manual de aprovechamiento economico del espacio pùblico
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Propuesta proyecto de actualización y modificación
Manual de promoción del uso, sostenibilidad y aprovechamiento económico delespacio público administrado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -
IDRD
CONSIDERANDO
Que existe una relación sistemática entre la administración, el mantenimiento, el aprovechamiento
económico del espacio público construido sus usos temporales, situación relevante de reglamentar en un
solo texto normativo institucional que oriente la armonía de los derechos culturales, deportivos,
recreativos, artísticos, de trabajo y de libre circulación que gozan los ciudadanos, entendiendo que la
condición de los bienes de uso público y demás bienes que determine la ley, son: inalienables,
imprescriptibles e inembargables; y en el mismo sentido, preservando la protección de la integridad del
espacio público por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
El marco legal que faculta al Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, como administrador del
espacio público, le brinda mecanismos de sostenibilidad social, ambiental y económica para generar
ingresos que contribuyan al mantenimiento, preservación, conservación y mejoras; de tal forma que
quienes hagan aprovechamiento económico del espacio público, retribuyan al conjunto de los habitantes
de la ciudad, los beneficios de utilizarlo temporalmente y se apropien de la promoción del uso ordenado, el
respeto por el medio ambiente urbano, la diversidad de las expresiones culturales, así como la integración
social, convivencia pacífica y cultura ciudadana solidaria.
De lo descrito, se pretende con este documento la consolidación de un manual que sirva de herramienta
informativa para la ciudadanía y que le facilite la interacción, trámite y acceso a los servicios que ofrece el
Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD en los aspectos relacionados con promoción de uso y
aprovechamiento económico del espacio público que se encuentra bajo su administración; fortaleciendo
así la cultura ciudadana y las estrategias de auto gestión de las comunidades locales para que participen
de manera activa en el mejoramiento y la sostenibilidad del espacio público.
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
1. MARCO LEGAL
El IDRD en calidad de administrador de espacio público, se enmarca en el cumplimiento de la
siguiente normatividad:
• El artículo 63 de la Constitución Política que establece: “Los bienes de uso público, los parques
naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio
arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables,
imprescriptibles e inembargables.”
• El artículo 82 de la Constitución Política que preceptúa: “Es deber del Estado velar por la
protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece
sobre el interés particular.”
• El Acuerdo 4 de 1978 por medio del cual se crea el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, que
contempla en su artículo segundo, entre otras funciones la de: “Administrar los escenarios
deportivos de modo que dentro de criterios de esparcimiento para los ciudadanos, permitan
ingresos en taquillas para atender al mantenimiento y mejoramiento de los mismos.”
• La Ley 9 de 1989 “Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa
y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones”, que dispone en su artículo 7º que: “Los
municipios y la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia podrán crear de acuerdo con su
organización legal, entidades que serán responsables de administrar, desarrollar, mantener y
apoyar financieramente el espacio público, el patrimonio inmobiliario y las áreas de cesión
obligatoria para vías, zonas verdes y servicios comunales. Así mismo, podrán contratar con
entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes
anteriores (…)”
• El Decreto 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de
Santafé de Bogotá”, que señala en el artículo 174: “Recreación y Deporte. El Distrito y sus
entidades descentralizadas podrán constituir sociedades de economía mixta u otras entidades
asociativas que tengan por objeto construir y administrar escenarios que brinden recreación
masiva y faciliten la práctica de los deportes o establecimientos e instalaciones complementarios
de los ante del Diy sus entidades descentralizadas para los efectos aquí previstos podrán ser los
bienes fiscales de su propiedad, incluidos los que hubiere recibido a título de donación o legado.
Para estos mismos efectos, dichos bienes podrán ser dados en arrendamiento. Igualmente podrá
contratar con entidades idóneas la construcción, administración y mantenimiento de este tipo de
instalaciones. Dichas entidades podrán cobrar cuotas de administración a los usuarios.
Los recursos o utilidades que el Distrito y sus entidades perciban por su participación en las
sociedades a que se refiere este artículo se destinarán a la promoción del deporte y la recreación
masiva y a la construcción de la infraestructura que cumpla dichos propósitos.”
• El artículo 1° del Decreto Nacional 2537 de 1993 “Por el cual se reglamenta el artículo 174 del
Decreto-Ley 1421 de 1993”, que consagra: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del
Decreto-Ley 1421 de 1993, el Distrito Capital o sus entidades descentralizadas podrán entregar en
arrendamiento o administración los bienes de su propiedad que estén destinados a la práctica de
la recreación masiva o el deporte, siempre que el contratista asegure su cuidado y mantenimiento
y su destinación a los mismos propósitos. También podrá convenirse con el Contratista la
construcción y manejo en dichos bienes de instalaciones, escenarios y equipos que cumplan fines
culturales, recreativos o deportivos.
Lo preceptuado en este artículo también es aplicable a los bienes que el Distrito o sus entidades
descentralizadas posean, administren o manejen a cualquier otro título y que estén destinados a
los objetivos o propósitos antes citados, siempre y cuando no lo impidan los actos en virtud de los
cuales el Distrito o sus entidades posean, administren o manejen dichos bienes.”
• El Decreto Nacional 1504 de 1998 “por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los
planes de ordenamiento territorial”, que establece en su artículo 1°: “Es deber del Estado velar por
la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual
prevalece sobre el interés particular (...)” Igualmente, el artículo 18 señala: “Los municipios y
distritos podrán contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y el
aprovechamiento económico para el municipio o distrito del espacio público, sin que impida a la
ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito.”
• Los Decretos 959 de 2000 “Por el cual se compilan los Acuerdos 01 de 1998 y 12 de 2000”, y 506
de 2003 “Por medio del cual se reglamentan los Acuerdos 01 de 1998 y 12 de 2000”, que
contienen la reglamentación sobre publicidad exterior visual aplicable al Distrito Capital.
• El Acuerdo 78 de 2002 “Por el cual se dictan normas para la Administración y Sostenibilidad del
Sistema de Parques Distritales.”
• El Decreto Distrital 263 de 2003, por el cual se reglamentan los artículos 6 y 10 del Acuerdo
Distrital 078 de 2002, y que establece en su artículo 9°: “Se entiende por Acuerdos Ciudadanos
Locales aquellas instancias de participación ciudadana que buscan la concertación entre las
autoridades locales, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y la comunidad a través de
las cuales se establecen responsabilidades conjuntas en los órdenes social, administrativo,
técnico, de infraestructura y medioambiental en procura de la racionalización de los recursos y la
sostenibilidad del Sistema Distrital de Parques.”
• El Decreto 350 de 2003 “Por el cual se regulan las rifas, juegos, concursos, espectáculos públicos
y eventos masivos en el Distrito Capital.”
• Acuerdo 72 de 2003: “Por el cual se expide el código de Policía de Bogotá”
• El Decreto 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los
Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”, que establece en el numeral 6° del artículo 240:
“Objetivos de intervención en el sistema: (...)6. Permitir el uso y aprovechamiento adecuados a
las características de los espacios públicos, incentivando la inversión privada y comunitaria para
ampliar su oferta, construcción y el mantenimiento, mediante la aplicación de los instrumentos de
gestión, compensación y distribución de cargas y beneficios entre los particulares y el Distrito
Capital, los permisos y contratos de uso, administración, concesión, mantenimiento y demás
establecidos en las leyes. Igualmente, el artículo 278 dispone: “Aprovechamiento económico del
espacio público: Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén las zonas recreativas de
uso público y las zonas viales, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el
mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas viales y recreativas de uso público,
incluidas las zonas de estacionamientos y el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de
las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito Capital, ajustándose a los mecanismos legales que se
fijen para el caso.”
• El Decreto Distrital 037 de 2005 “Por el cual se dictan disposiciones para el funcionamiento de las
atracciones mecánicas y juegos participativos de recreación en el Distrito Capital.”
• Los artículos 15 y subsiguientes del Decreto Distrital 215 de 2005 “Por el cual se adopta el Plan
Maestro del Espacio Público para Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, que
regulan los aspectos relativos al aprovechamiento económico del espacio público y la realización
de actividades con motivación económica de manera temporal.
• El artículo 19 del Decreto Distrital 311 de 2006, el cual consagra las prohibiciones para la
localización de los equipamientos de culto en el espacio público.
• La Resolución N° 277 de 2007, “por medio de la cual se adopta el Manual de Aprovechamiento
Económico de los Espacios Públicos Administrados por el Instituto Distrital para la Recreación y el
Deporte - IDRD”
• Los Decretos Distritales 455 de 2008 “por el cual se reglamenta la realización de los partidos de
fútbol de carácter profesional en el Estadio Nemesio Camacho El Campín y otros escenarios
deportivos del Distrito Capital y se deroga el Decreto No. 523 de 1999, el cual regulaba la materia”,
y 640 de 1999 por medio del cual se reglamenta el uso del Estadio Nemesio Camacho “El Campín”
y de la Plaza de Toros de Santa María, para la realización de eventos distintos a los deportivos y
taurinos, respectivamente.
• La Ley 1225 de 2008 “por la cual se regulan el funcionamiento y operación de los parques de
diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento, atracciones mecánicas y ciudades de
hierro, parques acuáticos, temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios en
todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.”
• ACUERDO 356 DE 2008, "Por medio del cual se adoptan medidas para el cobro de
estacionamiento de vehículos fuera de vía y se dictan otras disposiciones.”.
• Decreto 268 de 2009 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 356 de diciembre 29 de 2008, que
adoptó medidas para el cobro del estacionamiento de vehículos fuera de vía.”.
• DECRETO 406 DE 2009, "Por el cual se modifica el Decreto 268 de 2009 "por el cual se
reglamenta el Acuerdo 356 de diciembre 29 de 2008, que adoptó medidas para el cobro del
estacionamiento de vehículos fuera de vía".
• Decreto 550 de 2010: "Por el cual se fija la tarifa máxima para los aparcaderos y/o
estacionamientos fuera de vía en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones."
• La Norma ISO 26000 de 2010, por la cual la Organización Internacional para la Estandarización
establece líneas en materia de Responsabilidad Social.
• La Ley 1493 de 2011 “por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo
público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre
las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones”, así como las disposiciones
que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.
• La Ley 1508 de 2012 “por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público
Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones.”
• El documento CONPES 3718 de 2012, el cual establece los lineamientos para la construcción de
la Política Nacional de Espacio Público, y que dispone como objetivo central la disminución del
déficit cuantitativo y cualitativo de espacio público en los entes territoriales, y señala como uno de
los objetivos específicos la generación de instrumentos de financiación y aprovechamiento
económico de dicho espacio.
• La Ley 1556 de 2012 “por la cual se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de
obras cinematográficas”, su Decreto Reglamentario 437 de 2013, así como el Decreto 340 de 2014
“por el cual se desarrolla el Permiso Unificado para las Filmaciones Audiovisuales - PUFA en el
Distrito Capital, se adiciona el Decreto Distrital 456 de 2013, se crea la Comisión fílmica de
Bogotá, y se dictan otras disposiciones.”
• El Decreto Distrital 397 de 2012 “por medio del cual se establecen para las entidades y
organismos distritales procedimientos de incorporación de datos en el Sistema de Información de
Personas Jurídicas – SIPEJ”, que impone a las entidades y organismos distritales la obligación de
verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contables y financieras por parte de las
personas jurídicas sin ánimo de lucro con quienes se pretendan suscribir convenios y/o contratos.
• El Acuerdo Distrital 496 de 2012 “por medio del cual se adoptan medidas para garantizar el acceso
gratuito de los estudiantes en ejercicio de su actividad escolar al Sistema Distrital de Parques.”
• El Decreto Distrital 174 de 2013 “Por medio del cual se modifica el Plan Maestro de Equipamientos
Educativos adoptado mediante el Decreto Distrital 449 de 2006, y se dictan otras disposiciones.”
• El Decreto Distrital 456 de 2013 “por el cual se adopta el Marco Regulatorio del Aprovechamiento
Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá”, así como las disposiciones que lo
reglamenten, modifiquen o sustituyan.
• El Decreto Distrital 599 de 2013 “por el cual se establecen los requisitos para el registro, la
evaluación y la expedición de la autorización para la realización de las actividades de
aglomeración de público en el Distrito Capital, a través del Sistema Único de Gestión para el
Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito
Capital –SUGA y se dictan otras disposiciones”, así como las normas que lo reglamenten,
modifiquen o sustituyan.
• DECRETO 340 DE 2014, (Agosto 15 ), “Por el cual se desarrolla el Permiso Unificado para las
Filmaciones Audiovisuales - PUFA en el Distrito Capital, se adiciona el Decreto Distrital 456 de
2013, se crea la Comisión fílmica de Bogotá, y se dictan otras disposiciones"
• Decreto 229 de 2015, Por medio del cual se adopta la Política Pública de Deporte, Recreación,Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá.
• Departamento Administrativo de la Defensoría Espacio Público en Protocolo
Interinstitucional definido en la Resolución 116 de 2015.
2. DEFINICIÓN Y ALCANCE MANUAL DE PROMOCIÓN DE USO, SOSTENIBILIDAD Y
APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO POR EL
IDRD
El presente Manual es una herramienta que pretende facilitar a la ciudadanía la interacción, trámite y
acceso a los servicios que ofrece el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, en aspectos
relacionados con promoción de uso, sostenibilidad y aprovechamiento económico de los parques y
escenarios de uso deportivo, recreativo y cultural y escenarios especiales que se encuentra bajo su
administración; este documento permite:
• Orientar mecanismos administrativo y participativos para el apoyo y desarrollo transparente de las
competencias del IDRD, relacionadas con la promoción de uso, mecanismos de participación y
aprovechamiento económico del espacio público.
• Adoptar los protocolos interinstitucionales de los sistemas de retribución por el aprovechamiento
económico del espacio público, acorde con los lineamientos del Departamento Administrativo del
Espacio Público -DADEP y los adoptados de forma propia por el IDRD para Escenarios
Especiales, parques y escenarios de uso deportivo, recreativo y cultural .
• Definir las condiciones y los procedimientos a los cuales deben sujetarse los interesados en
acceder a las autorizaciones de actividades con motivación económica en el espacio público.
• Diferenciar los usos del espacio público con motivación económica y los enmarcados a la
sostenibilidad social y ambiental.
• Definir los mecanismos de apoyo a los programas institucionales, en la consecución de recursos
adicionales a través de la vinculación de aliados estratégicos públicos o privados.
2.1. PRINCIPIOS
El presente Manual y su aplicación se enmarcan en el cumplimiento de los principios que se enuncian a
continuación:
2.1.1 Proporcionalidad. Implica la relación equilibrada entre los valores de retribución definidos para el
uso y aprovechamiento económico del espacio público administrado y la capacidad de pago del solicitante,
apoyando, desde una óptica social, a quienes se encuentren en segmentos de población vulnerable.
2.1.2 Objetividad. Consiste en la aplicación ecuánime, independiente, general y libre de cualquier
apreciación personal o subjetiva, de los mecanismos que permiten definir los valores de retribución y de
las condiciones de uso de los parques y demás escenarios administrados por el Instituto Distrital de
Recreación y Deporte
2.1.3 Equidad. Consiste en distribuir equitativamente las oportunidades de uso y disfrute del espacio
público así como para realizar actividades con motivación económica en el espacio público, de manera
que se garantice el uso racional y el desarrollo de acciones afirmativas en beneficio de los sectores
sociales vulnerables, de conformidad con el principio constitucional de igualdad material.
2.1.4 Progresividad. Guarda relación con los derechos económicos a favor del Instituto, de acuerdo con
la capacidad de pago deducida de la naturaleza y contexto socio económico de las personas que solicitan
el uso del espacio público.
2.1.5 Probidad. Consiste en actuar con rectitud en el ejercicio de lo público y en la administración y
manejo de los recursos públicos. Responde a la actitud que debe desplegar la administración en la
actuación y manejo de los recursos públicos.
2.1.6 Responsabilidad: El aprovechamiento económico del espacio público debe generar recursos que
contribuyan a mantener y preservar el espacio público existente en la ciudad, respetando su integridad,
uso común, libre acceso y preservando los valores ambientales.
2.1.7 Corresponsabilidad: Comprendida como la necesidad de que los habitantes asuman la
responsabilidad compartida con la Administración Distrital, de aprovechar los programas de deporte,
recreación y actividad física, así como del uso, disfrute y cuidado de los parques y escenarios deportivos
de la ciudad.
2.1.8. Prevalencia del interés General. El uso del espacio público debe garantizar que el
interés general prevalezca sobre el particular.
2.1.9. Responsabilidad social. Fomentar estrategias para que las organizaciones públicas,
privadas y mixtas implementen acciones que promuevan el deporte, la recreación, la
actividad física, en espacios públicos, parques y escenarios urbanos y rurales.
2.2. OBJETIVO GENERAL DEL MANUAL
Establecer el protocolo reglamentario institucional, que le brinde a la ciudadanía un instrumento
comprensible, en la definición de las condiciones para el uso, la sostenibilidad ambiental, social y el
aprovechamiento económico del espacio público, reuniendo los lineamientos de acción como
administrador de espacio público y gestor de las actividades permitidas conforme a las competencias
asignadas; facilitando así el entendimiento y las responsabilidades en el préstamo eficiente y coordinado
del servicio al ciudadano.
2.3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
2.3.1 Señalar procedimientos, requisitos y mecanismos de regulación para la promoción del
uso y aprovechamiento económico del espacio público.
2.3.2 Adoptar mecanismos tendientes a la promoción, la sostenibilidad y apropiación social
del espacio público, así como la participación de la comunidad en los procesos encaminados
a su mantenimiento y recuperación.
2.3.3 Propender por el uso equitativo y la oportunidad para el desarrollo de actividades con
motivación económica en los parques y escenarios administrados por el Instituto Distrital de
Recreación y Deporte – IDRD.
2.3.4 Adoptar los conceptos relacionados con el uso temporal del espacio público
administrado y su aprovechamiento económico.
2.3.5 Prevenir la utilización indebida del espacio público y sus efectos negativos.
2.3.6 Establecer los requisitos necesarios para el otorgamiento de las autorizaciones, sobre
las cuales se regirá el uso del espacio y el aprovechamiento económico.
2.3.7 Establecer las estrategias de vinculación mediante alianzas con entidades públicas y
privadas, que permitan crear nuevos esquemas de financiación para fortalecer los programas
institucionales, la sostenibilidad social, ambiental y de mantenimiento del espacio público
administrado.
2.4. ALCANCE
Este Manual establece un conjunto de parámetros técnicos y conceptuales que permiten a la
entidad de forma transparente y objetiva, orientar las condiciones generales de
sostenibilidad, aprovechamiento económico, promoción de usos permitidos en el espacio
público administrado y los programas conexos.
