MANUAL DE ORIENTACIÓN E INDUCCIÓN AL FUNCIONARIO Induccion/MANUAL DE INDUCCION... · GESTION DE...

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INDICE

Presentación ………………………………………………………………… 3 Saludo ………………………………………………………………… 4 Que es el SINAC ………………………………………………………………… 5 Antecedentes ………………………………………………………………… 6 Razón Social ………………………………………………………………… 6 Misión ………………………………………………………………… 6 Visión ………………………………………………………………… 6 Estructura Organizativa ………………………………………………………… 7 Consejo Nacional de Áreas de Conservación ………………………………… 8 Secretaría Ejecutiva …………………………………………………………… 8 Dependencias de la Secretaría Ejecutiva ………………………………… 10 Direcciones Regionales ………………………………… 14 Áreas de Conservación ………………………………… 15 Área Conservación La Amistad Caribe ………………………………… 16 Gestión del Desarrollo del Recurso Humano ………………………………… 20 Obligaciones y derechos ……………………………………………………… 22 Hablemos de su Trabajo ……………………………………………………… 24 Útiles y Mobiliario y Equipo ……………………………………………………… 24 Apariencia Personal ……………………………………………………… 25 Evaluación de Desempeño ……………………………………………………… 25 Jornada y Horario Laboral ……………………………………………………… 26

Registro de Control y Asistencia ……………………………………………… 26 Salario ………………………………………………………… 26 Incentivos y Beneficios ………………………………………………………… 27 Vacaciones ………………………………………………………… 30 Feriados y días de Asueto ……………………………………………………… 30 Licencias y Permisos …………………………………………………………… 31 Normas Disciplinarias …………………………………………………………… 31 Terminación de la Relación Laboral ………………………………………… 32 Uso de vehículos oficiales ………………………………………… 33 Bibliografía de Lectura Recomendada ………………………………………… 38 Reflexión Final …………………………………………………………… 39

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PRESENTACION

La Oficina de Recursos Humanos del Área de Conservación Amistad Caribe

SINAC pone a su disposición el presente Manual de Orientación, el cual forma

parte de un proceso integrado de inducción para los funcionarios del

ACLAC/SINAC. Este manual está orientado a satisfacer las necesidades básicas

que usted como funcionario debe conocer, incluye información relacionada con:

antecedentes, historia, incentivos, beneficios, y la organización del

ACLAC/SINAC. Seguidamente señala la estructura organizacional y las

funciones de Recursos Humanos. Otra sección se refiere a las obligaciones y

derechos de los funcionarios, así como los incentivos y beneficios. Por último, la

bibliografía que se le recomienda consultar.

Esperamos que esta información le sea de utilidad en el inicio de una nueva

experiencia laboral y en su permanencia en la Institución, además deseamos que

pueda aprovecharla en beneficio suyo y del ACLAC/SINAC.

Esté seguro, al igual que muchos compañeras (os), de haber hecho una buena

elección al decidir laborar en el ACLAC/SINAC.

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SALUDO

A partir de hoy, Usted es parte del Área De Conservación Amistad Caribe del

Sistema Nacional de Áreas de Conservación (ACLAC/SINAC) "Le damos la

más cordial y afectuosa bienvenida".

Nuestra Institución se caracteriza por el compromiso de administrar y promover

el Uso Sostenible de los Recursos Naturales, acordes con el desarrollo

económico y social del país, con la participación de la Sociedad Civil, también

contribuye al mejoramiento en la calidad y excelencia de sus funcionarios en el

desempeño de las labores que debe realizar, con miras hacia un futuro mejor.

Este Manual de inducción pretende orientarlo(a) durante su período de

adaptación, sobre el compromiso del ACLAC/ SINAC en el desarrollo de sus

labores profesionales, técnico y administrativas, conocer sus normas, beneficios

y otros asuntos de interés que lo afectan en forma directa en su trabajo.

Tengamos muy presente, que los hombres grandes emergen más grandes y los

pequeños más pequeños, por ello pensemos en grande y seremos siempre

grandes.

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SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACIÓN

El SINAC es un sistema de gestión institucional desconcentrado y participativo que integra las competencias en materia forestal, de vida silvestre, sistemas hídricos y áreas silvestres protegidas, del Ministerio de Ambiente, Energía (MINAE), con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica. El ente superior de toma de decisiones del SINAC es el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), presidido por el Ministro del MINAE e integrado además, por el Director Ejecutivo del Sistema que actuará como secretario del Consejo, el Director Ejecutivo de la CONAGEBIO, los directores de cada Área de Conservación y un representante de cada Consejo Regional de las Áreas de Conservación.

El SINAC se desarrolla bajo un concepto de conservación integral, que ofrece la posibilidad de implementar una gestión pública responsable con la participación del Estado, Sociedad Civil, empresa privada, y cada ciudadano interesado y comprometido con la construcción de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

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ANTECEDENTES

RAZÓN SOCIAL

De acuerdo con la Ley de Biodiversidad No. 7788, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) es una institución gubernamental independiente y participativa que forma parte del Ministerio de Ambiente, Energía (MINAE) del Gobierno de la República de Costa Rica.

MISIÓN

El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) de Costa Rica gestiona integralmente la conservación y manejo sostenible de la vida silvestre, los recursos forestales, las áreas silvestres protegidas, cuencas hidrográficas y sistemas hídricos, en conjunto con actores de la sociedad, para el bienestar de las actuales y futuras generaciones.

VISIÓN

Un Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) que lidera la conservación y uso sostenible de la biodiversidad y los recursos naturales, mediante una gestión participativa y equitativa, que contribuye al desarrollo sostenible de Costa Rica.

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ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Para efectos formales, durante el 2011 el SINAC basa su estructura operativa de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, artículo Nº 23 como se detalla:

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EL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

La Ley de Biodiversidad en su artículo 24, establece la integración del Consejo Nacional de Áreas de Conservación a saber: 1. el Ministro del Ambiente y Energía, quien lo presidirá; 2. el Director Ejecutivo del Sistema, que actuará como secretario del consejo; 3. el Director Ejecutivo de la Oficina Técnica de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad; 4. los directores de cada Área de Conservación y 5. Un representante de cada Consejo Regional de las Áreas de Conservación, designado del seno de cada Consejo. En su artículo 25 se definen las funciones del CONAC.

LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA

Mediante el Decreto Ejecutivo No. 34433-MINAET del 8 de abril del 2008 se oficializa el Reglamento a la Ley de Biodiversidad en cual entre otros establece las funciones de La Secretaría Ejecutiva:

Ejecutar las directrices y acuerdos del Consejo Nacional de Áreas de Conservación y las Políticas emitidas por el Ministro del Ambiente y Energía.

