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Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo. Políticas y Procedimientos. El presente Manual se elabora para dar cumplimiento a las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2011, y modificadas mediante resolución publicada en ese mismo diario el 23 de diciembre de 2011 y 31 de diciembre de 2014. Factoring Corporativo, S.A. de C.V., SOFOM E.R. Junio 2015. 2015

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Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de

Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo. Políticas y Procedimientos.

El presente Manual se elabora para dar cumplimiento a las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2011, y modificadas mediante resolución publicada en ese mismo diario el 23 de diciembre de 2011 y 31 de diciembre de 2014.

Factoring Corporativo, S.A. de C.V., SOFOM E.R. Junio 2015.

2015

Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.

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INDICE

Capítulo I. Objetivo y Marco Legal……………..…………………………………………….… 04

Capítulo II. Definiciones…………..…..….…………….……………….……………………….. 05

Capítulo III. Alcance y Responsabilidades…………….……………………………………….. 09

Capítulo IV. Política de Identificación del Cliente y Usuario.……………...…………………. 10

I. Cliente Persona Física Nacional y Extranjera……………………….……...………….. 10

II. Cliente Persona Moral Nacional………………………………..…..…………………….. 12

III. Cliente Persona Moral de Nacionalidad Extranjera…………….…………………….… 14

IV. Sociedades, dependencias y entidades a que hace referencia el Anexo 1 de las

Disposiciones……………………………………………………………………………….. 14

V. Proveedores de Recursos………………………………………………………………… 15

VI. Coacreditados, obligados solidarios o terceros autorizados………………...………... 15

VII. Beneficiarios……………………….…..…………………...……………………………… 16

VIII. Fideicomisos…………………………… ……………………………………………..…. 16

IX. Mandatos o Comisiones…………………………………………………………………... 18

X. Contratos de Crédito, Arrendamiento Financiero o Factoraje Financiero…….……… 19

XI. Aspectos a considerar para la integración de expedientes…………………….…...… 19

Capítulo V. Medidas Implementadas……….………………...………………………………… 21

Capítulo VI. Política de Conocimiento del Cliente y Usuario.………………………………. 25

I. Criterios, Medidas y Procedimientos para dar Seguimiento a las Operaciones con

Clientes y Usuarios………………………………………………………..…………...….. 25

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II. Criterios, Medidas y Procedimientos para la Determinación del Perfil Transaccional del

Cliente y Usuario………………………………………………………………………….... 26

III. Supuestos en que las Operaciones se aparten del Perfil Transaccional…………….. 27

IV. Medidas para la identificación de posibles Operaciones Inusuales…..…..………….. 27

V. Consideraciones para modificar el Grado de Riesgo previamente determinado para un

Cliente…………………..…………………………………………………..…………...….. 28

Capítulo VII. Reporte de Operaciones Relevantes……………………………………………. 33

Capítulo VIII. Reporte de Operaciones Inusuales…………….…………………...………….. 34

Capítulo IX. Reporte de Operaciones Internas Preocupantes…...……..…………………… 37

Capítulo X. Estructuras Internas.……….………………………...……………………….……. 38

I. Comité de Comunicación y Control…………………………………….……...………….. 38

II. Oficial de Cumplimiento…….…..………………………………..…..…………………….. 41

Capítulo XI. Capacitación y Difusión…...……...………………..……………………………… 43

Capítulo XII. Sistemas Automatizados………...………………..……………………………… 45

Capítulo XIII. Reserva y Confidencialidad…...……...…...……..……………………………… 46

Capítulo XIV. Otras Obligaciones……....……...………………..……………………………… 47

Capítulo XV. Lista de Personas Bloqueadas……....…….....………………………………… 50

Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.

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Capítulo I. Objetivo y Marco Legal.

El presente Manual tiene por objeto dar cumplimiento a lo previsto en las Disposiciones de Carácter General

a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley

General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicable a las Sociedades Financieras de

Objeto Múltiple Reguladas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2011, y

modificadas conforme a la resolución publicada en ese mismo diario el 23 de diciembre del mismo año y el

31 de diciembre de 2014, donde se establece un marco jurídico específico para estas Sociedades en

materia de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.

Por lo que Factoring Corporativo, S.A. de C.V. SOFOM E.R. (en adelante Factoring), elaboro este Manual

de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo,

únicamente respecto a los productos y servicios que ofrece a sus clientes, por una parte, para establecer los

criterios, medidas y procedimientos para prevenir y detectar los actos, omisiones u operaciones que

pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito

previsto en el artículo 139 Quáter del Código Penal Federal, o que pudiesen ubicarse en los supuestos del

artículo 400 Bis del mismo Código, y por la otra parte, los términos y modalidades conforme a los cuales, se

deban presentar a la Secretaría, por conducto de la Comisión, reportes sobre aquellos actos, operaciones y

servicios que realice con sus Clientes y Usuarios relativos a los supuestos previstos en los artículos 139

Quáter o 400 Bis citados, así como aquellos que realicen sus empleados, funcionarios, apoderados,

directivos o su Consejo de Administración, que pudieran ubicarse en dichos supuestos o contravenir o

vulnerar la adecuada aplicación de las Disposiciones a observar en esta materia.

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Capítulo II. Definiciones.

La Secretaría estableció una serie de definiciones, las cuales deben ser analizadas para aplicar los

lineamientos de forma apropiada, por lo que se entenderá por:

Beneficiario, a la persona designada por el titular de un contrato celebrado con Factoring para que, en caso

de fallecimiento de dicho titular, tal persona ejerza ante Factoring los derechos derivados del contrato

respectivo, de acuerdo con lo dispuesto al efecto por las Disposiciones aplicables;

Cliente, a cualquier persona física, moral o Fideicomiso que:

a. Actúe a nombre propio o a través de mandatos o comisiones, que sea acreditado de Factoring, o

b. Utilice, al amparo de un contrato, los servicios prestados por Factoring o realice operaciones con

éste.

En el caso de que algún Cliente Persona Física acredite a Factoring que se encuentra sujeto al régimen

fiscal aplicable a Personas Físicas con Actividad Empresarial en los términos de las secciones I y II del

Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, serán consideradas como Personas Morales

para efecto de lo establecido en las Disposiciones, salvo en lo que se refiere a la integración de su

expediente que se hará de acuerdo a lo requerido para persona física.

Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

Comité, al Comité de Comunicación y Control;

Control, a la capacidad de una persona o grupo de personas, a través de la propiedad de valores, por la

celebración de un contrato o por cualquier otro acto jurídico, para (i) imponer, directa o indirectamente,

decisiones en la asamblea general de accionistas o de socios o en el órgano de gobierno equivalente de

una persona moral; (ii) nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o equivalentes de

una persona moral; (iii) mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el

voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral, y (iv) dirigir, directa o

indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral.

Adicionalmente, se entenderá que ejerce Control aquella Persona Física, Moral o Fideicomiso que adquiera

el 25% o más de la composición accionaria o del capital social, de una Persona Moral;

Cuenta Concentradora, a la cuenta bancaria o de depósito de dinero que Factoring abra a su favor en algún

Sujeto Obligado para recibir, a través de dicha cuenta recursos de sus Clientes, Usuarios, deudores o

pagadores;

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Disposiciones, a las Disposiciones de Carácter General aplicables a Factoring como SOFOM, relativas a la

Prevención y Detección de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Financiamiento al

Terrorismo;

Entidad Financiera Extranjera, a la entidad o institución constituida fuera del territorio nacional que preste

servicios financieros y que se encuentre regulada y supervisada en materia de prevención de operaciones

con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo por las autoridades del país en que se

haya constituido;

Fideicomiso, se entenderá como tal tanto a los Fideicomisos celebrados o constituidos conforme a la

legislación nacional dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como cualquier instrumento

jurídico o entidad análoga a éste, celebrado o constituido conforme a las leyes extranjeras y fuera del

territorio nacional;

Firma Electrónica Avanzada, al Certificado Digital con que deben de contar las personas físicas y morales,

conforme a lo dispuesto por el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación;

Instrumento Monetario, a los billetes y las monedas metálicas de curso legal en los Estados Unidos

Mexicanos o en cualquier otro país, los cheques de viajero, las monedas acuñadas en platino, oro y plata,

los cheques, las obligaciones de pago asumidas mediante el uso de una tarjeta de crédito o débito, las

tarjetas comercializadas por una entidad en las que se almacenen recursos susceptibles de utilizarse como

medio de pago o de retirarse mediante disposiciones en efectivo en cajeros automáticos o establecimientos

bancarios o mercantiles, así como los valores o los recursos que se transfieran por cualquier medio

electrónico o de otra naturaleza análoga, y cualquier otro tipo de recursos, derechos, bienes o mercancías;

Lista de Personas Bloqueadas, a la lista a que se refiere el artículo 95 Bis, párrafo sexto, de la Ley General

de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;

Manual, al documento de políticas, criterios, medidas y procedimientos internos para dar cumplimiento a las

Disposiciones relativas a la Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y

Financiamiento al Terrorismo;

Oficial de Cumplimiento, la persona que se encargará de dar cumplimiento a lo establecido en el Manual;

Operación Inusual, a la Operación, actividad, conducta o comportamiento de un Cliente que no concuerde

con los antecedentes o actividad conocida por Factoring o declarada a ésta, o con el perfil transaccional

inicial o habitual de dicho Cliente, en función al origen o destino de los recursos, así como al monto,

frecuencia, tipo o naturaleza de la Operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para

dicha Operación, actividad, conducta o comportamiento, o bien, aquella Operación, actividad, conducta o

comportamiento que un Cliente o Usuario realice o pretenda realizar con Factoring en la que, por cualquier

causa, esta considere que los recursos correspondientes pudieran ubicarse en alguno de los supuestos

previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal;

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Operación Interna Preocupante, a la Operación, actividad, conducta o comportamiento de cualquiera de los

accionistas, socios, directivos, funcionarios, empleados, apoderados y de quienes ejerzan el Control de

Factoring que, por sus características, pudieran contravenir, vulnerar o evadir la aplicación de lo dispuesto

por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, las Disposiciones o aquella que,

por cualquier otra causa, resulte dubitativa para Factoring por considerar que pudiese favorecer o no alertar

sobre la actualización de los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal

Federal;

Operación Relevante, a la Operación que se realice con los billetes y las monedas metálicas de curso legal

en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país, así como con cheques de viajero y monedas

acuñadas en platino, oro y plata, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a diez mil

dólares de los Estados Unidos de América.

Para efectos del cálculo del importe de las Operaciones a su equivalente en moneda nacional, se

considerará el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en

la República Mexicana, que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, el día hábil

bancario inmediato anterior a la fecha en que se realice la Operación;

Persona Políticamente Expuesta, aquel individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas

destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, considerado entre otros, a los jefes de estado o de

gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos

ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos.

Se asimilan a Personas Políticamente Expuestas, el cónyuge, la concubina, el concubinario y las personas

con las que mantenga parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como las

personas morales con las que la Persona Políticamente Expuesta mantenga vínculos patrimoniales.

Al respecto, se continuará considerando Personas Políticamente Expuestas nacionales a aquellas personas

que hubiesen sido catalogadas con tal carácter, durante el año siguiente a aquel en que hubiesen dejado su

cargo.

Sin perjuicio de lo anterior, en los casos de que una persona deje de reunir las características requeridas

para ser considerada como Persona Políticamente Expuesta nacional, dentro del año inmediato anterior a la

fecha en que pretenda iniciar una nueva relación comercial con Factoring, esta última la catalogará como tal,

durante el año siguiente a aquel en que se haya celebrado el contrato correspondiente;

Propietario Real, a aquella persona que, por medio de otra o de cualquier acto o mecanismo, obtiene los

beneficios derivados de un contrato u Operación celebrado con Factoring y es quien, en última instancia,

ejerce los derechos de uso, disfrute, aprovechamiento o disposición de los recursos, esto es, como el

verdadero dueño de los recursos. El término Propietario Real también comprende a aquella persona o grupo

de personas que ejerzan el Control sobre una persona moral, así como, en su caso, a las personas que

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puedan instruir o determinar, para beneficio económico propio, los actos susceptibles de realizarse a través

de Fideicomisos, mandatos o comisiones;

Proveedor de Recursos, a aquella persona que sin ser titular de un contrato celebrado con Factoring, aporta

recursos de manera regular para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho contrato sin

obtener los beneficios económicos de este;

Riesgo, a la probabilidad de que Factoring pueda ser utilizada por sus Clientes o Usuarios para realizar

actos u Operaciones a través de los cuales se pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos

139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal;

SAT, al Servicio de Administración Tributaria;

Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Usuario, a cualquier persona física, moral o Fideicomiso que realice una Operación con Factoring o utilice

los servicios que esta última le ofrezca, sin tener una relación comercial permanente con esta.

Para efectos de lo anterior, se entenderá que no existe relación comercial permanente cuando la referida

persona no hubiere contratado un crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero o bien, cuando un

Fideicomiso no se encuentre constituido con Factoring, pero que los servicios prestados por esta, así como

las operaciones que se realicen con ella, sean actos de ejecución instantánea y la relación comercial inicia y

concluye con la simple ejecución del acto.

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Capítulo III. Alcance y Responsabilidades.

El presente Manual debe de ser del conocimiento del personal de Factoring Corporativo, S.A. de

C.V.SOFOM E.R., especialmente y de manera obligatoria del correspondiente a las áreas operativas

(Operaciones), administración de recursos (Tesorería), y las que tienen relación directa con los Clientes y

Usuarios (Promoción y Jurídico), siendo obligación de los involucrados en el mismo, de su correcta

aplicación y seguimiento.

Para el debido conocimiento de este Manual, Factoring lleva a cabo anualmente una capacitación general

actualizada a su personal sobre su contenido y alcance, así como de las Disposiciones y sus modificaciones

referentes a la Detección y Prevención de Lavado de Dinero y del Financiamiento al Terrorismo, siendo

obligación de Factoring el realizar esta capacitación, y por parte del personal, de recibirla y acreditarla

mediante el examen correspondiente.

Todo personal de nuevo ingreso, en su periodo de adaptación, independientemente de la capacitación que

se le pudiera dar para la realización de sus actividades, debe ser inducido sobre el contenido y alcance de

este Manual.

