Manual CTO Oposiciones de Enfermería

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Anexo

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  • Anexo

  • La oferta de empleo pblico para diplomados en Enfermera realizada por el Servicio Arago-ns de Salud ha sido el punto de partida para el desarrollo del presente Anexo que tienes en tus manos.

    El principal objetivo de este material es ofrecer a todos los profesionales de la Enfermera la posibilidad de prepararse el proceso selectivo para el acceso a la condicin de personal estatutario fi jo del Servicio Aragons de Salud, aprovechando nuestros recursos y nuestra experiencia para as superar las pruebas selectivas e incorporarse al equipo de profesionales del Servicio Pblico.

    Por este motivo, hemos puesto a tu disposicin este Anexo que complementa a nuestro Ma-nual de Oposiciones de Enfermera incorporando en l aquellos temas especfi cos de la Co-munidad Autnoma de Aragn, de forma que quede recogida la totalidad de la materia que compone el temario de la convocatoria.

    Todos los que hemos participado en la elaboracin del temario de la obra estamos seguros de que el contenido acadmico servir de apoyo a todos los profesionales de Enfermera para superar y acceder a un puesto de trabajo del Servicio Aragons de Salud, como ya lo hemos conseguido durante muchos aos en el examen EIR, facilitando la formacin para la especia-lidad deseada y en el lugar elegido.

    CTO Editorial

    Presentacin

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    Por Ley Orgnica 5/2007, de 20 de abril, publicada en el BOE nm. 97, de 23 abril 2007, se procede a la reforma del Estatuto de Autonoma de Aragn. Por dicha Ley Orgnica queda derogada la Ley Orgnica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonoma de Aragn, modi-fi cada por la Ley Orgnica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgnica 5/1996, de 30 de diciembre.

    En su Prembulo el nuevo estatuto de Autonoma dice: Aragn, nacionalidad histrica, ejerce su derecho a la autonoma al amparo de la Constitucin Espaola. Sus instituciones de autogobierno fundamentan su actuacin en el respeto a la ley, la libertad, la justicia y los valores democrticos.

    El Reino de Aragn es la referencia de una larga histo-ria del pueblo aragons que durante siglos dio nombre y contribuy a la expansin de la Corona de Aragn.

    Sea de identidad de su historia es el Derecho Foral, que se fundamenta en derechos originarios y es fi el refl ejo de los valores aragoneses de pacto, lealtad y libertad.

    Este carcter foral tuvo refl ejo en la Compilacin del siglo XIII, en el llamado Compromiso de Caspe de 1412 y en la identifi cacin de sus libertades en el Justicia de Aragn.

    Este Estatuto incorpora disposiciones que profundizan y perfeccionan los instrumentos de autogobierno, mejora el funcionamiento institucional, acoge derechos de los aragoneses que quedan as mejor protegidos, ampla y consolida espacios competenciales y se abre a nuevos horizontes como el de su vocacin europea, asociada a su tradicional voluntad de superar fronteras.

    El presente Estatuto sita a Aragn en el lugar que, como nacionalidad histrica, le corresponde dentro de Espaa y, a travs de ella, su pertenencia a la Unin Europea y dota a la Comunidad Autnoma de los instrumentos precisos

    para seguir haciendo realidad el progreso social, cultural y econmico de los hombres y mujeres que viven y trabajan en Aragn, comprometiendo a sus Poderes Pblicos en la promocin y defensa de la democracia.

    Por todo ello, el pueblo aragons, representado por las Cortes de Aragn, ha propuesto, y las Cortes Generales, respetando la voluntad popular aragonesa, han aprobado el presente Estatuto de Autonoma que reemplaza al aprobado mediante Ley Orgnica 8/1982, de 10 de agosto, con sus modifi caciones posteriores.

    Los principios informadores del Estatuto se recogen en su TTULO PRELIMINAR y TTULO I, DERECHOS Y PRIN-CIPIOS RECTORES, y son los que siguen:

    Artculo 1. El autogobierno de Aragn1. Aragn, nacionalidad histrica, ejerce su autogobierno

    de acuerdo con el presente Estatuto, en el ejercicio del derecho a la autonoma que la Constitucin reconoce y garantiza a toda nacionalidad.

    2. Los poderes de la Comunidad Autnoma de Aragn emanan del pueblo aragons y de la Constitucin.

    3. La Comunidad Autnoma de Aragn, dentro del siste-ma constitucional espaol, ostenta por su historia una identidad propia en virtud de sus instituciones tradicio-nales, el Derecho Foral y su cultura.

    Artculo 2. TerritorioEl territorio de la Comunidad Autnoma se corresponde

    con el histrico de Aragn, y comprende el de los munici-pios, comarcas y provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.

    Artculo 3. Smbolos y capitalidad1. La bandera de Aragn es la tradicional de las cuatro

    barras rojas horizontales sobre fondo amarillo.2. El escudo de Aragn es el tradicional de los cuatro

    cuarteles, rematado por la corona correspondiente, que fi gurar en el centro de la bandera.

    3. La capital de Aragn es la ciudad de Zaragoza.

    TEMA 3. EL ESTATUTO DE AUTONOMA EN ARAGN

    3.1. El Estatuto de Autonoma en Aragn. 3.2. Principios informadores. 3.3 Estructura y contenido. 3.4. La organizacin institucional de la Comunidad Autnoma. 3.5. Las competencias de la Comunidad de Aragn con especial referencia a las relativas a sanidad.

    3.1. EL ESTATUTO DE AUTONOMAEN ARAGN

    3.2. PRINCIPIOS INFORMADORES

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    MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERA

    4. El da de Aragn es el 23 de abril.

    Artculo 4. Condicin poltica de aragons1. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condi-

    cin poltica de aragoneses los ciudadanos espaoles que tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragn o cumplan los requisitos que la legislacin aplicable pueda establecer.

    2. Como aragoneses, gozan tambin de los derechos po-lticos contemplados en este Estatuto los ciudadanos espaoles residentes en el extranjero que hayan tenido su ltima vecindad administrativa en Aragn y acredi-ten esta condicin en el correspondiente Consulado de Espaa o cumplan los requisitos establecidos en la legislacin estatal. Los mismos derechos correspon-dern a sus descendientes, si as lo solicitan, siempre que ostenten la nacionalidad espaola en la forma que determine la ley.

    3. Los Poderes Pblicos aragoneses, dentro del marco constitucional, establecern las vas adecuadas para facilitar y potenciar la participacin en las decisiones de inters general de los ciudadanos extranjeros resi-dentes en Aragn.

    Artculo 5. Organizacin territorialAragn estructura su organizacin territorial en munici-

    pios, comarcas y provincias.

    Artculo 6. Derechos y libertades1. Los derechos y libertades de los aragoneses y arago-

    nesas son los reconocidos en la Constitucin, los in-cluidos en la Declaracin Universal de Derechos Hu-manos y en los dems instrumentos internacionales de proteccin de los mismos suscritos o ratifi cados por Espaa, as como los establecidos en el mbito de la Comunidad Autnoma por el presente Estatuto.

    2. Los Poderes Pblicos aragoneses estn vinculados por estos derechos y libertades y deben velar por su protec-cin y respeto, as como promover su pleno ejercicio.

    3. Los derechos y principios del Ttulo I de este Estatuto no supondrn una alteracin del rgimen de distribu-cin de competencias, ni la creacin de ttulos compe-tenciales nuevos o la modifi cacin de los ya existentes. Ninguna de sus disposiciones puede ser desarrollada, aplicada o interpretada de forma que reduzca o limite los derechos fundamentales reconocidos por la Cons-titucin y por los tratados y convenios internacionales ratifi cados por Espaa.

    Artculo 7. Lenguas y modalidades lingsticas propias1. Las lenguas y modalidades lingsticas propias de Ara-

    gn constituyen una de las manifestaciones ms des-tacadas del patrimonio histrico y cultural aragons y un valor social de respeto, convivencia y entendimiento.

    2. Una ley de las Cortes de Aragn establecer las zonas de uso predominante de las lenguas y modalidades

    propias de Aragn, regular el rgimen jurdico, los derechos de utilizacin de los hablantes de esos te-rritorios, promover la proteccin, recuperacin, ense-anza, promocin y difusin del patrimonio lingstico de Aragn, y favorecer, en las zonas de utilizacin predominante, el uso de las lenguas propias en las re-laciones de los ciudadanos con las Administraciones Pblicas aragonesas.

    3. Nadie podr ser discriminado por razn de la lengua.

    Artculo 8. Comunidades aragonesas en el exterior1. Los Poderes Pblicos aragoneses deben fomentar los

    vnculos sociales y culturales con las comunidades ara-gonesas del exterior y prestarles la ayuda necesaria, as como velar para que las mismas puedan ejercitar su derecho a participar, colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo aragons. Una ley de las Cortes de Aragn regular el alcance, el contenido y la forma de ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las competencias del Estado.

    2. El Gobierno de Aragn, en el mbito de sus competen-cias, podr formalizar acuerdos de cooperacin con instituciones y entidades de los territorios en los que existan comunidades aragonesas del exterior y solici-tar del Estado la celebracin de los correspondientes tratados o convenios internacionales.

    Artculo 9. Efi cacia de las normas1. Las normas y disposiciones de la Comunidad Autno-

    ma de Aragn tendrn efi cacia territorial, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse en cada materia y de las situaciones que hayan de regirse por el estatuto personal u otras reglas de extraterritorialidad.

    2. El Derecho Foral de Aragn tendr efi cacia personal y ser de aplicacin a todos los que ostenten la vecindad civil aragonesa, independientemente del lugar de su residencia, y excepcin hecha de aquellas disposicio-nes a las que legalmente se les atribuya efi cacia terri-torial.

    3. Los extranjeros que adquieran la nacionalidad espa-ola quedarn sujetos a la vecindad civil aragonesa, si en el momento de su adquisicin tienen vecindad administrativa en Aragn, salvo que manifi esten su vo-luntad en contrario, de acuerdo con lo dispuesto en la legislacin del Estado.

    Artculo 10. Incorporacin de otros territorioso municipios

    Podrn incorporarse a la Comunidad Autnoma de Ara-gn otros territorios o municipios, limtrofes o enclavados, mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes, sin perjuicio de otros que puedan legalmente exigirse:a. Que soliciten la incorporacin el Ayuntamiento o la ma-

    yora de los Ayuntamientos interesados, y que se oiga a la Comunidad o provincia a la que pertenezcan los territorios o municipios a agregar.

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    TEMA 3

    b. Que lo acuerden los habitantes de dichos munici-pios o territorios mediante consulta expresamente convocada al efecto y previa la autorizacin compe-tente.

    c. Que los aprueben las Cortes de Aragn y, posterior-mente, las Cortes Generales del Estado, mediante ley orgnica.

    3.2.1. Ttulo I. Derechos y principios rectores

    Captulo I. Derechos y deberes de los aragoneses y aragonesas

    Artculo 11. Disposiciones generales1. Los derechos, libertades y deberes de los aragoneses

    y aragonesas son los establecidos en la Constitucin y en este Estatuto.

