Manual de Crédito Demcoop

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MANUAL DE CRÉDITO RESPONSABLES FECHA ELABORACION Página CONSEJO DE ADMINISTRACION 05 de mayo de 2011 1 de 16 COOPERATIVA DE DESARROLLO EMPRESARIAL- DEMCOOP MANUAL DE CRÉDITO El Consejo de Administración de la COOPERATIVA DE DESARROLLO EMPRESARIAL- DEMCOOP, haciendo uso de las facultades conferidas por las Leyes 79 de 1988 y 454 de 1998, así como del numeral 5 del artículo 67 del Estatuto vigente, CONSIDERANDO La importancia que tienen las diferentes líneas de crédito para los asociados de DEMCOOP y su núcleo familiar, se hace necesario actualizar el Manual de Crédito vigente, acorde con las nuevas directrices impartidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria- SUPERSOLIDARIA, RESUELVE Expedir el presente Manual, con el fin de regular las diferentes líneas de crédito, para que sean conocidas y cumplidas por los directivos, asociados y funcionarios de la entidad. CAPITULO I DE LAS CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. REGULACIÓN. El Consejo de Administración regulará los recursos que se destinen para los servicios de crédito a los asociados, al órgano competente designado para el estudio y aprobación de los mismos, las modalidades de crédito, los límites establecidos para cada línea y otros aspectos complementarios. Lo no regulado en este manual se regirá por la normatividad superior vigente. ARTÍCULO 2. DISPONIBILIDAD DE RECURSOS FINANCIEROS. El Comité de Crédito debe verificar la liquidez de la entidad antes de tomar decisiones. ARTÍCULO 3. GARANTÍA CREDITICIA. La aprobación del crédito depende de la capacidad de pago del asociado(a), solvencia y del reporte a las Centrales de Riesgo CIFIN para garantizar el cumplimiento de la obligación, de la misma manera, estará apalancada por el monto de los aportes y las garantías que se exijan en las diferentes líneas contempladas en el presente manual. ARTÍCULO 4. TASAS DE INTERÉS, Las tasas de interés para las diferentes modalidades de crédito serán estudiadas y aprobadas por el Consejo de Administración, sin exceder las fijadas por la Superintendencia Financiera y/o el Gobierno Nacional. ARTÍCULO 5. CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO. Para los(as) asociados(as) vinculados(as) a la planta de personal o por contrato de prestación de servicios de las entidades respectivas, su capacidad de endeudamiento será hasta cinco (5) veces el monto de los aportes. Los descuentos para cubrir las cuotas de las obligaciones y sus

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COOPERATIVA DE DESARROLLO EMPRESARIAL- DEMCOOP MANUAL DE CRÉDITO

El Consejo de Administración de la COOPERATIVA DE DESARROLLO EMPRESARIAL- DEMCOOP, haciendo uso de las facultades conferidas por las Leyes 79 de 1988 y 454 de 1998, así como del numeral 5 del artículo 67 del Estatuto vigente,

CONSIDERANDO

La importancia que tienen las diferentes líneas de crédito para los asociados de DEMCOOP y su núcleo familiar, se hace necesario actualizar el Manual de Crédito vigente, acorde con las nuevas directrices impartidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria- SUPERSOLIDARIA,

RESUELVE

Expedir el presente Manual, con el fin de regular las diferentes líneas de crédito, para que sean conocidas y cumplidas por los directivos, asociados y funcionarios de la entidad.

CAPITULO I

DE LAS CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. REGULACIÓN. El Consejo de Administración regulará los recursos que se destinen para los servicios de crédito a los asociados, al órgano competente designado para el estudio y aprobación de los mismos, las modalidades de crédito, los límites establecidos para cada línea y otros aspectos complementarios. Lo no regulado en este manual se regirá por la normatividad superior vigente. ARTÍCULO 2. DISPONIBILIDAD DE RECURSOS FINANCIEROS. El Comité de Crédito debe verificar la liquidez de la entidad antes de tomar decisiones. ARTÍCULO 3. GARANTÍA CREDITICIA. La aprobación del crédito depende de la capacidad de pago del asociado(a), solvencia y del reporte a las Centrales de Riesgo CIFIN para garantizar el cumplimiento de la obligación, de la misma manera, estará apalancada por el monto de los aportes y las garantías que se exijan en las diferentes líneas contempladas en el presente manual. ARTÍCULO 4. TASAS DE INTERÉS, Las tasas de interés para las diferentes modalidades de crédito serán estudiadas y aprobadas por el Consejo de Administración, sin exceder las fijadas por la Superintendencia Financiera y/o el Gobierno Nacional. ARTÍCULO 5. CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO. Para los(as) asociados(as) vinculados(as) a la planta de personal o por contrato de prestación de servicios de las entidades respectivas, su capacidad de endeudamiento será hasta cinco (5) veces el monto de los aportes. Los descuentos para cubrir las cuotas de las obligaciones y sus

