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    Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Orgnico Fernando Orellana T.Manuel Carvallo Rencoret

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    Resumen del libroManual de Derecho

    ProcesalDerecho Procesal Orgnico

    Procesal I

    Del profesor

    Fernando Orellana Torres

    Resumido por

    Manuel Carvallo Rencoret

    Examen de grado

    Universidad Miguel de Cervantes

    2013

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    Captulo I Introduccin al Derecho ProcesalQu es el Derecho Procesal?Es aquella rama del derecho que estudia las normas que regulan la organizacin,funcionamiento de los tribunales de justicia y los procedimientos que deben utilizarlas personas naturales o jurdicas para ejercer sus pretensiones ycontrapretensiones ante los rganos jurisdiccionales.Es civil o penal, segn en qu rea se origina la controversia jurdica. Se regulapor el Cdigo de Procedimiento Civil, Cdigo Procesal Penal, Cdigo de Aguas,Cdigo Tributario Cdigo del Trabajo, leyes especiales, etc.

    Cmo debe ser el conflicto?Hay conflicto cuando una persona o el ordenamiento jurdico exige a otra personaun comportamiento o abstencin y ste se resiste. Para solucionar el conflicto,histricamente se ha apelado a la autocomposicin, es decir, acuerdo de laspartes, la autotutela, donde el ms fuerte impone sus trminos y el proceso, donde

    un tercero imparcial con facultad de imperio resuelve en forma definitiva.

    Accin, proceso y procedimientoAccines cuando una persona tiene crdito o derecho contra otro. Lo otorga laley. Se inicia el proceso cuando la pretensin se transforma en accin y por ello sehabla de derecho de accin: Medio legal, constitucional para dar origen al proceso.Proceso es el conjunto o serie de actos que se desenvuelven progresivamentecon el fin de llegar a una sentencia definitiva que solucione el conflicto por partedel juez.Procedimientoes el conjunto de actos del proceso ordenados, que se desarrollanante los tribunales de justicia. Ejemplo, procedimiento ordinario, sumario,

    ejecutivo, de familia, alimentos, etc.En el procedimiento encontramos la pretensin y la contra pretensin que tienenun conflicto solucionado por un tercero a fin de imponer la paz social.

    Definiciones doctrinales del Derecho Procesal1Eduardo Couture: Derecho procesal es la rama del saber jurdico que estudia enforma sistemtica la naturaleza del proceso civil, su constitucin, desenvolvimientoy eficacia.

    Definiciones que se le han dado al Derecho Procesal1. Derecho adjetivo: Regula las formas del procedimiento. Se soluciona el

    conflicto por normas sustantivas que las regulan, salvo el caso de equidad.2. Derecho de procedimientos judiciales: En Chile no se acepta.3. Derecho jurisdiccional: el ms importante elemento es la jurisdiccin,

    aunque tambin lo es la competencia.4. Derecho judicial: Las normas del derecho procesal son judiciales.

    1El libro da definiciones de varios autores que no escribo en este resumen.

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    Captulo III Fuentes del Derecho Procesal

    Fuentes directas: Constitucin Poltica de Chile; La ley; Autos acordados.

    Fuentes indirectas: Jurisprudencia (en la prctica, es tomada como fuente directa); Doctrina (nacional y extranjera); Usos y prcticas procesales; Autos acordados cuando emanan de la potestad reglamentaria de los

    tribunales de justicia.

    Anlisis de las distintas fuentesFuentes directasa) Constitucin Poltica de Chile

    La Constitucin Poltica de Chile contiene normas procesalesespecialmente en el captulo VI del Poder Judicial. La funcin judicialpertenece a los tribunales de justicia que conocen asuntos civiles y penalesguiados por los principios de legalidad, inamovilidad de los jueces, etc.Formacin del poder judicial1. Corte Suprema, con sede en Santiago;2. Cortes de apelaciones. Existen 17 en Chile;3. Tribunales del juicio oral en lo penal, jueces de letras y jueces de

    garanta.Son caractersticas de los dos primeros que la componen ms de unministro, son tribunales superiores y conocen todo tipo de asunto.Son caractersticas del tercero, que es colegiado el tribunal de juicio oral,mientras los de letras y garanta son unipersonales y fallan conforme aderecho y son jueces letrados. En comunas pequeas en densidaddemogrfica, el juez tiene competencia comn.El artculo 19 de la Constitucin Poltica de Chile establece algunosderechos constitucionales. En concreto, el 19,3 asegura la igual proteccinen los derechos para todas las personas, luego se asegura el debidoproceso. Para ello, existen bases o premisas bsicas:

    Tribunal constituido con anterioridad al conflicto; Imparcial e independiente; Debe existir derecho de accin y de defensa; Defensor letrado; Procedimiento justo y racional; Desarrollado en un perodo de tiempo racional con igualdad de

    derechos para las partes; Debe existir posibilidad de impugnacin de la sentencia;

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    La sentencia debe producir cosa juzgada.Un segundo derecho es a la defensa jurdica por un letrado. Dicho derecho,adems se consagra en los artculos 520 al 529 del Cdigo Orgnico deTribunales.

    El tercer derecho son los recursos constitucionales que puede ejercer elindividuo que siente han sido vulnerados sus derechos. Estos son:1. Recurso de reclamacin por prdida de la nacionalidad;2. Recurso de proteccin;3. Recurso de amparo;4. Recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.Caractersticas y rgano donde se ejercen estos recursos:1. Son constitucionales;2. La reclamacin de prdida de nacionalidad es de competencia exclusiva

    y excluyente de la Corte Suprema;3. El recurso de proteccin y de amparo son de competencia en primera

    instancia de la Corte de Apelaciones y en segunda instancia de la CorteSuprema.

    4. El recurso de inaplicabilidad es conocido por el Tribunal Constitucional.InstanciasLas instancias pueden ser nica, es decir, no se puede apelar. Cabedestacar que el recurso de casacin no es una tercera instancia.Primera instancia: La sentencia de primera instancia puede ser modificadapor el tribunal superior.Segunda instancia: Es la que resuelve el tribunal superior al conocer de unrecurso de apelacin.Finalmente, el cuarto derecho es la accin de nulidad de derecho pblico.

    No es constitucional y, en primera instancia la conoce el juez de letras.

    Son normas constitucionales penales el artculo 19 N 3, 7, artculo 21 y elcaptulo VII de la Constitucin Poltica de Chile.El artculo 19 N 3 rata de la presuncin de inocencia, como del principiode legalidad.El nmero 7 asegura la libertad personal y la seguridad individual.El Ministerio pblico es el organismo autnomo, jerarquizado que dirigeexclusivamente la investigacin de los delitos. Est organizado por el fiscalnacional, los regionales y los adjuntos. 4

    b) La ley;Para el Derecho Procesal, la ley se puede clasificar en:1. Leyes procesales de organizacin

    Regulan la organizacin y funcionamiento de los tribunales de justicia,cuya fuente principal es el Cdigo Orgnico de Tribunales.

    4Se estudiarn las atribuciones de los fiscales en Derecho Procesal penal.

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    2. Leyes procesales de competenciaNormas jurdicas que regulan los asuntos y materias que van a serconocidos por los tribunales. Se clasifican en:1. Leyes procesales de competencia absoluta: Tienen por objeto

    determinar qu tribunal de diferente jerarqua es competente paraconocer un asunto. Se establecen tres elementos: cuanta, materia yfuero.

    2. Leyes procesales de competencia relativa: Son normas jurdicas quepermiten determinar qu tribunal de una misma jerarqua es competentepara conocer un asunto. El elemento base es el territorio.

    3. Leyes procesales de procedimientoNormas jurdicas de procedimiento tienen por objeto regular losprocedimientos, sean civiles o penales.

    Su fuente principal es el Cdigo de Procedimiento Civil.Caractersticas de las leyes procesales1. Son leyes formales en contraposicin a las leyes materiales. Son el

    medio para llegar a aplicar la ley sustantiva y material.2. Por regla general, son de orden pblico. Excepcionalmente, ciertas leyes

    son de orden privado y no pblica, pudiendo ser sustituidas por laspartes y estas son las leyes de competencia en materia civil y que dicenrelacin con el elemento territorio.

    3. Se encuentran ordenadas en diferentes cuerpos jurdicos.Interpretacin de la ley procesalLa interpretacin de las leyes procesales corresponde a los jueces en la

    sentencia definitiva.Si no tiene una ley expresa que le sirva de base para interpretar, el juezdebe fallar en equidad de acuerdo al artculo 170 del Cdigo deProcedimiento Civil. La equidad se basa en el derecho natural.Ley procesal en el espacioLa regla general es que la ley procesal es territorial pero, excepcionalmente,puede abarcar hechos acaecidos fuera del territorio de la Repblica. Otraexcepcin es la posibilidad de cumplir sentencias extranjeras en Chile.Principios doctrinarios de la ley procesal en el territorio:

    La ley procesal se aplica dentro del territorio donde se dict; La competencia y la forma de los procedimientos se rige por el

    principio de lex fori (ley del foro), la ley del tribunal; Los medios de prueba que se utilicen en determinados juicios se

    rigen por la ley que regula el acto sustancial (lex locus regit actum); La validez de los actos procesales se rige por la ley del lugar donde

    se verificaron; en cambio, los efectos de la ley procesal se rigen porla ley nacional;

    Se aplica la ley procesal tanto a nacionales, como a extranjeros;

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    Son nulos aquellos pactos en que las partes se someten a unajurisdiccin extranjera (objeto ilcito).

    Principio de territorialidad en el derecho nacional

    En Chile existe el principio de territorialidad, por lo que las contiendasjudiciales son solucionadas por los tribunales establecidos en el pas. Seexceptan las personas que gozan de inmunidad de jurisdiccin, que puedeser civil o penal. Afecta a los diplomticos, agentes funcionales,funcionarios de organismos internacionales y otras personas que seencuentran internacionalmente protegidas.Territorialidad de los procedimientos en el derecho chilenoRige el principio de la lex fori, segn el cual, todas las normas

    procedimentales se rigen por la del lugar de acuerdo al tribunal que estconociendo el asunto. La nica excepcin son los instrumentos pblicosque se rigen en cuanto a su forma por la ley del pas donde se otorgaron.

