Manual de Convivencia FUNDECOL 1

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MANUAL DE CONVIVENCIA O REGLAMENTO

FUNDACION EDUCATIVA DE COLOMBIA FUNDECOL

Dentro del proceso de mejoramiento continuo LA FUNDACION EDUCATIVA DE COLOMBIA FUNDECOL busca que tanto padres de familia como profesores y estudiantes, interioricen y sigan los lineamientos de la institucin para reflejarlos en la comunidad.

Este Manual de Convivencia busca dar a conocer a la comunidad educativa el funcionamiento de la institucin y las normas que regulan la convivencia entre sus estamentos.

El Manual de Convivencia est basado en los objetivos, filosofa, estructura organizacional, normas y procedimientos del colegio, para que los miembros de la comunidad FUNDECOL vivan en un ambiente armnico que favorezca su formacin integral.

El presente Manual de Convivencia fue debidamente discutido y analizado por los estudiantes, los docentes y la Junta de la Asociacin de Padres de Familia y adoptado por el Consejo Directivo de DE FUNDACION EDUCATIVA DE COLOMBIA el da 13 de enero del ao 2012.

TABLA DE CONTENIDO

RESOLUCIN RECTORAL FUNDAMENTACIN LEGAL CAPTULO 1. OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

CAPTULO 2. CONCEPTUALIZACIN DE TRMINOS.

CAPTULO 3. DERECHOS Y DEBERES.

CAPTULO 4. ESTMULOS Y CORRECTIVOS PEDAGGICOS

CAPTULO 5. FALTAS DISCIPLINARIAS Y CORRECTIVOS.

CAPTULO 6. FALTAS DE CONDUCTA Y CORRECTIVOS.

CAPTULO 7. PROCESO DISCIPLINARIO.

CAPTULO 8. EVALUACIN Y PROMOCIN.

CAPTULO 9. NORMAS GENERALES.

CAPTULO 10. ADMISIONES.

CAPTULO 11. SISTEMA POR EL CUAL SE DETERMINA EL COSTO DE LAS MATRCULAS Y PENSIONES.

CAPTULO 12. ORGANIZACIN INSTITUCIONAL Y GOBIERNO ESCOLAR.

CAPTULO 13. REGLAMENTOS ESPECIALES

CAPTULO 14. MANUAL DE FUNCIONES

RESOLUCIN No. 002 13 de enero de 2.011

POR LA CUAL SE APRUEBA EL MANUAL DE CONVIVENCIA O REGLAMENTO DE L FUNDACION EDUCATIVA DE COLOMBIA

Los directivos del colegio FUNDACION EDUCATIVA DE COLOMBIA (FUNDECOL) en uso de sus atribuciones legales y

CONSIDERANDO 1. Que la Constitucin Nacional que nos orienta estableci la supremaca de ella sobre cualquier ley o norma jurdica que le sean incompatibles, Art. 4; y consagr la igualdad de las personas ante la Ley, Art. 13; el libre desarrollo de la

personalidad, Art. 16; libertad de creencias y cultos, Art. 18 y 19 respectivamente; el derecho a la honra, Art. 21. El derecho a la peticin, Art. 23; la libertad de enseanza, aprendizaje, investigacin y ctedra, Art. 27; el debido

proceso, Art. 29; la libertad de reunirse pblica y pacficamente, Art. 37; la obligatoriedad del estudio de la Constitucin y la Instruccin Cvica, Art. 41; los derechos de los nios, incluyendo en ellos el de la educacin, Art. 67; sobre los establecimientos educativos, Art. 68; derecho de la cultura, Art. 70. 2. Que la Ley 1098 de 2006 regula lo concerniente al Cdigo de la Infancia y de la Adolescencia.

3. Que el Decreto Departamental 1423 de 1993 ordena la obligacin de elaborar el Manual de Convivencia o Reglamento Estudiantil dentro de los parmetros que marca la Constitucin Poltica, La Ley de la Infancia y la Adolescencia, Institucional. el Reglamento Disciplinario para Docentes y la Filosofa

4. Que para la elaboracin del presente Manual de Convivencia se tuvieron en cuenta la Ley 115 de 1994 y sus Decretos reglamentarios.

5.

Que en este proceso se recoge la participacin de los miembros de la

Comunidad Educativa, en sus distintos estamentos como la 2a. Edicin del Manual de Convivencia en 2.012.

6.

Que en l se especifican las opciones

que se deben elegir en

determinadas circunstancias y que corresponden tanto, al comportamiento comunitario como individual de los estudiantes y califican este comportamiento social y su actitud frente al proceso educativo.

7. Que el presente Manual de Convivencia, cumple la funcin de servir de gua, correctivo y estmulo para la dinmica del hecho educativo y obtener as el logro de los objetivos propuestos en LA FUNDACION EDUCATIVA DE COLOMBIA FUNDECOL.

8. Que se vinculan a la obligatoriedad de las normas del Manual de Convivencia, de manera significativa, los padres o acudientes que por ser educadores primarios que soportan su aplicabilidad o personas adultas que hagan lectura del mismo.

9. Que este Manual de Convivencia o Reglamento, ha sido adoptado por el Consejo Directivo en fecha 13 de enero de 2012.

RESUELVE

ARTCULO NICO: Aprobar el presente Manual de Convivencia, como instrumento vlido y necesario para orientar el desempeo de la Comunidad Educativa en las diferentes situaciones. Este Reglamento acoge en sus

disposiciones los principios y normas de la Legislacin vigente y el espritu, la filosofa y la pedagoga de la institucin educativa FUNDECOL.

COMUNQUESE DIVULGUESE Y CMPLASE

Dada en Bucaramanga el da 13 de enero de 2012

Elaborado por Juan Manuel Amado Martinez Coordinador acadmico.

Aprobado por Jorge Eliecer Amado Omaira Porras Avellaneda Diana Lucia Lizcano Adriana Herlendy Lpez Rico Germn Castro Blanco Edward Paul Rincn

FUNDAMENTACIN LEGAL

CONSTITUCIN POLTICA DE COLOMBIA, 1991.

CDIGO DE LA INFANCIA Y DE LA ADOLESCENCIA. Ley 1098 de 2006.

DECRETO 1290 DE 16 DE ABRIL DE 2.009

LEY GENERAL DE EDUCACIN, Ley 115 de 1994.

ACUERDO 04-2000 ("Por el cual se crean los comits de convivencia en los.establecimientos educativos oficiales y privados)

DECRETOS Y CIRCULARES REGLAMENTARIAS VIGENTES.

Captulo 1

OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

ART. 1 OBJETIVOS

El Manual de Convivencia FUNDACION EDUCATIVA DE COLOMBIA Tiende al logro de los siguientes objetivos:

1. Presentar a la Comunidad Educativa la Filosofa de la Institucin con el fin de que sirva de referente a la vivencia del Proyecto Educativo.

2. Establecer criterios que estimulen, a los miembros de la Comunidad Educativa, al conocimiento y al ejercicio de sus derechos y de sus deberes.

3. Contribuir a la creacin de un ambiente escolar formador, donde se viva el respeto, la tolerancia, el dilogo, la participacin solidaria y la bsqueda del bien comn.

4. Contribuir a la estructuracin de la personalidad, teniendo en cuenta que la todas las etapas de la vida favorecen la introyeccin de las normas y la apertura a los valores.

5. Aplicar las normas que regulan el nuevo orden social, en lo concerniente a los Derechos y deberes fundamentales, segn la Constitucin Colombiana de 1991.

CAPTULO 2 CONCEPTUALIZACIN DE TRMINOS

ART. 2 CONCEPTUALIZACIN DE TRMINOS

Para alentar la finalidad pedaggica de este reglamento y para facilitar la valoracin de las conductas objeto de regulacin, se delimitan los siguientes trminos de esta manera:

1. CONDUCTA: Es la forma instrumental en la que una persona mantiene comunicacin, cohesion, libertad, en las relaciones con los dems personas, segn las normas moral y social.

2. DISCIPLINA: Es el conjunto de normas que regulan la convivencia. Se refiere tanto al mantenimiento del orden colectivo como a la creacin de hbitos de organizacin y de respeto a cada uno de los miembros que constituyen la Comunidad Educativa.

3. DERECHOS: Conjunto de facultades y prerrogativas que permiten a su titular el pleno desarrollo de sus potencialidades individuales y el crecimiento personal.

4. DEBERES: Conjunto de obligaciones y responsabilidades que tiene una persona por el hecho de pertenecer a una comunidad.

5. ESTMULO: Es la accin formativa, correctiva.

6. CORRECTIVO: Es la consecuencia que surge de la realizacin de una falta disciplinaria o de conducta establecida en el Manual de Convivencia. Pueden ser pedaggicos o disciplinarios y pretenden asegurar la convivencia escolar y el cumplimiento de los objetivos del Colegio.

7. CORRECTIVO PEDAGGICO: Es la accin educativa mediante la cual se busca que el estudiante reflexione sobre su proceso de crecimiento personal con el propsito de generar cambios de actitud, que le permitan ser ms consciente de la responsabilidad personal ante su propia formacin.

Los correctivos son instrumentos utilizados por el Colegio a travs de sus directivas y docentes para reorientar el comportamiento de los estudiantes que incurran en alguna falta.

8. CORRECTIVO DISCIPLINARIO: Es una accin pedaggica institucional por medio de la cual se pretende que el estudiante que incurra en una falta disciplinaria reflexione, asuma conscientemente la responsabilidad por su acto.

9. FALTA DISCIPLINARIA: Es un comportamiento personal y especfico que implica la extralimitacin de un derecho o el incumplimiento de un deber y que, por lo tanto, desconoce o se aparta de un valor, con lo cual hacer dao real o posible, a su propia persona o la comunidad educativa en alguno de sus miembros.

10. DEBIDO PROCESO El Colegio dar pleno cumplimiento y respetar el debido proceso consagrado como derecho fundamental en el artculo 29 de la Constitucin Poltica de Colombia.

CAPTULO 3 DERECHOS Y DEBERES ART. 3 DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Los integrantes de la Comunidad Educativa DE LA FUNDACION EDUCATIVA DE COLOMBIA son titulares de derechos y por lo tanto sujetos de los deberes correlativos que a continuacin se relacionan:

DERECHOS Y DEBERES

1. Ser reconocido y valorado como persona y como estudiante EDUCATIVA DE COLOMBIA

FUNDACION

2. Valorar la pertenencia a la Institucin y manifestarlo en actitudes y comportamientos dentro y fuera del Colegio.

3. Respetar los smbolos y distintivos del Colegio.

4. Llevar el uniforme con dignidad, respeto y autonoma.

5. Compromiso con la Institucin, su desarrollo y prolongacin en el tiempo.

6. Participar activamente en el proceso de formacin y en la vida de la comunidad, aportando sus iniciativas y sugerencias.

