MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS...

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS ACTUALIZACIÓN 2018 FUNDACIÓN EDUCACIONAL SAN ANTONIO Colegio Técnico Profesional “San Ramón - La Cisterna” Alejandro Vial Nº 8791, La Cisterna Fono: 22 596 78 49 RBD 26384-2

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

EVALUATIVOS

ACTUALIZACIÓN 2018

FUNDACIÓN EDUCACIONAL SAN ANTONIO Colegio Técnico Profesional “San Ramón - La Cisterna”

Alejandro Vial Nº 8791, La Cisterna Fono: 22 596 78 49

RBD 26384-2

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Manual de Procedimientos Evaluativos

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS ENSEÑANZA MEDIA

Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar 2018 Considerando: - Que, el Ministerio de Educación, tiene como propósito dar mayor flexibilidad al sistema educacional en la conducción del proceso educativo, - Que, se faculta a los establecimientos educacionales para que, dentro de un

marco reglamentario mínimo que no pueda contravenir, tomen las decisiones

adecuadas, considerando su propia realidad curricular, en materias referidas al

proceso de evaluación del aprendizaje de las alumnas y alumnos; - Que, al haberse puesto en vigencia los Decretos Supremos de educación N°

220/1998 para la enseñanza media y N° 254 /2009 para las asignaturas básicas

de 1° a 4° medio y ambos para todas las especialidades Técnico Profesional, con

sus correspondientes modificaciones, que establece objetivos fundamentales y

contenidos mínimos obligatorios; implican cambios significativos en el

planteamiento y desarrollo curricular del proceso educativo; lo que hace necesario

un reglamento de evaluación y promoción de niñas y niños, concordante con los

nuevos lineamientos curriculares para esta enseñanza; - Que, en concordancia con lo estipulado por el Ministerio de Educación, se

iniciará su aplicación en 1er. Año de Enseñanza Media a partir del año 1999, para

continuar aplicándose en el resto de los niveles medios gradualmente hasta

terminar con 4°medio en el año 2002, como lo estipula el Decreto Supremo de

Educación N° 40/1996. - Que, a partir del año 2016, se incorporan las nuevas Bases Curriculares para la educación media, formación diferenciada Técnico profesional, regida por el decreto 452 /2013. - Que, el presente reglamento de evaluación y promoción escolar del Colegio Técnico Profesional “San Ramón La Cisterna”, para aplicación de los Decretos de Evaluación Exentos, 112/1999 para la enseñanza media (1°y 2° años) y 83/2001 para 3° y 4° año de E. Media; ambas modalidades; está estructurada sobre la base de la opinión del Consejo General de Profesores, en lo que respecta a la planificación del proceso de evaluación y los aspectos administrativos complementarios.

- Que es preciso establecer mecanismos de detección oportuna de los déficit de

aprendizaje que pudieran presentar en cada curso, los alumnos de 1° y 2° Medio,

para lo cual los establecimientos educacionales deberán entregarles todo el apoyo

pedagógico que requieran y que les permita continuar con una base sólida en el

curso superior;

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Visto lo dispuesto de los Decretos Exentos de Evaluación y Promoción Escolar del

Ministerio de Educación Pública, expuesto anteriormente, El Colegio Técnico

Profesional “San Ramón La Cisterna”, en su modalidad de Educación Media

Técnica Profesional, establece su reglamento de evaluación y promoción escolar.

PARRAFO 1 “De las Disposiciones Generales” Fundamentos:

Para el Colegio Técnico Profesional “San Ramón La Cisterna”, el

proceso de evaluación se entenderá como la acción curricular destinada a

obtener evidencias que permitan juzgar el grado de logro de los objetivos de

aprendizaje y no sólo una acción destinada a calificar y asignar notas. La

información recogida será la base para tomar decisiones relativas a:

metodología, estrategias, material y recursos didácticos, hábitos de estudio, etc.,

pretendiendo así mejorar la calidad y optimización del proceso enseñanza

aprendizaje.

ARTICULO 1: El presente reglamento deberá informarse a los padres, apoderados y alumnos (as) durante el primer mes de clases (Marzo).