Las revisiones, así como las modificaciones del presente Manual estarán a cargo del Oficial de

Cumplimiento, o en su caso, del Comité de Comunicación y Control, quien será este último, el que lo someta

a aprobación, o en su defecto, el Comité de Auditoría. Será responsabilidad del Oficial de Cumplimiento el

envió del Manual, así como de sus modificaciones que se realicen posteriormente, dentro de los veinte días

hábiles siguientes a la fecha en que el Comité de Comunicación y Control, o en su defecto, el Comité de

Auditoría, lo apruebe; a través de los medios electrónicos y en el formato que para tal efecto expida la

Secretaría.

El Oficial de Cumplimiento es la instancia para recibir aquellos informes del personal, empleados o

funcionarios de Factoring referente a sospechas o acciones especificas donde se considere existan

Operaciones Relevantes, Inusuales e Internas Preocupantes, conforme se definirá más adelante, así como

también es la instancia de consulta interna respecto de la aplicación de las Disposiciones en materia de

Prevención y Detección de Lavado de Dinero y de lo establecido en el presente Manual.

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Capítulo IV. Política de Identificación del Cliente y Usuario.

El objetivo es establecer y reconocer los datos e información completa del Cliente o Usuario con el cual se

pretende realizar una operación, haciendo referencia a todos aquellos documentos que sirvan para

identificarlo legal y oficialmente.

Por lo que Factoring, a través de su área de Promoción integrará en sus oficinas, previo a la celebración de

cualquier contrato, un expediente de identificación por cada uno de sus clientes, por lo que deberá de

recabar, incluir, asentar y conservar como mínimo, todos los datos y copias simples de los documentos que se

establecen a continuación de acuerdo al tipo de cliente.

I. Clientes Personas Físicas Nacionales y Extranjeras.

Respecto del Cliente que sea Persona Física y que declare ser de nacionalidad mexicana, o de nacionalidad

extranjera en condiciones de estancia de residente temporal o residente permanente, en términos de la Ley

de Migración, el expediente de identificación respectivo deberá estar integrado de la siguiente forma:

a. Deberá contener asentados los siguientes datos:

apellido paterno, apellido materno y nombre(s) sin abreviaturas;

género;

fecha de nacimiento;

entidad federativa de nacimiento;

país de nacimiento;

nacionalidad;

ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el Cliente;

domicilio particular en su lugar de residencia y oficina (calle, avenida o vía debidamente

especificada; número exterior e interior en su caso; colonia o urbanización; delegación, municipio o

demarcación política similar que corresponda; ciudad o población, entidad federativa, estado,

provincia, departamento o demarcación política similar que corresponda, en su caso; código postal

y país);

número de teléfono(s) en que se pueda localizar;

correo electrónico, en su caso;

Clave Única de Registro de Población y la Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con

homoclave);

Número de serie de la Firma Electrónica Avanzada.

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Para el caso de Clientes Personas Físicas de nacionalidad extranjera que no tengan la condición de

estancia de residente temporal o residente permanente en términos de la Ley de Migración, el expediente

respectivo deberá de contener los mismos datos antes señalados.

Aunado a lo anterior, tratándose de Personas con residencia en el extranjero y a la vez, cuenten con

domicilio en territorio nacional en donde puedan recibir correspondencia dirigida a ellas, se deben asentar

los datos relativos a dichos domicilios.

b. Así mismo, se deberá de recabar, incluir y conservar copia simple de los siguientes

documentos:

Identificación personal oficial vigente con fotografía, firma y, en su caso, domicilio (credencial para

votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar nacional, certificado de matrícula

consular, tarjeta única de identidad militar, tarjeta de INAPAM, credenciales y carnets expedidos

por el IMSS, licencia de conducir, credenciales emitidas por autoridades federales, estatales y

municipales, constancias de identidad emitidas por autoridades municipales y las demás

identificaciones que, en su caso, apruebe la Comisión).

Para las personas físicas de nacionalidad extranjera, se les considerarán como documentos

válidos, además de los anteriormente referidos, el pasaporte o la documentación expedida por el

Instituto Nacional de Migración que acredite su internación o legal estancia en el país. Cuando el

Cliente declare que no tiene la condición de estancia de residente temporal o residente

permanente en términos de la Ley de Migración, estos documentos se deberán de incluir al

expediente respectivo;

Constancia de Clave Única de Registro de Población, expedida por la Secretaría de Gobernación,

Cédula de Identificación Fiscal expedida por el SAT, y la Firma Electrónica Avanzada, cuando

cuente con ellas;

Comprobante de domicilio, cuando el manifestado no coincida con el de la identificación o esta no

lo contenga. En este caso se debe integrar al expediente copia simple de un documento que

acredite el domicilio del Cliente, que podrá ser algún recibo de pago por servicios domiciliarios

(suministro de energía eléctrica, telefonía, gas natural, impuesto predial, derechos por suministro

de agua o estados de cuenta bancarios), con una antigüedad no mayor a tres meses a su fecha de

emisión, el contrato de arrendamiento vigente, constancia de residencia emitida por autoridad

municipal, comprobante de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, así como los

demás que, en su caso, apruebe la Comisión;

Declaración firmada por el Cliente, en la que conste que dicha persona actúa para esos efectos a

nombre y por cuenta propia o por cuenta de un tercero, según sea el caso.

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En el supuesto en que Cliente declare que actúa por cuenta de un tercero, se deberán recabar y

asentar los mismos datos y documentos que se le solicitaron al Cliente, respecto del Propietario

Real en el respectivo expediente, según sea este nacional o extranjero; y

En caso de que la persona física actúe como apoderado de otra persona, se deberá recabar e

integrar al expediente, copia simple de la carta poder o de la copia certificada del documento

expedido por fedatario público, según corresponda, en los términos establecidos en la legislación

común, que acredite las facultades conferidas al apoderado, así como una identificación oficial y

comprobante de domicilio de éste, que cumplan con los requisitos señalados en esta sección

respecto a dichos documentos, con independencia de los datos y documentos relativos al

poderdante;

II. Clientes Personas Morales Nacionales.

Respecto del Cliente que sea Persona Moral de nacionalidad mexicana, el expediente de identificación

correspondiente deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. Deberá contener asentados los siguientes datos:

denominación o razón social;

giro mercantil, actividad u objeto social;

nacionalidad;

clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave);

el número de serie de la Firma Electrónica Avanzada;

domicilio (calle, avenida o vía debidamente especificada; número exterior e interior en su caso;

colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política similar que corresponda;

ciudad o población, entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcación política

similar que corresponda, en su caso; código postal y país);

número(s) de teléfono de dicho domicilio;

correo electrónico, en su caso;

fecha de constitución, y

nombre(s) y apellidos paterno y materno, sin abreviaturas, del administrador o administradores,

director, gerente general o apoderado legal que, con su firma, pueda obligar a la persona moral

para efectos del contrato u Operación de que se trate.

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b. Así mismo, se deberá de recabar e incluir copia simple de los siguientes documentos:

Testimonio o copia certificada que contenga el Acta Constitutiva con sus datos de inscripción en el

registro público de la propiedad y de comercio que corresponda, que acredite fehacientemente su

legal existencia.

En caso de que sea de reciente constitución y aún no se encuentre inscrita en el registro público

de la propiedad y de comercio correspondiente, se deberá obtener un escrito firmado por la

persona legalmente facultada que acredite su personalidad en términos del instrumento público

que acredite su legal existencia, en el que conste la obligación de llevar a cabo la inscripción

respectiva y proporcionar a Factoring, en su oportunidad, los datos y documentos

correspondientes.

Cuando se trate de dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales, o

cualquier otra persona moral mexicana de derecho público que quiera realizar operaciones con

Factoring, para acreditar su legal existencia así como comprobar las facultades de sus

representantes legales y/o apoderados, deberá estarse a lo que dispongan las leyes, reglamentos,

decretos o estatutos orgánicos que las creen y regulen su constitución y operación, y en su caso,

copia de su nombramiento o por instrumento público expedido por fedatario, según corresponda;

Cédula de Identificación Fiscal expedida por la Secretaría, o constancia de la Firma Electrónica

Avanzada;

Comprobante del domicilio en términos de lo señalado en esta sección;

Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del representante o

representantes legales, expedido por fedatario público, cuando no estén contenidos en el Acta

Constitutiva, así como la identificación personal oficial vigente de cada uno de dichos

representantes;

En caso de que el Cliente sea centro cambiario, transmisor de dinero u otra SOFOM regulada o no

regulada, se deberá asentar en el expediente de identificación, la constancia de registro ante la

Comisión (CNBV) o ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de

Servicios Financieros (CONDUSEF), según corresponda.

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III. Clientes Personas Morales de Nacionalidad Extranjera.

Respecto del Cliente Persona Moral que declare ser de nacionalidad extranjera, se deberá recabar la misma

información relativa al expediente de identificación solicitada para personas morales nacionales, así como

copia simple de los siguientes documentos:

Documento que compruebe fehacientemente su legal existencia, así como información que

permita conocer su estructura accionaria o partes sociales, según corresponda, además de la

documentación que identifique a cada uno de los accionistas o socios respectivos en términos de

lo señalado en esta sección.

Si el país donde se expidió este documento es parte del “Convenio Suprimiendo la Exigencia de

Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros”, adoptado en La Haya, bastará que dicho

documento lleve fijada la apostilla a que dicho Convenio se refiere;

Comprobante del domicilio, en términos de lo señalado en esta sección, y

Testimonio o copia certificada u apostillada que contengan los poderes del representante o

representantes legales, expedido por fedatario público, cuando no estén contenidos en el Acta

Constitutiva, así como la identificación personal oficial vigente de dichos representantes. En el

caso de aquellos representantes legales que se encuentren fuera del territorio nacional y que no

cuenten con pasaporte, la identificación personal deberá ser un documento original oficial emitido

por el país de origen, vigente con fotografía, firma y, en su caso, domicilio. Estos podrían ser, la

licencia de conducir, las credenciales emitidas por autoridades federales del país de que se trate,

u otros documentos oficiales a discrecionalidad de Factoring.

IV. Sociedades, dependencias y entidades a que hace referencia el Anexo 1 de las Disposiciones.

Tratándose de las Sociedades, dependencias y entidades a que hace referencia el Anexo 1 en la 4ª de las

Disposiciones, en la cual menciona que se podrán aplicar medidas simplificadas de identificación para este

tipo de Clientes siempre y cuando hayan sido clasificados de bajo Riesgo, para lo cual, Factoring tiene

establecido como criterio, llevar a cabo de igual manera para todos y cada uno de sus Clientes, la

integración del expediente de identificación con la totalidad de la información y documentación que

corresponde a la Política de Identificación del Cliente conforme a este Manual.

Por ello, al momento de que se presente dicha situación con este tipo de Clientes o Usuarios, se deberá

recabar la misma información solicitada para la integración del expediente de identificación de personas

morales nacionales. En el entendido que de tratarse de dependencias y entidades públicas federales,

estatales o municipales, así como otras personas morales mexicanas de derecho público, para los efectos

de comprobar las facultades de las personas que las representen, deberá estarse a lo que dispongan las

leyes, reglamentos, decretos o estatutos orgánicos que las creen y regulen su constitución y operación.

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V. Proveedores de Recursos.

Para aquellos Proveedores de Recursos, que sean dependencias y entidades de la Administración Pública

Federal, del Distrito Federal o de cualquier entidad federativa o municipio, que aporten recursos para el

pago del Crédito respectivo al amparo de programas de apoyo en beneficio de determinados sectores de la

población, así como de tratarse de operaciones relativas al otorgamiento de crédito u operaciones de

arrendamiento financiero o factoraje financiero que efectúen Clientes personas físicas, cuya línea de crédito

o monto otorgado sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a tres mil unidades de inversión por

Cliente, Factoring no estará obligado a recabar los datos a que se refiere esta sección. Para los demás

Proveedores de Recursos, se deberán asentar los siguientes datos en el respectivo expediente de

identificación del Cliente:

a) En caso de Personas Físicas:

apellido paterno, apellido materno y nombre(s) sin abreviaturas;

fecha de nacimiento;

nacionalidad;

domicilio particular y de oficina (en los términos ya expresados en esta sección), y

en su caso, clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y/o Clave Única del

Registro de Población o número de identificación fiscal tratándose de extranjeros, así como el

número de serie de la Firma Electrónica Avanzada.

b) En caso de Personas Morales:

denominación o razón social;

nacionalidad;

clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave);

número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, o número de identificación fiscal si se trata de

extranjeros, y

domicilio (en los términos ya expresados en esta sección).

VI. Coacreditados, Obligados Solidarios o Terceros Autorizados.

En el caso de personas que figuren como Coacreditados, Obligados Solidarios o Terceros Autorizados en la

Operación realizada por el Cliente, se deberá recabar e integrar al expediente la información y

documentación correspondiente a dichas personas, conforme a los requisitos contemplados para los

Clientes acreditados.

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VII. Beneficiarios.

Respecto a los Beneficiarios, se deberá de recabar y hacer constar en el respectivo expediente, cuando

menos los siguientes datos en los términos ya expresados en esta sección: apellido paterno, apellido

materno y nombre(s) sin abreviaturas; domicilio particular cuando este sea diferente al del titular del

contrato, así como fecha de nacimiento de cada uno de ellos.

Tratándose de los contratos y operaciones relativas al otorgamiento de crédito u operaciones de

arrendamiento financiero o factoraje financiero que efectúen Clientes personas físicas, cuya línea de crédito

o monto otorgado sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a tres mil unidades de inversión por

Cliente, Factoring podrá recabar los datos de los beneficiarios a que se refiere el párrafo anterior, con

posterioridad a que se realicen dichos contratos u operaciones.

Al momento en que los Beneficiarios se presenten a ejercer sus derechos, se deberá verificar y recabar

respecto a ellos, la totalidad de sus datos y documentos, en la misma manera como le fue solicitado al

Cliente, según corresponda de acuerdo con el tipo de Cliente de que se trate y de acuerdo a lo mencionado

en este Capítulo, en los términos en que se hubiere establecido en el contrato.

