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1 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS PROCESO ELECTORAL 2009 P R E S E N T A C I Ó N Con la implementación de reformas en los ordenamientos federales y locales en materia electoral, el marco normativo sufrió de manera lógica ajustes en los procedimientos administrativos y de operación que permitirán el perfeccionamiento, optimización y funcionamiento de las instituciones responsables en esta materia. Por ello, atendiendo a las más recientes modificaciones de las disposiciones legales en materia electoral de nuestra entidad, el Instituto Electoral del Estado de México se ha ocupado de actualizar los instrumentos operativos que son la guía para facilitar las tareas desarrolladas en los órganos electorales. Las reformas legales, sumadas a las experiencias recopiladas en procesos electorales anteriores, han permitido mejorar el contenido del presente manual; las propuestas que se han incorporado seguramente facilitarán la toma de decisiones por parte de los Consejos Electorales, sustentadas en un marco jurídico claro y conciso, por supuesto, en el entendido de que la diversidad de situaciones que se experimentan en las distintas etapas del proceso electoral ofrece la posibilidad de enriquecer por parte de los integrantes de los órganos electorales, el contenido de los proyectos que se incluyen en el mismo. Concretamente, el documento incluye el fundamento legal y los procedimientos, bajo el cual se procederá a hacer efectivo el derecho de registrar candidatos de los partidos políticos o coaliciones ante el Instituto, previendo los actos jurídicos legales que protejan derechos y a su vez, faciliten el cumplimiento de sus obligaciones en un entorno de profesionalismo, transparencia y certeza. En resumen, todos los procedimientos y formatos propuestos aquí incluidos tienen como propósito fundamental perfeccionar el ejercicio y funcionamiento de los órganos del Instituto Electoral del Estado de México.

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS PROCESO ELECTORAL 2009

P R E S E N T A C I Ó N Con la implementación de reformas en los ordenamientos federales y locales en materia electoral, el marco normativo sufrió de manera lógica ajustes en los procedimientos administrativos y de operación que permitirán el perfeccionamiento, optimización y funcionamiento de las instituciones responsables en esta materia. Por ello, atendiendo a las más recientes modificaciones de las disposiciones legales en materia electoral de nuestra entidad, el Instituto Electoral del Estado de México se ha ocupado de actualizar los instrumentos operativos que son la guía para facilitar las tareas desarrolladas en los órganos electorales. Las reformas legales, sumadas a las experiencias recopiladas en procesos electorales anteriores, han permitido mejorar el contenido del presente manual; las propuestas que se han incorporado seguramente facilitarán la toma de decisiones por parte de los Consejos Electorales, sustentadas en un marco jurídico claro y conciso, por supuesto, en el entendido de que la diversidad de situaciones que se experimentan en las distintas etapas del proceso electoral ofrece la posibilidad de enriquecer por parte de los integrantes de los órganos electorales, el contenido de los proyectos que se incluyen en el mismo. Concretamente, el documento incluye el fundamento legal y los procedimientos, bajo el cual se procederá a hacer efectivo el derecho de registrar candidatos de los partidos políticos o coaliciones ante el Instituto, previendo los actos jurídicos legales que protejan derechos y a su vez, faciliten el cumplimiento de sus obligaciones en un entorno de profesionalismo, transparencia y certeza. En resumen, todos los procedimientos y formatos propuestos aquí incluidos tienen como propósito fundamental perfeccionar el ejercicio y funcionamiento de los órganos del Instituto Electoral del Estado de México.

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Capítulo I

Del Registro de Fórmulas de Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa

1.1. Plataforma electoral

La plataforma electoral es el documento formal mediante el cual los partidos políticos o coaliciones exponen sus postulados y programas de trabajo, para lograr el convencimiento de los electores. Para el caso que nos ocupa, la plataforma electoral será de carácter legislativo y deberá presentarse para su registro ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, dentro de los cinco días previos al inicio del plazo para el registro de candidaturas, como lo establece el párrafo segundo, fracción II, del artículo 146 del Código Electoral del Estado de México, así como las fechas que dentro del plazo legal previene el articulo 147 del mismo ordenamiento.

1.2. Registro de candidatos

1.2.1. Fundamento legal El Código Electoral del Estado de México establece en sus artículos 51, fracción I, 67, 73 y 76 que son derechos de los partidos políticos o coaliciones, el postular candidatos, fórmulas, planillas o listas a las elecciones estatales y municipales, formar coaliciones; o presentar candidatura común; la cual se entiende como la postulación de una misma fórmula de candidatos, en una demarcación electoral, por dos o más partidos políticos, designados previo acuerdo estatutario que emitan los partidos políticos respectivos. En ningún caso, podrán los partidos registrar candidatos comunes, cuando se encuentren postulados por una coalición. El párrafo segundo y quinto del artículo 145 del Código Electoral, establece que las candidaturas a diputados por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, se registrarán en fórmulas compuestas, cada una, por un propietario y un suplente. Asimismo, los partidos políticos promoverán la igualdad de oportunidades y la paridad de género en la vida política del Estado, a través de postulaciones a cargos de elección popular en la Legislatura y procurarán en los términos del presente ordenamiento que la postulación de candidatos no exceda de sesenta por ciento de un mismo género, haciendo un análisis en el que se tenga presente este precepto. En términos de lo establecido en el último párrafo del artículo 145 del Código Electoral del Estado de México quedan exentas de la regla señalada en el párrafo anterior las candidaturas que sean resultado de procesos de selección interna por votación directa previstos en los estatutos partidistas.

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1.2.2. Órganos de los partidos políticos facultados estatutariamente para

solicitar el registro:

Partido Estatutos Facultado PAN Arts. 77, fracción XIII, 79 y 88,

fracción V Presidente del Comité Directivo Estatal o Representante que designe el órgano del partido.

PRI Art.120 Presidente del Comité Directivo Estatal o Representante que designe el órgano del partido.

PRD Art. 46 Consejo Estatal o Representante que designe el órgano del partido.

PT Art. 71, inciso i) y j) y 71 bis inciso i)

La Comisión Coordinadora Estatal o Representante que designe el órgano del partido.

PVEM Arts. 65, 67, fracción II, y 69 fracción VI

Presidente del Comité Directivo Estatal o Representante que designe el órgano del partido.

C Arts. 27, punto 3, inciso j) y 28, Puntos 1 y 3 inciso h)

Presidente del Comité Directivo Estatal y Secretario General o Representante que designe el órgano del partido.

PSD Arts. 49, inciso f), y 55, inciso c) Consejo Político Estatal a través del Secretario de Asuntos Electorales o Representante que designe el órgano del partido.

NA Arts. 56, párrafo segundo, 57, fracciones I y II, y 59, fracción IV

Consejo Estatal a través de la Junta Ejecutiva Estatal o Representante que designe el órgano del partido.

PFD Art. 12 fracción III y Art. 30 fracción II

La Asamblea Estatal para el caso de Diputados y la Asamblea Municipal para el caso de Ayuntamientos o Representante que designe el órgano del partido.

Coalición Convenio

Quien este facultado para suscribirlo en términos del convenio.

Candidatura común Acuerdo estatutario

Quien este facultado para suscribirlo en términos del acuerdo estatutario emitido a mas tardar el 3 de mayo.

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1.3. Requisitos de elegibilidad

Los requisitos de elegibilidad se plasman en el artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, por lo que a continuación se presenta un cuadro que contiene el fundamento legal, requisitos y documentación que deberá ser exhibida y anexada en la solicitud de registro.

Fundamento CPELSM

Requisito

Documento probatorio

Art. 40, fracción I

Ser ciudadano del Estado en pleno ejercicio de sus derechos.

• Acta de nacimiento. • Constancia de residencia efectiva

expedida por la Secretaría del Ayuntamiento.

Art. 40, fracción II

Ser mexiquense con residencia efectiva en el territorio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en el territorio no menor a tres años, anteriores al día de la elección.

• Constancia de residencia no menor a un año en caso de ser mexiquense, o

• Constancia de residencia efectiva expedida por la Secretaría del Ayuntamiento, de por lo menos tres años, en caso de no ser mexiquense.

Art. 40, fracción III

No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal.

• Declaratoria bajo protesta de decir verdad.

Art. 40, fracción IV

Tener 21 años cumplidos el día de la elección.

• Copia certificada del acta de nacimiento.

Art. 40, fracciones V, VI, VII y VIII

V. No ser ministro de algún culto religioso, a menos de que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio, cuando menos 5 años antes del día de la elección;

VI. No ser diputado o senador al Congreso de la Unión en ejercicio;

VII. No ser juez, magistrado ni integrante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, servidor público federal, estatal o municipal; y

VIII. No ser militar o jefe de las fuerzas de seguridad pública del Estado o de los municipios en ejercicio de mando en el territorio del distrito o circunscripción por el que pretenda postularse.

• Declaratoria bajo protesta de decir verdad.

• Licencia expedida por la Cámara de diputados o senadores haciendo constar que no está en ejercicio, para el caso de ser Diputado o Senador.

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Art. 40, párrafo segundo

En el caso a que se refieren las dos fracciones anteriores (VII y VIII), podrá postularse si se separan del cargo 60 días antes de las elecciones ordinarias y 30 de las extraordinarias.

• Licencia expedida por las autoridades correspondientes en la que se advierta el plazo de los días de separación del cargo, o en su caso, declaratoria bajo protesta de decir verdad.

De igual forma, en los artículos 16, 145 párrafo segundo, 146, párrafo segundo, fracción II y 148 del Código Electoral del Estado de México, se establece lo siguiente: Fundamento CEEM Requisito Documento probatorio

Art. 16, fracción I

I. Estar inscrito en el padrón electoral correspondiente y contar con la credencial para votar con fotografía respectiva;

• Declaratoria bajo protesta de decir verdad de estar inscrito en el padrón electoral del Registro Federal de Electores (cuya verificación se hará posteriormente a través de las bases de datos del IFE); y

• Copia de la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral.

Art. 16, fracciones II, III, y IV.

II. No ser Magistrado o funcionario del Tribunal, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate; III. No formar parte del personal profesional electoral del Instituto, salvo que se separe el cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate; IV. No ser consejero electoral en los Consejos General, Distrital o Municipales del Instituto, ni Secretario Ejecutivo General o Director del mismo, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha del proceso electoral de que se trate;

• Declaratoria bajo protesta de decir verdad.

• Constancia del Director del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México. Artículo 16, fracciones III y IV del Código Electoral del Estado México).

Art. 16, fracción V

V. Ser electo o designado candidato, de conformidad con los procedimientos democráticos internos del partido político que lo postule.

• Original o copia certificada del documento donde el partido designa al candidato, especificando que se realizó conforme sus procedimientos democráticos.

Art. 145, párrafo segundo

Las candidaturas a diputados por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación

• Solicitud de registro de fórmula de candidatos a cargos de elección popular.

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proporcional, se registrarán por fórmulas compuestas, cada una, por un propietario y un suplente.

Art. 146, párrafo segundo, fracción II

Para el registro de candidaturas a cargos de elección popular, el partido político o coalición postulante deberá registrar las plataformas electorales que el candidato, fórmulas o planillas sostendrán en sus campañas electorales. Las plataformas electorales deberán presentarse para su registro dentro de los cinco días previos al del inicio del plazo para el registro de candidaturas ante las siguientes instancias: II. Los diputados por el principio de mayoría, que será de carácter legislativo, ante el Consejo General.

• Copia certificada de la constancia de registro de plataforma electoral legislativa expedida por la Secretaría Ejecutiva General del Instituto Electoral del Estado de México.

