MANUAL DE CONVIVENCIA Y PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO …

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"MANUAL DE CONVIVENCIA Y PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO DEL CONDOMINIO GRANJAS AGROFORESTALES BALMORAL PROPIEDAD HORIZONTAL” MARZO DE 2017 Las siguientes son las normas internas de convivencia que deben cumplir los copropietarios, residentes y visitantes en el Condominio GRANJAS AGROFORESTALES BALMORAL de la ciudad de Villavicencio, Departamento del Meta, Republica de Colombia. INTRODUCCIÓN La convivencia en la propiedad horizontal exige de todos y cada uno de los residentes o visitantes, la observación puntual de las normas que permiten ejercer plenamente los derechos individuales, sin vulnerar los derechos ajenos. Estas sencillas normas están contenidas en la constitución, las leyes, decretos y reglamentos que rigen la propiedad horizontal y tienen como único objeto garantizar la convivencia armónica y pacífica en la comunidad. PRINCIPIOS ORIENTADORES. Toda actividad del Condominio GRANJAS AGROFORESTALES BALMORAL PROPIEDAD HORIZONTAL se desarrollará conforme a los siguientes principios orientadores: 1. FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD. El presente manual de convivencia y todas aquellas reformas que se le realicen deben propender por el respeto a la función social y ecológica de la propiedad, y por ende, sus disposiciones estarán ajustadas a lo dispuesto en la normatividad urbanística vigente. Por lo mismo, Balmoral desarrollará con sus residentes, educación y campañas ecológicas que garanticen sostenibilidad a nuestra fauna y flora residente, propendiendo por la conservación, la reutilización, el reciclaje y la gestión integral adecuada de residuos, así como el control de polvo y contaminantes de aire, agua y tierra. 2. CONVIVENCIA PACÍFICA y SOLIDARIDAD SOCIAL. El presente manual de convivencia y todas aquellas reformas que se le realicen deben propender por el establecimiento de relaciones pacíficas de cooperación, tolerancia y solidaridad social entre los copropietarios o tenedores y los visitantes del Condominio. 3. RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA. El respeto a la dignidad humana debe inspirar las actuaciones de los integrantes de los órganos de Administración de la Condominio, así como las de los copropietarios, para el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de este manual de convivencia, de sus respectivas reformas y de las leyes de la República. Por lo tanto, en ningún caso habrá discriminación entre propietarios residentes y no residentes. 4. DERECHO AL DEBIDO PROCESO. Las actuaciones de la Asamblea General, del Consejo de Administración, del Comité de convivencia, así como de la Administración del Condominio, tendientes a la imposición de sanciones por infracción a los derechos y deberes, incumplimiento a las obligaciones, o incursión en prohibiciones, deberán consultar el debido proceso, el derecho a la defensa, contradicción, legalidad de la Prueba, libertad probatoria, e impugnación, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Constitución Nacional de Colombia. Su aplicación también esta supeditada, pero no subordinada, al Nuevo Código nacional de Policía de la Republica de Colombia.

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"MANUAL DE CONVIVENCIA Y PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO DEL CONDOMINIO GRANJAS AGROFORESTALES BALMORAL

PROPIEDAD HORIZONTAL” MARZO DE 2017

Las siguientes son las normas internas de convivencia que deben cumplir los copropietarios, residentes y visitantes en el Condominio GRANJAS AGROFORESTALES BALMORAL de la ciudad de Villavicencio, Departamento del Meta, Republica de Colombia.

INTRODUCCIÓN

La convivencia en la propiedad horizontal exige de todos y cada uno de los residentes o visitantes, la observación puntual de las normas que permiten ejercer plenamente los derechos individuales, sin vulnerar los derechos ajenos. Estas sencillas normas están contenidas en la constitución, las leyes, decretos y reglamentos que rigen la propiedad horizontal y tienen como único objeto garantizar la convivencia armónica y pacífica en la comunidad.

PRINCIPIOS ORIENTADORES.

Toda actividad del Condominio GRANJAS AGROFORESTALES BALMORAL PROPIEDAD HORIZONTAL se desarrollará conforme a los siguientes principios orientadores:

1. FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD. El presente manual de convivencia y todas aquellas reformas que se le realicen deben propender por el respeto a la función social y ecológica de la propiedad, y por ende, sus disposiciones estarán ajustadas a lo dispuesto en la normatividad urbanística vigente. Por lo mismo, Balmoral desarrollará con sus residentes, educación y campañas ecológicas que garanticen sostenibilidad a nuestra fauna y flora residente, propendiendo por la conservación, la reutilización, el reciclaje y la gestión integral adecuada de residuos, así como el control de polvo y contaminantes de aire, agua y tierra.

2. CONVIVENCIA PACÍFICA y SOLIDARIDAD SOCIAL. El presente manual de convivencia y todas aquellas reformas que se le realicen deben propender por el establecimiento de relaciones pacíficas de cooperación, tolerancia y solidaridad social entre los copropietarios o tenedores y los visitantes del Condominio.

3. RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA. El respeto a la dignidad humana debe inspirar las actuaciones de los integrantes de los órganos de Administración de la Condominio, así como las de los copropietarios, para el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de este manual de convivencia, de sus respectivas reformas y de las leyes de la República. Por lo tanto, en ningún caso habrá discriminación entre propietarios residentes y no residentes.

4. DERECHO AL DEBIDO PROCESO. Las actuaciones de la Asamblea General, del Consejo de Administración, del Comité de convivencia, así como de la Administración del Condominio, tendientes a la imposición de sanciones por infracción a los derechos y deberes, incumplimiento a las obligaciones, o incursión en prohibiciones, deberán consultar el debido proceso, el derecho a la defensa, contradicción, legalidad de la Prueba, libertad probatoria, e impugnación, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Constitución Nacional de Colombia. Su aplicación también esta supeditada, pero no subordinada, al Nuevo Código nacional de Policía de la Republica de Colombia.

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DE LA FILOSOFÍA DE BALMORAL ARTICULO 1. OBJETO. El objeto del presente manual de convivencia es establecer los derechos y obligaciones de los copropietarios, arrendatarios y demás personas que usan, gozan y visitan el Condominio GRANJAS AGROFORESTALES BALMORAL - PROPIEDAD HORIZONTAL, al igual que identificar los bienes de propiedad exclusiva y los de uso común, para lograr la interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes, y con el ambiente. Al igual que determinar la proporción con que cada propietario deberá contribuir a los gastos necesarios para la Administración, conservación y reparación de los bienes de uso común, constituir los órganos de Administración y señalar las funciones respectivas, y en general someter el régimen particular del Condominio a las normas del régimen de propiedad horizontal estatuido por la Ley 675 del 3 de agosto de 2001, concordante con los Decretos, Leyes y normas que por analogía deben ser aplicadas para los propietarios y residentes en este Condominio. ARTICULO 2. ALCANCE Y EFECTOS. Este manual de convivencia se aplica a todos los propietarios,

arrendatarios y demás personas que usan, gozan y visitan la copropiedad. Las disposiciones de este manual de convivencia se entenderán incorporadas en todo acto que implique transferencia del dominio y de cualquier otro derecho real sobre los inmuebles que conforman el Condominio o en todo acto de contrato en virtud del cual se concede el uso o goce de los mismos. ARTICULO 3. NORMATIVIDAD. Cuando no se encuentren en este manual de convivencia disposiciones expresas aplicables a un caso determinado, se aplicaran en su orden: 1°.Las disposiciones del Nuevo Código Nacional de Policía . 2°.Las normas legales que regulen situaciones similares en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal y, muy especialmente la Ley 675 del 3 de agosto de 2001, así como todas aquellas disposiciones que las reglamenten, modifiquen y reformen. 3°.Las disposiciones del Código Civil, Código de Comercio y Leyes concordantes o reformatorias de los mismos, de manera directa o por analogía. 4°. Las disposiciones del Código Nacional de Policía y Convivencia. 5°.Las demás disposiciones legales que regulen casos o situaciones análogas, para lo cual se podrá acudir a las instancias policivas o judiciales para la aplicación de los correctivos pertinentes.- 6°.Para todos los efectos de la ley 675 de 2001 y de la presente reglamentación se adoptan las definiciones establecidas en el artículo 3 de dicha Ley y demás normas complementarias.

