MANUAL DE CONVIVENCIA 2015 -  · Proporcionar a los estudiantes una educación inclusiva de...

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REGLAMENTO INTERNO LICEO ENRIQUE BACKAUSSE Director Bernardo Astudillo Becerra Liceo E Backausse Marzo 2018

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REGLAMENTO INTERNO LICEO ENRIQUE BACKAUSSE

Director

Bernardo Astudillo Becerra Liceo E Backausse

Marzo 2018

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

PRESENTACIÓN.

Establecimiento:

Liceo Enrique Backausse

RBD:

94119-6

Dirección:

José Backausse #2850

Tipo de Enseñanza:

Científico Humanista

Comuna:

Pedro Aguirre Cerda

Dependencia :

Municipal

Teléfono:

223965874

Correo electrónico : [email protected]

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

JORNADA ESCOLAR.

Horario de Clases:

Pre kínder Kinder

Entrada: 8:00

Salida : 16:00

Recreos:

1

De: 9:45 Hasta: 10:00

2

De: 11:30 Hasta: 11:45

3

De:13:00 Hasta: 13:45

Hora de Almuerzo:

De: 12:00 Hasta: 12:30

Horario de Clases:

1° Básico, 2° Básico

Entrada: 8:00

Salida : 13:00

Recreos:

1

De: 9:15 Hasta: 9:30

2

De: 11:00 Hasta:11:15

Hora de Almuerzo:

De: 12:30. Hasta:13:00

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

Horario de Clases: 3° Básico 4° Básico 5° Básico 6° Básico 7° Básico 8° Básico

Entrada: 8:00

Salida : 15:15

Recreos:

1

De:09:30 Hasta: 09:45

2

De:11:15 Hasta:11:30

3

De15:10. Hasta15:30

Hora de Almuerzo:

De: 13:00. Hasta:13:45

Horario de Clases: 1° Medio 2° Medio 3°Medio 4°Medio

Entrada: 8:00

Salida : 17:00

Recreos:

1

De: 9:30 Hasta: 9:45

2

De: 11:15 Hasta: 11:30

3

De:15:15 Hasta: 15:30

Hora de Almuerzo:

De: 13:00 Hasta:13:45

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

VISIÓN Queremos ser un E.E que forme estudiantes integrales, trascendentes, sujetos de valores esenciales, como son la solidaridad y el respeto a la diversidad, capaces de alcanzar los aprendizajes fundamentales y de lograr su propio perfeccionamiento, para incorporarse a estudios de educación superior y a una sociedad del futuro en constante cambio.

MISIÓN Nuestro establecimiento imparte educación científico humanista pública, gratuita, inclusiva y de calidad para TODOS inspirándose en la formación integral de los estudiantes y contribuyendo al desarrollo de los tres ejes fundamentales que nos identifican: académico, artístico-cultural y deportivo. Nuestra escuela responde a la organización de una institución escolar, con altas expectativas hacia nuestros estudiantes, alto grado de compromiso afectivo y buen trato, con amplios espacios de comunicación y participación democrática entre toda la comunidad educativa

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

INTRODUCCIÓN

El presente Reglamento Interno de nuestro establecimiento, se ha elaborado conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes y a las disposiciones emanadas del Ministerio de Educación: Ley N°20.536/2011, sobre Violencia Escolar. Consideramos preciso establecer mediante el presente reglamento, las directrices y lineamientos fundamentales destinadas a normar el conjunto de interrelaciones formales y explícitas producidos en nuestra comunidad educativa, Liceo Enrique Backausse. Asumiremos como Liceo, reconocer que el conjunto de normas establecidas en el presente reglamento se subordinan a los principios educativos y jurídicos del Estado actual y a los diversos organismos nacionales e internacionales, cuyo objetivo primero y último es el respeto a la persona y su dignidad humana. Queremos educar respetando y viviendo los valores presentes en la dignidad humana, construir en conjunto una comunidad comprometida con el prójimo. Que los diversos integrantes de nuestra comunidad se sientan identificados y amen a la institución, que nuestro clima organizacional sea positivo, transparente, permitiendo lograr los objetivos y lineamientos propuestos en nuestro Proyecto Educativo Institucional. FUNDAMENTACION Nuestro Liceo Enrique Backausse, establece el siguiente reglamento interno con el fin de regular situaciones que podrían ser problemáticas y potenciar la participación profesional y social desarrollando un quehacer seguro y armónico con la comunidad completa. Es un material que potencia el clima escolar y resguarda a nuestros estudiantes, brindándoles las herramientas necesarias para tener una mejora continua para su desarrollo personal y profesional. Este es un documento que se basa en los siguientes elementos legales:

Constitución Política de la República de Chile. Ley General de Educación Nº 20.370 de 2009. Estatuto Docente, Ley Nº 19.070/91 y sus modificaciones. Código del Trabajo, Ley Nº 18.620 de 1997. Declaración Universal de los Derechos del Niño. 1990. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Ley 20.501 sobre Calidad y Equidad de la Educación. Ley 20.845 sobre Inclusión Escolar Ley Jornada Escolar Completa - JEC (19.532). Ley Indígena (19.253). Ley de Integración Social de las Personas con Discapacidad (19.284).

Ley de Responsabilidad Penal Juvenil (20.191). Decretos MINEDUC 240/99 (Planes y Programas para Educación Básica), para Enseñanza

Básica) y 220/98 (OFT y CMO para Enseñanza Media), Promoción para Enseñanza Básica).

DFL Nº 2 de Educación/1998 (Ley de Subvenciones). Política de Convivencia Escolar (MINEDUC). Marco para la Buena Dirección (MINEDUC). Marco para la Buena Enseñanza (MINEDUC). Política de Participación de Padres, Madres y Apoderados/as (MINEDUC). Ley 20.609. Ley de no discriminación Ley 20.370, Embarazo Adolescente y Sistema Escolar Ley de Drogas Nº 20.000 Nueva Ley De violencia Escolar Nº 20.536 Decreto de ley Nº 20.244 de los asistentes de la educación

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

Este instrumento podrá ser evaluado y actualizado anualmente con la participación de los diferentes estamentos que conforman la comunidad educativa potenciando aquellos elementos positivos, fortaleciendo los aspectos que se presenten más débiles y mejorando aquellos puntos que se nos presenten como conflictivos para el cumplimiento de su objetivo. NORMATIVAS GENERALES. USO DE DEPENDENCIAS DEL ESTABLECIMIENTO El Liceo como dependencia municipal establece las siguientes reglas en cuanto al uso de sus dependencias: Los bienes muebles e inmuebles del Liceo están al servicio de toda la comunidad escolar .Los alumnos y alumnas deberán, entonces, dar el uso correcto para lo que están destinados, por lo tanto, deben ser cuidados, protegidos y mantenidos en óptimas condiciones de higiene y ornato. Las mesas y sillas deberán mantenerse limpias y en buen estado. Aquellas que sean dañadas intencional o accidentalmente deberán ser arregladas o repuestas por la misma persona que deterioró el bien. Las cortinas deberán mantenerse limpias, estiradas y libres de roturas, cortes o rayados. Las paredes del Liceo deberán cuidarse de cualquier tipo de deterioro o rayado con mensajes, leyendas, grafitis u otros, salvo que sea para algún proyecto institucional debidamente autorizado. Quien incurra en alguna de las faltas que de esta norma se deriven, deberá restituir su color, pintura u otro en el momento que el Liceo lo exija y bajo las condiciones horarias o materiales que el docente o asistente de la educación lo determine. El aseo de las salas, patios y otras dependencias es responsabilidad de todos y, especialmente de quiénes las usan, por lo tanto, cada quién se hará responsable de mantenerlas y colaborar con todos en su mantenimiento, evitando tirar basuras, escupos y otros desperdicios. Cualquier trasgresión a esta norma puede constituir una falta leve a muy grave. Liceo Publico: la condición de Liceo Publico no permite cobro alguno de derecho de matrícula, por tanto ninguno alumno podrá ser sancionado académicamente o administrativamente por el no pago de alguna cuota solicitada

SALA DE CLASES: Las salas de clases son los espacios físicos e institucionales, destinados a la generación de aprendizajes de las y los estudiantes de acuerdo a diferentes subsectores y niveles educativos. El establecimiento podrá optar por entre dos modalidades para la distribución y uso de las salas de clases que tiene disponible: • Salas de clase por curso • Salas de clase por subsector En cualquiera de los casos, el establecimiento velará por la correcta y adecuada implementación del mobiliario, luminarias, pizarra, puertas y ventanas de cada sala de clases. El aseo de la salas de clases es una de las funciones principales de las y los auxiliares de servicio del establecimiento (asistentes de la educación), sin perjuicio de lo cual, su mantención y cuidado es responsabilidad de todas y todos los miembros de la comunidad educativa. En relación a la ornamentación de las salas de clases, éstas podrán ser decoradas y acondicionadas por cada curso o por un/a docente responsable de un subsector, de acuerdo al tipo de modalidad que se utilice en el colegio. Es importante en ambas modalidades incorporar la creatividad y entusiasmo de las y los estudiantes.

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

TRABAJO DE AULA: El desarrollo de aprendizajes se basa en la relación estudiante-docente, cuya base es el respeto mutuo y la confianza. En esta relación será responsabilidad de la o el docente establecer las metodologías, desarrollar la planificación y diseñar las evaluaciones pertinentes, para el logro de los objetivos de cada nivel de enseñanza y subsector. La idea central del trabajo pedagógico no es “pasar la materia” o “cumplir con el programa” sino desarrollar aprendizajes en las y los estudiantes, por lo que la o el docente debe adecuar sus metodologías y dinámicas de clase a las características de sus estudiantes y la realidad del entorno social, intentando satisfacer las expectativas e intereses de las y los estudiantes. Las y los estudiantes deben desarrollar las actividades que le son planteadas, con una disposición favorable al desarrollo de nuevos conocimientos, habilidades y destrezas, no entorpeciendo el clima de clase o el trabajo escolar de sus compañeros. La convivencia escolar al interior de la sala de clases es monitoreada en todo momento por la o el docente que esta a cargo del curso, quien debe velar por el cumplimiento del presente manual de convivencia y por los principios y orientaciones del Proyecto Educativo Institucional (PEI). Durante el desarrollo de las clases, tanto estudiantes como profesores/as no podrán ingerir alimentos o bebidas, escuchar música, utilizar su teléfono móvil, dormir o dedicarse a otras labores que no correspondan con el desarrollo del subsector respectivo. Las y los estudiantes que deseen ir al baño o deban retirarse de la sala de clases por algún motivo justificado, deben avisar dicha situación al docente o inspector/a que se encuentre en ese momento. En caso que la o el profesor deba ausentarse momentáneamente de la sala de clases por motivos de fuerza mayor o frente a su inasistencia, el curso estará a cargo de un docente reemplazante o inspector/a, quién realizará actividades pedagógicas relacionadas con el subsector respectivo y supervisadas por la Unidad Técnica Pedagógica (UTP). El uso de instrumentos tecnológicos, tanto para estudiantes, profesores/as, directivos/as o asistentes de la educación, sólo será permitido fuera del horario de clases, con la sola excepción de que sea necesario para el desarrollo de alguna actividad pedagógica. El establecimiento no se hará responsable de la pérdida o daño de instrumentos tecnológicos. Con respecto al número de evaluaciones, se sugiere una diaria a fin de potenciar el desarrollo de aprendizajes significativos en las y los estudiantes. El tiempo de entrega de las calificaciones y evaluaciones, el o la docente dispondrá de dos semanas para dar a conocer los resultados.

CLASES DE RELIGIÓN:

El sistema educacional en Chile, establece según el DS Nº 924/83, que las clases de religión tienen un carácter optativo, por lo que este documento consagra el derecho de las y los estudiantes de elegir el asistir o no a las clases de religión, impartidas en el establecimiento. Para ejercer este derecho sus apoderadas/os deberán registrar esta opción al momento de la matrícula. Las clases de religión que se realicen en el establecimiento, no serán vinculantes ni exclusivas de ningún credo religioso en particular. Tendrán un carácter ecuménico y humanista basado en el desarrollo valórico y espiritual de las y los estudiantes, más que en una doctrina específica. Para las y los estudiantes que opten por no asistir a clases de religión, el establecimiento debe generar las condiciones para que desarrollen actividades paralelas de carácter pedagógico. En ningún caso, las y los estudiantes que opten por no asistir a clases de religión, permanecerán en la sala durante la realización de este subsector.

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CLASES DE EDUCACIÓN FÍSICA. Todas y todos los estudiantes participarán del subsector de educación física. Solo se realizarán adecuaciones curriculares ante imposibilidad de las y los estudiantes de someterse a exigencias físicas. Dicho impedimento será justificado debida y oportunamente a través de la certificación de un especialista. El uniforme para las clases de educación física sugerido es: Buzo del establecimiento, short azul y polera ploma del liceo, en el caso de las damas, calzas negras y polera del liceo RECREOS Y ESPACIOS COMUNES

El recreo es el tiempo de descanso y esparcimiento para estudiantes y docentes, dentro de la escuela, siendo función de las y los inspectores/as velar por la seguridad y buena convivencia de estudiantes y la comunidad en general. Los recreos deben ajustarse a los horarios designados al inicio del año escolar. El inicio del recreo será avisado con un timbre o campana, tras lo cual se suspenden inmediatamente las clases. Las y los docentes deben velar por el cumplimiento de esta disposición, no utilizando el recreo para tareas lectivas. Al finalizar el recreo, estudiantes y docentes deben ingresar rápidamente a sus salas de clases, evitando retrasos innecesarios (compras en el kiosco, idas al baño, formación, etc.). En ningún caso, las y los estudiantes deben ser castigados con la pérdida del recreo como sanción a alguna falta cometida en forma individual o colectiva, entendiendo que el recreo es un aspecto relevante en la formación y aprendizajes de las y los estudiantes. El o los kioscos del establecimiento deben permanecer cerrados durante el horario de clases. Deben ofrecer sus productos a valores que no sobrepasen el precio de mercado. Es importante que los productos que se vendan sean variados, incluyendo frutas, lácteos, entre otros alimentos y bebidas con un aporte nutricional balanceado. En todo momento los pasillos del establecimiento deben encontrarse libres de obstáculos que impidan el tránsito de los miembros de la comunidad escolar. Los baños deben estar en condiciones de higiene adecuadas para su uso, estos deben encontrarse abiertos durante toda la jornada, no pudiendo ser cerrados durante el horario de clases. El aseo de los patios, baños y pasillos del establecimiento es una de las funciones principales de las y los auxiliares de servicio del establecimiento (asistentes de la educación), sin perjuicio de lo cual, su mantención y cuidado es responsabilidad de todas y todos los miembros de la comunidad educativa

ATRASOS

Las y los estudiantes deben asistir regular y puntualmente a clases de acuerdo al horario establecido para el inicio de la jornada y de cada clase en particular. El llegar atrasado/a constituye una falta, que debe ser registrada por Inspectoría General, aplicándose la sanción respectiva. En ningún caso podrá tener como consecuencia el ser devuelto/a al hogar.

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RELACIONES AFECTIVAS

Todas y todos los miembros de la comunidad educativa, independiente de su estamento, edad o género podrán expresar afectivamente sus relaciones de amistad, compañerismo y “pololeo”. Estas manifestaciones deben respetar los límites de aquello que puede ser realizado en un ámbito público. Evitando situaciones como las caricias eróticas en el patio, besos efusivos durante una clase, entre otras. UNIFORME ESCOLAR Y ESTÉTICA PERSONAL Su existencia y definición debe ser consensuado por todas y todos los actores de la comunidad escolar, incluyendo siempre las opiniones y observaciones de estudiantes y apoderadas/os. El uniforme recomendado es: En el caso de los varones: zapato negro pantalón gris, polera institucional y chaleco azul marino, gris o negro, en el caso de las damas: zapatos negros, falda gris, polera institucional y chaleco azul marino, gris o negro La presentación personal, tanto de las y los estudiantes como de los demás miembros de la comunidad educativa, estará basada en la higiene personal, no existiendo discriminaciones de índole estética en el establecimiento.

COLACIÓN Y USO DEL COMEDOR

El horario de colación o almuerzo debe ser establecido a inicios de cada año escolar, diferenciándolo para los distintos ciclos y niveles educacionales. La convivencia escolar en el comedor siempre estará monitoreada por un inspector/a o docente a cargo, quién velará por el comportamiento de las y los estudiantes e informará a la dirección del establecimiento sobre las características de las raciones alimenticias entregadas. El aseo del casino del establecimiento es función del personal manipulador de alimentos del establecimiento (asistentes de la educación), sin perjuicio de lo cual, su mantención y cuidado es responsabilidad de todas y todos los miembros de la comunidad educativa.

COMUNICACIÓN FAMILIA – ESCUELA. Todo estudiante debe contar con una apoderada/o titular y otro suplente, debidamente oficializados al momento de la matrícula. El o la apoderada entregará al establecimiento datos de contacto y emergencia tales como teléfono (fijo y móvil), dirección, correo electrónico, entre otros. El o la inspectora general será responsable de mantener actualizado y operativo dicho registro para su oportuna utilización en los casos pertinentes. La vía oficial de comunicación entre el establecimiento y la familia, es la libreta de comunicaciones o agenda escolar, la que el o la estudiante deberá traer al establecimiento todos los días.

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REUNIONES DE APODERADAS/OS. Las reuniones de apoderadas/os son instancias de comunicación y reflexión colectiva entre la o el profesor/a jefe y las o los apoderadas/os de un curso, en torno a los aprendizajes de las y los estudiantes, abarcando tanto lo académico como la convivencia escolar. Cada curso realizará al menos dos reuniones de apoderadas/os cada semestre, las que se deben desarrollar en un horario que potencie la participación activa de la mayoría de las y los apoderados. Las reuniones de apoderadas/os deberán ser planificadas y calendarizadas al comienzo del año escolar, siendo recordadas, vía comunicación escrita, a la apoderada/o con una semana de anticipación a su fecha de realización. En cada reunión, las apoderadas/os recibirán un informe escrito, que detalle el rendimiento académico, informe de personalidad y los registros disciplinarios de su pupila/o. Las apoderadas/os que no pudiesen asistir a la reunión por motivos justificados, deberán asistir al establecimiento en horarios de atención de apoderadas/os establecidos por la o el profesor/a jefe correspondiente, en la semana siguiente a la fecha en que se efectuó la reunión. No podrán ser sancionados las/os estudiantes cuyos apoderados/as no asistan a reunión, ya que no es pertinente sancionar a un actor por el incumplimiento de un deber de otro. CITA CON UN/A DOCENTE. Para tratar temas puntuales referidos a ámbitos académico o de convivencia, el o la apoderada/, una/o de sus profesoras/es u otra/o profesional del establecimiento, podrán solicitar una cita, en un horario prefijado en la unidad educativa. Cada Docente o profesional de apoyo del establecimiento, deberá fijar un horario de atención de apoderadas/os, el cual será debidamente informado a las familias de los/as estudiantes que atiende. Será un deber de las o los docentes y profesionales de apoyo del establecimiento que citen apoderadas/os, atenderles personalmente y no podrán delegar esta función en otra persona o funcionario de la unidad educativa La citación a un/a apoderado/a o la solicitud de reunión con un Docente o Directivo, por parte de este, deberá ser informada al establecimiento con un mínimo de tres días de anticipación y explicitando claramente su objetivo y tema a tratar. RETIRO DE ESTUDIANTES. Al finalizar la jornada escolar los y las estudiantes que cursen niveles inferiores a 4º año básico, deberán ser retirados por su apoderada/o o un adulto/a responsable, previamente acreditado para esta función. Será deber de las y los apoderados, retirar puntualmente a sus estudiantes, al término de la jornada escolar Todo retiro de estudiantes que sea efectuado antes del término de la jornada escolar, deberá ser efectuado por el apoderado/a titular o suplente, presentando un argumento que justifique dicho retiro. ACTOS CÍVICOS O CEREMONIAS. Se entenderá por acto cívico o ceremonia, la actividad cuyo objetivo es conmemorar o celebrar alguna fecha, desarrollar una temática de interés para la comunidad o el reconocimiento de logros y resultados de algún miembro de la comunidad educativa. Los actos cívicos o ceremonias son expresión de los intereses y necesidades de todos los miembros de la comunidad, por lo que deben evitar desarrollarse exclusivamente desde una mirada adulta, con una estructura muy rígida, casi

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castrense o una excesiva formalidad. Deben ser instancias de participación e inclusión de las distintas visiones culturales que coexisten en la escuela. ACTIVIDADES EXTRA-PROGRAMÁTICAS. Se entiende como actividad extra-programática toda actividad no lectiva realizada en horario de clases o fuera de él. Las actividades extra-programáticas deben responder a los intereses y las necesidades de las y los estudiantes. La participación y asistencia a estas actividades tienen un carácter voluntario, y no incidirá en la evaluación de ningún subsector de aprendizaje. Toda actividad de este tipo debe tener un carácter pedagógico y debe ser planificada y supervisada por un/a adulto/a, sea éste directivo/a, docente, asistente de la educación, apoderada/o u otro/a profesional externo/a de apoyo. Si la actividad extra-programática se realiza fuera del establecimiento o en horarios distintos a los lectivos, ésta deberá ser autorizada por escrito por el o la apoderada/o de cada estudiante participante. El encargado de la actividad será el responsable de recolectar y entregar dichas autorizaciones a Inspectoría General.

PASEOS DE CURSO Y SALIDAS PEDAGÓGICAS. Cada curso podrá organizar paseos y/o salidas pedagógicas del establecimiento, las que consisten en: • Salidas Pedagógicas: Actividades de aprendizaje desarrolladas fuera del establecimiento que se vinculan directamente con el desarrollo de uno o varios de los subsectores. Se desarrollan en horario de clases y deben contar siempre con la supervisión del docente del subsector respectivo. Por ejemplo, salidas a museos, zoológicos, teatros, cines, excursiones, visitas a lugares históricos, etc. • Paseos de Curso: Actividades recreativas y de esparcimiento que se desarrollan fuera del establecimiento no utilizando el horario normal de clases. Deben contar con el respaldo y supervisión de uno o más apoderadas/os y el profesor/a jefe del curso respectivo. Por ejemplo, paseos a la playa o al campo, campamentos, picnic, etc. En ambos casos se requerirá solicitar la autorización a la Dirección del establecimiento al menos con una semana de anticipación, adjuntando la autorización escrita de todos/as las y los apoderadas/os de las y los estudiantes participantes y el patrocinio del profesor/a jefe en caso de un paseo, y del docente del subsector implicado en una salida pedagógica. VISITAS AL ESTABLECIMIENTO. Se considerará visita a toda persona que, sin ser parte de la comunidad escolar (estudiante, apoderada/o, docente, directivo/a o asistente de la educación), ingrese al establecimiento por algún fin específico. En esta categoría se incluye a: • Autoridades municipales o gubernamentales que visiten el establecimiento o supervisen algún aspecto de su funcionamiento. • Profesionales o técnicos de apoyo que desarrollen intervenciones o atenciones especializadas. • Personas que desean conocer el establecimiento para evaluar una futura matrícula.

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• Otras personas que visitan el establecimiento con razón justificada. Cualquier persona que visite el establecimiento educacional, debe dirigirse en primera instancia a Inspectoría, donde se dejará constancia de su ingreso y se le atenderá o derivará según corresponda. También se le entregará un distintivo que diga “visita” que debe portar visiblemente durante toda su estadía en el establecimiento. En inspectoría se llevará un Registro de Visitas, donde se detallará el nombre y la cédula de identidad del visitante, el objetivo de la visita, así como también, la fecha y hora de la misma. Las visitas serán acompañadas durante toda su estadía en el establecimiento por algún funcionario de la escuela, sea este directivo/a, docente o asistente de la educación, según sea el caso. Toda visita al establecimiento deberá ser desarrollada durante el horario normal de clases, sin interrumpir las actividades académicas de estudiantes y docentes. INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Educación: El Estado garantizará el acceso a las personas con discapacidad a los establecimientos públicos y privados del sistema de educación regular o a los establecimientos de educación especial que reciban aportes estatales. Los establecimientos de enseñanza parvularia, básica y media contemplarán planes para alumnos con necesidades educativas especiales y fomentarán en ellos la participación de todo el plantel de profesores. Los establecimientos de enseñanza regular deberán incorporar todas las adecuaciones (curriculares, de infraestructura y materiales) para facilitar a las personas con discapacidad el acceso a los cursos o niveles existentes. Si no es posible integrar a la persona con discapacidad en la enseñanza regular, debe beneficiarse de la educación especial en el mismo establecimiento o en escuelas especiales. Los establecimientos de educación superior también deberán adecuar los materiales de estudio y medios de enseñanza para que las personas con discapacidad puedan cursar las diferentes carreras. Los alumnos del sistema educacional de enseñanza pre básico, básico o media que requieran estar internados por las patologías o condiciones que sufran, recibirán su atención escolar en el lugar en el que permanezcan por prescripción médica. Los establecimientos educacionales deberán, progresivamente, adoptar medidas para promover el respeto por las diferencias lingüísticas de las personas con discapacidad (como personas sordas, personas ciegas o personas sordociegas) en la educación básica, media y superior, para que éstas puedan tener acceso, permanencia y progreso en el sistema educativo. ATENCIÓN PERSONALIZADA DE ESPECIALISTAS El establecimiento dispone de profesionales especialistas, dedicados a entregar las herramientas necesarias para que el estudiante desarrolle de la mejor manera sus habilidades físicas y educativas. Constamos con un proyecto de integración escolar el cual se dedica a entregar apoyo diferenciado a cada uno de nuestros estudiantes que lo necesite. El establecimiento cuenta con especialistas y docentes titulados en las diferentes áreas, profesionales como:

Fonoaudióloga Asistente social Educadora diferencial Psicóloga Asistente de la educación

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SEGURO ESCOLAR. El seguro escolar es un beneficio que protege al estudiante que sufre un accidente o lesión a causa o con ocasión de sus estudios o durante la realización de su práctica profesional. Los estudiantes también quedan protegidos durante el trayecto entre su domicilio y el recinto educacional o el lugar donde realizan su práctica. ¿Cuáles son las prestaciones médicas que incluye el seguro?

Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio. Hospitalización. Medicamentos y productos farmacéuticos. Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación. Rehabilitación física y reeducación profesional. Gastos de traslado y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.

Adicionalmente, todo estudiante invalidado a consecuencia de un accidente escolar, y que experimente una disminución considerable en su capacidad de estudio, tendrá derecho a recibir educación gratuita de parte del Estado, el que deberá programarla en establecimientos comunes o especiales, de acuerdo con la naturaleza de la invalidez y las condiciones residuales de estudio de la víctima. PARTICIPACIÓN DE LOS ACTORES ESCOLARES

CENTRO DE ESTUDIANTES O CONSEJO DE DELEGADOS/AS

En la educación media y segundo ciclo de básica están reguladas por el Ministerio de Educación de Chile, a través del Decreto 524 de 1990, el cual dicta lo siguiente:

El establecimiento no puede interferir en la elección de un Centro de Alumnos, al mismo tiempo, es obligatorio para cada establecimiento de Enseñanza Media contar con un centro de estudiantes

El centro de Alumnos es elegido democráticamente anualmente, por medio de votación en donde participa todos los alumnos del establecimiento

Los centros de alumnos deben contar con:

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

_Una Directiva integrada constituida por lo menos por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario Ejecutivo, un

Secretario de Finanzas y un Secretario de Actas;

_Asamblea General;

_Consejo de Delegados de Curso;

_Consejo de Curso;

_Junta Electoral

Los centros estudiantiles tienen derecho a:

Participar en el Consejo Escolar, y a participar activamente

Convocar una Asamblea General, en donde participan todos los estudiantes del establecimiento

Convocar reuniones con las directivas de los cursos del liceo o colegio

CENTRO DE APODERADAS/OS. APRUEBA REGLAMENTO GENERAL DE CENTROS DE PADRES Y APODERADOS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES RECONOCIDOS OFICIALMENTE POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Núm. 565.- Santiago, 6 de Junio de 1990.- Considerando: Que, la familia constituye un agente esencial en la formación moral y ético-social de los niños y los jóvenes; Que, los fines de la Educación presuponen por una parte, el deber de estimular la convergencia de las influencias educativas de la escuela y la familia y, por otra, mantener canales de comunicación que enriquezcan las relaciones entre ambas; Que, la participación organizada de los padres y apoderados en la vida de la escuela hace posible integrar a los diversos estamentos de la comunidad escolar bajo similares y complementarios anhelos y propósitos educativos, además de materializar proyectos de colaboración mutua; y, Visto: Lo dispuesto en la leyes N°s. 18.956 y 18.962 y en los artículos 1° inciso 3°; 19 N° 10; 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile

CONSEJO DE PROFESORES/AS.

El Consejo General de Profesores. Es la instancia que convoca a todos los(as) docentes para el análisis y todo el quehacer Técnico-Pedagógico de la escuela. Es la orgánica que discute y entrega directrices para la toma de decisiones que y promueven el mejoramiento del proceso educativo institucional. Es un organismo esencialmente informativo y consultivo, en lo que respecta a materias de rendimiento, convivencia, participación de los padres y apoderados, entre otros. Será resolutivo en aquellas materias o temas que la dirección estime pertinente. Estará conformado por todos los Docentes del establecimiento que tengan contrato vigente, más otros profesionales que apoyen la docencia. Además, podrán intervenir

CONSEJO ESCOLAR Es un organismo de participación con atribuciones de carácter informativo y consultivo. Está integrado por: La Directora quien lo preside, la Representante Legal de la fundación sostenedora, Santa Rosa de Lima; ambas Jefes Técnicos, Encargados de Convivencia, un docente de cada nivel elegido por el Consejo de Profesores, una asistente de la educación, un representante de Inspectores, el/la Presidente/a del Centro General de Padres y Apoderados y el presidente/a del Centro de Alumnos.

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

El Consejo Escolar está compuesto por representantes de los estudiantes, centro de padres, madres y apoderados, asistentes de la educación, docentes, directivos y sostenedores, así como también otros organismos, instituciones y actores relevantes de la comunidad y territorio donde se encuentre el establecimiento educacional. Los consejos escolares, son concebidos como una instancia de la comunidad educativa, cuyos lineamientos principales se señalan en el Decreto N° 24 del año 2005: En cada establecimiento educacional subvencionado por el Estado deberá existir un Consejo Escolar, el cual tendrá carácter informativo, consultivo, propositivo y resolutivo. Esto último en caso que el/a Sostenedor/a así lo decida. La primera sesión del Consejo Escolar debe realizarse durante el primer semestre cursado y en ella se debe definir: (1) su mecanismo de funcionamiento, es decir, la cantidad de sesiones que se llevarán a cabo –al menos 4 en el año-; y (2) su carácter, es decir si será informativo, consultivo, propositivo y resolutivo. PROCESO DE ADMISION El proceso de admisión excluye la medición del rendimiento escolar pasado o potencial. El liceo solo tomará en cuenta la capacidad de cada sala para determinar el número de estudiantes. Se privilegiara la matrícula de los estudiantes nuevos de acuerdo al siguiente orden:

a) Hermanos de estudiantes actualmente matriculados en el algún nivel del liceo. b) Hijos o hermanos de estudiante que hallan egresado de este liceo. c) Hijos de funcionarios del liceo.

Matrícula 2019. Señor Apoderado: Hoy jueves 23 de agosto ha comenzado el proceso de admisión 2019. Requisitos: Estudiantes antiguos. Completar ficha de matrícula. Estudiantes nuevos. Certificado de matrícula. Compromiso de traer en diciembre: Certificado de estudio año 2018 Informe de personalidad. Dirección

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

TITULO I

DE LA ORGANIZACION

Características del Establecimiento Sello: Institución que imparte una educación científico humanista pública, gratuita y laica Nuestro Liceo Municipal Enrique Backausse, es una institución Pública de Educación Pre-básica, Básica y Media de nuestro país, está bajo la administración de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, específicamente del Departamento de Educación Municipal. Es un Liceo Científico Humanista de orientación laica, que permite a nuestros estudiantes enfrentar con éxito estudios superiores y que contribuye a la construcción de un proyecto de vida. Atiende alumnos y alumnas desde Pre-Kínder a 4° Medio, cuyo Decreto Cooperador es N° 263 de 1986 y su Rol Base de Datos (RBD): 9419-6 Nuestro Establecimiento se encuentra ubicado en los límites de las Poblaciones "La Victoria" y “San Joaquín), Su dirección es José Backausse N° 2850, Población San Joaquín. Su actual matrícula es de 280 alumnos de Pre-Kínder a 4°Medio a mayo de 2018. La Unidad Educativa cuenta con una dotación docente titulados 19 profesores de aula, Directora, Inspector general, Jefe Unidad Técnica Pedagógica, Coordinador de Convivencia Escolar, Psicóloga, Coordinadora PIE. En cuanto al personal de asistentes de la educación el liceo tiene una secretaria, 3 paradocentes y 5 auxiliares de Servicios Menores. La Escuela proporciona desayuno y almuerzo a todo el alumnado. Se cuenta con Sala de Audio, Biblioteca y sala de ENLACES. Proyecto de Integración cuenta con: psicólogo/a, fonoaudióloga, profesor especialista en Lenguaje, profesora Diferencial, Asistente Social. El Establecimiento consta de dos pisos, primer piso encontramos portería, secretaría, sala de atención de apoderados, Inspectoría General, UTP, Dirección, Salas de Profesores, Sala de Integración, P.I.E., Sala de Enlaces, Sala de Video, Biblioteca, Comedor y Aulas Educación básica, sala de kinder con un servicio higiénico implementado en ella, sala de música, servicios higiénicos profesores , damas y varones, servicios higiénicos estudiantes, damas y varones , en el segundo piso se encuentra las aulas de Educación Media, sala multiuso. Tal y como ya se ha dicho, se trata de un Liceo Municipal que cuenta con los recursos materiales adecuados para llevar a cabo un proceso de enseñanza- aprendizaje adecuado y cuenta con material específico para desarrollar las diferentes áreas. La Matricula de Alumnos no supera los 25 niños por curso, siendo esta una ventaja primordial para el mejor desarrollo de las actividades dentro y fuera del aula.

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

TITULO II

FUNCIONES, DEBERES Y DERECHOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Fundamento:

La formación en el buen trato con respeto de los derechos y libertades fundamentales, y en el ejercicio de la tolerancia; y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia es uno de los fines primordiales que debe perseguir el sistema educativo. Los cambios experimentados en la sociedad en los últimos años han generado profundas modificaciones en las relaciones existentes entre adultos y jóvenes. Los establecimientos educacionales, que constituyen ejemplos de pequeñas sociedades, reflejan estos cambios; han de ser capaces de impulsar la convivencia, ofreciendo una respuesta educativa a situaciones de conflicto asumiéndola responsabilidad de proyectar valores éticos y morales fundamentales, individuales y colectivos, que caracterizan a una sociedad democrática. Es en este marco de una cultura de la paz, donde el diálogo y el respeto por la dignidad de la persona, enmarcada en la declaración de los derechos humano. Establecen deberes y derechos de los distintos estamentos. El Liceo Enrique Backausse basándose en la declaración universal de los derechos humanos y en la convención internacional de los niños y niñas, estatuto docente (Ley 19070), Decreto de Ley Nº 19.464 para los asistentes de la educación, elabora, instala en conocimiento de la comunidad escolar los deberes y derechos de los distintos estamentos que la componen con el objetivo de regular nuestra convivencia y fortalecer las prácticas democráticas en el Liceo.

DIRECCION

Función:

Dirigir, organizar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades curriculares, administrativas y financieras del Liceo para que sean concordantes con el Proyecto Educativo, los requerimientos de la comunidad escolar y las normativas emanadas de la DEM y del Mineduc.

Proporcionar las condiciones para cumplir la Misión del Liceo y el logro de sus objetivos, procurando la existencia de un clima organizacional estimulante del trabajo y de la participación activa y responsable

Derechos:

El Director del Liceo es la autoridad máxima del Liceo y es el responsable de su gestión ante la comunidad

educativa, la Dirección de Educación Municipal y el Ministerio de Educación de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes.

Ser respetados por todas las personas que componen la comunidad educativa. Ser reconocido y escuchado como autoridad por la comunidad escolar y cuando deba arbitrar y/o mediar en

algún conflicto. Participar en la actualización y evaluación del Proyecto Educativo Institucional (PEI) y en todos los reglamentos

internos de la establecimiento Impulsar e instruir o coordinar acciones que contribuyan al ejercicio y desarrollo de habilidades sociales y de

buena convivencia entre los diversos miembros de la comunidad educativa y de acciones que faciliten y promuevan buen un clima organizacional

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

Deberes:

Mantener los documentos y registros que acrediten la calidad de cooperador de la función

educacional del estado del Liceo y de aquellos que se requieren para impetrar la subvención. Dirigir, organizar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades curriculares, administrativas y financieras del

Liceo para que sean concordantes con el Proyecto Educativo, los requerimientos de la comunidad escolar y las normativas emanadas de la DEM y del Mineduc.

Velar porque los distintos estamentos de la comunidad educativa se mantengan informados. Coordinar y supervisar las funciones y tareas de la Unidad de Inspectoría General y de la UTP Dirigir la elaboración de la Programación Anual del Liceo. Dirigir los Consejos de profesores, de Coordinación, de Equipo de Gestión, el Consejo Escolar y otros a

los que le obligue su autoridad. Supervisar el funcionamiento del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, del Centro de Alumnos y de

cualquier comité, comisión u organización creada por disposiciones legales o necesidades emanadas del PEI. Arbitrar las medidas para que se realicen normalmente las visitas de subvención, de supervisión del Mineduc

como de la DEM. Cubrir cursos cuando el profesor no se encuentre en el establecimiento, por motivos de licencia o permisos

administrativos

DOCENTES DIRECTIVOS.

Función: El Docente Directivo y Técnico del Liceo Enrique Backausse es el profesional de la educación responsable de la gestión del proceso de enseñanza aprendizaje al interior del establecimiento. Según nuestro Perfil de Proyecto Educativo se espera que cumpla con el siguiente perfil:

Compromiso fuerte y verdadero con el bienestar del Liceo y de los miembros de la comunidad. Conocimiento de los alumnos, conciencia de sus necesidades y problemas, de modo de buscar soluciones y

mejoramiento de la realidad que viven los estudiantes. Sean personas íntegras, éticas y con criterio en la aplicación de las normas, que velen por mantener el respeto

en las relaciones entre los diferentes actores de la comunidad educativa Comunicación permanente con los alumnos, docentes y apoderados, con capacidad de escuchar, cultivando el

respeto, un trato humano y de fraternidad, no de autoritarismo. Liderazgo democrático, con apertura, comprensión y firmeza, en pos del bien común de la comunidad

educativa Compromiso y responsabilidad con la formación integral de los estudiantes, apoyando sus proyectos sin

favoritismos, y velando por el cumplimiento de las normas para todos por igual. Buena y eficiente gestión directiva y técnico-pedagógica, compromiso con sus cargos directivos y como

mandatarios de la comunidad educativa, con responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones, y con propuestas permanentes de mejoramiento para el Liceo en todos sus ámbitos.

Sean personas justas y equitativas en los reconocimientos y sanciones, flexibles y con disposición a escuchar sin prejuicio las diferentes versiones, y a dialogar en la búsqueda de soluciones a los problemas.

Abocados a mantener y resguardar una buena calidad de la enseñanza que entregan los docentes a los alumnos, velando por optimizar los procesos de aprendizaje a través de la selección y capacitación de los profesores.

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

Derechos:

Los docentes directivos del establecimiento tienen derecho a: Ser respetado en su integridad personal (física y psicológica) por parte de todos los miembros de la

comunidad. Ser respetado en su vida privada, la que no deberá interferir en aspectos de desarrollo profesional. 2.3. Ser

valorado, respetado y reconocido por su desempeño profesional, tanto en la percepción social, como en el fortalecimiento de su autoridad.

Tener las condiciones para desarrollarse en su profesión, potenciando sus capacidades en pro de la calidad del desempeño profesional y su directa incidencia en las prácticas docentes.

Gozar de los permisos administrativos permitidos para ausentarse de la función directiva y técnica, cuando lo solicite.

Recibir información de manera oportuna por parte de la instancia que corresponda de las distintas decisiones y actividades, sean estas de tipo administrativo, pedagógico y/o de seguridad.

Ser informado oportunamente por la autoridad pertinente de toda situación que involucre el cuestionamiento a su quehacer profesional y/o a su dignidad personal, cualquiera sea su origen.

Ser informado acerca de los procesos de evaluación directivo-docente en cuanto a su programación, organización, planificación y resultados, en conformidad a las pautas oficiales del MINEDUC.

Tener acceso al debido proceso de investigación, apelación y reparación, en relación a los procesos de Evaluación Directivo-Docente, al cuestionamiento de su quehacer profesional y a su dignidad personal.

Tener derecho a la información de los procesos internos de evaluación y/o decisiones de carácter administrativos, en especial en situaciones de conflicto con alumnos y apoderados.

Ser informado acerca de aspectos administrativos tales como: remuneraciones, bonos, asignaciones, asuntos contractuales y otros por parte de la autoridad pertinente.

.Participar en reuniones de carácter gremial, técnico pedagógicas y administrativas cuando la situación lo amerite.

Participar –en la instancia pertinente- en la elaboración y actualización del Manual de Convivencia escolar. Ser reconocido y escuchado como autoridad por la comunidad escolar y cuando deba arbitrar y/o mediar en

algún conflicto. Participar en la actualización y evaluación del Proyecto Educativo Institucional (PEI) y en todos los reglamentos

internos de la establecimiento Tener acceso oportuno a la documentación solicitada al personal a su cargo. Trabajar en un ambiente grato. Acceder a instancias de capacitación directiva y técnica. Ser informado acerca de los procesos de evaluación directivo docente en cuanto a su programación,

organización, planificación y resultados, en conformidad a las pautas oficiales del MINEDUC. Participar en la toma de decisiones de asuntos pedagógicos y de buen funcionamiento del establecimiento,

donde los roles y funciones estén claramente definidos. Cubrir cursos cuando el profesor no se encuentre en el establecimiento, por motivos de licencia o permisos

administrativos

Deberes

Los docentes directivos del establecimiento tienen el deber de: Respetar los derechos de todos los miembros de la comunidad. Conocer y comprometerse a respetar reglamentos y disposiciones adoptadas por la escuela. Supervisar y evaluar las funciones de todos los estamentos de la comunidad educativa. Coordinar y orientar acciones en función del Proyecto Educativo Institucional. Planificar y orientar la acción de la comunidad, promoviendo y participando en la elaboración de proyectos para

mejorar la labor educativa. Favorecer las condiciones para que el plan anual se cumpla. Propiciar y garantizar un ambiente estimulante y sano para el trabajo de su personal.

