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Septiembre de 2015

«La Educación de Calidad Genera elCambio»

Secretaría de Educación Básica

Dirección de Educación Primaria

Manual de Organización y Procedimientos

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE LA DIRECCIÓN DE

EDUCACIÓN PRIMARIA

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C O N T E N I D O INTRODUCCIÓN 3 I.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS 4 II.- MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO 5 III.-ATRIBUCIONES SUSTENTADAS 6 IV.- ESTRUCTURA ORGÁNICA 7 V.- SUBESTRUCTURA DE LA DIRECCION DE EDUCACION 8 VI.-ORGANIGRAMA ESPECÍFICO 10 VII.- OBJETIVO Y FUNCIONES 11 VIII.-DEPARTAMENTO TECNICO PEDAGOGICO 13 IX.- DEPARTAMENTO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 14 X.- DEPARTAMENTO DE CONTROL DE PERSONAL 17 XI.-DEPARTAMENTO DE ASESORIA Y GESTORIA EDUCATIVA 18 XII.- AREA DE ASESORIA JURIDICA 19 XIII.- SUBESTRUCTURA DE EDUCACION PRIMARIA 21 XIV.- FUNCIONES DE LA JEFATURA DE SECTOR 21 XV.- FUNCIONES DE LA SUPERVISION ESCOLAR 23 XVI.- FUNCIONES DE LA DIRECCION DE ESCUELAS DE EDUCACIÓN PRIMARIA

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XVII.- BIBLIOGRAFÍA 28

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INTRODUCCIÓN El presente Manual ha sido elaborado con el propósito de mostrar un marco descriptivo de la organización, funcionamiento y ámbito de competencia de la Dirección General de Educación Primaria, como parte de la estructura con que opera la Secretaría de Educación, a fin de que sirva como orientación y apoyo para la toma de decisiones y el desempeño de funciones de las personas que integran esta Unidad Administrativa. Las bases para la elaboración de este documento están sustentadas en el artículo 5o, del reglamento interior la Secretaría de la Contraloría General y del artículo 12 fracciones IV de la ley orgánica del poder ejecutivo del estado de Tabasco. El contenido general de este Manual, señala lo relativo a: responsabilidades, organización, objetivos y funciones, lo cual permite tener una idea más clara de los fines y ordenamientos de la institución. Para establecer el orden de presentación de los objetivos y funciones se inició con la Dirección, adscrita a la subsecretaria de educación básica para continuar, con la descripción de los demás niveles que jerárquicamente dependen de ésta. La Dirección de Educación Primaria, dependiente de la Secretaria de Educación del Estado de Tabasco, tiene como misión coadyuvar en los niveles a la ejecución de los programas que en materia de educación inicial, preescolar, primaria, especial, e indígena emita la Secretaría de Educación Pública, así como coordinar y dar uniformidad al trabajo. Se espera a través de esto, contribuir al logro de las metas propuestas en materia educativa en beneficio de la niñez y jóvenes tabasqueños. Es así, como este documento básico de organización queda a disposición del personal de esta Unidad Administrativa, con el fin de que sea perfeccionado y enriquecido, en cuanto a sus servicios y a la calidad del desempeño, tomando en cuenta la creciente evolución que en el ámbito de la administración pública se alcance, para así convertirse, en un instrumento que sea base esencial para análisis y fundamentación de la decisión de mejora continua, contribuyendo al logro de los objetivos y metas propuestos, estableciendo como única finalidad el cumplir cabalmente con las expectativas de la sociedad. Este documento deberá mantenerse actualizado, incorporando todas aquellas modificaciones que se puedan presentar a su contenido, ya que su utilidad práctica consiste en reflejar la organización vigente.

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I.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS En marzo de 1978, la Secretaría de Educación Pública realizó sus primeros intentos de acercar el poder de decisión a las entidades federativas, creando las 31 Delegaciones Generales; esta determinación se dio en el marco de la Reforma Administrativa, para transformar la estructura de la Administración Pública, desconcentrando con ello la operación de la educación. Para ese objetivo, en el Manual General de Organización de las Delegaciones Generales se estableció la estructura bajo la cual debía operarse la educación en los estados. Bajo este antecedente se dieron los primeros pasos de lo que posteriormente se materializaría como el proceso de descentralización de los Servicios Educativos del Estado de Tabasco, sin embargo persistía el hecho de que los subsistemas Estatal y Federalizado tenían mandos separados, lo cual dificultaba en parte la colaboración interinstitucional y la unificación en la presentación de los Servicios Educativos para beneficio del Estado. En mayo de 1992, con la firma del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, nacen por Decreto, el 18 de ese mismo mes, los Servicios Educativos del Estado de Tabasco, organismo descentralizado del Gobierno del Estado, responsable de operar la educación básica federalizada, el cual estaría en funciones por un período definido en tanto fuera posible integrar su estructura operativa y administrativa con la del Subsistema Estatal y el Centro de actualización del magisterio (CAM) del Estado de Tabasco, organismo desconcentrado que asumió la operación de formador y actualizador de docentes, tanto del Subsistema Estatal como Federalizado en la Entidad. En mayo de 1994, por instrucciones del Ejecutivo Estatal en turno, se inició la integración de las estructuras administrativas de Secretaría de Educación y Cultura y los Servicios Educativos del Estado de Tabasco, generándose con esta disposición y coyuntura política una progresiva integración con todos los beneficios inherentes que esta acción conlleva, en lo referente a la planeación, desarrollo y evaluación de estos servicios. La Dirección de Educación Primaria se sustenta jurídicamente en un inicio en el Reglamento Interior de los trabajadores de la Secretaría de Educación, (Boletín Oficial del 02 de septiembre del 1985), posteriormente se efectúa cambio de razón social por lo que se reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Reglamento Interior, denominándose como: Secretaría de Educación y Cultura (Boletín Oficial No. 50, Secc. I, del 23 de junio del 1997), actualmente se sustenta en el Reglamento Interior de dicha Secretaría (Boletín Oficial No. 47 Secc. IV, del 12 de junio del 2008), documento que viene a reglamentar el ejercicio de sus funciones ofreciendo prácticamente una instancia para beneficio del mismo sector educativo, garantizando unidad en las políticas de operación y un desarrollo más equilibrado de las instituciones escolares en todo el Estado de Tabasco. II.- MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO

Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos (D.O.F. del 05 de Febrero de 1917) y sus reformas.

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Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Tabasco. (P.O. 2 de abril de 1975) y sus reformas.

