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CURSO-TALLER JUBILACIONES VERSION 14 16-09-2016

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TABLA de CONTENIDO

REGIMENES JUBILATORIOS ......................................................................................................................... 11

ACTO INSTITUCIONAL N° 9 ................................................................................................................................ 12

JUBILACIÓN COMUN ............................................................................................................................... 12

JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA ........................................................................................................ 12

JUBILACIÓN ANTICIPADA ........................................................................................................................ 12

JUBILACIÓN ESPECIAL .............................................................................................................................. 13

SUELDO BÁSICO JUBILATORIO ................................................................................................................. 13

ASIGNACIÓN DE JUBILACIÓN .................................................................................................................. 13

MÁXIMOS Y MÍNIMOS JUBILATORIOS ..................................................................................................... 13

TOPE DE ACUMULACIÓN ......................................................................................................................... 14

SITUACIÓN DE AFILIADOS CON AMPARO A ESTE RÉGIMEN Y QUE CESAN A PARTIR DEL 01/04/1996 ... 14

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN ............................................................................................................................ 15

JUBILACION COMUN ............................................................................................................................... 15

JUBILACION POR EDAD AVANZADA ........................................................................................................ 16

JUBILACION POR IMPOSIBILIDAD FISICA TOTAL ...................................................................................... 17

SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL (STIP) ................................................................... 18

COMPUTO FICTO POR CARGA DE FAMILIA LEY 18395 ............................................................................ 19

SUELDO BÁSICO JUBILATORIO ................................................................................................................. 19

ASIGNACIÓN DE JUBILACIÓN .................................................................................................................. 19

MÍNIMOS Y MÁXIMOS ............................................................................................................................ 19

SUBSIDIO ESPECIAL POR INACTIVIDAD COMPENSADA LEY 18395 (VIGENCIA 01/02/2009) ................... 20

REGIMEN MIXTO .......................................................................................................................................... 22

NIVELES O PILARES .................................................................................................................................. 22

OPCION ARTICULO 8º LEY 16713 ............................................................................................................ 22

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1° NIVEL: SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL O REGIMEN DE REPARTO .............................................. 23

SUELDO BASICO JUBILATORIO ............................................................................................................................. 23

ASIGNACION DE JUBILACION ............................................................................................................................... 23

MINIMOS Y MAXIMOS ......................................................................................................................................... 23

2° NIVEL: RÉGIMEN DE AHORRO O CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL .......................................................... 25

PRESTACIONES ..................................................................................................................................................... 25

ASIGNACION DE JUBILACION ............................................................................................................................... 26

REGIMEN DE JUBILACION PARCIAL LEY 19.160...................................................................................... 26

SERVICIOS .................................................................................................................................................. 30

TIPO DE SERVICIOS ....................................................................................................................................... 30

Por la forma de prestación ................................................................................................................................... 30

Por afiliación......................................................................................................................................................... 31

Por el riesgo ......................................................................................................................................................... 31

MEDIOS DE PRUEBA .................................................................................................................................. 35

PRUEBA DOCUMENTAL ................................................................................................................................ 37

TIPOS DE PRUEBA DOCUMENTAL ............................................................................................................ 37

PRUEBA TESTIMONIAL ................................................................................................................................. 38

OTROS MEDIOS DE PRUEBA ......................................................................................................................... 39

COMPUTO PRESUNTIVO .......................................................................................................................... 39

Validación de las denuncias ................................................................................................................................. 39

Criterios para aplicar el cómputo presuntivo ....................................................................................................... 40

COMUNICADO 42/2006 ........................................................................................................................... 42

PRUEBAS ESPECÍFICAS PARA DISTINTOS TIPOS DE AFILIACION .................................................................... 43

SERVICIOS PRESTADOS EN CALIDAD DE DEPENDIENTE ........................................................................... 43

MEDIOS DE PRUEBA ............................................................................................................................................. 44

ASUNTO B ............................................................................................................................................................. 47

SERVICIOS PRESTADOS EN CALIDAD DE NO DEPENDIENTE ..................................................................... 50

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SERVICIOS CIVILES ................................................................................................................................... 52

SITUACIONES ESPECIALES ........................................................................................................................ 53

COMPUTO DE SERVICIOS ............................................................................................................................ 59

ASESORAMIENTO ....................................................................................................................................... 61

ASESORAMIENTO COMPLETO ................................................................................................................. 62

FUNCIONALIDAD DE ASESORAMIENTO COMPLETO ............................................................................................ 62

INICIO DE TRÁMITE .................................................................................................................................... 67

ARMADO DEL EXPEDIENTE ......................................................................................................................... 68

EXPEDIENTE PRINCIPAL ........................................................................................................................... 68

PROCEDIMIENTO PARA IMPOSIBILIDAD FISICA ............................................................................................ 70

ingreso de la solicitud por imposibilidad fisica ........................................................................................ 70

PROCEDIMIENTO PARA DICTAMEN MEDICO ORIGEN DISSE ................................................................... 70

CONSIDERACIONES SOBRE DERECHO .................................................................................................................. 70

CONSIDERACIONES SOBRE EL INGRESO DE DICTÁMENES MÉDICOS .................................................................. 71

REVISION DE STIP ................................................................................................................................................. 71

modificación de dictamen para casos excepcionales .......................................................................................... 72

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD ISC ............................................................................................................. 73

Consideraciones respecto al mail ............................................................................................................ 74

PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS DE EMPRESAS CLAUSURADAS QUE ENTREGARON

DOCUMENTACION EN BPS ........................................................................................................................... 76

PROCEDIMIENTO PARA TOMA DE TESTIGOS ................................................................................................ 77

INGRESO NÓMINA DE TESTIGOS ............................................................................................................. 77

INGRESAR TESTIMONIO .......................................................................................................................... 78

CONSULTA PLANILLA DE MTSS ..................................................................................................................... 79

FRACCIONAMIENTO Y SEGREGACIÓN DE SERVICIOS ................................................................................... 80

CONVENIOS Y ACUERDOS DE SEGURIDAD SOCIAL ....................................................................................... 80

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CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL ................................................. 81

PAÍSES CON CONVENIOS BILATERALES .................................................................................................... 82

TOTALIZACIÓN ......................................................................................................................................... 83

ACUMULACION DE SERVICIOS LEY 17819 Y DECRETO REGLAMENTARIO 66/2005 ....................................... 84

Formulario 1 – solicitud ........................................................................................................................................ 85

Formulario 2 – acreditación de servicios .............................................................................................................. 85

Formulario 3 – totalización .................................................................................................................................. 85

Formulario 4 - comunicación ................................................................................................................................ 86

LIQUIDACION ............................................................................................................................................. 89

PAGO DE HABERES ............................................................................................................................................. 89

BÁSICO JUBILATORIO ......................................................................................................................................... 89

Forma de cÁlculo del S.B.J. ...................................................................................................................... 89

Acto 9 ................................................................................................................................................................... 89

Régimen de transición .......................................................................................................................................... 90

Régimen Nuevo o Mixto ....................................................................................................................................... 91

ASIGNACIÓN DE JUBILACIÓN ................................................................................................................................ 92

Acto 9 ................................................................................................................................................................... 92

Ley 16713 – Régimen de Transición y Mixto ........................................................................................................ 93

Modificaciones establecidas por la ley N° 18.395 ................................................................................................ 94

SUELDOS ....................................................................................................................................................... 95

INFORME DE SITUACIÓN CONTRIBUTIVA E IMPACTO EN LA JUBILACIÓN ......................................................................... 97

impacto de R.D. N°35-10/2004 y R.D. N° 9-2/2012 DE 11/4/2012 .................................................................... 100

USUARIO NOVEDADES ............................................................................................................................... 101

MÍNIMAS GENERALES................................................................................................................................. 101

PRIMA POR EDAD ....................................................................................................................................... 102

AUMENTOS ................................................................................................................................................ 103

PROCEDIMIENTO: VISTAS Y NOTIFICACIONES .......................................................................................... 107

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VISTAS ........................................................................................................................................................ 107

EVACUACION DE VISTA .............................................................................................................................. 108

NOTIFICACION ............................................................................................................................................ 108

RECURSOS .................................................................................................................................................. 109

PETICIONES ................................................................................................................................................ 110

PETICION SOBRE UN ACTO FIRME ......................................................................................................... 111

PETICION SOBRE UN ACTO DEFINITIVO ................................................................................................. 111

PLAZOS ......................................................................................................................................................... 112

REFORMAS JUBILATORIAS ........................................................................................................................ 115

CONTROLES A REALIZAR PREVIO A REFORMAR .......................................................................................... 115

CONSIDERACIONES GENERALES: ................................................................................................................ 116

TIPOS DE REFORMA .................................................................................................................................... 116

REFORMA POR MODIFICACION DE servicios, REMUNERACIONES y cambio de causal o regimen legal 116

REFORMA POR CAMBIO DE CAUSAL O RÉGIMEN LEGAL ...................................................................... 117

REFORMA POR ORDEN SUPERIOR ......................................................................................................... 117

REFORMA POR CALCULO R.D. 11-31/2009 ........................................................................................... 118

REFORMAS POR LEY 16.759 ................................................................................................................. 118

REFORMAS POR LEY 19.160 .................................................................................................................. 119

CANCELACIONES ........................................................................................................................................ 120

SOLICITUDES MIGRADAS ............................................................................................................................ 122

MIEMBROS HONORARIOS DE CORTE ELECTORAL, MEDICOS Y ODONTÓLOGOS DEL MSP Y SANIDAD

MILITAR ...................................................................................................................................................... 123

INCOMPATIBILIDADES .............................................................................................................................. 127

INCOMPATIBILIDAD ENTRE JUBILACIÓN Y ACTIVIDAD ............................................................................... 127

TIPOS DE INCOMPATIBILIADES .............................................................................................................. 127

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EXCEPCIONES ......................................................................................................................................... 128

ACCIONES A SEGUIR CUANDO SE DETECTA UNA INCOMPATIBILDAD ................................................... 130

INCOMPATIBILIDADES ENTRE PRESTACIONES............................................................................................ 131

TIPOS DE INCOMPATIBILIDADES. ........................................................................................................... 131

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REGIMENES JUBILATORIOS

UD1

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REGIMENES JUBILATORIOS

La Jubilación es una prestación contributiva consistente en una suma de dinero que se abona en

forma mensual, a la cual puede acceder todo trabajador luego de configurar causal jubilatoria.

La causal jubilatoria se obtiene al reunir los requisitos necesarios para acceder a la jubilación.

El conjunto sistemático de normas que regulan los derechos y obligaciones en materia de

seguridad social se denomina Régimen.

A través del tiempo han tenido vigencia distintos regímenes, los cuales determinan las

prestaciones a otorgar, bajo qué condiciones se obtiene el derecho a adquirirlas y de qué forma

habrán de liquidarse.

El BPS ha administrado diversos regímenes jubilatorios. A partir del 1.4.96, fecha de entrada en

vigencia de la Ley 16.713, modificada por la Ley 18.395, las personas afiliadas, dependiendo de

algunas variables, tendrán sus derechos jubilatorios regulados por los siguientes regímenes:

REGÍMENES ANTERIORES AL 3.9.95:

o Caja de Industria y Comercio: ley 6962, Vigencia 6.10.919

o Caja Civil y Escolar: ley 9940, Vigencia 2.7.940

o Caja Rural y Servicio Doméstico: ley 11.617, Vigencia 20.10.1950

REGÍMENES VIGENTES AL 3.9.95:

o Acto Institucional N°9, vigencia 23.10.979, ampara todas las afiliaciones.

RÉGIMEN VIGENTE DESDE EL 3.9.95

o Nuevo Régimen de Seguridad Social Ley 16.713 y Ley de Flexibilización 18395

LEYES REPARATORIAS

o Ley 18033 vigencia 13.10.2006

o Ley 18596 vigencia 18.02.2009

REGIMEN VIGENTE DESDE EL 01/11/2013

o Ley 19.160: Nuevo Régimen de Jubilación Parcial.

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ACTO INSTITUCIONAL N° 9

Se desarrollará solamente el Acto Institucional N° 9, por ser el que tiene mayor casuística. Las

condiciones de acceso son: tener configurada la causal jubilatoria en el período comprendido

entre el 23/10/79 al 31/12/96 -aún cuando se continúe en actividad- o contar con 25 años de

docencia efectiva al 31/12/96 en Institutos de Enseñanza públicos o privados habilitados.

JUBILACIÓN COMUN

SEXO EDAD MÍNIMA MÍNIMO DE SERVICIOS

HOMBRE 60 30

MUJER 55 30

La exigencia de edad se puede alcanzar después del cese.

Cuando hay servicios bonificados se adiciona la bonificación pertinente a la edad y a los servicios

reales, siempre que se cuente con un mínimo de 10 años finales. Se entiende por servicios

bonificados aquellos para cuyo cómputo se adiciona tiempo suplementario ficto a la edad y a los

servicios reales.

JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA

SEXO EDAD MÍNIMA MÍNIMO DE SERVICIOS

HOMBRE 70 10

MUJER 65 10

JUBILACIÓN ANTICIPADA

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Esta causal quedó derogada por imperio de la Ley 16713, amparaba al Presidente de la República,

cargos Políticos y de Particular confianza y a los docentes de Institutos habilitados. La causal

anticipada para los cargos políticos y de particular confianza exigía 80 puntos y 3 años en el

desempeño del cargo, mientras que los docentes debían contar con 25 años de docencia efectiva o

50 años de edad y 20 de docencia efectiva y el cese legal o reglamentario.

Aún pueden presentarse casos de Titulares de cargos docentes en Institutos habilitados de

enseñanza pública o privada, que cuenten con 25 años de docencia efectiva al 31/12/96 y el cese

por motivos reglamentarios que los habilita a acceder a la causal anticipada.

JUBILACIÓN ESPECIAL

La jubilación especial refiere a Incapacidad Laboral, quedó derogada con la entrada en vigencia de

la Ley 16713. No obstante, quienes estaban en goce de una jubilación por incapacidad parcial al

1.4.996 que no hubiera devenido en incapacidad total, mantienen el derecho a la jubilación por

Acto Institucional No.9

SUELDO BÁSICO JUBILATORIO

Promedio de los últimos 3 años actualizados al mes anterior al cese

ASIGNACIÓN DE JUBILACIÓN

Varía según la causal y dentro de ésta por años de edad y servicios, desde un 50 % a un 80% , a

excepción de la jubilación especial.

MÁXIMOS Y MÍNIMOS JUBILATORIOS

Para las causales, común, especial y edad avanzada, en las afiliaciones Civil e Industria y Comercio,

máximo 7 SMN (MODIFICADO POR LEY 18119, PARA LOS CESANTES A PARTIR DEL 1/1/1994) y

mínimo 85% del SMN. Para afiliación rural los valores son iguales pero referidos al Salario del

peón especializado plenamente ocupado.

Para el caso de los Inspectores de Primaria, el tope máximo se eleva a 15 SMN.

Para la causal anticipada, el mínimo es igual pero el máximo se eleva a 15 SMN. Salvo el

presidente de la Republica.

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A partir del decreto No. 370/2007 los valores se relacionan a la BPC

TOPE DE ACUMULACIÓN

Aplicable a pasividades servidas por el BPS: 15 SMN

SITUACIÓN DE AFILIADOS CON AMPARO A ESTE RÉGIMEN Y QUE CESAN A PARTIR DEL

01/04/1996

Por aplicación de lo establecido en el artículo 63 de la ley 16.713, quienes habiendo configurado

causal con anterioridad al 31/12/1996, tengan calidad de afiliados activos en vigencia de la ley

16.713, tendrán derecho a la aplicación del régimen más beneficioso en las condiciones

establecidas en literales A) B) C) del citado artículo.

Ello supone que todos aquellos que cesaron a partir del 01/04/1996 y configuraron causal al

amparo del Acto Institucional No. 9, tendrán la opción de que el sueldo básico jubilatorio sea el

más favorable entre los siguientes cálculos:

1. CÁLCULO Acto Institucional N° 9 LIT. A: Porcentaje, topes y mínima Acto 9

2. CÁLCULO 16.713 ART. 63: LIT B: Porcentaje de Acto 9, sueldo básico, mínimos y máximos

de ley 16713 (Art.71, 75 y 76.

3. CÁLCULO 16.713 ART. 63 LIT C: Porcentaje de 16.713 (mayores de 65 años). Mínimos y

Máximos de 16.713 año 2003

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RÉGIMEN DE TRANSICIÓN

Las condiciones de acceso según la ley 16.713 y modificaciones Ley 18.395, para afiliados al BPS

son:

Con actividad anterior al 1/4/1996

Sin causal jubilatoria al 31/12/96

Con 40 o más años de edad al 1/4/96

JUBILACION COMUN

LEY 16713 Ley 18395 (vigencia 01/07/2009)

EDAD SERVICIOS EDAD SERVICIOS

60 35 60 30

Desde el año 1997 al año 2003 el requisito de la edad para las mujeres fue variando entre 55 y 60.

La exigencia de la edad se puede alcanzar después del cese.

AÑO EDAD

1997 56

1998/1999 57

2000 58

2001/2002 59

2003 60

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JUBILACION POR EDAD AVANZADA

LEY 16713 Ley 18395

EDAD SERVICIOS TIPO EDAD SERVICIOS

70 15

A 70 15

B 69 17

C 68 19

D 67 21

E 66 23

F 65 25

En Régimen Mixto es incompatible con otra

jubilación o retiro. En el régimen de transición

es compatible con hasta otra jubilación o retiro.

Los tipos b y c entraron en vigencia el 1/2/2009.

Los tipos d, e y f entraron en vigencia el

1/1/2010.

El tipo b, c, d, e y f son incompatibles con otra

jubilación o retiro en todos los regímenes, al

momento de otorgar la pasividad

Desde el año 1997 al año 2003 los requisitos de servicios para los hombres fueron variando de 10

a 15 y para las mujeres los de edad y servicio entre 65 y 70 y 10 y 15 respectivamente

AÑO HOMBRES MUJERES

EDAD SERVICIOS EDAD SERVICIOS

1997 70 11 66 11

1998/1999 70 12 67 12

2000 70 13 68 13

2001/2002 70 14 69 14

2003 70 15 70 15

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JUBILACION POR IMPOSIBILIDAD FISICA TOTAL

LEY 16713 Ley 18395 (vigencia 01/07/2009)

MAYORES DE 25

AÑOS

La incapacidad sobrevenida en

actividad o inactividad

compensada, con un mínimo de

2 años de servicios reconocidos

de los cuales por lo menos 6

meses deben ser previos al cese.

MAYORES DE

25 AÑOS

La incapacidad sobrevenida en

actividad o inactividad

compensada Mínimo de 2 años

de servicios reconocidos.

MENORES DE 25

AÑOS

La incapacidad sobrevenida en

actividad o inactividad

compensada, con un mínimo de

6 meses previos al cese.

MENORES DE

25 AÑOS

La incapacidad sobrevenida en

actividad o inactividad

compensada con un mínimo

de 6 meses de servicios

reconocidos.

A CAUSA O EN

OCASIÓN DEL

TRABAJO

Sin mínimo de servicios

A CAUSA O EN

OCASIÓN DEL

TRABAJO

Sin mínimo de servicios.

POSTERIOR AL

CESE

Sobrevenida hasta 2 años a

partir del cese.

Mínimo de 10 años de servicios.

Incompatible con otra jubilación

o retiro.

Residencia en el país desde la

fecha de cese a la configuración

de la causal.

POSTERIOR AL

CESE

Mínimo de 10 años de

servicios.

Incompatible con otra

jubilación o retiro.

Residencia en el país o en país

con convenio, desde la fecha

de cese a la configuración de la

causal.

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SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL (STIP)

Incapacidad para la tarea habitual, sobrevenida en actividad o en período de inactividad

compensada

LEY 16713 Ley 18395 (vigencia 01/07/2009)

MAYORES DE 25

AÑOS

La incapacidad sobrevenida en

actividad o inactividad

compensada, con un mínimo de

2 años de servicios reconocidos

de los cuales por lo menos 6

meses deben ser previos al cese.

MAYORES DE 25

AÑOS

La incapacidad sobrevenida

en actividad o inactividad

compensada Mínimo de 2

años de servicios

reconocidos.

MENORES DE 25

AÑOS

La incapacidad sobrevenida en

actividad o inactividad

compensada, con un mínimo de

6 meses previos al cese.

MENORES DE 25

AÑOS

La incapacidad sobrevenida

en actividad o inactividad

compensada 6 meses de

servicios reconocidos.

A CAUSA O EN

OCASIÓN DEL

TRABAJO

Sin mínimo de servicios.

A CAUSA O EN

OCASIÓN DEL

TRABAJO

Sin mínimo de servicios.

Es compatible con el desempeño de otra tarea, inclusive de la misma afiliación

La actividad que lo origina debe ser la principal.

Es gravado con el montepío correspondiente.

Se sirve como máximo por un plazo de 3 años por la misma actividad, a contar desde el

cese de remuneraciones.

No se podrá percibir más de un subsidio para la misma tarea a lo largo del tiempo, si se

podrá percibir más de un subsidio transitorio en los casos de que la tarea para la cual se

imposibilita sea diferente.

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COMPUTO FICTO POR CARGA DE FAMILIA LEY 18395

Las mujeres tendrán derecho a computar un año adicional de servicios por cada hijo nacido vivo o

por cada hijo adoptado, siendo este menor de edad o discapacitado al momento de la adopción,

con un máximo de cinco.

Estos servicios son considerados ordinarios (no son bonificables) y no se podrán utilizar para

reformar ninguna pasividad ya otorgada.