    2. Quienes gocen de la condicin poltica de aragons son titulares de los derechos regulados en este cap-tulo, sin perjuicio de su extensin a otras personas, en los trminos que establezcan este Estatuto y las leyes.

    3. Los Poderes Pblicos aragoneses promovern las me-didas necesarias para garantizar de forma efectiva el ejercicio de estos derechos.

    Artculo 12. Derechos de las personas1. Todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad,

    seguridad y autonoma, libres de explotacin, de malos tratos y de todo tipo de discriminacin, y tienen dere-cho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal.

    2. Todas las personas tienen derecho a las prestaciones sociales destinadas a su bienestar, y a los servicios de apoyo a las responsabilidades familiares para conciliar la vida laboral y familiar, en las condiciones estableci-das por las leyes.

    Artculo 13. Derechos y deberes en relacin con la cul-tura1. Todas las personas tienen derecho a acceder, en con-

    diciones de igualdad, a la cultura, al desarrollo de sus capacidades creativas y al disfrute del patrimonio cul-tural.

    2. Todas las personas y los Poderes Pblicos aragoneses tienen el deber de respetar el patrimonio cultural y co-laborar en su conservacin y disfrute.

    Artculo 14. Derecho a la salud1. Todas las personas tienen derecho a acceder a los ser-

    vicios pblicos de salud, en condiciones de igualdad, universalidad y calidad, y los usuarios del Sistema P-blico de Salud tienen derecho a la libre eleccin de m-dico y centro sanitario, en los trminos que establecen las leyes.

    2. Los Poderes Pblicos aragoneses garantizarn la exis-

    tencia de un Sistema Sanitario Pblico desarrollado desde los principios de universalidad y calidad, y una asistencia sanitaria digna, con informacin sufi ciente al paciente sobre los derechos que le asisten como usuario.

    3. Los Poderes Pblicos aragoneses velarn especial-mente por el cumplimiento del consentimiento infor-mado.

    4. Todas las personas podrn expresar su voluntad, in-cluso de forma anticipada, sobre las intervenciones y tratamientos mdicos que desean recibir, en la forma y con los efectos previstos en las leyes.

    Artculo 15. Derecho de participacin1. Los aragoneses tienen derecho a participar en condi-

    ciones de igualdad en los asuntos pblicos, en los tr-minos que establecen la Constitucin, este Estatuto y las leyes.

    2. Los aragoneses tienen derecho a presentar iniciativas legislativas ante las Cortes de Aragn, as como a par-ticipar en el proceso de elaboracin de las leyes, de acuerdo con lo que establezcan la ley y el Reglamento de las Cortes.

    3. Los Poderes Pblicos aragoneses promovern la par-ticipacin social en la elaboracin, ejecucin y evalua-cin de las polticas pblicas, as como la participacin individual y colectiva en los mbitos cvico, poltico, cul-tural y econmico.

    Artculo 16. Derechos en relacin con los serviciospblicos1. Todas las personas tienen derecho a acceder en con-

    diciones de igualdad a unos servicios pblicos de cali-dad.

    2. Los ciudadanos y ciudadanas, en el marco de lo regula-do por las leyes, tienen derecho a formular solicitudes, peticiones, reclamaciones y recursos ante las Adminis-traciones Pblicas y a que estos sean resueltos en los plazos adecuados.

    3. Todas las personas tienen derecho a la proteccin de sus datos personales contenidos en las bases de da-tos de las Administraciones Pblicas y empresas pbli-cas aragonesas y las empresas privadas que trabajen o colaboren con ellas. Igualmente, tendrn derecho a acceder a los mismos, a su examen y a obtener su co-rreccin y cancelacin.

    Artculo 17. Derechos de consumidores y usuarios1. Todas las personas, como consumidoras y usuarias,

    tienen derecho a la proteccin de su salud y su seguri-dad.

    2. La ley regular el derecho de consumidores y usuarios a la informacin y la proteccin, as como los procedi-mientos de participacin en las cuestiones que pue-dan afectarles.

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    MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERA

    Artculo 18. Derechos y deberes en relacin con el medio ambiente1. Todas las personas tienen derecho a vivir en un medio

    ambiente equilibrado, sostenible y respetuoso hacia la salud, de acuerdo con los estndares y los niveles de proteccin que determinan las leyes. Tienen tambin derecho a gozar de los recursos naturales en condicio-nes de igualdad y el deber de hacer un uso responsa-ble de los mismos y evitar su despilfarro.

    2. Todas las personas tienen derecho a la proteccin ante las distintas formas de contaminacin, de acuerdo con los estndares y los niveles que se determinen por ley. Tienen tambin el deber de colaborar en la conserva-cin del patrimonio natural y en las actuaciones que tiendan a eliminar las diferentes formas de contamina-cin, con el objetivo de su mantenimiento y conserva-cin para las generaciones presentes y futuras. Todas las personas tienen derecho a acceder a la informa-cin medioambiental de que disponen los poderes p-blicos, en los trminos que establecen las leyes.

    3. La actividad de los Poderes Pblicos se guiar por los principios de prevencin, precaucin y respeto a los de-rechos de las futuras generaciones.

    Artculo 19. Derechos en relacin con el agua1. Los aragoneses, en el marco del desarrollo sostenible,

    de la participacin y de la utilizacin efi caz y efi ciente del recurso, tienen derecho a disponer del abastecimiento de agua en condiciones de cantidad y calidad sufi cien-tes para atender sus necesidades presentes y futuras, tanto para el consumo humano como para el desarrollo de actividades sociales y econmicas que permitan la vertebracin y el reequilibrio territorial de Aragn.

    2. Los Poderes Pblicos aragoneses velarn por la conser-vacin y mejora de los recursos hidrolgicos, ros, hume-dales y ecosistemas y paisajes vinculados, mediante la promocin de un uso racional del agua, la fi jacin de cau-dales ambientales apropiados y la adopcin de sistemas de saneamiento y depuracin de aguas adecuados.

    3. Corresponde a los Poderes Pblicos aragoneses, en los trminos que establece este Estatuto y de acuerdo con el principio de unidad de cuenca, la Constitucin, la legislacin estatal y la normativa comunitaria aplica-bles, velar especialmente para evitar transferencias de aguas de las cuencas hidrogrfi cas de las que forma parte la Comunidad Autnoma que afecten a intereses de sostenibilidad, atendiendo a los derechos de las ge-neraciones presentes y futuras.

    Captulo II. Principios rectores de las polticas pblicas

    Artculo 20. Disposiciones generalesCorresponde a los Poderes Pblicos aragoneses, sin

    perjuicio de la accin estatal y dentro del mbito de sus respectivas competencias:

    a. Promover las condiciones adecuadas para que la liber-tad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstculos que impidan o difi culten su plenitud, y facilitar la par-ticipacin de todos los aragoneses en la vida poltica, econmica, cultural y social.

    b. Impulsar una poltica tendente a la mejora y equipara-cin de las condiciones de vida y trabajo de los arago-neses, propugnando especialmente las medidas que favorezcan el arraigo y el regreso de los que viven y trabajan fuera de Aragn.

    c. Promover la correccin de los desequilibrios econmi-cos, sociales y culturales entre los diferentes territorios de Aragn, fomentando su mutua solidaridad.

    Artculo 21. EducacinLos Poderes Pblicos aragoneses desarrollarn un mo-

    delo educativo de calidad y de inters pblico que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragn.

    Artculo 22. Patrimonio cultural1. Los Poderes Pblicos aragoneses promovern la con-

    servacin, conocimiento y difusin del patrimonio cul-tural, histrico y artstico de Aragn, su recuperacin y enriquecimiento.

    2. En particular, los Poderes Pblicos aragoneses desa-rrollarn las actuaciones necesarias para hacer reali-dad el regreso a Aragn de todos los bienes integran-tes de su patrimonio cultural, histrico y artstico que se encuentran fuera de su territorio.

    Artculo 23. Bienestar y cohesin social1. Los Poderes Pblicos de Aragn promovern y garanti-

    zarn un sistema pblico de servicios sociales sufi cien-te para la atencin de personas y grupos, orientado al logro de su pleno desarrollo personal y social, as como especialmente a la eliminacin de las causas y efec-tos de las diversas formas de marginacin o exclusin social, garantizando una renta bsica en los trminos previstos por la ley.

    2. Los Poderes Pblicos aragoneses promovern las con-diciones necesarias para la integracin de las minoras tnicas y, en especial, de la comunidad gitana.

    Artculo 24. Proteccin personal y familiarLos Poderes Pblicos aragoneses orientarn sus polti-

    cas de acuerdo con los siguientes objetivos:a. Mejorar la calidad de vida y el bienestar de todas las

    personas.b. Garantizar la proteccin integral de la familia y los de-

    rechos de toda forma de convivencia reconocida por el ordenamiento jurdico.

    c. Garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer en to-dos los mbitos, con atencin especial a la educacin,

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    TEMA 3

    el acceso al empleo y las condiciones de trabajo.d. Garantizar el derecho de todas las personas a no ser

    discriminadas por razn de su orientacin sexual e identidad de gnero.

    e. Garantizar la proteccin de la infancia, en especial contra toda forma de explotacin, malos tratos o abandono.

    f. Favorecer la emancipacin de los jvenes, facilitando su acceso al mundo laboral y a la vivienda.

    g. Garantizar la proteccin de las personas mayores, para que desarrollen una vida digna, independiente y parti-cipativa.

    Artculo 25. Promocin de la autonoma personal1. Los Poderes Pblicos aragoneses promovern me-

    didas que garanticen la autonoma y la integracin social y profesional de las personas con discapacida-des, as como su participacin en la vida de la comu-nidad.

    2. Los Poderes Pblicos aragoneses promovern la ense-anza y el uso de la lengua de signos espaola que permita a las personas sordas alcanzar la plena igual-dad de derechos y deberes.

    Artculo 26. Empleo y trabajoLos Poderes Pblicos de Aragn promovern el pleno

    empleo de calidad en condiciones de seguridad; la preven-cin de los riesgos laborales; la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo; la formacin y promocin profesionales, y la conciliacin de la vida familiar y laboral.

    Artculo 27. ViviendaLos Poderes Pblicos de la Comunidad Autnoma pro-

    movern, de forma efectiva, el ejercicio del derecho a una vivienda digna, facilitando el acceso a esta en rgimen de propiedad o alquiler, mediante la utilizacin racional del suelo y la promocin de vivienda pblica y protegida, prestando especial atencin a los jvenes y colectivos ms necesitados.

    Artculo 28. Ciencia, comunicacin social y creacin ar-tstica1. Los Poderes Pblicos aragoneses fomentarn la in-

    vestigacin, el desarrollo y la innovacin cientfi ca, tec-nolgica y tcnica de calidad, as como la creatividad artstica.

    2. Del mismo modo, promovern las condiciones para garantizar en el territorio de Aragn el acceso sin dis-criminaciones a los servicios audiovisuales y a las tec-nologas de la informacin y la comunicacin.

