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MANUAL DE OPERACIÓN DEL DCV ADMINISTRAR EL DEPÓSITO DE VALORES Complementar el proceso de pagos automáticos del DCV

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MANUAL DE OPERACIÓN DEL DCV

ADMINISTRAR EL DEPÓSITO DE VALORES

Complementar el proceso de pagos automáticos del DCV

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TABLA DE CONTENIDO

1 INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... 5

2 DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SISTEMA DCV ............................................................ 5

2.1 SERVICIOS .............................................................................................................................. 5

3 ACCESO AL SISTEMA ......................................................................................................... 7

4 PERFILES ............................................................................................................................... 9

5 HORARIOS ........................................................................................................................... 10

6 ATENCIÓN AL CLIENTE .................................................................................................. 10

7 ESQUEMA DE CODIFICACIÓN DE CUENTAS ............................................................ 10

7.1 DEPOSITANTES DIRECTOS ............................................................................................... 11

7.2 DEPOSITANTES INDIRECTOS ........................................................................................... 11 7.3 CREACIÓN DE SUBCUENTAS ........................................................................................... 11

7.4 ASOCIACIÓN DE CUENTAS PARA CUMPLIMIENTO DE OPERACIONES ................ 13

8 MANEJO DE LA CUENTA DE DEPÓSITO .................................................................... 14

9 OPERACIONES ................................................................................................................... 15

9.1 IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES .............................................................................. 15 9.2 ESTADOS DE UNA OPERACIÓN ....................................................................................... 15

9.3 COMANDOS DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO DE OPERACIONES ............... 16 9.4 VALORES MÍNIMOS Y MÚLTIPLOS ................................................................................ 17

9.5 MONTO MÁXIMO PARA REALIZAR TRANSACCIONES ........................................... 18 9.6 SELECCIÓN AUTOMÁTICA DE TÍTULOS ....................................................................... 18 9.7 AUTORIZACIÓN DE ACTIVACIÓN AUTOMÁTICA....................................................... 18

9.8 ACTIVACIÓN POR REPIQUE ............................................................................................. 19 9.9 FACILIDAD DE AHORRO DE LIQUIDEZ ......................................................................... 19

9.10 EXCLUSIÓN OPERACIONES AHORRO LIQUIDEZ ........................................................ 21 9.11 MODIFICACIÓN DE ESTADO ............................................................................................ 21

9.12 INFORMACIÓN REQUERIDA COMÚNMENTE EN EL TRÁMITE DE OPERACIONES

22 9.13 DEFINICIÓN DE TIPO DE OPERACIÓN ........................................................................... 26 9.13.1 En línea ................................................................................................................................ 26 9.13.2 En lote .................................................................................................................................. 27

9.13.3 Automáticas ......................................................................................................................... 27 9.14 EL RADICADOR DE OPERACIONES ................................................................................ 27 9.15 MERCADO PRIMARIO ........................................................................................................ 28 9.15.1 Inversión .............................................................................................................................. 28 9.15.2 Pagos anticipados ................................................................................................................ 37 9.15.3 Pagos automáticos ............................................................................................................... 38 9.15.4 Reinversión .......................................................................................................................... 40

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9.15.5 Solicitud de NO-Reinversión .............................................................................................. 40

9.15.6 Constitución Depósito en Divisas por Endeudamiento, Prefinanciación de exportaciones o

Constitución de portafolio de Capital del Exterior............................................................................. 41 9.15.7 Activación de operación Depósito en Divisas ..................................................................... 43 9.15.8 Restitución anticipada Depósito por endeudamiento, Prefinanciación de exportaciones o

Inversión de portafolio de Capital del Exterior. ................................................................................. 44

9.15.9 Restitución al vencimiento por Depósito por endeudamiento, Prefinanciación de

exportaciones o Inversión de portafolio de Capital del Exterior. ....................................................... 44 9.15.10 Anulación Depósito por endeudamiento, Prefinanciación de exportaciones o Inversión

de portafolio de Capital del Exterior. ................................................................................................. 45

9.15.11 Fraccionamiento Depósito por endeudamiento, Prefinanciación de exportaciones o

Inversión de portafolio de Capital del Exterior. ................................................................................. 45

9.16 MERCADO SECUNDARIO .................................................................................................. 45 9.16.1 Operaciones ......................................................................................................................... 46

9.16.2 Registro de medidas cautelares............................................................................................ 92 9.16.3 Levantamiento de medidas cautelares ................................................................................ 93 9.16.4 Transferencia Temporal de Valores .................................................................................... 93

9.16.5 Funcionalidad para el manejo de Garantías ....................................................................... 104

10 TARIFAS ............................................................................................................................. 119

10.1 PAGO DE TARIFAS DEL DCV .......................................................................................... 119

11 RETENCIÓN EN LA FUENTE ........................................................................................ 123

11.1 CONSTANCIAS DE ENAJENACIÓN ................................................................................ 124 11.2 CONSTANCIAS DE RETENCIÓN ..................................................................................... 126 11.3 TRASLADO DE CONSTANCIAS DE RETENCIÓN ........................................................ 127

11.4 CONSULTA DE CONSTANCIAS ...................................................................................... 128

12 CONSULTAS ...................................................................................................................... 129

12.1 CONSULTA DE SALDOS POR EMISIÓN ........................................................................ 129 12.2 CONSULTA DE SALDOS POR INTERMEDIARIO ......................................................... 131 12.3 CONSULTA DE INFORMACIÓN SUBCUENTAS EN EL DCV .................................... 132

12.4 CONSULTAS DE OPERACIONES .................................................................................... 132 12.5 CONSULTA POR INTERMEDIARIO Y SISTEMA DE NEGOCIACIÓN ....................... 133

12.6 CONSULTA DE OPERACIONES CONTRAPARTE........................................................ 133 12.7 CONSULTA DE ESTADO DE OPERACIONES POR NÚMERO ASIGNADO POR EL BR

PARA EL CUMPLIMIENTO .......................................................................................................... 134 12.8 RESTRICCIONES DE NEGOCIABILIDAD ...................................................................... 135 12.9 PRELIQUIDACIÓN DE OPERACIONES FORZOSAS Y CONVENIDAS ...................... 136 12.10 LISTADO DE POSICIONES AHORRO DE LIQUIDEZ ................................................ 137 12.11 CONSULTA DE CUPO PARA REPOS ........................................................................... 139

12.12 CONSULTA DE OFERTAS Y OPERACIONES REPO DELEGADAS Y

FRACCIONADAS ........................................................................................................................... 140

12.13 CONSULTA SALDOS/CUENTAS EN OTROS DEPOSITANTES ............................... 142

13 REPORTES ......................................................................................................................... 142

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14 GRABACIÓN DE LLAMADAS ....................................................................................... 146

15 GLOSARIO ......................................................................................................................... 146

ANEXO 1 - CÓDIGOS DE CIUDAD ............................................................................................. 150

ANEXO 2 - HORARIO DE OPERACIONES ............................................................................... 151

ANEXO 3 - SOLICITUD PARA CREAR, RENOMBRAR O INHABILITAR PORTAFOLIOS Y

AUTORIZAR CONSULTAS DE CUENTAS ................................................................................. 154

ANEXO 4 - CÓDIGOS Y MNEMÓNICOS DE OPERACIÓN .................................................... 156

ANEXO 5 – CÓDIGOS DE TÍTULOS ........................................................................................... 161

ANEXO 6 – OPERACIONES ACTIVADAS POR EL REPIQUE .............................................. 162

ANEXO 7 – ORDEN DE SELECCIÓN DE TÍTULOS EN LAS OPERACIONES REPO ......... 163

ANEXO 8 – TABLA DE TIPOS DE TRANSFERENCIA ............................................................ 164

ANEXO 9 – ESTRUCTURA DE ARCHIVOS .............................................................................. 165

1. TRANSFERENCIA EN LOTE .......................................................................................... 165

ANEXO 10 –SISTEMAS EXTERNOS .......................................................................................... 178

ANEXO 11 –FÓRMULAS .............................................................................................................. 179

ANEXO 12 – INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO (IMF) HABILITADAS

PARA LA FUNCIONALIDAD PARA EL MANEJO DE GARANTÍAS DEL DCV ................... 192

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1 INTRODUCCIÓN

El presente Manual de Operaciones tiene como objetivo generar un documento de consulta que

permita guiar y orientar a los usuarios del Depósito Central del Valores (DCV) del Banco de la

República en la funcionalidad de este aplicativo. De otra parte, se muestra el manejo de sus

diferentes módulos, se describe y se reglamentan los procedimientos que se requieren para la

correcta manipulación en el sistema del DCV; adicionalmente, es un complemento al reglamento

del DCV.

El Manual de Operaciones del DCV, está dirigido a todos los usuarios del Depósito y a las personas

que conozcan la metodología de emisión de los títulos que se administran en el Banco de la

República (Banco Central de Colombia).

Para facilidad del usuario, se ilustra la información con gráficos que muestran las mismas pantallas

que se despliegan en la navegación del sistema.

2 DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SISTEMA DCV

Es un sistema computarizado diseñado para el manejo, mediante registros electrónicos, de los

títulos valores que emite o administra el Banco de la República; tiene como objetivos eliminar el

riesgo que para los tenedores representa el manejo de títulos físicos, agilizar las transacciones en el

mercado secundario y facilitar el cobro de rendimientos de capital e intereses.

Los títulos desmaterializados de una misma especie, con idénticas características y condiciones

financieras, fecha de inicio de vigencia y de vencimiento se consolidan en un solo registro

electrónico.

El DCV opera bajo los siguientes parámetros:

Conexión en línea y en tiempo real,

"Matching" previo de los datos que incluyen en el sistema el comprador y el vendedor,

liquidación bruta en tiempo real (RTGS),

Títulos desmaterializados,

Pago contra entrega DVP modelo número uno,

Cumplimiento en T+0,

Uso de fondos mismo día (same day value) para cumplimientos, transferencia de títulos y de

dinero definitiva e irrevocable (Settlement finality).

2.1 SERVICIOS

El DCV puede prestar los siguientes servicios:

Recibir en depósito emisiones o títulos que emita, garantice o administre el Banco de la

República, o que constituyan inversiones forzosas o sustitutivas de las entidades vigiladas

por la Superintendencia Bancaria, distintos de acciones, permitiendo, en tal medida, la

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constitución de títulos en suscripción primaria o inversión, mediante registros electrónicos

en la cuenta o subcuenta de títulos del respectivo depositante.

Administrar los títulos depositados, distintos de aquellos que el Banco de la República emita

o administre, cuando así se convenga con el depositante en los términos de la Ley 27 de

1990 y del Decreto 437 de 1992.

Registrar las enajenaciones y las transferencias definitivas o transitorias de títulos entre

cuentas o subcuentas de títulos, de acuerdo con las transacciones que efectúen los

depositantes y que le sean comunicadas directamente o a través de las Bolsas de Valores,

Sistemas Centralizados de Operaciones, Sistemas Centralizados de Información para

Transacciones, u otros sistemas autorizados por la Superintendencia de Valores que se

interconecten con el DCV.

Liquidar las transacciones registradas por los depositantes, de acuerdo con las instrucciones

que estos impartan bajo su responsabilidad al DCV, directamente o por conducto de las

Bolsas de Valores, Sistemas Centralizados de Operaciones, Sistemas Centralizados de

Información para Transacciones u otros sistemas autorizados por la Superintendencia de

Valores, realizando el correspondiente movimiento de títulos y de dinero en sus respectivas

cuentas de títulos y de depósito, cuando haya lugar a ello. Para el efecto, pueden ofrecer el

servicio de conexión para transmisión de información sobre transacciones efectuadas en

dichos sistemas, con títulos depositados en el DCV.

Pagar, por instrucciones del emisor, y según lo pactado en el respectivo contrato de

administración, en la fecha y con las condiciones previstas en el título o en el acta o

documento de emisión, el valor correspondiente a los vencimientos de capital e intereses,

una vez que el Emisor de los títulos sitúe los recursos necesarios para el efecto.

Registrar las medidas cautelares que emitan las autoridades competentes respecto de títulos

depositados en el DCV.

Suministrar extractos a los Depositantes Directos sobre el movimiento de su cuenta de

títulos propios o pertenecientes a sus clientes (Depositantes Indirectos).

Por solicitud de los Depositantes Directos, expedir Constancias de Depósito, certificados

para el ejercicio de derechos patrimoniales y Certificados de Inmovilización, con las

características y el contenido señalados en la ley y en las instrucciones que dicte la

Superintendencia de Valores. Los certificados de depósito para el ejercicio de derechos

patrimoniales sólo se expedirán cuando estos deban ejercerse ante personas diferentes al

Banco de la República.

Registrar prendas y otras garantías sobre los valores depositados.

Administrar operaciones de transferencia temporal de valores (TTV) entre depositantes del

DCV, a solicitud y bajo la responsabilidad de las partes involucradas.

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3 ACCESO AL SISTEMA

El Banco de la República ha establecido que el acceso a cualquier aplicación del Banco se debe

hacer a través del Sistema de Servicios Electrónicos del Banco de la República – SEBRA. Por lo

tanto, para utilizar los servicios del Depósito Central de Valores – DCV, los intermediarios

financieros deben vincularse previamente al SEBRA.

SEBRA es un software desarrollado usando tecnología Java®, que permite la ejecución en forma

segura de aplicaciones cliente–servidor

Al ingresar al portal W-SEBRA debe digitar su carga de usuario y posteriormente el PIN asignado

con los números siguientes que registra el TOKEN.

Al cargar la aplicación SEBRA aparece la siguiente pantalla:

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Pantalla de Ingreso a SEBRA

Para acceder al DCV se debe hacer clic en el icono Depósito Central de Valores. El sistema le

mostrará inmediatamente la siguiente pantalla:

Pantalla del Menú Principal del DCV

Para navegar en la aplicación, basta con dar clic sobre la opción que se desea o digitar el número de

la opción y dar la tecla Enter para transmitir.

Por otra parte, para regresar de un menú a otro existe la opción de dar clic en la palabra Principal, la

cual aparece en la parte central izquierda de su pantalla y el sistema retornará al menú principal o

inicial.

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4 PERFILES

El Banco de la República cuenta con un sistema para la administración de los perfiles de los

operadores del DCV. El nuevo sistema denominado S3, se caracteriza por descentralizar la

administración de perfiles, reducir su número y controlar la segregación de funciones (Perfiles

excluyentes de inclusión y activación). A continuación se describe el procedimiento a seguir;

El participante debe definir el Administrador de Perfiles de S3 con su respectivo back up,

diligenciando el formato de “Novedades de Usuario SEBRA”. En el formato se debe marcar la

casilla si el administrador también va a operar el DCV, para que se le asigne el ingreso.

En el sistema S3 existen tres perfiles disponibles para los operadores de los Depositantes Directos,

del DCV ellos son:

DCV_Consulta (Consulta): Perfil que permite a un usuario navegar por todas las pantallas del

DCV y dentro de cada una de ellas poder ejecutar los comandos MIRAR, TERMINAR, LISTAR,

SIGUIENTE o ANTERIOR. Este perfil puede ser asignado a cualquier usuario y no es excluyente

con el perfil de inclusión o activación. Por defecto, todo usuario debe tener el perfil de consulta para

que pueda navegar por toda la aplicación sin inconvenientes. Se considera además este perfil como

perfil de Auditoría.

DCV_Inclusión-Externo (Inclusión): Perfil que permite a un usuario ejecutar los comandos

INCLUIR, SUPRIMIR o MODIFICAR dentro de una pantalla. Estas opciones hacen alusión a la

segregación de funciones asignadas a un usuario que puede incluir operaciones dentro del DCV,

pero que no puede ordenar la Activación. El perfil de Inclusión no puede ser asignado a un usuario

que ya tenga el perfil DCV_Activación-Externo, para ello se deber primero retirar al usuario el

perfil de activación.

DCV_Activación-Externo (Activación): Perfil que permite a un usuario ejecutar el comandos

ACTIVAR dentro de una pantalla de operación. Esta opción hace alusión a la segregación de

funciones asignadas a un usuario que puede activar (liquidar) operaciones dentro del DCV. El perfil

de activación no puede ser asignado a un usuario que ya tenga el perfil DCV_Inclusión-Externo,

para ello se debe primero retirar al usuario el perfil de inclusión.

Para acceder a la herramienta de administración de perfiles, el usuario debe hacerlo a través del

Portal W-SEBRA haciendo uso del dispositivo Security ID, una vez en el aplicativo este permite

incluir, modificar y retirar perfiles. Para realizar esta tarea, primero se debe consultar el usuario

digitando su nombre o apellido y luego con el botón “buscar”, el sistema desplegará la lista de

usuarios que cumplen con las condiciones de búsqueda, allí se debe seleccionar al usuario para

proceder asignarle el perfil requerido.

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5 HORARIOS

El horario del servicio de liquidación y compensación de operaciones en el DCV será entre las 7:00

y las 20:00. No obstante, los emisores, los proveedores de infraestructura o el Banco de la

República, entre otros, podrán establecer horarios específicos para sus operaciones, los que se

deberán tener en cuenta para no incurrir en posibles incumplimientos o asumir consecuencias dada

la hora de liquidación de las operaciones.

En el anexo No.4 se relacionan los horarios establecidos para la compensación y liquidación de las

operaciones que se remitan al DCV y el horario de sus principales procesos de compensación y

liquidación.

De conformidad con lo establecido en el Manual de Sistemas de Pago, Asunto 8: Sistema de

Cuentas de Depósito CUD, las entidades participantes podrán solicitar extensión de los horarios

para la prestación de los servicios del CUD y del DCV, en cuyos casos la hora de cierre será aquella

en que finalice la última solicitud de ampliación de horario autorizada; sin que en todo caso pueda

exceder de las 24:00.

También la hora de cierre podrá extenderse si por razones técnicas atribuibles al Banco de la

República se hace necesario reponer el tiempo de servicio por suspensión del mismo o por

degradación en los tiempos de respuesta

6 ATENCIÓN AL CLIENTE

Las diferentes consultas e inquietudes que los usuarios tengan sobre las operaciones que se tramitan

a través del Depósito Central de Valores y del Departamento de Fiduciaria y Valores, son atendidas

por la Sección de Servicio al Cliente en el teléfono 3430444 o en el conmutador 3431111 Ext. 0444.

Adicionalmente es posible remitir sus solicitudes enviando a través de correo electrónico a la

dirección [email protected] o a través de la página WEB del Banco de la

República www.banrep.gov.co.

Las nuevas implementaciones o cambios que surjan a las diferentes operaciones, así como las

modificaciones en los horarios de las mismas, serán notificados por la Sección de Servicio al

Cliente a los intermediarios financieros a través de la publicación del Boletín Informativo DCV,

que puede ser consultado en los Servicios Informativos SEBRA, cartelera DCV. La publicación del

Boletín se divulga mediante la “Noticia Dinámica” del mismo sistema.

La Sección de Servicio al Cliente atiende al público entre 8: 15 a.m. y 6:30 p.m. y todas las

llamadas telefónicas recibidas o efectuadas por esta Sección son grabadas.

7 ESQUEMA DE CODIFICACIÓN DE CUENTAS

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Dentro del DCV existen dos tipos de depositantes; los directos y los indirectos. De acuerdo con el

Reglamento del DCV, los depositantes directos son todas aquellas personas jurídicas aceptadas

como titulares de cuenta con títulos en posición propia o en posición de terceros.

De otra parte, los depositantes indirectos, son todas aquellas personas naturales o jurídicas

aceptadas como titular de una subcuenta, a través de alguno de los depositantes directos.

7.1 DEPOSITANTES DIRECTOS

La cuenta de depositantes directos se identifica en el DCV por un código numérico de tres dígitos.

Esta cuenta puede tener hasta 100 subcuentas en el DCV, las cuales le permiten al intermediario,

manejar en forma independiente sus diferentes portafolios.

Es así, como se construyen e identifican las cuentas en el DCV. A manera de ejemplo, el Banco

ABC posee dos portafolios los cuales se identifican de la siguiente manera:

386 - 00 Banco ABC – Portafolio propio

386 - 01 Banco ABC – Portafolio adicional

Para solicitar la creación de un portafolio (entidad) es necesario enviar el formato que se encuentra

en el anexo No.5, debidamente diligenciado al correo electrónico encriptado de la Sección de

Contratos del Departamento de Fiduciaria y Valores, a la cuenta

[email protected]. Dicho formato igualmente, se encuentra en Servicios

Informativos SEBRA, cartelera DCV, formatos.

7.2 DEPOSITANTES INDIRECTOS

Los depositantes indirectos solamente pueden actuar en el DCV a través de los depositantes

directos. Para vincularse al DCV se debe autorizar a un depositante directo, mediante contrato de

mandato o poder, por medio del cual lo faculten para registrar operaciones en el DCV por su cuenta

y nombre.

Para la apertura de la subcuenta de títulos en el DCV no será necesaria la presentación del contrato

de mandato, sin embargo este podrá ser exigido por el DCV en cualquier momento

La subcuenta de terceros quedará identificada dentro de la cuenta y portafolio que el intermediario

indique por un campo de siete dígitos. Continuando con el ejemplo de la cuenta de depositante

directo, la subcuenta de Industria XYZ quedaría así:

386-01-001002-7 Banco ABC – Portafolio Terceros - Industria XYZ

7.3 CREACIÓN DE SUBCUENTAS

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Con el fin de facilitar el proceso de creación de subcuentas para los depositantes indirectos, los

depositantes directos disponen de una opción que les permite crear en línea las subcuentas en el

DCV, diligenciando en la pantalla creada para tal fin los siguientes datos de entrada:

- Código de Intermediario: Por defecto automáticamente se muestra el código del Depositante

Directo al que pertenece el usuario que ingresó al Sistema.

- Portafolio: La información del portafolio se selecciona a partir del combo box, en el cual se

muestra la lista con los portafolios activos para el Depositante Directo

- Nombre: Al incluir la información del portafolio, automáticamente aparece el nombre del

portafolio seleccionado.

Información Terceros

- Tipo: Hace referencia al tipo de documento de la subcuenta a crear, se presenta un combo

box con las opciones: NIT (N), Cedula (C) y Tarjeta de identidad (T).

- Número: Corresponde al número de documento, se debe ingresar el número completo.

- Tipo de Inversionista: Campo estilo combo que contiene las opciones: “Inversionista

extranjero”, “Portafolio de pasivo pensional” y “Otro” que permite seleccionar el tipo de

inversionista al que corresponde el titular de la cuenta que se está creando.

- Dígito: Es el dígito de verificación del número de identificación. Se asigna

automáticamente, en la creación de la subcuenta.

- Relación Beneficiario: Las subcuentas se podrán crear a favor de un solo beneficiario o de

forma mancomunada, es decir, a favor de dos beneficiarios con la relación “NA”, “O” o

“Y”.

- Entidad: Es el código con el cual el beneficiario queda inscrito dentro de la relación

Depositante Directo y portafolio.

- Nombre: Debe ser el nombre completo o razón social del tercero al cual se le crea la cuenta

(Cuando no existe).

- Calidad Tributaria: Este campo es de consulta, aparece automáticamente con el ingreso de

los campos anteriores; si el beneficiario existe en el sistema, se despliega automáticamente

en la pantalla la calidad tributaria del beneficiario y si se trata de uno nuevo

automáticamente queda con el valor de “No Autorretenedor”.

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Creación de Subcuentas

Para realizar solicitudes de corrección de subcuentas, ya sea por error en el nombre o para modificar

la calidad tributaria o el tipo de inversionista, los depositantes directos deben enviar la solicitud con

la seguridad que ofrece la herramienta SUCED o la que en el futuro la sustituya, a la cuenta de

correo [email protected], con los estándares establecidos para tal fin.

7.4 ASOCIACIÓN DE CUENTAS PARA CUMPLIMIENTO DE OPERACIONES

El sistema del DCV suministra una funcionalidad que le permite a los depositantes directos utilizar

diferentes portafolios o cuentas para el cumplimiento de sus operaciones. Es decir, el intermediario

puede informar la cuenta en la que desea se le tomen o ingresen los títulos para sus operaciones de

inversión de CERT, Repos con la Dirección del Tesoro Nacional, Repos Banco de la República.

Es así como en algunas operaciones del DCV no es necesario que en cada transacción se incluya la

cuenta del depositante sino que permite definir con anterioridad una cuenta destinada a todas las

operaciones del mismo tipo determinado, tanto para recibir como para entregar títulos. Este

mecanismo, combinado con la Selección Automática de Títulos, la cual se describe en la letra E del

capítulo IX, permite a un depositante colocar en portafolios separados los títulos que tiene

comprometidos puntualmente, por ejemplo en operaciones de compraventa, de los que tiene

asignados para operaciones Repo en las cuales la selección es automática. Este es el mecanismo que

el DCV ofrece a los depositantes para asegurarse que el sistema no tome automáticamente títulos

que el beneficiario tenga comprometidos en otras operaciones.

De otra parte, se puede definir la cuenta para operaciones de Compraventa contra pago, Repo SEN

e Interbancarios para las operaciones del Sistema Electrónico de Negociación SEN. Para los demás

sistemas de negociación la información puede ser suministrada directamente por el sistema de

negociación a través del archivo que envía al sistema del DCV, de lo contrario, se tomará como

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cuenta la informada para el SEN. Así mismo, se podrá definir el tipo de activación que desee,

automático o manual. En este caso, la opción es independiente para el SEN y los demás sistemas de

negociación

Por lo anterior, es necesario que los intermediarios financieros diligencien el formato del anexo

No.5, en el cual identifican las cuentas antes mencionadas. Este formato debe enviarse con la

seguridad que ofrece la herramienta SUCED o la que en el futuro la sustituya, a la cuenta de correo

[email protected]

8 MANEJO DE LA CUENTA DE DEPÓSITO

Las cuentas de depósito son aquellas representativas en dinero que poseen los intermediarios en el

Banco de la República. Estas cuentas son administradas por el Departamento de Servicio

Electrónicos y Pagos, a través del sistema de Cuentas de Depósito, CUD, el cual posee una interface

en línea y tiempo real con el DCV.

Las cuentas de depósito se utilizan en el DCV para el pago en dinero por concepto de operaciones

con títulos y, en general, cualquier otra orden de pago que se derive de las operaciones (registradas

directamente o a través de bolsas de valores, sistemas centralizados de operaciones, sistemas

centralizados de información para transacciones u otros sistemas autorizados por la

Superintendencia de Valores). Por esta razón, la activación de las operaciones en el DCV se realiza

si se posee el saldo necesario en la cuenta de depósito y en la cuenta de títulos; en caso contrario, la

operación entra al proceso de repique tal y como se describe en la letra G del capítulo IX del

presente Manual.

Por otra parte, dentro del DCV existe la figura de Agente de Recaudo-AR y Agente de Pago–AP,

diseñada especialmente para aquellos depositantes directos que no poseen cuenta de depósito. Esta

figura es aplicable a las operaciones de compraventa contra pago, Repo SEN y Simultáneas.

La funcionalidad de estas operaciones consiste en que el vendedor de los títulos puede utilizar un

AR y el comprador de los títulos puede usar un AP. Es decir, el que vende los títulos no posee

cuenta de depósito para que le lleguen los recursos, por esto utiliza un AR, y el que compra los

títulos no posee cuenta de depósito para pagar los títulos, en consecuencia emplea el AP.

Las siguientes son consideraciones especiales que se debe tener en cuenta cuando se utiliza AR o

AP:

- Para las operaciones en línea en el DCV, el AP o AR se seleccionan en el momento de

incluir o complementar la operación.

- Para las operaciones de los sistemas externos es necesario que la información del AP o AR

se suministre siempre en cada una de las operaciones.

- El vendedor de los títulos y el agente de pago son los únicos que pueden activar la

operación.

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- La utilización del AP o AR son excluyentes, es decir, se puede utilizar un agente diferente

en cada operación, es decir, para una operación de compraventa contra pago utilizo el Banco

XYZ, y para la siguiente utilizo el Banco ABC.

9 OPERACIONES

Se definen como operaciones todas aquellas transacciones mediante las cuales se ven afectados los

saldos de los títulos depositados en el DCV.

9.1 IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES

La identificación de una operación está dada por una llave compuesta por: código de ciudad, fecha

y número de operación. Estos tres datos son requeridos por las transacciones que impliquen

cualquier tipo de afectación sobre los títulos depositados en el DCV.

Debido a que el Banco de la República tiene oficinas en diferentes ciudades, se permite a los

usuarios del DCV incluir operaciones en la ciudad donde esté ubicada físicamente su oficina. De la

misma forma, se ha definido un consecutivo con el cual se identifican las operaciones, de tal forma

que cada transacción sea única en el sistema.

El código de ciudad es de dos dígitos y debe incluirse el que corresponda, de acuerdo con el anexo

No.1 de este Manual. La fecha de operación corresponde a la fecha valor en la cual se produce la

transacción y debe siempre ser un día hábil digitado en formato año, mes día (AAAAMMDD). El

número de operación, de cinco dígitos, es asignado por el sistema en forma consecutiva para cada

ciudad y a partir de ese momento se completa la llave con la cual la operación se identifica en forma

permanente, independientemente del estado en que se encuentre, de acuerdo a como se describe en

la letra B, Capitulo IX de este Manual. Por tal motivo, para cualquier consulta posterior se deberá

digitar la llave de operación completa.

9.2 ESTADOS DE UNA OPERACIÓN

El anexo No.4 de esta Manual relaciona todas las operaciones que el DCV ofrece a sus

depositantes.

Con el fin de facilitar al usuario la verificación de la información antes de dar la aprobación

definitiva, el sistema permite que una operación se encuentre en diferentes estados, los cuales se

describen a continuación:

Radicada: las operaciones de Inversión y Manejo de deuda se crean en este estado, en el que sólo se

cuenta con la identificación de la operación, pero aún no tiene datos incluidos.

Pendiente: en este estado quedan todas las operaciones, una vez el usuario las ha incluido

completamente. En estado Pendiente las operaciones pueden ser listadas, revisadas y si se encuentra

que alguno de los datos no es consistente con lo que se requiere, el sistema aún permite la

modificación de la información.

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Por activar: en este estado quedan las operaciones a las cuales el usuario ya les ha dado el comando

Activar (ACT) que las deja en firme, pero el sistema encuentra que aún no se cumple la totalidad de

las condiciones necesarias para el cumplimiento de la operación. Un ejemplo habitual es la

insuficiencia de fondos en la cuenta de depósito contra la cual se debe liquidar la operación. En este

estado la operación no puede modificarse ni suprimirse.

Activada: es el estado final de las operaciones que han cursado en forma definitiva. Cuando la

operación toma este estado es cuando se ha realizado el movimiento de los títulos y de los recursos

cuando haya lugar.

Errada: la operación de inversión puede tomar este estado en alguno de los siguientes casos:

Cuando el usuario ha digitado el comando Archivar (ARC) para guardar la operación sin la

totalidad de las validaciones.

Cuando se presenta algún tipo de error en la información de la operación.

Suprimida: este estado refleja cuando una operación incluida en el sistema ha sido eliminada.

9.3 COMANDOS DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO DE OPERACIONES

En cada operación el sistema ofrece al usuario un menú de comandos con los cuales puede llevarla

a cabo. La gran mayoría de transacciones requiere que sólo se llene una pantalla. Sin embargo, en

algunos casos es necesario que el usuario se desplace por una secuencia de pantallas, cada una de

las cuales le mostrará los comandos permitidos para el flujo normal dentro de la operación.

Incluir (INC): Graba la información en la base de datos, en forma provisional. La operación

queda en estado “Pendiente” mientras el usuario efectúa las validaciones que estime

pertinentes.

Mirar (MIR): Despliega en la pantalla la información solicitada por el usuario. Requiere

como entrada la llave de identificación de la operación.

Modificar (MOD): Permite efectuar cambios en una operación que se encuentre en estado

“Pendiente”. En algunas operaciones el sistema exige que previo al comando MOD se haya

efectuado la consulta con el comando Mirar. Esto con el fin de garantizar que la información

que se pretende modificar es la misma que está viendo el usuario.

Listar (LIS): Imprime el reporte asociado a la operación, mostrando los datos básicos

necesarios para que el usuario confirme la validez de la información incluida.

Suprimir (SUP): Permite al usuario desistir de la realización de una operación, siempre que

esta se encuentre en estado “Pendiente”. No borra la información de la base de datos sino

que le cambia el estado para que no pueda ser utilizada posteriormente.

Terminar (TER): Abandona la pantalla de la transacción que se está realizando y lleva al

usuario al menú que le precede.

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Operación (OPE): Para las operaciones que se componen de varias pantallas dispuestas

secuencialmente, este comando lleva al usuario a la primera de tales pantallas.

Cancelar (CAN): Se utiliza en la operación de Inversión y cancela todas las acciones

efectuadas sobre la operación. Cuando se está consultando y la operación se halla en estado

“Pendiente”, este comando cambia el modo de consulta por el modo de modificación.

Siguiente (SIG): Se utiliza en la Inversión y pasa a la siguiente pantalla de la operación.

Anterior (ANT): Se utiliza en la Inversión y pasa a la pantalla anterior en la operación.

Actualizar (ACT): Se utiliza en la operación de Inversión y a través de este el usuario le

indica al sistema que ya ha incluido toda la información necesaria para que curse la

transacción. El sistema realiza entonces la validación sobre la consistencia general de la

información incluida en las diferentes pantallas y si la encuentra en orden deja la operación

en estado “Pendiente”.

Archivar (ARC): Se utiliza en la Inversión y le permite al usuario guardar la información de

una operación sin que se haya incluido la información de todas las pantallas necesarias. En

este caso el sistema no realiza la validación de consistencia que se describe para el comando

Actualizar y como consecuencia le asigna a la operación el estado “ERRADA”. El usuario

puede terminar la inclusión de la información consultando la pantalla, cambiando

seguidamente el modo de consulta por el modo de modificación (con el comando Cancelar)

para finalmente, actualizarla con el comando correspondiente.

Activar (ACT): Mediante este comando se pone en firme una operación. Cuando el usuario

lo digita, el sistema lleva a cabo las validaciones necesarias y si se dan todas las

condiciones, realiza la afectación de cuentas de títulos o de depósito, según las

características de la operación, y a partir de ese momento no se puede modificar ni suprimir

dicha transacción.

9.4 VALORES MÍNIMOS Y MÚLTIPLOS

El DCV efectúa diferentes validaciones para asegurar que las operaciones realizadas por los

depositantes se ajusten a las normas que reglamentan los títulos.

En la mayoría de los casos, el emisor establece el monto mínimo que debe tener cada uno de los

títulos y la multiplicidad en la que pueden expedirse. Estos límites se validan tanto en las

operaciones de mercado primario como en las de mercado secundario, en el que se hace la

validación para el título que recibe el saldo y para el remanente del título vendedor.

En el Anexo 5 de este Manual se relacionan los montos mínimos y múltiplos para los títulos que

existentes en el DCV.

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9.5 MONTO MÁXIMO PARA REALIZAR TRANSACCIONES

El monto máximo individual para realizar transacciones a través del DCV, será el equivalente en

pesos colombianos a la suma de doscientos millones de dólares americanos (USD200 millones).

Para determinar el valor equivalente en moneda legal colombiana, se tomará como base la Tasa

Representativa del Mercado TRM, certificada y publicada por la Superfinanciera para el día en que

se esté realizando la transacción.

9.6 SELECCIÓN AUTOMÁTICA DE TÍTULOS

Las operaciones Repo que lleva a cabo el Banco de la República y las que se pacten a través de

sistemas externos de negociación o de registro, no requieren conocer puntualmente los títulos que se

entregarán como colateral, ya que cada una de estas operaciones tiene definido de forma general

cuáles son los tipos de títulos que pueden ser entregarse o recibirse para tal fin.

El sistema selecciona automáticamente entre los títulos que estén en la cuenta predefinida para la

operación, el valor que necesite como colateral, atendiendo en su orden los siguientes criterios:

Por tipo de título: Se establece en una lista qué títulos toma primero el sistema hasta agotarlos antes

de continuar con el siguiente tipo de título en la lista. En el Anexo 7 se describe el orden en que se

toman los títulos para Repos.

Por completitud: Tratándose de títulos con cupones, se toman primero los títulos que tengan todos

sus cupones (completos o totales) y posteriormente los principales o cupones. Los títulos cuyos

rendimientos no están representados en cupones se consideran completos.

Por liquidez primaria: Se toman primero los títulos más cercanos al vencimiento.

El sistema tomará títulos por su valor presente hasta completar el valor necesario para colateralizar

el valor de los recursos de la operación Repo más los intereses. El valor tomado de cada título debe

estar ajustado al monto mínimo y múltiplo, de acuerdo con la norma que regule el tipo de título

(Ver anexo No.5).

9.7 AUTORIZACIÓN DE ACTIVACIÓN AUTOMÁTICA

El DCV ofrece a los depositantes el servicio de activación automática de operaciones cuando estas

provienen del SEN por una parte, y por otra de cualquier otro sistema de negociación o de registro.

Previamente el depositante interesado en este servicio debe enviar comunicación al DCV

solicitando dicho tipo de activación.

En la actualidad existen las siguientes opciones para los dos grupos mencionados (SEN u otros

sistemas externos):

Activar automáticamente todas las operaciones: En ningún caso será necesario que el

depositante confirme la operación en el DCV.

Activar manualmente todas las operaciones: El depositante directo debe confirmar por

pantalla todas sus operaciones.

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El depositante directo debe definir el tratamiento que desea dar a las operaciones provenientes del

SEN y por otra parte, las que provienen de los demás sistemas externos de negociación.

9.8 ACTIVACIÓN POR REPIQUE

El DCV cuenta con un proceso iterativo denominado “Repique” que intenta activar aquellas

operaciones en estado “Por Activar”.

El DCV define la frecuencia de las iteraciones. De otra parte, el DCV y cada sistema externo de

negociación establecen la hora límite para la activación de sus operaciones por este medio. Una vez

cumplida la hora límite, el sistema no vuelve a intentar la activación por “Repique”, pero el

depositante directo puede hacerla en línea, siempre y cuando se encuentre habilitado el horario para

la operación en particular.

Se debe tener claro que es responsabilidad del depositante cumplir las condiciones necesarias para

la activación de sus operaciones dentro de los horarios establecidos.

En el anexo No.6 se relacionan las operaciones que tienen la posibilidad de ser activadas por el

Repique.

9.9 FACILIDAD DE AHORRO DE LIQUIDEZ

La compraventa de valores y la transferencia de fondos opera en el DCV bajo la modalidad de

liquidación de entrega contra pago (ECP, conocida técnicamente como Modalidad 1 de ECP del

BIS (siglas en inglés correspondientes al Banco de Pagos Internacionales), en el que las

transacciones se liquidan operación por operación y de forma continua, asegurando en cada

oportunidad que los flujos monetarios y los valores se transfieran de forma simultánea. Además,

una vez efectuada la anotación en cuenta, la transferencia de los valores desde el vendedor hacia el

comprador y del pago de dinero desde el comprador hacia el vendedor es definitiva e irrevocable.

