Manual en Derecho de Participacion, Control y Rendicion de Cuentas

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BREVE ENFOQUE INTEGRADOR SOBRE LOS PARAMETROS DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, CONTROL SOCIAL Y RENDICION DE CUENTAS EN LA NORMATIVA VIGENTE DEL ESTADO ECUATORIANO En nuestro país en la actualidad existe un sin número de leyes y todas guardan estricta relación con la constitución de la república atraves de sus principios o derechos. El ordenamiento jurídico o también denominado conjunto de leyes, para lo que se establece el orden jerárquico donde impera la constitución al ser la norma más importante ya que de ella se derivan las demás leyes que conocemos la misma que generan su directa e inmediata aplicabilidad y de esta norma se desprenden las diferentes funciones del estado entre ella el quinto poder conocido como el consejo de participación ciudadana y control social generando la participación directa de las personas, colectivos, nacionalidades, pueblos, comunidades o diferentes organizaciones de primer o segundo grado, la misma que tienen una estrecha relación con leyes aplicables a la participación ciudadana consideradas como principales las siguientes: la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, el Código de la Democracia, la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD), el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública; por lo que a continuación revisaremos aspectos principales de la normativa que tiene relación con la participación ciudadana. LA CONSTITUCION DEL ECUADOR

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En nuestro país en la actualidad existe un sin número de leyes y todas guardan estricta relación con la constitución de la república atraves de sus principios o derechos

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BREVE ENFOQUE INTEGRADOR SOBRE LOS PARAMETROS DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, CONTROL SOCIAL Y RENDICION DE CUENTAS

EN LA NORMATIVA VIGENTE DEL ESTADO ECUATORIANO

En nuestro país en la actualidad existe un sin número de leyes y todas guardan estricta relación con la constitución de la república atraves de sus principios o derechos. El ordenamiento jurídico o también denominado conjunto de leyes, para lo que se establece el orden jerárquico donde impera la constitución al ser la norma más importante ya que de ella se derivan las demás leyes que conocemos la misma que generan su directa e inmediata aplicabilidad y de esta norma se desprenden las diferentes funciones del estado entre ella el quinto poder conocido como el consejo de participación ciudadana y control social generando la participación directa de las personas, colectivos, nacionalidades, pueblos, comunidades o diferentes organizaciones de primer o segundo grado, la misma que tienen una estrecha relación con leyes aplicables a la participación ciudadana consideradas como principales las siguientes: la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, el Código de la Democracia, la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD), el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública; por lo que a continuación revisaremos aspectos principales de la normativa que tiene relación con la participación ciudadana.

LA CONSTITUCION DEL ECUADOR

Tiene como objeto el enfoque de derechos, lo cual significa que en base a sus principios de aplicación estos son suficientes lo allí establecido textualmente. Principios de aplicación de los derechosArt.10 Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.La naturaleza será sujeto de aquellos derechos reconocidos en la Constitución.

Los artículos relacionados con la participación ciudadana, control y rendición de cuentas en los asuntos públicos, A través del Art. 57 se consagran los derechos de participación de las comunidades pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios para el uso, administración y conservación de los recursos no renovables; el Art. 61 establece los derechos de participación o política de los ecuatorianos. El Art. 83 se establece la responsabilidad ciudadana de participación en la vida política, cívica y comunitaria del país de manera honesta y transparente. El Art. 85 habla de la garantía constitucional de participación ciudadana en las políticas y servicios públicos en un marco de solidaridad, asegurando la distribución equitativa del presupuesto y la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades en la demanda de propuestas para la ejecución, evaluación y control de las políticas y servicios públicos emprendidas por el estado.

El Art.95 atravez del mandato constitucional de participación en la estructuración del poder, mediante mecanismos de democracia siendo esta representativa, directa y comunitaria, para su efecto el Art. 96 reconoce a todas las formas de organización de la sociedad como instancias de

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incidencia en las decisiones y políticas públicas, al igual que en todas las formas de gobierno y en entidades privadas que presten servicios públicos.

La participación en los diferentes formas de gobierno se amplía en el Art. 100 que se instalan diferentes instancias de participación con autoridades electas, representantes del régimen dependiente y de la sociedad para elaborar planes y políticas, mejorar la inversión pública, elaborar presupuestos participativos con transparencia, rendición de cuentas, control social, y organizar audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos, consejos consultivos y demás instancias que promueva la ciudadanía. El Art. 101 caracteriza de pública a las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados, en las cuales la ciudadanía debe hacer uso de la silla vacía.