DEL INICIO DE CONSTRUCCION DE VIVIENDA CAMPESTRE ARTICULO 4. Antes de dar inicio a la construcción, el copropietario de la parcela debe dar cabal cumplimiento a lo siguiente: 1. Estar a paz y salvo por todo concepto con la Administración del Condominio.

2. Presentar a la Administración del condominio los planos correspondientes, los cuales deben

estar ajustados a lo establecido en la escritura pública 138 de 2005 Reglamento de Propiedad Horizontal, y adecuarse a los parámetros de construcción establecidos para el Condominio.

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3. Luego de contar con la aprobación de los planos por parte de la Administración, el copropietario procederá a tramitar la respectiva licencia de construcción y matricula en la empresa de energía EMSA (Electrificadora del Meta S.A.).

4. Informar a la Administración sobre la fecha en que dará comienzo a la construcción.

5. Informar a la Administración los nombres del Arquitecto o ingeniero de obra, Maestro de Obra y de los obreros que van a laborar. Para tal fin se debe hacer llegar un listado junto con fotocopia de las cédulas de ciudadanía y la correspondiente afiliación y pagos de seguridad social, a fin de expedir la ficha correspondiente para el ingreso al Condominio.

6. No se permite, por seguridad y bienestar de los residentes, que los obreros permanezcan en el Condominio después del horario establecido para la realización de los trabajos. Los horarios son los que se relacionan a continuación:

Lunes a Viernes: 07:00 am a 05:00 pm Sábado: 07:00 am a 01:00 pm Nota: Los días feriados (domingos y festivos) no se autorizan ni ingreso ni trabajos de obra, so pena de las sanciones respectivas, en las parcelas privadas de la copropiedad Parágrafo: En caso de que la obra se ejecute con cargo a la Administración y sea en un área de bien común, el Consejo de Administración puede establecer horarios especiales con el fin de acelerar el trámite de la obra y evitar incomodidades adicionales a los residentes.

Una vez terminada la jornada laboral, ningún obrero debe regresar al Condominio, hasta el siguiente día hábil de labores.

7. Los obreros única y exclusivamente están autorizados para permanecer en la parcela donde

se encuentran laborando. Por ningún motivo se permite el ingreso de personas no relacionadas en el listado autorizado por la Administración.

8. Los obreros y trabajadores (electricista, piscinero, jardinero, servicio doméstico, etc.) solo están autorizados para ingresar al Condominio a realizar los trabajos para los cuales hayan sido contratados. Deben abstenerse de apoderarse de los bienes o frutas que se encuentren en cualquiera de las parcelas sin permiso del dueño de la misma. Quien incurra en esta conducta, además de la acción de la autoridad pertinente, no podrá volver a ingresar al Condominio por ninguna circunstancia.

9. El encargado de la obra o copropietario deben suministrar a sus trabajadores los servicios sanitarios a fin de evitar que estos utilicen las demás parcelas para satisfacer sus necesidades fisiológicas.

10. Ni el copropietario ni el encargado de la construcción están autorizados para mantener materiales en la vía pública, ni realizar mezclas (arena, gravilla, cemento, etc) en la misma y mucho menos dejar los escombros de la obra.

11. El ingreso y egreso de vehículos que transporten materiales se debe sujetar a los horarios

preestablecidos. No se permite el ingreso al condominio de doble troques o carros de más de

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16 Toneladas, exceptuando el camión recolector de basura de la empresa de aseo y de vehículos mezcladores (cemento).

12. Tal como está determinado en el reglamento interno del Condominio, no es permitido el funcionamiento de establecimiento comercial en ninguna parcela. Esto es, que nadie puede ni debe instalar taller, empresa, factoría, restaurante, sala de juegos, balneario ni servicios al público de ninguna especie dentro del Condominio, excepto por las zonas estlecidas para este fin n la escritura pública que da vida jurídica a la copropiedad.

13. No es permitido que los trabajadores contratados para la construcción pernocten en el

Condominio. Solo puede admitirse con el visto bueno de la Administración, para lo cual se deben reunir requisitos que garanticen la seguridad y la tranquilidad los residentes, para lo cual el copropietario deberá solicitar el mencionado visto bueno.

14. En todo caso, y para todo efecto de aplicación de este Manual, el propietario de cada parcela es civilmente responsable solidario de todos los actos, contravenciones y situaciones delictivas en las que incurran sus invitados, arrendatarios y usuarios de su propiedad, o de las zonas vecinas y comunes de Balmoral, en que incurran.

DE LOS RUIDOS EN EL CONDOMINIO ARTICULO 5. Teniendo en cuenta el tipo de vivienda establecido en Balmoral, los decibeles de ruido deben ser totalmente bajos a fin de evitar afectar la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas. De igual manera se debe tener en cuenta: 1. El uso de los equipos de trabajo en una construcción y de maquinaria sonora (podadoras, guadañadoras, etc) debe ser moderado y dentro de los horarios establecidos, no se debe hacer uso en horas y días de descanso.2. Cualquier vehículo automotor que ingrese o se movilice dentro del Condominio debe guardar la debida prudencia para no afectar el medio ambiente, ni producir ruidos estridentes, ni poner en riesgo la integridad de los residentes, respetando los límites de velocidad establecidos en el condominio. 3. Están totalmente prohibidos los sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del condominio, cuando generen molestia por su impacto auditivo. La empresa de vigilancia procederá en derecho respetando los mandatos legales, para lo cual informará a la autoridad de policía de inmediato, de igual manera reportará a la Administración del condominio el día hábil siguiente para que tome las medidas y correctivos pertinentes. PARAGRAFO: Quién infrinja estas disposiciones incurrirá en sanción de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) que se impondrá por el consejo de Administración, previo el debido proceso.

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USO DE LAS ZONAS SOCIALES

ARTÍCULO 6. ALQUILER. Para hacer uso del Salón Social y/o de los escenarios deportivos del condominio para eventos o actividades diferentes a los habituales de los copropietarios y arrendatarios, que impliquen asistencia masiva de residentes o visitantes, se requiere: 1) Que el solicitante sea copropietario y/o residente del Condominio. 2) Que se encuentre a paz y salvo por todo concepto con la Administración. 3) Que no haya sido sancionado por la Administración por uso indebido de los mismos durante el último año anterior a la solicitud. Para este efecto el Administrador verificará en el libro de control respectivo y dejará constancia de que verificó esta información. 4) Que garantice el acceso a baterías sanitarias en el sitio, durante el evento. Se prohíbe el uso de zonas comunes para orinar o defecar, y de ser sorprendido, se aplicara pena pecuniaria de 10 dias de SMLDV(salario mínimo legal diario vigente) ARTÍCULO 7. RESERVACIÓN. La reservación del Salón Social y/o de los escenarios deportivos, para eventos o actividades diferentes a los habituales de los copropietarios y arrendatarios, que impliquen asistencia masiva de residentes o visitantes, deberá ser tramitada por escrito ante la Administración, con tres (3) días hábiles de anticipación, especificando el número de invitados, objeto de la misma y horario deseado. Ni el Salón Social, ni los escenarios deportivos bajo ningún pretexto se alquilan para actividades en las cuales se cobre la entrada, o se recauden fondos o bienes a favor de terceros. ARTÍCULO 8. AUTORIZACIÓN. La autorización para el uso de la sede social y/o escenarios deportivos para eventos o actividades diferentes a los habituales de los copropietarios y arrendatarios, que impliquen asistencia masiva de residentes o visitantes, será dada por la Administración, luego de llenar los requisitos anteriores. Dicha autorización incluye el uso de las sedes con toda su dotación, quedando restringido el acceso de invitados a zonas comunes diferentes del condominio. Los vehículos de los asistentes deberán sujetarse a las reglas generales para el estacionamiento. Las solicitudes serán atendidas en estricto orden cronológico. ARTÍCULO 9. TARIFAS Y MECANISMOS. La utilización y uso de la sede social y/o escenarios deportivos estará sujeta a las siguientes reglas, las cuales consagran las obligaciones de los usuarios de tales sitios: 1. Corresponde a la Administración del Condominio, la adjudicación del valor de alquiler del Salón

Social y préstamo de los escenarios deportivos, respetando el cronograma de actividades y los parámetros de este manual.

