Manual de Convivencia 2015 Liceo Nacional de Llo-Lleo

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1 LICEO NACIONAL DE LLO- LLEO Cooperador de la Función Educacional del Estado. Decreto N° 21342-7-XII-64 LICEO PARTICULAR SUBVENCIONADO, CON FINANCIAMIENTO COMPARTIDO R.B.D. 002040-0 www.liceocranacional.blogspot.com

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Manual 2015

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REGLAS DE COMPORTAMIENTO QUE REGULAN LA CONVIVENCIA DEL LICEO NACIONAL DE LLO-LLEO AO 2005

REGLAS DE COMPORTAMIENTO QUE REGULAN LA CONVIVENCIA DEL LICEO NACIONAL DE LLO-LLEO AO 2015.

INTRODUCCIN

Nuestro Colegio tiene como propsito fundamental la educacin integral de los alumnos. El carcter racional de las normas generales y las disposiciones disciplinarias de todo colegio ayuda a las justas exigencias de los alumnos, evita toda disposicin no motivada, fomenta la capacidad de juicio y la formacin de convicciones personales aptas para la orientacin de la propia vida.

Para una mayor eficacia de la educacin, es necesario que todos los miembros de la Comunidad Educativa, conozcan y compartan las intenciones y el proyecto educativo del Liceo Nacional de Llo-Lleo.

Toda accin educativa, escolar y/o extraescolar del Liceo Nacional de Llo-Lleo" se desarrollar eficazmente, si existe un clima propicio, garantizado por normas de convivencia claras y precisas. Estas normas expresadas en el Manual de Convivencia y en la tradicin disciplinaria del Establecimiento tienen como objetivo principal crear y desarrollar en los alumnos hbitos vlidos ms all del colegio y del momento actual.

Convivencia Escolar.

La Encargada de la Convivencia Escolar del Liceo Nacional de Llo-Lleo es la Inspectora General del Establecimiento, quien, en conjunto y con la colaboracin de todos los estamentos de la Comunidad Educativa velarn por el cumplimiento de las normas contempladas en l, con la nica intencionalidad de resguardar los derechos de todos/as los alumnos y alumnas, as como sus deberes.

La Encargada de la Convivencia Escolar presentar en el mes de Octubre al Consejo Escolar el Plan de Gestin de la Convivencia Escolar. Este estamento realizar sugerencias, si corresponde, y aprobar este Plan de Gestin.Una vez aprobado, ser difundido a toda la comunidad educativa.

TITULO PRIMERO

NORMATIVAPRRAFO I

ADMISINARTICULO 1: El ingreso de un alumno/a al Establecimiento requerir, adems de los requisitos legales que fije el Ministerio de Educacin, de una entrevista con los padres y postulantes, segn el nivel escolar del cual se trate, junto a los documentos acadmicos del semestre en curso o ao escolar anterior, que permitan verificar la escolaridad respectiva.

ARTICULO 2: La matrcula es el acto por el cual el colegio acepta firmar un contrato de prestacin de servicios educacionales con el apoderado del o los alumnos que ingresan al colegio; as tambin el apoderado acepta su proyecto educativo y las normas que por l se dicten. Su duracin es de un ao escolar; renovable de acuerdo al cumplimiento de las normas contenidas en los artculos del presente reglamento.

ARTCULO 3: Cada ao, en el mes de Septiembre, se dar inicio al proceso de admisin del ao escolar siguiente, publicando en diferentes medios, electrnicos y grficos,el nmero de vacantes disponibles en los diferentes cursos y los requisitos. Este proceso continuar abierto mientras haya vacantes disponibles. ARTCULO 4: Todos los apoderados/as de los/las alumnos/as que postulan al Liceo Nacional de Llo-Lleo debern presentar la totalidad de los antecedentes solicitados, en las fechas dadas. Entre ellos, el Certificado de Personalidad, el cual debe ser presentado en original y firmado por el profesor/a jefe, Orientador/a o Director/a. PRRAFO IIDE LA PRESENTACIN PERSONALARTCULO 5: Es deber de los alumnos presentarse correctamente uniformado y con los materiales necesarios para el buen desempeo de sus actividades, entendindose tambin con esto el equipo completo de Educacin Fsica exigido por el Establecimiento, tanto para damas como para varones.

ARTICULO 5.1: La alumna debe presentarse al liceo y a todas sus actividades en perfectas condiciones higinicas y con el uniforme completo, consistiendo ste en: polera del Establecimiento, falda del Liceo (largo mnimo: hasta dos centmetros por sobre la rodilla), chaleco azul jeans, el polar del Liceo, calcetas y/o pantys azul marino; zapatos negros colegial sin terrapln ni modelo zapatillas y tomador de pelo color azul o blanco, bufanda azul marino, sin pearcing ni expansiones. De usar aros, estos sern pequeos y uno en cada oreja; no se permitir cejas cortadas, rasuradas y/o depiladas que atenten contra la naturalidad de stas.Las alumnas que opten por usar pantalones debern observar las siguientes normas:

El pantaln deber ser azul marino, de tela, corte recto.

Las alumnas obligatoriamente debern usar delantal cuadrill rosado o cotona blanca.

ARTICULO 5.2: De igual manera, los varones deben presentarse al Establecimiento y a todas sus actividades en perfectas condiciones higinicas y con el uniforme completo, consistiendo ste en: polera del Establecimiento, pantalones plomos, suter azul jeans, el polar del Liceo, zapatos negros, no zapatillas , bufanda azul marino, sin otros accesorios que no correspondan al uniforme como: pearcing, expansiones, aros o parches tapando los aros, u otros artculos de este tipo; no se permitir cejas cortadas, rasuradas y/o depiladas que atenten contra la naturalidad de stas.ARTICULO 5.3: Se establece que el uso de cotona blanca para los alumnos y delantal de cuadrill rosado para las alumnas es obligatorio desde Pre-Kinder a 6 Bsico. No ser obligatorio para los alumnos y alumnas de 7 Bsico a Cuarto Medio, pero s se requerir cotona blanca para las actividades en el Laboratorio de Ciencias.

ARTICULO 5.4: No se permitir el uso de chaquetas, parkas, montgomery o impermeables, bufandas, gorros de colores, etc., que no correspondan al uniforme del Liceo Nacional de Llo-Lleo. Otras chaquetas de color azul marino, sin logos ni marcas de colores, se permitirn slo en condiciones climticas adversas, como lluvia o fro excesivo.

ARTICULO 6: Tampoco est permitido el uso de celulares, radios, equipos musicales, juegos electrnicos u otros artculos tecnolgicos, durante el desarrollo de las clases. Si esto no se cumple, el colegio se reserva la facultad de retirarlos y entregarlos al apoderado con el registro correspondiente. Si ocurriese nuevamente, se devolvern al trmino del ao escolar. Adems es importante destacar que el Colegio no responde por el extravo de estos artculos, as como de joyas y artculos de valor, siendo de exclusiva responsabilidad de los alumnos/as.

ARTICULO 7: En clases de Educacin Fsica, Actividades Deportivas, Talleres de Deportes, de 1 Bsico a 4 Medio usarn el uniforme deportivo del Establecimiento, consistiendo ste en una polera blanca o la polera del Establecimiento, pantaln de buzo - de corte recto -, chaqueta del buzo, zapatillas deportivas adecuadas a la prctica de la actividades de la clase de Educacin Fsica.

Podrn asistir con el buzo del Establecimiento despus del periodo de clases a realizar trabajos o pruebas. Se podr asistir con el buzo del Establecimiento el da viernes, aunque no tengan clases de Educacin Fsica.No est permitido el uso de pantalones de buzo estilo pitillo ni usar el suter del uniforme tradicional con el buzo, est o no est el alumno en clases de Educacin Fsica.

ARTICULO 8: La presentacin personal correcta incluye, en las nias: peinado sencillo, ordenado, pelo limpio, sin tintes, lacas ni aditivos que atenten contra la naturalidad del peinado, ausencia de maquillaje facial, esmalte de uas y cualquier tipo de joyas y/o adornos; los pinches o coles para el pelo deben ser azules o blancos.

En los varones es obligatorio el uso del pelo corto, de corte escolar, limpio, sin tintes, lacas ni aditivos que atenten contra la naturalidad del peinado.

No se permitir, ni en damas ni en varones, los tatuajes en lugares visibles del cuerpo.

Igualmente, se exigir el uso correcto, de acuerdo a los principios de formalidad del Establecimiento, de las prendas de su uniforme escolar, tanto dentro como fuera del plantel. Esto se refiere, por ejemplo, al pantaln del uniforme o del buzo en los varones, quienes no deben usarlo bajo las caderas. Tambin, como lo dicta el artculo anterior, lo relacionado con el largo de la falda en las nias.Las poleras, del uniforme tradicional o de Educacin Fsica, deben ser de un largo y ancho convencionales, no quedando a la vista partes del cuerpo.

PRRAFO IIIDE LA ASISTENCIA, ATRASOS, PERMISOS, PUNTUALIDAD

ARTICULO 9: La puntualidad es un requisito esencial para la asistencia a clases y actividades programadas. La asistencia mnima para ser promovido es de un 85%.

Asimismo, el alumno deber asistir puntualmente a toda actividad programada por el colegio (jornadas, reuniones, talleres, desfiles, reforzamientos, recuperaciones, etc.), tanto dentro como fuera del horario escolar. La asistencia ser registrada por las Inspectoras respectivas, quienes llevarn un control de dichas actividades. La ausencia a cualquiera de stas deber ser justificada personalmente por el apoderado y las situaciones reiterativas sern registradas en la hoja de vida del alumno/a.

ARTICULO 10: El ingreso de la jornada de clases ser aquella correspondiente a su nivel:

13:30 horas: Pre-Kinder.

08:30 horas: Kinder, 1, 2, 3 y 4 Bsicos.

08:00 horas: de 5 Bsico a 4 Medio.

Los alumnos que lleguen despus de esta hora sern considerados atrasados y registrados en el cuaderno de Control Diario de Inspectora General. El trmino de jornada ser por niveles: Pre-Kinder: 18:00 horas

Kinder: 12:30 horas

1 y 2 : 13:30.

3 a 8 : 16:30 y

Ens. Media : 17:00 horas. Sus horarios de almuerzo son diferidos:

3 y 4 de: de 11:45 a 12:30,

5 y 6 de: de 12:15 a 13:15,

7 y 8 de: de 13:00 a 14:00 y

Ens. Media: de 13:45 a 14:45.

ARTICULO 11: El Colegio aspira a desarrollar en los alumnos el hbito de la puntualidad y la responsabilidad, por este motivo, el presente Reglamento rige para los atrasos tanto a la primera hora de clases como a horas intermedias. ARTICULO 12: Todo alumno o alumna que llegue atrasado /a a la primera hora de clases y a las horas intermedias, deber obtener un pase escrito de Inspectora que le permita incorporarse a la jornada escolar. Los alumnos que lleguen atrasados, sern registrados en el cuaderno de Control Diario de Inspectora General. Estos atrasos sern acumulados durante la semana.

