Manual Contra La Administracià Publica

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Delito Contra la Adm. Pública - 6 - Lapa Rivera, Lauro CAPITULO I DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NOCIONES GENERALES En el Código Penal peruano se ha rotulado como "delitos contra la administración pública" el legislador, centraliza a todos aquellos comportamientos delictivos que lesiona o ponen en peligro la actividad estatal en sus diversas manifestaciones. En ese sentido todo ejercicio de la función pública, en un Estado social y democrático de Derecho, debe estar sometido a ciertos criterios rectores que tiene que ver, entre otros, con la legalidad, la eficiencia, la imparcialidad y la honestidad en el desempeño mismo de la actividad de los órganos del poder público” 1 . En efecto, a lo largo del tiempo que se dice lesionado por el gestor público en los delitos a la administración pública. También han variado con pasar el tiempo, los bienes jurídicos protegidos por la ley penal, como fueron en el pasado como como son la violación del deber del cargo (el incumplimiento del deber del 1 GOMEZ MENDF2, Alfonso. Delitos Contra la Administración Pública. 2da. Edición. Pág. 29.

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  • Delito Contra la Adm. Pblica - 6 - Lapa Rivera, Lauro

    CAPITULO I

    DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIN PBLICA

    NOCIONES GENERALES

    En el Cdigo Penal peruano se ha rotulado como

    "delitos contra la administracin pblica" el legislador,

    centraliza a todos aquellos comportamientos delictivos

    que lesiona o ponen en peligro la actividad estatal en sus

    diversas manifestaciones. En ese sentido todo ejercicio

    de la funcin pblica, en un Estado social y democrtico

    de Derecho, debe estar sometido a ciertos criterios

    rectores que tiene que ver, entre otros, con la legalidad,

    la eficiencia, la imparcialidad y la honestidad en el

    desempeo mismo de la actividad de los rganos del

    poder pblico1.

    En efecto, a lo largo del tiempo que se dice lesionado

    por el gestor pblico en los delitos a la administracin

    pblica. Tambin han variado con pasar el tiempo, los

    bienes jurdicos protegidos por la ley penal, como

    fueron en el pasado como como son la violacin del

    deber del cargo (el incumplimiento del deber del

    1 GOMEZ MENDF2, Alfonso. Delitos Contra la Administracin Pblica. 2da. Edicin. Pg. 29.

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    cargo) siendo el titular de este bien jurdico la

    Administracin, casi reducida al gobierno o poder

    ejecutivo y entendiendo que lo que protega el derecho

    penal.

    Antes de la reforma del Cdigo Penal este conjunto de

    delitos se ubicaba en el bajo el epgrafe del catlogo del

    Cdigo Penal "De los delitos de los funcionarios

    pblicos en el ejercicio de su cargo". Esta opinin

    resulta hoy inadmisible ya que proviene de una visin

    totalitaria de la actividad administrativa y as hay que

    desechar que el bien jurdico comn a todos estos

    delitos sea la infraccin del deber del cargo ya que

    resulta incompatible con la idea del Estado de

    Derecho.

    Lo que castiga el derecho penal (por aplicacin del

    principio de intervencin mnima) no puede ser la

    relacin que se establece entre la administracin y el

    funcionario pues esto es objeto del derecho

    disciplinario que castiga la infraccin del deber en s

    misma.

    Lo que puede castigar el derecho penal es el

    incumplimiento de la relacin que se establece entre el

    funcionario y la sociedad o los ciudadanos, es decir,

    que la determinacin del bien jurdico protegido por

    el derecho penal ha de hacerse poniendo de relieve el

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    servicio que los poderes pblicos estn obligados a

    ofrecer a la comunidad con arreglo a los principios y

    criterios constitucionales.

    De este modo podemos determinar un bien jurdico

    "categorial" constituido por el ejercicio correcto de la

    funcin pblica, o dicho de otro modo por el "correcto

    desempeo de la funcin pblica" dentro de la

    legalidad y la Constitucin, ya que en la Constitucin

    se configura que la actividad de la Administracin

    queda sometida a la legalidad y al servicio de los

    ciudadanos. Tenemos que tener presente estos

    principios: legalidad, imparcialidad, transparencia,

    eficacia y servicio a los intereses generales y los

    principios organizativos de jerarqua,

    descentralizacin, desconcentracin y coordinacin.

