Manual Del Agente Promotor Sistemas de Ahorro Para El Retiro

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MANUAL DEL AGENTE PROMOTOR Sistemas de Ahorro para el Retiro Tabla de contenido Módulo I: Agente Promotor ............................................................. .................................................6 Agente Promotor ............................................................. .................................................................7 Exámenes aplicados por un tercero .............................................................. ..................................8 Examen aplicado directamente o por un tercero............................................................... ..............9 Capacitación de los agentes promotores ........................................................... ...........................10 Obligaciones de las AFORE frente a sus agentes promotores (continúa) ...................................11 Obligaciones de las AFORE frente a sus agentes promotores (termina).....................................12 Obligaciones de los agentes promotores ........................................................... ...........................13 Obligaciones de las empresas operadoras frente a los agentes promotores ..............................14 Prohibiciones a los agentes promotores (continúa) ........................................................... .....15 Prohibiciones a los agentes promotores (termina)............................................................. .....16 Sanciones............................................................. ...................................................................... ....17 Incumplimiento en la integración de expedientes .......................................................... .. .............18 Terminación de la prestación de servicios y baja del Registro del Agente Promotor ..................19 Módulo II La Seguridad Social en México ............................................................... ......................20 La Seguridad Social ............................................................... ........................................................21 Trayectoria Histórica (1943 al 1992)................................................................. .............................22 Trayectoria Histórica (1997 al 2002).................................................................

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MANUAL DEL AGENTE PROMOTOR Sistemas de Ahorro para el Retiro

Tabla de contenidoMódulo I: Agente Promotor ..............................................................................................................6 Agente Promotor ..............................................................................................................................7 Exámenes aplicados por un tercero ................................................................................................8 Examen aplicado directamente o por un tercero.............................................................................9 Capacitación de los agentes promotores ......................................................................................10 Obligaciones de las AFORE frente a sus agentes promotores (continúa) ...................................11 Obligaciones de las AFORE frente a sus agentes promotores (termina).....................................12 Obligaciones de los agentes promotores ......................................................................................13 Obligaciones de las empresas operadoras frente a los agentes promotores ..............................14 Prohibiciones a los agentes promotores (continúa) ................................................................15 Prohibiciones a los agentes promotores (termina)..................................................................16 Sanciones.......................................................................................................................................17 Incumplimiento en la integración de expedientes ............................................................

.............18 Terminación de la prestación de servicios y baja del Registro del Agente Promotor ..................19 Módulo II La Seguridad Social en México .....................................................................................20 La Seguridad Social .......................................................................................................................21 Trayectoria Histórica (1943 al 1992)..............................................................................................22 Trayectoria Histórica (1997 al 2002)..............................................................................................23 Causas del cambio a la Ley del Seguro Social de 1973 en materia de pensiones......................24 Características y ventajas del Sistema de Pensiones de la Ley de 1997 ....................................25 Seguros del Sistema de Pensiones...............................................................................................26 Seguros que generan pensión.......................................................................................................27 Regímenes de la Ley del Seguro Social 97 ..................................................................................28 Normatividad del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) ...........................................................29 Módulo III Participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro .....................................................30 Participantes del SAR ....................................................................................................................31 La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

(CONSAR).....................................32 Base de Datos Nacional SAR (BDNSAR) y Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR (EOBDNSAR) “PROCESAR” ................................................................................................33 Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).................................................................................................................................34 Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).......................35 Créditos INFONAVIT......................................................................................................................36 Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado. (PENSIONISSSTE). ........................................................................................................................................................37 Módulo IV AFORE y Publicidad .....................................................................................................38 Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE) ....................................................................39 Estructura de la AFORE (continúa) ......................................................................................40 Estructura de la AFORE (termina)........................................................................................41 Funciones de las

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AFORE (continúa) ....................................................................................42 Funciones de las AFORE (termina).............................................................

........................43 Publicidad .......................................................................................................................................44 Reglas generales ...........................................................................................................................45 Prohibiciones a las administradoras, en relación a publicidad .....................................................46 Módulo V Cuenta Individual ...........................................................................................................47 La Cuenta Individual ......................................................................................................................48 Características de la Cuenta Individual .........................................................................................49 Consideraciones importantes de las aportaciones........................................................................50 Página 3 Tabla de contenido AMAFORE/Mesa de Capacitación/ MUC Versión 19.0 (Febrero /2009)

Clasificación de la Cuenta Individual .............................................................................................51 Régimen de Comisiones ................................................................................................................52 Estructura de Comisiones (continúa) ...................................................................................53 Estructura de Comisiones (continúa) ...................................................................................54 Estructura de Comisiones (continúa) ........................................................................

...........55 Estructura de Comisiones (termina) .....................................................................................56 Estado de Cuenta (continúa) ...............................................................................................57 Estado de Cuenta (continúa) ...............................................................................................58 Estado de Cuenta (termina).................................................................................................59 Módulo VI Sistema Financiero Mexicano ......................................................................................60 El Sistema Financiero Mexicano ...................................................................................................61 Estructura y participantes ..............................................................................................................62 Mercado de Valores (continúa)...........................................................................................63 Mercado de Valores (termina) ............................................................................................64 Instrumentos Financieros...............................................................................................................65 Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (SIEFORE) .........................66 Estructura de las Sociedades de Inversión ...................................................................................67 SIEFORE Básica............................................................................................................................68 Sociedades de Inv

ersión Adicionales ............................................................................................69 Régimen de Inversión (continúa)..........................................................................................70 Régimen de Inversión (termina) ...........................................................................................71 Consideraciones de cada SIEFORE .............................................................................................72 Transferencia de recursos o cambio de SIEFORE .......................................................................73 Divulgación, Prospecto de Información y Folletos Explicativos ....................................................74 Módulo VII Registro y Traspaso.....................................................................................................75 Registro a una AFORE de un trabajador afiliado al IMSS ............................................................76 Registro a través de un Agente Promotor (continúa) ..............................................................77 Registro a través de un Agente Promotor (termina)................................................................78 Validación de las solicitudes realizadas por el Agente Promotor .................................................79 Trámite de la Solicitud de Registro

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realizadas por el Agente Promotor .......................................80 Registro a través del Sitio Web SAR .............................................................................................81 Validación de las solicitudes realizadas por el Sitio Web SAR.....................................................82

Trámite de la Solicitud de Registro por el Sitio Web SAR ............................................................83 Registro de trabajadores asignados ..............................................................................................84 De la asignación de cuentas individuales (continúa) ..............................................................85 De la asignación de cuentas individuales (termina) ................................................................86 Traspaso a una AFORE de un trabajador afiliado al IMSS (continúa) ......................................87 Traspaso a una AFORE de un trabajador afiliado al IMSS (termina)........................................88 Sistema de Asignación de Folios de Traspaso e Impresión de Formatos ...................................89 Traspaso a través de un Agente Promotor (continúa) ...........................................................90 Traspaso a través de un Agente Promotor (termina).............................................................91 Validación de las solicitudes realizadas por el Agente Promotor .................................................92 Trámite de la Solicitud de Traspaso realizadas por el Agente Promotor......................................93 Obligaciones relacionadas a las solicitudes de traspaso (continúa) ........................................94 Obligaciones relacionadas a las solicitudes de traspaso (termina) ..........................................95 Traspaso a través del Sitio Web SAR ...........................................................................................96 Trámite de la Solicitud de Traspaso por el Sitio Web SAR.....................

......................................97 Traspasos Indebidos (continúa) ..........................................................................................98 Traspaso Indebidos (termina)..............................................................................................99 Trámite de los traspasos indebidos (continúa).....................................................................100 Trámite de los traspasos indebidos (termina) ......................................................................101 Módulo VIII Retiros.......................................................................................................................102 Página 4 Tabla de contenido AMAFORE/Mesa de Capacitación/ MUC Versión 19.0 (Febrero /2009)

Retiros ..........................................................................................................................................103 Ayuda para Gastos de Matrimonio ..............................................................................................104 Ayuda por Desempleo..................................................................................................................105 Aportaciones Voluntarias .............................................................................................................106 Modalidades de Retiro Total ........................................................................................................107 Seguros que otorgan pensión en el Régimen Obligatorio LSS de 1997 ....................................108 Riesgos de Trabajo (continúa)...........................................................................................109 Rie

sgos de Trabajo (termina) ............................................................................................110 Invalidez .......................................................................................................................................111 Vida...............................................................................................................................................112 Cesantía en Edad Avanzada y Vejez ..........................................................................................113 Mínima Garantizada.....................................................................................................................114 Retiro de aportaciones de la Cuenta Individual por gozar de una pensión al amparo de un Contrato Colectivo de Trabajo .....................................................................................................115 Negativa de Pensión ....................................................................................................................116 Retiros totales ..............................................................................................................................117 Módulo IX Trabajadores No

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Afiliados ..........................................................................................118 Trabajadores No Afiliados............................................................................................................119 Trabajadores ISSSTE ..................................................................................................................120 Sistemas de pensiones para trabajadores ISSSTE ......................................

..............................121 Reforma al sistema de pensiones para trabajadores ISSSTE....................................................122 Trabajadores ISSSTE (continúa)........................................................................................123 Trabajadores ISSSTE (Termina) ........................................................................................124 Trabajadores Independientes (continúa)............................................................................125 Trabajadores Independientes (Termina) ............................................................................126 Trabajadores Estatales o Municipales.........................................................................................127 Solicitud de Registro de Trabajadores No Afiliados ....................................................................128 Registro de Trabajadores No Afiliados a través de un Agente Promotor ...................................129 Registro de Trabajadores No Afiliados a través del Sitio Web SAR...........................................130 Traspaso de las cuentas individuales SAR-ISSSTE ...................................................................131 Validaciones al Traspaso de las Cuentas individuales SAR-ISSSTE ........................................132 Trámite de traspaso de las cuentas individuales SAR-ISSSTE..................................................133 Retiro para Trabajadores No Afiliados.........................................................................................134 Seguros que otorgan pensión en el Régimen Obligatorio LISSSTE ..........................................135 Retiro por des

empleo trabajador ISSSTE ...................................................................................136 Retiro para trabajadores Independientes ....................................................................................137

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Módulo I: Agente PromotorAl concluir el estudio de este módulo, el participante estará capacitado para:

a. Conocer los requisitos para ser Agente Promotor

b. Reconocer los diferentes tipos de exámenes

c. Identificar el proceso de capacitación del Sistema

Objetivo

d. Conocer las obligaciones y prohibiciones del Agente Promotor y de la AFORE

e. Identificar las sanciones existentes en el Sistema

f. Reconocer los motivos de baja

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Agente PromotorDefinición Es la persona física que teniendo una relación de trabajo con una Administradora, o que habiendo celebrado un contrato con ésta, o con alguna persona moral constituida por la Administradora o contratada por esta última para que le preste servicios administrativos, se encuentre registrada y autorizada para realizar actividades de orientación, registro y traspaso de cuentas individuales, comercialización, promoción y atención de solicitudes de los trabajadores, llevando a cabo dichas actividades en nombre y por cuenta de la

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Administradora. La Comisión llevará un registro de los agentes promotores que reúnan los requisitos para actuar con tal carácter. La inscripción en este registro es indispensable para realizar las actividades propias del Agente Promotor. Los trámites ante la

Comisión, se realizarán a través de las administradoras. Para solicitar la inscripción, es necesario cumplir con los siguientes requisitos: La AFORE presentará la solicitud de inscripción o revalidación en el Registro de Agentes Promotores a la Comisión, a través de la Empresa Operadora. El Agente Promotor deberá aprobar el examen de Postulación o Revalidación. La Comisión informará a la AFORE de las solicitudes de registro o revalidación que hayan sido aceptadas o rechazadas. La inscripción o revalidación del registro de agentes promotores tendrá una vigencia de dieciocho meses, contados a partir de la fecha en que se lleve a cabo dicha inscripción. La Comisión informará a la AFORE el número de registro o revalidación que corresponda, así como la fecha de inscripción en el Registro de Agentes Promotores. La Comisión, a través del centro de atención telefónica de las empresas operadoras y de su página de Internet (www.consar.gob.mx), pondrá a disposición del público la siguiente información del Agente Promotor: Nombre completo, CURP, RFC, NSS y fotografía, número de registro y estatus. Además, el nombre de las Administradoras, los períodos de tiempo en los cuales ha prestado sus servicios, e información correspondiente al historial de amonestación, suspensión o cancelación del registro.

Registro

Sistema de Información de Agentes Promotores (SIAP)

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Exámenes aplicados por un terceroPostulación Es la prueba de conocimientos que se aplica a la persona que la AFORE proponga como postulante. Se considera aprobado el examen cuando se haya contestado correctamente cuando menos el 80% del contenido del mismo. El resultado de este examen tendrá una vigencia de cuarenta días hábiles, para que la Administradora solicite el registro correspondiente. En caso de que el postulante no apruebe el examen, tendrá derecho a presentarlo por una segunda ocasión. En caso de no aprobar por segunda ocasión, podrá presentarlo después de transcurrido un año calendario, contado a partir de que se determine que no aprobó. Es la prueba de conocimientos que se aplica al Agente Promotor para revalidar su registro. Se considera aprobado el examen cuando se haya contestado correctamente cuando menos el 80% del contenido del mismo. La AFORE deberá solicitar la inscripción de la revalidación en el Registro de Agentes Promotores, dentro de los treinta días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del registro. El resultado del examen de revalidación tendrá una vigencia de cuarenta días hábiles, para que la Administradora solicite la revalidación del registro correspondiente. Las AFORE deberán notificar al Agente Promotor sobre la revalidación de su registro. En caso de que la AFORE no solicite la revalidación del registro del Agente Promotor, éste quedará suspendido a partir de la fecha en que termine su vigencia. En caso de no aprobar el examen, tendrá derecho a presentarlo por una segunda ocasión. Si no aprueba el examen por segunda ocasión, el registro se suspenderá por un plazo de un año calendario, contado a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se determine que el Agente Promotor no aprobó.

Revalidación

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Examen aplicado directamente o por un terceroActualización Es la prueba de conocimientos que aplica la CONSAR directamente o a través de un tercero, al Agente Promotor, a efectos de verificar que posee conocimientos actualizados en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. La Comisión podrá aplicar este examen a cualquier Agente Promotor inscrito, durante la vigencia de su registro cuando así lo considere conveniente. En caso de no aprobar el examen, o de no presentarlo, se tendrá una segunda oportunidad dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que haya sido informado del resultado del primer examen. Si no aprueba el segundo examen, la Comisión suspenderá el registro por un plazo de seis meses contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se determine que no aprobó, o en caso de que no haya presentado dicho examen en la fecha establecida. Si un Agente Promotor no puede presentar el examen por causa de fuerza mayor, la AFORE deberá comunicarlo a la Comisión dentro de los cinco días hábiles anteriores a la fecha establecida para su aplicación. La Comisión se reserva el derecho de autorizar otra fecha para su presentación, una vez valoradas las causas que impidieron su realización. La AFORE será responsable de informar a los agentes promotores que hayan sido seleccionados para la aplicación del examen de actualización. Temas Los exámenes de Postulación, Revalidación y Actualización deberán comprender los temas que la Comisión determine y que dará a conocer a través de su página en Internet.

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Capacitación de los agentes promotoresResponsabilidad de la AFORE Con el propósito de instruir a los aspirantes para obtener el carácter y registro de Agente Promotor, la Administradora deberá: a. Capacitar a los agentes promotores por sí misma o a través de un tercero. b. Asegurarse de que sus agentes promotores reciban, mantengan y actualicen sus conocimientos de la normatividad, operación y desarrollo de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Los agentes promotores que hayan prestado sus servicios a una Administradora por menos de tres años, deberán asistir al curso que imparta la Comisión por sí misma, o a través de un tercero, previo a presentar nuevamente el examen de Postulación. El plazo de tres años se contará a partir de la fecha en que el Agente Promotor de que se trate, haya obtenido su registro ante la Comisión.

Consideraciones

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Obligaciones de las AFORE frente a sus agentes promotores (continúa)Las AFORE deberán Contar con un riguroso proceso de selección, cerciorándose de que reúnan las características de aptitud, solvencia moral y adecuado comportamiento para el desempeño de su labor. Contar en todas sus oficinas de servicio con agentes promotores que reciban solicitudes de registro o de traspaso de cuentas individuales de los trabajadores. Asumir la responsabilidad de las actividades que realicen sus agentes promotores en lo que se refiere al trámite, calidad y legitimidad de los documentos de registro o traspaso de las cuentas individuales de los trabajadores. Cumplir con la responsabilidad civil que pudiera derivarse por los perjuicios ocasionados a los trabajadores en el desarrollo de las actividades realizadas por el Agente Promotor. Ejercer las acciones civiles o penales que correspondan, cuando del ejercicio de las actividades del Agente Promotor se desprenda responsabilidad en dichas materias y se cuente con documentos que así lo acrediten. Informar a la Comisión de las irregularidades que pudiera cometer su Agente Promotor en el desarrollo de sus actividades, por conducto de su Contralor Normativo. Expedir credenciales de identificación a sus agentes promotores con las especificaciones de formato y requisitos mínimos que

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establezca la CONSAR. La credencial deberá elaborarse con materiales inalterables e incluir la vigencia del registro del Agente Promotor. Tendrá el carácter de intransferible y de exclusividad respecto de la AFORE. Recoger y destruir la credencial de aquel Agente Promotor al cual se le haya suspendido el registro que lo acredite con dicho carácter. Abrir y mantener un expediente por cada Agente Promotor que haya obtenido su registro, conservándolo en medios ópticos, electrónicos o en aquellos que determine la AFORE. El expediente deberá estar a disposición de la Comisión en todo momento.

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Obligaciones de las AFORE frente a sus agentes promotores (termina)Las AFORE deberán Comunicar a la Comisión a través de las empresas operadoras, los nombres, números de registro y la fecha en que los agentes promotores dejen de prestar sus servicios a la Administradora. Conservar su expediente correspondiente por un periodo mínimo de 5 años, contados a partir de la fecha de terminación de la prestación de servicios.

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Obligaciones de los agentes promotoresEl Agente Promotor deberá Apegarse en todo momento a la normatividad aplicable a las actividades de orientación, comercialización, promoción, registro y traspaso de cuentas individuales de los trabajadores, que lleven a cabo en nombre y en representación de la AFORE. Guardar absoluta reserva respecto de todas las operaciones comerciales, técnicas, procedimientos, cartera y datos de los trabajadores afiliados y personal de las AFORE, por tratarse de información confidencial. Utilizar solamente las cartas de trabajo, de identificación, folletería y manuales de capacitación que las AFORE le proporcionen. Conducirse con buena educación en el trato hacia los clientes y en las relaciones con los colegas. Conducirse con verdad y con responsabilidad. Informar en plenitud de conocimiento, sobre las características de los servicios, así como en relación a los riesgos que puedan existir. Abstenerse de ocultar la información que le sea debida al cliente o público. Validar que las solicitudes de registro o traspaso y el contrato respectivo sean llenadas en forma correcta y verificar que los datos y la documentación complementaria cumplan con los requerimientos señalados en la normativa. Durante el desempeño de sus labores y para la presentación de los exámenes de Revalidación y Actualización, deberán identificarse con su credencial vigente y portarla en un lugar visible. Presentar nuevamente el examen de Postulación, en caso de que deseen prestar sus servicios a una Administradora distinta. Asistir al curso que imparta la Comisión por sí

misma, o a través de un tercero, previo a presentar nuevamente el examen de Postulación, en caso de haber prestado sus servicios a una AFORE por menos de tres años. Recibir la capacitación que se le otorga, así como acreditar los exámenes correspondientes de acuerdo a la normatividad aplicable. Informar al Contralor Normativo cuando no cumpla con objetividad sus responsabilidades debido a la presión que sobre él ejerce un tercero, como consecuencia de su posición, autoridad o influencia en la organización.

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Obligaciones de las empresas operadoras frente a los agentes promotoresLas empresas operadoras deberán Con la finalidad de tener un mayor control en los procesos, es necesario contar con un Sistema de Asignación de Folios de Traspaso y Vigencia, mediante el cual las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR puedan llevar un control estricto sobre el número de solicitudes de traspaso que se entreguen a los distintos

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agentes promotores, e identifiquen a los que pudieran incurrir en prácticas irregulares. A través de esta asignación de Folios de Traspaso las empresas operadoras deberán poner a disposición de las administradoras y los agentes promotores, el Documento de Rendimiento Neto para Registros y Traspasos. La Comisión, a través de las empresas operadoras, notificará mensualmente la proporción del total de solicitudes de traspaso que reciban las administradoras de parte de sus agentes promotores, las cuales deberán ser validadas con el trabajador. Para este efecto, utilizará información relacionada con: a. La productividad de sus agente

s promotores. b. La proporción de solicitudes rechazadas. c. El número de quejas en relación a traspasos presentadas ante CONDUSEF. Las empresas operadoras deberán suspender la emisión de Folios de Traspaso en los casos en que: a. Las administradoras lo soliciten expresamente b. Las administradoras, por encontrar comportamientos inusuales de los agentes promotores, así lo soliciten expresamente c. La Comisión, derivado del ejercicio de sus facultades de supervisión y vigilancia, así lo solicite

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Prohibiciones a los agentes promotoresEl Agente Promotor en ningún caso podrá Prestar sus servicios a más de tiempo, ni contar con más de un Promotor. Asimismo, en caso de carácter laboral de un Agente Administradora, la AFORE deberá se trate.

(continúa)una Administradora al mismo número de registro de Agente que exista una reclamación de Promotor en contra de una resolver la reclamación de que

Atribuirse la representación de cualquier otra empresa, pública o privada, ni modificar o alterar la clave de Agente Promotor en los documentos de solicitudes de registro o traspaso. Permitir que otro Agente Promotor firme las solicitudes de registro o traspaso de cuentas individuales, correspondientes a trabajadores en cuyo trámite no haya intervenido. De igual forma, no deberá atribuirse la representación de otro Agente Promotor, suplantarlo o reemplazarlo. Llenar o suscribir solicitudes de registro o traspaso que no haya gestionado personalmente, sea cual fuere la causa que lo motive, así como que no hayan sido aprobadas por el trabajador, o permitir que otro Agente Pro

motor firme las solicitudes de registro en cuyo trámite no hubiera intervenido. Recibir u obtener solicitudes de registro o traspaso suscritos en blanco o gestionados por terceros, u obtener de los trabajadores solicitudes de registro o traspaso mediante engaños o simulaciones. Alterar o falsificar los documentos que sirven de soporte a la solicitud de registro o traspaso, tales como acta de nacimiento, identificación oficial, clave CURP, así como otros documentos probatorios que la empresa disponga. Alterar o falsificar la información contenida en las solicitudes de registro o traspaso. Falsificar firmas, o firmar por un trabajador en los documentos de solicitudes de registro o traspaso. Se considera falsificación el hecho de firmar por terceras personas. Recibir por sus servicios dinero, o contraprestación alguna proveniente de los trabajadores, o de cualquier otra persona física o moral distinta a la AFORE, o a las personas morales que estas últimas constituyan o contraten para que les presten servicios administrativos.

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Prohibiciones a los agentes promotores

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El Agente Promotor en ningún caso podrá

(termina)

Ofrecer, otorgar o ceder de manera directa o indirecta, contraprestación alguna a trabajadores, empresas, sindicatos o personas que puedan ejercer presión sobre los trabajadores, con el propósito de obtener el registro o traspaso de los mismos. Encubrir u ocultar hechos o acciones cuando se tenga conocimiento de que subalternos, jefes o colegas están incurriendo en alguna de las faltas anteriores, en incumplimiento a la normativa en vigor y

las que se deriven del manejo inadecuado de información. Desacreditar verbalmente o por escrito a empresas del mismo giro o competitivas, proporcionando información falsa, tendenciosa o que no se ajuste a lo indicado por la Administradora de Fondos para el Retiro o normatividad vigente. Poseer o utilizar indebidamente la información confidencial o reservada de la Administradora de Fondos para el Retiro. Comercializar de manera alguna o utilizar para beneficio propio o de terceras personas, la información antes citada. Emplear el tiempo de trabajo para realizar primordialmente labores o actividades personales o particulares, ajenas a las funciones y actividades encomendadas.

