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MANUAL DE ACREDITACIÓN PARA ESTABLECIMIENTOS ODONTOLÓGICOS Primera Edición Electrónica, 2015 ITAES

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MANUAL DE ACREDITACIÓN

PARA ESTABLECIMIENTOS

ODONTOLÓGICOS

Primera Edición Electrónica, 2015 ITAES

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Todos los derechos reservados Queda hecho el Depósito que marca la ley 11.723

1ª Edición 2007: ITAES 1ª Edición Electrónica 2013: ITAES (Actualización de la edición impresa 2007 y sus correspondientes actualizaciones) Instituto Técnico para la Acreditación de Establecimientos de Salud (ITAES) Personería Jurídica Resol. IGJ 1199/93 Viamonte 1636 7º D, 1055, Buenos Aires, República Argentina. Tel/Fax: 4373-6649/50 El derecho de propiedad de esta obra comprende para su autor la facultad de disponer de ella, publicarla, traducirla, adaptarla o autorizar su traducción y reproducirla en cualquier forma, total o parcial, por medios electrónicos o mecánicos, incluyendo foto-copia, grabación magnetofónica y cualquier sistema de almacenamiento de informa-ción; por consiguiente nadie tiene la facultad de ejercitar los derechos precitados sin permiso del autor y el editor, por escrito. Los infractores serán reprimidos con las pe-nas del artículo 172 y concordantes del Código Penal (arts. 2, 9, 10, 71 de la Ley 11.723)

Manual de acreditación para establecimientos Odon-tológicos -1ª.ed.- Electrónica Buenos aires: ITAES, 2013 Tamaño: 505kb ISBN 978-987-3740-01-5 1. Sistemas de Salud 2.Diagnostico y Tratamiento-Establecimientos

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PROGRAMA DE ACREDITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ODONTOLÓGICOS

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ÍNDICE

Tabla de contenido INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................................ 4 DEFINICIONES ........................................................................................................................................... 5

HABILITACIÓN: ...................................................................................................................................... 5 CATEGORIZACIÓN: ............................................................................................................................... 5

Categorías consideradas en este Manual: ......................................................................................... 5 ESTABLECIMIENTO: ............................................................................................................................. 8

REGLAMENTO de ACREDITACIÓN .......................................................................................................... 9 1. Formato de los Estándares ............................................................................................................ 9 2. Condiciones para solicitar la Acreditación ..................................................................................... 9 3. Etapas del método de Acreditación ............................................................................................. 11 4. Procedimientos alternativos ......................................................................................................... 12 5. Procedimientos previos a la Evaluación ...................................................................................... 12 6. Metodología de evaluación .......................................................................................................... 13 7. Calificación ................................................................................................................................... 14 8. Fortalezas y Oportunidades de Mejora ........................................................................................ 15 9. Dictámenes .................................................................................................................................. 15 10. Apelación ...................................................................................................................................... 16

ESTÁNDARES DE ACREDITACIÓN ........................................................................................................ 18 A- DE LA HABILITACIÓN ..................................................................................................................... 18 B- DE LOS RECURSOS HUMANOS ................................................................................................... 18 C- DE LA PLANTA FÍSICA ................................................................................................................... 19 D- DEL EQUIPAMIENTO, DEL INSTRUMENTAL Y DE LOS MATERIALES ...................................... 22 E- DE LA BIOSEGURIDAD .................................................................................................................. 25 F- DE LAS HISTORIAS CLÍNICAS ....................................................................................................... 26 G- DE LA DERIVACIÓN DE PACIENTES ............................................................................................ 28

ANEXO I .................................................................................................................................................... 29 ANEXO II ................................................................................................................................................... 31 ANEXO III .................................................................................................................................................. 32 ANEXO IV ................................................................................................................................................. 34 ANEXO V .................................................................................................................................................. 35

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MANUAL DE ACREDITACIÓN PARA

ESTABLECIMIENTOS ODONTOLÓGICOS

INTRODUCCIÓN El Instituto Técnico para la acreditación de Establecimientos de Salud se complace en presentar una nueva Edición del manual de Acreditación para Establecimientos Odon-tológicos que se aplicará a las evaluaciones que se desarrollen a partir de agosto de 2015.

Las modificaciones introducidas apuntan a mantener esta herramienta a la par de los nuevos desarrollos en términos de calidad asistencial, así como el reconocimiento a la relevancia que para la calidad de atención médica tienen aspectos tales como la segu-ridad y la satisfacción que sobre el proceso asistencial tienen los pacientes y sus fami-liares.

En esta oportunidad, el desarrollo de la nueva versión, a cargo de la Dirección Técnica del ITAES, contó con la inestimable colaboración del Dr. Jorge García, experto eva-luador de la ciudad de Catamarca, la Dra. Liliana Jalaris, de la Sociedad Odontológica de La Plata y la Dra. Laura Herrero, de la Ciudad de Buenos Aires.

Este manual de acreditación comprende tanto a los establecimientos odontológicos de clínica general como a los centros y establecimientos especializados. Es por ello que algunos criterios de calidad sean aplicables según las características del estableci-miento evaluado, de acuerdo con la categorización utilizada (ver capítulo DEFINICIO-NES).

La Acreditación es uno de los métodos o técnicas, comprendido dentro de las modali-dades de "evaluación externa por pares", destinadas a evaluar la calidad de la aten-ción médica que brindan los establecimientos de salud. Conforma un procedimiento dinámico que califica a la totalidad del establecimiento: el resultado sólo puede ser sí o no acreditado.

Esta metodología se basa en la evaluación por medio de Estándares, conjunto de cri-terios de calidad cuya confrontación con la realidad permite formarse una idea accesi-ble y totalizadora de los aspectos significativos de la existencia de condiciones básicas de calidad y seguridad. Estos estándares son conocidos y aceptados por el estableci-miento previamente a la evaluación y configuran criterios trazadores, no descripciones minuciosas de servicios o sistemas de atención.

Ninguno de los estándares es capaz por sí solo de brindar una imagen totalizadora de la calidad de un establecimiento; para obtenerla es menester reunir múltiples factores, ya que cada uno mostrará aspectos parciales de esa calidad. Como se verá más ade-lante, este Manual comprende siete estándares, cada uno de los cuales contiene can-tidad variable de criterios de calidad.

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DEFINICIONES A los efectos del presente Manual, se adoptan las siguientes definiciones:

HABILITACIÓN:

Es el procedimiento por el cual el Estado autoriza el funcionamiento de los servicios de salud que demuestran cumplimiento de requisitos mínimos que han sido aprobados por actos jurídicos (leyes, decretos, resoluciones de las diversas autoridades de apli-cación, según el caso).

Lleva implícito el poder de policía propio del Estado y su objetivo es ofrecer seguridad a la población acerca de las condiciones en que le serán brindados los servicios de atención de la salud. Normalmente es otorgado por la autoridad de aplicación corres-pondiente (Nacional, Provincial o Municipal) o bien es delegada en entidades deon-tológicas profesionales (en especial tratándose de recursos humanos profesionales). Es de carácter obligatorio y por lo general se ejerce por única vez, antes del inicio de las actividades asistenciales.

CATEGORIZACIÓN:

Es el procedimiento por el cual se define el nivel de complejidad de un establecimiento asistencial según el desarrollo tecnológico alcanzado (baja, media o alta complejidad), la franja de especialidades que ofrece (establecimientos poli, oligo o monovalentes) o bien el riesgo al que enfrenta (establecimientos para agudos, para internación prolon-gada, para crónicos, etc.).

Ubica a los establecimientos asistenciales en grupos de prestaciones de similar com-plejidad (llamados Categorías). Se analiza así la oferta asistencial con que se dispone en una determinada área geográfica, por lo que está estrechamente ligada a la capa-cidad de planificar y establecer diferentes alternativas de diseño del modelo asisten-cial.

Categorías consideradas en este Manual:

Categoría I: CONSULTORIOS ODONTOLÓGICOS, hasta 3 consultorios, con equi-pamiento odontológico básico para odontología general y especialidades.

I-a) Sin servicios anexos.

I-b) Con laboratorio dental.

I-c) Con radiología extraoral.

I-d) Con quirófano.

I-e) Con laboratorio dental + radiología extraoral.

I-f) Con laboratorio dental + quirófano.

I-g) Con radiología extraoral + quirófano.

I-h) Con laboratorio dental + radiología extraoral + quirófano.

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Categoría II: POLICONSULTORIOS, CENTROS, CLÍNICAS U HOSPITALES ODONTOLÓGICOS, a partir de 4 consultorios, con equipamiento odontológico básico para odontología general y especialidades.