Las sanciones para este artculo son las siguientes:

Pre- Knder a Cuarto Bsico:Al tercer atraso deber presentarse con su apoderado. Al cuarto atraso se proceder a suspender al alumno por un da. Esto se repetir si los atrasos persistieran. Quinto Bsico a Cuarto Medio: Al tercer atraso se citar el apoderado.

Si el alumno persiste en llegar atrasado despus de la citacin del apoderado, los minutos que llegue atrasado/a a clases, tanto al inicio como durante la jornada, se acumularn durante el mes, para ser recuperados en una jornada de trabajo escolar, accin social u otro. Esta jornada mensual de recuperacin tendr una duracin mnima de una hora y mxima de dos horas.

Si el alumno/a no cumple con esta medida, por la razn que fuese, se proceder a su matrcula condicional en el grado que amerite su conducta anterior.

Se excluye de esta ltima sancin a los/las estudiantes que estn con Licencia Mdica. Ellos debern cumplir su tiempo de recuperacin en la jornada que Inspectora le calendarice.

Si a algn alumno o alumna se le aplicase ms de tres veces la medida de recuperacin de atrasos durante el ao escolar, se considerar falta muy grave y se registrar como tal en su hoja de vida.

ARTICULO 13: Los Alumnos deben asistir a todas las actividades del Plan de Estudios del respectivo curso. El requisito de asistencia est regulado por las normas de Evaluacin y Promocin Escolar vigentes (85% mnimo de asistencia durante el ao). La inasistencia a clases deber ser justificada personalmente por el Apoderado, quien firmar el registro de inasistencias en Inspectora una vez que el alumno se reincorpore a clases.Los certificados mdicos deben ser presentados al momento de justificar la inasistencia, ya sea al inicio o durante el reposo mdico. Estos no se aceptarn fuera de plazo, principalmente si el alumno ha tenido evaluaciones durante este perodo, (trabajos, pruebas, etc.).

ARTICULO 14: Las ausencias a clases que pueden ser previstas deben ser informadas a la Inspectora General con la debida anticipacin. Tambin se debe informar oportunamente si la ausencia de un Alumno sobrepasar los tres das.

ARTICULO 15: Ante casos especiales como: ingreso tardo a clases, ausencias reiteradas por razones justificadas, servicio militar, finalizacin anticipada del ao escolar, etc., el establecimiento a travs de U.T.P., elaborar un calendario de rendicin de pruebas y/o trabajos, a fin de permitir a los alumnos obtener el nmero mnimo de calificaciones en las diferentes asignaturas para regularizar o terminar su proceso.

ARTICULO 16: Toda alumna que informe al colegio de su embarazo podr continuar sus estudios, asistiendo en forma regular hasta que el mdico le entregue un certificado y le recomiende reposo, tanto por su seguridad como por la de su hijo/a.

Estando la alumna con reposo, al apoderado se le entregar un calendario de trabajos y pruebas que deber realizar la alumna en su hogar y/o en dependencias de U.T.P. Sern responsables la alumna y su apoderado de cumplir con la calidad de los trabajos solicitados para aprobar el semestre o ao lectivo. Una vez reintegrada al establecimiento, la alumna tendr facilidades para amamantar a su hijo, asistir a controles, talleres parentales, etc.

En cuanto a los alumnos en situacin de paternidad, tendrn derecho a asistir al control de sus hijos/as, a los permisos para su cuidado, etc., contando con los respaldos mdicos o las correspondientes firmas del apoderado para ausentarse de clases.ARTICULO 17: El alumno que por motivos justificados solicite permiso para salir del colegio durante las horas de clases, deber hacerlo acompaado por su apoderado y saldr con un pase escrito de Inspectora, quedando registrado en el Libro de Salida.

ARTICULO 18: El alumno que durante la jornada de clases manifieste molestias en su estado de salud, deber dirigirse a la Inspectora del Colegio. Si procede, la Inspectora llamar al Apoderado para que asista a retirar al alumno/a, dndole un pase escrito y registrndolo en el Libro de Salida.

ARTCULO 19: Los alumnos y alumnas que salen a almorzar a sus casas deben solicitar, junto con su apoderado, un Carnet de Almuerzo en Inspectora General. El apoderado firmar la autorizacin para que su pupilo/a salga del Establecimiento en dicho horario.En caso de que el alumno/a llegue atrasado/a a clases una vez, despus de su colacin, el Carnet le ser retirado y slo se le entregar a su apoderado, con el registro correspondiente en el Libro de Clases. Si reincide en el atraso, caducar su permiso para salir del Establecimiento en horario de almuerzo.De igual forma, si mientras est haciendo uso de su horario de colacin fuera del Liceo, su conducta no es la apropiada a las normas que nos rigen, su permiso de salida caducar, adems de asumir la sancin que competa a la falta cometida.

PRRAFO IV

DEL ASEO, CUIDADO, MANTENCIN Y PERDIDA DE MATERIALESARTICULO 20: Cada alumno debe hacerse responsable del mantenimiento del aseo y orden de la sala de clases, organizndose el curso en Grupos de Aseo o Semaneros, los cuales se calendarizarn al inicio del ao escolar, de acuerdo a las actividades del Profesor Jefe de Curso y sern registrados semanalmente en el Libro de Clases.

ARTICULO 21: Si un alumno causa, comprobadamente, algn dao material en las dependencias del Establecimiento debe responsabilizarse de l y su apoderado quedar obligado a su reparacin o reposicin, debiendo el colegio dar aviso a la persona indicada.

ARTICULO 22: El curso no ser responsable por la prdida o dao de tiles o elementos que se produzcan dentro de la sala y que sean responsabilidad exclusiva de un alumno/a o de un grupo de alumnos/as.PRRAFO VDE LA RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL.

ARTICULO 23: La nueva Ley de Responsabilidad Penal Juvenil, N 20.084 de Diciembre de 2006, que rige desde Junio del 2007, impone a los Establecimientos Educacionales la obligacin de denunciar. Si hay lesiones de por medio, aunque sean leves, el hecho debe ser denunciado y por el propio colegio. La nueva normativa los obliga a dar cuenta de todos los acontecimientos que revistan carcter de delito y que afecten a los alumnos, an cuando se produzcan a dos cuadras. No hacerlo lo expone a una multa que va desde 1 a 4 UTM o a pena remitida.

Los Directores que no denuncien actos de matonaje, agresin o violencia psquica se exponen a multas que van de 1 a 4 UTM o a pena remitida.

Considerando que los menores de entre 14 y 18 aos son responsables penalmente, la no denuncia de un hecho con caractersticas de delito hace al Colegio cmplice de tal.

Las denuncias a las que estn obligados los Colegios no slo incluyen lesiones, hay otros actos de similar gravedad: amenazar con arma blanca, corta plumas, cuchillo u otro implemento a un compaero.

La violencia psicolgica o las agresiones fsicas menores pero reiteradas pueden ejercer un dao an peor que una sola golpiza.

Incorporar estas regulaciones al Reglamento Interno implica que los Padres tengan plena conciencia de que sus hijos pueden ser denunciados y en constancia firmarn la toma de conocimiento de esta medida en la ficha de matrcula.

ARTICULO 24: El apoderado se compromete a denunciar oportunamente ante la justicia aquellas faltas que deban ser sancionadas de conformidad con la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil (Ley N 20.084), debiendo informar por escrito y formalmente a la Direccin del Colegio esta denuncia; de igual forma, el Colegio tiene la obligacin legal de realizar dicho procedimiento.

ARTICULO 25: Dadas las graves consecuencias que trae la violencia escolar para la vctima y el agresor, en especial tratndose de las faltas disciplinarias calificadas como bullying, junto con la aplicacin de las sanciones disciplinarias que correspondan, el colegio podr exigir un tratamiento psicolgico externo para el agresor.

Dicho tratamiento no garantiza la permanencia del alumno en el establecimiento, sino que ella est supeditada al comportamiento anterior del alumno/a y a la gravedad de la falta y del dao.

Para los efectos de lo dispuesto en este prrafo, se entender por Bullying el matonaje, maltrato, acoso, abuso, victimizacin entre iguales.

Constituyen manifestaciones de esta conducta el acoso y/o agresin en contra de un estudiante por parte de sus mismos compaeros; agresiones de tipo psicolgico, en forma de insultos, amenazas verbales, virtuales, desprecios, ridiculizaciones, exclusin, crticas, murmuraciones, etc., que pueden ir acompaadas de violencia fsica, y, en general, cualquier comportamiento del alumno que intente, amenace o provoque efectivamente un dao fsico, psicolgico y/o moral en otro estudiante.

PRRAFO VIRESOLUCIN DE CONFLICTOS.CONFLICTOS: Son situaciones en que dos o ms personas entran en oposicin o desacuerdo de intereses y/o posiciones incompatibles, donde las emociones y sentimientos juegan un rol importante y la relacin entre las partes puede terminar robustecida, segn la oportunidad y procedimientos que se haya decidido para abordarlo.

RESOLUCIN DE CONFLICTOS: Intencin y voluntad de las partes en resolver una disputa.

La resolucin pacfica de conflictos es una habilidad social que contribuye y enriquece la vinculacin entre las personas.

Involucra reconocer igualdad de derechos y oportunidades entre las partes en la bsqueda de solucin que satisfaga a ambos involucrados, restablecer la relacin y posibilitar la reparacin si fuere necesario.

Las tcnicas de resolucin de conflictos y sus responsables:

ARTCULO 26: Las tcnicas de resolucin de conflictos que se aplicarn en el Establecimiento sern las siguientes. Tambin se informa quin ser la persona u organismo responsable.

a) La Negociacin: Slo participan las partes involucradas. A diferencia de otras tcnicas, un proceso de negociacin es administrado y sostenido slo por las personas que viven el conflicto a travs de un dilogo franco, veraz y respetuoso. As entonces, en esta tcnica de resolucin de conflictos no hay otra persona involucrada.

Se realiza cuando dos o ms personas estn en situacin de conflicto y las partes manifiestan inters y voluntad de resolver sin la ayuda de alguien ms. Esto puede suceder entre partes con igual o desigual poder entre s.

Una regla tcita de una buena negociacin es la no agresin durante el proceso.

b) La Mediacin: es una tcnica de resolucin pacfica de conflictos en la cual una persona o grupo que no es parte del problema, ayuda a las partes a llegar a un acuerdo y/o resolucin del problema.

En otras palabras, es cuando dos o ms personas involucradas en una controversia no se perciben en condiciones de negociar y buscan, voluntariamente, a un mediador o una mediadora, que represente imparcialidad para las partes involucradas y les ayude a encontrar una solucin al problema.