Art. 148

La solicitud de registro de candidaturas deberá señalar el partido político o coalición que las postula y los siguientes datos del candidato: I. Apellido paterno, apellido materno y nombre completo; II. Lugar y fecha de nacimiento; III. Domicilio y tiempo de residencia; IV. Ocupación; V. Clave de la credencial para votar; y VI. Cargo para el que se postula. La solicitud de propietarios y suplentes deberá acompañarse de la declaración de aceptación de la candidatura, copia del acta de nacimiento y de la credencial para votar, así como de la constancia de residencia.

• Solicitud de registro que realiza el partido político que deberá contener la declaratoria de que los candidatos fueron seleccionados con las normas estatutarias de los partidos políticos.

• Declaratoria de aceptación de la candidatura.

• Copia del acta de nacimiento. • Copia de la credencial para votar. • Constancia de residencia efectiva

expedida por la Secretaría del Ayuntamiento o declaratoria bajo protesta de decir verdad.

1.4. Candidaturas por coalición

Debe mencionarse que dentro de la reformas y adiciones realizadas y aprobadas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, por Decreto número 163 con fecha del 28 de abril de 2008 por la LVI Legislatura del Estado y publicadas el 9 de mayo de 2008 por el Ejecutivo Estatal, se realizó una reforma integral al artículo 12, precisando el derecho de los partidos políticos con rango constitucional a postular candidatos, fórmulas o planillas, por sí mismos, en coalición

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o candidatura común con otros partidos y prevé su formalización.

Fundamento CPELSM

Requisito Documento probatorio

Artículo 12, párrafo cuarto

La coalición deberá de formalizarse mediante convenio, que se presentará ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, a más tardar quince días antes de que se inicie el registro de candidatos a la elección de que se trate, y este resolverá la procedencia del registro de coalición dentro de los siete días siguiente a su presentación.

• Presentación de Convenio al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México a más tardar el 5 de abril de 2009. Así mismo mediante acuerdo resolverá a más tardar el 12 de abril de 2009.

De lo anterior, se desprende que las coaliciones son la unión transitoria de dos o más partidos políticos para contender en una elección. La solicitud de registro del convenio de coalición deberá ser aprobada por el Consejo General del Instituto. Los artículos 67 y 68 del Código Electoral del Estado de México establecen las reglas para la conformación de la coalición, por lo que a continuación se presenta un cuadro que contiene el fundamento legal, requisitos y documentación que deberá ser exhibida y anexada en la solicitud de registro. Fundamento CEEM Requisitos Documento probatorio

Art. 67

En los procesos electorales, los partidos tendrán derecho a postular candidatos, fórmulas, planillas o listas, por sí mismos, en coalición o en candidatura común con otros partidos. Una vez otorgado por la autoridad electoral el registro correspondiente de los candidatos, no podrá modificarse la modalidad de postulación.

• Copia certificada del Acuerdo del Consejo General, por el que se aprueba la coalición.

Art. 68 La formación de las coaliciones se sujetará a las siguientes bases: VII. Los partidos políticos podrán formar coaliciones para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en uno o más distritos uninominales.

• Copia de la constancia de registro de la plataforma electoral legislativa presentada por la coalición.

• Copia certificada del Convenio de coalición.

1.5. Candidatura común

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Los párrafos quintos, sexto y séptimo del artículo 12 de la Constitución Local regulan a la candidatura común, estableciendo lo siguiente:

Fundamento CPELSM

Requisito

Documento probatorio

Artículo 12, párrafo quinto

La solicitud de registro de candidaturas comunes deberá presentarse ante el Consejo General, previo acuerdo estatutario que emitan los Partidos Políticos, a más tardar tres días antes de la fecha en la que ese órgano sesione con el objeto de otorgar el registro a los candidatos de la elección de que se trate.

• Solicitud de registro que incluya el acuerdo estatutario de cada uno de los partidos políticos emitido a más tardar el 3 de mayo de 2009.

Artículo 12, párrafo sexto

Ningún ciudadano podrá ser registrado como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral. Los partidos políticos podrán registrar simultáneamente en un proceso comicial hasta cuatro formulas de candidatos a diputados por mayoría relativa y representación proporcional.

• Carta declaratoria bajo protesta de decir verdad y acta de asamblea estatutaria con la resolución de cada uno de los partidos políticos.

Por candidatura común se entiende la postulación de un mismo candidato, una misma planilla o fórmula de candidatos, en una demarcación electoral, por dos o más partidos políticos, designados previo acuerdo estatutario que emitan los partidos políticos respectivos. Los requisitos de la candidatura común se plasman en el artículo 76 del Código Electoral, por lo que a continuación se presenta un cuadro que contiene la documentación probatoria que deberá ser exhibida y anexada en la solicitud de registro. Fundamento CEEM Requisito Documento probatorio Art. 76

Por candidatura común se entiende la postulación de un mismo candidato, una misma planilla o fórmula de candidatos, en una demarcación electoral, por dos o más partidos políticos, designados previo acuerdo estatutario que emitan los partidos políticos respectivos. En ningún caso los partidos políticos que participen de manera individual, podrán registrar

• Solicitud de registro de las candidaturas comunes presentadas por fórmulas compuestas cada una por un propietario y un suplente.

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candidatos postulados por una coalición.

Art. 76, párrafo segundo, fracción I y Art. 147, fracción V

La candidatura común deberá sujetarse a las siguientes reglas:

I. La solicitud de registro de la candidatura común deberá presentarse ante el Consejo General a más tardar el día 4 de mayo, incluyendo el acuerdo estatutario emitido a más tardar en fecha 3 de mayo.

• Solicitud de registro.

Art. 76, fracción II

II. Deberá existir consentimiento escrito por parte de los ciudadanos postulados. En su caso, la postulación de candidatos o miembros de los ayuntamientos que se promuevan bajo esta modalidad deberán incluir fórmulas o planillas idénticas y completas;

• Declaratoria por escrito de aceptación de la candidatura y consentimiento para ser postulado por cada uno de los partidos políticos.

Art. 76, fracción III

III. Los partidos políticos que postulen candidaturas comunes, conservarán cada uno de sus derechos, obligaciones y prerrogativas que les otorga este Código.

Los candidatos propietarios o suplentes, deben cumplir y aportar a su partido por una sola vez para su registro, todos los requisitos previstos en el artículo antes descrito. Los partidos políticos que postulen candidatura común, su acuerdo estatuario debe considerar la declaración de aceptación expresa de postular la candidatura o candidaturas en apego a sus estatutos y procedimientos internos. Para el caso de planillas a miembros del Ayuntamiento, basta la presentación del acuerdo estatutario por cada registro y que sean elevados a un órgano de dirección del partido.

Solicitudes de registro

Los Consejos Distritales Electorales tienen la atribución de registrar las fórmulas de candidatos por el principio de mayoría relativa de acuerdo con lo establecido por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 117, fracción V; así también, el propio cuerpo legal establece en su artículo 95, fracción XXII, el registro supletorio a cargo del Consejo General del Instituto. Conforme lo establece el Código Electoral del Estado de México en su artículo

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148, la solicitud de registro de candidaturas deberá señalar el partido político o coalición que las postula y los siguientes datos del candidato.

I.Apellidos paterno, materno y nombre completo; II. Lugar y fecha de nacimiento; III. Domicilio y tiempo de residencia en éste; IV. Ocupación; V. Clave de la credencial para votar; y

VI. Cargo para el que se postula. La solicitud de propietarios y suplentes deberá acompañarse de la declaración de aceptación de la candidatura, copia del acta de nacimiento y de la credencial para votar, así como la constancia de residencia. El partido político postulante deberá manifestar por escrito que sus candidatos fueron seleccionados de conformidad con las normas estatutarias del propio partido. A continuación se presenta un concentrado de los requisitos, a efecto de facilitar la recepción de los documentos. Acuse de recibo de la siguiente documentación, y orden en el que se deberá conformar el expediente: 1. Solicitud de registro de fórmula de candidatos a cargos de elección popular. 2. Declaratoria de aceptación de la candidatura. 3. Copia certificada del acta de nacimiento. 4. Constancia de inscripción en el padrón electoral expedida por el IEEM 5. Copia de la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral

por ambos lados. 6. Copia certificada de la constancia de registro de la plataforma electoral

legislativa, expedida por el IEEM. 7. Constancia de vecindad no menor a un año (nacidos en el Estado) y de

residencia efectiva no menor a 3 años anteriores al día de la elección expedida por la Secretaría del Ayuntamiento, en caso de no ser Mexiquense.

8. Original o copia certificada del documento donde el partido designa al candidato especificando que se realizó conforme a sus procedimientos democráticos (acta o dictamen de proceso de selección interna).

9. Declaratoria bajo protesta de decir verdad de no ser ministro de algún culto; no ser juez, magistrado ni integrante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, no ser militar o jefe de las fuerzas de seguridad pública del Estado o de los municipios y no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal.

10. Declaratoria bajo protesta de decir verdad de no ser servidor público federal, estatal o municipal.

11. Declaratoria bajo protesta de decir verdad de no ser magistrado o funcionario del Tribunal Electoral, no ser Consejero Electoral en los Consejos General, Distrital o

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Municipales, Secretario Ejecutivo General, o Director del mismo Instituto Electoral del Estado de México.

12. Constancia del Director del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México de no formar parte del personal profesional electoral del Instituto.

13. Licencia expedida por la Cámara de Diputados o Senadores, o en su caso, de autoridades Federal, Estatal o Municipal, haciendo constar que no está en ejercicio de funciones, y señalando los plazos de los días de separación del cargo o, en su caso, declaratoria bajo protesta de decir verdad.

Para el caso de la Candidatura Común, además de los anteriores: 14. Carta de aceptación de la candidatura en la que se manifieste el

consentimiento para ser postulado por dos o más partidos políticos. 15. Acuerdo estatutario emitido a mas tardar en fecha 3 de mayo. 16. Otros documentos que se presenten y que no se encuentren descritos en los

rubros anteriores.

1.7. Plazo para la recepción de solicitudes de registro La recepción de las solicitudes de registro se realizará de conformidad con lo establecido en las fracciones II, IV y V del artículo 147 del Código Electoral del Estado de México: Para diputados por el principio de mayoría relativa, del veinte de abril al dos de mayo del año de la elección, ante los Consejos Distritales respectivos; Para diputados por el principio de representación proporcional, del veinte de abril al dos de mayo del año de la elección, ante el Consejo General; Tratándose de candidaturas comunes, las solicitudes de registro deberán presentarse ante el Consejo General, a más tardar el cuatro de mayo del año de la elección. El Instituto difundirá ampliamente la apertura del registro de las candidaturas y los plazos a que se refiere este artículo. Para el caso de que los Consejos Distritales reciban solicitudes de registro de fórmulas se deberá informar de manera inmediata a la Dirección de Partidos Políticos, en caso de que las solicitudes de registro se realicen de manera supletoria ante el Consejo General, como marca el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95, fracción XXII, se establecerá comunicación a efecto de que los órganos desconcentrados cuenten con la información de manera oportuna. Vencido el plazo de solicitud de registro, los Consejos Distritales elaborarán el acta circunstanciada de término de ley, en la que se asentarán las solicitudes de registro que se hubieren presentado, refiriendo el o los partidos políticos o

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coaliciones que presentaron la solicitud y los nombres de los candidatos de las fórmulas presentadas, bajo el formato CD/F- 1

1.8. Verificación de requisitos Recibida la solicitud de registro se procederá a revisar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Electoral del Estado de México en su artículo 148, cotejando que el nombre y apellidos sean coincidentes en todos y cada uno de los documentos anexos a la solicitud de registro; además de que se encuentren todos los documentos a que se hace referencia en el presente capítulo. Para ese efecto se extenderá la constancia de recepción de la solicitud de registro de fórmulas de candidaturas por el principio de mayoría relativa, en la cual se describirán los documentos que se anexan, bajo el formato CD/F-2. En caso de identificar alguna omisión en la documentación presentada, se utilizara el formato CD/F-3. El artículo 149 del Código Electoral del Estado de México establece que cualquier solicitud o documentación presentada fuera de los plazos previstos será desechada de plano y no se registrará la candidatura o las candidaturas. Los Consejos Distritales celebrarán sesión para registrar las candidaturas para diputados por el principio de mayoría relativa, el seis de mayo del año de la elección. Los Consejos Distritales comunicarán de inmediato al Consejo General el acuerdo relativo al registro de candidaturas o fórmulas que hayan realizado durante la sesión. En el caso de que el partido político o coalición subsane las omisiones detectadas se procederá a expedir la constancia de recepción de la documentación bajo el formato CD/F-4.

