Manual de Procedimientos SRI junio 2016

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Universidad Autónoma de Nuevo León Secretaría de Relaciones Internacionales Manual de Procedimientos para la gestión y seguimiento de los Convenios de Cooperación Internacional Cd. Universitaria, N.L., Junio 2016

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Universidad Autónoma de Nuevo León Secretaría de Relaciones Internacionales

Manual de Procedimientos

para la gestión y seguimiento de los

Convenios de Cooperación Internacional

Cd. Universitaria, N.L., Junio 2016

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INDICE

I. Generalidades

II. Planeación Estratégica

III. Modalidades

IV. Instrumentos

V. Ruta Crítica

VI. Difusión

VII. Evaluación de Impacto

VIII. Uso del Sistema Institucional de Información de

Internacionalización

IX. Responsabilidades de los Representantes de Relaciones

Internacionales

X. Preguntas frecuentes

XI. Anexos:

A. Formato de Carta de Intención.

B. Formato de Memorando de Entendimiento.

C. Formato de Convenio Marco.

D. Formato de Acuerdo Específico.

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I. GENERALIDADES

Las relaciones internacionales de cualquier institución de educación superior, son factores

clave para el progreso de dicha institución y para establecer su visibilidad en el mundo

exterior.

Estas relaciones interinstitucionales, tan significativas en el desarrollo holístico de nuestros

educandos, son además el principal imán para la atracción de talento hacia el interior de

nuestra Universidad comprometida en avanzar sin tregua en el difícil camino de la

internacionalización.

En nuestra Universidad, nuestra cooperación con otras instituciones educativas del mundo,

permite que nuestros alumnos, profesores e investigadores y administrativos, cuenten con el

apoyo de muchas y muy diversas áreas de estudio y especialización en el extranjero, así

como la posibilidad de desarrollar importantísimas investigaciones conjuntas con

científicos y/o artistas de renombre mundial. Todo esto favorece el desenvolvimiento del

individuo en movilidad y enriquece tanto a la institución emisora, como a la institución

receptora.

Adicionalmente, la experiencia internacional agrega una dimensión cultural invaluable a

quien la aprovecha, ya que el individuo experimenta en forma real y significativa, la

manera de vivir, de conducirse y de resolver diferencias, dentro de un entorno distinto y

distante al de su origen. La resultante es una ampliación de su criterio, la adquisición de un

mayor respeto a la diversidad cultural y un impulso a su capacidad de innovar.

La Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL), ha establecido una Secretaría de

Relaciones Internacionales (SRI) con el propósito de facilitar la gestión de convenios de

cooperación académica, científica, tecnológica y cultural, con instituciones de educación

superior y organismos afines de todo el mundo.

Así mismo y para este fin, el H. Consejo Universitario ha promulgado un “Reglamento

General de Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Nuevo León”, que

se puede consultar en cualquier momento en la página electrónica de la UANL.

(http://transparencia.uanl.mx/normatividad_vigente/archivos/LyR09/RelacionesInternacion

ales.pdf)

Cabe mencionar que un postulado muy importante de dicho Reglamento establece que las

relaciones internacionales de la UANL, son de carácter institucional1, es decir, que éstas

incorporan y se reflejan en toda la universidad, tanto en lo positivo como en lo negativo, y

por lo tanto no deben ser suscritas por unidades académicas en forma unilateral, sino que

deben seguir el proceso institucional que este Manual explica, haciéndose hincapié en que

solamente el Rector tiene la potestad de signar los convenios de cooperación internacional.

1 Reglamento General de Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Capítulo I,

Arts. 4 y 7

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Este proceso asegura que la relación buscada con la institución extranjera, sea honorable y

útil para el progreso de toda nuestra universidad.

Este concepto constituye un nuevo y moderno paradigma que fomenta la incorporación de

todas las Unidades Académicas en un flujo ordenado y fructífero con el propósito de llegar

a ser una “universidad de clase mundial”.

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II. Planeación Estratégica

En el ejercicio de su Misión y en pos de su Visión 2020, la Universidad ha establecido por

consenso, un Plan de Desarrollo Institucional 2012-2020, que detalla los ejes estratégicos

prioritarios que deben de atenderse con precisión para lograr llegar a ser “una universidad

de clase mundial, reconocida por su formación de escuelas de pensamiento y por su

compromiso social”.

La Estrategia para la Implementación de los Programas Institucionales Prioritarios,

Indicadores y Metas No. 9 concierne a los procesos de internacionalización de nuestra

institución y puede consultarse con facilidad en la página electrónica de la UANL.2

Aterrizando este Plan de Desarrollo Institucional a nivel de las Unidades Académicas, se

establece que el liderazgo en el proceso de internacionalización recae sobre su Director (a),

auxiliado por su equipo de trabajo y apoyado por los maestros y estudiantes.

Por lo tanto, conviene a la Dirección de la Unidad, consultar frecuentemente con sus

Cuerpos Académicos en diversos estadios de consolidación, para conocer y abanderar las

necesidades de los mismos en materia internacional. A partir de estas y otras consultas

pertinentes, (vg, su propio Consejo Consultivo Internacional, el Consejo Consultivo

Internacional y asesores internacionales ad hoc), se configura un “plan de desarrollo

internacional” de cada Unidad Académica, que identifica las áreas prioritarias de

cooperación internacional. Este plan además puede plantearse ante las diversas autoridades

competentes para enriquecerlo y hacerlo armónico con el quehacer internacional

institucional.

Cabe mencionar que el papel del Representante de Relaciones Internacionales de la Unidad

Académica es clave para el buen flujo de información entre la Unidad Académica y la

Secretaría de Relaciones Internacionales, con el propósito de facilitar el logro de los

objetivos planteados por el Director (a) de la Unidad.

Es indispensable que se utilice el Sistema Institucional de Información de

Internacionalización (SIII)3 para obtener una visión general de los procesos de

internacionalización de todas las Unidades Académicas o “visión institucional” y para

agilizar los procesos de tramitación de los documentos que sean necesarios para cumplir

con los objetivos planteados por la Unidad Académica.

2 Plan de Desarrollo Institucional UANL 2012 – 2020. Capítulo III, pág. 52

(http://www.uanl.mx/sites/default/files/documentos/universidad/pdi-2020-26abril.pdf) 3 http://internacionalizacion.uanl.mx

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III. Modalidades

Hay diversas maneras de gestionar un acuerdo de cooperación internacional. Son comunes

dos escenarios, el llamado “de arriba hacia abajo” y el de “abajo hacia arriba”. Estos

términos, aunque parezcan coloquiales, en realidad son muy descriptivos y se asocian con

frecuencia a resultados casi siempre predecibles. Ejemplos de ambos serían los siguientes:

“Arriba hacia abajo”

.

Altos directivos de instituciones diferentes se conocen en algún foro internacional,

conversan y deciden que sería una buena idea que sus instituciones entraran en un acuerdo

de cooperación académica, científica o cultural. Se redactan los documentos generales o

“marco” que formalizan esta relación y se firman. Los altos directivos regresan a sus

instituciones de origen y registran el convenio recién signado con la esperanza de que

alguna Unidad Académica se interese y proceda a la identificación de posibles vías de

cooperación. Esta modalidad no cuenta con un “acuerdo específico” que detalle el quien,

donde, como y cuando ocurrirá esta cooperación. Por lo tanto, la posibilidad de fructificar

es baja y con frecuencia el “Convenio Marco” cae en categoría de “inactivo”.

“Abajo hacia arriba”

En este escenario, los profesores o investigadores conocen a sus pares en algún foro

internacional o a través de sus publicaciones. Inician una serie de conversaciones o

comunicaciones por la vía electrónica e identifican intereses comunes y la posibilidad de

cooperar para avanzar en la consecución de sus intereses académicos, científicos o

culturales. Comentan con sus directivos la posibilidad de llevar a cabo una relación

productiva con la institución extranjera y detallan cual sería el propósito de la cooperación,

quien sería el responsable en cada institución de llevar a cabo el trabajo específico, donde

se llevaría a cabo el mismo y como se financiaría. La Dirección de la Unidad Académica

comunica a la Secretaría de Relaciones Internacionales su intención de establecer esta

relación internacional y la Secretaría prepara el “Convenio Marco” o general para este

propósito y con el apoyo de la Unidad Académica, formula el “Acuerdo Específico”

detallado para someterlo a la revisión de la institución extranjera. Esto es seguido por un

intercambio de opiniones y modificaciones hasta que los documentos marco y específico

quedan aprobados por las autoridades competentes de ambas instituciones. Esta modalidad

tiene una alta posibilidad de fructificar y permanecer activa durante su período de vigencia.