    La extraterritorialidada) En materia penal, quedan sometidos a jurisdiccin chilena los siguientes

    delitos y cuasidelitos: Los cometidos por un agente diplomtico o consular en el

    ejercicio de sus funciones; La malversacin de caudales pblicos, fraudes y exacciones

    ilegales, la infidelidad de documentos, la violacin de secretos, elcohecho cometidos por funcionarios pblicos chilenos o porextranjeros al servicio de la Repblica;

    Los que atentan contra la soberana o seguridad interior oexterior del Estado perpetrados por chilenos cuando pusieren en

    peligro la salud de los habitantes de la Repblica; Los cometidos por chilenos o extranjeros a bordo de un buque

    chileno en alta mar o un buque chileno de guerra en aguas deotra potencia;

    La falsificacin del sello del Estado, moneda nacional,documentos de crdito del Estado, Municipalidades oestablecimientos pblicos cometidas por chilenos o extranjeros;

    Los cometidos por chilenos contra chilenos si el culpable retornaa Chile sin haber sido juzgado en el pas donde se cometi eldelito.

    La piratera; Los comprendidos en tratados internacionales celebrados con

    otras potencias; Los comprendidos en la Ley de defensa permanente de la

    democracia cometidos por chilenos o extranjeros; Los sancionados en los artculos 366 quinties, 367 y 367 bis

    (delitos sexuales), as como el 374 bis (delitos de pornografainfantil).

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    b) Sentencias extranjeras en Chile. Slo pueden cumplirse en Chile lassentencias civiles. Su autorizacin corresponde a la Corte Suprema. Sesolicita un exequtur si produce efecto de cosa juzgada, es decir,sentencias definitivas interlocutorias.

    c) Extradicin. Es una institucin por el cual un Estado entrega a otroEstado una persona que ha cometido algn delito. Puede ser activa opasiva.

    Extradicin pasiva: Un Estado extranjero pide al Estado chileno laentrega de una persona que ha sido procesada o condenada endicho Estado.

    Extradicin pasiva: Chile solicita a un Estado extranjero la entregade determinada persona o objeto que pueda ser procesada ennuestro pas.

    La ley procesal en el tiempoSegn el artculo 9 del Cdigo Civil, todas las leyes rigen para el futuro y

    jams tienen efecto retroactivo. Si, entre el acto y el juicio cambi la ley,habra que ver las normas transitorias de la nueva ley si dispone la forma desolucionar el conflicto. Surgen los siguientes conflictos.a) El acto procesal est sujeto a dos leyes. Se debe distinguir:

    Leyes procesales de organizacin: Por ser de orden pblico, rigenin actum.

    Leyes procesales de competencia: Si es de competenciaabsoluta, rigen in actum; si es de competencia relativa, la regla

    general es rigen in actum, pero no se ven afectadas por la nuevaley las prrrogas de competencia que hayan efectuado las partesen materia civil contenciosa.

    b) Procesos o juicios terminados: Rige la cosa juzgada.c) Procesos o juicios no terminados: Rige la ley nueva.d) Procesos o juicios pendientes:

    Respecto de los plazos, rigen por la ley antigua; Respecto de las actuaciones judiciales, si se iniciaron bajo la

    antigua ley, rige sta, en caso contrario, rige la nueva; Respecto de la prueba, los actos y contratos se pueden probar

    por la antigua o nueva ley; si el medio de prueba es solemnidad

    del acto, se rige por la antigua ley; en cuanto a la forma, se puedeefectuar de acuerdo a la nueva ley. Respecto de los recursos procesales, se rige por la ley vigente al

    momento de su interposicin.

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    c) Los autos acordadosA travs de la superintendencia directiva, correccional y econmicaotorgada por la Constitucin Poltica de Chile, la Corte Suprema puededictar autos acordados. Adems, la Corte de Apelaciones puede dictar

    estos documentos.El Tribunal Constitucional es el rgano encargado de velar por laconstitucionalidad de estos documentos.

    Concepto de auto acordadoSon resoluciones o acuerdos normativos dictados por los tribunalessuperiores de justicia por el cual regulan en forma ms adecuada ciertasmaterias procesales para lograr un buen funcionamiento judicial o mejorservicio judicial.Caractersticas de los Auto Acordados

    Son dictados por los tribunales superiores de justicia; Son normas generales; Son obligatorias; Son permanentes; Tienen diferentes mbitos de aplicacin dependiendo del tribunal que

    las haya dictado.Naturaleza jurdica de los Auto AcordadosSon actos administrativos de carcter normativo que derivan de unaespecie de potestad reglamentaria que poseen los tribunales de justicia atravs de las facultades econmicas.Clasificacin de los Auto Acordados1. En cuanto al tribunal:

    Dictados por la Corte Suprema. Se deben publicar en el DiarioOficial;

    Dictados por la Corte de Apelaciones.2. En cuanto a la fuente de origen:

    La Constitucin Poltica de Chile; La ley; Facultades discrecionales de los tribunales.

    3. En cuanto a sus facultades discrecionales: Internos; Externos

    Fuentes indirectasa) Jurisprudencia

    ConceptoEs el conjunto de fallos o sentencias de carcter uniforme y constantedictadas por los tribunales superiores de justicia y que dicen relacin sobreuna materia determinada de forma o fondo.

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    Requisitos

    Que hayan sido dictados por los tribunales superiores de justicia; Que sean dos o ms sentencias uniformes

    Caractersticas

    Puede ser interpretada; Es uniforme (se dictan en forma reiterada); Es evolutiva (evoluciona con la poca y miembros que integran estos

    tribunales colegiados); No es vinculante; Puede tener un carcter piramidal (Tienen mayor valor las de los

    tribunales superiores).Sujetos y objetos de la jurisprudencia1. Respecto del sujeto: Es formada por los tribunales superiores.2. Respecto del objeto: Son los fallos reiterados que dictan los tribunales

    superiores de justicia interpretando en forma correcta la ley.Cuando en los tribunales inferiores hay discrepancia en cuanto a lainterpretacin de la ley, resuelven dicha discrepancia los tribunalessuperiores.

    Valor de la jurisprudenciaAl ser fuente indirecta, no tiene carcter obligatorio.

    b) DoctrinaConcepto

    Son los estudios efectuados por los autores de derecho procesal por loscuales hay una creacin, sistematizacin e interpretacin de las normas

    jurdicas procesales.Destacan en el extranjero los autores alemanes, italianos y espaoles,mientras en Amrica, Uruguay.

    c) Prcticas y usos procesalesEn materia procesal, no existe la costumbre como fuente del derecho, adiferencia de los Derechos Civiles y comerciales. Sin embargo, existen losdenominados usos y prcticas procesales que consisten en actuacionesque se van produciendo diariamente en la tramitacin que realizan laspartes ante los tribunales de justicia.

    1. Usos: Son ciertas situaciones integradoras del derecho y se confundencon el elemento material de la costumbre. Ej. Los oficios que dictan lostribunales de justicia, la reconstitucin del expediente civil

    2. Practicas procesales: Son el particular modo en que ms o menosuniformemente se aplica o desaplica la ley procesal. Pueden ser:a) Prcticas positivas, como las formas de redaccin de los escritos

    basados en la formalidad; la custodia de los expedientes por elsecretario del tribunal; la lista de despacho, que es un cuaderno

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    donde se individualizan diariamente los expedientes que ingresan altribunal; y los libros de receptores judiciales, donde se anotan losexpedientes retirados por los receptores judiciales para susdiligencias.

    b) Prcticas negativas: Son las que provocan fallas o retrasos. Porejemplo, en la prctica, la prueba de testigos las efecta el ministrode fe y no el juez, como debera ser; la consulta a la parte contrariacuando una de las partes ingresa una peticin al tribunal por mediode la resolucin de traslado.

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    Captulo IV La jurisdiccin

    Generalidades

    Segn la Constitucin Poltica de Chile, la facultad de conocer las causas civiles ycriminales corresponde, exclusivamente, a los tribunales de justicia establecidospor la ley.Cuando el conflicto jurdico proviene de bienes jurdicos indisponibles (crmenes ydelitos), la adecuada solucin ser la va jurisdiccional. En cambio, si los conflictosslo afectan el inters privado, se puede renunciar mediante la autocomposicin.AcepcionesJurisdiccin deriva de la voz latina ius, que significa dar a cada uno lo suyo.iurisdictio es declarar el derecho.Tiene una serie de acepciones como mbito territorial, sinnimo de poder y defuncin.

    Segn el diccionario de la Real Academia Espaola, jurisdiccin es el poder quetienen los jueces y tribunales para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. La cuartaacepcin se define como el territorio donde los jueces ejercen su facultad de tal.Elementos del acto jurisdiccionalSon elementos del acto jurisdiccional:

    1. La forma: Son los elementos de carcter externo que presenta, a saber, laspartes, el tribunal o juez y el procedimiento (sistema que autoriza la ley enel cual se desenvuelve el debate y se realizan los denominados actos

    jurisdiccionales);2. El contenido: Es la existencia de un conflicto de relevancia jurdica que se

    necesita resolver mediante una sentencia que produzca cosa juzgada y,

    as, inmutabilidad;3. La funcin: Es imposible revisar la sentencia definitiva expedida por un

    rgano jurisdiccional.Conceptos de jurisdiccin5El profesor Mario Mosquera Ruiz define jurisdiccin como el poder-deber delEstado que se radica preferentemente en los tribunales de justicia para que stos,como rganos imparciales e independientes, resuelvan de manera definitiva einalterable con posibilidad de ejecucin, los conflictos de relevancia jurdica que sesusciten entre las partes en el orden temporal y dentro del territorio nacional y conefecto de cosa juzgada.

    1. Poder deber del Estado: Es una funcin pblica destinada a resolver los

    conflictos jurdicos. El rgano jurisdiccional est obligado a conocer yresolver los conflictos que se le presenten.

    2. Radicado preferentemente en los tribunales de justicia: Adems de lostribunales dependientes del Poder Judicial, se encuentran los juzgados depolica local y ciertos rganos administrativos como el SII o la Contralora.

