometidas a los regímenes de

exportación definitiva o temporal no constituyen mercancías susceptibles de la aplicación de la

sanción prevista en el inciso i) del artículo 108º de la Ley General de Aduanas por no afectar el

interés fiscal. La autoridad aduanera deberá proceder a la rectificación respectiva cuando la

Declaración sea sometida a reconocimiento físico.

Artículo 14º.- Sanciones en los Envíos de Entrega Rápida

Modifícase el artículo 109º de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 y sus

modificatorias, por el siguiente texto:

“Artículo 109º.- Según su participación como transportista, agente de carga internacional,

almacén aduanero, despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante, o una

combinación de ellos, son de aplicación a los concesionarios postales las disposiciones

contenidas en la presente Ley. Las sanciones por las infracciones cometidas por los

concesionarios postales se regirán por lo establecido en el artículo 114º de la presente

Ley considerando los criterios de volumen, valor y frecuencia.”

CAPÍTULO IV

Artículo 15º.- Conformación del Consejo Consultivo en Temas Aduaneros

Agrégase la Décima Disposición Complementaria al Texto Único Ordenado de la Ley

General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, en los términos

siguientes:

“Décima: Confórmese el Consejo Consultivo en Temas Aduaneros con el fin de constituir una

instancia de diálogo y coordinación entre la Superintendencia Nacional de

Administración Tributaria – SUNAT y los operadores de comercio exterior.

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El Consejo Consultivo en Temas Aduaneros se conforma con el propósito de establecer

mecanismos que permitan maximizar la eficacia operativa del comercio exterior, facilitar el

comercio exterior, reducir costos e incrementar la eficiencia. Asimismo, se considera que la

participación de los operadores de comercio exterior puede contribuir en el proceso de

desarrollo con el fin de asegurar la mejora continua del servicio aduanero.

El Consejo Consultivo en Temas Aduaneros será presidido por la SUNAT y estará integrado por

los representantes del sector privado que son los operadores de comercio exterior, un

representante del Ministerio de Economía y Finanzas, y un representante del

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

Mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, y de

Comercio Exterior y Turismo, se determinarán las funciones y atribuciones del Consejo

Consultivo en Temas Aduaneros.”

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TERCERA UNIDAD: MARCO LEGAL INTERNACIONAL

I) ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS

La Organización Mundial de Aduanas (OMA), conocida como World Customs Organization

(WCO) por su nombre en inglés, es un organismo intergubernamental independiente cuya

misión es incrementar la eficiencia de las administraciones de aduanas, contribuyendo al

bienestar económico y a la protección social de sus Miembros, favoreciendo de esta forma un

entorno aduanero honesto, transparente y previsible. Esto permite el desarrollo del comercio

internacional lícito y lucha eficaz contra las actividades ilegales.

La OMA fue creada en 1952 bajo el nombre de Consejo de Cooperación Aduanera y

actualmente cuenta con 165 Miembros, siendo la única organización intergubernamental

mundial idónea para abordar materias aduaneras.

1.1. Misión de la Organización Mundial de Aduanas

La misión de la OMA es incrementar la eficiencia de las administraciones de Aduanas del

mundo, y para llevarla cabo debe:

1.2. Breve historia

La historia de la Organización Mundial de Aduanas comenzó en 1947, año en el cual los trece

Gobiernos representados en el Comité de cooperación económica europea acordaron crear un

Grupo de estudio. Este Grupo examinó la posibilidad de establecer una o más uniones

aduaneras entre los diferentes países europeos, considerando los principios del Acuerdo

general sobre aranceles aduaneros y comercio (GATT).

1)

•Establecer, aplicar, apoyar y promover instrumentos internacionales para la armonización e implementación uniforme de los procedimientos y sistemas aduaneros simplificados y eficaces, que rigen el movimiento de mercancías, personas y medios de transporte a través de las fronteras aduaneras.