No podrán ser usados en más de una pasividad, pero si distribuidos. Ej. Dos en una pasividad y tres

en otra de distinta afiliación.

SUELDO BÁSICO JUBILATORIO

A) A partir del 1-1-2007, se realiza el promedio de los últimos 10 años y se compara con los

mejores 20 años. Si éstos fueran mejores, se tomará este cálculo. En caso de que los últimos

10 años sean los mayores, se limitará al promedio de los mejores 20 años más un 5%.

B) Para quienes cesen o configuren causal a partir del 1/1/2009, si fuere más favorable para el

trabajador, el sueldo básico de jubilación será el promedio mensual de las asignaciones

computables del período efectivamente registrado en la historia laboral, siempre que éste

fuere mayor de 10 años y menor de 20.

ASIGNACIÓN DE JUBILACIÓN

Varían según la causal, años de trabajo y edad, desde un 45% a un 82,5%

MÍNIMOS Y MÁXIMOS

La jubilación mínima por causal común va aumentando, a medida que aumenta la edad del afiliado.

Las causales de jubilación por incapacidad total, edad avanzada y de subsidio transitorio por

incapacidad parcial tienen un único valor de mínima.

A partir del decreto 370/2007 y normas sucesivas se han ido fijando otros valores de mínimas

generales, relacionadas al valor de la BPC.

La asignación jubilatoria máxima por causal común, incapacidad total y por edad avanzada, así como

la que corresponde al subsidio transitorio por incapacidad parcial, tuvo valores variables considerando

el año de ingreso al goce de la pasividad hasta un máximo correspondiente al año 2003.

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Los valores fijos establecidos por la ley 16713, como todas las sumas de dinero indicadas en esta

ley, están expresadas a valores de mayo de 1995 y se ajustan por el mismo procedimiento y

cuantía que se incrementen las pasividades.

En los casos en los que se acumule más de una pasividad o subsidio, servidos por el Banco de

Previsión Social, o en los casos de las asignaciones de pasividad que, al 3 de setiembre de 1995,

tuvieran un monto máximo establecido en 15 veces el valor del salario mínimo nacional, el máximo

será el vigente al 1º de mayo de 1995 en valores absolutos, ajustable por el mismo procedimiento que

para los demás valores indicados en la ley. Asimismo debemos tener en cuenta que el sistema toma

siempre como primera la que cuente con cese o configuración más antigua por lo que resulta

indistinta la fecha de otorgamiento, salvo que cuenten con igual fecha de cese y configuración en

cuyo caso se debe otorgar primero la de menor monto.

SUBSIDIO ESPECIAL POR INACTIVIDAD COMPENSADA LEY 18395 (VIGENCIA

01/02/2009)

Se trata de un Subsidio de carácter mensual y en dinero servido por el Banco de Previsión Social a

quiénes hayan desempeñado actividades comprendidas en el Decreto Ley N° 15180 y además

reúnan los siguientes requisitos:

Edad mínima 58 años

Mínimo de servicios 28 años

Desvinculación de última actividad

Despido (Código 2)

Término de contrato (Código 4)

De Oficio (Código 7)

Computo de carga por hijos Sí

Aplicación Comunicado 42/2006 Sí

Residencia en el territorio nacional (no

país con convenio)

Sí, mayor a 1 año

Inactividad Sí mayor a 1 año

Estas condiciones se deben apreciar a la fecha de solicitud del beneficio y se deben dar en forma

conjunta

CONSIDERACIONES GENERALES

Se otorga aún cuando no haya tenido derecho al Subsidio por Desempleo.

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El mínimo de servicios se puede alcanzar con actividades de otras cajas, los servicios se

solicitan por formulario y no se debe solicitar por acumulación de servicios

Se considera que el afiliado se encuentra en situación de desocupación o inactividad

cuando no haya trabajado o lo haya hecho no más de siete días o jornales en el año

inmediato anterior a la fecha de solicitud de beneficio (R.D. N° 19-26/2011)

El Subsidio constituye asignación computable -a los efectos jubilatorios- y materia gravada

a los efectos de las Contribuciones Especiales de la Seguridad Social.

Queda exceptuado del aporte del I.R.P.F. y del I.A.S.S.

Es incompatible con la percepción de ingresos provenientes de actividades remuneradas

de cualquier naturaleza. También es incompatible con el cobro de todo tipo de

jubilación, pensión, retiro o subsidio. En el caso de pensiones de sobrevivencia se

abonará la diferencia en que este subsidio las supere. Si no percibiere el beneficio por

superar el monto máximo, pero si generó el derecho, este se otorga para que compute el

período a los efectos de configurar una futura jubilación.

Esta prestación se servirá por un período máximo de dos años hasta que el beneficiario

configure cualquier causal jubilatoria o retiro.

La fecha a servir los haberes de este subsidio será a partir de la fecha de solicitud.

El Monto de la prestación será del 40% del promedio mensual de las remuneraciones

nominales computables, percibidas en los 6 meses de trabajo efectivo inmediatamente

previos al cese, actualizadas por IMS (Índice Medio de Salarios) hasta el mes inmediato

anterior a la solicitud, con un Monto mínimo de 1 BPC y Monto máximo 8 BPC. El Subsidio

por Desempleo no integra las Asignaciones computables.

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REGIMEN MIXTO

Según la ley 16.713 y modificaciones Ley 18.395 comprende a los:

Menores de 40 años al 1/4/1996

Quienes, cualquiera sea su edad, ingresen por primera vez al mercado laboral en

actividades amparadas por el B.P.S. a partir del 1/4/96

Quienes hubieren optado por incorporarse a este régimen dentro de lo previsto en el Art.

5° del Decreto 125/996. Esta opción lleva implícita la opción del art. 8º.

NIVELES O PILARES

El primer nivel de solidaridad intergeneracional o régimen de reparto:

o Fondos previsionales administrados por el BPS

o Ingresos hasta $ 5000 (valores mayo/1995, actuales 01/2016 = 43.810)

Segundo nivel de régimen de ahorro o capitalización individual:

o Fondos administrados por las AFAP.

o Ahorro obligatorio por ingresos superiores a los $ 5000 (valores 01/2016 = 43.810)

y hasta $ 15.000 (01/2016 = 131.430).

o Ahorro voluntario por los ingresos que excedan los $15.000 (01/2016 = 131.430)

OPCION ARTICULO 8º LEY 16713

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Afiliados activos con asignaciones computables hasta $ 5000 (valor 01/2016 = 43.810), podrán

optar por quedar comprendidos en el régimen de ahorro por sus aportaciones personales

correspondientes al 50% de sus asignaciones computables. Por el 50% restante se aportará al

Régimen de Reparto.

DISTRIBUCIÓN CON ART. 8° DISTRIBUCIÓN SIN ART. 8°

1° NIVEL: SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL O REGIMEN DE REPARTO

Las causales jubilatorias son las mismas que para el Régimen de Transición, con la diferencia que la

Jubilación por Edad Avanzada es incompatible con otra jubilación o retiro.

SUELDO BASICO JUBILATORIO

Es el promedio de los últimos 10 años y se compara con los mejores 20 años. Si éstos fueran

mejores, se tomará este cálculo. En caso de que los últimos 10 años sean los mayores, se limitará

al promedio de los mejores 20 años más un 5%.

ASIGNACION DE JUBILACION

Varían según la causal, años de trabajo y edad, desde un 45% a un 82,5%

MINIMOS Y MAXIMOS

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Mínimas: Igual que Régimen de Transición.

Máximos: La prestación máxima de jubilación y subsidio transitorio por incapacidad parcial que

brindará el régimen de solidaridad intergeneracional o reparto, es de $ 4.125, lo que representa el

82,5% del tope máximo de cotización personal de $ 5.000 (artículo 41)

Los valores fijos establecidos por la ley 16713, como todas las sumas de dinero indicadas en esta

ley, están expresadas a valores de mayo de 1995 y se ajustan por el mismo procedimiento y

cuantía que se incrementen las pasividades

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2° NIVEL: RÉGIMEN DE AHORRO O CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL

Es aquél en el que la aportación definida de cada afiliado se va acumulando en una cuenta personal

con las rentabilidades que ésta genere, a lo largo de la vida laboral del trabajador.

Tiene las siguientes características:

Fondos administrados por las AFAP.

Ahorro obligatorio por ingresos superiores a los $5.000 *(01/2016= $ 43.810) y hasta

$15.000 * (01/2015= $ 131.430). Por opción del afiliado también aportará al ahorro

obligatorio quienes perciban menos de $5000, por el 50% de sus remuneraciones.

Ahorro voluntario por los ingresos que excedan los $15.000 *(01/2016= $ 131.430) y

depósitos convenidos.

PRESTACIONES

Las prestaciones se servirán por el mismo plazo y estarán sujetas a los mismos requisitos que para

las del Régimen de Solidaridad Intergeneracional.

Existen, sin embargo, dos excepciones a ese criterio general:

a) No se exige el cese ni configuración de causal en la actividad para iniciar el goce de la

prestación del segundo nivel a los afiliados que hubieren cumplido los 65 años.

b) El artículo 52 prevé el caso del afiliado incapacitado para todo trabajo, no debido a

accidente de trabajo, y que no tiene causal jubilatoria por no reunir los requisitos de

calificación previstos en el literal A) del artículo 19. Estos afiliados podrán optar por:

(a) obtener el reintegro de los fondos acumulados en su cuenta de ahorro individual;

o (b) transferir dichos fondos a una empresa aseguradora, a efectos de constituir el

capital necesario para la obtención de una prestación mensual (vitalicia o no).

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ASIGNACION DE JUBILACION

La asignación de jubilación común y por edad avanzada dependerá:

Del saldo acumulado en la cuenta de ahorro individual a la fecha de traspaso de fondos

desde la entidad administradora a la empresa aseguradora.

De la expectativa de vida del afiliado a la fecha de acogerse a la prestación.

De la tasa de interés anual que ofrezca la empresa aseguradora.

La asignación de jubilación por incapacidad total y de subsidio transitorio por incapacidad parcial

será igual al 45% del promedio mensual de las asignaciones computables actualizadas por las que

se aportó al FONDO PREVISIONAL en los últimos 10 años de actividad o período efectivo menor de

aportación.

REGIMEN DE JUBILACION PARCIAL LEY 19.160

La Ley 19.160 instituye un régimen de jubilación parcial compatible con el desempeño de servicios

de la misma afiliación.

Comprende a: • Trabajadores de Industria y Comercio, Construcción, Rural o Servicio Doméstico que estén

desempeñando tareas para un único empleador y que hayan configurado causal de jubilación común o por edad avanzada. Podrán seguir trabajando la mitad del horario y jubilarse cobrando el 50% de la pasividad a la que hubiesen tenido derecho.

• Jubilados de Industria y Comercio, Construcción o Servicio Doméstico que, habiendo desarrollado una última actividad en carácter de dependiente (empleado) para un único empleador, hayan cesado o configurado causal en un plazo no mayor a 3 años al momento de solicitar el beneficio. En estos casos, la jubilación en curso de pago se reducirá a un 50 % y podrá retomar la actividad como dependiente de la misma afiliación de su actividad final, con una jornada laboral que no podrá exceder el 50 % del horario habitual al cese.

• Las disposiciones establecidas por esta ley son de aplicación para una única actividad y por una única vez.

Exclusiones:

• Cuando se hubiese configurado causal de jubilación por incapacidad total.

• Cuando la actividad a ejercerse fuere bonificada y de la misma naturaleza de la incluida en la pasividad.

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Elementos a tener en cuenta:

• Jubilación con Acumulación de Servicios (Ley 17.819), la reducción al 50% surtirá efecto solo en la pasividad servida por BPS.

• Luego del cese la actividad desempeñada podrá acumularse a la pasividad en curso de pago en las condiciones previstas en la normativa aplicable (mínimo de 2 años de actividad o 3 años en caso de Ley 17.819). La AJ resultante no podrá ser inferior a la que le hubiese correspondido de haber optado por acogerse a la jubilación en forma total.

Procedimiento:

• El beneficiario deberá expresar su voluntad de ampararse a esta ley mediante declaración jurada y si no tiene solicitud de jubilación efectuarla (Aceptación del trabajador)

• La empresa deberá modificar o dar alta con el VF 112 con vigencia al primer día del mes siguiente ya que la actividad y la jubilación parciales tendrán vigencia a partir de ese momento. (Aceptación de la empresa)

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SERVICIOS

UD2

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SERVICIOS

TIPO DE SERVICIOS

Las actividades se pueden clasificar de acuerdo a distintos criterios:

Por la forma de prestación

Dependientes: Son las actividades remuneradas que se presten en forma habitual y subordinada

con respecto a un empleador (patrón o empresa).

El empleador es quien determina el horario, sueldo, lugar de trabajo, dentro de lo que establece la

normativa legal. Este servicio puede prestarse en el domicilio de la empresa o en el domicilio del

empleado (trabajador a domicilio).

No dependientes: Incluye a quienes desempeñen su actividad en forma independiente. Pueden

cumplirse con o sin local abierto al público, en forma unipersonal o en sociedad y pueden tener

personal a sus órdenes.

Son los patrones propiamente dichos y los que hasta el 31/12/1965 se denominaron Obreros

Independientes (son aquellas personas que desempeñan un oficio manual para usuarios

particulares, con materiales proporcionados por los clientes, cobrando solamente por la mano de

obra). Estos Servicios se consideran actividad lícita remunerada cuando tienen el carácter de

regularidad, permanencia, y profesionalidad

Hasta el 31/12/65 fueron considerados como obreros independientes para su amparo

jubilatorio y desde el 1/5/51 según Ley 11.495 del 26/10/50, Art.3° tenían la obligación de

afiliarse.

A partir del 1/1/66 según lo dispuesto por los Arts. 28 y 29 de la Ley 13.426 del 2/12/65,

pasan a ser patrones.

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Por afiliación

Tipo de actividad Afiliación

Dependiente

Industria y Comercio

Rural

Civil

Servicio Doméstico

No Dependiente Industria y Comercio

Rural

Por el riesgo

Servicios Ordinarios: Son aquellos que corresponden al tiempo efectivamente trabajado.

Servicios bonificados: Son los determinados por la normativa legal para cuyo cómputo se adiciona

tiempo suplementario ficto a la edad real y a los servicios reales.

El Poder Ejecutivo determina mediante reglamentación los servicios que serán bonificados

ajustándose a los siguientes criterios:

a) serán bonificados en la proporción de hasta 2 años por cada 1 de prestación efectiva, los

cumplidos en actividades cuyo desempeño imponga un riesgo de vida cierto o afecte la integridad

física o mental del afiliado

b) serán bonificados en menor proporción las actividades que presenten niveles de inferior riesgo,

servicios que por su naturaleza impongan al trabajador un cierto grado de esfuerzo de su sistema

neuromotor, habilidad artesanal o exigencia síquica, que haga imposible un rendimiento normal

más allá de cierta edad.

c) los servicios prestados en actividades docentes en Institutos de enseñanza Oficiales o Privados

Habilitados

En el Régimen del llamado Acto Inst. No. 9 del 23/10/79, para aplicar la bonificación, se exige que

el afiliado tenga un mínimo de 10 años finales de actividades bonificadas.

En el Régimen Mixto y transición si bien se mantiene la exigencia de 10 años, no se exige que sean

finales.

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A partir del 18.02.2005 (vigencia del decreto reglamentario 66/2005), se elimina la exigencia de

que el mínimo de 10 años de actividad bonificada sea final a los afiliados activos comprendidos en

los arts. 61 y 64 de la ley 16713 del 3.9.995.

El Art. 39 de la Ley 16.713, establece el pago de una contribución especial a cargo del empleador

que ocupe personal en actividades bonificadas. Que está determinada por decreto 205/997

(vigencia 1.7.997)

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MEDIOS DE PRUEBA

UD3

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MEDIOS DE PRUEBA

Los medios para la prueba de servicios están definidos por los Art. 77 y 86 de la ley 16713 y 42 y 44

del decreto N°125/996 que transcribimos:

Art. 77: Los servicios de los afiliados al Banco de Previsión Social, prestados con anterioridad a la

implementación de la historia laboral, se reconocerán por el mencionado Organismo cuando sean

acreditados ante el mismo mediante prueba documental tanto en los años de actividad, como en

el monto computable y en el caso de los no dependientes las aportaciones correspondientes.

La reglamentación podrá admitir otros medios de prueba, a los efectos de acreditar servicios

anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la historia laboral, solamente cuando se trate de

una única pasividad.

Los trabajadores dependientes no deberán probar la aportación ni serán responsables por la

misma.

Los afiliados activos deberán efectuar, en los plazos, forma, condiciones y requisitos que la

reglamentación a dictar establezca, una declaración detallada de todos sus servicios anteriores.

Vencidos los plazos establecidos por dicha reglamentación no se admitirá la denuncia de servicios

anteriores.

Los servicios posteriores a la implementación efectiva de la historia laboral, sólo se reconocerán

en tanto estén registrados en la misma.

ARTICULO 86 (Historia Laboral): El Banco de Previsión Social está obligado a mantener al día los

registros de historia laboral de sus afiliados activos (artículo 7º de la Ley Nº 16.190, de 20 de junio

de 1991).

Dichos registros serán realizados de acuerdo a las siguientes normas:

A) Se registrará, como mínimo, tiempo de servicios, asignaciones computables y aportes

pertinentes por cada empresa, declarados por el sujeto pasivo (artículo 87 de la presente ley) o el

interesado (artículo 88 de la presente ley), en su caso, así como lo que resulte de las actuaciones

inspectivas efectuadas por la institución.

B) En el caso de trabajadores no dependientes sólo se registrarán aquellos servicios y asignaciones

computables por los que se haya cotizado.

Facúltese al Poder Ejecutivo a determinar la fecha a partir de la cual entrará a regir la historia

laboral, pudiendo establecerse una fecha anterior a la de la presente ley, de acuerdo a la

información de que disponga o pueda disponer el Banco de Previsión Social.

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ARTICULO 42: (Reconocimiento de servicios) Cuando se trate de una única pasividad, los servicios

que la integran anteriores a la implementación de la historia laboral, si no estuvieran

documentados, podrán acreditarse mediante prueba testimonial. Los que hubieran sido

aprobados por resolución del Directorio del Banco de Previsión Social o de los órganos con

atribuciones delegadas deben considerarse como documentalmente probados a los efectos de su

inclusión en la historia laboral.

En el caso de los servicios patronales anteriores a la entrada en vigencia de la Ley que se

reglamenta se exigirá la aportación, si la misma no se hubiese efectuado.

ARTICULO 44 Historia Laboral: (Registro de servicios de los Trabajadores Dependientes) En el caso

de los trabajadores no dependientes sólo se registrarán aquellos servicios y asignaciones

computables por los que se haya cotizado dentro del plazo que corresponda para su pago o en

relación a los cuales se haya presentado la declaración a que refiere el artículo 87 de la Ley que se

reglamenta y se haya efectuado el pago de los tributos adeudados con las multas y recargos que

correspondan dentro de los ciento ochenta días siguientes a la presentación de dicha declaración.

El decreto 152/998 establece como fecha de vigencia de la Historia Laboral el 1/4/96

De conformidad a lo precedentemente transcripto surge que se deben distinguir dos ámbitos

temporales en la prestación de los servicios:

a) Servicios prestados hasta el 31/3/96: se deberán acreditar en forma documental. Podrá

admitirse otro tipo de prueba cuando se trate de una única pasividad.

b) Servicios prestados a partir del 1/4/96, se exige su registración en Historia Laboral

c) Para el cómputo de los servicios prestados como trabajadores no dependientes, tanto

sean anteriores o posteriores a la vigencia de la historia laboral, se exige la

correspondiente aportación o cotización.

Es importante destacar el orden de aplicación de los medios de prueba estatuido por la normativa

legal donde se destaca la prioridad de la prueba documental ante otro tipo de prueba.

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PRUEBA DOCUMENTAL

TODO DOCUMENTO QUE CUMPLIENDO DETERMINADAS CONDICIONES, ATESTIGUA LOS

SERVICIOS QUE DESARROLLÓ EL INTERESADO.

TIPOS DE PRUEBA DOCUMENTAL

Historia Laboral: Es el registro personal de cada trabajador de todos los servicios y

remuneraciones de cada mes y año, ya sea dependiente o no dependiente, en cada

empresa que preste servicios desde su inicio al último día de la vida laboral.

El Instituto en un gran esfuerzo, ha logrado reconstruir la Historia Laboral de los

trabajadores, incorporando a aquella todos los servicios que se encontraban denunciados

en distintos beneficios otorgados o en declaraciones de servicios efectuadas con

anterioridad.

Se encuentra información proveniente de Asignaciones Familiares, Seguro por desempleo,

Seguro por enfermedad, donde consta fecha de denuncia, solicitud de reconocimiento y

denuncias de servicios realizadas ante las diferentes Cajas (civiles y escolares, industria y

comercio y rurales y del servicio doméstico).

Información ingresada vía conexión remota por empresas Activas con habilitación para el

ingreso de servicios y remuneraciones anteriores al 01/04/1996 (Reconstrucción Historia

Laboral).-

Formularios 30065 Y 30066: son formularios desarrollados por el Instituto para que las

empresas empleadoras activas declaren los servicios (30065) y sueldos (30066) para

períodos anteriores a la implementación de la historia laboral (Tener en cuenta Com.

31/2002)

Constancias emitidas por la empresa empleadora; Carta, carné de trabajo; recibos de

sueldos, libreta de trabajo a domicilio, etc.

