Manual Dirigentes Sociales

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Manual con información pertinente que requieren los Dirifgentes Sociales para trabajar con sus bases

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Ministro Secretario General de Gobierno

Estimados Dirigentes Sociales Para nuestro Gobierno, estar lo más cerca posible de cada uno de los chilenos y chilenas a lo largo del país es una tarea diaria que está en el primer lugar de nuestras prioridades. En esa labor son ustedes, los dirigentes sociales, quienes juegan un rol fundamental, pues son la voz de las familias en cada ciudad, comuna y barrio de todo Chile. A través del contacto directo con los dirigentes sociales es que el Gobierno puede recoger de primera fuente las demandas y necesidades de toda comunidad organizada, y también conversar y discutir la mejor manera de implementar las políticas públicas diseñadas para que entre todos construyamos un mejor país. Los invito cordialmente a revisar este útil documento que preparamos para ayudarlos a fortalecer tanto su trabajo comunitario como sus habilidades y conocimientos de gestión pública, enfocada a potenciar la participación ciudadana.

La actividad del dirigente social es una tarea loable y comprometida con sus vecinos. Mis felicitaciones a los que llevan muchos años en esa misión y también para quienes asuman ese rol en el futuro. Para todos, las puertas del Ministerio Secretaría General de Gobierno, en todas las regiones del país, se encuentran abiertas para entregarles el apoyo que requieran.

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Subsecretaria General de Gobierno

Estimados dirigentes sociales, es un profundo convencimiento de nuestro Gobierno y del Presidente Sebastián Piñera E. que el trabajo conjunto del Estado y la Sociedad Civil, es el más provechoso y duradero. Por ello, es necesario perseverar en estrechar esta relación, por el bien de Chile y su gente, ya que es la única forma de alcanzar los objetivos que como país nos hemos propuesto. En el afán de profundizar y perfeccionar permanentemente esta alianza hoy les presentamos este Manual del Dirigente. En él hemos querido considerar temas que resulten particularmente relevantes para su trabajo dirigencial para que puedan realizarlo simple y eficientemente. De esta forma se ha considerado la ley 20.500 de Participación Ciudadana en la gestión Pública que otorga el marco regulatorio de la forma en que la Sociedad Civil puede tener injerencia en el actuar gubernamental. Además hemos incluido la ley 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Funcionales, que se refiere a la formas más comunes de asociación y que aglutinan a mayor cantidad de personas. También contiene información práctica relevante que les pueda ayudar a realizar su trabajo con éxito.

Espero que este Manual sea una eficaz herramienta que contribuya a facilitar y mejorar su trabajo, en este fin compartido que es el construir un mejor país para todos los chilenos. Afectuosamente

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Directora División de Organizaciones Sociales Queridos Dirigentes Sociales: Con mucho cariño y por especial encargo del Presidente Sebastián Piñera, la División de Organizaciones Sociales está llamada a ser un sólido puente entre los dirigentes sociales y el gobierno. Es por ello, que la DOS está trabajando arduamente para ser el nexo que incentive y fortalezca la participación ciudadana para la construcción de un Chile mejor. Invito a todos los líderes sociales y a aquellos que están en formación, a leer y releer este manual, que nunca deberá faltar en una organización social territorial o funcional, ya que contiene temáticas clave para su desarrollo integral. Escuchar a todas las fuerzas sociales del país es de especial interés de S.E. el Presidente de la República, para poder canalizar la gestación de políticas públicas que van en directo beneficio de la ciudadanía. Los aliento entonces a continuar trabajando en conjunto por nuestro país, para cimentar un espacio de confianza

y de crecimiento mutuo, y así, consolidar la participación ciudadana como protagonista de nuestra historia.

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I N D I C E

Introducción

Capítulo 1: LEY N° 20.500 Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.

Ley N° 20.500, un gran paso para la democracia Disposiciones propias de esta ley Principales modificaciones que esta ley realiza a otros cuerpos legales Ministerio Secretaría General de Gobierno y División de Organizaciones Sociales.

Capítulo 2: LEY N° 19.418 Sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias

Ley 19.418, Información que todo dirigente de Juntas de Vecinos debe conocer

Principales normas de la Ley N° 19.418 Objetivos de las Juntas de Vecinos

Información de gran importancia para Juntas de Vecinos

Unión Comunal de Juntas de Vecinos

Creando Federaciones y Confederaciones Preguntas frecuentes en materia de Ley de Juntas de Vecinos

Capítulo 3: Diseño y formulación de proyectos Organizarse para ser eficientes y eficaces Proyectando soluciones frente a una problemática

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INTRODUCCIÓN El Gobierno del Presidente Sebastián Piñera tiene como uno de sus principales ejes, fortalecer las relaciones y comunicaciones entre el Estado y las personas. Para poder realizar dicha tarea, el Ministerio Secretaría General de Gobierno tiene la misión de generar espacios de participación donde se den las condiciones de diálogo entre autoridades y Sociedad Civil y así, éstas puedan incidir en el desarrollo de nuestro país. La División de Organizaciones Sociales es la encargada de aplicar estas instancias y sus mejores “aliados” para fortalecer a las comunidades son los Dirigentes Sociales. “Nuestro compromiso es continuar mejorando nuestra democracia, aumentando especialmente la participación de los ciudadanos, y perfeccionando nuestras instituciones fundamentales, ya que ellas son requisitos indispensables para el desarrollo de las personas y para el progreso y la paz social.”1 Para poder desarrollar esta gran misión, los dirigentes son los actores relevantes en el desarrollo de la Sociedad Civil, porque son ellos los voceros entre el Gobierno y las demás personas. Una comunidad informada, es una sociedad fortalecida, por lo tanto más participativa, ya que en la medida que hay mayor participación en los procesos de las Políticas Públicas, aumentamos la calidad de la democracia y generamos un país mejor.

“La democracia no puede ser para unos pocos; no puede buscar el beneficio de aquellos que gobiernan, impidiendo que la mayoría de los ciudadanos participe activamente en el proceso de construcción del país.”2 El siguiente documento está destinado principalmente a aquellos Dirigentes Sociales que buscan ampliar sus competencias y habilidades para realizar una mejor labor. Este manual se encuentra dividido en tres capítulos y un anexo, donde el primero hace un recorrido por los principales lineamientos de la Ley anteriormente mencionada, para continuar con un apartado sobre la Ley Nº 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. Este capítulo cuenta también con una extensa lista de preguntas y respuestas que serán muy útiles al momento de formar y desarrollar Juntas de Vecinos, Uniones Comunales, Federaciones y Confederaciones. El tercer capítulo es una guía que entrega herramientas para los dirigentes sobre la correcta formulación de proyectos y los fondos concursables que el Gobierno impulsa y provee anualmente. . Finalmente, en el anexo se encuentra información útil acerca de Ministerios y de Servicios Sociales de

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Gobierno que son de interés para todos los miembros de lasorganizaciones sociales.

1 Programa de Gobierno del Presidente Sebastián Piñera, Capítulo “Introducción Sociedad de Instituciones”. http://www.gobiernodechile.cl/ programa-de-gobierno/instituciones/introduccion/ 2 Programa de Gobierno del Presidente Sebastián Piñera, Capítulo “Institucionalidad Política – Más y Mejor Democracia”, tercer párrafo. http:// www.gobiernodechile.cl/programa-de-gobierno/instituciones/institucionalidad-politica/ 3 Plan Bio Bio – www.gorebiobio.cl

LEY N° 20.500

Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública

LEY Nº 20.500, UN GRAN PASO PARA LA DEMOCRACIA El 16 de febrero de 2011 entró en vigencia la Ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, lo que significó un hito trascendental para la democracia, estableciendo la participación de las personas como un eje importante en el proceso de las Políticas Públicas, entregando oportunidades reales para que la Sociedad Civil incida en ellas. Este cuerpo legal puede ser dividido en dos ámbitos: el primero, corresponde a disposiciones nuevas propias de ésta; el segundo, se refiere a las modificaciones que esta Ley realiza a otros cuerpos legales, y además le asigna responsabilidades al Ministerio Secretaría General de Gobierno, en específico a la División de Organizaciones Sociales (DOS). DISPOSICIONES PROPIAS DE ESTA LEY 1. Derecho de Asociación Está regulado en el párrafo 1º de la Ley y establece que: ›› “Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos.”