2)

•Potenciar los esfuerzos desplegados por los Miembros para asegurar el cumplimiento de su legislación, tratando de maximizar el nivel de cooperación entre ellos y con otras organizaciones internacionales con el fin de combatir las infracciones aduaneras y otros delitos cometidos a nivel internacional.

3)

•Ayudar a los Miembros a enfrentar los desafíos del actual ambiente de negocios y a adaptarse a las nuevas circunstancias, promoviendo la comunicación y la cooperación entre ellos y con las demás organizaciones internacionales, así como también, favorecer la probidad aduanera, el desarrollo de recursos humanos, la transparencia, el mejoramiento de los métodos de trabajo y de gestión de las administraciones de aduanas y el intercambio de mejores prácticas.

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LEGISLACIÓN ADUANERA 2014

En 1948, el Grupo de estudio creó dos comités, uno económico y el otro aduanero. El comité

económico fue el predecesor de la Organización de cooperación y de desarrollo económicos

(OCDE), y el comité aduanero pasó a ser el Consejo de Cooperación Aduanera (CCA).

En 1952, entró en vigor la Convención que establece formalmente el CCA. La sesión inaugural

del Consejo, órgano rector del CCA, fue celebrada en Bruselas, el 26 de enero de 1953.

Representantes de diecisiete países europeos asistieron a la primera sesión del CCA.

Después de haber aumentado el número de Miembros, el Consejo adoptó el nombre oficial de

Organización Mundial de Aduanas a fin de reflejar con mayor claridad su transición hacia una

institución intergubernamental de vocación mundial. Es actualmente la voz de 165

administraciones Miembros que operan en todos los continentes y representan todas las

etapas del desarrollo económico. Hoy en día, los Miembros de la OMA son responsables de la

administración de más del 95% de la totalidad del comercio internacional.

1.3. Iniciativas de la OMA destinadas a promover la facilitación comercial

La Organización Mundial de Aduanas se ha esforzado durante los últimos 50 años por alcanzar

un equilibrio entre la facilitación comercial y el cumplimiento de los requisitos estatutarios a

través de la participación activa de expertos aduaneros y socios comerciales del mundo entero.

Los esfuerzos de la Organización Mundial de Aduanas se centran en la simplificación y la

normalización de los regímenes aduaneros de sus miembros. La OMA ha desarrollado

Convenios, normas y programas que permiten a las administraciones miembros responder a las

exigencias de los gobiernos en términos de facilitación del comercio y de controles aduaneros

eficaces.

1.4. ¿Cómo se organiza la OMA?

La OMA constituye un foro donde los delegados que representan a una gran variedad de

Miembros pueden abordar, sobre una base de igualdad, materias del ámbito aduanero. Cada

Miembro tiene un representante con derecho a voto. Los Miembros de la OMA pueden

acceder a una amplia gama de convenciones, así como otros instrumentos internacionales, y

obtener también beneficios de los servicios de asistencia técnica y de capacitación.

La OMA está administrada por el Consejo y la Comisión de Política (24 Miembros), asesorados

financieramente por el Comité de Finanzas (17 Miembros). Esta organización internacional

trabaja a través de sus Comités y de su Secretaría, los que se encargan de cumplir las tareas

definidas en las actividades claves del Plan Estratégico de ésta, el cual es sometido cada año a

la aprobación del Consejo.

Los principales Comités de la OMA son los siguientes:

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1.5. Facilitación al comercio exterior

La facilitación del comercio es uno de los principales factores del desarrollo económico de las

naciones y forma parte de la agenda política de los países respecto al bienestar, a la reducción

de la pobreza y al desarrollo económico de los países y sus ciudadanos.

En el actual contexto comercial internacional, la aduana cumple un rol fundamental no sólo en

responder a los objetivos fijados por los gobiernos, sino que también en garantizar controles

eficaces para asegurar los ingresos fiscales, el respeto de la legislación nacional, la seguridad y

la protección de la sociedad. La eficacia y eficiencia de los procedimientos aduaneros influyen

considerablemente en la competitividad económica de las naciones, en el crecimiento del

comercio internacional y en el desarrollo del mercado global.