Documentación de empresas clausuradas que fueron entregadas al Organismo: su

identificación y ubicación se encuentra en el sitio colaborativo UNIDADES

DESCENTRALIZADAS / Unificación de datos de empresas.

Planillas de trabajo de MTSS, las de Montevideo se ubican en Intranet mientras que la

información correspondiente a empresas del interior se obtiene de las oficinas locales.

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Carpetas de empresas

Información de plan SATO

PRUEBA TESTIMONIAL

Es la declaración de personas que aseveran la actividad que desarrolló el interesado

Es un medio de prueba a utilizar cuando no existe prueba documental para el reconocimiento y

computabilidad de los servicios.

La normativa vigente en esta materia: Com.17/2004, 42/2006 y 24/2007

Los testigos:

Deberán ser mayores de 14 años al momento de los hechos sobre los cuales declara. En

casos especiales, por resolución fundada previa de la DT Prestaciones, podrán admitirse

testigos de menor edad. (Fuente: decreto N°143/982 del 29.04.982)

No podrán declarar aquéllos que por su enfermedad física o síquica eran incapaces en el

tiempo al cual deben referirse o al tiempo de la declaración, les es imposible comunicar

sus percepciones dada su incapacidad.

Deberán ser conocedores de la actividad por la cual fueron propuestos, si bien no es

imprescindible que hayan presenciado la actividad. Será responsabilidad del titular la

prueba que ofrece, debiendo proponer personas que cumplan con las condiciones

exigidas.

Pueden ser parientes del titular pero se considerará como prueba sospechosa, sometida a

otros controles.

La prueba testimonial es válida en una única pasividad. A estos efectos, se deberá tener en

cuenta que si la persona ya tiene una pasividad otorgada con anterioridad al 11/11/1998, todos los

servicios que se le hayan reconocido por vía testimonial serán tomados como probados por

prueba documental. En cambio, si realizó un Reconocimiento de Servicios deberá haber sido con

anterioridad al 01/04/1996, para que los servicios probados con testigos sean tomados como

períodos documentados. (Comunicado 83/1998).

Tanto para dependientes como para no dependientes se solicitan 3 testigos, que en servicio

doméstico, uno de ellos deberá ser en lo posible, el patrón o sucesor legal. En el caso de los

servicios dependientes la recepción de 2 testigos válidos es suficiente para dar por probado un

período de actividad, mientras que en el caso de los no dependientes siempre se deben

recepcionar los 3 propuestos, aunque con 2 de ellos válidos se considera probado el período.

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OTROS MEDIOS DE PRUEBA

COMPUTO PRESUNTIVO

Es un método de prueba de la actividad prestada por un afiliado que se presentó a realizar una

denuncia de servicios con anterioridad al 30/06/1978 (Ley Nº 14.809, del 2.8.1978).

Las actividades amparadas por el B.P.S. de carácter dependiente o no dependiente, denunciadas

hasta el 30.6.78, son reconocibles desde los 14 años de edad, con excepción de aquellas de

carácter patronal (Comercial, Industrial o Rural, con local abierto) y los servicios de dependiente

rurales prestados a la orden de los padres, las que se reconocerán desde los 18 años. Los servicios

de Industria y Comercio, prestados en establecimientos o empresas a la orden de los padres

podrán ser computados desde los 15 años siempre que exista constancia de registro

contemporáneo, en caso contrario, se computarán desde los 18 años de edad.

VALIDACIÓN DE LAS DENUNCIAS

Se validan todas las denuncias realizadas ante cualquier Organismo de Seguridad Social:

Cajas de jubilaciones y pensiones (Industria y Comercio, Rural y Domésticos y Civiles y

Escolares).

Seguros de Desempleo (ex Seguro de Paro).

Prestaciones de actividad (asignaciones familiares, seguro de salud).

Otras Cajas (SE.RE.PE.MI., SE.RE.PE.PO, BANCARIA, NOTARIAL y PROFESIONAL).

Para poder aplicar el cómputo presuntivo debemos probar que se realizó la denuncia en tiempo y

forma. En algunas oportunidades surge de la reconstrucción de Historia Laboral, en otros casos,

de documentación que pueda aportar el titular.

De tratarse de servicios migrados, se consultará por modificación de servicios en RING, la fecha de

denuncia.

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Documentación que puede aportar el titular

Con carácter no taxativo, se pueden mencionar:

Talón de ficha individual.

Tarjeta patronímica o registro de empresa, debe constar número de empresa, fecha de

inicio y de Acta, debe tomarse la fecha del acta para aplicar C.P.

Carné de trabajo de la Ex Caja de Industria y Comercio.

Carné de cotización de la ex Caja Rural y de Servicio Doméstico.

Tarjeta de Seguro de Paro.

Cualquier documentación que acredite la denuncia, puede ser Actas de fijación de sueldos,

certificados de clausura o cambio de firma, etc.

CRITERIOS PARA APLICAR EL CÓMPUTO PRESUNTIVO

Cuando surge de la Reconstrucción de Historia Laboral un periodo anterior al 30/06/1978

con origen Ficha de Afiliación, SDES, SENF, AFAM se pueden plantear dos casos :

CASO 1: La Fecha DESDE es igual a la fecha HASTA. Se habilita la aplicación del cómputo presuntivo

a todas aquellas actividades denunciadas en la actualidad con inicio anterior al 30/06/1978, ya

sean anteriores o posteriores.

CASO 2: La Fecha DESDE es distinta a la fecha HASTA. Se habilita la aplicación de cómputo

presuntivo en todas las actividades denunciadas en la actualidad con inicio posterior a la fecha

HASTA y anterior al 30/06/1978.

Cuando el titular aporta documentación o se encuentra documentación de declaraciones

anteriores (talones de denuncia, libros de protocolo, fichas de afiliación, denuncias

realizadas en Organismos de Seguridad Social) se pueden plantear tres casos.

Para que se pueda validar la documentación presentada por el afiliado, es indispensable

que la misma cuente con el nombre del titular, la fecha de denuncia y el sello del

organismo. Si en nombre de la EMPRESA figura PATRONES VARIOS o VARIOS, para

determinar el nombre del patrón se estará a la declaración actual del titular.

CASO 1: Se presenta el afiliado con un talón sellado o surge de documentación ubicada en la

oficina una denuncia donde figura una fecha DESDE, una fecha HASTA y una fecha de DENUNCIA,

distintas entre sí, esto es lo que se llama una “ficha cerrada”, ya que solo prueba el período que

figura en la documentación.

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Programa: Manual de jubilaciones

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Ejemplo: Afiliado que, el 15/10/1968 denuncia servicios del 02/01/1968 al 30/09/1968. Se

presenta hoy y denuncia además de estos servicios, otros desde el 01/06/1976 al 30/07/1980. Este

último período no se toma como presuntivo ya que la ficha estaba cerrada.

CASO 2: Se presenta el afiliado con un talón sellado o surge de documentación ubicada en la

oficina una denuncia donde figura una fecha DESDE, y fecha de DENUNCIA solamente (sin HASTA),

en este caso se considera que la persona cuando se presentó continuaba en actividad, por lo tanto

es una “ficha abierta”, se aplica desde el inicio indicado (en el DESDE) hasta el cese de la última

Empresa declarada en la actualidad con inicio anterior al 01.07.1978.

Ejemplo: Afiliado que el 24/05/1966 denuncia servicios del 03/05/1966 continuando en

actividad. Se presenta hoy y declara que en la actividad de referencia cesó el 30/08/1975,

prestando posteriormente servicios desde el 01/05/1976 al 30/04/1990.

En este caso se aplica cómputo presuntivo los períodos 04/05/1966 – 30/08/1975 y 01/05/1976 –

30/04/1990, si esta fuera la última actividad deberá acreditar el cese (30/04/1990) mediante dos

testigos.

CASO 3: Se presenta el afiliado con un talón sellado o en la documentación ubicada figura una

sola fecha. En este caso estamos ante una “ficha abierta”, se aplica a todos los servicios declarados

en la actualidad con inicio anterior al 01.07.1978.

Ejemplo: Afiliado que presenta un talón mediante el cual acredita que con anterioridad al

01.07.978 denunció servicios y figura una única fecha no constando períodos de actividad. Todos

los períodos que declare ahora, con inicio anterior al 01.07.1978, se toman como presuntivos,

incluso los iniciados antes del 11/11/1974.

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COMUNICADO 42/2006

Si el cincuenta por ciento del total de servicios denunciados son acreditados por prueba

documental, con un mínimo de 15 años, el resto de los servicios se podrán probar por el

Comunicado 42/2006, previa aceptación del mismo por parte del titular, sin necesidad de

presentar nómina de testigos.

De no acreditarse el 50%, similar criterio se aplicará si el 66.66% del total de servicios

denunciados son acreditados por vía documental con un mínimo de 10 años probados por

este último medio.

El Banco se reserva el derecho de solicitar la prueba testimonial en caso que lo considere

necesario.

La Asignación de Jubilación será determinada solamente con los servicios probados por vía

documental, sin incluir los acreditados por el Comunicado 42/2006, salvo que ellos hayan

sido necesarios para configurar la causal.

No es de aplicación en las solicitudes de: Imposibilidad física, Convenios internacionales y

Acumulación con otras Cajas. Ni para probar servicios patronales y de afiliación Civil.

Es de aplicación en una única pasividad y SEIC

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PRUEBAS ESPECÍFICAS PARA DISTINTOS TIPOS DE AFILIACION

Al declarar los servicios se debe establecer el medio por el cual se probará cada período (intención

de prueba). El que estará relacionado con el tipo de actividad y/o la existencia o no de la empresa.

SERVICIOS PRESTADOS EN CALIDAD DE DEPENDIENTE

Comparando los servicios declarados en el formulario cronológico con los que se encuentran

registrados en la Historia Laboral, se pueden encontrar las siguientes situaciones:

Servicios anteriores al 31/03/1996

Con información en la Historia Laboral

Coincide lo declarado con lo registrado

Verificar la existencia de los sueldos y bonificación de corresponder

No coincide lo declarado con lo registrado

Medios de prueba

Sin información en la Historia Laboral

Medios de prueba

Servicios posteriores al 31/03/1996 y mixtos.

Con información en la Historia Laboral

Coincide lo declarado con lo registrado

Servicios probados

No coincide lo declarado con lo registrado

Rectificar con el empleador

Suspenso, siempre que no exista la empresa.

La prueba la realiza Atyr- Prestaciones la solicita por Asunto B o el titular realiza el reclamo mediante denuncia del trabajador en RECLAMOS o ACTIVOS

Sin información en la Historia Laboral

Suspenso, siempre que no exista la empresa.

La prueba la realiza Atyr- Prestaciones la solicita por Asunto B o el titular realiza el reclamo mediante denuncia del trabajador en RECLAMOS o ACTIVOS

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MEDIOS DE PRUEBA

INDUSTRIA Y COMERCIO Y RURAL

Medio de Prueba

DOCUMENTAL

Empresa

Abierta

Conexión Remota Tener en cuenta que si bien muchas empresas

informan servicios, no siempre pueden documentar los sueldos. De

tratarse de servicios bonificados, verificar que conste el código de

cómputo especial.

Formularios 30.065 y 30.066 Deben completarse en su totalidad y

estar firmados por el representante legal de la empresa acompañado

de fotocopia de C.I., la representatividad se controlará en menú ATYR

(TODAS LAS FACULTADES). Para empresas de Montevideo no se

solicita fotocopia de C.I. y se remiten los formularios vía fax o correo

electrónico a Archivo Tacuarembó e efectos de realizar el control..

Si se informa que no existe documentación o no se efectuaron los

aportes, no prueba servicios pero habilita otros medios de prueba

(Testigos, Comunicado 42 o Cómputo Presuntivo)

Cuando la empresa se niega a confeccionar form. 30065 o reconoce

un período menor o no reconoce el período: Domicilio actual de la

empresa y datos de compañeros de actividad que pudieren oficiar

como testigos en prueba de oficio a practicar por la oficina o

inspección de zona.

Empresa

Cerrada

Consulta Reporte Prestaciones (Construcción , SDES, SMAT, Trabajo a domicilio) e Histórico Subsidio por Enfermedad

Carta contemporánea Debe contener membrete y datos del período

de prestación de servicio. Si la fecha de expedición es anterior al

30/06/1978 no requiere certificación de firma.

Carné o constancia laboral (Dec .398/80) Se probará desde la fecha

de inicio de actividad y hasta el último sueldo registrado o fecha de

expedición del mismo, si resultare posterior, con el correspondiente

sello del organismo emisor (MTSS).

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Programa: Manual de jubilaciones

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DOCUMENTAL

Empresa

Cerrada

Planillas del MTSS. Consulta MTSS o constancias emitidas por las

oficinas del MTSS en el interior. Originales o fotocopias autenticadas

que pueden ser aportadas por el titular.

Recibos de sueldos: Con el aval de la Gerencia de Sucursal puede

probar servicios y documentar sueldos. Deben cumplir con los

requisitos del Decreto. 337/992

Documentación emitida por el Organismo (Plan SATO-cada tirilla

documenta solo el mes al que corresponde-, recibos de aportes,

seguro de paro, enfermedad, maternidad y asignaciones familiares)

Libretas de trabajo a domicilio: Se ingresa todo el período en forma

corrida, desde la fecha del 1er. Retiro hasta última entrega de trabajo,

con vínculo funcional 12 (no se toma fecha de pago). Las libretas no

necesitan registración de la firma.

Formularios 30065 y 30066: con firma registrada que se encuentre

dentro del expediente o en poder del titular. El registro de firma debe

haberse realizado cuando la empresa se encontraba en actividad.

Rol de embarque: Los períodos de actividad detallados en el rol, se consideran probados. Se deberá aclarar en la Declaración Jurada los buques que correspondan a actividades de la pesca de altura a los efectos de asignar bonificación. Se realiza una solicitud manual y luego se procederá a formalizar la solicitud en el sistema. Solo bandera Uruguaya. No es válida la Libreta, se toma el Rol.

CERTIFICACIONES Empresa

cerrada

Nómina de empresas clausuradas que entregaron la documentación a

BPS, en Archivo conjunto Interior – Montevideo (Análisis y

Certificaciones) y/o Archivos locales e información de Construcción ex

– Caja 17 para servicios anteriores a 1991.

Tener en cuenta el procedimiento actual y nómina de empresas en

UNIDADES DESCENTRALIZADAS

CÓMPUTO

PRESUNTIVO

Documentación emitida por el Organismo aportada por el solicitante,

denuncias en Cuentas personales o Cajas paraestatales. Libro de

protocolo. Afiliación de oficio.

TESTIMONIAL Nómina de tres testigos y se validan los servicios con dos declaraciones

favorables y formulario de domicilios ocupados.

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Programa: Manual de jubilaciones

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COMUNICADO

42/2006 Acta de aceptación del mismo

SERVICIO DOMÉSTICO

MEDIO DE

PRUEBA TIPO DE PRUEBA OBSERVACIONES

DOCUMENTAL

Recibos de aportes Deben ser contemporáneos y se solicita primer y

último recibo, más 1 por año.

Formulario 30065 y 30066

Los formularios vienen firmados por el titular de la

empresa de servicio doméstico acompañados de

fotocopia de CI, primer y último recibo de aportes.

PRESUNTIVO

Documentación emitida

por el Organismo

aportada por el solicitante

Con denuncia anterior al 30/06/1978

TESTIGOS

Nómina proponiendo 3

testigos, 2 testigos más

usuario o sucesor legal.

Se confecciona Acta

Complementaria de Serv.

Doméstico al titular y

usuario o sucesor.

La actividad queda probada por el testimonio del

usuario o sucesor y un testigo. Sólo se prescinde de la

declaración del usuario o sucesor en el caso de que no

existan

Mediante Resolución previa fundada de la Dirección

Técnica de Prestaciones podrá presentar testigos

menores a la edad requerida (la pauta de Gerencia

admite únicamente sucesores legales a partir de los 9

años de edad) siempre que no cuente con otros

mayores de 14 años.

COMUNICADO

42 /2006

Aceptación firmada por el

titular Cumplir con los requisitos del Comunicado.

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ASUNTO B

ASUNTO B

PERIODO DE PRESTACION

MIXTO TODO POSTERIOR AL

01/04/1996

INDUSTRIA Y

COMERCIO,

RURAL

Si la empresa existe y se

ubica el número de

registro

ASUNTO B ASUNTO B

Si la empresa existe y no

se ubica el número de

registro

Denuncia en RECLAMOS (ex

CARTA) Denuncia en RECLAMOS

Si la empresa no existe

Testigos o Com. 42/2006 hasta el

31/03/1996 y el resto del período

tiene la opción de efectuar

Denuncia en RECLAMOS o

suspenso

Denuncia en RECLAMOS

(ex CARTA) o suspenso

SERVICIO

DOMESTICO

Con patrón o sucesor legal

(conyugue o hijo)

Testigos (se toma declaración a

los efectos de confeccionar

ASUNTO B)

ASUNTO B

Sin patrón o sucesor legal

Testigos o Com. 42/2006 hasta el

31/03/1996 y el resto del período

tiene la opción de efectuar

Denuncia en RECLAMOS (ex

CARTA) o suspenso

Denuncia en RECLAMOS

(ex CARTA) o suspenso

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Programa: Manual de jubilaciones

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Para aportación Industria y Comercio o Rural:

Sólo confeccionamos Asunto B con el número de registro de la empresa (el número de

registro debe aportarlo el titular del trámite y en caso contrario se puede ubicar con los

datos aportados mediante la consulta en el Menú Atyr)

En el campo observaciones de la DJ se deberá aclarar cómo fueron prestados los servicios

(días y horario de trabajo, actividad realizada, tipo de remuneración y cualquier otro dato

relevante). También se deberá dejar constancia de si cuenta con documentación probatoria

de la actividad o testigos, no siendo necesario que presente la nómina. De no contar con

testigos y/o documentación probatoria dejarlo aclarado.

Si la empresa existe y no se ubica el número de registro no se hace el Asunto B. En este

caso dejamos constancia en el campo observaciones de la DJ de lo siguiente:

“Atento a la declaración efectuada con respecto a los servicios prestados en la empresa

______________, actualmente en actividad, de la cual no fue posible ubicar el número de

registro y por tratarse de servicios prestados con posterioridad a la Historia Laboral, se le

asesora al titular del trámite que deberá realizar la denuncia en la sección RECLAMOS.”

En este último caso, si el período es mixto, se ingresa al sistema y se deja en suspenso la

actividad hasta el 31/03/1996.

Para aportación Servicio Doméstico:

A efectos de confeccionar el Asunto B, no se requiere número de empresa, pero sí que

exista el usuario o algún sucesor legal (cónyuge o hijos del usuario), en este último caso se

debe dejar constancia en el campo observaciones de la DJ de los siguientes datos: nombre

completo del sucesor legal, domicilio, teléfono, toda la información que pueda ayudar a

localizar al mismo.

Si el período es mixto, se debe agregar al Asunto B la declaración del solicitante y de los

testigos propuestos (en el caso de Montevideo lo hace la sección Testigos)

Si el período es posterior al 01/04/1996 se deberá adjuntar la declaración del solicitante ya

sea mediante la Declaración Jurada de Servicio Doméstico o escriturando en el campo

observaciones de la DJ cómo fueron prestados los servicios (días y horario de trabajo,

actividad realizada, tipo de remuneración y cualquier otro dato relevante).

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Programa: Manual de jubilaciones

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Conformación del expediente APIA

Se deberá crear un expediente APIA tipo de trámite: “Servicios a fiscalizar por ATYR”;

clasificación: “Confidencial”.

En el campo Asunto escriturar: CI NOMBRE Y APELLIDO PRIORIDAD

La documentación que se adjunta en PDF se debe validar indicando según corresponda si

concuerda con el original o copia tenida a la vista.

Documentos a incluir:

Formulario ASUNTO B el que debe contener la totalidad de los datos requeridos (se

puede realizar de oficio pero debe contar con la firma del funcionario)

CI del titular (lo más clara posible)

Declaración Jurada del solicitante donde se especifiquen más datos de la actividad.

Para Servicio Doméstico en período MIXTO:

Declaración Jurada de Servicio Doméstico del titular.

Declaración Jurada al usuario del servicio doméstico y complementaria, en caso de

haber sido propuesto y por periodos mixtos (en Montevideo, lo confecciona la

sección Testigos)

Declaración Jurada de los testigos propuestos, en casos de períodos mixtos (en

Montevideo, lo confecciona la sección Testigos)

Para todas las afiliaciones:

Documentación probatoria que pueda aportar el titular (EJ. Recibos de sueldo)

Cuando el titular configure causal sin incluir los servicios del Asunto B, se dará el alta de la

pasividad sin pago de haberes no mensuales, controlando que la asignación jubilatoria no

supere el mínimo. Resuelto el Asunto B se efectuará la reforma en caso de corresponder.

Cuando se recibe respuesta de los Asuntos B, se verificará el período inspeccionado y se

analizará la posibilidad de habilitar la prueba testimonial (o Com. 42/2006) en la medida de que

el periodo no hubiera sido inspeccionado por Atyr. A dichos efectos, Atyr agregará al

expediente toda información que pueda servir para avalar el período anterior al 01/04/1996.

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SERVICIOS PRESTADOS EN CALIDAD DE NO DEPENDIENTE

Para el cómputo de los servicios prestados como trabajadores no dependientes, tanto sean

anteriores o posteriores a la vigencia de la historia laboral, se exige la correspondiente aportación

o cotización, con la excepción de los servicios prestados con anterioridad al 30/08/81 en la que por

un tema de economía procesal se prescinde de esa información.