Por lo tanto, es la modalidad más recomendable.

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IV. Instrumentos

Para iniciar y formalizar los convenios de cooperación internacional, existen cuatro

instrumentos básicos: la carta de intención, el memorando de entendimiento, el convenio

marco y el acuerdo específico.

La UANL cuenta con formatos institucionales que sirven para este propósito y que son

versátiles, es decir, solo se agrega la información pertinente para cada caso. Ejemplos de

estos formatos se encuentran en el Anexo A.

El Reglamento General de Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de

Nuevo León, describe dichos instrumentos de la siguiente manera4:

CAPITULO I

Disposiciones Generales

XXI. Carta de Intención, al instrumento inicial, no vinculante, mediante el cual las partes

declaran su intención de iniciar el proceso de formalización de sus relaciones de

cooperación que culminen en la suscripción de un Convenio Marco.

XXII. Memorando de Entendimiento, es un instrumento de mayor categoría que la Carta de

Intención, describe los objetivos de la cooperación y nombra responsables operativos. Es

firmada por el Rector y su contraparte extranjera y tiene una vigencia de cinco años a partir

de la fecha de su última firma.

XXIII. Convenio Marco, es el instrumento fundamental para el establecimiento de

relaciones internacionales. Declara la personalidad de los representantes legales de las

instituciones participantes y sustenta su autoridad para llevar a cabo el convenio. Establece

las áreas de cooperación y delimita el rango de responsabilidades. Es firmada por el Rector

y su contraparte extranjera, entrando en vigor en la fecha de su última firma. Será vigente

mientras no se denuncie por alguna de las partes mediante oficio escrito en el cual se da

debida cuenta de los motivos de cancelación.

XXIV. Acuerdo Específico, es un instrumento sucedáneo y complementario del Convenio

Marco, mediante el cual se establece en forma pormenorizada el objetivo específico de la

cooperación, nombra a los responsables de dar seguimiento a las actividades pactadas por

cada institución, determina las responsabilidades financieras y laborales, así como los

derechos de autor, regalías, publicaciones y patentes, entre otras. Es firmado por el Rector y

su contraparte en el extranjero, así como por los responsables del proyecto en cada

institución. Tiene una vigencia de cinco años a partir de la fecha de la última firma y

expresa los mecanismos de cancelación y renovación. En forma excepcional y por

circunstancias especiales adecuadamente validadas, podrá signarse un acuerdo específico

en ausencia de un Convenio Marco.

4 Reglamento General de Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Capítulo I,

Artículo 2, Fracc. XXI, XXII, XXIII, XIV.

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V. Ruta Crítica

Considerando que los convenios de cooperación internacional que celebra la UANL se

basan en los principios fundamentales de buena fe, reciprocidad, beneficio mutuo y respeto

a las leyes, usos y costumbres de ambos países5, la gestión de los convenios entre las

instituciones contempla las siguientes fases:

I. Establecer contacto con la institución extranjera

II. Definir del objeto de la cooperación

III. Informar a la Secretaría de Relaciones Internacionales (SRI) de la intención

IV. SRI propone formato institucional y/o revisa el formato extranjero

V. Precisión de detalles con la autoridad correspondiente extranjera

VI. Elaboración de los documentos consensuados

VII. Revisión y visto bueno por las autoridades competentes de ambas instituciones

VIII. Solicitud de firma por los Rectores de ambas instituciones

IX. Ratificación por el H. Consejo Universitario de la UANL

X. Registro en la base de convenios de la Secretaría de Relaciones Internacionales

XI. Renovación o denuncia de los acuerdos de cooperación internacional.

I. El establecimiento de contacto con la institución extranjera6 puede ser el

resultado de diversas modalidades, dos de las cuales, “de arriba hacia abajo” y

“de abajo hacia arriba” ya han sido descritas anteriormente. La experiencia en la

UANL ha demostrado que los convenios de cooperación tienen más

probabilidad de fructificar cuando son los académicos y/o investigadores

quienes toman la iniciativa. Desde luego esto no excluye las otras modalidades,

como son la respuesta a convocatorias, iniciativa estudiantil, participación en

redes, gestiones diplomáticas, entre otras.

II. Compete a la Unidad Académica definir los objetivos de la cooperación,

determinando si se trata de intercambio de información, movilidad de

estudiantes, académicos e investigadores, proyectos de investigación conjunta,

publicaciones, registro de patentes, co-tutela de tesis, doble titulación,

actividades artísticas o de cualquier otra índole.7

III. Una vez definidos los objetivos de la cooperación deseada, la Dirección de la

Unidad Académica gira un oficio a la SRI informando de la intención y

solicitando los formatos adecuados para proponerlos a la institución extranjera.

Si la institución extranjera ya ha propuesto un formato de cooperación, entonces

la Dirección de la Unidad Académica lo anexa al oficio y solicita su revisión.

5 Reglamento General de Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Nuevo León, Capítulo I,

Art. 3 6 Reglamento General de Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Nuevo León, Capítulo

IV, Art. 18 7 Reglamento General de Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Nuevo León, Capítulo I,

Art. 5 Fracc. II

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IV. La SRI registra la solicitud de establecimiento de la relación internacional de la

Unidad Académica, revisa la base de convenios para determinar si existe un

historial previo y de ser el caso, determina si se encuentra vigente. Propone los

formatos correspondientes o en su caso, revisa el formato extranjero y determina

si el objetivo del convenio se encuentra dentro de la política de

internacionalización de la UANL8.

V. Una vez determinada la procedencia de la cooperación, los formatos propuestos

se someten a la revisión por los académicos competentes de ambas instituciones.

Dichos académicos con frecuencia hacen observaciones y/o modificaciones

según el caso. Los documentos se intercambian entre las instituciones cuantas

veces sean necesarias hasta que se llega a un consenso aceptable a las normas y

procedimientos de ambas instituciones.

VI. Cuando los formatos de cooperación han sido debidamente consensuados entre

las partes académicas, entonces se imprimen los documentos en firme y se

someten a la aprobación de las autoridades de la administración central.

VII. En la UANL, los convenios de cooperación académica se remiten para revisión

y visto bueno a la Secretaría Académica y la Secretaría de Investigación,

Innovación y Estudios de Postgrado9. Si el convenio incluye el quehacer de

cualquier otra Secretaría de la UANL, se remite igualmente a ésta para el mismo

propósito. En el caso de que el convenio incluya elementos de financiación que

incidan en el patrimonio universitario, el convenio se somete a la aprobación de

la Oficina del Abogado General y a la Contraloría General de la UANL10

. Un

proceso similar se efectúa en la institución extranjera. Esta fase del proceso es

la que consume más tiempo ya que implica la negociación de términos hasta

lograr la aprobación de todas las partes.

VIII. Obtenidos los vistos buenos de las autoridades competentes, la SRI remite los

ejemplares originales al Rector con la solicitud de recibir su anuencia y firma.11

El proceso de firma de los convenios puede ser en ceremonia conjunta, o los

rectores pueden firmar en sus instituciones en tiempos diferentes. El convenio

entra en vigor a partir de la última firma.12

IX. La Rectoría regresa los convenios firmados por el Rector a la SRI, donde a su

vez la SRI remite copias de los convenios al Secretario General mediante oficio

donde se solicita el conocimiento y ratificación por el H. Consejo Universitario.

Así mismo, se envían copias de los convenios a las Secretarías interesadas y a la

Unidad Académica promotora.