Lo que se busca es el acuerdo, restablecer la relacin y reparacin cuando es necesario. En el Liceo Nacional de Llo-Lleo el grupo que colaborar en la mediacin es la Inspectora General y/o el Equipo Directivo.

c) El Arbitraje: se refiere a un modo de resolucin de conflictos, uno de los ms tradicionales en el medio escolar. Es el procedimiento con el cual se aborda el conflicto en donde un tercero, a quien se le ha atribuido con poder, decide la resolucin que le parezca justa en relacin al conflicto presentado.

Las personas en conflicto acatan su decisin, tomada en conformidad con los antecedentes, las opiniones y sentimientos y las proposiciones de los involucrados.

Las personas a cargo de esta instancia son la Inspectora General, la Orientadora y la Directora del Liceo.TTULO SEGUNDO

DE LAS FALTAS Y SANCIONES

El proceso de aplicacin de las sanciones debe tomar como base el seguimiento del alumno, de acuerdo a principios formativos como el respeto, dilogo, responsabilidad y conversin continua.

En la prctica esto se traduce en una conversacin permanente que debe llevar, en primera instancia, a un compromiso verbal frente a la problemtica surgida; si el comportamiento inadecuado contina, entonces una nueva conversacin se hace necesaria pero agregando a ella una amonestacin escrita. En una tercera instancia, se contempla la aplicacin de sanciones cuando el alumno, a pesar de su compromiso, no ha cambiado su conducta. Se hace la excepcin en los casos de conductas graves o muy graves, en las cuales se aplicar la sancin en forma inmediata, informndole al apoderado de tal situacin.

Las faltas se clasificarn en Leves, Graves y Muy Graves, y cada una de ellas tendr una sancin que corresponder a la indicada en el presente Reglamento.

ARTCULO 27: Las faltas sern sancionadas gradualmente con amonestaciones verbales, escritas, actividades de reposicin del dao hecho, citaciones del apoderado, suspensin de clases, condicionalidad de la matrcula y trmino del contrato de servicio educacional (cancelacin de matrcula).

ARTICULO 28: Las sanciones sern comunicadas al apoderado y anotadas en la Hoja de Vida del alumno por la Inspectora General y ellas dependern de la gravedad o de la acumulacin de las faltas.

ARTICULO 29: El siguiente es un listado de faltas y su correspondiente sancin que se entregan para el conocimiento de los Alumnos y de los Apoderados.

a) Sern consideradas como FALTAS LEVES:

1. Jugar en la sala o ensuciarla. Salir corriendo de la sala, correr o jugar en los pasillos, perturbando en forma notoria el desarrollo de las clases.

2. Masticar chicle durante la clase.3. Gritar, conversar o interrumpir la clase.

4. Concurrir al establecimiento sin tareas, tiles, equipo de Educacin Fsica, u otros materiales solicitados por los profesores.

5. Acudir al Colegio sin Agenda Escolar y/o comunicacin firmada.

6. Usar gorro dentro de la sala de clase, an siendo azul marino.

7. No usar la cotona o delantal exigidos para los alumnos/as de 1 a 6 Bsico.

8. La no justificacin oportuna por parte del apoderado de las inasistencias a clases del alumno/a.

Dentro de las acciones pedaggicas establecidas para las faltas sealadas en el artculo anterior, el profesor o la Inspectora General deber proponer o aplicar, indistintamente, cualquiera de las siguientes:

a. Conversar con el alumno e incitarlo a asumir un compromiso de cambio, estipulndolo en el libro de clases.

b. Revisar peridicamente el cumplimiento del compromiso adquirido.

c. Felicitar los pasos de superacin y/o establecer su desinters por escrito.

b) Se considerarn FALTAS GRAVES:

1. Reiteradas faltas y/u observaciones negativas (tres leves) consignadas en la hoja de vida del alumno.

2. Daos al colegio y sus materiales, como por ejemplo, destruccin de libros y material didctico en biblioteca, elementos o recursos del Laboratorio de Computacin.3. Dirigirse en forma incorrecta al profesor(a) o cualquier integrante de la comunidad educativa, as como a otras personas, aunque no tengan relacin con el Establecimiento. En este caso se dejar constancia escrita de la persona que denuncie tal hecho.

4. No acatar la orden del profesor, no hacer caso de las indicaciones dadas, tales como: No salir de la sala de clases sin permiso, no guardar silencio; actitud displicente hacia el profesor.

5. No asistir a una hora de clases, estando en el Establecimiento.6. Uso incorrecto del uniforme escolar descrito, no uso de l o presentacin personal inadecuada a los parmetros descritos en Presentacin Personal.

7. No cumplir con el plazo dado para mejorar su presentacin personal.

8. Interferir individual o colectivamente el desarrollo de la actividad docente.

9. Peleas o actos agresivos, verbales o fsicos, entre compaeros.10. Dar uso indebido a su celular, en horario de clases, como por ejemplo: jugar, hacer llamadas, activar ruidos molestos para compaeros y profesores, grabar clases y/o tomar fotos de stas sin autorizacin del profesor o profesora que las imparte, grabar y/o tomar fotos de compaeros/as sin su autorizacin.

SANCIONES de las FALTAS GRAVES:Inspectora General sancionar al alumno de acuerdo a la falta, al nmero de registros negativos en su hoja de vida, a la reiteracin de las faltas, a los compromisos contrados y su grado de cumplimiento, segn el criterio enunciado en el artculo N 27.c) Sern consideradas FALTAS MUY GRAVES:

1. Faltas graves reiteradas. (Tres o ms).2. Atrasos reiterados: aplicacin de ms de tres veces de la sancin de recuperacin de atrasos. (Prrafo III, Art. 12).3. Exponerse al peligro o exponer a un tercero (Ejemplo: Sacar la silla, hacer zancadillas, colgarse de las barandas, lanzar proyectiles contundentes y/o corto-punzantes).

4. Traer al Colegio armas, de cualquier tipo, o portarlas, as como su uso para amedrentar a compaeros, funcionarios o personas en general.

5. Traer al Colegio bebidas alcohlicas, revistas o elementos de carcter pornogrfico, sean estos ltimos digitales y/o estar contenidos en artculos o dispositivos electrnicos o en memorias externas.

6. Hacer abandono del establecimiento sin autorizacin, durante la jornada de clases.7. Ser sorprendido copiando o "ayudando indebidamente" a los compaeros, por cualquier mtodo, en las pruebas u otras actividades evaluadas.

8. No entregar la prueba al profesor en el tiempo sealado por el docente.

9. Instigar a la desobediencia a las medidas propuestas a nivel: pedaggico, administrativo o disciplinario.

9. Tener actitudes desafiantes, amenazantes con el personal del colegio, compaeros y padres y/o apoderados.

10. Engaar o tratar de engaar a algn miembro del personal del Colegio.

11. Expresarse con groseras tanto verbales como escritas o gestuales, hacia el personal del colegio, compaeros y padres y/o apoderados.

12. Robos comprobados.

13. Adulteracin o sustraccin del Libro de clases o de otro documento de propiedad del colegio.

14. Falsificacin de la firma del apoderado o de los padres, o de cualquier otra persona.

15. Fumar dentro o fuera del Establecimiento usando el uniforme del Colegio.16. Consumir bebidas alcohlicas dentro del Colegio o en actividades organizadas por l.

17. Consumir bebidas alcohlicas fuera del colegio, portando el uniforme del Liceo.

18. Tener actitudes o comportamientos manifiestamente contrarios al Proyecto Educativo del Colegio, dentro o fuera de l y que denigren la imagen del mismo.

1. Presentarse en estados inapropiados a clases o actividades organizadas por el Establecimiento: bebido, drogado, etc.

2. Ser sorprendido visitando pginas pornogrficas o bajando material de este tipo en equipos de sala de computacin o por cualquier otro medio.

3. Ser sorprendido en actitudes explcitas de pololeo y/o indecorosas dentro del Establecimiento.

4. Faltar ms de tres veces a sesiones de rehabilitacin para los alumnos derivados por consumo comprobado de drogas.

5. Agredir fsicamente a otra persona, sea sta compaero, funcionario del Colegio o miembro de la comunidad escolar.

6. Daar, destruir, rayar (grafittis, escritura, o pintura) y mal utilizar materiales, muebles, instalaciones del Colegio.

7. Calumniar o injuriar a otros, tanto en forma oral como a travs de medios escritos o electrnicos (Blog, Fotolog, E-mail, Chat , Facebook, Ask.fm y otros), publicados dentro o fuera del Colegio; sean estos compaeros, apoderados o funcionarios del Colegio, con perjuicio a su Honorabilidad.

8. Falsificar, intervenir o manipular indebidamente el libro de clases.

9. Sustraer instrumentos evaluativos.

10. Daar, alterar o sustraer contenidos digitales e informticos, perjudicando a la institucin o a personas de la Comunidad Educativa.11. Atentar gravemente contra la dignidad de su compaero (a) mediante: lenguaje soez e insultos de carcter sexual; o ademanes que sugieran prcticas sexuales o tocamientos con connotacin sexual.

12. Portar, lanzar, o construir fuegos pirotcnicos, bombas de ruido, bombas de humo u otros similares que puedan representar riesgo para s mismo y/u otros miembros de la comunidad escolar.

SANCIONES de las FALTAS MUY GRAVES:

En el caso de cualquiera de las faltas sealadas en los nmeros del artculo anterior se suspender al Alumno por tres das. Si volviese a cometer falta muy grave, la suspensin ser por cinco das.La reiteracin de cualquiera de las conductas indicadas, ocasionar que se condicione su matrcula, lo que ocurre gradualmente en las categoras de: Condicionalidad Simple, Condicionalidad Extrema o, finalmente, no renovrsele el contrato de matrcula para el ao escolar siguiente.

ARTICULO 30: Sern consideradas como causales inmediatas de cancelacin de matrcula o trmino anticipado del contrato de prestacin de servicios educacionales:

a) Conductas que manifiestamente denoten problemas morales con escndalo, entendindose por tal cualquier trascendencia pblica del hecho, aunque no haya ocurrido en las dependencias del mismo colegio.

b) Conductas violentas que pongan en riesgo la seguridad e integridad de sus compaeros y/o personas en general.

c) Trfico, entrega o venta de drogas dentro y fuera del Establecimiento, tanto a alumnos como a otras personas.

d) Participar, instigar a otro/s u ocultar a quienes participen en acciones de abuso sexual en dependencias del colegio.e) El colegio ha dispuesto los canales necesarios que hacen posible el dilogo entre los diferentes estamentos de nuestra comunidad. Cualquier llamado o intento de ejercer presin inapropiada o utilizar medios de fuerza en el colegio para imponer criterios por parte de alumnos o apoderados ser considerado una falta de extrema gravedad.

f) Organizar, ayudar o facilitar el ingreso al Colegio o sus inmediaciones a personas ajenas con la clara intencin de realizar matonaje, cometer agresiones fsicas a miembros de la comunidad y/o actos vandlicos hacia la infraestructura del Colegio.