Facilitar la normalización y estandarización de los procesos técnicos y administrativos del SINAC.

Facilitar la aplicación de las políticas para la integración de la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad a nivel del país y el desarrollo de la cooperación en todos los ámbitos.

Desarrollar, implementar, evaluar, y sistematizar un sistema de monitoreo y supervisión, para verificar el cumplimiento de los Reglamentos, políticas y directrices en materia de biodiversidad, que deben ser aplicadas por los funcionarios/as del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Apoyar al CONAC en la supervisión, monitoreo y evaluación de las Áreas de Conservación, en coordinación con los Directores de las Áreas de Conservación.

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Proponer el desarrollo y la implementación de mecanismos que faciliten la sostenibilidad del SINAC, así como la eficiencia en las operaciones técnicas y administrativas para su aprobación en el CONAC.

Fortalecer el recurso humano del SINAC a efecto de facilitar el papel protagónico de las Áreas de Conservación.

Elaborar, dar seguimiento y evaluar en conjunto con las Áreas de Conservación el Plan Estratégico del SINAC, con base en los lineamientos que emanen del CONAC y las políticas generales del Ministro Rector del Sector Ambiente.

Facilitar las acciones de seguimiento en los ámbitos Nacional, regional y local a las resoluciones y lineamientos acordados en tratados. Convenciones internacionales y acuerdos de cooperación.

Coordinar con otras instituciones y organizaciones nacionales e internacionales para el cumplimiento de las políticas y directrices emanadas de las autoridades competentes, convenios, acuerdos, contratos, protocolos, tratados orientados al manejo responsable de la biodiversidad y de otras materias dentro y fuera de las ASP.

Apoyar técnica y administrativamente al Consejo Nacional de Áreas de Conservación.

Crear y dar mantenimiento a un centro de documentación y sistemas de información que permita la generación de estadísticas periódicas para la toma de decisiones.

Velar por la aplicación de la legislación vinculante con el SINAC.

Otras funciones que, mediante el acuerdo respectivo, le asigne el Consejo Nacional de Áreas de conservación.

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DEPENDIENCIAS DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA:

Dirección Ejecutiva: las funciones son las citadas anteriormente.

Auditoría Interna: creada en apego a la Ley de Control Interno n° 8292 del 31/07/2002 por su naturaleza staff, es la encargada de evaluar, controlar y mejorar el desarrollo de los objetivos del SINAC mediante un proceso conjunto, con la finalidad de garantizar transparencia y apego legal en el actuar del CONAC y de la Administración. Asesoría Legal: es la oficina encargada de revisar. Modificar, recomendar, dar vistos buenos de planes de manejo y resoluciones aprobadas en el CONAC, tramitar decretos ejecutivos, convenios de cooperación, así como publicar en el diario oficial La Gaceta los documentos necesarios. Además es la encargada de tramitar apelaciones administrativas, de asesorar legalmente las sesiones ordinarias y extraordinarias del CONAC en apego a la normativa vigente. Mercadeo y Comunicación: es la encargada de canalizar todos los esfuerzos informativos, promocionales y educativos que ayudan a promover las actividades institucionales, así como promover la visitación a las Áreas Silvestres Protegidas, concientización ambiental, proyectos de participación comunal, alianzas estratégicas y nuevas propuestas comunicativas que ayuden a posicionar al SINAC tanto dentro, como fuera de Costa Rica, principalmente en el sector turístico e investigativo. Gestión Documental y Archivo: es la instancia de naturaleza staff responsable de administrar institucionalmente la gestión documental y la aplicación del proceso archivístico. Control Interno: Es la oficina encargada de garantizar que la administración proteja y conserve el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, exija confiabilidad y oportunidad de la información en apego al ordenamiento jurídico y técnico. Oficina Asesora en Infraestructura Física: (OAIF) brinda asesoría,

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fiscalización y apoyo técnico y normativo, para que la infraestructura física que se desarrolle en la Institución sea adecuada y acorde con la naturaleza y fines del SINAC; de este modo el aporte es la garantía de que en todo proyecto de obra pública desarrollado en el SINAC (ejecutado total o parcialmente con fondos públicos y/o de origen público), exista una adecuada planificación, ejecución, administración y control. Cooperación y Proyectos: Cooperación y Proyectos gestiona y formaliza los convenios de cooperación técnica y financiera del SINAC; y la articulación y seguimiento de las acciones para el cumplimiento de los compromisos adquiridos en los tratados y convenios regionales e internacionales que son competencia de la institución. Adicionalmente, facilita el establecimiento de procedimientos para definir posiciones de país en los foros internacionales.

Tecnologías de la Información: El área de Tecnología de la Información, es la encargada y llamada a gestionar en forma eficiente el desarrollo tecnológico integral de SINAC, mediante la implementación de políticas y lineamientos institucionales en el ámbito informático que contribuyan a facilitar y maximizar el uso de recursos en forma eficiente, para brindar servicios de información oportunos, dentro de un marco estratégico de calidad.

Planificación y Evaluación: facilita y coordina el proceso de planificación institucional; direccionándolo hacia el establecimiento de enfoque sistémico de la gestión, que permita el asesoramiento a la administración en la toma de decisiones, así como la sistematización de la información estadística en el marco del Sistema de Evaluación del Mejoramiento Continuo de la Calidad (SEMEC). Gestión Administrativa Financiera: Instancia de naturaleza administrativa financiera, que cumple funciones de coordinación en esa materia y de asesoría a la Dirección Ejecutiva, responsable de propiciar la eficiente prestación de servicios financieros, generales, contratación administrativa, de gestión documental y archivo, desarrollo de infraestructura; para facilitar al SINAC el cumplimiento de las obligaciones que le otorga la normativa legal relacionada. Servicios Generales: Planificar, coordinar y supervisar las labores administrativas como transporte, combustible, aseo y limpieza, seguridad y vigilancia, mensajería, pagos de servicios públicos, de la Secretaría Ejecutiva,

