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Manual de Proceso para los
Concursos del Fondo de Innovación para la Competitividad (FIC)
________________________________________________________________________________
División de Fomento e Industria
Fondo de Innovación para la Competitividad
Gobierno Regional del Biobío
Avenida Prat 525 Concepción Chile
Teléfono: 56-41-2405700
Concepción - CHILE
www.gorebiobio.cl
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Índice I. Introducción .............................................................................................................................. 3
II. Objetivo .................................................................................................................................. 3
III. Alcance ................................................................................................................................... 4
IV. Normativa .............................................................................................................................. 4
V. Definiciones ............................................................................................................................... 5
VI. Descripción del Proceso ....................................................................................................... 8
A. Financiamiento: ........................................................................................................................ 8
B. Bases de Postulación: ............................................................................................................ 15
C. Postulación: ........................................................................................................................... 17
D. Admisibilidad: ........................................................................................................................ 17
E. Comisión Técnica: .................................................................................................................. 18
F. Priorización y Presentación: ................................................................................................... 21
G. Solicitudes: ............................................................................................................................ 22
VII. Diagrama de Flujo .............................................................................................................. 23
A. Elaboración Bases FIC: .......................................................................................................... 23
B. Concurso FIC: ........................................................................................................................ 24
VIII. Formularios y Documentos ........................................................................................... 25
A. Formulario recepción proyecto postulación: .......................................................................... 25
B. Formulario admisibilidad proyecto postulación: ..................................................................... 27
C. Ficha evaluación técnica proyecto postulación: ..................................................................... 31
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I. Introducción
El Manual de Proceso para los Concursos del Fondo de Innovación para la Competitividad (FIC) es
una herramienta de gestión dirigida a la Unidad del Fondo de Innovación para la Competitividad (FIC)
del Gobierno Regional del Biobío con el propósito de dar cumplimiento a las normativas existentes y
vigentes, permitiendo conocer y comprender procedimientos aplicados, los cuales a la fecha no se
encuentran en ningún manual físico de manera establecida.
II. Objetivo
Este Manual de Proceso tiene por objetivos: a) cumplir con el presupuesto anual asignado a la
Provisión del Fondo de Innovación para la Competitividad (FIC) del Gobierno Regional del Biobío
mediante la Ley de Presupuesto del Sector Público vigente, b) cumplir con los principales
procedimientos establecidos en las resoluciones N°02 y N°150 de la Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo (SUBDERE) y leyes de la legislación chilena vigentes, c) dar cumplimiento
al instrumento efectivo para el establecimiento e implementación de las estrategias regionales de
innovación y políticas afines aprobadas por los consejeros regionales, las que deben ser
complementarias con la Estrategia Nacional de Innovación, d) cumplir el principio de control
administrativo con el fin de lograr el correcto, eficiente y eficaz uso de los recursos públicos del
Gobierno Regional del Biobío, e) dar seguimiento a la correcta ejecución de los programas
pertenecientes a la Unidad de Innovación para la Competitividad del Gobierno Regional del Biobío
dependiente la División de Fomento e Industria, f) orientar a las Instituciones Receptoras en el
cumplimento de los objetivos establecidos en la resolución N°02 de la Subsecretaria de Desarrollo
Regional y Administrativo respecto a los requisitos que deberán cumplir los estudios, programas y
proyectos que se financien con el Fondo de Innovación para la Competitividad y g) desarrollar el
trabajo coordinado según lo establecido en la Ley N°21.074, artículo 68 d. que establece que la
División de Fomento e Industria será la encargada de proponer, promover y ejecutar planes y
programas de alcance regional, destinados a estimular el desarrollo de la ciencia y tecnología e
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innovación para el desarrollo de nuevas capacidades empresariales, facilitando la incorporación de
las nuevas tecnologías de la información que propenda a favorecer el crecimiento sostenido, integrado
y sustentable de la región, proponiendo y promoviendo instrumentos de fomento productivo.
III. Alcance
Este proceso se desarrolla desde la elaboración de las Bases Concursables del año en curso por parte
de él o los profesionales de la Unidad del Fondo de Innovación para la Competitividad (FIC) o quien
designe el/la Jefe/a de División de Fomento e Industria (DFOI), y hasta la firma de los Convenios de
Transferencia realizados por la División de Presupuesto e Inversión Regional (DPI) y transferencia de
las primeras remesas por parte de la División de Administración y Finanzas (DAF).
IV. Normativa
● Ley N°18.834: Sobre estatuto administrativo para funcionarios públicos.
● Ley N°18.575: Ley orgánica constitucional de bases generales de la administración del Estado.
● Ley N°19.175: Ley orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional.