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SancionesActuación de Agente Promotor La Comisión podrá comunicarse con los trabajadores, a fin de verificar que la actuación de los agentes promotores se apegue a lo establecido en la Ley, Reglamento, y demás disposiciones normativas aplicables. Si un Agente Promotor es denunciado por un trabajador, alguna autoridad, por la AFORE, por alguna otra persona, o si a través de las facultades de supervisión de la Comisión se tuviere conocimiento de actividades o comportamiento que contravengan lo previsto en la Ley, Reglamento, y demás disposiciones normativas aplicables, la Comisión podrá indicarle que se abstenga de realizar sus funciones durante el tiempo que transcurra para que acrediten y manifiesten lo que a su derecho convenga. Si derivado de su actuación y de los elementos que aporten las AFORE, los trabajadores, otras autoridades, o personas relacionadas con la actuación de los agentes p

romotores, se acredita la existencia de las contravenciones imputadas a los mismos, la Comisión cancelará su registro y serán dados de baja del Registro de Agentes Promotores de manera definitiva, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales que pudieran corresponder al Agente Promotor. Solicitudes de registro y traspaso Los agentes promotores son responsables de que los expedientes que correspondan a las solicitudes de registro y de traspaso que gestionen, se integren conforme a los requisitos establecidos por la Comisión en materia de registro y de traspaso de las cuentas individuales de los trabajadores, respectivamente. En caso contrario, las administradoras que detecten que los agentes promotores están incumpliendo, deberán dar aviso de este hecho a la Comisión. La Comisión impondrá una multa de 50 a 500 días de salario por cada Cuenta Individual, al Agente Promotor que registre a un trabajador o solicite el traspaso de la Cuenta Individual de un trabajador, sin su consentimiento, o cuando se haya obtenido el consentimiento del trabajador mediante dolo, mala fe o cualquier otra conducta similar, así como cuando el registro o traspaso se lleve a cabo mediante la utilización de documentos falsos o alterados o mediante la falsificación de documentos o firmas, o mediante la entrega de alguna contraprestación o beneficio. Asimismo, en caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de la falta, la Comisión podrá suspender el registro al agente promotor por un plazo de seis meses y hasta por un año, o inhabilitarlo como agente promotor.

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Incumplimiento en la integración de expedientesCaracterísticas Cuando la Comisión reciba el informe por parte de las administradoras, o detecte en ejercicio de sus facultades de supervisión y vigilancia, que un Agente Promotor haya integrado una solicitud de registro, una solicitud de traspaso, o sus expedientes, sin ajustarse a las reglas generales aplicables al registro y traspaso de cuentas individuales, procederá conforme a lo siguiente: a. Suspenderá por un plazo de seis meses el registro del Agente Promotor que, por primera vez, cometa una falta. b. Suspenderá por un plazo de un año calendario el registro del Agente Promotor que, por segunda vez, cometa una falta en términos de lo señalado en la presente regla, a partir de la fecha en que la Comisión determine que cometió dicha falta La Comisión podrá solicitar a la Administradora Receptora, así como a las empresas operadoras, que suspendan temporalmente el trámite de todas las solicitudes de traspaso que haya integrado dicho Agente Promotor. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedores el Auditor de los Procesos de Registro y Traspaso, o cualquier otro funcionario de las administradoras.

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Terminación de la prestación de servicios y baja del Registro del Agente PromotorCaracterísticas El Auditor de los Procesos de Registro y Traspaso de las administradoras deberá comunicar a la Comisión, a través de las empresas operadoras, los nombres, números de registro y la fecha en que los agentes promotores dejen de prestar sus servicios a dichas entidades financieras, en un plaz

o que no deberá exceder de treinta días naturales contados a partir de la fecha en que haya dejado de prestar sus servicios como Agente Promotor. Si se omite la presentación del aviso mencionado, la AFORE será responsable por los actos que realicen los agentes promotores que hubieren dejado de prestarles sus servicios, desde la fecha de terminación de la relación laboral y hasta la presentación del aviso correspondiente. CONSAR suspenderá el registro de un Agente Promotor, a partir de la fecha en que reciba la notificación por parte de la AFORE.

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Módulo II La Seguridad Social en México

Objetivo: Al concluir el estudio de este módulo, el participante estará capacitado para:

a. Conocer la trayectoria histórica del Sistema de Pensiones en México

b. Reconocer los principales ramos de la seguridad social, que otorgan una pensión al trabajador

c. Identificar las diferencias y modalidades de los regímenes obligatorio y voluntario de la Ley del Seguro Social

d. Distinguir la normatividad aplicable al sistema de pensiones y sus funciones

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Versión 19.0 (Febrero /2009)

La Seguridad SocialAntecedentes Se fundamenta en el Artículo 123 de la Constitución Política de 1917. En este Artículo se declara el establecimiento de cajas de seguros populares y la organización de instituciones para infundir e inculcar la prevención social.

En 1929 el Congreso de la Unión modificó el Artículo constitucional y aprobó la Ley del Seguro Social, la cual comprendería seguros como el de Invalidez, Vida, Cesación Involuntaria del Trabajo y otros con fines análogos. De esta forma, se centralizaría el Sistema de Seguridad Social para adoptar una forma de integración nacional.

A tales fines, surge en 1943 la Ley de Seguro Social. Garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado (*).(*) Artículo 2 de la Ley del Seguro Social

Objetivo Primordial

Instituciones

Con el objetivo de responder a este propósito, se requirió de la creación de varias instituciones que desempeñarían esta función. Éstas son: a. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) b. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) c. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) d. El Fondo Nacional de Vivienda ISSSTE (FOVISSSTE)

Funciones Básicas

Las instituciones y organismos deberán cumplir con:

a. Otorgar servicios de salud, rehabilitación y asistencia médica con el propósito principal de conservar la salud y prevenir las enfermedades.

b. Proteger a los trabajadores a través de los seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y Guarderías y Prestaciones Sociales.

c. Otorgar al momento de su retiro, pensiones y prestaciones a los trabajadores.

d. Recaudar y administrar los recursos necesarios para el cumplimiento de estos propósitos a través de aportaciones y cuotas.

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Trayectoria Histórica (1943 al 1992)Sistema de Reparto En el año 1943, el Sistema de Pensiones comienza con un Sistema de Reparto (*) en el cual las aportaciones de los trabajadores activos financiaba el pago de pensiones de la población pensionada. Con el tiempo, estos recursos resultaron insuficientes.(*) A este sistema se le conoce como beneficio definido porque el trabajador sabe cuánto va a recibir al momento de su retiro.

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En 1973, se aprobaron modificaciones y adiciones a la Ley del Seguro Social. Entre ellas se destaca la integración del Fondo de la Vivienda, a través del cual los trabajadores recibirían una aportación patronal del 5% de su Salario Base de Cotización (SBC) (*). Este fondo es administrado por el INFONAVIT.(*) Es el salario con el que un trabajador está registrado en el IMSS. Sirve para calcular las cuotas que el patrón debe pagar al Seguro Social y los beneficios que pueden recibir el trabajador y su familia.

Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR-92)

En el año 1992 inicia la reforma del Sistema de Pensiones Mexicano con el establecimiento del Sistema de Ahorro para el Retiro conocido como SAR-92. Ésta fue una iniciativa creada como complemento al sistema de pensiones operante, que añadía una contribución patronal adicional del 2 % del SBC. Esta contribución patronal estaría dirigida a una cuenta de retiro a favor de los trabajadores. El SAR 92 fue el primer intento de un sistema de pensiones basado en la Capitalización Individual (*). Es decir, consiste en que cada persona ahorra a través de

aportaciones obligatorias y voluntarias, en una cuenta a su nombre durante su vida laboral y usa estos ahorros al momento de su retiro.(*) A este sistema se le llama indistintamente Sistema de Pensiones de Capitalización Individual o Contribución Definida.

Las cuotas de esta contribución eran administradas por Instituciones de Crédito o Entidades Financieras autorizadas para administrar estas cuentas, llamadas ICEFA, con la garantía por parte del Gobierno Federal de un rendimiento real del 2% anual. El Sistema entraba en funcionamiento al momento en que el patrón abría la Cuenta Individual del trabajador en las Instituciones de Crédito que creía convenientes. Estas cuentas individuales estaban divididas en dos subcuentas: Seguro de Retiro y Subcuenta de Vivienda.

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Trayectoria Histórica (1997 al 2002)Ley de 1997 El 1º de julio de 1997 entra en vigor la Ley del Seguro Social que aún está vigente. Esta Ley, adecuó el funcionamiento del Sistema de Pensiones, a partir de un Sistema de Capitalización Individual. Su intención es asegurar la viabilidad financiera del Sistema de Pensiones y una mayor equidad en el mediano y largo plazo. Con esta Ley surgen figuras como las AFORE y las SIEFORE que intervienen en el proceso de administración de los recursos destinados para la pensión de los trabajadores. Una de las innovaciones fundamentales de este Sistema de Pensiones fue la creación de las cuentas individuales, las cuales integran los recursos del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. El manejo de dichas cuentas se encomienda a

las AFORE. Reforma a la Ley del SAR A partir de 2002 se lleva a cabo la reforma a la Ley de Sistemas de Ahorro para el Retiro con una orientación hacia un Sistema Nacional de Pensiones. A partir de este año, todo trabajador puede abrir una Cuenta Individual en la Administradora de su elección. Ésta administrará las aportaciones depositadas en la cuenta.

Esquema

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Causas del cambio a la Ley del Seguro Social de 1973 en materia de pensiones

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Antecedentes A inicios de la década de los noventa, el Instituto Mexicano del Seguro Social atravesaba por dificultades financieras y operativas, resultado de las diferentes crisis por las que había pasado el país. Derivado de esta situación, en el caso particular de pensiones, el Sistema de Reparto enfrentaba dificultades debido al cambio de estructura en la población, resultado de la caída en las tasas de natalidad y del aumento en la esperanza de vida de la población. Este cambio demográfico afectó al Sistema, en la medida en que disminuían los trabajadores activos en relación al aumento de los trabajadores que se pensionaban. Esto produce una problemática porque las aportaciones de los trabajadores activos no fueron suficientes para cubrir los costos de las pensiones. Principales elementos que afectaban al Sistema de Pensiones de Reparto a. El Sistema no estimulaba el ahorro del trabajador, quien una vez que cumplía con los requisitos mínimos de cotización, no se interesaba en seguir cotizando. b. Era un sistema desigual: trabajadores con menor permanencia, alta movilidad en el lugar de trabajo y b

ajos ingresos, generalmente no cumplían con los requisitos para pensionarse, perdiendo todas sus aportaciones. A esto se suma el hecho de que un trabajador que cotizaba por 40 años obtenía casi lo mismo que un trabajador que cotizaba únicamente diez años. c. Desviación de recursos: existían fuertes incentivos para hacer uso de recursos de las aportaciones en los periodos de acumulación, para propósitos distintos a la pensión. Esto, debido a la ausencia de propiedad de los recursos, por lo que no se generó la reserva para enfrentar futuras exigencias.

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Características y ventajas del Sistema de Pensiones de la Ley de 1997Características principales a. Cada trabajador determina su pensión a partir de su salario de cotización y permanencia cotizando. Se desvincula la pensión de la relación trabajadores activos a pensionados y, por lo tanto, de la estructura poblacional. b. Se le otorga al trabajador la propiedad de los recursos de su Cuenta Individual, así como los derechos adquiridos, y le otorga la posibilidad de aumentar su ahorro de manera voluntaria y el derecho de heredar los recursos. c. Se elimina la inequidad de género al vincular las aportaciones a la pensión. d. Se resuelve el problema de desigualdad por nivel de ingreso, al vincular el esfuerzo con los beneficios obtenidos. e. El trabajador mantiene en su Cuenta Individual el registro de sus aportaciones, independientemente de quién sea su patrón. a. El monto de las contribuciones crece debido a los rendimientos obtenidos al invertir los recursos a través del mercado financiero a plazos largos, lo que aumenta la pensión del trabajador al momento de su retiro. b. Con el Sistema de Ahorro para el Retiro se fortalece el pilar solidario, ya que se establece una Pensión Mínima Garantizada (PMG). c. Se establece una nueva aportación a cargo del Gobierno Federal denominada Cuota Social, que equivale al 5.5% del Salario Mínimo General del Distrito Federal, por cada día de salario cotizado. Ésta se actualiza con base al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) en forma trimestral a partir del 1º de julio de 1997. d. El trabajador elige libremente su AFORE. e. El Sistema es transparente, ya que todo trabajador puede conocer en cualquier momento el monto de su Cuenta Individual. f. El Sistema es más justo, pues premia al trabajador que cotiza más tiempo. g. No se contrapone a las pensiones derivadas de un contrato colectivo de trabajo. h. Para efectos de retiro de los trabajadores, existe un período de transición durante el cual se puede elegir entre el retiro con la Ley del Seguro Social de 1973, o 1997,-el que le resulte más favorable. Esto es posible siempre y cuando el trabajador haya comenzado a cotizar al IMSS antes del 1 de julio de 1997. i. Se pueden realizar aportaciones para incrementar la pensión.

Beneficios y ventajas

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Seguros del Sistema de PensionesIntroducción Los cambios a la Ley del Seguro Social reestructuraron los cinco seguros tradicionales enfocándolos principalmente en dos grandes rubros: los servicios que presta el IMSS y los servicios que prestan las AFORE. Esto permite el manejo por parte de

las AFORE de las contribuciones por el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Estos cambios propician que el IMSS se enfoque a la prestación de servicios de los otros seguros que tradicionalmente otorga a trabajadores y a sus beneficiarios. Solamente lo libera de administración de los fondos destinados para el financiamiento de pensiones para los trabajadores en el momento de su retiro. Seguros que administra el IMSS a. b. c. d. Riesgos de Trabajo Enfermedades y Maternidad Invalidez y Vida Guarderías y Prestaciones SocialesLEY DEL 73 % LEY DEL 97 ADMINISTRADOS POR EL IMSS %

los los la las

Riesgos de Trabajo Enfermedades y Maternidad Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte (IVCM) Guarderías Seguros que administra la AFORE

2.5 12.5 8.5

Riesgos de Trabajo Enfermedades y Maternidad Invalidez y Vida (IV) Guarderías y Prestaciones Sociales

Cuota mensual para la empresa 13.9 2.5

1.0

1.0

a. Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y VejezLEY DEL 73 % ADMINISTRADOS POR LAS ICEFA LEY DEL 97 % ADMINISTRADOS POR LA AFORE

Retiro 92

2.0

Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV)

2.0 4.5

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Seguros que generan pensiónIntroducción En la Ley de 1997, el Instituto Mexicano del Seguro Social establece un Régimen Obligatorio que cuenta con los cinco seguros mencionados, mismos que se financian con contribuciones provenientes de patrones, Estado y trabajadores. De estos seguros, sólo los de Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida, así como el de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, generan

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pensiones para los trabajadores. Riesgos de Trabajo Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo (*), proporcionándole la atención médica necesaria y protección mediante el pago de un subsidio mientras esté inhabilitado para el trabajo, o de una pensión a sus beneficiarios en caso de muerte. Este seguro lo administra el IMSS.(*) Artículo 41 LSS

Invalidez y Vida

Existe invalidez (*) cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad se derive de una enfermedad o accidente no profesionales. La declaración de invalidez así como la administración de este seguro está a cargo del IMSS.(*) Articulo 119 LSS

Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

Es el seguro donde el trabajador ahorra para su vejez. En caso de muerte representa una pensión para sus beneficiarios. Las aportaciones por este seguro son administradas en la Cuenta Individual por las AFORE.

a.

Ramo de Cesantía en Edad Avanzada Existe Cesantía en Edad Avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad (*) y tenga reconocidas por el IMSS un mínimo de 1,250 cotizaciones semanales.(*) Artículo 154 LSS

b.

Ramo de Vejez En el caso de Seguro de Vejez (*), se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el IMSS un mínimo de 1,250 cotizaciones semanales.(*) Artículo 162 LSS

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n / MUC Versión 19.0 (Febrero /2009)

Regímenes de la Ley del Seguro Social 97Régimen Obligatorio Son sujetos de aseguramiento los trabajadores que presten en forma permanente o eventual, un servicio remunerado, personal y subordinado a un patrón, aún cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones. El trabajador que deje de pertenecer a este régimen, podrá participar a través de las siguientes modalidades: a. Continuación Voluntaria: El asegurado que con un mínimo de cincuenta y dos semanas de cotización acreditadas sea dado de baja, tiene el derecho de continuar en los seguros de Invalidez y Vida, así como de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Este derecho se pierde si el trabajador en un periodo de cinco años contados a partir de la fecha de la baja, no presenta su solicitud por escrito donde manifieste su deseo de continuar cotizando de manera voluntaria. b. Conservación de Derechos Los asegurados (*) que dejen de pertenecer al Régimen Obligatorio, conservarán los derechos correspondientes a pensiones en el seguro de Invalidez y Vida, por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus semanas cotizadas, contado a partir de la fecha de su baja. La conservación de derechos

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no será menor de doce meses.(*) Artículo 150 LSS

c. Reconocimiento de Derechos: Al asegurado (*) que haya dejado de estar sujeto y reingrese al régimen, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, de la siguiente manera: ! Si se interrumpió el pago de cotizaciones por un plazo menor o igual a tres años, al momento de la reinscripción, se le reconocerán todas sus cotizaciones. ! Si se interrumpi

ó por más de tres años, pero menos de seis años, se le reconocerán todas sus cotizaciones anteriores, siempre y cuando a su reingreso cumpla con un mínimo de veintiséis semanas nuevas de cotización. ! Si se interrumpió por más de seis años, se le reconocerán todas sus cotizaciones anteriores, siempre y cuando a su reingreso cumpla con un mínimo de cincuenta y dos semanas nuevas de cotización.(*) Articulo 151 LSS

Régimen Voluntario

Para las personas físicas que voluntariamente desean afiliarse al IMSS y disfrutar de sus beneficios, mediante el pago de sus aportaciones al Instituto de acuerdo a convenios establecidos. No es necesario tener alguna relación laboral con un patrón o una empresa. Voluntariamente (*) podrán ser sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatorio, los trabajadores en industrias familiares, los independientes como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados.(*) Artículo 13 LSS

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Normatividad del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR)Introducción La normatividad aplicable a los sistemas de pensiones es de gran importancia para tener un conocimiento claro de lo que ocurre con los sistemas de pensiones. Se destacan: a. Ley del Seguro Social (LSS) b. Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR) c. Ley de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE) d. Reglamento de la LSAR (RLSAR) e. Circulares CONSAR Los Sistemas de Ahorro para el Retiro (*), son aquellos regulados por las leyes de Seguridad Social que prevén que las aportacion

es tripartitas (aportaciones de los trabajadores, patrones y del Estado) sean manejadas a través de cuentas individuales propiedad de los trabajadores, con el fin de acumular saldos. Éstos se utilizarán, ya sea para previsión social, para obtener una pensión o para complementarla.(*) Artículo 3º LSAR

Ley del Seguro Social (LSS)

Tiene el objetivo de normar las situaciones y relaciones jurídicas para la protección de la Seguridad Social de sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso. (*) Tiene como objetivo regular el funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y sus participantes previstos en esta Ley y en la Ley del Seguro Social (LSS), del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).(*) Artículo 1º. LSAR

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Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR)

Ley del ISSSTE

Reglamento de la Ley de Sistemas de Ahorro para el Retiro (RLSAR)

Tiene por objeto administrar los seguros, prestaciones y servicios contribuyendo al bienestar de los trabajadores pensionados y familiares derechohabientes de los trabajadores al servicio del Estado. La finalidad es normar los procesos operativos de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y así, garantizar la observación y cumplimiento de la ley del SAR. Este Reglamento prevé sanciones administrativas, posibles delitos y penalidades por el incumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones, relacionados con los Sistemas de Ahorro para el

Retiro, a las que se harán acreedores los participantes de dicho sistema. Lo dispuesto en este reglamento no excluye la imposición de sanciones conforme a otras leyes aplicables.

Circulares CONSAR

Son uno de los principales medios que utiliza la Comisión para dar a conocer la normatividad que regula las actividades de los participantes en el Sistema de Ahorro para el Retiro, mediante su emisión y publicación periódica en el Diario Oficial.

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Módulo III Participantes del Sistema de Ahorro para el RetiroAl concluir el estudio de este módulo, el participante estará capacitado para: a. Identificar las principales instituciones que intervienen en el Sistema de Ahorro para el Retiro. b. Comprender la interacción de las instituciones dentro del Sistema.

Objetivos

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La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR)Definición Órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con autonomía técnica y facultades ejecutivas, decisiones propias para la coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Tiene como misión proteger los ahorros para el retiro de los trabajadores. Presidencia: Tiene a su cargo la representación legal de la Comisión, la cual dirige administrativamente. Junta de Gobierno: Tiene como objeto regular y procurar el funcionamiento del Sistema de Ahorro para el Retiro. Comité C

onsultivo y de Vigilancia: Vigila el desempeño de las AFORE; así como, los intereses de los participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro. Regular las disposiciones de carácter general relacionadas con la operación, tales como: recepción, depósito, transmisión y administración de las cuotas y aportaciones a dichos sistemas. Regular la transmisión, manejo e intercambio de información entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Institutos de Seguridad Social y los participantes del SAR, determinando los procedimientos. Expedir las disposiciones de carácter general a las que deberán sujetarse los

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participantes, en cuanto a su constitución, organización, funcionamiento, operaciones y participación. Emitir las reglas para la operación y pago de los retiros programados. Otorgar, modificar o revocar las autorizaciones y concesiones, a las AFORE y a las SIEFORE. Administrar y operar, en su caso, la Base de Datos Nacional del SAR. Imponer multas y sanciones, así como, emitir opinión a la autoridad competente en materia de los delitos previstos en la Ley del SAR. Dar a conocer a la opinión pública comisiones, número de trabajadores registrados en las AFORE, estado de situación financiera, estado de resultados, composición de cartera y rentabilidad de las sociedades de inversión. Elaborar y publicar estadísticas y documentos relacionados con los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Dictar las reglas generales para determinar la forma en que las AFORE deberán remunerar a sus Agentes Promotores, ya sea que éstos tengan una relación laboral con la AFORE, le presten sus servicios a través de terceros, o sean independientes (*).(*) Artícu

lo 5º LSAR

Órganos de Gobierno

Facultades

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Base de Datos Nacional SAR (BDNSAR) y Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR (EOBDNSAR) “PROCESAR”Base de Datos Nacional SAR Es propiedad exclusiva del Gobierno Federal (*). Se constituye con la información individual de cada trabajador y el registro de éste en la AFORE o Institución de Crédito donde se encuentra afiliado.(*) Artículo 57 LSAR.

La operación de la BDNSAR se declara de interés público (*).(*) Artículo 58 LSAR

Empresa Operadora

Finalidad : a. La identificación de las cuentas individuales en las AFORE e Instituciones de Crédito (ICEFA). b. La certificación de los registros de trabajadores en las AFORE. c. El control de los procesos de traspaso. d. Instruir al operador de la Cuenta Concentradora sobre la distribución de los fondos de las cuotas recibidas por las AFORE. Funciones : a. Administrar la Base de Datos Nacional del SAR. b. Desarrollar sistemas informáticos y telecomunicaciones para llevar el control de los procesos. c. Concentrar y distribuir información relacionada con los Sistemas de Ahorro para el Retiro. d. Mantener depurada la Base de Datos Nacional del SAR, para evitar la duplicidad de cuentas, incentivando la unificación y traspaso de las mismas a la última Cuenta Individual abierta por el trabajador. Esta unificación y traspaso se realizará sin necesidad de solicitar previamente autorización del trabajador. e. Ayudar en el proceso de localización de los trabajadores para permitir un traspaso ordenado de sus cuentas in

dividuales de una AFORE a otra. f. Indicar al operador de la Cuenta Concentradora para que se efectúe la transferencia de recursos depositados en esta cuenta, a las cuentas individuales de los trabajadores abiertas en las AFORE.

PROCESAR

Es la Empresa Operadora que obtuvo la concesión para manejar la Base de Datos Nacional

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SAR.

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Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).Definición Organismo público descentralizado de la SHCP, cuya finalidad es promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los usuarios frente a las instituciones financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos. Atender y resolver las consultas y reclamaciones que le presenten los Usuarios de servicios financieros, además de concederles orientación jurídica y asesoría legal, sobre asuntos de su competencia. Llevar a cabo el procedimiento conciliatorio entre el usuario y la Institución Financiera. Proporcionar información a los usuarios relacionados con los servicios y productos que ofrecen las Instituciones Financieras, y elaborar programas de difusión con los diversos beneficios que se otorguen a los usuarios. Cuidar que la publicidad utilizada por las Instituciones Financieras dirigida a los usuarios sea clara. Orientar y asesorar a las Instituciones Financieras sobre las necesidades de los usuarios. Concertar y celebrar convenios con las Instituciones Financieras, autoridades federales y locales para dar

cumplimientos a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Conciliación y Arbitraje Está facultada para actuar como conciliador entre las Instituciones Financieras y los usuarios con la finalidad de proteger los intereses de estos últimos. Recibirá las reclamaciones de los usuarios, las cuales podrán presentarse en forma escrita, o por cualquier otro medio idóneo. Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos años contados a partir de que se presente el hecho que les dio origen. Notificará a la Institución Financiera la reclamación presentada en su contra dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha que recibió la reclamación. Se citará a las partes a una audiencia dentro de los veinte días hábiles siguientes en que se reciba la reclamación, donde se exhortará a las partes a conciliar sus intereses. La CONDUSEF podrá actuar como árbitro.