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

Liderar la gestión de la institución. Estructurar, apoyar, y participar de los consejos técnicos, administrativos y de reflexión pedagógica. Respetar y fomentar la autonomía y responsabilidad de los docentes en el aula. Distribuir en forma equitativa la función del personal a su cargo. Transmitir la información relevante a todos los estamentos en forma oportuna. Tener un alto compromiso ético (guardar confidencialidad, ser respetuoso de los derechos de los otros

miembros). Citar a la oficina a los diferentes estamentos para solucionar problemas y no en los pasillos. Fortalecer la profesión docente enfrentadas situaciones de conflictos en busca de resoluciones institucionales

INSPECTORIA GENERAL Funciones:

Es el Docente Directivo responsable de planificar, organizar, coordinar y supervisar todas las materias referentes a los estudiantes. tanto desde el punto de vista de conducta estudiantil y personal como de sus registros académicos , de los docentes y asistentes de la educación en cuanto al cumplimiento de sus horarios y sus funciones y tareas administrativas y la relación y atención de los apoderados en concordancia con el Proyecto Educativo del Liceo y su Plan Estratégico.

Derechos:

Ser respetados por todas las personas que componen la comunidad educativa. Ser reconocido y escuchado como autoridad por la comunidad escolar y cuando deba arbitrar y/o mediar en

algún conflicto. Participar en la actualización y evaluación del Proyecto Educativo Institucional (PEI) y en todos los reglamentos

internos de la establecimiento Impulsar e instruir o coordinar acciones que contribuyan al ejercicio y desarrollo de habilidades sociales y de

buena convivencia entre los diversos miembros de la comunidad educativa y de acciones que faciliten y promuevan buen un clima organizacional

Deberes:

Planificar, organizar, coordinar y supervisar en su sector y jornada, todas las acciones necesarias para que las actividades del Liceo se desarrollen en un ambiente de orden, respeto y disciplina colaborando con el buen clima organizacional.

Planificar, organizar y controlar en coordinación con sus pares, el desarrollo de las actividades y acciones culturales, sociales y recreativas que impliquen a la comunidad escolar.

Promover y coordinar en conjunto con sus pares, la participación de los alumnos en actividades deportivas, culturales, artísticas y sociales, facilitando los medios y recursos y medios necesarios para hacer efectiva la participación tanto dentro del establecimiento como fuera de él.

Colaborar con el Director las funciones de estos que tengan relación con las funciones y tareas específicas de la Inspectoría General

Velará por el correcto ejercicio de una convivencia respetuosa entre todos los integrantes de la comunidad escolar, en los diversos espacios físicos y sociales del establecimiento, siempre respetando las normas

establecidas en el “Manual de Convivencia” La Inspectoría General coordinará las diferentes instancias de resolución de conflictos, derivando el caso a las

Instancias que corresponda: Encargado de Convivencia – Psicología. En el caso de peleas entre alumnos, estos casos siempre deberán ser derivados al psicólogo (a) del establecimiento.

Coordinar funcionamiento de las jornadas y supervisar su normal desarrollo.

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

Coordinar el proceso de ingreso de alumnos nuevos y de matrícula Subrogar y / o representar al Liceo en ausencia del Director o cuando éste se lo encomiende. Controlar el comportamiento del alumnado durante toda su permanencia en el Liceo. Autorizar la salida extraordinaria de alumnos fuera del Liceo de acuerdo a normativa y controlar su llegada o

las instrucciones de regreso a sus casas.

Controlar la puntualidad y presentación al ingreso y salida de los alumnos en los horarios establecidos. Coordinar horarios y lugares físicos en las que se realizarán actividades extra programáticas. Supervisar el uso y manejo del Libro de Clases por docentes y asistentes de inspectoría, con especial énfasis,

en el cumplimiento de las normas de subvención. Controlar la disciplina del alumnado exigiendo respeto en su relación con sus compañeros, profesores,

funcionarios y personas que se encuentren al interior del Liceo. Coordinar horarios y lugares físicos en las que se realizarán actividades extra programáticas. Atender a los alumnos en sus peticiones de documentación e información administrativa, en las demandas de

sus derechos y en casos de accidentes escolares. Controlar el comportamiento del alumnado durante toda su permanencia en el Liceo. Autorizar la salida extraordinaria de alumnos fuera del Liceo de acuerdo a normativa y controlar su llegada o

las instrucciones de regreso a sus casas. Controlar la puntualidad y presentación al ingreso y salida de los alumnos en los horarios establecidos. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de disciplina escolar contenidas en el Reglamento Interno del

Alumno. Coordinar, organizar y controlar las labores de los asistentes de la educación de su sector. Controlar el libro de firma de clases de los docentes. Supervisar el uso y manejo del Libro de Clases por docentes y asistentes de Inspectoría, con especial énfasis,

en el cumplimiento de las normas de subvención. Controlar el cumplimiento, de acuerdo a horarios, de los docentes en sus clases sistemáticas y en sus horas

de colaboración Organizar y supervisar la mantención actualizada de las nóminas de alumnos por curso, de los registros de

matrícula, de sus fichas y antecedentes personales y académicos. Controlar el uso y mantención de las salas de clases y su mobiliario y de las distintas dependencias utilizadas

por alumnos y docentes en la actividad pedagógica. Controlar el aseo, ornato e higiene del local escolar. Participar con sus pares y la UTP en la organización y control de los procesos de admisión y matricula. Elaborar en coordinación con la UTP los horarios de clases y de actividades curriculares del personal docente

en función de los requerimientos pedagógicos del proceso de enseñanza – aprendizaje. Mantener informada a la comunidad en temas que les sean atingentes Cubrir cursos cuando el profesor no se encuentre en el establecimiento, por motivos de licencia o permisos

administrativos

JEFE UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA Funciones:

El Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica es el docente técnico responsable de asesorar al Director en la programación y organización de las actividades curriculares y de la coordinación, supervisión y evaluación de las mismas; y encargado de organizar, coordinar y supervisar todo los procesos evaluativos de todos los sectores y subsectores.

Planificar. Organizar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades correspondientes al proceso de enseñanza aprendizaje para que éstas sean coherentes con el Proyecto Educativo del Liceo, con su Plan Estratégico y las políticas comunales.

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

Derechos:

. Ser respetados por todas las personas que componen la comunidad educativa. Ser reconocido y escuchado como autoridad por la comunidad escolar y cuando deba arbitrar y/o mediar en

algún conflicto. Impulsar e instruir o coordinar acciones que contribuyan al ejercicio y desarrollo de habilidades sociales y de

buena convivencia entre los diversos miembros de la comunidad educativa y de acciones que faciliten y promuevan buen un clima organizacional

Deberes:

Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades correspondientes al proceso de enseñanza aprendizaje para que éstas sean coherentes con el Proyecto Educativo del Liceo, con su Plan Estratégico y las políticas comunales.

Supervisar el rendimiento escolar de los alumnos. Asesorar y supervisar a los docentes en su planificación, organización y desarrollo del proceso de enseñanza-

aprendizaje, procurando su optimización. Asesorar y supervisar a los integrantes de la comunidad en la elaboración de proyectos curriculares Coordinarse y asesorarse con las instancias técnicas de la DEM y/ o de la Dirección Provincial cuando lo

requieran las circunstancias. Programar, coordinar y supervisar las horas curriculares no lectivas. Planificar y supervisar planes y programas especiales. Elaborar el calendario Anual de Actividades del Liceo. Supervisar el uso del libro de clases por los docentes, especialmente, en lo referente a contenidos

acordes al plan y a la planificación curricular, calificaciones, evaluaciones, desarrollo del Consejo de Curso y

Orientación. Asesorar al Director en el proceso de elaboración del plan de actividades curriculares del Liceo. Supervisar los instrumentos de evaluación. Asesorar y supervisar la integración tanto horizontal como vertical de las planificaciones curriculares de los

distintos sectores y subsectores del plan de estudio. Asesorar y supervisar a los docentes en la planificación, organización, programación y desarrollo de la

evaluación de los aprendizajes. Planificar y supervisar planes y programas especiales. Asesorar y supervisar a los integrantes de la comunidad en la elaboración de proyectos curriculares. Planificar, organizar y supervisar las actividades curriculares de finalización del año escolar. Participar en la elaboración del horario de clases. Planificar, organizar y dirigir los Consejos Técnicos. Cubrir cursos cuando el profesor no se encuentre en el establecimiento, por motivos de licencia o permisos

administrativos DOCENTES EN AULA

Funciones:

El docente es el profesional de la educación responsable de la conducción del proceso de enseñanza aprendizaje al interior del aula y el principal promotor de los aprendizajes de los alumnos. Para cumplir con esta misión se espera que cumpla con las siguientes características:

Ser una persona moralmente íntegra, culta y comprometida con su labor educativa. Interesado en un perfeccionamiento permanente como docente y ser humano. Tener espíritu participativo con todo su quehacer pedagógico.

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Manifestar una actitud de respeto y apertura a los principios básicos que conforman la sociedad. Adherir a los valores, visión y misión del Liceo Enrique Backausse propuestos en el Perfil del Proyecto

Educativo. Derechos:

Ser respetado como profesionales por los distintos estamentos de la comunidad educativa (DEM, dirección, profesores, apoderados, estudiantes y asistentes de la educación).

Mantener un espacio y condiciones para desarrollar las labores docentes. Trabajar en un lugar digno y limpio Ser escuchado en todas las instancias, especialmente en lo que se refiere a tomar decisiones relacionas con

su labor. Trabajar en una organización que tenga canales de comunicación expeditos. Espacios de reflexión y descanso Retroalimentación de acuerdo al MBE Al uso de las tic’s, materiales fungibles, hojas e impresora. Ser respetado en su integridad personal (física y psicológica) por parte de todos los miembros de la

comunidad. Ser respetado en su vida privada, la que no deberá interferir en aspectos de desarrollo profesional. Ser valorado, respetado y reconocido por su desempeño profesional, tanto en la percepción social, como en el

fortalecimiento de su autoridad. Tener las condiciones para desarrollarse en su profesión, potenciando sus capacidades en pro de la calidad del

desempeño profesional y su directa incidencia en las prácticas docentes. Tener acceso a los espacios y recursos que ofrece la institución, con fines pertinentes a la labor docente. Disponer del multicopiado de pruebas y Guías de estudio, con fines pertinentes a la labor docente. Gozar de los permisos administrativos legales para ausentarse de la función docente, cuando lo solicite. Ser atendido con respeto al presentar sus quejas e inquietudes ante las autoridades del liceo, siguiendo el

conducto regular. Recibir información de manera oportuna por parte de la instancia que corresponda de las distintas decisiones y

actividades, sean estas de tipo administrativo, pedagógico y/o de seguridad. Ser informado oportunamente por la autoridad pertinente de toda situación que involucre el cuestionamiento a

su quehacer profesional y/o a su dignidad personal, cualquiera sea su origen. Ser informado acerca de los procesos de evaluación docente en cuanto a su programación, organización,

planificación y resultados, en conformidad a las pautas oficiales del MINEDUC Tener acceso al debido proceso de investigación, apelación y reparación, en relación a los procesos de

Evaluación Docente, al cuestionamiento de su quehacer profesional y a su dignidad personal. Tener derecho a la información de los procesos internos de evaluación y/o decisiones de carácter

administrativos, en especial en situaciones de conflicto con alumnos y apoderados. Ser informado acerca de aspectos administrativos tales como: remuneraciones, bonos, asignaciones, asuntos

contractuales y otros por parte de la autoridad pertinente. Participar en la toma de decisiones que involucren aspectos disciplinarios y evaluativos que afecten a los

alumnos. Participar en la toma de decisiones de asuntos pedagógicos y de buen funcionamiento del establecimiento,

donde los roles y funciones estén claramente definidos. Tomar decisiones pertinentes a la función docente específica del proceso de aprendizaje en cuanto a la

metodología, tipo de evaluaciones, contenidos u otros, respetando la programación y políticas del establecimiento.

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

Participar en reuniones de carácter gremial, técnico pedagógicas y administrativas cuando la situación lo

amerite. Tener asignación de horas para ejercer eficientemente al cargo de jefe de departamento

Deberes:

Propender a que todos los niños y niñas reciban una educación de calidad y equidad. Promover una calidad de aprendizaje dentro del marco curricular nacional. Proteger la dignidad e integridad física y psíquica de los niños y niñas Promover los valores democráticos y la participación activa y crítica en actividades propias de su entorno. Respetar a todos los miembros de la comunidad escolar a través de canales comunicacionales expeditos. Informar fechas de evaluaciones acumulativas, evaluaciones finales de semestres y entregar oportunamente los

resultados de las evaluaciones de los niños y niñas a sus padres, madres y apoderados. Realizar y asistir a las reuniones que está planificadas dentro del año escolar (consejo de profesores, reuniones

de padres, madres y apoderados, consejo escolar). Cumplir el horario de llegada y salida de su jornada laboral. Preparar y desarrollar su planificación de clases, manteniendo un ambiente propicio para el aprendizaje Responsabilizarse de los aspectos disciplinarios del curso durante el desarrollo de sus clases. Comunicar oportunamente a la Inspectoría y otras instancias las observaciones negativas que hizo a los

alumnos en el Libro de Clases p. ej. conflictos por mala conducta, citaciones de apoderados, derivaciones, etc. En el caso de expulsar un alumno de la sala de clases, el docente deberá enviarlo a Inspectoría para seguir

procedimiento y dejar registro de la situación en el Libro de Clases. Tomar los cursos e impartir clases, en los horarios establecidos. Realizar diligentemente el trabajo docente con el fin de lograr que el Establecimiento pueda cumplir con los fines

de la educación. Respetar al alumno en sus distintas etapas de desarrollo, favoreciendo su desarrollo integral. Colaborar con el respeto a las normas y la sana convivencia dentro de la sala de clases y el establecimiento en

general. Mantener trato respetuoso y deferente con todos los integrantes de la comunidad educativa, respetando su

calidad de personas y sus respectivos roles. Proteger los derechos de los alumnos cuando estos sean vulnerados al interior de la familia y/o del

establecimiento, informando oportunamente a las autoridades pertinentes del liceo. Mantener sobriedad y corrección en su presentación personal. Respetar y cumplir con la carga horaria y jornada de trabajo asignadas de acuerdo con la normativa vigente, en

conformidad con el nombramiento que posea. Asistir y participar puntual y responsablemente en las actividades a las que fuere convocado, que tengan

directa relación con la función docente y competencia del cargo dentro de la jornada laboral. Asistir a Consejos de Profesores y reuniones técnicas, participar del debate, análisis de las materias que se

traten y en la toma de decisiones técnico-pedagógicas. Conservar la debida confidencialidad de toda aquella información relacionada con los acuerdos de los Consejos

de Evaluación, Consejos de Profesores u otras instancias semejantes. Iniciar y terminar puntualmente sus clases de acuerdo a horario establecido. Realizar las clases de acuerdo a una planificación curricular de aula concordante con la planificación curricular

de la asignatura, las técnicas y métodos de enseñanza. Informar y registrar en el libro de clases, al inicio del año lectivo, los objetivos, contenidos, sistema

metodológico y evaluativo a aplicar en la asignatura. Registrar en el Libro de clases oportunamente materias y/o actividades realizadas en el curso asignado y con

coherencia con los objetivos programáticos. Registrar en el libro de clases al inicio de la sesión, junto con su firma, la asistencia de los alumnos. Evaluar con los procedimientos e instrumentos técnicos pertinentes el aprendizaje de los alumnos.

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

Informar a los alumnos y registrar en el libro de clases y en SINEDUC en un plazo de diez (10) días hábiles las calificaciones obtenidas por ellos en las distintas instancias evaluativos, ya sea orales, escritas, individuales o grupales.

Analizar los resultados de las evaluaciones con el curso, explicar las respuestas o pautas de especificaciones, atender y resolver las dudas y reclamos en un marco de respeto mutuo.

Registrar en la hoja personal del alumno ubicada en el libro de clases, las observaciones que estime relevantes para el conocimiento del desarrollo actitudinal y valórico que forman parte del perfil del PEI.

Mantener actualizados los registros académicos y administrativos de acuerdo a las fechas y plazos establecidos por UTP e Inspectoría General.

Atender individualmente a los alumnos y a sus apoderado cuando lo estime conveniente o cuando le sea solicitado por uno de ellos, en el horario establecido para ese fin.

Asumir Jefaturas de Curso y/o de comisiones cuando sea nominado y de departamento cuando sea electo por sus pares.

En caso de requerir permiso administrativo, cursar en Subdirección artículo 91, por lo menos con 24 horas de anticipación.

Avisar y justificar oportunamente a Inspectoría General sus atrasos y/o inasistencias. Comunicar a secretaria de Dirección todo cambio de domicilio, número telefónico, correo electrónico u otro

antecedente de importancia para el buen funcionamiento del liceo. Cuidar y promover en los alumnos el cuidado de las instalaciones del Establecimiento (Biblioteca, Sala de

computación, salas de clases, sala de profesores, etc.) Solicitar en UTP la autorización para el multicopiado de Guías y pruebas de acuerdo a formato institucional, con

al menos 24 horas de anticipación. Cubrir aulas cuando profesores se encuentren ausentes.

PROFESORES JEFES Funciones:

El profesor Jefe de Curso es el docente responsable de la organización y conducción de un grupo curso y de sus apoderados en concordancia con los principios y normativas contenidas en el presente manual de convivencia escolar. Para cumplir con esta misión se espera que cumpla con las siguientes características: 2.1.

Liderazgo Ejercer autoridad de manera reflexiva, respetuosa y pacífica. Compromiso con el trabajo con alumnos, apoderados, Orientación e Inspectoría General

Derechos:

Recibir asesoría permanente de parte de la Orientadora correspondiente a su curso. Contar con asesoría de Psicóloga Educacional cuando lo requiera su función de profesor jefe. Contar con el apoyo permanente de la Inspectoría General correspondiente a su curso para el manejo de

aspectos disciplinarios. . Recibir puntualmente informes de notas de los alumnos de su curso para poder entregarlos en reuniones de

apoderados. Deberes:

Desarrollar el programa del consejo de curso y asesorar a la directiva conforme a los lineamientos entregados en dirección.

Asistir a entrevistas o reuniones citadas por equipo directivo para revisar situaciones personales o grupales de su curso.

Al inicio del año escolar, recoger antecedentes personales y familiares de sus alumnos y registrarlos en el Libro de clases.

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

Organizar y conducir el grupo curso para promover el desarrollo individual de los alumnos como miembro de un grupo y de una comunidad educativa.

Organizar y conducir a los apoderados en sus tareas de apoyo a sus pupilos y a la labor educativa del establecimiento.

Organizar al curso para promover el desarrollo de los valores definidos en el PEI y elevar el nivel académico de los alumnos para responder a las exigencias académicas contenidas en el PEI.

Cautelar el rendimiento y conducta de los alumnos a través de un seguimiento periódico de los registros del Libro de Clases y de la Ficha Personal del alumno.

Entrevistar al inicio del año a cada alumno de su curso, con su apoderado y dejar constancia en la ficha escolar a fin de recabar información que permita un buen trabajo con el alumno.

Informar y/ o derivar a Inspectoría General, UTP u equipo de convivencia según corresponda a los alumnos con problemas que superen sus funciones y responsabilidades.

Elaborar o controlar según sea necesario los registros académicos de término y de final de año y los informes correspondientes al curso.

Dirigir en presencia del Inspector General, equipo de convivencia y profesores, la reunión para tratar situaciones puntuales de su curso.

Preparar y entregar puntualmente informe semestral de su curso para ser analizado en Consejo de Evaluación.

Promover en los apoderados la formación del subcentro de apoderados del curso. Realizar las reuniones ordinarias de apoderados de acuerdo al calendario interno y las extraordinarias a las

que cite o le sean solicitadas por la Directiva previo informe y autorización de espacio por Inspectoría General. Informar y comentar con los apoderados el PEI, el Manual de Convivencia y todas aquellas informaciones y

normas referidas a los alumnos y que sean relevantes para los apoderados, dejando su registro en el Libro de Clases.

Informar a los apoderados de decisiones tomadas respecto de su pupilo en función del Manual de Convivencia. Ser mediador, cuando sea necesario, entre alumnos de su curso y profesores de asignatura. Cubrir aulas cuando profesores se encuentren ausentes.

ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN Funciones:

El auxiliar de servicios menores del Liceo de Aplicación es funcionario dependiente de Inspectoría General y/o Subdirección, responsable directo de la vigilancia, cuidado y mantenimiento de los muebles, instalaciones del local escolar y demás funciones subalternas de índole similar.

Derechos:

A ser escuchados en sus requerimientos relativos a su función. Contar con los materiales y recursos necesarios para realizar su función en forma óptima. Tener condiciones de trabajo adecuadas y dignas Ser respetado en sus funciones asignadas y los horarios de trabajo por parte de la dirección y equipo docente. Trabajar en una organización con canales de comunicación directos y expeditos. Tener nuestra documentación personal al día. A tener Los materiales adecuados para realizar su trabajo. A expresarse y a ser escuchado. A ser respetado por padres, madres y apoderados y estudiantes. Ser informado de las distintas actividades y proyectos que emprende el Liceo. Un espacio físico, para aprovechar su hora de descanso. Conocer el Reglamento y Proyecto educativo del Liceo.

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

Deberes

El horario de salida y llegada de su jornada laboral. Cumplir con las labores asignadas en pro del buen funcionamiento del liceo. Formar hábitos y educar motivando a los estudiantes a adquirir buenos modales. Ser un ejemplo de buenos comportamientos y relaciones humanas. Promover el respeto mutuo (entre pares, profesores, estudiantes y directivos). Mantener la limpieza y cuidado de los materiales y dependencias del Liceo. Establecer relaciones de colaboración y con el respeto de los estamentos, utilizando canales

comunicacionales expeditos. Participar solidariamente en mantener las normas establecidas por el establecimiento, no incitando a los

estudiantes en forma de ser un referente positivo, apoyando a los docentes. Supervisar la correcta presentación personal de los alumnos/as. Colaborar en el mantenimiento del orden y el aseo en todas las dependencias del establecimiento. Abrir o cerrar dependencias del establecimiento. Retirar, repartir mensajes, correspondencia y otros. Realizar reparaciones e instalaciones menores del local. Cuidar y velar por el uso, conservación de materiales, útiles, herramientas y máquinas del colegio. Desempeñar cuando proceda, atención de portería teniendo como responsabilidad específica: Regular, y vigilar entradas y salidas de las personas al establecimiento. Informar previamente a su superior la solicitud de ingreso de personas, antes de autorizar su entrada. Realizar otras tareas de apoyo a la marcha del establecimiento cuando solicite la Dirección, U. T. P,

Inspectoría General, o quién lo requiera previa autorización, Dirección, Subdirección, Inspectoría General. Colaborar en el mantenimiento del orden y el aseo en todas las dependencias del establecimiento. Mantener en todo momento una actitud de respeto, honestidad, y lealtad para con sus superiores: Director,

Subdirección, Inspectoría General, U.T.P, Docentes, como asimismo con sus pares, alumnos y Apoderados. Usar un vocabulario acorde al nivel utilizado en un establecimiento educacional. Cuidar de su aseo y presentación personal.

PADRES, MADRES Y APODERADOS Es importante que padres, madres y apoderados: Se pongan de acuerdo sobre cómo se organizarán para que la participación en la escuela sea provechosa, efectiva y fructífera. No dispongan del espacio escolar como un lugar de divisiones o enfrentamiento en caso de problemas relacionales entre ellos. Cumplan con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional. Se informen, respeten y contribuyan a dar cumplimiento al proyecto educativo, a las normas de convivencia y a las de funcionamiento del establecimiento Respeten la normativa interna del establecimiento y brinden un trato respetuoso a todos los miembros de la comunidad educativa. Perfil

Según nuestro Perfil de Proyecto Pedagógico, se espera que el apoderado del Liceo Enrique Backausse cumpla el siguiente perfil:

Compromiso con sus hijos expresado en el cuidado por su bienestar psicológico, entregando valores y ayudándoles a desarrollar su autoestima y autonomía.

Participación y compromiso con los cambios y procesos que vive el Liceo. Responsabilidad con su rol, a través de la presencia y asistencia a las actividades que solicita el Liceo. Compromiso con la educación de sus hijos, compartiendo esta tarea con el Liceo, motivándolos y valorando

sus logros, con exigencia y apoyo en el estudio.

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

Comunicación cercana con sus hijos, aconsejando desde la comprensión y la confianza, para poder dialogar con apertura y sin temor.

Derechos:

A ser escuchados por los docentes y equipo directivo. A que sus hijos o hijas estudien en lugar limpio y digno. A que sus hijos o hijas estudien en un ambiente propicio para el aprendizaje. Organizarse como centro de padres y que cuenten con un espacio adecuado para desarrollar y organizar sus

actividades. A exigir que sus hijos o hijas reciba una educación de calidad. A ser informado de las distintas actividades y proyectos que emprende el liceo Ser respetado en su condición de apoderado(a) recibiendo una atención deferente y cortés por parte de

quienes representan algún estamento del liceo. Conocer y participar en la construcción y ajustes del Proyecto Educativo Institucional. Recibir información oportuna acerca del rendimiento académico y desarrollo psicosocial de su pupilo. Participar activamente en el Centro de Padres y Apoderados y las estructuras que este posee, de manera de

garantizar el derecho propio a asociarse como apoderados. Elegir en forma democrática a sus representantes, respetando la normativa vigente. Solicitar a sus representantes, el cumplimiento de las metas planificadas para su gestión. Conocer los Estatutos del Centro de Padres y Apoderados. Solicitar el debido proceso para su pupilo en los casos de trasgresión a los acuerdos de convivencia. A ser representado en el Consejo Escolar, de acuerdo a la normativa vigente. Recibir apoyo en la comprensión de las distintas etapas de desarrollo de su pupilo y de la cultura juvenil. Ser atendido por Directivos o profesores cuando lo haya solicitado con el debido respeto mediante solicitud

previa. 2.1 Recibir apoyo remedial, para su pupilo, ante la eventualidad que éste lo requiera en aspectos de aprendizaje o

de conducta general. Participar –en la instancia correspondiente- de la elaboración y actualización del Manual de Convivencia

escolar.

Deberes

Asistir a citaciones que envía el profesor para hablar situaciones de su hijo o hija. Asistir a las reuniones de padres, madres y apoderados planificadas en el año escolar. Preocuparse por la presentación personal de su hijo o hija. Enseñar a su hijo o hija hábitos de higiene, de estudios y el respetar al otro. Enviar los materiales que les docentes le solicitan a los estudiantes. Participar en actividades organizadas por los sub-centros y centros de padres. Conocer los documentos de gestión tales como Proyecto Educativo y Reglamento de convivencia y participar

en su elaboración Evitar la violencia verbal o física para relacionarse con hijos, pupilos, docentes, otros apoderados, en definitiva

a toda la comunidad educativa Supervisar y apoyar el trabajo académico y conductual de su pupilo.

Asumir la restitución o pago de perjuicios, ocasionados por su pupilo(a) por deterioro de objetos ya sea casual

o intencionalmente. A tener conocimiento del manual de convivencia, reglamento de evaluación y Proyecto Educativo del Liceo. El apoderado al momento de la matricula deberá dejar constancia con su firma en relación al manual de

convivencia. Velar por que su hijo (a) llegue puntualmente a clases Acatar y asumir las disposiciones emanadas del Consejo de Profesores o de la Dirección del establecimiento. Mantener un trato cordial con todos los estamentos del colegio, respetando su jerarquía, tanto en su

vocabulario como en su presentación personal.

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

El incumplimiento de estos deberes implicará la pérdida de los derechos reconocidos en esta normativa y de su condición de apoderado.

De no cumplir el apoderado con sus deberes y obligaciones, el colegio tiene el derecho de pedir el cambio del apoderado y/o la no renovación de la matricula a su hijo o pupilo.

ESTUDIANTES Derechos:

Todos los estudiantes tienen derecho a recibir una educación de calidad en un ambiente adecuado. Recibir orientación e información de las observaciones en su hoja de vida. Conocer oportunamente sus calificaciones. Tener una comunicación directa con directivos y profesores. Participar y organizarse responsablemente como Centro de Alumnos. A una alimentación sana. Usar las dependencias del liceo para fines pedagógicos y en pro del desarrollo de la convivencia del liceo. A conocer el reglamento de convivencia y proyecto educativo del establecimiento. Aun proceso Justo y Racional (La Constitución Política de la República y todos los tratados internacionales de

DDHH) con la consecuencia inmediata que toda aplicación de sanciones debe ser consecuencia de un Justo y Racional proceso (Presunción de inocencia y derecho a defensa).

Derecho de Defensa, ante cualquier acusación que incluye: Derecho de conocer los cargos que se hacen. Derecho de hacer descargos y defenderse Derecho de apelar. A que seaplique una adecuación curricular y/o evaluación diferenciada a aquellos alumnos que presenten

Necesidades Educativas Especiales, los que deben haber sido evaluados y debidamente documentados por los profesionales pertinentes.

A no ser discriminados por su condición de padres o madres. Las estudiantes que se encuentren embarazadas o madres lactantes tienen el derecho consagrado a acceder

a la educación, ante lo que el establecimiento proporcionará las facilidades académicas necesarias para que continúe sus estudios en forma normal

A no ser discriminados por ser portador del virus del VIH-Sida A no ser discriminados por su situación socioeconómica, étnica, de nacionalidad y cualquier otra que puedan

incidir en algún tipo de vulnerabilidad frente a su situación académica. A no ser sancionado por incumplimientos económicos de sus padres (cuotas de Centro de Padres). A estudiar en un recinto limpio y adecuado para trabajar. A ser respetado por todos los estamentos. A recibir una educación de calidad. A la recreación y al descanso. Rendir evaluaciones pendientes.

Deberes Asistir regularmente a clases Llegar puntualmente a la hora de entrada al Liceo 08:00. Justificar oportunamente las inasistencias y atrasos. Cumplir con el uniforme del liceo. Cumplir las normas de convivencia. Respetar a cada uno de los miembros de la comunidad educativa. Asistir a las evaluaciones y justificar oportunamente su inasistencia a ellas.

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

Cumplir con la entrega de trabajos y tareas solicitadas por el docente. Mantener la limpieza de las salas, baños y patio del liceo. Entregar la información oportunamente a sus apoderados que le fue enviada desde el Liceo. Mantener un comportamiento apropiado y respetuoso fuera y dentro de la sala de clases utilizando un lenguaje

adecuado (sin groserías, ni prepotencia, ni desafiante, sin violencia física y verbal)

Permanecer en sus aulas, talleres o laboratorios durante las clases. Mantener en buen estado el mobiliario que se le asigne, las salas de clases, talleres y en general el recinto

Escolar. Representar al colegio en actividades sociales, deportivas y culturales tanto fuera como dentro de este.

Obedecer las instrucciones de sus profesores y demás personal a cargo del establecimiento. DE ALUMNAS EMBARAZADAS: Según lo mencionado en la ley 18.962. El embarazo y la maternidad, no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel. Estos últimos deberán, además, otorgar las facilidades académicas del caso. ''Artículo único.- Intercálese en el artículo 2º de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso, nuevo, pasando el inciso tercero a ser cuarto: ''El embarazo y la maternidad, no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel. Estos últimos deberán, además, otorgar las facilidades académicas del caso.'' Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado las observaciones formuladas por el Ejecutivo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 10 de julio de 2000.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Weinstein Cayuela, Subsecretario de Educación. Proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.962, en lo relativo al derecho de las estudiantes que se encuentran embarazadas o que sean madres lactantes, de acceder a los establecimientos educacionales El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y que por sentencia de 28 de junio del 2000, lo declaró constitucional. Derechos:

Ser tratada con respeto por todos los miembros de la comunidad escolar Estar protegida por el seguro escolar Tiene derecho a participar en todas las organizaciones estudiantiles en todo tipo de eventos, como en la

graduación o en actividades extra-programáticas. Ser promovido de curso con un % asistencia menor a lo establecido, siempre si tus inasistencias hayan sido

debidamente justificadas por los médicos tratantes, carnet de control de salud, y tengas las notas adecuadas. A adaptar tu uniforme escolar a tu condición de embarazo. Cuando tu hijo nazca, tienes derecho a amamantarlo para esto puedes salir del establecimiento educacional ,

por un tiempo que te indiquen en el centro de salud máximo de una hora.

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

Deberes:

Asistir a los controles

Debes justificar tus controles de embarazo y control de niño sano con el carné de control de salud o certificado

de medico tratante o matrona.

Debes justificar tus asistencias a clases por problemas de salud, con certificado médico y mantener informado a tu profesor

Debe asistir a clases de educación física, debiendo ser evaluada, como eximida en caso de ser necesario. Si eres madre, estas eximida de educación física hasta que finalice por un periodo de seis semanas después del parto. Asimismo, en casos calificados, el o la medico tratante, podrás eximirte de este sector de aprendizaje

Debes apelar a la Secretaria Regional Ministerial de tu territorio si no estás conforme con lo resuelto por el director.

Debes realizar todos tus esfuerzos para terminar el año escolar como es debidamente. La alumna y su apoderado deben presentarse al encargado de convivencia para la entrevista

correspondiente, donde se solicitará los documentos necesarios para constatar su estado. En segunda instancia, será derivada a UTP para estudiar su situación académica y, según corresponda, se

procederá a cerrar el año escolar respectivo con un semestre aprobado. La UTP comunicará por escrito al profesor jefe y profesores de sectores y/o subsectores del curso

correspondiente a la alumna, para informarle sobre materias, trabajos y evaluaciones a realizar.

CAUSALES DE CADUCIDAD DE LA CONDICION DE APODERADOS

Cuando el (la) pupilo(a) deje de ser estudiante regular del colegio. Cuando el apoderado renuncie a su condición de tal. Cuando actúe en forma deshonesta en cargos ocupados en las directivas del centro padres y otros. Cuando deje de asistir, sin justificación, en forma reiterada a las citaciones y compromisos adquiridos con los

estamentos del colegio. Cuando el apoderado resulte ser responsable de actos destinados a difamar o calumniar por cualquier medio

(verbal, escrita, internet, etc.) a cualquier miembro de la comunidad educativa. Cuando se produzca un quiebre de la armonía y comunicación respetuosa y deferente que debe existir entre

un profesor y un apoderado, en este caso en el lapso de 5 días, la familia como representante legal del estudiante, deberá presentar un nuevo apoderado al profesor Jefe de Curso. Cuando una persona realiza algún tipo de violencia física o verbal hacia un miembro de la Unidad Educativa, la Dirección tiene el derecho y deber de denunciar a Fiscalía, Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones el hecho ocurrido.

CARTILLA DE ACCIONES COMUNES La cartilla de acciones comunes es un marco que unifica y da sentido al quehacer que día a día realizamos en nuestra institución con la finalidad de conseguir un adecuado clima de aula para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje al interior de nuestra comunidad. El cumplir íntegramente con ella nos permite alcanzar dicha finalidad, promoviendo y desarrollando las competencias de nuestros docentes y estudiantes según nuestro PEI. El alcanzar en conjunto un ambiente de aula adecuado asegura el desarrollo de mejores niveles de logro en los estudiantes, facilitando la conquista de sus metas personales de desarrollo profesional. Por ello es interés y deber de toda la comunidad colaborar en su cumplimiento.

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

¿CÓMO CRECER Y DESARROLLARTE COMO PERSONA AL INTERIOR DE NUESTRO LICEO? Estimados estudiantes: La finalidad de esta cartilla de Acciones Comunes es generar un conjunto de actividades que debe desarrollar toda la comunidad educativa para colaborar con el logro de tus metas de desarrollo personal y profesional, buscando generar un clima de aula adecuado para el logro de aprendizajes verdaderamente significativos que aumenten las alternativas de inserción efectiva en la Educación Profesional. Sin embargo, para obtener un éxito real, este trabajo debe ser complementado con algunas acciones personales con las que puedes contribuir enormemente al logro de tus metas. Aquí van algunas recomendaciones: 1.- Asista regular y puntualmente a clases. 2.- Preséntese correctamente uniformado, lo cual incluye el uniforme solicitado para la realización de las actividades de educación física. 3.- Espere al profesor al interior de la sala de clases. 4.- Luego del recreo espere al profesor ordenado en fila afuera de la sala. 5.- Ingrese en orden a la sala. 6.- Si ingresa atrasado a la sala deberá presentar el “Pase de Autorización” entregado por Inspectoría General. 7.- Mantenga una actitud de respeto durante toda la clase, realizando sus actividades en orden sin importunar el trabajo de otros miembros de la comunidad educativa. 8.- No realizará actividades ajenas a las señaladas por el profesor de la asignatura. 9.- No saldrá de la sala en horario de clases, salvo que sea retirado por Dirección, Convivencia, UTP o paradocente, previa presentación de pase de salida. 10.- Al toque del timbre deberá ordenar sus útiles y dejar su sala limpia para luego hacer abandono de la sala junto al profesor, quien será el último en salir al término del período. 11.- Se comporta de forma adecuada durante el proceso evaluativo, colaborando con el orden y respetando los tiempos asignados a las pruebas. 12.- Evite utilizar al interior de la sala de clases artículos de audio, celulares, notebook, o cualquier otro elemento ajeno a la realización de las actividades de aprendizaje establecidas en el PEI. 13.- Presente los justificativos de su ausencia a clases durante la primera hora de clases al profesor o Inspectoría general. 14.- Cuide el mobiliario del establecimiento. 15.- Mantenga un trato respetuoso con todos los miembros de la comunidad, sean estos compañeros de curso, docentes, directivos, paradocentes, auxiliares, padres y apoderados.

PARA LOGRAR ESTOS OBJETIVOS EL RESTO DE LOS ACTORES DE LA COMUNIDAD DEBERÁ COLABORAR CON EL DESARROLLO DE NUESTROS ESTUDIANTES A TRAVÉS DE LA REALIZACIÓN DE LAS ACCIONES QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN: DE LAS ACCIONES DE LOS DOCENTES. 1.- Los profesores deberán asistir puntualmente a atender a los estudiantes en cada clase. 2.- Los profesores tendrán una actitud y acciones eminentemente educativas en todos los espacios del establecimiento, supervisando la presentación personal de los estudiantes, considerando: pelo corto en varones, pelo tomado en damas, sin aros varones y sin aros largos damas, sin gorros de color, exceptuando negro o azul, zapatos negros, con insignia y uniforme completo. 3.- El profesor será el último en ingresar a la sala y sólo podrá permitir el ingreso de aquellos estudiantes atrasados que presenten Pase de autorización entregado por Inspectoría General, UTP o Convivencia. 4.- El profesor una vez en la sala solicitará a los estudiantes ponerse de pie, guardar silencio y saludar. 5.- El docente deberá resguardar que el desarrollo de las actividades correspondientes a su hora lectiva se realicen en un marco de respeto, sin importunar el trabajo de otros miembros de la comunidad educativa. 6.- El docente no autorizará la salida de estudiantes de la sala en el período de clases, salvo que sean retirados por Dirección, Convivencia, UTP o Inspectoría.

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

7.- Los profesores no autorizarán la salida de los estudiantes durante las clases para trámites tales como: llamadas telefónicas, fotocopias, biblioteca, etc. Será excepción situaciones emergentes de salud o accidentes escolares. 8.- Todos los docentes deben desarrollar su clase guiándose por la siguiente estructura: - Inicio: donde se motivará y planteará el objetivo y habilidades a trabajar (registro en pizarra) - Desarrollo de la clase - Síntesis / evaluación del proceso de aprendizaje desarrollado. 9.- El profesor deberá verificar que la sala quede limpia y ordenada al término de la hora de clase. En el caso de Educación Física la sala debe permanecer con llave mientras los estudiantes realizan la actividad física en los patios del establecimiento. 10.- En los momentos de pruebas escritas el profesor deberá generar un ambiente de orden y silencio durante el desarrollo de la evaluación. Antes de abandonar la sala deberá verificar que cuenta con los instrumentos de evaluación de la totalidad de los estudiantes presentes. 11.- El profesor revisará la asistencia de los estudiantes en cada clase, exigiendo el justificativo en la primera hora de clase de los estudiantes ausentes en la jornada anterior. 12.- El profesor de cada asignatura deberá citar al apoderado de los estudiantes cuando existan problemas importantes de rendimiento, falta hábitos de estudio de trabajo en el aula. 13.- El profesor no deberá expulsar a los estudiantes de la sala por toda la hora de clases, si lo hace deberá ser después de haberlo cambiado de posición en la sala o de asignarle tareas diferentes. 14.- El profesor deberá registrar en la hoja de vida del estudiante las acciones recurrentes, positivas o negativas, de carácter relevante el mismo día que se genera la acción, promoviendo siempre el desarrollo de los jóvenes. 15.- Los alumnos becados por el sistema de alimentación escolar de la JUNAEB no podrán salir de la sala de clases antes del toque de timbre, sin estar acompañados por su profesor, en caso de primer ciclo. En segundo ciclo y enseñanza media sólo están autorizados a salir de la sala aquellos alumnos becados y sólo 10 minutos antes del toque del timbre. 16.- El profesor tomará medidas correctivas inmediatas frente a acciones de agresiones o actitudes extremadamente violentas o groseras de los estudiantes, según lo dispuesto en el Reglamento Interno y/o Manual de Convivencia vigente. 17.- Los profesores de Educación Física velarán porque los estudiantes se presenten al desarrollo de sus actividades correctamente uniformados, debiendo resguardar en cada momento la integridad física del alumno, además de cuidar y mantener el orden de las dependencias y materiales utilizados. También deberá hacerse cargo de aquellos estudiantes que no realizan actividad física y enviarlos con un trabajo claro y preciso a biblioteca para su posterior evaluación. DE LAS ACCIONES DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN 1.- Antes del inicio de la jornada escolar todos los paradocentes deberán permanecer en la entrada del establecimiento para verificar que los estudiantes ingresen a la hora y correctamente uniformados. 2.- Los paradocentes deberán colaborar con el cuerpo docente para que realice un ingreso rápido de los estudiantes a la sala antes del inicio de cada clase. 3.- los paradocentes tendrán actitud y acciones eminentemente educativas en todos los espacios del establecimiento. 4.- Los paradocentes deberán otorgar los pases de autorización de ingreso de cada nivel atendido y llevar un registro actualizado y fidedigno de los atrasos de los estudiantes al inicio de la jornada escolar. 5.- Los paradocentes deberán citar al apoderado de cada alumno cada vez que acumule un total de tres atrasos, registrando en la hoja de vida del alumno tanto la citación como la entrevista desarrollada con el apoderado. 6.- Los paradocentes deberán llevar un registro actualizado y fidedigno de las inasistencias. En caso de identificar a alumnos con inasistencias reiteradas y prolongadas el paradocente deberá informar al profesor jefe del curso atendido, a Inspectoría General y a UTP.