● Ley N°19.880: De bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de
la administración del Estado.
● Ley de Presupuesto: Se refiere a la Ley de Presupuesto de la nación del año en curso, la cual contiene
el proyecto aprobado de presupuesto del año, que es propuesto para la Presidencia de la República y
que incluye los recursos netos de la nación.
● Resolución N°02 de fecha 14 de enero de 2016 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo, y luego modificada por Resolución N°150 de fecha 04 de septiembre de 2017.
● Ley N°21.074 de fecha 15 de febrero de 2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,
fortalecimiento de la regionalización del país.
● Resolución que aprueba las bases de postulación al concurso del Fondo de Innovación para la
Competitividad (FIC) año en curso.
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V. Definiciones
SUBDERE: La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE) es la subsecretaría
de Estado dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que vela por contribuir al
desarrollo de los territorios, fortaleciendo su capacidad de buen gobierno, en coherencia con el
proceso de descentralización.
LEY DE PRESUPUESTO: La Ley de Presupuesto del sector público consiste en una estimación
financiera de los ingresos y una autorización de los gastos para un año determinado. Existe porque es
necesario compatibilizar los recursos disponibles con el logro de metas y objetivos previamente
determinados.
RESOLUCIÓN N°02: De fecha 14 de enero de 2016, donde la Subsecretaría de Desarrollo Regional
y Administrativo (SUBDERE) establece los procedimientos y modalidades de aplicación del Fondo de
Innovación para la Competitividad, regulando entre otras materias, las instituciones receptoras de los
recursos del fondo, los requisitos de los programas, estudios, proyectos e iniciativas a financiar, así
como también las etapas, procedimientos y fechas que debían cumplir en el proceso de asignación de
los recursos.
RESOLUCIÓN N°150: De fecha 04 de septiembre de 2017, donde la Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo (SUBDERE) modifica la resolución N°02 del año 2016 que establece
procedimientos y modalidades de aplicación del Fondo de Innovación para la Competitividad, donde
sustituye sólo el párrafo ii) de la letra a.2 del punto 4 de “Etapas, procedimientos y fechas que se
deberán cumplir en el proceso de asignación de recursos”.
GOBIERNO REGIONAL: Órgano regional en el cual radica la administración superior de cada región
del país, y que tiene por objeto el desarrollo social, cultural y económico de ella. Es un órgano
descentralizado, ya que para el ejercicio de sus funciones gozan de personalidad jurídica de derecho
público, tienen patrimonio propio y están investidos de las atribuciones que la ley les confiere.
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DIVISIÓN DE FOMENTO E INDUSTRIA: Encargada de proponer, promover y ejecutar planes y
programas de alcance regional, destinados a estimular el desarrollo de la ciencia, tecnología e
innovación para el desarrollo de nuevas capacidades empresariales, facilitando la incorporación de
las nuevas tecnologías de la información que propenda a favorecer el crecimiento sostenido, integrado
y sustentable de la región respectiva, proponiendo y promoviendo instrumentos de fomento productivo.
FONDO DE INNOVACIÓN PARA LA COMPETITIVIDAD (FIC): Creado el año 2006, al alero de los
ingresos percibidos por el royalty a la minería, constituyéndose en una importante herramienta de
financiamiento público para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en el país.
BASES DE POSTULACIÓN: Documento legal que establece y norma el proceso de carácter anual
de una iniciativa, desde su postulación, pasando por su ejecución y posterior cierre. Es confeccionada
en la División de Fomento e Industria, específicamente por la Unidad del Fondo de Innovación para la
Competitividad (FIC) y validadas tanto por el Jefe de Servicio como por la Subsecretaría de Desarrollo
Regional (SUBDERE) y finalmente aprobadas por el Consejo Regional.
INSTITUCIONES RECEPTORAS: Todas aquellas instituciones regionales elegibles para ejecutar los
recursos del Fondo de Innovación para la Competitividad (FIC), las cuales se pueden clasificar tanto
en Agencias Ejecutoras como en Entidades Receptoras.
AGENCIAS EJECUTORAS: Servicios públicos nacionales o regionales con la finalidad de ejecutar
programas, estudios o investigación en materias de innovación, emprendimiento, ciencia y tecnología.
ENTIDADES RECEPTORAS: Universidades privadas y públicas (estatales) reconocidas por el
Ministerio de Educación con la finalidad de ejecutar programas, estudios o investigación en materias
de innovación, emprendimiento, ciencia y tecnología.