PRRAFO VI

DE LA APELACIN

ARTCULO 31: Ante la imposicin de la medida disciplinaria de Cancelacin de Matrcula, por transgresin a las Normas contempladas en el Manual de Convivencia Escolar del Establecimiento, el/la apoderado/a o los padres del estudiante podrn apelar ante la Direccin, a travs de una solicitud por escrito, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la notificacin de la sancin.

La Direccin entregar al apoderado una ltima decisin, en el plazo de una semana, la que ser inapelable.

TTULO TERCERO

DE LOS PADRES Y APODERADOS

ARTICULO 32: Todo alumno debe tener un apoderado que lo represente, pudiendo desempear tal cargo su padre, madre, ambos indistintamente o un tercero que haya sido designado legalmente como su tutor.

La persona que desempee tal cargo ser la responsable del alumno ante el colegio, y es quien firma el respectivo contrato de prestacin de servicios educacionales (Matrcula).

ARTCULO 33: Los padres de familia cuyo hijo o hija ingresa al colegio se comprometen a:

1. Colaborar, ellos y su pupilo, con todas las lneas de formacin, actividades, normas y reglamentos del colegio. 2. Participar en la reunin mensual de padres y apoderados de curso y concurrir cada vez que el/la profesora jefe, de asignatura o algn Directivo lo solicite.

3. Presentarse a justificar la inasistencia el mismo da en que su pupilo debi rendir una prueba o examen.

4. Justificar oportunamente las inasistencias a clases de su pupilo/a.

5. Presentarse a justificar la inasistencia a reuniones y asambleas al da siguiente de realizada la actividad.

6. Revisar constantemente la agenda escolar.

ARTICULO 34: La Direccin del colegio podr pedir el cambio de apoderado cuando dicha persona no ejerza su cargo de manera responsable, a saber:

1. La no colaboracin en el cumplimiento del Reglamento de Convivencia.

2. Falta constante de justificacin de las inasistencias de los alumnos por parte de los padres y apoderados.

3. Hostilidad y falta de inters de los padres por la educacin que el colegio imparte, demostrado por la ausencia reiterada del padre o apoderado a las reuniones y citaciones del profesor u otras instancias del colegio.

4. Tres (3) inasistencias consecutivas a estas instancias sern sancionadas con la solicitud de cambio de apoderado o no renovacin de la matrcula para el siguiente ao escolar.

ARTICULO 35: Las faltas de respeto, sean verbales, gestuales o actitudinales de los apoderados hacia los funcionarios del plantel constituyen faltas muy graves y sern sancionadas con la no renovacin de la matrcula del alumno o alumna a su cargo.ARTICULO 36: Cualquier tipo de violencia fsica o psicolgica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por un apoderado ser sancionada con la cancelacin de su rol de apoderado y la no renovacin de la matrcula del alumno o alumna a su cargo. Para la continuidad del pupilo/a en el Establecimiento, durante el ao escolar vigente, se requerir el cambio de apoderado.Esto, sin perjuicio de las sanciones legales que las autoridades competentes impongan al agresor, hecha la denuncia ante ellas.ARTCULO 37: Los padres son los primeros agentes educativos de sus hijos. Ellos estn encargados de colaborar en la formacin de su pupilo en cuanto a:

a. Lograr un ambiente familiar que permita la aceptacin y correcto desarrollo y obligaciones de los alumnos.

b. Motivar a los nios/nias y jvenes en cuanto a su aseo personal, limpieza y debida presentacin lo que ha de contribuir a mejorar la convivencia.

c. Destacar el profundo respeto que merece la propiedad ajena en cualquiera de sus formas.

d. Informarse oportunamente sobre situaciones acaecidas con su pupilo, evitando emitir juicios precipitados en contra de los profesores o de cualquier integrante de la comunidad educativa.

e. Fomentar los buenos modales y actitudes de cortesa con todas las personas, pertenezcan o no al Establecimiento.

f. Reforzar las medidas pedaggicas acordadas por el colegio para el buen rendimiento de los alumnos y alumnas: horario de estudio, asistencia a talleres, etc.

TTULO CUARTODE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS.

ARTCULO 38: El Alumno tiene derecho a:

a) La orientacin educativa y profesional que colabore a la solucin de sus problemas.

b) Plantear sus problemas e inquietudes a quien corresponda.

c) Sugerir ideas relativas a actividades que considere convenientes para su mejor formacin, canalizando estas iniciativas en los estamentos pertinentes.

d) Agruparse con sus pares, conformando el Centro de Estudiantes.

e) Participar en el Consejo Escolar.

f) Informarse de las fechas y contenidos exactos de cada evaluacin fijada por el profesor.

g) Conocer y solicitar el resultado de las evaluaciones en un plazo mximo de dos semanas.

h) Conocer los criterios de evaluacin previamente a la prueba. i) Conocer la pauta de evaluacin de cualquier trabajo solicitado en las asignaturas.

j) Informarse oportunamente de las calificaciones y observaciones y solicitar en forma respetuosa una explicacin, cuando lo estime conveniente.

k) Hacer uso de la Biblioteca del Colegio, de acuerdo al horario establecido y su reglamentacin.

l) Hacer uso de la Sala de Computacin del Establecimiento, de acuerdo al horario establecido y su reglamentacin.

m) Utilizar adecuadamente el edificio y dems instalaciones del colegio, as como los mobiliarios y materiales didcticos, dando a ellos el uso para el cual estn destinados.

n) Participar en la evaluacin del reglamento Interno que los rige y en sus modificaciones.

PREMIOS, ESTMULOS:

El colegio destacar a los alumnos que se hayan esforzado. Por ello, se entregarn anual o semestralmente, segn corresponda, los siguientes estmulos:CUARTOS MEDIOS:

a) Por asistir puntualmente, sin faltar ningn da al establecimiento, al trmino de su Enseanza Media. Premio: MEJOR ASISTENCIA DE LA PROMOCIN.b) Por cursar desde Knder en el Liceo Nacional de Llo-Lleo: PROMOCIN LICEO NACIONAL DE LLO-LLEO.

c) Por destacarse en su rendimiento acadmico durante toda la Enseanza Media, cursada en el colegio, se otorgar: PREMIO MEJOR PROMOCIN. d) Por manifestar especial adhesin al proyecto educativo del colegio, demostrado en su participacin constante en las actividades programadas por el Liceo y los diversos estamentos: Profesores, Autoridades, Consejo Escolar, Centro de Estudiantes, etc.: PREMIO PERFIL INSTITUCIONAL LICEO NACIONAL DE LLO-LLEO.TODOS LOS NIVELES:e) Por obtener un rendimiento destacado, se otorgar estmulos al Primer, Segundo y Tercer lugar de su curso.f) Por demostrar gran espritu de esfuerzo y superacin en todas las dimensiones de su persona. Premio:ESPRITU DE SUPERACIN.

g) Por destacar en las actividades co-curriculares.

h) Por destacarse entre sus pares por sus condiciones personales, se otorgar el premio MEJOR COMPAERO. DISPOSICIONES FINALES

El Establecimiento no autoriza la realizacin de ningn paseo de curso durante el ao lectivo. Si algn curso y/o docente lo realizara, en ningn caso podr tomar el nombre del colegio y se entiende que los participantes lo hacen bajo su entera responsabilidad. Sin perjuicio de lo anterior, si la Direccin lo autoriza, podrn realizarse viajes de estudio, con su respectiva planificacin y cumpliendo la Normativa vigente.

Cualquier situacin no contemplada en el Reglamento Escolar ser resuelta por el Consejo Escolar del Liceo.

El presente Reglamento comenzar a regir a contar del ao escolar 2015.ANEXOS

PROTOCOLOS:

1.- DE VIOLENCIA ESCOLAR:

La Ley de Violencia Escolar, publicada el 17 de septiembre de 2011, tiene como finalidad definir y sancionar los hechos que pueden ser considerados como acoso escolar, ya sea dentro o fuera de un establecimiento educacional.

La ley define como acoso toda accin u omisin constitutiva de agresin u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valindose para ello de una situacin de superioridad o de indefensin del estudiante afectado, que provoque en este ltimo, maltrato, humillacin o fundado temor de verse expuesto a un mal de carcter grave, ya sea por medios tecnolgicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condicin.

Para que una agresin sea calificada de acoso debe ser reiterada en el tiempo y el responsable debe encontrarse en una posicin de superioridad fsica o sicolgica que le impida al afectado defenderse, y por tanto constituya abuso. Es decir una agresin ocasional, o bien una pelea entre compaeros no se califica como acoso.Revestir especial gravedad cualquier tipo de violencia fsica o psicolgica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posicin de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educacin u otro, as como tambin la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante.

Procedimientos:a) El alumno o alumna, vctima de abuso o acoso escolar, debe denunciar el hecho ante las autoridades del establecimiento, un profesor u otro integrante del personal, quienes lo pondrn en conocimiento de los Directivos. (Encargada de convivencia Inspectora General, Directora, Sub Director u otros).

b) Se realizar la recopilacin de informacin, realizando entrevista con el alumno/a que ha sido vctima de este maltrato.

c) Se citar y conversar con los alumnos (as) involucrados/as, de modo de registrar la mayor cantidad de antecedentes e informacin del hecho.

d) Si hubiesen testigos de la situacin, tambin sern llamados a entrevista. La aceptacin a participar en el proceso de recopilacin de informacin ser considerada relevante, pero no es impositiva.

e) Simultneamente, se citar a los apoderados de todos los alumnos involucrados directamente en el hecho, segn lo informado por los estudiantes.

f) Esclarecidos los hechos, de acuerdo a la informacin recogida, se proceder a sancionar segn lo establece el Manual de Convivencia.

g) Adems de la sancin aplicada, el Departamento de Orientacin y Psicologa realizar seguimiento a todos los/las estudiantes implicados, entrevistndose con ellos al menos una vez al mes. De esto sern informados los padres y apoderados.

h) Si el acoso, maltrato u hostigamiento se produjese de parte de un integrante del personal del Establecimiento, se aplicarn las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las legales que correspondan, previa denuncia a las autoridades competentes. (Carabineros, Fiscala, etc.).

Las sanciones administrativas sern aplicadas de acuerdo a la falta: separacin del cargo, amonestacin, reparacin del dao y las que la ley imponga.

i) Si el acoso, maltrato u hostigamiento se produjese de parte de un apoderado del Establecimiento, se aplicarn las sanciones correspondientes descritas en el apartado de los apoderados, sin perjuicio de las legales que correspondan, previa denuncia a las autoridades competentes. (Carabineros, Fiscala, etc.).

2.- DEL EMBARAZO Y LA MATERNIDAD:Alumnas Embarazadas, padres, madres.

El Liceo Nacional de Llo-Lleo, desde sus inicios, ha sido y es una institucin que integra a cada uno de sus alumnos y alumnas, promoviendo que cada uno de ellos puedan desplegar todas sus potencialidades intelectuales y personales, independientemente de sus situaciones personales.