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

7.- Si al inicio de la hora de clases el curso se encuentra sin la atención docente deberá verificar que los alumnos ingresen de forma ordenada a la sala de clases e informar al Inspector General y al Jefe de UTP sobre la ausencia del profesor. 8.- Es responsabilidad del cuerpo de paradocentes cualquier situación de indisciplina que ocurra durante los recreos. 9.- Es responsabilidad de los paradocentes consignar en el libro de clases y en el libro de registro de salida, hora a hora, el retiro o ingreso de los alumnos. DE LAS ACCIONES DE LOS PADRES Y APODERADOS 1.- El apoderado mantendrá un trato respetuoso con todos los miembros de la comunidad, sean estos alumnos, docentes, directivos, asistentes de la educación, padres y apoderados. 2.- El apoderado deberá asistir cada vez que sea requerido por el establecimiento. 3.- El apoderado asistirá a todas las reuniones de apoderado programadas por la institución, de no poder presentarse en la fecha prevista solicitará entrevista con el profesor jefe del alumno para informarse sobre los temas abordados. 4.- El apoderado deberá propiciar un régimen de estudio continuo y constante en el hogar para así potenciar el proceso de aprendizaje de los estudiantes. 5.- El apoderado mantendrá un trato respetuoso con todos los miembros de la comunidad, sean estos alumnos, docentes, directivos, asistentes de la educación, padres y apoderados. 6.- En el caso de ausencia a clases el apoderado deberá obligatoriamente justificar la inasistencia del alumno vía certificado médico, personalmente o en una comunicación escrita. 7.- El apoderado deberá presentarse en el establecimiento a firmar la toma de conocimiento cada vez que el alumno acumule inasistencias o atrasos reiterados. 8.- Es responsabilidad del apoderado entregar las licencias médicas en los plazos establecidos por el Reglamento de evaluación en secretaría de recepción o a los paradocentes.

CONSIDERACIONES GENERALES Mientras un docente desarrolle la clase quien desee interrumpir, profesores o asistentes de la educación, deberá esperar que el profesor a cargo de la clase autorice el ingreso, a fin de no alterar mayormente el desarrollo de las actividades.

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TITULO III

PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA

El Liceo Enrique Backausse cuenta desde Tercero Básico a Cuarto de Enseñanza Medio con Jornada Escolar Completa, siendo el siguiente horario: Pre-Kinder : 08:00 a 16:00 hrs. Kinder : 08:00 a 16:00 hrs 1º a 2º básico : 08:00 a 13:00 hrs. 3º a 8° básico : 08:00 a 15:15hrs. 1° a 4º medio : 08:00 a 15:15 / 08:00 a 17:00 hrs. Se exige asistencia y puntualidad en la hora de entrada al liceo, periodo de tiempo en que se puede ingresar sin ser anotado o solicitando justificación. Se considera atraso y es anotado en su hoja de vida a alumnos de 1ºaño Básico a 4º año de Enseñanza Media cuando la llegada es a las 8:01. El ingreso a clases después de ese horario deberá realizarse con justificación de su apoderado. Se habilitara una sala especial para retener por 45 minutos a los estudiantes atrasados, los cuales serán autorizados a ingresar a su aula una vez registrados por Inspectoría y haber cumplido con esta disposición. El establecimiento no podrá devolver a los estudiantes al hogar o mantenerlos fuera del establecimiento por llegar atrasados y/o por otro tipo de infracción sólo en el caso de la educación general básica. En relación a los cursos de NT1 y NT2, cuando existe atraso los estudiantes llegan por lo general junto a su apoderado, por lo que se obtiene directamente la justificación necesaria. Sin embargo se debe dejar registro del atraso al momento de llegar a la escuela por parte del inspector de puerta. Las inasistencias del niño y niña deberán ser justificadas por el apoderado. Estas serán revisadas en primera instancia por el profesor jefe consignándolo en la hoja de vida del estudiante. Registro que revisará el inspector general, si la conducta persiste se le citará al apoderado para que de las justificaciones pertinentes. Ante situaciones de atrasos los Inspectores de Patio tienen la facultad de citar a los apoderados, previa coordinación con la Inspectoría General. Las inasistencias continuas por tres o más días hábiles, obligan al estudiante a reincorporarse acompañado por el apoderado, o en su defecto con el certificado médico correspondiente. Se exige puntualidad en la entrada a clases después de los recreos. Los estudiantes que, estando en la escuela, hubieran faltado a clases o llegasen atrasados, deberán presentarse de inmediato en Inspectora donde se trabajará con ellos en actividades comunitarias. La salida de la escuela del alumno sólo será con la autorización de su apoderado, avisando previamente a la escuela. El ingreso de apoderados a la escuela dentro de la jornada escolar sólo es autorizado por la dirección de la escuela, sólo en caso de que haya sido citado en horas de atención de apoderados. Avisando previamente al funcionario de turno que esté cumpliendo funciones de portería. NORMAS Vestir el uniforme del Liceo durante toda la jornada escolar, quien no se presente al liceo con estas condiciones será reconvenido por escrito a través de comunicación a su apoderado e instado a presentarse el día siguiente con su uniforme. El uniforme del liceo, es aquel que fue gestionado por el centro de padres y/o apoderados: Damas: Polera azul marino con dos franjas amarillas en el cuello, con la insignia del Liceo estampada al lado Izquierdo en la parte superior, esta puede ser manga larga o manga corta su uso dependerá del clima, chaleco, polar o parka azul marino, zapatos negros calcetas o panty de color gris, falda gris con dos tablones encontrados adelante y dos tablones encontrados en la parte trasera .En el periodo de invierno podrá usar pantalón de tela gris y corte recto gris.

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

Varones: Polera azul marino con dos franjas amarillas en el cuello, con la insignia del Liceo estampada o en la parte superior, esta puede ser manga larga o manga corta, su uso dependen del clima, suéter, chaleco o parka de color azul marino. Pantalón gris En las clases de Educación Física, tanto damas y varones deberán vestir polera gris y buzo institucional el que deberá ser usado sólo en la clase respectivas y en ocasiones especiales tales como salidas pedagógicas, actividades deportivas, etc. El cabello deberá mantenerse ordenado y limpio, con un largo que permita desarrollar de manera cómoda las labores escolares: Varones pelo corto: mitad oreja. Se sugiere el uso de prendas adecuadas al uniforme reglamentario, pudiendo utilizar gorros (en invierno) y jockey (en verano), pero sólo en recreo o salidas a terreno. Estos deben ser de color azul marino Se prohíbe el uso de adornos que atenten contra la seguridad propia o la de sus compañeros/as (cadenas, cinturones metálicos, muñequeras con puntas, aros, collares, pulseras, insignias u otros objetos que dañen la integridad personal) Estudiantes de 1° a 4° medio podrán concurrir maquilladas moderadamente (lineamiento de ojos y brillo labial), con un largo de uña apropiado y con pintura sutil. Estudiantes de educación básica no podrán ingresar a la escuela con maquillaje. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------------------- No se permitirá maquillarse en hora de clases, ya que interrumpe el proceso de enseñanza -aprendizaje, si esto ocurre el profesor tiene la facultad de requisarlo. Se prohíbe traer al LICEO objetos de valor como: Joyas, mp3, reproductor de CD, celulares, cámaras fotográficas, puesto que el establecimiento no se hace responsable de responder o restituir el objeto extraviado, en caso de utilizarlos en clase será requisado por el docente a cargo. Mantener el largo de la falda del uniforme, máximo una mano sobre la rodilla. Nota: El incumplimiento de estas normas será considerada en el Informe de Desarrollo Personal y, como acumulación de faltas, registrándose en la Hoja de Vida. El uso de sus pertenencias, tanto ropa, mochila, cuadernos entre otros, son de exclusiva responsabilidad del estudiante y el liceo no se hará responsable de reparación de estos, ni de reembolsos.

DEL RETIRO DE ALUMNOS EN HORAS CLASES: El retiro en clases del alumno lo deberá realizar el apoderado correspondiente, en caso de que la persona no sea el apoderado, se deberá llamar telefónicamente al apoderado titular para que de la autorización del retiro del alumno del establecimiento, en caso de no comunicarnos telefónicamente con el apoderado, será imposible retirar al alumno del establecimiento. Las comunicaciones escritas que puedan presentar los estudiantes con la firma de sus apoderados, serán revisadas en inspectoría, llamando al apoderado para ratificar la comunicación, en caso de no comunicarnos telefónicamente con el apoderado, será imposible retirar al alumno del establecimiento. Las salidas quedarán registradas en el “libro de salidas correspondientes”

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DE LOS CELULARES:

El establecimiento no se hará responsable en caso de pérdidas del celular en horas lectivas y no lectivas El uso indebido en horas lectivas serán sancionadas por el profesor. En caso de robo o pérdida de su aparato, el establecimiento no se hará responsable. El apoderado de cada

estudiante deberá hacer la denuncia correspondiente en caso de hurto

TÍTULO VI DE LAS EVALUACIONES:

Considerando el rol que nos compete al ser una institución educacional es necesario establecer una forma de asegurar procedimientos y criterios objetivos y uniformados para reunir datos sobre niveles de aprovechamiento escolar, se hace necesario establecer un cuerpo reglamentario común, para los distintos niveles y modalidades de enseñanza que atiende a la Unidad Educativa. El Establecimiento posee un presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar que ha sido construido por el Equipo Técnico y posteriormente, validado por el Cuerpo Docente, de acuerdo a lo que disponen los Decretos de Evaluación y Promoción Escolar: Decreto Exento N° 511, 107, 112 Y 83 (Educación básica y media); N° 83 (Inclusión y NEE); N°79 (Reglamenta situación de embarazo); N°924 (Reglamenta clases de religión). Este reglamento será respetado por los estudiantes, docentes y toda la comunidad educativa, por lo cual es deber del establecimiento darlo a conocer en instancias de matriculas, reuniones de apoderados y consejos de reflexión entre otros.

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REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR DE EDUCACION BÁSICA Y MEDIA AÑO 2018

INDICE DEL REGLAMENTO

TÍTULO 1 DE LA FUNDAMENTACIÓN

TITULO 2 DE LOS PRINCIPIOS Y DEFINICIONES QUE ORIENTAN LOS CRITERIOS Y ORIENTACIONES DE ADECUACIÓN CURRICULAR.

TÍTULO 3 DEL AÑO ESCOLAR Y SUS PERIODOS

TÍTULO 4 DEL CONCEPTO DE EVALUACIÓN

TÍTULO 5 DE LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES PARA ENSEÑANZA BÁSICA

TÍTULO 6 DE LA CALIFICACIÓN PARA ENSEÑANZA BÁSICA

TÍTULO 7 DE LOS PLAZOS PARA LAS CALIFICACIONES

TÍTULO 8 DE LA PROMOCIÓN PARA ENSEÑANZA BÁSICA

TÍTULO 9 DE LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES PARA ENSEÑANZA MEDIA

TÍTULO 10 DE LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES PARA ENSEÑANZA MEDIA

TÍTULO 11 DE LA PROMOCIÓN PARA ENSEÑANZA MEDIA

TÍTULO 12 DE LAS ADECUACIONES CURRICULARES PARA ESTUDIANTES CON NEE

TITULO 13 DE LAS ALUMNAS EN SITUACIÓN DE EMBARAZO

TITULO 14 DE LA ASIGNATURA DE RELIGIÓN

TITULO 15 DISPOSICIONES FINALES

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

TITULO 1 DE LAFUNDAMENTACIÓN Nuestro Liceo Municipal Enrique Backausse, es una institución Pública de Educación Pre-básica, Básica y Media de nuestro país, está bajo la administración de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, específicamente del Departamento de Educación Municipal. Es un Liceo Científico Humanista de orientación laica. Atiende alumnos y alumnas desde Pre-Kínder a 4° Medio, cuyo Decreto Cooperador es N° 263 de 1986 y su Rol Base de Datos (RBD): 9419-6

Nuestro Liceo Enrique Backausse atiende una población estudiantil que en su mayoría corresponde a alumnos y alumnas de la Comuna de Pedro Aguirre Cerda buscando la manera de desarrollar una mejor formación a la población objetivo que atiende, en base a las distintas iniciativas, actividades, procesos de índole pedagógica, curricular, extra curricular y de inclusión de la comunidad educativa en su conjunto. Considerando el rol que nos compete al ser una institución educacional es necesario establecer una forma de asegurar procedimientos y criterios objetivos y uniformados para reunir datos sobre niveles de aprovechamiento escolar, se hace necesario establecer un cuerpo reglamentario común, para los distintos niveles y modalidades de enseñanza que atiende a la Unidad Educativa. El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar ha sido construido por el Equipo Técnico y posteriormente, validado por el Cuerpo Docente, de acuerdo a lo que disponen los Decretos de Evaluación y Promoción Escolar: Decreto Exento N° 511, 107, 112 Y 83 (Educación básica y media); N° 83 (Inclusión y NEE); N°79 (Reglamenta situación de embarazo); N°924 (Reglamenta clases de religión). Apruébese en el siguiente reglamento de evaluación y promoción escolar de Educación Básica y Educación Media para el año 2016. TITULO 2 DE LOS PRINCIPIOS Y DEFINICIONES QUE ORIENTAN LOS CRITERIOS Y ORIENTACIONES DE ADECUACIÓN CURRICULAR. Nuestro Liceo Enrique Backausse contempla en su misión y visión una educación integradora e inclusiva inspirado en el principio de Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social, y procurando responder a las bases curriculares que permitan su concreción y logro en el contexto de una concepción antropológica y ética que está impulsando nuestro gobierno chileno, acorde con la orientación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los tratados internacionales vigentes y la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad. Los principios que orientan la toma de decisiones para definir las adecuaciones curriculares son los siguientes:

a) Igualdad de oportunidades. Ello supone tener presente la diversidad en los aspectos físicos, psíquicos, sociales y culturales propios de la naturaleza humana.

b) Calidad educativa con equidad. El sistema debe propender, en la máxima medida posible, a que todos

los estudiantes alcancen los objetivos generales que estipule la Ley General de Educación, independiente de sus condiciones y circunstancias.

c) Inclusión educativa y valoración de la diversidad. El sistema debe promover y favorecer el acceso,

presencia y participación de todos los (as) alumnos (as) y alumnas, especialmente de aquellos que por diversas razones se encuentran excluidos o en situaciones de riesgo de ser marginados, reconociendo, respetando y valorando las diferencias individuales que existen al interior de cualquier grupo escolar.

d) Flexibilidad en la respuesta educativa. El sistema debe proporcionar respuestas educativas flexibles,

equivalentes en calidad, que favorezcan el acceso, la permanencia y el progreso de todos los estudiantes. Esta flexibilidad es especialmente valorada cuando se trata de aquellos que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad.

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Para este efecto, nuestro Liceo Enrique Backausse, respetará las adecuaciones curriculares propuestas por el Ministerio de Educación cada vez que fije lineamientos de política educacional que verse sobre esta materia, respondiendo , de esta manera, a las necesidades y características individuales de los estudiantes, cuando la planificación de clases (aún considerando desde su inicio la diversidad de estudiantes en el aula) no logra dar respuesta a las necesidades educativas especiales que presentan algunos estudiantes, que requieren ajustes más significativos para progresar en sus aprendizajes y evitar su marginación del sistema escolar. TÍTULO 3 DEL AÑO ESCOLAR Y SUS PERIODOS Artículo 1 El Año Escolar, para efectos de planificación, desarrollo y evaluación escolar, funcionará con régimen semestral. Los dos semestres lectivos, incluyendo los periodos de vacaciones, se extenderán de acuerdo a las fechas que determine el Calendario Escolar del Ministerio de Educación para cada Región. TITULO 4 DEL CONCEPTO DE EVALUACIÓN Artículo 2 Para las disposiciones de este Reglamento, se concibe a la evaluación como un proceso permanente y sistemático como parte del proceso educativo global, mediante el cual se obtiene y analiza información relevante sobre la enseñanza y sobre el aprendizaje, permitiendo formular juicios valorativos y tomar decisiones en procura de mejorar el proceso educativo en todas sus dimensiones, principalmente sobre los factores o condiciones que influyen en la calidad y en el logro de aprendizajes de los alumnos. Artículo 3 Reconocemos tres tipos de evaluaciones relacionadas de esta y su incidencia en el proceso de enseñanza y aprendizaje: diagnostica, formativa y sumativa (o acumulativa) Artículo 4 La evaluación diagnóstica, realizada al principio del periodo escolar, o de una unidad de aprendizaje, permite conocer y configurar un panorama real y actualizado de las condiciones de los alumnos (necesidades, aprendizajes previos, estilos de aprendizaje), contrastadas con las metas propuestas. Al mismo tiempo, permite realizar ajustes en la planificación y orienta la provisión y selección de los recursos pedagógicos. Para efectos prácticos de programación, el diagnóstico sobre aprendizajes previos de los alumnos será realizado al menos al inicio del año escolar, como finalización del desarrollo de una unidad de reforzamiento, nivelación o apresto a comienzos del año escolar debiendo registrarse su resultado por medio de un concepto que refleje el nivel de logro e informando a los apoderados en el corto plazo. Por ningún motivo deberá considerarse esta evaluación como medio de calificación. Los resultados de esta evaluación diagnóstica deberán ser analizados por el docente, quien entregará un informe a la Unidad Técnico Pedagógica de su establecimiento en el cual tendrá que incorporar un plan de trabajo para mejorar las deficiencias en caso de ser detectadas. Artículo 5 La evaluación formativa tiene por objetivo proporcionar información para la mejora de los aprendizajes y compromete la implementación de estrategias de retroalimentación. Será registrada como información objetiva y permanente de logros y avances del alumno y podrá traducirse y registrarse como calificación parcial, según criterio pedagógico del Profesor en acuerdo con la Unidad Técnico Pedagógica de su establecimiento, cuando en su conjunto la información sea necesaria para tomar decisiones sobre acreditación del proceso de aprendizaje.

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En relación al profesor(a) y su enseñanza, las evaluaciones formativas ofrecen valiosa información para hacer ajustes sobre planificaciones, actividades, recursos y organización del tiempo y del espacio de enseñanza. Artículo 6 La evaluación sumativa o acumulativa, que se realiza al término de un ciclo, periodo, unidad de aprendizaje, tema o conjunto de contenidos, permite verificar, evaluar y calificar los aprendizajes logrados y no logrados y tomar las decisiones respecto de ellos que correspondan al final de un periodo escolar. Cada vez que se entregue un informe de calificaciones escolares, y principalmente al final del semestre, las evaluaciones acumulativas deficientes, o el no logro de los aprendizajes esperados en el caso de párvulos, deberán ser considerados como señales inequívocas de mal rendimiento escolar. Por lo anterior, las calificaciones escolares deficientes de un alumno, mes a mes y principalmente al final del Primer Semestre, son señales de alerta para el profesor(a), de modo que éste tiene el deber de explorar las causas, informarlas oportuna y adecuadamente a quien corresponda y colaborar en revertir la situación si tiene la oportunidad de intervenir sobre los factores causales según sus responsabilidades y competencias docentes. TITULO 5 DE LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES PARA ENSEÑANZA BÁSICA Artículo 7 Los (as) alumnos (as) deberán ser evaluados en todas las asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio, en períodos semestrales, con un número determinado de calificaciones. Los (as) alumnos (as) que tengan impedimentos para cursar en forma regular una asignatura o actividad de aprendizaje deberán aplicárseles procedimientos de evaluación diferenciada. No obstante, el Director del establecimiento educacional, previa consulta al Profesor Jefe de Curso y al Profesor de la asignatura correspondiente, podrá autorizar la eximición de los estudiantes de una Asignatura, en casos debidamente fundamentados. Artículo 8 Los(as) alumnos(as) deberán desarrollar tres veces al año se aplicará una evaluación institucional (diagnostica, intermedia y final) en las asignaturas de Lenguaje, Historia y Geografía, Matemática, y Ciencias Naturales; a través de las cuales se medirá la implementación de la cobertura curricular. TÍTULO 6 DE LA CALIFICACIÓN PARA ENSEÑANZA BÁSICA Artículo 9 Los resultados de las evaluaciones se anotarán en una escala numérica de 1 a 7, hasta con un decimal. La calificación mínima de aprobación, deberá ser 4.0. El logro de los Objetivos de Aprendizajes (OA) se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del Alumno, el que se entregará periódicamente a los padres y apoderados junto con el informe de calificaciones. La calificación obtenida por los (as) alumnos (as) en la asignatura de Religión y orientación no incidirá en su promoción.

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Artículo 10 En el caso de que un alumno no pueda presentarse a una evaluación por motivos de fuerza mayor, su apoderado deberá presentarse ante el jefe de la Unidad Técnica Pedagógica para justificarlo durante la misma semana en que el alumno se reincorpore a clases y así optar a que su calificación sea con escala de 1,0 a 7,0, de lo contrario será evaluado con escala de 1,0 a 4,0. En los estudiantes con casos especiales de ausencia prolongada por diversas causales debidamente justificadas se procederá a hacer una recalendarización de la evaluación, si en esta oportunidad el estudiante volviera a faltar se registrara su ausencia en la hoja de vida seguido de esto se establecerá la última recalendarización, si el estudiante no se volviese a presentar se evaluara inmediatamente regrese al Establecimiento Educacional. Si el estudiante no justificara la ausencia al momento de volver al Establecimiento Educacional se le aplicara durante su jornada escolar el instrumento evaluativo que estaba planificado y pendiente. A los (as) alumnos (as) que tengan impedimentos para cursar en forma regular la asignatura, deberán aplicárseles procedimientos de Evaluación Diferenciada, el apoderado deberá presentar hasta el último día hábil de Abril, la documentación otorgada por los especialistas correspondientes (psicopedagogos, neurólogos, etc.). No se podrá evaluar en ausencia del estudiante con calificación mínima bajo ningún motivo. Artículo 11 La cantidad de calificaciones será en relación al plan de estudio, según el siguiente cuadro:

Número de Horas Número de Notas

1 2

2 4

3 4

4 5

5 5

6 5

7 6

8 6

La cantidad señalada se refiere al mínimo de notas; el máximo será de 10 calificaciones por asignatura. No obstante, se privilegia la evaluación de proceso, por lo cual los docentes llevarán un doble registro y evaluarán con notas acumulativas, en lo posible clase a clase. TITULO 7 DE LOS PLAZOS PARA LAS CALIFICACIONES PARA ENSEÑANZA BÁSICA Artículo 12 Las pruebas de unidad y trabajos de aplicación o elaboración más complejos equivalentes a una unidad, deberán ser programados e informados con quince días hábiles de anticipación o al comienzo de la unidad. En el caso de los alumnos de primer ciclo (1° a 4 de Enseñanza Básica) el profesor deberá informar o dejar constancia en el cuaderno del alumno ya sea de la evaluación así como su resultado.

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Artículo 13 En relación a las evaluaciones programadas previamente, para una misma jornada de clases se podrá programar sólo una evaluación de carácter sumativo o acumulativo. Este criterio, no incluye controles escritos de lecturas complementarias, entregas de informes de trabajos de investigación y otros similares, que se hubiesen asignado con más de un mes de anticipación. Las programaciones de evaluaciones citadas en los incisos anteriores, serán reguladas conjuntamente por los profesores y el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica. Artículo 14 Ningún procedimiento de evaluación programado para una fecha específica, podrá ser aplazado; exceptuando los casos en que por eventos especiales o situaciones emergentes del liceo o del sistema educacional, se imponga cambio de actividades o que las clases sean suspendidas. Las evaluaciones programadas con anticipación y los controles clase a clase, serán aplicados independientemente del número de alumnos que asista a las clases, asumiendo los alumnos las normas que existen para los casos de inasistencias. En caso de ausencia del profesor la evaluación se postergara a la siguiente clase. Artículo 15 Las situaciones emergentes o las dificultades técnicas para disponer de una prueba multicopiada en la fecha prevista, no serán argumentos para la postergación de una prueba o de cualquier procedimiento de evaluación. En los casos en que esto ocurra, el profesor(a) deberá tener la previsión necesaria y aplicar un procedimiento alternativo usando otros medios materiales. De todos modos, se establece que cumpliéndose las disposiciones de plazos para que el profesor(a) entregue a lo menos con 72 horas de antelación a la Unidad Técnico Pedagógica, los materiales que deben ser multicopiados, no debiera ocurrir que dichos insumos no estén para las fechas definidas. Artículo 16 Ningún alumno será calificado durante un periodo de ausencia o inasistencia al liceo. Asimismo toda calificación que el docente registre en el libro de clases deberá corresponder a una evaluación fundamentada. Como norma general, se establece que los resultados de una evaluación, por ejemplo la corrección de una prueba, deben ser entregados por el profesor(a) a sus alumnos(as) dentro de un plazo óptimo de quince días habiles. Para trabajos de investigación, informes de mayor extensión u otros similares, el plazo podrá extenderse como máximo a tres semanas. TÍTULO 8 DE LA PROMOCIÓN PARA ENSEÑANZA BÁSICA Artículo 17 Todos los estudiantes de 1º a 8º año de Enseñanza Básica que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. El Director (a) del liceo y el Profesor (a) Jefe del respectivo curso podrán autorizar la promoción con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de los (as) alumnos (as), de 2º a 3º y de 4º a 5º año, con porcentajes menores de asistencia. En el 2º Ciclo Básico (5º a 8º año) esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores.

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Artículo 18 El (la) Director (a) podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor (a) Jefe del curso, no promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico a aquellos (as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática. El liceo deberá tener conocimiento de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno (a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados. Artículo 19 Para la promoción de los (as) alumnos (as) de 4º hasta 8º año de enseñanza básica, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de aprendizaje en asignaturas del plan de estudio y la asistencia a clases. Artículo 20 Serán promovidos los (as) alumnos (as) que hubieren aprobado todos los asignaturas de sus respectivos planes de estudio. Serán promovidos los (as) alumnos (as) de los cursos de 2º a 3º año y de 4º hasta 8º año de enseñanza básica que no hubieren aprobado una asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluido el no aprobado. Igualmente, serán promovidos los (as) alumnos (as) de los cursos de 2º a hasta 8º año de enseñanza básica que no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluidos los no aprobados. TITULO 8 DE LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES PARA ENSEÑANZA MEDIA Artículo 21 Los (as) alumnos (as) deberán ser evaluados en todas las asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio, en períodos semestrales, con un número determinado de calificaciones. Artículo 22 Los (as) alumnos (as) que tengan impedimentos para cursar en forma regular una asignatura o actividad de aprendizaje deberán aplicárseles procedimientos de evaluación diferenciada. No obstante, el Director del establecimiento educacional, previa consulta al Profesor Jefe de Curso y al Profesor de la asignatura correspondiente, podrá autorizar la eximición de los estudiantes de una Asignatura, en casos debidamente fundamentados. Artículo 23 Durante el año escolar, los alumnos desarrollaran tres veces al año una evaluación institucional (diagnostica, intermedia y final) en las asignaturas de Lenguaje, Historia y Geografía, Matemática, y Ciencias Naturales; a través de las cuales se medirá la implementación de la cobertura curricular. Por otro lado, dos veces al año se aplicara un ensayo SIMCE y PSU para los cursos que, por disposición oficial del calendario escolar, les corresponda rendirlos. TÍTULO 9 DE LA CALIFICACIÓN PARA ENSEÑANZA MEDIA Artículo 24 Los resultados de las evaluaciones se anotarán en una escala numérica de 1 a 7, hasta con un decimal. La calificación mínima de aprobación, deberá ser 4.0. El logro de los Objetivos de Aprendizajes (OA) se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del Alumno, el que se entregará periódicamente a los padres y apoderados junto con el informe de calificaciones.

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Artículo 25 La calificación obtenida por los (as) alumnos (as) en la asignatura de Religión y orientación no incidirá en su promoción. Artículo 26 En el caso de que un alumno no pueda presentarse a una evaluación por motivos de fuerza mayor, su apoderado deberá presentarse ante el jefe de la Unidad Técnica Pedagógica para justificarlo durante la misma semana en que el alumno se reincorpore a clases y así optar a que su calificación sea con escala de 1,0 a 7,0, de lo contrario será evaluado con escala de 1,0 a 4,0. En los estudiantes con casos especiales de ausencia prolongada por diversas causales debidamente justificadas se procederá a hacer una recalendarización de la evaluación, si en esta oportunidad el estudiante volviera a faltar se registrara su ausencia en la hoja de vida seguido de esto se establecerá la última recalendarización, si el estudiante no se volviese a presentar se evaluara inmediatamente regrese al Establecimiento Educacional. Si el estudiante no justificara la ausencia al momento de volver al Establecimiento Educacional se le aplicara durante su jornada escolar el instrumento evaluativo que estaba planificado y pendiente. No se podrá evaluar en ausencia del estudiante con calificación mínima bajo ningún motivo. Artículo 27 La cantidad de calificaciones será en relación al plan de estudio, según el siguiente cuadro:

Número de Horas Número de Notas mínimas

1 2

2 4

3 4

4 5

5 5

6 5

7 6

8 6

La cantidad señalada se refiere al mínimo de notas; el máximo será de 10 calificaciones por asignatura. No obstante, se privilegia la evaluación de proceso, por lo cual los docentes llevarán un doble registro y evaluarán con notas acumulativas, en lo posible clase a clase. Artículo 28 A los (as) alumnos (as) que tengan impedimentos para cursar en forma regular la asignatura, deberán aplicárseles procedimientos de Evaluación Diferenciada, el apoderado deberá presentar hasta el último día hábil de Abril, la documentación otorgada por los especialistas correspondientes (psicopedagogos, neurólogos, etc.).

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TITULO 10 DE LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES PARA ENSEÑANZA MEDIA Las pruebas de unidad y trabajos de aplicación o elaboración más complejos equivalentes a una unidad, deberán ser programados e informados con quince días hábiles de anticipación o al comienzo de la unidad. Artículo 29 En relación a las evaluaciones programadas previamente, para una misma jornada de clases se podrá programar sólo una evaluación de carácter sumativo o acumulativo. Este criterio, no incluye controles escritos de lecturas complementarias, entregas de informes de trabajos de investigación y otros similares, que se hubiesen asignado con más de un mes de anticipación. Las programaciones de evaluaciones citadas en los incisos anteriores, serán reguladas conjuntamente por los profesores y el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica. Artículo 30 Ningún procedimiento de evaluación programado para una fecha específica, podrá ser aplazado; exceptuando los casos en que por eventos especiales o situaciones emergentes del liceo o del sistema educacional, se imponga cambio de actividades o que las clases sean suspendidas. Las evaluaciones programadas con anticipación y los controles clase a clase, serán aplicados independientemente del número de alumnos que asista a las clases, asumiendo los alumnos las normas que existen para los casos de inasistencias. En caso de ausencia del profesor la evaluación se postergara a la siguiente clase. Artículo 31 Las situaciones emergentes o las dificultades técnicas para disponer de una prueba multicopiada en la fecha prevista, no serán argumentos para la postergación de una prueba o de cualquier procedimiento de evaluación. En los casos en que esto ocurra, el profesor(a) deberá tener la previsión necesaria y aplicar un procedimiento alternativo usando otros medios materiales. De todos modos, se establece que cumpliéndose las disposiciones de plazos para que el profesor(a) entregue a lo menos con 72 horas de antelación a la Unidad Técnico Pedagógica, los materiales que deben ser multicopiados, no debiera ocurrir que dichos insumos no estén para las fechas definidas. Artículo 32 Ningún alumno será calificado durante un periodo de ausencia o inasistencia al liceo. Asimismo toda calificación que el docente registre en el libro de clases deberá corresponder a una evaluación fundamentada. Como norma general, se establece que los resultados de una evaluación, por ejemplo la corrección de una prueba, deben ser entregados por el profesor(a) a sus alumnos(as) dentro de un plazo óptimo de quince días hábiles. Para trabajos de investigación, informes de mayor extensión u otros similares, el plazo podrá extenderse como máximo a cuatro semanas. TÍTULO 11 DE LA PROMOCIÓN PARA ENSEÑANZA MEDIA Para la promoción de los (as) alumnos (as) de 1º a 4º año de Enseñanza Media, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje en las asignaturas del plan de estudio del establecimiento educacional y la asistencia a clases.

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Artículo 33 Todos los estudiantes de 1º a 4º año de Enseñanza Media que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases. El Director (a) del E.E y el Profesor (a) Jefe del respectivo curso podrán autorizar la promoción con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. Artículo 34 Serán promovidos los (as) alumnos (as) que no hubieren aprobado la asignatura de aprendizaje siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de la asignatura de aprendizaje no aprobada. Igualmente, serán promovidos los (as) alumnos (as) que no hubieren aprobado dos asignaturas de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de las dos asignaturas de aprendizaje no aprobadas. Artículo 35 Para alumnos de 3° y 4° año de Enseñanza media. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre las dos asignaturas de aprendizaje no aprobadas se encuentran las asignaturas de aprendizaje de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los (as) alumnos (as) (as) de 3º y 4º año medio, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de las dos asignaturas de aprendizaje o asignaturas no aprobados. Artículo 36 Las actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de las distintas asignaturas de aprendizaje, asignaturas o módulos del plan de estudios que aplica el establecimiento educacional. La situación final de promoción de los (as) alumnos (as) deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los (as) alumnos (as) un certificado anual de estudio que indique las asignaturas de aprendizaje, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo. La Oficina competente de la División de Educación DTO 157 EXENTO General y los Secretarios Regionales Ministeriales de EDUCACION Educación podrán expedir los certificados anuales de estudio, los certificados de concentraciones de notas, cualquiera sea el lugar en que esté ubicado el establecimiento educacional donde haya estudiado el peticionario Artículo 37 En caso de eximición El Director (a) del respectivo establecimiento educacional de Enseñanza Media, podrá autorizar la eximición de hasta una asignatura a los estudiantes que presenten dificultades de aprendizaje o problemas de salud. Los alumnos (as) deberán acreditar con documentos las dificultades de aprendizaje o problemas de salud. Artículo 38 De la Licencia de Enseñanza Media. La Licencia de Enseñanza Media será obtenida por todos los (as) alumnos (as) que hubieren aprobado el 4° año Medio Humanístico-Científica.

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TÍTULO 12 DE LAS ADECUACIONES CURRICULARES PARA ESTUDIANTES CON NEE PARA EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA Considerando lo dispuesto por el Ministerio de Educación del Gobierno de Chile, en el Decreto 83 Exento, con Fecha de Publicación 05-02-2015 y Fecha de Promulgación 30-01-2015 que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con Necesidades Educativas Especiales de Educación Parvularia y Educación Básica , el Liceo Enrique Backausse con el propósito de favorecer el acceso al currículo nacional de los estudiantes con necesidades educativas especiales, establece en su Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar: Artículo 39 Que, de acuerdo a los criterios y orientaciones establecidos en este decreto, implementa adecuaciones curriculares para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales, aplicando una evaluación de acuerdo a dichas adecuaciones, accesible a las características y condiciones individuales de los mismos. Se específica el aprendizaje, vinculado a alguna área deficitaria (disminuida) de dicho proceso, tales como: discapacidad auditiva, visual o motora; trastornos articulatorios (fonoaudiológicos) y/o trastornos específicos de aprendizaje en las áreas de lenguaje oral, de escritura, lectura o el cálculo. Artículo 40 La Evaluación Diferenciada considera, respeta y asume a estudiantes con necesidades especiales, desde su realidad individual, variando, adaptando y/o reformulando los instrumentos o modalidades de evaluación aplicadas al grupo-curso, a fin de favorecer una eficaz evaluación de los estudiantes, a partir de la particularidad de su déficit. A los estudiantes que tengan Necesidades Educativas Especiales deberán cursar en forma regular una asignatura, se deberá aplicar procedimientos de Evaluación Diferenciada. El apoderado deberá presentar hasta el último día hábil de Abril, la documentación otorgada por los especialistas correspondientes (psicopedagogos, neurólogos, etc.). Artículo 41 En consecuencia, este beneficio podrá ser solicitado por cualquier alumno de 1° a 8° año de Enseñanza Básica y de 1° a 4° año de Educación Media, a través de su apoderado, en carta dirigida al Director del establecimiento, acreditando el problema específico que afecte al alumno, con certificado original y con fecha actualizada del profesional competente. Esta documentación debe ser entregada en la Unidad Técnico Pedagógica, la que analizará la solicitud en conjunto con el Equipo de Gestión, con el profesor de asignatura involucrado y el profesor jefe de curso, informando al apoderado de la resolución final. No obstante, esta instancia no implica necesariamente que los estudiantes al término del período escolar en cuestión, sea calificado con la nota mínima de aprobación, vale decir 4,0 o que no pueda llegar a obtener una calificación superior que, eventualmente pueda llegar al 7,0, pues ello estará sujeto al esfuerzo y responsabilidad personal del estudiante, al apoyo del equipo de integración y/o tratamiento externo que su situación específica requiera y que su apoderado procure (lo cual deberá ser regularmente informado al Colegio, mediante informes de estado de avance del tratamiento específico, que entregue el profesional externo tratante, en documento original y con fecha actualizada) y de acuerdo a los logros efectivamente obtenidos por el o la estudiante. Artículo 42 A los estudiantes evaluados por el equipo de integración (PIE) o un especialista externo se les deberá aplicar adecuaciones curriculares según su NEE a través de: adecuación de los OFT, CMO, OA o en el tipo de evaluación. El profesor de asignatura correspondiente, velará por el cumplimiento de la norma sobre informe periódico del tratamiento externo del o la estudiante, al Liceo, informando a su vez a la Unidad Técnico Pedagógica.

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Artículo 43 En el caso de Educación Física e Inglés, se aplicará una adecuación curricular, siempre y cuando se presente un certificado médico que imposibilite la movilidad motriz o perjudique su salud, la que puede ser temporal o permanente. En el caso de la asignatura de Inglés, los estudiantes podrán eximirse, previa presentación, en Unidad Técnico Pedagógica, de un certificado extendido por un especialista. La evaluación diferenciada consistirá en la exención del ejercicio físico, debiendo el o la estudiante ser evaluado (a) en términos de trabajos de investigación, guías, proyectos, etc., de acuerdo a los Programas de estudio respectivos. La solicitud de evaluación diferenciada en la asignatura de Educación Física, sea por causa de un accidente que implique salud o daño físico o de enfermedad acreditada por un especialista médico tendrá validez de un año, y en caso de mantenerse la situación que le dio origen, podrá ser renovada a petición de los padres o apoderados cada año, acreditando los tratamientos de especialistas (internos y/o externos) llevados a cabo para intentar superarla. Estas solicitudes se recibirán hasta fines de mayo de cada año escolar, como máximo. Artículo 44 En ningún caso esta eximición podrá referirse a la asignatura de Lenguaje y Comunicación y Educación Matemática. Artículo 45 Una vez finalizado este proceso de evaluación, el Liceo Enrique Backausse entregará a todos los estudiantes una copia del certificado anual de estudios que indique las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. Los resultados de la evaluación, calificación y promoción de los estudiantes con necesidades educativas especiales quedarán registrados en los instrumentos que el Ministerio de Educación establezca para todos los estudiantes del sistema escolar, de acuerdo a la normativa específica y al reglamento de evaluación de cada establecimiento. TÍTULO 13 DE LAS ALUMNAS EN SITUACIÓN DE EMBARAZO PARA EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA Considerando lo dispuesto por el Departamento Jurídico del Gobierno de Chile, que reglamenta inciso tercero del artículo 2° de la Ley N° 18.962 que regula el estatuto de las alumnas en situación de embarazo y maternidad, Decreto N° 79, 12 de marzo de 2004, se establece: Artículo 46 El derecho a ingresar y a permanecer en la educación básica y media, así como otorgar las facilidades académicas a las alumnas en situación de embarazo o maternidad que se regirán por el siguiente Reglamento. Las alumnas en situación de embarazo o maternidad tienen los mismos derechos que los demás alumnos y alumnas en relación a su ingreso y permanencia en en el liceo, no pudiendo ser objeto de ningún tipo de discriminación, en especial el cambio de establecimiento o expulsión, la cancelación de matrícula, la negación de matrícula, la suspensión u otra similar. Las alumnas en situación de embarazo o maternidad tendrán derecho a participar en organizaciones estudiantiles, así como en cualquier ceremonia que se realice en la que participen los demás alumnos y alumnas. Asimismo, tendrán derecho a asistir a todas las actividades extra programáticas que se realicen al interior o fuera del establecimiento educacional, con las excepciones que se deriven de las indicaciones del médico tratante.

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Las autoridades directivas y el personal del establecimiento a que asistan las alumnas en situación de embarazo o maternidad, deberán tener por éstas respeto por su condición. Artículo 47 La dirección del establecimiento educacional otorgara las facilidades académicas necesarias para que las alumnas en situación de embarazo o maternidad asistan regularmente durante todo el período de embarazo al Establecimiento de Salud correspondiente para el control prenatal periódico y a los controles médicos de post parto y a los que con posterioridad requiera el lactante. Se deberá realizar un calendario flexible que resguarde el derecho a la educación de estas alumnas y de brindarles apoyos pedagógicos especiales mediante un sistema de tutorías realizado por los docentes y en el que podrán colaborar sus compañeros de clases. De igual forma, los docentes directivos de los liceos técnico profesional deberán cautelar que las alumnas en situación de embarazo o maternidad no sean expuestas al contacto de materiales nocivos u otras situaciones de riesgo para su embarazo o lactancia, debiendo otorgárseles las facilidades académicas pertinentes a fin de dar cumplimiento al currículum, planificando actividades que respondan al perfil de egreso de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo de Educación Nº 220, de 1998. Artículo 48 En el caso que el uso del uniforme escolar sea obligatorio, la alumna en situación de embarazo tendrá el derecho a adaptarlo a sus especiales condiciones. Artículo 49 Las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 313 de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que reglamenta el Seguro Escolar, serán aplicables a las alumnas en situación de embarazo o de maternidad. Artículo 50 Las alumnas en estado de embarazo deberán asistir a las clases de Educación Física en forma regular, siguiendo las orientaciones del médico tratante, sin perjuicio de ser evaluadas en forma diferencial o ser eximidas en los casos en que por razones de salud así procediera. Las alumnas que hayan sido madres estarán eximidas de la asignatura de Educación Física hasta el término del puerperio. Asimismo, en casos calificados por el médico tratante, podrán eximirse de este Subsector. Artículo 51 Los establecimientos educacionales no exigirán a las alumnas en estado de embarazo o maternidad el 85% de asistencia a clases durante el año escolar cuando las inasistencias tengan como causa directa enfermedades producidas por el embarazo, el parto, el post parto, enfermedades del hijo menor de un año, asistencia a control de embarazo, del post parto, control de niño sano, pediátrico u otras similares que determine el médico tratante. En el caso que la asistencia a clases durante el año escolar alcance menos de un 50%, el Director del establecimiento educacional resolverá de conformidad con las normas establecidas en los Decretos Exentos de Educación Nºs. 511 de 1997, 112 y 158, ambos de 1999 y 83, de 2001 o los que se dictaren en su reemplazo, sin perjuicio del derecho de apelación de la alumna ante el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo. Los establecimientos educacionales deberán otorgar a las alumnas facilidades para compatibilizar su condición de estudiantes y de madres durante el período de lactancia.