En este sentido se relacionan los siguiente conceptos:
SOSTENIBILIDAD DEFINICIÓN ESTRATEGIAS SERVICIOS
SOCIAL
La promoción de los
parques como espacios
recreativos y educativos
para la convivencia,
inclusión y ejercicio de los
derechos a través de
procesos de participación,
comunicación y formación.
Generación de espacios de
participación comunitaria con el
fin de realizar acciones conjuntas
de apropiación de parques,
enmarcadas en el concepto de
Cultura Democrática..
Procesos sociales mediante:
• Mesas de trabajo.
(acciones de
comunicación,
formación y
participación).
• Control social a
grandes obras de
mantenimiento y
construcción de
parques.
• Resolución de
conflictos.
• Concertación de
diseños.
• Construcción de
acuerdos ciudadanos.
MISIONAL
La promoción y
consecución de recursos
para la sostenibilidad de
parques y de los
programas institucionales
contribuyendo a la mejora,
calidad y ampliación de
cobertura.
Gestión de alianzas estratégicas
con el sector público y privado.
Potencializar el espacio público
para el desarrollo de actividades
recreativas, deportivas,
culturares,comerciales,
publicitarias, sin y con motivación
económica.
• Uso de los parques y
escenarios para el
desarrollo de actividades
públicas y privadas.
• Presencia de marca en el
desarrollo de programas
institucionales .
ECONÓMICA La consecución de
recursos para mantener y
preservar el espacio
público existente en la
ciudad, respetando su
integridad, uso común, libre
Realización de actividades con
motivación económica en los
elementos constitutivos y
complementarios del espacio
público del Distrito Capital, previa
autorización de las entidades
administradoras y/o gestoras
• Uso de los parques y
escenarios para el
desarrollo de actividades
pública y privadas con
intención de ventajas y
beneficios económicos
particulares derivados del
acceso y preservando los
valores ambientales.competentes.
uso de un bien de uso
público.
AMBIENTAL
Conjunto de acciones para
mejorar la calidad sensorial
del ambiente urbano del
espacio administrado y
para que se reviertan los
factores que obran en
detrimento ambiental,
estético y social del mismo.
Implantar modelos de
restauración y sostenibilidad
ambiental con las comunidades
locales.
Procesos de:
• Eventos de educación,
• Jornadas de
sensibilización y
participación ambiental.
• Actividades propias a la
adopción de la política
Basura Cero y manejo
responsables de residuos
sólidos (siempre y cuando
no se constituya en
aprovechamiento
económico).
2.5 ACTIVIDADES PERMITIDAS EN EL ESPACIO PÚBLICO
Las actividades permitidas en el espacio público que integran el sistema distrital de parques
(red general y red local), que se proyecten en el corto, mediano y largo plazo, con fines
económicos son:
Actividad Entidad Gestora
Filmación de obras audiovisualesInstituto Distrital de las Artes - IDARTESConsultar www.idartes.gov.co
Recreativas Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD
Deportivas Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD
Actividades Comerciales en Zaert/Actividades comerciales realizadas porla población de vendedores informales.
Instituto Distrital para la Economía Social - IPESConsultar www.ipes.gov.co
Eventos Publicitarios en en el sistemadistrital de parques,, que se enmarquenen actividades propias de la misión del
Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD
IDRD.
Mercados Temporales.Secretaría Distrital de Desarrollo EconómicoConsultar www.desarrolloeconomico.gov.co
Aprovechamiento económico deestaciones de telecomunicacionesinalámbricas en parques bajo suadministración.
Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD
Actividades comerciales y/oadministrativas en módulos construidosen parques administrados por el IDRD.
Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD
PARÁGRAFO: Las zonas verdes (diferentes a campos deportivos): son para realizar actividades
recreativas, de uso y disfrute de la comunidad, en consecuencia no se deben prestar para actividades
inherentes a la disciplina del fútbol (partidos, entrenamiento,procesos de formación), así como el desarrollo
de mercados temporales
En el marco de lo regulado en la normatividad vigente, el Instituto Distrital de Recreación y
Deporte adicionalmente tendrá en cuenta que:
El IDRD se reserva la facultad de no suscribir contrato o permiso por condiciones técnicas de
orden social, ambiental y/o de capacidad física de la infraestructura el espacio, que limiten el
uso del parque.
El IDRD aplica los protocolos, procedimientos y trámites definidos institucionalmente, que
hacen parte del Sistema Integrado de Gestión de Calidad, para atender las solicitudes.
Como Entidad Gestora de actividades deportivas, recreativas, eventos publicitarios,
aprovechamiento económico de Estaciones de Comunicación Inalámbricas en los parques y
escenarios administrados por la entidad, el IDRD exige el cumplimiento de los trámites
exigidos en la normatividad vigente y para el desarrollo de las mismas.
Como Entidad Administradora de Parques y Escenarios, para el caso de solicitudes que
tengan por objeto el desarrollo de actividades o eventos publicitarios, el IDRD adelanta
trámites y gestiona las solicitudes, priorizando aquellas que estén relacionados con la misión
institucional de esta entidad (con la promoción deportiva, recreativa, de proyectos de
mantenimiento, conservación ambiental de parques y/o cultural).
Que en el marco de la normatividad vigente, la Gestión de Actividades comerciales de
población de vendedores informales y/o en ZAERT, en el Distrito Capital es de competencia
del Instituto Distrital para la Economía Social y las Alcaldías Locales. Normatividad que obliga
a que los trámites para el desarrollo de estas actividades como aquellos que correspondan
del uso temporal del espacio público con tal objetivo sean adelantados ante tal instancia. La
interacción y trámites ante el IDRD, cuando se pretenda el uso de los parques administrados
para tal propósito (a través de IPES o tercero), sólo podrán ser realizados por el IPES.
La Gestión de Mercados Temporales en el Distrito Capital es competencia de la Secretaría
de Desarrollo Económico, la normativa vigente define que la autorización de estas
actividades es adelantada por dicha Secretaría, previa coordinación del uso temporal del
espacio público con el IDRD.
DE LOS PARQUES Y ESCENARIOS DE USO DEPORTIVO, RECREATIVO Y
CULTURAL Y ESCENARIOS ESPECIALES ADMINISTRADOS POR EL IDRD
3. DE LOS PARQUES Y ESCENARIOS DE USO DEPORTIVO, RECREATIVO Y CULTURAL Y ESCENARIOS ESPECIALES ADMINISTRADOS POR EL IDRD
Se entiende por administración del espacio público, la realización de las funciones públicas tendientes a
garantizar la construcción, mantenimiento y preservación del espacio público de la ciudad, como derecho
colectivo. La administración del espacio público comprende la facultad de crear, planear, organizar,
defender, controlar y mantener el espacio público Distrito Capital. Esta es una facultad exclusiva del
Estado y sólo puede ser delegada a particulares por medio de los instrumentos de administración del
espacio público que se enuncian en la normatividad vigente o los demás que consagre la ley y demás
normas reglamentarias de mayor jerarquía.
Los espacios administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, para efectos del
presente manual, favorecen el desarrollo de actividades acordes a su naturaleza y otros usos
temporales. En este sentido, los escenarios especiales y deportivos, parques, zonas verdes,
áreas duras, salones, los módulos construidos y aquellos bajo la administración de la
entidad, son susceptibles de uso y aprovechamiento económico por parte de la comunidad
en general, siempre que dichas actividades, cumplan con los requisitos contemplados en el
presente Manual y en la normatividad legal vigente.
El espacio público administrado por la entidad, se clasifica de acuerdo con la estratificación
reglamentada por la Secretaría Distrital de Planeación, con observancia de la ubicación
geográfica de los parques y escenarios en la ciudad y su entorno socio económico, así:
• ESCENARIOS ESPECIALES
• PARQUES Y ESCENARIOS DE USO DEPORTIVO, RECREATIVO Y CULTURAL
• MÓDULOS DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO
• PARQUEADEROS
DESCRIPCIÓN:
ESCENARIOS
ESPECIALES
Los escenarios especiales son grandes construcciones existentes en el
espacio público administrado por el Instituto Distrital de Recreación y
Deporte, con infraestructura adecuada para aglomeraciones de público,
con capacidad para recibir y albergar las personas asistentes a eventos
deportivos, recreativos y culturales, se consideran escenarios que reúnen
características especiales para el desarrollo de este tipo de eventos,
corresponden a:
• Estadio Nemesio Camacho “El Campín”
• Palacio de los Deportes “Carlos Arturo Rueda C”
• Plaza de Toros de Santa maría
• Complejo Acuático Simón Bolívar
• Plazas de eventos de los Parques Metropolitanos: Simón Bolívar y
El Tunal
• Coliseo de la Unidad Deportiva El Salitre
• Coliseo del Parque Cayetano Cañizares
• Velódromo Luís Carlos Galán Sarmiento
• Estadio de Techo
• Coliseo el Campín
• Parque Nacional Enrique Olaya Herrera
PARQUES Y
ESCENARIOS DE USO
DEPORTIVO, RECREATIVO
Y CULTURAL
Los parques y escenarios de usos deportivos, recreativos y culturales que
integran el Sistema Distrital de Parques de Bogotá, son espacios públicos,
que dada su naturaleza y destinación: Regional, metropolitanos, zonales,
vecinales y de bolsillo; poseen condiciones técnicas favorables a los
participantes de las actividades autorizadas, asegurando su uso adecuado
y preservación. Las actividades autorizadas en espacios deportivos,
recreativos y culturales son susceptibles de cobro, cuando su desarrollo
implica alguna de las siguientes condiciones:
• La generación de beneficios económicos directos e indirectos al
solicitante del espacio.
• Cuando el uso del espacio público imponga un límite temporal al
acceso a otros usuarios.
MÓDULOS DE
APROVECHAMIENTO
ECONÓMICO
Son construcciones levantadas en el espacio público
administrado por el I.D.R.D., originalmente concebidos para el
desarrollo de actividades permanentes de comercialización de
bienes y servicios, almacenamiento, prestación de servicios y
desarrollo de actividades administrativas por particulares,
conexas con la actividad recreativa, deportiva o culturales. Se
consideran módulos de aprovechamiento económico:
• Módulos de venta.
• Asaderos.
• Bodegas.
• Baterías sanitarias.
• Oficinas.
• Sauna.
• Locales.
• Cabinas de transmisión
PARQUEADEROS
Son construcciones realizadas en el suelo o en el subsuelo
ubicados en los parques , escenarios deportivos o unidades
deportivas, en su calidad de inmuebles de uso público. Solo
pueden ser utilizados para el estacionamiento de vehículos con
fines relativos a la destinación de tales bienes.
4. REQUISITOS PARA USO TEMPORAL Y/O APROVECHAMIENTO ECONÓMICO
1. El ciudadano, persona natural o jurídica, interesado en adelantar uso y/o
aprovechamiento económico del espacio público administrado por el IDRD, debe
presentar la solicitud ante el (la) Subdirector (a) Técnico (a) de Parques o la
administración del parque o escenario según corresponda, en el formato establecido
en el Sistema Integrado de Gestión de Calidad: “Solicitud de préstamo de uso
temporal del espacio público administrado por el IDRD.”, el cual se consulta y
descarga de la página web: www.idrd.gov.co.
2. La solicitud para el aprovechamiento económico de escenarios especiales, escenarios
deportivos, módulos construidos, exhibición publicitaria o uso temporal de parques y
escenarios, debe formularse con una antelación no inferior a quince (15) días hábiles,
a la fecha de realización de la actividad o bien de uso público solicitado.
3. Para la renovación del aprovechamiento de módulos construidos, la solicitud debe
formularse con una antelación no inferior a treinta(30) días hábiles a la fecha de
realización de la actividad o bien de uso público solicitado.
4. En el caso de solicitudes para espectáculos públicos o aglomeraciones que requieran
trámites ante otras entidades, deberá realizarse con una antelación no inferior a
cuarenta y cinco (45) días calendario de anticipación al evento.
5. El Proyecto de manejo conforme con la normatividad vigente.
6. Propuesta de control y seguimiento al cumplimiento del proyecto de manejo.
41. EXPEDICIÓN DE AUTORIZACIONES Y/O CONTRATOS PARA EL USO DEL ESPACIO
PÚBLICO
a) Los contratos y/o permisos de uso temporal con o sin motivación económica, son los actos jurídicos
generadores de obligaciones, por medio de los cuales se concede el uso, goce y disposición en forma
temporal, periódica u ocasional, de uno o varios espacios ubicados en parques y escenarios administrados
por el IDRD, para el desarrollo de actividades que generen beneficios económicos a terceros a cambio de
la contraprestación económica prevista en los esquemas de liquidación contenidos en el presente manual
y demás normas concordantes. Los terceros que aprovechen económicamente el espacio público en virtud
de las autorizaciones de que trata el presente numeral, se denominará beneficiarios o contratistas, según
se trate de permiso o contrato.
Igualmente podrá autorizarse el uso del espacio público administrado por el IDRD mediante
los siguientes actos jurídicos:
• Contratos de mantenimiento, administración y aprovechamiento económico (CAMEP)
• Contratos de aprovechamiento económico (CAE)
• Convenios interadministrativos
• Convenios de Cooperación
• Adopción de parques.
• Acuerdo de Concejo que estimulan la inversión de recursos ICA en el SDP
• Alianza público-privadas APP
• Autorización o Permisos de uso
Nota: La anterior descripción es de carácter enunciativo y no impide que el IDRD pueda optar por otro
acto jurídico acorde con la normativa vigente.
4.2. GARANTÍAS.
El beneficiario de la autorización y/o contrato de uso del espacio público deberá presentar las
garantías exigidas por la entidad de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente,
dependiendo del análisis de riesgos, el IDRD podrá establecer los montos y coberturas de las
garantías.
En el caso de que exista una póliza global que cubra los amparos objeto de las pólizas
requeridas, se podrá presentar la Certificación expedida por la aseguradora en la que informe
que la Póliza global cubrirá el evento a realizarse en el parque o escenario correspondiente;
en el caso de las entidades educativas privadas o públicas de básica primaria o bachillerato,
se aceptará como garantía la Póliza contra accidentes constituida por el respectivo ente
educativo para sus alumnos, siempre y cuando se anexe la certificación expedida por la
aseguradora donde indique que dicha póliza cubre el evento y que está vigente.
La suscripción y aprobación de las garantías correspondientes, tienen como finalidad que el
beneficiario del permiso o contrato y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, amparen
los riesgos potenciales que puedan presentarse en desarrollo del evento o actividad
autorizada.
CAPÍTULO II
MODELO RETRIBUCIÓN POR APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO EN EL
MARCO DE LA SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA
5. DEFINICIÓN Y METODOLOGÍAS PARA APLICAR VALORES DE RETRIBUCIÓN
Se entiende por valores de retribución, los montos económicos liquidados a favor del Instituto Distrital de
Recreación y Deporte, orientados a contribuir con la sostenibilidad del espacio público bajo su
administración, en concordancia con los principios constitucionales y en cumplimiento de la normatividad
legal vigente expuesta en el marco normativo de este manual. Los valores de retribución que se relacionan
en este documento, se aplican conforme con dos metodologías, así:
1. Retribución para escenarios especiales, parques y escenarios de uso deportivo, recreativo y
cultural administrados por el IDRD de acuerdo con esquema definido en el presente Manual
2. Fórmula de retribución para zonas verdes y duras para el desarrollo de actividades no
propias de la misión institucional del IDRD.
5.1. CLASIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES
El Instituto Distrital de Recreación y Deporte expide las autorizaciones y/o suscribe los contratos
correspondientes con las personas naturales o jurídicas de naturaleza pública o privada, que en todos los
casos cumplan con los requisitos contemplados en este Manual. Las retribuciones varían de acuerdo con
el sector que solicite el espacio público conforme con el principio de progresividad y se clasifica así:
SECTOR DESCRIPCIÓN
Privado
• Personas naturales
• Personas jurídicas nacionales o extranjeras, Empresas
unipersonales,
Público
• Organismos estatales de orden Nacional, Departamental,
Distrital, Municipal y Local.
• Organismos o entidades internacionales de derecho público y las
demás que la Ley defina que tienen esta naturaleza.
Entidades sin
Ánimo de Lucro
• Asociaciones
• Fundaciones
• Organismos no Gubernamentales
• Cooperativas, nacionales o extranjeras
Educativo Privado
• Universidades
• Colegios
• Jardines Infantiles
• Fundaciones Universitarias
• Corporaciones Educativas
• Centros de Formación
• Academias
• Escuelas, entre otros.
Organismos deportivos
• Federaciones y Ligas deportivas que asi lo acrediten.
• Clubes Deportivos con reconocimiento deportivo, vigente
,expedido por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte.
• Escuelas de Formación Deportiva, con aval, vigente, expedido
por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte. (formulación en
proceso de transición institucional)
Sector Comunitario
• Juntas de Acción Comunal (JAC)
• Juntas de vecinos/Asociación de propietarios
• Organización No Gubernamental (ONG) / Fundaciones sin
animo de lucro.
• Colectivos (Por ciclo vital, discapacidad, artístico, ambiental,
deportivos, cultural, recreativos, entre otros)
Escuelas de Arte avaladas
por la Secretaría Distrital de
Cultura, Recreación y
Deporte
• Con aval vigente de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación
y Deporte.
Nota: La clasificación del presente Manual es enunciativa
5.2 CRITERIOS DE RETRIBUCIÓN PARA ESCENARIOS ESPECIALES ADMINISTRADOS POR EL
IDRD
Con el propósito de brindar a la ciudadanía un instrumento comprensible, en la definición de las
condiciones para el uso y aprovechamiento económico, se precisa que el esquema de liquidación
comprende cuatro factores para determinar los valores de retribución por el uso y/o aprovechamiento
económico de los escenarios especiales y los parques y escenarios de uso deportivo, recreativo y cultural
administrados por el IDRD, que son:
1. Clasificación del solicitante,
2. Estrato de ubicación del escenario,
3. Horario de uso
4. Días de duración.
La base de los valores se expresa en SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES SMMLV,
los valores que resulten de la liquidación para efectos contables deberán aproximarse al múltiplo de cien
(100) más cercano. Debe entenderse que si la suma es de cuarenta y nueve ($49) o inferior se aproxima
al múltiplo de cien anterior, por el contrario si el valor es de cincuenta ($50) o superior debe aproximarse al
múltiplo de cien.
5.2.1 VALORES Y FACTORES DE RETRIBUCIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE
LOS ESCENARIOS ESPECIALES
Espectáculos públicos y eventos culturales, recreativos y deportivos. De acuerdo con las
condiciones físicas de cada escenario, se presenta a continuación el valor por el aprovechamiento
económico de los mismos y de los servicios que pueden ofrecer.
