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MANUAL DE PROCESOS OPERATIVOS MPO-02-P-02 EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL AMBIENTAL FECHA 05/02/10 VERSIÓN 4 PERMISOS, PSMV Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES Página 1 de 15 Toda versión impresa de este documento se considera documento o copia no controlada CONTROL DE CAMBIOS FECHA VERSIÓN RAZÓN DEL CAMBIO 07/06/05 1 Versión Original 27/08/08 2 Segunda Versión, Integración proceso MECI - CALIDAD 07/09/09 3 Revisión, ajuste y unificación de los siguientes procedimientos: Concesiones de aguas, permiso de vertimientos, permiso emisiones atmosféricas y fuentes fijas, aprovechamiento forestal (excepto Autorización o permiso de tala o poda de árboles aislados en centros urbanos), permiso de ocupación de cauces, permiso de investigación en diversidad biológica, registro de empresas e industrias forestales, evaluación, aprobación y seguimiento de los PSMV. Asignación de las funciones de evaluación, seguimiento y control de concesiones de agua a la Subdirección de Desarrollo Sectorial Sostenible. 05/02/10 4 Inclusión en el procedimiento lo relacionado al trámite para expedición de Certificación de Centros de Diagnóstico Automotor en materia de revisión técnico- mecánica y de gases. 1. OBJETIVO: Establecer el procedimiento para dar trámite a los permisos de vertimientos, concesiones de aguas, emisiones, permiso de estudios con fines de investigación científica en diversidad biológica, ocupación de cauces, aprovechamiento forestal y expedición de certificados Centros de Diagnóstico Automotor en materia de revisión técnico-mecánica y de gases de solicitados a la Corporación; y PSMV y/o ajustes a PSMV presentados a la Corporación. 2. ALCANCE: Comprende desde la recepción de la solicitud proveniente de la Oficina Jurídica hasta el otorgamiento o negación del permiso respectivo, PSMV o registro, en la jurisdicción de la Corporación y aplica según las delegaciones establecidas para las Direcciones Territoriales. 3. DEFINICIONES: FUN: Formulario Único Nacional de Solicitud PSMV: Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos SISPROP: sistema de información para el manejo de procesos operativos. 3.1. Vertimientos: Usuario. Es usuario toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, cuya actividad produzca vertimientos puntuales. Vertimiento. Es cualquier descarga final al recurso hídrico, de un elemento, sustancia o compuesto que esté contenido en un líquido residual de cualquier origen, ya sea agrícola, minero, industrial, de servicios o aguas residuales. ELABORÓ: Milena Quiroga Hernández Profesional Especializado Yovany Bermonth Galvis Profesional Universitario REVISÓ: Hilda Cristina Torres Castellanos Profesional especializado – Subd. de Planeación y Fronteras APROBÓ: José Gabriel Román Medina Subdirector Desarrollo Sectorial Sostenible

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CONTROL DE CAMBIOS

FECHA VERSIÓN RAZÓN DEL CAMBIO

07/06/05 1 Versión Original

27/08/08 2 Segunda Versión, Integración proceso MECI - CALIDAD

07/09/09 3

Revisión, ajuste y unificación de los siguientes procedimientos: Concesiones de aguas, permiso de vertimientos, permiso emisiones atmosféricas y fuentes fijas, aprovechamiento forestal (excepto Autorización o permiso de tala o poda de árboles aislados en centros urbanos), permiso de ocupación de cauces, permiso de investigación en diversidad biológica, registro de empresas e industrias forestales, evaluación, aprobación y seguimiento de los PSMV. Asignación de las funciones de evaluación, seguimiento y control de concesiones de agua a la Subdirección de Desarrollo Sectorial Sostenible.

05/02/10 4 Inclusión en el procedimiento lo relacionado al trámite para expedición de Certificación de Centros de Diagnóstico Automotor en materia de revisión técnico-mecánica y de gases.

1. OBJETIVO: Establecer el procedimiento para dar trámite a los permisos de vertimientos, concesiones de aguas, emisiones, permiso de estudios con fines de investigación científica en diversidad biológica, ocupación de cauces, aprovechamiento forestal y expedición de certificados Centros de Diagnóstico Automotor en materia de revisión técnico-mecánica y de gases de solicitados a la Corporación; y PSMV y/o ajustes a PSMV presentados a la Corporación.

2. ALCANCE: Comprende desde la recepción de la solicitud proveniente de la Oficina Jurídica hasta el otorgamiento o negación del permiso respectivo, PSMV o registro, en la jurisdicción de la Corporación y aplica según las delegaciones establecidas para las Direcciones Territoriales.

3. DEFINICIONES: FUN: Formulario Único Nacional de Solicitud PSMV: Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos SISPROP: sistema de información para el manejo de procesos operativos.

