manual de aprovechamiento economico del espacio pùblico

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Propuesta proyecto de actualización y modificación Manual de promoción del uso, sostenibilidad y aprovechamiento económico del espacio público administrado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD CONSIDERANDO Que existe una relación sistemática entre la administración, el mantenimiento, el aprovechamiento económico del espacio público construido sus usos temporales, situación relevante de reglamentar en un solo texto normativo institucional que oriente la armonía de los derechos culturales, deportivos, recreativos, artísticos, de trabajo y de libre circulación que gozan los ciudadanos, entendiendo que la condición de los bienes de uso público y demás bienes que determine la ley, son: inalienables, imprescriptibles e inembargables; y en el mismo sentido, preservando la protección de la integridad del espacio público por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. El marco legal que faculta al Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, como administrador del espacio público, le brinda mecanismos de sostenibilidad social, ambiental y económica para generar ingresos que contribuyan al mantenimiento, preservación, conservación y mejoras; de tal forma que quienes hagan aprovechamiento económico del espacio público, retribuyan al conjunto de los habitantes de la ciudad, los beneficios de utilizarlo temporalmente y se apropien de la promoción del uso ordenado, el respeto por el medio ambiente urbano, la diversidad de las expresiones culturales, así como la integración social, convivencia pacífica y cultura ciudadana solidaria. De lo descrito, se pretende con este documento la consolidación de un manual que sirva de herramienta informativa para la ciudadanía y que le facilite la interacción, trámite y acceso a los servicios que ofrece el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD en los aspectos relacionados con promoción de uso y aprovechamiento económico del espacio público que se encuentra bajo su administración; fortaleciendo así la cultura ciudadana y las estrategias de auto gestión de las comunidades locales para que participen de manera activa en el mejoramiento y la sostenibilidad del espacio público.

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Este manual sirve para aplicarse en la administración del espacio público en las ciudades, y se concentra al tema específico de los parques en Bogotá.

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Propuesta proyecto de actualización y modificación

Manual de promoción del uso, sostenibilidad y aprovechamiento económico delespacio público administrado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -

IDRD

CONSIDERANDO

Que existe una relación sistemática entre la administración, el mantenimiento, el aprovechamiento

económico del espacio público construido sus usos temporales, situación relevante de reglamentar en un

solo texto normativo institucional que oriente la armonía de los derechos culturales, deportivos,

recreativos, artísticos, de trabajo y de libre circulación que gozan los ciudadanos, entendiendo que la

condición de los bienes de uso público y demás bienes que determine la ley, son: inalienables,

imprescriptibles e inembargables; y en el mismo sentido, preservando la protección de la integridad del

espacio público por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

El marco legal que faculta al Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, como administrador del

espacio público, le brinda mecanismos de sostenibilidad social, ambiental y económica para generar

ingresos que contribuyan al mantenimiento, preservación, conservación y mejoras; de tal forma que

quienes hagan aprovechamiento económico del espacio público, retribuyan al conjunto de los habitantes

de la ciudad, los beneficios de utilizarlo temporalmente y se apropien de la promoción del uso ordenado, el

respeto por el medio ambiente urbano, la diversidad de las expresiones culturales, así como la integración

social, convivencia pacífica y cultura ciudadana solidaria.

De lo descrito, se pretende con este documento la consolidación de un manual que sirva de herramienta

informativa para la ciudadanía y que le facilite la interacción, trámite y acceso a los servicios que ofrece el

Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD en los aspectos relacionados con promoción de uso y

aprovechamiento económico del espacio público que se encuentra bajo su administración; fortaleciendo

así la cultura ciudadana y las estrategias de auto gestión de las comunidades locales para que participen

de manera activa en el mejoramiento y la sostenibilidad del espacio público.

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

1. MARCO LEGAL

El IDRD en calidad de administrador de espacio público, se enmarca en el cumplimiento de la

siguiente normatividad:

• El artículo 63 de la Constitución Política que establece: “Los bienes de uso público, los parques

naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio

arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables,

imprescriptibles e inembargables.”

• El artículo 82 de la Constitución Política que preceptúa: “Es deber del Estado velar por la

protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece

sobre el interés particular.”

• El Acuerdo 4 de 1978 por medio del cual se crea el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, que

contempla en su artículo segundo, entre otras funciones la de: “Administrar los escenarios

deportivos de modo que dentro de criterios de esparcimiento para los ciudadanos, permitan

ingresos en taquillas para atender al mantenimiento y mejoramiento de los mismos.”

• La Ley 9 de 1989 “Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa

y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones”, que dispone en su artículo 7º que: “Los

municipios y la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia podrán crear de acuerdo con su

organización legal, entidades que serán responsables de administrar, desarrollar, mantener y

apoyar financieramente el espacio público, el patrimonio inmobiliario y las áreas de cesión

obligatoria para vías, zonas verdes y servicios comunales. Así mismo, podrán contratar con

entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes

anteriores (…)”

• El Decreto 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de

Santafé de Bogotá”, que señala en el artículo 174: “Recreación y Deporte. El Distrito y sus

entidades descentralizadas podrán constituir sociedades de economía mixta u otras entidades

asociativas que tengan por objeto construir y administrar escenarios que brinden recreación

masiva y faciliten la práctica de los deportes o establecimientos e instalaciones complementarios

de los ante del Diy sus entidades descentralizadas para los efectos aquí previstos podrán ser los

bienes fiscales de su propiedad, incluidos los que hubiere recibido a título de donación o legado.

Para estos mismos efectos, dichos bienes podrán ser dados en arrendamiento. Igualmente podrá

contratar con entidades idóneas la construcción, administración y mantenimiento de este tipo de

instalaciones. Dichas entidades podrán cobrar cuotas de administración a los usuarios.

Los recursos o utilidades que el Distrito y sus entidades perciban por su participación en las

sociedades a que se refiere este artículo se destinarán a la promoción del deporte y la recreación

masiva y a la construcción de la infraestructura que cumpla dichos propósitos.”

• El artículo 1° del Decreto Nacional 2537 de 1993 “Por el cual se reglamenta el artículo 174 del

Decreto-Ley 1421 de 1993”, que consagra: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del

Decreto-Ley 1421 de 1993, el Distrito Capital o sus entidades descentralizadas podrán entregar en

arrendamiento o administración los bienes de su propiedad que estén destinados a la práctica de

la recreación masiva o el deporte, siempre que el contratista asegure su cuidado y mantenimiento

y su destinación a los mismos propósitos. También podrá convenirse con el Contratista la

construcción y manejo en dichos bienes de instalaciones, escenarios y equipos que cumplan fines

culturales, recreativos o deportivos.

Lo preceptuado en este artículo también es aplicable a los bienes que el Distrito o sus entidades

descentralizadas posean, administren o manejen a cualquier otro título y que estén destinados a

los objetivos o propósitos antes citados, siempre y cuando no lo impidan los actos en virtud de los

cuales el Distrito o sus entidades posean, administren o manejen dichos bienes.”

• El Decreto Nacional 1504 de 1998 “por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los

planes de ordenamiento territorial”, que establece en su artículo 1°: “Es deber del Estado velar por

la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual

prevalece sobre el interés particular (...)” Igualmente, el artículo 18 señala: “Los municipios y

distritos podrán contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y el

aprovechamiento económico para el municipio o distrito del espacio público, sin que impida a la

ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito.”

• Los Decretos 959 de 2000 “Por el cual se compilan los Acuerdos 01 de 1998 y 12 de 2000”, y 506

de 2003 “Por medio del cual se reglamentan los Acuerdos 01 de 1998 y 12 de 2000”, que

contienen la reglamentación sobre publicidad exterior visual aplicable al Distrito Capital.

• El Acuerdo 78 de 2002 “Por el cual se dictan normas para la Administración y Sostenibilidad del

Sistema de Parques Distritales.”

• El Decreto Distrital 263 de 2003, por el cual se reglamentan los artículos 6 y 10 del Acuerdo

Distrital 078 de 2002, y que establece en su artículo 9°: “Se entiende por Acuerdos Ciudadanos

Locales aquellas instancias de participación ciudadana que buscan la concertación entre las

autoridades locales, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y la comunidad a través de

las cuales se establecen responsabilidades conjuntas en los órdenes social, administrativo,

técnico, de infraestructura y medioambiental en procura de la racionalización de los recursos y la

sostenibilidad del Sistema Distrital de Parques.”

• El Decreto 350 de 2003 “Por el cual se regulan las rifas, juegos, concursos, espectáculos públicos

y eventos masivos en el Distrito Capital.”

• Acuerdo 72 de 2003: “Por el cual se expide el código de Policía de Bogotá”

• El Decreto 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los

Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”, que establece en el numeral 6° del artículo 240:

“Objetivos de intervención en el sistema: (...)6. Permitir el uso y aprovechamiento adecuados a

las características de los espacios públicos, incentivando la inversión privada y comunitaria para

ampliar su oferta, construcción y el mantenimiento, mediante la aplicación de los instrumentos de

gestión, compensación y distribución de cargas y beneficios entre los particulares y el Distrito

Capital, los permisos y contratos de uso, administración, concesión, mantenimiento y demás

establecidos en las leyes. Igualmente, el artículo 278 dispone: “Aprovechamiento económico del

espacio público: Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén las zonas recreativas de

uso público y las zonas viales, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el

mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas viales y recreativas de uso público,

incluidas las zonas de estacionamientos y el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de

las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito Capital, ajustándose a los mecanismos legales que se

fijen para el caso.”

• El Decreto Distrital 037 de 2005 “Por el cual se dictan disposiciones para el funcionamiento de las

atracciones mecánicas y juegos participativos de recreación en el Distrito Capital.”

• Los artículos 15 y subsiguientes del Decreto Distrital 215 de 2005 “Por el cual se adopta el Plan

Maestro del Espacio Público para Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, que

regulan los aspectos relativos al aprovechamiento económico del espacio público y la realización

de actividades con motivación económica de manera temporal.

• El artículo 19 del Decreto Distrital 311 de 2006, el cual consagra las prohibiciones para la

localización de los equipamientos de culto en el espacio público.

• La Resolución N° 277 de 2007, “por medio de la cual se adopta el Manual de Aprovechamiento

Económico de los Espacios Públicos Administrados por el Instituto Distrital para la Recreación y el

Deporte - IDRD”

• Los Decretos Distritales 455 de 2008 “por el cual se reglamenta la realización de los partidos de

fútbol de carácter profesional en el Estadio Nemesio Camacho El Campín y otros escenarios

deportivos del Distrito Capital y se deroga el Decreto No. 523 de 1999, el cual regulaba la materia”,

y 640 de 1999 por medio del cual se reglamenta el uso del Estadio Nemesio Camacho “El Campín”

y de la Plaza de Toros de Santa María, para la realización de eventos distintos a los deportivos y

taurinos, respectivamente.

• La Ley 1225 de 2008 “por la cual se regulan el funcionamiento y operación de los parques de

diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento, atracciones mecánicas y ciudades de

hierro, parques acuáticos, temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios en

todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.”

• ACUERDO 356 DE 2008, "Por medio del cual se adoptan medidas para el cobro de

estacionamiento de vehículos fuera de vía y se dictan otras disposiciones.”.

• Decreto 268 de 2009 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 356 de diciembre 29 de 2008, que

adoptó medidas para el cobro del estacionamiento de vehículos fuera de vía.”.

• DECRETO 406 DE 2009, "Por el cual se modifica el Decreto 268 de 2009 "por el cual se

reglamenta el Acuerdo 356 de diciembre 29 de 2008, que adoptó medidas para el cobro del

estacionamiento de vehículos fuera de vía".

• Decreto 550 de 2010: "Por el cual se fija la tarifa máxima para los aparcaderos y/o

estacionamientos fuera de vía en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones."

• La Norma ISO 26000 de 2010, por la cual la Organización Internacional para la Estandarización

establece líneas en materia de Responsabilidad Social.

• La Ley 1493 de 2011 “por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo

público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre

las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones”, así como las disposiciones

que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.

• La Ley 1508 de 2012 “por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público

Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones.”

• El documento CONPES 3718 de 2012, el cual establece los lineamientos para la construcción de

la Política Nacional de Espacio Público, y que dispone como objetivo central la disminución del

déficit cuantitativo y cualitativo de espacio público en los entes territoriales, y señala como uno de

los objetivos específicos la generación de instrumentos de financiación y aprovechamiento

económico de dicho espacio.

• La Ley 1556 de 2012 “por la cual se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de

obras cinematográficas”, su Decreto Reglamentario 437 de 2013, así como el Decreto 340 de 2014

“por el cual se desarrolla el Permiso Unificado para las Filmaciones Audiovisuales - PUFA en el

Distrito Capital, se adiciona el Decreto Distrital 456 de 2013, se crea la Comisión fílmica de

Bogotá, y se dictan otras disposiciones.”

• El Decreto Distrital 397 de 2012 “por medio del cual se establecen para las entidades y

organismos distritales procedimientos de incorporación de datos en el Sistema de Información de

Personas Jurídicas – SIPEJ”, que impone a las entidades y organismos distritales la obligación de

verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contables y financieras por parte de las

personas jurídicas sin ánimo de lucro con quienes se pretendan suscribir convenios y/o contratos.

• El Acuerdo Distrital 496 de 2012 “por medio del cual se adoptan medidas para garantizar el acceso

gratuito de los estudiantes en ejercicio de su actividad escolar al Sistema Distrital de Parques.”

• El Decreto Distrital 174 de 2013 “Por medio del cual se modifica el Plan Maestro de Equipamientos

Educativos adoptado mediante el Decreto Distrital 449 de 2006, y se dictan otras disposiciones.”

• El Decreto Distrital 456 de 2013 “por el cual se adopta el Marco Regulatorio del Aprovechamiento

Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá”, así como las disposiciones que lo

reglamenten, modifiquen o sustituyan.

• El Decreto Distrital 599 de 2013 “por el cual se establecen los requisitos para el registro, la

evaluación y la expedición de la autorización para la realización de las actividades de

aglomeración de público en el Distrito Capital, a través del Sistema Único de Gestión para el

Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito

Capital –SUGA y se dictan otras disposiciones”, así como las normas que lo reglamenten,

modifiquen o sustituyan.

• DECRETO 340 DE 2014, (Agosto 15 ), “Por el cual se desarrolla el Permiso Unificado para las

Filmaciones Audiovisuales - PUFA en el Distrito Capital, se adiciona el Decreto Distrital 456 de

2013, se crea la Comisión fílmica de Bogotá, y se dictan otras disposiciones"

• Decreto 229 de 2015, Por medio del cual se adopta la Política Pública de Deporte, Recreación,Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá.

• Departamento Administrativo de la Defensoría Espacio Público en Protocolo

Interinstitucional definido en la Resolución 116 de 2015.

2. DEFINICIÓN Y ALCANCE MANUAL DE PROMOCIÓN DE USO, SOSTENIBILIDAD Y

APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO POR EL

IDRD

El presente Manual es una herramienta que pretende facilitar a la ciudadanía la interacción, trámite y

acceso a los servicios que ofrece el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, en aspectos

relacionados con promoción de uso, sostenibilidad y aprovechamiento económico de los parques y

escenarios de uso deportivo, recreativo y cultural y escenarios especiales que se encuentra bajo su

administración; este documento permite:

• Orientar mecanismos administrativo y participativos para el apoyo y desarrollo transparente de las

competencias del IDRD, relacionadas con la promoción de uso, mecanismos de participación y

aprovechamiento económico del espacio público.

• Adoptar los protocolos interinstitucionales de los sistemas de retribución por el aprovechamiento

económico del espacio público, acorde con los lineamientos del Departamento Administrativo del

Espacio Público -DADEP y los adoptados de forma propia por el IDRD para Escenarios

Especiales, parques y escenarios de uso deportivo, recreativo y cultural .

• Definir las condiciones y los procedimientos a los cuales deben sujetarse los interesados en

acceder a las autorizaciones de actividades con motivación económica en el espacio público.

• Diferenciar los usos del espacio público con motivación económica y los enmarcados a la

sostenibilidad social y ambiental.

• Definir los mecanismos de apoyo a los programas institucionales, en la consecución de recursos

adicionales a través de la vinculación de aliados estratégicos públicos o privados.

2.1. PRINCIPIOS

El presente Manual y su aplicación se enmarcan en el cumplimiento de los principios que se enuncian a

continuación:

2.1.1 Proporcionalidad. Implica la relación equilibrada entre los valores de retribución definidos para el

uso y aprovechamiento económico del espacio público administrado y la capacidad de pago del solicitante,

apoyando, desde una óptica social, a quienes se encuentren en segmentos de población vulnerable.

2.1.2 Objetividad. Consiste en la aplicación ecuánime, independiente, general y libre de cualquier

apreciación personal o subjetiva, de los mecanismos que permiten definir los valores de retribución y de

las condiciones de uso de los parques y demás escenarios administrados por el Instituto Distrital de

Recreación y Deporte

2.1.3 Equidad. Consiste en distribuir equitativamente las oportunidades de uso y disfrute del espacio

público así como para realizar actividades con motivación económica en el espacio público, de manera

que se garantice el uso racional y el desarrollo de acciones afirmativas en beneficio de los sectores

sociales vulnerables, de conformidad con el principio constitucional de igualdad material.

2.1.4 Progresividad. Guarda relación con los derechos económicos a favor del Instituto, de acuerdo con

la capacidad de pago deducida de la naturaleza y contexto socio económico de las personas que solicitan

el uso del espacio público.

2.1.5 Probidad. Consiste en actuar con rectitud en el ejercicio de lo público y en la administración y

manejo de los recursos públicos. Responde a la actitud que debe desplegar la administración en la

actuación y manejo de los recursos públicos.

2.1.6 Responsabilidad: El aprovechamiento económico del espacio público debe generar recursos que

contribuyan a mantener y preservar el espacio público existente en la ciudad, respetando su integridad,

uso común, libre acceso y preservando los valores ambientales.

2.1.7 Corresponsabilidad: Comprendida como la necesidad de que los habitantes asuman la

responsabilidad compartida con la Administración Distrital, de aprovechar los programas de deporte,

recreación y actividad física, así como del uso, disfrute y cuidado de los parques y escenarios deportivos

de la ciudad.

2.1.8. Prevalencia del interés General. El uso del espacio público debe garantizar que el

interés general prevalezca sobre el particular.

2.1.9. Responsabilidad social. Fomentar estrategias para que las organizaciones públicas,

privadas y mixtas implementen acciones que promuevan el deporte, la recreación, la

actividad física, en espacios públicos, parques y escenarios urbanos y rurales.

2.2. OBJETIVO GENERAL DEL MANUAL

Establecer el protocolo reglamentario institucional, que le brinde a la ciudadanía un instrumento

comprensible, en la definición de las condiciones para el uso, la sostenibilidad ambiental, social y el

aprovechamiento económico del espacio público, reuniendo los lineamientos de acción como

administrador de espacio público y gestor de las actividades permitidas conforme a las competencias

asignadas; facilitando así el entendimiento y las responsabilidades en el préstamo eficiente y coordinado

del servicio al ciudadano.