El Art. 204 preceptúa el derecho a la participación del pueblo como primer mandante y fiscalizador del poder público, a través de la Función de Transparencia y Control Social conocido como el quinto poder al que, le corresponde, fomentar y promover la participación ciudadana con políticas públicas claras de transparencia, control, rendición de cuentas, prevención y lucha contra la corrupción contando con la participación ciudadana, conforme al Art. 206. Con este propósito los Art. 207 y 208 ordenan que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promueva e incentive el ejercicio de los derechos de participación ciudadana, promoviendo procesos de deliberación en el orden público la misma que ayudara a la formación en ciudadanía fortaleciendo, valores con transparencia y lucha contra la corrupción.

Al hablar de la organización territorial del Estado cabe resaltar que en el Art. 248 reconocen a las comunidades, comunas, recintos, barrios y parroquias urbanas como unidades básicas de participación en los gobiernos autónomos descentralizados y en el sistema nacional de planificación; por lo que en el Art. 267 promueve la organización ciudadana de las comunas, recintos y demás asentamientos rurales como organizaciones territoriales de base, donde nace el estado.

A través de los Art. 275 y 276 establece la característica participativa de la planificación para el buen vivir, sumak kawsay, desarrollando la participación y control social con reconocimiento de las diversas identidades promoviendo su representación equitativa en todas las etapas de la gestión del poder público. El Art. 278 confirma el nivel participativo de la planificación como condición para el logro del buen vivir, señalando que corresponde a todas las personas, colectividades y diversas formas organizativas (todos los titulares de derechos), la participación en todas las etapas y espacios de la gestión pública, así como del desarrollo nacional y local, en la ejecución y control del cumplimiento de los planes en todos sus niveles.

El Art. 279 se refiere específicamente a la planificación participativa del desarrollo, por medio del sistema nacional descentralizado de planificación participativa integrado por el Consejo Nacional de Planificación y los consejos de planificación de los gobiernos autónomos descentralizados. Finalmente, en los diferentes artículos constitucionales referidos a las políticas sectoriales y estratégicas se ratifica el derecho a la participación ciudadana en el ciclo de las políticas públicas respectivas.

LA LEY ORGANICA DE PARTICIPACION CIUDADANA

Una vez que citamos principios o derechos constitucionales podemos manifestar que esta ley es la que aplica y regula el ejercicio individual y colectivo de los derechos de participación y control por parte del ciudadano en sus decisiones y deliberación del accionar público del Estado, y en sus diferentes formas de gobierno e inclusive en las diferentes funciones del estado creadas por la

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asamblea nacional de Montecristi tanto en la prestación de servicios y políticas de carácter público garantizando nuestra participación, hace más de veinte años que se sentaron las bases de la inclusión del ciudadano y la ciudadana en nuestro país ahora acogida por esta ley fortaleciendo de esta manera lo que conocemos actualmente como poder ciudadano.

Establece doce principios fundamentales todos considerados en las cinco funciones del estado y que forman parte del ordenamiento jurídico que viene hacer el conjunto de leyes vigentes y como parte de ellas el derecho y de esta manera ejercer la participación del ciudadano atraves de la igualdad, interculturalidad, plurinacionalidad, autonomía, deliberación pública, respecto a la diferencia, paridad de género, responsabilidad, corresponsabilidad, información y transparencia, pluralismo, y solidaridad. Con los principios antes citados se hace efectiva un parámetro importante para la pluralidad del estado en la participación ciudadana como es la democracia, encontrando de forma directa tres formas de iniciativa popular como son las siguientes: a) la facultad de creación, reforma o derogatoria de leyes ante la Función Legislativa (asamblea nacional) y otros órganos con esta misma capacidad normativa como municipios, consejos provinciales con el respaldo del 0,25% de los electores, b) la reforma constitucional con el respaldo de al menos el 8% de la población inscrita en el padrón electoral nacional, la consulta popular por el Presidente, los GAD (gobiernos autónomos descentralizados) y por iniciativa del ciudadano; y c) la revocatoria del mandato de las diferentes autoridades de elección popular conforme al Art. 29.- La participación y la construcción del poder ciudadano.- El poder ciudadano es el resultado del proceso de la participación individual y colectiva de las ciudadanas y ciudadanos de una comunidad, quienes, de manera protagónica participan en la toma de decisiones, planificación y gestión de asuntos públicos; así como, en el control social de todos los niveles de gobierno, las funciones e instituciones del Estado, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que manejan fondos públicos, prestan servicios o desarrollan actividades de interés público, tanto en el territorio nacional como en el exterior.