ARTICULO 2: En la evaluación y promoción de los alumnos y alumnas se considerarán las asignaturas, módulos y actividades de aprendizaje, de los respectivos Planes de Estudio vigentes.

ARTICULO 3: Criterios de evaluación

El criterio de evaluación que se aplicará en el establecimiento será mixto y flexible referido tanto a norma como a criterio. Este último sólo para evaluaciones formativas y/o de proceso, ya que las notas semestrales y anuales deben ser con promedio aritmético, de 1° a 4° año de enseñanza media.

ARTICULO 4 Reforzamiento

Durante el proceso de enseñanza-aprendizaje deberán realizarse actividades de reforzamiento permanente (al término o durante cada Unidad de Aprendizaje), con el fin de atender las dificultades que presentan los alumnos y alumnas. Asimismo deberán desarrollarse otras actividades para atender a los intereses de alumnos más aventajados, a través de guías complementarias u otros.

ARTICULO 5 Evaluación

diferenciada

a.- En cuanto a los alumnos y alumnas que acrediten documentadamente tener dificultades de aprendizaje, detectadas por un Psicopedagogo o Educador Diferencial, serán evaluados en forma diferenciada, siguiendo las orientaciones específicas de dichos profesionales. b.- Cada profesor jefe con el apoyo de la Unidad Técnica informará a los profesores de asignatura sobre quienes tienen este beneficio y cómo se aplicará, dependiendo de la dificultad y del nivel que cursen. c.- Dicho beneficio se otorgará a los alumnos y alumnas de 1° y 2° año de E. Media. No obstante, esta condición se exceptúa en los niveles de 3° y 4° medio Técnico Profesional, niveles en los cuales se aplicará sólo en casos de excepción, decidida por Dirección y el Consejo de Profesores. d.- En caso, que aun solicitado, no se acrediten documentadamente las dificultades de aprendizaje, la Dirección y Unidad Técnica del

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Establecimiento, decidirán la forma de evaluación de los estudiantes, luego de recoger información con los docentes de aula y comunicándosele al alumno, apoderado y consejo de profesores. El presente artículo se complementa con el artículo N° 11. e.- Respecto de otras Necesidades Educativas Especiales se pronunciará la Dirección en conjunto con el Consejo de profesores.

ARTÍCULO 6 Unidades de Aprendizaje

a.- Las Unidades de Aprendizaje a tratar en cada curso, con sus respectivos aprendizajes esperados o contenidos y período de duración, deberán darse a conocer a los alumnos y alumnas, al inicio de cada unidad. b.- De esto debe dejarse constancia en el cuaderno de los alumnos y alumnas y libro de clases; además de entregar en UTP dichas Unidades, antes de iniciarla.

PARRAFO 2 “De la Evaluación” ARTÍCULO 7 Los alumnos y alumnas serán evaluados semestralmente, tiempo en

que los docentes deberán aplicar estrategias pedagógicas adecuadas, para que estos logren un rendimiento óptimo, teniendo presente el considerar la evaluación como una continuidad y parte del proceso Enseñanza-Aprendizaje y no como algo aislado.

ARTÍCULO 8 El proceso evaluativo cumplirá un rol diagnóstico, un rol formativo y un rol sumativo. Al inicio del año escolar se administrará una evaluación diagnóstica-sumativa, sobre la base de un período de nivelación que no se prolongue más de un mes, cuyos resultados se expresarán en términos de dominio (D) y no dominio (ND) y en cifra, correspondiendo a la primera evaluación del 1er. Semestre, registrada en el libro de clases. Durante el desarrollo de cada unidad de aprendizaje se administrarán evaluaciones formativas y métodos alternativos de aprendizaje, con la finalidad que todos los alumnos(as) logren los aprendizajes esperados. Las evaluaciones formativas permitirán la administración de las evaluaciones sumativas y su correspondiente y obligatorio plan remedial de reforzamiento.