En consecuencia, este es un modelo de pago que ofrece gran seguridad a las partes involucradas en

la operación, al eliminar el riesgo de crédito de contraparte, pero que es exigente en materia de

operativa y de liquidez porque requiere que existan tanto los fondos como los valores suficientes

para liquidar cada una de las transacciones.

La “Facilidad de Ahorro de Liquidez” se basa en un algoritmo de optimización, tanto para valores

como para el pago de dinero, que busca facilitar el cumplimiento de las operaciones, en especial en

aquellas circunstancias en que confluyen un número tal de ellas que se presentan demoras o

atascamientos porque unos agentes están esperando los pagos de otros para, a su turno, poder hacer

los propios. Esta facilidad de agilización de los pagos contribuye a liquidar el mayor número

posible de operaciones mediante la simulación de un proceso de compensación multilateral, sujeta

a la disponibilidad efectiva de saldos en la cuenta de valores y en la cuenta de depósito. De esta

forma, contribuye también a reducir las necesidades de liquidez en ambos extremos de la operación

(dinero y valores).

Todo participante del Depósito Central de Valores DCV que ostente la calidad de depositante

directo, estará automáticamente inscrito en esta funcionalidad.

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Selección y Exclusión de las Operaciones:

El sistema DCV selecciona de una lista de operaciones por activar, provenientes de los sistemas de

Negociación y de las transacciones de compraventa contrapago y libre de pago (códigos 420 y 423),

acordadas en el mercado mostrador, aquellas que van a hacer parte del proceso operativo de la

Facilidad de Ahorro de Liquidez. El sistema hace el cálculo del valor nominal total (valores) y del

valor de negociación total (pesos), y verifica que el saldo de los valores sea suficiente para cumplir

las operaciones pactadas. De lo contrario, inicia un proceso de exclusión de operaciones, hasta que

queden aquellas que efectivamente se pueden cumplir. Nuevamente el sistema compara las cuantías

nominales totales y los saldos de los valores hasta seleccionar un subconjunto de operaciones para

el cual se asegura que sea posible el cumplimiento del extremo valores y del extremo dinero para

cada operación individual, sujetas a la disponibilidad de saldos en cada uno de estos extremos.

Luego el sistema realiza una ronda adicional de optimización que consiste en verificar cuáles de las

operaciones excluidas en los subprocesos iniciales pueden ser incluidas nuevamente como parte de

este proceso de agilización operativa. El sistema realiza tantas iteraciones cuantas veces sea

necesario para asegurar el cumplimiento del mayor número posible de operaciones, sujeto a la ya

mencionada restricción de saldos positivos en las cuentas de dinero y valores de cada uno de los

participantes compradores y vendedores.

Una vez identificadas las operaciones susceptibles de ser liquidadas, se procede a activar de manera

masiva todas las operaciones, actualizando los saldos y movimientos del CUD y del DCV,

conservando el Modelo 1 de entrega contra pago, es decir, operación por operación.

Vale la pena mencionar que el sistema también excluye del proceso aquellas operaciones que:

Tengan asociado un agente de recaudo.

Las operaciones Retrosimultáneas cuya simultánea inicial no fue cumplida o se encuentra

en estado “Pendiente”.

El orden en que se activan las operaciones corresponde al que el mecanismo operacional identifique

como necesario para asegurar la suficiente disponibilidad de los saldos en las cuentas tanto de

títulos como de pesos, el cual no necesariamente coincide con su orden de registro en el DCV.

Todas las operaciones que fueron activadas por la Facilidad de Ahorro de Liquidez quedan

registradas en el extracto tanto del CUD como del DCV, y también pueden ser consultadas por la

pantalla de “Consulta de Operaciones” en el sistema DCV. Ver Capítulo 12 Consultas.

Así mismo, se incluirán en los diferentes ciclos del proceso denominado “Facilidad de Ahorro de

Liquidez”, las transacciones de compraventa contrapago y libre de pago acordadas en el mercado de

mostrador e incluidas en línea en el sistema DCV por las contrapartes. Estas operaciones deben

estar en estado “por activar” para que puedan ser activadas con el proceso de repique en los ciclos

de Ahorro de liquidez.

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9.10 EXCLUSIÓN OPERACIONES AHORRO LIQUIDEZ

Mediante esta operación los intermediarios autorizados podrán activar en el sistema una marca de

“exclusión” a las operaciones que no quieren que participen en el proceso de Facilidad de Ahorro

de Liquidez.

El usuario puede consultar los registros de las operaciones realizadas en la fecha contable y

posteriormente seleccionar las operaciones que desea sean excluidas del proceso de Facilidad de

Ahorro de Liquidez.

Finalmente, una vez activada la exclusión las operaciones seleccionadas no serán tenidas en cuenta

dentro del proceso mencionado.

9.11 MODIFICACIÓN DE ESTADO

Esta pantalla permite al intermediario, modificar el estado de las operaciones que participan en la

Facilidad de Ahorro de Liquidez, de estado “P” (pendiente) a estado “V” (por activar) para que

puedan ser tomadas por el proceso de Facilidad de Ahorro de Liquidez.

En esta pantalla sólo se muestran las operaciones que se encuentran en estado “P” y con fecha de

operación del día contable abierto.

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Pantalla de Modificación de Estado

9.12 INFORMACIÓN REQUERIDA COMÚNMENTE EN EL TRÁMITE DE

OPERACIONES

La mayoría de los campos usados en las operaciones del DCV son comunes a varias pantallas. A

continuación, se hace una descripción de todos los datos normalmente requeridos por el DCV,

ordenados alfabéticamente. Los campos que sólo tienen utilidad en una operación se describen en la

sección de la misma.

Agente de pago (Código / entidad): Para los intermediarios que no tienen cuenta de depósito en

el Banco de la República o que por razones operativas no disponen de los recursos en su cuenta,

el DCV acepta que utilicen –previo acuerdo entre las partes- la cuenta de depósito de otro

intermediario que se encarga de proveer los recursos necesarios para llevar a cabo la liquidación

de la operación. En estos campos se digita el intermediario y la entidad titular de la cuenta de la

cual se debitan los recursos.

Agente de recaudo (Código / entidad): Para los intermediarios que no tienen cuenta de depósito

en el Banco de la República o que por razones operativas requieren ubicar los recursos en otra

cuenta, el DCV acepta que utilicen –previo acuerdo entre las partes- la cuenta de depósito de

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otro intermediario que se encarga de recibir los recursos provenientes de la liquidación de la

operación. En estos campos se digita el intermediario y la entidad titular de la cuenta a la cual se

deben abonar los recursos.

Cifra de control: Este campo es calculado por el sistema y no puede ser manipulado por el

usuario. Es de uso interno y exclusivo del DCV.

Código de operación: Es el número con que se identifican en el DCV los tipos de transacción

que pueden llevar a cabo los depositantes. En el Anexo No.4 se pueden consultar los códigos de

operación y sus descripciones.

Ciudad: Identifica dónde está ubicado el usuario, los códigos de ciudad pueden consultarse en

el Anexo No.1.

Contrato: Hace referencia a la subcuenta DCV. Véase “Esquema de Codificación de Cuentas”,

Capítulo 7.

Emisión: Corresponde al número bajo el cual el DCV agrupa los títulos con idénticas

características financieras.

Entidad: Para los usuarios que hacen manejo de varios portafolios, la entidad les indica el

portafolio bajo el cual se encuentra el título que entrega o recibe. Véase “Esquema de

Codificación de Cuentas”, Capítulo 7.

Estado: Indica la condición en que se encuentra una operación en el sistema hasta ese momento.

Véase “Estados de una operación”, Capítulo 9.

Fecha de operación: Fecha valor de la transacción, en la que se afecta los saldos de los títulos.

Fecha de vigencia: Indica el momento desde el cual comienza a contarse el plazo del título.

Fecha y número de operación externa: Las operaciones que provienen de un sistema externo

pueden cumplirse en fecha distinta a aquella en la que se produjo el cierre. Por lo anterior, estos

datos se despliegan con carácter informativo y no pueden modificarse por el usuario.

Identificación: En la pantalla de Radicación y en la operación de inversión se debe identificar al

depositante con los siguientes cuatro campos:

Tipo (N/C/T/I): Indica el tipo de documento de identidad del depositante directo a nombre

del cual se está realizando la operación. Puede ser NIT, cédula, tarjeta de identidad o

intermediario.

Número: Identificación del depositante, puede ser número de cédula, NIT, tarjeta de

identidad o código de intermediario. Cuando se trate de NIT se debe incluir el dígito de

verificación en el campo subsiguiente.

Entidad: Identifica el portafolio del intermediario.

Nombre: En este campo el sistema muestra el nombre del depositante.

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En la operación de inversión, cuando el beneficiario no es el mismo intermediario, se deben

digitar los datos de la subcuenta. Por lo anterior, el tipo de documento es “K” y el número de

identificación corresponde al de la subcuenta. No se requiere el código de entidad.

Inicio de vigencia del título: Campo de salida en el que se despliega la fecha de vigencia del

título.

Intermediario: Se refiere al código con el que el depositante directo se identifica en el DCV. Se

puede ver una descripción más detallada en la sección “Esquema de Codificación de Cuentas”,

Capítulo 7.

Intermediario Comprador: Código / Entidad y Contrato: Los datos correspondientes al

depositante receptor del título. Para todos los casos se identifica como comprador a quien tenga

el título al finalizar la operación.

Intermediario Vendedor: Código / Entidad y Contrato: Los datos correspondientes al

depositante tenedor del título. Para todos los casos se identifica como vendedor a quien tiene el

título al iniciar la operación.

Moneda recibida / Moneda de pago: Por defecto son pesos colombianos (COP). Ante la

eventualidad de que sea en dólares se debe colocar su sigla internacional (USD).

NIT y Código Sistema Externo: Las operaciones que provienen de un sistema externo de

negociación contienen en estos campos el NIT y el código con que se identifica el mencionado

sistema en el DCV, identificados en el anexo No. 10 de este manual. No puede ser modificado

por el usuario.

Nombre título: Despliega el nombre del título al que corresponde la emisión digitada.

Número de anexos: Para la operación de inversión cada beneficiario o depositante indirecto

representa un anexo. Por lo tanto, este campo debe contener el total de beneficiarios para los

cuales se quiere solicitar títulos. Representa la cantidad de anexos por operación. Se inicia con

uno (1) y se debe llegar hasta el número de anexos que se haya definido para toda la operación.

Número de copias a imprimir: Cuando se transmite el comando LIS se imprime el listado tantas

veces como se especifique en este campo. Si se deja en blanco o en cero el sistema imprime una

copia.

Número de (la) Oferta: Número asignado a las posturas realizadas en las subastas que lleva a

cabo el Banco de la República. Se utiliza posteriormente para efectuar el cumplimiento.

Número de operación / Número de radicación: Es el número que el DCV le asigna a cada una de

las transacciones que los usuarios ingresan en el sistema.

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Número Referencia Operación: Este campo sólo aparece en las operaciones en las que pueden

intervenir dos o más intermediarios y tiene como objetivo permitir a las partes el uso de una

referencia pactada, como un elemento adicional de validación. Permite crear diferencias entre

operaciones similares que por alguna razón requieren ser identificadas por algún criterio. Esta

referencia puede contener números o letras y debe ser incluida exactamente de la misma manera

por las dos partes que intervienen.

Observaciones: En este campo el usuario puede escribir libremente notas que considere de

importancia.

Operación: Identifica las diferentes transacciones que los depositantes pueden efectuar en el

DCV.

Plazo: Se debe indicar el lapso de tiempo durante el cual estará vigente la operación. Si está

seguido del campo “Fm” o “Forma”; en este último, se debe indicar la unidad de tiempo en que

está dado el plazo. De lo contrario, se asume el plazo en días. El DCV valida que la fecha en

que se cumple el plazo sea un día hábil.

Plazo y forma del plazo (Fm): Tener en cuenta que debe ser consistente el número del plazo con

la forma (días, meses, años). Para las operaciones Repo sólo se utilizan plazos en días.

Proviene y Préstamo: son campos de uso interno de la aplicación y no deben ser digitados por el

usuario.

Tasa: Para las operaciones contrapago se debe digitar la tasa de interés a la cual fue transado el

título.

Tipo de transferencia / Tipo de título: (P)Principal, (C) Cupón o (T)Total: Esta funcionalidad es

especialmente útil para llevar a cabo operaciones con títulos cuyos intereses están representados

en cupones.

o Para título principal con todos sus cupones de intereses (descuponable completo) debe

digitar (T)otal.

o Para título cuyos intereses NO están representados en cupones (no descuponable) se

debe digitar (T)otal.

o Para título principal negociado sin cupones (descuponado) se debe digitar (P)rincipal.

o Para cupones de intereses negociados independientemente (descuponado) se debe digitar

(C)upón.

El sistema valida que la emisión digitada corresponda con el tipo de título que se está

ingresando.

Título: Corresponde al código asignado para cada título. Véase anexo No.5.

Tipo de intermediario: (C)omprador / (V)endedor: Para las operaciones en las que intervienen

dos partes indica si la operación pertenece al comprador o al vendedor. Se identifica como

comprador la parte que recibe el título y como vendedor quien lo entrega.

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Valor aprobado: Indica el valor por el cual se aprobó la oferta.

Valor compensación: En las operaciones contrapago se refiere al dinero que se debe trasladar

entre cuentas de depósito en el Banco de la República como producto de la operación. Siempre

está dado en pesos colombianos, hasta con centavos. Sólo tiene aplicación en las operaciones

“Entrega contra pago”.

Valor nominal / Valor nominal a transferir: Se refiere al valor facial del título que se transfiere.

Si se trata de un título con cupones de intereses, transado como título completo en este campo se

digita el valor del título principal. El sistema calcula el valor de los cupones que le corresponden

con base en la tasa facial del título. Debe ajustarse a las condiciones de monto mínimo y factor

múltiplo que tenga definido el tipo de título.

Valor retrocesión: Para operaciones con retrocesión, corresponde al dinero con el que se llevará

a cabo la liquidación. Siempre se da en pesos colombianos.

9.13 DEFINICIÓN DE TIPO DE OPERACIÓN

Las operaciones pueden clasificarse de dos formas:

Según la manera como se incluyen al sistema:

o En línea, por parte de los depositantes directos.

o Mediante procesos en lote, cuando provienen de sistemas externos de negociación o por

el mecanismo de transferencia en lote.

o Como producto de procesos automáticos internos en cumplimiento de operaciones

pactadas con anterioridad.

Según el mercado al que corresponde:

o Mercado primario en virtud del cual se crean o cancelan títulos representativos de deuda.

o Mercado secundario entre depositantes, donde se transfiere o se afecta la propiedad del

título.

9.13.1 En línea

Son todas aquellas transacciones ingresadas al sistema directamente por el usuario.

Dentro de las operaciones en línea existen algunas que necesitan de la participación de quienes

intervienen. Estas transacciones se denominan operaciones con calce.

Característica de calce

Cuando los usuarios realizan una de estas transacciones, el sistema le asigna a cada una de las

partes, un número de operación. No hay un orden preestablecido para que cada parte incluya su

operación.

El sistema busca como contraparte una operación con las mismas características y, en el momento

en que la encuentre, efectúa las validaciones necesarias y lleva a cabo la activación.

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En las operaciones sin calce, sólo se requiere la intervención de una de las partes. La secuencia de

comandos y los estados que toma la operación son los mismos que para una operación con calce

pero su activación se produce sin la validación de los datos de la contraparte.

9.13.2 En lote

Este tipo de operación se incluye al sistema a través de un proceso masivo que toma como entrada

un archivo plano que puede tener dos fuentes posibles: depositantes directos o sistemas externos.

En estos casos un proceso interno del DCV recibe como entrada un archivo plano provisto por el

usuario y tras realizar las correspondientes validaciones de seguridad, integridad y consistencia,

genera transacciones idénticas a las incluidas “En línea” dejándolas listas para que sean revisadas y

activadas por el usuario o activándolas automáticamente dependiendo del indicador de activación

que haya definido el depositante directo para las operaciones provenientes de sistemas externos, o

con el indicador provisto en los registros si es transferencia en lote.

9.13.3 Automáticas

Estas operaciones son producto de procesos efectuados automáticamente por el DCV para las cuales

hay unas condiciones previamente pactadas que le permiten al sistema llevarlas a cabo sin

instrucciones del depositante. A este tipo corresponden las retrocesiones de Repos a plazo, pago

capital o de intereses, reinversión y capitalización

9.14 EL RADICADOR DE OPERACIONES

En el DCV conviven actualmente dos generaciones de operaciones: Un primer grupo que para su

descripción llamaremos de “primera generación”; estas operaciones están compuestas de varias

pantallas dispuestas en forma secuencial y permiten al usuario incluir una gran cantidad de datos

que son validados frente a diferentes tablas internas con valores de control. Estas operaciones deben

incluirse inicialmente a través de la pantalla de radicación en la que se crea el registro y se le asigna

un número:

Pantalla Radicador de Operaciones

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En la parte inferior de la pantalla se puede apreciar el menú que indica cuáles son los comandos

permitidos. Se puede ver el uso de los diferentes campos en la sección “Descripción de los campos

usados en operaciones”

Debido a que todas las operaciones que se incluyen a través de la pantalla de radicación están

conformadas por una secuencia de pantallas, cuando el usuario va a incluir los datos de la

transacción, debe entrar a la operación con el comando OPE y luego desplazarse entre pantallas con

los comandos que se describen en cada una de ellas.

Las operaciones de primera generación que aún están disponibles, son:

Inversión.

Cumplimiento de tasa convenida.

Cumplimiento subasta primaria de TES.

Cumplimiento inversión forzosa TES.

Cancelación anticipada por manejo de deuda.

Las operaciones de “segunda generación” no requieren del radicador y en todas ellas se busca que

el usuario pueda incluir toda la información en una sola pantalla. Por esta razón, la interfaz gráfica

se explicará con cada una de dichas operaciones.

Los campos que son exclusivos del radicador son los siguientes:

Fecha de solicitud: Corresponde a la fecha en la cual se está ingresando al sistema la

información.

Atlas o DCV (Atlas/DCV/Transfe.): Todas las operaciones con títulos inmateriales deben llevar

una “D”, con excepción de la Materialización, la que, por producir títulos físicos debe incluirse

con el indicador “A”.

9.15 MERCADO PRIMARIO

Dentro de este grupo de operaciones se incluyen todas aquellas que tienen relación con el emisor de

los títulos, tales como la inversión, capitalización y pagos.

9.15.1 Inversión

A través de esta operación un depositante directo ordena la constitución de títulos a nombre de

determinados beneficiarios. Esta es una de las transacciones de primera generación y está

compuesta de varias pantallas, dispuesta en forma secuencial, en las cuales el usuario incluye las

características financieras y los beneficiarios de los títulos, así como el valor que se pagará y la

cuenta de depósito donde se encuentran los recursos para el pago.

Existen cuatro modalidades de inversión:

Inversión forzosa.

Cumplimiento de tasa convenida.

Cumplimiento subasta primaria de TES.

Cumplimiento inversión forzosa TES.

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A continuación, se describen las pantallas y luego en cada modalidad se hace claridad acerca de los

datos requeridos según el tipo de inversión.

Desde la pantalla de radicación se ingresa a la operación mediante el comando OPE y el sistema

desplegará la primera pantalla Operación de Inversión.

Los campos que el usuario debe diligenciar se pueden consultar en el capítulo IX literal H

“Información requerida comúnmente en el trámite de operaciones”. Sin embargo, para algunos tipos

de títulos que se expiden por inversión forzosa, el usuario tiene la posibilidad de digitar la fecha de

vigencia bajo su propia responsabilidad, teniendo en cuenta que con posterioridad ha de justificar

los datos de la inversión ante el organismo de control competente.

Primera pantalla operación de inversión

Los campos particulares de esta pantalla son:

Título, Emisión, Clase, Serie y Tipo: Corresponden a una codificación dada por el DCV al tipo

de título y que sólo se pide al cliente en las operaciones de inversión. Para obtener estos datos se

recomienda comunicarse con el área de Servicio al cliente del DCV.

Operación: Para operaciones con número de cumplimiento se debe digitar el número asignado

por el Banco de la República (Cumplimiento de ofertas, tasas convenidas y forzosas). Para estos

casos no se requiere más información en esta pantalla.

Tasa nominal: Para la operación de inversión, el sistema toma la tasa nominal desde una tabla

interna. Por lo tanto, no se debe incluir información.

Cuando el usuario ha digitado la información requerida y transmite, el sistema le despliega la

segunda pantalla.

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La parte superior de la pantalla muestra la información básica tomada de la anterior y en la parte

inferior el usuario debe incluir los beneficiarios de los títulos. Como se recordará, en la pantalla

anterior se definió la cantidad total de anexos los cuales deben incluirse en orden en esa pantalla,

llenando la información que se solicita. El uso de los campos puede consultarse en el capítulo IX

literal H “Información requerida comúnmente en el trámite de operaciones”. Sin embargo, algunos

campos que solamente se utilizan en esta pantalla se describen a continuación.

Número de anexo: Se inicia con uno (1) y se debe llegar hasta el número de anexos que se

definió en la pantalla anterior.

Modificar / Suprimir: Cuando se ha incluido un anexo en la operación y posteriormente se desea

modificar alguno de los datos de dicho anexo o eliminarlo totalmente, se debe marcar con “X”.

Segunda pantalla operación de inversión

Td. (Tipo de documento) y Número: En el DCV solamente es válido el tipo de documento NIT

el cual se usa cuando los títulos deben expedirse a favor del intermediario que realiza la

operación. Cuando los títulos se deben expedir a nombre de un depositante indirecto, en este

campo se coloca “K” que le indica al usuario que se trata de una subcuenta de un tercero. Se

digita la primera letra en Tipo de documento, seguido del número y el dígito de chequeo, bien

sea que se trate de un NIT o de una subcuenta.

Retención: Cuando el título que se está constituyendo tiene rendimiento por descuento o

intereses anticipados, se debe digitar la calidad de contribuyente no autorretenedor con el valor

“S” o con el valor “N” si el beneficiario de contribuyente autorretenedor o exento.

Cantidad: Siempre debe ser uno (1), en razón a que los títulos que se expida son registros

inmateriales que se agrupan en uno solo por tener las mismas características financieras.

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Valor nominal unitario: Corresponde al valor nominal del título que se expida por cada

beneficiario. Se debe tener en cuenta que algunos títulos tienen límites mínimos para la

constitución de títulos o fijan un valor múltiplo para las expediciones.

Para cada anexo se despliega en la pantalla la posibilidad de incluir un segundo beneficiario,

pero para operaciones en el DCV esto no es posible, por lo tanto no tiene aplicación. Se pueden

incluir dos anexos a la vez, pero si el usuario desea incluir en la misma operación más de dos

anexos, después de transmitir los anexos uno y dos puede volver a llenar los campos dando

números de anexos tres y cuatro y la información correspondiente y así sucesivamente, hasta

completar la cantidad de anexos definida en la pantalla anterior. Al terminar de incluir los

beneficiarios puede desplazarse mediante el comando SIG a la tercera pantalla.

Tercera pantalla operación de inversión

En esta pantalla se debe especificar la forma como será pagado el costo de los títulos incluidos en la

operación. Se requieren los siguientes campos:

Número de anexos de pago: Siempre debe ser uno (1), en razón a que sólo se podrá utilizar una

forma de pago, ya sea afectación de la cuenta o mediante cheque. No confundir con los anexos

de las pantallas anteriores, ya que este tipo de anexos se refiere a la modalidad de pago.

En la línea de pago se debe digitar en orden la siguiente información:

Número de anexo: Siempre es uno.

T.C: Se refiere a la opción de pagar en Cheque (Q) o con cargo a la cuenta de depósito del

intermediario (C). El DCV sólo acepta en la actualidad pagos con cargo a cuenta de depósito.

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Código de banco: Sólo se utiliza cuando el pago se hace con cheque y se debe colocar el código

de compensación del banco girador. Para operaciones en DCV no se acepta pago en cheque. No

tiene uso práctico en la actualidad.

Número de cuenta: Digitar el número de la cuenta de depósito del intermediario que está

realizando la operación.

Valor pesos o Valor dólares: Dependiendo si la operación se paga en pesos o dólares se

digita el valor por pagar en la columna correspondiente.

M/S: Cuando por alguna razón se debe modificar la información que ya ha sido validada

por el sistema, esta puede cambiarse mediante el comando MIR, seguido del comando

MOD y tras efectuar los cambios se marca una “X” en esta casilla para señalar al

sistema la línea de datos que se desea modificar.

Una vez se ha digitado toda la información, el usuario debe digitar el comando ACT para cerrar la

operación y proceder a listarla y revisarla. Si en el momento de Actualizar se presenta algún

mensaje de error o de inconvenientes técnicos que impidan al sistema acatar el comando, el usuario

puede guardar la información con el comando Archivar (ARC) y comunicarse con la sección de

Servicio al Cliente del Departamento de Fiduciaria y Valores para reportar el inconveniente. El

comando Archivar puede usarse para guardar temporalmente la información sin que el sistema haga

las validaciones habituales; en este caso la operación quedará en estado “Errada” hasta que el

usuario la retome y le digite el comando Actualizar.

Luego que se haya revisado el listado de la operación, si toda la información está de acuerdo con lo

que el usuario ha digitado, este debe proceder a la activación de la operación por la opción de

“Activación de operaciones”.

En esta pantalla el usuario debe primero consultar la operación con el comando Mirar (MIR)

digitando los datos básicos de ciudad, fecha y número de operación junto con el valor en pesos o

dólares. Tener en cuenta que en la última línea debe complementarse correctamente la información

de intermediario y entidad que incluyó la operación.

Luego con el comando Activar (ACT) se le da al sistema la instrucción para dejar en firme la

operación. A partir de este momento la transacción queda en estado “Activada” y es totalmente

irreversible.

Respecto a la liquidación de la operación de inversión, se debe tener en cuenta que cuando se

expidan títulos por descuento o intereses anticipados, el DCV está facultado para practicar la

retención en la fuente sobre los rendimientos, es decir, sobre la diferencia entre el valor nominal y

el valor costo del título. En el capítulo de Retención en la fuente se explica con mayor nivel de

detalle la forma como se lleva a cabo dicha liquidación.

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Pantalla de Activación de Operaciones

9.15.1.1 Inversión forzosa

Es aquella que fija el emisor del título o quien esté facultado para ello. Debe efectuarse por un

tiempo y monto determinado.

En esta operación se utilizan las pantallas definidas anteriormente para la operación de inversión;

por ese motivo se mencionan únicamente los campos que son exclusivos de esta modalidad de

inversión.

9.15.1.1.1 A la par

Se consideran a la par las inversiones en las que el valor que paga el inversionista es igual al valor

nominal del título.

El usuario debe incluir los siguientes datos: identificación del tipo de título (en la pantalla

“inversión forzosa”), beneficiarios, valor nominal de cada título (en la pantalla “anexos inversión

2/3”), número de la cuenta de depósito y valor de la operación por el que se debe cargar la cuenta

(en la pantalla “inversión forzosa 3/3” ). El valor debe ser idéntico al desplegado por el sistema en

la parte inferior de la pantalla bajo el ítem total de la operación.

9.15.1.1.2 Con sobreprecio o descuento

Son aquellas inversiones en que el valor que se paga por el título adquirido difiere de su valor

nominal equivalente en pesos. En estos casos el Banco de la República lleva a cabo previamente

una preliquidación del valor nominal a adquirir y le informa al usuario el valor a pagar, incluida la

retención en la fuente, si la inversión la requiere. Cuando se hace uso de esta funcionalidad, el DCV

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asigna a la preliquidación un número de cumplimiento que debe ser digitado por el usuario para que

la operación de inversión identifique y use la información previamente grabada.

El usuario puede conocer el número de cumplimiento (Num Rad) para sus operaciones forzosas,

haciendo uso de la pantalla que se muestra a continuación, indicando en ella que el tipo de

colocación es forzosa “F”.

Pantalla de Consulta de Ofertas/Convenios

Para consultar operaciones forzosas los campos de entrada son: Código del Intermediario, Entidad,

Tipo de colocación y Fecha de operación. El sistema suministra los datos del Número de

radicación, que identifica la operación en la base de datos, tipo de título, plazo, tasa efectiva, precio

de venta, ciudad en la que se debe realizar la inversión, valor costo y valor nominal. También

indica, en la columna de la derecha, el estado. Cuando la operación está pendiente de

cumplimiento se identifica con “K” y cuando se realiza el cumplimiento de la inversión pasa a

estado “C”. La funcionalidad completa de esta pantalla se describe en la sección de Consultas de

este manual.

Si el usuario desea ver de modo más detallado los datos de esta preliquidación, debe entrar a la

pantalla de “Preliquidación de Inversiones” en la que debe digitar como datos de entrada la Fecha

de operación, el Tipo de cumplimiento (“F” Forzosa) y el Número de radicación o cumplimiento.

Desde esta pantalla puede generar un reporte que le presenta de forma pormenorizada los valores

que se han considerado para la liquidación del valor a pagar.

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Pantalla de Preliquidación de inversiones

Una vez verificada la preliquidación, el usuario debe llevar a cabo la operación de Cumplimiento

de inversiones forzosas con descuento o sobreprecio, teniendo presente la misma secuencia de

pantallas que se sigue para las demás inversiones, pero con las siguientes diferencias: en la primera

pantalla solamente requiere digitar el Número de cumplimiento en el campo “Operación”. En la

segunda pantalla (anexos), únicamente se debe transmitir con el comando Incluir (INC), dejando la

información desplegada por el sistema, y en la última pantalla se debe incluir la información de la

forma de pago, con los datos de cuenta de depósito y valor a debitar.

9.15.1.2 Cumplimiento de operaciones convenidas

Cuando el emisor de un tipo de título pacta con los inversionistas las condiciones bajo las cuales se

efectuará una inversión, esta se lleva a cabo mediante la modalidad de inversión convenida. En este

caso, el emisor envía al Banco de la República la información financiera para que en el DCV se

incluya una preliquidación que le ofrece al usuario el valor neto a pagar, y al mismo tiempo, se le

asigna un número de cumplimiento. Este número debe ser digitado por el usuario para que la

operación de inversión identifique y use la información previamente grabada. Para consultar y listar

el número de cumplimiento, se deben seguir los mismos pasos que en la operación de Inversión

forzosa, con sobreprecio o descuento.

El número de cumplimiento se debe digitar en la pantalla “Inversión forzosa”, en el campo

Operación. En la pantalla “anexos inversión 2/3” solamente se debe transmitir con el comando

Incluir (INC), dejando la información desplegada por el sistema, y en la última pantalla se debe

incluir la información de la forma de pago, con los datos de cuenta de depósito y valor a cargar.

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9.15.1.2.1 Cumplimiento de subasta

Cuando el Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados o el que lo reemplace efectúa

una subasta para la colocación primaria de títulos, a cada oferta se le asigna un número de

cumplimiento, que se debe digitar en la segunda pantalla (“Inversión Forzosa”)”, en el campo

“Operación”. En la pantalla de anexos se debe incluir la información completa de los beneficiarios

de los títulos y el valor nominal de cada uno de ellos. En la última pantalla se incluye la

información de la forma de pago con los datos de cuenta de depósito y valor a cargar.

9.15.1.2.2 Expedición masiva

En aquellos casos en los que se requiera por disposiciones legales, la expedición de títulos para una

gran cantidad de beneficiarios, bien sea por inversiones forzosas o porque algunos emisores deben

efectuar pagos previamente acordados mediante la entrega de títulos, el DCV ofrece la posibilidad

de efectuar una expedición masiva de los mismos. Para el efecto, se procede de la siguiente manera:

Entrada de datos: Cuando se trata de inversiones forzosas, el depositante directo debe enviar al

Banco de la República un archivo, por el medio y con la seguridad establecida por el mismo, con la

información detallada de cada uno de los beneficiarios y los valores de los títulos que se expedirán.

Si la orden de expedición de títulos proviene directamente del emisor, éste debe ser quien envíe la

información al DCV. Para Ambos casos se deben seguir las instrucciones del documento

“Generación masiva de operaciones de inversión”, publicado en la página WEB del Banco de la

República. Con base en esta información, el DCV crea en el sistema las operaciones

correspondientes para que puedan ser consultadas por cada uno de los depositantes directos, antes

de dejarlas en firme.

Activación de operaciones: El depositante directo debe dejar en firme las operaciones después de

que estas sean generadas por el sistema. Si el archivo de entrada procede del emisor de los títulos,

las operaciones son activadas por el administrador del DCV y los saldos de los títulos abonados en

las cuentas de los depositantes informadas por el emisor.

En algunas ocasiones el DCV, y a nombre de los emisores, hace uso de esta operación para entregar

a los beneficiarios los títulos que son otorgados en virtud de disposiciones gubernamentales o

judiciales. Para este caso, el depositante directo debe notificar al DCV la cuenta en la que quiere

que se depositen los títulos expedidos, sin perjuicio de la creación de las subcuentas respectivas.

Esta funcionalidad se explica detalladamente en la sección “Asociación de Cuentas para

Cumplimiento de Operaciones” de este Manual.

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9.15.2 Pagos anticipados

Esta operación se da en los casos en que el emisor establece la posibilidad de pagar anticipadamente

el valor del título o una parte del mismo, previo cumplimiento de las condiciones establecidas por la

normatividad del título. La transacción requiere la intervención del intermediario a nombre del

beneficiario del título, a través de la pantalla que se describe a continuación:

Pantalla de Pagos anticipados

El uso de los campos puede consultarse en la sección “Descripción de los campos usados en

operaciones”, sin embargo, algunos de ellos que solamente se utilizan en esta pantalla o tienen uso

particular se describen a continuación:

Tipo de Intermediario: Comprador / Vendedor: En todos los casos el tenedor del título actúa

como vendedor (V), independientemente de si la operación tiene o no calce. (Véase Característica

de calce en la sección de Operaciones en línea)

Solamente cuando se utiliza la opción “Con calce” el emisor del título entra e incluye la parte de

Comprador (C) para dar conformidad a la operación.

Intermediario Comprador: Código / Entidad y Contrato: Solamente se incluye el código de

intermediario del emisor del título. Los campos de entidad y contrato se dejan en cero.

Moneda de pago: Por defecto deben hacerse los pagos en pesos colombianos (COP). Solamente se

utiliza monedas diferentes si el título está representado en otra moneda y el emisor ha dispuesto

realizar el pago en la moneda representada.

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En algunos casos el emisor autoriza operaciones sin calce pero no abre esta posibilidad a todos los

tenedores del título sino a un grupo específico. En estos casos el sistema verifica que el título que se

está cancelando esté incluido en la lista de títulos autorizados para Cancelación Anticipada.

9.15.3 Pagos automáticos

Mediante este proceso el DCV lleva a cabo el pago del capital y los rendimientos de los títulos

cuando éstos llegan al vencimiento. Por tratarse de un proceso automático no requiere la

intervención del depositante directo.

El DCV efectúa la liquidación el día de exigibilidad o el siguiente día hábil en los casos en que éste

coincida con un fin de semana o día festivo.

El pago a los depositantes directos se hará mediante abono en la cuenta de depósito que deben

mantener en el Banco de la República. A los depositantes indirectos el pago se efectúa a través del

depositante directo que los representa en el DCV. No obstante, el Banco de la República podrá

optar, cuando así lo considere necesario, por otros medios de pago, como cheque o pago

electrónico.

El DCV practica la retención en la fuente a que haya lugar en cada uno de los pagos de acuerdo con

la normatividad vigente y actualiza sus registros sobre constancias de retención o de enajenación,

tal como se describe en el capítulo M “Retención en la fuente” de este Manual.

El pago está condicionado a que el emisor del título sitúe oportunamente los recursos

correspondientes a los vencimientos de capital o rendimientos de los títulos. Si en algún momento

los recursos ubicados son insuficientes, el DCV llevará a cabo los pagos en el orden en que se

encuentren en su base de datos hasta donde lo permitan los recursos disponibles y seguirá pagando

en el mismo orden en la medida en que se reciban nuevos recursos del emisor de los títulos.

Si al momento de efectuar el pago existe sobre el título una medida cautelar vigente ordenada por

una autoridad judicial, el DCV procede a liquidarlo y a colocar los recursos a disposición de la

autoridad que impartió la medida o a quien dicha autoridad haya ordenado. De este procedimiento

se exceptúan los CERT, dadas sus características de circulación.

Si el título se encuentra otorgado como garantía en la facilidad de Garantías para operaciones a

plazo del DCV, el pago se realiza en la cuenta de depósito que el sistema externo haya destinado

para constitución de garantías en dinero y el monto queda a nombre del intermediario como garantía

otorgada.

9.15.3.1 Pago de intereses

El pago de intereses al vencimiento periódico se produce al final de cada uno de los períodos. El

DCV liquida los rendimientos de acuerdo con la definición que haya hecho el emisor de los títulos.

Si el título que genera el pago se encuentra otorgado en Repo o en garantía (véase Operaciones

Repo y Garantías en este Manual), los rendimientos se pagarán al depositante que entregó el título

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(quien actuó como vendedor). No obstante, si se trata del último período de rendimientos y el título

está otorgado en garantía los rendimientos se pagarán a favor del beneficiario de la garantía.

9.15.3.2 Amortización de capital

Para los títulos cuyo capital es Amortizable por cuotas, el DCV liquida la cuota de capital y los

rendimientos al vencerse cada uno de los períodos, de acuerdo con la definición que haya hecho el

emisor de los títulos.

Si el título que genera el pago se encuentra otorgado en Repo o en garantía (véase Operaciones

Repo y Garantías en este Manual), el capital y los rendimientos se pagan al depositante que recibió

el título (quien actuó como comprador).

Al realizar el pago de cada cuota de capital el saldo en circulación disminuye y esa variación se ve

reflejada en el extracto de títulos. De esta forma, al realizar el último pago, el título saldrá de

circulación y el depositante no podrá ordenar ninguna transacción sobre el título, incluso en el

evento en que el emisor no haya situado los recursos.

9.15.3.3 Capitalizaciones

En el caso en que el emisor del título haya establecido que al vencimiento del período de

rendimientos el pago se realice como un incremento en el capital, se siguen los mismos

lineamientos que para un pago de intereses normal, con la diferencia que no se requiere ubicación

de recursos por parte del emisor. El saldo del título aumenta y dicho movimiento se ve reflejado en

el extracto de títulos del depositante.

Si el título que causa la capitalización se encuentra en Repo o en garantía (véase Operaciones Repo

y Garantías en este Manual), los rendimientos se capitalizan al depositante que entregó el título

(quien actuó como vendedor).

9.15.3.4 Pago al vencimiento

Cuando el título llega al vencimiento definitivo, el DCV lleva a cabo la liquidación y pago de

intereses de acuerdo con las condiciones definidas por el emisor. Si por alguna razón el emisor no

ubica los recursos, el DCV se abstiene de pagar y el título se saca de circulación ya que ha llegado

al final de su vigencia. Lo anterior significa que una vez un título llegue a su vencimiento, el

depositante no puede ordenar ni realizar operaciones sobre el mismo, aún en los casos en que el

emisor no le haya pagado.