7. Colaborar en las diferentes actividades de la vida escolar.

8. Recibir una educacin integral, fundamentada en competencias ciudadanas.

9. Responder positivamente a las oportunidades que la Institucin ofrece para la formacin integral.

10. Recibir ayuda y apoyo en la construccin del proyecto de vida

11. Tener actitudes y comportamientos institucional.

acordes con el Proyecto Educativo

12. Ser acogido como persona por parte de todos los miembros de la Comunidad Educativa, respetando su identidad y sus diferencias individuales.

13. Poner personal.

todo

el

empeo

en

su

proceso

de crecimiento y maduracin

14. Expresar sus puntos de vista en las diferentes circunstancias de la vida escolar.

15. Ser escuchado dentro de un clima de dilogo y respeto.

16. Expresar con sinceridad y respeto sus puntos de vista respetando el discurso y los argumentos de los dems miembros de la comunidad acadmica.

17. Recibir un trato corts y amable por parte de los miembros de la Comunidad Educativa.

18. Dar trato respetuoso a todas las personas que conforman la Comunidad Educativa.

19. Encontrar orientacin y ayuda para afrontar adecuadamente problemticas.

situaciones

20. Buscar orientacin y ayuda para la solucin de situaciones conflictivas.

21. Tener

actitudes

y

comportamientos

que

favorezcan

una

relacin sencilla, cercana y libre de intereses.

22. Abstenerse de realizar ventas, rifas y colectas dentro y fuera de la institucin, asi mismo utilizar el nombre de la institucin con fines comerciales.

23. Recibir apoyo y acompaamiento de los padres en el proceso de formacin.

24. Poner en prctica las orientaciones familiares que favorezcan su crecimiento personal.

25. Ser reconocido(a), aceptado(a) y respetado(a) en la funcin especfica que se le haya delegado.

26. Cumplir con responsabilidad y las funciones del servicio que se le ha confiado.

27. Contar con educadores con valores humanos y suficiente calidad acadmica que le ayuden a crecer como persona.

28.

Establecer relacin respetuosa y cordial con los educadores.

29. Encontrar educadores que cumplan con su

deber profesional: puntualidad,

preparacin de clases y actividades, responsabilidad en la evaluacin de los procesos enseanza y aprendizaje.

30.

Cumplir con todas las obligaciones propias de su condicin de estudiante:

tareas, consultas, realizacin de proyectos y dems actividades complementarias asignadas por docentes y directivos.

31.

Conocer los criterios de evaluacin de cada Asignatura y los resultados del

proceso, si es el caso, solicitar rectificacin.

32. Asumir los resultados de manera analtica de su proceso acadmico y formativo.

33. Ser reconocido(a) en sus esfuerzos y logros respecto a la tarea educativa.

34.

Ser atendido(a) personalmente o con sus padres para recibir informacin

sobre su proceso formativo y situacin acadmica

35.

Acudir oportunamente a la persona indicada, siguiendo el conducto regular,

para recibir orientacin e informacin necesaria sobre su proceso formativo.

36. Contar con un ambiente escolar sano y agradable educativo.

que

facilite el proceso

37. Cuidar y conservar los recursos naturales que hay en la Institucin.

38. Contribuir a la conservacin del orden y el aseo del Colegio.

39. Tener

acceso, con

la

debida autorizacin, a los bienes y servicios que

ofrece el Establecimiento.

40. Cuidar los bienes, responder disciplinaria y econmicamente por los daos ocasionados a las instalaciones, dotaciones y servicios del Colegio.

41. Tener sus tiles y bienes personales.

40. Respetar las pertenencias del Colegio, de dems miembros de la Comunidad Educativa.

los

compaeros,

docentes

y

42. Evitar traer al Colegio objetos innecesarios o distractores para el desempeo escolar.

44. Participar en actividades acadmicas, culturales, deportivas y otras que se programen.

45. Asistir

puntualmente

a

las

actividades curriculares y extracurriculares

programadas ocasionalmente.

46. Representar adecuadamente al grupo y/o Establecimiento en las distintas actividades y reaccionar con madurez ante los xitos y fracasos.

47. Cumplir con los deberes sin exceder sus derechos.

ART. 4 DERECHOS Y DEBERES DE LOS DOCENTES

1.

Ser respetado en su vida e integridad fsica y moral.

2.

Respetar la persona y los derechos de todos los miembros de la Comunidad

Educativa.

3.

Ser informado directa y oportunamente sobre los aspectos de su persona y

de su desempeo profesional que necesitan ser mejorados el cual ser expresado por el coordinador academico y a quien concierne esta labor.

4.

Manifestar la

propia

identidad, asumiendo su ser de Educador en la

institucin

5. Adaptarse a las polticas institucionales.

6. Actuar con pulcritud, en su manera de presentarse, en su vocabulario, gestos y actitudes, para ser ejemplo constructivo de sus estudiantes.

5.

Gozar

de un clima de confianza que propicie el dilogo sincero para

ayudar al crecimiento de la Institucin.

6.

Informar

veraz

y

oportunamente,

a

la persona competente sobre los

asuntos de los cuales tenga conocimiento y que afecten la Institucin.

7. Tener sentido de pertenencia con la Institucin y con el grupo de compaeros.

8. Tener actitudes que faciliten el dilogo, el trabajo en equipo, la bsqueda pedaggica y el crecimiento personal y de la Institucin.

9.

Contar con la debida reserva sobre sus datos personales.

10. Consignar

con transparencia en la

Secretara

los

datos

personales

requeridos para su identificacin.

11. Mantenerse dentro del marco del condigo deontolgico de su profesin.

12.

Recibir trato justo y respetuoso por parte de las directivas, personal de

servicios, compaeros, padres de familia y estudiantes de la Institucin.

13. Tratar

a

todos

los

miembros

de

la

Comunidad

Educativa con respeto.

14.

Expresar sus apreciaciones en un clima que propicie el dilogo y posibilite el

crecimiento de los educandos.

15. Atender a los estudiantes y padres de familia, en los horarios previamente establecidos y brindar la orientacin y ayuda que sean necesarias.

16. Conocer las situaciones que afecten la vida de los estudiantes para ayudarles ms eficazmente en su proceso de superacin personal.

17.Guardar reserva sobre los asuntos de los educandos que sean de su conocimiento siempre y cuando no se violen sus derechos y deberes.

18. Formar parte de una Comunidad Educativa que tenga identidad nacional y valore lo propio.

19. Propiciar el conocimiento y comprensin de la realidad nacional para consolidar los valores democraticos.

20. Educar para la conservacin de los recursos naturales, la proteccin del medio ambiente y el buen uso del espacio pblico.

21. ser perseverante en su crecimiento como docente profesionalizndose y Cualificndose permanentemente.

22. Contar con unos recursos educativos y un ambiente escolar,

que

despierte la inquietud intelectual e impulse las bsquedas del conocimiento.

23. Impulsar en el Colegio inters por el conocimiento y la investigacin.

24. Evaluar

el

proceso enseanza- aprendizaje segn

los

logros

establecidos en el Proyecto Educativo Institucional.

25. Reconocer y respetar las diferencias en el ritmo

de

aprendizaje

de los

estudiantes y ofrecer oportunidades de avanzar en el proceso educativo, segn sus capacidades y aptitudes personales.

26. Ser honestos y responsables en el proceso de evaluacin acadmica.

27. Escuchar,

analizar

y solucionar

en primera

instancia,

las

dificultades acadmicas y/o disciplinarias que se presenten en su asignatura y/o en la marcha del Colegio.

28. Escuchar con serenidad las inquietudes de los estudiantes y atender a sus reclamos dentro del tiempo asignado para ello.

29.

Disponer del material adaptado a las necesidades de los estudiantes para un

mejor desempeo acadmico.

30. Esmerarse

por la

conservacin de documentos, tiles, libros, equipos,

muebles y bienes que le sean confiados.

31. Contar con que las tareas que se le asignen estn de capacitacin y competencia profesional.

acuerdo con su

32. Desempear con eficiencia las funciones de su cargo.

33. Conocer, en cuanto sea posible, la programacin y responsabilidades que le correspondan.

34. Participar en Institucin.

reuniones

y

actividades

programadas

por

la

35. Contar con la debida autorizacin de la Rector

y/o

Coordinador para

la

organizacin de actividades extracurriculares y con el consentimiento informado de los padres de familia para que el estudiante participe en ellas.

36. Conocer con anticipacin el calendario escolar, orientaciones requerida. necesarias para

la programacin y las la documentacin

la elaboracin de

37. Elaborar Secretara

correctamente y la

todos los documentos requeridos por la Direccin,

Administracin del Establecimiento.

38. Recibir oportunamente la remuneracin asignada.

39. Cumplir la jornada laboral y dedicar la totalidad del tiempo requerido, dentro de sta, para el desempeo de las funciones propias de su cargo.

40. Abstenerse de solicitar prstamos en dinero o cualquier otro beneficio econmico de los estudiantes. No realizar ventas, ni rifas, ni recolectas para beneficio propio.

41. Presentar de manera respetuosa al jefe de personal quien es el psiclogo y/o director las inquietudes que tengan en el campo laboral para que le sean resueltas.

42. Ausentarse del Colegio en caso de necesidad, enfermedad, o calamidad domstica, previo autorizacin de la Rectora o Coordinacin.

43. Solicitar la autorizacin para ausentarse del Plantel con razn justificada y en lo posible dejar organizadas sus responsabilidades.

44. Aprovechar

las oportunidades de capacitacin y actualizacin que el

entorno o la Institucin le ofrecen.

45. Compartir con la comunidad educativa las experiencias y aprendizajes adquiridos.

ART. 5 DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA

1. Comprometerse con el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional FUNDACION EDUCATIVA DE COLOMBIA.

2. Manifestar a sus hijos, con su vida la validez del Proyecto del Colegio en el cual les quieren formar, para no generar en ellos la contradiccin entre lo que se dice y lo que se hace.

3. Respaldar los procesos que tanto en el plano acadmico especfico, como en toda la dimensin formativa, realiza el Colegio, en su empeo para que el estudiante asimile los valores en los que se busca formar.

4. Apoyar las acciones educativas del Colegio, cooperando para que su hijo se comprometa con ellos.

5. Cumplir los compromisos adquiridos con el Colegio al firmar la matrcula y los que genere el proceso educativo del estudiante durante el ao lectivo.

6. Evitar comentarios y/o acciones negativos que vayan en detrimento de miembros de la Comunidad Educativa o de la Institucin.

7. Orientar a sus hijos y apoyarlos en su proyecto de vida.

8. Propiciar en el hogar un ambiente que favorezca el proceso aprendizaje y la formacin integral.

enseanza-

9. Dar un buen trato a los hijos acorde al decreto 1058.

10. Recibir ayuda y apoyo en el proceso de formacin de sus hijos.

11. Aprovechar las oportunidades que ofrece el Establecimiento y el entorno capacitarse y actualizarse en la tarea de educar a sus hijos.

para

12. Responder oportuna y personalmente a los llamados, reuniones y citaciones de los Docentes y Directivas del Establecimiento acudiendo a las horas sealadas para poder ser bien atendidos.