3.1. Vertimientos:

• Usuario. Es usuario toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, cuya actividad produzca vertimientos puntuales.

• Vertimiento. Es cualquier descarga final al recurso hídrico, de un elemento, sustancia o compuesto que esté contenido en un líquido residual de cualquier origen, ya sea agrícola, minero, industrial, de servicios o aguas residuales.

ELABORÓ: Milena Quiroga Hernández Profesional Especializado Yovany Bermonth Galvis Profesional Universitario

REVISÓ: Hilda Cristina Torres Castellanos Profesional especializado – Subd. de Planeación y Fronteras

APROBÓ: José Gabriel Román Medina Subdirector Desarrollo Sectorial Sostenible

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• Vertimiento puntual. Es aquel vertimiento realizado en un punto fijo, directamente o a través de un canal, al recurso.

• Carga contaminante diaria (Cc). Es el resultado de multiplicar el caudal promedio por la concentración de la sustancia contaminante, por el factor de conversión de unidades y por el tiempo diario de vertimiento del usuario, medido en horas, es decir:

Cc = Q x C x 0.0864 x (t/24) donde: Cc = Carga Contaminante, en kilogramos por día (kg/día) Q = Caudal promedio, en litros por segundo (l/s) C = Concentración de la sustancia contaminante, en miligramos por litro (mg/l) 0.0864 = Factor de conversión de unidades t = Tiempo de vertimiento del usuario, en horas por día (h) En el cálculo de la carga contaminante de cada sustancia, objeto del cobro de la tasa retributiva por vertimientos, se deberá descontar a la carga presente en el afluente las mediciones de la carga existente en el punto de captación del recurso siempre y cuando se capte en el mismo cuerpo de agua.

• Caudal promedio (Q). Corresponde al volumen de vertimientos por unidad de tiempo durante el período de muestreo. Para los efectos del presente decreto, el caudal promedio se expresará en litros por segundo (l/s).

• Concentración (C). Es el peso de un elemento, sustancia o compuesto, por unidad de volumen del líquido que lo contiene. Para los efectos del presente decreto, la concentración se expresará en miligramos por litro (mg/l), excepto cuando se indiquen otras unidades.

• Consecuencia nociva. Es el resultado de incorporar al recurso hídrico una o varias sustancias contaminantes, que alteren las condiciones de calidad del recurso o que no puedan ser asimiladas por el mismo.

• Factor Regional (Fr). Es un factor que incide en la determinación de la tasa retributiva y está compuesto por un coeficiente de incremento de la tarifa mínima que involucra los costos sociales y ambientales de los daños causados por los vertimientos al valor de la tarifa de la tasa.

• Límites permisibles de vertimiento. Es el contenido permitido de un elemento, sustancia, compuesto o factor ambiental, solos o en combinación, o sus productos de metabolismo establecidos en los permisos de vertimientos y/o planes de cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del presente decreto.

• Los límites permisibles de vertimiento de sustancias, parámetros, elementos o compuestos fijados en los permisos de vertimiento o planes de cumplimiento determinarán la consecuencia nociva de dichos vertimientos.

• Muestra compuesta. Es la integración de varias muestras puntuales de una misma fuente, tomadas a intervalos programados y por períodos determinados, las cuales pueden tener volúmenes iguales o ser proporcionales al caudal durante el período de muestras.

• Muestra puntual. Es la muestra tomada en un lugar representativo, en un determinado momento. • Plan de Ordenamiento del Recurso. Plan en virtud del cual se establecen en forma genérica los

diferentes usos a los cuales está destinado el recurso hídrico de una cuenca o cuerpo de agua, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1594 de 1984 o las normas que lo sustituyan o modifiquen.

• Período de descarga mensual (T). Corresponde al número de días durante el mes en el cual se realizan vertimientos.

• Proyectos de inversión en descontaminación hídrica. Son todas aquellas inversiones cuya finalidad sea mejorar la calidad físico-química y/o bacteriológica de los vertimientos o del recurso hídrico. Se incluyen inversiones en interceptores, emisarios finales y sistemas de tratamiento de aguas residuales, así como los estudios y diseños asociados a los mismos.

• Punto de captación. Es el lugar en el cual el usuario toma el recurso hídrico para cualquier uso. • Punto de descarga. Sitio o lugar donde se realiza un vertimiento, en el cual se deben llevar a cabo los

muestreos y se encuentra ubicado antes de su incorporación a un cuerpo de agua.

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• Recurso. Se entiende como recurso todas las aguas superficiales, subterráneas, marinas y estuarinas. • Tarifa de la tasa retributiva. Es el valor que se cobra por cada kilogramo de sustancia contaminante

vertida al recurso. • Tasa retributiva por vertimientos puntuales. Es aquella que cobrará la Autoridad Ambiental

Competente a las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, por la utilización directa del recurso como receptor de vertimientos puntuales y sus consecuencias nocivas, originados en actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, actividades económicas o de servicios, sean o no lucrativas.