    3. Corresponde a los Poderes Pblicos aragoneses pro-mover las condiciones para garantizar el derecho a una informacin veraz, cuyos contenidos respeten la dignidad de las personas y el pluralismo poltico, social y cultural.

    Artculo 29. Fomento de la integracin social de las personas inmigrantes

    Los Poderes Pblicos de Aragn promovern las pol-ticas necesarias para la integracin socioeconmica de las personas inmigrantes, la efectividad de sus derechos y deberes, su integracin en el mundo educativo y la par-ticipacin en la vida pblica.

    Artculo 30. Cultura de los valores democrticosLos Poderes Pblicos aragoneses promovern la cultu-

    ra de la paz, mediante la incorporacin de valores de no violencia, tolerancia, participacin, solidaridad y justicia, especialmente en el sistema educativo. Asimismo, facili-tarn la proteccin social de las vctimas de la violencia y, en especial, la de gnero y la de actos terroristas.

    Artculo 31. Informacin institucionalLos Poderes Pblicos aragoneses velarn por el carc-

    ter y tratamiento institucional de la informacin y datos obtenidos por ellos.

    La estructura y contenido del Estatuto actualmente vigente es la que se expone a continuacin: Prembulo Ttulo Preliminar

    - Artculo 1. El autogobierno de Aragn.- Artculo 2. Territorio.- Artculo 3. Smbolos y capitalidad.- Artculo 4. Condicin poltica de aragons.- Artculo 5. Organizacin territorial.- Artculo 6. Derechos y libertades.- Artculo 7. Lenguas y modalidades lingsticas

    propias.- Artculo 8. Comunidades aragonesas en el exterior.- Artculo 9. Efi cacia de las normas.- Artculo 10. Incorporacin de otros territorios o

    municipios.

    Ttulo I. Derechos y principios rectores

    Captulo I. Derechos y deberes de los aragoneses y aragonesas

    - Artculo 11. Disposiciones generales.- Artculo 12. Derechos de las personas.- Artculo 13. Derechos y deberes en relacin con la

    cultura.- Artculo 14. Derecho a la salud.- Artculo 15. Derecho de participacin.- Artculo 16. Derechos en relacin con los servicios

    pblicos.

    3.3. ESTRUCTURA Y CONTENIDO

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    MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERA

    - Artculo 17. Derechos de consumidores y usuarios.- Artculo 18. Derechos y deberes en relacin con el

    medio ambiente.- Artculo 19. Derechos en relacin con el agua.

    Captulo II. Principios rectores de las polticas pblicas

    - Artculo 20. Disposiciones generales.- Artculo 21. Educacin.- Artculo 22. Patrimonio cultural.- Artculo 23. Bienestar y cohesin social.- Artculo 24. Proteccin personal y familiar.- Artculo 25. Promocin de la autonoma personal.- Artculo 26. Empleo y trabajo.- Artculo 27. Vivienda.- Artculo 28. Ciencia, comunicacin social y creacin

    artstica.- Artculo 29. Fomento de la integracin social de las

    personas inmigrantes.- Artculo 30. Cultura de los valores democrticos.- Artculo 31. Informacin institucional.

    Ttulo II. Organizacin institucional de la comunidad autnoma de aragn- Artculo 32. Instituciones.

    Captulo I. Las Cortes de Aragn

    - Artculo 33. Disposiciones generales.- Artculo 34. Autonoma parlamentaria.- Artculo 35. Sede.- Artculo 36. Composicin.- Artculo 37. Rgimen electoral.- Artculo 38. Estatuto de los diputados.- Artculo 39. Organizacin.- Artculo 40. Funcionamiento.- Artculo 41. Funciones.- Artculo 42. Potestad legislativa.- Artculo 43. Delegacin legislativa.- Artculo 44. Decretos-leyes.- Artculo 45. Promulgacin y publicacin de las leyes.

    Captulo II. El Presidente

    - Artculo 46. Disposiciones generales.- Artculo 47. Estatuto personal.- Artculo 48. Investidura.- Artculo 49. Cuestin de confi anza.- Artculo 50. Mocin de censura.- Artculo 51. Cese.- Artculo 52. Disolucin de las Cortes de Aragn.

    Captulo III. El Gobierno de Aragn o la Diputacin General de Aragn

    - Artculo 53. Disposiciones generales.

    - Artculo 54. Sede.- Artculo 55. Estatuto personal de los miembros del

    Gobierno de Aragn.- Artculo 56. Cese.- Artculo 57. Procedimientos ante el Tribunal Consti-

    tucional.- Artculo 58. El Consejo Consultivo de Aragn.

    Captulo IV. El Justicia de Aragn

    - Artculo 59. Disposiciones generales.- Artculo 60. Ley del Justicia de Aragn.

    Ttulo III. La Administracin Pblica en Aragn- Artculo 61. Disposiciones generales.- Artculo 62. Principios de organizacin y funciona-

    miento de la Administracin. Ttulo IV. La Justicia

    Captulo I. El Poder Judicial en Aragn

    - Artculo 63. El Tribunal Superior de Justicia de Aragn.- Artculo 64. El Consejo de Justicia de Aragn.- Artculo 65. Nombramiento de Magistrados, Jueces y

    Secretarios.- Artculo 66. El Ministerio Fiscal en Aragn.

    Captulo II. La Administracin de Justicia

    - Artculo 67. Medios al servicio de la Administracin de Justicia.

    - Artculo 68. Demarcacin y planta judiciales.- Artculo 69. Clusula subrogatoria.

    Ttulo V. Competencias de la Comunidad Autnoma

    - Artculo 70. Disposiciones generales.- Artculo 71. Competencias exclusivas.- Artculo 72. Aguas.- Artculo 73. Enseanza.- Artculo 74. Medios de comunicacin social.- Artculo 75. Competencias compartidas.- Artculo 76. Polica autonmica.- Artculo 77. Competencias ejecutivas.- Artculo 78. Notarios y registradores.- Artculo 79. Actividad de fomento.- Artculo 80. Clusula de cierre.

    Ttulo VI. Organizacin territorial y gobierno local- Artculo 81. Organizacin territorial de Aragn.- Artculo 82. El municipio.- Artculo 83. La comarca.- Artculo 84. La provincia.- Artculo 85. Principios y relaciones entre la Comuni-

    dad Autnoma y los entes locales.- Artculo 86. El Consejo local de Aragn.- Artculo 87. Ley de capitalidad.

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    TEMA 3

    Ttulo VII. Cooperacin institucional y accin exterior

    Captulo I. Relaciones con el Estado

    - Artculo 88. Colaboracin con el Estado.- Artculo 89.Participacin en instituciones, procedi

    mientos y organismos estatales. - Artculo 90. La Comisin Bilateral de Cooperacin Aragn-Estado.

    Captulo II. Relaciones con otras Comunidades Autnomas

    - Artculo 91. Colaboracin con otras Comunidades Autnomas.

    Captulo III. Relaciones con la Unin Europea

    - Artculo 92. Relaciones con la Unin Europea.- Artculo 93. Participacin en la formacin y aplica-

    cin del Derecho de la Unin.- Artculo 94. Participacin en instituciones y organis-

    mos europeos.- Artculo 95. Acciones ante el Tribunal de Justicia.

    Captulo IV. Accin exterior de la Comunidad Autnoma

    - Artculo 96. Accin exterior.- Artculo 97. Tratados y convenios internacionales.- Artculo 98. mbitos de cooperacin exterior.

    Ttulo VIII. Economa y Hacienda

    Captulo I. Economa de la Comunidad Autnoma

    - Artculo 99. Marco de actuacin.- Artculo 100. Planifi cacin y fomento de la actividad

    econmica.- Artculo 101. Cooperacin con la actividad econmi-

    ca de otras instituciones.- Artculo 102. Consejo Econmico y Social de Aragn.

    Captulo II. Hacienda de la Comunidad Autnoma

    - Artculo 103. Principios.- Artculo 104. Recursos de la Comunidad Autnoma.- Artculo 105. Potestad tributaria de la Comunidad

    Autnoma de Aragn.- Artculo 106. Aplicacin y revisin en va administratIva de los tributos en la Comunidad Autnoma de Aragn.- Artculo 107. Transferencias, mecanismos de nivela-

    cin y solidaridad.- Artculo 108. Acuerdo bilateral econmico-fi nanciero

    con el Estado.- Artculo 109. Comisin Mixta de Asuntos Econmico-

    Financieros Estado-Comunidad Autnoma de Aragn.- Artculo 110. Operaciones de crdito.- Artculo 111. Presupuesto.- Artculo 112. Cmara de Cuentas de Aragn.

    Captulo III. Patrimonio de la Comunidad Autnoma de Aragn

    - Artculo 113. Patrimonio.

    Captulo IV. Hacienda de las Entidades Locales Aragonesas

    - Artculo 114. Relaciones financieras con las Entidades Locales Aragonesas.

    Ttulo IX. Reforma del Estatuto- Artculo 115. Procedimiento de reforma. 6 Disposiciones Adicionales 5 Disposiciones Transitorias 1 Disposicin Derogatoria

    1 Disposicin Final

    La misma viene recogida en el Ttulo II. Organizacin Institucional de la Comunidad Autnoma De Aragn.

    Artculo 32. InstitucionesSon instituciones de la Comunidad Autnoma de Ara-

    gn las Cortes, el Presidente, el Gobierno o la Diputacin General y el Justicia.

    Captulo I. Las Cortes de Aragn

    Artculo 33. Disposiciones generales1. Las Cortes de Aragn representan al pueblo aragons,

    ejercen la potestad legislativa, aprueban los presu-puestos de la Comunidad Autnoma, impulsan y con-trolan la accin del Gobierno de Aragn, y ejercen las dems competencias que les confi eren la Constitucin, este Estatuto y el resto de normas del ordenamiento ju-rdico.

    2. Las Cortes de Aragn son inviolables.

    Artculo 34. Autonoma parlamentaria Las Cortes establecen su propio Reglamento, aprueban

    sus presupuestos y regulan el Estatuto de sus funcionarios y personal. El Reglamento se aprueba por mayora absoluta de sus miembros.

    Artculo 35. SedeLa sede permanente de las Cortes de Aragn es la ciu-

    dad de Zaragoza, en el Palacio de la Aljafera, sin perjuicio de que se puedan celebrar sesiones en otros lugares dentro del territorio de Aragn.

    3.4. LA ORGANIZACIN INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD AUTNOMA

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    MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERA

    Artculo 36. ComposicinLas Cortes de Aragn, segn se establezca en la ley

    electoral, estarn integradas por un nmero de Diputados y Diputadas comprendido entre sesenta y cinco y ochenta, correspondiendo a cada circunscripcin electoral un nme-ro tal que la cifra de habitantes necesarios para asignar un Diputado a la circunscripcin ms poblada no supere 2,75 veces la correspondiente a la menos poblada.

    Artculo 37. Rgimen electoral1. Las Cortes de Aragn tendrn carcter unicameral y

    estarn constituidas por Diputados y Diputadas elegi-dos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.