2. El valor del alquiler del salón más el deposito, deberán ser consignados a la cuenta establecida

por la Administración del Condominio, antes de la realización del evento. Toda actividad en el Salón Social para eventos o actividades diferentes a los habituales de los copropietarios y arrendatarios, que impliquen asistencia masiva de visitantes, causará el valor de

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alquiler establecido por el Consejo y la Administración. El salón podrá alquilarse con sillas, mesas u otros elementos, y su tarifa variará dependiendo del uso de éstos. Los dineros fruto del alquiler del Salón Social serán prioritariamente invertidos en su mantenimiento, adecuación y dotación. Sin perjuicio de que la asamblea general modifique esta destinación durante la aprobación del presupuesto anual. 3. Al ser alquilado, el Salón Social se entregará aseado por parte de la Administración del

Condominio, con inventario de bienes, infraestructura y enseres de dotación. Quien lo toma en alquiler, asume la responsabilidad de restituir dicho inventario en su misma calidad y cantidad. 4. Para subsanar eventuales daños a lo relacionado en el inventario, se exigirá un depósito en

efectivo, equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (1 SMLMV). Este valor se reembolsará al término del evento, cuando se restituya el inventario del salón. Si existieran daños o faltantes cuya reparación exceda el valor del depósito, quien toma en alquiler deberá asumir a su cargo los valores correspondientes a la reparación que deba realizar la Administración.

5. Todos los daños a bienes comunes o privados, lesiones o perjuicios causados por el copropietario,

residente o sus invitados, serán responsabilidad de quien alquile el Salón Social o escenario deportivo, por lo tanto, él mismo deberá resarcir en forma solidaria con quien los cause, los daños y cubrir los costos derivados de los mencionados hechos. El valor del depósito no limita esta responsabilidad.

6. El Salón Social se podrá alquilar para realizar reuniones sociales, como celebración de

cumpleaños, fiestas infantiles, bautizos, primeras comuniones, recepción de matrimonios, grados, conferencias, entre otras, con una capacidad máxima de 300 personas.

7. No se podrá alquilar para realizar actividades que generen lucro o en las cuales se cobre el

ingreso de los asistentes, para eventos políticos o para actividades que en algún momento pongan en peligro la seguridad personal, de los bienes, la integridad y tranquilidad de los habitantes de Balmoral.

8. En caso de muestras comerciales, estas se adelantaran cuando el público objetivo sean los residentes de Balmoral, exclusivamente, y con previo y expreso permiso del Administrador y el Consejo de Administración. 9. Los implementos e insumos de los baños son de entera responsabilidad de quien toma en alquiler

el Salón. 10. El ingreso de invitados se permitirá mediante la verificación en portería de la lista remitida por

quien toma en alquiler el salón social o en préstamo de los escenarios deportivos.

Dicha lista deberá indicar el nombre, identificación, dirección y teléfono de cada uno de los asistentes.

11.El horario de uso del salón social será hasta las 01:00 a.m., sin posibilidad de ser extendido.

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12..El alquiler del Salón Social o préstamo de los escenarios deportivos se formalizará mediante el diligenciamiento del formato diseñado por la Administración para tal fin, que contiene además el inventario detallado y los compromisos que se adquieren para su adecuada utilización.

PARAGRAFO 1. La cancha de fútbol no será objeto de alquiler, o arrendamiento. Esta será solo para el uso de los propietarios e invitados por éstos, en eventos especiales y esporádicos. ARTÍCULO 10. SANCIÓN. En caso de incumplimiento de las normas en el uso de la sede social el Consejo de Administración sancionará al infractor con la prohibición del alquiler de la misma durante el año siguiente, y multa o sanción equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (2 SMLMV). Adicionalmente podrán decretar la pérdida del depósito y además el infractor asumirá las sumas correspondientes que cubran los daños causados. Todo lo anterior, previo el respeto del debido proceso. PARÁGRAFO 1. Las sanciones que se aplicarán a los infractores serán las previstas en este manual sin perjuicio de los demás que se deriven del reglamento de propiedad horizontal, la ley y demás disposiciones que regulan la propiedad horizontal. DE LA CONTAMINACIÓN ARTÍCULO 11. EMISIÓN DE HUMO. Queda totalmente prohibido hacer hogueras o quemas de cualquier material dentro del Condominio, al igual que en las rondas de los caños. Los desechos, residuos y basuras deben ser seleccionados en las respectivas bolsas para que estas sean recogidas por la correspondiente Empresa de Aseo. Es prohibido que los residuos de vegetales o pastos, que resultan de la limpieza de cada parcela sean regados en otra parcela, los caminos peatonales, o áreas comunales y mucho menos sean quemados. La disposición de estos residuos es responsabilidad del copropietario y/o residente, sin violar las normas vigentes sobre este tema. La sanción por el incumplimiento a lo aquí ordenado, es de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (2 SMLMV), aplicables previo el debido proceso. Parágrafo 1. En el caso de que los residuos se ubiquen frente a la parcela estos deben ser retirados, máxime en los tres días siguientes de su ubicación en el espacio común. ARTICULO 12. MATENIMIENTO SWINGLEA. El copropietario o arrendatario de la unidad predial privada debe mantenerla desmontada, desmalezada y limpia, incluida la cerca viva, la cual no puede ser mayor de 2,40 metros de altura en todos los frentes, a excepción de la cerca viva que divide internamente la unidad predial, en estos casos la altura se definiría de común acuerdo con los copropietarios o arrendatarios vecinos. El mantenimiento se debe llevar a cabo mínimo cada tres meses. Por ningún motivo se puede sustituir la Swinglea en la cerca Viva, ni cambiar esta por otro material (concreto, ladrillo, madera, hierro, etc). Sin embargo, para efectos de mejora y ornato, la Cerca viva puede intervenirse para embellecimiento de jardinería, sin que esto signifique su reemplazo. De no cumplirse lo establecido anteriormente, después de notificar al copropietario la Administración del condominio procederá a podar la Swinglea y de los arboles potencialmente peligrosos o que interfieran con tendidos eléctricos, y en los casos en que el lote se encuentre abandonado procederá

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a su poda y los costos que por estas actividades se generen serán cargados a la factura del copropietario y si este se encuentra en mora, dichos valores pasarán a ser parte de cobro jurídico.