Una vez declaradas las actividades patronales, tanto de industria y comercio como rurales,

podemos encontrar las siguientes situaciones:

Medio de prueba OBSERVACIONES

Servicios hasta el

31/03/1996

Actividad con registro

contemporáneo en ATyR

Datos de Menú Atyr

Servicios

Acreditados

Documental (Número de

registro, documentación en

poder del titular que acredite

inicio y cese)

Cómputo Presuntivo

Actividad sin registro

contemporáneo en ATyR

Documental

Computo presuntivo

Testimonial (tres testigos,

debiéndose tomar

declaración a los tres)

Suspenso siempre que NO

estén probados y corresponda

a un período prescripto (Com.

24/2004)

Servicios desde el

1/4/96

Actividad con registro en

ATyR Historia Laboral

Servicios

acreditados

Actividad sin registro en

ATyR

Debe registrarse en

ATyR

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Programa: Manual de jubilaciones

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Si la actividad es sin registro y cesa con posterioridad al 31/03/1996, el titular debe

asesorarse y registrarse en Atyr previo al inicio del trámite.

Si se trata de una empresa abierta y declara un período mayor al registrado, el titular

deberá concurrir a Atyr a efectos de regularizar la situación.

Si la empresa realizó un registro anterior al cese se considera probado (ejemplo: Acta de

inscripción con fecha 01/06/1980 donde se declara inicio de actividades 01/01/1975, si la

empresa cesa en 1985 se considera todo el periodo probado).

Ejemplos:

1. Se registró año 75 con clausura en el 90. Inicio de actividad año 75.

Declara en Prestaciones actividad del 75 al 90.

Todo el periodo se encuentra probado.

2. Se registró año 80 con clausura en el 90. Inicio de actividad año 75.

Declara en Prestaciones actividad desde el 75 al 90.

Todo el periodo se encuentra probado.

3. Se registró año 85 con clausura en el 90. Inicio de actividad año 85.

Declara en Prestaciones actividad desde 80 al 90.

Se dará por probado 85 al 90. Por el periodo 80-84 deberá probarlo.

4. Se registró año 85 con clausura en el 90. Inicio de actividad año 85.

Declara en Prestaciones actividad desde 80 al 94.

Se dará por probado 85 al 90. Periodo 80-84 y 91-94 deberán probarlo.

5. Se registró y pagó en el año 85 con clausura en el año 83. Inicio de actividad año 75.

Declara en Prestaciones actividad desde 75 al 83.

El período NO se encuentra probado.-

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Programa: Manual de jubilaciones

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SERVICIOS CIVILES

CIV

IL

MEDIODE

PRUEBA TIPO DE PRUEBA OBSERVACIONES

DOCUMENTAL

Conexión Remota

y/o

Prestación de Servicios

Se deberá enviar un mail a la Cuenta Personal

solicitando que informe el período de prestación

del afiliado. Tener en cuenta que no todos los

Organismos implementan este sistema, a los cuales

deberemos remitirles el expediente (Primaria,

Secundaria, CETP, nos referimos a la ex UTU, MSP

y MTOP). Si se encuentra en actividad y esta última

es de Afiliación Civil la gestión se deberá iniciar en

la oficina de Cuentas Personales del Organismo

donde presta servicios (en Montevideo, salvo

Primaria, Mides, docentes de la Escuela Policial y

Liceo Militar y funcionarios civiles del Ministerio de

Defensa; en el Interior a estos se le suman el MSP y

las Agencias de ANTEL). A solicitud expresa del

titular y en coordinación con la respectiva cuenta

personal se pueden iniciar en la oficina del BPS del

interior correspondiente al domicilio del titular.

TESTIMONIAL

Se proponen 3

testigos; la actividad

queda probada con

dos testimonios

válidos.

Los testigos deberán tener 14 años de edad

cumplidos a la fecha de comienzo de prestación de

servicios. Tener en cuenta que sólo se podrá hacer

uso de este medio cuando el Organismo deje

expresa constancia de que carece de

documentación por destrucción o extravío. (Ley

9940, Art. 85)

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Programa: Manual de jubilaciones

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SITUACIONES ESPECIALES

ACTIVIDADES OBSERVACIONES

Actividades docentes Las mismas serán bonificadas siempre y cuando el Instituto se encontrara

habilitado a la fecha de prestación de los servicios.

Agentes y Subagentes de

Quinielas

Corresponden a actividades patronales, deberán aportarse testigos,

además de la constancia de la banca a la que remiten.

Artistas

Músicos. Si los servicios fueron prestados a través de Asociación de

Músicos (AUDEM) hasta 1971 la Institución les descontó y vertió los

aportes en carácter de dependientes. Por períodos posteriores, se deberá

determinar la calidad de los servicios (dependiente o no dependiente)

derivando el trámite a Asesoría Letrada pasivos. Se deberá realizar

declaración jurada a dichos efectos, mediante un formulario especial.

La actividad se encuentra probada en sí por la documentación de la

Asociación de Músicos. Para no dependientes el cómputo se realizará por

tiempo calendario en todos los casos. Para los dependientes, de existir

documentación, se computará tiempo calendario siempre que compute

150 jornales y no exista una interrupción mayor a dos meses. De no

existir documentación y tratarse de una única actividad y principal medio

de vida se computará tiempo calendario.

Según Ley 18.384 los servicios pueden haber sido prestados en calidad de

dependiente o no dependiente. Deberá aportar Registro de Actividades

ante MTSS, este registro solo acredita que es artista, los servicios deben

ser probados como cualquier actividad.

Deportistas y jueces

profesionales

Las constancias de Asociaciones deportivas (AUF o Asociación Uruguaya

de Basquetbol), además de la del club o clubes donde el titular prestó

servicios con certificación de firma, prueban los mismos. En caso de no

poseer dichas constancias deberán presentar testigos (Decreto 398/2009

Profesionales del deporte)

Empleados de CASMU

La información de servicios y sueldos que figure registrada deberá

verificarse en todos los casos por vía interna a través de e-mail a

Reconstrucción HILA.

Ley 12.778 Declara computables los servicios y con obligación de reintegrar los

montepíos correspondientes, los servicios asistenciales prestados en

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Programa: Manual de jubilaciones

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Servicios honorarios en

MSP, Sanidad militar y

junta Electoral.

forma honoraria por los médicos y odontólogos de MSP y Sanidad Militar,

así como los servicios en calidad de Miembros de la Junta Electoral.

Ley 18.033

Pensión Especial

Reparatoria

Si solicitó amparo a la Ley 18.033 ante el MTSS, realizamos

Reconocimiento de Servicios y dejamos constancia en la Declaración

Jurada de la solicitud de amparo a la compensación especial (artículo 8vo.)

Ley 18.310

Ex trabajadores de la Industria Frigorífica

El titular deberá aportar narración de los hechos que ocasionaron la

desvinculación del Frigorífico y presentar 3 testigos con fotocopia de C.I.

de los mismos. Hay que completar formularios de amparo a la Ley.

Personal de Embajada u

Organismos

Internacionales con sede

en el Uruguay

El titular deberá solicitar documentación de servicios y sueldos al

organismo, con legalización de la firma ante el Ministerio de Relaciones

Exteriores o se solicita por parte de BPS vía protocolar. Cuando la

actividad tenga registro en RING (origen ATYR REMP RACT on LINE) Se

aceptará la documentación de copia y sueldos o copia de la misma que

hubiera presentado en ATYR y no se exigirá la legalización del Ministerio

de Relaciones Exteriores. Servicio no dependiente se solicitará ISC, la

inclusión de los servicios es opcional.

Vendedores de diarios y

revistas (Canillitas)

Son consideradas actividades patronales; aportan Constancia del Sindicato

y deberá presentar testigos.

Trabajadores sexuales

Deberán aportar documentación emitida por el Ministerio de Salud

Pública o Ministerio del Interior acreditando la actividad. No se exige

prueba testimonial. Se considera una actividad no dependiente. El cese se

acredita con el registro de la finalización de la actividad ante el Ministerio

del Interior.

Trabajadores de la Pesca

y la Marina Mercante

Deberán presentar Rol de Embarque expedido por Prefectura. Sólo se

computa la actividad en buques de bandera Uruguaya o de países con

convenio (en este último caso se solicitará convenio internacional). Los

trabajadores de la pesca tienen bonificación siempre que la actividad sea

de pesca de altura.

Clases particulares

Estos servicios se computarán desde los 18 años de edad, excepto con

Cómputo Presuntivo que se computará desde los 14 años de edad, sin

local abierto al público.

Construcción Ante una actividad de construcción con causal de baja 80 o 7 tener en

cuenta que es un cese ficto, por lo que el cómputo queda pendiente de

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Programa: Manual de jubilaciones

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confirmación.

El mismo criterio se aplicará para todas las causales de baja al 31/10/1997.

El funcionario consultará en el sistema RING y en Reportes Prestaciones el

último mes del que surjan remuneraciones y se solicitará a GAFI la

modificación del período. Se confiere vista al titular y si el mismo sostiene

que la actividad se desarrolló en un período mayor deberá probarlo.

Estudios Notariales La totalidad de los trabajadores que se desempeñen en un estudio

notarial tienen aportación a Caja Notarial.

INSPECTORES EFECTIVOS

DE PRIMARIA

En caso de titulares cuya última actividad sea como Inspector Efectivo del

Consejo de Educación Inicial y Primaria el tope jubilatorio será el de 15

SMN revaluados (01/2016 $U 75.572,05) A estos efectos corresponde

ingresar la actividad al cese en RING por Func.Grales/ Rec. De Servicios /

Ingreso de Cese y Cargo y seleccionar Docente Inspector de Primaria

Corredores de Seguros

Son servicios no dependientes y de no existir registro contemporáneo,

deberán aportar constancia emitida por el Banco de Seguros del Estado y

Nómina de Testigos.

Jardineros Se considera actividad de afiliación Industria y Comercio desde Com.

21/2012

Changas

Según el Comunicado 17/2004 las actividades informales serán

calificadas como “changas” cuando, de la prueba recepcionada surja que

el afiliado cumplió con posterioridad al cese una actividad informal. Estas

actividades no son computables por no constituir materia gravada.

Se deberá apreciar si la actividad reviste una importancia económica tal

que le permita al afiliado subvenir a sus necesidades vitales, contando

además con regularidad, permanencia y profesionalidad, constituyendo de

este modo “materia gravada” a los efectos de la contribución de seguridad

social.

De cumplir con todos los requisitos del párrafo anterior, tener en cuenta,

que solo podrán ser dejadas en suspenso aquellas actividades prestadas

en períodos prescriptos.

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Programa: Manual de jubilaciones

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COMPUTO DE SERVICIOS

UD4

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Programa: Manual de jubilaciones

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COMPUTO DE SERVICIOS

Los servicios se computarán de acuerdo a la calidad de los mismos, desde:

TIPO EDAD EXCEPCIONES

DEPENDIENTES (Incluye a Obreros

Independientes con inicio al

31/12/1965)

15 AÑOS 14 si se prueban por presuntivo (*)

NO DEPENDIENTES 18 AÑOS 15 si hay registro y aportación

contemporánea y son de afiliación I y

C (**)

CLASES PARTICULARES 18 AÑOS 14 si se prueban por presuntivo (***)

A LA ORDEN DE LOS PADRES 18 AÑOS –

INDUSTRIA Y

COMERCIO Y RURAL

15 años para I y C cuando hubo

aportación contemporánea. NO aplica

en caso de rural

(*) Se deben ingresar como obrero (dependiente) siempre que cuenten con inicio anterior al

01.01.966, en caso de clases particulares el “hasta” del período es el día anterior al cumplimiento

de los 18 años.

(**) Ingresar, al sistema RING como dependiente para que se compute desde los 15 años.

(***) Se ingresan como dependientes desde el inicio declarado hasta el día anterior al

cumplimiento de los 18 años.

Los servicios patronales además requieren aportación efectiva para su cómputo. Por esta razón,

para este tipo de servicios se debe solicitar Informe de Situación Contributiva a Atyr (en la forma

dispuesta por Com. 70/2008). Para los afiliados al régimen de transición y acto 9 es de aplicación

lo dispuesto en el Art. 13 de la ley 17963, situación regular de pagos, para poder computar

servicios patronales.

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Programa: Manual de jubilaciones

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CASO OBSERVACIONES

Actividades con o sin registro con cese

anterior al 31/08/1981 No se requiere ISC

Actividades con o sin registro con cese

posterior al 31/08/1981

Se requiere ISC con el total de la actividad, si es sin

registro deberá estar probada.

Actividad con o sin registro y cese

posterior al 31/08/1981 y actividad con

o sin registro y cese anterior.

Una vez probados los servicios sin registro, se requiere

ISC por el total de la actividad probada

Actividad sin registro y con registro,

ambas con cese posterior al 31/08/1981 Se requiere ISC una vez probada la actividad sin registro

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Programa: Manual de jubilaciones

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ASESORAMIENTO

Cuando se presenta el Afiliado con intención de iniciar trámite, como primer paso se le solicita

Cédula de Identidad y se verifica en APIA/Consultas On Line/Consulta SESP-ApiaDocumentum si

existe algún expediente creado. El asesoramiento se realiza al titular o apoderado debidamente

acreditado ante el organismo, debiendo consultar en RING, Funciones Generales, Consulta de

Poderes.

Corresponde en cada comparecencia del titular o su representante, actualizar los datos

personales, los teléfonos, ya sea propio, de un familiar y/o vecino. Estos son esenciales para lograr

una rápida y eficaz ubicación. Asimismo son muy importantes para implementar las nuevas

herramientas como el text to voice (Notify me).

(*) Si el trámite es anterior a SESP, se crea un APIA y se agrega el trámite como documentación

física. Si es SESP se migra a APIA.

Pautas para recabar información útil, en el asesoramiento.

Efectuar la consulta de Reconstrucción de Historia Laboral por documento y por nombre y

apellido y entregar al titular.

Efectuar consulta en Reportes Prestaciones de : Construcción del 92 en adelante, subsidio

por desempleo, baja de AFMU, trabajo a domicilio y subsidio por maternidad.

Efectuar consulta en Histórico subsidio por enfermedad.

Existe expediente

Verificar Afiliación y

que documentación

contiene. (ver si

existe notificación de

R.D. 1-1/2004 o

posteriores).

Misma Afiliación o con

servicios a incluir. (*)

Informamos sobre

documentación faltante.

Diferente Afiliación y son

servicios que no va a

incluir.

Asesoro y entrego

formularios para nuevo

trámite.

No existe expediente Asesoramiento y entrega de formularios.

ASESORAMIENTO

UD5

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Programa: Manual de jubilaciones

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Buscar en carpeta de empresa en B.P.S., avalúos, inicio, cese, planilla de trabajo.

Buscar en expedientes relacionados (Padre, cónyuge, socio, empleado, etc.).

Solicitar documentación en poder del titular, recibos, constancias, denuncias etc.

Consultar en planilla Unificación de datos de empresa que se encuentra en Unidades

Descentralizadas como solicitar documentación de las empresas del listado.

Entregar formularios 30065 y 30066 en el caso de empresas activas, para servicios

anteriores al 01/04/1996.

Entregar carta para MTSS por actividades y sueldos anteriores a 01/04/1996 u oficiar por

vía interna para las oficinas que así lo tienen coordinado con dicho Ministerio.

Entregar cronológico de servicios y de corresponder entregar formulario de testigos y

declaración de domicilios ocupados.

ASESORAMIENTO COMPLETO

Ring/ Atención al Cliente/Prestaciones/Jubilaciones /Asesoramiento completo

El objetivo es asesorar al afiliado sobre su básico jubilatorio, proyectado a futuro, en los casos que

no configura la causal jubilatoria o que no hubiese cesado en la actividad.

Asimismo, calcular reformas de jubilaciones o pensiones migradas que no se puedan realizar en el

Sistema para luego ser trasladadas al aplicativo real evitando efectuar cálculos manuales.

Es útil además para los servicios bonificados, realizando la proyección a futuro de la fecha de

configuración de causal.

Se trata de una herramienta para asesorar. La misma no queda grabada en el Sistema, pudiendo

trabajar en ella sin riesgo de alterar los datos reales del titular

FUNCIONALIDAD DE ASESORAMIENTO COMPLETO

En la primera pantalla se despliegan todos los servicios probados del titular, dando la posibilidad de

seleccionarlos a fin de integrar la pasividad que se asesora.

Si en alguno/s de los períodos se pretende ingresar sueldos, por todo/s o parte del mismo no se

deben seleccionar, sino que se ingresan por “Servicios Ficticios”.

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Programa: Manual de jubilaciones

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En el caso de seleccionar servicios, el Sistema se comporta de la misma manera que en la

liquidación de pasividad normal:

- Lee el período

- Computa los servicios.

- Refleja en el básico los sueldos ingresados que figuren en la RING (anteriores y posteriores

a 1996).

- Si dentro de las actividades seleccionadas hay períodos simultáneos, se acumularán

sueldos.

- Períodos anteriores a 4/1996: si no hay sueldos ingresados, traerá por defecto SMN.

“Servicios Ficticios” permite:

- En servicio ya probados (traídos por defecto):

o Ingresar sueldos aún no documentados, tener en cuenta que si tiene sueldos

ingresados el período y se vuelven a ingresar por esta funcionalidad, el sistema suma

ambos.

o Agregar diferencias en sueldos

- En servicios aún no probados

o Ingresar el / los períodos

o Ingresar sueldos

o Computar los servicios

o Acumular sueldos si la actividad es simultánea.

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Programa: Manual de jubilaciones

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INICIO DE TRÁMITE

UD6

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Programa: Manual de jubilaciones

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Programa: Manual de jubilaciones

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INICIO DE TRÁMITE

El expediente se inicia solamente cuando se cuenta con toda la documentación que se solicita en el

asesoramiento. Se debe tener en cuenta que esta determinación no haga que el titular pierda

haberes. Sólo en el caso de que consultado el sistema existe expediente de la misma afiliación o

con servicios a incluir , se convierte al APIA .

El formulario cronológico se deberá completar con la totalidad de los servicios prestados. Si los

servicios a denunciar ya se encuentran registrados, sean anteriores o posteriores a 4/96 se puede

prescindir de incluirlos en el detalle cronológico, dejando constancia en el acta de inicio, de la

aceptación de los períodos registrados en historia laboral.

Notificar el plazo para rectificar o ampliar la declaración de servicios, de acuerdo a lo

establecido en R.D. 34-11/2008.

Asesorar sobre los alcances del comunicado 42/2006 .

Labrar declaración jurada de inicio de trámite de la que surgirá si tiene servicios de otras

Cajas, si tiene servicios en el exterior, etc.; que acepta los servicios posteriores a 03/1996

que surjan de consulta de servicios, si acepta la aplicación del comunicado 42/2006 y en el

caso de ceses antiguos, declarar sobre medios de vida.

Solicitar información a empresas vía conexión remota. La solicitud en estos casos debe

dirigirse a la casilla Reconstrucción HILA cuando es de Montevideo o a los referentes de las

localidades del Interior.

Recepcionados los formularios y la prueba aportada, se realiza valoración de la misma, de donde

puede surgir que:

Se trate de una solicitud por imposibilidad física por lo que se requiere actuación de

Gerencia de Salud.

Sean actividades patronales para las que se requiere informe de situación contributiva, por

lo que se solicitará el mismo a la unidad de ATYR local por medio del formulario “Servicios

declarados”

Denuncie servicios en empresas clausuradas con documentación en BPS por lo que se

cumple el procedimiento descrito en el ítem CERTIFICACION

Exista información en planillas de MTSS en poder de BPS (microfilmadas o dentro de las

carpetas de empresa)

Deba recepcionarse prueba testimonial, para lo cual se actuará de acuerdo a lo descrito en

el ítem Prueba testimonial

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Programa: Manual de jubilaciones

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Tenga pasividades en otras cajas, por lo que previo a toda prueba se debe dejará

constancia en la declaración jurada de inicio, si en dicha pasividad se encuentran incluidos

servicios al amparo de BPS. En caso afirmativo se oficiara para descartar que dichos

servicios estuvieran duplicados.

Denuncie servicios en países con convenio que desee incluir en la pasividad, por lo que se

inicia el proceso descrito en el punto CONVENIOS Y ACUERDOS DE SEGURIDAD SOCIAL

Denuncie servicios en otras cajas que desee acumular. Se inicia el proceso de acumulación

descrito en el ítem ACUMULACION DE SERVICIOS LEY 17819 y DECRETO REGLAMENTARIO

66/2005.

ARMADO DEL EXPEDIENTE

EXPEDIENTE PRINCIPAL

A continuación se detalla el orden sugerido para el armado de un expediente electrónico.

El mismo puede presentar variantes según el trámite gestionado.

Consulta de Reconstrucción HILA

Formulario Cronológico

Nómina de testigos

Formulario Domicilios Ocupados

Actas Complementarias

Documentación Aportada por el titular

Declaración jurada de inicio

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Programa: Manual de jubilaciones

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DOCUMENTO INCLUIR EN APIA OBSERVACIONES

Datos Personales NO Actualizar datos en RING

Fotocopia de C.I. SI Unicamente en: ASUNTO B, Acumulación y oficios a otras cajas.

Formulario Cronológico SI Se devuelve al titular.

1° Consulta Rec. Historia Laboral SI Se devuelve al titular

Documentación de hijos NO Se ingresan los vínculos en RING y se deja constancia en expediente.

Solicitud de Ring NO

Acta de Denuncia RD 34-11/2008 NO Se entrega copia al titular y se notifica en declaración jurada de inicio.

Comunicado 42/2006 NO Queda constancia en la Declaración Jurada de inicio.