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TÍTULO 14 DE LA ASIGNATURA DE RELIGIÓN PARA EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA Artículo 52 Los planes de estudio de los diferentes cursos de educación pre-básica, general básica y de educación media, incluirán, en cada curso, 2 horas semanales de religión. Artículo 53 Las clases de Religión se dictarán en el horario oficial semanal del establecimiento educacional. Artículo 54 Las clases de religión deberán con carácter de optativas para el alumno y la familia. Los padres o apoderados deberán manifestar por escrito, en el momento de matricular a sus hijos o pupilos, si desean o no la enseñanza de Religión, señalando si optan por un credo determinado o si no desean que su hijo o pupilo curse clases de Religión. Las clases de Religión tendrán una evaluación expresada en conceptos. Esta información se dará a los padres o apoderados, junto con la evaluación de rendimiento de las demás disciplinas del Plan de Estudio correspondiente. La evaluación de Religión no incidirá en la promoción del educando. TÍTULO 15 DISPOSICIONES FINALES Artículo 55 Situaciones no previstas en este reglamento que se presenten en los alumnos(as) y que les impiden cumplir con normalidad con la asistencia a evaluaciones o condiciones mínimas de ellas, serán estudiadas por el Unidad Técnico-Pedagógico, y de no ser resueltas a ese nivel, el Director(a) resolverá. En estos casos, se incluyen solamente situaciones muy excepcionales, tales como enfermedades graves prolongadas, embarazos adolescentes, accidentes con secuelas severas y reposos estrictos. Artículo 56 El establecimiento comunicará por escrito los contenidos de su Reglamento de Evaluación a todos sus alumnos, padres y apoderados a inicios del año escolar o durante en conjunto con la matricula, se entiende, además, que cada integrante del liceo ha tomado conocimiento sobre este. Artículo 57 Las situaciones de evaluación, calificación y promoción no prevista en el presente reglamento serán resueltas, con consulta a la Dirección Provincial de Santiago Centro y, en última instancia, la División de Educación General, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

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MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

LICEO MUNICIPAL ENRIQUE BACKAUSSE JOSÉ BACKAUSSE Nº 2850 FONO/ 4813294 RBD 9419-6

¡Construyendo tu futuro de principio a fin!

MANUAL DE CONVIVENCIA 2018

Bernardo Astudillo Becerra

Director (s) Liceo E Backausse

Marzo 2018

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

INDICE

INTRODUCCION

Título I Principios

Título II de la organización

Título III Presentación reglamento convivencia escolar

Título IV Derechos y deberes de la comunidad educativa

Título V Puntualidad y Asistencia

Título VI Presentación personal

Titulo VII de las medidas

Título VIII de la clasificación de las faltas

Titulo IX sanciones y procedimientos

Titulo X sistema de prevención e intervención de violencia escolar de las políticas de Bullying

Titulo XI resolución alternativas de conflictos

Titulo XII Mecanismos de difusión, seguimiento y evaluación del manual de convivencia

Titulo XIII protocolos

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INTRODUCCION

El presente Manual de Convivencia Escolar (MCE) fue actualizado entre marzo a mayo de 2018, por el equipo directivo del liceo (Director, JUTP e Inspector General) y el Consejo de Profesores. También se consulto la opinión de estudiantes y apoderados.

Se realizó con una metodología activo-participativa, en la que se convocó a todos los estamentos, con el objetivo de recoger información y sugerencias respecto al contenido del reglamento. Una vez obtenida esa Información el equipo directivo sistematizó e incorporó los aspectos legales relacionados con deberes y derechos de estudiantes, docentes, asistentes de la educación y padres madres y apoderados; faltas y sanciones e incentivos.

Este documento se enmarca bajo la siguiente normativa legal superior:

Ley General de Educación (LGE) Ley SEP Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención de los Derechos de los Niños y Niñas, Ley Indígena Nº19.253 Ley 18.962, 19688 Decreto Supremo de Educación Nº 240 y Nº 220 El Estatuto Docente vigente, Decreto de ley Nº 20.244 de los asistentes de la educación, Decreto 565 del funcionamiento de los Centros de Padres. Política de Participación de Padres, Madres y

Apoderados en el Sistema Educativo. Ley de Drogas Nº 20.000 Ley de Responsabilidad Penal Adolescente Nº 20.084 Nueva Ley De violencia Escolar Nº 20.536 Ley 20.370, Embarazo Adolescente y Sistema Escolar Ley 20.609. Ley de no discriminación Ley 20.845 Ley de Inclusión Escolar Ley Jornada Escolar Completa - JEC (19.532). Ley Indígena (19.253). Ley de Integración Social de las Personas con Discapacidad (19.284).

Ley de Responsabilidad Penal Juvenil (20.191). Decretos MINEDUC 240/99 (Planes y Programas para Educación Básica), para Enseñanza

Básica) y 220/98 (OFT y CMO para Enseñanza Media), Promoción para Enseñanza Básica).

DFL Nº 2 de Educación/1998 (Ley de Subvenciones). Política de Convivencia Escolar (MINEDUC). Marco para la Buena Dirección (MINEDUC). Marco para la Buena Enseñanza (MINEDUC). Política de Participación de Padres, Madres y Apoderados/as (MINEDUC).

El MCE se dará a conocer a la totalidad de la comunidad educativa, los cuales al tener conocimiento de dicho reglamento se comprometerán a respetarlo y cumplirlo, en pro de una convivencia sana y adecuada para el proceso de aprendizaje de los estudiantes que componen este establecimiento educacional. Será actualizado anualmente, evaluando cada fin de año si el contenido es atingente a la realidad escolar y si es efectivo al momento de implementarlos, considerando que este es un documento de gestión que orienta en gran parte el quehacer educativo del liceo y el proceso de aprendizaje de sus componentes. Una vez conocido y sugerido las optimizaciones al Manual de Convivencia Escolar por las instancias pertinentes se entregará una copia a

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representantes de cada estamento, al Centro General de Padres y Apoderados, al Centro de Estudiantes y al Comité de Representantes de trabajadores del liceo.

TITULO I PRINCIPIOS Y LEYES

Los principios de nuestro establecimiento y del presente manual se sustentan en la Constitución Política de la República de Chile, la cual establece en el artículo 19 Nº 10:

“El derecho a la educación. La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida. Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho. La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de la educación media este sistema, en conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 21 años Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación. Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación;”

Por lo tanto, la constitución asegura a todas las personas los siguientes derechos en relación con la Educación:

Derecho preferente de los padres y el deber de educar a sus hijos. Derecho a la educación básica y la educación media que son obligatorias. Deber del Estado de financiar un sistema gratuito Derecho a la promoción de la educación parvularia Derecho a escoger el establecimiento de enseñanza para los hijos. Derecho a la Igualdad ante la Ley y no discriminación

A su vez la nueva Ley General de Educación (LGE) en su artículo 2 dice: “La educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y contribuir al desarrollo del país…… además en su artículo 5: Se establece Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar la probidad, el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades y promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana; fomentar una cultura de la paz y de la no discriminación arbitraria;”.

En esta misma línea y siguiendo como texto de referencia estos derechos se han desarrollado los principios de este manual de convivencia en base a los “Derechos a la Educación y Convivencia Escolar” (MINEDUC, 2001).

Todos los actores de la comunidad educativa son sujetos de derecho: Se inicia un siglo XXI con un paradigma de infancia que eleva a la niñez a la categoría humana de sujeto de derecho. Así como una nueva concepción de niñez suministró el paso a un nuevo paradigma de infancia, el niño, la niña y el joven pasan a ser considerados como sujetos progresivamente capaces, responsables y autónomos En este contexto la Convención Sobre los Derechos del Niño, dispone de una serie de estándares con carácter obligatorio para los Estados parte de ella. Entre estos destaca el principio de no discriminación, estableciéndose la obligación de asegurar la aplicación de las normas convencionales a todo niño "sin distinción alguna independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el

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origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales". De acuerdo con la Convención Relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (ratificada por Chile en 1971), se entiende por discriminación "Toda distinción, exclusión, limitación o preferencia fundada en la raza, color, sexo, idioma, religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica o el nacimiento, que tenga por finalidad o por efecto destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza" (Art. Io) enunciamos los siguientes valores y principios:

Creemos en la educación de valores y formación en lo disciplinario. El liceo se compromete a entregar una educación municipal pública de calidad para todos, sin discriminar raza,

religión o situación socio-económica. Presencia del principio de subordinación a la normativa legal y reglamentaria del liceo: Esto significa que toda

norma de un establecimiento escolar debe estar sujeta a derecho. Por ende, debe ser acorde a la ley Chilena y a los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado Chile.

Creemos en la participación democrática con una comunidad informada y con conocimiento de los objetivos y normativa establecidos en el liceo: La ciudadanía y la democracia tienen un pilar común: La participación genuina de los sujetos. La participación es un derecho y es también una habilidad que se aprende a lo largo de la vida. Sólo participando se aprende a participar.

Ley 20.609, Ley de no discriminación Artículo 1º.- Propósito de la ley. Esta ley tiene por objetivo fundamental instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho toda vez que se cometa un acto de discriminación arbitraria. Corresponderá a cada uno de los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de su competencia, elaborar e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Ley 20.845, Ley de inclusión La Ley de Inclusión Escolar entrega las condiciones para que los niños y jóvenes que asisten a colegios que reciben subvención del Estado puedan recibir una educación de calidad. Esta iniciativa: Permite que las familias tengan la posibilidad de elegir el establecimiento que más les guste sin que eso dependa de su capacidad económica. Ahora es el Estado quien aportará recursos para reemplazar gradualmente la mensualidad que pagan las familias. Elimina el lucro en los establecimientos que reciben aportes del Estado, lo que significa que todos los recursos públicos deben ser invertidos para mejorar la calidad de la educación que reciben nuestros niños, niñas, jóvenes y adultos. Termina con la selección arbitraria, lo que permitirá que los padres y apoderados puedan elegir con libertad el colegio y el proyecto educativo que prefieran para que sus hijas e hijos estudien

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Ley 20.370, Embarazo Escolar Esta Ley te protege al ordenarle a los establecimientos que te reprogramen el calendario de pruebas, darte tutorías para ponerte al día en las materias y respetar tus certificados de salud (doctor/a, matrona, pediatra) que justifiquen tus inasistencias por razones de embarazo o maternidad Ley 19.253, ley indígena Párrafo 2° De la Educación Indígena Artículo 32.- La Corporación, en las áreas de alta densidad indígena y en coordinación con los servicios u organismos del Estado que correspondan, desarrollará un sistema de educación intercultural bilingüe a fin de preparar a los educandos indígenas para desenvolverse en forma adecuada tanto en su sociedad de origen como en la sociedad global. Al efecto podrá financiar o convenir, con los Gobiernos Regionales, Municipalidades u organismos privados, programas permanentes o experimentales. Artículo 33.- La ley de presupuestos del sector público considerará recursos especiales para el Ministerio de Educación destinados a satisfacer un programa de becas indígenas. En su confección, orientación global y en el proceso de selección de los beneficiarios, deberá Ley 20.536, violencia escolar Proyecto de ley: "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, del año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, General de Educación: 1.- Modificase el artículo 15 del siguiente modo: a) Intercalase en su inciso segundo, a continuación de la locución "proyecto educativo", lo siguiente: ", promover la

buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos, conforme a lo establecido en el Párrafo 3º de este Título,".

b) Agregase el siguiente inciso tercero: "Aquellos establecimientos que no se encuentren legalmente obligados a constituir dicho organismo deberán crear un Comité de Buena Convivencia Escolar u otra entidad de similares características, que cumpla las funciones de promoción y prevención señaladas en el inciso anterior. Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un encargado de convivencia escolar, que será responsable de la implementación de las medidas que determinen el Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia Escolar, según corresponda, y que deberán constar en un plan de gestión.".

Ley 20.084, Responsabilidad Penal Juvenil ESTABLECE UN SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES POR INFRACCIONES A LA LEY PENAL

ART.1 La presente ley regula la responsabilidad penal de los adolescentes por los delitos que cometan, el procedimiento para la averiguación y establecimiento de dicha responsabilidad, la determinación de las sanciones procedentes y la forma de ejecución de éstas. En lo no previsto por ella serán aplicables, supletoriamente, las disposiciones contenidas en el Código Penal y en las leyes penales especiales.

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Tratándose de faltas, sólo serán responsables en conformidad con la presente ley los adolescentes mayores de dieciséis años y exclusivamente tratándose de aquellas tipificadas en los artículos 494 números 1, 4, 5 y 19, sólo en relación con el artículo 477, 494 bis, 495, número 21, y 496, números 5 y 26, del Código Penal y de las tipificadas en la ley Nº 20.000. En los demás casos se estará a lo dispuesto en la ley 19.968. Artículo 3º.- Límites de edad a la responsabilidad. La presente ley se aplicará a quienes al momento en que se hubiere dado principio de ejecución del delito sean mayores de catorce y menores de dieciocho años, los que, para los efectos de esta ley, se consideran adolescentes. En el caso que el delito tenga su inicio entre los catorce y los dieciocho años del imputado y su consumación se prolongue en el tiempo más allá de los dieciocho años de edad, la legislación aplicable será la que rija para los imputados mayores de edad. La edad del imputado deberá ser determinada por el juez competente en cualquiera de las formas establecidas en el Título XVII del Libro I del Código Civil. ESTRUCTURA DE LA COMISION DEL PLAN DE ACCION DE CONVIVENCIA El Ministerio de Educación tiene la misión de orientar las acciones educativas en función del desarrollo integral de los y las estudiantes, tanto en su crecimiento personal como en su inserción activa y participativa en la sociedad; en este contexto, la convivencia escolar adquiere especial relevancia, en tanto ejercita a los y las estudiantes en cómo vivir y relacionarse armónicamente con los demás en los diversos espacios de interacción Dentro del Plan de Acción de Convivencia se contempla la constitución de una Comisión de Convivencia, compuesta por: Director, UTP e Inspector General, Coordinador de Convivencia, Psicóloga, estos periódicamente se reúnen para coordinar los procesos de convivencia dentro y fuera del establecimiento, para elaborar propuestas de mejora y para facilitar los procesos y recursos que permitan la realización de dichas mejoras. Esta Comisión de Convivencia tendría un calendario de reuniones preestablecido al inicio del año. A fin de facilitar la realización de su trabajo, no es indispensable la asistencia de todos sus miembros en todas las sesiones. Propiciándose así una distribución de tareas que asegure la participación del profesorado, alumnado y familias, según sus posibilidades, tanto como miembros de la comisión como colaboradores de las actividades que ésta diseñe. TAREAS DE LA COMISION DE CONVIVENCIA

Proponer la revisión y modificación de este plan de acción siempre que lo considere pertinente. Elaborar y proponer medidas correctoras siempre que sea dictada una norma legal de rango superior que

pueda suponer una modificación ineludible en algún aspecto de este reglamento, Elaborar y proponer los desarrollos normativos que el presente plan pueda requerir y sus adaptaciones a las

necesidades de cada curso lectivo. Diseñar y preparar las propuestas concretas de actuación en cada uno de los años lectivos dirigidas a la

mejora de la convivencia. Coordinar, respaldar y dinamizar el desarrollo de cuantos proyectos y actividades conducentes a la mejora de

la convivencia, tanto en relación al profesorado, a los tutores, a las familias y a los alumnos. Entre ellas podrían incluirse:

a) Las actividades generales de mejora de la convivencia para todos los cursos. b) Actividades para grupos especialmente conflictivos. c) Actividades con alumnos especialmente necesitados de asesoramiento para su integración en el

establecimiento y su adaptación a las normas de convivencia establecidas. Coordinar y promover el Plan de Convivencia, aprobado por la Comisión de Convivencia, así como, encargarse

de su seguimiento y evaluación. Favorecer el desarrollo del sentido del establecimiento, de formación de una comunidad educativa dinámica,

cohesionada y que trabaje de forma conjunta y coordinada por los objetivos que el Liceo se proponga.

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Evaluar las necesidades de mejora (alumnos, grupos, profesorado) y elaborar propuestas de prevención y mejora.

Buscar alternativas y ofertar recursos al profesorado para atender los conflictos de disciplina, responsabilizándose, no sólo de las sanciones, sino, también, de un “estudio mensual de los conflictos de convivencia y del seguimiento de las normas iníciales de disciplina”, de lo cual se derivarían unas propuestas de mejora concretas para cada caso.

Encargarse de los procesos de evaluación y seguimiento del proyecto de mejora de la convivencia. Conseguir que esa labor de mejora de la convivencia en el centro tenga continuidad a lo largo de los sucesivos

cursos, garantizando una línea de progresión en las tareas y logros de cada año.

TITULO II

PRESENTACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

El Ministerio de Educación, a través de la Ley de Educación, señala que “la educación es el proceso permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo moral, intelectual, artístico, espiritual y físico, mediante la transmisión y cultivo de valores, conocimientos y destrezas, enmarcados en nuestra identidad nacional, capacitándolas para convivir y participar en forma responsable y activa en la comunidad”.

Por otro lado, indica que el establecimiento debe velar por el desarrollo de una educación integral poniendo énfasis en una educación de calidad para todos, en un marco de igualdad de oportunidades y de soportes eficaces para el aprendizaje y la formación de niños y jóvenes.

Por convivencia escolar se entenderá toda “interrelación entre los diferentes miembros de un establecimiento educacional, que tiene incidencia significativa en el desarrollo ético, socio afectivo e intelectual de alumnos. Esta concepción no se limita a la relación entre las personas, sino que incluye las formas de interacción de los diferentes estamentos que conforman una comunidad educativa, por lo que constituye una construcción colectiva y es responsabilidad de todos los miembros y actores educativos sin excepción.”

La Ley sobre Violencia Escolar entiende la buena convivencia escolar como “la coexistencia pacífica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes”.

La convivencia escolar se trata de la construcción de un modo de relación entre las personas de una comunidad, sustentada en el respeto mutuo y en la solidaridad recíproca, expresada en la interrelación armoniosa y sin violencia entre los diferentes actores y estamentos de la Comunidad Educativa.

Tiene un enfoque eminentemente formativo. Se deben enseñar y aprender una suma de conocimientos, habilidades y valores que permiten poner en práctica el vivir en paz y armonía con otros, porque es la base para el ejercicio de la ciudadanía. En la escolaridad, estos aprendizajes están establecidos tanto en los Objetivos Fundamentales Transversales como en los Objetivos Fundamentales Verticales.

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En sí mismo, el enfoque formativo contiene una dimensión preventiva, expresada en el desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes que permitan formar personas autónomas, capaces de tomar decisiones personales y de anticiparse a las situaciones que amenazan o alteran el aprendizaje de la convivencia, cautelando en todo momento el proceso formativo y las estrategias pedagógicas. En este sentido, la dimensión preventiva implica superar la noción de riesgo y no se limita a informar o prohibir, sino que apunta a formar para actuar con anticipación.

Este documento pretende precisamente orientar y potenciar nuestras relaciones a través de la regulación de nuestra Convivencia Escolar

LA POLITICA DE CONVIVENCIA ESCOLAR

La Política de Convivencia Escolar, editada el año 2011, se afirma en 3 ejes esenciales: · Tiene un enfoque formativo, ya que se enseña y se aprende a vivir con otros. · Requiere de la participación y compromiso de toda la comunidad educativa, de acuerdo a los roles, funciones y responsabilidades de cada actor y estamento. · Todos los actores de la comunidad educativa son sujetos de derecho y de responsabilidades, y deben actuar en función del resguardo de la dignidad de todos y todas. El Objetivo general de la política de Convivencia Escolar es orientar las acciones, iniciativas y programas que promuevan y fomenten la comprensión y el desarrollo de una convivencia escolar inclusiva, participativa, solidaria, tolerante, pacífica y respetuosa, en un marco de equidad de género y con enfoque de derechos. De este objetivo general, se desprenden los siguientes objetivos específicos:

1. Fortalecer la comprensión de la dimensión formativa de la Convivencia Escolar en todo el sistema educativo, y resituarla como el componente central de la gestión institucional. 2. Fortalecer la enseñanza de los conocimientos, habilidades, actitudes y valores propuestos en los Objetivos Transversales, como los aprendizajes básicos para el ejercicio de la Convivencia Escolar. 3. Promover el compromiso y la participación de la Comunidad Educativa, en la construcción de un proyecto institucional que tenga como componente central la Convivencia Escolar, y el ejercicio de los derechos y deberes de cada uno de los actores. 4. Fomentar en todos los actores sociales y de la Comunidad Educativa, una comprensión compartida de la prevención, la resolución de conflictos y la violencia escolar, incluido el acoso sistemático o bullying, desde una perspectiva formativa. 5. Promover una comprensión formativa de la Convivencia Escolar en las estrategias y acciones preventivas que implementa el intersector u otras instituciones en las comunidades educativas.

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TITULO III DE LA CLASIFICACION DE LAS FALTAS

Las faltas a las normas de convivencia escolar, serán consideradas de acuerdo a la siguiente gradualidad: leves, graves

o gravísimas.

Estas faltas tendrán una directa correspondencia con el hecho, y el nivel de desarrollo y los antecedentes del alumno(a)

que incurra en ella. Por lo que, para una misma falta no necesariamente corresponderá la misma medida disciplinaria y/o

restaurativa. Lo anterior significa que se considerarán las circunstancias del alumno(a) antes de aplicar cualquier

procedimiento de corrección y restauración de las faltas.

A la luz de estos principios y tomando como referencia lo expresado en el presente Título así como en los anteriores, a

continuación se establece una clasificación general de faltas y una secuencia de pasos a seguir que hagan posible una

sana convivencia escolar.

Las conductas no previstas que atenten contra los valores institucionales o contra cualquier persona del establecimiento,

dentro o fuera del recinto, conducirán a medidas disciplinarias y/o restaurativas, determinadas por la dirección del

establecimiento.

FALTAS LEVES

CONDUCTA. MEDIDA A TOMAR RESPONSABLES DE APLICAR LA

MEDIDA

Negarse de manera reiterada a desarrollar la actividad que se le ha dado, trabajo escolar, evaluaciones, otros,

Anotación en la hoja de vida Mediación del profesor Compromiso oral del alumno Llamado al apoderado

Profesor jefe Inspectoría

Tres inasistencias consecutivas o esporádicas a clase no justificadas.

Anotación en la hoja de vida Mediación del profesor Compromiso oral por parte del alumno. Llamado al apoderado.

Profesor jefe Inspectoría

Atrasos hasta 3 en un mes el alumno se evaluara actividad con nota.

Anotación en la hoja de vida Mediación del profesor Compromiso oral por parte del alumno. Llamado al apoderado

Profesor jefe Inspectoría

Desatender a la clase, realizar otra actividad o tener una actitud indiferente hacia las actividades del proceso de enseñanza-aprendizaje mantenida durante más de dos clases en una asignatura.

Anotación en la hoja de vida Mediación del profesor Compromiso oral por parte del alumno. Llamado al apoderado

Profesor jefe Inspectoría

Mal comportamiento en la formación y/o en los actos cívicos (gritar, ofender, interrumpir reiteradamente la actividad)

Retiro del alumno del acto por parte del profesor encargado. Anotación en la hoja de vida De repetirse la falta, Llamado y citación al apoderado

Profesor jefe Inspectoría

No devolver los prestamos bibliotecarios, implementos deportivos u otros elementos que el liceo le hubiera facilitado temporalmente,

Anotación en la hoja de vida Mediación bibliotecario con alumno Llamado al apoderado Entrevista con apoderado compromiso de pago o de restitución del elemento dentro mes.

Profesor jefe Inspectoría bibliotecario

Tener conductas disruptivas ( hacer ruidos corporales ,risas, toses, eructos, silbidos, gritos, ecos, hacer ruidos con objetos, golpear la mesa, tirar cosas, tamborilear con el lápiz, hacer sonar alarmas, levantarse constantemente del sitio deambular por la clase, interrumpir constantemente el ritmo de clase con preguntas salir y entrar de clase sin permiso proferir insultos contra compañeros, decir palabrotas, frases soeces, burlarse de los compañeros, quitar cosas a compañeros en la jornada escolar y actividades del quehacer escolar, tales como salidas pedagógicas, actividades extra-escolares de manera premeditada sin obedecer recomendaciones.

Retiro del alumno del acto por parte del profesor encargado. Anotación en la hoja de vida Llamado al apoderado De repetirse la falta, citación al apoderado, reflexión domiciliaria 3 a más días.

Profesor jefe Inspectoría

Tener conductas inapropiadas en el mantenimiento y cuidado mobiliario, sala bancas, material de apoyo, y otros.

Amonestación “escrita” y obligación de limpiar el mobiliario ensuciado. Mediación del profesor.

Profesor jefe Inspectoría

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Compromiso oral del alumno. Llamado al profesor Reponer en caso de daño completo , durante 72 hrs lo dañado

No usar el uniforme institucional. Presentación personal descuidada (pelo largo, sucio, despeinado, ropa descosida, sucia, Falda corta, polera sucia, uso de piercing)

Anotación en la hoja de vida Mediación con profesor jefe Compromiso oral por parte del alumno Llamado al apoderado

Profesor jefe Inspectoría

Usar aparatos o artefactos electrónicos que interrumpen el trabajo pedagógico en aula. (MP3, MP4, Celulares, Cámaras Fotográficas y otros), negarse a entregarlos al profesor o inspector hasta el término de la jornada.

Solicitud de retiro de los artículos Mediación del profesor Compromiso oral del alumno Llamado al apoderado

Profesor jefe Inspectoría

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

DE LAS FALTAS GRAVES / CONDUCTA MEDIDA A TOMAR RESPONSABLES DE APLICACIÓN DE LA MEDIDA

Reiteración de faltas leves por tres o más veces. Todas quedan registradas en el Libro de Clases).

SANCIONES: las aplica el profesor, paradocentes, Inspector General, Encargado de Convivencia Escolar; implica mediación escolar y suspensión de clases si lo amerita.

profesor Inspectoría Equipo de convivencia

Agresión física, verbal o psicológica, realizada por un alumno en forma directa, indirecta o a través de medios tecnológicos informáticos (mal uso en aula o en hogar), con algún grado de daño menor: llanto o afección emocional, golpes, para el agredido (a), siempre y cuando el agresor(a) tenga un buen comportamiento anterior, de lo contrario pasa a ser considerada muy grave

Anotación en la hoja de vida Entrevista con apoderado Mediación del profesor Firma de compromiso del apoderado y del alumno para mejorar dicho comportamiento. Entrevista con equipo de convivencia. Derivación a redes de apoyo si lo amerita Suspensión de un día o más si así lo amerita

profesor Inspectoría Equipo de convivencia

Consumo de marihuana al interior del liceo.

Anotación en la hoja de vida Entrevista con apoderado Mediación del profesor, inspector y Encargado de Convivencia Escolar(ECE) Firma de compromiso de no repetir dicho comportamiento Derivación a redes de apoyo si lo amerita Suspensión de un día o más si así lo amerita

profesor Inspectoría Equipo de convivencia

Fumar cigarrillo en el establecimiento Consignar la acción por escrito en hoja de vida. Llamado al apoderado y citación Firma de compromisos Si el alumno continuo cometiendo esta falta, finalizado el semestre se evaluará pasando a falta gravísima. Suspensión de un día o más si así lo amerita

Alterar el orden y la normalización durante la clase, perjudicando gravemente el logro de los objetivos pedagógicos, no trabajar en clases y rehusarse a seguir indicaciones, faltando el respeto al profesor que está en aula.

Anotación en la hoja de vida Entrevista con apoderado Mediación del profesor, inspector y ECE Firma de compromiso del apoderado y del alumno para mejorar dicho comportamiento. Derivación a redes de apoyo si lo amerita Suspensión de un día o más si así lo amerita

profesor Inspectoría Equipo de convivencia

Daño al Colegio, sus dependencias, su infraestructura y áreas verdes. Daño a los bienes de sus compañeros (mochila, bolsos, útiles escolares, ropa, zapatos, cuadernos, etc.).

Anotación en la hoja de vida, Mediación profesor, inspector y encargado de convivencia Entrevista con apoderado Firma de compromiso del apoderado y del alumno para mejorar dicho comportamiento. Derivación a redes de apoyo si lo amerita Suspensión de un día o más si así lo amerita

profesor Inspectoría Equipo de convivencia

Causar un accidente (sacar la silla, hacer zancadillas, tirar objetos que causen una lesión, colocar objetos punzantes o cortantes en las sillas, lanzar proyectiles dentro y fuera del aula.)

Anotación en la hoja de vida, Mediación profesor, inspector y encargado de convivencia Entrevista con apoderado Firma de compromiso del apoderado y del alumno para mejorar dicho comportamiento. Derivación a redes de apoyo si lo amerita Suspensión de un día o más si así lo amerita

profesor Inspectoría Equipo de convivencia

Falsificación de la firma del Apoderado

Llamado al apoderado Anotación en hoja de vida Firma de compromiso del apoderado y del alumno para mejorar dicho comportamiento.

profesor Inspectoría Equipo de convivencia

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Derivación a redes de apoyo si lo amerita Suspensión de un día o más si así lo amerita

Ser irrespetuoso con su profesor u otra persona adulta de la comunidad escolar (ser grosero, ser irreverente, no obedecer una orden, etc.).

Conversación con el alumno Anotación en hoja de vida Llamado al apoderado Firma de compromiso del apoderado y del alumno para mejorar dicho comportamiento. Derivación a redes de apoyo si lo amerita Suspensión de un día o más si así lo amerita

profesor Inspectoría Equipo de convivencia

Hacer abandono temporal de la escuela sin solicitar permiso, fugarse sin terminar su jornada o esconderse en dependencias del liceo y no entrar a su sala (fuga interna)

Anotación en la hoja de vida, Entrevista con apoderado Firma de compromiso del apoderado y del alumno para mejorar dicho comportamiento. Derivación a redes de apoyo si lo amerita Suspensión de un día o más si así lo amerita

profesor Inspectoría Equipo de convivencia

Resistirse en cualquier forma a cumplir las normas o disposiciones emanadas por las autoridades del colegio, Dirección, UTP, Inspector General, Orientador, docentes, etc.

Anotación en hoja de vida Conversación con el alumno Intervención del ECE Llamado al apoderado Firma de compromiso del apoderado y del alumno para mejorar dicho comportamiento. Derivación a redes de apoyo si lo amerita Suspensión de un día o más si así lo amerita

Inspectoría Equipo de convivencia

Llegar al establecimiento en estado de intemperancia , (alcohol, droga, otros)

Anotación en hoja de vida Conversación con el alumno Intervención del ECE Llamado al apoderado Firma de compromiso del apoderado y del alumno para mejorar dicho comportamiento. Derivación a redes de apoyo si lo amerita Suspensión de un día o más si así lo amerita

Inspectoría Equipo de convivencia

Sustraer pertenencias de otros compañeros sin consentimiento.

Anotación en hoja de vida Conversación con el alumno Intervención del ECE Llamado al apoderado Firma de compromiso del apoderado y del alumno para mejorar dicho comportamiento. Derivación a redes de apoyo si lo amerita Suspensión de un día o más si así lo amerita

Inspectoría Equipo de convivencia

Hacer gestos obscenos, mostrando su cuerpo de forma indecorosa a compañeros.

Anotación en hoja de vida Conversación con el alumno Intervención del ECE Llamado al apoderado Firma de compromiso del apoderado y del alumno para mejorar dicho comportamiento. Derivación a redes de apoyo si lo amerita Suspensión de un día o más si así lo amerita

Inspectoría Equipo de convivencia

Mantener o realizar conductas o manifestaciones sexuales explicitas, al interior del establecimiento o fuera de este, en instancias de representación institucional formales e informales.

Anotación en hoja de vida Conversación con el alumno Intervención del ECE Llamado al apoderado Firma de compromiso del apoderado y del alumno para mejorar dicho comportamiento. Derivación a redes de apoyo si lo amerita Suspensión de un día o más si así lo amerita

Inspectoría Equipo de convivencia

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

Hacer mal uso, maltrato y o amenazas, en redes sociales, facebook, washap, dañando la integridad física y psicológica del estudiante.

Anotación en hoja de vida Conversación con el alumno Intervención del ECE Llamado al apoderado Firma de compromiso del apoderado y del alumno para mejorar dicho comportamiento. Derivación a redes de apoyo si lo amerita Suspensión de un día o más si así lo amerita

Inspectoría Equipo de convivencia

Fuga interna Anotación en hoja de vida Conversación con el alumno Intervención del ECE Llamado al apoderado Firma de compromiso del apoderado y del alumno para mejorar dicho comportamiento. Derivación a redes de apoyo si lo amerita Suspensión de un día o más si así lo amerita

DE LAS FALTAS GRAVÍSIMAS / CONDUCTA

MEDIDA A TOMAR

RESPONSABLE DE MEDIDA DE APLICACIÓN

En casos especiales que no sean resueltos, serán atendidas por el consejo consultivo de profesores, tomando la resolución el director. 1. Son atendidas por el Consejo de Profesores, son

causales de expulsión Todas quedan registradas en el libro de clases.

Sanciones

(Las aplica el inspector general, convivencia escolar, implica mediación escolar y suspensión de clases, se

informa al consejo escolar ).

Inspectoría Dirección

Encargado de convivencia

2. Repetición de las faltas graves y no acatamiento de las recomendaciones, como no asistir a las redes de apoyo, no cumplir los compromisos de mejora, otros.

Registro en hoja de vida Reflexión domiciliaria inmediata del alumno por 5 días entregándole trabajo pedagógico a la casa. Investigación de los hechos: entrevistas Citación de apoderados involucrados Cancelación de matrícula si lo amerita Reingreso a clases con firma y compromiso con fecha de termino con la cancelación de matricula Gestionar matrícula en otro establecimiento

Inspectoría Dirección

Encargado de convivencia

3. Provocar grave lesión física a cualquier miembro de la comunidad educativa dentro y fuera del establecimiento

Atención médica inmediata a la víctima Comunicación al/los apoderados Investigación de los hechos: entrevistas Reflexión domiciliaria inmediata del alumno Denuncia ante la fiscalía o C. de Chile Cancelación de matrícula si lo amerita Reingreso a clases con firma y compromiso con fecha de termino con la cancelación de matricula Gestionar cambio de ambiente pedagógico

Inspectoría Dirección

Encargado de convivencia

4. Venta de marihuana o tráfico de droga al interior del establecimiento.

Comunicación al/los apoderados involucrados Reflexión domiciliaria inmediata del alumno por 5 días entregándole trabajo pedagógico a la casa. Investigación de los hechos: entrevistas. Denuncia ante la fiscalía o C. de Chile Derivación a OPD Comunicación al DEM Cancelación de la Matricula.

Inspectoría Dirección

Encargado de convivencia

5. Abuso sexual cometido por cualquier miembro de la comunidad en contra de otro miembro de ésta.

Atención médica a la víctima (constatación de lesiones) Reflexión domiciliaria inmediata del alumno Entrega de trabajo formativo al alumno Comunicación a/los apoderados Investigación de los hechos: entrevistas Denuncia ante la fiscalía o C. de Chile. Derivación a OPD Cancelación de matrícula inmediata, comunicada por escrito a los apoderados. Cambio de ambiente pedagógico Comunicación al DEM

Inspectoría Dirección

Encargado de convivencia

6. Robo con intimidación y con consecuencias de lesiones físicas a cualquier miembro de la comunidad educativa.

Atención médica a la víctima (constatación de lesiones) Reflexión domiciliaria inmediata del alumno Comunicación a todos los apoderados

Inspectoría Dirección

Encargado de convivencia

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

Investigación de los hechos: entrevistas Denuncia ante la fiscalía o C. de Chile. Derivación a OPD Cancelación de matrícula inmediata, comunicada por escrito a los apoderados. Cambio de ambiente pedagógico Comunicación al DEM

7. Daño alevoso y premeditado a la infraestructura material y tecnológica de la escuela: incendio, lanzamiento de bombas u otro, con grave pérdidas al patrimonio corporativo.

Llamado a la fuerza pública, bomberos, Investigaciones de Chile Comunicación inmediata al DEM Reflexión domiciliaria inmediata del alumno Llamado al apoderado Comunicación al apoderado Investigación de los hechos: entrevistas Denuncia ante la fiscalía o C. de Chile. Cancelación de matrícula inmediata, comunicada por escrito a los apoderados. Se acoge y estudia apelación Cambio de ambiente pedagógico si lo amerita

Inspectoría Dirección

Encargado de convivencia

8. Daño irreparable a cualquier documento oficial: libro de clases, registros u otros.

Reflexión domiciliaria inmediata del alumno Llamado al apoderado Comunicación al/ los apoderados Investigación de los hechos, entrevistas Cancelación de matrícula inmediata, comunicada por escrito a los apoderados. Comunicación al DEM. Búsqueda de matrícula, si correspondiese. Se acoge y estudia apelación Cambio de ambiente pedagógico si lo amerita

Inspectoría Dirección

Encargado de convivencia

9. Conducta indeseable, reiterada con grave daño a la imagen de la institución, dentro o fuera de la escuela.

Reflexión domiciliaria inmediata del alumno Comunicación a todos los apoderados Investigación de los hechos: entrevistas Cancelación de matrícula comunicada por escrito a los apoderados. Comunicación a la Corporación. Búsqueda de matrícula si correspondiese. Se acoge y estudia apelación en primera y segunda instancia.

Inspectoría Dirección

Encargado de convivencia

10. Realizar cualquier acción que cause daño a la imagen pública del liceo tales como: beber alcohol, drogarse, riñas callejeras y otras en la vía pública y /o en actividades escolares.

Matrícula condicional. Llamado al apoderado Derivación OPD Reflexión domiciliaria inmediata del alumno Trabajo formativo al domicilio Denuncia ante la fiscalía o C. de Chile

Inspectoría Dirección

Encargado de convivencia

13. Insultar o amenazar, gestual, oral o por escrito, a autoridades, al personal docente, codocente, alumnas, padres y apoderados del liceo, en forma personal o utilizando medios de comunicación masivo tales como:

Anotación hoja de vida Llamado al apoderado Reflexión domiciliaria

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

internet (blogs, fotolog, posteo, e-mail, Messenger, telefonía móvil, washap pancartas, murallas, etc

11. Tenencia y uso de cualquier tipo de arma blanca o de fuego.

Matrícula condicional. Suspensión de clases.

Inspectoría Dirección

Encargado de convivencia

12. Fuga externa Citación apoderado notación en hoja de vida Conversación con el alumno Intervención del ECE Firma de compromiso del apoderado y del alumno para mejorar dicho comportamiento. Derivación a redes de apoyo si lo amerita Suspensión de un día o más si así lo amerita

Inspectoría Dirección

Encargado de convivencia

TITULO IV

SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS FORMATIVOS: La aplicación de las sanciones va a depender de la gravedad de la falta, considerando circunstancias atenuantes y agravantes: Se considerarán circunstancias atenuantes:

El arrepentimiento espontáneo del estudiante y apoderado La ausencia de intencionalidad. La reparación inmediata del daño causado.

Se considerarán circunstancias agravantes:

La premeditación y la reiteración. El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de menosprecio continuado y

de acoso dentro o fuera del establecimiento. Causar daño, injuria u ofensa a compañeros, asistentes de la educación, docentes y equipo directivo. Los actos realizados en grupo que atenten contra los derechos de cualquier miembro de la comunidad

educativa. La aplicación de las sanciones va a depender de la gravedad de la falta, utilizando los criterios de este manual. Las sanciones están señaladas jerárquicamente en una escala de menor a mayor grado de complejidad. Frente a situaciones de trasgresión de las normas de convivencia, considerando los principios formadores del que contiene el manual, se dará prioridad al diálogo y recopilación de antecedentes (evidencia), para luego tomar una decisión informada y justa. Al momento de cometer una falta, sea cual sea la gradualidad, se aplicaran Actividades formativas tales como:

Conversación formativa, Elaboración de afiches Trabajo colaborativo ( huerto Trabajo comunitario en brigada ecológica. O Trabajo comunitario en aseo y ornato (Con autorización del

padres Mediación con el profesor. ayudante del profesor durante el tiempo que estime conveniente el profesor Cambio de metodología de clases y/o adecuación curricular. Trabajo formativo: Afiche o dibujo, comic o cuento o carpeta de trabajo Participación en Brigada Ecológica días viernes después del horario escolar. Taller de yoga Taller de resolución de conflictos, buen trato, en caso de que la conducta sea generalizada en el curso. Ayudar en las instalaciones de actos cívicos. Ayudar a las profesionales de NTI Y NTII a generar material didáctico para el curso.

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

Derecho al Debido Proceso

Se entiende por debido proceso, a un conjunto de procedimientos y protocolos que se deben realizar ante una situación de conflicto escolar, de acuerdo a la reglamentación descrita en este documento, con el objetivo de resguardar los derechos y deberes de cada uno de los involucrados en la situación, como de fortalecer las relaciones en la escuela. Ante cualquier sanción contemplada en el presente Manual de Convivencia se aplicará el siguiente procedimiento general: ANTE FALTAS LEVES EL PROCEDIMIENTO SERÁ EL SIGUIENTE:

1) Anotación en la hoja de vida Esto se aplica cuando el alumno ha recibido más de tres amonestaciones verbales, y el responsable es el profesor jefe o Profesor de Asignatura.

2) Mediación del profesor Se entiende como la orientación que busca la toma de conciencia del estudiante sobre las consecuencias del hecho cometido. Esta sanción la realiza profesor jefe y/o asignatura cuando corresponda, y si ocurre en el patio la realizan profesores, asistentes de la educación e Inspector General.

3) Compromiso oral del alumno El alumno firma y se compromete con el establecimiento a cambiar de conducta y no reiterar las faltas. SI LAS FALTAS SE DAN MÁS DE TRES VECES Y NO HAY UN CAMBIO DE ACTITUD SE CONSIDERARÁ FALTA GRAVE Y SE INCORPORAN LOS SIGUIENTES PROCEDIMIENTOS.

1) Anotación en la hoja de vida

Esto se aplica cuando el alumno ha recibido más de tres amonestaciones verbales, y el responsable es el profesor jefe o Profesor de Asignatura.

2) Mediación del profesor

Se entiende como la orientación que busca la toma de conciencia del estudiante sobre las consecuencias del hecho cometido. Esta sanción la realiza profesor jefe y/o asignatura cuando corresponda, y si ocurre en el patio la realizan profesores, asistentes de la educación e Inspector General.

3) Entrevista con apoderado

Citación al apoderado, entrevista con inspectoría

4) Firma de compromiso del apoderado y del alumno para mejorar dicho comportamiento.

