Manual de Organizacion Del Sector Publico de Panama 2009 Publ Junio 2010 Seg

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REPÚBLICA DE PANAMÁ Ministerio de Economía y Finanzas Dirección de Desarrollo Institucional del Estado MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ 2009

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Transcript of Manual de Organizacion Del Sector Publico de Panama 2009 Publ Junio 2010 Seg

  • REPBLICA DE PANAM

    Ministerio de Economa y Finanzas Direccin de Desarrollo Institucional del Estado

    MANUAL DE ORGANIZACIN

    DEL

    SECTOR PBLICO

    DE LA

    REPBLICA DE PANAM

    2009

  • REPBLICA DE PANAM MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS

    MANUAL DE ORGANIZACIN DEL SECTOR PBLICO

    DE LA

    REPBLICA DE PANAM

    XIII EDICIN (Revisada)

    -2009-

  • REPBLICA DE PANAM MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS

    DIRECCIN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL DEL ESTADO

    Alberto Vallarino Clment Ministro

    Frank De Lima Dulcidio De La Guardia Viceministro de Economa Viceministro de Finanzas

    Aida Mara Arias O. Secretaria General

    IV

  • DIRECCIN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL DEL ESTADO

    Aurelio A. Meja R. Director

    JEFES DE DEPARTAMENTOS

    Sonia de Tack Fortalecimiento Institucional

    Efran Cedeo Informacin y Gestin Institucional

    PERSONAL TCNICO

    Jos Daro Angulo Aminta Iglesias

    Reneida de Otero Martha Robinson

    Marlene Snchez Xiomara Tem

    UNIDAD DE CMPUTO

    Merlin C. de Archibold

    Analista de Sistemas y Mtodo Informtico

    VI

  • SECRETARIAS

    Noris Glvez Rosa Mara Navarro

    Rebeca Rentera Ingrid M. Ros A.

    VIII

  • N D I C E

    X

  • NDICE Pgina

    PRESENTACIN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XVII

    ACCIONES RELEVANTES EN LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PBLICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XXI INTRODUCCIN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XXIII

    ORGANIZACIN DEL SECTOR PBLICO DE LA REPBLICA DE PANAM . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

    I. RGANO LEGISLATIVO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

    Asamblea Nacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

    II. RGANO EJECUTIVO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

    A. Gobierno Central . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34

    1. Nivel Poltico y Directivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

    Presidente de la Repblica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 Vice-Presidentes de la Repblica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 Organismos Asesores al Presidente de la Repblica . . . . . . . . . . . . . . . 40 Ministros de Estado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 Consejo de Gabinete . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

    2. Nivel Coordinador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48

    Ministerio de la Presidencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50

    3. Nivel Operativo Ejecutivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71 Ministerio de Comercio e Industrias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72 Ministerio de Desarrollo Agropecuario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100 Ministerio de Desarrollo Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 131

    Ministerio de Economa y Finanzas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157 Ministerio de Educacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 190 Ministerio de Gobierno y Justicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200 Ministerio de Obras Pblicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 223 Ministerio de Relaciones Exteriores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 239 Ministerio de Salud . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 257 Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 284 Ministerio de Vivienda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 305

    XII

  • Pagina

    B. Instituciones Descentralizadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 321

    4. Nivel Operativo Ejecutor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 322

    Agencia del rea Econmica Especial Panam-Pacfico . . . . . . . . . . . 323 Autoridad Aeronutica Civil. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 340 Autoridad de la Micro, Pequea y Mediana Empresa . . . . . . . . . . . . . . 364

    Autoridad de los Recursos Acuticos de Panam . . . . . . . . . . . . . . . . . 376 Autoridad de Proteccin al Consumidor y Defensa de la Competencia 397

    Autoridad de Turismo de Panam . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 409 Autoridad del Trnsito y Transporte Terrestre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 423

    Autoridad Martima de Panam . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 442 Autoridad Nacional de Aduanas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 456

    Autoridad Nacional de los Servicios Pblicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 469 Autoridad Nacional del Ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 485

    Autoridad Panamea de Seguridad de Alimentos . . . . . . . . . . . . . . . . . 513 Banco de Desarrollo Agropecuario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 532

    Banco Hipotecario Nacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 546 Banco Nacional de Panam . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 557 Bingos Nacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 579 Caja de Ahorros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 583 Caja de Seguro Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 600 Comisin Nacional de Valores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 610 Consejo de Administracin del Sistema de Ahorro y Capitalizacin de Pensiones de los Servidores Pblicos (SIACAP) . . . . . . . . . . . . . . . . 616 Direccin General de Contrataciones Pblicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 620 Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud . . . . . . . . . . . 630 Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales . . . . . . . . . . . . . . 645 Instituto de Investigacin Agropecuaria de Panam . . . . . . . . . . . . . . . 657 Instituto de Mercadeo Agropecuario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 675 Instituto de Seguro Agropecuario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 692 Instituto Nacional de Cultura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 702

    Instituto Nacional de Formacin Profesional y Capacitacin para el Desarrollo Humano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 714 Instituto Nacional de la Mujer . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 728 Instituto Panameo Autnomo Cooperativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 738 Instituto Panameo de Deportes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 754 Instituto para la Formacin y Aprovechamiento de Recursos Humanos. 770

    Lotera Nacional de Beneficencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 784 Registro Pblico de Panam . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 793 Secretara Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin . . . . . . . . . . . 810 XIII

  • Pgina Secretara Nacional de Discapacidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 820 Secretara Nacional de Niez, Adolescencia y Familia . . . . . . . . . . . . . 839 Sistema Estatal de Radio y Televisin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 843 Universidad Autnoma de Chiriqu . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 858 Universidad de Panam . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 870 Universidad Especializada de las Amricas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 881 Universidad Martima Internacional de Panam . . . . . . . . . . . . . . . . . . 891

    Universidad Tecnolgica de Panam . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 894 Zona Franca de Bar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 915

    Zona Libre de Coln . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 922

    C. Empresas Pblicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 933 Aeropuerto Internacional de Tocumen, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 934 Autoridad del Canal de Panam . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 938 Empresa de Generacin Elctrica, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 948 Empresa de Transmisin Elctrica, S. A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 953

    III. RGANO JUDICIAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 960

    Corte Suprema de Justicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 968 Tribunales Superiores de Justicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 980

    Tercer Tribunal Superior de Justicia de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 981 Tribunales Superiores de Trabajo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 981 Tribunales Martimos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 983 Tribunal Superior de Familia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 983 Tribunal Superior de Niez y Adolescencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 984 Instituto de Defensora de Oficio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 985 Organismos Asesores al rgano Judicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 986

    IV. ORGANISMOS E INSTITUCIONES INDEPENDIENTES . . . . . . 988

    Contralora General de la Repblica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 989 Defensora del Pueblo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 998 Fiscala de Cuentas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1012 Fiscala General Electoral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1020 Ministerio Pblico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1031 Procuradura de la Administracin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1032 Procuradura General de la Nacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1040

    Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses . . . . . . . . . . . . . . 1058 XIV

  • Pgina Superintendencia de Bancos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1072 Tribunal Administrativo de Contrataciones Pblicas . . . . . . . . . . . . . . . 1086 Tribunal de Cuentas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1093 Tribunal Electoral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1104 V. PATRONATOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1118

    Instituto Panameo de Habilitacin Especial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1119 Sistema nico de Manejo de Emergencias 911 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1133

    VI. RGIMEN PROVINCIAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1145

    Rgimen Provincial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1147 Gobernacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1147 Gobernador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1148

    Consejo Provincial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1149 Junta Tcnica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1152 Comisiones de Trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1153

    VII. RGIMEN MUNICIPAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1154 Rgimen Municipal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1156 Municipio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1156 Consejo Municipal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1158 Alcalda del Distrito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1160 Corregidura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1161 Atribuciones de los Principales Funcionarios Administrativos . . . 1162 Alcalde . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1162 Tesorero Municipal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1162 Corregidor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1163 JUNTAS COMUNALES Y JUNTAS LOCALES . . . . . . . . . . . . . 1165 Juntas Comunales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1166 Atribuciones del Representante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1167 Juntas Locales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1167 VIII. ANEXOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1169

    NIVELES ESTRUCTURALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1170 XV

  • PRESENTACIN

    XVII

  • XXIII

    Manual de Organizacin del Sector Pblico de la Repblica de Panam

    INTRODUCCIN

  • XXV

    Manual de Organizacin del Sector Pblico de la Repblica de Panam

    INTRODUCCIN

    El Ministerio de Economa y Finanzas, a travs de la Direccin de Desarrollo Institucional del Estado, con la participacin y coordinacin de las instituciones del Sector Pblico, presenta la Dcima Tercera Edicin del Manual de Organizacin del Sector Pblico de la Repblica de Panam. Este documento ofrece a los funcionarios gubernamentales y privados, profesionales, estudiantes, organismos internacionales y pblico en general, informacin bsica sobre la organizacin y funcionamiento de las entidades del sector pblico. El Manual se fundamenta en las disposiciones previstas en la Constitucin Poltica de la Repblica de Panam de 1972, modificada por los actos Reformatorios de 1978, por el Acto Constitucional de 1983 y los Actos Legislativos 1 de 1993, 2 de 1994 y 1 de julio de 2004, normas stas que otorgan vigencia legal a los rganos del Estado: Ejecutivo Legislativo y Judicial y los Regmenes Provincial y Municipal. En la elaboracin de este documento, se realizaron ingentes esfuerzos a fin de que el mismo sea lo ms actualizado y completo en lo concerniente a la organizacin de las instituciones que conforman los rganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Esta presentacin es el reflejo de la situacin institucional; no obstante y debido a la dinmica de la administracin pblica panamea puede haber sufrido algunas variaciones pero, en la mayora de los casos, se enmarca en lo establecido en las leyes orgnicas y complementarias de las mismas. La descripcin de cada una de las dependencias estatales se basa en un patrn que contempla los siguientes elementos: Organigrama General, Base Legal, objetivos y funciones de las respectivas unidades administrativas. Este documento es el resultado de un trabajo en equipo que tuvo un gnesis en la dcada del 60 y que con el correr de los aos se ha ido actualizando. Nuestro reconocimiento a los gestores y partcipes de este esfuerzo cuyo aporte hizo posible la elaboracin de esta publicacin. Agradecemos sus comentarios u observaciones a fin de que podamos ir perfeccionando el Manual de Organizacin del Sector Pblico de la Repblica de Panam.