    De modo tal que se subraya que toda la actividad del

    Estado, toda ya sea legislativa, ejecutiva o judicial, se

    halla embebida de la nocin de funcin pblica, esto

    es, que slo se justifica en cuanto est orientada a

    servir a los intereses generales. De esta manera se

    niega la existencia de intereses contrapuestos entre

    Sociedad y la Administracin o de intereses "ajenos al

    ciudadano" o de intereses entendidos como "asuntos

    propios del Estado". Esta idea es la que justifica la

    rbrica de contenido del Cdigo Penal "delitos contra

    la administracin pblica" concepto del que hay que

    partir para interpretar los diferentes tipos penales de

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    este Ttulo.

    Este bien jurdico conlleva unas consecuencias muy

    importantes: a) ampliar el crculo de sujetos que

    pueden cometer estos delitos: no slo el funcionario

    pblico sino tambin el particular, el ciudadano en su

    relacin con la Administracin puede lesionar este

    bien jurdico y por ello se tipifican comportamientos

    cometidos por particular en este conjunto de delitos;

    b) determinar el titular del bien jurdico, que somos

    todos los ciudadanos, la sociedad en su conjunto y por

    ello son delitos perseguib1es de oficio y no puede la

    administracin transigir o negociar la

    responsabilidad penal de los funcionarios.

    Al respecto el jurista Gonzlez Moreno, comenta: La

    funcin poltica de la Constitucin del Estado liberal es

    establecer los lmites del poder frente a la esfera de

    la libertad individual, el marco de abstencin de

    intervencin del aparato estatal, que se obliga a

    garantizar un mbito social de autodeterminacin

    individual. Ahora comentando al respecto podemos

    decir, como es que la Administracin Pblica se ha

    creado, para administrar a los administrados, en este

    caso el Estado se pone frente a la ciudadana.

    En nuestro ordenamiento jurdico penal se establece

    los rasgos comunes y esenciales a los delitos que all

    se agrupan bajo el bien jurdico en comn "el correcto

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    funcionamiento de la funcin pblica", es decir, que el

    bien jurdico protegido comn a todos estos delitos

    est representado por el servicio que los poderes

    pblicos han de prestar a la comunidad, pero ello no

    impide que en algunos delitos haya un bien jurdico

    especfico determinado por el quebrantamiento de las

    obligaciones especficas de la actividad pblica (por

    ejemplo, el deber de confidencia1idad) desde la

    consideracin constitucional de los deberes que

    incumben a la Administracin Pblica en la sociedad

    democrtica.

    Llegando a la conclusin podemos decir, que

    tradicionalmente se ha entendido que el bien jurdico

    tute-lado por esta parte del Derecho penal sera la

    "Administracin Pblica" por s misma, con cualidades

    como "prestigio", "dignidad", etc.

    Y, modernamente, con un entendimiento distinto del

    concepto "bien jurdico", se sostiene que en este mbito

    lo que interesa proteger es el "normal funcionamiento

    de los rganos de gobierno", la "regularidad funcional

    fie los rganos del estado" o el correcto

    funcionamiento de la Administracin Pblica''. Esta

    ltima es la tesis ms acorde con el concepto de Estado

    social y democrtico de Derecho en el cual debe

    enmarcarse tambin el Derecho penal.

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    Entonces, no se trata de proteger a la Administracin

    per se ni a su prestigio o dignidad, sino a la actividad

    pblica en cuanto constituya "los servicios que los

    distintos poderes del Estado prestan a los ciudadanos

    en el marco de un Estado social y democrtico de

    Derecho"2.

    Segn el jurista argentino Carlos Creus, la proteccin

    penal. Administracin pblica, funcin pblica y

    servicio pblico. La proteccin penal del ttulo se

    extiende tanto a las funciones administrativas

    propiamente dichas, cuanto a las otras funciones del

    Estado (legislativa y judicial); por lo tanto, el concepto

    penal de Administracin pblica es aqu algo muy

    lato: es el gobierno del Estado integrado con todos los

    poderes que lo componen, con los servicios que son

    inherentes a esos poderes o que el Estado atrajo a su

    esfera por razones prcticas, pero en cumplimiento de

    finalidades pblicas.