En un medio mundial altamente competitivo, el comercio y las inversiones internacionales

fluyen hacia países que ofrecen mayor eficacia, ayuda y facilidades. Al mismo tiempo,

disminuyen rápidamente en países considerados por las empresas como burocráticos y

sinónimos de costos elevados. Los procedimientos y sistemas aduaneros no pueden ser

utilizados como barreras al comercio internacional no ser percibidos como tales.

1.6. Tratado Comercial entre la OMA y la OMC

En la esfera del acceso a los mercados, la OMC coopera regularmente con la Organización

Mundial de Aduanas (OMA). Esta cooperación se refiere a la clasificación de mercancías. El

personal de la OMC hace un seguimiento sistemático de la labor de la OMA sobre la

nomenclatura de la clasificación del Sistema Armonizado, tanto para la labor del Comité de

Acceso a los Mercados como del Comité de Participantes sobre la Expansión del Comercio de

Productos de Tecnología de la Información. Los Acuerdos sobre Valoración en Aduana y

Normas de Origen contienen disposiciones que instan al establecimiento de comités técnicos

bajo los auspicios de la OMA acerca de esas cuestiones. El personal de la OMC mantiene

Comité Técnico Permanente, incluyendo el Subcomité informático.

Comité de Lucha contra el Fraude.

Comité del sistema Armonizado, incluyendo el Subcomité de Revisión del sistema Armonizado y el Subcomité Científico.

Comité Técnico de Valoración en Aduanas.

Comité Técnico sobre Reglas de Origen.

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relaciones de cooperación con estos comités técnicos a fin de examinar cuestiones

relacionadas con estos Acuerdos, así como prestar ayuda en las actividades de asistencia

técnica. En cuanto a la facilitación del comercio, funcionarios de la OMA vienen participando

desde 2005 en todas las actividades regionales de asistencia técnica de la OMC. Además, la

OMA contribuye a la elaboración del instrumento de evaluación de las necesidades que se está

preparando específicamente para las negociaciones sobre la facilitación del comercio del

Programa de Doha para el Desarrollo. Funcionarios de la OMA asisten habitualmente, como

observadores, a las reuniones del Grupo de Negociación sobre la Facilitación del Comercio.

1.6.1. Cooperación en Materia de Asistencia Técnica

La gran mayoría de actividades de asistencia técnica correspondían a la esfera de

la valoración en aduana y la facilitación del comercio. Actualmente las actividades

(y el presupuesto) se centran en las cuestiones relacionadas con las negociaciones

sobre facilitación del comercio. Puede que en el futuro se requiera la cooperación

en materia de asistencia técnica en la esfera de las normas de origen a medida

que aumenta el número de países que negocian acuerdos de libre comercio. La

coordinación de estas actividades se realiza a través de contactos entre los

funcionarios de las respectivas secretarías que se ocupan de la cuestión

pertinente.

1.6.2. Armonización de las Normas de Origen

El Comité Técnico de Normas de Origen de la OMA (CTNO) se estableció en 1995

en virtud del Acuerdo sobre Normas de Origen de la OMC y, desde entonces, ha

llevado a cabo los principales trabajos de armonización de las normas de origen no

preferenciales. Después de establecer el marco general de las normas de origen

armonizadas y terminar toda la labor técnica necesaria, en junio de 1999 el CTNO

remitió casi 500 cuestiones pendientes al Comité de Normas de Origen de la OMC

para que éste procediera a su examen y decidiera al respecto. Sobre la base de

estas inestimables aportaciones del CTNO, el CNO ha trabajado duramente para

concluir la labor restante. Hasta la fecha, se han resuelto casi 400 cuestiones (el

número de cuestiones pendientes: 117) y los Miembros del CNO están

sumamente motivados para no incumplir de nuevo el plazo para ultimar esta

labor, es decir, finales de 2007.