3.2. PSMV:

• PSMV. Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos. Es el conjunto de programas, proyecto y actividades con sus respectivos cronogramas de inversiones necesarias para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos, incluyendo la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de las aguas residuales descargadas al sistema público de alcantarillado, tanto sanitario como pluvial, los cuales deberán ser articulados con los objetivos y metas de calidad y uso que defina la autoridad ambiental competente para cada tramo o cuerpo de agua.

• Punto de descarga. Sitio o lugar donde se realiza un vertimiento, en el cual se deben llevar a cabo los muestreos y se encuentra ubicado antes de su incorporación a un cuerpo de agua.

• Tarifa de la tasa retributiva. Es el valor que se cobra por cada kilogramo de sustancia contaminante vertida al recurso.

• Tasa retributiva por vertimientos puntuales. Es aquella que cobrará la Autoridad Ambiental Competente a las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, por la utilización directa del recurso como receptor de vertimientos puntuales y sus consecuencias nocivas, originados en actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, actividades económicas o de servicios, sean o no lucrativas.

• Usuario. toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, cuya actividad produzca vertimientos puntuales.

3.3. Concesiones de aguas:

• Concesión: Es el derecho que otorga la autoridad ambiental competente a una persona natural o

jurídica, pública o privada, para aprovechar las aguas de una corriente de uso público, superficial o subterránea, mediante un acto administrativo.

• Aguas superficiales: Con excepción de las meteóricas y de las subterráneas, las demás se consideran aguas superficiales y pueden ser detenidas, cuando están acumuladas e inmóviles en depósitos naturales o artificiales, tales como las edáficas, las de lagos, lagunas, pantanos, charcas, ciénagas, estanques o embalses; y corrientes, cuando escurren por cauces naturales o artificiales.

• Aguas subterráneas: Se entiende por aguas subterráneas las subálveas y las ocultas debajo de la superficie del suelo o del fondo marino que brotan en forma natural, como las fuentes y manantiales captados en el sitio de afloramiento o las que requieren para su alumbramiento obras como pozos, galerías filtrantes u otras similares.

• Aguas de uso público: 1. Los ríos y todas las aguas que corran por cauces naturales de modo permanente o no; 2. Las aguas que corran por cauces artificiales que hayan sido derivadas de un cauce natural; 3. Los lagos, lagunas, ciénagas y pantanos; 4. Las aguas que están en la atmósfera; 5. Las aguas lluvias; 6. Las aguas privadas que no sean usadas por tres (3) años consecutivos, a partir de la vigencia del

[Decreto - Ley 2811 de 1974], cuando así se declare mediante providencia del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, previo el trámite previsto en este Decreto, y

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7. Las demás aguas, en todos sus estados y formas a que se refiere el [Artículo 77 del Decreto - Ley 2811 de 1974], siempre y cuando no nazcan y mueran dentro del mismo predio.

• Aguas de dominio privado: Son aquellas que nacen y mueren dentro de la misma heredad o predio. • Exploración: Corresponde a los estudios hidrogeológicos que incluyen perforaciones de prueba en

busca de agua subterránea con miras a su posterior aprovechamiento • Publicación: Es el desarrollo del principio de publicidad, que corresponde a algunos de los autos

interlocutorios o de sustanciación y a los fallos que deben ser puestos en conocimiento de los afectados, para que ellos los recurran o los conozcan.

• Recurso de reposición: Es el derecho que tiene el usuario para solicitar la aclaración, modificación o revocación de una decisión tomada por la autoridad competente.

3.4. Emisiones Atmosféricas:

• Emisión: es la descarga de una sustancia o elemento al aire, en estado sólido, líquido o gaseoso, o en

alguna combinación de éstos, proveniente de una fuente fija o móvil. • Norma de calidad del aire o nivel de inmisión: es el nivel de concentración legalmente permisible de

sustancias o fenómenos contaminantes presentes en el aire, establecido por el Ministerio del Medio Ambiente, con el fin de preservar la buena calidad del medio ambiente, los recursos naturales renovables y la salud humana.

• Norma de emisión: es el valor de descarga permisible de sustancias contaminantes, establecido por la autoridad ambiental competente, con el objeto de cumplir la norma de calidad del aire.

• Episodio o evento: es la ocurrencia o acaecimiento de un estado tal de concentración de contaminantes en el aire que, dados sus valores y tiempo de duración o exposición, impone la declaratoria por la autoridad ambiental competente, de alguno de los niveles de contaminación, distinto del normal.