Si sobre el título que vence se encuentra vigente una Garantía, el DCV efectúa el pago a quien

recibió la garantía, es decir a quien actuó como comprador. Cuando al depositante o beneficiario del

pago se le ha inscrito algún embargo de autoridad judicial, el DCV procede a liquidar el título y

colocar los recursos a disposición de la autoridad que ordenó el embargo o de quien dicha autoridad

determine.

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Los Certificados de Reembolso Tributario (CERT) caducan al vencimiento de cada una de la

vigencias fiscales, de tal manera que el proceso de pago al vencimiento caduca los CERT que

llegado el vencimiento no han sido aplicados al pago de impuestos salvo que sobre éstos esté

vigente alguna medida cautelar, en cuyo caso no aplicara la caducidad.

9.15.4 Reinversión

Proceso que realiza automáticamente el DCV para los casos en que el emisor establece que el

capital del título, al llegar a su vencimiento, debe ser invertido nuevamente a favor del mismo

beneficiario, bien sea conservando su tasa de interés o con las condiciones vigentes en el momento

de la operación.

En este tipo de operación, el DCV sólo reinvierte el valor inicialmente constituido como capital, y

paga al beneficiario el excedente más el valor de los rendimientos, en las mismas condiciones

descritas para los pagos de intereses.

El título resultante de la reinversión inicia vigencia el mismo día en que era exigible el pago del

título anterior, sin importar que esta fecha sea durante un fin de semana o un día festivo. En el

extracto de títulos depositados se reflejan los movimientos correspondientes a la cancelación del

título que vence, el pago de rendimientos y la reinversión que da lugar a una nueva emisión. Este

proceso no requiere la intervención del depositante.

9.15.5 Solicitud de NO-Reinversión

Tratándose de inversiones forzosas, puede suceder que el depositante obligado a efectuarlas tenga

ya el nivel de inversión requerido, en cuyo caso, puede solicitar que los títulos que vencen no sean

reinvertidos automáticamente sino que sean pagados.

Pantalla para excluir títulos de la reinversión automática

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Para ese fin, el DCV implementó una transacción en la que los depositantes pueden ingresar la

instrucción al sistema sobre su decisión de no efectuar la reinversión. Dicha instrucción debe ser

impartida con anterioridad igual o superior a un día, respecto al vencimiento del título. Sin

embargo, es el emisor de los títulos quien define de manera particular, los días de anterioridad con

que se permite efectuar esta operación.

9.15.6 Constitución Depósito en Divisas por Endeudamiento, Prefinanciación de

exportaciones o Constitución de portafolio de Capital del Exterior.

La constitución del depósito deberá realizarse a través del sistema del depósito, mediante la

inclusión de la operación código cinco (5)

Si la operación es de endeudamiento se debe constituir un depósito a seis (6) meses. Si se trata de

una operación de prefinanciación de exportaciones se deberá constituir el depósito a doce (12)

meses. Para constitución de portafolio de Capital del Exterior, a seis (6) meses.

La constitución del Depósito en Divisas debe realizarse a través del sistema del depósito, en la

siguiente ruta: - Menú Depósito Central de Valores

1. Constitución y Retiro de Títulos.

5. Operaciones Atlas.

El código de la operación a incluir es cinco (5) y el del título es veintiséis (26)

Radicador de Constitución de Depósito

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Al incluir la segunda pantalla de la inversión debe diligenciar la pantalla de acuerdo con la clase de

inversión que el Intermediario Financiero va a realizar. Si es por endeudamiento el plazo es a seis

(6) meses y si es por prefinanciación es a doce (12 meses). Si la inversión es de portafolio de

capital del exterior es a seis (6) meses.

Segunda pantalla de constitución de Depósito

En la siguiente pantalla de debe anotar la identificación del beneficiario del Depósito en Divisas, el

valor nominal, y cantidad de la constitución.

Pantalla 2/3 de Constitución de Depósito

En la última pantalla de la constitución del depósito se debe anotar el número de la cuenta de

depósito a debitar así como el valor total de la inversión.

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Tercera pantalla de Constitución de Depósito

9.15.7 Activación de operación Depósito en Divisas

Posteriormente a la inclusión de la operación se debe activar por la siguiente ruta:

Menú Depósito Central de Valores

1- Constitución y Retiro de Títulos

6- Activación de operaciones

Pantalla de Activación Depósito en Divisas

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En el momento de activar la operación se imprime inmediatamente el comprobante del Depósito en

Divisas.

9.15.8 Restitución anticipada Depósito por endeudamiento, Prefinanciación de

exportaciones o Inversión de portafolio de Capital del Exterior.

Los Intermediarios del Mercado Cambiario que requieran tramitar una solicitud de restitución

anticipada de un depósito deberán incluir la operación código cuarenta (40) y enviarla antes de las

5:00 pm, siguiendo el estándar establecido para tal fin.

La ruta a seguir para la restitución anticipada es la siguiente:

- Menú Depósito Central de Valores.

1- Constitución y Retiro de Títulos.

5- Operaciones Atlas.

Pantalla Restitución Anticipada Depósito en Divisas

9.15.9 Restitución al vencimiento por Depósito por endeudamiento, Prefinanciación de

exportaciones o Inversión de portafolio de Capital del Exterior.

La solicitud de restitución al vencimiento deberá realizarse a través del sistema del DCV, mediante

la inclusión de la operación código cincuenta (50).

La ruta a seguir para la restitución al vencimiento es la siguiente:

- Menú Depósito Central de Valores.

1- Constitución y Retiro de Títulos.

5- Operaciones Atlas.

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Restitución al vencimiento

9.15.10 Anulación Depósito por endeudamiento, Prefinanciación de exportaciones o

Inversión de portafolio de Capital del Exterior.

La solicitud de anulación procederá siempre y cuando el recibo a anular no haya sido informado al

Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República y sea enviada por correo

electrónico encriptado a través de la herramienta PKI.

9.15.11 Fraccionamiento Depósito por endeudamiento, Prefinanciación de exportaciones

o Inversión de portafolio de Capital del Exterior.

La solicitud de fraccionamiento se realizará cuando el Intermediario del Mercado Cambiario

necesite dividir el Depósito en Divisas en diferentes montos. Dicha solicitud será remitida al Banco

de la República a través de correo electrónico con la seguridad que ofrece la herramienta SUCED o

la que en el futuro la sustituya.

9.16 MERCADO SECUNDARIO

En esta sección se describen todas las transacciones que se pueden realizar con un título mientras

está vigente.

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9.16.1 Operaciones

9.16.1.1 Operaciones entre titulares de cuenta

En esta categoría se enmarcan las operaciones realizadas entre depositantes del DCV de manera

autónoma, bien sea por negociación directa o a través de alguno de los sistemas electrónicos de

negociación. Estos últimos se mencionan en este Manual como Sistemas Externos.

9.16.1.1.1 Operaciones en línea

En la sección “Definición de tipo de operación”, se describe la funcionalidad y características del

conjunto de operaciones que se agrupan en esta modalidad y que se relacionan a continuación:

9.16.1.1.2 Transferencia

A través de esta opción un depositante “A” transfiere títulos a un depositante “B” sin que se haga

movimiento de dinero. El valor de la negociación de los títulos, si existe, queda a cargo de los

depositantes, quienes pueden utilizar para el efecto el sistema de Cuentas de Depósito - CUD a

través del SEBRA o cualquier otro medio de pago según lo acuerden. El DCV por lo tanto, se

limita a permitir el registro de cambio de tenedor del título ordenado por las partes que intervienen.

La operación sólo está disponible para los tipos de transferencias definidos en el anexo 8 y valida

que los participantes de la transacción cumplan con las condiciones mencionadas en el citado

anexo.

Cuando se efectúen estas operaciones donde participen Depositantes Indirectos el sistema

presentará en las solicitudes de operación, únicamente los números de las subcuentas sin incluir el

nombre del beneficiario (tercero), con el propósito de conservar el anonimato en las operaciones del

DCV. Esto aplica tanto a la información en pantalla como al reporte impreso.

La operación se realiza con calce utilizando la pantalla que se muestra a continuación:

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Pantalla de Transferencia

Las Operaciones que provienen de sistema de negociación como DCV, CRC y CRV se pueden

consultar y activar por la pantalla de Transferencias.

Al consultar estas operaciones se mostrara por defecto el tipo de transferencia cero (0) junto con su

descripción.

9.16.1.1.3 Compraventa contrapago

La operación realiza la compraventa de títulos contrapago entre terceros (es decir a cambio se

recibe dinero) de un intermediario vendedor a un intermediario comprador, permite la funcionalidad

de ser tramitada con Agente de Pago y Agente de Recaudo, donde el primero se encarga de pagar

el monto de la compraventa y el segundo de recibir el dinero, mientras los títulos se mueven a

través de los intermediarios. En caso de efectuarse sin agentes el dinero es entregado por el

comprador y recibido por el vendedor mientras los títulos tienen el movimiento contrario.

Si no se completa el valor a transferir, se informa el error y la operación queda en estado “Por

Activar” hasta que en un posterior intento de repique durante el día, se obtenga el valor total en

títulos para completar la operación (si el caso se da). Es de anotar que en caso de no obtener el saldo

requerido para la operación, los títulos del vendedor no se bloquean.

Así también al realizar la operación Compraventa Contra Pago con una compraventa total del saldo

de un título entre diferentes entidades de un mismo intermediario y entre diferentes intermediarios,

en sus condiciones de fraccionamiento no se validan los parámetros de tipo tales como; el factor

múltiplo de colocación y el factor múltiplo de fraccionamiento; caso contrario ocurre cuando la

operación se realiza con un valor diferente al saldo total del título, el cual debe cumplir con estos

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factores, si esto no ocurre el sistema genera el error informando al usuario que no puede realizar la

compraventa parcial de un título con fracciones inferiores a las indicadas en los factores múltiplo de

colocación y de fraccionamiento en los parámetros, además la operación queda en estado

“Pendiente”.

Es importante aclarar que las operaciones quedan en repique cuando estén en estado “Por Activar”.

La operación puede ser activada con fecha de operación igual a la fecha contable “AYER”, en cuyo

caso, verifica el saldo disponible a Hoy y saldo disponible Ayer; si alguno de estos dos no cumple

con el valor a transferir no permite activar la operación, de lo contrario activa la operación

actualizando los saldos Ayer y Hoy tanto para intermediario comprador como para vendedor.

Identificación (match) de las operaciones de comprador y vendedor

Para la activación de la operación se utiliza como mecanismo de autorización entre comprador y

vendedor, la identificación de la operación de la contraparte dentro del sistema. Es decir, que

cada uno de los intermediarios (comprador y vendedor) debe incluir toda la operación en forma

independiente (el sistema almacena dos operaciones distintas en el sistema DCV). La activación

exige que la operación de la contraparte esté “Por activar” para poder llevar a cabo la

compraventa de títulos junto con la contabilidad asociada. La búsqueda de dicha operación se

hace teniendo como llaves los siguientes datos:

- Fecha de la operación: Debe ser la misma

- Código de la operación: Debe ser Compraventa Contrapago entre terceros (420)

- Tipo de intermediario de la contraparte: que debe ser “V” (vendedor) en el caso de activación

por parte del comprador, y “C” (comprador) en el otro caso.

- Código y entidad del intermediario vendedor

- Subcuenta y dígito del tercero vendedor (si la operación es en posición de terceros)

- Código y entidad del intermediario comprador

- Subcuenta y dígito del tercero comprador (si la operación es en posición de terceros)

- Sistema de Negociación/Registro

- Número de operación externa

- Fecha de operación externa.

- Precio Limpio.

- Tasa.

- Valor Nom. a transferir.

- Valor Compensación.

Al momento de incluir operaciones de Compraventa contra pago - 420 se debe validar que:

No exista otro operación en estado Pendiente, X Activar o Activada, con igual fecha de

operación, Sistema de Negociación, Fecha de Operación externa e igual número de

operación externa.

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Si existe una operación en estado Suprimida, solo se permitirá incluir con las mismas

condiciones (igual fecha de operación, Sistema de Negociación, Fecha de Operación externa

e igual número de operación externa) si el cierre fue suprimido mediante señal A (anulada)

en el archivo plano de sistemas externos de negociación. En caso contrario, es decir cuando

la operación ha sido suprimida mediante archivo plano de sistema externos de negociación,

con señal S sin o con modificaciones, la operación de Compraventa contra pago -420 no

podrá volver a ser incluida por medio de la pantalla.

Cuando la operación de compraventa contra pago 420 es suprimida por la pantalla, también se

podrán volver a incluir con iguales condiciones (igual fecha de operación, Sistema de Negociación,

Fecha de Operación externa e igual número de operación externa) si la carga es diferente de

SUPCIEXT ó MODCIEXT.

Al incluir esta operación Compraventa contra pago (420) en línea, los intermediarios comprador y

vendedor deben digitar entre otros los siguientes campos, de carácter obligatorio, en la pantalla:

Sistema. Negociación/Registro

Fecha de Operación Externa

Numero Operación Externa

Tasa

Precio Limpio

La operación se realiza con calce utilizando la pantalla que se muestra a continuación:

Pantalla de Compraventa contrapago

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La activación definitiva de esta operación está a cargo de los depositantes directos, tanto del

vendedor como del comprador. Si el comprador liquida la operación a través de un agente de pago,

este último es el encargado de la activación.

Cuando se efectúen estas operaciones donde participen Depositantes Indirectos el sistema

presentará en las solicitudes de operación, únicamente los números de las subcuentas sin incluir el

nombre del beneficiario (tercero), con el propósito de conservar el anonimato en las operaciones del

DCV. Este cambio aplica tanto a la información en pantalla como al reporte impreso.

9.16.1.1.4 Cumplimiento subasta Fogafin

Mediante esta operación los intermediarios cumplen una transacción que ha sido aprobada

previamente en una de las subastas realizadas por el Departamento de Operaciones y Desarrollo de

Mercados. El cumplimiento se lleva a cabo a través de las pantallas que se describen a

continuación:

Pantalla de lista de beneficiarios

Una vez el usuario recibe confirmación que su oferta ha sido aprobada, como paso previo al

cumplimiento, debe entrar a definir la lista de beneficiarios del título. Para esto, es necesario

ingresar la identificación de todos y cada uno de ellos, junto con el valor nominal que le

corresponde a cada beneficiario. No se requiere digitar el número de contrato (subcuenta DCV)

debido a que incluyendo el NIT y la entidad (portafolio), el sistema puede identificarlo y

desplegarlo.

Si la totalidad del título es adquirida por el mismo intermediario, sólo requiere incluir sus datos.

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Cumplimiento de subasta Fogafin

Una vez ha sido creada la lista de beneficiarios, el usuario debe entrar a efectuar el cumplimiento de

la operación en la pantalla presentada anteriormente “Cumplimiento Fogafin”. Sólo se requiere

digitar los datos de identificación básicos: Ciudad, fecha, entidad y número de la oferta.

9.16.1.1.5 Repo libre de pago

A través de esta operación un depositante “A” entrega títulos por el monto acordado en la

transacción a un depositante “B” como colateral de un Repo a un plazo determinado, dado en días

calendario.

El movimiento del dinero producto de esta operación no es transferido a través del DCV y por

tanto, la responsabilidad del Depósito se limita a inmovilizar los títulos en la cuenta de quien los

recibe y a liberarlos de forma automática cuando se cumpla el plazo estipulado en las condiciones

expuestas bajo el capítulo: “Retroventa de repos”.

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Pantalla de Repo libre de pago

9.16.1.1.6 Repo contra pago

A través de esta operación un depositante “A” entrega títulos por el monto pactado en la transacción

a un depositante “B” como colateral de un Repo a un plazo determinado dado en días calendario.

Simultáneamente, el DCV a través de la interfaz con el Sistema de Cuentas de Depósito del Banco

de la República lleva a cabo el traslado de los recursos acordados en dicha operación, desde la

cuenta de depósito del depositante “B” a la cuenta de depósito del depositante “A”. La activación

del Repo está condicionada a que en la cuenta de depósito del depositante B exista suficiente saldo

para cubrir el monto de los recursos por transferir y a que en la cuenta de títulos del depositante A

exista suficiente saldo para realizar la transferencia del colateral.

Vencido el plazo pactado entre los depositantes, el DCV realizará de manera automática la

devolución del Repo bajo las condiciones expuestas en el capítulo “Retroventa de repos”.

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Pantalla de Repo contra pago

9.16.1.1.7 Repo Abierto

Esta transacción se caracteriza por permitir la movilización del título objeto de la operación durante

el plazo de la misma.

Una vez cada parte ingresa en el sistema las condiciones financieras de la orden (identificación del

título valor, emisión, valor nominal, contravalor, plazo y tasa), el sistema liquida la transacción bajo

el modelo 1 de entrega contrapaso, es decir, de forma simultánea transfiere el título objeto del Repo

de la cuenta del originador a la del receptor y en el sistema de cuentas de depósito del Banco de la

República, el dinero de la cuenta del receptor a la del originador.

Realizada la liquidación de la operación de salida, según las condiciones pactadas por las partes el

sistema crea de manera automática la retrocesión del Repo Abierto, permitiendo realizar

operaciones a cero (0) días, es decir intradía, caso en el que la entidad deberá confirmar o activar la

retrocesión directamente en el sistema Esta operación también se podrán efectuar a un plazo igual o

superior a un (1) día, evento en el cual en la fecha pactada para la retrocesión, el sistema lo podrá

liquidar automáticamente mediante el repique o directamente el depositante de manera manual.

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Pantalla de Repo Abierto

9.16.1.1.8 Repo Frech

Esta opción le permite a un Depositante Directo cumplir una operación Repo Banco de la

República con títulos obtenidos a través de una TTV con el FRECH. El usuario deberá

seleccionar la subcuenta del portafolio FRECH donde están ubicados los títulos. Los valores

transferidos en esta operación no tienen la posibilidad de ser sustituidos.

La retrocesión de la operación y el cálculo de los rendimientos se harán de forma automática.

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Pantalla Repo Frech

9.16.1.1.9 Repo Intradía FRECH

Esta operación permite realizar Repos Intradía con títulos obtenidos a través de una TTV con el

Fondo para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria – FRECH. En esta operación, la devolución

de los recursos más los intereses se debe realizar el mismo día en el cual se tomaron.

Dado que existe la posibilidad de que este Repo se convierta en Overnight, el DCV transferirá

títulos suficientes para respaldar el capital del repo Intradía FRECH más los intereses de un Repo

Overnight, descontándolos según la reglamentación que el Banco de la República expida para el

efecto.

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Pantalla repo Intradía FRECH

9.16.1.1.10 Modificación del Plazo en Operaciones Repo

A través de esta operación un Depositante Directo puede anticipar la fecha de recompra y, por ende,

el plazo de una operación Repo pactada con anterioridad, previo acuerdo entre las partes que

intervienen. La fecha de recompra resultante del cambio de plazo debe ser mayor o igual a la fecha

en que se realiza el cambio y no puede ser mayor a la fecha de recompra original.

El plazo del repo no puede ser menor a un día.

Los Repos susceptibles a modificar su plazo son:

- Repo Banco de la República

- Repo Reversa.

- Repo libre de pago.

- Repo Contrapago.

La operación se realiza utilizando la pantalla que se muestra a continuación:

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Pantalla de modificación del plazo del Repo

9.16.1.1.11 Garantías

Mediante esta operación se puede hacer uso de la funcionalidad definida en el Artículo 3 del

Reglamento del DCV “Servicios”. Dicha funcionalidad está compuesta por tres partes:

Constitución, Devolución y eventualmente Ejecución.

Constitución

Consiste en que un depositante “A” inscribe en el DCV la prenda a favor de un depositante “B”,

dando una fecha tentativa para la devolución de la misma. El DCV realizará la devolución cuando

decida hacerlo el depositante que recibió la garantía, bien sea antes o después de la fecha propuesta

en dicha constitución.

Por lo anterior, es factible que llegado el vencimiento del título o de alguno de los pagos de capital

o intereses, la garantía aún se encuentre vigente, ante lo cual el DCV actuará de conformidad con lo

señalado en el Reglamento del depósito y de acuerdo con los siguientes lineamientos:

Cuando el título llega a su vencimiento, tanto el capital como los intereses

correspondientes se pagarán al depositante que recibió la garantía.

Cuando se vence alguno de los períodos de intereses, el DCV lo pagará al depositante

que entregó el título en garantía.

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Cuando el título es Amortizable por cuotas y hay un vencimiento, el DCV pagará el

valor del capital que vence al depositante que recibió la garantía.

Ante la eventualidad de coincidir un pago de intereses con una cuota de capital, el DCV

pagará el capital al depositante que recibió la garantía y los intereses a quien entregó el

título en garantía.

Cuando se presenten las Amortizaciones de capital aquí mencionadas, se registrará

automáticamente en el DCV una operación de “Ejecución de Garantía” por el valor del

pago realizado, con el fin de hacer consistente el nuevo valor del título con respecto al

nuevo valor de la garantía. Por tal motivo, a partir de ese momento el Certificado de

inmovilización que expidió el depósito en el momento de la constitución, no reflejará el

valor exacto de la liquidación, ante lo cual el beneficiario podrá solicitar al DCV la

expedición de un nuevo certificado actualizado. En todo caso, el beneficiario de una

garantía debe tener en cuenta que el valor de la misma corresponde al valor consignado

en el “Certificado de Inmovilización” menos los valores pagados a su favor desde la

expedición del mismo.

Pantalla de Garantía

Campos particulares de la operación o Fin de vigencia de la garantía: Fecha que se plantea como límite para efectuar la

devolución de la garantía. Sin embargo, por mutuo acuerdo de las partes, la garantía

puede ser devuelta antes de la fecha estipulada o extenderse más allá de la misma,

teniendo en cuenta que el DCV realizará los pagos que se presenten, de la manera que se

explica en la descripción de la operación.

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Garantías entre titulares de cuenta

Operación abierta en la que el otorgante y el receptor de la garantía puede ser cualquiera de los

depositantes inscritos en el DCV. Funciona mediante el mecanismo de parte y contraparte con

calce, lo que obliga a que tanto el otorgante como el receptor ingresen al sistema para realizar cada

uno por su lado la operación correspondiente, y quedarán en firme una vez las dos partes han

aprobado su correspondiente parte. Por tratarse de la inscripción de un contrato de prenda, el

depositante debe hacer llegar al DCV los soportes correspondientes donde se llevará a cabo la

activación definitiva de la operación una vez confirma la recepción de los soportes.

Garantías a favor de la Bolsa de Colombia

Esta operación puede ser efectuada por cualquier depositante y el único beneficiario posible es la

Bolsa de Valores de Colombia. Esta operación es sin calce, por lo que se debe considerar que se

cuenta con la aceptación por defecto de la Bolsa de Valores de Colombia.

Devolución de garantía

Esta opción es también conocida como “Retrocesión de garantía”, y se utiliza para liberar un título

que ha sido otorgado en garantía. La operación tiene como único prerrequisito la existencia de la

garantía inicial.

Si bien en la operación de Garantía se incluye una fecha tentativa para realizar la “Devolución de la

garantía”, el DCV no efectúa de manera automática dicha devolución. Por este motivo, es

discrecional de las partes llevar a cabo esta operación antes, después o en la fecha incluida como

vencimiento de la garantía.

Pantalla de devolución de garantía

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De forma similar a la “Constitución de la garantía” en esta transacción también se cuenta con una

versión para uso exclusivo de la Bolsa de Valores de Colombia (BVC) y otra versión para uso de

los demás depositantes. La operación de la BVC sólo requiere la intervención de la parte vendedora

(BVC) mientras que en la “Devolución de Garantía” para operaciones realizadas entre depositantes

diferentes a la BVC, sí se requiere la intervención de vendedor y comprador.

Campos particulares de la operación

o Fecha de la garantía: En las operaciones de “Devolución de garantía” el sistema pide al

usuario la fecha en que se hizo la garantía que se pretende devolver.

o Ejecución de garantía

Esta operación transfiere de manera definitiva la propiedad del título que ha sido otorgado en

garantía al depositante que lo recibió. Esta situación puede darse cuando alguna de las dos partes

incumple las condiciones del negocio subyacente que dio lugar a la garantía, y bien sea por mutuo

acuerdo o mediando proceso judicial se llega a la decisión de tomar posesión del título

inmovilizado. Esto significa que sólo se podrán ejecutar garantías después de que hayan llegado al

vencimiento pactado inicialmente.

Pantalla de ejecución de garantía

Cuando se trate de un negocio entre dos depositantes diferentes a la BVC y para confirmar que se

cumplan las condiciones para la operación, esta debe llevarse a cabo por un usuario interno del

Banco de la República. Por lo anterior, cuando un depositante considere necesaria la ejecución de

una garantía, debe comunicarse con la Sección de Servicio al Cliente del Departamento de

Fiduciaria y Valores donde le solicitarán los documentos que deben respaldar su solicitud de

operación.

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Sin embargo, cuando se trate de operaciones de Garantía a favor de la BVC, el intermediario faculta

a la bolsa para incluir y activar la operación sin que para ello requiera algún tipo de conformidad de

la contraparte. Para el efecto, el usuario de la BVC deberá incluir al sistema en el mismo orden los

datos de quienes intervinieron en la Garantía inicial; es decir, quien otorgó la garantía actúa como

Vendedor y la bolsa como Comprador.

9.16.1.1.12 Operaciones en lote

En esta sección se describen las operaciones entre titulares de cuenta que se registran en el sistema

mediante el proceso que el DCV tiene implementado para recibir operaciones de sistemas externos

de negociación y por transferencia en lote.

Las operaciones recibidas por sistemas externos de negociación se generan con base en la

información enviada por cada uno de ellos; el depositante tiene la posibilidad de consultarlas y

activarlas de la misma manera como lo hace con las que incluye en línea. Sin embargo, no puede

modificarlas por cuanto la información recibida de los sistemas de negociación refleja los

compromisos adquiridos en dichos sistemas por los depositantes. Por lo anterior, si un depositante

no está conforme con la operación generada, debe aclarar la situación poniéndose en contacto con el

sistema de negociación correspondiente.

En cuanto a las operaciones recibidas por transferencia en lote, se pueden realizar de forma masiva

mediante el envío de instrucciones en archivos planos, que podrán corresponder a operaciones de

transferencia libre de pago (código 423) y compraventa entrega contra pago (código 420), las cuales

serán atendidas y procesadas en el DCV, cuyo resultado se genera a través de un archivo de

respuesta.

9.16.1.1.12.1 Transferencia en Lote

Para la implementación del envío y recepción de las instrucciones de transferencia, se empleará el

mecanismo de transferencia llamado Gestión de Transferencia de Archivos (GTA), el cual permitirá

operar de forma interactiva y no interactiva, es decir, con o sin la intervención de operadores

humanos, respectivamente. Esta solución permite, además de la transmisión de archivos al DCV

para su procesamiento, la publicación del resultado para cada intermediario.

Los archivos deberán contener una estructura, la cual se encuentra descrita en el Anexo No. 9 –

Estructuras de Archivos.

Firma digital de archivos

Los archivos con órdenes de transferencia en lote deberán contener una firma digital, la cual deberá

ser realizada por el sistema SUCED. El procedimiento para incluir la firma en el archivo está

descrito en el manual “DOCUMENTO TÉCNICO DE SERVICIOS NO INTERACTIVOS”,

disponible en la página Web del BR, www.banrep.gov.co, en la ruta Inicio › Sistema financiero ›

Servicios electrónicos › SEBRA › Documento técnico de servicios no interactivos.

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Transferencia de archivos en forma interactiva

Para que los intermediarios puedan realizar la transferencia de archivos de forma interactiva,

inicialmente deberán ingresar en el portal SEBRA al link de GTA, y realizar la transmisión de los

archivos por dicha herramienta.

Para conocer cómo transmitir y recibir los archivos de transferencia a través de GTA puede

consultar el “MANUAL GTA”, disponible en la página Web del BR, www.banrep.gov.co, en la

ruta Inicio › Sistema financiero › Servicios electrónicos › SEBRA › Manual de usuario interactivo

Gestión de Transferencia de Archivos Banco de la República › Manual GTA.

Transferencia de archivos en forma no interactiva

Para que los intermediarios puedan realizar la transferencia de archivos de forma no interactiva,

deberán seguir lo establecido en el manual “DOCUMENTO TÉCNICO DE SERVICIOS NO

INTERACTIVOS” disponible en la página Web del BR, www.banrep.gov.co, en la ruta Inicio ›

Sistema financiero › Servicios electrónicos › SEBRA › Documento técnico de servicios no

interactivos.

Consulta de resumen del proceso de transferencia en lote

Los intermediarios podrán a través del DCV consultar el estado de la transferencia y procesamiento

de los archivos que ha trasmitido de forma interactiva o no interactiva.

La pantalla “RESUMEN PROCESO DE TRANSFERENCIA EN LOTE" se encuentra en la ruta

del DCV:

1. Menú Depósito Central de Valores DCV

5. Consulta / Informes

4. Consulta de Operaciones

6. Resumen Transferencia en Lote

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La pantalla inicialmente mostrará el código y nombre del intermediario asociado al usuario que se

identificó en el DCV. Para poder consultar el resumen de los archivos transmitidos, el usuario

deberá ingresar la fecha que desea consultar, que deberá ser en formato AAAAMMDD, donde

AAAA corresponde al año, MM al mes y DD al día. Al ejecutar el comando Mirar, si la fecha

ingresada es correcta, la pantalla desplegará el resumen de los archivos transmitidos en dicha fecha.

En el cuadro de resumen, encontrará los siguientes campos con sus posibles valores, dependiendo

del estado de la transferencia y del procesamiento del archivo:

Archivo: En este campo, se mostrarán los nombres de los archivos transmitidos por el intermediario

identificado en el DCV. Si en la fecha ingresada no se han transmitido archivos, aparecerá un

mensaje indicando que no existen archivos para la fecha ingresada.

Estado Proceso: Este campo mostrará el estado en que se encuentra el archivo transmitido, los

posibles estados son:

- Transmitiendo: Este estado aparecerá cuando el archivo se encuentre en transmisión y no ha

iniciado su procesamiento en el DCV.

- Procesado: Este estado aparecerá cuando el archivo ya se ha sido procesado por el DCV.

- Errado: Este estado aparecerá cuando el archivo presentó errores en la estructura del nombre

o la fecha de envío del archivo no corresponde a una fecha contable abierta.

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Estado: Este campo mostrará la cantidad de operaciones creadas en cada uno de los estados y solo

mostrará valores cuando el estado del proceso se encuentre en "Procesado":

- Pendientes: Este campo mostrará la cantidad de operaciones que se crearon en estado

pendiente

- Por Activar: Este campo mostrará la cantidad de operaciones que se crearon en estado por

activar

- Activadas: Este campo mostrará la cantidad de operaciones que se crearon en estado

activadas

- Registros Errados: Este campo mostrará la cantidad de registros que no pudieron ser

procesados por el sistema

Si el usuario lo desea, cuando el estado del proceso se encuentre en "Procesado", podrá consultar el

archivo de respuesta en formatos plano o Excel, ejecutando el comando Listar. La estructura de

dicho archivo la puede encontrar en el Anexo No. 9 de este Manual.

Consideraciones Especiales

La funcionalidad de las operaciones de transferencia libres de pago (código 423) y

compraventas entrega contra pago (código 420) no cambian.

Las transferencias se pueden realizar entre las subcuentas y portafolios de un mismo

intermediario. En este caso si en el archivo se ingresa un registro con la operación vendedor,

el sistema automáticamente creará la operación comprador y viceversa.

Si la operación es entre diferentes intermediarios, cada participante deberá incluir un

registro con una parte de la operación (vendedor o comprador) dependiendo del indicador de

tipo de intermediario.

Las operaciones podrán ser activadas en línea a través de la pantalla de operaciones de

Transferencia o Compraventa Contra pago, si alguna de las partes se incluyó por archivo

plano.

El límite de registros permitidos por archivo es de 1.000.

El horario permitido para la transmisión de archivos es el mismo horario de inclusión de la

operación en línea (anexo 2).

Las operaciones también podrán ser activadas por alguno de los procesos masivos de

activación.

las constancias de retención en la fuente producto de la transferencia en lote no se pueden

complementar por pantalla.

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9.16.1.1.12.2 Compraventa en sistemas externos de negociación

Mediante esta operación un depositante “A” entrega títulos a un depositante “B” y en forma

simultánea se realiza el movimiento de recursos entre las cuentas de depósito que B y A tienen en el

Banco de la República. Dicho movimiento se hace en el sentido contrario del de los títulos, es decir,

de la cuenta de depósito de B a la cuenta de A.

La activación definitiva de esta operación está a cargo de los intermediarios, tanto del que entrega

los títulos como del que entrega los recursos para la liquidación. Para mayor claridad véase la

sección “Manejo de cuenta de depósito”.

La compraventa de sistemas externos de negociación funciona bajo los mismos principios de la

“Compraventa contra pago”, pero se diferencia porque ingresa al sistema automáticamente, y en

que es necesario definir una cuenta DCV a nivel de parámetros del sistema para que éste

automáticamente tome o ubique los títulos como se describe en la sección cuentas predefinidas de

este Manual.

Pantalla de compraventa en sistemas externos de negociación

9.16.1.1.12.3 Simultáneas por Sistemas Externos

Tal como está descrita en el artículo 24 del Reglamento del DCV, esta operación que puede

incluirse directamente por el depositante o acordada a través de cualquier sistema externo de

negociación, permite efectuar una compraventa en firme pactando de forma simultánea la operación

de recompra o reventa.

En cualquiera de los casos, el DCV se limita a ofrecer la posibilidad de efectuar la operación, pero

no asume responsabilidad ni garantiza que la operación de restitución pactada se lleve a cabo.

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Tanto para la constitución como para la retrocesión se hace uso del mecanismo de Cuentas

Predefinidas que se explica en este manual.

9.16.1.1.12.4 Constitución

Cuando la información de la operación proviene de un sistema externo de negociación, el

depositante sólo puede consultarla y activarla sin hacerle modificaciones.

Cuando el depositante es quien la incluye, la funcionalidad es similar a la de una compraventa

contra pago, solo que, adicionalmente deberá digitar las condiciones de retrocesión: plazo en días

calendario, con el cual se calcula la fecha de retrocesión, validando que sea día hábil, y valor de

retrocesión.

Deben dejarse en blanco los campos: NIT, código del Sistema Externo, Identificación, código de

broker, fecha y número de operación externa.

Cuando se activa en forma definitiva la operación, en el DCV se crea automáticamente la operación

de retrocesión con la fecha valor pactada por los depositantes.

Pantalla de simultáneas

9.16.1.1.12.5 Retrocesión de simultánea

Cuando se activa la operación de Simultánea, el sistema crea, con fecha futura, la operación de

Retrocesión de Simultánea, en estado por activar. Cuando se cumplen las condiciones de saldo y

demás validaciones propias de la operación, ésta se activa por el proceso de repique. Las

operaciones que en esa instancia no sean activadas por el sistema, pueden ser activadas

directamente por cualquiera de los depositantes que participan en la operación.

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Pantalla de Retrocesión de simultáneas

9.16.1.1.12.6 Repo sistemas externos de negociación

Esta operación definida en el artículo 23 del Reglamento del DCV, sólo puede ingresar al sistema a

través de sistemas externos de negociación y permite al depositante las opciones de consulta y

activación. Los depositantes deben asegurarse de tener la disponibilidad de títulos y recursos

necesarios para la activación de la operación, que debe efectuarse dentro del horario que tenga

establecido el respectivo sistema de negociación.

Pantalla de Repo en sistemas externos de negociación

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Esta operación hace uso de los mecanismos de Cuentas predefinidas y Selección automática de

títulos, que se explican en este Manual.

9.16.1.1.12.7 Préstamo Interbancario y Registro de Interbancarios

Los Préstamos Interbancarios son operaciones de traslado de fondos negociadas a través de los

Sistemas de Negociación, y liquidadas en el Depósito Central de Valores. En este sistema se

identifican con el código 540.

Estas operaciones podrán ser activadas de manera automática por el sistema utilizando el

mecanismo de repique o mediante la activación en línea.

El Registro de Interbancarios es una operación de traslado de fondos que después de haber sido

cerrada en el mercado mostrador se confirma y formaliza en los Sistemas Externos de

Negociación. Son liquidadas en el Depósito Central de Valores y se identifican en este sistema

mediante el código 541

Estas operaciones podrán ser activadas de manera automática por el sistema utilizando el

mecanismo de repique o mediante la activación en línea.

Pantalla de Préstamo Interbancario

Así mismo, la retrocesión de estas operaciones se identifica en el DCV con los códigos Nos. 590

(interbancario) y 591 (Registro de Interbancario). La activación de estas operaciones se puede dar

de manera automática mediante el proceso de repique o en línea.

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Pantalla de Retrocesión Interbancario

9.16.1.2 Cumplimiento de operaciones de mercado abierto – OMA

El Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados del Banco de la República interviene en

el mercado monetario a través de diferentes subastas de expansión o contracción monetaria bien sea

con carácter temporal o definitivo. Como resultado del proceso de recepción y de aprobación de

posturas, el sistema asigna a cada oferta un número para que los depositantes directos realicen el

cumplimiento en el DCV.

9.16.1.2.1 Contracción definitiva

Son aquellas operaciones en las cuales el Banco de la República vende títulos en forma definitiva

con el fin de recoger recursos del sistema financiero. Para incluir la operación en el sistema, el

depositante directo sólo requiere conocer el número de cumplimiento asignado por el Departamento

de Operaciones y Desarrollo de Mercados, y para la activación debe tener disponibles los recursos

en su cuenta de depósito.

La activación se debe efectuar dentro del horario establecido en la circular que regula este tipo de

operaciones. Para la ubicación de los títulos negociados se hace uso del mecanismo de cuentas

predefinidas que se describe en este Manual.

El cumplimiento se realiza a través de la siguiente pantalla ingresando, además de los demás datos,

el número de aprobación en el campo Número de Operación:

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Pantalla de Contracción definitiva

9.16.1.2.2 Expansión definitiva

Son aquellas operaciones en las cuales el Banco de la República compra títulos en forma definitiva

con el fin de entregar recursos al sistema financiero. Para incluir la operación en el sistema, el

depositante directo sólo requiere conocer el número de cumplimiento asignado por el

Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados, y para la activación debe tener

disponibles los títulos correspondientes en su cuenta del DCV.

La activación se debe efectuar dentro del horario establecido en la circular que regula este tipo de

operaciones. Para que los títulos negociados pasen a la cuenta del Banco de la República en el

DCV, se hace uso del mecanismo de cuentas predefinidas que se describe en este Manual.