8 Reglamento General de Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Nuevo León, Capítulo

IV, Art. 21 9 Reglamento General de Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Nuevo León, Capítulo

IV, Art. 23 10

Reglamento General de Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Nuevo León, Capítulo

IV, Art. 24 11

Reglamento General de Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Nuevo León, Capítulo

IV, Art. 25 12

Reglamento General de Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Nuevo León, Capítulo

I, Art. 2, Fracc. XXV

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X. La SRI registra el convenio en la base de convenios de la UANL, formaliza su

resguardo13

e informa a los Representantes de Relaciones Internacionales de las

diversas Unidades Académicas a través del SIII para su conocimiento y

aprovechamiento. La SRI envía a su contraparte extrajera un tanto de los

documentos originales. En ocasiones, si así lo desea y manifiesta la Unidad

Académica que gestionó el convenio, se remiten los documentos originales a la

Dirección de dicha Unidad Académica, mediante oficio que solicita que sea ésa

autoridad, el amable conducto para hacer llegar el convenio firmado a la

institución extranjera.

XI. Una vez cumplido el período de vigencia de los acuerdos de cooperación, el

convenio puede ser renovado por común acuerdo entre las partes. Existen dos

mecanismos de renovación, uno es por solicitud expresa de las partes y el otro

es por renovación automática o “tácita reconducción de no mediar denuncia

expresa”, según se mencione en el artículo relevante del acuerdo.

Adicionalmente, está previsto que si dentro del período de vigencia del acuerdo,

alguna de las partes decide dar por terminada la relación institucional, bastará

una declaración por escrito para dicho efecto, dirigida a la Oficina Internacional

de la institución que promueve la rescisión. En el caso de que la decisión de

denunciar el acuerdo sea promovida por la UANL, la SRI recibirá esta

declaración e informará oficialmente a la contraparte extranjera de este hecho,

dando así origen a los efectos de rescisión. En términos generales, la cesación

de la relación internacional no afecta acciones en progreso, sino que las ampara

hasta su justa terminación.

13

Reglamento General de Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Nuevo León, Capítulo

IV, Art. 25

Page 11: Manual de Procedimientos SRI junio 2016

VI. Difusión

En concordancia con el postulado de que las relaciones internacionales que la UANL

emprenda “son de carácter institucional”, es menester que todas las Unidades Académicas y

las Autoridades de la Administración Central tengan conocimiento de las mismas y puedan

tomar las medidas pertinentes para aprovechar la relación y potenciarla.

El primer órgano de resonancia es el mismo H. Consejo Universitario que ratifica el

contenido del acuerdo. Pero la difusión a mayor escala se obtiene por medio de la

publicación en la página electrónica de la UANL, en el apartado de Vinculación,

Cooperación Internacional (http://www.uanl.mx/universidad/universidad/cooperacion-

internacional.html), así como su difusión a través del Sistema Institucional de Información

de Internacionalización SIII (http://internacionalizacion.uanl.mx) y de la reunión periódica

de los Representantes de Relaciones Internacionales de las Unidades Académicas.

Adicionalmente, se informa periódicamente al Consejo Consultivo Internacional de la

UANL y a la Comisión de Relaciones Internacionales del Consejo Consultivo Externo de la

UANL.

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VII. Evaluación del Impacto

La evaluación del impacto de una relación de cooperación internacional es compleja y

requiere la medición de diversos indicadores, como lo pudieran ser el número de

intercambios efectuados, la participación en proyectos de investigación científica o cultural,

las publicaciones conjuntas, los seminarios o cursos cortos a los cuales se asista o imparta,

las co-tutelas de tesis, la obtención de grados dobles, entre otros.

Es responsabilidad del Representante de Relaciones Internacionales formular un reporte

semestral, avalado por la Dirección de la Unidad Académica, que detalle los procesos de

internacionalización que se hayan efectuado durante el período inmediato anterior, dirigido

a la Secretaría de Relaciones Internacionales. Este reporte deberá no solo contener una

enumeración de las actividades, sino además una evaluación de la importancia de la

actividad enunciada. Es decir, deben evaluarse cantidad y calidad.

Esta información a su vez, servirá como indicador de avance en el proceso de

internacionalización de la universidad, así como constituir un importante insumo para la

formulación del informe anual del Rector.

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No

Si Si

SI S

Si Si

Si

No

No

Establecer contacto con la institución extranjera

No

La Unidad Académica define el objeto de la cooperación

Negociación del Convenio

La UANL propone

formato de convenio

La Unidad Académica informa mediante oficio a la SRI la intención de la Colaboración

La Unidad Académica

está de acuerdo

La SRI envía el documento consensuado a revisión de la administración central

Se incluye financiamiento que incida en el patrimonio de la

UANL

La institución extranjera está

de acuerdo

La Institución extranjera

propone formato de convenio

La SRI solicita visto bueno de: Secretaría Académica, Secretaría de Investigación, Innovación y Posgrado, Abogado General y Contraloría General

Ruta Crítica para el establecimiento de Convenios de Cooperación Internacional

La SRI solicita visto bueno de: Secretaría Académica y Secretaría de Investigación, Innovación y Posgrado

La SRI reúne las observaciones o aprobaciones de las autoridades correspondientes

Las autoridades aprobaron el

Convenio

Se establece el proceso de firma

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Si

No

Firma de Convenio en lugares y tiempos distintos

Rectoría regresa documentos y la SRI se envía un ejemplar original a la institución

extranjera

La Unidad Académica, Rectoría y la SRI agendan y organizan

evento

La SRI registra el convenio en la base de datos, formaliza su resguardo y solicita su ratificación al H. Consejo Universitario

Implementación del Convenio

Proceso de firma

Firma de Convenio en Ceremonia Conjunta

La SRI recibe los documentos originales y los envía a Rectoría para su firma

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VIII. Uso del Sistema Institucional de

Información para la Internacionalización

El Sistema Institucional de Información para la Internacionalización (SIII) tiene como

objetivo fundamental comunicar eficientemente a las Unidades Académicas con la

Secretaría de Relaciones Internacionales, con el propósito de que la Institución cuente con

una visión panorámica, al corriente, de los procesos de internacionalización que promueve

cada Unidad Académica.

Con el fin de cumplir con el objetivo fundamental del SIII, es de vital importancia

alimentar esta base de datos de forma correcta, veraz y oportuna de acuerdo a los siguientes

procedimientos:

I. Requisitos del sistema.

Para comenzar a cargar información, es necesario seguir los pasos descritos a

continuación para tener acceso al portal:

1. Abrir el explorador de su preferencia en un dispositivo con acceso a Internet.

2. Ingresar a la dirección http://internacionalizacion.uanl.mx

3. Iniciar sesión con el usuario y contraseña de su cuenta de correo

administrativo UANL (con dominio @uanl.mx) y pulsar el botón “Entrar”.

Las cuentas de correo electrónico con cualquier otro dominio

(@uanl.edu.mx; @fime.uanl.mx; @gmail.com; @hotmail.com; etc.) no son

aceptadas por el SIII. Si Usted no cuenta con un correo electrónico

administrativo, es necesario comunicarse con la Dirección General de

Informática de la UANL para que se le asigne una cuenta.

Nota: Es necesario comunicarse a la Secretaria de Relaciones Internacionales si es la

primera vez que el usuario ingresa al SIII ya que las cuentas de correo electrónico

administrativo deben ser dadas de alta por el administrador de la página, de lo

contrario, en la pantalla se desplegará el mensaje “No tiene acceso al sistema”

Page 16: Manual de Procedimientos SRI junio 2016

Figura 1: Iniciar sesión en el SIII

4. Si se realizó con éxito el inicio de sesión, veremos la pantalla de Inicio del

SIII.

Figura 2: Pantalla de Inicio del SIII

Page 17: Manual de Procedimientos SRI junio 2016

II. Información solicitada y campos a llenar.

La interfaz del SIII consiste en una pantalla principal con ocho pestañas, cada una de las

cuales comprende un tema en específico: Inicio, Dependencia, Oferta, Convenios,

Movilidad, Migración, Eventos, Acreditación y Rankings. Estas pestañas a su vez

despliegan opciones acerca del tema al que se refieren, y debemos pulsar en cada una de

ellas para completar los campos requeridos.

1. INICIO

Cuando pulsamos en la pestaña de Inicio, o inmediatamente después de iniciar sesión, se

proyecta en la pantalla un mensaje de bienvenida al SIII. Esta es la única pestaña en la que

no se requiere ingresar información y tampoco le podemos hacer cambios o

modificaciones.

2. DEPENDENCIA

En la pestaña de “Dependencia” tenemos dos apartados: Información General y

Responsable.