• Fuente de emisión: es toda actividad, proceso u operación, realizado por los seres humanos, o con su intervención, susceptible de emitir contaminantes al aire.

• Fuente fija: es la fuente de emisión situada en un lugar determinado e inamovible, aún cuando la descarga de contaminantes se produzca en forma dispersa.

• Dosis de inmisión: es el valor total (la integral) del flujo de inmisión en un receptor, durante un período determinado de exposición.

• Flujo de inmisión: es la tasa de inmisión con referencia a la unidad de área de superficie de un receptor.

• Tasa de inmisión: es la masa, o cualquiera otra propiedad física, de contaminantes transferida a un receptor por unidad de tiempo.

3.5. Ocupación de Cauces: • Cauce natural: faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos

por efecto de crecientes ordinarias; y por lecho de los depósitos naturales de agua, el suelo, que ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por efecto de lluvias o deshielo.

3.6. Aprovechamiento forestal y registro de empresas forestales: De acuerdo con el Código Nacional de Recursos Naturales y Decretos Reglamentarios:

• Aprovechamiento: es el uso, por parte del hombre, de los recursos maderables y no maderables

provenientes de la flora silvestre y de las plantaciones forestales.

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• Aprovechamiento forestal: es la extracción de productos de un bosque y comprende desde la obtención hasta el momento de su trasformación.

• Interesado y/o usuario: es toda persona natural o jurídica, pública o privada que aprovecha los recursos forestales o productos de la flora silvestre, con forme a las normas vigentes.

• Plan de manejo forestal: es la formulación y descripción de los sistemas y labores silviculturales a aplicar en el bosque sujeto a aprovechamiento, con el objeto de asegurar su sostenibilidad, presentado por el interesado en realizar aprovechamientos forestales persistentes.

• Salvoconducto de movilización: es el documento que expide la entidad administradora del recurso para movilizar o transportar por primera vez los productos maderables y no maderables que se concede con base en el acto administrativo que otorga el aprovechamiento.

• Clases de aprovechamiento forestal en bosque natural: según el decreto 1791/1996. Domestico: los que se efectúan exclusivamente para satisfacer las necesidades vitales domésticas sin que se puedan comercializar sus productos. Persistente: son aquellos que se efectúan con criterio de sostenibilidad y con la obligación de conservar el rendimiento normal del bosque con técnicas silvícola, que permitan su renovación. por rendimiento normal del bosque se entiende su desarrollo o producción sostenible, de manera tal que se garantice la permanencia del bosque. Arboles aislados: aprovechamiento de los árboles ubicados en terrenos de dominio público o en predios de propiedad privada que se encuentren caídos o muertos por causas naturales, o que por razones de orden sanitario debidamente comprobadas, requieren ser talados. Únicos: los que se realizaran por una sola vez, en áreas donde con base en estudios técnicos se demuestre mejor actitud de uso del suelo diferente al forestal o cuando existan razones de utilidad pública e interés social. los aprovechamientos forestales únicos pueden contener la obligación de dejar limpio el terreno, al termino del aprovechamiento, pero no la de renovar o conservar el bosque.

• Empresas de plantación de Bosques: Son las que se dedican al establecimiento y manejo de plantaciones.

• Empresas de Aprovechamiento Forestal: Son aquellas que se dedican a la extracción técnica de productos primarios de los bosques naturales o productos de la flora silvestre o de plantaciones forestales, sin llegar a procesarlos. Dentro de este concepto se incluye el manejo de las plantaciones forestales.

• Empresas de trasformación primaria de productos forestales: Son aquellas que tiene como finalidad la transformación, tratamiento o conversación mecánica o química, partiendo de la troza y obteniendo productos forestales semitransformados como madera simplemente escuadrada, bloques, bancos, tablones, tablas, postes y madera inmunizada, chapas y astillas entre otros.

• Empresas de trasformación secundaria de productos forestales o de productos terminados: Son aquellas que tienen como propósito la obtención de productos, mediante diferentes procesos o grados de elaboración y mayor valor agregado tales como molduras, parquet, listones, puertas, muebles, tableros aglomerados y contrachapados, pulpas y cartones y otros afines.

• Empresas de comercialización forestal: Son los establecimientos dedicados a la compra y venta de productos forestales o de la flora silvestre, sin ser sometidos a ningún proceso de transformación.

• Empresas de comercialización y transformación secundaria de productos forestales: Sin aquellos establecimientos dedicados a la comercialización de productos forestales o de la flora silvestre y que realizan actividades de aserrado, cepillado y cortes sobre medidas, entre otros.

• Empresas forestales integradas: Son las que se dedican a las actividades de aprovechamiento forestal, establecimiento de plantaciones forestales. Actividades complementarias, transformación de productos forestales, transporte y comercialización de sus productos.