En este sentido promueve el derecho a cursar y terminar de la mejor manera sus estudios a las alumnas embarazadas y a los alumnos y alumnas que sean padres y madres adolescentes entregndoles todo el apoyo acadmico y formativo.

En este sentido el establecimiento ayudar a cada uno de sus alumnos que sean madres y padres adolescentes entregando las condiciones necesarias para que puedan seguir en el sistema educacional formal. En este sentido, frente a un embarazo o una paternidad se proceder de la siguiente manera:

1. Acoger a la alumna (o) acompaando su proceso de embarazo o de paternidad instando la comunicacin fluida y efectiva con la familia, ayudando a los alumnos (as) a perder el temor o miedo a comunicar la noticia, si es el caso, creando las instancias de dilogo necesarios.

2. Se citar al apoderado en conjunto con su alumna (o) para comunicar los lineamientos institucionales frente a la situacin de embarazo o paternidad entregando todo el apoyo para seguir con su proceso formativo de la manera ms normal posible.

3. Se insta al apoderado de la alumna a traer el certificado que acredite el embarazo para adjuntarlo en su ficha personal y tomar las medidas preventivas necesarias para el normal curso del embarazo.

4. La institucin entregar todos los permisos necesarios en caso de controles, exmenes o atenciones mdicas que signifiquen el retiro de clases del alumno o alumna, previa entrega de los certificados mdicos o del retiro por parte del apoderado.

El colegio crear un programa integral de apoyo para padres y madres adolescentes para que sigan en el sistema escolar formal creando los lineamientos tcnico - pedaggicos necesarios para las evaluaciones diferenciadas si es el caso, previa autorizacin de la Jefatura tcnica. Adems, se apoyar integralmente a los alumnos (as) para que su proceso de maternidad y paternidad no sea un impedimento para alcanzar sus proyectos futuros o su ingreso normal a la educacin superior.3.- ACCIDENTES ESCOLARES.

Seguro de Accidentes Escolares: (DS 313/72).

El seguro escolar es un beneficio que protege al estudiante que sufre un accidente o lesin a causa o con ocasin de sus estudios o durante la realizacin de su prctica profesional. Este beneficio cubre adems, el traslado entre su domicilio y el recinto educacional o lugar donde realice su prctica profesional.

Estn sujetos al Seguro Escolar los estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos municipales o particulares subvencionados que sufran un accidente durante sus estudios, trayecto o realizacin de su prctica educacional.

Qu se entiende por accidente escolar?: Se entiende por accidente toda lesin que un estudiante sufre con ocasin de sus estudios o de la realizacin de su prctica educacional, y que le produzca incapacidad o muerte.La atencin es entregada por las postas y/u hospitales del Servicio de Salud en forma gratuita. Si el estudiante se atiende, por cualquier razn, en un establecimiento privado, regirn las condiciones de su plan de salud particular.El estudiante accidentado tendr derecho a las siguientes prestaciones que se otorgarn gratuitamente:a) Atencin mdica, quirrgica y dental en establecimiento externo al domicilio.b) Hospitalizacin, si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante.c) Medicamentos y productos farmacuticod) Prtesis y aparato ortopdicos y su reparacin.e) Rehabilitado fsica y reeducacin profesional.f) Los gastos de traslado y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.

Plan de Accin frente a Accidentes Escolares.

Se entiende por protocolo de accin todo el procedimiento realizado por el Liceo Nacional de Llo Lleo al momento de que se presenta algn accidente de un alumno del Establecimiento Educacional. Este protocolo se detalla de la siguiente manera.

Al momento de producirse al accidente:

- En primera instancia el alumno es trasladado a la enfermera o Inspectora del Liceo.

- Seguidamente es revisado por la Inspectora General para evaluar la gravedad del accidente.

- Una vez evaluada la gravedad del accidente se determina: si es leve, se trata en el colegio con informe al apoderado, si es grave, se llama al apoderado y se traslada al accidentado al hospital y el apoderado se rene all con la persona encargada del traslado del alumno, un asistente de educacin.

- Todo este procedimiento debe ser registrado en la declaracin individual de accidente escolar, entregado por el estado.

- Una vez en el hospital el alumno se entrega al cuidado del apoderado, quien prosigue con los trmites solicitados en el hospital.

- Cuando se termina el proceso de atencin del alumno, el apoderado informa al Liceo Nacional de Llo - Lleo el diagnstico del alumno, entregando la copia que corresponde al Establecimiento.4.- Protocolo ante las Salidas Pedaggicas y Viajes de Estudio/Giras de Estudio.:

A.- Salidas Pedaggicas:

Las salidas pedaggicas forman parte del proceso de enseanza y aprendizaje, que cada docente lleva a cabo en sus respectivas asignaturas, es por esto que estas salidas se hacen necesarias como una forma de complementar el trabajo realizado al interior del aula.

El protocolo de salidas pedaggicas, que las norma y las regula, cautela por una parte que stas cumplan con el objetivo de enriquecer el proceso desarrollado en el aula por parte del profesor, y por otra parte, que se asuman las responsabilidades que fundamentalmente le corresponden al apoderado autorizando por escrito la salida de su hijo/pupilo fuera del establecimiento.

As entonces, el siguiente es el protocolo de salidas pedaggicas:

1) Las salidas pedaggicas deben estar consideradas y programadas en la planificacin de la Asignatura correspondiente, y por lo tanto ser UTP quien visar en primera instancia la factibilidad de la salida de estudio.

2) El docente, con una semana de anticipacin, presentar la planificacin, la gua de trabajo (aprendizaje) y el instrumento de evaluacin para la actividad. La Jefa de UTP devolver una copia timbrada al docente.

No se autorizarn las salidas pedaggicas improvisadas.

3) Luego, Inspectora General recepcionar la autorizacin de UTP y la autorizacin escrita de los padres o apoderados para que los alumnos participen de la actividad. Esto es responsabilidad del docente a cargo de la Salida Pedaggica. Estos documentos quedarn archivados en el Establecimiento.

4) En el caso de que algn alumno no porte esta autorizacin, deber permanecer dentro del establecimiento desarrollando alguna actividad preparada previamente por el profesor.

5) Ningn alumno saldr del Colegio si no tiene la autorizacin escrita de sus padres o apoderado, en cuyo caso el alumno permanecer dentro del Establecimiento desarrollando alguna actividad previamente preparada por el profesor.

6) Los docentes a cargo de las Salidas Pedaggicas debern cumplir cabalmente con esta disposicin, no aceptando por ningn motivo autorizaciones verbales o telefnicas.

7) Inspectora General cautelar que se cumpla lo anterior y tampoco aceptar que un docente u otro apoderado se haga responsable de la salida del nio o nia que no cuenta con la autorizacin escrita de sus padres o apoderado.

8) Quedar registrado en el Libro Registro de Salidas el nmero (cantidad) de alumnos/as que salen, hora de salida, profesor responsable, con su nombre, firma y RUT, motivo de la salida. Tambin se registrar el horario de regreso.

9) En la Autorizacin de Salida Pedaggica que deber firmar el Apoderado o padres del alumno/a, se contempla la Normativa que rige para los alumnos que participan de estas actividades. Al autorizar la Salida, el apoderado (y/o padres), tambin est tomando conocimiento de estas normas.B.- Viajes de Estudio:

Se deber cumplir con la Normativa, que exige informar con 10 das hbiles de anticipacin a su ejecucin al Departamento Provincial respectivo, precisando su justificacin y los aprendizajes esperados por curso y asignatura, completando la hoja de registro - (formato de cambio de actividades) - confeccionada con este propsito y enviada por Deprov.

Los viajes fuera de la localidad debern contar con la autorizacin escrita de los padres y/o apoderados de los estudiantes involucrados, en duplicado. El establecimiento ser responsable de tomar y arbitrar todas las medidas para resguardar la seguridad e integridad de quienes participen en dicha actividad.

Respecto a la asistencia de los alumnos, tanto los que asisten a la actividad, como los que no asisten y se quedan en el establecimiento, deben quedar registrados en los libros de clases respectivos, como Asistentes. Los alumnos/as que no participan ni asisten al Colegio, se declararn Ausentes.

PASOS A SEGUIR:

1.- Profesor planifica actividad junto con los apoderados de su curso.

2.- Obtiene V B de Direccin. Se adjunta el Certificado que respalda dicha autorizacin a la documentacin que se enva a Deprov.

3.- Se completa la ficha de autorizacin de viaje. Cada apoderado, de cada uno de los alumnos que viajan, firma dos (2) autorizaciones. Una de ellas ser enviada al Departamento Provincial de Educacin, la segunda quedar en los archivos de respaldo del Establecimiento. En estas autorizaciones consta expresamente la aplicacin de las normas de convivencia referidas a conductas fuera del Establecimiento y/o en representacin del mismo.

4.- Se adjuntan los documentos del bus y del chfer, constatando que estn al da: Permiso de Circulacin, Registro de Seguros del Estado, Licencia de Conducir.

5.- Se completa la ficha de solicitud de autorizacin de cambio de actividades/viaje de estudio dispuesta por Deprov.

6.- Se obtiene autorizacin del Centro General de Padres y Apoderados, adjuntando el certificado respectivo, firmado por el Presidente del CC.PP.

7.- Se completa(n) y adjunta(n) la(s) hoja(s) del formato de Cambio de Actividades, registrando la actividad planificada originalmente, sus objetivos y contenidos junto con la actividad complementaria, sus objetivos y contenidos.

8.- Se enva a Deprov, cautelando el cumplimiento de los plazos establecidos por la Normativa.

C.- Giras de Estudio, Paseos de Fin de Ao, Viajes Recreativos:

1.- Estos viajes slo se autorizarn una vez terminado el ao escolar.

2.- Profesor planifica actividad junto con los apoderados de su curso.

3.- Obtiene V B de Direccin. Se adjunta el Certificado que respalda dicha autorizacin a la documentacin que se enva a Deprov.

4.- Se completa la ficha de autorizacin de viaje. Cada apoderado, de cada uno de los alumnos que viajan, firma dos (2) autorizaciones. Una de ellas ser enviada al Departamento Provincial de Educacin, la segunda quedar en los archivos de respaldo del Establecimiento. En estas autorizaciones consta expresamente la aplicacin de las normas de convivencia referidas a conductas fuera del Establecimiento y/o en representacin del mismo.

5.- En el caso de que se requiera movilizacin interurbana o interprovincial, se adjuntan los documentos del bus y del chfer, constatando que estn al da: Permiso de Circulacin, Registro de Seguros del Estado, Licencia de Conducir. Si el viaje (Gira de Estudios) fuese al extranjero, la empresa debe contar con el seguro de accidentes en viaje que corresponde.

6.- Se obtiene autorizacin del Centro General de Padres y Apoderados, adjuntando el certificado respectivo, firmado por la Presidenta del CC.PP.

7.- Se enva a Deprov, San Antonio.

2015CAPTULO 1

PRELIMINAR

ASPECTOS JURDICOS EN CHILE ANTE LA CONDUCTA SEXUAL.

