Manual de exportaciones - Secretaría de Cultura,...

41
SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Manual de exportaciones Bienes culturales Dirección de Regulación y Control 29/01/2010 El Manual de Exportaciones de Bienes Culturales, fue elaborado por la asesora Dra. Olga Lucía González Parra para la Subdirección de Regulación y Control de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en el marco del contrato de prestación de servicios No. 000222 del 30 de junio de 2009.

Transcript of Manual de exportaciones - Secretaría de Cultura,...

SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIóN Y DEPORTE

Manual de exportaciones

Bienes culturales

Dirección de Regulación y Control29/01/2010

El Manual de Exportaciones de Bienes Culturales, fue elaborado por la asesora Dra. Olga Lucía González Parra para la Subdirección de Regulación y Control de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en el marco del contrato de prestación de servicios No. 000222 del 30 de junio de 2009.

Tabla de contenido

Introducción 4

Requisitos previos a la exportación 5

Trámites para la exportación……………………………………………………………………………………………………..9

Flujograma del proceso de exportación……………………………………………………………………………………13

Preguntas y repuestas………………………………………………………………………………………………………………13

Requisitos para solicitud permiso exportación BIC……………………………………………………………………26

2

El Manual de Exportación de bienes culturales tiene como objetivo principal aportar a los artistas y a los gestores culturales en general, los elementos básicos aduaneros, a fin que conozcan los requisitos y trámites que se deben cumplir para efectuar la salida de este tipo de bienes al exterior, así como las etapas del procedimiento y términos que se debe seguir ante las autoridades competentes; contiene las herramientas legales necesarias que le permiten familiarizarse con la terminología técnica de forma que puedan realizar sus operaciones de comercio internacional directamente o puedan interactuar con los intermediarios aduaneros, constatando que éstos, presenten información veraz sobre las gestiones efectuadas ante los organismos públicos encargados de expedir los permisos, vistos buenos y autorizaciones de salida de los bienes culturales.

El contenido, estructura y diseño del Manual se definieron para facilitar, a quienes se encuentran interesados en promover y realizar actividades tendientes a la circulación internacional de los bienes culturales, las tareas administrativas y legales que ello implica, entregándoles una herramienta con los temas esenciales que en materia de exportación se requieren conocer.

Contiene seis (6) capítulos: I. introducción, en la que se presentan los conceptos básicos de exportación, clasificación arancelaria; II. Requisitos previos a la exportación, en donde se describen los vistos buenos, permisos y autorizaciones que se deben tramitar ante las autoridades culturales para la exportaciones de los bienes culturales; III.- Los trámites para la exportación, se enumera y explica cada uno de los pasos requeridos para llevar a cabo la exportación; IV.- Flujograma de una exportación, en el cual se esquematiza las diferentes etapas del proceso de una exportación; V.- Preguntas y respuestas, se presentan un banco de cuarenta interrogantes y sus correspondientes respuestas; interrogantes que se recogieron de las inquietudes que el sector cultural; y finalmente en el aparte VI.- se presentan de manera resumida los requisitos generales y especiales para obtener el permiso para la exportación temporal de los bienes declarados de interés cultural.

En el Manual se citan las principales las normas vigentes que apoyan el contenido, a las cuales se tiene acceso directo mediante el enlace al banco normativo. Como complemento, y teniendo en cuenta que se dirige a un sector no especializado, los términos técnicos utilizados en el texto del Manual, son explicados en lenguaje común en el Glosario, al cual se accede directamente desde éste mediante enlace. De esta forma, se busca que artistas y gestores efectúen las operaciones de comercio internacional de obras culturales con el cumplimiento de la normatividad y evite las sanciones económicas o la pérdida de los bienes, por el decomiso que se prevé por el incumplimiento de estas.

Esperamos que este Manual responda al requerimiento de información didáctica en materia aduanera solicitada por los diferentes partícipes del sector cultural y se constituya en un elemento que, junto con otras herramientas, incentive la realización de operaciones de comercio exterior, en especial al incremento de exportaciones de bienes culturales que redunde positivamente en todos y cada uno de los intervinientes en ellas.

3

I. INTRODUCCION

La exportación es la salida de mercancías del territorio nacional. Se entiende que salen del territorio cuando las mercancías salen con destino a otro país o a una zona franca ubicada dentro del territorio nacional.

La legislación aduanera no tiene una definición expresa de “bien cultural”, por lo que las exportaciones de estos bienes deben cumplir la normatividad prevista para la exportación de cualquier <mercancía>, entendida ésta como todo bien susceptible de ser transportado.

Todo bien o mercancía que vaya a ser exportado debe clasificarse arancelariamente, es decir, asignarle la codificación de conformidad con la <nomenclatura arancelaria>, el cual en Colombia está regulado en el Decreto 4589 de 2006 y en los decretos que lo han modificado, conocidos como el Arancel de Aduanas de Colombia.

En el Decreto 4589 de 2006 se prevé en la sección XXI, capitulo 97, la clasificación arancelaria de los objeto de arte o colección y antigüedades, otorgando codificación arancelaria para las pinturas y dibujos hechos totalmente a mano, los collages y cuadros, para los grabados, estampas y litografías originales, para la obras originales de estatuaria o escultura de cualquier materia, para los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, enteros postales y demás artículos franqueados y análogos, así como para las colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático y para las antigüedades de más de cien años.

Debe tenerse en cuenta que los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos análogos se clasifican arancelariamente por la partida 59.07, a menos que puedan clasificarse como antigüedades de más de cien años.

Igualmente deben tenerse en cuenta que las esculturas que presenten carácter comercial, por ejemplo reproducciones en serie, vaciados, obras de artesanía, aunque hayan sido concebidas o creadas por artistas no se clasifican en el capítulo 97.

Todo bien cultural que no se pueda clasificar arancelariamente por algunas de las subpartidas del capítulo 97, deberá clasificarse en la subpartida del arancel de aduanas que le corresponda de acuerdo a su naturaleza, características físicas y funcionales, de conformidad con las reglas de clasificación arancelaria.

4

II. REQUISITOS PREVIOS A LA EXPORTACION

Para realizar una exportación se debe cumplir previamente unos requisitos, tanto ante el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN-. Estos requisitos se detallan en el aparte III de este Manual en las respuestas a las preguntas planteadas.

Sin embargo, destacamos en este aparte los principales aspectos que se deben definir previa a la realización de una exportación. Así:

A. Previo a la exportación se debe definir la operación contractual (venta, suministro, préstamo, consignación, entre otros) que conlleva la salida del bien del país, y las condiciones comerciales de ella, tales como, qué se va exportar, cantidad, valor, país de destino, destinatario, medio de transporte, seguros, fletes, tipo de embalajes requeridos, así como el responsable del pago de los gastos económicos, lo cual se establece mediante los <términos INCOTERMS>.

B. Definida la mercancía a exportar es indispensable establecer la <subpartida arancelaria> que le corresponde, lo cual se conoce como <clasificación arancelaria>. La subpartida arancelaria es el código numérico que se encuentra en el <Arancel de Aduanas> y depende de la naturaleza, las características físicas y funcionales. La subpartida arancelaria es fundamental para establecer si se deben cumplir con requisitos previos a la exportación, tales como vistos buenos, permisos, autorizaciones, licencias, de alguna entidad oficial o si se encuentra prohibida su exportación.

C. Quien pretende exportar, el <exportador> puede realizar los trámites de exportación personal y directamente o a través de un intermediario aduanero denominado <agencia de aduanas> Se pueden realizar directamente los trámites de una exportación, es decir, no requiere la intervención de un agente de aduana, en los siguientes casos:

- Cuando la valor de las mercancías a exportar no supere el valor de diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$10.000); Art. 11 numeral 6 del decreto 2685 de 1999.