Figura 3: Apartados de la pestaña “Dependencia”

Page 18: Manual de Procedimientos SRI junio 2016

Al pulsar en “Información General” se despliega el formulario para llenar los campos

correspondientes a la información general de su Unidad Académica, de su Director, y datos

de contacto.

Figura 4: Formulario para “Información General”

Al finalizar de llenar los campos solicitados, para guardar los cambios pulsar en el

botón “Aceptar”

Figura 5: Pulsar aceptar para guardar los cambios

Page 19: Manual de Procedimientos SRI junio 2016

Al pulsar en el apartado “Responsable” se despliega el formulario para llenar los campos

correspondientes a la información propia del Representante de Relaciones Internacionales.

Figura 6: Formulario para Responsable

Al finalizar de llenar los campos solicitados, para guardar los cambios pulsar en el botón

“Aceptar”

Figura 7: Pulsar aceptar para guardar los cambios

Page 20: Manual de Procedimientos SRI junio 2016

Al terminar los dos apartados de la pestaña “Dependencia”, veremos la información que ya

capturamos al pulsar en la misma pestaña. De ser necesario modificar la información

previamente ingresada, en esta pantalla tenemos el ícono de editar habilitado para hacer los

cambios necesarios.

Figura 8: Pantalla de pestaña “Dependencia”

3.- OFERTA

En la pestaña de “Oferta” tenemos cuatro apartados: Planes Educativos, Idiomas, Unidad de

Aprendizaje de Carácter Internacional y Cursos Especiales para Extranjeros.

Figura 9: Apartados para la pestaña de “Oferta”

Page 21: Manual de Procedimientos SRI junio 2016

Al pulsar en el apartado de “Planes Educativos”, el sistema abrirá la oferta educativa de su

Unidad Académica. Esta información se obtiene automáticamente del Sistema Integral para

la Administración de los Servicios Educativos (SIASE) de la UANL, por lo que en éste

apartado no es posible agregar o modificar información a través del SIII.

Figura 10: Oferta educativa por Unidad Académica

Al pulsar en el apartado de idiomas, tenemos la opción de llenar dos formularios: Cursos de

idiomas y Unidades de aprendizaje en idioma extranjero. Al pulsar “Ir a formulario” se

despliega la pantalla con los campos que debemos llenar.

Figura 11: Pantalla para apartado de idiomas

Page 22: Manual de Procedimientos SRI junio 2016

Llenar los campos requeridos en ambas opciones y pulsar aceptar para guardar los cambios.

Figura 12: Formulario para curso de idiomas y Unidad de aprendizaje en idioma

extranjero.

De ser necesario modificar la información previamente ingresada, en el listado principal

tenemos el ícono de editar habilitado para hacer los cambios precisos.

Al pulsar en el apartado de “Unidad de Aprendizaje de Carácter Internacional” y “Cursos

especiales para extranjeros”, se despliega la lista principal en donde al pulsar la opción “Ir a

formulario” se despliega la pantalla con los campos que debemos llenar. Para guardar los

cambios pulsar el botón aceptar.

Figura 13: Apartado “Unidad de Aprendizaje de Carácter Internacional”

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4.- CONVENIOS

En la pestaña de “Convenios”, tenemos cuatro apartados: Marco, Acuerdo Específico,

Memorándum de Entendimiento y Carta de Intención.

Al pulsar en el apartado “Marco”, aparecerá en la pantalla la lista de Convenios Marco que

previamente ha cargado en el sistema la SRI. Debido a que los Convenio Marco son de

carácter institucional, solo las cuentas acreditadas con la categoría de administrador, tienen

habilitada la opción de “Ir a formulario” para agregar un nuevo Convenio Marco.

Para los apartados de “Acuerdo Específico”, “Memorándum de Entendimiento” y “Carta de

Intención”, tenemos habilitado el botón de “Ir a formulario” para ingresar la información de

un nuevo documento. En el formulario, llenar los campos requeridos y pulsar aceptar para

guardar los cambios. De ser necesario modificar la información previamente ingresada, en

el listado principal tenemos el ícono de editar habilitado para hacer los cambios precisos.

Figura 14: Ir a formulario para agregar un nuevo Acuerdo Específico

En los formularios de esta pestaña, uno de los campos nos solicita cargar el archivo que

contenga el documento que estamos ingresando. Para esto, el SIII acepta archivos con

extensión .pdf, .jpg, o .jpeg.

Figura 15: Cargar un archivo en el formulario para Acuerdo Específico

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5.- MOVILIDAD

En la pestaña de “Movilidad” tenemos dos apartados: UANL emisora y UANL receptora.

Al pulsar “UANL emisora”, se dividen las listas en las siguientes categorías: Estudiantes,

Profesores, Investigadores, y Externos u otros. Para cada uno de ellos, tenemos habilitado

el botón de “Ir a formulario” para ingresar la información de una nueva actividad de

movilidad. Dentro del formulario seleccionado, llenar los campos requeridos y pulsar

aceptar para guardar los cambios. De ser necesario modificar la información previamente

ingresada, en el listado principal tenemos el ícono de editar habilitado para hacer los

cambios precisos.

Figura 16: Pantalla para el apartado de UANL emisora de la pantalla de Movilidad

Page 25: Manual de Procedimientos SRI junio 2016

6.- MIGRACIÓN

En la pestaña de “Migración”, tenemos una sola lista general para registrar a todos aquellos

estudiantes o maestros con nacionalidad extranjera que se desempeñen dentro de su Unidad

Académica. Al pulsar el botón de “Ir a formulario” se despliega la pantalla para agregar a

cada migrante llenando los campos requeridos. Al finalizar, pulsar aceptar para guardar los

cambios. De ser necesario modificar la información previamente ingresada, en el listado

principal tenemos el ícono de editar habilitado para hacer los cambios precisos.

Figura 17: Pestaña “Migración”

7.- EVENTOS

En la pestaña de “Eventos” tenemos dos apartados: UANL Emisora y UANL Receptora. Al

pulsar el apartado “UANL emisora”, aparece en la pantalla una lista general en donde

debemos registrar los eventos o visitas que realicen al extranjero estudiantes o profesores

de su Unidad Académica. Al pulsar el botón de “Ir a formulario” se despliega la pantalla

para agregar cada evento o visita llenando los campos requeridos. Al finalizar, pulsar

aceptar para guardar los cambios. De ser necesario modificar la información previamente

ingresada, en el listado principal tenemos el ícono de editar habilitado para hacer los

cambios precisos.

Al pulsar el apartado “UANL receptora”, aparece en la pantalla una lista general en donde

debemos registrar los eventos o visitas internacionales que se realicen en su Unidad

Académica. Al pulsar el botón de “Ir a formulario” se despliega la pantalla para agregar

Page 26: Manual de Procedimientos SRI junio 2016

cada evento o visita llenando los campos requeridos. Al finalizar, pulsar aceptar para

guardar los cambios. De ser necesario modificar la información previamente ingresada, en

el listado principal tenemos el ícono de editar habilitado para hacer los cambios precisos.

Figura 18: Pantalla para apartado Eventos UANL receptora de la pestaña “Eventos”

8.- ACREDITACIÓN

En la pestaña de “Acreditación” tenemos tres apartados: Programas de Estudios

Acreditados, Programas de Estudio en Proceso de Acreditación y Programas de Estudios

No Acreditados. Al pulsar en cada uno de los apartados, nos aparece en la pantalla una lista

general en donde debemos registrar los programas educativos de su Unidad Académica que

se encuentren acreditados, en proceso de acreditación o no acreditados. Al pulsar el botón

de “Ir a formulario” se despliega la pantalla para agregar cada programa llenando los

campos requeridos. Al finalizar, pulsar aceptar para guardar los cambios. De ser necesario

modificar la información previamente ingresada, en el listado principal tenemos el ícono de

editar habilitado para hacer los cambios precisos.

Figura 19: Pantalla para la pestaña “Acreditación”

Page 27: Manual de Procedimientos SRI junio 2016

IX. Responsabilidades de los Representantes de

Relaciones Internacionales

Los Representantes de Relaciones Internacionales de las Unidades Académicas son un

eslabón clave para la gestión y seguimiento de los convenios de cooperación internacional.

Sus responsabilidades incluyen14

:

Conocer las áreas determinadas como “prioritarias” para la internacionalización de su

Unidad Académica.