    Puede decirse, pues, que el objeto de proteccin es la

    regularidad y eficiencia de la funcin pblica

    concebida en su sentido ms extenso, comprensivo de

    la funcin pblica en sentido propio; es decir, la que

    importa un encargo del Estado en la persona del

    funcionario, por medio del cual aqul expresa su

    voluntad frente los administrados y sobre stos, como

    del servicio pblico que se desenvuelve dentro de la

    Administracin.

    2 FONTN BALESTRA. C. ms cf., p. 134

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    ADMINISTRACIN PBLICA

    CONCPTO ETIMOLOGICO

    En sentido etimolgico, para algunos, administracin

    proviene del latn de ad y ministrare que significa

    servir a. Para otros autores proviene de ad

    manusltrahere lo que implica manejar, gestionar,

    traer a la mano. Administracin, en sentido lato o

    vulgar, es el cuidado, manejo o gobierno de personas

    y bienes; de intereses o negocios, privados o pblicos,

    propios o ajenos.

    Segn el maestro ALFONSO PEA CABRERA

    FREYRE: Etimolgicamente Administracin

    implica la gestin que ha de efectuar la autoridad

    sobre la cosa pblica, el mando u gobierno que los

    gobernantes ejercen sobre los sbditos que se

    localizan en el territorio de su jurisdiccin, amparado

    en el poder que emana de la Ley; toma lugar a travs

    de las actuaciones que se ejecutan y desarrollan

    aquellos ciudadanos que la misma ley les enviste de

    dicho poder funcionarial, en mrito a los recursos que

    deben destinar a los comunitarios, como legtimos y

    naturales accesitarios de los servicios pblicos que los

    primeros tienden a regentar y de adems agrega Si

    hablamos ya de Administracin Pblica, hemos de

    ceirnos a las prestaciones de los servicios pblicos

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    por aquellas personas denominados funcionarios y/o

    servidores pblicos, a quienes la Ley y la Constitucin

    se les encomiendan dichas tareas; que pueden ser

    entendidas desde un doble plano a saber: primero,

    desde una dimensin externa, esto es las prestaciones

    que deben brindar a la poblacin, en cuanto a los

    servicios pblicos elementales (construccin de

    hospitales, plazas, parques, carreteras, pistas) as

    como el acceso directo a servicios de salud, educacin,

    empleo, deporte, cultura, etc.; y, segundo, desde una

    dimensin interna, refiere a todas las gestiones que

    han de plasmarse en el mbito interno de la

    Administracin, en cuanto a los objetivos de

    rendimiento, eficacia y optimizacin de sus

    labores, en el desarrollo socio-econmico de la

    Nacin3.

    PARA EL DERECHO ROMANO: La palabra

    administrar proviene del latn "ad-ministrare", "ad" (ir,

    hacia) y "ministrare" ("servir", "cuidar") y tiene

    relacin con la actividad de los ministros romanos en

    la antigedad. Definida en trminos amplios, la

    administracin pblica consiste en el proceso

    relativo a todas las operaciones encaminadas al

    planeamiento, organizacin, ejecucin y control de las

    3 PEA CABRERA FREYRE, Alfonso Ral. Derecho penal parte especial. Pg. 46.

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    polticas del Estado, en cumplimiento de los fines que

    se han trazado.

    DEFINICIONES DE ADMINISTRACIN PBLICA

    En su acepcin ms simple, la administracin pblica

    es el instrumento que el gobierno moviliza para la

    ejecucin prctica de sus programas; es una entidad

    de servicio que se conforma a la filosofa poltica del

    estado y que contempla al Gobierno desde el ngulo

    institucional y de su accin dinmica.

    Tambin se entiende por administracin pblica el

    conjunto de todos los organismos que prestan los

    servicios pblicos, ya sea ministerios, entidades

    descentralizadas, empresas del estado. Tras veces al

    hablar de administracin pblica, nos referimos al

    grupo humano que trabaja directa o indirectamente

    en la prestacin de tales servicios (funcionarios y

    empleados).

    Administracin Pblica puede entenderse desde dos

    puntos de vista

    Desde un punto de vista formal, se entiende a la

    entidad que administra, es decir, al organismo pblico

    que ha recibido del poder poltico la competencia y los

    medios necesarios para la satisfaccin de los intereses

    generales.

    Desde un punto de vista material

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    Se entiende ms bien la actividad administrativa, o

    sea, la actividad de este organismo considerado en sus

    problemas de gestin y de existencia propia, tanto en

    sus relaciones con otros organismos semejantes como

    con los particulares para asegurar la ejecucin de su

    misin.