• LEYES

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco (B.O periódico oficial extraordinario 8 de

fecha 22 de marzo de 2002) y sus reformas. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de

la Administración Pública Estatal (B.O. No. 46, del 8 de diciembre de 1988) y sus reformas. Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público Estatal (P.O 6085 del 30

de Diciembre de 2000) y sus reformas. Ley del servicio profesional docente, Ley del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación, Ley de Educación para el Estado de Tabasco (Suplemento 7314 de fecha 10 de octubre de 2012) y sus

reformas. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) (D.O.F.

del 31 de marzo de 2007). Ley del instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Tabasco (Isset)

(12 de diciembre de 1980, publicada en el Suplemento del Periódico Oficial número 3994 del 24 de diciembre del mismo año,) y sus reformas.

Ley federal del trabajo publicada en la Sección Segunda del Diario Oficial de la Federación el miércoles 1 de abril de 1970.

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tabasco (periódico oficial extraordinario del 13/07/1983) y sus reformas.

Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el DOF el 29 de mayo de 2000 y reformas posteriores.

Ley General de Educación (D.O.F. del 13 de julio de 1993) y sus reformas.

• REGLAMENTOS

Reglamento interno de la Secretaria de Educación en el Estado de Tabasco. (Publicado en Suplemento

“D” al Periódico Oficial número 6339 de fecha 7 de junio de 2003) Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública

(D.O. F. de fecha 29 de enero de 1946). Reglamento de Escalafón para los Trabajadores de Educación al Servicio del Estado (D.O. del 14 de

Diciembre de 1973). (Aplicación supletoria) Reglamento Interior de la Secretaría de Educación (B.O. No. 47, del 12 de junio del 2008).

Reglamento Interior de la Secretaría de Educación (No. 39 y 40, del 09 de abril del 2013).

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• DECRETOS Decreto que crea los Servicios Educativos del Estado de Tabasco (B.O. No. 40, de fecha 18 de

mayo de 1992) y sus reformas.

• ACUERDOS

Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica y Normal. (D.O.F. de fecha 19 de

Mayo de 1992). Acuerdo Presidencial No. 529. (28 de febrero de 1953). Acuerdo Presidencial No. 754 (27 de marzo de 1947). Acuerdo 181, por el que se establecen el plan y los programas de estudio para la educación

primaria, publicado en el DOF el 27 de agosto de 1993, reformado mediante los Acuerdos 209, 304, 312, 438, 494 y 540 publicados en el DOF el 13 de marzo de 1996, el 16 de noviembre de 2001, el 15 de abril de 2002, el 31 de marzo de 2008, el 7 de septiembre de 2009 y el 20 de agosto de 2010, respectivamente.

III.- ATRIBUCIONES SUTENTADAS. Del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación. ARTÍCULO 47. Corresponde a la Dirección de Educación Primaria el ejercicio de las siguientes funciones y atribuciones: I. Proponer, operar y evaluar normas pedagógicas de acuerdo a los contenidos, planes, programas y métodos didácticos innovadores, así como iniciativas sobre el mejoramiento de los contenidos programáticos y del plan de estudios, con la finalidad de que se promuevan las modificaciones pertinentes y se difunda lo que haya sido aprobado por la autoridad competente; II. Supervisar conforme a las disposiciones legales correspondientes, que las instituciones de educación primaria públicas e incorporadas a la Secretaría, cumplan con las disposiciones que establecen la Ley General de Educación, la Ley de Educación del Estado de Tabasco y demás normatividad aplicable; III. Propiciar las acciones conducentes hacia el desarrollo de iniciativas de reformular de contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudios de educación primaria, así como los de actualización magisterial; IV. Dirigir a supervisión escolar a través de los jefes de sector y supervisores escolares, promoviendo el uso de medidas apropiadas para que la comunidad escolar tenga una mayor participación en el desarrollo de la tarea educativa; V. Promover el anteproyecto de operación y ampliación de los servicios de educación primaria, conforme a las normas, lineamientos y metas anuales;

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VI. Formular y presentar ante la Subsecretaría de Educación Básica el anteproyecto de asignación y distribución de los recursos humanos, para la prestación de los servicios de educación primaria; VII. Registrar, clasificar, integrar y mantener actualizado, para fines estadísticos, el padrón de instituciones públicas y privadas que imparten educación de nivel primaria en el Estado y los datos de la población escolar, remitiendo información relativa a certificación, promoción y acreditación de los alumnos a la unidad administrativa correspondiente, además de operar y evaluar aquellas que participan en el programa de tiempo completo; VIII. Asegurar la oferta educativa y la participación efectiva en las acciones de prevención de las adicciones y el delito, con el fin de abatir la reprobación y deserción escolar, garantizando el aprovechamiento y la eficiencia terminal en las instituciones de nivel primaria en el Estado; y IX. Realizar aquellas funciones que el Titular de la Subsecretaría de Educación Básica le asigne.

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IV.- ESTRUCTURA ORGÁNICA

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V.- SUBESTRUCTURA DE EDUCACION PRIMARIA

DR. JUAN LUIS RAMOS ALVARADO

DIRECTOR

LIC. CONCEPCIÓN LÓPEZ LÓPEZ

SECRETARIA TÉCNICA

SUBESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN EDUCACIÓN

JEFATURAS DE SECTOR

(25)

SUPERVISORES ESCOLARES

(150)

DIRECTORES ESCOLARES

(1801)

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VI.- ORGANIGRAMA ESPECÍFICO

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VII.- OBJETIVO Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA

• Objetivo:

Organizar, desarrollar, controlar y evaluar la operatividad de los servicios de Educación primaria con base en la normatividad establecida por la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Educación en el Estado de Tabasco, con la finalidad de mejorar los índices en la estructura de la prestación de este servicio.