1.9. Registro de fórmulas de candidatos

El Código Electoral del Estado de México establece en su artículo 149, párrafos quinto y séptimo que los Consejos Distritales celebrarán sesión para registrar las candidaturas para diputados por el principio de mayoría relativa el seis de mayo del año de la elección. Al concluir las sesiones de registro, el Secretario Ejecutivo General o los Vocales, según corresponda, harán pública la conclusión del registro de candidaturas, fórmulas o planillas, dando a conocer los nombres de los candidatos o de la

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integración de las fórmulas o planillas registradas y de aquéllos que no cumplieron con los requisitos. Actividad que se desarrollará con el formato CD/F-5.

1.10. Sistema automatizado para el registro de fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa

El sistema automatizado para el registro de fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa estará bajo la supervisión de la Unidad de Informática y Estadística, a través de los capturitas adscritos a los órganos desconcentrados, el cual tiene como objetivo específico suministrar la información relativa al cumplimiento de los requisitos de elegibilidad derivada de los expedientes de solicitud de registro de los candidatos postulados por los partidos políticos o coaliciones para contender en la elección de diputados a la LVII Legislatura del Estado de México.

Capítulo II

Del registro de planillas de candidatos a miembros de los ayuntamientos

2.1. Plataforma electoral La fracción XI del artículo 125 del Código Electoral del Estado de México establece la atribución de los Consejos Municipales de registrar las plataformas electorales correspondientes que para la elección de miembros de los ayuntamientos, presenten los partidos políticos o coaliciones. La plataforma electoral es el documento formal mediante el cual los partidos políticos o coaliciones exponen sus postulados y programas de trabajo; sustentados en su declaración de principios y programa de acción, para lograr el convencimiento de los electores. Para el caso que nos ocupa, la plataforma electoral será de carácter municipal de acuerdo con las características particulares de cada uno de los municipios y podrá presentarse ante el Consejo Municipal correspondiente, dentro de los cinco días previos al inicio del plazo para el registro de candidatura. En caso de presentarse la solicitud de registro de la plataforma electoral municipal, será necesario otorgar la constancia de recepción, la cual deberá desarrollarse bajo el formato CM/F-1 En correlación con los párrafos anteriores, los Consejos Municipales al término del plazo establecido en el artículo 146, segundo párrafo, deberán elaborar el acta circunstanciada de término de ley relativa a la recepción de plataformas municipales, la cual tendrá que enviarse a la Dirección de Partidos Políticos, bajo el formato CM/F-2

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Con el objeto de dar certeza y legalidad a la recepción de las plataformas municipales que se hayan presentado, será indispensable que en la siguiente sesión del Consejo Municipal se apruebe el proyecto de Acuerdo respectivo, debiendo remitirse al Secretario Ejecutivo General con copia a la Dirección de Partidos Políticos; esta actividad deberá desarrollarse mediante el formato CM/F-3. Es importante resaltar que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95, fracción XXXVII, establece la atribución del Consejo General del Instituto de registrar supletoriamente las plataformas electorales de carácter municipal, para la elección de miembros de los ayuntamientos, para lo cual se proveerá de lo necesario a efecto de que los órganos desconcentrados cuenten con la información oportuna del registro supletorio. 2.2. Registro de candidatos 2.2.1. Fundamento legal El Código Electoral del Estado de México establece en sus artículos 51, fracción I, 67, 73, 76 y 145 que son derechos de los partidos políticos el postular candidatos, fórmulas, planillas o listas a las elecciones estatales y municipales, formar coaliciones; o presentar candidatura común; la cual se entiende como la postulación de una misma planilla de candidatos, en una demarcación electoral, por dos o más partidos políticos, designados previo acuerdo estatutario que emitan los partidos políticos respectivos a mas tardar con fecha 3 de mayo. En ningún caso, podrán los partidos registrar candidatos comunes, cuando se encuentren postulados por una coalición. Los partidos políticos promoverán la igualdad de oportunidades y la paridad de género en la vida política del Estado, a través de postulaciones a cargos de elección popular en la Legislatura y en los ayuntamientos y procurarán en los términos del presente ordenamiento que la postulación de candidatos no exceda de sesenta por ciento de un mismo género. Quedan exentas de la regla señalada en el párrafo anterior las candidaturas que sean resultado de procesos de selección interna por votación directa previstos en los estatutos partidistas. 2.2.2. Órganos de los partidos políticos facultados para solicitar el registro

Partido Estatutos Facultado

PAN Arts. 77, fracción XIII, 79 y 88 fracción V

Presidente del Comité Directivo Estatal

PRI Art.120

Presidente del Comité Directivo Estatal

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PRD Art. 46 Consejo Estatal

PT Art. 71, inciso i) y j) y 71 bis inciso i)

La Comisión Coordinadora Estatal o Representante que designe el órgano del partido.

PVEM Arts. 65, 67, fracción II, y 69, fracción VI

Presidente del Comité Directivo Estatal

C Art. 27, punto 3, inciso j), y 28, puntos 1 y 3, inciso h)

Presidente del Comité Directivo Estatal y Secretario General

PSD Arts. 49 inciso f), y 55, inciso c) Consejo Político Estatal a través

del Secretario de Asuntos Electorales

NA Arts. 56, párrafo segundo, 57, fracciones I y II, y 59 fracción IV

Consejo Estatal a través del Presidente de la Junta Ejecutiva Estatal

PFD Art. 12 fracción III y Art. 30 fracción II

La Asamblea Estatal para el caso de Diputados y la Asamblea Municipal para el caso de Ayuntamientos o Representante que designe el órgano del partido.

Coalición Convenio

Quien esté facultado para suscribirlo en términos del convenio

Candidatura común Acuerdo estatutario emitido a mas tardar el día 3 de mayo.

Quien esté facultado para suscribirlo en términos del acuerdo estatutario

2.3. Requisitos de elegibilidad La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece en sus artículos 119 y 120 los requisitos de elegibilidad y los supuestos de improcedencia, respectivamente, por lo que a continuación se presenta un cuadro que contiene la documentación probatoria que deberá ser exhibida en la solicitud de registro:

Fundamento CPELSM

Requisito

Documento probatorio

Art. 119, fracción I

Ser mexicano por nacimiento, ciudadano del Estado en pleno ejercicio de sus derechos.

• Acta de nacimiento. • Constancia de residencia

efectiva, expedida por la Secretaría del Ayuntamiento.

Art. 119, fracción. II

Ser mexiquense con residencia efectiva en el municipio, no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años, anteriores al día de la elección.

• Constancia de residencia efectiva no menor a un año, expedida por la Secretaría del Ayuntamiento.

• Constancia de vecindad no menor a tres años, expedida por la Secretaría del Ayuntamiento.

Art. 119, fracción III

Ser de reconocida probidad y buena fama pública.

• Declaratoria bajo protesta de decir verdad.

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Art. 120, fracciones I, II, III, IV, V y VI

No pueden ser miembros propietarios o suplentes de los ayuntamientos: I. Los diputados y senadores al Congreso de la Unión que se encuentren en ejercicio de su encargo. II. Los diputados a la Legislatura del Estado que se encuentren en ejercicio de su encargo. III. Los jueces, magistrados o consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado o de la federación. IV. Los servidores públicos federales, estatales o municipales en ejercicio de autoridad. V. Los militares y los miembros de las fuerzas de seguridad pública del Estado y de los municipios que ejerzan mando en el territorio de la elección. VI. Los ministros de cualquier culto, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio, cuando menos cinco años antes del día de la elección. Los servidores públicos a que se refieren las fracciones II, IV y V serán exceptuados del impedimento si se separan de sus respectivos cargos por lo menos 60 días antes de la elección.

• Declaratoria bajo protesta de decir verdad.

• Licencia expedida por la Cámara de Diputados o Senadores relativa a la separación del ejercicio, en caso de ser diputado o senador.

• Licencia expedida por las autoridades correspondientes en el que se advierta el plazo establecido para la separación del cargo.

Los artículos 16, 145, párrafo segundo, 146, párrafo segundo, fracción III, y 148 del Código Electoral del Estado de México establecen lo siguiente:

Fundamento CEEM Requisito Documento probatorio

Art. 16, fracción I

Estar inscrito en el padrón electoral correspondiente y contar con la credencial para votar con fotografía respectiva.

• Declaratoria bajo protesta de decir verdad de estar inscrito en el padrón electoral del Registro Federal de Electores (cuya verificación se hará posteriormente a través de las bases de datos del IFE); y • Copia de la credencial para votar, expedida por el Instituto Federal Electoral.

Art. 16, fracc. II, III, y IV

II. No ser magistrado o funcionario del Tribunal, salvo que se separe

• Declaratoria bajo protesta de decir verdad.

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del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate; III. No formar parte del personal profesional electoral del Instituto, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate; y IV. No ser consejero electoral en los Consejos General, Distritales o Municipales del Instituto, ni Secretario Ejecutivo General o director del mismo, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate.

• Constancia del Director del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México.

Art. 16, fracc. V

V. Ser electo o designado candidato, de conformidad con los procedimientos democráticos internos del partido político que lo postule.

• Original o copia certificada del documento, acta o dictamen donde el partido designa al candidato, especificando que se realizó conforme a sus procedimientos democráticos.

Art. 145, párrafo segundo

… Para los ayuntamientos, las candidaturas se registrarán por planillas integradas por propietarios y suplentes.

• Solicitud de registro de planilla de candidatos a cargos de elección popular.

Art. 146, párrafo segundo y fracción III

Para el registro de candidaturas a cargos de elección popular, el partido político o coalición postulante deberá registrar las plataformas electorales que el candidato, fórmulas o planillas sostendrán en sus campañas electorales. Las plataformas electorales deberán presentarse para su registro dentro de los cinco días previos al inicio del plazo para el registro de candidaturas ante las siguientes instancias: I…. II… III. Las de miembros de ayuntamientos ante el Consejo Municipal correspondiente, de acuerdo con las características de cada uno de los municipios del Estado.

• Copia certificada de la constancia de registro de plataforma electoral municipal, expedida por la Secretaría del Consejo General del IEEM.

Art. 148 La solicitud de registro de • Solicitud de registro que realiza

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candidaturas deberá señalar el partido político o coalición que las postula y los siguientes datos del candidato: I. Apellido paterno, apellido materno y nombre completo; I. Lugar y fecha de nacimiento; III. Domicilio y tiempo de residencia; IV. Ocupación; V. Clave de la credencial para votar; y VI. Cargo para el que se postula. La solicitud de propietarios y suplentes deberá acompañarse de la declaración de aceptación de la candidatura, copia del acta de nacimiento y de la credencial para votar, así como de la constancia de residencia.

el partido político, la cual deberá contener la declaratoria de que los candidatos fueron seleccionados con las normas estatutarias de los partidos políticos.

• Declaratoria de aceptación de la candidatura.

• Copia del acta de nacimiento. • Copia de la credencial para

votar. • Constancia de residencia

efectiva, expedida por la Secretaría del Ayuntamiento.