En Chile, en materia legal, se parte del principio fundamental: la libertad sexual. Se entiende que cada persona es en principio libre para ejercitar su actividad sexual. Pero esta libertad no es absoluta y encuentra sus lmites, para la ley, en la existencia de determinados vnculos jurdicos o biolgicos, en las consecuencias sociales y biolgicas de ciertos ejercicios anormales de la actividad sexual y finalmente en la publicidad de los actos sexuales, lesiva para el sentimiento tico del comn de los ciudadanos, aunque se trate de actos normales y lcitos. La primera forma de atentar contra la moralidad pblica en esta materia es lesionando la libertad sexual y determinando, mediante fuerza, intimidacin, engao o aprovechamiento de circunstancias anlogas, un ejercicio de la actividad sexual, por parte de otra persona, no libremente consentido.

El Estado de Chile se ha comprometido a respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas, mediante leyes y por la ratificacin de tratados y acuerdos internacionales al respecto. Algunos de ellos son los derechos a una vida sexual libre de violencia, de enfermedades y a acceder a servicios de salud que les permita beneficiarse de los avances cientficos, entre otros. Existen tres aspectos que definen las responsabilidades del Estado respecto a la violencia y abuso sexual:

Las Normas Internacionales vigentes en Chile sobre prevencin y sancin de la violencia domstica.

El Cdigo penal (2005), con especial nfasis en las ltimas modificaciones de la Ley N 19.617 y Ley N 19.927 de Julio de 1999 y Enero de 2004, respectivamente.

Y el Cdigo Procesal Penal (2005) y dems leyes especiales.

Algunos aspectos importantes que se desprenden de los citados documentos son:

El sujeto pasivo de los delitos de significacin sexual pueden ser hombres o mujeres.

Existen algunas reglas generales que son aplicables a los delitos sexuales. Por ejemplo, es una circunstancia agravante especfica el hecho de que estos delitos sean cometidos por religiosos, autoridades, guardadores, maestros, empleados o encargados.

Son castigados como autores los ascendientes guardadores, maestros u otro cualquiera, que con abuso de autoridad o encargo coopera como cmplice en la perpetracin de delitos sexuales.

Los delitos son de accin pblica previa instancia de particular, por lo tanto es necesaria la denuncia de la vctima o de sus padres, abuelos o guardadores, aunque en el caso de menores de edad se concede accin penal pblica respecto de cualquier delito que se cometa en contra de los mismos.

Todos los profesionales de salud de los hospitales, clnicas o establecimientos semejantes, pblicos y privados estn habilitados para practicar reconocimiento, exmenes mdicos y pruebas biolgicas conducentes a acreditar el hecho y a la identificacin de las personas que lo han protagonizado.

Se reconoce a las vctimas de los delitos sexuales que son mayores de edad, la capacidad de decidir si quieren o no poner los hechos en conocimiento del sistema judicial, dado que se trata de un delito de accin penal pblica previa instancia particular.

En el caso de vctimas menores de 18 aos, existe "accin penal pblica por cualquier delito que se cometa en contra de los mismos". Por ello, el o la profesional responsable de la Direccin del Servicio de Urgencia o del Establecimiento de Salud, tiene la obligacin de poner los hechos en conocimiento del sistema judicial, denunciando los delitos sexuales que se cometan en contra de personas menores de edad de los que tenga conocimiento.

El artculo 175 del Cdigo Procesal Penal (2005) establece un deber de denuncia obligatoria para ciertas personas, en razn de las funciones que desempean. As dispone que estn obligados a denunciar segn la letra e) "Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento." Existen dos disposiciones en el Cdigo Procesal Penal (2005) destinadas a sealar los derechos que asisten a las vctimas, por cuyo ejercicio debe velar el Ministerio Pblico:

El artculo 109 del Cdigo Procesal Penal (2005) contiene una enumeracin, no taxativa, de los distintos derechos que se le reconocen a la vctima y el artculo 78 del mismo se refiere a los deberes de los fiscales en relacin a las vctimas.

La conjuncin de ambas disposiciones reconoce a la vctima de un delito el derecho a ser atendida; a recibir un trato digno; a denunciar el delito; ser informada; solicitar proteccin; obtener reparacin; ser escuchada; interponer querella, participar en el proceso y derecho a reclamar.

Con el objeto de cumplir con esta funcin protectora de vctimas y testigos, el Ministerio Pblico cuenta con una Divisin Nacional y con Unidades Regionales de Atencin a las Vctimas y Testigos, encargadas estas ltimas de asesorar y acompaar a las vctimas durante el proceso penal, de evaluar el riesgo y facilitar la adopcin de las medidas de proteccin decretadas por los fiscales y efectuar derivaciones a las distintas instituciones de la red estatal encargadas de la reparacin a las vctimas.

CAPTULO II

CONCEPTO Y SECUELAS DEL ABUSO SEXUAL

1.- CONCEPTO

Se entiende por Abuso Sexual, con base a la delimitacin conceptual del artculo 366 del Cdigo Penal (2005) de accin sexual, como cualquier acto de significacin sexual y de relevancia realizado mediante contacto corporal con la vctima, o que haya afectado los genitales, el ano o la boca de sta, an cuando no hubiere contacto corporal con ella, sea mayor o menor de edad, con especiales regulaciones y protecciones respecto de los menores de 18 aos. Esta accin sexual, por cierto, debe ir seguida por una persona que se encuentra en una posicin de poder, autoridad, experiencia o fuerza respecto de la vctima, no importando incluso que se realice con el aparente consentimiento de la vctima, en especial en el caso de los menores de edad, pues se estima estos carecen de los conocimientos necesarios para evaluar sus contenidos y consecuencias. En este ltimo caso, menores de edad, se utiliza generalmente la relacin de confianza, dependencia o autoridad que el abusador tiene sobre el nio o la nia.

Todas las definiciones que existen de abuso sexual infantil tienen en comn la presencia de tres factores:

Se involucra a un nio/a en actividades sexuales.

Existe diferencia jerrquica entre el abusador y su vctima, donde el agresor se encuentra en una posicin de poder y control sobre el nio/a.

El abusador usa maniobras de coercin, como la seduccin, la manipulacin y la amenaza.

2.- SECUELAS DEL ABUSO SEXUAL.

Las secuelas del abuso sexual varan de acuerdo a una serie de elementos internos o externos de la persona que es abusada. Como elementos internos de la persona influye principalmente la edad, la madurez psicolgica, la personalidad y el afecto que pueda tener hacia la persona que abusa. Como elementos externos a la persona, principalmente se destacan el apoyo familiar, la duracin y frecuencia del abuso, el tipo de abuso, la reaccin y postura de las personas cercanas y la prontitud y eficacia de las medidas adoptadas.

Principalmente las consecuencias del abuso sexual segn la edad, de acuerdo a Moltedo y Miranda (2004), son:

a) Aos Preescolares (antes de los 5 aos de edad).

En los ltimos aos se ha confirmado la importancia de los primeros aos de vida de la persona. En ella se establecen las estructuras fsicas, psicolgicas y sociales que permitirn actuar a la persona en su vida adulta. Por consiguiente, mientras ms pequeo es el nio/a y menos oportuna es la ayuda que se le brinda, las consecuencias pueden ser ms duras. Se pueden observar nios/as agresivos/as, temerosos/as y aislados.

b) Aos Escolares (6 a 12 aos de edad).

Es un perodo donde los nios/as se abren al mundo, suceden grandes cambios fsicos y psicolgicos; son muy activos, hay mayor independencia y buscan sentirse capaces.

En este perodo del desarrollo las consecuencias del abuso sexual se observan principalmente en una baja autoestima, conductas retradas o agresivas, depresin, disminucin del rendimiento acadmico y dificultades en el area del lenguaje.

c) Aos Juveniles (13 a 20 aos de edad).

En la edad juvenil, que comprende la prepubertad, la pubertad y la adolescencia, se busca la definicin de la identidad, surgiendo grandes cuestionamientos sobre s mismo y sobre los dems. Las principales consecuencias del abuso sexual se observan en conductas depresivas, fugas del hogar, acciones suicidas y abuso de drogas o alcohol.

Las principales secuelas a nivel general son:

Fobias y disfunciones sexuales.

Trastornos de identidad sexual.

Agresividad y promiscuidad sexual.

Hostilidad hacia los adultos.

Cambios bruscos de comportamiento.

Conocimiento sexual precoz o inapropiado para la edad.

Trastornos psicosomticos, como por ejemplo, alteraciones del sueo, alteraciones de la alimentacin y alteraciones en el control de esfnteres.

Mayor tendencia a la depresin.

Dificultades en las relaciones interpersonales.

CAPTULO III

PROTOCOLO DE ACCIN ANTE EL ABUSO SEXUAL

1.- PREVENCIN DEL ABUSO SEXUAL.1.1.- FACTORES PROTECTORES.Existen una serie de elementos que son importantes de promover en el interior de la institucin educativa, ya que actan como protectores ante la posibilidad de conductas sexuales inadecuadas:

Normas morales y sociales explcitas y claras que vayan en contra de las conductas sexuales inadecuadas.

Promocin del sentido de la responsabilidad compartida.

Apoyos sociales efectivos.

Rol importante de la familia en la educacin.

Comunicacin efectiva.

Actitud de apertura al dilogo.

Desarrollo de habilidades interpersonales adecuadas.

Todo el personal debe ser un fiel reflejo de la misin y objetivos de la institucin educativa.

Todo el personal debe tener la idoneidad moral y psicolgica requeridas para el cargo, como someterse a los exmenes que disponga el establecimiento para segurar la salud mental compatible, diposiciones que son exigencia del Ministerio de Educacin desde el ao 2009. Los documentos emitidos por el profesional del rea, sern guardados en el Establecimiento.

1.2.- ACCIONES PREVENTIVAS.Conscientes de que los nios, nias y jvenes confiados a nosotros son nuestro tesoro, debemos velar para que estas conductas que lesionan el desarrollo y crecimiento normal de nuestros estudiantes no se den en nuestras aulas. Para ello se hace necesario elaborar medidas preventivas que impidan que estas conductas afecten a nuestros alumnos.