Funciones

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Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT)Introducción Fue creado en el año de 1972 y es una institución tripartita en cuyos órganos de gobierno participan a partes iguales, los representantes de los sectores laboral, patronal y del Gobierno Federal. Su principal objetivo es otorgar créditos a la vivienda de los trabajadores afiliados al IMSS. Este instituto surge con el propósito de complementar las prestaciones de carácter social en el ramo de fomento de vivienda. El INFONAVIT atiende este tipo de necesidades conjuntamente con otras entidades financieras. La aportación corresponde al

5% del Salario Base de Cotización del trabajador, y la realiza el patrón. La conexión de este Instituto (INFONAVIT) con el Sistema de Pensiones, estriba principalmente en que las aportaciones patronales que se efectúen durante la vida laboral de un trabajador, pueden ser integradas al monto acumulado en su Cuenta Individual al momento de su retiro. Funciones a. Administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda. b. Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para la adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, así como su construcción, reparación, ampliación, mejoramiento y el pago de pasivos adquiridos. c. Coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los

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trabajadores (*). Los derechohabientes del INFONAVIT podrán recibir crédito de este Instituto por una sola vez. Así mismo, al formalizarse el crédito se deberá constituir la hipoteca a favor del INFONAVIT.(*) Artículo 3 y 4 Ley del INFONAVIT

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Créditos INFONAVITTradicional o Directo Descripción y características a. Crédito de INFONAVIT, más el saldo de la Subcuenta de Vivienda b. Valor de la casa: no deberá rebasar 350 VSMGVDF en cualquier parte de la República. c. Para comprar, construir, remodelar o pagar el pasivo de otra hipoteca. Requisitos a. Ser derechohabiente del INFONAVIT b. Relación laboral vigente c. Puntuación mínima de 116 d. No haber tenido préstamo INFONAVIT antes Descripción y característi

cas a. Crédito INFONAVIT conjuntamente con Banco o SOFOL b. Para comprar una casa nueva o usada c. Valor de la casa no tiene límites Requisitos a. Ser derechohabiente del INFONAVIT b. Relación laboral vigente c. Puntuación mínima de 116 d. No haber tenido préstamo INFONAVIT antes e. Obtener la aprobación del Banco o SOFOL Descripción y características a. Crédito INFONAVIT conjuntamente con Banco o SOFOL para trabajadores que reciban ingresos adicionales b. Para comprar una casa nueva o usada c. Valor de la casa no tiene límites Requisitos a. Ser derechohabiente del INFONAVIT b. Relación laboral vigente c. Puntuación mínima de 116 d. No haber tenido préstamo INFONAVIT antes e. Obtener la aprobación del Banco o SOFOL f. Percibir un salario de hasta 3.9 veces del salario mínimo vigente en el Distrito Federal Descripción y características a. Crédito de un Banco o SOFOL b. Aportaciones patronales amortizan el crédito c. El saldo de la Subcuenta de Vivienda queda en garantía en caso de pérdida de empleo. d. Valor de la casa no tiene límites Requisitos a. Aprobación del Banco o SOFOL Carta con instrucción irrevocable

COFINAVIT

COFINAVIT Ingresos Adicionales

Apoyo INFONAVIT

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Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado. (PENSIONISSSTE).Definición Organismo público descentralizado del ISSSTE, dotado de facultades ejecutivas, con competencia funcional propia. Tendrá a su cargo: a. Administrar cuentas individuales b. Invertir los recursos con excepción de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda Ab

rir, administrar y operar cuentas individuales de los trabajadores en los mismos términos que las AFORE. Recibir las cuotas y aportaciones de Seguridad Social correspondiente a las cuentas individuales y los demás recursos que en términos de la LISSSTE puedan ser recibidos en las cuentas individuales, excepto los recursos de los Fondos de la Vivienda. Individualizar las cuotas y aportaciones destinadas a las cuentas individuales, así como los rendimientos derivados de la inversión de dichas cuentas. Constituir y operar sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. Cobrar comisiones destinadas a cubrir los gastos de administración y operación del PENSIONISSSTE. No podrá exceder del promedio de comisiones que cobren las AFORE. Enviar, por lo menos dos veces al año, al domicilio que indiquen los trabajadores, su Estado de Cuenta y demás información sobre sus cuentas

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individuales y el estado de sus inversiones; destacando en ellos las aportaciones de las dependencias y entidades, del Estado y del trabajador y número de días de cotización registrados durante cada bimestre. Establecer servicios de información y atención a los trabajadores. Entregar los recursos a la Aseguradora o AFORE que el trabajador o sus familiares derechohabientes hayan elegido, para la contratación de Renta Vitalicias, del Seguro de Sobrevivencia, o Retiro Programado. Contratar cualquier tipo de servicio requeridos para la administración de las cuentas individuales y la inversión de los recursos. Demás que le otorguen la LISSSTE u otras leyes. Consideraciones Invertirá los recursos de los trabajadores ISSSTE conforme a los términos y condiciones que determine la SHCP,

asimismo, tendrá a su cargo la administración de la información de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda. (*)(*) Circular CONSAR 70

Funciones

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Módulo IV AFORE y PublicidadObjetivo Al concluir el estudio de este módulo, el participante estará capacitado para: a. Conocer cada elemento que conforma Administradora de Fondos para el Retiro b. Reconocer la función y normatividad de la AFORE c. Identificar la publicidad normatividad aplicable en materia de a una

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Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE)Definición Son entidades financieras que se dedican, de manera habitual y profesional, a administrar las cuentas individuales y a canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en los términos de la Ley del SAR así como administrar las SIEFORE. (*)(*) Artículo 18 LSAR.

Deberán efectuar todas las gestiones que sean necesarias para la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad en las inversiones de las Sociedades de Inversión que administren. En cumplimiento de sus funciones, atenderán exclusivamente al interés de los trabajadores y asegurarán que todas las operaciones que efectúen para la inversión de los recursos de los trabajadores se realicen con ese objetivo; así como, proporcionar beneficios a largo plazo para una pensión más digna. Constitución Para organizarse y operar como Administradora se requiere la autorización de la CONSAR, oyendo previamente la opinión de la SHCP. a.

Presentar la solicitud con el proyecto de estatutos sociales b. Presentar programa general de operación y funcionamiento, de divulgación de la información y de reinversión de utilidades c. Los accionistas deberán presentar un estado de su situación patrimonial. d. Las escrituras constitutivas de las sociedades de que se trata y sus reformas deberán ser aprobadas por la CONSAR. Requisitos para el funcionamiento Deberán ser Sociedades Anónimas de Capital Variable, debiendo utilizar en su denominación o a continuación de ésta, la expresión "Administradora de Fondos para el Retiro" o su abreviatura “AFORE”. No deberán utilizar en su denominación, expresiones en idioma extranjero o el nombre de alguna asociación religiosa o política, ni utilizar símbolos religiosos o patrios que sean objeto de devoción o culto público. El Capital Social de las AFORE está formado por acciones adquiridas por personas mexicanas y que representan cuando menos, el 51%. Con el propósito de mantener un adecuado balance y equilibrio en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ninguna AFORE

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podrá tener más del 20 % de participación en el mercado de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. La CONSAR podrá autorizar, previa opinión del Comité Consultivo y de Vigilancia, un límite mayor a la concentración de mercado, siempre que esto no represente perjuicio a los intereses de los trabajadores.

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Estructura de la AFOREConsejo de Administración

(continúa)

Las AFORE y SIEFORE serán administradas por un Consejo de Administración, integrado con un mínimo de cinco consejeros, de los cua

les dos serán independientes. Serán personas de reconocida solvencia moral y expertos en materia financiera, económica, jurídica o de Seguridad Social. Los asuntos que requieren el voto aprobatorio de los consejeros independientes son los siguientes: a. El programa de autorregulación de la Administradora. b. Los contratos que la Administradora celebre con las empresas con las que tenga nexos patrimoniales o de control administrativo. c. Los contratos de administración de fondos para el retiro que celebren con los trabajadores, los prospectos de información y sus modificaciones.

Consejeros Independientes

Contralor Normativo

Es responsable de vigilar que los funcionarios y empleados de la AFORE cumplan con la normatividad externa e interna que sea aplicable. Será nombrado por la asamblea de accionistas de la Administradora, la cual podrá suspenderlo, removerlo, o revocar su nombramiento y debiendo notificar este hecho a la CONSAR. Tiene las siguientes funciones: a. Verificar que se cumpla el programa de autorregulación de la AFORE y las acciones correctivas aplicables en caso de incumplimiento. Este programa estará orientado a garantizar el cumplimiento de la normatividad, la operación de la Administradora, la protección de los intereses de los trabajadores. b. Proponer al Consejo de Administración modificaciones al programa de autorregulación, con el fin de establecer medidas para prevenir conflictos de interés y evitar el uso indebido de la información. c. Informar a la CONSAR mensualmente del cumplimiento de las obligaciones a su cargo y, en cualquier momento de las irregularidades de que tenga conocimiento.

d. Deberá asistir a las sesiones del Co

nsejo de Administración de las AFORE, SIEFORE y del Comité de Inversión. Participará con voz pero sin voto.

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Estructura de la AFOREUnidad Especializada de Atención al Público (UEAP). Tiene las siguientes funciones:

(termina)

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Auditor de los procesos de Registro y Traspaso

a. Atender y responder por escrito las consultas y reclamaciones que presenten los trabajadores o patrones. b. Llevar un registro consecutivo de las consultas y reclamaciones atendidas. c. Informar al Consejo de Administración durante los 10 primeros días hábiles de cada mes, de las consultas y reclamaciones recibidas y atendidas en el mes anterior. d. Mantener a la vista, en todas sus sucursales, los horarios de servicio y el nombre del funcionario responsable. e. Deberá conservar a disposición de la CONSAR, durante un plazo de dos años contados a partir de la fecha de resolución, toda la documentación y expedientes correspondientes a las reclamaciones atendidas. Funcionario designado por las administradoras que, con base en el desempeño de sus funciones deberá: a. Verificar que las solicitudes de registro y traspaso que se reciban de los agentes promotores, cumplan con los criterios y requisitos mínimos establecidos por la CONSAR. b. Comunicar a la Comisión, a través de las empresas operadoras, los nombres, números de registro y la fecha en que los agentes promotores dejen de prestar sus servicios a dichas entidades financieras. c. Verificar la aplicación de los controles comerciales y administrativos. d. Emitir la Carta Constancia de Validación en la que conste decir verda

d, que se verificó el consentimiento del trabajador y se validaron las solicitudes de traspaso, incluyendo aquellas propuestas por la Comisión por el Grado de Riesgo de éstas. e. Presentar al Consejo de Administración de la Administradora, un reporte de los folios de traspaso no utilizados, informando a la Empresa Operadora sobre éstos y los que hayan sido denunciados ante la Autoridad competente por robo y extravío. Las administradoras que en su estructura organizacional no cuenten con un Auditor de Procesos de Registro y Traspaso, deberán nombrar ante la CONSAR a la, o las personas encargadas de dicha actividad. Asimismo, nombrar al funcionario que por excepción pueda firmar la Carta Constancia de Validación, en ausencia del Auditor de los procesos de Registro y Traspaso. La CONSAR, en caso de que en ejercicio de sus facultades de supervisión y vigilancia detecte que el Auditor realiza acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto por la Comisión, o el Contralor Normativo al realizar sus labores de vigilancia no informe dicha contravención, determinará las sanciones administrativas, las cuales podrán comprender, inclusive, la inhabilitación de dicho Auditor.

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Funciones de las AFOREDescripción

(continúa)

Abrir, administrar y operar cuentas individuales en las que se reciban recursos de los trabajadores. De acuerdo a las leyes de Seguridad Social. a. Trabajadores No Afiliados, o que no se encuentren inscritos en el ISSSTE b. Trabajadores de las Dependencias o Entidades Públicas de carácter Estatal o Municipal que así lo deseen, destinados

a la contratación de Rentas Vitalicias, Seguros de Sobrevivencia o Retiros Programados Para el caso de las Subcuentas de Vivienda, las AFORE deberán individualizar la información correspondiente a las aportaciones y rendimientos, basado en la información que les proporcionen los Institutos de Seguridad Social. Recibir las cuotas y aportaciones de Seguridad Social correspondiente a las cuentas individuales de conformidad con las leyes de Seguridad Social, así como las Aportaciones Voluntarias y Complementarias de Retiro, y los demás recursos que en términos de la Ley SAR puedan ser recibidos en las cuentas individuales y administrar los recursos de los Fondos de Previsión Social. Individualizar las cuotas y aportaciones destinadas a las cuentas individuales, así como los rendimientos

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derivados de la inversión de dichas cuentas. Enviar, por lo menos tres veces al año de forma cuatrimestral, al domicilio que indiquen los trabajadores, sus estados de cuenta y demás información sobre sus cuentas individuales Establecer servicios de información y atención al público Prestar servicios de administración a las SIEFORE Prestar servicios de distribución y recompra de representativas del capital de las SIEFORE que administren acciones

Operar y pagar los retiros programados, bajo las modalidades que la CONSAR autorice Pagar los retiros parciales con cargo a las cuentas individuales de los trabajadores en los términos de las leyes de Seguridad Social.

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Funciones de las AFOREDescripción

(termina)

Entregar los recursos a las instituciones de seguros que el

trabajador o sus beneficiarios hayan elegido, para la contratación de Rentas Vitalicias o del Seguro de Sobrevivencia. Funcionar como entidades financieras autorizadas, en términos de lo dispuesto por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado u otros ordenamientos. Enviar copia a la Comisión, del reporte del Auditor de Procesos de Registros y Traspasos sobre los folios robados, extraviados o cancelados que los agentes promotores no se hayan utilizado.

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PublicidadIntroducción El propósito de una regulación en materia de publicidad que realicen las AFORE es lograr que la información contenida en ésta sea clara, veraz y actualizada, a fin de que el trabajador pueda tomar decisiones adecuadas, de acuerdo al mayor beneficio que ofrezcan las diferentes administradoras en términos de Rendimiento Neto. La publicidad de las AFORE debe estar orientada a: a. Difundir y consolidar la imagen de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. b. Proporcionar información y orientación con apego a la normatividad vigente, sobre los beneficios de la Cuenta Individual y sobre la sana competencia entre las administradoras, en beneficio de los trabajadores. Publicidad Es la actividad realizada por una Administradora a través de cualquier medio de comunicación, incluido el espacio reservado para tal efecto en el Estado de Cuenta e Internet, con el fin primordial de promover los servicios que presta y sus características, así como su presencia en el mercado. No comprende lo relativo a Prospectos de Información, Folleto Explicativo y Est

ado de Cuenta que se deben entregar al trabajador. (*)(*) Circular CONSAR 06

Índice de Rendimiento Neto

Debe basarse en la información más reciente, dada a conocer en el Cuadro Comparativo de AFORE: Rendimiento Neto, publicado en la sección de Información General sobre el SAR por la Comisión en su página de Internet ( www.consar.gob.mx ) Siempre deberá incluirse la siguiente frase: “El índice de Rendimiento Neto puede variar cada mes por cambios en los rendimientos o en las comisiones“. (*) Los indicadores del Índice de Rendimiento Neto, se

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actualizarán el día quince de cada mes del año calendario. Siempre deberá señalarse la Sociedad de Inversión de acuerdo a la edad a la cual corresponda la información que difunde. (*)(*) Circular CONSAR 06

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Reglas generalesPublicidad Comparativa Todo comparativo entre administradoras o entre sociedades de inversión deberá tener como fuente la información sobre comisiones, rendimientos e Índice de Rendimiento Neto, publicados en el Cuadro Comparativo de AFORE: Rendimiento Neto de la sección de Información General sobre el SAR de la página de Internet de la Comisión ( www.consar.gob.mx ). Las administradoras deberán retirar, en un plazo no mayor a un mes, la publicidad que hubieren emitido y que haya quedado obsoleta a partir de la actualización del Índice de Rendimiento Neto por parte de la Comisión.(*) Circular CONSAR 06

Publicidad por Fusión

La Fusión de dos o más administradoras deberá incluir siempre la siguiente leyenda: “Como consecuencia de la fusión, los trabajadores registrados en la(s) AF

ORE(s) fusionada(s) tienen derecho a solicitar el traspaso inmediato de su Cuenta Individual a otra Administradora. (*)(*) Circular CONSAR 06

Publicidad Fondos de Previsión Social

Las administradoras podrán efectuarla, siempre y cuando sea objetiva, veraz, completa y comprobable, indicando la fuente de la misma, sin oponerse a la naturaleza de los Fondos de Previsión. (*)(*) Circular CONSAR 06

Si la Administradora no cumple su ofrecimiento promocional, el trabajador podrá optar por exigir su cumplimiento o aceptar otro servicio equivalente. Las administradoras deberán añadir la leyenda: “La información presentada es una estimación realizada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y la misma puede variar de conformidad con los movimientos que registren los mercados financieros, la política de Inversión y las comisiones de la Administradora de que se trate” (*)(*) Circular CONSAR 06

Saldos Proyectados

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Prohibiciones a las administradoras, en relación a publicidadEspecificaciones Tendrán estrictamente prohibido emitir en su publicidad, aseveraciones, mensajes o imágenes que de manera directa o indirecta, por omisión, ambigüedad, exceso, imprecisión, o cualquier otro tipo de engaño, puedan inducir a error o a interpretaciones incorrectas, desacreditar a los Sistemas de Ahorro para el Retiro incluyendo a los participantes, o afectar negativamente su imagen ante el público. Incluir información que

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pueda confundir al público o desvirtuar la naturaleza de los servicios que prestan. Emplear frases, expresiones o lemas

que no puedan ser justificados objetivamente, relacionados principalmente con los rendimientos, comisiones y servicios que otorguen. Utilizar símbolos religiosos o patrios que sean objeto de devoción o culto público. Realizar publicidad a través del obsequio de cualquier tipo de artículos promocionales (*), bienes, premios o similares.(*)Artículo Promocional: aquellos objetos con impresos, grabados o etiquetados con logotipo, eslogan, razón social o comercial de la Administradora, números telefónicos, dirección o cualquier otro referente de marca o comercial de dichas entidades, mediante el cual realicen publicidad

Mencionar o hacer creer a los trabajadores o al público que el desempeño de las Sociedades de Inversión que operen está garantizado por sus respectivos accionistas o entidades relacionadas con éstos; Difundir los datos personales de los trabajadores, excepto cuando el registrado manifieste por escrito su consentimiento previo.

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Módulo V Cuenta IndividualAl concluir el estudio de este módulo, el participante estará capacitado para: a. Conocer qué es la Cuenta Individual de los trabajadores sujetos al régimen obligatorio del IMSS. b. Reconocer los elementos que la componen, así como el Régimen de Comisiones a la que está sujeta. c. Identificar los medios de información por los cuales el trabajador tendrá acceso a ella.

Objetivo

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La Cuenta IndividualDefinición Es aquélla de la cual es titular un trabajador en la que se deposi

tarán las Cuotas Obrero Patronales y aportaciones Estatales, así como sus rendimientos. Adicionalmente se registrarán las aportaciones a los Fondos de Vivienda y se depositarán los demás recursos que en términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro puedan ser aportados a la misma. Éstos pueden ser Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias de Retiro y los recursos SAR 92. Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV). En ésta se registran las aportaciones obligatorias, las cuales son calculadas de acuerdo al Salario Base de Cotización (SBC) del trabajador. El responsable de hacer esta aportación por concepto de Retiro, es el patrón. La misma equivale al 2% del SBC. Cesantía y Vejez, es un rubro tripartita de la Subcuenta de RCV. Son responsables de hacer las aportaciones, el patrón, el trabajador y el Estado. Equivalen en su totalidad al 4.5% del SBC. Por lo anterior, el trabajador recibe una aportación total del 6.5% del SBC, por concepto de RCV. Estas aportaciones son recaudadas por el IMSS y las Instituciones de Crédito. Son inembargables. Adicionalmente, se registra la Cuota Social a cargo del Gobierno Federal, que equivale al 5.5% del Salario Mínimo General Vigente del Distrito Federal (SMGVDF), por cada día de salario cotizado. La misma se actualiza con base al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) en forma trimestral. Vivienda. El patrón hace una aportación del 5% del SBC del trabajador. Aportaciones Voluntarias. Son aquellas que realiza el trabajador o su patrón de forma voluntaria, con el objetivo de ahorrar, ya sea de manera temporal o a largo plazo. Aportaciones Complementarias de Retiro. Aportaciones que el tra

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bajador o el patrón pueden hacer y sólo podrán retirarse en el momento en que el trabajador adquiere el derecho a disponer de las aportaciones obligatorias, ya sea para complementar cuando así lo solicite el trabajador, los recursos destinados al pago de su pensión, o bien para recibirlas en una sola exhibición.

Subcuentas

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Características de la Cuenta IndividualEspecificaciones Tiene su origen cuando el trabajador se afilia a la AFORE que juzgue más conveniente a través de una Solicitud de Registro. Cada trabajador tendrá una sola Cuenta Individual a su nombre, que se mantendrá a lo largo de su vida laboral, independientemente de que siga cotizando o no. En esta cuenta se acumulan, durante la vida de trabajo, las cuotas y aportaciones del propio asegurado, de su patrón y del Gobierno. Los recursos se invierten en tanto no requieran aplicarse a la pensión, para mantener su poder adquisitivo e incrementarlo. El dinero acumulado estará invertido en las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (SIEFORE) que el propio trabajador elija, siempre cumpliendo con las condiciones establecidas para cada Sociedad de Inversión. De esta forma, se protege la pensión contra efectos de la inflación. La AFORE llevará el proceso de individualización, por medio del cual identifica la parte que se abona a las subcuentas correspondientes a cada trabajador de las cuotas y aportaciones obrero-patronales. En caso de que el trabajador tenga más de un patrón afiliado al IMSS, los recursos de RCV se canalizan a su Cuenta Individual.

Aportaci

ones Retiro

Cuenta Individual del trabajador afiliadoCuota Patrón Estado Trabajador Total Base de cálculo

2% 3.15% 5% 5.5% Descuento vía nómina Descuento vía nómina Lo que desee ahorrar Ahorro para incrementar pensión .225% 1.125%

2% 4.5% 5% 5.5% Sobre SMVDF Salario Base de Cotización

Cesantía y Vejez Vivienda Cuota Social Aportaciones Voluntarias Aportaciones Complementarias

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Consideraciones importantes de las aportacionesVivienda La AFORE únicamente lleva el registro del saldo acumulado y los intereses generados en esta subcuenta. Estos recursos los administra el INFONAVIT. Los recursos de la Subcuenta de Vivienda sólo serán enviados por el INFONAVIT a la AFORE, hasta el momento del retiro del trabajador. Voluntarias No existen montos mínimos y máximos de aportación. Podrá deducirse hasta el 10% de su ingreso acumulable, sin que exceda de cinco salarios mínimos elevados al año. Es importante destacar que estos beneficios fiscales aplicarán siempre y cuando se cumpla con los requisitos de permanencia aplicables para cada tipo de aportación. Los trabajadores podrán transferir el importe de las aportaciones voluntarias a la Subcuenta de Vivienda para que los apliquen al crédito de vivienda otorgado a

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su favor por el INFONAVIT. Esta transferencia podrá realizarse en cualquier momento aún cuando no haya trascurrido el plazo mínimo para disponer de estas aportaciones. Voluntarias y Complementarias de Retiro Serán inembargables hasta por un monto equivalente a veinte veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal elevad

o al año por cada subcuenta. Pasado este monto el importe se podrá embargar.

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Clasificación de la Cuenta IndividualActiva Es aquella Cuenta Individual que recibe depósitos de Cuotas Obrero Patronales, aportaciones Estatales, sus rendimientos, y los demás recursos que en términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro puedan ser aportados a las mismas. Deberán considerarse para efecto del cómputo de la cuota de mercado por cada Administradora. Inactiva Es aquella Cuenta Individual que no haya registrado depósitos de Cuotas Obrero Patronales, cuyo período de pago corresponda a alguno de los últimos seis bimestres. Deberán considerarse para efecto del cómputo de la cuota de mercado por cada Administradora. Inhabilitada Se refiere a la Cuenta Individual que una AFORE dejó de operar y cuyo saldo en todas las subcuentas es cero, por un plazo de siete bimestres. Los motivos por los cuales una cuenta se puede encontrar inhabilitada son: a. Por proceso de disposición de recursos. b. Unificación o traspaso de cuentas. En ese momento, deja de ser considerada para efectos de cómputo de la cuota de mercado. En caso de recibir aportaciones, la cuenta se rehabilitará hasta la fecha en que se disponga del saldo y que todas las subcuentas nuevamente reporten saldo cero.

Página 51 Módulo V: Cuenta Individual AMAFORE/ Mesa de Capacitación / MUC Versión 19.0 (Febrero /2009)

Régimen de ComisionesIntroducción Las administradoras sólo podrán cobrar a los trabajadores con Cuenta Individual las comisiones con cargo a esas cuentas. Las comisiones

por administración de las cuentas individuales sólo podrán cobrarse como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados. Las administradoras sólo podrán cobrar cuotas fijas por los servicios que indica el reglamento de esta ley, y en ningún caso por la administración de las cuentas. Las AFORE podrán cobrar comisiones a los trabajadores y pueden ser distintas por cada una de las SIEFORE que operen, de acuerdo con lo siguiente: a. Con cargo a las aportaciones Obrero-Patronales por Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez b. Con cargo a las Aportaciones Voluntarias (en su caso) c. En efectivo por los servicios adicionales tales como emisión de Estados de Cuenta adicionales, depósitos o retiros de Aportaciones Voluntarias y otros (*).(*) A estas comisiones por servicios adicionales se les conoce como Comisión por Cuota Fija

Sobre Saldo

La AFORE le cobra al trabajador un porcentaje sobre el monto total que va acumulando en su Cuenta Individual. Esto tiene como consecuencia que aún cuando se mantenga constante la comisión, el monto de la misma aumentará por el hecho de que el saldo acumulado se va incrementado por las aportaciones que se van realizando y por el rendimiento que se va generando. Cada administradora deberá cobrar la comisión sobre bases uniformes, cobrando las mismas comisiones por servicios similares prestados en sociedades de inversión del mismo tipo, sin discriminar contra trabajador alguno, sin perjuicio de los incentivos o bonificaciones que realicen a las subcuentas de las cuentas individuales de los trabajadores

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por su ahorro voluntario, o por utilizar sistemas informáticos para realizar trámites relacionados con su cuenta in

dividual o recibir información de la misma. A las cuentas individuales inactivas, únicamente se les cobrará comisiones sobre su saldo acumulado.