2.4. Candidaturas por coalición Se realizó una reforma integral a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, por Decreto número 163 con fecha, del 28 de abril de 2008 por la LVI Legislatura del Estado y publicadas el 9 de mayo de 2008 por el Ejecutivo Estatal, precisando en el artículo 12 el derecho de los partidos políticos a postular candidatos, fórmulas o planillas, por sí mismos, en coalición o candidatura común con otros partidos.

Fundamento CPEM Requisitos Documento probatorio Artículo 12, párrafo cuarto

La coalición deberá de formalizarse mediante convenio, que se presentará ante el Consejo General a más tardar quince días antes de que se inicie el registro de candidatos a la elección de que se trate y éste resolverá la procedencia del registro de coalición dentro de los siete días siguientes a su presentación.

• Presentación de Convenio al Consejo General a más tardar el 5 de abril de 2009.

• El Consejo General mediante acuerdo resolverá a más tardar el 12 de abril de 2009.

De lo anterior se desprende que las coaliciones son la unión transitoria de dos o más partidos políticos para contender en una elección. La solicitud de registro del convenio de coalición deberá ser aprobada por el Consejo General del Instituto.

Fundamento CEEM Requisito Documento probatorio

Art. 67 En los procesos electorales, los • Copia de la constancia de registro

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partidos tendrán derecho a postular candidatos, fórmulas, planillas o listas, por sí mismos, en coalición o en candidatura común con otros partidos. Una vez otorgado por la autoridad electoral el registro correspondiente de los candidatos, no podrá modificarse la modalidad de postulación.

Art. 68

La formación de las coaliciones se sujetará a las siguientes bases: I… VIII. Los partidos políticos podrán formar coaliciones para la elección de uno o más ayuntamientos.

de la plataforma electoral municipal presentada por la coalición.

2.5. Candidatura común El artículo 12 párrafos quinto, sexto, séptimo y octavo de la Constitución Local regula a la candidatura común, estableciendo lo siguiente:

Fundamento CPEM Requisito Documento probatorio Artículo 12, párrafo quinto .

La solicitud de registro de candidaturas comunes deberá presentarse ante el Consejo General, previo acuerdo estatutario que emitan los Partidos Políticos, a más tardar tres días antes de la fecha en la que ese órgano sesione con el objeto de otorgar el registro a los candidatos de la elección de que se trate

• Acuerdo estatutario emitido por cada uno de los partidos políticos a mas tardar el 3 de mayo de 2003.

Artículo 12, párrafo sexto

Ningún ciudadano podrá ser registrado como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral. Los partidos políticos podrán registrar simultáneamente en un proceso comicial hasta cuatro formulas de candidatos a diputados por mayoría relativa y representación proporcional.

• Carta declaratoria bajo protesta y acta de asamblea estatutaria con la resolución de cada uno de los partidos políticos.

Por candidatura común se entiende la postulación de un mismo candidato, una misma planilla o fórmula de candidatos, en una demarcación electoral, por dos o

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más partidos políticos, designados previo acuerdo estatutario que emitan los partidos políticos respectivos. Los requisitos de la candidatura común se plasman en el artículo 76 del Código Electoral, por lo que a continuación se presenta un cuadro que contiene la documentación probatoria que deberá ser exhibida y anexada en la solicitud de registro.

Fundamento CEEM Requisito Documento probatorio

Art. 76

Por candidatura común se entiende la postulación de un mismo candidato, una misma planilla o fórmula de candidatos, en una demarcación electoral, por dos o más partidos políticos, designados previo acuerdo estatutario que emitan los partidos políticos respectivos. En ningún caso, podrán los partidos registrar bajo esta modalidad.

• Solicitud de registro de las candidaturas comunes presentadas por fórmulas compuestas cada una por un propietario y un suplente.

Art. 76, párrafo segundo, fracción I

La candidatura común deberá sujetarse a las siguientes reglas: I. La solicitud de registro de la candidatura común deberá presentarse ante el Consejo General a más tardar tres días antes de la fecha en la que dicho órgano sesione con el objeto de resolver sobre el registro de candidatos de la elección de que se trate;

• Solicitud de registro

Art. 76, fracción II

II. Deberá existir consentimiento escrito por parte de los ciudadanos postulados. En su caso, la postulación de candidatos o miembros de los ayuntamientos que se promuevan bajo esta modalidad deberá incluir fórmulas o planillas idénticas y completas;

• Declaratoria por escrito de aceptación de la candidatura y consentimiento para ser postulado por cada uno de lospartidos políticos.

Art. 76, fracción III

III. Los partidos políticos que postulen candidaturas comunes conservarán cada uno de sus derechos, obligaciones y prerrogativas que les otorga este Código;

2.6. Recepción de las solicitudes de registro

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Los Consejos Municipales tienen la atribución de recibir y resolver las solicitudes de registro de planillas de candidatos al ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido por el Código Electoral del Estado de México en el artículo 125, fracción III; así también, el propio cuerpo legal establece en el artículo 95, fracción XXIII, el registro supletorio de las mismas por parte del Consejo General. Conforme a lo establecido en el Código Electoral del Estado de México en el artículo 148, la solicitud de registro de candidaturas deberá señalar el partido político o coalición que las postula y los siguientes datos:

I. Apellido paterno, apellido materno y nombre completo. II. Lugar y fecha de nacimiento; III. Domicilio y tiempo de residencia en éste; IV. Ocupación; V. Clave de la credencial para votar; y VI. Cargo para el que se postula.

La solicitud de propietarios y suplentes deberá acompañarse de la declaración de aceptación de la candidatura, copia del acta de nacimiento y de la credencial para votar, así como la constancia de residencia. El partido político postulante deberá manifestar por escrito que sus candidatos fueron seleccionados de conformidad con las normas estatutarias del propio partido. A continuación se presenta un concentrado de los requisitos, a efecto de facilitar la recepción de los documentos. Acuse de recibo de la siguiente documentación y orden en que deberá conformarse el expediente:

1. Solicitud de registro de planilla de candidatos a cargos de elección popular. 2. Declaratoria de aceptación de la candidatura. 3. Copia certificada del acta de nacimiento. 4. Constancia de inscripción en el padrón electoral, expedida por el IEEM. 5. Copia de la credencial para votar por ambos lados, expedida por el Instituto

Federal Electoral. 6. Copia certificada de la constancia de registro de la plataforma electoral

municipal, expedida por el Instituto Electoral del Estado de México. 7. Constancia de residencia con vecindad no menor a un año (nacidos en el

Estado) y efectiva no menor a tres años anteriores al día de la elección, expedida por la Secretaría del Ayuntamiento.

8. Original o copia certificada del documento, acta o dictamen del proceso de selección interna donde el partido designa al candidato especificando que se realizó conforme a sus procedimientos democráticos.

9. Declaratoria bajo protesta de decir verdad de no ser ministro de algún culto; no ser juez, magistrado ni integrante del Consejo de la Judicatura del Poder

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Judicial, no ser militar o jefe de las fuerzas de seguridad pública del Estado o de los municipios.

10. Declaratoria bajo protesta de decir verdad de no ser servidor público federal, estatal o municipal.

11. Declaratoria bajo protesta de decir verdad de no ser magistrado o funcionario del Tribunal Electoral, no ser Consejero Electoral en los Consejos General, Distrital o Municipales, Secretario Ejecutivo General o Director del Instituto Electoral del Estado de México.

12. Constancia del Director del Servicio Electoral Profesional del Instituto

Electoral del Estado de México, de no formar parte del personal profesional electoral.

13. Licencia expedida por la Cámara de Diputados o Senadores o, en su caso, de autoridades Federal, Estatal o Municipal, haciendo constar que no está en ejercicio de funciones y señalando los plazos de los días de separación del cargo o, en su caso, declaratoria bajo protesta de decir verdad.

Para el caso de la candidatura común, además de los anteriores:

1. Carta de aceptación de la candidatura, en la que manifieste el consentimiento para ser postulado por dos o más partidos políticos.

2. Acuerdo Estatutario. 3. Otros documentos que no se encuentren descritos en los rubros anteriores.

2.7. Plazo para la recepción de solicitudes de registro El Código Electoral del Estado de México establece en el artículo 147, fracción III, que la recepción de las solicitudes de registro de candidatos para miembros de los ayuntamientos será del veinte al veintiocho de abril del año de la elección, ante los consejos municipales respectivos; Cuando el Consejo Municipal reciba solicitudes de registro de planilla, se deberá informar de manera inmediata a la Dirección de Partidos Políticos; por otro lado, el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95, fracción XXIII, dispone que en caso de que las solicitudes de registro se realicen de manera supletoria ante el Consejo General, se establecerá comunicación, a efecto de que los órganos desconcentrados cuenten con la información de manera oportuna. Vencido el plazo de solicitud de registro, los Consejos Municipales elaborarán actas circunstanciadas de término de ley, en las que se asentarán las solicitudes de registro que se hubieren presentado, refiriendo el o los partidos políticos o coaliciones que presentaron la solicitud y los nombres de los integrantes de la planilla de candidatos, bajo el formato CM/F-4. 2.7.1. Verificación de requisitos

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Recibida la solicitud de registro se procederá a revisar lo establecido en el Código Electoral del Estado de México en el artículo 148 y 149 cotejando que el nombre y apellidos sean coincidentes en todos y cada uno de los documentos anexos a la solicitud de registro; además de que se encuentren todos los documentos que señala el presente capítulo. Para ese efecto, se extenderá la constancia de recepción de la solicitud de registro de planillas de candidatos, en la cual se describirán los documentos que se anexan, bajo el formato CM/F-5. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción y una vez realizada la verificación, si se detecta que existe omisión de uno o varios requisitos, se procederá a notificar al partido político o coalición para que, hasta antes de la fecha en que sesione el Órgano Electoral correspondiente para el otorgamiento de registros, subsane el o los requisitos omitidos o sustituya la candidatura. siempre que esto pueda realizarse dentro de los plazos que señala el artículo 147 de este Código, y en la convocatoria a elecciones emitida por la LVI Legislatura del Estado de México, esta actividad deberá efectuarse bajo el formato CM/F-6 En caso de que el partido político o coalición subsane las omisiones detectadas, se procederá a expedir la constancia de recepción de la documentación bajo el formato CM/F-7. 2.8. Registro de planillas de candidatos El Código Electoral del Estado de México establece en el artículo 149, párrafos sexto y séptimo, que los consejos municipales celebrarán sesión para registrar las planillas para miembros de los ayuntamientos el seis de mayo del año de la elección. Al concluir las sesiones de registro, el Secretario Ejecutivo General o los Vocales, según corresponda, harán pública la conclusión del registro de candidaturas, fórmulas o planillas, dando a conocer los nombres de los candidatos o de la integración de las fórmulas o planillas registradas y de aquéllos que no cumplieron con los requisitos. Actividad que se desarrollará bajo el formato CM/F-8.