• Funciones: • ARTÍCULO 47. Corresponde a la Dirección de Educación Primaria el ejercicio de las siguientes

funciones y atribuciones: • • I. Proponer, operar y evaluar normas pedagógicas de acuerdo a los contenidos, planes, programas y

métodos didácticos innovadores, así como iniciativas sobre el mejoramiento de los contenidos programáticos y del plan de estudios, con la finalidad de que se promuevan las modificaciones pertinentes y se difunda lo que haya sido aprobado por la autoridad competente;

• • II. Supervisar conforme a las disposiciones legales correspondientes, que las instituciones de educación

primaria públicas e incorporadas a la Secretaría, cumplan con las disposiciones que establecen la Ley General de Educación, la Ley de Educación del Estado de Tabasco y demás normatividad aplicable;

• • III. Propiciar las acciones conducentes hacia el desarrollo de iniciativas de reformular de contenidos

regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudios de educación primaria, así como los de actualización magisterial;

• • IV. Dirigir a supervisión escolar a través de los jefes de sector y supervisores escolares, promoviendo el

uso de medidas apropiadas para que la comunidad escolar tenga una mayor participación en el desarrollo de la tarea educativa;

• • V. Promover el anteproyecto de operación y ampliación de los servicios de educación primaria,

conforme a las normas, lineamientos y metas anuales; • • VI. Formular y presentar ante la Subsecretaría de Educación Básica el anteproyecto de asignación y

distribución de los recursos humanos, para la prestación de los servicios de educación primaria; • • VII. Registrar, clasificar, integrar y mantener actualizado, para fines estadísticos, el padrón de

instituciones públicas y privadas que imparten educación de nivel primaria en el Estado y los datos de la población escolar, remitiendo información relativa a certificación, promoción y acreditación de los alumnos a la unidad administrativa correspondiente, además de operar y evaluar aquellas que participan en el programa de tiempo completo;

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• • VIII. Asegurar la oferta educativa y la participación efectiva en las acciones de prevención de • las adicciones y el delito, con el fin de abatir la reprobación y deserción escolar, garantizando el

aprovechamiento y la eficiencia terminal en las instituciones de nivel primaria en el Estado; y • • IX. Realizar aquellas funciones que el Titular de la Subsecretaría de Educación Básica le asigne.

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VIII.- DEPARTAMENTO DE PROYECTOS TÉCNICOS PEDAGOGICOS.

• Objetivo:

Impulsar a los programas educativos de carácter federal y estatal mediante la implementación de acciones técnico pedagógicas.

• Funciones:

i. Proponer a la Dirección y a las Jefaturas de Área las necesidades de capacitación y actualización que se hayan detectado en el ejercicio de sus funciones.

ii. Proponer los materiales de apoyo en la capacitación de coordinadores de talleres para la operación de los programas de capacitación y actualización, tanto nacional como estatal.

iii. Proponer a los responsables de coordinar las capacitaciones de cursos y talleres que fortalecen la actualización docente, se le de el seguimiento especifico y que el mismo se implemente en el fortalecimiento de sus futuras promociones.

iv. Coordinar el seguimiento de las acciones del Plan y Programa de Estudios actual, atendiendo en el mismo ámbito las experiencias de los docentes o en su caso el análisis de proyectos educativos propuestos.

v. Controlar el funcionamiento de los Albergues Escolares urbanos y/o Rurales, en casos de contingencia, implementando el plan emergente educativo de atención a los niños y niñas, adecuando si es necesario el programa educativo, en coordinación con las autoridades locales.

vi. Coordinar las acciones del Certamen Nacional “El Niño y la Mar”. vii. Coordinar las acciones de los concursos nacionales alusivos a los Símbolos Patrios.

viii. Coordinar las acciones inherentes a la Convocatoria Nacional relativa a la Olimpiada del Conocimiento Infantil.

ix. Dar seguimiento a la difusión de convocatorias de concursos culturales a través de la estructura educativa de educación primaria.

x. Seleccionar la muestra de material didáctico que anualmente se entrega a las escuelas. xi. Diseñar unidades de trabajo que resalten en el alumnado el conocimiento y amor a México.

xii. Proponer actividades que eleven en la práctica la formación de los alumnos. xiii. Registrar los eventos técnicos y académicos para conocer su impacto en la comunidad escolar. xiv. Realizar el proyecto anual de propuestas de capacitación, actualización y superación del área. xv. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual y Plan Anual de Trabajo de Educación

Primaria. xvi. Orientar las actividades de los Consejos Técnicos de Escuela, de Zona y de Jefatura de Sector.

xvii. Participar en la integración del consejo pedagógico de la evaluación educativa, propuesto por el Instituto Nacional de Evaluación de Educativa y su coordinación estatal.

xviii. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia.

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IX.- DEPARTAMENTO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA.

• Objetivo:

Administración de bienes muebles, materiales, insumos de oficina, producto de programas estatales y federales que coadyuven en el fortalecimiento de las áreas que conforman la dirección de educación primaria; con el propósito de eficientar los trámites y servicios, subsanando las necesidades que así lo ameriten.

• Funciones:

i. Coordinar la elaboración del programa anual de actividades de la Dirección, de los

departamentos competenciales correspondiente a las áreas materiales, financieros,

infraestructura, transporte e inventario.

ii. Elaborar la planeación presupuestaria del programa anual (PA), los recursos para las

adquisiciones de la Dirección de Educación Primaria, de acuerdo a las necesidades de las

subdirecciones dependientes de la Dirección de Educación Primaria (FAEB), así como las del

Programa Operativo Anual (POA).

iii. En lo material, tramitar y realizar las solicitudes de compra de cada programa, ante las

Direcciones de Recursos materiales, administración, financieros, servicios generales y

planeación, etiquetado para la operación de los departamentos que correspondan de la Dirección

de Educación Primaria.

iv. En lo financiero, tramitar y realizar las solicitudes de adquisición de servicios, ante recursos

materiales, administración, financieros, servicios generales y planeación, etiquetado para la

operación de los departamentos que correspondan.

v. Gestionar ante la dirección de Recursos Financieros la liquides de las comisiones locales y

nacionales al personal adscrito a la Dirección de Educación Primaria, en la comprobación de

viáticos, dentro de los términos establecidos y cause los efectos correspondientes y;

vi. Realizar los cierres presupuestales a solicitud de recursos financieros en el mes de octubre de

cada ejercicio, debiendo integrar las comisiones para que causen los efectos.

vii. Inventariar el material previamente gestionado y proporcionado por el almacén general,

entregarlo al área correspondiente, con el resguardo correspondiente.