    55Da varias definiciones de jurisdiccin: Chiovenda, Carnelutti, Calamandrei, Couture.

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    3. rganos imparciales e independientes: Nadie puede ser juez en su propiacausa. Para evitar lo anterior, la legislacin contempla la implicancia yrecusacin.

    4. Se resuelve de manera definitiva e inalterable con posibilidad de ejecucin

    los conflictos de relevancia jurdica. La cosa juzgada puede ser ejercidacomo accin o como excepcin.

    5. En el orden temporal y dentro del territorio de la Repblica. A los tribunalesno le interesan los conflictos religiosos ni filosficos y, en cuanto a laterritorialidad, se rigen por los artculos 5 y 6 del Cdigo Orgnico deTribunales.

    Caractersticas de la jurisdiccin1. Es una funcin pblica: Se desarrolla por los rganos creados por la ley.2. Es privativa de los rganos creados para tal efecto.3. La jurisdiccin no es clasificable: No puede ser dividida.4. Se ejerce mediante actos procesales: Ejemplo, la demanda, contestacin

    de la demanda, resoluciones judiciales.5. Produce cosa juzgada.6. Es improrrogable: No pueden las partes modificar o alterar la jurisdiccin.7. Es indelegable. El juez no puede delegar ni renunciar a su ministerio, sino

    por las causas legales.8. Es temporal: Slo se refiere a lo secular, que, en materia civil, es un

    conflicto de relevancia jurdica entre partes.9. Es territorial: Se ejerce dentro del territorio de la Repblica.10. Es inderogable: Emana de la soberana.11. Es de ejercicio eventual: Se pone en movimiento cuando existe una

    violacin de un derecho o una ley.

    Paralelo entre jurisdiccin, legislacin y administracinLa jurisdiccin involucra el ejercicio de la soberana.La gran diferencia entre la jurisdiccin y la legislacin es que la funcin

    jurisdiccional involucra aplicar un derecho concreto a un caso particular, mientrasla legislativa sirve a los intereses generales de los ciudadanos. La funcinlegislativa acta espontneamente, mientras la jurisdiccional a peticin de parte.Los actos legislativos obligan a todos los ciudadanos, mientras los jurisdiccionalesnicamente a las partes. Los actos legislativos son derogables, mientras que los

    jurisdiccionales no lo son.Respecto de la funcin administrativa, sta es espontnea, organizada en base alprincipio de unidad, sus actos afectan a todos y todas las cosas,, son

    esencialmente revocables, reclamables y revocables por el rgano jurisdiccional.Adems, son impugnables mediante los recursos que establece la ley, sin perjuiciode las acciones jurisdiccionales a que haya lugar.

    La equidad y el derecho en la jurisdiccinLas dos formas de manifestar la jurisdiccin que entrega la doctrina son la

    jurisdiccin de derecho y la de equidad. La ltima es la que se utiliza en el sistemaanglosajn, donde el juez crea la norma jurdica.

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    b) Facultades y otros rganos del Estado: Existe separacin de funcionesen los distintos rganos del Estado. Si se produjere una contienda decompetencia, se resuelve segn lo legislado en la Constitucin Polticade Chile.

    Lo contencioso administrativoSon los conflictos que se producen entre un particular y la administracin delEstado. Es necesario:

    1. Conflicto entre un particular y una autoridad de la administracin del Estado.2. Debe ser generado por un acto de la autoridad administrativa.3. Debe ejercerse una ulterior actividad jurisdiccional. Los tribunales que fallan

    estos asuntos son los tribunales ordinarios, salvo que exista una disposicinespecial.

    Actos judiciales no contenciosos

    Son aquellos actos que segn la ley requieren intervencin del juez y que no sepromueve conflicto alguno entre las partes. Su fuente se encuentra en el artculo 2del Cdigo Orgnico de Tribunales y 817 del Cdigo de Procedimiento Civil.Deben reunirse los siguientes requisitos copulativos:

    1. Existencia de un precepto legal;2. Que el texto legal requiera la intervencin del juez;3. Ausencia de contienda o conflicto entre las partes.

    Estos asunto son esencialmente revocables y el tribunal no est sujeto a las leyesreguladoras de la prueba, apreciando sta prudencialmente.La tramitacin de estos asuntos, en trminos generales, se sujeta a unprocedimiento ordinario especial.

    El tribunal puede fallar de plano o con conocimiento de causa con unprocedimiento especial cuando est expresamente establecido en el Cdigo deProcedimiento Civil o en leyes especiales. Se diferencian los asuntos contenciososde los no contenciosos en:

    1. En los contenciosos, el juez tiene la obligacin de intervenir cuando se lerequiera en forma legal; mientras en los no contenciosos, para que eltribunal intervenga es necesario que la ley lo demande expresamente;

    2. En los contenciosos, el tribunal toma conocimiento del asunto mediante losmedios probatorios establecidos expresamente por el legislador; mientrasen los no contenciosos toma conocimiento mediante informacionessumarias, que son las pruebas;

    3. En los contenciosos la sentencia definitiva produce la accin y excepcin decosa juzgada; mientras en los no contenciosos slo la resolucin positiva ycumplida produce cosa juzgada, pero jams las resoluciones negativas.

    La competencia est entregada a los juzgados de letras en lo civil, salvo ladesignacin de curador ad litem, que se hace en el mismo juicio que estconociendo el tribunal y la recepcin de oferta de pago por consignacin.

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    En estos asuntos se aplica la regla de turno y no procede la prrroga decompetencia. Tampoco se aplica a la competencia absoluta el fuero delinteresado.En caso de surgir conflicto, se sujetar a los trmites del juicio que corresponda.

    Es legtimo contradictor la persona que excluye en todo o parte los derechos delsolicitante.

    Atribuciones conexas a la jurisdiccinExisten facultades que escapan de las atribuciones puramente jurisdiccionales.Estn dirigidas a:

    1. Velar y tutelar los derechos constitucionales (conservativas);2. La disciplina de los funcionarios abogados (disciplinarias);3. La organizacin interna de los tribunales(econmicas).

    1. Las facultades conservativas tiene por objeto mantener la supremaca de

    las funciones que la Constitucin Poltica de Chile entrega a cada poderpblico. Se materializa en:a) Velar por el respeto de la Constitucin y las leyes.

    La inaplicabilidad tiene por objeto declarar inaplicable cualquierprecepto legal contrario a la Constitucin Poltica de Chiledeclarado por el Tribunal Constitucional a instancias del tribunalque conoce la gestin.

    Resolver las contiendas de competencia que se susciten entreautoridades polticas y 7 o administrativas y los tribunales.

    b) Proteger las garantas constitucionales Recurso de amparo: Est reglamentada en la Constitucin

    Poltica de Chile y tiene por objeto proteger el bien jurdico de lalibertad individual, incluyendo el la amenaza o perturbacin a lalibertad personal, el desplazamiento y la movilizacin. Seinterpone directamente y sin formalidad alguna. Es conocido porla Corte de Apelaciones.

    Recurso de proteccin: Protege determinadas garantasconstitucionales y tiene por objeto otorgar una herramienta

    jurdica a quien sufra una privacin, perturbacin o amenaza en ellegtimo ejercicio de los derechos y garantas establecidos el elartculo 19 de la Constitucin Poltica de Chile. Se interpone antela Corte de Apelaciones respectiva, quien lo conoce en sala y, en

    segunda instancia en la Corte Suprema, tambin en sala. Acceso de todas las personas a los tribunales y las autoridades:

    Se traduce en el derecho a la defensa jurdica con el respectivoasesoramiento y gratuidad si las condiciones de la persona lodemandan.

    c) Otros casos

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    Procedimiento de desafuero: Son ante juicios que permiten evitarel abuso en el ejercicio de la accin penal contra las autoridadesde la Repblica.

    Visitas a lugares de prisin o detencin: Semanalmente, los

    jueces de letras o de garanta deben visitar los centros dedetencin e indagar si los internos sufren tratos indebidos, nopueden defenderse o se prolonga ilegalmente su detencin.

    Recurso de reclamacin prdida de la nacionalidad. El afectadotiene un plazo de 30 das para acudir a la Corte Suprema paraque sta, en pleno y como jurado conozca la reclamacin.

    2. Las facultades disciplinariasSon el conjunto de atribuciones que la Constitucin Poltica de Chile y lasleyes entregan a los tribunales de justicia con el fin de mantener y guardarla disciplina dentro de la organizacin judicial.Estn contempladas en los artculos 530 y siguientes del Cdigo Orgnico

    de Tribunales.El ejercicio de las facultades se materializa por tres vas:a) De oficio: Los jueces de letras tienen facultades disciplinarias para

    reprimir o castigar abusos que se cometen en su sala, despacho o enlos escritos presentados, as como los abusos que cometieren losfuncionarios de los tribunales. Las Cortes de Apelaciones pueden velarpor la conducta ministerial de sus miembros y de los jueces subalternos.La Corte Suprema puede corregir a cualquier miembro del PoderJudicial.

    b) A peticin de parte: Puede ser: Recurso de queja: Se encuentra reglamentado en el artculo 545

    del Cdigo Orgnico de Tribunales y tiene como finalidad corregirfaltas y abusos graves cometidos en la dictacin de resolucionesde carcter jurisdiccional. Slo procede en contra de sentenciasinterlocutorias y definitivas y que no sean susceptibles de otrosrecursos ordinarios o extraordinarios. Tiene un plazo de 5 dasampliable por la tabla de emplazamiento y conoce la Corte de

    Apelaciones respectiva o la Corte Suprema en nica instancia ensala.

    Queja disciplinaria: Es una accin que solicita a los tribunales conmotivo de haber existido una infraccin de los deberes yobligaciones de los funcionarios judiciales. Tiene como objetivo

    obtener la aplicacin de una medida disciplinaria contra elinfractor. Deben intentarse dentro de un plazo de 60 das. Lostribunales superiores conocen en pleno.

    c) Medios indirectos del ejercicio disciplinario: Las visitas: Los ministros de las Cortes de Apelaciones deben

    inspeccionar y vigilar de cerca la marcha de la administracin dejusticia en cada uno de los juzgados o tribunales de su

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    Administracin de los bienes muebles e inmuebles destinados alfuncionamiento de los tribunales, viviendas fiscales para jueces,servicios judiciales.