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FORMATO: CD/F- 1

ACTA CIRCUNSTANCIADA DE TÉRMINO DE LEY RELATIVO A LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE REGISTRO DE CANDIDATURAS PARA

DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA En el municipio de ____________, Estado de México, siendo las veinticuatro horas del día ______ del mes______________de dos mil nueve, estando reunidos en el local que ocupa el Consejo Distrital Electoral número ______ con sede en _________________________, sito en__________________________________, los CC. ___________________________, en su carácter de Presidente del Consejo Distrital Electoral y ___________________________________, en su carácter de Secretario del Consejo, proceden a hacer constar lo siguiente: ---------- PRIMERO: Que la LVI Legislatura del Estado de México, por Decreto No. ____ publicado en la Gaceta del Gobierno el ____ de __________ de 2009, expidió la Convocatoria a elecciones ordinarias a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, establecido en el artículo ___, el 5 de julio del 2009, día de la jornada electoral--------------------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO: Que conforme a la convocatoria para elecciones ordinarias publicada por la LVI Legislatura del Estado de México, el ____ de __________ de 2009, el plazo para el registro de candidaturas para Diputados por el Principio de Mayoría Relativa fue del ____ de abril al ____ de mayo de 2009. ----------------------------------- TERCERO: Que los numerales 51, fracción I, 67, 73 y 145 del Código Electoral del Estado de México señalan el derecho de los partidos políticos o coaliciones a solicitar el registro de candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa.-------------------------------------------------------------------------------------------------- CUARTO: Que el artículo 117, fracción V, del Código comicial en mención, establece que los Consejos Distritales tienen la atribución de registrar las fórmulas de candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa.------------------------- QUINTO: Que en virtud de lo anterior, se hace constar que habiendo transcurrido el plazo establecido en el artículo 147, fracción II, del Código Electoral del Estado de México, así como la propia convocatoria expedida para la elección de diputados y ayuntamientos aludida en el punto primero, al cierre de la presente acta, se presentaron ante este órgano electoral las solicitudes de los siguientes partidos políticos (o coaliciones):-------------------------------------------------------------------

Partido Político Fórmula Nombre Fecha de Recepción

Propietario PAN Suplente

Propietario PRI Suplente

Propietario PRD Suplente

Propietario PT Suplente

Propietario PVEM Suplente

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Propietario C Suplente

Propietario PSD Suplente

Propietario NA Suplente

Propietario PFD Suplente

Propietario Coalición Suplente

Quedan a salvo las solicitudes de registro que de manera supletoria se hayan presentado ante el Consejo General del Instituto, en términos del Código Electoral del Estado de México en sus artículos 95, fracción XXII, y 96, fracción VII. ----------- Lo que se asienta siendo las veinticuatro horas con ____________ minutos del día ____ de _______ del dos mil nueve, para todos los efectos legales que haya lugar, firmando al calce y al margen de la misma los que en ella intervinieron.----------------

“TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN”

ATENTAMENTE

C. _____________________________ C. _____________________________ PRESIDENTE DEL CONSEJO

DISTRITAL ELECTORAL SECRETARIO DEL CONSEJO

DISTRITAL ELECTORAL SELLO

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FORMATO: CD/F- 2

CONSTANCIA DE RECEPCIÓN CANDIDATOS A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA

Oficio No. _______ C. REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO POLÍTICO (O COALICIÓN) _______________________ P R E S E N T E

En el municipio de_________________, cabecera distrital No._______ Estado de México, sito en ________________ estando presentes los CC. __________y _______________, en su carácter de Presidente y Secretario de este Órgano Electoral respectivamente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Código Electoral del Estado de México, en sus artículos 118, fracción II, y 147, fracción II, así como los plazos establecidos en la convocatoria a elecciones emitida por la LVI Legislatura del Estado de México:-----------------------------------------------------------------

----------------------------------------H A C E N C O N S T A R----------------------------------- Que el partido político (o coalición)______________ el ,______de_____del año en curso, presentó la solicitud de registro de registro de fórmulas de candidatos a la LVII Legislatura del Estado de México, que participarán en la jornada electoral a celebrarse el cinco de julio del dos mil nueve, la cual está integrada de la siguiente forma:

Fórmula Propietario Suplente

Con los siguientes anexos: ____________________________________________ Solicitud y documentación que será verificada de conformidad a lo establecido en el artículo 149 del Código Electoral. Se extiende la presente constancia a los ____ días de _______ del año 2009, para los efectos legales a que haya lugar.

“TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN”

ATENTAMENTE

C. _____________________________ C. _____________________________ PRESIDENTE DEL CONSEJO

DISTRITAL ELECTORAL SECRETARIO DEL CONSEJO

DISTRITAL ELECTORAL SELLO

c.c.p. Lic. Norberto Hernández Bautista.-Presidente del Consejo General del IEEM.-Para su conocimiento. Ing. Francisco Javier López Corral.-Secretario Ejecutivo General del IEEM.-Para su Conocimiento. Dr. Sergio Anguiano Meléndez.-Director de Partidos Políticos del IEEM.-Para su conocimiento.

Archivo.

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FORMATO: CD/F- 3

NOTIFICACIÓN DE OMISIONES A LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

____________, Estado de México, a ____ de ________de 2009

Oficio No. _________ C. REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO POLÍTICO (O COALICIÓN) __________________________________ P R E S E N T E En relación con la solicitud de registro de la fórmula de Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa presentada por usted, el pasado _______ de _____del año en curso, me permito hacer de su conocimiento que en términos de lo establecido por el artículo 149, párrafo segundo, del Código Electoral del Estado de México, se le notifica que en la solicitud de registro del C._______________________, (propietario o suplente) de la fórmula, se observaron las siguientes omisiones:___________________________________________________________________________________________________________________________ Por lo anterior, le informo que las omisiones deberán subsanarse dentro del plazo que corre a partir de la notificación, de conformidad con el artículo 147, fracción II, del Código Electoral del Estado de México; previniéndole de que en caso de no hacerlo en tiempo y forma, se desechará de plano la solicitud y no será registrada la candidatura, en acatamiento a lo dispuesto por el Código Electoral en el artículo 149, párrafo tercero. Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

“TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN”

ATENTAMENTE

C. _____________________________ C. _____________________________ PRESIDENTE DEL CONSEJO

DISTRITAL ELECTORAL SECRETARIO DEL CONSEJO

DISTRITAL ELECTORAL SELLO

c.c.p. Lic. Norberto Hernández Bautista.-Presidente del Consejo General del IEEM.-Para su conocimiento.

Ing. Francisco Javier López Corral.-Secretario Ejecutivo General del IEEM.-Para su Conocimiento. Dr. Sergio Anguiano Meléndez.-Director de Partidos Políticos del IEEM.-Para su conocimiento. Archivo.

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FORMATO: CD/F- 4

C. REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO POLÍTICO (O COALICIÓN) __________________________________ P R E S E N T E En el Municipio de_________________, Estado de México, reunidos en el local que ocupa el Consejo Distrital Electoral No.___, sito en _________________________ estando presentes los CC. ______________y _______________, en su carácter de Presidente y Secretario de este Órgano Electoral respectivamente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 118 fracción X del Código Electoral del Estado de México: -------------------------------------- ------------------------------------------H A C E N C O N S T A R--------------------------------- Que en fecha ___ de __________del año en curso, el partido político que usted representa ante este órgano electoral hizo entrega del oficio___________ mediante el cual expresa subsanar las omisiones detectadas en la documentación presentada en la solicitud de registro del C. ____________________________, como candidato de la fórmula a diputado de mayoría relativa en carácter de (propietario o suplente), se hace constar que dentro del plazo a que hace referencia el Código Electoral del Estado de México en el artículo 149, párrafo segundo, anexando la siguiente documentación:_____________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________ Se extiende la presente a los ______ días de _______ de 2009, para los efectos a que haya lugar.

“TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN”

ATENTAMENTE

C. _____________________________ C. _____________________________ PRESIDENTE DEL CONSEJO

DISTRITAL ELECTORAL SECRETARIO DEL CONSEJO

DISTRITAL ELECTORAL SELLO

c.c.p. Lic. Norberto Hernández Bautista.-Presidente del Consejo General del IEEM.-Para su conocimiento. Ing. Francisco Javier López Corral.-Secretario Ejecutivo General del IEEM.-Para su Conocimiento. Dr. Sergio Anguiano Meléndez.-Director de Partidos Políticos del IEEM.-Para su conocimiento.

Archivo

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FORMATO: CD/F- 5

El Consejo Distrital Electoral No. ____ del Instituto Electoral del Estado de México, con sede en___________, en su Sesión (ordinaria o extraordinaria) del día ___ del mes______ de 2009, se sirvió aprobar el siguiente:

ACUERDO No ___ REGISTRO DE FÓRMULAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PRESENTADA POR PARTIDO POLÍTICO (O COALICIÓN) DENOMINADO______________________________________.

R E S U L T A N D O 1. Del expediente integrado por el Consejo Distrital Electoral No. ____ del Instituto Electoral del Estado de México, con motivo de la solicitud de registro de las candidaturas que postula el partido político ___________ que participa en el Proceso Electoral para la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa. 2. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en el artículo 10, establece que el sufragio constituye la expresión soberana de la voluntad popular. Los ciudadanos, los partidos políticos y las autoridades velarán por su respeto y cuidarán que los procesos electorales sean organizados, desarrollados y vigilados por órganos profesionales, conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo. 3. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece en el artículo 12, que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan. Su participación en los procesos electorales estará garantizada y determinada por la ley. Es derecho exclusivo de los partidos políticos solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos, sin la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente y sin que medie afiliación corporativa. En los procesos electorales, los partidos políticos tendrán el derecho a postular candidatos, fórmulas, planillas o listas, por sí mismos, en coaliciones o en candidatura común. 4. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 29, fracción II, señala como prerrogativas de los ciudadanos, votar y ser votados para los cargos públicos de elección popular del Estado y de los Municipios y

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desempeñar cualquier otro empleo o comisión, si reúnen los requisitos que las normas determinen. 5. El artículo 35 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establece que los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado se deposita en ciudadanos electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, conforme a las leyes correspondientes. 6. El Código Electoral del Estado de México en el artículo 5 señala que votar es un derecho y una obligación de los ciudadanos para integrar los órganos del Estado de elección popular. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Es un derecho del ciudadano ser votado para los cargos de elección popular. 7. El Código Electoral del Estado de México establece en su artículo 25, fracción II, párrafo tercero, que las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de julio del año que corresponda, para elegir diputados a la legislatura cada tres años y que a cada elección precederá una convocatoria que deberá ser aprobada durante el primer periodo ordinario de sesiones del año previo a la elección y publicada dentro de los primeros siete días de diciembre del mismo año. 8. La LVI Legislatura del Estado, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 61, fracción XII, y el Código Electoral del Estado de México en los artículos 25, párrafo antepenúltimo, 149, párrafos quinto, séptimo y octavo, mediante Decreto No. _____ publicado en la Gaceta del Gobierno el ____ de ___________ del año 2009, expidió la Convocatoria a Elecciones Ordinarias de Diputados que integrarán la LVII Legislatura del Estado de México, señalando en el artículo 147 del código electoral, como plazo para el registro de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, el comprendido del _____ al _____ de ____ de 2009. 9. El Código Electoral del Estado de México, en el artículo 146, ordena que para el registro de candidatos a cargo de elección popular, el partido político postulante deberá registrar la plataforma electoral que el candidato, fórmulas o planillas sostendrán en las campañas electorales. 10. El Código Electoral del Estado de México establece en los artículos 51, fracción I, y 145, que son derechos de los partidos políticos para postular candidatos a las elecciones estatales y municipales; que corresponde exclusivamente a éstos el derecho de solicitar el registro de sus candidatos a cargos de elección popular. Asimismo, el artículo 52, fracciones XVII y XX, determina la obligación de elegir a sus candidatos a los diversos puestos de elección popular de manera democrática, conforme a los lineamientos, mecanismos y procedimientos que los estatutos establezcan, así como la obligación de presentar en tiempo y forma, la plataforma electoral que sus candidatos sostengan en campañas políticas para la elección de Diputados.