Identificar áreas de oportunidad en la gestión de relaciones internacionales de su Unidad

Académica.

Facilitar el seguimiento de los procedimientos mencionados en el “Manual de

Procedimientos para la Gestión y Seguimiento de los Convenios Internacionales”.

Auxiliar en la implementación de los requisitos establecidos en el “Manual de

Procedimientos para la Movilidad e Intercambio Académico”.

Auxiliar en la implementación de los requisitos establecidos en el “Manual de

Procedimientos para la Acreditación y Evaluación Internacional”.

Mantener vigente la información solicitada por el Sistema Institucional de Información de

Internacionalización (SIII).

Conocer el contenido de todos los convenios internacionales en los cuales participe su

Unidad Académica.

Llevar un registro de “responsables de implementación de acuerdos específicos” y

solicitarles periódicamente un reporte de avance del proyecto de cooperación.

Presentar a la SRI un reporte semestral que detalle los procesos de internacionalización de

su Unidad Académica en el período inmediato anterior.

Asistir a todas las reuniones de información y planeación que cite la SRI.

14

Reglamento General de Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Nuevo León, Capítulo

V, Arts. 28, 31,32, 33.

Page 28: Manual de Procedimientos SRI junio 2016

Reportar a la SRI cualquier anomalía observada dentro de su Unidad Académica que

contravenga los procesos de internacionalización establecidos, con el propósito de

corregirlos y evitar problemas posteriores de mayor magnitud.

Estar dispuestos a representar su Unidad Académica en eventos internacionales con el aval

de su Director (a).

Acompañar a los académicos extranjeros en su visita al Centro de Internacionalización.

Brindar la información pertinente que sea solicitada por las siguientes direcciones de la

Secretaría de Relaciones Internacionales: Intercambio Académico, Acreditación y

Evaluación Internacional, Centro de Estudio y Certificación de Lenguas Extranjeras y el

Centro de Estudios Asiáticos.

Page 29: Manual de Procedimientos SRI junio 2016

X. Preguntas Frecuentes

¿Puede un Directivo traer un convenio formulado por una institución extranjera,

previamente firmado por su rector y solicitar la firma del rector de la UANL?

Esta situación es desafortunada, ya que el convenio no fue sujeto a los procedimientos

institucionales que garantizan la buena fe, la reciprocidad, el beneficio mutuo y la manera

idónea de resolver diferencias que pudieran resultar de su interpretación. Es frecuente que

los formatos extranjeros hagan mención de su legislación soberana, a la cual nuestra

institución no puede sujetarse. Cuando esto ocurre, con toda pena, se debe regresar el

documento firmado por el rector extranjero con la solicitud de que se modifiquen los

artículos pertinentes. Esto pudiera generar una situación incómoda y ser obstáculo para el

establecimiento de la relación solicitada.

¿Cuánto tiempo se tarda el gestionar un convenio de cooperación internacional?

Es muy variable debido a las gestiones que deben ocurrir entre las partes para obtener el

consenso final sobre tenor del articulado, como se menciona en la fase V de la Ruta Crítica.

Sin embargo, si se llega al acuerdo mutuo, la revisión por las Secretarías se hace en un

período de aproximadamente quince días y la firma del rector se tramita generalmente en

una semana más.

¿Si el convenio de cooperación internacional implica manejo de fondos, debo de iniciar el

proceso de trámite en la Oficina del Abogado General?

No. Toda relación internacional debe iniciar su trámite en la Secretaría de Relaciones

Internacionales. La SRI a su vez turnará a las autoridades competentes el documento para

revisión y visto bueno.

¿Se puede firmar un memorando de entendimiento en idioma inglés?

Si, si el memorando de entendimiento cubre los requisitos institucionales y es acompañado

de una traducción certificada al idioma español.

¿Deben de reunirse los dos rectores para la firma del convenio de cooperación?

No. Aunque la ceremonia conjunta de firma de convenios es muy deseable, la firma por los

rectores se puede hacer en tiempos y lugares distintos. El convenio entra en vigor a partir

de la última firma.

¿Puede algún maestro o alumno iniciar el trámite de gestión de relaciones internacionales

de su Unidad Académica ante la Secretaría de Relaciones Internacionales?

No. La autoridad competente para solicitar la gestión de los convenios de cooperación

internacional es el Director (a) de la Unidad Académica. Los maestros son bienvenidos y

Page 30: Manual de Procedimientos SRI junio 2016

muy importantes para establecer el contacto y definir los detalles de la cooperación, pero la

Dirección deberá avalar el procedimiento mediante oficio dirigido a la SRI.

¿Es conveniente llevar algún documento de apoyo cuándo se visita otra institución de

educación superior en el extranjero con la intención de establecer una relación?

Sí, la Carta de Intención es el instrumento idóneo para este propósito. La Carta de

Intención puede ser firmada por el Director (a) o el académico que reciba la autorización de

su dirección. Se firman dos ejemplares, uno de los cuales permanece en la institución

extranjera y el otro es turnado a la SRI mediante oficio del Director (a) para continuar con

el proceso.

¿Es posible modificar el tenor de las cláusulas de los formatos institucionales para el

establecimiento de relaciones de cooperación internacional?

Sí. Sin embargo, la modificación deberá hacerse por común acuerdo entre las partes y

siempre dentro del marco de la reciprocidad, beneficio mutuo y buena fe.

¿Cuántos ejemplares originales deberán firmarse para el establecimiento de un convenio

de cooperación internacional?

El mínimo establecido es de 2 (dos) ejemplares. Uno se resguarda en la SRI y el otro

ejemplar original lo conserva la institución extranjera. En caso de que la Institución

extranjera solicite más ejemplares, se acordará el número final por común acuerdo entre las

partes.

¿Puede incluirse la firma de un Director en un Convenio Marco?

No. Un Convenio Marco es de carácter institucional.

¿Puede incluirse la firma de un Director en un Acuerdo Específico?

Si. Siempre es necesaria la firma del Rector en los Acuerdos, sin embargo, de así desearlo

algún Director, se puede agregar su firma al calce del texto.

¿Siempre deberá firmar el Convenio de Colaboración Internacional el Rector/Presidente

de la Institución Extranjera?

En el extranjero varían las normativas en relación a la representación legal de la Institución

para la firma de convenios de cooperación internacional. Nuestra Institución respeta estas

normas y acepta como válida la firma del funcionario institucional responsable de las

relaciones internacionales.

¿Es posible que el Convenio de Colaboración Internacional incluya la firma de testigos de

honor?

Sí, siempre y cuando sea de común acuerdo entre las partes y se proceda conforme al

principio de equidad y reciprocidad.

Page 31: Manual de Procedimientos SRI junio 2016

XII. Anexos

A. Formato de Carta de Intención

Carta de Intención

Por medio de este instrumento, nosotros los suscritos, ……………………,

Profesor de ……………………… de la Universidad Autónoma de Nuevo

León, México, y .……………………………., Profesor de

………………………………….de la Universidad de

…………………………………, (país), manifestamos nuestra intención de

iniciar formalmente los procedimientos exploratorios conducentes al

establecimiento de un “Convenio de Cooperación Académica” entre nuestras

Instituciones.

Por la Universidad Autónoma de Por la Universidad de ………………

Nuevo León

Profesor____________________ Profesor___________________

Cargo:______________________ Cargo:_____________________

Lugar:______________________ Lugar:_____________________

Fecha: ______________________ Fecha:_____________________

Page 32: Manual de Procedimientos SRI junio 2016

Letter of Intent

By means of this instrument, we the undersigned,

…………………………….., Professor of ……………. of the Universidad

Autónoma de Nuevo León, Mexico, and …………………………. Professor

of ………………….. of the University of ……………………, (Country) do

hereby manifest our intention of formally beginning exploratory proceedings

conducive to the establishment of an "Academic Cooperation Agreement"

between our Institutions.

For the Universidad Autónoma For (University/Institute) …………

de Nuevo León

Professor____________________ Professor____________________

Title:_______________________ Title:_______________________

Place:_______________________ Place:________________________

Date:_______________________ Date:_________________________

Page 33: Manual de Procedimientos SRI junio 2016

B. Formato de Memorando de Entendimiento

Memorándum de Entendimiento

La Universidad Autónoma de Nuevo León y la Universidad………………. (de aquí en

adelante referidos como las partes), por este medio establecen un acuerdo de cooperación el

cual será de beneficio mutuo para ambas instituciones y será implementado dentro de las áreas

de interés común (o nombre del área de interés).

