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MANUAL DE REMUNERACIONES PARA
LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL
MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LOS
ROMO
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MANUAL DE REMUNERACIONES PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL
MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO
Manual Publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado, el lunes 9 de
abril de 2018.
El presente Manual, es de aplicación general para el ejercicio fiscal 2018 y se integra por
los siguientes apartados:
I. Objetivo.
II. Base Legal.
III. Ámbito de aplicación.
IV. Sujetos del Manual.
V. Responsables de la Aplicación del Manual.
VI. Definición de conceptos.
VII. Lineamientos de operación.
Las reglas para el pago de las remuneraciones;
Las disposiciones para determinar las percepciones extraordinarias
que, en su caso, se otorguen, las cuales deberán preverse en una sección
específica;
Los tabuladores;
Las asignaciones para el desempeño de la función que podrán
otorgarse a los servidores públicos;
Las reglas para el otorgamiento, en su caso, de las erogaciones a que se
refiere el Capítulo II del Título Cuarto de esta Ley;
Los lineamientos aplicables para la comprobación de las erogaciones por
concepto de remuneraciones y de asignaciones para el desempeño de la
función; y
Los lineamientos para que las unidades administrativas determinen los
servidores públicos que, en virtud de su puesto, intervendrán en la
autorización, otorgamiento o pago de las remuneraciones, las asignaciones
para el desempeño de la función y las demás erogaciones que no
forman parte de la remuneración.
VIII. Interpretación
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I. OBJETIVO
El Manual establece las normas y lineamientos que se deben observar para la asignación de
las percepciones, prestaciones y demás beneficios entre los servidores públicos y el
Municipio.
Fija disposiciones que relacionen la intensidad y calidad del trabajo; de tal manera que sean
equitativas al desempeño laboral y correspondan de igual manera a la remuneración.
II. BASE LEGAL
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 123 y 127.
Ley Federal del trabajo artículos 87 al 91.
Ley del Impuesto sobre la Renta.
Ley del Instituto de Seguridad al Servicio de los Servidores Públicos del
Estado de Aguascalientes.
Ley de Remuneraciones de los servidores públicos para los regidores y sus
municipios: Capitulo III, Art. 15,
Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado al servicio del
Estado, Municipios y Organismos Descentralizados.
Código Municipal de San Francisco de los Romo, libro III, Título I;
III. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las disposiciones contenidas en el presente Manual son aplicables al Municipio de San
Francisco de los Romo.
IV. SUJETOS DEL MANUAL
Los servidores públicos del Municipio de San Francisco de los Romo.
Quedan excluidos del presente Manual los profesionales que presten sus servicios mediante
las modalidades de contratación por honorarios.
V. RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DEL MANUAL
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Todos los puestos marcados en el código Municipal de San Francisco de los Romo, en su
artículo 99.
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VI. DEFINICIÓN DE CONCEPTOS
Código: Código Municipal de San Francisco de los romo
Servidor Público: Servidor Público del Municipio de San Francisco de los romo
Reglamento interior: Reglamento interior de trabajo del municipio de san francisco de los
romo
Manual: Manual de remuneraciones del Municipio de San Francisco de los Romo
Sueldo: se refiere a la remuneración regular asignada por el desempeño de un cargo o
servicio profesional.
Bono de puntualidad y asistencia: son prestaciones laborales que otorga el patrón a los
trabajadores y empleados como recompensa para cumplir con los días de trabajo y
honorarios establecidos en la relación de trabajo.
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Despensa: son una prestación puede ser otorgada en especie o en efectivo, el concepto es
que es un vale que ciertos comercios los aceptan como "moneda de pago", la idea es que
son otorgados por el patrón como una ayuda para comprar despensa para la casa del
trabajador.
Ayuda para renta: apoyo para cubrir la necesidad actual de habitación del trabajador, que
se genera diariamente.
Ayuda para transporte: es una prestación de carácter convencional que puede derivar de
un contrato individual o colectivo de trabajo, cuyo objeto consiste en proporcionar al
trabajador cierta cantidad de dinero para cubrir los gastos que efectúa por el traslado a su
trabajo
Dienta: es un apoyo para promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda
alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado
nutricional, así como prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente
y proteger la salud en el ámbito ocupacional.
Compensaciones y gratificaciones: es el ingreso que los empleados reciben a cambio de
su labor extraordinaria, es el elemento que permite, a la empresa, atraer y retener los
recursos humanos que necesita, y al empleado, satisfacer sus necesidades materiales.
Aportaciones de Seguridad social: contribuciones definidas en la ley a cargo de personas,
cuyo pago lo hace el Estado para cumplir con las obligaciones fijadas por la ley por
servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
ISSSSPEA: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del
Estado de Aguascalientes cuyo objetivo es otorgar prestaciones de seguridad y servicios
sociales en términos de esta ley a los servidores públicos, a pensionistas y a los familiares
beneficiarios.