    2. Las Cortes de Aragn sern elegidas por un periodo de cuatro aos.

    3. La eleccin se verifi car atendiendo a criterios de re-presentacin proporcional, que asegure, adems, la representacin de las diversas zonas del territorio.

    4. La circunscripcin electoral ser la provincia.5. Sern elegibles a Cortes de Aragn los ciudadanos y

    ciudadanas que, teniendo la condicin poltica de ara-goneses, y de acuerdo con lo previsto en la ley electo-ral, estn en el pleno uso de sus derechos polticos.

    6. La ley electoral, aprobada en las Cortes de Aragn por mayora absoluta, determinar las causas de inelegibi-lidad e incompatibilidad de los Diputados.

    Artculo 38. Estatuto de los diputados1. Los Diputados y Diputadas a Cortes de Aragn no es-

    tarn vinculados por mandato imperativo y sern invio-lables, aun despus de haber cesado en su mandato, por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.

    2. Durante su mandato no podrn ser detenidos ni rete-nidos por los actos delictivos cometidos en el territorio aragons, sino en caso de fl agrante delito, correspon-diendo decidir, en todo caso, sobre su inculpacin, prisin, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Aragn. Fuera de dicho territorio, su respon-sabilidad penal ser exigible, en los mismos trminos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

    Artculo 39. Organizacin1. Las Cortes de Aragn elegirn, de entre sus miembros, a

    un Presidente, una Mesa y una Diputacin Permanente.2. Las Cortes funcionarn en Pleno y en Comisiones.3. Las Comisiones sern permanentes y, en su caso, es-

    peciales o de investigacin. Las Comisiones permanen-tes tendrn como funcin fundamental, entre otras, dictaminar los proyectos y proposiciones de ley, para su posterior debate y aprobacin en el Pleno.

    4. Durante el tiempo en que las Cortes de Aragn no es-tn reunidas, hubiese expirado su mandato o hubiesen sido disueltas, se constituir una Diputacin Perma-nente, cuya composicin, eleccin de sus miembros,

    procedimientos de actuacin y funciones regula el Re-glamento de las Cortes.

    5. Los Diputados y Diputadas de las Cortes de Aragn se constituirn en grupos parlamentarios, cuyas condicio-nes de formacin, organizacin y funciones regula el Reglamento de la Cmara. Dichos grupos parlamenta-rios participarn en la Diputacin Permanente y Comi-siones, en proporcin a su importancia numrica.

    Artculo 40. Funcionamiento1. Las Cortes de Aragn se reunirn en sesiones ordina-

    rias y extraordinarias.2. Los periodos ordinarios de sesiones tendrn lugar en-

    tre septiembre y diciembre, el primero, y entre febrero y junio, el segundo.

    3. Las sesiones extraordinarias sern convocadas por el Presidente de las Cortes de Aragn, con especifi cacin, en todo caso, del orden del da, a peticin de la Diputa-cin Permanente, de una quinta parte de los Diputados o del nmero de grupos parlamentarios que el Regla-mento de las Cortes determine, as como a peticin del Gobierno de Aragn.

    Artculo 41. FuncionesCorresponde a las Cortes de Aragn:

    a. La eleccin, de entre sus miembros, del Presidente de Aragn.

    b. La eleccin, nombramiento y cese del Justicia de Ara-gn, conforme a lo establecido en la ley que lo regule.

    c. La designacin de los Senadores a que se refi ere el artculo 69.5 de la Constitucin. Esta designacin de-ber hacerse en proporcin al nmero de Diputados de cada grupo parlamentario, en los trminos que es-tablezca una ley de Cortes de Aragn.

    d. El ejercicio de la iniciativa legislativa prevista en el artculo 87.2 de la Constitucin.

    e. El ejercicio de la iniciativa de reforma de la Constitucin.f. La fi jacin de las previsiones de ndole poltica, social y

    econmica que, de acuerdo con el artculo 131.2 de la Constitucin, haya de suministrar la Comunidad Aut-noma de Aragn al Gobierno de Espaa, para la elabo-racin de los proyectos de planifi cacin.

    g. La ratifi cacin de los acuerdos de cooperacin a que hace referencia el artculo 145.2 de la Constitucin y el conocimiento de los convenios de gestin y prestacin de servicios en los trminos previstos en el artculo 91.2 del presente Estatuto.

    h. La aprobacin del programa del Gobierno de Aragn.i. El examen y la aprobacin de sus cuentas y de las

    cuentas de la Comunidad Autnoma, sin perjuicio del control que corresponda a la Cmara de Cuentas de Aragn o, en su caso, al Tribunal de Cuentas.

    j. La interposicin del recurso de inconstitucionalidad y la personacin ante el Tribunal Constitucional en los confl ictos de competencias.

    k. La aprobacin de los planes generales relativos al de-

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    TEMA 3

    sarrollo econmico de la Comunidad Autnoma de Ara-gn, dentro de los objetivos marcados por la poltica econmica general.

    l. La recepcin de la informacin que proporcionar el Gobierno de Espaa sobre tratados internacionales y proyectos de legislacin aduanera, en cuanto se refi e-ran a materias de particular inters para Aragn.

    m. El ejercicio de la potestad tributaria y la autorizacin del recurso al crdito.

    n. El control de los medios de comunicacin social cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autnoma.

    o. El control del uso de la delegacin legislativa a que hace referencia el artculo 43, sin perjuicio del control por los tribunales.

    p. La convalidacin de los Decretos-leyes a que hace refe-rencia el artculo 44.

    q. Cualesquiera otras que le atribuyan la Constitucin, el presente Estatuto o el resto del ordenamiento jurdico.

    Artculo 42. Potestad legislativa1. Las Cortes de Aragn ejercen la potestad legislativa.2. La iniciativa legislativa corresponde a los miembros de

    las Cortes de Aragn y al Gobierno de Aragn, en los trminos que establezcan la ley y el Reglamento de las Cortes. Por ley de Cortes de Aragn se regular la ini-ciativa legislativa popular.

    Artculo 43. Delegacin legislativa1. Las Cortes de Aragn pueden delegar en el Gobierno

    de Aragn la potestad de dictar normas con rango de ley. No cabr la delegacin para la aprobacin del Pre-supuesto de la Comunidad Autnoma, la regulacin esencial de los derechos reconocidos por el Estatuto, el desarrollo bsico de sus Instituciones o el rgimen electoral.

    2. Las disposiciones del Gobierno que contienen legisla-cin delegada se denominan Decretos Legislativos.

    3. La delegacin debe ser expresa, mediante ley, para una materia concreta y con la determinacin de un plazo cierto para ejercerla. La delegacin se agota por transcurso del plazo o por aprobacin del Decreto Le-gislativo correspondiente. No puede hacerse uso de la delegacin cuando el Gobierno se encuentra en funcio-nes por disolucin de las Cortes.

    4. Cuando se trate de autorizar al Gobierno de Aragn para formular un nuevo texto articulado, las leyes de delegacin fi jarn con precisin las bases y criterios a las que debe ajustarse el Gobierno en el ejercicio de la delegacin legislativa. Cuando se trate de autorizar al Gobierno para refundir textos legales, la ley habilitan-te determinar el alcance y los criterios de la refundi-cin.

    5. El control parlamentario de la legislacin delegada se regular por el Reglamento de las Cortes de Aragn y, en su caso, por la misma ley de delegacin.

    Artculo 44. Decretos-leyes1. En caso de necesidad urgente y extraordinaria, el Go-

    bierno de Aragn puede dictar disposiciones legisla-tivas provisionales bajo la forma de Decreto-Ley. No pueden ser objeto de Decreto-ley el desarrollo de los derechos, deberes y libertades de los aragoneses y de las instituciones reguladas en el Ttulo II, el rgimen electoral, los tributos y el Presupuesto de la Comuni-dad Autnoma.

    2. Los Decretos-Leyes quedarn derogados si en el plazo improrrogable de los treinta das siguientes al de su publicacin no fuesen convalidados expresamente por las Cortes de Aragn despus de un debate y una vota-cin de totalidad.

    3. Sin perjuicio de su convalidacin, las Cortes de Aragn pueden tramitar los decretos-leyes como proyectos de ley adoptando el acuerdo correspondiente dentro del plazo establecido por el apartado anterior.

    Artculo 45. Promulgacin y publicacin de las leyesLas leyes aragonesas sern promulgadas, en nombre

    del Rey, por el Presidente, que ordenar su publicacin en el Boletn Ofi cial de Aragn y en el Boletn Ofi cial del Estado, en un plazo no superior a quince das desde su aprobacin. A efectos de su vigencia, regir la fecha de publicacin en el Boletn Ofi cial de Aragn.

    Captulo II. El Presidente

    Artculo 46. Disposiciones generales1. El Presidente de Aragn es elegido por las Cortes de

    Aragn, de entre sus Diputados y Diputadas, y nombra-do por el Rey.

    2. El Presidente ostenta la suprema representacin de Aragn y la ordinaria del Estado en este territorio. Pre-side el Gobierno de Aragn y dirige y coordina su ac-cin.

    3. El Presidente responde polticamente ante las Cortes de Aragn.

    Artculo 47. Estatuto personalEl Presidente de Aragn no podr ejercer otras funciones

    representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra funcin pblica que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.

    Artculo 48. Investidura1. El Presidente de las Cortes de Aragn, previa consulta

    con las fuerzas polticas representadas parlamentaria-mente, y oda la Mesa, propondr un candidato a Presi-dente del Gobierno de Aragn.

    2. El candidato presentar su programa a las Cortes. Para ser elegido, el candidato deber, en primera votacin, obtener mayora absoluta; de no obtenerla, se proceder a una nueva votacin veinticuatro horas despus de la anterior, y la confi anza se entender

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    MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERA

    otorgada si obtuviera mayora simple. Caso de no conseguir dicha mayora, se tramitarn sucesivas pro-puestas en la forma prevista anteriormente, debiendo mediar entre cada una de ellas un plazo no superior a diez das.

    3. Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la constitucin de las Cortes de Aragn ningn candida-to hubiere sido investido, las Cortes electas quedarn disueltas, procedindose a la convocatoria de nuevas elecciones.

    Artculo 49. Cuestin de confi anza1. El Presidente del Gobierno de Aragn, previa delibera-

    cin de este, puede plantear ante las Cortes de Aragn la cuestin de confi anza sobre su programa o sobre una declaracin de poltica general.

    2. La confi anza se entender otorgada cuando el Presiden-te obtenga la mayora simple de los votos emitidos.

    3. El Presidente, junto con su Gobierno, cesar si las Cortes de Aragn le niegan la confi anza. Deber, en-tonces, procederse a la eleccin de un nuevo Presi-dente.

    Artculo 50. Mocin de censura1. Las Cortes de Aragn podrn exigir la responsabilidad

    poltica del Presidente y del Gobierno de Aragn, me-diante la adopcin, por mayora absoluta, de una mo-cin de censura.

    2. La mocin de censura deber ser propuesta, al menos, por un quince por ciento de los Diputados y Diputadas, y deber incluir un candidato a la Presidencia del Go-bierno de Aragn.