Elementos orientadores para prevenir los abusos sexuales:

a) Plan de Orientacin que incluya un programa de educacin sexual, adaptado a cada edad y nivel, que permita ir conociendo y valorando a los ninos/as y adolescentes su propio cuerpo y sexualidad.

b) Desarrollar un plan de prevencin del abuso sexual dirigido a los padres de familia. Para ello, contamos con el manual Mi Sol y un documento de la Fundacin Paicabi, con guas para esto.

c) Asegurar la presencia en los patios y otras dependencias de Inspectoras, Directivos y profesores, para prevenir toda clase de situaciones que puedan afectar fsica, squica o moralmente a nuestros educandos.

d) Supervisar recurrentemente los baos y espacios que quedan sin control por parte de los docentes o inspectoras.

e) En relacin al punto d, el uso de los baos de los alumnos est estrictamente prohibido para personas externas al colegio, as como para funcionarios. De la misma forma, los baos de los adultos slo son para uso exclusivo de estos.

f) Restringir el acceso a personas extraas a la comunidad educativa. Mayor control y resguardo en portera.

g) Garantizar la seguridad en los procedimientos de conversacin o entrevista con los alumnos. Hacerlo en lugares destinados para ello e informar oportunamente cuando ocurra a quien corresponda: apoderados, autoridades del establecimiento, profesor jefe.

h) No autorizar la salida de los alumnos con personas que no sean sus padres o apoderados sin la debida autorizacin de estos, en forma escrita y bajo firma responsable.

i) No autorizar el ingreso de personas que no sean los padres, apoderados o tutores a conversar con los alumnos/as, sin su expresa autorizacin.

1.3. QU HACER ANTE UNA SOSPECHA DE DELITO SEXUAL?

Lo ms importante de todo es hacer la DENUNCIA correspondiente ante Carabineros, Polica de Investigaciones, Tribunal o la Fiscala que se encuentre ms cercana. Esta obligacin se encuentra consagrada en el artculo 175 del Cdigo Procesal Penal, y se aplica, entre otros, a los directores, inspectores y profesores de cualquier establecimiento educacional, respecto de los delitos que afecten a sus alumnos.

El plazo para efectuar la denuncia es de 24 horas, contadas desde que se toma conocimiento del hecho (art. 176 CPP).

Quien no cumpliere esta obligacin, o lo hiciera tardamente, ser castigado con multa de 1 a 4 UTM (art. 177 CPP); salvo que realice algn acto que implique el ocultamiento del hecho, caso en el cual incluso podra ser sancionado como encubridor.

En el caso de tratarse de una violacin, el nio, nia o adolescente debe ser trasladado dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho al servicio de salud de urgencia ms cercano, o al Servicio Mdico Legal. En estos mismos lugares se podr interponer la denuncia ante el funcionario de Carabineros o Investigaciones destinado en el recinto asistencial.

Es importante sealar que quien haga la denuncia puede recibir proteccin en su calidad de testigo, si existe temor fundado de hostigamiento, amenazas o lesiones. Adems, est obligado a declarar ante el Fiscal, y podr tambin ser llamado a declarar en juicio. La denuncia realizada por alguno de los obligados en este artculo eximir al resto.1.4.- INDICADORES DE ABUSO.

De acuerdo a diversas fuentes (Ministerio de Salud, FNDID, Ministerio de Justicia), se establecen diversos indicadores que pueden hacer presumir que existe abuso sexual infantil o adolescente.

a) Indicadores Fsicos:

Trastornos alimenticios

Embarazo temprano

Prdida de control de esfnteres (enuresis y encopresis)

Dificultades manifiestas en la defecacin

Hematomas alrededor del ano, dilatacin y desgarros anales.

Enfermedades venreas.

Contusiones, erosiones o sangrado en los genitales.

Hemorragia vaginal en nias prepberes. Infecciones genitales y urinarias.

Dolor, enrojecimiento o picazn en la zona vaginal y/o anal.

Ropa interior rasgada, ensangrentada y/o manchada.

Dolor abdominal o plvico.

Dificultades para andar y/o sentarse.

Lesiones, hematomas o erosiones en la zona genital y/o en los pechos.

Secresin vaginal.

Enfermedad de transmisin sexual.

Presencia de semn en la boca, en los genitales o en la ropa.

b) Indicadores psicolgicos, emocionales y conductuales:

Trastornos del sueo

Temores nocturnos

Conductas agresivas

Resistencia a cambiarse de ropa (desnudarse) para hacer gimnasia.

Miedo a estar solo

Fugas del hogar

Intento de suicidio o autolesiones.

Rechazo a alguien de forma repentina.

Aislamiento social.

Pudor excesivo.

Existen retrocesos conductuales: por ejemplo, orinarse en la cama o chuparse el dedo.

Culpa o vergenza extrema.

Depresin, ansiedad y/o llantos frecuentes

Baja repentina del rendimiento escolar.

Lenguaje que no corresponde a su edad.

Relato de actos sexuales que dan cuenta de una vivencia.

Conductas sexuales no apropiadas para su edad.

Conocimientos sexuales inapropiados para su etapa evolutiva.

Conductas masturbatorias excesivas o inadecuadas.

Reproduccin de actos sexuales con uso de objetos, muecos y/o animales.

Comportamiento sexualizado

Cambios repentinos de comportamiento.

Evitar el regreso al hogar.

2.- ACCIONES A SEGUIR ANTE EL DESCUBRIMIENTO O DENUNCIAS DE ABUSO SEXUAL.

Cualquier adulto del establecimiento educacional que tome conocimiento de un delito, an cuando no cuente con todos los antecedentes que le parezcan suficientes o necesarios, deber poner en conocimiento del hecho, en el menor tiempo posible, a la Fiscala o al Director del Establecimiento Educacional.

El adulto o la Directora est obligado a denunciar el hecho (art. 175 CPP) en la Fiscala antes de transcurridas 24 horas desde que toma conocimiento de la situacin que podra estar afectando al menor de edad. De lo contrario, se expone a las penas establecidas en el Cdigo Penal. Existiendo la obligacin de denunciar, el denunciante se encuentra amparado ante acciones judiciales que se puedan derivar de su ejercicio.

Poner en conocimiento al apoderado de la situacin denunciada, salvo que se sospeche que ste podra tener participacin en los hechos.

En caso de existir objetos (ropa u otros) vinculados a la posible comisin de un delito, evitar manipular y guardarlos en una bolsa cerrada de papel.

En caso que se estime que el nio/a o adolescente se encuentre en situacin de riesgo, esto deber ser informado inmediatamente a la Fiscala, de forma que se adopten las medidas de proteccin hacia el menor.

Con el menor que podra estar siendo vctima de un delito se deber:

Escucharlo y contenerlo en un contexto resguardado y protegido.

Escucharlo sin cuestionar ni confrontar su versin.

Evitar emitir juicios sobre las personas o la situacin que le afecta.

Evitar atribuirle alguna responsabilidad en lo sucedido o en su posible evitacin.

Manejar de forma restringida la informacin, evitando con ello la estigmatizacin y victimizacin secundaria. Pedir apoyo a los profesionales del rea de Psicologa y Orientacin por su nivel de competencia en estos casos. Evitar contaminar el relato del nio/a, por lo cual es muy importante que Ud. lo registre en forma textual, tan pronto como pueda, no frente al nio/a, para evitar sensacin de interrogatorio. Lo que no se debe hacer:

Una investigacin sobre lo sucedido, que pretenda recabar antecedentes objetivos o que acrediten el hecho, cuestin que corresponde de forma exclusiva al fiscal.

Un enfrentamiento (o careo) con el posible agresor, otros adultos, u otros/as nios/as posiblemente afectados.

Poner en entredicho la credibilidad de lo develado, intentando confirmar o descartar la informacin aportada por el nio o nia.

Presionar al nio/a para que conteste preguntas o aclare la informacin.

3. DNDE DENUNCIAR:

Si se sospecha o se tiene evidencias de que un nio/a o adolescente ha sido o est siendo abusado/a sexualmente, se debe concurrir o comunicar con:

- Comisaras de Carabineros de la Comuna: 352-535056; 352- 535002; 352 - 535029

- Polica de Investigaciones: 352 - 211933

- Tribunales de Familia: 352 - 212261

- Fiscala: 352 - 361900

- Servicio Mdico Legal: 352 -212080

- OPD Comunal: 352 - 203366

4. PROTOCOLO DE ACTUACIN FRENTE A LOS EVENTUALES RESPONSABLES DE ABUSO SEXUAL EN EL ESTABLECIMIENTO:

4.1. Si el abusador/a es funcionario del establecimiento:

Inmediatamente conocida una denuncia de abuso sexual o que se tome conocimiento directo de los hechos, se deber informar a la Direccin del Establecimiento, no ms all de 24 horas de conocido el hecho.

La Directora deber adoptar las medidas para que se establezcan las eventuales responsabilidades, instruyendo de esa manera los procesos disciplinarios que correspondan.

Como una medida administrativa inmediata, la Directora deber disponer la separacin del eventual responsable de su funcin directa con los alumnos/as y reasignarle labores en las que no tenga ese contacto con nios/as. Esto tiende no slo a proteger al nio/a, sino tambin al denunciado/a, en tanto no se clarifiquen los hechos.

Sin perjuicio de lo anterior, la Directora y el Equipo Directivo son los responsables de denunciar formalmente ante la Justicia.

4.2. Si el abuso es entre alumno/as del Establecimiento:

Teniendo en consideracin que todos los alumnos/as pertenecen a la comunidad escolar, y que los nios/as involucrados se encuentran en pleno desarrollo, es responsabilidad de cada colegio dar cumplimiento a un procedimiento adecuado, que resguarde la integridad de los menores y asegure el bienestar psicolgico y fsico de cada involucrado.

Se incorporar como falta muy grave instigar a otro/s, participar u ocultar a quienes participen en acciones de abuso sexual en dependencias del colegio.

- Qu hacer en estos casos?

Hacer llegar la informacin a la Directora del Establecimiento.

Directora, Equipo Directivo y los profesionales del rea de Psicologa y Orientacin entrevistan a los alumnos por separado y de manera simultnea. Los testimonios debern quedar firmados por los alumnos involucrados, pues servirn como antecedentes ante una posible denuncia en tribunales.

Una vez que el hecho se corrobore, se procede a hacer la denuncia correspondiente.

Se cita a los apoderados de los alumnos involucrados para informarles de los hechos y de los procedimientos a seguir.

Independientemente de la accin seguida en tribunales, se procede segn lo establezca el Manual de Convivencia para estos casos.

4.3. Si el abuso es al interior del establecimiento, cometido por una persona ajena a la comunidad educativa, se proceder de acuerdo al punto 2, segn lo demanda la Ley.

Fuentes:

Documento Protocolo de actuacin, Fiscala.

Gua Bsica de Prevencin del Abuso Sexual, Corporacin de Promocin y Apoyo a la Infancia, PAICAB

Programa de prevencin del Abuso Sexual Infantil Mi Sol Unicef.

Convivencia Escolar, Mineduc, Chile, Diciembre 2012

Este Manual de Convivencia ha sido actualizado en el mes de Octubre del ao 2014.

Estar vigente para el perodo escolar 2015 2016.

En su actualizacin ha participado:

Representante del Centro de Padres

Presidente de Centro de Alumnos.

Representante de los Profesores.

Encargada de Convivencia Escolar.

Directora

Ha sido presentado y sancionado por el Consejo Escolar del Liceo Nacional de Llo-Lleo, el da 28 de Octubre de 2014, segn consta en el Acta de dicho estamento.

Firmas del Consejo Escolar:

.

.

Roberto Orellana Prez

Guillermo Casanova H.