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    Manual de Organizacin del Sector Pblico de la Repblica de Panam

    ORGANIZACIN DEL SECTOR PBLICO DE LA REPBLICA DE PANAM

  • ORGANIZACIN DEL SECTOR PBLICO DE LA REPBLICA DE PANAM

    RGANOLEGISLATIVO

    RGANOJUDICIAL

    RGANOEJECUTIVO

    FISCALADE CUENTASTRIBUNALELECTORAL

    DEFENSORADEL

    PUEBLO

    CONTRALORAGENERAL DE LA

    REPBLICA

    REGIMENMUNICIPAL

    REGIMEN PROVINCIAL

    TRIBUNALADMINISTRATIVO DE

    CONTRATACIONESPBLICAS

    MINISTERIOPBLICO

    TRIBUNALDE CUENTAS

    FISCALAGENERAL

    ELECTORAL

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    Manual de Organizacin del Sector Pblico de la Repblica de Panam

    ORGANIZACIN DEL SECTOR PBLICO DE LA REPBLICA DE PANAM

    El Poder Pblico slo emana del pueblo y, lo ejerce el Estado conforme lo establece la Constitucin Poltica, a travs de tres rganos del Estado: el rgano Legislativo, el rgano Ejecutivo y el rgano Judicial, los cuales actan limitada y separadamente pero en armnica colaboracin. Cuenta adems con 9 organismos independientes responsables de: fiscalizar los fondos pblicos; proteger los derechos y garantas fundamentales consagradas en la Constitucin y los previstos en los convenios internacionales; defender los intereses del Estado o de los Municipios; vigilar la actuacin de los funcionarios pblicos; salvaguardar los derechos polticos de los ciudadanos as como perseguir los delitos polticos y contravenciones electorales; regular el sistema bancario nacional; garantizar la libertad, honradez y eficacia del sufragio popular; garantizar que las normas establecidas para los contratos pblicos que realice el Gobierno Central, las entidades autnomas y las sociedades annimas en las que el Estado sea propietario del cincuenta y un por ciento (51%) o ms de sus acciones o patrimonio, se cumplan en estricto derecho de la contratacin pblica; brindar asesora cientfica y tcnica al sistema de administracin de justicia concerniente al anlisis, evaluacin, investigacin y descripcin cientfica o mdica, de hallazgo y evidencias mdico legales; resolver a travs de procesos de carcter patrimonial el resarcimiento al Estado producto de las irregularidades cometidas por los empleados y agentes de manejo que afecten el patrimonio pblico; investigar con estricto apego a la Constitucin y a la Ley, las supuestas irregularidades que cometan los servidores pblicos en el manejo de fondos y bienes pblicos que lesionen el patrimonio del Estado, en proteccin de la sociedad. Estos organismos son: Contralora General de la Repblica, Defensora del Pueblo, Ministerio Pblico (Procuradura General de la Nacin, Procuradura de la Administracin, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses), Fiscala General Electoral, Superintendencia de Bancos, Tribunal Electoral, Tribunal Administrativo de Contrataciones Pblicas, Tribunal de Cuentas y Fiscala de Cuentas. Durante los ltimos aos se han creado 24 instituciones descentralizadas y 3 empresas pblicas destinadas a: promover el desarrollo del rea Panam-Pacfico; dirigir, reglamentar los servicios de transporte areo, regular y prestar servicios a la navegacin area, a la seguridad operacional y aeroportuaria y la certificacin y administracin de aerdromos, incluyendo su regulacin, planificacin, operacin, vigilancia y control; proteger al consumidor y prevenir prcticas restrictivas de la competencia; planificar, investigar, dirigir, supervisar, fiscalizar, operar y controlar el trnsito y transporte terrestre en la Repblica de Panam; ejecutar la estrategia martima nacional, as como explotar y administrar los recursos marinos; verificar y exigir el cumplimiento de los niveles de calidad de los servicios pblicos en los aspectos tcnicos, comerciales y legales; emitir, ejecutar y fiscalizar las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introduccin de

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    Manual de Organizacin del Sector Pblico de la Repblica de Panam

    alimentos al territorio nacional; regular, supervisar y fiscalizar el mercado de valores; otorgar beneficios adicionales a las pensiones de invalidez permanente, incapacidad permanente absoluta por riesgo profesional y vejez; conducir e impulsar el desarrollo nacional de las investigaciones cientficas en materia de salud; desarrollar programas de formacin profesional y de capacitacin laboral y capacitacin en gestin empresarial; estimular la formacin de recursos humanos de alto nivel y calidad para las labores de investigacin y desarrollo; servir de medio para la formacin integral y difusin de la cultura y de apoyo a las instituciones estatales y privadas; formar profesionales y tcnicos en reas requeridas para el desarrollo del sector martimo; operar y controlar el Rgimen Fiscal y Aduanero Especial de Zona Franca Turstica y de Apoyo logstico multimodal y operar una zona procesadora para exportacin; prestar servicio pblico de electricidad; y de Administracin de los aeropuertos y aerdromos nacionales; establecer, gestionar y llevar a cabo en general el negocio de una compaa de generacin de energa elctrica; establecer las reglas de los principios bsicos de obligatoria observancia que regirn las contrataciones pblicas que realicen el Gobierno Central, las instituciones autnomas, y semiautnomas, los intermediarios financieros y las sociedades annimas; y administrar, fomentar, promover, desarrollar, proyectar y aplicar las polticas, estrategias, normas legales y reglamentarias, planes y programas relacionados con las actividades de pesca acuicultura, el manejo marino-costero y las actividades conexas; desarrollar programas y proyectos que aseguren la inclusin social de las personas con discapacidad y sus familias fundamentndose en los principios de equiparacin de oportunidades, respecto a los derechos humanos, no discriminacin y participacin ciudadana, en pleno acuerdo con lo establecido en la Ley No.23 del 28 de junio de 2007; garantizar el perfeccionamiento de las funciones para la atencin integral y oportuna de las emergencias que ocurran en la Repblica de Panam, bajo esquemas de calidad, innovacin, mejora de habilidades, competitivas, dominio de las nuevas tecnologas de informacin, comunicacin, aprendizaje e implementacin de programas de trabajo; orientar, fomentar, dirigir y coordinar el desarrollo del deporte y la recreacin con la finalidad de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la poblacin panamea; facilitar el comercio mundial, garantizando su seguridad y recaudar eficiente y justamente los tributos y obligaciones aduaneras, para fomentar el desarrollo sostenible del pas; garantizar que el turismo sea una actividad de inters nacional, pblica y social, coordinar, implementar y velar por la ejecucin de la poltica nacional de igualdad de oportunidades para las mujeres, equidad de gnero y derechos humanos conforme a los objetivos, atribuciones y funciones establecidas en su marco jurdico; impulsar polticas pblicas dirigidas a fortalecer la institucionalidad para la creacin de condiciones de inclusin social y la prestacin de servicios para el ejercicio pleno de los derechos de la niez, adolescencia y la familia. Estas Instituciones son: Agencia del rea Econmica Especial Panam-Pacfico, Autoridad Aeronutica Civil, Autoridad de Proteccin al Consumidor y Defensa de la Competencia, Autoridad del Transporte y Trnsito Terrestre, Autoridad Martima de Panam, Autoridad Nacional de los Servicios Pblicos, Autoridad Panamea de Seguridad de Alimentos, Comisin Nacional de Valores, Consejo de Administracin del Sistema de Ahorro y Capitalizacin de Pensiones de los Servidores Pblicos, Instituto Conmemorativo

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    Manual de Organizacin del Sector Pblico de la Repblica de Panam

    Gorgas de Estudios de la Salud, Instituto Nacional de Formacin Profesional y Capacitacin para el Desarrollo Humano, Secretara Nacional de Ciencia Tecnologa e Innovacin, Sistema Estatal de Radio y Televisin, Universidad Martima Internacional de Panam, Zona Franca de Bar, Empresa de Transmisin Elctrica, S. A.; y Aeropuerto Internacional de Tocumen, S. A.; Empresa de Generacin Elctrica, S. A.; Direccin General de Contrataciones Pblicas; Autoridad de los Recursos Acuticos de Panam; Secretara Nacional de Discapacidad; Sistema nico de Manejo de Emergencias 911; Instituto Panameo de Deportes; Autoridad Nacional de Aduanas; Autoridad de Turismo de Panam; Instituto Nacional de la Mujer; Secretara Nacional de Niez, Adolescencia y Familia.