Se establecen formas de intervención con la participación popular como las audiencias públicas, los cabildos populares, la silla vacía y las veedurías, observatorios y consejos consultivos, por lo que el Art. 77.- De la silla vacía en las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados.- Las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados son públicas y en ellas habrá una silla vacía que será ocupada por una o un representante, varias o varios representantes de la ciudadanía, en función de los temas que se van a tratar, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones.La convocatoria a las sesiones se publicará con la debida anticipación.En las asambleas locales, cabildos populares o audiencias públicas, se determinará la persona que deberá intervenir en la sesión de acuerdo con el tema de interés de la comunidad, quien se acreditará ante la secretaría de la institución en la que se vaya a intervenir. Su participación en la sesión se sujetará a la ley.La persona acreditada que participe en los debates y en la toma de decisiones lo hará con voz y voto. En el caso de que las personas acreditadas representen posturas diferentes, se establecerá un mecanismo para consensuar su voto. No obstante, si no se lograra llegar a consenso alguno, en el tiempo determinado en la sesión, solo serán escuchadas sin voto. El gobierno autónomo descentralizado mantendrá un registro de las personas que solicitaren hacer uso del derecho a participar en la silla vacía, en cual se clasificará las solicitudes aceptadas y negadas.

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De esta manera se puede ejercer el control social y la rendición de cuentas sobre las políticas públicas como mecanismo del poder ciudadano.

EL CODIGO ORGANICO DE LA DEMOCRACIA

O Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, resalta el principio democrático transformado en institución como lo es la democracia directa, donde señala los requisitos y el procedimiento para la aplicación de la enmienda constitucional, la reforma constitucional, la iniciativa normativa, el referéndum, consulta popular, y revocatoria del mandato facultativo que le corresponde al Consejo Nacional Electoral.

LA LEY ORGANICA DEL CONSEJO DE PARTICIPACION CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

Esta ley se encarga de la organización y funcionamiento del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social como una de las funciones del estado encargada de la promoción y participación ciudadana, otorgando procesos en la formación ciudadana conculcando, valores, con alto grado de transparencia y lucha contra la corrupción.

Siendo el enfoque real de esta ley, la consecución de la participación de la ciudadanía en todo lo atribuible al ejercicio y la aplicación de sus derechos y en la toma de decisiones en lo referente a la gestión publica emprendida por las diferentes funciones del estado, organismos gubernamentales y gobiernos autónomos descentralizados en todos los temas de interés general para la colectividad, de esta manera se recupera tradiciones organizativas y experiencias de participación democrática en libre ejercicio de alcanzar el buen vivir.

EL CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMIA Y

DESCENTRALIZACION (COOTAD)

Para ser concordantes con las normas precitadas, el principio de participación e inclusión social amas de la en las tomas de decisiones y control en la ejecución de obras y localidad de servicios públicos en lo que concierne especialmente al hablar de los distintos gobiernos locales o autónomos descentralizados en la que se incluye a las juntas parroquiales rurales como una nueva instancia de representación considerada la más cercana al pueblo, de esta manera haciendo uso de parámetros de consulta sobre estudios, evaluaciones, toma de decisiones y control en temas de los recursos naturales, e inclusive legalizando organizaciones sociales, norman en el ejercicio de la aplicación de sus competencias en la que podemos denominarla también como facultades que le determina esta ley.

Este código resalta o focaliza la inclusión del ciudadano contando con su contingente en la gestión de desarrollo y ordenamiento territorial, basado en la planificación que se encuentra regulada por los gobiernos autónomos descentralizados en relación con lo determinado en el sistema nacional descentralizado de planificación participativa.

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A su vez se norma la participación individual o colectiva en la toma de decisiones, planificación y gestión pública de los diferentes gobiernos autónomos descentralizados, reconociendo y ratificando su derecho a la participación bajo el principio de democracia sea esta de forma representativa, directa y comunitaria establecidos en la ley.