1.6.3. Valoración en Aduana

El Comité Técnico de Valoración en Aduana (CTVA) de la OMA se estableció en

1980 en virtud del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la Ronda de Tokio.

Desde entonces, el CTVA y el Comité sobre Valoración en Aduana del GATT/OMC

han mantenido una excelente relación como se ha descrito anteriormente. El

Compendio de la OMA sobre valoración en aduana contiene opiniones

consultivas, comentarios, notas explicativas y estudios de casos prácticos

adoptados por el CTVA, que proporciona directrices sumamente útiles para

abordar diversas cuestiones técnicas relacionadas con la valoración en aduana.

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1.6.4. Facilitación del Comercio

La cooperación en materia de facilitación del comercio es especialmente estrecha

y productiva. La participación periódica en reuniones clave, las contribuciones

sustantivas a las negociaciones de la OMC y la amplia colaboración en la esfera de

la asistencia técnica demuestran la constructiva relación que existe entre ambas

organizaciones y sus capacidades complementarias.

Cuando ya tenía la condición de observador en la labor preliminar de la OMC de

preparación de las negociaciones, la Organización Mundial de Aduanas (OMA)

empezó a participar regularmente en el Grupo de Negociación sobre la

Facilitación del Comercio desde que este inició sus actividades. Las contribuciones

abarcan desde el asesoramiento técnico y la preparación de herramientas

auxiliares hasta la amplia participación en las actividades de asistencia técnica

realizadas en todo el mundo.

Los amplios conocimientos técnicos de la OMA, en cuyo seno existen varios

instrumentos fundamentales en materia de aduanas, la convierten en un

interlocutor ideal para las iniciativas en curso de la OMC en esta esfera.

Es probable que siga aumentando el número de actividades comunes si ambas

organizaciones inician un amplio programa de evaluación de las necesidades y los

costos, junto con el Banco Mundial y otros interlocutores internacionales en la

materia. El objetivo es proporcionar a los gobiernos información sobre sus

necesidades a fin de aplicar los posibles resultados de las negociaciones sobre

facilitación del comercio en lo que respecta a las medidas concretas que deben

adoptarse. Una herramienta clave para el análisis se encuentra en su última etapa

de preparación y actualmente está siendo probada sobre el terreno. La versión

definitiva será utilizada para realizar una serie de evaluaciones nacionales y

regionales en los meses venideros.

La cooperación también se da en forma de actividades conjuntas en el marco de

la Asociación Mundial para la Facilitación. Destinada a aumentar la coherencia y

mejorar la coordinación, la Asociación Mundial para la Facilitación proporciona un

foro para elaborar respuestas conjuntas a los numerosos retos que se plantean en

la esfera de la facilitación del comercio.

II) CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL

La Cámara de Comercio Internacional es la organización empresarial mundial, la única

asociación representativa que habla con la voz que emana de las empresas de todos los

sectores y de todos los países del mundo.

La CCI fomenta la apertura del comercio y de la inversión internacionales, así como la

economía de mercado. La convicción de que el comercio es una poderosa fuerza en pro de la

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paz y la prosperidad data de los orígenes de la organización a principios del siglo XX. El grupo

de líderes empresariales que fundaron la CCI se llamaron a sí mismos “mercaderes de la paz”.

La CCI se fundó en 1919. Hoy agrupa a miles de empresas miembros, cámaras de comercio,

asociaciones empresariales procedentes de más de 130 países. Sus comités nacionales,

establecidos en más de 90 países, se coordinan con sus miembros para dirigir los intereses de

la comunidad empresarial y para hacer llegar a sus gobiernos los puntos de vista empresariales

formulados por la CCI.