Cómputo de servicios NO

Declaración Jurada de inicio SI Se entrega al titular.

Constancia de Fondo de Solidaridad SI Se devuelve al titular.

Nómina de testigos SI Se ingresa la nómina en RING y se devuleve al titular.

Domicilios ocupados SI Se devuelve al titular. No es necesario en caso de no tener prueba testimonial.

D.J. Especiales SI Ej. Serv. Doméstico, Músicos, Clases particulares, etc.

Formulario 30065 SI Se escanea junto con CI del representante y se devuelve al titular.

Formulario 30066 SI Se escanea junto con CI del representante y se devuelve al titular.

Documentación aportada por el

titularSI Se devuelve al titular

Recibos de sueldo SISe escanean siempre que sean menos de 20 (aprox.), de lo contrario se adjuntan como

documentación fisica.

Planilla de trabajo Montevideo NOEn actuacion en APIA informar número de CD, Sec, y empresa de planillas ingresadas para

controles.

Planillas de Trabajo Interior SI Se devuelven al titular

Consultas Reportes Prestaciones NOSolo verificar baja causal 80 por ej al 31/10/1997 y aclarar en actuación si se obtuvieron

datos de reportes prestaciones estableciendo periodos

Email por ingreso de datos conexión

remotaNO Se deja constancia en actuación

Solicitud de ISC NO Se deja constancia en actuación

Solicitud de informe a

CertificacionesNO Se deja constancia en actuación y se crea formulario en APIA

Formulario Asunto B NO Se deja constancia en actuación y se crea APIA Asunto B.

Declaración de Testigos SI Se escanea con firma del testigo y funcionario, se descarta

Formularios de Acumulación Ley

17819NO Se deja constancia en actuación y se crean APIA Formulario 1, 2, 3 y 4

Poder NO La consulta se realiza por RING

Dictamen Médico SIIncluir vista Dictamen Primario o Dictamen final de Comisión Técnica en Discapacidad Total

con notificación de plazo 180 días para cesar.

Actuaciones , Vistas y Notificaciones SI Se incluye también al liquidación previa firmada por el titular , no asi la liquidación final.

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Programa: Manual de jubilaciones

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PROCEDIMIENTO PARA IMPOSIBILIDAD FISICA

INGRESO DE LA SOLICITUD POR IMPOSIBILIDAD FISICA

De acuerdo a lo establecido en el instructivo de SISTEMA DE PERITAJE MEDICO, ante una solicitud

de jubilación por imposibilidad física, se debe ingresar la misma al sistema RING, lo que determina

que el/la solicitante pueda ser evaluada por el área de la salud.

PROCEDIMIENTO PARA DICTAMEN MEDICO ORIGEN DISSE

Si el solicitante se encuentra amparado al subsidio por enfermedad y solicita jubilación por

Imposibilidad Física, se solicitará vía mail a Auditoría de Certificaciones, la junta médica

correspondiente y eventualmente se iniciará un reconocimiento de servicios.

CONSIDERACIONES SOBRE DERECHO

Las jubilaciones por incapacidad parcial (Acto institucional N° 9) no llevan montepío. El período

de amparo por tanto no se computa como servicio.

La bonificación de la edad por servicios con cómputo especial no cuenta para establecer el

pasaje de imposibilidad transitoria a definitiva por cumplir el mínimo de edad requerido para

configurar causal común en Acto 9 o Ley 16.713.

Las causales por imposibilidad física total otorgadas por régimen anterior al Acto institucional

N° 9 no son incompatibles con la actividad de distinta afiliación.

Cuando a la fecha “desde” de la incapacidad la persona se encontraba en SENF y continúa,

debe estar marcado en el dictamen origen DISSE. En estos casos el inicio de la pasividad se

retrotrae a la fecha desde la cual se dictamina la incapacidad. En un dictamen que no es por

DISSE se servirá la pasividad desde el día siguiente al cese.

Para reformar un STIP a fin de retrotraer fecha de inicio del servicio de la pasividad, se

procederá cancelando de hecho el subsidio vigente. Al ingresar la nueva solicitud, no se

seleccionará el período de amparo a STIP (VF 31).

PLAZOS PARA CESAR: En caso de STIP no rige el plazo de 180 días para cesar, el que se

mantiene para la incapacidad total. En el caso de los civiles es flexible este criterio debido a la

demora de los organismos en resolver la baja o el cambio de vinculo funcional.

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Programa: Manual de jubilaciones

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CERTIFICADO DE RESIDENCIA: En el caso de las incapacidades definitivas posteriores al cese se

debe ingresar en RING el certificado de residencia.

CONSIDERACIONES SOBRE EL INGRESO DE DICTÁMENES MÉDICOS

Desde la implementación del Sistema de Peritajes Médicos los dictámenes son ingresados

únicamente por el área de la salud.

Una vez finalizado el caso de peritaje médico por el área estamos en condiciones de trabajar la solicitud de jubilación por imposibilidad física.

REVISION DE STIP

Cuando una Incapacidad parcial deviene en absoluta y permanente para toda

tarea y el Subsidio se encuentra vigente, únicamente se debe controlar la

modificación del dictamen médico de acuerdo a los datos del nuevo. El pasaje del

control BATCH efectúa el cambio de causal.

Aspectos formales: se deberá verificar el pasaje a definitiva.

Cuando la imposibilidad física total se dictamina desde una fecha dentro del

período de amparo al STIP pero éste ya está cumplido el procedimiento es el

mismo.

Cuando se dictamina imposibilidad definitiva desde una fecha posterior al

vencimiento del subsidio transitorio se debe ingresar un nuevo dictamen y nueva

solicitud de jubilación.

Cuando un STIP pasa a jubilación por cumplimiento de la edad mínima requerida

dentro del período de amparo, se requiere la declaración del/la titular solicitando

el pasaje a definitiva.

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Programa: Manual de jubilaciones

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MODIFICACIÓN DE DICTAMEN PARA CASOS EXCEPCIONALES

Cambiar de Parcial a Total

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Programa: Manual de jubilaciones

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PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD ISC

Ante la declaración de servicios no dependientes, se confecciona la solicitud del ISC y se deriva

mediante correo electrónico a la casilla X - ISC Comunicado 70 de la localidad donde se realizó la

declaración completando el formulario de Servicios Declarados; que se encuentra en Intranet-

áreas de Intranet-Unidades descentralizadas- Capacitación-ISC y que se adjunta:

En caso de que lo documentado en ATYR no resulte coincidente con lo declarado por el titular, la

oficina recaudadora mediante correo electrónico comunicará a Prestaciones las diferencias. Una

vez enterado el titular podrá ratificar o rectificar su declaración original, cumplida esta etapa se

confeccionará nueva solicitud de ISC en el formulario de Servicios Acreditados que se encuentra en

Intranet- áreas de Intranet-Unidades descentralizadas- Capacitación-ISC y que se adjunta:

Cuando se presenta un titular que ha desarrollado actividades patronales en más de una localidad y

por el sistema informático puedan extraerse todos los datos necesarios para efectuar el ISC y los

pagos son coincidentes con el período registrado, éste se efectuará en la Unidad donde fue

solicitada la Prestación. De lo contrario, el funcionario de ATYR remitirá solicitud a las oficinas de

las localidades correspondientes a los domicilios constituidos, siendo responsable de ingresar el

resumen final del ISC, la unidad correspondiente a la última actividad patronal, quien a estos

efectos deberá recibir la respuesta del resto de las unidades involucradas.

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Programa: Manual de jubilaciones

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CONSIDERACIONES RESPECTO AL MAIL

En los casos que la solicitud deba remitirse vía correo electrónico, el funcionario desde su mail

personal, además de insertar el formulario que corresponda, completará los campos de acuerdo a

las siguientes instrucciones:

Para

Seleccionar el destinatario identificado con el nombre de la localidad seguido de - ISC Comunicado

70.

Ejemplo: Desde su mail personal el funcionario de prestaciones Florida dirigirá el formulario a

Florida - ISC Comunicado 70. Se aclara que estas listas de distribución fueron creadas con esa

extensión pues éste comunicado fue el que modificó el procedimiento de solicitud de los ISC.

Asunto

Completar la sigla de la sucursal a la cual pertenece la unidad solicitante, separada por un guión la

palabra AYU seguida de la C.I. y nombre del titular, y de considerarse un trámite con prioridad se

aclarará de que tipo. Siguiendo el mismo ejemplo: UDAI FLORIDA-AYU-C.I. 1.234.567-8 José

Martínez Imposibilidad Física.

Cuerpo del mensaje: SI NO

Configura causal jubilatoria

Está en condiciones de liquidar la pasividad

De no existir situación regular de pagos, la deuda puede descontarse de la pasividad (excepciones)

Se encuentra cesante

Tiene Afap

Configura causal jubilatoria: Contesta si, cuando con los servicios declarados (o acreditados) y la

edad, reúne los requisitos para acceder a la causal jubilatoria.

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Está en condiciones de liquidar la pasividad: Contesta si, cuando no resta probar ningún servicio

(salvo los del ISC si estuvieran declarados) y además se encuentra cesante en toda actividad de las

afiliaciones que pretenda incluir en esta solicitud.

De no existir situación regular de pagos, la deuda puede descontarse de la pasividades

(excepciones): Contesta si, cuando solo con servicios de dependiente configura causal sin

necesidad de los patronales o cuando tiene actividad final de dependiente y configura causal por

imposibilidad para toda tarea.

Se encuentra cesante: Se indica “SI” cuando se encuentra cesante en todas las actividades de las

afiliaciones que pretende incluir en esta solicitud. Esta circunstancia determina si se formalizará el

convenio o no, y en definitiva el tipo de informe a realizar (provisorio o definitivo).

Tiene Afap: Contesta si cuando se observa que el titular tiene afiliación Afap (en caso afirmativo,

Atyr controlará si tiene distribución, o si tiene opción al Art. 8).

Montevideo no opera con este anexo, por lo que no corresponde completarlo ni solicitarlo.

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PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS DE EMPRESAS CLAUSURADAS QUE

ENTREGARON DOCUMENTACION EN BPS

1) El funcionario de cualquier parte del país que requiera información de otra unidad:

a. ingresará al APIA la solicitud con la siguiente identificación de trámite:

–CERT.SERVICIOS BPS–EMPRESAS CLAUSURADAS (Forma Documental:

FORMULARIO)

Es imprescindible detallar en la ASUNTO, el trámite del expediente principal

(Jubilación común, Edad Avanzada, etc) lo que determinará el orden de prioridad.

En el asunto se escriturará: CI sin puntos ni guiones, Nombre completo, trámite del

expediente principal

b. completará un formulario de solicitud de documentación por cada empresa – no por

persona - de la que se requiera información del usuario. Para solicitud de servicios de

Construcción, se confecciona un solo formulario por todo el período. Se adjunta

formulario a utilizar, donde se identificará como Número principal el APIA

correspondiente al expediente. Este formulario se adjuntará al trámite APIA.

c. remitirá el/los formulario/s por APIA a la oficina 571, o a donde se encuentre la

documentación radicada, no se realizará mail. El archivo de la documentación de

empresas clausuradas se encuentra en Unidades Descentralizadas- Pasivos –

Información.

2) El funcionario que recibe la solicitud:

a. completará los formularios de actividad y sueldo que se adjuntan:

A los efectos de certificar los sueldos, en los casos de multiplicidad de rubros en donde

surja duda de los totales a considerar, se agrega evolución de porcentaje de montepíos

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Programa: Manual de jubilaciones

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a fin de que mediante la comparación con lo descontado, extraer el monto gravado a

ser informado como sueldo de ese mes

b. enviará la respuesta sea de Montevideo o Interior, por APIA. En caso de que la

documentación sea muy extensa o pueda quedar ilegible al escanearla se remitirá

como documentación física.

3) Al recibir el Formulario APIA con la información, el funcionario, además de cargarla al

sistema RING, deberá acordonar el Formulario APIA al expediente APIA principal.

PROCEDIMIENTO PARA TOMA DE TESTIGOS

INGRESO NÓMINA DE TESTIGOS

Como mínimo se deben ingresar tres testigos, los que deben estar registrados en la base de

datos, de lo contrario se ingresarán a la base de datos con su domicilio actualizado.

Si por error se ingresa un testigo que no corresponde, se agrega el correcto y cuando se despliegan

los datos de todos los testigos, marcar el check Eli y se elimina el ingresado erróneamente

quedando confirmado todo el proceso al dar el ACEPTAR.

A los efectos de asociar la nómina de testigos ingresada a la actividad a probar, corresponde o bien

ingresar un reconocimiento de servicios (si no lo hubiere) o MODIFICAR el que ya existe.

Una vez en el reconocimiento, se seleccionan los períodos que correspondan a fin de asociarlos a

los testigos para cada uno de ellos.

Seleccionados los períodos, se oprime el botón TESTIGOS y se despliega la nómina ingresada

Al seleccionar el testigo deseado y con el signo de se accede a la agenda.

Si alguno de los testigos que despliega el sistema, ya está agendado, aparece con el check marcado,

al desmarcarlo se elimina de la agenda y deberá ser agendado nuevamente.

Si solamente queremos asociar a los testigos sin agendarlos, se debe marcar y ACEPTAR, de esta

forma estos testigos quedan asociados a la solicitud.

La agenda trae por defecto el día en que se está trabajando y en color verde la primera hora

disponible para ese día pero se puede modificar el día y la hora. Con el botón SIGUIENTE se avanza

en las fechas hasta ubicar el día deseado.

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Programa: Manual de jubilaciones

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Con POSIBLES RESERVAS, se despliegan en amarillo las horas disponibles, con el botón izquierdo

del mouse sobre la hora elegida, queda agendado el testigo y se debe confirmar con el botón

CONFIRMAR RESERVA

Por defecto el testigo agendado aparece dos veces, marcamos el primer registro y digitamos el

botón ANULAR RESERVA, de esta forma la misma queda anulada y se debe agendar nuevamente.

INGRESAR TESTIMONIO

Para visualizar solo los testigos agendados para un titular, existen dos posibilidades, la primera es

ver los testigos agendados para la fecha que se despliega por defecto para ese titular, la segunda es

modificar la fecha para ver todos los agendados para ese titular y período.

Para eso, se ingresa el documento del titular y, con el botón FILTRAR despliega la nómina.

Se selecciona la relación del testigo con el titular a fin de determinar el interrogatorio que se le va a

realizar, luego los servicios para los cuales va a declarar y con ACEPTAR se continúa.

Para ver los testimonios anteriores de esta persona, se oprime en TESTIMONIOS

ANTERIORES, se despliega una pantalla con el documento del titular para el cual testificó

y la fecha en que brindó el testimonio.

En caso que el testigo, preste testimonio por un período menor al declarado por el titular, se puede

dividir el período original para reflejar el nuevo período, para esto con se despliega

una nueva pantalla.

En los campos de FECHA DESDE y FECHA HASTA se despliega el período original y el funcionario

modifica el que desee y luego con el botón AGREGAR lo guarda y se confirma con ACEPTAR. Tener

en cuenta que solo se podrá modificar la fecha “desde” cuando se está recepcionando la

declaración. Aún dejándola pendiente de juicio el sistema no permite cambiar esta fecha por

“modificación de testimonio”, únicamente se podrá modificar la fecha “hasta”.

Una vez ingresadas las respuestas a las preguntas estándar, se pueden ingresar preguntas

personalizadas, es decir, las que el funcionario crea conveniente realizar para profundizar el

interrogatorio, por PREGUNTAS PERSONALIZADAS, se abre una pantalla para ingresar las

preguntas y las respuestas correspondientes. Aquí se pueden agregar las preguntas del acta

complementaria de usuario de Servicio Doméstico.

Se puede salir del aplicativo sin terminar las preguntas y/o sin realizar el juicio, para esto marcar el

check de JUICIO PENDIENTE y el botón GUARDAR SIN SALIR, de esta forma lo ingresado hasta ese

momento no se pierde y se puede retomar el testimonio en cualquier oportunidad.

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Programa: Manual de jubilaciones

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Una vez concluido el testimonio, el funcionario actuante debe emitir juicio, las posibilidades son:

TESTIMONIO VÁLIDO o TESTIMONIO INVÁLIDO, esto permite al sistema actuar en forma

automática para validar o no los servicios, con ACEPTAR, queda guardado el registro.

Hasta tanto no se hubiere emitido juicio se puede modificar la declaración. En cualquier caso

debemos dejar expresada nuestra opinión en el campo “Observaciones”.

Existe la posibilidad de dar de baja la declaración, pero esta funcionalidad será de acceso

restringido, quedando registrado el ingreso y la posterior baja, en las pistas de auditoría sobre los

funcionarios actuantes.

Para reimprimir el testimonio, se debe ingresar por CONSULTA DE DECLARACIÓN y se puede

imprimir el testimonio con o sin las observaciones que ingresó el funcionario.

Una vez recepcionados los testimonios correspondientes, al revalidar el reconocimiento de

servicios, si los testimonios son favorables, automáticamente pasan a estado 3 – PROBADOS.

Los testimonios se deben imprimir y escanear para agregar a expediente APIA, nunca se entregarán

al/la titular del trámite.

CONSULTA PLANILLA DE MTSS

BPS cuenta con planillas del MTSS microfilmadas de las empresas de Montevideo. Ruta de acceso

Página Inicio /Planillas MTSS/Consultas

(para actividades de 1976 en adelante) y Consultas Archivo Papel (anteriores a 1976).

En caso de haber actividades entre los años 1976 y 1978 se deberá buscar en ambas consultas

Es importante aclarar que se deben utilizar los comodines (%) siempre.

No poner nunca el período exacto, existen muchas planillas que no tienen fecha y estas no

aparecerían.

Buscar siempre por nombre y también por Nº de empresa (porque hay planillas que no tienen

nombre)

Para determinar el cese de la persona se pone la última fecha que aparezca en la planilla (ejemplo:

si otra persona ingresó o cesó dentro del período declarado, se podrá extender hasta el período

declarado)

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Programa: Manual de jubilaciones

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FRACCIONAMIENTO Y SEGREGACIÓN DE SERVICIOS

En la R.D. 1-30/2002 (Com. 8/2002) se precisa el alcance de criterios relacionados al

fraccionamiento y segregación de servicios.

- Siempre que una pasividad haya sido otorgada a partir del 3/9/981, no podrán segregarse

servicios que ya integren la misma, salvo que se trate de la totalidad de los servicios de igual

afiliación y que la segregación no resulte en una variación del monto jubilatorio ni de la causal.

- No obstante lo establecido precedentemente podrá obtener una pasividad independiente, aún

en los casos en que servicios de la misma afiliación se encuentren ya incluidos en otra cédula

jubilatoria en las siguientes situaciones:

Cuando los servicios que integran la nueva pasividad hayan sido prestados con

posterioridad al cese registrado en la jubilación anterior.

Cuando la pasividad inicial haya sido otorgada anterior al 3/9/981

- El fraccionamiento de servicios estaba permitido en el trámite de traspaso (vigente hasta el

23/09/2004).

Ejemplo:

CASO 1

Titular jubilado Civil con 16 años de servicios de Industria y Comercio incluidos en la pasividad. Al

cumplir los 70 años de edad, solicita se segreguen los servicios de Industria a fin de obtener una

nueva jubilación por Edad Avanzada. Se ensaya una reforma por exclusión de servicios y siempre

que el básico y la causal no sufran una variación, el titular podrá acceder a la misma.

CASO 2

Titular jubilado Civil con servicios de Industria y Comercio incluidos en la pasividad. Cesó en el año

1994. Tiene actividad de Industria también desde 1996 a 2012 y al día de la fecha tiene 71 años de

edad. El titular puede solicitar se fraccionen los servicios de afiliación Industria y acceder a una

nueva pasividad con los 16 años de servicios posteriores al cese original.

CONVENIOS Y ACUERDOS DE SEGURIDAD SOCIAL

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Programa: Manual de jubilaciones

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En caso de simultaneidad de servicios prestados en distintos países, corresponde computar el total

del período en cada uno de ellos.

De tratarse de convenio con países del MERCOSUR, el ingreso del trámite es por BUSS en los

demás casos corresponde ingresar solicitud de jubilación por APIA incorporando los formularios

del convenio respectivo.

CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL

El Convenio Iberoamericano de Seguridad Social comenzó a regir el 1 de octubre de 2011 y hasta

ahora lo han ratificado los siguientes países:

Bolivia

Brasil

Chile

Ecuador

España

Paraguay

Uruguay

Portugal

El Salvador

Las condiciones de acceso para cada país en particular se encuentran en:

CO

NV

ENIO

S

INTE

RN

AC

ION

ALE

S

MEDIO DE PRUEBA OBSERVACIONES

DOCUMENTAL,

C. PRESUNTIVO Y

TESTIMONIAL

Los servicios prestados en el extranjero deberán estar declarados en

el formulario cronológico.

No es de aplicación el Comunicado 42/2006.

Se podrán dejar en suspenso.

Se deberá iniciar el trámite en el país de residencia actual.

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Programa: Manual de jubilaciones

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http://intranet/areasdeintranet/gude/Documents/PRESTACIONES/PASIVOS/INFORMACION/CONV

ENIOS%20INTERNACIONALES

Si la persona no tiene la edad requerida para jubilarse en el país con el cual solicita convenio, se

realizará Reconocimiento de Servicios.

PAÍSES CON CONVENIOS BILATERALES

Acumulación de períodos de servicio en ambos países.

Traslados temporarios de trabajadores.

Gestiones de oficio (solicitudes de jubilaciones independientes, etc.).