- Cuando la exportación la efectúa el autor de la obra de arte, y la obra no forme parte del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con el concepto del Ministerio de Cultura. Art. 11 numeral 20 del Decreto 2685 de l.999

- Así mismo pueden exportar directamente los <viajeros> en el despacho de sus equipajes. Art. 11 numeral 9 del Decreto 2685 de 1.999

5

- Cuando la exportación la realice la Nación, las entidades territoriales (municipios, distritos y departamentos) y las entidades descentralizadas pueden exportar directamente.

- La exportación efectuada por los agentes diplomáticos y consulares y los organismos internacionales acreditados en el país.

- La exportación realizado por los usuarios del <programa especial de exportación PEX

En los demás casos, los trámites deben realizarse a través de una <agencia de aduanas> quien actúa a nombre del exportador.

D. Si se requieren vistos buenos, permisos licencias, autorizaciones de entidades oficiales, se deben tramitar en la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE- lo cual se puede realizar en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo www.mincomercio.gov.co o www.vuce.gov.co.

En el caso de bienes culturales, se deben diferenciar si la obra hace parte o no del Patrimonio Cultural de la Nación. Aquellas que NO FORMEN PARTE del Patrimonio Cultural de la Nación pueden ser exportadas, pero requieren de vistos buenos expedidos por el Ministerio de Cultura. Si en concepto del Ministerio de Cultura, la obra forma parte del Patrimonio Cultural de la Nación se encuentra prohibida su exportación definitiva, pero pueden salir temporalmente del país y regresar. Art. 11 de la Ley 397 de l.997 modificado por el artículo 7 de la ley 1185 de 2008.

Debe tenerse en cuenta que dentro de la categoría de Bienes que integran el Patrimonio Cultural de la Nación existe la categoría de los Bienes de Interés Cultural - BIC -, que surge en virtud de la declaración expresa del Ministerio de Cultura y son los destinatarios de la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008; por lo que los Bienes de Interés Cultural son aquellos que hacen parte del Patrimonio Cultural de la Nación, pero que en consideración con la declaratoria gubernamental se rigen por la dispuesto en la ley de la cultura y en sus normas reglamentarias.

Los criterios de valoración para declarar a un bien como Bien de Interés Cultural - BIC - se encuentran previstos en el artículo 6 del Decreto 763 de 2009 del Ministerio de Cultura, entre ellos la antigüedad, la autoría, la autenticidad la constitución del bien, estado de conservación, la representatividad y contextualización sociocultural. El procedimiento para la declaratoria como BIC se encuentra en el artículo 7 del Decreto 763 de 2009. Estos temas se desarrollan en el aparte VI de este Manual

La competente para expedir la autorización para la exportación temporal de Bienes de Interés Cultural muebles del ámbito nacional la tiene el Ministerio de Cultura. Decreto 763 de 2009, artículo 4, numeral 1, punto 1.1 numeral vi y vii y del numeral 1, punto 1,2 numeral xi y en el artículo 52 del citado Decreto 763 de 2009.

6

Para obtener del Ministerio de Cultura los vistos buenos o autorizaciones para la exportación temporal de los bienes muebles de interés cultural y de los bienes muebles del patrimonio cultural de la Nación, se deberán cumplir con los requisitos contemplados en la Resolución 2018 de 2006 del Ministerio de Cultura.

El artículo 3 de la Resolución 2018 de 2006, prevé para solicitar la autorización de exportación temporal de bienes muebles de interés cultural de carácter nacional, requisitos generales y requisitos específicos y anexos, los cuales se detallan en el aparte VI de este Manual.

El Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH es la entidad encargada de autorizar la exportación temporal de bienes integrantes de patrimonio arqueológico. En caso de que el bien por exportar esté realizado sobre algún material amparado por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, Cites, una vez realizado el trámite correspondiente ante el Ministerio de Cultura, el solicitante deberá continuar el trámite ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Quien mantenga su tenencia, no podrá realizar su exportación o salida del país sin el previo permiso de la autoridad competente que es el ICANH. Decreto 833 de 2002 artículo 17.

Si se intenta exportar sin el permiso previo, da lugar al decomiso del bien y se pondrá a órdenes del Ministerio de Cultura, del ICANH en el caso de bienes arqueológicos o del Archivo General de la Nación en el caso de los bienes archivísticos o de la autoridad que lo hubiere declarado como tal. El decomiso es por el tiempo que dure la sanción administrativa y al finalizar ésta se define si el decomiso es de forma definitiva y si queda en poder de la Nación.

Si lo que se pretende es exportar réplicas copia o imitación de bienes integrantes del patrimonio arqueológico, se podrá realizar siempre que tenga un sello en bajo relieve y en lugar visible hecho durante su proceso de producción o elaboración, en el que se lea la palabra “REPLICA”, En caso de duda por el adquirentes o autoridades nacionales, debe acudirse al concepto del Instituto Colombiano de Antropología e Historia. Art. 22 del Decreto 833 de 2002.

Para exportar bienes documentales, el competente para otorgar la autorización previa a la exportación es el Archivo General de la Nación, ante el cual debe radicarse la solicitud correspondiente. Artículo 4 de la Resolución 2018 de 2006

Los bienes que no poseen especial valor cultural, producidos recientemente, como afiches, láminas y estampas decorativas, mapas didácticos, porcelanas, textiles artesanales, pinturas elaboradas sobre vidrio, hamacas, tapetes, tapices, chivas, vajillas de cerámica, productos de cestería, maderas y cueros pirograbados, fotografías y dibujos de carácter familiar, objetos decorativos producidos en serie pequeñas esculturas, adornos, no requieren autorización previa para su exportación. Artículo 9 de la Resolución 2018 de 2006.

7

Corresponde a las alcaldías y gobernaciones, autorizar la exportación temporal de los bienes muebles declarados como de interés cultural de los respectivos ámbitos.

Es importante tener en cuenta que exportar bienes de interés cultural sin autorización de la autoridad cultural competente, o sustraerlos o disimularlos u ocultarlos de la intervención y control aduanero, o no reimportarlos dentro del término establecido en la autorización de la exportación temporal, da lugar a la imposición de sanciones pecuniarias entre cinco (5) y quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. No. 3 del artículo 19 del Decreto 833 de 2002 y por el artículo 10 de la ley 1185 de 2008.

E. Definida la subpartida arancelaria de la mercancía que se va a exportar se debe establecer si el ingreso al país de destino -país importador- genera la obligación de pagar o no impuestos. Si se generan impuestos al ingreso, se debe acordar quien es el responsable de dicho pago (exportador en Colombia o el importador en el país de destino de la mercancía).

La no obligación de pagar de impuestos en el país importador puede obedecer a dos circunstancias diferentes: 1.- Que tenga tarifa de 0 de arancel y no se prevea ningún otro impuesto por la importación del tipo de bien que se está ingresando a ese país, independientemente de donde sea originario el bien, en este caso simplemente se deberán hacer los trámites de importación al ingreso del bien al país y no pagar impuesto. alguno. 2.- Que el país importador tenga suscrito con Colombia un acuerdo comercial en el que se contemple el no pago de impuesto por la importación de los bienes producidos en Colombia, en este caso para poder gozar del beneficio del no pago del impuesto al momento del ingreso al otro país, se debe solicitar un <Certificado de Origen> que es expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entidad que certifica el cumplimiento de los requisitos para que una mercancía se entienda aduaneramente de origen Colombiano. En el caso que no se obtenga el Certificado de origen por parte de la autoridad colombiana, se pierde el beneficio lo cual implica entonces que se deben cancelar los impuestos al ingreso del bien en el país importador.

