Manual de Convivencia Actualizado

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA MARINO GOMEZ ESTRADA MANUAL DE CONVIVENCIA Código GDCE40/3 Versión 1 Página 1/ 71 Institución Educativa Marino Gómez Estrada Aguadas Caldas

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA MARINO GOMEZ ESTRADA

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Institución Educativa

Marino Gómez Estrada

Aguadas – Caldas

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INSTITUCION EDUCATIVA “MARINO GÓMEZ ESTRADA” MANUAL DE CONVIVENCIA

Acuerdo No. 004 del 03 de Febrero de 2011

Por el cual se adopta el Manual de convivencia de la Institución Educativa “Marino Gómez Estrada”

La rectora, en uso de sus facultades legales y debidamente autorizada por el Consejo Directivo;

CONSIDERANDO

Que la Ley General de Educación (115) en sus artículos 17 y 87, Decreto 1860/94, “Establecimientos Educativos Colombianos”, la adopción de un Reglamento o Manual de Convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones de los estudiantes. Que es

necesario contar con una normatividad que desarrolle el espíritu de la Ley de acuerdo con las circunstancias locales o institucionales y de acuerdo a los estímulos que atraigan hacia la autodisciplina, el autocontrol; que busquen la corrección de comportamientos anómalos.

Que en sesión del Consejo Directivo, celebrada el 03 de Febrero de 2011, se analizó, organizó y aprobó de manera definitiva el Manual de Convivencia de la Institución Educativa “Marino Gómez

Estrada”

RESUELVE:

Artículo 1: Adóptese el presente Manual de Convivencia de la Institución Educativa "Marino Gómez Estrada"

CAPITULO I

IDENTICACIÓN DEL COLEGIO Resolución de Aprobación: No. 3433 del 19 de Octubre de 2006. Modalidades:

Preescolar,

Básica Primaria.

Básica Secundaria,

Media Académica,

Medía Técnica. Inscripción Secretaría de Educación Departamental: 101303-0002 Inscripción ante el DANE: 117013001191. Código ICFES: 006254 Correo electrónico: [email protected] [email protected] Teléfonos: 8514529 8514530 Telefax: 8514530

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OBJETIVO GENERAL DE LA INSTITUCION EDUCATIVA Contribuir con la formación integral de hombres y mujeres nuevos acorde con la misión de la Institución, en su doble dimensión: individual y social, dentro del proceso responsable de la personalización liberadora, que propicie al educando un desarrollo armónico y trascendente dentro de la comunidad. MISION La Institución Educativa “Marino Gómez Estrada” de Aguadas es una comunidad comprometida con una sólida formación humanística, técnico industrial, cultural y ética, acorde con los intereses necesidades y expectativas sociales actuales de la población, mediante la aplicación del modelo pedagógico cognitivo, significativo, estratégico para que sus educandos puedan acceder al mercado del trabajo y continuar su proceso de formación profesional integral. VISION Para el 2015 la Institución educativa “Marino Gómez Estrada”, de Aguadas, consolidará su liderazgo en la región, con personal capacitado y dotada con los últimos avances tecnológicos, para la formación profesional integral de técnicos en las diferentes especialidades, con capacidad para proyectar sus conocimientos y habilidades en la creación de empresas, en su desempeño laboral y/o continuar su profesionalización, de tal forma que puedan afrontar los retos de competitividad, eficacia, eficiencia y calidad.

POLITICA DE CALIDAD

La institución Educativa Marino Gómez Estrada de Aguadas Caldas, en los niveles de preescolar, básica, media académica y media técnica se compromete con una sólida formación humanística, técnico industrial y cultural con base en un modelo pedagógico cognitivo, significativo y estratégico para que los egresados proyecten sus conocimientos y competencias en la creación de empresas, en su desempeño laboral o continuar con su profesionalización; teniendo en cuenta los principios de competitividad, eficiencia, eficacia y efectividad.

SIMBOLOS INSTITUCIONALES

Escudo El color rojo del escudo significa el ardor de la juventud estudiosa, ávida del saber, simbolizado por el libro abierto. El folio, consta de las letras A, B, C para simbolizar la Gramática y las Ciencias Humanísticas; las cifras 0, 1, 2, representan las Matemáticas y las Ciencias Exactas que deben ser estudiadas en el bachillerato.

El espíritu vivificador está representado por la llama de oro, en recuerdo de las lenguas de fuego que en Pentecostés, hicieron visible al Espíritu Santo. El Jefe es de Azur, con tres fuentes de oro, llenas de azur, atravesada cada una con dos ondas de plata; como armas parlantes de la ciudad, representan a la ciudad de Aguadas, cuyo nombre quiere decir manantiales (precisamente, el nombre de Aguadas en plural, designa aguas potables).

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Bandera La bandera del colegio es de color rojo (el gules del escudo), con tres fajas ondeadas de color azul (por el jefe del mismo). Ambos colores, representan el fuego y el agua símbolos ambos de fuerza vital, inspirada energía creadora y renovadora, lo cual parece convenir a una casa de estudios; tal como se ha querido representar en la bandera.

HIMNO AL COLEGIO

CORO

Salve aula flamante. salve claustro erguido. en ti mi alma errante.

borda allí su nido.

I

Crisol de nobles garzones, do se forja la victoria,

modelando corazones, para el salmo de la gloria. Alegres coros resuenan de tu alma universitaria,

y de arpegios tu alma llenan cual fulgente luminaria.

II

Ventana de luz abierta, filtra claridad febea

para nuestra mente alerta que vuela tras de su idea..

Cuna de egregios patriotas, nuestro invicto gran colegio rima en su escudo las notas

de límpido florilegio.

III

A quien triunfó en arduas lides hoy disciernes tu diploma;

y así escancias de tus vides las esencias de tu aroma.

de tu verbo la semilla brota en luminoso gajo;

y en tu escudo inmortal brilla: CIENCIA, VIRTUD Y TRABAJO.

LETRA: Dr. Vicente Emilio León O.

MÚSICA: Maestro Alfonso Jaramillo E.

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INTRODUCCION La Ley General de Educación, Artículos 5. Literales 2.3 y 4. Dice: “La formación en el respeto a la vida a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como el ejercicio de la tolerancia y de la libertad. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural y la formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, la cultura local, regional y nacional, a la historia y a los demás símbolos patrios. De lo anterior, la educación debe enfocarse en preparar en todos los aspectos de la vida; es decir en una educación integral, que se manifiesta en preparar para el trabajo, para atender la familia, para manejar su economía, el cuidado de su cuerpo, para actuar en la sociedad; no se trata de hacer personas a nuestra imagen y semejanza, sino de dar elementos de vida que en el futuro permitan la toma de decisiones acertadas en cada uno de los campos de su desempeño laboral. Atendiendo a estos principios, la Institución Educativa “Marino Gómez Estrada” adopta el siguiente MANUAL DE CONVIVENCIA, que servirá como herramienta pedagógica y faro orientador del acontecer institucional.

JUSTIFICACION

Este reglamento se presenta ante la necesidad de identificar con la mayor claridad posible el espíritu y las características de una auténtica educación integral. El fin de este proceso es el de ayudar en la tarea educativa para asumir corresponsablemente la misión de la educación, buscando el compromiso de toda la comunidad en cuanto a una serie de actitudes y valores centrados en el estudiante, quien los interiorizará para poder alcanzar su maduración y aceptación social en un ambiente de comprensión y respeto. Es un componente del Proyecto Educativo Institucional que contiene el conjunto de principios, normas, procedimientos, acuerdos y demás aspectos que regulan y hacen posible la convivencia de los integrantes de la institución educativa; recoge la filosofía y los objetivos, tanto generales como específicos de la Educación, según la LEY 115 Y EL CÓDIGO DEL MENOR, la Constitución Política, adaptados a las necesidades propias de la Institución.

CAPITULO II FUNDAMENTACION LEGAL

Artículo 2. Esta Comunidad Educativa, Intérprete de los principios democráticos, fundamenta su quehacer educativo en los lineamientos trazados por: La Constitución Nacional de 1.991 Artículos 27, 67, 68. La Ley 115 de 1994 artículos: 14, 95, 98 y 143. y su Decreto reglamentario 1860, artículos: 17, 28, 29, 47, 48 y 50. La Resolución 4210 de 1996 por la cual se establecen reglas generales para la organización y el servicio social estudiantil obligatorio.

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La Ley 294 de 1996 por la cual se desarrolla el artículo 42 en la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia. El Decreto 1108, por el cual reglamentan algunas disposiciones en relación por el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. La Ley 1098 del 8 de Noviembre de 2006. Código de la Infancia y la Adolescencia La Ley 30 de 1986 o Estatuto Nacional de estupefacientes, en su reglamentario 3788 que retoma la prevención de la drogadicción. El Código de Policía Decreto 1355 de 1970, en sus artículos 16 y 17 en los cual se prohíbe el uso y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en lugares públicos. El Código Contencioso Administrativo, Decreto Número 1 de 1984. La Ley 113 de 1994 Art. 6 Lit. H. Ley 81 de 1993 Art. 1 al 22 Ley 734. Ley 200 de 1985. Artículos 1 al 18 Decreto 01 de 1984 Artículos 5 y s.s., 49, 69 y s.s

Decreto 1290 Sistema de Evaluación Institucional

Sentencia T- 519 de 1992

Sentencia T-024 de 1996 Educación como derecho- deber.

Sentencia T-340 de 1995 Permanencia del estudiante

Sentencia T- 348 de 1996 Manuales de convivencia

Sentencias de 3 de junio de 1992 y T- 500 de 1998 Permanencia del alumno.

Sentencia T-239/00. Derecho a la igualdad. Límites del Manual

Sentencia T- 772/00. Libertad de enseñanza. Debido proceso

Sentencia T- 944/00. Derecho a la educación: función social

Sentencia T- 1017/00. Autonomía. Manual de Convivencia.

Sentencia T- 1011/01. Límites al libre desarrollo de la personalidad

Sentencia T- 1086/01. Comunidad educativa reglamento

Sentencia T- 037/02. Debido proceso. Derecho a la intimidad

Sentencia T- 435/02. Acción de tutela

Sentencia T- 694/02. Acción de tutela. Manual de Convivencia

Sentencia T- 706/02. Libertad de cátedra. Debido proceso

Sentencia T- 859/02. Educación: derechos y obligaciones

Sentencia T- 022/03. Derechos y naturaleza del Manual de Convivencia.

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CAPITULO III

OBJETIVOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA MARINO GÓMEZ ESTRADA

General Responder a los retos de la nueva sociedad con una educación de calidad que promocione el desarrollo humano, la autogestión, la cooperación, la autonomía, la convivencia pacífica, el aprendizaje continuo y el uso adecuado de la tecnología para el progreso del individuo y de su economía.

Específicos

De aprendizaje

1. Fomentar la ciencia y la tecnología en los campos de la investigación y desarrollo de proyectos científicos en las diferentes áreas.

2. Formar un hombre capaz de reconocer el valor del trabajo como fuente de progreso, paz,

desarrollo y mejoramiento de vida, a través del buen uso de los talleres y de las aulas especializadas.

3. Preparar a la comunidad educativa para el manejo de las TICS, para ser utilizadas como fuente de comunicación e información.

4. Concienciar a estudiantes y padres de familia de la necesidad de una educación integral asumiendo compromisos serios y responsables que redunden en beneficio de toda la comunidad.

5. Dinamizar la actitud creativa e investigativa de los fenómenos del entorno social y cultural, para la apropiación de saberes académicos, técnicos, económicos y políticos como fundamento de una educación integral.

6. Desarrollar efectivamente las competencias laborales tanto generales como especificas que garanticen su desempeño eficiente en su vida personal y laboral.

7. Propiciar el desarrollo de actitudes positivas frente a la sexualidad, la preservación del medio

ambiente, la convivencia ciudadana, el uso del tiempo libre y la participación democrática en la toma de decisiones que afecten a su comunidad.

8. Facilitar el desarrollo de procesos mentales que preparen al estudiante para aprender como un proceso permanente e ilimitado.

9. Impulsar el desarrollo de la cultura física, la recreación y el deporte mediante la practica secuencial y profesional de la educación física.

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De convivencia 1. Aplicar un modelo educativo adecuado para el desarrollo de las competencias ciudadanas del

sujeto en formación: Ser capaz, autónomo, consciente de sus derechos y deberes, de exigir para sí mismo y para los demás un lugar digno en el tiempo y en el espacio sociocultural donde le corresponda desenvolverse.

2. Promover la personalización de un hombre ético, capaz de profundizar en el conocimiento, los

valores y la cultura.

3. Estimular la concertación y el diálogo entre la institución y la comunidad para el acercamiento a la satisfacción de las necesidades sociales y el aprovechamiento de todas aquellas oportunidades de orden social, cultural, ambiental, político, económico, científico y tecnológico, tendientes al desarrollo social aguadeño.

4. Aplicar en forma oportuna y eficiente las normas establecidas en el manual de convivencia para la buena marcha institucional.

De gestión administrativa

1. Implementar una estrategia administrativa que favorezca el funcionamiento de los procesos administrativos.

2. Diseñar y ejecutar el plan anual de presupuesto en correspondencia con los requerimientos y

necesidades planteadas en el PEI.

3. Idear mecanismos y procedimientos ágiles y funcionales para garantizar la disponibilidad

oportuna de recursos financieros.

4. Proporcionar a la comunidad en general información oportuna sobre el estado contable de la institución.

5. Gestionar para la consecución de presupuesto ante diferentes entidades para financiar las adecuaciones locativas, su mantenimiento y la adquisición de materiales educativos.

6. Sensibilizar al personal de la institución para el uso racional de los recursos y la conservación, mantenimiento y cuidado de instalaciones físicas, textos, muebles, materiales y equipos.

CAPITULO IV ADMISION Y MATRICULAS

Artículo 3. REQUISITOS Alumnos nuevos (ingresan por primera vez a la institución).

Dos fotografías recientes tamaño cédula.

Fotocopia documento de identidad.

Registro civil de nacimiento actualizado.

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Informe descriptivo - valorativo expedido por la institución donde cursó los años anteriores.

La historia de vida personal.

Un legajador de cartón café con gancho.

Pago de derechos académicos, material didáctico y derecho a servicio de talleres, en caso de la educación media.

Participar de un taller de conocimiento del manual de convivencia de la institución educativa (acudiente – estudiante) antes de efectuar la matrícula ya que la firma de ella implica su aceptación.

Alumnos que renuevan matricula (continúan).

Fotocopia de documento de identidad si lo ha cambiado recientemente. Pago de derechos académicos, material didáctico y derecho a servicio de talleres.

Informe descriptivo - valorativo del año anterior.

Paz y salvo por todo concepto correspondiente al año cursado

Artículo 4. ALGUNAS PRECISIONES PARA EFECTOS DE MATRICULA 1. Las matrículas se realizan dentro de los términos estipulados por la Secretaría de Educación

de Caldas y en los horarios establecidos por la institución.

2. Los alumnos que ingresan a preescolar nivel B deberán tener cinco años cumplidos, al grado primero, seis años, al grado sexto once años, al grado décimo quince años, respetando algunos casos especiales.

3. En el momento de la matrícula deben presentarse el alumno con los padres o acudientes,

portando la documentación requerida.

4. Con su presencia y su firma el alumno se compromete a cumplir con todo lo establecido en el Pacto de Convivencia y los padres o acudientes a proveer a sus hijos o acudidos de los uniformes, útiles y elementos de trabajo que garanticen el buen desempeño académico y su formación integral. También a incorporarse y asumir obligaciones y ejercer derechos previamente concentrados en el pacto de convivencia y en el Proyecto Educativo Institucional, (P.E.I).

5. Cancelar el valor total de los derechos académicos y demás costos requeridos por la

institución.

6. Quienes profesen credo religioso diferente al católico, deben presentar la solicitud por escrito acompañada por la firma de los padres o acudientes en caso de ser menor de edad.

7. Estar a paz y salvo del año anterior, con la institución por todo concepto (derechos académicos, reparaciones, enseres, materiales, equipos y servicio de cafetería, restaurante, uniformes,…), para lo cual debe presentar el documento correspondiente.

Parágrafo: Los alumnos que en año anterior manifestaron comportamientos inadecuados

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estipulados en este Pacto de Convivencia, se matriculan mediante compromisos firmados por ellos y por sus padres o acudientes ante la rectoría de la institución y a la menor contravención de los compromisos adquiridos y/o de los deberes del Pacto de Convivencia, inmediatamente entrarán en contrato pedagógico. El costo de derechos académicos y materiales serán estipulados por el consejo directivo según lineamientos de secretaría de educación departamental. Para efectos del descuento en el valor por derechos académicos los padres deben matricular a sus hijos el mismo día. Artículo 5. CRITERIOS DE SELECCIÓN DE ALUMNOS PARA LAS MODALIDADES TECNICO INDUSTRIAL Y ACADEMICO. La institución educativa “MARINO GOMEZ ESTRADA”, ofrecerá las modalidades: Técnico Industrial con salidas en: soldadura, torno fresa, electricidad, diseño y confección y modalidad Académica. Según el convenio y recomendaciones del SENA, y en aras de la calidad y eficiencia en el trabajo, para el ingreso a estas modalidades, se tendrán los siguientes criterios de selección:

1. El alumno que vaya a ingresar a décimo, tendrá la posibilidad de elegir de acuerdo con su preferencia y cumpliendo pre requisitos una de las modalidades anteriormente mencionadas.

2. El colegio establecerá un Comité Técnico, conformado por un profesor de cada una de los énfasis técnicos o académicos, el cual tendrá a su cargo la selección de los estudiantes para cada una de la modalidades, bajo los siguientes criterios:

3. Haber observado un rendimiento técnico y humano acordes con las exigencias de la

modalidad.

4. Haber alcanzado los logros Básicos en formación tecnológica establecidos como prerrequisitos para continuar en el énfasis Técnico Industrial.

5. Todos los aspirantes al grado 10 industrial deben realizar una pasantía al iniciar el año académico con el fin de demostrar sus habilidades para el desempeño en el taller respectivo.

6. Poseer habilidades físicas y actitudes mentales requeridas para la modalidad.

7. Demostrar responsabilidad e interés en el manejo de equipos, herramientas y otros recursos

para el desarrollo de todas las actividades propias de la modalidad.