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mantenimiento de infraestructura, seguro de bienes y bienes inmuebles, Comunicaciones a través de Radio Comunicación y central telefónica y reproducción de documentos de la Secretaría Ejecutiva, también es responsable del control de armas que tiene el SINAC bajo su administración y custodia. Financiero Contable: responsable de coordinar, planear, supervisar, organizar, ejecutar, analizar y controlar las actividades en materia presupuestal, manteniendo controles sobre la ejecución de los diferentes presupuestos del Sistema, pagos contables y registros en los sistema (SIPP, SICCNET; SIBINET)y los cuatro procesos a su cargo: Planeación presupuestaria, Ejecución presupuestaria y Control, Evaluación y Seguimiento y Estudios Financieros-Presupuestales. Proveeduría: depende administrativamente del SINAC y técnicamente de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa (DGABCA) del Ministerio de Hacienda. Es la instancia encargada de llevar a cabo todos los procedimientos de contratación administrativa y de almacenamiento y distribución de bienes y de levantamiento y confección del inventario permanente de todos sus bienes. Los aportes son para todo el Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Desarrollo Humano: se encarga de desarrollar y aplicar todos los procesos que tiene que ver con gestión del Recursos Humano en el SINAC como son: análisis ocupacional, evaluación del desempeño, capacitación y desarrollo, control y mantenimiento de los pagos de salario e incentivos a los funcionarios, reclutamiento y selección de personal. Funge también como oficina asesora en la aplicación de la normativa, leyes y otros en materia de Recursos humanos así como enlace entre la Dirección General de Servicio Civil y otras entidades competentes. Gerencia de Vida Silvestre: la Gerencia de Vida Silvestre es el órgano competente en materia de planificación, desarrollo y control de la flora y de la fauna silvestres del país, el cual tendrá su accionar conforme a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre No. 7317 y su respectivo reglamento como principio fundamental, así como al resto de legislación vigente.

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Contraloría de Servicios: Instancia responsable de permitir y facilitar la comunicación entre los ciudadanos/usuarios y el SINAC, para la corrección de inconformidades y la mejora en los servicios que brinda la institución. Ordenamiento Territorial y Cuencas Hidrográficas: Promover proyectos y acciones destinadas a la conservación, restauración, protección y uso sostenible de los recursos hídricos en las cuencas hidrográficas, Parques Nacionales y Reservas Biológicas de conformidad con los planes y programas nacionales de gestión del recurso hídrico, así como velar por el buen manejo de la información cartográfica de las Áreas Silvestres Protegidas y el Patrimonio Natural del Estado. Esta unidad organizacional está conformada por los siguientes equipos de trabajo:

Cuencas Hidrográficas y Recurso Hídrico

Gestión Integrada del Territorio

Gestión Socio Ambiental Administración Forestal: Instancia técnica científica especializada de nivel central que le corresponde el diseño, actualización, seguimiento, evaluación y sistematización de políticas, planes, programas, proyectos, procedimientos, manuales de aplicación nacional en materia de recursos forestales. Esta unidad organizacional está conformada por los siguientes equipos de trabajo:

Evaluación y Monitoreo de los ecosistemas forestales

Fomento a la Producción de bienes y servicios eco sistémicos

Manejo y Aprovechamiento Forestal

Prevención y control Forestal Áreas Silvestres Protegidas: instancia técnica científica especializada de la Secretaría Ejecutiva, responsable a nivel estratégico del diseño, actualización, seguimiento, evaluación y sistematización de políticas, planes, programas, proyectos, procedimientos y anuales de aplicación nacional para la consolidación técnica del sistema nacional de áreas silvestres protegidas y los humedales, en el marco de una gestión ecosistémica integral. Esta unidad organizacional está conformada por los siguientes equipos de trabajo:

Turismo Sostenible

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Gestión de la Biodiversidad

Gestión de Áreas Silvestres Protegidas Vida Silvestre: Es una instancia de la Secretaría Ejecutiva en materia técnica científica que le corresponde a la dirección, coordinación, diseño, formulación, desarrollo, actualización, seguimiento, evaluación y sistematización de políticas, planes, programas, proyectos, procedimientos, manuales de aplicación nacional en materia de vida silvestre, con un enfoque ecosistémico. Esta unidad organizacional está conformada por los siguientes equipos de trabajo:

Manejo, conservación y administración de la vida silvestre

Evaluación, monitoreo y registro de la Vida Silvestre.

Importación y Exportación de Vida Silvestre y Especies CITES

DIRECCIONES REGIONALES Instancia que coordina y gestiona los procesos de desarrollo sostenible en el territorio que comprende el Área de Conservación con la participación de los diferentes actores sociales presentes. Es responsable de aplicar la Ley de Biodiversidad No. 7788 y otras leyes que rigen la materia, así mismo, de implementar las políticas nacionales y ejecutar las directrices del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, el Consejo Regional de Áreas de Conservación y del Ministro del Ambiente y Energía. Es una instancia de nivel estratégico para la gestión del Área de Conservación enmarcado bajo un enfoque ecosistémico y en coordinación con los actores públicos y privados ubicados en el territorio que la conforma. Cuenta con un equipo de trabajo interdisciplinario que abordan temas en materia: forestal, vida silvestre, Recursos Humanos, Legal, Administrativa, Planificación, Servicios Generales Cuenta con los siguientes componentes:

Financiero Contable: Instancia organizacional responsable de dirigir y ejecutar la gestión administrativa financiera del Área de Conservación en acatamiento a los lineamientos estratégicos institucionales, coordinando la disponibilidad de

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recursos, bienes y servicios en el ámbito regional, para el logro de los objetivos del Área de Conservación. Regulación del Territorio: Instancia organizacional responsable de dirigir coordinar, facilitar y apoyar técnicamente una gestión más integral para el manejo sostenible de la biodiversidad en el Área de Conservación. Contempla campos de acción en Desarrollo Forestal, cuencas hidrográficas y recurso hídrico, Vida Silvestre y corredores biológicos. Para cumplir con su función cuenta con unidades Territoriales para la gestión sostenible del Área de Conservación. Programas Regionales: Instancia organizacional responsable de dirigir coordinar, facilitar y apoyar técnicamente una gestión más integral para el manejo sostenible de la biodiversidad en el Área de Conservación, en ejes transversales como gestión ciudadana, control y protección, Educación Ambiental, Patrimonio Natural del Estado, en estrecha con coordinación Áreas Protegidas y Regulación del territorio. Áreas Silvestres Protegidas: Instancia organizacional responsable de dirigir coordinar, facilitar y apoyar técnicamente la gestión en las Áreas Silvestres Protegidas, con enfoque ecosistémico con base en los lineamientos, estrategias, planes y proyectos institucionales. Comprende este componente ámbitos como Planificación y Manejo de Áreas protegidas, turismo sostenible, manejo del fuego, marino costero e investigaciones, que se desarrollan en las Unidades de Áreas Silvestres Protegidas del Área de Conservación.