El sistema de participación ciudadana se crea en todo nivel de gobierno para socializar, garantizar y deliberar la toma de decisiones por concepto de desarrollo y planificación en relación a la inversión en obra pública siendo la más prioritaria territorialmente, así también como en la elaboración de presupuestos participativos, políticas públicas en beneficio de la comunidad volviéndolas más democráticas y de transparencia como la rendición de cuentas y control social en los distintos proceso de esta manera mejorando la formación ciudadana.

Este sistema a más de nuestra participación se integra con autoridades electas, al igual que autoridades designadas como representantes de los (GAD), los mismos que se encargan de regular las distintas formas asociativas existentes en el sector urbano sean estos barrios y parroquias urbanas cantonales o distritales firmes representantes de la colectividad en busca de la integración y capacitación ciudadana. Igualmente ocurre en las comunas, comunidades y recintos consideradas organizaciones base en relación a la participación con el (GAD) parroquias rurales, esta ley establece su representación atreves del Art. 311.- Las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados son públicas y en ellas habrá una silla vacía que será ocupada por un representante de la ciudadanía en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones en asuntos de interés general. Las personas que participen con voto serán responsables administrativa, civil y penalmente.El ejercicio de este mecanismo de participación se regirá por la ley y las normas establecidas por el respectivo gobierno autónomo descentralizado.

EL CODIGO ORGANICO DE PLANIFICACION Y FINANZAS PÚBLICAS

Atraves de este sistema, esta normativa le corresponde al ejecutivo normar la participación ciudadana en todas las fases de planificación, elaboración de planes y políticas públicas, en estricta relación con la inversión pública nacional, en sus distintas formas participativas concernientes a los delegados de la sociedad civil las mismas que se encuentran definidas por los gobiernos autónomos descentralizados.

Por consiguiente las seis leyes precitadas vigentes en el estado ecuatoriano, encargadas de regular la participación y control ejercido por la ciudadanía, a lo que se suman las cinco funciones del estado y a las cinco formas de gobierno así como las mejoras legislativas, todas estas conllevan al desarrollo territorial concerniente a la planificación, presupuesto, gestión de lo público de sus servicios y de la cosa pública enmarcados todos estos en el desarrollo del plan del buen vivir.

Es de resaltar que la legislación en nuestro país es incluyente en la participación del estado y el sector público, sino que también la sociedad atraves de sus distintas formas de organización, entregándole a este ultimo el logro de alcanzar el ejercicio del poder ciudadano.

Por lo que nuestra legislación incorpora y resalta la verdadera importancia que tienen las diferentes formas de organización social de base con objetivos colectivos o comunitarios, logros alcanzados en la participación y toma de decisiones en el sector público siendo gestores en sus diferentes sectores en temas relacionados a la gestión, temas ambientales, gestión del suelo, gestión del agua y de recursos naturales, en el gran desafío de protección de la pacha mama.

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PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Estos términos conjugados relacionan al ser humano como un ente social con la capacidad de desarrollarse entre sí y con la colectividad por lo que, la participación en asuntos inherentes al bien común, se suman o conjugan al trabajo mancomunado organizaciones de base, autoridades públicas y representantes de los gobiernos autónomos descentralizados.

La práctica de la participación ciudadana se basa en principios de igualdad, pluralidad, democracia e interculturalidad entre los titulares de derecho, la voluntad de asociarse libremente y fortaleciendo el ejercicio de derechos definiendo espacios a los diferentes actores sociales en las deliberaciones y el control social.

En síntesis, la participación ciudadana se define al formar parte de los procesos políticos y sociales de individuos, grupos y organizaciones que expresan intereses, identidades y valores situados en ámbitos particulares pero que actúan en espacios de diversidad y pluralidad. Tiene un carácter ciudadano en el sentido cívico, esto es que enfatiza las dimensiones de universalidad, generalidad, igualdad de derechos, responsabilidades y deberes.

El accionar de la ciudadanía en construir procesos conforme a sus propios intereses o en demanda de la comunidad en las distintas tribunas públicas en búsqueda de restituir los derechos de forma individual o colectiva atraves de la acción diaria en la dualidad generada entre la representación y la participación en la tan cuestionada gestión publica.

CONTROL SOCIAL

Esta es una de las tantas formas de como hacer uso del ejercicio de nuestros derechos, el control es un deber ciudadano en búsqueda de la exigencia del buen manejo de los recursos y de la gestión publica promovidos por el estado y sus diferentes formas de gobierno, cuyo solo principio es de entregar al pueblo como soberano el poder y la capacidad de supervisarlos ya que nos encontramos con un modelo de estado constitucional de derechos y justicia social y republicano.