ARTÍCULO 9 Tipos de

evaluación

El profesor/a deberá preocuparse de administrar diversos tipos de evaluación, dependiendo de los contenidos a evaluar y las metodologías utilizadas para el logro de los aprendizajes esperados, entre los cuales destacamos: pruebas de desarrollo, pruebas objetivas, trabajos de investigación, trabajos prácticos, análisis de casos, proyectos, disertaciones, salidas a terreno, guías, autoevaluaciones, coevaluaciones, pruebas de análisis, trabajos individuales y grupales, dramatizaciones, coreografías, trabajos de destrezas, entre otros. La administración de estos tipos de evaluación, además de informárseles a los estudiantes, deben ser consignadas en el libro de clases, en las columnas correspondientes, (registro de contenidos y hoja de registro de notas), indicando obligatoriamente, la fecha y

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contenidos que se evalúan y la lista de cotejo, escala de apreciación, rúbrica, etc. cuando lo amerite. Por ejemplo: trabajos de investigación, trabajos prácticos, cuadernos, exposiciones, etc.

ARTÍCULO 10 Informes

El profesor jefe entregará a los señores padres y/o apoderados, un informe de rendimiento escolar en cada una de las asignaturas del Plan de estudio, de las alumnas y alumnos, en forma parcial, semestral y final en reuniones de apoderados. Además, un informe de desarrollo personal y social, si fuese solicitado por el apoderado donde se registrará el logro de los objetivos fundamentales transversales en conceptos de acuerdo a la siguiente escala: Siempre (S), Generalmente (G), A veces (AV) y Nunca (N). Además de incorporar las observaciones que estén registradas en la hoja de vida del libro de clases, en forma resumida.

ARTÍCULO 11 Eximiciones

El Director del establecimiento educacional, previo informe técnico pedagógico, podrá eximir de una asignatura, sub-sector o actividad contemplada en el plan de estudio, a los alumnos de 1º a 4º medio que acrediten tener dificultad de aprendizaje, problemas de salud u otros motivos debidamente fundamentados por un especialista (psicopedagogo, educador diferencial, profesional de la salud que corresponda). En ningún caso esta exención podrá referirse a las asignaturas de Lenguaje y Comunicación y Matemática. Los alumnos de enseñanza media técnico profesional no podrán ser eximidos de ningún módulo o asignatura de la especialidad que estudian. Dicha eximición no releva al alumno de asistir obligatoriamente de oyente a la clase en cuestión, y mantener una conducta acorde a ésta. En cuanto a la asignatura de Educación Física o Entrenamiento de la Condición Física, dicha exención será sólo en lo referente a la actividad física, pero no a la evaluación, la cual se deberá obtener a través de uno o varios trabajos teóricos dados por el profesor de la asignatura, que será desarrollado en biblioteca u otro lugar designado por el profesor, durante la clase correspondiente. Además, deberá asignársele el tiempo necesario para exponer dicho trabajo a sus compañeros. Él procedimiento para solicitar exención deberá realizarlo el apoderado según el conducto regular: Unidad Técnica Pedagógica. El colegio se reserva el derecho de solicitar otros informes para ratificar lo anterior. La U.T.P del colegio, una vez analizados los antecedentes, remitirá al apoderado copia del documento interno en el cual se deja expresa constancia de la aceptación o rechazo de la solicitud presentada e informará al profesor jefe, de la asignatura correspondiente y Consejo de Profesores. El plazo para presentar la solicitud de eximición no debe pasar del mes de mayo, a no ser que la condición se presente en forma posterior. En casos debidamente calificados la Dirección Provincial correspondiente, podrá conceder la exención de una segunda asignatura o actividad. Trámite que deberá iniciar el apoderado en el colegio.

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ARTÍCULO 12 Pruebas coef.

2 y reforzamiento

Los instrumentos evaluativos sumativos de preponderancia, (coef. 1, coef. 2, exámenes, etc.) deben ser comentados y aprobados por la Unidad Técnico Pedagógica antes de su aplicación (Firma, fecha y timbre de UTP). Los instrumentos coef. 2 deberán estar estructurados con un mínimo de 30 preguntas de selección múltiple y/o única, la cual debe llevar una lectura para comprensión lectora y a lo menos una pregunta de desarrollo que requiera argumentación o resolución de problemas. En el caso de la prueba de Lenguaje este debe llevar a lo menos 4 tipos de textos. Toda prueba corregida y calificada, debe ser revisada con los estudiantes para que éstos puedan corregir sus errores y si el profesor lo estima conveniente, el alumno o alumna deberá traerla firmada por el apoderado. En el caso de las evaluaciones coeficiente 2 de cada semestre, el profesor deberá, luego de analizar dicha prueba, entregar a cada estudiante una guía de reforzamiento con los aprendizajes más débiles detectados, con el fin de fortalecer el aprendizaje.