PROGRAMAS FIC: Analizados técnicamente en el Gobierno Regional a través de la glosa
presupuestaria 5.2 (Fondo de Innovación para la Competitividad - FIC), cuyos instrumentos que lo
rigen son los Convenios de Transferencia y su respectivo formulario de postulación aprobado. Este
subtítulo corresponde a las transferencias de capital para lo cual se transfiere una cantidad de recursos
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determinados de acuerdo a lo establecido en el Convenio, y luego se van rindiendo los gastos
ejecutados, para lo cual se exige a las Instituciones Receptoras la entrega de un Informe Mensual y
Trimestral de Gasto y Actividades según corresponda, asimismo, un Informe Final.
CONVENIO DE TRANSFERENCIA: Documento contractual entre ambas partes que establecen los
derechos y deberes entre la Institución Receptora y el Gobierno Regional, con respecto a la correcta
ejecución de una iniciativa.
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VI. Descripción del Proceso
1) Detalle del Proceso: Manual de Proceso para los Concursos del Fondo de Innovación para la Competitividad (FIC).
El Manual de Proceso que dé cumplimiento a la normativas existentes y vigentes, permitiendo conocer
y comprender procedimientos aplicados, los cuales no se encuentran en ningún manual físico de
manera establecida, consta de siete etapas que se describen a continuación:
A. Financiamiento
B. Bases de Postulación
C. Postulación
D. Admisibilidad
E. Evaluación Comisión Técnica
F. Priorización y Presentación
G. Solicitudes
A. Financiamiento:
A.1 Financiamiento.
La Ley de Presupuesto del Sector Público, considera transferencias a las instituciones elegibles para
el financiamiento del Fondo de Innovación para la Competitividad con participación del Gobierno
Regional para la elaboración de estudios, programas y proyectos, y faculta a la Subsecretaría de
Desarrollo Regional (SUBDERE) para establecer las etapas, procedimientos que el Gobierno Regional
deberá cumplir en el proceso de asignación de estos recursos. El Fondo de Innovación para la
Competitividad (FIC) considera transferencias a las instituciones receptoras elegibles (agencias
ejecutoras y entidades receptoras) para el financiamiento de estudios, programas y proyectos
mediante La Ley de Presupuesto del Sector Público vigente.
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Las Bases de Postulación al Concurso del Fondo de Innovación para la Competitividad (FIC-R) debe
indicar claramente el monto máximo por proyecto, el plazo máximo de ejecución del proyecto y el
presupuesto total para la realización del Concurso.
Los recursos provenientes de la Provisión FIC deberán ser invertidos en el financiamiento de iniciativas
donde el beneficio y el impacto de ellas se vean reflejados sólo en la región del Biobío.
La Autoridad Regional deberá decidir la cantidad de iniciativas que podrá presentar cada entidad
receptora, lo que deberá quedar indicado en las Bases Concursables FIC, sin embargo, el presente
Manual de Proceso sugiere que cada entidad receptora no debería postular más de cinco iniciativas
en total, dado lo anterior, pasarían a la etapa de admisibilidad las primeras cinco iniciativas
recepcionadas por oficina de partes de cada institución.
Para las entidades receptoras privadas el subsidio máximo de fondos de la provisión FIC para cada
proyecto no puede exceder el 80% del costo total de la iniciativa. El presupuesto restante del 20%
deberá ser aportado por la entidad postulante, y donde la mitad de él deberá ser en aportes no
pecuniarios valorizados. Estos aportes deben ir claramente en el proyecto y deberán ser destinados
expresamente a la ejecución del proyecto, donde en ningún caso se podrá solicitar su restitución.
En el caso de las entidades receptoras públicas (estatales), el subsidio máximo de fondos de la
provisión FIC para cada proyecto no puede exceder el 90% del costo total de la iniciativa. El
presupuesto restante del 10% deberá ser aportado por la entidad postulante en aportes no pecuniarios
valorizados. Estos aportes deben ir claramente indicados en el proyecto y deberán ser destinados
expresamente en la ejecución del proyecto, donde en ningún caso se podrá solicitar su restitución.
A.2 Prioridades Regionales.
Las Bases de Postulación deben indicar claramente las prioridades de la región del Biobío y deberán
enfocarse en los lineamientos establecidos en la Estrategia Regional de Innovación (ERI) vigente, lo
cuales deben ir en directa relación con la obtención de resultados que favorezcan el proceso de
innovación en los sectores producticos priorizados a nivel regional y al fortalecimiento del Sistema
Regional de Innovación.
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Cabe mencionar, que las iniciativas deberán ejecutarse en la región del Biobío, generando impacto en
el territorio regional en su totalidad.
A.3 Requisitos para el financiamiento.