Nos referimos a los siguientes países:

Alemania

Austria

Bélgica

Bolivia Canadá

Chile

Colombia

Costa Rica

Ecuador

Francia

Grecia

Holanda - Países Bajos

Israel

Italia

Luxemburgo

Perú

Portugal

Suiza

Quebec

Venezuela

Independientemente de los Convenios suscritos con los diferentes países, el pago de Jubilaciones y

Pensiones en el exterior, se realiza con la totalidad de los países.

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Programa: Manual de jubilaciones

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TOTALIZACIÓN

De conformidad con el Reglamento Administrativo del acuerdo de Seguridad Social del

MERCOSUR, articulo 7, vigente desde el 01/06/2005 y en el acuerdo Bilateral con España, cuando

se configuren los extremos requeridos por la legislación de un Estado Parte para tener derecho a

las prestaciones, sin que sea necesario recurrir a la totalización de períodos del otro Estado, la

entidad gestora concederá la prestación en virtud de lo previsto únicamente en la legislación

nacional que se aplique, sin perjuicio de la totalización que puede solicitar el beneficiario.

Por tanto, se puede pedir la totalización en uno solo de los Estados y en el otro aplicar solamente

la normativa nacional, no correspondiendo en éste la liquidación a prorrata.

Ejemplo: El señor Esteban tiene 60 años de edad, trabajó 30 años en Uruguay y 10 años en Brasil.

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Programa: Manual de jubilaciones

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ACUMULACION DE SERVICIOS LEY 17819 Y DECRETO REGLAMENTARIO 66/2005

OTR

AS

CA

JAS

MEDIO DE PRUEBA OBSERVACIONES

DOCUMENTAL,

C.PRESUNTIVO Y

TESTIMONIAL

Se deberá iniciar el trámite en el último Organismo para el cual realizó aportes

Se podrá iniciar hasta 1 año antes de configurar el causal

No es de aplicación el Comunicado 42/2006

De tratarse de servicios policiales o militares deberá aclarar en qué Fuerza o

dependencia prestó actividad

Podrán quedar en suspenso

Esta ley regula la acumulación de servicios con otras Cajas Paraestatales -Policial, Militar, Bancaria,

Profesional y Notarial- a partir del 24.9.2004 para la obtención de prestaciones.

El Art. 13 del Decreto Reglamentario inhabilita los traspasos a partir del 24/9/2004, las solicitudes

realizadas en otros organismos antes de la fecha indicada, se tramitarán como traspasos de

servicios.

No obstante, a solicitud expresa del titular, se puede solicitar el retraspaso de los servicios al

Organismo Previsional de origen.

El solicitante no puede estar jubilado en ninguna de las Cajas intervinientes en la acumulación.

Cada una de las actividades con inclusión en el BPS, se considerarán amparadas por entidades

diferentes, se consideran las 5 afiliaciones (Industria y Comercio, Docente de Industria y Comercio,

Civil, Escolar y Rural).

No genera obligaciones si no tiene un mínimo de un año computado.

Los servicios objeto de acumulación no pueden integrar ninguna pasividad.

Las prestaciones obtenidas son abonadas por los Organismos intervinientes prorrateándose en

función del porcentaje de años de servicios prestados. El cálculo se efectuará únicamente en base

a las asignaciones que hubiera computado a su amparo, las que serán actualizadas hasta el mes

inmediato anterior al de la vigencia de la pasividad.

En los casos de reformas de pasividades con acumulación de servicios por reingreso a la actividad

se deberá tener en cuenta lo siguiente:

si la nueva actividad es de la misma afiliación de la cual se jubiló se debe suspender la

pasividad, y se podrá reformar siempre y cuando tenga un mínimo de 3 años de

reingreso ininterrumpidos.

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Programa: Manual de jubilaciones

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Si la nueva actividad es de diferente afiliación de la cual se jubiló, no precisa mínimo de

servicios para reformar. En ambos casos la variación en la prorrata aplica únicamente

para los servicios al amparo de la caja en la cual se realizó el reingreso.

FORMULARIO 1 – SOLICITUD

Lo confecciona la caja en la que tuvo la última actividad. Si estuviere activo en más de una caja

queda a elección del solicitante. Esta Caja pasa a ser el Organismo de Enlace.

Deben constar todos los servicios que desea acumular

Tiene que venir acompañado de fotocopia autenticada de Cedula de identidad.

Si acumula con Caja Militar o Policial debe identificar además la dependencia donde trabajó. La

misma se establece en el campo NOMBRE al ingresar los servicios en el reconocimiento.

El Organismo Enlace lo comunicará a cada una de las Cajas intervinientes.

Debe lucir la firma del solicitante y funcionario receptor.

FORMULARIO 2 – ACREDITACIÓN DE SERVICIOS

La confecciona cada uno de los Organismos comprendidos y lo remiten al Organismo Enlace.

Deberán constar todos los servicios a acumular acreditados en esa Caja indicando empresa o

institución empleadora, el tipo de prueba mediante el que se reconoció, el régimen de

bonificación, el periodo y el total computado.

Si el tipo de prueba fuere testimonial debe adjuntarse fotocopia autenticada de estos testimonios.

Se adjuntará también el Proyecto de Resolución de Reconocimiento de Servicios el que debe

coincidir con las actividades incluidas en el Formulario (en el Interior se remite a Gcia. de Trámites

de Prestaciones N° 562, formulario específico “Mesa de Entrada” quienes adjuntan el Proyecto).

FORMULARIO 3 – TOTALIZACIÓN

Lo completará el Organismo de Enlace recogiendo la información remitida por sus Similares en el

Formulario N° 2.

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Programa: Manual de jubilaciones

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Al suscribirlo, el Organismo de Enlace implícitamente está aceptando los servicios reconocidos en

las otras Cajas dejando constancia de las observaciones si correspondiere y lo enviará a los otros

organismos previsionales para su conformidad.

En el caso de Caja Profesional, se enviará luego de producido el cese.

FORMULARIO 4 - COMUNICACIÓN

Es un formulario de comunicación. Se utiliza a los efectos de notificar a las otras cajas respecto a la

fecha de cese e inicio de otorgamiento de la pasividad.

Debe revisarse si corresponde confeccionar nuevo Formulario 3 en caso que el emitido

anteriormente no registre las actividades hasta la fecha del cese definitivo.

En casos de jubilación por imposibilidad física se adjuntará el dictamen médico. En casos de suspensión de la jubilación por reingreso a la actividad también debe comunicarse mediante este formulario tanto la suspensión como la rehabilitación del pago.

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Programa: Manual de jubilaciones

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LIQUIDACIONES UD6

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Programa: Manual de jubilaciones

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Programa: Manual de jubilaciones

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LIQUIDACION

PAGO DE HABERES

Siempre que no hayan transcurrido 180 días entre el cese o configuración de la causal y la

solicitud, la pasividad se sirve a partir del cese y/o configuración de la causal. En caso contrario se

paga desde la solicitud.

Para las Rehabilitaciones y/o Reformas, rige la caducidad cuatrienal, establecida por el Art.39

de la Ley Nº 11.925 del 27/03/1953

BÁSICO JUBILATORIO

El sueldo básico jubilatorio es el promedio mensual de las asignaciones computables percibidas,

actualizadas en función de la evolución del Índice Medio de Salarios. El período a promediar

varía según el régimen jubilatorio en que se encuentre el trabajador.

Las asignaciones computables son todas aquellas retribuciones monetarias o en especie sujetas a

descuentos de montepíos, que el trabajador recibe con motivo de su actividad personal ( sueldos,

aguinaldos, horas extras, productividad, licencia, alimentación, quebrantos de caja, propinas,

viáticos sin rendición al 50% si son percibidos dentro del país y 25 % fuera del mismo, vivienda)

FORMA DE CÁLCULO DEL S.B.J.

ACTO 9

Si la causal es por régimen de Acto Institucional No. 9, el SBJ es el promedio de sueldos de los

últimos 3 años computados actualizados al mes anterior al cese.

Para las jubilaciones especiales, si el tiempo de servicios computados no alcanza a completar el

período de 3 años, se toma el promedio de sueldos actualizado correspondiente al período

efectivamente trabajado.

Además de este cálculo, la Ley 16.713 establece en su Art. 63 la posibilidad de aplicar de oficio el

régimen más beneficioso. (Inc. A. B y C) a todos aquellos afiliados activos al 31/12/1996 y que

hubieran configurado causal jubilatoria a dicha fecha.

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Programa: Manual de jubilaciones

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RÉGIMEN DE TRANSICIÓN

La forma de cálculo del SBJ en el régimen de transición se establece en el Art. 27 de la Ley 16713

según lo detallado en el punto C, habiéndose determinando que el mismo se realizara a partir del

1/1/2007 en el Decreto N° 125/996 que estableció además los cálculos alternativos de los puntos

A y B.

1. Para quienes configuren causal durante el año 1997 el promedio mensual de las

asignaciones computables percibidas durante los últimos diez años de actividad

2. A partir del 1º de enero de 1998 y en cada uno de los años siguientes, hasta que se

disponga de un período de veinte años, se agregará al período de diez años un año más

para formar un período mayor de últimos años de servicio cuyo promedio mensual de

asignaciones computables actualizadas se compare con el de los últimos diez.

3. El SBJ se determinará por el promedio mensual de los últimos 10 años, siempre que tal

promedio no exceda en un 5% el promedio mensual del período de los últimos años que

corresponda tomar de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior, si excediera se aplicará

este último promedio más el 5 %.

4. Si el promedio del período mayor de últimos años fuera más favorable que el de los

últimos 10 el sueldo básico jubilatorio será aquel promedio.

5. A partir del 1-1-2007, se realiza el promedio de los últimos 10 años y se compara con los

mejores 20 años. Si estos fueran mejores, se tomará este cálculo. En caso de que los

últimos 10 años sean los mayores, se limitará al promedio de los mejores 20 años más un

5%.

6. Para quienes cesen o configuren causal a partir del 1/1/2009, si fuere más favorable para

el trabajador, el sueldo básico de jubilación será el promedio mensual de las asignaciones

computables del período efectivamente registrado en la historia laboral, siempre que este

fuere mayor de diez años y menor de veinte.

Tratándose de jubilación por incapacidad total, de jubilación por edad avanzada y del subsidio

transitorio por incapacidad parcial, si el tiempo de servicios computados no alcanza al período o

períodos de cálculo indicados, se tomará el promedio de asignaciones actualizadas

correspondientes al período o períodos de servicios reconocidos.

La actualización de las asignaciones computables se hará hasta el mes inmediato anterior al

inicio del servicio de la pasividad (cese o configuración de causal) de acuerdo al Índice Medio de

Salarios.

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Programa: Manual de jubilaciones

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RÉGIMEN NUEVO O MIXTO

Se realiza el promedio de los últimos 10 años y se compara con los mejores 20 años. Si estos

fueran mejores, se tomará este cálculo. En caso de que los últimos 10 años sean los mayores, se

limitará al promedio de los mejores 20 años más un 5%.

Para los afiliados amparados o alcanzados por el Art. 8° de la ley 16.713 se establece:

Las asignaciones mensuales computables por las que se aportó al régimen de solidaridad

intergeneracional o de reparto, debidamente actualizadas, se multiplicarán por 1,5.

El monto resultante de aplicar el procedimiento anterior se comparará con el tope de

aportación al nivel de solidaridad ($ 5.000 a 5/95). El menor monto entre ambos se tomará

como asignación computable de cada mes, para el cálculo del SBJ.

De igual forma que en el Régimen de Transición, tratándose de jubilación por incapacidad total, de

jubilación por edad avanzada y del subsidio transitorio por incapacidad parcial, si el tiempo de

servicios computados no alcanza al período o períodos de cálculo indicados, se tomará el

promedio de asignaciones actualizadas correspondientes al período o períodos de servicios

reconocidos.

La actualización de las asignaciones computables se hará hasta el mes inmediato anterior al

inicio del servicio de la pasividad (cese o configuración de causal) de acuerdo al Índice Medio de

Salarios.

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Programa: Manual de jubilaciones

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ASIGNACIÓN DE JUBILACIÓN

Es el resultado de aplicar al sueldo básico jubilatorio el porcentaje que corresponda de acuerdo a

la edad y servicios computados y varía según las distintas leyes jubilatorias, a excepción de la

causal Imposibilidad Física que cuenta con una AJ fija de acuerdo al régimen que se aplica.

ACTO 9

a) Jubilación especial: 70% del sueldo básico jubilatorio;

b) Jubilación común:

Acto Institucional No.9 Ley Especial N° 7, Vigencia 23.12.83

c) Jubilación por edad avanzada: 40% al que se adicionará un 1% por cada año de servicios

ordinarios computados con un máximo de 70%

d) Jubilación anticipada:

Docentes: 50% al que se adicionará un 2% por cada año de servicios efectivo que

exceda de veinte con un máximo de 70%

Cargos Políticos: 50% al que se adicionará un 1% por cada año de servicios con un

máximo de 80 %

En el caso de los literales b), c) y d) se tomará para la determinación del porcentaje, el total de

servicios efectivamente prestados, y tratándose de servicios bonificados, se sumará la bonificación

que corresponda.

EDAD

HOMBRE 40

años de

servicios

MUJER 35

años de

servicios

55 70%

60 70 75%

65 75% 80%

70 80%

SERVICIOS HOMBRE 60

años de edad

MUJER 55

años de

edad

30 60 % 65%

35 65% 70%

40 70%

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Programa: Manual de jubilaciones

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LEY 16713 – RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Y MIXTO

JUBILACION COMUN

La asignación jubilatoria de la causal común parte de una base de 50% a la que se adicionan distintos

porcentajes según los años de trabajo y la edad del afiliado de acuerdo al siguiente detalle:

1 - Se determina el cómputo de servicios que tenga el afiliado al momento de configurar la causal

y se adiciona un 0,5% por cada año entero que supere los 35 y hasta los 40 con un máximo de

2,5%

2- Por cada año de edad que supere los 60 y hasta configurarse la causal jubilatoria se adiciona un

2% con un máximo de 20%

3- Por cada año de edad que se difiera el retiro una vez configurada la causal jubilatoria se

adiciona un 3% con un máximo de 30%

La Asignación de Jubilación para la causal común no puede superar el 82,5%

JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD TOTAL Y SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD

PARCIAL

La asignación respectiva será de un 65%, independientemente de la edad o tiempo de servicios del

trabajador.

JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA

La asignación jubilatoria por Edad Avanzada, parte de un porcentaje del 50% del SBJ, al que se

adiciona un 1% por cada año de servicio que exceda los exigidos para la configuración de la causal

con un máximo del 14%. Por lo tanto la misma no podrá superar el 64% del SBJ.

El porcentaje de la asignación jubilatoria calculado por este procedimiento no podrá superar al que

hubiese correspondido aplicando el criterio de la legislación en vigor al 3.9.95.

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Programa: Manual de jubilaciones

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MODIFICACIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY N° 18.395

Para la jubilación común, el resultado de aplicar sobre el sueldo básico jubilatorio respectivo, los

porcentajes que se establecen a continuación:

1) El 45% cuando se computen como mínimo treinta años de servicios reconocidos de acuerdo al

artículo 77 de la presente ley.

2) Se adicionará:

A) Un 1% por cada año de servicios que exceda de treinta hasta los treinta y cinco años de

servicios.

B) Un 0,5%, por cada año de servicios que exceda de treinta y cinco al momento de

configurarse la causal, con un tope del 2,5%

C) A partir de los sesenta años de edad, por cada año de edad que se difiera el retiro

después de haberse completado treinta y cinco años de servicios, un 3% (tres por ciento)

por año con un máximo de 30%; de no contarse a dicha edad con treinta y cinco años de

servicios, se adicionará un 2% por cada año de edad que supere los sesenta, hasta llegar a

los setenta años de edad o hasta completar treinta y cinco años de servicios, si esto

ocurriere antes.

Tratándose de actividades bonificadas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 de la presente

ley, los porcentajes previstos en el numeral 2) del literal A) del presente artículo, se aplicarán

sobre la edad y el tiempo de servicios bonificados".

Para la jubilación por edad avanzada, el 50% (cincuenta por ciento) del sueldo básico jubilatorio al

configurarse la causal, más el 1% (uno por ciento) del mismo por cada año que exceda de los

respectivos mínimos de servicios que exige el artículo 20 de la presente ley, con un máximo del

14% (catorce por ciento).

El monto del subsidio especial por inactividad compensada será el equivalente al 40% (cuarenta

por ciento) del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en

los seis meses de trabajo efectivo inmediatamente previos al cese referido en el literal C) del

artículo 10 de la presente ley, actualizadas hasta el mes inmediato anterior al inicio del servicio

de la prestación, de acuerdo a la variación operada en el Índice Medio de Salarios elaborado

conforme al artículo 39 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968.

No obstante, el monto del subsidio no podrá ser inferior a 1 BPC (una Base de Prestaciones y

Contribuciones) ni superior a 8 BPC (ocho Bases de Prestaciones y Contribuciones), al valor que

esta unidad tuviere a la fecha de inicio del servicio de la prestación.

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Programa: Manual de jubilaciones

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SUELDOS

Surgen de los medios de prueba utilizados:

- Historia laboral

- Conexión remota

- Informe de situación contributiva

- Formulario 30066

- Certificaciones

- Consulta Reporte Prestaciones

- Consulta Histórico Subsidio por enfermedad

- Consulta Planilla de Trabajo

- Recibos de sueldos

Excepto los tres primeros, el resto de los sueldos deben ser ingresados en el sistema por parte de

los funcionarios de Prestaciones.

En el caso de actividades patronales de afiliación Industria y Comercio, se deberán verificar los

sueldos ingresados por ATYR.

Con respecto a las Planillas de trabajo, es posible utilizar la planilla de cálculo de sueldos que se

encuentra en INTRANET

IMPORTANTE: Si no existe documentación de sueldos, el sistema por defecto asigna un sueldo

mínimo, por esta razón se debe tener en cuenta que cuando existen actividades simultáneas

probadas ambas con testigos, a una de ellas debemos cargarle sueldo $ 0. De tratarse de períodos

simultáneos, uno con prueba testimonial y otro documental, corresponde asignar sueldos en las

dos.

De igual forma, en los casos de servicios duplicados, si no se eliminan las líneas porque provienen

de información migrada, se registrarán los sueldos documentados en una y en la o las restantes

sueldo $ 0.

En caso de Organismos públicos en los que no se ubique documentación de sueldos percibidos por

el titular es válido el ingreso de sueldos análogos.

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Programa: Manual de jubilaciones

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INGRESO DE SUELDOS

Existen dos modalidades para ingresar sueldos:

1) Ingreso manual: Implica hacerlo a través de la siguiente ruta:

Funciones Generales/Sueldos/Alta.

2)Carga Masiva: Se ingresan los sueldos en una planilla Excel diseñada a esos efectos y desde

RING:

Func.Grales/Sueldos/Carga Masiva se carga el archivo Excel.

Se utiliza por ejemplo, para cargar remuneraciones que surgen de planilla de MTSS.

La carga masiva no se debe utilizar en los casos en que los sueldos existentes sean inferiores al

salario mínimo ya que la planilla los equipara a dicho salario y no corresponde por no respetar la

verdad material.

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Programa: Manual de jubilaciones

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INFORME DE SITUACIÓN CONTRIBUTIVA E IMPACTO EN LA JUBILACIÓN

Cuando un solicitante de jubilación o reconocimiento declara servicios de carácter no dependiente

se solicita a la oficina de Atyr informe de situación contributiva de dicha empresa, salvo que se

trate de servicios totalmente anteriores al 31/08/1981, que por razones de economía

administrativa y por el monto reducido de las deudas, no requieren dicha información.

El Art. 13 de la ley 17.963, habilita el cómputo de los servicios patronales siempre que

mantuvieren situación regular de pagos, entendiéndose por tal cuando hubieren cancelado el 50%

del período o el 30% de las obligaciones.

Los aportes personales por dependientes, generados a partir del 01/04/1996, siempre deben

cancelarse para poder acceder a la pasividad.

En las solicitudes con servicios patronales que no pueden otorgarse hasta no cancelar adeudos

pendientes, corresponde dar vista y proyectar resolución.

Bajo estas premisas, pueden darse varias situaciones:

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Y MIXTO.

• Con Situación Regular de Pago

Deudas anteriores a 01/04/1996

Se otorga la pasividad y la deuda podrá ser descontada a un 30% de la misma.

Deuda por dependientes posteriores a 31/03/1996

Debe cancelarse la deuda por dependientes pudiendo afectarse los HNM a los efectos de la

cancelación según procedimiento específico.

Si con los haberes generados se cubre la deuda del personal dependiente o el titular la

cancela se procede al otorgamiento de la prestación pudiendo descontarse de la misma la

deuda por aportes patronales y personales del patrón.

Si con los haberes generados no se cubre la deuda y el titular no la cancela corresponde

dar vista y proyectar resolución.

• Sin situación regular de pago

La no existencia de situación regular de pago impide entrar en goce de la prestación

correspondiendo dar vista y proyectar resolución.

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Programa: Manual de jubilaciones

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Excepciones :

Se comunica la vigencia de los Com.62/92 y 28/2009 respecto a la configuración de causales

manteniendo deudas por concepto de actividades no dependientes.

1) Ampara el Com.62/92 a aquellas Imposibilidades Físicas, cuyos servicios finales son en calidad

de dependiente.

En estos casos se computa la totalidad de los servicios, cargando un ISC NO-NO-NO,

descontándosele al 30% de la pasividad la deuda pendiente.