8. Los estudiantes de otras instituciones que ingresen a la modalidad industrial (grado décimo industrial) deben cumplir los prerrequisitos establecidos o ingresar a la modalidad académica.

9. Los anteriores criterios, estarán fundamentados en el desarrollo de fichas de seguimiento para

comprobar el desempeño humano y técnico, realizadas periódicamente, en cada uno de los talleres y en el informe descriptivo valorativo, efectuado por los docentes encargados de los énfasis

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CAPITULO V DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 6. DERECHOS “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin mas limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico” C.N. Articulo 16. Son derechos fundamentales en la cotidianidad de esta Comunidad Educativa, la vida, la integridad física, la salud, la educación, la cultura, la recreación y la libre expresión de opinión. C.N Artículo 44. Como miembro de esta Comunidad Educativa, los estudiantes tiene derecho a: 1. Participar de la elaboración y reforma del Pacto de Convivencia. 2. Conocer en forma individual y en el grupo el Pacto de Convivencia. 3. Ser tratado con amabilidad, aceptación, comprensión y respeto por parte de directivos,

docentes, condiscípulos y demás miembros de comunidad educativa. 4. Gozar de una evaluación continua, Íntegra, cualitativa, oportuna y justa. 5. Ser evaluado de acuerdo con los logros en el proceso pedagógico (entendidos como el avance

en la formación integral). 6. Solicitar como formas de evaluación las pruebas de comprensión, análisis, discusión, crítica (de

apropiación de conceptos), de acuerdo con el artículo 48 del decreto 1860 de 1994. 7. Conocer el resultado de las pruebas, trabajos, talleres en forma oportuna (en un plazo máximo

de diez días hábiles) y de las sustentaciones en el momento en que se realicen. 8. Recibir explicaciones aclaratorias sobre temas consultados y talleres asignados. 9. Obtener justificación fundamentada sobre la valoración del trabajo, talleres, investigaciones,

consultas. 10. Solicitar inmediatamente revisión del criterio valorativo, en el caso de que se sientan afectados

sus intereses, ante el docente respectivo, en primera instancia, el Coordinador o ante el Consejo Académico.

11. Disponer del plazo concertado para las evaluaciones extemporáneas.

12. Tener acceso a las actividades de refuerzo y recuperación y a las de apoyo según lo

establecido en el Sistema de Evaluación de los Estudiantes Capítulo VI, artículos 16 y 17. 13. Seguir el conducto regular para tratar los casos en los cuales el proceso evaluativo ha sido

mezclado con el desempeño disciplinario. 14. Recibir el beneficio de los procesos establecidos para la sana convivencia, aproximación,

diálogo, conciliación, concertación, negociación, confrontación.

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15. Hacer uso adecuado de las instalaciones y dependencias que ofrece la institución para su desempeño integral en los horarios asignados para tales fines (aulas, biblioteca, talleres, laboratorio, canchas, sala de cómputo, unidades sanitarias, cafetería, auditorio).

16. Usar adecuadamente materiales, enseres, maquinarias, mobiliario entregado para su servicio. 17. Usufructuar debidamente el derecho a la recreación, a la práctica del deporte, a los eventos

científicos, artísticos, culturales, democráticos y al aprovechamiento del tiempo libre. 18. Recibir una educación cimentada en los valores, en la formación para la democracia, la

defensa del medio ambiente y en una oportuna, humana y adecuada orientación sexual. 19. Elegir, candidatizarse y ser elegido voluntaria y democráticamente para los órganos en los

cuales tiene representación su sector dentro de la comunidad educativa. 20. Recibir el carné estudiantil al comienzo del año lectivo (siempre y cuando cancele los gastos

de papelería e impresión para tales efectos), que lo identifique como miembro de la institución. (Art. 48, Capítulo II, Título V de la Ley 115/94).

21. Ejercer libremente y con respeto su credo religioso, sin ser objeto de discriminación por

quienes no comparten su ideología. 22. Disfrutar de los beneficios estipulados por la ley respecto a asistencia social, médica, de

bienestar y de transporte rural. 23. Recibir educación sobre los mecanismos prescritos por la ley para formular reclamaciones. 24. Hacer uso de los mecanismos prescritos por la ley para formular reclamaciones, recursos de

reposición, recursos de apelación, derecho a la defensa, derecho de petición e invocar la Acción de Tutela.

25. Para esta Institución Educativa las instancias para interponer el recurso de apelación son:

Rector, Consejo Directivo, Secretaría de Educación Municipal y en última instancia Secretaría de Educación Departamental.

26. Gozar de los términos estipulados en el derecho de petición: Articulo 23 de la Constitución

Nacional.

27. Ser protegido contra toda forma de abandono, violencia, descuidos o trato negligente, abuso, acoso sexual y explotación.

28. Opinar sobre los problemas institucionales enunciando críticas positivas, siguiendo los canales

regulares de comunicación.

29. Manifestar sus reclamos en forma cortés, justa y corrigiendo sus equivocaciones. 30. Portar información veraz e imparcial cuando las circunstancias lo requieran. 31. Percibir los beneficios relativos a la protección de la integridad física y moral. 32. Tener acceso al conocimiento, a una educación para el desarrollo y la protección, a la ciencia,

a la técnica y a la cultura.

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33. Gozar del derecho a la exoneración, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a

quienes puedan sufragarlos, Articulo 67 de la Constitución Nacional. 34. Disfrutar de un medio ambiente sano, garantizado mediante normas que eviten la

contaminación. 35. Recibir la educación como derecho fundamental y como servicio social. 36. Hacer respetar su intimidad, su honra y su buen nombre, dentro de la ley. 37. Desarrollar libremente y con responsabilidad, su personalidad y su autonomía. 38. Propiciar reuniones o asociaciones con las personas de la comunidad para el desarrollo de

actividades académicas, culturales, deportivas, pedagógicas y de proyección. 39. Disfrutar de las oportunidades que posibiliten la investigación permanente en todas las áreas

del conocimiento. 40. Ocupar las horas libres hábiles en actividades productivas con la orientación de directivos y

docentes. 41. Ingresar a la institución en horas no laborales presentando el carné que le acredita como

estudiante y precisando el motivo de su ingreso y el horario respectivo. 42. Recibir los beneficios de protección, vigilancia, seguimiento estipulados en el Código del

Menor y en la ley de la infancia y la adolescencia. 43. Presentar certificado médico para justificar su incapacidad cuando la inasistencia sea por

enfermedad o para presentar Educación Física. 44. Ser escuchado en todo momento. 45. Ser conocidos en sus aspectos familiares, personales y ambientales para lograr orientación y

asesorías acertadas por parte de directivos, docentes y demás personal que labora en la institución.

46. Disfrutar de una formación integral que satisfaga sus necesidades, intereses y expectativas

acordes con la edad y la época que vive. 47. Conocer oportunamente los contenidos y logros curriculares de las asignaturas que integran

cada área de estudio con su respectiva bibliografía. 48. Participar en la estructuración de la planeación de actividades institucionales y de las

diferentes áreas y/o asignaturas o proyectos. 49. Ser estimulado por sus valores y actuaciones académicas, culturales, artísticas, deportivas. 50. Obtener permiso para ausentarse de la institución por causa justa. 51. Conocer en forma oportuna y justificada los cambios que se operan en la vida institucional.

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52. Disfrutar de los beneficios resultantes de los deberes profesionales cumplidos a cabalidad por los docentes: Capacitación en servicios, orientación, puntualidad, preparación de clases, actividades y evaluaciones.

53. Gozar de los beneficios de una acción pedagógica funda mentada en la justicia, el respeto a

la individualidad, la no contaminación de lo académico con lo disciplinario, la fijación de pautas de trabajo claras, comunicándolas y cumpliéndolas oportuna y cabalmente.

54. Disponer de una programación dosificada de trabajos, talleres, tareas y evaluaciones. PARAGRAFOS 1) El alumno que sea objeto de una sanción disciplinaria, tendrá derecho a interponer recurso de

Reposición dentro de los términos consagrados en el Artículo 51 del C.C.A. ante el Consejo Directivo, sin perjuicio del derecho que le asiste a ejercitar las demás acciones legales a que haya lugar.

2) Cuando al presentar una queja o formular un reclamo, se hiciere en forma altanera,

irrespetuosa o injuriante, estas conductas desobligantes serán tenidas en cuenta como agravantes en el análisis de las situaciones conflictivas en cuestión.

3) Cuando el alumno no ejerciera su derecho de participación democrática de que trata la Ley

15/94, se entiende que renuncia a ese derecho, de lo cual debe dejarse constancia escrita.

4) El otorgamiento de un estímulo compromete al alumno exaltado a observar un comportamiento ejemplar so pena de ser privado de tal honor, de lo cual debe dejarse constancia escrita mediante resolución rectoral motivada.

5) La solicitud de un permiso, no implica obligatoriedad de concederlo. El concederlo o no,

depende del juicio valorativo que haga sobre el caso la autoridad ante la cual se solicita.

6) Cuando un estudiante, que esté ejerciendo funciones de representación en el gobierno escolar, no cumpliere con sus deberes y no conservare un comportamiento ejemplar, el Consejo Directivo pedirá al Consejo Estudiantil su destitución, y el nombramiento de su sucesor.

7) Cuando el Personero no cumpla con sus funciones, después de haber sido orientado, debe ser

relevado de su cargo, iniciativa impulsada y reglamentada en el Consejo Estudiantil.

8) Formas de participación democrática. Con el fin de educar a los alumnos en los conceptos democráticos, se entenderán como mecanismos de participación: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta estudiantil, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato; los anteriores mecanismos guardarán la debida proporción en su aplicación en la Institución y se instauran como mecanismo educativo.

Artículo 7. DEBERES “Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y permanentemente su personalidad”. Declaratoria universal de los derechos del hombre, Articulo 29, Nº. 1

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Las estudiantes y los estudiantes de esta Comunidad Educativa tienen los siguientes deberes: 1. Estudiar con profundidad el Manual de Convivencia entregado por la institución. 2. Estudiar, analizar y plantear reformas al Manual de Convivencia con su respectivo director del

grupo durante la primera semana del año escolar y periódicamente. 3. Tener y vivenciar el sentido de pertenencia a la Institución manifestado en sus actitudes diarias

y en el lucimiento adecuado del uniforme que lo identifica como miembro de la comunidad educativa.

4. Tener en cuenta que en el pensum de la Institución, todas las materias, incluyendo la Educación

Religiosa y Moral y los Proyectos Obligatorios (Educación Sexual, Educación Ambiental, Tiempo Libre y Democracia), son importantes, pues contribuyen a la formación integral de la persona.

5. Asistir a la clase de Educación Religiosa y desarrollar todas las actividades correspondientes

de acuerdo con los programas y textos religiosos escogidos por la Institución en su currículo. 6. Asistir y participar respetuosamente en las actividades religiosas programadas por el

establecimiento; la voluntad de no asistir a este tipo de actos debe ser manifestada en el momento de la matrícula por el alumno mayor de edad o los padres o acudientes del menor.

7. Brindar cordialidad, aceptación y respeto a todas las personas que integran la comunidad

educativa. 8. Comportarse dentro y fuera de la institución de conformidad con los valores y las normas de

convivencia previstas por el Pacto y la Ley. 9. Abstenerse de propiciar desórdenes o escándalos mediante gritos, silbatinas, rechiflas,

panfletos, grafitis, elementos detonantes, incendios, voleos con huevos, harina, papeles, agua, maizena, bromas, útiles escolares, etc.

10. Conservar en buenas condiciones los útiles personales y ajenos. 11. Respetar, no abusar ni apropiarse de las pertenencias institucionales, de compañeros y demás

personas de la comunidad. 12. Usar en forma adecuada los uniformes propios de la institución (diario, deportivo, de talleres,

de bandas), durante la jornada escolar y en los eventos en los cuales actúen como miembros de la misma. (Ver disposiciones reglamentarias). Evitar entrar con ellos en lugares recreativos, tales como bares, discotecas, salones de juegos, billares, y heladerías.

13. Abstenerse de usar adornos y maquillajes extravagantes, tales como aretes, collares, piercings,

manillas y adornos para el cabello. 14. No usar gorras o cachuchas con el uniforme diario; sólo en las clases de Educación Física y

en los trabajos al sol, en todo caso debe ser de color blanco o gris.

15. Justificar por escrito el no lucimiento de uniformes, ante el Coordinador, profesor de Educación

Física, profesor del taller donde realiza la práctica, o ante el director del grupo de la básica primaria y preescolar.

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16. Justificar las salidas imprevistas mediante autorización del Coordinador o en su defecto, del

rector. 17. Acreditar ante le Coordinador o director de grupo el certificado médico o excusa firmada por el

padre o acudiente, para justificar ausencias o retardos. 18. Responder por materiales, enseres, maquinarias o mobiliario entregado para su servicio. 19. Responsabilizarse de los objetos de valor que porten o traigan a la institución. 20. Portar el carné estudiantil como medio de identificación ante la comunidad. 21. Asistir puntualmente a las jornadas de estudio y a las actividades curriculares. 22. Permanecer dentro de la institución durante la jornada de estudio y/o actividades curriculares:

8:00 a.m. a 12:30 p.m. Preescolar

7:30 a.m. a 1:00 p.m. Básica Primaria

7:00 a.m. a 1:30 p.m. Básica Secundaria

7:00 a.m. a 1:30 p.m. Media Académica y Técnica

23. Desplazarse con prontitud y seriedad en los cambios de clase al aula o dependencia en la cual se vaya a trabajar.

24. Participar con entusiasmo en todas las actividades de carácter social, cultural, patriótico y

económico que la comunidad programa por el bien institucional. 25. Portar los útiles e implementos necesarios para el desarrollo de las actividades curriculares. 26. Realizar el o los trabajos o planes alternativos, asignados por la coordinación, en caso de

ausencia a clase de un docente por motivo imprevistos. 27. Observar normas de seguridad, aseo e higiene personal. 28. Estar dispuesto al diálogo con padres, directivos, docentes, compañeros para el logro de la

armonía y el espíritu de convivencia pacífica. 29. Participar en la planeación, ejecución y evaluación de actividades curriculares. 30. Integrarse a las actividades de recreación, prácticas deportivas, eventos científicos, artísticos,

literarios, culturales, democráticos y de aprovechamiento del tiempo libre. 31. Participar con verdadero sentido de pertenencia en actos y programas de la Institución,

jornadas deportivas interclases, íntercolegiados, actividades culturales, científicas, sociales, cívicas y de proyección a la comunidad.

32. Representar a la institución en eventos deportivos, actividades académicas y/o culturales, con

dignidad y haciendo honor al prestigio del colegio. 33. Realizar las actividades, tareas, trabajos y talleres en las diferentes asignaturas. 34. Contribuir a la limpieza y al orden de las dependencias y espacios de la Institución cumpliendo

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con las comisiones de aseo asignadas en el grupo y para las áreas libres; además es de obligatorio cumplimiento la asistencia y participación activa en las jornadas especiales de aseo general que programe la Institución.

35. Participar en la evaluación continua, integrada, cualitativa, oportuna y justa. 36. Demostrar sus avances en la adquisición de conocimientos y el desarrollo de sus capacidades

durante el proceso pedagógico. 37. Averiguar el resultado de las pruebas, trabajos, talleres, en forma oportuna. 38. Confrontar respetuosamente con quien corresponda la apreciación y/o valoración del trabajo. 39. Hacer revisar el criterio valorativo ante las instancias respectivas, cuando se sienta afectado

en sus propios intereses. 40. Presentar las evaluaciones extemporáneas, actividades de recuperación, las pedagógicas

complementarias necesarias, especiales y de profundización, dentro del plazo concertado con el profesor

41. Denunciar los casos en que se contamine el concepto valorativo, siguiendo el conducto

regular. 42. Ejercer la libertad de expresión sin que ella vaya en detrimento de los principios de

convivencia social. 43. Ser objetivo y veraz en las informaciones que deba suministrar. 44. Respetar los derechos relacionados con la integridad física, psíquica, emocional, ética y moral

de las personas que conforman su entorno social.

45. Convertirse en un investigador habitual, aprovechando el acceso a la información, la ciencia,

la técnica, la cultura y la tecnología. 46. Proteger el medio ambiente evitando destruir el hábitat natural de los seres vivientes con vicios

como el tabaquismo, sustancias psicotrópicas, el alcoholismo, la drogadicción, otros contaminantes e instrumentos destructores como caucheras, pólvora, piedras.

47. Aprovechar la oportunidad de educación para el desarrollo individual y el crecimiento colectivo. 48. Respetar la intimidad, la honra y el buen nombre propio y ajeno. 49. Eximirse de decir apodos, insultos, comentarios infundados o cualquier otro tipo de lenguaje

desafiante o agresivo en contra de compañeros, profesores, directivos, administrativos o la institución en general.

50. Responsabilizarse del libre desarrollo de su personalidad y de su autonomía. 51. Respetar los símbolos patrios e institucionales. 52. Cumplir con seriedad, lealtad, respeto y autoridad moral, disciplinaria y académica, las

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obligaciones que le imponen las prácticas democráticas y la participación libre, consciente y responsable, previo conocimiento de sus funciones (personero, consejo estudiantil, consejo directivo, candidato, elector, elegido, gobierno estudiantil).

53. Realizar las actividades asignadas para el uso productivo de las horas libres dentro de la

jornada laboral 54. Aceptar las observaciones y recomendaciones que se hagan para su beneficio personal o del

grupo. 55. Cumplir cabalmente las negociaciones a que dé lugar los diálogos con docentes,

coordinadores, directivos, pedagogos reeducadores, o cualquier órgano del gobierno escolar, tendientes al mejoramiento de su desempeño curricular, disciplinario o comportamental.

56. Acogerse al conducto regular previsto por la ley para clarificar actos que afecten el

entendimiento y propicien dificultades.

57. Cumplir con los requisitos exigidos para el otorgamiento del título que le concede la Institución: pruebas de estado, de servicio social del estudiantado, formación democrática y cívica, paz y salvo en los logros académicos y demás obligaciones contraídas con la Institución.

58. Entrar a las instalaciones de carácter administrativo o directivo, sólo con autorización del

respectivo funcionario. 59. Eximirse de portar armas de cualquier índole, elementos detonantes, sustancias tóxicas,

sustancias psicotrópicas o fármacos. 60. Evitar, esquivar y denunciar la distribución, venta, consumo de sustancias psicotrópicas,

bebidas alcohólicas, cigarrillos. 61. Presentarse al establecimiento en condiciones normales de salud y bienestar (el hecho de

presentarse en estado de embriaguez, guayabo o bajo el efecto de sustancias toxicas, contraviene este deber).