Los estudios, programas y proyectos de las instituciones receptoras que se financien con la provisión
del Fondo de Innovación para la Competitividad (FIC) deberán ser coherentes con las estrategias y/o
políticas de innovación aprobadas por el Consejo Regional y ceñirse a los siguientes destinos:
a) La Investigación:
a.1. Investigación básica: consiste en trabajos experimentales o teóricos que se emprenden
fundamentalmente para obtener nuevos conocimientos acerca de los fundamentos de fenómenos y
hechos observables, sin pensar en darles ninguna aplicación o utilización determinada.
a.2. Investigación aplicada: Investigación original realizada para la adquisición de nuevos
conocimientos. Sin embargo, ella debe estar encaminada principalmente hacia una finalidad u objetivo
práctico específico.
a.3. Desarrollo experimental: Consiste en trabajos sistemáticos fundamentados en los conocimientos
existentes obtenidos por la investigación o la experiencia práctica, que se dirigen a la fabricación de
nuevos materiales, productos o dispositivos, a establecer nuevos procedimientos, sistemas y servicio,
o a mejorar considerablemente los que ya existen.
a.4. La investigación y desarrollo: Comprenden el trabajo creativo llevado a cabo de forma sistemática
para incrementar el volumen de conocimiento, incluido el conocimiento del hombre, la cultura y la
sociedad, y el uso de esos conocimientos para crear nuevas aplicaciones. Incluye investigación básica,
aplicada y el desarrollo experimental.
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b) La Innovación:
b.1 Innovación empresarial: Innovación es la creación de valor a través de la transformación de ideas
o conocimientos en nuevos bienes o servicios, procesos, métodos de comercialización o métodos
organizacionales.
La innovación implica la implementación de algo valorado por el mercado. Es decir, para considerar
que existe una innovación, los cambios introducidos deben traducirse en mejorías que sean percibidas
por los consumidores y las empresas y por las que el mercado esté dispuesto a pagar.
Se puede clasificar en 4 tipos básicos:
Innovaciones de bienes o servicios, referidas a la introducción de productos nuevos o
significativamente mejorados en sus características funcionales o usos previstos.
Innovaciones de procesos, referidas a la implementación de métodos nuevos o
significativamente mejorados de producción o distribución, llevados a cabo en general a través
de equipos, técnicas o software.
Innovaciones de métodos de comercialización (producto / precio / plaza / promoción), que
involucren cambios significativos en el diseño, empaque, venta, posicionamiento o precio de
un bien o servicio.
Innovaciones de métodos organizacionales, referidas a la implementación de nuevos métodos
en las prácticas de negocio, la organización en el lugar de trabajo o en el modo en que se
llevan las relaciones externas de la organización.
Al innovar, las empresas introducen en el mercado un producto o servicio nuevo o significativamente
mejorado, lo que habitualmente les proporciona ventajas competitivas y genera altas ganancias. Es
importante consignar que algunas de estas innovaciones, dependiendo de su importancia estratégica,
dan origen a innovaciones en modelos de negocios, siendo habitual que ello ocurra cuando en un
cambio se da una combinatoria de más de uno de los cuatro tipos básicos.
El rol de las empresas es esencial, pues es en ellas donde se materializan las innovaciones. Son las
empresas, de todo tamaño, las responsables de identificar los nuevos desarrollos que tienen mayor
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potencial económico e implementar todas las etapas requeridas para que las innovaciones lleguen
hasta los consumidores.
b.2. Innovación Social: Consiste en un desarrollo novedoso mediante el cual se construye un proceso,
producto, servicio o modelo con impacto cuantificable, que es más sustentable o justo que lo existente,
o que soluciona una problemática de interés público, y donde el valor generado es distribuido en la
sociedad sin desmedro de la generación de beneficio privado.
b.3 Innovación Pública: Consiste en el impulso, apoyo y fomento de iniciativas innovadoras que den
soluciones a problemáticas y desafíos de distintos niveles y ámbitos de trabajo del sector público, de
modo que éstas generen valor público en el entorno y la sociedad. Las iniciativas pueden abordar uno
o más de los siguientes fines: apoyo y difusión de una cultura de innovación en el sector público;
generación y promoción de espacios colaborativos y participativos; implementación de proyectos y
programas innovadores de alto impacto y valor público para la sociedad; generación de capacidades,
competencias y habilidades innovadoras en el Estado, entre otros.
c) La difusión y transferencia tecnológica:
c.1. Difusión Tecnológica. Consiste en el proceso mediante el cual se divulgan tecnologías,
conocimientos, técnicas e innovaciones que son capaces de aumentar la competitividad de empresas
y sectores productivos de un determinado territorio.