5.2.1.1 Estadio Nemesio Camacho El Campin
CONCEPTO Evento SMLMV
Eventos con venta de boletería o recambio día 119
Eventos privados sin venta de boletería gramilla y graderías día 83
Eventos privados en graderías sin venta de boletería día 55
Transmisiones de televisión partido 9
Alquiler estadio partidos con público partido 22
Alquiler estadio partidos sin público partido 11
Grabación comerciales televisión, programas y fotografía, hora diurna hora 0,5
Grabación comerciales televisión, programas y fotografía, hora nocturna hora 0,6
línea telefónica línea 0,06
4 torres de iluminación hora 1
Cabinas de Transmisión de Radio Evento SMLMV
1,2,3,4,13,14, 15,16Partido oevento
0,550
5, 12Partido oevento
0,570
6,7,8,9, 10,11Partido oevento
0,770
Comidas eventos aforo total día 20
Comidas eventos aforo graderías día 11
Comidas partidos fútbol tipo A día 9
Comidas partidos fútbol tipo B día 6
Comidas partidos fútbol tipo C día 3
Horas adicionales de montaje hora 2,5
El uso de este escenario contempla las siguientes condiciones especiales para el esquema de liquidación:
• Partidos de fútbol Taquilla: Las tarifas para los contratos celebrados con los equipos de fútbol
profesional será el Diez por ciento (10%) del valor bruto de la taquilla recaudada en cada partido, A
partir del año 2016, el aumento de la tarifa deberá realizarse conforme a la variación anual del Índice de
Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior, hasta alcanzar un tope máximo del 15%.
• El valor establecido en el cuadro para el alquiler del Estadio Nemesio Camacho El Campín con el
fin de desarrollar partidos con público o sin público, corresponde a eventos de carácter deportivo,
diferentes al fútbol profesional.
• En todo caso el equipo que juegue como local deberá cancelar como mínimo el valor equivalente
a la retribución establecida para el alquiler de partidos con público, es decir veintidós (22)
SMMLV.
• El uso permanente de las cabinas de transmisión, para el depósito de equipos y materiales de
propiedad de los medios de comunicación, se cobrará aplicando los montos establecidos en el
numeral 3.2. VALOR POR APROVECHAMIENTO ECONÓMICO, con base en su dimensión en
metros cuadrados, para lo cual deberá suscribirse el permiso o contrato de Aprovechamiento
económico respectivo. Dicho pago no excluirá el correspondiente al derecho de transmisión
desde las mismas, de acuerdo con el cuadro del numeral 5.2.1.1.
5.2.1.2. Palacio de los Deportes Carlos Arturo Rueda C.
CONCEPTO EVENTO SMLMV
Eventos con venta de boletería o recambio día 17Eventos privados sin venta de boletería o recambio día 10Eventos deportivos con público diurno por hora hora 0,8Eventos deportivos con público nocturno por hora hora 1Eventos deportivos sin público diurno por hora hora 0,4Eventos deportivos sin público nocturno por hora hora 0,5Grabación comerciales televisión, programas y fotografía, hora diurna
hora 0,5
Grabación comerciales televisión, programas y fotografía, hora nocturna
hora 0,6
Salón VIP Hora Diurna hora 0,231Salón VIP Hora Nocturna hora 0,254Comidas evento día 2línea telefónica línea 0,06Iluminación hora 0,3Horas adicionales de montaje hora 0,4Comidas eventos deportivos o institucionales Día 1
5.2.1.3. Plaza de Toros de la Santa María
CONCEPTO EVENTO SMLMV
Eventos con venta de boletería o recambio Día 38
Eventos privados sin venta de boletería Día 21
Actividades organizadas por entidades sin ánimo de lucro Día 16
Grabación comerciales televisión, programas y fotografía, hora diurna hora 0,5
Grabación comerciales televisión, programas y fotografía, hora nocturna hora 0,6
Comidas evento día 5
Línea telefónica línea 0,06
Iluminación hora 0,5
Horas adicionales de montaje hora 0,8
Corridas de toros y novilladas -15% del valor de los ingresos brutos generados por la venta
de boletería de la festividades taurinas, se debe morigerar el maltrato animal y sin muerte del
toro en aplicación de la normativa vigente.
5.2.1.4. Complejo Acuático Simón Bolívar
SMLMV
CONCEPTO TIEMPO DIURNO NOCTURNO
Grabación Comerciales televisión, programas y fotografía hora 0,5 0,6
Curso natación Curso
Sector Privado 0,128
Sector Público 0,115
Entidad sin Ánimo de Lucro 0,121
Educativo Privado 0,121
Educativo Público 0,115
Alquiler Carriles /hora Complejo Acuático Simón Bolívar(10 Pax. Máximo)
OlímpicaSemi -
OlímpicaClavados(10 Pax)
Sector Privado 0,185 0,121 0,185
Sector Público 0,166 0,108 0,166
Entidad sin Ánimo de Lucro 0,176 0,115 0,176
Educativo Privado 0,176 0,115 0,176
Educativo Público 0,166 0,108 0,166
Ligas Deportivas 0,072 0,054 0,072
Alquiler/hora/práctica libre Persona
Todos los sectores 0,014
Curso Buceo Autónomo IndividualGrupal
(8 personas mínimo)
Sector Privado 0,735 0,699
Sector Público 0,662 0,625
Entidad sin Ánimo de Lucro 0,699 0,662
Educativo Privado 0,699 0,662
Educativo Público 0,662 0,625
Cursos Escuela de Buceo Vr/persona SMMLV
Buceo con tanque Minicurso 0,121
Buceo en apnea Minicurso 0,186
Actualización en buceo autónomo Curso 0,186
Buzo apneista una estrella Curso 0,373
Buzo apneista dos estrellas Curso 0,373
Buzo apneista tres estrella Curso 0,373
5.2.1.5 Plaza de Eventos
ParqueEl Tunal
Parque Simón Bolívar
SolicitantesHora de uso
Diurno/NocturnoHora de uso
Diurno/NocturnoHoras adicionales de montaje
y desmontaje
Sector Privado 2,250 2,588 1,811
Sector Público 1,130 1,250 0,875
Entidad sin Ánimo de Lucro 1,690 1,880 1,316
Educativo Privado 0,850 0,940 0,658
Escuelas y Clubes Avalados 0,420 0,470 0,329
Sector Comunitario 0,420 0,470 0,329
* Comidas evento/ día/ punto 1 2
Comidas evento entidad pública (institucional) /día/ punto
0,5 1
*Nota: El valor establecido para punto de venta autorizado es el mínimo; el Instituto Distrital de Recreación
y Deporte otorgará el permiso a la mejor oferta recibida para comercializar los puntos autorizados, cuyo
número de acuerdo con la complejidad del evento, lo establece el IDIGER.
5.2.1.6. EVENTOS. Coliseo Mayor de la Unidad Deportiva El Salitre, Coliseo Cayetano Cañizares,
Velódromo Luís Carlos Galán Sarmiento,
Hora de Utilización
Solicitantes Estratos 1,2,3Estratos
4,5,6
Diurno Nocturno Diurno Nocturno
Sector Privado 0,74 0,93 0,82 1,03
Entidad sin Ánimo de Lucro 0,52 0,65 0,58 0,72
Educativo Privado 0,26 0,33 0,29 0,36
Escuelas y Clubes Avalados 0,52 0,65 0,58 0,72
Sector Comunitario 0,52 0,65 0,58 0,72
Coliseo Cayetano Cañizares
Coliseo de la UnidadDeportiva El Salitre y
Velódromo Luís Carlos GalánSarmiento
SMMLV SMMLV
Comidas evento privado/día 1 2
Comidas evento entidad pública, institucional, deportivo/día
0,5 1
5.2.1.7. PRÁCTICAS DEPORTIVAS SIN PÚBLICO. Coliseo Mayor de la Unidad Deportiva El Salitre,
Coliseo Cayetano Cañizares, Velódromo Luís Carlos Galán Sarmiento.
Hora de Utilización
Coliseo Cayetano CañizaresColiseo UDS y Velódromo Luis
Carlos Galán S.
Solicitantes Diurno Nocturno Diurno Nocturno
Sector Privado 0,198 0,248 0,220 0,275
Entidad sin Ánimo de Lucro 0,140 0,174 0,155 0,193
Educativo Privado 0,070 0,088 0,078 0,098
Escuelas y Clubes Avalados 0,140 0,174 0,155 0,193
Sector Comunitario 0,140 0,174 0,155 0,193
5.2.1.8. Estadio Techo
CONCEPTO EVENTO SMLMV
Transmisiones de televisión Partido 2,33
Alquiler estadio partidos con público Partido 3
Alquiler estadio partidos sin público Partido 1,5
Grabaciones comerciales T.V. y programas T.V. Horadiurna
Hora 0,39
Grabaciones comerciales TV y programas TV. Horanocturna
Hora 0,43
Servicios adicionales
Línea telefónica Línea 0,05
Cabinas de Transmisión de Radio Cabina 0,25
Áreas Comerciales, alimentos y bebidas 3,04
Eventos con venta de boletería o recambio Día 38,00
Eventos privados sin venta de boletería privados Día 30,00
Horas adicionales de montaje Hora 0,72
• Partidos de fútbol Taquilla: Las tarifas para los contratos celebrados con los equipos de fútbol
profesional será el Diez por ciento (10%) del valor bruto de la taquilla recaudada en cada partido, A partir
del año 2016, el aumento de la tarifa deberá realizarse conforme a la variación anual del Índice de Precios
al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior, hasta alcanzar un tope máximo del 15%.
• El valor establecido en el cuadro para el alquiler del Estadio Metropolitano Techo con el fin de
desarrollar partidos con público o sin público, corresponde a eventos de carácter deportivo,
diferentes al fútbol profesional.
•
• En todo caso el equipo que juegue como local deberá cancelar como mínimo el valor
equivalente a la retribución establecida para el alquiler de partidos con público, es
decir tres (3) Salarios Mínimos mensuales Legales vigentes.
ZONA RECREODEPORTIVA PADOC HORA DE UTILIZACIÓN
Diurno Nocturno
Sector Privado 0,168 0,21
Entidad sin Ánimo de Lucro 0,118 0,152
Educativo Privado 0,059 0,076
Escuelas y Clubes Avalados 0,034 0,042
Sector Comunitario 0,034 0,042
5.2.1.9. Coliseo el Campín
CONCEPTO SMMLV
Eventos con venta de boletería o recambio Día 38
Eventos sin venta de boletería o Actividades organizadas porentidades sin ánimo de lucro.
Día 30
Grabación comerciales televisión, programas y fotografía, hora diurna hora 0,5
Grabación comerciales televisión, programas y fotografía, hora nocturna
hora 0,6
Comidas evento (módulos construidos) día 5
Línea telefónica línea 0,06
Iluminación hora 0,5
Horas adicionales de montaje y desmonte hora 0,8
Puntos adicionales de comercialización de alimentos y bebidas Día evento 1
5.3. FACTORES DE LIQUIDACIÓN PARA MONTAJE Y DESMONTAJE EN ESCENARIOS ESPECIALES
5.3.1 Los valores de los servicios adicionales no incluyen el montaje de los mismos, por lo cual el
solicitante debe hacerse cargo del montaje y desmontaje de lo que requiera; actividades que serán de su
absoluta responsabilidad.
5.3.2 Para aquellos escenarios que no contemplan valores de retribución para horas de montaje y
desmontaje, se liquidarán proporcionalmente de acuerdo con las horas hábiles del escenario y se aplicará
un descuento del 30% sobre el valor total establecido, en los días diferentes al evento. Si se realizan
actividades de montaje y desmonte el día del evento se cobrará el valor de retribución pleno.
Cuando se realicen eventos de las artes escénicas en los Estadios con uso de la cancha se liquidarán
veinticuatro (24) horas de montaje.
5.3.3. Cuando el evento finalice a las 10:00 p.m., hora máxima en que se autoriza su desarrollo, las horas
de desmonte se contarán a partir de las 6:00 a.m., del día siguiente al desarrollo del evento, salvo los
estadios que se liquidan las 24 horas.
-
5.3.4 Las horas de desmonte en el día del evento se liquidarán con el valor de retribución pleno.
5.3.5. Para el Parque El Tunal, por clasificarse como parque en posicionamiento y hasta que subsista
dicha condición, se establece un descuento en la valor de retribución de la Plaza de eventos, del
cincuenta por ciento (50%) para horas de montaje y del treinta por ciento (30%) para horas del día
de evento, sobre el valor establecido por el Manual para los diferentes solicitantes.
5.3.6. La utilización parcial de los módulos de venta en los eventos institucionales organizados por
entidades del Sector Público, se liquida con valores de retribución establecida para los módulos de venta,
la cual está expresada en metros cuadrados y el alcance de la actividad: Urbano, zonal, puntual y/o
metropolitano, teniendo en cuenta la ubicación del escenario, área de ventas sujeta a ocupación, servicios
públicos y descuentos que apliquen, el valor resultante será por día de utilización. Si la entidad
responsable del evento requiere aumentar la permanencia, se aplicará el valor, sin superar el valor de 1
SMLMV durante el evento. Esto se dispone con el objetivo de favorecer al público asistente en los precios
de los de alimentos y bebidas.
PARÁGRAFO: Las tarifas para el sector privado por el uso de escenarios especiales serán incrementadas
adicionalmente al aumento del salario mínimo mensual legal vigente, acorde con la DTF que rija para la
última semana del año inmediatamente anterior. Este aumento no aplica para servicios adicionales.
5.4. CONDICIONES ESPECIALES DE USO EN ESCENARIOS ESPECIALES
5.4.1. En referencia al número máximo de puntos de comidas para eventos y espectáculos públicos que se
desarrollen en las Plazas de eventos, deberá coordinarse con la Dirección de Prevención y Atención de
Emergencias - IDIGER.
5.4.2. Cuando sea solicitado el uso temporal de los escenarios especiales, para aquellas actividades cuyo
objeto o sitios de ocupación, no se encuentren discriminados exactamente en el presente manual, se
estudiará su viabilidad y valor de retribución correspondiente.
5.4.3. Si dentro del tiempo establecido, el solicitante no allega los requisitos exigidos, el escenario quedará
en disponibilidad para otro evento.
5.4.4. Para el aprovechamiento económico de servicios adicionales como cabinas de transmisión,
ubicación de publicidad, líneas telefónicas, comercialización de alimentos y bebidas, activaciones de
marca, contenidos en el presente manual, la solicitud deberá formularse de manera anticipada a la
realización del evento, previa cancelación de los derechos a que haya lugar en la cuenta destinada por el
Instituto para tal fin.
5.4.5. Las personas naturales o jurídicas, que utilicen el estadio Nemesio Camacho El Campín y la Plaza
Santamaría, deberán dar cumplimiento al Decreto 640 de 1999, mediante el cual se reglamenta el uso de
ambos escenarios y demás normas que se encuentren vigentes al momento de su utilización.
5.4.6 La utilización del Estadio Nemesio Camacho el Campín para el desarrollo del fútbol profesional,
deberá acogerse a la normatividad vigente que sobre la materia rige.
5.4.7. Para efectos de liquidación de las horas de uso de parques y escenarios, cuando se trate de
espectáculos públicos o eventos en los que se requiera montaje, se tendrá en cuenta las horas hábiles,
entendiéndose como hora hábil, aquellas en las que el escenario se encuentre al servicio del ciudadano.
5.4.8. Los usuarios que estén interesados en el uso de los escenarios especiales para el desarrollo de
eventos que impliquen actividades de montaje deberán acogerse a los requisitos establecidos en el Plan
de ocupación determinado por el IDRD para cada uno de los parques y/o escenarios y el establecido en la
normatividad vigente para eventos con aglomeración de público.
FÓRMULA DE RETRIBUCIÓN, VALORES Y USOS PARA
LOS PARQUES Y ESCENARIOS DE USO DEPORTIVO,
RECREATIVO Y CULTURAL
6. FÓRMULA DE RETRIBUCIÓN Y VALORES PARA LOS PARQUES Y ESCENARIOS DE USO DEPORTIVO, RECREATIVO Y CULTURAL
Los parques y escenarios deportivos, recreativos y culturales administrados por el IDRD son espacios
públicos que por su naturaleza y destinación, ofrecen condiciones técnicas para las actividades
autorizadas en la normativa vigente, asegurando su uso adecuado y preservación. Los valores de
retribución son cuantificados para zonas verdes y duras en el desarrollo de actividades diferentes a la
misión institucional del IDRD, con la FÓRMULA DE RETRIBUCIÓN para el aprovechamiento económico
del espacio público establecida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
DADEP..
PARÁGRAFO: Para hacer uso de los diferentes espacios en parques vecinas y de bolsillo que sean
administrados por el IDRD,sii la actividad es con cobro por parte de terceros, se aplica la liquidación y el
cobro respectivo con base en la Fórmula de Retribución para el Aprovechamiento Económico del Espacio
Público en Modalidad a Corto Plazo, desarrollada por el DADEP.
Para equipamientos deportivos/recreativos, como del mobiliario existente para el aprovechamiento
económico ubicado en los Parques Zonales, Metropolitanos y Regional, con las siguientes cuantías:
6.1 CUANTÍAS/ FACTORES DE LIQUIDACIÓN PARA LOS PARQUES Y ESCENARIOS DE USO
DEPORTIVO, RECREATIVO Y CULTURAL
6.1.1. Coliseos cubiertos y teatrinos
Estratos 1,2,3 Estratos 4,5,6
Diurno Nocturno Diurno Nocturno
Sector Privado 0,168 0,21 0,187 0,234
Entidad sin Ánimo de Lucro 0,118 0,152 0,131 0,168
Educativo Privado 0,059 0,076 0,065 0,084
Organismos deportivos* 0,034 0,042 0,037 0,047
Sector Comunitario 0,034 0,042 0,037 0,047
6.1.2. Coliseo Parque Recreodeportivo El Salitre
Hora de Utilización
Diurno Nocturno
Sector Privado 0,281 0,351
Entidad sin Ánimo de Lucro 0,196 0,246
Educativo Privado 0,098 0,123
Organismos deportivos* 0,056 0,07
Sector Comunitario 0,056 0,07
Se sugiere establecer una tarifa para el desarrollo de eventos
6.1.3. Canchas Deportivas: Baloncesto, mini-baloncesto, microfútboll, voleibol,
voleibol playa, mini voleibol, hockey, softbol, beisbol, patinódromos recreativos y/o
reglamentarios, canchas de tenis.