62. Preservar y defender el patrimonio cultural, la naturaleza, las obras públicas y bienes privados. 63. Asumir en forma estricta, actitud respetuosa y participativa en las actividades comunitarias. 64. Evitar permanecer dentro del aula, pasearse por pasillos y ventanales durante las horas libres o

el descanso, ubicándose en el patio de banderas, cafetería y canchas. 65. Firmar recibos correspondientes a las deudas o préstamos contraídos con la institución. 66. Respetar todos los vehículos que se estacionen en el interior del colegio o frente a la escuela. 67. Ubicar los vehículos en el sitio asignado para ellos, circular únicamente por la vía señalada y

no utilizarlos dentro del colegio. 68. Conocer la historia, la filosofía, el proyecto educativo y los símbolos representativos de la

institución.

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69. Velar porque en el aula se respire un ambiente tranquilo que favorezca el desarrollo de los procesos pedagógicos y formativos.

70. Organizarse ordenadamente, respetando el turno para recibir los servicios de restaurante,

refrigerio, cafetería. 71. Acatar, responsable y oportunamente, las normas establecidas para la convivencia social. 72. Manifestar oportunamente las irregularidades que se presentan en el transcurrir de la vida

institucional. 73. Respetar y valorar el trabajo del personal auxiliar de oficina y de bienestar social. 74. Llevar oportunamente a los padres de familia la información que envíe la institución a través

de circulares, citaciones, y/o boletines, carteleras, tableros o por avisos orales. 75. Dar el trato adecuado a los libros de la biblioteca, de los compañeros, de los profesores y

propios; responder por los daños causadas a estos. 76. Ser solidario de manera especial ante las calamidades, dificultades o accidentes que puedan

presentarse dentro y/o fuera de la institución. 77. Eximirse de fumar en cualquier dependencia de la Institución, ni fuera de ella luciendo el

uniforme. 78. Abstenerse de portar, mostrar y distribuir revistas, libros, películas, videos o láminas

pornográficas. 79. Abstenerse de utilizar celulares, equipos de audio, video u otros similares, en clases, actos

culturales, religiosos, deportivos u otros programados por la Institución. En caso de hacerlo, éstos serán decomisados por el profesor o persona encargada y llevados a coordinación para ser entregados al Padre de Familia después de firmar un compromiso al respecto.

80. Evitar por todos los medios participar en cualquier acto que en una u otra forma atente contra

el derecho a la vida: amenazas, atraco a mano armada, secuestro, sicariato, corrupción de menores, abuso, acoso sexual, extorsión y los contemplados por la ley. Estos hechos punibles o conductas delictivas serán dados a conocer por los directivos a la autoridad competente.

81. Utilizar siempre las canecas y sitios indicados para depositar la basura. 82. Respetar y cuidar las zonas verdes, árboles y jardines. 83. Dar buen trato a los empleados y encargados del aseo, portería, celaduría, restaurante escolar

y cafetería. 84. Ponerse a paz y salvo con las obligaciones y deudas contraídas con el establecimiento por

concepto de derechos académicos, daños, derechos de grado, talleres, biblioteca, sala de computo, implementos deportivos, cafetería, laboratorios, uniformes, restaurante escolar y bandas ( marcial o musical).

85. Hacer uso de los servicios e implementos de la institución dentro de los horarios asignados

para tales fines.

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PARÁGRAFOS: 1) Si por especial circunstancia, justificada por el padre de familia o acudiente, no pudiese

presentarse con el uniforme, debe vestir prendas que se ajusten a él (Jean y camiseta blanca). La cachucha debe usarse exclusivamente en las clases de Educación Física o en trabajos expuestos al sol. No se permite el uso de la cachucha con el uniforme diario. Si por alguna circunstancia no pudiere traer el uniforme de Educación Física: (sudadera gris, pantaloneta gris, camiseta blanca), deberá vestir el uniforme diario; caso contrario, se hará el control respectivo.

2) Se considera retardo la llegada al plantel después de las 7:30 en la Básica Primaria, y después

de las 7:00 a.m. en la Básica Secundaria y Media; para efectos de control, se procederá así: Anotación en el Registro diario de asistencia grupal; cuando los retardos sean reiterados, se citará al padre de familia y se establecerán compromisos.

3) En cualquier caso de incumplimiento reiterado de citaciones del padre o acudiente, el caso

será remitido a Coordinación. Si el estudiante manifiesta la negativa del padre o acudiente para asistir a las citaciones, se reportará el caso a la Defensoría del Menor (Art. 313 y 314 Dec. 2737/89) y el estudiante seguirá en sus clases.

4) Si el estudiante trae objetos de valor a la institución, ésta no se hace responsable por su

pérdida.

5) Cuando el alumno llegue retardado, debe justificar su retardo, en caso contrario, el docente de área anotará la situación respectiva.

Artículo 8. PROHIBICIONES A los alumnos les está prohibido: 1. Portar o usar armas de cualquier índole. 2. Comercializar, portar o ingerir dentro de la Institución o en los lugares donde se desarrolle la

formación profesional, bebidas alcohólicas o estupefacientes. Así mismo, presentarse en estado que indique anormalidad provocada por el consumo de éstos.

3. Ingresar o salir de cualquier instalación de la Institución Educativa, por sitios diferentes a la

portería, saltando muros, cercas o violentando puertas, ventanas y cerraduras. 4. Utilizar el nombre del colegio o del SENA y/o sus instalaciones para actividades particulares, sin

aprobación de la Rectora o Consejo Directivo, con el propósito de lucro. 5. Hurtar, estafar o abusar de la confianza, o ser cómplice de los mismos delitos contra los

integrantes de la Comunidad Educativa, dentro y fuera de las instalaciones de la Institución. 6. Realizar fraude en el proceso de formación o en concursos, juegos o competencias deportivas o

culturales. 7. Alterar, adulterar, falsificar o sustraer documentos oficiales, calificaciones, evaluaciones o firmas

correspondientes a la Institución o emitidos por ella.

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8. Destruir o dañar intencionalmente los elementos de propiedad del colegio, de las instalaciones

donde se desarrollen los programas de formación, o de cualquier miembro de la Comunidad Educativa; o sacar sin la debida autorización los bienes que no sean de su propiedad.

9. Amenazar, sobornar, coaccionar, agredir verbal o físicamente a cualquiera de los miembros de la Comunidad Educativa.

10. Impedir el desarrollo de las labores de la Institución Educativa y de los sitios en donde se esté

realizando la formación profesional, fomentando o secundando la indisciplina y desorden en oficinas, aulas, talleres, sitios de práctica, zonas comunes, bibliotecas.

11. Fumar en aulas, talleres, áreas restringidas de tal forma que atente contra la salud de los

integrantes de la Comunidad Educativa, la seguridad y bienes de la Institución o de las instituciones donde se desarrollen acciones de formación profesional integral.

12. Practicar o propiciar cualquier tipo de juego de azar, realizar transacciones en dinero o en

especie con miembros de la Comunidad Educativa. 13. Escribir pasquines, dibujar y/o escribir sobre cualquier superficie, objeto o mueble de las

instalaciones donde se desarrollan programas de formación; pegar avisos, carteles, pancartas o análogos en sitios no autorizados.

14. Realizar acciones proselitistas de carácter político, religioso, ideológico dentro de las

instalaciones del colegio o en ambientes donde se desarrolla la formación profesional. 15. Propiciar conductas, propuestas o actos inmorales hacia cualquier miembro de la comunidad

educativa, que atenten contra la integridad física, moral y psicológica. 16. Hacer boleos con terrones o cualquier otro tipo de objeto. 17. Fugarse de clases. 18. Faltar a clase sin justificación. 19. Lucir el uniforme en forma inadecuada. Artículo 9. Disciplina y reglas En la Institución Educativa “Marino Gómez Estrada de Aguadas Caldas, tenemos una regla principal: “Tratar a otros como me gustaría ser tratado.” La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha incorporado este principio como la regla de oro de la convivencia.

Para lograrlo, los estudiantes de la Institución aprenden a apreciarse a sí mismos, a otros y al contexto, a comprometerse con su aprendizaje, el de otros y del contexto, y a autoevaluarse teniendo en cuenta sus deseos y percepciones, las de los demás y las del contexto. Estos tres comportamientos esperados tanto de estudiantes como de adultos buscan mantenernos dentro de la regla primordial mencionada y prevenir problemas disciplinarios a través de las buenas relaciones y de ambientes de aprendizaje satisfactorios de las cinco necesidades básicas humanas de amor, poder, libertad, diversión y supervivencia.

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Artículo 10. El irrespeto es una forma de agresión o coerción que deteriora las relaciones entre las personas y generalmente se presenta cuando empleamos algunos de los siguientes hábitos destructivos de las relaciones: criticar, culpar, quejarse, cantaletear, amenazar, castigar y sobornar. El irrespeto se evidencia cuando la persona receptora del acto lo percibe como tal, aún cuando quien lo realice no haya estado intencionado de esa manera. Las formas graves de irrespeto que se explican a continuación afectan negativamente la supervivencia, la seguridad, la tranquilidad y la confianza del ambiente de aprendizaje. Por lo tanto, no se permiten ni se aceptan en la institución, comportamientos que atenten o deterioren el ambiente de aprendizaje, seguridad, confianza y cooperación:

1. Utilizar un lenguaje grosero, descortés o soez, ya que se puede percibir como irrespetuoso o dañino para alguien de la comunidad escolar.

2. Agredir o violentar verbal, psicológica o físicamente, a sí mismo, a otro ser humano o a una

Institución, ya que esto atenta contra la dignidad e integridad del agredido. Como parte de esta forma grave de irrespeto se incluye el destruir los bienes de la Institución o de otras instituciones cuando asisten personas en representación del colegio, y el agredir de cualquier manera a un directivo, docente, trabajador o estudiante del colegio. El derecho a la vida y a la honra está consagrado como fundamental de las personas. Perforarse el cuerpo con utensilios o manipular el cuerpo de maneras que puedan atentar contra la salud, se entenderá como una forma de irrespeto a sí mismo.

3. Sustraer cosas o pertenencias de otras personas es un acto de deshonestidad e irrespeto, al

igual que el fraude o engaño (violación de derechos de autor y propiedad intelectual, copia de software, falsificación de firmas, etc..) Encubrir o permitirle a alguien sustraer cosas o pertenencias de otras personas, es también un acto irrespetuoso grave con la comunidad.

4. Portar o ingerir cualquier sustancia que pueda llegar a crear dependencia física o psicológica,

como el cigarrillo, las bebidas alcohólicas o las drogas psicoactivas. Puesto que estas sustancias atentan contra la salud del individuo y de la comunidad, la Institución espera que sus estudiantes adquieran conciencia sobre este peligro y se abstengan de consumirlas, dentro y fuera del colegio, de acuerdo con el Código del Menor.

5. Realizar actos de intimidad sexual por parte de los estudiantes y empleados en las

instalaciones del colegio, en eventos escolares y en lugares públicos cuando se porte el uniforme o se represente al colegio, como besarse y acariciarse íntimamente, que pueda incomodar o constituirse en mal ejemplo para los demás.

6. Obstaculizar repetitivamente el proceso de aprendizaje y enseñanza por retardos, ausencias o

interrupciones continuadas e injustificadas durante las clases, reuniones de grupo y demás actividades educativas. Hablar sin respetar el turno, interrumpir el trabajo o la lectura de otros, gritar o hablar fuerte en las aulas y los corredores, correr en los pasillos e incumplir con el uniforme escolar son algunas formas como se puede obstaculizar el proceso de aprendizaje y enseñanza. Es repetitivo cuando el estudiante reincide en interrumpir el buen funcionamiento de la clase o el evento.

7. Irrespetar o deteriorar repetitivamente la imagen institucional al reincidir en alguna de las

siguientes conductas: botar basuras fuera de las canecas asignadas, dañar las instalaciones y recursos físicos, injuriar o calumniar a las personas de la comunidad escolar y a la misma institución, incumplir con las normas sobre el porte del uniforme o realizar cualquier otro acto que atente contra el buen nombre y la imagen de la Institución.

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8. Portar cualquier arma que pueda lesionar física o psicológicamente a alguien o usar objetos como armas.

9. Realizar cualquier otro acto que lesione la dignidad o los derechos fundamentales de una

persona.

Artículo 11. Consecuencias al cometer una falta grave de irrespeto.

1. Cuando un estudiante cometa una falta grave de irrespeto, será remitido al Comité de Convivencia quien determinará la sanción a aplicar.

2. Como parte de las consecuencias está la suspensión de la convivencia escolar del estudiante en mención y la firma de un compromiso personal y familiar. Por “suspensión de la convivencia escolar” se entiende que el estudiante no se expulsará de la institución educativa, pero si será excluido de las actividades académicas y curriculares, donde permanecerá en la coordinación o en orientación escolar desarrollando talleres de formación integral según lo ameriten las causas. Esta suspensión pedagógica y formativa contempla de uno a cinco días, según las faltas cometidas y reseñadas en este manual de convivencia.

3. El estudiante debe asistir al establecimiento con su acudiente para firmar el compromiso de

comportamiento y convivencia con la institución educativa, para recibir asesorías por la

orientadora escolar y para reclamar los talleres a realizar.

4. El Coordinador o el Rector deben atender personalmente estos casos para registrar un acta del suceso y facilitar la autoevaluación del estudiante y de las personas involucradas.

5. Mientras esté suspendido de las actividades académicas, el coordinador enviará excusa firmada a su aula de clase por los días que lo requiera. Cuando se reincorpore a su aula de clase el estudiante debe estar al orden del día en todas sus actividades académicas y sustentar los talleres con la ayuda de su acudiente ante el comité de convivencia; se le revisará el compromiso adquirido el cual debe estar firmado por su familia o acudiente y será evaluado hasta que cumpla lo pactado.

6. Al estudiante que reincida en cualquiera de las formas graves de irrespeto durante el año escolar, se le cancelará o no renovará el contrato de matrícula por parte del Rector, junto con la autorización del Consejo Directivo, por medio de carta dirigida a sus padres, adjuntando copia de las actas de sucesos de irrespetos graves anteriores. Esta decisión podrá ser apelada ante el Consejo Directivo de la Comunidad para que se anule, modifique o confirme. Mientras que el Consejo Directivo de la institución toma una decisión ante la apelación, el estudiante no podrá asistir al colegio.

Artículo12. NORMAS PARA LA CONVIVENCIA SOCIAL 1. Se es estudiante de este colegio tanto dentro como fuera de él; y es precisamente por fuera de

la institución donde se hace más notoria cualquier conducta inadecuada y donde, además, se

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compromete en mayor grado, la imagen institucional, por lo tanto, se debe cuidar en ella los actos, gestos y palabras que la afecten.

2. El mejor adorno es la limpieza, es deber de todos contribuir a ella, evitando arrojar papeles,

cáscaras, vidrios, basuras en general. Con frecuencia se encuentra en la calle a alguien para ofrecerle una atención: ayudar a cruzar la calle a un anciano, a un ciego, a un lisiado, a proteger a un niño; jamás se debe tratar con burla o irrespeto a estas personas.

3. Las calles y aceras son para el tránsito vehicular y peatonal respectivamente, de ninguna

manera se debe corretear y jugar en estos sitios y menos aun convertirlos en canchas deportivas ya que pueden quebrar vidrios, bombillos de las residencias, lastimar los transeúntes interrumpir la tranquilidad de los hogares.

4. Las puertas y timbres deben ser utilizadas adecuadamente, es un acto de irrespeto tocarlos en

momentos inoportunos. 5. El respeto a la dignidad humana es un derecho fundamental por lo tanto deben evitarse las

carcajadas ruidosas, insultos grotescos, palabras indecentes o burla para el que pasa; al igual que las peleas o escándalos.

6. La comunidad se preocupa permanentemente por el mantenimiento de paredes, ventanales,

puertas, muros de residencias, establecimientos públicos, templos, monumentos; de ninguna manera se deben rayar ni causar su deterioro, como tampoco dañar las obras en mantenimiento y construcción.

7. En la ciudad y en el pueblo, el parque es un sitio ligado a las costumbres y al afecto de los

habitantes, de ahí, que debe ser permanente la preocupación por conservarlo y embellecerlo, hacer de él un lugar de agradable concurrencia y en ningún momento brindar mal ejemplo o escándalo.

8. Los árboles y jardines no sólo son adornos, son una necesidad esencial de la naturaleza y de la

vida: por ello se deben cuidar y nunca dañar o destruir. 9. Es también deber de todos proteger a los animales evitando perseguirlos y maltratarlos. 10. La aglomeración en los sitios públicos, obliga la necesidad del turno y de las colas; se debe

respetar el turno de los otros, porque también queremos que el nuestro sea respetado. 11. Cuando se entra a un sitio público, se debe ocupar el asiento con prudencia, cordura, sin

estridencias y vulgaridad; el aplauso debe ser caluroso, nunca debe sumarse a la rechifla y mucho menos a los actos grotescos si no se está de acuerdo con el espectáculo.

12. Se debe procurar no distraer con la conversación o cualquier ruido la atención que los otros

necesitan, menos aun impedir con actos imprudentes el desarrollo de las actividades. 13. Las bromas son expresión de cariño y pretexto de risa y diversión, pero deben ser tan

delicadas que no hieran la sensibilidad; jamás se debe usar una broma agresiva o brusca, ya que se convierte en una ofensa.

14. Los monumentos son expresiones de la historia y cultura de un pueblo; por tanto es deber del

buen ciudadano protegerlos, cuidarlos y denunciar su deterioro.

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15. Los templos son sitios de recogimiento y devoción; en ellos se debe asumir actitud de fervor,

reverencia, respeto y discreción. 16. Es importante conservar las buenas maneras en cualquier circunstancia; cuando se asista a

actividades deportivas, culturales, artísticas, científicas, se debe tener muy presente el respeto y trato hacia superiores, compañeros e instalaciones.

17. Para reunirse en grupos o asociaciones, se debe buscar un sitio adecuado, por tanto no se

deben utilizar las esquinas y calles para conformar corrillos en los que se emplea vocabulario soez, charlas inadecuadas, música estridente.