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›› Restricciones y prohibiciones en relación con asociaciones contrarias a la moral, orden público, seguridad del Estado. ›› Es deber del Estado el promover y apoyar las iniciativas de asociatividad de la Sociedad Civil, garantizando la plena autonomía de las asociaciones y sin interferir en su vida interna. ›› Nadie puede ser obligado a constituir una asociación, ni a integrarse o a permanecer en ella, ya que la afiliación es libre, personal y voluntaria. Los derechos y deberes de los asociados son establecidos en los estatutos de cada asociación. 2. Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro Este Registro se regula en el párrafo 2º de la Ley y establece que: ›› El Registro Civil mantendrá un Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. ›› Se incluirán todas las personas jurídicas que se constituyan de acuerdo a la Ley Nº 19.418, al Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil y demás leyes especiales que determine el reglamento que se dicte a este efecto.

›› En este registro se incluirán todos los datos referentes a su creación, modificación y/o extinción. También se incluirán todos los actos que se refieran a la composición de los órganos de administración y dirección de estas personas jurídicas. ›› El Registro Civil certificará la vigencia y la composición de los órganos administrativos y de dirección de las personas jurídicas inscritas en el registro. _______________________________________________________ ›› Las municipalidades y demás órganos públicos señalados en el reglamento tendrán la obligación de remitir todos los antecedentes necesarios al Registro Civil.

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3. Organizaciones de Interés Público (OIP) Las Organizaciones de Interés Público se regulan en el Título II de la Ley y define que: “Son Organizaciones de Interés Público las personas jurídicas sin fines de lucro que tengan por objetivo la promoción del interés general, en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquier otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado y que estén inscritas en el Catastro que para estos efectos mantenga el Consejo Nacional.”

Además, son OIP por el solo ministerio de la ley, las que se constituyan según lo dispuesto por la Ley Nº 19.418 y las comunidades y asociaciones indígenas contempladas en la Ley Nº 19.253. 4. Sobre el Voluntariado La Ley Nº 20.500 señala que “son organizaciones de voluntariado las que tengan como actividad principal la realización de un propósito solidario sin pagar remuneración a sus participantes”. Se dejará constancia de ser una organización de voluntariado en la inscripción en el Catastro de Organizaciones de Interés Público. Las personas interesadas en ser voluntarias en estas organizaciones tendrán el derecho de que se deje constancia por escrito del compromiso que asumen con dicha organización, de la actividad que se realizará y del carácter gratuito de ésta. El voluntario podrá pedir a la organización que certifique su condición de voluntario, la actividad realizada y la capacitación recibida.

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5. Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público Luego de una década de ejecutarse el Fondo de Fortalecimiento a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno, éste se institucionaliza y regula legalmente en el título III del párrafo 2º de la Ley, la que señala que: “Tendrá como objetivo financiar proyectos o programas nacionales y regionales que se ajusten a los fines específicos de las organizaciones de interés público y se determinarán cuotas nacionales y regionales.” El Consejo del Fondo estará integrado tanto a nivel nacional como regional de la siguiente forma:

PRINCIPALES MODIFICACIONES QUE ESTA LEY REALIZA A OTROS CUERPOS LEGALES

1. Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado: La Ley Nº 20.500 agrega el Título IV llamado “De la Participación Ciudadana en la Gestión Pública”, en el que se reconoce el derecho de las personas a participar en las políticas, planes, programas y acciones del Estado según las modalidades y formas que determine cada órgano de la administración del Estado. También se establece la obligación de los órganos de la

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administración del Estado de poner a disposición de las personas información relevante respecto a su quehacer y su presupuesto. Son en estas disposiciones donde se establece la obligación de los órganos de la administración del Estado de rendir Cuenta Pública Participativa sobre su gestión una vez al año. Además, serán los órganos de la administración del Estado quienes crearán Consejos de la Sociedad Civil, los que estarán conformados por representantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la competencia del órgano y tendrán carácter consultivo. 2. Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades: La modificación más importante en esta materia corresponde al reemplazo de los actuales CESCO (Consejo Económico y Social Comunal) por los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil. El número de Consejeros no puede ser inferior al doble ni superior al triple de los Concejales en ejercicio en la respectiva comuna, los que serán elegidos por las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional y por las organizaciones de interés público de la comuna. En una proporción no mayor a un tercio del Consejo, se podrán integrar representantes de organizaciones sindicales y asociaciones gremiales o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico y social de la comuna.

Cálculo para elegir Consejo Comunales de organizaciones de la Sociedad Civil

2741070 Los Consejeros duran 4 años en sus cargos y el Consejo es presidido por el Alcalde, en ausencia de éste lo será por un vicepresidente elegido por los Consejeros. Este Consejo tiene entre sus funciones el pronunciarse sobre la Cuenta Pública del Alcalde, solicitar que materias de relevancia local sean consultadas a la comunidad, además de las facultades que tenían los CESCOS. También podrá solicitar, con un quórum de dos tercios del Consejo, que se sometan a plebiscito materias de relevancia comunal que sean de competencia municipal.

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3. Título XXXIII del libro I del Código Civil Este título reglamenta la constitución, disolución y funcionamiento de las Corporaciones o Asociaciones y de la Fundaciones. Corresponden importantes modificaciones que solucionan un problema derivado de lo engorroso que solía ser la constitución de este tipo de organizaciones para equipararlo a la forma de constitución contemplada en la Ley Nº 19.418. Sin embargo, siguen bajo la supervisión del Ministerio de Justicia. La reforma más importante en esta materia corresponde a la forma de constitución de este tipo de organizaciones. A partir de lo dispuesto por esta Ley, éstas se constituyen mediante el depósito del acta de constitución que conste en escritura pública o privada suscrita ante notario, oficial del Registro Civil o funcionario municipal autorizado por el Alcalde, en la Secretaría Municipal de la comuna donde la organización tenga domicilio. También se regula el funcionamiento de este tipo de organizaciones y, en particular, de su Directorio. 4. Ley Nº 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias Estas modificaciones serán abordadas en el próximo capítulo de este Manual correspondiente a esta Ley.

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MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Y DIVISIÓN DE ORGANIZACIONES SOCIALES La Ley Nº 20.500 encarga al Ministerio Secretaría General de Gobierno la misión de dar cuenta anualmente sobre la Participación Ciudadana en la Gestión Pública. De la misma forma, esta Ley establece que a la División de Organizaciones Sociales, especialmente, le corresponde contribuir en la eficiencia de los mecanismos de vinculación, interlocución y comunicación entre el gobierno y las organizaciones sociales de forma que favorezcan al asociacionismo y fortalezcan a la Sociedad Civil. Promover la Participación Ciudadana en la gestión de las Políticas Públicas y supervisar los espacios para la Participación Ciudadana dispuestos por los Ministerios, es otra de las tareas a desarrollar por la División. Como se puede ver, de todo lo que se ha señalado, esta es una ley que viene a consagrar formalmente el principio de Participación Ciudadana en todo el quehacer del Estado, transformándolo en una línea rectora que cruza el actuar gubernamental, de la misma forma que los principios de probidad o transparencia. Así también, da forma legal a instituciones que si bien ya existían anteriormente, no estaban reguladas con la fuerza y la rigurosidad que una ley otorga, como lo es el Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público. No obstante lo anterior, es importante que las personas y organizaciones entiendan que deben asumir un

compromiso, no solamente con el participar en la gestión pública, si no también hacerlo de forma responsable, entendiendo que todo derecho implica una obligación y que la real participación, profundización y perfeccionamiento de la democracia, se puede dar solamente en un marco de corresponsabilidad entre la Sociedad Civil y el Gobierno. La Participación Ciudadana es una tarea de vital importancia, pero que debe ser enfrentada en conjunto entre la Sociedad Civil y el Gobierno. Serán socios con el objetivo de hacer una sociedad mejor, más integradora y que entregue las oportunidades necesarias para que todos se puedan desarrollar al máximo y así, lograr un mayor desarrollo personal y sobretodo, como país.