• Términos de referencia: es el documento que contiene los lineamientos generales y por el cual el ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial ó las corporaciones autónomas regionales establecen los requisitos necesarios para realizar y presentar estudios específicos.

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3.7. Permiso de estudio con fines de investigación en diversidad biológica. Para la correcta interpretación del presente procedimiento, se adoptan las siguientes definiciones en relación con el Permiso de Estudio de Investigación Científica en Diversidad Biológica. P.E.I.C.D.B. (Resolución 068/2003, Art. 1°).

• Espécimen: Todo organismo vivo o muerto, cualquier parte o derivado de éstos. • Especie: Es un grupo de individuos que se pueden reproducir entre sí y que tienen una historia

evolutiva común. • Manipulación del recurso biológico: Es aquel acto en virtud del cual poblaciones, individuos,

organismos o partes de estos, o cualquier otro componente biótico, son sometidos a algún tipo de manejo, sin que esto implique el acceso a los recursos genéticos que contienen.

• Muestra biológica: Todo organismo o grupo de organismos de la diversidad biológica, vivos o muertos o cualquier parte, producto o derivado de éstos que son producto de una o varias de las actividades de colecta, recolecta, captura, caza, pesca, manipulación del recurso biológico y movilización. Para el caso en el que exista una indeterminación biológica, se hará referencia al concepto de unidad muestral que puede estar expresado entre otras formas en: alícuotas, gramos de material, frascos, viales etc.

• Programas Institucionales de Investigación: Se trata de líneas de investigación de amplia cobertura enmarcadas dentro de las funciones legales o institucionales, así como en los objetivos mismos de la entidad promotora de la investigación.

• Proyectos temáticamente relacionados: Son aquellos proyectos que hacen parte de un mismo programa institucional de investigación y que de forma explícita plantean entre sí objetivos complementarios que permiten una correspondencia evidente entre las hipótesis, argumentos y razonamientos expuestos en estos.

• Recurso biológico: Se entienden los recursos biológicos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones, o cualquier otro tipo de componente biótico de los ecosistemas de valor o utilidad real o potencial para la humanidad.

• Recurso genético: Todo material de naturaleza biológica que contenga información genética de valor o utilidad real o potencial

3.8. Certificación en materia de revisión de gases.

• Centro de diagnóstico automotor. Establecimiento de comercio o empresa de naturaleza pública, privada o mixta destinada al examen técnico-mecánico de vehículos automotores y a la revisión del control ecológico conforme a las normas ambientales.

• Centro de diagnostico automotor clase A: Con línea para Revisión Técnico- mecánica y revisión de gases solo para motocicletas.

• Centro de diagnostico automotor clase B: Con línea para Revisión Técnico- mecánica y revisión de gases para vehículos livianos.

• Centro de diagnostico automotor clase C: Con línea para Revisión Técnico- mecánica y revisión de gases sólo para vehículos pesados.

• Centro de diagnostico automotor clase D: Con línea para Revisión Técnico- mecánica y revisión de gases para vehículos livianos, y pesados y/o líneas mixtas.

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4. REALIZACIÓN: NOTA: Los registros generados por cada permiso, PSMV o autorización se encuentran referidos en el punto 5: Registros relacionados

ACTIVIDAD DETALLE RESPONSABLE REGISTRO

1. RECEPCION � Recibe de la Oficina jurídica ó del Abogado ó

Director Territorial la solicitud, para apertura de expediente y asignación de funcionario.

Secretaria de la Subdirección de

Desarrollo Sectorial

Sostenible o Secretaria de la

Dirección Territorial

Formulario y anexos

Oficio y PSMV

2. ELABORACIÓN

DE AUTO DE INICIO Y

NOTIFICACIÓN

� Ingresa la información al sistema SISPROP (Exceptuando Ocupación de Cauces, permiso de estudios con fines de investigación científica en diversidad biológica, Certificación de Centros de Diagnóstico Automotor en materia de revisión técnico-mecánica y de gases y PSMV)

� Elabora “Auto de Inicio” o “Auto admisorio” y oficio de comunicación al interesado firmado por el Subdirector de Desarrollo Sectorial Sostenible o Director Territorial. Aclaración: Para concesiones de aguas y aprovechamiento forestal elabora “aviso de publicación”, realiza publicación y envía a la Alcaldía respectiva para su publicación.

� Notifica al Interesado. Si este no se presenta, se notifica por edicto. (En el caso de permiso de aprovechamiento persistente y único, se hace entrega de los términos de referencia para la formulación del Plan de Manejo y/o Aprovechamiento Forestal). Aclaración: En el caso de la Certificación de Centros de Diagnóstico Automotor, debe publicarse en página web)

� Se elabora la solicitud de facturación. Aclaraciones: 1. Para la expedición de Certificación de Centros de Diagnóstico Automotor y el Registro de Empresas e industrias forestales no se realiza cobro por Evaluación 2. En caso de transcurrir dos meses y el usuario no cancela, se procede a archivar la solicitud.