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aportes mensuales les serán efectuados por nómina, los cuales no pueden exceder del cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico mensual. Para los funcionarios vinculados a planta de personal del Distrito Capital o de empresa privada, los descuentos efectuados por nómina, no superarán el porcentaje autorizado por cada entidad. Los asociados independientes, deberán realizar los pagos de las obligaciones y aportes, en la Tesorería de DEMCOOP o consignarlos en las cuentas bancarias de la cooperativa, los cuales no podrán exceder el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos mensuales reportados y certificados. A las personas jurídicas asociadas a DEMCOOP, los pagos de las obligaciones y aportes no podrán exceder el cincuenta por ciento (50%) del ingreso neto mensual certificado por Contador Público y/o Revisor Fiscal. ARTÍCULO 6. CONTRIBUCIÓN AL FONDO DE BIENESTAR SOCIAL. Todas las líneas de crédito a excepción del Educativo, Solidaridad, deben contribuir con destino al Fondo de Bienestar Social con un valor equivalente al uno por ciento (1%) del crédito aprobado cuando éste sea menor a $20.000.000 y el cero punto cinco (0.5%) cuando sea mayor a $20.000.001. ARTÍCULO 7. PROHIBICIÓN DE COMPENSACIONES. Se prohíbe efectuar compensación o cruce de cuentas de aportes sociales con cartera de crédito, salvo que se trate del retiro definitivo del asociado(a). ARTÍCULO 8. SEGURO DE VIDA. Los créditos estarán amparados con un seguro de vida, a cargo del asociado(a) y como beneficiario DEMCOOP. ARTÍCULO 9. FACULTADES. El Gerente está facultado para aprobar créditos en las diferentes líneas hasta por un valor que no exceda ocho (8) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (S.M.M.L.V) y hasta el monto de los aportes sociales. Los créditos de cuantía superior, serán de competencia del Comité de Crédito y del Consejo de Administración.

CAPITULO II

COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN, CALIDADES Y PERÍODO DEL COMITÉ DE CRÉDITO ARTÍCULO 10. COMPOSICIÓN. El Comité de Crédito esta conformado por tres (3) asociados hábiles, así: Dos (2) miembros del Consejo de Administración y un (1) asociado que no forme parte del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia. ARTÍCULO 11. DESIGNACIÓN. Los miembros que conforman el Comité de Crédito, serán designados por el Consejo de Administración, en la segunda reunión ordinaria,

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después de su inscripción ante la Cámara de Comercio o el ente oficial que haga sus veces. PARÁGRAFO PRIMERO. Como Coordinador actuará un Consejero principal o suplente. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los integrantes del Comité de Crédito asumirán, previa notificación escrita y aceptación de la designación. ARTÍCULO 12. CALIDADES Y REQUISITOS. Para ser miembro del Comité de Crédito se requiere:

a) Ser asociado hábil y tener una antigüedad en Demcoop no inferior a tres (3) años,

conforme a lo establecido en la ley y el Estatuto. b) Tener curso básico en economía solidaria con una intensidad mínima de veinte (20)

horas. c) No estar incurso en las causales de incompatibilidad e inhabilidad previstas por la ley

y el Estatuto, ni haber sido sancionado por DEMCOOP. d) Participar al igual que los demás asociados a los procesos de capacitación individual y

colectiva. e) Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones y aportes. f) No haber abandonado sin justa causa el cargo para el cual fue elegido en períodos

anteriores. ARTÍCULO 13. PERÍODO. Los integrantes del Comité de Crédito ejercerán el cargo por un período igual al del Consejo de Administración; así mismo, podrán ser removidos por éste, cuando estén incursos en causales que lo ameriten. El Comité de Crédito sesionará por lo menos una vez a la semana y sus decisiones se plasmarán en una acta. PARAGRAFO: Los miembros del comité de Crédito no pueden pertenecer a la vez a otro comité.

CAPITULO III DE LOS DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA ACCEDER A LAS LINEAS DE

CRÉDITOS ARTÍCULO 14. REQUISITOS Y DOCUMENTOS BÁSICOS PARA EL TRÁMITE DE CRÉDITOS. Se establecen como requisitos y documentos básicos para acceder a las líneas de crédito, tanto para el deudor como para el (los) deudor(es, as) solidario(s, as), los siguientes: a) Asociado(a) vinculado(a) a la planta de personal o contratista: haber operado el primer

descuento de aporte y la correspondiente cuota de afiliación. Asociado(a) independiente sin vínculo laboral: haber cancelado dos (2) cuotas de aportes aplicadas efectivamente en tiempo.

b) No ser deudor solidario de más de dos (2) créditos

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c) Consulta a la Central de Riesgos, exceptuando las solicitudes cuyo valor sea menor o igual al monto de los aportes sociales.

d) Demostrar capacidad de pago y solvencia económica. e) Firmar solidariamente los documentos exigidos por DEMCOOP. f) Diligenciar debidamente el formulario de solicitud de crédito en letra imprenta, el cual

no debe presentar tachones, borrones o enmendaduras, con la actualización de la dirección del domicilio, teléfono y correo electrónico.

g) Haber realizado curso básico en economía solidaria con una intensidad mínima de veinte (20) horas, de acuerdo a lo preceptuado en el literal n. del artículo 31 del Estatuto de Demcoop o presentar certificación expedida por una entidad autorizada por el Dansocial, una vez programado el curso y convocado el asociado.