II-a) Sin servicios anexos.

II-b) Con laboratorio dental.

II-c) Con radiología extraoral.

II-d) Con quirófano.

II-e) Con laboratorio dental + radiología extraoral.

II-f) Con laboratorio dental + quirófano.

II-g) Con radiología extraoral + quirófano.

II-h) Con laboratorio dental + radiología extraoral + quirófano.

Aclaración: de acuerdo a la Resolución 2325/80 MSAL, la categoría CLÍNICA u HOSPITAL implica poseer servicio de internación. Sin embargo, al no existir normativa oficial al respecto, los Hospitales Odontológicos serán considerados, para los proce-sos evaluativos del ITAES dentro de la categoría superior.

ACREDITACIÓN:

Modalidad de evaluación de calidad de efectores de salud por los pares, periódica, vo-luntaria, ejercida por una entidad cuya única relación con el evaluado es la evaluación en sí, confidencial y mediante estándares previamente conocidos, cuyo objetivo es-tratégico es promover una cultura del mejoramiento continuo de la calidad. Para el cumplimiento de su objetivo primordial toma en cuenta los atributos básicos de la cali-dad definidos por Avedis Donabedian: eficiencia, eficacia, efectividad, optimización, aceptabilidad, legitimidad y equidad, así como su triple enfoque: Estructura, Proceso y Resultados.

Calidad podría definirse como el grado en el cual los sistemas de salud facilitan la po-sibilidad de obtener resultados exitosos y son congruentes con los conocimientos pro-fesionales y el desarrollo tecnológico. Si hablamos de tecnología sabemos que la efi-cacia, la seguridad, el uso apropiado y la eficiencia son sinónimos de calidad y se la estudia a través de la estructura, el proceso y por último el resultado.

Generalmente es ejercida por una entidad no estatal sin fines de lucro integrada en lo posible por representantes de todos los subsectores que forman parte del sistema de salud1. La participación de todos ellos asegura imparcialidad y seriedad en la aplica-ción del método y, especialmente por la integración de los propios prestadores a la en-tidad, brinda el apoyo político para su accionar específico. Al ser los pares quienes juzgan a sus iguales, se reducen las posibilidades de discrepancias o conflictos.

1Prestadores, financiadores, usuarios, e incluso el Estado, pero no en su función habitual de regulador, sino como

un participante más, cuyos establecimientos, si los hubiere, debieran someterse a idénticos requisitos que el resto, sin prerrogativas ni diferencias de ninguna especie. Hay excepciones, como Cuba y Francia, en que es el Estado el que desarrolla la Acreditación.

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La Acreditación es periódica, puesto que los establecimientos son organizaciones dinámicas, cuyas características varían con el transcurso del tiempo, y con ellas, la ca-lidad de sus servicios. Por otra parte, también el contenido de los estándares se re-nueva y perfecciona permanentemente al compás del avance en el conocimiento científico, los cambios económicos sociales y jurídicos. Esto hace que las instituciones acreditadas con una generación de estándares, deban confrontar con requerimientos más ambiciosos la próxima vez. De tal modo los interesados se obligan a esforzarse para mantener lo alcanzado, mejorando cada día más, base de la Mejora Continua.

La voluntariedad está en la base del compromiso con la calidad: sólo quienes estén imbuidos de tal compromiso tenderán a incorporarse a un programa de este tipo, que significa siempre una inversión, en términos económicos y de esfuerzo personal. Casi n o existen ejemplos a nivel mundial de Acreditación obligatoria. Solamente se aplica a aquellos que lo soliciten explícitamente.

Las autoridades de los establecimientos evaluados son los únicos depositarios de las conclusiones de la evaluación. Las organizaciones acreditadoras, así como sus eva-luadores, técnicos y directivos tienen vedado dar a conocer tales resultados, salvo y exclusivamente, a las autoridades del establecimiento evaluado. Por su parte, es el es-tablecimiento quien decide qué hacer con la información, cómo difundirla y por qué vía.

Si se han satisfecho los requisitos del método, se extiende un Certificado de Acredita-ción que estipula su período de vigencia, durante el cual el establecimiento está auto-rizado difundir su condición de Acreditado por los medios que juzgue convenientes y a incorporar en su papelería el logo de la entidad acreditadora. El ITAES sólo informa públicamente las Acreditaciones otorgadas (previa autorización expresa del evaluado). Bajo ninguna circunstancia se publican los informes de evaluación, ya que el estable-cimiento es el único responsable de la ulterior difusión de los resultados.

Otra característica que garantiza la objetividad del procedimiento, es que el único vínculo entre la entidad evaluadora y el establecimiento evaluado es la evaluación en sí misma. Este concepto es el que prima en los Estados Unidos (EE.UU.), y viene dando buenos resultados desde hace casi cien años2, así como en la mayoría de los países en donde se la aplica.

La Acreditación no es el único método disponible para evaluar Establecimientos Asis-tenciales. Existen otras técnicas de evaluación externa por pares, disponibles para los servicios de salud, como las Normas ISO, el Premio Nacional a la Calidad y otras. El ITAES tome en cuenta la existencia de estas alternativas, de manera de evitar super-posiciones y contradicciones.

El método acreditatorio no sustituye -sino que complementa- a los procedimientos de fiscalización sanitaria ya mencionados (Habilitación y Categorización, por ejemplo). Cada una de ellos tiene objetivos y criterios diferentes, en función de los cuales deben ser interpretados.

2Concretamente, desde 1917, en que se llevó a cabo la primera evaluación de prueba.

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Pero la Acreditación no se limita a establecer una imagen "transversal" de la realidad institucional en un momento dado de su evolución. Se convierte en una herramienta verdaderamente útil al desarrollar paralelamente a la evaluación, una actitud docente, procurando implantar una cultura del mejoramiento continuo de la calidad. Ello signi-fica brindar orientación al establecimiento acerca de las pautas que deben seguirse para lograr ese mejoramiento.

ESTABLECIMIENTO:

Conviene aclarar desde ya, que en adelante las referencias a "Establecimiento" se re-fieren siempre a todo tipo de centro donde se lleven a cabo prestaciones de salud. En el caso específico este Manual el término debe ser considerado en el marco de la Ca-tegorización descripta previamente.

El Manual no distingue a los establecimientos por el origen principal de su financia-ción, ni por la naturaleza jurídica a la que pertenezcan, por lo que se incluye en tal de-finición a los efectores estatales, privados, de Obras Sociales, mutuales, comunida-des, etc.

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REGLAMENTO de ACREDITACIÓN

1. Formato de los Estándares

1.1. El presente Manual está compuesto por Estándares cuyo formato está es-tandarizado. Cada uno consta de una denominación más una tabla de tres columnas, cuyos encabezamientos y contenidos son los siguientes:

1.1.1. TEXTO DEL ESTÁNDAR: describe los criterios que componen ca-da Estándar, que son numerados mediante un código que empie-za con la letra correspondiente al Estándar, un guión y un número de orden. Así, C-3 corresponde al tercer criterio del Estándar C.

1.1.2. ACLARACIÓN DEL TEXTO: en ocasiones es necesario aclarar la redacción de los criterios, ampliando y mejorando su interpretación por parte de evaluadores y usuarios. Esto es esencialmente impor-tante cuando en el criterio se utilicen adjetivos como “bueno”, “su-ficiente”, “adecuado”, etc.

1.1.3. INFORMACIÓN DISPONIBLE: esta columna enumera los elemen-tos físicos y documentales que deberán ser puestos a disposición de los evaluadores para ala cumplimentación de su tarea en terre-no.

1.2. Los criterios se clasifican, de acuerdo con la categoría del establecimiento, evaluado, en dos niveles:

1.2.1. CRITERIOS APLICABLES A TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS

1.2.1.1. Estos criterios son obligatorios para todo establecimiento odontológico.

1.2.2. CRITERIOS ACCESORIOS A APLICAR A ESTABLECIMIENTOS DE CATEGORÍA 2

1.2.2.1. Los establecimientos de Categoría 2 deberán sumar el cumplimiento de estos criterios, además de los del punto 1.2.1.

1.2.3. En base a lo expuesto en el punto 1.2, los criterios de los Estánda-res

1.2.3.1. A- DE LA HABILITACIÓN,

1.2.3.2. E- DE LA BIOSEGURIDAD y

1.2.3.3. F- DE LAS HISTORIAS CLÍNICAS, son aplicables a to-do establecimiento, no obstante la categoría a la que pertenezcan.