18. El colgarse de los carros atenta contra la integridad física, individual y colectiva; se debe tener

precaución haciendo uso adecuado de ellos. 19. Las normas de tránsito son para peatones y conductores, de su cumplimiento y omisión

depende la vida, el bienestar y la tranquilidad de los ciudadanos; el transitar en bicicletas, motos o cualquier vehículo sin observar las normas establecidas, le trae problemas y amarguras a quienes le rodean.

20. Observar toda norma establecida para la convivencia social es un principio básico del buen

ciudadano.

Artículo 13. ACCIONES PEDAGOGICAS Este PACTO DE CONVIVENCIA se convierte en una guía de reflexión, acción y convivencia pacífica, a través del ejercicio responsable de derechos y deberes, se realizarán entre otras, estas acciones pedagógicas:

Acción permanente de amor a la institución y sentido de pertenencia hacia ella y la responsabilidad y el compromiso de velar por la conservación de su imagen y prestigio

Permanente apertura a los educandos para plantear los problemas y sus posibles soluciones y la disposición del educador a respetar y analizar los puntos de vista de los estudiantes y aportar elementos de solución

Concienciación constante, por el respeto de bienes públicos y privados y de la responsabilidad de los daños causados.

Realización de trabajos grupales, donde se promueve la integración, cooperación y convivencia social.

Realización de talleres donde se fomenta en los educandos la autoestima, autocontrol, autonomía, autocrítica y la posibilidad de aprendizaje a partir del error.

Énfasis permanente en el proceso de comunicación.

Propiciar tanto en el aula como fuera de ella formas de participación en la recreación, el

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deporte, la cultura, el arte, la ciencia y la política y en todos los procesos de la vida institucional. Analizar los comportamientos negativos o de aislamiento.

Posibilitar acciones de superación y profundización con el estudiante, mediante guías de trabajo en las áreas en las cuales él presenta dificultades.

Ilustración permanente sobre los cambios operados en el currículo y en el desarrollo de los procesos institucionales.

Responsabilizar a los estudiantes del aseo, mantenimiento, conservación y embellecimiento del aula, del plantel y su entorno.

Promover campañas preventivas en salud física, oral, auditiva, visual, mental, en drogadicción, adicción, farmacodependencia, las enfermedades de transmisión sexual.

Fortalecer los proyectos transversales y específicos.

Establecer mecanismos que fomenten la puntualidad de los alumnos a las clases, actividades curriculares y extra curriculares y la permanencia en la institución.

Propiciar espacios de encuentro personal y colectivo, donde el diálogo, se constituya en herramienta pedagógica de crecimiento personal y grupal.

Adelantar campañas permanentes sobre el respeto por los bienes institucionales, pertenencias de compañeros y demás miembros de la comunidad educativa.

Concienciación de los alumnos en el cuidado y conservación de sus objetos personales y de estudio.

Concienciación permanente sobre la necesidad y la importancia del aseo y buena presentación personal y el lucimiento de uniformes de acuerdo a los modelos establecidos, solamente durante la jornada escolar.

Propiciar un ambiente de investigación y socialización continua de saberes académicos, técnicos, sociales y culturales.

Artículo 14. ESTIMULOS Esta comunidad educativa ESTIMULA a los alumnos que sobresalgan por su excelente disciplina y comportamiento; sobresaliente desempeño académico, deportivo, cultural, artístico, científico, técnico e investigativo; por sus relevantes valores humanos de solidaridad, colaboración, respeto, civismo y de salvamento; por sus destacadas virtudes personales; por el esfuerzo individual y/o colectivo en las diferentes disciplinas; por el cumplimiento y acato a las normas de convivencia social, de respeto a la ley y al medio ambiente, por las expresiones y actuaciones que vivencien el sentido de pertenencia tanto dentro como fuera de la institución.

Estos estudiantes, en los actos de honor a los símbolos patrios, reciben reconocimiento público acompañado de tarjeta o diploma de honor que evidencien los méritos reconocidos

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Igualmente reciben reconocimiento público y tarjeta o mención de honor, todos aquellos estudiantes que participen en representación de la institución en los diferentes eventos interinstitucionales, municipales, departamentales y nacionales, a través del año en las diferentes disciplinas del conocimiento y del saber.

El estudiante que al finalizar su formación media, técnica o académica, acredite haber cursado

con excelente desempeño académico, disciplinario, comportamental y humano, unidos al sentido de pertenencia a la institución vivenciado en sus actuaciones y expresiones, se hace merecedor al titulo: “MEJOR BACHILLER”, titulo que se otorga en reconocimiento ante la comunidad con la entrega de una placa conmemorativa, con la respectiva resolución de honores en ceremonia de grado.

El estudiante de cada grupo que obtenga el mayor puntaje en rendimiento académico al finalizar el año, tendrá derecho a participar en el premio de excelencia y a ser exonerado del pago de derechos académicos y demás cobros aprobados por el consejo directivo para el año siguiente.

Los estudiantes que hayan obtenido los puntajes más altos en la prueba Icfes, recibirán mención honorífica en el Acto de Graduación.

A los estudiantes se les resalta a través de programas especiales el día de la mujer, del hombre, del colegio, de la juventud, de la amistad y del estudiante.

Los estudiantes que tengan un buen desempeño académico y disciplinario tienen la oportunidad de pertenecer a la Banda de Músicos y a la Banda Músico marcial de la Institución y a representarla en los diferentes eventos a los que asistan.

Se consideran estímulos a los estudiantes el ser elegido representante del grupo, monitor de una asignatura, Ser elegido como representante al consejo de estudiantes, consejo directivo y ser nombrado personero, previo cumplimiento de los requisitos.

CAPITULO VI

LAS FALTAS DE DISCIPLINA Y CONDUCTA Artículo 15. CLASIFICACION DE LAS FALTAS Con el fin de desarrollar procesos de autonomía y autodeterminación, autoestima y la práctica responsable de la libertad, esta institución educativa posibilita espacios para el reconocimiento del ejercicio de los derechos y deberes, mediante la AUTOEVALUACIÓN y a través de un proceso de CONCERTACIÓN con el Director de

Grupo o con la instancia que realiza el proceso, contrastar la información recopilada, para auto afirmarse o reconsiderar dicha valoración. En caso de cometer una falta disciplinaria se clasificará teniendo en cuenta su mayor grado de contravención a las normas así:

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1. De conducta. 2. De disciplina. 3. Graves. 4. Leves. Artículo 16. Criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta. Las faltas de conducta y disciplina se encuentran taxativamente señaladas en este manual. Las faltas son graves o leves de conformidad con los siguientes criterios: 1. Grado de intención con el cual se actúa. 2. Perturbación de las labores educativas. 3. Trascendencia de la falta dentro o fuera del plantel. 4. Cuando la falta sea realizada por varios alumnos. 5. La modalidad y circunstancia en que se cometió la falta tales como el cuidado empleado,

confianza depositada en el alumno y el grado de participación. AGRAVANTES: Circunstancias que empeoraran la situación, tales como:

El haber sido objeto de sanción por mala conducta.

El efecto perturbador que la conducta produzca en la formación de la comunidad educativa. El haber procedido por motivos innobles o fútiles.

El haber preparado ponderadamente la falta.

El haber obrado con complicidad de otra u otras personas

El haber cometido la falta para ejecutar u ocultar otra

El haber cometido la falta aprovechando la confianza que compañeros, docentes o directivos depositaron en el estudiante.

ATENUANTES O EXIMENTES: Condiciones que mejoraron la situación tales como:

El haber observado buena conducta anterior.

El haber obrado por motivos nobles o altruistas.

El haber confesado voluntariamente la comisión de la falta

El haber procurado reparar espontáneamente los efectos nocivos de la falta, antes de iniciarse la acción disciplinaria

La ignorancia invencible

El haber sido inducido a cometer la falta por un superior.

Cometer la falta en estado de alteración, motivado por la concurrencia de circunstancias o condiciones difícilmente previsibles de gravedad extrema.

Igualmente en este análisis, se considerara si el acto fue: HUMANO: Se analiza bajo tres condiciones: libertad, conciencia y voluntad. Es reflexivo y hay premeditación DE HOMBRE: Es espontáneo o irreflexivo y las CAUSALES DE JUSTIFICACION de la conducta tales: Por fuerza mayor o caso fortuito En estricto cumplimiento de un deber legal En cumplimiento de orden legítimo de autoridad competente emitido con las formalidades legales. Con la convicción errada de que su conducta no constituye falta disciplinaria

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Artículo 17. FALTAS DE DISCIPLINA Son consideradas faltas de disciplina todas las actividades que contravengan los deberes personales, los derechos ajenos y las normas para la sana convivencia estipuladas en este Pacto de Convivencia. Todo derecho tiene su límite y éste llega hasta donde empiezan los derechos ajenos. Debe entenderse, entonces, que los derechos originan deberes y estos a su vez generan derechos. Se tipifican las siguientes faltas de disciplina: 1. Palabras y gestos que muestren desagrado ante una observación de cualquier superior. 2. Incumplir cualquier responsabilidad adquirida que afecte el desarrollo normal de una actividad

curricular.

3. Mal comportamiento en los actos de la comunidad escolar, siempre y cuando no constituya una falta de conducta.

4. Llegar tarde al iniciar la jornada, a clase o a cualquier actividad. 5. Permanecer en los alrededores del colegio antes y después del horario establecido. 6. Quedarse en los salones, portería y escalas en horas de descanso y sin autorización. 7. Salir a los pasillos o a otro salón en cambios de clase. 8. Empujar físicamente, o utilizar expresiones faltas de cortesía con los compañeros, al acudir a

la cafetería. 9. No informar oportunamente al director de grupo correspondiente, los retardos o ausencias a

clases, actos cívicos, culturales o religiosos.

10. Causar daños (Leves o graves) a la planta física, materiales o útiles de los compañeros. 11. Estropear los espacios del plantel.

12. Dejar de realizar el orden o aseo de patio, salones, auditorio y pasillos.

13. Traer al colegio grabadoras, equipos, juguetes, celulares u otros implementos que no tienen

relación directa con el estudio. 14. Comprar artículos que ofrezcan vendedores ambulantes en la hora del descanso. 15. No entregar debidamente diligenciados, el día que se solicite, los desprendibles de circulares y

del boletín de notas, así como traer firmadas por los padres o acudientes las evaluaciones o notas que un profesor haya solicitado.

16. Traer incompleto el uniforme diario o de educación física. 17. Perturbar el desarrollo normal de una clase o actividad, desconociendo la autoridad y normas

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de buen comportamiento con charlas constantes, palabras ofensivas, uso de aparatos o artefactos no solicitados por el docente, boleo de cualquier implemento.

18. Faltar a la pulcritud en el vocabulario y modales.

19. Comer dentro del aula de clases cuando no se está en alguna celebración autorizada por el

profesor.

Artículo 18. FALTAS GRAVES, LEVES Y CONSERVACIÓN DEL ORDEN EN CLASE. Constituye falta disciplinaria grave o leve, el incumplimiento de los deberes, y el abuso de los derechos, consagrados en este manual. La gravedad o levedad de la falta se determinará de conformidad con los criterios señalados anteriormente en el artículo 16. Para conservación del orden interno del colegio, al presentarse hechos de cada una de ellas, sin que afecte de manera grave el normal desarrollo del proceso pedagógico, el educador que tenga conocimiento de ello podrá llamar la atención, sin necesidad de acudir a formalismo de ninguna naturaleza, haciendo un llamado de atención, otorgando la posibilidad de controvertir el llamado.

De continuarse presentando el comportamiento, el profesor informará al director de grupo, quien valorará si la reiteración de la conducta tiene lugar para actuación disciplinaria por incumplimiento de los deberes, prohibiciones o extralimitación de los derechos. Las faltas de disciplina pueden convertirse en faltas de conducta y por consiguiente amerita sujetarse al proceso ágil como medida preventiva, cuando:

El acto fue humano

Hay reiteración del comportamiento

La naturaleza de la falta y sus efectos tiene trascendencia institucional y social. Artículo 19. FALTAS DE CONDUCTA El estudiante comete faltas de conducta cuando con su comportamiento lesiona la dignidad de las personas, también puede ser faltas de conducta la reiterada inobservancia de las normas de comportamiento que el sentido común y las buenas maneras hacen necesarias para interrelacionarse, tanto con compañeros, como con profesores y demás personas que laboran en el colegio. Son faltas de conducta: 1. Incurrir tres o más veces en una misma falta de disciplina.

2. Irrespetar de palabra o de hecho a cualquier miembro de la institución 3. Usar palabras o gestos burlescos ante una observación de cualquier superior. 4. Causar daños de alguna gravedad a los objetos, tanto del colegio como de alumnos y

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profesores. 5. Fugarse de clase, actos cívicos y culturales.

6. Hacer reclamos de evaluaciones, trabajos u otros en forma descortés o grosera.

7. Realizar o intentar cualquier tipo de fraude, engaño o suplantación.

8. Falsificar firmas en cualquier documento, alterar notas y documentos públicos. 9. Apropiarse, esconder o tomar para sí cuadernos, textos, útiles escolares o cualquier objeto

ajeno sin su autorización; e incurrir en cualquier otra conducta violatoria de la disciplina y moral exigidas por el colegio.

10. Presentarse al colegio bajo efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes o cualquier

sustancia no permitida.

11. Traer licor al colegio.

12. Fumar en cualquier actividad programada por el colegio.

13. Guardar, traficar y/o usar drogas alucinógenas, estupefacientes o psicotrópicos. 14. Atentar contra la integridad física o moral de los compañeros o superiores. 15. Peleas con maltrato mental o físico. 16. Portar, suministrar o utilizar armas o elementos que vayan en contra de la integridad física,

social o moral de las personas que conforman la comunidad educativa. 17. Escribir letreros en cualquier mueble o planta física del colegio.

18. Emplear un inapropiado lenguaje, con cualquier persona del colegio. 19. Permanente indisciplina que impida el desarrollo normal de las clases o actividades,

desconociendo la autoridad de los profesores y normas de buen comportamiento 20. Introducir al colegio libros, folletos, revistas, videos u otros medios de divulgación pornográfica. 21. Atentar contra el prestigio y el buen nombre del colegio, particularmente participando en actos

colectivos de desorden e incultura.

CAPÍTULO VII PROCEDIMIENTOS

Artículo 20. Clasificación, límite y definición de los correctivos pedagógicos: 1. Llamado de atención. 2. Amonestación verbal con anotación en la ficha de seguimiento 3. Amonestación en privado para el alumno, informando al director de grupo y padre de familia.

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4. Charla con la psicorientadora para recibir orientación 5. Citación de la familia del alumno por el coordinador. Firma de compromisos 6. Extrañamiento de clase hasta por cinco (5) días. 7. Celebración de contrato pedagógico 8. No renovación de la matrícula. 9. Cancelación de la matrícula. Serán considerados como trámites previos a la imposición de los correctivos la aplicación de ayudas pedagógicas como el Contrato pedagógico, la matrícula de observación del cual se dejará expresa constancia de los efectos del mismo, llenando los formalismos legales, las partes y el seguimiento. Definición de los correctivos. Por correctivo pedagógico debemos entender: 1. Llamado de atención. Es todo requerimiento hecho al alumno por comportamientos que

perturben el normal desarrollo de las actividades escolares 2. Amonestación verbal con anotación en la ficha de seguimiento. Es un llamado de atención

formal, aunque verbal, se debe dejar constancia por escrito en la ficha de seguimiento grupal que lleva cada docente, y tiene como fin formativo el de evitar la consumación de nuevos comportamientos que afecten el normal desarrollo del proceso educativo.

3. Amonestaciones en privado del alumno, informando al padre de familia y al director de

grupo. Cuando se presente un hecho de menor entidad se podrá llamar al alumno que ha cometido una infracción al manual de convivencia, dejando por escrito constancia del hecho y los compromisos adquiridos por el alumno.

4. Charla con el psicoorientador para recibir orientación. Es un diálogo formal con el alumno

para determinar las posibles causas del comportamiento, y poder redactar un seguimiento del alumno u otras entrevistas con miembros de la familia. Es deber del docente de psicoorientación rendir informe de su entrevista y seguimiento.

5. Citación de la familia del alumno por coordinación. Tiene como finalidad el buscar un

compromiso del grupo familiar en el proceso aprendizaje del alumno. Tanto de la entrevista, como de los compromisos adquiridos, se dejará constancia por escrito.

6. Extrañamiento de clase hasta por cinco (5 días). La no superación de las faltas de disciplina

o el incumplimiento a uno de los compromisos adquiridos, amerita llevar el caso al Comité de Convivencia quien determinará la sanción a aplicar consistente en la separación de las clases y hasta del colegio entre uno y cinco días, con el fin de que el alumno y su familia reflexionen sobre el papel en el proceso educativo. Este correctivo se aplica mediante resolución emanada de la Rectoría.

7. Celebración de Contrato pedagógico. Consiste en la firma de un contrato entre padres,

alumno e institución como medida preventiva y formativa. Este contrato puede celebrarse juntamente con la aplicación de otros correctivos.

8. No renovación de la matrícula. Cuando se demuestre desinterés del alumno o su núcleo

familiar, cuando aquel presenta grave indisciplina, por el no cumplimiento de las exigencias mínimas, no será renovada la matrícula para el grado siguiente, por considerar que su continuidad en otro centro educativo puede mejorar su proceso formativo. Esta sanción debe

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ser aplicada por el Consejo Directivo 9. Cancelación de la matrícula. Se da cuando existan elementos razonables que por

incumplimiento académico o faltas de conducta o disciplina lleven a privar al alumno de permanecer en el establecimiento educativo. Se impone cuando se ha faltado a la obligación de lograr el progreso en la formación académica del alumno, o impida el de sus compañeros y se han agotado todas las medidas necesarias para mejorar el comportamiento del mismo. Debe ser causada por el Consejo Directivo a través de un Acuerdo y ratificada con Resolución de Rectoría.

PARÁGRAFOS 1) El término de duración del extrañamiento, o llamado de atención o la incidencia o la

permanencia dentro del establecimiento educativo se fijará de acuerdo con los siguientes criterios:

Haber sido sancionado disciplinariamente dentro del mismo año en una o más ocasiones.

La demostrada responsabilidad y rendimiento académico.

Haber confesado en forma voluntaria la falta.

Atribuir la falta infundadamente a otra persona.

Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño.

Haber devuelto, restituido o reparado, según el caso, el bien afectado.