2.3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

2.3.1 Señalar procedimientos, requisitos y mecanismos de regulación para la promoción del

uso y aprovechamiento económico del espacio público.

2.3.2 Adoptar mecanismos tendientes a la promoción, la sostenibilidad y apropiación social

del espacio público, así como la participación de la comunidad en los procesos encaminados

a su mantenimiento y recuperación.

2.3.3 Propender por el uso equitativo y la oportunidad para el desarrollo de actividades con

motivación económica en los parques y escenarios administrados por el Instituto Distrital de

Recreación y Deporte – IDRD.

2.3.4 Adoptar los conceptos relacionados con el uso temporal del espacio público

administrado y su aprovechamiento económico.

2.3.5 Prevenir la utilización indebida del espacio público y sus efectos negativos.

2.3.6 Establecer los requisitos necesarios para el otorgamiento de las autorizaciones, sobre

las cuales se regirá el uso del espacio y el aprovechamiento económico.

2.3.7 Establecer las estrategias de vinculación mediante alianzas con entidades públicas y

privadas, que permitan crear nuevos esquemas de financiación para fortalecer los programas

institucionales, la sostenibilidad social, ambiental y de mantenimiento del espacio público

administrado.

2.4. ALCANCE

Este Manual establece un conjunto de parámetros técnicos y conceptuales que permiten a la

entidad de forma transparente y objetiva, orientar las condiciones generales de

sostenibilidad, aprovechamiento económico, promoción de usos permitidos en el espacio

público administrado y los programas conexos.

En este sentido se relacionan los siguiente conceptos:

SOSTENIBILIDAD DEFINICIÓN ESTRATEGIAS SERVICIOS

SOCIAL

La promoción de los

parques como espacios

recreativos y educativos

para la convivencia,

inclusión y ejercicio de los

derechos a través de

procesos de participación,

comunicación y formación.

Generación de espacios de

participación comunitaria con el

fin de realizar acciones conjuntas

de apropiación de parques,

enmarcadas en el concepto de

Cultura Democrática..

Procesos sociales mediante:

• Mesas de trabajo.

(acciones de

comunicación,

formación y

participación).

• Control social a

grandes obras de

mantenimiento y

construcción de

parques.

• Resolución de

conflictos.

• Concertación de

diseños.

• Construcción de

acuerdos ciudadanos.

MISIONAL

La promoción y

consecución de recursos

para la sostenibilidad de

parques y de los

programas institucionales

contribuyendo a la mejora,

calidad y ampliación de

cobertura.

Gestión de alianzas estratégicas

con el sector público y privado.

Potencializar el espacio público

para el desarrollo de actividades

recreativas, deportivas,

culturares,comerciales,

publicitarias, sin y con motivación

económica.

• Uso de los parques y

escenarios para el

desarrollo de actividades

públicas y privadas.

• Presencia de marca en el

desarrollo de programas

institucionales .

ECONÓMICA La consecución de

recursos para mantener y

preservar el espacio

público existente en la

ciudad, respetando su

integridad, uso común, libre

Realización de actividades con

motivación económica en los

elementos constitutivos y

complementarios del espacio

público del Distrito Capital, previa

autorización de las entidades

administradoras y/o gestoras

• Uso de los parques y

escenarios para el

desarrollo de actividades

pública y privadas con

intención de ventajas y

beneficios económicos

particulares derivados del

acceso y preservando los

valores ambientales.competentes.

uso de un bien de uso

público.

AMBIENTAL

Conjunto de acciones para

mejorar la calidad sensorial

del ambiente urbano del

espacio administrado y

para que se reviertan los

factores que obran en

detrimento ambiental,

estético y social del mismo.

Implantar modelos de

restauración y sostenibilidad

ambiental con las comunidades

locales.

Procesos de:

• Eventos de educación,

• Jornadas de

sensibilización y

participación ambiental.

• Actividades propias a la

adopción de la política

Basura Cero y manejo

responsables de residuos

sólidos (siempre y cuando

no se constituya en

aprovechamiento

económico).

2.5 ACTIVIDADES PERMITIDAS EN EL ESPACIO PÚBLICO

Las actividades permitidas en el espacio público que integran el sistema distrital de parques

(red general y red local), que se proyecten en el corto, mediano y largo plazo, con fines

económicos son:

Actividad Entidad Gestora

Filmación de obras audiovisualesInstituto Distrital de las Artes - IDARTESConsultar www.idartes.gov.co

Recreativas Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Deportivas Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Actividades Comerciales en Zaert/Actividades comerciales realizadas porla población de vendedores informales.

Instituto Distrital para la Economía Social - IPESConsultar www.ipes.gov.co

Eventos Publicitarios en en el sistemadistrital de parques,, que se enmarquenen actividades propias de la misión del

Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

IDRD.

Mercados Temporales.Secretaría Distrital de Desarrollo EconómicoConsultar www.desarrolloeconomico.gov.co

Aprovechamiento económico deestaciones de telecomunicacionesinalámbricas en parques bajo suadministración.

Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Actividades comerciales y/oadministrativas en módulos construidosen parques administrados por el IDRD.

Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

PARÁGRAFO: Las zonas verdes (diferentes a campos deportivos): son para realizar actividades

recreativas, de uso y disfrute de la comunidad, en consecuencia no se deben prestar para actividades

inherentes a la disciplina del fútbol (partidos, entrenamiento,procesos de formación), así como el desarrollo

de mercados temporales

En el marco de lo regulado en la normatividad vigente, el Instituto Distrital de Recreación y

Deporte adicionalmente tendrá en cuenta que:

El IDRD se reserva la facultad de no suscribir contrato o permiso por condiciones técnicas de

orden social, ambiental y/o de capacidad física de la infraestructura el espacio, que limiten el

uso del parque.

El IDRD aplica los protocolos, procedimientos y trámites definidos institucionalmente, que

hacen parte del Sistema Integrado de Gestión de Calidad, para atender las solicitudes.

Como Entidad Gestora de actividades deportivas, recreativas, eventos publicitarios,

aprovechamiento económico de Estaciones de Comunicación Inalámbricas en los parques y

escenarios administrados por la entidad, el IDRD exige el cumplimiento de los trámites

exigidos en la normatividad vigente y para el desarrollo de las mismas.

Como Entidad Administradora de Parques y Escenarios, para el caso de solicitudes que

tengan por objeto el desarrollo de actividades o eventos publicitarios, el IDRD adelanta

trámites y gestiona las solicitudes, priorizando aquellas que estén relacionados con la misión

institucional de esta entidad (con la promoción deportiva, recreativa, de proyectos de

mantenimiento, conservación ambiental de parques y/o cultural).

Que en el marco de la normatividad vigente, la Gestión de Actividades comerciales de

población de vendedores informales y/o en ZAERT, en el Distrito Capital es de competencia

del Instituto Distrital para la Economía Social y las Alcaldías Locales. Normatividad que obliga

a que los trámites para el desarrollo de estas actividades como aquellos que correspondan

del uso temporal del espacio público con tal objetivo sean adelantados ante tal instancia. La

interacción y trámites ante el IDRD, cuando se pretenda el uso de los parques administrados

para tal propósito (a través de IPES o tercero), sólo podrán ser realizados por el IPES.

La Gestión de Mercados Temporales en el Distrito Capital es competencia de la Secretaría

de Desarrollo Económico, la normativa vigente define que la autorización de estas

actividades es adelantada por dicha Secretaría, previa coordinación del uso temporal del

espacio público con el IDRD.

DE LOS PARQUES Y ESCENARIOS DE USO DEPORTIVO, RECREATIVO Y

CULTURAL Y ESCENARIOS ESPECIALES ADMINISTRADOS POR EL IDRD

3. DE LOS PARQUES Y ESCENARIOS DE USO DEPORTIVO, RECREATIVO Y CULTURAL Y ESCENARIOS ESPECIALES ADMINISTRADOS POR EL IDRD

Se entiende por administración del espacio público, la realización de las funciones públicas tendientes a

garantizar la construcción, mantenimiento y preservación del espacio público de la ciudad, como derecho

colectivo. La administración del espacio público comprende la facultad de crear, planear, organizar,

defender, controlar y mantener el espacio público Distrito Capital. Esta es una facultad exclusiva del

Estado y sólo puede ser delegada a particulares por medio de los instrumentos de administración del

espacio público que se enuncian en la normatividad vigente o los demás que consagre la ley y demás

normas reglamentarias de mayor jerarquía.

Los espacios administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, para efectos del

presente manual, favorecen el desarrollo de actividades acordes a su naturaleza y otros usos

temporales. En este sentido, los escenarios especiales y deportivos, parques, zonas verdes,

áreas duras, salones, los módulos construidos y aquellos bajo la administración de la

entidad, son susceptibles de uso y aprovechamiento económico por parte de la comunidad

en general, siempre que dichas actividades, cumplan con los requisitos contemplados en el

presente Manual y en la normatividad legal vigente.

El espacio público administrado por la entidad, se clasifica de acuerdo con la estratificación

reglamentada por la Secretaría Distrital de Planeación, con observancia de la ubicación

geográfica de los parques y escenarios en la ciudad y su entorno socio económico, así:

• ESCENARIOS ESPECIALES

• PARQUES Y ESCENARIOS DE USO DEPORTIVO, RECREATIVO Y CULTURAL

• MÓDULOS DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO

• PARQUEADEROS

DESCRIPCIÓN:

ESCENARIOS

ESPECIALES

Los escenarios especiales son grandes construcciones existentes en el

espacio público administrado por el Instituto Distrital de Recreación y

Deporte, con infraestructura adecuada para aglomeraciones de público,

con capacidad para recibir y albergar las personas asistentes a eventos

deportivos, recreativos y culturales, se consideran escenarios que reúnen

características especiales para el desarrollo de este tipo de eventos,

corresponden a:

• Estadio Nemesio Camacho “El Campín”

• Palacio de los Deportes “Carlos Arturo Rueda C”

• Plaza de Toros de Santa maría

• Complejo Acuático Simón Bolívar

• Plazas de eventos de los Parques Metropolitanos: Simón Bolívar y

El Tunal

• Coliseo de la Unidad Deportiva El Salitre

• Coliseo del Parque Cayetano Cañizares

• Velódromo Luís Carlos Galán Sarmiento

• Estadio de Techo

• Coliseo el Campín

• Parque Nacional Enrique Olaya Herrera

PARQUES Y

ESCENARIOS DE USO

DEPORTIVO, RECREATIVO

Y CULTURAL

Los parques y escenarios de usos deportivos, recreativos y culturales que

integran el Sistema Distrital de Parques de Bogotá, son espacios públicos,

que dada su naturaleza y destinación: Regional, metropolitanos, zonales,

vecinales y de bolsillo; poseen condiciones técnicas favorables a los

participantes de las actividades autorizadas, asegurando su uso adecuado

y preservación. Las actividades autorizadas en espacios deportivos,

recreativos y culturales son susceptibles de cobro, cuando su desarrollo

implica alguna de las siguientes condiciones:

• La generación de beneficios económicos directos e indirectos al

solicitante del espacio.

• Cuando el uso del espacio público imponga un límite temporal al

acceso a otros usuarios.

MÓDULOS DE

APROVECHAMIENTO

ECONÓMICO

Son construcciones levantadas en el espacio público

administrado por el I.D.R.D., originalmente concebidos para el

desarrollo de actividades permanentes de comercialización de

bienes y servicios, almacenamiento, prestación de servicios y

desarrollo de actividades administrativas por particulares,

conexas con la actividad recreativa, deportiva o culturales. Se

consideran módulos de aprovechamiento económico:

• Módulos de venta.

• Asaderos.

• Bodegas.

• Baterías sanitarias.

• Oficinas.

• Sauna.

• Locales.

• Cabinas de transmisión

PARQUEADEROS

Son construcciones realizadas en el suelo o en el subsuelo

ubicados en los parques , escenarios deportivos o unidades

deportivas, en su calidad de inmuebles de uso público. Solo

pueden ser utilizados para el estacionamiento de vehículos con

fines relativos a la destinación de tales bienes.

4. REQUISITOS PARA USO TEMPORAL Y/O APROVECHAMIENTO ECONÓMICO

1. El ciudadano, persona natural o jurídica, interesado en adelantar uso y/o

aprovechamiento económico del espacio público administrado por el IDRD, debe

presentar la solicitud ante el (la) Subdirector (a) Técnico (a) de Parques o la

administración del parque o escenario según corresponda, en el formato establecido

en el Sistema Integrado de Gestión de Calidad: “Solicitud de préstamo de uso

temporal del espacio público administrado por el IDRD.”, el cual se consulta y

descarga de la página web: www.idrd.gov.co.

2. La solicitud para el aprovechamiento económico de escenarios especiales, escenarios

deportivos, módulos construidos, exhibición publicitaria o uso temporal de parques y

escenarios, debe formularse con una antelación no inferior a quince (15) días hábiles,

a la fecha de realización de la actividad o bien de uso público solicitado.

3. Para la renovación del aprovechamiento de módulos construidos, la solicitud debe

formularse con una antelación no inferior a treinta(30) días hábiles a la fecha de

realización de la actividad o bien de uso público solicitado.

4. En el caso de solicitudes para espectáculos públicos o aglomeraciones que requieran

trámites ante otras entidades, deberá realizarse con una antelación no inferior a

cuarenta y cinco (45) días calendario de anticipación al evento.

5. El Proyecto de manejo conforme con la normatividad vigente.

6. Propuesta de control y seguimiento al cumplimiento del proyecto de manejo.

41. EXPEDICIÓN DE AUTORIZACIONES Y/O CONTRATOS PARA EL USO DEL ESPACIO

PÚBLICO

a) Los contratos y/o permisos de uso temporal con o sin motivación económica, son los actos jurídicos

generadores de obligaciones, por medio de los cuales se concede el uso, goce y disposición en forma

temporal, periódica u ocasional, de uno o varios espacios ubicados en parques y escenarios administrados

por el IDRD, para el desarrollo de actividades que generen beneficios económicos a terceros a cambio de

la contraprestación económica prevista en los esquemas de liquidación contenidos en el presente manual

y demás normas concordantes. Los terceros que aprovechen económicamente el espacio público en virtud

de las autorizaciones de que trata el presente numeral, se denominará beneficiarios o contratistas, según

se trate de permiso o contrato.

Igualmente podrá autorizarse el uso del espacio público administrado por el IDRD mediante

los siguientes actos jurídicos:

• Contratos de mantenimiento, administración y aprovechamiento económico (CAMEP)

• Contratos de aprovechamiento económico (CAE)

• Convenios interadministrativos

• Convenios de Cooperación

• Adopción de parques.

• Acuerdo de Concejo que estimulan la inversión de recursos ICA en el SDP

• Alianza público-privadas APP

• Autorización o Permisos de uso

Nota: La anterior descripción es de carácter enunciativo y no impide que el IDRD pueda optar por otro

acto jurídico acorde con la normativa vigente.

4.2. GARANTÍAS.

El beneficiario de la autorización y/o contrato de uso del espacio público deberá presentar las

garantías exigidas por la entidad de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente,

dependiendo del análisis de riesgos, el IDRD podrá establecer los montos y coberturas de las

garantías.

En el caso de que exista una póliza global que cubra los amparos objeto de las pólizas

requeridas, se podrá presentar la Certificación expedida por la aseguradora en la que informe

que la Póliza global cubrirá el evento a realizarse en el parque o escenario correspondiente;

en el caso de las entidades educativas privadas o públicas de básica primaria o bachillerato,

se aceptará como garantía la Póliza contra accidentes constituida por el respectivo ente

educativo para sus alumnos, siempre y cuando se anexe la certificación expedida por la

aseguradora donde indique que dicha póliza cubre el evento y que está vigente.

La suscripción y aprobación de las garantías correspondientes, tienen como finalidad que el

beneficiario del permiso o contrato y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, amparen

los riesgos potenciales que puedan presentarse en desarrollo del evento o actividad

autorizada.

CAPÍTULO II

MODELO RETRIBUCIÓN POR APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO EN EL

MARCO DE LA SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA

5. DEFINICIÓN Y METODOLOGÍAS PARA APLICAR VALORES DE RETRIBUCIÓN

Se entiende por valores de retribución, los montos económicos liquidados a favor del Instituto Distrital de

Recreación y Deporte, orientados a contribuir con la sostenibilidad del espacio público bajo su

administración, en concordancia con los principios constitucionales y en cumplimiento de la normatividad

legal vigente expuesta en el marco normativo de este manual. Los valores de retribución que se relacionan

en este documento, se aplican conforme con dos metodologías, así:

1. Retribución para escenarios especiales, parques y escenarios de uso deportivo, recreativo y

cultural administrados por el IDRD de acuerdo con esquema definido en el presente Manual

2. Fórmula de retribución para zonas verdes y duras para el desarrollo de actividades no

propias de la misión institucional del IDRD.

5.1. CLASIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES

El Instituto Distrital de Recreación y Deporte expide las autorizaciones y/o suscribe los contratos

correspondientes con las personas naturales o jurídicas de naturaleza pública o privada, que en todos los

casos cumplan con los requisitos contemplados en este Manual. Las retribuciones varían de acuerdo con

el sector que solicite el espacio público conforme con el principio de progresividad y se clasifica así:

SECTOR DESCRIPCIÓN

Privado

• Personas naturales

• Personas jurídicas nacionales o extranjeras, Empresas

unipersonales,

Público

• Organismos estatales de orden Nacional, Departamental,

Distrital, Municipal y Local.

• Organismos o entidades internacionales de derecho público y las

demás que la Ley defina que tienen esta naturaleza.

Entidades sin

Ánimo de Lucro

• Asociaciones

• Fundaciones

• Organismos no Gubernamentales

• Cooperativas, nacionales o extranjeras

Educativo Privado

• Universidades

• Colegios

• Jardines Infantiles

• Fundaciones Universitarias

• Corporaciones Educativas

• Centros de Formación

• Academias

• Escuelas, entre otros.

Organismos deportivos

• Federaciones y Ligas deportivas que asi lo acrediten.

• Clubes Deportivos con reconocimiento deportivo, vigente

,expedido por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

• Escuelas de Formación Deportiva, con aval, vigente, expedido

por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte. (formulación en

proceso de transición institucional)

Sector Comunitario

• Juntas de Acción Comunal (JAC)

• Juntas de vecinos/Asociación de propietarios

• Organización No Gubernamental (ONG) / Fundaciones sin

animo de lucro.

• Colectivos (Por ciclo vital, discapacidad, artístico, ambiental,

deportivos, cultural, recreativos, entre otros)

Escuelas de Arte avaladas

por la Secretaría Distrital de

Cultura, Recreación y

Deporte

• Con aval vigente de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación

y Deporte.