El alumno firma y se compromete con el establecimiento a cambiar de conducta y no reiterar las faltas y el apoderado se compromete a través de un acuerdo a reparar dichas conductas

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

5) Entrevista con equipo de convivencia.

En instancia de que inspectoría no pueda resolver el caso, el alumno será citado por equipo de convivencia

6) Derivación a redes de apoyo si lo amerita Si el alumno lo amerita, este será derivado a:

ENTREVISTAS CON PSICOLOGA COSAM CESFAM OPD

7) Suspensión de un día o más si así lo amerita, Ítems de la suspensión. CUANDO LA CONDUCTA PERSISTE Y ES AÚN MÁS PROBLEMÁTICA, AFECTANDO NO SÓLO AL ESTUDIANTE, SINO QUE SU ENTORNO SE ESTÁ VIENDO AFECTADO NEGATIVAMENTE, SE CATALOGARÁ COMO FALTA GRAVÍSIMA Y SE DARÁ CURSO AL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO.

1) Comunicación al/los apoderados involucrados Información vía escrita o llamado telefónico a apoderado

2) Suspensión inmediata del alumno máximo 5 días entregándole trabajo pedagógico a la casa. Ítems, suspensión

3) Investigación de los hechos: entrevistas.

Entrevista al alumno, apoderados, involucrados,

4) Denuncia ante la fiscalía o C. de Chile o PDI

Ante situaciones en que se presume faltas que transgreden la normativa legal general (leyes constitucionales tales como Ley de Drogas Nº 20.000 y Ley de Responsabilidad Penal Adolescente Nº 20.084), es responsabilidad del Director del establecimiento realizar el procedimiento señalado en los decretos de ley, denunciando la acción a las autoridades respectiva, siendo estas últimas instancias las que determinan si es calificado como delito, aplicando la sanción correspondiente

5) Comunicación al DEM Se le informará al Departamento de Educación de Pedro Aguirre Cerda lo acontecido con el alumno , las sanciones y procedimientos.

6) Expulsión y Cancelación de la Matricula. Sus causales estén claramente descritas en el reglamento interno; y además Afecten gravemente la convivencia escolar, o se trate de una conducta que atente directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar.

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

DE LAS MEDIDAS:

DE LA SUSPENSIÓN:

Procederá cuando el alumno no cumple un compromiso adquirido, reiterando la falta por la que ha sido previamente

sancionado. También procederá cuando la falta lo amerite y así lo determine el Director. La suspensión implica la

separación transitoria del alumno(a) de sus clases, podrá ser fuera o dentro del colegio. Esta situación se extenderá

hasta la concurrencia del padre o apoderado(a) y el alumno (a) a una entrevista formal con el Inspector u otra autoridad

designada para este efecto. En el curso de dicha entrevista se reflexionará en torno a lo sucedido y se deberá dar una

solución formativa de carácter preparatorio, que corrija la conducta inapropiada del alumno(a).

Ante el desacato de la medida, si el alumno se presentara al colegio estando con la disposición de suspensión, éste será

suspendido al interior del recinto, sin tener la posibilidad de ingresar a clases. Adicionalmente, el padre deberá

presentarse al día siguiente para que su pupilo pueda reinsertarse, de no hacerlo, el alumno estará en calidad de

suspendido hasta que el apoderado concurra a una entrevista con un integrante del Equipo Directivo.

En el caso que un alumno causara daño a su persona o a cualquier miembro de la comunidad educativa, será

considerado como una falta gravísima y deberá ser suspendido con la finalidad de resguardar su integridad y/o la de

otros. El tiempo de la suspensión será de 5 días como máximo, los mismos días que tiene el apoderado en su proceso

de apelación, presentando un certificado de un especialista que acredite que el alumno no constituye un riesgo ni para él,

ni para ningún miembro de la comunidad.

La Ley General de Educación, establece que los estudiantes tienen derecho a recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral; a recibir una atención adecuada y oportuna. Bajo este contexto, los establecimientos deben contar con medidas pedagógicas que aborden los casos de necesidades especiales. Además, las escuelas deben, según establece la ley, aplicar evaluación diferenciada a todos aquellos estudiantes que lo requirieran y su necesidad esté debidamente fundamentada. La normativa educacional, no avala la exclusión total o parcial de un estudiante que presente este tipo de necesidades, por cuanto esta práctica constituye un acto discriminatorio.

DE LA ADVERTENCIA DE CONDICIONALIDAD.

Corresponde a una medida, aprobada por el Director, aplicable a un alumno que presenta aspectos disciplinarios

deficientes, en términos tales que el Colegio considera la posibilidad de ejercer el derecho de no renovar la matrícula de

éste para el año lectivo siguiente. Esta medida se materializa en una reunión, en la que se le dan a conocer al apoderado

los antecedentes del hecho en que se funda la medida y se la advierte que, en el evento que, el alumno no enmiende su

disciplina se dispondrá su condicionalidad definitiva. Conjuntamente se otorga un documento denominado “Carta de

Advertencia de Condicionalidad”

Este proceso

El establecimiento puede activar la no renovación de matricula cuando el alumno(a) no cumple con su compromiso

adquirido de cambio y restauración, reiterando la falta, o bien cuando la gravedad de la falta lo amerita por sí sola, es

decir vulnera gravemente su dignidad, la de los otros o del bien común. Esta medida disciplinaria implica la pérdida del

cupo en el colegio para el siguiente año escolar. Se entenderá como la opción del estudiante de no cumplir con lo

establecido en el Manual de Convivencia Escolar.

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

DE LA CONDICIONALIDAD.

Medida que se aplica a un alumno que, no obstante haber sido sometido a la medida de advertencia de condicionalidad

y otorgamiento de carta de Advertencia de Condicionalidad, no ha dado cumplimiento a los acuerdos adoptados. En este

caso el establecimiento ejerce la facultad de reservarse el derecho de no renovar la matrícula de dicho alumno para el

año lectivo siguiente. Se pone en conocimiento del apoderado mediante el documento.

1. Procede cuando se reitera la falta que llevó a la Advertencia de Condicionalidad o cuando la gravedad de la

falta lo amerite por sí misma.

2. Profesor jefe, Inspectoría, equipo de convivencia, propondrán esta medida, la que será ratificada, rechazada o

modificada por el Director.

3. El apoderado será citado para firmar el documento de condicionalidad y analizar la situación del (la) alumno(a)

con respecto a la gravedad de la(s) falta(s) e informarle la medida aplicada, el cual será archivado en la

carpeta personal del (la) alumno(a).

4. El Alumno debe enmendar su mal comportamiento, si la condicionalidad es de naturaleza conductual o

académica

Este proceso de condicionalidad tendrá un monitoreo mensual, en el cual si el estudiante muestra cambios positivos en

su conducta, el establecimiento otorga el levantamiento de la condición.

CANCELACIÓN O NO RENOVACIÓN DE MATRICULA

La cancelación de matrícula o no renovación de matrícula, se hace efectiva al término del año escolar, es decir, el

estudiante pierde su matrícula en el establecimiento para el año siguiente.

La ley de Inclusión establece un procedimiento común aplicable tanto a la medida disciplinaria de expulsión como la de

cancelación de matrícula, disponiendo que estas medidas sólo podrán aplicarse cuando:

- Sus causales estén claramente descritas en el reglamento interno; y además

- Afecten gravemente la convivencia escolar, o se trate de una conducta que atente directamente contra la integridad

física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar.

En los casos de que la causal invocada corresponda a hechos que afecten gravemente la convivencia escolar, el

Director del establecimiento, previo al inicio del procedimiento de cancelación o no renovación de matrícula, deberá:

1. Haber representado a los padres, madres o apoderados, la inconveniencia de las conductas, advirtiendo la posible

aplicación de sanciones

2. Haber implementado a favor de él o la estudiante las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial que estén

expresamente establecidas en el reglamento interno.

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

Sin embargo, lo anterior no será aplicable cuando la causal invocada corresponda a una conducta que atente

directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar.

Las medidas disciplinarias de cancelación de matrícula y de expulsión son excepcionales, y no podrán aplicarse

en un período del año escolar que haga imposible que el estudiante pueda ser matriculado en otro

establecimiento educacional, salvo cuando se trate de una conducta que atente directamente contra la integralidad

física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar.

Al momento de aplicar estas medidas el establecimiento deberá seguir el siguiente procedimiento:

1. La decisión de expulsar o cancelar la matrícula a un estudiante sólo podrá ser adoptada por el Director del

establecimiento.

2. Esta decisión, junto a sus fundamentos, deberá ser notificada por escrito al estudiante afectado y a su padre, madre o

apoderado.

3. El/la estudiante afectado/a o su padre, madre o apoderado, podrán pedir la reconsideración de la medida dentro de 15

días de su notificación ante el Director, quien resolverá previa consulta al Consejo Escolar.

4. El Consejo Escolar deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o los informes técnicos psicosociales

pertinentes.

5. El Director del establecimiento, una vez que haya aplicado la medida de expulsión o cancelación de matrícula, deberá

informar de aquella a la Dirección Regional respectiva de la Superintendencia de Educación, dentro del plazo de cinco

días hábiles, a fin de que ésta revise, el cumplimiento del procedimiento contemplado en la ley.

Los sostenedores y/o directores no podrán cancelar la matrícula, expulsar o suspender a sus estudiantes por causales

que:

• Deriven de su situación socioeconómica.

• Deriven del rendimiento académico, o

• Vinculadas a la presencia de necesidades educativas especiales de carácter permanente y transitorio, que se

presenten durante sus estudios.

A su vez, no podrán, ni directa ni indirectamente, ejercer cualquier forma de presión dirigida a los estudiantes que

presenten dificultades de aprendizaje, o a sus padres, madres o apoderados, tendientes a que opten por otro

establecimiento en razón de dichas dificultades. En caso de que un estudiante repita de curso, deberá estarse a lo

señalado en el inciso sexto del artículo 11 del DFL N°2/2009, del Ministerio de Educación.

LA EXPULSIÓN:

La expulsión es una medida disciplinaria que se aplica durante el transcurso del año escolar lo que significa que el estudiante debe retirarse del establecimiento. La expulsión es la interrupción abrupta e inmediata del proceso de aprendizaje donde el estudiante queda sin escolaridad (hasta que se matricule en otro establecimiento) Sólo se pueden aplicar estas medidas cuando los hechos afecten gravemente la convivencia escolar y la integridad física y psicológica de un miembro de la comunidad educativa. Siguiendo y ajustándose al debido proceso. La presencia de hechos graves de violencia, tales como bombas molotov, uso, posesión, tenencia y almacenaje de arma de fuego u otros elementos destinados a causar daños al establecimiento o a los miembros de la comunidad educativa,

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

Envió y activación, de artefactos explosivos, agresiones físicas graves que produzcan lesiones a cualquier miembro de la comunidad educativa, especialmente aquellas realizadas a docentes, asistentes de la educación, y manipuladores de alimentos. Las medidas disciplinarias de cancelación de matrícula y de expulsión son excepcionales, y no podrán aplicarse en un período del año escolar que haga imposible que el estudiante pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional La ley de Inclusión establece un procedimiento común aplicable tanto a la medida disciplinaria de expulsión como la de cancelación de matrícula, disponiendo que estas medidas sólo podrán aplicarse cuando: - Sus causales estén claramente descritas en el reglamento interno; y además - Afecten gravemente la convivencia escolar, o - Se trate de una conducta que atente directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar. En los casos de que la causal invocada corresponda a hechos que afecten gravemente la convivencia escolar, el Director del establecimiento, previo al inicio del procedimiento de expulsión o de cancelación de matrícula, deberá: 1. Haber representado a los padres, madres o apoderados, la inconveniencia de las conductas, advirtiendo la posible aplicación de sanciones 2. Haber implementado a favor de él o la estudiante las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial que estén expresamente establecidas en el reglamento interno.

Al momento de aplicar estas medidas el establecimiento deberá seguir el siguiente procedimiento: 1. La decisión de expulsar o cancelar la matrícula a un estudiante sólo podrá ser adoptada por el Director del establecimiento. 2. Esta decisión, junto a sus fundamentos, deberá ser notificada por escrito al estudiante afectado y a su padre, madre o apoderado. 3. El estudiante afectado o su padre, madre o apoderado, podrán pedir la reconsideración de la medida dentro de quince Las prohibiciones de expulsión son las siguientes:

1. Motivos académicos/Falta de 2. textos, útiles y uniformes 3. Situación socioeconómica 4. Necesidades educativas 5. Especiales 6. Inasistencia 7. Motivos de carácter 8. político/ideológicos 9. Embarazo y maternidad 10. Cambio estado civil de los padres.

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

DE LA APELACIÓN A LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS.

Para evitar la aplicación de una medida de expulsión y cancelación de matrícula, se deben implementar oportunamente

medidas pedagógicas y de apoyo psicosocial, definidas en el reglamento interno, que permitan al estudiante reconocer y

reparar la situación en conflicto.

Buscan generar:

• Conciencia sobre las consecuencias de sus actos.

• Responsabilidad.

• Aprendizajes significativos.

• Compromiso con la comunidad educativa.

La labor de los establecimientos es formativa, no punitiva, por ello debe estar dirigida a educar en la convivencia y el

diálogo.

De aplicarse las medidas de No Renovación de Matrícula, Cancelación de Matrícula y Expulsión , el apoderado tiene

derecho a solicitar su reconsideración por escrito ante el director, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la

comunicación de la medida, plazo después del cual no procederá reclamo alguno.

Director adopta y notifica medida por escrito al estudiante y al padre, madre o apoderado

Estudiante o apoderado pueden solicitar la reconsideración de la medida al Director, dentro de los 15 días

hábiles siguientes a la notificación.

Director consulta al Consejo Escolar antes de tomar una decisión.

Director resuelve la reconsideración y notifica al estudiante y al padre, madre o apoderado.

Si el Director rechaza la reconsideración debe informar a la Superintendencia de Educación dentro de los 5

días posteriores a la resolución.

Durante el proceso de apelación, el estudiante puedo ser suspendido por 5 días, y tendrá una prorroga por 5 días mas

hasta completar el plazo para la resolución de la medida.

El estudiante mantiene su matrícula durante el proceso.

En situaciones graves, se tomaran medidas tales como:

Calendarizar pruebas

Entregar trabajados para el hogar o cortar jornada de estudio al estudiante.

DE LA ASISTENCIA

El establecimiento educacional Enrique Backausse, velará por la asistencia diaria del estudiante, mantendrá un control

mensual de asistencia, dejando documentos escritos y sanciones en caso de que no se respete esta acción.

En caso de que el alumno tenga una reiterada inasistencia:

Entrevista al alumno, firma compromiso

Citación apoderado en caso de que se reitere la falta

Firma compromiso apoderado

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

DE LAS MEDIDAS RESTAURATIVAS Y CONSIDERACIONES ADICIONALES.

Se entenderá por Medidas Restaurativas:

A) COMPROMISOS: Medida restaurativa que podrá aplicarse en casos de Registro en el Libro de Clase. Se

entenderá por compromiso a aquella declaración realizada por el alumno(a) que busque restaurar en un plazo

definido las consecuencias de los daños causados. Debe tener coherencia y proporción con la falta cometida y

el nivel de desarrollo del alumno(a), ello deberá ser supervisado por el responsable (Profesor(a) Jefe o

miembro del Comité de Convivencia), según la naturaleza de la falta. Deberá mantenerse registro de esta

medida.

B) TRABAJOS FORMATIVOS: Medida restaurativa que podrá aplicarse consiste en la realización de trabajos en

beneficio de la comunidad, en un plazo definido. Debe tener coherencia con el nivel de desarrollo del

alumno(a) y proporción con la falta cometida. Deberá mantenerse registro de esta medida.

C) PLAN DE TRABAJO PERSONAL: Intencionar un proceso de reflexión por parte del alumno(a), a partir del

cual podrá realizar un plan de acción para mejorar las áreas descendidas. Debe mantener coherencia con la(s)

falta(s) y el nivel de desarrollo del alumno(a). Podrá contener metas, acciones, plazos y seguimiento a realizar

por parte del Profesor(a) Jefe. Respecto de las situaciones de alcoholismo y drogadicción, serán atendidas en

sus niveles primarios (prevención) dentro del Colegio a través del programa de formación valórica y otras

instancias de acuerdo con los medios disponibles, derivando los antecedentes a sus apoderados para que

recurran a instituciones especializadas en el tratamiento de dichas enfermedades.

D) DIÁLOGO PERSONAL PEDAGÓGICO REFLEXIVO: Medida restaurativa que promueve en el alumno, la

toma de consciencia de sus conductas y pensamientos y las consecuencias de estos en sí mismo y en los

otros.

REFUERZOS POSITIVOS

EL establecimiento involucra tanto a estudiantes como apoderados, entregándoles durante el año escolar, diferentes

maneras de reforzar positivamente a cada estudiante, es por esto que socializamos en conjunto con cada profesor,

distintas maneras de reforzar al estudiante, estas son:

Anotación positiva en la hoja de vida

Premiación a estudiantes con mejor rendimiento, asistencia y comportamiento, 2 veces por semestre.

Cuadro de honor

Salidas pedagógicas.

Llamadas telefónicas al estudiante, felicitando y estimulando al apoderado por la mejora pedagógica y

conductual de cada estudiante.

Premiación anual al ESFUERZO

PLAN DE TRABAJO INDIVIDUAL El siguiente ítem tiene relación a las acciones que se realizaran a los estudiantes que muestren conductas disruptivas y no muestran cambios en su conducta durante un periodo de tiempo de a lo menos 1 mes, el establecimiento procederá a activar un plan de trabajo individual, identificando problemáticas, remediales, y procesos formativos que el establecimiento entrega al estudiante. Se le informara al apoderado el proceso en el cual se encuentra el estudiante y las remediales que el establecimiento expone.

Entrevista con estudiante Citación de apoderados Derivación a redes Trabajos formativos Seguimiento de caso

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

TÍTULO V

SISTEMA DE PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN DE VIOLENCIA ESCOLAR

POLÍTICA ANTIBULLYNG

Este sistema se aplicará primero para detectar tempranamente y prevenir acciones de violencia mayores entre los estudiantes y hacia funcionarios del liceo, y en segundo lugar para que el apoderado, ante situaciones problemáticas y aplicación de sanciones por faltas gravísimas, tenga la posibilidad de apelar al Consejo de Profesores. Ambos procedimiento son aplicables a situaciones de alta complejidad, considerando las acciones disruptivas del estudiante y de su situación social, psicológica y familiar. El procedimiento a seguir se enmarca en orientaciones señaladas en el programa “Sistema de Alerta Temprana” del Ministerio del Interior. El objetivo de este programa es establecer un espacio de colaboración y apoyo mutuo entre los Profesores, Dirección e Inspectoria General para abordar problemáticas de violencia en el liceo y promover habilidades sociales entre los estudiantes y así prevenir acciones de violencia. Procedimiento: 1.- El Encargado de Convivencia Escolar, será el encargado de diseñar un plan de acción que cuales presentaran un plan de acción anual cuya finalidad es organizar acciones preventivas. 2.- Luego cada profesor jefe construirá un Protocolo de Análisis, que consiste en establecer orientaciones y acciones para analizar los casos e intervenirlo. Para eso el profesor jefe debe diagnosticar a su grupo curso pesquisando las situaciones problemas, luego informa al equipo los aspectos relevantes de ese diagnóstico y especifica la situación de los estudiantes con mayor problemática y que poseen mayor cantidad de indicadores de violencia. También se pesquisan y rescatan las fortalezas del niño o niña, aspectos que son factores protectores en el estudiante y que favorecerán el trabajo y desarrollo de habilidades sociales. Posterior a la presentación del diagnóstico este equipo de trabajo establece un plan de acción que va orientado a trabajar sobre estos factores protectores que posee el estudiante. Se realizará un monitoreo continuo de este plan de acción, evaluando los resultados obtenidos de esta intervención. Este seguimiento lo realizará los profesores jefes y comité de convivencia. Si la situación lo requiere se realizará derivaciones a profesionales especializados que conforman las redes locales y municipales que cuenta el liceo, con consentimiento y colaboración del apoderados, sino se le sugerirá que participe en talleres preventivos. Si las acciones se agotan y al evaluar el plan de acción los resultados no son los esperados, se volverá a estudiar el caso aplicando una resolución de condicionalidad o de traslado de establecimiento. Es en este momento que el apoderado tiene la posibilidad de apelar ante el consejo de profesores quienes decidirán y tomarán la decisión final, considerando todos los antecedentes previos entregados por el protocolo de análisis, esta última decisión es inapelable. El Ministerio de Educación señala que la labor de la escuela es formativa, no punitiva. Debe estar dirigida a educar en la convivencia y el diálogo. Por esto, la cancelación de matrícula de un estudiante por problemas conductuales es considerada como una medida extrema, excepcionalísima y última, legítima sólo cuando efectivamente la situación implique un riesgo real y actual (no potencial o eventual) para el resto de la comunidad y ya se haya cumplido con todos los procedimientos exigidos. Una reubicación de establecimiento o cancelación de matrícula debe cumplir cuatro criterios generales:

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

Debe estar de acuerdo con la legalidad vigente. Estar expresamente señalada su causal y condiciones en el Reglamento Interno, el que debe haber sido

conocido y aceptado por la familia al matricular a su hijo. Basarse en razones fundadas, procedimientos transparentes y criterios no discriminatorios. Haber sido informada con anticipación a la familia y al alumno, en un procedimiento que les permitiera hacer

descargos y con una instancia de revisión real al interior de la comunidad escolar.

Especial interés tendrá para esta comunidad educativa la política ANTIBULLYNG y en este marco, el tratamiento a las

situaciones de matonaje, intimidación o acoso escolar, cuya manifestación concreta será la violencia en la que un

estudiante es agredido y se convierte en víctima al ser expuesto, de forma repetida y durante un tiempo, a acciones

negativas por parte de uno o más compañeros. También se considerará como tal el maltrato psicológico, verbal o físico,

que puede ser presencial, es decir directo; o no presencial, mediante el uso de medios tecnológicos como mensajes de

textos, amenazas telefónicas o a través de las redes sociales de internet, es decir, indirecto.

En esta misma línea, se considera de especial gravedad “cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por

cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una

posición de autoridad, sea Director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de

un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante”. (Circular Nº 1 Superintendencia de Educación. 2013).

En consecuencia, este Reglamento, define los procedimientos para enfrentar de manera diferenciada los actos

de violencia que se produzcan entre los distintos actores educativos: actos de violencia entre estudiantes, de un

estudiante contra un adulto, de un adulto contra un estudiante; de un adulto a otro adulto; tanto al interior como

fuera del establecimiento.

Es fundamental señalar la responsabilidad que a cada actor le compete en el compromiso de lograr una sana y

armoniosa convivencia escolar, pues se entiende que ésta es una responsabilidad compartida por toda la Comunidad

Educativa, de acuerdo con los valores expresados en nuestro proyecto educativo, las que se deben enmarcar en la ley y

en todas las normas vigente que tienen como horizonte el desarrollo y la formación integral los estudiantes.

Finalmente este Reglamento establece Normas y Sanciones, señalando la gradualidad de las faltas, los procedimientos

a seguir en la aplicación de la sanción, los responsables de su aplicación, así como también los mecanismos de

difusión y modificación del manual.

PROCEDIMIENTOS FRENTE AL ABUSO Entre alumnos, dentro y fuera del establecimiento Dentro del establecimiento 1. El alumno denunciante o quien reciba la denuncia debe recurrir al profesor jefe del alumno, en caso de no

encontrase debe acudir a Inspector General. El que reciba la denuncia debe iniciar una pequeña investigación para determinar veracidad y grado de la acusación.

2. Si la situación es de carácter leve debe solucionarlo el profesor jefe. Si el hecho es de carácter grave o muy

grave debe derivar a Inspector General para que en conjunto con el Encargado de Convivencia Escolar entreviste a los involucrados, en conjunto o individualmente. Paralelamente se informará al Director.

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

3. Una vez reunida toda la información de lo ocurrido se aplicarán las sanciones correctivas que vayan en pos del bien común y que estén establecidas en el manual de convivencia escolar. El orientador podrá derivarlo a profesionales externos de acuerdo a las redes de apoyo con las que cuenta el establecimiento.

4. Se citará a los apoderados de los alumnos/as involucrados para informarles sobre las medidas/decisiones que el

colegio tomará de acuerdo al Manual de Convivencia y brindarán el apoyo necesario al o los agredido(s) 5. En los cursos correspondientes y durante la hora de Orientación, el profesor (a) jefe en compañía del Orientador

rescatan las percepciones y vivencias de los alumnos(as) de manera indirecta siempre aludiendo a un clima general de respeto y crecimiento a partir de lo vivido.

Fuera del establecimiento Ante cualquier acto de violencia entre alumnos producido, fuera del establecimiento, se tomarán las mismas medidas sancionatorias, reparatorias y de de carácter formativa contempladas en este manual. ABUSO DE ADULTO A ALUMNO Y/O INTEGRANTE DE LA COMUNIDAD ESCOLAR LICEO E BACKAUSSE Dentro del establecimiento

1. El funcionario del establecimiento que toma conocimiento de la denuncia informará de inmediato a algún

miembro del Equipo de Gestión. El hecho debe ser comunicado de inmediato al encargado de convivencia escolar.

2. Se dará atención inmediata al alumno agredido, según corresponda y dependiendo del tipo de agresión. Paralelamente se le tomará declaración. De igual manera, se atenderá al agresor a quien también se le tomará declaración de lo ocurrido.

3. El inspector general citará de inmediato a los adultos responsables del alumno, los que serán recibidos por el director, el ECE y el propio inspector general informarán de los procedimientos a seguir y la sanción aplicada, de acuerdo a lo estipulado en el manual de convivencia, así como de los apoyos que la escuela ofrecerá al o los estudiante(s) afectado(s).

4. El ECE (encargado de convivencia escolar) y el inspector general iniciarán de inmediato la investigación de los

hechos entrevistando a los demás involucrados.

5. Como medida de protección y dependiendo de la gravedad de la agresión, se suspenderá el ingreso al establecimiento del agresor (a).

6. Una vez reunida toda la información de lo ocurrido, se aplicarán las sanciones correctivas que vayan en pos al bien común y que estén establecidas en el manual de convivencia escolar, las que serán informadas por escrito al apoderado o adulto responsable del alumno agredido.

7. Si la persona afecta desea ir a constatar lesiones a consultorio u hospital lo puede hacer para luego realizar la

denuncia a Carabineros de Chile e informar al establecimiento educacional

8. El Director y encargado de convivencia escolar, se dirigirán al curso del o los estudiantes afectados, e intervienen para clarificar información de los hechos e informar sobre los procedimientos a seguir. De igual manera, el profesor jefe en horas de orientación, expondrán lo sucedido como tema de reflexión.

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

Procedimientos fuera de la escuela

Frente a un acto de violencia ejercida por cualquier miembro adulto de la comunidad escolar en contra de un alumno fuera del establecimiento, se tomarán las mismas medidas y sanciones, reparatorias y de de carácter formativa contempladas en este manual. PROCEDIMIENTO FRENTE A UN ABUSO DE ALUMNO A ADULTO Procedimiento dentro de la Institución 1. Este tipo de acto debe ser comunicado de inmediato al encargado de convivencia escolar y a la direccion,

quienes en conjunto con el inspector general, darán los primeros auxilios y contención a la persona agredida. De igual manera se separará al agresor y recogerán sus primeras declaraciones.

2. El inspector general tomará contacto de manera inmediata con el apoderado del alumno agresor, quien será atendido por el ECE y la directora. En la ocasión señalarán los procedimientos estipulados en el reglamento.

3. De acuerdo a la gravedad de los hechos se evaluará la atención médica de la víctima para constatar lesiones y

se hará la denuncia respectiva en la fiscalía o en Carabineros de Chile, si se trata de un alumno con 14 años cumplidos.

4. En ECE, en conjunto con el Inspector General, iniciarán la investigación correspondiente. Una vez reunida toda

la información de lo ocurrido se aplicarán las sanciones correctivas que vayan en pos al bien común y que estén establecidas en el manual de convivencia escolar. Como medida de protección, suspende el ingreso al establecimiento al o los agresor(es).

5. Una vez terminada la investigación, que no debe sobrepasar los dos días, se citará a los apoderados del o los

estudiantes agresor(es) para informarles lo investigado, la sanción correspondiente, así como establecer también de la modalidad de apoyo al o los estudiante(s) involucrado(s). Finalmente se le recuerda que el alumno está resguardado por el debido proceso.

6. El ECE, junto al profesor jefe, se dirigen al curso de los estudiantes involucrados, e intervienen para clarificar información de los hechos e informar sobre los procedimientos a seguir. Los hechos darán inicio a una reflexión por parte del profesor jefe respecto de lo ocurrido y de las enseñanzas que se deben rescatar.

7. Seguimiento: Se realiza seguimiento frente a los hechos. Se evalúa si requiere apoyo del orientador de la

escuela o derivar a las redes de apoyo con que cuenta el establecimiento, tanto para el agresor, como para la víctima

Procedimiento fuera de la Institución Frente a un acto de violencia ejercida por cualquier alumno en contra de un adulto de la comunidad escolar fuera del establecimiento, se tomarán las mismas medidas sancionatorias, reparatorias y de de carácter formativa contempladas en este manual.

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

PROCEDIMIENTO DE CIBERABUSO

Procedimientos dentro del establecimiento. Se entenderá por ciberabuso aquellas amenazas que atenten contra la integridad física y sicológica, burlas, hostigamiento, persecución, hacia cualquier miembro de la comunidad educativa. 1. Todo acto de ciberabuso debe ser informado al profesor jefe, quien debe investigar y determinar grado de riesgo,

derivando casos graves y muy graves al Inspector General y al ECE. 2. Como primera medida se entrevistará a los involucrados, en conjunto o individualmente, en las que puede

participar inspector, orientador, profesor jefe, directora, u otro miembro de la comunidad escolar. Se reúnen los datos aportados por el o los involucrados.

3. El equipo de la investigación analizará los medios de verificación con el previo consentimiento por escrito de los

involucrados, para poder entrar a la plataforma donde se desarrolló el suceso. Cabe señalar que de no haber evidencias será difícil aplicar las sanciones.

4. Reunida la información, el inspector general citará a los padres u apoderados de los alumnos involucrados e

informará de los hechos, así como también de los procedimientos estipulados en el reglamento, en relación a sanciones, actos reparatorios y apoyos desde orientación.

5. Se citará nuevamente a los adultos responsables a quienes se informará por escrito de las sanciones, las que

deben recibirse bajo firma y conforme por los apoderados. 6. Se debe hacer seguimiento del caso y si se observa, o hay señales de que la conducta continúa aumentará la

gravedad de la falta y se aplicarán las sanciones de acuerdo al reglamento. Todo lo cual se debe informar a los adultos responsables de los alumnos. Si se trata de alumnos de más de 14 años, el ECE podrá hacer la denuncia a los órganos policiales o fiscalía, sin perjuicio de que los apoderados deseen hacer también la denuncia.

7. Todo acto de ciberabuso activará de inmediato un plan de reflexión liderado por el orientador y los profesores

jefes en los cursos correspondientes.

Procedimientos fuera del establecimiento

Frente a un acto ciberabuso a cualquier miembro de la comunidad educativa fuera del establecimiento, se tomarán las mismas medidas sancionatorias, reparatorias y de de carácter formativa contempladas en este manual.

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

TITULO VI

RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTO Ante situaciones de conflictos, el liceo previene las sanciones de carácter graves y favorece la resolución de los problemas de manera tal que los involucrados resuelvan el conflicto en pro de la formación de valores y construcción de un clima de convivencia adecuado para el aprendizaje.

Los procedimientos de resolución de conflictos que deberán llevar a cabo los miembros de la comunidad educativa, son los siguientes:

1. Negociación: en este modo de resolución el conflicto es resuelto entre las partes, sin existir una tercera persona que medie.

2. Conciliación: se hace más fuerte la presencia del tercero. El tercero propone soluciones a los conflictos. Las propuestas conciliatorias sólo tendrán efecto vinculante si las disposiciones son voluntarias.

3. Arbitraje: La presencia de un tercero es más relevante, ya que se acata lo que el árbitro indica. El árbitro emite, lo que se llama "laudos arbitrales", las cuales son vinculantes para las partes. Tiene carácter de Cosa Juzgada y es el que en general realiza la escuela (ver el capítulo de normas de convivencia).

4. Mediación: en la resolución participa un tercero. El mediador es un facilitador de la resolución de conflictos, ya que el mediador induce a las partes a resolver sus conflictos.

Procedimiento de Resolución Alternativa de Conflicto: Unidad de Mediación. En nuestro establecimiento se implementará la unidad de mediación , que fija un procedimiento claro, transparente para abordar las situaciones conflictivas;

En primer lugar debe ser el Profesor o Profesora Jefe quien aborde primeramente el conflicto solicitando la colaboración de alumnos-ayuda o mediador.

Ante esto los estudiantes pueden de manera espontánea solicitar una mediación para solucionar el conflicto, o bien el profesor jefe comunicará la problemática al Inspector respectivo del curso y, por supuesto, al Inspector General.

El ECE, dada las características del conflicto podrá ofrecer una mediación; si los involucrados aceptan se establece una primera relación con los mediadores (pre mediación), en una fecha y lugar (Unidad de Mediación) que se establezca.

De modo complementario el establecimiento implementará un Sistema de Ayuda entre Pares: Este sistema consiste en generar equipos de trabajo entre los estudiantes de 5°Básico hasta 2°Medio, en función de un objetivo común, fortaleciendo competencias para prevenir los primeros síntomas de la violencia. Los Alumnos ayudantes son voluntarios interesados en trabajar sobre los conflictos, constituye un grupo de apoyo para las directivas de los subcentros de curso. Estos estudiantes requieren una formación básica en el sistema de resolución de conflictos y el método de ayuda a sus iguales. Son estudiantes comprometidos y que presenten actitudes positivas, por lo que son seleccionados de sus cursos de acuerdo a ese perfil. Su misión no es sólo observar situaciones negativas que estén ocurriendo entre los alumnos sino que tengan una participación activa aportando ideas, llevándolas a cabo para mejorar la convivencia en el centro, asumiendo funciones como acoger a los alumnos que vayan ingresando por primera vez al aula, generar mediaciones informales, entregar compañía a alumnos solitarios y que tengan dificultades para integrarse al grupo, detectar y denunciar situaciones de maltrato lo que permitirá detectar situaciones que pudieran terminar en acoso y/o violencia, poniendo en marcha los protocolos de intervención adecuados. Este sistema será monitoreado por Equipo directivo del establecimiento y/o encargado de Convivencia Escolar

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

TITULO VII

MECANISMO DE DIFUSIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA En relación a lo expuesto en el presente reglamento, es fundamental establecer una estrategia que favorezca el conocimiento de dicho documento por la totalidad de la comunidad educativa, es así que se acordó desarrollar las siguientes líneas de acción: 1.- Es tarea de la dirección del establecimiento el garantizar el debido conocimiento del Manual de Convivencia de parte de la comunidad educativa. 2.- Se realizará a comienzo de año una asamblea general con padres, madres y apoderados, convocada a realizarse antes de dar inicio a la primera reunión de apoderados por curso. En dicha asamblea se hará lectura del manual de convivencia y se acogerán sugerencias y opiniones sobre ésta. El responsable de esta actividad será la dirección del Liceo. 3.- El profesor jefe de cada curso, revisará el manual de convivencia en reuniones de apoderados y en clase, como por ejemplo en el espacio de consejo de curso. 4.- Se hará entrega a cada apoderado, al momento de matricular a su pupilo, de un extracto del manual de convivencia el cual vendrá impreso en la Libreta de Comunicaciones Institucional. Al recepcionar este documento, el apoderado y el alumno consignaran, con su firma la aceptación de éste. 5.- Se le entregará una copia del manual de convivencia a los miembros del Consejo Escolar: Centro General de Padres y Apoderados, al Centro de Estudiantes, a la delegada de docentes y de los Asistentes de la Educación. 6.- La aplicación del Manual de Convivencia será evaluada semestralmente por el Consejo Escolar del Establecimiento, presidido por la dirección, quien dará cuenta del funcionamiento operativo del Manual, a través de la comisión de Convivencia, pudiendo convocar a la reunión al Inspector y/o Equipo de Convivencia del Liceo a participar de dicha evaluación. 7.-El Consejo escolar del establecimiento constituirá una Comité de Convivencia la cual tendrá las siguientes funciones:

7.1 Emitir opiniones en la prevención y resolución de conflictos 7.2 Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la Comunidad Educativa para mejorar la convivencia escolar. 7.3 Coordinar el Plan de Convivencia escolar. 7.4 Realizar propuestas de iniciativas para la mejora de la convivencia y de actuación en caso de actividades

sancionables 7.5 Con toda esta información emanada de este organismo el Consejo Escolar deberá emitir un informe anual en

el cual se incluirá: Actividades realizadas, formación realizada en relación con la Convivencia, recursos utilizados, asesoramiento y apoyo técnico.

Además incluirá la Evaluación del Plan de Convivencia Escolar, este informe recogerá: nivel de Consecución de los objetivos propuestos, grado de participación de los diferentes componentes de la Comunidad Educativa, valoración de los resultados, propuestas de continuidad y de mejora Corresponderá al Comité de Convivencia el seguimiento y coordinación del Plan de Convivencia escolar y al Director, y profesores en los que haya delegado esta competencia, la aplicación de las normas de convivencia en el establecimiento

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

PROTOCOLOS DE ACCIÓN EN CASO DE ABUSO SEXUAL 1.La Obligación De Denunciar Delitos: El Director del Colegio, Inspector General y Profesores tienen la obligatoriedad de denunciar acoso o abuso sexual, a Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, fiscalías del Ministerio Público o los Tribunales competentes, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal. 2. Casos de Abuso Sexual: Se entiende para estos efectos el realizar acosos o ataques de connotación sexual, aún cuando no sean constitutivos de delito, que sean cometidos por los alumnos, profesores, directivos , apoderados o asistentes de la educación. 3. Medidas y sanciones disciplinarias a los alumnos/as: Se podrá aplicar a quien incurra en conductas de abuso o acoso sexual las siguientes medidas o sanciones disciplinarias dependiendo de la gravedad de las mismas: a) Comunicación y citación al apoderado. b) Derivación psicosocial. c) Inmediata suspensión temporal. d) No renovación de matrícula para el año siguiente e) Expulsión del colegio 4. En lo que respecta al acoso o abuso sexual el Liceo tiene la obligación de investigar todas las situaciones denunciadas en forma verbal o escrita. Se debe dejar constancia escrita de todas las acciones que conduzcan al esclarecimiento de los hechos. 5 .Este proceso de investigación debe ser realizado por el Inspector General, Orientador y/o Psicólogo del Colegio. Quien o quienes lleven a cabo la investigación emitirán un informe al Director, quien junto al concejo de profesores determinará las sanciones o medidas disciplinarias a de acuerdo a los antecedentes recopilados y al reglamento interno. 6. En la determinación de la sanción se deben tener en consideración criterios como la edad del alumno, etapa de

desarrollo, intensión y extensión de la agresión, abuso de la posición superior, ya sea física, moral o de autoridad

7. Si el responsable fuera un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas contempladas en normas internas, así como la legislación vigente

8. Si el responsable fuera el padre, la madre o el apoderado de un alumno, se dispondrá como medida la obligación de

designar a un nuevo apoderado o la prohibición de ingreso al establecimiento. Sin perjuicio de efectuar las denuncias pertinentes de acuerdo a la legislación vigente.

ANEXO

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASOS DE VULNERACIÓN DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES, A PARTIR DEL ESPACIO ESCOLAR”

CONTENIDO

¿Qué es una OPD?

Beneficiarios

Vías de ingreso

Qué realiza la OPD cuando recibe una derivación o demanda

¿Qué ofrecen las OPD?

Causales de ingreso a la OPD.

Quiénes no son usuarios de OPD

¿Qué es el maltrato infantil?

Tipos de maltrato

Definición de abuso sexual infantil

Regulación legal

Algunos tipos delictivos

Personas obligadas a denunciar delitos

Denuncias de delitos

Medidas de protección

Instructivo

Teléfonos de orientación y ayuda

Hoja de Derivación hacia OPD

QUE ES UNA OPD

“Instancias ambulatorias de carácter local destinadas a realizar acciones de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y a contribuir a la generación de las condiciones que favorezcan una cultura de reconocimiento de los derechos de la infancia”.

BENEFICIARIOS

Niños, niñas y adolescentes, de 0 a 17 años, 11 meses y 29 días y sus familias, que se encuentren en situación de vulneración de derechos y/o excluidos del ejercicio de los mismos.

VIAS DE INGRESO

Por demanda espontánea, es decir, cuando el propio niño/a o adolescente y/o su familia recurren voluntariamente a la OPD, para resolver una situación de vulneración de derechos y/o exclusión social.

Por derivación de otras instancias públicas (Educación, Salud, Carabineros, etc.) privadas y comunitarias.

Por derivación de los Tribunales de Familia

QUÉ REALIZA LA OPD CUANDO RECIBE UNA DERIVACIÓN

Primera Acogida

Análisis de la complejidad del caso, determinación de Riesgo y asignación de profesional

Cuando el caso no es ingresado a OPD se deriva asistidamente a redes comunitarias (locales) o intersectoriales (RM)

Plazo de atención: 3 a 6 meses con Plan de Intervención Individual

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

¿QUÉ OFRECEN LAS OPD?

Apoyo y orientación psicológica, social y legal a niños, niñas y adolescentes sus familias o adultos significativos a cargo de profesionales especializados.

Solicitud de Medidas de Protección o Cautelares ante Tribunales de Familia y representación jurídica.

Seguimiento medidas de protección.

Apoyo Jurídico Abogado, Curador Ad ítem.

El propósito es reconocer y detener la vulneración de derechos y determinar con la familia u otra persona importante para él o ella la manera de resguardarlos.

CAUSALES DE INGRESO A LA OPD

Niños/as y adolescentes en situación de abandono por parte de sus padres o cuidadores.

Deserción escolar (Fuera del sistema escolar o sin acceso).

Inhabilidad o falta de competencias de uno o ambos padres.

Niños/as o adolescentes en situación de negligencia parental (El niño (a) no recibe los cuidados básicos de alimentación, salud, vigilancia, vestuarios, educación).

Testigo de violencia intrafamiliar

Trabajo infantil.

Niños/as que sufren maltrato físico grave por parte de sus padres/o instituciones o abuso sexual (Con previa denuncia en Fiscalía o PDI, Carabineros de Chile, OPD solicita Medida de Protección en el Tribunal de Familia, con el objetivo de derivar el caso a proyectos especializados de reparación y representación jurídica de la red SENAME).

Niños/as o adolescentes que sufren de maltrato psicológico.