El cumplimiento se realiza a través de la siguiente pantalla ingresando, además de los otros datos,

el número de aprobación en el campo Número de Operación:

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Pantalla de Expansión definitiva

9.16.1.2.3 Repo Banco de la República – Expansión transitoria

Mediante esta operación el Banco de la República entrega recursos a un depositante directo de

manera transitoria y recibe a cambio títulos depositados en el DCV. Dichos títulos se liquidan de

acuerdo con lo establecido por el Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados (DODM)

en la circular reglamentaria que regula este tipo de operaciones.

La adjudicación de los recursos a entregar en cada operación se realiza por medio del Sistema de

Subastas, donde los agentes colocadores de OMA (ACOs) incluyen posturas que posteriormente

son aprobadas y enviadas al DCV para su cumplimiento. Una vez en el DCV, el ACO podrá

cumplir o fraccionar y delegar la postura aprobada para que el cumplimiento sea efectuado por otro

depositante directo.

Para que sea posible realizar la delegación, el ACO deberá informar al DODM para que en el

Sistema de Subastas se incluya un parámetro por medio del cual se indica que en adelante las

posturas que le sean aprobadas serán susceptibles de ser fraccionadas o delegadas para el

cumplimiento. Esto, no obstante, no implica que el ACO no pueda realizar cumplimiento en

posición propia en su totalidad (es decir, sin delegar ni fraccionar).

Para efectuar el cumplimiento, el depositante directo responsable del mismo, deberá tener en la

cuenta o en las subcuentas del DCV, títulos que al ser descontados sean suficientes para respaldar el

valor del repo más los intereses generados en la operación.

Cumplimiento de ofertas susceptibles de ser delegadas o fraccionadas

A continuación se describen de forma general las pantallas por medio de las cuales un ACO puede

efectuar la delegación y fraccionamiento y, posteriormente, el DD delegado podrá realizar la

admisión y activación de las operaciones delegadas.

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Los estados por los cuales puede atravesar una fracción desde que se ingresa hasta que finaliza el

proceso son los siguientes:

DELEGACIÓN Y FRACCIONAMIENTO:

Para visualizar todas las ofertas de repos que le han sido aprobadas, el ACO deberá ingresar por:

Menú Depósito Central de Valores / Operaciones entre titulares de cuenta en el DCV / Operaciones

Repo / Delegación, fraccionamiento y admisión de repos / Delegación de Operaciones.

Pantalla de Delegación de Operaciones

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El usuario deberá seleccionar la opción Repo BR (que aparece por defecto cuando ingresa en la

pantalla) y seleccionar el botón Consultar que aparece en la parte inferior de la pantalla.

Una vez el usuario seleccione la oferta haciendo clic sobre el número de oferta aprobada, se

desplegará la siguiente pantalla:

Pantalla de fraccionamiento

En esta pantalla, el ACO deberá seleccionar un depositante directo en el combo "Depositante

directo delegado", seleccionar un portafolio (Campo "Port"), digitar una subcuenta (campo

"Subcuenta") y un valor a delegar (campo "Valor delegado"); luego de esto deberá hacer clic en el

ícono Adicionar . El sistema validará que la subcuenta y el portafolio correspondan al

depositante directo seleccionado y desplegará el nombre de la subcuenta. Así mismo, se validará

que tanto el valor delegado como la sumatoria de los valores delegados de todos los registros

ingresados sea menor o igual al monto aprobado en la oferta. Cada registro ingresado se

denominará "fracción" y se convertirá en operación una vez surta el proceso completo de

delegación por parte del ACO y de admisión por parte del depositante directo delegado.

Los depositantes directos que aparecen en la lista desplegable serán aquellos que previamente han

enviado autorización al Departamento de Fiduciaria y Valores para que un ACO actúe y visualice la

información en sus portafolios; los portafolios que se muestren en la lista desplegable serán

aquellos autorizados en dicha comunicación. En el caso en que un depositante se seleccione a sí

mismo, los portafolios listados serán los activos e inscritos en el DCV; así mismo, en este caso, la

subcuenta será de opcional diligenciamiento.

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Pantalla de fraccionamiento

Una vez ingresada una fracción, un usuario con perfil de "Inclusión" deberá delegarla,

seleccionándola y luego haciendo clic en el botón "Delegar"; a continuación, para que la delegación

quede en firme, un usuario con perfil de "Activación" deberá hacer clic en el botón "Confirmar".

Será posible para un usuario borrar la fracción por medio del ícono que se habilita cuando la

fracción se adiciona, hasta tanto no se confirme la delegación.

La delegación y el fraccionamiento se podrán realizar en cualquier momento a partir de la

aprobación de las ofertas y hasta el cierre del sistema.

ADMISIÓN Y ACTIVACIÓN:

Luego de que se ha confirmado la delegación en la pantalla "Delegación de Operaciones –

Fraccionamiento", será posible para un depositante directo delegado comenzar a gestionar la

fracción con el fin de que esta se convierta en una operación de repo BR (código 431).

La admisión y posterior activación se podrán realizar ingresando por:

Menú Depósito Central de Valores / Operaciones entre titulares de cuenta en el DCV / Operaciones

Repo / Delegación, fraccionamiento y admisión de repos / Admisión y Activación de Operaciones.

Pantalla de Admisión

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Fecha de aprobación:

26/12/2016

Versión: 4

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Los datos Agente que delega, Tipo Ope. (Tipo de operación), Subcuenta, Nombre Subcuenta y

Valor delegado, no son modificables desde esta pantalla. El estado de la fracción u operación se

modificará de acuerdo con los comandos que el usuario ejecute seleccionando un registro y

haciendo clic sobre los botones que se encuentran en la parte inferior de la pantalla. El número de

operación (Nro. Opera) será asignado por el sistema una vez la fracción esté lista para convertirse

en operación y se ejecuten los comandos adecuados (inclusión de datos de encadenamiento, cuando

haya lugar, y activación).

Los botones Admitir, Confirmar y Rechazar permiten realizar gestión sobre la admisión de una

fracción que ha sido delegada; tanto la admisión como el rechazo deberán contar con la

confirmación para que se consideren acciones en firme.

Los datos de encadenamiento se podrán ingresar por el usuario de inclusión y las reglas para

encadenamiento serán las mismas que aplican para las operaciones 431 (para mayor información

sobre encadenamiento ver el capítulo Encadenamiento de Repos de este manual); el

encadenamiento se consigue diligenciando los datos de fecha y # de Operación con la cual se desea

encadenar y haciendo clic en el ícono para actualizar datos de encadenamiento ( ) que se habilita

para cada fracción. El botón Suprimir permite eliminar una operación una vez se han incluido datos

de encadenamiento, es decir, desde que se encuentre en estado "Pendiente".

Pantalla de Admisión

El botón Activar permite activar una operación si se cumplen las condiciones, o dejarla en estado

"Pendiente por Activar".

En el caso en que un ACO haya decidido realizar el cumplimiento por sí mismo, no se requerirá el

proceso de admisión, por lo que la fracción se podrá convertir en operación desde el estado

Delegada. De lo contrario, solo se permitirá encadenar y activar una operación desde que se ha

efectuado una confirmación de la admisión por parte de usuarios con perfiles de inclusión y

activación del intermediario que ha sido delegado para el cumplimiento.

Las condiciones de horarios para el cumplimiento serán las mismas estipuladas en la circular que

regula este tipo de operaciones.

Cumplimiento de ofertas no susceptibles de ser delegadas o fraccionadas

Los títulos se tomarán de la cuenta del depositante directo o de la subcuenta, que el Depositante

Directo indique en el campo “Contrato” de acuerdo con los lineamientos expuestos en las secciones

Cuentas predefinidas y Selección Automática de títulos de este Manual.

Cuando se trata de cumplir un repo sin establecer nexos con otra operación (encadenamiento), sólo

requiere conocer el número de cumplimiento asignado por el Departamento de Operaciones y

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Desarrollo de Mercados. En caso contrario, es decir, cuando se desea efectuar encadenamiento con

la devolución de otra operación repo, el cumplimiento se debe llevar a cabo según como se describe

bajo el capítulo Encadenamiento de Repos de este manual.

En todo caso, la activación se debe efectuar dentro del horario establecido en la circular que regula

este tipo de operaciones. El depositante directo debe conocer el número de oferta aprobada y

digitar como contraparte (Código / Entidad) la cuenta 500-20 correspondiente al Banco de la

República.

Pantalla de Repo Banco de la República

9.16.1.2.4 Repo reversa – Contracción transitoria

Mediante esta operación el Banco de la República recibe recursos del depositante directo de manera

transitoria y transfiere a cambio títulos depositados en el DCV. Dichos títulos se liquidan de

acuerdo con lo establecido por el Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados en la

circular reglamentaria que regula este tipo de operaciones. Para efectuar el cumplimiento, el

depositante directo debe tener en su cuenta de depósito los recursos que le han sido aprobados en la

subasta.

Los títulos serán ubicados en la cuenta, de posición propia, del depositante directo, de acuerdo con

los lineamientos expuestos en las secciones Cuentas Predefinidas y Selección Automática de títulos

de este Manual.

El depositante directo solamente necesita conocer el número de oferta que le ha sido aprobada y la

cuenta de la contraparte. Para todos los casos, la cuenta del intermediario vendedor será

(Código/Entidad) la 500-03 correspondiente al Banco de la República.

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Pantalla de Repo en reversa

9.16.1.2.5 Repo intradía

A través de esta operación el Banco de la República provee liquidez inmediata a los agentes

autorizados en las condiciones establecidas según la circular que regula este tipo de operaciones. El

Repo intradía consiste en una venta transitoria de títulos por parte del depositante directo al Banco

de la República con pacto de recompra dentro del mismo día.

El Banco de la República recibe a cambio los títulos que para el efecto estén definidos de acuerdo

con los criterios de Selección Automática de Títulos y Cuentas Predefinidas descritos en este

Manual. En la valoración de los títulos se utilizan las fórmulas establecidas por el Banco de la

República para las operaciones transitorias de liquidez.

Dado que existe la posibilidad de que este Repo se convierta en Overnight, el DCV transferirá

títulos suficientes para respaldar el capital más los intereses de un Repo overnight.

Constitución

El depositante directo podrá hacer uso de la operación dentro del horario señalado para tal fin,

previo cumplimiento de las condiciones establecidas para este tipo de operaciones.

La constitución se puede realizar de dos formas: con o sin delegación.

Constitución con delegación

Para delegar la constitución de un repo intradía, el usuario debe ingresar por:

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Menú Depósito Central de Valores / Operaciones entre titulares de cuenta en el DCV /

Operaciones Repo / Delegación, fraccionamiento y admisión de repos / Delegación de

Operaciones.

Una vez en la pantalla debe seleccionar el tipo de operación "Repo intradía" de la lista

desplegable y hacer clic en el botón "Consultar".

Pantalla de Delegación de Operaciones

En el campo "Valor" se deberá digitar el valor del repo intradía solicitado y que desea

delegar o fraccionar; seguidamente deberá hacer clic en el botón "Adicionar" .

Se ingresará un registro de operación repo intradía, el cual se deberá seleccionar haciendo

clic sobre el ID de la solicitud.

Pantalla de Delegación de Operaciones

El registro ingresado podrá ser eliminado utilizando el botón únicamente si no tiene

registros de delegación asociados.

Una vez el usuario seleccione el registro de repo intradía haciendo clic sobre el ID de la

solicitud, se desplegará la siguiente pantalla:

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Pantalla de Fraccionamiento

En esta pantalla, se deberá seleccionar un depositante directo en el combo "Depositante

directo delegado", seleccionar un portafolio (Campo "Port"), digitar una subcuenta (campo

"Subcuenta") y un valor a delegar (campo "Valor delegado"); luego de esto deberá hacer clic

en el ícono de "Adicionar" . El sistema validará que la subcuenta y el portafolio

correspondan al depositante directo seleccionado y desplegará el nombre de la subcuenta.

Así mismo, se validará que tanto el valor delegado como la sumatoria de los valores

delegados de todos los registros ingresados sea menor o igual al monto aprobado en la

oferta. Cada registro ingresado se denominará "fracción" y se convertirá en operación una

vez surta el proceso completo de delegación por parte del intermediario que realiza la

delegación del repo intradía y de admisión por parte del depositante directo delegado.

Los depositantes directos que aparecen en la lista desplegable serán aquellos que

previamente han enviado autorización al Departamento de Fiduciaria y Valores para que un

intermediario actúe y visualice la información en sus portafolios; los portafolios que se

muestren en la lista desplegable serán aquellos autorizados en dicha comunicación. En el

caso en que un depositante se seleccione a sí mismo, los portafolios listados serán los

activos e inscritos en el DCV; así mismo, en este caso, la subcuenta será de opcional

diligenciamiento.

Una vez ingresada una fracción, un usuario con perfil de "Inclusión" deberá delegarla,

seleccionándola y luego haciendo clic en el botón "Delegar"; a continuación, para que la

delegación quede en firme, un usuario con perfil de "Activación" deberá hacer clic en el

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botón "Confirmar". Una vez se hace clic en "Confirmar" el sistema despliega la ventana de

Aceptación de Términos y Obligaciones:

Ventana de Aceptación de Términos y Obligaciones

Al dar clic en el icono junto al texto “Acepto los términos y obligaciones descritos”

aparecerá el botón “Continuar”. Al hacer clic sobre el botón “Continuar” de la ventana de

Aceptación de términos y obligaciones, queda en firme la acción que el usuario ejecutó

(delegar).

Si no está de acuerdo con los términos y condiciones debe dar el comando "Regresar".

Al aceptar los términos y condiciones aparecerá nuevamente la pantalla de Delegación y

fraccionamiento. Sobre esta será posible borrar la fracción por medio del ícono que se

habilita cuando la fracción se adiciona, hasta tanto no se confirme la delegación.

Luego de que se ha confirmado la delegación en la pantalla "Delegación de Operaciones –

Fraccionamiento", será posible para un depositante directo delegado comenzar a gestionar la

fracción con el fin de que esta se convierta en una operación de repo intradía (código 436).

La admisión y posterior activación se podrán realizar ingresando por:

Menú Depósito Central de Valores / Operaciones entre titulares de cuenta en el DCV /

Operaciones Repo / Delegación, fraccionamiento y admisión de repos / Admisión y

Activación de Operaciones.

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Pantalla de Admisión

Los datos Agente que delega, Tipo Ope. (Tipo de operación), Subcuenta, Nombre Subcuenta

y Valor delegado no son modificables desde esta pantalla. El estado de la fracción u

operación se modificará de acuerdo con los comandos que el usuario ejecute seleccionando

un registro y haciendo clic sobre los botones que se encuentran en la parte inferior de la

pantalla. El número de operación (Nro. Opera) será asignado por el sistema una vez la

fracción esté lista para convertirse en operación y se ejecute el comando para activar la

operación.

Los botones Admitir, Confirmar y Rechazar permiten realizar gestión sobre la admisión de

una fracción que ha sido delegada; tanto la admisión como el rechazo deberán contar con la

confirmación para que se consideren acciones en firme.

El botón Suprimir permite eliminar una operación en estado "Pendiente".

El botón Activar permite activar una operación si se cumplen las condiciones, o dejarla en

estado "Pendiente por Activar".

En el caso en que un intermediario haya decidido realizar el cumplimiento por sí mismo, no

se requerirá el proceso de admisión, por lo que la fracción se podrá convertir en operación

desde el estado Delegada. De lo contrario, solo se permitirá activar una operación desde que

se ha efectuado una confirmación de la admisión por parte de usuarios con perfiles de

inclusión y activación del intermediario que ha sido delegado para el cumplimiento.

Las condiciones de horarios para el cumplimiento serán las mismas que cursan para las

operaciones de repo intradía 436.

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Constitución sin delegación

Al momento de efectuar la constitución, el vendedor deberá incluir como contraparte la cuenta

DCV (Código/Entidad) 500-20 correspondiente al Banco de la República y especificar la cantidad

de recursos solicitados, así como los datos de donde serán tomados los títulos, a través del

diligenciamiento de la información requerida a través de la siguiente pantalla:

Pantalla Repo intradía

Cuando el usuario haga clic en el botón Activar, se desplegará la ventana de Aceptación de

Términos y Obligaciones descrita anteriormente en la operación repo con delegación.

Al dar clic en el icono junto al texto “Acepto los términos y obligaciones descritos” aparecerá el

botón “Continuar”. Al hacer clic sobre el botón “Continuar” de la ventana de Aceptación de

términos y obligaciones, queda en firme la acción que el usuario ejecutó (activar).

Si no está de acuerdo con los términos y condiciones debe dar el comando "Regresar".

Retrocesión-- Repo intradía

Cuando el depositante directo que ha hecho uso del Repo Intradía cuente con los recursos

necesarios para efectuar la devolución, debe utilizar la operación de retrocesión- de Repo Intradía

que libera los títulos entregados a cambio y debita su cuenta de depósito por el valor del Repo

Intradía original más el valor de los intereses generados en la operación. Las retrocesiones de Repo

Intradía no serán activadas por el proceso automático de Repique.

La retrocesión debe hacerse dentro del horario señalado para tal fin o, en su defecto, acceder a la

opción de convertir el Repo intradía en Repo overnight, en las condiciones establecidas por la

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circular reglamentaria que regula este tipo de operaciones. Los usuarios deberán activar las

retrocesiones de Repo Intradía a través de la pantalla “Consulta de operaciones a Retroceder”.

Para poder hacer uso de la conversión, es responsabilidad del depositante tener en cuenta que los

títulos transferidos en el Repo Intradía no tengan pagos de capital exigibles al día hábil siguiente.

Tanto para las operaciones delegadas como para las operaciones no delegadas, la activación de la

retrocesión se realiza por la pantalla "Consulta operaciones a retroceder".

9.16.1.3 Encadenamiento de Repos con el Banco de la República

El depositante puede optar por el encadenamiento de un Repo cuando no tenga los recursos

disponibles para cancelar una operación Repo pendiente o cuando los títulos para acceder a los

recursos estén otorgados en una operación Repo con la misma contraparte. Para esto, el depositante

deberá tener simultáneamente un Repo pendiente de devolución y un Repo Banco de la República

aprobado para cumplimiento.

Al hacer uso de esta opción para los Repos con el Banco de la República, el DCV sólo afecta la

cuenta de depósito del intermediario por el valor neto que resulte de compensar los valores de las

dos operaciones, bien sea a favor o a cargo del depositante. En lo relacionado con los títulos

transferidos, el DCV no necesariamente toma los mismos títulos que tenía comprometidos el Repo

inicial sino que devuelve transitoriamente los títulos a la cuenta o subcuenta del depositante y aplica

nuevamente los criterios de selección y valoración automática de títulos que se explican en este

manual.

Para efectuar el encadenamiento de una operación no delegada, el usuario debe ingresar a la

pantalla de Repo Banco de la República y además de digitar el número de oferta y la cuenta de la

contraparte en el DCV, debe incluir la fecha y número de la operación Repo inicial, es decir, los

datos de la operación que se está encadenando. El sistema le desplegará el valor del Repo que se va

a devolver y el contravalor. En el caso de las operaciones delegadas, el usuario debe ingresar a la

pantalla de Admisión y Activación (Ver capítulo "Repo Banco de la República – Expansión

transitoria") e incluir los datos de encadenamiento (número de operación y fecha de operación con

la cual desea encadenar el nuevo repo).

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Pantalla para el encadenamiento de Repos con el Banco de la República

Encadenamiento de repo delegado

9.16.1.4 Conversión del plazo del Repo intradía en overnight– (ROI)

y conversión del plazo del Repo intradía con recursos del

FRECH en overnight

La conversión del plazo de un Repo Intradía (RI) y de un Repo Intradía FRECH en overnight(ROI)

y Repo overnight FRECH, se da cuando la entidad autorizada que realizó la operación no efectúa la

recompra de los títulos antes de la hora límite establecida para el cumplimiento de estas operaciones

y, adicionalmente, cumple con las condiciones expuestas en la reglamentación del Banco de la

República que rige este tipo de operaciones.

El proceso de conversión del plazo de un Repo Intradía en overnight, identifica en el sistema DCV

las operaciones de retrocesión de Repos Intradía y Repos Intradía FRECH que no fueron efectuadas

al cierre del horario y convierte su plazo, por lo que el Depositante Directo encontrará, el día hábil

siguiente, la Retrocesión de un Repo Overnight Intradía o de un Repo Overnight Intradía FRECH.

El cumplimiento de las operaciones, es decir, la transferencia de los títulos y del dinero, podrá

llevarse a cabo directamente por la entidad autorizada o a través de un Custodio. No obstante, en

todas las operaciones RI que realicen las entidades autorizadas, la responsabilidad legal del

cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos corresponderá a la entidad que se le

autorizó la operación.

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La recompra de los títulos del ROI se deberá realizar dentro del horario establecido para este tipo de

operaciones, el cual se puede apreciar en el Anexo 2.

9.16.1.5 Repo overnight por faltante en la Cámara de Compensación

(ROC)

Esta operación permite suministrar recursos a los agentes colocadores de OMA que participen en la

compensación interbancaria de cheques y otros instrumentos de pago físicos, para cubrir los

faltantes que puedan ocurrir en la primera sesión del canje o para incrementar el saldo de la cuenta

de depósito para prevenir posibles faltantes al cierre de la segunda compensación, conforme a los

lineamientos establecidos en las circulares reglamentarias de los asuntos 1: Procedimiento para las

operaciones de expansión y contracción monetaria y 4: Control de riesgo para las operaciones de

expansión y contracción monetaria del Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados.

Cuando el agente colocador de OMA desea acceder a este Repo Overnight, lo podrá hacer siempre

y cuando posea el cupo disponible para operaciones de expansión transitoria. Para el efecto, la

entidad deberá realizar la solicitud a través del DCV.

Si la entidad cumple con lo establecido en la circular reglamentaria del asunto 4, podrá realizar

solicitudes de Repo Overnight por Compensación y presentar sus posturas dentro del horario

establecido, véase Anexo 2.

a. Solicitud Repo Overnight por Compensación

Mediante esta operación un intermediario vendedor puede cumplir un Repo Overnight por

Compensación con el Banco de la República, que en este caso actúa como contraparte compradora.

La operación se lleva a cabo conservando el monto, plazo y tasa de interés aprobados por el Banco

de la República mediante el mecanismo de aprobación de ofertas.

La operación Repo Overnight por Compensación, se encarga de dar liquidez al mercado financiero.

Para cumplir con este objetivo, la operación Repo cumple ofertas aprobadas por UOM, en donde se

ha definido una tasa y un valor de negociación. El cumplimiento de la oferta involucra tomar en

repo títulos de un portafolio del intermediario vendedor, que cumplan con criterios preestablecidos

por el Banco de la República.

La operación se encarga de buscar los títulos disponibles para respaldar el préstamo, según criterios

de selección que se explica más adelante y de liquidarlos hasta completar el valor de restitución.

La operación ha sido incluida solamente por el intermediario vendedor, ya que el consentimiento

por parte del Banco de la República está dado implícitamente por la aprobación de la oferta.

La pantalla de Solicitud de Repo Overnight por Compensación, permite al usuario ingresar y

posteriormente activar una solicitud de una operación Repo Overnight por Compensación.

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El intermediario puede incluir varias solicitudes mientras tenga el “Cupo Disponible” suficiente

para la nueva solicitud.

El intermediario no debe encontrarse en estado “Suspendido para Repo Banco República”, para

incluir una solicitud de Repo Overnight por Compensación.

Una vez el intermediario ha incluido la Solicitud de Repo Overnight por Compensación, el sistema

DCV crea automáticamente el número de oferta, para la generación de un Repo Overnight (código

431) por el valor indicado por el usuario y para la fecha “Ayer” abierta. La creación y aprobación

del Repo se realiza de forma automática en el sistema de Subastas.

La recompra de los títulos del ROC y la solicitud de ROC se deberán realizar dentro del horario

establecido para este tipo de operaciones, el cual se puede apreciar en el Anexo 2 del presente

Manual.

El manejo de la pantalla lo podrá apreciar en el Manual de usuario Solicitud Repo Overnight por

Compensación, que se encuentra disponible en la página web del Banco de la República.

Pantalla Solicitud de Repo Overnight por Compensación

Cuando el usuario hace clic en "Activar" el sistema despliega la ventana de Aceptación de

Términos y Obligaciones:

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Ventana de Aceptación de Términos y Obligaciones

9.16.1.6 Consulta de Operaciones a Retroceder

La funcionalidad de Retrocesión de Operaciones Repo permite al Depositante Directo cumplir al

vencimiento o realizar la retrocesión de las operaciones: Repo Banco de la República, Repo

Intradía, Repo Intradía convertido en Overnight, Repo Reversa, Repo entre terceros, TTV y Repo

SEN. Se realiza en dos partes diferentes así: inclusión y activación.

Por medio de esta funcionalidad también se pueden activar o encadenar retrocesiones de

operaciones Repo realizadas con títulos provenientes de una TTV del portafolio FRECH.

Inclusión: se hace automáticamente por un proceso del DCV, de tal manera que a

primera hora de la fecha de retrocesión o recompra, el usuario contará con las

operaciones de retrocesión en estado “Por activar”. Las operaciones de retrocesión

son creadas con la misma ciudad de la operación del repo original bajo el esquema

de parte y contraparte.

Activación: puede realizarse automáticamente por el proceso de repique o en línea

por la pantalla de “Consulta de Retrocesiones”. Por medio de esta pantalla el

intermediario puede consultar, listar o activar las operaciones de retrocesión del día

en curso. Con el comando Mirar (MIR), el usuario debe incluir los criterios de la

consulta. Puede consultar las operaciones en las que actúa como Vendedor

(Enajenante – Originador) o como Comprador (Adquiriente – Receptor) y también

puede seleccionar si desea ver las operaciones que estén en estado Activada o Por

Activar.

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Pantalla de Consulta Operaciones a retroceder

El DCV despliega entonces las operaciones que cumplan con los criterios de consulta

seleccionados.

El usuario puede seleccionar para cada uno de los registros desplegados una acción a seguir: Listar

o Activar. La opción Listar puede ser seleccionada para uno o varios registros y en el momento que

se le dé clic al comando Listar (barra de menú en la parte inferior) el DCV genera el listado para

cada operación seleccionada.

Para las operaciones de retrocesión de Repo Intradía FRECH se visualiza un campo de tipo "check

box" en la columna que tiene el nombre "Encad. a RI FRECH". Al habilitar este campo el

Intermediario va a tener la posibilidad de encadenar la operación de retrocesión de Repo Intradía

FRECH convertido en Overnight, con una nueva operación de Repo Intradía FRECH, descontando

de la cuenta CUD del Intermediario únicamente el valor de los intereses del Overnight (de acuerdo

al cálculo mencionado en el ítem "Conversión del plazo del Repo intradía en overnight– (ROI) y

conversión del plazo del Repo intradía con recursos del FRECH en overnight", que se encuentra en

este manual) y manteniendo en el DCV los mismos títulos transferidos en la operación de Repo

Intradía FRECH inicial, siempre y cuando por efectos de valoración, sean suficientes para

garantizar la operación; de lo contrario, el sistema tomará la diferencia en títulos para cubrirla.

Al acceder por esta opción usando el campo de tipo "check box", seleccionando de la lista

desplegable del campo "Activar/Listar" el valor Activar y posteriormente haciendo clic en el

comando Activar (barra de menú en la parte inferior), el sistema activa la operación. El DCV

valida previamente que la operación seleccionada esté en estado Por activar y que no se seleccione

más de un registro a la vez.

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Con el comando Activar (ACT), el sistema despliega la operación activada, la cual refleja la

información de la operación que fue marcada previamente.

Pantalla de Repo Intradía FRECH encadenado

Por medio de esta pantalla el usuario podrá generar el Listado de la operación en formato PDF y

volver a la pantalla de retrocesiones con el comando Terminar.

Para las operaciones de retrocesión diferentes a las de los Repo Intradía FRECH, el usuario puede

consultar aquellas que estén en estado Por Activar, luego seleccionar en la lista la opción Activar

para el registro que desee y posteriormente dar clic al comando Activar (barra de menú en la parte

inferior). El Sistema despliega la pantalla que se muestra a continuación, donde debe activarse la

operación de retrocesión de Repos.

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Pantalla de Retrocesión de Repos

9.16.1.7 Sustitución de Colaterales

La funcionalidad de Sustitución de colaterales permite al usuario reemplazar los títulos entregados

como colateral en las operaciones Repo Banco de la República, Repo Sistemas Externos, Repo

Intradía y Repo Reversa, por otros que cumplan las condiciones establecidas para cada operación.

Para sustituir el colateral de una operación el usuario deberá:

Seleccionar la emisión a sustituir y digitar el comando INCLUIR.

El usuario puede seleccionar uno de los portafolios para que sean transferidas las emisiones

liberadas.

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Pantalla de Sustitución de Colaterales

Al transmitir los datos de las emisiones seleccionadas, el sistema mostrará únicamente la

información de los títulos a sustituir.

Cuando el usuario ejecute el comando ACTIVAR, el sistema buscará los títulos nuevos en el

portafolio especificado y los descontará en las condiciones establecidas para cada operación,

liberando los títulos inicialmente seleccionados, y enviándolos al portafolio determinado

previamente.

Pantalla de Emisiones Sustituidas

El horario para estas operaciones puede ser consultado en el Anexo No. 2 Horario de Operaciones,

del presente documento.

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9.16.1.8 Consulta Sustitución de Colaterales

Esta funcionalidad permite a los Depositantes Directos compradores, (contraparte que recibe los

títulos) consultar los títulos liberados y recibidos en las operaciones de sustitución de colaterales y

de esta manera tener un soporte que permita facilitar la conciliación de los registros y las

transacciones efectuadas en las operaciones repo donde hubo cambio de colaterales.

Al digitar la fecha y seleccionar en la lista la operación repo inicial que fue objeto de una operación

de sustitución , el sistema mostrará la nueva operación resultado de la sustitución junto con los

nuevos colaterales que la respaldan.

Pantalla Consulta Sustitución de Colaterales

9.16.2 Registro de medidas cautelares

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento del DCV y el artículo 24 de la

Ley 24 de 1990, el embargo de valores depositados en el DCV se perfecciona con la inscripción de

la medida cautelar hasta por el valor señalado por la autoridad judicial o administrativa. En los

casos en que la autoridad no establezca la cuantía o el límite de la medida, ésta se registrará sobre la

totalidad de los valores que la persona o entidad objeto de la medida tenga depositados en el DCV.

Para el efecto, una vez recibida la orden de la autoridad competente, se procede con el registro de la

medida sobre los títulos que el afectado por la misma tenga en el DCV, hasta por la cuantía definida

en el oficio. El registro de la medida en el DCV se atenderá en orden cronológico de fecha de

recibido del oficio en el Banco de la República. Esta operación es de uso exclusivo del Banco de la

República.

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En los casos en que el total de títulos depositados en el DCV a favor del depositante sobre el que

recaiga la medida sea mayor al límite de la misma, los criterios para la selección de los valores a

afectar con la medida serán los señalados en el Anexo 7 del manual de operación del DCV y dentro

de este criterio, seleccionando primero los títulos completos, los de fecha de vencimiento más

cercana de acuerdo con el mecanismo utilizado por el sistema DCV, hasta cubrir con el valor

nominal el monto de la medida.

Si durante la vigencia de la medida se producen amortizaciones de capital o intereses, estos serán

puestos a disposición de la autoridad competente en la entidad autorizada para administrar depósitos

judiciales hasta completar el monto de la misma. Si un valor de pago supera el límite de la medida

cautelar, éste será abonado al Depositante Directo de donde inicialmente se inmovilizaron los

títulos.

Cuando la medida cautelar afecte Certificados de Reembolso Tributario (CERT), el período durante

el cual permanezca vigente la medida no deberá computarse para efectos de determinar la

caducidad de los mismos.

9.16.3 Levantamiento de medidas cautelares

Cuando el Banco de la República recibe por escrito una orden mediante la cual se levante cualquier

medida cautelar, una vez verificada la autenticidad de la orden, se procede a devolver los títulos al

beneficiario. Para el efecto se realizará una transferencia de la cuenta de registro de las medidas

cautelares en el DCV a la cuenta del depositante directo desde donde inicialmente se habían

inmovilizado.

Cuando se trate de Certificados de Reembolso Tributario (CERT), una vez se levante la medida

cautelar, se computará el tiempo que duró vigente la medida como el tiempo que haga falta para

configurar la caducidad.

9.16.4 Transferencia Temporal de Valores

9.16.4.1 ANTECEDENTES

El artículo 14 de la Ley 964 de 2005 y el artículo 3 y subsiguientes del Decreto 4432 de 2006, entre

otras disposiciones, establecieron las condiciones y características de las operaciones de

Transferencia Temporal de Valores.

Por su parte, la antigua Superintendencia de Valores mediante Resolución 0314 de 2001, en el

artículo 20, facultó al DCV para administrar una facilidad de Transferencia Temporal de Valores.

Las operaciones de Transferencia Temporal de Valores – TTV, son aquellas en las que una parte

denominada “el Originador”, transfiere la propiedad de unos valores (objeto de la operación) a la

otra denominada “el Receptor”, con el acuerdo de retransferirlos en la misma fecha o en una fecha

posterior. Concomitantemente, el Receptor transfiere al Originador la propiedad de otros valores o

una suma de dinero de cuantía igual o mayor al de los valores objeto de la operación.

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En el momento en que se revierta la operación, tanto el Originador como el Receptor deberán

restituir según sea el caso, la propiedad de valores de la misma especie y características de aquellos

recibidos en la operación inicial, o la suma de dinero recibida más los intereses, si hubiere lugar a

ello.

El Banco de la República participará en esta nueva funcionalidad en calidad de administrador,

limitándose a facilitar el contacto entre Originadores y Receptores en el Depósito Central de

Valores - DCV, y administrar las operaciones que se generen entre ellos.

9.16.4.2 PARTICIPANTES Y CONDICIONES DE LA

TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES

Todo participante del Depósito Central de Valores DCV que tenga la calidad de Depositante

Directo, podrá manifestar su interés en participar en la facilidad de Transferencia Temporal de

Valores – TTV en su modalidad automática, por demanda, o ambas, asumiendo el papel de

Originador, Receptor o ambos. Para el efecto, deberá remitir una comunicación al Banco de la

República, suscrita por el Representante Legal, en la que además de lo anterior, defina entre otros

aspectos, el portafolio para manejo del respaldo, se adhiera a las condiciones establecidas este

Manual y autorice al Banco de la República para llevar a cabo las acciones necesarias para la

operatividad. Adicionalmente quien pretenda actuar como Originador y cuando la normatividad se

lo exija, debe autorizar al Banco de la República para llevar a cabo el depósito del respaldo en

efectivo originado en sus operaciones TTV así como las restituciones y pago de intereses

generados por la misma, contra la cuenta de depósito de un Agente de Pago/Recaudo, lo cual queda

condicionado a que el Banco de la República reciba del mencionado agente, comunicación en que

confirma dicha autorización.

De acuerdo con la información que suministren los participantes que se vinculen a la funcionalidad,

el Banco de la República configurará los parámetros del sistema del DCV para permitir su actividad

normal.

9.16.4.2.1 Participantes

Originadores:

Los Depositantes Directos que poseen en sus portafolios títulos clasificados como “Valores Objeto

de Transferencia” de acuerdo con el numeral 2.3 de la presente Sección de este Manual, pueden

actuar en la operación TTV como Originadores, bien sea en posición propia o en posición de

terceros. Para este último caso, los Depositante Directos deberán contar previamente con una

autorización expresa del Depositante Indirecto, para actuar en nombre y por cuenta de los mismos.

Dicha autorización deberá ser conservada en forma permanente por el Depositante Directo, dado

que el Banco de la República o las autoridades de control podrán exigir su exhibición o la remisión

de la misma en cualquier momento.

De acuerdo con la reglamentación vigente para cada participante, cuando la operación de

Transferencia Temporal de Valores se respalde con sumas de dinero, el Originador que lo requiera

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deberá designar un Agente de Pago/Recaudo, que será necesariamente un establecimiento de crédito

con cuenta de depósito en el Banco de la República, para el recibo y entrega del dinero, así como

los intereses que este genere, el cual debe ser informado oportunamente y por escrito al Banco de la

República.

Quienes se vinculen como Originadores quedan automáticamente inscritos para operaciones por

demanda y automáticas y aceptan recibir respaldo en dinero o en títulos, de acuerdo con la

disponibilidad que tenga el Receptor.

Receptores:

Los Depositantes Directos que en la operación TTV lleguen a requerir determinados valores y que

tengan otros valores o recursos en dinero para ofrecer como respaldo de los mismos, pueden asumir

el papel de Receptores.

Agente de Pago/Recaudo

Los Depositantes Directos que actuando como Originadores en una TTV, tengan la obligación de

dejar el dinero que llegaren a recibir como respaldo de la operación, congelado en depósito a la

vista u otros que así lo deseen, podrán definir un establecimiento de crédito con cuenta de depósito

en el Banco de la República, encargado de recibir y entregar el dinero que se haya pactado en las

operaciones. El establecimiento de crédito que actúe en la operación TTV en calidad de Agente de

Pago/Recaudo, deberá manifestarlo por escrito al Banco de la República, mediante comunicación

suscrita por el Representante Legal en la que, entre otras, autorice liquidar contra su cuenta de

depósito las operaciones TTV del depositante Originador y se comprometa a mantener actualizada

la información sobre su vínculo con el participante.

9.16.4.2.2 Tipos de Operaciones

La Transferencia Temporal de Valores en el DCV tendrá dos modalidades: automática y por

demanda. Ambas modalidades serán a plazo “overnight” y ciegas; por consiguiente, las partes

involucradas en la transacción (Originador y Receptor) no se revelarán en ningún momento del

ciclo de la operación. Las modalidades de operación se describen a continuación:

Automática:

Esta modalidad intenta cubrir al final del día, de manera automática, los faltantes o posiciones

cortas en valores que el sistema identifique al cierre de operación del DCV, de acuerdo con los

horarios establecidos en este manual.. Se ejecuta después del cierre del depósito e intenta cubrir

específicamente las operaciones de las emisiones que sean admisibles en la fecha para TTV,

pertenecientes a participantes inscritos, que tengan cupos disponibles y activos suficientes (títulos o

dinero) para respaldar la transferencia.

Por Demanda:

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En esta modalidad, el participante ingresa manualmente la solicitud del título valor que requiera y

establece si está dispuesto a entregar dinero como respaldo, una vez se hayan tomado todos los

títulos que tenga disponibles para ese fin.

Cada vez que una demanda es ingresada en el DCV, el sistema tratará de asignarla y liquidarla. La

operación se cumplirá cuando el sistema encuentre un Originador con títulos disponibles y con

suficientes cupos recíprocos con el Receptor, y siempre y cuando este último cuente con valores o

dinero suficiente para respaldar la operación.

Si el sistema detecta que no es posible satisfacer la demanda con un único Originador, intentará

satisfacerla con varios Originadores, en cuyo caso, creará una operación por cada cuenta o

subcuenta originadora de los títulos objeto de transferencia.