Haber afectado derechos ajenos.

El conocer la falta.

El demostrado interés y apropiación del modelo pedagógico que implique cambio sustancial en el comportamiento

2) Aquellos alumnos que al finalizar las labores académicas anuales presentaron

comportamientos inadecuados con el Manual de Convivencia, se matricularán con compromisos (Matrícula de Observación) firmados por ellos y por sus padres o acudientes ante loa rectoría de la institución. A la menor contravención de los compromisos adquiridos y/o de los deberes del manual de convivencia, inmediatamente se celebrará un contrato pedagógico o se aplicarán los correctivos a seguir de acuerdo al conducto regular.

3) Cada paso seguido en este proceso debe constar por escrito en actas especificando fecha y

hora firmadas por las partes intervinientes. Artículo 21. EL PROCEDIMIENTO PROPIAMENTE DICHO. Una falta disciplinaria constituye el incumplimiento de los deberes y/o las obligaciones; el proceso debe iniciarse con la queja, la misma que pone en conocimiento ante la institución cualquier persona o el docente que tuvo conocimiento de ella. En primer lugar, determinamos si el comportamiento se encuentra descrito dentro del Manual de convivencia, señalando claramente el artículo respectivo, así como la conducta violatoria de él, este es el momento en el cual el educador determina la gravedad de la falta ya que ella señala el proceso y la sanción si a ello hubiere lugar. El segundo paso a seguir, es recaudar las pruebas necesarias para demostrar la responsabilidad

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o no del hecho; la culpa la debe demostrar el colegio y no el alumno. Tercero, para garantizar el derecho a la defensa, se debe informar a los alumnos y a sus padres de lo sucedido para que ellos hagan uso del debido contradictorio o derecho a la defensa. Cuarto, valorar los hechos y las pruebas, conforme a las reglas de la sana crítica. Quinto, imponer la sanción de responsabilidad, con una finalidad única: la de corregir. Sexto, Conceder y resolver recursos, si los hubiese. Artículo 22. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LAS FALTAS LEVES 1. Amonestación Verbal. Se realizará en forma personal por parte del respectivo profesor; esta

debe ser consignada y firmada por ambas parte en el formato control de seguimiento grupal.

2. Amonestación Escrita. En caso de reincidencia o de no haber encontrado solución entre

docente y estudiante, habrá llamado de atención por parte del Coordinador de Grupo que será consignado en la hoja de vida del estudiante, firmado por docente, estudiante y coordinador de grupo.

3. Firma de compromiso. En caso de continuar con la falta se citará al padre de familia para el

establecimiento de un compromiso entre alumno, acudiente o padre de familia e Institución educativa. Hasta tanto el padre o acudiente no se haga presente ante al coordinador no se aceptará al estudiante en la Institución.

4. Extrañamiento de clases. Si la falta es reincidente se debe suspender al estudiante, tiempo en

el cual deberá realizar talleres de formación con ayuda de sus padres y firmar un contrato pedagógico. De no ser cumplidos, se sancionará siguiendo el conducto regular.

Artículo 23. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LAS FALTAS GRAVES 1. La falta grave será consignada en la hoja de vida del Alumno y el estudiante será remitido al

Coordinador quien informará a sus padres o acudientes. Hasta tanto el padre o acudiente no se haga presente ante al coordinador no se aceptará al estudiante en la Institución.

2. Se abrirá un proceso al estudiante en el cual se hará formulación de cargos; el estudiante y los

padres de familia haciendo uso de sus derechos de defensa presentarán los descargos respectivos.

3. De acuerdo con la gravedad de la falta, se aplicarán los siguientes correctivos:

Extrañamiento de clases de 1 a 5 días. Durante este tiempo el estudiante no se expulsará de la institución educativa, pero si será excluido de las actividades académicas y curriculares, donde permanecerá en la coordinación o en orientación escolar desarrollando talleres de formación integral según lo ameriten las causas. La resolución de suspensión será emitida por la rectoría.

Mientras éste suspendido de las actividades académicas, el coordinador enviará excusa

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firmada a su aula de clase por los días que lo requiera. Cuando se reincorpore a su aula de clase el estudiante debe estar al orden del día en todas sus actividades académicas y sustentar los talleres con la ayuda de su acudiente ante el comité de convivencia; se revisará el compromiso adquirido el cual debe estar firmado por su familia o acudiente y será evaluado hasta que cumpla lo pactado.

El alumno suspendido de las actividades académicas y su familia, deben celebrar contrato pedagógico con la institución.

La reincidencia en la misma falta o en otras estipuladas en este manual de convivencia le ocasionará estudio de la hoja de vida por parte del consejo directivo quien tomará la decisión pertinente consistente en la no renovación de la matrícula o en Cancelación de la misma.

Artículo 24. Conducto Regular 1. Conducto Regular Académico. Los estudiantes que tengan alguna situación problemática en

la parte académica, debe dirigirse a las siguientes instancias con el fin de solucionarla:

Estudiante

Docente

Coordinador de Grupo

Coordinador de Área

Coordinador Académico

Comisión de Promoción y Evaluación

Consejo Directivo 2. Conducto regular disciplinario. Si la situación conflictiva del estudiante corresponde a la

parte de disciplina o conducta, debe seguirse el siguiente conducto regular:

Estudiante

Docente

Coordinador de Grupo

Orientadora Escolar

Coordinador de disciplina

Comité de Convivencia

Rectora

Consejo Directivo `

PARÁGRAFOS 1) El personero de los estudiantes es un mediador ante las Instancias del conducto regular, a

quien se puede acudir en el momento oportuno y de acuerdo a las funciones que le competen. 2) Los casos graves y especialmente graves pueden pasar directamente al Comité de

Convivencia o al Consejo Directivo. Artículo 25. DEBIDO PROCESO El debido proceso está consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política y es la garantía que

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tiene cada persona para que se le aplique la ley atendiendo a los principios de igualdad y justicia para todos. Una falta disciplinaria constituye el incumplimiento de los deberes y/o las obligaciones; el proceso debe iniciarse con la queja, la misma que pone en conocimiento ante la Institución cualquier persona o el docente que tuvo conocimiento de ella. PRIMERO, determinamos si el comportamiento se encuentra descrito dentro del Manual de convivencia, señalando claramente el numeral respectivo, así como la conducta violatoria de él, este es momento en el cual el educador determina la gravedad de la falta ya que ella determina el proceso y la sanción si a ello hubiere lugar. SEGUNDO: recaudar las pruebas necesarias para demostrar la responsabilidad o no del hecho, la culpa la debe demostrar la Institución y no el alumno. TERCERO: Para garantizar el derecho a la defensa, se debe informar a los alumnos y sus padres de lo sucedido para que ellos hagan uso del debido contradictorio o derecho a la defensa. CUARTO: Valorar los hechos y las pruebas, conforme a las reglas de la sana crítica. QUINTO: Imponer la sanción de responsabilidad, con finalidad única: La de corregir. SEXTO: Conceder y resolver recursos, si los hubiere

Artículo 26. PRINCIPIOS RECTORES Son los pasos que se deben seguir en la aplicación de una sanción, por la comisión de una falta

previamente establecida como tal en Pacto de Convivencia, por la autoridad competente.

Este proceso garantiza el reconocimiento de las medidas de seguridad y protección que la ley consagra para el mentor. La persona que sea objeto de una sanción tiene derecho a disfrutar de las garantías que ofrece la ley con relación al debido proceso (Art. 29 de la Constitución Nacional), con base en los PRINCIPIOS RECTORES UNIVERSALES DEL DERECHO.

Principio de respeto a la dignidad humana: Indica que la sanción debe ser humana, dosificada, que no viole o coarte la libertad, que no viole el respeto a la dignidad humana, que no produzca humillación, que no cause lesión física o moral; que tenga en cuenta la conducta

presente y no la futura siendo el ser humano la razón de ser del Estado y por ende de la

institución, cobra plena vigencia la aplicación y respeto de los derechos humanos, de tal manera que los disciplinados puedan realizarse como personas, recibiendo toda garantía procesal, evitando tratos denigrantes, recolección ilícita de la prueba. La función disciplinaria del colegio no es la de imponer sanciones como se cree sino reconocer los derechos de las personas; de relevancia resulta este principio dentro del desarrollo del Manual de Convivencia, ya que se trata de asuntos relacionados con menores de edad, los cuales deben atenderse en un escenario pedagógico.

Principio de legalidad: Ser juzgado y sancionado, conforme a este Pacto de convivencia.

Principio de favorabilidad: Articulo 29 C.N. este principio invita a aplicar la sanción que mas

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favorezca al implicado, a la sanción que forme, que eduque, que construya. La disposición permisiva o favorable, aún cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Principio de celeridad: Ser investigado y/o sancionado oportunamente y recibir respuesta dentro de los términos establecidos por la ley.

Principio de cosa juzgada: Nadie puede ser investigado más de una vez por una falta.

Principio de resolución de la duda: Art. 29 Constitución política Nacional, Art. 6 Ley 200 del

95. Toda duda razonable se resolverá a favor del disciplinado, cuando no hay modo de eliminarla.

Principio de castigar riendo: Significa sancionar con cariño, dulzura, benevolencia. Principio del debido proceso: Art. 29 C.N. del 91 decreto número 1 de 1984 del contencioso

administrativo. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las normas preexistentes al acto que se le imputa y con observancia de la plenitud de las normas propias de cada proceso. Contiene tres presunciones: de inocencia, de veracidad, de buena fe (Art. 83 C.N. del 91).

Principio de presunción de inocencia: A quien se atribuya una falta disciplinaria, se presume inocente mientras no se declare legalmente su responsabilidad en fallo ejecutoriado. Durante la actuación toda duda razonable se resolverá a favor del investigado, cuando no haya modo de eliminarla. En virtud a este principio, los rectores, coordinadores y los docentes que representan la autoridad de la administración y muy particularmente los encargados de la función disciplinaria, están en la obligación de abstenerse de cometer atropellos contra un alumno investigado, por cuanto a este debe demostrársele con pruebas contundentes y en un proceso con sus formalidades y principios, que es culpable, principal falla de muchos procesos porque se actúa bajo condiciones subjetivas.

Principio de la publicidad procesal: Los procedimientos y decisiones administrativas propias del proceso disciplinario pedagógico no podrán ser ocultos. El sentido de este principio es evitar dentro del proceso disciplinario las acusaciones secretas, procesos donde el alumno acusado no sabe quien lo juzga o por qué se le está investigando, ni el contenido y naturaleza de las pruebas que pesan en su contra; por tanto el investigado, sus padres y su apoderado, si lo hay, tienen plenas facultades para conocer e intervenir en la actuación. El principio de publicidad implica el acceso al expediente disciplinario para quienes sean sujetos procesales durante las diferentes etapas, excluyendo de este modo a quienes no son parte en el mismo. De lo anterior se desprende la posibilidad de acceder al proceso, en primer lugar, para las partes durante el proceso y no para el público en la parte del juicio. La reserva sumarial tiene un fin loable dentro del proceso disciplinario: preservar el buen nombre del investigado, para no colocar su actuación en tela de juicio anticipadamente, sin saberse si en últimas será o no sancionado por su comportamiento, lo cual constituye, a su vez garantía de la dignidad humana.

Principio de solidaridad interna. Exonera al estudiante de formular queja contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero (a) permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o por hechos que haya conocido por causa o con ocasión del ejercicio de actividades que le impongan legalmente el secreto

profesional. Este derecho es aplicable ya que está acorde con lo reglado en el artículo 23 de la

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Constitución Nacional que expresa: “Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo o primero civil” (hijos adoptivos o a los padres adoptantes).

Principio de impugnación. Todo alumno que haya sido sancionado disciplinariamente debe tener la posibilidad de recurrir la sentencia a fin de que el mismo funcionario que impuso la sanción, o su superior jerárquico, revise las decisiones Este principio, también denominado “del control del proceso”, es producto del derecho de contradicción y se origina, a su vez, del mandato contenido en el artículo 31 de la Constitución Nacional, que impone: “toda sentencia judicial podrá ser consultada. Salvo las excepciones que consagre la ley”. El superior no podrá agravar la pena impuesta, cuando el condenado sea apelante único.”.La impugnación se hace efectiva a través de los recursos de reposición, apelación y queja.

Derecho de defensa. Principio derivado del artículo 29 de la Constitución Nacional que constituye una garantía procesal vital para el alumno investigado, en cuanto le permite expresar los puntos a favor; en virtud de este derecho el acusado está facultado para controvertir los cargos imputados, aportar pruebas, plantear causales de justificación, hacerse representar por un abogado, estar presente durante todo el proceso, conocer las pruebas existentes en él y a que se le nombre un abogado de oficio, cuando se le investigue como persona ausente. Las sanciones disciplinarias se aplicaran con observancia del derecho de defensa del acusado, en los términos previstos en el presente Pacto de Convivencia.

Este derecho tiene cinco pasos que se deben respetar a quien esté siendo investigado:

Conocer el informe y las pruebas. Presentar pruebas y controvertir las que lo acusan. Ser oído en declaración de descargos (a nadie puede sancionarse sin antes habérsele

presentado sus cargos). A la asesoría de un abogado durante una investigación y el juzgamiento. El personero

escolar no es el abogado o apoderado de los estudiantes pero si debe estar presente en el debido proceso.

A la presentación de recursos: Reposición , Apelación

REPOSICION: Ante la autoridad que dicta la resolución, Rector o Consejo Directivo según sea el caso.

APELACION: Ante el inmediato superior de la autoridad que dictó la providencia. Secretaría de Educación Municipal.

Estos recursos se interponen dentro de los cinco días hábiles siguiente a la notificación de la misma. El estudiante asistirá normalmente a clases y demás actividades institucionales hasta cuando se cumplan los términos dados para los recursos interpuestos. Finalizados estos, se promulgará nuevo acto administrativo, para que la decisión se ejecute o se revoque

Igualdad ante la ley: Según este principio el organismo disciplinario y los funcionarios encargados de investigar y sancionar en los procesos disciplinarios deben garantizar que los derechos de todos los estudiantes, sean protegidos de manera igualitaria, evitando los privilegios de los más fuertes o discriminando a los débiles.

Finalidad del procedimiento: Este principio se desprende del Estado Social de Derecho, donde prevalece el bien general sobre el particular; se pretende con él preservar el

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cumplimiento de las garantías a las personas que intervienen en el logro de los fines y funciones del Estado.

Finalidad de la ley y las sanciones disciplinarias. Este principio es importante por cuanto el fin disciplinario no es sancionar, sino prevenir; se trata con ello de garantizar el cumplimiento de

los fines y funciones del Estado en relación con las conductas del educando. Artículo 27. FINES DE LA SANCIÓN

Formativa-constructiva

Buscar cambios de comportamiento

Preventiva, nunca punitiva

No repetición, ni que sea emitida por los demás

Bondadosa y benevolente Antes de sancionar se deben seguir las etapas del diálogo, persuasión y convicción: Dimensionar las consecuencias, la intencionalidad y la moralidad del acto. Para esto se tiene en cuenta el conducto regular estipulado en el Artículo 24 de este Manual de convivencia. Artículo 28. MANEJO DE LA HOJA DE VIDA La hoja de vida u observador del alumno, se convierte en el principal instrumento que recoge el comportamiento de nuestros alumnos, en él deben aparecer todos los eventos y hechos, tanto positivos como negativos, sirve para evaluar y diagnosticar los avances o retrocesos en el proceso de aprendizaje y programar planes de recuperación. La hoja de vida debe contener la mayor información útil posible sobre la identidad del educando, su familia y su entorno, las hojas de vida son para conocer la realidad del alumno. Para cualquier efecto legal, la hoja de vida debe llevar las anotaciones sobresalientes del comportamiento, de ser posible en forma detallada, quienes tuvieron conocimiento del comportamiento, qué acciones adelantó el educador frente a él, si se informó o no a los padres o acudientes, la firma del alumno y su concepto o compromiso, así como la fecha respectiva (día, mes, año), en todo caso cada anotación debe llevar el registro y concepto del alumno y los padres de familia. Al consignar una falta o comportamiento, se debe narrar con toda precisión, sin evasivas, ni términos abstractos, utilizando el vocabulario empleado por alumno, sin genéricos; es muy común dentro del gremio docente la utilización del término: “palabras soeces”, para referir que el alumno utilizó expresiones de grueso calibre; del mismo estilo, es recomendable escribir tal cual se evidenciaron los hechos por dos motivos, primero para ilustrar en el aspecto pedagógico cual debe ser el correctivo y segundo desde el aspecto legal nos permite aportar la prueba en caso de aplicar correctivos pedagógicos. Como el fin primordial es formar, cada anotación debe contener, igualmente en forma detallada, cuál es el valor que pretende formar según la conducta. Por ejemplo, ante un retardo, el valor es la puntualidad, pero eso sí todo por escrito.

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Esta hoja de vida es llevada por el Coordinador de Grupo y al finalizar cada año lectivo pasa a Psicorientación para ser revisado, valorado y continuar el seguimiento al iniciar el próximo año lectivo. Artículo 29. PRUEBAS Necesidad y carga de la prueba. Toda decisión y el fallo disciplinario deben fundarse en pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso por petición de cualquier interviniente o en forma oficiosa. La carga de la prueba corresponde al colegio. Imparcialidad en la búsqueda de la prueba. La persona encargada de investigar, buscará la verdad real. Para ello averiguará con igual rigor los hechos y circunstancias que demuestren la existencia de la falta disciplinaria y la responsabilidad del alumno, y los que tiendan a demostrar su inexistencia o lo eximan de responsabilidad. Para tal efecto, quien investigue podrá decretar pruebas de oficio. Medios de prueba. Son medios de prueba como la confesión, el testimonio, la peritación, la inspección o visita especial, y los documentos, los cuales se practicarán conforme a las normas que los regulan en cuanto sean compatibles con la naturaleza y reglas del código del Menor. Libertad de pruebas. La falta y la responsabilidad del alumno podrán demostrarse con cualquiera de los medios de prueba legalmente reconocidos. Petición y rechazo de pruebas. Las personas que intervengan en el proceso pueden aportar y solicitar la práctica de las pruebas que estimen conducentes y pertinentes. Serán rechazadas las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. Práctica de pruebas por comisionado. La persona competente para investigar podrá comisionar para la práctica de pruebas a otro de igual o inferior categoría de la misma institución. En la decisión que ordena la comisión se deben establecer las diligencias objeto de la misma y el término para practicarlas

CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

Artículo 30. ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

La institución velará por la asistencia y la permanencia de los estudiantes, para procurar y evitar una deserción escolar, investigando las causas si ésta se presenta. Para el cumplimiento de los anteriores se fija: 1) La asistencia obligatoria a todas y cada una de las clases, actividades y actos que programe la

institución; ésta será registrada por el profesor en las respectivas planillas o por los coordinadores o directores de grupo según el caso.