13. Obtener informacin oportuna sobre los procesos acadmicos, disciplinarios y de crecimiento personal de sus hijos de parte del estudiante y del docente respectivo.

14. Dialogar con las Directivas y Docentes siguiendo el conducto regular,

para

mantener una comunicacin franca, abierta y respetuosa, favoreciendo la relacin Colegio-Hogar.

15. Respetar el ritmo de aprendizaje y la repercusin que ste tiene en el desempeo acadmico de su hijo, estimulndole a superarse, sin utilizar medios de presin tanto con el estudiante como con el docente.

16. Contar con la debida reserva sobre las situaciones proceso personal de su hijo.

familiares

y

el

17. Poner en conocimiento de las Directivas o de la persona indicada, aquellos datos que influyan en el proceso acadmico y formativo de su hijo.

18. Expresar sus apreciaciones, iniciativas y sugerencias en un clima que propicie el dilogo y la integracin Familia- Institucin aportar con sinceridad y

respeto lo que crea conveniente para el crecimiento de la Institucin.

19. Tratar con respeto a todos los miembros de la Comunidad Educativa.

20. Conocer el Establecimiento.

calendario,

las

programaciones

y

el

horario

escolar

del

21. Justificar personalmente de una manera responsable la no asistencia del hijo al Establecimiento bajo una excusa de valor o mdica.

22. Colaborar con la asistencia puntual de los estudiantes a las clases y actividades programadas por la Institucin.

23. Dar, por escrito, autorizacin, para que su hijo salga del Plantel fuera de la hora acostumbrada, para las salidas extracurriculares programadas por el Colegio.

24. permitir que su hijo participe de los servicios que ofrece la Institucin.

25. Ayudar a su hijo a valorar y a aprovechar el servicio educativo que se le ofrece.

26. Cubrir los gastos ocasionados, en caso de alguna prdida o dao de los enseres del Colegio, de los de sus compaeros y dems personal que labore en el Establecimiento, de los cuales sea responsable su hijo.

27. Pagar la pensin mensual, aprobada por el Gobierno, en los Cinco primeros das de cada mes, el incumplimiento de este genera intereses moratorio y de plazo contemplados en la superintendencia de bancaria legal vigente, ya que se considera un cobro ejecutivo, Decreto 549 de 2006.

27. Ser miembro de la Asociacin de Padres de Familia, tener representacin en el Consejo Directivo y participar de los beneficios que ofrece la Asociacin, si est vinculado a la misma. Colaborar en el sostenimiento de la

Asociacin de Padres de Familia y apoyar solidariamente sus programas.

28. Conocer la filosofa del Colegio e ir creciendo en sentido de pertenencia a la Institucin.

22. Manifestar en la vida familiar un estilo de vida coherente con el Proyecto Educativo del Colegio.

23. Vivir y tener del Colegio.

aptitudes de colaboracin y apoyo con el proceso educativo

CAPTULO 4 ESTMULOS Y CORRECTIVOS PEDAGGICOS

ART. 6 EVALUACIN PERMANENTE

La evaluacin es una posibilidad de mejoramiento

La evaluacin pedaggica tiene como objetivo valorar los logros de cada uno de los estudiantes. Esta tarea se har en forma cualitativa, continua y

permanente teniendo en cuenta las actitudes, caractersticas y situaciones de cada estudiante y las metas personales alcanzadas.

Los docentes de cada grupo se reunirn, para hacer una evaluacin integral de cada estudiante. De tal ejercicio se levantar un acta que d cuenta

suficiente de las conclusiones finales acogidas por el conjunto de docentes.

En concordancia

con

las

reglamentaciones

legales

y

las

disposiciones

emanadas de los Gobiernos Nacional, Departamental y Municipal, se dar un concepto valorativo, se definirn las acciones pedaggicas que se han de seguir y se informar al e s t u d i a n t e y/o padres de familia.

ART. 7 ESTMULOS

El Colegio crear estmulos acordes con el estilo pedaggico de L A FUNDACION EDUCATIVA DE COLOMBIA que motiven el crecimiento personal y grupal.

Entre otros, se tendrn como estmulos:

La gratificacin: se refiere a la satisfaccin personal que los estudiantes debe o puede sentir por el cumplimiento del deber, en otros casos cuando se exalta ante los compaeros y se pone de ejemplo para las dems.

El servicio de monitoria en las diferentes clases y actividades.

Medalla(a la excelencia) quien al final del proceso academico y hasta el dia de su graduacion haya sido de excelente conducta, compaerismo y colaboracin.

ART. 8 CORRECTIVOS PEDAGGICOS

El proceso de evaluacin permanente de cada estudiante puede manifestarse a travs de las siguientes modalidades:

1. Instruccin verbal, directa y personal dirigida a prevenir comportamientos disruptivos que no estn de acuerdo con el Manual de Convivencia.

2.

Dilogo reflexivo y analtico con los estudiantes sobre actitudes

y

comportamientos que deben ser mejorados.

3. Informacin evaluativa dirigida a los padres de familia y/o acudientes.

4. Compromiso personal que fije objetivos concretos para lograr en un tiempo prudencial. El acta correspondiente estar firmada por el padre de familia o el acudiente, el estudiante y el respectivo Docente a o Coordinador.

CAPTULOS 5

FALTAS DISCIPLINARIAS Y CORRECTIVOS DEFINICIN CALIFICACIN DE LAS FALTAS

5.1 FALTA LEVE: Se entiende por falta leve todas aquellas actitudes que impiden el normal desarrollo de las actividades pedaggicas. Se denominan as porque son prcticas que no contribuyen al mantenimiento del orden colectivo y dificultan el desarrollo de hbitos de estudio, organizacin y respeto hacia cada uno de los miembros que conforman la Comunidad Educativa y la comunidad en general.

5.2 FALTA GRAVE: Se entiende por falta grave aquel tipo de conducta o comportamiento que atenta contra los principios institucionales, perturbando el normal desarrollo de las actividades y que afectan gravemente las normas disciplinarias de carcter general y particular del Colegio.

5.3 FALTA GRAVSIMA: Se entiende por falta gravsima toda conducta o actitud que lesiona en gran medida los valores individuales y colectivos del Colegio, as como aquellas conductas que son consideradas como delitos en la Legislacin Penal Colombiana.

5.4 PROHIBICIONES A LOS ESTUDIANTES

A los

estudiantes de

LA FUNDACION EDUCATIVA DE

COLOMBIA

FUNDECOL LES ESTA PROHIBIDO.

Entrar o salir de las instalaciones del colegio sin previa autorizacin escrita, firmada por los padres de familia o acudientes. Salir del colegio sin la autorizacin debida. Ingresar a zonas restringidas, salvo que medie autorizacin expresa de la autoridad competente. Presentarse al colegio bajo el efecto de bebidas alcohlicas,

estupefacientes o cualquier sustancia no permitida Traer al colegio, ojear, leer o hacer circular dentro del mismo revistas, libros, folletos, material electrnico o cualquier otro material de tipo pornogrfico, as como acceder a sitios de este tipo en Internet. Usar camisetas u otras prendas de vestir con motivos obscenos o denigrantes. Perturbar el desarrollo normal de las actividades

acadmicas, culturales o deportivas. Utilizar dentro del colegio en las horas de clase u otras actividades escolares, objetos que no sean necesarios para la labor escolar y que distraigan o perjudique a docentes y/o estudiantes, tales como telfonos celulares, ipods y aparatos electrnicos en general. Hurtar, apropiarse, esconder o tomar libros, cuadernos, tiles

escolares, medios de

almacenamiento electrnico,

archivos de

computador o cualquier clase de objetos de sus compaeros, profesores, directivas o de cualquier otra persona, sin su consentimiento explicito e incurrir en cualquier otra conducta violatoria de la disciplina y la moral exigidas por el colegio. Comercializar artculos dentro del colegio

Alterar, adulterar o falsificar documentos, incurrir en fraude o en cualquier conducta que constituya contravencin o infraccin penal segn la legislacin colombiana, y hacer fraude, trampa o plagio en las evaluaciones y/o trabajos acadmicos.

Realizar, divulgar o participar en actividades subversivas o de grupos ilegales como pandillas, guerrilla, paramilitarismo y narcotrfico, entre otros.

Utilizar lenguaje obsceno o vulgar. Portar, suministrar o utilizar armas o elementos que vayan en contra de la integridad fsica, social o moral de las personas que constituyen la comunidad educativa.

Realizar acto o acceso carnal violento contra otra persona, inducirla a prcticas abusivas, denigrantes, deshonrosas o de cualquier manera atentar o violar su libertad sexual o influir negativamente en su educacin sexual.

Inducir, manipular, constreir u obligar a otra persona a cometer acto que constituya infraccin acadmica o disciplinaria, o que de cualquier manera atente contra la moral, la ley, la salud y las buenas costumbres que exige LA FUNDACION EDUCATIVA DE COLOMBIA FUNDECOL

Agredir fsica, verbalmente o emplear apodos y/o palabras desobligantes hacia cualquier miembro de la comunidad, lo mismo que tener actitudes ofensivas, irrespetuosas o discriminatorias con cualquiera de ellos.

Desobedecer reiteradamente, insubordinarse, o desafiar abiertamente a la autoridad de cualquier profesor o administrador. Causar dao o intentar producirlo, a las instalaciones y pertenencias del colegio o de otras personas. Practicar juegos de azar o apostar.

ART. 9 ACTOS QUE AFECTAN LA DISCIPLINA Son actos que afectan la disciplina y ameritan un correctivo disciplinario

LEVES Ser impuntual en la asistencia a las clases y a cualquier otra actividad programada por el Colegio. Portar o usar fsforos o encendedores sin la autorizacin del profesor o director respectivo Ingresar a zonas restringidas que hayan sido sealadas como tales, salvo que medie autorizacin expresa del funcionario competente. No cumplir el cdigo de uso de uniforme. Incumplir con las tareas, trabajos, consultas, investigaciones o actividades acadmicas que hayan sido dispuestas por los docentes o directivas del Colegio. Hacer uso de juegos, bromas, chistes, objetos y distracciones que desven la atencin y el inters de las actividades escolares.

Realizar durante las clases y las dems actividades acadmicas y actos de comunidad, labores o actividades diferentes a las que

corresponden en cada caso.

Incumplir las normas sobre presentacin y aseo personal

Faltar al aseo y no colaborar con las campaas de limpieza, cuidado y presentacin de las instalaciones del Colegio.

Asistir a clase sin los recursos necesarios para el desarrollo normal de la misma o de la actividad escolar respectiva, sin causa justificada.