ARTÍCULO 13 En situaciones calificadas alumnos y alumnas podrán obtener su promedio semestral y anual con la evaluación del 70 % de las notas del año. Por ejemplo, estudiantes trasladados con régimen trimestral, casos de enfermedad, servicio militar, situación de embarazo, ingreso tardío, etc. Todos estos casos especiales, se resolverán según antecedentes y procedimiento entre Profesor Jefe, UTP y apoderado, informando a Dirección y Consejo de Profesores de su resolución. Inspectoría deberá informar y entregar antecedentes a UTP, de los alumnos matriculados en situaciones similares, cuyas notas del colegio de procedencia se escribirán en las respectivas asignaturas inmediatamente formalizada la matrícula.

PARRAFO 3

“De las Calificaciones” ARTÍCULO 14 La calificación mínima de aprobación en cada una de las asignaturas

o módulos, es de 4.0 (cuatro), con una exigencia de un 60%. En caso que el profesor lo estime, esta exigencia podrá reducirse hasta un 50%.

ARTÍCULO 15 Escala de notas

Los alumnos y alumnas serán calificados en toda las asignaturas de los planes de estudio con escala numérica de 2,0 a 7,0 hasta con un decimal. El docente deberá administrar las remediales necesarias para la superación de las calificaciones insuficientes si sobrepasan el 25%. Se exceptúan de esta norma los alumnos que entreguen su instrumento de evaluación en blanco, sin respuesta alguna, o se nieguen a realizar la evaluación ya sea teórica o práctica; en dicha situación la evaluación será de 1,5. El profesor deberá, además, registrar la observación en el Libro de Clases (Observaciones del Alumno).

ARTÍCULO 16 Evaluación trabajos de

investigación o similares

Los trabajos de investigación, prácticos o similares a realizar por los estudiantes, deberán especificar claramente en la lista de cotejo, escala de apreciación, rúbrica u otra similar, el puntaje asignado a cada variable, dándose a conocer a los estudiantes, antes de iniciarlo.

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ARTÍCULO 17 Evaluación en

ausencia

Los alumnos y alumnas no podrán evaluarse en ausencia mas, ante la no presentación oportuna y legalmente justificada de trabajos, pruebas o similares, previamente avisadas, la nota máxima será 5,0. Sólo se podrá evaluar con nota mínima (1.5), en una segunda fecha dada por el profesor y no respetada por los estudiantes; situación que debe quedar registrada en el libro de clases (en observaciones). El profesor podrá solicitar trabajos, realizaciones de pruebas u otros, a partir del día siguiente de la ausencia del alumno(a), si ésta no está justificada debidamente.

ARTÍCULO 18 Aproximaciones

Deberán aproximarse a la décima superior, los promedios semestrales, anuales generales y ponderaciones de exámenes. Ej.: 5.55 = 5.6; 5.54 = 5.5.

ARTÍCULO 19 Anulación de calificaciones

Las calificaciones antes mencionadas sólo se utilizarán para calificar aspectos que corresponden a niveles de rendimiento académico. En caso de incumplimiento de esta disposición el Director del establecimiento dispondrá la anulación de las calificaciones asignadas, previo informe de UTP.

ARTÍCULO 20 Mínimo y

máximo de calificaciones

a.- En el transcurso de cada semestre el profesor registrará un máximo de 12 calificaciones parciales de las cuales una (1) tendrá un coeficiente dos (2), y un mínimo según se detalla a continuación: + Asignaturas con 1 o 2 horas: 4 calificaciones parciales + Asignaturas con 3 o 4 horas: 5 calificaciones parciales + Asignaturas con 5 o más horas: 6 calificaciones parciales Atendiendo a los criterios de evaluación utilizados, los alumnos y alumnas no necesariamente deben tener la misma cantidad de calificaciones en una asignatura, o módulo. b.- Además, si tuviese más de las evaluaciones mínimas y una asistencia superior al 90%, el profesor eliminará la nota más deficiente de cada semestre si el alumno así lo solicita. Este beneficio lo podrá requerir el alumno por medio de su profesor/a jefe/a, al profesor de la asignatura en cuestión, y dejará registro en hoja de observaciones. El alumno lo podrá solicitar una vez por semestre, en una asignatura o módulo, con excepción de las evaluaciones coef. 2, exámenes y las evaluaciones interdisciplinarias (día del libro, fiestas patrias u otra).