F. También se requiere que el exportador este inscrito ante la DIAN en el <Registro Único Tributario- RUT-> y si se actúa a través de un <agencia de aduanas>, que ésta se encuentre autorizada por la DIAN mediante resolución e inscrita en el RUT.

8

III. TRAMITES PARA LA EXPORTACION

Cumplidos los anteriores requisitos, se inician los trámites de exportación.

La salida de obras de arte que se puedan clasificar por las partidas arancelarias 9701, 9702 y 9703 del arancel de aduanas y que de conformidad con el concepto de Ministerio de Cultura no formen parte del Patrimonio cultural de la Nación, tiene disposición especial en la legislación aduanera, en la cual se prevé que el declarante presenta una solicitud de autorización de embarque, en la que se señale cantidad, descripción y valor, sin que haya lugar a la constitución de garantía.

Por otra parte, los trámites de una exportación dependen de la <modalidad de exportación> que se pretende declarar, por lo que a continuación señalaremos los pasos para una <exportación definitiva> entendida esta como la salida del territorio aduanero nacional para su uso definitivo en otro país y más adelante se presentan las particularidades de las demás modalidades de exportación.

Los pasos para la exportación que se describen a continuación, son posteriores al cumplimiento de los requisitos previos y a la obtención de los vistos buenos o autorizaciones señaladas en el aparte anterior, en el evento en que se requieren.

Pasos:

1. Presentar la <solicitud de autorización de embarque> con los <documentos soportes>, como son la factura, el contrato, los vistos buenos o permisos requeridos, el mandato cuando se hace a través de la agencia de aduanas, certificado de origen

2. Que la solicitud de autorización de embarque sea aceptada por la DIAN.

3. Aceptada la solicitud de autorización de embarque se debe trasladar el bien al lugar por donde se efectuará la salida de <territorio aduanero nacional>. Los lugares por donde puede salir son únicamente los habilitados por la DIAN para ello y se denominan <zona primaria aduanera>.

4. Una vez se encuentre el bien a exportar en el lugar de embarque o lugar por donde se efectúa la salida del país, la DIAN determina si la mercancía debe ser sometida o no a <inspección aduanera>. La selección de someter o no la mercancía a inspección obedece a criterios técnicos de análisis de riesgo.

5. La <inspección aduanera>, puede ser <inspección documental>, <inspección física> o <inspección no intrusiva>. La inspección física se realiza, por lo general, en el lugar de embarque, pero el exportador puede solicitar mediante escrito en el cual se justifique las razones, que la inspección física del bien a exportar se realice en el lugar donde se

9

encuentra la mercancía y previo a su traslado al lugar de embarque, ejemplo: en la bodega, galería, estudio, almacén, domicilio del autor. A esto se denomina “inspección aduanera en zona secundaria”.

6. Si la mercancía no es sometida a inspección o si ésta es realizada y existe coincidencia entre la mercancía, los documentos soportes y los datos consignados en la solicitud de embarque, la DIAN procede a expedir la <Autorización de Embarque>.

7. También procede a autorizar el embarque cuando hay menos mercancía a la señalada en la solicitud, o si hay mas, autoriza el embarque de la cantidad señalada en la solicitud, dejando constancia de estas circunstancias en un <acta de inspección>. Igualmente autoriza el embarque aun cuando existan diferencias entre la mercancía inspeccionada y lo consignado en la solicitud de autorización de embarque, si esas diferencias no implican que se requieran vistos buenos, permisos, o requisitos especiales.

8. Autorizado el embarque, se debe cargar en el medio de transporte que efectuará la salida de la mercancía y dentro de las 24 horas siguientes al embarque, el <transportador> debe transmitir por medios informáticos a la DIAN la <certificación de embarque>.

9. Cumplidos todos los trámites anteriores, el exportador o el agente de aduanas si actúa a través de él, debe presentar la <declaración de exportación>, la cual se presenta por los servicios informáticos de la DIAN.

Los pasos señalados anteriormente corresponden a una <exportación definitiva>, sin embargo existen otras <modalidades de exportación> que permiten exportar, y cuyo procedimiento y trámite varían en algunos aspectos respecto del señalado anteriormente, existiendo requisitos especiales para acudir a una u otra modalidad.

Otras formas de exportar

La <exportación temporal>, exportación realizada por los <viajeros>, la exportación por <tráfico postal>, exportación de <menajes>, son algunas de las otras modalidades de exportación a la que se deben acudir de acuerdo a la operación comercial que da lugar a la salida de los bienes culturales del país.

Se debe tramitar como <exportación temporal>, cuando el bien sale del país por un tiempo determinado y va a regresa posteriormente al territorio aduanero nacional, regreso que se debe realizar mediante la presentación de una declaración de <reimportación>.

10

Cuando el bien sale del territorio nacional temporalmente y no va a sufrir ninguna modificación en el exterior se debe tramitar la modalidad <exportación temporal para reimportación en el mismo estado>. Es el caso de los bienes que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación y los bienes declarados como Bienes de Interés Cultural -BIC- que si bien no pueden ser sometidos a la exportación definitiva, si pueden ser sometidos a una exportación temporal por un plazo máximo de tres (3) años.

Igualmente a la modalidad de <exportación temporal para reimportación en el mismo estado> se acude cuando el bien salga al exterior en consignación o las destinadas a exposiciones temporales en el exterior y que van a regresar al país.

Cuando el bien exportado temporalmente va a ser sometido a transformación, elaboración o reparación en el exterior se debe tramitar la modalidad de <exportación temporal para perfeccionamiento pasivo>.

Tramitar la exportación bajo la modalidad de exportación temporal permite ingresar posteriormente el bien al territorio nacional, es decir, <reimportar> sin el pago de tributo alguno si el bien no sufre ninguna modificación, o si el bien sufre alguna transformación con el pago de impuestos calculados solo sobre el valor que corresponde a la transformación o reparación y no sobre el valor de todo el bien.

Si la salida del bien no se efectúa con el cumplimiento de todos los trámites y requisitos exigidos por las normas, el posterior ingreso al país de ese bien generará la obligación de pagar tributos aduaneros sobre el valor total del bien y de no cancelarlos puede conllevar hasta el decomiso del bien.

Cuando los viajeros que salgan del país desean llevar bienes que pretendan reingresar al regreso al territorio nacional sin el pago de tributos, deben entregar a la DIAN al momento de la salida una <declaración de equipajes y títulos representativos de dinero-viajeros> donde se identifican las mercancías que van a exportar y como documentos soportes el pasaporte y el tiquete de viaje.

Cuando el viajero pretenda exportar bienes que formen parte del patrimonio histórico, artístico o cultural de la Nación deben cumplir con los requisitos exigidos por el Ministerio de Cultura, de conformidad con lo previsto en la Ley 397 de 1997 modificada por la ley 1185 de 2008 y la Resolución 2018 de 2006.

También puede el exportador utilizar la modalidad de <exportación por tráfico postal> siempre y cuando el valor del bien exportado no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$2.000) y requieran una entrega ágil al destinatario.

La exportación por tráfico postal se aplica para los envíos que salen del territorio nacional por la red oficial de correos, es decir, a través de la Sociedad de Servicios Postales Nacionales o las empresas legalmente autorizadas por ella, quienes serán los intermediarios. En esta modalidad no hay obligación de presentar solicitud de autorización

11

de embarque ni declaración de exportación, puesto que con solo la presentación del <manifiesto expreso> por parte del intermediario, pueden ser embarcados.

