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H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE OTUMBA ESTADO DE MÉXICO 2013-2015 “Gobierno diferente, al servicio de la gente” 1 MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCION DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN, PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y EVALUACIÓN. AGOSTO, 2013

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H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE OTUMBA

ESTADO DE MÉXICO 2013-2015 “Gobierno diferente, al servicio de la gente”

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCION DE LA UNIDAD

DE INFORMACIÓN, PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y

EVALUACIÓN.

AGOSTO, 2013

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© Derechos reservados Primera Edición 2013 H. Ayuntamiento de Otumba de Gómez Farías 2013- 2015

Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación.

Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación. Plaza de la Constitución s/n Col. Centro, Otumba Estado de México. Agosto 2013 Impreso y hecho en Otumba Estado de México. Número de Autorización del Cabildo Número La Reproducción total o parcial de este Manual Sólo se realizará mediante autorización expresa dándole el crédito correspondiente a la fuente.

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Í N D I C E

Pág.

Presentación

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I. Antecedentes

5

II. Base Legal 7

III. Objeto y Atribuciones 8

IV. Estructura Orgánica

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V. Organigrama

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VI. Objetivo y Funciones de las Unidades Administrativas

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VII. Directorio

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VIII. Validación

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IX. Hoja de Actualización 21

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PRESENTACIÓN

El Plan de Desarrollo Municipal 2013 – 2015, en materia de planeación y administración de los

procesos de gestión pública y los servicios públicos, en el apartado 1.4, planeación estratégica

y 1.5 mensaje de gobierno y compromiso político, contempla la modernización de

mecanismos para que la administración pública municipal responda con eficiencia, eficacia y

congruencia a las exigencias de la sociedad.

En cumplimiento a lo anterior, la Dirección de Planeación desarrolla acciones para consolidar la

modernización y el mejoramiento de la función en materia de planeación municipal, impulsa

acciones para optimizar las funciones de la administración a través de la simplificación de

sistemas y procedimientos administrativos para mejorar la atención a la ciudadanía.

En ese sentido, la Dirección de planeación presenta su Manual de Organización, con la finalidad

de distribuir las responsabilidades que deben atender las unidades administrativas que la

integran; y con ello guiar el desempeño de los servidores públicos en un marco de orden en la

realización de las actividades cotidianas.

El Manual se integra por diez apartados, que señalan la base legal que norma la actuación de la

Dirección de planeación; el objeto y las atribuciones que tiene al interior de la administración

pública del municipio; el objetivo general que le da razón de ser a las actividades que se

realizan; la estructura orgánica y el organigrama que representan jerárquicamente la forma en

que está integrada y organizada la unidad administrativa; el objetivo y funciones de cada área

que forman parte de la Dirección de Planeación; el directorio, el apartado de validación y la hoja

de actualización por parte de esta Dirección y de las Autoridades Municipales de Otumba.

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I. ANTECEDENTES

En 1535 se designa el territorio de la jurisdicción de Otumba con título de corregidor. El 1683 la misma jurisdicción se designa con el título de acalde mayor. El municipio de Otumba se erigió el 31 de julio de 1821. En 1824, Otumba perteneció al municipio de Tulancingo. En 1825 por decreto, el partido de Otumba se extingue y paso a pertenecer al partido de san juan de Teotihuacán. El congreso constituyente decreto el 12 de octubre de 1861 que el estado de México comprendía 27 distritos y dentro de ellos estaba Otumba. El 14 de noviembre de 1861 Otumba se decretó con el título de Villa. El 14 de octubre de 1870, el congreso expide el decreto 31, que reforma el territorio del estado de México, el cual se constituye por 16 distritos entre ellos Otumba. El 9 de abril de 1870, se presenta un proyecto ante la cámara local, para que se traslade la cabecera del distrito político, judicial y rentístico de Otumba, a la municipalidad de San Juan Teotihuacán, dicho proyecto se aprobó el 15 de abril del mismo año y se trasladó el 4 de mayo de 1875. El 26 de abril de 1877, por decreto número 13 se deroga el decreto 93, del 29 de abril de 1875, en el que el distrito de Otumba y algunas otras poblaciones formaron 2 distritos políticos, judiciales y rentísticos con los nombres de Matamoros y Terán. El 26 de abril de 1877, el Congreso Local aprobó que en lo sucesivo Otumba se eleve a rango de ciudad, llamándose Otumba de Gómez Farías. El 18 de noviembre de 1917, la XXVI Legislatura del Estado expide un decreto por medio del cual se formula la división política estatal, que en su artículo noveno dice: el Estado de México se divide en 16 distritos judiciales, entre ellos Otumba. El 16 de febrero de 1996, la Legislatura del Estado aprobó que Otumba fuera cabecera municipal de México formando el IX distrito electoral local.