Dicho proceso, incluye también la identificación de las necesidades u oportunidades de crecimiento
de las empresas que puedan ser abordadas a través de la adquisición o mejoramiento del uso de
tecnología, normalmente disponibles en el mercado.
c.2. Transferencia Tecnológica: Consiste en el proceso mediante el cual instituciones generadoras de
conocimiento científico y tecnológico identifican y transfieren resultados de investigación y desarrollo
con potencial de comercialización, al mercado o la sociedad, con el propósito de generar valor.
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Algunos mecanismos tradicionales de transferencia tecnológica son:
• Investigación asociativa entre centros de investigación y el sector privado para desarrollar
investigación orientada (contratos I+D, consorcios, etc.).
• Gestión de activos de propiedad intelectual y comercialización (patentes, licencias, modelos
de uso, etc.)
• Creación de nuevas empresas de base científica-tecnológica.
• Gestión tecnológica y orientación técnica especializada.
d) La aceleración del emprendimiento innovador:
Todo tipo de actividades y programas que apoyen el desarrollo temprano de emprendimientos
innovadores, entendido como la acción de iniciar un nuevo negocio en torno a una innovación, su
desarrollo y expansión. Estas nuevas empresas enfrentan grandes riesgos, y es común que la gran
mayoría de ellas fracasen, pero en los casos en que logran pasar ciertos umbrales de desarrollo, su
impacto en la economía suele ser muy importante, a menudo revolucionando completamente una
industria.
e) La formación, inserción y atracción de recursos humanos especializados:
Se entiende como formación de recursos humanos especializados aquellas acciones orientadas a
apoyar y fortalecer la generación de investigadores y profesionales de excelencia, que logren niveles
de competencia y habilidades tales que les permita realizar aportes significativos tanto para el
desarrollo de la actividad científica, tecnológica e innovadora que requiere el país, como para el de
sus actividades productivas y de formación académica. Incluye actividades que potencien la formación
de habilidades en el sistema escolar, la formación de pregrado, postgrado y postítulo, así como
actividades de aprendizaje continuo y certificación de competencias en el ámbito de la ciencia,
tecnología, innovación y emprendimiento.
Por su parte, la inserción y atracción de esos recursos humanos involucra a aquellas iniciativas que
se orientan a aumentar las capacidades académicas, científicas y tecnológicas de las instituciones
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nacionales que desarrollan ciencia y tecnología, mediante la traída de investigadores internacionales
de excelencia y la incorporación y/o retención de profesionales altamente calificados, tanto en la
academia, en el sector público, como en el sector productivo nacional.
f) El fortalecimiento de redes para la innovación y equipamiento de apoyo a la competitividad:
Facilitar un espacio de cooperación y puesta en marcha de proyectos cooperativos transversales entre
diferentes agentes del sistema de innovación, donde se desarrollen espacios y elementos físicos
asociados a la generación de nuevos conocimientos y a la interacción de los agentes asociados y/o
vinculados al sistema de ciencia-tecnología-empresa en el uso de nuevos conocimientos.
g) El fomento de la cultura del emprendimiento y la innovación, y el emprendimiento innovador:
Para que la innovación se convierta en práctica efectiva, es de vital importancia promover una cultura
y actitudes innovadoras apropiadas a las necesidades y características de su contexto
socioeconómico.
Se entenderá por fomento de la cultura del emprendimiento, ciencia, tecnología y la innovación toda
acción que fomente y promueva la sensibilización, motivación e incorporación de aptitudes más
abiertas de los agentes económicos y la adquisición de nuevos conocimientos en su desempeño
concreto en el sistema de innovación. Las actividades y programas financiados deberán propender a
una promoción y reforzamiento en distintos ámbitos (empresas, personas y grupos sociales),
enfatizando la voluntad de vencer el temor al fracaso, la tolerancia al riesgo y la comprensión de los
obstáculos como oportunidades, y generando la certeza de que el desarrollo depende de la capacidad
de innovar.
Unido a lo anterior, cabe señalar que la cultura que se ha de promover para incentivar la innovación
es aquella que motive el trabajo cooperativo y el uso de redes, estimulando las transferencias y la
difusión de nuevas prácticas en pro de la innovación.
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Por último, todo lo anterior son requisitos que deberán ser incorporados en las Bases de
Postulación del Concurso del Fondo de Innovación para la Competitividad (FIC) para la
postulación de estudios, programas y proyectos de las instituciones receptoras.
B. Bases de Postulación:
B.1 Elaboración de Bases de Postulación.
Será de competencia de la Unidad del Fondo de Innovación para la Competitividad (FIC) la elaboración
de Bases anuales para el Concurso FIC-R del año respectivo.