Las operaciones por demanda se pueden ingresar desde la apertura del horario de operación del

DCV, hasta el cierre de dicho horario. En los casos en que no existan Originadores con los valores

demandados, los cupos recíprocos disponibles no sean suficientes o el Receptor no cuente con

suficientes valores o dinero para respaldar la transferencia, la demanda ingresará a una cola de

espera en estado ‘Por activar’, y podrá ser activada por el proceso automático de activación de

operaciones denominado repique o manualmente por parte del usuario cuando se cumplan las

condiciones para su liquidación. El repique para estas operaciones se ejecuta de acuerdo con las

condiciones establecidas en este Manual.

Las operaciones por demanda que se encuentren en la cola de espera al momento del cierre de

operación del DCV, serán suprimidas del sistema.

9.16.4.2.3 Valores objeto de transferencia

El Depósito Central de Valores permitirá que sean objeto de transferencia aquellos valores

administrados en el Depósito y que tengan precio de mercado actualizado, es decir, que tengan

precio de mercado publicado por la entidad proveedora de precios autorizada por la

Superintendencia Financiera de Colombia, para el día hábil anterior en que se hace la operación, o

que hayan tenido precio publicado tres (3) de los últimos cinco (5) días hábiles (contando desde el

día hábil anterior al de la operación). En este último caso, de no existir precio publicado en el día

hábil anterior, el sistema calculará el precio de valoración utilizando el último margen publicado.

No obstante que para identificar las emisiones susceptibles de TTV se cuentan los días hábiles, para

la valoración de títulos en la funcionalidad, se tomarán los precios de la fecha calendario

inmediatamente anterior a la fecha de la operación.

Por tratarse de operaciones “overnight”, no se podrán demandar valores que tengan pago de capital

o intereses la fecha hábil siguiente a la realización de la TTV. Para facilidad de operación, el Banco

de la República publicará diariamente la identificación de los valores que pueden ser objeto de

operaciones TTV en el DCV durante la fecha.

9.16.4.2.4 Cuenta del DCV para títulos a entregar o recibir como respaldo

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El Depositante Directo que participe en la funcionalidad, deberá definir e informar oportunamente y

por escrito, un portafolio en el DCV en el cual recibirá y entregará valores como respaldo en la

operación. El sistema siempre tomará por defecto el portafolio definido, hasta tanto el participante

decida cambiarlo, lo cual debe realizar mediante carta dirigida al Departamento de Fiduciaria y

Valores. Los títulos entregados para respaldar operaciones de TTV, quedarán inmovilizados y no se

podrá disponer de ellos sino hasta la restitución de la operación.

9.16.4.2.5 Rendimientos financieros

En la operación de Transferencia Temporal de Valores se tendrán en cuenta los siguientes

rendimientos financieros:

a. Tasa de Referencia para los cálculos en operaciones de TTV: Es la tasa efectiva mínima

de expansión publicada por el Banco de la Republica1 vigente el día en que se hace la

operación inicial.

b. Tasa de Remuneración de la TTV: Es la remuneración que el Receptor paga al

Originador por el título recibido. La remuneración por la transferencia de cualquier título

será el 66% de la Tasa de Referencia. Esta remuneración será pagada mediante

transferencia de la cuenta de depósito del Receptor a la del Originador simultáneamente

con la restitución de la operación y se reflejará de forma independiente.

c. Tasa de remuneración por el dinero entregado como respaldo en la operación:

Cuando el Receptor le haya entregado dinero como respaldo al Originador, este reconocerá al

Receptor un rendimiento por tales recursos durante la vigencia de la operación, siempre que la

transferencia inicial se haya llevado a cabo antes de las dos de la tarde (2:00 p.m.). En las

operaciones liquidadas con posterioridad a dicha hora, el Originador no reconocerá intereses sobre

respaldo en dinero.

Para el cálculo de estos rendimientos, se utilizará una tasa obtenida mediante la aplicación de la

siguiente fórmula:

)1(* ETRTRT Donde,

TRT = Tasa de remuneración por el respaldo en dinero.

TR = Tasa de referencia definida en el literal a) de este numeral.

E = porcentaje de encaje l sobre cuentas de ahorro y depósitos a la vista vigente,

establecido por el Banco de la República.

Los intereses que se generan sobre el respaldo en efectivo se liquidarán simultáneamente con la

operación de restitución de cada TTV como un movimiento independiente, y se debitarán

directamente de la cuenta de depósito del Originador o del Agente de Pago/Recaudo que este haya

designado.

1 http://www.banrep.gov.co/series-estadisticas/see_omas.htm#tasa

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En cumplimiento del artículo 4º del Decreto 4432 de 2006, para todos los efectos legales se

entenderá que los diferentes actos de transferencia de valores o dinero, así como la constitución y

liberación de garantías asociadas a una operación de transferencia temporal de valores,

corresponden en cada caso a una sola operación entre las partes contratantes.

9.16.4.2.6 Fijación de límites y cupos de contraparte

Límites Globales

Cada participante que actúe como Originador o Receptor deberá establecer el monto en pesos

colombianos de los valores que está dispuesto a prestar (Originador) o a recibir (Receptor) en

cualquier momento. Estos cupos se afectarán por el 100% del valor total de cada operación en

pesos, liquidado como se describe en el literal b) del numeral 2.7 de la presente sección de este

Manual. Este límite tiene el objetivo de permitir a los participantes cumplir con los topes que le

imponga la normatividad aplicable a cada tipo de entidad en particular, o las políticas y decisiones

de sus órganos de administración y manejo de riesgo.

Limites por portafolio o por subcuenta

Los participantes en el programa podrán designar un portafolio y/o una subcuenta como “totalmente

disponible” para operaciones de transferencia temporal de valores. En este caso, la totalidad de los

títulos en el portafolio o subcuenta estarán disponibles para TTV, teniendo presente que cuando se

define un portafolio solamente se comprometen los títulos que se encuentren en posición propia en

dicho portafolio mientras que cuando se define como subcuenta, se comprometen los títulos del

depositante indirecto dueño de la subcuenta.

No obstante, en caso de necesitarlo, podrán definir dentro de cada portafolio o subcuenta emisiones

puntuales disponibles para las operaciones de transferencia temporal de valores y especificar para

cada emisión lo siguiente:

El mínimo valor nominal a mantener en la cuenta (la validación para asegurar que el saldo

requerido se cumple, se hace cuando se liquida la operación).

El máximo porcentaje del título que puede ser transferido. En este caso el sistema valida que

la sumatoria de todas las operaciones TTV vigentes no supere el porcentaje establecido

sobre el saldo inicial del título (Este valor puede ser desde 0% hasta el 100% y se valida

respecto al saldo que tenga el título cuando se lleve a cabo la primera TTV que se encuentre

pendiente de restituir).

Los límites a nivel de emisión se deben asignar por valor nominal y se consumen y liberan por el

mismo valor.

Los participantes pueden dejar disponibles todos los valores para transferencia trasladándolos para

el efecto a una cuenta específica e identificando el portafolio o subcuenta como totalmente

disponibles para transferencia. En este caso, para todas las emisiones el valor mínimo a mantener

será cero (0), y el porcentaje máximo a transferir será el 100%.

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Cupos por Contraparte.

Cada participante podrá asignarle cupos al resto de participantes en el programa dándole a cada uno

un monto autorizado como contraparte en la operación. La funcionalidad ofrecerá al participante la

lista de Depositantes Directos que están inscritos en el programa y que en algún momento podrán

actuar como su contraparte. Si el participante es Originador, puede ver todos los participantes

inscritos como Receptores y viceversa.

Sobre la lista de posibles contrapartes, el participante debe definir el monto máximo en pesos

colombianos para las transacciones a efectuar con dicha contraparte. Cuando se lleve a cabo una

transacción, el sistema registra el cupo utilizado por el 100% del valor de la TTV de acuerdo con lo

definido en el literal b) del numeral 2.7 de la presente sección de este Manual. Tanto los

Originadores como los Receptores deben asignar cupos. Si un depositante va a actuar en ambos

roles, debe asignar cupo como Originador y como Receptor. Por tratarse de una operación ciega, los

participantes no pueden conocer el valor que sus contrapartes les han autorizado ni tampoco los

valores que dichas contrapartes han consumido sobre los cupos autorizados por el participante.

Para que una operación curse, deben existir cupos suficientes recíprocos entre los dos participantes,

tomando el sistema como valor disponible el menor de los dos.

Afectación y liberación de cupos

Los límites y los cupos presentan tres valores: El autorizado, el utilizado, y el disponible

(equivalente a la diferencia de los dos anteriores). En consecuencia, el sistema del DCV verificará

el cupo disponible antes de efectuar la asignación de una operación TTV.

Por cada operación realizada, el sistema del DCV disminuye los saldos disponibles de los cupos

globales y los cupos de contraparte por el valor de la TTV y los incrementa en el momento de

efectuar la restitución.

Si un participante no tiene cupo disponible, debido a que tiene operaciones para restituir en la fecha,

debe activar las operaciones de restitución para que su cupo sea liberado; es decir, no existe en el

sistema la posibilidad de encadenar una restitución de TTV con otra nueva TTV, debido a que se

desconoce quién será la contraparte de la nueva operación.

Modificación de límites y cupos de contraparte

Los participantes podrán modificar sus límites y cupos de contraparte en cualquier momento. No

obstante, dichos ajustes no serán retroactivos.

Límites y cupos temporales

Los límites y cupos son permanentes hasta que sean modificados por el participante. Sin embargo,

los participantes podrán establecer cupos temporales que estarán vigentes únicamente el día en que

sean ingresados, reemplazando los cupos permanentes. Una vez pierde vigencia el cupo o límite

temporal, se reestablece el cupo permanente incorporando los afectaciones realizadas durante la

vigencia del cupo o límite temporal.

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Información disponible

Los Originadores podrán ver las demandas por emisión de aquellos Receptores con los que tengan

líneas de crédito recíprocas, sin poder identificar los titulares de las demandas.

9.16.4.2.7 Respaldo y Valor de la Transferencia Temporal de Valores

Respaldo

Las operaciones TTV pueden ser respaldadas con títulos o dinero. No obstante, el criterio de

selección del respaldo prioriza los títulos. Como respaldo de una transferencia se podrán entregar

los títulos que se encuentren custodiados en el DCV y que sean admisibles en las operaciones

monetarias de expansión y contracción transitoria del Banco de la República (para mayor detalle se

puede consultar el Asunto 4 CONTROL DE RIESGO PARA LAS OPERACIONES DE

EXPANSION Y CONTRACCION MONETARIA del Manual del Departamento de Operaciones y

Desarrollo de Mercados del Banco de la Republica), y que tengan precio de mercado publicado por

la entidad proveedora de precios autorizada por la Superintendencia Financiera tres (3) de los

últimos cinco (5) días hábiles (contando desde el día hábil anterior). En caso de entregar como

respaldo un título que tenga pago de intereses durante el plazo de la operación, en la valoración se

deducirá dicho flujo. Los títulos entregados como respaldo no podrán ser sustituidos durante el

lapso de la operación

De no contar con valores para entregar como respaldo, el Receptor podrá entregar dinero. Para el

efecto, en la operación por demanda, deberá indicar explícitamente si acepta entregar respaldo en

dinero. En las operaciones automáticas el participante acepta por defecto la entrega de respaldo en

dinero, el cual será tomado sólo después de que se hayan agotado los títulos disponibles en el

portafolio de títulos de respaldo.

Valor de la Transferencia Temporal de Valores.

La valoración de la Transferencia Temporal de Valores será calculada así:

MP)(1*TC*PM*VNVTTV 1

Donde,

1. VTTV = Valor de la TTV que debe ser respaldada y por el cual se afectarán los cupos

global y contraparte.

2. VN = Valor nominal del título objeto de transferencia, por el cual se afectan los saldos

de los títulos y los límites por emisión.

3. PM1 = Precio Sucio de mercado del título prestado, vigente en la fecha de la

operación, es decir, al cierre de operaciones del día inmediatamente anterior. Si el

día anterior es festivo, se toman los precios que publica el proveedor definido en el

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numeral 2.1 “Servicios” del presente manual, para el día festivo o los calculados por

el Banco de la República con base en el último margen publicado.

4. TC = Tasa de cambio vigente en la fecha de la TTV2

5. MP = Margen prudencial. Se utiliza el haircut que en la actualidad aplica el Banco de

la Republica en sus operaciones monetarias. Dichos haircut son calculados para cada

título, con base en la volatilidad de su precio limpio durante un período de tiempo y

en función de la cantidad de días hábiles durante las cuales el participante ha de estar

expuesto al riesgo de la operación3. En ese orden de ideas y teniendo en cuenta que

se utilizan los precios del día anterior al de la transacción, en operaciones a un día

existen realmente dos días hábiles entre la fecha de publicación del precio y la fecha

en que se puede dar un incumplimiento. Por lo anterior, el Banco de la República

toma para las operaciones a un día de plazo el haircut calculado para un plazo de dos

días. El DCV utilizará para el cálculo del valor del respaldo de la TTV este mismo

criterio.

Valor del respaldo en títulos.

Cuando se entrega respaldo en títulos estos son valorados con la siguiente fórmula:

)-(1*TC*PM*VNVAR 1 H

Donde,

6. VAR = Valor de aceptación del respaldo, que indica el valor en pesos por el cual es

aceptado el título.

7. H = Haircut utilizado por el Banco de la República en la valoración de los títulos

recibidos / entregados en sus operaciones repo.

Las demás variables acorde a lo definido para el cálculo del valor de la TTV.

9.16.4.2.8 Restituciones de TTV

Como consecuencia de la liquidación de una TTV, el DCV crea la operación de restitución para el

día correspondiente. La restitución de la TTV tendrá el mismo valor que la operación original de

TTV. No obstante, si una solicitud inicial ha generado diferentes operaciones por cumplirse con

diferentes contrapartes, las restituciones se hacen de manera desagregada sin tener relación alguna

de dependencia con las otras operaciones TTV con las que se haya cumplido la solicitud inicial.

Las operaciones de restitución pueden ser liquidadas o dejadas en firme en el sistema del DCV por

uno de los siguientes mecanismos:

2 Si la moneda de denominación del título es diferente a pesos colombianos.

3 La metodología adoptada para el cálculo de haircut se describe en el ASUNTO: 3: CONDICIONES PARA LA LIQUIDACIÓN DE LAS

OPERACIONES MONETARIAS DEL BANCO DE LA REPÚBLICA del Manual del Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados del

Banco de la República.

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Repique.

Ahorro de liquidez.

Activación desde una terminal de usuario (manual).

Al llevar a cabo la restitución, el DCV efectúa las siguientes acciones:

Traslada el título prestado desde la cuenta DCV del Receptor a la del Originador.

Libera en la cuenta del Receptor los títulos entregados inicialmente como respaldo.

Transfiere el valor del respaldo en dinero desde la cuenta del Originador o la de su

Agente de Pago/Recaudo a la cuenta del Receptor.

Transfiere el valor de los intereses del respaldo en dinero desde la cuenta del

Originador o su Agente de Pago/Recaudo, cuando aplique, a la cuenta del Receptor.

Transfiere la remuneración por la transferencia del título, desde la cuenta del

Receptor a la cuenta del Originador.

Libera los cupos de Originador y Receptor, restituyendo los límites de valor en

transferencia y los cupos por contraparte.

9.16.4.2.9 Procedimiento en casos de incumplimiento.

Todas las operaciones de TTV que sean liquidadas a través del DCV son de obligatoria restitución

para los participantes involucrados en las mismas. Para tal efecto, los participantes deberán ubicar

oportunamente los títulos o el dinero en la cuenta de Títulos o de Depósito, según el caso, con base

en la compensación que se efectúe.

El Banco de la República no será responsable en ningún caso por la no liquidación de operaciones

realizadas, debido a la inexistencia o insuficiencia de saldos en la Cuenta de Títulos o en la Cuenta

de Depósito de los participantes o sus Agentes de Pago/Recaudo. En este evento, el Banco de la

República informará el hecho a la autoridad de vigilancia competente, a los organismos de auto-

regulación y a los participantes involucrados, indicando a cada uno el nombre de su contraparte,

aunque la operación respectiva sea ciega, quedando obligado el participante responsable de la no

liquidación oportuna a pagar una Suma Compensatoria a su contraparte.

En las operaciones de transferencia temporal de valores, si alguna de las partes incumple su

obligación, cada una mantendrá el derecho de propiedad sobre las sumas de dinero y los valores que

haya recibido y podrá conservarlos definitivamente, disponer de ellos o cobrarlos a su

vencimiento. Para el efecto, una vez declarado el incumplimiento, el DCV liberará los títulos

recibidos como respaldo a favor del participante que haya actuado como Originador.

Si en la fecha de incumplimiento existe alguna diferencia entre el valor de mercado de los valores

intercambiados, o entre el dinero entregado por el Receptor y el valor de mercado de los valores

entregados por el Originador, tomando en cuenta en uno y otro caso la suma de dinero que el

Receptor deba pagar al Originador por la transferencia de los valores, así como las amortizaciones y

rendimientos a cargo de las partes, de conformidad con lo pactado por ellas o lo previsto en los

reglamentos, la parte para la cual dicha diferencia constituya un saldo a favor, tendrá derecho a que

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la misma le sea pagada en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha

del incumplimiento, mediante la entrega de dinero. Podrá acordarse que la diferencia sea pagada

mediante la entrega de valores. Al presentarse incumplimiento el DCV levanta el anonimato de la

operación y certifica la identificación de los participantes y los valores comprometidos en la

transferencia.

Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que el Depósito Central de Valores – DCV reporte que la

restitución de una TTV no fue cumplida, el Depositante incumplido deberá pagar al Depositante

cumplido una suma compensatoria equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la operación,

calculado según el literal b) del numeral 2.7 de esta sección del presente Manual.

Será considerado incumplido el Depositante que no tenga dinero o valores suficientes en su cuenta

de depósito o de títulos al cierre del horario de operaciones del DCV, sin importar si la recepción de

estos dependía de otras operaciones dentro o fuera del DCV. Igual criterio se aplicará a quien haya

abonado de último los títulos o dinero en su cuenta o deje sin activar la operación, a pesar de tener

el dinero o valores suficientes en su cuenta de depósito o de títulos al cierre del horario de

operaciones del DCV. Si ambas partes se consideran incumplidas, no se impondrá la Suma

Compensatoria del 1%, pero se informará el evento a la Superintendencia Financiera y organismos

de auto-regulación, y se tendrá en cuenta para los efectos de las consecuencias por incumplimiento.

Los cálculos de la Suma Compensatoria a pagar serán efectuados por la Administración del DCV y

comunicados por escrito al participante responsable de pagarla. El Administrador del Sistema le

debitará al Depositante incumplido de su cuenta de depósito el valor de dicha suma abonando a la

cuenta del Depositante cumplido el monto correspondiente, a más tardar el día hábil siguiente al

incumplimiento a las 5:00 p.m.

No obstante, si no existieren fondos disponibles suficientes en la Cuenta de Depósito del

Depositante incumplido para debitar el valor completo de la Suma Compensatoria que le haya sido

impuesta, dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, el Administrador del sistema informará

de ello a los dos participantes involucrados en la operación, con el fin de que el Depositante

incumplido proceda a efectuar directamente el pago de la Suma Compensatoria al otro Depositante

dentro del mismo día hábil. En este evento, el Depositante afectado deberá informar al

Administrador del Sistema si el Depositante incumplido pagó o no la Suma Compensatoria dentro

del plazo establecido en este numeral, con el fin de aplicar a dicho Depositante la suspensión, de ser

pertinente, de acuerdo con lo previsto en el numeral de consecuencias.

El Depositante incumplido no estará obligado a pagar la Suma Compensatoria a su contraparte, si

ambas partes se consideran incumplidas, o cuando la no liquidación haya sido ocasionada por caso

fortuito o fuerza mayor, y el hecho correspondiente sea informado y demostrado al Administrador

del Sistema a través de comunicación suscrita por el representante legal antes de las 10:00 a.m. del

día hábil siguiente al del incumplimiento.

9.16.4.2.10 Consecuencias por Incumplimiento de operaciones:

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En caso de incumplimiento de operaciones se generarán las siguientes consecuencias para el

Depositante incumplido, sin perjuicio de las demás actuaciones que puedan derivarse de su

conducta:

Suspensión: Esta consecuencia será aplicable hasta por treinta (30) días hábiles, teniendo en cuenta

las circunstancias y la gravedad de la falta, en cualquiera de las siguientes eventualidades:

a) Por no pagar al participante afectado, dentro del siguiente día hábil a un incumplimiento la

suma compensatoria, o dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a un incumplimiento,

la diferencia entre el valor de mercado de los valores intercambiados, o entre el dinero

entregado por el Receptor y el valor de mercado de los valores entregados por el Originador.

b) Por no cumplir las operaciones cerradas en el sistema en tres (3) ocasiones dentro del mismo

año corrido, contado desde el primer evento de incumplimiento que hayan dado lugar a la

fijación de compensaciones por parte del Administrador del Sistema. En este evento, la

suspensión se aplicará en forma adicional a la respectiva Suma Compensatoria. Para el

efecto, se considerará como un solo incumplimiento los eventos que sucedan en un mismo

día.

9.16.5 Funcionalidad para el manejo de Garantías

El DCV cuenta con una funcionalidad para mitigar el riesgo de mercado, a través de la cual los

participantes o intermediarios, mediante la constitución de garantías, pueden gestionar el costo de

reposición o de reemplazo ante un incumplimiento.

Serán garantías admisibles los títulos depositados en el DCV y dinero en moneda legal colombiana.

En el caso de los títulos deberán cumplir con lo establecido para las mismas en el Decreto 2555 de

2010 y con sujeción a lo establecido en el Reglamento del DCV aprobado por la Superintendencia

Financiera de Colombia, la normatividad correspondiente del sistema de negociación o de registro

que originó la operación y por el Banco de la República para sus operaciones como autoridad

monetaria, cambiaria y crediticia. Dado que las garantías otorgadas quedan inmovilizadas, no se

reconocerá rendimiento alguno sobre las garantías constituidas.

Esta funcionalidad cuenta con procedimientos para establecer las condiciones de selección de las

garantías admisibles así como para identificar y cuantificar el riesgo actual y potencial de las

obligaciones y para gestionar su cobertura. Sus principales componentes son: Configuración,

Operaciones (Constitución manual y automática, Liberación), Procesamiento y cálculos (garantías

requeridas y llamado a margen, entre otros) y Consultas. A continuación se describe cada uno de

ellos:

9.16.5.1 Configuración

La funcionalidad cuenta con operaciones automáticas para la gestión de las garantías de un

participante, para lo cual es necesario definir algunos criterios de funcionamiento:

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Sistema de negociación: el participante selecciona de la lista desplegable, el sistema de

negociación o de registro por el cual celebra sus operaciones. Para operaciones Repo Banco de

la República, se debe seleccionar el sistema "DCV – DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES".

Cuenta de depósito: con este criterio el participante podrá indicar el número de cuenta de

depósito de la cual se tomará dinero en los casos en que así lo establezca para constituir

garantías o, para cuando proceda, para la liberación de las mismas. La cuenta debe encontrarse

activa en el CUD.

Portafolio de garantías: es el criterio para indicar el número de portafolio en el DCV que desea

destinar para constituir y liberar las garantías en títulos de forma automática.

Autorización para constitución automática: esta propiedad le permitirá al participante autorizar

o no al DCV para realizar la constitución automática de garantías. En los casos en los cuales la

autorización esté dada, la operación de constitución automática procederá a utilizar los recursos

ubicados en la cuenta de depósito y en el portafolio de garantías definidos por el participante

para cubrir el riesgo de las obligaciones. Caso contrario, el sistema procederá a generar un aviso

por el faltante de garantías (llamado a margen), y el intermediario debe realizar una constitución

manual.

Porcentaje de cumplimiento en dinero: el DCV brinda la posibilidad de limitar la cantidad de

dinero que la operación automática de constitución de garantías podrá tomar en su ejecución, de

tal forma que esta propiedad permite definir un porcentaje máximo (límite establecido en

términos porcentuales respecto al monto de las garantías requeridas) y así restringir la cantidad

de dinero del cual puede disponer la operación automática. El valor correspondiente al

porcentaje definido con esta propiedad será calculado considerando como 100% el valor total de

las garantías que debe constituir el intermediario para cubrir el riesgo de sus operaciones en una

fecha dada.

El acceso a la pantalla para definir estas propiedades se encuentra en el menú del DCV siguiendo

las opciones: Menú Depósito Central de Valores DCV / Operaciones Sistemas Electrónicos de

Negociación / Garantías para Operaciones a Plazo / Configuración de Intermediarios.

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Configuración de intermediarios

La pantalla presenta una lista desplegable en la cual se debe indicar el sistema de negociación, o en

general la Infraestructura del Mercado Financiero (IMF), para el cual se configurarán los criterios

mencionados anteriormente y un campo de estado que mostrará el estado en el cual se encuentra el

registro de configuración.

Para que un registro con los criterios definidos por el intermediario sea tenido en cuenta por la

facilidad, debe encontrarse en estado "Activo".

Configuración de un registro

Una vez seleccionado un sistema de negociación, se incluye cada uno de los criterios en la pantalla.

El estado en el que queda es "Sin incluir".

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Pantalla de configuración de intermediarios

Al hacer clic en el botón "Incluir" el registro cambia al estado "Pendiente por Activar" y en la parte

inferior aparecerán los siguientes botones:

Botones de la pantalla para un registro sin activar

Posteriormente, un usuario con el perfil de activación debe ingresar y seleccionar el botón "Activar"

para que el registro quede en estado "Activo".

Modificación de un registro existente

Cuando se modifica un registro, el sistema conserva un registro activo y uno pendiente por activar.

El usuario podrá consultar uno u otro utilizando los botones de las pantallas que tienen la siguiente

apariencia:

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Botones durante la consulta de registro "Activo"

Botones durante la consulta de un registro "pendiente por activar"

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Una vez se active el registro pendiente, la configuración activa contendrá los cambios introducidos

en la modificación.

9.16.5.2 Operaciones

La funcionalidad para el manejo de garantías ofrece un conjunto de operaciones que permiten la

gestión de las garantías otorgadas por un participante. Mediante estas operaciones podrá cubrir los

riesgos derivados de sus obligaciones y modificar la cantidad de garantías con base en la variación

de los precios de mercado y el cumplimiento de las mismas.

Para conocer las Infraestructuras del Mercado Financiero para las cuales está habilitada la

funcionalidad para el manejo de garantías del DCV, remitirse el Anexo 12 de este manual.

9.16.5.2.1 Constitución automática de garantías

La funcionalidad para el manejo de garantías cuenta con un proceso automático cuyo objetivo es

cubrir el riesgo derivado de la variación de los precios de mercado. El proceso, que se ejecuta en la

noche y que tiene en cuenta los criterios definidos por el participante, selecciona recursos de una

cuenta de depósito o títulos valores de un portafolio, ambos previamente configurados. En el caso

de los títulos valores, el proceso valida las condiciones de admisibilidad establecidas por la IMF en

la que fueron celebradas las operaciones. Estos criterios de admisibilidad pueden estar definidos en

términos generales en función de:

Tipo de activo (dinero o títulos valores).

El tipo de título.

Días al vencimiento del título.

Días transcurridos desde la emisión del título.

Liquidez del título (definida como el número de días para los cuales ha habido negociación

del título en un periodo de tiempo dado).

Emisiones o ISIN de títulos valores específicos.

Una vez establecidos los títulos admisibles, el proceso busca entre los fondos y los títulos que el

participante tenga disponibles y selecciona, dándole prioridad a los fondos en efectivo y aquellos

valores con menor plazo al vencimiento, hasta completar el valor requerido para cubrir el riesgo.

El orden seguido por el proceso para seleccionar los títulos es conforme a lo definido por cada IMF.

Para consultar la prioridad establecida por cada IMF, referirse al Anexo 12 de este manual.

Cada IMF que utilice la funcionalidad deberá informar a sus participantes las condiciones de

priorización y admisibilidad de títulos.

En los casos en que el proceso automático de constitución no encuentre valores o fondos

suficientes para cubrir el riesgo del participante, o en los que no autorice la constitución automática,

la funcionalidad creará automáticamente una operación para que el participante lleve a cabo el

cumplimiento del llamado a margen, el que corresponde al valor de las garantías que hicieron falta

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para cubrir el riesgo de mercado del participante y que deberá cubrir de forma manual (constitución

manual), es decir, ingresando al DCV y otorgando las garantías.

9.16.5.2.2 Constitución manual de garantías

En el momento en que un participante tenga un llamado a margen, tendrá la responsabilidad de

entregar fondos o valores en garantía por el valor indicado en el llamado a margen, a través de una

pantalla para realizar la constitución en dinero, en títulos, o ambos, utilizando los recursos

existentes en la cuenta de depósito y el portafolio de títulos destinados para tal fin. El particpante

podrá realizar una o tantas operaciones de constitución manual como sean necesarias para cubrir la

garantía requerida.

La pantalla de constitución manual de garantías está dividida en tres secciones: en la parte superior

se encuentran los campos que permiten ingresar o consultar información relacionada con la

operación y el origen de los recursos, en la parte central se encuentra la matriz de títulos y en la

parte inferior se encuentran los botones que permiten ejecutar acciones para constituir una garantía

(Incluir y Activar la operación), consultar operaciones (Mirar), modificar o suprimir operaciones no

activadas, como se ilustra a continuación:

Pantalla de Constitución Manual de Garantías

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La consulta de operaciones de constitución manual de garantías se realiza ingresando el número de

la operación creada por el sistema y su fecha y seleccionando posteriormente el botón "Mirar". Una

vez realizadas las validaciones, el sistema despliega la información de la operación la cual puede

estar en estado Pendiente, Suprimido o Activado. El estado Pendiente hace referencia a una

operación que fue incluida, pero que no ha sido activada (liquidada).

Una operación en estado Pendiente puede ser modificada o suprimida. La modificación puede

realizarse para cambiar la distribución de recursos (proporción de dinero en el campo "Monto

Efectivo a utilizar como garantía" o títulos seleccionados en la matriz de títulos), reemplazar unos

títulos por otros dentro del mismo portafolio, o cambiar el portafolio. En ningún caso será posible

cambiar la cuenta CUD desde esta pantalla.

Para realizar modificaciones, supresiones o activaciones se requiere siempre consultar previamente

la operación.

Inclusión y Activación de la operación de constitución manual

Para incluir una operación de constitución, el usuario deberá seleccionar un sistema de negociación

(IMF) de la lista desplegable. Al seleccionarlo, la pantalla automáticamente cargará el valor de la

garantía marginal requerida; con base en dicho valor se debe ingresar la cantidad a cubrir en dinero

o seleccionar los títulos suficientes para cubrirla.

La cantidad a cubrir en dinero se ingresa en el campo "Monto efectivo a utilizar en la garantía"; la

cuenta de la cual se realiza el débito es la que el intermediario configuró previamente en la pantalla

de configuración de intermediarios.

La selección de títulos se debe realizar por cada código de emisión, diligenciando manualmente el

valor nominal a utilizar para cada una de ellas, o utilizando una facilidad que la matriz de títulos

ofrece para diligenciar automáticamente el valor a utilizar para cada emisión a través del botón

denominado "Todo".

A medida que se ingresen datos de títulos a utilizar, el campo "Garantía Marginal Pendiente", que

se encuentra en la esquina inferior derecha de la matriz de títulos, se irá actualizando para indicar el

monto valorado pendiente de ser incluido para completar el monto que se visualiza en el campo

"Garantía Marginal Requerida".

De forma similar, el valor ingresado en el campo "Monto efectivo a utilizar en la garantía",

disminuirá el valor en el campo "Garantía Marginal Pendiente". El valor de la garantía marginal

pendiente podrá ser como mínimo cero, es decir, el sistema no indica posibles "sobre garantías" en

las cuales el participante pueda incurrir.

La selección de títulos se realiza en la matriz de títulos, que cuenta con las siguientes

características:

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Se visualizarán los títulos que el participante tiene en el portafolio seleccionado en el campo

"Número de Portafolio", que cuenten con los datos necesarios para efectuar la valoración de

los mismos y que correspondan a emisiones admisibles por el sistema de negociación

seleccionado. El portafolio que se muestra por defecto es aquel que se ha configurado

previamente para el sistema de negociación en la pantalla de Configuración de

Intermediarios; sin embargo, es posible seleccionar cualquier portafolio del depositante,

inscrito y activo en el DCV, para realizar la operación.

Para cada código de emisión, se visualizará el valor nominal disponible en el portafolio

seleccionado (campo "Vr. Nominal Disponible").

El operador podrá ingresar, para cada código de emisión, el valor nominal a utilizar para la

constitución en el campo "Vr. Nominal a utilizar". El sistema realizará la valoración del

valor ingresado y la mostrará en el campo "Monto Valorado", teniendo en cuenta los

múltiplos permitidos para cada título.

El botón "Todo", que se encuentra habilitado para cada uno de los títulos que se muestran en

la matriz, diligencia automáticamente el campo “Valor Nominal a Utilizar” con el valor

nominal suficiente para cubrir el monto que se encuentra pendiente (campo "Garantía

Marginal Pendiente"), teniendo en cuenta los múltiplos y los montos que se han

seleccionado de otros títulos y de efectivo.

Una vez el operador considere que la operación se encuentra lista, deberá seleccionar el botón

"Incluir". Para activar (liquidar) la operación, un operador con perfil de activación deberá consultar

la operación y luego pulsar el botón "Activar".

9.16.5.2.3 Liberación automática de Garantías

Como parte del modelo de gestión de garantías, se contemplaron escenarios en los cuales es

necesario liberar las garantías que por efecto del cumplimiento de las obligaciones garantizadas o

por variación en los precios de mercado de los títulos negociados, ya no son requeridas. Para lograr

esto, el sistema cuenta con un proceso de liberación de garantías, el cual a partir del valor de la

garantía excedente elige los activos (fondos o títulos) en garantía a devolver al participante. Los

criterios de devolución son los inversos a los de la constitución automática definidos por cada IMF

(ver anexo 12).

Para la selección de las cantidades a devolver de los títulos otorgados en garantía, el proceso que es

ejecutado durante la noche considera los múltiplos de fraccionamiento de cada título y el saldo

disponible en garantía.

9.16.5.3 Procesamiento y cálculos

La funcionalidad para el manejo de garantías está basada en un modelo de cálculo automático que

se ejecuta en dos oportunidades: a las 4:40PM en el proceso de estimación de la garantía básica,

que realiza el cálculo de la garantía potencial; y en la ejecución nocturna del proceso de ajuste de

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garantías, Dicho modelo permite establecer cuantitativamente el valor en pesos del riesgo asociado

a las obligaciones de un intermediario. Por tal motivo, fueron implementados un conjunto de

procesos automáticos que determinan y mitigan el riesgo de mercado derivado de las obligaciones

de cada uno de los intermediarios.

Estos procesos están encargados de realizar las siguientes tareas:

Calcular el riesgo potencial en el proceso de garantía básica. El riesgo potencial está

definido como la exposición a la volatilidad observada y se cubre con el haircut de un día

para cada título. En las operaciones Repo Banco de la República, el riesgo potencial no se

incluye dentro del cálculo de garantías requeridas dado que está cubierto con el haircut que

se emplea en el descuento de la valoración de los títulos que se transfieren en la operación.

Calcular el valor de la garantía requerida (GR) para cada operación.

Calcular el valor de las garantías otorgadas (GO) por cada participante por cada uno de los

sistemas de negociación (IMF).

Identificar las emisiones admisibles por cada sistema de negociación (IMF).

Calcular el valor de la garantía marginal (GM) para cada intermediario y sistema de

negociación (IMF) y generar las operaciones automáticas (constitución o liberación) que

mantengan el nivel de garantías otorgadas que cubran el riesgo identificado. La garantía

marginal es el diferencial entre las garantías requeridas y las garantías otorgadas.

Publicar llamados a margen en los escenarios en que haya lugar.

Las fórmulas utilizadas por el DCV para los diferentes cálculos descritos están referenciadas en el

Anexo 11 del presente manual.

Los llamados a margen pueden asumir los estados "Generado", "Cumplido" y "Cumplido

parcialmente". Los estados "Cumplido" y "Cumplido parcialmente" se presentan cuando se realizan

constituciones manuales para cubrir por completo o parcialmente un llamado a margen.

9.16.5.4 Consultas

9.16.5.4.1 Cartelera de Garantías

La funcionalidad para el manejo de garantías cuenta con una pantalla en la cual el usuario podrá

visualizar el resultado de las operaciones automáticas (constitución y liberación) que se hayan

activado (liquidado) o que requieran algún tipo de acción por parte suya (llamados a margen); dicha

pantalla se denomina “Cartelera de garantías” y se accede de dos formas: si el participante al que

pertenece el usuario tiene llamados a margen pendientes, en la pantalla principal del DCV se

visualizará un hipervínculo que le indicará el número de llamados a margen pendientes y le

permitirá acceder directamente a la pantalla de consulta, como se indica en la imagen siguiente:

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Pantalla de inicio del DCV con llamados a margen

Si por el contrario, el participante al que pertenece el usuario no tiene llamados a margen

pendientes, podrá consultar el resultado de los procesos automáticos accediendo a la cartelera por

medio del menú de garantías, al que se ingresa por la ruta: Depósito Central de Valores DCV /

Operaciones Sistemas Electrónicos de Negociación / Garantías Operaciones a Plazo / Cartelera.

La cartelera desplegará la información como se muestra en la siguiente imagen:

Pantalla de Cartelera de Garantías

En la primera columna se muestra un consecutivo que se reinicia cada día; en la segunda y tercera

columnas, se presenta el sistema de negociación (IMF) y el mensaje generado por el proceso

automático para cada sistema (IMF), respectivamente. En la cuarta columna, se indica si alguna

acción es requerida por parte del participante, lo cual aplica únicamente para los casos en los cuales

exista llamado a margen pendiente.

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Los tipos de mensajes que el usuario podrá encontrar en la cartelera son tres:

Constituciones efectuadas de forma automática por el sistema.

Liberaciones automáticas

Llamados a margen pendientes.

Se consideran llamados a margen pendientes tanto aquellos que se encuentren generados en el

sistema (con estado "Generado"), como los que han sido tramitados con una constitución manual,

pero que no han sido cubiertos en su totalidad (Estado "Cumplido parcialmente"). Una vez el

llamado a margen es cubierto totalmente, dejará de desplegarse en la cartelera.

Con el fin de facilitar la consulta de los mensajes, la pantalla cuenta con un filtro en el cual el

usuario podrá seleccionar de la lista desplegable, que se encuentra en la parte superior derecha de la

pantalla, los siguientes criterios:

"Todos", el cual le permitirá visualizar todos los mensajes;

"SI", que le permitirá ver solo los mensajes que requieren acción y

"NO", que le permitirá ver los mensajes que no requieren acción de su parte.