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LEY N° 19.418 Sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias LEY Nº 19.418, INFORMACIÓN QUE TODO DIRIGENTE DE JUNTAS DE VECINOS DEBE CONOCER Esta Ley, publicada en el Diario Oficial del 9 de octubre de 1995, recupera el nombre de la Ley Nº 16.880, en cuanto establece normas sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. Actualmente, su texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado en el Decreto Supremo Nº 58 de 1997, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial el 20 de marzo de 1997. Esta norma consagra dos tipos básicos de Organizaciones Comunitarias: ›› Las territoriales (Juntas de Vecinos). ›› Las funcionales (Centros de Madres, Clubes de Adulto Mayor, Clubes Deportivos, entre otras). Esta Ley se aplica también a las Uniones Comunales de Juntas de Vecinos y a las Uniones Comunales de Organizaciones Comunitarias Funcionales anteriormente mencionadas.

La organización comunitaria de carácter funcional es definida por la Ley Nº 19.418 como “aquella con personalidad jurídica y sin fines de lucro, que tenga por objeto representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad, dentro del territorio de la comuna o agrupación de comunas respectiva”. La Ley Nº 19.418 atiende sólo al objeto de las organizaciones y ámbito de competencia en la comuna respectiva, por tanto, se pueden considerar instituciones de carácter privado los Centros de Padres y Apoderados, los Centros Culturales y Artísticos, y cualquier otra que promueva la participación de la comunidad en su desarrollo social y cultural. Las Unidades Vecinales, de conformidad a la Constitución Política y la Ley de Municipalidades, están concebidas con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la Participación Ciudadana. El establecimiento de dichas Unidades Vecinales es dado por las Municipalidades. De acuerdo a esta Ley las Unidades Vecinales deben ser determinadas por el Alcalde, de propia iniciativa o a petición de las Juntas de Vecinos o de los vecinos interesados, con el acuerdo del Concejo y del Consejo Económico y Social Comunal. El Alcalde, al determinarlas, debe procurar que el número de ellas permita la más amplia participación de los

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vecinos, con el fin de facilitar una fluida relación entre las organizaciones comunitarias y el municipio. Esta Ley deja de lado los mecanismos de fiscalización, dado que entrega esta facultad a los socios constituyentes de dichas organizaciones sociales, situación que en la práctica ha sido deficiente por lo complejo del proceso organizativo interno para su ejecución, sin dejar de lado el desconocimiento que muchas veces presentan los afiliados para concretar estas materias. PRINCIPALES NORMAS DE LA LEY Nº 19.418 Esta Ley deja ver que su marco regulatorio es de carácter amplio, por tanto, a continuación se refieren las modificaciones más importantes en lo que respecta a Juntas de Vecinos: 1. Esta Ley reconoce que las Juntas de Vecinos son las únicas que tienen la característica de organizaciones comunitarias de carácter territorial y que su ámbito de competencia es la unidad vecinal respectiva. Sin embargo, diferenciándose de la Ley anterior, reconoce la posibilidad que pueda existir más de una Junta de Vecinos por unidad vecinal. 2. Sobre este último punto la Ley establece como requisito para cambiarse de Junta de Vecinos que se renuncie por escrito a la que ya se pertenece y de no ser así, este acto quedará nulo.

3. Sin prejuicio de lo anteriormente expuesto, resulta interesante señalar la visión del Tribunal Constitucional para resolver este tema, entendiendo que al tenor de la Constitución Política de 1980, es inconstitucional imponer sólo una junta de vecinos por unidad vecinal y establecer un porcentaje mínimo obligatorio de residentes de la unidad vecinal para su establecimiento. OBJETIVOS DE LAS JUNTAS DE VECINOS Según la Ley Nº 19.418, las Organizaciones Comunitarias, tienen como objetivos centrales el promover la integración, la participación y el desarrollo de los habitantes de la unidad vecinal. Según el texto les corresponde: ›› Representar a los vecinos ante todas las autoridades, instituciones o personas para celebrar o realizar actos, contratos, convenios o gestiones conducentes al desarrollo integral de la unidad vecinal. ›› Aportar elementos de juicio y proposiciones que sirven de base a las decisiones municipales. ›› Gestionar la solución de los asuntos o problemas que afecten a la unidad vecinal, representando las inquietudes e intereses de sus miembros en estas materias, a través de los mecanismos que la Ley establece para ello.

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›› Colaborar con las autoridades comunales y, en particular, con las jefaturas de los servicios públicos, en la satisfacción y cautela de los intereses y necesidades básicas de la comunidad vecinal. ›› Ejecutar, en el ámbito de la unidad vecinal, las iniciativas y obras que crean convenientes, previa información oportuna de la autoridad, de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas correspondientes. ›› Ejercer el derecho a una plena información sobre los programas y actividades municipales y de servicios públicos que afecten a su comunidad vecinal. ›› Proponer programas y colaborar con las autoridades en las iniciativas tendientes a la protección del medio ambiente. INFORMACIÓN DE GRAN IMPORTANCIA PARA JUNTAS DE VECINOS 1. Marco conceptual Artículo 2º.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: Juntas de Vecinos: “Las organizaciones comunitarias de carácter territorial representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal y cuyo objeto es promover el desarrollo

de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de las municipalidades.” (Artículo 2 letra b) Ley Nº 19.418) Unidad Vecinal: es el territorio “en que se subdividen las comunas, para efectos de descentralizar asuntos comunales y promover la Participación Ciudadana y la gestión comunitaria, y en el cual se constituyen y desarrollan sus funciones las Juntas de Vecinos”. Vecino: son “las personas naturales, que tengan su residencia habitual en la unidad vecinal. Los vecinos que deseen incorporarse a una junta de vecinos deberán ser mayores de 15 años de edad e inscribirse en los registros de la misma”. Organización comunitaria funcional: “Aquella con personalidad jurídica y sin fines de lucro, que tenga por objeto representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna o agrupación de comunas respectiva.” 2. Procedimiento de constitución de las organizaciones comunales La Ley Nº 19.418 en su numeral 7 y siguientes, señala la forma de constituir tanto una organización territorial como

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funcional, en la cual entrega los requisitos que se necesitan en ambos casos. A continuación se explican de manera práctica: Primero debe quedar constancia de la voluntad de un número de vecinos, dependiendo del número de habitantes:

Además de estos quórum es necesario tener presente que asimismo se deben cumplir con los siguientes requisitos. › 14 años de edad. › Tener domicilio en la comuna o agrupación de comunas respectivas.

Es de vital importancia saber que el ingreso a una Junta de Vecinos y a cualquier otra organización comunitaria es: › Un acto voluntario. › Personal e indelegable.