PARAGRAFO. Este requisito entrará en vigencia a partir del 1 de abril del año de 2011. h) Los asociados(as) vinculados(as) a planta de personal o contratistas, deberán anexar

fotocopia del último desprendible de pago y/o del contrato de prestación se servicios. i) Los asociados(as) independientes sin vinculo laboral presentarán los siguientes

documentos: 1) Certificado de ingresos y gastos firmados por Contador Público, anexando

fotocopia de la matrícula profesional. 2) Extractos bancarios de los tres (3) últimos meses. 3) Registro Único Tributario.

j) Las personas jurídicas asociadas, allegarán certificado del ingreso neto mensual firmado por Contador Público y/o Revisor Fiscal, certificado de constitución ante Cámara de Comercio, declaración de renta y estados financieros.

k) No estar en mora más de 30 días calendario en sus obligaciones y aportes. l) Estado de cuenta actualizado expedido por Demcoop. PARÁGRAFO. DEMCOOP se reserva el derecho de verificar la información consignada en el formulario de solicitud de crédito, cualquier irregularidad detectada, será causal para suspender el trámite o negar el crédito. ARTÍCULO 15. APROBACION DE CRÉDITOS A LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, JUNTA DE VIGILANCIA, GERENTE, FUNCIONARIOS DE LA COOPERATIVA Y/O PERSONAS CON VÍNCULO CONTRACTUAL CON DEMCOOP. Los créditos solicitados por los integrantes del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Gerente, Funcionarios de la Cooperativa y/o con vínculo Contractual con Demcoop y sus familiares, deben ser estudiados y aprobados en reunión ordinaria y/o extraordinaria del Consejo de Administración a excepción de los créditos de solidaridad, emergencia y personal que serán aprobados por la Gerencia y ratificados posteriormente en reunión del Consejo de Administración.

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CAPITULO IV GARANTÍAS

ARTÍCULO 16. ASPECTOS GENERALES. DEMCOOP exigirá a sus asociados(as) como respaldo de las obligaciones, garantías personales o reales consideradas admisibles según la legislación colombiana vigente. PARÁGRAFO PRIMERO: La garantía personal la constituye el deudor solidario, quien puede ser asociado o no asociado con vínculo laboral. PARAGRAFO SEGUNDO. Un asociado (a) podrá ser deudor solidario hasta dos (2) obligaciones crediticias y sujeto a sus aportes y al nivel de endeudamiento. PARÁGRAFO TERCERO. Las garantías reales, se formalizan cuando el asociado(a) a través de documento idóneo, otorga beneficios sobre bienes inmuebles y muebles, cumpliendo plenamente con los requisitos legales. Las garantías admisibles para bienes inmuebles deben contener los respectivos seguros (incendio, inundación, terremoto, robo, asonada, etc.), donde figure DEMCOOP como beneficiaria y los bienes deben estar amparados en el ciento por ciento (100%) del tope del crédito. Estas garantías deben evaluarse previamente a su aceptación, por peritos reconocidos en la materia. ARTÍCULO 17. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA. Los documentos que el asociado(a) deberá adjuntar, para soportar las garantías como la hipotecaria, pignoración o prendaria en el momento de radicar la solicitud de crédito, son los siguientes: a) Hipotecaria

1. Certificado de tradición y libertad original no mayor de treinta (30) días de

expedido. 2. Fotocopia de la escritura. 3. Fotocopia de los recibos de pago de impuesto predial, de los dos (2) últimos años

o en su defecto, paz y salvo expedido por la tesorería municipal respectiva. 4. Estudio de avalúo comercial por peritos contratados por DEMCOOP. 5. Fotocopia del último avalúo catastral.

b) Prendaría

1) Para maquinaria:

Factura, contrato o documentos que acrediten la propiedad del bien.

Fotocopia del manifiesto de aduana si es maquinaria importada.

Estudio de avalúo, expedido por empresas especializadas avaladas por DEMCOOP.

2) Para vehículos nuevos:

Factura pro forma.

Fotocopia de la póliza del seguro contra todo riesgo.

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Fotocopia de la tarjeta de propiedad del vehículo que no figure pignorado.

3) Para vehículos usados:

Certificado de tradición expedido por la Secretaria de Tránsito correspondiente con una antigüedad no inferior a treinta (30) días.

Fotocopia de la tarjeta de propiedad del vehículo que no figure pignorado.

Fotocopia de la póliza del seguro contra todo riesgo.

4) Pignoración de cesantías:

Certificación de pignoración de cesantías a favor de DEMCOOP, expedida por la entidad donde el (la) asociado(a) tenga sus cesantías, indicando fecha de pignoración y saldo.