Consideraciones

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Estructura de ComisionesAutorización

(continúa)

Las administradoras deberán presentar a la Junta de Gobierno de la Comisión sus comisiones para autorización cada año dentro de los primeros diez días hábiles del mes de noviembre, para ser aplicadas en el año calendario siguiente, sin perjuicio de poder solicitar una nueva autorización de comisiones en cualquier otro momento. En la solicitud, podrán incluir documentos o estudios sobre el estado de los sistemas de ahorro para el retiro que consideren relevantes. La Junta de Gobierno, una vez analizada la solicitud, podrá exigir información adicional, aclaraciones, adecuaciones o en su caso denegarla, si son excesivas para los intereses de los trabajadores, considerando el monto de los activos en administración, la estructura de costos de las administradoras, el nivel de las demás comisiones del mercado y los demás elementos que considere pertinentes. Deberá resolver dentro del plazo que no exceda de cuatro meses; excepto tratándose de las solicitudes de autorización anuales, en cuyo caso deberá resolver a más tardar el último día hábil del mes de diciembre. No se podrán autorizar aumentos de comisiones por encima del promedio del resto de las comisiones autorizadas. Las nuevas comisiones comenzarán a cobrarse una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Ofici

al de la Federación cuando se trate de incrementos. En el caso de que se trate de una disminución de comisiones, éstas podrán aplicarse a partir de que se le notifique la autorización correspondiente a la administradora. La Junta de Gobierno de la Comisión dictará políticas y criterios en materia de comisiones, particularmente sobre la dispersión máxima permitida en el sistema entre la comisión más baja y la más alta, mediante la definición de parámetros claros, y podrá emitir exhortos o recomendaciones a las administradoras sobre el nivel de sus comisiones. Si una administradora omite presentar sus comisiones anuales para autorización en la fecha establecida, estará obligada a cobrar la comisión más baja autorizada para el año calendario, hasta que presente su solicitud y sus comisiones sean autorizadas.

Omisión de solicitud

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Estructura de ComisionesDenegación

(continúa)

En caso de que una Administradora presente su solicitud y se deniega la autorización por

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cualquier causa, estará obligada a cobrar la comisión que resulte de calcular el promedio del resto de las comisiones autorizadas para el periodo correspondiente, hasta que modifique su solicitud, y sus comisiones sean autorizadas. Asimismo, la Junta de Gobierno deberá hacer públicas las razones por las cuales la autorización de comisiones sea denegada, a menos que la información respectiva esté clasificada como reservada o confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Notificación al trabajador

Las administradoras debe

rán entregar en el domicilio de los trabajadores un comunicado cuando incrementen sus comisiones, por lo menos con treinta días naturales de anticipación a la fecha en que entre en vigor el incremento, a efecto de que los trabajadores puedan solicitar, si así lo desean, el traspaso de su Cuenta Individual a otra administradora. El incumplimiento tendrá como consecuencia la nulidad de la o las comisiones que pretendan cobrarse, con independencia de las sanciones que en su caso procedan. Con la finalidad de que los trabajadores puedan tener información oportuna sobre las comisiones que se cobren con cargo a sus cuentas individuales, la Comisión deberá informar periódicamente a través de los medios a su disposición las comisiones que cobren las distintas administradoras, procurando que dicha información sea expresada en lenguaje accesible y permita a los trabajadores comparar las comisiones que cobran las distintas administradoras. La información sobre comisiones deberá ser expresada no solamente en porcentajes, sino, en moneda nacional. Comisión informará periódicamente, por los mismos medios a su alcance, el Rendimiento Neto pagado por las distintas administradoras.

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Estructura de ComisionesModificaciones

(continúa)

Si una Administradora modifica sus comisiones, los trabajadores registrados tienen derecho a traspasar los recursos de su Cuenta Individual a otra Administradora, siempre y cuando dicha modificación implique un incremento en las comisiones que se cobren al trabajador. El derecho al traspaso o retiro de recursos, en caso de

una modificación a las comisiones, deberá preverse en los contratos de administración de fondos para el retiro y en los prospectos de información. La Junta de Gobierno evaluará periódicamente las comisiones de las administradoras, los montos que hayan cobrado a los trabajadores considerando la dispersión entre las comisiones de las diversas administradoras, el monto de activos administrados y los costos de operación del sistema. Si como resultado de dicha evaluación tuviere observaciones, podrá ordenar a la Administradora las modificaciones que estime pertinentes respecto de las comisiones que se cobran a los trabajadores. Si la Administradora no atiende las observaciones en un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución, la CONSAR le fijará los nuevos montos y porcentajes de las comisiones que les serán cobradas a los trabajadores y procederá a imponer a la Administradora la sanción correspondiente.

Prohibiciones

Las AFORE no podrán cobrar a los trabajadores las siguientes comisiones: a. b. c. d. e. f. g. h.

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i. j. Por emisión de Estado de Cuenta (3 anuales) Por procesos de Retiro Por traspaso de ICEFA a AFORE Por traspaso de cuentas individuales a otra AFORE Por solicitudes de registro en la BDNSAR (PROCESAR) Por rechazos en el proceso de certificación de afiliaciones Por traspaso de recursos entre SIEFORE Por entregar los recursos a la Institución de Seguros que el trabajador o sus beneficiarios hayan elegido para la contratación de Rentas Vitalicias y del Seguro de Sobrevivencia Por modificación a la información de una Cuenta Individual Por recepción, conciliación y dispersión de cuotas y aportaci

ones

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Estructura de ComisionesExcepciones

(termina)

Siempre que se fusionen dos o más administradoras o se realice una cesión de cartera entre administradoras, deberán prevalecer las comisiones más bajas conforme a los criterios que expida la Junta de Gobierno de la Comisión. La AFORE fusionante deberá enviar un comunicado a todos los trabajadores que estuvieran registrados en la AFORE fusionada, en el cual se describa de manera clara y precisa la estructura de comisiones, haciendo ver al trabajador que derivado de la fusión, podrá ejercer el derecho de traspaso de su Cuenta Individual a la AFORE de su elección.

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Estado de CuentaDefinición

(continúa)Documento que las AFORE deben enviar a cada uno de los trabajadores registrados en el que se les comunicará el saldo acumulado en su Cuenta Individual e información adicional. Enviar, por lo menos tres veces al año de forma cuatrimestral, al domicilio que indiquen los trabajadores, sus estados de cuenta y demás información sobre sus cuentas individuales. Asimismo, se deberán establecer servicios de información, vía Internet, y atención al público personalizado; El Estado de Cuenta se enviará a los trabajadores dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de corte, estando a disposición en cualquiera de las sucursales de la AFORE. Las AFORE que se obliguen a entregar Estado de Cuenta adicional, deberán indicar claramente las fechas de corte de cada uno, mismos que

deberán contener la información correspondiente al periodo a que se hayan obligado para cada uno de ellos. Las administradoras, con base en los datos de la Cuenta Individual del trabajador, deberán dar a conocer a éste, expresado en moneda nacional, el cálculo aproximado que le cobrarán por concepto de comisiones durante el año calendario próximo. La información antes mencionada deberá ser proporcionada al trabajador junto con el Estado de Cuenta correspondiente al segundo semestre del año y deberá resaltarse en caracteres distintivos de manera clara, notoria e indubitable.

Envío de información

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(Febrero /2009)

Estado de CuentaAcceso a la información

(continúa)Los trabajadores podrán realizar, en cualquier tiempo, consultas sobre el saldo de la Cuenta Individual y solicitar certificaciones del saldo de la Subcuenta de Vivienda, así como solicitar el último Estado de Cuenta emitido y el detalle de movimientos de su Cuenta Individual. En caso de que los trabajadores soliciten el detalle de movimientos del saldo de la Subcuenta de Vivienda, las AFORE deberán proporcionarles el informe exacto y desglosado de los intereses cargados mensualmente a la Subcuenta de Vivienda de su Cuenta Individual, incluyendo la tasa de interés correspondiente y, en su caso, el ajuste al cierre del ejercicio por el saldo de dicha subcuenta. Asimismo, el Estado de Cuenta que las AFORE envíen a los trabajadores por medios electrónicos debe contener el formato e información que indique la CONSAR. Las AFORE que dejen de administrar una cuenta con motivo del traspaso de la misma a otra AF

ORE, o bien, porque el trabajador dispuso de la totalidad de los recursos depositados en su Cuenta Individual, (por Negativa de Pensión o RCV) deberán enviar un Estado de Cuenta Final. Éste deberá comprender el periodo transcurrido desde la fecha de corte del último Estado de Cuenta enviado y la fecha en que se realice el traspaso o disposición total de los recursos, dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la fecha en que se llevó a cabo el traspaso o la disposición de recursos antes mencionados.

Estado de Cuenta Final

Suspensión del envío

Las AFORE podrán suspender el envío del Estado de Cuenta de aquellas cuentas que se encuentren identificadas en proceso de disposición total de recursos, en transferencia de recursos o con saldo cero. Sin embargo, deberán mantener a disposición de los trabajadores información general respecto a dichas cuentas.

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Estado de CuentaFormato

(termina)La Comisión deberá establecer el formato al que deberán ajustarse los estados de cuenta emitidos por las administradoras, considerar los aspectos siguientes: a. Claridad en la presentación de la información, que permita conocer la situación que guardan las cuentas individuales y las transacciones efectuadas por las administradoras y el trabajador. b. Las comisiones cobradas al trabajador por la prestación del servicio u operación, expresadas tanto en porcentaje como en moneda nacional, desagregando cada concepto de comisiones. c. La información que permita comparar el Rendimiento Neto y las comisiones aplicadas por otras administradora

s.

d. Los datos de localización y contacto con la unidad especializada que en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros para efectos de aclaraciones o reclamaciones vinculadas con el servicio o producto de que se trate, así como los plazos para

Page 33: Manual Del Agente Promotor Sistemas de Ahorro Para El Retiro

presentarlas. e. La información clara y detallada del monto de las aportaciones efectuadas y el Rendimiento Neto pagado. f. El estado de las inversiones, las aportaciones patronales, del Estado y del trabajador, y el número de días de cotización registrado durante cada bimestre.

g. Las demás que las autoridad determinen.

Página 59 Módulo V: Cuenta Individual AMAFORE/ Mesa de Capacitación / MUC Versión 19.0 (Febrero /2009)

Módulo VI Sistema Financiero MexicanoAl concluir el estudio, el participante estará capacitado para: a. Identificar los principales aspectos del Sistema Financiero Mexicano b. Reconocer el entorno financiero en que se desenvuelven las AFORE.

Objetivo

Página 60 Módulo VI: Sistema Financiero Mexicano AMAFORE/Mesa de Capacitación/ MUC Versión 19.0 (Febrero /2009)

El Sistema Financiero MexicanoIntroducción El Sistema Financiero se define como el conjunto de instituciones que captan, administran, norman, regulan y dirigen, tanto el ahorro como la inversión en el contexto político y económico de nuestro país, al que acuden oferentes y demandantes.

Esquema

Mercado de Valores Casas de Bolsa

Aseguradoras

AFORE

Afianzadoras

SIEFORE

Sociedades de Inversión

INDEVAL Banca Múltiple y Banca de Desarrollo

Página 61 Módulo VI: Sistema Financiero Mexicano AMAFORE/ Mesa de Capacitación / MUC Versión 19.0 (Febrero /2009)

Estruct

ura y participantesSecretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) Banco de México (BANXICO) Es la máxima autoridad del Sistema Financiero, la cual establece y dirige las políticas que orientan, regulan y vigilan a las Instituciones participantes en dicho sistema. Es un organismo autónomo encargado del manejo de la Política Monetaria y Cambiaria del País, además de ser el principal agente colocador de la deuda interna del Gobierno Federal, así como de la Cuenta Concentradora. Es la encargada de regular a los participantes de los sectores: bancario, financiero no bancario, bursátil y de derivados.

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Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR)

Órgano desconcentrado de la SHCP, encargada de la inspección y vigilancia de las Instituciones de Seguros, Afianzadoras y a las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Órgano desconcentrado de la SHCP, que se encarga de regular a las instituciones relacionadas con los Sistemas de Ahorro para el Retiro tales como: las Administradoras de Fondos para el Retiro, las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro y la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional del SAR. Organismo público descentralizado, cuyo objeto es promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de las personas que utilizan o contratan un producto o servicio financiero ofrecido por las Instituciones Financieras que operen dentro del territorio nacional, así como también crear y fomentar entre los usuarios una cultura adecuada respecto de las operaciones y servicios financieros. Organismo desce

ntralizado, encargado de proteger los depósitos bancarios en México, que contribuye a preservar la estabilidad del Sistema Financiero y el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB)

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Mercado de ValoresDefinición y naturaleza

(continúa)

Es el conjunto de normas, operaciones y participantes (emisores, intermediarios, inversionistas y autoridades) que tiene por objeto permitir el proceso de emisión, colocación y distribución de diferentes instrumentos financieros, con la finalidad de: a. Obtener rendimientos para el inversionista b. Generar recursos para financiar los proyectos de inversión del emisor El Mercado de Valores es vital para el crecimiento y desarrollo de nuestro país, pues permite a las empresas obtener recursos para la realización de nuevos proyectos.

División

De acuerdo a los agentes involucrados en la operación de compraventa de títulos, el mercado se divide en Mercado Primario y Secundario. Mercado Primario: se refiere a aquél que está compuesto por valores mediante los cuales los emisores captan recursos del público para la realización de sus actividades. Mercado Secundario: Transacciones en los cuales, una vez colocados los valores entre los inversionistas en el Mercado Bursátil, pueden ser nuevamente comprados y vendidos en la Bolsa Mexicana de Valores a través de un Intermediario Bursátil, como resultado del interés de quienes los poseen por obtener más re

cursos. Las operaciones del Mercado Secundario no aportan dinero a las empresas que emitieron los instrumentos; más bien constituyen un cambio de manos de estos valores.

Página 63 Módulo VI: Sistema Financiero Mexicano AMAFORE/ Mesa de Capacitación / MUC Versión 19.0 (Febrero /2009)

Mercado de Valores

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Clasificación

(termina)

Los instrumentos que se negocian en el Mercado de Valores están clasificados en Mercado de Dinero y Mercado de Capitales. El criterio en el que se basa esta clasificación es el plazo al que se contratan los valores: corto o largo plazo. Mercado de Dinero Es el mercado donde se negocian títulos de deuda con vencimiento establecido y cuyos recursos se destinan a financiar necesidades de corto plazo. Esto es, el capital de trabajo de los emisores privados y el gasto corriente del sector público. Acuden tanto personas físicas como morales (tesorerías de empresas) cuyo objetivo principal es invertir sus recursos monetarios en instrumentos financieros que en general presentan menor riesgo y mayor liquidez. Mercado de Capitales Es un mercado diseñado para la formación de capital social (creación de activos fijos) o para el desarrollo de proyectos de largo plazo. En este mercado se negocian instrumentos de deuda de largo plazo, emitidos principalmente por corporaciones y estos títulos son conocidos como Obligaciones. Otro tipo de activo financiero que se negocia en este mercado son las Acciones y los Certificados de Participación Ordinaria. De acuerdo al tipo de activo financiero que cotiza en el Mercado de Capitales, éste se sub-clasifica en Mercado de Renta Variable y Mercado de Deuda de Largo Plazo. Mercado de Renta Variable (*) t

ambién es conocido como mercado accionario. En este mercado se cotizan Acciones y Certificados de Participación Ordinaria.(*) Se le conoce como mercado de renta variable porque el precio de los valores (acción, cpo´s) cambia continuamente.

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Instrumentos FinancierosDefinición Es un contrato que ampara dinero y define las condiciones en las que será invertido. Dentro de los instrumentos financieros encontramos a los valores, que son instrumentos que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores. Se consideran valores a las acciones, obligaciones y demás títulos de crédito que se emitan en serie o en masa por instituciones autorizadas. Acciones Son títulos o valores que representan una parte proporcional del capital social de la empresa emisora. Estos valores incorporan derechos patrimoniales y corporativos. Los instrumentos que se negocian en el Mercado de Valores están clasificados en las ramas Mercado de Dinero y Mercado de Capitales. FIBRAS Estos valores son emitidos por fideicomisos que se dedican a la construcción de Bienes Inmuebles en territorio nacional. Son vehículos que adquieren inmuebles que se encuentran arrendados y bursatilizan las rentas y la plusvalía. Un instrumento estructurado está diseñado para financiar proyectos desde la etapa de inversión. Estos proyectos son de largo plazo y son por lo general intensivos en capital en sus primeros años. Dado que no existen flujos positivos todavía, no es fácil bursatilizarlos. Por eso, el instrumento estructurado permite financiar el proyecto durante su etapa de inversión. Se define como

un contrato entre el emisor y el comprador donde el comprador realiza un préstamo y espera recibir intereses y el monto del principal en una fecha determinada. El emisor especifica la tasa de interés que está dispuesto a pagar por los recursos que obtiene y los términos en que la deuda será pagada. Ejemplos de los instrumentos de deuda emitidos por el Gobierno Federal, CETES, Bondes Udis, Bonos, entre otros.

Valores

Instrumentos Estructurados

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Instrumentos de deuda

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Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (SIEFORE)Definición Es una Sociedad Anónima de Capital Variable cuya cartera se integra fundamentalmente con valores que se adquieren con las aportaciones de los trabajadores afiliados. Son empresas cuyo objetivo único es invertir el dinero del ahorro para el retiro que los trabajadores acumulan en sus cuentas individuales para obtener rendimientos e incrementar su valor. Éstas son administradas y operadas por las AFORE (*), y tienen como finalidad invertir los recursos provenientes de las cuentas individuales de los trabajadores, los Fondos de Previsión Social, Aportaciones Voluntarias y Complementarias de Retiro, así como los demás recursos que puedan ser depositados en las cuentas individuales administradas por las AFORE.(*) Artículo 39 LSAR

Los trabajadores, al elegir una AFORE, se convierten en accionistas de la SIEFORE al tener su dinero invertido en una cartera de valores. Tipos Las AFORE pueden administrar y operar: a. SIEFORE Básicas de acuerdo a la edad del trabajador. b. SIEFORE Adicionales

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Estructura de las Sociedades de InversiónIntroducción Tanto para las SIEFORE Básicas como para las Adicionales, se conserva la misma estructura. Las AFORE y las SIEFORE serán administradas por un Consejo de Administración integrado con un mínimo de cinco consejeros, de los cuales, cuando menos, dos serán consejeros independientes. Los integrantes del Consejo de Administración designado por los accionistas, serán también los integrantes del Consejo de Administración de las SIEFORE que opere la Administradora. Comité de Inversión Tendrá por objeto (*):(*) Artículo 42 LSAR, Circular CONSAR 55

Consejo de Administración

a. Determinar la política, estrategia de inversión y la composición de los activos de la sociedad b. Designar a los operadores que ejecuten la política de inversión. Dicha política deberá abarcar los Instrumentos, Valores Extranjeros, Derivados, Operaciones de Reporto y Préstamo de Valores, establecidos en el Régimen de Inversión. Seleccionará los Instrumentos, Valores Extranjeros y Derivados que serán adquiridos y vendidos por la misma de conformidad con el Régimen de Inversión, observando los límites y parámetros establecidos por su Comité de Riesgos. Deberá integrarse cuando menos con un Consejero Independiente, el Director General de la AFORE que opere a la SIEFORE y los demás miembros que designe el Consejo de Administración de la SIEFORE, los cuales no podrán participar en el Comité de Riesgos de la SIEFORE, con excepción del Director General de la AFORE, quien deberá participar en ambos comités. Comité de Riesgos T

iene como finalidad (*):(*) Artículo 42 bis. LSAR

a. Administrar los riesgos a los que las SIEFORE se encuentren expuestas. b. Vigilar que la realización de las operaciones de las SIEFORE se ajuste a los límites, políticas y procedimientos para la administración de riesgos aprobados por su Consejo de

Page 37: Manual Del Agente Promotor Sistemas de Ahorro Para El Retiro

Administración.

Página 67 Módulo VI: Sistema Financiero Mexicano AMAFORE/ Mesa de Capacitación / MUC Versión 19.0 (Febrero /2009)

SIEFORE BásicaIntroducción Las AFORE podrán operar varias Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro. Éstas tendrán diversa composición de su cartera, atendiendo a diferentes grados de riesgo y a los diferentes plazos, orígenes y destinos de los recursos invertidos en ellas. Con el objetivo de incrementar el rendimiento esperado de los recursos de los trabajadores y con ello mejorar el nivel de las pensiones se tienen actualmente cinco SIEFORE Básicas., para atender a los diferentes grupos de edad.

SIEFORE Básicas

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Sociedades de Inversión AdicionalesIntroducción Son las que tienen por objeto exclusivo la inversión de Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias de Retiro o recursos de la Subcuenta de Ahorro a Largo Plazo, una vez que cumplan con el monto que la Comisión determina. Ya constituida, determinarán su Régimen de Inversión como el de la Sociedad de Inversión Básica 5. Las SIEFORE adicionales invierten los recursos de los trabajadores que realicen las aportaciones correspondientes. Tipos Sociedades de Inversión Adicionales de corto plazo que invierte los siguient

es recursos: a. Aportaciones Voluntarias b. Ahorro a Largo Plazo (No Afiliados) Sociedades de Inversión Adicionales de largo plazo que invierte los siguientes recursos: a. Aportaciones Complementarias de Retiro b. Ahorro a Largo Plazo (No Afiliados) c. Aportaciones Voluntarias con perspectiva de inversión de largo plazo. d. Fondos de Previsión Social Consideraciones Las Sociedades de Inversión podrán invertir en instrumentos que garanticen un rendimiento mínimo positivo, referido a tasas de interés reales. Las SIEFORE Adicionales que tengan de manera exclusiva los Fondos de Previsión Social, podrán invertir sus recursos en Instrumentos, FIBRAS (*), Valores Extranjeros, Derivados y cualesquiera otros documentos permitidos en la Ley del SAR. Deberán establecer en sus Prospectos de Información lo relativo a los parámetros de riesgo, así como observar lo dispuesto sobre conceptos, participantes, calidad crediticia y de operación con derivados.(*) Fideicomisos de infraestructura y bienes raíces.

Página 69 Módulo VI: Sistema Financiero Mexicano AMAFORE/ Mesa de Capacitación / MUC Versión 19.0 (Febrero /2009)

Régimen de InversiónIntroducción

(continúa)

En la medida en que el SAR se ha desarrollado y crecido, el mercado de valores se ha sofisticado dando oportunidades de mayor diversificación y rendimiento. El Régimen de Inversión diferenciado por tipo de SIEFORE permitirá ofrecer: a. Fondos con relaciones de riesgo-rendimiento y horizontes de inversión acordes con la edad del trabajador. b. Una sana diversificación, fomentando el financiamiento de proyectos ligados al desarrollo nacional y acota los riesgos. c. Se crea la infraestructura para desarro

Page 38: Manual Del Agente Promotor Sistemas de Ahorro Para El Retiro

llo del SAR en el medianolargo plazo. Al fomentar una competencia sobre rendimientos netos se incentiva a las AFORE a construir portafolios eficientes. Establece medidas para proteger los recursos de los trabajadores cuando se presenten circunstancias atípicas en los mercados financieros. Así como dictar reglas para evitar prácticas que se aparten de los sanos usos comerciales, bursátiles o del mercado financiero.

Definición

Conjunto de lineamientos y restricciones que establece la CONSAR para definir los instrumentos financieros y los límites máximos y mínimos en los que pueden invertir las Sociedades de Inversión. (*)(*) Artículo 43 LSAR

Objetivo

Otorgar la mayor seguridad y rentabilidad de los recursos de los trabajadores. Asimismo, el Régimen de Inversión tenderá a incrementar el ahorro interno y el desarrollo de un mercado de instrumentos de largo plazo, acorde con el Sistema de pensiones. Para ello, proveerá que las inversiones se canalicen fundamentalmente a través de su colocación en valores, a fin de fomentar: a. b. c. d. e. La actividad productiva nacional La mayor generación de empleo La construcción de vivienda El desarrollo de infraestructura estratégica del país El desarrollo regional

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Régimen de InversiónCaracterísticas

(termina)

Los fondos podrán disminuir su concentración en valores gubernamentales a través de mayores inversiones en Renta Variable. El límite global de riesgo (VaR) permitirá a los fondos invertir a plazos más congruentes con los fondos de pensiones.

Conformación

Los distintos niveles

de límites aprobados para la familia de SIEFORE ofrecen a los fondos ventajas de mayor diversificación y diferenciación entre los fondos.