La sanción por el incumplimiento a lo aquí ordenado, es de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (2 SMLMV), aplicables previo el debido proceso. Parágrafo 1º: En los casos en que se afecte a algún copropietario vecino, por causa de árboles frutales o de cualquier otra especie, éstos deben ser podados o talados según lo amerite. ARTÍCULO 13. CONTAMINACIÓN DEL AGUA. El Condominio cuenta con dos caños como linderos; caño Balmoral y la Virgen. Su protección y cuidado no solo alcanza estos sitios, sino también las rondas y los cauces. Está prohibido arrojar sustancias contaminantes, residuos o desechos a los cuerpos de agua. No se deben deteriorar, dañar o alterar los cuerpos de agua, zonas de ronda hídrica y zonas de manejo y preservación ambiental en cualquier forma. En el Condominio Balmoral el uso racional y el mantenimiento de la calidad del líquido son responsabilidad de todos y cada uno de los copropietarios y/o residentes de las parcelas. Es responsabilidad de cada copropietario y/o residente de parcela el mantenimiento y conservación de los tanques de almacenamiento de agua elevados, evitando escapes y desperdicio del preciado líquido. Quien o quienes desacaten lo señalado en este artículo serán sancionados, previo el debido proceso, con multa de diez (10) salarios mínimos diarios legales vigentes (10 SMLDV). Parágrafo 1. Por disposición de CORMACARENA, en Resolución N° 2-6-06-0645 de fecha 14 de septiembre de 2006, dentro del Expediente 5.11.06.136 el llamado Balneario que había venido siendo utilizado en el Caño Balmoral fué cerrado, luego por norma legal allí no debe funcionar ningún Balneario por no reunir los requisitos básicos exigidos para estos sitios. Quien o quienes hagan uso del caño serán responsables de las consecuencias funestas que puedan suscitarse por el desacato a lo dispuesto por la Corporación. ARTICULO 14. DE LA FAUNA Y LA FLORA. No es permitido por ningún motivo, deforestar, cortar, aserrar, desgajar, quemar, arrancar o destruir las raíces, troncos, cortezas, hojas, varas, flores o frutos de los árboles, ni en las rondas de los caños ni dentro del Condominio, exceptuando cuando por parte de la Administración se requiera realizar las mencionadas actividades por afectaciones al condominio, para lo cual se debe contar con previa autorización de CORMACARENA. La población faunística en Balmoral está compuesta por varias especies como anfibios, mamíferos, insectos, reptiles, aves, etc. Para su conservación es necesario y obligatorio por parte de los copropietarios, residentes y visitantes respetar toda forma de vida, salvo cuando sea necesario el control de plagas lo cual se hará bajo los parámetros debidamente autorizados por especialistas en la materia.

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Está totalmente prohibido comercializar cualquiera de las especies que habitan dentro del condominio y quien incurra en esta conducta será sujeto del reporte a las autoridades correspondientes y una sanción equivalente a XX Salarios mínimos mensuales vigentes. De igual manera está prohibido tener animales silvestres en calidad de mascotas. ARTÍCULO 15. ASPECTO PAISAJÍSTICO. Para mantener altos niveles de tranquilidad, bienestar y buen vivir, es necesario evitar elementos que configuran la contaminación visual y acoger las recomendaciones determinadas anteriormente. Además, se debe evitar la presencia de avisos, anuncios, pancartas, pendones, vallas, o cualquier elemento publicitario en las áreas comunes o dentro del perímetro del Condominio. (Art. 71 Num.4 Escritura Pública N° 138 del 1 de febrero de 2005) RI.).

DE LAS PROHIBICIONES ARTÍCULO 16. PROHIBICIONES: Se prohíbe expresamente a los copropietarios, residentes, visitantes, empleados y trabajadores, ejecutar cualquier acto que pudiera perturbar la tranquilidad del condominio o pusiere en peligro la solidez o seguridad de las viviendas y especialmente lo relacionado en los artículos siguientes: 1. Lavar o reparar vehículos en las áreas comunes, o en las vías vehiculares y peatonales, salvo operaciones de desvare.

2. Parquear vehículos en las zonas comunes, de circulación, o frente a las entradas de las demás viviendas del condominio.

3. Dejar en los parqueaderos o zonas de circulación elementos que impidan el libre tránsito de personas y vehículos, o que atenten contra la salubridad y estética del Condominio.

4. El tránsito de niños menores de 10 años, sin sus padres o personas responsables. En caso de accidente, o daño, los perjuicios que se lleguen a presentar serán asumidos directamente por los copropietarios, los residentes, padres y/o acudientes del infractor.

5. La quema de pólvora, juegos pirotécnicos, y el uso de armas de fuego cualquiera sea su naturaleza, dentro del Condominio, independientemente del tipo de actividades de que se trate.

6. Utilizar las casas o parcelas para almacenar sustancias químicas, explosivas, combustibles, estupefacientes, o drogas alucinógenas, y demás que representen peligro para la integridad de la copropiedad o para la seguridad y salud de sus habitantes, así sea con el pretexto de que forma parte de las actividades personales del coproprietario, residente o tenedor a cualquier título.

7. La utilización e instalación de antenas receptoras de señales de radio, radio aficionado o radar, o aparatos electrónicos que causen interferencia a los medios de comunicación convencionales radio, televisión y celulares.

8. Arrojar por las cañerías domiciliarias, o a las áreas comunes papeles, palos, toallas higiénicas, pañales desechables y demás elementos similares.

9. Arrojar papeles y basuras en zonas comunes, puertas de acceso al interior del Condominio, puntos fijos o vías públicas aledañas.

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10. Hacer conexiones de las aguas de las piscinas a la red del alcantarillado, pues se dañan y matan los microorganismos de la planta de tratamiento.

11. Colocar publicidad de cualquier tipo en las respectivas unidades privadas.

12. Sobrepasar la velocidad máxima permitida de los vehículos dentro del Condominio que será de diez (20) kilómetros por hora máximo. Si un vehículo causa daños internos, en zonas comunes, parcelas o vehículos, tales daños deben ser cubiertos por el causante, por el residente tenedor o copropietario que autorice su ingreso al Condominio, en forma solidaria.

13. El tránsito de motocicletas o vehículos similares en los senderos peatonales.

14. Está totalmente prohibido bañar los perros o mascotas en los caños que colindan con el Condominio.

15. La entrada de buses y busetas al Condominio, salvo el transporte escolar de residentes y también de visitantes de copropietarios y residentes, para lo cual se deberá contar con la autorización previa de la Administración.

La ocurrencia de alguna de las mencionadas prohibiciones será sancionada con ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (8 SMLDV). Lo anterior, previo el debido proceso.

DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL ARTICULO 17. DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL. Quien o quienes trabajen en esta área, dentro y/o fuera de las parcelas, en especial los que utilizan guadañas deben cumplir las normas mínimas de seguridad industrial, a fin de evitar accidentes en los que se vean involucradas las personas que se encuentren alrededor del sitio donde se labora, al igual que el propio trabajador. Para el efecto, quienes utilicen guadañas deben hacer uso de careta protectora, guantes, delantal para tal fin, tapa-oídos, botas, etc. Así mismo quien sea contratado para la limpieza con estas herramientas debe instalar una malla protectora para ser colocada a máximo 2.50 metros de distancia alrededor del sitio de trabajo para evitar que sean lanzadas piedras o cualquier objeto contra las personas, animales u objetos y causen daños. Los anteriores requisitos deben ser cumplidos a cabalidad y de no contar con tales elementos no se le permitirá que realice dicho trabajo, esto para la seguridad de todos. El incumplimiento a estas normas de seguridad será sancionado con ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (8 SMLDV) más el pago de los daños y/o perjuicios que se puedan ocasionar, a cargo del infractor - contratante. Lo anterior, previo el debido proceso. Son responsables de las anteriores conductas las personas que sean contratistas para la prestación del servicio, cuando sea por parte de la Administración. En igual sentido, cuando sea un copropietario o arrendatario quien contrate a una persona para el mantenimiento de la respectiva parcela, será el contratante el responsable no solo por los daños que ocasione el trabajador, sino por los daños que él mismo se ocasione en su integridad personal, eximiendo de esta manera a la Copropiedad de responder en cualquier evento de responsabilidad civil extracontractual.