VIII. Fideicomisos.

Tratándose de operaciones donde los Fideicomisos actúen como Clientes o Usuarios, el expediente de

identificación correspondiente deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. Deberá contener asentados los siguientes datos:

número o referencia del Fideicomiso y, en su caso, Registro Federal de Contribuyentes (con

homoclave) y el número de serie de la Firma Electrónica Avanzada;

finalidad del Fideicomiso y, en su caso, indicar la(s) actividad(es) vulnerables que realice en

términos del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con

Recursos de Procedencia Ilícita;

lugar y fecha de constitución o celebración del Fideicomiso;

denominación o razón social de la institución fiduciaria;

patrimonio fideicomitido (bienes y derechos);

aportaciones de los fideicomitentes, y

Respecto de los fideicomitentes, fideicomisarios, delegados fiduciarios y, en su caso, de los miembros del

comité técnico u órgano de gobierno equivalente, representante(s) legal(es) y apoderado(s) legal(es) se

deberán recabar los datos de identificación según corresponda al tipo de persona, en los términos de este

Capítulo.

Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.

17

b. Así mismo, se deberá de recabar e incluir copia simple de los siguientes documentos relativos al

Fideicomiso:

contrato, testimonio o copia certificada que acredite la celebración o constitución del Fideicomiso,

inscrito, en su caso, en el registro público que corresponda, o bien, del documento que, de

acuerdo con el régimen que le resulte aplicable al Fideicomiso de que se trate, acredite

fehacientemente su existencia.

En el caso de que el Fideicomiso sea de reciente constitución y, en tal virtud, aún no se encuentre

inscrito en el registro público que corresponda de acuerdo con su naturaleza, Factoring deberá

obtener un escrito firmado por persona legalmente facultada, en el que conste la obligación de

llevar a cabo la inscripción respectiva y proporcionar a éste, en su oportunidad, los datos

correspondientes a dicho registro;

comprobante de domicilio, en los términos ya señalados en esta sección;

testimonio o copia certificada del documento que contenga los poderes del(los) representante(s)

legal(es), apoderado(s) legal(es) o de(los) delegado(s) fiduciario(s), expedido por fedatario público,

cuando no estén contenidos en el instrumento público que acredite la legal existencia del

Fideicomiso de que se trate, así como la identificación personal de cada uno de dichos

representantes, apoderados o delegados fiduciarios, emitida por autoridad competente, vigente y

que contenga la fotografía, firma y en su caso, domicilio, y

cedula de identificación fiscal, expedida por la Secretaría, y en su caso, la constancia de la Firma

Electrónica Avanzada.

Factoring no se encontrará obligado a integrar el expediente de identificación de fideicomisarios que no sean

identificados en lo individual en el contrato de Fideicomiso, o cuando se trate de Fideicomisos en los cuales

las aportaciones destinadas a prestaciones laborales o a la provisión social de los trabajadores provengan

de ellos mismos o de los patrones, y que el fideicomitente sea siempre una entidad pública que destine los

fondos de que se trate para los fines antes mencionados.

En lo relativo a la integración y conservación de los expedientes de identificación de fideicomisarios en

fideicomisos que sean constituidos para cumplir prestaciones laborales o de previsión social de carácter

general, como lo son los Fideicomisos con base en fondos de pensiones con planes de primas de

antigüedad; para establecer beneficios o prestaciones múltiples; para préstamos hipotecarios a los

empleados; para fondos y cajas de ahorro y prestaciones de ayuda mutua, entre otros, en los cuales se

reciban aportaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, del Distrito

Federal o de alguna entidad federativa o municipio, así como de otras personas morales mexicanas de

derecho público o bien, de empresas, sus sindicatos o personas integrantes de ambos, Factoring se sujetará

a lo siguiente:

Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.

18

I. El expediente de identificación de cada uno de los fideicomisarios podrá ser integrado y conservado

por el Cliente en lugar de Factoring. En este caso, Factoring deberá convenir contractualmente con el

Cliente la obligación de este de mantener dicho expediente a disposición de esta para su consulta y

proporcionarlo a Factoring, para presentarlo al Supervisor, en el momento en que este ultimo así se lo

requiera.

II. En el supuesto a que se refiere el inciso anterior, Factoring por convenio contractual con las personas

que en substitución de esta integre y conserve los expedientes de identificación de los fideicomisarios,

podrá verificar de manera aleatoria y en cualquier momento, que dichos expedientes se encuentren

integrados de conformidad con lo señalado en las Disposiciones, por lo que dicha solicitud deberá de

hacerse por escrito y dirigido directamente al Cliente, el cual deberá de dar respuesta dentro de los

primeros 5 días hábiles siguientes de ser notificado.

De igual manera, las personas que en substitución de Factoring y por convenio contractual deban de

conservar el expediente de identificación de aquellos trabajadores o personal, una vez que estos dejen

de prestar sus servicios al Cliente, estarán en la obligación de conservarlo por un periodo no menor a

10 años contados a partir de que concluya la relación.

En todo caso, Factoring será responsable en todo momento del cumplimiento de las obligaciones que,

en materia de identificación del Cliente, establecen las Disposiciones.

En el caso de que Factoring realice operaciones con Fideicomisos respecto de los cuales no actúe como

fiduciaria, podrá dar cumplimiento a la obligación de recabar el contrato, testimonio o copia certificada del

instrumento público que acredite la celebración o constitución del Fideicomiso, mediante una constancia

firmada por el delegado fiduciario y el Oficial de Cumplimiento de la entidad, institución o sociedad que actúe

como fiduciaria, misma que deberá contener los datos relativos al Fideicomiso, así como la obligación de

mantener dicha documentación a disposición de la Secretaría y de la Comisión, a fin de remitírselas, a

requerimiento de esta última, dentro del plazo establecido.

IX. Mandatos o Comisiones.

Tratándose de mandatos o comisiones que Factoring se encuentre facultado para realizar, invariablemente

se deberá integrar el expediente de identificación con la información y documentación correspondiente

respecto a todas las partes que intervengan en la suscripción de los instrumentos respectivos (mandante,

mandatario, comisionista, comitente) conforme a los requisitos contemplados para los Clientes personas

físicas o morales según corresponda, excepto cuando se trate de terceros referidos en estipulaciones a su

favor que no sean identificados en lo individual en el contrato de mandato o comisión respectivo.

Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.

19

X. Contratos de Crédito, Arrendamiento Financiero o Factoraje Financiero.

De acuerdo a lo establecido en las Disposiciones, en el caso de contratos para el otorgamiento de crédito,

así como la celebración de Operaciones de arrendamiento financiero o factoraje financiero que ofrezca

Factoring, estas podrán ser consideradas de bajo riesgo y, por lo tanto, podrán contar con requisitos de

identificación simplificados, siempre y cuando se sujeten a lo siguiente:

I. Las que efectúen Clientes personas físicas, cuya línea de crédito o monto otorgado sea inferior o igual

al equivalente en moneda nacional a tres mil Unidades de Inversión; y

II. Las que efectúen Clientes personas físicas o morales, cuya línea de crédito o monto otorgado sea

inferior al equivalente en moneda nacional a diez mil Unidades de Inversión, conforme al último día del

mes calendario anterior a aquel en que se lleve a cabo la operación.

Sin embargo, Factoring tiene establecido llevar a cabo de igual manera para todos y cada uno de sus

Clientes, la integración del expediente de identificación con la totalidad de la información y documentación

que corresponde a la Política de Identificación del Cliente conforme a este Manual.

Cuando se realicen operaciones de Crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero, y la entrega de

recursos a los Clientes o el pago de capital e interés de estos se efectúe a través de medios electrónicos,

ópticos o de cualquier otra tecnología, Factoring, a través de su área de Promoción, deberá previamente

haber integrado el expediente de identificación del Cliente, así como también el resguardo, por parte del

área de Tesorería y Cuentas por Cobrar, de dichos comprobantes de cada transacción de esta naturaleza,

con la finalidad de llevar una identificación precisa del Cliente que realizó dicha operación y evitar así el uso

indebido de dichos medios.

XI. Aspectos a considerar para la integración de expedientes.

Cuando los documentos de identificación proporcionados por los Clientes, Usuarios, Proveedores,

Apoderados, Beneficiarios, Propietarios Reales, Coacreditados, etc., presenten tachaduras o

enmendaduras, Factoring a través del Promotor responsable, deberá de recabar otro medio de identificación

oficial vigente, que cumpla con los requisitos señalados en esta sección respecto a dichos documentos,

persona física o moral, según corresponda o, en su defecto, se solicitarán dos referencias bancarias o

comerciales y dos referencias personales, que incluyan el nombre y apellidos paterno y materno, sin

abreviaturas, domicilio y teléfono de quien las emita, cuya autenticidad será verificada por el mismo

Promotor, antes de que se celebre el contrato respectivo.

El expediente de identificación de cada Cliente, podrá ser utilizado para todos los contratos que el mismo

celebre con Factoring, por lo que deberá de encontrarse actualizado con la finalidad de dar cumplimiento a

las Disposiciones.

Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.

20

Es responsabilidad del área de Promoción, el recabar y revisar la información y documentación, y a través

del área de Jurídico, el cotejar contra los originales correspondientes, las copias simples de los documentos

que integrarán los expedientes de identificación, asegurándose de que estas sean legibles, así como

también el que las firmas de los documentos de identificación sean autógrafas y coincidan con las del

contrato respectivo y demás documentos legales.

Los requisitos de Identificación son aplicables a todo tipo de contratos celebrados por Factoring, incluyendo

los numerados o cifrados.

Factoring, a través del área de Promoción y Jurídico, conservará para cada uno de sus clientes, un archivo

físico único que integre los datos y los documentos que formen parte de la identificación de cada Cliente de

tal manera que se tenga a la disposición inmediata para su consulta oportuna por parte del propio personal,

así como de la Secretaría o de la Comisión, a requerimiento de esta última.

Dicho archivo será conservado durante la vigencia de cada contrato, y una vez que este concluya, se

conservará por un periodo no menor a 10 años contados a partir de que concluya la relación contractual.

Factoring no realiza contratos de adhesión respecto a tarjetas de crédito con sus clientes, por lo que no

establece en este Manual una política al respecto, en virtud de que no resulta aplicable lo señalado en la 5ª

de las Disposiciones.

Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.

21

Capítulo V. Medidas Implementadas.

En el momento en que Factoring sea titular de alguna Cuenta Concentradora abierta con algún Sujeto

Obligado, le corresponderá al encargado de Cuentas por Cobrar:

i. Supervisar que las operaciones que se registren en cada una de las Cuentas Concentradoras

provengan de algún Cliente, o en su caso, identificar la procedencia de cada una al momento de

que tenga conocimiento de tales operaciones, más aún cuando estas se traten de Operaciones en

Efectivo;

Conforme a lo anterior y a las políticas internas establecidas, ninguna operación deberá ser

tratada en efectivo, sin que esto constituya una limitante, y para este efecto, los abonos que se

perciban por concepto de pago de capital e intereses de cada uno de sus Clientes, se procurará

que solo se realicen en moneda nacional y a través de cheques o transferencias electrónicas.

En el caso de que Factoring realice operaciones, y los movimientos percibidos por concepto de

pagos de intereses y capital se lleven a cabo a través de depósitos en efectivo en las Cuentas

Concentradoras, estos deberán estar referenciados, y deberán de ser registrados por el encargado

de Cuentas por Cobrar, en la cuenta respectiva de cada Cliente como tal, con el fin de dar

seguimiento a todos y cada uno de los movimientos de este tipo.

ii. Realizar y conservar en el sistema o en sus controles internos, el registro e información de todos

los movimientos bancarios realizados en las Cuentas Concentradoras, darles seguimiento y

señalar los tipos de instrumentos monetarios utilizados en cada una de ellas, así como el monto y

fecha de cada operación.

Factoring reportará a la Secretaria, por conducto del Oficial de Cumplimiento en los términos que más

adelante se especifican, y conforme a la información que le proporcionen los Sujetos Obligados que

manejan las Cuentas Concentradoras, aquellas operaciones que conforme a dicha información, pudiera

catalogarse como Relevantes, Inusuales e Internas Preocupantes en relación con cada uno de sus Clientes,

directivos, funcionarios, empleados o apoderados que intervienen en la operación.

Entrevista Personal.

Antes de que se establezca o inicie una relación comercial con un Cliente, se deberá celebrar una entrevista

personal con este o su apoderado y a través de sus promotores de servicios financieros de Factoring en las

oficinas ya sea de este o del Cliente. Mediante esta entrevista, antes de intercambiar cualquier información,

el entrevistador debe hacer del conocimiento del Cliente el Aviso de Privacidad de Factoring, entregándole

una copia y explicándole el contenido, alcance y la forma en que podrá este hacer uso de sus derechos de

Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.

22

ARCO, posteriormente, recabará los datos y documentos de identificación respectivos, asentándolos en el

formato establecido y cerciorándose que estos corresponden a lo señalado por el Cliente.

Una vez terminado, se asentará de forma escrita o electrónica los resultados de dicha entrevista, haciendo

en su caso, los comentarios u observaciones derivadas de la información que obtuvo del Cliente y que

resulten relevantes para el seguimiento de la Operación. Estos resultados, se deberán de conservar como

parte del expediente de identificación del Cliente respectivo.

En lo relativo a los contratos y operaciones realizadas por Factoring con sus Clientes personas físicas

relativas al otorgamiento de Crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero, cuya línea de Crédito o

monto otorgado sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a tres mil unidades de inversión por

Cliente, conforme al último día del mes calendario anterior a aquel en que se lleve a cabo la operación,

Factoring podrá llevar a cabo la recepción o captura de los datos de forma remota, en sustitución de la

entrevista antes mencionada, siempre y cuando verifique la autenticidad de los datos del Cliente, para lo

cual debe realizar directamente o a través de un tercero, una consulta al Registro Nacional de Población a

fin de integrar la Clave Única del Registro de Población del Cliente y validar que los datos proporcionados

de manera remota por el mismo, con excepción del domicilio, coincidan con los registros existentes en las

bases de datos de dicho Registro. El área de Jurídico, deberá corroborar, en su caso, que el Promotor haya

realizado dicha consulta y agregado al expediente del Cliente la información obtenida así como su

validación. Lo anterior solo en caso que la captura de datos se haga de forma remota.