    Organizacin de cursos y conferencias destinadas al

    perfeccionamiento del personal judicial.

    Equivalentes jurisdiccionales

    Son todos aquellos actos que, sin ser una sentencia definitiva, producen losmismos efectos que sta para la solucin del conflicto. Son:

    1. Transaccin: Es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmenteun litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Para que produzca elefecto de cosa juzgada, requiere escritura pblica. Si se produce dentro del

    juicio, se denomina avenimiento. Estudiamos la que se produce fuera deljuicio.

    2. Conciliacin:Es un acuerdo de las partes del juicio a instancias del juez. Pese a ser unacuerdo verbal, requiere un acta de conciliacin para producir cosa

    juzgada. Puede ser total o parcial.

    3. Avenimiento:Es cuando las partes llegan a un acuerdo pero directamente, sin laparticipacin del juez. Si se materializa en una escritura pblica, es unatransaccin judicial que se produce dentro del juicio. Debe estar pasadoante el tribunal competente y autorizado por un ministro de fe o

    excepcionalmente autorizado por dos testigos.Debe estar pasado ante el tribunal competente, es decir, se presenta anteel tribunal que est conociendo del juicio.

    4. Sentencia extranjera:Para que una sentencia extranjera tenga eficacia en Chile se requiere unexequtur, ya estudiado.

    5. Sentencia eclesistica:Las sentencias eclesisticas no son equivalentes jurisdiccionales.

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    Captulo V Los Tribunales de JusticiaSon rganos de carcter jurisdiccional que tienen por objeto resolver los conflictosde relevancia jurdica que se suscitan en el orden temporal y dentro del territoriode la Repblica.Clasificacin de los tribunales

    1. Segna) Ordinarios: Es la regla general, son permanentes y conocen la

    generalidad de los casos.b) Especiales: Son permanentes, pero conocen materias especficas.

    Existen algunos que no pertenecen al Poder Judicial, como lostribunales militares, los juzgados de polica local.

    c) Arbitrales: Son tribunales transitorios y slo conocen materias que noestn expresamente prohibidas. Se clasifican en:

    rbitros de derecho rbitros Arbitradores rbitros mixtos

    2. Segn si el juez es o no abogado:a) Tribunales legos. El juez no es abogado.b) Tribunales letrados: El juez es abogado.

    3. Segn la cantidad de jueces:a) Tribunales unipersonales: Un solo juez.b) Tribunales colegiados: Varios jueces.

    4. Segn el tiempo que duran los jueces en sus cargos:a) Tribunales perpetuos: Los jueces duran hasta que cumplen 75 aos

    mientras tengan un buen comportamiento.b) Tribunales temporales: Ejercen su funcin por un plazo determinado.

    5. Segn la dependencia a un superior:a) Tribunales Inferiores: Son aquellos que, por disposicin legal, detentan

    un superior jerrquico.b) Tribunales superiores: Son la Corte Suprema, Corte de Apelaciones y la

    Corte Marcial.

    6. Segn cuntas instancias contempla:a) nica instancia: Contra su sentencia, no procede apelar.b) Primera instancia: Contra la sentencia definitiva, se puede apelar.c) Tribunales de segunda instancia: Conocen la apelacin en los tribunales

    de primera instancia.7. Segn

    a) Tribunales de derecho: En su sentencia, los jueces se sujetan a la ley.b) Tribunales de equidad: Para resolver el conflicto, los jueces actan de

    acuerdo a la prudencia aplicando los principios de equidad.

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    Conocer las faltas y resolverlas de acuerdo al procedimientosimplificado o monitorio;

    Ejecutar las condenas criminales y asegurar las medidas deseguridad.

    En el nuevo proceso penal, participa en las audiencias de formalizacinde la investigacin, la audiencia de preparacin del juicio oral, la audienciadonde se decreta la prisin preventiva y la que tiene por objeto decretar elsobreseimiento preventivo o temporal de la causa.

    2. Jueces de letras: Son tribunales unipersonales, letrados, de derecho,permanentes que ejercen sus funciones dentro de una comuna oagrupacin de comunas en primera o nica instancia, cuya competencia esen materias civiles y comerciales y, en aquellos lugares donde no existentribunales especiales, conocen familia y laboral.Los requisitos son ser persona natural, chileno y tener el ttulo de abogado.

    Competenciaa) En nica instancia conocen los asuntos civiles y de comercio cuya

    cuanta no exceda de 10 UTM, la recusacin de un juez rbitro y de laaccin de reclamacin en contra del director del SAG (Servicio Agrcolay Ganadero), las demandas en contra de las resoluciones delSuperintendente de Casinos de Juegos.

    b) En primera instancia conocen: Asuntos civiles y comerciales cuya cuanta exceda las 10 UTM; Asuntos mineros regulados por el Cdigo de Minera; Asuntos de aguas regulados por el Cdigo de Aguas; Asuntos laborales donde no exista un juez laboral especial; Asuntos de familia donde no exista un juez de familia especial; Asuntos penales cometidos con anterioridad a la fecha de

    entrada en vigencia del Cdigo Procesal Penal; Asuntos civiles y de comercio cuya cuanta no exceda de 10 UTM

    si tienen parte personas aforadas; Demanda o accin de amparo establecida en el artculo 14 de la

    Ley General de Bases Generales de la Administracin delEstado;

    De las infracciones a la ley de pesca, salvo las infracciones a lapesca deportiva que son conocidas por el Juzgado de PolicaLocal;

    Juicios de arrendamiento de predios urbanos con cuantasuperior a las 10 UTM y los conflictos de predios rsticos;

    Procedimientos en que se vea afectado el inters colectivo odifuso de los consumidores6;

    Reclamaciones a la determinacin de impuestos a lasasignaciones por causa de muerte;

    6Creo que esto lo conoce el Tribunal de Libre Competencia.

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    Funciones de jueces de garanta donde no existen; Contravenciones al derecho de autor o conexos; Dems asuntos que la ley expresamente le seale.

    Caractersticas Son unipersonales; Son ordinarios, conocen la generalidad de los asuntos; Son letrados; Son tribunales de derecho: Fallan en conformidad a derecho; Estn divididos territorialmente por comunas; Los jueces son responsables civil, criminal y disciplinariamente en

    el ejercicio de sus funciones; Son tribunales permanentes. Los jueces permanecen hasta los

    75 aos o hasta que dure su buen comportamiento;Pueden funcionar de dos formas: ordinario o extraordinario. Elextraordinario se produce al existir retardo en el despacho de losasuntos sometidos al conocimiento del tribunal o cuando el mejorservicio judicial lo exigiere. Es determinado por la Corte de

    Apelaciones respectiva, quien ordena al juez que se aboque demodo exclusivo a la tramitacin de una o ms materiasdeterminadas. Se entiende, para todos los efectos legales, que el

    juez falla en su despacho, es decir, todas las funciones sonasumidas por el secretario en carcter de suplente por el soloministerio de la ley.

    3. Tribunales de juicio oral en lo penal: Son tribunales colegiados, letrados,de derecho, permanentes que ejercen su competencia en una agrupacinde comunas y conocen el juicio oral.Caractersticas

    Son colegiados, mnimo tres jueces por sala; Son de derecho: Fallan en conformidad al principio de legalidad; Son letrados; Tienen competencia penal; Tienen competencia en un territorio determinado.

    Competencia

    Conocen las causas por crmenes y simples delitos que sean de

    competencia de un juzgado de garanta; Son tribunales de derecho, fallan conforme a derecho; Son letrados; Tienen competencia en materia penal; Su competencia est en un territorio determinado.

    Asuntos que conocen

    Conocen y juzgan las causas por crmenes y simples delitos quesean de competencia de los juzgados de garanta;

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    Conocen los incidentes que se promueven en el juicio oral; Conocen los asuntos que expresamente la ley les seala.

    4. Tribunales unipersonales de excepcin: Son tribunales unipersonales,

    letrados, de derecho y accidentales, no permanentes que ejercen susfacultades en primera instancia respecto de aquellos asuntos en que la leyexpresamente les ha dado competencia. Son:

    Un Ministro de la Corte de Apelaciones: Causas civiles en que sean parte altas autoridades del pas; Demandas civiles contra los jueces de letras; Otros que la ley encomiende.

    El Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago; Causas de inamovilidad de los ministros de la Corte Suprema;

    Demandas civiles contra uno o ms miembros de la CorteSuprema o el fiscal judicial;

    Un Ministro de la Corte Suprema; Causas de la Corporacin de ventas del Salitre; Delitos de jurisdiccin de tribunales chilenos cuando pueden

    afectar relaciones con otros Estados; Extradicin pasiva; Otros que la ley encomiende.

    El Presidente de la Corte Suprema.

    Acusaciones de amovilidad de los ministros de las Cortes deApelaciones;

    Demandas civiles que se entablen contra uno o ms miembroso fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones para hacerefectiva su responsabilidad en el desempeo de sus funciones;

    Causas de presas y dems que deban arreglarse con arreglo alDerecho Internacional;

    Dems asuntos que otras leyes entreguen a su conocimiento.

    En estas causas no proceden recursos de casacin en la forma ni en

    el fondo.

    5. Cortes de Apelaciones: Es el tribunal que contina la labor realizada por laReal Audiencia durante la colonia. Son tribunales superiores de justiciaordinarios, de derecho, colegiados y permanentes que tienen competenciasobre una regin o parte de una regin determinada. Por lo general,conocen en segunda instancia.

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    Son requisitos ser chileno, abogado y cumplir, tratndose de miembros delescalafn primario con los requisitos especiales y haber aprobado elprograma de perfeccionamiento profesional para ser Ministro de la Corte de

    Apelaciones. Debe haber desempeado su cargo, a lo menos, por un ao.