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En consecuencia, nadie puede ser obligado a pertenecer a una Junta de Vecinos ni impedirle su retiro, tampoco se puede negar la participación en este tipo de Organizaciones Territoriales, mientras se cumplan con los requisitos que establece la Ley Nº 19.418 y los estatutos por los cuales se rigen. Cada Junta de Vecinos y Organización Comunitaria deberá llevar un registro público de todos sus afiliados. Este registro se mantendrá en la sede comunitaria a disposición de cualquier vecino que desee consultarlo y estará a cargo del secretario de la organización. A falta de sede, esta obligación deberá cumplirla este mismo dirigente, en su domicilio. Las Juntas de Vecinos y las demás Organizaciones Comunitarias no podrán perseguir fines de lucro y deberán respetar la libertad religiosa y política de sus integrantes, quedándoles prohibida toda propaganda, campaña o acto proselitista por parte de dichas organizaciones en tales materias. La representación judicial y extrajudicial de las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias corresponderá a su Presidente, y en ausencia de éste, a su vicepresidente o a quién lo subrogue de acuerdo con los Estatutos.

PROCEDIMIENTO PARA CONSTITUIR UNA ORGANIZACIÓN FUNCIONAL O TERRITORIAL

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3. Sobre el funcionamiento de una organización Este punto será dividido en tres ejes temáticos con el objetivo de simplificar su estudio y a la vez, dar a conocer los temas de una manera didáctica. Derechos de los Miembros › Participar en las asambleas que se lleven a afecto con derecho a voz y voto. › El voto será personal e indelegable. › Elegir y poder ser electo en los cargos representativos de la organización.

› Presentar cualquier iniciativa, proyecto o proposición de estudio al directorio. › Tener acceso a los libros de acta y contabilidad de la organización y de registro de los afiliados. › Ser atendido por los dirigentes. Obligaciones de los Miembros › Pagar puntualmente sus cuotas sociales y cumplir con las obligaciones contraídas con la organización o a través de ella. › Anotar los acuerdos de las asambleas y del directorio adoptados en conformidad a la ley y a los estatutos. › Servir los cargos para los cuales han sido asignados y colaborar con las tareas que se le encomienden. › Cumplir con las obligaciones estatutarias y de la ley. 4. Sobre las Asambleas La Asamblea es el órgano superior de la Junta de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias y está constituida por el conjunto de los afiliados, miembros, socios o vecinos. › Las asambleas deben establecer los siguientes

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requisitos: › Serán citadas por el directorio o por a los menos un 25 por ciento de los socios afiliados según lo establece la Ley en el inciso segundo del Artículo 17. › Las citaciones deberán indicar el día, lugar, horas y temas que se tratarán. › Los acuerdos que se asuman en estas asambleas deberán ser necesariamente materia de votación nominal o en forma secreta, según lo que contemple la Ley o los estatutos de la organización. › El Secretario del Directorio deberá tomar acta en el Libro de Actas de la organización. En materia de quórum la Ley establece algunos en situaciones puntuales, los demás deberán complementarse con los estatutos por los cuales, además de la Ley, también se rigen este tipo de Organizaciones Territoriales. SON TEMAS A TRATAR EN ASAMBLEA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA LOS SIGUIENTES: Asamblea Ordinaria Cualquier asunto relativo a la organización.

› La exclusión o reintegración de uno o más afiliados, la cual deberá hacerse en votación secreta, como asimismo la cesación en el cargo de dirigente por censura, según lo establecido en el artículo 24, letra d, Ley N° 19.418. › Disolución de la Junta de Vecinos, su incorporación a una unión Comunal o retiro de ella. › Convocatoria a elecciones y nómina de la Comisión Electoral. › Adquisición, enajenación o gravamen de los bienes raíces de la organización. › La aprobación del plan anual de actividades. › Determinación de las cuotas extraordinarias. › Reforma de los estatutos. › Elección del primer Directorio definitivo. 5. Directorio de la Junta de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias Las organizaciones comunitarias serán dirigidas y administradas por un Directorio compuesto a lo menos por tres miembros titulares y tres miembros suplentes elegidos por un período de tres años (Modificación Ley

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Nº 20.500) en una Asamblea general ordinaria, pudiendo ser reelegidos según lo establece el artículo 19 de la Ley Nº 19.418. Los cargos serán los que establecen los estatutos, en los que deben obligatoriamente considerarse los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero. 5.1 Requisitos para ser dirigentes ›› Tener a lo menos 18 años de edad. ›› Tener al momento de la elección un año de afiliación como mínimo. ›› Ser chileno o extranjero avecindado por lo menos 3 años en el país. ›› No estar cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva. ›› No ser miembro de la comisión electoral de la organización. ›› No podrán forma parte de estas organizaciones territoriales los alcaldes, concejales y funcionarios municipales, que ejerzan cargos de jefatura administrativa en la respectiva municipalidad, durante su mandato. (Ley Nº 20.500).

5.2 Administración de los bienes y responsabilidades El Presidente del Directorio tendrá a su cargo la administración de los bienes que forman el patrimonio de la organización, siendo responsable civilmente hasta de la culpa leve, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponderle. Patrimonio: es el conjunto de derechos y obligaciones de la organización como persona jurídica, apreciables en dinero. Las organizaciones comunales, sean Juntas de Vecinos u otras, manejan un patrimonio propio que está conformado por: ›› Las cuotas o aportes ordinarios y extraordinarios que acuerde la Asamblea, conforme con los estatutos. ›› Las donaciones o asignaciones por causa de muerte que se le hicieren. ›› Los bienes muebles o inmuebles que adquiere a cualquier título. ›› La renta obtenida por la gestión de centros comunitarios, talleres artesanales y cualquier otro bien que posea y que sea de uso de la comunidad. ›› Los ingresos provenientes de beneficios, rifas, fiestas sociales y otros de naturaleza similar.

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›› Las subvenciones, aportes o fondos fiscales o municipales que se le otorguen. (Artículo 26 Ley Nº 19.418). ›› Las multas cobradas o sus miembros en conformidad con los estatutos. ›› Los demás ingresos que perciba a cualquier título. (Artículo 26 Ley Nº 19.418). ›› Optar a aportes en dinero de las arcas fiscales. (Artículo 27 Ley Nº 19.418). Cabe destacar, que las Juntas de Vecinos y las demás Organizaciones Comunitarias están exentas de todas las contribuciones, impuestos y derechos fiscales y municipales, con excepción de los establecidos en el decreto Ley Nº 825, de 1974. (Artículo 29 Ley Nº 19.418) Asimismo, estas organizaciones gozan, por el solo ministerio de la ley, de privilegio de pobreza. Pagan rebajados en el 50% los derechos arancelarios que correspondan a notarios anteriormente citado. (Artículo 29 Ley Nº 19.418). Las donaciones y asignaciones testamentarias que se hagan a favor de las Juntas de Vecinos y de las demás Organizaciones Comunitarias están exentas de todo impuesto y del trámite de insinuación (Artículo 29 Ley Nº 19.418), que se refiere a la autorización del juez competente, frente a la solicitud de un donante o donatario. (Fuente: Servicio de Impuestos Internos).

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Nota en funciones de cada uno de los cargos directivos en cuanto a presidente señala parte final art.23 de la ley y letra e) del art 32 de los estatutos debiendo decir solamente articulo 23 de la ley.