La validación de los datos de identificación podrá llevarse a cabo, a través de procedimientos distintos a los

antes señalados, previa autorización de la Comisión, con opinión de la Secretaría. Dicha solicitud de

autorización deberá ser formulada a través de asociaciones gremiales.

Factoring solamente podrá suscribir contratos con sus Clientes hasta que se haya cumplido

satisfactoriamente con los requisitos de identificación, a fin de evitar que se realicen operaciones anónimas

o bajo nombres ficticios.

Operaciones en Efectivo.

Conforme a las políticas internas establecidas, ninguna operación deberá ser tratada en efectivo, sin que

esto constituya una limitante, y para este efecto, los abonos que se perciban por concepto de pago de

capital e intereses de cada uno de los Clientes, se procurará que solo se realicen en moneda nacional y a

través de cheques o transferencias electrónicas.

Al no ser esta una limitante, Factoring cuenta con un sistema automatizado el cual tiene la capacidad de

agrupar y dar seguimiento en periodos de un mes de calendario, a las Operaciones que, en lo individual,

realicen los Clientes o Usuarios en efectivo en moneda extranjera o, en su caso, cheques de viajero, por

montos iguales o superiores a quinientos dólares de los Estados Unidos América o su equivalente en la

moneda extranjera de que se trate.

Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.

23

Estos mismos mecanismos se establecen respecto de Operaciones en efectivo con pesos de los Estados

Unidos Mexicanos que, en lo individual realicen los Clientes o Usuarios, por montos superiores a los

trescientos mil pesos, cuando aquellos sean personas físicas o bien, por montos superiores a quinientos mil

pesos, cuando dichos Clientes o Usuarios sean personas morales o Fideicomisos.

El Oficial de Cumplimiento, llevará un registro mensual de Clientes y Usuarios que realizan dichas

operaciones, el cual deberá de contener la información de todos los movimientos realizados en las Cuentas

Concentradoras, así como el monto y fecha de cada operación, con el objeto de identificarlos, conocer su

transaccionalidad y contar con mayores elementos para emitir los reportes que, en su caso, correspondan;

así como conservar esta información para proporcionarla a la Secretaría y a la Comisión, a requerimiento de

este último.

El Comité de Crédito, será el autorizado internamente para aprobar en su caso los pagos en efectivo que,

en lo individual, realicen personas físicas en su carácter de Clientes o Usuarios, con cualquier tipo de

moneda extranjera, por montos superiores a los diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su

equivalente en la moneda extranjera de que se trate o en moneda nacional, por montos superiores a los

trescientos mil pesos, así como de aquellas personas morales o Fideicomisos, con dichas monedas

extranjeras, por montos superiores a los cincuenta mil dólares o en moneda nacional, por montos superiores

a los quinientos mil pesos.

Los mecanismos de seguimiento y de agrupación de las operaciones en efectivo mencionadas, así como

sus aprobaciones, deberán quedar expresamente documentadas por Factoring y resguardadas a través del

Oficial de Cumplimiento.

Factoring no comercializa tarjetas pre pagadas, así como ningún otro tipo de medio de pago que permitan

realizar pagos o retiros de efectivo, por lo que no establece en este Manual una política al respecto, en

virtud de que no resulta aplicable lo señalado en la 15ª de las Disposiciones.

Se establecerán en los sistemas alertas para detectar, en su caso, operaciones que algún Cliente o Usuario

realice durante un mes de calendario, en efectivo moneda nacional, por un monto acumulado igual o

superior a un millón de pesos o bien, en efectivo en dólares de los Estados Unidos de América o cualquier

otra moneda extranjera, por un monto acumulado igual o superior a cien mil dólares.

El Oficial de Cumplimiento dará un seguimiento más estricto a dichas operaciones solicitando por escrito al

área de Promoción, la revisión y actualización de datos y documentos del Cliente o Usuario, así como el

registro mensual de todos los movimientos realizados en las Cuentas Concentradoras.

Este registro deberá de contener cuando menos lo siguiente:

I. Los datos referentes a datos personales, según se trate de personas físicas, morales o

Fideicomisos, así como la ocupación o profesión, actividad, objeto social o giro del negocio o

finalidad del Fideicomiso;

Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.

24

II. Fecha y monto de cada una de las operaciones que haya realizado el Cliente o Usuario de que se

trate; y

III. Sucursal en la que se haya llevado a cabo cada una de las Operaciones.

Esta información deberá quedar expresamente documentada, y disponible a solicitud de la Secretaría y de

la Comisión, en el expediente del Cliente respectivo.

Además de lo anterior, en el caso de que Factoring tenga como Clientes o Usuarios a centros cambiarios y

transmisores de dinero, deberá identificar el número, monto y frecuencia de las operaciones que dicho

Cliente o Usuario realice.

Visita Domiciliaria.

Cuando un Cliente sea clasificado por Factoring como de Alto Riesgo, como se tratará más adelante, o

detecte algún cambio significativo en su comportamiento transaccional habitual sin que exista causa

justificada, o surjan dudas acerca de la veracidad de la información proporcionada por el mismo Cliente, y

esto lleve a una modificación en su clasificación, por las razones que se considerarán posteriormente,

Factoring, a través de sus promotores de servicios financieros, verificará y actualizará los datos y

documentos de identificación de dicho Cliente, realizando una visita a su domicilio, en la cual, además de

corroborar y actualizar los datos y documentos de identificación, indagará mediante cuestionario general,

una mayor información sobre: i) su actividad preponderante; ii) origen y destino de los recursos; iii) las

actividades y operaciones que realiza o pretenda realizar; iv) conyugue y dependientes económicos; v) las

sociedades y asociaciones con quienes mantenga vínculos económicos e vi) información sobre su

estructura corporativa y de sus principales accionistas.

Se dejará constancia de los resultados de dicha visita y del cuestionario mencionado, y se deberán de

conservar de igual forma como parte del expediente de identificación del Cliente respectivo.

Es responsabilidad del área de Jurídico y Promoción, verificar que todos los expedientes de identificación de

cada Cliente activo, que sea clasificado por Factoring como de Alto Riesgo, cuenten con todos los datos y

documentos previstos en este Manual, y que por lo menos, una vez al año sean actualizados. Toda vez que

venza una Operación de un Cliente de Alto Riesgo, aunque no haya transcurrido un año, y sea renovada por

una nueva Operación, se deberán de verificar y actualizar sus datos.

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25

Capítulo VI. Política de Conocimiento del Cliente y Usuario.

La Política de Factoring en el sentido de Conocimiento del Cliente y Usuario, estará basada en el grado de

Riesgo transaccional que cada uno de sus Clientes represente, de tal manera que cuando el grado de

Riesgo sea mayor, se recabará mayor información sobre la actividad preponderante de cada Cliente o

Usuario y se realizará una supervisión más estricta a su comportamiento transaccional.

Por lo que Factoring, a través del Oficial de Cumplimiento, deberá determinar y a su vez asignar el grado de

Riesgo que represente cada Cliente o Usuario antes de que inicie la relación comercial, de a cuerdo a la

aplicación de la metodología y análisis de Riesgo establecida, con respecto a los factores que le atañen a

cada Cliente o Usuario, enfocándose en aquellos que den como resultado un mayor Riesgo para recabar

mayor información sobre este punto.

También, el Oficial de Cumplimiento determinará el perfil transaccional de cada Cliente o Usuario, de

acuerdo a su comportamiento habitual y los cambios detectados en dicho comportamiento, como se

especificará más adelante, para que en caso de que el Cliente o Usuario represente un mayor Riesgo para

Factoring, se lleve a cabo una supervisión más estricta en cuanto a el numero, frecuencia y los montos que

este opera.

I. Criterios, Medidas y Procedimientos para dar Seguimiento a las Operaciones con Clientes y

Usuarios.

a.- Las Operaciones realizadas por los Clientes o Usuarios serán capturadas directamente por el encargado

de Cuentas por Cobrar en el sistema general de operaciones de Factoring, el cual, al final de cada mes, el

Oficial de Cumplimiento deberá de sincronizar con el sistema automatizado, para la actualización de la base

de datos.

b.- Factoring llevará en sus sistemas automatizados, un registro histórico de todas las operaciones

realizadas por sus Clientes y Usuarios, el cual tiene la capacidad de agrupar y dar seguimiento en periodos

de un mes de calendario, a las Operaciones que realiza cada Cliente.

c.- Será el Oficial de Cumplimiento, quien corroborará al final de cada mes, que dichas Operaciones

correspondan a todos los movimientos reportados por los Sujetos Obligados, así como que los importes y

fechas sean correctos.

d.- El reporte de operaciones realizadas por Clientes y Usuarios, deberá contener la información a detalle

del tipo de instrumento monetario con el cual fueron operadas, esto con el fin de poder agrupar aquellos

casos en los que pueda incurrir una Operación Inusual y que el Oficial de Cumplimiento pueda contar con

mayores elementos para emitir los reportes que, en su caso, correspondan.

Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.

26

e.- Se deberá de guardar un archivo independiente con los reportes generados del seguimiento de las

Operaciones de Clientes o Usuarios, y conservar esta información para proporcionarla a la Secretaría y a la

Comisión, a requerimiento de este último.

II. Criterios, Medidas y Procedimientos para la Determinación del Perfil Transaccional de Clientes y

Usuarios.

a.- Es responsabilidad del Oficial de Cumplimiento, el determinar el Perfil Transaccional de cada uno de los

Clientes, tanto en operaciones iniciales como renovaciones, mediante la información y documentación

recabada de cada uno de ellos y de sus antecedentes de operación.

b.- Dado que la Política de Conocimiento del Cliente o Usuario se basa en el grado de Riesgo que cada uno

de sus Clientes representa, Factoring contará con un sistema de alertas que le permita dar seguimiento y

detectar oportunamente cambios en el Comportamiento Transaccional de cada Cliente y, en su caso,

adoptar las medidas necesarias.

c.- En el caso de tratarse de Operaciones iniciales con nuevos Clientes, la determinación de su Perfil

Transaccional deberá de realizarse antes de que inicie la relación comercial, basándose en la información

que ellos mismos proporcionen a Factoring al momento de su entrevista inicial, con respecto al monto,

número, tipo, naturaleza y frecuencia de las Operaciones que pretende realizar. Este Perfil Transaccional se

considerará, durante los seis primeros meses siguientes al inicio de la relación comercial y deberá de

incluirse en el sistema de alertas al que se refiere el párrafo anterior, con el objeto de detectar

inconsistencias entre la información proporcionada por el Cliente y el monto de las Operaciones que realice.

d.- Al tratarse de renovaciones, la determinación del Perfil Transaccional deberá de llevarse a cabo al

momento que esta ocurra, y consistirá en la información con que cuente Factoring, de igual manera, con

respecto a los montos operados, el número, tipo, naturaleza y frecuencia de las Operaciones que

comúnmente realiza.

e.- Para la determinación de dicho Perfil Transaccional, además de lo antes mencionado, se deberá de

considerar el origen y destino de los Recursos involucrados en la relación comercial, y demás conocimiento

o información que se tenga del Cliente o Usuario. Mediante esta mecánica se podrá determinar para cada

Cliente o Usuario si su comportamiento transaccional es acorde o no con lo declarado por este, o con la

evaluación a que se refiere el párrafo siguiente.

f.- Adicionalmente, el Oficial de Cumplimiento llevará a cabo en operaciones superiores a seis meses, al

menos dos evaluaciones por año calendario, a fin de determinar si resulta necesario modificar o no el Perfil

Transaccional inicial del Cliente. En aquellas operaciones con duración menor a seis meses, no procederán

estas evaluaciones, a menos de que se detecte en ese periodo un cambio en el Perfil Transaccional del

Cliente, o mediante la manifestación expresa del Cliente de pretender en su oportunidad una renovación de

contrato por cantidades que a juicio de Factoring resulten inapropiadas a su nivel transaccional.

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27

g.- Esta información y la mecánica para determinar el Perfil Transaccional de cada Cliente forman parte

complementaria de las entrevistas hechas a cada uno de ellos, y formará parte de su expediente. Factoring,

en sus sistemas automatizados llevará un registro para cada uno de sus Clientes y Usuarios de su Perfil

Transaccional, agrupando todas las operaciones que el Cliente y Usuario haya realizado.

III. Supuestos en que las Operaciones se aparten del Perfil Transaccional.

a- Para efecto de considerar si el nivel transaccional de un Cliente se sale en un momento dado de su perfil,

Factoring, a través del Oficial de Cumplimiento, considerará sus antecedentes, así como las declaraciones

emitidas por él en la entrevista que el Promotor le realizó respecto al nivel de operaciones que realiza y

pretende realizar posteriormente y capacidad de pago.

b.- En general los Clientes de Factoring, al ser créditos revolventes, estos aumentan o decrecen en atención

a las necesidades del Cliente, por lo que esta situación no es considerada como un cambio en su perfil

transaccional, salvo que se de un cambio brusco en sus requerimientos que no correspondan, a juicio de

Factoring, a su nivel de operación normal o capacidad de pago.

c.- Asimismo es frecuente que algunos Clientes opten por realizar prepagos a su cuenta, con la finalidad de

accesar nuevamente a recursos frescos o simplemente cubrir su deuda, lo cual no cambia el perfil de estos

Clientes.

IV. Medidas para la identificación de posibles Operaciones Inusuales.

a.- Factoring, a través del Oficial de Cumplimiento, establecerá alertas en sus sistemas automatizados de

los registro de Operaciones de cada uno de sus Clientes, que indiquen posibles Operaciones Inusuales, las

cuales podrán ser cuando un Cliente:

i. Realice en lo individual, depósitos en efectivo, moneda extranjera o cheques de viajero por un

monto igual o superior a los 500 USD o su equivalente en cualquier otra moneda extranjera;

ii. Realice en lo individual, depósitos en efectivo, moneda extranjera o cheques de viajero por un

monto igual o superior a los 10,000 USD o su equivalente en moneda nacional;

iii. Realice en lo individual, depósitos en efectivo por montos superiores a los trescientos mil pesos

para personas físicas, o bien, quinientos mil pesos cuando se trate de personas morales o

Fideicomisos;

iv. Realice en lo individual, pagos en efectivo con cualquier tipo de moneda extranjera por montos

superiores a los 10,000 USD para personas físicas, o bien, por montos superiores a los 50,000 USD

de aquellas personas morales o Fideicomisos;

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v. Realice operaciones en efectivo en moneda nacional, por un monto acumulado durante un mes de

calendario, igual o superior a un millón de pesos, o bien, en efectivo en dólares de los EUA o

cualquier otra moneda extranjera, por un monto acumulado igual o superior al equivalente a 100,000

USD.

vi. Sea considerado como Políticamente Expuesto, nacional o extranjero;

vii. Su nivel transaccional no corresponda a su perfil o a lo operado ordinariamente; y

viii. Supere el número de pagos máximos durante un mes de calendario;

b.- El Oficial de Cumplimiento considerará dichas alertas e informará al Comité de Comunicación y Control,

o bien, al Comité de Auditoría, quien será el que determine si las situaciones enumeradas anteriormente

provocarán o no un cambio al siguiente nivel en el grado de riesgo del Cliente, en consideración al total de la

información que se tenga del mismo, o bien, sean consideradas para una posible Operación Inusual.