    3. El Reglamento de las Cortes de Aragn regula su proce-dimiento.

    4. Si las Cortes de Aragn aprueban una mocin de cen-sura, cesarn el Presidente y, con l, su Gobierno. El candidato a la Presidencia se entender investido del cargo y el Presidente de las Cortes lo comunicar al Rey para su nombramiento.

    5. Si la mocin de censura no es aprobada por las Cortes, sus signatarios no podrn suscribir otra hasta transcu-rrido un ao desde la fecha de la votacin.

    Artculo 51. CeseEl Presidente cesa por la celebracin de elecciones

    a Cortes de Aragn, por la aprobacin de una mocin de censura, por la prdida de una cuestin de confi anza, por dimisin, por incapacidad permanente que le imposibilite para el ejercicio de su cargo reconocida por las Cortes de Aragn por mayora absoluta, por sentencia fi rme que le inhabilite para el ejercicio de su cargo, por prdida de la condicin de Diputado o Diputada a Cortes de Aragn o por incompatibilidad no subsanada.

    Artculo 52. Disolucin de las Cortes de Aragn1. El Presidente, previa deliberacin del Gobierno de Ara-

    gn y bajo su exclusiva responsabilidad, podr acordar la disolucin de las Cortes de Aragn con anticipacin al trmino natural de la legislatura.

    2. La disolucin se acordar por decreto, en el que se convocarn a su vez elecciones, contenindose en el mismo cuantos requisitos exija la legislacin electoral aplicable.

    3. Las Cortes de Aragn no podrn ser disueltas cuando est en trmite una mocin de censura.

    4. No proceder nueva disolucin antes de que transcu-rra un ao desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artculo 48, apartado 3.

    Captulo III. El Gobierno de Aragn o la Diputacin General de Aragn

    Artculo 53. Disposiciones generales1. El Gobierno de Aragn ejerce la funcin ejecutiva y la

    potestad reglamentaria.2. El Gobierno de Aragn estar constituido por el Presi-

    dente, los Vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros, a los que el Presidente nombra y separa libremente.

    3. El Gobierno de Aragn responde polticamente ante las Cortes de Aragn de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestin.

    Artculo 54. Sede1. La sede del Gobierno de Aragn es la ciudad de Zarago-

    za, sin perjuicio de que se puedan celebrar reuniones en otros lugares dentro del territorio de la Comunidad Autnoma.

    2. Por ley de Cortes de Aragn podr modifi carse la sede del Gobierno de Aragn.

    Artculo 55. Estatuto personal de los miembros del Go-bierno de Aragn1. El Presidente y los dems miembros del Gobierno de

    Aragn, durante su mandato y por los actos delictivos cometidos en el territorio de Aragn, no podrn ser detenidos ni retenidos, sino en supuesto de fl agrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpacin, prisin, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Aragn.

    2. Fuera del mbito territorial de Aragn, la responsabili-dad penal ser exigible en los mismos trminos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

    3. Una ley de Cortes de Aragn determinar el Estatuto, las atribuciones y las incompatibilidades de los miem-bros del Gobierno de Aragn.

    Artculo 56. Cese1. El Gobierno de Aragn cesa cuando lo hace su Presi-

    dente.2. El Gobierno de Aragn cesante continuar en funcio-

    nes hasta la toma de posesin del nuevo.

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    TEMA 3

    Artculo 57. Procedimientos ante el Tribunal ConstitucionalEl Gobierno de Aragn podr interponer recursos de

    inconstitucionalidad, plantear confl ictos de competencias y personarse en el Tribunal Constitucional en los supuestos

    y trminos previstos en la Constitucin y en la Ley Orgnica del Tribunal Constitucional.

    Artculo 58. El Consejo Consultivo de Aragn1. El Consejo Consultivo de Aragn es el supremo rgano

    consultivo del Gobierno y la Administracin de la Co-munidad Autnoma. Ejerce sus funciones con autono-ma orgnica y funcional, con el fi n de garantizar su objetividad e independencia.

    2. Su organizacin, composicin y funciones se regularn por una ley especfi ca de las Cortes de Aragn.

    Captulo IV. El Justicia de Aragn

    Artculo 59. Disposiciones generalesEl Justicia de Aragn, sin perjuicio de la institucin prevista en el artculo 54 de la Constitucin y su co-ordinacin con la misma, tiene como misiones es-pecfi cas:La proteccin y defensa de los derechos individuales y colectivos reconocidos en este Estatuto.La tutela del ordenamiento jurdico aragons, velan- do por su defensa y aplicacin.La defensa de este Estatuto.

    2. En el ejercicio de su funcin, el Justicia de Aragn podr supervisar:

    La actividad de la Administracin de la Comunidad Autnoma, constituida a estos efectos por el conjun-to de rganos integrados en el Gobierno de Aragn, as como por la totalidad de los entes dotados de personalidad jurdica dependientes del mismo.La actividad de los entes locales aragoneses y de las comarcas, sus organismos autnomos y dems entes que de ellos dependan, en los trminos que establezca la ley del Justicia.Los servicios pblicos gestionados por personas f- sicas o jurdicas mediante concesin administrativa, sometidos a control o tutela administrativa de alguna institucin de la Comunidad Autnoma de Aragn.

    3. El Justicia rendir cuentas de su gestin ante las Cortes de Aragn.

    Artculo 60. Ley del Justicia de AragnUna ley de las Cortes de Aragn concretar el alcance de

    las funciones del Justicia, as como el procedimiento de su eleccin por aquellas y el rgimen de incompatibilidades.

    El Ttulo V recoge las Competencias de la Comunidad Autnoma:

    Artculo 70. Disposiciones generales1. Corresponde a la Comunidad Autnoma de Aragn las

    competencias exclusivas, compartidas y ejecutivas sobre las materias incluidas en el presente ttulo, que ejercer respetando lo dispuesto en la Constitucin y en el presente Estatuto.

    2. El ejercicio de las competencias autonmicas desple-gar su efi cacia en el territorio de Aragn, excepto los supuestos a que hacen referencia expresamente el presente Estatuto y otras disposiciones legales del Es-tado que establecen la efi cacia jurdica extraterritorial de las disposiciones y los actos de la Comunidad Aut-noma de Aragn.

    3. La Comunidad Autnoma, en los casos en que el objeto de sus competencias tiene un alcance territorial supe-rior al del territorio de Aragn, ejerce sus competencias sobre la parte de este objeto situada en su territorio, sin perjuicio de los instrumentos de colaboracin que se establezcan con otros entes territoriales o, subsi-diariamente, de la coordinacin por el Estado de las Comunidades Autnomas afectadas.

    Artculo 71. Competencias exclusivasEn el mbito de las competencias exclusivas, la Comu-

    nidad Autnoma de Aragn ejercer la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la funcin ejecutiva y el estable-cimiento de polticas propias, respetando lo dispuesto en los artculos 140 y 149.1 de la Constitucin. Corresponde a la Comunidad Autnoma la competencia exclusiva en las siguientes materias:1. Creacin, organizacin, rgimen y funcionamiento de

    sus instituciones de autogobierno, con arreglo al pre-sente Estatuto.

    2. Conservacin, modifi cacin y desarrollo del Derecho Foral aragons, con respeto a su sistema de fuen-tes.

    3. Derecho procesal derivado de las particularidades del derecho sustantivo aragons.

    4. Lenguas y modalidades lingsticas propias de Ara-gn.

    5. En materia de rgimen local, la determinacin de las competencias de los municipios y dems entes loca-les en las materias de competencias de la Comuni-dad Autnoma de Aragn; el rgimen de los bienes locales y las modalidades de prestacin de los servi-cios pblicos locales, as como las relaciones para la cooperacin y colaboracin entre los entes locales y entre estos y la Administracin de la Comunidad Au-tnoma de Aragn.

    Asimismo, incluye la determinacin de los rganos de gobierno de los entes locales, creados por la Comuni-dad Autnoma y su rgimen electoral.

    6. La organizacin territorial propia de la Comunidad.7. El procedimiento administrativo derivado de las es-

    3.5.LAS COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD DE ARAGN CON ESPECIAL REFERENCIA A LAS RELATIVAS A SANIDAD

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    MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERA

    pecialidades de la organizacin propia. Bienes de do-minio pblico y patrimoniales de su titularidad.

    8. Ordenacin del territorio, conforme a los principios de equilibrio territorial, demogrfi co, socioeconmico y ambiental.

    9. Urbanismo, que comprende, en todo caso, el rgimen urbanstico del suelo, su planeamiento y gestin y la proteccin de la legalidad urbanstica, as como la re-gulacin del rgimen jurdico de la propiedad del sue-lo respetando las condiciones bsicas que el Estado establece para garantizar la igualdad del ejercicio del derecho a la propiedad.

    10. Vivienda, que, en todo caso, incluye la planifi cacin, la ordenacin, la gestin, el fomento, la inspeccin y el control de la vivienda de acuerdo con las necesi-dades sociales de equilibrio territorial y de sostenibi-lidad; las normas tcnicas, la inspeccin y el control sobre la calidad de la construccin; las normas sobre la habitabilidad de las viviendas, la innovacin tecno-lgica aplicable a las viviendas y la normativa sobre conservacin y mantenimiento de las viviendas y su aplicacin.

    11. Planifi cacin, ejecucin y gestin de las obras pbli-cas que no tengan califi cacin legal de inters gene-ral del Estado ni afecten a otra Comunidad Autno-ma, as como la participacin en la planifi cacin, en la programacin y en la gestin de las obras pblicas de inters general competencia del Estado en el terri-torio de la Comunidad Autnoma en los trminos que establezca la ley estatal.

    12. Ferrocarriles, que, en todo caso, incluye la coordina-cin, explotacin, conservacin y administracin de las infraestructuras de su titularidad, as como la par-ticipacin en la planifi cacin y en la gestin de las infraestructuras de titularidad estatal en el territorio de la Comunidad Autnoma en los trminos que es-tablezca la ley estatal.

    13. Carreteras y otras vas cuyo itinerario transcurra n-tegramente por el territorio de la Comunidad Autno-ma que, en todo caso, incluye la ordenacin, planifi -cacin, rgimen fi nanciero y conservacin de la red viaria, as como la participacin en la planifi cacin y gestin de las infraestructuras de titularidad estatal en el territorio de la Comunidad Autnoma en los tr-minos que establezca la ley estatal.

    14. Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras de transporte en el territorio de Aragn que no tengan la califi cacin legal de inters general, as como la participacin en la planifi cacin, en la programacin y en la gestin de las infraestructuras que tengan tal califi cacin en los trminos que establezca la ley es-tatal.

    15. Transporte terrestre de viajeros y mercancas por ca-rretera, por ferrocarril y por cable, as como el trans-porte fl uvial, que transcurran ntegramente por el territorio de la Comunidad Autnoma, con indepen-

    dencia de la titularidad de la infraestructura. Centros y operadores de las actividades vinculadas a

    la organizacin del transporte, logstica y distribucin situadas en Aragn.