    Son 17 Cortes de Apelaciones para cada una de las capitales regionales,adems de Chilln y San Miguel, en Santiago.Estn organizadas por Ministros, Fiscales judiciales, Relatores, Secretarios,Oficiales de Secretara.Funcionamiento de las Cortes de Apelaciones: El funcionamiento puedeser ordinario o extraordinario.a) Funcionamiento ordinario: Se da cuando no hay retardo. Funcionan en

    pleno, salvo algunas excepciones que trabajan en tabla.b) Funcionamiento extraordinario: Se da cuando hay retardo. Existe retardo

    cuando se divide el total de las causas en estado de tabla y deapelaciones, el cuociente es superior a cien. Se forman, en este caso,

    salas con tres miembros, sin perjuicio de aquellos asuntos que por leydeba conocer en pleno. Para la concurrencia en pleno se requiere laconcurrencia de mayoritaria de los miembros de la Corte.

    Competencia de las Cortes de ApelacionesCompetencia nica.Se da en sala. Conocen:

    Los recursos de casacin en la forma que se interponen en contra delas sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio

    jurisdiccional o por uno de sus ministros y de las sentenciasdefinitivas de primera instancia dictadas por jueces rbitros;

    Recursos de nulidad interpuestos en contra de sentencias definitivasdictadas por un tribunal con competencia en lo criminal;

    Recursos de queja que se deduzcan en contra de jueces de letras,polica local, jueces rbitros y rganos que ejerzan jurisdiccin dentrode su territorio;

    Extradicin activa; Solicitudes para declarar si concurren las causas para que la

    autoridad se niegue a proporcionar determinada informacin,siempre que la razn invocada no fuere que la publicidad pudiereafectar la seguridad nacional.

    Competencia en primera instancia: Puede ser en sala o pleno.En sala:

    Recursos de amparo; Recursos de proteccin; Recursos de amparo econmico; Querella de captulos; Dems asuntos que la ley expresamente le seale.

    En pleno: Juicios de amovilidad en contra de jueces de letras;

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    que la apelacin se puede ver previa vista de la causa si es que laspartes solicitan alegatos; la consulta de una sentencia definitiva enun juicio de hacienda; el falso recurso de hecho; la orden de noinnovar en los recursos de apelacin del artculo 14 de la Ley de

    Bases Generales de la Administracin del Estado, el recurso deapelacin en contra de la sentencia definitiva sobre cobranzas decotizaciones.

    Trmite de la vista de la causa: Est reglamentada en los artculos 162 al166 y 222 al 230 del Cdigo de Procedimiento Civil.Actos que configuran el trmite de la vista de la causa

    Resolucin judicial autos en relacin: Si no requiere o bien seresolvieron estos asuntos y estamos ante un caso judicial que sedebe conocer previa vista de la causa, debe dictarse la resolucin

    judicial autos en relacin o en relacin. Generalmente el relator deberevisar y certificar previamente que el expediente se encuentra en

    estado de relacin.Autos en relacin, es decir, el proceso o expediente va a pasar amanos del relator. Por ello, cada vez que se dicte esta resolucin

    judicial se sabrn dos cosas: Que se est ante el trmite de la vistade la causa y que el expediente pas a manos del relator.

    Notificacin de la resolucin autos en relacin: Una vez dictada laresolucin, para que produzca efectos, debe ser notificada a laspartes por el estado diario.

    Fijacin de la causa en tabla: Segn el artculo 162 del Cdigo deProcedimiento Civil, las causas quedan en estado de tabla segn elorden de conclusin de su tramitacin y no segn el ingreso. Sin

    embargo, gozan de preferencia la desercin de los recursos, losalimentos provisionales, la acumulacin de expedientes, lascuestiones de competencia, las recusaciones, los juicios sumarios,los juicios ejecutivos, la denegacin de las pruebas y los demsasuntos que la ley o el tribunal seale. Estos son el recurso deapelacin en el cual se decreta una orden de no innovar, el recursode queja, las causas en los procedimientos de menor cuanta (10 a500 UTM), causas laborales, recurso de apelacin contra sentenciadefinitiva en causas de ley de pesca, recursos de apelacin contrasentencia definitiva juicios de arrendamiento sobre predios urbanos,recursos de ilegalidad contra un decreto alcaldicio, apelaciones que

    se deduzcan contra juicios de hacienda, recurso de apelacin contrasentencias definitivas por infracciones al medio ambiente.Causas radicadas son los recursos de apelacin en que se haacogido una orden de no innovar. Conoce la misma sala; Recursosde queja en los cuales se hubiera conocido una orden de no innovar;recursos de amparo; aquellas relativas a la libertad de los imputadosu otras medidas cautelares personales.

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    Son causas que se deben agregar extraordinariamentea la tabladel da siguiente hbil al de su ingreso al tribunal o el mismo da encasos urgentes en los recursos de amparo; recursos de proteccin;las relativas a la prisin preventiva de los imputados u otras medidas

    cautelares; apelaciones en el procedimiento especial de proteccinde inters colectivo o difuso de los consumidores.Elaboracin de la tabla. El Presidente de la Corte de Apelacionesrespectiva debe formar el ltimo da hbil de cada semana la tablade la siguiente semana. Los requisitos son:

    Sealar el nombre de las partes del juicio siguiendo el mismoorden que se seala en el respectivo expediente;

    Sealar el da en que se ver el asunto en la sala respectiva; Sealar el nmero de orden que tiene la causa; Fijar la causa en un lugar visible.Se fija un da de la semana a lo menos para conocer las causas

    criminales y del trabajo. Es un trmite esencial de la segundainstancia.

    Instalacin del tribunal: El asunto se ve el da programado en latabla, pero antes deben designarse los ministros que forman parte dela sala y, si no hay ministros suficientes, se llama a otros integrantes,que son los fiscales judiciales y los abogados integrantes. En todocaso, siempre los ministros de una sala son ms numerosos que losabogados integrantes. No obstante fijarse una causa para un da,puede esto cambiar por:

    Causas que quedaron pendientes del da anterior o causaspreferentes;

    Institucin de la suspensin de la vista de la causa. Estopuede suceder por:a) Existir causas que gozan de preferencia o causas

    agregadas extraordinariamente;b) Falta de miembros del tribunal;c) Muerte del abogado, procurador o del litigante que

    gestione personalmente el juicio;d) Muerte del cnyuge o parientes del abogado defensor

    siempre y cuando estas muertes hayan ocurrido dentro deun plazo de ocho das anteriores al da asignado para lavista de la causa;

    e) Solicitarlo las partes hasta 12 horas con anterioridad a lavista. Se paga un impuesto por ello. Lo pueden solicitaruna vez y se concede por 90 das contados desde lapresentacin del escrito respectivo;

    f) Por tener alguno de los abogados otro asunto o tenga quecomparecer el abogado ante otro tribunal;

    g) Por decretarlo el tribunal mediante resolucin fundada.En los casos a, b, y c, se suspende por 15 das.

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    Resueltas las cuestiones de hecho y de derecho, lasresoluciones parciales del tribunal se tomarn de base paradictar la resolucin final del asunto.

    Si los magistrados estn de acuerdo, uno de ellos redacta la

    resolucin.Plazo para dictar sentencia en las Cortes de Apelaciones: La

    regla general, es que las causas se deben fallar tan pronto estn en estado desentencia. Son plazos especiales:

    Recurso de amparo: Plazo 24 horas; Recurso de proteccin: Plazo cinco o dos das hbiles, dependiendo

    de la materia; Causas laborales: Cinco das desde el trmino de la vista de la

    causa; Causas de menor cuanta: Plazo quince das desde el trmino de la

    vista de la causa Segn el antiguo Cdigo de Procedimiento Penal, los magistrados

    deban dictar sentencia inmediatamente o dentro del plazo de seisdas. Este plazo puede aumentar a veinte cuando se pidiere a fin deestudiar ms acabadamente el caso.En el nuevo proceso, los magistrados deben dictar sentenciainmediatamente o sealar da y hora en ese instante. El recurso denulidad debe fallarse en un plazo de veinte das contados desde lafecha en que termin la audiencia pblica.

    Recursos y reclamaciones que conocen las Cortes de Apelaciones:1. Recurso de apelacin en materia civil y penal;2. Recurso de amparo;

    3. Recurso de proteccin;4. Recurso de amparo econmico;5. Recurso de nulidad;6. Recurso de casacin en la forma;7. Recurso en la forma de oficio;8. Recurso de hecho;9. Consultas en materia civil;10. Reclamaciones de ilegalidad de los Derechos Alcaldicios;11. Reclamaciones del artculo 16 de Ley de Seguridad del Estado;12. Reclamaciones contra la Direccin General de Aguas;13. Reclamaciones contra la Superintendencia de Administradoras de

    Fondos de Pensiones;14. Reclamaciones contra la Superintendencia de Bancos e

    Instituciones Financieras;15. Reclamaciones contra la Superintendencia de Valores y Seguros.

    Conoce la Corte de Apelaciones de Santiago;16. Recursos de ilegalidad en contra de la Superintendencia de

    Valores y Seguros. Conoce la Corte de Apelaciones de Santiago;17. Reclamaciones contra la exclusin de un Sndico de Quiebras;

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    18. Reclamaciones contra el Consejo Nacional de Televisin. Conocela Corte de Apelaciones de Santiago;

    19. Apelaciones y reclamaciones contempladas en la Ley deTelecomunicaciones. Conoce la Corte de Apelaciones de

    Santiago;20. Reclamaciones contra el Consejo del Banco Central. Conoce la

    Corte de Apelaciones de Santiago;21. Reclamaciones contra los Gobiernos Regionales de acuerdo a la

    Ley Orgnica Constitucional sobre gobierno y administracinregional;

    22. Reclamacin contra la Superintendencia de Seguridad Socialrespecto de resoluciones referentes a las cajas de compensacinde asignacin familiar;

    23. Reclamaciones contra la Comisin Chilena de Energa Nuclear;24. Reclamaciones contra la Superintendencia de Casinos y juegos

    que revoca un permiso de operacin;25. Recurso de queja;26. Queja disciplinaria

    6. La Corte Suprema: La Corte Suprema es un tribunal colegiado, ordinario,letrado, de derecho, permanente que posee la superintendencia directiva,correccional y econmica sobre todos los tribunales de la Repblica, salvolas excepciones legales establecidas en la Constitucin Poltica de Chile.Su origen se remonta al ao 1811 y tiene rango constitucional desde 1818 ynombre de Corte Suprema desde 1828.Son requisitos para ser ministro de la Corte Suprema:

    Ser chileno; Ser abogado; Se enva una quina que incluye al Ministro ms antiguo de las Cortes

    de Apelaciones que est en lista de mritos al Presidente de laRepblica. Los extraos a la administracin de justicia deben haberejercido a lo menos 15 aos como abogado destacndose en laactividad profesional. Dicho nombre debe ser confirmado por elSenado con el voto de 2/3 de sus miembros en ejercicio.