Ser negligente en el cumplimiento de los deberes escolares. Inasistir sin justa causa a la jornada escolar.

GRAVES

Discriminar, maltratar, burlarse, hostigar, acosar o perseguir a otro miembro de la comunidad escolar por su raza, gnero, discapacidad, orientacin sexual, estatus socio-econmico, origen nacional o familiar, lengua, opinin poltica o filosfica, cultura o credo. Desacatar las instrucciones, observaciones y recomendaciones de las directivas del Colegio y de los docentes en las actividades acadmicas u otras que se realicen dentro de la Institucin.

Faltar o retirarse del establecimiento o de las actividades programadas por el Colegio, sin excusa vlida y presentada por escrito al Encargado de Grupo o a la Coordinadores.

Maltratar, daar o destruir los enseres, equipos, muebles y el inmueble del Establecimiento.

Promover el desorden, irrespetar el turno y/o dar maltrato a los estudiantes, y/o empleados del colegio.

Faltar al respeto al no dejar escuchar o dejar de atender las observaciones que hagan los docentes y directivas del Colegio.

Tratar descortsmente a cualquiera de los integrantes de la Comunidad Educativa y utilizar un vocabulario soez o vulgar para dirigirse o referirse a ellos.

Hacer ruidos que generen algn distractor en la actividad acadmica y que no sean parte de lo programado o dispuesto por el Colegio o por el docente en las clases o fuera de ellas.

Inducir, manipular u obligar a otra persona a cometer actos que constituyan faltas graves. Portar o usar fuegos artificiales y/o plvora dentro del colegio o en actividades escolares. Usar o portar dentro del colegio revistas, libros, folletos o cualquier otro material de tipo pornogrfico, as como acceder a sitios de este tipo en la Internet. Plagiar o utilizar como trabajo propio lo elaborado por otra persona, al igual que la violacin de los derechos de autor. (Anexo 1 cdigo interno) Hacer y/o vender trabajos acadmicos para otros estudiantes; encargar o comprar trabajos a otras personas y presentarlos como propios. Descuidar los bienes o servicios del Establecimiento de tal forma que se genere su prdida, destruccin o dao.

GRAVSIMAS

Las siguientes se consideran faltas muy graves por parte del estudiante, dentro del colegio o fuera del mismo cuando se trate de representar a la Institucin. Es importante tener en cuenta que algunas de estas faltas, luego de cumplir el debido proceso, pueden acarrear la expulsin inmediata del educando. Cometer acoso sexual de palabra o de hecho, o inducir a prcticas abusivas, denigrantes, deshonrosas o que de cualquier manera atenten o violenten la libertad sexual.

Portar, suministrar o utilizar armas o cualquier elemento similar, tales como: navaja, pistola de balines u otros, con el fin de amenazar o agredir a otra persona.

Apropiarse,

esconder, discos

destruir

o

tomar

libros,

dinero, USB,

cuadernos, archivos de

tiles escolares, computador

compactos,

memorias

o cualquier clase de objetos

del colegio tanto de los

estudiantes como de los profesores, directivos o cualquier otra persona perteneciente a la comunidad educativa o relacionada con la actividad escolar misma.

Consumir, repartir, utilizar o portar bebidas alcohlicas, as mismo inducir o motivar a otra persona a usar, comercializar o permutar este tipo de bebidas

Mentir de manera oral o escrita en los descargos para justificar una falta.

Alterar, falsificar o adulterar

firmas, excusas, permisos, evaluaciones o

cualquier documento para ser presentado al Colegio, a los docentes, a los padres de familia y/o a las directivas del Colegio.

Afectar los valores individuales o colectivos. Incumplir deberes y abusar de los derechos consignados en este Manual.

Atracar a mano armada o extorsionar.

Participar o ser autor intelectual de secuestro y/o sicariato. Cualquier otro comportamiento dentro o fuera del Colegio que segn el derecho penal y disciplinario constituyan falta o delito . Utilizar el nombre del Colegio o de algn miembro de la Comunidad Educativa para la realizacin de actividades de lucro personal o grupal, sin previa autorizacin.

Tener cualquier actitud y comportamiento dentro o fuera del plantel, que no sea coherente con los valores y la buena educacin que el Colegio propone a los estudiantes, ms an cuando se porta el uniforme.

Dependiendo de la gravedad de la falta, se analizar el caso y teniendo en cuenta el debido proceso y el derecho de defensa, la consecuencia ir desde sancionar al estudiante con la suspensin de las actividades pedaggicas hasta su retiro o expulsin del colegio. El Comit de Disciplina tendr la autoridad para determinar cualquier medida pedaggica o consecuencia acorde con la falta cometida inclusive informar a las autoridades competentes dicha falta con el fin que se apliquen los correctivos penales, judiciales si as lo requiriese el caso.

CAPTULO 6

FALTAS DE CONDUCTA Y CORRECTIVOS

ART. 10 ACTOS QUE AFECTAN LA CONDUCTA

Son actos que afectan la conducta y por tanto merecen correctivo disciplinario:

LEVES Realizar actividades que busquen indisponer o afectar las relaciones entre los miembros de la Comunidad Educativa.

GRAVES Entrar o permanecer sin autorizacin en las dependencias del Colegio reservadas a los Docentes, Personal Administrativo y de Servicios

Generales del Colegio.

Atentar contra la honra y el buen nombre de cualquier integrante de la Comunidad Educativa. Irrespetar los smbolos patrios o del Colegio, los valores religiosos y culturales, sean ellos nacionales o institucionales.

Entorpecer, obstaculizar o negarse a desarrollar cualquier actividad programada por los docentes o por las Directivas del Colegio.

Ausentarse o retirarse del saln de clase y de cualquiera otra de las actividades programadas por los docentes y/o directivas del Colegio, sin autorizacin del docente, del responsable del grupo o de las directivas del Colegio.

Recibir las observaciones con burla, grosera o desprecio.

GRAVSIMAS Cometer o intentar fraude en las actividades evaluativas o engaar o falsificar la verdad en algn asunto que interese al Colegio en razn de sus actividades acadmicas, pedaggicas, deportivas, culturales.

Emplear medios tecnolgicos, electrnicos y/o virtuales en contra de la integridad, la honra, el buen nombre, etc. De algn integrante de la Comunidad Educativa o del buen nombre del Colegio, o como ayuda no permitida en las actividades acadmicas. (Ejemplo: un celular para grabar o tomar fotos, el Facebook, entre otros)

Realizar actos que afecten o atenten contra el derecho a la vida, a la salud o a la integridad personal con relacin a s mismo y a otro de los miembros de la Comunidad Educativa.

Ofender de palabra o de hecho y atacar o agredir fsicamente o de cualquier forma e intimidar a los compaeros de estudio, a cualquier otro estudiante del Colegio o integrante de la Comunidad Educativa.

Daar

intencionalmente

los

bienes

que

conforman

el

patrimonio

econmico, documental, cultural o ecolgico del Colegio y de los bienes patrimoniales de cualquier otro integrante de la Comunidad Educativa.

Acceder, sin autorizacin, a los archivos del Colegio, alterar, sustraer, ocultar y/o destruir documentos evaluaciones, certificados de o informes, registros de asistencia,

estudio

y cualquier otro documento, lo

mismo que falsificar la firma de sus signatarios.

Permanecer con el uniforme en lugares pblicos que afecten el buen nombre del Colegio.

Hurtar los bienes del Colegio, de los compaeros y de otros miembros de la Comunidad Educativa o inducir a otro a que lo haga.

Portar, exhibir o distribuir material escrito a travs de papel, multimedia o informtica que atente contra el carcter formativo del Colegio.

Generar o promover desrdenes, peleas, terror, o situaciones que de cualquier forma alteren el normal desarrollo de una actividad programada por los docentes, las directivas del Colegio o cualquier otro integrante de la comunidad educativa.

Portar,

conservar,

comerciar,

consumir

o distribuir

dentro

de las

instalaciones del Colegio cualquier droga o sustancia que produzca embriaguez, adormecimiento, letargo o dependencia squica o fsica, o presentarse al Colegio bajo los efectos del licor, droga o sustancia psicoactiva, salvo las prescritas por el mdico tratante de ser ello necesario.

Portar o guardar armas de cualquier clase y en cualquier circunstancia. Incumplir deberes y abusar de los derechos consignados en este Manual.

Cualquier otro comportamiento dentro o fuera del Colegio que segn el derecho penal, disciplinario o fiscal constituyan falta o delito o que por el eco social que generan perjudican la labor educativa con los otros estudiantes que van en contra del bien comn.

CAPTULO 7

PROCESO DISCIPLINARIO Y DEBIDO PROCESO

ART. 11 PRINCIPIOS RECTORES:

El proceso disciplinario representar

siempre

una

ocasin propicia para

salvaguardar los derechos de la Comunidad Educativa y la intencionalidad pedaggica y moral subyacente siempre en el corregir , sancionar y la aplicacin constitucional del debido proceso.

Por lo tanto, estar dominado por los siguientes postulados superiores:

1. DIGNIDAD HUMANA: El respeto a la dignidad del e s t u d i a n t e es el lmite insuperable en el ejercicio de la potestad disciplinaria.

2.

PREEXISTENCIA DE LA FALTA: el estudiante no podr ser corregido

disciplinariamente sino por la comisin de una conducta previamente descrita y calificada como falta en este reglamento de convivencia.

3. PROPORCIONALIDAD: Debe haber proporcionalidad entre la falta, el dao comunitario causado y el correctivo disciplinario a imponer.

4. PRESUNCIN DE INOCENCIA Y DEBIDO PROCESO: el estudiante a quien se atribuye una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare mediante proceso regular su responsabilidad disciplinaria. En el proceso disciplinario se respetar el debido proceso.

5. IGUALDAD: Todas los estudiantes tendrn derecho al mismo tratamiento durante el proceso disciplinario, sin que ocurra discriminacin alguna por razones de edad, condicin econmica y otras

6. PARTICIPACIN: Toda la co munid ad e duc at iv a vinculada a un proceso disciplinario tiene derecho a que se escuche su propia opinin y a solicitar la prctica de pruebas.

7. NECESIDAD DE LA PRUEBA: El proceso disciplinario tiene vocacin irrenunciable a la bsqueda de la verdad de los hechos relevantes. Cualquier juicio de responsabilidad tiene que sustentarse sobre la prueba de los hechos constitutivos de falta disciplinaria.

8. MOTIVACIN: Toda decisin atinente a un proceso disciplinario debe ser razonable y suficientemente motivada.

9 COSA JUZGADA: Ningn estudiante podr ser investigado disciplinariamente ms de una vez por una misma conducta.

10.TEMPORALIDAD: El correctivo disciplinario deber imponerse dentro del ao siguiente a la comisin de la conducta si sta hubiere sido pblica; o dentro del ao siguiente a su conocimiento si, por las caractersticas del hecho, este hubiere sido clandestino, secreto u oculto.