    16. Servicio de meteorologa y de climatologa de la Co-munidad Autnoma.

    17. Agricultura y ganadera, que comprenden, en todo caso: la concentracin parcelaria; la regulacin del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimenta-ria y la lucha contra los fraudes en la produccin y comercializacin, el desarrollo, la transferencia e in-novacin tecnolgica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; el desarro-llo integral del mundo rural.

    18. Denominaciones de origen y otras menciones de ca-lidad.

    19. Tratamiento especial de las zonas de montaa que garantice su modernizacin y un desarrollo sosteni-ble equilibrado.

    20. Montes y vas pecuarias, que, al menos, incluye la regulacin y el rgimen de proteccin e intervencin administrativa de sus usos, as como de los pastos y los servicios y aprovechamientos forestales.

    21. Espacios naturales protegidos, que incluye la regula-cin y declaracin de las fi guras de proteccin, la de-limitacin, la planifi cacin y la gestin de los mismos y de los hbitats protegidos situados en Aragn.

    22. Normas adicionales de la legislacin bsica sobre proteccin del medio ambiente y del paisaje, que in-cluye la planifi cacin de la prevencin y eliminacin de las distintas fuentes de contaminacin, as como el desarrollo de polticas que contribuyan a mitigar el cambio climtico.

    23. Caza, pesca fl uvial y lacustre y acuicultura, as como la proteccin de los ecosistemas en los que se de-sarrollen estas actividades, promoviendo reversiones econmicas en la mejora de las condiciones ambien-tales del medio natural aragons.

    24. Promocin de la competencia. El establecimiento y regulacin del Tribunal Aragons de Defensa de la Competencia, como rgano independiente al que co-rresponde en exclusiva tratar de las actividades eco-nmicas que se lleven a cabo principalmente en Ara-gn y que alteren o puedan alterar la competencia.

    25. Comercio, que comprende la regulacin de la activi-dad comercial, incluidos los horarios y equipamien-tos comerciales, respetando la unidad de mercado, as como la regulacin administrativa de las diferen-tes modalidades de venta, con especial atencin a la promocin, desarrollo y modernizacin del sector. Ferias y mercados interiores.

    26. Consumo, que, en todo caso, comprende la regula-cin de la proteccin y defensa de los consumidores y usuarios; el fomento de las asociaciones; la forma-cin y educacin para el consumo responsable, as

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    TEMA 3

    como la regulacin de los rganos y procedimientos de mediacin.

    27. Consultas populares, que, en todo caso, comprende el establecimiento del rgimen jurdico, las modalida-des, el procedimiento, la realizacin y la convocatoria por la Comunidad Autnoma o por los entes locales en el mbito de sus competencias de encuestas, au-diencias pblicas, foros de participacin y cualquier otro instrumento de consulta popular, con excepcin de la regulacin del referndum y de lo revisto en el artculo 149.1.32. de la Constitucin.

    28. Publicidad, que, en todo caso, incluye la regulacin de la actividad publicitaria conforme a los principios de objetividad y veracidad.

    29. Cmaras de Comercio e Industria, Agrarias y otras Corporaciones de Derecho Pblico representativas de intereses econmicos y profesionales.

    30. Colegios profesionales y ejercicio de profesiones titu-ladas, respetando las normas generales sobre titula-ciones acadmicas y profesionales y lo dispuesto en los artculos 36 y 139 de la Constitucin.

    31. Cooperativas y entidades asimilables, con domicilio en Aragn, que incluye la regulacin de su organiza-cin, funcionamiento y rgimen econmico, as como el fomento del movimiento cooperativo y de otras mo-dalidades de economa social.

    32. Planifi cacin de la actividad econmica y fomento del desarrollo econmico de la Comunidad Autnoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad y, en especial, la creacin y gestin de un sector pblico propio de la Comunidad. Parti-cipacin, en su caso, en la gestin del sector pblico estatal.

    33. Cajas de Ahorros con domicilio en Aragn e institucio-nes de crdito cooperativo pblico y territorial, en el marco de la ordenacin general de la economa.

    34. Accin social, que comprende la ordenacin, organi-zacin y desarrollo de un sistema pblico de servicios sociales que atienda a la proteccin de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas ma-yores, las personas con discapacidad y otros colecti-vos necesitados de proteccin especial.

    35. Voluntariado social, que comprende la regulacin, promocin y fomento de la participacin solidaria ciu-dadana en actuaciones organizadas de voluntariado por medio de entidades pblicas o privadas estables y democrticas, sin nimo de lucro, as como la orde-nacin de las relaciones entre las Administraciones Pblicas y dichas entidades.

    36. Cooperacin para el desarrollo en expresin de la so-lidaridad de la sociedad aragonesa con los pases y pueblos ms desfavorecidos.

    37. Polticas de igualdad social, que comprenden el esta-blecimiento de medidas de discriminacin positiva, prevencin y proteccin social ante todo tipo de vio-lencia, y, especialmente, la de gnero.

    38. Juventud, con especial atencin a su participacin libre y efi caz en el desarrollo poltico, social, econ-mico y cultural.

    39. Menores, que incluye la regulacin del rgimen de proteccin y tutela de los menores desamparados o en situacin de riesgo.

    40. Asociaciones y fundaciones de carcter docente, cul-tural, artstico, benfi co, asistencial, deportivo y simi-lares que desarrollen principalmente sus funciones en Aragn.

    41. Investigacin, desarrollo e innovacin cientfi ca y tec-nolgica, que comprende, en todo caso, la planifi ca-cin, programacin y coordinacin de la actividad in-vestigadora de la Universidad y de los dems centros pblicos y privados, la transferencia de conocimien-tos y el fomento y desarrollo de las tecnologas para la sociedad de la informacin.

    42. Biotecnologa, biomedicina y gentica.43. Cultura, con especial atencin a las manifestaciones

    peculiares de Aragn.44. Museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de

    naturaleza anloga, conservatorios de msica y dan-za y centros dramticos y de bellas artes de inters para la Comunidad Autnoma y que no sean de titu-laridad estatal.

    45. Patrimonio cultural, histrico, artstico, monumen-tal, arqueolgico, arquitectnico, cientfi co y cual-quier otro de inters para la Comunidad Autnoma, en especial las polticas necesarias encaminadas a recuperar el patrimonio aragons que se encuentre ubicado fuera del territorio de Aragn.

    46. Cinematografa, que incluye, en todo caso, las medi-das de proteccin de la industria cinematogrfi ca y la regulacin e inspeccin de las salas de exhibicin cinematogrfi ca.

    47. Artesana, que comprende la regulacin y el estable-cimiento de medidas para el fomento y desarrollo de las empresas artesanales, la promocin de sus pro-ductos y la creacin de canales de comercializacin.

    48. Industria, salvo las competencias del Estado por razo-nes de seguridad, sanitarias o de inters de la Defensa.

    49. Estadstica para los fi nes de la Comunidad Autnoma y, en especial, la creacin de un sistema estadstico ofi cial propio de la Comunidad Autnoma.

    50. Juego, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informticos y telemticos, cuando la ac-tividad se desarrolle exclusivamente en Aragn.

    51. Turismo, que comprende la ordenacin y promocin del sector, su fomento, la regulacin y la clasifi cacin de las empresas y establecimientos tursticos, as como la coordinacin con los rganos de adminis-tracin de Paradores de Turismo de Espaa en los trminos que establezca la legislacin estatal.

    52. Deporte, en especial, su promocin, regulacin de la formacin deportiva, la planifi cacin territorial equili-brada de equipamientos deportivos, el fomento de la

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    MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERA

    tecnifi cacin y del alto rendimiento deportivo, as como la prevencin y control de la violencia en el deporte.

    53. Tiempo libre, que incluye, en todo caso, el fomento y la regulacin de las actividades que se lleven a cabo en Aragn y el rgimen jurdico de las entidades que tengan por fi nalidad el ejercicio de actividades de tiempo libre.

    54. Espectculos y actividades recreativas, que incluye, en todo caso, la ordenacin general del sector, el r-gimen de intervencin administrativa y la seguridad y el control de todo tipo de espectculos en espacios y establecimientos pblicos.

    55. Sanidad y Salud Pblica, en especial, la organizacin, el funcionamiento, la evaluacin, la inspeccin y el control de centros, servicios y establecimientos sani-tarios. La Comunidad Autnoma participar, de acuer-do con el Estado, en la planifi cacin y la coordinacin estatal en lo relativo a sanidad y Salud Pblica.

    56. Ordenacin farmacutica.57. Proteccin civil, que incluye, en todo caso, la regula-

    cin, la planifi cacin, la coordinacin y la ejecucin de medidas relativas a emergencias y seguridad civil ante incendios, catstrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad.

    58. Seguridad privada, que comprende el establecimien-to de los requisitos que deben reunir las personas f-sicas y jurdicas que adopten medidas de seguridad; la autorizacin, inspeccin y sancin de las empresas de seguridad que tengan su domicilio o mbito de ac-tuacin en la Comunidad Autnoma; la formacin del personal que realiza funciones de seguridad e inves-tigacin privada, as como la coordinacin de los ser-vicios de seguridad e investigacin privadas con la polica autonmica y las policas locales de Aragn.

    59. Administracin de Justicia en lo relativo a medios personales y materiales.

    60. Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la Constitucin, el presente Estatuto o el resto del ordenamiento jurdico.

    Artculo 72. Aguas1. Corresponde a la Comunidad Autnoma de Aragn la

    competencia exclusiva en materia de aguas que dis-curran ntegramente por su territorio, comprendiendo dicha competencia:a. La ordenacin, la planifi cacin y la gestin de las

    aguas, superfi ciales y subterrneas, de los usos y de los aprovechamientos hidrulicos, incluida su concesin, as como de las obras hidrulicas que no estn califi cadas de inters general.

    b. La planifi cacin y el establecimiento de medidas e instrumentos especfi cos de gestin y proteccin de los recursos hdricos y de los ecosistemas acuticos y terrestres vinculados al agua.

    c. Las medidas extraordinarias en caso de necesidad para garantizar el suministro de agua.

    d. La organizacin de la administracin hidrulica de Aragn, incluida la participacin de los usuarios.

    e. La regulacin y la ejecucin de las actuaciones rela-tivas a las obras de regado.

    Tambin corresponde a la Comunidad Autnoma la competencia exclusiva en materia de aguas minerales y termales, as como de proyectos, construccin y ex-plotacin de los aprovechamientos hidrulicos, cana-les y regados de inters de la Comunidad Autnoma.

    2. La Comunidad Autnoma de Aragn, en el marco de lo dispuesto en el artculo 149.1.22.a de la Constitucin Espaola y las leyes que lo desarrollan, participar y colaborar en la planifi cacin hidrolgica y en los rga-nos de gestin estatal de los recursos hdricos y de los aprovechamientos hidrulicos que pertenecen a cuen-cas hidrogrfi cas intercomunitarias que afecten a Ara-gn. Asimismo, le corresponde la adopcin de medidas adicionales de proteccin y saneamiento de los recur-sos hdricos y de los ecosistemas acuticos; la ejecu-cin y la explotacin de las obras de titularidad estatal, si se establece mediante convenio, y las facultades de polica del dominio pblico hidrulico atribuidas por la legislacin estatal, participando en la fi jacin del cau-dal ecolgico.