  • RGANOEJECUTIVO

    ASAMBLEANACIONAL

    RGANOLEGISLATIVO

    CORTE SUPREMA

    DE JUSTICIA

    RGANOJUDICIAL

    PRESIDENCIADE LA

    REPBLICA

    FISCALAGENERAL

    ELECTORAL

    CONSEJODE GABINETE

    TRIBUNALELECTORAL

    MINISTERIODE LA

    PRESIDENCIA

    GABINETESOCIAL

    CONTRALORAGENERAL DE

    LA REPBLICA

    DEFENSORADEL

    PUEBLO

    COMISIN DECREDENCIALES,

    JUSTICIA INTERIOR,REGLAMENTO Y

    ASUNTOSJUDICIALES

    COMISIN DEHACIENDAPBLICA,

    PLANIFICACINY POLTICA

    ECONMICA

    COMISINDE

    ASUNTOSDEL CANAL

    COMISIN DERELACIONESEXTERIORES

    COMISIN DEPOBLACIN,AMBIENTE Y

    DESARROLLO

    COMISIN DEREVISIN

    Y CORRECCINDE ESTILO

    COMISIN DECOMERCIO,INDUSTRIASY ASUNTOS

    ECONMICOS

    COMISINDE TRABAJOY BIENESTAR

    SOCIAL

    COMISIN DEASUNTOSAGROPE-CUARIOS

    COMISIN DEASUNTOS

    INDGENAS

    COMISINDE

    PRESUPUESTO

    COMISIN DEEDUCACIN,CULTURA YDEPORTES

    COMISIN DESALUD P LICAY SEGURIDAD

    SOCIAL

    COMISINDE

    DERECHOSHUMANOS

    COMISIN DE LA PREVENCIN, CON-TROL Y ERRADICA-CIN DE LA DROGA,EL NARCOTRFICO

    Y EL LAVADO DINERO

    COMISIN GOBIERNO, JUSTICIA Y

    ASUNTOS CONS-TITUCIONALES

    COMISIN DE

    OBRASPBLICAS

    COMISINDE

    COMUNICACINY

    TRANSPORTE

    COMISINDE

    VIVIENDA

    COMISIN DE LOSASUNTOS DE LAMUJER, DERE-

    CHOS DEL NIO, LA JUVENTUDY LA FAMILIA

    MINISTERIODE

    DESARROLLOAGROPECUARIO

    MINISTERIODE

    COMERCIO EINDUSTRIAS

    MINISTERIODE

    GOBIERNOY JUSTICIA

    MINISTERIODE

    RELACIONESEXTERIORES

    MINISTERIODE

    SALUD

    COMISIN DETICA YHONOR

    PARLAMEN-TARIO

    MINISTERIODE

    ECONOMAY FINANZAS

    MINISTERIODE

    DESARROLLOSOCIAL

    MINISTERIO DE TRABAJO

    Y DESARROLLOLABORAL

    MINISTERIODE

    OBRASPBLICAS

    SALA CIVIL

    SALA DE LOCONTENCIOSO

    ADMINIS-TRATIVO

    TRIBUNALESSUPERIORESDE JUSTICIAORDINARIA

    TRIBUNALSUPERIOR

    DEFAMILIA

    TRIBUNALESSUPERIORESDE TRABAJO

    SALA PENAL

    SALA DENEGOCIOS

    GENERALES

    INSTITUCIONESDESCENTRA-

    LIZADAS

    ORGANIZACIN DEL SECTOR PBLICO DE LA REPBLICA DE PANAM

    MINISTERIODE

    EDUCACIN

    MINISTERIODE

    VIVIENDA

    TRIBUNAL SUPERIOR DE

    NIEZ Y ADOLESCENCIA

    TRIBUNALSUPERIOR DE LA

    LIBRE COMPETEN-CIA Y ASUNTOS

    DEL CONSUMIDOR

    TRIBUNALES MARTIMOS

    INSTITUTODE

    DEFENSORADE OFICIO

    EMPRESASPBLICASMUNICIPIOS

    YJUNTAS

    COMUNALES

    TRIBUNALADMINISTRA-TIVO DE CON-TRATACIONES

    PBLICAS

    MINISTERIOPBLICO

    PATRONATOS

    FISCALADE

    CUENTAS

    TRIBUNALDE

    CUENTAS

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    Manual de Organizacin del Sector Pblico de la Repblica de Panam

    I. RGANO LEGISLATIVO

  • RGANO LEGISLATIVO

    CONSEJO DE LA CARRERA DE SERVICIO

    LEGISLATIVO

    OFICINA DE FISCALIZACINDE LA CONTRALORA

    GENERAL DE LA REPBLICA

    DIRECCIN DE INFRAESTRUCTURA

    Y SERVICIOS GENERALES

    DIRECCIN DEAUDITORA

    INTERNA

    DIRECCIN NACIONALDE ASESORA LEGISLATIVA

    DIRECCIN NACIONALDE ASESORA LEGAL

    PARLAMENTARIA

    DIRECCIN DE ADMINISTRACIN

    Y FINANZAS

    DIRECCIN DERECURSOS HUMANOS

    DIRECCIN DE TESORERA

    DIRECCIN DE DOCUMENTACIN,

    INFORMTICA YPUBLICACIONES

    COMISIONESACCIDENTALES

    COMISIN AD - HOC

    COMISIONESPERMANENTES

    SECRETERAGENERAL

    UNIDAD DE RELACIONES

    INTERNACIONALES

    UNIDAD DE PROMOCINDE LA PRTICIPACIN

    CIUDADANA

    UNIDAD DE ASESORA DE LA

    PRESIDENCIA

    UNIDAD DE

    PROTOCOLO

    DIRECCINDE

    COMUNICACIN

    ASAMBLEA NACIONAL

    (PLENO)

    DIRECTIVA

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    Manual de Organizacin del Sector Pblico de la Repblica de Panam

    RGANO LEGISLATIVO El rgano Legislativo est compuesto por una corporacin denominada Asamblea Nacional, cuerpo colegiado conformado por setenta y ocho (78) Diputados escogidos por votacin popular por un perodo de cinco (5) aos y que representan los circuitos electorales establecidos por la Ley, y las Comisiones Permanentes establecidas por el Reglamento Orgnico del Rgimen Interno. Este rgano tiene como actividad principal la expedicin de las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado declarados en la Constitucin Poltica de la Repblica de panam. BASE LEGAL - Constitucin Poltica de la Repblica de Panam de 11 de octubre de 1972. Reformada

    por los Actos Reformatorios de 1978 y por el Acto Constitucional de 1983 (Gaceta Oficial No. 18.669 de 19 de septiembre de 1978) y los Actos Legislativos 1 de 1993 y 2 de 1994(Gaceta Oficial No. 22.650 de 24 de octubre de 1994, y 22.674 de 1 de diciembre de 1994 y reformada por el Acto Legislativo No. 1 de 2004 (Gaceta Oficial No. 25.113 de 11 de agosto de 2004).

    - Ley No.30 de 14 de diciembre de 1993, "Por la cual se crea la Biblioteca Parlamentaria

    Dr. Justo Arosemena". (Gaceta Oficial No.22.438 de 23 de diciembre de 1993). - Ley No.12 de 10 de febrero de 1998, por la cual se desarrolla la Carrera del Servicio

    Legislativo. (Gaceta Oficial No.23.482 de 14 de febrero de 1998), - Ley No.16 de 17 de febrero de 1998, "Por la cual se reforma el Texto nico del

    Reglamento Orgnico del Rgimen Interno de la Asamblea Legislativa" (Gaceta Oficial No.23.539 de 11 de mayo de 1998).

    - Resolucin No.42 de 9 de junio de 1998, de la Directiva de la Asamblea Legislativa,

    por la cual se aprueba la nueva estructura administrativa del rgano Legislativo. - Resolucin No.8 de 5 de octubre de 1998, por la cual la Directiva de la Asamblea

    Legislativa modifica la Resolucin No.42 de 9 de junio de 1998. - Ley No.35 de 30 de julio de 1999, por la cual se modifica el Reglamento Orgnico del

    Rgimen Interno de la Asamblea Legislativa. (Gaceta Oficial No.23.855 de 3 de agosto de 1999).

    - Resolucin No.72 de 11 de julio de 2000, por la cual se modifica la estructura

    administrativa del rgano Legislativo.

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    Manual de Organizacin del Sector Pblico de la Repblica de Panam

    - Resolucin No.49 de 30 de mayo de 2001, por la cual se crea la Direccin Nacional de

    Promocin de la Participacin Ciudadana. - Resolucin No.80 de 9 de agosto de 2001, por la cual se modifica la estructura

    organizativa de la Asamblea Legislativa. - Resolucin No.117 de 7 de agosto de 2002, por la cual se modifica la estructura

    organizativa de la Asamblea Legislativa. - Ley 16 de 8 de febrero de 2008, que reforma la Ley 12 de 1998, que desarrolla la

    Carrera del Servicio Legislativo, y dicta otras disposiciones. Gaceta Oficial No. 25.974 de 11 de febrero de 2008).

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    Manual de Organizacin del Sector Pblico de la Repblica de Panam

    ASAMBLEA NACIONAL

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    Manual de Organizacin del Sector Pblico de la Repblica de Panam

    ASAMBLEA NACIONAL PLENO Funciones Legislativas Expedir las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado; expedir, modificar, reformar o derogar los Cdigos Nacionales; expedir la Ley General de Sueldos propuesta por el rgano Ejecutivo; aprobar o desaprobar, antes de su ratificacin, los tratados y los convenios internacionales que celebre el rgano Ejecutivo; intervenir en la aprobacin del Presupuesto del Estado, segn se establece en el Ttulo IX de la Constitucin; declarar la guerra y facultar al rgano Ejecutivo para asegurar y concertar la paz; decretar amnista por delitos polticos; establecer o reformar la divisin poltica del territorio nacional; determinar la ley, el peso, valor, forma, tipo y denominacin de la moneda nacional; disponer sobre la aplicacin de los bienes nacionales a usos pblicos; establecer impuestos y contribuciones nacionales, rentas y monopolios oficiales para atender los servicios pblicos; dictar las normas generales o especficas a las cuales deben sujetarse el rgano Ejecutivo, las Entidades Autnomas y Semiautnomas, las empresas estatales y mixtas cuando, con respecto a estas ltimas, el Estado tenga su control administrativo, financiero o accionario, para los siguientes efectos: negociar y contratar emprstitos; organizar el crdito pblico; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; fijar y modificar los aranceles, tasas y dems disposiciones concernientes al rgimen de la aduana; determinar, a propuesta del rgano Ejecutivo, la estructura de la administracin nacional mediante la creacin de Ministerios, Entidades Autnomas, Semiautnomas, Empresas Estatales y dems establecimientos pblicos, y distribuir entre ellos las funciones y negocios de la Administracin; organizar los servicios pblicos establecidos en la Constitucin; expedir o autorizar la expedicin y el pacto social y los estatutos de las sociedades de economa mixta y las leyes orgnicas de las empresas industriales o comerciales del Estado, as como dictar las normas correspondientes a las carreras previstas en el ttulo XI; decretar las normas relativas a la celebracin de contratos en los cuales sea parte o tenga inters el Estado o algunas de sus entidades o empresas; aprobar o improbar los contratos en los cuales sea parte o tenga inters el Estado o algunas de sus entidades o empresas. Funciones Judiciales Conocer de las acusaciones o denuncias que se presenten contra el Presidente de la Repblica y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, juzgarlos si a ello hubiere lugar, por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones en perjuicio del libre funcionamiento del poder pblico o violatorios de la Constitucin o las Leyes; conocer de las acusaciones o denuncias que se presenten contra los miembros de la Asamblea Nacional y determinar si hay lugar a formacin de causa, caso en el cual autorizar el enjuiciamiento del Diputado de que se trate por el delito que especficamente se le impute.