El/la Jefe/a de División de Fomento e Industria remite vía oficio las Bases del Concurso del año en
curso a la Oficina Regional de la Subsecretaría de Desarrollo Regional (SUBDERE BIOBÍO) para su
respectiva visación. El plazo cada año es definido por la Subsecretaría de Desarrollo Regional
(SUBDERE).
B.2 Visación de Bases de Postulación.
Las Bases del Concurso del año en curso deberán ser visadas por el funcionario Encargado de la
Oficina Regional de la Subsecretaría de Desarrollo Regional (SUBDERE BIOBÍO), el cual tendrá un
plazo de 20 días corridos, una vez recibidas las Bases del Concurso, para visarlas u observarlas
mediante oficio a el/la Jefe/a de División de Fomento e Industria. Si existiesen observaciones la Unidad
del Fondo de Innovación para la Competitividad dispondrá de 10 días corridos, a partir de la fecha de
recepción de las observaciones para subsanarlas con el mismo procedimiento indicado anteriormente.
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B.3 Presentación de Bases de Postulación.
Las Bases del Concurso del año en curso deberán ser presentadas por el/la Jefe/a de División de
Fomento e Industria al Consejo Regional de la región del Biobío para su sanción. Éstos podrán realizar
observaciones o aceptar las Bases. Si las Bases presentasen observaciones, la Unidad del Fondo de
Innovación para la Competitividad deberá subsanarlas enviando nuevamente el Texto Refundido de
las Bases del Concurso para sanción del Consejo Regional del Biobío. Tras ser aprobadas mediante
este órgano, el Consejo Regional deberá emitir el respectivo Certificado Core que hace referencia a
la aprobación tanto de las Bases del Concurso Regional como del monto aprobado para la realización
del mismo.
B.4 Elaboración y Tramitación de Resolución Exenta.
La Unidad FIC, a través de su Jefe/a de División de Fomento e Industria, le solicita a la División de
Administración y Finanzas, vía memorándum y adjuntando a este último el Certificado Core que hace
referencia a la aprobación de las Bases del Concurso por parte del Consejo Regional, la elaboración
y tramitación por parte de la Unidad Jurídica de la resolución exenta que aprueba las Bases del
Concurso Regional del Fondo de Innovación para la Competitividad del año en curso. Esta resolución
es firmada por la Autoridad Regional y visada por el Encargado de la Unidad Jurídica y el/la Jefe/a de
División de Fomento e Industria. Esta resolución indicará tanto el llamado a postulación del Concurso
en un diario de circulación nacional como en el sitio web del Gobierno Regional del Biobío, una vez
totalmente tramitada la misma.
B.5 Publicación de las Bases del Concurso.
Una vez realizado todos los actos administrativos anteriores, las Bases del Concurso FIC-R deberán
ser publicadas en el sitio web del Gobierno Regional de la región del Biobío, www.gorebiobio.cl
Tanto las Bases de Postulación como los formularios del Concurso FIC estarán disponibles en el sitio
web del Gobierno Regional del Biobío, en el banner caratulado “Gobierno Regional abre postulación
al FIC-R”, dando así inicio a la postulación del concurso.
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C. Postulación:
Postulación de Iniciativas.
Las Bases del Concurso del año en curso deberán indicar la fecha de postulación y ser publicadas en
el sitio web del Gobierno Regional del Biobío. Donde, según el criterio establecido en éstas, se deberá
indicar una cantidad de días hábiles para la recepción de los proyectos, los que deberán ser
entregados en la oficina de partes del Gobierno Regional del Biobío.
A contar del día de publicación de dichas Bases, se establece un periodo de consultas.
D. Admisibilidad:
Admisibilidad de Iniciativas.
Se conformará una Comisión de tres personas, designadas por la Autoridad Regional de la región del
Biobío, mediante resolución exenta, y llamada Comisión Encargada de Admisibilidad. Donde su
función principal será verificar el cumplimiento tanto de los requisitos como de los documentos que se
acompañan al momento de la postulación.
Esta Comisión estará integrada por profesionales del Gobierno Regional del Biobío, que posean
conocimientos y experiencia en relación a las iniciativas que se postulan.
Este proceso deberá constituirse y sesionar en la cantidad de días hábiles indicados en las Bases del
Concurso del año en curso.
Al finalizar, la Comisión levantará un informe de admisibilidad que deberá contener las iniciativas
declaradas tanto admisibles como inadmisibles, y en el último caso deberá indicar el motivo fundado
de dicha inadmisibilidad. Estas últimas iniciativas no serán evaluadas técnicamente y no podrán
continuar del proceso.
El informe deberá ser publicado en el sitio web del Gobierno Regional del Biobío, www.gorebiobio.cl.