Dada su fuerza representativa, la CCI goza de la condición de entidad consultiva de primer

orden ante las Naciones Unidas, sus agencias y organismos especializados, y mantiene una

fluida y estrecha relación con otras organizaciones internacionales, la Organización Mundial del

Comercio, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, la OCDE, el Fondo Monetario

Internacional y el Banco Mundial, donde expone las visiones del mundo de la empresa y aboga

a favor de sus intereses. Asimismo, hace llegar a las autoridades de los Estados las

declaraciones y tomas de posición que adopta sobre los problemas del comercio internacional

y las inversiones, que son el resultado de los trabajos de sus diversas comisiones y grupos de

trabajo, a través de sus Comités Nacionales. Cada vez que se reúne el G-8, la CCI hace llegar, a

través del primer ministro del gobierno convocante, la opinión de la comunidad internacional

de empresas sobre las prioridades del momento. La CCI mantiene también fluidas relaciones

con la Unión Europea y todas sus agencias.

2.1. ¿Qué es el Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional?

El Comité Español de la CCI agrupa a los miembros españoles de la CCI para hacer llegar a la

sede internacional de París sus preocupaciones y propuestas.

Fue fundado en 1922 y, según sus estatutos, es una asociación de la que pueden ser miembros

las empresas y las Cámaras de Comercio y asociaciones empresariales y profesionales.

2.2. Órganos de Gobierno

Asamblea General:

La integran todos los socios del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional

(empresas, Cámaras de Comercio, asociaciones empresariales y profesionales).

Junta Directiva:

Sus miembros son elegidos por la Asamblea General de entre los miembros del Comité

Español. La duración del mandato de los miembros de la Junta Directiva es de seis años.

El Presidente es elegido por la Junta Directiva. La duración del mandato del Presidente es

de cuatro años.

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2.3. ¿Qué hace la Cámara de Comercio Internacional?

La Cámara de Comercio Internacional se mueve en dos grandes campos de actuación: el de

sensibilización e influencia cerca de las instancias internacionales que afectan al comercio y a la

inversión y el de ofrecer servicios útiles a las empresas.

En el primer campo, son esenciales las Comisiones de Trabajo, integradas por representantes

empresariales y profesionales y que reciben las aportaciones de los Comités Nacionales. En sus

reuniones se preparan las posiciones y declaraciones que adoptará la CCI. Ese es, por tanto, el

trabajo representativo de la CCI como “abogado” de las empresas.

En su segunda faceta, la de ofrecer servicios que faciliten los intercambios comerciales, la CCI

ha destacado en:

Recopilación y formulación de usos mercantiles uniformes para todo el mundo, cuya

observancia general puede generar “lex mercatoria”. Así lo hace con las reglas sobre

créditos documentarios, los Incoterms, etc.

Elaboración de cláusulas o contratos tipo (contrato de agencia, de distribución, de

franquicia, de fusiones y adquisiciones de empresas, garantías a primer

requerimiento, etc.)

Elaboración de una Carta de las Empresas para un Desarrollo Sostenible, que es un

compromiso de adhesión voluntaria y gratuita, para gestión medioambiental.

Creación de un Consejo Mundial de la Industria para el Medio Ambiente, integrado

exclusivamente por empresas y que tiene su sede en Ginebra.

Ofrecer la Corte Internacional de Arbitraje para solucionar las disputas que se

planteen entre operadores de diferentes países.

Los Servicios de Prevención de Delitos comerciales internacionales, integrados por la

Oficina Marítima Internacional IMB, la Oficina de Investigación Financiera FIB y la

Oficina de Investigación de Falsificaciones CIB. Todos estos servicios constituyen una

red mundial de excelente reputación en la lucha contra el delito mercantil.

La Federación Mundial de Cámaras de Comercio, que facilita sus contactos y está

encargada del carné ATA.