    La Corte Suprema est compuesta por 21 ministros, incluido el Presidente,quien dura 2 aos en su cargo. Adems lo integran:

    Un fiscal judicial; Un secretario; Un prosecretario; Ocho relatores; Un bibliotecario.

    Su sede es en la ciudad de Santiago. Su funcionamiento puede ser: Extraordinario: Es cuando los Ministros as lo estiman. Funciona con

    cuatro salas especializadas. Ordinario: Funciona con tres salas especializadas.

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    Competencia1. En pleno: Se produce en los siguientes casos:

    Otorgar ttulo de abogado; Dictar auto acordados en conformidad a la Constitucin Poltica

    de Chile, la ley y en virtud de facultades discrecionales; Apelaciones de desafueros de diputados y senadores; Apelaciones interpuestas en juicios de amovilidad; Reclamacin por prdida de la nacionalidad; Facultades disciplinarias; Concesin o revocacin de la libertad condicional, cuando dicha

    libertad se refiera a casos relativos a presidio perpetuo calificado; Apelaciones contra sentencias de un Ministro de la Corte

    Suprema en casos de juicios originados en la Corporacin deVentas de Salitre y Yodo;

    Dems asuntos que la ley expresamente seale.2. En salas especializadas:

    Recursos de casacin en el fondo; Recursos de casacin en la forma; Recursos de nulidad penal; Recursos de apelacin ante sentencias de las Cortes de

    Apelaciones que conocen recursos de amparo, proteccin yamparo econmico.

    Recurso o accin de revisin; Recurso de queja (la queja disciplinaria se ve en pleno); Procedimiento para obtener la declaracin previa al ejercicio de la

    accin indemnizatoria; Recurso de apelacin en contra de la resolucin que se

    pronuncia sobre la querella de captulos; Recurso de apelacin en contra de la resolucin que se

    pronuncia sobre la extradicin pasiva; Dems asuntos que las leyes le sealen.

    Pueden fallar en cuenta o previa vista de la causa y se le aplican lasnormas estudiadas para las Cortes de Apelaciones.Auto acordado sobre distribucin de salas especializadasFuncionamiento ordinario:La sala civil ve:

    Recursos de casacin en la forma; Recurso de casacin en el fondo Recursos revisin; Recurso de queja en materia civil; Recursos de casacin en la forma y en el fondo de revisin y de

    queja en asuntos del Cdigo de Aguas y del Cdigo de Minera. Recursos de casacin en la forma, en el fondo, de revisin y de

    queja en materias laborales y previsionales;

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    Recurso de apelacin recados en contra de sentencias dictadaspor las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt,Coyhaique y Punta Arenas.

    La sala penal ve: Recursos de nulidad; Revisin y queja en materia penal; Apelaciones interpuestas en contra de sentencias referidas a

    recursos de amparo (salvo amparo econmico); Recurso de apelacin recados en contra de sentencias dictadas por

    las Cortes de Apelaciones de Arica, Iquique, Antofagasta, Copiap,La Serena y Valparaso.

    La sala constitucional o de lo contencioso administrativo: Recurso de apelacin recados en contra de sentencias dictadas por

    las Cortes de Apelaciones de Santiago, San Miguel, Rancagua,Talca, Chilln y Concepcin;

    Recursos que se intenten en contra de sentencias dictadas por lasCortes de Apelaciones conociendo asuntos contenciososadministrativos;

    Apelaciones deducidas en contra de sentencias referidas a recursosde amparo econmico o bien la consulta de dicha sentencia;

    Recursos procesales que se dicten en materia tributaria.Funcionamiento extraordinario: Se agrega a las tres salas mencionadas lasala laboral y previsional, que conoce los siguientes asuntos:

    Recursos de casacin en la forma y en el fondo, de revisin, queja enmateria laboral y previsional;

    Recursos de casacin en la forma y en el fondo, revisin y queja enmaterias del Cdigo de Aguas y Cdigo de Minera;

    Recursos de casacin en la forma y el fondo, revisin y queja cuyamateria verse sobre la responsabilidad civil extracontractual;

    Apelaciones interpuestas en contra de sentencias recadas enrecursos de proteccin dictados por las Cortes de Apelaciones de

    Arica, Iquique, Antofagasta, Copiap, La Serena y Valparaso; Exhortos internacionales; Exequtur; Dems asuntos que deba conocer la Corte Suprema y que no estn

    entregados al conocimiento del Pleno o de otra sala.

    Asuntos de competencia exclusiva y excluyente de la Corte SupremaSon materias procesales: Recursos de casacin en el fondo, el recurso o accin de revisin y

    el exequtur.Son materias constitucionales

    El recurso o reclamacin por prdida de nacionalidad y elprocedimiento para obtener la declaracin previa al ejercicio de laaccin indemnizatoria.

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    7. Subrogacin e integracin en los tribunales ordinarios:a) Subrogacin de los jueces de garanta: Se trata en el artculo 209 del

    Cdigo Orgnico de Tribunales;

    b) Subrogacin en tribunales de juicio oral en lo penal: Se trata en elartculo 210 del Cdigo Orgnico de Tribunales;

    c) Subrogacin de los jueces de letras: Se trata en el artculo 213 delCdigo Orgnico de Tribunales. Excepcionalmente, un defensor pblicopuede subrogar a un juez de letras.

    d) Integracin de las Cortes de Apelaciones: Si hay integrantesinhabilitados, son reemplazados por miembros no inhabilitados, fiscales

    judiciales o abogados integrantes. En ningn caso puede funcionar conmayora de abogados integrantes.

    e) Subrogacin de las Cortes de Apelaciones: Se subroganrecprocamente de las distintas Cortes de Apelaciones cercanas.

    f) Integracin de la Corte Suprema: Pueden integrar la Corte Supremalos miembros no inhabilitados, el fiscal judicial o los abogadosintegrantes. No se puede integrar con mayora de abogados integrantes.Si no se puede integrar en la forma sealada, ser integrada porministros de la Corte de Apelaciones de Santiago.

    Tribunales especiales en nuestra legislacin

    Son aquellos en los que el legislador, en virtud de la especialidad de la materiaque tratan o de los miembros juzgados, se cree necesario crearlos.

    Son tribunales especiales los de familia, laboral, infracciones del trnsito,tributarios, militares, etc.La Constitucin Poltica de Chile establece otros tribunales como el Constitucional,el Calificador de Elecciones, el Constitucional.

    Ahora estudiaremos los especiales mencionados en el primer apartado.

    Tribunales especiales que forman parte del Poder Judicial1. Juzgados de menores

    Se encuentra reglamentada en la Ley 16.618. En subsidio se rigen por lasnormas del Cdigo Orgnico de Tribunales. En aquellas comunas sin

    juzgados de menores, el juez de letras en lo civil tiene competencia.

    a) Nombramiento de los jueces de letras de familia. Son nombrados por elPresidente de la Repblica con una terna elaborada por la Corte deApelaciones respectiva.

    b) Intervienen en los juzgados de Letras el juez, el Secretario, que esministro de fe, Otros empleados judiciales, un asistente judicial en cada

    juzgado.c) Concepto de Juzgado de Letras de Menores: Son tribunales especiales

    unipersonales, letrados, de derecho, permanentes y que ejercen

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    competencia en una comuna o agrupacin de comunas y conoce de losasuntos en primera instancia.

    d) Asuntos que conocen los Juzgados de Letras de Menores Determinar la tuicin de los menores;

    Conocer de las demandas de alimentos respecto de pensiones alimenticiasque se deban a menores de edad.

    Conocer de los distintos para contraer matrimonio; Nombrar guardador al menor que carezca de bienes (tutelas y

    curaduras). Pronunciamiento sobre la vida futura del menor que haya sido

    gravemente vulnerado en sus derechos o que haya sufrido algnperjuicio.

    Expedir de declaracin si un menor de 18 aos, pero mayor de 16obr con discernimiento al momento de cometer el delito.

    Conocer los asuntos donde se impute un delito a un menor de 16aos con el objeto de aplicar las medidas de seguridad. stas son: Devolver el menor a sus padres o guardadores; Someterlo a un rgimen de libertad vigilada; Entregar el menor a una persona de confianza del tribunal que

    est capacitado para dirigir su educacin y que viva con unafamilia determinada.

    e) Procedimiento ante el Juzgado de Letras de Menores. Existen dos tiposde procedimientos:a) Si no hay contienda de partes: El procedimiento es verbal y sin forma

    de juicio. Las resoluciones judiciales se dictarn con conocimiento decausa;

    b) Si hay contienda de partes, se rige por el procedimiento sumario.