2. Condiciones para solicitar la Acreditación

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2.1. A los fines del presente Manual, puede someterse a la acreditación del ITAES todo establecimiento asistencial odontológico que se encuentre ubi-cado dentro del territorio de la República Argentina.

2.2. Para solicitar la acreditación el establecimiento deberá reunir los siguientes requisitos preliminares:

2.2.1. Estar habilitado por la autoridad sanitaria nacional, provincial y/o mu-nicipal, según corresponda. Esto implica el reconocimiento de que todas las instalaciones fueron debidamente ejecutadas acorde con las leyes y reglamentos que las regulan. La Acreditación no es subs-titutiva de esas reglamentaciones, ni releva de la responsabilidad de su cumplimiento.

2.2.2. Haber funcionado en forma continua durante por lo menos un año antes de la solicitud de acreditación.

2.2.3. Garantizar que todo profesional que tenga acceso al uso de las insta-laciones, revistando o no en relación de dependencia, se encuentre habilitado para ejercer sus actividades específicas. Esto significa que el establecimiento debe poseer registro de títulos, números de matrí-cula profesional y, si correspondiere, certificados de especialización.

2.2.4. Asegurar que exista una relación formal con aquellos establecimien-tos que sean requeridos para complementar la cobertura ofrecida por el establecimiento evaluado (referencias y contrarreferencias).

2.3. Los establecimientos que soliciten la Acreditación deberán cumplir además con las siguientes Condiciones Implícitas de Calidad, (requisitos de carácter general que, aunque no se mencionan en los estándares, son considera-dos excluyentes):

2.3.1. Ubicación en zona inundable.

2.3.2. Barreras arquitectónicas para la circulación vertical de discapacita-dos, (sean pacientes, técnicos o público en general). Se incluyen es-caleras y todo otro tipo de barrera.

2.3.3. Disponibilidad de agua potable interrumpida o restringida en forma habitual, aunque fuera solamente en algunas horas del día.

2.3.4. Presencia de animales dentro de las instalaciones del estableci-miento. Se exceptúan los de experimentación, que deberán estar ubicados en un bioterio.

2.3.5. Carencia de métodos sistemáticos de control de insectos y otros vec-tores de enfermedades transmisibles.

2.3.6. Filtraciones en cielorrasos y/o paredes, especialmente en áreas asis-tenciales.

2.3.7. Revoques, pintura y/o carpintería deterioradas, especialmente en áreas asistenciales.

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2.3.8. Basura y/o escombros acumulados fuera de los lugares especial-mente destinados a ese fin.

3. Etapas del método de Acreditación

3.1. La Acreditación de Establecimientos de Odontología consta de dos etapas:

3.1.1. Etapa de Evaluación en Terreno:

3.1.1.1. El Área Técnica del ITAES designará un Equipo de exper-tos evaluadores para llevar a cabo la tarea de constatar la realidad del establecimiento con los Estándares de Acredi-tación.

3.1.1.2. Este Equipo estará integrado por uno o más evaluadores, dependiendo de la dimensión del establecimiento, uno de los cuales tendrá la función de Coordinador.

3.1.1.3. Además de evaluar, el Coordinador es responsable de re-dactar el Informe Final y proponer un Dictamen Final a la Comisión Directiva (CD) del ITAES.

3.1.1.4. El Equipo será comunicado al establecimiento mencionando nombre, apellido y lugar de residencia de cada uno de sus integrantes, con la antelación suficiente como para que el establecimiento tenga oportunidad de recusar a uno o más de sus integrantes, sin necesidad de expresión de causa. Ante esta circunstancia, el ITAES seleccionará otro evalua-dor en su reemplazo, cosa que será asimismo comunicada al establecimiento.

3.1.1.5. La duración de esta etapa dependerá de la magnitud del es-tablecimiento, estará establecida en un cronograma que el Área Técnica comunicará previamente al interesado.

3.1.1.6. El Equipo concurrirá los días establecidos y realizará su ta-rea (ver apartado Metodología de evaluación), entre las 9:00 y las 18:00, incluyendo pausas para almuerzo y refri-gerio.

3.1.1.7. La etapa concluye con la redacción del Informa de Evalua-ción y emisión del Dictamen Final.

3.1.2. Etapa de Mantenimiento:

3.1.2.1. Tiene una duración de 1 (uno) o 3 (tres) años –ver apartado Dictámenes-, y durante ella el ITAES realizará visitas pro-gramadas para verificar las tareas establecidas para la re-solución de incumplimientos (en los establecimientos con Acreditación Transitoria) y para evaluar la evolución de Re-comendaciones (ver apartado Fortalezas y Oportunidades de Mejora) en los establecimientos con Acreditación Plena.

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4. Procedimientos alternativos

El ITAES ofrece dos procedimientos por los que el establecimiento puede optar para iniciarse en la metodología, antes de solicitar formalmente la evaluación para la Acreditación. Son los siguientes y los interesados pueden consulta al ITAES pa-ra obtener una información más profunda que la que a continuación se expone:

4.1. Evaluación preliminar: se trata de una visita en todo similar a la etapa de Evaluación en terreno, con la salvedad que no se emite dictamen, aunque sí un informe final. Su utilidad reside en que rápidamente se tiene una visión de los aspectos que podrían configurar incumplimientos en la evaluación para la Acreditación, permitiéndole al interesado desarrollar acciones que lo pongan en mejores condiciones para lograr su objetivo.

4.2. Alistamiento progresivo: se trata de un coaching, por el que un experto del ITAES irá evaluando progresivamente durante un periodo previamente esti-pulado, las condiciones del establecimiento de manera de dar recomenda-ciones para la mejora de eventuales incumplimientos. Finalizado el proce-dimiento, si el establecimiento solicita su Acreditación, se actuará tal como se describe en el apartado anterior, teniendo en cuenta que el evaluador que estuvo a cargo del Alistamiento no podrá formar parte del Equipo de Evaluación en Terreno.

5. Procedimientos previos a la Evaluación

5.1. Las autoridades del establecimiento deberán dirigirse al ITAES, manifes-tando su intención de someterse a la evaluación. El presente Manual de Acreditación es de disponibilidad pública, por lo que se encuentra publicado en la página web del ITAES (www.itaes.org.ar).

5.2. El establecimiento cumplimentará el Formulario Solicitud de Acreditación, con carácter de declaración jurada, asegurando satisfacer los requisi-tos preliminares y las condiciones implícitas de calidad, tal como han sido consignadas previamente.

5.3. Una vez aprobada su solicitud, el establecimiento abonará el arancel estipu-lado por el ITAES.

5.4. En un plazo no mayor de cuatro (4) semanas, el establecimiento será notifi-cado de la fecha en que se iniciará la evaluación.

5.5. El establecimiento deberá:

5.5.1. Instruir debidamente al personal para que responda a los requeri-mientos efectuados por el equipo evaluador.

5.5.2. Disponer de toda la información necesaria (normas, legajos, certifica-ciones, historias clínicas) mencionada en los estándares del Manual de Acreditación y ponerla a disposición de los evaluadores. La infor-mación no será retirada del establecimiento por ningún motivo. Los evaluadores se limitarán a constatar su existencia y analizar sus con-tenidos.

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5.5.3. Habilitar un espacio adecuado para el análisis de la documentación por parte de los evaluadores.

5.5.4. Posibilitar una reunión del Coordinador del equipo de evaluación con los jefes de servicio y personal del establecimiento, previamente al inicio de las tareas, para presentar la metodología de trabajo y acla-rar dudas respecto al procedimiento a llevarse a cabo.

6. Metodología de evaluación

6.1. Durante el relevamiento del establecimiento, el equipo evaluador constatará la correspondencia entre los datos obtenidos y los requisitos de los respec-tivos estándares, y volcará los resultados y observaciones que correspon-dieran en el Formulario Operativo (herramienta de uso exclusivo por el ITA-ES).

6.2. Las técnicas empleadas en la recolección de datos serán:

6.2.1. Visitas y recorridas de las instalaciones, incluyendo todas y cada una de sus dependencias.

6.2.2. Observación de las estructuras, evaluación de los procesos y, even-tualmente, de los resultados.

6.2.3. Entrevistas con el nivel de conducción, con el personal que cumple funciones en el establecimiento, así como encuestas entre los pa-cientes y/o familiares.