Estratos 1,2,3 Estratos 4,5,6
Diurno Nocturno Diurno Nocturno
Sector Privado 0,034 0,042 0,037 0,047
Entidad sin Ánimo de Lucro 0,024 0,029 0,026 0,033
Educativo Privado 0,012 0,015 0,013 0,017
Organismos deportivos* 0,017 0,021 0,019 0,023
Sector Comunitario 0,017 0,021 0,019 0,023
6.1.4. Canchas de fútbol que cuentan con cerramiento y camerinos (Estadios), en grama natural o
sintética
Estratos 1,2,3 Estratos 4,5,6
Diurno Nocturno Diurno Nocturno
Todos los Sectores 0,126 0,16 0,140 0,178
6.1.5. Canchas de fútbol que cuentan con cerramiento en grama natural o sintética
Estratos 1,2,3 Estratos 4,5,6
Diurno Nocturno Diurno Nocturno
Todos los Sectores 0,076 0,093 0,084 0,103
6.1.6. Canchas de fútbol que no cuentan con cerramiento y canchas de minifutbol en grama natural
o sintética
Estratos 1,2,3 Estratos 4,5,6
Diurno Nocturno Diurno Nocturno
Todos los Sectores 0,059 0,076 0,065 0,084
6.1.7. Piscinas hora carril
Estratos 1,2,3 Estratos 4,5,6
Diurno Nocturno Diurno Nocturno
Todos los Sectores 0,028 0,03 0,056 0,058
6.1.8. Salones
CAPACIDAD SALONES
Hasta 50 51- 100 101- 200 201-300 >300
Privado 0,06 0,108 0,156 0,198 0,264
Entidad sin Ánimo de Lucro 0,042 0,076 0,109 0,139 0,168
Educativo Privado 0,042 0,076 0,109 0,139 0,168
Organismos deportivos* 0,013 0,038 0,055 0,069 0,084
Sector Comunitario 0,013 0,038 0,055 0,069 0,084
Sector Público 0,03 0,054 0,078 0,099 0,132
Hora de Utilización Estratos 4, 5 Y 6
Privado 0,07 0,126 0,182 0,231 0,28
Entidad sin Ánimo de Lucro 0,05 0,126 0,182 0,231 0,28
Educativo Privado 0,024 0,126 0,182 0,231 0,28
Organismos deportivos* 0,014 0,063 0,091 0,012 0,14
Sector Comunitario 0,014 0,063 0,091 0,012 0,14
Sector Público 0,035 0,063 0,091 0,116 0,14
6.1.9. Gimnasio del Parque Cayetano Cañizares
Hora de Utilización Persona
Diurno/Nocturno
Todos los Sectores 0,005
6.1.10. Multifuerza UDS y Cayetano Cañizares
Estratos 1,2,3 Estratos 4,5,6
Todos los Sectores
Cayetano Cañizares Unidad Deportiva El Salitre -UDS
Diurno Nocturno Diurno Nocturno
0,004 0,006 0,005 0,007
6.1.11. Pista de Atletismo y Bicicross
Hora de Utilización Persona
Todos los Sectores
Estratos 1,2,3 Estratos 4,5,6
Diurno Nocturno Diurno Nocturno
0,004 0,006 0,005 0,007
6.1.12. Filmaciones y/o fotografías de tipo comercial
Hora de Utilización
Todos los Sectores
Estratos 1,2,3 Estratos 4,5,6
Diurno/ Nocturno Diurno Nocturno
0,21 0,264 0,234 0,293
6.1.13. Derechos de transmisiones radiales
Hora de transmisión
Todos los Sectores
Estratos 1,2,3 Estratos 4,5,6
Diurno Nocturno Diurno Nocturno
0,126 0,126 0,140 0,140
6.1.14. Velódromo Primero de Mayo
Actividades
Deportivas sin
público
EventosEntrenamientos sin
público
Diurno Nocturno Diurno Nocturno Diurno Nocturno
Sector Privado 0,037 0,047 0,74 0,93
0,007 0,007
Entidad sin Ánimo de
Lucro0,026 0,033 0,52 0,65
Educativo Privado 0,013 0,017 0,26 0,33
Organismos deportivos* 0,019 0,023 0,52 0,65
Sector Comunitario 0,019 0,023 0,52 0,65
6.1.15. Kioscos con Asadores
Hora de uso
Todos los sectores
Estratos 1,2,3 Estrato 4,5,6
Diurno/nocturno Diurno/nocturno
0,018 0,036
6.1.16 Estadios de Softbol y Béisbol
Estratos 1,2,3 Estratos 4,5,6
Todos los SectoresDiurno Nocturno Diurno Nocturno
0,126 0,16 0,14 0,178
6.1.17. Estadio de atletismo para eventos públicos
Estrato 1,2,3 Estrato 3,4,5
Diurno Nocturno Diurno Nocturno
Sector Privado 0,74 0,93 0,82 1,03
Entidad sin Ánimo de Lucro 0,52 0,65 0,58 0,72
Educativo Privado 0,26 0,33 0,29 0,36
Organismos deportivos* 0,26 0,33 0,29 0,36
Sector Comunitario 0,26 0,33 0,29 0,36
6.1.18 Estadio de atletismo para prácticas deportivas
Estrato 1,2,3 Estrato 3,4,5
Diurno Nocturno Diurno Nocturno
Sector Privado 0,198 0,2475 0,22 0,275
Entidad sin Ánimo de Lucro 0,1395 0,1735 0,155 0,1925
Educativo Privado 0,07 0,088 0,0775 0,0975
Organismos deportivos* 0,07 0,088 0,0775 0,0975
Sector Comunitario 0,07 0,088 0,0775 0,0975
6.1.19 Pista de Bicicross eventos con público
Estrato 1,2,3 Estrato 3,4,5
Diurno Nocturno Diurno Nocturno
Sector Privado 0,168 0,21 0,187 0,234
Entidad sin Ánimo de Lucro 0,118 0,152 0,131 0,168
Educativo Privado 0,059 0,076 0,065 0,084
Organismos deportivos* 0,034 0,042 0,037 0,047
Sector Comunitario 0,034 0,042 0,037 0,047
6.1.20 Piscina para niños Parque Sauzalito
Valor/hora
Todos los Sectores 0,056 0,058
6.1.21 Canchas de squash
6.1.22. Muros de escalada (Estudio de mercado)
El trabajo seguro en alturas se encuentra regulado por la Resolución 1409 de 2012, en este documento se
encuentran los lineamientos para garantizar que las persona que se enfrentan a riesgos relacionados con
la altura, cuenten con las condiciones y el entrenamiento adecuados para desempeñarse en sus labores
en condiciones de seguridad.
• Para liquidar zona verde o zona dura en el marco de actividades propias de la misión del
IDRD, se asigna 1 metro cuadrado por cada persona. En todo caso el valor mínimo a liquidar
será de 500 metros cuadrados.
• Para liquidar filmaciones y/o fotografías con índole comercial, adicionalmente se incluye el
valor establecido para el espacio o escenario utilizado y la presencia de marca.
6.1.2.3 Actividad de atención administrativa a usuarios, realizada por Clubes Deportivos con
reconocimiento vigente o Escuelas de Formación vinculadas a un Club Deportivo.
La atención a los usuarios con tal propósito, de los organismos deportivos antes mencionados, en el
parque o escenario solamente podrá ser desarrollada en los horarios que tengan asignados. para la
actividad deportiva. El área máxima autorizada para sus servicios administrativos será de cuatro (4)
metros cuadrados.
6.2. CONDICIONES ESPECIALES DE USO DE ESPACIOS EN PARQUES PARA ACTIVIDADES
DEPORTIVAS
6.2.1 Las zonas verdes (diferentes a campos deportivos): son para el uso. goce y disfrute de la
comunidad, no se deben prestar para actividades inherentes a la disciplina del fútbol (partidos,
entrenamiento,procesos de formación), así como para el desarrollo de mercados temporales
6.2.2 Los horarios para el préstamo de escenarios o parques administrados por el IDRD de alta demanda
se deben asignar con la conformación de una mesa de trabajo con los usuarios interesados, clubes
deportivos o personas naturales para realizar la asignación de los espacios mediante consenso o en su
defecto por sorteo, donde se consideren los siguientes criterios como::
• Los usuarios, clubes o personas naturales no puede desarrollar sus actividades deportivas en más
de tres (3) parques o escenarios administrados por el IDRD con el fin de fomentar la
democratización y permitir a la comunidad cercana al parque o escenario la participación y uso de
los mismos.
• Consignaciones al día
• Cumplimiento con número de niños de acuerdo con la política de organismos deportivos de la
ciudad y las cargas de uso que soporte el escenario o cancha deportiva.
• Cumplimiento de profesores según directrices del IDRD de acuerdo con la política de organismos
deportivos de la ciudad.
• Buen uso del escenario y acatamiento de las observaciones realizadas por la administración del
parque. garantizando
• Democratización del uso de los espacios e inclusión de todos los usuarios o sectores
• Evaluación de las iniciativas comunitarias
• Evaluación y concepto de los gestores territoriales y educativos por parte del Área de
Desarrollo y Gestión Comunitaria.
PARÁGRAFO : La administración de Parque y Escenarios se puede apoyar en los profesionales del
equipo social del Área de Promoción de servicios, para adelantar lo expuesto en numeral 6.2.2 de este
Manual.
6.2.3 El horario y escenario asignado queda supeditado a la verificación por parte de la Subdirección
Técnica de Parques el cumplimiento del numeral 6.2.2 de este Manual, donde se garantice que el club o
persona natural no exceda el uso de tres (3) parques o escenarios.
6.2.4. Los préstamos de espacios asignados a un usuario no deben exceder el 30% del total de los
horarios asignados en el escenario o campo deportivo según su capacidad.
6.2.5 Los administradores deben verificar y garantizar que quien realice el uso del espacio público sea el
mismo a quien se le asignó el permiso.
6.2.6 Los permisos que se suscriban desde la Subdirección Técnica de Parques o la Administración del
Parque no podrán superar el término que defina anualmente y en forma oficial (por escrito) el por el
Subdirector Técnico de Parques. El Subdirector tomará la decisión respectiva, en la que deberá tener en
cuenta que el plazo que determine para los permisos o contratos no podrá superar el año, con corte a 31
de diciembre, ni comprometer espacio en vigencias futuras y/o lo que determinen normas superiores para
el aprovechamiento temporal del espacio público
PARÁGRAFO: El interesado en realizar ocupación del espacio público administrado por esta entidad, si
cuenta con autorización y desea continuar la ocupación, debe manifestar por escrito y dando cumplimiento
a los requisitos precisando la temporalidad, esta condición debe darse antes del vencimiento del permiso
que tenga vigente para efectos de analizar lo que corresponda en el marco de las temporalidades vigentes
por norma.
6.2.7 El (los) préstamo(s) de espacios no puede afectar los compromisos institucionales en materia
deportiva y/o recreativa que lidera o proyecte la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte, cuya
programación debe ser comunicada oficialmente por dicha instancia a la Subdirección Técnica de Parques
para ser comunicada a la Administración de los Parques y Escenarios. De igual forma, el préstamo de los
espacios no puede afectar los programas de mantenimiento e intervención que coordine o proyecte la
Subdirección Técnica de Parques y/o la Subdirección Técnica de Construcción del IDRD.
6.2.8 Se debe considerar:
• No se puede superar la capacidad máxima dispuesta por el Programa de Mantenimiento de
canchas de fútbol y piscinas.
• El uso de las canchas de fútbol debe ser máximo tres (3) días entre semana en el horario de 8:00
a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. para entrenamiento, los sábados y domingos los
préstamos deben ser máximo para cuatro (4) partidos, la cancha se debe dejar descansar por doce
(12) días cada 45 días para garantizar en el tiempo el buen estado y la recuperación de las
mismas. Cuando llueva la cancha no se debe usar hasta tanto el campo esté seco esto para
efectos de preservar y mantener los escenarios en condiciones adecuadas de uso.
• El uso de las piscinas está establecido por carril de la siguiente manera: Complejo Acuático:
Olímpica 15 personas; Semiolimpica: 12 personas; Niños: 11; Patio Bonito, Sauzalito y Virrey Sur
máximo 17 personas; y Meissen máximo 9 usuarios.
6.2.9. La programación de eventos institucionales debe ser informada mínimo con un mes de anticipación
y coordinada con la administración de los parques o escenarios con el fin de no afectar la prestación del
servicio a la comunidad.
6.2.10. El préstamo de parques o escenarios para actividades promovidas por los gestores comunitarios
del IDRD, debe ser coordinado con la administración espacio, cumplir con todos los requisitos establecidos
en el presente Manual y los legales vigentes, garantizando el uso y disfrute del parque para todos los
usuarios.
6.2.11 El no cumplimiento, por parte del beneficiario del permiso o contrato, de cualquiera de los
numerales contenidos en las condiciones especiales de uso de espacios en parques de este Manual, será
causal de no expedición de paz y salvo por parte del administrador o supervisor, así como terminación del
permiso o contrato respectivo, como a la asignación de espacios en caso de negarse a participar en las
mesas de trabajo que se adelanten en cumplimieto del numeral 6.2.2 de este Manual.
6.3. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS PARA EL USO DE ESPACIOS POR PARTE DEL SECTOR
COMUNITARIO.
6.3.1. DEFINICIÓN :Es el conjunto de organizaciones, asociaciones, grupos o colectivos de personas
vinculadas entre sí por relaciones de territorio, identidades étnicas, culturales o de género, o por
problemáticas comunes que atañen, afectan o vinculan a sus miembros (individual o colectivamente); que
mediante el trabajo conjunto, tienen por objeto generar cambios en las dinámicas o minimizar las
problemáticas mismas de la comunidad de la que hacen parte, a través de la formulación de propuestas,
proyectos, intervenciones o actividades dirigidas por o hacia la comunidad misma. La intención o
motivación por su objeto de trabajo no es la generación de lucro alguno.
6.3.2. COMITE LOCAL DE EVALUACION DE INICIATIVAS PARA EL SECTOR COMUNITARIO
Es la instancia que verifica de manera organizada e interdisciplinaria el cumplimiento de requisitos de las
iniciativas que surgen del sector comunitario con el fin de analizar su carácter e impacto social. Con este
Comité Local se busca fortalecer la práctica de la transparencia y democratización de escenarios.
6.3.2.1. Funciones del Comité
• Evaluar las iniciativas comunitarias para determinar si es viable para el aporte institucional.
• -Revisión de las propuestas a través del instrumento “Criterios de clasificación como actividad sin
ánimo de lucro”
• Verificar que las iniciativas comunitarias presentados contengan como mínimo los siguientes
aspectos: Objetivo, Justificación, Lugar, Actividades, Cronograma, Presupuesto, Responsable,
Población beneficiaria, Impacto social, ambiental y Corresponsabilidad con el escenario.
• El Comité sesionará con la frecuencia que los integrantes del mismo determinen dependiendo del
número de iniciativas comunitarias que lleguen a los parques, garantizando cumplimiento en los
tiempos de respuesta al ciudadano.
• El resultado del análisis se comunicará al solicitante de forma escrita y de no ser viabilizado por el
Comité se procederá a liquidar aplicando tarifas estimadas en el presente Manual de Promoción
del uso, sostenibilidad y aprovechamiento económico.
6.3.2.2.Conformación del Comité
El Comité debe integrarse por mínimo tres (3) miembros que se conformará por un representante de las
siguientes dependencias: Gestión Comunitaria (profesional del equipo delegado por la gestión local de
acuerdo con la temática de la iniciativa), Promoción de Servicios (Profesional Social) y Administración de
Escenarios (Administrador o auxiliar del parque); en el caso de parques de escala vecinal o de bolsillo, el
administrador o auxiliar del parque zonal- metropolitano mas cercano.
Todas las decisiones del Comité Local de evaluación de iniciativas deberán ser adoptadas por la mayoría
de los miembros presentes en la sesión.
6.3.3. Actividades desarrolladas en el marco de Convenios con las Alcaldías Locales y/o Entidades
Públicas
ALTERNATIVA 1
Las actividades deportivas, recreativas o culturales que se desarrollen en el marco de Convenios con las
Alcaldías Locales o con entidades públicas en el Sistema Distrital de Parques, que requieran el uso de
coliseos, piscinas, canchas de fútbol o canchas de tenis deberán disponer de presupuesto para el pago de
la retribución, correspondiente al 25 % de la tarifa que se aplica para el sector privado.
Estas actividades deberán ser evaluados por el Comité Local de evaluación de Iniciativas para el sector
comunitario.
ALTERNATIVA 2Las actividades deportivas, recreativas o culturales que se desarrollen en el marco de Convenios con las
Alcaldías Locales o con entidades públicas en el Sistema Distrital de Parques, que requieran el uso de
coliseos, piscinas, canchas de fútbol o canchas de tenis deberán disponer de presupuesto para contribuir
al mantenimiento de los parques locales.
6.3.4. Personan en condición de discapacidad y Persona Mayor
Los escenarios que cuenten con piscinas deberán asegurar una franja horaria exclusiva para el acceso depoblación en condición de discapacidad. En cualquier caso, se debe cumplir con las reglamentacionesvigentes aplicables para cada escenario.
El uso terapéutico de las piscinas no se podrá realizar en franjas de práctica libre y su liquidacióncorresponderá a las tarifas del presente manual.
Toda actividad recreo-deportiva o cultural que involucre a los colectivos de persona mayor y/o personas encondición de discapacidad, no serán susceptibles de cobro siempre y cuando la actividad no se desarrollecon animo e lucro.
6.4. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS PARA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE MÓDULOS
POR EXCLUSIVIDAD Y UBICACIÓN.
6.4.1 Módulos de venta - Bodegas y baterías en parques
6,4,1.1 Módulos de venta
La exclusividad en un parque y/o escenario sobre un módulo tendrá un incremento del cincuenta por
ciento (50%) del valor del metro cuadrado establecido para la zona respectiva y en el caso de que la
ubicación tenga un área de influencia que favorezca la actividad comercial, se aumentará en el cuarenta
por ciento (40%) del valor del metro cuadrado establecido para la zona correspondiente, en ambos casos
se deberá liquidar el valor correspondiente al sector en donde se encuentre ubicado el parque.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: Se consideran parques en posicionamiento aquellos que por sus
características de entorno, presentan una baja afluencia de público, como es el caso de los Parques: El
Tunal, Timiza, Virgilio Barco, Tercer Milenio (Incluir Cayetano Cañizares). Una vez superada esta situación,
se procederá a la aplicación del valor, sin el descuento.