9.16.5.4.2 Consulta de Llamado a Margen

Esta pantalla permite consultar las operaciones cuyo llamado a margen no ha sido cubierto. Se

podrá acceder a ella por medio del menú de garantías, ingresando por la ruta Depósito Central de

Valores DCV / Operaciones Sistemas Electrónicos de Negociación / Garantías Operaciones a Plazo

/ Consultas llamados a Margen.

En la parte superior de la pantalla se encuentran los filtros que permitirán el despliegue de la

información, así como los campos donde se muestran los valores de garantías otorgadas, requeridas

y llamados a margen. En la parte inferior se encuentran los botones que permitirán realizar

consultas y generar reportes, como se describe más adelante.

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Pantalla de Consultas de llamados a margen

La fecha de consulta y el código de intermediario corresponden a la fecha abierta en el sistema y el

código del intermediario al cual pertenece el operador que ingresa, respectivamente. En la lista

desplegable "Sistema Externo" aparece el listado de los sistemas de negociación (IMF) activos. La

lista desplegable "Cód. Operación" muestra el listado de las operaciones sujetas al régimen de

garantías. En la lista desplegable de "Estado" se muestran los estados "Generado", "Cumplido

parcialmente", "Cumplido parcial fuera de horario" y "Cumplido parcial” y “Cumplido parcial fuera

de horario"; los dos últimos se reservan para futuros usos de la pantalla.

Una vez seleccionados los filtros deseados, se debe dar clic en el botón "Mirar" para que se

desplieguen los datos de las operaciones que se encuentran descubiertas.

Los campos "Valor de Garantías Otorgadas", "Valor de Garantías Requeridas" y "Valor de Llamado

a Margen" muestran la sumatoria de garantías requeridas, otorgadas y llamados a margen

pendientes por cubrir para las operaciones desplegadas de acuerdo con los filtros utilizados.

Finalmente, el botón "Listar" permite generar un archivo en formato PDF, el cual contiene la

información que se despliega en pantalla, de acuerdo con los filtros aplicados.

9.16.5.4.3 Reporte Garantías Operaciones a Plazo

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Es una pantalla que permite generar el reporte de las garantías otorgadasy las operaciones que se

encuentran en garantía para un participante dado.

Se podrá acceder al reporte por medio del menú de garantías, ingresando por la ruta Depósito

Central de Valores DCV / Operaciones Sistemas Electrónicos de Negociación / Garantías

Operaciones a Plazo / Reportes Garantías Operaciones a Plazo.

La pantalla permite seleccionar el sistema de negociación (IMF) para el cual se desea hacer la

generación de los reportes. Si no existen registros para el participante en un sistema externo

seleccionado, se despliega el aviso "No existen operaciones para este sistema externo" tan pronto

como se selecciona un ítem de la lista desplegable.

Pantalla de Reporte de garantías operaciones a plazo

Reporte de Operaciones en Garantías

El Reporte de Operaciones en Garantías genera un archivo en formato Excel que contiene

información de las operaciones que se encuentran vigentes al momento de la consulta. Esta opción

obtiene resultados de acuerdo a los valores ingresados en los campos de Fecha Operación (Desde y

Hasta) y de la lista desplegable Sistema Externo; las operaciones mostradas pueden estar dentro de

alguno de los siguientes grupos:

Operaciones cuya fecha inicial está por fuera del rango ingresado, pero su fecha final está

dentro del rango de fechas Desde y Hasta ingresados.

Operaciones cuyo plazo permite que su fecha inicial y final se encuentren dentro del rango

Desde y Hasta ingresado.

Operaciones cuya fecha inicial se encuentre dentro del rango y su fecha final se encuentre

fuera del rango Desde y Hasta ingresados.

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Si no hay operaciones a listar, la pantalla despliega el aviso "No existe información de operaciones

para este intermediario" tan pronto como se selecciona el reporte.

Una vez seleccionado el filtro para el sistema de negociación (IMF) y el reporte, se debe dar clic en

el botón Listar para generar el archivo en Excel. La información presentada en el archivo es la

siguiente:

Fecha de Operación: Fecha de la Operación en DCV.

Intermediario: Código del participante que consulta.

Garantía S/N: Indica si la operación se encuentra aún en garantía o no.

Número de Operación: Indica el número de operación con el que queda registrado en el

sistema DCV.

Código Operación: Indica el código de operación DCV.

Fecha Operación Externa: Fecha en que se realiza la operación en un Sistema de

Negociación (IMF).

Sistema Externo: Nemotécnico del Sistema de Negociación (IMF) en que se celebró la

operación.

Número Operación Externa: Número de Operación registrado en el sistema de negociación

(IMF).

Valor Nominal: Monto por el cual fue realizada la operación.

Valor Garantía Requerida: Indica el valor de la garantía requerida para cada operación.

Plazo: Vigencia de la operación.

Fecha Retiro: fecha en que finalizaría o finalizó la garantía de la operación.

Estas operaciones pueden ser consultadas en mayor detalle por la pantalla de Consulta de

Operaciones en el DCV.

Reporte de garantías Otorgadas

Informa el detalle de los títulos y el dinero que el participante ha otorgado como respaldo de sus

operaciones, discriminado por Sistema de negociación (IMF).

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Una vez seleccionados los filtros y el reporte, se debe dar clic en el botón Listar para generar el

archivo con la información en formato PDF.

9.16.5.5 Aspectos operativos del régimen de garantías

Si un intermediario incumple en el otorgamiento de las garantías al cierre del horario SEBRA,

tendrá hasta las 10:00 a.m. del día hábil siguiente para efectuar el cumplimiento con llamado de

atención, sin perjuicio de las consecuencias contempladas en la reglamentación del sistema en que

se celebró la operación. Si en esta hora no se han otorgado las garantías, se declara el

incumplimiento y el sistema de negociación de valores, el sistema de registro de operaciones sobre

valores, el sistema de compensación y liquidación de operaciones sobre valores o el sistema

originador de la operación comunicará al Banco de la República antes de las 4:00 P.M. del mismo

día la acción a tomar sobre el incumplimiento, es decir, si se declara la anticipación de la operación

que originó el llamado a garantías o se declara su incumplimiento.

10 TARIFAS

El Banco de la República cobra mensualmente por los servicios del DCV una tarifa, establecida por

el Consejo de Administración del Banco e informada a los Depositantes a través de la Circular

Reglamentaria Externa correspondiente al asunto 8 del Manual del Departamento de Fiduciaria y

Valores.

Para el cálculo de la tarifa del DCV, diariamente se toma la sumatoria del saldo de las cuentas de

títulos de cada portafolio del depositante directo. Los títulos denominados en monedas diferentes al

peso colombiano, se convierten a la tasa de cambio correspondiente a la denominación vigente a la

fecha del cálculo del saldo. A cada saldo se le aplica la tarifa establecida en la Circular

Reglamentaria Externa correspondiente al asunto 8. Sobre los valores resultantes se aplica el IVA

vigente ajustado a la unidad más cercana.

Los títulos de Tesorería TES clase “B”, títulos TES Ley 546, títulos de reducción de deuda, bonos

para la seguridad, bonos de valor constante, bonos Fogafin, bonos solidaridad para la paz, bonos de

cesantía Ley 413 de 1997 y bonos agrarios Ley 160 de 1994, no tienen ningún costo para los

depositantes, ya que este lo asume por el emisor; sin embargo, el saldo de estos títulos sí se tiene en

cuenta para determinar el nivel de depósitos de los usuarios, y con base en el mismo establecer la

tarifa que se aplica para los demás títulos.

10.1 PAGO DE TARIFAS DEL DCV

El Departamento de Fiduciaria y Valores cobrará, de forma automática, dentro de los cinco (5)

primeros días hábiles de cada mes la tarifa por servicios prestados del Depósito Central de Valores

– DCV. Las entidades que no tengan en su cuenta de depósito los recursos suficientes para dicho

pago, incurrirán en mora en las condiciones establecidas en el contrato de depósito de valores en

administración.

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Para acceder al detalle de los valores cobrados, por las tarifas del DCV del mes causado, los

participantes deberán consultarlo a través de SEBRA dando click en el link “HTrans” y

seleccionando la opción DCV-Reportes Recepción, como se indica a continuación. La información

estará disponible durante las dos (2) primeras semanas de cada mes y podrá ser consultada por las

personas autorizadas en PKI. .

Reportes DCV

Una vez ingrese por SEBRA y de click en el botón HTrans le aparecerá esta pantalla, y podrá

seleccionar la opción Reportes DCV y dar click en el botón aceptar.

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Posteriormente debe seleccionar el archivo de tarifas y podrá observar el detalle correspondiente a

las tarifas cobradas.

De otra parte, si requiere activar la operación de Pago de Tarifas de forma manual, se debe

consultar en la pantalla de “Consulta de Operaciones” el número de la operación, seleccionar el

código de la operación “480” Pago Tarifas y dar click en el comando “MIRar”. Vale la pena

mencionar que cuando se trate del primer día hábil podrá encontrar dos números de operación, una

de ellas corresponderá a los valores cobrados por Custodia y Administración de Títulos y la otra por

los demás conceptos (Consultas de información, copias de operación, extractos de movimiento,

entre otras). A partir del segundo día hábil solo aparecerá una operación por los dos conceptos.

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Consulta de Operaciones

Una vez se tenga el número de la operación, se debe ingresar a la pantalla de la operación de “Pago

de Tarifas DCV”, incluir el número de la operación y luego seleccionar el comando “MIRar” el

sistema mostrará la operación, posteriormente dar click en el comando “ACTivar”. De esta forma

la operación quedará activada de forma manual.

Operación Pago de Tarifas

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11 RETENCIÓN EN LA FUENTE

El DCV aplica la normatividad vigente para efectuar la retención en la fuente sobre los

rendimientos financieros, de acuerdo con el Estatuto Tributario.

Dicho estatuto establece en términos generales, que los agentes autorretenedores son responsables

de practicarse la retención en la fuente sobre los rendimientos financieros, dejando sobre el emisor

de los títulos únicamente la responsabilidad de efectuar la retención a los contribuyentes no

autoretenedores. Esta retención debe practicarse sobre los rendimientos netos percibidos por el

contribuyente, razón por la cual se instauró la expedición de constancias que permiten conocer en

cualquier momento de la vida del título, cuál va a ser el tratamiento tributario aplicado sobre los

rendimientos que se deriven de la inversión.

Con este fin, el Decreto 700 de 1997 estableció que se deben mantener con el título los siguientes

tipos de constancias:

Constancia de enajenación por el emisor: Debe crearse cuando se expiden primariamente títulos

con intereses vencidos a favor de un contribuyente no autorretenedor y en ella se debe reflejar el

valor por el cual fue adquirido el título. De esta manera, si el título llegare al vencimiento en

poder del mismo tenedor, el emisor podrá determinar los rendimientos netos percibidos

mediante la diferencia entre el valor del capital y los intereses menos el valor de compra.

Constancia de enajenación en el mercado secundario: Siempre que el comprador de un título sea

un contribuyente no autoretenedor y el vendedor sea autoretenedor, el vendedor practicará la

retención en la fuente sobre los rendimientos que se hayan producido hasta la fecha de

enajenación y expedirá al comprador una constancia que refleje el valor por el cual el título ha

sido enajenado. De manera análoga al punto anterior, si el tenedor mantiene el título hasta el

siguiente pago de rendimientos, el emisor podrá determinar el valor neto de los rendimientos

percibidos, obteniendo la diferencia entre el valor del capital y los intereses menos el valor de

compra pagado por el contribuyente. Si por el contrario el contribuyente no autoretenedor

decide vender el título antes del siguiente pago de intereses, deberá trasladar la constancia al

nuevo tenedor del título, en las mismas condiciones en que la recibió.

Constancias de retención por el emisor: Debe crearse cuando se expiden primariamente títulos

con rendimientos por descuento a favor de un contribuyente no autorretenedor y en ella se debe

reflejar el valor base de retención y el valor de la retención practicada. El valor base, es la

diferencia entre el valor nominal y el valor costo del título y la retención practicada es el

producto del valor base por la tasa de retención vigente.

Constancias de retención en el mercado secundario: Puede presentarse la creación de

constancias nuevas o el traslado de las ya existentes, siempre en relación con títulos con

rendimientos por descuento. Se crea una constancia nueva cuando el comprador es un

contribuyente no autoretenedor y el vendedor es un contribuyente autoretenedor que no ha

pagado retención al adquirir el título.

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Se traslada una constancia cuando el vendedor de un título ha pagado previamente retención en

la fuente y debe recuperar el valor pagado al efectuar la enajenación. Los detalles de esta

funcionalidad se explican más adelante en la sección Traslado de constancias de retención.

Existen entonces tres instancias en que el DCV interviene para dar cumplimiento a la normatividad

hasta ahora mencionada:

Cuando se expiden títulos a contribuyentes no autoretenedores: expidiendo constancias a

nombre del administrador de los títulos.

Cuando se producen enajenaciones: permitiendo a los contribuyentes registrar las

constancias asociadas con cada transacción.

Al realizar pagos de intereses vencidos: estableciendo el valor de los rendimientos

percibidos y liquidando la retención correspondiente.

Para llevar a cabo un manejo eficiente de las constancias que se han mencionado, el DCV ha

identificado y creado dos funcionalidades según el tipo de rendimiento, a saber:

Para intereses vencidos, en cuyo caso se manejan constancias de enajenación.

Para títulos con rendimientos por descuento, en los que se manejan constancias de retención.

11.1 CONSTANCIAS DE ENAJENACIÓN

Como se mencionó anteriormente, hay dos tipos de constancias de enajenación:

Expedida por el emisor o administrador de la emisión: se crea cuando se produce una inversión

a nombre de un contribuyente no autorretenedor y para su creación no requiere la intervención

del depositante directo. En este caso la constancia puede consultarse como se explica más

adelante en la sección Consulta de constancias.

Expedida en el mercado secundario: se crea cuando un contribuyente autorretenedor enajena un

título en el mercado secundario a un contribuyente no autorretenedor.

El DCV realiza el traspaso de constancias cuando las dos partes que intervienen en la enajenación

son no autorretenedores. En este caso, no se permite la creación de nuevas constancias y en su lugar

el vendedor debe transferir al comprador la constancia que posee, en la que se debe mantener el

valor de enajenación que pagó al adquirir el título. El sistema lleva a cabo un control para evitar que

un contribuyente no autorretenedor traslade valores de constancias superiores a los que realmente

posee.

Para los casos en que ocurre un cambio de propiedad de un título, la funcionalidad del módulo de

retención, en lo que tiene que ver con las constancias de enajenación, es la siguiente:

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Cuando el depositante vendedor incluye su operación, el sistema válida si el depositante comprador

es un contribuyente no autorretenedor, en cuyo caso determina que debe efectuarse manejo de

constancias. Como consecuencia, el sistema crea una constancia con la misma identificación de

ciudad, fecha y número de la operación de compraventa. En ese momento el sistema presenta un

mensaje indicando que se debe complementar la constancia con los datos que no se conocen, en este

caso, el valor por el cual se está enajenando el título.

El depositante vendedor deberá entonces, entrar a la pantalla Certificado de Enajenación que se

describe en esta misma sección, y llevar a cabo la complementación. Hay que recordar que la

constancia se ha generado automáticamente por el sistema, razón por la cual no se necesita utilizar

el comando Incluir (INC), sino que el depositante deberá consultar la constancia con los mismos

datos identificadores de la operación y mediante el comando Modificar (MOD), ingresar al sistema

el valor de enajenación del título.

El valor de enajenación debe estar siempre en la misma moneda facial del título y ha de guardar

consistencia con el valor efectivamente pagado, es decir, debe ser el producto del valor nominal por

el precio de negociación.

Una vez ha sido modificada la constancia y se cuente con todos los datos de la negociación, se

debe digitar el comando Activar (ACT) para indicar al sistema que no se realizarán más cambios y

por lo tanto puede tomarse constancia para la activación de la operación.

Los pormenores de la forma como el DCV lleva a cabo el manejo de las constancias de enajenación

se pueden ver detalladamente en el documento “Retención en la fuente – Instructivo para usuarios

externos” que se encuentra disponible en Servicios informativos del DCV dentro de los documentos

del DCV.

Pantalla de complementación de constancias de enajenación

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11.2 CONSTANCIAS DE RETENCIÓN

Como ya se mencionó, existen dos tipos de constancias de retención que están relacionadas con

títulos cuyo rendimiento es por descuento:

Expedidas por el emisor o administrador de la emisión: se genera cuando se produce una

inversión a nombre de un contribuyente no autorretenedor y para su creación no se requiere la

intervención del depositante directo. En este caso, la constancia puede consultarse como se

explica más adelante en la sección Consulta de constancias.

Expedidas en el mercado secundario: se crean cuando un contribuyente no autorretenedor

adquiere un título en el mercado secundario proveniente de un contribuyente autorretenedor o

de un no contribuyente facultado por la DIAN para efectuar retención en la fuente.

La constancia debe seguir circulando junto con el título hasta su vencimiento. El Decreto 700 de

1997 establece las pautas para llevar a cabo el traslado de las constancias y en el documento

“Retención en la fuente – Instructivo para usuarios externos” se describe detalladamente la forma

como el DCV da aplicación a la mencionada norma. Este documento puede obtenerse a través de

los Servicios Informativos de SEBRA, en la cartelera del DCV.

Para las operaciones en las que se transfiere la propiedad del título, la funcionalidad del módulo de

retención en lo que tiene que ver con las constancias de enajenación, es la siguiente:

Cuando el depositante vendedor incluye su operación, el sistema valida el tipo de contribuyente y

determina si debe efectuar manejo de constancias. Este manejo se hace cuando se cumple alguna de

las siguientes condiciones:

El comprador es un contribuyente no autorretenedor.

El comprador es un contribuyente retenedor y el título que se enajena ya tiene una

constancia asociada.

Como consecuencia, el sistema crea una constancia con la misma identificación de ciudad, fecha y

número de la operación de compraventa y solicita a través de un mensaje que se complemente la

constancia con los datos que no son conocidos, en este caso, el valor base de retención y

eventualmente el valor de la constancia que se traslada.

El depositante vendedor deberá entonces, entrar a la pantalla Certificado de Retención que se

describe en esta sección y llevar a cabo la complementación. Hay que recordar que la constancia ha

sido incluida automáticamente por el sistema, razón por la cual no se necesita el comando Incluir

(INC), sino que el depositante deberá consultar la constancia con los mismos datos identificadores

de la operación y mediante el comando Modificar (MOD), ingresar al sistema el valor base de

retención resultante de la negociación del título.

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El valor base de retención debe ingresarse siempre en pesos colombianos y ha de guardar

consistencia con el valor de los rendimientos obtenidos, es decir, debe ser la diferencia entre el

valor nominal del título y el valor de giro pactado en la negociación. Se ha de tener en cuenta que,

si la transacción se lleva a cabo entre dos contribuyentes no autorretenedores, donde ninguna de las

partes está facultada para practicar retención en la fuente, el valor base de retención no puede ser

mayor que el que tenga registrada la constancia del vendedor, antes de la operación.

Una vez ha sido modificada la constancia y se cuenta con todos los datos de la negociación, se debe

digitar el comando Activar (ACT) para indicar al sistema que no se realizarán más cambios y por lo

tanto la constancia puede tomarse para la activación de la operación.

Pantalla de complementación de constancias de retención

Si el vendedor ha pagado previamente una retención en la fuente y cuenta con la respectiva

constancia asociada a su título, puede hacer uso del mecanismo de traslado de constancia, siempre

que se cumplan las condiciones que se describen en la sección, “Traslado de constancias de

retención”.

11.3 TRASLADO DE CONSTANCIAS DE RETENCIÓN

La norma establece unas condiciones y unos eventos en los cuales un contribuyente que ha pagado

una retención en la fuente puede trasladarla al comprador del título, siempre y cuando cuente con la

respectiva constancia en la que se indique la retención practicada y el valor base de retención, con

el que el DCV lleva el control de las constancias. El traslado de constancias de retención puede

llevarse a cabo en los siguientes casos:

Cuando el vendedor es un contribuyente no autorretenedor, debe efectuar el traslado de

retención hasta por el valor de la constancia que posea. El usuario debe entonces digitar el

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“Valor base de retención”, luego en el campo “Señal de Traslado” digitar “S” y en el campo

“Valor traslado” digitar el mismo valor incluido en el “Valor Base de retención”. Se debe tener

en cuenta que se está digitando siempre el valor de los rendimientos (diferencia entre el valor

nominal y el valor de negociación) sobre el cual el sistema calculará la retención. De otra parte,

el valor de traslado deberá ser menor o igual al valor de la constancia que posea el vendedor

antes de la operación.

Cuando el vendedor es un contribuyente autorretenedor y tiene constancia asociada al título. De

este caso, se desprenden dos opciones:

o El comprador es contribuyente autorretenedor o no contribuyente: El vendedor puede

trasladar cualquier valor que considere conveniente hasta por el valor de la constancia

que posee y el valor base debe ser igual al valor del traslado, es decir, el DCV valida que

el valor base y el valor de traslado sean iguales y que estos sean menores o iguales que

el valor de la constancia que posea el vendedor antes de la operación. Es conveniente

aclarar que cuando se transfiere la totalidad del título se debe trasladar la totalidad de la

constancia, mientras que cuando se hace parcial, es opción del usuario si quiere hacer el

traslado de la constancia que posee o desea reservarla para una operación posterior.

o El comprador es un contribuyente no autorretenedor: En este evento, el comprador debe

quedar con una constancia que refleje la diferencia entre el valor nominal y el valor de

negociación. Esta diferencia positiva debe ser digitada en el “Valor base de retención”.

Como una parte de esos rendimientos fueron gravados cuando el contribuyente

autorretenedor adquirió el título, este puede recuperar lo pagado y debe entonces, digitar

“Señal de traslado” “S” y en el campo “Valor Traslado” digitar el monto de los

rendimientos sobre los cuales se le practicó la retención en la compra del título. El

DCV valida que el “Valor de traslado” sea menor o igual al “Valor base de retención” y

que sea menor o igual al valor de la constancia del vendedor antes de la operación.

Cuando el vendedor es un no contribuyente y en algún momento anterior le ha sido practicada

retención en la fuente, no puede efectuar traslado al comprador, ya que la norma establece otro

mecanismo para la recuperación de las retenciones practicadas. Por lo tanto, solamente deberá

llenar el campo “Valor base de retención” y practicar le retención a que haya lugar.

En algunos eventos en que tanto el “Valor base” como el “Valor traslado” pueden ser cero, el

sistema deja la constancia marcada para borrado y le notifica al usuario que esta constancia será

borrada del sistema. Esto sucede cuando se transan títulos entre contribuyentes autorretenedores y

no se desea trasladar constancias de retención al comprador. (Véase reglas para manejo de

constancias REM y RMS en el documento “Retención en la fuente – Instructivo para usuarios

externos”).

11.4 CONSULTA DE CONSTANCIAS

Permite conocer el valor de la constancia asociada a un título. Se debe tener en cuenta que no todos

los títulos tienen constancias asociadas. Cuando en un mismo título se han unido valores

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provenientes de diferentes negociaciones, en las que pueden haber intervenido varios agentes

retenedores, la constancia ha sido englobada y como consecuencia el sistema mostrará como agente

retenedor al Banco de la República por ser el administrador del DCV.

Para los títulos con rendimientos por descuento se pueden consultar las constancias de retención

asociadas y el sistema despliega la información correspondiente a valor base, porcentaje, retención

practicada, período de retención (Desde – Hasta), NIT y nombre del agente retenedor.

Para títulos con intereses vencidos, se despliega la información de precio de enajenación, NIT y

nombre del agente retenedor.

Pantalla de constancias de retención

Se debe tener en cuenta que para los títulos con cupones negociables en forma independiente

“descuponables”, la constancia derivada de una negociación del título completo queda asociada al

cupón más cercano al vencimiento y como consecuencia, esa es la emisión que debe digitarse en la

consulta.

12 CONSULTAS

El DCV permite a sus usuarios realizar diferentes tipos de consultas sobre sus portafolios y

operaciones.

12.1 CONSULTA DE SALDOS POR EMISIÓN

Como se mencionó anteriormente, hay dos tipos de constancias de enajenación:

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Esta consulta le permite al depositante directo, partiendo del número de emisión, conocer los

valores registrados para el título específico por emisión, tales como el valor nominal, el valor

otorgado y recibido en garantía, el valor otorgado y recibido por operaciones repo y finalmente, el

saldo disponible. Además, presenta las características financieras del título.

Al ingresar en esta opción el sistema le desplegará la siguiente pantalla:

Pantalla de consulta de saldos por cuenta

Una vez ingresados los datos del intermediario, posición, código de emisión y cuenta que desea

consultar, el sistema presentará la información de la siguiente manera:

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Pantalla de consulta de saldos por cuenta

12.2 CONSULTA DE SALDOS POR INTERMEDIARIO

Esta consulta le permite al depositante directo conocer el saldo disponible de todos los títulos que

posea en uno de los portafolios de su cuenta. Es necesario ingresar la información básica requerida

para que el sistema pueda ejecutar la consulta (intermediario, portafolio, posición y código de

título). La pantalla es la siguiente:

Pantalla de consulta de saldos por intermediarios

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12.3 CONSULTA DE INFORMACIÓN SUBCUENTAS EN EL DCV

Permite consultar qué subcuentas pertenecen a una persona jurídica o natural.

Al ingresar a la pantalla, el sistema despliega por defecto la información del depositante directo al

que pertenece el usuario que accede a la consulta y los portafolios habilitados para el mencionado

depositante.

El operador del sistema debe seleccionar el portafolio de su interés. No obstante, si quiere efectuar

la consulta para todos los portafolios los puede hacer seleccionando la opción “Todos”.

La consulta se puede realizar por número de identificación o por número de subcuenta

Pantalla Consulta de Subcuentas

12.4 CONSULTAS DE OPERACIONES

Al ingresar por esta consulta el sistema despliega una pantalla en la que se presentan las opciones

que se relacionan a continuación:

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Pantalla de Consulta de Operaciones

12.5 CONSULTA POR INTERMEDIARIO Y SISTEMA DE NEGOCIACIÓN

Esta pantalla muestra todas las operaciones que haya incluido el Depositante Directo. La consulta

puede filtrarse por subcuenta o portafolio, por clase de operación o por estado de la operación.

Pantalla de consulta de operaciones

12.6 CONSULTA DE OPERACIONES CONTRAPARTE

Esta pantalla muestra todas las operaciones en las que el depositante directo que hace la consulta se

encuentra como contraparte; al igual que en el ítem anterior, la consulta puede filtrarse por

subcuenta o portafolio, por clase de operación o por estado de operación y por intermediario

contraparte.

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La siguiente es la pantalla de la consulta:

Pantalla de consulta de operaciones contraparte

12.7 CONSULTA DE ESTADO DE OPERACIONES POR NÚMERO ASIGNADO

POR EL BR PARA EL CUMPLIMIENTO

A través de esta pantalla, a partir del número asignado por el Banco de la República para el

cumplimiento, se pueden consultar el estado de las operaciones Forzosas, convenidas y las

pactadas con el Banco de la República o a través de él.

Pantalla de consulta de ofertas y convenios

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Después de haber ingresado la información requerida, el sistema presenta el resultado de la

consulta de la siguiente manera:

Pantalla de consulta de ofertas y convenios

12.8 RESTRICCIONES DE NEGOCIABILIDAD

Esta consulta aplica exclusivamente para los títulos físicos y en ella se muestra el estado de

negociabilidad del título, es decir, si el título no tiene ninguna restricción vigente o si tiene alguna

orden o aviso de embargo.

Para la consulta, se hace necesario incluir el número de expedición del título físico.

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Pantalla de consulta de restricciones de negociabilidad

12.9 PRELIQUIDACIÓN DE OPERACIONES FORZOSAS Y CONVENIDAS

Esta pantalla, le permite a los depositantes consultar los números de aprobación y la liquidación de

las operaciones de inversiones forzosas (código 208) e inversiones convenidas aprobadas por los

diferentes emisores.

Al ingresar a esta opción se observará la siguiente pantalla:

Pantalla de Consulta de Inversiones Forzosas o Tasas Convenidas

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Una vez ingresada la información de (Forzosa / Tasa Convenida) el sistema mostrará la consulta de

la siguiente forma.

Pantalla de Consulta de Inversiones Forzosas o Tasas Convenidas

12.10 LISTADO DE POSICIONES AHORRO DE LIQUIDEZ

Esta pantalla permite que los intermediarios financieros puedan conocer con anticipación de una

hora y con intervalos de 20 minutos sus posiciones para el siguiente ciclo de la Facilidad de Ahorro

de Liquidez. Esta funcionalidad permite listar los datos más recientes de las posiciones requeridas

(en títulos y dinero). Si los datos son impresos en cada intervalo, es posible que se vean diferencias

si se han realizado activaciones de operaciones o si el sistema identifica nuevas potenciales

operaciones a ser incluidas en el ciclo.

Para hacer la consulta el usuario debe ingresar por el siguiente menú:

1. Menú Depósito Central de Valores

2. Consulta/Informes.

9. Listado de Posiciones de Ahorro de Liquidez.

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Automáticamente el sistema despliega el código del intermediario al que pertenece el usuario que

ingresa a la pantalla y la fecha en que se realiza la consulta, las cuales no se podrán modificar.

El comando Listar (LIS): permite generar el listado en el cual se muestran las posiciones finales. Y

genera la siguiente información:

Al ejecutar el comando y de no existir registros para imprimir se muestra el mensaje “No hay

información para listar”, y si existen registros, el mensaje que se muestra es “Procesando”

En el momento de “Listar” el reporte imprime la siguiente información:

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- En el encabezado va el código y el nombre del intermediario.

- El detalle muestra los siguientes campos:

1. Portafolio.

2. Subcuenta:

3. Emisión:

4. Mnemónico SEN:

5. Posición:

Con relación a la cuenta de depósito, muestra los siguientes campos:

Cuenta:

Saldo a la hora de ejecución.

Posición.

Faltante.

12.11 CONSULTA DE CUPO PARA REPOS

Esta consulta permite conocer el cupo que un intermediario tiene disponible para realizar

operaciones de expansión (Repos Banco de la República) y para suministrar liquidez al sistema de

pagos (Repo Intradía).

El uso de esta consulta es indispensable cuando un intermediario intente cumplir un Repo BR o un

Repo Intradía, para prevenir que el intermediario no exceda el cupo disponible.

El intermediario puede acceder a esta consulta por las siguientes opciones de menú:

Menú Depósito Central de valores DCV

Consultas e informes

Consulta cupos para repos con el BR

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En este caso la información a mostrar en la consulta corresponde:

Cupo de Expansión: Corresponde al valor máximo al que pueden acceder las entidades

autorizadas por el Banco de la República, para solicitar un préstamo destinado a aumentar su

liquidez y así poder cumplir con sus operaciones.

Cupo Utilizado: Corresponde a la diferencia entre el Cupo de Expansión y el Cupo

Disponible.

Cupo Disponible: Edita la diferencia entre el Cupo de Expansión y el Cupo Utilizado

(Repos Intradía activados sin devolver).

Intradía por delvolver: Edita el valor total de los Repos Intradía que no se han devuelto.

Repo Overnight por Compensación: Corresponde al 10% del valor presentado al cobro

Total Colateral: Corresponde al total de los colaterales.

12.12 CONSULTA DE OFERTAS Y OPERACIONES REPO DELEGADAS Y

FRACCIONADAS

Esta consulta presenta al Agente Colocador de OMA (ACO) el detalle de las ofertas y las

operaciones de Repo BR y Repo Intradía, que fueron delegadas y fraccionadas para una fecha

determinada.

Se considera como fracción una parte o la totalidad de una oferta de Repo BR o Repo Intradía que

un ACO ha delegado con la finalidad de que su cumplimiento sea ejecutado por un depositante

directo delegado (Custodio), o que ha sido destinada para cumplimiento propio por un agente con

facultad de delegar y fraccionar operaciones. En este último caso el depositante directo delegado es

el mismo que realiza la delegación.

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El ACO puede acceder a esta consulta por las siguientes opciones de menú:

Menú Depósito Central de valores DCV / Consultas e informes / Consulta de Operaciones /

Consulta Ofertas y Ope. Delegadas/Fraccionadas

Para poder realizar la consulta el ACO debe seleccionar la siguiente información:

Fecha: se indica la fecha que se desea consultar, por defecto se despliega el día hoy

contable. Esta fecha es editable por si se requiere consultar información de días anteriores,

hasta quince días hábiles hacia atrás.

Código Administrador: en este campo se visualiza por defecto el código de DD del ACO en

el cual se encuentra inscrito el usuario que ingresa a la pantalla y que además tenga creada

una relación con otro(s) depositante(s) directo(s) a quien(es) haya delegado sus ofertas y

operaciones.

Agente Delegado: se despliega una lista, en la cual se encuentran definidos los depositantes

directos delegados (Custodios) que han otorgado autorización para que un ACO pueda

consultar operaciones de un portafolio.

Tipo de consulta: de esta lista el ACO puede seleccionar el tipo de consulta que quiere

realizar. A continuación se describen las opciones:

Fracciones: el ACO puede consultar las ofertas de repo BR y operaciones Repo Intradía

que fraccionó.

Operaciones: el ACO puede consultar las operaciones generadas a partir de las

fracciones realizadas y las cuales se encuentran incluidas en el sistema DCV.

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Estado: corresponde a una lista desplegable en la cual se definen los estados en los que se pueden

encontrar las fracciones y las Operaciones. Los estados de las fracciones son: Admitida, Delegada,

Activada / Pendiente por activar, Pendiente por Admitir, Pendiente por confirmar delegación,

Pendiente por confirmar supresión, Rechazada, Incluida. Los estados de las operaciones son los

mismos de las operaciones del DCV: Activada, Pendiente y Pend. por activar.

12.13 CONSULTA SALDOS/CUENTAS EN OTROS DEPOSITANTES

Esta consulta le permite a los depositantes directos consultar información de saldos, el extracto y las

operaciones a plazo vigentes para los títulos de un portafolio de otro depositante directo (portafolios

autorizados para delegación/consulta). Todos los reportes se pueden generar en formato PDF o

plano. Para mayor información consultar el manual relacionado con esta funcionalidad que se

encuentra publicado en la web.

El ingreso se realiza por Menu Deposito Central de Valores DCV / Consulta e Informes / Consulta

de saldos DCV / Consulta saldos/cuentas en otros depositantes.

Al ingresar, se observa la siguiente pantalla:

13 REPORTES

El sistema del DCV genera dos tipos o grupos de reportes, el primero corresponde a los reportes de

operaciones, y el segundo corresponde a reportes consolidados de los movimientos de cada uno de

los portafolios.

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Los reportes de operaciones se pueden generar en el momento que se incluye, activa o consulta la

operación, ejecutando la opción Listar que aparece en cada pantalla. Cada reporte genera un archivo

que es almacenado en el sistema y puede consultarse a través de la ventana de listados.

Pantalla operación de transferencia. Opción Listados.

Una vez se ingrese al módulo de listados aparecerá la relación de los reportes generados. Al

seleccionar el nombre del reporte, este se podrá guardar en el disco duro de la estación del usuario,

imprimir o simplemente ver la información en la pantalla. Mediante la opción “Seleccione Todos”,

se podrá marcar automáticamente todos los listados generados por el usuario que está gestionando

los listados. Si necesita seleccionar solo algunos debe marcarlos uno a uno ó simplemente

seleccionar la opción “todos” y desmarcar los que no necesita. Finalmente, en cualquiera de los

casos anteriormente descritos, podrá realizar las siguientes acciones:

Optar por el botón "Gen Lote" se generará el listado (LOTE), con la información seleccionada, sin

mezclar los tipos de archivo (PDF o TXT).

O seleccionar el botón Suprimir, en cuyo caso se eliminarán los reportes escogidos.

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Pantalla de Listados

Dentro de los reportes consolidados se encuentran: el Extracto del DCV, las Constancias de

Depósito del DCV, las operaciones pendientes por activar y el Extracto de Repos y Garantías, los

cuales se generan a través de la opción de Ejecución de Reportes se manejan de la misma forma que

los reportes de operaciones dentro del módulo de listados.

Para generar los reportes consolidados es necesario ingresar la información requerida por el

sistema, tal como: código de intermediario, portafolio, fecha desde y hasta la cual se desea obtener

la información, código del título, tipo de selección, posición del intermediario, emisión a consultar,

si desea resumen o bajar la información en un archivo plano y seleccionar el tipo de reporte que se

desea ejecutar.

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Pantalla Parámetros de Reportes DCV

Adicionalmente, el módulo de listados crea un registro en la ventana de Logs de Reportes. En esta

ventana se muestra el estado de la ejecución del reporte, que puede ser en proceso, terminado con

éxito o finalizado con errores.

Al ingresar a la ventana de Logs de reportes se podrá ver la siguiente pantalla:

Pantalla de Logs.

Adicionalmente pueden generar en la Opción de Consulta e Informes y posteriormente Generación

de archivos planos, se obtiene información correspondiente a saldos de las Cuentas en el DCV.

La información que se encuentra disponible es la siguiente:

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- Saldos: refleja el monto de cada emisión en posición propia y de terceros del final del día

hábil anterior al de la consulta.

- Pagos: incluye los vencimientos de capital y rendimientos de los títulos.

En los casos de información de operaciones y pagos de debe seleccionar la fecha inicial y una final.

La información disponible es los últimos 15 días a partir del día hábil anterior.

En el caso de los saldos solo se selecciona el tipo de información requerida sin tener en cuenta le

fecha a consultar.

Pantalla de Generación de archivos Planos

14 GRABACIÓN DE LLAMADAS

Se advierte que atendiendo las prácticas del mercado, todas las líneas telefónicas que comunican

con la Sección de Servicio al Cliente, están conectadas a los equipos de grabación de llamadas del

Banco de la República, por consiguiente todas las conversaciones serán grabadas. Igualmente, en

caso de que la Sección se encuentre en su Centro Alterno de operaciones por efecto de una

evacuación, las llamadas que reciba allí serán grabadas.

15 GLOSARIO

Ajuste de Garantías: Proceso que ajusta los valores de las garantías otorgadas, para cubrir

diariamente y en su totalidad, el valor de las garantías requeridas por participante en cada

Infraestructura del Mercado Financiero (IMF) que hace uso de la funcionalidad para el manejo de

garantías.

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Certificado de inmovilización: Documento no negociable ni representativo de propiedad, expedido

a favor de un depositante, por cuenta de otro depositante. Este documento certifica la

inmovilización de títulos en el DCV por concepto de garantías entre depositantes.

Colateral: Títulos entregados por un prestamista a un prestatario en una operación Repo con pacto

de recompra, simultánea o de Préstamo de títulos (TTV).

Constancia de depósito: Documento no negociable ni representativo de propiedad que se expide a

solicitud de un depositante y el cual certifica los títulos que un depositario tiene en el DCV, a una

fecha y hora determinada.