6.2.4. Análisis de la documentación facilitada por el establecimiento (nor-mas, legajos, certificaciones, etc.).

6.2.5. Análisis de historias clínicas y otros protocolos y registros asistencia-les.

6.3. Las planillas de relevamiento de datos completadas en su totalidad, serán presentadas diariamente a las autoridades del establecimiento, solicitando su firma de conformidad con lo actuado. En esta oportunidad, las autorida-des podrán solicitar del Coordinador de evaluación, todas las aclaraciones que fueran pertinentes. Las deficiencias halladas podrán ser solucionadas por las autoridades mediante la presentación de pruebas, documentales o no, durante toda la duración de la evaluación en terreno.

6.4. Con posterioridad a la visita, el equipo evaluador procesará los datos obte-nidos, documentos o cualquier otro material relevante recibido de las de-pendencias del establecimiento evaluado.

6.5. Con las conclusiones, el Coordinador emitirá un Informe de Evaluación, conteniendo recomendaciones a la CD respecto de la emisión del dictamen que considere conveniente.

6.6. Previamente a la intervención de la CD, el Comité de Gestión de las Evalua-ciones ejercerá el pertinente control de gestión de las actuaciones, emi-

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tiendo opinión acerca del cumplimiento de las normas internas del ITAES y de este Reglamento.

7. Calificación

7.1. El Manual está compuesto por 7 (siete) Estándares, identificados con letras, desde la A hasta la G. Cada Estándar está integrado, a su vez por un número variable de criterios, que son los elementos medibles.

La tabla siguiente estipula el número de criterios que integran cada uno de los Estándares.

ESTÁNDAR NÚMERO DE CRITERIOS

A- De la habilitación 1

B- De los recursos humanos 8

C- De la planta física 16

D- Del equipamiento, del instrumental y de los materiales 12

E- De la bioseguridad 8

F- De las Historias Clínicas 2

G- De la derivación de pacientes 2

7.2. Primer Paso: Calificación de los criterios. Cada criterio puede ser calificado como:

CT: Cumple totalmente;

o La realidad del establecimiento responde fielmente a lo establecido por el criterio o

o El establecimiento ha adoptado un mecanismo diferente, pero que alcanza idénticos resultados a los esperados. Esta alternativa será definida por el ITAES en cada caso.

NC: No cumple;

o No hay indicios de cumplimiento actual ni desarrollos futuros que lo hagan prever.

NA: No aplicable;

o La oferta asistencial del establecimiento no incluye la alternativa.

7.3. Segundo Paso: Calificación de los Estándares. Se basa en el porcentaje de criterios cumplidos sobre el total de aplicables respetando las siguientes pautas:

Estándares A y F: son obligatorios y deberán ser cumplidos por los es-tablecimientos en su totalidad.

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PROGRAMA DE ACREDITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ODONTOLÓGICOS

MANUAL DE ACREDITACIÓN PARA ESTABLECIMIENTOS ODONTOLÓGICOS 15

Estándares B, C, D, E, F: Se los considerará cumplidos cuando no me-nos del 80% de los criterios aplicables estén calificados CT.

Para la calificación de los estándares, se tendrá en cuenta exclusiva-mente los criterios que se consideren aplicables. Por ejemplo: los crite-rios referidos al equipamiento para radiología extraoral no son aplica-bles a establecimientos que no cuenten con estos equipos.

En el marco de la mejora continua a la que tiende la Acreditación, todos los incumplimientos serán objeto de Recomendaciones, que constarán en el Informe Final. Estas Recomendaciones son indicaciones para in-crementar el cumplimiento y serán objetivo principal de evaluación du-rante las visitas que el ITAES realizará al establecimiento en el periodo de vigencia de la Acreditación, en especial cuando se trata de una de tipo transitorio.

8. Fortalezas y Oportunidades de Mejora

8.1. Además de evaluar el grado de cumplimiento de los criterios y estándares, los expertos del ITAES deben destacar otros dos tipos de elementos que puedan surgir durante la evaluación en terreno. Estos no serán tomados en cuenta para la calificación final y son:

8.1.1. Fortalezas: condiciones del establecimiento (procedimientos, nor-mas, estructuras, etc.), estrechamente ligadas con la calidad asis-tencial y/o con la seguridad del paciente, que no están contempla-das por ningún Estándar ni Criterio, pero que merecen ser men-cionadas explícitamente en reconocimiento al esfuerzo que signifi-ca su implementación.

8.1.2. Oportunidades de mejora: condiciones del establecimiento que, aunque no estén contempladas por ningún Estándar ni Criterio, a juicio del ITAES, deben ser mejoradas pues representan algún grado de riesgo para los pacientes o el personal.

9. Dictámenes

9.1. Acreditación Plena:

Cuando el establecimiento cumpla con todos y cada uno de los estándares.

9.1.1. Tendrá una validez de 3 (tres) años, a contar de la fecha del Certifi-cado emitido por el ITAES.

9.2. Acreditación Transitoria:

Cuando el establecimiento no cumpla totalmente con hasta 1 (un) Estándar y se considere posible la corrección de sus deficiencias en un plazo breve (igual o menor a un año), la CD podrá otorgar una Acreditación Transitoria.

9.2.1. La Acreditación Transitoria tendrá un plazo máximo de 12 (doce) me-ses, a contar de la fecha de emisión del Certificado. Durante el mis-mo el ITAES podrá realizar nuevas evaluaciones, a solicitud o no del

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MANUAL DE ACREDITACIÓN PARA ESTABLECIMIENTOS ODONTOLÓGICOS 16

establecimiento, aunque exclusivamente para evaluar la puesta en marcha y evolución de las tareas destinadas a subsanar las defi-ciencias que impidieron el otorgamiento de la Acreditación Plena.

9.2.2. El período citado podrá ser acortado cuando a juicio del ITAES exis-tan razones para tal proceder, tanto por haberse finalizado las tareas correctivas como por no haberse ejecutado en absoluto, o bien en los casos en que el ITAES considere que su plazo de terminación, supe-rará la duración máxima de la Acreditación Transitoria.

9.2.3. Cuando el establecimiento cumpla con los requisitos para alcanzar la Acreditación Plena, le será otorgado un Certificado en tal sentido. En estos casos, la Acreditación Plena absorberá la duración de la Tran-sitoria, esto es, la vigencia se contará a partir de la fecha de la pri-mera evaluación.

9.3. No Acreditado:

En los casos en que la Comisión Directiva considere que el establecimiento no cumple las condiciones para ser acreditado y/o las deficiencias encon-tradas no puedan ser corregidas dentro del plazo de 1 (un) año, notificará los resultados de la evaluación otorgando un plazo de 15 (quince) días co-rridos, para que se aporte información complementaria que permitiese mo-dificar la resolución.

Cuando el establecimiento no aporte elementos que justifiquen una nueva evaluación, o notifique cambios que a juicio del ITAES, impliquen una modi-ficación de la situación existente en los servicios evaluados favorablemente durante el relevamiento original, la Comisión Directiva procederá a emitir una resolución de No Acreditado. En este caso, deberá mediar no menos de 1 (un) año, para solicitar una nueva evaluación, que deberá cumplir nue-vamente con todos los requisitos exigidos.

9.4. Comunicación de la resolución final

9.4.1. El dictamen será comunicado a las autoridades del estableci-miento, en forma confidencial y fehaciente por la CD en un plazo no mayor a 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de su emi-sión.

9.5. La facultad de dar a conocer públicamente el resultado de la evalua-ción quedará a cargo de la conducción del establecimiento, y exclusi-vamente durante y no más allá del período de vigencia de la Acredita-ción.

9.6. Los establecimientos acreditados podrán hacer uso del Logo “ITAES ACREDITADO” durante y no más allá del período de vigencia de la Acredi-tación y con las condiciones establecidas por la Norma ITAES Manual Imá-genes (DE_manualimag_CO002).

10. Apelación

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10.1. Los dictámenes podrán ser apelados total o parcialmente ante la CD dentro los 30, (treinta), días corridos a partir de la fecha de su notificación fe-haciente cuando el establecimiento considere que existen elementos que puedan hacer variar la primitiva decisión.

10.2. La CD concederá audiencia a las autoridades del establecimiento dentro de los 40, (cuarenta), días posteriores a la solicitud de apelación, comunicando para ello la fecha y hora de la reunión con no menos de 10, (diez), días de antelación.

10.3. Las autoridades del establecimiento podrán concurrir a la audiencia acom-pañadas por asesores y deberán proporcionar información oral o escrita y ofrecer testimonios durante la audiencia. Asimismo la Comisión Directiva podrá citar a cualquiera de los miembros del equipo evaluador que realizó la tarea de campo.