La superación de la condición de parque en posicionamiento será determinada por la Subdirección
Técnica de Parques, lo cual será adoptado a través de un acto administrativo de carácter general expedido
por el Director General, que consultando las condiciones de mercado por la que atraviese un parque o
escenario, establezca el sometimiento del mismo a una condición de retribución normal, eliminando los
descuentos otorgados.
6.4.1,2 Bodegas en parques
El trámite, liquidación y el cobro respectivo debe enmarcarse en lo definido en este Manual. La vigencia
del préstamo de bodegas, como servicio complementario, debe ser igual a la vigencia del permiso principal
correspondiente a la actividad deportiva, recreativa o cultural que haya sido otorgado por la
Administración, en ningún caso podrá superar el tiempo del permiso principal.
El préstamo y aprovechamiento de bodegas no podrá autorizar la comercialización de productos, bienes o
servicios en los respectivos espacios.
En las bodegas objeto del préstamo, sólo podrá autorizarse el almacenamiento de elementos propios de la
actividad deportiva, recreativa o cultural viabilizada, con permiso (principal) en el parque.
La Administración de los Parques, en el marco de las competencias delegadas está en la obligación de
evaluar e identificar los espacios susceptibles de ser utilizados como bodegas. Sobre el particular se
precisa que la caracterización de los mismos debe responder a espacios construidos que no resulten
potencialmente viables del aprovechamiento económico y/o para ser utilizados como módulos de venta o
de servicio.
6.4.1,3. Baterías sanitarias.
Para el aprovechamiento económico del servicio derivado del uso de estos espacios, la base de
liquidación para la contraprestación económica mensual a favor del Instituto, equivale al diez (10%) por
ciento, del valor por metro cuadrado establecido para el valor puntual de acuerdo con la zona en la que se
ubique el parque o escenario, siempre que las baterías sanitarias no hagan parte integral de un módulo
construido para la venta de productos y servicios, exceptuando los módulos ubicados en el Palacio del
Colesterol, los cuales serán liquidados con base en 100% del valor establecido por metro cuadrado para
los módulos.
Las baterías sanitarias ubicadas en parques estratos 1 y 2, no cancelarán tarifa de aprovechamiento
económico, en contraprestación el beneficiario del permiso deberá mantener el espacio en buenas
condiciones de aseo y salubridad.
el valor que cobre el beneficiario del permiso por la prestación de este servicio, estará regulada por la
Subdirección Técnica de Parques, en todo caso no podrá cobrarse valor de retribución diferente cuando
existan varias baterías en un mismo espacio público.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: En el marco del Plan de Gobierno Distrital, la Administración del IDRD
podrá suspender el aprovechamiento económico de los módulos de servicio respectivos (baterías
sanitarias), así como considerar la implementación de suscribir permisos o contratos para tal propósito
cuando le resulte conveniente en el funcionamiento y servicio de los parques administrados por la Entidad.
6.4.2 Criterios de asignación módulos de venta y de servicio en parques y escenarios
Técnicamente serán evaluadas las solicitudes que obtengan en cada uno de los criterios el
resultado de “ADMISIBLE, y de conformidad con los descritos en la siguiente tabla:
Criterios Resultado
Técnicos Cuando el peticionario manifieste interés por el aprovechamiento de mas de un (1)
móduloNo admisible
Cuando el peticionario sea beneficiario del aprovechamiento económico de un
módulo en el mismo parque o de otro ubicado en diferente parque o escenario,
administrado por el IDRD
No admisible
Cuando la edad del peticionario sea inferior a 18 años No admisible
Cuando un integrante del núcleo familiar, que haga parte de la misma dinámica
económica, sea beneficiario o resulte beneficiario del aprovechamiento económico
No admisible
de un módulo en el parque objeto de la solicitud o en otro parque administrado por
el IDRD.
Cuando un peticionario ofrezca una propuesta económica inferior a la mínima
definida por el IDRD, para el aprovechamiento de un módulo.No admisible
Cuando el peticionario presente novedades en sus Antecedentes Disciplinarios
(Personería, Procuraduría) y/o Judiciales (Policía) a la fecha de presentación de su
solicitud
No admisible
Cuando no exista Paz y Salvo suscrito por el IDRD – Administración del Parque,
para cuando el peticionario haya tenido permisos suscritos por el IDRD con cargo a
vigencias anteriores y/o en forma previa.
No admisible
Cuando existan evidencias, (previas a la suscripción de un permiso o contrato de
aprovechamiento de un módulo o punto de venta) escritas (registradas por Sistema
de Gestión Documental Orfeo - Correo Institucional IDRD y/o radicadas en
correspondencia del IDRD) y de conocimiento oficial del Subdirector Técnico de
Parques IDRD, sobre el no cumplimiento de obligaciones con cargo a permisos
suscritos por el IDRD y/o de aprovechamiento no formal de módulos ubicados en
los parques administrados por el IDRD
No admisible
Cuando el peticionario este disfrutando de alguna alternativa comercial de
generación de ingresos en el Instituto de Desarrollo Económico IPESNo admisible
6.2.2.1 Adicional, a lo previsto en numeral anterior sobre admisibilidad, para la asignación de
módulos de venta y de servicios habilitados para aprovechmeinto económico, se tendrá en
cuenta lo siguiente:
• El plazo mínimo de los permisos o contratos será de un (1) año y el mismo de podrá
exceder el plazo máximo de tres (3) años.
• El beneficiario de un permiso o contrato de aprovechamiento económico de un
módulo de venta o punto de servicio construido, que se ubique en los parques y
escenarios administrados por el IDRD, no tiene la exclusividad sobre el módulo.
respectivo
A partir de la suscripción del presente Manual, en el marco de la democratización de
los espacios públicos, el beneficiario del permiso o contrato sólo podrá aprovechar el
módulo asignado por una única vez (vigencia del permiso o contrato), con en el
cumplimiento de las condiciones y obligaciones definidas por el IDRD en el permiso o
contrato, y por un plazo máximo de tres (3) años. Al término del plazo máximo aquí
definido, el IDRD retomará la disponibilidad del bien para la oferta del mismo a la
comunidad en general y mediante comunicación pública
6.2.2.2 Para cuando haya más de una solicitud por un mismo módulo disponible, el IDRD
tendrá en cuenta, en forma adicional, a lo previsto en numeral anterior - sobre admisibilidad,
lo siguiente:
Alternativas propuestas:
1. Cuando se presenten dos a más de una solicitudes para el mismo módulo, se tendrán en cuenta
las variables enunciadas en la Resolución 116 de Mayo 15 de 20015 “Por la cual se adopta el
Protocolo Interinstitucional para el Aprovechamiento del Espacio Público de Bogotá D.C., en
modalidad corto plazo y se deroga la Resolución 234 de 2014”, adoptada por el DADEP: Orden de
Presentación, Oferta Económica, Impacto de la Actividad sobre elemento de espacio público y
discriminación positiva
2. Cuando se presente más de una solicitud en la que se comunica el interés por aprovechar un
mismo módulo disponible, el IDRD exigirá la presentación de información adicional. Información
servirá de soporte de la asignación del módulo a nombre de quien obtenga el mayor puntaje en la
evaluación, y como resultado de la aplicación de los siguientes criterios:
I- CALIDAD
I. 1) Linea de productos a vender
Según la(s) línea(s) de producto(s) que hagan parte de la solicitud presentada por el interesado en
aprovechar un módulo de venta (el peticionario podrá ofrecer máximo de dos (2) líneas de productos de
las enunciadas en el Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público Administrado por el
IDRD), el IDRD asignará un puntaje máximo de CIEN (100) PUNTOS por este concepto y/o de acuerdo
con la tabla que hace parte de este numeral.
Se exceptúa de la selección de dos (02) líneas de productos al (los) peticionario (s) que este(n)
interesado(s) en un módulo para ofrecer Servicios Administrativos propios de actividades deportivas,
recreativas o culturales que se desarrollen en el parque O Elementos deportivos O Juguetería O Juegos
Electrónicos diferentes a suerte o azar
I. 2) La acreditación de cursos tales como:
Los Parques espacios para Promover Hábitos de Vida Saludable”, Manipulación de alimentos, Manejo de
residuos sólidos o disposición final de desechos, Atención al Cliente, Emprendimiento Empresarial e
innovación, Primeros Auxilios, Normas de Convivencia, Cultura Ciudadana, Nutrición Adecuada Para
Control de Peso Comunidad” “Nutrición Adecuada para Control de Peso Comunidad” – este último dictado
por el IDRD en 2015,
En la asignación de puntos en este criterio se tendrá en cuenta el haber cursado por lo menos uno de los
cursos enunciados, puntaje que sólo será otorgado a quienes acrediten mediante certificación suscrita por
las siguientes entidades:
• Secretaría Distrital de Salud (entidades adscritas),
• Unidad Administrativa Especial – Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá (UAECOB),
• Secretaría Distrital de Ambiente,
• SENA,
• IDRD
• Observación: para la acreditación del curso NUTRICIÓN ADECUADA PARA CONTROL DE PESO
COMUNIDAD” – dictado por el IDRD en 2015, así como sobre “Los Parques espacios para
promover Hábitos de Vida Saludable” El IDRD verificará el registro de asistencia respectivo.
• El IDRD asignará un puntaje máximo de CINCUENTA (50) PUNTOS y de acuerdo con la tabla quehace parte de este numeral.
I.3) Tiempo de Respuesta: cronograma propuesto para cubrir las necesidades técnicas mínimas del
módulo
El IDRD exigirá la presentación cronograma para atender los requisitos técnicos mínimos exigidos por el
IDRD y que hacen parte del cuadro que incluye a continuación. Cronograma que no podrá superar el plazo
definido por el IDRD para el aprovechamiento del módulo:
Las necesidades de mantenimiento del módulo de interés, deben ser definidas por el Área Administración
de Escenarios y dadas a conocer a los peticionarios que voluntariamente pretenden su aprovechamiento
en forma previa y para que presenten el respectivo cronograma.
Observación: Para cubrir las necesidades técnicas mínimas, en todo caso, el beneficiario del permiso ocontrato de aprovechamiento del módulo objeto de interés y que se asigne al ganador, éste debe disponerde los recursos ($) propios o de la operación del módulo. Lo anterior sin afectar la contraprestacióneconómica exigida por el IDRD ) y a pagar al IDRD por el aprovechamiento del módulo asignado alpeticionario ganador.
II- PROPUESTA ECONÓMICA - DISPONIBILIDAD Y OFERTA DE RECURSOS ECONÓMICOS A INVERTIR EN
EL MÓDULO:
Recursos económicos ($): valor propuesto para re-invertir, durante la ejecución del permiso o contrato, en
las necesidades de mantenimiento del módulo específico previamente definidas por el IDRD (ÁreaAdministración de Escenarios)
El IDRD asignará máximo CINCUENTA(50) puntos a quien, en la información adicional requerida, oferte el
mayor valor anual a invertir en el mantenimiento y/o recuperación del módulo que le asigne el IDRD para
su aprovechamiento económico. (Valor en pesos moneda corriente que no podrá ser inferior al monto
mínimo que, para tal propósito, defina el Área Administración de Escenarios del IDRD). El IDRD
descontará VEINTE (20) puntos en caso de identificar sobre oferta del valor anual propuesto para tal
propósito.
A través de una regla de tres simple asignará un puntaje inferior, con respecto del que obtenga el mayor
puntaje por este concepto, a el (los) otro (s) peticionario(s) interesado(s) en un mismo módulo.
Se asignará CERO (0) puntos si el peticionario que oferte un valor igual o inferior al monto mínimo que
defina el Área Administración de Escenarios del IDRD, para el mantenimiento del módulo específico.
III- CRITERIOS DE CARÁCTER SOCIAL - ACREDITACIÓN DE VINCULACIÓN POBLACIÓN VULNERABLE:
III. 1) Registro en Sistema de Salud Colombiano
El peticionario, en la información adicional requerida, deberá presentar copia de carnet o documento que
acredite su afiliación o registro en Sistema de Salud Colombiano
El IDRD, asignará puntaje por este concepto de acuerdo con la siguiente tabla:
III. 2) Condición de padre o madre cabeza de familia con hijo(s)
Para acreditar dependencia de por lo menos un (01) hijo que presente dificultad frente a procesos deaprendizaje, limitación física (discapacidad): El peticionario deberá presentar certificación médica, suscritapersona natural o jurídica adscrita a Sistema de Salud legalmente reconocido en Colombia cuya fecha deacreditación no supere treinta (30) días máximo y contados con anterioridad a la presentación de lainformación adicional requerida por el IDRD.
Para acreditar dependencia económica de por lo menos un (01) hijo menor de 25 años : El peticionario
deberá presentar Declaración Juramentada que acredite su dependencia económica y copia del Registro
Civil de Nacimiento del (los) hijo (s) menor (es) de la edad mencionada. Registro(s) que deberá(n) ser
expedido(s) máximo treinta (30) días antes a la presentación de la propuesta.
El IDRD, asignará puntaje por este concepto de acuerdo con la siguiente tabla:
III. 3) Registro en Instituto de Desarrollo Económico (IPES) que identifique al peticionario como vendedor
informal
De ser necesario, considerar la necesidad de incluir MÁS Criterios de Desempate::..
( INICIALMENTE SE CONSIDERA QUE NO APLICARÍA, y que la implementación de los propuestos
resolverían los posibles empates
___________________________________________________
6.2.2.3 Para la asignación de puntos de los venta temporales que hacen parte del Programa
de Ciclovía se tendrá en cuenta los dispuesto en este Manual en materia de
aprovechamiento económíco de Módulos de Venta.
6.2.2.4 OCUPACIÓN OCASIONAL DE MÓDULOS DE VENTA En eventos y espectáculos
públicos organizados por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte,
entidades públicas y/o personas naturales o jurídicas.
6.2.4..1 En módulos construidos
La liquidación de la contraprestación económica a favor del Instituto por la ocupación
ocasional de módulos de aprovechamiento disponibles construidos al interior de los
escenarios administrados por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y cuya
solicitud de aprovechamiento económico se enmarque en el desarrollo de un evento masivo
cultural, deportivo o recreativo, organizado por el Instituto Distrital para la Recreación y el
Deporte, entidades públicas, privadas o de cualquier índole será como mínimo de cero punto
cinco (0,5) salario mínimo mensual legal vigente, (SMLMV) en estratos 1, 2 y 3 y de un (1)
salario mínimos mensuales legales vigentes en estratos 4, 5 y 6, por cada punto de venta.
Sin embargo el módulo o módulos respectivos serán asignados a la mejor propuesta
económica recibida.
6.2.4..1 En módulos instalados en forma temporal
Si la actividad es con cobro por parte de tercero, para hacer uso de los diferentes espacios que integran
los parques administrados por el IDRD, se debe aplicar la liquidación y el cobro respectivo con base en la
Fórmula de Retribución para el Aprovechamiento Económico del Espacio Público en Modalidad a Corto
Plazo, desarrollada por el DADEP y que hace parte de la Resolución 116 de Mayo 15 de 2015, suscrita por
el adoptada por el Departamento Administrativo de la Defensoría de Espacio Público– DADEP, “Por la
cual se adopta el Protocolo Interinstitucional para el Aprovechamiento del Espacio Público de Bogotá D.C.,
en modalidad corto plazo y se deroga la Resolución 234 de 2014” mencionada.
La liquidación de la contraprestación económica a favor del Instituto por la ocupación
ocasional de módulos de aprovechamiento disponibles construidos al interior de los
escenarios administrados por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y cuya
solicitud de aprovechamiento económico se enmarque en el desarrollo de un evento masivo
cultural, deportivo o recreativo, organizado por el Instituto Distrital para la Recreación y el
Deporte, entidades públicas, privadas o de cualquier índole será como mínimo de cero punto
cinco (0,5) salario mínimo mensual legal vigente, (SMLMV) en estratos 1, 2 y 3 y de un (1)
salario mínimos mensuales legales vigentes en estratos 4, 5 y 6, por cada punto de venta.
Sin embargo el módulo o módulos respectivos serán asignados a la mejor propuesta
económica recibida.
CAPÍTULO III
ESPACIOS QUE COMPONEN LA ORGANIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA COMERCIAL
EN EL MARCO DE LA SOSTENIBILIDAD MISIONAL IDRD
La estructura comercial se orienta a orientar los mecanismos de cuantficación y valoración de la
retribución a favor del IDRD en la consecución de recursos para la promoción y desarrollo de los
programas institucionales del IDRD de recreación, deporte y sostenibilidad de parques, contribuyendo así
a la calidad del programa, la ampliación de cobertura o consecución de servicios complementarios; de
igual forma orienta los valores de retribución de actividades propias al uso y aprovechamiento económico
de usuarios, aliados estratégicos del sector público y privado para gestionar su vinculación mediante
alianzas estratégicas.
7.1 PUBLICIDAD, MERCADEO Y PROMOCIÓN
Los espacios administrados por el Instituto son susceptibles de aprovechamiento para el desarrollo de
estrategias de mercado e incorporación de valor agregado, en el ejercicio profesional de medios masivos
de comunicación.
El cobro de derechos económicos a favor del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, se fundamenta en
el disfrute de bienes intangibles propiedad del Instituto, relacionados con el desarrollo de actividades
publicitarias, promocionales, de mercadeo y aprovechamiento de los atributos paisajistas del espacio
público. Esto se refiere a la instalación, exhibición, distribución o divulgación expresa de elementos
visuales y productos alusivos a marca, producto o servicio.
El contenido de los mensajes publicitarios y/o de mercado exhibidos en el espacio público, se presentarán
para su evaluación en forma previa a la expedición de la autorización. Estos mensajes, no deben atentar
contra la moral pública, las buenas costumbres, la imagen institucional de la entidad o inducir a confusión.
En el caso de publicidad exterior visual, el interesado en pautar en el espacio público bajo la
administración del IDRD, debe requerir la autorización previa de la Secretaría Distrital de Ambiente de
acuerdo con la normatividad vigente.
7.2. EVENTOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ORGANIZADOS POR EL INSTITUTO DISTRITAL DE
RECREACIÓN Y DEPORTE, ENTIDADES PÚBLICAS Y/O PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS.
La liquidación de la contraprestación económica a favor del Instituto por la ocupación ocasional de
módulos de aprovechamiento disponibles o instalados, construidos al interior de los escenarios
administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte y cuya solicitud de aprovechamiento
económico se enmarque en el desarrollo de un evento masivo cultural, deportivo o recreativo, organizado
por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, entidades públicas, privadas o de cualquier índole será
como mínimo de cero punto cinco (0,5) salario mínimo mensual legal vigente, (SMLMV) en estratos 1, 2 y
3 y de un (1) salario mínimos mensuales legales vigentes en estratos 4, 5 y 6, por cada punto de venta.
Sin embargo el módulo o módulos respectivos serán asignados a la mejor propuesta económica recibida.
8. VALOR DE RETRIBUCIÓN POR CONCEPTOS DE ESTRUCTURA COMERCIAL
El valor económico a favor del IDRD, en todo caso corresponderá al cobro por tipo de actividad o a la
suma total de los valores resultantes por el desarrollo de una o más de un tipo de actividad publicitaria y/o
de mercado autorizada para ser desarrollada en los escenarios administrados por el Instituto.
8.1 Exhibición publicitaria. El valor de la contraprestación económica a favor del Instituto Distrital de
Recreación y Deporte, por la exhibición de avisos en los escenarios administrados por la entidad, será
proporcional al área total de las piezas publicitarias instaladas en el espacio público. La instalación de
material publicitario, se hará por un período no inferior a una jornada de promoción, que para efectos de
liquidación equivale a la duración del evento o lapso de duración de la actividad o apertura del escenario.
La liquidación de la contraprestación económica a favor del Instituto, resultará de la aplicación de los
siguientes valores:
Puntual: Para las activaciones que desarrollen las empresas con un período inferior a treinta (30) días, se
aplicará el valor puntual correspondiente a 0.42% del SMLMV por hora y por metro cuadrado.
Permanente: Para las activaciones que desarrollen las empresas con un periodo mayor o igual a treinta
(30) días, se aplicará el valor correspondiente de acuerdo con la ubicación del Parque y /o escenario, por
metro cuadrado por 12 horas de exposición por día, en todo caso el valor mínimo a liquidar será el de 1
metro cuadrado.
Personal Uniformado: Se aplicará el valor de un metro cuadrado por cada persona que lleve el uniforme
con la marca expuesta, en caso de eventos puntuales de activación de marca.
Aquellos elementos publicitarios que no pueden ser medidos por metros, como es el caso de:
degustaciones, regalos publicitarios, volanteo, menciones, concursos y/o rifas, se aplica un porcentaje del
tres punto cinco (3.5%) del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, por hora para cada actividad
autorizada.
En el caso de ciclopaseos y caminatas, donde se uniforme a los participantes con presencia de marca, se
tomará como base mínima para la liquidación, el valor correspondiente al 3,5% del SMLMV, por cada cien
(100) personas y por hora de evento, es decir, el valor mínima a liquidar, no será inferior al valor aquí
dispuesto.
Cada pieza publicitaria será susceptible de cobro y para efectos de su liquidación, su tamaño mínimo
corresponderá a un (1m²) metro cuadrado.
Nota: La ubicación de publicidad o actividades publicitarias a que hace referencia este numeral solo se
autorizan en espacios administrados por el IDRD, siempre y cuando se enmarquen en un evento
recreativo, deportivo o cultural o tengan como objetivo promover la recreación, el deporte, la cultural y el
aprovechamiento del tiempo libre.
8.2 Atracciones Mecánicas:
El valor económico a favor del Instituto, por el desarrollo de actividad recreativa que implique el uso de una
atracción mecánica, se considera una actividad comercial y se liquidará teniendo en cuenta los valores
establecidos en el numeral 6. FÓRMULA DE RETRIBUCIÓN PARA LA RED GENERAL DE PARQUES, de
la siguiente manera:
• Para aquellas atracciones de tracción mecánica o electrónica como tricimotos, trencitos, carros y
motos de batería entre otros, se tendrá en cuenta el número de cupos, cada cupo será equivalente
a 1 metro cuadrado, para lo cual se establece la siguiente tarifa:
• Atracciones mecánicas en Parques Metropolitanos: Se liquidará aplicando el promedio que resulte
del valor urbano más el puntual, de la zona donde se encuentre ubicado el Parque, por el número
de cupos de la atracción por cada cuatro fechas.
• Atracciones mecánicas en Parques zonales y/o vecinales: Se liquidará aplicando el valor puntual
por cupo y por fecha, de la zona donde se encuentre ubicado el Parque.
• Para efectos de autorización de funcionamiento de atracciones mecánicas se deberá dar
cumplimiento con lo establecido en la normatividad vigente sobre el tema.
8.3. Actividades comerciales y retribución en ciclovía
El valor del recorrido estará determinado por los impactos generados en el sector, los cuales están
georeferenciados y segmentados por nivel socio económico. La medida de valor para establecer el
recorrido se dará en Kilómetro y/o metros lineales.
CONCEPTO VALOR SMMLV
Kilómetro 0,028/Km/hora
Stand publicitario 0,0042 m2/hora
NOTA 1. El tiempo de ubicación del Stand publicitario, será mínimo de 7 horas incluido el montaje.
Se sugiere analizar si procede o no el ajuste de los factores que actualmente aplica el IDRD para
determinar el valor de la contraprestación económica que exige a quienes realizan el aprovechamiento
económico de módulos de venta y de servicio, temporales, en Programa de Ciclovía.
8.3.1 Se sugiere analizar si procede o no el ajuste de los factores que actualmente aplica el
IDRD para determinar el valor de la contraprestación económica que exige a quienes realizan
el aprovechamiento económico de módulos de venta y de servicio, temporales, en Programa
de Ciclovía.
ALTERNATIVA PROPUESTA FACTORES PARA
APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE MÓDULOS
TEMPORALES EN PROGRAMA CICLOVÍA
Factor
Actual /
Base
liquidació
n
SMMLV
Valor actual del
aprovechamient
o mensual/por
vendedor
Valor actual del
aprovechamient
o mensual/ total
aproximado
vendedores
260 (*1)
Propuesta sobre factor y
valor mensual a pagar al
IDRD/vendedor
(*2)
Beneficiari
os de
módulos
que
acrediten
Vinculación
al SISBEN
Beneficiari
os de
módulos
que no
acrediten
vinculación
al SISBEN
o que
estén
afiliados a
otra
Entidad
reconocida
legalmente
por el
Sistema de
Salud en
Colombia
Factor
Propuesto
Valor
mensual
propuesto
Factor
Propuesto
Valor
mensual
propuesto
0,0186234189 $12.000,00 $3.120.000,00 $0,39
Observaciones: 1) (*1) cálculo aproximado de recaudo al año según número de
vendedores = $37'440,000, 2) (*2) Ponderación basada en el valor que cobra
actualmente el IDRD por la ocupación ocasional de módulos de venta en eventos
(numeral 4,2. del Manual IDRD - Versión 338/10)
PARÁGRAFO: En fechas de baja dinámica comercial del Programa de Ciclovia: Los vendedores con
permiso o contrato para el aprovechamiento económico de módulos de venta o de servicio temporal, en el
Programa, serán rotados y la asistencia de los mismos será de obligatorio cumplimiento, so pena, en
caso contrario, de la cancelación definitiva del permiso o contrato
CAPÍTULO IV
DE LAS COMPETENCIAS PARA LAS AUTORIZACIONES DE USO TEMPORAL DEL ESPACIO
PÚBLICO, APORTES INSTITUCIONALES, PAGO Y MECANISMOS DE CONTROL
9. COMPETENCIA PARA LA AUTORIZACIÓN DE USO TEMPORAL Y APROVECHAMIENTOECONÓMICA
Son competentes para autorizar mediante permiso el uso del espacio público administrado por el Instituto
Distrital para la Recreación y el Deporte,:
1. El administrador o encargado del parque/escenario. Aquellos parques que no cuenten con
administrador , como el caso de los vecinales o abiertos, el trámite respectivo debe ser realizado
por el administrador o encargado del parque zonal o metropolitano más cercano al espacio
solicitado, de acuerdo al listado establecido, quien tramitará el respectivo permiso de acuerdo a
los lineamientos del presente Manual. .
2. Los administradores de Escenarios Especiales cuando la contraprestación económica corresponda
a un valor igual o inferior a diez (10) Salarios Mínimos Legales mensuales Vigentes..
3. El administrador de parque/escenario para el aprovechamiento económico de bodegas (como
servicio complementario que puede ser ofrecido a terceros que cuenten con permiso o contrato
vigente para desarrollo de actividades deportivas, recreativas o culturales y generado desde la
administración de parque y escenarios), disponibles que reúnan las características definidas en
glosario, ubicadas en los diferentes parques y escenarios administrados por el IDRD.
4. El (a) Subdirector Técnico (a) de Parques para el uso temporal y aprovechamiento económico de:
módulos de venta y/o de servicio como de oficinas ubicadas en los diferentes parques y escenarios
administrados por el IDRD, al igual que el aprovechamiento de parqueaderos..
PARÁGRAFO: Incluye el aprovechamiento económico de: módulos de venta y/o de servicio temporales
que hagan parte del Programa de Ciclovía a cargo de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte.
Para tal propósito el trámite será adelantado por el profesional que lidere dicho Programa, así como el
proceso correspondiente para la asignación de estos módulos y seguimiento de la ejecución de los
permisos o contratos respectivos.
Tiene competencia de autorizar uso temporal de oficinas y bodegas a ligas deportivas siempre y cuando
las necesidades institucionales del deporte asociado así lo avalen desde la Subdirección Técnica de
Deportes conforme a la democratización de los limitados espacios.
5. El (a) Subdirector Técnico (a) de Parques cuando se pretenda el aprovechamiento económico de
parques/escenarios administrados por la IDRD con el objeto de realizar actividades como:
Mercados Temporales, Atracciones Mecánicas y Juegos de Participación - según modalidades que
define la normatividad vigente - como el Decreto Distrital 037 de 2005 y la Ley 1225 de 2008,
Campeonatos Deportivos como: Hexagonal del Olaya, Tabora, Octogonal del norte (Servitá),
Hexagonal del Sur Oriente (San Cristóbal), Carreras Atléticas, Zonas de Aprovechamiento
Regulado (Zaert) y el aprovechamiento económico de estaciones de telecomunicaciones
inalámbricas
6. El (a) Subdirector (a) Técnico (a) de Parques mediante permiso o contrato en los demás casos.
Los administradores de parques y escenarios o quien haga sus veces y quienes cumplan funciones u
obligaciones como coordinadores locales, en el caso de los Parques vecinales que no tengan
administrador, tienen la facultad para autorizar el uso y aprovechamiento económico de parques y
escenarios deportivos.
Las personas naturales y/o jurídicas interesadas presentarán solicitud ante el respectivo administrador del
Parque, asignado por el Instituto Distrital de Recreación y el Deporte.
Los administradores, presentarán mensualmente los informes al (la) Subdirector (a) Técnico (a) de
Parques, de las autorizaciones expedidas y los valores percibidos de manera anticipada por el uso de los
parques y/o escenarios que conforman el Sistema Distrital de Parques.
Se exceptúan las solicitudes de Escenarios Especiales del presente Manual, cuyos administradores
tendrán la facultad de atender solicitudes hasta 10 SMMLV.
10. APORTES INSTITUCIONALES: Actividades cuyo fin no es el aprovechamiento económico
En el propósito de promocionar, optimizar y masificar el desarrollo de actividades deportivas y recreativas
para la buena utilización del tiempo libre y contrarrestar el sedentarismo, el IDRD adopta como
mecanismos de promoción de uso y sostenibilidad económica del aprovechamiento económico la
disminución del monto de los valores de retribución o descuentos para parques y escenarios.
10.1. Descuentos. El descuento corresponde a una estrategia de gestión, mediante la cual el Instituto
Distrital de Recreación y Deporte, busca promocionar el buen uso del espacio público regularizado,
garantizando el desarrollo de actividades deportivas y recreativas a todos los sectores de la comunidad,
para el aprovechamiento del tiempo libre y contrarrestar el sedentarismo, disminuyendo el monto del valor
a pagar para el parque o escenario dependiendo de circunstancias particulares de los solicitantes, así
como de la actividad misma a desarrollar, las cuales deben ser analizadas y justificadas por quien expide
el permiso o celebra el contrato conforme al proyecto de manejo y al plan de ocupación aportado con la
solicitud.
En los criterios de análisis se debe contemplar:
• Tipo de evento y su descripción,
• Ubicación exacta del espacio público que se va a utilizar,
• Duración del evento,
• Valor de la retribución que recibe el distrito por esta causa,
• Valor de los beneficios económicos a favor de la ciudad que se obtienen con la realización de la
actividad,
• Relación costo beneficio en la cual se evidencie que esta opción es la más favorable para el
Distrito
Para estudiar y autorizar un descuento, el solicitante debe solicitar, motivar y evidenciar los impactos y
aportes que contribuyan a la sostenibilidad ambiental, social y económica conforme con los criterios ya
enunciados. Los descuentos pueden aplicarse y en todo caso se valorizan como aporte institucional, así:
SECTOR DESCUENTO CONCEPTO
Todos 30% El uso de canchas deportivas o espacios recreativos,
entre semana, salvo los festivos, para actividades que
promuevan el aprovechamiento del tiempo libre a través
de la actividad física, el deporte y la recreación.
Excepciones: Coliseos y/o escenarios en horarios
nocturnos, las canchas de fútbol, minifútbol, zonas
húmedas, piscinas, multifuerzas y canchas de Tenis.
10%
Por la cancelación total anticipada de aquellos eventos o
actividades que representen el uso del espacio público
administrado, por más de tres (3) meses consecutivos al
año, de igual forma los eventos que se desarrollen de
manera temporal si son cancelados en su totalidad con
por lo menos tres (3) meses de anticipación a su fecha de
realización.
Organismos deportivos de la
ciudad
A 80%
B 60%
C 50%
LIGAS Y FEDERACIONES CON ALIANZA VIGENTE
IDRD (contrato):
De lunes a viernes, salvo los festivos, sobre el valor
establecida en el uso de canchas deportivas o espacios
recreativos para las actividades deportivas que en
cumplimiento de su objeto aporten al cumplimiento
misional del IDRD.
A 70%
B 50%
C 30%
CLUBES ADSCRITOS A LAS LIGAS:
De lunes a viernes, salvo los festivos, sobre el valor
establecida en el uso de canchas deportivas o espacios
recreativos para las actividades deportivas que en
cumplimiento de su objeto aporten al cumplimiento
misional del IDRD.
Sector Público 50%
En el caso de las Empresas Industriales y Comerciales
del Estado, los usos para el desarrollo de su actividad
comercial, otorga derecho al cobro y pago respectivo, se
aplica el descuento sobre el valor establecida para el
Sector privado, cuando se trate de actividades diferentes
a aquellas relacionadas con su misión.
EVENTO DESCUENTO CONCEPTO
Montaje y desmonte 30% Para los escenarios que no contemplan tarifas de horas
de montaje y desmonte, se liquidarán proporcionalmente
de acuerdo con las horas hábiles del escenario y se aplica
este sobre el valor total de el valor establecida, en los días
diferentes al evento. Si se realizan actividades de montaje
y desmonte el día del evento se cobrará el valor plena.
50%
Parque El Tunal, por clasificarse como parque en
posicionamiento y hasta que subsista dicha condición, se
establece este descuento en el valor de la Plaza de
eventos
30%
Plaza de eventos del Parque El Tunal para horas del día
de evento, sobre el valor establecido por el Manual para
los diferentes solicitantes.
Sector comunitario 50%
En el uso de los espacios recreodeportivos ubicados en
estratos 1 y 2, con excepción de las canchas de fútbol,
minifútbol, piscinas y canchas de tenis del SDP.
Bodega 20%
Cuando el módulo, bodega o espacio construido sea
utilizado única y exclusivamente para el almacenamiento
de materiales, es decir no incluye comercialización, venta
o distribución de bienes, productos y /o servicios, dentro
de las mismas. Se aplicará el descuento sobre el valor del
metro cuadrado para el respectivo parque.
Área del módulo solicitado
cuadrados
10%
Porcentaje de descuento sobre el total liquidado, de
100-200 metros; con el fin de promover el desarrollo de
actividades de aprovechamiento económico.
20%
Porcentaje de descuento sobre el total liquidado, de
200-500 metros; con el fin de promover el desarrollo de
actividades de aprovechamiento económico
50%Parques en posicionamiento para el caso de módulos
propuesta incluir parque las cruces
10.2. ACTIVIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO:
Actividades sin ánimo de lucro: son aquellas actividades deportivas, recreativas o culturales que sean
desarrolladas sin ánimo de lucro, por personas naturales, grupos de la comunidad, asociaciones,
fundaciones, organismos no gubernamentales, cooperativas y demás formas asociativas que se realicen
en desarrollo directo de su objeto social (para el caso de personas jurídicas legalmente constituidas) y con
el fin de beneficiar programas sociales, deportivos o recreativos de la comunidad capitalina, no serán
susceptibles de cobro, previa evaluación por parte del Coordinador Local de los documentos que prueben
tal situación y el proyecto de manejo del espacio público solicitado, conforme lo dispone el artículo 22 del
Decreto 456 de 2013.
Para efectos de lo anterior no se consideran actividades sin ánimo de lucro aquellas que tengan como
finalidad exponer ideas o intereses colectivos de carácter político, económico, religioso o social.
La clasificación del evento como actividad sin ánimo de lucro no exime al beneficiario de la autorización,
de la obligación de cumplir con los requisitos establecidos en la normatividad legal vigente y en este
Manual, respecto de la garantía que debe constituir y los permisos que deban expedir las autoridades
competentes; y a la administración IDRD no la exime del deber de liquidar los valores correspondientes,
los cuales constituyen el soporte para cuantificar la inversión social relacionada con el uso del espacio
público y su autorización estará motivada, por razones de conveniencia social e institucional, beneficiando
a las personas naturales o jurídicas que se describen en la siguiente tabla:
Sector Educativo privado
Cuando se trate de actividades recreativas, deportivas, o de manejo del
tiempo libre, como el caso del recreo o las actividades extracurriculares
que no generen cobro a los estudiantes. El uso debe ser racional,
cumpliendo con las medidas de seguridad que garanticen la preservación
del escenario, del medio ambiente y la integridad de los alumnos.
Actividades Académicas
Las actividades que realice la comunidad educativa pública o privada en
desarrollo de una investigación académica no es susceptible de cobro,
para lo cual deberán presentar la solicitud debidamente firmada por el
responsable de la entidad educativa y firmar el acta compromiso que
relacione que el resultado de dicha investigación no tendrá fines
comerciales.
Entidades sin ánimo de lucro
Cuando la actividad solicitada sea de carácter recreativa o deportiva, la
Subdirección Técnica de Recreación y Deportes expedirá el concepto
técnico correspondiente, documento que servirá de soporte para viabilizar
el préstamo,
Expresiones artísticas Cuando no generen lucro o beneficio económico para la persona o
personas que la realizan, los usos temporales del espacio público
administrado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, no será
objeto de cobro alguno, motivo por el que se consideran exentos del pago
del valor respectiva, previa evaluación por parte de la Subdirección
Técnica de Parques y cumplimiento de requisitos.