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En la actualidad, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, señala la estructura básica del municipio; en la que se enmarca el funcionamiento de la Municipal, teniendo como sustento jurídico lo dispuesto en los Artículos 115 Fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

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II. BASE LEGAL.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917, y sus reformas y adiciones.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Gaceta del Gobierno del Estado de México, 10 de noviembre de 1917, y sus reformas y adiciones.

Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Gaceta del Gobierno del Estado de México, 2 de marzo de 1993, sus reformas y adiciones.

Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Gaceta del Gobierno del Estado de México, 21 de diciembre de 2001, sus reformas y adiciones.

Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Gaceta del Gobierno del Estado de México, 16 de octubre de 2002, sus reformas y adiciones.

Bando Municipal de Policía y Buen gobierno. Edición 2014.

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III. OBJETO Y ATRIBUCIONES

LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA PARA EL DESARROLLO

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

(…)

Artículo 19.- Compete a los ayuntamientos, en materia de planeación democrática para el desarrollo: I. Elaborar, aprobar, ejecutar, dar seguimiento, evaluar y el control del Plan de Desarrollo Municipal y sus programas; II. Establecer los órganos, unidades administrativas o servidores públicos que lleven a cabo las

labores de información, planeación, programación y evaluación;

III. Asegurar la congruencia del Plan de Desarrollo Municipal con el Plan de Desarrollo del Estado y el Plan Nacional de Desarrollo, así como con los programas sectoriales, regionales y especiales que se deriven de éstos últimos, manteniendo una continuidad programática de mediano y largo plazos;

IV. Garantizar, mediante los procesos de planeación estratégica, la congruencia organizativa con las acciones que habrán de realizar para alcanzar los objetivos, metas y prioridades de la estrategia del desarrollo municipal; V. Participar en la estrategia del desarrollo del Estado de México, formulando las propuestas que procedan en relación con el Plan de Desarrollo Municipal; VI. Verificar periódicamente la relación que guarden sus actividades con los objetivos, metas y prioridades de sus programas, así como evaluar los resultados de su ejecución y en su caso emitir los dictámenes de reconducción y actualización que corresponda; VII. Propiciar la participación del Ejecutivo Federal, Ejecutivo Estatal, grupos y organizaciones sociales y privados y ciudadanía en el proceso de planeación para el desarrollo del municipio;

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VIII. Integrar y elaborar el presupuesto por programas para la ejecución de las acciones que correspondan, de acuerdo con las leyes, reglamentos y demás disposiciones; y X. Las demás que se establezcan en otros ordenamientos. Artículo 20.- Compete a las unidades de información, planeación, programación y evaluación, de las dependencias, organismos y entidades públicas estatales y a las unidades administrativas o de los servidores públicos de los municipios, en materia de planeación democrática para el desarrollo: I. Garantizar el cumplimiento de las etapas del proceso de planeación para el desarrollo en el ámbito de su competencia; II. Utilizar, generar, recopilar, procesar y proporcionar la información que en materia de planeación para el desarrollo sea de su competencia; III. Coadyuvar en la elaboración del presupuesto por programas en concordancia con la estrategia contenida en el plan de desarrollo en la materia de su competencia; IV. Verificar que los programas y la asignación de recursos guarden relación con los objetivos, metas y prioridades de los planes y programas y la evaluación de su ejecución; V. Vigilar que las actividades en materia de planeación de las áreas a las que están adscritas, se conduzcan conforme a los planes de desarrollo y sus programas; VI. Evaluar y dar seguimiento al cumplimiento de los convenios de coordinación y de participación, respecto de las obligaciones a su cargo; VII. Cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México, el Plan de Desarrollo Municipal y los programas que de éstos se deriven; VIII. Reportar periódicamente los resultados de la ejecución de los planes y programas al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México, con base en la coordinación establecida en el Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios.