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viii. Para la operación y funcionalidad de las áreas adscritas a cada una de las subdirecciones, se

Habilitaran con el material de insumos, previa solicitud de los mismos.

ix. Para la operación y funcionalidad de las escuelas de tiempo completo, en cuanto a las

necesidades valoradas, se consideraran con el material y enseres solicitados en su programa,

junto con el área de inventario para integrar el banco de activos.

x. Para la realización de los eventos y concursos programados en el nivel, que se realizan durante

el año escolar, correspondientes: a olimpiadas del conocimiento, parlamento de niñas y niños,

Himno Nacional Mexicano, poesía y oratoria, gestionar los recursos ante las instancias que

correspondan, que se necesiten para su determinación.

xi. Presentar ante las direcciones que proporcionan el recurso para la realización de eventos, en

alimentación, material, uniformes, (gala y deportivo), para que se liciten de acuerdo a lo

normado en este rubro, con ciento cincuenta días de anticipación.

xii. Elaborar el avance trimestral y seguimiento de cada una de las áreas de los programas asignados

y darlos a conocer a transparencia de la dirección de educación primaria.

xiii. En cada ejercicio escolar dotar a las escuelas primarias de los cuadernillos de inscripción y

registro de asistencia de acuerdo a las plantillas proporcionadas por cada jefatura de sector.

xiv. Elaborar la carpeta y actualización del sistema de Entrega-Recepción, para que cause los efectos

legales previstos en la ley de responsabilidades mismo que deberá conocer auditoria interna de

la secretaria de educación.

xv. El área de infraestructura realizara como enlace la gestión de solicitudes para construcción,

rehabilitación y logística, que se solicite por niveles internos y externos, ante la dirección de

infraestructura y planeación de la Secretaria de Educación.

xvi. Cuando se requiera se elaborarán nóminas de pagos, en acuerdo con la Dirección de Recursos

Financieros para la justificación del recurso en proyectos educativos.

xvii. Atender las comisiones del personal adscrito a esta Dirección cuando se requiera su

participación en los eventos y programas previamente autorizados por la Dirección de

Educación Primaria.

xviii. Actualización permanente del inventario de los equipos de oficina y que coincidan con el área

asignada.

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xix. Seguimiento y enlace de las observaciones del Departamento de Soporte Técnico de los equipos

asignados a cada una de las áreas de la Dirección de Educación Primaria y relacionar los

obsoletos como baja del inventario general.

xx. Optimizar el parque vehicular de la Dirección de Educación Primaria y de jefes de sector, ante

la dirección de transporte de la Secretaria de Educación en relación a: mantenimiento en

servicios diagnósticos preventivos y correctivos con el técnico mecánico que conozca del

parque vehicular, resguardo, emplacamiento y pólizas de seguro de los vehículos asignados al

nivel.

xxi. Atender las observaciones de oficialía mayor a las peticiones que guarden la situación del

parque vehicular.

xxii. Prever con los usuarios, la concentración de vehículos oficiales adscritos a esta Dirección, en

recesos de clases o cuando la superioridad lo requiera.

xxiii. Mantener actualizadas y resguardadas las pólizas de seguro y tarjetas de circulación de los

vehículos oficiales adscritos a esta Dirección.

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X.- DEPARTAMENTO DE CONTROL DE PERSONAL

• Objetivo:

Optimizar la organización, coordinación y operación del Sistema de Incidencias de Personal Federalizadas y estatales transferidos en atención los servicios de cambios, radicaciones, prejubilaciones solicitados por los docentes de educación primaria federalizada. Contribuir en la organización de la documentación soporte que acompaña los trámites de una incidencia de personal de acuerdo con el Formato Único de Personal, que son canalizadas a la Dirección General de Recursos Humanos para su validación en el Sistema de Nóminas y a la Dirección General de Planeación para la asignación de claves presupuestales.

• Funciones:

i. Coordinar la ejecución de los procedimientos de contratación, cambios de adscripción de

docentes en centros escolares, asignación de plazas interinas o de base de docentes, gestionadas ante la Dirección de Educación Primaria.

ii. Revisar y entregar para firma de la Dirección General de Educación Primaria documentación requerida para la autorización de oficios-comisión para la asignación de plaza o interinato de un docente a un centro escolar.

iii. Verificar el seguimiento y corrección del trámite para que sea validado y autorizado tanto por la Dirección de Recursos Humanos.

iv. Entregar a la Dirección de Recursos humanos los documentos que respaldan los oficios-comisión de plaza o interinato una vez que hayan sido autorizados por la Dirección de Educación Primaria y el Secretario de Educación.

v. Supervisar que se mantenga actualizado el registro y firmas de los funcionarios autorizados para generar propuestas de nombramientos, avisos de cambio de situación para el personal adscrito al área educativa de primarias.

vi. Analizar y opinar sobre los casos en que a consecuencia de un impedimento físico un trabajador requiera cambio de actividad para mantener el equilibrio presupuestal.

vii. Supervisar el seguimiento de los trámites administrativos que ante la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección General de Planeación se requieran para la entrega de oficios-comisión de base o interinato a docentes que los han requerido.

viii. Llevar el control de los movimientos de docentes que han solicitado: cambios de adscripción de centros escolares, interinatos, plazas base o prejubilaciones en centros escolares de educación primaria federalizada y de estatales transferidos.

ix. Realizar trámites de incidencias del personal de primarias. x. Elaborar proyectos de optimización de los recursos humanos en el nivel de educación primaria.

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xi. Llevar a cabo la tramitación de incidencias, en el manejo de recursos humanos para optimizar recursos.

xii. Tramitar, registrar y controlar, conforme a las normas aprobadas, la admisión baja y demás movimientos de personal adscrito al área educativa.

xiii. Controlar las propuestas de plazas base o interinato, administrativas realizadas por la parte sindical, así como la documentación soporte para que se lleve a cabo en el proceso de asignación de oficios-comisión.

xiv. Autorizar los permisos económicos solicitados por el personal a cargo de la Dirección de Educación, de acuerdo a la normatividad vigente.

xv. Atender a los docentes que soliciten información sobre su gestión al solicitar oficio-comisión para plaza de base, interinato, prejubilación o cambio de adscripción de centro escolar.

xvi. autorizar las adscripciones definitivas, cuando sean solicitadas por los docentes y personal administrativos, de acuerdo a la normatividad vigente.

xvii. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes del área de competencia.

XI.- DEPARTAMENTO DE ASESORÍA Y GESTORÍA EDUCATIVA.

• Objetivo: Coadyuvar en el fortalecimiento del Sistema de Gestión de la Dirección de Educación Primaria, a través de investigaciones inmediatas atendiendo el reclamo social.