Nota: La clasificación del presente Manual es enunciativa

5.2 CRITERIOS DE RETRIBUCIÓN PARA ESCENARIOS ESPECIALES ADMINISTRADOS POR EL

IDRD

Con el propósito de brindar a la ciudadanía un instrumento comprensible, en la definición de las

condiciones para el uso y aprovechamiento económico, se precisa que el esquema de liquidación

comprende cuatro factores para determinar los valores de retribución por el uso y/o aprovechamiento

económico de los escenarios especiales y los parques y escenarios de uso deportivo, recreativo y cultural

administrados por el IDRD, que son:

1. Clasificación del solicitante,

2. Estrato de ubicación del escenario,

3. Horario de uso

4. Días de duración.

La base de los valores se expresa en SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES SMMLV,

los valores que resulten de la liquidación para efectos contables deberán aproximarse al múltiplo de cien

(100) más cercano. Debe entenderse que si la suma es de cuarenta y nueve ($49) o inferior se aproxima

al múltiplo de cien anterior, por el contrario si el valor es de cincuenta ($50) o superior debe aproximarse al

múltiplo de cien.

5.2.1 VALORES Y FACTORES DE RETRIBUCIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE

LOS ESCENARIOS ESPECIALES

Espectáculos públicos y eventos culturales, recreativos y deportivos. De acuerdo con las

condiciones físicas de cada escenario, se presenta a continuación el valor por el aprovechamiento

económico de los mismos y de los servicios que pueden ofrecer.

5.2.1.1 Estadio Nemesio Camacho El Campin

CONCEPTO Evento SMLMV

Eventos con venta de boletería o recambio día 119

Eventos privados sin venta de boletería gramilla y graderías día 83

Eventos privados en graderías sin venta de boletería día 55

Transmisiones de televisión partido 9

Alquiler estadio partidos con público partido 22

Alquiler estadio partidos sin público partido 11

Grabación comerciales televisión, programas y fotografía, hora diurna hora 0,5

Grabación comerciales televisión, programas y fotografía, hora nocturna hora 0,6

línea telefónica línea 0,06

4 torres de iluminación hora 1

Cabinas de Transmisión de Radio Evento SMLMV

1,2,3,4,13,14, 15,16Partido oevento

0,550

5, 12Partido oevento

0,570

6,7,8,9, 10,11Partido oevento

0,770

Comidas eventos aforo total día 20

Comidas eventos aforo graderías día 11

Comidas partidos fútbol tipo A día 9

Comidas partidos fútbol tipo B día 6

Comidas partidos fútbol tipo C día 3

Horas adicionales de montaje hora 2,5

El uso de este escenario contempla las siguientes condiciones especiales para el esquema de liquidación:

• Partidos de fútbol Taquilla: Las tarifas para los contratos celebrados con los equipos de fútbol

profesional será el Diez por ciento (10%) del valor bruto de la taquilla recaudada en cada partido, A

partir del año 2016, el aumento de la tarifa deberá realizarse conforme a la variación anual del Índice de

Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior, hasta alcanzar un tope máximo del 15%.

• El valor establecido en el cuadro para el alquiler del Estadio Nemesio Camacho El Campín con el

fin de desarrollar partidos con público o sin público, corresponde a eventos de carácter deportivo,

diferentes al fútbol profesional.

• En todo caso el equipo que juegue como local deberá cancelar como mínimo el valor equivalente

a la retribución establecida para el alquiler de partidos con público, es decir veintidós (22)

SMMLV.

• El uso permanente de las cabinas de transmisión, para el depósito de equipos y materiales de

propiedad de los medios de comunicación, se cobrará aplicando los montos establecidos en el

numeral 3.2. VALOR POR APROVECHAMIENTO ECONÓMICO, con base en su dimensión en

metros cuadrados, para lo cual deberá suscribirse el permiso o contrato de Aprovechamiento

económico respectivo. Dicho pago no excluirá el correspondiente al derecho de transmisión

desde las mismas, de acuerdo con el cuadro del numeral 5.2.1.1.

5.2.1.2. Palacio de los Deportes Carlos Arturo Rueda C.

CONCEPTO EVENTO SMLMV

Eventos con venta de boletería o recambio día 17Eventos privados sin venta de boletería o recambio día 10Eventos deportivos con público diurno por hora hora 0,8Eventos deportivos con público nocturno por hora hora 1Eventos deportivos sin público diurno por hora hora 0,4Eventos deportivos sin público nocturno por hora hora 0,5Grabación comerciales televisión, programas y fotografía, hora diurna

hora 0,5

Grabación comerciales televisión, programas y fotografía, hora nocturna

hora 0,6

Salón VIP Hora Diurna hora 0,231Salón VIP Hora Nocturna hora 0,254Comidas evento día 2línea telefónica línea 0,06Iluminación hora 0,3Horas adicionales de montaje hora 0,4Comidas eventos deportivos o institucionales Día 1

5.2.1.3. Plaza de Toros de la Santa María

CONCEPTO EVENTO SMLMV

Eventos con venta de boletería o recambio Día 38

Eventos privados sin venta de boletería Día 21

Actividades organizadas por entidades sin ánimo de lucro Día 16

Grabación comerciales televisión, programas y fotografía, hora diurna hora 0,5

Grabación comerciales televisión, programas y fotografía, hora nocturna hora 0,6

Comidas evento día 5

Línea telefónica línea 0,06

Iluminación hora 0,5

Horas adicionales de montaje hora 0,8

Corridas de toros y novilladas -15% del valor de los ingresos brutos generados por la venta

de boletería de la festividades taurinas, se debe morigerar el maltrato animal y sin muerte del

toro en aplicación de la normativa vigente.

5.2.1.4. Complejo Acuático Simón Bolívar

SMLMV

CONCEPTO TIEMPO DIURNO NOCTURNO

Grabación Comerciales televisión, programas y fotografía hora 0,5 0,6

Curso natación Curso

Sector Privado 0,128

Sector Público 0,115

Entidad sin Ánimo de Lucro 0,121

Educativo Privado 0,121

Educativo Público 0,115

Alquiler Carriles /hora Complejo Acuático Simón Bolívar(10 Pax. Máximo)

OlímpicaSemi -

OlímpicaClavados(10 Pax)

Sector Privado 0,185 0,121 0,185

Sector Público 0,166 0,108 0,166

Entidad sin Ánimo de Lucro 0,176 0,115 0,176

Educativo Privado 0,176 0,115 0,176

Educativo Público 0,166 0,108 0,166

Ligas Deportivas 0,072 0,054 0,072

Alquiler/hora/práctica libre Persona

Todos los sectores 0,014

Curso Buceo Autónomo IndividualGrupal

(8 personas mínimo)

Sector Privado 0,735 0,699

Sector Público 0,662 0,625

Entidad sin Ánimo de Lucro 0,699 0,662

Educativo Privado 0,699 0,662

Educativo Público 0,662 0,625

Cursos Escuela de Buceo Vr/persona SMMLV

Buceo con tanque Minicurso 0,121

Buceo en apnea Minicurso 0,186

Actualización en buceo autónomo Curso 0,186

Buzo apneista una estrella Curso 0,373

Buzo apneista dos estrellas Curso 0,373

Buzo apneista tres estrella Curso 0,373

5.2.1.5 Plaza de Eventos

ParqueEl Tunal

Parque Simón Bolívar

SolicitantesHora de uso

Diurno/NocturnoHora de uso

Diurno/NocturnoHoras adicionales de montaje

y desmontaje

Sector Privado 2,250 2,588 1,811

Sector Público 1,130 1,250 0,875

Entidad sin Ánimo de Lucro 1,690 1,880 1,316

Educativo Privado 0,850 0,940 0,658

Escuelas y Clubes Avalados 0,420 0,470 0,329

Sector Comunitario 0,420 0,470 0,329

* Comidas evento/ día/ punto 1 2

Comidas evento entidad pública (institucional) /día/ punto

0,5 1

*Nota: El valor establecido para punto de venta autorizado es el mínimo; el Instituto Distrital de Recreación

y Deporte otorgará el permiso a la mejor oferta recibida para comercializar los puntos autorizados, cuyo

número de acuerdo con la complejidad del evento, lo establece el IDIGER.

5.2.1.6. EVENTOS. Coliseo Mayor de la Unidad Deportiva El Salitre, Coliseo Cayetano Cañizares,

Velódromo Luís Carlos Galán Sarmiento,

Hora de Utilización

Solicitantes Estratos 1,2,3Estratos

4,5,6

Diurno Nocturno Diurno Nocturno

Sector Privado 0,74 0,93 0,82 1,03

Entidad sin Ánimo de Lucro 0,52 0,65 0,58 0,72

Educativo Privado 0,26 0,33 0,29 0,36

Escuelas y Clubes Avalados 0,52 0,65 0,58 0,72

Sector Comunitario 0,52 0,65 0,58 0,72

Coliseo Cayetano Cañizares

Coliseo de la UnidadDeportiva El Salitre y

Velódromo Luís Carlos GalánSarmiento

SMMLV SMMLV

Comidas evento privado/día 1 2

Comidas evento entidad pública, institucional, deportivo/día

0,5 1

5.2.1.7. PRÁCTICAS DEPORTIVAS SIN PÚBLICO. Coliseo Mayor de la Unidad Deportiva El Salitre,

Coliseo Cayetano Cañizares, Velódromo Luís Carlos Galán Sarmiento.

Hora de Utilización

Coliseo Cayetano CañizaresColiseo UDS y Velódromo Luis

Carlos Galán S.

Solicitantes Diurno Nocturno Diurno Nocturno

Sector Privado 0,198 0,248 0,220 0,275

Entidad sin Ánimo de Lucro 0,140 0,174 0,155 0,193

Educativo Privado 0,070 0,088 0,078 0,098

Escuelas y Clubes Avalados 0,140 0,174 0,155 0,193

Sector Comunitario 0,140 0,174 0,155 0,193

5.2.1.8. Estadio Techo

CONCEPTO EVENTO SMLMV

Transmisiones de televisión Partido 2,33

Alquiler estadio partidos con público Partido 3

Alquiler estadio partidos sin público Partido 1,5

Grabaciones comerciales T.V. y programas T.V. Horadiurna

Hora 0,39

Grabaciones comerciales TV y programas TV. Horanocturna

Hora 0,43

Servicios adicionales

Línea telefónica Línea 0,05

Cabinas de Transmisión de Radio Cabina 0,25

Áreas Comerciales, alimentos y bebidas 3,04

Eventos con venta de boletería o recambio Día 38,00

Eventos privados sin venta de boletería privados Día 30,00

Horas adicionales de montaje Hora 0,72

• Partidos de fútbol Taquilla: Las tarifas para los contratos celebrados con los equipos de fútbol

profesional será el Diez por ciento (10%) del valor bruto de la taquilla recaudada en cada partido, A partir

del año 2016, el aumento de la tarifa deberá realizarse conforme a la variación anual del Índice de Precios

al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior, hasta alcanzar un tope máximo del 15%.

• El valor establecido en el cuadro para el alquiler del Estadio Metropolitano Techo con el fin de

desarrollar partidos con público o sin público, corresponde a eventos de carácter deportivo,

diferentes al fútbol profesional.

• En todo caso el equipo que juegue como local deberá cancelar como mínimo el valor

equivalente a la retribución establecida para el alquiler de partidos con público, es

decir tres (3) Salarios Mínimos mensuales Legales vigentes.

ZONA RECREODEPORTIVA PADOC HORA DE UTILIZACIÓN

Diurno Nocturno

Sector Privado 0,168 0,21

Entidad sin Ánimo de Lucro 0,118 0,152

Educativo Privado 0,059 0,076

Escuelas y Clubes Avalados 0,034 0,042

Sector Comunitario 0,034 0,042

5.2.1.9. Coliseo el Campín

CONCEPTO SMMLV

Eventos con venta de boletería o recambio Día 38

Eventos sin venta de boletería o Actividades organizadas porentidades sin ánimo de lucro.

Día 30

Grabación comerciales televisión, programas y fotografía, hora diurna hora 0,5

Grabación comerciales televisión, programas y fotografía, hora nocturna

hora 0,6

Comidas evento (módulos construidos) día 5

Línea telefónica línea 0,06

Iluminación hora 0,5

Horas adicionales de montaje y desmonte hora 0,8

Puntos adicionales de comercialización de alimentos y bebidas Día evento 1

5.3. FACTORES DE LIQUIDACIÓN PARA MONTAJE Y DESMONTAJE EN ESCENARIOS ESPECIALES

5.3.1 Los valores de los servicios adicionales no incluyen el montaje de los mismos, por lo cual el

solicitante debe hacerse cargo del montaje y desmontaje de lo que requiera; actividades que serán de su

absoluta responsabilidad.

5.3.2 Para aquellos escenarios que no contemplan valores de retribución para horas de montaje y

desmontaje, se liquidarán proporcionalmente de acuerdo con las horas hábiles del escenario y se aplicará

un descuento del 30% sobre el valor total establecido, en los días diferentes al evento. Si se realizan

actividades de montaje y desmonte el día del evento se cobrará el valor de retribución pleno.

Cuando se realicen eventos de las artes escénicas en los Estadios con uso de la cancha se liquidarán

veinticuatro (24) horas de montaje.

5.3.3. Cuando el evento finalice a las 10:00 p.m., hora máxima en que se autoriza su desarrollo, las horas

de desmonte se contarán a partir de las 6:00 a.m., del día siguiente al desarrollo del evento, salvo los

estadios que se liquidan las 24 horas.

-

5.3.4 Las horas de desmonte en el día del evento se liquidarán con el valor de retribución pleno.

5.3.5. Para el Parque El Tunal, por clasificarse como parque en posicionamiento y hasta que subsista

dicha condición, se establece un descuento en la valor de retribución de la Plaza de eventos, del

cincuenta por ciento (50%) para horas de montaje y del treinta por ciento (30%) para horas del día

de evento, sobre el valor establecido por el Manual para los diferentes solicitantes.

5.3.6. La utilización parcial de los módulos de venta en los eventos institucionales organizados por

entidades del Sector Público, se liquida con valores de retribución establecida para los módulos de venta,

la cual está expresada en metros cuadrados y el alcance de la actividad: Urbano, zonal, puntual y/o

metropolitano, teniendo en cuenta la ubicación del escenario, área de ventas sujeta a ocupación, servicios

públicos y descuentos que apliquen, el valor resultante será por día de utilización. Si la entidad

responsable del evento requiere aumentar la permanencia, se aplicará el valor, sin superar el valor de 1

SMLMV durante el evento. Esto se dispone con el objetivo de favorecer al público asistente en los precios

de los de alimentos y bebidas.

PARÁGRAFO: Las tarifas para el sector privado por el uso de escenarios especiales serán incrementadas

adicionalmente al aumento del salario mínimo mensual legal vigente, acorde con la DTF que rija para la

última semana del año inmediatamente anterior. Este aumento no aplica para servicios adicionales.

5.4. CONDICIONES ESPECIALES DE USO EN ESCENARIOS ESPECIALES

5.4.1. En referencia al número máximo de puntos de comidas para eventos y espectáculos públicos que se

desarrollen en las Plazas de eventos, deberá coordinarse con la Dirección de Prevención y Atención de

Emergencias - IDIGER.

5.4.2. Cuando sea solicitado el uso temporal de los escenarios especiales, para aquellas actividades cuyo

objeto o sitios de ocupación, no se encuentren discriminados exactamente en el presente manual, se

estudiará su viabilidad y valor de retribución correspondiente.

5.4.3. Si dentro del tiempo establecido, el solicitante no allega los requisitos exigidos, el escenario quedará

en disponibilidad para otro evento.

5.4.4. Para el aprovechamiento económico de servicios adicionales como cabinas de transmisión,

ubicación de publicidad, líneas telefónicas, comercialización de alimentos y bebidas, activaciones de

marca, contenidos en el presente manual, la solicitud deberá formularse de manera anticipada a la

realización del evento, previa cancelación de los derechos a que haya lugar en la cuenta destinada por el

Instituto para tal fin.

5.4.5. Las personas naturales o jurídicas, que utilicen el estadio Nemesio Camacho El Campín y la Plaza

Santamaría, deberán dar cumplimiento al Decreto 640 de 1999, mediante el cual se reglamenta el uso de

ambos escenarios y demás normas que se encuentren vigentes al momento de su utilización.

5.4.6 La utilización del Estadio Nemesio Camacho el Campín para el desarrollo del fútbol profesional,

deberá acogerse a la normatividad vigente que sobre la materia rige.

5.4.7. Para efectos de liquidación de las horas de uso de parques y escenarios, cuando se trate de

espectáculos públicos o eventos en los que se requiera montaje, se tendrá en cuenta las horas hábiles,

entendiéndose como hora hábil, aquellas en las que el escenario se encuentre al servicio del ciudadano.

5.4.8. Los usuarios que estén interesados en el uso de los escenarios especiales para el desarrollo de

eventos que impliquen actividades de montaje deberán acogerse a los requisitos establecidos en el Plan

de ocupación determinado por el IDRD para cada uno de los parques y/o escenarios y el establecido en la

normatividad vigente para eventos con aglomeración de público.

FÓRMULA DE RETRIBUCIÓN, VALORES Y USOS PARA

LOS PARQUES Y ESCENARIOS DE USO DEPORTIVO,

RECREATIVO Y CULTURAL

6. FÓRMULA DE RETRIBUCIÓN Y VALORES PARA LOS PARQUES Y ESCENARIOS DE USO DEPORTIVO, RECREATIVO Y CULTURAL

Los parques y escenarios deportivos, recreativos y culturales administrados por el IDRD son espacios

públicos que por su naturaleza y destinación, ofrecen condiciones técnicas para las actividades

autorizadas en la normativa vigente, asegurando su uso adecuado y preservación. Los valores de

retribución son cuantificados para zonas verdes y duras en el desarrollo de actividades diferentes a la

misión institucional del IDRD, con la FÓRMULA DE RETRIBUCIÓN para el aprovechamiento económico

del espacio público establecida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público

DADEP..

PARÁGRAFO: Para hacer uso de los diferentes espacios en parques vecinas y de bolsillo que sean

administrados por el IDRD,sii la actividad es con cobro por parte de terceros, se aplica la liquidación y el

cobro respectivo con base en la Fórmula de Retribución para el Aprovechamiento Económico del Espacio

Público en Modalidad a Corto Plazo, desarrollada por el DADEP.

Para equipamientos deportivos/recreativos, como del mobiliario existente para el aprovechamiento

económico ubicado en los Parques Zonales, Metropolitanos y Regional, con las siguientes cuantías:

6.1 CUANTÍAS/ FACTORES DE LIQUIDACIÓN PARA LOS PARQUES Y ESCENARIOS DE USO

DEPORTIVO, RECREATIVO Y CULTURAL

6.1.1. Coliseos cubiertos y teatrinos

Estratos 1,2,3 Estratos 4,5,6

Diurno Nocturno Diurno Nocturno

Sector Privado 0,168 0,21 0,187 0,234

Entidad sin Ánimo de Lucro 0,118 0,152 0,131 0,168

Educativo Privado 0,059 0,076 0,065 0,084

Organismos deportivos* 0,034 0,042 0,037 0,047

Sector Comunitario 0,034 0,042 0,037 0,047

6.1.2. Coliseo Parque Recreodeportivo El Salitre

Hora de Utilización

Diurno Nocturno

Sector Privado 0,281 0,351

Entidad sin Ánimo de Lucro 0,196 0,246

Educativo Privado 0,098 0,123

Organismos deportivos* 0,056 0,07

Sector Comunitario 0,056 0,07

Se sugiere establecer una tarifa para el desarrollo de eventos

6.1.3. Canchas Deportivas: Baloncesto, mini-baloncesto, microfútboll, voleibol,

voleibol playa, mini voleibol, hockey, softbol, beisbol, patinódromos recreativos y/o

reglamentarios, canchas de tenis.

Estratos 1,2,3 Estratos 4,5,6

Diurno Nocturno Diurno Nocturno

Sector Privado 0,034 0,042 0,037 0,047

Entidad sin Ánimo de Lucro 0,024 0,029 0,026 0,033

Educativo Privado 0,012 0,015 0,013 0,017

Organismos deportivos* 0,017 0,021 0,019 0,023

Sector Comunitario 0,017 0,021 0,019 0,023

6.1.4. Canchas de fútbol que cuentan con cerramiento y camerinos (Estadios), en grama natural o

sintética

Estratos 1,2,3 Estratos 4,5,6

Diurno Nocturno Diurno Nocturno

Todos los Sectores 0,126 0,16 0,140 0,178

6.1.5. Canchas de fútbol que cuentan con cerramiento en grama natural o sintética

Estratos 1,2,3 Estratos 4,5,6

Diurno Nocturno Diurno Nocturno

Todos los Sectores 0,076 0,093 0,084 0,103

6.1.6. Canchas de fútbol que no cuentan con cerramiento y canchas de minifutbol en grama natural

o sintética

Estratos 1,2,3 Estratos 4,5,6

Diurno Nocturno Diurno Nocturno

Todos los Sectores 0,059 0,076 0,065 0,084

6.1.7. Piscinas hora carril

Estratos 1,2,3 Estratos 4,5,6

Diurno Nocturno Diurno Nocturno

Todos los Sectores 0,028 0,03 0,056 0,058

6.1.8. Salones

CAPACIDAD SALONES

Hasta 50 51- 100 101- 200 201-300 >300

Privado 0,06 0,108 0,156 0,198 0,264

Entidad sin Ánimo de Lucro 0,042 0,076 0,109 0,139 0,168

Educativo Privado 0,042 0,076 0,109 0,139 0,168

Organismos deportivos* 0,013 0,038 0,055 0,069 0,084

Sector Comunitario 0,013 0,038 0,055 0,069 0,084

Sector Público 0,03 0,054 0,078 0,099 0,132

Hora de Utilización Estratos 4, 5 Y 6

Privado 0,07 0,126 0,182 0,231 0,28

Entidad sin Ánimo de Lucro 0,05 0,126 0,182 0,231 0,28

Educativo Privado 0,024 0,126 0,182 0,231 0,28

Organismos deportivos* 0,014 0,063 0,091 0,012 0,14

Sector Comunitario 0,014 0,063 0,091 0,012 0,14

Sector Público 0,035 0,063 0,091 0,116 0,14

6.1.9. Gimnasio del Parque Cayetano Cañizares

Hora de Utilización Persona

Diurno/Nocturno

Todos los Sectores 0,005

6.1.10. Multifuerza UDS y Cayetano Cañizares

Estratos 1,2,3 Estratos 4,5,6

Todos los Sectores

Cayetano Cañizares Unidad Deportiva El Salitre -UDS

Diurno Nocturno Diurno Nocturno

0,004 0,006 0,005 0,007

6.1.11. Pista de Atletismo y Bicicross

Hora de Utilización Persona

Todos los Sectores

Estratos 1,2,3 Estratos 4,5,6

Diurno Nocturno Diurno Nocturno

0,004 0,006 0,005 0,007

6.1.12. Filmaciones y/o fotografías de tipo comercial

Hora de Utilización

Todos los Sectores

Estratos 1,2,3 Estratos 4,5,6

Diurno/ Nocturno Diurno Nocturno

0,21 0,264 0,234 0,293

6.1.13. Derechos de transmisiones radiales

Hora de transmisión

Todos los Sectores

Estratos 1,2,3 Estratos 4,5,6

Diurno Nocturno Diurno Nocturno

0,126 0,126 0,140 0,140

6.1.14. Velódromo Primero de Mayo

Actividades

Deportivas sin

público

EventosEntrenamientos sin

público

Diurno Nocturno Diurno Nocturno Diurno Nocturno

Sector Privado 0,037 0,047 0,74 0,93

0,007 0,007

Entidad sin Ánimo de

Lucro0,026 0,033 0,52 0,65

Educativo Privado 0,013 0,017 0,26 0,33

Organismos deportivos* 0,019 0,023 0,52 0,65

Sector Comunitario 0,019 0,023 0,52 0,65

6.1.15. Kioscos con Asadores

Hora de uso

Todos los sectores

Estratos 1,2,3 Estrato 4,5,6

Diurno/nocturno Diurno/nocturno

0,018 0,036

6.1.16 Estadios de Softbol y Béisbol

Estratos 1,2,3 Estratos 4,5,6

Todos los SectoresDiurno Nocturno Diurno Nocturno

0,126 0,16 0,14 0,178

6.1.17. Estadio de atletismo para eventos públicos

Estrato 1,2,3 Estrato 3,4,5

Diurno Nocturno Diurno Nocturno

Sector Privado 0,74 0,93 0,82 1,03

Entidad sin Ánimo de Lucro 0,52 0,65 0,58 0,72

Educativo Privado 0,26 0,33 0,29 0,36

Organismos deportivos* 0,26 0,33 0,29 0,36

Sector Comunitario 0,26 0,33 0,29 0,36

6.1.18 Estadio de atletismo para prácticas deportivas

Estrato 1,2,3 Estrato 3,4,5

Diurno Nocturno Diurno Nocturno

Sector Privado 0,198 0,2475 0,22 0,275

Entidad sin Ánimo de Lucro 0,1395 0,1735 0,155 0,1925

Educativo Privado 0,07 0,088 0,0775 0,0975

Organismos deportivos* 0,07 0,088 0,0775 0,0975

Sector Comunitario 0,07 0,088 0,0775 0,0975

6.1.19 Pista de Bicicross eventos con público

Estrato 1,2,3 Estrato 3,4,5

Diurno Nocturno Diurno Nocturno

Sector Privado 0,168 0,21 0,187 0,234

Entidad sin Ánimo de Lucro 0,118 0,152 0,131 0,168

Educativo Privado 0,059 0,076 0,065 0,084

Organismos deportivos* 0,034 0,042 0,037 0,047

Sector Comunitario 0,034 0,042 0,037 0,047

6.1.20 Piscina para niños Parque Sauzalito

Valor/hora

Todos los Sectores 0,056 0,058

6.1.21 Canchas de squash

6.1.22. Muros de escalada (Estudio de mercado)

El trabajo seguro en alturas se encuentra regulado por la Resolución 1409 de 2012, en este documento se

encuentran los lineamientos para garantizar que las persona que se enfrentan a riesgos relacionados con

la altura, cuenten con las condiciones y el entrenamiento adecuados para desempeñarse en sus labores

en condiciones de seguridad.

• Para liquidar zona verde o zona dura en el marco de actividades propias de la misión del

IDRD, se asigna 1 metro cuadrado por cada persona. En todo caso el valor mínimo a liquidar

será de 500 metros cuadrados.

• Para liquidar filmaciones y/o fotografías con índole comercial, adicionalmente se incluye el

valor establecido para el espacio o escenario utilizado y la presencia de marca.

6.1.2.3 Actividad de atención administrativa a usuarios, realizada por Clubes Deportivos con

reconocimiento vigente o Escuelas de Formación vinculadas a un Club Deportivo.

La atención a los usuarios con tal propósito, de los organismos deportivos antes mencionados, en el

parque o escenario solamente podrá ser desarrollada en los horarios que tengan asignados. para la

actividad deportiva. El área máxima autorizada para sus servicios administrativos será de cuatro (4)

metros cuadrados.

6.2. CONDICIONES ESPECIALES DE USO DE ESPACIOS EN PARQUES PARA ACTIVIDADES

DEPORTIVAS

6.2.1 Las zonas verdes (diferentes a campos deportivos): son para el uso. goce y disfrute de la

comunidad, no se deben prestar para actividades inherentes a la disciplina del fútbol (partidos,

entrenamiento,procesos de formación), así como para el desarrollo de mercados temporales

6.2.2 Los horarios para el préstamo de escenarios o parques administrados por el IDRD de alta demanda

se deben asignar con la conformación de una mesa de trabajo con los usuarios interesados, clubes

deportivos o personas naturales para realizar la asignación de los espacios mediante consenso o en su

defecto por sorteo, donde se consideren los siguientes criterios como::

• Los usuarios, clubes o personas naturales no puede desarrollar sus actividades deportivas en más

de tres (3) parques o escenarios administrados por el IDRD con el fin de fomentar la

democratización y permitir a la comunidad cercana al parque o escenario la participación y uso de

los mismos.

• Consignaciones al día

• Cumplimiento con número de niños de acuerdo con la política de organismos deportivos de la

ciudad y las cargas de uso que soporte el escenario o cancha deportiva.

• Cumplimiento de profesores según directrices del IDRD de acuerdo con la política de organismos

deportivos de la ciudad.

• Buen uso del escenario y acatamiento de las observaciones realizadas por la administración del

parque. garantizando

• Democratización del uso de los espacios e inclusión de todos los usuarios o sectores

• Evaluación de las iniciativas comunitarias

• Evaluación y concepto de los gestores territoriales y educativos por parte del Área de

Desarrollo y Gestión Comunitaria.

PARÁGRAFO : La administración de Parque y Escenarios se puede apoyar en los profesionales del

equipo social del Área de Promoción de servicios, para adelantar lo expuesto en numeral 6.2.2 de este

Manual.

6.2.3 El horario y escenario asignado queda supeditado a la verificación por parte de la Subdirección

Técnica de Parques el cumplimiento del numeral 6.2.2 de este Manual, donde se garantice que el club o

persona natural no exceda el uso de tres (3) parques o escenarios.

6.2.4. Los préstamos de espacios asignados a un usuario no deben exceder el 30% del total de los

horarios asignados en el escenario o campo deportivo según su capacidad.

6.2.5 Los administradores deben verificar y garantizar que quien realice el uso del espacio público sea el

mismo a quien se le asignó el permiso.

6.2.6 Los permisos que se suscriban desde la Subdirección Técnica de Parques o la Administración del

Parque no podrán superar el término que defina anualmente y en forma oficial (por escrito) el por el

Subdirector Técnico de Parques. El Subdirector tomará la decisión respectiva, en la que deberá tener en

cuenta que el plazo que determine para los permisos o contratos no podrá superar el año, con corte a 31

de diciembre, ni comprometer espacio en vigencias futuras y/o lo que determinen normas superiores para

el aprovechamiento temporal del espacio público

PARÁGRAFO: El interesado en realizar ocupación del espacio público administrado por esta entidad, si

cuenta con autorización y desea continuar la ocupación, debe manifestar por escrito y dando cumplimiento

a los requisitos precisando la temporalidad, esta condición debe darse antes del vencimiento del permiso

que tenga vigente para efectos de analizar lo que corresponda en el marco de las temporalidades vigentes

por norma.

6.2.7 El (los) préstamo(s) de espacios no puede afectar los compromisos institucionales en materia

deportiva y/o recreativa que lidera o proyecte la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte, cuya

programación debe ser comunicada oficialmente por dicha instancia a la Subdirección Técnica de Parques

para ser comunicada a la Administración de los Parques y Escenarios. De igual forma, el préstamo de los

espacios no puede afectar los programas de mantenimiento e intervención que coordine o proyecte la

Subdirección Técnica de Parques y/o la Subdirección Técnica de Construcción del IDRD.

6.2.8 Se debe considerar:

• No se puede superar la capacidad máxima dispuesta por el Programa de Mantenimiento de

canchas de fútbol y piscinas.

• El uso de las canchas de fútbol debe ser máximo tres (3) días entre semana en el horario de 8:00

a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. para entrenamiento, los sábados y domingos los

préstamos deben ser máximo para cuatro (4) partidos, la cancha se debe dejar descansar por doce

(12) días cada 45 días para garantizar en el tiempo el buen estado y la recuperación de las

mismas. Cuando llueva la cancha no se debe usar hasta tanto el campo esté seco esto para

efectos de preservar y mantener los escenarios en condiciones adecuadas de uso.

• El uso de las piscinas está establecido por carril de la siguiente manera: Complejo Acuático:

Olímpica 15 personas; Semiolimpica: 12 personas; Niños: 11; Patio Bonito, Sauzalito y Virrey Sur

máximo 17 personas; y Meissen máximo 9 usuarios.

6.2.9. La programación de eventos institucionales debe ser informada mínimo con un mes de anticipación

y coordinada con la administración de los parques o escenarios con el fin de no afectar la prestación del

servicio a la comunidad.

6.2.10. El préstamo de parques o escenarios para actividades promovidas por los gestores comunitarios

del IDRD, debe ser coordinado con la administración espacio, cumplir con todos los requisitos establecidos

en el presente Manual y los legales vigentes, garantizando el uso y disfrute del parque para todos los

usuarios.

6.2.11 El no cumplimiento, por parte del beneficiario del permiso o contrato, de cualquiera de los

numerales contenidos en las condiciones especiales de uso de espacios en parques de este Manual, será

causal de no expedición de paz y salvo por parte del administrador o supervisor, así como terminación del

permiso o contrato respectivo, como a la asignación de espacios en caso de negarse a participar en las

mesas de trabajo que se adelanten en cumplimieto del numeral 6.2.2 de este Manual.

6.3. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS PARA EL USO DE ESPACIOS POR PARTE DEL SECTOR

COMUNITARIO.

6.3.1. DEFINICIÓN :Es el conjunto de organizaciones, asociaciones, grupos o colectivos de personas

vinculadas entre sí por relaciones de territorio, identidades étnicas, culturales o de género, o por

problemáticas comunes que atañen, afectan o vinculan a sus miembros (individual o colectivamente); que

mediante el trabajo conjunto, tienen por objeto generar cambios en las dinámicas o minimizar las

problemáticas mismas de la comunidad de la que hacen parte, a través de la formulación de propuestas,

proyectos, intervenciones o actividades dirigidas por o hacia la comunidad misma. La intención o

motivación por su objeto de trabajo no es la generación de lucro alguno.

6.3.2. COMITE LOCAL DE EVALUACION DE INICIATIVAS PARA EL SECTOR COMUNITARIO

Es la instancia que verifica de manera organizada e interdisciplinaria el cumplimiento de requisitos de las

iniciativas que surgen del sector comunitario con el fin de analizar su carácter e impacto social. Con este

Comité Local se busca fortalecer la práctica de la transparencia y democratización de escenarios.

6.3.2.1. Funciones del Comité

• Evaluar las iniciativas comunitarias para determinar si es viable para el aporte institucional.

• -Revisión de las propuestas a través del instrumento “Criterios de clasificación como actividad sin

ánimo de lucro”

• Verificar que las iniciativas comunitarias presentados contengan como mínimo los siguientes

aspectos: Objetivo, Justificación, Lugar, Actividades, Cronograma, Presupuesto, Responsable,

Población beneficiaria, Impacto social, ambiental y Corresponsabilidad con el escenario.

• El Comité sesionará con la frecuencia que los integrantes del mismo determinen dependiendo del

número de iniciativas comunitarias que lleguen a los parques, garantizando cumplimiento en los

tiempos de respuesta al ciudadano.

• El resultado del análisis se comunicará al solicitante de forma escrita y de no ser viabilizado por el

Comité se procederá a liquidar aplicando tarifas estimadas en el presente Manual de Promoción

del uso, sostenibilidad y aprovechamiento económico.

6.3.2.2.Conformación del Comité

El Comité debe integrarse por mínimo tres (3) miembros que se conformará por un representante de las

siguientes dependencias: Gestión Comunitaria (profesional del equipo delegado por la gestión local de

acuerdo con la temática de la iniciativa), Promoción de Servicios (Profesional Social) y Administración de

Escenarios (Administrador o auxiliar del parque); en el caso de parques de escala vecinal o de bolsillo, el

administrador o auxiliar del parque zonal- metropolitano mas cercano.

Todas las decisiones del Comité Local de evaluación de iniciativas deberán ser adoptadas por la mayoría

de los miembros presentes en la sesión.

6.3.3. Actividades desarrolladas en el marco de Convenios con las Alcaldías Locales y/o Entidades

Públicas

ALTERNATIVA 1

Las actividades deportivas, recreativas o culturales que se desarrollen en el marco de Convenios con las

Alcaldías Locales o con entidades públicas en el Sistema Distrital de Parques, que requieran el uso de

coliseos, piscinas, canchas de fútbol o canchas de tenis deberán disponer de presupuesto para el pago de

la retribución, correspondiente al 25 % de la tarifa que se aplica para el sector privado.

Estas actividades deberán ser evaluados por el Comité Local de evaluación de Iniciativas para el sector

comunitario.

ALTERNATIVA 2Las actividades deportivas, recreativas o culturales que se desarrollen en el marco de Convenios con las

Alcaldías Locales o con entidades públicas en el Sistema Distrital de Parques, que requieran el uso de

coliseos, piscinas, canchas de fútbol o canchas de tenis deberán disponer de presupuesto para contribuir

al mantenimiento de los parques locales.

6.3.4. Personan en condición de discapacidad y Persona Mayor

Los escenarios que cuenten con piscinas deberán asegurar una franja horaria exclusiva para el acceso depoblación en condición de discapacidad. En cualquier caso, se debe cumplir con las reglamentacionesvigentes aplicables para cada escenario.

El uso terapéutico de las piscinas no se podrá realizar en franjas de práctica libre y su liquidacióncorresponderá a las tarifas del presente manual.

Toda actividad recreo-deportiva o cultural que involucre a los colectivos de persona mayor y/o personas encondición de discapacidad, no serán susceptibles de cobro siempre y cuando la actividad no se desarrollecon animo e lucro.

6.4. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS PARA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE MÓDULOS

POR EXCLUSIVIDAD Y UBICACIÓN.

6.4.1 Módulos de venta - Bodegas y baterías en parques

6,4,1.1 Módulos de venta

La exclusividad en un parque y/o escenario sobre un módulo tendrá un incremento del cincuenta por

ciento (50%) del valor del metro cuadrado establecido para la zona respectiva y en el caso de que la

ubicación tenga un área de influencia que favorezca la actividad comercial, se aumentará en el cuarenta

por ciento (40%) del valor del metro cuadrado establecido para la zona correspondiente, en ambos casos

se deberá liquidar el valor correspondiente al sector en donde se encuentre ubicado el parque.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Se consideran parques en posicionamiento aquellos que por sus

características de entorno, presentan una baja afluencia de público, como es el caso de los Parques: El

Tunal, Timiza, Virgilio Barco, Tercer Milenio (Incluir Cayetano Cañizares). Una vez superada esta situación,

se procederá a la aplicación del valor, sin el descuento.

La superación de la condición de parque en posicionamiento será determinada por la Subdirección

Técnica de Parques, lo cual será adoptado a través de un acto administrativo de carácter general expedido

por el Director General, que consultando las condiciones de mercado por la que atraviese un parque o

escenario, establezca el sometimiento del mismo a una condición de retribución normal, eliminando los

descuentos otorgados.

6.4.1,2 Bodegas en parques

El trámite, liquidación y el cobro respectivo debe enmarcarse en lo definido en este Manual. La vigencia

del préstamo de bodegas, como servicio complementario, debe ser igual a la vigencia del permiso principal

correspondiente a la actividad deportiva, recreativa o cultural que haya sido otorgado por la

Administración, en ningún caso podrá superar el tiempo del permiso principal.

El préstamo y aprovechamiento de bodegas no podrá autorizar la comercialización de productos, bienes o

servicios en los respectivos espacios.

En las bodegas objeto del préstamo, sólo podrá autorizarse el almacenamiento de elementos propios de la

actividad deportiva, recreativa o cultural viabilizada, con permiso (principal) en el parque.

La Administración de los Parques, en el marco de las competencias delegadas está en la obligación de

evaluar e identificar los espacios susceptibles de ser utilizados como bodegas. Sobre el particular se

precisa que la caracterización de los mismos debe responder a espacios construidos que no resulten

potencialmente viables del aprovechamiento económico y/o para ser utilizados como módulos de venta o

de servicio.

6.4.1,3. Baterías sanitarias.

Para el aprovechamiento económico del servicio derivado del uso de estos espacios, la base de

liquidación para la contraprestación económica mensual a favor del Instituto, equivale al diez (10%) por

ciento, del valor por metro cuadrado establecido para el valor puntual de acuerdo con la zona en la que se

ubique el parque o escenario, siempre que las baterías sanitarias no hagan parte integral de un módulo

construido para la venta de productos y servicios, exceptuando los módulos ubicados en el Palacio del

Colesterol, los cuales serán liquidados con base en 100% del valor establecido por metro cuadrado para

los módulos.

Las baterías sanitarias ubicadas en parques estratos 1 y 2, no cancelarán tarifa de aprovechamiento

económico, en contraprestación el beneficiario del permiso deberá mantener el espacio en buenas

condiciones de aseo y salubridad.

el valor que cobre el beneficiario del permiso por la prestación de este servicio, estará regulada por la

Subdirección Técnica de Parques, en todo caso no podrá cobrarse valor de retribución diferente cuando

existan varias baterías en un mismo espacio público.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: En el marco del Plan de Gobierno Distrital, la Administración del IDRD

podrá suspender el aprovechamiento económico de los módulos de servicio respectivos (baterías

sanitarias), así como considerar la implementación de suscribir permisos o contratos para tal propósito

cuando le resulte conveniente en el funcionamiento y servicio de los parques administrados por la Entidad.

6.4.2 Criterios de asignación módulos de venta y de servicio en parques y escenarios

Técnicamente serán evaluadas las solicitudes que obtengan en cada uno de los criterios el

resultado de “ADMISIBLE, y de conformidad con los descritos en la siguiente tabla:

Criterios Resultado

Técnicos Cuando el peticionario manifieste interés por el aprovechamiento de mas de un (1)

móduloNo admisible

Cuando el peticionario sea beneficiario del aprovechamiento económico de un

módulo en el mismo parque o de otro ubicado en diferente parque o escenario,

administrado por el IDRD

No admisible

Cuando la edad del peticionario sea inferior a 18 años No admisible

Cuando un integrante del núcleo familiar, que haga parte de la misma dinámica

económica, sea beneficiario o resulte beneficiario del aprovechamiento económico

No admisible

de un módulo en el parque objeto de la solicitud o en otro parque administrado por

el IDRD.

Cuando un peticionario ofrezca una propuesta económica inferior a la mínima

definida por el IDRD, para el aprovechamiento de un módulo.No admisible

Cuando el peticionario presente novedades en sus Antecedentes Disciplinarios

(Personería, Procuraduría) y/o Judiciales (Policía) a la fecha de presentación de su

solicitud

No admisible

Cuando no exista Paz y Salvo suscrito por el IDRD – Administración del Parque,

para cuando el peticionario haya tenido permisos suscritos por el IDRD con cargo a

vigencias anteriores y/o en forma previa.

No admisible

Cuando existan evidencias, (previas a la suscripción de un permiso o contrato de

aprovechamiento de un módulo o punto de venta) escritas (registradas por Sistema

de Gestión Documental Orfeo - Correo Institucional IDRD y/o radicadas en

correspondencia del IDRD) y de conocimiento oficial del Subdirector Técnico de

Parques IDRD, sobre el no cumplimiento de obligaciones con cargo a permisos

suscritos por el IDRD y/o de aprovechamiento no formal de módulos ubicados en

los parques administrados por el IDRD

No admisible

Cuando el peticionario este disfrutando de alguna alternativa comercial de

generación de ingresos en el Instituto de Desarrollo Económico IPESNo admisible

6.2.2.1 Adicional, a lo previsto en numeral anterior sobre admisibilidad, para la asignación de

módulos de venta y de servicios habilitados para aprovechmeinto económico, se tendrá en

cuenta lo siguiente:

• El plazo mínimo de los permisos o contratos será de un (1) año y el mismo de podrá

exceder el plazo máximo de tres (3) años.

• El beneficiario de un permiso o contrato de aprovechamiento económico de un

módulo de venta o punto de servicio construido, que se ubique en los parques y

escenarios administrados por el IDRD, no tiene la exclusividad sobre el módulo.

respectivo

A partir de la suscripción del presente Manual, en el marco de la democratización de

los espacios públicos, el beneficiario del permiso o contrato sólo podrá aprovechar el

módulo asignado por una única vez (vigencia del permiso o contrato), con en el

cumplimiento de las condiciones y obligaciones definidas por el IDRD en el permiso o

contrato, y por un plazo máximo de tres (3) años. Al término del plazo máximo aquí

definido, el IDRD retomará la disponibilidad del bien para la oferta del mismo a la

comunidad en general y mediante comunicación pública

6.2.2.2 Para cuando haya más de una solicitud por un mismo módulo disponible, el IDRD

tendrá en cuenta, en forma adicional, a lo previsto en numeral anterior - sobre admisibilidad,

lo siguiente:

Alternativas propuestas:

1. Cuando se presenten dos a más de una solicitudes para el mismo módulo, se tendrán en cuenta

las variables enunciadas en la Resolución 116 de Mayo 15 de 20015 “Por la cual se adopta el

Protocolo Interinstitucional para el Aprovechamiento del Espacio Público de Bogotá D.C., en

modalidad corto plazo y se deroga la Resolución 234 de 2014”, adoptada por el DADEP: Orden de

Presentación, Oferta Económica, Impacto de la Actividad sobre elemento de espacio público y

discriminación positiva

2. Cuando se presente más de una solicitud en la que se comunica el interés por aprovechar un

mismo módulo disponible, el IDRD exigirá la presentación de información adicional. Información

servirá de soporte de la asignación del módulo a nombre de quien obtenga el mayor puntaje en la

evaluación, y como resultado de la aplicación de los siguientes criterios:

I- CALIDAD

I. 1) Linea de productos a vender

Según la(s) línea(s) de producto(s) que hagan parte de la solicitud presentada por el interesado en

aprovechar un módulo de venta (el peticionario podrá ofrecer máximo de dos (2) líneas de productos de

las enunciadas en el Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público Administrado por el

IDRD), el IDRD asignará un puntaje máximo de CIEN (100) PUNTOS por este concepto y/o de acuerdo

con la tabla que hace parte de este numeral.

Se exceptúa de la selección de dos (02) líneas de productos al (los) peticionario (s) que este(n)

interesado(s) en un módulo para ofrecer Servicios Administrativos propios de actividades deportivas,

recreativas o culturales que se desarrollen en el parque O Elementos deportivos O Juguetería O Juegos

Electrónicos diferentes a suerte o azar

I. 2) La acreditación de cursos tales como:

Los Parques espacios para Promover Hábitos de Vida Saludable”, Manipulación de alimentos, Manejo de

residuos sólidos o disposición final de desechos, Atención al Cliente, Emprendimiento Empresarial e

innovación, Primeros Auxilios, Normas de Convivencia, Cultura Ciudadana, Nutrición Adecuada Para

Control de Peso Comunidad” “Nutrición Adecuada para Control de Peso Comunidad” – este último dictado

por el IDRD en 2015,

En la asignación de puntos en este criterio se tendrá en cuenta el haber cursado por lo menos uno de los

cursos enunciados, puntaje que sólo será otorgado a quienes acrediten mediante certificación suscrita por

las siguientes entidades:

• Secretaría Distrital de Salud (entidades adscritas),

• Unidad Administrativa Especial – Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá (UAECOB),

• Secretaría Distrital de Ambiente,

• SENA,

• IDRD

• Observación: para la acreditación del curso NUTRICIÓN ADECUADA PARA CONTROL DE PESO

COMUNIDAD” – dictado por el IDRD en 2015, así como sobre “Los Parques espacios para

promover Hábitos de Vida Saludable” El IDRD verificará el registro de asistencia respectivo.

• El IDRD asignará un puntaje máximo de CINCUENTA (50) PUNTOS y de acuerdo con la tabla quehace parte de este numeral.

I.3) Tiempo de Respuesta: cronograma propuesto para cubrir las necesidades técnicas mínimas del

módulo

El IDRD exigirá la presentación cronograma para atender los requisitos técnicos mínimos exigidos por el

IDRD y que hacen parte del cuadro que incluye a continuación. Cronograma que no podrá superar el plazo

definido por el IDRD para el aprovechamiento del módulo:

Las necesidades de mantenimiento del módulo de interés, deben ser definidas por el Área Administración

de Escenarios y dadas a conocer a los peticionarios que voluntariamente pretenden su aprovechamiento

en forma previa y para que presenten el respectivo cronograma.

Observación: Para cubrir las necesidades técnicas mínimas, en todo caso, el beneficiario del permiso ocontrato de aprovechamiento del módulo objeto de interés y que se asigne al ganador, éste debe disponerde los recursos ($) propios o de la operación del módulo. Lo anterior sin afectar la contraprestacióneconómica exigida por el IDRD ) y a pagar al IDRD por el aprovechamiento del módulo asignado alpeticionario ganador.

II- PROPUESTA ECONÓMICA - DISPONIBILIDAD Y OFERTA DE RECURSOS ECONÓMICOS A INVERTIR EN

EL MÓDULO:

Recursos económicos ($): valor propuesto para re-invertir, durante la ejecución del permiso o contrato, en

las necesidades de mantenimiento del módulo específico previamente definidas por el IDRD (ÁreaAdministración de Escenarios)

El IDRD asignará máximo CINCUENTA(50) puntos a quien, en la información adicional requerida, oferte el

mayor valor anual a invertir en el mantenimiento y/o recuperación del módulo que le asigne el IDRD para

su aprovechamiento económico. (Valor en pesos moneda corriente que no podrá ser inferior al monto

mínimo que, para tal propósito, defina el Área Administración de Escenarios del IDRD). El IDRD

descontará VEINTE (20) puntos en caso de identificar sobre oferta del valor anual propuesto para tal

propósito.

A través de una regla de tres simple asignará un puntaje inferior, con respecto del que obtenga el mayor

puntaje por este concepto, a el (los) otro (s) peticionario(s) interesado(s) en un mismo módulo.

Se asignará CERO (0) puntos si el peticionario que oferte un valor igual o inferior al monto mínimo que

defina el Área Administración de Escenarios del IDRD, para el mantenimiento del módulo específico.

III- CRITERIOS DE CARÁCTER SOCIAL - ACREDITACIÓN DE VINCULACIÓN POBLACIÓN VULNERABLE:

III. 1) Registro en Sistema de Salud Colombiano

El peticionario, en la información adicional requerida, deberá presentar copia de carnet o documento que

acredite su afiliación o registro en Sistema de Salud Colombiano

El IDRD, asignará puntaje por este concepto de acuerdo con la siguiente tabla:

III. 2) Condición de padre o madre cabeza de familia con hijo(s)

Para acreditar dependencia de por lo menos un (01) hijo que presente dificultad frente a procesos deaprendizaje, limitación física (discapacidad): El peticionario deberá presentar certificación médica, suscritapersona natural o jurídica adscrita a Sistema de Salud legalmente reconocido en Colombia cuya fecha deacreditación no supere treinta (30) días máximo y contados con anterioridad a la presentación de lainformación adicional requerida por el IDRD.

Para acreditar dependencia económica de por lo menos un (01) hijo menor de 25 años : El peticionario

deberá presentar Declaración Juramentada que acredite su dependencia económica y copia del Registro

Civil de Nacimiento del (los) hijo (s) menor (es) de la edad mencionada. Registro(s) que deberá(n) ser

expedido(s) máximo treinta (30) días antes a la presentación de la propuesta.

El IDRD, asignará puntaje por este concepto de acuerdo con la siguiente tabla:

III. 3) Registro en Instituto de Desarrollo Económico (IPES) que identifique al peticionario como vendedor

informal

De ser necesario, considerar la necesidad de incluir MÁS Criterios de Desempate::..

( INICIALMENTE SE CONSIDERA QUE NO APLICARÍA, y que la implementación de los propuestos

resolverían los posibles empates

___________________________________________________

6.2.2.3 Para la asignación de puntos de los venta temporales que hacen parte del Programa

de Ciclovía se tendrá en cuenta los dispuesto en este Manual en materia de

aprovechamiento económíco de Módulos de Venta.

6.2.2.4 OCUPACIÓN OCASIONAL DE MÓDULOS DE VENTA En eventos y espectáculos

públicos organizados por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte,

entidades públicas y/o personas naturales o jurídicas.

6.2.4..1 En módulos construidos

La liquidación de la contraprestación económica a favor del Instituto por la ocupación

ocasional de módulos de aprovechamiento disponibles construidos al interior de los

escenarios administrados por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y cuya

solicitud de aprovechamiento económico se enmarque en el desarrollo de un evento masivo

cultural, deportivo o recreativo, organizado por el Instituto Distrital para la Recreación y el

Deporte, entidades públicas, privadas o de cualquier índole será como mínimo de cero punto

cinco (0,5) salario mínimo mensual legal vigente, (SMLMV) en estratos 1, 2 y 3 y de un (1)

salario mínimos mensuales legales vigentes en estratos 4, 5 y 6, por cada punto de venta.

Sin embargo el módulo o módulos respectivos serán asignados a la mejor propuesta

económica recibida.

6.2.4..1 En módulos instalados en forma temporal

Si la actividad es con cobro por parte de tercero, para hacer uso de los diferentes espacios que integran

los parques administrados por el IDRD, se debe aplicar la liquidación y el cobro respectivo con base en la

Fórmula de Retribución para el Aprovechamiento Económico del Espacio Público en Modalidad a Corto

Plazo, desarrollada por el DADEP y que hace parte de la Resolución 116 de Mayo 15 de 2015, suscrita por

el adoptada por el Departamento Administrativo de la Defensoría de Espacio Público– DADEP, “Por la

cual se adopta el Protocolo Interinstitucional para el Aprovechamiento del Espacio Público de Bogotá D.C.,

en modalidad corto plazo y se deroga la Resolución 234 de 2014” mencionada.

La liquidación de la contraprestación económica a favor del Instituto por la ocupación

ocasional de módulos de aprovechamiento disponibles construidos al interior de los

escenarios administrados por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y cuya

solicitud de aprovechamiento económico se enmarque en el desarrollo de un evento masivo

cultural, deportivo o recreativo, organizado por el Instituto Distrital para la Recreación y el

Deporte, entidades públicas, privadas o de cualquier índole será como mínimo de cero punto

cinco (0,5) salario mínimo mensual legal vigente, (SMLMV) en estratos 1, 2 y 3 y de un (1)

salario mínimos mensuales legales vigentes en estratos 4, 5 y 6, por cada punto de venta.

Sin embargo el módulo o módulos respectivos serán asignados a la mejor propuesta

económica recibida.

CAPÍTULO III

ESPACIOS QUE COMPONEN LA ORGANIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA COMERCIAL

EN EL MARCO DE LA SOSTENIBILIDAD MISIONAL IDRD

La estructura comercial se orienta a orientar los mecanismos de cuantficación y valoración de la

retribución a favor del IDRD en la consecución de recursos para la promoción y desarrollo de los

programas institucionales del IDRD de recreación, deporte y sostenibilidad de parques, contribuyendo así

a la calidad del programa, la ampliación de cobertura o consecución de servicios complementarios; de

igual forma orienta los valores de retribución de actividades propias al uso y aprovechamiento económico

de usuarios, aliados estratégicos del sector público y privado para gestionar su vinculación mediante

alianzas estratégicas.

7.1 PUBLICIDAD, MERCADEO Y PROMOCIÓN

Los espacios administrados por el Instituto son susceptibles de aprovechamiento para el desarrollo de

estrategias de mercado e incorporación de valor agregado, en el ejercicio profesional de medios masivos

de comunicación.

El cobro de derechos económicos a favor del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, se fundamenta en

el disfrute de bienes intangibles propiedad del Instituto, relacionados con el desarrollo de actividades

publicitarias, promocionales, de mercadeo y aprovechamiento de los atributos paisajistas del espacio

público. Esto se refiere a la instalación, exhibición, distribución o divulgación expresa de elementos

visuales y productos alusivos a marca, producto o servicio.

El contenido de los mensajes publicitarios y/o de mercado exhibidos en el espacio público, se presentarán

para su evaluación en forma previa a la expedición de la autorización. Estos mensajes, no deben atentar

contra la moral pública, las buenas costumbres, la imagen institucional de la entidad o inducir a confusión.

En el caso de publicidad exterior visual, el interesado en pautar en el espacio público bajo la

administración del IDRD, debe requerir la autorización previa de la Secretaría Distrital de Ambiente de

acuerdo con la normatividad vigente.

7.2. EVENTOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ORGANIZADOS POR EL INSTITUTO DISTRITAL DE

RECREACIÓN Y DEPORTE, ENTIDADES PÚBLICAS Y/O PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS.

La liquidación de la contraprestación económica a favor del Instituto por la ocupación ocasional de

módulos de aprovechamiento disponibles o instalados, construidos al interior de los escenarios

administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte y cuya solicitud de aprovechamiento

económico se enmarque en el desarrollo de un evento masivo cultural, deportivo o recreativo, organizado

por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, entidades públicas, privadas o de cualquier índole será

como mínimo de cero punto cinco (0,5) salario mínimo mensual legal vigente, (SMLMV) en estratos 1, 2 y

3 y de un (1) salario mínimos mensuales legales vigentes en estratos 4, 5 y 6, por cada punto de venta.

Sin embargo el módulo o módulos respectivos serán asignados a la mejor propuesta económica recibida.

8. VALOR DE RETRIBUCIÓN POR CONCEPTOS DE ESTRUCTURA COMERCIAL

El valor económico a favor del IDRD, en todo caso corresponderá al cobro por tipo de actividad o a la

suma total de los valores resultantes por el desarrollo de una o más de un tipo de actividad publicitaria y/o

de mercado autorizada para ser desarrollada en los escenarios administrados por el Instituto.

8.1 Exhibición publicitaria. El valor de la contraprestación económica a favor del Instituto Distrital de

Recreación y Deporte, por la exhibición de avisos en los escenarios administrados por la entidad, será

proporcional al área total de las piezas publicitarias instaladas en el espacio público. La instalación de

material publicitario, se hará por un período no inferior a una jornada de promoción, que para efectos de

liquidación equivale a la duración del evento o lapso de duración de la actividad o apertura del escenario.

La liquidación de la contraprestación económica a favor del Instituto, resultará de la aplicación de los

siguientes valores:

Puntual: Para las activaciones que desarrollen las empresas con un período inferior a treinta (30) días, se

aplicará el valor puntual correspondiente a 0.42% del SMLMV por hora y por metro cuadrado.

Permanente: Para las activaciones que desarrollen las empresas con un periodo mayor o igual a treinta

(30) días, se aplicará el valor correspondiente de acuerdo con la ubicación del Parque y /o escenario, por

metro cuadrado por 12 horas de exposición por día, en todo caso el valor mínimo a liquidar será el de 1

metro cuadrado.

Personal Uniformado: Se aplicará el valor de un metro cuadrado por cada persona que lleve el uniforme

con la marca expuesta, en caso de eventos puntuales de activación de marca.

Aquellos elementos publicitarios que no pueden ser medidos por metros, como es el caso de:

degustaciones, regalos publicitarios, volanteo, menciones, concursos y/o rifas, se aplica un porcentaje del

tres punto cinco (3.5%) del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, por hora para cada actividad

autorizada.

En el caso de ciclopaseos y caminatas, donde se uniforme a los participantes con presencia de marca, se

tomará como base mínima para la liquidación, el valor correspondiente al 3,5% del SMLMV, por cada cien

(100) personas y por hora de evento, es decir, el valor mínima a liquidar, no será inferior al valor aquí

dispuesto.

Cada pieza publicitaria será susceptible de cobro y para efectos de su liquidación, su tamaño mínimo

corresponderá a un (1m²) metro cuadrado.

Nota: La ubicación de publicidad o actividades publicitarias a que hace referencia este numeral solo se

autorizan en espacios administrados por el IDRD, siempre y cuando se enmarquen en un evento

recreativo, deportivo o cultural o tengan como objetivo promover la recreación, el deporte, la cultural y el

aprovechamiento del tiempo libre.

8.2 Atracciones Mecánicas:

El valor económico a favor del Instituto, por el desarrollo de actividad recreativa que implique el uso de una

atracción mecánica, se considera una actividad comercial y se liquidará teniendo en cuenta los valores

establecidos en el numeral 6. FÓRMULA DE RETRIBUCIÓN PARA LA RED GENERAL DE PARQUES, de

la siguiente manera:

• Para aquellas atracciones de tracción mecánica o electrónica como tricimotos, trencitos, carros y

motos de batería entre otros, se tendrá en cuenta el número de cupos, cada cupo será equivalente

a 1 metro cuadrado, para lo cual se establece la siguiente tarifa:

• Atracciones mecánicas en Parques Metropolitanos: Se liquidará aplicando el promedio que resulte

del valor urbano más el puntual, de la zona donde se encuentre ubicado el Parque, por el número

de cupos de la atracción por cada cuatro fechas.

• Atracciones mecánicas en Parques zonales y/o vecinales: Se liquidará aplicando el valor puntual

por cupo y por fecha, de la zona donde se encuentre ubicado el Parque.

• Para efectos de autorización de funcionamiento de atracciones mecánicas se deberá dar

cumplimiento con lo establecido en la normatividad vigente sobre el tema.

8.3. Actividades comerciales y retribución en ciclovía

El valor del recorrido estará determinado por los impactos generados en el sector, los cuales están

georeferenciados y segmentados por nivel socio económico. La medida de valor para establecer el

recorrido se dará en Kilómetro y/o metros lineales.

CONCEPTO VALOR SMMLV

Kilómetro 0,028/Km/hora

Stand publicitario 0,0042 m2/hora

NOTA 1. El tiempo de ubicación del Stand publicitario, será mínimo de 7 horas incluido el montaje.

Se sugiere analizar si procede o no el ajuste de los factores que actualmente aplica el IDRD para

determinar el valor de la contraprestación económica que exige a quienes realizan el aprovechamiento

económico de módulos de venta y de servicio, temporales, en Programa de Ciclovía.

8.3.1 Se sugiere analizar si procede o no el ajuste de los factores que actualmente aplica el

IDRD para determinar el valor de la contraprestación económica que exige a quienes realizan

el aprovechamiento económico de módulos de venta y de servicio, temporales, en Programa

de Ciclovía.

ALTERNATIVA PROPUESTA FACTORES PARA

APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE MÓDULOS

TEMPORALES EN PROGRAMA CICLOVÍA

Factor

Actual /

Base

liquidació

n

SMMLV

Valor actual del

aprovechamient

o mensual/por

vendedor

Valor actual del

aprovechamient

o mensual/ total

aproximado

vendedores

260 (*1)

Propuesta sobre factor y

valor mensual a pagar al

IDRD/vendedor

(*2)

Beneficiari

os de

módulos

que

acrediten

Vinculación

al SISBEN

Beneficiari

os de

módulos

que no

acrediten

vinculación

al SISBEN

o que

estén

afiliados a

otra

Entidad

reconocida

legalmente

por el

Sistema de

Salud en

Colombia

Factor

Propuesto

Valor

mensual

propuesto

Factor

Propuesto

Valor

mensual

propuesto

0,0186234189 $12.000,00 $3.120.000,00 $0,39

Observaciones: 1) (*1) cálculo aproximado de recaudo al año según número de

vendedores = $37'440,000, 2) (*2) Ponderación basada en el valor que cobra

actualmente el IDRD por la ocupación ocasional de módulos de venta en eventos

(numeral 4,2. del Manual IDRD - Versión 338/10)

PARÁGRAFO: En fechas de baja dinámica comercial del Programa de Ciclovia: Los vendedores con

permiso o contrato para el aprovechamiento económico de módulos de venta o de servicio temporal, en el

Programa, serán rotados y la asistencia de los mismos será de obligatorio cumplimiento, so pena, en

caso contrario, de la cancelación definitiva del permiso o contrato

CAPÍTULO IV

DE LAS COMPETENCIAS PARA LAS AUTORIZACIONES DE USO TEMPORAL DEL ESPACIO

PÚBLICO, APORTES INSTITUCIONALES, PAGO Y MECANISMOS DE CONTROL

9. COMPETENCIA PARA LA AUTORIZACIÓN DE USO TEMPORAL Y APROVECHAMIENTOECONÓMICA

Son competentes para autorizar mediante permiso el uso del espacio público administrado por el Instituto

Distrital para la Recreación y el Deporte,:

1. El administrador o encargado del parque/escenario. Aquellos parques que no cuenten con

administrador , como el caso de los vecinales o abiertos, el trámite respectivo debe ser realizado

por el administrador o encargado del parque zonal o metropolitano más cercano al espacio

solicitado, de acuerdo al listado establecido, quien tramitará el respectivo permiso de acuerdo a

los lineamientos del presente Manual. .

2. Los administradores de Escenarios Especiales cuando la contraprestación económica corresponda

a un valor igual o inferior a diez (10) Salarios Mínimos Legales mensuales Vigentes..

3. El administrador de parque/escenario para el aprovechamiento económico de bodegas (como

servicio complementario que puede ser ofrecido a terceros que cuenten con permiso o contrato

vigente para desarrollo de actividades deportivas, recreativas o culturales y generado desde la

administración de parque y escenarios), disponibles que reúnan las características definidas en

glosario, ubicadas en los diferentes parques y escenarios administrados por el IDRD.

4. El (a) Subdirector Técnico (a) de Parques para el uso temporal y aprovechamiento económico de:

módulos de venta y/o de servicio como de oficinas ubicadas en los diferentes parques y escenarios

administrados por el IDRD, al igual que el aprovechamiento de parqueaderos..

PARÁGRAFO: Incluye el aprovechamiento económico de: módulos de venta y/o de servicio temporales

que hagan parte del Programa de Ciclovía a cargo de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte.

Para tal propósito el trámite será adelantado por el profesional que lidere dicho Programa, así como el

proceso correspondiente para la asignación de estos módulos y seguimiento de la ejecución de los

permisos o contratos respectivos.

Tiene competencia de autorizar uso temporal de oficinas y bodegas a ligas deportivas siempre y cuando

las necesidades institucionales del deporte asociado así lo avalen desde la Subdirección Técnica de

Deportes conforme a la democratización de los limitados espacios.

5. El (a) Subdirector Técnico (a) de Parques cuando se pretenda el aprovechamiento económico de

parques/escenarios administrados por la IDRD con el objeto de realizar actividades como:

Mercados Temporales, Atracciones Mecánicas y Juegos de Participación - según modalidades que

define la normatividad vigente - como el Decreto Distrital 037 de 2005 y la Ley 1225 de 2008,

Campeonatos Deportivos como: Hexagonal del Olaya, Tabora, Octogonal del norte (Servitá),

Hexagonal del Sur Oriente (San Cristóbal), Carreras Atléticas, Zonas de Aprovechamiento

Regulado (Zaert) y el aprovechamiento económico de estaciones de telecomunicaciones

inalámbricas

6. El (a) Subdirector (a) Técnico (a) de Parques mediante permiso o contrato en los demás casos.

Los administradores de parques y escenarios o quien haga sus veces y quienes cumplan funciones u

obligaciones como coordinadores locales, en el caso de los Parques vecinales que no tengan

administrador, tienen la facultad para autorizar el uso y aprovechamiento económico de parques y

escenarios deportivos.

Las personas naturales y/o jurídicas interesadas presentarán solicitud ante el respectivo administrador del

Parque, asignado por el Instituto Distrital de Recreación y el Deporte.

Los administradores, presentarán mensualmente los informes al (la) Subdirector (a) Técnico (a) de

Parques, de las autorizaciones expedidas y los valores percibidos de manera anticipada por el uso de los

parques y/o escenarios que conforman el Sistema Distrital de Parques.

Se exceptúan las solicitudes de Escenarios Especiales del presente Manual, cuyos administradores

tendrán la facultad de atender solicitudes hasta 10 SMMLV.

10. APORTES INSTITUCIONALES: Actividades cuyo fin no es el aprovechamiento económico

En el propósito de promocionar, optimizar y masificar el desarrollo de actividades deportivas y recreativas

para la buena utilización del tiempo libre y contrarrestar el sedentarismo, el IDRD adopta como

mecanismos de promoción de uso y sostenibilidad económica del aprovechamiento económico la

disminución del monto de los valores de retribución o descuentos para parques y escenarios.

10.1. Descuentos. El descuento corresponde a una estrategia de gestión, mediante la cual el Instituto

Distrital de Recreación y Deporte, busca promocionar el buen uso del espacio público regularizado,

garantizando el desarrollo de actividades deportivas y recreativas a todos los sectores de la comunidad,

para el aprovechamiento del tiempo libre y contrarrestar el sedentarismo, disminuyendo el monto del valor

a pagar para el parque o escenario dependiendo de circunstancias particulares de los solicitantes, así

como de la actividad misma a desarrollar, las cuales deben ser analizadas y justificadas por quien expide

el permiso o celebra el contrato conforme al proyecto de manejo y al plan de ocupación aportado con la

solicitud.

En los criterios de análisis se debe contemplar:

• Tipo de evento y su descripción,

• Ubicación exacta del espacio público que se va a utilizar,

• Duración del evento,

• Valor de la retribución que recibe el distrito por esta causa,

• Valor de los beneficios económicos a favor de la ciudad que se obtienen con la realización de la

actividad,

• Relación costo beneficio en la cual se evidencie que esta opción es la más favorable para el

Distrito

Para estudiar y autorizar un descuento, el solicitante debe solicitar, motivar y evidenciar los impactos y

aportes que contribuyan a la sostenibilidad ambiental, social y económica conforme con los criterios ya

enunciados. Los descuentos pueden aplicarse y en todo caso se valorizan como aporte institucional, así:

SECTOR DESCUENTO CONCEPTO

Todos 30% El uso de canchas deportivas o espacios recreativos,

entre semana, salvo los festivos, para actividades que

promuevan el aprovechamiento del tiempo libre a través

de la actividad física, el deporte y la recreación.

Excepciones: Coliseos y/o escenarios en horarios

nocturnos, las canchas de fútbol, minifútbol, zonas

húmedas, piscinas, multifuerzas y canchas de Tenis.

10%

Por la cancelación total anticipada de aquellos eventos o

actividades que representen el uso del espacio público

administrado, por más de tres (3) meses consecutivos al

año, de igual forma los eventos que se desarrollen de

manera temporal si son cancelados en su totalidad con

por lo menos tres (3) meses de anticipación a su fecha de

realización.

Organismos deportivos de la

ciudad

A 80%

B 60%

C 50%

LIGAS Y FEDERACIONES CON ALIANZA VIGENTE

IDRD (contrato):

De lunes a viernes, salvo los festivos, sobre el valor

establecida en el uso de canchas deportivas o espacios

recreativos para las actividades deportivas que en

cumplimiento de su objeto aporten al cumplimiento

misional del IDRD.

A 70%

B 50%

C 30%

CLUBES ADSCRITOS A LAS LIGAS:

De lunes a viernes, salvo los festivos, sobre el valor

establecida en el uso de canchas deportivas o espacios

recreativos para las actividades deportivas que en

cumplimiento de su objeto aporten al cumplimiento

misional del IDRD.

Sector Público 50%

En el caso de las Empresas Industriales y Comerciales

del Estado, los usos para el desarrollo de su actividad

comercial, otorga derecho al cobro y pago respectivo, se

aplica el descuento sobre el valor establecida para el

Sector privado, cuando se trate de actividades diferentes

a aquellas relacionadas con su misión.

EVENTO DESCUENTO CONCEPTO

Montaje y desmonte 30% Para los escenarios que no contemplan tarifas de horas

de montaje y desmonte, se liquidarán proporcionalmente

de acuerdo con las horas hábiles del escenario y se aplica

este sobre el valor total de el valor establecida, en los días

diferentes al evento. Si se realizan actividades de montaje

y desmonte el día del evento se cobrará el valor plena.

50%

Parque El Tunal, por clasificarse como parque en

posicionamiento y hasta que subsista dicha condición, se

establece este descuento en el valor de la Plaza de

eventos

30%

Plaza de eventos del Parque El Tunal para horas del día

de evento, sobre el valor establecido por el Manual para

los diferentes solicitantes.

Sector comunitario 50%

En el uso de los espacios recreodeportivos ubicados en

estratos 1 y 2, con excepción de las canchas de fútbol,

minifútbol, piscinas y canchas de tenis del SDP.

Bodega 20%

Cuando el módulo, bodega o espacio construido sea

utilizado única y exclusivamente para el almacenamiento

de materiales, es decir no incluye comercialización, venta

o distribución de bienes, productos y /o servicios, dentro

de las mismas. Se aplicará el descuento sobre el valor del

metro cuadrado para el respectivo parque.

Área del módulo solicitado

cuadrados

10%

Porcentaje de descuento sobre el total liquidado, de

100-200 metros; con el fin de promover el desarrollo de

actividades de aprovechamiento económico.

20%

Porcentaje de descuento sobre el total liquidado, de

200-500 metros; con el fin de promover el desarrollo de

actividades de aprovechamiento económico

50%Parques en posicionamiento para el caso de módulos

propuesta incluir parque las cruces

10.2. ACTIVIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO:

Actividades sin ánimo de lucro: son aquellas actividades deportivas, recreativas o culturales que sean

desarrolladas sin ánimo de lucro, por personas naturales, grupos de la comunidad, asociaciones,

fundaciones, organismos no gubernamentales, cooperativas y demás formas asociativas que se realicen

en desarrollo directo de su objeto social (para el caso de personas jurídicas legalmente constituidas) y con

el fin de beneficiar programas sociales, deportivos o recreativos de la comunidad capitalina, no serán

susceptibles de cobro, previa evaluación por parte del Coordinador Local de los documentos que prueben

tal situación y el proyecto de manejo del espacio público solicitado, conforme lo dispone el artículo 22 del

Decreto 456 de 2013.

Para efectos de lo anterior no se consideran actividades sin ánimo de lucro aquellas que tengan como

finalidad exponer ideas o intereses colectivos de carácter político, económico, religioso o social.

La clasificación del evento como actividad sin ánimo de lucro no exime al beneficiario de la autorización,

de la obligación de cumplir con los requisitos establecidos en la normatividad legal vigente y en este

Manual, respecto de la garantía que debe constituir y los permisos que deban expedir las autoridades

competentes; y a la administración IDRD no la exime del deber de liquidar los valores correspondientes,

los cuales constituyen el soporte para cuantificar la inversión social relacionada con el uso del espacio

público y su autorización estará motivada, por razones de conveniencia social e institucional, beneficiando

a las personas naturales o jurídicas que se describen en la siguiente tabla:

Sector Educativo privado

Cuando se trate de actividades recreativas, deportivas, o de manejo del

tiempo libre, como el caso del recreo o las actividades extracurriculares

que no generen cobro a los estudiantes. El uso debe ser racional,

cumpliendo con las medidas de seguridad que garanticen la preservación

del escenario, del medio ambiente y la integridad de los alumnos.

Actividades Académicas

Las actividades que realice la comunidad educativa pública o privada en

desarrollo de una investigación académica no es susceptible de cobro,

para lo cual deberán presentar la solicitud debidamente firmada por el

responsable de la entidad educativa y firmar el acta compromiso que

relacione que el resultado de dicha investigación no tendrá fines

comerciales.

Entidades sin ánimo de lucro

Cuando la actividad solicitada sea de carácter recreativa o deportiva, la

Subdirección Técnica de Recreación y Deportes expedirá el concepto

técnico correspondiente, documento que servirá de soporte para viabilizar

el préstamo,

Expresiones artísticas Cuando no generen lucro o beneficio económico para la persona o

personas que la realizan, los usos temporales del espacio público

administrado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, no será

objeto de cobro alguno, motivo por el que se consideran exentos del pago

del valor respectiva, previa evaluación por parte de la Subdirección

Técnica de Parques y cumplimiento de requisitos.

Acuerdos ciudadanos

Cuando se trate de actividades en el marco de los Acuerdos Ciudadanos,

acordes con el Decreto 263 de 2003, Art. 9; no serán susceptibles de

cobro, siempre y cuando no se realicen con ánimo de lucro.

En el caso de desarrollo de propuestas deportivas comunitarias, la

Subdirección Técnica de Recreación y Deporte deberá emitir el concepto

técnico correspondiente.

Convenios con Alcaldías

Locales o entidades públicas

Actividades deportivas, recreativas o culturales que se desarrollen en el

marco de Convenios con las Alcaldías Locales o con entidades públicas

en parques zonales, metropolitanos o escenarios especiales, con

excepción de aquellas que requieran coliseos, piscinas, canchas de fútbol

o canchas de tenis, las cuales deben disponer de presupuesto para el

pago.

Filmaciones y/o fotografías

con fines familiares,

turísticos, académicos,

institucionales (sector

público)

Las filmaciones y/o tomas de fotografías de tipo familiar o turístico que se

realicen durante la visita al parque, utilizando videocámaras, celulares y/o

cámaras fotográficas no son susceptibles de cobro. Se deberán tener en

cuenta las disposiciones establecidas en el DECRETO 340 DE 2014 "Por

el cual se desarrolla el Permiso Unificado para las Filmaciones

Audiovisuales - PUFA en el Distrito Capital, se adiciona el Decreto

Distrital 456 de 2013, se crea la Comisión fílmica de Bogotá, y se dictan

otras disposiciones", tales como: Los proyectos cinematográficos con un

interés o finalidad académica y comunitaria o alternativa.

2. Los proyectos cinematográficos que sean apoyados con fondos o

recursos del Distrito Capital o por el Fondo para el desarrollo

Cinematográfico y cuya locación principal sea Bogotá Distrito Capital.

3. Los proyectos de filmaciones de obras audiovisuales aprobados por la

Comisión Fílmica Nacional de que trata la Ley 1556 de 2012, si los

servicios cinematográficos son contratados con sociedades domiciliados

en Bogotá.

Medios de Comunicación El desarrollo de actividades que en el ejercicio periodístico ejecuten los

medios privados o públicos, no serán susceptibles de cobro en los

siguientes casos:

• Notas periodísticas sobre el tema de recreación, deporte, parques

o espacio público; entrevista a deportistas que requieran de una

locación propia de la disciplina que practican; entrevista con

personajes públicos relacionada con temas de la actividad del

parque o escenario, de la Alcaldía Mayor y/o entidades públicas;

transmisión por emisoras privadas de eventos deportivos

organizados por el IDRD.

• Programas que presenten sitios turísticos o importantes de Bogotá

que incluyan los escenarios administrados por el IDRD.

• Programas que se lleven a cabo desde un escenario cuyo

contenido sea netamente informativo.

• Cuando se lleve a cabo la producción de un programa institucional

de la Alcaldía Mayor y/o entidades públicas.

• Comerciales institucionales siempre y cuando su producción la

realice directamente la entidad.

• Para acceder al uso del parque o escenario requerido se debe

contar con el concepto de la oficina de comunicaciones de IDRD o

de la Comisión fílmica según sea el caso, el cual podrá ser

remitido por correo electrónico.

Adultos Mayores y/o

discapacitados

Toda actividad recreodeportiva o cultural, organizada y realizada por los

Adultos Mayores no será susceptible de cobro, siempre y cuando la

actividad no se desarrolle con ánimo de lucro. El uso de piscinas será

evaluado previamente y sujeto al concepto social.

Eventos de Proselitismo

político o de participación

ciudadana.

Para el uso temporal del espacio público administrado por el Instituto

Distrital de Recreación y Deporte, que tenga como objetivo el desarrollo

de eventos políticos de proselitismo o de participación ciudadana, propios

de la democracia representativa, se requerirá de la autorización previa de

la Secretaría de Gobierno y del permiso de uso expedido por la

Subdirección Técnica de Parques del Instituto Distrital de Recreación y

Deporte o de la suscripción del contrato que así lo contemple.

Sector Comunitario Las actividades recreodeportivas organizadas por el sector comunitario

no tendrán cobro por el uso de los espacios, siempre y cuando se

enmarque en una propuesta liderada por la comunidad, la cual debe ser

presentada ante el administrador del escenario y evaluada por el equipo

Local perteneciente al Centro Recreodeportivo Local, del parque o

escenario, quien la evaluará y dará el concepto favorable para que se

otorgue el permiso correspondiente.

Práctica libre

Es el ejercicio de actividades deportivas y recreativas de forma

espontánea y autónoma. Este tipo de actividades no requiere autorización

expresa del Instituto, pero en todo caso, el uso del espacio debe ser

acorde con su naturaleza, sin implicar la obtención de beneficios

económico para el usuario practicante, utilización de elementos

publicitarios, ni restricción al acceso de otros usuarios.

La práctica libre en las piscinas y las canchas de tenis de todo el Sistema

Distrital de Parques no SON susceptibles de cobro.

Sector Público

Los usos temporales del espacio público construido, que efectúen las

entidades públicas de cualquier orden o nivel, no serán objeto de cobro

alguno, cuando las actividades sean propias de su misión institucional, en

las proporciones y lineamientos que contempla la normatividad vigente en

calidad de administrador o gestor del espacio público.

Para aquellos casos en que en una misma persona natural o jurídica confluyan varias causales

generadoras de descuento, el IDRD solo otorgará el que le represente un mayor beneficio al usuario.

10.3. ORGANISMOS DEPORTIVOS DE LA CIUDAD

El Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD da cumplimiento a los lineamientos estratégicos de

contribuir al desarrollo humano y al mejoramiento continuo de la calidad de vida de los habientes del

distrito capital, la convivencia y la paz fomentando que las organizaciones públicas, privadas y mixtas

implementen acciones que promuevan el deporte, la recreación, la actividad física en espacios públicos

urbanos y rurales del Sistema Distrital de Parques.

Los organismos deportivos de la ciudad son actores privados que impulsan actividades propias del

desarrollo social, garantizan el derecho al deporte y disfrute de los parques y escenarios. Por esto en

alianza con el IDRD y otras entidades del sector público, orientan esfuerzos en la consecución de recursos

financieros propios y provenientes de organismos nacionales e internacionales para apalancar la

sostenibilidad de parques, escenarios y entornos para las zonas más vulnerables de la ciudad, en

concordancia con el ordenamiento jurídico vigente.

10.3.1 LIGAS Y FEDERACIONES DEPORTIVAS DE LA CIUDAD

Son organismos de derecho privado que aportan al desarrollo social y rendimiento deportivo, coherente

con la política institucional de armonización del fomento al deporte, la regulación equitativa y eficiente en

gestión de sostenibilidad del uso de los espacios públicos, la autorización de usos temporales a estos

organismos se orientarán por:

• Se expide permiso de uso temporal para actividades deportivas en escenarios especiales, y

contrato para el desarrollo de actividades deportivas y administrativas que superen la condición de

corto plazo. Esto para reducir los impactos negativos de los usos irregulares y privatización de los

espacios en detrimento de los intereses colectivos.

• La regulación y autorización de los limitados espacios públicos a los organismos deportivos, se

valora y aprueba soportada en el concepto técnico deportivo que en cumplimiento misional expida

la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte, conforme al cumplimiento de la política que

disponga para este fin.

• El concepto se acompaña para cada organismo deportivo con la evaluación de resultados del año

anterior y la clasificación a la que corresponda, determinando así, los compromisos pactados por la

liga o la Federación con la ciudad para la vigencia en estudio.

• En mecanismo de aporte institucional se podrá conceder descuentos de apalancamiento acorde

con la clasificación A, B o C que determine la Subdirección de Recreación y Deporte.

10.3.2 CLUBES DEPORTIVOS DE BOGOTÁ

S son organismos de derecho privado adscritos a Liga o Federación que aportan al desarrollo social y

rendimiento deportivo de la ciudad.

• Se expide permiso de uso temporal para actividades deportivas y bodegas en escenarios

especiales y parques. Esto para reducir los impactos negativos de los usos irregulares y

privatización de los espacios en detrimento de los intereses colectivos.

• La regulación y autorización de los limitados espacios públicos a los organismos deportivos, se

valora y aprueba soportada en el concepto técnico deportivo que en cumplimiento misional expida

la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte, conforme al cumplimiento de la política que

disponga para este fin.

• El concepto se acompaña para cada organismo deportivo con la evaluación de resultados del año

anterior y la clasificación a la que corresponda.

• En mecanismo de aporte institucional se podrá conceder descuentos de apalancamiento acorde

con la clasificación A, B o C que determine la Subdirección de Recreación y Deporte.

11. RETRIBUCIÓN POR APROVECHAMIENTO ECONÓMICO

11.1 Pago en efectivo o cheque de gerencia

Una vez legalizado el Contrato de aprovechamiento económico o expedido el permiso respectivo, dentro

de los términos establecidos en el presente manual, el contratista o beneficiario del permiso debe realizar

el pago de manera anticipada a la realización del evento o mes anticipado en el caso de módulos, en

efectivo o cheque de gerencia del valor liquidado como contraprestación económica a favor del IDRD en la

Tesorería del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, cuenta establecida para tal fin o en los puntos de

recaudo debidamente autorizados por el Gobierno Nacional.

El recibo original de pago o la consignación debe entregarse al administrador del parque o escenario antes

del inicio de la actividad en el caso de transferencia debe informar al IDRD de manera inmediata, sin el

cumplimiento de este requisito no podrá desarrollar la misma.

De igual manera, se obliga a pagar oportunamente los servicios públicos tales como acueducto y

alcantarillado, energía eléctrica, cuota de administración, teléfono, si a ello hubiere lugar, situación que

será prevista en el contrato respectivo.

11.2 CONDICIONES ESPECIALES PARA PAGAR LA RETRIBUCIÓN

• Los préstamos para espectáculos públicos o que generen aglomeración de personas en los

escenarios especiales; deben realizar por concepto de reserva del escenario el pago equivalente al

veinte por ciento (20%) del monto liquidado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición

de la comunicación que apruebe el préstamo del espacio, esta suma se entiende como abono del

total liquidado. El ochenta por ciento (80%) restante debe realizarse junto con los demás requisitos

exigidos, con una antelación a tres (3) días antes de la realización del espectáculo público o

evento. Por ningún motivo se podrá iniciar el evento o espectáculo público si no se ha cancelado la

totalidad del valor liquidado.

• En caso que la reserva del escenario sea cancelado por el desarrollo de un evento institucional, el

anticipo será reembolsado al Contratista o beneficiario del permiso.

• El valor cancelado por la reserva de escenarios especiales o el pago total de los derechos

económicos no será susceptible de devolución y solo dará derecho a una reprogramación la cual

dependerá de la disponibilidad de los escenarios. El usuario deberá acreditar caso fortuito o fuerza

mayor para acceder a lo antes descrito.

• El valor cancelado por la reserva de escenarios especiales o el pago total de los derechos

económicos no será susceptible de devolución y solo dará derecho a una reprogramación la cual

dependerá de la disponibilidad de los escenarios. El usuario deberá acreditar caso fortuito o fuerza

mayor para acceder a lo antes descrito.

• En todo caso las consignaciones que se realicen para el pago por el uso de un escenario especial

o un espacio en parques y demás escenarios, tendrán una vigencia de una año contado a partir de

la fecha de pago, pasado este tiempo dicho pago no podrá ser utilizado para acceder al servicio

para la vigencia siguiente, ni habrá lugar a devolución del dinero.

• En el caso de los partidos profesionales de fútbol deberá ser cancelado el valor correspondiente

dentro de las 24 horas hábiles siguientes a la realización del espectáculo deportivo en la tesorería

del IDRD, si se llegase a presentar incumplimiento no se prestará el escenario para el siguiente

partido.

• La retribución por el uso de los parques vecinales para el desarrollo de actividades

recreodeportivas con fines económicos, tendrán un descuento del XX%.

12. CONTROLES Y MECANISMOS PARA EL SEGUIMIENTO INSTITUCIONAL

El cumplimiento del contrato de aprovechamiento económico o del permiso expedido por el Instituto,

incluye el desarrollo de mecanismos idóneos, que permitan cumplir con las obligaciones institucionales

asumidas frente al contratista y/o beneficiario por el uso de los escenarios del Sistema Distrital de

Parques. Estas obligaciones incluyen, verificar que el escenario se encuentre en condiciones de servicio,

de manera previa y posterior al desarrollo de la actividad objeto del aprovechamiento.

Para efectos del adecuado control y vigilancia sobre el cumplimiento de las regulaciones relacionadas con

el presente manual y la normatividad vigente, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte a través de los

Coordinadores Locales creará una base de datos o registro de beneficiarios, en la cual se registrará el

nombre de la organización o individuo autorizado, el tipo de aprovechamiento, el instrumento de

administración y las obligaciones económicas a las cuales está sujeto, acción que será liderada por el (la)

Subdirector(a) Técnico(a) de Parques.

12.1 Responsabilidad

Para efectos de responsabilidad civil, las entidades, personas naturales o jurídicas que soliciten para el

desarrollo de espectáculos públicos, uso de espacios deportivos, desarrollo de actividades comerciales o

publicitarias de tipo comercial en los parques, escenarios deportivos y recreativos administrados por el

Instituto, serán responsables de cualquier accidente o eventualidad que surja en desarrollo de las mismas,

en relación con el escenario y/o frente a terceros, sin excepción alguna a quienes se les conceda aporte

institucional mediante descuento; para lo cual se sujetarán a los términos para la suscripción, mecanismos

de seguimiento y supervisión definidos en los contratos y permisos correspondientes.

12.2 Actividades consideradas de alto riesgo y contrarias a la preservación del espacio e integridad

de los usuarios en la ocupación del espacio público

Teniendo en cuenta el riesgo que representa para la integridad de los usuarios y las condiciones del

espacio físico, en cumplimiento de la normatividad vigente, no se permite al beneficiario de permiso o

contrato:

12.2.1. Ceder o comerciar los derechos adquiridos en el contrato de aprovechamiento económico y/o

préstamo celebrado con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

12.2.2 En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 489 de 1998, el expendio y consumo de bebidas

alcohólicas o cualquier sustancia estimulante o tóxica para el organismo, en los parques y escenarios

deportivos y recreativos del Distrito Capital y durante el desarrollo de la actividad solicitada. No se

permitirá la presencia de personas en estado de embriaguez.

12.2.3 Utilizar el espacio autorizado para la realización de actividades y/o expendio de productos distintos

a los contemplados en el objeto del permiso o contrato de aprovechamiento económico celebrado con el

Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

12.2.4 Realizar publicidad, sin la previa autorización del Instituto o celebración de acuerdos para su

exhibición.

12.2.5. Integrar permanentemente a la estructura del espacio autorizado elementos físicos o algún otro

elemento ajeno a la infraestructura propia del espacio público administrado por el Instituto y autorizado

para el desarrollo de la actividad objeto del contrato de aprovechamiento económico.

12.2.6. Almacenar o disponer de combustibles inflamables, o de materiales explosivos sin la verificación de

la autoridad competente y respectivo plan de manejo, autorizado por el Instituto.

12.2.7. Portar armas.

12.2.8. Desarrollar la actividad autorizada a través de menores de edad, sin la debida autorización del

Ministerio de la Protección Social.

12.2.9. Comprometer el nombre del Instituto en relaciones específicas al desempeño del aprovechamiento

económico objeto de contrato.

12.3 Responsabilidad del beneficiario de permiso o contrato en la sostenibilidad ambiental y social

del espacio público durante la ocupación temporal.

13.1.1. Adoptar las medidas de seguridad y sanitarias para que en el desarrollo de la actividad solicitada

no se ponga en riesgo la salud y el bienestar de la comunidad.

13.1.2. Garantizar el aseo y óptima presentación de los productos que se expendan, personas que dirijan

la actividad y la estructura del espacio donde se realiza la venta de bienes y servicios, manteniendo los

accesos y sus alrededores, limpios, libres de obstáculos y acumulación de basuras.

13.1.3. El espacio solicitado será utilizado únicamente por el contratista y/o beneficiario, autorizado por el

Instituto.

13.1.4. El contratista y/o beneficiario serán responsables por la pérdida, daño o hurto de cualquiera de los

componentes del espacio autorizado, equipamiento o implementos que forme parte de los bienes propios

para el desarrollo de la actividad autorizada.

13.1.5. El contratista y/o beneficiario debe avisar oportunamente al Instituto sobre los daños existentes en

el espacio solicitado, para que éste tome los correctivos; por ningún motivo el contratista y/o beneficiario

efectuará reparaciones locativas, instalaciones o movimiento alguno en los equipamientos del escenario,

sin la debida autorización escrita por parte del Instituto.

13.1.6. Si el préstamo solicitado implica manejo de baterías sanitarias, estas deben mantenerse limpias y

proveerse de los recursos requeridos para la higiene personal.

13.1.7. Garantizar una óptima y oportuna atención al público, según las condiciones del préstamo del

espacio solicitado, en los días y dentro de los horarios establecidos para el desarrollo de la actividad.

13.1.8. Firmar el acta de entrega y cumplimiento del reglamento específico para la ocupación temporal del

espacio administrado por el Instituto, en el cual se contemplan las condiciones de uso y forma de entrega

del escenario utilizado, responsabilidades y garantías a que hubiere lugar.

13.1.9. Efectuar el mantenimiento necesario al espacio de aprovechamiento económico. Mantenimiento

que debe realizarse para el adecuado funcionamiento del espacio construido objeto del contrato y que en

todo caso no debe involucrar obras y cambios en la infraestructura del espacio entregado para

aprovechamiento por el Instituto.

13.1.10. Entregar formalmente e inventariado al Instituto el espacio objeto de aprovechamiento económico

y/o préstamo al término del contrato. Procedimiento que deberá ser adelantado en un plazo máximo de

veinticuatro (24) horas y soportado con un acta de recibo suscrita entre el supervisor del contrato y el

contratista, situación que de no ser cumplida, hará exigible la ejecución de las pólizas de cumplimiento y la

restitución del espacio público a través de diligencia desarrollada por la administración del parque y

autoridad de policía local competente.

13.1.11. Respetar la autonomía que tiene el Instituto en materia administrativa y en desarrollo de la

vigilancia y control de los espacios objetos de aprovechamiento económico.