2)Ampara el Com.28/2009 a aquellos afiliados que configuran exclusivamente con servicios como

trabajador dependiente, cualquiera de las causales jubilatorias o Subsidio Transitorio por

Incapacidad Parcial, en los casos que mantengan deudas por concepto de actividades no

dependientes.

En estos casos corresponde computar la totalidad de los servicios una vez cancelada la deuda,

cargando un ISC NO-NO-NO, descontándosele al 30% de la pasividad la deuda pendiente.

Se mantienen las exigencias con respecto a los aportes del personal dependiente.

Modificación del Informe de Situación Contributiva (ISC):

Cuando se modifique el saldo de deuda en un ISC en RING no será necesario reformar/revalidar

la pasividad para que el cambio impacte en la prestaciones.

Al modificar algún dato del ISC que deba impactar en el contexto o en el saldo, se publicará una

NOVEDAD (proceso que genera automáticamente el sistema).

Este proceso impactará en el contexto de deuda, reflejándose el saldo de la misma en la cuenta

corriente.

Quedarán con una marca especial en la cuenta corriente.

Esta modificación se visualiza en la columna específicamente creada para reflejar dichos datos.

Las reformas y revalidaciones de pasividades no afectarán las deudas de Situación Contributiva

de una persona.

Solo se verán afectados el contexto y saldo cuando se produzca una MODIFICACIÓN de ISC.

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Programa: Manual de jubilaciones

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Programa: Manual de jubilaciones

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IMPACTO DE R.D. N°35-10/2004 Y R.D. N° 9-2/2012 DE 11/4/2012

El Art. 2º de la Resolución R.D. Nº 23-38/2004, de 21 de julio de 2004, establece el requisito de

aportación efectiva para el Registro y Cómputo de Servicios y Asignaciones Computables en el caso

de trabajadores no dependientes. Conforme lo dispuesto en el primer inciso del Art. 7º de la citada

resolución, el reglamento entró en vigencia desde la fecha de su aprobación, siendo de aplicación

por tanto a las prestaciones otorgadas y a otorgarse a partir del 21 de julio de 2004. La R.D 35-

10/2004 dispone que en el caso de las solicitudes de jubilación y de reconocimiento de servicios

anteriores al 21 de julio de 2004, deberá evaluarse y en su caso declararse de oficio la prescripción

Es así entonces, que las solicitudes de prescripción interpuestas con posterioridad al 21/7/2004

impedirán el cómputo de todos los servicios de la misma afiliación que el período prescripto. Se

exceptúan las solicitudes de prescripción, jubilaciones, pensiones o reconocimiento de servicios

interpuestas antes del 21/7/2004, con o sin resolución firme, cuyos titulares se presenten luego de

esa fecha a reiniciar el trámite. En estos casos se dictará una resolución de prescripción -siempre

que exista un registro de empresa- en la que se considerará el período que hubiere prescripto a la

fecha de la primera presentación y se computará el mismo.

La R.D. 9-2/2012 amplía la mencionada resolución, disponiendo que para solicitudes de jubilación

y de reconocimiento de servicios que comprendan actividades anteriores al 31.12.1993 deberá

evaluarse, y en su caso declararse de oficio, la prescripción de acuerdo a lo dispuesto por la R.D.

38-11/1996, siempre que exista registro de las actividades en forma contemporánea a la

prestación de las mismas.-

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Programa: Manual de jubilaciones

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USUARIO NOVEDADES

A partir de la creación del usuario Novedades, siempre que ingrese alguna de las siguientes

novedades:

fecha de cese

ingreso de dictamen médico

ingreso de ISC definitivo

bajas de pre jubilatorio o notificación de inexistencia del mismo

fallecimiento

Una de ellas o la combinación de varias, otorgará o cumplirá la solicitud.

Se agregó el check “Error 3355” pendiente de ingreso de datos que se utiliza para impedir que el

usuario Novedades otorgue una prestación que se encuentra pendiente de analizar o corregir

datos.

Actualmente requieren baja pre-jubilatorio los servicios docentes prestados en PRIMARIA,

SECUNDARIA, UTU Y CODICEN.

MÍNIMAS GENERALES

Los ajustes a mínimas generales establecidos por el Poder Ejecutivo se encuentran en los decretos

370/007, 415/008, 521/008, 283/010 y 189/012. Los mismos ajustan las pasividades más bajas a 1,

1.25, 1.5, 1.75, 2, 2.25, 2.375, 2.5, 2.625 BPC. Para constatar que corresponde el ajuste debe

considerarse el ingreso mensual del pasivo. En caso de ser jubilado se tendrán en cuenta los

ingresos individuales, para los pensionistas mayores a 65 años, además se debe considerar el

promedio de ingresos del núcleo familiar, previa declaración jurada.

Quedan excluidos de este ajuste:

a. Los jubilados no residentes en el país.

b. Los jubilados amparados a convenios internacionales cuyo cómputo jubilatorio se integre

con menos del 50% (cincuenta por ciento) de servicios de afiliación al Banco de Previsión

Social.

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Programa: Manual de jubilaciones

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c. Los jubilados amparados a la acumulación de servicios dispuesta por la ley N° 17.819 cuyo

cómputo jubilatorio se integre con menos del 50% (cincuenta por ciento) de servicios de

afiliación al Banco de Previsión Social.

El beneficio de la Prima por Edad no se tomará en cuenta para la aplicación de la mínima.

PRIMA POR EDAD

Jubilados por régimen Ley 16.713 o Acto 9

Las condiciones de acceso son:

Tener 70 años de edad.

Tener ingresos personales menores a 3 BPC (por aplicación de ley 19003 se ajusta por

variación de UR a partir del 01/01/2013)

Que el promedio de ingresos del núcleo familiar sea menor a 3 BPC (por aplicación de ley

19003 se ajusta por variación de UR a partir del 01/01/2013)

El control de las condiciones de derecho se realiza a través de declaración jurada. Ruta de acceso:

Funciones Generales / Declaración Jurada de aumentos / Alta.

La consulta RING:

Prestaciones / Jubilaciones / P x E Consulta Monto mes.

Permite ver si se cumple con las condiciones en un determinado mes, actualmente el dato

corresponde a 2 meses anteriores.

Tener en cuenta que la superación del tope de ingresos por parte del/la titular o del núcleo, en

cualquier momento, determinará la pérdida del beneficio.

Jubilados por régimen anterior al Acto 9: Los jubilados por régimen anterior al Acto 9 tienen como

único requisito para percibir la prima por edad tener más de 70 años de edad no existiendo límite

de ingresos. La prima se otorga automáticamente con la liquidación de la pasividad.

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Programa: Manual de jubilaciones

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AUMENTOS

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 67, inciso 2 de la Constitución "Los ajustes de las

asignaciones de jubilación y pensión no podrán ser inferiores a la variación del Índice Medio de

Salarios y se efectuarán en las mismas oportunidades en que se establezcan ajustes o aumentos en

las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central”.

El INDICE MEDIO DE SALARIOS (a partir de ahora IMS) es un índice creado por la Ley 13.728 del

17/12/1968 (artículo 39). Este índice tiene una actualización mensual que es publicada por el

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, pudiendo acceder a dicha información a través de la

página Web del instituto.

Atento a lo establecido en el artículo 67, el aumento general a las pasividades se determinará

considerando la variación de IMS en el período comprendido entre el último aumento otorgado y

la fecha en que se establezca un aumento a los funcionarios de la Administración Central. En los

últimos años es común que dicho período sea anual, estableciéndose los aumentos a enero de

cada año.

Cuando se otorga una nueva pasividad, el primer aumento a percibir se determinará en las mismas

condiciones que lo establecido para los aumentos generales. A diferencia de éstos, la variación del

IMS se realizará por un período menor al considerando a fin de determinar el aumento general ya

que la fecha de inicio y el correspondiente valor del IMS, será el que corresponda al mes de cese o

configuración.

Lo establecido respecto a las prorratas de aumentos generales no se aplica en casos como:

Pasividades determinadas máximos y mínimos. Por R.D. 21-1/2007 se establece que el primer

aumento por aplicación del Art. 67 de la Constitución de la República, en el caso de pasividades

reguladas por mínimos o máximos jubilatorios y pensionarios, no podrá ser inferior a la variación

del IMS. Es decir, en ambos casos se le otorgará el aumento completo. Entra en vigencia a partir

del aumento otorgado en 01/2008.

Pensiones por fallecimiento generadas por causantes JUBILADOS. En estos casos el aumento se

determinará no en consideración de la fecha de fallecimiento sino de la fecha de cese o

configuración del generante.

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Programa: Manual de jubilaciones

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VISTAS Y

NOTIFICACIONES

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Programa: Manual de jubilaciones

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PROCEDIMIENTO: VISTAS Y NOTIFICACIONES

En toda ocasión que la Administración dicte Resoluciones que vayan en contra de los intereses del

afiliado, se debe respetar el cumplimiento del debido proceso. A esos efectos corresponde aplicar

el siguiente procedimiento:

VISTAS

Previo al dictado de cualquier Acto Administrativo que resulte lesivo a los intereses del

administrado debemos siempre conferir la VISTA, conforme a lo dispuesto por el Art. 69 del

Reglamento de Procedimiento Administrativo.

Siempre que el titular haya constituido domicilio electrónico podemos conferir VISTA por este

medio, de lo contrario a los efectos de asegurarnos la concurrencia del titular a tomar VISTA,

debemos agotar los recursos mediante:

Citación (text to voice, teléfono)

Citación de correo con aviso de retorno

Diario Oficial (a través de un emplazamiento)

Ejemplo texto: Se emplaza al Sr........C.I. ............a presentarse en BPS ........ sito en ...............en un

plazo .................. (no más de 5 días) so pena de proyectar una Resolución contraria a sus intereses.

Situaciones que se pueden generar, el/la titular:

NO SE PRESENTA A TOMAR VISTA: luego de cumplido el plazo establecido en el Diario Oficial,

corresponde continuar el procedimiento, proyectando resolución (Art. 78 Reglamento de

Procedimiento Administrativo)

SE PRESENTA A TOMAR VISTA: se pueden dar las siguientes situaciones:

Dentro del plazo de 10 días hábiles de la vista, el/la titular:

NO PRESENTA DESCARGOS: En este caso corresponde proyectar resolución

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Programa: Manual de jubilaciones

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PRESENTA DESCARGOS: es decir se produce evacuación de vista

EVACUACION DE VISTA

El tenor de los descargos presentados puede dar mérito a:

RECEPCIONAR LA PRUEBA:

De esta puede resultar que:

NO MODIFICA LA VISTA: proyectar la Resolución.

MODIFICA LA VISTA: tomo como válida la prueba y continúo el trámite otorgando el

beneficio

NO RECEPCIONAR LA PRUEBA: se evalúa la prueba existente y se considera que los elementos

presentados no van a modificar la vista, se fundamenta por escrito dicha decisión con aval de

Jefe y Gerente, se promueve proyecto de resolución.

Cuando la prueba ofrecida se trate de PRUEBA TESTIMONIAL, SIEMPRE se debe recepcionar.

No corresponde en esta etapa archivar en ningún caso el expediente.

NOTIFICACION

Los Proyectos de Resolución se generan automáticamente por sistema. Cuando la resolución es

coincidente con lo solicitado por el titular y genera una Prestación, la misma se notifica por recibo.

En caso contrario se debe notificar al titular.

Existen sin embargo, caso en que debemos confeccionar manualmente la Resolución:

Denegatorias generadas por Informe Situación Contributiva de titulares de empresas con deudas

por dependientes posteriores al 4/96 y anteriores por falta de Situación Regular de Pagos.

Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial que no deviene en incapacidad total.

Siempre que el titular haya constituido domicilio electrónico podemos NOTIFICAR por este medio

adjuntando la Resolución, de lo contrario a los efectos de asegurarnos la concurrencia del titular a

notificarse, debemos agotar los recursos mediante:

Citación ( text to voice, teléfono)

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Programa: Manual de jubilaciones

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Citación de correo con aviso de retorno (con texto de la resolución incluido y constancia en la

tarjeta naranja). En estos casos no corresponde publicación por Diario Oficial.

RECURSOS

Dentro del plazo de 10 días corridos (plazo estricto) de la notificación, el titular:

NO PRESENTA RECURSO: La no presentación de recurso, lo convierte en ACTO FIRME. En estos

casos, no hay más posibilidades de recurrir. Agotado dicho plazo puede solamente presentar una

petición.

PRESENTA RECURSO de revocación o de revocación y jerárquico en subsidio: Se debe controlar

que se presente en tiempo (10 días) y forma. Desde este aspecto el escrito deberá contener como

mínimo el nombre y domicilio del impetrante, la voluntad de recurrir y la identificación del acto

que se recurre. Cumplidos estos requisitos, se procederá al envío del mismo a la Asesoría Letrada

(Of. 681) - sin tomar postura ni hacer un estudio previo, solo se enviará un decreto de pase - quien

autorizará o no la tramitación del mismo, dándose posteriormente, cuando vuelva el expediente,

las siguientes posibilidades:

SE RECEPCIONA LA PRUEBA OFRECIDA: se elaborará un informe firmado por Jefatura y Gerencia,

sugiriendo la ratificación o rectificación del Acto recurrido.

1. LA PRUEBA RATIFICA EL ACTO RECURRIDO: Al no modificar lo actuado por la Administración,

Jefe y Gerente elabora informe sugiriendo la ratificación del acto recurrido y se remite a la

Asesoría Letrada dictándose la Resolución que transforme el Acto en Definitivo para su posterior

notificación.

2. LA PRUEBA RECTIFICA EL ACTO RECURRIDO: Al modificar lo actuado por la Administración,

Jefe y Gerente elaboran informe sugiriendo la rectificación del acto recurrido y se remite a la

Asesoría Letrada dictándose la Resolución que transforme el Acto en Definitivo para su posterior

notificación. En este caso vuelve a los efectos de que se ingrese al sistema el resultado otorgando

el derecho para su notificación.

3. LA PRUEBA MODIFICA PARCIALMENTE EL ACTO RECURRIDO: Al modificar lo actuado por la

Administración, Jefe y Gerente elaboran informe sugiriendo la modificación del acto recurrido, se

remite a la Asesoría Letrada , dictándose la Resolución que transforme el Acto en Definitivo para

su posterior notificación. En este caso una vez recibido el expediente se ingresa al sistema el

resultado de la Resolución y se notifica luego al/la titular de la Resolución de Directorio. (Esta

instancia no habilita a la presentación de nuevo recurso)

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Programa: Manual de jubilaciones

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NO SE RECEPCIONA LA PRUEBA: La Asesoría Letrada directamente generará una Resolución y a

partir de ésta se transforma en un ACTO DEFINITIVO.

Con el dictado del ACTO DEFINITIVO queda agotada la vía administrativa, lo que implica que

únicamente se podrá continuar ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Agotada la vía

administrativa, se habilita la vía jurisdiccional, debiendo ejercer sus derechos dentro de los

sesenta días.

PETICIONES

Todo escrito que presente el titular fuera de los plazos legales se considerará como petición. Ante

toda Petición, se debe estar a lo dispuesto en Art. 103 del Reglamento de Procedimiento

Administrativo. En caso de no contar con los datos, se emplazará a cumplir con los mismos en

plazo de 10 días, so pena de archivar el mismo sin darle trámite.

Los datos requeridos en el Artículo referido son:

1. Nombre y domicilio, con indicación del lugar donde deben realizarse las notificaciones

2. Los hechos y fundamentos en que se apoya, expuestos con claridad y precisión

3. La solicitud concreta que efectúa.

Si careciera de los requisitos 1 y 3, se requerirá que en el plazo de 10 días salve la omisión o

presente la aclaración correspondiente, bajo apercibimiento de mandarla a archivar, de lo que se

dejará constancia en el escrito.

Se evaluará lo solicitado en la petición, definiendo si se trata de un tema de legitimidad u

oportunidad debiendo a esos efectos tener en cuenta que:

Legitimidad es un error en la apreciación, lo que podría significar una modificación con pago de

haberes retroactivo.

Oportunidad es un error de mérito, en esos casos se recepciona la nueva prueba ofrecida y

se produce informe de Jefatura y Gerencia, previo al envío a Asesoría Letrada. Si surge

modificación, la misma tendrá efectos a partir de la fecha de petición.

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Programa: Manual de jubilaciones

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PETICION SOBRE UN ACTO FIRME

Cuando se presente una Petición, la Administración debe evaluar la conveniencia de recabar la

prueba ofrecida.

En caso de hacer lugar, una vez recepcionada la misma, se elaborará un Informe y se remitirá a la

Asesoría Letrada, quien promoverá Resolución para su notificación

En caso de ratificar lo actuado, corresponde dar vista por un plazo de 10 días hábiles y elevar a la

Asesoría Letrada para que se ratifique la Resolución y luego se procede a la notificación.

Tener en cuenta que no corresponde dar curso a las peticiones que versen sobre el mismo tema

(Comunicado 9/2004). Cualquier instancia de prueba que se abra, habilita una nueva instancia

ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

En las peticiones que no se interpongan recursos, a partir de la segunda petición que verse sobre

el mismo tema se deberá remitir a Asesoría letrada a efectos de aplicar el precedente Hugo

Cassarino R.D. 27-25/97: “Dispónese el archivo de estas actuaciones, debiéndose adoptar igual

medida ante futuras y similares reclamaciones, previa sumaria comprobación de que versen sobre

los temas ya resueltos.”

PETICION SOBRE UN ACTO DEFINITIVO

Si se hace lugar a la petición se eleva con informe de Supervisor y Gerente a la DTP.

Si no se hace lugar, se debe asesorar al gestionante que habiéndose agotado la vía administrativa,

corresponde dilucidar sus pretensiones a través de la vía jurisdiccional, correspondiendo archivar

las actuaciones.

ACTO FIRME Acto administrativo NO RECURRIDO en tiempo y

forma

ACTO DEFINITIVO Acto administrativo RECURRIDO en tiempo y forma

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Programa: Manual de jubilaciones

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PLAZOS

Legales o Constitucionales, surgen de una ley o de la Constitución como el plazo para

recurrir una resolución, es de 10 días corridos y no admite prórroga (Ley 15869 del

22/06/87, Ley 17292 del 25/01/2001 Art. 317 de la Constitución de la República). Este

plazo se suspende por Ferias Judiciales y Semana de Turismo.

Reglamentarios, surgen de una Resolución o Reglamento, como el plazo para evacuar

Vista, que es de 10 días hábiles y admite prórroga la cual no puede superar la mitad del

plazo original (Art. 69 y 95 del Reglamento de Procedimiento Administrativo).

Los plazos que tiene la Administración para expedirse son:

Recurso de Revocación: 150 días

Recurso de Revocación y Jerárquico: 200 días

Peticiones en cuanto a la Instrucción: 30 días

Peticiones para expedirse: 120 días

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Programa: Manual de jubilaciones

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REFORMAS

JUBILATORIAS

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Programa: Manual de jubilaciones

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REFORMAS JUBILATORIAS

Se considera reforma al proceso mediante el cual se realiza una modificación de las condiciones

iniciales de jubilación, por ejemplo: modificación o ingreso de sueldos, ingreso o exclusión de

períodos, etc.

Siempre que la reforma resulte en perjuicio del titular, previo al otorgamiento de la misma, se

debe dar vista y esperar el cumplimiento de los plazos para presentar descargos (10 días hábiles).

Cuando realizamos reformas es conveniente controlar el recibo correspondiente a la emisión del

mes de alta, especialmente cuando se trata de pasividades con descuento de deuda de Situación

Contributiva.

Otorgada la reforma, se debe realizar un informe completo y detallado de todas las acciones

realizadas.

CONTROLES A REALIZAR PREVIO A REFORMAR

Causal jubilatoria

Fecha a Servir y Fecha de

Configuración de causal (FCC)

% de Asignación Jubilatoria

Sueldos que integran Sueldo Básico Jubilatoria (se imprimen los de la consulta de la

solicitud antes de cargar los nuevos sueldos)

Consulta de nominales de la pasividad a reformar y de las demás que pudiere percibir el

solicitante (Funciones Generales /Liquidación/Consulta nominales)

Impresión de pantalla de la consulta de la solicitud

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CONSIDERACIONES GENERALES:

Tener en cuenta que cuando la reforma se origina por un error imputable a la

Administración, o la misma tuviera ejecución de oficio, rige en este caso la caducidad

cuatrienal para el pago de haberes.

Requieren Resolución de la DTP para su ejecución, aquellos casos en que se modifica el

derecho. Ejemplo: bajar una pasividad por pérdida de derecho, eliminar un período

por prueba en contra, es decir período denegado.

No requieren Resolución, aquellas en la que se modifica el monto de la pasividad, tanto por aumento o disminución.

TIPOS DE REFORMA

REFORMA POR MODIFICACION DE SERVICIOS, REMUNERACIONES Y CAMBIO DE

CAUSAL O REGIMEN LEGAL

Al momento de efectuar la reforma, este “combo” es el más común y efectivo. Se recomienda

marcar los tres tipos arriba especificados, a los efectos de tener un mayor control sobre los

IMPORTANTE: Debemos considerar que a nivel de sistema, la fecha a servir de la reforma, estará

determinada por: el tiempo transcurrido entre la fecha de acuse de notificación y la de solicitud de

reforma. Siempre que este plazo sea menor que 180 días, el pago de haberes se retrotrae a la fecha de

inicio de la pasividad. Es responsabilidad de quien liquida controlar desde cuando corresponde el pago

de haberes.

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factores integrantes de la solicitud, aún cuando efectivamente lo único que se desee hacer sea

incluir remuneraciones.

REFORMA POR CAMBIO DE CAUSAL O RÉGIMEN LEGAL

Habilita la opción de nuevas formas de cálculo (principalmente 20 mejores).