11. FAVORABILIDAD: La norma favorable o permisiva, aunque sea posterior, se aplicar de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

12. INTEGRALIDAD: Cuando se adelante una investigacin disciplinaria es deber de quien la dirige, investigar lo desfavorable y lo favorable del estudiante investigado.

ART. 12 COMPETENCIA

El procedimiento disciplinario podr ser iniciado de oficio o por solicitud o queja de cualquier miembro de la Comunidad Educativa y ser competente para iniciarlo y tramitarlo la respectiva Coordinadora segn el caso, pero la decisin definitiva de imposicin o no, de cualquier correctivo disciplinario corresponde a la Rectora.

Si en un mismo hecho aparecen implicadas estudiantes de Primaria y Bachillerato atender el asunto la Coordinadora.

ART. 13 ETAPAS DEL PROCESO DISCIPLINARIO

Sern etapas del Proceso Disciplinario 1. Diligencia de notificacin personal y a padres 2. Investigacin disciplinaria y tramite 3. descargos 4. pliego de cargos 5. reunin del comit acadmico y disciplinar 6. resolucin final

ART. 14 DILIGENCIA DE NOTIFICACION PERSONAL Y A PADRES Una vez conocido un hecho que pudiera constituir falta disciplinaria, la respectiva Coordinadora valorar si hay mritos para abrir investigacin disciplinaria o no. En caso de duda dispondr la apertura de diligencias

preliminares, que tendrn una duracin mxima de 5 das, y en ellas, se podr recibir versin libre de lo(s) presunto(s) responsable(s), si ello(s), lo desea(n), se oir la encargada de grupo y se recibir declaracin de todas las personas que pudieran tener informacin que aclare o ample los hechos.

La versin libre es un derecho del estudiante al cual puede renunciar.

El investigador deber intentar tal diligencia. Una vez vencido el plazo de las diligencias preliminares, se debe expedir una resolucin motivada que archive el caso si no existe mrito para la iniciacin del proceso disciplinario o de lo contrario lo declare abierto.

ART. 15 INVESTIGACIN DISCIPLINARIA

Una vez cumplidas las diligencias preliminares, o cuando los hechos mismos claramente ameriten la apertura de la investigacin disciplinaria, el Coordinador respectivo abrir la investigacin, la cual tendr por objeto establecer: 1. 2. Si realmente se ha cometido una falta que amerite correctivo disciplinario. Quin o quines son los autores del hecho, lo mismo que sus partcipes o

cmplices. 3. Los motivos determinantes y dems factores que pudieron influir en la

comisin de la falta. 4. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realiz el hecho que

presuntamente requiere el correctivo disciplinario. 5. Las condiciones personales y acadmicas de lo(s) estudiante(s)

investigado(s), su conducta anterior , sus antecedentes disciplinarios.

Pargrafo: Tanto la resolucin que archive el caso como la que inicie el proceso disciplinario deber ser notificada al estudiante investigado a travs de sus representantes legales y personalmente, segn el caso.

Pargrafo: A los padres se les debe informar de la apertura del proceso disciplinario como parte del compromiso con el proceso formativo del estudiante.

ART. 16 TRMITE

Para el trmite del proceso disciplinario el (la) Coordinadora a quien haya correspondido la indagacin preliminar podr designar una comisin para que adelante la investigacin, la cual podr estar compuesta por: La Encargada del Grupo al cual pertenece el investigado, el representante estudiantil ante el Consejo Directivo y un integrante de la Junta Directiva de la Asociacin de Padres de Familia. Esta comisin o la Coordinadora segn el caso dispondrn de 10 das hbiles para establecer si se ha cometido falta disciplinaria, quien o quienes son autores o partcipes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realiz el hecho y las condiciones acadmicas y conducta anterior del presunto responsable. Podr igualmente recibirle declaracin sin juramento al estudiante investigado, si este lo desea.

ART. 17 PLIEGO DE CARGOS

La comisin o el Coordinador, segn el caso, pondrn en conocimiento del estudiante implicado y de sus padres los hechos que puedan constituir la falta disciplinaria o de conducta para que en el trmino de 5 das contados a partir de la comunicacin a los padres de lo(s) estudiantes(s) puedan presentar los descargos investigado(s) respectiva

correspondientes

y solicitar las pruebas

pertinentes. Si se solicitan pruebas, ellas se practicarn dentro de los10 das siguientes, siempre que sean pertinentes y conducentes.

ART. 18 RESOLUCION FINAL

Vencido el trmino de los descargos y de la etapa probatoria, la comisin designada o la Coordinadora enviar todos los documentos a la Rectora con las recomendaciones que sean del caso, (esto es, respecto de la calificacin de la falta y de la posibilidad de sancionar o absolver) quien en un trmino no mayor de 15 das hbiles deber proceder a calificar la falta y si estn probados los hechos que ameritan correctivo disciplinario, impondr el que corresponda.

ART. 19

La decisin

final se har mediante

resolucin que deber contener:

Identificacin de los estudiantes investigados(de su forma de vinculacin a los hechos) la descripcin sucinta de los hechos y de los descargos realizados por el presunto o presuntos responsables, un anlisis de las pruebas allegadas, las normas infringidas y la calificacin de la falta y el correctivo disciplinario a imponer o las razones que sustentan la exoneracin de responsabilidad.

ART. 20

La resolucin que pone fin al proceso disciplinario se notificar personalmente al investigado o investigados y a sus acudientes. Contra la decisin cabe el

recurso de reposicin ante la Rectora y apelacin ante el Consejo Directivo, en caso de la aplicacin de las sanciones de exclusin del Colegio o la prdida del cupo para el ao siguiente.

ART. 21 CALIFICACIN DE LA FALTA

Las faltas disciplinarias, se calificarn como leves, graves o gravsimas segn su naturaleza y efectos, las modalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes y los antecedentes de los presuntos responsables, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. La naturaleza de la falta y sus efectos se apreciarn segn se hubiere causado perjuicio al Colegio o alguno de sus miembros, en su dignidad y sus derechos fundamentales.

2. Las modalidades o circunstancias del hecho se apreciarn de acuerdo con el grado de participacin circunstancias investigando. en la comisin de la falta, la existencia de

agravantes

o atenuantes y el nmero de faltas que se estn

3. Los motivos determinantes se apreciarn segn se hubiere precedido por causas innobles o ftiles, o por nobles o altruistas.

4. Los antecedentes del presunto o presuntos responsables se apreciarn por sus condiciones personales y acadmicas y sus antecedentes disciplinarios o de conducta.

5. Una tercera amonestacin escrita por una falta leve (reincidencia o incurrencia de 3 faltas diferentes) constituye por s misma una falta grave y se proceder de acuerdo con la calificacin de esta falta.

Pargrafo: En todo caso,

la accin u omisin

que vulnere de manera grave

los principios generales del Colegio consignados en el Proyecto Educativo y de este Manual de Convivencia, se considerar falta gravsima segn el caso.

ART. 22 CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS

La falta leve dar origen a la aplicacin del siguiente correctivo o sancin:

1. La amonestacin escrita con anotacin en el formato de a compaamiento del e s t u d i a n t e , en donde se exprese el dilogo con el estudiante

implicado. Cuando se reincide en la falta se har una amonestacin por escrito y el estudiante escribir su compromiso de mejoramiento.

La falta grave dar lugar al del siguiente correctivo o sancin:

1.

Suspensin de las actividades acadmicas que son reemplazadas por

correctivos pedaggicos entre uno (1) y tres (3) das dentro de la institucin educativa, dependiendo de la falta y atendiendo a las circunstancias atenuantes o agravantes. Lo anterior se har a travs de un Acta de Suspensin.

Compromiso de cambio por parte de los estudiantes, en donde ejerza acciones de reivindicacin y reparacin de la falta. Firmada por el estudiante y sus padres, el cordinador y la Rector(a).

Si durante el perodo de suspensin se realizan evaluaciones, estas sern aplazadas para las fechas programadas durante el periodo correspondiente o final del ao, segn el caso. El estudiante que cometa fraude en las evaluaciones y trabajos, asume la consecuencia natural, que es la prdida de la evaluacin o del trabajo, sin tener derecho a repetirlos y su valoracin comportamental ser determinada por la Rector(a), la Encargado(a) de Grupo y la docentes del rea.

La falta gravsima dar lugar a uno de los siguientes correctivos o sanciones:

1. Suspensin de las actividades acadmicas que son reemplazadas por correctivos pedaggicos dentro de la institucion entre dos (2) a (4) das. 2. Calificacin durante dos periodos acadmicos en insuficiente en su comportamiento . 3. Desescolarizacin por el periodo en curso 4. Cancelacin de la matrcula de manera definitiva. 5. En el caso de que el estudiante sea de Undcimo (11), no ser proclamado como bachiller en el acto comunitario de graduacin. 6. de ser necesario el estudiante ser notificado ante las autoridades competentes, si la falta agrediese un derecho fundamental quienes sern los encargados de realizar el respectivo proceso legislativo hasta el juicio final o decisin del juez a quien concierna el caso.

Ante la adopcin de cualquier sancin por faltas graves y gravsimas proceden los recursos de:

1.

RECURSO DE REPOSICIN: E s t e Recurso se presenta ante la Rectora

con el objeto de que la revise, modifique o revoque.

2.

RECURSO DE APELACIN: E s t e Recurso se presenta ante el Consejo

Directivo con la finalidad de que la modifique o revoque.

3.

Cuando la sancin sea adoptada por la Coordinadora el estudio de la

Apelacin corresponder a la Rectora; cuando la sancin la imponga la Rectora, corresponder al Consejo Directivo resolver la Apelacin. Cuando la sancin sea adoptada por el Consejo Directivo como mxima autoridad del gobierno escolar, slo proceder el Recurso de Reposicin dada la importancia del proceso educativo, se conceden los siguientes trminos para presentar y resolver los recursos: Para presentar el recurso: Cinco (5) das hbiles, contados desde la notificacin a los padres o acudiente). Para resolver el recurso: Mximo Cinco (5) das hbiles.

CAPTULO 8

EVALUACIN Y PROMOCIN ART. 23 DEFINICIN DE EVALUACIN:

La evaluacin en LA FUNDACION EDUCATIVA DE COLOMBIA (FUNDECOL), es un proceso integral, continuo, objetivo y sistemtico mediante el cual se identifican los avances, las fortalezas y las dificultades de los estudiantes en su dinmica de formacin y aprendizaje, para valorar y tomar las decisiones pertinentes. Dicho proceso permite medir el logro de las competencias alcanzadas por los estudiantes en un perodo de tiempo determinado.

Evaluar comporta una orientacin humanista, una dimensin tica, invita a la reflexin continua de las prcticas educativas y promueve la comunicacin efectiva entre los estudiantes, docentes y padres.