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11. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 40, establece los requisitos de elegibilidad que debe reunir un ciudadano que aspire a ser Diputado Propietario o Suplente, señalando que se requiere: a) Ser ciudadano del Estado en pleno ejercicio de sus derechos; b) Ser mexiquense con residencia efectiva en su territorio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años anteriores al día de la elección; c) No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal; d) Tener 21 años cumplidos el día de la elección; e) No ser ministro de algún culto religioso, a menos de que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos 5 años antes del día de la elección; f) No ser diputado o senador al Congreso de la Unión en ejercicio; g) No ser juez, magistrado ni integrante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, servidor público federal, estatal o municipal; y h) No ser militar o jefe de las fuerzas de seguridad pública del Estado o de los municipios en ejercicio de mando en el territorio del distrito o circunscripción por el que pretenda postularse. 12. El Código Electoral del Estado de México, en el artículo 15, segundo párrafo, señala que los ciudadanos que reúnan los requisitos que establece el artículo 40 de la Constitución Particular del Estado son elegibles para el cargo de Diputados Propietarios y Suplentes a la Legislatura del Estado de México y el artículo 16, del mismo ordenamiento, dispone que además de los requisitos señalados en el artículo anterior, los ciudadanos que aspiren a ser candidatos a diputados deberán satisfacer lo siguiente: a) Estar inscrito en el padrón electoral correspondiente y contar con la credencial para votar respectiva; b) No ser magistrado o funcionario del Tribunal, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate; c) No formar parte del personal profesional electoral del Instituto, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate; d) No ser consejero electoral en los Consejos General, Distritales o Municipales del Instituto, ni Secretario Ejecutivo General o Director del mismo, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del Proceso Electoral de que se trate; y

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e) Ser electo o designado candidato, de conformidad con los procedimientos democráticos internos del partido político que lo postule. 13. El Código Electoral del Estado de México, en el artículo 148, establece que en la solicitud de registro de candidatura se deberá señalar el partido político que los postula y los siguientes datos del candidato: a) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo; b) Lugar y fecha de nacimiento; c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo; d) Ocupación; e) Clave de la credencial para votar; y f) Cargo para el que se postula. La solicitud de propietarios y suplentes deberá acompañarse de la declaración de aceptación de la candidatura, copia del acta de nacimiento y de la credencial para votar, así como de la constancia de residencia. El partido político postulante deberá manifestar por escrito que el candidato cuyo registro solicitó fue seleccionado de conformidad con las normas estatutarias del partido. 14. El partido político ________ presentó ante el Consejo Distrital Electoral No. ____ del Instituto Electoral del Estado de México, la solicitud de registro de la fórmula de candidatos para la elección ordinaria de Diputados por el principio de mayoría relativa a la LVII Legislatura del Estado de México el ____ de ________ del 2009. 15. El Código Electoral del Estado de México, en el artículo 117, fracción V, otorga a los Consejos Distritales Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, la atribución de registrar las fórmulas de candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa. Conforme con lo anterior, y

CONSIDERANDO I. Que en el presente asunto, el Consejo Distrital Electoral No. ____ del Instituto Electoral del Estado, es competente para conocer y resolver sobre las solicitudes de registro de las fórmulas de candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa que se le presenten. II. Que el partido político____________ dio cumplimiento dentro del plazo comprendido del ____ de______al ____ de ______ de 2009, con la presentación ante el Consejo General del Instituto, de su plataforma electoral legislativa que sostendrán su fórmula de candidatos a Diputados en las campañas electorales como se demuestra con el oficio donde se contiene la certificación expedida por el Instituto y que obra en el expediente.

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III. Que como se desprende de los documentos que obran en el expediente formado con motivo de la solicitud de registro de candidatos presentadas por el partido político antes mencionado, se acreditan los requisitos de elegibilidad que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 40, y los requisitos legales que el Código Electoral del Estado de México ordena en el numeral 16. IV. Que las solicitudes de registro presentadas por el partitivo político_____________________, de los CC. ______________________ en su calidad de propietario y suplente respectivamente, cumplen con los requisitos establecidos por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 148, al probarse documentalmente los requisitos de la fórmulas de candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa. V. Que como consta en el expediente, las solicitudes del registro de la fórmula de candidatos fueron presentadas dentro del plazo legal que ordenan el artículo 147, fracción II, del Código Electoral del Estado de México y el citado Decreto No. ____ de la LVI Legislatura del Estado en su artículo ____, es decir, dentro del plazo comprendido del ____ de abril al _____ de mayo del presente año y como consecuencia de ello, deben considerarse formal y legalmente presentadas. VI. Que con los documentos exhibidos y la información otorgada por el partido político referido, se acredita formalmente el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de los candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, de lo cual se desprende que las exigencias legales han sido observadas; y, por lo tanto, se consideran elegibles para el cargo que se postulan, siendo procedente el otorgamiento del registro solicitado. Por lo anteriormente expuesto y fundado, es procedente dictar la siguiente:

RESOLUCIÓN ÚNICO. El Consejo Distrital Electoral No. ____ con sede en ____________________, otorga el registro de la fórmula de candidatos a Diputados a la LVII Legislatura del Estado por el Principio de Mayoría Relativa integradas por los ciudadanos que se relacionan en el anexo único de este acuerdo formando parte del mismo, postulados por el partido político (o coalición) __________________, acreditado o con registro ante el Instituto Electoral del Estado de México.

TRANSITORIOS PRIMERO Remítase el presente Acuerdo a la Secretaría del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México para su conocimiento y los efectos legales a que haya lugar.

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SEGUNDO Notifíquese al partido político (o coalición), que participa en las elecciones de Diputados a la Legislatura del Estado. TERCERO Remítase el expediente de candidatos a la LVII Legislatura del Estado de México que se registran en el presente Acuerdo, a la Secretaría del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México para que obre en el Archivo del Consejo General. Así lo resolvieron por _______________de votos, los CC. Integrantes del Consejo Distrital Electoral.---------------------------------------------------------------------------------------

“TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN”

C. ________________________________

PRESIDENTE DEL CONSEJO DISTRITAL

C. ___________________________________

SECRETARIO DEL CONSEJO DISTRITAL

SELLO

CONSEJEROS ELECTORALES

REPRESENTANTES ACREDITADOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

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FORMATO: CM/F-1

No. De oficio___/___/09

ASUNTO: CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE PLATAFORMA ELECTORAL MUNICIPAL

C. REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO POLÍTICO (O COALICIÓN) _______________________ P R E S E N T E Los que suscriben CC. ____________________________________________y ___________________________________, Presidente y Secretario, respectivamente del Consejo Municipal Electoral con sede en ____________________________________; en cumplimiento a lo establecido en el Código Electoral del Estado de México, en los artículos 146, párrafo segundo, fracción III, y 147, fracción III, así como del Decreto No. ____ por medio del cual la LVI Legislatura del Estado de México convocó a elecciones ordinarias a miembros de los 125 Ayuntamientos de la entidad, estableciendo en el artículo ______ el plazo para el registro de las plataformas municipales del ____ al ___ de ______ del año 2009. -------------------------------------------------------------------------------------------

------------------------------------------H A C E N C O N S T A R--------------------------------- Que el partido político ______________ presentó ante este órgano electoral dentro del plazo legal, la plataforma electoral para el municipio de ____________, la cual sostendrá la planilla de candidatos a miembros del ayuntamiento en el Proceso Electoral Ordinario 2009.----------------------------------------------------------------- Se extiende la presente, a los ____ días de ______ del 2009, para los efectos legales a que haya lugar.

“TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN”

ATENTAMENTE

C. _____________________________ C. _____________________________ PRESIDENTE DEL CONSEJO

MUNICIPAL SECRETARIO DEL CONSEJO

MUNICIPAL SELLO

c.c.p. Lic. Norberto Hernández Bautista.-Presidente del Consejo General.-Para su conocimiento. Ing. Francisco Javier López Corral.-Secretario Ejecutivo General.-Para su Conocimiento. Dr. Sergio Anguiano Meléndez.-Director de Partidos Políticos.-Para su conocimiento.

Archivo.

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FORMATO: CM/F-2

ACTA CIRCUNSTANCIADA DE TÉRMINO DE LEY RELATIVA A LA RECEPCIÓN DE PLATAFORMAS MUNICIPALES

En el municipio de ____________, Estado de México, siendo las veinticuatro horas del ____del ____________ de 2009, estando reunidos en el local que ocupa el Consejo Municipal Electoral de ____________, sito en _____________________, los CC. _________________ y ________________en su carácter de Presidente y Secretario de este órgano electoral, respectivamente, proceden a hacer constar lo siguiente: ---------------------------------------------------------- PRIMERO Que de acuerdo con lo establecido por el Código Electoral del Estado de México en el artículo 146, párrafo segundo, fracción III, así como por el decreto No.____ de la LVI Legislatura del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno el día ____ de ________ del año 2009, expidió la Convocatoria a elecciones ordinarias a miembros de los 125 ayuntamientos del Estado de México, establecido en el artículo ____ el 5 de julio de 2009 el día de la elección.------------- SEGUNDO Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 52, fracción XX, establece como una obligación de los partidos políticos presentar en tiempo y forma, la plataforma electoral que sus candidatos sostendrán en campañas políticas para la elección de Gobernador, diputados y ayuntamientos.--- TERCERO Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 125, fracción XI, faculta a los Consejos Municipales Electorales para registrar las plataformas electorales de la elección de miembros de los ayuntamientos que presenten los partidos políticos en términos del mismo.------------------------------------- CUARTO Que el Decreto No. __ expedido por la LVI Legislatura del Estado de México, convocó a elecciones ordinarias a miembros de los 125 ayuntamientos del Estado de México, estableció en su artículo ___ el plazo para el registro de plataforma municipal del ____ al ____ de _____ del año 2009.--------------------------- QUINTO En virtud de lo anterior, se hace constar que habiendo transcurrido el plazo establecido para la recepción de las plataformas electorales municipales, al cierre de la presente acta, se presentaron las plataformas municipales de los partidos políticos siguientes: ------------------------------------------------------------------------

Partido Político Fecha Hora de recepción PAN PRI PRD PT

PVEM C

PSD NA

PFD Coalición

Quedando a salvo el registro de plataformas electorales municipales que, en su caso, se hayan recibido de manera supletoria ante el Consejo General del Instituto de conformidad con el artículo 95, fracción XXXVII, del Código Electoral del Estado de México.-------------------------------------------------------------------------------------

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Lo que se asienta siendo las veinticuatro horas del ____ de _________ del año 2009, para todos los efectos legales a que haya lugar, firmando al calce y al margen los que en ella intervinieron.--------------------------------------------------------------

“TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN”

ATENTAMENTE

C. _____________________________ C. _____________________________ PRESIDENTE DEL CONSEJO

MUNICIPAL SECRETARIO DEL CONSEJO

MUNICIPAL SELLO

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FORMATO: CM/F-3 El Consejo Municipal No. ___, con cabecera en _____________, Estado de México, en su sesión (ordinaria o extraordinaria) del _______de _____________ del 2009, se sirvió aprobar el siguiente:

ACUERDO No. ______

REGISTRO DE PLATAFORMAS ELECTORALES MUNICIPALES PARA EL PROCESO ELECTORAL 2009.