Consideraciones

Cuando habiendo cumplido el Régimen de Inversión autorizado se presenten minusvalías derivadas de situaciones extraordinarias del mercado, la Administradora lo notificará a la Comisión dentro de un plazo que no excederá de un día hábil. Recibida la comunicación de la Administradora, la Comisión tendrá facultades extraordinarias para ordenar de forma expedita la modificación en el Régimen de Inversión que había sido autorizado y la recomposición de la cartera que se encuentre en riesgo, a fin de garantizar las mejores condiciones para los trabajadores.

Página 71 Módulo VI: Sistema Financiero Mexicano AMAFORE/ Mesa de Capacitación / MUC Versión 19.0 (Febrero /2009)

Page 39: Manual Del Agente Promotor Sistemas de Ahorro Para El Retiro

Consideraciones de cada SIEFORESIEFORE Básica 1 Mantendrán cuando menos el 51% de su Activo Neto en Instrumentos de Deuda que estén denominados en Unidades de Inversión o Moneda Nacional, cuyos intereses garanticen un rendimiento igual o mayor a la variación de la Unidad de Inversión o el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) (*).(*) Circular CONSAR 15-19

SIEFORE Básica 2

Además de la inversión en Instrumentos de Deuda nacionales e internacionales, pueden invertir en el mercado accionario de manera indirecta, es decir, mediante el uso de Notas con Capital Protegido. Lo hacen sobre una canasta de acciones representativas de los diferentes mercados (índices accionarios). Pueden invertir hasta el 15% del Activo Neto, en los índices autorizados por la CONSAR mediante Notas, las cuales se refieren a los Instrumentos de

Deuda o Valores Extranjeros de Deuda, con principal protegido al vencimiento ligado a uno o varios índices.

SIEFORE Básica 3

Además de invertir en Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal o por el Banco de México, podrán invertir hasta un 20% del Activo Neto en Notas, las cuales se refieren, a los Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda, con componente de Renta Variable, con principal protegido al vencimiento, ligados a uno o varios índices, para que se comporten como Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda. Además de invertir en Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal o por el Banco de México, podrán invertir hasta un 25% del Activo Neto en Notas, las cuales se refieren, a los Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda, con principal protegido al vencimiento, ligados a uno o varios índices. A su vez, esta SIEFORE podrá adquirir Instrumentos Estructurados, FIBRAS (Fideicomisos de Infraestructura y Bienes Raíces) 10%, y Valores Extranjeros con un límite máximo de 20%.

SIEFORE Básica 4

SIEFORE Básica 5

Esta Sociedad de Inversión podrá adquirir Instrumentos como FIBRAS y Valores Extranjeros, en Notas con un límite máximo del 30%, así como adquirir Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda que otorguen o garanticen un rendimiento mínimo positivo referido a tasas de interés reales o nominales, al Valor de la Unidad de Inversión, el Índice Nacional de Precios al Consumidor o al tipo de cambio frente a las Divisas, o una combinación de los anteriores.

Página 72 Módulo VI: Sistema Financiero Mexicano AMAFORE/Mesa de Capacitación/ MUC Versión 19.0 (Febre

ro /2009)

Transferencia de recursos o cambio de SIEFOREPor la edad de los trabajadores Las administradoras deberán localizar en sus bases de datos las cuentas individuales de los trabajadores que hayan cumplido años en los periodos comprendidos del 1º de enero al 30 de junio y del 1º de julio al 31 de diciembre de cada año. Deberán transferir los recursos de una SIEFORE a otra según la edad, de los trabajadores

Page 40: Manual Del Agente Promotor Sistemas de Ahorro Para El Retiro

que durante el primer o segundo semestre cumplan: a. b. c. d. 27 años 37 años 46 años 56 años

Las AFORE transferirán semestralmente los recursos para ser invertidos en la SIEFORE Básica que le corresponda al trabajador de acuerdo con su edad. (*)(*) Circular CONSAR 69

Por elección del trabajador

Los trabajadores podrán solicitar en cualquier tiempo la transferencia de sus recursos de una Sociedad de Inversión Básica a otra de su elección, distinta a la que le corresponde por su edad, siempre que esta última invierta los recursos de trabajadores de igual o mayor edad. Los trabajadores menores de 56 años tienen derecho a transferir en forma total o parcial los recursos de su cuenta entre las SIEFORE operadas por la AFORE, para ello se deberá cubrir con los siguientes requisitos: a. Cumplir con la edad establecida para cada SIEFORE. b. Presentar ante la AFORE el formato de selección de SIEFORE. c. Anexar los siguientes documentos:

Requisitos

! Original y copia simple del formato “Orden de Selección deSIEFORE” llenado y firmado.

! Original y copia simple de su identificación oficial.Consideraciones Tratándose de los recursos de las Subcuentas del Seguro de Retiro y de Ahorro para el Retiro, los trabajadores podrán elegir que se

inviertan en una Sociedad de Inversión Básica distinta a aquella en la que deban invertirse los recursos de las Subcuentas de RCV IMSS y de RCV ISSSTE, o a la que les corresponda de acuerdo con su edad y el tipo de recursos de que se trate.

Página 73 Módulo VI: Sistema Financiero Mexicano AMAFORE/ Mesa de Capacitación / MUC Versión 19.0 (Febrero /2009)

Divulgación, Prospecto de Información y Folletos ExplicativosIntroducción Las SIEFORE (*) elaborarán Prospectos de Información al público inversionista, que revelen razonablemente la información y las políticas de operación e inversión que seguirá dicha SIEFORE. El Prospecto de Información es un boletín con la información de la SIEFORE. Este documento deberá remitirse a la CONSAR para su autorización.(*) Artículo 47 bis. LSAR.

Información que contempla

a. Los trabajadores a quienes está dirigida la Sociedad de Inversión y los requisitos que deben cubrir éstos, o en su caso, la mención de que estará dirigida a la inversión de Fondos de Previsión Social. b. La subcuenta o subcuentas cuyos recursos puedan ser invertidos en la SIEFORE. c. La advertencia sobre los riesgos que pueden derivarse de la clase de portafolios y carteras que compongan la SIEFORE, atendiendo a las políticas y límites establecidos.

d. El sistema de valuación de sus acciones de conformidad con los criterios expedidos por el Comité de Valuación. e. El plazo para el retiro de las aportaciones voluntarias. f. La mención de que los trabajadores afiliados tendrán el derecho a que la propia SIEFORE, a través de la AFORE, les re-compre a precio de valuación hasta el 100% de su tenencia accionaria.

Page 41: Manual Del Agente Promotor Sistemas de Ahorro Para El Retiro

g. Señalar en forma detallada

el concepto e importe de las comisiones que se cobrarán y explicar la forma de cálculo. Consideraciones Adicionalmente a lo anterior, las SIEFORE deberán elaborar Folletos Explicativos que traten cuando menos los puntos básicos de los Prospectos de Información. Deberán estar redactados en forma clara, sencilla y en un lenguaje accesible a los trabajadores. Tanto los prospectos como los Folletos Explicativos deberán estar en todo tiempo a disposición de los trabajadores, en las AFORE y SIEFORE.

Página 74 Módulo VI: Sistema Financiero Mexicano AMAFORE/Mesa de Capacitación/ MUC Versión 19.0 (Febrero /2009)

Módulo VII Registro y TraspasoAl concluir el estudio, el participante estará capacitado para: a. Identificar los medios que tiene el trabajador para efectuar los trámites de registro y traspaso b. c. Conocer el trámite de registro y traspaso de los trabajadores. d. Reconocer las validaciones que deberá realizar el Agente Promotor en las solicitudes.

Objetivo

Página 75 Módulo VII: Registro y Traspaso AMAFORE/ Mesa de Capacitación / MUC Versión 19.0 (Febrero /2009)

Registro a una AFORE de un trabajador afiliado al IMSSDefinición Es el registro que se realiza por 1ª vez en el Sistema de Ahorro para el Retiro por medio de una AFORE, la cual deberá celebrar con cada uno de los solicitantes, un Contrato de Administración de Fondos para el Retiro; con el objeto de administrar los recursos depositados en la Cuenta Individual. (*)(*) Circular CONSAR 07

Medios para realizar el registro

El trámite de registro se puede realizar a través de los siguientes medios: a. Agente Promotor, que actúe por cuenta y orden de la AFORE seleccionada. b. Sitio

Web SAR de Registro. c. Los demás medios previstos por la CONSAR.

Etapas del trámite de registro

A través de un Agente Promotor a. b. c. d. e. Recepción de la Solicitud de Registro Certificación de la Solicitud de Registro Localización de las cuentas individuales Liquidación de recursos de las cuentas individuales Notificación al trabajador

El trámite desde la recepción de la solicitud hasta la fecha en que se certifique, deberá efectuarse en un plazo máximo de diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. A través del Sitio Web SAR de Registro a. b. c. d. Recepción de la Solicitud de Registro Validación de la Solicitud de Registro Localización de las cuentas individuales Liquidación de recursos de las cuentas individuales

Página 76 Módulo VII: Registro y Traspaso AMAFORE/Mesa de Capacitación/ MUC Versión 19.0 (Febrero /2009)

Registro a través de un Agente Promotor

Page 42: Manual Del Agente Promotor Sistemas de Ahorro Para El Retiro

Deberá solicitarle lo siguiente

(continúa)

La AFORE, a través del Agente Promotor, deberá solicitar al trabajador los siguientes documentos y datos: a. Número de Seguridad Social a 11 posiciones b. Original y copia simple del documento probatorio, o de su constancia CURP, en su caso c. Original y copia simple de su identificación oficial, que podrá ser cualquiera de las siguientes:

! Credencial para votar con fotografía expedida por el InstitutoFederal Electoral o, pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores. ! En caso de menores de edad que no cuenten con pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, cualquier otro documento o identificación oficial con fotografía y firma o huella digital ! Tratándose de extranjeros, se

deberá presentar el documento migratorio correspondiente (FM2 o FM3) d. Original y copia simple de un comprobante de domicilio del trabajador, mismo que no deberá tener una antigüedad mayor a tres meses anteriores a la fecha de la Solicitud de Registro. Al recibir la documentación, deberá en presencia de los trabajadores a. Verificar que las copias de los documentos correspondan con los originales de los mismos. b. Firmar la Solicitud de Registro e imprimir en ella la huella digital de su dedo índice derecho en cada una de las copias. c. Asentar en forma manuscrita, en la Solicitud de Registro una leyenda que señale que en su presencia el trabajador firmó e imprimió su huella digital o, en caso de impedimento para firmar, que únicamente imprimió su huella digital. d. Asentar de forma manuscrita al reverso de cada una de las copias simples de los documentos presentados por el trabajador, su nombre, firma y número de Agente Promotor y una leyenda que haga constar que indubitablemente (sin lugar a duda) las copias simples recibidas, son copias fieles y exactas de los documentos originales. e. Asentar sobre la copia simple de la identificación oficial, el nombre de la Administradora. El Agente Promotor es responsable de la veracidad de las leyendas asentadas en cualquier documento.

Página 77 Módulo VII: Registro y Traspaso AMAFORE/ Mesa de Capacitación / MUC Versión 19.0 (Febrero /2009)

Registro a través de un Agente PromotorDeberá entregar al trabajador al momento del trámite a. La Solicitud de Registro en original y copia.

(termina)

b. El Contrato de Administración de Fondos para el Retiro de la Administradora. c. La copia de su Credencial de Age

nte Promotor vigente.

d. El Documento de Rendimiento Neto para Registros y Traspasos, el cual contiene:

! Índice de Rendimiento Neto ! Rendimiento de Gestión ! Comisión sobre saldo de la Sociedad Básica en la quecorresponde invertir los recursos de la Cuenta Individual de acuerdo a la edad del trabajador, a la fecha de la firma de la Solicitud de Registro ! Vigencia del documento, para lo cual la CONSAR publicará este documento a través de página de Internet, los días 15 de cada mes. Estará disponible para todas las Administradoras con 5 días de anticipación. ! Y demás información que la Comisión estime conveniente. El Agente Promotor, una vez entregados los

Page 43: Manual Del Agente Promotor Sistemas de Ahorro Para El Retiro

documentos antes señalados, deberá solicitar al trabajador que acuse el recibo de dichos documentos, en el anverso de la copia simple de la identificación oficial que presente el trabajador.

Página 78 Módulo VII: Registro y Traspaso AMAFORE/Mesa de Capacitación/ MUC Versión 19.0 (Febrero /2009)

Validación de las solicitudes realizadas por el Agente PromotorDeberá verificar que cumpla con lo siguiente El Agente Promotor de la AFORE que reciba solicitudes de registro, deberá validar que éstas y el contrato respectivo sean correctas, así como que los datos y la documentación complementaria proporcionada por los trabajadores cumplan con lo siguiente: a. Que la Solicitud de Registro haya sido debidamente llenada con los datos que consten en los documentos presentados por el trabajador. b. Que el domicilio asentado en la Solicitud de Registro, sea similar a los datos del domicilio que conste en el comprobante que presente el trabajador. c. Que las copias simples de los documentos presentados sea

n legibles.

d. Que conste la firma y huella digital del dedo índice derecho del trabajador en:

! ! ! !

La Solicitud de Registro Documento de Rendimiento Neto para Registros y Traspasos Contrato de Administración de Fondos para el Retiro En las copias simples de la identificación oficial del trabajador y de su comprobante de domicilio

e. La firma asentada en la documentación no deberá ser notoriamente distinta a la que conste en la identificación oficial. f. Que la foto de la identificación, sea parecida a los rasgos físicos del trabajador que solicita el registro de su Cuenta Individual.

g. Que el Documento de Rendimiento Neto para Registros y Traspasos se encuentre vigente y que corresponda al tipo de SIEFORE Básica que, de acuerdo con la edad del trabajador y a la fecha de la firma de la Solicitud de Registro debe invertir los recursos de su Cuenta Individual. h. Que el trabajador haya proporcionado en la Solicitud de Registro, al menos, un número telefónico en el cual se le pueda contactar, o una dirección de correo electrónico. i. En cuanto al número telefónico proporcionado, debe estar estructurado a 10 posiciones, incluyendo la clave lada y serie del número telefónico. Este dato no deberá repetirse en otras solicitudes. (*)(*) Circular CONSAR 07

Página 79 Módulo VII: Registro y Traspaso AMAFORE/ Mesa de Capacitación / MUC Versión 19.0 (Febrero /2009)

Trámite de la Solicitud de Registro realizadas por el Agente PromotorCertificación El proceso de certificación de las solicitudes de registro se llevará a cabo con las empresas operadoras, las cuales podrán emitir lo siguiente: a. Aceptada b. Rechazada c. En proceso de aclaración

d. Pendiente El plazo que tiene la Empresa Operadora para dar alguna de estas respuestas es de diez días hábiles como máximo. Apertura de la Cuenta Individual La AFORE da apertura a las cuentas individuales de las solicitudes que fueron aceptadas, debiendo integrar y mantener vigente un expediente a nombre de cada trabajador registrado. Debe abrir la Cuenta Individual del trabajador en un plazo no mayor a dos días hábiles, contados a partir de que la Empresa Operadora certifique la Solicitud de Registro como aceptada. Notificación al

Page 44: Manual Del Agente Promotor Sistemas de Ahorro Para El Retiro

trabajador por parte de la Administradora La AFORE, dentro de los veinte días hábiles posteriores a la fecha de la Solicitud de Registro, deberá emitir y enviar una Constancia de Registro al domicilio del trabajador a través de correo certificado, correo electrónico o por cualquier otro medio que proporcione acuse de recibo. La AFORE, dentro de los veinte días hábiles posteriores a la fecha de la Solicitud de Registro, deberá emitir y enviar una carta en la que se expliquen los motivos por los que la solicitud resultó improcedente. Dicha carta deberá enviarse al domicilio del trabajador a través de correo certificado, correo electrónico o por cualquier otro medio que proporcione acuse de recibo.

Notificación de solicitudes improcedentes

Página 80 Módulo VII: Registro y Traspaso AMAFORE/Mesa de Capacitación/ MUC Versión 19.0 (Febrero /2009)

Registro a través del Sitio Web SARSitio Web SAR Un conjunto d páginas Web, típicamente comunes a un dominio en Internet. Las empresas operadoras deberán diseñar y operar el Sitio WebSAR de Registro de manera que las operaciones se realicen en línea y en tiempo real. El trabajador a

través del Sitio Web-SAR, puede llevar a cabo el trámite de Registro para la apertura de su Cuenta Individual. El Sitio Web-SAR deberá estar disponible las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana. Las empresas operadoras deberán informar a los trabajadores, a través del Sitio, las fechas y horarios de suspensión temporal del servicio. Para acceder al proceso de Registro a través del Sitio Web SAR de Registro, los trabajadores deberán llenar los siguientes campos en la Solicitud Electrónica:

Empresa Operadora

Deberá solicitarle lo siguiente

! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! !

AFORE en la cual desea registrarse Apellido Paterno, Materno y Nombre(s) Fecha de Nacimiento Número de Seguridad Social CURP Registro Federal de Contribuyentes Lugar de Nacimiento Nacionalidad Sexo Domicilio Teléfono, si es que tiene Cuenta de correo electrónico Persona(s) designadas como beneficiarios sustitutos para las Subcuentas de Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias de Retiro o Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo ! Ocupación o profesión ! Actividad o giro del negocio

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Validación de las solicitudes realizadas por el Sitio Web SARDeberá verificar que cumpla con lo siguiente Las empresas operadoras, una vez que el trabajador haya registrado la información, así como haya manifestado su aceptación respecto de las condiciones del Contrato de Administración de Fondos para el Retiro, deberán validar, en línea y en tiempo real, las solicitudes electrónicas de registro conforme a lo siguiente: a. Que la CURP sea válida. b. Que el Número de Seg

uridad Social sea válido, en caso de trabajadores afiliados. c. Verificar que el trabajador no se encuentre registrado en la Base de Datos Nacional del SAR con alguna Administradora.

d. Verificar que el trabajador no se encuentre registrado en la BDNSAR-NO-AFILIADOS con alguna Administradora. e. Verificar que, tratándose de trabajadores afiliados, el trabajador se

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encuentre registrado en el PROCANASE. f. Verificar que, tratándose de trabajadores afiliados, el apellido paterno, materno y nombre(s) del trabajador registrados en la Solicitud Electrónica de Registro, no presenten diferencias en cada campo respecto a los registrados en el PROCANASE.

g. Verificar si el número de cuentas registradas en la Administradora, no excede el porcentaje de participación en el mercado. h. Las demás validaciones que se establezcan(*) Circular CONSAR 07

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Trámite de la Solicitud de Registro por el Sitio Web SARCertificación El proceso de certificación de las solicitudes de registro se llevará a cabo con las empresas operadoras, las cuales podrán emitir lo siguiente: a. Aceptada b. Rechazada Deberán informar al trabajador, en línea y en tiempo real, el resultado de la resolución y el número de folio asignado a su Solicitud Electrónica de Registro. Una vez que la Solicitud Electrónica de Registro ha sido calificada como aceptada y la identidad del trabajador acreditada, deberá realizar las siguientes acciones: a. Generar y activar la CLIP (*) del trabajador, e informárselo.(*) Clave de Identificación Personal que permita comprobar electrónicamente la identidad

del trabajador.

b. Informar al trabajador la fecha a partir de la cual la AFORE empieza a administrar sus recursos. c. Informar a la AFORE seleccionada por el trabajador, para que realice la apertura de la Cuenta Individual.

Apertura de la Cuenta Individual

La AFORE dará apertura a las cuentas individuales de las solicitudes que fueron aceptadas, debiendo integrar y mantener vigente un expediente a nombre de cada trabajador registrado. Debe abrir la Cuenta Individual del trabajador en un plazo no mayor a dos días hábiles, contados a partir de que la Empresa Operadora certifique la Solicitud de Registro como aceptada.

Notificación al trabajador por parte de la Administradora

La AFORE, dentro de los veinte días hábiles posteriores a la fecha de la Solicitud Electrónica de Registro deberá emitir y enviar una Constancia de Registro al domicilio del trabajador a través de correo certificado, correo electrónico o por cualquier otro medio que proporcione acuse de recibo.

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Registro de trabajadores asignadosDefinición Al trabajador que su Cuenta Individual sea administrada por una AFORE designada por CONSAR y que posteriormente no haya sido registrado por esa u otra Administradora se les conoce como trabajadores asignados. Las cuentas individuales de los trabajadores que no hayan elegido Administradora y que hayan recibido cuotas y aportaciones durante al menos seis bimestres consecutivos, serán asignadas a las administradoras que hayan registrado un mayor Rendimiento Neto para Asignación. El proceso de asignación se realizará una vez al año

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, únicamente de las cuentas individuales activas, conforme al calendario que determine la Comisión. En lo que se realiza esta asignación, sus recursos se manejaran en la Cuenta Concentradora. Ubicación de los recursos de los trabajadores asignados El Banco de México (BANXICO) (*) tendrá abierta una cuenta a nombre del IMSS a la cual se le denomina Cuenta Concentradora. En ésta se podrán depositar los recursos correspondientes a: a. Cuotas Obrero-Patronales b. Contribuciones del Estado y Cuota Social Los recursos depositados se mantendrán en dicha cuenta hasta que se lleven a cabo los procesos de individualización necesarios para transferirlos a las Administradoras elegidas por los trabajadores. Los recursos depositados en la Cuenta Concentradora se invertirán en valores o créditos a cargo del Gobierno Federal, y otorgarán el rendimiento que determinará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público misma que establecerá las demás características de esta cuenta.(*) Artículo 75 LSAR

El registro y control de los recursos de las cuentas individuales pendientes de ser asignadas y de las cuentas individuales inactivas, lo llevarán las administradoras que resulten de la licitación que lleve a cabo la Comisión. Ésta determinará la comisión máxima que podrá cobrar dichas administradoras.(*) Artículo 76 LSAR

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De la asignación de cuentas individualesAsignación de los recursos

(continúa)

La CONSAR determinará cuáles son las administradoras cuyas sociedades de inversión básicas de cada grupo se encuentran en el tercil que registre los mayores Índices d

e Rendimiento Neto para Asignación. (*)(*) Circular CONSAR 71

Incentivos para el Registro.

Con el propósito de que las AFORE cuenten con un incentivo adicional para registrar a los trabajadores de nuevo ingreso y les brinden mejores servicios, CONSAR ha considerado que a. Únicamente se asignen las cuentas individuales que se encuentren activas en el momento de la asignación, es decir, aquellas que hayan recibido alguna cuota o aportación en el último bimestre y que hayan transcurrido al menos seis meses desde que se haya efectuado la primera cuota o aportación b. Se establece que las empresas operadoras proporcionen a todas las administradoras, la información de cada uno de los trabajadores de nuevo ingreso a partir del momento en que los recursos se depositen en la cuenta concentradora (*)(*) Circular CONSAR 72

Las administradoras a las que se hubieren asignado cuentas individuales y que después de dos años no las hayan registrado, les caducará la asignación y las cuentas serán reasignadas a las administradoras que hayan registrado un mayor Rendimiento Neto. Las administradoras podrán renunciar en cualquier momento a las cuentas individuales asignadas, en cuyo caso deberán hacerlo del conocimiento de la Comisión, para que esta proceda a su reasignación conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. Los trabajadores a los que se les designe administradora podrán traspasar sus recursos a otra Administradora.

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19.0 (Febrero /2009)

De la asignación de cuentas individualesParticipación de las AFORE

(termina)

Las administradoras cuyas sociedades de inve

rsión básicas se encuentren en el tercil de los mayores Índices de Rendimiento Neto para la Asignación, serán las que tendrán participación en los procesos de asignación de Cuentas individuales.(*) Circular CONSAR 71

Elección de AFORE por parte del trabajador

Los trabajadores cuyas cuentas individuales hayan sido asignadas a una AFORE podrán ejercer su derecho de elección de AFORE a través de la suscripción del contrato de administración de fondos para el retiro ante un agente promotor, ya sea con la AFORE que recibió la información y recursos o, con cualquier otra AFORE.(*)(*) Circular CONSAR 72

Información de la Cuenta Individual

Los trabajadores asignados (*) que hayan identificado la AFORE a la que se asignó su Cuenta Individual, podrán solicitar ante la misma un Estado de Cuenta o bien que le sea enviado a su domicilio sin costo alguno. La AFORE deberá tener en todo momento a disposición de los trabajadores, la información de las cuentas individuales que les fueron asignadas.(*) Circular CONSAR 22

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Traspaso a una AFORE de un trabajador afiliado al IMSS (continúa)Definición Es el derecho que tiene un trabajador de cambiar su Cuenta Individual de una AFORE a otra. Los trabajadores podrán ejercer una vez al año su derecho a solicitar el traspaso de su Cuenta Individual cuando la AFORE que opera la Cuenta Individual:

Condiciones para realizar el traspaso

! Modifique su estructura de comisiones, siempre y cuando lamodificación implique un incremento en las comisiones que se cobren al trabajador. ! Modifique el Régimen de In

versión de la SIEFORE en la que se encuentren invertidos los recursos del trabajador. ! Entre en estado de disolución, o se fusione con otra AFORE. Lo anterior sólo aplicará a los trabajadores que se encuentren registrados en la AFORE fusionada. Sin embargo, podrá traspasar su cuenta una segunda vez en el año, si se cambia a una AFORE que tenga 5% de mayor rendimiento neto. Después de este segundo traspaso deberá permanecer como mínimo 12 meses en esa AFORE. (*)(*) Circular CONSAR 22

Las administradoras serán responsables de efectuar los trámites para el traspaso de cuentas individuales, una vez que el trabajador afiliado haya presentado las solicitudes

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correspondientes en los términos de las disposiciones emitidas la Comisión. En todo caso, la administradora responsable de efectuar el traspaso de la cuenta deberá cerciorarse fehacientemente que el trabajador afiliado haya solicitado el traspaso correspondiente. (*)(*) Artículo 74 LSAR

Medios para realizar el traspaso

El trámite de traspaso se puede realizar a través de los siguientes medios: a. Agente Promotor, que actúe por cuenta y orden de la AFORE seleccionada. b. Sitio Web SAR (medio electrónico)

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Traspaso a una AFORE de un trabajador afiliado al IMSS (termina)Etapas del trámite de traspaso A través de un Agente Promotor a. b. c. d. e. Recepción de la Solicitud de Traspaso Certificación de la Solicitud de Traspaso Localización de las cuentas individuales Liquidación de recursos de las cuentas individuales Notificación al trabajador

Desde la recepción de la solicitud hasta la

fecha en que se emita una de las resoluciones, deberá efectuarse en un plazo máximo de trece días hábiles. A través del Sitio Web SAR a. b. c. d. Recepción de la Solicitud de Traspaso Validación de la Solicitud de Traspaso Localización de las cuentas individuales Liquidación de recursos de las cuentas individuales

Desde la recepción de la solicitud electrónica deberá efectuarse en un plazo máximo de diez días hábiles.