REFORMA POR ORDEN SUPERIOR

Este tipo de reforma se efectúa en casos excepcionales en que el sistema no cuenta con los datos

de la liquidación del sueldo básico jubilatorio o en caso de contar, estos no son correctos. Se debe

realizar el cálculo en forma manual para luego ingresar al mismo, permitiendo que aplique los

aumentos correspondientes a partir de la fecha a servir .

Importante: el sistema no controla los datos ingresados por este método. Es exclusiva

responsabilidad del funcionario que liquida la apreciación del derecho que le asiste al solicitante.

Se utiliza para:

Problemas en la liquidación por la vía normal. Ejemplo: error en el porcentaje de

asignación. Contamos con el básico por lo que haciendo una reforma por orden superior

podemos colocar el porcentaje correspondiente

Leyes Especiales. Ejemplo: Ley 16.480 para vigilantes de ANCAP

Casos de excepción. Ejemplo: Dar cumplimiento a sentencias específicas del Poder Judicial

o el TCA

Reformas por 18.119 ,no se debe utilizar el tipo específico para dicha ley (aumento de

topes de jubilaciones por Acto institucional N° 9)

Causales por 16.320

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Causales anteriores al Acto Institucional N° 9, dado que el sistema no puede liquidar

conforme a éstas

Pasividades múltiples: cuando dos o más pasividades son anteriores al año 1991 -

incluyendo pensiones- los básicos resultantes a la fecha dependerán del período de

revaluaciones conjuntas 04/1985 – 09/1990, no pudiendo ser calculado esto por la RING

REFORMA POR CALCULO R.D. 11-31/2009

Se utiliza para aquellos casos que teniendo derecho a esta forma de cálculo (años efectivamente

registrados en Historia laboral) no se aplicó de oficio. Por ejemplo: Jubilados entre 01/01/2009 al

30/06/2009.

REFORMAS POR LEY 16.759

Aplicación del cálculo de los 20 mejores años a cesantes entre el 01/04/1996 al

31/12/1996.

De acuerdo a lo establecido por la ley 16.713 el Régimen de transición es aplicable a todos los

afiliados que configuren causal jubilatoria a partir del 01/01/1997. Quienes configuraron causal

hasta el 31/12/1996 tienen amparo al Régimen del Acto Institucional N° 9.

Por aplicación de lo establecido en el artículo 63 de la ley 16.713 quienes habiendo configurado

causal con anterioridad al 31/12/1996, tengan calidad de afiliados activos en vigencia de la ley

16.713, tendrán derecho a la aplicación del régimen más beneficioso en las condiciones

establecidas en literales A) B) C) del citado artículo.

Según lo establecido por la R.D. 15-1/2006 todos los cesantes a partir del 01/04/1996 tiene

derecho a la aplicación del cálculo del sueldo básico jubilatorio, en función de los mejores 20 años

de servicios, lo que implica que de acuerdo a lo determinado por el artículo 63, literales B y C, para

quienes hayan configurado causal al amparo del régimen del Acto institucional N° 9 y cesado entre

el 01/04/1996 y el 31/12/1996, podrán también tener derecho a que el sueldo básico jubilatorio se

determine como el promedio de los mejores 20 años servicios.

A nivel operativo no es posible realizar, el cálculo del sueldo básico jubilatorio, en base al

promedio de los mejores 20 años en los cesantes entre el 01/04/1996 y el 31/12/1996, por lo cual

este tipo de cálculo sólo podrá ser realizado a través de la utilización del proceso establecido para

quienes tuvieron derecho a la ley 16.759.

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Este procedimiento, que requiere ser autorizado por experto y ser trabajado en TRAMITACIÓN

bajo el perfil EJECUTIVO DE ASESORES ESPECIALES, se inicia marcando en el proceso de reforma en

el menú TIPOS DE REFORMA, la opción Reforma por cambio de causal o régimen legal y en el

menú SELECCIÓN DE CAUSALES Y FORMAS DE CALCULO, la opción LEY 16.759.

Una vez procesada la reforma, en el último menú la solicitud quedará pendiente generándose el

error 2335, con la leyenda “LA APLICACIÓN DE LA FORMA DE CALCULO PARA LA LEY 16759 SERÁ

ANALIZADA POR EL EXPERTO EN PASIVIDADES”.

De esa manera al dar el Aceptar final, la solicitud quedará pendiente derivándose al perfil de un

Supervisor de tramitación, quien deberá autorizar dicha forma de cálculo.

Una vez verificada la autorización, el caso se trabajará en TRAMITACIÓN.

En Cambio de Perfil se seleccionará el perfil EASES. En casos pendientes, se buscará el caso por

cédula y se marcará la opción TRABAJAR CON.

Deberá abrirse el menú RESOLUCIÓN DE EXPERTO, con la constancia de solicitud APROBADA. Se

podrán completar observaciones del caso. Se marca ACEPTAR y luego se continúa el caso

revalidando desde SOLICITUDES LA SOLICITUD PENDIENTE.

REFORMAS POR LEY 19.160

Para reformar una jubilación con inclusión de la actividad con VF 112 se requieren un mínimo de dos años de actividad. En caso de jubilaciones al amparo de la Ley 17.819 el requisito es de tres años de reingreso.

Cuando se reforme una Jubilación parcial incluyendo el VF 112 y el monto resultante sea menor al

que tenía originalmente el sistema genera el error de que SBJ resultante es menor, en ese caso se

debe pasar a fin de trámite la solicitud para dejar registro del error y luego comenzar la reforma

sin inclusión del VF 112.

El pasaje a fin de trámite se realiza en el mismo momento que se graba la solicitud. Estas

solicitudes no podrán ser rehabilitadas una vez que se hayan pasado a fin de trámite.

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CANCELACIONES

Prestaciones/Jubilaciones/Cancelación

La cancelación POR OPCION y cancelación POR ORDEN SUPERIOR DE DERECHO tienen el

mismo comportamiento y ambas tienen las mismas consecuencias. En este tipo de

cancelaciones se requiere una “fecha hasta” del beneficio. Esto implica:

A la “fecha hasta” del beneficio se considerará una solicitud cumplida como si fuera

una cancelación por nueva y traspaso.

La nueva solicitud tiene que tener una fecha a servir posterior a la “fecha hasta” de la

cancelada.

Genera cobro indebido por el período comprendido entre la “fecha hasta” y el

presente.

IMPORTANTE :

AL CANCELAR Y REHABILITAR SOLICITUDES EN ESTADO 6 se debe tener en cuenta:

Siempre rehabilitar la inmediatamente anterior a la que se cancela, de lo contrario se generan

pagos de haberes que no corresponden. Si la que se necesita rehabilitar es anterior, es viable el

procedimiento de cancelar de hecho y rehabilitar la inmediatamente anterior.

CANCELACION POR NUEVA O TRASPASO: Mediante esta funcionalidad se pueden

modificar o segregar servicios utilizados en una solicitud vigente. Deja la solicitud en

estado 1-4 (en vías de nueva o traspaso) hasta tanto se otorgue la nueva. En los casos de

reformas, una vez que se realizan las modificaciones correspondientes, se debe rehabilitar

y reformar la solicitud. Ruta:

Prestaciones / Jubilaciones / Rehabilitar solicitud.

Siempre que entre la fecha de solicitud de reforma y la fecha de notificación de la pasividad en

curso de pago no hayan pasado más de 180 días, el sistema actúa como una CANCELACIÓN

POR ORDEN SUPERIOR DE HECHO. Se verá entonces que en la consulta de nominales figurará

la solicitud reformada con nominales $0 y la nueva, con los nuevos montos en asientos

distintos.

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Una solicitud cancelada de esta manera, continúa en curso de pago. De no efectuarse una

nueva solicitud o reforma debe volver a estado 1-1, se debe controlar que no queden

solicitudes en estado 1-4.

De efectuarse una nueva solicitud la original pasa a estado 6 - Cumplida con el mismo comportamiento que una cancelación de derecho.

No se debe realizar cancelación por nueva o traspaso de servicios para excluir servicios

incluidos en una solicitud a fin de ser considerados en otra. Para ello se deberá efectuar

Reforma por Exclusión de servicios.

La cancelación POR ORDEN SUPERIOR DE HECHO es la forma de eliminación total de una

solicitud de forma íntegra. Al eliminarse se perderán los datos de la misma. Sólo podrá ser

sustituida por una nueva solicitud. Todo lo percibido por el titular será considerado COBRO

INDEBIDO y ante una nueva solicitud se descontará por diferencia con los nuevos haberes.

La solicitud quedará en estado 10 (baja). Es importante tener en cuenta que esta forma:

Permite retrotraer haberes en caso de una nueva solicitud, es decir, se puede establecer

en esta última una fecha a servir anterior a la solicitud cancelada.

Las solicitudes que pasan a estado 10 se pueden consultar por: Prestaciones /Jubilaciones/Consulta baja por reforma

Existe un nuevo CHECK, en la primer pantalla de jubilaciones para todos los tipos de

solicitud, que indica si esta NUEVA SOLICITUD corresponde a una REFORMA (la cual no se

realizó por la funcionalidad reforma que se usa habitualmente).

En caso de que el funcionario marque el nuevo check, se le asignará un error - 3321 SOLICITUD DE

JUBILACIONES ORIGINADA POR REFORMA DE HECHO, sin peso en la solicitud.

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SOLICITUDES MIGRADAS

Se consideran solicitudes migradas aquellas que encontrándose en curso de pago a 10/2001

(entrada en vigencia del sistema RING) fueron incorporadas a la base de datos.

Siempre que se trabaje con solicitudes migradas se deberá ingresar los servicios y remuneraciones

que consten en el expediente, mediante un reconocimiento de servicios y luego completar la

solicitud:

Prestaciones/Jubilaciones/Completar solicitud

Mediante este procedimiento se refleja a nivel de sistema lo documentado en el expediente.

Este procedimiento es complementado con la LIQUIDACION HISTÓRICA. Mediante el mismo se

incorporan al sistema los haberes percibidos por el titular desde el inicio hasta 10/2001.

Funciones Generales/Liquidación/Liquidación histórica

Seleccionar la solicitud que debe ser migrada, donde figura Año Mes Desde, colocar la

fecha a servir.

Luego, marcar Procesar/Liquidar.

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MIEMBROS HONORARIOS DE CORTE ELECTORAL, MEDICOS Y ODONTÓLOGOS DEL

MSP Y SANIDAD MILITAR

Los servicios prestados como miembros de Corte Electoral, no tienen descuento de montepío por

ser honorarios. No obstante estos servicios, pueden ser incluidos en una pasividad cumpliendo

con dos condiciones: que se establezcan como asignaciones computables 40 BFC (Bases Fictas de

Contribución) como valor mensual; y que partiendo de dichos valores se calcule el 15%

correspondiente a montepío por el período respectivo. El monto resultante de reintegros deberá

ser descontado de la pasividad.

Igual tratamiento, tendrán los médicos y odontólogos del MSP y Sanidad Militar, con la diferencia

que se establecerán como asignaciones computables, los sueldos análogos, y en caso de ausencia

de los mismos, asumirá SMN y los reintegros deberán efectuarse sobre éstos.

El procedimiento de reforma será calcular el básico jubilatorio mediante la funcionalidad:

Prestaciones / Jubilaciones / Asesoramiento completo.

Allí se completará el período de servicios como Miembro de Junta Electoral, médico u odontólogo

del MSP o Sanidad Militar, con los sueldos equivalentes al ficto (que se encuentran en la hoja de

cálculo Índices Estadísticos / Fictos). Una vez obtenido el básico, se debe realizar una reforma por

orden superior. El descuento se ingresa por:

Prestaciones/Liquidaciones/Descuento, persona beneficio.

Funciones Grales./Liquidaciones/Desc. Pers. Benef./ Rubro Montepío

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INCOMPATIBILIDADES

UD10

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INCOMPATIBILIDADES

INCOMPATIBILIDAD ENTRE JUBILACIÓN Y ACTIVIDAD

Las situaciones de incompatibilidad entre la percepción de jubilación y actividad están

determinadas por lo dispuesto en el artículo 74 del Acto Institucional N° 9, el artículo 25 del

decreto 431/981 y el Art. 15 del Decreto 125/996. Con anterioridad no existía incompatibilidad.

De existir una solicitud de jubilación previo al inicio de un subsidio por desempleo, el titular podrá

optar por la prestación que le resulte más beneficiosa. En caso de optar por subsidio por

desempleo, ante el desistimiento del titular, se eliminará la solicitud de jubilación pendiente.

Tener en cuenta que aún en caso de otorgada la jubilación se puede cancelar dejando en

observaciones el motivo y reliquidar el subsidio por desempleo.

Cuando un jubilado integró en su pasividad servicios de distinta afiliación, el reingreso sólo es

incompatible en servicios de la afiliación de la pasividad percibida, por lo que puede reingresar a

cualquiera de las otras que hubiera integrado, pudiendo incluso generar una nueva pasividad con

los nuevos servicios.

TIPOS DE INCOMPATIBILIADES

JUBILADOS CON SERVICIOS BONIFICADOS: A excepción de los docentes, es incompatible

percibir una jubilación en la que se integran servicios bonificados y realizar actividad

remunerada de la misma naturaleza, (aún de diferente afiliación) que las que integran la

pasividad. Ejemplo: Si un radiólogo se jubila por su actividad como radiólogo de afiliación

Civil, no puede ejercer dicha tarea en la actividad privada. Tener en cuenta que el batch

de incompatibilidades no lo detecta.

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JUBILACIÓN COMÚN Y EDAD AVANZADA: Es incompatible con actividad de la misma

afiliación que generó la pasividad. Como excepción están los jubilados que reingresan a la

actividad docente, ya sea civil o industria y comercio, en institutos habilitados.

Jubilación Incompatibilidad

Industria y Comercio Docente y no Docente Actividad Industria y Comercio no docente

Civil No Docente Actividad Civil no docente

Rural Actividad doméstica y rural

La Jubilación común o edad avanzada civil docente es compatible con cualquier tipo de actividad desde la vigencia del Com. 6/2016 del 24 de Junio de 2016.

SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL: Es incompatible con desempeño

de la tarea que generó la incapacidad. No con la afiliación.

SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL QUE PASA A DEFINITIVA POR

EDAD: a los efectos de la incompatibilidad opera como una jubilación común,

incompatible con actividad de la misma afiliación.

JUBILACIÓN POR IMPOSIBILIDAD FÍSICA TOTAL: Es incompatible con cualquier actividad.

EXCEPCIONES

CONSTRUCCIÓN: Ley 18.721. Para los Jubilados de la Construcción, contratados por

INEFOP, no existe incompatibilidad aunque sea de igual afiliación, aún siendo jubilado por

Imposibilidad Física Total.

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MONOTRIBUTO: Las actividades comprendidas dentro del MONOTRIBUTO de la reforma

tributaria no son consideradas incompatibles con jubilaciones de la misma afiliación

siempre y cuando la nueva actividad difiera de la última que integra la misma. Este tipo de

actividad es compatible siempre que los titulares tengan ingresos menores a 3 BPC e

integren hogares con un ingreso promedio menor a dicho monto. No aplica a jubilaciones

por incapacidad física total (Art. 10 decreto 199/007).

MONOTRIBUTO MIDES. Ley 18874 compatible con la percepción de cualquier tipo de

ingresos tales como salarios, jubilaciones, pensiones o rentas.

PRECEDENTE SEDARRI-SOUTULLO: R.D 26-08/1996 Determinó la compatibilidad entre la

percepción de jubilación civil docente con la actividad civil no docente para afiliados que

desde su entrada en vigencia se ampararon a su contenido a través de solicitud y

resolución expresa. Para los casos que no se ampararon al precedente se estableció

mediante la R.D 23-11/2006 que si bien la incompatibilidad existe y no corresponde el

pago de la jubilación, no se generarán cobros indebidos.

LEY 19160: Jubilación parcial

DECRETO 320/014: Determinó la compatibilidad entre jubilación y actividad bajo la

afiliación de industria y comercio, para los sectores de actividad de sociedades hípicas, que

incluye una serie de actividades vinculadas al turf (Com. 006/2015).-

Decreto 249/015: Determinó la compatibilidad entre jubilación y actividad bajo la

afiliación de Industria y Comercio, para el Sector Fabricación de Productos de Caucho,

Grupo 251 (Com. 008/2015).

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ACCIONES A SEGUIR CUANDO SE DETECTA UNA INCOMPATIBILDAD

Actualmente se corren procesos mensuales por los cuales se detectan las incompatibilidades y se

genera en sistema un listado de las mismas. Una vez detectada, se genera en la siguiente emisión

de recibos un aviso al titular en el que se informa:

"Debe presentarse a la brevedad en oficinas de BPS, a fin de regularizar su situación. La no

comparecencia determinará la suspensión de su pasividad.

Montevideo: Liquidación de Reformas y Leyes Especiales 2° piso. Edificio Sede

Interior: Sucursales y Agencias de BPS"

La constatación de una situación de incompatibilidad implica, en caso de mantenerse, la

suspensión de la pasividad y el reintegro de todo lo percibido por concepto de jubilación en el

período en que ésta se registró. El descuento se realizará bajo la forma de una deuda por COBRO

INDEBIDO y se debe tener en cuenta que si el trabajador es mensual, el período a descontar es el

comprendido entre la fecha “desde” y “hasta” de la actividad; si fuera jornalero solo se calculará

deuda por la cantidad de días equivalente a los jornales efectivamente trabajados.

Si la persona se presenta antes de los 90 días desde que se detectó la incompatibilidad,

corresponde que el funcionario de prestaciones marque en el listado de incompatibilidades el

Check “Concurrió Beneficiario”, evitándose así la baja automática de la pasividad.

Marcar cuando no se

encuentre en

incompatibilidad

Marcar cuando concurre

el beneficiario.

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Estudiada la situación podemos encontrarnos con que la persona no incurrió en incompatibilidad,

debiendo entonces marcar el check de autorización.

Si la persona se encontraba en incompatibilidad y cuando se presenta ya cesó en la actividad, de

acuerdo a la R.D. 10-3/2006 el total de lo cobrado en más se descontará como COBRO INDEBIDO a

razón de un 20% del nominal.

El funcionario de prestaciones deberá calcular lo percibido en el período de incompatibilidad y dar

vista al titular de dicho monto previo a realizar el descuento.

Cumplidos los plazos, el mismo se ingresa por:

Funciones Grales./Liquidaciones/Desc. Pers. Benef/Rubro 140

En observaciones dejar constancia del motivo por el cual se generó el descuento.

Si la persona al momento de presentarse continúa en actividad y del estudio del caso surge que

efectivamente se encuentra en incompatibilidad corresponde dar vista al mismo de que en caso

de no cesar en un plazo menor a diez días hábiles se procederá a la suspensión de la pasividad.

En caso de no cesar en dicho plazo se deberá elevar el expediente a Resoluciones y Elevaciones a

efectos de que se proyecte una resolución que habilite la suspensión de la pasividad.

INCOMPATIBILIDADES ENTRE PRESTACIONES

TIPOS DE INCOMPATIBILIDADES.

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JUBILACIONES DE LA MISMA AFILIACIÓN:

Se consideran a estos efectos 5 afiliaciones:

o Civil

o Escolar

o Industria y Comercio

o Docente Industria y Comercio

o Rural

Con excepción de los docentes civiles con ingreso y actividad anterior al 19/10/1970, en estos

casos podían obtener pasividades escolares independientes en caso de actividades en Primaria,

INAME o Educación Física por un lado y Secundaria, UTU y UDELAR por el otro (R.D: 13-18/1997).

JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA CON AMPARO AL RÉGIMEN DEL ACTO

INSTITUCIONAL N° 9 CON MÁS DE UNA JUBILACIÓN O RETIRO*

JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA CON AMPARO AL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN CON

MÁS DE UNA JUBILACIÓN O RETIRO*

JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA CON AMPARO AL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN EN LAS

CAUSALES DE FLEXIBILIZACIÓN (69 Y 17, 68 Y 19, ETC) ES INCOMPATIBLE CON OTRA

JUBILACIÓN O RETIRO*

JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA CON AMPARO AL RÉGIMEN MIXTO CON OTRA

JUBILACIÓN O RETIRO*

JUBILACIÓN POR IMPOSIBILIDAD FÍSICA CONFIGURADA CON POSTERIORIDAD AL CESE

CON OTRA JUBILACIÓN O RETIRO (únicamente se toman en cuenta pasividades

percibidas dentro del sistema previsional uruguayo)

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SUBSIDIO ESPECIAL DE INACTIVIDAD COMPENSADA (SEIC) CON OTRA JUBILACIÓN,

RETIRO, PENSIÓN O SUBSIDIO (en caso de pensión por sobrevivencia se paga la

diferencia)

*El control de las incompatibilidades de causales por edad avanzada se realiza a la fecha del otorgamiento.

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Manual elaborado y actualizado por Grupo GUDE – Pasivos

Equipo de trabajo 2012 – 2016

Elaboración y desarrollo:

Raquel Añon Solange Berrondo Sandra Curbelo Virginia Gelos Mónica Majul

Luiza Miranda Mónica Neighbour María José Noriega Marcelo Otero Verónica Rodríguez

Fátima Russo Oscar Javier Vieira

Coordinación 2012 - 2013:

Gte. de Sucursal Estela APUD

Gte. de Sucursal T/A/RRLL Marilyn González

Gte. de Sucursal Mtra. Virginia Lasalvia

Coordinación 2014 –2015:

Gte. de Sucursal Carlos Nobre

Coordinación 2016: Sandra Curbelo

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