En casos que se solicite interponer por parte de la OPD una medida de protección en Tribunales. de Familia, se exige Informes detallados de la situación y de las redes familiares.

QUIÉNES NO SON USUARIOS DE OPD

No se realiza atención cuando puede existir una doble intervención.

Infractor/a de ley

No se realiza tratamiento reparatorio a Víctimas de abuso sexual (Necesita Denuncia: derivar a Fiscalía o Policías)

No se realiza tratamiento reparatorio a Víctimas de maltrato grave con lesiones (Necesita Denuncia: derivar a Fiscalía o Policías)

Con problemas conductuales y/o conflictos en Establecimientos Educacionales sin vulneración asociada

Con problemas de hiperactividad (derivar a Consultorio respectivo)

Con problemas de consumo de drogas (derivar a COSAM o Previene)

Con patologías y/o problemas psicológicos no relacionados con vulneración de derechos (Ej.: duelo, depresión, etc.)

No se atienden materias legales tales como pensión alimenticia, relación directa y regular (visitas), tuición, adopción, entre otras.

Materias Civiles tales como arriendo, herencia, embargo, otras. (Derivación a CAJ San Miguel)

¿QUE ES EL MALTRATO INFANTIL?

“Cualquier acción u omisión no accidental que, desde una relación de dependencia y/o abuso de poder, cause detrimento en la integridad física, psicológica y social del niño, o que amenace su desarrollo físico y psicosocial normal. La acción u omisión puede provenir de cualquier ámbito, familiar o extra familiar, incluyendo el institucional” (Comité Nacional de Prevención del Maltrato Infantil coordinado por el Ministerio de Justicia desde el año 1996).

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

Se entenderá por acción, la agresión directa, sea esta física, psicológica o sexual. Se entenderá por omisión, la falta en proporcionar los cuidados tanto físicos como psicológicos que un niño necesita, de acuerdo a su edad y características individuales, de parte de las personas o instituciones que se encuentren obligadas a brindarle protección y cuidado.

TIPOS DE MALTRATO

Maltrato Físico: Toda agresión física no accidental, por parte de padres, cuidadores o instituciones, que cause daño físico, psicológico o social en el niño, o lo pongan en grave riesgo de padecerlo. Implica el uso de la fuerza para provocar daño físico, incluyendo todos los daños resultantes de castigos físicos severos y a agresiones deliberadas, con objetos o sin ellos. La intensidad del daño puede variar desde el dolor sin huella física visible a lesiones leves o graves, que pueden causar limitaciones físicas, invalidez o la muerte del niño. Maltrato Emocional o Psicológico: Se trata del hostigamiento verbal habitual de un niño a través de insultos, críticas constantes, descalificaciones, ridiculizaciones, amenazas, y en general, actitudes y comportamientos que implican un detrimento sistemático de su autoestima o cause trastornos en su desarrollo emocional, social e intelectual. Se expresa en actitudes o conductas, por parte de padres o cuidadores, como rechazar, aterrorizar, aislar o ignorar. También comprende la participación en constantes disputas familiares y ser testigo de violencia conyugal. Abandono Física o Negligencia: Aquella situación crónica donde las necesidades físicas básicas del niño- alimentación, vestido, higiene, protección y vigilancia en situaciones potencialmente peligrosas, educación y/o cuidados médicos o de salud- no son atendidos temporal o permanentemente por los adultos responsables de su cuidado o por ningún miembro del grupo familiar que convive con el niño, y que afectan su integridad y psicológica. Abandono Emocional: Es el descuido crónico de las necesidades evolutivas del niño, por falta de estimulación cognitiva o afectiva por parte de los adultos responsables de proporcionárselas. Consiste en la falta persistente de respuesta a las señales, expresiones emocionales y conductas procuradoras de proximidad iniciadas por el niño; la falta de iniciativas de interacción o contacto y, en general, la privación crónica de sentimientos de amor, afecto, seguridad y límites. Incluye conductas tales como no tocarlo, falta de afecto y atención, no darle tiempo suficiente, o no escucharlo.

DEFINICION DE ABUSO SEXUAL INFANTIL

Se habla de abuso sexual cuando se involucra a un niño y/o niña en actividades sexuales de cualquier tipo, mediante el uso de maniobras coercitivas por parte del abusador/a, tales como la seducción, la manipulación psicológica, la amenaza, el engaño y el chantaje, o bien, mediante la fuerza. Implica un abuso de autoridad. Se puede manifestar con contacto físico o sin contacto físico. En general, se habla de abuso sexual, cuando quien lo comete es cinco años mayor que el niño (literatura especializada). El abuso sexual rara vez es un proceso aislado. En general, es cometido por un conocido de la víctima, y es un proceso que pasa por distintas etapas: seducción, imposición del silencio, interacción sexual abusiva, fase de divulgación, fase de protección o retractación. Todas las definiciones de Abuso Sexual Infantil, tienen en común la presencia de tres factores: Se involucra a un niño o niña en actividades sexuales de cualquier tipo. Existen diferencias jerárquicas entre el abusador y su víctima, donde el agresor se encuentra en una posición de poder y control sobre el niño/a. El abusador usa maniobras de coerción, como la seducción, la manipulación y la amenaza.

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

El abuso sexual implica:

Abuso de autoridad por parte del agresor

Una situación de desigualdad de poder

ALGUNOS TIPOS DELICTIVOS (Código Penal , Ley 19617)

Violación (Arts. 361 –362)

Estupro (Art. 363)

Abuso sexual (Art. 366 - bis- ter –quater; Art 365 bis)

Corrupción de menores (Art. 365)

Favorecimiento prostitución infantil y sanción al cliente (Art. 367 y 367 ter)

Producción, comercialización , tenencia y almacenamiento de material pornográfico infantil (Art. 366 quinquies. 374 bis y ter)

Tráfico de personas con fines de prostitución (Art. 367 bis)

Ultraje a las buenas costumbres (Art. 373)

Incesto (Art. 375)

Sodomía. . MEDIDAS DE PROTECCIÓN Tras la intervención de la OPD, que busca resolver y superar la vulneración de derechos a través del trabajo de sus profesionales, en sede administrativa, puede ocurrir que los directamente involucrados no colaboren voluntariamente en dicha solución o se requiera la intervención final de otros organismos, que sólo intervienen por orden judicial; en tal situación, el caso necesita ser “judicializado”, esto es, se hace necesario que un tribunal de justicia intervenga. En nuestro caso, ese tribunal es un Juzgado de Familia y la forma en que éste interviene es por la interposición de una medida de protección a favor de dicho niño o joven. La medida de protección es un tipo de acción legal especial: Puede iniciarse por requerimiento de una OPD u otro organismo público o privado, por un parte policial, de oficio por el propio tribunal y, en general, por cualquier persona o entidad (Artículo 70 Ley Nº 19.968) No requiere patrocinio de abogado. Puede interponerse incluso en forma verbal, y en tal caso el tribunal levanta un acta que firma el requirente. Tiene carácter eminentemente de protección, pues sólo se centra en el niño o joven vulnerado, y sólo se cita, en principio, a su adulto responsable para que dé cuenta de la situación de vulneración y para que asuma la responsabilidad de lo que el tribunal resuelva. Art. 30. En los casos previstos en el artículo 8°, LEY 19968números 7) y 8), de la ley que crea los juzgados de Art. 121 Nº 4familia, el juez de letras de menores, mediante D.O. 30.08.2004resolución fundada, podrá decretar las medidas que NOTA: Sean necesarias para proteger a los menores de edad gravemente vulnerados o amenazados en sus derechos. En particular, el juez podrá:

1) Disponer la concurrencia a programas o acciones de apoyo, reparación u orientación a los menores de edad, a sus padres o a las personas que lo tengan bajo su cuidado, para enfrentar y superar la situación de crisis en que pudieren encontrarse, e impartir las instrucciones pertinentes,

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

2) Disponer el ingreso del menor de edad en un Centro de Tránsito o Distribución, hogar substituto o en un establecimiento residencial.

Si adoptare la medida a que se refiere el número 2 el juez preferirá, para que asuman provisoriamente el cuidado del menor, a sus parientes consanguíneos o otras personas con las que aquél tenga una relación de Confianza.

La medida de internación en un establecimiento de protección sólo procederá en aquellos casos en que, para cautelar la integridad física o síquica del menor de edad, resulte indispensable separarlo de su medio familiar o de las personas que lo tienen bajo su cuidado, y en defecto de las personas a que se refiere el inciso anterior. Esta medida tendrá un carácter esencialmente temporal, no se decretará por un plazo superior a un año, y deberá ser revisada por el tribunal cada seis meses.

INSTRUCTIVO DE ACTUACIÓN EN CASOS DE DELITOS Y VULNERACÓN DE DERECHOS

En caso de delito cometido contra algún alumno, dentro o fuera del establecimiento educacional, es obligación de los directores de éstos, de sus inspectores o profesores hacer la respectiva denuncia, al Ministerio Público (Fiscalía) o a alguna de las policías (Art. 175 letra e del Código Procesal Penal). Si el hecho cometido contra el alumno no es constitutivo de delito, sino que implica sólo algún tipo de vulneración a sus derechos, el inspector, el profesor u otro funcionario que tome conocimiento de ello, deberá comunicar dicha situación al Director. Este último tendrá, a su vez, que informar dicha vulneración: A la Dirección Municipal de Educación, cuando los hechos sean graves y cometidos por algún funcionario del establecimiento y que, debido a su gravedad o reiteración, trasciendan la potestad disciplinaria del Director; A los Juzgados de Familia o a la Oficina de Protección de Derechos de la Infancia (OPD) de la comuna, en caso de que los hechos vulnera torios sean cometidos por personas ajenas al establecimiento educacional (como por ejemplo, por algún miembro de la familia del alumno vulnerado). Ahora bien, si los hechos son claros en cuanto a su naturaleza y origen (como por ejemplo, en caso de deserción escolar) se deberá denunciar directamente al Juzgado de Familia, a fin de aligerar la tramitación y resolución del caso. Pero, si el hecho vulnera torio no es claro en cuanto a su naturaleza u origen, requiriendo una intervención que lo clarifique, sus antecedentes deberán ser derivados a la Oficina de Protección de Derechos de la Infancia (como por ejemplo, un niño que presente indicios de maltrato psicológico). Los hechos vulnera torios a un alumno, cometidos por otro u otros alumnos del establecimiento educacional, y que no sean delito, serán siempre materia de la potestad disciplinaria del Director, quien no podrá desentenderse de su obligación de tomar conocimiento de los hechos y de aplicar las medidas disciplinarias correctivas que procedan.

PERSONAS OBLIGADAS A DENUNCIAR DELITOS

La denuncia es voluntaria, excepto art.175, que obliga a denunciar, entre otros, a:

Carabineros de Chile (dentro y fuera de sus funciones)

Investigaciones de Chile (dentro y fuera de sus funciones)

Profesores, inspectores o directores de establecimientos educativos (dentro de sus funciones y/o situaciones que sucedan dentro del establecimientos)

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

Personal hospitalario (dentro de sus funciones)

Funcionarios públicos (dentro de sus funciones)

La denuncia implica poner en conocimiento de la autoridad pertinente un hecho que reviste caracteres de delito dando inicio al proceso de investigación. La denuncia no implica investigar

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

ANEXO N° 1: FLUJO.

INSTRUCTIVO PARA DIRECTORES DE COLEGIO, INSPECTORES Y PROFESORES

PASO 1. PASO 2

ACCIONES PARALELAS DEL DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PASO 3 Paso 4

Estudiante presenta signos que hacen pensar en Maltrato Grave o Abuso

Sexual u otro delito.

a) El profesor o funcionario que recibe la develación, deberá acoger de

manera cariñosa al estudiante.

b) La información recabada , tiene que ser REGISTRADA y tratada de

manera discreta y hacerla llegar al Director del Establecimiento

Realiza Denuncia ante Carabineros, Policía

de Investigaciones o Fiscalía

Deriva de manera Inmediata a Oficina de

Protección de Derechos OPD

Establecimiento realiza, SEGUIMIENTO de caso con OPD,

Informa situación a Dirección de

Educación Municipal.

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

Teléfonos de orientación y ayuda

Con el propósito de orientar a las personas que son víctimas, testigo o agresores, en los últimos años se han puesto en funcionamiento líneas telefónicas atendidas por profesionales que entregan información y asistencia. Los principales teléfonos son:

149: Fono Familia de Carabineros de Chile. Entrega información y orientación sobre casos de maltrato y abusos sexuales, entre otros temas. Funciona las 24 horas del día, todos los días.

147: Fono Niños de Carabineros de Chile. Atiende llamados de niños, niñas y adolescentes que se sientan amenazados o vulnerados, especialmente frente a situaciones de maltrato y abuso sexual. Se entrega información, orientación y se acoge la denuncia. Funciona todo el año, las 24 horas del día, en la Región Metropolitana.

2922-2910 11º Comisaria de lo Espejo

Tenencia de Carlos Valdovinos Fono: 2922 2945 Tenencia Dávila Fono: 2922 2940 Tenencia La Victoria Fono: 2922 2955

2922-4890: 48ª Comisaría de Asuntos de la Familia. Se reciben denuncias sobre niños o adolescentes que necesitan protección policial por haber sido víctimas de agresiones.

800-730-800: Servicio Nacional de Menores. Reciben consultas sobre maltrato infantil y abuso sexual. La línea funciona de lunes a viernes de 9 a 17:30 hrs. Después las llamadas son derivadas a la 48ª Comisaría de Asuntos de la Familia.

800-220-040: Fono Justicia Programa de Violencia Intrafamiliar y de Maltrato Infantil, de la Corporación de Asistencia Judicial. Reciben denuncias y consultas sobre maltrato infantil y violencia intrafamiliar. Se entrega información, derivando el caso a la institución que corresponde, y aconsejando a quienes llaman muy alterados o afectados.

Tribunales de Familia: Dirección San Nicolás 1085, comuna de San Miguel Fono : 1º Juzgado 2676-3100, 2ª Juzgado 2676-3200

Fiscalía Metropolitana Sur: Dirección Gran Avenida Nº 3814. Fono: 2483-9362 – 2483-9321

Oficina Especializada de la Familia: Temas Adopción, Pensión alimenticia, Tuición, Régimen de visitas. Dirección Avenida Lado Nº 1134, Fono: 2522-9296. San Miguel.

Fundación Asistencia legal de la Familia: Temas Adopción, Pensión alimenticia, Tuición, Régimen de visitas. Dirección Salesiana Nº 1199, Fono: 2524-1486. San Miguel.

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ANEXO

PROTOCOLOS

INDICE

1. Protocolo de consumo de alcohol, cigarrillo o drogas ilícitas dentro del establecimiento

2. Porte de alcohol y/o cigarrillo dentro del establecimiento

3 Protocolo encaso de hurto o robo

4. Protocolo de accidentes escolares

5. Protocolo de salidas pedagógicas

6 Protocolo de salidas pedagógicas fuera de Santiago.

7. Porte de arma de fuego u otro artefacto explosivo o incendio dentro del establecimiento

8. Retiro de alumnos durante la jornada de clases.

9. Respecto de las agresiones y maltratos

10. Protocolo violencia, Bullying

11. Protocolo de prevención e intervención de violencia escolar

12. Protocolo de ciberabuso

13. Protocolo en caso de abuso sexual infantil

14. Protocolo de acoso sexual callejero

15. Protocolo de actuación ante inasistencias de los alumnos al establecimiento.

16 Protocolo de actuación de la asistencia y puntualidad.-

17 Protocolo de actuación frente a fugas y/o “cimarras” prevenir:

18 Protocolo de citaciones a los apoderados por parte del profesor jefe y/o inspector general.

19 Protocolo de actuación frente a toma del liceo

20 Protocolo salida termino jornada escolar

21 Protocolo uso biblioteca (cra)

22 Protocolo en caso de incendio y/o atentado

23 Protocolo de apoyo a estudiantes con tratamiento médico

24. Protocolo de acción en caso de conductas de autoflagelación, estudiantes establecimiento educacional liceo enrique Backausse

25 Protocolo de acción marco comunal retención de embarazadas madres y padres adolescentes

26 Protocolo de actuación en casos de vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes, a partir del espacio escolar”

27 Protocolo para la inclusión de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex en el sistema educativo

28 Ingreso de personas externas al E.E

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

1.- PROTOCOLO DE CONSUMO DE ALCOHOL, CIGARRILLO O DROGAS ILICITAS DENTRO DEL ESTABLECIMIETNO

a) Frente a una presunción de consumo de drogas y/o alcohol, se acoge la denuncia y se informa a Director/a y Encargado de Convivencia Escolar del Establecimiento.

b) Se solicitará al alumno que haga entrega del alcohol o el cigarrillo que porta. Si se resiste a la aplicación de este protocolo se solicitara que el alumno muestre todas sus pertenencias: mochilas, casillero, etc.

c) Director y Encargado de Convivencia Escolar realizan investigación interna para corroborar los hechos. Se realizan entrevistas con involucrados (profesor jefe, inspector, estudiantes, otros) y testigos.

d) Se pide al alumno que relate los hechos, los cuales serán escritos y leídos al estudiante para que luego lo firme. e) Se llamara al apoderado y se solicitara que asista al colegio para informarle la situación. f) Se hará entrega solo al apoderado lo que el alumno portaba dentro del establecimiento. g) Director y Encargado de Convivencia Escolar elaboran informe con evidencias, acuerdos y seguimiento. h) Aplicación Reglamento Convivencia Escolar (sanciones). Se debe indagar sobre la gravedad del hecho para

determinar apoyos y derivación. i) Para criterios de denuncia considerar la Ley 20.000 y/o solicitar orientación a Instituciones y organismos

especializados (PDI, Carabineros, Fiscalía, Previene). j) Informar a la DEM del hecho ocurrido. k) Seguimiento del caso, por parte del Coordinador de Convivencia y/o Equipo psicosocial. l) Resguardo de la confidencialidad. m) Se realizará la denuncia del hecho en la O.P.D. (Oficina de Protección de Derechos de la comuna de Pedro Aguirre

Cerda)

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MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN LICEO MUNICIPAL ENRIQUE BACKAUSSE JOSÉ BACKAUSSE Nº 2850 FONO/ 4813294 RBD 9419-6 ¡Construyendo tu futuro de principio a fin!

Informe de situación

Nombre Alumno:

Curso:

Fecha:

Evidencias:

Motivo:

Acuerdos:

Estrategias:

Seguimiento 1:

Fecha:

Seguimiento 2:

Fecha:

Cierre del proceso:

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

2. PORTE DE ALCOHOL Y/O CIGARRILLO DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO

a) Frente al porte de alcohol o cigarrillo dentro del establecimiento, se requisará el objeto. b) se citará al apoderado para informar lo acontecido c) reflexión domiciliaria si lo amerita d) derivación a redes de apoyo si lo amerita. e) Profesor jefe realizará un trabajo formativo al estudiante.

3.- PROTOCOLO EN CASO DE HURTO O ROBO. Ante una denuncia de Hurto /Robo de especies personales, presentado por un(a) alumno(a) en: Procedimientos:

SALA DE CLASES.

El Docente o Para-docente quien recibe la denuncia debe agotar todas las instancias para solucionar el problema. Si la especie no apareciere, enviar al alumno afectado a Inspectoría General, en ese momento, quien tomará la

medida pertinente y derivará la situación a quien corresponda. Si el afectado es menor de edad se llamará e informará a su apoderado. Igual se hará si se identifica al

responsable si estuviere en la condición etaria anterior. El responsable será sancionado con suspensión u otra medida contemplada en el nivel de faltas más graves del

Reglamento de Convivencia Escolar (como realizar trabajo de investigación del tema que indujo a la falta u otros). Si no hay resultados positivos, solicitar la presencia de Carabineros. De acuerdo a la gravedad de los hechos

EL RECREO

El Para-docente que recibe la denuncia debe informar inmediatamente al encargado quien determinará la acción a seguir de modo tal, de agotar todas las instancias para solucionar el problema.

Si el afectado es menor de edad se llamará e informará a su apoderado. Igual se hará si se identifica al responsable si estuviere en la condición etaria anterior.

El responsable será sancionado con suspensión u otra medida contemplada en el nivel de faltas más graves del Reglamento de Convivencia Escolar (como realizar trabajo de investigación del tema que indujo a la falta u otros).

Si no hay resultados positivos, solicitar la presencia de Carabineros. De acuerdo a la gravedad de los hechos. 4.- PROTOCOLOS DE ACTUACION ANTE ACCIDENTES ESCOLARES. Los accidentes escolares forman parte del acontecer cotidiano de las organizaciones educativas, fundamentalmente por la naturaleza inquieta de los niños, preadolescentes y adolescentes, es por ello que se hace necesario disponer como unidad educativa de un protocolo que norme las responsabilidades y los pasos a seguir en caso de un accidente. En efecto, en el Liceo Enrique Backausse, existen dos instancias en las que un estudiante, puede accidentarse, ellas son: En la sala de clases y fuera de la sala de clases (patios, pasillos, escaleras, baños, etc). Para cada una de estas instancias existirá un protocolo de procedimiento, a saber:

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

1.-Accidente dentro de la sala de clases. a) El profesor de aula verificará la naturaleza del accidente y su gravedad informando al paradocente de piso quien se

encargará de realizar todo el procedimiento que existe para estos efectos. b) El paradocente según sea el caso, viendo la gravedad informará a Inspector General, llamará al apoderado si es

necesario (evitando provocar una alarma innecesaria) y confeccionará el documento de accidente escolar en cuadruplicado, quedando una copia en el colegio, siendo inmediatamente archivado.

c) Si el golpe ha sido en la cabeza, o de gravedad, el profesor o paradocente, adoptará las medidas para que el alumno

no se mueva del lugar del accidente y llamará a la ambulancia para trasladarlo al hospital, previa comunicación al apoderado y a Inspector general.

d) Al hacerse presente, el apoderado será quien acompañe a su hijo en la ambulancia, debiendo posteriormente informar

a Inspector General el estado del alumno. Si el apoderado no es ubicado, será acompañado por funcionario responsable.

e) Si el accidente es de una cuantía menor el paradocente respectivo acompañará al alumno a Inspectoría General,

donde permanecerá, debiendo el paradocente informar al apoderado para que según sea el caso proceda a retirar al alumno.

f) Se esperara a la AMBULANCIA, para ser trasladado a un centro hospitalario si el caso lo amerita. 2. Accidentes en el patio, en los recreos:

a) Un paradocente de turno verificará la naturaleza del accidente, informando al Inspector General y Profesor Jefe.

b) El paradocente de turno confeccionará el certificado de accidente, que se encuentra en Inspectoría General, en cuadruplicado, quedando una copia en el archivador de accidentes escolares.

c) Paralelamente el paradocente llamará al apoderado informándole de la situación evitando provocar alarma innecesaria.

d) Finalmente si es necesario llevar al alumno al hospital, será el paradocente quien acompañará al alumno en caso

que el apoderado no haya sido ubicado.

e) Si el accidente es de una cuantía menor el paradocente respectivo acompañará al alumno a Inspectoría General, donde permanecerá, debiendo el paradocente informar al apoderado para que según sea el caso proceda a retirar al alumno.

Observación: Si el alumno tiene un accidente de trayecto, Inspector general entregará un certificado de accidente escolar al apoderado del alumno para efectos de asistencia médica en los centros de salud correspondientes.

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

5.-PROTOCOLOS DE ACTUACION ANTE SALIDAS PEDAGOGICAS. Definición

Se entiende como Salida Pedagógica, toda actividad que, en virtud de la programación y planificación curricular anual,

implica la salida de estudiantes fuera del Colegio, dentro o fuera de la Región Metropolitana, para complementar el desarrollo

curricular en una asignatura determinada, ampliando de esta manera su acervo cultural. Es importante señalar en este

ámbito que como Colegio no promovemos ni auspiciamos los “Paseos de fin de año” dentro del periodo lectivo de los

estudiantes.

Objetivo

El presente protocolo tiene como objetivo establecer las condiciones de seguridad y protocolos que deben cumplir los

profesores y estudiantes, antes, durante y después de realizada una salida pedagógica.

Condiciones previas

Se considerarán las siguientes acciones:

1. El profesor responsable de una salida pedagógica deberá solicitar al departamento de UTP la coordinación de una

salida pedagógica a lo menos con 15 días hábiles, y completar el formulario UTP de dicha salida.

2. Dirección deberá remitir, a lo menos con 10 días hábiles de antelación, un oficio hacia el departamento de educación y

la Provincial comunicando la salida pedagógica, si esta salida es dentro de la R.M; en caso contrario, si la salida

pedagógica fuese fuera de la región metropolitana, el oficio debe ser enviado con un mes de anticipación solicitando el

cambio de actividades, como también informando los antecedentes de la empresa que provee el transporte.

3. El profesor deberá comunicar a las familias a lo menos con 3 días hábiles de antelación a la fecha de ejecución de la

salida pedagógica mediante un comunicado en formato establecido en el presente protocolo.

4. El docente deberá dejar a lo menos con 2 días de antelación, guías de trabajo para cubrir cursos en el momento de su

ausencia en el Colegio, si es que fuese necesario.

5. Los estudiantes que estén autorizados y participen de la actividad están cubiertos por el seguro de accidente escolar,

por lo cual el docente responsable deberá salir con 2 seguros mínimos en caso de accidente.

6. El docente responsable de la actividad deberá confirmar las autorizaciones de los apoderados y dejarlas en

departamento de UTP a momentos de iniciar su salida pedagógica.

7. El docente responsable de la actividad deberá firmar el Registro de Salidas.

8. Los estudiantes deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia Escolar, referido

principalmente a conducta durante la actividad pedagógica, desde la salida hasta el regreso al Colegio.

9. Será responsabilidad del Profesor encargado de la salida pedagógica, informar a su regreso a la autoridad presente

cualquier eventualidad que pudiera suscitarse en la salida pedagógica y que atente contra lo dispuesto en el Manual de

Convivencia con el fin de administrar las medidas pertinentes.

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

Normas de Seguridad en el desarrollo de la actividad

1. Los estudiantes deberán asistir a las actividades con uniforme escolar oficial o buzo del colegio, según lo indique el

docente a cargo. De lo contrario, no podrá participar de la actividad aunque haya sido autorizado por el apoderado.

2. Ningún estudiante podrá salir sin haber sido debidamente registrado en la asistencia del libro de clases.

3. El estudiante deberá cuidar y hacerse plenamente responsable en todo momento de sus pertenencias.

4. En el trayecto en medios de transporte deberá mantenerse y conservar la ubicación asignada por el profesor.

5. Está estrictamente prohibido durante todo el trayecto de viaje en medios de transporte parase en las pisaderas del

transporte, sacar la cabeza o parte del cuerpo por las ventanas o puertas, correr, saltar tanto en pasillos como sobre

los asientos y/o cualquier acción que atente contra su seguridad física, etc.

6. No subir ni bajar del medio de transporte cuando la máquina se encuentre en movimiento y/o sin instrucción del

profesor a cargo de la actividad.

7. Los estudiantes deben respetar los horarios planificados para cada actividad dentro de la salida.Así como desarrollar

las tareas que el profesor designe.

8. No jugar con comidas o bebidas, ya sean frías o calientes, por el peligro que tal hecho reviste para la salid de cada

estudiante.

9. Corresponde especialmente a los estudiantes:

a. Mantener el orden durante el trayecto de la salida y en el lugar de la visita

b. Seguir instrucciones de su profesor y/o acompañante de apoyo

c. Ante cualquier situación inadecuada comunicar de forma inmediata a su profesor o acompañante de

apoyo, especialmente en los siguientes casos:

i. Si un extraño se acerca a hacerle preguntas

ii. Si observan a un compañero sintiéndose mal

iii. Si un compañero molesta en forma reiterada a otros

d. Deberá respetar y cuidar la limpieza del medio de transporte, el lugar de visita y el medio ambiente.

e. Cada estudiante debe cuidar sus accesorios personales

f. No podrá portar accesorios no solicitados por el docente para la actividad, tales como: celulares, ipod,

mp3 y otros artículos que de valor distraigan la actividad y que arriesguen la integridad personal.

g. Si el apoderado solicita que su pupilo porte su celular para comunicarse en caso de algún imprevisto,

queda explícito que el colegio no se hace responsable ante una pérdida y por ente su reposición.

10. Cuando la salida comprenda un periodo de varias horas, los estudiantes deberán llevar algún tipo de alimento y

bebestible para evitar problemas de salud como fatiga.

11. Profesor a cargo deberá llevar ficha de accidente escolar firmada por dirección en caso que ocurra un accidente.

12. En caso de fuga o pérdida de un alumno en la salida pedagógica, el profesor a cargo llamara al establecimiento

para dar a conocer la problemática a dirección, inspectoría general se encargara de avisar al apoderado para que

se acerque al establecimiento, se acompaña si es necesario al apoderado a carabineros para efectuar la denuncia

correspondiente.

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MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

LICEO MUNICIPAL ENRIQUE BACKAUSSE JOSÉ BACKAUSSE Nº 2850 FONO/ 4813294 RBD 9419-6

¡Construyendo tu futuro de principio a fin!

FORMULARIO UTP DE SALIDA PEDAGOGICA

Profesor Responsable: LUCIA GONZALEZ MUÑOZ

Lugar que visita: COLEGIO GRACE SCHOOL

Curso: 3° Y 4° MEDIO Fecha: 15 DE MAYO DEL 2018

N° Alumnos/as: 17 Transporte: DEM

Hora salida colegio: 09:30 HORAS. Hora llegada al lugar: 10:00 HORAS

Hora vuelta del lugar: 13:00 HORAS Hora llegada colegio: 13:30 HORAS

OA a trabajar: Guía de aprendizaje:

Objetivo pedagógico de la salida

FERIA VOCACIONAL PARA LOS ESTUDIANTES DE 3° Y 4° MEDIO DE NUESTRO ESTABLECIMIENTO.

Cursos que quedan sin su presencia

Hora clase Asignatura Reemplaza Actividad

Firma Profesor Firma Director Firma UTP

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LICEO MUNICIPAL ENRIQUE BACKAUSSE JOSÉ BACKAUSSE Nº 2850 FONO/ 4813294 RBD 9419-6

¡Construyendo tu futuro de principio a fin!

Lista alumno salida pedagógica

N° Nombre Apellido Curso Teléfono contacto

Asignatura: Profesor a cargo: Teléfono contacto: Hora salida: Hora regreso: Lugar: Firma profesor Firma director

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MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

LICEO MUNICIPAL ENRIQUE BACKAUSSE JOSÉ BACKAUSSE Nº 2850 FONO/ 4813294 RBD 9419-6

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AUTORIZACIÓN SALIDA PEDAGÓGICA

YO _________________________________________________ RUT ______________________

APODERADO/A DEL ALUMNO/A____________________________________________________

DEL CURSO ______, AUTORIZO LA SALIDA DE MI PUPILO/A______________________________

A REALIZARSE EL DÍA _________________________ DEL MES DE _________________________

DEL AÑO EN CURSO. SALIDA PEDAGÓGICA ENMARCADA EN EL PROYECTO ESCOLAR DEL COLEGIO.

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FIRMA APODERADO

AUTORIZACIÓN SALIDA PEDAGÓGICA

YO _________________________________________________ RUT ______________________

APODERADO/A DEL ALUMNO/A____________________________________________________

DEL CURSO ______, AUTORIZO LA SALIDA DE MI PUPILO/A______________________________

A REALIZARSE EL DÍA _________________________ DEL MES DE _________________________

DEL AÑO EN CURSO. SALIDA PEDAGÓGICA ENMARCADA EN EL PROYECTO ESCOLAR DEL COLEGIO.

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FIRMA APODERADO

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

6. PROTOCOLOS SALIDAS PEDAGOGICAS FUERA DE SANTIAGO El Liceo Enrique Backausse de Pedro Aguirre Cerda aplica los siguientes planes de acción en las diversas situaciones que pudiesen manifestarse en una actividad escolar fuera de la región y/o gira de estudios. 1° Autorización firmada con nombre y RUT del apoderado dándose por enterado del programa de actividades, lugares y horarios a visitar y profesores encargados. 2° La salida pedagógica y/o gira de estudios es una actividad escolar y como tal en dicha actividad rigen el reglamento de convivencia del Liceo indistinto de que se esté fuera del establecimiento. Los alumnos, profesores y apoderados participantes se regulan por dichos manuales y por los anexos que más adelante se detallan en “Anexo Manual de convivencia para salidas pedagógicas fuera de Santiago”. Dichos manuales serán conocidos y entregados a los alumnos y apoderados quienes firmarán su conocimiento y aceptación. 3° Ficha de salud completa llenada por el apoderado con las indicaciones médicas del alumno si las hubiese y autorizando las intervenciones médicas y los tratamientos necesarios en caso de accidente. 4° En caso de accidente o necesidad de atención médica cada profesor tendrá una circular de accidente escolar firmada y timbrada por el establecimiento dirigiéndose al centro de atención de urgencia que corresponda y dejando al otro profesor a cargo del grupo. De estar sin profesor de apoyo deberá esperar asistencia de ambulancia y /o la llegada de otro representante del liceo para hacerse cargo del accidentado. En caso de gira de estudios operarán los seguros establecidos por la agencia a cargo de la gira con la asistencia del guía que designa la empresa a cargo. 5° En caso de accidente u otra intervención médica de importancia se le consultará oportunamente (celular, mail, whatssap, etc.) al apoderado si aprueba procedimientos médicos, de no ser posible esta comunicación y según lo estime la premura de la situación, el apoderado entiende y aprueba que la decisión queda a criterio del profesor a cargo según la asesoría médica pertinente y especializada. 6° En caso de enfermedad que requiera la vuelta inmediata a Santiago de un alumno (a) este será acompañado por un profesor quien se lo entregará a su apoderado y volverá al lugar de la actividad. 7° En caso de algún desastre natural o mayor (incendio, terremoto, etc.) los profesores tienen el deber de mantener juntos a los alumnos en los lugares de seguridad establecidos por la autoridad (hotel, colegios, gimnasios etc.) quedando suspendidas las salidas y paseos que impliquen la separación del grupo. Los profesores tendrán la única misión de volver a Santiago con la máxima premura y seguridad posible y los alumnos (as) serán retirados desde el establecimiento por los apoderados. No se entregarán alumnos a apoderados sino una vez llegados al establecimiento. En caso de un temblor fuerte el profesor evaluará , informando el estado de situación a Dirección, quién podrá suspender o continuar con la actividad. 8° En situación de accidente en viaje que implique lesiones de alumnos inmediatamente la empresa a cargo de transporte u otra autoridad competente trasladará a los alumnos al establecimiento donde se entregarán a los apoderados. ANEXO MANUAL DE CONVIVENCIA PARA GIRAS DE ESTUDIO Y/O VIAJES FUERA DE SANTIAGO.

1.- En gira de estudios los manuales y reglamentos que rigen la actividad (as) son los mismos que en el Liceo por lo que los alumnos (as) se esmeran en una actitud de respeto, responsabilidad y buen comportamiento. 2.- Los alumnos del Liceo E. Backausse representan al establecimiento por lo que su conducta, actitud, comportamiento y vocabulario deben ser ejemplares y en un clima de máximo respeto y responsabilidad. 3.- Los alumnos se comprometen a cumplir y a ejecutar las actividades y horarios que establece el programa de trabajo de la visita. Estarán a cargo de los profesores acompañantes en la actividad quienes resolverán las situaciones que se presenten de acuerdo a criterio y a lineamientos del establecimiento. 4.- Queda prohibido el uso de cualquier tipo de drogas, alcohol o cigarrillos en todo momento por lo que se insta al alumnado que no desee cumplir con este punto de la reglamentación se exima de asistir a la actividad.

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

5.- En caso de sorprender a alumnos usando drogas y/o alcohol en cualquier momento de la actividad este será devuelto a Santiago en bus comercial y se le avisará hora de llegada y lugar al apoderado cuyos costos deberán ser absorbidos por la familia del alumno (a) que incurre en la falta. 6.- En caso de actos de violencia y/o vandalismo se avisará la inmediata vuelta a Santiago de los involucrados idem punto anterior. 7.- En caso de que algún alumno fuese detenido por más de 6 horas se solicitará la presencia del padre y/o la madre en el lugar correspondiente para hacerse cargo de su hijo (a). 7.-.PORTE DE ARMA DE FUEGO U OTRO ARTEFACTO EXPLOSIVO O INCENDIARIO DENTRO DEL ESTABLECIMEINTO. a). Se protege a la comunidad aislando al portador del arma de fuego. b). Se solicita ayuda a inspectoría o algún miembro cercano. Al momento de tomar conocimiento del hecho, el Director, el Inspector General y/o, Coordinador de convivencia serán los encargados de realizar la denuncia en el organismo competente. c). Cualquier miembro del establecimiento que observe a algún alumno portando un arma de fuego deberá solicitar al alumno que haga entrega del arma se le quitara inmediatamente d). Se pide al alumno que relate los hechos, los cuales serán escritos y leídos al estudiante para que luego lo firme. e). Se llamara al Apoderado para informar el hecho ocurrido y solicitar que asista de inmediato al establecimiento f). Se deberá dejar registro de la fecha y hora de cada uno de los puntos enumerados anteriormente, así como también un relato de los hechos. 9. Se realizará la denuncia del hecho en la O.P.D. (Oficina de Protección de Derechos de la comuna de Pedro Aguirre Cerda) 10. Se aplicarán las sanciones de acuerdo a nuestro Reglamento de Convivencia. 8. RETIRO DE ALUMNOS DURANTE LA JORNADA DE CLASES. a). No se puede retirar alumnos durante las horas de recreos. Deberán esperar al término de éste. b). No se puede retirar alumnos 30 minutos antes del horario de salida. C. Están autorizados para retirar a los alumnos de las salas de clases los inspectores, y paradocentes. d). Los alumnos de ciclo inicial, básico y medio no están autorizados a retirarse por medio de una comunicación y vía telefónica. Sólo se autoriza su retiro con la presencia del apoderado el cuál debe firmar el libro de registro de salida. 9.-RESPECTO A LAS AGRESIONES Y MALTRATOS a). Agresión entre estudiantes, como comunidad educativa, promovemos la buena convivencia escolar, así como también trabajamos en la prevención de toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos hacia cualquier miembro de nuestra comunidad. Conforme a lo anterior, así como a lo establecido en la Ley nº 20084 sobre LRPA, mediante este protocolo, se establecen las acciones a seguir en caso de Agresión entre estudiantes: a). Se debe intervenir en la pelea y conducir a los estudiantes a la oficina del encargado de convivencia escolar y/o Inspector General. b). El Director, El Inspector General y/o Encargado de Convivencia, serán los encargados de realizar la denuncia ante Carabineros de Chile. c). El encargado de convivencia escolar deberá emitir un informe en donde se especifique: nombre completo de cada uno de los involucrados, RUT, fecha de nacimiento, dirección, nombre apoderado y teléfono de contacto. Reglamento de Convivencia

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

d). El inspector general, deberá contactarse por teléfono y/o correo electrónico con los apoderados de los alumnos involucrados y comunicarles lo siguiente: “Señor apoderado su pupilo está involucrado en un hecho de agresión entre estudiantes, y de acuerdo a la ley nº 20084 sobre LRPA, se llamó a Carabineros de Chile para realizar la denuncia del hecho”. Si lo amerita. e). Un miembro de la comunidad acompañará a los estudiantes hasta la llegada del personal de Carabineros de Chile. f). Se deberá dejar registro de la fecha y hora de cada uno de los puntos enumerados anteriormente. Así como también, quedará registrado en la hoja de vida de cada uno de los alumnos involucrados. Agresión de estudiantes a docentes, asistentes de la educación o cualquier otro funcionario del colegio.

AGRESION DE UN ESTUDIANTE A DOCENTES, ASISTENTE DE LA EDUCACION O A CUALQUIER OTRO FUNCIONARIO DEL COLEGIO.

a). Agresión de un niño a docentes, asistentes de la educación o cualquier otro funcionario del colegio. b). Cualquier miembro de la comunidad es un agente válido para informar una agresión hacia un funcionario del colegio. c). Se comunicará al coordinador de convivencia escolar y/o Inspector General, quien entrevistará al estudiante y al funcionario del colegio. d). El coordinador de convivencia escolar dejará registro de las entrevistas, así como también les leerá lo enunciado y firmarán en señal de conformidad. e). Se registrará la observación en la hoja de vida del estudiante y se comunicará a su profesor jefe. f). Se citará al apoderado para comunicar del hecho. g). Reglamento de Convivencia 1.6 Se aplicará la sanción correspondiente de acuerdo a nuestro reglamento de convivencia, la que identifica el hecho como falta grave.

AGRESION DE UN APODERADO HACIA UN DOCENTE, ASISTENTE DE LA EDUCACION Y/O CUALQUIER OTRO MIEMBRO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

a). Al momento de tomar conocimiento del hecho. El director, Inspector General y/o Encargado de convivencia del colegio realizarán la denuncia correspondiente ante Carabineros de Chile. b). El encargado de convivencia escolar recibirá a los implicados en la agresión, dejando un registro de las entrevistas, así como también les leerá lo enunciado y firmarán en señal de conformidad. c). El encargado de convivencia escolar deberá emitir un informe en donde se especifique: nombre completo de cada uno de los involucrados, RUT, fecha de nacimiento, dirección y teléfono de contacto. Así como también un relato de los hechos. d). Se deberá dejar registro de la fecha y hora de cada uno de los puntos enumerados anteriormente. e). De acuerdo a nuestro Reglamento de convivencia, se aplicarán las sanciones correspondientes de acuerdo a la gravedad de los hechos.

AGRESION FISICA Y PSICOLOGICA ENTRE PROFESIONALES Y FUNCIONARIOS DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL

a) Informar al coordinador de Convivencia Escolar, Inspector o Director del Establecimiento,

b) Acoger denuncia de maltrato físico y/o psicológico por parte del afectado.

c) SI las personas involucradas quieren realizar denuncia , pueden dirigirse a carabineros de chile

d) Trasladar a Hospital para constatar lesiones y realizar denuncia en organismos pertinentes (PDI, Carabineros, Fiscalía). Si la situación lo amerita

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

e) Coordinador de Convivencia Escolar, realiza investigación interna para corroborar los hechos. Se realizan entrevistas con involucrados: agredido, agresor, testigos.

f) Coordinador de Convivencia Escolar elabora, informe con evidencias, acuerdos y seguimiento.

g) Informar a Director de la situación y entregar reporte de entrevistas

h) Informar al DEM del hecho ocurrido. Si lo amerita

i) Seguimiento del caso, por parte del Equipo de Convivencia. Resguardo de la confidencialidad.

MALTRATO DE UN PROFESOR O FUNCIONARIO DEL ESTABLECIMIENTO A UN ESTUDIANTE.