Prima Vacacional: es una cantidad adicional que se paga para el disfrute de las
vacaciones.
Aguinaldo: es un pago extra especial que se le entrega a los asalariados o a quienes
perciban una jubilación, convirtiéndose el mismo en un salario más que se suma a las doce
mensualidades percibidas en concordancia a los doce meses laborales.
Prima Quinquenal: prestación por haber laborado un período de cinco años, Incremento
económico de un sueldo o salario correspondiente a cada cinco años de servicio activo en
una empresa.
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VI. LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN
a) Reglas para el pago de las remuneraciones
1. Las remuneraciones de los servidores públicos se podrán integran por las
percepciones siguientes:
Salario
bono de puntualidad
bono de asistencia
despensa
ayuda para renta
ayuda para transporte
dieta
compensaciones y gratificaciones
aportaciones a la seguridad social
ahorro y prestaciones del ISSSSPEA
Prima vacacional
Aguinaldo
Prima quinquenal
2. Bajo ninguna circunstancia la remuneración anual de un servidor público podrá ser
mayor a la considera por el artículo 12 de la Ley de la Ley de Remuneraciones de
los servidores públicos para el estado de Aguascalientes y sus municipios.
3. Los cambios de categoría que se realicen durante el ejercicio fiscal a cada uno de
los departamentos que impliquen la creación o modificación de puestos serán
sujetos a los tabuladores publicados en el periódico oficial.
4. La remuneración deberá cubrirse invariablemente a partir de que el servidor
público tome posesión del puesto para el que fue contratado.
5. En ningún caso el servidor público podrá recibir una doble remuneración por el
desempeño de dos puestos o realización de varias funciones.
6. Los servidores públicos que deban suplir la ausencia de otro servidor público por
más de dos meses, tendrán derecho al pago de una compensación adicional a su
salario por concepto de remuneración por suplencia; misma que corresponderá a la
diferencia que resulte entre el monto del salario del servidor público suplido y el
monto del salario del servidor público suplente.
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7. El sueldo o salario se asigna en la nómina, conforme a los tabuladores publicados
en el periódico oficial dependiendo del puesto.
8. En ningún caso el salario que pague el Municipio podrá ser inferior al mínimo
legal.
9. Los días en que el trabajador incurra en faltas de inasistencia injustificada, no serán
objeto de retribución. En caso de que el trabajador se ausente más de tres días en
un lapso de 30 días la suspensión será definitiva.
10. Por cada cinco años de servicio efectivo prestados, los trabajadores tanto
sindicalizados como basificados, excepto los de confianza, tendrán derecho a una
prima pagadera en efectivo, como complemento a su salario, POR EL
EQUIVALENTE A 1 unidad de medida y actualización (UMA), denominada
Quinquenio.
11. El salario se pagará los días quince y último de cada mes, en caso que el día de
pago no sea laborable, el salario se cubrirá el día hábil anterior al mismo.
12. En los días de descanso obligatorio y en los períodos de vacaciones, los
trabajadores recibirán su salario íntegro.
13. Los trabajadores que tengan derecho a disfrutar de un periodo vacacional,
percibirán una prima adicional de un 25% que le corresponda durante dicho
periodo.
14. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los
trabajadores, en los siguientes casos:
I. Por deudas contraídas con el Municipio,
II. Por cuotas sindicales o de aportaciones de fondos de ahorros ante el
ISSSSPEA;
III. Por descuentos ordenados por el ISSSSPEA con motivos de las
obligaciones contraídas por los trabajadores con este Instituto;
IV. Por descuentos ordenados por autoridad judicial competente para cubrir
pensiones alimenticias que fueren exigidos al trabajador;
V. Descuentos de crédito FONACOT, seguros de vida entre otros, y
VI. Por las retenciones que las leyes federales establezcan en materia de
impuestos de salarios y en general por la prestación de un servicio
subordinado, derivado de la relación laboral de municipio.
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15. El horario que debe cubrir el servidor público se sujetara al puesto y funciones que
desempeñe dentro del Municipio.
16. El registro o control de asistencia de los trabajadores se sujetará a las siguientes
reglas:
I. Los trabajadores disfrutarán de un lapso de diez minutos para el registro
de su entrada;
II. Si el registro se efectúa entre las once y treinta minutos después de la
hora de entrada, se considerará como retardo. La suma de tres retardos
será considerado como una (1) inasistencia a sus labores,
III. Si el registro se efectúa después de los treinta minutos de la hora de
entrada se considerará falta de asistencia del trabajador.
17. Se considera como falta injustificada de asistencia al trabajo, además de las
previstas en el párrafo anterior del presente manual, las siguientes:
I. Cuando el trabajador abandone sus labores antes de la hora de salida
reglamentada sin autorización por escrito de su Director o su Jefe
inmediato y regresa únicamente a registrar salida; y
II. Cuando injustificadamente no registre su salida o ésta se hace antes de
la hora correspondiente sin autorización del Director de área o jefe
inmediato.