CONSIDERANDO

I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México señala en el artículo 112 que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado es el municipio libre. Las facultades que la Constitución de la República y la Constitución particular del Estado otorgan al gobierno municipal se ejercerán por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado. Los municipios del Estado, su denominación y la de sus cabeceras serán los que señale la ley de la materia. II. Que el artículo 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento con la competencia que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia Constitución particular del Estado y las leyes que de ellas emanen. III. Que la LVI Legislatura del Estado, en ejercicio de las facultades constitucionales que le otorga la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 61, fracción XII, así como el sexto transitorio, expidió, mediante decreto No. ___ publicado en la Gaceta del Gobierno el ___ de ___ de 2009, la convocatoria a elecciones ordinarias a miembros de los 125 ayuntamientos de la entidad a celebrarse el 5 de julio de 2009; estableciendo que los ayuntamientos que resulten electos iniciarán su ejercicio constitucional el 18 de agosto de ese mismo año y lo concluirán el 31 de diciembre de 2012. IV. Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 52, fracción XX, establece como una obligación de los partidos políticos presentar en tiempo y forma la plataforma electoral que sus candidatos sostendrán en campañas políticas para la elección de Gobernador, diputados o ayuntamientos. V. Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 125, fracción XI, faculta a los Consejos Municipales Electorales para registrar las plataformas

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electorales de la elección de miembros de los ayuntamientos que presenten los partidos políticos. VI. Que el artículo 146, párrafo segundo, fracción III, del Código Electoral del Estado de México, así como la convocatoria a elecciones ordinarias a miembros de los 125 ayuntamientos de la entidad, establece en el artículo ____ el plazo para el registro de plataformas electorales municipales del periodo comprendido del ____ al ____ de abril de 2009. VII. Que los partidos políticos presentaron ante este Consejo Electoral Municipal, dentro del plazo que se señala en el considerando que antecede, las plataformas electorales municipales que sostendrán sus planillas de candidatos a miembros de los ayuntamientos en las fechas que enseguida se señalan:

Partido Político Fecha Hora de recepción PAN PRI PRD PT

PVEM C

PSD NA

PFD Coalición

VIII. Que los CC. Presidente y Secretario del Consejo Municipal Electoral del municipio de ___________, expidieron las constancias de recepción las plataformas electorales presentadas por los partidos políticos que participan en el Proceso Electoral Ordinario 2009, en el municipio _______________, Estado de México. En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO ÚNICO Se registran las plataformas electorales que sostendrán los candidatos a miembros del ayuntamiento en las campañas electorales del municipio ________________, Estado de México, presentadas por los partidos políticos antes referidos,

TRANSITORIOS

PRIMERO Remítase el presente acuerdo al Consejo General del Instituto por conducto del Secretario de este órgano electoral, para conocimiento del máximo órgano de dirección y para los efectos legales a que haya lugar.

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SEGUNDO Remítanse la plataforma electoral que se registra en el presente Acuerdo a la Secretaría del Consejo General del Instituto para que obre en el Archivo del Consejo General. TERCERO Notifíquese a los representantes de los partidos políticos o coaliciones del presente Acuerdo, para los efectos legales a que haya lugar. Así lo resolvieron por _______________de votos, y con el consenso de los partidos políticos_________________________________________________________________ los CC. Integrantes del Consejo Municipal Electoral.------------------------------

“TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN”

C. ________________________________

PRESIDENTE DEL CONSEJO MUNICIPAL

C. ___________________________________

SECRETARIO DEL CONSEJO MUNICIPAL

SELLO

CONSEJEROS ELECTORALES

REPRESENTANTES ACREDITADOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

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FORMATO: CM/F-4

ACTA CIRCUNSTANCIADA DE TÉRMINO DE LEY RELATIVA A LA SOLICITUD DE REGISTRO DE PLANILLAS DE CANDIDATOS

A MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO En el municipio de ____________, Estado de México, siendo las veinticuatro horas del día ____ de _________ de 2009, estando reunidos en el local que ocupa el Consejo Municipal Electoral, sito en _________________________________, los CC. _______________, en su carácter de Presidente y Secretario del Consejo Municipal Electoral y _______________, se proceden a hacer constar lo siguiente: PRIMERO Que la LVI Legislatura del Estado de México, por Decreto No. ____ publicado en la Gaceta del Gobierno el ____ de _____________ de 2009, expidió la Convocatoria a elecciones ordinarias a miembros de los 125 ayuntamientos del Estado de México, establecido en el artículo ___ el 5 de julio del 2009 el día de la elección.-------------------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO Que conforme a la convocatoria para elecciones ordinarias publicada por la LVI Legislatura del Estado de México, el ____ de __________de 2009, el plazo para el registro planillas de miembros de los 125 ayuntamientos del Estado de México, fue del ____ de abril al ____ de mayo del año 2009. ------------------------- TERCERO Que los artículos 51, fracción I, 67, 73, 76 y 145 del Código Electoral del Estado de México señalan el derecho de los partidos políticos para solicitar el registro de candidatos a miembros de los ayuntamientos, formar coaliciones o postular candidatos comunes. --------------------------------------------------------------------- CUARTO Que el artículo 125, fracción III, del Código Electoral, establece que los Consejos Municipales Electorales tienen, dentro de sus atribuciones, la de recibir las solicitudes de registro de candidatos a miembros de los ayuntamientos.---------- QUINTO Que en virtud de lo anterior, se hace constar que habiendo transcurrido el plazo para el registro de planillas de miembros de los ayuntamientos, al cierre de la presente acta, se presentaron ante este órgano electoral las solicitudes de registro de candidaturas de los siguientes partidos políticos o coalición). --------------

Partido Político (o coalición)

Calidad Propietarios Suplentes Fecha y hora de recepción

Presidente

Sindico (s)

Regidor (es)

Quedando a salvo las solicitudes de registro de planillas a miembros del ayuntamiento que se hayan recibido de manera supletoria ante la Presidencia Consejo General del Instituto, en términos de los artículos 95 fracción XXIII y 96 fracción VII del Código Electoral.-------------------------------------------------------------------

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Lo que se asienta siendo las cero horas con ____________ minutos del____ de _______ de 2009, para todos los efectos legales que haya lugar, firmando al calce y al margen de la misma los que en ella intervinieron.---------------------------------------

“TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN”

ATENTAMENTE

C. _____________________________ C. _____________________________ PRESIDENTE DEL CONSEJO

MUNICIPAL SECRETARIO DEL CONSEJO

MUNICIPAL

SELLO

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FORMATO: CM/F-5

Oficio No. _______ ASUNTO: CONSTANCIA DE SOLICITUD DE REGISTRO

DE PLANILLA DE CANDIDATOS A MIEMBROS DE AYUNTAMIENTO

C. REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO POLÍTICO (O COALICIÓN) _______________________ P R E S E N T E En el Municipio de_________________, Estado de México, Reunidos en el local que ocupa el Consejo Municipal Electoral, sito en ___________________ los CC. __________y _______________, en su carácter de Presidente y Secretario de este Órgano Electoral respectivamente, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 122 y 126, fracción VIII, del Código Electoral del Estado de México, y en cumplimiento a lo establecido en el Código Electoral del Estado de México, en los artículos 125, fracción III, y 147, fracción III, así como del Decreto No. ____ de fecha______de ____del 2009, por medio del cual la LVI Legislatura del Estado de México convocó a elecciones ordinarias a miembros de los 125 Ayuntamientos de la entidad.------------------------------------------------------------------------------------------------ --------------------------------------- H A C E N C O N S T A R----------------------------------- Que el partido político (o coalición)______________ el ______de_____del año en curso, presentó la solicitud de registro de la planilla de candidatos a miembros del ayuntamiento de ________, Estado de México, que participarán en la elección ordinaria a celebrarse el 5 de julio de 2009, la cual está integrada de la forma siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------------------

PLANILLA Cargo postulado Calidad Nombre

Propietario Presidente Suplente

Propietario Síndico Suplente

Propietario Regidor 1° Suplente

Propietario Regidor 2° Suplente

Propietario Regidor 3° Suplente

Propietario Regidor 4° Suplente

Propietario Regidor 5° Suplente

Propietario Regidor 6° Suplente

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Con los siguientes anexos: __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ Solicitud y documentación que será verificada de conformidad a lo establecido en el artículo 149 del Código Electoral. Se extiende la presente constancia a los ____ días de ____________ de 2009, para los efectos a que haya lugar.

“TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN”

ATENTAMENTE

C. _____________________________ C. _____________________________

PRESIDENTE DEL CONSEJO MUNICIPAL

SECRETARIO DEL CONSEJO MUNICIPAL

SELLO

c.c.p. Lic. Norberto Hernández Bautista.-Presidente del Consejo General del IEEM.-Para su conocimiento. Ing. Francisco Javier López Corral.-Secretario Ejecutivo General del IEEM.-Para su Conocimiento. Dr. Sergio Anguiano Meléndez.-Director de Partidos Políticos del IEEM.-Para su conocimiento.

Archivo.

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FORMATO: CM/F- 6

____________, Estado de México, a ____ de ________del 2009

Oficio No. _________ C. REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO POLÍTICO (O COALICIÓN) __________________________________ P R E S E N T E En relación con la solicitud de registro de la planilla de candidatos a miembros del ayuntamiento de ______________ presentada por usted, el __ de ___de 2009, me permito hacer de su conocimiento que, en términos de lo establecido en el Código Electoral del Estado de México en el artículo 149, párrafo segundo, en la solicitud de registro del C. _____________, postulado al cargo de ____________ (propietario o suplente) de la planilla, se observaron las siguientes omisiones: __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ Por lo anterior, le informo que las omisiones deberán subsanarse dentro del plazo que corre a partir de la notificación, de conformidad con en el artículo 147, fracción III, del Código Electoral del Estado de México; previniéndole de que en caso de no hacerlo, en tiempo y forma, se desechará de plano la solicitud y no será registrada la candidatura en acatamiento a lo dispuesto por el Código Electoral en su artículo 149, párrafo tercero. Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

“TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN”

ATENTAMENTE

C. ____________________________ PRESIDENTE DEL CONSEJO MUNICIPAL

SELLO

c.c.p. Lic. Norberto Hernández Bautista.-Presidente del Consejo General del IEEM.-Para su conocimiento. Ing. Francisco Javier López Corral.-Secretario Ejecutivo General del IEEM.-Para su Conocimiento. Dr. Sergio Anguiano Meléndez.-Director de Partidos Políticos del IEEM.-Para su conocimiento.

Archivo.

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FORMATO: CM/F- 7

CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN QUE SUBSANA LAS OMISIONES DETECTADAS

C. REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO POLÍTICO (O COALICIÓN) __________________________________ P R E S E N T E En el Municipio de_________________, Estado de México, cede del Consejo Municipal Electoral, sito en __________________ estando presentes los CC. ______________y _______________, en su carácter de Presidente y Secretario de este Órgano Electoral respectivamente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 126, fracción VIII, del Código Electoral del Estado de México: ----------------- ---------------------------------------H A C E N C O N S T A R------------------------------------ Que en fecha ___ de __________del año en curso, el partido político que usted representa ante este órgano electoral, hizo entrega del oficio___________ mediante el cual expresa subsanar las omisiones detectadas en la documentación presentada en la solicitud de registro del C. ___________________, como candidato (propietario o suplente) postulado al cargo de __________________________ de la planilla, se hace constar que dentro del plazo a que hace referencia el Código Electoral del Estado de México en el artículo 149, párrafo segundo, anexando la siguiente documentación:------------------ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ Se extiende la presente a los ______ días de _______ de 2009, para los efectos legales a que haya lugar.

“TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN”

ATENTAMENTE

SELLO c.c.p. Lic. Norberto Hernández Bautista.-Presidente del Consejo General del IEEM.-Para su conocimiento. Ing. Francisco Javier López Corral.-Secretario Ejecutivo General del IEEM.-Para su Conocimiento. Dr. Sergio Anguiano Meléndez.-Director de Partidos Políticos del IEEM.-Para su conocimiento.

Archivo.