El Instituto para el Derecho Mercantil Internacional, que organiza seminarios y

jornadas de estudio para profundizar en el conocimiento de las cuestiones jurídicas

que afectan más a la actividad económica mundial, como el transporte aéreo, la

propiedad intelectual, el mercado audiovisual, el arbitraje, etc.

2.4. ¿Dónde está la sede de la CCI?

La sede internacional de la CCI radica en París, aunque ello no impide que algunos de sus

servicios, comisiones u otras reuniones se celebren en otros lugares del mundo. Los servicios

de Prevención de Delitos Comerciales de la CCI, por ejemplo, radican en Londres y el Centro de

Información contra la piratería de la Oficina Marítima Internacional (IMB) se sitúa en Kuala

Lumpur (Malasia), desde donde, por cierto, ha contribuido decisivamente a reducir la cantidad

de ataques de piratas en el Estrecho de Malaca y otros lugares del sudeste asiático.

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Además, las Conferencias anuales y Congresos trienales hacen llegar a todos los rincones del

globo el papel de la CCI.

2.5. ¿Qué se gana siendo miembro de la Cámara de Comercio Internacional?

La CCI es la organización de empresas que más ha contribuido al comercio libre en el mundo y

también, por tanto, al desarrollo. Se trata, pues, de una entidad influyente. Pero queda mucho

por hacer. No se trata tanto de recibir como de contribuir.

La CCI necesita empresarios con ideas, capaces de dar respuesta a los últimos y complejos

problemas que plantea la expansión del comercio internacional. Por ejemplo, el renacimiento

de acuerdos bilaterales, la proliferación de acuerdos de libre comercio, las nuevas modalidades

de dumping, las turbulencias monetarias, los problemas tributarios en las relaciones

económicas internacionales, la corrupción en las transacciones comerciales internacionales, la

piratería, la defensa de la propiedad industrial e intelectual, la defensa de la competencia leal,

los incumplimientos contractuales, el aumento de la delincuencia comercial internacional, el

libre acceso a los sistemas de telecomunicaciones y la correcta formación de sus precios, las

espinosas relaciones entre medio ambiente y proteccionismo.

III) ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO

La Organización Mundial del Comercio (OMC) es la única

organización internacional que se ocupa de las normas

que rigen el comercio entre los países. Los pilares sobre

los que descansa son los Acuerdos de la OMC, que han

sido negociados y firmados por la gran mayoría de los

países que participan en el comercio mundial y

ratificados por sus respectivos parlamentos. El

OBJETIVO es ayudar a los productores de bienes y

servicios, los exportadores y los importadores a llevar

adelante sus actividades.

La Organización Mundial del Comercio puede verse

desde distintas perspectivas. Es una Organización para

la apertura del comercio. Es un foro para que los

gobiernos negocien acuerdos comerciales. Es un lugar

en el que pueden resolver sus diferencias comerciales.

Aplica un sistema de normas comerciales. En lo

fundamental, la OMC es un lugar al que los gobiernos

Miembros acuden para tratar de resolver los problemas

comerciales que tienen unos con otros.

La OMC nació como consecuencia de unas negociaciones, y todo lo que hace resulta de

negociaciones. El grueso del trabajo actual de la OMC proviene de las negociaciones

Ficha descriptiva

Sede en: Ginebra, Suiza Establecida el: 1º de enero de 1995 Creada por: Las negociaciones de la Ronda Uruguay (1986-94) Miembros: 160 países al26 de junio de 2014 Presupuesto: 197 millones de francos suizos (2013) Personal de la Secretaría: 640 personas Director General: Roberto Azevêdo

Funciones:

• Administra los acuerdos comerciales de la

OMC

• Foro para negociaciones comerciales

• Trata de resolver las diferencias comerciales

• Supervisa las políticas comerciales nacionales

• Asistencia técnica y cursos de formación para

los países en desarrollo

• Cooperación con otras organizaciones

internacionales

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mantenidas en el período 1986-1994, la llamada Ronda Uruguay, y de anteriores

negociaciones en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio

(GATT). La OMC es actualmente el foro de nuevas negociaciones en el marco del “Programa de

Doha para el Desarrollo”, iniciado en 2001.