Acuerdos ciudadanos
Cuando se trate de actividades en el marco de los Acuerdos Ciudadanos,
acordes con el Decreto 263 de 2003, Art. 9; no serán susceptibles de
cobro, siempre y cuando no se realicen con ánimo de lucro.
En el caso de desarrollo de propuestas deportivas comunitarias, la
Subdirección Técnica de Recreación y Deporte deberá emitir el concepto
técnico correspondiente.
Convenios con Alcaldías
Locales o entidades públicas
Actividades deportivas, recreativas o culturales que se desarrollen en el
marco de Convenios con las Alcaldías Locales o con entidades públicas
en parques zonales, metropolitanos o escenarios especiales, con
excepción de aquellas que requieran coliseos, piscinas, canchas de fútbol
o canchas de tenis, las cuales deben disponer de presupuesto para el
pago.
Filmaciones y/o fotografías
con fines familiares,
turísticos, académicos,
institucionales (sector
público)
Las filmaciones y/o tomas de fotografías de tipo familiar o turístico que se
realicen durante la visita al parque, utilizando videocámaras, celulares y/o
cámaras fotográficas no son susceptibles de cobro. Se deberán tener en
cuenta las disposiciones establecidas en el DECRETO 340 DE 2014 "Por
el cual se desarrolla el Permiso Unificado para las Filmaciones
Audiovisuales - PUFA en el Distrito Capital, se adiciona el Decreto
Distrital 456 de 2013, se crea la Comisión fílmica de Bogotá, y se dictan
otras disposiciones", tales como: Los proyectos cinematográficos con un
interés o finalidad académica y comunitaria o alternativa.
2. Los proyectos cinematográficos que sean apoyados con fondos o
recursos del Distrito Capital o por el Fondo para el desarrollo
Cinematográfico y cuya locación principal sea Bogotá Distrito Capital.
3. Los proyectos de filmaciones de obras audiovisuales aprobados por la
Comisión Fílmica Nacional de que trata la Ley 1556 de 2012, si los
servicios cinematográficos son contratados con sociedades domiciliados
en Bogotá.
Medios de Comunicación El desarrollo de actividades que en el ejercicio periodístico ejecuten los
medios privados o públicos, no serán susceptibles de cobro en los
siguientes casos:
• Notas periodísticas sobre el tema de recreación, deporte, parques
o espacio público; entrevista a deportistas que requieran de una
locación propia de la disciplina que practican; entrevista con
personajes públicos relacionada con temas de la actividad del
parque o escenario, de la Alcaldía Mayor y/o entidades públicas;
transmisión por emisoras privadas de eventos deportivos
organizados por el IDRD.
• Programas que presenten sitios turísticos o importantes de Bogotá
que incluyan los escenarios administrados por el IDRD.
• Programas que se lleven a cabo desde un escenario cuyo
contenido sea netamente informativo.
• Cuando se lleve a cabo la producción de un programa institucional
de la Alcaldía Mayor y/o entidades públicas.
• Comerciales institucionales siempre y cuando su producción la
realice directamente la entidad.
• Para acceder al uso del parque o escenario requerido se debe
contar con el concepto de la oficina de comunicaciones de IDRD o
de la Comisión fílmica según sea el caso, el cual podrá ser
remitido por correo electrónico.
Adultos Mayores y/o
discapacitados
Toda actividad recreodeportiva o cultural, organizada y realizada por los
Adultos Mayores no será susceptible de cobro, siempre y cuando la
actividad no se desarrolle con ánimo de lucro. El uso de piscinas será
evaluado previamente y sujeto al concepto social.
Eventos de Proselitismo
político o de participación
ciudadana.
Para el uso temporal del espacio público administrado por el Instituto
Distrital de Recreación y Deporte, que tenga como objetivo el desarrollo
de eventos políticos de proselitismo o de participación ciudadana, propios
de la democracia representativa, se requerirá de la autorización previa de
la Secretaría de Gobierno y del permiso de uso expedido por la
Subdirección Técnica de Parques del Instituto Distrital de Recreación y
Deporte o de la suscripción del contrato que así lo contemple.
Sector Comunitario Las actividades recreodeportivas organizadas por el sector comunitario
no tendrán cobro por el uso de los espacios, siempre y cuando se
enmarque en una propuesta liderada por la comunidad, la cual debe ser
presentada ante el administrador del escenario y evaluada por el equipo
Local perteneciente al Centro Recreodeportivo Local, del parque o
escenario, quien la evaluará y dará el concepto favorable para que se
otorgue el permiso correspondiente.
Práctica libre
Es el ejercicio de actividades deportivas y recreativas de forma
espontánea y autónoma. Este tipo de actividades no requiere autorización
expresa del Instituto, pero en todo caso, el uso del espacio debe ser
acorde con su naturaleza, sin implicar la obtención de beneficios
económico para el usuario practicante, utilización de elementos
publicitarios, ni restricción al acceso de otros usuarios.
La práctica libre en las piscinas y las canchas de tenis de todo el Sistema
Distrital de Parques no SON susceptibles de cobro.
Sector Público
Los usos temporales del espacio público construido, que efectúen las
entidades públicas de cualquier orden o nivel, no serán objeto de cobro
alguno, cuando las actividades sean propias de su misión institucional, en
las proporciones y lineamientos que contempla la normatividad vigente en
calidad de administrador o gestor del espacio público.
Para aquellos casos en que en una misma persona natural o jurídica confluyan varias causales
generadoras de descuento, el IDRD solo otorgará el que le represente un mayor beneficio al usuario.
10.3. ORGANISMOS DEPORTIVOS DE LA CIUDAD
El Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD da cumplimiento a los lineamientos estratégicos de
contribuir al desarrollo humano y al mejoramiento continuo de la calidad de vida de los habientes del
distrito capital, la convivencia y la paz fomentando que las organizaciones públicas, privadas y mixtas
implementen acciones que promuevan el deporte, la recreación, la actividad física en espacios públicos
urbanos y rurales del Sistema Distrital de Parques.
Los organismos deportivos de la ciudad son actores privados que impulsan actividades propias del
desarrollo social, garantizan el derecho al deporte y disfrute de los parques y escenarios. Por esto en
alianza con el IDRD y otras entidades del sector público, orientan esfuerzos en la consecución de recursos
financieros propios y provenientes de organismos nacionales e internacionales para apalancar la
sostenibilidad de parques, escenarios y entornos para las zonas más vulnerables de la ciudad, en
concordancia con el ordenamiento jurídico vigente.
10.3.1 LIGAS Y FEDERACIONES DEPORTIVAS DE LA CIUDAD
Son organismos de derecho privado que aportan al desarrollo social y rendimiento deportivo, coherente
con la política institucional de armonización del fomento al deporte, la regulación equitativa y eficiente en
gestión de sostenibilidad del uso de los espacios públicos, la autorización de usos temporales a estos
organismos se orientarán por:
• Se expide permiso de uso temporal para actividades deportivas en escenarios especiales, y
contrato para el desarrollo de actividades deportivas y administrativas que superen la condición de
corto plazo. Esto para reducir los impactos negativos de los usos irregulares y privatización de los
espacios en detrimento de los intereses colectivos.
• La regulación y autorización de los limitados espacios públicos a los organismos deportivos, se
valora y aprueba soportada en el concepto técnico deportivo que en cumplimiento misional expida
la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte, conforme al cumplimiento de la política que
disponga para este fin.
• El concepto se acompaña para cada organismo deportivo con la evaluación de resultados del año
anterior y la clasificación a la que corresponda, determinando así, los compromisos pactados por la
liga o la Federación con la ciudad para la vigencia en estudio.
• En mecanismo de aporte institucional se podrá conceder descuentos de apalancamiento acorde
con la clasificación A, B o C que determine la Subdirección de Recreación y Deporte.
10.3.2 CLUBES DEPORTIVOS DE BOGOTÁ
S son organismos de derecho privado adscritos a Liga o Federación que aportan al desarrollo social y
rendimiento deportivo de la ciudad.
• Se expide permiso de uso temporal para actividades deportivas y bodegas en escenarios
especiales y parques. Esto para reducir los impactos negativos de los usos irregulares y
privatización de los espacios en detrimento de los intereses colectivos.
• La regulación y autorización de los limitados espacios públicos a los organismos deportivos, se
valora y aprueba soportada en el concepto técnico deportivo que en cumplimiento misional expida
la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte, conforme al cumplimiento de la política que
disponga para este fin.
• El concepto se acompaña para cada organismo deportivo con la evaluación de resultados del año
anterior y la clasificación a la que corresponda.
• En mecanismo de aporte institucional se podrá conceder descuentos de apalancamiento acorde
con la clasificación A, B o C que determine la Subdirección de Recreación y Deporte.
11. RETRIBUCIÓN POR APROVECHAMIENTO ECONÓMICO
11.1 Pago en efectivo o cheque de gerencia
Una vez legalizado el Contrato de aprovechamiento económico o expedido el permiso respectivo, dentro
de los términos establecidos en el presente manual, el contratista o beneficiario del permiso debe realizar
el pago de manera anticipada a la realización del evento o mes anticipado en el caso de módulos, en
efectivo o cheque de gerencia del valor liquidado como contraprestación económica a favor del IDRD en la
Tesorería del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, cuenta establecida para tal fin o en los puntos de
recaudo debidamente autorizados por el Gobierno Nacional.
El recibo original de pago o la consignación debe entregarse al administrador del parque o escenario antes
del inicio de la actividad en el caso de transferencia debe informar al IDRD de manera inmediata, sin el
cumplimiento de este requisito no podrá desarrollar la misma.
De igual manera, se obliga a pagar oportunamente los servicios públicos tales como acueducto y
alcantarillado, energía eléctrica, cuota de administración, teléfono, si a ello hubiere lugar, situación que
será prevista en el contrato respectivo.
11.2 CONDICIONES ESPECIALES PARA PAGAR LA RETRIBUCIÓN
• Los préstamos para espectáculos públicos o que generen aglomeración de personas en los
escenarios especiales; deben realizar por concepto de reserva del escenario el pago equivalente al
veinte por ciento (20%) del monto liquidado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición
de la comunicación que apruebe el préstamo del espacio, esta suma se entiende como abono del
total liquidado. El ochenta por ciento (80%) restante debe realizarse junto con los demás requisitos
exigidos, con una antelación a tres (3) días antes de la realización del espectáculo público o
evento. Por ningún motivo se podrá iniciar el evento o espectáculo público si no se ha cancelado la
totalidad del valor liquidado.
• En caso que la reserva del escenario sea cancelado por el desarrollo de un evento institucional, el
anticipo será reembolsado al Contratista o beneficiario del permiso.
• El valor cancelado por la reserva de escenarios especiales o el pago total de los derechos
económicos no será susceptible de devolución y solo dará derecho a una reprogramación la cual
dependerá de la disponibilidad de los escenarios. El usuario deberá acreditar caso fortuito o fuerza
mayor para acceder a lo antes descrito.
• El valor cancelado por la reserva de escenarios especiales o el pago total de los derechos
económicos no será susceptible de devolución y solo dará derecho a una reprogramación la cual
dependerá de la disponibilidad de los escenarios. El usuario deberá acreditar caso fortuito o fuerza
mayor para acceder a lo antes descrito.
• En todo caso las consignaciones que se realicen para el pago por el uso de un escenario especial
o un espacio en parques y demás escenarios, tendrán una vigencia de una año contado a partir de
la fecha de pago, pasado este tiempo dicho pago no podrá ser utilizado para acceder al servicio
para la vigencia siguiente, ni habrá lugar a devolución del dinero.
• En el caso de los partidos profesionales de fútbol deberá ser cancelado el valor correspondiente
dentro de las 24 horas hábiles siguientes a la realización del espectáculo deportivo en la tesorería
del IDRD, si se llegase a presentar incumplimiento no se prestará el escenario para el siguiente
partido.
• La retribución por el uso de los parques vecinales para el desarrollo de actividades
recreodeportivas con fines económicos, tendrán un descuento del XX%.
12. CONTROLES Y MECANISMOS PARA EL SEGUIMIENTO INSTITUCIONAL
El cumplimiento del contrato de aprovechamiento económico o del permiso expedido por el Instituto,
incluye el desarrollo de mecanismos idóneos, que permitan cumplir con las obligaciones institucionales
asumidas frente al contratista y/o beneficiario por el uso de los escenarios del Sistema Distrital de
Parques. Estas obligaciones incluyen, verificar que el escenario se encuentre en condiciones de servicio,
de manera previa y posterior al desarrollo de la actividad objeto del aprovechamiento.
Para efectos del adecuado control y vigilancia sobre el cumplimiento de las regulaciones relacionadas con
el presente manual y la normatividad vigente, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte a través de los
Coordinadores Locales creará una base de datos o registro de beneficiarios, en la cual se registrará el
nombre de la organización o individuo autorizado, el tipo de aprovechamiento, el instrumento de
administración y las obligaciones económicas a las cuales está sujeto, acción que será liderada por el (la)
Subdirector(a) Técnico(a) de Parques.
12.1 Responsabilidad
Para efectos de responsabilidad civil, las entidades, personas naturales o jurídicas que soliciten para el
desarrollo de espectáculos públicos, uso de espacios deportivos, desarrollo de actividades comerciales o
publicitarias de tipo comercial en los parques, escenarios deportivos y recreativos administrados por el
Instituto, serán responsables de cualquier accidente o eventualidad que surja en desarrollo de las mismas,
en relación con el escenario y/o frente a terceros, sin excepción alguna a quienes se les conceda aporte
institucional mediante descuento; para lo cual se sujetarán a los términos para la suscripción, mecanismos
de seguimiento y supervisión definidos en los contratos y permisos correspondientes.
12.2 Actividades consideradas de alto riesgo y contrarias a la preservación del espacio e integridad
de los usuarios en la ocupación del espacio público
Teniendo en cuenta el riesgo que representa para la integridad de los usuarios y las condiciones del
espacio físico, en cumplimiento de la normatividad vigente, no se permite al beneficiario de permiso o
contrato:
12.2.1. Ceder o comerciar los derechos adquiridos en el contrato de aprovechamiento económico y/o
préstamo celebrado con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte.
12.2.2 En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 489 de 1998, el expendio y consumo de bebidas
alcohólicas o cualquier sustancia estimulante o tóxica para el organismo, en los parques y escenarios
deportivos y recreativos del Distrito Capital y durante el desarrollo de la actividad solicitada. No se
permitirá la presencia de personas en estado de embriaguez.
12.2.3 Utilizar el espacio autorizado para la realización de actividades y/o expendio de productos distintos
a los contemplados en el objeto del permiso o contrato de aprovechamiento económico celebrado con el
Instituto Distrital de Recreación y Deporte.
12.2.4 Realizar publicidad, sin la previa autorización del Instituto o celebración de acuerdos para su
exhibición.
12.2.5. Integrar permanentemente a la estructura del espacio autorizado elementos físicos o algún otro
elemento ajeno a la infraestructura propia del espacio público administrado por el Instituto y autorizado
para el desarrollo de la actividad objeto del contrato de aprovechamiento económico.
12.2.6. Almacenar o disponer de combustibles inflamables, o de materiales explosivos sin la verificación de
la autoridad competente y respectivo plan de manejo, autorizado por el Instituto.
12.2.7. Portar armas.
12.2.8. Desarrollar la actividad autorizada a través de menores de edad, sin la debida autorización del
Ministerio de la Protección Social.
12.2.9. Comprometer el nombre del Instituto en relaciones específicas al desempeño del aprovechamiento
económico objeto de contrato.
12.3 Responsabilidad del beneficiario de permiso o contrato en la sostenibilidad ambiental y social
del espacio público durante la ocupación temporal.
13.1.1. Adoptar las medidas de seguridad y sanitarias para que en el desarrollo de la actividad solicitada
no se ponga en riesgo la salud y el bienestar de la comunidad.
13.1.2. Garantizar el aseo y óptima presentación de los productos que se expendan, personas que dirijan
la actividad y la estructura del espacio donde se realiza la venta de bienes y servicios, manteniendo los
accesos y sus alrededores, limpios, libres de obstáculos y acumulación de basuras.
13.1.3. El espacio solicitado será utilizado únicamente por el contratista y/o beneficiario, autorizado por el
Instituto.
13.1.4. El contratista y/o beneficiario serán responsables por la pérdida, daño o hurto de cualquiera de los
componentes del espacio autorizado, equipamiento o implementos que forme parte de los bienes propios
para el desarrollo de la actividad autorizada.
13.1.5. El contratista y/o beneficiario debe avisar oportunamente al Instituto sobre los daños existentes en
el espacio solicitado, para que éste tome los correctivos; por ningún motivo el contratista y/o beneficiario
efectuará reparaciones locativas, instalaciones o movimiento alguno en los equipamientos del escenario,
sin la debida autorización escrita por parte del Instituto.
13.1.6. Si el préstamo solicitado implica manejo de baterías sanitarias, estas deben mantenerse limpias y
proveerse de los recursos requeridos para la higiene personal.
13.1.7. Garantizar una óptima y oportuna atención al público, según las condiciones del préstamo del
espacio solicitado, en los días y dentro de los horarios establecidos para el desarrollo de la actividad.
13.1.8. Firmar el acta de entrega y cumplimiento del reglamento específico para la ocupación temporal del
espacio administrado por el Instituto, en el cual se contemplan las condiciones de uso y forma de entrega
del escenario utilizado, responsabilidades y garantías a que hubiere lugar.
13.1.9. Efectuar el mantenimiento necesario al espacio de aprovechamiento económico. Mantenimiento
que debe realizarse para el adecuado funcionamiento del espacio construido objeto del contrato y que en
todo caso no debe involucrar obras y cambios en la infraestructura del espacio entregado para
aprovechamiento por el Instituto.
13.1.10. Entregar formalmente e inventariado al Instituto el espacio objeto de aprovechamiento económico
y/o préstamo al término del contrato. Procedimiento que deberá ser adelantado en un plazo máximo de
veinticuatro (24) horas y soportado con un acta de recibo suscrita entre el supervisor del contrato y el
contratista, situación que de no ser cumplida, hará exigible la ejecución de las pólizas de cumplimiento y la
restitución del espacio público a través de diligencia desarrollada por la administración del parque y
autoridad de policía local competente.
13.1.11. Respetar la autonomía que tiene el Instituto en materia administrativa y en desarrollo de la
vigilancia y control de los espacios objetos de aprovechamiento económico.
13.1.12. Las demás que sean necesarias para cada caso en particular y/o que se soliciten de manera
escrita y radicada por la Subdirección Técnica de Parques.