ARTÍCULO 18. GARANTIAS ADICIONALES. La Gerencia, el Comité de Crédito o el Consejo de Administración, están facultados para solicitar garantías adicionales, si después de estudiadas, determinan que las ofrecidas por el asociado(a) no son suficientes para cubrir la obligación. ARTÍCULO 19. COBERTURA DE LAS GARANTÍAS. La aceptación de garantías estará condicionada a los porcentajes siguientes, de acuerdo a los avalúos que realicen técnicos en cada materia: a) Garantía hipotecaria sobre inmuebles avaluados por firmas debidamente inscritas en

la Lonja hasta el setenta por ciento (70%) del avalúo. b) Sobre vehículos nuevos hasta el setenta por ciento (70%) del precio que figure en la

factura de compraventa. c) Sobre vehículos usados hasta con dos (2) años de antigüedad, el sesenta por ciento

(60%) del avalúo comercial, y con más de dos (2) y hasta seis (6) años de antigüedad el cincuenta por ciento (50%) del avalúo comercial. Podrán aceptarse prendas sobre vehículos de antigüedad superior a seis (6) años cuando el estado del automotor y sus posibilidades de uso sean certificados por expertos en la materia, indicando la vida útil estimada, cubriendo un periodo superior al doble de la vigencia del crédito.

PARÁGRAFO. Todo bien inmueble y mueble susceptible de ser protegido por una póliza de seguro, debe estar amparado por el valor comercial o de reposición del bien durante la vigencia del crédito. En las respectivas pólizas de seguro se declarará como primer beneficiario a DEMCOOP. El costo de la prima estará a cargo del deudor. ARTÍCULO 20. INSPECCIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE GARANTÍAS. Cuando las garantías fueren admisibles el asociado(a) permitirá la inspección de éstas y su avalúo catastral certificado por un organismo competente. El costo de los documentos solicitados por DEMCOOP, así como gastos en que incurra para la constitución de la hipoteca o de la pignoración, estarán a cargo del asociado(a).

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CAPITULO V ESTUDIO APROBACIÓN Y DESEMBOLSO DE LOS CRÉDITOS

ARTÍCULO 21. ESTUDIO. Una vez radicada la solicitud de crédito con los documentos soportes, corresponde a la Gerencia efectuar el estudio preliminar, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y formalidades exigidas por este Manual para cada línea de crédito. ARTÍCULO 22. APROBACIÓN. Presentada la solicitud con toda la documentación exigida y previo estudio realizado por la Gerencia, se remitirá al Comité de Crédito, el cual levantará un acta en donde evaluará la capacidad de endeudamiento, solvencia y pago, tanto del asociado como de los deudores solidarios, relacionando los créditos aprobados, aplazados, trasladados al Consejo de Administración y rechazados. Una vez aprobado el crédito se constituirá y firmará el pagaré y las garantías correspondientes. PARÁGRAFO. Las observaciones pertinentes a la decisión tomada por el Comité de Crédito o el Gerente, deberán ser registradas en el reverso del formato de solicitud. ARTÍCULO 23. DESEMBOLSO. Los desembolsos se realizarán una vez cumplidos los requisitos establecidos en este Manual y aceptado el pagaré por las oficinas de Talento Humano, para los asociados de planta y contratistas. Para realizar el desembolso, a los asociados independientes sin vínculo laboral, deberán firmar el pagaré una vez aceptadas las garantías. Los desembolsos estarán supeditados a la liquidez de la cooperativa y se girarán de acuerdo al orden de su radicación. Para el desembolso de créditos sujetos a pignoración o hipoteca se tendrá en cuenta: a. Tarjeta de propiedad donde conste prenda sin tenencia, a favor de Demcoop b. Seguro contra todo riesgo, donde figure como beneficiario Demcoop. c. El Certificado de Libertad y Tradición en original, no mayor a treinta (30) días, con

hipoteca en primer grado a favor de Demcoop. Para el desembolso por cheque, el asociado(a) deberá firmar en original y dos (2) copias el comprobante de egreso, además de su registro dactilar.

CAPITULO VI

DE LAS LÍNEAS DE CRÉDITO ARTÍCULO 24. CRÉDITO LIBRE INVERSIÓN. Está destinada a cubrir cualquier tipo de necesidad del asociado(a) y su núcleo familiar, buscando mejorar su calidad de vida. a. MONTO Y PLAZO.

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TIPO DE VINCULACION

MONTO PLAZO

Planta, Contratista e Independientes con ó sin vínculo laboral

La cuantía máxima será el equivalente a cuatro (4) veces los aportes del asociado(a).