Cuando los países han tenido que hacer frente a obstáculos al comercio y han querido que se

reduzcan, las negociaciones han contribuido a abrir los mercados al comercio. Sin embargo, la

labor de la OMC no se circunscribe a la apertura de los mercados, y en algunos casos sus

normas permiten mantener obstáculos comerciales, por ejemplo para proteger a los

consumidores o para impedir la propagación de enfermedades.

Constituyen el núcleo de la OMC los denominados Acuerdos de la OMC, negociados y firmados

por la mayoría de los países que mantienen intercambios comerciales. Esos documentos

establecen las normas jurídicas fundamentales del comercio internacional. Son en lo esencial

contratos que obligan a los gobiernos a mantener sus políticas comerciales dentro de límites

convenidos. Son negociados y firmados por los gobiernos, pero su finalidad es ayudar a los

productores de bienes y servicios, a los exportadores y a los importadores a desarrollar sus

actividades, si bien permitiendo que los gobiernos alcancen objetivos sociales y ambientales.

3.1. ¿Qué hace la OMC?

La OMC está dirigida por los gobiernos de sus Miembros. Todas las decisiones importantes son

adoptadas por la totalidad de los Miembros, ya sea por sus Ministros (que se reúnen por lo

menos una vez cada dos años) o por sus embajadores o delegados (que se reúnen

regularmente en Ginebra).

Entre sus principales actividades tenemos:

Propósito

El propósito primordial del sistema es contribuir a que el comercio fluya con la mayor libertad posible, sin que se produzcan efectos secundarios no deseables, porque eso es importante para el desarrollo económico y el bienestar. Esto conlleva en parte la eliminación de obstáculos. También requiere asegurarse de que los particulares, las empresas y los gobiernos conozcan cuáles son las normas que rigen el comercio en las distintas partes del mundo, de manera que puedan confiar en que las políticas no experimentarán cambios abruptos. En otras palabras, las normas tienen que ser “transparentes” y previsibles.

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3.2. ¿Qué propugna la OMC?

Los Acuerdos de la OMC son extensos y complejos, porque se trata de textos jurídicos que

abarcan una gran variedad de actividades. No obstante, todos esos documentos están

inspirados en varios principios simples y fundamentales, que constituyen la base del sistema

multilateral de comercio.

Negociaciones comerciales

Los Acuerdos de la OMC abarcan las mercancías, los servicios y la propiedad intelectual. En ellos se establecen los principios de la liberalización, así como las excepciones permitidas. Incluyen los compromisos contraídos por los distintos países de reducir los aranceles aduaneros y otros obstáculos al comercio y de abrir y mantener abiertos los mercados de servicios. Establecen procedimientos para la solución de diferencias. Esos Acuerdos no son estáticos; son de vez en cuando objeto de nuevas negociaciones, y pueden añadirse al conjunto nuevos acuerdos.

Aplicación y vigilancia

Los Acuerdos de la OMC obligan a los gobiernos a garantizar la transparencia de sus políticas comerciales notificando a la OMC las leyes en vigor y las medidas adoptadas. Diversos consejos y comités de la OMC tratan de asegurarse de que esas prescripciones se respeten y de que los Acuerdos de la OMC se apliquen debidamente. Todos los Miembros de la OMC están sujetos a un examen periódico de sus políticas y prácticas comerciales, y cada uno de esos exámenes contiene informes del país interesado y de la Secretaría de la OMC.

Solución de diferencias

El procedimiento de la OMC para resolver controversias comerciales en el marco del Entendimiento sobre Solución de Diferencias es vital para la observancia de las normas, y en consecuencia para velar por la fluidez de los intercambios comerciales. Los países someten sus diferencias a la OMC cuando estiman que se han infringido los derechos que les corresponden en virtud de los Acuerdos. Los dictámenes de los expertos independientes designados especialmente para el caso se basan en la interpretación de los Acuerdos y de los compromisos contraídos por cada uno de los países.