Para promover la cooperación entre las partes, las mismas acuerdan que dentro de lo

mutuamente aceptable, se considerarán dentro del acuerdo las siguientes formas de

cooperación:

1. Intercambio de estudiantes licenciatura y postgrado.

2. Intercambio de personal académico e investigadores.

3. Cooperación en los ámbitos académicos y proyectos de investigación de interés mutuo,

incluidos los proyectos educativos y aquellos que impliquen el uso de las tecnologías de la

comunicación.

4. Intercambio de publicaciones en áreas de interés y la organización conjunta de eventos

académicos y culturales.

Todos los programas de acción serán acordados por anticipado dependiendo de la

disponibilidad. Las partes acuerdan que el intercambio de estudiantes será sobre la base de uno

a uno, y que estos estudiantes cubrirán los pagos de inscripción y las colegiaturas

correspondientes en su institución de origen. Ambas partes acuerdan orientar a estudiantes

participantes en el programa de intercambio y asistirlos para encontrar un hospedaje adecuado.

Los estudiantes acatarán los lineamientos de sus instituciones de origen en lo referente a los

métodos de evaluación de su desempeño. En lo referente a la ejecución de sus trabajos y tareas

educativas, seguirán las normas y regulaciones del instituto que los recibe.

Los proyectos académicos y de investigación que puedan surgir de la comunicación y el interés

de profesores de ambas partes, serán objeto de futuros acuerdos específicos que describan los

objetivos, obligaciones y alcances de cada proyecto.

Este Memorándum de Entendimiento tendrá validez por un período de cinco años partiendo de

la fecha de firma por ambas partes, al menos que sea terminado por alguna de las partes,

informando de manera escrita con tres meses de anticipación. Este Memorandum será sujeto a

revisión, modificación y renovación por consentimiento mutuo de ambas partes.

Por la Universidad Autónoma de Nuevo

León

Mtro. Rogelio Garza Rivera

Rector

Fecha:………………………………

Por ………………….…….……………..

Dr./Prof…………………………………..

Rector

Fecha:…………………………………

Page 34: Manual de Procedimientos SRI junio 2016

Memorandum of Understanding

The Universidad Autónoma de Nuevo León and the University / Institute of………………..

(herein referred to as the “Parties”), do hereby establish a cooperation agreement which will be

of mutual benefit to both Institutions, and to be implemented within the areas of common

interest (or name specific area).

In order to promote co-operation between the Parties, it is agreed that within the fields that are

mutually acceptable, the following general forms of co-operation will be considered within the

scope of this agreement.

1. Exchange of undergraduate and graduate students.

2. Exchange of Academic staff and researchers.

3. Cooperation in academic and research projects of mutual benefit, including educative

projects and those involving the use of communication technologies.

4. Exchange of publications in areas of interest and the joint organization of academic and

cultural events.

All programs of action will be agreed in advance and will depend on availability. The Parties

agree that student exchange will be on a equity basis, and that students will cover appropriate

fees at their home Institution only. Both Parties agree to orient the students participating in the

exchange program and to assist them in finding adequate housing facilities.

The students will adhere to the guidelines of their Institution of origin in regards to the methods

of evaluation of their performance, and will follow the normal rules and regulations of the

Institution of destination, pertaining to the performance of their educative assignments.

Specific academic and research projects that may arise from the communication and interest

between the academics from the parties will be object of further specific agreements which will

describe the goals, obligations and scope of each project.

This Memorandum of Understanding shall be valid for a period of five years, starting on the

date that it is signed by both Parties, unless it is terminated by either Party, giving three months

notice in writing, and is subject to review, modification and renewal by mutual consent of the

Parties

By Universidad Autónoma de Nuevo

León

Mtro. Rogelio Garza Rivera

Rector

Date:…………………………………

By (University / Institute)………

Dr./Prof…………………………………..

Rector/President

Date:…………………

Page 35: Manual de Procedimientos SRI junio 2016

35

C. Formato de Convenio Marco

CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y

CULTURAL

ENTRE

LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN, MÉXICO

Y

………………….. …………………………………………………

La Universidad Autónoma de Nuevo León declara que:

La Universidad Autónoma de Nuevo León (referida de aquí en adelante como UANL) es

una Institución de cultura superior al servicio de la sociedad, descentralizada del Estado,

con plena capacidad y personalidad jurídicas, que tiene como fin crear, preservar y difundir

la cultura en beneficio de la sociedad, de conformidad con lo establecido en su Ley

Orgánica contenida en el decreto No. 60 expedido por el H. Congreso del Estado de Nuevo

León y publicado en el Periódico Oficial de la Entidad con fecha 7 de junio de 1971. Su

domicilio convencional se encuentra ubicado en el 8° piso de la Torre de la Rectoría,

Ciudad Universitaria, San Nicolás de los Garza, N.L., México, C.P. 66455; y su Rector y

representante legal es el Mtro. Rogelio Garza Rivera.

La Universidad de……………………. declara que:

La Universidad de………………………. (referida de aquí en adelante como……….), es

una institución de educación superior,………………………………………………. De

acuerdo a sus leyes y normas………………………………………………………… y su

dirección legal es…………………………………………..………………………… siendo

su representante legal y Rector/Presidente ………………………………………

Ambas instituciones comparten metas comunes en los campos académicos, científicos y

culturales. Esta cooperación internacional ayudara a cada institución a responder a las

necesidades de su medio social. Por tanto, las partes desean firmar el siguiente acuerdo bajo

las siguientes:

Page 36: Manual de Procedimientos SRI junio 2016

36

Cláusulas

Primera

La meta principal de este acuerdo es incrementar la cooperación académica y cultural entre

la UANL y la Universidad de…………………………

Segunda

Ambas partes desean realizar actividades para promover el conocimiento a través de

proyectos de colaboración que incluyen, pero no están restringidos, a los siguientes:

a) Intercambio de estudiantes universitarios y de posgrado.

b) Intercambio de personal docente e investigadores.

c) Llevar a cabo investigación conjunta y proyectos de educación continua.

d) Intercambiar información y publicaciones relacionadas con los avances en enseñanza,

desarrollo estudiantil e investigación en cada institución.

e) Organizar simposios, conferencias, cursos y reuniones acerca de los temas de

investigación.

f) Uso de ligas que comuniquen los sitios web oficiales de ambas Instituciones.

Tercera

Todos los programas de acción serán acordados por adelantado y dependerán de la

posibilidad de ser realizados. Las partes acuerdan que los estudiantes pagarán los cargos

correspondientes en la institución de su procedencia solamente. Ambas partes acuerdan

guiar a los estudiantes que participen en el programa de intercambio y ayudarlos a

encontrar lugares adecuados de hospedaje, Los estudiantes serán responsables de sus gastos

de transportación, comida y hospedaje y, en algunos casos específicos, podrán recibir ayuda

de su institución o de agencias internacionales.

Cuarta

El alcance de las actividades bajo este acuerdo será determinado por los fondos

regularmente disponibles por ambas instituciones para los tipos de colaboración llevadas a

cabo y por ayuda financiera que pueda ser obtenida por cualquier institución.

Quinta

El Acuerdo General de Cooperación Académica, Científica y Cultural será identificado

como el documento base de cualquier programa acordado entre las partes. Los acuerdos

adicionales relativos a los programas deberán proveer detalles concernientes a los acuerdos

Page 37: Manual de Procedimientos SRI junio 2016

37

específicos hechos por cada una de las partes y no serán efectivos hasta que hayan sido

redactados, y firmados por los representantes legalmente autorizados de cada una de las

partes.

Sexta

Este Convenio es producto de la buena fe, en razón de lo cual las controversias que llegaran

a presentarse en cuanto a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos

de común acuerdo por las partes; en caso de subsistir el desacuerdo, las partes se

someterán a la resolución del organismo de arbitraje que de común acuerdo designen las

partes.

Séptima

Este acuerdo será efectivo el día de su firma por ambas partes, continuando por cinco años,

renovable automáticamente al final de éste período. En el caso de que alguna de la Partes

desee dar por terminado este Acuerdo, ésta deberá notificar a la otra Parte, un mes previo a

la fecha de terminación, sin que esto afecte adversamente a cualquier proyecto de

colaboración en progreso.