También se prevé la exportación de <menajes>, para los residentes en el país que van a fijar su residencia en el exterior, caso en el cual deberán presentar la solicitud de autorización de embarque con 30 días calendario de anterioridad a la salida del propietario o con 120 días calendarios siguientes a la fecha de salida del mismo. Dentro de la lista de bienes que constituyen el menaje, el artículo 145 de la Resolución 4240 de 2000 prevé además de los enseres y artículos de hogar, instrumentos musicales, reproducciones y grabados. Por su parte, el artículo 47 de la resolución 7002 de 2001, adicionó las pinturas originales en cantidades no comerciales.

La ventaja de esta modalidad de exportación es que permite la reimportación de los bienes, es decir, el reingreso de los bienes al territorio nacional, sin el pago de tributos.

12

IV. FLUJOGRAMA DEL PROCESO DE EXPORTACION

Esquematización de los pasos que se deben agotar para llevar a cabo una exportación.

Ver anexo 1.

V. PREGUNTAS Y RESPUESTAS

A continuación encontrará una banco de preguntas y respuestas que le resolverán las inquietudes más importantes para llevar a cabo una exportación.

1. ¿Qué es una exportación?La exportación es la salida de mercancías nacionales o <nacionalizadas> del territorio nacional. Se entiende que son exportadas del territorio cuando las mercancías salen con destino a otro país. También se entiende que hay exportación cuando la mercancía sale del resto del territorio nacional a una zona franca ubicada dentro del territorio nacional. (Artículo 1 y 261 del decreto 2685 de l.999)

2. ¿Se entiende exportación solamente cuando la salida del país es definitiva y no regresa al país? No, las normas aduaneras prevén la exportación definitiva (Artículo 265 del decreto 2685 de l.999) y la exportación temporal, caso en el cual las mercancías deben regresar dentro de un determinado plazo al territorio nacional. (Artículo 289 del decreto 2685 de 1999)

3. ¿Qué es la exportación definitiva?Se denomina exportación definitiva a la salida de la mercancía del país para su uso o consumo definitivo en otro país.

4. ¿Qué es la exportación temporal?Es la salida por un periodo determinado de una mercancía a otro país para cumplir una finalidad específica; la mercancía debe regresar al territorio nacional colombiano dentro de un plazo determinado.

5. ¿La mercancía exportada temporalmente debe regresar al país con las mismas características que tenía al momento de ser exportada?No, pueda que no sufre modificación alguna, a excepción del deterioro normal por su uso, caso en el cual nos encontramos frente a una <exportación temporal para reimportación en el mismo estado> como en el caso de las mercancías en consignación que salga al exterior para una exposición (artículo 297 y 302 del Decreto 2685 de l.999). Pero puede que la mercancía exportada temporalmente sea transformada o reparada, o sirva para elaborar otra mercancía y en este evento nos encontramos frente a la <exportación temporal para perfeccionamiento pasivo> (artículo 289 del Decreto 2685 de l.999). En

13

cada uno de estos casos debe declararse por modalidad de exportación temporal diferente y cumplir requisitos distintos.

6. ¿Cuánto tiempo puede permanecer en el exterior la mercancía exportada temporalmente?La regla general es que la mercancía que haya sido exportada temporalmente para reimportación en el mismo estado puede permanecer un (1) año a menos que la autoridad aduanera haya autorizado un plazo mayor, sin que exceda de tres años, cuando se demuestren las circunstancias que ameriten la necesidad de la permanencia en el exterior por más de un año. (Inciso final del Artículo 140 del Decreto 2685 de l.999).

Sin embargo, cuando se trata de los bienes clasificados por las partidas 9701, 9702, y 9703, es decir, los objeto de arte o colección y antigüedades que no formen parte del Patrimonio Cultural de la Nación, que hayan salido temporalmente, pueden ser reimportados en cualquier momento, lo que implica que pueden permanecer en el exterior el tiempo que sea necesario para cumplir la finalidad de la exportación temporal.

Tratándose de bienes que hagan parte del Patrimonio Cultural de la Nación de conformidad con la Ley 397 de l.997, pueden permanecer en el exterior hasta por el término de tres (3) años, para el efecto se debe constituir una garantía bancaría o de compañía de seguros que asegure que el bien regrese al territorio nacional en el mismo estado. (Parágrafo del Art. 297 del Decreto 2685 de l.999).

En la respuesta a la pregunta 13 se establece los casos en los cuales, se permite la exportación temporal de los bienes que hacen parte del Patrimonio Cultural de la Nación.

7. ¿La mercancía exportada temporalmente puede quedarse en forma definitiva en el exterior? Aunque la exportación temporal se encuentra prevista para que la mercancía que sale regrese al país una vez cumple la finalidad para la que se exportó temporalmente, la legislación aduanera prevé que, habiéndose exportado temporalmente una mercancía, se puede decidir dejarla definitivamente en el exterior. En este caso debe modificarse la declaración de exportación cambiando la modalidad declarada de temporal a definitiva. La modificación de la declaración de exportación debe realizarse dentro del término otorgado para la exportación temporal. (Inciso segundo del Artículo 302 del Decreto 2685 de l.999)

8. ¿La mercancía exportada definitivamente puede ingresar nuevamente al territorio nacional? Si, la mercancía exportada definitivamente que por cualquier circunstancia deba regresar al territorio nacional puede ingresar cumpliendo los requisitos para la importación los cuales se describen en el manual de importación.

14

9. ¿Por cuál lugar del territorio nacional deben salir las mercancías que vayan a exportarse?La salida de los bienes que van a exportarse debe hacerse por los lugares habilitados para realizar las operaciones aduaneras; para el efecto, se encuentran habilitados los puertos públicos y privados, aeropuertos con operación internacional y los cruces de frontera. Entre Colombia y Venezuela se habilitan los cruces de Paraguachón y el Puente internacional de San Antonio-Cúcuta; entre Colombia y Ecuador Puente Rumichaca y Puente San Miguel. Decisión de la Comunidad Andina de Naciones No. 271

Los Aeropuertos con operación internacional se encuentran

Aeropuerto ElDorado (Bogotá), Aeropuerto José María Córdoba (Rionegro); Aeropuerto de Alfonso Bonilla Aragón (Cali- Palmira), Aeropuerto Ernesto Cortissoz (Baranquilla) Aeropuerto Rafael Núñez (Cartagena)Aeropuerto Matecaña (Pereira)Aeropuerto Santa Ana (Cartago)Aeropuerto Sesquicentenario (San Andrés) Aeropuerto Simón Bolívar (Santa Marta)Aeropuerto Camilo Daza (Cúcuta)Aeropuerto Palo Negro (Bucaramanga)Aeropuerto Vásquez Cobo (Leticia)Aeropuerto La Florida (Tumaco)Aeropuerto San Luis de Ipiales (Ipiales)Aeropuerto Santiago Pérez (Arauca)Aeropuerto Alcaraván (Yopal)

La DIAN tiene facultad para disponer que determinadas mercancías solo puedan ser exportadas por aduanas especialmente designadas para el efecto y señalar las rutas para realizar el transporte cuando así se disponga. Ejemplo de ello, es que para el café se tienen unas rutas designadas para el transporte hasta los puertos por los cuales se exporta.

Sin embargo, para la exportación de las obras de arte, colecciones, antigüedades y demás bienes que pudieran entenderse como bienes culturales no se encuentran establecida restricción respecto del lugar por el cual deba exportarse, por lo que estos bienes pueden salir del país con destino a otro país o a una zona franca por cualquiera de los lugares habilitados anteriormente listados.