V. Consideraciones para modificar el grado de Riesgo previamente determinado para un Cliente.

Clasificación de Clientes.

Factoring clasificará a sus Clientes dependiendo del grado de Riesgo que representan, por lo cual establece

las siguientes clasificaciones: Bajo Riesgo y Alto Riesgo.

Para determinar el grado de Riesgo en el que deban ubicarse los Clientes o Usuarios de Factoring al inicio

de la relación comercial, se consideraran, entre otros aspectos, la información que les sea proporcionada

por estos al momento de la entrevista personal, como son su profesión, actividad o giro del negocio, el

origen y destino de los recursos, el lugar de residencia, los antecedentes del Cliente, así como los

instrumentos monetarios que pretenda utilizar para cumplir con sus obligaciones.

Asimismo, una vez que se disponga de más información respecto del comportamiento del Cliente como:

montos operados, número de operaciones, tipos, naturaleza y frecuencia de las operaciones que

comúnmente realiza, servirán para futuras revisiones del grado de Riesgo, así como también con la

información que en particular pueda proporcionar el Promotor o el área de Jurídico, sobre el conocimiento y

trato del Cliente, como pueden ser, reputación, antecedentes penales, registros anteriores de operaciones

inusuales, veracidad de la información y documentación presentada, etc.

Por lo que Factoring, a través del Oficial de Cumplimiento, determinará y asignará el grado de Riesgo que

representa cada Cliente o Usuario antes de que inicie la relación comercial, aplicando la metodología y el

análisis de Riesgo establecida para tal fin, la cual contempla los factores de Riesgo antes mencionados, con

base a la información solicitada a través del área de Promoción, al momento de la entrevista inicial y que

consta en el expediente de identificación.

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Adicionalmente, se llevará a cabo, al menos, dos evaluaciones por año calendario, a fin de determinar si

resulta o no necesario clasificar a estos en un grado de Riesgo diferente al inicialmente considerado. Dicha

evaluación se realizará sobre aquellos clientes cuya celebración de contrato se hubiere realizado al menos

con seis meses de anticipación a la evaluación correspondiente.

En el caso de que el resultado de la aplicación de la metodología y análisis de Riesgo de cómo resultado

que el Cliente o Usuario representa un Alto Riesgo para Factoring, el Oficial de Cumplimiento deberá

informarlo con las observaciones correspondientes, al Comité de Comunicación y Control, o en su defecto,

el Comité de Auditoría, y a su vez, realizará los registros correspondientes del nivel de riesgo detectado en

los sistemas automatizados de Factoring. Una vez detectado que el Cliente ha sido catalogado de Alto

Riesgo, no se podrán realizar operaciones correspondientes hasta en tanto no sea autorizado por las

instancias correspondientes, como se mencionará más adelante.

En los casos en que, al inicio de la relación comercial o con posterioridad, Factoring detecte que la persona

que pretende ser Cliente o que ya lo sea, según corresponda, reúne los requisitos para ser considerado

como Persona Políticamente Expuesta y, además, como de Alto Riesgo, se deberá obtener y anexar al

expediente respectivo, la aprobación del Director General Adjunto, en caso de decidir iniciar o de continuar

la relación comercial con el Cliente, dando aviso de esta determinación por escrito o vía correo electrónico al

área de Promoción, Jurídico y al Oficial de Cumplimiento.

Serán consideradas Personas Políticamente Expuestas:

i. aquel individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país

extranjero o en territorio nacional, considerado entre otros, a los jefes de estado o de gobierno,

líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos

ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos.

ii. Se asimilan a Personas Políticamente Expuestas, el cónyuge, la concubina, el concubinario y las

personas con las que mantenga parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado,

así como las personas morales con las que la Persona Políticamente Expuesta mantenga vínculos

patrimoniales.

iii. Al respecto, se continuará considerando Personas Políticamente Expuestas nacionales a aquellas

personas que hubiesen sido catalogadas con tal carácter, durante el año siguiente a aquel en que

hubiesen dejado su cargo. Sin perjuicio de lo anterior, en los casos de que una persona deje de

reunir las características requeridas para ser considerada como Persona Políticamente Expuesta

nacional, dentro del año inmediato anterior a la fecha en que pretenda iniciar una nueva relación

comercial con Factoring, esta última la catalogará como tal, durante el año siguiente a aquel en que

se haya celebrado el contrato correspondiente;

Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.

30

Factoring, a través del Oficial de Cumplimiento, en caso de percibir que alguno de los Clientes pudiera ser

considerado como Personas Políticamente Expuestas, o bien, el Cliente así lo exprese en el cuestionario

“Entrevista del Cliente”, deberá consultar la lista de puestos de personas que deben ser consideradas como

Personas Políticamente Expuestas publicada por la Secretaría, para ubicarlo o no en esta categoría.

Por su parte, en caso de que los sistemas emitan una alerta de que el Cliente en cuestión ha sido

identificado o su nombre es igual a alguno de los registrados en la lista de Personas Políticamente

Expuestas que maneja Factoring en sus sistemas, se dará aviso de esta alerta al Comité de Comunicación y

Control, o en su defecto, el Comité de Auditoría para la toma de decisión correspondiente.

En los casos que Factoring determine que un Cliente deba ser considerado como Persona Políticamente

Expuesta, con base al conocimiento e información de que disponga, será considerado de Alto Riesgo,

independientemente de que el comportamiento transaccional corresponda razonablemente con las

funciones, nivel y responsabilidad de dichas personas y deberá hacerse la anotación correspondiente en su

expediente, así como en el Sistema Automatizado.

Asimismo, previo a la celebración de contratos con Clientes que, por sus características, pudiesen generar

un Alto Riesgo para Factoring, y solo en el caso de decidir celebrar dichos contratos, el Promotor respectivo

solicitará al Director General Adjunto, la aprobación respectiva para celebrar dichos contratos, la cual deberá

otorgar por escrito o vía correo electrónico, asentándola en el expediente respectivo, y darán aviso al Oficial

de Cumplimiento de la intención de la celebración de estos contratos, el cual será el encargado de hacer del

conocimiento de dicha situación al Comité de Comunicación y Control, o en su defecto, al Comité de

Auditoría, y dará seguimiento de sus Operaciones para dictaminarlas, en su caso, como Operaciones

Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes.

Clientes de Alto Riesgo.

Serán considerados como Clientes de Alto Riesgo por Factoring, aquellos que en su caso, se ubiquen en

alguna de las características siguientes, o en su defecto, así lo señale la resultante de la Matriz de Riesgo:

a.- A las Personas Políticamente Expuestas, nacionales y extranjeras, declaradas por los mismos Clientes o

que se encuentran en la lista de cargos públicos proporcionada por la Secretaría, en cuyo caso Factoring, a

través del área de Promoción, recabará de las segundas, la información referente a los motivos por los que

ha elegido celebrar un contrato en territorio nacional.

b.- A los Clientes o Usuarios que se detecte o se sospeche que proporcionaron información y/o

documentación no veraz o autentica, o sea, que dieron información y/o documentación falsa.

c.- Clientes que de acuerdo a los antecedentes que de ellos se tenga, se aparten de su Perfil Transaccional

y que por lo mismo, este último se catalogue como de Alto Riesgo.

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d.- Personas que tengan antecedentes penales; que figure en alguna lista de personas bloqueadas; que

tengan reportes anteriores de Operaciones Inusuales; que conforme a la información recabada, previo a la

celebración del contrato, hayan declarado haber sido sancionadas o investigadas por procesos de lavado de

dinero o financiamiento al terrorismo; mala reputación entre los Clientes respecto a la procedencia y destino

de los recursos de las operaciones que realiza; o que su ocupación, giro o profesión se encuentren en

relación con otros aspectos, catalogados como de Alto Riesgo.

e.- También serán considerados como Clientes o Usuarios de Alto Riesgo en caso de realizar en lo

individual transacciones en efectivo en moneda nacional superiores a los trescientos mil pesos para

personas físicas o quinientos mil pesos cuando sean personas morales; así como también si en el

transcurso de un mes de calendario las operaciones individuales suman o superan la cantidad de un millón

de pesos, en cuyo caso Factoring establecerá en sus sistemas automatizados las alertas correspondientes

para detectar y dar seguimiento a estas operaciones y reportarlas a la Secretaría por conducto de la

Comisión como Operaciones Inusuales en términos de las Disposiciones.

f.- A aquel Cliente que Factoring detecte antes de la celebración del contrato, o una vez que se encuentre ya

operando, que está actuando por cuenta de otra persona sin haberlo declarado. En caso de estar ya

operando, y este ha sido clasificado originalmente de Bajo Riesgo, se le asignará el nivel de Alto Riesgo y

se considerará como una Operación Inusual.

A los Clientes que hayan sido catalogados dentro de los anteriormente señalados, así como a los Clientes

nuevos que reúnan tal carácter, se les aplicarán cuestionarios de identificación que permitan obtener mayor

información sobre el origen y destino de los recursos y las actividades y Operaciones que realizan o

pretendan llevar a cabo, esto conforme a lo previsto en el Capitulo V. (Ver Visitas Domiciliarias)

En cualquier caso en que Factoring determine clasificar como de Alto Riesgo a un Cliente o cambiar su nivel

de riesgo, deberá actualizar y verificar inmediatamente la información y documentación existente de éste

último, solicitándolo al área de Promoción, quien verificará que el Promotor designado realice la visita

correspondiente y obtenga la información actualizada y la documentación verificada.

Propietario Real.

Cuando Factoring cuente con información basada en sospechas fundadas derivadas de la entrevista inicial,

o del seguimiento del contrato, o de la revisión periódica, o por información de terceros, de que un Cliente

está actuando por cuenta de otra persona sin haberlo declarado, en cuyo caso, tan pronto se tenga

conocimiento de lo anterior, el área de Promoción solicitará al Cliente la información que permita identificar

al Propietario Real de los recursos involucrados en el contrato y procederá inmediatamente a recabar de

este último toda la información correspondiente a lo establecido en el Capítulo IV de este Manual.

Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.

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Sin perjuicio de lo anterior, y con motivo de tener mayores elementos de identificación de los Propietarios

Reales de los recursos empleados por estos Clientes en sus contratos, Factoring, a través del área de

Promoción, deberá de solicitarle la siguiente información:

I. En caso de tratarse de Clientes Personas Morales, se deberá de conocer su estructura corporativa,

así como los accionistas o socios que ejercen el Control sobre ella, por lo que deberán entregar

información relativa a la denominación, nacionalidad, domicilio, objeto social y capital social de las

personas morales que conforman el grupo empresarial o, en su caso, los grupos empresariales que

integran al consorcio de que forme parte el Cliente;

Para ello, se entenderá por:

a) Grupo Empresarial, al conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de

participación directa o indirecta del Capital Social, en las que una misma sociedad mantiene el

control de dichas Personas Morales, y

b) Consorcio, al conjunto de Personas Morales vinculadas entre sí por una o más Personas Físicas

que integrando un grupo de personas, tenga el control de las primeras;

II. Tratándose de Sociedades o Asociaciones Civiles, se deberá identificar a la persona o personas

que tengan control sobre tales sociedades o asociaciones, independientemente del porcentaje del

haber social con el cual participen en la sociedad o asociación, y

III. De tratarse de Fideicomisos, Mandatos o Comisiones, o cualquier otro instrumento jurídico similar,

cuando por la naturaleza de los mismos, la identidad de los fideicomitentes, fideicomisarios,

mandantes, comitentes o participantes sea indeterminada, se deberán de recabar los mismos datos

y documentos señalados en el Capítulo IV de este Manual, al momento en que se presenten a

ejercer sus derechos.

Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de Clientes Personas Morales cuyas acciones representativas de su

capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones coticen en bolsa, no se estará obligado a

recabar los datos de identificación antes mencionados, considerando que las mismas se encuentran sujetas

a disposiciones en materia bursátil sobre revelación de información.

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Capítulo VII. Reportes de Operaciones Relevantes.

Es responsabilidad del Oficial de Cumplimiento, remitir a la Secretaría por conducto de la Comisión el

reporte por todas las Operaciones que puedan ser catalogadas como Relevantes, realizadas en los tres

meses anteriores a su presentación, el cual se hará dentro de los diez últimos días hábiles de los meses de

Enero, Abril, Julio y Octubre de cada año, a través de medios electrónicos y en el formato que al respecto

expida la Secretaría.

Tratándose del Reporte de Operaciones Relevantes realizadas a través de una cuenta concentradora

conforme a los estados de cuenta que las instituciones bancarias o comerciales envíen a Factoring sobre las

Operaciones en estas cuentas, el reporte contará con el mismo plazo a partir de que la institución bancaria o

comercial entregue el estado de cuenta correspondiente.

Los sistemas automatizados de Factoring emitirán alertas en su caso, cuando detecten cualquier Operación

Relevante que se presente, la cual será recibida por el Oficial de Cumplimiento para su debido seguimiento

y reporte a la Comisión. Estos sistemas deberán de llevar un registro histórico y secuencial de las

Operaciones Relevantes que detecte para cada uno de sus Clientes.

Si no existen Operaciones Relevantes durante el trimestre que corresponda, Factoring a través de su Oficial

de Cumplimiento deberá remitir a la Secretaría por conducto de la Comisión, el reporte correspondiente en

el que solo deberá llenar los campos relativos a la identificación, al tipo de reporte y al periodo del mismo,

dejando vacío el resto de los campos contenidos en el formato.