10.4. La CD no considerará ninguna presentación o testimonio relacionado con medidas correctivas efectuadas por el establecimiento con posterioridad a la fecha de notificación fehaciente del Dictamen negativo.

10.5. Después de haber comenzado una audiencia, la CD podrá suspenderla transitoriamente con el propósito de evaluar la presentación, pasando a cuarto intermedio hasta el momento oportuno.

10.6. Una vez analizados los antecedentes y la información y testimonios presen-tados durante la Audiencia, la CD tomará, en un lapso no mayor de 60 días de la fecha de iniciación del procedimiento de apelación o de finalización del receso, una de las siguientes medidas:

10.6.1. Acreditar al establecimiento.

10.6.2. No acreditarlo.

10.7. El Dictamen Final emitido en segunda instancia por la CD será inapelable.

En el caso de decidirse por la afirmativa, se emitirá el correspondiente Certificado de Acreditación, que tendrá idénticas características y otorgará los mismos derechos que todo el que haya sido emitido sin apelación previa.

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ESTÁNDARES DE ACREDITACIÓN

A- DE LA HABILITACIÓN

CRITERIOS APLICABLES A TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS

TEXTO DEL ESTÁNDAR ACLARACIÓN DEL TEXTO INFORMACIÓN DISPONIBLE

A-1. El establecimiento cuenta con la habilitación expedida por autori-dad competente.

La habilitación es condición indis-pensable para el funcionamiento de todos los efectores de salud.

En el caso de la Odontología, de-berá contar con la respectiva ca-tegorización de acuerdo con la complejidad disponible y las nor-mas jurisdiccionales aplicables (Consultorio, Centro u Hospital Odontológico, etc.).

Original o copia autenticada de la habilitación.

B- DE LOS RECURSOS HUMANOS

CRITERIOS APLICABLES A TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS

TEXTO DEL ESTÁNDAR ACLARACIÓN DEL TEXTO INFORMACIÓN DISPONIBLE

B-1. Los odontólogos que se des-empeñan en el establecimiento cuentan con título habilitante y matrícula profesional vigente en la jurisdicción y seguro de mala praxis.

Todos los profesionales con respon-sabilidad en atención de pacientes deben estar habilitados para ello.

Legajos de los profesionales odontólogos, con título, matrícu-la y seguro de mala praxis.

B-2. Se garantiza la salud y segu-ridad de todo personal que reviste bajo relación de dependencia.

El establecimiento dispone de con-venio con una Aseguradora de Ries-gos del Trabajo, en los términos de la Ley 24.557.

Contrato con la ART.

B-3. La atención de los pacientes está basada en correctas condi-ciones técnicas y de respeto y éti-ca profesional.

El Anexo II presenta una serie de pautas en las que debiera encua-drarse la atención de los pacientes.

Visualización directa y entrevis-tas a profesionales y auxiliares.

CRITERIOS ACCESORIOS A APLICAR A ESTABLECIMIENTOS CATEGORÍA 2

B-4. El establecimiento está bajo la dirección de un profesional odontólogo que cumple con los requisitos legales vigentes en la

El Director debe tener título habilitan-te y matrícula otorgada por la autori-dad de aplicación correspondiente.

Cuando corresponda, según normas

Título profesional original o co-pia autenticada.

Certificación de matriculación / rematriculación.

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MANUAL DE ACREDITACIÓN PARA ESTABLECIMIENTOS ODONTOLÓGICOS 19

jurisdicción.

En los casos en que el estableci-miento cuente con más de un Di-rector, todos ellos tendrán que cumplir individualmente estos re-quisitos.

jurisdiccionales, deberá tener habili-tación como Director.

Disposición o acto administrati-vo (según la jurisdicción) que demuestre el reconocimiento oficial como Director.

B-5. El Director –o por lo menos uno de ellos, en caso de dirección colegiada- deberá tener capacita-ción en administración de estable-cimientos de salud.

En el o los legajos de los Directores deberán existir antecedentes de asis-tencia a cursos sobre administración sanitaria.

Legajo del o los Directores.

B-6. De tratarse de un estableci-miento con estructura de-partamental o por servicios, quie-nes desempeñen las jefaturas de-berán ser especialistas y demos-trar más de tres (3) años de expe-riencia en la especialidad.

Se considera que 3 años es el míni-mo de experiencia necesaria para ser responsable de un servicio.

Legajos de los Jefes de Depar-tamento y/o Servicios.

B-7. En el establecimiento se des-empeñan asistentes con capacita-ción demostrable.

Para el caso de no poseer titulo es-pecífico con la función se dejará constancia del nivel educativo alcan-zado y se aclarará qué capacitación recibió para la función asignada.

Título y/o constancia de capaci-tación en la función.

B-8. Cuenta con personal adminis-trativo.

El personal administrativo destinado exclusivamente a esas tareas.

Se acepta capacitación en servicio.

Legajos del personal adminis-trativo.

B-9. Si ofrece atención de urgen-cias permanente, debe estar dis-ponible las 24 horas durante los 365 días del año.

La guardia puede ser activa o pasiva, pero debe asegurar la atención de-ntro de los 60 minutos de solicitada.

Cronograma de guardias: acti-vas y/o pasivas, por profesional, día y horario.

C- DE LA PLANTA FÍSICA

CRITERIOS APLICABLES A TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS

TEXTO DEL ESTÁNDAR ACLARACIÓN DEL TEXTO INFORMACIÓN DISPONIBLE

C-1. El establecimiento cumple con lo establecido en la legislación de la jurisdicción correspondiente en lo referente a la planta física.

Como ejemplo, en la Provincia de Buenos Aires debe poseer, según Decreto 3280/90:

a- Un ambiente para consultorio con una superficie mínima de 7,50 metros cuadrados con un lado de no menos de dos me-tros lineales, más un ambiente destinado a sala de espera.

b- Un ambiente destinado al baño.

Planos del establecimiento o verificación in situ.

Habilitación por la jurisdicción correspondiente.

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Cuando se trate de varios con-sultorios se admitirá un baño cada tres consultorios.

C-2. Existe un sistema alternativo de iluminación;

Este sistema reemplaza a la ilumina-ción artificial en casos de corte de energía eléctrica y garantiza la ilumi-nación en áreas de circulación de público y puertas de acceso y salida del establecimiento.

Verificación in situ.

C-3. Existe un sistema alternativo de generación de energía eléctri-ca.

Este sistema reemplaza a la energía eléctrica en casos de corte y garanti-za su suministro para la continuidad de las intervenciones asistenciales en curso.

Verificación in situ.

C-4. De existir sistemas computa-rizados de gestión asistencial y/o administrativa, deberá contar con sistema de energía ininterrumpida que permita el apagado normal del sistema sin pérdida de datos.

Este sistema reemplaza a la energía eléctrica en casos de corte y garanti-za su suministro para la seguridad de la información.

Verificación in situ.

C-5. El establecimiento posee una sala destinada a la espera de las personas, adecuada a la capaci-dad de atención y tipología de pa-cientes.

La sala de espera tiene asientos de acuerdo al promedio de pacientes atendidos diariamente y cumple las condiciones físicas establecidas por el Ministerio de Salud de la Nación según tipo de establecimiento o se ajusta a normas jurisdiccionales.

Verificación in situ.

C-6. El establecimiento posee faci-lidades de acceso y circulación pa-ra personas con discapacidad.

Posee rampas y/o ascensores.

Verificación in situ.

C-7. La iluminación y ventilación de todos los ambientes son ade-cuadas a las condiciones climáti-cas del lugar.

La iluminación de los ambientes –natural o artificial- permite el correcto desarrollo de las actividades a las que está destinado.

Dispone de sistemas de climatización (ventilación, refrigeración y/o calefac-ción mecánicas).

En todos los casos las cámaras de combustión deberán estar aisladas de los ambientes. No se aceptarán sistemas que consumen oxígeno di-rectamente de los ambientes.

La iluminación de los ambientes con acceso de público deberá ser sufi-ciente para permitir leer sin inconve-nientes.

Verificación in situ.

C-8. Los revestimientos de pisos y paredes deben ser de fácil higie-ne.

Los materiales deberán ser imper-meables, lisos y lavables.

Verificación in situ.

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C-9. La construcción del consulto-rio carece de elementos que pue-dan acumular y/o esparcir sucie-dad.

Los cielorrasos no deben presentar molduras ni elementos que permitan acumular polvillo e insectos, como molduras, empapelados, etc.

En los consultorios se evitarán venti-ladores de techo y de cualquier otro tipo.