• Funciones:

i. Implementar el Sistema de Gestión y de asesoría en los Procesos sustantivos de la Educación,

solventando las necesidades en acuerdo con la Dirección de Educación Primaria. ii. Realizar Círculos de Calidad para la toma de decisiones para la mejora del Sistema de Calidad

Educativa. iii. Dar seguimiento a la implementación de acciones preventivas, correctivas y sugerencias de

mejora del Sistema de Gestión de Calidad. iv. Verificar el cumplimiento de la programación de proyectos de mejora. v. Convocar a las reuniones de revisión del Sistema de Gestión de Calidad y presentar los puntos

de análisis en la misma. vi. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en las reuniones de revisión del Sistema de Calidad

tanto en las de revisión de la Alta Dirección, como en las reuniones de Círculo de Calidad. vii. Realizar auditorías internas de calidad en las áreas certificadas y programadas por la Dirección

General de Educación Primaria. viii. Realizar las solventaciones correspondientes de las observaciones derivadas de la gestoría

coadyuvando con los departamentos que tengan programas estatales y federales.

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ix. Dar seguimiento continuo programado de las observaciones a los eventos requeridos e informar a la Dirección General de Educación Primaria de las incidencias.

x. Recabar información para la elaboración del Manual de Organización y Manual de Procedimientos y dar seguimiento a su autorización.

xi. Mantener relaciones frecuentes con los supervisores y jefes de sector, a fin de mantener una comunicación constante que permita el trabajo cooperativo.

xii. Conocer y dar seguimiento a las problemáticas surgidas de actividades escolares, tomando decisiones basadas en procedimientos definidos, acordes a lo estipulado en el Reglamento Escolar para la Educación Básica Oficial del Estado de Tabasco, con la finalidad de prever el maltrato escolar, en la población escolar.

xiii. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia.

XII.- AREA DE ASESORIA JURIDICA

• Objetivo:

Proporcionar la asesoría y el apoyo necesarios para que las acciones de las unidades administrativas de la Dirección de Educación Primaria, brinden seguridad y certeza jurídica a los departamentos y a las subestructuras de la Dirección y se manifiesten en un marco de legalidad y justicia, coadyuvando con la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Educación.

• Funciones:

i. Proponer, aplicar y evaluar las políticas de la Dirección General de Educación Primaria en materia jurídica.

ii. Asesorar jurídicamente a la Dirección de Educación Primaria, coordinar y participar en las actividades jurídicas de las unidades administrativas de la misma, sin perjuicio de las facultades conferidas específicamente a otras unidades administrativas en el reglamento interior de la Secretaría;

iii. Emitir opinión, escuchando en su caso a las áreas técnicas correspondientes, respecto de ordenamientos que corresponda firmar o refrendar al Director de Educación, así como de los que tengan relación con las materias competencia de la Secretaría;

iv. Representar legalmente a la Dirección de Educación Primaria y a sus unidades administrativas, así como a los jefes de departamento y la subestructura de esta dependencia, cuando se requiera su intervención, así como atender los asuntos de orden jurídico que le competa a la Dirección de educación Primaria, en coadyuvancia con la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Educación;

v. Coordinar al interior de la dependencia la formulación y revisión de los anteproyectos y proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general en las materias que son de la competencia de la Secretaría o del sector coordinado por ésta, conforme a los lineamientos que determine el Secretario;

vi. Desahogar las consultas de carácter jurídico que le formulen los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, así como promover la coordinación con las entidades

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paraestatales agrupadas en el sector de la Secretaría a efecto de apoyar la prestación permanente de los servicios jurídicos de las mismas;

vii. Compilar y divulgar las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos que se relacionen con la esfera de competencia de la Secretaría, así como las circulares y órdenes que, en razón de sus atribuciones, expidan los titulares de las unidades administrativas de la dependencia;

viii. Elaborar y proponer los informes previos y justificados de contestación de escritos que se adhieran al derecho de petición dando conocimiento a las unidades que deban conocer de dichas acciones.

ix. Coadyuvar en la integración de las averiguaciones previas y en el trámite de los procesos administrativos que afecten a la Secretaría o en los que ésta tenga interés jurídico, de la Dirección de Educación Primaria;

x. Coadyuvar en la aplicación de las sanciones de carácter laboral y administrativo a que se hagan acreedores los trabajadores de la Secretaría por violación a las disposiciones laborales aplicables, conforme al Acuerdo 96;

xi. Atender las resoluciones que pronuncien las autoridades jurisdiccionales, exigiendo su cumplimiento a los servidores públicos responsables de las unidades administrativas de la Dirección de Educación Primaria, de la Secretaría, dando a éstos la asesoría necesaria;

xii. Coordinar e integrar de conformidad con la información que corresponda proporcionar a las diversas unidades administrativas y a la Dirección, los informes y demás requerimientos que deban remitirse a la Comisión Nacional de Derechos Humanos;

xiii. Coadyuvar en los procedimientos administrativos y en general, todos aquellos que tiendan a modificar o extinguir derechos u obligaciones generados por resoluciones que dicte la Secretaría, con excepción de aquellos que hubiesen sido encomendados a otras unidades administrativas de la misma;

xiv. Revisar los proyectos de convenios y minutas que, en su caso, deban suscribir los servidores públicos de la Dirección, en el ejercicio de sus funciones, y llevar un registro de dichos instrumentos jurídicos;

xv. Proponer al Director de Educación Primaria la normativa general en materia de delegación y autorización para ejercer atribuciones de su competencia.

xvi. Brindar apoyo a las unidades administrativas de la dependencia y a los departamentos coordinadas por ella, en la tramitación de las gestiones necesarias para adecuar la situación jurídica en que sean necesarias dichas asesorías cuando aquéllas lo soliciten.

xvii. Registrar los instrumentos normativos que emitan el Secretario y las unidades administrativas de la Secretaría, los nombramientos que expida el Titular de la misma, así como las autorizaciones que, para firmar documentación relacionada con asuntos que les competan, expidan los titulares de las unidades administrativas conforme al reglamento interior de la Secretaría y las disposiciones aplicables.

xviii. Llevar el registro de las personas acreditadas para efectuar trámites ante las unidades administrativas de la Secretaría establecidas en su reglamento interior.

xix. Otorgar o negar, dentro del ámbito de competencia de la Secretaría, las autorizaciones a que se refieren los artículos 39 bis y 40 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

xx. Auxiliar y asesorar a los servidores públicos responsables de las unidades administrativas de la Dirección de Educación Primaria, respecto de la substanciación y resolución de los procedimientos por los que se revoque la autorización o se retire el reconocimiento de validez oficial a los particulares para impartir estudios.

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xxi. Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende el Director.