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6. Procedimiento de elecciones de una Junta

de Vecinos

7. Comisión Electoral

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La Comisión Electoral tiene a su cargo la organización y dirección de las elecciones internas. Está conformada por cinco miembros, que deben tener a lo menos un año de antigüedad en la organización territorial, y no pueden formar parte del Directorio ni ser candidatos a mismo cargo. La Comisión Electoral tiene la función, además, de asignar entre sus miembros los cargos de Presidente, Secretario, Comisario y Vocales. Función de la Comisión Electoral

8. Comisión de Finanzas

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Cada año, en Asamblea General ordinaria se elige a la Comisión Fiscalizadora de Finanzas, la que le corresponde revisar las cuentas e informar a la Asamblea General sobre el balance o cuenta de resultados, inventario y contabilidad de la junta. Además, no puede intervenir como tal en ningún acto de la junta, ni objetar decisiones del Directorio o de la Asamblea General. Esta comisión se compone de tres miembros elegidos directamente por los vecinos, y sus integrantes cumplen sus funciones durante un año. Por su parte, designa de entre sus miembros a un Presidente y un Secretario. Las sesiones y acuerdos que adopte serán con dos de sus miembros, a lo menos. Función de la Comisión de Finanza

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Para que alguna de las personas que ejercen cargos directivos en una organización deba abandonar sus funciones, tienen que ocurrir por lo menos una de las siguientes situaciones: › Trasgresión por parte de los dirigentes de cualquiera de los deberes y obligaciones que estos estatutos y la Ley Nº 19.418 y sus modificaciones les impone, y en especial el desconocimiento de los derechos y obligaciones que los afiliados tienen de conformidad a los estatutos. › Por el cumplimiento del período para el cual fueron elegidos. › Por renuncia presentada por escrito al Directorio, cesando en sus funciones y responsabilidades al momento en que se tome conocimiento de aquella. › Por inhabilidad sobreviniente, calificada en conformidad con los estatutos. › Por la censura que afecte al Directorio acordada por los dos tercios de los miembros presentes en Asamblea General extraordinaria especialmente convocada. Podrá censurarse a un Director en forma personal con los mismos quórum ya indicados. › Por pérdida de la calidad de afiliado a la junta de vecinos. › Por pérdida de la calidad de ciudadano.

UNIÓN COMUNAL DE JUNTAS DE VECINOS Las Juntas de Vecinos de una misma comuna pueden constituir una o más Uniones Comunales para que las representen y formulen ante quien corresponda las proposiciones que acuerden. Las Uniones Comunales tienen como fin la integración y el desarrollo de sus organizaciones afiliadas, además de realizar actividades educativas y de capacitación de los vecinos. Cuando sean requeridas, también asumen la defensa de los intereses de las Juntas de Vecinos en las esferas gubernamentales, legislativas y municipales. Es un derecho que tienen las Juntas de Vecinos legalmente constituidas el participar en una Unión Comunal y nadie puede objetar su ingreso. Sin embargo, sólo podrá pertenecer a una Unión Comunal a la vez. Para constituir una de las Uniones Comunales, se requiere celebrar una asamblea a la que deben concurrir representantes de, a lo menos, un treinta por ciento de las Juntas de Vecinos que existan en la comuna respectiva.

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La convocatoria debe ser efectuada por el Alcalde de la comuna dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la petición realizada por cualquier Junta de Vecinos del territorio. Cada Junta de Vecinos tiene derecho a ser representada por su Presidente, su Secretario y su Tesorero en la Asamblea Constitutiva y en las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre la Unión Comunal. La Unión Comunal tiene que proporcionar una cédula identificadora, la que acredite la calidad de Dirigente a los miembros del Directorio de las Juntas de Vecinos que la integran y a los miembros de su propio Directorio. Un Directorio de cinco miembros dirigirá la Unión Comunal, donde pueden postular los representantes de cada Junta de Vecinos vigentes a la fecha de la elección. En esta instancia, cada representante de las Juntas de Vecinos tiene derecho a votar por un sólo candidato, resultando electos quienes, en una misma y única votación, obtengan las primeras cinco mayorías, resolviéndose por sorteo los empates. Luego, en la Sesión Constitutiva los electos elegirán entre sí el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Director de la organización. En el mismo acto se elegirá la Comisión Fiscalizadora de Finanzas, de acuerdo con el inciso segundo del Art. 32 de esta Ley.

Completadas estas actividades, la Unión Comunal debe depositar una copia del Acta de Constitución en la municipalidad respectiva. Al momento de realizar el depósito de este documento, la Unión Comunal gozará de personalidad jurídica, quedando sujeta, en lo demás, a lo dispuesto en los Art. 8 y 11, y además, corresponderá a la Unión Comunal la administración de su patrimonio. Mientras, las Juntas de Vecinos podrán constituir agrupaciones en una misma población y en sectores territoriales de una misma comuna, que tengan continuidad o proximidad geográfica, y que se propongan soluciones a problemas comunes. El reglamento señalará las normas que faciliten la agrupación de Juntas de Vecinos en sectores, cuando las circunstancias de la comuna lo aconsejen. CREANDO FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES En la medida en que las Uniones Comunales se agrupan a nivel provincial o regional, constituyen Federaciones. Se necesitan a lo menos, un tercio de las Uniones Comunales de Juntas de Vecinos o de Organizaciones Comunitarias Funcionales de la provincia o de la región para formar una Federación.

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Además de lo anterior, un tercio de federaciones regionales de un mismo tipo que se unan, podrán componer una Confederación Nacional. Cada Unión Comunal que constituya una Federación, o que resuelva su retiro de ella, requerirá de la voluntad conforme de la mayoría de los integrantes del Directorio de dicha Unión Comunal, dejando constancia en el acta de la sesión especialmente convocada para decidir sobre estos temas. El mismo procedimiento se aplicará en el caso que las Federaciones constituyan una Confederación. La Federación o Confederación gozará de personalidad jurídica por el sólo hecho de depositar su acta constitutiva y estatutos en la Secretaría Municipal de la comuna donde reconozca su domicilio, de acuerdo al reglamento, el que establecerá, además, los procedimientos para su constitución y funcionamiento, de conformidad con esta Ley. (Modificación de la Ley Nº 20.500). PREGUNTAS FRECUENTES EN MATERIA DE LEY DE JUNTAS DE VECINOS ¿Cómo crear una Junta de Vecinos? Se necesita un mínimo de socios, que contempla la Ley según la cantidad de habitantes, los que deberán ser personas mayores de 14 años, que tengan residencia habitual en la respectiva unidad vecinal. Se debe elegir un directorio provisorio integrado por 3 socios mayores

de 18 años, los que deben presentar certificado de antecedentes y fotocopia de la cédula de identidad ante el ministro de fe al momento de la constitución. La organización debe contar con libros de acta, registro de socios y tesorería. Al haber cumplido con los requisitos anteriormente señalados, los interesados en crear la junta de vecinos, deben dirigirse a la unidad de organizaciones comunitarias o Secretaría Municipal, dependiendo de quién tenga este trámite a su haber, con la finalidad de solicitar un ministro de fe para constituir la organización y obtener personalidad jurídica. ¿Qué trámites deben hacerse una vez obtenida la personalidad jurídica? Una vez que se ha obtenido la personalidad jurídica, se recomienda a las organizaciones cumplir con los siguientes trámites que les posibilitarán obtener recursos públicos y privados, ya que son los requisitos mínimos requeridos para postular a proyectos: a. Hacer iniciación de actividades en el Servicio de Impuestos Internos. b. Abrir una libreta de ahorros a nombre de la organización, la que será administrada por el Presidente y el Tesorero de la misma.

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¿Cómo formar una organización comunitaria funcional? Para crear una organización funcional (toda organización que no sea una Junta de Vecinos), los requisitos son semejantes a los de una Junta de Vecinos, cambia sólo la cantidad de socios necesarios: se necesitan 15 socios (excepto en sectores rurales, donde el número mínimo es de 10 personas); la edad de los socios: se requiere tener al menos 15 años (Art. 47, Ley Nº 19.418), excepto para los clubes de adulto mayor, donde la edad exigida es de 60 años. ¿Cómo incorporarse a una Junta de Vecinos o a cualquier Organización Comunitaria? Quienes deseen hacerse socios de cualquier organización comunitaria, deben cumplir con los requisitos que exige la Ley respecto a la edad y residencia e inscribirse en los registros de la organización. ¿Cómo renunciar a una organización comunitaria? El acto de renunciar, al igual que el de inscribirse en una determinada organización, es un acto voluntario y quien desee hacerlo, no puede ser impedida por la directiva ni

los socios y debe ser presentada por escrito ante el directorio de la organización. ¿Cómo se realizan las elecciones de una organización? Acorde al Art. 10 de la Ley Nº 19.418, relacionado con los Arts. 19, 20 y 21 de la misma Ley, se puede definir lo siguiente: Que una Asamblea extraordinaria deberá en un acto, elegir la comisión electoral de 5 socios con 1 año de antigüedad y que no sean dirigentes ni candidatos a serlo; fijar la fecha, horario y lugar de la votación, la que estará a cargo de la referida comisión electoral. La comisión electoral deberá ser elegida 2 meses antes de la fecha de elección y funciona hasta 1 mes después de realizada ésta. ¿Cuándo y ante quién debo inscribir una candidatura para ser dirigente vecinal? Se inscriben ante la comisión electoral con 10 días de antelación a la fecha de la elección. ¿Pueden inscribirse listas en estos procesos eleccionarios?