Por:

Universidad Autónoma de Nuevo León

____________________________

Mtro. Rogelio Garza Rivera

Rector

Lugar: San Nicolás de los Garza,

N. L., México

Fecha………………………………

Por:

(Universidad/Instituto)…………………

______________________________

Prof. /Dr..……………………………

Rector/Presidente

Lugar: ………………………………..

Fecha: ………………………………..

Page 38: Manual de Procedimientos SRI junio 2016

38

GENERAL AGREEMENT OF ACADEMIC, SCIENTIFIC AND CULTURAL

COLLABORATION

BETWEEN

UNIVERSIDAD AUTONÓMA DE NUEVO LEÓN, MÉXICO

AND

…………………………………………………………………

The Universidad Autónoma de Nuevo León states:

The Universidad Autónoma de Nuevo León (referred to hereafter as “UANL”), is an

Institution of higher learning, created to serve society. It is decentralized from the State, has

full legal status and capacity, and is dedicated to the creation, preservation and diffusion of

knowledge and culture for the benefit of the society which it serves, in accordance with its

Organic Law which was established by Decree No. 60, issued by the Hon. Congress of the

State of Nuevo León and published in the Official Newspaper of the State on June 7, 1971.

Its legal address is Torre de Rectoría 8th floor, Ciudad Universitaria, San Nicolás de los

Garza, N.L., Mexico C.P. 66455. Its President and legal representative is Mtro. Rogelio

Garza Rivera.

The ………………………………………………. states:

The ……………………………………………………….. (referred to hereafter as …….).

Is and institution of higher learning ………………………………………………………….

In accordance with its Laws…………………………………………………………………..

Its legal address is ……………………………………………………………………………

Its Rector/President and legal representative is ……………………………………………...

Both Institutions share common goals in academic, scientific, and cultural fields. This

international cooperation agreement helps each Institution to respond to the needs of its

social environment. Therefore, they are willing to sign the present Agreement in

accordance to the following:

Page 39: Manual de Procedimientos SRI junio 2016

39

CLAUSES

First

The main goal of this agreement is to increase academic and cultural cooperation between

UANL and the University of …………………………………………………………………

Second

Both Parties wish to undertake activities pursuant to the promotion of knowledge through

collaborative projects including, but not being restricted, to the following:

a) Exchange of Undergraduate and Graduate students.

b) Exchange of Faculty and visiting researchers.

c) Joint research activities and continuing education programs, including the use of

communication technologies, if necessary, for these purposes.

d) Exchange of information and publications pertaining to developments in

teaching, student development and research at each institution.

e) Organize symposia, conferences, short courses and meetings on research issues.

f) Use of links to communicate official web sites of both Institutions.

Third

All programs of action will be agreed in advance and will depend on availability. The

Parties agree that students will cover appropriate fees at their home Institution only. Both

Parties agree to guide the students participating in the exchange program and to assist them

in finding adequate housing facilities. The students will be responsible for their own

expenses in transportation, food and lodging, and, in specific cases, may be also supported

by their home Institution or international agencies.

Fourth

The scope of activities under this Agreement shall be determined by the funds regularly

available at both Institutions for the types of collaboration undertaken and by financial

assistance as may be obtained by either Institution from external sources.

Fifth

This General Agreement of Academic, Scientific, and Cultural Cooperation is a bona fide

agreement and shall be identified as the parent document of any specific agreement

executed between the Parties. Further agreements concerning any program shall provide

details concerning the specific commitments made by each Party and shall not become

effective until they have committed said agreement to writing and signed by the authorized

representatives of the Parties.

Page 40: Manual de Procedimientos SRI junio 2016

40

Sixth

This is a bona fide Agreement and as such, any controversy that might arise in its

interpretation, formalization and fulfillment will be resolved by mutual agreement of the

parties; in case that the controversy should persist, the parties will submit to the resolution

of the arbitration committee designated by mutual agreement of the parties.

Seventh

This Agreement shall become effective on the date of its signing by both Parties,

continuing for five years, automatically renewed at the end of this period. In case any one

of the Parties wishes to terminate this Agreement, written notice should be given to the

other party one month prior to its termination, without adversely affecting any ongoing

collaborative projects.

By: Universidad Autónoma de Nuevo León

_______________________________

Mtro. Rogelio Garza Rivera

Rector

Place: San Nicolás de los Garza,

N.L. México

Date:…………………………………

By:

(University/Institute)…. ……………

_________________________________

Prof./Dr………………………………

Rector/President

Place:………………...…………..……

Date:……………………………………

Page 41: Manual de Procedimientos SRI junio 2016

41

C. Formato de Acuerdo Específico

ACUERDO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA

UNIVERSIDAD______________________ A TRAVÉS DE LA FACULTAD

______________________ Y LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN,

MÉXICO A TRAVÉS DE LA FACULTAD DE

___________________________________

Por una parte la Universidad__________________, que fija su domicilio legal en

_______, de la ciudad___________, en adelante _________, representada en este acto por

su Rector/Presidente, _____________________.

Y de la Universidad Autónoma de Nuevo León, México, en adelante UANL, que fija su

domicilio legal en 8vo piso Torre de Rectoría, Cd. Universitaria, San Nicolás de los Garza,

Nuevo León C.P. 66455, representada en este acto por su Rector Mtro. Rogelio Garza

Rivera.

CONSIDERANDO

1- Que las partes suscribieron, con fecha del _____________________, un

Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional en las áreas de la enseñanza

y de la investigación relacionadas con los campos jurídicos, económicos,

científicos y humanísticos.

2- Que ambas partes están interesadas en fortalecer las relaciones de cooperación

y asistencia técnica a través de la concreción eficaz de objetivos a través de la

suscripción de acuerdos específicos.

3- Que la ____________y la UANL tienen dentro de sus objetivos fortalecer el

sistema de Educación Superior, mediante el desarrollo de programas

académicos de capacitación, investigación y transferencia de tecnología.

4- La ____________ y la UANL han aunado esfuerzos mediante el desarrollo de

actividades en los campos académicos, investigación y de extensión entre otros.

5- Ambas instituciones cuentan con la capacidad suficiente para impulsar planes y

programas que lleven a un mejoramiento de la Educación Superior en ambos

países.

Por lo anteriormente dicho, las partes, con plenos poderes para la celebración de este

acto,

Page 42: Manual de Procedimientos SRI junio 2016

42

ACUERDAN

Concertar el siguiente ACUERDO ESPECIFICO a fin de llevar a cabo el proyecto y/o

actividad de Investigación, de acuerdo a las siguientes cláusulas

PRIMERA: OBJETO

Las partes acuerdan que el objeto del presente Acuerdo consiste en llevar a cabo el

Proyecto de ______________________ a nivel de posgrado denominado

___________________

SEGUNDA: DETALLE DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR

Objetivo:

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

Objetivos específicos:

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

TERCERA: COMPROMISO DE LAS PARTES

Para cumplir los objetivos del presente Acuerdo, las Universidades signatarias, se obligan

recíprocamente a:

1. Administrar, procesar y analizar las pruebas en forma conjunta y complementaria.

2. Difundir en forma conjunta los resultados y conclusiones en los ámbitos de

comunicación científica pertinentes.

3. ___________________________________________________________________

___________________________________________________________________

4. ___________________________________________________________________

___________________________________________________________________

CUARTA: RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO

Por parte de la Facultad de________________ de la _____________ se designa

responsable de la ejecución y seguimiento de las actividades a desarrollar a:

Director/Profesor Dr. ______________________

Puesto:

Teléfono:

Fax:

E-mail:

Page 43: Manual de Procedimientos SRI junio 2016

43

Por parte de La Facultad de _______________ de la UANL designa responsable de la

ejecución y seguimiento de las actividades a desarrollar a:

Director/ Profesor Dr._______________

Puesto:

Teléfono:

Fax:

E-mail:

QUINTA: RECURSOS ECONOMICOS

(Determinar el alcance de los compromisos económicos si los hubiese.)