Este proceso ciudadano confronta a aquellas instituciones y autoridades que sienten ser los dueños de nuestros recursos y del estado siendo su único propósito atender el desarrollo de las capacidades que tenemos como ciudadanos para el libre ejercicio de nuestros derechos acerca de la participación y control social.

Para ello citamos de forma textual los contenidos emitidos por la ley, el Art. 84.- Son modalidades de control social de la gestión de lo público y de seguimiento de las actividades de dignidades electas y designadas por la ciudadanía y las organizaciones sociales, aquellas que les permiten conocer, informarse, monitorear, opinar, presentar observaciones y pedir la rendición de cuentas de las servidoras y los servidores de las instituciones públicas.En el Art. 85.- Modalidades y facultades de las veedurías ciudadanas.- Las veedurías ciudadanas podrán adoptar diversas formas y modalidades según la función del Estado y el nivel de gobierno sobre el cual ejerzan su derecho al control social. Su actividad de control sobre las

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diferentes funciones del Estado se ejercerá sobre aquellos asuntos de interés público que afecten a la colectividad. Igualmente, vigilarán y controlarán cualquier institución pública, privada o social que maneje recursos públicos, en el marco de lo que dispone la Constitución y las leyes.Además, promoverán, defenderán y vigilarán el cumplimiento de los derechos constitucionalmente consagrados. Las veedoras y los veedores ciudadanos serán personas facultadas para realizar el ejercicio de dicha vigilancia y control.Por lo que el Art. 86.- Regulación de las veedurías.- El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social reglamentará las veedurías ciudadanas y garantizará su autonomía, así como, el respeto estricto al derecho de la ciudadanía al control social.En su reglamento se tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:1. Las personas que participen en las veedurías, no podrán tener conflictos de interés con el objeto observado; ni podrán ser funcionarias o autoridades de las instituciones en observación o de aquellas vinculadas;2. Las veedoras y los veedores serán responsables en caso de injurias, conforme a la ley; y, 3. El inicio de toda veeduría deberá ser notificado previamente a la institución observada, con la determinación de las personas que participen; así como, el ámbito, área o proceso en los que se circunscribirá su accionar.En el Art. 87.- Facilidades a las veedurías.- Es obligación de las instituciones públicas, privadas y sociales cuyas actividades afecten los intereses de la sociedad, garantizar el acceso a la información que los procesos de veeduría requieran para cumplir sus objetivos. El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social brindará las condiciones básicas de funcionamiento dentro de sus competencias legales y límites presupuestarios.En las que se destaca el Art. 60.- Funciones de las asambleas locales.- Estos espacios de participación ciudadana tendrán, entre otras, las siguientes responsabilidades:1. Respetar los derechos y exigir su cumplimiento, particularmente, en lo que corresponde a los servicios públicos por pedido de la mayoría simple de sus integrantes en el ámbito de los territorios locales;2. Proponer agendas de desarrollo, planes, programas y políticas públicas locales;3. Promover la organización social y la formación de la ciudadanía en temas relacionados con la participación y el control social;4. Organizar, de manera independiente, el ejercicio de rendición de cuentas al que estén obligadas las autoridades electas;5. Propiciar el debate, la deliberación y concertación sobre asuntos de interés general, tanto en lo local como en lo nacional; y,6. Ejecutar el correspondiente control social con sujeción a la ética y bajo el amparo de la Ley.Se establece en el Art. 62.- Apoyo a las asambleas locales.- Los diferentes niveles de gobierno, las respectivas autoridades locales o el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social apoyarán a las asambleas locales para hacer efectivo un verdadero sistema de participación ciudadana.

RENDICION DE CUENTAS

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Del poder entregado al soberano se deriva este proceso democrático considerado como estratégico en la sociedad ecuatoriana en su contexto general, siendo la rendición de cuentas uno de los métodos importantes para poder controlar el abuso del poder, la misma que fortalece la democracia participativa de los diferentes sectores sociales, propendiendo a generar un alto grado de gobernabilidad.