2) El control de las planillas de asistencia, será efectuado por cada profesor quien hará análisis de la situación y aplicará correctivos necesarios y lo presentara al coordinador.

3) Cuando el joven estudiante es menor de edad y presente dos o más ausencias injustificadas, se procederá así:

Diálogo con el menor para detectar los motivos claros de ser este el causante, aplicarle la

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amonestación respectiva exhortar a los padres de familia.

Cuando son los padres o acudientes los responsables de esta situación; el coordinador una vez analizadas y detectadas la circunstancia, pasará informe a rectoría para que esta denuncie el caso a las autoridades pertinentes, buscando la protección del menor, según lo establecido por las leyes de protección a la infancia.

En la básica primaria el coordinador de grupo será quien haga el análisis y presente el informe a la rectoría del colegio.

Si el menor persiste, el coordinador informará a rectoría para que el menor sea enviado al defensor de familia con el objeto que se adelante la diligencia de protección pertinente.

4) Cuando el joven estudiante sea mayor de edad, se aplicará lo estipulado en el capítulo de

acciones correctivas.

5) Cuando el alumno se encuentra cumpliendo sanción de extrañamiento a clase se le registrarán

las ausencias, y a su regreso a la institución deberá presentarse a la orden del día. 6) Por disposición del Ministerio de Educación Nacional, toda ausencia aunque esté justificada,

será anotada en el registro de asistencia y se contabilizará para el promedio definitivo de faltas que no podrá ser superior a la cuarta parte del tiempo previsto (Capítulo 2, Artículo 4. Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes)

7) El estudiante que se presenta después de la hora señalada para iniciar labores, clases o

actividades sin justificar las faltas, se le considera como impuntualidad a la jornada laboral. En este caso el estudiante debe presentar excusa justificada sino será devuelto para su casa hasta tanto presente la justificación.

8) Las excusas o incapacidades por inasistencia y/o retardos a las clases y actividades

curriculares deben ser enviadas a la coordinación para que éste pueda autorizar el ingreso a clase y la realización de evaluación y/o entrega de talleres y trabajos.

9) El certificado de incapacidad médica, para practicar gimnasia o deportes, no es autorización

para dejar de concurrir, a la clase de Educación Física. Dentro de los planes del área hay una serie de actividades, las cuales el alumno exonerando puede practicar sin perjuicio de la salud. Si el alumno no se presenta no podrá ser evaluado, además va acumulando las faltas de asistencia.

Artículo 31. Otras Disposiciones.

1) Los trofeos grupales, placas o similares, que en representación de la institución reciba cualquier grupo o equipo de estudiantes, pasaran a propiedad de la misma y con ellos se formará la vitrina de los trofeos.

2) Los trofeos y medallas individuales, serán propiedad del alumno.

3) La institución seleccionará a los estudiantes que la representarán en eventos deportivos,

culturales, científicos y artísticos.

4) Cuando los alumnos deben salir del municipio para representar a la institución en cualquier

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evento, deben estar acompañados por un profesor y un padre de familia.

5) La institución estudiará las conductas antideportivas y aplicará las sanciones correctivas estipuladas en el pacto de convivencia.

6) Queda prohibido retirar de laboratorios y otras dependencias implementos que allí

permanecen. En caso necesario solicitar permiso a la autoridad competente y para tal efecto dejar constancia escrita con la firma del responsable, señalada la fecha de devolución.

7) Para la expedición de certificados y debe estar a paz y salvo con la institución.

8) Toda persona que durante la jornada escolar necesite conservar con estudiantes, debe

solicitar permiso de la rectoría y dirección de la institución. Artículo 32. UNIFORMES 1) El uniforme completo deberá lucirse desde el primer día de clase hasta el último (diario,

Educación Física, taller.)

2) A los alumnos que ingresan por primera vez a la institución se les concede treinta días calendario, contabilizados a partir de la fecha de iniciación de clases como plazo máximo, para el lucimiento completo de los uniformes.

3) El uniforme se lucirá única y exclusivamente para asistir a las actividades curriculares

programadas por la institución.

4) La modificación del modelo, diseño y color de los uniformes afectará la disciplina.

5) El uniforme se llevará con decoro, orden y respeto, como signo institucional

Descripción de los uniformes Preescolar, Básica, Media Técnica y Académica Uniforme diario personal femenino:

Zapatos negros, estilo colegial.

Medias blancas rodilleras.

Jardinera y blusa colegial manga corta

Chaqueta azul manga larga con el impreso IEMAGOES bordado en hilo gris (según modelo). Uniforme Diario Personal Masculino:

Zapatos negros.

Medias blancas

Pantalón azul oscuro, modelo y tono indicados.

Camiseta blanca, manga corta, cuello camisero,

Chaqueta azul manga larga con el impreso IEMAGOES bordado en hilo gris al lado izquierdo (según el modelo)

Uniforme para educación física, recreación, deportes del personal masculino y femenino:

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Tenis blanco.

Medias blancas.

Camiseta blanca con el escudo del colegio impreso al lado izquierdo.

Sudadera de color gris al tobillo, con el escudo de del colegio en circulo con el nombre del colegio y del municipio

Pantaloneta gris Uniforme para usar durante las prácticas en los diferentes departamentos del área industrial:

Los alumnos de la Media técnica en el proceso de integración SENA deberán lucir los uniformes que los identifique como aprendices SENA. Estos uniformes deberán llevar el escudo del SENA y el escudo de la Institución Educativa.

Para la ceremonia de graduación lucirán toga que el colegio ofrecerá en arrendamiento según tarifa estipulada por el consejo directivo.

Artículo 33. EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE Y PROMOCIÒN DE LOS ESTUDIANTES La evaluación y promoción de los estudiantes se hará de acuerdo al Decreto 1290 de 2009, el cual se encuentra reglamentado en el Sistema Institucional de Evaluación de los Educandos aprobado según Acuerdo 006 del Consejo Directivo.

CAPITULO IX

PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE Y ADMINISTRATIVO

Artículo 34. DERECHOS 1. Ser reconocido como miembro activo de la institución.

2. Participar en la elaboración del Manual de Convivencia y en todas las actividades establecidas en el Proyecto Educativo Institucional.

3. Conocer ampliamente el contenido el Manual de Convivencia para su divulgación y análisis.

4. Sugerir y aportar cambios pertinentes que contribuyan al mejoramiento institucional. 5. Recibir trato amble, respetuoso y cordial de la comunidad educativa a la cultura de su dignidad

como persona y como profesional de la educación.

6. Actuar con libertad, ética profesional y responsabilidad.

7. Candidatizarse, elegir y ser elegido para los órganos en los cuales tienen representación su sector.

8. Reunirse y asociarse con miembros de la comunidad educativa con fines pedagógicos,

culturales, sociales, gremiales y sindicales.

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9. Recibir capacitación y perfeccionamiento para lograr el crecimiento personal, profesional y

colectivo.

10. Disfrutar de espacios para le dialogo, confrontación y negociación con la comunidad educativa.

11. Utilizar adecuadamente los servicios, enseres y dependencias ofrecidos por la institución. 12. Recibir estímulos, asesorías y orientación en casos específicos.

13. Profesar libremente su credo religioso.

14. Expresar con autonomía y responsabilidad sus ideas y opiniones

15. Disfrutar de un medio ambiente sano y libre de contaminación.

16. Defenderse haciendo descargos de los actos que se le imputan.

17. Ser respetuoso en su intimidad, honra, buen nombre e integridad física y moral.

18. Percibir el beneficio de un conducto regular estipulado por la institución de acuerdo con la ley.

19. Permanecer en el servicio y no ser desvinculado ni sancionado, sino de acuerdo con las

normas y procedimientos que establece la ley.

20. Solicitar y disponer de permisos, licencias y comisiones de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.

Artículo 35. DEBERES 1. Tener sentido de pertenencia a la institución y mantener en alto su buen nombre.

2. Involucrarse en la elaboración del manual de convivencia y del P.E.I.

3. Estudiar, analizar y plantear reformas al manual de convivencia y al P.E.I.

4. Divulgar y explicar el Manual de Convivencia a los discentes y padres de familia.

5. Llevar a la práctica el P.E.I.

6. Escuchar a estudiantes, compañeros y a padres de familia. 7. Ofrecer trato amable, respetuoso y cordial a directivos, compañeros, personal administrativo y

de servicios, a padres y estudiantes.

8. Atender a padres y alumnos en forma solicita y oportuna.

9. Aportar ideas y sugerencias a través del Consejo Directivo, Consejo Académico y las Juntas Educativas.

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10. Actuar de conformidad con los lineamientos de la ética, la moral, y las buenas costumbres.

11. Vigilar que los estudiantes usen el uniforme y empleen los enseres y útiles adecuadamente.

12. Establecer canales de comunicación con padres, acudientes, alumnos y otros miembros de la comunidad educativa para intercambiar expresiones sobre la fortaleza y debilidades.

13. Determinar las alternativas curriculares de solución más acertadas o diferentes situaciones.

14. Dinamizar las actividades curriculares que le corresponden.

15. Acogerse a las disposiciones vigentes en lo relativo a formas de evaluación.

16. Dar a conocer los resultados de talleres, trabajos y actividades en forma oportuna, dentro de

los cinco días siguientes de realizados los mismos.

17. Entregar responsablemente trabajos y evaluaciones con las respectivas correcciones y aclaraciones, en el tiempo establecido.

18. Posibilitar los espacios para le dialogo, la confrontación, aclaración, concertación con

estudiantes y/o padres de familia o acudientes.

19. Aceptar cortésmente las sugerencias de directivos, compañeros, alumnos o miembros de la comunidad tendientes a mejorar sus debilidades.

20. Acogerse a los límites de tiempo para entregar resultados de evaluaciones.

21. Aceptar y conciliar las reclamaciones a que dan los orígenes las diferentes situaciones curriculares.

22. Velar por la conservación de las instalaciones, dependencias, espacios y entorno ecológico de

la institución. Y hacer uso adecuado de ellos.

23. Formar los estudiantes en los valore éticos, morales, cívicos, democráticos y de la sexualidad.

24. Intervenir en las prácticas democráticas a través de las cuales representa su sector.

25. Aplicar responsablemente el conducto regular establecido por la institución para la solución de situaciones conflictivas.

26. Estimular en forma permanente a padres de familia y alumnos para su incorporación en

actividades de diferente índole.

27. Reconocer positivamente la integración de padres de familia y alumnos en actividades de la institución.

28. Asistir en forma participativa a todas las actividades que emprenda la institución.

29. Ser miembro activo en las reuniones de carácter pedagógico, cultural y social.

30. Capacitarse y actualizarse para mejorarse profesionalmente.

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31. Ofrecer una educación integral de manera que forme individuos responsables, críticos, cultos, investigadores y comprometidos con el desarrollo del país y de si mismo.

32. Cumplir con los términos establecidos por la ley para efectuar evaluaciones extemporáneas y

realizar las actividades de refuerzo y recuperación.

33. Respetar el credo religioso de cada alumno y de sus familias.

34. Fundamentar con criterio objetivo y recto la valoración del trabajo y las actuaciones de los discentes.

35. Proteger al menor y ofrecer una educación integral.

36. Permitir la libre expresión del pensamiento y opiniones, siempre y cuando no atenten contra los

demás.

37. Ofrecer un medio ambiente sano, libre de cualquier tipo de contaminación (cigarrillo, gritos, ruidos estridentes).

38. Ser un investigador habitual.

39. Posibilitar el libre desarrollo de la personalidad y de la autonomía de los estudiantes

40. Asumir con honestidad y rectitud aquellos cargos que les sean imputados.

41. Comprometerse en el respeto de la integridad física y moral de la comunidad educativa.

42. Ofrecer una educación para el desarrollo individual y el crecimiento colectivo.

43. Respetar la intimidad, el buen nombre propio y ajeno.

44. Cumplir responsablemente con la jornada laboral y con las actividades que le sean asignadas.

45. Dar cumplimiento al conducto regular establecido en la institución de conformidad con la ley. 46. Presentarse al establecimiento en condiciones óptimas para prestar el servicio educativo en

forma eficiente (presentación personal, lucidez mental y equilibrio emocional).

47. Contribuir a la preservación del patrimonio cultural, la naturaleza y las obras públicas a través de campañas cívicas.

48. Eximirse de todo tipo de insinuaciones o demostraciones que atenten contra la moral y buenas

costumbres y que afecten al menor y lo involucren en situaciones conflictivas o delicadas.

49. Preparar responsablemente los contenidos o actividades de las clases y ajustar las planeaciones a los requerimientos curriculares y las innovaciones.

50. Dar a conocer la bibliografía de libros existentes en la biblioteca de la institución, para la

realización de investigaciones o consultas.

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51. Solicitar permisos por escrito, en forma oportuna, legal y justificada.

52. Actuar con imparcialidad y justicia en el ejercicio pedagógico y con relación a sus alumnos.

53. Informar veraz y oportunamente al competente sobre la comisión de hechos que puedan constituir causas de mala conducta o disciplina de los alumnos y de las cuales tenga conocimiento.

54. Solicitar autorización por escrito de la rectoría, para ingresar a cualquier dependencia de la

institución en horas diferentes a la jornada laboral. Autorización que debe ser presentada antes del ingreso al sitio requerido.

Artículo 36. ESTIMULOS

Los establecidos en el Estatuto Docente, la Ley General y los que la institución considere convenientes en momentos significativos de la vida del personal directivo, docentes y administrativos, mediante reconocimiento en carteleras, actos públicos, asambleas de docentes, a través de placas, tarjetas, resoluciones de honor con copia a su hoja de vida, durante el ejercicio de su actividad pedagógica y profesional.

Artículo 37. ACCIONES CORRECTIVAS

Las estipulaciones en el estatuto Anticorrupción Ley 190 de 1995, el Estatuto Docente Decreto Ley 2277 de 1979 y el código Disciplinario único (ley 734 de 2002).

CAPITULO X

DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES

Esta institución reconoce como ACUDIENTE a la persona de la cual el alumno depende económica y afectivamente. Artículo 38. DERECHOS 1. Participar en la elaboración del Manual de Convivencia. 2. Conocer oportunamente la estructura organizada y los cambios que se operan dentro de la

institución. 3. Recibir trato amable y respetuoso de sus hijos y de los integrantes de la familia educativa. 4. Ser atendidos y escuchados en forma cordial y oportuna por directivos, docentes y personal que

labora la institución. 5. Tener la oportunidad de formarse para brindar atención y apoyo adecuado a los hijos a la

institución. 6. Ser miembros activos de las organizaciones de la institución; asociación de padres de familia,

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consejo directivo, consejo de padres y en general de todas las actividades y proyectos encaminados a velar por los intereses de la comunidad educativa.

7. Demandar de los hijos rendimiento académico y comportamiento disciplinario satisfactorio

como reciprocidad a su esfuerzo y dedicación. 8. Ser notificado constante y oportunamente de las fortalezas y debilidades de los hijos y/o

acudidos en el cumplimiento de todos los compromisos adquiridos con la institución 9. Conocer y discernir sobre las causales que determine una decisión con respecto a los hijos o

acudidos. 10. Conocer el conducto regular interno a seguir para la solución de los problemas 11. Manifestar oportunamente, agotando el conducto regular, anomalías e irregularidades

ocasionadas por cualquier miembro de la institución, en aspectos académicos, disciplinarios, morales o formativos ocurridos tanto dentro como fuera de la institución.

12. Hacer sugerencias claras, objetivas y veraces en pro del mejoramiento institucional y de la

educación integral de lo hijos y/o acudidos (Constitución Nacional Capitulo V, Art. 95). 13. Participar en actos culturales, sociales, deportivos, recreativos, religiosos y con fines

económicos que realice la institución. 14. Velar porque sus hijos sean tratados con equidad, justicia, respeto, cordialidad, ecuanimidad...

por todos los miembros de la comunidad educativa. 15. Velar porque los hijos sean respetados conforme al credo religiosos que profesan 16. Colaborar decididamente; con sentido de pertenencia en la disciplina y comportamiento de

sus hijos fuera de la institución. 17. Representar dignamente la institución en eventos culturales, sociales, académicos o de

proyección que realiza la institución. 18. Participar, controlar y evaluar todas las actividades asumidas por la institución, dentro del

proyecto Educativo Institucional. 19. Conocer con anticipación o en el momento de la matricula las características del

establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, en manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional.

20. Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto al proceso

educativo de sus hijos, y sobe el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la institución educativa.

21. Participar en el proceso educativo que desarrolla el establecimiento en que están matriculados sus hijos y, de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional.

22. Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento

académico y el comportamiento de sus hijos.

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23. Conocer la información sobre los resultados de las pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo y, en particular, del establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos.

Artículo 39. DEBERES

1. Para con los hijos o acudidos.

1.1. Brindar a sus hijos manutención, salud, adecuada educación y recreación como elementos vitales en la formación integral del hombre.

1.2. Suministrar oportunamente los uniformes, útiles, textos y demás materiales requeridos para el

desempeño de sus hijos en la institución. 1.3. Buscar asesoría, instrucción y colaboración para adquirir los conocimientos requeridos y

posibilitar respuestas positivas a todas las inquietudes e interrogantes de sus hijos. 1.4. Crear con su ejemplo un ambiente favorable que fomente en sus hijos los valores éticos,

morales, sociales, educativos.

1.5. Formar a los hijos en los avalores esenciales de la vida, en la responsabilidad ante los bienes materiales, en el sentido de la verdadera justicia y el autentico amor, en clara y dedicada educación democrática y sexual y en real aprovechamiento y conservación de los recursos naturales existentes en el medio.

1.6. Favorecer la comunicación mediante dialogo permanente y criticas constructivas, evitando disputas inútiles y enfrentamientos innecesarios que solo conlleva a la ruptura de la verdadera interrelación.