ÁREAS DE CONSERVACIÓN

El artículo Nº28 de la Ley de Biodiversidad establece “El Sistema estará constituido por unidades territoriales denominadas Áreas de Conservación bajo la supervisión general del Ministerio del Ambiente y Energía, por medio del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, con competencia en todo el territorio nacional, según se trate de áreas silvestres protegidas, áreas con alto grado de fragilidad o de áreas privadas de explotación económica. Cada área de conservación es una unidad territorial del país delimitada

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administrativamente, regida por una misma estrategia de desarrollo y administración debidamente coordinada con el resto del sector. Estas áreas de Conservación establecidas son las siguientes:

Arenal Huetar Norte (ACAHN)

Arenal Tempisque (ACAT)

Amistad Caribe (ACLAC)

Amistad Pacífico (ACLAP)

Cordillera Volcánica Central (ACCVC)

Guanacaste (ACG)

Isla del Coco (ACMIC)

Osa (ACOSA)

Pacífico Central (ACOPAC)

Tempisque (ACT)

Tortuguero (ACTO) Área de Conservación La Amistad Caribe El Área de Conservación La Amistad Caribe es una Unidad Territorial Administrativamente delimitada del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), que comprende los territorios de los cantones de Siquirres, Matina, Limón y Talamanca abarcando la mayor parte de la Cordillera de Talamanca, de la provincia de Limón y una parte del cantón de Turrialba de la provincia de Cartago. Su creación por Decreto Ejecutivo del 17 de marzo de 1994, además responde a lo establecido en la Ley de Biodiversidad de Costa Rica, número 7788, y es una de las once Áreas de Conservación en que se divide el territorio nacional.

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En esta Área de Conservación, se tiene la visión de que la biodiversidad se conserva, maneja y se utiliza en forma sostenible, propiciando la descentralización de competencias hacia las organizaciones de la sociedad civil, garantizando el acceso y uso equitativo de los recursos naturales por la población local. Sobre esta base se han consolidado estructuras de participación ciudadana como nuevos modelos de gestión ambiental; CORAC y los Consejo Locales, que nos orientan a definir un esquema administrativo en función de las condiciones naturales y las características propias del recurso, y no como tradicionalmente se hace utilizando únicamente criterios de conveniencia de la administración. La extensión del ACLAC es de 620,967.72 hectáreas terrestres, lo que corresponde a un 12 % del territorio nacional, con 26.386 hectáreas marinas, con una población de aproximadamente 350.000 habitantes. La totalidad del territorio, cerca de 247.016 hectáreas que incluye el área marina del Área de Conservación y aproximadamente 208.000 hectáreas corresponden a 8 Territorios Indígenas, de los cuales se encuentran los Bribrí y Cabécares para un total de 33% del territorio del Área de Conservación.

El Sistema Nacional de Áreas de Conservación, ha definido nueve categorías de manejo de áreas silvestres protegidas de los cuáles ocho categorías están representadas en el ACLAC, que cuenta con un total de 14 áreas silvestres protegidas, los cuales son:

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Parque Nacional Cahuita

Posee uno de los arrecifes coralinos mejor desarrollados de la costa caribeña y uno de los más importantes de Costa Rica; también protege una muestra de bosque pantanoso con rodales puros de Yolillo (Raphia taedigera) y Sangrillo (Pterocarpus officinale). La toma de decisiones se realiza conjuntamente con la sociedad civil a través de un Decreto Ejecutivo que creó el Comité de Manejo del Parque Nacional Cahuita.

Refugio de Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo

Categoría mixta, catalogado como Sitio RAMSAR, es decir Humedal de Importancia Internacional, protege el hábitat de especies amenazadas como el manatí (Trichechus manatus y las tortugas marinas Dermochelys coriácea, Chelonia mydas, Eretmochelys imbricata, cuenta también con el único remanente de bosque de cativo en el Caribe Sur del país.

Reserva Biológica Hitoy Cerere

Predomina el Bosque Húmedo Tropical caracterizado por su alta diversidad de flora y fauna en donde la naturaleza escribe sus líneas en la comunión de todas las especies con el medio ambiente.

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Refugio de Vida Silvestre Limoncito

En este sitio se encuentran varios ecosistemas de humedales, destacando los bosques mixtos anegados, con presencia de palmas y cativales, que se constituyen en el hábitat de especies de mamíferos, aves migratorias y residentes.

Parque Nacional Barbilla

Presenta gran diversidad biológica debido a sus características fisiográficas y climáticas, condiciones aptas para el establecimiento de gran cantidad de especies de flora y fauna, muchas de ellas raras o en peligro de extinción.

Parque Internacional La Amistad

Es parte de la Reserva de la Biosfera La Amistad y Sitio de Patrimonio Mundial Natural de la Humanidad. Reserva Forestal del Río Pacuare, complementa la unidad ecológica del Parque Nacional Barbilla y permite la conectividad biológica en el Corredor Biológico Barbilla, que es también parte del Corredor Biológico Mesoamericano. Zona de Protección del Río Siquirres, protege la zona de infiltración del Río Siquirres garantizando el suministro de agua para consumo humano del pueblo de Siquirres.

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Esta Oficina fue creada por Decreto No. 33030 publicado en la Gaceta No 77 del

21 de abril del 2006. Cuenta ésta con una Coordinación en la Secretaría

Ejecutiva, encargada de supervisar y designar tareas al personal que labora en

esta dependencia y asesorar a los Coordinadores de Recursos Humanos de las

Oficinas Auxiliares establecidas en las Oficinas Regionales de las Áreas de

Conservación.

Para mayor eficiencia y eficacia en los procesos que se realizan, las actividades

están distribuidas en tres áreas de acción, conformadas por personal técnico-

profesional que da soporte operativo a los procesos que se llevan a cabo

diariamente.

Funciones

Proponer y actualizar las normas y procedimientos que debe utilizar el

Sistema en cada uno de los procesos referentes a los deberes y derechos de

sus empleados, de acuerdo con la legislación vigente y la mejor práctica

profesional.

Promover actividades para desarrollo del personal, tanto en el aspecto

tecnológico, como en los que signifiquen desarrollo personal y profesional.

Llevar los registros apropiados de desarrollo de cada colaborador en servicio,

así como del disfrute de derechos como vacaciones, permisos, traslados,

etcétera.

Informar a los servidores de los derechos establecidos por organismos

externos (Caja Costarricense de Seguro Social -CCSS, Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social-MTSS, Instituto Nacional de Seguros-INS y otros), así

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como cualquier modificación de ellos.

Asesorar a las unidades funcionales de la Institución para que desarrollen

las labores, proporcionándoles los recursos humanos necesarios que les

permitan cumplir a cabalidad las funciones asignadas a cada una.

Analizar, clasificar, asignar y reasignar los puestos según las necesidades de

la institución.

Estudiar y asesorar a las diferentes dependencias sobre el funcionamiento de

los aspectos que componen los sistemas técnico-administrativos de personal,

dar mantenimiento y procurar mejoras en los mismos.

Velar por la administración eficiente de los programas de reclutamiento y

selección de personal, evaluación del desempeño y adjudicación de becas

para la realización de estudios y actividades de capacitación.

Efectuar estudios de necesidades de capacitación, coordinar y ejecutar los

programas resultantes.