Verificación in situ.

C-10. El consultorio posee comu-nicación directa con la sala de es-pera y su ingreso está claramente señalizado.

El ingreso al consultorio no debe re-querir la circulación por otros ambien-tes.

Existe clara señalización que impide el acceso involuntario del público.

Verificación in situ.

C-11. El consultorio dispone de estructuras y superficies que facili-tan el trabajo de profesionales y auxiliares.

Dispone al menos de una mesada de trabajo, con pileta de lavado conec-tada al agua y al desagüe sin sifón y exclusiva para ello.

Verificación in situ.

C-12. Si dentro del ambiente exis-tiera la instalación de más de un equipo dental, estos deberán estar separados uno del otro, mediante un tabique fijo de una altura míni-ma de dos metros.

Cada uno de los espacios desti-nados a la atención dentro de un mismo ambiente, debe cumplir con las normas mínimas de espacio y equipamiento. El área administra-tiva puede ser común.

Cada puesto de atención debe dis-poner de materiales, equipamiento e instrumental completos.

Este criterio no es aplicable al equi-pamiento de imagenología.

Verificación in situ.

C-13. Existe al menos un sanitario para pacientes, que puede ser compartido con el personal.

Los sanitarios para pacientes deben tener acceso desde la sala de espera y poseer al menos:

Inodoro y lavamanos,

Agua caliente y fría,

Elementos de lavado (jabón en cualquiera de sus modalidades),

De secado (toallas descartables o equipos de aire caliente).

Recipiente para residuos.

Verificación in situ.

C-14. Los sanitarios cuentan con correcta ventilación e iluminación.

Es deseable que la ventilación sea natural. Ante su imposibilidad, debe disponer de sistemas de circulación forzada de aire que aseguren la re-novación ambiental.

La iluminación puede ser natural o artificial.

Verificación in situ.

C-15. La higiene de los sanitarios es correcta.

No existen residuos fuera de los re-cipientes adecuados para ello; no

Verificación in situ.

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hay charcos en el piso; los artefactos se encuentran limpios, así como los elementos de iluminación y ventila-ción disponibles.

C-16. Existe al menos un sanitario para uso por parte de personas con discapacidad.

Las características más importantes son:

Acceso y superficie que permiten el uso de sillas de ruedas;

Artefactos adecuados (inodoro elevado, pasamanos, etc.)

Piso antideslizante.

Verificación in situ.

CRITERIOS ACCESORIOS A APLICAR A ESTABLECIMIENTOS CATEGORÍA 2

C-16. Existe un ambiente para el personal administrativo, con co-rrecta ventilación e iluminación y permite la circulación sin obstácu-los del o de los profesionales y auxiliares.

Área especial, independiente del o de los consultorios, que permite el trabajo del personal administrativo.

La iluminación (artificial o natural) permite la lectura sin esfuerzo.

La ventilación, natural y/o artificial, es adecuada a las condiciones ambien-tales.

Se observará que se mantenga la re-lación de espacio necesaria para el trabajo de todo el personal.

Verificación in situ.

C-17. El quirófano respeta las normas legales en vigencia.

Cuando la capacidad resolutiva in-cluya cirugías complejas y/o implan-tes, el quirófano estará construido y organizado según Resolución MSAL 1712/05 o norma jurisdiccional co-rrespondiente.

Verificación in situ.

C-18. Existen sanitarios suficien-tes y diferenciados para el perso-nal y los pacientes.

Se considera mínimo un baño cada tres consultorios.

Los sanitarios para pacientes y públi-co serán distintos de los destinados al personal del establecimiento.

Verificación in situ.

D- DEL EQUIPAMIENTO, DEL INSTRUMENTAL Y DE LOS MATERIA-LES

CRITERIOS APLICABLES A TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS

TEXTO DEL ESTÁNDAR ACLARACIÓN DEL TEXTO INFORMACIÓN DISPONIBLE

D-1. El estado general y la limpie-za del instrumental deben ser co-rrectos.

Los instrumentos no deben mostrar signos de deterioro, corrosión, herrumbre y suciedad.

Verificación in situ.

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Ver Anexo III.

D-2. La cantidad de instrumental debe ser acorde con la demanda.

Se considera deseable una relación de 1:4 entre el volumen de instru-mental y el número de prácticas dia-rias.

El Anexo IV presenta recomendacio-nes sobre instrumental básico y adi-cional.

Verificación in situ.

D-3. El equipamiento se encuentra en perfectas condiciones de uso y su mantenimiento esta normatiza-do

No existen componentes del equipo con mal funcionamiento o en condi-ciones que entorpezcan su utilización (oxidación, roturas, arreglos que no respetan las especificaciones de fábrica).

Verificación in situ.

Normas y registro de manteni-miento de los equipos.

D-4. Al laboratorio de prótesis lle-gan exclusivamente los modelos en yeso y no las impresiones.

Los modelos son acompañados de una Orden de Trabajo

Los modelos deben ser vaciados in-mediatamente de tomada la impre-sión.

La Orden de Trabajo debe contener:

Datos del profesional

Datos del paciente

Fecha

Indicación detallada de las tareas a realizar

Muestras de Órdenes de Traba-jo.

D-5. Se asegura la calidad y el abastecimiento de insumos.

Los materiales cumplen con los si-guientes requisitos:

a- Cantidad: stock de materiales e insumos de acuerdo a la afluencia de pacientes y al promedio de prestaciones mensuales.

b- Calidad: el mercado ofrece una gama de calidad más o menos amplia, de un mismo producto.

c- Variedad: la disponibilidad de determinadas características de un mismo producto, contri-buye al resultado del trabajo final (por ejemplo: amplitud en la gama de tonalidades para restauraciones estéticas y pie-zas protésicas, tamaño y color de piezas preformadas, acríli-cos para dientes provisorios, anestesia con indicaciones especiales de acuerdo, series especiales de limas para en-dodoncia, placas radiográficas

Visualización directa del depósi-to de materiales e insumos.

Mecanismos de control de stocks.

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periapicales pediátricas, etc.).

d- Vigencia de los materiales con fecha de vencimiento.

e- Condiciones de almacena-miento: los materiales se man-tienen tapados, limpios, y en las condiciones de temperatu-ra y humedad correspondien-tes.

D-6. Cuenta con equipo radiológi-co odontológico intraoral y gabine-te de revelado habilitados por la Autoridad de Aplicación.

Certificado de habilitación del equipo radiológico.

D-7. Existe un programa de man-tenimiento de los equipos y sus actividades se registran.

El programa de mantenimiento esta-blece acciones preventivas, según el fabricante.

El registro cuenta con información de la efectiva realización de las activi-dades de mantenimiento preventivo y correctivo.

Programa de mantenimiento de los equipos.

Registro de actividades de man-tenimiento preventivo y correcti-vo.

CRITERIOS ACCESORIOS A APLICAR A ESTABLECIMIENTOS CATEGORÍA 2

D-8. El equipamiento para radio-logía extraoral debe:

Estar ubicado en ambiente separado.

Disponer de la pertinente habilitación de Radiofísica Sanitaria.

Se aplican las normas de la Ley 17.557, sus modificatorias y amplia-torias y, en su caso, la legislación provincial correspondiente.

Certificado de habilitación del equipo radiológico.

D-9. Un operador experto se ocu-pa del manejo del equipo de radio-logía extraoral.

El operador del equipo de radiología extraoral debe contar la capacitación correspondiente y estar habilitado por autoridad competente.

Certificado de de capacitación en la operación de equipos ge-neradores de Rx odontológicos.

Habilitación por autoridad com-petente.

D-10. El laboratorio de prótesis cuenta con la habilitación y equi-pamiento correspondiente.

En la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo, la habilitación de técnicos y laboratorios se rige por el Decreto 1.630/70

Original o fotocopia autenticada de la habilitación expedida por el Ministerio de Salud.

D-11. El laboratorio de prótesis es propio o contratado, en cuyo caso debe existir relación formal.

La relación formal se establece por medio de un contrato.

Contrato entre el estableci-miento y el laboratorio.

D-12. El laboratorio de prótesis está a cargo de personal técnico competente.

El responsable posee título de técni-co en prótesis dentales o equivalen-te, de acuerdo a normas jurisdiccio-nales.

Título habilitante del profesional a cargo del mismo.

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E- DE LA BIOSEGURIDAD

El Anexo I presenta normas básicas de bioseguridad aplicables a los establecimientos odontológicos, además del presente estándar.