XIII.- SUBESTRUCTURA DE LA DIRECCION GENERAL DE EDUCACION PRIMARIA

Determinar los ámbitos competenciales, conformados desde la estructura prevista en ley general de educación y de las establecidas en los reglamentos para la operación y aplicación en cada una de las áreas comprometidas en coadyuvar administrativamente con la Dirección de Educación Primaria, contando para ello con los siguientes ordenamientos. XIV.- FUNCIONES DE LA JEFATURA DE SECTOR

• Objetivo:

Verificar el cumplimiento de las acciones de trabajo de los Supervisores Escolares de acuerdo a las responsabilidades de los mismos.

• Funciones:

i. Fungir como enlace de comunicación entre las autoridades educativas y los Supervisores Escolares.

ii. Autorizar la información de gestoría y administración que los Supervisores Escolares entreguen, a las Autoridades Educativas.

iii. Realizar las acciones necesarias para construir el diagnóstico del Sector a su cargo en cada una de las dimensiones.

iv. Elaborar el Plan Estratégico de Transformación Escolar y el Plan Anual de Trabajo, en el fortalecimiento de la ruta de mejora.

v. Supervisar en las zonas escolares y escuelas a su cargo, cumpla con las responsabilidades enlistadas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación, emitido en el Periódico Oficial número 6339 de fecha 7 de junio de 2003.

vi. Verificar que los Supervisores Escolares y equipos de supervisión elaboren y den seguimiento al Plan Estratégico de Transformación Escolar y al Plan Anual de Trabajo de los mismos, fortaleciendo permanentemente la ruta de mejora.

vii. Verificar junto a supervisores, que el proceso de Enseñanza-Aprendizaje, se encuentre acorde con los enfoques y contenidos en el Plan y Programa de Estudio de la Reforma Integral de Educación Básica.

viii. Supervisar, junto a supervisores, las estrategias de planeación diseñadas por los Directores de escuela y Personal Docente, de manera colegiada, para mejorar la aplicación del Plan y Programas de Estudio.

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ix. Verificar que los Supervisores Escolares orienten al personal docente en el conocimiento y aplicación de los materiales educativos y tecnológicos (libros de texto, libros del maestro, ficheros, Plan y Programas de Estudio, programas de Lap top, tabletas y Aula de Medios).

x. Gestionar ante la Dirección de Educación Primaria las necesidades de asesoría y actualización del personal directivo y docente perteneciente a su Jefatura de Sector, diseñado en la ruta de mejora.

xi. Supervisar la gestoría realizada por los supervisores y Directores de Escuela ante Instituciones educativas especializadas (DIF, CAM y USAER) a los alumnos que presenten problemas de aprendizaje para que se les dé atención especial.

xii. Constituir al inicio del ciclo escolar, el Consejo Técnico de Jefatura de Sector y nombrar las comisiones que se consideren necesarias para apoyar el desarrollo de la tarea educativa en su ámbito.

xiii. Verificar y acompañar a los Supervisores escolares en su visita a los centros escolares para detectar las necesidades de apoyo de directores (as) y docentes en torno a sus competencias para la conformación de la evaluación diagnóstica formativa.

xiv. Verificar que los Supervisores Escolares y Directores de Escuelas celebren las reuniones de Consejo Técnico Consultivo para el análisis de temas de orientación académica de acuerdo a las calendarizaciones establecidas.

xv. Asistir y participar en las reuniones de trabajo convocadas por la Dirección de Educación Primaria.

xvi. Autorizar la planificación de las necesidades de recursos humanos y materiales propuestos por los Supervisores Escolares para turnarlas a la Dirección de Educación Primaria.

xvii. Supervisar en coordinación con las supervisiones escolares, que las escuelas elaboren y mantengan actualizado, conforme a los movimientos escolares, el registro de Inscripción anticipada.

xviii. Verificar junto a supervisores, que el personal directivo adscrito a la Jefatura de Sector, cuente con el nombramiento respectivo de su función expedido por la autoridad competente, en caso de irregularidades, reportar a la autoridad competente.

xix. Difundir entre el personal a su cargo la Ley del Servicio Profesional Docente, el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación y demás disposiciones normativas aplicables en materia laboral.

xx. Enviar a la Dirección de Educación Primaria, los informes sobre incidencias del personal a su cargo, y verificar el trámite correspondiente con su equipo de directivos, debiendo coadyuvar con los supervisores en la solución de problemas.

xxi. Supervisar que se lleve a cabo el registro y control de bienes muebles e inmuebles (adquiridos o donados) en las escuelas y Supervisiones Escolares a su cargo, así como también se realice la actualización de los mismos, conforme a los procedimientos que establece la Dirección de Inventarios.

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xxii. Gestionar ante los Servicios Regionales correspondientes la recepción y entrega de libros de texto para el alumno, material didáctico y útiles escolares correspondientes, con el fin de hacer la distribución en cada una de las supervisiones escolares bajo su cargo.

xxiii. Aprobar y turnar a la Dirección de Educación Primaria las actas de entrega-recepción, administrativas o de faltas injustificadas elaboradas por los Supervisores, Directores de Escuela u otra autoridad competente.

xxiv. Solicitar la autorización del libro de visitas y seguimiento en el desempeño de sus funciones y el registro de incidencias.

xxv. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia.

XV.- FUNCIONES DE LA SUPERVISION ESCOLAR

• Objetivo:

Verificar el cumplimiento de las acciones de trabajo de los Directores de Escuela de acuerdo a las responsabilidades de los mismos.

• Funciones:

i. Convocar al Consejo Técnico de Zona al inicio del ciclo escolar a efecto de elaborar, a través

del trabajo colegiado con los directores de las escuelas, el Plan de Desarrollo Educativo de la Zona, así como los Programas Anuales de Trabajo que él se desprenda, la ruta de mejora.

ii. Fungir como enlace de comunicación entre las autoridades educativas y los Directores de Escuela.

iii. Construir el diagnóstico de la Supervisión a su cargo en cada una de las dimensiones, que se constituyan en los consejos técnicos programados, atendiendo la ruta de mejora.

iv. Elaborar el Plan Estratégico de Transformación Escolar de su Supervisión Escolar y el Plan Anual de Trabajo, atendiendo la ruta de mejora.

v. Supervisar que las escuelas a su cargo cumplan con las responsabilidades enlistadas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación, emitido en el Periódico Oficial número 6339 de fecha 7 de junio de 2003.

vi. Verificar que los Directores de escuela elaboren y den seguimiento al Plan Anual de Trabajo y al Plan Estratégico de Transformación Escolar de los mismos, atendiendo la ruta de mejora.

vii. Verificar el cumplimiento de las actividades programadas en el Plan Anual de Trabajo para alcanzar las metas y objetivos plasmados en el Plan Estratégico de Transformación Escolar por el colectivo escolar en atención a la ruta de mejora.

viii. Analizar y en su caso, canalizar ante la autoridad correspondiente, las propuestas de formación continua y desarrollo profesional que surjan de las escuelas de la zona escolar a su cargo para mejorar el servicio educativo.