Administrar los sistemas informáticos de pago de planillas, de salario, pólizas

y seguros.

Participar y recomendar lo pertinente en las Comisiones de Becas, Salud

Ocupacional, Ascensos y otras, en materia de recursos humanos.

Proporcionar normas prácticas de: seguridad e higiene de trabajo, elementos

de protección personal, vigilancia sobre el control de riesgos, así como de

propuestas de corrección de las condiciones físicas-ambientales.

Asesorar a las jefaturas institucionales de la interpretación de las políticas en

materia de personal y contribuir a la resolución de problemas con los

funcionarios.

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OBLIGACIONES Y DERECHOS

SON OBLIGACIONES DE TODO FUNCIONARIO (Reglamento Autónomo de Servicios del MINAE)

Ejecutar las labores con la capacidad, dedicación esmero y diligencia que

el cargo requiera.

Rehusar dádivas, obsequios o recompensas que les ofrezcan como

retribución por actos inherentes a sus funciones.

Informar o solicitar el permiso correspondiente antes de salir del centro de

trabajo, así como reportar con exactitud el lugar a visitar, y el motivo que lo

justifique, según sea el caso.

Notificar lo antes posible, verbalmente o por escrito, las causas que les

impiden asistir a su trabajo. Por ningún motivo deberán esperar hasta el

segundo día de ausencia para hacerlo, salvo casos de fuerza mayor

comprobada.

Portar visiblemente, durante la jornada de trabajo, su carné de

identificación, y vestir apropiadamente, de conformidad con el cargo que

se desempeña y los recintos en donde prestan sus servicios. Aquellos

(as) a quienes por la naturaleza de sus servicios se les haya dotado de

uniformes, deberán vestirlo durante su jornada de trabajo.

Dar aviso a su jefe del accidente o enfermedad profesional que sufra en el

ejercicio de sus labores, o como producto de ellas, dentro de las cuarenta

y ocho horas siguientes, contadas a partir del acaecimiento del accidente

de trabajo.

Respetar el orden jerárquico tanto ascendente como descendente, en la

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realización de trámites o gestiones administrativas.

SON DERECHOS DE TODO FUNCIONARIO

Recibir capacitación conforme la naturaleza de su trabajo y el desarrollo

científico y tecnológico lo requieran para su mejor desempeño y estímulo.

Participar en Programas de Desarrollo de Personal debidamente

planificados.

Estabilidad en el puesto, cuando se tratare de nombramientos en

propiedad.

Reasignación de los puestos conforme a las regulaciones establecidas en

esta materia

Carrera administrativa, siempre y cuando reúnan los requisitos

establecidos y se cumpla con el debido proceso.

Recibir instrucciones claras y precisas sobre sus labores, deberes y

responsabilidades.

Identificación personal oficial mediante carné con fotografía.

Contar con médico de empresa.

Ser escuchado y atendido por las instancias establecidas para resolver

situaciones encubiertas o manifiestas de hostigamiento y acoso sexual

El pago de viáticos o Zonaje según sea el caso para los funcionarios que

por la índole de sus actividades laborales deben trasladarse a prestar sus

servicios donde se les requiera.

El debido proceso para ejercer su derecho a defensa.

No ser despedidos de su cargo a menos que incurran en causa de

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despido, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Servicio Civil

y su Reglamento, así como supletoriamente con la legislación laboral

vigente o cuando se trate de proceso de reestructuración.

Ser respetados y estimulados en el desempeño de sus labores.

HABLEMOS SOBRE SU TRABAJO Su primer día: Debe presentarse a la hora señalada en el lugar donde va a laborar. Empezará a relacionarse con su jefe y compañeros. Su jefe inmediato se reunirá con usted, le dará información que considere pertinente, le presentará con el compañero guía, quien lo orientará y le ayudará a comprender mejor el trabajo, le hará un recorrido por las instalaciones para que usted las conozca, le presentará a las jefaturas y demás compañeros. UTILES, MOBILIARIO Y EQUIPO Le serán entregados en su unidad de trabajo:

o Materiales y suministros entre ellos: (papelería, indumentaria, lápices y

otros)

o Mobiliario y equipo como son: (escritorio, silla, máquinas, herramientas y

otros según sea el caso)

Cuídelos y manténgalos en buen estado. Reporte cualquier desperfecto a su jefe inmediato para que sea reparado o repuesto. Evítese responsabilidades por pérdidas o uso indebido de sus materiales, muebles y equipo.

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APARIENCIA PERSONAL La apariencia personal se refiere al aseo del cuerpo vestido, estado físico y salud mental. Además de los atributos particulares se necesita una buena apariencia como complemento de la personalidad del individuo. La primera impresión siempre es duradera y debe mantenerse. Los colaboradores deben de proyectarse hacia los demás, siempre y cuando no infrinja las normas mínimas de moralidad y decencia. EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO Es una calificación anual que se le aplica al funcionario, con el propósito de que se le brinde la ayuda técnica que requiera. Los resultados deben ser mayor a 70 para optar por ascensos a otros puestos. JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO (Reglamento Autónomo de Servicios del MINAE) Artículo 27. —La jornada ordinaria de trabajo de los servidores (as) se desarrollará de lunes a viernes, en jornada continua desde las 8,00 hasta las 16,00 horas. Los funcionarios (as) tendrán derecho a un descanso máximo de cuarenta y cinco minutos comprendidos entre las 11,30 y las 13,00 horas y a diez minutos por la mañana y diez minutos por la tarde. En las actividades de trabajo en donde esté presente la jornada acumulativa los servidores (as) estarán obligados a prestar sus servicios en cualquier momento que la jefatura los demande, siempre y cuando se encuentren con rol asignado a saber: Según decreto Ejecutivo de Desarraigo Familiar No. 34885-MINAET 10 días laborados de manera consecutiva e ininterrumpida, con 5 días libres igualmente consecutivos. 12 días laborados de manera consecutiva e ininterrumpida, con 6 días libres igualmente consecutivos. 16 días laborados de manera consecutiva e ininterrumpida, con 8 días libres igualmente consecutivos. 20 días laborados de manera consecutiva e ininterrumpida, con 10 días libres igualmente consecutivos.