10. ¿Qué consecuencias tiene exportar la mercancía, por lugar no habilitado?Efectuar la salida del país de mercancía con destino a otro país por lugar no habilitado constituye infracción aduanera gravísima sancionable con una multa equivalente al 15%

15

del <valor FOB> de la mercancía así exportada. (numeral 1.1. del artículo 483 del Decreto 2685 de l.999)

11. ¿La mercancía que fue exportada temporalmente y regresa al país puede ingresar por cualquier lugar del país? La mercancía exportada temporalmente y que regrese al país en reimportación en el mismo estado, debe ingresar por la misma aduana por la que fue exportada. Sin embargo por excepción la aduana puede autorizar el ingreso por lugar diferente, siempre que se solicite y se justifique la necesidad de reimportarla por un lugar distinto por el que fue exportada.

Tratándose de las mercancías que se clasifican por las partidas 9701, 9702 y 9703, es decir, los objeto de arte o colección y antigüedades, que no formen parte del Patrimonio Cultural de la Nación, expresamente se permite que pueden ingresar al país, al finalizar la permanencia en el exterior, por cualquier por jurisdicción diferente de aquella por la que se efectúo la salida temporal. (Inciso segundo del Artículo 264-1 del Decreto 2685 de l.999)

12. ¿La exportación de mercancía genera la obligación de pagar impuestos?Las exportaciones de mercancía NO se encuentran gravadas con impuestos, por lo que al exportar una mercancía no se genera la obligación de pagar ninguna suma a favor de la Nación, Departamento o Municipio por el cual se exporta.

Ello, sin perjuicio de las <cuotas de fomento> establecidas por la exportación de ciertos productos (cereales, panela, arroz, cacao, entre otros) y que se deben cancelar a favor de los fondos o federaciones que agremian los productores. En materia de bienes culturales no existe cuota de fomento a cancelar a ningún gremio o asociación cultural.

Como los bienes que se exportan son exentos del impuesto a las ventas –IVA-, el exportador tiene derecho a que le devuelvan los IVA pagados en la adquisición de bienes y servicios incorporados o vinculados directamente al bien efectivamente exportado, que constituyan costo o gasto para producirlos o para exportarlos. Para ello debe solicitar ante la DIAN la devolución del saldo a favor que se establezca en la Declaración de IVA con los requisitos exigidos para ello.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que toda exportación de Colombia hacia el exterior implica que debe tramitarse una importación en el país de destino, es decir, en el país al cual se envía la mercancía. Entonces, debe tenerse en cuenta que aunque la salida de la mercancía de Colombia no genera obligación de pagar ningún impuesto, el ingreso del bien al otro país SI puede conllevar la obligación de pagar impuestos, ya que la normatividad del país al cual se destina la mercancía (país importador) puede prever que el ingreso a su territorio de mercancía extranjera conlleva el pago de impuestos.

16

Sin embargo también debe tenerse en cuenta, para establecer si hay lugar o no pagar impuestos en el país de destino, por la importación de bienes culturales, los convenios internacionales suscritos entre Colombia y el país de destino, porque en los acuerdos pueden contemplarse que los bienes de origen de Colombia no pagan impuestos de importación o paguen tarifas especiales.

Otros conceptos que se deben tener en cuenta al momento de una exportación, que no constituyen impuestos, pero que son costos de la operación de exportación, son los valores por traslado, transporte, almacenamiento, carga y descarga de la mercancía a exportar, los gastos del embalaje, los pagos que se deban hacer al intermediario aduanero por la realización de los trámites ante las autoridades, el pago por el uso de las instalaciones portuarias o aeroportuarias. Todos estos gastos deben negociarse previamente a la exportación y determinar quién es el responsable del pago de los mismos, si el vendedor en Colombia, es decir el exportador, o el comprador en el país de destino, pues de los términos de negociación depende el valor de la operación de la exportación. Los términos de la negociación se denominan <términos incoterms>.

13. ¿Se prohíbe la exportación de alguna mercancía?Si, existe un régimen de <Prohibida Exportación> que agrupa los bienes que no son susceptibles de ser exportados en forma definitiva, entre los cuales se encuentra los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación.

Sin embargo estos bienes pueden ser exportados temporalmente por un plazo que no exceda de los tres (3) años con el único fin de ser exhibidos al publico o estudiados científicamente previo el permiso otorgado por el Ministerio de Cultura cuando se trata de bienes muebles de interés cultural del ámbito nacional, del instituto Colombiano de antropología e Historia respecto de los bienes arqueológicos o del Archivo General de la Nación cuando se trata de bienes documentales o archivísticos. (artículo 11 de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008).

14. ¿Se exige un mínimo -en cantidad de artículos o en valor- para exportar?No se exige legalmente un mínimo ni en número de artículos o mercancías a exportar ni en el valor de estas.

15. ¿Existe un máximo -en cantidad de artículos o en valor- para exportar? No, la normatividad colombiana no limita el número de artículos o bienes a exportar, ni establece máximos en términos de valor para exportar. Sin embargo en algunas <modalidades de exportación> si limitan el valor a exportar para poder exportar bajo la modalidad. Ejemplo de ello es la modalidad de <exportación por tráfico postal y envíos urgentes>, la cual solo se puede aplicar si el valor de lo exportado no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2.000) y solo para las mercancías allí previstas. (artículo 310 del Decreto 2685 de l.999).

17

16. ¿Se pueden exportar muestras de mercancía?Las muestras sin valor comercial pueden ser exportadas. Pero l hecho que sean muestras sin valor comercial para efectos de la exportación, no implica que el bien carezca de valor, por lo que se limita el monto de las mercancías que se pueden exportar en un año como muestras sin valor comercial. El límite anual por cada exportador es de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US10.000). Adicionalmente existe un listado de mercancías que no pueden ser exportadas como muestras, entre ellas, el café, las esmeraldas, los artículos manufacturados en metales preciosos. (artículo 320 del Decreto 2685 de l.999 y artículo 278 de la Resolución 4240 de 2000)

17. ¿Los trámites para realizar una exportación se pueden realizar directamente por quien pretenda exportar o requiere un intermediario para ello? La regla general es que las declaraciones y trámites necesarios para llevar a cabo una exportación se deben realizar a través de intermediarios denominados <agencias de aduanas> quienes son los encargados de representar al exportador ante las autoridades aduaneras. Sin embargo se prevé expresamente algunos eventos en los cuales el exportador puede presentar las declaraciones y efectuar todos los trámites en forma personal y directa sin necesidad de acudir a una agencia de aduana, los cuales son:

- Las personas jurídicas y las personas naturales cuando la exportación no supere un <valor FOB> de diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US $10.000). Si supera los diez mil dólares, ya sea en exportaciones fraccionadas o múltiples se requerirá la actuación de una agencia de aduanas

- Los autores de las obras de arte que en concepto del Ministerio de Cultura no formen parte del patrimonio cultural de la nación, puede exportar directamente sus obras (numeral 20 del artículo 11 del Decreto 2685 de l.999).

- los <viajeros> cuando exportan sus equipajes. - La Nación, las entidades territoriales (municipios, distritos y departamentos) y las

entidades descentralizadas pueden exportar directamente.- Los agentes diplomáticos y consulares y los organismos internacionales acreditados

en el país.- Los usuarios del <programa especial de exportación PEX>

18. ¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para exportar una mercancía?Para exportar una mercancía se deben presentar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales una <declaración de exportación DEX>, pero previo a ello se deben cumplir unos requisitos ante diferentes entidades del Estado, los cuales fueron explicados en el aparte II y III de este Manual.

19. ¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir previo a la presentación de la declaración de exportación?Previo al cumplimiento de los requisitos y trámites aduaneros para exportar, es necesario que quien tenga interés de exportar realice una serie de actividades tendientes a obtener

18

la información necesaria del mercado (país) al cual se destinarán las mercancías, así como el valor de los costos anexos a la exportación (transporte, embalajes, almacenamiento, entre otros) los cuales dependen de los términos <incoterms> en los cuales se realizó la negociación con el comprador en el exterior; así mismo deberá establecer si en el país de destino exigen o no el pago de impuestos por la introducción de la mercancía exportada de Colombia y los requisitos (permisos, vistos buenos, certificados de origen) que le exigen al ingreso al país de destino.

Como requisito indispensable para exportar y previo a iniciar los trámites de una exportación, se exige que se obtenga el <Número de identificación tributaria –NIT> y el <Registro Único Tributario – RUT> ante la Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales DIAN, www.dian.gov.co diligenciando en las casillas correspondiente los códigos asignados a la actividad del exportador.

20. ¿Se requieren permisos o autorizaciones para exportar bienes?La exportación de algunos productos o mercancías requieren, previo a la salida de las mercancías, autorizaciones, permisos, certificados o vistos buenos que son exigidos por diferentes entidades. Para establecer si el producto a exportar requiere autorizaciones, vistos buenos o permisos se hace indispensable establecer la <posición arancelaria> del producto a exportar la cual puede ser solicitada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En los casos en los cuales se prevea la necesidad de permiso o autorización para exportar es indispensable tramitar estos ante las entidades competentes para otorgar las autorizaciones previas y realizar las inscripciones necesarias, las cuales se efectúan a través del Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE, lo cual se puede realizar en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo www.mincomercio.gov.co o www.vuce.gov.co.

El Ministerio de Cultura es la entidad encargada de otorgar los vistos buenos o autorizaciones para la exportación temporal de los bienes muebles de interés cultural y de los bienes muebles del patrimonio cultural de la Nación, para lo cual se deberán cumplir con los requisitos contemplados en la Resolución 2018 de 2006 del Ministerio de Cultura. Los cuales se encuentran detallados en el aparte VI de este Manual.

El Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH es la entidad encargada de autorizar la exportación temporal de bienes integrantes de patrimonio arqueológico. En caso de que el bien por exportar esté realizado sobre algún material amparado por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, Cites, una vez realizado el trámite correspondiente ante el Ministerio de Cultura, el solicitante deberá continuar el trámite ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

19

Para exportar bienes documentales, el competente para otorgar la autorización previa a la exportación es el Archivo General de la Nación, ante el cual debe radicarse la solicitud correspondiente.

Corresponde a las alcaldías y gobernaciones, autorizar la exportación temporal de los bienes muebles declarados como de interés cultural de los respectivos ámbitos.

21. ¿Qué bienes no requieren autorización previa para su exportación? Los bienes que no poseen especial valor cultural, producidos recientemente, como afiches, láminas y estampas decorativas, mapas didácticos, porcelanas, textiles artesanales, pinturas elaboradas sobre vidrio, hamacas, tapetes, tapices, chivas, vajillas de cerámica, productos de cestería, maderas y cueros pirograbados, fotografías y dibujos de carácter familiar, objetos decorativos producidos en serie pequeñas esculturas, adornos, no requieren autorización previa para su exportación. Artículo 9 de la Resolución 2018 de 2006.

22. ¿Cuáles son los trámites para la presentación de una declaración de exportación definitiva?Una vez obtenido los permisos, vistos buenos exigidos según la naturaleza de la mercancía a exportar y previo a la presentación de la declaración de exportación, el exportador o el agente de aduanas, deberá presentar una solicitud de autorización de embarque, en el formato que la DIAN señala. Aceptada la solicitud y autorizado el embarque por parte de la DIAN se procede a embarcar la mercancía en el medio de transporte seleccionado, y una vez embarcada la mercancía se debe solicitar la certificación de embarque al transportador. Cumplido los anteriores pasos se presenta la declaración de exportación. Artículo 266 del Decreto 2685 de l.999.

23. ¿Cuáles son los requisitos para presentar la solicitud de autorización de embarque?La autorización de embarque debe ser solicitada por el declarante (exportador directamente cuando no está obligado a actuar a través de una gente de aduana o el agente de aduanas cuando la norma lo exige. Ver respuesta pregunta 17) aportando toda la información relativa a la operación comercial que soporta la exportación (ejemplo: el contrato de compraventa, la factura de venta, la invitación a la exposición), los vistos buenos o permisos previos requeridos, y el <mandato aduanero> si se actúa a través de una agencia de aduanas.

24. ¿Cuáles datos deben diligenciarse en la solicitud de autorización de embarque? Se debe diligenciar los datos relativos a <régimen de exportación> y a la <modalidad de exportación> que se declare, así como la <subpartida arancelaria>, la descripción de la mercancía, la cantidad, el peso, el valor <FOB>, el país de destino. Artículo 269 del decreto 2685 de l.999.

20

En la exportación de las obras de arte, que se clasifican por las partidas arancelarias 9701, 9702 y 9703, en la solicitud de autorización de embarque se señala cantidad, descripción y valor.

25. ¿Dónde se debe presentar la solicitud de autorización de embarque?La solicitud de autorización de embarque se debe presentar ante la dirección seccional de aduanas del lugar donde se encuentra la mercancía, y se efectúa a través de los servicios informáticos electrónicos.

26. ¿La DIAN acepta todas las solicitudes de autorización de embarque?Para que La DIAN acepte la solicitud de embarque y la autorice verifica primero que el exportador y el declarante estén inscritos en el Registro Único Tributario –RUT- y que se tengan los vistos buenos o permisos previos exigidos. También verifica, si se actúa a través de una agencia de aduanas, que ésta tenga la autorización vigente expedida por la DIAN, así como el mandato aduanero del exportador para que el agente de aduanas pueda realizar los trámites de la exportación.Igualmente verifica que se haya presentado en la aduana del lugar donde se encuentra la mercancía y que la solicitud tenga toda la información solicitada en el formato de solicitud Si cumple, la DIAN acepta la solicitud de embarque asignándole un número y la fecha de aceptación. Si no cumple alguno de los requisitos señalados, no acepta la solicitud y la devuelve informando el motivo. El declarante puede subsanar el requisito faltante o presentar una nueva solicitud de autorización de embarque Artículo 235 de la resolución 4240 de 2000.

27. ¿Una vez obtenida la autorización de embarque, que tiempo se tiene para embarcar la mercancía?

Una vez la DIAN acepte la solicitud de autorización de embarque y le asigne un número y fecha a la misma, el exportador tiene un (1) mes para embarcar la mercancía en el medio de transporte, porque la autorización de embarque tiene una vigencia de un mes.

En el evento en que no se embarque la mercancía dentro ese término, se deberá iniciar nuevamente el trámite con la presentación de una nueva solicitud de autorización de embarque. (Artículo 271 del Decreto 2685 de 1999 y artículo 235 de la Resolución 4240 de 2000), salvo que se presenten hechos que impidan el cumplimiento, tales como hechos notorios de alteración del orden público o desastres naturales, caso en el cual se debe solicitar la ampliación del término; la Aduana verifica la causal y puede suspender el término de vigencia de la autorización de embarque, ampliándolo, caso en el cual el embarque se debe efectuar dentro del nuevo término otorgado.

21

28. ¿La autoridad aduanera puede inspeccionar la mercancía que va a ser exportada?

Si, la autoridad aduanera tiene facultad para realizar inspección aduanera a la mercancía que va a ser exportada. Artículo 274 del Decreto 2685 de l.999 y 238 de la Resolución 4240 de 2000. Pero no en todas las exportaciones se ordena la inspección.