Secretaria de autorizaciones ambientales – Subdirector de

Desarrollo Sectorial

Sostenible

Secretaria Dirección

Territorial – Director

Territorial

Auto de Inicio ó Auto Admisorio

Aviso de

publicación

Edicto de Notificación

Oficio

Expediente

Formato Solicitud

de facturación

� Asigna el funcionario encargado

Subdirector de Desarrollo Sectorial

Sostenible o Director

Territorial

Memorando o Nota Interna

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ACTIVIDAD DETALLE RESPONSABLE REGISTRO

3. ATENCION DE LA

SOLICITUD

� Practica la visita técnica (En PSMV y permiso de estudios con fines de investigación científica en diversidad biológica, en caso de ser necesaria).

� Si se considera necesario se realiza la solicitud de información adicional al usuario o a otras entidades.

Funcionario designado

Expediente

MPO-02-F-02 Lista de chequeo

visita técnica ó

MPO-02-F-05 Acta de visita

ó MPG-01-F-01

Acta de Reunión

Oficio

4. ELABORACIÓ

N DEL CONCEPTO

TÉCNICO

� Se elabora el concepto técnico, una vez reunida la información necesaria.

� Registra información del concepto técnico en el SISPROP. (Exceptuando Ocupación de Cauces, permiso de estudios con fines de investigación científica en diversidad biológica, Certificación de Centros de Diagnóstico Automotor en materia de revisión técnico-mecánica y de gases y PSMV)

� Pasa a revisión del Subdirector de Desarrollo Sectorial Sostenible o Director Territorial.

� Remite a la Secretaria de Autorizaciones Ambientales o Secretaria Dirección Territorial para envío a la oficina Jurídica o Abogado de la Dirección Territorial para el trámite respectivo.

Funcionario Designado -

Subdirector de Desarrollo Sectorial

Sostenible o Director

Territorial - Secretaria de

Autorizaciones Ambientales o

Secretaria Dirección Territorial

Concepto Técnico

Memorando

5. RECEPCION DEL

EXPEDIENTE Y NOTIFICACION

DE LA RESOLUCION.

� Recibe el expediente procedente de la Oficina Jurídica o Abogado de la Dirección Territorial para notificación y solicitud de facturación.

Secretaria de autorizaciones ambientales o

Secretaria Dirección

Territorial – Subdirector de

Desarrollo Sectorial

Sostenible o Director

Territorial

Resolución

Oficio de Notificación

Formato Solicitud

de facturación

� Hace la notificación personal, solicitud de facturación y entrega al Interesado una copia de la Resolución.

� En caso de no presentarse a la notificación, se realiza por edicto.

� Registra información de la resolución en el SISPROP (Exceptuando Ocupación de Cauces, permiso de estudios con fines de investigación científica en diversidad biológica, Certificación de Centros de Diagnóstico Automotor en materia de revisión técnico-mecánica y de gases y PSMV)

� Se archiva el expediente para su seguimiento.

Secretaria de autorizaciones ambientales o

Secretaria Dirección Territorial

Resolución

Oficio de Notificación

Formato solicitud

de facturación

Expediente

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ACTIVIDAD DETALLE RESPONSABLE REGISTRO � En caso de presentarse alguna inconformidad

tendrá cinco días hábiles para hacer uso del Recurso de Reposición. Si se presenta se dará traslado a la Oficina Jurídica o Abogado de la Dirección Territorial para su respectivo trámite.

Funcionario Oficina Jurídica o

Abogado de la Dirección Territorial

7. SOLICITUD DE

PRORROGA (Aplica para

aprovechamiento forestal

único y persistente)

� Analiza la solicitud de prórroga presentadas por los usuarios y en caso de ser necesario ordena la visita, conceptúa y emite acto administrativo que otorga o niega la prorroga.

Subdirector de Desarrollo Sectorial

Sostenible o Director

Territorial y Funcionario Designado

Acto administrativo

8. MOVILIZACIÓN

DE PRODUCTOS FORESTALES (Aplica para

aprovechamiento forestal

único y persistente)

Para permiso o autorización de aprovechamiento forestal persistente o único: En caso de movilización de productos forestales en bosque natural: � Recibe la solicitud de movilización. � Revisa el expediente de Aprovechamiento

Forestal y la tarjeta de saldos. � Se realiza el cobro por concepto de tasa por uso

(Ver trámite para cobro). � Anexa al expediente factura y registra la

información en el SISPROP. � Emite el salvoconducto con el visto bueno del

Subdirector de Desarrollo Sectorial Sostenible o Director Territorial.