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DE LA SEGURIDAD Y VIGILANCIA ARTICULO 18. DE LA VIGILANCIA. El servicio de vigilancia es prioritario para el condominio por lo cual los copropietarios, residentes y visitantes son actores participativos. Por lo tanto, y sin excepción alguna, es obligación de todo residente, propietario, visitante o usuario de las instalaciones y parcelas de Balmoral, identificarse documentalmente y someterse a las indicaciones y requerimientos de la Empresa de vigilancia en turno . La contratación de la empresa de vigilancia es responsabilidad de la Administración del condominio con apoyo del Consejo de Administración. Por seguridad y para el control eficaz del ingreso de automotores o personas que no sean copropietarios o residentes del condominio, se autorizara el ingreso previo la autorización de los copropietarios y/o residentes y se registrara en el libro de novedades. Para el servicio de taxi se debe llevar un riguroso control para mayor seguridad de los residentes. Se debe anotar el ingreso del vehículo con el número de placa, nombre del conductor y la parcela a la que se dirige. Si quien sale en un taxi es uno de los trabajadores, el vehículo y el ocupante deben ser revisados minuciosamente. Estos vehículos no deben circular a una velocidad mayor de 20K/h, so pena de prohibírsele un nuevo ingreso al Condominio y de ser reportado a la respectiva empresa. Los vigilantes deben exigir al encargado de la obra una relación de las herramientas que ingresan para ser constatada cuando salgan, y evitar así la perdida de estos elementos en otras construcciones. En las porterías únicamente deben permanecer los funcionarios de la empresa de vigilancia asignados a este punto del condominio. Todo vehículo de servicio público debe ser revisado cuidadosamente tanto al ingreso como a la salida del condominio. Está totalmente prohibido permitir la salida de objetos, materiales o elementos sin la debida autorización (escrita o telefónica) del copropietario de la parcela, en la respectiva portería. Parágrafo 1. En todo caso, por control, tranquilidad y seguridad de todos los copropietarios, la vigilancia está autorizada para requisar y/o revisar los baúles de vehículos de residentes y visitantes a la entrada y salida del Condominio. Parágrafo 2. En todos los casos, la puerta se debe abrir solo hasta cuando el vehículo que vaya a ingresar o a salir del Condominio esté quieto o haya desacelerado su marcha, y no estará permitido que use el pito, bajo ningún pretexto, porque es una falta de respeto para los vigilantes y los demás copropietarios.

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DE LA SEGURIDAD DE LAS VIVIENDAS Y SUS ENSERES

ARTÍCULO 19. VIGILANCIA DE RESIDENCIAS. La vigilancia interna de las residencias o parcelas, es responsabilidad de los propietarios, residentes o arrendatarios, quienes deberán tomar las medidas pertinentes para protegerlas. ARTÍCULO 20. AUSENCIA TEMPORAL DE RESIDENTES. Al salir de vacaciones o por ausencia prolongada, los residentes deberán informar por escrito a la Administración esta novedad, indicando el nombre y el teléfono de una persona a quien se pueda llamar en caso de emergencia y si es el caso, el nombre e identificación de la(s) persona(s) autorizada(s) para revisar la casa o permanecer en ella. Para el efecto la Administración y la Vigilancia llevarán un libro de control permanente. ARTÍCULO 21. PRECAUCIONES EN CASO DE AUSENCIA. Se recomienda que cuando los residentes se ausenten de manera prolongada, desconecten sus aparatos electrónicos, bajen los tacos o fusibles de la energía y revisen que las llaves y los registros del agua y gas queden cerrados. ARTICULO 22. ENTRADA Y SALIDA DE MUEBLES Y ENSERES. No se permitirá la salida de electrodomésticos, muebles o enseres, sin la previa autorización escrita del propietario o residente y su debido registro en el libro de control permanente. De igual manera no es permitido realizar trasteos de entrada o salida al Condominio, sin previo aviso y autorización por parte de la Administración. Quien pretenda realizar un trasteo debe estar a paz y salvo por todo concepto con la Administración, sea copropietario o arrendatario. En todo caso no se permite el trasteo en horas nocturnas y sin el lleno de los requisitos legales. ARTICULO 23. AVISO DE ANOMALÍAS. En caso de presentarse anomalías o actos contra la seguridad, tales como: 1. Personas sospechosas rondando el Condominio. 2. Incendio. 3. Hurto. 4. Riñas o violencia intrafamiliar. 5. Consumo y venta de bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas, en el espacio público. 6. Escapes de agua, gas o desperdicio de energía. 7. Daño de zonas comunes. 8. Juego o actividades peligrosas y perjudiciales dentro del Condominio. Los residentes tienen la obligación de dar aviso inmediato a la Administración o al vigilante de turno quienes tomarán las medidas pertinentes. ARTÍCULO 24. SANCIÓN. A Quien incurra en desacato a la autoridad del personal de vigilancia o en infracción a las disposiciones enunciadas en los artículos 18 a 23 de este Manual, se le impondrá una sanción equivalente a un(1) salario mínimo legal mensual vigente (1 S.M.L.M.V.)

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MASCOTAS, ESPECIES MENORES, Y ANIMALES

ARTICULO 25. DE LAS MASCOTAS. Quienes tengan animales domésticos o mascotas en el condominio, deberán acatar las siguientes normas: Las mascotas en general deben permanecer dentro de la correspondiente parcela para lo cual los copropietarios o arrendatarios tomaran las medidas pertinentes (cerramiento interno, mallas, etc). El que permita, en su calidad de propietario, poseedor, tenedor o cuidador que los semovientes deambulen sin control en el espacio público, incurrirá en comportamiento objeto de medida correctiva de acuerdo al Código de Policía y Convivencia (Articulo 116, numeral 3). 1. Se permitirá la presencia de mascotas que sirvan como guías o como acompañantes de su

propietario o tenedor, los cuales tendrán la correspondiente identificación, y el propietario o tenedor será responsable del comportamiento de los animales y de recoger convenientemente los excrementos y depositarlos en bolsas de basura domiciliaria.

Queda prohibido omitir la recogida de los excrementos de los animales, por parte de sus tenedores o propietarios, o dejarlos abandonados después de recogidos, cuando ello ocurra en el espacio público o en áreas comunes.

Los propietarios o tenedores de mascotas que no recojan los excrementos según lo señalado en el inciso anterior, tendrán como sanción impuesta por la Administración del condominio, multa de cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes o sanción de uno (1) a cinco (5) fines de semana de trabajo comunitario, consistente en limpieza de los lugares que la Administración del condominio defina. En caso de renuencia, se procederá a dar traslado la autoridad competente para que conozca el caso y aplique las sanciones pertinentes. La tenencia de ejemplares caninos en las parcelas o casas requiere que las circunstancias de su alojamiento en el aspecto higiénico y sanitario, de alimentos y custodia, sean las adecuadas y que no se produzca ninguna situación de peligro o incomodidad para los vecinos u otras personas en general o para el propio animal. El Administrador, una vez queden en firme las multas de que trata este artículo, procederá a presentar el cobro inmediatamente al infractor y dichos valores serán registrados con cargo a la cuenta del inmueble. 2. Toda mascota debe llevar su identificación con número de parcela, manzana y nombre del

propietario, así como el número del celular del mismo. Información importante ante la pérdida o extravío de una mascota.

3. No es permitida la presencia de mascotas en las porterías, ni el ingreso de éstas con quienes

entran al Condominio (visitantes o trabajadores), salvo que lo hagan en compañía de un copropietario o residente y reúnan los requisitos ya indicados.

4. En las zonas comunes del condominio, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de

traílla (correa), y provistos de bozal en el caso específico de perros potencialmente peligrosos, según lo definido por la ley:

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Se considerarán perros potencialmente peligrosos aquellos que presenten una o más de las siguientes características: a) Perros que han tenido episodios de agresiones a personas o a otros perros; b) Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa; c) Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American

Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Bull terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés, Pastor Alemán, Chau Chau, y aquellas nuevas razas o mezclas de razas que el gobierno nacional determine.