La inspección aduanera puede ser documental, física y no intrusiva y la realiza un <inspector de aduanas> quien puede tomar muestras y enviarlas para análisis. La inspección documental consiste en que la autoridad verifica que los datos consignados en la solicitud de autorización de embarque coincidan con los documentos soportes (ver respuesta pregunta 23). La inspección física consiste en que la autoridad revisa, examinar y efectuar un reconocimiento físico, verificando los empaques, embalajes y la mercancía con el fin de establecer que exista coincidencia total entre la mercancía a exportar con los datos y descripción que se consignaron en la solicitud de autorización de embarque y con los documentos soportes.

La inspección no intrusiva, consiste en que la mercancía es examinada con aparatos (scanner) que evitan el reconocimiento físico de la misma.

29. ¿Efectuada la inspección que puede decidir el inspector?Una vez realizada la inspección, el inspector puede autorizar el embarque, si existe coincidencia entre la mercancía y los datos consignados en la solicitud de autorización de embarque. Si no existe coincidencia, el inspector puede autorizar el embarque o negarlo, según las circunstancias, de conformidad con lo señalado en la siguiente respuesta.

30. ¿Si la mercancía no coincide con los datos consignados en la solicitud de autorización de embarque qué decide el <inspector de aduanas>? Cuando no coinciden los datos señalados en la solicitud de autorización de embarque y la mercancía inspeccionada en algunos casos el inspector autoriza el embarque y en otros no lo autoriza, dependiendo de las circunstancias.

Se autoriza el embarque:

- Si la mercancía no necesita vistos buenos o permisos especiales para ser exportada, el inspector deja constancia en el acta de inspección de la no coincidencia entre esta y la solicitud pero autoriza el embarque.

- Si el inspector considera que los valores consignados en la solicitud son anormales frente a los valores del mercado, dada las características o condiciones de la mercancía, el inspector deja constancia en el acta de inspección pero autoriza el embarque.

22

- Si la cantidad de mercancía inspeccionada es menor que la señalada en la solicitud de autorización de embarque, el inspector deja constancia de ello en el acta y autoriza el embarque de la mercancía inspeccionada.

- Si la cantidad de mercancía inspeccionada es mayor que la que se señaló en la solicitud, se deja la constancia en el acta y se autoriza el embarque solo de la cantidad que se señala en la solicitud. Para poder exportar la mercancía adicional se debe tramitar una solicitud de autorización de embarque.

- También se autoriza el embarque de la mercancía inspeccionada, cuando se subsanen la falta de los requisitos previos exigidos (vistos buenos, permisos, requisitos especiales).

No se autoriza el embarque:

Cuando el inspector encuentra que la mercancía inspeccionada es diferente a la descrita en la solicitud de autorización de embarque.

Artículo 276 del Decreto 2685 de l.999 e inciso cuarto del artículo 238 de la Resolución 4240 de 2000

31. ¿Qué es el embarque de la mercancía?Es la operación de cargue de la mercancía a exportar en el medio de transporte elegido para el efecto. Artículo 278 del Decreto 2685 de l.999 y parágrafo 2º. del artículo 241 de la Resolución 4240 de 2000

32. ¿Puede exportarse una mercancía por una aduana diferente a la Aduana que autorizó el embarque?Si se puede exportar una mercancía por una aduana diferente a la que autorizó el embarque, siempre que se presente una solicitud ante la aduana y la autoridad autoriza una exportación en tránsito hasta la aduana de salida. Artículo 279 del Decreto 2685 de l.999

33. ¿Se debe informar a la Aduana el embarque de la mercancía?El transportador que embarca la mercancía debe certificar el embarque dentro de las 24 horas siguientes de haber efectuado el embarque. Esto lo realiza a través de los medios electrónicos de la DIAN, mediante la transmisión electrónica del manifiesto de carga

34. ¿Una vez embarcada la mercancía en el medio de transporte para su salida al exterior, qué debe hacer el exportador?El exportador o su <agente de aduana> cuando actúe a través de él, debe presentar la <declaración de exportación> a través de los medios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas, diligenciando el formato allí indicado. Previamente a la presentación de la declaración de exportación, el transportador debe haber enviado a través de los medios informáticos de la DIAN la <certificación de embarque>.

23

35. ¿Autorizado el embarque de la mercancía, puede el exportador desistir de realizar la exportación?Si, si puede desistir de la exportación siempre y cuando la mercancía no se haya embarcado y debe invalidar la <solicitud de autorización de embarque> que se tramitó, a través de los servicios informáticos de la DIAN.

36. ¿Cuándo no se conocen todos los datos exigidos para iniciar los trámites de una exportación es posible realizar la exportación? Si, si se puede realizar la exportación debiéndose informar datos provisionales, pero dentro de los tres (3) meses siguientes al embarque, se debe presentar la <declaración de exportación> con los datos definitivos; se puede solicitar la ampliación del término para presentar la declaración con los datos definitivos, justificándose las razones por las cuales no se cuenta con los datos definitivos.

Ejemplo de los Los datos que pueden diligenciarse provisionalmente, es la identificación del destinatario, el país de destino, el valor de la mercancía, el valor del transporte, el de los seguros, el peso, el número de la factura.

37. ¿Cuándo se exporta temporalmente una mercancía se debe cumplir el mismo trámite que cuando se exporta definitivamente? Los pasos o trámites que deben realizarse para llevar a cabo una exportación temporal son los mismos que se efectúan para la exportación definitiva los cuales se describieron en el aparte III y que se encuentran en el flujograma que se encuentra en el anexo 1.

En términos generales, los pasos o trámites son:

a.- Obtener de las autorizaciones, vistos buenos, permisos que se exigen previamente a la exportación.b.- Presentar la solicitud de Autorización de Embarquec.- Una vez aceptada la Solicitud de Autorización Embarque, trasladar la mercancía al lugar de embarque.d.- Someter la mercancía al modulo de selectividad: Inspección Aduanera, ya sea inspección física, documental o inspección no intrusiva.e.- Autorizado el embarque, se carga en el medio de transportef.- El transportador expide el certificado de embarque g.- Presentar la Declaración de Exportación.

La exportación temporal de un bien conlleva la obligación para el exportador de ingresar el bien nuevamente al país; el ingreso al país se debe realizar antes de que finalice el plazo autorizado de la exportación temporal y se debe declarar como <reimportación> cuyos requisitos y trámites se encuentran en el Manual de Importación de bienes culturales.

38. ¿La exportación temporal exige el cumplimiento de requisitos especiales?

24

Debe diferenciarse las dos grandes clases de exportación temporal: la <exportación temporal para reimportación en el mismo estado> es decir, cuando el bien sale del territorio nacional temporalmente y no va a sufrir ninguna modificación en el exterior, es decir, no va a sufrir ninguna transformación, reparación o elaboración en el exterior, en este caso, el declarante debe conservar durante cinco (5) años contados a partir de la aceptación de la <solicitud de autorización de embarque> el original del documento en el que se acredite el contrato que da lugar a la salida temporal del país del bien. Cuando el bien sale temporalmente del país para ser transformado, reparado o elaborado en el exterior se denomina <exportación temporal para perfeccionamiento pasivo> y en este caso se exige que se conserve durante cinco (5) años el original del documento en que conste que el bien va a ser objeto de un proceso de elaboración, transformación o reparación en el exterior.

En ambos casos se exige que se conserve el original del mandato aduanero, esto es del documento por medio del cual se otorga poder a un agente de aduanas para realizar los trámites aduaneros cuando estos no se efectúan directamente por el exportador.