IX. Las demás que se establezcan en otros ordenamientos.

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REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA PARA EL DESARROLLO

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

(…)

Artículo 20. En el caso de los ayuntamientos, las unidades administrativas o servidores públicos

que realicen las tareas de información, planeación, programación y evaluación tendrán las

siguientes funciones:

I. En materia de planeación:

a) Coordinar conjuntamente con el COPLADEMUN la elaboración del Plan de Desarrollo

Municipal y los Programas que de él se deriven;

b) Participar en la elaboración de los programas regionales en los cuales esté involucrado el

Municipio;

c) Elaborar en coordinación con la Tesorería el proyecto de presupuesto por programas,

asegurando en todo momento la congruencia con los objetivos y metas establecidos en el Plan

de Desarrollo Municipal y sus programas;

d) Elaborar en su caso, las propuestas de reconducción y/o actualización del Plan de Desarrollo

Municipal y de los programas anuales que conforman su presupuesto por programas;

e) Actualizar y dar seguimiento a la cartera potencial de proyectos definida en el Plan de

Desarrollo Municipal;

f) Verificar de manera permanente la congruencia del Plan y los programas con el Plan de

Desarrollo del Estado y el Plan Nacional de Desarrollo; y

g) Asesorar a los miembros del COPLADEMUN en las tareas de planeación que éstos llevan a

cabo.

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II. En materia de información:

a) Llevar a cabo las acciones inherentes a la recopilación, integración, análisis, generación y

custodia de la información estadística básica, geográfica y aquella generada por las distintas

unidades administrativas del Ayuntamiento, que sea del ámbito de su competencia;

b) Ser el canal único de información para la planeación entre el Ayuntamiento y las

Dependencias Federales y Estatales, así como, otros tipos de usuarios que la requieran;

c) Proporcionar con oportunidad la información que le sea solicitada por las dependencias y

organismos que integran la administración municipal para apoyar sus procesos internos, así

como, para la toma de decisiones;

d) Asegurar que los documentos evaluatorios de la gestión pública del municipio sean

presentados con oportunidad y contengan la suficiencia y congruencia debida en la información

para lograr en ellos un alto grado de confiabilidad; y

e) Reportar al COPLADEM, los resultados de la ejecución de los planes y programas, con la

periodicidad que el mismo establezca.

III. En materia de programación:

a) Promover y verificar que los programas, proyectos y acciones que deban integrarse al

proyecto de presupuesto por programas, guarden total vinculación y congruencia con el Plan de

Desarrollo Municipal y sus programas; y

b) Definir las estrategias que darán viabilidad al cumplimiento de los objetivos y las metas

planteadas en los programas que se derivan del Plan de Desarrollo Municipal, así como en los

programas regionales en donde participe el municipio.

IV. En materia de presupuestación:

a) Integrar en coordinación con la Tesorería, las dependencias y organismos que conforman la

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Administración Pública Municipal, el proyecto de presupuesto por Programas;

b) Verificar y validar la calendarización anual para el ejercicio de los recursos autorizados para la

ejecución de los programas y proyectos en el año fiscal que corresponda;

c) Verificar, en coordinación con la Contraloría Interna, que la asignación y ejercicio de los

recursos se lleve a cabo en alcance de los objetivos, metas y prioridades establecidas en el Plan

de Desarrollo Municipal y los programas autorizados; y

d) Informar a la Contraloría Interna cuando se detecte alguna acción u omisión que contravenga

lo dispuesto en la Ley o en este Reglamento en materia de presupuestación.

V. En materia de seguimiento y control:

a) Dar seguimiento en coordinación con la Tesorería al avance del ejercicio presupuestal y al

cumplimiento de las metas establecidas en el programa anual autorizado;

b) Consolidar conjuntamente con la Tesorería el informe mensual de avance del Ejercicio de los

recursos financieros que debe ser enviado al Órgano Superior de Fiscalización;

c) Vigilar y promover que las actividades de planeación que realizan las dependencias y

organismos de la Administración Pública del Municipio, se conduzcan conforme lo dispone la

Ley, este Reglamento, otros ordenamientos, y la normatividad administrativa vigente para

alcanzar los objetivos del Plan de Desarrollo Municipal y los programas autorizados; y

d) Notificar a la Contraloría Interna las desviaciones detectadas en el cumplimiento de los

objetivos y las metas, así como en el ejercicio de los recursos asociados en los programas.

VI. En materia de evaluación:

a) Diseñar, instrumentar e implantar un sistema de evaluación y seguimiento que permita medir

el desempeño de la Administración Pública Municipal, en términos de los resultados obtenidos

en el logro de sus objetivos y metas establecidas en el Plan de Desarrollo Municipal y en los

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programas de mediano y corto plazo;

b) Integrar y reportar al Presidente Municipal y al Cabildo, con la periodicidad que este

determine, el informe del comportamiento de los principales indicadores definidos en el Plan de

Desarrollo Municipal, así como el avance programático y presupuestal de las metas contenidas

en el programa anual;

c) Integrar en coordinación con las dependencias y organismos que integran la Administración

Pública del Municipio, el informe anual de ejecución del Plan de Desarrollo Municipal, el cual

deberá ser enviado al Órgano Superior de Fiscalización de la Legislatura Local, en forma anexa a

la cuenta de la Hacienda Pública del Municipio;

d) Elaborar el dictamen de reconducción de la estrategia de desarrollo del Municipio cuando se

actualicen los programas y generen elementos para fundamentar la cancelación, modificación o

adecuación de programas y proyectos de acuerdo a lo establecido en los artículos 24 y 38 de la

Ley; y

e) Participar en la integración de los informes de Gobierno que anualmente rinde el Presidente

Municipal ante el Cabildo.

BANDO MUNICIPAL DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO DE OTUMBA 2014

CAPITULO V DE LA UNIDAD DE INFORMACION, PLANEACION,

PROGRAMACION Y EVALUACION

Artículo 56.- El Ayuntamiento para vigilar y evaluar el avance en el cumplimento de sus planes y programas contara con una Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación, la que para el cumplimiento de sus fines tendrá las siguientes atribuciones: I.- Coordinar, analizar e integrar la consulta popular permanente, dentro de la jurisdicción territorial del Municipio, con el fin de jerarquizar las demandas y necesidades de las comunidades, con el objeto de plasmarlas en el anteproyecto del Plan de Desarrollo Municipal;

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II.- Elaborar y evaluar el Plan de Desarrollo Municipal, buscando su congruencia con los planes Nacional y Estatal, así como, con los programas sectoriales, regionales y especiales que se deriven de estos últimos; III.- Recopilar, procesar y utilizar la información de las áreas de la Administración Pública Municipal, así mismo, proporcionar dicha información en materia de planeación, para el desarrollo que sea de su competencia, mediante los formatos que sean autorizados para este efecto; IV.- Coadyuvar en la elaboración del presupuesto de egresos municipal, en concordancia con la estrategia contenida en el Plan de Desarrollo Municipal en materia de su competencia; V.- Verificar que los programas y la asignación de recursos guarden relación con los objetivos, prioridades y metas establecidos en los planes y programas del Plan de Desarrollo Municipal; VI.- Vigilar trimestralmente que las actividades en materia de planeación de las áreas administrativas, se conduzcan conforme a los planes de desarrollo y sus programas, mediante la revisión y autorización de los formatos que para este efecto sean aprobados, así como, llevar a cabo la elaboración y autorización de los dictámenes de reconducción de metas físicas; VII.- Repostar periódicamente los resultados de la ejecución de los planes y programas, al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México, con base en la coordinación establecida en el sistema de planeación democrática para el desarrollo del Estado de México; y VIII.- Coadyuvar con la Dirección de Administración, en el desarrollo de los manuales de organización y de procedimientos.