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ix. Supervisar que los Comités de Apoyo, como son la Asociación de Padres de Familia y los Consejos de Participación Social cumplan con los acuerdos que se aprueben.

x. Verificar que el proceso de Enseñanza-Aprendizaje desarrollado, se encuentre acorde con los enfoques y contenidos en el Plan y Programa de Estudio de la Reforma Integral de Educación Básica.

xi. Supervisar las estrategias de planeación diseñadas por los Directores de escuela y Personal Docente, de manera colegiada, para mejorar la aplicación del Plan y Programas de Estudio.

xii. Verificar que los Directores de escuela orienten al personal docente en el conocimiento y aplicación de los materiales educativos y tecnológicos (Libros de texto, libros del maestro, ficheros, Plan y Programas de Estudio, programas de laptops y Aula de Medios).

xiii. Gestionar ante la Jefatura de Sector correspondiente, las necesidades de asesoría y actualización del personal directivo y docente perteneciente a su Supervisión Escolar.

xiv. Supervisar la gestoría realizada por los Directores de Escuela ante Instituciones educativas especializadas (DIF, CAM y USAER) a los alumnos que presenten problemas de aprendizaje para que se les dé atención especial.

xv. Visitar a los centros escolares para detectar las necesidades de apoyo a directores (as), docentes en torno a sus competencias para la conformación de la evaluación diagnóstica formativa.

xvi. Revisar que las agendas para las reuniones de Consejo Técnico contemplen solo temas Técnico-Pedagógico, atendiendo la ruta de mejora.

xvii. Supervisar que los Directores de Escuelas celebren las reuniones de Consejo Técnico Consultivo programadas nacionalmente para el análisis de temas de orientación académica.

xviii. Verificar la planificación de las necesidades de recursos humanos y materiales propuestos por los Directores de Escuela, tomando en cuenta la matrícula escolar detectado en la programación detallada, justificando el personal docente en sus actividades ocupacionales, para turnarlas a la Jefatura de Sector, en ese mismo sentido dar a conocer a la Dirección de Educación primaria.

xix. Verificar que el personal directivo adscrito a su Supervisión Escolar, cuente con el nombramiento respectivo de su función expedido por la autoridad competente y en caso de irregularidades, reportar al Jefe de Sector.

xx. Verificar el cumplimiento del calendario escolar en las escuelas de su competencia. xxi. Difundir entre el personal a su cargo la Ley General del Servicio Profesional Docente, el

Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación y demás disposiciones normativas aplicables en materia laboral, para que no contravengan a ley orgánica de la secretaria de educación y se reserven responsabilidades administrativas.

xxii. Rendir, en tiempo y forma los reportes de incidencias del personal a su cargo, debiendo tener integrado los expedientes para cada caso que se suscite.

xxiii. Enviar al Jefe de Sector correspondiente, los informes sobre incidencias del personal a su cargo y verificar el trámite correspondiente con su equipo de directivos, turnando copia a la Dirección de Educación Primaria para su conocimiento e intervención.

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xxiv. Verificar que en cada Escuela de Educación Primaria se lleve a cabo el registro y control de bienes muebles e inmuebles (adquiridos o donados), así como también se realice la actualización de los mismos, conforme a los procedimientos que establece la Dirección de Inventarios.

xxv. Verificar y distribuir en las escuelas, los materiales y los instructivos para la operación de los procesos de control escolar solicitando la reposición de faltantes a la Jefatura de Sector correspondiente.

xxvi. Llevar el libro de asistencia del personal a su cargo a afecto de ejercer el control de administrativo.

xxvii. Verificar que se realicen, por parte de los Directores de Escuela, las actas correspondientes de entrega-recepción, administrativa y de faltas injustificadas según se requiera y turnarlas al superior jerárquico.

xxviii. Comunicar en tiempo y forma a los directores de las escuelas a su cargo, las disposiciones que en materia de política educativa, administrativa, emita la autoridad competente.

xxix. Evaluar la pertinencia y relevancia de las acciones de formación continua y desarrollo profesional y verificar que los directores de la zona escolar a su cargo, hagan lo propio en el ámbito de su competencia, atendiendo la ruta de mejora.

xxx. Asesorar y asistir permanentemente al personal directivo y de asesoría adscrito a la supervisión de la zona escolar a su cargo en materia técnico pedagógico.

xxxi. Programar y realizar las visitas de supervisión a las escuelas de la zona escolar a su cargo, así como dar seguimiento a las observaciones realizadas, con el propósito de asesorar y apoyar a los directores en la solución de las mismas.

xxxii. Analizar las condiciones económicas, sociales y culturales de cada una de las escuelas de la zona escolar a su cargo, a efecto de diagnosticar los problemas que afecten el aprendizaje y proponer estrategias didácticas adecuadas para mejorar el logro educativo.

xxxiii. Autorizar los oficios de permisos económicos al personal directivo, atendiendo las circunstancias educativas, siempre que estos no se sean extendidos por días feriados en la Zona Escolar.

xxxiv. Solicitar la autorización del libro de visitas y seguimiento en el desempeño de sus funciones y registro de incidencias.

xxxv. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia.

XVI.- FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ESCUELAS DE EDUCACIÓN PRIMARIA.

• Objetivo: Optimizar la organización, coordinación, operación y funcionamiento de los servicios de educación primaria en el Estado de Tabasco, contemplando la atención de la demanda educativa del nivel, y el mejoramiento de la calidad de los servicios.