Creación de capacidad comercial

Los Acuerdos de la OMC contienen disposiciones especiales para los países en desarrollo, con inclusión de plazos más largos para aplicar los Acuerdos y los compromisos y de medidas para aumentar sus oportunidades comerciales, con objeto de ayudarles a crear capacidad comercial, solucionar diferencias y aplicar normas técnicas. La OMC organiza anualmente centenares de misiones de cooperación técnica a países en desarrollo. También organiza cada año en Ginebra numerosos cursos para funcionarios gubernamentales. La Ayuda para el Comercio tiene por objeto ayudar a los países en desarrollo a crear la capacidad técnica y la infraestructura que necesitan para aumentar su comercio.

Proyección exterior

La OMC mantiene un diálogo regular con organizaciones no gubernamentales, parlamentarios, otras organizaciones internacionales, los medios de comunicación y el público en general sobre diversos aspectos de la Organización y las negociaciones de Doha en curso, con el fin de aumentar la cooperación y mejorar el conocimiento de las actividades de la OMC.

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No discriminación •Un país no debe discriminar entre sus interlocutores comerciales y no debe discriminar

entre sus propios productos, servicios o nacionales y los productos, servicios o nacionales de otros países.

Ser más abierto

•La disminución de los obstáculos comerciales es una de las formas más evidentes de fomentar el comercio; esos obstáculos pueden consistir en derechos de aduana (o aranceles) o en medidas como la prohibición de las importaciones o la fijación de contingentes que restringen selectivamente las cantidades.

Ser previsible y transparente

•Las empresas, los inversores y los gobiernos de otros países deben confiar en que no se establecerán arbitrariamente obstáculos comerciales. Mediante la estabilidad y la previsibilidad, se fomentan las inversiones, se crean puestos de trabajo, y los consumidores pueden disfrutar plenamente de las ventajas de la competencia: la posibilidad de elegir y unos precios más bajos.

Ser más competitivo

•Desalentar, para ello, las prácticas “desleales”, como las subvenciones a la exportación y el dumping de productos a precios inferiores a su costo para obtener una mayor participación en el mercado. Las cuestiones son complejas, y las normas tratan de establecer lo que es leal o desleal y la manera en que los gobiernos pueden responder, especialmente imponiendo derechos de importación adicionales calculados para compensar los perjuicios causados por el comercio desleal.

Ser más beneficioso para los países en desarrollo

•Conceder a éstos más tiempo para realizar ajustes, mayor flexibilidad y privilegios especiales; más de tres cuartas partes de los Miembros de la OMC son países en desarrollo y países en transición a economías de mercado. Los Acuerdos de la OMC les conceden períodos de transición para adaptarse a las disposiciones de la OMC menos conocidas y tal vez más difíciles.

Proteger el medio ambiente

•Los Acuerdos de la OMC permiten a los Miembros adoptar medidas para proteger no sólo el medio ambiente sino también la salud pública y la salud de los animales, y para preservar los vegetales. No obstante, esas medidas deben aplicarse por igual a las empresas nacionales y a las extranjeras. En otras palabras, los Miembros no deben utilizar medidas de protección del medio ambiente como medio de encubrir políticas proteccionistas.

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LINKOGRAFÍA:

http://www.promexico.gob.mx/comercio/la-camara-de-comercio-internacional.html

http://www.wcoamericaribe.org/que-es-la-oma

http://www.imf.org/

http://www.exteriores.gob.es/

es2/Paginas/Convenios%20y%20otras%20Organizaciones%20Internacionales/CCI.aspx

http://www.sunat.gob.pe/

http://www.mincetur.gob.pe/newweb/

http://www.mef.gob.pe/

http://www.wto.org/