C. _____________________________ C. _____________________________ PRESIDENTE DEL CONSEJO

MUNICIPAL SECRETARIO DEL CONSEJO

MUNICIPAL

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FORMATO: CM/F-8

El Consejo Municipal Electoral No. ___, con sede en _____________, Estado de México, en su sesión (ordinaria o extraordinaria) del _______de _____________ del año 2009, se sirvió aprobar el siguiente:

ACUERDO No.____ REGISTRO DE PLANILLA DE CANDIDATOS A MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO DE ___________________, PRESENTADA POR EL PARTIDO POLÍTICO (O COALICIÓN) DENOMINADO ______________________________

RESULTANDO

1. Que del expediente integrado por el Consejo Municipal Electoral de ___________, Estado de México, con motivo de la solicitud de registro de la planilla de candidatos que postula el partido político ____________, en el Proceso Electoral Ordinario de 2009, a miembros del Ayuntamiento de ____________, Estado de México. 2. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en el artículo 10 establece que el sufragio constituye la expresión soberana de la voluntad popular. Los ciudadanos, los partidos políticos y las autoridades velarán por su respeto y cuidarán que los procesos electorales sean organizados, desarrollados y vigilados por órganos profesionales, conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo. 3. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece en el artículo 12, que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan. Su participación en los procesos electorales estará garantizada y determinada por la ley. Es derecho exclusivo de los partidos políticos solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos, sin la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente y sin que medie afiliación corporativa. En los procesos electorales los partidos políticos tendrán el derecho a postular candidatos, fórmulas, planillas o listas, por sí mismos, en coaliciones o en candidatura común. 4. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece en su artículo 112, que la base de la división territorial y de la organización política

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y administrativa del Estado es el municipio libre. Las facultades que la Constitución de la República y la propia Constitución Particular del Estado otorgan al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado. Los Municipios del Estado, su denominación y la de sus cabeceras, serán los que señale la ley de la materia. 5. Que el artículo 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México ordena que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento con la competencia que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Constitución y las leyes que de ellas emanen. 6. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece en el artículo 114 que los ayuntamientos serán electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo. Las elecciones de ayuntamientos serán computadas y declaradas válidas por el órgano electoral municipal, mismo que otorgará la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos que la hubieren obtenido en términos de la Ley de la materia 7. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece en el artículo 117 que los ayuntamientos se integrarán con un jefe de asamblea, que se denominará Presidente Municipal, y con varios miembros más llamados Síndicos y Regidores, cuyo número se determinará en razón directa de la población del municipio que representen como lo disponga la Ley Orgánica respectiva. Los ayuntamientos de los municipios podrán tener a síndicos y regidores electos según el Principio de Representación Proporcional de acuerdo con los requisitos y reglas de asignación que establezca la ley de la materia. 8. Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 5 señala que votar es un derecho y una obligación de los ciudadanos para integrar los órganos del estado de elección popular. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Es un derecho del ciudadano ser votado para los cargos de elección popular. 9. Que el Código Electoral del Estado de México establece en el artículo 25, fracción III, párrafo tercero, que las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de julio del año que corresponda, para elegir, ayuntamientos cada tres años y que a cada elección precederá una convocatoria que deberá ser aprobada durante el primer periodo ordinario de sesiones del año previo a la elección y publicada dentro de los primeros siete días de diciembre del mismo año.

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10. Que la LVI Legislatura del Estado, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en el artículo 61, fracción XII, y el Código Electoral del Estado de México en los artículos 25, párrafo antepenúltimo, 149 párrafos sexto, séptimo y octavo, mediante Decreto No. _____ publicado en la Gaceta del Gobierno el ____ de _________ del 2009, expidió la Convocatoria a Elecciones Ordinarias de miembros de los 125 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de México, señalando en su artículo _____ como plazo para el registro de planillas de candidatos para miembros de los ayuntamientos, el comprendido del _____ al _____ de ____ de 2009. 11. Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 52, fracción XX, establece como una obligación de los partidos políticos o coaliciones presentar en tiempo y forma la plataforma electoral que sus candidatos sostengan en campañas políticas para la elección de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos. 12. Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 146 ordena que para el registro de candidatos a cargos de elección popular el partido político o coalición postulante deberá registrar la plataforma electoral que el candidato, fórmulas o planillas sostendrán en las campañas electorales. 13. Que el Código Electoral del Estado de México establece en los artículos 51, fracción I, y 145 que son derechos de los partidos políticos postular candidatos a las elecciones estatales y municipales; que corresponde exclusivamente a éstos el derecho de solicitar el registro de sus candidatos a cargos de elección popular. Asimismo, el artículo 52, fracciones XVII y XX, determina la obligación de elegir a sus candidatos a los diversos puestos de elección popular de manera democrática, conforme a los lineamientos, mecanismos y procedimientos que sus estatutos establezcan, así como la obligación de presentar en tiempo y forma, la plataforma electoral que sus candidatos sostengan en campañas políticas para la elección de miembros de los Ayuntamientos. 14. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 119 establece los requisitos de elegibilidad que debe reunir un ciudadano que aspire a ser miembro propietario o suplente de un ayuntamiento, señalando que se requiere:

a) Ser mexicano por nacimiento, ciudadano del Estado, en pleno ejercicio de sus derechos;

b) Ser mexiquense con residencia efectiva en el municipio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años, anteriores al día de la elección; y

c) Ser de reconocida probidad y buena fama pública.

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15. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en el artículo 120 establece los supuestos por los que los ciudadanos no pueden ser miembros de los Ayuntamientos del Estado, al señalar: no pueden ser miembros propietarios o suplentes de los Ayuntamientos: a) Los diputados y senadores al Congreso de la Unión que se encuentren en ejercicio de su cargo; b) Los diputados a la Legislatura del Estado que se encuentren en ejercicio de su cargo; c) Los jueces, magistrados o consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado o de la Federación; d) Los servidores públicos federales, estatales o municipales en ejercicio de autoridad; e) Los militares y los miembros de las fuerzas de seguridad pública del Estado y los de los municipios que ejerzan mando en el territorio de la elección; f) Los ministros de cualquier culto, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio, cuando menos cinco años antes del día de la elección; Los servidores públicos a que se refieren los incisos I), IV) y V) serán exceptuados del impedimento si se separan de sus respectivos cargos por lo menos 60 días antes de la elección. 16. Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 15, tercer párrafo, señala que los ciudadanos que reúnan los requisitos establecidos el artículo 119 y que no se encuentran en los supuestos previstos en el artículo 120 de la Constitución Particular del Estado son elegibles para ser miembros propietarios y suplentes de los ayuntamientos del Estado de México; asimismo, el artículo 16 del mismo ordenamiento dispone que, además de los requisitos señalados en el artículo anterior, los ciudadanos que aspiren a ser candidatos a miembros de los ayuntamientos deberán satisfacer lo siguiente: a) Estar inscrito en el padrón electoral correspondiente y contar con la credencial para votar respectiva; b) No ser magistrado o funcionario del Tribunal, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate; c) No formar parte del personal profesional electoral del Instituto, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate; d) No ser Consejero Electoral en los Consejos General, Distritales o Municipales del Instituto, ni Secretario Ejecutivo o Director del mismo, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate; y e) Ser electo o designado candidato, de conformidad con los procedimientos democráticos internos del partido político o coalición que lo postule.

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17. Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 148 establece que en la solicitud de registro de candidaturas se deberá señalar el partido político o coalición que los postula y los siguientes datos del candidato: a) Apellidos paterno, apellido materno y nombre completo; b) Lugar y fecha de nacimiento; c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo; d) Ocupación; e) Clave de la credencial para votar; y f) Cargo para el que se postula. La solicitud deberá acompañarse de la declaración de aceptación de la candidatura, copia del acta de nacimiento y de la credencial para votar, así como de la constancia de residencia. El partido político o coalición postulante deberá manifestar por escrito que el candidato cuyo registro solicita fue seleccionado de conformidad con las normas estatutarias del partido. 18. Que el partido (político o coalición) ____________ presentó ante este Consejo Municipal Electoral de ____________, Estado de México, la solicitud de registro de la planilla de candidatos para la elección de miembros de Ayuntamientos el ____ de ____________ de 2009, a las ____hrs., con ____ minutos estando dentro del plazo establecido en el Decreto No.____, emitido por la LVI Legislatura del Estado de México en su artículo ______, de la forma siguiente:

Cargo Nombre Presidente Municipal Propietario Presidente Municipal Suplente Síndico Propietario Síndico Suplente 1° Regidor Propietario 1° Regidor Suplente 2° Regidor Propietario 2° Regidor Suplente 3° Regidor Propietario 3° Regidor Suplente 4° Regidor Propietario 4° Regidor Suplente 5° Regidor Propietario 5° Regidor Suplente 6° Regidor Propietario 6° Regidor Suplente 19. El Código Electoral del Estado de México en el artículo 147, fracción III, otorga a los Consejos Municipales Electorales la atribución de registrar las planillas de candidatos a miembros de los Ayuntamientos del Estado de México. Conforme a lo anterior, y

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CONSIDERANDO I. Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 147, fracción III, establece que este Consejo Municipal Electoral es competente para conocer y resolver sobre las solicitudes de registro de planillas de candidatos a miembros del Ayuntamiento. II. Que como se desprende de los documentos que obran en el expediente formado con motivo de la solicitud de registro de planilla de candidatos presentada por el partido político (o coalición) _____________, se acreditan los requisitos de elegibilidad que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 119, y no se encuentran en los supuestos que establece el artículo 120, de la propia Constitución Particular y los requisitos legales que el Código Electoral del Estado de México ordena en el artículo 16. III. Que como consta en el expediente, la solicitud de registro de la planilla de candidatos del partido político (o coalición) ______________ fue presentada dentro del plazo legal que ordenan el artículo 147, fracción III, del Código Electoral del Estado de México y el citado Decreto No. ____ de la LVI Legislatura del Estado en su artículo ____, es decir dentro del plazo comprendido del ____ al ___de ______ del año en curso, como consecuencia de ello, deben considerarse formal y legalmente presentada. IV. Que las solicitudes de registro presentadas por el C. _______________ en su calidad de ____________ del partido político (o coalición) ____________ cumplen con los requisitos establecidos por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 148, al probarse documentalmente los requisitos de la planilla de candidatos a miembros del Ayuntamiento del municipio de __________. V. Que con los documentos exhibidos y la información otorgada por el partido político (o coalición) ____________ se acredita formalmente el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de su planilla de candidatos a miembros del Ayuntamiento de ____________, de lo cual se desprende que las exigencias legales han sido observadas y, por lo tanto, se consideran elegibles para el cargo que se postulan, siendo procedente el otorgamiento del registro solicitado. Por lo anteriormente expuesto y fundado, es procedente dictar la siguiente:

RESOLUCIÓN ÚNICO: El Consejo Municipal Electoral de ____________ otorga el registro de la planilla de candidatos a miembros del Ayuntamiento de ____________, Estado de México, integrada por los ciudadanos que se relacionan en numeral 18 de los resultandos de este Acuerdo, postulados por el partido político (o coalición) ____________, que participará en la elección ordinaria de miembros del Ayuntamiento, a celebrarse el 5 de julio de 2009.

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TRANSITORIOS PRIMERO: Remítase el presente Acuerdo a la Secretaría del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para su conocimiento y los efectos legales a que haya lugar. SEGUNDO: Notifíquese al partido político (o coalición) que participa en el Proceso Electoral Ordinario 2009, para renovar miembros del ayuntamiento del municipio de ____________________, para los efectos legales a que haya lugar. TERCERO: Remítase el expediente de la planilla de candidatos a miembros del ayuntamiento de ____________, Estado de México, registrados en el presente Acuerdo a la Secretaría del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para que obre los Archivos del Consejo General. Así lo resolvieron por _______________de votos, los CC. Integrantes del Consejo Municipal Electoral.------------------------------------------------------------------------------------

“TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN”

C. ________________________________

PRESIDENTE DEL CONSEJO MUNICIPAL

C. ___________________________________

SECRETARIO DEL CONSEJO MUNICIPAL

SELLO

CONSEJEROS ELECTORALES

REPRESENTANTES ACREDITADOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS