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GOBIERNO DE L ESTADO DE J ALISCO PODER EJECUTIVO INMOBILIARIA Y PROMOTORA DE VIVIENDA DE INTERÉS PÚBLICO DEL ESTADO DE JALISCO MANUAL DE BIENVENIDA E INDUCCIÓN A LA I NMOBILIARIA Y PROMOTORA DE V IVIENDA DE I NTERÉS PÚBLICO DEL ESTADO DE J ALISCO. Fecha de elaboración: Mayo, 2009

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GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO PODER EJECUTIVO

INMOBILIARIA Y PROMOTORA DE VIVIENDA DE INTERÉS PÚBLICO DEL ESTADO DE JALISCO

MANUAL DE BIENVENIDA E INDUCCIÓN A LA INMOBILIARIA Y PROMOTORA DE VIVIENDA DE INTERÉS PÚBLICO DEL ESTADO DE JALISCO.

Fecha de elaboración: Mayo, 2009

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CONTENIDO DE LA GUÍA Pag.

Introducción 4

Objetivos del manual de bienvenida e inducción al Gobierno del Estado 5

1. Presentación 6

2. Mensaje de bienvenida 7

3. Antecedentes históricos 8

4. Atribuciones de la Institución 10

5. Misión y visión 17

6. Estructura orgánica de la Institución 18

7. Objetivos generales de las direcciones generales y de áreas 20

8. Políticas y procedimientos internos de la Institución 23

9 Obligaciones 24

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10. Normas de comportamiento interno y 25 condiciones de trabajo

a. Acceso a las diferentes instalaciones 25 b. Horario de trabajo y puntualidad 25 c. Uso del gafete 25 d. Equipo de seguridad 26 e. Llamadas telefónicas y correo electrónico 26 f. Manejo de información 26 g. Horario de comida 27 h. Limpieza y orden 27 i. Fotocopiado de documentos 28 j. Períodos de descanso 28 k. Armarios (lockers) l. Uniforme 28

11. Derechos (planes y beneficios) a. Entrenamiento 28 b. Evaluación de personal 28 c. Vacaciones y prima vacacional 29 d. Estímulos 29 e. Sueldos 31 f. Tipos de deducciones 31 g. Días festivos y los otorgados por la Institución 31 h. Servicio médico 32 i. Aportación para el fondo de pensión 32 j. Tipo de pensiones otorgadas 33 k. SEDAR (Seguro estatal de ahorro para el retiro) 33 l. Préstamos 34 m. Aguinaldo 35 n. Licencias y permisos 35 o. Plan múltiple de beneficios 36 p. Actividades culturales, sociales y deportivas 37

IV. Glosario 39

V. Autori zaciones 41

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INTRODUCCIÓN Hoy en día es importante que el servidor público de nuevo ingreso se adapte e identifique lo más rápido posible con su trabajo y con la Institución gubernamental donde presta sus servicios, por tal motivo es menester el diseñar e implementar un adecuado manual de bienvenida e inducción a la INMOBILIARIA Y PROMOTORA DE VIVIENDA DE INTERÉS PÚBLICO DEL ESTADO que facilite la adaptación y manejo de información básica para el personal de nuevo ingreso de manera concreta y explícita relacionada con las condiciones.

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OBJETIVOS DEL MANUAL DE BIENVENIDA E INDUCCIÓN AL GOBIERNO DE JALISCO

Lograr que el servidor público de nuevo ingreso se integre al ambiente laboral en el tiempo requerido en el manual de descripción de puestos y comprenda claramente la forma en que se encuentra estructurada la organización, sus políticas, derechos y obligaciones correspondientes.

Que la INMOBILIARIA canalice todas las dudas existentes por parte del personal de nuevo ingreso relacionadas con el trabajo, la operación, las obligaciones y prestaciones a que tiene derecho el personal.

Que las Instituciones cuenten con una herramienta de fácil consulta con el fin de dar una orientación respecto a normas y políticas propias de aplicación interna y externa en la dependencia, lo que permitirá tanto la inducción de los servidores públicos como proporcionar información hacia terceros.

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1. Presentación

A continuación encontrarás información general acerca de la Dependencia a la que desde hoy perteneces tal como su organización, obligaciones, derechos y procesos administrativos específicos. Este documento tiene como finalidad el facilitar y agilizar la integración del personal de nuevo ingreso a la Inmobiliaria y Promotora de Vivienda de Interés Público del Estado a fin de lograr la identificación del servidor público con la Entidad Pública.

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2. Mensaje de bienvenida Hoy, formas parte de un equipo de hombres y mujeres con Calidad Humana y Espíritu de Servicio, profesionales en el trabajo, respetuosos y eficientes que buscan apoyar a las personas más desprotegidas y con menos posibilidades de acceder no sólo a un techo y cuatro paredes sino a la estructura que les permita formar un hogar. La vivienda es una tarea impostergable que no admite dilación ni tardanza, en la cual deben participar gobierno y sociedad unidos en el esfuerzo por hacer realidad el sueño de cada familia jalisciense de contar con una vivienda digna y con seguridad en su tenencia, sueño que nace de un derecho legítimo que consagra nuestra constitución.

Impulsar el desarrollo humano para todos los jaliscienses es un compromiso de nuestro gobierno. Es en el hogar, cuyo espacio físico es la vivienda, donde convive la familia y se adquieren los valores esenciales de la persona y por ello es que para el Instituto de Vivienda del Gobierno del Estado, IPROVIPE, nuestra tarea fundamental es trabajar para que cada familia jalisciense cuente con una vivienda que sea el ini cio del hogar, célula básica de nuestra vida nacional.

Facilitar el acceso a una vivienda acorde a las necesidades de las familias jaliscienses, en especial a las de menores ingresos, es nuestra misión; porque estamos convencidos que en la medida que ello suceda, cooperaremos a mejorar la calidad de vida de nuestras familias, apoyando a la creación de su patrimonio, fuente de seguridad y factor fundamental para el desarrollo integral que garantizará una visión estable y sólida de su futuro. Deseamos que tu estancia en nuestras Instalaciones sea un espacio y un momento que te brinde la oportunidad de dar lo mejor de ti, una experiencia grata para la entrega completa al Servicio debe ser una de tus mayores ambiciones. Aprovecha el enorme talento que posees para hacer una notable carrera que de un valor agregado a nuestra Institución. Esta es tu nueva misión, en ello, confiamos todos los jaliscienses.

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3. Antecedentes históricos

El 31 de agosto de 1978, se publicó el Decreto 9778, expidiendo la “Ley Orgánica de la Inmobiliaria de Interés Público del Estado”, la cual creó a dicho organismo como público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio. Creada con el fin primordial de proveer a los habitantes del Estado de terreno urbano y vivienda, para que construyan o establezcan su hogar en forma digna, decorosa y permanente y de esta manera integren un patrimonio familiar.

La Inmobiliaria orientó sus primeras acciones al equipamiento urbano y social siendo La Plaza Tapatía de sus primeras obras, conocida entonces como “Centro Metropolitano” y el Parque Industrial “El Salto” También se empezó la urbanización de predios, 484 en el fraccionamiento Lic. Constancio Hernández, con la finalidad de ofertar lotes a familias de escasos recursos donde pudiesen edificar su vivienda. El jueves 30 de diciembre de 1982, se publicó el ejemplar del periódico oficial “E l Estado de Jalisco” en el que se incluyó el decreto número 11,202 correspondiente a la Ley que creó el Instituto Promotor de la Vivienda (IPEVI) como un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, estableciéndole objetivos muy similares a los de la IDIPE. La actividad del IPEVI se concentró en la operación de programas de Lotes con Servicios (muchos de ellos de objetivo social), Vivienda (Básica y Pie de Casa), Vivienda Terminada y algunos mejoramientos para las familias en extrema pobreza; todos ellos operados con esquemas de colaboración como el FONHAPO, particulares, FONAVIR, BANOBRAS y FOVISSTE. La intención de terminar con la duplicidad de funciones entre organismos del Gobierno del Estado dedicados a la generación de suelo y vivienda, impulsa la decisión de decretar la liquidación del IPEVI, sentando as í las bases para que la INMOBIL IARIA (IDIPE) evolucionara en etapas posteriores para convertirse en el organismo del Ejecutivo del Estado responsable de la política estatal de vivienda. Resultado de lo anterior es que se aprobó el decreto 15001, publicado por el periódico oficial “El Estado de Jalisco”, el 29 de diciembre de 1992, mediante el cual se adicionan los objetivos de la INMOBILIARIA DE INTERES PUBLICO DEL ESTADO (IDIPE) cambiándole el nombre por el de Inmobiliaria y Promotora de Vivienda de Interés Público del Estado (IPROVIPE), mismo que actualmente detenta; al mismo que se abrogan los decretos que dieron vida al Instituto de la

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Vivienda IPEVI, siendo liquidado por la Contraloría del Estado y transfiriendo sus inmuebles no enajenados a la Inmobiliaria. La Contraloría del Estado desempeñó su encomienda llevando a cabo el proceso a través del cual, entregó a la IPROVIPE las instalaciones, el mobiliario y equipo, los archivos de los fraccionamientos y el dominio sobre los mismos. De esta forma pasaron a la responsabilidad de la Inmobiliaria los fraccionamientos en proceso de desarrollo o escrituración, mientras que los derechos sobre la cobranza en proceso se otorgó a la Secretaría de Finanzas. Es importante señalar que aún cuando la Inmobiliaria ostentaba el dominio de los fraccionamientos existía un impedimento legal para efectuar los trámites correspondientes y necesarios para resolver la problemática de los mismos (la mayoría de escrituración pendiente), ya que la Contraloría del Estado, en su carácter de liquidador, era la única instancia facultada para tal efecto. Han sido sus titulares. IDIPE 1978-1983 Alfonso Lujan Celaya 1983-1988 Lic. Hector Rafael Pérez Partida Dic ’88- Marzo ’89 Lic. Fidel Ramirez Casillas 1989-Abril ’92 Sr. Alfonso González Velasco IPROVIPE

1. 1992 Se fusiona IDIPE IPEVI, siendo su director Lic. Pablo Pintor Anaya 2. 16- marzo de 1995-2001 Ing.Ismael Dávila Espinosa

3. 2001-DIC ‘06 Ing. Gilberto I. Toscano García de Quevedo

4. Enero 2007-marzo 2007 Ing. Enrique Navarro de la Mora

5. 2007 a la fecha Lic. Jorge Sánchez Martínez

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4. Atribuciones de la Institución LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO ART. 50 Los Organismos Descentralizados, Fideicomisos Públicos y las Entidades y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, serán consideradas como Organismos Paraestatales del Poder Ejecutivo, y forman parte de la Administración Publica del Estado. El Sector paraestatal se regirá por la presente Ley y demás ART. 51 El Gobierno del Estado solicitará al Congreso la creación de Organismos Descentralizados, y ordenara la creación fusión o liquidación de empresas de participación Estatal mayoritaria o dispondrá la constitución y liquidación en su caso, de fideicomisos Públicos para la atención del objetivo que expresamente les encomiende. Asimismo, podrá crear, construir o establecer patronatos, juntas, comités y otras comisiones de carácter interinstitucional, para atender fines o programas. El ejecutivo deberá rendir cuenta a la legislatura del uso que hiciere de esta facultad. ART.52.- Los Organismos descentralizados gozarán de personalidad jurídica y patrimonio propio, y podrán ayudar operativamente al ejecutivo en el ejercicio de sus funciones. LEY ORGANICA DE LA INMOBILIARIA Y PROMOTORA DE VIVIENDA DE INTERES PÚBLICO DEL ESTADO Art. 2.- Los objetivos de la Inmobiliaria y Promotora de Vivienda de Interés Público del Estado son los siguientes:

? Planear, promover y ejecutar directa o indirectamente los proyectos necesarios a efecto de llevar a cabo programas de vivienda popular, de interés social, o adquisición de terreno, con la finalidad de que los habitantes del Estado que no tengan casa-habitación o terreno para ellos puedan adquirirlos en la forma y términos que esta ley establece.

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? Impulsar y proveer con estricto respeto a la autonomía municipal a las comunidades del suministro social indispensables para la vida de las mismas, tomando en cuenta lugares adecuados para el trabajo, áreas y zonas de esparcimiento, recreación y de medios de comunicación.

? Planear, promover y ejecutar desarrollos habitacionales tipo popular de

interés social, así como industriales, que coadyuven al desarrollo de los asentamientos humanos y de la entidad, así como promover la venta de sus predios, cuyo uso habitacional o industrial demande el interés social, estableciendo los requisitos a que deberán sujetarse las personas que pretendan adquirirlos.

? Proponer a la Secretaría de Desarrollo Urbano, la creación de nuevos centros de población y sugerirle los supuestos que se requieren para que se formulen por quien corresponda, las declaraciones sobre provisiones, usos, reservas territoriales y destinos de los mismos; así mismo exponerle las medidas necesarias que se deben de tomar, para evitar la especulación con predios o casas habitación cuando ésta sea contraria al interés social.

? Participar en la ejecución de las obras que se requieran para la creación de

nuevos centros de población en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales.

? Promover e integrar las dotaciones de tierra para el desarrollo de los

programas de vivienda que se ejecuten en el estado, adquiriéndolas por cualquiera de las formas que transfieren el dominio autorizadas por la ley.

? Conceder, en la medida de sus posibilidades, financiamientos para la adquisición y construcción de vivienda popular y para la realización de acciones que tiendan a solucionar el problema de la vivienda.

? Impulsar la creación de parques de materiales, sociedades cooperativas y de empresas dedicadas a la producción y comercialización de materiales e implementos para vivienda, infraestructura y equipamiento urbano y participar o asociarse con estas últimas en sus actividades.

? Enajenar, gravar o construir inmuebles, por cuenta propia o de terceros a

que se refieren los anteriores objetivos.

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? Fomentar la participación de la comunidad en acciones de autoconstrucción

y en general, en la realización de obras necesarias para mejorar sus condiciones de vida.

? Organizar y participar en actividades científicas, técnicas y de investigación,

que tengan por objeto obtener nuevas soluciones técnicas para la vivienda, tanto de interés social como popular.

? Elaborar y desarrollar estudios y proyectos de acciones, así como las reglas para el uso y aprovechamiento de los inmuebles que se destinen a los servicios de la comunidad a que esta ley se refiere, que tiendan a mejorar las condiciones de vida de los asentamientos humanos.

? Organizar a los ciudadanos interesados en programas de vivienda y de creación de infraestructura en asentamientos urbanos, que carezcan de la misma o pretendan mejorarla, así como prestar asesoría a través de los órganos correspondiente a aquellas personas que aún no tengan su título de propiedad y asesorarlas para regularizarlos y lograr su inscripción en el registro Público de la Propiedad; asimismo, realizar programas interdisciplinarios para el aprovechamiento del servicio social obligatorio de los pasantes profesionales, orientándolos hacia el desarrollo de los asentamientos humanos y en general, fomentar la participación de las instituciones educativas de nivel medio y superior en sus programas de desarrollo de la comunidad.

? Coordinar la participación de las organizaciones sociales y políticas interesadas en los programas de vivienda que desarrolle la Inmobiliaria.

? Celebrar convenios con los ayuntamientos, con el objeto de realizar programas de vivienda a favor de los habitantes de sus localidades.

? En general, celebrar todos los actos jurídicos, contratos y convenios necesarios para la realización de sus objetivos, y

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? Los demás que le otorgue la ley. C. DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO ARTICULO 4. Son órganos de gobierno de la Inmobiliaria y Promotora de Vivienda de Interés Público del Estado los siguientes: I. El Consejo de Administración. II. El Director General. ARTICULO 5. El Consejo de Administración lo integran:

1. El Gobernador del Estado, quien tendrá el carácter de Presidente del Consejo, o la persona que designe en su representación quien tendrá igual carácter;

2. El Secretario de Finanzas;

3. El Secretario de Desarrollo Urbano; 4. El Secretario de Promoción y Desarrollo Económico; 5. El Contralor del Estado; 6. El Secretario de Desarrollo Rural; 7. El Director General del Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua

Potable y Alcantarillado de la zona metropolitana; 8. El Director General del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Jalisco;

y 9. El Director General.

Por cada Consejero Propietario habrá un Suplente para cubrir sus faltas temporales. El Presidente del Consejo tendrá voto de calidad. Cada Ayuntamiento podrá acreditar ante el Consejo a un representante con derecho a voz, quien podrá asistir a aquellas sesiones en que se vaya a discutir

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alguna cuestión o proyecto a materializarse dentro de la circunscripción de dicho Municipio. CONSEJO DE ADMIINISTRACION ATRIBUCIONES.

I. La realización de todos los actos inherentes al cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 2° de esta Ley, así como definir las grandes líneas de acción del organismo, y fijar las metas a alcanzar;

II Revisar y aprobar, en su caso, dentro del último trimestre de cada año, el proyecto de presupuesto de ingresos y de egresos del organismo, que le presente el Director General;

III. Revisar y aprobar los nombramientos del personal de confianza que realice el Director General

IV. Revisar y aprobar el programa de obras y acciones de la Inmobiliaria,

jerarquizándolas prioritariamente sin interrumpir el programa que el interés social demande;

V. Revisar y aprobar en su caso, con base en los estudios económicos

correspondientes, la conveniencia de obtener los financiamientos necesarios para la realización de las obras y acciones programadas.

VI. Revisar, discutir y, cuando así proceda, aprobar los balances y el informe anual que le presente el Director General, tanto el balance como el informe deberán referirse a ejercicios que coincidan con el año calendario.

VII. Definir las grandes líneas de la política a seguir en materia

Administrativa.

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VIII. Fijar, de entre las diversas opciones que le presente el Director General, el sistema de contabilidad a observarse, así como el de clasificación presupuestal.

IX. Autorizar el otorgamiento de garantías del cumplimiento de obligaciones

a cargo de la Inmobiliaria.

X. Autorizar la adquisición de toda clase de bienes necesario y

convenientes para la consecuencia del objetivo de la Inmobiliaria, así como autorizar la enajenación de los mismos;

XI. Se deroga

XII. Se deroga XIII. Ordenar la elaboración de investigación y estudios en relación con los

actos propios de la Inmobiliaria; XIV. Establecer las bases para determinar el demérito del patrimonio inicial

de la Inmobiliaria así como el establecimiento y aprovechamiento de sus reservas.

XV. Emitir acuerdo en los casos en que el Director General pretenda otorgar

o revocar poderes, que siempre deberán ser especiales, con excepción de aquellos que se confieran para pleitos y cobranzas, mismo que podrán ser generales;

XVI. Aprobar y modificar en su caso los convenios extrajudiciales que la

Inmobiliaria celebre en cumplimiento de sus objetivos; y

XVII. Discutir y, en su caso, aprobar el reglamento interior de trabajo, cuyo proyecto debe presentarle el Director General.

ARTÍCULO 11 Para el eficaz ejercicio y debido cumplimiento de las facultades y obligaciones a que se refiere el artículo anterior, el Consejo de Administración

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sesionará cada vez que lo juzgue necesario, debiendo celebrarse como mínimo una sesión al mes. ARTÍCULO 12 Las Sesiones Ordinarias del Consejo de Administración deberán ser convocadas por el Director General de la Institución, las extraordinarias serán convocadas cuando, a juicio de dicho funcionario o del Presidente del Consejo de Administración, hubiere motivo suficientemente importante que lo amerite. ARTÍCULO 13. Las decisiones del Consejo de Administración se tomarán por mayoría de votos de los presentes, existiendo quórum legal con la asistencia de la mayoría de los consejeros, teniendo cada Consejero voz y voto. ARTÍCULO 14. Se deroga. ARTÍCULO 15. El Consejo, para el mejor conocimiento de los asuntos que trate podrá citar al funcionario o empleado de la Inmobiliaria para que rinda los informes que se le soliciten. ARTÍCULO 16 De cada sesión se levantará acta circunstanciada, en la que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos tomados por el Consejo de Administración, acta que deberá ser levantada y asentada en el libro correspondiente por el Secretario de Actas y Acuerdos. Cada acta deberá ser firmada por los consejeros asistentes a la sesión correspondiente.

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5. Misión y visión

MISIÓN

“Somos la Institución Pública del Estado de Jalisco promotora de la política de vivienda del Siglo XXI, que desarrolla de forma continua capacidades de diagnóstico social, formulación de políticas integrales y equitativas, coordinación inter-institucional, y ejecución de programas y acciones, con alto impacto social. Somos un equipo integrado, comprometido con la legalidad, la transparencia y la atención de los grupos sociales, especialmente los más vulnerables”.

VISIÓN

“La vivienda en Jalisco en el Siglo XXI conforma una política solidaria, humana, responsable con las necesidades de habitación de los grupos sociales, especialmente los más vulnerables. En ella convergen los esfuerzos, intereses y capacidades de los sectores público, privado y social a través de mecanismos y espacios de participación amplios, respetuosos de las normas legales, transparentes y asentados en principios y criterios de sustentabilidad, corresponsabilidad, respeto a la dignidad humana, subsidiariedad y búsqueda del bienestar general.”

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6. Estructura orgánica de la Institución 1. DIRECCION GENERAL

1.0.1 Contraloría 1.0.2 Comunicación Social 1.0.3 Dirección de Gestión Sectorial

1.1 DIRECCION JURIDICA 1.2 DIRECCION DE GESTION SOCIAL 1.3 DIRECCION DE PLANEACION 1.4 DIRECCION TECNICA 1.5 DIRECCION DE FINANZAS 1.6 DIRECCION ADMINISTRATIVA

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Fecha de elaboración: Junio, 2009 Página 19 de 41

6. ORGANIGRAMA.

CONSEJO DE ADMINSITRACION

Contraloría

Comunicación Social

Director General

Dirección de Gestión Sectorial

Dirección Jurídica

Dirección de Gestion Social

Dirección de Planeación

Dirección Técnica

Dirección Finanzas

Dirección Adminsitrativa

Consejo de Administracion1.0.1

1.0.2

1.0.31.

1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6

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7. Objetivos generales de las direcciones generales y de áreas DIRECCION GENERAL OBJETIVO Coordinar las acciones que llevan a cabo las diferentes Direcciones de área que conforman a la Inmobiliaria, y dictar las líneas generales de acción de la institución previa aprobación del consejo de administración. CONTRALORIA INTERNA OBJETIVO Promover y vigilar el uso transparente en la aplicación de los recursos apegado a la normatividad emitida por Contraloría, Finanzas y Secretaria de Administración. COMUNICACIÓN SOCIAL OBJETIVO Informar a la sociedad de las acciones de la Inmobiliaria. Difundir los eventos encabezados en la mesa de vivienda, así como facilitar la labor informativa de los medios masivos de comunicación, además de apoyar la comunicación inter-institucional para lograr un mayor impacto social de las acciones de esta dependencia. GESTION SECTORIAL OBJETIVO Generar y operar las actividades orientadas a que la INMOBILIARIA establezca, mantenga y se reconozca su liderazgo en el Sector Vivienda Estatal. DIRECCION JURIDICA

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OBJETIVO - Asesorar a la Dirección General en todo lo relacionado con contratos en

que tenga que intervenir la Inmobiliaria. - Representar e intervenir en los diversos juicios y trámites de cualquier rama

del derecho con el objetivo de garantizar la protección legal de los recursos materiales, económicos y humanos de la Inmobiliaria. La elaboración y sanción de convenios y contratos en general que afecten los bienes materiales y contratación de prestación de servicios.

- Elaborar y formular contratos derivados de las actas, dictámenes y resoluciones emitidos por la comisión de adquisiciones y enajenaciones tratándose de concursos y licitaciones públicas que afecten a la Inmobiliaria.

DIRECCION GESTION SOCIAL OBJETIVO Gestionar y ejecutar los programas de desarrollo social que en materia de vivienda Estatal se refiere, dirigidos a la población más vulnerable, buscando con ello una mejor calidad de vida para cada unos de los beneficiarios. DIRECCION DE PLANEACION OBJETIVO ”Realizar trabajo de planificacion y desarrollar propuestas que faciliten la toma de decisiones de la inmobiliaria; formular, programar, presupuestar, dar seguimiento y evaluar, los resultados de los procesos, programas y proyectos que contribuyen a mitigar las causalidades de la problemática y a potenciar las oportunidades que presenta el sector vivienda en beneficio de los grupos mas vulnerables del estado de Jalisco”. DIRECCIÓN T ECNICA OBJETIVO Planear, administrar, supervisar y controlar los avances materiales y técnicos convenidos con proveedores de la industria de la construcción así como con los Ayuntamientos, además de emitir propuestas y proyectos que permitan tener espacios dignos y habitables para el desarrollo familiar y social.

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Fecha de elaboración: Junio, 2009 Página 22 de 41

DIRECCION DE FINANZAS OBJETIVO Emitir estados financieros, realizar presupuestos de ingresos y egresos del organismo para ser presentados al Consejo de Administración y administrar los recursos financieros y proporcionar a las Áreas, los recursos que requieran para cumplir con las atribuciones que les han sido asignadas de conformidad al ejercicio presupuestal de manera transparente y apegado a la normatividad de la Secretaria de Finanzas y Contraloría. DIRECCION ADMINISTRATIVA OBJETIVO Administrar y aplicar los recursos materiales, técnicos y humanos, para satisfacer eficaz y oportunamente las demandas de cada área en apego a los principios y políticas de austeridad del gasto público, realizar las adquisiciones, así como mantener los resguardos de los bienes propiedad de IPROVIPE.

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Fecha de elaboración: Junio, 2009 Página 23 de 41

8. Políticas y procedimientos internos de la Institución La Inmobiliaria del Estado proporcionará al servidor de nuevo ingreso la información referente a las políticas y procedimientos que le apliquen para el buen desarrollo de sus funciones. Para este efecto, se sugiere que una vez integrado a su puesto, solicite el manual correspondiente.

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Fecha de elaboración: Junio, 2009 Página 24 de 41

9. Obligaciones Son obligaciones para los empleados que laboran en la Inmobiliaria, las observables en el Artículo 55 de la Ley de Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios y el Artículo 134 Capítulo II Ley Federal del Trabajo. De igual manera, quienes presten sus servicios en la Secretaria, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

I. Asistir puntualmente a sus labores y registrar su hora de entrada y de salida, cuando por sus funciones así le sea requerido.

II. Realizar sus funciones con la más alta calidad y eficiencia,

sujetándose a la dirección de sus jefes, a las leyes y el presente Reglamento;

III. Portar el uniforme de trabajo, en los casos en los casos que así se

determinen por parte de la Dirección Administrativa; y

IV. Las demás que dispongan las leyes aplicables, o que acuerde el

Titular de la Inmobiliaria.

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10. Normas de comportamiento interno y condiciones de trabajo

a. Acceso a las diferentes instalaciones La Inmobiliaria tiene instalado un reloj checador, en el cual se deberá de marcar la hora de inicio y fin de las labores. El personal de la Inmobiliaria podrá ingresar por el estacionamiento para acceder al reloj. Todo el personal observará absoluta puntualidad y asistencia, debiendo estar precisamente en su lugar de trabajo a la hora de iniciar las labores correspondientes a su turno, con el uniforme reglamentario puesto, esto tratándose de los trabajadores que lo tienen asignado. En la hora de entrada de cualquier turno , la Inmobiliaria concede una tolerancia máxima de 10 minutos, tomando en cuenta que tres retardos dentro de un periodo de treinta días, se tomará como falta, procediendo el descuento de la nómina como falta injustificada (Art. 34 del Reglamento Interno de Trabajo). Los visitantes, ingresarán por la puerta principal del Instituto y la recepcionista los canalizará con el personal que busque, registrando su visita en el libro de bitácoras La Inmobiliaria se reserva el derecho de dejar pasar al personal y/o personas externas, cuando así lo juzgue conveniente, en especial si estas se encuentran bajo el influjo de alguna droga, o en estado de ebriedad. Para quienes se presentan a promover productos y/o servicios pasaran a la Dirección Administrativa para su autorización al resto de la Institución. b. Horario de trabajo y puntualidad (Artículo 27 del Reglamento Interno

de Trabajo) Todos los Servidores Públicos iniciarán y terminarán con toda puntualidad su jornada legal de trabajo que les corresponda, según su nombramiento o que al respecto le sea asignada por el titular de la Inmobiliaria.

c. Uso del gafete Sin excepción, de personas deberán en todo momento portar su gafete de identificación y contará con su credencial de identificación otorgada por el departamento de Recursos Humanos. Dichas identificaciones deberán ser entregadas a este departamento una vez concluida la relación de trabajo.

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d. Equipo de seguridad (Art. 7 del Reglamento Interior de trabajo)

Se considera como reglas generales de seguridad las siguientes: a.- A todo el personal se le exhorta a respetar y obedecer todos los avisos de peligro que se encuentren expuestos en el Instituto. b.- El personal no queda autorizado para intervenir en los trabajos para los cuales no se encuentra preparado. c.- Se evitará obstruir puertas y pasillos, principalmente cuando estas son salidas de emergencia o áreas de movimiento de material. d.- Se deberán usar los artículos de protección personal proporcionados por el Instituto (guantes, ropa especial, gorra, cubre-bocas etc.) en la inteligencia de que el trabajador que sea sorprendido sin hacer uso de dicho equipo de protección personal, será sancionado de conformidad a lo establecido en el presente reglamento. La Inmobiliaria cuenta con extintores, los cuales están ubicados estratégicamente tanto en los estacionamientos; planta alta y baja, al lado de las copiadoras y en los pasillos de las oficinas. Además de respetar los letreros que indican las rutas de evacuación. e. Llamadas telefónicas y correo electrónico (Art. 8 fracción V y Art. 11 frac

IV del Reglamento Interior de Trabajo). El uso de los equipos y sistemas de comunicación propiedad de la Inmobiliaria solo deberán ser utilizados para cuestiones de trabajo, el personal se limitará a realizar llamadas necesarias para el cumplimiento de sus funciones, así mismo, el uso de Internet y correos electrónicos, serán utilizados para lo estrictamente señalado, pudiendo en caso de su incumplimiento ser causal para dar por terminada la relación laboral, sin responsabilidad para la Institución. f. Manejo de información (Ley para los Servidores Públicos del Estado de

Jalisco y sus Municipios Artículo 22 inciso h) del Capítulo IV de la terminación de la relación de trabajo) y Art. 3 del Reglamento Interno de Trabajo.

El personal de la Inmobiliaria guardará la debida confidencialidad en cuanto a los asuntos tanto laborales como personales, evitando ocasionar problemas entre compañeros y/o terceras personas.

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“Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviese conocimiento con motivo de su trabajo”. Los servidores Públicos que tengan trato directo con el público en general, lo harán con oportunidad y cortesía proporcionando, en su caso, la información que les sea solicitada y que de acuerdo con sus funciones deba ser proporcionada, lo cual será con la mayor calidad y exactitud posible. Se deberá de tomar en cuenta la confidencialidad de la información solicitada y valuada de acuerdo a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. g. Horario de comida (Basándose en los Art. 63 de la Ley Federal de Trabajo) y Artículo 27 del Reglamento Interno de Trabajo. Artículo 63 Durante la jornada de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.

h. Limpieza y orden El personal esta obligado a poner el máximo esmero en su presentación personal. La Inmobiliaria tiene el derecho de prescribir uniformes o la forma de vestir, cuando así lo juzgue conveniente. La Inmobiliaria acatando la normas de la Secretaria del Medio Ambiente, ha instalado estratégicamente botes para residuos orgánicos, inorgánicos y sanitarios, por lo que no se arrojará desperdicios fuera de los depósitos señalados para dicho fin y se deberá de mantener limpia en particular el área de trabajo, en forma general y especial los servicios sanitarios y otros lugares de uso exclusivo. La Inmobiliaria pondrá a disposición de los trabajadores el material y los útiles que requiera para el desarrollo de su trabajo, cuidando estos que los mismos se conserven en buen estado, tal y como fueron entregados; siendo responsables de las herramientas y útiles que les sean entregados, así como de los materiales en proceso propiedad de la Inmobiliaria, durante el desempeño de su trabajo; teniendo el trabajador la obligación de comunicar a su jefe inmediato cualquier desperfecto en las herramientas o materiales antes de usarlos. La Inmobiliaria se reserva el derecho de realizar en cualquier momento inventarios o auditorias de herramientas en poder de los trabajadores, estando obligados estos a mostrarlas en los momentos que se le requiera.

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Al terminar sus labores, el personal deberá guardar los útiles de trabajo en el lugar designado y en general cuidarlos esmeradamente, en el entendido que serán responsables de los mismos. i. Fotocopiado de documentos El fotocopiado lo realiza cada departamento y/o coordinación, cada uno de éstos cuenta con una clave, y el personal administrativo del área de servicios generales es la encargada de entregarla, las copias son contabilizadas por medio de un control interno en la copiadora. j. Períodos de descanso Art. 36 Ley de Servidores Públicos 36.- Por cada cinco días de trabajo, disfrutará el servidor público de dos días de descanso, con goce de sueldo íntegro. j. Armarios (lockers) La Inmobiliaria no cuenta con servicio de armario y/o lockers, quedando para uso de objetos personales, algún cajón propio de los escritorios que tiene cada servidor público bajo su resguardo. k. Uniforme Al personal que se le haya proporcionado uniforme anualmente por parte de la Inmobiliaria, estará obligado a portarlo durante su jornada de trabajo, en caso de que algún servidor público que por motivos extraordinarios no se le hubiera otorgado se deberá de presentar con ropa formal.

11. Derechos (planes y beneficios)

a. Entrenamiento Todo servidor público de nuevo ingreso, tiene derecho a un entrenamiento específico dependiendo del puesto y de la Dirección a la que pertenezca. Así mismo tiene derecho a participar en los cursos y diplomados contemplados en el programa de capacitación institucional del Gobierno del Estado, ello para que contribuya a mejorar su desempeño laboral y de servicio. b. Evaluación de personal El personal estará en constante evaluación del desempeño por parte del superior jerárquico. En el caso de tratarse de una promoción se efectúan evaluaciones que permitan una promoción mas confiable.

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c. Vacaciones y prima vacacional Los Servidores Públicos gozarán de dos períodos vacacionales a que se tiene derecho durante el año, de acuerdo a la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, los cuales serán disfrutados según el calendario que establezca la Secretaría de Administración y de acuerdo a las necesidades del servicio. Se deberá aclarar que solo los servidores públicos que tengan seis meses ininterrumpidos de labores cumplidos a la fecha de ingreso, gozarán de dicho período. Dichos periodos no serán acumulables y prescribirán en los términos de lo establecido por el artículo de la Ley Federal del Trabajo. La Inmobiliaria cubrirá a los trabajadores por concepto de Prima Vacacional, el equivalente al 25% de salario base, el cual deberá ser pagado en la primera quincena de diciembre de cada año. El servidor Público recibirá un Bono por el DIA DEL SERVIDOR PUBLICO, equivalente a 15 días de salario y el cual deberá ser pagado antes del 28 de septiembre de cada año. Cabe aclarar que períodos menores de seis meses no gozarán de este estímulo, mayor a seis meses y menor a un año, recibirán la parte proporcional, mientras que quienes cuente con mas de un año de labores recibirán el 100% de este estímulo.

d. Estímulos

1.- ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD 2.- FECHAS ESPECIALES

ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

a) Por cada dos meses consecutivos de asistencia y puntualidad, se otorgara un día de descanso con goce de sueldo, según lo requiera cada servidor público y sin que afecte las necesidades de trabajo. Los días ganados serán acumulables y serán aplicados para el año en curso, los bimestres se contabilizarán a partir de los meses nones y se publicará un reporte bimestral en el periódico mural que se encuentra al lado del reloj checador, para tal efecto se debe llenar el formato de día(s) vacacional(es) avisando al área de Recursos Humanos. Se considera acreedor de este incentivo a quien en su tarjeta de checado no cuente con:

? NINGUNA FALTA EN EL B IMESTRE,

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? NINGUN RETARDO BIMESTRAL y

? CUBRIR CON EL HORARIO MINIMO ESTIPULADO DE 8:30 HRS a

15:00 hrs.

Para tales efectos se considera:

? FALTA: Cualquier falta de asistencia independientemente de que se solicite permiso o licencia, las incapacidades se respetarán en tanto presente dicho documento expedido por el IMSS

? RETARDO: Será considerado retardo cualquier checado durante el

periodo de las 8:31 hasta las 8:40 hrs., esto para efectos de incentivos. Se concede esta tolerancia para su tarjeta de incidencia tomando en cuenta que a partir del minuto 41será retardo.

? LLEGADA: Será considerada llegada temprano cualquier checado antes

de las 8:30 hrs.

? DIAS: Los días otorgados por cumpleaños, días oficiales no laborables y períodos vacacionales no afectarán los días acumulados, de la misma manera cuando el servidor público requiera viajar por cumplimiento de su trabajo, deberá entregar oportunamente su oficio de comisión al área de recursos humanos para no afectar sus registros.

Cuando por motivos extraordinarios y/o fallas eléctricas el reloj checador este fuera de servicio se tomará en cuenta la hora de checado que registra la bitácora de vigilancia.

FECHAS ESPECIALES

a) Cumpleaños b) Día de las Madres c) Día de la Secretaría

a) CUMPLEAÑOS, Los servidores públicos que han acreditado la fecha de su onomástico, gozará de descanso ese preciso día con goce de sueldo, por lo que las fechas celebradas en sábado o domingo no serán otorgadas. Para tales efectos se considera a todo el personal.

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b) DIA DE LAS MADRES, Gozarán de día de descanso con goce de sueldo la(s) empleada(s) que sean madres.

c) DIA DE LA SECRETARIA, Se otorgará por parte de la Dirección de Área el detalle de un pastel.

e. Sueldos Art. 37 del Reglamento Interior de Trabajo El salario que percibirán los trabajadores así como los incrementos, y la categoría de sus puestos, se establecerán de conformidad con el tabulador de plazas de la Secretaría de Administración. Se establece como día de pago, el último día hábil de cada quincena. Cuando los días de pago coincidan con un festivo o de su descanso obligatorio, serán pagados el día hábil anterior. La Inmobiliaria entregará quincenalmente a los empleados un apoyo económico por concepto de “ayuda de transporte” y un apoyo mensual en vales de despensa por concepto de “ayuda para despensa” esto de conformidad con el tabulador de plazas de la Secretaría de Administración. f. Tipos de deducciones Se podrán aplicar deducciones al sueldo en caso de pagos hechos en exceso, por concepto de impuestos que corresponde pagar al personal de acuerdo con las leyes Fiscales vigentes, las deducciones legales permitidas por la Ley Federal de Trabajo, así como las ordenadas por Pensiones del Estado, como lo son préstamos a corto plazo, crédito hipotecario o por renta de vivienda. g. Días festivos y los otorgados por la Institución Ley para los Servidores

Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como la Ley Federal del Trabajo.

Los trabajadores descansarán con goce de salario normal, los días: I. El 1° de Enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1° y 5 de Mayo; V. El 16 y 28 de Septiembre; VI. El 12 de Octubre; VII. El 2 de Noviembre;

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VIII. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; IX. El 25 de Diciembre; X. El día correspondiente a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, los

que determinen las Leyes Federal y Local Electorales en el caso de elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral y los que determine el Titular del Ejecutivo previa publicación en el Periódico Oficial.

XI. El día del cumpleaños del Servidor Público XII. El día 10 de mayo, para las madres trabajadoras, debiendo tener en

estos dos últimos casos una antigüedad minima de seis meses de servicio activo.

h. Servicio médico Los Servidores Públicos que laboran en la Inmobiliaria contarán con el servicio médico del Seguro Social (IMSS) y las consultas las harán fuera del horario de trabajo. Cuando el Servidor Público acuda a consulta al Instituto Mexicano del Seguro Social dentro de las horas de trabajo y no se le expida incapacidad, estará obligado a reanudar el desempeño de sus labores, en caso contrario, justificará la falta señalando el motivo que no le permitió presentarse a reanudar labores con el visto bueno del Director General del área en que se encuentre adscrito. i. Aportación para el fondo de pensión De acuerdo al artículo 13 de la Ley de Pensiones del Estado de Jalisco, los servidores públicos sujetos a esta Ley, deberán pagar a la Dirección de Pensiones una cuota o aportación obligatoria del 5% mensual del sueldo, sobresueldo y compensación que perciban. La Entidad Pública a la que pertenezca el Servidor Público, estará obligada a pagar a la Dirección de Pensiones un 5% mensual sobre los mismos conceptos señalados en el párrafo anterior. El afiliado que se separe definitivamente del servicio, sin tener derecho a pensiones, se le devolverá, previa solicitud, el total de las aportaciones efectuadas por éste al fondo de Pensiones. La devolución de las aportaciones del afiliado se realizará, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, pudiendo ser retenidas éstas y aplicadas al pago de los adeudos que tuviere con la Dirección de Pensiones.

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Fecha de elaboración: Junio, 2009 Página 33 de 41

Existe la alternativa de poder conservar el beneficio, al continuar aportando por cuenta de la persona, después de haber finalizado sus servicios, lo que da derecho a la pensión por jubilación o en edad avanzada. j. Tipo de pensiones otorgadas El artículo 6 de la Ley de Pensiones del Estado de Jalisco establece que el servidor público afiliado tendrá derecho a las prestaciones siguientes: I. Pensiones

a) Por jubilación; b) Por edad avanzada y c) Por invalidez

II. Servicios médicos a pensionados y a sus beneficiarios III. Prestaciones económicas derivadas de la muerte del pensionado del

afiliado. IV. Préstamos

a) A corto plazo b) Para la adquisición de bienes de consumo duradero; e c) Hipotecarios

V. Arrendamiento y venta de inmuebles; y VI. Prestaciones sociales y culturales k. SEDAR (Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro) El SEDAR es una prestación económica adicional y complementaria a la que ofrece la Inmobiliaria. La Inmobiliaria aportará el 2% de tu ingreso gravable, creándose un fondo individual para tu retiro. El dinero aportado bimestralmente por todas las Entidades adheridas al SEDAR se depositan en una institución financiera bajo el esquema de fideicomiso. Beneficios del SEDAR: ? Gozarás de una pensión adicional y complementaria a la que obtengas, en

su oportunidad, a través de la Dirección de Pensiones del Estado. ? Protección a beneficiarios en caso de fallecimiento. ? Podrás realizar incrementos a tu saldo realizando aportaciones voluntarias. ? Disponer de la cantidad acumulada a través de retiros.

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Fecha de elaboración: Junio, 2009 Página 34 de 41

l. Préstamos Mediante tu afiliación a Pensiones del Estado podrás disponer de los siguientes tipos de préstamos: A corto plazo Para la adquisición de bienes de consumo duradero; e Hipotecarios Los préstamos a corto plazo se harán bajo las siguientes reglas:

o A quienes hayan cubierto las aportaciones a que se refiere esta Ley; por lo menos durante 6 meses.

o Hasta el importe de cuatro meses de sueldo, sobre sueldo y compensaciones sobre el que haya aportado el solicitante, cuya base determinará el Consejo Directivo de acuerdo a los recursos financieros.

o Todo préstamo deberá ser necesariamente avalado por otro afiliado, que suscribirá la obligación en forma solidaria; y

o Cuando el préstamo sobrepase el monto de las aportaciones del solicitante se garantizará con el 1% del importe de dicho crédito, lo que constituirá el fondo de garantía.

El pago del préstamo a corto plazo se hará mediante abonos quincenales, sin que dicho plazo pueda exceder de 18 meses Los descuentos que deban hacerse a favor de la Dirección de Pensiones, por préstamos otorgados al afiliado, no excederán del 50% de la percepción total sobre lo que cotice. Los préstamos causarán el interés del 12% anual sobre saldos insolutos. La Dirección de Pensiones podrá conceder préstamos hipotecarios, utilizando el porcentaje del fondo de aportaciones que autorice el Consejo Directivo. Los préstamos se destinarán para los siguientes fines: I. Adquisición de terrenos urbanos en los que deberán construir su

habitación. II. Adquisición de casas o departamentos para su habitación. III. Construcción, mejoras o reparación de los inmuebles de su propiedad; y IV. Redención de gravámenes que soporten tales inmuebles.

Nota: Para tener derecho a préstamos hipotecarios, el afiliado deberá haber cubierto sus cuotas por lo menos durante cuatro años.

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Fecha de elaboración: Junio, 2009 Página 35 de 41

n. Aguinaldo Artículo 54 del capítulo IV de la Ley de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios y Art. 40 del Reglamento Interno de Trabajo. Los servidores públicos tendrán derecho a un aguinaldo anual de 50 días, sobre sueldo promedio, y el mismo estará comprendido en el presupuesto de egresos, el cual preverá la forma de pagarlo. El aguinaldo se cubrirá proporcionalmente tomando en cuenta las faltas de asistencia injustificadas, licencias sin goce de sueldo y días no laborados por sanciones impuestas. El pago del aguinaldo no está sujeto a deducción impositiva alguna. Los servidores públicos que no hayan cumplido un año de labores tendrán derecho a que se les pague esta prestación, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. m. Licencias y permisos Art. 41 y 42 del Reglamento Interior de Trabajo Art. 41 El titular de la Inmobiliaria podrá otorgar discrecionalmente permisos a los servidores públicos de la misma hasta por tres días sin goce de salario, para atender asuntos de carácter particular o de urgencia, siempre que éstos no excedan de tres en un año, ni se otorguen más de una ocasión en un sólo mes. Art. 42 El titular de la Inmobiliaria podrá conceder permisos en forma discrecional a los servidores públicos hasta por dos días con goce de salario cuando existan causas personales o familiares de fuerza mayor que los imposibilite presentarse a sus labores, dichas solicitudes y autorizaciones se harán invariablemente por escrito. Son causas de fuerza mayor que pueden justificar la concesión del permiso, las siguientes:

a. Por fallecimiento de padres, hermanos, hijos o cónyuge, b. Por accidentes graves a padres, hijos, cónyuge o hermanos, c. Por privación de la libertad de padres, hijos, cónyuge o hermanos, d. Por asistir el servidor a diligencias judiciales o administrativas para

las que haya recibido citatorio, e. Por suspensión de los servicios de transporte que le impidan el

traslado del servidor a su centro de trabajo. f. Por matrimonio del servidor o hijos del mismo, g. En caso de incendio o inundación del hogar del servidor,

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Fecha de elaboración: Junio, 2009 Página 36 de 41

h. Por cambio de domicilio del servidor público, i. Por intervenciones quirúrgicas a padres, hijos cónyuge o hermanos

que vivan en la casa del servidor, j. Por nacimientos de hijos del servidor, k. Por desaparición de hijos, padres, cónyuge o hermanos que vivan

con el servidor, l. Por examen profesional del servidor, y m. Por cualesquiera otra que proceda a juicio del titular de la

Inmobiliaria y Promotora de Vivienda de Interés Público del Estado, en los términos de la Ley para los Servidores Públicos del Estado y sus Municipios y la Ley Federal del Trabajo.

Las mujeres embarazadas, gozarán de los derechos que les confiere el Art. 47 de la Ley Federal de Trabajo. Art.42 de la Ley de Servidores Públicos. Se podrá conceder licencia sin goce de sueldo a los servidores públicos hasta por sesenta días por cada año calendario, siempre y cuando el solicitante tuviere mas de un año de antigüedad, igualmente se otorgará a los servidores públicos licencia sin goce de sueldo hasta por treinta días, cualquiera que sea el motivo, cuando tengan por lo menos seis meses de antigüedad en el servicio. Para que las licencias se concedan, es requisito previo la solicitud por escrito, con ocho días hábiles anteriores a la fecha en que deba empezar a surtir sus efectos. m. Plan múltiple de beneficios Articulo 55 y 56 de la Ley de pensiones del Estado La muerte del pensionado por jubilación, edad avanzada o invalidez, dará lugar al otorgamiento a sus derechohabientes de una prestación económica consistente en el 50 por ciento del importe de lo que éste recibía. El derecho al pago de esta prestación se iniciará, a partir del día siguiente al que ocurra el fallecimiento del pensionado. El orden de los derechohabientes para recibir esta prestación será el siguiente

I. La esposa supérstite sola, si no hay hijos del pensionado o, en concurrencia con éstos, si los hay menores de 18 años, o hasta 25 años, si estudian en escuelas del Sistema Educativo Nacional, o cuando sean mayores que estén inhabilitados totalmente para trabajar y dependan económicamente del pensionado;

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Fecha de elaboración: Junio, 2009 Página 37 de 41

II. A falta de esposa, la concubina sola o en concurrencia con los hijos del pensionado, o éstos solos, cuando reúnan las condiciones señaladas en la fracción anterior; siempre que aquella hubiese tenido hijos con el pensionado o viviendo en su compañía durante los 5 años que precedieron a su muerte, y ambas hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato;

III. El esposo supérstite solo, si no hay hijos de la pensionada, o en concurrencia con éstos si los hay, o éstos solo, cuando reúnan las condiciones a que se refiere la fracción I; siempre que aquel fuese mayor de 65 años o éste inhabilitado para trabajar, y dependa económicamente de la esposa pensionada;

IV. El concubinario solo, o en concurrencia con los hijos, de la pensionada, o éstos solos, cuando reúnan las condiciones señaladas en la fracción I; siempre que aquel reúnan los requisitos señalados en las fracciones II y III; y

V. La cantidad total a que tengan derecho los deudos señalados en cada una de las fracciones anteriores, se dividirá por partes iguales entre ellos.

Cuando fuesen varios los beneficiarios de esta prestación y algunos de ellos perdiesen el derecho, su parte acrecerá proporcionalmente la de los restantes.

m. Actividades culturales, sociales y deportivas Artículo 72.- De acuerdo a sus condiciones económicas, con apoyo y cooperación de los afiliados, la Dirección de Pensiones realiza actividades que mejoren el nivel de vida de estos y sus familias, prestando servicios que satisfagan las necesidades de alimentación, vestido, educación, descanso y esparcimiento. Artículo 73.- Entre otras prestaciones, promueve: I. El establecimiento de almacenes para la venta de alimentos, vestido,

medicinas y artículos domésticos; II. La creación de guarderías y estancias infantiles; III. El otorgamiento de servicios deportivos, recreativos, turísticos, culturales

y educativos;

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Fecha de elaboración: Junio, 2009 Página 38 de 41

IV. Servicios funerarios; y V. Otros servicios que determine el Consejo Directivo.

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Fecha de elaboración: Junio, 2009 Página 39 de 41

GLOSARIO Y AUTORIZACIONES

Fecha de elaboración: Mayo de 2009.

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Fecha de elaboración: Junio, 2009 Página 40 de 41

V. GLOSARIO.

SEDAR: Sistema Estatal De Ahorro para el Retiro. Checklist: Conjunto de normas para la aplicación o desarrollo de una ley. El guía: Persona de confianza del jefe directo de la persona de nuevo ingreso asignada para la facilitación de la inducción. Consejo: Grupo de personas que sesionan mensualmente, ordinariamente y extraordinariamente a fin de tomar decisiones y autorizaciones referentes a la normatividad del Instituto.

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Fecha de elaboración: Junio, 2009 Página 41 de 41

VI. AUTORIZACIONES.

ELABORACIÓN:

Lic. Jorge Sánchez Martínez

Guadalajara, Jalisco.

DICTAMEN TÉCNICO: SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN

Lic. José Ricardo Serrano Leyzaola Guadalajara , Jalisco.