El propietario de un perro potencialmente peligroso deberá asumir la responsabilidad por los riesgos que se puedan ocasionar por la sola tenencia de estos animales y por los perjuicios y las molestias que ocasione a las personas, a las cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural en general.

En caso de incumplimiento de las anteriores medidas preventivas, el animal será decomisado por las autoridades de policía, para lo cual la Administración realizará el respectivo reporte, y el propietario será sancionado del siguiente modo: multa de cinco (5) salarios mínimos legales diarios por no portar la traílla (correa); multa de diez (10) salarios mínimos legales diarios por no portar el bozal en el caso de los ejemplares definidos anteriormente y multa de quince (15) salarios mínimos legales diarios por no portar el respectivo permiso en el caso de perros potencialmente peligrosos. Según el nuevo Código de Policía y Convivencia, los propietarios de perros de razas potencialmente peligrosas deberán adquirir una póliza de responsabilidad civil extracontractual, de seguro contra los riesgos implícitos, en la cuantía establecida por el mismo. El propietario que se abstenga de adquirir la póliza, acarreará con todos los gastos para indemnizar integralmente al (los) afectado(s) por los perjuicios que ocasione el ejemplar, sin perjuicio de las sanciones que establezca la ley.

En caso de concurrencia de las contravenciones, las multas se aplicarán independientemente. Los gastos por la permanencia del animal en las perreras que el respectivo municipio determine correrán por cuenta de su propietario, el cual podrá retirarlo provisto de los preceptivos bozal y traílla, en un plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la fecha de decomiso.

Si un perro potencialmente peligroso ataca a otra mascota, su propietario será sancionado por la autoridad municipal competente con multa hasta de dos (2) salarios mínimos mensuales y estará obligado a pagar por todos los daños causados a la mascota. Si el perro es reincidente se procederá al decomiso y sacrificio eutanásico del animal por parte de las autoridades que la Alcaldía municipal designe para tal fin.

Si un perro potencialmente peligroso ataca a una persona infligiéndole lesiones de cualquier tipo, se procederá al decomiso y sacrificio eutanásico del animal por parte de las autoridades que la Alcaldía municipal designe para tal fin y su propietario responderá en los gastos necesarios para el tratamiento y recuperación de la persona atacada.

Las peleas de ejemplares caninos como espectáculo están prohibidas en todo el territorio nacional.

Las personas que organicen, promuevan o difundan las peleas de ejemplares caninos como espectáculo tendrán como sanción impuesta por las autoridades municipales delegadas, multa de

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cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad penal que contempla la Ley 84 de 1989 sobre actos de crueldad hacia animales.

Los ejemplares caninos que sean utilizados en este tipo de actividad, serán decomisados por las autoridades de policía delegadas, y se les aplicará la eutanasia.

5. Los caninos que permanezcan en las vías públicas serán llevados al o los sitios señalados en la ley.

6. Se prohíbe la tenencia de semovientes vacunos, caballares, ovinos o caprinos en las parcelas de GRANJAS AGROFORESTALES BALMORAL.

7. Este manual sugiere a los dueños de mascotas felinas y caninas, procurar el control natal de los mismos, con fines de evitar infestaciones y abandono de las mismas.

ARTÍCULO 26. ESPECIES MENORES. Se entienden por especies menores las determinadas en el reglamento de propiedad horizontal. Es permitida la tenencia de aves de corral en una proporción para el consumo propio no en propósito comercial, pero para su crianza, mantenimiento y desarrollo se deben tener en cuenta estrictos cuidados de higiene que eviten la salida de malos olores y sonidos estridentes que puedan afectar la tranquilidad de los vecinos. Las aves de corral deben permanecer en los sitios predestinados, debidamente adecuados para tal fin y no deambulando por las vías públicas e ingresando a las parcelas vecinas a ocasionar malestar. ARTÍCULO 27. REINCIDENCIA: Seguido el debido proceso y en todos los casos de reincidencia, la multa a aplicar siempre será del doble de la aquí establecida. De igual manera se llamara al coso Municipal para la entrega del respectivo animal. La multa por tener animales de especies menores en condiciones de desaseo o de libertad que transgreda otras parcelas y zonas comunes, asciende a medio salario mínimo legal mensual vigente (0,5 SMLMV)

DEL MANEJO DE RESIDUOS

ARTICULO 28.: Las normas sobre manejo de residuos sólidos, aguas servidas, material vegetal sobrante de poda y residuos de construcción, será de obligatorio cumplimiento para todo residente en BALMORAL. ARTICULO 29 : Todos los residentes en la copropiedad tiene la responsabilidad de separar en la fuente, en acorde con la autoridad sanitaria, los residuos considerados reciclables, de los que no lo son. La administración informará a los propietarios los horarios de recolección de cada uno de ellos y la forma de demarcarlos para su diferenciación. ARTICULO 30: Está terminantemente prohibido abandonar por más de tres (3 ) días calendario, residuos sólidos de cualquier especie, (orgánicos, residuos de poda, material de construcción, muebles y enseres deteriorados, basura, etc.), en las zonas exteriores de las parcelas, en los baldíos, o en las zonas comunes de la copropiedad. La transgresión a esta norma, se penalizará con DOS(2) salarios mínimos legales vigentes. En todo caso, las empresas públicas de Villavicencio cuentas con servicios de recolección de estos residuos considerados especiales, que deben hacerse con cargo al propietario de la parcela que genere el residuo en cuestión.

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DE LAS ÁREAS COMUNES

ARTICULO 31. DE LAS ÁREAS COMUNES. Son todas aquellas que se encuentran debidamente demarcadas en los planos del Condominio y determinadas en la escritura pública. Su uso debe ser única y exclusivamente para lo allí determinado, sin que puedan ser modificadas o alteradas salvo el consentimiento de la Asamblea por decisión mayoritaria (70% del cociente total de propietarios) ARTÍCULO 32. Los parques, campos deportivos de tenis, futbol, básquetbol, etc., son de propiedad de la comunidad y por lo mismo pueden y deben ser utilizados por los residentes y/o los copropietarios de parcelas sin que exista exclusividad o preferencia para ello. No es permitida la utilización de éstos por personas ajenas al Condominio. El copropietario que desee hacer uso en alguno de estos sitios debe consultar previamente con la Administración; de todas maneras su uso no genera pago alguno.

DE LA GOBERNABILIDAD ARTÍCULO 33. DE LA GOBERNABILIDAD. Para los efectos y fines tendientes al respeto de los derechos Constitucionales, tales como a la equidad (art.13), conciencia (art.18), debido proceso (art.29), elegir y ser elegido (art.40), en concordancia con las normas señaladas en la ley 675 de 2001 y el Reglamento Interno, los órganos que ejercen la gobernabilidad, se someterán a las siguientes disposiciones. ARTÍCULO 34. DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. El consejo de Administración será elegido para el periodo de un año y estará compuesto por no menos de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes. Sus sesiones se harán en el Salón Social del Condominio. Cualquier propietario podrá ser miembro del Consejo de Administración pero podrá ser elegido para la composición del Consejo de Administración quien haga parte de la lista de deudores morosos, ni quien haya sido sancionado por cualquier motivo, en aplicación, a las normas de convivencia que se llevan en este Condominio. Podrá ser reelegida para el Consejo de Administración una persona todas las veces que quiera. PARAGRAFO: El Consejero que no asista a tres reuniones del Consejo de Administración, de manera consecutiva o continua, sin causa justificada, será excluido automáticamente del Consejo de Administración, pudiendo ser reemplazado por un suplente. Artículo 35. Para ser directivo del Consejo de Administración se requiere: a. Además de lo indicado en el artículo anterior, ser mayor de 18 años. b. Ser propietario de bien inmueble ubicado dentro del Condominio Granjas Agroforestales Balmoral. ARTÍCULO 36. DEL ADMINISTRADOR. Conforme lo ordena el artículo 50 de la ley 675 de 2001, en concordancia con el artículo 91 del Reglamento Interno, el Administrador será elegido para el lapso allí establecido, entre los que presenten sus hojas de vida, previa convocatoria, y reúna las exigencias que el cargo requiere, para lo cual se exigirá en todo caso tener conocimientos contables, y experiencia en propiedad horizontal. Paragrafo: El Administrador, en calidad de Representante Legal de la copropiedad, es el encargado de acopiar las quejas de convivencia, y de dar aplicación al proceso correctivo que en este Manual se consigna