CRITERIOS APLICABLES A TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS

TEXTO DEL ESTÁNDAR ACLARACIÓN DEL TEXTO INFORMACIÓN DISPONIBLE

E-1. El establecimiento cuenta con normas de limpieza.

Las normas deben contener al me-nos pautas sobre frecuencia de la limpieza y elementos a utilizar.

El personal de limpieza estará infor-mado de las normas de limpieza que requiere su función.

Normas de limpieza.

En caso de tercerización, pre-sentar contrato con empresa especializada.

E-2. El establecimiento cumple con todos los requerimientos lega-les para el manipuleo descarte y disposición final de los residuos patogénicos. (En la Pcia. de Bs. As.: Ley 11.347 y Decretos 450/94 y 403/97)

Se entiende por residuos patogéni-cos aquellos que requieren un trata-miento especial para su disposición (compactación, trituración, etc.) son: residuos del establecimiento, piezas quirúrgicas, elementos punzo cortan-tes, materiales descartables y des-hechos (gasa, algodón, etc.).

Inscripción como generador de residuos patogénicos.

Contrato con empresa de dis-posición de residuos biopatogé-nicos.

Archivo o registro de certifica-dos de disposición final de resi-duos patogénicos.

E-3. Cuenta con normas para ma-nipuleo, descarte y disposición fi-nal de residuos patogénicos.

Las normas pueden ser proporciona-das por la empresa contratada, o adaptadas de normas nacionales o internacionales.

Normas para manipuleo, des-carte y disposición final de resi-duos patogénicos.

E-4. Posee un manual de normas de bioseguridad al alcance de todo el personal.

El Manual debe contener al menos las recomendaciones de la Ley Na-cional de SIDA, 23.798, más las normas complementarias y regla-mentación de cada jurisdicción.

Manual de normas de biosegu-ridad.

E-5. Posee recipientes adecuados en cantidad y calidad para des-echar el instrumental punzo-cortante descartable (descartado-res).

Los descartadores deben estar cons-truidos en materiales resistentes a la perforación.

Debe disponer suficientes descarta-dores de acuerdo con la carga de trabajo: al fin de la jornada laboral, los descartadores deberán tener ¼ de su capacidad libre.

Verificación de tipo y cantidad de los descartadores en uso (en general provistos por la empre-sa de recolección de residuos biopatogénicos).

E-6. Posee contrato de Área Pro-tegida con servicio de emergen-cias médicas.

El establecimiento debe estar regis-trado como Área Protegida.

Certificado de Área Protegida y contrato del servicio.

E-7. Existen normas de procedi-miento para la esterilización y el personal que la realiza cuenta con la capacitación necesaria.

Las normas deben establecer al me-nos, pautas acerca de

Descontaminación

Lavado,

Normas de procedimiento.

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Secado,

Acondicionamiento y

Esterilización

E-8. Se efectúan controles de es-terilización y se llevan registros apropiados.

Los controles deben efectuarse en cada ciclo de esterilización mediante cintas testigo y registrar sus resulta-dos.

Debe verificarse igual cumplimiento en caso que requiera esterilización en centrales externas.

Registro de resultados del con-trol físico de esterilización.

E-9. Cuando la esterilización sea efectuada por prestador externo, habrá un contrato que asegure que éste cumple con los requisitos de los criterios anteriores.

El traslado de elementos esteriliza-dos en central externa se halla nor-matizado, de modo que asegure el mantenimiento de la cadena asépti-ca.

Contrato con proveedor de ser-vicios de esterilización y normas de procedimiento.

Registro de los controles remiti-dos por la central externa.

F- DE LAS HISTORIAS CLÍNICAS

CRITERIOS APLICABLES A TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS

TEXTO DEL ESTÁNDAR ACLARACIÓN DEL TEXTO INFORMACIÓN DISPONIBLE

F-1. Existen Historias Clínicas de todos y cada uno de los pacientes asistidos, en soporte papel y/o electrónico.

Las Historias Clínicas son legibles y comprenden: H.C. y Ficha Odontoló-gica según se describe en el Anexo V. Los puntos 1 a 6 que se describen en el Anexo se consideran indispen-sables, mientras que los puntos 7, 8 y 9 sólo deben registrarse en caso de ser necesarios.

La modalidad de obtención del con-sentimiento informado deberá respe-tar las siguientes pautas:

Explicar claramente al paciente el procedimiento a realizar y los riesgos que entraña.

Asegurarse que el paciente ha comprendido los riesgos a que se expone.

Obtener del paciente su consen-timiento, certificado con su firma hológrafa.

En caso de menores y de perso-nas con discapacidad, se deberá obtener el consentimiento por

Muestreo de Historias Clínicas con cumplimiento del 80% de los puntos 1 a 6.

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parte del padre, madre, tutor o encargado.

F-2. El archivo de Historias Clíni-cas permite la rápida identificación de cada una.

El archivo podrá ordenarse por me-dio de códigos, números o alfabéti-camente.

Archivo de Historias Clínicas.

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G- DE LA DERIVACIÓN DE PACIENTES

CRITERIOS APLICABLES A TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS

TEXTO DEL ESTÁNDAR ACLARACIÓN DEL TEXTO INFORMACIÓN DISPONIBLE

G-1. El establecimiento deriva pa-cientes que exceden su capacidad resolutiva diagnóstico-terapéutica.

Es recomendable que se disponga de un esquema de derivaciones pla-nificado por especialidad, por zona y por cobertura.

Las derivaciones diagnósticas se acompañan de una solicitud en la que consta la signosintomatología del paciente o el diagnóstico presun-tivo.

Las derivaciones terapéuticas se acompañan de un resumen del caso, explicitando las razones de la deriva-ción y/o sugerencias para su trata-miento.

En las HC de pacientes derivados fi-gura centro de referencia, fecha y causa de la derivación.

Los informes recibidos deben ser ad-juntados a la Historia Clínica.

Muestreo de Historia Clínicas de pacientes derivados.

G-2. El establecimiento recibe habitualmente pacientes derivados de otros establecimientos.

Cuenta con las Historias Clínicas de los pacientes asistidos por deriva-ción, así como copia de los informes de contrarreferencia

Muestreo de Historias Clínicas de pacientes derivados.

Archivo de informes.

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ANEXO I

NORMAS DE BIOSEGURIDAD PARA EL ODONTÓLOGO Y PERSONAL AUXILIAR

Las normas de bioseguridad son de aplicación obligatoria en todos los establecimientos odon-

tológicos acreditados por el ITAES. Estas normas serán periódicamente revisadas, modifica-

das y actualizadas, acorde a los avances científicos y tecnológicos.

VACUNAS

Inmunizaciones del equipo de salud para: profesionales, asistentes dentales y personal de es-

terilización. Deberán presentar certificación de esquema completo de vacunación, para: Téta-

nos, Hepatitis A y Hepatitis B.

CUIDADO PERSONAL (aplicable a todos el personal y en especial a los integrantes del equipo asistencial)

Uñas cortas, prolijas y sin esmaltes;

Cabello corto o recogido.

INDUMENTARIA PARA LA ATENCIÓN EN CONSULTA (aplicable a profesionales, técnicos y auxiliares)

Chaqueta, guardapolvo o ambo, limpios y totalmente abrochados (cubriendo la totalidad de las prendas que se en-cuentren por debajo);

Gafas de seguridad;

Guantes y barbijo descartables;

Calzado cerrado o zuecos sanitarios.

No está permitido usar:

Anillos, pulseras, relojes pulsera, cintas, colgantes, aros, etc.

INDUMENTARIA QUIRÚRGICA

Chaqueta de manga corta que permita la higiene del brazo hasta por encima del codo;

Pantalón largo;

Camisolín estéril de mangas largas (preferiblemente descartable, 100% de polipropileno, de densidad no inferior a 50 g por m2);

Barbijo estéril, descartable;

Cubre calzado y gorro o cofia estériles (preferiblemente descartable, 100% de polipropileno, de densidad no inferior a 50 g por m2);

Guantes quirúrgicos estériles, descartables;

Gafas de seguridad.

INDUMENTARIA PARA PERSONAL DE APOYO (administrativos, secretaría, limpieza, técnicos)

Indumentaria identificable del establecimiento;

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Elementos de protección personal conforme las tareas que desarrollen (calzado antideslizante, guantes gruesos, protectores oculares, delantal plástico, cofia, barbijo, etc.).

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ANEXO II

PAUTAS PARA LA ATENCIÓN DEL PACIENTE ODONTOLÓGICO

Antes de ingresar el paciente al consultorio, el profesional debe tener en su poder la H.C. completa con los datos de filiación.