18. El pago de aguinaldo para los servidores públicos, será equivalente a cuarenta días
de salario integrado, sin deducción alguna, por cada año completo de labores.
19. Las disposiciones para determinar las percepciones extraordinarias
que, en su caso, se otorguen, las cuales deberán preverse en una sección
específica;
PERCEPCIONES EXTRAORDINARIAS
Los estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes a los
servidores públicos del municipio, que se otorgan de manera excepcional, para la
realización de trabajos extraordinarios como son Aniversario del Municipio, Feria de San
Francisco de los Romo, Día de Muertos, días de descanso obligatorios marcados en el
artículo 177 del Código Municipal, etc. estos serán cubiertos mediante compensaciones y
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gratificaciones los cuales no podrán ser fijos, ni permanentes, para tener derecho a esta
deberá acontecer un supuesto y contar con la autorización del Director del área.
Los trabajadores del Municipio podrán disfrutar de dos clases de licencias: Sin goce de
sueldo; y Con goce de sueldo, sujetándose a lo establecido en el Código Municipal.
PERCEPCIONES EXTRAORDINARIAS PERMANENTES
Compensaciones, gratificaciones adicionales a su sueldo por trabajos permanentes que
realizan los servidores públicos del municipio, en horarios adicionales a los estipulados en
el artículo 169 del Código.
Cuando resulte indispensable contratar personal bajo el esquema de lista de raya, para
funciones y periodos específicos que no pueden determinarse en tiempo y obra, la
remuneración que se cubra no podrá ser superior a lo programado anualmente en el
presupuesto del año en curso y no estará sujeto a una medición tabular de salarios.
b) Los tabuladores;
Las remuneraciones de los servidores públicos se integran por la suma de las percepciones
como son: salario, bono de puntualidad, bono de asistencia, despensa, ayuda para renta y
ayuda para transporte, dieta.
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c) Las asignaciones para el desempeño de la función que podrán
otorgarse a los servidores públicos;
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d) Las reglas para el otorgamiento, en su caso, de las erogaciones a que se
refiere el Capítulo II del Título Cuarto de esta Ley;
Las contribuciones que se causen por concepto de las remuneraciones a cargo serán
retenidas a cada uno de los servidores públicos y enterados a las autoridades fiscales
respectivas de conformidad con la legislación.
Estas no podrán ser pagadas por los órganos públicos en calidad de prestación,
percepción extraordinaria u otro concepto; estas serán cubiertas directamente por el
servidor público.
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e) Las reglas para la comprobación de las erogaciones por concepto de
remuneraciones y de asignaciones para el desempeño de la función; y
Que se cumpla con las disposiciones marcadas en el Reglamento Interior
Que el servidor público asignado al puesto, cumpla con las funciones
marcadas en la Descripción general de puestos
Que la remuneración quincenal del servidor público, se asigne conforme al
tabulador de sueldos vigente
Que desempeñe las actividades conforme a la evaluación del desempeño
individual.
f) Los lineamientos para que las unidades administrativas determinen los
servidores públicos que, en virtud de su puesto, intervendrán en la
autorización, otorgamiento o pago de las remuneraciones, las asignaciones
para el desempeño de la función y las demás erogaciones que no forman
parte de la remuneración
El otorgamiento de pagos de remuneraciones se sujetara a los formatos de incidencia,
previamente autorizados por el presidente municipal, Director de Finanzas; con la revisión
respectiva del departamento de recursos humanos.
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Formato de ALTA, se utiliza para los nuevos ingresos de personal.
Formato de BAJA, se utiliza para la terminación de relación de un trabajador.
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Formato de incidencia de CAMBIO DE ADSCRIPCION/CATEGORIA/NOMINA; se
utiliza cuando hay alguna actualización de puesto, cambio de departamento o modificación
de sueldo.
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Formato de SOLICITUD DE PERMISO SIN GOCE DE SUELDO; se utiliza para cuando
el personal necesita un permiso por un lapso determinado de tiempo sin tener
remuneración.
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Formato de SOLICITUD DE RETRASO Y/O COMISION; se utiliza para cuando el
personal tiene algún evento fuera de su área de trabajo que no permite checar en su hora de
entra o salida.
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Formato de SOLICITUD DE PERMISO ECONOMICO; se utiliza para cuando el personal
tiene alguna necesidad de faltar y puede pedir 3 en un lapso de 6 meses.
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Formato de SOLICITUD DE GOCE DE DIAS DE VACACIONES; el personal deberá
solicitar por medio de este formato para sus días de vacaciones para su autorización.
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Formato de SOLICITUD DE TIEMPO POR TIEMPO; el personal deberá solicitar por este
medio se le recupere días que haya laborado cuando correspondía descansar.
VII. INTERPRETACIÓN
La Dirección de Finanzas a través del departamento de Recursos Humanos serán los
encargados de interpretar, modificar o complementar el contenido del presente Manual.