1) El Apoderado redactará un informe de lo sucedido según lo relatado por alumno afectado. 2) A las personas involucradas, inspectoría, Encargado de Convivencia o director, los entrevistará y quedará registro

escrito de los hechos ocurridos 3) Director dejará constancia de reclamo escrito a DEM 4) Las sanciones serán ejecutadas según lo que diga la ley de Estatuto Docente, y ley de Asistente de Educación.

MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO DE UN ADULTO A UN ESTUDIANTE. a) Acoger denuncia de maltrato físico y/o psicológico por parte de un miembro adulto de la comunidad escolar, sobre un

estudiante. b) Informar a Director y Encargado de Convivencia Escolar del Establecimiento.

c) Se debe identificar si el maltrato es en el hogar o dentro del Establecimiento.

d) Coordinador de Convivencia Escolar, realiza investigación interna para corroborar los hechos. Se realizan entrevistas

con involucrados: agredido, agresor, adulto responsable del menor (apoderado), testigos.

e) Coordinador de Convivencia Escolar, elabora informe con evidencias, acuerdos y seguimiento.

f) Aplicación Reglamento Convivencia Escolar (sanciones). Si el agresor es un familiar o adulto externo al

establecimiento, se le prohíbe ingreso al mismo, si es apoderado se solicita cambio de este. Se debe garantizar protección al agredido

g) Si se constata el maltrato se debe denunciar en las Instituciones y organismos especializados (PDI, Carabineros,

Fiscalía). h) Informar al DEM de lo ocurrido.

i) Seguimiento del caso, por parte del equipo de Convivencia j) Resguardo de la confidencialidad.

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

MALTRATO, VIOLENCIA O AGRESION DE APODERADOS A MIEMBROS DEL ESTABLECIMIENTO Y/O ESTUDIANTES

Definición del problema: El centro de padres y apoderados (CPA) es una agrupación voluntaria que reúne a los padres y apoderados que desean participar y contribuir en la comunidad educativa, a través de diferentes actividades y proyectos. El cómo se organicen es uno de los elementos más importantes para tener éxito y alcanzar los objetivos propuestos. Es clave que cada centro de padres defina y delimite su marco de acción. Para hacerlo es necesario invitar a este proceso de reflexión a los diferentes actores (Director, Profesores, Estudiantes). Así se genera un consenso acerca del rol de los padres y apoderados, se comparte entre todos las metas propuestas y, a la vez, se forman alianzas que permitan hacer realidad estos objetivos. Es básico que tengan en cuenta el marco legal que los guía y orienta como organización. Los decretos Nº 565 y Nº 732 del Ministerio de Educación ofrecen un Reglamento General de Centros de Padres y Apoderados, que estipula los derechos y deberes de los miembros, y proponen ciertas funciones a desarrollar:

Promover el cumplimiento de las responsabilidades educativas de cada familia en relación a la crianza y formación de los hijos.

Integrar a los padres y canalizar sus aptitudes e intereses.

Fomentar los vínculos entre la familia y la escuela.

Proyectar acciones hacia la comunidad local, creando alianzas que contribuyan con el bienestar de los niños.

Proponer y proyectar acciones para el desarrollo integral de los niños.

Sostener un diálogo con las autoridades educativas.

Se hace necesario avanzar hacia la clarificación de las atribuciones, los derechos y los deberes de los Padres y Apoderados, no sólo para prevenir y resolver las situaciones conflictivas y dolorosas que a veces suceden, sino más en general para definir en conjunto compromisos mutuos que implican formar parte de una Comunidad Educativa. Un trato digno y respetuoso, es condición indispensable para que exista una comunidad educativa sana. Aplicación de Procedimientos claros y Justos Es necesario conocer la versión de todos los involucrados, considerando el contexto y las circunstancias que rodearon la falta. El procedimiento debe respetar el debido proceso, es decir, establecer el derecho de todos los involucrados.

Que sean escuchados Que sus argumentos sean considerados Que se presuma su inocencia Que se reconozca su derecho a apelación

PROTOCOLO FRENTE A UN ABUSO A MAL TRATO DE UN ALUMNO A UN ADULTO Procedimiento dentro de la Institución a) Este tipo de acto debe ser comunicado de inmediato al encargado de convivencia escolar y a la direccion, quienes en

conjunto con el inspector general, darán los primeros auxilios y contención a la persona agredida. De igual manera se separará al agresor y recogerán sus primeras declaraciones.

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b) El inspector general tomará contacto de manera inmediata con el apoderado del alumno agresor, quien será atendido por el ECE y la directora. En la ocasión señalarán los procedimientos estipulados en el reglamento.

c) De acuerdo a la gravedad de los hechos se evaluará la atención médica de la víctima para constatar lesiones y se hará

la denuncia respectiva en la fiscalía o en Carabineros de Chile, si se trata de un alumno con 14 años cumplidos.

d) En ECE, en conjunto con el Inspector General, iniciarán la investigación correspondiente. Una vez reunida toda la información de lo ocurrido se aplicarán las sanciones correctivas que vayan en pos al bien común y que estén establecidas en el manual de convivencia escolar. Como medida de protección, suspende el ingreso al establecimiento al o los agresor(es).

e) Una vez terminada la investigación, que no debe sobrepasar los dos días, se citará a los apoderados del o los

estudiantes agresor(es) para informarles lo investigado, la sanción correspondiente, así como establecer también de la modalidad de apoyo al o los estudiante(s) involucrado(s). Finalmente se le recuerda que el alumno está resguardado por el debido proceso.

f) El ECE, junto al profesor jefe, se dirigen al curso de los estudiantes involucrados, e intervienen para clarificar información de los hechos e informar sobre los procedimientos a seguir. Los hechos darán inicio a una reflexión por parte del profesor jefe respecto de lo ocurrido y de las enseñanzas que se deben rescatar.

g) Seguimiento: Se realiza seguimiento frente a los hechos. Se evalúa si requiere apoyo del orientador de la escuela o

derivar a las redes de apoyo con que cuenta el establecimiento, tanto para el agresor, como para la víctima Protocolo fuera del establecimiento

a) Frente a un acto de violencia ejercida por cualquier alumno en contra de un adulto de la comunidad escolar fuera del establecimiento, se tomarán las mismas medidas sancionatorias, reparatorias y de de carácter formativa contempladas en este manual.

10. PROTOCOLO VIOLENCIA, BULLYING, GROOMING Y CYBER BULLIYNG. “Protocolo de actuación en caso de Violencia o Bullying Liceo Enrique Backausse” “Anexo Reglamento Interno” Que es el Bullying? Bullying es una palabra que hace referencia a situaciones de matonaje, intimidación o acoso escolar. Se puede manifestar como maltrato Psicológico, verbal o físico. Teniendo tres características que lo distinguen de la violencia en su definición. 1. Se produce entre pares 2. Existe abuso de poder o imposición de criterios a los demás 3. Es sostenido en el tiempo, es decir, se repite durante un período indefinido La primera persona que es notificada, que es testigo visual, o que detecta por cualquier medio esta situación. Debe concurrir a tres instancias específicas 1. Director 2. Inspector General 3. Coordinador de Convivencia Escolar. Estos a su vez deben reportar la situación vía Formato de notificación de situaciones Violencia o Bullying para realizar entrevista con ambos involucrados y permitir su defensa, seguimiento y alguna estrategia preparatoria. Una vez realizado el seguimiento del caso, se evalúa el nivel de gravedad en relación al reglamento y se notifica una sanción. Cuando el caso está especificado como de nivel GRAVE o GRAVÍSIMO en el Manual de Convivencia, éste debe pasar a consejo de profesores para ser evaluada la estrategia desde lo pedagógico, y las medidas formativas pertinentes asociadas a dicho reglamento.

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El apoderado tanto de la víctima como del agresor deben ser informadas de manera escrita y telefónicamente, en el caso de situaciones de Bullying o de violencia reiterada, los apoderados de ambos (víctima y agresor) deben ser citados de forma separada, he informado de las estrategias y sanciones que realizará el establecimiento Debe existir un seguimiento del caso, en mediano y largo plazo, realizado por el encargado de convivencia del establecimiento que quedará registrado en el Formato para notificación de situaciones de Violencia o Bullying del establecimiento. 11. PROTOCOLO DE PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN DE VIOLENCIA ESCOLAR POLÍTICA ANTIBULLYNG

Este sistema se aplicará primero para detectar tempranamente y prevenir acciones de violencia mayores entre los estudiantes y hacia funcionarios del liceo, y en segundo lugar para que el apoderado, ante situaciones problemáticas y aplicación de sanciones por faltas gravísimas, tenga la posibilidad de apelar al Consejo de Profesores. Ambos procedimiento son aplicables a situaciones de alta complejidad, considerando las acciones disruptivas del estudiante y de su situación social, psicológica y familiar. El procedimiento a seguir se enmarca en orientaciones señaladas en el programa “Sistema de Alerta Temprana” del Ministerio del Interior. El objetivo de este programa es establecer un espacio de colaboración y apoyo mutuo entre los Profesores, Dirección e Inspectoria General para abordar problemáticas de violencia en el liceo y promover habilidades sociales entre los estudiantes y así prevenir acciones de violencia. Procedimiento: 1.- El Encargado de Convivencia Escolar, será el encargado de diseñar un plan de acción que cuales presentaran un plan de acción anual cuya finalidad es organizar acciones preventivas. 2.- Luego cada profesor jefe construirá un Protocolo de Análisis, que consiste en establecer orientaciones y acciones para analizar los casos e intervenirlo. Para eso el profesor jefe debe diagnosticar a su grupo curso pesquisando las situaciones problemas, luego informa al equipo los aspectos relevantes de ese diagnóstico y especifica la situación de los estudiantes con mayor problemática y que poseen mayor cantidad de indicadores de violencia. También se pesquisan y rescatan las fortalezas del niño o niña, aspectos que son factores protectores en el estudiante y que favorecerán el trabajo y desarrollo de habilidades sociales. Posterior a la presentación del diagnóstico este equipo de trabajo establece un plan de acción que va orientado a trabajar sobre estos factores protectores que posee el estudiante. Se realizará un monitoreo continuo de este plan de acción, evaluando los resultados obtenidos de esta intervención. Este seguimiento lo realizará los profesores jefes y comité de convivencia. Si la situación lo requiere se realizará derivaciones a profesionales especializados que conforman las redes locales y municipales que cuenta el liceo, con consentimiento y colaboración del apoderados, sino se le sugerirá que participe en talleres preventivos. Si las acciones se agotan y al evaluar el plan de acción los resultados no son los esperados, se volverá a estudiar el caso aplicando una resolución de condicionalidad o de traslado de establecimiento. Es en este momento que el apoderado tiene la posibilidad de apelar ante el consejo de profesores quienes decidirán y tomarán la decisión final, considerando todos los antecedentes previos entregados por el protocolo de análisis, esta última decisión es inapelable. El Ministerio de Educación señala que la labor de la escuela es formativa, no punitiva. Debe estar dirigida a educar en la convivencia y el diálogo. Por esto, la cancelación de matrícula de un estudiante por problemas conductuales es considerada como una medida extrema, excepcionalísima y última, legítima sólo cuando efectivamente la situación implique un riesgo real y actual (no potencial o eventual) para el resto de la comunidad y ya se haya cumplido con todos los procedimientos exigidos. Una reubicación de establecimiento o cancelación de matrícula debe cumplir cuatro criterios generales:

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Debe estar de acuerdo con la legalidad vigente. Estar expresamente señalada su causal y condiciones en el Reglamento Interno, el que debe haber sido conocido

y aceptado por la familia al matricular a su hijo. Basarse en razones fundadas, procedimientos transparentes y criterios no discriminatorios. Haber sido informada con anticipación a la familia y al alumno, en un procedimiento que les permitiera hacer

descargos y con una instancia de revisión real al interior de la comunidad escolar.

Especial interés tendrá para esta comunidad educativa la política ANTIBULLYNG y en este marco, el tratamiento a las

situaciones de matonaje, intimidación o acoso escolar, cuya manifestación concreta será la violencia en la que un estudiante

es agredido y se convierte en víctima al ser expuesto, de forma repetida y durante un tiempo, a acciones negativas por parte

de uno o más compañeros. También se considerará como tal el maltrato psicológico, verbal o físico, que puede ser

presencial, es decir directo; o no presencial, mediante el uso de medios tecnológicos como mensajes de textos, amenazas

telefónicas o a través de las redes sociales de internet, es decir, indirecto.

En esta misma línea, se considera de especial gravedad “cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por

cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición

de autoridad, sea Director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de

la comunidad educativa en contra de un estudiante”. (Circular Nº 1 Superintendencia de Educación. 2013). En

consecuencia, este Reglamento, define los procedimientos para enfrentar de manera diferenciada los actos de violencia que

se produzcan entre los distintos actores educativos: actos de violencia entre estudiantes, de un estudiante contra un adulto,

de un adulto contra un estudiante; de un adulto a otro adulto; tanto al interior como fuera del establecimiento.

Es fundamental señalar la responsabilidad que a cada actor le compete en el compromiso de lograr una sana y armoniosa

convivencia escolar, pues se entiende que ésta es una responsabilidad compartida por toda la Comunidad Educativa, de

acuerdo con los valores expresados en nuestro proyecto educativo, las que se deben enmarcar en la ley y en todas las

normas vigente que tienen como horizonte el desarrollo y la formación integral los estudiantes.

Finalmente este Reglamento establece Normas y Sanciones, señalando la gradualidad de las faltas, los procedimientos a

seguir en la aplicación de la sanción, los responsables de su aplicación, así como también los mecanismos de difusión y

modificación del manual.

12. PROTOCOLO DE CIBERABUSO

Procedimientos dentro del establecimiento. Se entenderá por ciberabuso aquellas amenazas que atenten contra la integridad física y sicológica, burlas, hostigamiento, persecución, hacia cualquier miembro de la comunidad educativa.

Todo acto de ciberabuso debe ser informado al profesor jefe, quien debe investigar y determinar grado de riesgo, derivando casos graves y muy graves al Inspector General y al ECE.

Como primera medida se entrevistará a los involucrados, en conjunto o individualmente, en las que puede

participar inspector, orientador, profesor jefe, directora, u otro miembro de la comunidad escolar. Se reúnen los datos aportados por el o los involucrados.

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El equipo de la investigación analizará los medios de verificación con el previo consentimiento por escrito de los involucrados, para poder entrar a la plataforma donde se desarrolló el suceso. Cabe señalar que de no haber evidencias será difícil aplicar las sanciones.

Reunida la información, el inspector general citará a los padres u apoderados de los alumnos involucrados e

informará de los hechos, así como también de los procedimientos estipulados en el reglamento, en relación a sanciones, actos reparatorios y apoyos desde orientación.

Se citará nuevamente a los adultos responsables a quienes se informará por escrito de las sanciones, las que deben recibirse bajo firma y conforme por los apoderados.

Se debe hacer seguimiento del caso y si se observa, o hay señales de que la conducta continúa aumentará la

gravedad de la falta y se aplicarán las sanciones de acuerdo al reglamento. Todo lo cual se debe informar a los adultos responsables de los alumnos. Si se trata de alumnos de más de 14 años, el ECE podrá hacer la denuncia a los órganos policiales o fiscalía, sin perjuicio de que los apoderados deseen hacer también la denuncia.

Todo acto de ciberabuso activará de inmediato un plan de reflexión liderado por el orientador y los profesores jefes en los cursos correspondientes.

Procedimientos fuera del establecimiento

Frente a un acto ciberabuso a cualquier miembro de la comunidad educativa fuera del establecimiento, se tomarán las mismas medidas sancionatorias, reparatorias y de de carácter formativa contempladas en este manual. 13. PROTOCOLO EN CASO DE ABUSO SEXUAL INFANTIL 1. La Obligación De Denunciar Delitos: El Director del Colegio, Inspector General y Profesores tienen la obligatoriedad de denunciar acoso o abuso sexual, a Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, fiscalías del Ministerio Público o los Tribunales competentes, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal. 2. Casos de Abuso Sexual: Se entiende para estos efectos el realizar acosos o ataques de connotación sexual, aún cuando no sean constitutivos de delito, que sean cometidos por los alumnos, profesores, directivos, apoderados o asistentes de la educación. 3. Medidas y sanciones disciplinarias a los alumnos/as: Se podrá aplicar a quien incurra en conductas de abuso o acoso sexual las siguientes medidas o sanciones disciplinarias dependiendo de la gravedad de las mismas: a) Comunicación y citación al apoderado. b) Derivación psicosocial. c) Inmediata suspensión temporal. d) No renovación de matrícula para el año siguiente e) Expulsión del colegio 4. En lo que respecta al acoso o abuso sexual el Liceo tiene la obligación de investigar todas las situaciones denunciadas en forma verbal o escrita. Se debe dejar constancia escrita de todas las acciones que conduzcan al esclarecimiento de los hechos.

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Este proceso de investigación debe ser realizado por el Inspector General, Orientador y/o Psicólogo del Colegio.

Quien o quienes lleven a cabo la investigación emitirán un informe al Director, quien junto al concejo de profesores determinará las sanciones o medidas disciplinarias a de acuerdo a los antecedentes recopilados y al reglamento interno.

En la determinación de la sanción se deben tener en consideración criterios como la edad del alumno, etapa de

desarrollo, intensión y extensión de la agresión, abuso de la posición superior, ya sea física, moral o de autoridad Si el responsable fuera un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas contempladas en normas

internas, así como la legislación vigente

Si el responsable fuera el padre, la madre o el apoderado de un alumno, se dispondrá como medida la obligación de

designar a un nuevo apoderado o la prohibición de ingreso al establecimiento. Sin perjuicio de efectuar las denuncias pertinentes de acuerdo a la legislación vigente.

Responsabilidad de los Colegios Las principales responsabilidades de los directores, equipos directivos y comunidades educativas de cada colegio son: Detección y notificación de situaciones de riesgo de agresión sexual infantil. Seguimiento de niños o niñas y sus familias, en aquellos casos en que se ha detectado riesgo o cuando los alumnos han sido vulnerados en sus derechos. Entendemos seguimiento por “todas aquellas acciones (pregunta directa al apoderado, llamada telefónica, visita domiciliaria, informe escrito u oral de alguna institución de la red, etc.) que permita conocer la evolución de la situación de vulneración de derecho pesquisada”. Orientación y apoyo a las madres y padres sobre dificultades en la crianza de sus hijos. Los equipos de los colegios deben dar a conocer las situaciones detectadas y no dejar que permanezcan ocultas. Cuanto antes se notifique, antes se podrán activar los recursos necesarios para atender al niño/a y a su familia, evitando el agravamiento y cronicidad del posible abuso sexual. Marco Jurídico En la legislación chilena es la Constitución Política la que asegura en el Artículo 19 Nº1, el derecho de todas las personas a la vida, la integridad física y psíquica, siendo, por tanto, sujetos de dicha protección todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición. En relación a la obligación de denunciar hechos con características de abuso sexual infantil, cabe destacar que tanto la Ley de Menores como el Código Procesal Penal establecen la obligación para los funcionarios/as públicos, directores/as de establecimientos educacionales públicos o privados y profesores/as, de denunciar estos hechos. Dicha obligación debe ser cumplida dentro de las 24 horas siguientes a las que se tuvo conocimiento de los hechos, sancionándose su incumplimiento en el Artículo 177 del Código Procesal Penal en relación con el Artículo 494 del Código Penal, con la pena de multa de 1 a 4 UTM. La Ley Nº19.968 que crea los Tribunales de Familia plantea, además, que será este tribunal el que abordará los hechos en los cuales aparezcan vulnerados los derechos de los niños/as, así como también las causas relativas a abuso sexual infantil, no constitutivos de delito

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PASOS A SEGUIR: PASO 1: El estudiante presenta signos que hacen pensar en maltrato grave o abuso sexual u otro delito PASO 2: a) El profesor o funcionario que reciba la develación, deberá acoger de manera cariñosa al estudiante. b) La información recabada, tiene que ser registrada en el formato adjunto a continuación y tratada de manera discreta y hacerla llegar al director del establecimiento

Formato de reporte de sucesos:

Nombre del niño o niña:

Rut:

Curso:

Fecha:

Motivo de la denuncia:

Relato de la niña o niño:

Síntomas o signos reportados:

Acciones paralelas del Director del establecimiento

PASO 3: A) REALIZA DENUNCIA ANTE CARABINEROS, POLICIA DE INVESTIGACIONES O FISCALIA B) DERIVA DE MANERA INMEDIATA A OFICINA DE PROTECCION DE DERECHOS OPD, NIÑOS/AS Y ADOLESCENTES MENORES DE 18 AÑOS POR SITUACÍON DE VULNERACIÓN DE DERECHOS). C) INFORMA SITUACIÓN A DIRECCIÓN DE EDUCACION MUNICIPAL PASO 4: Establecimiento realiza seguimiento de caso en OPD, esta última entrega apoyo y orientación psicológica, social, y legal a los niños niñas, adolescentes y sus familias ____________________________ ________________________________ Bernardo Astudillo Becerra Javier Palma Acuña Director del Establecimiento. Coordinador de Convivencia Escolar

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.14. PROTOCOLO DE ACOSO SEXUAL CALLEJERO Frente al acoso sexual callejero, los funcionarios de nuestro Establecimiento Educacional deberán seguir inmediatamente el siguiente protocolo de actuación: 1.- Acoger y contener a él o la afectada. 2.- Dar aviso inmediatamente a la directora del establecimiento o Inspector General. 3.- Constatar si el afectado/a, presenta lesiones, de ser así, dar los primeros auxilios que correspondan. 4.- Dar aviso a los padres, apoderados o familiares. 5.- Recopilar la mayor cantidad de antecedentes posibles del hecho. 6.- Hacer la denuncia a las autoridades pertinentes Departamento de Educación, OPD, Carabineros de Chile, PDI u otros. 7.- Acompañar al afectado/a con el apoderado a un centro de salud a constatar lesiones si fuese necesario. Se deberá cuidar en todo momento la privacidad del afectado/a, tanto en el momento del hecho, como posteriormente. Se informará en el mejor momento a la comunidad escolar, para resguardar la seguridad de todos, lo cual se hará sin dar a conocer el nombre de él o la afectada, cuidando la dignidad y privacidad de esta 15.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE INASISTENCIAS DE LOS ALUMNOS AL ESTABLECIMIENTO.

a) En caso de que un estudiante se ausente a clases, esta inasistencia debe ser justificada por el apoderado en forma escrita o telefónica.

b) De ausentarse durante tres o más días, el estudiante deberá asistir al Liceo en compañía de su apoderado, de

presentarse sin su apoderado, se realizará contacto con este para que asista a regularizar la situación del estudiante.

c) En caso que un estudiante no asista a clases por un tiempo más prolongado, el Profesor jefe debe dar cuenta de

esta situación a Inspectoría General, con el fin de acordar estrategias para el retorno del alumno al Liceo.

d) Toda inasistencia por enfermedad, debe ser justificada con Certificado o Licencia Médica, la que debe ser presentada en Inspectoría General A MAS TARDAR CON 48 HRS, en caso de presentar la licencia posteriormente, no será considerada.

e) Si se mantienen las inasistencias y al finalizar del semestre no se obtiene el 85% como indica el reglamento, se

revisarán los antecedentes del estudiante, pudiendo quedar en situación de condicionalidad.

f) En el caso que el alumno no cuente con el 85% de asistencia, exigido reglamentariamente durante el año, el apoderado deberá justificar con la documentación que certifique las razones de salud u otros para ser estudiadas en relación con los resultados de su rendimiento académico en Direccion.

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16.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD.-

a) Cuando el alumno llegue atrasado (15 min. después del toque de campana) será registrado en Inspectoría.

b) La acumulación de tres atrasos será anotada en la Hoja de Vida del alumno, y pasará a ser un antecedente negativo que afectará si se hace reiterativo, a su permanencia en nuestro Liceo. Al cuarto atraso será citado el apoderado, si persiste el atraso será suspendido de clases con trabajo formativo dentro del Liceo y al día siguiente deberá concurrir con su apoderado.

c) Cualquier atraso, pasada la primera hora de clases, deberá ser justificada inmediatamente por su apoderado.

Aque que pasada la primera hora de clases, será enviado a biblioteca con un trabajo formativo.

d) La asistencia al colegio es obligatoria, como asimismo todas las actividades y actos extraescolares del establecimiento -.La asistencia mínima en el año, es del 85% del total de clases. El incumplimiento de esta Norma puede ocasionar repitencia de curso del alumno bajo la legalidad presente.

e) No se devolverá a los alumnos a su casa por situaciones de atrasos u otra infracción, a favor de salvaguardar la seguridad de los alumnos.

17.-PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A FUGAS Y/O “CIMARRAS”.

a) Detectar de manera temprana las inasistencias no autorizadas

b) Tomar medidas disciplinarias y enviar un mensaje a alumnos y apoderados de que el colegio le da importancia a la asistencia.

c) Informar a las familias de alumnos que incurran en asistencias no justificadas, para solicitar su apoyo y

colaboración en el control de la asistencia ACCIONES a) Los profesores Jefes o de asignatura, pasan lista a primera hora de la mañana.

b) Los profesores registran de inmediato los casos de inasistencia “sospechosas” Ej. Dos alumnos que son amigos. O un

alumno que no presentaba previamente ningún síntoma de enfermedad que pudiera hacer previsible su inasistencia.

c) Estas inasistencias son reportadas a Inspectoría General o paradocentes.

d) El paradocente llama por teléfono inmediatamente al hogar de los alumnos que faltaron para informar de la ausencia y

preguntar por las razones de esta. En caso de que la inasistencia no haya sido autorizada, la familia puede activar el procedimiento de búsqueda y el Liceo las sanciones disciplinarias correspondientes.

e) El procedimiento anterior, puede aplicarse a las fugas internas o externas, considerando que un alumno que está

presente en la primera hora, debiera permanecer en su clase que corresponda, para ello se requiere que los profesores cuenten a los alumnos que están en la sala y coincidan con lo que registra el libro de clases.

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NOTA: Con esta práctica se logra disminuir ostensiblemente el número de inasistencias injustificadas. Se logra también mejorar la disciplina general en el Liceo y fortalecer las relaciones de los apoderados, al ver que el Liceo se preocupa por la integridad de los alumnos. Es importante que todos los profesores estén informados y reporten los casos de inasistencia a Inspectoría General para que realicen ellos las gestiones pertinentes de las inasistencias injustificadas 18.- PROTOCOLO DE CITACIONES A LOS APODERADOS POR PARTE DEL PROFESOR JEFE Y/O INSPECTOR GENERAL. a) Primera (1) citación al apoderado por parte del profesor jefe, frente al problema con el alumno. b) Si el apoderado no asiste al Liceo, el profesor jefe solicita a Inspectoría que gestione una segunda (2) citación vía telefónica, con tal de convenir fecha, día y hora, para ser atendido por el propio Inspector general, en el caso que no coincida el horario de atención de apoderado del profesor jefe. c) De no asistir el apoderado, se visitara el domicilio, con nueva (3) fecha, día y hora para asistir al Liceo. De no haber nadie en el domicilio, de le deja carta de aviso con citación. d) De no asistir nuevamente el apoderado, podrá solicitar (4) nueva entrevista, habiendo justificado previamente su ausencia. e) Si esta vez no asistiera, se aplicará reglamento de convivencia escolar, quedando condicionada su matrícula para el próximo año. Cabe señalar que todo procedimiento desde la primera citación debe quedar registrada en el libro de clases y hoja de registro personal del estudiante. En carta certificada enviada a domicilio del apoderado, se indicará el número de citaciones cursadas y se recordará en ella, el compromiso de asumir las normas establecidas por el Liceo 19.-PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A TOMA DEL LICEO Toda acción denominada “Toma” tendrá legitimidad en la medida de haberse agotado, todas las instancias de diálogo entre las partes en desacuerdo frente a un conflicto. Deberá definirse claramente el motivo de la toma y esta explicitada a través de un canal informativo, de tal manera que al ser presentada a los estudiantes del Liceo, desde el centro de alumnos, exprese con claridad al momento de decidir, a través de votaciones democráticas, de aceptar o rechazar la Toma del establecimiento. Inicios, Prolongaciones y Fin de la Toma del Liceo a) Una vez habiendo decidido por “Toma” en el Liceo, el centro de alumnos, como representantes de los estudiantes serán responsables de los acontecimientos que se produzcan al interior del establecimiento, al momento de su permanencia diaria durante el día y la estadía por la noche. b) El motivo de la Toma, debe estar claramente estipulado por escrito, de tal manera de que al momento de restablecer las conversaciones puedan conseguirse acuerdos en base a las demandas expresadas. c) Se considerará valida la propuesta de “Toma” una vez que los alumnos del Liceo la respalden a través del voto voluntario, siempre y cuando los votantes superen el 50% más 1 del universo total de estudiantes del Liceo, siendo una muestra representativa de mayoría simple, ya sea a favor o en contra. d) El procedimiento de consulta por sí o no a la “Toma” debe quedar claramente establecido, indicando, cifras, participación de representantes y asesores. e) En el caso que se produzca “Toma” del establecimiento y se propone prolongarla deberá advertirse con antelación para una nueva votación de los estudiantes, es decir en el transcurso de una semana tendrán que informar a la comunidad escolar, haciendo un nuevo llamado a manifestarse en contra o a favor de la continuidad de la toma.

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f) En el caso que los estudiantes apoyen la continuidad de la “Toma”, será validada cuando los votantes superen el 50% más 1 del universo total de los estudiantes de lo contrario, los alumnos deberán desalojar voluntariamente el Liceo y ser entregado a las autoridades que correspondan. Posteriormente, quedará estipulado en acta la decisión tomada por el centro de alumnos, como representantes de los estudiantes del Liceo. Finalmente, en el caso de no respetar dicho protocolo con el propósito de mantener una sana convivencia escolar, podrán las autoridades que correspondan, tomar la decisión de desalojar por la vía legal, única y exclusivamente a través de la autorización del sostenedor. Con respecto a las evaluaciones en proceso toma, se podrá realizar lo siguiente, ( blog, link, subir material internet

20.- PROTOCOLO SALIDA TERMINO JORNADA ESCOLAR

a) El estudiante esperará en la portería a que su apoderado lo retire a la hora correspondiente b) Si el apoderado se retrasa 15 minutos el estudiante permanecerá en el establecimiento bajo el cuidado de un

asistente, paradocente o profesor según sea el caso c) Se llamara al apoderado para saber su situación de atraso d) Si no se puede comunicar al apoderado , se esperara 30 minutos y se tomaran las siguientes medidas.

-Se llamara a carabineros para hacer retiro del alumno y llevarlo a su domicilio -Quedara registrado en su hoja de vida y libro de actas del establecimiento - apoderado firmara compromiso

e) En el caso de que la situación se repita, será derivado a OPD por vulneración de derechos.

21.- PROTOCOLO USO BIBLIOTECA (CRA) Son funciones del Personal Encargado de Biblioteca.

a) Aplicar los procesos técnicos pertinentes al funcionamiento de la biblioteca relacionada con revisión, registro, clasificación, numeración y ordenamiento de los textos que forman el activo de la biblioteca, con la debida capacitación.

b) Confección y manejo del registro de prestación a los usuarios tanto a domicilio, en la biblioteca y/o el aula. c) Conservar el inventario de bienes muebles y útiles de la biblioteca, mantener la información actualizada y visible. d) Cautelar el buen estado de los libros, realizando una revisión de los mismos antes de prestarlos al usuario y al

momento de su devolución entrega por parte del usuario, con el fin de responsabilizar a quienes lo devuelven deteriorado se informar por escrito a la dirección del establecimiento.

e) Armar carpetas de consulta para facilitar el acceso a la información. f) Informar a la Dirección del establecimiento acerca de las necesidades de empaste, restauración de libros con el

objeto de prevenir su destrucción y prolongar su vida útil

g) Confección y entrega periódica de estadísticas sobre movimiento de actividades de biblioteca. h) Informar oportunamente acerca de las necesidades más urgentes en cuanto a textos, materiales y elementos

tecnológicos indispensables para el buen funcionamiento de la biblioteca, dando cuentas de bajas por deterioros, pérdidas, hurtos etc.

i) Hacer cumplir el Reglamento de bibliotecas del establecimiento, control del orden y disciplinas de los usuarios al interior de la biblioteca. Así como el uso de aparatos sonoros.

j) Confeccionar carné de bibliotecas de los alumnos. k) Proteger el patrimonio y bienes del establecimiento. l) Prestar apoyo en Eventos y/o reuniones de Apoderados u otras, que el establecimiento lo requiera

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22. PROTOCOLO EN CASO DE INCENDIO Y/O ATENTADO El objetivo de este Protocolo es establecer el procedimiento a seguir por las personas en las instalaciones del Liceo Enrique Backausse, en caso incendio o de recibir un aviso de atentado explosivo, sea este verbalmente, a través del teléfono, o por escrito o en su defecto que se encuentre un individuo armado dentro del establecimiento poniendo en riesgo al alumnado o personal del colegio, cualquiera que sea su soporte o formato, con la finalidad de lograr una actuación coordinada y con las precauciones que se deben tomar en estos casos. PROCEDIMIENTO El procedimiento a seguir en caso de incendio de las dependencias de nuestro establecimiento, se detalla a continuación:

a) Identifique el lugar del foco para determinar pasos a seguir rápidamente, La situación debe ser informada de inmediato a la Dirección del Colegio, quien llamará en forma inmediata a Bomberos Teléfono 132

b) Los Inspectores y Auxiliares en forma inmediata concurrirán al lugar del amago o fuego declarado, iniciando el apagado del siniestro con las mangueras contra incendios y extintores.

c) Si el fuego es de carácter de Siniestro Grave solo bomberos debe intervenir, el personal y apoderados no deben de exponerse a ningún riesgo.

d) Se debe identificar las rutas de evaluación que darán seguridad al alumnado en su descenso o ruta hacia la Zona de seguridad.

e) El retorno a las actividades normales se ordenará, solamente, cuando el encargado de la unidad del cuerpo de bomberos Director o Comandante a cargo, entregue conforme las dependencias del edificio involucrado.

f) En caso de tener que evacuar todo el colegio, se procederá a dirigir a todos los estudiantes y personas ocupantes del establecimiento a la Zona de Seguridad, donde se esperará la orden de regreso a las instalaciones.

g) En caso de no poder regresar, se informará a los Padres y Apoderados la necesidad de retirar a los alumnos por las puertas principales.

PROCEDIMIENTO ARTEFACTO EXPLOSIVO El procedimiento a seguir en caso de recibir el anuncio de que un artefacto explosivo o individuo armado dentro de las dependencias de nuestro establecimiento, se detalla a continuación:

a) La situación será informada de inmediato a la Dirección del Colegio, quien tomarán la decisión de informar a Carabineros de y si corresponde ellos derivarán a Grupo de Operaciones Policiales Especiales GOPE.

b) Los Inspectores y Auxiliares en forma cautelosa y sin exponerse realizarán un barrido, en caso de atentado explosivo para asegurarse de que no hay elementos o bultos extraños en el establecimiento.

c) En caso de que el personal encuentre algún elemento extraño, este deberá alejarse e informar de manera inmediata a la Dirección del Colegio ya que el objeto sólo debe ser revisado o manipulado, por personal especializado (GOPE).

d) En caso de Individuo armado al interior del establecimiento, se esperará solo la intervención de carabineros. No

iniciando acción alguna. El retorno a las actividades normales se ordenará, solamente, cuando el encargado de la unidad de Carabineros, entregue conforme las dependencias del edificio involucrado, o se halla reducido y capturado al ocupante no deseado.

e) En caso de tener que evacuar todo el colegio, se procederá a dirigir a todos los estudiantes y personas ocupantes del establecimiento a la Zona de Seguridad, donde se esperará la orden de regreso a las instalaciones.

f) En caso de no poder regresar, se informará a los Padres y Apoderados la necesidad de retirar a los alumnos del establecimiento.

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ACCIONES A SEGUIR EN AMBOS CASOS, INCENDIOS O ATENTADOS ACCIONES A SEGUIR POR LOS ESTUDIANTES.

a) En caso de incendio no actúe en forma personal, espere instrucciones. b) Si usted nota humo sospechoso informe de inmediato al primer inspector, profesor o auxiliar que encuentre. c) Frente a un artefacto o un individuo sospechoso aléjese y dé aviso inmediato a un adulto. Espere atentamente las

indicaciones del profesor o inspector a cargo dependiendo del lugar en el que se encuentre, sala de clases, laboratorios o patios.

d) No comente con el resto de sus compañeros de forma alarmante ya que solo puede sembrar el pánico, y provocar tragedias.

ACCIONES A SEGUIR POR EL DOCENTE

a) Si se percata o es avisado de un bulto extraño, o de individuos extraños dentro del colegio informe de inmediato a la Dirección del Colegio.

b) Si es avisado de que se encuentra en el lugar de la emergencia, evacue a los alumnos hacia la Zona de Seguridad, de acuerdo a las indicaciones.

c) Si no se activa una alarma de evacuación, solo permanezca en el lugar en que se encuentra ya que tal vez sea por su seguridad.

d) Mantenga la calma, no de aviso de la situación al alumnado, solo inicie la evacuación cuando sea avisada y en la forma más tranquila y efectiva posible.

e) Espere las instrucciones de la Dirección una vez ubicados en su Zona de seguridad .

ACCIONES A SEGUIR POR APODERADOS QUE SE ENCUENTREN DENTRO DEL COLEGIO

a) Siga las instrucciones del personal del Colegio. b) No intente ir a buscar a su hijo a su sala, entorpecerá el flujo normal de evacuación y provocará el pánico. c) No retire a los alumnos del establecimiento a menos que la Dirección del Colegio lo solicite.

ACCIONES A SEGUIR POR APODERADO QUE SE ENCUENTREN FUERA DEL COLEGIO

a) La Dirección del Colegio será la encargada de comunicar las medidas a seguir b) No intente ingresar al establecimiento, se le dejará ingresar en la medida que sea pertinente. c) Espere, no impaciente a los estudiantes, No les llamen a sus celulares, solo provocará pánico en ellos. d) Su pupilo no está solo, ni desamparado, estamos aquí protegiéndoles

ACCIONES A SEGUIR UNA VEZ AUTORIZADOS POR EL BOMBEROS Y CARABINEROS DE CHILE.

a) Evacuación de las dependencias del establecimiento, si fuese un aviso concreto, es decir, con aparato explosivo o un individuo armado dentro del establecimiento.

b) Entrega del alumnado a los apoderados en forma ordenada guiada por Inspectoría y profesores jefes de los cursos, llevando un registro de los retiros.

c) La secretaria llamará telefónicamente a los Transportes escolares (furgones) para que retiren a los alumnos, lo cual debe quedar registrado en el libro de salida de alumnos.

d) El alumnado que no sea retirado por su apoderado deberá permanecer dentro del establecimiento a cargo del profesor jefe, aquellos que se desplazan en forma independiente (solos) deben de quedar registrados en una lista adicional.

e) Detectados los alumnos de los cursos que aún no han sido retirados los profesores jefes deben llamar a sus hogares, antes no se realizarán llamados, necesitamos tener las vías telefónicas despejadas, para atender o realizar llamadas de emergencia.

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f) Terminado el procedimiento se dejará registrada y archivada la situación acontecida la cual quedará firmada por el Director y oficiales a cargo del procedimiento, el cual debe tener una posterior evaluación para prevención de riesgos.

g) Aviso a DEM

“Nuestro establecimiento siempre estará al servicio y cuidado de su comunidad escolar, jamás expondrá a sus estudiantes, ni personal.”

23. PROTOCOLO DE APOYO A ESTUDIANTES CON TRATAMIENTO MÉDICO La comunidad educativa “Liceo Enrique Backausse”, establece el siguiente, protocolo de acción en casos de estudiantes que requieran administración de algún medicamento, previamente recetado por el profesional competente y a aplicar durante la jornada de estudios. CONSIDERACIONES GENERALES: A:- Los padres y apoderados del establecimiento tienen la obligación de comunicar por escrito y con los antecedentes que acrediten, a la escuela la existencia de cualquier enfermedad, así como de atenciones que, en su caso, pudiera requerir el niño o la niña matriculado en esta institución educativa. B:- Atendiendo a la seguridad de docentes y estudiantes toda medicación aplicada a niños o niñas será por vía oral, y siempre bajo estricta prescripción médica y solicitud – autorización escrita de los padres y apoderados del o la estudiante. C:- El medicamento a suministrar por la escuela deberá ser facilitado por los padres y apoderados, en su envase original y con la receta correspondiente (fotocopia), en donde se identifique al profesional que la extiende, el nombre del medicamento, y la dosis a suministrar en los horarios correspondientes. D:- Los padres y apoderados entregarán la medicación a la persona encargada de la entrega del medicamento personalmente, los niños y niñas no deberán portar en sus mochilas ningún tipo de medicamento al cual pueda acceder libremente. E:- La prescripción médica se llevará a cabo en la sala del estudiante junto con un vaso o botella de agua, pudiendo ser en su defecto jugo o leche. F:- La administración de fármacos y/o medicamentos a niños y niñas de nuestro establecimiento no puede suponer ningún riesgo para docentes que la apliquen ni para estudiantes que la reciban. CONSIDERACIONES ESPÉCIFICAS: A:- Previa consulta al consejo de profesores nuestra Directora nombrará al docente encargado de recibir los medicamentos y receta (fotocopia), quién será el responsable del almacenamiento y distribución a los profesores y profesoras que se encuentren en los espacios y horas que corresponda la suministración del mismo. B:- Los medicamentos deberán quedar en un lugar de conocimiento restringido al o la responsable de la recepción y la distribución, nombrándose un segundo y un tercero en esta función en caso de marcarse la ausencia del primero habrá de proceder el segundo y luego el tercero. C:- Se conformará una carpeta con los antecedentes de solicitud – autorización, receta y registro de las cantidades recibidas y las cantidades suministradas al o la estudiante. D:- Se registrará en la carpeta la fecha de término del suministro médico y la comunicación al hogar sobre lo mismo, para que el apoderado cautele la provisión oportuna de los medicamentos.

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E:- DOCUMENTO MODELO DE SOLICITUD – AUTORIZACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS. Yo……………………………………………………………………..…………..…………..., C.I.…………………………….…………. Domicilio: ……………………………………………………………………..…………….……….., Teléfono:…………………………….… Padre/Apoderado de: …………………………………………………….……………….…… que cursa el..………………. año “A” En el liceo Enrique Backausse, hago bien en comunicar a ustedes la necesidad de administración del medicamento …………….……………………………. Prescrito por su médico tratante Doctor………………………… de la especialidad……………….……….., adjunto receta médica con dosis y frecuencia. Solicito y autorizo a la escuela la administración del medicamento ……………………………………… quedando el establecimiento y el docente EXENTOS de toda RESPONSABILIDAD que pudiera derivarse de dicha actuación colaborativa. ___________________________ Nombre y firma apoderado Pedro Aguirre Cerda;..……. De……………. 201…. F:- De no ser cumplido el protocolo anterior, por parte de padres y apoderados, será éste quien suministrará los medicamentos en los horarios y dosis prescritos por el especialista eximiendo de responsabilidad a la escuela. G:- Bajo ninguna circunstancia podrá el padre o apoderado suspender un tratamiento médico sin la venia o autorización del especialista tratante. Deberá presentar los informes médicos correspondientes a los controles determinados por el profesional de la salud tratante, especialmente en aquellos casos que se dé término al tratamiento medicamentoso. H:- Si el estudiante se resiste o niega a tomar el medicamento será de absoluta responsabilidad del apoderado suministrarlo en los horarios correspondientes.