Secretaria Subdirección de

Desarrollo Sectorial

Sostenible o Dirección Territorial.

Expediente

Formato Tarjeta

de saldos

“Salvoconductos de transporte

forestal”

9. RECEPCION Y REVISION DE AUTODECLAR

A-CIONES (Aplica sólo

para permiso de vertimientos

directos a cuerpos de

agua y PSMV)

Recibe el formulario de autodeclaración de vertimientos líquidos diligenciado.

Secretaria de Subdirección de

Desarrollo Sectorial

Sostenible

Formulario autodeclaración de vertimientos

diligenciado

Asigna el funcionario

Subdirector de Desarrollo Sectorial

Sostenible

Nota interna

� Recibe y evalúa la autodeclaración. En caso de ser necesario elabora un oficio firmado por el Subdirector de Desarrollo Sectorial Sostenible al interesado solicitando la información adicional.

� Remite a la secretaria la información para el diligenciamiento del formato de solicitud de facturación.

Funcionario Designado –

Subdirector de Desarrollo Sectorial

Sostenible

Oficio

Diligencia la Solicitud de Facturación y envía a la Subdirección Financiera para la elaboración de la factura.

Secretaria de Autorizaciones Ambientales

Formato solicitud de facturación

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5. REGISTROS RELACIONADOS:

Para permiso de vertimientos:

CÓDIGO NOMBRE --- Formulario Único Nacional de solicitud de Permiso de Vertimientos

MPO-02-F-02-1 Formulario de Autodeclaración (Cuando el vertimiento es directo a un cuerpo de agua) --- Documentos exigidos --- Memorando

MPO-02-F-01 Auto de Inicio ---- Oficio de Notificación (Si requiere) --- Edicto de Notificación (Si requiere)

MPA-04-F-04-3 Solicitud de facturación --- Oficio de requerimiento al interesado (si requiere)

MPO-02-F-02 Lista de chequeo visita técnica MPO-02-F-02-9 Concepto Técnico

--- Resolución Para permiso de emisiones:

CÓDIGO NOMBRE --- Formulario Único Nacional de solicitud de Permiso de Emisiones --- Documentos exigidos --- Memorando

MPO-02-F-01 Auto de Inicio ---- Oficio de Notificación (Si requiere) --- Edicto de Notificación (Si requiere)

MPA-04-F-04-3 Solicitud de facturación --- Oficio de requerimiento al interesado

MPO-02-F-02 Lista de chequeo visita técnica MPO-02-F-02-9 Concepto General

--- Resolución Para permiso de ocupación de cauces:

CÓDIGO NOMBRE --- Formulario Único Nacional de solicitud de Permiso de Ocupación de Cauces --- Documentos exigidos --- Memorando

MPO-02-F-01 Auto de Inicio ---- Oficio de Notificación --- Edicto de Notificación (Si requiere)

MPA-04-F-04-3 Solicitud de facturación (Si requiere) --- Oficio de requerimiento al interesado

MPO-02-F-02 Lista de chequeo visita técnica MPO-02-F-03 Concepto Técnico para Licencias y Ocupación de Cauces

--- Resolución

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Para permisos de aprovechamiento forestal y registro de empresas forestales:

CÓDIGO NOMBRE MPO-02-F-02-2 Formulario Solicitud de Aprovechamiento Forestal MPO-02-F-02-3 Formulario de registro de industrias y empresas forestales

--- Documentos exigidos --- Memorando

MPO-02-F-01 Auto de Inicio (para Registro de industrias y empresas forestales) MPO-02-F-02-7 Auto Admisorio MPO-02-F-02-8 Aviso de publicación

---- Oficio de Notificación --- Edicto de Notificación (Si requiere)

MPA-04-F-04-3 Solicitud de facturación --- Oficio de requerimiento al interesado

MPO-02-F-02 Lista de chequeo visita técnica MPO-02-F-02-10 Concepto Técnico Forestal

--- Resolución MPO-02-F-02-11 Tarjeta de Saldos (Aplica solo para aprovechamiento persistente o único)

--- Salvoconducto (Aplica solo para aprovechamiento persistente o único) Para concesión de aguas subterráneas y superficiales:

CÓDIGO NOMBRE --- Formulario Único Nacional de Solicitud de Concesiones de Aguas Superficiales --- Formulario Único Nacional de Solicitud de Concesiones de Aguas Subterráneas --- Formulario Único Nacional Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas --- Documentos exigidos

MPO-02-F-02-7 Auto Admisorio MPO-02-F-02-8 Aviso de publicación

--- Oficio solicitud de Publicación MPO-02-F-02 Lista de chequeo visita técnica

MPO-02-F-02-12 Concepto Técnico Concesiones --- Resolución --- Oficio de Notificación