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No existen las elecciones complementarias para llenar un cargo determinado, así como tampoco pueden postularse las candidaturas a través de “listas”. ¿Cuáles son las atribuciones y deberes del directorio? ›› Requerir al presidente, por al menos dos de sus miembros, la citación a Asamblea General extraordinaria. ›› Proponer a la Asamblea, en el mes de marzo, el plan anual de actividades y el presupuesto de ingresos y gastos. ›› Dirigir la organización y velar porque se cumplan los estatutos y las finalidades contenidas en ellos. ›› Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la organización y de los diversos comités y comisiones que se creen para el cumplimiento de sus fines, y someter dichos reglamentos a la aprobación de la Asamblea General. En especial, deberá dictarse un reglamento de Asamblea, el que deberá ser ratificado por los dos tercios de los afiliados presentes en la reunión extraordinaria en que se discuta. ›› Cumplir los acuerdos tomados por la Asamblea General, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra f) del Art. 36.

›› Representar a la Junta de Vecinos en los casos que expresamente lo exija la Ley o estos estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 36. ›› Todas las que, en general, le confiera la legislación vigente, y la Ley Nº 19.418 en particular. ¿Cómo debe hacerse un Acta de Asamblea y qué información debe contener? El acta de las asambleas de la organización, debe ser elaborada por el secretario de la misma y deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones: ›› Tipo de reunión de que se trata. ›› Día, hora y lugar de la reunión. ›› Nombre de quién presidió y de los directores presentes. ›› Tabla de la reunión. ›› Materias tratadas. ›› Un extracto de las deliberaciones. ›› Registro de las votaciones que se realicen. ›› Acuerdos adoptados. ›› Firma de todos los directores presentes.

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¿Cómo se fijan las cuotas de la organización? En Asamblea General ordinaria del mes de marzo de cada año se fija el monto de las cuotas ordinarias para el período, con el voto conforme de la mayoría de los asistentes. ¿Cómo y para qué se fijan las cuotas extraordinarias? Las cuotas extraordinarias sólo se destinarán a financiar los proyectos o actividades determinadas por la Asamblea General y aprobada por la misma. Si las cuotas extraordinarias están destinadas a financiar fondos permanentes, como fondo de ayuda mutua o fondo de ayuda mortuoria y otros semejantes, el acceso a sus beneficios será objeto de un reglamento interno, preparado por el Directorio y aprobado por la Asamblea General, el que deberá elaborarse y aprobarse en asamblea con anterioridad al cobro de las cuotas. ¿Cómo se disuelve una organización comunitaria? Título IV de la Ley Nº 19.418, sobre la disolución: Art. 34.- Las Juntas de Vecinos y las demás Organizaciones Comunitarias podrán disolverse por

acuerdo de la Asamblea General, adoptado por la mayoría absoluta de los afiliados con derecho a voto. Art. 35.- Las Juntas de Vecinos y las demás Organizaciones Comunitarias se disolverán: ›› Por incurrir en alguna de las causales de disolución previstas en los estatutos. ›› Por haber disminuido sus integrantes a un porcentaje o número, en su caso, inferior al requerido para su constitución, durante un lapso de seis meses, hecho éste que podrá ser comunicado al Secretario Municipal respectivo por cualquier afiliado a la organización. ›› Por caducidad de la personalidad jurídica, de acuerdo con lo establecido en el inciso quinto del Art. 8º Art. 36.- La disolución a que se refiere el Art. Anterior será declarada mediante decreto alcaldicio fundado, notificado al Presidente de la organización respectiva, personalmente o, en su defecto, por carta certificada. La organización tendrá derecho a reclamar ante el tribunal electoral regional correspondiente, dentro del plazo de treinta días contado desde la notificación. ¿Qué es el plan anual de actividades? Para el ejercicio de las funciones y atribuciones propias y las demás que señalan los estatutos y otras normas legales, la organización elaborará programas de

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actividades y proyectos específicos de ejecución, así como el respectivo presupuesto de ingresos y gastos, para cada período anual. Dicha programación, con la documentación respectiva, deberá ser aprobada en Asamblea extraordinaria por la mayoría absoluta de los socios presentes en la sesión. ¿Cuáles son los beneficios de pertenecer a una Junta de Vecinos? Poder postular a fondos concursables para ejecutar proyectos comunales que beneficien a todos los vecinos, como por ejemplo: crear un proyecto deportivo o hacer cursos de capacitación. También se dispone de mayor poder de representación para elevar solicitudes a las autoridades de la comuna. ¿Qué derechos tienen los integrantes de una junta? ›› Derecho a voz y voto en las Asambleas de la Junta. ›› A elegir y ser elegido en los cargos de la Junta. ›› A presentar cualquier iniciativa, proyecto o propuesta al directorio.

›› A tener acceso a los libros de actas, de contabilidad y de registro de miembros de la Junta. ›› A proponer censura a cualquiera de los miembros del Directorio. ¿Cómo se organiza una Junta de Vecinos? Cada Junta de Vecinos puede tener la organización que más le acomode, de acuerdo a sus estatutos. Sin embargo, debe haber un directorio compuesto por al menos tres miembros entre los que debe haber un presidente, un tesorero y un secretario. También puede haber una comisión de finanzas que se encargue de llevar la contabilidad. Además, debe haber una comisión electoral que se encargue de todo el proceso de elecciones dentro de la Junta de Vecinos. ¿Cómo se financian las Juntas de Vecinos? Se pueden financiar a través de una cuota por cada uno de sus integrantes, o cobrando cuotas extraordinarias. También se pueden financiar con actividades como rifas, fiestas, kermeses o cenas, pero las Juntas de Vecinos no pueden tener fines de lucro. Además, cada municipalidad cuenta con un Fondo de Desarrollo Vecinal destinado a financiar proyectos específicos que una junta presente para el desarrollo de la comuna.

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El fondo cuenta con aportes del municipio, de los vecinos y del presupuesto de la nación. Cada concejo municipal decide cómo se postula y opera este fondo. ¿Qué significa no tener fines de lucro? La denominación sin fines de lucro significa que ellas no deben ser consideradas como un medio para obtener dividendos. Por lo tanto, las ganancias de estas organizaciones sólo pueden estar destinadas a actividades contempladas en su misión o al incremento de su patrimonio. ¿Qué tipo de actividades desarrollan las Juntas de Vecinos? ›› Actividades de índole deportiva, medioambiental, educativa, de capacitación, recreación o culturales que involucren a los vecinos. Por ejemplo: remodelación de una plaza o un campeonato deportivo. ›› Colaborar con el municipio en temas de seguridad ciudadana, fiscalización de lugares de venta de alcohol o planes de empleo para la comuna, entre otros que aumenten el bienestar de los vecinos. ¿Qué pasa con el patrimonio de la Junta de Vecinos, si ésta se disuelve?