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    Manual de Organizacin del Sector Pblico de la Repblica de Panam

    Funciones Administrativas Examinar las credenciales de sus propios miembros y decidir si han sido expedidas en la forma que prescribe la Ley; admitir o rechazar la renuncia del Presidente y de los Vicepresidentes de la Repblica; conceder licencia al Presidente de la Repblica cuando se la solicite y autorizarlo para ausentarse del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en la Constitucin; aprobar o improbar los nombramientos de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Procurador General de la Nacin, del Procurador de la Administracin y los dems que haga el Ejecutivo y que por disposicin de esta Constitucin o de la Ley requieran la ratificacin de la Asamblea Nacional; nombrar al Contralor General de la Repblica, y al Subcontralor de la Repblica, al Magistrado del Tribunal Electoral y a su suplente que le corresponda conforme a la Constitucin; nombrar, con sujecin a lo previsto en la Constitucin y el Reglamento Interno, las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional y las Comisiones de Investigacin; dar votos de censura contra los Ministros de Estado cuando stos, a juicio de la Asamblea Nacional, sean responsables de actos atentatorios o ilegales, o de errores graves que hayan causado perjuicio a los intereses del Estado; examinar y aprobar o deslindar responsabilidades sobre la Cuenta General del Tesoro que el Ejecutivo le presente, con el concurso del Contralor General de la Repblica; citar o requerir a los funcionarios que nombre o ratifique el rgano Legislativo, a los Ministros de Estado, a los Directores Generales o Gerentes de todas las entidades autnomas, semiautnomas, organismos descentralizados, empresas industriales o comerciales del Estado; rehabilitar a los que hayan perdido derechos inherentes a la ciudadana; aprobar, reformar o derogar el decreto de estado de urgencia y la suspensin de las garantas constitucionales, conforme a lo dispuesto en la Constitucin. NIVEL POLTICO Y DIRECTIVO FUNCIONES DE LAS PRINCIPALES UNIDADES ADMINISTRATIVAS Directiva Asegurar el mantenimiento del orden y la observancia de las reglas establecidas para el rgimen interno de la Asamblea Nacional; preparar el orden del da de las sesiones plenarias de la Asamblea Nacional; procurar que cada Diputado o Diputada sea miembro, por lo menos, de una de las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional; aprobar el proyecto de presupuesto del rgano Legislativo; velar por el cumplimiento del Reglamento de Administracin de Recursos Humanos de la Asamblea Nacional; promover el mejoramiento de la biblioteca de la Asamblea Nacional a travs de la adquisicin de obras de consulta, la sistematizacin de los archivos y la conservacin de sus anales; aprobar el calendario semanal de reuniones regulares de las Comisiones Permanentes, procurando el mnimo conflicto de horarios posibles a los Diputados o Diputadas que las integran; y cumplir con los dems deberes que este reglamento le imponga y aquellos cuyo

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    Manual de Organizacin del Sector Pblico de la Repblica de Panam

    cumplimiento le sea especialmente atribuido por el Pleno de la Asamblea Nacional. Miembros - Lo integran el Presidente o Vicepresidenta

    - Un Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta

    - Un Segundo Vicepresidente o Vicepresidenta

    - Secretario o Secretaria General, y en sus ausencias el Subsecretario General, actuar en ella como Secretario con derecho a voz.

    Presidencia Presidir la Asamblea Nacional y dirigir sus debates; requerir de los Diputados o Diputadas puntual asistencia a las sesiones; mantener el orden durante las sesiones, cumplir y hacer cumplir este Reglamento; firmar las leyes y resoluciones que expida la Asamblea Nacional; consultar e informar a la Directiva y a los coordinadores o coordinadoras de los partidos polticos, sobre el nombramiento y la remocin del personal administrativo de la Asamblea Nacional; autorizar los gastos y nombrar el personal de acuerdo con la Ley de Carrera del Servicio Legislativo, el Reglamento Orgnico del Rgimen Interno de la Asamblea Nacional, el Reglamento de Administracin de Recursos Humanos y el Presupuesto; dar respuesta a los mensajes que se presenten y las contestaciones orales que correspondan, en nombre de la Asamblea Nacional, cuando ellas no se encomienden a otros Diputados o Diputadas; juramentar a los funcionarios o funcionarias que, por virtud de su cargo, deban tomar posesin ante la Asamblea Nacional; firmar las actas de las sesiones de la Asamblea Nacional; decidir el curso que debe darse a las comunicaciones y dems documentos que se reciban, y ordenar al Secretario o Secretaria General pasar sendas copias a los Diputados o Diputadas cuando corresponda; requerir de las oficinas pblicas los informes y documentos que hayan sido solicitados en la Asamblea Nacional por algn Diputado o Diputada o por alguna Comisin, para el despacho de los negocios que tengan a su cargo; ordenar la intervencin del Servicio de Seguridad Interna de la Asamblea Nacional y solicitar el auxilio de la Fuerza Pblica; nombrar, durante los debates, los grupos especiales o comitivas que sean necesarios para el estudio de los asuntos que no estn atribuidos a las Comisiones Permanentes; imponer sanciones a las personas que concurran a la Asamblea Nacional y perturben el orden de las sesiones o irrespeten al rgano Legislativo, a su Presidente o Presidenta o a alguno de sus miembros; presidir el Consejo de la Carrera de Servicio Legislativo o designar, en su defecto, a uno de los Vicepresidentes o Vicepresidentas;

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    Manual de Organizacin del Sector Pblico de la Repblica de Panam

    Vicepresidencias Sustituir, por su orden, al Presidente o Presidenta en sus faltas temporales o accidentales y cuantas veces deje la silla presidencial para tomar parte en la discusin como simple Diputado, cosa que deber hacer cuando desee participar en el debate. Consejo de la Carrera de Servicio Legislativo Proponer, al Presidente de la Asamblea Nacional, polticas de recursos humanos para la Institucin, con las recomendaciones que estime convenientes para el mejoramiento del sistema; resolver las apelaciones contra disposiciones y resoluciones, as como las consultas sobre otros actos administrativos en materia de recursos humanos, cuando los afectados sean servidores pblicos de la Carrera del Servicio Legislativo; aprobar el proyecto de reglamento de administracin de recursos humanos y sus modificaciones, y someterlo a la aprobacin o rechazo por resolucin del Pleno de la Asamblea Nacional; aprobar los manuales de procedimientos, de clases ocupacionales y de escala salarial; proponer al Presidente de la Asamblea Nacional la terna para la seleccin del Director de Recursos Humanos y evaluar su desempeo. Dictar su reglamento de funcionamiento interno. NIVEL COORDINADOR Secretara General Planificar, organizar, coordinar, controlar y supervisar las actividades de las unidades tcnicas y administrativas de la Asamblea Nacional; difundir, a travs de la instancia pertinente, las decisiones emanadas de la Directiva a nivel interno y externo de la Institucin; dar asistencia legislativa a la Asamblea, Presidencia y Comisiones Permanentes de trabajo en los asuntos de su competencia; dar seguimiento y respuesta a todo lo que se apruebe o est pendiente de discusin por parte de la Asamblea; tramitar y dar seguimiento a los proyectos de ley desde su presentacin hasta su promulgacin en la Gaceta Oficial, as como los nombramientos, denuncias, citaciones y resoluciones; preparar y entregar la documentacin necesaria para el desarrollo de las sesiones ordinarias, extraordinarias y judiciales; tramitar las solicitudes de exoneracin de vehculos a los Diputados principales y suplentes y autorizar su venta; tramitar las solicitudes de franquicias telefnicas de los Diputados; llevar el registro y control de los expedientes de los cabilderos en el Registro Pblico de Cabilderos y expedir las autorizaciones provisionales y licencias para ejercer legalmente las actividades de cabildero, y velar por el cumplimiento de las normas y su Reglamento; dirigir y coordinar la adecuada prestacin del servicio de seguridad y vigilancia de la Asamblea Nacional; coordinar las actividades tcnicas sobre estructura organizativa, funciones, procedimientos, mtodos y sistemas de trabajo de la Institucin. Para el desarrollo de sus funciones cuenta con las siguientes unidades administrativas: Subsecretaras Generales; Departamento de Seguridad Parlamentaria, y Unidad de

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    Manual de Organizacin del Sector Pblico de la Repblica de Panam

    Desarrollo Institucional. NIVEL ASESOR Direccin Nacional de Asesora Legal Parlamentaria Planificar, organizar, coordinar y dirigir los estudios jurdicos, y de asesora legal, procesos legales y otras actuaciones de ndole jurdico; asesorar y absolver consultas de ndole jurdico-administrativa; mantener coordinacin directa con las Direcciones de Asesora Legal de los dems rganos del Estado, Instituciones Autnomas y Semi-Autnomas; representar y defender en los procesos judiciales, administrativos y de cualquier ndole a la Asamblea Nacional; coordinar con la Contralora General de la Repblica y el Ministerio de Economa y Finanzas las acciones relacionadas con el proceso de Contrataciones Pblicas; controlar y custodiar los documentos jurdicos, que en cumplimiento de sus funciones se dan en la Asamblea Nacional; instruir al Departamento de Derecho Administrativo en la aplicacin del Reglamento de Procedimientos. Para el desarrollo de sus funciones cuenta con las siguientes unidades administrativas: Subdireccin; Departamentos de: Derecho Administrativo; y Contrataciones Pblicas. Direccin Nacional de Asesora Legislativa Brindar asesoramiento profesional especializado en asuntos jurdicos, parlamentarios, legislativos y de carcter general al Pleno y, especialmente, en asesora y apoyo a las Comisiones, a travs de los secretarios tcnicos y asesores multidisciplinarios; organizar y supervisar las reuniones de las Comisiones desde el punto de vista tcnico y administrativo; elaborar guas legislativas, los informes de primer debate y el pliego de modificaciones o de texto nico que acompaa a los proyectos de leyes; elaborar estudios e investigaciones sobre proyectos o anteproyectos de leyes de complejidad tcnica; programar trabajos, organizar o dirigir seminarios, conferencias o grupos de trabajo sobre materias de competencia de las Comisiones y del Pleno; organizar el estudio y la aplicacin de la tcnica legislativa en el anlisis y redaccin de proyectos legislativos o constitucionales; promover el ordenamiento y la consolidacin de la legislacin y coadyuvar en el estudio, actualizacin y coordinacin de los textos legales, para facilitar el conocimiento de la legislacin vigente; coordinar y supervisar los servicios documentales; asesorar tcnicamente a los Diputados y Diputadas o delegaciones de la Asamblea Nacional en eventos nacionales e internacionales; coordinar y cooperar con las dems dependencias de la Asamblea y con otras entidades pblicas, privadas o extranjeras; organizar el estudio del derecho y la prctica parlamentaria. Para el desarrollo de sus funciones cuenta con las siguientes unidades administrativas: Subdireccin; Secretaras Tcnicas de: Justicia Interior; Asuntos Sociales; Infraestructura Pblica; Relaciones Internacionales; Gobierno; Ambiente y Asuntos Agropecuarios;