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30 días laborados de manera consecutiva e ininterrumpida con 22 días libres, igualmente consecutivos (jornada exclusiva para los funcionarios destacados en el Parque Nacional Isla del Coco). REGISTRO DE CONTROL Y ASISTENCIA La asistencia al trabajo será registrada personalmente por cada funcionario al inicio y finalización del horario establecido, de la forma en que cada dependencia o área lo determine, previa coordinación con el Departamento de Recursos Humanos. Corresponderá al (la) responsable de la respectiva dependencia o área, establecer los mecanismos para el control de asistencia. De igual manera estas instancias podrán otorgar, mediante resolución razonada, la exención del registro de marca de asistencia, informando de ello al Departamento de Recursos Humanos

SALARIO

El Sistema retributivo de los funcionarios de Administración Pública, se encuentra protegido por la Ley No. 2166 de Salarios de la Administración Pública, asimismo, tiene fundamento en la Ley de Presupuesto Nacional, aprobada cada año en plenario de la Asamblea Legislativa. Los funcionarios públicos tendrán aumentos semestralmente (en enero y julio de cada año) de acuerdo al Decreto emitido por el Gobierno. Los incentivos por razón del servicio, por laborar o residir en ciertos lugares del territorio nacional; se encuentran regulados por la normativa y leyes que al respecto han sido emitidas como por ejemplo:

- Decreto Ejecutivo No. 35622-MINAET, referente al Reglamento para el pago de zonaje a los funcionarios del Ministerio del Ambiente Energía y Telecomunicaciones,

- Decreto Ejecutivo No. 34885-MINAET de Desarraigo Familiar, - Decreto Ejecutivo No. 21894 del Reglamento del pago de Regionalización - Decreto Ejecutivo No. 38236 MINAE incentivo de disponibilidad y otros.

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INCENTIVOS Y BENEFICIOS

RETRIBUCIONES BÁSICAS Son retribuciones básicas:

El sueldo, puede verse afectado por revaloraciones o ajustes técnicos, autorizados por la Autoridad Presupuestaria o la Dirección General de Servicio Civil. ANUALIDADES: Las anualidades, consisten en una cantidad igual para cada puesto de trabajo, para cada año de servicio para el Estado; que es fijado a través de las resoluciones salariales que sean dictadas con fundamento en el artículo 140, incisos 3 y 8 de la Constitución Política y reguladas de acuerdo al Decreto Ejecutivo No 18181-H del 14 de junio de 1988. AGUINALDO: Los funcionarios del SINAC, tienen derecho a un sueldo adicional (sin afecciones por cargas sociales u otro rubro, salvo los que la Ley expresamente indique) en el mes de diciembre de cada año, siempre y cuando hayan laborado ininterrumpidamente durante doce meses, comprendidos del 01 de noviembre al 30 de octubre (año "fiscal") al servicio del Estado. De lo contrario se les retribuirá proporcionalmente al tiempo laborado, de acuerdo al periodo antes indicado. SALARIO ESCOLAR: Asimismo, en el mes de enero de cada año, les será retribuido un salario adicional, denominado "salario escolar". Proveniente de retenciones salariales hechas al funcionario durante el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año el cual está afectado por las cargas sociales. RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS: Se refiere a aquellas consideradas como incentivos salariales, que atienden a criterios de especialización, responsabilidad, competencia y mando; así como a la complejidad territorial y funcional de los servicios en que este situado el puesto de trabajo. Dependiendo de las características demostradas por cada una de las plazas con que cuenta el Sistema Nacional de Áreas de Conservación SINAC, de acuerdo a la normativa establecida para cada complemento salarial específico; los funcionarios/as del SINAC, cuentan con las siguientes retribuciones salariales:

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a) DEDICACIÓN EXCLUSIVA

Se refiere, al ejercicio profesional del servidor únicamente para el órgano público en el que labora, razón por la cual no puede ejercer de forma particular sujeto o no a salario. Igualmente representa un porcentaje sobre el salario base, el cual será de un 20% para los bachilleres universitarios y un 55% para Licenciados u otro grado superior; siempre y cuando se cumpla con los requisitos estipulados en el artículo 3 de la resolución DG-070-94. El incentivo de dedicación exclusiva, supone la suscripción previa de un contrato entre el servidor y la administración, así el funcionario puede renunciar voluntariamente a éste incentivo. b) ZONAJE Compensación adicional que reciben los servidores del SINAC, que presten servicios permanentemente en lugar distinto al de su domicilio legal. El monto por tal concepto, es fijado periódicamente por la Contraloría General de la República y según lo estipulado en el Decreto Ejecutivo No. 35622-MINAET, se establece el porcentaje correspondiente a pagar a cada funcionario, en concordancia al sitio donde se encuentra ubicado laboralmente. c) DESARRIGO FAMILIAR Porcentaje correspondiente al 40% del salario base, otorgado a aquellos funcionarios que por la naturaleza de sus tareas, la jornada de trabajo y el sitio de residencia legal del núcleo familiar, deban permanecer alejados de éste, debido a su ubicación física laboral, siempre y cuando reúnan los requisitos señalados en el Decreto Ejecutivo No.-34885-MINAET. d) REGIONALIZACION Incentivo otorgado a aquellos funcionarios que por la naturaleza de sus tareas, la jornada de trabajo u otros factores, hayan realizado traslado de su domicilio legal y de su núcleo familiar, a la zona geográfica de su ubicación laboral, Reglamento No. 21894 MIRENEM.

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e) CARRERA PROFESIONAL incentivo económico a los funcionarios del SINAC, que poseen coma mínimo el título universitario de Bachiller y que consiste en el pago de puntos acreditados de acuerdo a las horas de capacitación recibida en forma de aprovechamiento y participación, así como por grados académicos que ostentan, publicaciones realizadas y experiencia profesional en instituciones del estado. El monto por concepto de pago a cada punto acreditado será establecido mediante resoluciones, que serán dictadas en forma oportuna (cada semestre) por la Dirección General de Servicio Civil. f) DISPONIBILIDAD Reconocimiento económico a aquellos funcionarios que realicen de forma permanente labores de control y protección y brigadas de bomberos forestales, los cuales deban presten servicio después de la jornada laboral establecida por la administración para el ejercicio de sus funciones. Para la percepción de dicho incentivo se deberá de suscribir un contrato con la administración y el monto a recibir es el equivalente al 25% sobre el monto establecido para su salario base. f) ASOCIACIÓN SOLIDARISTA

Todo funcionario(a) tiene derecho de afiliarse a la Asociación Solidarista (ASOMINAE), así coma desafiliarse de la misma, cuando lo considere conveniente, y asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias. Para mayor información comuníquese con algún miembro de la Junta Directiva de ASOMINAE. g) CAPACITACIÓN

El SINAC cuenta con una Estrategia de Capacitación, con el objetivo de desarrollar, potenciar y promover, habilidades, competencias y el mismo desarrollo integral del personal, de tal forma que se puedan alcanzar los objetivos organizacionales.

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VACACIONES El SINAC otorgará vacaciones escalonadas a los funcionarios de la siguiente forma: Si ha trabajado durante 50 semanas y hasta 4 años y 50

semanas, gozará de 15 días hábiles de vacaciones.