Hasta 72 meses. Para contratistas e Independientes se prestará la suma máxima siempre y cuando cuente con tres (3) años continuos de afiliación a Demcoop y constituya garantía real cuando la suma solicitada sea igual o superior a $10.000.000.oo

b. INTERESES. La tasa fijada para esta modalidad se establece de la siguiente manera:

SEGÚN PLAZO TASA NOMINAL

ANUAL TASA EFECTIVA

MENSUAL

De 1 a 18 meses 12.6% 1.05%

De 19 a 48 meses 13.8% 1.15%

De 49 a 72 meses 15.00% 1.25%

c. MORA: Para penalizar el incumplimiento en los pagos, se cobrará la tasa de interés de mora máxima establecida por la Superintendecia Financiera. e. GARANTÍAS PARA ASOCIADOS DE PLANTA. Se exigirá: 1) Para créditos entre tres (3) S.M.M.L.V. y hasta el doscientos por ciento (200%) del valor

de los aportes sociales, no requiere deudor solidario. 2) Para créditos entre el doscientos uno por cientos (201%) y hasta el trescientos por

ciento (300%) del valor de los aportes sociales, de un deudor solidario. 3) Para créditos superiores al trescientos uno por ciento (301%) del valor de los aportes

sociales, dos (2) deudores solidarios. 4) A solicitud del asociado(a) y a cambio de la garantía personal (deudores solidarios), si

éste ofreciere garantías admisibles (Hipotecarias y/ó pignoración de Vehículos), se hará el estudio correspondiente como lo ordena en el Capitulo IV del presente manual.

f. GARANTÍAS PARA ASOCIADOS CONTRATISTAS E INDEPENDIENTES CON O SIN

VINCULO LABORAL Se exigirá: 1) Para créditos hasta el cien por ciento (100%) del valor de los aportes sociales, no

necesita deudor solidario.

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2) Para créditos superiores al ciento uno por ciento (101%) del valor de los aportes sociales, se requiere un (1) deudor solidario.

3) Para créditos superiores al doscientos uno por ciento (201%) del valor de los aportes sociales, requerirá dos (2) deudores solidarios.

4) El asociado(a) en lugar de la garantía personal (deudores solidarios), podrá ofrecer garantías reales, de la cual se hará el estudio correspondiente, como lo establece el CAPITULO IV del presente Manual.

g. FORMA DE PAGO. Se puede efectuar descuento por nómina o realizar recaudo por

consignación o directamente en la Tesorería de DEMCOOP, dependiendo si el (la) asociado(a) es dependiente ó independiente.

h. PENALIZACION. El incumplimiento en los pagos de esta línea, se cobra la tasa de interés de mora máxima establecida por la Superfinanciera y liquidada sobre la cuota o cuotas en mora. i. SANCIÓN.- El incumplimiento en el pago de esta obligación, ocasionará al(a) asociado(a) la suspensión del servicio de esta línea de crédito por el término de seis (6) meses, contados a partir de la cancelación total de la obligación. De este incumplimiento se le comunicara por escrito a la Junta de Vigilancia. PARÁGRAFO. Para créditos que requieran desembolso de esta línea, como mínimo el asociado debe haber cancelado el veinte por ciento (20%) del valor de los créditos Libre Inversión vigentes. ARTÍCULO 25. CRÉDITO EMERGENCIA. Esta modalidad esta enfocada a proporcionar una solución pronta a los(as) asociados(as) y será aprobada por el Gerente, cumpliendo los siguientes requisitos: a. MONTO. Se otorga un monto máximo de tres punto cinco (3.5) S.M.M.L.V. b. PLAZO. El plazo será hasta doce (12) meses. c. INTERESES. La tasa fijada para esta modalidad será de la siguiente manera:

SEGÚN PLAZO TASA NOMINAL

ANUAL TASA EFECTIVA

MENSUAL

De 1 a 3 meses 6.00% 0.50%

De 4 a 12 meses 13.80% 1.15%

d. PENALIZACION. El incumplimiento en los pagos, se penalizará con la tasa de interés

de mora máxima establecida por la Superintendencia financiera y liquidada sobre la cuota o cuotas en mora.

e. SANCION: La sanción por mora superior a treinta (30) días dará lugar a la suspensión

de esta línea por un término de doce (12) meses a partir del incumplimiento; las cuales serán comunicadas por la Gerencia al asociado por escrito y con copia a la Junta de Vigilancia.

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f. GARANTÍAS. Firma de pagaré, letra o cheque. g. FORMA DE PAGO. Descuento por nómina única y exclusivamente. ARTÍCULO 26. CRÉDITO AVANCE DE PRIMAS LEGALES. El (la) asociado(a) podrá solicitar adelantos de las primas legales. a. MONTO. El valor otorgado no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) del valor

total de la prima legal devengada por el asociado(a). b. PLAZO Y FORMA DE PAGO. Este crédito, deberá ser cancelado en una (1) sola

cuota, a través del descuento por nómina en la prima, inmediatamente posterior a la fecha de solicitud.

c. INTERESES. Para esta línea de crédito la tasa fijada será de uno punto dos por

ciento (1.2%) efectiva mensual vencida equivalente al catorce punto cuarenta (14.4%) nominal anual y se cobrará de manera anticipada.