Se deberá contar con un archivo en el cual, el Oficial de Cumplimiento, tenga al alcance los acuses

respectivos del envío de estos Reportes a la Comisión, para su consulta o requerimiento de este último.

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Capítulo VIII. Reportes de Operaciones Inusuales.

Por cada Operación Inusual que detecte Factoring, a través de su Oficial de Cumplimiento, deberá remitir a

la Secretaría, por conducto de la Comisión, el reporte correspondiente a través de medios electrónicos y en

el formato oficial que para tal fin ha expedido la Secretaría, en un periodo no mayor a sesenta días naturales

contados a partir de que se genere la alerta en el sistema o le sea notificado por el empleado de Factoring,

lo que ocurra primero.

En el evento de que Factoring, a través del Oficial de Cumplimiento, detecte una serie de Operaciones

realizadas por el mismo Cliente o Usuario que guarden relación entre ellas como Operaciones Inusuales,

que estén relacionadas con alguna o algunas Operaciones Inusuales, o que complementen a cualquiera de

ellas, se describirá lo relativo a todas esas operaciones en un solo reporte.

Para efectos de determinar aquellas Operaciones que sean Inusuales, Factoring, a través del Oficial de

Cumplimiento, deberá de considerar, con independencia de que se presenten en forma aislada o conjunta,

las siguientes circunstancias:

I. Los antecedentes del Cliente, si en cualquier momento se determine o sospeche que haya estado o

esté involucrado en operaciones ilícitas, ya sea por percepción del Promotor en la entrevista inicial,

o por información o comentarios de terceros;

II. La clasificación efectuada por Factoring con respecto al grado de Riesgo;

III. Su ocupación, profesión, actividad económica, giro del negocio u objeto social que den pie a

sospechas de actividades ilícitas;

IV. Los tipos, montos, frecuencia y naturaleza de las Operaciones que comúnmente realiza cada

Cliente, o en su caso, los Usuarios que se tengan registrados, y la relación que guarden con los

antecedentes y la actividad económica conocida de ellos;

V. Las alertas emanadas por los sistemas automatizados respecto a montos inusualmente elevados,

frecuencia de pagos de las operaciones no habituales, liquidación anticipada o renovaciones de

contrato por montos superiores al Perfil del Cliente y/o Usuario en su caso;

VI. Las Operaciones llevadas a cabo por Clientes o Usuarios en moneda extranjera, cheques de viajero

y monedas acuñadas en platino, oro y plata, por montos múltiples o fraccionados que, por cada

Operación individual, sean iguales o superen el equivalente a quinientos dólares de los EUA,

realizadas en un mismo mes calendario que sumen, al menos, diez mil dólares de los EUA o su

equivalente en la moneda de que se trate;

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VII. Cuando haya negativa de los Clientes o Usuarios de proporcionar datos o documentos solicitados, o

cuando se detecte que presentan información que pudiera ser apócrifa o datos que pudieran ser

falsos;

VIII. Cuando haya intentos por parte de algún Cliente o Usuario de sobornos, persuasión o, intimidación

al personal de Factoring con el propósito de lograr su cooperación para realizar Operaciones

Inusuales o contravenir lo estipulado en este Manual;

IX. Cuando se presenten indicios o hechos extraordinarios donde Factoring no cuente con una

explicación, que den lugar a sospechar sobre el origen, manejo o destino de los recursos utilizados

en las operaciones;

X. Cuando las Operaciones que los Clientes o Usuarios pretendan realizar, involucren países o

jurisdicciones con regímenes fiscales preferentes o que no cuenten con medidas para prevenir,

detectar y combatir las operaciones de procedencia ilícita o financiamiento al terrorismo;

XI. Cuando se conozca o presuma que un Cliente o Usuario actúa por cuenta de un tercero sin haberlo

declarado;

XII. Cuando la operación o actividad del Cliente deje sospecha al comparársele con la operación y

actividad de otros Clientes con la misma actividad, profesión o giro mercantil; y

XIII. Cuando se pretendan realizar Operaciones por parte de Clientes o Usuarios que se encuentren

dentro de la Lista de Personas Bloqueadas.

El Oficial de Cumplimiento podrá detectar directamente una posible Operación Inusual a través de las

alertas emanadas del sistema, así como de la información que el Promotor, o en su caso, el área de Jurídico

de Factoring, le proporcionen sobre cualquier actividad, transacción o comportamiento del Cliente o Usuario

que se encuentre fuera de los parámetros conocidos o establecidos, ya sea de manera verbal, o a través de

un correo electrónico.

El Oficial de Cumplimiento pondrá a consideración del Comité de Comunicación y Control, o en su defecto,

del Comité de Auditoría, todos los elementos para que éste pueda determinar en base a las características

de la operación y las circunstancias en que se realiza si es una Operación Inusual o no; en todo caso, los

resultados del examen hechos por el Comité, deberán constar por escrito y quedarán a disposición de la

Secretaría y de la Comisión por lo menos durante 10 años a partir de la celebración del Comité en que se

hayan presentado dichos resultados.

En el supuesto de que una Operación Relevante es considerada como Inusual, Factoring formulará por

separado el reporte de cada uno de esos tipos de operación.

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La Secretaría emitirá y dará a conocer propuestas de buenas prácticas para la elaboración de reportes de

Operaciones Inusuales y Operaciones Internas Preocupantes, las cuales serán tomadas en cuenta por

Factoring para la elaboración de los reportes correspondientes, y al menos cada tres meses dará informes a

esta sobre la calidad de los reportes que le presente.

Reporte 24 horas.

Si Factoring, a través de sus áreas de Promoción y/o Jurídico, cuentan con información basada en indicios o

hechos concretos de que al pretenderse realizar una Operación, los recursos pudieran provenir o ser

destinados a actividades ilícitas de favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de delitos previstos en los

artículos 139 Quáter del Código Penal Federal y en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo

ordenamiento legal; en el evento de que Factoring decida aceptar dicha operación, se le deberá de informar

directamente de esta situación, ya sea de forma verbal o a través de correo electrónico, al Oficial de

Cumplimiento, quien remitirá a la Secretaría por conducto de la Comisión, dentro de las 24 horas contadas a

partir de que conozca dicha información, un reporte de Operación Inusual en el que en la columna de

descripción de la operación insertará la leyenda “Reporte de 24 horas” y se reportará de dichos Clientes o

Usuarios toda la información que de ellos se haya conocido.

De igual forma, en aquellos casos en que el Cliente o Usuario respectivo no lleve a cabo la operación a que

se refiere el párrafo anterior, Factoring a través del Oficial de Cumplimiento, deberá presentar a la

Secretaría por conducto de la Comisión, el Reporte de Operación Inusual en los términos de este Capítulo

del Manual, proporcionando toda la información que sobre ellos se haya conocido.

Así mismo, Factoring por conducto del Oficial de Cumplimiento, deberá de reportar como Operación Inusual,

dentro del plazo señalado anteriormente, cuando haya celebrado cualquier Operación con anterioridad a la

fecha en que la Lista de Personas Bloqueadas le hubiese sido notificada; cuando tales personas pretendan

realizar Operaciones a partir de esa fecha, o cuando terceros pretendan efectuarlas a favor, a cuenta o en

nombre de personas que se encuentren en la citada Lista.

Es importante mencionar que el personal de Factoring, una vez que conozca la información de que se trata,

deberá hacerla del conocimiento inmediato del Oficial de Cumplimiento, evitando comentarla a sus

compañeros y/o superiores, para que este cumpla con la obligación de enviar el reporte que corresponda.

Por lo anterior, los sistemas automatizados de Factoring deberán incluir estas listas, de tal suerte que ante

la eventualidad de que algún Cliente se encuentre incluido en ellas se emita la alerta correspondiente, y el

Oficial de Cumplimiento proceda en su caso, a emitir el Reporte de 24 horas.

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Capítulo IX. Reportes de Operaciones Internas Preocupantes.

Factoring, para efectos de determinar aquellas Operaciones Internas Preocupantes, con independencia de

que se presenten de forma aislada o conjunta, considerará las siguientes circunstancias:

I. Cuando se detecte que algún accionista, socio, directivo, funcionario, empleado, apoderado o quien

ejerza el Control de Factoring, cambió repentinamente o mantiene un nivel de vida notoriamente

superior al que le correspondería, de acuerdo a los ingresos que percibe de Factoring. En caso de

presentarse esta situación, el área Administrativa de Factoring indagará la fuente adicional de

recursos e informará al Oficial de Cumplimiento y este, a su vez, al Comité de Comunicación y

Control, o en su defecto, al Comité de Auditoría, para determinar la existencia o no de una

Operación Interna Preocupante;

II. Cuando, sin causa justificada, algún directivo, funcionario, empleado o apoderado de Factoring haya

intervenido reiteradamente en la realización de operaciones reportadas como Inusuales;

III. Cuando existan sospechas de que algún directivo, funcionario, empleado o apoderado de Factoring

pudiera haber incurrido en actos, acciones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos

previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal, en cuyo caso, quien

detecte esta situación, deberá informarla solo al Oficial de Cumplimiento, y

IV. Cuando, sin causa justificada, exista una falta de correspondencia entre las funciones

encomendadas al directivo, funcionario, empleado o apoderado de Factoring, y las actividades que

de hecho lleve a cabo.

A través de correo electrónico, el Oficial de Cumplimiento de Factoring deberá ser notificado por el

accionista, directivo, funcionario, empleado o apoderado de cualquier Operación Interna Preocupante que

por cualquier medio detecte de otros accionistas, directivos, funcionarios, empleados o apoderados de

Factoring, quien a su vez, informará al Comité de Comunicación y Control, o en su defecto, al Comité de

Auditoría, de esta situación y en caso de determinarse una Operación Interna Preocupante, remitirá a la

Secretaría por conducto de la Comisión, el reporte correspondiente a cada operación a mas tardar sesenta

días naturales posteriores a la fecha que sea detectada dicha operación, a través de medios electrónicos y

en el formato oficial que al efecto expida la Secretaría.

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Capítulo X. Estructuras Internas.

I. Comité de Comunicación y Control.

Factoring deberá contar con un órgano colegiado al cual denomine “Comité de Comunicación y Control”, el

cual tendrá entre sus funciones y obligaciones las siguientes:

I. Someter a la aprobación del Comité de Auditoría de Factoring el presente Manual, así como

cualquier modificación posterior al mismo;

II. Conocer anualmente los resultados de la valoración y dictamen que el auditor interno, o en su caso,

que el auditor externo independiente, realice sobre el cumplimiento de las Disposiciones por parte

de Factoring, así como de la eficacia de las políticas, criterios, medidas y procedimientos contenidos

en este Manual; con la finalidad de corregir fallas, deficiencias u omisiones. A este efecto el

secretario del Comité tomará nota en la Sesión de Comité correspondiente sobre las acciones que

el propio Comité decida emprender en este sentido e informará de esta situación al Oficial de

Cumplimiento para llevar a cabo las correcciones acordadas.

En este dictamen y valoración no podrá participar miembro alguno del Comité, con excepción del

Auditor Interno o su equivalente, quien podrá hacerlo en el caso de que Factoring cuente con alguna

persona designada para este fin;

III. Conocer, a través del Oficial de Cumplimiento, de la celebración de contratos que se hayan

detectado a través de alertas en el sistema, o bien, por parte de los funcionarios o empleados de

Factoring, que pudieran generar un alto riesgo para esta, y formular las recomendaciones que

estime procedentes;

IV. Establecer y difundir los criterios para la clasificación de los Clientes conforme a su grado de

Riesgo. Estos criterios serán los definidos en el Capítulo VI de este Manual;

V. Asegurarse de que los sistemas automatizados a que se refieren las Disposiciones, contengan:

a. La lista de países y jurisdicciones, que de acuerdo a la legislación mexicana, se considere que

aplican regímenes fiscales preferentes o que a juicio de las autoridades mexicanas,

organizaciones internacionales o agrupaciones intergubernamentales en materia de prevención

de operaciones con recursos de procedencia ilícita o de financiamiento al terrorismo, de los que

México sea miembro, no cuenten con medidas para prevenir, detectar o combatir dichas

Operaciones, o sean consideradas deficientes en esta materia, que para tal efecto, publique la

Secretaría en su portal de internet;

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b. La lista de personas que pudiesen ser consideradas como Personas Políticamente Expuestas,

elaborada conforme a la lista de cargos públicos que la Secretaría de a conocer a través de su

portal de internet, y

c. La lista de Personas Bloqueadas que para este fin de a conocer la Secretaría;

VI. Dictaminar las Operaciones que deban ser reportadas a la Secretaría por conducto de la Comisión,

como Operaciones Inusuales, Relevantes o Internas Preocupantes;

VII. Dar seguimiento a la entrega de reportes solicitados por la Comisión;

VIII. Aprobar los programas anuales de capacitación para el personal de Factoring en materia de

prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen actualizar los

supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal;

IX. Informar al área Administrativa de Factoring, sobre conductas de directivos, funcionarios,

empleados o apoderados que motiven o provoquen incumplimiento de esta respecto a las

Disposiciones, o que contravengan las mismas, con el fin de imponer las medidas disciplinarias

correspondientes, y

X. Resolver cualquier asunto relacionado con la aplicación de las Disposiciones y del presente Manual.

Mecanismos, Procesos, Plazos y Momentos para el Cumplimiento de las Obligaciones.

Factoring establece las siguientes medidas, mecanismos, procesos, plazos y momentos para el completo

funcionamiento del Comité y el cumplimiento de las Disposiciones al respecto:

I. Los integrantes del Comité serán designados por el Consejo de Administración de Factoring, así

como los cambios que se vayan presentando en dicha integración.

II. El Comité deberá estar conformado por al menos tres miembros, dentro de los cuales serán

designados un Presidente y un Secretario. Los miembros deberán de ocupar la titularidad de las

áreas que al efecto designe el Consejo de Administración y, en cualquier caso, deberán participar

miembros de ese Consejo, el Director General Adjunto o funcionarios que ocupen cargos dentro de

las dos jerarquías inmediatas inferiores a la del Director General.