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24 PROTOCOLO DE ACCIÓN EN CASO DE CONDUCTAS DE AUTOFLAGELACIÓN, ESTUDIANTES ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL LICEO ENRIQUE BACKAUSSE Introducción El Establecimiento Educacional dentro de su rol formativo, vela por la integridad física y salud de sus estudiantes, lo que implica la promoción de un desarrollo integral de los niños y niñas, junto con el fomento de conductas acordes al desarrollo de una autoestima positiva y adecuada activación de redes que potencien el bienestar de los y las estudiantes. En aquellos contextos en los que ocurran situaciones en que los estudiantes desarrollen conductas de autoflagelación, ya sea al interior de la Escuela o en el hogar, se deberá adoptar el procedimiento previsto en este instrumento, con el objeto de actuar de forma eficiente y eficaz, cuando estas contingencias se presenten. Protocolo de acción: Frente a situación de autoflagelación, las cuales involucren: cortes en antebrazos, piernas y estómago visibles, se procederá a informar a los actores específicos que a continuación se detallan: 1.- Sospecha de que el/la estudiante pueda estar cortándose (autoflagelación): Quien observe la situación (cualquier miembro de la comunidad escolar) realizará la acogida empática de lo vivenciado por el/la estudiante y realizará la derivación al Profesional de Psicología quien brindará espacio de contención emocional y recabará mayores antecedentes por medio de una entrevista. Si del relato se recoge que efectivamente hay cortes, se le informará a el/la estudiante que el establecimiento educacional está obligado a informar al adulto responsable, ya que es menor de edad y su integridad se ve en riesgo. La entrevista con el Apoderado se realizará con la Psicóloga del establecimiento junto con el Coordinador de convivencia escolar. Por el contrario, si luego de entrevistarse con el/la estudiante no se recaba información respecto de que efectivamente haya autoflagelación, se realizará una consejería breve y se ofrecerá apoyo desde el establecimiento educacional (monitoreo). 2.- Evidencia de cortes (verlos de manera superficial sin sangrado): En caso de evidenciar y observar las autoflagelaciones en el/la estudiante, se seguirá con la realización de un trabajo de apoyo y contención por parte de la profesional de Psicología y el Coordinador de convivencia escolar. Junto con lo anterior, solicitará derivación externa al apoderado(a) de la o el estudiante. Una vez notificado el apoderado(a) se pedirá la firma que avale que fue informado(a) y que solicitará la atención correspondiente a especialista en institución de salud (ver anexo 1). 3.- Cortes con herida expuesta: Quien reconoce el hecho se hace cargo y se preocupa de acompañar a el/la estudiante donde se encuentre y avisar a las autoridades correspondientes del Establecimiento Educacional, a fin de brindar primeros auxilios, dar aviso a ambulancia para ser trasladado al Hospital, así como también a familiares correspondientes (apoderado) o tutores. En caso de que los familiares no puedan acompañar a el/la estudiante, un representante del establecimiento educacional se encargará de escoltarlo(a) a la institución de salud, hasta que se presente un familiar. Es de suma importancia que posterior a las acciones emprendidas, se solicite por vía formal desde Dirección o los Equipos de apoyo, la retroalimentación respectiva del caso de el/la estudiante (derivaciones pertinentes, horas de atención médicas, farmacoterapia).

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Anexo 1 CONSENTIMIENTO INFORMADO Mediante el presente yo: _________________________ Rut: ____________________ apoderado(a) de el/la estudiante_______________________________________________ Rut: _______________ tomo conocimiento de lo informado por el Establecimiento Educacional Liceo Enrique Backausse , respecto de la situación de mi pupilo/a. Al tomar conocimiento, me responsabilizo de realizar las acciones pertinentes como: - Gestionar hora de atención con institución de salud a la cual pertenezca. - Retroalimentar al establecimiento respecto de la situación de mi pupilo(a). _____________________ _________________________ Firma Apoderado(a) Firma Profesional del Establecimiento

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25. PROTOCOLO DE ACCION MARCO COMUNAL RETENCIÓN DE EMBARAZADAS MADRES Y PADRES ADOLESCENTES INTRODUCCION En Chile, nacen cada año alrededor de 40.355 recién nacidos cuyas madres tienen entre 15 y 19 años. A esta cifra, se agregan otros 1.175 nacimientos en menores de 15 años. De esta forma, en nuestro país la incidencia del embarazo en la adolescencia es de alrededor de 16,16%, siendo mayor en la octava región (25%). Uno de los problemas más complejos que actualmente confronta la reproducción humana se produce justamente en este período: el embarazo en la adolescencia, considerado como un problema biomédico con elevado riesgo de complicaciones durante el embarazo y parto, que conlleva un incremento en las tasas de morbilidad y mortalidad materna, perinatal y neonatal. Tiene además implicancias socioculturales y psicológicas con elevado costo personal, educacional, familiar y social. Desde la perspectiva sociocultural, la adolescente embarazada limita sus oportunidades de estudio y trabajo, puesto que la mayoría de ellas se ve obligada a desertar del sistema escolar, quedando la adolescente con un nivel de escolaridad muy bajo que no le permite acceder a un trabajo digno que le permita satisfacer, al menos, sus necesidades básicas. Esta situación se ve agravada por su condición de madre soltera en que queda la mayoría de estas adolescentes, debido a que la pareja es generalmente un adolescente o joven que no asume su responsabilidad paterna, provocando una situación de abandono afectivo, económico y social en la madre y el niño. En Chile se encuentra garantizado el derecho de las alumnas embarazadas y madres a permanecer en sus respectivos establecimientos educacionales, sean éstos públicos o privados, sean Subvencionados o pagados, confesionales o no. Es por ello que la Ley N° 20.370/2009 (LGE) General de Educación, Art. 11, señala: "El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos". La Ley N° 20.370, sanciona a los establecimientos que no respetan este mandato, con una multa de 50 UTM. Cabe destacar que esta medida rige también para los colegios particulares pagados. (Art.16). El Decreto Supremo de Educación N°79, señala que el Reglamento Interno de cada EE no puede vulnerar las normas indicadas. El propósito de este documento es facilitar a la comunidad educativa pautas de actuación frente a la situación de embarazo y/o maternidad en la que se puedan encontrar algunas estudiantes en el sistema educativo. En un centro en el que se conjugan un número elevado de alumnos con trastornos de conducta y casos de menores embarazadas, se hace necesaria la creación de un protocolo de actuación. Como medida inmediata y para salvaguardar a la alumna gestante o a la propia institución educativa, puede ser ineludible, a veces, la adopción de medidas preventivas que disminuyan o anulen cualquier riesgo para la menor. Uno de los objetivos compartidos por todos los componentes de la comunidad es la detección anticipada y la búsqueda de elementos que puedan afectar el correcto desarrollo de la menor embarazada dentro del aula. Esto nos permitirá realizar una intervención lo más temprana y preventiva posible.

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GLOSARIO TEMÁTICO. PROTOCOLO DE ACCION RETENCION DE EMBARAZADAS MADRES Y PADRES ADOLESCENTES Los objetivos tienen como premisa entregar un marco de acción igualitario para todos los miembros de las distintas comunidades escolares pertenecientes a nuestra comuna. Objetivo General: Entregar información y planes de acción a las y los estudiantes en situación de maternidad y paternidad que se encuentran en establecimientos educativos, asegurando el derecho a la educación brindando las facilidades que correspondan, para la permanencia joven en el sistema escolar, evitando así la deserción de las alumnas embarazadas y/o madres y los padres adolescentes. Objetivos Específicos

> Generar responsabilidades a los distintos actores de la comunidad educativa en virtud de asegurar derechos de las alumnas embarazadas.

> Establecer sistemas de Evaluación al que él o la estudiante pueda acceder como alternativa.

> Establecer criterios para la promoción con el fin de asegurar que los estudiantes cumplan efectivamente con los aprendizajes establecidos por el MINEDUC.

> Elaboración de calendarios flexibles, con apoyo pedagógico y tutorías.

> PROTOCOLO DE ACCIÓN DE RETENCIÓN DE EMBARAZADAS MADRES Y PADRES ADOLESCENTES 1° Respecto del reglamento de Evaluación y Promoción: La estudiante tendrá derecho a contar con un docente tutor (profesor jefe) quien supervisará las inasistencias, apoyo pedagógico especial, horarios de salida para amamantamiento y controles de salud y la elaboración e implementación del calendario de evaluación, resguardando el derecho a la educación de la alumna.

Funciones del tutor: Ser un intermediario/nexo entre alumna(o) y profesores de asignatura para organizar la entrega de materiales de estudio y evaluaciones; supervisar las inasistencias; supervisar e informar a dirección el cumplimiento de los docentes en todos los sectores.

Apoyo pedagógico especial: supervisar entrega de materiales de estudio, supervisar entrega de calendario de evaluación alternativo cuando sea necesario, supervise entrega de guías de aprendizaje. Este apoyo se dará mientras que la alumna se ausente por situaciones derivadas del embarazo, parto, post parto, control de niño sano y enfermedades del hijo menor de un año. Acreditado por certificado médico. Si el/la estudiante se ausentara por más de un día, el/la apoderado(a) deberá hacer retiro de materiales de estudio.

Sistema de Evaluación: El/la estudiante tendrá derecho a acceder a un sistema de evaluación alternativo, en tanto la situación de embarazo o de maternidad/paternidad le impida asistir regularmente al establecimiento. Cada vez que la alumna se ausente por situaciones derivadas del embarazo, parto, post parto, control de niño sano y/o enfermedades del hijo menor de un año, presentando certificado médico o carné de salud, podrá acceder a una reprogramación de evaluaciones. El/la estudiante tiene derecho a ser promovido(a) de curso con un porcentaje de asistencia menor a lo establecido, siempre que sus inasistencias hayan sido debidamente justificadas por: los/las médicos tratantes, carné de control de salud y cumplan con los requisitos de promoción establecidos en el reglamento de evaluación.

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Se dará flexibilidad en las evaluaciones garantizando el logro de aprendizajes y objetivos mínimos establecidos en los Programas de Estudio. La estudiante tiene derecho a ser evaluada de la misma forma que sus compañeros. El establecimiento le otorgará las facilidades necesarias para cumplir con el calendario de evaluación. 2° Respecto del consejo escolar: El consejo escolar deberá tener conocimiento del protocolo de Retención de Estudiantes Embarazadas, Madres y Padres Adolescentes. Esto será informado en la primera reunión del consejo escolar, quedando en acta. 3° Respecto del Reglamento de Convivencia Escolar: Se registrará la asistencia, permisos y horarios de ingreso y salida de el/la estudiante diferenciándolas etapas de embarazo, maternidad y paternidad. Para esto existirá una carpeta por alumno que estará ubicada en Inspectoría y/o en coordinación de convivencia. La dirección se encargará del registro en la carpeta. En esta carpeta se deberá además archivar los certificados médicos. El/la estudiante deberá presentar el carné de salud o certificado médico, cada vez que falte a clases por razones asociadas al embarazo, maternidad y paternidad. El tutor verificará en forma regular las inasistencias en carpeta de estudiante. 4° Respecto del Período de embarazo: La estudiante tiene el derecho y deber de asistir a los controles de embarazo, post - parto y control sano de su hijo/hija en el Centro de Salud Familiar o consultorio correspondiente. El/la estudiante deberá presentar el carné de salud o certificado médico correspondientes, cada vez que falte a clase por razones asociadas al embarazo, maternidad/paternidad. Además deberá mantener informado a su profesor jefe o encargado de convivencia. La alumna tiene derecho a asistir al baño cuantas veces lo requiera durante el embarazo, sin tener que reprimirse por ello, previniendo el riesgo de producir cualquier riesgo en la salud de la embarazada. 5° Respecto del Período de Maternidad y Paternidad: La estudiante tiene derecho, cuando el niño o niña nazca, a amamantarlo, para esto puede salir del colegio en los recreos, o en los horarios que ella estime conveniente. Para esto corresponderá como máximo, a una hora de su jornada diaria de clase, sin considerar el tiempo de traslado. Este horario deberá ser comunicado formalmente a la dirección del colegio durante la primera semana de ingreso posterior al parto. Durante el periodo de lactancia la alumna tiene derecho a la sala de primeros auxilios a extraerse leche cuando lo estime necesario. Cuando el hijo/a menor de un año, presente alguna enfermedad que necesite de su cuidado específico, según conste en un certificado emitido por el médico tratante, el establecimiento dará, tanto a la madre como al padre adolescente, las facilidades pertinentes

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6° Respecto de deberes del apoderado/a: El apoderado/a deberá informar al colegio la condición de embarazo, maternidad o paternidad del estudiante. El director/a o profesor/a responsable informará sobre los derechos y obligaciones, tanto del/la estudiante, como de la familia y del colegio. Cada vez que el/la estudiante se ausente, el apoderado deberá concurrir al establecimiento a entregar el certificado médico. Además deberá solicitar entrevista con el tutor (profesor jefe o encargado de convivencia) para la entrega de materiales de estudio y calendario de evaluaciones. El apoderado deberá mantener su vínculo con el colegio cumpliendo con su rol. El apoderado/a deberá firmar un compromiso de acompañamiento al adolescente, que señale su consentimiento para que el/la alumno/a asista a los controles, exámenes médicos y otras instancias que demanden atención de salud, cuidado del embarazo y del hijo/a nacido, que implique la ausencia parcial o total del/la estudiante durante la jornada de clase. El apoderado/a deberá notificar al establecimiento de situaciones como cambio de domicilio o si el hijo/a en condición de embarazo, maternidad o paternidad quedará bajo la tutela o responsabilidad de otra persona. 7° Otros - Si la estudiante da aviso de su embarazo a algún miembro de la comunidad escolar, este debe informar a Dirección. - El director debe informar al equipo de convivencia para realizar la intervención en conjunto con el profesor jefe. - Un miembro del equipo psicoeducativo debe entrevistar a la estudiante, para averiguar si los padres o tutores ya están enterados de la situación, si el padre del futuro niño (a) ya está en conocimiento y ofrecerle la ayuda para poder asesorarles. - Solicitar una entrevista con los padres o tutor (a) de la estudiante embarazada, ofrecer las orientaciones y acompañamiento en este proceso. - Si el padre corresponde al mismo establecimiento, proporcionar el mismo acompañamiento. - Si en el establecimiento existe más de un caso de embarazo y/o padres y madres estudiantes realizar taller de paternidad y maternidad responsable. Sino realizar asesoramiento individual y acompañamiento, para la familia. - Realizar visitas domiciliarias a estudiantes embarazadas, madres y padres, para evitar la deserción escolar. - Indicar a la familia y a las madres o embarazadas que su hijo (a) pueden ser cuidados en una Sala Cuna JUNJI, realizando la solicitud con antelación. (Evitando así la deserción escolar. Indicando como motivo la imposibilidad del que alguien cuide al hijo/a mientras se encuentra estudiando). Cabe señalar que en nuestra comuna cuenta con una sala cuna aledaña nuestros establecimientos educacionales. -La estudiante tiene derecho adaptar su uniforme escolar a su condición de embarazo. -La alumna tiene derecho a recibir las mismas condiciones que el resto del alumnado referente al ingreso, la permanencia o progreso en el sistema. -En su calidad de adolescente embarazada, la alumna debe tener claro que será tratada con los mismos deberes y derechos que sus pares en relación a las exigencias académicas y conductuales. - La alumna deberá asistir a clases de educación física, debiendo ser evaluada de manera especial en caso de ser necesario. Después del parto, será suspendida de la clase (por su condición médica) hasta que finalice un periodo de seis semanas (puerperio). Asimismo, en casos calificados por el/la médico tratante, podrá excluirse de la actividad física. En estos casos, la alumna deberá realizar trabajos alternativos designados.

PROTOCOLO EMBARAZO

Conocimiento de embarazo de estudiante.

Director o Equipo Directivo

Prof. Jefe.

Equipo Convivencia Escolar.

Entrevista y

acompañamiento a la o

las familias de la o los

estudiantes.

Entrevista y

acompañamiento a la

estudiante

Talleres de paternidad

responsable.

En caso de ausencias

reiteradas aplicar

protocolo de retención.

Comunicación

constante con la o las

familias de los

estudiantes.

Revisión de Carne de Control

de visitas al médico. (Para

justificación de inasistencia en

las horas correspondientes)

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26. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASOS DE VULNERACIÓN DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, A PARTIR DEL ESPACIO ESCOLAR”

CONTENIDO

¿Qué es una OPD?

Beneficiarios

Vías de ingreso

Qué realiza la OPD cuando recibe una derivación o demanda

¿Qué ofrecen las OPD?

Causales de ingreso a la OPD.

Quiénes no son usuarios de OPD

¿Qué es el maltrato infantil?

Tipos de maltrato

Definición de abuso sexual infantil

Regulación legal

Algunos tipos delictivos

Personas obligadas a denunciar delitos

Denuncias de delitos

Medidas de protección

Instructivo

Teléfonos de orientación y ayuda

Hoja de Derivación hacia OPD

QUE ES UNA OPD

“Instancias ambulatorias de carácter local destinadas a realizar acciones de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y a contribuir a la generación de las condiciones que favorezcan una cultura de reconocimiento de los derechos de la infancia”.

BENEFICIARIOS

Niños, niñas y adolescentes, de 0 a 17 años, 11 meses y 29 días y sus familias, que se encuentren en situación de vulneración de derechos y/o excluidos del ejercicio de los mismos.

VIAS DE INGRESO

Por demanda espontánea, es decir, cuando el propio niño/a o adolescente y/o su familia recurren voluntariamente a la OPD, para resolver una situación de vulneración de derechos y/o exclusión social.

Por derivación de otras instancias públicas (Educación, Salud, Carabineros, etc.) privadas y comunitarias.

Por derivación de los Tribunales de Familia

QUÉ REALIZA LA OPD CUANDO RECIBE UNA DERIVACIÓN

Primera Acogida

Análisis de la complejidad del caso, determinación de Riesgo y asignación de profesional

Cuando el caso no es ingresado a OPD se deriva asistidamente a redes comunitarias (locales) o intersectoriales (RM)

Plazo de atención: 3 a 6 meses con Plan de Intervención Individual

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¿QUÉ OFRECEN LAS OPD?

Apoyo y orientación psicológica, social y legal a niños, niñas y adolescentes sus familias o adultos significativos a cargo de profesionales especializados.

Solicitud de Medidas de Protección o Cautelares ante Tribunales de Familia y representación jurídica.

Seguimiento medidas de protección.

Apoyo Jurídico Abogado, Curador Ad ítem.

El propósito es reconocer y detener la vulneración de derechos y determinar con la familia u otra persona importante para él o ella la manera de resguardarlos.

CAUSALES DE INGRESO A LA OPD

Niños/as y adolescentes en situación de abandono por parte de sus padres o cuidadores.

Deserción escolar (Fuera del sistema escolar o sin acceso).

Inhabilidad o falta de competencias de uno o ambos padres.

Niños/as o adolescentes en situación de negligencia parental (El niño (a) no recibe los cuidados básicos de alimentación, salud, vigilancia, vestuarios, educación).

Testigo de violencia intrafamiliar

Trabajo infantil.

Niños/as que sufren maltrato físico grave por parte de sus padres/o instituciones o abuso sexual (Con previa denuncia en Fiscalía o PDI, Carabineros de Chile, OPD solicita Medida de Protección en el Tribunal de Familia, con el objetivo de derivar el caso a proyectos especializados de reparación y representación jurídica de la red SENAME).

Niños/as o adolescentes que sufren de maltrato psicológico.

En casos que se solicite interponer por parte de la OPD una medida de protección en Tribunales. de Familia, se exige Informes detallados de la situación y de las redes familiares.

QUIÉNES NO SON USUARIOS DE OPD

No se realiza atención cuando puede existir una doble intervención.

Infractor/a de ley

No se realiza tratamiento reparatorio a Víctimas de abuso sexual (Necesita Denuncia: derivar a Fiscalía o Policías)

No se realiza tratamiento reparatorio a Víctimas de maltrato grave con lesiones (Necesita Denuncia: derivar a Fiscalía o Policías)

Con problemas conductuales y/o conflictos en Establecimientos Educacionales sin vulneración asociada

Con problemas de hiperactividad (derivar a Consultorio respectivo)

Con problemas de consumo de drogas (derivar a COSAM o Previene)

Con patologías y/o problemas psicológicos no relacionados con vulneración de derechos (Ej.: duelo, depresión, etc.)

No se atienden materias legales tales como pensión alimenticia, relación directa y regular (visitas), tuición, adopción, entre otras.

Materias Civiles tales como arriendo, herencia, embargo, otras. (Derivación a CAJ San Miguel)

¿QUE ES EL MALTRATO INFANTIL?

“Cualquier acción u omisión no accidental que, desde una relación de dependencia y/o abuso de poder, cause detrimento en la integridad física, psicológica y social del niño, o que amenace su desarrollo físico y psicosocial normal. La acción u omisión puede provenir de cualquier ámbito, familiar o extra familiar, incluyendo el institucional” (Comité Nacional de Prevención del Maltrato Infantil coordinado por el Ministerio de Justicia desde el año 1996).

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

Se entenderá por acción, la agresión directa, sea esta física, psicológica o sexual. Se entenderá por omisión, la falta en proporcionar los cuidados tanto físicos como psicológicos que un niño necesita, de acuerdo a su edad y características individuales, de parte de las personas o instituciones que se encuentren obligadas a brindarle protección y cuidado.

TIPOS DE MALTRATO

Maltrato Físico: Toda agresión física no accidental, por parte de padres, cuidadores o instituciones, que cause daño físico, psicológico o social en el niño, o lo pongan en grave riesgo de padecerlo. Implica el uso de la fuerza para provocar daño físico, incluyendo todos los daños resultantes de castigos físicos severos y a agresiones deliberadas, con objetos o sin ellos. La intensidad del daño puede variar desde el dolor sin huella física visible a lesiones leves o graves, que pueden causar limitaciones físicas, invalidez o la muerte del niño. Maltrato Emocional o Psicológico: Se trata del hostigamiento verbal habitual de un niño a través de insultos, críticas constantes, descalificaciones, ridiculizaciones, amenazas, y en general, actitudes y comportamientos que implican un detrimento sistemático de su autoestima o cause trastornos en su desarrollo emocional, social e intelectual. Se expresa en actitudes o conductas, por parte de padres o cuidadores, como rechazar, aterrorizar, aislar o ignorar. También comprende la participación en constantes disputas familiares y ser testigo de violencia conyugal. Abandono Física o Negligencia: Aquella situación crónica donde las necesidades físicas básicas del niño- alimentación, vestido, higiene, protección y vigilancia en situaciones potencialmente peligrosas, educación y/o cuidados médicos o de salud- no son atendidos temporal o permanentemente por los adultos responsables de su cuidado o por ningún miembro del grupo familiar que convive con el niño, y que afectan su integridad y psicológica. Abandono Emocional: Es el descuido crónico de las necesidades evolutivas del niño, por falta de estimulación cognitiva o afectiva por parte de los adultos responsables de proporcionárselas. Consiste en la falta persistente de respuesta a las señales, expresiones emocionales y conductas procuradoras de proximidad iniciadas por el niño; la falta de iniciativas de interacción o contacto y, en general, la privación crónica de sentimientos de amor, afecto, seguridad y límites. Incluye conductas tales como no tocarlo, falta de afecto y atención, no darle tiempo suficiente, o no escucharlo.

DEFINICION DE ABUSO SEXUAL INFANTIL

Se habla de abuso sexual cuando se involucra a un niño y/o niña en actividades sexuales de cualquier tipo, mediante el uso de maniobras coercitivas por parte del abusador/a, tales como la seducción, la manipulación psicológica, la amenaza, el engaño y el chantaje, o bien, mediante la fuerza. Implica un abuso de autoridad. Se puede manifestar con contacto físico o sin contacto físico. En general, se habla de abuso sexual, cuando quien lo comete es cinco años mayor que el niño (literatura especializada). El abuso sexual rara vez es un proceso aislado. En general, es cometido por un conocido de la víctima, y es un proceso que pasa por distintas etapas: seducción, imposición del silencio, interacción sexual abusiva, fase de divulgación, fase de protección o retractación. Todas las definiciones de Abuso Sexual Infantil, tienen en común la presencia de tres factores: Se involucra a un niño o niña en actividades sexuales de cualquier tipo. Existen diferencias jerárquicas entre el abusador y su víctima, donde el agresor se encuentra en una posición de poder y control sobre el niño/a. El abusador usa maniobras de coerción, como la seducción, la manipulación y la amenaza.

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

El abuso sexual implica:

Abuso de autoridad por parte del agresor

Una situación de desigualdad de poder

ALGUNOS TIPOS DELICTIVOS (Código Penal , Ley 19617)

Violación (Arts. 361 –362)

Estupro (Art. 363)

Abuso sexual (Art. 366 - bis- ter –quater; Art 365 bis)

Corrupción de menores (Art. 365)

Favorecimiento prostitución infantil y sanción al cliente (Art. 367 y 367 ter)

Producción, comercialización , tenencia y almacenamiento de material pornográfico infantil (Art. 366 quinquies. 374 bis y ter)

Tráfico de personas con fines de prostitución (Art. 367 bis)

Ultraje a las buenas costumbres (Art. 373)

Incesto (Art. 375)

Sodomía. . MEDIDAS DE PROTECCIÓN Tras la intervención de la OPD, que busca resolver y superar la vulneración de derechos a través del trabajo de sus profesionales, en sede administrativa, puede ocurrir que los directamente involucrados no colaboren voluntariamente en dicha solución o se requiera la intervención final de otros organismos, que sólo intervienen por orden judicial; en tal situación, el caso necesita ser “judicializado”, esto es, se hace necesario que un tribunal de justicia intervenga. En nuestro caso, ese tribunal es un Juzgado de Familia y la forma en que éste interviene es por la interposición de una medida de protección a favor de dicho niño o joven. La medida de protección es un tipo de acción legal especial: Puede iniciarse por requerimiento de una OPD u otro organismo público o privado, por un parte policial, de oficio por el propio tribunal y, en general, por cualquier persona o entidad (Artículo 70 Ley Nº 19.968) No requiere patrocinio de abogado. Puede interponerse incluso en forma verbal, y en tal caso el tribunal levanta un acta que firma el requirente. Tiene carácter eminentemente de protección, pues sólo se centra en el niño o joven vulnerado, y sólo se cita, en principio, a su adulto responsable para que dé cuenta de la situación de vulneración y para que asuma la responsabilidad de lo que el tribunal resuelva. Art. 30. En los casos previstos en el artículo 8°, LEY 19968números 7) y 8), de la ley que crea los juzgados de Art. 121 Nº 4familia, el juez de letras de menores, mediante D.O. 30.08.2004resolución fundada, podrá decretar las medidas que NOTA: Sean necesarias para proteger a los menores de edad gravemente vulnerados o amenazados en sus derechos. En particular, el juez podrá:

3) Disponer la concurrencia a programas o acciones de apoyo, reparación u orientación a los menores de edad, a sus padres o a las personas que lo tengan bajo su cuidado, para enfrentar y superar la situación de crisis en que pudieren encontrarse, e impartir las instrucciones pertinentes,

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

4) Disponer el ingreso del menor de edad en un Centro de Tránsito o Distribución, hogar substituto o en un establecimiento residencial.

Si adoptare la medida a que se refiere el número 2 el juez preferirá, para que asuman provisoriamente el cuidado del menor, a sus parientes consanguíneos o otras personas con las que aquél tenga una relación de Confianza.

La medida de internación en un establecimiento de protección sólo procederá en aquellos casos en que, para cautelar la integridad física o síquica del menor de edad, resulte indispensable separarlo de su medio familiar o de las personas que lo tienen bajo su cuidado, y en defecto de las personas a que se refiere el inciso anterior. Esta medida tendrá un carácter esencialmente temporal, no se decretará por un plazo superior a un año, y deberá ser revisada por el tribunal cada seis meses.

INSTRUCTIVO DE ACTUACIÓN EN CASOS DE DELITOS Y VULNERACÓN DE DERECHOS

En caso de delito cometido contra algún alumno, dentro o fuera del establecimiento educacional, es obligación de los directores de éstos, de sus inspectores o profesores hacer la respectiva denuncia, al Ministerio Público (Fiscalía) o a alguna de las policías (Art. 175 letra e del Código Procesal Penal). Si el hecho cometido contra el alumno no es constitutivo de delito, sino que implica sólo algún tipo de vulneración a sus derechos, el inspector, el profesor u otro funcionario que tome conocimiento de ello, deberá comunicar dicha situación al Director. Este último tendrá, a su vez, que informar dicha vulneración: A la Dirección Municipal de Educación, cuando los hechos sean graves y cometidos por algún funcionario del establecimiento y que, debido a su gravedad o reiteración, trasciendan la potestad disciplinaria del Director; A los Juzgados de Familia o a la Oficina de Protección de Derechos de la Infancia (OPD) de la comuna, en caso de que los hechos vulnera torios sean cometidos por personas ajenas al establecimiento educacional (como por ejemplo, por algún miembro de la familia del alumno vulnerado). Ahora bien, si los hechos son claros en cuanto a su naturaleza y origen (como por ejemplo, en caso de deserción escolar) se deberá denunciar directamente al Juzgado de Familia, a fin de aligerar la tramitación y resolución del caso. Pero, si el hecho vulnera torio no es claro en cuanto a su naturaleza u origen, requiriendo una intervención que lo clarifique, sus antecedentes deberán ser derivados a la Oficina de Protección de Derechos de la Infancia (como por ejemplo, un niño que presente indicios de maltrato psicológico). Los hechos vulnera torios a un alumno, cometidos por otro u otros alumnos del establecimiento educacional, y que no sean delito, serán siempre materia de la potestad disciplinaria del Director, quien no podrá desentenderse de su obligación de tomar conocimiento de los hechos y de aplicar las medidas disciplinarias correctivas que procedan.

PERSONAS OBLIGADAS A DENUNCIAR DELITOS

La denuncia es voluntaria, excepto art.175, que obliga a denunciar, entre otros, a:

Carabineros de Chile (dentro y fuera de sus funciones)

Investigaciones de Chile (dentro y fuera de sus funciones)

Profesores, inspectores o directores de establecimientos educativos (dentro de sus funciones y/o situaciones que sucedan dentro del establecimientos)

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

Personal hospitalario (dentro de sus funciones)

Funcionarios públicos (dentro de sus funciones)

La denuncia implica poner en conocimiento de la autoridad pertinente un hecho que reviste caracteres de delito dando inicio al proceso de investigación. La denuncia no implica investigar

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INSTRUCTIVO PARA DIRECTORES DE COLEGIO, INSPECTORES Y PROFESORES

PASO 1. PASO 2

ACCIONES PARALELAS DEL DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PASO 3 Paso 4

Estudiante presenta signos que hacen pensar en Maltrato Grave o Abuso

Sexual u otro delito.

c) El profesor o funcionario que recibe la develación, deberá acoger de

manera cariñosa al estudiante.

d) La información recabada , tiene que ser REGISTRADA y tratada de

manera discreta y hacerla llegar al Director del Establecimiento

Realiza Denuncia ante Carabineros, Policía

de Investigaciones o Fiscalía

Deriva de manera Inmediata a Oficina de

Protección de Derechos OPD

Establecimiento realiza, SEGUIMIENTO de caso con OPD,

Informa situación a Dirección de

Educación Municipal.

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Teléfonos de orientación y ayuda

Con el propósito de orientar a las personas que son víctimas, testigo o agresores, en los últimos años se han puesto en funcionamiento líneas telefónicas atendidas por profesionales que entregan información y asistencia. Los principales teléfonos son:

149: Fono Familia de Carabineros de Chile. Entrega información y orientación sobre casos de maltrato y abusos sexuales, entre otros temas. Funciona las 24 horas del día, todos los días.

147: Fono Niños de Carabineros de Chile. Atiende llamados de niños, niñas y adolescentes que se sientan amenazados o vulnerados, especialmente frente a situaciones de maltrato y abuso sexual. Se entrega información, orientación y se acoge la denuncia. Funciona todo el año, las 24 horas del día, en la Región Metropolitana.

2922-2910 11º Comisaria de lo Espejo

Tenencia de Carlos Valdovinos Fono: 2922 2945 Tenencia Dávila Fono: 2922 2940 Tenencia La Victoria Fono: 2922 2955

2922-4890: 48ª Comisaría de Asuntos de la Familia. Se reciben denuncias sobre niños o adolescentes que necesitan protección policial por haber sido víctimas de agresiones.

800-730-800: Servicio Nacional de Menores. Reciben consultas sobre maltrato infantil y abuso sexual. La línea funciona de lunes a viernes de 9 a 17:30 hrs. Después las llamadas son derivadas a la 48ª Comisaría de Asuntos de la Familia.

800-220-040:Fono Justicia Programa de Violencia Intrafamiliar y de Maltrato Infantil, de la Corporación de Asistencia Judicial. Reciben denuncias y consultas sobre maltrato infantil y violencia intrafamiliar. Se entrega información, derivando el caso a la institución que corresponde, y aconsejando a quienes llaman muy alterados o afectados.

Tribunales de Familia: Dirección San Nicolás 1085, comuna de San Miguel Fono : 1º Juzgado 2676-3100, 2ª Juzgado 2676-3200

Fiscalía Metropolitana Sur: Dirección Gran Avenida Nº 3814. Fono: 2483-9362 – 2483-9321

Oficina Especializada de la Familia: Temas Adopción, Pensión alimenticia, Tuición, Régimen de visitas. Dirección Avenida Lado Nº 1134, Fono: 2522-9296. San Miguel.

Fundación Asistencia legal de la Familia: Temas Adopción, Pensión alimenticia, Tuición, Régimen de visitas. Dirección Salesiana Nº 1199, Fono: 2524-1486.San Miguel.

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27. PROTOCOLO PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS LESBIANAS, GAYS, BISEXUALES, TRANS E INTERSEX EN EL SISTEMA EDUCATIVO

ESTE PROTOCOLO SE SUSTENTA DOS LEYES:

Ley Nº 20.845 de Inclusión Escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado.

Elimina la discriminación arbitraria en el proceso de admisión de niños, niñas y estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en los establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado; por lo que obliga a los establecimientos educacionales a velar por la plena inclusión en

El sistema educacional de todas y todos, y por extensión de los niños, niñas y estudiantes LGBTI.

Esta ley establece en su Artículo N°1, letra (k), lo siguiente: “Integración e inclusión. El sistema propenderá a eliminar todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación de los y las estudiantes".

Ley Nº 20.609 que establece medidas contra la Discriminación

Esta ley tiene por objetivo instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho toda vez que se cometa un acto de discriminación arbitraria. Asimismo, establece que corresponderá a cada uno de los órganos de la administración del Estado, dentro del ámbito de su competencia, elaborar e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República, las leyes y los

Tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.

En el Artículo N°2 de esta ley, se define la discriminación arbitraria como: “toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos

en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación económica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad”.

Es importante señalar que dicha ley que “establece medidas contra la discriminación” es la primera que en su articulado define la protección del ejercicio legítimo de los derechos fundamentales de las categorías de orientación sexual e identidad de género.

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28. PROTOCOLO DE INGRESO DE PERSONAS EXTERNAS AL ESTABLECIMIENTO El objetivo de este documento es establecer el procedimiento de control de acceso a toda persona ajena a nuestro establecimiento En este documento se detallan los pasos que deberán seguir aquellas personas que nos visiten o realicen algún trámite, trabajo de investigación o visita al establecimiento.

Se entrevistara en portería, y entregara sus antecedentes para poder registrarlo en el libro de visitas. Presentará carnet de identidad o algo que lo identifique. Se le entregara un distintivo de visitas. Visita espera en el hall del liceo, y en caso de que quiera ingresar al interior de las dependencias.

Asistente llevara o indicara el sector o persona que necesite contactar. Al finalizar la visita, debe pasar a portería y devolver distintivo, se le devolverá el carnet de identidad.

Se anota en el libro hora de entrada y hora de salida. En ningún caso, la visita puede entrar sin autorización del profesional que atiende.

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ANEXO CARTAS

MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

LICEO MUNICIPAL ENRIQUE BACKAUSSE JOSÉ BACKAUSSE Nº 2850 FONO/ 4813294 RBD 9419-6

¡Construyendo tu futuro de principio a fin! Inspectoría General CARTA DE COMPROMISO ACADÉMICO AÑO ESCOLAR 2018 CONSIDERANDO QUE: El Reglamento de evaluación es un documento realizado por la Institución, consultado y aprobado con los docentes. Está realizado en conformidad con las leyes educacionales y los decretos de evaluación y promoción. Inspectoría General velará por el correcto uso de este documento, el que es conocido y aceptado al momento de matrícula por todos los apoderados, quienes se adscriben a su uso en la Institución Educativa. COMPROMISO Yo, _____________________________________ Cedula de Identidad Nº______________________ Apoderado (a) del alumno(a)______________________________________________del curso: _____, estoy en conocimiento del reglamento actualizado del establecimiento y acepto su aplicación normativa en el proceso enseñanza aprendizaje de mi pupilo (a). Estoy al tanto de los deberes que como apoderado me son exigidos y tomo conocimiento de todo lo que ello implica en la promoción académica de mi estudiante. _____________________ _____________________ Firma Apoderado Firma Inspectoría General Pedro Aguirre Cerda, ______de _____________de 20…...

MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN LICEO MUNICIPAL ENRIQUE BACKAUSSE

JOSÉ BACKAUSSE Nº 2850 FONO/ 4813294 RBD 9419-6

¡Construyendo tu futuro de principio a fin!

CARTA DE COMPROMISO DE ALUMNOS CON EL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL _________________, ______ de _______________ del 2018 Por medio de la presente, Yo, alumno ________________________________________, Rut: ___________________, curso ________________, del establecimiento educacional Liceo Enrique Backausse de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, declaro estar en conocimiento de los protocolos de acción en caso de cometer faltas leves, graves y gravísimas expuestas en el manual de convivencia 2018. Me comprometo a acatar y respetar las sanciones establecidas por el liceo. Revisión del caso: _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Conclusión:____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Firma Alumno Firma Funcionario Firma y timbre del Director del Establecimiento Educacional(a).

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

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JOSÉ BACKAUSSE Nº 2850 FONO/ 4813294 RBD 9419-6

¡Construyendo tu futuro de principio a fin!

CARTA DE COMPROMISO DE CONSUMO DE DROGAS EN ALUMNOS CON EL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL _________________, ______ de _______________ del 2018 Por medio de la presente, Yo, alumno ________________________________________, Rut: ___________________, curso ________________, del establecimiento educacional Liceo Enrique Backausse de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, declaro estar en conocimiento de los protocolos de acción en caso de cometer faltas leves, graves, gravísimas expuestas en el manual de convivencia 2018. Me comprometo a acatar y respetar las sanciones establecidas por el liceo. Revisión del caso: _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Conclusión:____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Firma Alumno Firma Funcionario Firma y timbre del Director del Establecimiento Educacional(a).

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN LICEO MUNICIPAL ENRIQUE BACKAUSSE JOSÉ BACKAUSSE Nº 2850 FONO/ 4813294 RBD 9419-6 ¡Construyendo tu futuro de principio a fin!

CARTA DE ADVERTENCIA DE CONDICIONALIDAD

_________________, ______ de _______________ del 2018 Por medio de la presente, Yo,____________________________________________ Rut: __________________ apoderada del estudiante ________________________________________, Rut: ___________________, curso ________________, del establecimiento educacional Liceo Enrique Backausse de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, declaro estar en conocimiento de haber firmado la carta de condicionalidad y me comprometo a cumplir con mis deberes como apoderado, respetando protocolos de acción en caso de que mi pupilo cometa faltas leves, graves y gravísimas expuestas en el manual de convivencia 2018. Me comprometo a acatar y respetar las sanciones establecidas por el liceo. Revisión del caso: _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Conclusión:____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Firma Alumno Firma Funcionario Firma y timbre del Director del Establecimiento Educacional(a).

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN LICEO MUNICIPAL ENRIQUE BACKAUSSE

JOSÉ BACKAUSSE Nº 2850 FONO/ 4813294 RBD 9419-6

¡Construyendo tu futuro de principio a fin!

CARTA DE COMPROMISO DE ALUMNOS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD _________________, ______ de _______________ del 2018 Por medio de la presente, Yo, alumno/a ________________________________________, Rut: ___________________, curso ________________, del establecimiento educacional Liceo Enrique Backausse de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, declaro estar en conocimiento de los protocolos de acción en caso de incurrir en reiteradas inasistencias expuestas en el manual de convivencia 2017. Me comprometo a asistir regularmente a clases y respetar los horarios de entrada y salida del establecimiento. Revisión del caso: _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Conclusión:_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ _________________ __________________ ___________________ Firma Alumno Firma Apoderado Firma Profesional

_________________ Firma y timbre del Director del Establecimiento Educacional(a).

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“ENSEÑAR EXIGE SABER ESCUCHAR”

MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

LICEO MUNICIPAL ENRIQUE BACKAUSSE JOSÉ BACKAUSSE Nº 2850 FONO/ 4813294 RBD 9419-6

¡Construyendo tu futuro de principio a fin!

Inspectoría General CARTA DE COMPROMISO ACADÉMICO DE EVALUACION AÑO ESCOLAR 2018 CONSIDERANDO QUE: El Reglamento de evaluación es un documento realizado por la Institución, consultado y aprobado con los docentes. Está realizado en conformidad con las leyes educacionales y los decretos de evaluación y promoción. Inspectoría General velará por el correcto uso de este documento, el que es conocido y aceptado al momento de matrícula por todos los apoderados, quienes se adscriben a su uso en la Institución Educativa. COMPROMISO Yo, _____________________________________ Cedula de Identidad Nº______________________ Apoderado (a) del alumno(a)______________________________________________del curso: _____, estoy en conocimiento del reglamento actualizado del establecimiento y acepto su aplicación normativa en el proceso enseñanza aprendizaje de mi pupilo (a). Estoy al tanto de los deberes que como apoderado me son exigidos y tomo conocimiento de todo lo que ello implica en la promoción académica de mi estudiante _____________________ _____________________ Firma Apoderado Firma Inspectoría General Pedro Aguirre Cerda,