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Sistema de Asignación de Folios de Traspaso e Impresión de FormatosDefinición Conjunto de archivos electrónicos y páginas Web que administren y operen las empresas operadoras bajo su responsabilidad, mediante el cual, en línea y en tiempo real, permitan imprimir solicitudes de traspaso y documentos de Rendimiento Neto para Registros y Traspasos a los agentes promotores y asignen los folios de traspasos y de vigencia. La Solicitud de Traspaso tendrá una vigencia de cuarenta días naturales desde la fecha de impresión, hasta que la Empresa Operadora la reciba para su certificación. El Agente Promotor debe Acceder al Sistema de Asignación de Folios de Traspaso e Impresión de Formatos, mediante el uso de su Firma Electrónica Avanzada (FEA) (*) o el Sistema de identificación, a fin de imprimir los siguientes documentos:(*) Una Firma Electrónica que resulte apropiada para los fines para los cuales se generó o comunicó ese Mensaje de Datos

Las Empresas Operadoras deberán verificar

a. Solicitud de Traspaso b. Documento de Rendimiento Neto para Registros y Traspasos Cuando un Agente Promotor intente acceder: a. Si el registro del Age

nte Promotor se encuentra activo, deberán permitir imprimir los documentos de acuerdo con los límites de impresión. b. Si el registro del Agente Promotor se encuentra inactivo, deberán negar el acceso y notificar la razón de dicha negativa, a través del mismo sistema. Los documentos deberán ser generados con los siguientes datos ya impresos: a. Un folio de

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traspaso por cada Solicitud de Traspaso b. Un folio de vigencia para los Documentos de Rendimiento Neto para Registros y Traspasos c. El número de registro y nombre del Agente Promotor d. La fecha de vencimiento Las empresas operadoras deben llevar un registro sobre el número de solicitudes y folios de traspaso que sean generados diariamente a cada Agente Promotor, así como de aquellos que no sean utilizados. Suspenderá la emisión de folios de traspaso cuando: a. Las administradoras lo soliciten. b. Las AFORE encuentren comportamientos inusuales de los agentes promotores y así lo soliciten. c. La Comisión, derivado del ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia, así lo solicite.

Consideraciones

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Traspaso a través de un Agente PromotorDocumentos necesarios

(continúa)

a. Documento de Rendimiento Neto para Registros y Traspasos, el cual deberá estar vigente a la fecha en que el trabajador suscriba la Solicitud de Traspaso. b. Original y copia simple de la Solicitud de Traspaso debidamente llenada y firmada. c. Original y copia simple de su identificación oficial, que podrá ser cualquiera de las siguientes: ! Para trabajadores mayores de dieciocho años, su credencial para votar

con fotografía expedida por el IFE. ! Para trabajadores menores de dieciocho años, pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, asi como cualquier otro documento o identificación oficial con fotografía y firma o huella digital. ! Tratándose de extranjeros, el documento migratorio correspondiente (FM2 o FM3). d. Original y copia simple de un comprobante de domicilio del trabajador, el cual no deberá tener una antigüedad mayor a tres meses. a. Verificar que las copias de los documentos correspondan con los originales de los mismos. b. Firmar la Solicitud de Traspaso e imprimir, en ella la huella digital de su dedo índice derecho en cada una de las copias. c. Asentar en forma manuscrita, en la Solicitud de Traspaso una leyenda que señale que en su presencia el trabajador firmó e imprimió su huella digital o, en caso de impedimento para firmar, que únicamente imprimió su huella digital. d. Asentar de forma manuscrita al anverso de cada una de las copias simples de los documentos presentados por el trabajador, su nombre, firma y huella y una leyenda que haga constar que indubitablemente (sin lugar a duda) que las copias simples recibidas, son copias fieles y exactas de los documentos originales. e. Asentar sobre la copia simple de la identificación oficial, el nombre de la Administradora. El Agente Promotor es responsable de la veracidad de las leyendas asentadas en cualquier documento.

Al recibir la documentación, deberá en presencia de los trabajadores

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Traspaso a través de un Agente PromotorDeberá entregar al trabajador al momento

del trámite

(termina)

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a. Solicitud de Traspaso en original y copia b. Contrato de Administración de Fondos para el Retiro de la AFORE c. Copia de su Credencial de Agente Promotor vigente d. Documento de Rendimiento Neto para Registros y Traspasos vigente, de acuerdo a la tipo de Sociedad de Inversión Básica que corresponda a la edad del trabajador Deberá solicitar al trabajador que acuse de recibo de dichos documentos, en el anverso de la copia simple de la identificación.

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Validación de las solicitudes realizadas por el Agente PromotorDeberá verificar que cumpla con lo siguiente a. Que la Solicitud de Traspaso se encuentre vigente. b. Que la Solicitud de Traspaso haya sido debidamente llenada con los datos que consten en los documentos presentados por los trabajadores al Agente Promotor. c. Que el domicilio asentado en la Solicitud de Traspaso, sea similar a los datos del domicilio que consten en el comprobante que presenten los trabajadores. d. Sin perjuicio de lo anterior, las AFORE podrán incorporar datos que permitan complementar la información del domicilio de los trabajadores, siempre que en el expediente de la Solicitud de Traspaso conste, o se acredite, el origen de dichos datos. e. Que las copias de los documentos presentados por los trabajadores que entreguen los agentes promotores, sean legibles. f. Que conste la firma y la huella digital del trabajador en la Solicitud de Traspaso, en el Documento de Rendimiento Neto, en el Contrato de Administración; así como las copias simples de la identificación oficial y de su comprobante d

e domicilio. g. Que la huella digital del dedo índice derecho del trabajador se encuentre impresa en la Solicitud de Traspaso y en el Documento de Rendimiento Neto para Registros y Traspasos. h. En su caso, que las firmas asentadas por el trabajador sean parecidas a la firma que conste en su identificación oficial. i. Que el Documento de Rendimiento Neto para Registros y Traspasos se encuentre vigente y corresponda con la edad del trabajador. j. Que el trabajador haya proporcionado al menos un número telefónico y una dirección de correo electrónico en caso de contar con ella. k. Revisar la estructura del número telefónico, cerciorándose de que no se trate de números secuénciales o repetitivos y que las direcciones de correo electrónico contengan una estructura válida. Una vez que los agentes promotores hayan realizado la revisión de la documentación, deberán asentar de forma manuscrita al anverso de las copias, una leyenda que haga constar que la copia simple es una copia fiel y exacta de los documentos originales presentados por el trabajador, su nombre, su firma y huella.

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Trámite de la Solicitud de Traspaso realizadas por el Agente PromotorCertificación El proceso de certificación de las solicitudes de traspaso tiene como objetivo, que las empresas operadoras determinen si las cuentas individuales son susceptibles de traspaso a otra AFORE. El resultado del proceso de certificación puede ser: a. Aceptada b. Rechazada c. Pendiente El plazo que tiene la Empresa Operadora para dar alguna de estas respuestas es de 13 días hábiles desde la recepción de

la solicitud hasta la emisión de la resolución. Responsabilidades de las Empresas Operadoras Una vez concluida la verificación de la información recibida por la AFORE Receptora deberán verificar telefónicamente con los trabajadores su consentimiento respecto a las solicitudes de traspaso que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a. Verificar que el registro del Agente Promotor se encuentre vigente. b. Que se solicite el traspaso de la Cuenta Individual de una Administradora a otra, por tercera vez, en menos de un año calendario. c. Que hayan transcurrido menos de sesenta días naturales entre la fecha del último traspaso de

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la Cuenta Individual, y la fecha de la nueva Solicitud de Traspaso. (*)(*) Circular CONSAR 28

Apertura de la Cuenta Individual

La AFORE apertura las cuentas individuales de las solicitudes que fueron aceptadas, debiendo integrar y mantener vigente un expediente a nombre de cada trabajador registrado. Debe aperturar la Cuenta Individual del trabajador en la misma fecha en que se realice la liquidación de los recursos. Dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de liquidación del traspaso, o haya recibido el resultado, deberán emitir y enviar por cualquier medio que proporcione un acuse de recibido: De las Aceptadas: Constancia de Traspaso al domicilio del trabajador. De las Rechazadas y Pendientes: Un documento por el que se informe al trabajador los motivos que dieron lugar al mismo.

Notificación al trabajador por parte de la Administradora

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Obligaciones relacionadas a las solicitudes de tra

spasoDe las AFORE Receptoras

(continúa)

Deberán verificar que en cada una de las solicitudes de traspaso y los documentos de los trabajadores que reciban de sus agentes promotores: a. Se encuentre la leyenda en forma manuscrita mediante la cual el trabajador haga constar que tuvo a la vista y conoce el contenido de los documentos señalados. b. Que en los documentos y en las solicitudes de traspaso que reciban de sus agentes promotores conste la firma y la huella del dedo índice derecho del Agente Promotor que haya entregado la respectiva Solicitud de Traspaso, así como las leyendas. c. Que conste el nombre de la Administradora Receptora en la copia simple de la identificación oficial del trabajador. d. Que conste el Folio de Traspaso en la Solicitud de Traspaso y se encuentre vigente. e. Que conste el Folio de Vigencia en el Documento de Rendimiento Neto para Registros y Traspasos y se encuentre vigente. Deberán realizar todas aquellas acciones necesarias a fin de verificar el consentimiento de los trabajadores de traspasar su Cuenta Individual. Tratándose de solicitudes de traspaso a las que la Administradora Receptora haya asignado un Grado de Riesgo de la Solicitud de Traspaso, el Auditor de los Procesos de Registro y Traspaso deberá verificar la correcta integración y validez de las mencionadas solicitudes de traspaso, así como el consentimiento de los trabajadores de traspasar su Cuenta Individual. En los casos en que los trabajadores ratifiquen su consentimiento respecto del traspaso de su Cuenta Individual, el Auditor de los Procesos de Registro y Traspaso, conjuntamente con el Director Comercial o funcionario equivalente, deberán emitir una Con

stancia de Validación en la que hagan constar bajo protesta de decir verdad que se verificó el consentimiento de los trabajadores y se validaron las respectivas solicitudes de traspaso. En caso contrario, deberán abstenerse de gestionar el traspaso de las cuentas individuales de los trabajadores respectivos. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión, en ejercicio de sus facultades de supervisión, inspección y vigilancia podrá determinar un porcentaje mínimo de solicitudes de traspasos a verificar por parte del Auditor de los Procesos de Registro y Traspaso, de conformidad con el Grado de Riesgo de la Solicitud de Traspaso.

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Obligaciones relacionadas a las solicitudes de traspasoDe las AFORE Transferentes

(termina)

Deberán localizar en su base de datos las cuentas individuales a traspasar e identificar las cuentas “En proceso de traspaso”. Tendrán prohibido realizar cualquier movimiento en la Cuenta Individual y deberán enviar a las empresas operadoras la información correspondiente de la Cuenta Individual. La liquidación de los traspasos (*) se realizará el segundo día hábil siguiente a la fecha en que las empresas operadoras remitan la información de la Cuenta Individual objeto de traspaso a la AFORE Receptora.(*) Circular CONSAR 28

Dentro de los cuarenta y cinco días naturales posteriores a la liquidación del traspaso, deberán emitir: a. Estado de Cuenta Final para cada Cuenta Individual traspasada b. Constancia de Liquidación de Traspaso. Estos documentos serán enviados por cada Cuenta Individual al domicilio del trabajador titular de

la misma, a través de alguna empresa de mensajería especializada o por cualquier otro medio que proporcione un acuse por el que se acredite que dicho Estado de Cuenta fue recibido en el domicilio de que se trate, o en el que se asiente la razón por la que no pudo ser entregado.

Página 95 Módulo VII: Registro y Traspaso AMAFORE/ Mesa de Capacitación / MUC Versión 19.0 (Febrero /2009)

Traspaso a través del Sitio Web SARSitio Web SAR Los trabajadores podrán solicitar el traspaso de su Cuenta Individual a través de medios electrónicos. Para tal efecto, deben ingresar a la página e-SAR directamente, o bien, a través del hipervínculo que contenga la página en Internet de las AFORE. El trabajador que desee traspasar su Cuenta Individual a otra Administradora, deberá contar con su CLIP activada. Los trabajadores para acceder al proceso de traspaso a través del Sitio Web SAR deberán llenar los siguientes campos en la Solicitud Electrónica: a. b. c. d. e. f. CLIP Clave de Seguridad Administradora Receptora Número telefónico donde se le pueda localizar Dirección de correo electrónico Domicilio del trabajador

Deberá solicitarle lo siguiente

Asimismo, el trabajador, mediante el uso de la CLIP y la Clave de Seguridad que proporcione en la Solicitud Electrónica de Traspaso, estará aceptando el traspaso de su Cuenta Individual a la Administradora Receptora que haya señalado en la misma. Así como los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Administración de Fondos para el Retiro. La CLIP y Clave de Seguridad del trabajador sustituirán a la firma autógrafa de éste, produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a la firma autógrafa, incluyendo

el valor probatorio de ésta. Deberá contemplar que cumpla con lo siguiente Las empresas operadoras, una vez que el trabajador haya registrado la información, así como haya manifestado su aceptación respecto de las condiciones del Contrato de Administración de Fondos para el Retiro, deberán validar, en línea y en tiempo real, las solicitudes electrónicas de traspaso conforme a lo siguiente: a. Que la Clave de Seguridad proporcionada por el trabajador corresponda con su CLIP. b. Tratándose de trabajadores que soliciten el traspaso de su Cuenta Individual a través del Sistema ID (*), que el trabajador no haya solicitado

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previamente el traspaso de su Cuenta Individual a través de dicho sistema.(*) Sistema o medios electrónicos que establezcan las AFORE a través de Entidades Verificadoras, para prestar el servicio de traspaso de una Cuenta Individual a los trabajadores que utilicen el servicio de Verificación Electrónica de Identidad

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Trámite de la Solicitud de Traspaso por el Sitio Web SARCertificación El proceso de certificación de las solicitudes de traspaso se llevará a cabo con las empresas operadoras, las cuales podrán emitir alguna de las siguiente respuestas: a. Aceptada b. Rechazada c. Pendiente En caso de que la Solicitud Electrónica de Traspaso haya sido Aceptada deberán informar al trabajador, en línea y en tiempo real, la fecha a partir de la cual los recursos de la Cuenta Individual serán administrados por la Administradora Receptora. En el caso de que la Solicitud Electrónica de Traspaso haya sido considerada como Rechazada o Pendiente

deberán informar al trabajador en línea y en tiempo real, dicho resultado, indicando la causa que originó el rechazo.

Apertura de la Cuenta Individual

La AFORE da apertura las cuentas individuales de las solicitudes que fueron aceptadas, debiendo integrar y mantener vigente un expediente a nombre de cada trabajador registrado. Las administradoras receptoras, en la misma fecha en que se realice la liquidación de los recursos de las solicitudes de traspaso que hayan sido “Aceptadas”, deben efectuar la apertura de las cuentas individuales correspondientes.

Notificación al trabajador por parte de la Administradora

Las administradoras receptoras deberán emitir y enviar al trabajador una Constancia de Traspaso a la dirección de correo electrónico que el trabajador haya proporcionado al solicitar su CLIP. Las administradoras transferentes deberán emitir y enviar una Constancia de Liquidación y Estado de Cuenta Final para cada cuenta que haya sido traspasada. Dichos documentos deberán ser enviados a la dirección de correo electrónico que el trabajador haya señalado, así como a la dirección de correo electrónico que el trabajador haya proporcionado al solicitar su CLIP.

Página 97 Módulo VII: Registro y Traspaso AMAFORE/ Mesa de Capacitación / MUC Versión 19.0 (Febrero /2009)

Traspasos IndebidosCasos considerados

(continúa)

Se considera traspaso indebido si la AFORE tramita solicitudes de traspaso principalmente, cuando: a. El trabajador no reconozca el traspaso de acuerdo con el documento de inconformidad. b. No conste la firma y la huella digital del trabajador en la Solicitud, en el Documento de Rendimiento Neto, en el Contrato de Administr

ación, así como el las copias simples de la identificación oficial y del comprobante de domicilio. c. La firma o huella digital sean diferentes entre si.

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d. El Documento de Rendimiento Neto no se encuentre vigente a la fecha de firma de la Solicitud de Traspaso, o no corresponda al tipo de Sociedades de Inversión Básicas, que le corresponda al trabajador por edad. e. Se haya obtenido el consentimiento del trabajador mediante engaño, coacción, intimidación, amenazas o cualquier otra conducta similar. f. El traspaso se lleve a cabo mediante la utilización de documentos falsos, alterados, falsificación de documentos o firmas.

g. El Agente Promotor, actuando de común acuerdo con el patrón o con representantes de éste o con cualquier otra persona que pueda ejercer presión sobre el trabajador, obtenga su registro a cambio de la entrega de una cantidad de dinero, o de la prestación de algún servicio, o del otorgamiento de algún beneficio o contraprestación de cualquier naturaleza a favor del patrón o de sus representantes. h. El Agente Promotor obtenga el registro del trabajador a cambio de la entrega de una cantidad de dinero, o de la prestación de algún servicio, o del otorgamiento de algún beneficio o contraprestación de cualquier naturaleza, contrarios a lo autorizado, a favor del mismo. i. La firma o huella digital del trabajador asentada en la Solicitud de Traspaso difiera notablemente de la firma que obra en el expediente que conserva la AFORE Transferente.

Página 98 Módulo VII: Registro y Traspaso AMAFORE/Mesa de Capacitación/ MUC Versión 19.0 (Febrero /2009)

Traspaso IndebidosCasos considerados j.

(termina)La Comisión identifique que los

datos de identificación del trabajador, de acuerdo con la credencial para votar proporcionada no coincidan a los proporcionados por el IFE o no correspondan a los datos de una credencial para votar expedida por el IFE. La solicitud haya sido llenada incorrectamente. Las copias de los documentos sean ilegibles

k. l.

m. La Solicitud de Traspaso no cuente con la firma y la huella digital del Agente Promotor. n. La Solicitud de Traspaso no cuente con un folio de vigencia valido. o. El Documento de Rendimiento Neto no cuente con un folio de vigencia valido. p. Los traspasos de cuentas individuales en los que las AFORE Receptoras no acrediten, mediante el acuse correspondiente, el envío de la Constancia de Traspaso en el domicilio del trabajador asentado en la Solicitud de Traspaso serán considerados traspasos indebidos.

Página 99 Módulo VII: Registro y Traspaso AMAFORE/ Mesa de Capacitación / MUC Versión 19.0 (Febrero /2009)

Trámite de los traspasos indebidosInconformidad

(continúa)

Los trabajadores, cuando consideren que su Cuenta Individual ha sido objeto de un traspaso indebido, deberán presentar sus inconformidades ante la CONDUSEF, la Comisión, o las administradoras transferentes. Lo anterior, sin perjuicio de que los trabajadores ejerzan los medios de defensa que consideren convenientes a sus intereses. Asimismo, los trabajadores que reciban la Constancia de Traspaso o de Liquidación de Traspaso, el Estado de Cuenta

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Final, o la notificación de que el traspaso de su Cuenta Individual se encuentra en estatus de pendiente, sin que hubieran suscrito una Solicitud de Traspaso, contarán con un plazo de ciento ochenta días hábiles, contados a pa

rtir de la fecha en que reciban cualquiera de los documentos antes mencionados, para presentar sus inconformidades ante la CONDUSEF, la Comisión, o las administradoras transferentes. Si transcurrido el plazo antes señalado, los trabajadores no han manifestado inconformidad alguna, se entenderá que el traspaso de su Cuenta Individual ha sido realizado con su consentimiento.

Resarcimiento

En caso de que, derivado del resultado del procedimiento conciliatorio que se lleve ante la CONDUSEF o ante otra autoridad competente a la que haya acudido, se concluya que la Cuenta Individual del trabajador afectado fue objeto de un traspaso indebido, la AFORE Receptora deberá resarcir al trabajador mediante lo siguiente: a. Devolver todas las comisiones que se hayan cobrado al trabajador afectado durante el periodo en que su Cuenta Individual fue indebidamente administrada por la AFORE Receptora. b. Pagar la cantidad equivalente a los rendimientos que durante el período en que dicha cuenta fue administrada por la Administradora Receptora, hubiera obtenido el trabajador afectado si sus recursos se hubieran invertido en la Sociedad de Inversión que haya otorgado los rendimientos más altos de las Sociedades de Inversión Básicas de todas las Administradoras durante dicho período, de acuerdo con la información publicada por la Comisión en su página de Internet. Para efecto de lo anterior, las administradoras receptoras deberán realizar el abono de la suma correspondiente en la Cuenta Individual del trabajador afectado.

Página 100 Módulo VII: Registro y Traspaso AMAFORE/Mesa de Capacitación/ MUC Versión 19.0 (Febrero /2009)

Trámite de los traspasos indebidosTraspaso

s indebidos detectados por CONSAR

(termina)

En caso de que la CONSAR, en el ejercicio de sus facultades de supervisión detecte traspasos indebidos, las administradoras receptoras serán responsables de realizar el resarcimiento de recursos que corresponda a los trabajadores, así como de solicitar a las empresas operadoras la devolución de la Cuenta Individual de que se trate, a la Administradora Transferente sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras, de conformidad con la Ley SAR. La Administradora que registre a un trabajador o solicite el traspaso de la Cuenta Individual de un trabajador, sin su consentimiento, o cuando se haya obtenido el consentimiento del trabajador mediante dolo, mala fe o cualquier otra conducta similar, así como cuando el registro o traspaso se lleve a cabo mediante la utilización de documentos falsos, alterados, mediante la falsificación de documentos o firmas, o mediante la entrega de alguna contraprestación o beneficio recibirá una multa de cien a mil días de salario por cada Cuenta Individual. Así mismo, la Administradora deberá ejercer las acciones civiles o penales que correspondan, cuando del ejercicio de las actividades de los agentes promotores, se desprenda la responsabilidad en dichas materias y se cuente con documentos que así lo acrediten.

Multas a las AFORE

Page 56: Manual Del Agente Promotor Sistemas de Ahorro Para El Retiro

Página 101 Módulo VII: Registro y Traspaso AMAFORE/ Mesa de Capacitación / MUC Versión 19.0 (Febrero /2009)

Módulo VIII RetirosObjetivo Al concluir el estudio de este módulo, el participante estará capacitado para: a. Reconocer los tipos de retiros a que tienen derecho los trabajadores b. Conocer los requisitos de cada tipo de retiro

Página 102 Módulo VIII: Retiros AMAFORE/Mesa de Capacitación/ MUC Versión 19.0 (Febrero /2009)

RetirosIntroducción Las leyes de Seguridad Social facultan al trabajador para ejercer el derecho a realizar retiros de su Cuenta Individual, siempre y cuando cumpla con las condiciones que se establecen. De acuerdo a las leyes, el trabajador podrá realizar dos tipos de retiro con cargo a su Cuenta Individual: Retiro Parcial, es la disposición parcial de recursos que se encuentran en la Cuenta Individual del trabajador titular cuando el trabajador cumpla con las condiciones. Estos retiros pueden ser: a. b. c. Ayuda para Gastos de Matrimonio Ayuda por Desempleo Retiro de Aportaciones Voluntarias

Tipos de retiros

Retiro Total, es la disposición de los recursos que se encuentran en la Cuenta Individual del trabajador titular o de sus beneficiarios legales cuando el trabajador haya obtenido por parte del IMSS un resolutivo de pensión o una negativa de pensión. Los asegurados que reúnan los requisitos establecidos por la Ley del Seguro Social podrán disponer de su Cuenta Individual con la finalidad de disfrutar de una pensión. Beneficiarios Aquellos que recibirán el beneficio de la pensión del trabajador en caso de que éste fallezca son: esposa, o esposo que dependiera económicamente de la asegurada, concubina, o concubinario, hijos menores de 16 años o mayores de 16 y menores de 25 que estudien. De no existir estos, pueden ser ascendientes que dependan económicamente del pensionado.