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ARTÍCULO 37. PROHIBICIONES. Tanto para los integrantes del Consejo de Administración como para el Administrador designado, queda absolutamente prohibido: a. Tomar servicios, de cualquier índole en forma directa o por medio de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. b. Que tengan cualquier parentesco con los Directivos y/o propietarios de parcela. c. Que el Administrador o el Revisor Fiscal acepten poderes o poder para representar a quien o quienes no pueden concurrir a las Asambleas que se fijen de manera ordinaria o extraordinaria, así como los trabajadores al servicio de los copropietarios. Solo se podrá dar poder a otro copropietario, (Art 185 C.Co). En caso de presentarse tal situación, la representación es nula por todo concepto. d. Que una misma persona represente a más de dos (2) propietarios en las asambleas programadas, ordinarias o extraordinarias. La violación a esta norma deja sin valor las actuaciones que sobrepasen lo determinado. e. Quien no esté presente hasta la culminación de la asamblea, previa comprobación de asistencia, se tendrá como ausente de la misma y se le impondrá la sanción establecida para estos casos. ARTÍCULO 38. DE LA RESPONSABILIDAD. Además de las establecidas en la ley 675 de 2001, Art. 51, y en el Reglamento Interno, el administrador tiene las siguientes responsabilidades: 1. Conforme a lo establecido en el artículo 50 de la ley 675 de 2001, el Administrador es responsable de los perjuicios que por dolo o culpa leve o grave se ocasionen a la persona jurídica. (Art. 24 Ley 222 de 1995). Esta responsabilidad puede extenderse al o los Consejeros que con sus actuaciones, extralimitaciones, incumplimiento u omisiones afecten a la misma persona jurídica que representan. 2. Cumplir cabalmente con el horario que le señale la Asamblea, el cual queda establecido de tiempo completo ocho horas al día, de lunes a viernes y los sábados de ocho (8) a doce (12) del día, y asistir en todo momento en que se requiera de su presencia en su sitio de trabajo para apersonarse de las situaciones que se presenten y buscar o aplicar las soluciones necesarias. 3. Conforme lo indica el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, el Administrador debe obrar de buena fe, con lealtad y con diligencia. Sus actuaciones se cumplirán en interés de los asociados. 4. En el cumplimiento de sus funciones el Administrador, deberá: a. Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social. b. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias. c. Velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la Revisoría fiscal. d. Guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la sociedad. e. Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada. f. Dar un trato equitativo a todos los copropietarios y respetar el ejercicio del derecho de inspección de todos ellos. g. Abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con el condominio o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa del consejo de Administración.

DE LOS COMITES DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 39. AUTORIZACIÓN DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE COMITÉS DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN. Dada la magnitud y extensión del Condominio Granjas Agroforestales Balmoral, para que pueda existir una buena gobernabilidad y no se vaya a perder el trabajo que se ha realizado, es necesario la creación de comités, que serán conformados por el Consejo de Administración, por el Vicepresidente del mismo, tal como lo determina la Ley 743 de 2002 y el Decreto Reglamentario 2350 de 2003.

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La filosofía de crear estos comités es que haya participación y apoyo de parte de la comunidad hacia la Administración y hacia el Consejo. En ningún momento estos comités deben quitarle funciones al administrador, los comités deben presentarle proyectos al administrador y con el visto bueno del Consejo ellos pueden colaborar pero en ningún momento pueden ser independientes de la Administración. Quienes quieran hacer parte de los Comités se pueden inscribir en la Administración. Comité de Recreación y Deporte. Se conformará por personas copropietarias y residentes en la Condominio. Se encargará de programar y realizar todos los eventos que tengan que ver con cultura, recreación, deportes, etc., quedando facultado para la utilización de todos y cada uno de los campos de deportes que tiene la Condominio. Bajo su control queda la sede Social que será utilizada para tales fines, realización de eventos culturales y deportivos. El Comité debe velar por el mantenimiento y funcionamiento de la Sede Social. Podrá resolver las solicitudes para su ocupación en eventos culturales y sociales, para lo cual acordará con el Consejo sobre los costos para su alquiler. Los dineros recaudados serán revertidos en la adquisición de elementos, objetos, aparatos electrónicos, remodelación del inmueble, acondicionamiento para evitar la emisión de sonidos, etc. Todo bajo el control del Vicepresidente del Consejo. Comité de Ornato y Embellecimiento. Se encargará del cuidado y conservación de las áreas comunes, tales como pasos peatonales, jardines exteriores, parques, etc. Será conformado por personas copropietarias y residentes en la Condominio. Para el sostenimiento se hará las apropiaciones provenientes de los ingresos, que hoy día están siendo manejados por la Administración en tales tareas. De todas maneras tendrá la vigilancia del (a) Vicepresidente (a) del Consejo de Administración. Comité de Seguridad y Vigilancia. Al igual que los anteriores, estará conformado por residentes copropietarios en Balmoral. Tiene como funciones: Participar en la supervisión del servicio de vigilancia que se tiene en la Condominio. Avocar los inconvenientes que se presenten, especialmente entre y con los vigilantes. Diseñar mecanismos encaminados a controlar el ingreso de personas a la Condominio. Diseñar y elaborar los carnets y fichas que se requieran para controlar la movilidad de vehículos automotores dentro de Balmoral. Realizar censos para establecer el número de automotores, de residentes, que a diario se movilizan hacia y desde el condominio. Comité de Asuntos Jurídicos. Conformado por abogados copropietarios residentes en Balmoral, a efecto de hacer los seguimientos respectivos tanto a los contratos que puedan ser suscritos por la Administración, como a los poderes para los cuales esté facultado éste y verificar si los mismos se ciñen a lo señalado en el Reglamento interno y a las normas contempladas en las diferentes disposiciones y si es viable dar su aprobación. Este comité jurídico únicamente es órgano asesor de la Administración y el Consejo de Administración. En ningún caso sus miembros podrán contratar con la Administración. Comité de Convivencia. Ordenado y reglamentado, con sus funciones, tanto en la Ley 675 de 2001, como en el Reglamento Interno legalizado por Escritura N° 138 de febrero 1° de 2005, corrida en la Notaría Cuarta del Círculo de Villavicencio. Este Comité, por tener facultades preestablecidas, es elegido por la Asamblea General y esta supeditado a trabajar en coordinación con el Consejo de Administración, y la Administración.

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Se sugiere que el comité de convivencia apoye con las funciones de cuidado y conservación de las áreas comunes (comité de ornato y embellecimiento). Parágrafo. De acuerdo con las necesidades del Condominio, el Consejo de Administración podrá conformar nuevos comités, teniendo en cuenta que sus integrantes sean copropietarios residentes.

MULTAS Y SANCIONES PECUNIARIAS POR INCURSION EN VIOLACIÓN DE DERECHOS, DEBERES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES.