1.7. Tratar a los hijos en igualdad de condiciones.

1.8. Dar un trato amable y cordial a sus hijos evitando herirlos de palabra o hecho.

1.9. Verificar las diversiones, lecturas, programas y compañías escogidas por los hijos, para que sean los mas sanos y convenientes para los hijos.

1.10. Apoyar al joven en forma realista, sin condescendencia, ni exigencia excesiva.

1.11. Utilizar los estímulos como medio gratificante por haber alcanzado un propósito, excluyendo, el asombro y el chantaje.

1.12. Brindar confianza, dándole seguridad y de esta forma contribuir a una verdadera adquisición del sentido de responsabilidad.

1.13. Ser amigos del hijo, como principales fuentes de consejo y ayuda.

1.14. Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos educativos debidamente

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reconocidos por el estado y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria.

1.15. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de convivencia, para facilitar el proceso educativo.

1.16. Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa.

1.17. Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de las que tenga conocimiento, entre otras, con relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades competentes.

1.18. Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional.

1.19. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de los valores ciudadanos.

1.20. Participar en el proceso de auto evaluación anual del establecimiento educativo.

2. Para con la institución.

2.1. Cancelar en el momento de la matricula, dentro de los valores exigidos, el correspondiente a los derechos académicos por el año lectivo.

2.2. Cumplir con las responsabilidades adquiridos al firmar la matrícula.

2.3. Conocer, analizar y presentar sugerencias sobre el MANUAL DE CONVIVENCIA.

2.4. Demostrar lealtad y fidelidad a la Institución en palabras y hechos.

2.5 Conocer y participar en el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional.

2.6. Participar e intervenir decididamente, en las organizaciones y en las acciones de mejoramiento, planeadas por la institución.

2.7. Formar parte de grupos y organizaciones, con los que la institución se proyecta a la comunidad.

2.8. Apoyar la labor educativa, realizada por la institución, para que esta sea completamente por el hogar.

2.9. Atender los llamados de la institución que tengan que ver con formación académica, psíquica, espiritual, moral, social y afectiva de sus hijos y/o acudidos.

2.10. Responder por el comportamiento de sus hijos y/o acudidos y responsabilizarse de los daños, pérdidas, destrucción causadas a la planta física, enseres, bienes institucionales y/o personales de los miembros de la comunidad.

2.11. Colaborar con auténtico sentido de pertenencia en la disciplina y comportamiento de sus hijos dentro y fuera de la institución.

2.12. Permanecer a paz y salvo con la Institución en cuanto a derechos académicos y los otros

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valores requeridos por ésta; bonos por institución, y deudas contraídas con la cafetería, biblioteca, laboratorio, restaurante, bandas, talleres, sala de computo y diferentes dependencias que posee la institución.

2.13. Cancelar oportunamente la matrícula del estudiante, aclarando las causas que motivan tal decisión, en solicitud escrita dirigida al rector o rectora.

2.14. Enviar oportunamente las excusas escritas, ante el director del grupo, coordinador, que justifique las ausencias y retardos de los estudiantes a clases o actividades y el no lucimiento de los uniformes.

2.15. Informar oportunamente por escrito y personalmente a establecimiento, el credo religioso que su hijo profesa.

2.16. Recurrir a la Institución para averiguar o solucionar problemas se sus hijos y/o acudidos, utilizando el conducto regular interno, para conocer la problemática existente y dar posibles alternativas se solución.

2.17. Denunciar las anomalías que se presenten durante el desarrollo del proceso educativo a nivel institucional.

2.18. Averiguar periódicamente por sus hijos presentándose al establecimiento.

2.19. Solicitar permiso por escrito para que sus hijos se ausenten de la institución en horas del descanso y en momentos que sean requeridos.

2.20. Nombrar como representantes de su sector a personas que sean fieles a sus intereses.

2.21. Asistir puntualmente a las Asambleas de Padres de Familia por convocatoria hecha por la rectora de la Institución.

3. Como integrantes de la asociación de padres de familia: La asociación además de las funciones que el reglamento interno de este organismo determine, tendrá el deber de:

3.1. Velar por el cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional.

3.2. Promover programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente las tareas educativas que le corresponden (ESCUELA DE PADRES).

3.3. Promover el proceso de constitución del Consejo de Padres de Familia como apoyo a la función pedagógica que les compete.

3.4. Conformar federaciones de Asociaciones de Padres.

4. Como integrantes del Consejo de Padres de Familia.

4.1 Asegurar la continua participación de los padres y/o acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento.

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Artículo 40. ESTIMULOS

Esta comunidad educativa reconoce la labor productiva, eficiente y eficaz de los padres, enviándoles notas y/o tarjetas de felicitación o gratitud; escribiéndoles sus nombres en las carteleras de la institución y en los historiales, resaltando la labor realizada y exaltación de sus meritos en asamblea general de padres.

Artículo 41. ACCIONES CORRECTIVAS

Todo cumplimiento de deberes afecta a los hijos y/o acudidos, así:

1. La inasistencia a entrevistas, diálogos, reuniones, informes sin justificación acarreará el envío de notificación escrita recordando compromisos adquiridos con la institución. La notificación deberá ser firmada por el padre o acudiente: de no asistir después de notificación firmada, la institución agotará otros mecanismos como llamadas telefónicas o visitas domiciliarias

2. Las críticas destructivas o desleales hacia la Institución y la negligencia para participar en actividades: Escuela de Padres, Asociaciones y Consejo de Padres o Directivos, Círculo de Capacitación e Información. Comités Institucionales acarreará llamadas constantes para analizar las causas y determinar los correctivos, dejando constancia en acta especial con la firma de los padres o acudientes.

CAPITULO XI

REGLAMENTOS INTERNOS

Artículo 42. Obligatoriedad de los reglamentos internos de las dependencias. Todos los integrantes de esta comunidad educativa, deben cumplir, no sólo lo establecido en el, Manual de Convivencia, sino también, los demás reglamentos existentes: Artículo 43. TALLERES, SALA DE INFORMATICA Y LABORATORIO 1. Observar un comportamiento acorde y respetuoso con el otro.

2. Usar el overol y delantal (azul oscuro), como prendas adecuadas para garantizar su comodidad

y seguridad durante3 las practicas técnicas. 3. Hacerse responsable de herramientas, equipos y demás re cursos que tenga a su disposición

para la elaboración de su trabajo. 4. Usar siempre el equipo de protección y seguridad personal (guantes, cascos, gafas) y aplicar

adecuadamente las normas de seguridad. 5. Ningún alumno puede permanecer en los talleres o en la sala de informática, sin la presencia

del profesor respectivo. 6. Se prohíbe hacer uso de los materiales, herramientas, aparatos menores, equipos, insumos y

máquinas, sin la vigilancia del profesor y del previo conocimiento de su uso y su destino.

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7. Se prohíbe hacer trabajos a particulares sin previa autorización de rectoría. 8. Todos los estudiantes deben hacerse responsables de la limpieza, organización y orden de

equipos, herramientas, máquinas y otros materiales que se use para su trabajo. 9. Queda prohibido retirar de la institución, cualquier elemento de los talleres o de la sala

informática sin previa autorización de rectoría. 10. El préstamo de herramientas, equipos y elementos entre talleres y laboratorios se hará

mediante acto de entrega y recibo, firmadas por los responsables en los talleres y laboratorios indicando la fecha de devolución.

11. En cada taller o laboratorio debe colocarse, en un lugar visible, las normas de seguridad

necesarias para cada especialidad.

12. Se fija un mes calendario máximo para la recuperación o pago de elementos que haya dañado o extraviado de los talleres, laboratorios o sala de informática.

13 Ningún alumno ni usuario de la sala de informática podrá utilizar el disco duro de los equipos

para el ejercicio de las prácticas.

14. Para evitar la contaminación de los equipos de la sala de informática, los estudiantes deben utilizar disquetes nuevos, vacunados y de uso exclusivo para la sala.

15. Las prácticas extra horarias, en los talleres y sala de informática deben tener acompañamiento permanente del profesor o el monitor autorizado.

16. La contravención a estas normas conllevara a la aplicación de acciones correctivas

estipuladas en este manual y/o a la recuperación de elementos y reparación de daños causados con ellos y en ellos.

17. En caso de daños ocasionados a equipos y/o herramientas por inadecuada utilización,

acarreara el pago de la reparación o reposición, por parte de los implicados en el acto. 18. Para realizar cualquier trabajo de alumnos pertenecientes a otra especialidad, en los talleres o

sala de informática es necesario una autorización de su instructor. 19 Todo trabajo que se vaya a realizar, llevará su guía respectiva, la cual será entregada por su

instructor. 20. Prohibida la fabricación de armas cortó punzantes, detonantes o cualquier instrumento que

represente peligro individual o colectivo. 21. Se prohíbe, permitir el ingreso de personas particulares a estas dependencias. Seguir con cuidado y responsabilidad las siguientes instrucciones en la sala de informática: 1. Verifique que los estabilizadores funcionen correctamente 2. Conecte el equipo al circuito, encienda la CPU y luego el monitor.

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3. Retire con cuidado los protectores y colóquelos ordenadamente sobre la mesa de trabajo. 4. Verifique que el computador funcione adecuadamente, en caso contrario avise al profesor

encargado. 5. Digite suavemente el teclado. 6. Evite tocar con los dedos, lápices u otros objetos la pantalla del monitor. 7. Trate con delicadeza el mobiliario disponible. 8. Las mesas deben permanecer siempre limpias, libres de marcas y rayas. 9. Está terminantemente prohibido comer o fumar dentro de la sala. 10. Utilice debidamente el recipiente para la basura. 11. Ubíquese en el computador asignado por el profesor. 12. Si tiene problemas de visión, consulte al médico quien le dará las recomendaciones

correspondientes. 13. Si el computador se bloquea, llame inmediatamente al profe sor. 14. Realice únicamente las actividades indicadas por el profesor. 15. En caso de suspenderse el fluido eléctrico, apague los equipos correspondientes. 16. Al finalizar cada sesión, entregue el computador en óptimas condiciones. Apague el monitor, la

CPU y desconecte el equipo. Coloque los protectores correspondientes Almacén de cada Taller 1. Observar si las herramientas son las que figuran en el inventario. 2. Toda herramienta del almacén general deben ser anotadas claramente en el libro de control. 3. Mantener en orden el almacén. 4. Faltando 20 minutos para terminar la jornada, devolver las herramientas del almacén general,

observando que estas se encuentren en buen estado y limpieza; además ordenar de acuerdo con las siluetas las herramientas del tablero.

5. Si por algún motivo la herramienta no se encuentra en perfecto estado, informar al instructor

sobre la anomalía. 6. Para prestar herramientas a otros talleres, es necesario la autorización escrita del instructor. 7. Al finalizar la jornada, comprobar que el inventario este completo. 8. En caso de extraviarse o deteriorarse una herramienta o elemento de laboratorio, el

responsable de su devolución o reparación será el alumno que laboró con ella.

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9. En el almacén general permanecerá solamente el encargado de este, en caso contrario se

aplicarán acciones correctivas pertinentes.

Artículo 44. BIBLIOTECA 1. La biblioteca debe ser considerada como centro de estudio, de consulta; por lo tanto, se

requiere el respeto y el acatamiento de las normas existentes para su funcionamiento. 2. La asistencia de los alumnos a este sitio, se hará con la presencia del profesor respectivo y

para el cumplimiento del plan de trabajo previamente establecido. 3. Todo el personal debe conocer oportunamente el reglamento interno de la biblioteca, fijado en

lugar visible. 4. Evitar entrar bolsos, morrales, maletines. 5. Presentar el carné para solicitar el préstamo de cualquier texto de empleo académico

6. Devolver los libros prestados en un término de tres días, en caso de necesitarlos por más tiempo, solicitar de nuevo el servicio.

7. Observar, en caso de devolución que se le descargue el texto en la tarjeta o libro respectivo. 8. Tratar los libros con delicadeza, evitando su deterioro, tanto su presentación interna como

externa (no romper, rayar, arrancar hojas y pasta) 9. Solicitar de manera respetuosa y cortés el servicio. 10. Recibir trato respetuoso y cordial por parte del bibliotecario 11. Leer en voz baja 12. Recibir orientaciones claras y precisas sobre el uso y manejo de la biblioteca. 13. Aprovechar el tiempo libre para realizar lecturas de toda índole, visitando la biblioteca. Ser un

lector investigador habitual 14. Eximirse de comer, charlar, silbar, fumar o gritar dentro de la biblioteca. 15. El material consultado debe ser entregado al bibliotecario. 16. El alumno debe llevar a la biblioteca, la bibliografía del trabajo a realizar. 17. Contribuir a la limpieza y al orden de la biblioteca. 18. Aceptar las recomendaciones hechas por el bibliotecario. 19. Manifestar las anomalías que se presenten en esta dependencia, siguiendo el conducto regular

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20. Aprovechar el horario establecido para su servicio. 21. Firmar la tarjeta o libros de control de préstamos 22. Colaborar decididamente, con auténtico sentido de pertenencia, en el manejo de textos y

enseres de la biblioteca (evitando rayar mesas, ventanas, estanterías y sillas) 23. Ponerse a paz y salvo con la biblioteca dentro de los límites establecidos. 24. Participar en las actividades programadas en la Institución relacionadas con la biblioteca. 25. Responder por los daños y pérdidas causadas en ella 26. Evaluar periódicamente el servicio prestado en ella 27. El incumplimiento sistemático a lo aquí estipulado, ocasionara la aplicación de las acciones

correctivas estipuladas en este pacto de convivencia. 28. Hay que tener muy en cuenta que el carnet es personal e intransferible. 29. El carné debe llevar foto reciente, para así reconocer con más facilidad al alumno. 30. El horario de atención de la biblioteca en las tarde es de 3:30 pm a 4:30 pm todos los días

menos el viernes y los festivos. 31. Si al tercer día de prestado el libro, no ha sido devuelto a la biblioteca, se deberá pagar una

multa de 100 $ por cada día de retardo.

CAPITULO XII

GOBIERNO ESCOLAR

ORGANISMOS QUE CONFORMAN EL GOBIERNO ESCOLAR Atendiendo a los artículos 142 al 145 de la ley 115 de 1994 y a los artículos 21 al 32 del Decreto 1860 de 1994, la Institución “Marino Gómez Estrada” conformará su gobierno escolar, integrado por: Artículo 45. RECTOR (a) Representante legal y máxima autoridad de la Institución "Marino Gómez Estrada" FUNCIONES: De acuerdo al artículo 10 de la ley 715 de 2001

1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos

actores de la comunidad educativa.

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2. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar.

3. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.

4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución.

5. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.

6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la Secretaría de Educación Municipal, Departamental o quien haga sus veces.

7. Administrar el personal asignado a la Institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.

8. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva.

9. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.

10. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.

11. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.

12. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.

13. Suministrar información oportuna al departamento, o municipio, de acuerdo con sus requerimientos.

14. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su Institución.

15. Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses.

16. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la presente ley.

17. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la asignación académica de cada uno de ellos.

18. Las demás que le asigne el gobernador o alcalde para la correcta prestación del servicio educativo.

Artículo 46. CONSEJO DIRECTIVO: Instancia Directiva de participación de la comunidad Educativa y de orientación Académica y Administrativa del Establecimiento. Está integrado por: El rector, dos representantes de los docentes, dos representantes de los padres de familia, un representante de los alumnos del grado once, un representante del sector productivo del área de influencia de la institución, un representante de los egresados. ELECCIÓN Y DURACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

1. El Consejo Directivo debe quedar integrado durante los primeros sesenta días (60) días

calendario de la iniciación de clases y entrar en ejercicio de funciones, para lo cual el rector convocará con la debida anticipación a los diferentes estamentos para la elección de sus

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representantes.

2. Los representantes elegidos tendrán un periodo de un año, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta que sean reemplazados por los nuevos integrantes.

3. En caso de vacancia de uno de los miembros, el rector nombrará el respectivo suplente mientras se convoca mediante Resolución motivada al estamento elector respectivo para la elección del representante ausente.

4. Los representantes elegidos pueden ser ratificados para el periodo inmediatamente siguiente, más no para un tercero consecutivo.

5. Los representantes de los docentes deben ser elegidos por la mayoría de los votantes en reunión general de educadores.

6. El representante de los estudiantes será el que ocupe el segundo lugar en las elecciones para

personero estudiantil

7. Los dos representantes de los Padres de Familia serán elegidos por la Junta Directiva del Consejo de Padres.

8. El representante del Sector Productivo será elegido por el consejo Directivo entre los candidatos propuestos.

9. El representante de los egresados será elegido por el Consejo Directivo.

10. La calidad de representante del Consejo Directivo se acreditará con la firma en el Acta de Constitución de dicho consejo.

FUNCIONES

1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución “Marino Gómez Estrada”.

2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los estudiantes del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el Manual de Convivencia.

3. Adoptar el Manual de Convivencia

4. Asumir la defensa y garantía de todos los derechos de la Comunidad Educativa cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.

5. Aprobar el plan anual de actualización académica de los docentes presentado por el rector.

6. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del Currículo y del Plan de Estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación o del organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimiento de los requisitos en la Ley y el Manual de Convivencia.

7. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución

8. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, deportivas, culturales, recreativas, y sociales de la comunidad educativa.

9. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones y la conformación de organizaciones juveniles.

10. Fomentar la conformación de Asociaciones de Padres de Familia y de Estudiantes.

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11. Reglamentar los procesos electorales propuestos en el Decreto 1860/94

12. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes del gobierno

13. Darse su propio reglamento.

REGLAMENTO El Consejo Directivo de la Institución “Marino Gómez Estrada”, con el propósito de desarrollar un trabajo colectivo, eficiente y de calidad, de cara a la comunidad educativa, en donde todos se conviertan en agentes de cambio y facilitadores de nuevos aprendizajes, desde la cotidianidad y las experiencias democráticas a nivel institucional, para identificar y perfilar nuestro destino, para decidir y realizar lo que queremos ser como Institución formadora, acataremos lo siguiente:

1. Cumplir y hacer cumplir la ley

2. Las reuniones responderán a un cronograma organizado por todos los miembros del Consejo Directivo.

3. Las reuniones ordinarias se realizarán cada mes.

4. En caso de ausencia, justificarla por escrito con un día de anticipación, salvo inconvenientes de última hora, en este caso hacer saber de alguna forma.