ARTÍCULO 21 No podrán realizarse en un mismo día más de 2 evaluaciones coef. 1, o una coef. 1 más una coef. 2. En el caso de las evaluaciones finales de proceso, éstas si podrán recepcionarse el mismo día. Además, no podrán realizarse nuevas pruebas si aún no se encuentran registradas en el libro de clases y en conocimiento de los escolares las calificaciones de pruebas anteriores. Cada docente tendrá como plazo dos semanas para el registro de las evaluaciones realizadas en el libro de clases.

ARTÍCULO 22 Más del 25% insuficiente

a.- Sólo podrán registrarse evaluaciones que no excedan el 25% de notas insuficientes. b.- Analizada la situación con UTP. y/o el Jefe de Departamento, con el fin de buscar y aplicar las remediales correspondientes para el logro de los aprendizajes de los alumnos, (retroalimentación de aprendizajes esperados no logrados, cambio de metodología u otros). c.- Si luego de analizada la situación, UTP autoriza el registro de

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evaluaciones con más del 25% de insuficientes, deberá quedar redactado un documento escrito, firmado por, UTP, el profesor de asignatura y el profesor jefe, la redacción debe incluir las causas y al menos 2 acciones remediales previas a la autorización y quedar registrado en Observaciones del Libro de Clases. Tanto el Profesor Jefe como el Jefe de Departamento o Profesor de asignatura, deberán velar por el cumplimiento de todas estas disposiciones, en apoyo a la Unidad Técnica y a los derechos y deberes de los alumnos y alumnas.

ARTÍCULO 23 Copia en pruebas

Si el alumno o alumna es sorprendido en actitud deshonesta (copiando) durante la realización de una evaluación, ésta se le retirará y se le aplicará una segunda evaluación, a la brevedad posible, con escala de 1,5 a 4,0 indicando la observación correspondiente en libro de clases por falta de honestidad.

ARTÍCULO 24 Asignaturas de

Religión y Orientación

La asignatura de religión, por tener carácter de optativo se evaluará y registrará en el libro de clases en cifras y conceptos (MB, B, S, I). Esta calificación no incidirá en la promoción (Decreto 924/84), no obstante, deberán ser registradas en actas y en cualquier informe Educacional. Sin embargo, de acuerdo al Consejo de Profesores, el promedio de cada semestre será registrado en las siguientes asignaturas fundamentales: Historia, Lenguaje, Inglés, Artes. en primero medio; Matemática y Ciencias en segundo medio. Esta calificación no podrá ser eliminada a petición del alumno según lo que se indica en el artículo 20 y es adicional a la cantidad de calificaciones mínimas. La asignatura de Orientación, por acuerdo del Consejo de Profesores consignará notas cuyo promedio semestral se reflejará en las asignaturas de: Ciencias Naturales, Tecnología, y Educación Física y se evaluará y registrará en el libro de clases en cifras y conceptos al final de cada semestre (MB, B, S, I).

ARTÍCULO 25 Pruebas coef. 2

a.- Todos los alumnos de 1º a 4º Año de Enseñanza Media rendirán, en cada período, una Prueba Semestral coeficiente dos (2) que medirá los Aprendizajes Esperados más relevantes de cada Semestre, en los subsectores de las Áreas Científico – Humanista, Artística y Tecnológica. b.- En 3º y 4º medio la evaluación coeficiente 2, correspondiente a los Módulos de cada especialidad, se realizará sólo durante el 1er. Semestre; correspondiendo al 2do. semestre el examen integrado, con ponderación de 30%. c.- Para las pruebas coeficiente 2 de ambos semestres, cada profesor deberá entregar, tanto a los alumnos como a UTP., los aprendizajes esperados a evaluar con a lo menos tres semanas de anticipación y desarrollar una retroalimentación con los mismos. d.- Los alumnos que presenten un promedio 6.0 y/o superior en el Plan de Formación General, podrán eximirse de rendir las pruebas Semestrales en el 1° y 2° semestre, cada profesor de asignatura deberá informar a UTP antes de la confección de las listas de

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distribución de alumnos para rendir dichas pruebas, solo por el año 2018 con el mínimo de notas requeridas por la asignatura.