Página 103 Módulo VIII: Retiros AMAFORE/ Mesa de Capacitación / MUC Versión 19.0 (Febrero /2009)

Ayuda para Gastos de MatrimonioIntroducción El asegurado (*) tiene derecho

a retirar como Ayuda para Gastos de Matrimonio, y proveniente de la Cuota Social aportada por el Gobierno Federal en su Cuenta Individual, una cantidad equivalente a treinta días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.(*) Artículo 165 LSS

Requisitos

Tener acreditado un mínimo de ciento cincuenta semanas de cotización en el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, en la fecha de celebración del matrimonio. Que su pareja no haya sido registrada con anterioridad en el IMSS como esposo o esposa. En caso de haber registrado como esposo o esposa a alguien con anterioridad ante el IMSS, comprobar con documentos fehacientes la muerte de la persona o que en su caso, exhiba el acta de divorcio.

Consideraciones

Page 57: Manual Del Agente Promotor Sistemas de Ahorro Para El Retiro

Este derecho se ejercerá por una sola vez y el trabajador no tendrá derecho por posteriores matrimonios. El asegurado (*) que deje de pertenecer al Régimen Obligatorio conservará sus derechos a la Ayuda para Gastos de Matrimonio, si lo contrae dentro de noventa días hábiles contados a partir de la fecha de su baja. En caso de suministrar datos falsos en relación a su estado civil, perderá todo derecho a la Ayuda para Gastos de Matrimonio. En el caso de realizar este retiro, los recursos del trabajador disminuirán en igual proporción a las semanas cotizadas efectuadas.(*) Artículo 166 LSS

Página 104 Módulo VIII: Retiros AMAFORE/Mesa de Capacitación/ MUC Versión 19.0 (Febrero /2009)

Ayuda por DesempleoIntroducción Durante el tiempo en que el trabajador (*) deje de estar sujeto a una relación laboral, tendrá derecho a:(*)

Artículo 191 LSS

a. Realizar aportaciones voluntarias a su Cuenta Individual b.

Retirar de su Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez la cantidad que resulte menor entre setenta y cinco días de su propio salario base de cotización de las últimas doscientas cincuenta semanas, o el 10% del saldo de dicha subcuenta, a partir del cuarenta seis día natural, contado desde el día en que quedó desempleado. Requisitos Este derecho sólo podrán ejercerlo los trabajadores, que acrediten con los Estados de Cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha citada. El trabajador deberá presentar la solicitud correspondiente ante la AFORE. Una vez obtenido este beneficio, las semanas de cotización disminuyen en forma proporcional. (*)(*)

Consideraciones

Artículo 198 LSS

Esquema

Página 105 Módulo VIII: Retiros AMAFORE/ Mesa de Capacitación / MUC Versión 19.0 (Febrero /2009)

Aportaciones VoluntariasIntroducción Las AFORE (*) que reciban de los trabajadores, solicitud para disponer de los recursos de la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias deberán verificar que el periodo transcurrido entre la fecha:(*)Circular CONSAR 31

a. En que se haya verificado el último retiro y la fecha de la solicitud, sea de por lo menos seis meses, tratándose de aportaciones voluntarias invertidas en una Sociedad de Inversión Básica (*).(*) Artículo 79 LSAR

b. Del último retiro y la fecha de la solicitud, sea de por lo menos dos meses, tratándose de aportaciones voluntarias invertidas en una Sociedad de Inversión distinta a la básica. Cuando

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los trabajadores (*) decidan recibir los recursos en una sola exhibición, las AFORE deberán entregarlos en un plazo no mayor a cinco días

hábiles siguientes a la fecha en hayan validado como procedente la solicitud de disposición de recursos.(*) Circular CONSAR 31

Requisitos

Para realizar retiros (*) de la subcuenta, los trabajadores deberán dar aviso a la AFORE en los términos que se establezcan en el Prospecto de Información de la Sociedad de Inversión de que se trate.(*) Artículo 79 LSAR

Consideraciones

Previo consentimiento del trabajador afiliado, el importe de las aportaciones voluntarias podrá transferirse a la Subcuenta de Vivienda para su aplicación en un crédito de vivienda otorgado a su favor por el INFONAVIT. Esta transferencia podrá realizarse en cualquier momento, aún cuando no haya transcurrido el plazo mínimo para disponer de las aportaciones voluntarias. En caso de fallecimiento del trabajador, tendrán derecho a disponer de las Aportaciones Voluntarias depositadas, las personas que el titular de la cuenta haya designado para tal efecto y, a falta de éstas, las personas que señale la legislación aplicable en cada caso. El trabajador, o sus beneficiarios, que hayan obtenido una resolución de otorgamiento de pensión o bien, de negativa de pensión, o que por cualquier otra causa tenga el derecho a retirar la totalidad de los recursos de su Cuenta Individual, podrá optar por que las cantidades depositadas en su Subcuenta de Aportaciones Voluntarias, permanezcan invertidas en las sociedades de inversión operadas por la AFORE, durante el plazo que considere. Éstas no se utilizarán para financiar las pensiones de los trabajadores, a menos que conste su consentimiento expreso para ello.

Página 106 Módulo VIII: Retiros AMAFORE/Mesa de Capacitación/ MUC Versión 19.0 (Fe

brero /2009)

Modalidades de Retiro TotalRenta Vitalicia Es el contrato que celebra el trabajador con una Aseguradora, la cual a cambio de recibir los recursos acumulados en la Cuenta Individual se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado. Para ello, se requiere que el monto de la pensión del retiro sea de por lo menos una Pensión Mínima Garantizada. Seguro de Sobrevivencia, se contrata por los pensionados, a favor de sus beneficiarios para otorgarles la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero previstas en los respectivos seguros, mediante la renta que se les asignará después del fallecimiento del pensionado, hasta la extinción legal de las pensiones. Monto Constitutivo es la cantidad de dinero que se requiere para contratar los seguros de Renta Vitalicia y de Sobrevivencia con una institución de seguros. Suma Asegurada, es la cantidad que resulta de restar al Monto Constitutivo el saldo de la Cuenta Individual del trabajador. Es la modalidad de obtener la pensión fraccionando el monto total de los recursos de la Cuenta Individual, para lo cual se tomará en cuenta la esperanza de vida de los pensionados (incluyendo los beneficiarios), así como los rendimientos previsibles de los saldos. Esta modalidad de Retiros Programados será otorgada única y exclusivamente por la AFORE administradora de la Cuenta Individual del trabajador. Las cantidades que se paguen, serán recalculadas anualmente y no se especifica que tengan un factor de actualización, por lo que sólo podrán ser incrementadas si los recursos de la Cuenta Individual administrada por la AFORE reflejan utilidad. En caso de que el trabajador decida p

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ensionarse por esta modalidad, podrá en cualquier momento contratar una Renta Vitalicia con una Aseguradora. Sin embargo, no podrá contratarla si el monto es inferior a una Pensión Mínima Garantizada. El trabajador podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre y cuando la pensión que se le calcule en el Sistema de Renta Vitalicia sea superior en más del 30% de la Pensión Garantizada, una vez cubierta la prima del Seguro de Sobrevivencia para sus beneficiarios. El pensionado tendrá derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en su Cuenta Individual en una o varias exhibiciones.

Retiros Programados

Pensión Anticipada

Página 107 Módulo VIII: Retiros AMAFORE/ Mesa de Capacitación / MUC Versión 19.0 (Febrero /2009)

Seguros que otorgan pensión en el Régimen Obligatorio LSS de 1997Riesgos de Trabajo Los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo No se consideran riesgos de trabajo: a. Cuando el trabajador se encuentre en estado de ebriedad b. Cuando el trabajador se encuentro bajo los efectos de drogas, salvo en el caso de que éste hubiese avisado al patrón y sea bajo prescripción médica. c. Cuando el trabajador se ocasione el mal intencionalmente d. Cuando el siniestro sea por riña o intento de suicidio Invalidez y Vida Las situaciones protegidas en este seguro son la invalidez y la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, siempre y cuando cumpla con las disposiciones relativas a cada uno de los riesgos amparados. Existe Cesantía en Edad Avanzada (*) cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir

de los sesenta años de edad. En el caso de Seguro de Vejez (**), se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad.(*) Artículo 154 LSS (**) Artículo 162 LSS

Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

Página 108 Módulo VIII: Retiros AMAFORE/Mesa de Capacitación/ MUC Versión 19.0 (Febrero /2009)

Riesgos de TrabajoPrestaciones en especie a. b. c. d. Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica Servicio de hospitalización Aparatos de prótesis y ortopedia Rehabilitación

(continúa)

Prestaciones en dinero

Los riesgos de trabajo pueden producir: a. Incapacidad Temporal, es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo. b. Incapacidad Permanente Parcial, es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar. c. Incapacidad Permanente Total, es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

d. Muerte Al declararse Incapacidad Permanente Total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al 70% del salario que percibiera en el momento de ocurrir el accidente. En el caso de enfermedades de trabajo, se calculará la pensión con el

Page 60: Manual Del Agente Promotor Sistemas de Ahorro Para El Retiro

promedio del Salario Base de Cotización de las cincuenta y dos últimas semanas o las que tuviere. Igualmente, el incapacitado deberá contratar un Seguro de Sobrevivencia para que en caso de su fallecimiento, se les otorgue a sus beneficiarios las pensiones y demás prestaciones económicas a que tengan derecho en los términos de la ley del Seguro Social. La pensión, el Seguro de Sobrev

ivencia y las prestaciones económicas se otorgaran por la institución de seguros elegida por el trabajador. Para contratar los Seguros de Renta Vitalicia y Sobrevivencia el IMSS calculará el Monto Constitutivo necesario para su contratación. Al Monto Constitutivo se le restará el saldo acumulado en la Cuenta Individual del trabajador y la diferencia positiva será la Suma Asegurada, que deberá pagar el IMSS a la Aseguradora elegida por el trabajador para la contratación de los Seguros de Renta Vitalicia y de Sobrevivencia.

Página 109 Módulo VIII: Retiros AMAFORE/ Mesa de Capacitación / MUC Versión 19.0 (Febrero /2009)

Riesgos de TrabajoConsideraciones

(termina)

Cuando el trabajador tenga una cantidad acumulada en su Cuenta Individual que sea mayor a la necesaria para integrar el Monto Constitutivo requerido para contratar la Renta Vitalicia y el Seguro de Sobrevivencia, podrá optar por lo siguiente: a. Retirar la suma excedente en una sola exhibición de su Cuenta Individual. b. Contratar una Renta Vitalicia por una cuantía mayor. c. Aplicar el excedente a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del Seguro de Sobrevivencia.

Cuando el asegurado al que se le haya declarado Incapacidad Permanente Total o Parcial con derecho a la contratación de la Renta Vitalicia y del Seguro de Sobrevivencia se rehabilite y tenga un trabajo remunerado en la misma actividad en que se desempeñaba, que le proporcione un ingreso cuando menos equivalente al 50% de la remuneración habitual que hubiere percibido de continuar trabajando, dejará de tener derecho al pago de la pensión por parte de la Aseguradora. Muerte del trabajador por un riesgo de trabajo

Si el accidente de trabajo (*) trae como consecuencia la muerte del asegurado, el IMSS calculará el Monto Constitutivo al que se le restará los recursos acumulados en la Cuenta Individual del trabajador fallecido. A estos efectos determinará la Suma Asegurada necesaria que el IMSS deberá cubrir a la Aseguradora, para obtener una pensión, Ayudas Asistenciales y demás prestaciones económicas.(*)

Articulo 64 LSS

Página 110 Módulo VIII: Retiros AMAFORE/Mesa de Capacitación/ MUC Versión 19.0 (Febrero /2009)

InvalidezRequisito El trabajador requiere tener 250 semanas de cotización. En Incapacidad superior al 75%, sólo 150 semanas de cotización Será igual a una cuantía básica del 35% del promedio de los salarios correspondientes a las últimas 500 semanas de cotización anteriores al otorgamiento de la misma, o las que tuviere siempre que sean suficientes para ejercer el derecho, actualizadas conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, más las asignaciones familiares y ayudas asistenciales. En el caso de que sea inferior a la pensión

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garantizada, el Estado aportará la diferencia a fin de que el trabajador pueda adquirir una pensión vitalicia. En ningún caso la pensión de Invalidez, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales, podrá ser inferior a la Pensión Mínima Garantizada. Contratación La pensión y el Seguro de Sobrevivencia, se contratarán por el asegurado con la institución de seguros que elija. Para la contratación de los seguros de Renta Vitalicia y de Sobrevivencia, el IMSS calculará el Monto Constitutivo necesario para su contratación. Cuando el trabajador tenga un saldo acumulado en su Cuenta Individual que sea mayo

r al necesario para integrar el Monto Constitutivo para contratar los Seguros de Renta Vitalicia y de Sobrevivencia, podrá optar por: a. Retirar la suma excedente en una sola exhibición de su Cuenta Individual. b. Contratar una Renta Vitalicia por una cuantía mayor c. Aplicar el excedente a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del Seguro de Sobrevivencia. Además de la pensión el trabajador tiene derecho a prestaciones de Asistencia Médica, Asignaciones Familiares y Ayuda Asistencial. El trabajador declarado en estado de invalidez permanente, que no reúna las semanas de cotización especificadas anteriormente, podrá retirar, el saldo de su Cuenta Individual del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez en una sola exhibición. Cuando el asegurado al que se le haya determinado invalidez, se rehabilite, se le suspenderá el pago de la pensión por parte de la Aseguradora. Página 111 Módulo VIII: Retiros AMAFORE/ Mesa de Capacitación / MUC Versión 19.0 (Febrero /2009)

Cuantía de la pensión

VidaRequisito Para que los beneficiarios del trabajador tengan derecho a disfrutar una pensión, es necesario que el trabajador haya cubierto un mínimo de 150 semanas cotizadas ante el IMSS. Pensión de Viudez: a. Por concepto de Invalidez será igual al 90% de la pensión que le hubiera correspondido al trabajador o la que estuviese gozando el pensionado por este supuesto. b. Por riesgo de trabajo será equivalente al 40% de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total. Pensión del Huérfano de padre o madre, igual al 20% de la pensión que el asegurado estuviese gozando al fallecer. Si el huérfano lo fuera de padre

y madre, se le otorgará en las mismas condiciones una pensión igual al 30% de la misma base. Si al iniciarse la pensión de orfandad el huérfano lo fuera de padre o de madre y posteriormente falleciera el otro progenitor, la pensión de orfandad se aumentará del 20% al 30% de la base señalada, a partir de la fecha de la muerte del ascendiente. Si no existieran beneficiarios, se otorgará a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del pensionado fallecido, por una cantidad igual al 20% de la pensión que el asegurado estuviese gozando al fallecer. Contratación Las pensiones se otorgarán por la Aseguradora que elijan los beneficiarios para la contratación de su Renta Vitalicia. A tal efecto, se deberán integrar un Monto Constitutivo suficiente para cubrir la pensión, las ayudas asistenciales y las demás prestaciones de carácter económico. En caso de que el trabajador fallecido haya acumulado en su Cuenta Individual un saldo mayor al necesario para integrar el Monto Constitutivo necesario para contratar una Renta Vitalicia sus beneficiarios podrán optar por: a. Retirar la suma excedente en una sola exhibición de la Cuenta Individual del trabajador fallecido. b. Contratar rentas por una cuantía mayor.

Cuantía de la pensión

Página 112 Módulo VIII: Retiros AMAFORE/Mesa de Capacitación/ MUC Versión 19.0 (Febrero /2009)

Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

Page 62: Manual Del Agente Promotor Sistemas de Ahorro Para El Retiro

Requisitos Se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el IMSS un mínimo de 1,250 cotizaciones semanales. En el caso de que el trabajador cesante con una edad de sesenta años o sesenta y cinco años no reúna las 1,250 semanas de cotización, podrá retirar el saldo de su Cuenta Individual

en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión. Prestaciones En el caso (*) del seguro de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez el IMSS proporcionar las siguientes prestaciones. a. Pensión b. Asistencia Médica c. Asignaciones Familiares d. Ayuda Asistencial(*) Artículo 155 LSS y Artículo 161 LSS

Contratación

Para poder disfrutar de dicha pensión se le presentan las siguientes alternativas: a. Contratar con una institución de seguros de su elección una Renta Vitalicia que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. b. Mantener el saldo de su Cuenta Individual en una AFORE y efectuar con cargo a éste, Retiros Programados.

Página 113 Módulo VIII: Retiros AMAFORE/ Mesa de Capacitación / MUC Versión 19.0 (Febrero /2009)

Mínima GarantizadaDefinición Es aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos de haber cotizado 1,250 semanas, en el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general para el Distrito Federal. Esta cantidad se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, para garantizar que el trabajador puede mantener su poder adquisitivo.(*) Artículo 170 LSS

Otorgamiento

El trabajador (*) que en su Cuenta Individual no tenga los recursos suficientes para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado que le asegure el disfrute de una Pensión Mínima Garantizada y la adquisición de un Seguro de Sobrevivencia para sus beneficiarios, recibirá del Gobierno Federal una aportación complementari

a suficiente para el pago de las pensiones correspondientes. El Gobierno Federal (**) con recursos propios complementarios a los de la Cuenta Individual correspondiente, cubrirá la Pensión Mínima Garantizada, por conducto del IMSS.(*) Artículo 171 LSS (**) Artículo 172 LSS

Consideraciones

El IMSS suspenderá el pago de la Pensión Mínima Garantizada cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al Régimen Obligatorio (*).(*) Artículo 173 LSS

El pensionado por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez que disfrute de una Pensión Mínima Garantizada no podrá recibir otra de igual naturaleza. A la muerte del pensionado (**) por Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez que estuviere gozando de una Pensión Mínima Garantizada, el IMSS deberá contratar una Renta Vitalicia que cubra la pensión correspondiente, a favor de los beneficiarios con la Aseguradora que éstos elijan.

Page 63: Manual Del Agente Promotor Sistemas de Ahorro Para El Retiro

(**) Artículo 172- A LSS

Página 114 Módulo VIII: Retiros AMAFORE/Mesa de Capacitación/ MUC Versión 19.0 (Febrero /2009)

Retiro de aportaciones de la Cuenta Individual por gozar de una pensión al amparo de un Contrato Colectivo de TrabajoIntroducción El trabajador (*) o sus beneficiarios que adquieran el derecho a disfrutar de una pensión proveniente de algún plan establecido por su patrón o derivado de contratación colectiva, que haya sido autorizado y registrado por la CONSAR, tendrá derecho a que la AFORE que opere su Cuenta Individual, le entregue los recursos que lo integran.(*) Artículo 190 LSS

También podrá disponer (**) de los recursos de las subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y Vivienda 97 de la Cuenta Individual de que se trate, en una sola exh

ibición o bien, para contratar una Renta Vitalicia complementaria. Asimismo, podrán disponer de los recursos del Seguro de Retiro y de la Subcuenta de Vivienda 92 en una sola exhibición.(**) Circular CONSAR 31

Otorgamiento

Los trabajadores o sus beneficiarios, podrán acudir a cualquier sucursal de la AFORE que opere la Cuenta Individual de que se trate, a solicitar el retiro de los recursos correspondientes, mediante la solicitud de disposición de recursos. Dichos recursos los pueden situar en una Aseguradora designada por el trabajador, a fin de adquirir una pensión complementaria, -o bien entregándoselos en una sola exhibición, cuando la pensión de que disfrute sea mayor en un 30 % a la garantizada.

Consideraciones

Los planes de pensiones (*) son en beneficio de los trabajadores, por parte de los patrones o derivados de contratación colectiva, o por dependencia o entidades. En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en la empresa pierde el derecho a pensionarse mediante este plan privado de pensiones.(*) Circular CONSAR 17

Página 115 Módulo VIII: Retiros AMAFORE/ Mesa de Capacitación / MUC Versión 19.0 (Febrero /2009)

Negativa de PensiónIntroducción El trabajador o sus beneficiarios que hayan obtenido una resolución de otorgamiento de pensión o de negativa de pensión, o que por cualquier otra causa tenga el derecho a retirar la totalidad de los recursos de su Cuenta Individual, podrá optar por retirar los recursos en una sola exhibición, o bien si así lo desea, complementar el monto de su pensión.(*) Circular CONSAR 31

Otorgamiento

Los trabajadores o sus beneficiarios, en su caso, que tengan derecho a disponer

, de manera total, de los recursos de la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y de Vivienda 97, podrán acudir a cualquier sucursal de la Administradora que opere la

Page 64: Manual Del Agente Promotor Sistemas de Ahorro Para El Retiro

Cuenta Individual de que se trate, a solicitar el retiro de los recursos correspondientes, mediante la presentación del formato que la Administradora deberá poner a su disposición. Las Administradoras deberán verificar que el formato de solicitud, mencionado en el párrafo que antecede, contenga como mínimo la información a que se refiere la regla centésima octogésima novena, y se encuentre debidamente requisitado.

Consideraciones

Las empresas operadoras deberán integrar y actualizar diariamente en la Base de Datos Nacional SAR la información relativa al SPES (*), identificando al efecto las cuentas individuales en relación con las cuales el IMSS haya emitido una resolución de pensión o de negativa de pensión, a fin de iniciar los procesos de disposición y/o transferencia de recursos a dicho Instituto, al Gobierno Federal o a una Institución de Seguros, de conformidad con lo que determinen los Institutos de Seguridad Social en cada caso.(*) SPES, la base de datos conformada con la información relativa a las resoluciones de pensión y de negativas de pensión emitidas por el IMSS, de las cuales se desprende el derecho a la disposición de recursos de las cuentas individuales de los trabajadores;

Página 116 Módulo VIII: Retiros AMAFORE/Mesa de Capacitación/ MUC Versión 19.0 (Febrero /2009)

Retiros totalesEsquema

Página 117 Módulo VIII: Retiros AMAFORE/ Mesa de Capacitación / MUC Versión 19.0 (Febrero /2009)

Módulo IX Trabajadores No AfiliadosObjetivo Al conclu

ir el estudio de este módulo, el participante estará capacitado para: a. Identificar y definir las características relativas a los Trabajadores No Afiliados. b. Conocer la normatividad aplicable a los registros y traspasos para estos trabajadores. c. Reconocer la composición de la Cuenta Individual de los Trabajadores No Afiliados

d. Conocer las disposiciones acerca de retiros que afectan a la Cuenta de los Trabajadores No Afiliados.

Página 118 Módulo IX: Trabajadores No Afiliados AMAFORE/Mesa de Capacitación/ MUC Versión 19.0 (Febrero /2009)

Trabajadores No AfiliadosAntecedentes En el 2002 se realizó una reforma a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, misma que contempla que todos los trabajadores tienen derecho a abrir una Cuenta Individual en la AFORE de su elección. En el 2007 se realizó una reforma a la Ley del ISSSTE la cual establece cambios y modificaciones al sistema de pensiones de los trabajadores del Estado. En virtud de estas modificaciones, es derecho de todo trabajador contar con una Cuenta Individual operada por el PENSIONISSSTE (*), o por la Administradora de Fondos para el Retiro que elija.(*) Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, órgano público desconcentrado del Instituto.

Definición

Page 65: Manual Del Agente Promotor Sistemas de Ahorro Para El Retiro

Aquellos trabajadores que no se encuentren inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social. (*) Para propósitos de nuestro estudio: a. Trabajadores al servicio del Estado b. Trabajadores Independientes c. Trabajadores estatales y municipales(*) Circular CONSAR 60 y Artículo 3o. LSAR

Página 119 Módulo IX: Trabajadores No Afiliados AMAFORE/ Mesa de Capacitación / MUC Versión 19.0 (Febrero

/2009)

Trabajadores ISSSTEClasificación Para determinar que se trata de un trabajador ISSSTE, deberá estar inscrito en el Régimen Obligatorio del ISSSTE.(*) Circular CONSAR 60

Su clasificación depende de las siguientes características:Tipo de trabajador ISSSTE A Características para la clasificación

ISSSTE B

a. b. c. a. b. c. d.