El centro del proceso de evaluacin es la persona con sus caractersticas, su situacin, su contexto, sus intereses, su ritmo de desarrollo y su estilo de aprendizaje.

ART. 24 El sistema de evaluacin busca que el estudiante Conozca sus caractersticas del saber ser. Aprecie el avance a travs de una maduracin conceptual. Afiance su saber ser. Sistema Instucional de Evaluacin Tome conciencia de cmo va su proceso de crecimiento en cada dimensin. Busque correctivos o apoyos que le ayuden a continuar su proceso o a mejorar aquellos aspectos en los que presenta dificultades. D elementos a los padres de familia para apoyar a sus hijos en el proceso formativo de la enseanza y del aprendizaje.

ART. 25 PRINCIPIOS IRRENUNCIABLES:

1. Una

evaluacin

orientada

desde

los

principios

pedaggicos

de

LA

FUNDACION EDUCATIVA DE COLOMBIA (FUNDECOL) 2. Una evaluacin desde la pedagoga del acompaamiento. 3. Una evaluacin estructuralista, de exigencia y calidad. 4. Una evaluacin que ofrezca horizontes de mejoramiento y posibilidad. 5. Una evaluacin que evidencia relaciones pedaggicas dialgicas.

ART. 26 Criterios operativos

Es un sistema de evaluacin coherente con el perfil de persona que queremos formar y que est definido en el Proyecto Educativo Institucional.

Responde

a los parmetros especificados en el decreto 1290 del

Ministerio de Educacin Nacional.

El proceso es integral y contempla la autoevaluacin, la hetero-evaluacin y la co-evaluacin, con la conciencia de que evaluar es ms que un resultado.

La escala de valoracin es coherente, equitativa y expresa con claridad el desempeo de los estudiantes.

Contienen el diseo

y la implementacin de estrategias de apoyo e

innovaciones pedaggicas para estimular a los estudiantes destacados y acompaar a los que presentan dificultades.

ART. 27 Relacin pedaggica dialgica

Se considera como el cruce de toda la comunidad educativa, teniendo en cuenta que todo ser estudiante es diferente, respetando la diversidad. Estudiante - Padres de Familia - Encargada de grupo coordinador- Docentes de grado - Rectora.

ART. 28 MEDIOS

OBSERVACIN. Atencin a cada estudiante en sus manifestaciones, cognitivas y conductuales para identificar los logros y dificultades en el proceso educativo.

DILOGO. Encuentro interpersonal que vivido en ambiente de cercana y libertad ayuda a buscar los mismos objetivos pedaggicos y a estar de acuerdo en los medios ms adecuados para lograrlos.

SEGUIMIENTO. Acompaamiento constante a los estudiantes, que posibilita adquirir un

conocimiento progresivo de l, para ofrecerle oportunamente los apoyos pedaggicos que requiere.

AUTOEVALUACIN. Mirada que el estudiante da sobre s mismo y sobre su proceso de aprendizaje, para reconocer con sinceridad las fortalezas y debilidades en dicho proceso, aportar su punto de vista al docente de cada asignatura y sealar en dilogo con l, los aspectos que ha de trabajar y los medios que le ayudarn en su crecimiento.

Prueba escrita diaria. Todos los das del periodo, los estudiantes presentan una evaluacin escrita de la asignatura sealada con anterioridad, como una ayuda para ir haciendo sntesis de lo aprendido e identificar logros y dificultades, pedir ayuda a tiempo y formar hbitos de estudio.

Pargrafo: el estudiante que no asista al Colegio debe presentar a los docentes correspondientes, la excusa por escrito los dos primeros dias, luego de su regreso al Colegio, para que se le programen las evaluaciones y trabajos pendientes. A partir de esta fecha no se aceptan excusas y los estudiantes y sus padres deben asumir la responsabilidad acadmica que es la prdida del derecho de poder presentar dicha evaluacin o trabajo.

PUESTA EN COMN. Encuentro de grupo para compartir la experiencia personal y el saber adquirido a travs de la investigacin y el estudio personal. Estimula la capacidad de construccin colectiva del conocimiento, la creatividad y la ayuda mutua.

PRUEBAS ACUMULATIVA

Se definen tres periodos acadmicos cada uno con un valor del 33.3% y una prueba de acumulativa:

Una prueba acumulativa de cada area, que recoge los conocimientos bsicos que debi adquirir en cada periodo. Esta tiene una valoracin del 20% y se constituye en instancia de recuperacin final, si su valoracin es igual o superior a 3.5..

AUTOEVALUACION Los procesos de auto evaluacin, como lo indica su nombre, no son acciones institucionales espordicas sino continuas y planeadas, orientadas a formar el estudiante en la autovaloracin, la autocrtica, la responsabilidad y autonoma para identificar sus fortalezas y debilidades en las dimensiones del ser, del saber, del saber hacer y del saber convivir, con el fin de mejoramiento y establecer compromisos. implementar procesos de

ART. 29 NIVELACIN

Son los espacios que el Colegio planea cada perodo para retomar los temas fundamentales, para ser orientados y ayuden al estudiante a alcanzar los logros propuestos.

ART. 30 COMISIN DE EVALUACIN Y PROMOCIN: Instancia que analiza los procesos de los estudiantes y su desempeo en cada una de las reas. Define la promocin y da recomendaciones para el diseo y la implementacin de los planes de apoyo. Esta constituida por la Rector(a),

el Coordinador(a) de y los(as) docentes de cada grado.

PROMOCIN REGULAR

La que se da al finalizar el periodo escolar. Pasar al grado siguiente el estudiante con: Resultados totalmente satisfactorios en todas las reas consideradas en el PEI, con desempeo bsico, alto o superior. Con una o dos reas con desempeo bajo, teniendo en cuenta las especificaciones de este sistema de evaluacin en cuanto a promocin en las reas de humanidades: lengua extranjera y espaol y Ciencias naturales: biologa, fsica y qumica.

No ser promovido al grado siguiente un estudiante cuando presente 3 o ms reas con desempeo Bajo. Aquellos estudiantes con las mismas dos reas con desempeo bajo durante dos periodos consecutivos y por primera vez tendrn la posibilidad de hacer un proceso de apoyo y recuperacin (PAR) al finalizar el ao escolar, el cual deben aprobar en su totalidad para poder pasar al ciclo siguiente.

Cuando el estudiante presente una ausencia, no justificada, superior al 20% del tiempo curricular, no ser promovida al grado siguiente.

EN LA EDUCACIN BSICA Y MEDIA SE DETERMINA PARA LA PROMOCIN QUE:

Las asignaturas del rea de Humanidades: lengua castellana e idioma extranjero (Ingls) sern asumidas de manera independiente para

determinar la promocin de los estudiantes.

Las asignaturas Fsica, Qumica y Biologa que componen el rea de Ciencias Naturales sern asumidas de manera independiente para determinar la promocin en los grados 9,10 y 11.

En el caso de las reas que estn conformadas por dos o ms asignaturas: Matemticas, Educacin Artstica y Cultural, Educacin Fsica, Recreacin y Deportes, Humanidades: (Lengua Castellana), se determina en los

criterios de evaluacin el porcentaje para cada una de ellas, que ser acorde con la intensidad horaria asignada en el Plan de Estudios.

Proclamacin de bachilleres: La proclamacin de bachilleres para los estudiantes de Undcimo se realiza en la fecha programada por el Colegio, siempre y cuando el estudiante haya cumplido con los todos requisitos establecidos en la tarjeta de paz y salvo con respecto a requerimientos acadmicos, disciplinarios, administrativos y

econmicos. Dicha tarjeta, debe estar correctamente diligenciada y firmada, y se deja en la secretara del Colegio. En caso de que haya pendientes, no ser proclamado como bachiller en la ceremonia con los dems compaeros y su diploma se entregar en la secretara cuando el estudiante se encuentre al da.

ART. 31 DOCUMENTACIN ESCRITA

AUTOEVALUACIN Y EVALUACIN FORMATIVA El estudiante realiza su autoevaluacin al finalizar cada perodo acadmico,

adems participa de la evaluacin formativa de la unidad, que realiza la docente de cada asignatura.

ESTUDIANTE DE UNDCIMO: La proclamacin de bachilleres para los estudiantes de Undcimo se realiza en la fecha programada por el Colegio, siempre y cuando el estudiante haya cumplido con los todos requisitos establecidos en la tarjeta de paz y salvo con respecto a requerimientos acadmicos, disciplinarios, administrativos y

econmicos. Dicha tarjeta, debe estar correctamente diligenciada y firmada, y se deja en la secretara del Colegio. En caso de que haya algo pendiente, no ser proclamada como bachiller en la ceremonia con los dems compaeros y su diploma se entregar en la secretara cuando el estudiante se encuentre al da.

FORMATOS Y SEGUIMIENTOS Se hace seguimiento al proceso de cada estudiante a partir de los registros que lleva cada profesor(a): formato preparador de clase, actas de reuniones, formato de asistencia (001),formato de seguimiento al proceso de evaluacin (EV001), formato de nivelacion (B3), formato de seguimiento academico (B2), formato de actualizacin de datos docentes (A1), formato de entrega de boletines (B5), formato de actas de reuniones (B4), formato de novedades (B1), actas de reunin de las comisiones de evaluacin y promocin, etc.

CAPTULO 9

NORMAS GENERALES

ART. 32 UNIFORME

La presentacin personal ser sencilla, limpia y ordenada. El uniforme hace parte de la imagen del Colegio que el estudiante proyecta. Se prohibe portar con el uniforme piercing, tinturas vistosas y coloridas, Pulseras extravagantes.

UNIFORME DE DIARIO: Camiseta polo con cuello y puo enmarcado por con escudo institucional ,pantaln jean.

ART. 33 PUNTUALIDAD JORNADA ESCOLAR: El ingreso al aula de clases es a las 8:00 a.m. y la finalizacin de la jornada es a las 12.00 am. Los jvenes de bachillerato que reciben una formacin adicional (alfabetizacin) la cual se realiza en la FUNDACION EDUCATIVA DE COLOMBIA FUNDECOL como una obligacin social y comunitaria, dispondrn de un tutor de prcticas asignado el cual mirara su desempeo y esta ser dirigida y calificada.

CLASES Y ACTIVIDADES: En las clases y actividades de la vida escolar, l estudiante debe estar presente puntualmente. Si por alguna razn se retrasa debe avisar a la Encargada de Grupo y presentar la excusa al docente o a la persona encargada de la actividad correspondiente.

ART. 34 AUSENCIA DEL COLEGIO O DE LAS CLASES

PERMISOS PARA SALIR DEL COLEGIO: Para poder retirarse del plantel, el estudiante debe diligenciar y hacer firmar el debido permiso de salida. Este se entrega a la persona encargada de la portera, quien los recoge y los entrega al Coordinador, mismos. quien lleva el control de los

PERMISOS DE UNO O MS DAS: El estudiante presenta con anterioridad, por escrito, la solicitud de permiso a la Encargada de Grupo, quien lo remitir al coordinador con su concepto, sta dar la autorizacin, si lo considera conveniente.