14. INCUMPLIMIENTO DE AUTORIZACIONES Y/O CONTRATOS.
El incumplimiento en cualquiera los elementos habilitantes de las autorizaciones de uso, sostenibilidad o
aprovechamiento económico del espacio público, dará lugar a la suspensión de la actividad, sin perjuicio
de las acciones que se generen por concepto del incumplimiento de los contratos y las demás acciones de
orden administrativo, policivo, civil o penal que fueren necesarias adelantar.
15. INFORMACIÓN AL PÚBLICO
El Instituto Distrital de Recreación y Deporte informará a través de medios impresos y en página web,
sobre los espacios públicos que se encuentran bajo su administración directa o mediante contratos de
administración y/o mantenimiento, la lista de los espacios y sus características, los usos autorizados y los
requisitos del plan de manejo, igualmente publicará el formato para el trámite de los permisos de
ocupación temporal del espacio público.
APROBACIÓN
REVISÓ:
Jefe Oficina Asesora Planeación
VALIDÓ:
Subdirección Técnica deParques
APROBÓ:
Director General
Fecha Aprobación:
ANEXO No. 1
GLOSARIO
Para efectos de entendimiento del Manual de promoción de uso, sostenibilidad y aprovechamiento
económico del espacio público administrado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, se
acogen las definiciones establecidas en las normas vigentes: el Artículo 6o., del Decreto 456 de 2013,
"Por el cual se adopta el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el
Distrito Capital de Bogotá", y en el DECRETO 599 DE 2013 Por el cual se establecen los requisitos para
el registro, la evaluación y la expedición de la autorización para la realización de las actividades de
aglomeración de público en el Distrito Capital, a través del Sistema Único de Gestión para el Registro,
Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital –SUGA y se
dictan otras disposiciones”.
Adicionalmente las siguientes:
Aforo. Capacidad máxima segura para albergar público en sus respectivas tribunas y sucapacidad de evacuación.
Aglomeración de público. Toda reunión de un número plural de personas producto de unaconvocatoria individual o colectiva, abierta, general e indiferenciada.
Espectáculos Públicos. Toda actividad de aglomeración de personas con fines derecreación colectiva, entretenimiento, encuentro y convivencia ciudadana, que se lleve acabo como consecuencia de una invitación pública, general e indiferenciada, en la que losasistentes disfrutan y comparten distintas expresiones culturales.
Préstamo integral. Es la autorización que expide el Instituto para aprovechareconómicamente los elementos que componen la infraestructura física y de servicios delescenario especial o parque, el cual incluye:
• Ejecución del objeto central del evento o espectáculo público.
• Comercialización de bienes y servicios autorizados, siempre que la oferta económicapor dicha posibilidad, sea la más conveniente para la entidad.
• Servicios sanitarios.
• Servicios Públicos con que cuenta el escenario.
• Exhibición de publicidad autorizada.
• Estrategias de mercadeo autorizadas durante el desarrollo del evento o espectáculopúblico.
Lote. Son áreas no intervenidas, certificadas por el Departamento Administrativo de laDefensoría del Espacio Público DADEP, que por su ubicación y características sonsusceptibles de aprovechamiento económico, para actividades recreativas, culturales odeportivas.
SOLICITANTES: Todas las personas naturales o jurídicas de naturaleza pública o privada
interesadas el uso de una parque o escenario administrado por el IDRD.
RETRIBUCIÓN: Los valores económicos liquidados y pagados al IDRD, orientados a
contribuir con la sostenibilidad del espacio público administrado, en concordancia con los
principios constitucionales y en cumplimiento de la normatividad legal vigente.
Exención. Para los efectos de este Manual, corresponde a la ausencia de pago de los
derechos económicos liquidados a favor del Instituto por el uso del espacio público bajo su
administración la cual se encuentra regulada por el artículo 31 del Decreto 456 de 2013.
Práctica libre. Es el ejercicio de actividades deportivas y recreativas de forma espontánea y
autónoma.
El uso del espacio debe ser acorde con su destinación, sin implicar la obtención de beneficios
económicos para el usuario practicante, utilización de elementos publicitarios, ni restricción al
acceso de otros usuarios.
Módulo de venta. Estructura construida que reúne las condiciones técnicas y sanitariasnecesarias para el desarrollo, en forma óptima y de calidad de la comercialización y/oprocesamiento de productos, bienes y servicios.
Asadero. Es un espacio adecuado para el procesamiento y comercialización de alimentoscárnicos y similares, en condiciones sanitarias adecuadas.
Bodega. Estructura construida apta para el almacenamiento de materiales permitidosrelacionados con las actividades deportiva, recreativas y culturales así como los elementosque formen parte del Plan Distrital de emergencias. El almacenamiento de estos materialesno admite la comercialización, venta o distribución de bienes o productos dentro de lasmismas.
La caracterización de las bodegas debe responder a espacios construidos que no resultenpotencialmente viables del aprovechamiento económico y/o para ser utilizados comomódulos de venta o de servicio
Oficinas. Estructuras adecuadas para el desarrollo de actividades administrativas, decoordinación y/o prestación de servicios acordes con la naturaleza de los escenarios yparques administrados por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.
Locales. Estructuras con un área superior a cien (100m²) metros cuadrados, cuyascondiciones técnicas y sanitarias son óptimas para desarrollar en condiciones de calidad yseguridad la preparación y/o comercialización de bienes y servicios.
Batería sanitaria. Son estructuras destinadas y con los elementos necesarios para laprestación de servicios sanitarios públicos y de higiene personal.
Determinación del Precio de Referencia. El metro cuadrado es la unidad que se valorapara la asignación de las condiciones económicas de cobro. La normatividad distritaldetermina para cada año, el valor del metro cuadrado de construcción, como base gravablemínima del impuesto predial unificado para los predios a los cuales no se les ha fijado avalúocatastral, en lo relativo al espacio recreativo y/o zona verde metropolitana.
Espacio efectivo de aprovechamiento económico. Área total en la cual se desarrolla unaactividad de aprovechamiento económico. Corresponde a la suma del espacio construido,más el área en la cual se apoya en forma directa el desarrollo de la actividad autorizada.
Fuerza de venta. Son unidades móviles en el espacio público que integra el Sistema Distritalde Parques, a través de las cuales se distribuye un tipo de producto, cuya comercializaciónse hace a través de una Agencia Distribuidora autorizada al interior del parque. El Institutoestablecerá el número de unidades móviles permitidas por parque y la participación por
Agencia Distribuidora.
Agencia Distribuidora. Es la unidad de negocio manejada por una persona natural o jurídicaque distribuye desde un módulo o bodega al interior del parque, en forma directa o a travésde una fuerza de venta, un producto para su comercialización al interior de un parque oescenario. Esta estrategia de mercado debe orientarse equitativamente a los miembros de lafuerza de venta constituida sin que pueda constituirse en monopolio al interior del espaciopúblico.
Línea de producto. Es la especie particular de productos o servicios que compartencaracterísticas comunes que se ofrecen para la venta o se prestan y que para efectos delpresente Manual se clasifican de la siguiente manera:
• Alimentos empacados al vacío y bebidas.
• Frutas y bebidas naturales
• Comidas rápidas
• Comidas típicas
• Heladería
• Postres y repostería
• Juguetería
• Juegos electrónicos diferentes a suerte y azar
• Servicios de comunicación.
• Servicios administrativos.
Eventos de Mercados Temporales. Se entiende por eventos de mercados temporales,
entre otros, los destinados a la comercialización de bienes y servicios que promuevan la
competitividad ofrecidos por la comunidad, las organizaciones comunales, religiosas,
campesinas, artesanales, de floricultores, fruticultores, artesanos, anticuarios, libreros,
productores de objetos artísticos y literarios, siempre y cuando se hagan con fines lucrativos.
Avisos. Elementos destinados al anuncio o propaganda con fines profesionales, culturales,comerciales o turísticos, que se consideran publicidad exterior, si son visibles en y desde losespacios públicos administrados por el Instituto. Incluye los elementos que adornan o sondestinados a la señalización, siempre que incluyan anuncios o propaganda con beneficioeconómico a terceros.
Área de aviso. Corresponde a la dimensión del cuerpo del aviso, medido desde su base
hasta el punto más alto y de un extremo al otro.
Pieza publicitaria. Es todo elemento instalado o en movimiento en los espaciosadministrados por el I.D.R.D. que hace alusión expresa o tácita a un producto o marca y quecumple con los atributos correspondientes a un aviso.
Promoción. Es toda actividad que busca persuadir a un grupo de personas al consumo deun producto específico, ubicando puntos de prueba y/o distribución de productos o servicios,en los cuales se deguste o haga mención comercial y/o promocional autorizada.
Producción de medios. Se entiende como la instalación y operación de equiposinvolucrados en la obtención de productos publicitarios o fílmicos, con carácter comercial
Activación de marca. Corresponde a las acciones orientadas a la difusión y reconocimientopúblico de un producto o una marca, promoviendo imágenes o distribuyéndolo en formagratuita.
Punto de promoción. Es el espacio destinado al desarrollo de una modalidad de promociónde una marca o producto, previamente autorizado por el Instituto.
Modalidad de promoción. Corresponde a estrategias orientadas a socializar un producto omarca a través de acciones como eventos públicos de tipo cultural, recreativo y deportivo,degustación de productos, juegos y sorteos, distribución de publicidad y muestras deproductos y todas aquellas actividades que implique difusión de marca o producto entre laspersonas asistentes a los escenarios administrados por el I.D.R.D.
Jornada de promoción y/o producción de medios. Para los efectos de liquidación yseguimiento de la actividad de promoción o producción de medios autorizada, corresponde ala duración del evento público en el cual se enmarca la actividad autorizada o tiempo deapertura y utilización del escenario.
Unidad móvil de producción. Se entiende como tal, los vehículos o unidades de grabaciónubicados en la jurisdicción del parque autorizado y que son fundamentales en relación conlas tareas de producción de medios.
Atracciones Mecánicas: Juegos de participación, aquellos que requieren de un sistema quegenere una fuerza inicial o constante para su funcionamiento, en el cual el público actúa demanera pasiva o activa, accediendo a un servicio recreativo de manera general, abierta eindiferenciada para su uso, goce y disfrute.
Activación de marca. Corresponde a las acciones orientadas a la difusión y reconocimiento público de un
producto o una marca, promoviendo imágenes o distribuyéndolo en forma gratuita. Para el desarrollo de
estas en el programa de CICLOVÍA solo se autorizan si tienen relación con temas de: salud, recreación,
deporte y aprovechamiento del tiempo libre.
Avisos. Elementos destinados al anuncio o propaganda con fines profesionales, culturales, comerciales o
turísticos, que se consideran publicidad exterior, si son visibles en y desde los espacios públicos
administrados por el Instituto. Incluye los elementos que adornan o son destinados a la señalización,
siempre que incluyan anuncios o propaganda con beneficio económico a terceros.
Área de aviso. Corresponde a la dimensión del cuerpo del aviso, medido desde su base hasta el punto
más alto y de un extremo al otro. Pieza publicitaria. Es todo elemento instalado o en movimiento en los
espacios administrados por el IDRD que hace alusión expresa o tácita a un producto o marca y que
cumple con los atributos correspondientes a un aviso.
Punto de promoción. Es el espacio destinado al desarrollo de una modalidad de promoción de una
marca o producto, previamente autorizado por el Instituto.
Promoción. Es toda actividad que busca persuadir a un grupo de personas al consumo de un producto
específico, ubicando puntos de prueba y/o distribución de productos o servicios, en los cuales se deguste
o haga mención comercial y/o promocional autorizada.
Producción de medios. Se entiende como la instalación y operación de equipos involucrados en la
obtención de productos publicitarios o fílmicos, con carácter comercial
Modalidad de promoción. Corresponde a estrategias orientadas a socializar un producto o marca a
través de acciones como eventos públicos de tipo cultural, recreativo y deportivo, degustación de
productos, juegos y sorteos, distribución de publicidad y muestras de productos y todas aquellas
actividades que implique difusión de marca o producto entre las personas asistentes a los escenarios
administrados por el IDRD
Jornada de promoción y/o producción de medios. Para los efectos de liquidación y seguimiento de la
actividad de promoción o producción de medios autorizada, corresponde a la duración del evento público
en el cual se enmarca la actividad autorizada o tiempo de apertura y utilización del escenario.
Unidad móvil de producción. Se entiende como tal, los vehículos o unidades de grabación ubicados en
la jurisdicción del parque autorizado y que son fundamentales en relación con las tareas de producción de
medios.
Corredor de Ciclo vía. Línea Completa direccionada en doble sentido de Sur a Norte, Norte a Sur,
Oriente a Occidente, Occidente a Oriente de aproximadamente 10 kilómetros, la cual está identificada por
el número o nombre de Calle ó Carrera según sea el caso y por la zona de la ciudad en que se ubique
(norte, centro, sur), en un punto de inicio y de terminación.
Tramo. Se refiere a una parte de la línea completa del corredor de la Ciclovía con longitud de 1 kilómetro.
Recorrido de la Ciclovía. Corresponde a los Kilómetros habilitados de la malla vial de la ciudad de
Bogotá D.C. compuesta por corredores, tramos y estaciones de Servicios (Actividad Física – Recreovía,
Actividad Extrema, Puntos RAFI, Puntos Veterinarios)
Estaciones de Servicio de la Cliclovía. Son las actividades, programas componentes del Programa
Ciclovía, que generan además un interés promocional y de marketing que los hacen susceptible de
aprovechamiento económico, para sostenibilidad de la Cliclovía.
ANEXO
CRITERIOS DE
CLASIFICACIÓ
N COMO
ACTIVIDAD SIN
ÁNIMO DE
LUCRO
Sobre Actividades Sin Ánimo de Lucro (ver su definición en Resolución IDRD 316/13), así: “son aquellas actividades deportivas, recreativas o culturales que sean
desarrolladas sin ánimo de lucro, por personas naturales, grupos de la comunidad, asociaciones, fundaciones, organismos no gubernamentales, cooperativas y demás
formas asociativas que se realicen en desarrollo directo de su objeto social (para el caso de personas jurídicas legalmente constituidas) y con el fin de beneficiar
programas sociales, deportivos o recreativos de la comunidad capitalina, las cuales no serán susceptibles de cobro,...”
Definición que NO aplica para: Personas Naturales o Jurídicas del Sector Sin Ánimo de Lucro, para el cual el IDRD tiene tarifas definidas en Manual del Espacio Público
Administrado por el IDRD (Versión 338/10)
Nota: En todo caso el uso de los espacios está sujeto al cumplimiento previo de requisitos como de los protocolos y procedimientos definidos por IDRD - Sistema Gestión
de Calidad (SGC)
Descripción del Criterio
Detalle calificación Responsable de puntaje
Puntaje
asignado0 3 5 11
Área Administración Escenarios
( a través de Coordinador Local o
Administración Parque)
a) La actividad que proyecta el peticionario es dirigida a población vulnerable, con
por lo menos una de las características que se describen en la cara opuesta de
esta página (desplegar opciones en cuadrícula de este criterio)
(Su calificación puede ser cero (0) o cinco (5), si hace parte de población vulnerable califique con cero (0) de lo
contrario califique con cinco (5)
b) La actividad que proyecta peticionario, incluye un aporte voluntario de los
usuarios de la misma
Su calificación puede ser cero (0) Ó diez (10), si NO tiene cobro califique con cero (0), si SI tiene cobro de lo
contrario califique con diez (10)
c) Hace o NO parte de proyecto o programa liderado por Alcaldía Local o Junta
Administradora Local, que no cuenta con presupuesto para el préstamo de
espaciosAdministración del Parque, previo
soporte escrito de Alcaldía Local o
Presidente Junta Administradora
Local
Su calificación puede ser cero (0), tres (3) o cinco (5): Si hace parte de convenio de la Alcaldía Local o de la
Junta Administradora del Parque o escenario en donde se proyecta el uso califique con cero (0), si NO hace falta
de convenio liderado por Alcaldía Local o de la Junta Administradora Local del Parque o escenario donde se
proyecta el uso califique con tres (3), Si hace parte de convenio liderado por otra Alcaldía o Junta
Administradora Local califique con cinco (5)
d) La actividad está relacionada con actividades deportivas, recreativas propias de
la Misión Institucional del IDRD O con actividades culturales propias de la
Secretaría de Cultura
Su calificación puede ser cero (0) si hace parte de actividades deportivas, recreativas propias de la misionalidad
del IDRD o culturales de propias de la Misionalidad de la Secretaría de Cultura Ó cinco (5) de corresponder a
otro tipo de actividad
e) La actividad involucra actividades adicionales como: Publicidad, promoción y/o
imagen de marca
Su calificación puede ser cero (0) si NO involucra publicidad, promoción o imagen de marca Ó Cinco (5) si SI
involucra publicidad, promoción y/o imagen de marca
e) Según la temporalidad de la actividad
Su calificación puede ser cero (0), tres (3) Ó cinco (5): Si es menor a cinco (5) días o el uso proyectado es una
actividad deportiva sin fines económicos que supera cinco (5) días – califique con cero (0), si el uso está
proyectado entre 5 y 10 días: califique con tres (3), Si el uso es superior a 10 días califique con cinco (5) puntos
(máximo 45 fechas para actividades de uso temporal según lo describe el POT y/o Dto. Distrital 456/13
f) La Actividad puede ser enmarcada en Plan de Desarrollo de Bogotá, vigente
Su calificación puede ser cero (0) si SI se enmarca en el Plan de Desarrollo de Bogotá (vigente), Ó Cinco (5) si
NO se enmarca en Plan de Desarrollo de Bogotá (vigente)
SUMATORIA TOTAL 0
Si sumatoria total oscila entre 0 y 10 puntos: La actividad es considerada Sin Ánimo de Lucro, razón por la que su liquidación es considerada como Aporte Institucional
del IDRD (NO objeto de cobro) dicha consideración no exime al peticionario que hace la solicitud de cumplir con los trámites y requisitos previos para el uso del espacio y
desarrollo de la actividad.
Si sumatoria total de puntajes supera 10 : La liquidación que resulte será objeto de cobro, observando que el peticionario que hace la solicitud de cumplir con los trámites
y requisitos previos para el uso del espacio y desarrollo de la actividad.
OBSERVACIÓN: En caso de inconformidad del peticionario con respecto a la calificación total obtenida mediante la aplicación de esta herramienta, la Administración del
Parque podrá someter en una Segunda Instancia a concepto escrito de Subdirector Técnico de Parques (instancia última que revisará los soportes y que definirá el cobro
o no cobro de la “actividad sin ánimo de lucro” objeto de la solicitud)
Marzo 09/15 – Abril 06/15 – Agosto 24/15
ANEXO No. 2 DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EVENTOS DECLARADOS VIABLES