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E. Comisión Técnica:
E.1 Designación Comisión Técnica de Evaluación:
La Autoridad Regional del Biobío, a través de resolución exenta deberá designar a los integrantes de
la Comisión Técnica de Evaluación.
La Comisión Técnica de Evaluación deberá estar integrada por personas naturales con experiencia y
competencias demostrables en la materia y que no tengan incompatibilidad para cumplir dicha función
o, alternativamente, el Gobierno Regional del Biobío podrá contratar un panel de evaluación externa
de expertos.
Si se dispusiera constituir una Comisión Técnica de Evaluación, ésta deberá estar integrada a lo
menos por:
i) Dos representantes del sector empresarial, quienes al menos deberán cumplir con lo siguiente:
Desarrollar actividades económicas con mérito innovador en la región, y/o representar oficialmente a
alguna asociación gremial empresarial localizada y con actividades en la región o ser integrante de la
mesa pública privada constituida en el marco de la construcción e implementación de las estrategias
y/o políticas regionales de innovación, ya sean los directorios regionales de innovación, consejos
regionales de innovación o de otro nombre con igual función.
ii) Dos funcionarios del servicio administrativo del Gobierno Regional, de los cuáles al menos uno
deberá provenir de la División de Planificación o de la Coordinación o División de Fomento e Industria
o de la unidad a cargo de la coordinación de la construcción de políticas y/o estrategias regionales de
innovación.
Este proceso deberá constituirse y sesionar en la cantidad de días hábiles indicados en las Bases del
Concurso del año en curso.
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E.2 Presentación Comisión Técnica de Evaluación.
La Comisión Técnica de Evaluación deberá ser presentada por el/la Jefe/a de División de Fomento e
Industria al Consejo Regional de la región del Biobío. Éstos podrán realizar observaciones o aceptar
la Comisión Técnica. Si Comisión presentase observaciones, la Unidad del Fondo de Innovación para
la Competitividad deberá subsanarlas enviando nuevamente la Comisión Técnica de Evaluación para
sanción del Consejo Regional del Biobío. Tras ser aprobada mediante este órgano, el Consejo
Regional deberá emitir el respectivo Certificado Core que hace referencia a la aprobación de la
Comisión Técnica de Evaluación para el Concurso Regional FIC-R del año en curso.
E.3 Presentación de los Proyectos a la Comisión Técnica de Evaluación:
Cada uno de los proyectos admisibles deberá ser presentado a la Comisión Técnica de Evaluación,
con la finalidad de conocer el objetivo de la iniciativa, las actividades propuestas y otros alcances
relevantes para su desarrollo, como, por ejemplo, su impacto para la Región del Biobío. Para tal efecto,
el Encargado del Proyecto será citado a exponer su proyecto y podrá apoyarse con una presentación.
El tiempo máximo de exposición será de diez minutos, donde luego se realizarán consultas técnicas
referidas a la iniciativa.
E.4. Criterios de Evaluación:
La evaluación de las iniciativas admisibles se deberá realizar aplicando los criterios y ponderaciones
que se sugieren en la tabla del Anexo N°2, en conformidad a la información contenida en los
formularios que se solicitan en las Bases de Postulación.
Las iniciativas deberán cumplir con al menos uno de los destinos indicados en el punto A.3 “Requisitos
para el Financiamiento” del presente Manual, y abordar al menos un pilar de la última Estrategia
Regional de Innovación aprobada para la región del Biobío.
La Comisión Técnica de Evaluación, si lo considerase necesario, podrá realizar consultas aclaratorias
y/o solicitar modificaciones menores a la iniciativa postulada, las cuales deberán estar debidamente
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fundamentadas y resueltas en un plazo máximo de tres días hábiles, contados desde el envío del
correo a la institución postulante.
Cuando dos o más postulaciones compartan idéntico puntaje final, la Comisión Técnica de Evaluación
propondrá la adjudicación en favor de la iniciativa que tenga mayor puntaje en el factor de “Pertinencia
de la Iniciativa” en relación a la última Estrategia Regional de Innovación aprobada para la región del
Biobío. Si aún continúa dicha igualdad, la propuesta de adjudicación se definirá a favor del postulante
que tenga mayor puntaje en el factor “Propuesta Técnica y Metodológica”.
Las iniciativas que no alcancen el puntaje mínimo propuesto no podrán pasar la Evaluación Técnica,
y, por lo tanto, no podrá ingresar a sanción del Consejo Regional del Biobío quedando
automáticamente fuera del proceso.
E.5. Sanción de la Comisión Técnica de Evaluación:
La Comisión Técnica de Evaluación o el panel de expertos, teniendo presente los lineamientos
generales y de conformidad a las Bases del Concurso para las instituciones receptoras, podrá rechazar
las iniciativas que no logren el puntaje mínimo y ordenar por prioridad aquellas que si lo hacen.