III. Además de lo anterior, podrán ser miembros del Comité los titulares de las áreas designadas por el

Consejo de Administración, que ocupen cargos dentro de las tres jerarquías inmediatas inferiores a

las del Director General.

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IV. El auditor interno o la persona que el Consejo de Administración haya previamente designado para

desempeñar labores equivalentes a las de dicho Auditor, no podrá formar parte del Comité, sin

perjuicio de lo cual deberá participar en las sesiones del Comité con voz, pero sin voto.

V. Los miembros propietarios del Comité podrán designar a sus respectivos suplentes, pero estos solo

podrán representarlos de forma extraordinaria.

VI. El Comité sesionará con una periodicidad que no será mayor a un mes de calendario ni menor a

diez días, preferentemente dentro de los primeros 15 días naturales de cada mes.

VII. Las sesiones tendrán validez si se cuenta con la presencia de la mayoría de los miembros del

Comité y las decisiones se tomarán conforme al voto favorable de la mayoría de sus miembros

presentes. En caso de empate, el Presidente tiene el voto de calidad.

VIII. El Secretario levantará un acta de cada sesión donde se asentarán las resoluciones adoptadas y

deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario del Comité, o de sus suplentes autorizados

en su ausencia, cuando estos hayan sido designados.

IX. Es responsabilidad del área Administrativa de Factoring resguardar las actas, documentos e

información en las que se asienten las justificaciones por las que se haya determinado, a través del

Oficial de Cumplimiento, reportar o no cada una de las operaciones susceptibles de ser

consideradas como Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes, que hayan sido

analizadas en las sesiones, así como las demás resoluciones que se adopten.

Será el Oficial de Cumplimiento quien dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que el Consejo

de Administración haya designado las áreas cuyos titulares formarán parte del Comité, comunicará a la

Secretaría, por conducto de la Comisión, a través de los medios electrónicos y en el formato oficial que para

tal efecto expida dicha Secretaría, conforme a los términos y especificaciones que esta última señale, la

integración inicial de su Comité, incluyendo el nombre y apellidos, sin abreviaturas, y los cargos de los

titulares de las áreas que les corresponde, así como sus respectivos suplentes, en su caso.

Asimismo, conforme a lo anterior, se deberá comunicar a la Secretaría, por conducto de la Comisión, dentro

de los primeros 15 días hábiles del mes de enero de cada año, la siguiente información relativa a la

integración del Comité:

i. La denominación de las áreas cuyos titulares hayan formado parte del Comité al cierre del año

inmediato anterior, así como el nombre y apellidos sin abreviaturas de dichos titulares y nombre y

apellidos sin abreviaturas y cargos de sus suplentes;

ii. Los cambios de las áreas designadas o las sustituciones de los miembros de dicho Comité que se

hubieran realizado durante el año inmediato anterior, así como la fecha de la modificación

correspondiente. En el caso de que no se hubiesen presentado variaciones en ese periodo, se

precisará tal situación, y

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iii. La demás información que se requiera y se estipule en el formato oficial previsto.

En el supuesto de que Factoring cuente con menos de veinticinco personas a su servicio, ya sea de manera

directa o indirecta a través de empresas de servicios complementarios, no se encontrará obligada a

constituir y mantener el Comité a que se refiere este Capítulo. Lo cual, de igual manera se deberá de

comunicar a la Secretaría a través de los medios electrónicos y en el formato oficial, dentro de los primeros

15 días hábiles del mes de enero de cada año.

En este supuesto, las funciones y obligaciones antes mencionadas que le corresponden al Comité, serán

ejercidas por el Oficial de Cumplimiento, quien será designado por el Consejo de Administración, como se

especifica a continuación.

II. Oficial de Cumplimiento.

El Comité de Factoring o bien, su Consejo de Administración designarán de entre sus miembros a un

funcionario que se denominará “Oficial de Cumplimiento”. Para este efecto, esta designación deberá de

recaer en un funcionario que sea independiente de promover o gestionar los productos financieros que

Factoring ofrezca a sus Clientes o Usuarios y en ningún caso, esta designación podrá recaer en alguna

persona que tenga funciones de Auditoría Interna.

Factoring deberá informar a la Secretaría, por conducto de la Comisión, a través de los medios electrónicos

y en el formato oficial que este expida, conforme a los términos y especificaciones que esta señale, el

nombre y apellidos sin abreviaturas del funcionario que el Consejo de Administración o el Comité haya

designado como Oficial de Cumplimiento, así como la demás información que se prevea en el formato

señalado, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se haya efectuado el nombramiento

correspondiente.

Las obligaciones y funciones del Oficial de Cumplimiento serán, al menos, las siguientes:

I. Elaborar y someter a la consideración del Comité este Manual, elaborado en base a las

Disposiciones y a las características particulares de Factoring;

II. Verificar y dar seguimiento a la correcta ejecución de las medidas adoptadas por el Comité. Para

este efecto, recibirá del Secretario del Comité el acta al finalizar cada reunión del mismo, para

verificar y supervisar que se ejecuten los acuerdos establecidos;

III. Informar al Comité respecto de conductas, actividades o comportamientos detectados o que le

hayan sido reportados verbal o electrónicamente sobre directivos, funcionarios, empleados o

apoderados de Factoring, que provoquen que ésta incurra en infracción a las Disposiciones, así

como en los casos en que estos contravengan a lo señalado en este Manual, con el fin de que se

impongan las medidas disciplinarias correspondientes;

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IV. Informar al Comité de la celebración de contratos con Clientes o Usuarios, cuyas características

pudieran generar un Alto Riesgo para Factoring;

V. Coordinar las actividades de seguimiento de operaciones, como las investigaciones que deban

llevarse a cabo a nivel institucional, con la finalidad de que el Comité cuente con los elementos

necesarios para dictaminarlas, en su caso, como Operaciones Inusuales o Internas Preocupantes.

Será el mismo Oficial de Cumplimiento, quien verificará que se hayan analizado las alertas

emanadas de los sistemas sobre estas operaciones y se hayan documentado las investigaciones

respectivas;

VI. Enviar a la Secretaría, por conducto de la Comisión los reportes de aquellas operaciones donde se

cuente con información o hechos concretos de que los recursos pudieran provenir de actividades

ilícitas o pudieren estar destinadas a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier

especie, para la comisión del delito previsto en el artículo 139 Quáter del Código Penal Federal, o

que pudiesen ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal.

También deberá de enviar aquellos reportes de operaciones que considere urgentes, informando de

estos acontecimientos al Comité de Comunicación y Control en su siguiente sesión, o en su defecto,

al Comité de Auditoría;

VII. Fungir como instancia de consulta al interior de Factoring respecto de la aplicación de las

Disposiciones así como del presente Manual;

VIII. Definir las características, contenido y alcance de los programas de capacitación anuales del

personal de Factoring que se presentan en el siguiente Capítulo, los cuales serán aprobados por el

Comité de Comunicación y Control, o por el Comité de Auditoría, en su defecto;

IX. Recibir y verificar que Factoring de respuesta, a los requerimientos de información y

documentación, así como las órdenes de aseguramiento o desbloqueo de operaciones que

formulen las autoridades competentes en materia de prevención, investigación, persecución y

sanción de conductas que pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o

400 Bis del Código Penal Federal; en los términos de las disposiciones legales aplicables;

X. Verificar que Factoring cuente en su sistema automatizado con la Lista de Personas Bloqueadas,

para el cumplimiento de suspender y remitir a la Secretaría, por conducto de la Comisión, el reporte

correspondiente, en los términos que se detallarán más adelante;

XI. Fungir como enlace entre el Comité, la Secretaría y la Comisión, en lo referente a la aplicación de

las Disposiciones, y

XII. Recibir y dar seguimiento a los avisos emitidos por los empleados y funcionarios de Factoring, sobre

hechos y actos que pueden ser susceptibles de considerarse como Operaciones Inusuales o

Internas Preocupantes, ya sea a través de correo electrónico, algún otro medio o de manera verbal.

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Capítulo XI. Capacitación y Difusión.

El Oficial de Cumplimiento, los directivos, funcionarios, empleados y apoderados de Factoring de recién

ingreso, recibirán capacitación en la materia durante su periodo de entrenamiento, o sea simultánea a su

ingreso, independientemente de la obligación que tienen de tomar cualquier otro curso que Factoring

establezca para su personal.

Por lo que el Oficial de Cumplimiento, deberá desarrollar un programa de capacitación y difusión relativo al

contenido de este Manual y a las Disposiciones, que contempla lo siguiente:

I. Impartición de cursos, al menos una vez al año, dirigidos en general a los miembros del Comité, al

Oficial de Cumplimiento, a los directivos, así como a los funcionarios, empleados y apoderados que

pertenezcan a las áreas de atención al público o de administración de recursos.

II. Difusión de las Disposiciones y sus modificaciones, así como de la información sobre técnicas,

métodos y tendencias para prevenir, detectar y reportar operaciones que pudiesen actualizar los

supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal.

Factoring, deberá de presentar a la Comisión, por conducto del Oficial de Cumplimiento, dentro de los

primeros quince días hábiles de enero de cada año, a través de los medios electrónicos y en el formato

oficial que para tal efecto expida la propia Comisión, el informe que contenga el programa anual de cursos

de capacitación para ese año, los cursos impartidos en el año inmediato anterior, así como la demás

información que se prevea en el formato señalado.

Dicha capacitación consistirá fundamentalmente en dar a conocer lo relativo al cumplimiento de las

Disposiciones, así como sus modificaciones con el fin apegar la normativa establecida a las actividades

diarias de cada área, de acuerdo a lo establecido en el Programa anual de Capacitación.

El oficial de Cumplimiento, programará reuniones por áreas de trabajo, en los casos que se deba dar

información o difusión sobre técnicas, métodos, tendencias o alguna actualización de las disposiciones o

sus modificaciones, que por el hecho de su espontaneidad, no se encontraron incluidas en el curso

respectivo, dejando evidencia del personal que participa y de la captación del tema.

La impartición de los cursos estará a cargo de un proveedor de servicios, y estos podrán ser en línea para la

reducción de tiempos, además de que pueda ser tomado en cualquier momento y en cualquier lugar por el

personal de Factoring. Se deberá de expedir la constancia que acredite la participación de sus miembros del

Comité, del Oficial de Cumplimiento, directivos, funcionarios, empleados y apoderados en los cursos de

capacitación.

Para la expedición de las constancias, se les practicarán evaluaciones sobre los conocimientos adquiridos,

las cuales sólo se expedirán si el curso es aprobado con calificación mínima aprobatoria del 80%, de otra

manera, no se expedirá constancia alguna, aún cuando hayan tomado el curso. Una vez obtenida la

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constancia, esta tendrá un folio y deberá estar firmada por el Director General Adjunto y por el Oficial de

Cumplimiento.

En el caso de no obtener resultados satisfactorios de alguno de los capacitados, se recapitularán los temas

nuevamente y se les dará una segunda oportunidad. En caso de no obtener nuevamente resultados

satisfactorios, Factoring considerará a este personal como no apto para las funciones que se deban de

desempeñar en las áreas de atención al público o administración de recursos.

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Capítulo XII. Sistemas Automatizados.

Factoring, para el cumplimiento de las Disposiciones y lo relativo a este Manual, deberá contar con sistemas

automatizados que permitan:

I. Conservar, actualizar y permitir la consulta de los datos relativos al expediente de identificación de

cada Cliente;

II. Generar, codificar, encriptar y transmitir de forma segura a la Secretaría, por conducto de la

Comisión, la información relativa a los reportes de Operaciones Relevantes, Inusuales e Internas

Preocupantes;

III. Clasificar los tipos de operaciones que ofrece Factoring a los Clientes o Usuarios en base a los

criterios de ésta para detectar posibles Operaciones Inusuales;

IV. Detectar, monitorear y agrupar las operaciones en efectivo, moneda nacional o extranjera de un

mismo Cliente, que conforme a las Disposiciones, puedan ser consideradas de Alto Riesgo o como

Operaciones Inusuales;

V. Ejecutar el sistema de alertas para contribuir a la detección, seguimiento y análisis de las posibles

Operaciones Inusuales e Internas Preocupantes;

VI. Agrupar en una base consolidada, los diferentes contratos de un mismo Cliente, a efecto de

controlar y dar seguimiento integral a sus operaciones;

VII. Conservar registros históricos de las posibles Operaciones Inusuales y Operaciones Internas

Preocupantes;

VIII. Servir de medio para que el personal de Factoring reporte al Oficial de Cumplimiento, de forma

segura, confidencial y auditable, las posibles Operaciones Inusuales u Operaciones Internas

Preocupantes;

IX. Mantener esquemas de seguridad de la información procesada, que garanticen la integridad,

disponibilidad, auditabilidad y confidencialidad de la misma, y

X. Ejecutar un sistema de alertas respecto de aquellas operaciones que se pretendan llevar a cabo con

personas que involucren países o jurisdicciones con regímenes preferentes o que no cuenten con

medidas para prevenir o detectar operaciones ilícitas de esta naturaleza, con Personas

Políticamente Expuestas, así como con quienes se encuentren dentro de la Lista de Personas

Bloqueadas.

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Capítulo XIII. Reserva y Confidencialidad.

El Consejo de Administración de Factoring, los miembros del Comité, el Oficial de Cumplimiento, así como

directivos, funcionarios, empleados y apoderados, deberán mantener en todo momento y bajo cualquier

circunstancia, absoluta confidencialidad sobre la información relativa a los reportes previstos en este Manual

y las Disposiciones, salvo cuando lo pidiese la Secretaría por conducto de la Comisión y demás autoridades

expresamente facultadas por ello.

Por lo que Factoring, a través de su área de Recursos Humanos, recabará de dichas personas, una carta

firmada en la cual se redacte que en cualquier momento y bajo cualquier circunstancia les estará

estrictamente prohibido:

I. Alertar o dar aviso a los Clientes y Usuarios respecto a cualquier referencia que sobre ellos se haga

en dichos reportes;

II. Alertar o dar aviso a los Clientes, Usuarios o algún tercero, respecto a los requerimientos de

información y documentación que formulen las autoridades, así como las órdenes de aseguramiento

o desbloqueo de operaciones en materia de prevención, investigación, persecución y sanción de

conductas que pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del

Código Penal Federal, antes de que estas últimas sean ejecutadas, y

III. Alertar o dar aviso a los Clientes, Usuarios o algún tercero sobre el contenido de la Lista de

Personas Bloqueadas.