5. El miembro que desee renunciar debe hacerlo por escrito ante el Consejo Directivo para que éste solicite de inmediato al ente correspondiente su reemplazo.

6. Para las deliberaciones y decisiones debe haber quórum, es decir la mitad más uno de los miembros el consejo

7. Las decisiones se tomaran por mayoría de votos

8. El voto para todos los efectos es personal e indelegable

9. En cada reunión se elabora un acta que da cuenta de las decisiones tomadas en la sesión, esta es diligenciada por la secretaria (o)

DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO 1. Cumplir las normas que prescriba la Constitución Nacional, la ley y el Consejo Directivo

2. Ser discreto y prudente en el tratamiento de asuntos que puedan generar conflictos o prestarse a interpretaciones erróneas.

3. Asistir a todas las reuniones ordinarias y extraordinarias previa citación de la rectoría.

4. Contribuir en las deliberaciones y actividades que programe el Consejo Directivo

5. Participar en los grupos de trabajo conformados por el consejo Directivo y acompañar procesos pedagógicos educativos o culturales de acuerdo a recomendaciones dadas por el rector.

6. Elegir entre sus integrantes el o la secretaria

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DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO

1. Participar en las deliberaciones con voz y voto 2. Presentar proyectos e iniciativas que favorezcan la formación integral de toda la comunidad

educativa. 3. Y los demás que define este Manual de Convivencia SANCIONES A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO

1. Llamado de atención verbal o escrita en sesión ordinaria por manifiesta negligencia en el

cumplimiento de sus deberes y funciones

2. Se excluirá del Consejo Directivo al miembro que falte a tres reuniones ordinarias sin

justificación o a cuatro justificadas.

Artículo 47. CONSEJO ACADÉMICO: Instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento. Está integrado por el rector quien lo preside, el Coordinador, los Coordinadores de área y un docente de la Básica Primaria. FUNCIONES. El consejo Académico cumplirá las siguientes funciones: 1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto

Educativo Institucional

2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento introduciendo la modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el decreto 1860/94 por el cual se reglamenta la ley 115 en los aspectos pedagógicos y organizativos generales.

3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución

4. Participar en la evaluación institucional anual

5. Integrar los Comités de Evaluación y Promoción. Asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación. (Decreto 1290/09)

6. Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa

7. Proponer ajustes a la asignación académica de los profesores cuando no esté acorde a la formación del docente.

8. Y a las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional

REGLAMENTO DEL CONSEJO ACADEMICO

1. En el caso de vacancia de un miembro del consejo académico éste será reemplazado por el docente que entre a coordinar el área.

2. Las reuniones ordinarias del consejo académico se realizarán como mínimo una vez por mes.

3. Las reuniones extraordinarias serán citadas por el Rector o a petición de tres miembros del consejo académico con un mínimo de 24 horas de anticipación y en la cual se tratarán únicamente los temas para los cuales se convoca

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4. Para las deliberaciones y decisiones debe haber quórum, es decir la mitad más uno de los miembros del Consejo.

5. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos.

6. El voto para todos los efectos es personal e indelegable

7. En cada reunión se elabora un acta que da cuenta de las decisiones tomadas en la sesión, ésta será diligenciada por el secretario (a).

DEBERES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO ACADEMICO 1. Cumplir cabalmente el presente reglamento y las normas que prescriba la ley y las que dictase

este Consejo.

2. Nombrar una secretaria (o) para que sistematice las informaciones que surjan en cada sesión del Consejo.

3. Mantener buenas relaciones entre sí y con los demás miembros de la comunidad educativa

4. Informar de manera veraz y objetiva a sus representados sobre asuntos tratados en este Consejo.

5. Ser discreto y prudente en el tratamiento de los asuntos y temas que puedan generar conflictos o prestarse para interpretaciones erróneas.

6. Asistir puntualmente a todas las reuniones ordinarias y extraordinarias, previa citación del Rector o de tres miembros de este Consejo

7. Contribuir responsable y eficientemente en las deliberaciones y actividades que programe el Consejo.

DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ACADEMICO

1. Participar en las deliberaciones del Consejo con voz y voto

2. Presentar proyectos e iniciativas que favorezcan la formación integral del educando.

3. Sugerir distinciones o estímulos a personas o entidades que contribuyan al mejoramiento de la prestación del servicio educativo en la institución

SANCIONES

1. A los miembros del Consejo Académico les serán aplicadas las siguientes sanciones.

2. Llamado de atención escrita o verbal, personalmente y en privado

3. Llamado de atención en público en la sesión del Consejo por negligencia en el cumplimiento de sus deberes

Artículo 48. EL PERSONERO

ELECCION Y DURACION 1. El personero de la Institución “Marino Gómez Estrada” es elegido entre los estudiantes del

último grado que ofrezca la Institución y que se postulen a la personería.

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2. Los candidatos a la personería presentan a sus compañeros las propuestas que realizarán en bien del mejoramiento del proceso educativo.

3. El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de un periodo lectivo anual. Para tal efecto, el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegir el personero por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.

4. El ejercicio del cargo del personero de los estudiantes es incompatible con el del representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. Es elegido por un año escolar.

DERECHOS

1. A ser reconocido y apoyado como gestor de paz y convivencia.

2. A ser tenido en cuenta cuando tome decisiones, especialmente las relacionadas con los derechos y deberes de los estudiantes.

3. A recibir capacitación sobre temas útiles para su eficaz desempeño y crecimiento personal.

4. A utilizar los medios de comunicación de la Institución como alto parlante, el periódico escolar, el periódico mural y otros que pueda crear con la colaboración de los estudiantes.

5. A organizar foros, mesas de trabajos seminarios, talleres.

6. A integrar grupos de trabajo para constituir la personería de los estudiantes.

7. A ser estimulado y motivado para el ejercicio de sus funciones.

FUNCIONES

1. El personero está encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Manual de convivencia

2. El personero tendrá las siguientes funciones:

3. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual puede utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar foros u otras formas de comunicación.

4. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier otra persona de la comunidad, sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.

5. Presentar ante el Rector la petición que considere necesaria para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

6. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo u otro organismo que haga sus veces, las decisiones del Rector, respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

7. En acuerdo con la Coordinación, prever espacios para reuniones, foros, etc. En los que anime a la comunidad a vivenciar los valores necesarios para formar a la comunidad.

8. Servir de canal de comunicación para resolver los conflictos que se presenten entre los diferentes miembros de la comunidad educativa.

9. Promover y velar por cumplimiento del reglamento o Manual de Convivencia

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CAMPAÑAS ELECTORALES

Todos los alumnos pueden organizar y/o participar en campañas electorales en el tiempo establecido, dentro del ejercicio de los derechos y deberes de cada persona, en un ambiente de verdad, respeto, pluralidad y aceptación mutua.

REQUISITOS

Los requisitos para ser personero o ser representante a cualquier órgano del gobierno escolar son los siguientes:

1. Estar legalmente matriculado 2. Excelente desempeño académico y disciplinario 3. Presentar liderazgo positivo 4. Tener sentido de pertenencia con la institución 5. Ser solidario y trabajar por el bien común 6. Poseer buenas relaciones con toda la comunidad educativa SANCIONES

Si a los tres meses de posesionarse, el personero no cumple. con su programa de gobierno, su cargo puede ser revocado a petición del Consejo de Estudiantes.

Artículo 49. CONSEJO DE ESTUDIANTES

Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los estudiantes.

FUNCIONES

1. Darse su propia organización interna.

2. Elegir secretario (a) y moderador para las reuniones o consejos

3. Elaborar actas de las reuniones, las cuales deben estar debidamente firmadas por los representantes del curso.

4. Ejercer la representación del grupo en las actividades programadas dentro y fuera de la Institución.

5. Coordinar, con el director de grupo, la disciplina dentro y fuera del aula

6. Desempeñarse como medio de comunicación entre el grupo y los profesores

7. Ser modelo en el cumplimiento del Manual de Convivencia y en la vivencia de los valores propuestos.

8. Asesorar al representante ante el consejo directivo en el cumplimiento de su representación.

9. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo

de la vida escolar.

10. Las demás actividades afines o complementaria con los anteriores que le atribuya el Manual de Convivencia.

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REPRESENTANTES O LÍDERES DE GRUPO

Elegidos en forma democrática con la participación de todos los alumnos de su respectivo curso, previa inscripción del documento de identidad ante el docente encargado del Consejo Estudiantil. Esta elección se efectuará durante las 4 semanas de iniciación de clase.

FUNCIONES

1. Ser los primeros en conocer y cumplir el Manual de Convivencia de la Institución

2. Respetar y acoger las órdenes de los profesores y demás superiores

3. Responsabilizarse de la marcha general del grupo en ausencia del profesor, distribuyendo el trabajo y recogiéndolo al finalizar la clase.

4. Velar por la disciplina general en el aula y en actos de comunidad

5. Controlar las salidas del salón cuando no está el profesor, junto con el alumno que lleva la asistencia

6. Estar atento a acoger las buenas ideas de los compañeros y mantener informado al grupo de las diferentes normas y actividades de la Institución

7. Procurar que el aula de clase esté siempre bien presentada

8. Vivir en contacto amistoso con sus compañeros, profesores y directivos

SANCIONES Si en un determinado momento dejara de cumplir con algunos de los requisitos planteados para

representar el curso, inmediatamente perderá el cargo.

Artículo 50. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA Decreto 1286. Órgano de participación de padres, que aunque no hace parte del gobierno escolar, brinda acompañamiento al proceso pedagógico del establecimiento.

ELECCIÓN Y CONFORMACIÓN.

1. El Consejo de padres estará integrado por mínimo uno y máximo tres padres de familia de cada uno de los grados que ofrece la Institución Educativa.

2. Su elección se hará en los primeros 60 días de iniciado el año escolar, en reunión efectuada en cada uno de los grados que tiene la Institución.

3. Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector o director, o por derecho propio. Las sesiones del consejo de padres serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos.

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FUNCIONES

1. Contribuir con el rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado.

2. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.

3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.

4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.

5. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.

6. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.

7. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la Ley.

8. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.

9. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo con el Decreto 1290 DE 2009

10. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.

11. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo.

Parágrafo 1. La rectora del establecimiento educativo proporcionará toda la información necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones. Parágrafo 2. El consejo de padres ejercerá estas funciones en directa coordinación con la rectora y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades.

Artículo 51. ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en el establecimiento educativo.

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ELECCIÓN Y CONFORMACIÓN La Asociación de Padres de Familia de la Institución Educativa Marino Gómez Estrada, se conformará de acuerdo a las normas vigentes estipuladas en el artículo 38 de la Constitución Política Nacional, La Ley 115 de 1994, su Decreto Reglamentario 1860 de 1994, El artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 y las demás normas concordantes y pertinentes. Tendrá vigencia permanente y solo se disolverá por decisión de las dos terceras (2/3) partes de los miembros asociados o por cierre definitivo del plantel ordenado por autoridad competente o por mandato legal. FUNCIONES 1. Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del

establecimiento educativo.

2. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa.

3. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia.

4. Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje.

5. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacifica de los conflictos y compromiso con la legalidad.

6. Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Decreto 2737 de 1989.

7. Dictarse su propio reglamento de acuerdo a lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional y en las normas legales vigentes.

MANEJO DE LOS RECURSOS.

1. El patrimonio de la asociación de padres de familia y su gestión estarán claramente separados

de los del establecimiento educativo.

2. Será administrado únicamente por la junta directiva de la asociación de acuerdo con los estatutos.

3. La Junta Directiva designará al responsable del recaudo de los ingresos que por distintos conceptos reciba la asociación quien, en ningún caso, podrá ser un directivo, administrativo o docente del establecimiento educativo.

4. La junta directiva deberá entregar a sus afiliados al menos un informe semestral sobre su gestión académica, administrativa y financiera.

5. La Junta Directiva designará el uso de los ingresos que por distintos conceptos reciba la asociación de acuerdo con la planeación financiera establecida por la misma.

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Artículo 52. COMITÉ DE CONVIVENCIA.

Órgano consultor del consejo directivo y de la rectora de la Institución Educativa, encargado de

asesorar a estas instancias en la resolución de situaciones relacionadas con la convivencia y la

disciplina.

ELECCIÓN Y CONFORMACIÓN. Este Comité se instalará dentro de los primeros 60 días del calendario escolar, sesionará al menos una vez por período académico y estará integrado por: El psicorientador u orientador escolar de la Institución Educativa, quien lo preside Un representante de los docentes de cada sede de la Institución Educativa elegido por todos

los docentes. El representante del Consejo Estudiantil. El Personero de los estudiantes. Un representante de los Padres de Familia de cada sede, elegido en Asamblea de Padres El coordinador de disciplina. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA

1. Establecer su organización y reglamentación interna.

2. Liderar campañas preventivas que garanticen la armonía en la convivencia social.

3. Diagnosticar periódicamente las tendencias de comportamiento de los estudiantes, para proponer criterios y mecanismos que ayuden a fomentar una convivencia armónica entre todos los estamentos de la escuela respectiva.

4. Sugerir los correctivos que se deriven del análisis de las situaciones presentadas relacionadas con el comportamiento de los estudiantes.

5. Emitir conceptos ante consultas presentadas por los diferentes estamentos del Colegio.

6. Mantenerse actualizado en tendencias y normas legales.

7. Evaluar periódicamente los resultados de las actividades realizadas y promover las acciones necesarias.

8. Tomar decisiones relacionadas con el comportamiento de los estudiantes de conformidad con las normas y procedimientos previstos en el Manual de Convivencia Institucional

9. Servir de consultor para las decisiones que en primera instancia deba resolver El Rector respecto de conflictos que se presenten con los estudiantes, de acuerdo con las normas y procedimientos previstos en el Manual de Convivencia Institucional

10. Elaborar acuerdos por los cuales se toman decisiones para aplicar sanciones o estímulos a los estudiantes.

11. Participar en las modificaciones y ajustes del Manual de Convivencia de acuerdo con las evaluaciones, sugerencias, inquietudes y recomendaciones de la comunidad educativa.

12. Dejar constancia en actas debidamente firmadas, de las situaciones analizadas en el Comité.

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CAPITULO XIII TITULOS Y CERTIFICACIONES

Esta institución Educativa otorga: CERTIFICADO DE ESTUDIOS DE BACHILLER BASICO, a todos aquellos estudiantes que al

finalizar el ciclo de Educación Básica hayan cumplido satisfactoriamente con todos los requisitos de orden académico y lo estipulado en el MANUAL DE CONVIVENCIA. Certificado que les permite ingresar a la educación media, al servicio especial de educación laboral o al desempeño de labores que exijan este grado de formación.

TITULO DE BACHILLER, a quienes hayan culminado satisfactoriamente la educación media, con los logros establecidos para las áreas y los proyectos articulados en el plan de estudios, con los programas de servicio social obligatorio, el estudio de la Constitución Política de Colombia y los deberes y compromisos estipulados en el Pacto de Convivencia.

La institución expide el Titulo de Bachiller en dos modalidades, así: BACHILLER ACADEMICO CON PROFUNDIZACIÓN EN DIBUJO TÉCNICO SISTEMATIZADO BACHILLER TECNICO INDUSTRIAL con profundización en: SOLDADURA Y LAMINA MAQUINAS Y HERRAMIENTAS ELECTRICIDAD DISEÑO Y CONFECCIÓN Todas estas profundizaciones tienen el reconocimiento del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA (seccional Caldas) con cual se encuentra articulada la Institución. Dado en Aguadas, Caldas a 03 de Febrero de 2011 Consejo directivo JAIME CASTAÑEDA G. JORGE MARIO DIAZ G. Representante Padres de Familia Representante S. Productivo AMANDA MONTOYA DE G. LUZ MARINA VALENCIA H. Representante Profesores Representante Profesores MAGDA ROCÍO POSADA T. YEISON A. AGUIRRE A. Representante Egresados Representante Alumnos LUZ DORIS RAMÍREZ P. LUZ ADIELA ACEVEDO O. Representante Padres de Familia Rectora

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TABLA DE CONTENIDO

RESOLUCIÓN DE APROBACION

CAPITULO I. IDENTIFICACION DEL COLEGIO

Objetivo General de la Institución Educativa

Misión y Visión

Política de Calidad

Símbolos Institucionales

INTRODUCCIÓN

JUSTIFICACIÓN

CAPÍTULO II. FUNDAMENTACIÓN LEGAL

CAPÍTULO III. OBJETIVOS

Objetivo General

Objetivos Específicos

CAPÍTULO IV. ADMISIÓN Y MATRÍCULAS

Requisitos

Algunas Precisiones para efectos de matrícula

Criterios de selección de alumnos para las modalidades

CAPÍTULO V. DE LOS ESTUDIANTES

Derechos

Deberes

Prohibiciones

Disciplina y reglas

El irrespeto

Consecuencias al cometer una falta grave de irrespeto

Normas para la convivencia social

Acciones pedagógicas

Estímulos

CAPÍTULO VI. FALTAS DE DISCIPLINA Y CONDUCTA

Clasificación de las faltas

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Criterios para determinar la levedad o la gravedad de la falta

Faltas de Disciplina

Faltas graves, leves y conservación del orden en clase

Faltas de conducta

CAPÍTULO VII. PROCEEDIMIENTOS

Clasificación, límite y definición de los correctivos pedagógicos.

El procedimiento propiamente dicho

Procedimiento a seguir en las faltas leves

Procedimiento a seguir en las faltas graves

Conducto regular

Debido proceso

Principios rectores

Fines de la sanción

Manejo de la hoja de vida

Pruebas

CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

Asistencia y puntualidad

Otras disposiciones

Uniformes

Evaluación del Aprendizaje y promoción de los estudiantes

CAPÍTULO IX. PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTES, ADMINISTRATIVO.

Derechos

Deberes

Estímulos

Acciones correctivas

CAPÍTULO X. DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES

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Derechos

Deberes

Estímulos

Acciones Correctivas

CAPÍTULO XI. REGLAMENTOS INTERNOS

Obligatoriedad de los reglamentos internos

Talleres, sala de informática y laboratorios

Biblioteca

CAPÍTULO XII. GOBIERNO ESCOLAR

Rector

Consejo Directivo

Consejo Académico

El Personero Estudiantil

Consejo de Estudiantes

Consejo de Padres de Familia

Asociación de Padres de Familia

Comité de Convivencia

CAPÍTULO XIII. TÍTULOS Y CERTIFICACIONES