d. PENALIZACION. El incumplimiento en los pagos de esta línea, se cobra la tasa de

interés de mora máxima establecida por la superintendencia financiera y liquidada sobre saldo de capital.

e. GARANTÍAS. Firma de pagaré. Si es tramitado antes de que sea causada legalmente

la prima, deberá adicionalmente presentar un deudor solidario; en caso contrario la aprobación y desembolso de este crédito quedará sujeto a la aceptación del pagaré por parte de la oficina de Talento Humano o quien haga sus veces.

f. SANCION. El incumplimiento en el pago de esta obligación, ocasionará al asociado

(a), la suspensión del servicio de esta línea de crédito por el término de seis (6) meses, contados a partir de la cancelación total de la obligación. De este incumplimiento se le comunicara por escrito a la Junta de Vigilancia.

ARTÍCULO 27. CRÉDITO DE SEGUROS Y SERVICIOS DE SALUD. Esta línea facilita la adquisición de servicios prestados por entidades adscritas a la cooperativa, en la modalidad de: seguros, medicina prepagada, odontología y afines. a. MONTO. El crédito cubrirá el ciento por ciento (100%) del valor del contrato siempre y

cuando éste no sea superior a quince (15) S.M.M.L.V. b. PLAZO. El plazo máximo será de veinticuatro (24) meses. c. INTERESES. La tasa fijada para esta modalidad será de la siguiente manera:

SERVICIO SEGÚN PLAZO TASA NOMINAL

ANUAL TASA EFECTIVA

MENSUAL

Atención prehospitalaria De 1 a 3 meses 0.00% 0.00%

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(Emermedica), Servicios Odontológicos y Ópticas

De 4 a 24 meses 12.0% 1.00%

Medicina Prepagada De 1 a 12 meses 0.00% 0.00%

Póliza Colectiva Vehículos De 1 a 6 meses 5.00% 0.42%

d. PENALIZACION. En caso de incumplimiento se cobrará la tasa de interés máxima

vigente, establecida por la Superintendencia Financiera y se liquidará sobre la cuota o cuotas en mora.

e. GARANTÍAS. Firma de pagaré. f. FORMA DE PAGO. Se puede efectuar descuento por nómina o realizar recaudo por

consignación o directamente en la Tesorería de DEMCOOP, dependiendo si el (la) asociado(a) es dependiente ó independiente.

ARTÍCULO 28. CRÉDITO CONVENIO. Esta línea de crédito, permite la adquisición de

bienes y servicios, que ofrezcan entidades adscritas a la cooperativa, como son; suscripciones, electrodomésticos, mercancía en general, planes exequiales, telefonía celular u otros de similares características.

a. MONTO. El crédito cubrirá el ciento por ciento (100%) del valor del contrato siempre y

cuando éste no sea superior a quince (15) S.M.M.L.V. b. PLAZO. De acuerdo al tipo de convenio suscrito con la entidad, sin exceder un plazo

de veinticuatro (24) meses. c. INTERESES. La tasa fijada para esta modalidad será de la siguiente manera:

SERVICIO SEGÚN PLAZO TASA NOMINAL

ANUAL TASA EFECTIVA

MENSUAL

Convenios exequiales, Turismo, Supermercado

De 1 a 3 meses 0.00% 0.00%

De 4 a 24 meses 12.0% 1.0%

Ferias y Eventos, Suscripciones a Diarios y Revistas, Cursos de Idiomas, SOAT, Parqueadero

De 1 a 3 meses 6.00% 0.50%

De 4 a 24 meses 12.0% 1.0%

Telefonía Celular De 1 a 12 meses 16.8% 1.40%

d. PENALIZACION. El incumplimiento en los pagos, se penalizará con la tasa de interés

de mora máxima establecida por la Superintendencia Financiera, liquidada sobre la cuota o cuotas en mora.

e. GARANTÍAS. Firma de pagaré y diligenciamiento del formato de autorización de

descuento requerido de acuerdo al tipo de convenio.

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f. FORMA DE PAGO. Se puede efectuar descuento por nómina o realizar recaudo por consignación o directamente en la Tesorería de DEMCOOP, dependiendo si el (la) asociado(a) es dependiente ó independiente.

g. SANCION. El incumplimiento en el pago de esta obligación, ocasionará al(a)

asociado(a) la suspensión del servicio de esta línea de crédito por doce (12) meses, contados a partir de la cancelación total de la obligación. De este incumplimiento se le informara por escrito a la Junta de Vigilancia.