    2. Tribunales o Juzgados de FamiliaLos tribunales de familia tienen las siguientes competenciasa) Existe una jurisdiccin especializada en asuntos familiares. Por ello, se

    crean tribunales con la competencia para conocer dichos conflictos.b) Dota a los tribunales y a las partes que participan de soluciones

    alternativas para poner trmino a los juicios.c) Son tribunales interdisciplinarios, pues son asesorados por psiclogos,

    asistentes sociales.Forman parte del Poder Judicial y tienen como superior jerrquico a la Cortede Apelaciones respectiva.Cada juez ejerce unipersonalmente la potestad jurisdiccional respecto delos asuntos que las leyes encomiendan a los Juzgados de Familia.En cada juzgado hay un consejo tcnico como auxiliares de laadministracin de justicia integrados por diversos profesionales. Es requisitopara pertenecer a dicho consejo poseer el ttulo profesional que acredite sucompetencia otorgado por una Universidad o instituto profesional con

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    carreras con, al menos, ocho semestres de duracin. Adems, debeacreditar la experiencia profesional especializada.Las funciones del consejo tcnico es de asesorar, individual ocolectivamente a los jueces a fin de que ellos tengan un mejor anlisis y

    comprensin en el mbito de su especialidad. En particular: Asistir a las audiencias en que fueren citados a fin de dar su opinin

    tcnica en los asuntos que se le solicite; Asesorar al juez para la adecuada comparecencia y declaracin del

    menor; Evaluar la pertinencia de derivar a mediacin o aconsejar conciliacin

    entre las partes y sugerir los trminos en que pueda efectuarse; Asesorar al juez en las materias de su especialidad;

    Competencia de los Jugados de Familiaa) Causas relativas al derecho de cuidado personal de los menores;b) Causas relativas al derecho y el deber del padre o madre que no tenga

    el cuidado personal del hijo a mantener una relacin directa y regular;c) Causas relativas al ejercicio, suspensin o prdida de la patria potestad;

    a la emancipacin de los hijos;d) Derechos de alimentos;e) Disensos para contraer matrimonio;f) Las guardas, a excepcin de las curaduras de herencia yacente, sin

    perjuicio de lo establecido en el artculo 494 del Cdigo Civil;g) La vida futura del menor en el caso del artculo 234 del Cdigo Civil;h) Cuando sea necesario dictar una medida de proteccin a fin de proteger

    los derechos vulnerados o en peligro de los menores;i) Acciones de filiacin y todas aquellas que digan relacin con la

    constitucin o modificacin del estado civil de las personas;j) Asuntos donde se impute un hecho punible a menores exentos de

    responsabilidad penal y aplicar, cuando corresponda las medidascontempladas en el artculo 29 de la Ley de Menores;

    k) Autorizacin para la salida de menores en los casos que corresponda;l) Causas relativas al maltrato de menores;m) Procedimientos previos a la adopcin;n) Procedimientos de adopcin;o) Los siguientes asuntos que se susciten entre cnyuges relativos al

    rgimen patrimonial del matrimonio y los bienes familiares: Separacin judicial de bienes; Autorizaciones judiciales; Causas sobre declaracin y desafectacin de bienes familiares y

    la constitucin de derechos de usufructo, uso o habitacin de losmismos.

    p) Acciones de separacin, nulidad y divorcio;q) Declaraciones de interdiccin;r) Actos de violencia intrafamiliar;s) Toda otra cuestin personal derivada de las relaciones de familia.

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    Principios de procedimiento. Son:a) Oralidad: Todas las actuaciones procesales son orales, salvo las

    excepciones contenidas en la ley. Se lleva un registro de las actuacionesorales.

    b) Concentracin: El procedimiento se desarrolla en audiencias continuasy se puede prolongar hasta su conclusin. El tribunal puedesuspenderlas hasta por 2 veces por razones de absoluta necesidad ypor el tiempo necesario. El tribunal comunica oralmente fecha y hora desu continuacin, lo que se tiene como suficiente citacin.

    c) Inmediacin: Las audiencias siempre se realizan con la presencia deljuez. Es nula la delegacin de funciones. El juez se forma la conviccinsobre la base de las alegaciones y pruebas que personalmente recibe.

    d) Actuacin de oficio: El juez, de oficio, adopta todas las medidasnecesarias para llevarlo a trmino con la mayor celeridad.

    e) Colaboracin: Siempre se buscarn las alternativas para mitigar la

    confrontacin entre las partes, privilegiando las soluciones acordadaspor ellas.f) Proteccin de la intimidad: El juez debe velar por el respeto a la

    intimidad de las partes, especialmente de los menores. Con este objeto,no se podrn difundir datos o imgenes referidos al proceso o a laspartes, la reserva de algunas actuaciones, etc.

    g) Inters superior del nio, nia o adolescente y derecho de ser odo :Todos los menores deben gozar plenamente de sus derechos ygarantas. Este es un principio rector que el juez de familia debe teneren consideracin siempre. Para los efectos de esta ley, se consideranio, nia a todo ser humano que no ha cumplido los 14 aos y

    adolescente entre los 14 y los 18 aos.Otras normas procesales1. Acumulacin necesaria: Los jueces de familia conocen en un nico

    proceso los diversos asuntos que las partes someten a suconsideracin. La sentencia debe pronunciarse sobre todas lascuestiones sometidas a su consideracin.

    2. Comparecencia en juicio: En procedimientos de familia, las partespueden actuar y comparecer personalmente, sin necesidad demandatario judicial y de abogado patrocinante a menos que el juez as loordene expresamente.

    3. Representacin: El juez debe velar por que los nios y adolescentes se

    encuentren debidamente representados. Si nadie los respresenta,designa un abogado de la Corporacin de Asistencia Judicial o cualquierotra institucin pblica o privada que se dedique a la defensa, promocino proteccin de sus derechos. Por el solo ministerio de la ley, dichapersona ser curador ad ltem. Se puede reclamar si no se procede dedicha forma.

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    4. Suspensin de la audiencia: Una sola vez y hasta por sesenta das,las partes pueden, de comn acuerdo solicitar la suspensin de laaudiencia.

    5. Abandono del procedimiento: Si ninguna de las partes concurre el da

    de celebracin de las audiencias fijadas y el demandante no solicitareuna nueva citacin dentro de quinto da, el juez de familia proceder adeclarar abandonado el procedimiento y ordenar el archivo de losantecedentes. Salvo razones de orden pblico, en que se citar a unanueva audiencia.

    6. Potestad cautelar: El juez, de oficio o a peticin de parte, teniendo encuenta la verosimilitud del derecho invocado y el peligro de demora queimplica la tramitacin, podr decretar las medidas cautelaresconservativas o innovativas que estime procedentes. Estas ltimas slopueden disponerse en situaciones urgentes y cuando lo exija el interssuperior del menor o cuando lo aconseje la inminencia del dao que se

    trata de evitar. Se pueden llevar a efecto aun antes de notificarse a lapersona contra quien se dicten, siempre que existan razones gravespara ello y el tribunal as lo ordene expresamente. Transcurridos cincodas sin que la notificacin se efecte, quedarn sin valor las diligenciaspracticadas. El juez de familia puede, por motivos fundados, ampliardicho plazo.

    7. Notificaciones: La primera notificacin de la demanda se efectapersonalmente por el funcionario del tribunal designado por el juez, apropuesta del administrador del tribunal. La parte interesada podrsiempre a su costa encargar a un receptor judicial dicha notificacin. Encaso de no ser posible la notificacin personal, el juez dispondr otra

    forma idnea que garantice la debida informacin del notificado para eladecuado ejercicio de sus derechos.Las restantes notificaciones se efectan por el estado diario, salvo lassentencias definitivas y las resoluciones en que se ordene lacomparecencia personal de las partes que no hayan sido expedidas enel curso de alguna de las audiencias, las que sern notificadas por cartacertificada, que se entendern practicadas desde el tercer da siguientea aquel en que fueron expedidas.Excepcionalmente, podr notificar Carabineros o la Polica deInvestigaciones. Cualquiera puede solicitar otra forma de notificacinque el juez puede o no autorizar si resultan eficaces y no causan

    indefensin.8. Extensin de la comparecencia territorial: Los juzgados de Familiaque dependan de una misma Corte de Apelaciones, podrn decretardiligencias para cumplirse directamente en cualquier comuna ubicadadentro del territorio jurisdiccional de la misma corte. Esto incluye losterritorios de las Cortes de Santiago y San Miguel.

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    9. Nulidad procesal: Sin perjuicio lo dispuesto en el artculo 12 de la ley,slo puede declararse nulidad procesal cuando se invoque un vicio queocasione efectivo perjuicio a quien solicitare la declaracin.La parte que ha originado el vicio o concurrido a su materializacin no

    podr solicitar la declaracin de nulidad.La nulidad queda subsanada si la parte perjudicada no reclama el viciooportunamente, pues, en caso contrario, la aprueba tcitamente. Lostribunales no podrn declarar de oficio las nulidades convalidadas.

    10.Los incidentes: Los incidentes surgidos en una audiencia, se resuelvenen la misma audiencia. Excepcionalmente, cuando resulte impensableproducir prueba que no hubiese sido posible preverla con anterioridad, el

    juez determinar la forma y oportunidad de su rendicin antes deresolver. Las decisiones que recayeren sobre estos incidentes no sernsusceptibles de recurso alguno.Los dems incidentes deben ser presentados por escrito y el juez puede

    resolverlos de plano a menos que considere necesario or a las demspartes, en cuyo caso, citar a una audiencia a los interesados con susmedios de prueba a fin de resolver en ella la incidencia planteada.

    11.Normas supletorias: Cuando una situacin no est regulada, le sonaplicables las disposiciones comunes a todo procedimiento establecidasen el Cdigo de Procedimiento Civil, a menos que resultenincompatibles con la naturaleza de los procedimientos que esta leyestablece, especialmente en lo relativo a la oralidad.

    12.Libertad de prueba: Todos los hechos que resulten pertinentes para laadecuada resolucin del conflicto, se pueden probar por cualquier medioproducido en conformidad a la ley.

    13.Ofrecimiento de prueba: Las partes pueden ofrecer los medios deprueba que estimen pertinentes, pudiendo solicitar al tribunal que ordenela generacin de otros que no dependan de ellas, como pericias,documentos, certificados. El juez puede, de oficio, ordenar seacompaen los medios de prueba de que tome conocimiento o que, a su

    juicio, resulte necesario producir en atencin al conflicto familiar.14.Convenciones probatorias: Durante la audiencia preparatoria, las

    partes pueden solicitar, en conjunto, al juez que d por acreditadosciertos hechos que no podrn ser discutidos en la audiencia de juicio.Slo podr aprobar convenciones no contrarias a derecho. Asimismo, el

    juez debe verificar que el consentimiento se prest en forma libre y

    voluntaria, con pleno conocimiento de los efectos.15.Exclusin de la prueba: El juez de familia, despus estudiar laadmisibilidad de las pruebas ofrecidas y de escuchar a las partes quehubieren comparecido a la audiencia preparatoria, ordenarfundadamente que se excluyan de ser rendidas en el juicio aquellas quefueren manifiestamente impertinentes, tuvieren por objeto acreditarhechos pblicos y notorios o hayan sido obtenidas con infraccin a las

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    garantas fundamentales. Las dems sern admitidas y se ordenar surendicin en a audiencia de juicio respectiva.