Pdte. C de Padres

Rpte. Legal SELICE S.A.

..

..

Ana Mara Vidal Bravo

Camila Nez Miranda

Rpte. Asistentes de la Educacin

Pdta. C de Estudiantes

.

.

Juan Reyes Arvalo

Luisa Ziga Allendes

Rpte. de los Profesores

Directora

TOMA DE CONOCIMIENTOYo, .., RUT , apoderado/a del alumno/a ., de Ao . de Enseanza .., declaro haber tomado conocimiento del presente Reglamento de Convivencia, sus normas, procedimientos y sanciones y aceptarlo responsablemente.

Fecha: Llo-Lleo, .. de . de .

(da) (mes)

(ao)

PLAN ANUAL DE ACCIN

DE LA

CONVIVENCIA ESCOLAR

2015.

1.- INTRODUCCIN.

La convivencia escolar es un mbito fundamental para la formacin personal y ciudadana de nuestros estudiantes y tienen como fin alcanzar aprendizajes de calidad.

El Colegio, a travs de su proceso de enseanza-aprendizaje, transmite valores y promueve conductas, actitudes y formas de convivir no violentas, solidarias, responsables, justas y autnomas, las que se aprenden y por ende deben ser parte constitutiva de las prcticas de convivencia de las instituciones educativas. Lo anterior guarda relacin con la visin de una sociedad que aspira a vivir los valores de la democracia, de la paz, del respeto por la persona humana.

El Liceo Nacional de Llo-Lleo se plantea el desafo de formar a nuestros alumnos en la capacidad de respetar y valorar las ideas y creencias distintas de las propias, en el mbito escolar, familiar y social, con sus profesores, padres y pares, reconociendo el dilogo y la comunicacin como herramientas permanentes de socializacin, de superacin de diferencias y de aproximacin a la verdad.

Dichos objetivos nos involucran a todos como actores educativos. Por ello es deseable que los docentes, padres y apoderados y los alumnos puedan reflexionar crticamente sobre la convivencia escolar, otorgando oportunidad de plantearse cules son sus responsabilidades y la participacin que les compete en la construccin de un ambiente escolar que propicie el aprendizaje de nuestros alumnos.

Establecida la importancia del tema de la convivencia escolar en el colegio y conforme con la Poltica Nacional del Ministerio de Educacin, se ha elaborado el siguiente Plan de Convivencia Escolar que especifica los objetivos a lograr y las actividades a desarrollar durante el presente ao.

2.- CONCEPTUALIZACIONES.

Es importante antes de plantear los objetivos y actividades del Plan de Convivencia clarificar ciertos conceptos que estn involucrados en el tema de la convivencia escolar. Estamos conscientes que al revisar bibliografa relacionada encontraremos distintas visiones y acepciones de los trminos expuestos, ante esta situacin se han privilegiados las conceptualizaciones que emanan desde el Ministerio de Educacin que es la entidad que nos regula como establecimiento educacional y que ha definido un poltica nacional en el tema de la convivencia escolar.

Convivencia Escolar:

La Ley sobre Violencia Escolar, Ley 20.5326, declara en su artculo 16 A lo siguiente: Se entender por buena convivencia escolar la coexistencia armnica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelacin positiva entre quienes la componen y que permita el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un Clima que propicie el desarrollo integral de nuestros estudiantes.

Buen Trato:

El Buen Trato se define en las relaciones con otro (y/o con el entorno) y se refiere a las interacciones (con ese otro y/o con ese entorno) que promueven un sentimiento mutuo de reconocimiento y valoracin. Son formas de relacin que generan satisfaccin y bienestar entre quienes interactan. Este tipo de relacin adems, es una base que favorece el crecimiento y el desarrollo personal y no hay espacio para situaciones o acciones de maltrato.

Definicin de Acoso Escolar o Bullying:Conducta de persecucin fsica y/o psicolgica que realiza un alumno o alumna contra otro, al que escoge como vctima de repetidos ataques. Esta accin, negativa e intencionada, sita a la vctima en una posicin de la que difcilmente puede escapar por sus propios medios. La continuidad de estas relaciones provoca en las vctimas efectos claramente negativos: ansiedad, descenso de la autoestima, y cuadros depresivos, que dificultan su integracin en el medio escolar y el desarrollo normal de los aprendizajes. (Olweus Dan, 1983)

De lo anterior podemos observar que:

Existe un comportamiento agresivo o querer hacer dao intencionadamente. El comportamiento agresivo es llevado a trmino de forma repetitiva e incluso fuera del horario escolar.

Es una relacin interpersonal que se caracteriza por un desequilibrio real o superficial de poder o fuerza.

Existe abuso entre iguales (pares) lo que lo separa de otras formas de abuso como los fenmenos de violencia domstica o laboral es el contexto en el que sucede y las caractersticas de la relacin de las partes implicadas.

Definicin de Acoso Escolar de acuerdo a la Ley sobre Violencia escolar, N20.536, articulo 16 B y Mineduc.:

Una manifestacin de violencia en la que una persona, adulto o estudiante, es agredida o se convierte en vctima al ser expuesta, de forma repetida y durante un tiempo, a acciones negativas que llevan a cabo un par (compaero/a) o grupo de pares. Se entiende por acciones negativas cualquier forma de maltrato psicolgico, verbal o fsico que puede ser presencial, es decir directo, o mediante el uso los medios tecnolgicos actuales a travs de mensajes y/o amenazas telefnicas o de internet. Las caractersticas centrales del hostigamiento o bullying y que permiten diferenciarlo de otras expresiones de violencia, son:

i. Se produce entre pares;

ii. Existe abuso de poder;

iii. Es sostenido en el tiempo, es decir, es un proceso que se repite.

El hostigamiento presenta diversos matices, desde los ms visibles (de tipo fsico, insultos, descalificaciones) hasta los ms velados (aislamiento, discriminacin permanente, rumores), lo que hace de este fenmeno un proceso complejo, que provoca dao profundo y sufrimiento en quien lo experimenta.

En el siguiente cuadro se clarifican los conceptos de agresividad, conflicto, violencia y bullying:

AGRESIVIDADCONFLICTOVIOLENCIABULLYING

Es una conducta instintiva.

Corresponde a un

Comportamiento defensivo natural, como una forma de enfrentar situaciones de riesgo; es esperable en toda persona que se ve enfrentada a una amenaza que eventualmente podra afectar su integridad.

La agresividad no implica, necesariamente, un hecho de violencia, pero cuando est mal canalizada o la persona no logra controlar sus impulsos, se puede convertir en una agresin o manifestarse en hechos de violencia.Es un hecho social.

Involucra a dos o ms personas que entran en oposicin o desacuerdo debido a intereses, verdadera o aparentemente incompatibles.

El conflicto no es sinnimo de violencia, pero un conflicto mal abordado o que no es resuelto a tiempo puede derivar en situaciones de violencia.Es un aprendizaje.

Existen diversas definiciones de violencia segn la perspectiva que se adopte. Todas tienen

en comn dos ideas

bsicas: i. El uso ilegtimo del poder y

de la fuerza, sea fsica o psicolgica; y,

ii. El dao al otro como una consecuencia.Es una manifestacin de

violencia en la que un estudiante es agredido/a y se convierte en vctima al ser expuesta, de forma repetida y durante un tiempo, a acciones negativas por parte de uno o ms compaeros/as.

Se puede manifestar como maltrato psicolgico, verbal o fsico que puede ser presencial, es decir directo, o mediante el uso de medios tecnolgicos como mensajes de texto, amenazas telefnicas o a travs de las redes sociales de Internet.

El bullying tiene tres

caractersticas centrales que

permiten diferenciarlo de otras expresiones de violencia:

i. se produce entre pares;

ii. existe abuso de poder;

iii. es sostenido en el tiempo, es decir, se repite durante un perodo indefinido.

3.- DEFINICIN DEL PLAN.

El Plan de Convivencia Escolar es un documento que sirve para estructurar la organizacin y funcionamiento del colegio en torno al tema de la convivencia escolar, especificando los objetivos a lograr y las actividades a desarrollar durante un determinado periodo de tiempo.

4.- OBJETIVOS DEL PLAN.

4.1.- Objetivo general.

- Desarrollar acciones que permitan la consolidacin de una sana convivencia en el colegio, basada en el respeto, el dilogo y la participacin de los distintos actores de la comunidad escolar: alumnos, profesores y apoderados; de manera que las actividades acadmicas se desarrollen en un ambiente propicio para el aprendizaje.

4.2.- Objetivos especficos:

- Generar en los alumnos habilidades y competencias relacionadas con su desarrollo personal y social.

- Desarrollar habilidades en los otros actores educativos basadas en el buen trato que permitan una interaccin positiva entre los mismos.

- Promover la participacin de todos los actores de la comunidad educativa en el tema de la convivencia escolar.

- Generar buenas prcticas de convivencia entre todos los actores de la comunidad escolar que permitan generar un buen ambiente de aprendizaje.

5.- DEL ENCARGADO DEL COMIT DE CONVIVENCIA ESCOLAR.

La Ley N20.536 sobre Violencia Escolar, que modifica la Ley General de Educacin, agrega un inciso al Art. 15, donde se hace obligatorio para todos los establecimientos del pas, contar con un/a Encargado/a de Convivencia Escolar.

En el colegio dicho cargo lo tomar la Inspectora General y tendr como principal tarea la de asumir el rol principal en la implementacin de las medidas de Convivencia Escolar y llevar a cabo el presente plan de trabajo.

5. 1.- Funciones del Encargado de Convivencia Escolar.

a.- Promover el trabajo colaborativo en torno a la Convivencia Escolar.

b.- Elaborar el Plan de Accin sobre convivencia escolar, consensuado con el Consejo Escolar.

c.- Coordinar iniciativas de capacitacin sobre promocin de la buena convivencia y manejo de situaciones de conflicto, entre los diversos estamentos de la comunidad educativa.

d.- Promover el trabajo colaborativo entre los actores de la comunidad educativa en la elaboracin, implementacin y difusin de polticas de prevencin, medidas pedaggicas y disciplinarias que fomenten la buena convivencia escolar.

6.- ACTIVIDADES.

6.1.- Dirigidas a los alumnos/as:

Se consideran muy importantes las actividades realizadas dentro del aula como fuera de ella.

As, consideramos:TEMACURSOSFECHA

1.- Informacin sobre la Convivencia Escolar, su relevancia y tareas principales.De 5 Bsico a 4 Medio.Marzo Abril 2015.

2.- Reuniones mensuales de los presidentes de curso para analizar cualitativamente el desarrollo del proceso educativo.De 5 Bsico a 4 MedioMarzo a Diciembre 2015.

3.- Taller sobre Liderazgo y trabajo en equipo, dirigido a los presidentes de cada curso.De 5 Bsico a 4 MedioMayo 2015.

4.- Charlas sobre la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil.1 y 2 Medio.Junio 2015.

5.- Desarrollo del Programa de Orientaci