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    Manual de Organizacin del Sector Pblico de la Repblica de Panam

    Asuntos Econmicos; y Revisin y Correccin de Estilo. Unidad de Asesora de la Presidencia Asesorar al Presidente de la Asamblea en la formulacin y definicin de las metas administrativas y presupuestarias; asesorar en la formulacin, definicin, seguimiento y evaluacin de los programas de desarrollo administrativo, financiero y proyectos especiales; participar en las reuniones de las diferentes instancias para contribuir en la evaluacin y la toma de medidas correctivas de la Administracin. Unidad de Relaciones Internacionales Brindar asesoramiento tcnico multidisciplinario en materia de Relaciones Internacionales al Presidente, a la Directiva, a la Comisin de Relaciones Exteriores, as como a los Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional; servir de soporte tcnico, documental, informativo y de apoyo, a los Diputados y Diputadas, que viajen en misin oficial a foros, seminarios, congresos, eventos y reuniones ante organismos internacionales o interparlamentarios; apoyar con asesoramiento tcnico a las delegaciones de la Asamblea Nacional, que sean designadas a distintos eventos en el mbito internacional, as como coordinar la posicin institucional en stos; mantener comunicacin e intercambio de informacin con la Cancillera, el Honorable Cuerpo Diplomtico acreditado en Panam y Organismos Internacionales acreditados en nuestro pas, en coordinacin con la Secretara General de la Asamblea Nacional; recabar, analizar y procesar los informes que presenten los Diputados y Diputadas a su regreso del exterior, sobre su participacin en congresos, seminarios, foros y reuniones de trabajo, con el propsito de darle seguimiento a la gestin institucional en la participacin de dichos eventos; organizar y coordinar los eventos internacionales cuando la Asamblea Nacional de Panam sea sede de los mismos, y los auspiciados o co-auspiciados por la misma; analizar, con fundamento en los intereses de la Asamblea Nacional, la conveniencia de nuestra participacin en los diversos organismos internacionales; elaborar discursos, monografas y resoluciones, cuando as lo soliciten los miembros de la Directiva, o algn Jefe de Delegacin con misin en el exterior; traducir los documentos del idioma ingls al espaol y viceversa, que lleguen por va de la Presidencia o Secretara General; coordinar con la Comisin de Relaciones Exteriores de la Institucin, en la dotacin de documentos tcnicos a las delegaciones que representen a la Asamblea Nacional en el exterior; mantener actualizada y darle seguimiento a la agenda internacional de eventos; as como la programacin y envo de las delegaciones oficiales de la Asamblea Nacional a los eventos que se desarrollen en el exterior. Unidad de Protocolo Recibir y atender en el marco protocolar correspondiente a Embajadores y dems miembros del Honorable Cuerpo Diplomtico que visiten la Asamblea Nacional; recibir, atender y presentar a personalidades de otros pases, que visiten la Asamblea Nacional; tramitar pasaporte y visa diplomtica de los Diputados, Diputadas, Diputados Suplentes, Diputadas

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    Manual de Organizacin del Sector Pblico de la Repblica de Panam

    Suplentes y sus dependientes, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores; y los consulados acreditados en nuestro pas; tramitar la documentacin pertinente y acompaar a las personas que el Pleno les ha otorgado Cortesa de Sala; atender el protocolo de llegada y salida del Honorable Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional; organizar los actos protocolares de la Asamblea Nacional; acompaar al Pleno a los Ministros, Ministras, Magistrados, Magistradas, Procurador, Procuradora y otros funcionarios; cuidar del envo de las invitaciones o aceptacin de las mismas en el tiempo oportuno; tramitar las solicitudes de visitas de cortesa presentadas por los miembros del Honorable Cuerpo Diplomtico acreditado en Panam; preparar y enviar Cartas Credenciales, invitaciones locales o al extranjero, de Parlamentarios a congresos, conferencias, almuerzos, recepciones y desayunos; preparar toda la documentacin de los Diputados y Diputadas que viajen al exterior y, acompaarlos cuando se trate de delegaciones y as lo soliciten los Diputados y Diputadas; mantener una comunicacin constante con todas las embajadas acreditadas en el pas, ministerios, aeropuertos, aduanas, migracin y otros. Unidad de Promocin de la Participacin Ciudadana Promover la participacin ciudadana en el proceso de elaboracin de las leyes; establecer y mantener un vnculo permanente entre la sociedad civil y la Asamblea Nacional; estimular el inters de participacin de la sociedad civil, en el monitoreo de la gestin gubernamental; establecer el vnculo entre la iniciativa legislativa de la ciudadana con las Comisiones Permanentes y los Diputados; brindarle al pblico en general, un mejor conocimiento de los procedimientos a seguir para la presentacin de sus iniciativas legislativas; identificar los temas que son de inters del ciudadano comn. Direccin de Comunicacin Dirigir, coordinar y supervisar la ejecucin del programa de recopilacin y divulgacin de noticias a travs de boletines informativos, comunicados de prensa, publicaciones, escrita, radial y televisiva y folletos; atender a representantes de medios informativos; mantener contacto permanente con organismos pblicos, privados, asociaciones deportivas, culturales, a nivel nacional e internacional, y medios de comunicacin en general; organizar entrevistas, conferencias o ruedas de prensa; representar a la Institucin en actos de inters general. Para el desarrollo de sus funciones cuenta con las siguientes unidades administrativas: Subdireccin; Departamentos de: Relaciones Pblicas; Comunicacin Social; y Radio y Televisin Parlamentaria.

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    NIVEL FISCALIZADOR Oficina de Fiscalizacin de la Contralora General de la Repblica () Direccin de Auditora Interna Fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan la gestin administrativa, financiera y operacional de la Institucin; formular recomendaciones dirigidas a mejorar el fortalecimiento de la gestin administrativa; aplicar las normas de auditora gubernamental y de control interno, y evaluar el funcionamiento de los Sistemas de Operacin, Informacin y la estructura de Control Interno; examinar las operaciones financieras, y remitir al titular los informes de auditora respectivos; recibir y atender denuncias de terceros acerca de actos irregulares que involucren perjuicios econmicos o lesin patrimonial. NIVEL AUXILIAR DE APOYO Direccin de Recursos Humanos Disear un sistema de administracin de recursos humanos que desarrolle los objetivos para establecer, dirigir y coordinar en la Asamblea Nacional, los fundamentos organizativos, tcnicos y administrativos de un rgimen laboral; definir y controlar la aplicacin de las polticas, planes y programas sobre recursos humanos y garantizar la continuidad funcional del Rgimen de Carrera del Servicio Legislativo; mantener actualizados los reglamentos de administracin de recursos humanos, reglamentos tcnicos y dems disposiciones que requiera la operacin del sistema; asesorar y orientar al personal de la Asamblea Legislativa en la ejecucin de las normas y procedimientos de los programas tcnicos, as como en la interpretacin de disposiciones reglamentarias y en la aplicacin de los mandatos y procedimientos administrativos y disciplinarios; dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Sistema de Administracin de Recursos Humanos; coordinar la elaboracin de los contratos por servicios profesionales y de consultora con la Direccin Nacional de Asesora Legal Parlamentaria. Para el desarrollo de sus funciones cuenta con las siguientes unidades administrativas: Subdireccin; Departamentos de: Administracin de Recursos Humanos y Carrera Legislativa; Bienestar Social y Relaciones Laborales; Capacitacin; Registro y Control de Recursos Humanos; y Contratos.

    () Ver Contralora General de la Repblica.

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    Direccin de Infraestructura y Servicios Generales Planear, organizar, coordinar, dirigir y controlar las acciones que se desarrollan en materia de Infraestructura y Servicios Generales; coordinar la adquisicin de materiales para el mantenimiento preventivo de las instalaciones, mobiliarios y equipos; dibujar los planos preliminares, confeccin de especificaciones tcnicas de los proyectos de infraestructura; realizar el levantamiento de las dimensiones de la infraestructura existentes; coordinar la realizacin de los clculos estructurales, elctricos, sanitarios, pluviales, y la viabilidad de las obras; inspeccionar y supervisar el proceso de construccin de las obras, por contrato o administracin; coordinar, dirigir y supervisar las acciones de distribucin de la correspondencia; administrar y supervisar el manejo del sistema central telefnico y el servicio de transporte y flota vehicular. Para el desarrollo de sus funciones cuenta con las siguientes unidades administrativas: Subdireccin; Departamentos de: Servicios Generales; Correspondencia; Mantenimiento; y Transporte. Direccin de Administracin y Finanzas Planificar, coordinar, dirigir, controlar, supervisar y evaluar las actividades administrativas; supervisar el cumplimiento de las normas, reglamentaciones e instrucciones emitidas por la Direccin Superior y otras entidades; desarrollar los mecanismos e instrumentos administrativos necesarios en la prestacin de los servicios de compras y proveedura, contabilidad y presupuesto; atender los requerimientos de suministros y/o adquisicin de bienes y servicios; coordinar todas las acciones que inciden en el desarrollo del sistema contable y financiero; supervisar la elaboracin de informes de los Estados financieros; asesorar el proceso de formulacin y preparacin del Anteproyecto de Presupuesto de funcionamiento e inversiones del rgano Legislativo.