ESTRATEGIAS DE PARTICIPACION, CONTROL Y RENDICION DE CUENTAS

Concluyamos manifestando que de esta trilogía surge un factor común como es el principio democrático, el mismo que genera los procesos participativos bajo estricto interés de los ciudadanos, para poder ejercer los derechos de ciudadanía y alcanzar el buen vivir, donde el ciudadano es quien tiene la iniciativa con relación a la deliberación, formación, rendición de cuentas y control de la gestión en el sector público consolidándose una legislación rígida para su cumplimiento tanto por parte del estado y sus funciones autónomas como de los distintos niveles de gobierno.

ENFOQUE INTEGRADOR DE LA PARTICIPACION

En este enfoque la interculturalidad ante la diversidad de sus costumbres y practicas ancestrales transparentes de los pueblos afroecuatorianos, montubios, cholos e indígenas, consolidando procesos pluralistas de inclusión en todas sus formas tanto en genero mujeres, jóvenes, discapacitados, emigrantes, organizaciones de base y grupos prioritarios como demanda la constitución en temas específicos relacionados a la gestión de lo público por consecuencia el resultado de la participación ciudadana en la lucha contra la corrupción y la impunidad.

FUNDAMENTOS DE PARTICIPACIÓN, CONTROL Y RENDICION DE CUENTAS EN LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO

Se encuentra establecido en el Art. 100 de la constitución que. “En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos…”

“El ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno” (Art. 260).

De acuerdo al Art.141 le corresponde al gobierno central. “Está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas”.

De acuerdo al Art. 238 los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs). “Las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales”. Según el Art.242 “Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales. Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales”. El Art. 247 establece la conformación de los Distritos Metropolitanos. “El cantón o conjunto de cantones contiguos en los que existan conurbaciones, con

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un número de habitantes mayor al siete por ciento de la población nacional podrán constituir un distrito metropolitano”.

En el Art. 250 de la Constitución por razones ambientales establece. “El territorio de las provincias amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Este territorio constituirá una circunscripción territorial especial para la que existirá una planificación integral recogida en una ley que incluirá aspectos sociales, económicos, ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y protección de sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay”. De acuerdo al Art. 257, podrán conformarse las circunscripciones indígenas, afroecuatorianas y pluriculturales, en el marco de su organización político administrativa. “Ejercerán las competencias del gobierno territorial autónomo correspondiente, y se regirán por principios de interculturalidad, plurinacionalidad y de acuerdo con los derechos colectivos”. El Art. 258 establece. “La provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine”.

Una nueva forma de distribución territorial es la conformación de regiones y mancomunidades según la constitución en su Art. 243, establece que “Dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley”. El Art. 244 señala. “Dos o más provincias con continuidad territorial, superficie regional mayor a veinte mil kilómetros cuadrados y un número de habitantes que en conjunto sea superior al cinco por ciento de la población nacional, formarán regiones autónomas de acuerdo con la ley. Se procurará el equilibrio interregional, la afinidad histórica y cultural, la complementariedad ecológica y el manejo integrado de cuencas. La ley creará incentivos económicos y de otra índole, para que las provincias se integren en regiones”.

La Constitución en su Art. 248, los (GADs) reconocen como parte importante a “Las comunidades, comunas, recintos, barrios y parroquias urbanas. La ley regulará su existencia con la finalidad de que sean consideradas como unidades básicas de participación en los gobiernos autónomos descentralizados y en el sistema nacional de planificación”.

En la constitución las políticas de distribución territorial de las diferentes formas de gobierno y el ejercicio de participación donde establece. Art.101 “Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía; mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo; elaborar presupuestos participativos de los gobiernos; fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición”, en el mismo artículo “…se organizarán audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía”; establece la silla vacía en las sesiones públicas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Y, el Art. 102 genera la posibilidad de que los ciudadanos ecuatorianos domiciliados fuera del territorio nacional en sus distintas formas sea esta de manera individual o colectiva puedan presentar propuestas y proyectos a todas las formas de gobierno.

En toda forma de gobierno y funciones del estado tanto en el ámbito nacional como local donde existan intereses sobre gestión pública, cuyos asuntos sean inherentes a la planificación, presupuesto participativo, silla vacía, audiencias públicas y cabildos populares en los diferentes gobiernos autónomos descentralizados (GADs), así como las veedurías, observatorios, consejos

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consultivos para el control social y rendición de cuentas, de esta manera institucionalizando la democracia en nuestro país en uso y ejercicio del poder ciudadano.