ARTÍCULO 40. MULTAS Y SANCIONES PECUNIARIAS POR INCURSIÓN EN VIOLACION DE DERECHOS, DEBERES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES. Los copropietarios, residentes y tenedores del Condominio, serán investigados y sancionados cuando por acción u omisión, infrinjan las normas del presente manual, o de las disposiciones legales que rigen la propiedad horizontal, los cuales darán lugar a que el Consejo de Administración, imponga multas y sanciones a favor de la propiedad horizontal, por un monto que ira de Dos (2) (SMLDV) hasta Treinta (30) (SMLDV) salarios mínimos legales diarios vigentes. Según la gravedad de la falta, sin perjuicio de las indemnizaciones y demás sanciones a que hubiere lugar y sin necesidad de otro requerimiento adicional a lo establecido en este manual. Estas se harán efectivas a través del Administrador. Parágrafo 1. Modificado Asamblea del 27 de Marzo de 2010. Los copropietarios que sin justificación no asistan y no se hagan representar en la Asamblea, quedarán obligados al pago de una multa equivalente al valor de dos (2) cuotas ordinarias mensuales de expensas comunes o de Administración de la respectiva parcela por cada convocatoria de asamblea a la que faltaren. Parágrafo 2. Cuando un propietario, tenedor, o residente del Condominio persista en el incumplimiento de las normas de convivencia establecidas en el manual, el Reglamento de Propiedad y las normas legales, se le impondrá una multa equivalente a la más alta establecida en el artículo 59 numeral 2 de la Ley 675 del 2001. Parágrafo 3. El Administrador podrá publicar en la sede de la Administración los nombres de los infractores indicando el origen de la sanción. Parágrafo 4. El Administrador una vez queden en firme las multas de que trata este artículo, procederá a presentar el cobro inmediatamente al infractor, dicho valor será registrado con cargo a la cuenta del inmueble; el retardo en el pago generará un interés de mora mensual igual al establecido en el reglamento de propiedad horizontal, para el pago de las cuotas de Administración y serán exigibles judicialmente. ARTÍCULO 41. COMPETENCIA PARA MULTAR Y SANCIONAR. Las sanciones y multas previstas en el artículo anterior serán impuestas por el Consejo de Administración, en un tiempo no mayor a veinte (20) días hábiles, contados a partir del momento en que tuvo conocimiento del hecho contraventor. Para su imposición se respetarán los procedimientos contemplados en este manual de convivencia y en el de propiedad horizontal, consultando el debido proceso, el derecho de defensa, de legalidad de la prueba, de la libertad probatoria, de contradicción e impugnación. Igualmente deberá valorarse la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes, y se atenderán criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia.

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ARTÍCULO 42. PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES. En todos los casos, se procederá de la siguiente manera:

1. El procedimiento de imposición de sanción o absolución, se iniciará y adelantará por información o quejas escritas, proveniente de cualquier persona que habite en el Condominio, siempre y cuando ésta amerite credibilidad. La queja se deberá poner en conocimiento del Consejo de Administración, suministrando toda la información y pruebas que se tuviere, o que sustenten la misma. En ningún caso se podrá actuar de oficio, o por quejas anónimas.

2. El día hábil siguiente al de recibida la queja, el Administrador enviará un requerimiento al presunto infractor para que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo del requerimiento, presente sus descargos y pruebas que considere necesarias en su defensa.

3. Si el presunto infractor solicitare la recepción de testimonios, se citará a los testigos en fecha y hora precisa, con tres (3) días hábiles de anticipación como mínimo, para que sean escuchados por el Consejo de Administración. Allí el presunto infractor podrá contra interrogarlos, si lo considera pertinente. En el evento de que los testigos no concurran y se excusen por fuerza mayor o caso fortuito, se les podrá volver a citar y escuchar dentro de los tres días hábiles siguientes.

4. El Consejo de Administración deberá tomar la decisión de sanción o absolución, en audiencia oral, a la cual podrán asistir el quejoso y el presunto infractor, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la recepción de los descargos, si no hubiere pruebas que practicar, o después de evacuadas la totalidad de las pruebas solicitadas por el presunto infractor.

5. Cuando se trate del primer procedimiento o queja, procede contra la decisión del Consejo de Administración el recurso de reposición, para que se reconsidere, modifique, o revoque la decisión tomada. Dicho recurso se podrá interponer y sustentar en la misma audiencia, o por escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la realización de la audiencia.

6. El Consejo de Administración deberá decidir el recurso dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. En el evento de no hacerlo en este término, se entiende que se decidió de manera favorable lo solicitado, y se entenderá revocada la decisión.

7. Cuando se trate de una queja o procedimiento por reincidencia, o que implique sanción de

privación del goce de los bienes comunes no esenciales, se activará la segunda instancia, y el infractor podrá impugnar la decisión del Consejo de Administración, interponiendo el recurso de apelación y sustentándolo en la misma audiencia, o por escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquel en que se realizó la audiencia y se tomó la decisión, para que la Asamblea General de Copropietarios, decida, conforme a lo establecido en los numerales 16 y 18 del Artículo 78 de la Escritura Pública No 138 del 1 de febrero de 2005 de la Notaría Cuarta de Villavicencio.

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Parágrafo 1. En cualquier momento de la investigación o del procedimiento en que aparezca demostrado que la acción u omisión atribuida no ha existido, o que la conducta no está prevista como susceptible de imposición de sanción, o que está plenamente demostrada una causa de justificación, o que la investigación no podía iniciarse o proseguirse, el consejo de Administración, mediante decisión motivada, así lo declarará. Parágrafo 2: Todo lo acontecido en las audiencias se deberá grabar en sistema de audio o video, y se levantará un acta escrita que deberá contener: lugar, fecha, hora, asistentes con su número de documento de identificación, resumen del tipo de actuación adelantada, y deberá ser firmada por el Presidente del Consejo de Administración o por quien haga sus veces, y el Administrador, quien actuará como Secretario. Esta acta forma parte integral de la reunión, y su ausencia será causal de inexistencia del procedimiento, o actuación. ARTÍCULO 43. IMPUGNACION DE LAS SANCIONES. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el copropietario, tenedor, o residente del bien privado sancionado, podrá impugnar las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, conforme al procedimiento consagrado en el artículo 194 del Código de Comercio o en las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen. ARTÍCULO 44. PLAZO Y PAGO. La cuota de Administración debe pagarse dentro del mes correspondiente. Quienes cancelen durante los primeros diez (10) días calendario, se beneficiaran de un descuento equivalente al 10% del valor de la cuota, por pronto pago. En caso de que el pago se realice después del décimo día, se pagará el valor pleno de la cuota. A partir del último día calendario de cada mes se cobrarán intereses de mora en cuantía de una y media (1.5) veces el valor del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Bancaria. ARTÍCULO 45. VALOR DE LAS CUOTAS. Las cuotas ordinarias y extraordinarias serán fijadas, única y exclusivamente, por la Asamblea de Copropietarios, la cual establecerá su destinación, cuantía y forma de pago. En ningún caso el Consejo de Administración o el Administrador podrán fijar el valor de cuotas ordinarias o extraordinarias conforme a lo establecido en la Ley 675 de 2001, y la Escritura Pública No 138 del 2005. ARTÍCULO 46. SANCIONES POR MORA. Las sanciones que se aplicarán a los deudores morosos serán las siguientes: 1. Se cobrará el interés mensual establecido en el artículo 44 del presente reglamento. 2. Cobro por vía judicial para quienes incurran en mora de más de 60 días. 3. Les serán suspendidos todos los servicios que ofrece la Administración, uso del salón comunal y/o escenarios deportivos, uso del parqueadero de visitantes y comunales, el casillero de la correspondencia le será suspendido y la misma será depositada en la caja de morosos. El presente Manual de Convivencia fue revisado y actualizado por el comité de convivencia de vigencia 2016, puesto en consideración al consejo de administración y de la asamblea general. Comité de convivencia Consejo de Administración

MARZO DE 2017

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