Cuenta de depósito: Cuenta en la que los depositantes directos autorizados por la Junta Directiva

del Banco de la República mantienen su dinero, y que puede ser utilizada entre otras opciones, para

la liquidación de las operaciones de títulos contra pago, así como para recibir los abonos por

concepto de pagos de capital o intereses. El aplicativo para la administración de este servicio en el

Banco de la República se denomina CUD.

Cuenta de liquidación: Cuenta que asigna el DCV a los depositantes directos a quienes no se les

pueda autorizar la apertura de una cuenta de depósito. Esta cuenta se utiliza para la liquidación de

las operaciones de títulos contrapago, así como para recibir los abonos por concepto de pagos de

capital e intereses.

Cuenta de títulos: Cuenta que asigna el DCV a cada uno de los depositantes directos, para llevar el

registro del valor nominal de los títulos depositados a su favor.

Depositante: Persona natural o jurídica aceptada como titular de una cuenta o subcuenta de títulos

en el DCV. Puede ser directo o indirecto.

Depositante directo: Persona jurídica aceptada como titular de una cuenta para títulos en posición

propia o en posición de terceros.

Depositante indirecto: Persona natural o jurídica aceptada como titular de una subcuenta, a través

de alguno de los depositantes directos.

Descuponado: Cupones de intereses que se han separado de su capital o el capital al que se le han

separado los cupones.

Desmaterialización: Eliminación de un título o certificado físico para su transformación en registro

electrónico o anotación en cuenta.

DTF: Depósito a Término Fijo - Indicador que recoge el promedio semanal de la tasa de captación

de los certificados de depósito a termino (CDT) a 90 días de los bancos, corporaciones financieras,

de ahorro y vivienda y compañías de financiamiento comercial y es calculado por el Banco de la

República y publicado en la página de Internet, http://www.banrep.gov.co/estad/htm.

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Emisión: Número asignado automáticamente por el sistema del DCV, bajo el que se agrupan los

títulos que poseen idénticas características financieras, tales como: plazo, inicio de vigencia,

moneda de colocación (pesos colombianos, dólares, euros, o representativos en UVR) y tasa de

interés.

Entrega contra pago DVP: Esquema de liquidación del DCV en el que de forma simultánea se

efectúa la transferencia de los títulos y de los recursos pactados en la operación.

Fecha valor: Es la fecha con la cual queda formalmente registrada la operación en el sistema para

todos los efectos legales y contables.

Garantía Básica: Garantía requerida para cubrir el riesgo potencial en las operaciones a plazo.

Garantía Marginal: Diferencia entre los valores de las garantías requeridas y las garantías

otorgadas.

Garantía Otorgada: Monto en pesos entregado por un intermediario para mantener cubierto el

riesgo de sus operaciones representado en títulos o dinero en cuenta de depósito.

Garantía Requerida: Monto en pesos necesario para cubrir el riesgo de reposición o de reemplazo

de las operaciones a plazo.

Repique: Acción automática periódica de insistencia que efectúa el DCV, para verificar si existe el

saldo suficiente en las cuentas de títulos o de depósito para dar curso a una operación registrada en

el sistema por dos depositantes directos en la modalidad DVP.

Repo: Operación de venta con pacto de recompra: Consiste en una compraventa de títulos valores

en la que el comprador adquiere la obligación de transferir nuevamente al vendedor inicial la

propiedad de los títulos negociados, dentro del plazo establecido y bajo las condiciones

previamente convenidas en el negocio inicial.

Retroventa / Restitución / Retrocesión: Operación mediante la cual se devuelve al vendedor

original, el título materia de una operación Repo o simultánea o al prestamista, el monto de capital e

intereses, según el caso, en la fecha pactada conforme a los términos y condiciones de la

negociación efectuada.

Riesgo Actual: Riesgo de incumplimiento de la contraparte motivado por los cambios en la

valoración de la operación a precios de mercado. Se estima como la diferencia entre el valor

presente del valor negociado calculado a la tasa de mercado, frente a al valor presente del mismo

valor descontado a la tasa pactada en la operación.

Riesgo Potencial: Corresponde a la variación de los precios de un título valor según las

volatilidades históricas.

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SEBRA: Servicios Electrónicos del Banco de la República: Sistema electrónico mediante el cual

los agentes autorizados del sistema financiero y del mercado público de valores pueden acceder, en

línea y en tiempo real, a los servicios electrónicos que ofrece el Banco de la República para efectuar

operaciones de manera ágil eficiente y segura.

Subcuenta de títulos: Cuenta que asigna el DCV a cada uno de los depositantes indirectos, para

llevar el registro del valor nominal de los títulos depositados a su favor, por conducto de un

depositante directo.

Títulos descuponables: Se refiere a los títulos cuyo capital y rendimientos están representados en

cupones independientes, sin embargo, el sistema permite en algunas transacciones el movimiento de

los títulos de una forma agrupada.

Títulos emitidos a tasa fija: Son aquellos títulos cuyo porcentaje de rentabilidad permanece

constante durante la vigencia del título.

Títulos emitidos a tasa variable: Son aquellos títulos cuya rentabilidad depende del valor que

tome un indicador para un período dado. En algunos casos, el indicador se afecta por unos puntos o

margen, el cual se establece en el momento de la emisión del título.

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ANEXO 1 - CÓDIGOS DE CIUDAD

CÓDIGO CIUDAD

01 BOGOTÁ

10 ARMENIA

13 BARRANQUILLA

16 BUCARAMANGA

18 BUENAVENTURA

20 CALI

22 CARTAGENA

28 CÚCUTA

35 FLORENCIA

40 GIRARDOT

45 HONDA

47 IBAGUÉ

50 IPIALES

53 LETICIA

56 MANIZALES

58 MEDELLÍN

60 MONTERÍA

62 NEIVA

65 PASTO

67 PEREIRA

69 POPAYÁN

73 QUIBDÓ

75 RIOHACHA

78 SANTA MARTA

80 SINCELEJO

85 TUNJA

86 VALLEDUPAR

87 VILLAVICENCIO

88 SAN ANDRÉS

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ANEXO 2 - HORARIO DE OPERACIONES

OPERACIÓN CLASE DE

TÍTULO DÍAS

HORA

INICIA

L

HORA

FINAL

Horario Sistema DCV Todos 7:00 Am 2/

Ahorro de Liquidez

Primer ciclo

Segundo ciclo

Tercer ciclo

Cuarto ciclo

Quinto ciclo

Sexto ciclo

Todos

11:50

Am

2:20 Pm

3:30 Pm

4:15 Pm

4:55 Pm

5:45 Pm

4/

Cancelación anticipada TDA clases A y B Todos*

Fin de mes

9:00 Am

9:00 Am

1:00 Pm

11:00

Am

Cancelación anticipada FOGAFIN Todos** 8:15 Am 5:00 Pm

Compraventa contra pago Todos los

autorizados Todos** 7:00 Am 2/

Transferencia Todos los

autorizados Todos** 7:00 Am 2/

Contracción definitiva Todos los

autorizados Todos** 3/ 2/

Cumplimiento de ofertas de

colocación primaria.

Todos los

autorizados

Todos** 3/ 2/

Cumplimiento suscripción

primaria FOGAFIN FOGAFIN Todos** 7:00 Am 2/

Cumplimiento inversión forzosa

o convenida

TES clase “B”,

BVC, Cesantías Todos** 8:15 Am 2/

Cumplimiento oferta Repo

Banco de la República

Todos los

autorizados Todos** 3/ 2/

Cumplimiento Repo reversa Todos los

autorizados Todos** 3/ 2/

Expansión definitiva Todos los

autorizados Todos** 3/ 2/

Garantías Bolsa de Valores de

Colombia

Todos los

autorizados Todos** 7:00 Am 2/

Garantías entre depositantes del

DCV

Todos los

autorizados Todos** 7:00 Am 2/

Inversión TDA clases A y B Todos*

Fin de mes

9:00 Am

9:00 Am

1:00 Pm

11:00

Am

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Inversión

Bonos de

Solidaridad para

la Paz, Bonos de

Seguridad.

Todos** 7:00 Am 2/

Constitución Depósito en

Divisas Todos 7.00 Am 2/

Restitución Anticipada Depósito

en Divisas

Depósito en

Divisas Todos 7.00 Am 4.30 Pm

Restitución al Vencimiento Depósito en

Divisas Todos 7.00 Am 4.30 Pm

Depósitos Remunerados Todos 7:00 Am 2/

Interbancario Todos 7:00 Am 2/

Aplicación de CERT al pago de

impuestos

Todos los

autorizados Todos** 7:00 Am 2/

Pago tarifas DCV Todos los

autorizados Todos** 7:00 Am 2/

Repo contra pago Todos los

autorizados Todos** 7:00 Am 2/

Repo libre de pago Todos los

autorizados Todos** 7:00 Am 2/

Repo intradía Todos los

autorizados Todos** 7:00 Am 2/

Cumplimiento Repo Overnight Todos los

autorizados Todos** 9:00 Am 9:30 Am

Repique Todos los

autorizados Todos** 1/ 2/

Retrocesión Repo Banco de la

República

Todos los

autorizados Todos** 7:00 Am 2/

Sustitución de Colaterales Repo

Banco de la República

Todos los

autorizados Todos** 7:00 Am 2/

Sustitución de Colaterales Repo

SEN

Todos los

autorizados Todos** 7:00 Am 2/

Sustitución de Colaterales Repo

intradía

Todos los

autorizados Todos** 7:00 Am 2/

Retrocesión Repo contra pago Todos los

autorizados Todos** 7:00 Am 2/

Retrocesión Repo libre de pago Todos los

autorizados Todos** 1/ 2/

Retrocesión Repo Overnight Todos los

autorizados Todos** 7:00 am 2/

Retrocesión Repo reversa Todos los

autorizados Todos** 2:00 Pm 2/

Retrocesión Repos intradía Todos los

autorizados Todos** 7:00 Am 2/

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Retrocesión Depósitos

Remunerados Todos 1/ 2/

Retrocesión Interbancario Todos 7:00 Am 2/

Retrogarantía Bolsa de Valores

de Colombia

Todos los

autorizados Todos** 7:00 Am 2/

Retrogarantías entre

depositantes del DCV

Todos los

autorizados Todos** 7:00 Am 2/

Transferencia Temporal de

Valores

Todos** 7:00 Am 2/

Solicitud Repo Overnight por

Compensación

Todos los

autorizados Todos** 8:45 Am 9:00

Constitución Manual de

garantías por operaciones a

plazo

Todos los

autorizados Todos** 7:00 Am 2/

1/ La ejecución inicial se realiza entre las 7:00 y 7:15 a.m. aproximadamente, dependiendo

de la finalización de los procesos automáticos del DCV.

2/ Hasta la hora del cierre del Sistema SEBRA. 8:00 p.m. Esta hora podrá extenderse en la

medida en que los participantes del Sistema de Pagos de Alto Valor – CUD soliciten y se les

apruebe ampliación de horario, o que por razones técnicas sea necesaria la ampliación del

horario SEBRA para reponer eventuales suspensiones del servicio.

3/ Estas operaciones dependen de la aprobación del Sistema de Subastas.

4 / Dado que es un proceso automático la duración máxima es aproximadamente de 5

minutos.

Todos *: Corresponde a los días hábiles bancarios sin incluir el fin de mes.

Todos **: Corresponde a los días hábiles bancarios incluyendo el fin de mes.

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ANEXO 3 - SOLICITUD PARA CREAR, RENOMBRAR O INHABILITAR PORTAFOLIOS Y

AUTORIZAR CONSULTAS DE CUENTAS

Ciudad y Fecha

Señores

BANCO DE LA REPÚBLICA

DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES (DCV) Departamento de Fiduciaria y Valores

Bogotá

DATOS DEL DEPOSITANTE DIRECTO

Razón Social: ___________________________________________________________________________________________________________

Código de Depositante: _____________________________ NIT: ________________________________________

Teléfono: ___________________________ Correo electrónico: ____________________________

PORTAFOLIOS NUEVOS

A. CREAR PORTAFOLIO

1. Nombre del portafolio: __________________________________________________________________________________________

2. Número de Cuenta de Deposito (CUD) a asociar al nuevo portafolio: ____________________

3. Si el portafolio a crear se va a utilizar en la realización/cumplimiento de uno de los siguientes procesos/operaciones, marque la opción

correspondiente. Tenga en cuenta que de existir esta solicitud modificará la información reportada anteriormente:

3.1 EXPEDICIÓN DE CERT.

3.2 REPOS CON EL BANCO DE LA REPÚBLICA (REPOS BR, REPOS REVERSA, REPOS INTRADIA Y OVERNIGHT POR COMPENSACIÓN).

3.3 REPOS CELEBRADOS O REGISTRADOS EN SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN O DE REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE VALORES.

3.4 COMPRAVENTAS O SIMULTÁNEAS CELEBRADAS O REGISTRADAS EN SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN O DE REGISTRO DE

OPERACIONES SOBRE VALORES.

4. Autorizo al Depositante Directo (Razón social): __________________________________________, con NIT: _________________________

a consultar los saldos y movimientos del portafolio creado, lo que habilita, además, la funcionalidad del DCV que posibilita el cumplimiento de

Repos con el BR a través de Custodios. (Para este caso, solo diligenciar los numerales 1, 2 y 4 de este recuadro).

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26/12/2016

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PORTAFOLIOS EXISTENTES

A. REASIGNACIÓN DE PORTAFOLIOS A LOS PROCESOS O CUMPLIMIENTO DE OPERACIONES:

Diligenciar en cada una de las casillas el número de portafolio que desea asignar a cada uno de los procesos automáticos o al cumplimiento de

operaciones:

EXPEDICIÓN DE CERT.

REPOS CON EL BANCO DE LA REPÚBLICA (REPOS BR, REPOS REVERSA, REPOS INTRADIA Y OVERNIGHT POR COMPENSACIÓN).

REPOS CELEBRADOS O REGISTRADOS EN SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN O DE REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE VALORES.

COMPRAVENTAS O SIMULTÁNEAS CELEBRADAS O REGISTRADAS EN SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN O DE REGISTRO DE OPERACIONES

SOBRE VALORES.

B. GESTIONAR EL PORTAFOLIO:

Nombre del Portafolio: ________________________________________________________ Nro. Portafolio: ______________

1. Renombrar

Nuevo nombre del Portafolio: ________________________________________________________

2. Asociar cuenta de dinero:

Número de cuenta (CUD) a asociar: _____________________

3. Inhabilitar:

Fecha a partir de la cual se debe inhabilitar: ___________________

4. Derogar/Autorizar consulta de cuentas – Cumplimiento de Repos a través de Custodios:

Derogar:

Fecha a partir de la cual se debe derogar la autorización de consulta y se inhabilita la posibilidad de cumplir Repos con el BR a través de

Custodios: ___________________

Autorizar:

Nombre Depositante Directo Autorizado: __________________________________________ NIT: _________________________

Fecha a partir de la cual se debe autorizar la consulta y habilitar la funcionalidad del DCV que posibilita el cumplimiento de Repos con el BR a

través de Custodios: ___________________.

Nombre del solicitante: _________________________________ Cargo: ______________________________________________

BR-3-3339-1

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26/12/2016

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ANEXO 4 - CÓDIGOS Y MNEMÓNICOS DE OPERACIÓN

Por código de operación

ORDEN POR CÓDIGO DE OPERACIÓN

MNEMÓNICO CÓDIGO DESCRIPCIÓN

INVER 005 Inversión Depósitos en Divisas

CAN 040 Restitución Anticipada Depósito en Divisas

CAN VCTO 050 Restitución al vencimiento

INVER 205 Inversión

CUMOF 206 Cumplimiento de Oferta – Suscripción primaria de

títulos

CUMTA 207 Cumplimiento tasa convenida

CUMFO 208 Cumplimiento inversión forzosa

MATER 215 Materialización

CANTI 240 Manejo de deuda con la DTN

PGINT 255 Pago de intereses

PGAMI 260 Pago de Amortización e intereses

CAPIT 261 Capitalización

PVCTO 265 Pago al vencimiento

CAREI 269 Cancelación por reinversión

RTVCP 285 Retrocesión Repo contra pago

RTVLP 286 Retrocesión Repo libre de pago

RTVBR 287 Retrocesión Repo Banco de la República

EMBAR 297 Inmovilización por embargo

RTGTA 300 Retrocesión de garantía

MFRBR 351 Modificación fecha retrocesión repo BR

MFRRE 353 Modificación fecha retrocesión repo Reversa

MFRRN 357 Modificación fecha retrocesión Repo libre de pago

MFRRC 360 Modificación fecha retrocesión Repo contra pago

CUMOP 406 Cumplimiento de opciones

REINV 407 Reinversión

CDEFT 410 Expansión definitiva - compra

CUFOG 411 Cumplimiento subasta Fogafin

VDEFT 412 Contracción definitiva – Venta

CONSO 417 Consolidación

DESCU 418 Descuponamiento

CVCPA 420 Compraventa contra pago

CVSEN 422 Compraventa Sist.Externos de Neg.

CVLDP 423 Transferencia

EJRBR 424 Ejecución Repo Banco de la República

EJRCC 425 Ejecución Repo Contra pago

EJRSN 426 Ejecución Repo Sist.Externos de Neg.

EJGTT 427 Ejecución garantía entre depositantes

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Versión: 4

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EJRIN 429 Ejecución Repo intradía

RPCTP 430 Repo contrapago

RPBCR 431 Repo Banco de la República

RPSEN 432 Repo Sist.Externos de Neg.

RPREV 433 Repo en reversa

SIMUL 435 Simultáneas

RPINT 436 Repo intradía

RPLDP 437 Repo libre de pago

RPAB 438 Repo Abierto

DRINB 440 Depósito Remunerado

PRINB 441 Prorroga préstamo interbancario

PGINT 456 Pago Intereses de títulos embargados

PGAMI 457 Pago Amort/Ints de títulos embargados

CAPIT 458 Capitalización de títulos embargados

PVCTO 459 Pago Vencimiento de títulos embargados

EJGBR 460 Ejecución de embargo

CANTI 470 Cancelación anticipada con calce

CANTI 471 Cancelación anticipada sin calce

PGIMP 478 Pago de impuestos

PGTAR 480 Pago de tarifas DCV

RTVBR 481 Retrocesión Repo Banco República

RTRPS 482 Retrocesión Repo Sist.externos de Neg.

RTRRV 483 Retrocesión Repo en reversa

RTRSI 485 Retrocesión de simultáneas

RTRAB 488 Retrocesión Repo Abierto

RTDRE 490 Retrocesión Depósito Remunerado

TRREM 493 Traslado de remanentes

RTRSI 495 Retrocesión de simultáneas

TSOBR 496 Traslado Sobrantes

INBAN 540 Interbancario

TRINB 541 Trading Interbancario

GARBR 561 Garantía entre depositantes

GARBV 562 Garantía BVC

RTGBR 571 Retrocesión de garantía entre depositantes

RTGBV 572 Retrocesión de garantía BVC

TTV 574 TTV por Demanda

EJGBR 581 Ejecución garantía entre depositantes

EJGBV 582 Ejecución garantía con la BVC

RTINT 590 Retrocesión Interbancario

RTRIN 591 Retrocesión Trading Interbancario

RTRIL 686 Retrocesión Repo intradía

CINTG 259 Capitalización títulos otorgados en garantía

PVCGA 266 Pago Vencimiento de títulos otorgados en garantía

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Versión: 4

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PGAIN 256 Pago Intereses de títulos otorgados en garantía

CONGA 770 Constitución automática de garantías

CONGM 771 Constitución manual de garantías

Por orden alfabético

ORDEN ALFABÉTICO

MNEMÓNICO CÓDIGO DESCRIPCIÓN

CANTI 240 Manejo de deuda con la DTN

CANTI 470 Cancelación anticipada

CANTI 471 Cancelación anticipada

CAPIT 261 Capitalización

CAPIT 458 Capitalización de títulos embargados

CAREI 269 Cancelación por reinversión

CDEFT 410 Expansión definitiva - Compra

CINTG 259 Capitalización títulos otorgados en garantía

CONGA 770 Constitución automática de garantías

CONGM 771 Constitución manual de garantías

CONSO 417 Consolidación

CUFOG 411 Cumplimiento subasta Fogafin

CUMFO 208 Cumplimiento inversión forzosa

CUMOF 206 Cumplimiento de oferta

CUMOP 406 Cumplimiento de opciones

CUMTA 207 Cumplimiento tasa convenida

CVCOM 420 Compraventa contra pago

CVLDP 423 Compraventa libre de pago

CVSEN 422 Compraventa Sist.Externos de Neg.

DRINB 440 Depósito Remunerado

EJGBR 460 Ejecución de embargo

EJGBR 581 Ejecución garantía entre depositantes

EJGBV 582 Ejecución garantía con la BVC

EJGTT 427 Ejecución garantía entre depositantes

EJRBR 424 Ejecución Repo Banco de la República

EJRCC 425 Ejecución Repo contra pago

EJRIN 429 Ejecución Repo intradía

EJRSN 426 Ejecución Repo Sist. Externos de Neg.

EMBAR 297 Inmovilización por embargo

INBAN 540 Interbancario

GARBR 561 Garantía entre depositantes

GARBV 562 Garantía BVC

INVER 205 Inversión

MATER 215 Materialización

MFRBR 351 Modificación fecha retrocesión repo BR

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26/12/2016

Versión: 4

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ORDEN ALFABÉTICO

MNEMÓNICO CÓDIGO DESCRIPCIÓN

MFRRC 360 Modificación fecha retrocesión repo contra pago

MFRRE 353 Modificación fecha retrocesión repo reversa

MFRRN 357 Modificación fecha retrocesión repo libre de pago

PGAIN 256 Pago Intereses de títulos otorgados en garantía

PGAMI 260 Pago de Amortización e intereses

PGAMI 457 Pago Amort/Ints de títulos embargados

PGIMP 478 Pago de impuestos

PGINT 255 Pago de intereses

PGINT 456 Pago Intereses de títulos embargados

PGTAR 480 Pago de tarifas DCV

PRINB 441 Prórroga préstamo interbancario

PVCGA 266 Pago Vencimiento de títulos otorgados en garantía

PVCTO 265 Pago al vencimiento

PVCTO 459 Pago Vencimiento de títulos embargados

REINV 407 Reinversión

RPBCR 431 Repo Banco de la República

RPCTP 430 Repos contra pago

RPINT 436 Repo intradía

RPLDP 437 Repo libre de Pago

RPREV 433 Repo en reversa

RPSEN 432 Repo Sist. Externos de Neg.

RTGBR 571 Retrocesión de garantía entre depositantes

RTGBV 572 Retrocesión de garantía BVC

RTGTA 300 Retrocesión de garantía

RTRIL 686 Retrocesión Repo intradía

RTRPS 482 Retrocesión Repo Sist. Externos de Neg.

RTRRV 483 Retrocesión Repos en reversa

RTRSI 485 Retrocesión de simultáneas

RTRSI 495 Retrocesión de simultáneas

RTVBR 287 Retrocesión Repo Banco de la República

RTVBR 481 Retrocesión Repo Banco de la República

DRINB 490 Retrocesión Depósito Remunerado

RTINT 590 Retrocesión Interbancario

RTRIN 591 Retrocesión Trading Interbancario

RTVCP 285 Retrocesión Repo contra pago

RTVIS 290 Retrocesión Repo a la vista

RTVLP 286 Retrocesión Repo libre de pago

SIMUL 435 Simultáneas

TRINB 541 Trading Interbancario

TRREM 493 Traslado de remanentes

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26/12/2016

Versión: 4

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ORDEN ALFABÉTICO

MNEMÓNICO CÓDIGO DESCRIPCIÓN

TSOBR 496 Traslado Sobrantes

VDEFT 412 Contracción definitiva - Venta

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ANEXO 5 – CÓDIGOS DE TÍTULOS

CÓDIGO NOMBRE VALOR MÍNIMO

TÍTULO

MÚLTIPLO

PARA

NEGOCIACIÓN

3 Bonos de valor constante NA NA

5 Depósitos en Divisas NA NA

10 Bonos forestales $1.000,00 NA

11 Bonos agrarios Ley 160 NA NA

17 Título de desarrollo agropecuario

clase “A” $1.000,00 NA

18 Título de desarrollo agropecuario

clase “B” $1.000,00 NA

21 Títulos de tesorería clase “B”

$500.000,00 $100.000,00

UVR 10.000,00 UVR 1.000,00

USD 1.000,00 USD 100,00

23 Bonos para la seguridad $1.000,00 $1.000,00

26 Depósito en Divisas NA NA

28 Bonos de solidaridad para la paz $1.000,00 $1.000,00

29 Bonos de cesantías NA NA

31 TES Ley 546 UVR 100,00 NA

40 Títulos de reducción de deuda UVR 1.000,00 UVR 100,00

80 Bonos Fogafin $1.000.000,00 $1.000.000,00

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ANEXO 6 – OPERACIONES ACTIVADAS POR EL REPIQUE

MEMÓNICO CÓDIGO NOMBRE

CUMOP 406 Cumplimiento de opciones

CDEFT 410 Expansión definitiva – Compra

VDEFT 412 Contracción definitiva – Venta

CVCPA 420 Compraventa contra pago

CVSEN 422 Compraventa Sist. Externos de Neg.

CVLDP 423 Transferencia

RPCTP 430 Repo contra pago

RPBCR 431 Repo Banco de la República

RPSEN 432 Repo Sist. Externos de Neg.

RPREV 433 Repo en reversa

SIMUL 435 Simultáneas

RPINT 436 Repo intradía

DREMU 440 Depósito Remunerado

RTRSI 485/495 Retrocesión de simultáneas

INBAN 540 Interbancario

RTVCP 285 Retrocesión repo contra pago

RTDRE 490 Retrocesión Depósitos Remunerados

PGTAR 480 Pago de Tarifas del DCV

RTVBR 481 Retrocesión Repo BR.

PRINB 441 Prórroga interbanracio

CUMOF 206 Cumplimiento de Ofertas de Subasta de TES

RTRSI 495 Retrocesión de Simultáneas

RTINT 590 Retrocesión de interbancario

RPESP 434 Repo Específico

RTVES 484 Retrocesión Repo específico

REPAB 438 Repo Abierto

TTVDE 701 TTV por demanda

RTTVD 711 Retrocesión TTV por demanda

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Versión: 4

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ANEXO 7 – ORDEN DE SELECCIÓN DE TÍTULOS EN LAS OPERACIONES REPO

Repo Banco de la República, Repo reversa y Repo intradía:

1. TES clase B

2. TDA clase A

3. TDA clase B

4. Bonos para la seguridad

5. Bonos Fogafin

6. Títulos de reducción de deuda

7. TES Ley 546

Repos sistemas externos de negociación

1. TES clase B (Sin incluir TES mixtos , ni TES Ley 546 de 1999)

2. TDA clase A

3. TDA clase B

4. Bonos Fogafin – Capitalización banca pública

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ANEXO 8 – TABLA DE TIPOS DE TRANSFERENCIA

La siguiente tabla, identifica los códigos de los tipos de transferencias libres de pago habilitados en

el sistema:

Tipo de

Transf. Nombre

Vendedor y

Comprador igual

(DD)

Beneficiario

Vendedor y

Comprador igual

(DI)

00 Operaciones recibidas de la CRCC Dif

DD, Dif DI NO NO

01 Traslado de Portafolio Mismo DD,

Mismo DI SI SI

02 Cambio de DD - Dif DD, Mismo DI NO SI

03 Fusión - Dif DD, Dif DI NO NO

04 Escisión - Dif DD, Mismo DI NO SI

05 Cesión de Act, pas y contratos-Dif

DD,Mismo DI NO SI

06 Donación - Dif DD, Dif DI NO NO

07 Aporte en sociedad - Dif DD, Mismo

DI NO SI

08 Fiducia mercantil - Mismo DD, Dif DI SI NO

09 Dación en pago - Mismo DD, Dif DI SI NO

10 Cumplimiento fallos judiciales-Dif

DD, Mismo DI NO SI

11 Constitución/cancelación de ctas APT

(Mismo DD) SI NO

12 Transf. desde y hacia DECEVAL-Dif

DD,Dif DI NO NO

13 Cambio Encargo Fiduciario - Dif DD,

Dif DI NO NO

14 Constitución/cancelación de cuentas

APT(Dif DD) NO NO

15 Traslado Manejo de deuda - Dif

DD, Dif DI NO NO

16 Traslado Manejo de deuda - Mismo

DD, Dif DI SI NO

17 Absorción - Dif DD, Dif DI NO NO

18 Traslado Multifondos - Mismo DD,

Dif DI SI NO

19 Entrega o devolución FIC (Dif DD -

Mismo DI) NO SI

20 Entrega o devolución FIC (Mismo DD-

Dif DI) SI NO

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21 Entrega o Devolución FIC (Dif DD -

Dif DI) NO NO

22 Entrega o devolución FIC (Mismo DD-

Mismo DI) SI SI

ANEXO 9 – ESTRUCTURA DE ARCHIVOS

1. TRANSFERENCIA EN LOTE

1.1. Archivo de transmisión

El archivo para transmitir la información de las operaciones de Transferencia libre de pago (código

423) y Compraventa entrega contra pago (código 420) al DCV para compensación y liquidación, se

conforma por nombre, encabezado y detalle. El archivo deberá denominarse conforme se describe a

continuación:

Descripción del nombre del archivo originado por el Depositante Directo

A continuación se presenta la estructura del nombre del archivo:

Campo Posición Tamaño Tipo Descripción

Código de

intermediario 1 3 Numérico

Corresponde al código del

intermediario que realiza la

transferencia. Campo obligatorio.

Identificador

de entrada 4 1 Alfabético

Corresponde al identificador de

entrada o respuesta del archivo.

Para los archivos de entrada

(enviados por el DD) al DCV debe

contener la letra E. Campo

obligatorio.

Fecha envío

archivo 5 8 Numérico

Corresponde a la fecha en que se

envía el archivo. Formato

AAAAMMDD, donde AAAA es el

año, MM es el mes y DD es el día.

Campo obligatorio.

Identificador

de archivo del

DD

13 4 Numérico Corresponde al número con el cual

el DD desee identificar el archivo

Descripción del encabezado del archivo

El encabezado del archivo deberá tener la siguiente estructura:

Campo Posición Tamaño Tipo Descripción

Total registros 1 5 Numérico Corresponde a la cantidad de

registros que se encuentran en el

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detalle del archivo. Debe estar

justificado a la derecha y se debe

complementar con ceros (0) a la

izquierda. Campo obligatorio.

Total nominal 6 18.2 Numérico

Corresponde al total de la suma de

los valores nominales de las

transacciones registradas en el

archivo (en la unidad de

denominación del título). Sin

separador de decimales.

Debe estar justificado a la derecha y

se debe complementar con ceros a la

izquierda.

Descripción del detalle del archivo

El detalle del archivo permitido para transferir deberá tener la siguiente estructura:

Campo Posición Tamaño Tipo Descripción

Código

Ciudad 1 2 Numérico

Corresponde al código de la Ciudad

donde se realiza la operación.

Campo obligatorio.

Ver anexo 1.

Código de

Operación 3 3 Numérico

Corresponde al código de la

operación:

423: Transferencia

420: Compraventa Contra Pago

Campo obligatorio.

Fecha de

operación 6 8 Numérico

Corresponde a la fecha de la

operación. En formato

AAAAMMDD, donde AAAA es el

año, MM es el mes y DD es el día.

Campo obligatorio.

Código Tipo

de

transferencia

14 2 Numérico

Corresponde al código del tipo de

transferencia a utilizar para realizar

la transacción.

Para la operación código 420, debe

ser completado con ceros. Campo

diferente de cero para la operación

código 423; ver anexo 8. Se

recomienda utilizar los códigos 19,

20, 21 o 22 cuando el tipo de

transferencia corresponda al

esquema de custodios.

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Campo Posición Tamaño Tipo Descripción

Fecha de

Operación

Externa

16 8 Numérico

Fecha de la operación externa.

Formato AAAAMMDD, donde

AAAA es el año, MM es el mes y

DD es el día.

Campo requerido para la operación

código 420. Para la operación código

423 debe ser completado con ceros.

Tipo de

intermediario 24 1 Alfabético

Identificador del tipo de

participación del intermediario:

V: Para Vendedor

C: Para Comprador

Campo obligatorio.

Código del

intermediario

Vendedor

25 3 Numérico

Corresponder al código del

intermediario vendedor. Campo

obligatorio.

Portafolio del

intermediario

Vendedor

28 2 Numérico

Corresponde al portafolio donde el

intermediario vendedor posee el

título a negociar. Campo obligatorio.

Subcuenta

Vendedor 30 6 Numérico

Corresponde al número de subcuenta

del vendedor. Es obligatorio si la

operación se realiza en posición de

terceros, sino, se debe completar con

ceros.

Digito de

subcuenta

Vendedor

36 1 Numérico

Corresponde al dígito de chequeo de

la subcuenta del vendedor. Es

obligatorio si la operación se realiza

en posición de terceros, sino, se debe

completar con ceros.

Indicador de

Transferencia

de todas las

Emisiones

37 2 Alfabético

Corresponde al indicador de

transferencia del total del saldo del

título o la emisión: SI o NO.

SI: Transfiere el saldo, para todas las

emisiones así:

Ingresa Código Intermediario –

Portafolio del intermediario

Vendedor únicamente, transfiere el

saldo total.

Ingresa Intermediario – Portafolio

del intermediario Vendedor –

Subcuenta Vendedor

No: No transfiere saldo, solo

transfiere el valor de la negociación.

Campo obligatorio.

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Campo Posición Tamaño Tipo Descripción

Código del

intermediario

comprador

39 3 Numérico

Corresponde al código del

intermediario comprador. Campo

obligatorio.

Entidad del

intermediario

comprador

42 2 Numérico

Corresponde al portafolio donde se

depositaran los títulos negociados.

Campo obligatorio.

Subcuenta

comprador 44 6 Numérico

Corresponde al número de subcuenta

del comprador. Es obligatorio si la

operación se realiza en posición de

terceros, sino, se debe completar con

ceros.

Digito de

subcuenta

Comprador

50 1 Numérico

Corresponde al dígito de chequeo de

la subcuenta del comprador. Es

obligatorio si la operación se realiza

en posición de terceros, sino, se debe

completar con ceros.

Número de

emisión 51 6 Numérico

Corresponde al número de la emisión

a transferir. Este campo no es

obligatorio si se envía el número

ISIN, si el intermediario no envía el

número de emisión, se debe

completar con ceros.

ISIN 57 12 Alfanumér

ico

Corresponde al número internacional

identificador de los títulos valores.

Este campo no es obligatorio si se

envía el número de Emisión si el

intermediario no envía el número

ISIN, se debe completar con

espacios.

Número de

orden 69 10

Alfanumér

ico

Corresponde al número que permite

diferenciar las transacciones

realizadas por el mismo

intermediario para diferentes

portafolios y transacciones realizadas

entre diferentes intermediarios.

Campo obligatorio para la operación

de código 420.

Para la operación de código 423, si

no se ingresa información, se debe

complementar con ceros.

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Campo Posición Tamaño Tipo Descripción

Valor nominal

a transferir 79 14.2 Numérico

Corresponde al valor nominal total

del título a transferir. Se debe

complementar con ceros a la

izquierda y justificado a la derecha,

sin separador decimal.

Campo obligatorio.

Mnemónico

del Sistema de

Negociación

95 6 Alfabético

Mnemónico que identifica el Sistema

de Negociación o de registro (Ver

anexo 10), para el caso de la

operación de código 420.

Para las operaciones de código 420 y

423, se debe complementar con

espacios a la derecha.

NIT

Identificación

Administrador

101 12 Numérico

Corresponde al NIT con el que se

identifica en el DCV al

Administrador.

Para la operación de código 420,

sino se ingresa información se debe

completar con ceros. Para la

operación de código 423 debe ser

completado con ceros.

Digito de

chequeo NIT

Identificación

Administrador

113 1 Numérico

Corresponde al digito de chequeo del

NIT con el que se identifica en el

DCV al Administrador. Para la

operación de código 420, sino se

ingresa información se debe

completar con ceros. Para la

operación de código 423 debe ser

completado con ceros.

Código

Administrador 114 2 Numérico

Corresponde al código con el que se

identifica en el DCV al

Administrador que intermedió en la

negociación.

Para la operación de código 420,

sino se ingresa información se debe

completar con ceros. Para la

operación de código 423 debe ser

completado con ceros.

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Campo Posición Tamaño Tipo Descripción

Número de

Operación

Externa

116 8 Alfanumér

ico

Corresponde al número con el que se

relaciona la operación al Sistema de

Negociación. Para la operación de

código 420, sino se ingresa

información se debe completar con

ceros. Para la operación de código

423 debe ser completado con ceros.

NIT Agente de

Recaudo 124 12 Numérico

Corresponde al NIT con el que se

identifica el intermediario sin cuenta

de Depósito en el DCV.

Para la operación de código 420,

sino se ingresa información se debe

completar con ceros. Para la

operación de código 423 debe ser

completado con ceros.

Entidad

Agente de

Recaudo

136 2 Numérico

Corresponde al código de la Entidad

a la que pertenece el Agente de

Recaudo.

Para la operación de código 420,

sino se ingresa información se debe

completar con ceros. Para la

operación de código 423 debe ser

completado con ceros.

NIT Agente de

Pago 138 12 Numérico

Corresponde al NIT con el que se

identifica el intermediario sin cuenta

de Depósito en el DCV.

Para la operación de código 420,

sino se ingresa información se debe

completar con ceros. Para la

operación de código 423 debe ser

completado con ceros.

Entidad

Agente de

Pago

150 2 Numérico

Corresponde al código de la Entidad

a la que pertenece el Agente de

Pago.

Para la operación de código 420,

sino se ingresa información se debe

completar con ceros. Para la

operación de código 423 debe ser

completado con ceros.

Signo tasa

efectiva 152 1 Alfabético

Corresponde al indicador del signo

de la tasa (positiva o negativa). Para

la tasa positiva debe ir un espacio y

para la tasa negativa se debe

identificar con el signo negativo (-).

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Versión: 4

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Campo Posición Tamaño Tipo Descripción

Tasa 153 4.8 Numérico

Corresponde a la tasa de negociación

pactada entre comprador y vendedor.

Campo para la operación de código

420, se indica con 4 enteros 8

decimales sin separador de

decimales, justificado a la derecha y

con ceros a la izquierda.

Para la operación de código 423,

debe ser completado con ceros.

Precio Limpio 165 3.3 Numérico

Corresponde al precio del título sin

incluir los rendimientos del activo.

Campo para la operación de código

420, se indica con 3 enteros 3

decimales sin separador de

decimales, justificado a la derecha y

con ceros a la izquierda.

Para la operación de código 423,

debe ser completado con ceros.

Valor

Negociación 171 14.2

Numérico

Corresponde al valor que se debe

trasladar entre las cuentas de

depósito en el BR como producto de

la operación.

Campo para la operación de código

420. Se indica con 14 enteros 2

decimales sin separador de

decimales, justificado a la derecha y

con ceros a la izquierda.

Para la operación de código 423,

debe ser completado con ceros.