    Para el desarrollo de sus funciones cuenta con las siguientes unidades administrativas: Subdireccin; Departamentos de: Presupuesto; Contabilidad; y Compras y Proveedura. Direccin de Documentacin, Informtica y Publicaciones Planificar, dirigir, mantener y controlar las actividades de soporte de los sistemas de informacin; recomendar polticas y normas en materia de su competencia; coordinar con los organismos nacionales e internacionales asuntos en materia informtica y los aspectos jurdicos que formen parte de la Red Informtica; coordinar las actividades de compra de equipo y servicios de informtica; ordenar la supervisin del mantenimiento del sistema automatizado; controlar el cumplimiento de las normas de seguridad y confidencialidad, que deben mantenerse en la red de informacin; monitorear el funcionamiento de las redes del rea local y global, de las estaciones de trabajo, impresoras y otros perifricos; supervisar la administracin del servicio de Biblioteca; apoyar el mantenimiento del servicio de grabacin, transcripcin, elaboracin y revisin de las Actas de las sesiones del

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    Pleno; Supervisar el desarrollo de todas las acciones y tareas de imprenta requeridas; dirigir el desarrollo del sistema de digitalizacin, para operar la base de datos documental de trmites legislativos. Para el desarrollo de sus funciones cuenta con las siguientes unidades administrativas: Subdireccin; Departamentos de: Biblioteca; Archivo; Actas y Anales; Imprenta; Digitalizacin; Sistemas Informticos; y las Secciones de: Soporte Tcnico; Anlisis y Programacin; Administracin de Redes Informticas. Direccin de Tesorera Planificar, organizar, dirigir, controlar, y evaluar las actividades de recaudacin y pagos a proveedores y personal de la Asamblea Nacional; programar, revisar, y tramitar la gestin de cobro institucional y de pagos a los proveedores; administrar y controlar el flujo de los fondos, y presentar a la Presidencia y a la Secretara General la programacin mensual de caja; ordenar la verificacin diaria de los informes de registros y control de los pagos, las recaudaciones efectuadas y saldos bancarios; dirigir, controlar y verificar que se realicen los reintegros a los Fondos, las anulaciones de cheques, reembolsos de Caja Menuda, registro y control de Libros Auxiliares de Banco, facturacin por arrendamiento y otros servicios; asesorar, orientar y resolver las consultas que se le presenten en materia de Tesorera; coordinar que se efecten los pagos que se gestionan contra el fondo de operaciones y el fondo de inversiones; controlar que se hagan las boletas y depsitos de cheques en los Fondos Institucionales; coordinar la recepcin, entrega de cheques en general, cobros en efectivo y la recepcin de notas de crdito por transferencias de fondos a favor de la Asamblea Nacional. Para el desarrollo de sus funciones cuenta con las siguientes unidades administrativas: Subdireccin; Departamentos de: Registro y Control de Fondos; y Recaudacin y Pagos. NIVEL OPERATIVO Comisiones de la Asamblea Nacional El artculo 38 de la Ley del Reglamento Interno determina que las Comisiones de la Asamblea Nacional son : Permanentes, de Investigacin, Ad-Hoc y Accidentales. Comisiones Permanentes La Comisiones permanentes son las encargadas de presentar proyectos de ley y darles primer debate, as como de estudiar, debatir, votar y dictaminar sobre lo que presentan ellas mismas y otras autoridades competentes; y emitir concepto sobre las materias de su competencia, segn el Reglamento Interno.

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    La Asamblea Nacional cuenta con veintiuna (21) Comisiones Permanentes: Estas Comisiones operan durante las legislaturas ordinarias; los miembros de estas Comisiones permanecen en sus cargos desde el primero (1.) de septiembre hasta el 31 de agosto del ao siguiente; estn formadas por 7 miembros a excepcin de la Comisin de Presupuesto, que est integrada por 15 miembros. Estas Comisiones se renen por lo menos una vez por semana y tienen un plazo no mayor de diez (10) das a partir de su recibo oficial a travs de la Secretara General para rendir informe sobre los negocios que le ha sido encomendados. Cada Comisin permanente tiene una Directiva constituida por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, elegidos por mayora de votos de entre los miembros de la Comisin; las Comisiones Permanentes de la Asamblea, por mayora de los miembros que la integran, pueden citar a cualquier Ministro de Estado, Director de Entidad Autnoma o Semiautnomas y otros de acuerdo con lo establecido en el Artculo 155 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Panam. Los funcionarios requeridos estn obligados a concurrir ante las respectivas comisiones, cuando sean citados. LAS COMISIONES PERMANENTES SON LAS SIGUIENTES: Comisin de Credenciales, Justicia Interior, Reglamento y Asuntos Judiciales Conocer de la renuncia del cargo de Diputado de la Asamblea Nacional; examinar las credenciales y opinar sobre los nombramientos que, acompaados de los mensajes respectivos, enve el rgano Ejecutivo, cuya aprobacin o improbacin corresponda a la Asamblea por mandato de la Constitucin Poltica o la Ley; estudiar las denuncias que presente cualquier Diputado o Diputada sobre elecciones efectuadas en el recinto de la Asamblea Nacional; investigar los hechos graves que ocurran en la Asamblea y cuya sancin no est atribuida al Presidente o Presidenta de la Asamblea; estudiar las reformas que se proyecten hacer al Reglamento Interno de la Asamblea Nacional; calificar y emitir dictamen sobre la suspensin o prdida del cargo del Diputado; conocer, en primera instancia, sobre las situaciones previstas en el Artculo 154 de la Constitucin Poltica de la Repblica; emitir concepto al Pleno de la Asamblea Nacional, acerca de las acusaciones y denuncias que se presenten en contra del Presidente o Presidenta de la Repblica, los Magistrados o Magistradas de la Corte Suprema de Justicia, los miembros de la Asamblea Nacional y dems funcionarios que determinen la Constitucin y Leyes de la Repblica; y examinar las credenciales de los miembros de la Asamblea Nacional y confirmar si han sido expedidas en la forma que seala la Ley. Comisin de Revisin y Correccin de Estilo Corregir gramaticalmente los Proyectos de Ley y resoluciones que pasen a su estudio; coordinar y arreglar las partes en que los Proyectos estuvieren divididos por ttulos, captulos y artculos; la redaccin definitiva para que cada ttulo de Ley exprese claramente la materia de que trata; verificar y enmendar las citas que se hagan de otras leyes; y corregir los errores de construccin o de cualquier otro orden que observare y que sea preciso rectificar.

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    Comisin de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales Estudiar, proponer, y emitir concepto sobre los siguientes temas: Proyecto de acto constitucional reformatorio, adicional o subrogatorio de la Constitucin Poltica; asuntos relativos a la defensa nacional, la seguridad pblica y el Cuerpo de Bomberos de la Repblica; concesin de facultades extraordinarias al rgano Ejecutivo; proyectos de Ley devueltos por el rgano Ejecutivo sin sancionar, por considerarlos inexequibles; la legislacin electoral; las solicitudes de licencia que haga el Presidente o la Presidenta de la Repblica para separarse de sus funciones y autorizaciones para ausentarse del territorio nacional; divisin poltica del territorio nacional; migracin y naturalizacin; rgimen interno de provincias, municipios y corregimientos; amnista y garantas individuales; y expedicin y reformas de los cdigos nacionales y de las leyes que se dictan en el desarrollo de la Constitucin Poltica, cuyo conocimiento no corresponda a otra Comisin. Comisin de Presupuesto Aprobar o rechazar el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado, que el rgano Ejecutivo enva a la Asamblea Nacional, de acuerdo con el ordinal 7 del artculo 179 y con el artculo 267 de la Constitucin Poltica de la Repblica; aprobar o rechazar las solicitudes de crdito suplementario o extraordinario, adicionales al Presupuesto, que sean presentadas por el rgano Ejecutivo; aprobar o rechazar la Ley General de Sueldos que enve el rgano Ejecutivo a la Asamblea, y toda ley relativa al aumento, disminucin o supresin de sueldos, y otras asignaciones de los servidores pblicos, tanto del Gobierno Central, como de las entidades autnomas y semiautnomas; y participar en las consultas relativas a la elaboracin del Presupuesto General del Estado, que realice el rgano Ejecutivo con las diferentes dependencias y entidades de conformidad con el artculo 266 de la Constitucin Poltica, y vigilar la ejecucin, fiscalizacin, control y cumplimiento de la Ley de Presupuesto. Comisin de Hacienda Pblica, Planificacin y Poltica Econmica Estudiar, proponer proyectos de ley y emitir concepto sobre los siguientes temas: Negociacin y contratacin de emprstitos, el crdito pblico, la deuda nacional y su servicio; impuestos y contribuciones nacionales, rentas y monopolios oficiales para atender los servicios pblicos; reformas a las Leyes Fiscales; examinar y aprobar o deslindar responsabilidades sobre la Cuenta General del Tesoro que el rgano Ejecutivo le presente; y cualquier otro asunto relativo a la Hacienda Pblica cuyo estudio no est atribuido a otras Comisiones. Comisin de Comercio, Industrias y Asuntos Econmicos Estudiar, proponer Proyectos de Ley y emitir concepto sobre los siguientes temas: El fomento y proteccin de los establecimientos industriales y empresariales, propiedad

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    industrial, patente de invenciones y registro de marcas de fbricas; regulacin y fortalecimiento de las entidades bancarias, financieras y del mercado de valores, asuntos mineros, hidrocarburos y energticos, industrias pesqueras, proteccin al consumidor, zonas de libre comercio, empresas comerciales e industriales, ya sean stas estatales o mixtas, y actividades portuarias; el rgimen y fomento del comercio interior y exterior; el desarrollo, incremento, reglamentacin y sostenimiento del turismo; la regulacin de las tarifas, la debida eficacia en los servicios y la coordinacin de las operaciones de las empresas de utilidad pblica; la produccin, reparticin y consumo de la riqueza nacional, cuyo estudio no est encomendado especialmente a otra Comisin; y los asuntos relativos al fomento y desarrollo de la pequea industria. Comisin de Obras Pblicas Estudiar y proponer Proyectos de Ley y emitir concepto sobre los siguientes temas: El planeamiento, autorizacin y construccin de las obras pblicas de la Nacin; la construccin, fomento, conservacin y explotacin de vas frreas; apertura, mejoras y conservacin de vas, carreteras o caminos de cualquier clase; el mantenimiento, construccin o reparacin de muelles o puertos; la conservacin, construccin o reparacin de aeropuertos; la canalizacin y limpieza de ros, canales navegables y de los drenajes pluviales; y la calidad y el fiel cumplimiento y ejecucin de las obras pblicas. Comisin de Educacin, Cultura y Deportes Estudiar y proponer Proyectos de Ley y emitir concepto sobre los siguientes temas: El mantenimiento y fomento de la educacin, cultura y el deporte del pas, en todas sus manifestaciones; las subvenciones y auxilios a las escuelas, colegios e institutos pblicos y privados y el rgimen y vigilancia de los mismos; la provisin de tiles, textos, locales y mobiliarios en las escuelas, colegios e institutos pblicos; las sociedades cientficas, literarias y artsticas, bibliotecas, museos, instituciones y dems establecimientos de cultura y enseanza y la propiedad cientfica, literaria y artstica; y la promocin y desarrollo de los valores nacionales. Comisin de Asuntos del Canal Estudiar y proponer Proyectos de Ley y emitir concepto sobre los siguientes temas: Los tratados o convenios internacionales que celebre el rgano Ejecutivo sobre el canal de esclusas, su zona adyacente y la proteccin de dicho canal, as como la construccin de un canal a nivel del mar, o de un tercer juego de esclusas; la asistencia tcnica y apoyo administrativo al Gobierno Nacional en el establecimiento de polticas y adopcin de medidas y reglamentaciones, referentes a la ejecucin de los Tratados del Canal de Panam; el otorgamiento de licencias, permisos, y concesiones para el uso de tierras, aguas, instalaciones, el ejercicio de actividades econmicas, mercantiles, de servicio pblico o de cualquier naturaleza en las obras comprendidas en reas donde se encuentra ubicado el Canal de Panam y en la cuenca hidrogrfica del mismo; los planes de contingencia para la