MPA-04-F-04-3 Solicitud de facturación Para PSMV:

CÓDIGO NOMBRE --- Oficio --- PSMV --- Memorando

MPO-02-F-01 Auto de Inicio ---- Oficio de Notificación --- Edicto de Notificación

MPA-04-F-04-3 Solicitud de facturación --- Oficio de requerimiento al interesado ---- Memorando de Evaluación --- Resolución

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Para permiso de estudios con fines de investigación científica en diversidad biológica:

CÓDIGO NOMBRE MPO-02-F-02-4 Formulario N° 1 investigación científica en diversidad biológica

MPO-02-F-02-5 Formulario N° 2 estudio que ampara dos o más proyectos de investigación científica sobre diversidad biológica

MPO-02-F-02-6 Formulario N° 3 informe de actividades de investigación científica en diversidad biológica

--- Documentos anexos --- Memorando --- Oficio

MPO-02-F-01 Auto de Inicio --- Oficio de notificación --- Edicto de Notificación

MPO-02-F-02 Lista de chequeo visita técnica MPO-02-F-02-9 Concepto Técnico

--- Resolución Para Certificación de Centros de Diagnóstico Automotor en materia de revisión técnico-mecánica y de gases:

CÓDIGO NOMBRE --- Oficio solicitud y documentos anexos --- Memorando

MPO-02-F-01 Auto de Inicio ---- Oficio de Notificación --- Edicto de Notificación (Si requiere)

MPO-02-F-05 Acta de visita MPO-02-F-02 Concepto Técnico

--- Resolución

6. FLUJOGRAMA: En la página siguiente....

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PERMISOS, PSMV Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES

Recepción de Documentación

Traslado al Subdirector – Dir. Territorial para asignación de

funcionario Memorando

- Formulario y anexos - Oficio y PSMV

Apertura de Expediente

Elaboración de Auto de Inicio

Expediente

Ingreso información al SISPROP

Excepto Ocupación de Cauces, permiso de estudios con fines de investigación científica en diversidad biológica, PSMV y Certificación de centros de diagnostico automotor.

Concesiones de Aguas y Aprovechamiento

Forestal

Permisos y Autorizaciones

Ambientales

Elaboración Auto Admisorio y Aviso de

publicación

Notificación personal

Publicación en la Alcaldía Respectiva

- Auto de Inicio - Oficio

Entrega términos de referencia del Plan de

Manejo y/o Aprov. Forestal

Elaboración de Solicitud de Facturación

Formato solicitud de facturación

NO Notificación Por

Edicto Presento

personalmente?

1

- Auto Admisorio - Aviso de publicación - Oficio

Para el caso de Certificación de centros de

diagnostico automotor, debe publicarse en la

página web corporativa

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Ingreso información al SISPROP

Elaboración Concepto Técnico

Pasa a Revisión del Subdirector o Dir. Territorial

Recepción de Expediente

Remite a Oficina Jurídica o Abogados

Dir. Territoriales

-Expediente - Resolución

- Concepto técnico - Expediente

NO

SI

Permiso Otorgado?

Notificación y elaboración de Solicitud de Facturación

- Oficio de Notificación - Formato solicitud de facturación

Registro SISPROP

Archivo Expediente

En caso de presentarse alguna inconformidad el usuario tendrá cinco días hábiles para hacer uso del Recurso de Reposición. Si se presenta se dará traslado a la Oficina Jurídica para su respectivo trámite.

A

Oficio de solicitud

NO

SI

Solicitud de información adicional al interesado u a

otras entidades

Programación y ejecución de visita técnica

- Memorando - Lista de Chequeo

Requiere información adicional?

NO

SI

Cancelo factura en el término establecido?

A

1

Excepto Ocupación de Cauces, permiso de estudios con fines de investigación científica en diversidad biológica, PSMV y Certificación de centros de diagnostico automotor.

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MOVILIZACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES

RECEPCION Y REVISION DE AUTODECLARA-CIONES

Recepción de

Documentación

Remite a Subdirector para asignación de funcionario

Formulario autodeclaración de vertimientos diligenciado

Evaluación de información de la Autodeclaración

Solicitud de facturación

Oficio de solicitud

Solicitud de información adicional al interesado si es

necesario

Elaboración Informe Técnico con V°B° Subdirector

Informe técnico

Elaboración solicitud de facturación

Archivo Expediente

Recepción de Documentación movilización

Revisión expediente y tarjeta de saldos

Solicitud de movilización de productos forestales

- Tarjeta saldos - Expediente

Elaboración de cobro Tasa por uso

Factura de cobro

Ingreso información SISPROP

Emisión de Salvoconducto

Salvoconducto de transporte

forestal

Archivo Expediente