Su patrimonio tendrá el destino que hayan fijado los estatutos, pero de ninguna manera quedará en poder de alguno de los integrantes. ¿Qué es un Comité de Vecinos? Un grupo al cual la Junta de Vecinos le delega ciertas atribuciones para tareas específicas, pero no tiene personalidad jurídica y siempre debe estar supeditada a las decisiones de la Junta. ¿Están exentas de impuestos (Renta e IVA) las Juntas de Vecinos, constituidas al amparo de la Ley Nº 19.418? Las Juntas de Vecinos, constituidas al amparo de la Ley Nº 19.418, corresponden a organizaciones que no tienen como objetivo final el lucro, por lo que sus ingresos están constituidos sólo por cuotas sociales que aportan sus asociados para el financiamiento de las actividades sociales que realiza, las que no están sujetas a tributación. Si estas organizaciones ejecutan actos, operaciones o actividades distintas a la mera percepción de las cuotas sociales recién mencionadas, que den cuenta de actividades económicas susceptibles de generar rentas afectas a impuestos, deberá tributar con el Impuesto a la Renta, de Primera Categoría a nivel de empresa, y

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además, con el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, a nivel de sus socios. Con respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), serán contribuyentes siempre y cuando efectúen operaciones y presten servicios gravados con ese impuesto, resultando irrelevante para los efectos de su aplicación su naturaleza jurídica, ánimo o fines con que se constituyan, pues ello no es vinculante para los efectos tributarios. ¿Las organizaciones comunitarias, contenidas en la Ley Nº 19.418, de 1995, sobre Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, deben pagar contribuciones por sus bienes raíces? De acuerdo al cuadro anexo Nº 1, de la Ley Nº 17.235, las organizaciones comunitarias están exentas del pago de contribuciones por los inmuebles de su propiedad. Para ello, deben acreditar tal calidad, presentando un certificado entregado por la municipalidad respectiva, en el cual se indica que están inscritos en el Registro de Organizaciones Comunitarias. ¿Las Juntas de Vecinos pueden recibir donaciones con franquicias tributarias?

No, ya que no existe ninguna disposición legal que establezca el mencionado beneficio. ¿Las Juntas de Vecinos deben llevar algún tipo de contabilidad? En la medida que este tipo de organizaciones ejecuten actos, operaciones o actividades que les generen una utilidad que se encuentre comprendida en el concepto de renta, definido para los efectos tributarios, se encuentran afectas a los impuestos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, especialmente al Impuesto de Primera Categoría, establecido en el artículo 20 de la ley del ramo, con la tasa general vigente, aplicada sobre la base imponible que resulte de deducir de los ingresos brutos obtenidos todos los costos y gastos necesarios para producir o generar dichos ingresos, conforme al mecanismo de los artículos 29 al 33 de la citada Ley. Además de lo anterior, debe dar cumplimiento a todas las obligaciones complementarias o anexas que afectan a este tipo de contribuyentes, como son las siguientes, entre otras: ›› Inscribirse en el Rol Único Tributario (artículo 66 del Decreto Ley Nº 830 sobre Código Tributario.

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›› Efectuar la Declaración Jurada de Iniciación de Actividades (artículo 68 del Decreto Ley Nº 830 sobre Código Tributario). ›› Llevar Libros de Contabilidad (artículo 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta). ›› Presentar Declaraciones Anuales de Impuesto (artículos 65 y 69 de la Ley sobre Impuesto a la Renta). ›› Efectuar Pagos Provisionales Mensuales (PPM), en los casos que corresponda (artículo 84, letra a) de la Ley sobre Impuestos a la Renta). ›› Practicar las Retenciones de Impuesto, en los casos que corresponda (artículos 73 y 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta). En caso de no desarrollar actividad económica susceptible de generar impuestos, no le será aplicable el marco tributario referido y las obligaciones tributarias accesorias detalladas. ¿Quiénes fiscalizan a una Junta de Vecinos? Los socios, en sus asambleas. ¿Qué libros son obligatorios en una Junta de Vecinos?

›› Libro de actas. ›› Libro de socios ›› Libro de cuentas. ¿Puede haber más de una Junta de Vecinos en una Unidad Vecinal? Si, mientras se cuente con el quórum que establece la Ley. ¿A quién debo pedir un Certificado de Residencia? A cualquier Junta de Vecinos que este en la Unidad Vecinal en la cual reside, a Carabineros o a la Unión Comunal. ¿A quién debo pedir un Certificado de Vigencia? La Dirección, Departamento u Oficina Municipal que el Municipio establece para este efecto. ¿Cómo se pueden modificar los estatutos de una Junta de Vecinos?

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En una Asamblea extraordinaria, donde luego se presenta al Departamento Jurídico de la Municipalidad para que éste se pronuncie sobre la legalidad de las modificaciones establecidas por la Asamblea. ¿A quién debo solicitar un ministro de fe para constituir una organización funcional o territorial? A la Municipalidad, quien enviará un funcionario municipal, para tal evento. ¿Dónde debo poner una queja respecto a cómo se realizó un proceso eleccionario? Se debe hacer ante los Tribunales Electorales Regionales, dentro de los 15 días siguientes al acto electoral. ¿Cuál es el plazo que tienen estos tribunales para resolver? 30 días desde recibido el reclamo. ¿Esta resolución es apelable?

Sí, se puede apelar ante el Tribunal Calificador de Elecciones, dentro del quinto día de notificada la resolución a los afectados. ¿Cómo se eligen los miembros suplentes y cuál es su función en la Junta de Vecinos? Se elegirán en el mismo acto igual número de suplentes, los que ordenados según la votación obtenida, suplirán a el o los miembros titulares que se encuentren temporalmente inhabilitados de realizar sus funciones, mientras dure tal imposibilidad, o los reemplazarán cuando, por fallecimiento, inhabilidad sobreviniente, imposibilidad u otra causal legal no pudieren continuar en sus funciones. ¿Cómo se reparten los cargos del Directorio de una Junta de Vecinos? Quien en la elección obtenga la más alta mayoría le corresponderá el cargo de Presidente, los cargos de Tesorero y Secretario y los demás que dispongan los estatutos, se proveerán por elección entre los propios miembros del Directorio.

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¿Qué pasa si se da algún empate en la elección? En este caso prevalecerá la antigüedad en la Organización Comunitaria y si éste subsiste, se procederá a sorteo entre los empatados al cargo en cuestión. ¿Las Juntas de Vecinos deben hacer algún tipo de balance? Sí, este tipo de organizaciones debe confeccionar anualmente un balance o una cuenta de resultados, según el sistema contable con que operan, y someterlo a la aprobación de la Asamblea. ¿Qué pasa si las Juntas de Vecinos no cumplen con entregar este tipo de balance? El incumplimiento de esta obligación será causal de censura para todo el Directorio de la Organización. ¿El porcentaje que señala la Ley en materia de formación de Uniones Comunales es igual para las Organizaciones Funcionales? No, en este caso la Ley en su artículo 53 establece que en el caso de Organizaciones Funcionales se requiere el 20% a lo menos, de las Organizaciones Comunitarias

funcionales, de la misma naturaleza, existentes en cada comuna o agrupación de comunas. DISEÑO Y FORMULACIÓN DE PROYECTOS ORGANIZARSE PARA SER EFICIENTES Y EFICACES La formulación de Proyectos ha estado presente en la vida cotidiana y no siempre ha sido fácil su comprensión y análisis. Más aún, en el mundo de las organizaciones sociales es un tema que se encuentra presente y con grandes dudas para los dirigentes. Ante una petición en el espacio comunitario, comienzan a surgir las dificultades. No siempre se tiene la capacidad de señalar claramente lo que se desea. Ello en parte por no tener claro el objetivo o bien, porque la petición no es clara. Esto se expresa desde la vida familiar en adelante. “En general, el ciclo de proyectos sociales gubernamentales deja como lección la necesidad de socializar y capacitar a las organizaciones sociales en las características técnicas de formulación de proyectos. Las carencias formativas se evidencian principalmente en la Sociedad Civil y en las comunas o distritos pobres de un país lo que, por el carácter

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competitivo de los fondos de inversión, produce un círculo vicioso de menor dotación de recursos para esas zonas.” Formulación y evaluación de proyectos sociales. Fernando Salamanca O. y Jose Saez M. 2004. La planificación implica la realización de, a lo menos, tres grandes etapas: 1. Plan: formas de ordenamiento superior; tienen un carácter de totalidad y son generalmente formulados a largo plazo. 2. Programa: conjunto coordinado de proyectos orientados a lograr los objetivos del plan. Supone proyectos vinculados entre sí, debido a que en muchos casos un proyecto tiene como requisito la realización de otro y tienen la característica de concretarse a mediano plazo. 3. Proyecto: es la unidad elemental del proceso de planificación y programación. El proyecto es de corto plazo y está constituido por un conjunto de actividades complementarias que es necesario realizar para alcanzar uno o varios objetivos. Inicialmente, hay que entender que un proyecto es: Un conjunto ordenado de actividades para satisfacer necesidades o lograr un fin.