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    proteccin y defensa del Canal de Panam; el uso de las reas de los sitios de defensa del Canal de Panam y las reas revertidas; preparar y fomentar proyectos tendientes a reglamentar medidas consecuentes para la creacin de condiciones ptimas, que permitan asumir la responsabilidad para el manejo y defensa del Canal; el estmulo y creacin de proyectos dirigidos al logro de la mejor distribucin social de los nuevos beneficios econmicos, sociales, tecnolgicos y culturales que resulten de la ejecucin del Tratado del Canal de Panam; la adopcin de medidas relacionadas con la aplicacin de la neutralidad de la va interocenica y la posicin geogrfica de Panam; la capacitacin y formacin profesional del trabajador panameo, para asumir las responsabilidades dispuestas en los Tratados del Canal de Panam; el uso pacfico, el progreso del comercio y el trnsito por la va interocenica; y cualquier otro asunto relacionado con el Canal de Panam y sus zonas adyacentes. Comisin de Trabajo y Bienestar Social Estudiar y proponer Proyectos de Ley y emitir concepto sobre los siguientes temas: Lo relacionado con leyes laborales y con proyectos que reglamenten profesiones y escalafones no contemplados en otras Comisiones; el desarrollo del matrimonio; la proteccin de la vejez, jubilacin y los pensionados; y cualquier otro asunto relacionado con la problemtica laboral y social. Comisin de Comunicacin y Transporte Estudiar, proponer Proyectos de Ley y emitir concepto sobre los siguientes temas: El rgimen e inspeccin de los espectculos pblicos, prensa, radiodifusin y televisin; correos, telfonos, telecomunicaciones y telgrafos con hilo, cables submarinos, comunicaciones inalmbricas, radiocomunicaciones, microondas, comunicaciones por satlite y televisin, y sobre la construccin, mejoras, conservacin y administracin de todos estos servicios y comunicaciones pertenecientes al Estado, a empresas mixtas, a individuos o a empresas extranjeras o particulares; la aviacin o navegacin nacional, transporte terrestre y servicio de cabotaje entre los puertos de la Repblica, y sobre las compaas extranjeras que se radiquen en el pas y presten servicios areos, terrestres o martimos de cualquier clase en los aeropuertos, vas nacionales o entre los puertos nacionales; transporte pblico; y las profesiones vinculadas a los asuntos propios de esta Comisin. Comisin de Salud Pblica y Seguridad Social Estudiar y proponer Proyectos de Ley y emitir concepto sobre los siguientes temas: Higiene y salubridad en el territorio de la Repblica; hospitales, clnicas y establecimiento de asistencia social; el ejercicio de la profesin mdica y sus similares; la organizacin y funcionamiento del sistema de seguridad social; y todos aquellos otros relacionados con la salud pblica y la seguridad social.

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    Comisin de Relaciones Exteriores Estudiar y proponer Proyectos de Ley y emitir concepto sobre los siguientes temas: Los tratados, convenios, convenciones y conferencias internacionales; los asuntos relativos al mantenimiento de las relaciones del Estado panameo con los Estados extranjeros; Servicio del Cuerpo Diplomtico y Consular de la Repblica; reclamos que, por cualquier motivo, hagan los diplomticos o los gobiernos extranjeros; el Protocolo y Ceremonial del Estado y la Carrera Diplomtica; y la participacin de la Repblica de Panam en la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU) y en todos los organismos internacionales, regionales, subregionales, de los cuales la Repblica de Panam sea miembro. Comisin de Asuntos Agropecuarios Estudiar y proponer Proyectos de Ley y emitir concepto sobre los siguientes temas: Los asuntos relacionados con la importacin, cra, mejora, exportacin, explotacin, comercializacin y movilizacin aviar y de ganado vacuno, caprino, equino y porcino; todo lo vinculado a la acuicultura, cunicultura y apicultura; la explotacin, importacin, exportacin, mejora, y comercializacin de granos, legumbres, frutales y productos agrcolas en general; los asuntos vinculados a la importacin, uso, comercializacin y movimiento de equipo, maquinaria, insumo y medicamentos agropecuarios; los asuntos relacionados con la planificacin, investigacin y la enseanza para el desarrollo agropecuario; y el Rgimen Agrario, la tenencia de tierra y Reforma Agraria. Comisin de Vivienda Estudiar y proponer Proyectos de Ley y emitir concepto sobre los siguientes temas: La construccin de vivienda, ya sea de carcter social o de uso privado; el alquiler de viviendas y edificios comerciales en cualquiera de sus acepciones; reglamentacin y uso adecuado de las viviendas que, por razn de los Tratados del Canal, deban revertir a Panam, incluyendo la fijacin de los cnones de arrendamiento o precios de venta; la reglamentacin, desarrollo e incremento de las viviendas de inters social, ya sea por iniciativa pblica o privada; y cualquier otro asunto relativo a la vivienda cuyo estudio no est atribuido a otras comisiones. Comisin de Derechos Humanos Estudiar y proponer Proyectos de Ley y emitir concepto sobre las siguientes materias: Tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos; sistema carcelario del pas; y cualquier tipo de discriminacin que se d en la Repblica y de la cual se tenga conocimiento; proponer, al Pleno de la Asamblea, la creacin de mecanismos institucionales que velen por la defensa, promocin y divulgacin de los derechos humanos reconocidos en la legislacin interna y en los principales tratados y convenios internacionales; promover la defensa, respeto y promocin de los derechos humanos dentro del pas, a travs de campaas de educacin cvica a nivel nacional por los medios que crea

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    conveniente; instalar subcomisiones para investigar casos especficos de violacin de los derechos humanos que determine esta Comisin; mantener comunicacin constante con los organismos internacionales de derechos humanos, para consulta e intercambio de conocimientos; examinar las comunicaciones y quejas provenientes del exterior que dirijan personas o instituciones a la Asamblea Nacional, denunciando violaciones de derechos humanos en Panam; y realizar cualquier otra funcin que le corresponda por su propia naturaleza, incluyendo la fiscalizacin del cumplimiento administrativo de las normas jurdicas atinentes a los derechos humanos. Comisin de Asuntos Indgenas Estudiar, proponer Proyectos de Ley y emitir concepto sobre los siguientes temas: Legislacin sobre creacin y modificacin de comarcas indgenas; situacin econmica y social de las zonas indgenas; produccin, comercializacin de productos agropecuarios de las zonas indgenas; asesoramiento tcnico y financiero a las actividades productivas, educativas, sociales y econmicas que se realizan en las zonas indgenas; procurar que las lenguas aborgenes sean objeto de especial estudio, conservacin y divulgacin; fiscalizar los programas y planes de alfabetizacin y educacin bilinge en las comunidades indgenas; velar por la conservacin de los sitios y objetos arqueolgicos, los documentos y monumentos histricos u otros bienes muebles o inmuebles, que sean testimonios del pasado panameo y que se encuentren en las zonas indgenas; promover el respeto a la identidad tnica de las comunidades indgenas nacionales e internacionales; impulsar el establecimiento de programas tendientes a desarrollar los valores materiales, sociales, y espirituales, propios de cada una de las culturas indgenas mencionadas; analizar cualquier convenio o tratado internacional sobre poblacin indgena; coordinar y velar la ejecucin de planes y programas del gobierno dentro de las comarcas indgenas; velar por la promocin, la defensa y el respeto de los derechos fundamentales de los pueblos indgenas, y por su participacin efectiva dentro del Estado; y realizar cualquier otra funcin que le corresponda por su propia naturaleza. Comisin de Poblacin, Ambiente y Desarrollo Estudiar, proponer Proyectos de Ley y emitir concepto sobre los siguientes temas: Los asuntos relacionados con la poblacin, su comportamiento reproductivo, distribucin territorial, movilidad en el territorio nacional, dinmica demogrfica, esperanza de vida y diversidad etnocultural; los asuntos relacionados con el ambiente en general, el rgimen ecolgico y el ordenamiento territorial; la preservacin y proteccin de la fauna y flora terrestre y martima; la preservacin, conservacin, fomento y explotacin de los recursos naturales y artificiales renovables y no renovables; la conservacin, uso y proteccin de suelos y bosques; el uso y proteccin de las aguas continentales e insulares; la conservacin, uso y proteccin del aire; lo relacionado con el uso, proteccin, conservacin, fomento, comercializacin, exportacin, movilizacin e investigacin de la vida silvestre en general; y los asuntos relativos al uso, movilizacin y disposicin de productos, subproductos, sustancias y cualquier otro elemento que puede contaminar el