AUSENCIAS IMPREVISTAS: Cuando el estudiante falta al Colegio sin previo aviso, los padres de familia presentarn la excusa correspondiente a la mayor brevedad posible.

PARTICIPACIN EN ACTIVIDADES

Cuando las actividades son por el Colegio, ste informar a los estudiantes y padres de familia sobre los requisitos para la participacin y tendr previsto con anterioridad la organizacin de los compromisos acadmicos.

ART. 36 EVALUACIN DIARIA

Todo fraude o intento de fraude, afecta la conducta y anula la prueba presentada este es causal de iniciacin de proceso disciplinario.

El estudiante debe tener cuidado de llevar al saln respectivo los materiales necesarios para la evaluacin.

Cuando el estudiante tiene excusa justificada, tiene derecho a presentar la prueba el da y hora fijados con anticipacin para la evaluacin atrasada.

ART. 37 SALN DE CLASES Y LABORATORIOS

Los estudiantes esperarn al docente en orden y dispuestos a iniciar las actividades acadmicas. En caso de ausencia del docente, la monitora del grupo dar las indicaciones respectivas y avisar al coordinador acadmico. Los estudiantes ayudarn a la creacin de un ambiente que favorezca el desarrollo del proceso de enseanza y de aprendizaje: Realizarn su trabajo , la investigacin con inters, profundidad y dedicacin, escucharn con atencin participacin en clases,

las aportaciones de docentes y compaeros,

cuidarn los libros y el material didctico y velarn por el aseo y la buena presentacin del saln.

ART. 38 DESCANSOS

Tiempo de esparcimiento en los que no se utiliza los salones de clase. Propicia compartir alegre y sanamente con los compaeros y prepara para reiniciar las labores acadmicas con nuevo nimo y entusiasmo.

En este espacio de tiempo se harn las diligencias necesarias en las oficinas del Colegio: Secretara, Administracin, saln de docentes.

La zona docente y psicolgica cuenta con una restriccin especifica a la hora del descanso y en todo momento hasta tanto el psiclogo, orientador o tutor no halla dado la debida autorizacin de ingreso.

ART. 39 TELFONO

Se har uso de l solamente para llamadas En caso de enfermedad o de alguna situacin problemtica, la(el) Encargada de Grupo, es el(la)

responsable de llamar a la casa.

Se permite usar telfono celular slo en los descansos, excepto situaciones que ameriten un permiso especial se puede tener en este caso el celular en vibracin, de lo contrario debe permanecer apagado.

ART. 40 OFICINAS DE ADMINISTRACIN Y SECRETARA Los estudiantes en sus horas de descanso sern atendidos en las oficinas.

ART. 41 RECIBOS En los 5 primeros das del mes, se cancelar la pensin sin recargo por mora, pasados los cuales se asumirn los intereses correspondientes. En caso de prdida del recibo consecucin de uno nuevo. diligenciar en la Oficina de Administracin la

ART. 42 MEDIOS DE COMUNICACIN ESCRITA

Estimulan el compartir entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa. Contribuyen a la interiorizacin, comunicacin y difusin de los valores y criterios del Proyecto Educativo Institucional.

Los diferentes medios: carteleras realizado por el departamento de coordinacin y divulgacin estos tienen un proceso y unos criterios de elaboracin estrictos los cuales buscan dar a conocer temas de inters comn a la comunidad, notas , informativos, salud, bienestar.etc.

CAPTULO 10

ADMISIONES

ART. 44 PROCESO DE ADMISIONES

Los padres de familia que deseen matricular por primera vez a su hijo(a) deben seguir los siguientes pasos:

Inscripcin personal

Entrega del formulario diligenciado por los padres de familia en la Secretara del Colegio.

Entrevista de los padres de familia con el coordinador Acadmico, para aquellas familias que pasan la primera seleccin

Como prerrequisito para la matrcula es necesario que los padres de familia firmen los documentos que la Administracin del Colegio solicite.

CAPTULO 11

SISTEMA POR EL CUAL SE DETERMINA EL COSTO DE LAS MATRCULAS Y PENSIONES

ART. 45 PROCESO

1.

Elaboracin del presupuesto del Establecimiento por parte del Director

Administrativo y del Equipo de Administracin del Colegio. Dicho presupuesto privilegia en sus egresos:

Calidad educativa.

Remuneracin del docente y del personal administrativo

Capacitacin del personal docente.

Actualizacin del material didctico, etc.

Mantenimiento adecuado de la planta fsica y de todo cuanto se requiere para una educacin de calidad.

ART. 46 PERIODICIDAD DE COBROS

La matrcula y diez meses de pensin, que debern ser canceladas dentro de los diez (5 ) primeros das del mes. Lo correspondiente a Otros Cobros se determinar en reunin del Consejo Directivo del Colegio.

CAPTULO 12

ORGANIZACIN INSTITUCIONAL Y GOBIERNO ESCOLAR

ART. 47 COMUNIDAD EDUCATIVA La comunidad educativa est constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organizacin, desarrollo y evaluacin del Proyecto Educativo Institucional y por las que en otra forma participan de la vida del Colegio e inciden en el proceso educativo de los estudiantes.

Se compone de los siguientes estamentos: 1. Estudiantes que se han matriculado. 2. Padres y madres de familia, acudientes o en su defecto, los responsables de la educacin de los estudiantes matriculadas. 3. Docentes vinculados que laboren en la Institucin. 4. Directivos docentes y administradores escolares que cumplen funciones directas en la prestacin del servicio educativo. 5. Directivas 6. Personal de mantenimiento, aseo y servicios generales.

Todos ellos, segn su competencia, participarn en el diseo, ejecucin y evaluacin del Proyecto Educativo Institucional y en la buena marcha del Establecimiento.

ART. 48 ORGANIZACIN INSTITUCIONAL 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. Rectora Consejo Directivo Consejo Acadmico Consejo de Padres. Directivos Docentes Asamblea de Docentes Encargada de Grupo Personera Consejo de Estudiantes Asociacin de Padres de Familia

ART. 49 ORGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 10. Rectora Consejo Directivo C o o r d i n a d o r ( a ) A c a d mi c o ( a ) yD i s c i p l i n a r Consejo Acadmico Consejo de Padres Directivos Docentes Asamblea de Docentes Encargada de grupo.

ART. 50 OBJETIVO DEL GOBIERNO ESCOLAR

Organizar instancias representativas de la Comunidad Educativa para la prctica de la participacin en la vida escolar.

ART. 51 RECTORA/DIRECTOR Nombrada por el propietario de la Institucin el cual en todos sus efectos es llamado el Director.

FUNCIONES DEL RECTOR (A)

1. Ejercer la representacin legal del Colegio.

2. Aprobar el currculo, el plan de estudios y el calendario para que en el Colegio todo se objetivos del Proyecto. encamine a lograr de la mejor manera posible los

3. Orientar la ejecucin del Proyecto Educativo Institucional.

4. Orientar el proceso educativo con la asesora del Consejo Directivo y el Consejo Acadmico.

5. Velar por el cumplimiento de las funciones pedaggicas y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.

6. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones y experiencias educativas para canalizarlas en favor del mejoramiento del proyecto Educativo Institucional.

7. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educacin en el Establecimiento.

8. Tomar las decisiones despus de haber escuchado las sugerencias que hace el GobiernoEscolar.

9. Autorizar la admisin de estudiantes y docentes al Colegio.

10. Velar por la atencin y la orientacin de los Padres de Familia, Docentes, estudiantes y dems Miembros de la Comunidad Educativa.

11. Mantener comunicacin con las Autoridades Educativas para el continuo progreso acadmico de la Institucin y de la relacin Colegio-

Comunidad.

12. Establecer canales de comunicacin entre los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa.

13. Estimular el compromiso de los Padres de Familia, los Docentes y los estudiantes con el Proyecto Educativo Institucional.

14. Velar por el buen manejo de los bienes del Colegio y el riguroso cumplimiento de las disposiciones al respecto.

15. Autorizar las publicaciones oficiales o de cualquier ndole que se hagan en el Establecimiento.

16. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, con relacin a la prestacin del servicio educativo.

17. Las dems funciones afines y complementarias que se deriven de otros captulos del Proyecto educativo.

ART. 52 CONSEJO DIRECTIVO

Instancia representativa de la Comunidad Educativa que asesora a la Rectora en la direccin del Establecimiento y en la orientacin acadmica. Dentro de los primeros cuarenta das calendario siguientes al de la iniciacin de clases de cada perodo lectivo, deber quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en el ejercicio de sus funciones. Con tal fin la Rectora convocar con la debida anticipacin, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes.

FUNCIONES 1. Asesorar a la Rector(a) para el buen funcionamiento de la Institucin.

2. Adoptar el Proyecto Educativo Institucional, Manual de Convivencia o el Reglamento de la Institucin, el Currculo y el Plan de Estudios y asesorar a la Rectora en su aplicacin.

3. Estimular el buen funcionamiento de la Institucin.

4. Atender los casos que segn el Manual de Convivencia sean de su competencia.

5. Asesorar a la Rectora en las situaciones conflictivas que se presenten.

6. Aportar elementos que ayuden en la evaluacin de los docentes, directivos docentes y personal administrativo en la Institucin. 7. Recomendar criterios de participacin de la Institucin en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas. 8. Promover la conformacin de organizaciones juveniles y las relaciones con otras instituciones educativas.

INTEGRANTES

La

Rectora,

quien

lo

preside

y

convoca

ordinariamente

cada

mes

y

extraordinariamente cuando lo considere conveniente.

Dos representantes del personal docente. Dos representantes de los padres de familia. Una representante de las estudiantes que est cursando el ltimo grado.

CRITERIOS Y MODOS DE ELECCIN DE LOS REPRESENTANTES AL CONSEJO DIRECTIVO PERSONAL DOCENTE CRITERIOS

1. Representacin de los docentes

2. Sentido de pertenencia a la Institucin y pasin por la tarea educativa.

3. Identificacin con el Proyecto Educativo.

4.

Actitudes y comportamientos acordes con los valores propuestos en el

Proyecto Educativo Institucional.

5.

Actitudes que faciliten el dilogo, el trabajo en equipo, la bsqueda

pedaggica, el progreso y crecimiento de la Institucin.

MODO DE ELECCIN

1. Los docentes de elegirn entre ellos su representante, as mismo los docentes de Bsica y de Media elegirn entre ellos el suyo.