Este conjunto de actividades está formado por un grupo de etapas complementarias que son necesarias realizar para alcanzar el o los objetivos. Es la traducción escrita de la acción o acciones que se quieren realizar para enfrentar un problema. Por eso, todo proyecto es un plan de acción, con objetivos claros y compartidos. Además, el proyecto aterriza al plano de la operación lo planificado y programado en una organización, que depende del medio donde surge y se desarrolla, es decir, del contexto económico, político y social, por tanto, requiere de una metodología. El plan de acción ordena el conjunto de tareas e iniciativas que servirán para enfrentar un problema. Por ejemplo, una organización puede planificar una serie de proyectos a distintos niveles: › Para mejorar su barrio. › Para fortalecer la organización. › Para crear nexos con otras organizaciones de la comunidad. › Para colaborar en la gestión comunal. 1. Diseño y Formulación de Proyectos Un proyecto se diseña sobre la base de un diagnóstico en el cual se detectan los “problemas” que aquejan a la comunidad. El diagnóstico es el mismo que sirve de

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partida para la planificación y la elaboración de programas. Lo importante es que el proyecto apunte a solucionar una dificultad específica entre los muchos que puedan existir en una comunidad.

2. Etapas que contempla el Diseño y Formulación de Proyectos 2.1 Planteamiento del problema (Diagnóstico) y Objetivos Se plantea un “problema”, que siempre es una interrogante, una oración en forma de pregunta.

› ¿A cuántos afecta el problema? › ¿Qué consecuencias produce? › ¿Cuáles son las causas del problema? (Muy importante). › ¿Qué soluciones se han intentado antes? ›› ¿Con qué recursos contamos para solucionarlo? El diagnóstico requiere averiguar, recolectar y ordenar la información; y para ello existen las siguientes técnicas: ›› Asamblea: En ella los miembros de la organización realizan este diagnóstico. ›› Entrevista: Aplicable a dos o más personas sobre la base de una serie de preguntas. Recoge información (datos, opiniones, críticas, nuevas ideas, planes, entre otras) sobre temas específicos del diagnóstico. ›› Encuesta: El cuestionario de preguntas es idéntico para todos, permite averiguar y cuantificar aspectos importantes de la realidad. Se puede consultar a todos o a una parte representativa de la población involucrada. Se pregunta a muchas personas, en un tiempo breve, (preguntas cerradas y pocas abiertas; evitar los

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cuestionarios largos; hacer una propuesta o test; procesar los datos). Luego de tener claridad sobre cuál es el problema, se formulan ideas que permitan, en el corto plazo, solucionarlo. Una idea tiene varias alternativas para concretarse. Se debe elegir aquella con las mayores ventajas comparativas en relación con los recursos que se tienen o que se pueden obtener. Es decir, deben realizarse la siguiente pregunta ¿con qué alternativa conseguiremos mayores beneficios, al menor costo y en el menor tiempo posible? Para responder adecuadamente esta pregunta se debe definir lo que se quiere obtener, el cambio que se desea producir: Estos son los objetivos a alcanzar. Conviene distinguir lo que es el objetivo general, que debe expresar lo que se quiere lograr. En este punto la organización debe responder: ¿Qué queremos hacer? ¿Qué cambios queremos lograr frente a la situación en concreto? Luego de definir el objetivo general, se tiene que concretar a través de acciones parciales que lleven a conseguir la meta. Estos son los objetivos específicos, que sirven de apoyo para lograr el objetivo general. Para formularlos siempre se debe comenzar con un verbo en infinitivo. Por ejemplo: trabajar, coordinar, informar, etc.

2.2 Plan de Actividades del Proyecto Aquí se deben pensar y organizar las actividades, las que son diseñadas para cada objetivo específico, donde pueden ser una o más. Para formular con precisión cada actividad, hay que preguntarse:

¿En qué consiste? (Acción) ¿A quiénes y cuántos ayuda? (Destinatarios) ¿Dónde se hará? (Lugar) ¿Cuándo se realizará? (Plazos) ¿Quiénes lo harán? (Responsables) ¿Con qué se hará? (Recursos humanos, operacionales

e infraestructura)

2.3 Ejecución

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Con las respuestas listas, es el momento de poner en ejecución el plan, es decir, poner en práctica las actividades. La clave para el éxito de un proyecto está en aplicar los siguientes pasos: › Constitución de un equipo eficiente de trabajo:

› Formar un equipo afiatado, que conozca su forma de trabajar. › Que tenga buena comunicación. › Tiene que existir una clara delimitación de responsabilidades. › Contar con mecanismos para la solución de conflictos.

› Revisión de tareas específicas:

› Nombrar responsables de la actividad y de las tareas. › Planificar las actividades y tareas, supervisando su ejecución.

› Comunicar resultados, problemas y mejoras de métodos. › Capacitación, asesoría y seguimiento:

› Evaluar las habilidades del equipo de trabajo. › Capacitar en las áreas donde se observan debilidades. › Asesorar en proyectos más difíciles. › Seguimiento de tareas que se realizan (considerar dificultades, aciertos, atrasos, costos, entre otros).

›› Realizar un Cronograma o Carta Gantt: Esta es una etapa muy importante dentro de la ejecución del proyecto, ya que ordena las actividades y fija el plazo para cumplirlas. A continuación un pequeño ejemplo:

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2.4 Evaluación La evaluación dentro de un proceso de trabajo es muy importante, ya que permite revisar los resultados esperados de una actividad o acción, siguiendo criterios conocidos y conversados con la comunidad. Hay dos tipos de evaluación: Durante el proceso y al término del proceso. El primer tipo corresponde a un seguimiento que permite conocer antecedentes útiles para reformular el plan de acción o imaginar nuevas tareas para mejorarlas. Por otra parte, al término del proceso, ayuda a pensar hacia adelante, arrojando lecciones para volver a repetirlo enfrentando otros temas que resolver. La pregunta más conocida al final del proceso es: ¿Se lograron los objetivos propuestos?

Las respuestas pueden ser: Si, No o Parcialmente. Ellas deben ser analizadas para buscar cómo mejorar en lo que se falló y replicar las actividades que fueron correctas. Otros aspectos a revisar durante el proceso son por ejemplo: › ¿Es la acción que elegimos la opción más conveniente? › ¿Habrá una mejor alternativa? Es importante también observar:

Evaluación durante el proceso Seguimiento; permite conocer antecedentes útiles para reformular el plan de acción; permite imaginar nuevas tareas para mejorarlo

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› ¿El equipo de trabajo y los materiales que utilizamos fueron los correctos? › ¿Existe el nivel de participación esperado? › ¿En qué etapas o actividades tuvimos mayor grado de participación? › ¿En cuáles se logró menor participación?

Evaluación al término del proceso Ayuda a pensar hacia el futuro, entregando lecciones (repetir acción o proyecto para enfrentar otros temas a resolver).