13.1.12. Las demás que sean necesarias para cada caso en particular y/o que se soliciten de manera

escrita y radicada por la Subdirección Técnica de Parques.

14. INCUMPLIMIENTO DE AUTORIZACIONES Y/O CONTRATOS.

El incumplimiento en cualquiera los elementos habilitantes de las autorizaciones de uso, sostenibilidad o

aprovechamiento económico del espacio público, dará lugar a la suspensión de la actividad, sin perjuicio

de las acciones que se generen por concepto del incumplimiento de los contratos y las demás acciones de

orden administrativo, policivo, civil o penal que fueren necesarias adelantar.

15. INFORMACIÓN AL PÚBLICO

El Instituto Distrital de Recreación y Deporte informará a través de medios impresos y en página web,

sobre los espacios públicos que se encuentran bajo su administración directa o mediante contratos de

administración y/o mantenimiento, la lista de los espacios y sus características, los usos autorizados y los

requisitos del plan de manejo, igualmente publicará el formato para el trámite de los permisos de

ocupación temporal del espacio público.

APROBACIÓN

REVISÓ:

Jefe Oficina Asesora Planeación

VALIDÓ:

Subdirección Técnica deParques

APROBÓ:

Director General

Fecha Aprobación:

ANEXO No. 1

GLOSARIO

Para efectos de entendimiento del Manual de promoción de uso, sostenibilidad y aprovechamiento

económico del espacio público administrado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, se

acogen las definiciones establecidas en las normas vigentes: el Artículo 6o., del Decreto 456 de 2013,

"Por el cual se adopta el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el

Distrito Capital de Bogotá", y en el DECRETO 599 DE 2013 Por el cual se establecen los requisitos para

el registro, la evaluación y la expedición de la autorización para la realización de las actividades de

aglomeración de público en el Distrito Capital, a través del Sistema Único de Gestión para el Registro,

Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital –SUGA y se

dictan otras disposiciones”.

Adicionalmente las siguientes:

Aforo. Capacidad máxima segura para albergar público en sus respectivas tribunas y sucapacidad de evacuación.

Aglomeración de público. Toda reunión de un número plural de personas producto de unaconvocatoria individual o colectiva, abierta, general e indiferenciada.

Espectáculos Públicos. Toda actividad de aglomeración de personas con fines derecreación colectiva, entretenimiento, encuentro y convivencia ciudadana, que se lleve acabo como consecuencia de una invitación pública, general e indiferenciada, en la que losasistentes disfrutan y comparten distintas expresiones culturales.

Préstamo integral. Es la autorización que expide el Instituto para aprovechareconómicamente los elementos que componen la infraestructura física y de servicios delescenario especial o parque, el cual incluye:

• Ejecución del objeto central del evento o espectáculo público.

• Comercialización de bienes y servicios autorizados, siempre que la oferta económicapor dicha posibilidad, sea la más conveniente para la entidad.

• Servicios sanitarios.

• Servicios Públicos con que cuenta el escenario.

• Exhibición de publicidad autorizada.

• Estrategias de mercadeo autorizadas durante el desarrollo del evento o espectáculopúblico.

Lote. Son áreas no intervenidas, certificadas por el Departamento Administrativo de laDefensoría del Espacio Público DADEP, que por su ubicación y características sonsusceptibles de aprovechamiento económico, para actividades recreativas, culturales odeportivas.

SOLICITANTES: Todas las personas naturales o jurídicas de naturaleza pública o privada

interesadas el uso de una parque o escenario administrado por el IDRD.

RETRIBUCIÓN: Los valores económicos liquidados y pagados al IDRD, orientados a

contribuir con la sostenibilidad del espacio público administrado, en concordancia con los

principios constitucionales y en cumplimiento de la normatividad legal vigente.

Exención. Para los efectos de este Manual, corresponde a la ausencia de pago de los

derechos económicos liquidados a favor del Instituto por el uso del espacio público bajo su

administración la cual se encuentra regulada por el artículo 31 del Decreto 456 de 2013.

Práctica libre. Es el ejercicio de actividades deportivas y recreativas de forma espontánea y

autónoma.

El uso del espacio debe ser acorde con su destinación, sin implicar la obtención de beneficios

económicos para el usuario practicante, utilización de elementos publicitarios, ni restricción al

acceso de otros usuarios.

Módulo de venta. Estructura construida que reúne las condiciones técnicas y sanitariasnecesarias para el desarrollo, en forma óptima y de calidad de la comercialización y/oprocesamiento de productos, bienes y servicios.

Asadero. Es un espacio adecuado para el procesamiento y comercialización de alimentoscárnicos y similares, en condiciones sanitarias adecuadas.

Bodega. Estructura construida apta para el almacenamiento de materiales permitidosrelacionados con las actividades deportiva, recreativas y culturales así como los elementosque formen parte del Plan Distrital de emergencias. El almacenamiento de estos materialesno admite la comercialización, venta o distribución de bienes o productos dentro de lasmismas.

La caracterización de las bodegas debe responder a espacios construidos que no resultenpotencialmente viables del aprovechamiento económico y/o para ser utilizados comomódulos de venta o de servicio

Oficinas. Estructuras adecuadas para el desarrollo de actividades administrativas, decoordinación y/o prestación de servicios acordes con la naturaleza de los escenarios yparques administrados por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

Locales. Estructuras con un área superior a cien (100m²) metros cuadrados, cuyascondiciones técnicas y sanitarias son óptimas para desarrollar en condiciones de calidad yseguridad la preparación y/o comercialización de bienes y servicios.

Batería sanitaria. Son estructuras destinadas y con los elementos necesarios para laprestación de servicios sanitarios públicos y de higiene personal.

Determinación del Precio de Referencia. El metro cuadrado es la unidad que se valorapara la asignación de las condiciones económicas de cobro. La normatividad distritaldetermina para cada año, el valor del metro cuadrado de construcción, como base gravablemínima del impuesto predial unificado para los predios a los cuales no se les ha fijado avalúocatastral, en lo relativo al espacio recreativo y/o zona verde metropolitana.

Espacio efectivo de aprovechamiento económico. Área total en la cual se desarrolla unaactividad de aprovechamiento económico. Corresponde a la suma del espacio construido,más el área en la cual se apoya en forma directa el desarrollo de la actividad autorizada.

Fuerza de venta. Son unidades móviles en el espacio público que integra el Sistema Distritalde Parques, a través de las cuales se distribuye un tipo de producto, cuya comercializaciónse hace a través de una Agencia Distribuidora autorizada al interior del parque. El Institutoestablecerá el número de unidades móviles permitidas por parque y la participación por

Agencia Distribuidora.

Agencia Distribuidora. Es la unidad de negocio manejada por una persona natural o jurídicaque distribuye desde un módulo o bodega al interior del parque, en forma directa o a travésde una fuerza de venta, un producto para su comercialización al interior de un parque oescenario. Esta estrategia de mercado debe orientarse equitativamente a los miembros de lafuerza de venta constituida sin que pueda constituirse en monopolio al interior del espaciopúblico.

Línea de producto. Es la especie particular de productos o servicios que compartencaracterísticas comunes que se ofrecen para la venta o se prestan y que para efectos delpresente Manual se clasifican de la siguiente manera:

• Alimentos empacados al vacío y bebidas.

• Frutas y bebidas naturales

• Comidas rápidas

• Comidas típicas

• Heladería

• Postres y repostería

• Juguetería

• Juegos electrónicos diferentes a suerte y azar

• Servicios de comunicación.

• Servicios administrativos.

Eventos de Mercados Temporales. Se entiende por eventos de mercados temporales,

entre otros, los destinados a la comercialización de bienes y servicios que promuevan la

competitividad ofrecidos por la comunidad, las organizaciones comunales, religiosas,

campesinas, artesanales, de floricultores, fruticultores, artesanos, anticuarios, libreros,

productores de objetos artísticos y literarios, siempre y cuando se hagan con fines lucrativos.

Avisos. Elementos destinados al anuncio o propaganda con fines profesionales, culturales,comerciales o turísticos, que se consideran publicidad exterior, si son visibles en y desde losespacios públicos administrados por el Instituto. Incluye los elementos que adornan o sondestinados a la señalización, siempre que incluyan anuncios o propaganda con beneficioeconómico a terceros.

Área de aviso. Corresponde a la dimensión del cuerpo del aviso, medido desde su base

hasta el punto más alto y de un extremo al otro.

Pieza publicitaria. Es todo elemento instalado o en movimiento en los espaciosadministrados por el I.D.R.D. que hace alusión expresa o tácita a un producto o marca y quecumple con los atributos correspondientes a un aviso.

Promoción. Es toda actividad que busca persuadir a un grupo de personas al consumo deun producto específico, ubicando puntos de prueba y/o distribución de productos o servicios,en los cuales se deguste o haga mención comercial y/o promocional autorizada.

Producción de medios. Se entiende como la instalación y operación de equiposinvolucrados en la obtención de productos publicitarios o fílmicos, con carácter comercial

Activación de marca. Corresponde a las acciones orientadas a la difusión y reconocimientopúblico de un producto o una marca, promoviendo imágenes o distribuyéndolo en formagratuita.

Punto de promoción. Es el espacio destinado al desarrollo de una modalidad de promociónde una marca o producto, previamente autorizado por el Instituto.

Modalidad de promoción. Corresponde a estrategias orientadas a socializar un producto omarca a través de acciones como eventos públicos de tipo cultural, recreativo y deportivo,degustación de productos, juegos y sorteos, distribución de publicidad y muestras deproductos y todas aquellas actividades que implique difusión de marca o producto entre laspersonas asistentes a los escenarios administrados por el I.D.R.D.

Jornada de promoción y/o producción de medios. Para los efectos de liquidación yseguimiento de la actividad de promoción o producción de medios autorizada, corresponde ala duración del evento público en el cual se enmarca la actividad autorizada o tiempo deapertura y utilización del escenario.

Unidad móvil de producción. Se entiende como tal, los vehículos o unidades de grabaciónubicados en la jurisdicción del parque autorizado y que son fundamentales en relación conlas tareas de producción de medios.

Atracciones Mecánicas: Juegos de participación, aquellos que requieren de un sistema quegenere una fuerza inicial o constante para su funcionamiento, en el cual el público actúa demanera pasiva o activa, accediendo a un servicio recreativo de manera general, abierta eindiferenciada para su uso, goce y disfrute.

Activación de marca. Corresponde a las acciones orientadas a la difusión y reconocimiento público de un

producto o una marca, promoviendo imágenes o distribuyéndolo en forma gratuita. Para el desarrollo de

estas en el programa de CICLOVÍA solo se autorizan si tienen relación con temas de: salud, recreación,

deporte y aprovechamiento del tiempo libre.

Avisos. Elementos destinados al anuncio o propaganda con fines profesionales, culturales, comerciales o

turísticos, que se consideran publicidad exterior, si son visibles en y desde los espacios públicos

administrados por el Instituto. Incluye los elementos que adornan o son destinados a la señalización,

siempre que incluyan anuncios o propaganda con beneficio económico a terceros.

Área de aviso. Corresponde a la dimensión del cuerpo del aviso, medido desde su base hasta el punto

más alto y de un extremo al otro. Pieza publicitaria. Es todo elemento instalado o en movimiento en los

espacios administrados por el IDRD que hace alusión expresa o tácita a un producto o marca y que

cumple con los atributos correspondientes a un aviso.

Punto de promoción. Es el espacio destinado al desarrollo de una modalidad de promoción de una

marca o producto, previamente autorizado por el Instituto.

Promoción. Es toda actividad que busca persuadir a un grupo de personas al consumo de un producto

específico, ubicando puntos de prueba y/o distribución de productos o servicios, en los cuales se deguste

o haga mención comercial y/o promocional autorizada.

Producción de medios. Se entiende como la instalación y operación de equipos involucrados en la

obtención de productos publicitarios o fílmicos, con carácter comercial

Modalidad de promoción. Corresponde a estrategias orientadas a socializar un producto o marca a

través de acciones como eventos públicos de tipo cultural, recreativo y deportivo, degustación de

productos, juegos y sorteos, distribución de publicidad y muestras de productos y todas aquellas

actividades que implique difusión de marca o producto entre las personas asistentes a los escenarios

administrados por el IDRD

Jornada de promoción y/o producción de medios. Para los efectos de liquidación y seguimiento de la

actividad de promoción o producción de medios autorizada, corresponde a la duración del evento público

en el cual se enmarca la actividad autorizada o tiempo de apertura y utilización del escenario.

Unidad móvil de producción. Se entiende como tal, los vehículos o unidades de grabación ubicados en

la jurisdicción del parque autorizado y que son fundamentales en relación con las tareas de producción de

medios.

Corredor de Ciclo vía. Línea Completa direccionada en doble sentido de Sur a Norte, Norte a Sur,

Oriente a Occidente, Occidente a Oriente de aproximadamente 10 kilómetros, la cual está identificada por

el número o nombre de Calle ó Carrera según sea el caso y por la zona de la ciudad en que se ubique

(norte, centro, sur), en un punto de inicio y de terminación.

Tramo. Se refiere a una parte de la línea completa del corredor de la Ciclovía con longitud de 1 kilómetro.

Recorrido de la Ciclovía. Corresponde a los Kilómetros habilitados de la malla vial de la ciudad de

Bogotá D.C. compuesta por corredores, tramos y estaciones de Servicios (Actividad Física – Recreovía,

Actividad Extrema, Puntos RAFI, Puntos Veterinarios)

Estaciones de Servicio de la Cliclovía. Son las actividades, programas componentes del Programa

Ciclovía, que generan además un interés promocional y de marketing que los hacen susceptible de

aprovechamiento económico, para sostenibilidad de la Cliclovía.

ANEXO

CRITERIOS DE

CLASIFICACIÓ

N COMO

ACTIVIDAD SIN

ÁNIMO DE

LUCRO

Sobre Actividades Sin Ánimo de Lucro (ver su definición en Resolución IDRD 316/13), así: “son aquellas actividades deportivas, recreativas o culturales que sean

desarrolladas sin ánimo de lucro, por personas naturales, grupos de la comunidad, asociaciones, fundaciones, organismos no gubernamentales, cooperativas y demás

formas asociativas que se realicen en desarrollo directo de su objeto social (para el caso de personas jurídicas legalmente constituidas) y con el fin de beneficiar

programas sociales, deportivos o recreativos de la comunidad capitalina, las cuales no serán susceptibles de cobro,...”

Definición que NO aplica para: Personas Naturales o Jurídicas del Sector Sin Ánimo de Lucro, para el cual el IDRD tiene tarifas definidas en Manual del Espacio Público

Administrado por el IDRD (Versión 338/10)

Nota: En todo caso el uso de los espacios está sujeto al cumplimiento previo de requisitos como de los protocolos y procedimientos definidos por IDRD - Sistema Gestión

de Calidad (SGC)

Descripción del Criterio

Detalle calificación Responsable de puntaje

Puntaje

asignado0 3 5 11

Área Administración Escenarios

( a través de Coordinador Local o

Administración Parque)

a) La actividad que proyecta el peticionario es dirigida a población vulnerable, con

por lo menos una de las características que se describen en la cara opuesta de

esta página (desplegar opciones en cuadrícula de este criterio)

(Su calificación puede ser cero (0) o cinco (5), si hace parte de población vulnerable califique con cero (0) de lo

contrario califique con cinco (5)

b) La actividad que proyecta peticionario, incluye un aporte voluntario de los

usuarios de la misma

Su calificación puede ser cero (0) Ó diez (10), si NO tiene cobro califique con cero (0), si SI tiene cobro de lo

contrario califique con diez (10)

c) Hace o NO parte de proyecto o programa liderado por Alcaldía Local o Junta

Administradora Local, que no cuenta con presupuesto para el préstamo de

espaciosAdministración del Parque, previo

soporte escrito de Alcaldía Local o

Presidente Junta Administradora

Local

Su calificación puede ser cero (0), tres (3) o cinco (5): Si hace parte de convenio de la Alcaldía Local o de la

Junta Administradora del Parque o escenario en donde se proyecta el uso califique con cero (0), si NO hace falta

de convenio liderado por Alcaldía Local o de la Junta Administradora Local del Parque o escenario donde se

proyecta el uso califique con tres (3), Si hace parte de convenio liderado por otra Alcaldía o Junta

Administradora Local califique con cinco (5)

d) La actividad está relacionada con actividades deportivas, recreativas propias de

la Misión Institucional del IDRD O con actividades culturales propias de la

Secretaría de Cultura

Su calificación puede ser cero (0) si hace parte de actividades deportivas, recreativas propias de la misionalidad

del IDRD o culturales de propias de la Misionalidad de la Secretaría de Cultura Ó cinco (5) de corresponder a

otro tipo de actividad

e) La actividad involucra actividades adicionales como: Publicidad, promoción y/o

imagen de marca

Su calificación puede ser cero (0) si NO involucra publicidad, promoción o imagen de marca Ó Cinco (5) si SI

involucra publicidad, promoción y/o imagen de marca

e) Según la temporalidad de la actividad

Su calificación puede ser cero (0), tres (3) Ó cinco (5): Si es menor a cinco (5) días o el uso proyectado es una

actividad deportiva sin fines económicos que supera cinco (5) días – califique con cero (0), si el uso está

proyectado entre 5 y 10 días: califique con tres (3), Si el uso es superior a 10 días califique con cinco (5) puntos

(máximo 45 fechas para actividades de uso temporal según lo describe el POT y/o Dto. Distrital 456/13

f) La Actividad puede ser enmarcada en Plan de Desarrollo de Bogotá, vigente

Su calificación puede ser cero (0) si SI se enmarca en el Plan de Desarrollo de Bogotá (vigente), Ó Cinco (5) si

NO se enmarca en Plan de Desarrollo de Bogotá (vigente)

SUMATORIA TOTAL 0

Si sumatoria total oscila entre 0 y 10 puntos: La actividad es considerada Sin Ánimo de Lucro, razón por la que su liquidación es considerada como Aporte Institucional

del IDRD (NO objeto de cobro) dicha consideración no exime al peticionario que hace la solicitud de cumplir con los trámites y requisitos previos para el uso del espacio y

desarrollo de la actividad.

Si sumatoria total de puntajes supera 10 : La liquidación que resulte será objeto de cobro, observando que el peticionario que hace la solicitud de cumplir con los trámites

y requisitos previos para el uso del espacio y desarrollo de la actividad.

OBSERVACIÓN: En caso de inconformidad del peticionario con respecto a la calificación total obtenida mediante la aplicación de esta herramienta, la Administración del

Parque podrá someter en una Segunda Instancia a concepto escrito de Subdirector Técnico de Parques (instancia última que revisará los soportes y que definirá el cobro

o no cobro de la “actividad sin ánimo de lucro” objeto de la solicitud)

Marzo 09/15 – Abril 06/15 – Agosto 24/15

ANEXO No. 2 DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EVENTOS DECLARADOS VIABLES