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• Funciones:

i. Elaborar un Plan de Trabajo que permita establecer los objetivos primordiales de las funciones pedagógicas y administrativas para organizar y coordinar el seguimiento de los programas de educación primaria, en la ruta de mejora, de conformidad con la normativa nacional y los requerimientos de la sociedad Tabasqueña.

ii. Detectar y analizar necesidades que se deriven de las actividades académicas para replantear prioridades, basadas en los resultados obtenidos de evaluaciones externas.

iii. Rendir cuentas de los programas federales a quien corresponda sobre los resultados ejecutados en el ámbito educativo de la escuela a su cargo de acuerdo a la normatividad vigente.

iv. Mantener relaciones frecuentes con los supervisores y jefes de sector, a fin de mantener una comunicación constante que permita el trabajo cooperativo.

v. Apoyar y dar seguimiento a los convenios de vinculación y colaboración, que existen entre las instituciones de educación primaria, y las instituciones y organismos del sector social, público y privado, así como con instituciones de educación media superior y superior.

vi. Atender a los dictámenes de ascenso o cambios que asignen los organismos competentes, con el fin de orientar a los trabajadores de la educación primaria en sus lugares de adscripción, atendiendo el perfil profesional adecuado de éstos, garantizando la calidad educativa en nuestro Estado.

vii. Coadyuvar en la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de Talleres de Capacitación y Actualización Administrativa y Académica.

viii. Aplicar, coordinar y evaluar los programas de educación primaria de carácter nacional y estatal. ix. Organizar y realizar los proyectos y programas de trabajo con el personal directivo del nivel

educativo. x. Detectar y atender la demanda de educación primaria en el Estado.

xi. Fomentar en los maestros y alumnos, el uso adecuado de los bienes escolares. xii. Participar en la organización de las preinscripciones e inscripciones de los solicitantes de

educación primaria, previo al inicio de cada ciclo escolar. xiii. Participar en la coordinación, control y evaluación de las instancias de supervisión escolar y sus

actividades. xiv. Colaborar en la vigilancia de la aplicación de los planes y programas vigentes. xv. Coadyuvar en las actividades orientadas al abatimiento de los índices de reprobación y

deserción. xvi. Vigilar el cumplimiento de los horarios de trabajo y del calendario escolar, en aplicación a la

normatividad mínima y sus ochos rasgos de operación. xvii. Impulsar las actividades de actualización y capacitación docente.

xviii. Participar en el diseño y aplicación de mecanismos y estrategias para la eficiente administración de los recursos humanos, económicos y materiales de los planteles de educación primaria.

xix. Coordinar la elaboración de Manuales de Organización y Procedimientos en Centros Escolares.

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xx. Aplicar las medidas de atención y corrección apegadas a la normatividad vigente para asegurar la adecuada prestación del servicio educativo.

xxi. Autorizar los oficios de permisos económicos al personal docente, atendiendo las circunstancias educativas, siempre que estos no se sean extendidos por días feriados en los Centros Escolares.

xxii. Participar en la determinación de las plazas vacantes de dirección y supervisión de educación primaria, susceptibles de ser boletinadas con respecto a los resultados de la evaluación del IEEE (Instituto Estatal de Evaluación Educativa).

xxiii. Comunicar a las instancias respectivas, las necesidades de carácter material que sean turnadas a la oficina de educación primaria.

xxiv. Promover la integración y buen desempeño de los organismos de apoyo de las escuelas primarias: Consejo de Participación Social, Asociaciones de Padres de Familia, Asociaciones de Alumnos, Ingresos Propios, Tienda Escolar y Desayunos Escolares.

xxv. Celebrar reuniones de evaluación Técnico-Pedagógicas con la estructura educativa, para el control e informe de actividades, atendiendo la ruta de mejora.

xxvi. Participar en la coordinación y vinculación con entidades oficiales y particulares que se relacionen con la prestación del servicio educativo.

xxvii. Participar en el Sistema Estatal de Evaluación Educativa aplicada en las escuelas primarias. xxviii. Apoyar en la coordinación, operación y evaluación de los programas tendientes a mejorar las

categorías de desempeño de las instituciones que impartan educación primaria. xxix. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia.

Es importante la necesidad de que todos los sectores sociales así como las ONGS sean agentes de aportación y transformación constante de la educación en el estado, con el compromiso de esta dirección de buscar alternativas en operar los mecanismos y armonizar los nuevos retos que exigen una educación trascedente y que la misma sea de proyección social.

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XVII.-BIBLIOGRAFIA Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos (D.O.F. del 05 de Febrero de 1917) y sus reformas. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco (B.O periódico oficial extraordinario 8 de fecha 22 de marzo de 2002) y sus reformas. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal (B.O. No. 46, del 8 de diciembre de 1988) y sus reformas. Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público Estatal (P.O 6085 del 30 de Diciembre de 2000) y sus reformas. Ley del servicio profesional docente, Ley del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación, Ley de Educación para el Estado de Tabasco (Suplemento 7314 de fecha 10 de octubre de 2012) y sus reformas. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) (D.O.F. del 31 de marzo de 2007). Ley del instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Tabasco (Isset) (12 de diciembre de 1980, publicada en el Suplemento del Periódico Oficial número 3994 del 24 de diciembre del mismo año,) y sus reformas. Ley federal del trabajo publicada en la Sección Segunda del Diario Oficial de la Federación el miércoles 1 de abril de 1970. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tabasco (periódico oficial extraordinario del 13/07/1983) y sus reformas. Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el DOF el 29 de mayo de 2000 y reformas posteriores. Ley General de Educación (D.O.F. del 13 de julio de 1993) y sus reformas. Reglamento interno de la Secretaria de Educación en el Estado de Tabasco. (Publicado en Suplemento “D” al Periódico Oficial número 6339 de fecha 7 de junio de 2003) Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública (D.O. F. de fecha 29 de enero de 1946). Reglamento de Escalafón para los Trabajadores de Educación al Servicio del Estado (D.O. del 14 de Diciembre de 1973). (Aplicación supletoria) Reglamento Interior de la Secretaría de Educación (B.O. No. 47, del 12 de junio del 2008). Reglamento Interior de la Secretaría de Educación (No. 39 y 40, del 09 de abril del 2013). Decreto que crea los Servicios Educativos del Estado de Tabasco (B.O. No. 40, de fecha 18 de mayo de 1992) y sus reformas. Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica y Normal. (D.O.F. de fecha 19 de Mayo de 1992). Acuerdo Presidencial No. 529. (28 de febrero de 1953). Acuerdo Presidencial No. 754 (27 de marzo de 1947). Acuerdo 181, por el que se establecen el plan y los programas de estudio para la educación primaria, publicado en el DOF el 27 de agosto de 1993, reformado mediante los Acuerdos 209, 304, 312, 438,

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494 y 540 publicados en el DOF el 13 de marzo de 1996, el 16 de noviembre de 2001, el 15 de abril de 2002, el 31 de marzo de 2008, el 7 de septiembre de 2009 y el 20 de agosto de 2010, respectivamente.