En caso de pacientes derivados, se deberá verificar la disponibilidad de la orden de deri-vación y estudios complementarios previos.

Trabajar con asistente, en la medida que sea posible.

En presencia del paciente, colocar vaso y eyector descartables.

Abrir delante del paciente el envase donde se encuentre la bandeja con el juego clínico estéril.

No tocar superficies “ajenas” al equipo odontológico con los guantes colocados (teléfono, lapicera, Historia Clínica, etc.).

Las prótesis y la aparatología deben ser desinfectadas antes de ser probadas al paciente. Asimismo, todo material retirado de la boca del paciente (prótesis, placas, etc.) que deba ser manipulado por otra persona (p. ej., laboratorista) deberá ser desinfectado antes de su envío.

Las fresas pueden ser esterilizadas

a. por calor seco (disminuye su vida útil en mayor grado que otros medios)

b. por calor húmedo (autoclave).

Los residuos biopatogénicos serán descartados en bolsa roja de 100 micrones de espesor.

Se darán indicaciones por escrito (al paciente o acompañante) respecto a:

a. Indicaciones posteriores al tratamiento (de ser necesario).

b. Derivación (con las instrucciones pertinentes).

c. Fecha y hora del próximo turno e indicaciones previas a la siguiente intervención.

Preparación del consultorio en términos de orden, higiene y bioseguridad (eliminar resi-duos, descontaminar superficies, instrumental y equipamiento).

Al ingresar el paciente, no debe haber en el consultorio signo alguno de consultas anterio-res. El ambiente de trabajo debe verse entre paciente y paciente como si fuera la primera consulta de la jornada.

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ANEXO III

NORMAS PARA LA LIMPIEZA Y ACONDICIONAMIENTO DE LOS ELEMENTOS Y SUPERFICIES DE TRABAJO

1. Tratamiento del instrumental odontológico

1.1. Instrumental crítico: instrumentos que toman contacto con sangre o medio in-terno, atravesando superficies cutáneas, mucosas o dentarias, (ejemplo: limas endodónticas, sindesmótomo, etc.). Todos estos instrumentos deben estar estériles al momento de su utilización. Una vez utilizados se les realizará:

1.1.1. Descontaminación,

1.1.2. Limpieza y acondicionamiento,

1.1.3. Esterilización.

1.2. Instrumental semicrítico: instrumentos que toman contacto con mucosas o tejidos intactos, sin penetrar superficies (ejemplo: espejos, atacadores, bruñi-dores, etc.). Todos estos instrumentos deben estar estériles o desinfectados con algún agente de alto nivel (glutaraldehído, ácido peracético, peróxido de hidrógeno, etc.) al momento de su utilización. Una vez utilizados se les reali-zará:

1.2.1. Descontaminación,

1.2.2. Limpieza y acondicionamiento,

1.2.3. Esterilización.

1.3. Instrumental no crítico: instrumentos que no penetran superficies ni toman contacto con mucosas. Una vez utilizados se los someterá a:

1.3.1. Limpieza,

1.3.2. Desinfección.

2. Tratamiento de las superficies

2.1. Descontaminar todas las superficies de trabajo (sillón, platina, mesada, etc.) con un paño embebido en hipoclorito de sodio al 1% (10 ml de hipoclorito de sodio en 1 litro de agua), solución que debe ser utilizada dentro de las 48 horas de su preparación. ¿Cada cuánto?

3. Tratamiento de las piezas de mano

3.1. Retirar las puntas activas y colocarlas en el descontaminante;

3.2. Descartar la funda;

3.3. Hacer funcionar sobre la salivadera durante un minuto los spray de agua y aire (turbina, micromotor, jeringa triple);

3.4. Retirar del acople y descontaminar la superficie externa con una gasa embebi-da en solución desinfectante (según indicaciones del fabricante) que será des-cartada;

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3.5. Secar con toallas descartables y colocarlas nuevamente en su acople;

3.6. Finalmente, frente al próximo paciente, colocar nueva funda descartable.

3.7. Las mangueras del suctor y hemosuctor deben absorber un litro de solución de hipoclorito de sodio al 1% luego de cada utilización.

4. Tratamiento del instrumental

4.1. Desinfección o descontaminación:

4.1.1. Inmersión del instrumental durante 20 minutos en un recipiente plástico con tapa (que debe estar disponible en cada consultorio) con solución desinfectante (glutaraldehído 2% -debe ser renovado al menos cada 14 días-, formaldehído 4%; peróxido de hidrógeno 6%, hipoclorito de sodio 0,5%; alcohol etílico 70%).

4.2. Lavado:

4.2.1. Usar cepillo de mango largo (disminuye el riesgo de accidentes) para eliminar los residuos del instrumental;

4.2.2. Utilizar guantes de limpieza o doble guante de látex o quirúrgico;

4.2.3. Usar de barbijo, gafas de protección y delantal plástico;

4.2.4. Lavar enjuagar y almacenar en seco los cepillos de limpieza.

4.3. Esterilización

4.3.1. Calor seco (estufa): 1 hora a 180 °C ó 2 horas a 160/170 °C

4.3.2. Calor húmedo (autoclave): 30 minutos a 121°C a 1,5 atm. de presión

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ANEXO IV

EQUIPAMIENTO

1. Equipamiento básico:

1.4. Sillón odontológico.

1.5. Compresor odontológico.

1.6. Suctor de saliva.

1.7. Sistema de esterilización (a calor seco o húmedo).

1.8. Equipo radiológico intraoral.

1.9. Delantal plomado con collar tiroideo.

1.10. Gabinete de revelado.

1.11. Piezas de mano del instrumental rotatorio:

1.11.1. Turbina;

1.11.2. Micromotor;

1.11.3. Contrángulo.

1.12. Torno colgante (ubicado en otro ambiente para evitar contaminación del área asistencial).

1.13. Cavitador ultrasónico.

1.14. Lámpara de fotocurado.

1.15. Negatoscopio.

2. Equipamiento accesorio:

2.4. Amalgamador.

2.5. Electrobisturí.

2.6. Hemosuctor (obligatorio para cirugías de alta complejidad).

2.7. Instrumental para endodoncia mecanizada.

2.8. Equipo radiológico extraoral.

2.9. Radiovisiógrafo.

2.10. Fisiodispenser (obligatorio para implantes).

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ANEXO V

HISTORIA CLÍNICA Y FICHA ODONTOLÓGICA

Contenidos mínimos

1. DATOS DE FILIACIÓN: nombre y apellido, DNI, fecha de nacimiento, domicilio (ca-lle, nº, barrio, localidad, provincia), teléfono, cobertura social, tipo de cobertura, Nº de afiliado.

2. ANTECEDENTES MEDICO/FAMILIARES: patologías o condiciones especiales de salud, que deban ser contempladas por el profesional ante intervenciones media-namente invasivas (por ejemplo, diabetes, hipertensión, alergias, coagulopatías, cardiopatías, terapia medicamentosa, embarazo, etc.).

3. DATOS CATASTRALES: odontograma completo, mostrando referencias gráficas, junto al esquema dentario, incluyendo diseño de prótesis fijas y aparatología (protética, ortopédica, ortodóncica o miorrelajante) que porte el paciente.

4. TEJIDOS BLANDOS: presencia de lesiones o particularidades especiales de la mucosa oral, detallando por escrito o en forma esquematizada su localización y tamaño, o bien consignando su ausencia.

5. CONSENTIMIENTO INFORMADO EN GENERAL, O DE ADHESIÓN AL TRATA-MIENTO: registrado en la primera consulta.

6. REGISTRO DE CADA INTERVENCIÓN: fecha, tratamiento o paso intermedio de tratamiento realizado, pieza/s dentaria/s involucrada/s, cara/s comprometida/s, ob-servaciones (indicaciones, medicación, etc.), firma y sello del profesional actuante y firma de conformidad del paciente, o tutor en caso de menores o personas con discapacidad.

7. REGISTRO DE “ALTA ODONTOLÓGICA” o CERTIFICACIÓN DE “BOCA SANA” del mismo modo en que se registra cada uno de los pasos del tratamiento.

8. En caso de EMBARAZO consignar fecha probable de parto y adjuntar indicaciones y/o recomendaciones del obstetra.

9. CONSENTIMIENTO INFORMADO EN PARTICULAR: para todo procedimiento que represente un riesgo extra para la vida, la salud o la estética del paciente, por su propia naturaleza o por patologías concomitantes. Por ejemplo implantes, exodon-cias múltiples o cirugías complejas.