La proposición por parte de la Comisión Técnica de Evaluación de la adjudicación de las iniciativas se
realizará de acuerdo al puntaje final de los proyectos postulantes, independientemente de la medida
o eje estratégico al cual postularon, siempre y cuando su puntaje sea mayor al puntaje mínimo de
adjudicación establecido.
En el caso de que el monto de una iniciativa ganadora, sea menor al máximo indicado, la diferencia
existente se acumulará para proponer la adjudicación de las iniciativas siguientes, en orden de mayor
a menor puntaje, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos indicados en las Bases de
Postulación.
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E.6. Presentación a la Autoridad Regional:
La nómina con los proyectos adjudicados y sus respectivos puntajes deberán ser presentados por la
Comisión Técnica de Evaluación, a través de el/la Jefe/a de División de Fomento e Industria, a la
Autoridad Regional, a través de un oficio conductor, dentro de los dos días hábiles siguientes al término
de la evaluación.
F. Priorización y Presentación:
F.1. Priorización de la Autoridad Regional:
El/la Jefe/a de División de Fomento e Industria remitirá vía oficio a la Autoridad Regional el listado de
iniciativas que lograron el puntaje mínimo en la evaluación de la Comisión Técnica, puntaje establecido
en las Bases del Concurso. La Autoridad Regional revisará el listado de iniciativas las cuales deberá
priorizar considerando el puntaje final obtenido de la evaluación ponderada por la Comisión Técnica
de Evaluación, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y la pertinencia para el desarrollo de la
región del Biobío.
F.2. Presentación al Consejo Regional:
Luego de que la Autoridad Regional realice la priorización de las iniciativas, el/la Jefe/a de División de
Fomento e Industria remitirá vía oficio al Presidente/a del Consejo Regional del Biobío, el listado de
iniciativas que fueron priorizadas por la Autoridad Regional para su posterior sanción y aprobación por
parte de los Consejeros Regionales.
F.3. Comunicación del Resultado:
La comunicación de los resultados oficiales del Concurso se publicará a través del sitio web del
Gobierno Regional del Biobío, wwww.gorebiobio.cl, donde la publicación deberá contener tanto la lista
de iniciativas que fueron aprobadas por el Consejo Regional del Biobío como el Certificado del Consejo
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Regional que las aprueba, lo anterior para dar a conocer el resultado del proceso. Asimismo, se deberá
comunicar el resultado a cada uno de los Directores de Proyectos a través de los correos electrónicos
a las direcciones señaladas en el formulario de postulación.
G. Solicitudes:
G.1. Solicitud de Creación Presupuestaria y Convenios de Transferencia:
El/la Jefe/a de División de Fomento e Industria solicitará vía memorándum a la Jefatura de División de
Presupuesto e Inversión Regional tanto la creación presupuestaria como la realización de resoluciones
de Convenios de Transferencia de aquellas iniciativas que fueron aprobadas por el Consejo Regional
del Biobío. Cabe mencionar que, la División de Fomento e Industria debe realizar seguimiento
constante de la creación presupuestaria, firma de Convenios y transferencias de primeras remesas
con el Departamento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) perteneciente a la División
de Presupuesto e Inversión Regional. Este proceso finaliza cuando la División de Presupuesto envía
mediante memorándum la copia de todas las resoluciones y Convenios de Transferencia a la División
de Fomento e Industria y a su vez, la División de Administración y Finanzas envía por memorándum
a la División de Fomento e Industria todos los comprobantes de pagos de las primeras remesas.
G.2. Solicitud de Designación Contrapartes Técnicas:
El/la Jefe/a de División de Fomento e Industria designará los nombres de las Contrapartes Técnicas
para los programas aprobados por el Consejo Regional y solicitará vía memorándum a la Jefatura de
División de Presupuesto e Inversión Regional la resolución exenta que lo aprueba. Ellos a través de
su Unidad de Estudio y Programas son los encargados de realizar la resolución exenta de
Contrapartes Técnicas para las iniciativas del Concurso FIC aprobadas por los Consejeros
Regionales. Este proceso finaliza cuando la División de Presupuesto envía mediante memorándum la
copia de la resolución exenta firmada por la Autoridad Regional del Biobío a la División de Fomento e
Industria.
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VII. Diagrama de Flujo
A. Elaboración Bases FIC:
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B. Concurso FIC:
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VIII. Formularios y Documentos
A. Formulario recepción proyecto postulación:
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B. Formulario admisibilidad proyecto postulación:
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C. Ficha evaluación técnica proyecto postulación:
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