39. ¿Cómo se termina la exportación temporal?La exportación temporal se termina cuando el bien se reimporta, es decir, cuando se bien exportado temporalmente se ingresa nuevamente al país; también se termina cuando se decide dejar la mercancía en forma definitiva en el exterior, y en este caso se debe presentar una declaración de exportación definitiva. Igualmente se termina la exportación temporal cuando la mercancía se destruye en el exterior, caso en el cual se debe acreditar ante la autoridad aduanera colombiana.

40. ¿Los viajeros que salgan del país al exterior pueden llevar consigo bienes culturales? Si, los viajeros que salen del país con destino al exterior pueden llevar a demás de los efectos personales, (artículos nuevos o usados que necesita para su uso personal), bienes culturales. Para que al regreso al país el ingreso de dichos bienes no paguen tributos, debe presentarla al momento de la salida la declaración de equipaje y títulos representativos de dinero-viajeros Si pretende sacar del país bienes del patrimonio o de interés cultural de Colombia o de otros países, debe informar esta circunstancia en la declaración de equipaje.

25

VI. REQUISITOS GENERALES Y ESPECIALES PARA LA SOLICITUD DE PERMISO PARA EXPORTACION TEMPORAL DE BIENES DE INTERES CULTURAL – BIC -

El Ministerio de Cultura exige, a fin de expedir la autorización para la exportación temporal de máximo 3 años los siguientes requisitos y anexos. Art. 3 resolución 2018 de 2006

Una Solicitud que contenga:

a) Motivo de la salida;

b) Cantidad de bienes a exportar;

c) Destino (país/ciudad);

d) Nombre del propietario, representante legal, empresa de mudanzas o SIA que tramita el permiso, con el teléfono, fax, dirección y correo electrónico;

e) Documento de identidad de la persona, o NIT de la empresa o SIA que solicita el permiso;

f) Número de folios anexos.

Anexos:

1. Dos (2) fotografías legibles por cada bien que se pretenda exportar, tamaño 9x12 cm y en fondo de un solo tono. En el respaldo de las fotografías consignar los siguientes datos: Título o nombre, autor, época, técnica, dimensiones, propietario y documento de identidad.

2. Fotocopia documento de identidad o NIT.

Requisitos específicos

• Fotocopia de la cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o NIT del propietario o representante legal.

• Convenio o carta de intención.

• Carta de designación del comisario.

• Dos fichas de préstamo por cada bien*.

• Copia de la Póliza de Seguros, la cual debe ser aprobada por el Museo Nacional, con los siguientes requisitos:

a) Clavo a clavo, nacional o mundial, según el caso;

b) Cobertura: Todo riesgo de pérdida, daños y/o gastos de acuerdo con las siguientes cláusulas en cuanto sean de aplicación al medio de transporte: 1. Ampliada expresamente para cubrir el demérito y/o la depreciación artística de las obras. 2. Cláusula de exoneración de responsabilidad de transportadores, manipulaciones y en general personas relacionadas con el manejo de las obras y propietarios de las salas que albergan la exposición;

26

c) Cobertura de sustracción;

d) Amparos: 1. Hurto calificado. 2. Hurto simple. 3. Todo riesgo; incluye: Terremoto, erupción volcánica o cualquier otra convulsión de la naturaleza, asonada, motín, conmoción civil o popular y huelgas, actos malintencionados de terceros (incluyendo actos terroristas), pérdida o daños durante cualquier proceso de reparación, restauración, o renovación de las obras, rotura de artículos de naturaleza frágil y quebradiza; incendio, rayo, robo, pérdida, daño, explosión, el lucro cesante; actos de autoridad; humo, vientos fuertes, granizadas, colisión de vehículos, daños por agua, daños por anegación;

e) Sin deducible, ampara el valor declarado por el propietario en el 100%;

f) Período de cobertura: El tiempo desde la fecha de salida de su sitio de origen hasta la fecha de regreso al origen, más cuatro (4) meses adicionales mientras las piezas se ambientan y aparecen (si es el caso), eventos que ameriten realizar la restauración;

g) Traslado temporal de bienes.

• Copia de la Garantía de Reimportación, cuando aplique. (Decreto 2685 de 1999, artículo 297. Excepciones: Artículo 9°).

• Original de la Declaración de Exportación ante el Ministerio de Cultura, cuando se requiera.

• Reporte de condiciones técnicas de las salas (Standard Facility Report) diligenciado, el cual debe ser aprobado por la Dirección de Patrimonio y/o Museo Nacional.

• Manifestación escrita de que el respectivo bien se encuentra debidamente registrado ante la Dirección de Patrimonio. De no ser así, se procederá a su inclusión en el Registro Nacional de Patrimonio Cultural.

Los bienes muebles de interés cultural de Carácter Nacional, exportados temporalmente por motivos de exposición, deben ir acompañados de un comisario. Parágrafo 1° del artículo 3 de la resolución 2018 de 2006

En caso de restauración, estudios científicos o de autoría, fuera del país, se deberá adjuntar certificación expedida por la institución o el profesional que va a realizar la intervención o el estudio en el exterior. Parágrafo 2° del artículo 3 de la resolución 2018 de 2006

El procedimiento previsto en el artículo 4 de la resolución 2018 de 2006, señala que se debe radicar la solicitud ante la dirección de patrimonio del Ministerio de Cultura con los anexos señalados.

La solicitud es evaluada por el Grupo de Bienes Culturales Muebles, en el término de dos (2) días, evaluará la solicitud, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos y solicitará concepto al Museo Nacional de Colombia. El Museo Nacional evaluará la solicitud en siete (7) días, como máximo, y entregará el concepto a la Dirección de Patrimonio. Artículo 4 de la resolución 2018 de 2006.

27

Se prevé un término de seis (6) días para expedición de la autorización o la negación del permiso una vez la Dirección de Patrimonio haya recibido el concepto del Museo Nacional.

El plazo máximo que se prevé para expedir la autorización o la negación es de quince (15) días contados a partir de la fecha de su radicación. Cuando se trata de obras extranjeras, que eventualmente requieran estudios y valoraciones especiales o consultas al país de origen, la Dirección de Patrimonio entregará la autorización o negación tan pronto el país de origen haya dado respuesta a la consulta. Artículo 4 de la resolución 2018 de 2006

Teniendo en cuenta que la autorización de exportación temporal de bienes de interés cultural, es máximo de tres años, la autoridad puede expedirla por un término inferirá 3 años, pero en este caso se puede solicitar prórroga debidamente justificada, si el Ministerio o la entidad competente (Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH o el Archivo General de la Nación) encuentra justificada la prórroga entonces autoriza el tiempo que faltare para completar los tres años. Nunca autorizan un término mayor, pues el máximo es de 3 años.

En este caso, el solicitante debe ampliar las garantías presentadas ante la DIAN para la exportación temporal declarada. Artículo 5° de la resolución 2018 de 2006.

Los bienes exportados temporalmente deben volver al país dentro del plazo autorizado para la exportación temporal, por lo que quien exportó temporalmente, debe además de cumplir con las obligaciones aduaneras de reimportación del bien, informar dentro de los diez (10) días siguientes al reingreso al país de los bienes, por escrito, de este hecho a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura. Deberá anexar copia de la ficha de préstamo totalmente diligenciada y copia de la declaración de importación con el respectivo número de levante, fecha, sello y firma de la SIA o de la DIAN. Artículo 6° resolución 2018 de 2006

La exportación de los bienes muebles del patrimonio cultural, no declarados de interés cultural, se deben cumplir solo los requisitos generales señalados e en el artículo 3° de la resolución 2018 de 2006 que se encuentran en la parte inicial de este aparte. La vigencia de la autorización para este tipo bienes es de tres (3) meses. Si no se realiza la exportación temporal dentro de dicho termino debe radicarse una nueva solicitud artículo 7 de la resolución 2018 de 2006.

28