    3. En este sentido, y para la defensa de los derechos rela-cionados con el agua contemplados en el artculo 19, la Comunidad Autnoma emitir un informe precepti-vo para cualquier propuesta de obra hidrulica o de transferencia de aguas que afecte a su territorio. El Go-bierno de Espaa deber propiciar de forma efectiva el acuerdo entre todas las Comunidades Autnomas que puedan resultar afectadas.

    Artculo 73. EnseanzaCorresponde a la Comunidad Autnoma la competencia

    compartida en enseanza en toda su extensin, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenacin del sector de la enseanza y de la actividad docente y educativa, su programacin, inspeccin y evaluacin; el establecimiento de criterios de admisin a los centros sostenidos con fondos pblicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carcter compensa-torio; la promocin y apoyo al estudio; la formacin y el perfeccionamiento del personal docente; la garanta de la calidad del sistema educativo, y la ordenacin, coordinacin y descentralizacin del sistema universitario de Aragn con respeto al principio de autonoma universitaria.

    Artculo 74. Medios de comunicacin social1. Corresponde a la Comunidad Autnoma la competen-

    cia compartida en medios de comunicacin social y servicios de contenido audiovisual.

    2. La Comunidad Autnoma podr regular, crear y man-tener su propia televisin, radio y prensa y, en general, cualquier medio de comunicacin social para el cum-plimiento de sus fi nes, respetando la autonoma local.

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    TEMA 3

    Artculo 75. Competencias compartidasEn el mbito de las competencias compartidas, la Comu-

    nidad Autnoma de Aragn ejercer el desarrollo legislativo y la ejecucin de la legislacin bsica que establezca el Estado en normas con rango de ley, excepto en los casos que se determinen de acuerdo con la Constitucin, desa-rrollando polticas propias. Corresponde a la Comunidad Autnoma la competencia compartida en las siguientes materias:1. Seguridad Social, a excepcin de las normas que

    confi guran su rgimen econmico. 2. Rgimen minero, en especial, la regulacin y el r-

    gimen de intervencin administrativa de las minas y recursos mineros, as como la restauracin de los espacios afectados por actividades extractivas.

    3. Proteccin del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulacin del sistema de intervencin administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulacin de los recursos natu-rales, la fl ora y fauna y la biodiversidad, la prevencin y correccin de la generacin de los residuos, de la contaminacin atmosfrica, del suelo y del subsuelo, as como el abastecimiento, saneamiento y depura-cin de las aguas.

    4. Energa, que comprende, en todo caso: la regulacin de las actividades de produccin, almacenamiento, distribucin y transporte de cualesquiera energas, incluidos los recursos y aprovechamientos hidroelc-tricos, de gas natural y de gases licuados; el otorga-miento de las autorizaciones de las instalaciones co-rrespondientes existentes, cuando se circunscriban al territorio de la Comunidad y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autnoma; la calidad del suministro y la efi ciencia energtica, as como la par-ticipacin en los organismos estatales reguladores del sector energtico y en la planifi cacin estatal que afecte al territorio de la Comunidad Autnoma, y en los procedimientos de autorizacin de instalaciones de produccin y transporte de energa que afecten al territorio de Aragn o cuando la energa sea objeto de aprovechamiento fuera de este territorio.

    5. Proteccin de datos de carcter personal, que, en todo caso, incluye la regulacin, inscripcin y el trata-miento de los mismos, el control de los fi cheros crea-dos o gestionados por las instituciones pblicas de Aragn y, en especial, la creacin de una Agencia de Proteccin de Datos de Aragn.

    6. Polticas de integracin de inmigrantes, en especial, el establecimiento de las medidas necesarias para su adecuada integracin social, laboral y econmica, as como la participacin y colaboracin con el Estado, mediante los procedimientos que se establezcan, en las polticas de inmigracin y, en particular, la partici-pacin preceptiva previa en la determinacin, en su caso, del contingente de trabajadores extranjeros.

    7. Instalaciones radiactivas de segunda y tercera cate-gora.

    8. Mercados de valores y centros de contratacin situa-dos en el territorio de Aragn, que, en todo caso, in-cluye su regulacin, establecimiento y solvencia, de acuerdo con la legislacin mercantil.

    9. Ordenacin del crdito, banca, seguros, mutualida-des de previsin social, entidades gestoras de pla-nes y fondos de pensiones y otras mutualidades no integradas en el sistema de Seguridad Social.

    10. Rgimen de los recursos fundados en el Derecho fo-ral aragons contra la califi cacin negativa de docu-mentos, o clusulas concretas de los mismos, que deban tener acceso a un Registro pblico de Aragn.

    11. El desarrollo de las bases del Estado previstas en el artculo 149.1.18. de la Constitucin para las Admi-nistraciones Pblicas aragonesas, incluidas las Enti-dades Locales.

    12. Rgimen jurdico, procedimiento, contratacin y res-ponsabilidad de la Administracin Pblica de la Co-munidad Autnoma.

    13. Rgimen estatutario de los funcionarios de la Comu-nidad Autnoma de Aragn y de su Administracin local y las especialidades del personal laboral deriva-das de la organizacin administrativa y la formacin de este personal.

    Artculo 76. Polica autonmica1. La Comunidad Autnoma podr crear una Polica au-

    tonmica en el marco del presente Estatuto y de la ley orgnica correspondiente.

    2. La Comunidad Autnoma determinar las funciones de la Polica autonmica de Aragn en su ley de creacin en el marco de la legislacin del Estado.

    3. Corresponde a la Comunidad Autnoma la coordinacin de la actuacin de las policas locales aragonesas.

    4. Se crear, en su caso, una Junta de Seguridad que, con representacin paritaria del Estado y la Comunidad Aut-noma, coordinar las actuaciones de la Polica autonmi-ca y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

    Artculo 77. Competencias ejecutivasEn el mbito de las competencias ejecutivas y en orden a

    la aplicacin de la legislacin estatal, la Comunidad Autno-ma de Aragn podr dictar reglamentos para la regulacin de su propia competencia funcional y la organizacin de los servicios necesarios para ello, y en general podr ejercer todas aquellas funciones y actividades que el ordenamiento jurdico atribuye a la Administracin Pblica. Corresponde a la Comunidad Autnoma la competencia ejecutiva en las siguientes materias:1 Gestin de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.2. Trabajo y relaciones laborales, incluyendo las polti-

    cas activas de ocupacin, la intermediacin laboral, as como la prevencin de riesgos laborales y la segu-ridad y salud en el trabajo.

  • 36

    MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERA

    Tambin le corresponde la competencia ejecutiva sobre la funcin pblica inspectorapropia en todo lo previsto en el prrafo anterior. A tal efecto, los funcionarios de los cuerpos que realicen dicha fun-cin dependern orgnica y funcional mente de la Comunidad Autnoma. A travs de los mecanismos de cooperacin previstos en el presente Estatuto se establecern las frmulas de garanta del ejercicio efi caz de la funcin inspectora en el mbito social, ejercindose las competencias del Estado y de la Co-munidad Autnoma de forma coordinada, conforme a los Planes de actuacin que se determinen a travs de los indicados mecanismos.

    3. Propiedad intelectual e industrial.4. Control metrolgico y contraste de metales.5. Ferias internacionales que se celebren en Aragn.6. Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras de

    transporte areo, con califi cacin de inters general, cuya gestin directa no se reserve la Administracin General del Estado.

    7. Productos farmacuticos.8. Gestin del rgimen econmico de la Seguridad So-

    cial y los servicios que integran el sistema, y en el marco del respeto al principio de unidad de caja.

    9. Museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza anloga de titularidad estatal cuya gestin no se reserve la Administracin General del Estado.

    10. Colaboracin con el Estado en la gestin del catastro.11. Sistema penitenciario.12. Gestin de los Parques Nacionales en Aragn.13. Realizacin de obras de inters general por la Admi-

    nistracin autonmica, en virtud de mecanismos de colaboracin con el Estado, en los que se fi jen la fi -nanciacin y los plazos de ejecucin.

    14. Registro civil, que incluye la provisin de medios per-sonales y materiales.

    15. Seguridad ciudadana y seguridad privada cuando as lo establezca la legislacin del Estado.

    16. Expropiacin forzosa, que incluye, en todo caso, la determinacin de los supuestos, las causas y las condiciones en que las administraciones aragonesas pueden ejercer la potestad expropiatoria; el estableci-miento de criterios de valoracin de los bienes expro-piados segn la naturaleza y la funcin que tengan que cumplir, de acuerdo con la legislacin estatal; y la creacin y regulacin de un rgano propio para la determinacin del justiprecio, as como la fi jacin de su procedimiento.

    17. Defensa de la competencia en el mbito autonmico, en los trminos establecidos en la legislacin estatal y europea.

    Artculo 78. Notarios y registradores1. Los notarios y registradores de la propiedad y mercan-

    tiles sern nombrados por la Comunidad Autnoma, de conformidad con las leyes del Estado, siendo mrito

    preferente el conocimiento del Derecho propio de Ara-gn y especfi camente su Derecho foral.

    2. La Comunidad Autnoma participar en la fi jacin de las demarcaciones correspondientes a las Notaras y a los Re-gistros de la propiedad y mercantiles en Aragn, de acuer-do con lo previsto en las leyes generales del Estado.

    3. Corresponde a los rganos jurisdiccionales de la Co-munidad Autnoma el conocimiento de los recursos contra la califi cacin de documentos o clusulas con-cretas de los mismos, que deban tener acceso a un Registro pblico de Aragn y estn fundados en el De-recho foral aragons.

    Artculo 79. Actividad de fomento1. En las materias de su competencia, corresponde a la

    Comunidad Autnoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podr otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamien-to y gestionando su tramitacin y concesin.

    2. En el caso de las competencias exclusivas, la Comu-nidad Autnoma especifi car los objetivos a los que se destinen las subvenciones territorializables de la Administracin central y las de la Unin Europea, as como la regulacin de las condiciones de otorgamien-to y la gestin de su tramitacin y concesin. En las competencias compartidas, la Comunidad Autnoma precisar normativamente los objetivos de las subven-ciones territorializables de la Administracin central y de la Unin Europea, completando las condiciones de otorgamiento, y asumiendo toda la gestin incluyendo la tramitacin y la concesin. En las competencias eje-cutivas, corresponder a la Comunidad Autnoma la gestin de las subvenciones territorializables, que in-cluye su tramitacin y concesin.

    3. La Comunidad Autnoma participa, en los trminos que fi je el Estado, en la determinacin del carcter no territorializable de las subvenciones estatales y comu-nitarias y en su gestin y tramitacin.

    Artculo 80. Clusula de cierre1. La Comunidad Autnoma asume las competencias ex-

    presadas en el presente Estatuto. En todo caso, las es-pecifi caciones de los distintos ttulos de competencia no son excluyentes de otros posibles contenidos que deban considerarse incluidos en el ttulo competencial respectivo, conforme a la Constitucin y al presente Es-tatuto.