SEXTA: PROPIEDAD INTELECTUAL

La información, productos académicos y/o científicos y las tecnologías generadas que se

obtengan en el marco del desarrollo del presente convenio, así como los informes y

monografías que se elaboren en desarrollo de las categorías de movilidad para estudiantes y

docentes, no podrán ser reproducidos, comercializados, ni cedidos a terceros sin previa

autorización de los autores y de las dos instituciones. De común acuerdo se establece que

ambas instituciones podrán hacer uso de tales documentos y productos para sus propios

fines, dando el crédito correspondiente, respetando los derechos de autor, de propiedad

intelectual y material establecidos en la legislación que regula es materia en los dos países

que intervienen, así como la aplicación de normas internacionales.

SÉPTIMA: DISTRIBUCIÓN DE LOS BENEFICIOS

Serán asimismo objeto de acuerdo especial la distribución entre las partes de los beneficios

económicos emergentes de la explotación comercial de resultados obtenidos, derechos de

propiedad intelectual, patente, licencia de explotación, servicios a terceros, etc.

OCTAVA: VIGENCIA. DURACIÓN. RESCISION

El presente Acuerdo tendrá una vigencia de tres (3) años a partir de la fecha de la firma de

ambos representantes. Cualquiera de las partes podrá denunciarlo unilateralmente, sin

expresión de causa, mediante preaviso escrito con seis (6) meses de anticipación. La

denuncia no dará derecho al reclamo de indemnizaciones de cualquier naturaleza. En

cualquiera de los dos casos, al expirar el Acuerdo, se convendrá la prosecución de los

trabajos y cursos en ejecución de modo que la rescisión no acarree perjuicios graves a

cualquiera de las instituciones signatarias o a terceros. Los equipos, los instrumentos, y el

material bibliográfico que cada Universidad facilite a la otra, deberán ser restituidos a la de

origen, dentro del plazo establecido y en perfectas condiciones de uso, salvo el desgaste

normal inherente a su correcta utilización en las aplicaciones para las que estén previstos.

Las reparaciones que eventualmente requieran correrán por cuenta del prestatario.

Page 44: Manual de Procedimientos SRI junio 2016

44

NOVENA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Teniendo en cuenta la finalidad de este Acuerdo, las partes observarán en sus relaciones el

mayor espíritu de colaboración, por lo que la labor a realizar deberá constituir un ejemplo

de buena voluntad y coordinación de esfuerzos. Ambas partes igualmente se comprometen

a resolver en forma directa, por las instancias jerárquicas que correspondan, y de común

acuerdo cualquier conflicto, diferencia y/o falta de entendimiento que eventualmente

pudiera presentarse.

DÉCIMA: La suscripción del presente Acuerdo no es óbice para que las partes signatarias,

conjunta o individualmente, lleguen a acuerdos similares con otras instituciones nacionales

o extranjeras, ni afectar a los ya existentes.

En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente Acuerdo

en cuatro (4) ejemplares, de igual tenor y al mismo efecto.

Por:

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA

DE NUEVO LEÓN

Por:

(UNIVERSIDAD/INSTITUTO)………..…

Mtro. Rogelio Garza Rivera Prof./Dr. ………………………………….

Rector

Lugar:______________________________

Fecha:______________________________

Rector/Presidente

Lugar:______________________________

Fecha:______________________________

Page 45: Manual de Procedimientos SRI junio 2016

45

UNIVERSITY OF THROUGH THE SCHOOL

OF AND THE UNIVERSIDAD AUTONOMA DE

NUEVO LEON, MEXICO THROUGH THE SCHOOL OF

Appearing on one part, the University of , with legal address in

, in the city of , hereinafter referred to as ,

represented in this act by its Rector/ President, .

And, by the other, the Universidad Autonoma de Nuevo Leon, Mexico, hereinafter

referred to as UANL, with legal address in 8vo piso Torre de Rectoría, Cd. Universitaria,

San Nicolás de los Garza, Nuevo León C.P. 66455, represented in this act by its Rector,

Mtro. Rogelio Garza Rivera.

WHEREAS

1. That the parties signed on , a General Collaboration

Agreement on the teaching and research fields related to the legal, economic,

scientific, and humanistic fields.

2. That both parties are interested in strengthen the cooperation relations and

technical assistance through the effective realization of objectives through the

signing of specific agreements.

3. That the and the UANL have, among their objectives, to

strengthen the Superior Education System through the development of

academic programs of training, research, and technology transfer.

4. The and the UANL have joined efforts through the development of

activities in the academic, research, and extension fields, among others.

5. Both institutions have the due authority to promote plans and programs for the

improvement of the Superior Education in both countries.

Therefore, the parties, with full authority to celebrate this act,

AGREE

To stipulate the following SPECIFIC AGREEMENT to develop the project and/or

activity of Research, according to the clauses as follows:

FIRST: OBJECTIVE

The parties agree that the OBJECTIVE of this agreement is to develop the

Project of at a postgraduate level titled

Page 46: Manual de Procedimientos SRI junio 2016

46

SECOND: DESCRIPTION OF ACTIVITIES TO BE DEVELOPED

Objective:

Specific objectives:

THIRD: COMMITMENT OF THE PARTIES

To fulfill the objectives of this agreement, the undersigned Universities, are reciprocally

obliged to:

1. Manage, process, and analyze the evidence in a joint and complementary way.

2. Jointly spread the results and conclusions in the appropriate scientific

communication means.

3.

4.

FOURTH: EXECUTION AND RESPONSIBLE FOR MONITORING

On behalf of the School of of the the person designated as

responsible for the execution and monitoring of the activities to be developed is:

Dean/Professor Dr.

Position:

Telephone:

Fax:

E-mail:

On behalf of the School of of the UANL, the person designated as

responsible for the execution and monitoring of the activities to be developed is:

Dean/Professor Dr.

Position:

Telephone:

Fax:

E-mail:

Page 47: Manual de Procedimientos SRI junio 2016

47

FIFTH: ECONOMIC RESOURCES

(Determine the economic commitments in case there exists any)

SIXTH: INTELLECTUAL PROPERTY

The information, academic and /or scientific products and technology generated within the

framework of this agreement, as well as reports and monographs developed during the

mobility of students and teachers, may not be reproduced, sold or transferred to third parties

without permission of the authors and of the two institutions. Upon mutual agreement, both

institutions can make use of such documents and products for their own purposes, giving

credit for respecting copyright, intellectual and material property as established in the

legislation governing this matter in the two countries involved, as well as the application of

international standards.

SEVENTH: DISTRIBUTION OF BENEFITS

Likewise, the distribution among the parties of the economic benefits emerging from the

commercial use of obtained results, intellectual property rights, patent, license to use,

service to third parties, etc. shall be specifically agreed.

EIGHTH: VALIDITY. DURATION. TERMINATION

This agreement shall be in force during three (3) years since the signature date. Any party

may report unilaterally this herein, without expressing the reason, through a previous

written notification submitted six (6) months in advance. The report shall not grant the right

to claim any compensation. In any case, at the termination of the agreement, the

continuation of works and courses developed at that moment shall be agreed so that the

termination does not seriously affect any of the signatory institutions or third parties. The

equipment, instruments, and bibliographic material shared between both Universities, shall

be returned to the home University within the established period and in perfect conditions

of use, except for the normal wear as a result of the appropriate and established use. The

possible repairs required shall be covered by the borrower.

NINTH: CONFLICT RESOLUTIONS

Regarding the objective of this agreement, the parties shall observe in their relations the

spirit of cooperation, therefore the activities to be developed shall serve as an example of

good faith and coordination of efforts. Both parties are equally committed to direct

solution, through the corresponding hierarchical institutions, and by mutual agreement in

any possible conflict, difference and/or misunderstanding that may arise.

Page 48: Manual de Procedimientos SRI junio 2016

48

TENTH: The signing of this agreement is not an obstacle for the undersigned parties to

settle, jointly or individually, similar agreements with other national or foreign institutions,

without affecting the existing agreements.

In accordance with the preceding clauses, this Agreement is formalized and issued in four

(4) copies, of equal content and for the same effect,

By: By:

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA

DE NUEVO LEÓN

(UNIVERSITY/INSTITUTE)

……………

Mtro. Rogelio Garza Rivera Prof./ Dr. …………………………………

Rector

Place:______________________________

Date:______________________________

Rector/ President

Place:______________________________

Date:______________________________