ARTÍCULO 26

Las evaluaciones integradas que se desprendan de Proyectos y/o actividades planificadas como “Día del Libro”, Fiestas Patrias u otras y que involucren varias asignaturas y/o módulos deberán tener presente que:

- El profesor o profesores coordinadores de la actividad, deberán informar al Consejo de Profesores la forma de evaluación con su correspondiente Lista de Cotejo o similar.

- No podrá excederse de una evaluación integrada al semestre. - La calificación será registrada por el profesor jefe en todas las

asignaturas y módulos del plan de estudio. - Se considerará como una nota parcial a todos los módulos de la

especialidad, las evaluaciones del “Proceso de Entrevistas de selección de personal” que se les realizan a los estudiantes en el Plan de Formación Técnico profesional.

- Las evaluaciones a que haya lugar, deberán sumarse a las mínimas que correspondan por Asignatura o Módulo.

- El coeficiente de estas evaluaciones será uno (1).

PÁRRAFO 4

“De los Exámenes” ARTÍCULO 27 Todos los alumnos y alumnas de enseñanza media Técnico

Profesional (3° y 4° E.M.), rendirán un examen integrado que será evaluado en los módulos Técnico Profesional, con una ponderación del 30% anual. Las consideraciones de dicho examen deberán estar por escrito y en conocimiento de los educandos, a lo menos con un mes de antelación, con todas las indicaciones al respecto, tanto de la ejecución y presentación propiamente tal, como de la evaluación. (rubricas, pautas de evaluación, etc.)

ARTÍCULO 28 Los exámenes se realizarán dentro del período curricular fijado en el calendario escolar y de acuerdo a las fechas emanadas de la Unidad Técnica del establecimiento en conjunto con el Depto. T/P.

ARTÍCULO 29 Ante la ausencia de un alumno (a) a los exámenes, se procederá de la misma forma a lo señalado en el artículo 17, teniendo presente que la fecha para cerrar definitivamente situaciones pendientes, no puede sobrepasar el período de desarrollo curricular.

PARRAFO 5

“De la Promoción” ARTÍCULO 30 Para la promoción de los alumnos y alumnas de 1° a 4° año de

Enseñanza Media, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas, módulos de aprendizaje, de los diferentes planes de estudio y la asistencia a clases: 1. Respecto del logro de los objetivos:

A) Serán promovidos los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todas las asignatura o módulos de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.

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B) Serán promovidos los alumnos y alumnas de 1° a 4°año de enseñanza media, que no hubieren aprobado una asignatura o módulo de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido el no aprobado C) Igualmente serán promovidos los alumnos y alumnas de 1° a 4° año de enseñanza media, que no hubiesen aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos los no aprobados. D) Serán promovidos los alumnos de 3º y 4º medio del Área Técnico Profesional que hayan cumplido con lo establecido en las letras A, B y C y además hayan cumplido con el requisito de rendir su “examen integrado”. En casos debidamente justificados, la situación será evaluada por dirección, UTP y docentes del área Técnico Profesional.

No obstante, lo establecido en párrafo anterior, si entre las dos asignaturas de aprendizaje no aprobados se encuentran las asignaturas de aprendizaje de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemáticas, los alumnos (as), de 3° y 4° año medio, ambas modalidades, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto de este promedio se considerará la calificación de las asignaturas no aprobadas. Aquellos alumnos que teniendo uno o dos insuficientes y se encuentren en situación de repitencia limítrofe debido a su bajo promedio, podrán solicitar formalmente a Unidad Técnica y Consejo de Profesores, una evaluación especial en las asignaturas reprobadas, siempre y cuando su asistencia sea mayor al 85% y su promedio sea 4.4 con un insuficiente y 4.9 con dos insuficientes. Se adjunta formulario de apelación (plazo una semana después del término del año lectivo). Se considerará como situación limítrofe un promedio 5,4, en los niveles de 3° y 4° medio, siempre y cuando esté asociado a un promedio insuficiente en el Plan de Formación General y/o las asignaturas de matemática y lenguaje.