    2. En las materias de competencia exclusiva de la Co-munidad Autnoma, el Derecho propio de Aragn ser aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro, en los trminos previstos en este Estatuto.

    BIBLIOGRAFA

    Estatuto de Autonoma de Aragn.

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    La Ley Orgnica 5/2007, de 20 de abril, publicada

    en el BOE nm. 97, de 23 abril 2007, de Reforma del Estatuto de Autonoma de Aragn, en su Ttulo II, trata de la Organizacin Institucional de la Comunidad Autnoma de Aragn. En el Tema 3 ya has podido estudiar todo lo relacionado con este tema, que abarca desde el artculo 46 al 62, ambos inclusive.

    4.2.1. Estructura del Gobierno de Aragn

    La estructura actual del Gobierno Aragons es la si-guiente: Presidencia. Vicepresidencia. Departamentos:

    - Presidencia.- Economa, Hacienda y Empleo.- Obras Pblicas, Urbanismo y Transportes.- Agricultura y Alimentacin.- Salud y Consumo.- Servicios Sociales y Familia.- Industria, Comercio y Turismo.- Educacin, Cultura y Deporte.- Poltica Territorial, Justicia e Interior.- Medio Ambiente.- Ciencia, Tecnologa y Universidad.

    4.2.2. Ley de Administracin de la Comunidad Autnoma de Aragn

    La Ley de Administracin de Aragn de 2001, recogida en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, se recoge

    aqu la versin vigente de 01 de enero de 2005, tiene la siguiente estructura:

    Sumario. Parte Expositiva. - Artculo nico. DISPOSICIN ADICIONAL. - nica. Referencias y concordancias.DISPOSICIN DEROGATORIA. - nica. Clusula derogatoria. DISPOSICIONES FINALES. - Primera. Desarrollo reglamentario. - Segunda. Entrada en vigor. Anexo [arts. 1 a 91]

    TTULO I. De los principios generales sobre la organi-zacin y el funcionamiento de la Administracin de la Comunidad Autnoma. - Artculo 1. Objeto de la Ley. - Artculo 2. Principio de legalidad y personalidad jurdi-

    ca de la Administracin. - Artculo 3. Potestades y prerrogativas. - Artculo 4. Principios de organizacin. - Artculo 5. Principios de funcionamiento.

    TTULO II. De la organizacin administrativa [arts. 6 a 31] CAPTULO I. De la estructura bsica de la administra-cin de la Comunidad Autnoma [arts. 6 a 13] - Artculo 6. Los rganos administrativos. - Artculo 7. Divisin funcional y gestin territorial. - Artculo 8. rganos superiores y rganos directivos. - Artculo 9. Los Delegados Territoriales del Gobierno

    de Aragn. - Artculo 10. Los Servicios y los Servicios Provinciales. - Artculo 11. Los elementos organizativos bsicos. - Artculo 12. Contenido de las normas organizativas. - Artculo 13. Organismos pblicos y empresas de la Co-

    munidad Autnoma. CAPTULO II. De la organizacin central de la adminis-tracin de la Comunidad Autnoma [arts. 14 a 20] - Artculo 14. Los Departamentos. - Artculo 15. Estructura orgnica de los Departamen- tos.

    TEMA 4. LOS RGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIN DE LA COMUNIDAD AUTNOMA DE ARAGN

    4.1. Los rganos de Gobierno y Administracin de la Comunidad Autnoma de Aragn. 4.2. Estructura Administrativa. 4.3. Texto refundido de la Ley de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Aragn.

    4.1.LOS RGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIN DE LA COMUNIDAD AUTNOMA DE ARAGN

    4.2. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

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    MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERA

    - Artculo 16. De los Viceconsejeros. - Artculo 17. Los Secretarios Generales Tcnicos. - Artculo 18. Los Directores Generales. - Artculo 19. Los Jefes de Servicio. - Artculo 20. Los rganos de asistencia directa. CAPTULO III. De la organizacin territorial de la Admi-nistracin de la Comunidad Autnoma [arts. 21 a 23] - Artculo 21. Los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragn. - Artculo 22. Organizacin territorial de la Administra- cin de la Comunidad Autnoma. - Artculo 23. Los Servicios Provinciales. CAPTULO IV. De las competencias en materia de or-ganizacin [art. 24] - Artculo 24. Competencias generales.

    CAPTULO V. Del rgimen jurdico de los rganos cole-giados [arts. 25 a 31] - Artculo 25. Legislacin aplicable. - Artculo 26. Presidente de los rganos colegiados. - Artculo 27. Miembros de los rganos colegiados. - Artculo 28. Secretario de los rganos colegiados. - Artculo 29. Normas generales de funcionamiento de los rganos colegiados. - Artculo 30. Delegacin de competencias. - Artculo 31. Normas de funcionamiento de determi- nados rganos colegiados.

    TTULO III. Del ejercicio de sus competencias por los rganos de la Administracin de la Comunidad Autno-ma [arts. 32 a 42] CAPTULO I. Principios generales [arts. 32 a 33] - Artculo 32. Irrenunciabilidad de la competencia - Artculo 33. Instrucciones, circulares y rdenes de servicio CAPTULO II. De la delegacin de competencias [arts. 34 a 36] - Artculo 34. mbito de la delegacin - Artculo 35. Rgimen jurdico de la delegacin - Artculo 36. Delegacin de competencias en corpo- ciones de Derecho pblico CAPTULO III. De otras formas de ejercicio de las com-petencias [arts. 37 a 40] - Artculo 37. Avocacin - Artculo 38. Encomienda de gestin - Artculo 39. Delegacin de fi rma - Artculo 40. Suplencia CAPTULO IV. De los confl ictos de atribuciones [arts. 41 a 42] - Artculo 41. rganos encargados de resolverlos - Artculo 42. Procedimiento

    TTULO IV. De la actuacin administrativa [arts. 43 a 52] CAPTULO I. Principios generales [arts. 43 a 44] - Artculo 43. Principios de colaboracin, auxilio y mu- tua informacin

    - Artculo 44. El principio de coordinacin en la actua- cin de la Administracin de la Comunidad Autno- maCAPTULO II. De la programacin de la gestin admi-nistrativa, de la racionalizacin de procedimientos y de los medios informticos y telemticos [arts. 45 a 47] - Artculo 45. Programacin de la gestin administra- tiva - Artculo 46. Racionalizacin de los procedimientos - Artculo 47. De los medios informticos y telemticos CAPTULO III. De las auditoras administrativas [art. 48] - Artculo 48. El control de efi cacia y de efi ciencia CAPTULO IV. De los derechos de los ciudadanos fren-te a la actuacin administrativa [arts. 49 a 52] - Artculo 49. Realizacin efectiva del principio de pu- blicidad - Artculo 50. Informacin a los ciudadanos - Artculo 51. Errores en la presentacin de escritos ante la Administracin - Artculo 52. Derecho de acceso a los archivos y registros de la Administracin TTULO V. Del rgimen jurdico de la actuacin de la administracin de la Comunidad Autnoma [arts. 53 a 65] CAPTULO I. Del rgimen jurdico de los actos adminis-trativos [arts. 53 a 54] - Artculo 53. Produccin de los actos administrativos - Artculo 54. Actos que ponen fi n a la va administra tiva CAPTULO II. De la revisin de los actos administrati-vos [arts. 55 a 57] - Artculo 55. Revisin de ofi cio - Artculo 56. Revocacin de actos administrativos - Artculo 57. Errores materiales o aritmticos CAPTULO III. Recursos administrativos y reclamacio-nes administrativas previas [arts. 58 a 61] - Artculo 58. Recursos de alzada y de reposicin - Artculo 59. Recurso de revisin - Artculo 60. Reclamaciones administrativas previas - Artculo 61. Reclamaciones econmico-administra- tivas CAPTULO IV. De la sustitucin de los recursos admi-nistrativos [arts. 62 a 64] - Artculo 62. Criterios generales - Artculo 63. Notifi caciones especfi cas - Artculo 64. Composicin de las comisiones

    CAPTULO V. De la responsabilidad administrativa [art. 65] - Artculo 65. Principios generales

    TTULO VI. De los organismos pblicos y de las empre-sas de la Comunidad Autnoma [arts. 66 a 91] CAPTULO I. De los organismos pblicos [arts. 66 a 71] - Artculo 66. Defi nicin

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    TEMA 4

    - Artculo 67. Clasifi cacin y adscripcin - Artculo 68. Creacin - Artculo 69. Plan inicial de actuacin - Artculo 70. Rgimen jurdico - Artculo 71. Extincin CAPTULO II. De los organismos autnomos [arts. 72 a 78] - Artculo 72. Defi nicin - Artculo 73. Estatutos - Artculo 74. Rgimen de personal - Artculo 75. Rgimen patrimonial - Artculo 76. Rgimen de contratacin - Artculo 77. Rgimen presupuestario - Artculo 78. Rgimen de contabilidad pblica y con- troles fi nanciero, de efi cacia y de efi ciencia CAPTULO III. De las entidades de derecho pblico [arts. 79 a 82] - Artculo 79. Defi nicin - Artculo 80. Rgimen jurdico - Artculo 81. Rgimen de personal - Artculo 82. Rgimen de contratacin CAPTULO IV. De las empresas de la Comunidad Aut-noma [arts. 83 a 91] - Artculo 83. Defi nicin - Artculo 84. Creacin - Artculo 85. Rgimen jurdico - Artculo 86. Participacin minoritaria en otras em- presas - Artculo 87. Rgimen de personal - Artculo 88. Rgimen patrimonial - Artculo 89. Rgimen presupuestario - Artculo 90. Rgimen de contabilidad pblica y de control - Artculo 91. Rgimen de contratacin

    DISPOSICIONES ADICIONALES - Primera. Relaciones de puestos de trabajo - Segunda. Adaptacin de organismos pblicos - Tercera. Representacin y defensa en juicio de la Administracin de la Comunidad Autnoma - Cuarta. El Archivo de la Administracin - Quinta. El Boletn Ofi cial de Aragn - Sexta. Aprobacin y adaptacin de los estatutos de los organismos pblicos - Sptima. Adecuacin de competencias sancionado- ras - Octava. Fundaciones privadas de iniciativa pblica - Novena. Sustitucin del recurso de alzada en rela- cin con el Ingreso Aragons de Insercin - Dcima. Adaptacin de procedimientos administrati- vos en relacin al silencio administrativo - Undcima. Atribucin de competencias en materia de personal - Duodcima. Registro competente a los efectos de cmputo del plazo para recibir notifi caciones - Decimotercera. Encargos de ejecucin a empresas

    pblicas DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    - Primera. Nombramiento de Viceconsejeros - Segunda. Adaptacin de los reglamentos de los r- ganos colegiados En la misma se indica cuanto sigue a continuacin:La Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Adminis-

    tracin de la Comunidad Autnoma de Aragn, contiene una regulacin comprensiva del marco organizativo de la Administracin Autnoma, as como de las distintas adap-taciones de su procedimiento de actuacin exigidas por las peculiaridades de su organizacin propia.

    El contenido