Dicha carta, se deberá anexar al expediente respectivo de cada empleado, apoderado, funcionario,

directivo, miembro del Comité o del Consejo de Administración.

El cumplimiento de la obligación a cargo de Factoring, de los miembros del Consejo de Administración, del

Comité, del Oficial de Cumplimiento, así como de los directivos, funcionarios, empleados y apoderados, de

enviar a la Secretaría, por conducto de la Comisión, los reportes e información requerida conforme a las

Disposiciones, no constituirá violación a las restricciones sobre revelación de información impuestas por vía

contractual o por cualquier disposición legal y no implicará ningún tipo de responsabilidad.

Cabe resaltar que a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en este Manual, así como en las Disposiciones,

no se considerará como indicios fundados de la comisión de delito, los reportes y demás información que,

respecto de ellos, genere Factoring.

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Capítulo XIV. Otras Obligaciones.

Factoring proporcionará a la Secretaría, por conducto de la Comisión, toda la información y documentación

que le requiera relacionada con los reportes previstos en las Disposiciones, y en la forma prevista en las

mismas. En el evento de que esta requiera copia del expediente de identificación de algún Cliente o Usuario,

se deberán de remitir todos los datos y copia de toda la documentación que forma parte del expediente

respectivo. En el caso de que la Secretaría requiera otra información relacionada, Factoring deberá

presentarle toda la demás información y toda la documentación que obre en su poder sobre dicho Cliente o

Usuario.

Esta documentación deberá ser entregada en copia simple, salvo que la Secretaría solicite que sea

certificada por funcionario autorizado para ello por Factoring, así como también en archivos electrónicos,

siempre y cuando se cuente con la aplicación, que para esto señale la Secretaría, y permita generar el tipo

de archivo susceptible de mostrar su contenido.

Todo lo anterior, deberá ser presentado directamente en la unidad administrativa que para tales efectos se

designe, en sobre cerrado a fin de evitar que personas ajenas tengan acceso a dicha información y

documentación.

Para tal efecto, será responsabilidad del Oficial de Cumplimiento, el recibir los requerimientos de

información y documentación antes mencionados, así como coordinar y verificar que Factoring de respuesta

a estos en los términos y condiciones legales aplicables. Por lo que deberá integrar el archivo a entregar en

la unidad administrativa que se designe, en los términos anteriormente señalados.

Factoring establecerá de acuerdo con las guías y propuestas de mejores prácticas que en su caso de a

conocer la Secretaría, metodologías y modelos de Riesgo homogéneos y uniformes acordes a las

características generales de sus operaciones, para detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones

que pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal

Federal.

Dicha metodología deberá adoptar, desarrollar, y ejecutar procedimientos y controles idóneos para orientar

al personal de Factoring a gestionar el Riesgo al que se encuentren expuestos sus productos, clientes,

canales de distribución y áreas geográficas, con el fin de identificarlos, medirlos, controlarlos y

monitorearlos.

Sera el Oficial de Cumplimiento, el encargado de desarrollar la metodología y los modelos de Riesgo

acordes a las características generales de Factoring, así como gestionar los Riesgos al que se encuentre

expuesto de a cuerdo a los diversos factores, con el propósito de evitar, mitigar o disminuir las posibilidades

de pérdidas o daños por la exposición a dichos Riesgos.

En caso de que Factoring tenga dudas acerca de la veracidad de la Cédula de Identificación Fiscal o del

número de serie de la Firma Electrónica Avanzada de alguno de sus Clientes o Usuarios, deberá verificar su

Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.

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autenticidad de los datos contenidos en las mismas, conforme a los procedimientos que para tal efecto

establezca la Secretaría.

Dicha verificación quedará a cargo del Promotor responsable, quien al momento de integrar el expediente

de identificación respectivo, tuviese dudas sobre la veracidad de la documentación proporcionada por el

Cliente, deberá de llevar a cabo tal procedimiento.

Con la finalidad de que su personal cuente con la calidad técnica y experiencia necesaria así como

honorabilidad para llevar a cabo las actividades que le correspondan, Factoring se apegará al siguiente

procedimiento para la contratación de su personal:

Adicionalmente a la información, investigación y exámenes que Factoring solicita a su personal de nuevo

ingreso, conforme a sus políticas de contratación para conocer su perfil, capacidades y experiencia para el

desempeño de las funciones pretendidas; le solicitará también, como constancia de honorabilidad, una

declaración firmada por el funcionario o empleado de que se trate, en la que asentará la información relativa,

en caso de haberla, a sus antecedentes laborales en otras entidades financieras o en aquellas sociedades a

que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y

el hecho de no haber sido sentenciado por delitos patrimoniales o inhabilitado para ejercer el comercio a

consecuencia del incumplimiento de la legislación o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el

servicio público, o en el sistema financiero mexicano; en este último caso, Factoring no contratará personal

cuya declaratoria anterior no le sea favorable. Asimismo para la contratación del personal, al menos de las

áreas de administración de recursos y de atención al público, Factoring solicitará carta de no antecedentes

penales, e indagará, en su caso, los antecedentes laborales en otras entidades financieras.

Cuando un empleado o funcionario de Factoring detecte hechos, conductas o actos susceptibles de ser

considerados como constitutivos de Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes, deberá

avisar únicamente y en forma directa al Oficial de Cumplimiento de estas situaciones y no enterar de este

hecho a ningún superior jerárquico ni a ningún otro empleado o funcionario de Factoring ni comentarlo fuera

de la empresa. Para ello deberá recurrir personalmente o al envío de correo electrónico del Oficial de

Cumplimiento señalando lo detectado.

Factoring, no cuenta con oficinas, sucursales, agencias o filiales ubicadas en el extranjero, por lo que no

establece en este Manual una política al respecto. Dado el caso, se procurara en la medida de lo posible, se

aplique lo señalado en la 50ª de las Disposiciones.

Factoring conservará por un periodo mínimo de 10 años, copia de los reportes, constancias y registros de

las Operaciones Inusuales, Operaciones Internas Preocupantes y Operaciones Relevantes que hayan

presentado, así como copia de la documentación que soporte a dichos reportes y que permitan la

identificación, la forma y términos en que estas operaciones se llevaron a cabo.

De igual manera, los datos y documentos que integran los expedientes de identificación de Clientes deberán

ser conservados durante toda la vigencia del contrato y, una vez que este concluya, por un periodo de diez

años a partir de dicha conclusión. Asimismo, aquellos datos y documentos que se recabaron de los

Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.

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Usuarios, deben ser conservados por el mismo periodo, contado a partir de la fecha en que se lleve a cabo

la Operación de que se trate.

El área Administrativa, en conjunto con el Oficial de Cumplimiento de Factoring, solicitará se lleve a cabo

como una medida de control, una revisión por parte del área de auditoría interna, o bien, de un auditor

externo independiente, para evaluar y dictaminar, durante el periodo comprendido de enero a diciembre de

cada año, el cumplimiento de las Disposiciones, conforme a los lineamientos emitidos por la Comisión y

conforme a los plazos establecidos.

Los resultados de dicha revisión serán presentados a la Dirección General, y en su caso, al Comité de

Factoring, esto a manera de informe, a fin de evaluar la eficiencia operativa de las medidas implementadas y

dar seguimiento a los programas de acción correctiva que en su caso resulten aplicables.

Dichos informes deberán ser conservados por Factoring a través del Oficial de Cumplimiento, por al menos

durante cinco años y remitirse a la Comisión dentro de los sesenta días naturales siguientes al cierre del

ejercicio al que corresponda la revisión, en los medios electrónicos que este último señale.

Factoring, a través del Oficial de Cumplimiento, deberá de remitir a la Secretaría, por conducto de la

Comisión, la información sobre la identidad de la persona o grupo de personas que ejercen el Control de

esta, así como de cualquier cambio de dichas personas, a través del formato que para tal efecto expida la

Secretaría y dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que los accionistas o socios respectivos

comuniquen tal situación al Director General Adjunto.

En el caso de que Factoring realice la transmisión de cualquiera de sus acciones por más del dos por ciento

de su capital social pagado, deberá remitir a la Secretaría, por conducto de la Comisión, la información

relativa a dicha transmisión a través del formato que, para tal efecto, expida la Secretaría, dentro de los tres

días hábiles siguientes a aquel en que se haya suscrito en su registro de acciones.

La Secretaría dará a conocer la lista de cargos públicos que serán considerados como Personas

Políticamente Expuestas Nacionales y la pondrá a disposición de Factoring, a través de su portal de internet.

Para lo cual, tomando como base esta lista, Factoring elaborará sus propias listas de personas que

pudiesen ser consideradas como Personas Políticamente Expuestas.

Sera el Oficial de Cumplimiento, el encargado de recopilar la información respecto a los titulares de los

cargos públicos que son considerados como Personas Políticamente Expuestas, y elaborará y mantendrá

actualizadas las listas de personas así consideradas dentro del sistema automatizado, la cual deberá de

servir para generar las alertas correspondientes cuando un Cliente pretenda llevar a cabo operaciones con

Factoring, y en su caso, emitir los reportes correspondientes.

Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.

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Capítulo XV. Lista de Personas Bloqueadas.

La Secretaría elaborará una Lista de Personas Bloqueadas, que tendrá el carácter de confidencial con la

finalidad de prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos

previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal. Dicha autoridad podrá introducir

en esta lista a las personas, bajo los siguientes parámetros:

I. Aquellas que se encuentren dentro de las listas derivadas de las resoluciones 1267 (1999) y

sucesivas, y 1373 (2001) y las demás que sean emitidas por el Consejo de Seguridad de las

Naciones Unidas o las organizaciones internacionales;

II. Aquellas que den a conocer autoridades extranjeras, organismos internacionales o agrupaciones

intergubernamentales y que sean determinadas por la Secretaría en términos de los instrumentos

internacionales celebrados por el Estado Mexicano con dichas autoridades, organismos o

agrupaciones, o en términos de los convenios celebrados por la propia Secretaría;

III. Aquellas que den a conocer las autoridades nacionales competentes por tener indicios suficientes

de que se encuentran relacionadas con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con

recursos de procedencia ilícita o los relacionados con los delitos señalados, previstos en el Código

Penal Federal;

IV. Aquellas que se encuentren en proceso o estén compurgando sentencia por los delitos de

financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita, previstos en el

Código Penal Federal;

V. Aquellas que las autoridades nacionales competentes determinen que hayan realizado, realicen o

pretendan realizar actividades que formen parte, auxilien, o estén relacionadas con los delitos de

financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita, previstos en el

Código Penal Federal, y

VI. Aquellas que omitan proporcionar información o datos, la encubran o impidan conocer el origen,

localización, destino o propiedad de recursos, derechos o bienes que provengan de delitos de

financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita, previstos en el

Código Penal Federal o los relacionados con éstos.

La Secretaría pondrá a disposición de Factoring, a través de la Comisión, la Lista de Personas Bloqueadas

así como sus actualizaciones.

Factoring deberá de adoptar e implementar esta lista en sus sistemas automatizados, con el fin de identificar

a las personas que figuren en esta, y detectar aquellos Clientes o Usuarios, así como cualquier tercero que

actúe en nombre o por cuenta de los mismos, que hayan realizado, realicen o pretendan realizar

operaciones con Factoring.

Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.

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Para lo cual, el sistema automatizado deberá de ejecutar una alerta cuando detecte que algún Cliente con el

cual se estén llevando operaciones, o que pretenda llevarlas a cabo, se encuentra dentro de la Lista de

Personas Bloqueadas.

En el caso de que Factoring identifique que dentro de la Lista de Personas Bloqueadas, se encuentra el

nombre de alguno de sus Clientes o Usuarios, deberá sujetarse a lo siguiente:

I. Suspender de manera inmediata la realización de cualquier acto, operación o servicio relacionado

con el Cliente o Usuario identificado, y

II. Remitir a la Secretaría, por conducto de la Comisión, dentro de las veinticuatro horas contadas a

partir de que se conozca dicha información, un reporte de Operación Inusual, en términos de lo

previsto en el Capítulo VIII de este Manual en el que, en la columna de descripción de la Operación

de deberá insertar la leyenda “Lista de Personas Bloqueadas”.

Conforme a lo anterior, en el caso de que Factoring haya suspendido los actos, operaciones o servicios con

algún Cliente o Usuario, deberá hacer de su conocimiento de manera inmediata dicha situación por escrito,

en el que se deberá informar a dichos Clientes y Usuarios que podrán acudir ante el Titular de la Unidad de

Inteligencia Financiera de la Secretaría para efecto de hacer valer sus derechos conforme a lo siguiente:

I. Se le otorgará audiencia para que dentro del plazo de diez días hábiles, contado a partir de que

tenga conocimiento de la suspensión anterior, manifieste por escrito lo que a su interés convenga,

aporte elementos de prueba y formule alegatos;

El Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, a petición de parte, podrá ampliar por una sola

ocasión el plazo antes señalado, hasta por el mismo lapso, para lo cual considerará las

circunstancias particulares del caso;

II. Dentro de los diez días hábiles siguientes a que se presente el interesado en términos de lo descrito

anteriormente, el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera emitirá resolución por la cual funde

y motive su inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas y si procede o no su eliminación de la

misma.

La Secretaría deberá eliminar de la Lista de Personas Bloqueadas, a las personas que:

I. Las autoridades extranjeras, organismos internacionales, agrupaciones intergubernamentales o

autoridades mexicanas competentes eliminen de las listas, o se considere que no se encuentra

dentro de los supuestos de que hayan realizado, realicen o pretendan realizar actividades que

formen parte, auxilien, o estén relacionadas con los delitos de financiamiento al terrorismo u

operaciones con recursos de procedencia ilícita;

II. El juez penal dicte sentencia absolutoria o que la persona haya compurgado su condena por los

delitos de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita;

Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.

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III. Cuando el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera emita resolución favorable para su

eliminación de la misma, y

IV. Cuando así lo determine la autoridad judicial o administrativa competente.

Factoring deberá de reanudar inmediatamente la realización de operaciones con los Clientes o Usuarios que

sus nombres sean eliminados de la Lista de Personas Bloqueadas.