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IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA.

1. Dirección de la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación

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V. ORGANIGRAMA

Dirección de la Unidad de Información, Planeación,

Programación y Evaluación

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VI. OBJETIVO Y FUNCIONES DE LA DIRECCION.

1. DIRECCION DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN, PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y

EVALUACIÓN.

OBJETIVO:

Coordinar, dirigir y supervisar las acciones que realizan las áreas que integran la Unidad de

Información, Planeación, Programación y Evaluación, a fin de garantizar el cumplimiento de las

disposiciones jurídicas vigentes, así como de los planes y programas anuales que se determinen

en materia de planeación democrática para el desarrollo.

FUNCIONES:

I. Coordinar la formulación del Plan de Desarrollo Municipal y la elaboración de los programas que de él se deriven, con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, Estatal y Federal, así como de los organismos sociales y privados.

II. Establecer la coordinación de los Programas de Desarrollo del Gobierno Municipal con los de los Gobiernos Estatal y Federal.

III. Evaluar la relación que guarden los programas y presupuestos de las diversas

dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y metas del Plan de Desarrollo Municipal y sus programas operativos anuales.

IV. Apoyar las actividades, que en materia de investigación y asesoría para la planeación, realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal.

V. Promover la participación de los diversos sectores de la comunidad, en la formulación y actualización permanente del Plan de Desarrollo Municipal.

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VI. Promover la participación democrática y popular de la población municipal en el

proceso de planeación, a través de los diversos grupos sociales que sean representativos de la comunidad.

VII. Fomentar la coordinación entre los gobiernos Municipal, Estatal y Federal, así como entre los sectores social y privado, para la instrumentación a nivel municipal de los Planes de Desarrollo Municipal, Estatal y Federal.

VIII. Coordinar las acciones en la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal, para su retroalimentación, así como realizar las previsiones necesarias para la aplicación de los programas que formule el Gobierno Estatal o Federal que incidan en el desarrollo municipal, y coadyuvar al oportuno cumplimiento de sus objetivos y metas.

IX. Mantener coordinación permanente con los Gobiernos Federal y Estatal, a fin de

definir las acciones que en materia de desarrollo y en el ámbito de su competencia, deba atender de manera específica cada orden de gobierno.

X. Establecer mecanismos ágiles de coordinación entre las dependencias que participan

en materia de desarrollo a fin de que en forma conjunta Municipio, Estado y Federación puedan diagnosticar y ponderar las necesidades reales del municipio, y se realicen los programas para su atención, definiendo la corresponsabilidad de las dependencias.

XI. Proponer programas y acciones a concertar con entes de interés privado, social y

público, con el propósito de coadyuvar a alcanzar los objetivos del desarrollo del municipio.

XII. Aprobar las afectaciones presupuestales, con base en el presupuesto de egresos

municipales y las autorizaciones de recursos convenidos con el Estado y la Federación, a las dependencias y entidades municipales de las inversiones para obras y programas, así como las modificaciones presupuestales a las mismas.

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VII. DIRECTORIO

C. P. C. BENITO JOSE MEDINA MARTINEZ

DIRECTOR DE LA UNIDAD DE INFORMACION,

PLANEACION,PROGRAMACION Y EVALUACION

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VIII. VALIDACIÓN

C.SILVESTRE VICUÑA CORTES

PRESIDENTE MUNICIPAL

LIC. JOSE DE JESUS ALFARO ROJAS

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

C. P .C. BENITO JOSE MEDINA MARTINEZ

DIRECTOR DE LA UNIDAD DE INFORMACION,

PLANEACION,PROGRAMACION Y

EVALUACION

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IX. HOJA DE ACTUALIZACIÓN

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