Si ha trabajado durante 5 años y 50 semanas hasta 9 años y

50 semanas, gozará de 20 días hábiles de vacaciones.

Si ha trabajado durante un tiempo de 10 años y 50 semanas o

más, gozará de 30 días hábiles de vacaciones.

Además tendrán derecho a vacaciones proporcionales, conforme a las siguientes disposiciones: a) 01 día por cada mes de trabajo, en caso de no haberse

cumplido las 50 semanas.

b) (1.25) días por cada mes trabajado, en el caso de que le correspondiera 15

días de vacaciones.

c) (1.66) por cada mes trabajado en los casos en que le correspondiera disfrutar

20 días de vacaciones.

d) (2.5) días por cada mes trabajado, en el caso de que le correspondiera 30

días de vacaciones

FERIADOS Y DIAS DE ASUETO Son días hábiles todos los días del año excepto los feriados considerados en el artículo 147 del Código de Trabajo y aquellos que el Poder Ejecutivo declare de asueto. Feriados de pago obligatorio

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• 1 de enero

• 11 de abril

• Jueves y Viernes Santo

• 1 de mayo

• 25 de julio

• 15 de agosto

• 15 de setiembre

• 25 de diciembre

Feriados de pago no obligatorio

• 2 de agosto

• 12 de octubre

LICENCIAS Y PERMISOS Los jefes podrán conceder licencias a los servidores por el fallecimiento de cualquiera de sus padres, hijos, hermanos o conyugue. Los jefes podrán conceder licencia hasta por una semana con goce de salario en los casos de matrimonio del servidor, fallecimiento de cualquiera de sus padres, hijos, hermanos o conyugue. También podrán conceder este derecho a aquellos servidores padres de hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio NORMAS DISCIPLINARIAS El Reglamento Interno de Trabajo establece en su artículo 105, las medidas disciplinarias que se aplicará a los funcionarios cuando incurran en faltas y según la gravedad de ellas, de la siguiente manera:

1. Amonestación Verbal

2. Advertencia Escrita

3. Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por quince días

4. Despido sin responsabilidad para el Estado

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Artículo 106. —Se aplicarán las sanciones específicas:

1. Llegadas tardías injustificadas

2. Ausencias injustificadas

3. Abandono injustificado del trabajo:

4. Violación de las disposiciones del artículo 24, incisos 15, 18, 19, 20, 21 y

27 de este Reglamento:

5. Conductas definidas en el artículo 105 como causa justa o falta grave

TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

Renuncia del funcionario (a) debidamente aceptada.

Despido del funcionario (a) por parte del Ministerio, para lo cual debe

existir de previo, ley expresa, resolución del Tribunal de Servicio Civil o del

Ministerio, según corresponda.

Supresión del puesto en los términos del artículos 37 inciso f) y 47 del

Estatuto del Servicio Civil.

Fallecimiento del funcionario (a).

Jubilación del servidor (a).

Invalidez total o permanente del servidor (a), debidamente declarada.

Nulidad del nombramiento.

Cuando el servidor (a) se acoja a un programa de movilidad laboral

voluntaria.

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Prisión por sentencia ejecutoria

Uso Vehículos Oficiales Está regulado mediante el Reglamento para el Uso, Control y Mantenimiento Vehículos, decreto N° 26665-MINAE, el cual fue creado con el fin de que los bienes cumplan apropiadamente los fines a que se destinan Uso Administrativo:

Hacer uso de los servicios de transporte en situaciones plenamente justificadas en el ejercicio de sus funciones.

Previo al uso de un vehículo deberá mediar una autorización.

Es indispensable la presentación de solicitud escrita ante el Departamento de Servicios Generales, en la fórmula diseñada para estos efectos. Antes de que el vehículo salga del plantel, el conductor anotará en la misma: kilometraje, día y hora de salida, combustible del vehículo. De regreso se anotará hora, kilometraje y firma del responsable. En casos de giras en el territorio nacional debe solicitarse el servicio con ocho días de anticipación y adjuntar un itinerario y aprobación de la jefatura.

Si en un lapso de treinta minutos no se ha utilizado el servicio asignado y no se ha comunicado la prórroga de salida, la unidad de transporte dispondrá del artículo para cubrir otras necesidades.

El horario ordinario del uso es de 8 a .m. a las 4 p.m. horas. En caso de giras dentro del territorio se amplía el horario de las 5 a .m. y las 22 p.m. horas, y se emite una "Autorización de Horario Especial" emitida por el jerarca respectivo. Fuera de estos horarios debe solicitarse una "Autorización de Uso Fuera de horario Ordinario" extendida por el jerarca respectiva. En caso de días no hábiles, estará restringido a casos especiales y corresponderá en este caso al jerarca de la dependencia autorizar el uso de los mismos.

Revisar el vehículo, para verificar que éste se encuentre en condiciones

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mecánicas óptimas con propósito de garantizar tanto su propia seguridad como la de las personas, materiales y equipo transportados, y reportar oportunamente las necesidades y requerimientos al Departamento de Servicios Generales. Así como asegurarse que las herramientas estén completas, mantener los accesorios necesarios y las placas oficiales.

Es prohibido poner en uso las unidades que no estén en condición de ser utilizados o que no hayan pasado el periodo de revisión mínima usual.

El consumo de combustible será mediante el uso de cupones, llevando control de cada vehículo. Cada uso de un vehículo estará sometido a control de kilometraje.

Debe haber un funcionario responsable de la conducción, en giras se pueden designar varios conductores teniendo un encargado. Este tomará decisiones en cuanto a uso y custodia. Es prohibido a conductores ceder la conducción del vehículo a otras personas, salvo por razones muy calificadas, en cuyo caso, una vez finalizada la gira, deberá informar el motivo de ello al Departamento de Servicios Generales.

No se autoriza el intercambio de combustibles, lubricantes, herramientas, repuestos y accesorios de un vehículo a otro, salvo autorización escrita de la respectiva Unidad Administrativa.

Para que los vehículos del SINAC circulen dentro de las normas apropiadas de seguridad y ofrezcan una apariencia uniforme, se debe evitar colocar adornos, tanto en el interior como en el exterior de los mismos.

Personas autorizadas para conducir vehículos: Operadores de Equipo Móvil, los que autorice el Departamento de Servicios Generales, personal de apoyo que se encuentre contratado por organizaciones no gubernamentales y funcionarios ad-honorem, acreditados mediante acuerdos ejecutivos; en todos los casos deben ser acreditados mediante un carne.

Conducir en forma responsable y prudente, cumpliendo la Ley de Tránsito y su Reglamento así como el presente reglamento.

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Tener actualizada la licencia de conducir, acorde al vehículo que conduce. Respetar la capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros.