ISSSTE C

No tiene Cuenta Individual en una AFORE Cuenta con SAR ISSSTE Está activo en el ISSSTE No tiene Cuenta Individual en una AFORE Cuenta con SAR ISSSTE Está activo en el ISSSTE Cuenta con SAR y Vivienda 92-97 y no los traspasó a una AFORE a. Está activo en el ISSSTE b. Tiene una Cuenta Individual en una AFORE y en algunos casos, SAR IMSS

Página 120 Módulo IX: Trabajadores No Afiliados AMAFORE/Mesa de Capacitación/ MUC Versión 19.0 (Febrero /2009)

Sistemas de pensiones para trabajadores ISSSTEAntecedentes El sistema de pensiones de los trabajadores del Estado registró significativos problemas debido principalmente a: a. El cambio demográfico registrado en el país b. El desequilibrio entre los derechos y obligaciones para los afiliados. Esto llevó a la necesidad de reformar el sistema de pensiones. La reforma ocurrió en el año 2007 y con ello se dio un nuevo e importante paso hacia el establecimiento de sistemas de pensiones económicamente viables en el país. Causas del cambio Los recursos de cuotas y aportaciones para el pago de pensiones resultaron insuficientes, debido a: a. El crecimiento de la población derechohabiente entre 1960 y 2007. b. El crecimiento de pensionados en el mismo período c. Una población que demanda mejores servicios para elevar su calidad de vida. Sistema de Reparto Algunas

de las características del antiguo Sistema de Reparto son: a. Las pensiones de los trabajadores retirados son cubiertas por los trabajadores activos. b. Las contribuciones van a un fondo común con el que se pagan las pensiones y prestaciones. c. El trabajador conoce el monto de los beneficios a que tendrá derecho desde que ingresa a trabajar. Sistema de Capitalización Individual Es aquel en el que el trabajador conoce el monto de sus aportaciones, aunque no conoce el monto de sus beneficios, ya que dependerán del monto acumulado en su Cuenta Individual a la fecha en que se le otorgue la pensión. Contempla tres tipos de trabajadores y sus condiciones particulares: a. Trabajadores de nuevo ingreso – el nuevo sistema se aplicará obligatoriamente a estos trabajadores. b. Jubilados y pensionados - continuarán disfrutando de sus derechos actuales. c. Trabajadores en activo – se le reconocen

Page 66: Manual Del Agente Promotor Sistemas de Ahorro Para El Retiro

derechos adquiridos y pueden elegir entre el sistema de reparto (*) y el de capitalización individual.(*) Trabajadores ISSSTE que no optaron por la acreditación del Bono PENSIONISSSTE (Artículo Décimo Primero Transitorio de LISSSTE.)

Nuevo sistema de pensiones

Página 121 Módulo IX: Trabajadores No Afiliados AMAFORE/ Mesa de Capacitación / MUC Versión 19.0 (Febrero /2009)

Reforma al sistema de pensiones para trabajadores ISSSTEOpción 1: Sistema de Reparto El sistema de Reparto conservará sus características principales, pero sufrirá modificaciones a partir del año 2010 durante 20 años. Entre estas modificaciones se encuentran: Jubilación a. Se jubilan al 100% hasta el año 2009, con las condiciones para pensionarse que establecía la Ley anterior. b. A partir del 1ro

de enero del 2010, se ajusta gradualmente la edad de retiro. Se incrementa 1 año cada 2, hasta llegar a 58 para mujeres y 60 para hombres. c. Pensión del 100%, a cargo del Gobierno Federal. Retiro por edad y tiempo de servicios a. El requisito de 55 años de edad se aumenta gradualmente hasta los 60 a razón de 1 año cada 2, hasta el 2018. b. 15 a 29 años de servicio c. Pensión del 50 al 95% del salario, según años de cotización. Retiro por Cesantía en Edad Avanzada a. La edad mínima aumentará cada dos años hasta llegar a 65 años en el 2018. b. 10 años de servicio. c. Pensión del 40% al 50% del salario, según edad. Consideraciones Por la Ley anterior, las pensiones se otorgan en función del promedio del sueldo básico del último año de servicio. Con la reforma, las pensiones se otorgarán en función del promedio del sueldo básico del último año de servicio, siempre y cuando se tenga una antigüedad mínima de tres años en el puesto. En caso contrario se tomará el sueldo inmediato anterior a dicho puesto, independientemente de la antigüedad del mismo. Se reconocen al trabajador sus derechos de antigüedad adquiridos a la fecha de la reforma, mediante el depósito en su cuenta de un bono. Este monto se consolida con las contribuciones posteriores del trabajador y del Estado. Cuando se jubilen, la pensión será igual al bono, más contribuciones e intereses generados.

Opción 2: Sistema de Capitalización Individual

Página 122 Módulo IX: Trabajadores No Afiliados AMAFORE/Mesa de Capacitación/ MUC Versión 19.0 (Febrero /2009)

Trabajadores ISSSTEIntegración de la Cuenta IndividualNombre de la Subcuenta

(continúa)Descripción general

Subcuenta de Retiro, Ce

santía en Edad Avanzada y Vejez (RCV ISSSTE)

Subcuenta destinada a financiar la pensión del trabajador. Se registran las aportaciones que realizan a. El trabajador inicia en el 2007 con el 3.5% del sueldo básico, incrementándose de forma gradual hasta 6.125% en el 2012. b. Dependencias o Entidades (5.175% del sueldo básico) c. Cuota Social del Gobierno Federal (5.5% del salario mínimo general diario en el Distrito Federal). Ahorro que realizan el trabajador y la Dependencia o Entidad en que labora.

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Por cada peso que ahorre el trabajador (con un tope del 2% de su salario básico), su Dependencia o Entidad aportará 3.25 pesos (con un tope del 6.5% del sueldo básico). De estos recursos se podrá disponer cuando el trabajador decida retirarse. Se podrán destinar para incrementar la pensión, o bien podrá retirarlo en una sola exhibición, siempre y cuando el saldo de su Cuenta Individual le permita cubrir una pensión al menos 30% mayor a la pensión garantizada incluyendo el correspondiente Seguro de Sobrevivencia. El trabajador podrá hacer aportaciones voluntarias, con el propósito de incrementar el monto de la pensión, e incentivar el ahorro. Podrá disponer de sus recursos en un plazo entre dos y seis meses, de acuerdo al tipo de SIEFORE en que se encuentren.

Ahorro Solidario

Aportaciones Voluntarias

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Trabajadores ISSSTEIntegración de la Cuenta IndividualNombre de la Subcuenta

(termina)Descripción general

Subcuenta del Fondo de la Vivienda

Aportaciones al Fondo de la Vivienda (5% del SB de aportación patronal) y los intereses

que éstas generen de conformidad con lo previsto en la Ley del ISSSTE, para lo cual Banco de México llevará una cuenta titulada CUENTA FOVISSSTE. (Artículo 122 Ley ISSSTE) El trabajador puede hacer este tipo de aportaciones con el propósito de incrementar el monto de la pensión, o bien retirarlas en una sola exhibición. El trabajador puede hacer este tipo de aportaciones con el propósito de incrementar el monto de la pensión, o bien retirarlas en una sola exhibición.

Subcuenta de Aportaciones Complementarias de Retiro Subcuenta de Ahorro a Largo Plazo

Consideraciones

Las ICEFA que operen Cuentas individuales SAR-ISSSTE de los Trabajadores ISSSTE que no tengan una Cuenta Individual administrada por una Administradora, a través de las empresas operadoras, deberán entregar al PENSIONISSSTE la información relativa a dichas cuentas. Cuenta FOVISSSTE, es la cuenta que el Banco de México le lleva al FOVISSSTE. Cuenta PENSIONISSSTE, es aquélla que el Banco de México lleve al PENSIONISSSTE, en la que se depositen los recursos correspondientes a las Subcuentas de Ahorro para el Retiro, así como las Aportaciones de Retiro de los Trabajadores ISSSTE que no optaron por la acreditación del Bono PENSIONISSSTE (*).(*) Artículo Décimo Primero Transitorio de la LISSSTE.

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Trabajadores IndependientesClasificación

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(continúa)

Para determinar que se trata de un trabajador Independiente, deberá cumplir con las siguientes características: a. No estar inscrito en el Régimen Obligatorio del IMSS ni del ISSSTE. b. No tener una Cuenta Individual abierta e

n una AFORE. Su clasificación depende de las siguientes características:Tipo de trabajador Características para la clasificación

Independiente A

Independiente B

Independiente C

Independiente D

a. No tiene Cuenta Individual en una AFORE b. Nunca ha estado dado de alta o inscrito en el IMSS ni en el ISSSTE a. No tiene Cuenta Individual en una AFORE b. Cuenta con SAR y Vivienda 92-97 y no los traspasó a una AFORE c. Nunca ha estado dado de alta en el ISSSTE a. No tiene Cuenta Individual en una AFORE b. Cuenta con SAR ISSSTE c. No está activo en el ISSSTE a. No tiene Cuenta Individual en una AFORE b. Cuenta con SAR y Vivienda 92-97 y no los traspasó a ninguna AFORE. c. Cuenta con SAR ISSSTE d. No está activo en el ISSSTE

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Trabajadores IndependientesIntegración de la Cuenta IndividualTipo de trabajador

(termina)Características para la clasificación

Aportaciones destinadas a la pensión. Las AFORE deberán señalar en los Prospectos de Información las condiciones bajo las cuales podrán hacerse retiros parciales o totales y sus montos máximos. Por ningún motivo los contratos de administración negarán al trabajador el derecho a disponer de sus fondos libremente, ya sea para recibirlos en una sola exhibición o para utilizarlos con fines de pensionarse mediante la contratación de algún mecanismo de pago autorizado por la CONSAR, al alcanzar los sesenta años de edad. Los trabajadores independientes tienen un beneficio fiscal de la posibilidad de deducir hasta $152,000 con respecto a estas aportaciones.Subcuenta de Aportaciones

Voluntarias Demás que establezca la CONSAR

Subcuenta de Ahorro a Largo Plazo

Aportaciones para fomentar el ahorro. Estas aportaciones se podrán realizar conforme lo señalado en la Ley. Se establecen mediante disposiciones de carácter general.

Consideraciones

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Tratándose de trabajadores Independientes A, las administradoras deberán hacer del conocimiento de los trabajadores, que la Cuenta Individual que registre saldo en ceros en la Subcuenta de Ahorro a Largo Plazo y en la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias, durante un periodo mayor a seis meses contados a partir de la fecha en que se haya abierto, podrá ser cancelada.(*) Circular CONSAR 60

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Trabajadores Estatales o MunicipalesComposición de la Cuenta Individual Los trabajadores no afiliados que presten sus servicios a dependencias o entidades públicas estatales o municipales que inviertan recursos de Fondos de Previsión Social basados en cuentas individuales en Sociedades de Inversión, podrán hacer aportaciones complementarias de retiro y voluntarias a sus cuentas individuales abiertas por su patrón.Tipo de trabajador Características para la clasificación

Composición de la Cuenta Individual

Fondos de Previsión Social

Aportaciones realizadas por Dependencias y Entidades Federativas, destinados a los programas de los trabajadores de los Estados de acuerdo a lo previsto en la Ley ISSSTE. Aportaciones para fomentar el ahorro (se regirán por la Ley SAR). Aportaciones destinadas a complementar su pensión o a retirarlas en una sola exhibición conjuntamente con los recurso

s destinados a financiar su pensión.

Aportaciones Voluntarias

Aportaciones Complementarias de Retiro

Consideraciones

Las AFORE deberán realizar la apertura de las cuentas individuales de estos trabajadores, la recepción, depósito, administración, traspaso y retiro de sus recursos, así como la emisión de Estados de Cuenta y los demás aspectos correspondientes a las mismas.(*) Artículo 74 quinquies LSAR

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Solicitud de Registro de Trabajadores No AfiliadosMedios para realizar el registro Los trabajadores Independientes e ISSSTE podrán solicitar su registro a través de: a. Agente Promotor de la AFORE de su elección b. Sitio Web SAR de Registro. Etapas del trámite de registro A través de un Agente Promotor a. b. c. d. e. Recepción de la Solicitud de Registro Certificación de la Solicitud de Registro Localización de las cuentas individuales Liquidación de recursos de las cuentas individuales Notificación al trabajador

El trámite desde la recepción de la solicitud hasta la fecha en que se certifique, deberá efectuarse en un plazo máximo de diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. A

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través del Sitio Web SAR de Registro a. b. c. d. Consideraciones Recepción de la Solicitud de Registro Validación de la Solicitud de Registro Localización de las cuentas individuales Liquidación de recursos de las cuentas individuales

Las AFORE, así como sus agentes promotores, tienen prohibido ofrecer, otorgar o ceder contraprestación alguna, de manera directa o indirecta, a los trabajadores Independientes e ISSSTE o personas que

puedan ejercer presión sobre ellos, con el propósito de obtener el registro de los mismos.

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Registro de Trabajadores No Afiliados a través de un Agente PromotorDeberá solicitarle lo siguiente a. Original y copia de la Constancia CURP o de cualquier otro documento en el que conste la CURP b. Original y copia simple del Documento Probatorio c. Original y copia simple de la Solicitud de Registro debidamente llenada y firmada. d. Original del Documento de Comisiones (Documento de Rendimiento Neta para Registro y Traspasos) en el que el trabajador Independiente e ISSSTE asiente su firma manifestando que conoce su contenido. e. Original y copia simple de su identificación oficial, que podrá ser cualquiera de las siguientes: " Credencial para votar con fotografía, o a falta de ésta, pasaporte " Tratándose de extranjeros, se deberá presentar el documento migratorio correspondiente f. Copia del acuse de recibo de los depósitos realizados, sólo para trabajadores Independientes. a. Documento de Comisiones (Documento de Rendimiento Neta para Registro y Traspasos) de acuerdo al tipo de trabajador, el cual se podrá imprimir de la página de Internet de la Comisión y deberá estar vigente a la fecha en la que el trabajador suscriba la Solicitud de Registro. b. Solicitud de Registro en original y copia. c. Contrato de Administración de Fondos para el Retiro, el cual deberán celebrar con el trabajador para tramitar la apertura y llevar a cabo la administración de su Cuenta Individual.

Deberá entregar al trabajador al momento del trámite

d. Los documentos

que ayudarán para realizar la transferencia de sus recursos de Seguro de Retiro y subcuenta de Vivienda 92 o SARISSSTE. Consideraciones Para el registro de un trabajador Independiente, si éste no contara con CURP, se deberán realizar los trámites para la asignación de dicha clave. Las AFORE no deberán dar trámite a solicitudes de registro de trabajadores que no cuenten con CURP. Los beneficiarios de Aportaciones Voluntarias y Aportaciones Complementarias de Retiro, se consideran también para la subcuenta de Ahorro a Largo Plazo. Por ello, para dar trámite a la Solicitud de Registro, es obligatorio que los trabajadores Independientes designen a sus beneficiarios. En caso de que el trabajador Independiente o ISSSTE no pueda o no sepa firmar, deberá imprimir su huella digital en los documentos establecidos.

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Registro de Trabajadores No Afiliados a través del Sitio Web SARLas empresas operadoras Únicamente pedirán información previamente autorizada por la CONSAR y validarán la información proporcionada por el trabajador en la Solicitud Electrónica de Registro. Las empresas operadoras, tratándose de Trabajadores No Afiliados, deberán informarles a través del Sitio Web SAR de Registro, lo siguiente: a. Los documentos que deban ser entregados por la AFORE al trabajador para que se lleve a cabo, en su caso, el

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traspaso de los recursos correspondientes a la subcuenta del Seguro de Retiro, así como el traspaso de los registros de la subcuenta Vivienda 92, a la Cuenta Individual abierta en dicha Entidad Financiera. b. En caso de trabajadores ISSSTE, l

os documentos que deban ser entregados por la AFORE al trabajador para que se lleve a cabo el traspaso de cuentas individuales SAR-ISSSTE a la Cuenta Individual abierta en dicha Entidad Financiera.

Sitio Web SAR

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Traspaso de las cuentas individuales SAR-ISSSTEIntroducción Las AFORE respecto de los trabajadores Independientes e ISSSTE cuya Solicitud de Registro haya sido “Aceptada” deberán gestionar el traspaso de sus cuentas individuales SAR-ISSSTE, a la Cuenta Individual abierta en la AFORE. Para llevar a cabo el traspaso se requiere que acompañe a su Solicitud de Traspaso de Cuentas individuales SAR-ISSSTE copia simple de los siguientes documentos: a. Algún documento emitido por cada una de las Dependencias o Entidades Públicas en las que el trabajador haya prestado sus servicios. Podrá presentar copia de cualquier constancia con la que acredite haber tenido una relación laboral con la Dependencia o Entidad Pública que la emita. b. Copia simple de alguno de los siguientes documentos, que permita su identificación:

Documentos a presentar por el trabajador

! Credencial para votar, a falta de ésta, pasaporte ! Tratándose de extranjeros se deberá presentar el documentomigratorio correspondiente ! Tratándose trabajadores menores de 18 años de edad, podrán presentar cualquier documento o identificación expedida por alguna institución del Sistema Educativo Nacional con fotografía ! A falta de los anteriores, cualquier otro documento o identificación expedido por alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, Estatal,

Municipal o del Distrito Federal, con fotografía y firma Adicionalmente a los documentos mencionados, podrá anexar algún Estado de Cuenta o cualquier documento emitido por la ICEFA, que contenga los datos de identificación de la Cuenta Individual SAR-ISSSTE operada por la ICEFA, que solicita se traspase a su Cuenta Individual en la AFORE.

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Validaciones al Traspaso de las Cuentas individuales SAR-ISSSTELas AFORE verifican a. Que se encuentre anexa a la solicitud, copia de los documentos que permitan la localización de las cuentas individuales SARISSSTE, que en su caso, correspondan al trabajador, así como de una identificación del mismo, y que dichas copias sean de la calidad necesaria que permita su adecuada lectura y digitalización b. Que en las copias de los documentos presentadas por el trabajador y la Solicitud de Traspaso no se aprecien tachaduras, enmendaduras o alteraciones en su contenido c. Que la firma del trabajador asentada en la Solicitud de Traspaso corresponda a la copia del documento de identificación presentada por el trabajador, o bien, en caso de que éste no pueda o no sepa escribir, se encuentre impresa su huella dactilar. Asimismo, que la firma o la huella dactilar del trabajador estén completas y sean visibles

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d. Que los datos del trabajador coincidan con los asentados en la copia de la identificación que presente Las AFORE deberán abstenerse de tramitar las solicitudes de traspaso a las que el trabajador no anexe alguno de los documentos señalados. Además no deberán dar trámite a las solicitudes de traspaso en las q

ue no conste la firma del trabajador o su huella dactilar, o bien, cuando conste la firma pero ésta sea notoriamente diferente a la contenida en la identificación del trabajador. Consideraciones Las AFORE serán responsables de la plena identificación de los recursos de las cuentas individuales SAR-ISSSTE operadas por ICEFA, que sean solicitados para su traspaso a las cuentas individuales que administran, así como el resarcimiento de posibles quebrantos, en caso de que se suscite alguna inconsistencia. De acuerdo con la legislación correspondiente a la Ley del Seguro Social y la Ley del ISSSTE los trabajadores sujetos a regímenes obligatorios deberán tener una sola Cuenta Individual. En caso de que tengan varias, deberán proceder a su unificación o traspaso. Las AFORE y empresas operadoras, para llevar a cabo el traspaso de las cuentas individuales SAR-ISSSTE, propiedad de los trabajadores ISSSTE, no deberán considerar como requisito que el trabajador no se encuentre sujeto al Régimen Obligatorio previsto en la Ley del ISSSTE. (*)(*) Circular CONSAR 22

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Trámite de traspaso de las cuentas individuales SAR-ISSSTELas empresas operadoras Deberán localizar en la BDSARISSSTE, las cuentas individuales SARISSSTE operadas por ICEFA, que conforme a los datos proporcionados por las AFORE correspondan al trabajador que solicitó el traspaso. Deberán confrontar los datos de las cuentas individuales SAR-ISSSTE operadas por ICEFA, registrados en la BDSARISSSTE con los registrados en la BDNSAR o en su caso, en la BDNSAR-NOAFILIADOS. Apertura de cuenta Para re

alizar la apertura de la Cuenta Individual las AFORE deberán abrir la Subcuenta de Ahorro para el Retiro y la Subcuenta del Fondo de la Vivienda en las que registrarán la información del traspaso de las cuentas individuales SAR-ISSSTE, a más tardar, dos días hábiles después de que la Empresa Operadora les informe de los saldos de cada subcuenta. Las AFORE deberán notificar a los trabajadores respecto de los traspasos realizados. Además deberán enviar el Estado de Cuenta. Los recursos correspondientes a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda seguirán siendo administrados por el FOVISSSTE.

Notificación

Consideraciones

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Retiro para Trabajadores No AfiliadosTrabajadores ISSSTE Retiro Total: Sistema de Pensiones ISSSTE (Cuenta Individual) Se reconocen al trabajador sus derechos de antigüedad adquiridos a la fecha de la reforma, mediante el depósito en su Cuenta Individual de un bono. La cuantía del bono es de acuerdo a la edad del trabajador y los años de Servicio(*)Artículo Noveno Transitorio LISSSTE

La Cuenta Individual estará en PENSIONISSSTE o en la Administradora que el trabajador seleccione. La pensión será calculada integrando el bono, más las contribuciones e intereses

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que sean generados. Este tipo de retiro puedes ser por: a. Retiro por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez b. Retiro Anticipado c. Pensión Garantizada Retiro por desempleo Cantidad de dinero que puede retirar el trabajador que dejen de estar sujetos a una relación laboral. Beneficiarios Se consideran beneficiarios Esposa (o), concubina (o), lo hijos hasta los 18 años

o 25 si siguen estudiando en el Sistema Educativo Nacional y a falta de los anteriores los padres que vivan y dependan económicamente del trabajador. Trabajadores Independientes Ahorro a Largo Plazo, cada AFORE podrá establecer diversos esquemas para llevar a cabo la administración de la Subcuenta de Ahorro a Largo Plazo, en los que se incluyan características y beneficios diferentes para los Trabajadores No Afiliados. Aportaciones Voluntarias, del ahorro que realice el trabajador.

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Seguros que otorgan pensión en el Régimen Obligatorio LISSSTERetiro por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez Los trabajadores o sus beneficiarios, que tengan derecho de conformidad con lo dispuesto en la Ley del ISSSTE, podrán disponer del total de los recursos en una o varias exhibición. Existe Cesantía en Edad Avanzada (*) cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad y en el caso de Seguro de Vejez (**), se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad. Para gozar de las prestaciones deberá tener veinticinco años de cotización al ISSSTE.(*) Artículo 84 LISSSTE (**) Artículo 88 LISSSTE

Para poder disfrutar de la pensión se le presentan las siguientes alternativas: a. Contratar con una institución de seguros de su elección una Renta Vitalicia que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. b. Mantener el saldo de su Cuenta Individual en PENSIONISSSTE o en una AFORE y efectuar con cargo a éste, Retiros Programados. (*)(*) Artículo 87

y 91 LISSSTE

Retiro Anticipado

Los trabajadores tendrán derecho a un retro antes de las edades y tiempo de cotización establecida, siempre y cuando la pensión que se calculé en Renta Vitalicia sea superior en más del 30% a la Pensión Garantizada una vez cubierto el Seguro de Sobrevivencia. El trabajador tendrá derecho a recibir el excedente en una o varias exhibiciones (*). Para tal efecto se podrán acumular los recursos de las subcuentas: Ahorro Solidario, Ahorro a Largo Plazo, Aportaciones Voluntario y Aportaciones Complementario.(*) Artículo 80 LISSSTE;

Pensión Garantizada

El trabajador que cumple con los requisitos de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez y que los recursos de la Cuentas Individual son insuficientes para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado, tiene garantizada una pensión. Si el trabajador reingresa al Régimen Obligatorio de la Ley del ISSSTE o Seguro Social, se suspenderá la pensión.

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Retiro por desempleo trabajador ISSSTEIntroducción Durante el tiempo en que el trabajador (*) deje de estar sujeto a una relación laboral, tendrá derecho a:(*) Artículo 77 LISSSTE

a. Realizar aportaciones voluntarias a su Cuenta Individual b. Retirar de su Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez la cantidad que resulte menor entre setenta y cinco días de su propio salario base de cotización de las últimas doscientas cincuenta semanas, o el 10% del saldo de dicha subcuenta, a partir del cuarenta seis día natural, contado desde el día en que quedó desempleado.

Requisitos

Este derecho sólo p

odrán ejercerlo los trabajadores, que acrediten con los Estados de Cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha citada. El trabajador deberá presentar la solicitud correspondiente. Una vez obtenido este beneficio, las cotizaciones disminuyen en igual proporción los años cotizados.

Consideraciones

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Retiro para trabajadores IndependientesAhorro a Largo Plazo En el caso particular de retiros, las AFORE podrán considerar lo siguiente: a. Supuestos bajo los cuales los trabajadores podrán realizar Retiros Parciales o Totales de la Subcuenta de Ahorro a Largo Plazo b. Plazos mínimos para que el trabajador pueda realizar Retiros Parciales o Totales de la Subcuenta de Ahorro a Largo Plazo Las Administradoras deberán señalar en los Prospectos de Información las condiciones bajo las cuales podrán hacerse retiros parciales o totales de la subcuenta en que se depositen los recursos destinada a su pensión y sus montos máximos. Por ningún motivo los contratos de administración negaran al trabajador el derecho a disponer de sus fondos libremente, ya sea para recibir una sola exhibición o para utilizarlos con fines de pensionarse mediante la contratación de algún mecanismo de pago autorizado por la Comisión, al alcanzar los 60 años de edad. (*)(*) Artículo 74 Ter. LSAR

Aportaciones Voluntarias

Estos trabajadores podrán realizar retiros de su Subcuenta de Aportaciones Voluntarias en los mismos términos que los trabajadores afiliados al IMSS.

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