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    ambiente. Comisin de los Asuntos de la Mujer, Derechos del Nio, la Juventud y la Familia Estudiar, proponer Proyectos de Ley y emitir concepto sobre los siguientes temas: Lo relacionado con la situacin real de la mujer en cuanto al aspecto legal, jurdico, cultural y social; la promocin de los derechos de la mujer y su papel en nuestra sociedad actual; el fomento y proteccin jurdica de la mujer, a travs de acciones legislativas tendientes a abolir la discriminacin que, en razn del sexo, se realiza en el mbito laboral, cultural y social, as como en la estructura de los hogares panameos; la promocin de la mujer como ser individual que participa del desarrollo econmico y social de nuestro pas, acorde a sus inquietudes cvicas y virtudes ciudadanas, con el fin de incorporarla en los afanes de la poltica nacional; el desarrollo del marco legal y jurdico que tutela las relaciones de la mujer a nivel de la familia y de la comunidad; la consideracin de la mujer, en lo relativo a los servicios de salud, como persona adulta, capaz y contribuyente, tanto en el aspecto prctico como jurdico; recibir o presentar proyectos de la ley relativos a la proteccin del menor en aspectos de nutricin, abandono, maltrato, abuso fsico y sexual; legislar sobre el Cdigo de la Familia y el Menor; solicitar la creacin de instituciones encaminadas a la proteccin del menor; en general, lo que concierne al cumplimiento de lo aprobado en cdigos y leyes que se refieran al menor o a la familia; derechos de la juventud; el estudio y el trabajo de la juventud; y asuntos relativos a los sentimientos familiares y responsabilidades patriticas, cvicas y morales de la juventud. Comisin de Prevencin, Control y Erradicacin de la Droga, el Narcotrfico y el Lavado de Dinero Estudiar, proponer Proyectos de Ley y emitir concepto sobre las siguientes materias: De los delitos relacionados con el trfico y consumo de drogas y con sustancias ilcitas; de las medidas preventivas y cautelares de los delitos relacionados con el consumo y trfico de estupefacientes y con sustancias ilcitas; de los tratados y convenios internacionales en materia relacionada con el trfico ilcito de drogas, el narcotrfico y sustancias ilcitas; y de las medidas preventivas para evitar el lavado de dinero proveniente del trfico de drogas, del narcotrfico y de sustancias ilcitas; proponer, al Pleno de la Asamblea, el establecimiento de medidas institucionales que velen por la creacin de mecanismos de prevencin, control y divulgacin para evitar el consumo de drogas entre la juventud; instalar subcomisiones investigadoras para casos especficos de trfico de drogas y corrupcin de funcionarios, as como de situaciones concernientes al trabajo y consumo de drogas ilcitas; mantener comunicacin constante con los organismos internacionales de prevencin, control y erradicacin de la droga, el narcotrfico y el lavado de dinero; consultar e intercambiar conocimientos con los organismos internacionales a los que alude el numeral anterior; y realizar cualquier otra funcin que le corresponda por su propia naturaleza, incluyendo la fiscalizacin del cumplimiento administrativo de las normas jurdicas atinentes a la prevencin, control y erradicacin de la droga, el narcotrfico y el lavado de dinero.

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    Comisin de tica y Honor Parlamentario Redactar el Cdigo de tica y someterlo a la consideracin del Pleno; custodiar el respeto y observancia al Cdigo de tica Parlamentaria, una vez aprobado; promover los valores tico-parlamentarios entre los integrantes de la Asamblea Nacional; estudiar y emitir concepto sobre las denuncias y quejas que se presenten sobre violaciones al Cdigo de tica Parlamentaria, y por cualesquiera otras conductas que se reprochen como contrarias a la tica y al honor, decoro y respeto de los Diputados o Diputadas; y participar, a travs de su Presidente o Presidenta, en el Consejo de la Carrera del Servicio Legislativo o designar a un Diputado o Diputada para estos efectos. Comisin de Investigacin Estas Comisiones estn encargadas de atender cualquier asunto de inters pblico y rendir informe al pleno de la Asamblea, a fin de que ste dicte las medidas que considere apropiadas. Estn integradas por no menos de seis (6) Diputados(as) y en cada una de ellas participan Diputados (as), tanto de gobierno como de oposicin. Comisin AD-HOC Las Comisiones Ad-Hoc son elegidas por consenso de los Diputados o por el Pleno de la Asamblea Nacional mediante el sistema establecido en el Artculo 41 del Reglamento Interno; estn encargadas de estudiar proyectos de ley y emitir conceptos sobre alguna materia en particular que, por su especial naturaleza, no correspondan a ninguna Comisin Permanente de la Asamblea Nacional; rendir informes sobre los negocios que le han encomendados; estudiar y discutir dentro de un trmino prudencial, todo proyecto de ley que no haya presentado por una de las Comisiones Permanentes. Comisiones Accidentales El Presidente de la Asamblea Nacional conformar Comisiones Accidentales y nombrar las delegaciones que representen a la Asamblea Nacional, previa consulta con los Coordinadores de fracciones parlamentarias, tomando en cuenta siempre la representacin de la minora para realizar gestiones, con carcter breve y eventual. SECTOR AL QUE PERTENECE LA INSTITUCIN Formulacin y Promocin de Leyes Relaciones Intrasectoriales Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Economa y

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    Finanzas, Ministerio de Relaciones Exteriores, Contralora General de la Repblica, Tribunal Electoral, Defensora del Pueblo, Autoridad Nacional de los Servicios Pblicos, Registro Pblico de Panam. Relaciones Intersectoriales Sector Pblico

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    II. RGANO EJECUTIVO

  • LOTERANACIONAL DEBENEFICENCIA

    INSTITUTOPANAMEO

    DEDEPORTES

    BANCO HIPOTECARIO

    NACIONAL

    MINISTERIODE

    DESARROLLOSOCIAL

    ZONA LIBREDE

    COLN

    INSTITUTO PARA LAFORMACIN Y

    APROVECHAMIENTODE RECURSOS

    HUMANOS

    INSTITUTONACIONAL

    DECULTURA

    MINISTERIO DE GOBIERNOY JUSTICIA

    INSTITUTO DE SEGURO

    AGROPECUARIO

    CAJADE

    SEGURO SOCIAL

    AUTORIDADNACIONAL DEL

    AMBIENTE

    MINISTERIO DE TRABAJO Y

    DESARROLLOLABORAL

    MINISTERIO DEEDUCACIN

    UNIVERSIDADDE

    PANAM

    INSTITUTOPANAMEO DE HABILITACIN

    ESPECIAL

    INSTITUTO DE MERCADEO

    AGROPECUARIO

    CAJA DE

    AHORROS

    MINISTERIO DE SALUD

    MINISTERIO DE ECONOMA Y

    FINANZAS

    UNIVERSIDADESPECIALIZADA

    DE LASAMRICAS

    INSTITUTOPANAMEOAUTNOMO

    COOPERATIVO

    INSTITUTO DE INVESTIGACINAGROPECUARIA

    DE PANAM

    BINGOSNACIONALES

    MINISTERIO DERELACIONESEXTERIORES

    MINISTERIO DEDESARROLLO

    AGROPECUARIO

    INSTITUTO NACIONAL DE FORMACINPROFESIONAL Y

    CAPACITACIN PARA EL DESARROLLO HUMANO

    INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y

    ALCANTARILLADOSNACIONALES

    BANCONACIONAL DE

    PANAM

    MINISTERIO DE OBRAS PBLICAS

    MINISTERIO DECOMERCIO E INDUSTRIAS

    AUTORIDADNACIONAL

    DE LOS SERVICIOSPBLICOS

    CONSEJODE

    GABINETE

    MINISTERIODE LA

    PRESIDENCIA

    PRESIDENCIADE LA

    REPBLICA

    VICEPRESIDENCIADE LA

    REPBLICA

    RGANO EJECUTIVO

    UNIVERSIDAD AUTNOMA DE

    CHIRIQU

    AUTORIDAD DE LAMICRO, PEQUEA

    Y MEDIANAEMPRESA

    SUPERINTENDENCIADE

    BANCOS

    CONSEJO DE ADMNISTRACIN

    DEL SIACAP

    COMISINNACIONAL DE

    VALORES

    ZONAFRANCA DE

    BAR

    AEROPUERTOINTERNACIONAL

    DETOCUMEN, S. A.

    AGENCIA DELREA ECONMICA

    ESPECIALPANAM PACFICO

    AUTORIDAD AERONUTICA

    CIVIL

    EMPRESA DETRANSMISIN

    ELCTRICA, S. A.

    INSTITUTOCONMEMORATIVOGORGAS DE ESTU-DIOS DE LA SALUD

    AUTORIDAD DE PRO-TECCIN AL CONSU-MIDOR Y DEFENSA

    DE LA COMPETENCIA

    AUTORIDAD PANAMEA DESEGURIDAD DE

    ALIMENTOS

    SISTEMAESTATAL DE

    RADIO Y TELEVISIN

    SECRETARA NACIO-NAL DE CIENCIA,

    TECNOLOGA EINNOVACIN

    UNIVERSIDADMARTIMA

    INTERNACIONALDE PANAM

    EMPRESA DEGENERACIN

    ELCTRICA, S. A.

    AUTORIDAD DELOS RECURSOSACUTICOS DE

    PANAM

    SECRETARA NA-CIONAL DE NIZ,

    ADOLESCENCIAY FAMILIA

    AUTORIDAD DETURISMO DE

    PANAM

    SISTEMA NICODE MANEJO DE

    EMERGENCIAS-911

    AUTORIDADMARTIMA DE

    PANAM

    AUTORIDAD DELTRNSITO YTRANSPORTETERRESTRE

    DIRECCIN GENERAL DE

    CONTRATACIONESPBLICAS

    SECRETARANACIONAL DE

    DISCAPACIDAD

    UNIVERSIDADTECNOLGICA

    DEPANAM

    GABINETESOCIAL

    MINISTERIODE

    VIVIENDA

    AUTORIDAD DELCANAL DE PANAM

    BANCO DE DESARROLLO

    AGROPECUARIO

    AUTORIDAD NACIONAL DE

    ADUANAS

    INSTITUTODE LAMUJER

    REGISTRO PBLICO

    DEPANAM

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    Manual de Organizacin del Sector Pblico de la Repblica de Panam

    RGANO EJECUTIVO

    El rgano Ejecutivo est constituido por el Presidente de la Repblica y los Ministros de Estado.

    BASE LEGAL - Constitucin Poltica de la Repblica de Panam de 11 de octubre de 1972. Reformada

    por los Actos Reformatorios de 1978 y por el Acto Constitucional de 1983 (Gaceta Oficial No. 18.669 de 19 de septiembre de 1978) y los Actos Legislativos 1 de 1993 y 2 de 1994(Gaceta Oficial No. 22.650 de 24 de octubre de 1994, y 22.674 de 1 de diciembre de 1994 y reformada por el Acto Legislativo No. 1 de 2004 (Gaceta Oficial No. 25.113 de 11 de agosto de 2004).

    FUNCIONES PRINCIPALES Planificar, orientar, programar, dirigir, ejecutar, controlar y evalu