Bajo ninguna circunstancia se podrá conducir vehículos del Ministerio bajo los efectos del licor, drogas, o sustancias enervantes. El desacato a esta disposición se considera falta grave y por tanto, será causal de despido sin responsabilidad patronal y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el servidor en caso de accidente por todos los daños causados en ese estado.

Todos los vehículos serán custodiados y depositados, cuando no estén siendo utilizados, en los estacionamientos previamente definidos por la institución. Se deben ubicar en lugares en donde no se ponga en peligro la seguridad de los mismos, sus accesorios, materiales o equipos que transporta. Así como no es conveniente estacionar en frente a cantinas, tabernas o similares, ni frente a locales cuya fama, riña con la moral y las buenas costumbres. Salvo que la función que realice así lo amerite.

Utilizar los vehículos para trasladarse a los lugares autorizados, cuando por motivos de emergencia o necesidad para el interés ministerial se deba utilizar para trasladarse a lugares no autorizados, se debe presentar un informe que justifique los motivos de la alteración del itinerario establecido.

Informar ante las Unidades Administrativas respectivas sobre cualquier situación irregular, anormal especial o extraordinaria que ocurra con relación a los vehículos a su cargo.

Guardar estricta discreción de asuntos oficiales o privados que se discuten en su presencia.

Seguir la ruta lógica entre los puntos de salida y destino.

Lo usuarios del servicio de transporte deben portar el carné vigente que lo identifica como trabajador de la institución, mientras viaja en vehículos del Ministerio, salvo el caso de particulares autorizados.

Ningún usuario está autorizado para: obligar al conductor o chofer a continuar operando el vehículo cuando exista la necesidad de detener la marcha debido

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a posible desperfecto mecánico o razones climáticas, que así lo exijan. Exigir la conducción del vehículo a una velocidad mayor o menor de la permitida en la zona.

Protección a chóferes y conductores: se dispone de póliza de riesgo del trabajo y las relativas a vehículos.

Accidentes de tránsito

Llamar a la autoridad competente para que confeccione el parte correspondiente.

Obtener información sobre las personas afectadas en el accidente y testigos.

Dar aviso en forma inmediata al Departamento de Servicios "Generales o Unidad Administrativa.

Los involucrados en el accidente, conductor y testigos, deberán presentarse al Departamento de Servicios Generales o a la Unidad del Área de Conservación, para conjuntamente, con un representante de dicho Departamento levantar un informe por escrito de lo sucedido y daños causados (personas, propiedades y/o automotores). En el caso del conductor debe aceptar o negar la responsabilidad del accidente. Este informe no excluye las responsabilidades ante los tribunales de justicia.

El conductor debe colaborar en los trámites correspondientes ante el Departamento de Servicios Generales o a la Unidad Administrativa del Área de Conservación y el Instituto Nacional de Seguros en un plazo perentorio de tres días, a partir del percance.

Es importante que tenga en cuenta que no son posibles los arreglos extrajudiciales, en caso de accidentes con vehículos del ministerio, únicamente, debe indicarle al particular que se apersone o comunique con el Departamento Servicios Generales para efectuar las gestiones correspondientes.

El conductor que sea declarado culpable por los Tribunales de Justicia por el accidente, deberá pagar el monto correspondiente al deducible que eventualmente tendría que cancelar el Ministerio al Instituto Nacional de Seguros para la cobertura de colisión y vuelco, cuando el vehículo esté asegurado contra esos eventos. Si los daños causados no alcanzan esas sumas, la responsabilidad del conductor quedará reducida al pago del monto de los daños del accidente. Si el accidente se produce por dolo del conductor

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o como consecuencia directa de una conducta del funcionario que favorecería el percance, tales como conducir en forma temeraria, exceso de velocidad o bajo los efectos del licor o sustancias enervantes, el conductor deberá cubrir la totalidad de los daños que sufre el vehículo del Ministerio y los daños a terceros, tendrá igual obligación de cubrir los gastos ocasionados aquel chofer o conductor que hubiere permitido a otra persona conducir un vehículo del Ministerio sin causa justificada y sin la debida autorización, cuando esa persona haya sido declarada culpable por los Tribunales de Justicia.

El Departamento Servicios Generales o Unidad analizará todo accidente de tránsito en que participe un vehículo del Ministerio a su cargo, del cual rendirá un informe con la recomendación respectiva, al Departamento de Recursos Humanos, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del percance o a la Dirección Administrativa si se trata de una Unidad de Transportes Descentralizada.

Si dicha recomendación no es compartida por el conductor o chofer, este tendrá derecho de apelación, dentro de los tres días hábiles posteriores, ante el titular de la dependencia respectiva para hacer valer sus derechos y presentar las pruebas que estime convenientes.

Una vez concluido el procedimiento, los superiores tomarán la resolución correspondiente, todo de conformidad con el Régimen del Estado Civil, su Reglamento y en forma supletoria el procedimiento ordinario que establece la Ley General de la Administración Pública.

Asumir el pago de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito, atribuibles al conductor del vehículo. Debe aportar a la Unidad de Transportes, copia del recibo cancelado. De lo contrario la institución la cancelará y será deducido del salario del infractor.

Cancelar, cuando sean declarados responsables de accidentes de tránsito por los tribunales de justicia, las sumas de dinero correspondientes a los deducibles que deban cubrirse según las condiciones de las pólizas de seguros, o bien cancelar las indemnizaciones que deban practicarse cuando los costos de los daños sean inferiores a los montos establecidos por concepto de deducibles.

Las infracciones al presente Reglamento podrán ser sancionados

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disciplinariamente de acuerdo a la normativa vigente en el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio, Código de Trabajo, Estatuto del Servicio Civil, su Reglamento y leyes conexas. BIBLIOGRAFÍA DE LECTURA RECOMENDADA Reglamento Autónomo de Servicios del MINAET

Estatuto y Reglamento de la Dirección General del Servicio Civil

Normas y Reglamento de la Oficina de Recursos Humanos

Código de trabajo

Ley de Biodiversidad 7788

Plan Estratégico del SINAC 2010-2015

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REFLEXION FINAL

El Área de Conservación Amistad Caribe del Sistema Nacional de Áreas de Conservación ACLAC/SINAC, es una institución muy importante y vital para la conservación de la biodiversidad y los recursos naturales del país. Es norma institucional que sus funcionarios se desempeñen con eficiencia y respeto, conservando las buenas relaciones con los compañeros, usuarios y público en general. Es fundamental que usted mantenga muy en alto esta norma básica. El ACLAC/SINAC crece en la medida en que sus funcionarios ofrezcan un buen servicio según la misión que desarrollamos.

¡BIENVENIDO Y MUCHO ÉXITO EN SU NUEVO TRABAJO!!