2. Respecto a la Asistencia

Para ser promovidos los alumnos y alumnas deberán asistir, a lo

menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar

anual. Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la

participación de los alumnos (as) de Enseñanza Media Técnico

Profesional en las actividades de aprendizaje realizadas en las

empresas. Asimismo, se considerará como tal la participación de

alumnos de enseñanza media, ambas modalidades, en eventos

nacionales e internacionales en el área del deporte, la cultura, las

ciencias y las artes.

No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del establecimiento y el profesor jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos en la enseñanza media (1° a 4°) con menos del 85% de asistencia; esta autorización deberá ser

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refrendada por el consejo de profesores, al cual deberá asistir el profesor de los educandos en cuestión, (último Consejo de Evaluación), con toda la información posible sobre las ausencias de los alumnos y solicitud de apelación de asistencia del apoderado.

ARTÍCULO 31 Deberán repetir curso los estudiantes de 1° a 4° año de enseñanza

media que no cumplan con los requisitos de promoción establecidos

para ellos, en el artículo 30.

ARTÍCULO 32 La situación final de promoción de alumnos (as) deberá quedar

resuelta al término del año escolar correspondiente. Una vez

finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a

todos los alumnos (as) un certificado anual de estudios que indique

los sectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, con las

calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

Los alumnos y alumnas que por diversas razones no den término al

proceso de evaluación normalmente, la dirección del

establecimiento y jefatura técnica deberán resolver, previo estudio

de antecedentes entregados por el profesor jefe, antes de finalizar

el año lectivo correspondiente.

Párrafo 6

De las asignaturas incorporados en JEC y otras situaciones especiales ARTÍCULO 33 Las asignaturas incorporadas en Jec, y que se han asignado desde

las horas de libre disposición, se evaluarán como se indica:

Taller de Integración: Este subsector forma parte del Plan de

Estudio, con carácter de obligatorio, por tanto su evaluación incide

en la promoción. El taller, en sus distintas propuestas pedagógicas,

estará enfocado a desarrollar en los jóvenes habilidades sociales

tales como trabajo en equipo, participación ciudadana, toma de

decisiones, autonomía y potenciar valores de responsabilidad,

tolerancia, solidaridad, fraternidad, etc.

Tendrá una duración semestral y estará enfocado a áreas cómo:

artística, deportiva, cultural, informática, recreativa, ecológica, de

nivelación, etc. Entre las evaluaciones que se registrarán, en cada

uno de ellos, deberá ir una dirigida a la asistencia y otra a la

responsabilidad o participación del alumno en el Taller

correspondiente; las restantes serán determinadas por cada

docente.

ARTÍCULO 34 a.- Cada vez que un alumno o alumna se encuentre en situación

especial, por la cual requerirá de un tratamiento diferente en cuanto

a normas académicas, llámese salud, embarazos, u otras, deberá

comunicarlo lo antes posible a UTP, tanto alumno(a) como

apoderado, con el fin de indicarles los lineamientos a seguir, de

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acuerdo a los protocolos correspondientes.

b.- En caso contrario el Colegio no se dará por enterado y en lo que

respecta a evaluación y asistencia, se procederá normalmente,

según párrafo 1,2,3,4,5,6.

Se anexa protocolo de evaluación para casos especiales. Que considera en especial las ausencias prolongadas con el propósito de evitar la deserción escolar.

ARTÍCULO 35 Cada año el consejo de profesores, revisará el presente Manual

para efectuar las modificaciones a que haya lugar.

ARTÍCULO 36 Cualquier situación no prevista en el presente Manual, será

analizada y determinada por la Dirección con apoyo de la Unidad

Técnica y el Equipo de Gestión, notificando al Consejo de

Profesores.