ARTÍCULO 29. CRÉDITO DE SOLIDARIDAD POR CALAMIDAD DOMÉSTICA. Esta línea de crédito, está enfocada a proporcionar soluciones por calamidad domestica a los asociados de DEMCOOP; entiéndase como calamidad domestica todo fenómeno imprevisto que afecte gravemente la salud y la vida del asociado o de su núcleo familiar. a. MONTO. Se otorga una suma hasta tres (3) S.M.M.L.V. b. PLAZO. Veinticuatro (24) meses. c. INTERESES. La tasa fijada para esta modalidad será de la siguiente manera:

d. PENALIZACION. El incumplimiento en los pagos, se penalizará con la tasa de interés de mora máxima establecida por la Superintendencia Financiera, liquidada sobre la cuota o cuotas en mora. e. GARANTÍAS. Firma de pagaré. f. FORMA DE PAGO. Se puede efectuar descuento por nómina o realizar recaudo por consignación o directamente en la Tesorería de DEMCOOP, dependiendo si el (la) asociado(a) es dependiente ó independiente. PARÁGRAFO. Esta modalidad de crédito no tiene refinanciación y se otorgará una sola vez por año. ARTÍCULO 30. CRÉDITO LÍNEA PERSONAL. Esta línea de crédito proporciona soluciones inmediatas a los(as) asociados(as). a. MONTO. Se otorgarán sumas hasta de uno punto cinco (1.5 S.M.M.L.V.) b. PLAZO. Entre treinta (30) y noventa (90) días.

SEGÚN PLAZO TASA NOMINAL ANUAL TASA EFECTIVA MENSUAL

De 1 a 3 meses 0.00% 0.00%

De 4 a 12 meses 6.00% 0.50%

De 13 a 24 meses 9.60% 0.80%

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c. INTERESES. La tasa fijada para esta modalidad será la máxima establecida por la Superintendencia Financiera, pagadera en forma anticipada.

d. PENALIZACION. El incumplimiento en los pagos, se penalizará con la tasa de interés

de mora máxima establecida por la Superintendencia Financiera, liquidada sobre el saldo de capital.

e. REQUISITOS. Para acceder a esta línea de crédito debe tener una antigüedad mínima

de cuatro (4) meses; así como no tener créditos vigentes por la línea de Avance de Prima.

f. GARANTÍAS. Firma de pagaré, letra o cheque. g. FORMA DE PAGO. Única al vencimiento del plazo otorgado. h. SANCION. La sanción por mora superior a treinta (30) días dará lugar a la suspensión

de esta línea por un término de veinticuatro (24) meses a partir de la fecha de pago. Quien haya sido sancionado por incumplimiento más de una vez no tendrá derecho a esta línea de crédito y será comunicada por la Gerencia al asociado por escrito y con copia a la Junta de Vigilancia.

PARÁGRAFO. El Asociado podrá solicitar la ampliación del plazo para la cancelación de la obligación hasta por treinta (30) días después de vencido el término de la obligación; mediante solicitud escrita previa al cumplimiento y cancelación anticipada de los intereses correspondientes. ARTÍCULO 31. CREDIHOGAR. Son operaciones activas de crédito con el propósito de solucionar necesidades de vivienda de los asociados en las modalidades de: construcción, ampliaciones o remodelaciones y mejoras locativas, liberación de gravámenes hipotecarios y cuota inicial de vivienda. a. MONTO. El monto máximo del crédito será hasta por cincuenta (50) S.M.M.L.V.,

siempre y cuando el asociado(a) cumpla con los requisitos exigidos en este Manual. PARÁGRAFO. Esta línea de crédito no podrá ser objeto de refinanciación durante la existencia del crédito. b. REQUISITOS. Para acceder al crédito de la línea Credihogar, se deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Tener un mínimo de tres (3) años continuos como asociado(a) a DEMCOOP. 2. Presentar certificación de la empresa donde labora, indicando: cargo, sueldo, tipo de

contrato, fecha de vinculación y último desprendible de pago; los pensionados, anexar los dos últimos desprendibles de pago de la mesada pensional.

3. Para todos los casos (construcción y liberación de gravámenes hipotecarios), se deberá presentar certificado de libertad y tradición en original, no mayor a 30 días de su expedición.

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4. Para mejoras locativas, ampliaciones y remodelaciones deberá anexar el contrato de obra.

5. Para complemento de cuota inicial, promesa de compraventa. PARÁGRAFO. Para los créditos de construcción y mejoras locativas, DEMCOOP se reserva el derecho de realizar las visitas que considere necesarias a los predios. c. APROBACIÓN Y DESEMBOLSO. El comité de crédito aprobará las solicitudes

presentadas por los asociados. Una vez aprobado el crédito y de acuerdo a la disponibilidad de recursos, el giro se hará dentro de los quince (15) días siguientes a la aprobación, previa constitución de garantías contempladas en el Capítulo IV de este manual. PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de no ser suficiente la disponibilidad de recursos para atender las solicitudes aprobadas, éstas quedaran en lista de espera, en estricto orden de radicación, y una vez existan los recursos suficientes se desembolsará el valor del crédito. PARÁGRAFO SEGUNDO. Por la limitación de recursos para atender la demanda de la línea Credihogar, se aceptarán nuevas solicitudes de asociados que hayan sido beneficiados de un crédito, solamente hasta un año después de haber sido cancelado en su totalidad el crédito anterior. d. PLAZO DE AMORTIZACIÓN. El plazo de amortización del crédito estará supeditado al nivel de ingresos del asociado(a), a un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) meses. e. FORMA DE PAGO. Se puede efectuar descuento por nómina o realizar recaudo por

consignación o directamente en la Tesorería de DEMCOOP, dependiendo si el (la) asociado(a) es dependiente ó independiente. El asociado(a) de planta además podrá autorizar abonos extraordinarios, con cargo a las primas legales.