    16.Valoracin de la prueba: Los jueces apreciarn la prueba de acuerdo alas reglas de la sana crtica. No pueden contradecir los principios de la

    lgica, las mximas de la experiencia y los conocimientoscientficamente afianzados. La sentencia debe hacerse cargo de toda laprueba rendida, incluso la desestimada. La valoracin de la prueba en lasentencia requerir el sealamiento de los medios de prueba mediantelos cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos, de modode contener el razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones aque llegare la sentencia.

    17.Medios de prueba no regulados expresamente: Pueden admitirsecomo pruebas pelculas, fotografas, videograbaciones y otros sistemasde reproduccin de la imagen o del sonido, versiones taquigrficas y, engeneral, cualquier medio apto para producir fe. El juez determinar la

    forma de su incorporacin al procedimiento, adecundola, en lo posible,al medio de prueba ms anlogo.18.Mediacin: Mediacin es aquel sistema de resolucin de conflictos en el

    que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda alas partes a buscar, por s mismas, una solucin al conflicto y susefectos, mediante acuerdos.Se designan de comn acuerdo7. No se someten a mediacin losasuntos relativos al estado civil de las personas, salvo en los casoscontemplados en la Ley de Matrimonio Civil, la declaracin deinterdiccin, las causas sobre maltrato de menores y procedimientos deadopcin. Igualmente en los procedimientos de violencia intrafamiliar, en

    que se aplicarn los artculos 96 y 97 de la Ley 19.325 sobre violenciaintrafamiliar.19.Recursos: Las resoluciones sern impugnables a travs de los recursos

    en las formas en que establece el Cdigo de Procedimiento Civil,siempre que ello no resulte incompatible con los principios delprocedimiento que establece la ley y sin perjuicio de las siguientesmodificaciones:

    a) La solicitud de reposicin debe presentarse dentro de tercero dade notificada la resolucin, a menos que dentro de dicho trminotenga lugar una audiencia, en cuyo caso deber interponerse yresolverse durante la misma. Tratndose de una resolucin

    pronunciada en audiencia, se interpondr y resolver en el acto.b) Slo son apelables la sentencia definitiva de primera instancia,las resoluciones que ponen trmino al procedimiento o hacenimposible su continuacin y las que se pronuncien sobre medidascautelares.

    7O, en su defecto, lo designa el tribunal.

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    c) La apelacin, que deber entablarse por escrito, se conceder enel solo efecto devolutivo, con excepcin de las sentenciasdefinitivas referidas a los asuntos comprendidos en los numerales9, 11, 14, 16 y 17 del artculo 8 .

    d) El tribunal de alzada conocer y fallar la apelacin sin esperar lacomparecencia de las partes, las que se entendern citadas porel ministerio de la ley a la audiencia en que se conozca y falle elrecurso.

    e) Efectuada la relacin, los abogados de las partes podrn dividir eltiempo de sus alegatos para replicar al de la otra parte.

    f) Proceder el recurso de casacin en la forma con las siguientesmodificaciones

    Slo contra las sentencias definitivas de primerainstancia y de las interlocutorias de primera instancia quepongan trmino al juicio o hagan imposible su

    continuacin. Slo podrn fundarse en una de las causales expresadas

    en los nmeros 1, 2, 4, 6, 7 y 9 del artculo 768 delCdigo de Procedimiento Civil o en haber sidopronunciada la sentencia definitiva con omisin decualquiera de los requisitos enumerados en el artculo 66de esta ley.

    g) Se entender cumplida la exigencia de patrocinio de los recursosde casacin prevista en el inciso final del artculo 772 del Cdigode Procedimiento Civil, por la sola circunstancia de interponerlosel abogado que patrocine la causa.

    3. Juzgados de letras del trabajoSon tribunales especiales que forman parte del Poder Judicialreglamentados en el libro V del Cdigo Orgnico de Tribunales.Son tribunales unipersonales, letrados y de derecho que conocen asuntosrelacionados con materias laborales y previsionales y que ejercen sucompetencia en una comuna o agrupacin de comunas.En aquellas comunas sin juzgados de letras del trabajo, el juez de letras enlo civil tiene competencia.Competencia

    a) Cuestiones suscitadas entre el trabajador y el empleador por la

    aplicacin de las normas laborales.b) Cuestiones suscitadas entre el trabajador y el empleador por lainterpretacin y aplicacin de los contratos individuales y colectivosde trabajo.

    c) Cuestiones suscitadas entre el trabajador y el empleador derivadasde la interpretacin y aplicacin de las convenciones y fallosarbitrales en materia laboral.

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    d) Cuestiones derivadas de la aplicacin de normas sobre organizacinsindical y negociacin colectiva.

    e) Cuestiones y reclamaciones derivadas de la aplicacin einterpretacin de normas sobre previsin y seguridad social.

    f) Todos los juicios ejecutivos que digan relacin con materiaslaborales.

    g) Reclamaciones que procedan en contra de aquellas resolucionesdictadas por autoridades administrativas en materia laboral,previsional o de seguridad social.

    h) Aquellas materias que digan relacin con la responsabilidad que hatenido el empleador respecto a los accidentes del trabajo.

    i) Dems asuntos que las leyes sealen.

    4. Tribunales militares en tiempos de pazSon tribunales especiales reglamentados en el Cdigo de Justicia Militar.

    Asuntos que conocena) Causas por delitos militares contemplados en el libro IV del Cdigo de

    Justicia Militar cometidos por civiles o militares. No conocen loscontemplados en los artculos 284 y 417 cometidos slo por civiles.

    b) Infracciones al Cdigo Aeronutico y ley de reclutamiento.c) Causas por delitos comunes cometidos por militares en tiempos de guerra

    cuando estuvieren en campaa o en actos de servicio militar.d) Acciones civiles que emanen de delitos militares o comunes son el solo

    objeto de obtener la restitucin de la cosa o de su valor (no la accin civil deindemnizacin de perjuicios).

    Se consideran militares:

    a) Los comprendidos en las leyes de planta o de dotacin del ejrcito, armada,fuerza area o carabineros.b) Alumnos que efectan los dos ltimos aos en las escuelas matrices.c) Aspirantes a oficiales que integran los cursos de la escuela de carabineros.d) Oficiales de reclutamiento.e) Conscriptos.f) Miembros de las Fuerzas Armadas desde que sean llamados a servicio.g) Personas que participen en las campaas en los estados de guerra.h) Prisioneros de guerra.En tiempos de paz, forman parte del Poder Judicial. En estos casos, la

    jurisdiccin militar est conformada por los juzgados institucionales, los

    fiscales, los auditores, las Cortes Marciales y la Corte Suprema.En tiempos de guerra, no forman parte del Poder Judicial. En estos casos, lajurisdiccin militar est conformada por los Comandantes en Jefe,Comandantes Superiores de plaza cuando estos lugares estn bloqueados ositiados, los fiscales, los auditores y los Consejos de Guerra.8

    8Se trata composicin, competencia, quines forman parte de los juzgados institucionales?, nombramiento y

    funciones del fiscal.

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    Tribunales especiales que no forman parte del Poder JudicialSlo se estudiarn algunos de los tribunales que no forman parte del PoderJudicial.

    1. Juzgado de Polica LocalSe establecen por la ley 15.231 y sus modificaciones.Son tribunales especiales, unipersonales, por regla general, letrados, dederecho, permanentes y que tienen competencia sobre una comuna oagrupacin de comunas y que conocen, por regla general en primera instancia,los asuntos que expresamente seala la ley.Son requisitos para ser juez de polica local los mismos que para ser juez deletras.Son designados por la Municipalidad de acuerdo a una terna que confecciona larespectiva Corte de Apelaciones. El cargo es incompatible con otro dentro de laMunicipalidad y con el juez de otra causa.

    Son independientes de la autoridad municipal y tienen tratamiento de Seora yduran en sus cargos indefinidamente. Estn sujetos a la supervigilancia directiva,correccional y econmica de la respectiva Corte de Apelaciones.Competenciaa) En materia de alcoholes, conocen las infracciones a las leyes sobre expendio

    y consumo de bebidas alcohlicas.b) En materia de trnsito, conocen las infracciones a las leyes del trnsito,

    seguro obligatorio de accidentes, adquisicin de vehculos de locomocincolectiva y la ley sobre registro nacional de transporte de escolares.

    c) En materia de medio ambiente, conocen las infracciones a las normas legalesy reglamentarias que se regulan en la ley de Conaf, pesca deportiva 9.

    d) En materia de actividades comerciales, conocen la actividad del martillero,derechos del consumidor, entrega de guas de despacho, boletas o facturasde venta, almacenes generales de depsito.

    e) Otras materias: Contiendas entre copropietarios o con el administrador en

    condominios. Infracciones a la ley de telecomunicaciones. Ley general de cooperativas. Ley de rentas municipales. Calificacin de produccin cinematogrfica. Urbanismo y construcciones Integracin de personas con discapacidad. Las dems que las leyes sealen

    2. Director Regional del Servicio de Impuestos Internos10

    9Para la caza tiene competencia el Servicio Agrcola y Ganadero (SAG).10Dado el establecimiento de los tribunales tributarios, no resumir este apartado.

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    Tribunal de defensa de la libre competenciaFue creado por ley en el ao 2003. Es un tribunal especial, colegiado, letrado, dederecho, integrado por 5 personas. El presidente es designado por el Presidentede la Repblica y los otros 4 por el Presidente de la Repblica y el Banco Central.

    Ellos sern dos abogados y dos licenciados con postgrados en economa. Duran 6aos en sus funciones y pueden designarse. Tienen su asiento en Santiago y estsujeto a la superintendencia directiva, correccional y econmica de la CorteSuprema.Su funcin principal es prevenir, corregir y sancionar los atentados a la librecompetencia. En concreto:

    1. Co