Estado de la

operación 187 1 Alfabético

Este campo debe indicar el estado en

que se desea que se creen las

operaciones:

A: Activada, si se dan las

condiciones de activación trata de

activar las operaciones.

P: Pendiente, crea solo las

operaciones, no trata de activarlas y

permite modificar las operaciones en

línea.

Campo obligatorio.

NOTA: las constancias de retención en la fuente producto de la transferencia en lote no se pueden

complementar por pantalla.

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26/12/2016

Versión: 4

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1.2 Archivo de Respuesta

El archivo de respuesta generado por el DCV y enviado a cada DD, tiene la siguiente estructura:

Descripción del nombre del archivo

El nombre del archivo plano generado por el DCV tendrá la siguiente estructura:

Campo Posición Tamaño Tipo Descripción

Código de DD 1 3 Numérico Corresponde al código del DD que

ordenó la transferencia.

Identificador

de archivo de

respuesta

4 1 Alfabético

Corresponde al identificador de

respuesta del archivo. Para los

archivos de respuesta del DCV

figura la letra R.

Fecha envío

archivo 5 8 Numérico

Corresponde a la fecha en que se

envió en archivo. Formato

AAAAMMDD, donde AAAA es el

año, MM es el mes y DD es el día.

Identificador

de archivo del

DD

13 4 Numérico Corresponde al número con el cual el

DD identificó el archivo transmitido

Hora del

proceso 17 6 Numérico

Corresponde al valor de hora

minutos segundos.

Descripción del encabezado del archivo

El encabezado del archivo tendrá la siguiente estructura:

Campo Posición Tamaño Tipo Descripción

Total

registros 1 5 Numérico

Corresponder a la cantidad de

transacciones procesadas por el DCV.

Total

nominal 6 18.2 Numérico

Corresponde al total de la suma de los

valores nominales de los títulos

involucrados en las transacciones

reportadas en el archivo.

Descripción del detalle del archivo

El detalle del archivo tendrá la siguiente estructura:

Campo Posición Tamaño Tipo Descripción

Consecutivo

del registro 1 5 Numérico

Debe empezar en 1 y seguir de

acuerdo con el número de posición

de cada registro en el archivo

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26/12/2016

Versión: 4

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Código Ciudad 6 2 Numérico

Corresponde al código de la Ciudad

donde se realiza la operación. Anexo

No. 1.

Código de

Operación 8 3 Numérico

Corresponde al código que identifica

la operación:

423: Transferencia

420: Compraventa Contra Pago

Fecha de

operación 11 8 Numérico

Corresponde a la fecha de la

operación. Esta fecha debe ser en

formato AAAAMMDD.

Código Tipo

de

transferencia

19 2 Numérico

Corresponde al código que identifica

el Tipo de transferencia que se

realiza la transacción. Campo para la

operación 423. Para la operación

420.

Fecha

Operación

externa

21 8 Numérico

Corresponde a la fecha de la

operación externa. Formato

AAAAMMDD.

Tipo de

intermediario 29 1 Alfabético

Corresponde al identificador del tipo

de participación del intermediario:

V: Para Vendedor

C: Para Comprador

Código del

intermediario

vendedor

30 3 Numérico Corresponder al código del

intermediario vendedor.

Portafolio del

intermediario

vendedor

33 2 Numérico

Corresponde al portafolio donde el

intermediario vendedor posee el

título negociado.

Subcuenta

vendedor 35 6 Numérico

Corresponde al número de subcuenta

del vendedor.

Digito de

subcuenta 41 1

Corresponde al dígito de chequeo de

la subcuenta del vendedor.

Indicador de

Transferencia

de todas las

Emisiones

42 2 Alfabético

Indica la transferencia del total del

saldo de título o la emisión: SI o NO.

SI: Transfirió el saldo, para todas las

emisiones así:

Ingresa Código Intermediario –

Portafolio del intermediario

Vendedor únicamente, transfiere el

saldo total.

Ingresa Intermediario – Portafolio

del intermediario Vendedor –

Subcuenta Vendedor

No: No transfirió saldo

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Código del

intermediario

comprador

44 3 Numérico Corresponde al código del

intermediario comprador.

Entidad del

intermediario

comprador

47 2 Numérico Corresponde al portafolio donde se

depositaron los títulos negociados.

Subcuenta

comprador 49 6 Numérico

Corresponde al número de subcuenta

del comprador

Digito de

subcuenta 55 1 Numérico

Corresponde al dígito de chequeo de

la subcuenta del comprador

Número de

emisión 56 6 Numérico

Corresponde al número de la emisión

negociada.

ISIN 62 12 Alfanuméri

co Corresponde al número del ISIN

Número de

orden 74 10

Alfanuméri

co

Corresponde al número para permitir

diferenciar las transacciones

realizadas por el mismo

intermediario para diferentes

portafolios y transacciones realizadas

entre diferentes intermediarios.

Número de

operación 84 5 Numérico

Corresponde al número de operación

creada por el sistema para cada

transacción realizada.

Valor nominal

a transferir 89 14.2 Numérico

Corresponde al valor nominal total

del título transferido.

Mnemónico

del Sistema de

Negociación

105 6 Alfabético

Corresponde al mnemónico que

identifica el Sistema de Negociación.

Ver Anexo 10.

NIT

Identificación

Administrador

111 12 Numérico

Corresponde al NIT con el que se

identifica en el DCV al

Administrador.

Dígito de

chequeo NIT

Identificación

Administrador

123 1 Numérico

Corresponde al digito de chequeo del

NIT con el que se identifica en el

DCV al Administrador.

Código

Administrador 124 2 Numérico

Corresponde al código con el que se

identifica en el DCV al

Administrador que intermedió en la

negociación.

Número de

Operación

Externa

126 8 Alfanuméri

co

Corresponde al número con el que se

relaciona la operación al Sistema de

Negociación.

NIT Agente de

Recaudo 134 12 Numérico

Corresponde al NIT con el que se

identifica el intermediario sin cuenta

de Depósito en el DCV.

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Entidad

Agente de

Recaudo

146 2 Numérico

Corresponde al código de la Entidad

a la que pertenece el Agente de

Recaudo.

NIT Agente de

Pago 148 12 Numérico

Corresponde al NIT con el que se

identifica el intermediario sin cuenta

de Depósito en el DCV.

Entidad

Agente de

Pago

160 2 Numérico Corresponde al Código de la Entidad

a la que pertenece el Agente de Pago.

Signo para la

tasa 162 1 Alfabético

Corresponde al indicador del tipo de

tasa (positiva o negativa) con que se

realizó la negociación.

Tasa 163 4.8 Numérico

Corresponde a la tasa de negociación

pactada entre comprador y vendedor,

puede ser negativa.

Precio Limpio 175 3.3 Numérico Corresponde al precio del título sin

incluir los rendimientos del activo.

Valor

Negociación 181 14.2

Numérico

Corresponde al valor trasladado entre

las cuentas de depósito en el BR

como producto de la operación.

Estado 197 12 Alfabético

Corresponde al estado en que el

sistema creó la operación:

Activada

Pendiente

Por Activar

Respuesta 209 200 Alfanuméri

co

Cuando falla la transacción muestra

el error correspondiente.

1.2.1 Mensajes de error

La siguiente tabla identifica los mensajes de error que pueden aparecer en el archivo de respuesta:

MENSAJES DE ERROR

Extensión de archivo no válido

Formato de nombre de archivo no válido

Ya existe un archivo en el sistema para fecha y consecutivo

La fecha del nombre del archivo debe corresponder a Hoy o

Ayer Contable

Número de Registros de cabecera no coinciden con el total de

registros del detalle

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26/12/2016

Versión: 4

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MENSAJES DE ERROR

El total del valor nominal del encabezado del archivo no

coincide con la sumatoria de los registros del detalle

No se permite procesar un archivo con más de 1000 registros

en el detalle

El campo código de la ciudad debe ser numérico

El campo código de operación no es válido

El campo fecha de la operación no es válido

El campo código de tipo de transferencia debe ser ceros

El campo código de tipo de transferencia no es válido

El campo fecha de operación externa debe ser cero

El campo fecha de operación no es válida

El campo tipo de intermediario no es válido

El campo código de intermediario Vendedor no es válido

El campo portafolio de vendedor no es válido

El campo subcuenta de intermediario no es válido

El campo dígito de subcuenta del vendedor no es válido

El campo indicador de transferencia de todas las emisiones

no es válido

El campo código de intermediario no es válido

El campo entidad del intermediario comprador no es válido

El campo subcuenta comprador no es válido

El campo digito subcuenta no es válido

El campo número de emisión no es válido

El campo número de emisión y el código de ISIN son

inválidos

Los campos número emisión y el código ISIN no

corresponden a la misma emisión

El campo número de orden no válido

El campo número de orden no es válido debe ser ceros

El campo valor nominal no es válido

El campo mnemónico del sistema de negociación no es

válido

El campo sistema de negociación no debe venir diligenciado

El campo NIT de identificación del Administrador no es

válido

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MENSAJES DE ERROR

El campo NIT de identificación del Administrador debe ser

ceros

El campo digito de chequeo del NIT de identificación del

Administrador no es válido

El campo código de Administrador no es válido

El campo NIT de identificación del Administrador no es

válido

El campo número de operación externa es requerido

El campo número de operación externa debe ser espacios

El campo NIT Agente de recaudo debe ser ceros

El campo NIT agente de recaudo no es válido

El campo entidad Agente de recaudo no válido

El campo entidad Agente de Recaudo no es válido

El campo NIT Agente de Pago debe ser ceros

El campo NIT Agente de pago no es válido

El campo entidad Agente de pago no es válido

El campo entidad Agente de Pago debe ser ceros

El campo Signo de tasa efectiva debe ser espacio

El campo signo de tasa no es válido

El campo tasa debe ser ceros

El campo tasa no es válido

El campo precio Limpio debe ser ceros

El campo precio limpio no es válido

El campo valor de Negociación debe ser igual a cero

El campo valor de negociación no es válido

El campo estado de la operación no es válido

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ANEXO 10 –SISTEMAS EXTERNOS

La siguiente tabla identifica los sistemas externos válidos en el DCV:

SISTEMA DE

NEGOCIACIÓN MNEMÓNICO NIT SIS. EXT.

SEN – Negociación SEN 860.005.216-7 1

SEN – Registro de

operaciones RSE 860.005.216-7 9

BVC – MEC –

Negociación BVC 830.085.426-1 1

BVC – MEC -

Simultáneas BVS 830.085.426-1 2

BVC – MEC – Registro RVC 830.085.426-1 3

BVC – MEC – Simultánea

registro RVS 830.085.426-1 4

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ANEXO 11 –FÓRMULAS

A continuación se presentan las fórmulas utilizadas por el DCV para realizar las operaciones que

aquí se relacionan:

1. OPERACIONES CON TÍTULOS

1.1. Inversiones:

1.1.1. Valor a pagar en pesos producto de inversiones convenidas o forzosas

1.1.2. Valor a pagar en pesos producto de inversiones por subasta

1.2. Repos:

1.2.1. Valor presente de títulos transferidos en Repos con el Banco de la República

1.2.2. Intereses

1.3. Simultáneas:

1.3.1. Valor a pagar en pesos (contravalor)

1.3.2. Intereses

1.4. Compraventas

1.4.1. Valor a pagar en pesos (contravalor)

1.5. Pagos

1.5.1. Valor de intereses de títulos

1.5.2. Cálculo del valor base de retención para títulos TES

1.5.3. Cálculo de retención para títulos TES

1.6. Transferencia Temporal de Valores – TTV:

1.6.1. Valoración de la Transferencia Temporal de Valores (TTV )

1.6.2. Valor del respaldo en títulos para TTV

1.6.3. Cálculo de rendimientos financieros para TTV

1.7. Garantías

1.7.1. Cálculo de garantías requeridas

1.7.2. Estimación del riesgo actual para operaciones Simultáneas y Compraventas

1.7.3. Estimación del riesgo actual para operaciones Repo

1.7.4. Estimación del riesgo potencial

1.7.5. Estimación de la Garantía Marginal

1.7.6. Revaloración de garantías otorgadas

2. OPERACIONES CON DINERO

2.1. Depósitos remunerados

2.1.1. Depósitos remunerados con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público

2.1.2. Depósitos remunerados con los Agentes Colocadores de OMA's (ACO)

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1. OPERACIONES CON TÍTULOS

1.1. INVERSIONES

1.1.1. Cálculo de valor en pesos a pagar producto de inversiones convenidas o forzosas

𝑣𝑝 = 𝑣𝑛 × 𝑡𝑐𝑎 × (𝑝

100)

Donde:

𝒗𝒑 Valor en pesos a pagar por la inversión. Está redondeado a dos decimales.

𝒗𝒏 Valor nominal del título a invertir.

𝒕𝒄𝒂 Tasa de cambio del día de la operación. Para denominaciones en pesos 𝑡𝑐𝑎=1

𝒑 Precio sucio calculado de acuerdo con lo mencionado luego de esta tabla.

El cálculo del precio sucio (𝒑) se realiza según sea el caso:

- Si la inversión se realiza faltando un único pago de cupón, se utiliza la siguiente ecuación:

𝑝 =1 + 𝑡𝑐𝑢

1 + 𝑡𝑖𝑛

𝑑𝑝𝑎𝑏⁄

- Si la inversión se realiza faltando dos pagos de cupones, se utiliza la siguiente ecuación:

𝑝 =𝑡𝑐𝑢

1 + 𝑡𝑖𝑛

𝑑𝑝𝑎𝑏⁄

+1 + 𝑡𝑐𝑢

1 + 𝑡𝑖𝑛

𝑑𝑝𝑎+[(𝑛−1)∗𝑏]𝑏

- Si la inversión se realiza faltando tres o más pagos de cupones, se utiliza la siguiente

ecuación:

𝑝 =𝑡𝑐𝑢

1 + 𝑡𝑖𝑛

𝑑𝑝𝑎𝑏⁄

+ ∑𝑡𝑐𝑢

1 + 𝑡𝑖𝑛

𝑑𝑝𝑎+[(𝑖−1)∗𝑏]𝑏⁄𝑛−1

𝑖=2

+1 + 𝑡𝑐𝑢

1 + 𝑡𝑖𝑛

𝑑𝑝𝑎+[(𝑛−1)∗𝑏]𝑏

Donde:

𝒕𝒄𝒖 Tasa cupón o tasa facial

𝒕𝒊𝒏 Tasa de inversión (Forzosa o convenida)

𝒅𝒑𝒂 Días faltantes al próximo pago. Corresponden a la diferencia entre la fecha de

operación y la fecha del próximo pago. Se realiza conteo 365

𝒃 Base de ponderación, para este caso es de 365

𝒏 Cantidad de años pendientes de pago

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Consideraciones:

- El resultado de 𝑡𝑐𝑢

1+𝑡𝑖𝑛 y de

1+𝑡𝑐𝑢

1+𝑡𝑖𝑛 se redondea a seis decimales.

- El resultado de 𝑑𝑝𝑎

𝑏⁄ y de

𝑑𝑝𝑎 + [(𝑖 − 1) ∗ 𝑏]𝑏

⁄ se redondea a seis decimales.

1.1.2. Cálculo de valor en pesos a pagar producto de inversiones realizadas por medio de

subastas

𝑣𝑝 = 𝑣𝑛 × 𝑡𝑐𝑎 × (𝑝

100)

Donde:

𝒗𝒑 Valor en pesos a pagar por la inversión. Está redondeado a dos decimales.

𝒗𝒏 Valor nominal del título a invertir.

𝒕𝒄𝒂 Tasa de cambio del día de la operación. Para denominaciones en pesos 𝑡𝑐𝑎=1

𝒑 Precio calculado de acuerdo con lo mencionado luego de esta tabla. Está expresado

con tres decimales.

El cálculo del precio (𝒑) se realiza según sea el caso:

- Si la inversión se realiza para TES de corto plazo y TES para regular la liquidez de la

economía emitidos a descuento, se utiliza la siguiente ecuación:

𝑝 =100

1 + 𝑖𝑒

𝑛365⁄

- Si la inversión se realiza para TES de largo plazo y TES para regular la liquidez de la

economía emitidos a tasa fija, se utiliza la siguiente ecuación:

𝑝 =100

(1 + 𝑖𝑒)[(𝑁−1)+(𝑛

365)]

+ ∑100 × 𝑡𝑐

(1 + 𝑖𝑒)[(𝑘−1)+(𝑛

365)]

𝑁

𝑘=1

Donde:

𝒊𝒆 Tasa de rendimiento efectiva anual resultante de la subasta (tasa de corte), expresada

como porcentaje con tres (3) decimales.

𝒏 Número de días transcurridos entre la fecha de cumplimiento de la subasta y la de

vencimiento del título (TES de corto plazo y TES clase B para regular la liquidez de

la economía emitidos a descuento) o la del próximo pago de rendimientos (TES clase

B de largo plazo y TES clase B para regular la liquidez de la economía emitidos a

tasa fija).

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𝑵 Número de cupones de intereses del título pendientes de pago en la fecha de

cumplimiento de la subasta.

𝒌 Variable que toma números enteros entre 1 y 𝑵

𝒕𝒄 Tasa cupón o tasa facial del título, con el cual se pagan los rendimientos del mismo.

Consideraciones:

Las ecuaciones anteriores, así como las condiciones de la subasta, se encuentran sujetas a la

resolución expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicha resolución se puede

consultar en la página web del Banco: www.banrep.gov.co y seguir la siguiente ruta: Normatividad

-> Subastas administradas y dar clic en la resolución correspondiente:

1.2.OPERACIONES REPO

1.2.1. Valor presente de títulos entregados en repo:

𝑣 =𝑝𝑠

100× 𝑣𝑛 × 𝑡𝑐 × (1 − ℎ)

Donde:

𝒗 Valoración del título entregado en repo en pesos. Está redondeado a dos decimales.

𝒑𝒔 Precio sucio del título

𝒗𝒏 Valor nominal del título

𝒕𝒄 Tasa de cambio del día de cálculo, si la moneda del título es diferente a pesos. Si el

título está denominado en pesos es 1

𝒉 Valor del haircut para la emisión correspondiente, teniendo en cuenta que para esta

valoración el valor tomado del Haircut es el equivalente al plazo de un (1) día.

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Consideraciones:

Para consultar el valor del haircut de la emisión correspondiente, se debe ingresar a la página web

del Banco: www.banrep.gov.co y seguir la siguiente ruta: Sistema financiero -> Sistemas de pago -

> Depósito Central de Valores (DCV) -> Estadísticas, Boletines informativos e información ->

Información y dar clic en el link "Consultar haircuts de Repos aquí":

1.2.2. Cálculo de intereses en operaciones repo:

Aplica para las operaciones: Repo Banco República, Repo Intradía y Repo Overnight.

𝑣𝑖 = ((1 + 𝑖)𝑛/𝑏 − 1) × 𝑣

Donde:

𝒗𝒊 Valor de intereses generados. Expresado en dos decimales.

𝒊 Tasa de interés pactada en el repo

𝒏 Plazo acordado en el Repo BR

𝒃 Base de ponderación, para este caso es de 365

𝒗 Valor de la operación inicial del Repo en pesos

Consideraciones:

- El resultado de 𝑛/𝑏, se redondea a seis decimales.

- El resultado de (1 + 𝑖)𝑛/𝑏, se redondea a seis decimales.

Cuando se realiza repo BR con tasa variable, el cálculo de intereses (𝑖 en la fórmula anterior) se

realiza con la tasa compuesta. Esta tasa se halla con la siguiente fórmula:

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𝑡𝑐 = {[(1 +𝑡𝑝

100) × (1 +

𝑡𝑠

100)] − 1} × 100

𝑡𝑝 =(𝑐 ×

𝑡𝑟100) + (𝑘 ×

𝑡𝑟𝑛100)

𝑛× 100

Donde:

𝒕𝒄 Tasa compuesta, redondeada a dos decimales (Tasa ponderada + margen)

𝒕𝒑 Tasa ponderada

𝒕𝒔 Tasa spread

𝒄

Cantidad de días de la operación con la tasa de referencia (establecida por la Junta

Directiva del Banco de la República) antes de que cambiara, si hubo modificaciones.

Se realiza conteo 365.

𝒕𝒓 Tasa de interés pactada en el repo

𝒌 Cantidad de días desde que se cambió la tasa de referencia. Se realiza conteo 365.

𝒕𝒓𝒏 Nueva tasa de referencia establecida por la Junta Directiva del Banco de la República

𝒏 Plazo acordado en el repo

1.3.OPERACIONES SIMULTÁNEAS

1.3.1. Valoración de títulos:

𝑣 =𝑝𝑠

100× 𝑣𝑛 × 𝑡𝑐

Donde:

𝒗 Valor presente del título. Está redondeado a dos decimales.

𝒑𝒔 Precio sucio de la emisión a valorar

𝒗𝒏 Valor nominal del título

𝒕𝒄 Tasa de cambio del día de cálculo, si la moneda del título es diferente a pesos. Si el

título está denominado en pesos es 1

1.3.2. Cálculo de intereses operaciones simultáneas:

Éste cálculo lo realizan los sistemas de negociación o de registro de operaciones sobre valores en

donde se realizó la operación, por lo cual se sugiere consultar los manuales de operación del sistema

que se requiera.

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1.4.OPERACIONES DE COMPRAVENTA

1.4.1. Valoración de títulos:

𝑣 =𝑝𝑠

100× 𝑣𝑛 × 𝑡𝑐

Donde:

𝒗 Valor presente del título. Está redondeado a dos decimales.

𝒑𝒔 Precio sucio de la emisión a valorar

𝒗𝒏 Valor nominal del título

𝒕𝒄 Tasa de cambio del día de cálculo, si la moneda del título es diferente a pesos. Si el

título está denominado en pesos es 1

1.5. PAGOS AL VENCIMIENTO

1.5.1. Cálculo de intereses de títulos:

𝑖 = 𝑣𝑛 × ((1 +𝑡

100)

𝑛𝑏⁄

− 1) × 𝑡𝑐

Donde:

𝒊 Valor de los intereses calculados, en pesos. Expresado en dos decimales.

𝒗𝒏 Valor nominal del título.

𝒕 Tasa facial del título (Tasa fija).

𝒏 Días comprendidos entre la fecha de emisión del título y el día del cálculo. El tipo de

conteo que se realice depende del valor de 𝑏

𝒃 Base de ponderación, depende del tipo de título, según la tabla que se relaciona a

continuación.

𝒕𝒄

Tasa de cambio a la fecha de la operación de la unidad de la denominación del título a

causar. Si la denominación es pesos, 𝑡𝑐 = 1. La multiplicación por 𝑡𝑐, se redondea a dos

decimales.

Consideraciones:

TÍTULO RESULTADO DE

𝒏/𝒃

RESULTADO DE

(𝟏 + 𝒕)𝒏

𝒃⁄ − 𝟏 Valor de 𝒃

Desarrollo agropecuario clase

A y B

Redondeado a seis

decimales

Redondeado a ocho

decimales 360

Títulos de tesorería – TES Redondeado a seis

decimales

Redondeado a seis

decimales 365

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Bonos de paz Redondeado a seis

decimales

Redondeado a seis

decimales 360

Bonos para la seguridad Redondeado a seis

decimales

Redondeado a seis

decimales 360

Bonos de valor constante Redondeado a seis

decimales

Redondeado a seis

decimales 360

1.5.2. Valor base de retención para títulos TES:

𝐵𝑎𝑠𝑒𝑅𝑒𝑡 =𝑉𝑁𝑐 × 𝐷𝑇𝑐

𝐵𝑃𝑡 × 𝐴𝑐

Donde:

𝑩𝒂𝒔𝒆𝑹𝒆𝒕 Valor base al cual se le calculará la retención a pagar del título completo o cupón

𝑽𝑵𝒄 Valor nominal a pagar del título completo o cupón

𝑫𝑻𝒄 Número de días de tenencia del título o cupón (conteo 365)

𝑩𝑷𝒕 Base de ponderación (365)

𝑨𝒄 Cantidad de años con los que fue expedidoel título principal o cupón

Consideraciones: si hubo variaciones en el saldo durante el periodo de tenencia, se debe calcular

cada segmento por separado y después realizar la sumatoria de todos los valores.

1.5.3. Valor de retención para títulos TES:

𝑉𝑅𝑒𝑡 = 𝐵𝑎𝑠𝑒𝑅𝑒𝑡 × %𝑅

Donde:

𝑽𝑹𝒆𝒕 Valor de retención en pesos colombianos

𝑩𝒂𝒔𝒆𝑹𝒆𝒕 Valor base al cual se le calculará la retención a pagar del título completo o cupón

%𝑹 Valor del porcentaje de la retención a aplicar, que actualmente es del 4%

1.6. TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES (TTV)

1.6.1. Valoración de la Transferencia Temporal de Valores :

𝑣𝑡𝑡𝑣 = 𝑣𝑛 × 𝑝𝑚1 × 𝑡𝑐 × (1 + 𝑚𝑝) Donde:

𝒗𝒕𝒕𝒗 Valor de la TTV que debe ser respaldada y por el cual se afectarán los cupos global y

contraparte

𝒗𝒏 Valor nominal del título objeto de transferencia, por el cual se afectan los saldos de

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los títulos y los límites por emisión

𝒑𝒎𝟏 Precio Sucio de mercado del título prestado, vigente en la fecha de la operación, es

decir, al cierre de operaciones del día inmediatamente anterior.

𝒕𝒄 Tasa de cambio vigente en la fecha de la TTV, si la moneda es diferente a pesos

𝒎𝒑 Margen prudencial. Se utiliza el haircut que en la actualidad aplica el Banco de la

Republica en sus operaciones monetarias.

1.6.2. Valor del respaldo en títulos para TTV:

𝑣𝑎𝑟 = 𝑣𝑛 × 𝑝𝑚1 × 𝑡𝑐 × (1 − ℎ) Donde:

𝒗𝒂𝒓 Valor de aceptación del respaldo, que indica el valor en pesos por el cual es aceptado

el título

𝒗𝒏 Valor nominal del título objeto de transferencia, por el cual se afectan los saldos de

los títulos y los límites por emisión

𝒑𝒎𝟏 Precio Sucio de mercado del título prestado, vigente en la fecha de la operación, es

decir, al cierre de operaciones del día inmediatamente anterior

𝒕𝒄 Tasa de cambio vigente en la fecha de la TTV, si la moneda es diferente a pesos

𝒉 Haircut utilizado por el Banco de la República en la valoración de los títulos

recibidos / entregados en sus operaciones repo

1.6.3. Cálculo de rendimientos financieros para TTV:

𝑡𝑟𝑡 = 𝑡𝑟 × (1 − 𝑒) Donde:

𝒕𝒓𝒕 Tasa de remuneración por el respaldo en dinero

𝒕𝒓

Tasa de Referencia para los cálculos en operaciones de TTV: Es la tasa efectiva

mínima de expansión publicada por el Banco de la República vigente el día en que se

hace la operación inicial

𝒆 Porcentaje de encaje l sobre cuentas de ahorro y depósitos a la vista vigente,

establecido por el Banco de la República

1.7. GARANTÍAS

1.7.1. Cálculo de garantías requeridas

𝑔𝑟 = 𝑟𝑎 + 𝑟𝑝 Donde:

𝒈𝒓 Garantía requerida

𝒓𝒂 Riesgo actual

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𝒓𝒑 Riesgo potencial

1.7.2. Estimación del riesgo actual para operaciones Simultáneas y Compraventas

𝑟𝑎 = (𝑝𝑠𝑜 − 𝑝𝑠𝑚) × (𝑣𝑛 × 𝑡𝑐)

𝑝𝑠𝑜 =𝑣𝑟

[(1 + 𝑡𝑜)𝑑

365] (𝑣𝑛 × 𝑡𝑐)

Donde:

𝒓𝒂 Riesgo actual.

𝒑𝒔𝒐 Precio sucio calculado a la tasa pactada en la operación.

𝒗𝒓 Valor pactado en pesos (valor futuro o valor de retrocesión).

𝒗𝒏 Valor nominal del título transferido en la operación.

𝒕𝒄 Tasa de cambio a la fecha de la operación de la unidad de la denominación del título

transferido en la operación. Si la denominación es pesos la TC será 1.

𝒕𝒐

Tasa inicial de la operación. Para operaciones futuras se extrae la TIR de la

operación, teniendo en cuenta el valor pactado el día de cumplimiento de la

operación y los flujos futuros del título a las fechas de pago. Para las operaciones

simultáneas, se toma la tasa pactada en la operación.

𝒅 Diferencia en días reales entre la fecha de cumplimiento y la fecha de valoración.

𝒑𝒔𝒎 Precio sucio de mercado a la fecha de cálculo del riesgo actual publicado por un

proveedor de precios oficial.

1.7.3. Estimación del riesgo actual para operaciones Repo

𝑟𝑎 = 𝑝𝑠𝑜 × ∑(𝑣𝑛𝑖 × (1 − ℎ𝑐𝑖) × 𝑡𝑐𝑖)

𝑛

𝑖=1

− {∑ 𝑝𝑠𝑚𝑖 × 𝑣𝑛𝑖 × (1 − ℎ𝑐𝑖) × 𝑡𝑐𝑖

𝑛

𝑖=1

}

𝑝𝑠𝑜 =𝑣𝑟

∑ (𝑣𝑛𝑖 × (1 − ℎ𝑐𝑖) × 𝑡𝑐𝑖)𝑛𝑖=1

Donde:

𝒓𝒂 Riesgo actual.

𝒑𝒔𝒐 Precio sucio calculado a la tasa pactada en la operación.

𝒗𝒓 Valor pactado en pesos (valor futuro o valor de retrocesión).

𝒗𝒏 Valor nominal de cada uno de los títulos transferidos en la operación.

𝒕𝒄 Tasa de cambio a la fecha de la operación de la unidad de la denominación del título

transferido en la operación. Si la denominación es pesos la TC será 1.

𝒉𝒄 Haircut con plazo un día a la fecha de la operación para cada título transferido.

𝒑𝒔𝒎 Precio sucio de mercado a la fecha de cálculo del riesgo actual publicado por un

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proveedor de precios oficial.

𝒏 Cantidad de títulos transferidos en la operación a plazo.

1.7.4. Estimación del riesgo potencial

𝑟𝑝 = ℎ𝑐 × 𝑝𝑙𝑣 × 𝑣𝑛 × 𝑡𝑐 Donde:

𝒓𝒑 Riesgo potencial.

𝒉𝒄 Haircut a un día a la fecha del cálculo potencial.

𝒑𝒍𝒗 Precio limpio de valoración a la fecha de cálculo del riesgo potencial.

𝒗𝒏 Valor nominal del título transferido.

𝒕𝒄 Tasa de cambio vigente a la fecha de cálculo del riesgo potencial según la

denominación del título. Si la denominación es pesos la 𝑡𝑐 será 1.

1.7.5. Estimación de la Garantía Marginal

𝑔𝑚 = 𝑔𝑜 − 𝑔𝑟 Donde:

𝒈𝒎 Garantía marginal.

𝒈𝒐 Garantía otorgada por el participante.

𝒈𝒓 Garantía requerida.

1.7.6. Revaloración de garantías otorgadas

𝑔𝑜 = 𝑝𝑠𝑣 × 𝑣𝑛 × 𝑡𝑐 Donde:

𝒈𝒐 Garantía otorgada por el participante.

𝒑𝒔𝒗 Precio sucio de valoración actual.

𝒗𝒏 Valor nominal del título transferido como garantía.

𝒕𝒄 Tasa de cambio de la denominación del título. Para denominaciones en pesos 𝑡𝑐=1

2. OPERACIONES CON DINERO

2.1. DEPÓSITOS REMUNERADOS

2.1.1. Depósitos remunerados con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público

𝑣𝑖 = 𝑣𝑑 × [(1 +𝑖

100)

𝑐/𝑏

− 1]

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𝑣𝑟 = 𝑣𝑑 + 𝑣𝑖

Donde:

𝒗𝒊 Valor de intereses generados en pesos.

𝒗𝒅 Valor Depósito Remunerado en pesos

𝒊

Tasa de interés efectiva acordada en la operación inicial del Depósito Remunerado.

Cuando hay cancelación anticipada se aplica un castigo a la tasa acordada en el

depósito. Este dependerá de los días que falten para el vencimiento de la operación.

𝒄 Días de causación (En DCV se realiza la causación durante la noche)

𝒃 Base de ponderación, para este caso es de 365

𝒗𝒓 Valor de retrocesión (Capital + intereses), redondeado a 0 decimales

Consideraciones:

- El resultado de 𝑐/𝑏, se redondea a seis decimales.

- El resultado de (1 +𝑖

100)

𝑐/𝑏

, se redondea a seis decimales.

2.1.2. Depósitos remunerados con los Agentes Colocadores de OMA's (ACO)

𝑣𝑖 = 𝑣𝑑 × [(1 + 𝑖)𝑐/𝑏 − 1]

𝑖 = [(1 + 𝑡𝑟𝑝

100) × (1 +

𝑚

100)] − 1

𝑣𝑟 = 𝑣𝑑 + 𝑣𝑖

𝑡𝑟𝑝 = ∑𝑡𝑟 × 𝑛

𝑁

𝑁

𝑛=1

Donde:

𝒗𝒊 Valor de intereses generados en pesos.

𝒗𝒅 Valor Depósito Remunerado en pesos

𝒊 Tasa de interés total de la operación monetaria transitoria por margen

𝒄 Días de causación (En DCV se realiza la causación durante la noche)

𝒃 Base de ponderación, para este caso es de 365

𝒕𝒓𝒑 Tasa mínima de contracción promedio

𝒎 Margen de corte

𝒗𝒓 Valor de retrocesión (Capital + intereses), redondeado a 0 decimales

𝒕𝒓 Tasa mínima de contracción (según se indica en la convocatoria de la subasta)

𝒏 Número de días en que estuvo vigente cada nivel de tasa de contracción

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Versión: 4

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𝑵 Plazo de la operación

Consideraciones:

- El resultado de 𝑐/𝑏, se redondea a seis decimales.

- El resultado de (1 +𝑖

100)

𝑐/𝑏

, se redondea a seis decimales.

- Los Depósitos Remunerados realizados con los ACO's, no permiten realizar cancelación

anticipada.

Para consultar la tasa mínima de contracción de una fecha dada, se debe ingresar a la página web

del Banco: www.banrep.gov.co y seguir la siguiente ruta: Estadísticas -> Subastas -> OMA de

contracción transitorias -> Depósitos remunerados de contracción y dar clic en el cuadro que se

muestra a continuación:

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Versión: 4

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ANEXO 12 – INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO (IMF) HABILITADAS

PARA LA FUNCIONALIDAD PARA EL MANEJO DE GARANTÍAS DEL DCV

SISTEMA DE

NEGOCIACIÓN

(IMF)

MNEMÓ.

Operaciones

habilitadas

Prioridad de

selección

constitución

automática de

garantías

Prioridad de

selección

liberación

automática de

garantías

SEN – Sistema

Electrónico de

Negociación

SEN

- Compraventas en

primer y segundo escalón

- Simultáneas en segundo

escalón

- Fondos en

efectivo

- Por tipo de título

definida en el

Manual de

Operación del

IMF

- Títulos con

menor cantidad de

días al

vencimiento

- Por tipo de título

definida en el

Manual de

Operación del

IMF (inversa a la

de la constitución)

- Títulos con

mayor cantidad de

días al

vencimiento

- Fondos en

efectivo

SEN – Registro

de operaciones RSE

- Compraventas en

primer y segundo escalón

- Simultáneas en segundo

escalón

- Fondos en

efectivo

- Por tipo de título

definida en el

Manual de

Operación del

IMF

- Títulos con

menor cantidad de

días al

vencimiento

- Por tipo de título

definida en el

Manual de

Operación del

IMF (inversa a la

de la constitución)

- Títulos con

mayor cantidad de

días al

vencimiento

- Fondos en

efectivo

DCV – Depósito

Central de

Valores

DCV

Repo Banco de la

República

- Fondos en

efectivo

- Por tipo de título

definida en la

reglamentación

correspondiente

- Títulos con

menor cantidad de

días al

vencimiento

- Por tipo de título

definida en la

reglamentación

correspondiente

(inversa a la de la

constitución)

- Títulos con

mayor cantidad de

días al

vencimiento

- Fondos en

efectivo

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Fecha de aprobación:

26/12/2016

Versión: 4

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CONTROL DE DOCUMENTOS

Elaborado por:

Jorge Eduardo Moscoso Garzón – Profesional DFV

Juan Carlos Sarmiento Ramírez – Profesional Junior DFV

Angie Milena Martínez Mejía – Profesional DFV

Paola Andrea Sánchez Marín – Profesional Junior DFV

Sandra Liliana Villamizar Miranda – Profesional Especializado DFV

Revisado por: Adriana Castañeda Barreto – Jefe DFV

Agustín Restrepo Correa – Subdirector DFV

Aprobado por: Dionisio Valdivieso Burbano – Director DFV

Historial de cambios:

Versión 1

Migración del documento DFV-OPE-MA-006 MANUAL DE

OPERACIÓN DEL DCV, a la nueva metodología de procesos, de acuerdo

con lo definido en el Asunto 8. Expedición del Reglamentaciones del

DGD.

Versión 2

Se modifican los numerales 9.16.1.1.9 Repo Intradía Frech

9.16.1.1.10 Modificación del Plazo en Operaciones Repo

9.16.1.4 Conversión del plazo del Repo Intradía en Overnight – (ROI) y

conversión del plazo del Repo Intradía con recursos del FRECH en

Overnight, con el fin de incluir el ajuste a la funcionalidad de conversión de

Repo Intradía en Overnight.

Se modifica el numeral 9.16.1.6 para incluir la nueva opción de

encadenamiento de operaciones de retrocesión de RI FRECH en la pantalla

de Consulta de Operaciones a Retroceder

Se modifica el numeral 1.2.1.Valor presente de títulos entregados en repo

del Anexo 11 fórmulas para incluir el ajuste que se realizó en la liquidación

y preliquidación de los títulos para Repo Banco de la República, lo que se

complementará con la valoración diaria de los títulos transferidos y de los

llamados al margen de acuerdo a la funcionalidad de Garantías.

Se adicionan dos fórmulas al Anexo 11 fórmulas, que describen el cálculo

del valor base de retención y el del valor a retener para los títulos TES.

Se incluyen algunas precisiones en el numeral "Módulo de Garantías" y el

Anexo 12 Infraestructuras del Mercado Financiero habilitadas para este

módulo, así como algunos conceptos en el numeral "Glosario", sobre este

aspecto.

Versión 3

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Versión: 4

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CONTROL DE DOCUMENTOS

Se incluye la explicación sobre la pantalla de aceptación de términos y

obligaciones para las operaciones repo intradía y repo overnight por

compensación.

Versión 4

Se modifica el anexo 8 Tabla de tipos de transferencia, para los tipos de

transferencias 11, 14, 19, 20, 21, 22 de acuerdo a respuesta de la

Superfinanciera GE27440 23 diciembre 2016.