f. INTERESES. La tasa fijada para esta modalidad será de la siguiente manera:

g. GARANTÍAS. Las contempladas en el Capitulo IV de este manual. ARTÍCULO 32. CRÉDITO EDUCATIVO. Es la línea de crédito esta destinada a solucionar necesidades del asociado y su núcleo familiar (esposa, hijos o compañero(a) permanente), en educación formal (básica secundaria, media vocacional, pregrado,

SEGÚN PLAZO TASA NOMINAL ANUAL TASA EFECTIVA MENSUAL

De 1 a 3 meses 0.00% 0.00%

De 4 a 12 meses 9.60% 0.80%

De 13 a 24 meses 12.0% 1.0%

De 25 a 48 meses 12.60% 1.05%

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postgrado y maestría), para cubrir los costos de matrículas y pensiones en colegios, universidades e instituciones educativas debidamente aprobadas por el Gobierno. a. MONTO. El monto del crédito estará entre dos (2) y veinte (20) S.M.M.L.V. Siempre y

cuando el asociado(a) cumpla los requisitos exigidos por DEMCOOP. b. PLAZO. Entre uno (1) y veinticuatro (24) meses. c. REQUISITOS. Para tener derecho al crédito educativo, se deben reunir los siguientes requisitos: 1. Tener un mínimo de un (1) año continuo como asociado(a) a DEMCOOP. 2. Fotocopia de la orden de matricula o talonario de pagos expedido por el plantel

educativo. d. INTERESES. La tasa fijada para esta modalidad será de la siguiente manera:

e. PENALIZACION. El incumplimiento en los pagos, se penalizará con la tasa de interés

de mora máxima establecida por la Superintendencia Financiera, liquidada sobre la cuota o cuotas en mora.

f. GARANTÍAS. Firma de un deudor solidario. g. APROBACIÓN Y DESEMBOLSO. El comité de crédito aprobará las solicitudes presentadas por los asociados y se girará el cheque a favor de la institución educativa. h. FORMA DE PAGO. Teniendo en cuenta la condición del asociado(a,) se puede efectuar el recaudo a través de nómina, por consignación o directamente en la tesorería de DEMCOOP. i. SANCIÓN. La sanción por mora superior a treinta (30) días dará lugar a la suspensión

de esta línea por un término de doce (12) meses a partir de la cancelación de la obligación; las cuales serán comunicadas por la Gerencia al asociado por escrito y con copia a la Junta de Vigilancia.

ARTÍCULO 33. CRÉDITO ESPECIAL SOBRE APORTES. Tendrán derecho a este crédito los asociados que en los últimos seis (6) meses, no tengan créditos vigentes, excepto los contratos o convenios, en que la cooperativa no tenga que desembolsar de manera anticipada el valor total del mismo. a. MONTO. El monto del crédito será hasta por el valor de los aportes, siempre y cuando

el asociado(a) cumpla los requisitos exigidos por DEMCOOP.

SEGÚN PLAZO TASA NOMINAL ANUAL TASA EFECTIVA MENSUAL

De 1 a 3 meses 0.00% 0.00%

De 4 a 24 meses 9.60% 0.80%

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b. PLAZO. Entre uno (1) y treinta y seis (36) meses. c. REQUISITOS. Para tener derecho al crédito especial sobre aportes, se deben cumplir

con los siguientes requisitos: 1. Tener un mínimo de un (1) año continuo como asociado(a) a DEMCOOP. 2. Esta línea de crédito no tendrá refinanciación. d. INTERESES. La tasa fijada para esta modalidad será de la siguiente manera:

e. PENALIZACION. El incumplimiento en los pagos se cobra la tasa de interés de mora

máxima establecida por el ente de control y liquidada sobre saldo de capital. f. GARANTÍAS. Firma de pagaré g. FORMA DE PAGO. Recaudo a través de nómina, por consignación o directamente en

la Tesorería de DEMCOOP. h. CONTRIBUCION AL FONDO DE BIENESTAR SOCIAL. La línea de crédito especial

sobre aportes genera una contribución de uno por ciento (1%) al Fondo de Bienestar Social.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de mayo de 2011. JAIME R. HENRIQUEZ PIMENTA HENRY RUBEN TORO ACOSTA Presidente Secretario

SEGÚN PLAZO TASA NOMINAL ANUAL TASA EFECTIVA MENSUAL

De 1 a 4 meses 0.00% 0.00%

De 5 a 24 meses 6.00% 0.50%

De 25 a 36 meses 12.00% 1.00%