2. En asamblea los docentes elegirn su representante mediante voto secreto y por mayora relativa.

COORDINADOR(A) ACADMICO

El Coordinador Acadmico es un directivo-Docente responsable, tienen como objetivo acompaar el proceso educativo de la Institucin de Filosofa y Modelo Pedaggico. acuerdo a su

se caracteriza por ser humano, lder, autnomo, cercano, responsable, organizado, coherente en la planeacin, organizacin y aplicacin de las actividades. Con grandes capacidades mediadoras y comunicativas que posibilitan el dilogo y el trabajo en equipo, en la Comunidad Educativa.

Asimismo, est en constante formacin acadmica y propicia los espacios para la misma.

FUNCIONES 1. Integrar y convocar el Consejo Acadmico de la Institucin y participar activamente de las reuniones del mismo 2. Promover el desarrollo dinmico del Proyecto Educativo Institucional en funcin de la persona. 3. Velar por la cualificacin del proceso educativo a travs del

acompaamiento permanente a los Docentes, a las Estudiantes y a los Padres de Familia. 4. Elaborar los Horarios de Clase y presentarlos a aprobacin. 5. Realizar un seguimiento permanente de los casos especiales con la Directora para su

dificultades acadmicas remitidos por los Docentes, as como las alternativas propuestas de comn acuerdo entre los Estudiantes. 6. Realizar un seguimiento continuo y asesora pedaggica a los docentes, es el primer rgano encargado de llamar la atencin a los docentes en su labor pedaggica, verificar, planear y dirigir todas las acciones docentes encaminadas al mejoramiento de los estudiantes. Docentes y las

7. Establecer horarios para las reuniones para la formacin de los Docentes. 8. Atender los casos de permisos acadmicos que soliciten los Docentes 9. Asistir peridicamente a las clases con el fin de enriquecer y cualificar el Quehacer educativo de los Docentes. 10. Recibir del titular del rea un informe mensual del proceso acadmico 11. Entregar a las planillas de seguimiento a los docentes 12. Verificar las rubricas de clase las cuales deben tener un Qu? objetivo? para que ? y desde el enfoque constructivista flexible el maestro deber realizar una breve explicacin en la hoja semanal de seguimiento como va a hacer vivenciar a sus estudiantes lo aprendido. 13. Acompaar o delegar a quien pueda sustituir la debidamente autorizado. 14. Motivar el buen desempeo de las diferentes Comisiones y Comits. 15. Dinamizar y acompaar la planeacin y ejecucin de las horas de Formacin de las Estudiantes. Paragrafo: El coordinador de disciplina es el ente encargado de los estudiantes mientras que el coordinador acadmico es aquel quien se encarga de vigilar a los docentes y su quehacer en el proceso enseanza aprendizaje. ausencia del Docente

COORDINADOR(A) DE DISCIPLINA

Los Coordinadores de Convivencia son Directivos-Docentes responsables y tienen como objetivo acompaar a las Estudiantes en su proceso enseanza aprendizaje, generndoles actitudes que les permitan participar activamente en la sociedad desde los valores propios

El Coordinador(a) de Convivencia se caracteriza por vivenciar la Filosofa, principios y valores que identifican a la Institucin.

Es una persona respetuosa, idnea, dinamizadora de los procesos de formacin para una convivencia justa que utiliza en todo momento una comunicacin asertiva y un vocabuilario adecuado a su cargo, es mediadora e imparcial en la toma de decisiones. Genera actitudes de escucha, respeto, tolerancia y autonoma. Ofrece un acompaamiento creando conciencia en constante en la solucin de conflictos, promoviendo y las Estudiantes, Docentes y Padres de Familia, para

asumir el fiel cumplimiento del Reglamento o Manual de Convivencia.

FUNCIONES

1. Integrar el Consejo Acadmico y de Convivencia y participar activamente en las reuniones 2. Estar en permanente comunicacin con el Director y tenerlo informado sobre los casos que imposibilitan la sana convivencia de los Estudiantes 3. Dinamizar el estilo Curricular del Colegio 4. Promover en los Estudiantes el fiel cumplimiento del Reglamento 5. Verificar la asistencia al colegio de las Estudiantes, Padres de Familia o Acudientes a las diversas actividades que realice la Institucin. 6. Crear conciencia de la importancia del uso adecuado y mantenimiento de equipos, materiales y dependencias del Colegio, asi como del uniforme. 7. Apoyar y organizar eventos socio-culturales que se realicen dentro y fuera del Colegio.

8. Participar en la planeacin de la estructura curricular, colaborando en el 9. desarrollo dinmico del Proyecto Educativo Institucional. 10. Organizar las direcciones de grupo, en algunos casos, como elementos 11. de formacin. 12. Autorizar la salida o retiro del Colegio, antes de terminar la jornada de 13. estudio, a las Estudiantes que lo soliciten, con razones justificadas. 14. Citar a Padres de Familia o Acudientes, cuando el caso as lo requiera. 15. Trabajar, conjuntamente con los Padres de Familia, en la toma de conciencia de las Estudiantes, de portar el uniforme completo. 16. Generar procesos de reflexin y estudio sobre el manejo de conflicto, negociacin cultural y autonoma 17. Posibilitar la comunicacin adecuada entre los diferentes estamentos de 18. la Comunidad Educativa. 19. Asesorar y acompaar al Consejo de Estudiantes, Personera de las 20. Estudiantes e integrantes del Grupo de Vida. 21. Presentar al Consejo Directivo los casos especiales de convivencia de los Estudiantes, despus de agotar todas las instancias del Conducto Regular. 22. Dinamizar y acompaar la planeacin y ejecucin de las horas de Formacin de los Estudiantes. Paragrafo: si el coordinador(a) de disciplina observa anomalas en el quehacer docente deber informar al coordinador acadmico estas mismas y ser el acadmico quien realice los llamados de atencin a los docentes, de igual forma el acadmico se apoyara en el disciplinario para realizar los debidos llamados de atencin a los estudiantes a quien procede este cargo.

PADRES DE FAMILIA CRITERIOS 1. Representacin de los padres de familia as: Un miembro de la Junta Directiva de la Asociacin de Padres y un miembro del Consejo de Padres.

2. Identificacin con el Proyecto Educativo.

3.

Actitudes y comportamientos acordes con los valores propuestos en el

Proyecto Educativo Institucional.

4.

Actitudes que faciliten el dilogo, el trabajo en equipo, la bsqueda

pedaggica, el progreso y crecimiento de la Institucin.

5. Padre o madre de familia cuya hija lleve como mnimo un ao matriculada en la Institucin.

6. Actitud de colaboracin, respeto y apoyo al proceso educativo que el Colegio realiza.

7. Honestidad de vida familiar y social.

MODO DE ELECCIN 1. La Junta Directiva de la Asociacin de Padres de Familia y el Consejo de Padres tendrn elegirn su representante segn el principio de democracia.

ESTUDIANTES

CRITERIOS

1. Sentido de pertenencia a la Institucin y capacidad de influir positivamente para buscar el bien comn.

2. Identificacin con el Proyecto Educativo.

3. Actitudes y comportamientos acordes con los valores propuestos en el Proyecto Educativo Institucional.

4. Actitudes que faciliten el dilogo, el trabajo en equipo, la bsqueda pedaggica, el progreso y crecimiento de la Institucin.

5. Buena relacin con sus compaeras, docentes y dems miembros de la comunidad educativa; 6. capacidad de afrontar y resolver conflictos en forma pacfica.

7. Responsabilidad en el cumplimiento de sus deberes.

8. Capacidad de actuar con autonoma, imparcialidad y libertad.

MODO DE ELECCIN

1. Los estudiantes del ltimo grado, despus de reflexionar los criterios para la eleccin de la representante al Consejo Directivo escogen entre ellas, los candidatos que se presentarn al Consejo Estudiantil, para que ste elija. Los candidatos debern tener como mnimo, el respaldo de un 20% de los estudiantes de Undcimo Grado.

2. Decisin democratiza por parte del Consejo Estudiantil.

3. Se procede a la eleccin entre los candidatos presentados por los estudiantes del ltimo grado que ofrece la Institucin.

4. En asamblea el Consejo Estudiantil elegir la representante mediante voto secreto y por mayora relativa.

ART. 53 CONSEJO ACADMICO

Instancia superior para participar en la orientacin pedaggica del Establecimiento.

FUNCIONES

1. Servir de rgano consultor del Consejo Directivo en la revisin de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional.

2. Estudiar el Currculo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes necesarios.

3. Orientar la ejecucin del Plan de Estudios.

4. Participar en la evaluacin Institucional anual.

5. Nombrar las comisiones que sean asignadas por la legislacin vigente, con el fin de definir la promocin de un grado a otro, analizar los casos persistentes de superacin o insuficiencia en la consecucin de los logros y prescribir las actividades pedaggicas complementarias y necesarias para superar las deficiencias, o recomendar la promocin. 6. Dar sugerencias y aportar a la actualizacin pedaggica de los docentes.

9. Conocer y aprobar la planeacin, de cada rea, de cada proyecto y su respectiva articulacin.

10. Seguir e impulsar el proceso de cada rea y el desarrollo de los proyectos escolares.

11. Estimular la incorporacin de la investigacin al proceso de aprendizaje.

INTEGRANTES La Rectora,

lo

preside y

convoca ordinariamente cada quince da y

extraordinariamente cuando lo considere conveniente. Directivos docentes. el coordinador(a) de cada rea definida en el Plan de Estudios. Una representante de Preescolar. (Elegida por la Rector(a)

ART. 54 CONSEJO DE PADRES

Elegido semestralmente por la Asamblea de Padres.

La eleccin se har

en las reuniones de comienzo de ciclo, en la que participan los padres de familia de cada grado. El coordinador academico y disciplinario presenta la identidad, los objetivos y las funciones del Consejo de padres. Se postulan los padres de familia que deseen pertenecer al Consejo, por votacin y mayora de votos se eligen los padres representantes de cada grado.

El Consejo se reunir al menos dos veces e n e l p e r i o d o y organizar con El coordinador academico y disciplinario los comits de trabajo que considere pertinentes para ayudar al mejoramiento institucional.

FUNCIONES:

Contribuir en

el anlisis, difusin, y uso de los resultados de las evaluaciones

peridicas de las competencias y pruebas de Estado.

Apoyar las actividades artsticas, cientficas, tcnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes.

Participar en la elaboracin de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planeados.

Promover actividades de formacin de padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompaamiento a las estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la prctica de hbitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia.

ART. 55 DIRECTIVOS DOCENTES

Segn las necesidades del Plantel el Rector nombrar los Coordinadores necesarios, sus funciones estn definidas en el perfil de cargo de cada directivo docente: Coordinador(a) academica y disciplinario. ART. 56 ASAMBLEA DE DOCENTES

Instancia que congrega la totalidad de los Docentes y Directivos Docentes, del Establecimiento.

INTEGRANTES

El rector(a) quien la convoca y preside. Directivos Docentes. Docentes Personal Administrativo, cuando se juzgue necesario.

FUN