    Tambin se puede entender como la disciplina

    Encargada del manejo cientfico de los recursos y de

    la direccin del trabajo humano enfocada a la

    satisfaccin del inters pblico, entendido este ltimo

    como las expectativas de la colectividad.

    Es la accin del gobierno al dictar y aplicar las

    disposiciones necesarias para el cumplimiento de las

    leyes y para la conservacin y fomento de los intereses

    pblicos y a resolver las reclamaciones a que d lugar

    lo mandado. Es el conjunto de organismos encargados

    de cumplir esta funcin4

    La administracin pblica, en tanto estructura

    orgnica, es una creacin del Estado, regulada por el

    derecho positivo y como actividad constituye una

    funcin pblica establecida por el ordenamiento

    jurdico nacional. Pero tanto la organizacin como la

    funcin o actividad renen, adems, caracteres

    tecnicopolticos, correspondientes a otros campos de

    estudio no jurdicos, como los de la teora de la

    4 Diccionario de la lengua espaola, Editorial Espasa-Calpe, decimonovena edicin,

    Madrid 1970. Real Academia de la Lengua Espaola. P.26

  • Delito Contra la Adm. Pblica - 16 - Lapa Rivera, Lauro

    organizacin administrativa y la ciencia poltica. Por

    lo tanto la nocin de la administracin pblica

    depender de la disciplina o enfoques principales de

    estudio (el jurdico, el tcnico o el poltico), en virtud

    de no existir, como ya lo hemos sealado, una ciencia

    general de la administracin pblica capaz de

    armonizar y fundir todos los elementos y enfoques de

    este complejo objeto del conocimiento5.

    La administracin pblica es la organizacin que tiene

    a su cargo la direccin y la gestin de los negocios

    estatales ordinarios dentro del marco de derecho, las

    exigencias de la tcnica y last but not least- una

    orientacin poltica.

    JIMNEZ CASTRO.- Una actividad concreta,

    concebida como organizacin y direccin de personas

    y medios para alcanzar fines pblicos. La

    administracin pblica es la actividad administrativa

    que realiza el Estado para satisfacer sus fines, a travs

    del conjunto de organismos que componen la rama

    ejecutiva del gobierno y de los procedimientos que

    ellos aplican, as como las funciones administrativas

    que llevan a cabo los otros rganos y organismos del

    Estado De un sector de la actividad intelectual

    (entendida como campo de estudios, como ciencia y

    5 Rodrigo Moreno Rodrguez. La Administracin Pblica Federal en Mxico. Primera Edicin 1980. UNAM. Carrillo Flores, Antonio. La justicia federal y la administracin pblica, Editorial Porra, segunda edicin, Mxico 1973. P.10eccin General de Publicaciones. P.87

  • Delito Contra la Adm. Pblica - 17 - Lapa Rivera, Lauro

    tcnica cuyo objeto de estudio es la organizacin

    administrativa del Estado). Como ciencia investiga y

    explica; se nutre de hiptesis, teoras, leyes, modelos

    y postulados. Como tcnica opera y transforma,

    contiene reglas, normas y procedimientos. Ciencia y

    tcnica de la administracin pblica actan en forma

    complementaria y a modo de interactividad

    realimentada.

    MARSHALL DIMOCK afirmaba la administracin

    pblica tiene relacin con los problemas del gobierno,

    es que est interesada en conseguir los fines y los

    objetivos del Estado. La administracin pblica es el

    Estado en accin, el Estado como constructor.

    REAL ACADEMIA ESPAOLA

    Administracin pblica, ES SERVIR. En

    consecuencia, administracin pblica es el servicio

    pblico que cumple el Estado para lograr su fin

    ltimo, cual es el bienestar comn. Al ser la

    administracin pblica algo abstracto, el servicio

    pblico, que es algo ms concreto, lo realizan o

    materializan las personas que cumplen labores o

    trabajan al interior de la administracin estatal a

    cambio de una remuneracin. Estos trabajadores

    reciben el nombre de funcionarios o servidores

    pblicos, y se deben a su empleador, que no es otro

    que el Estado. No importa la rama en que se

    desempeen, no interesa su jerarqua, sirven al

  • Delito Contra la Adm. Pblica - 18 - Lapa Rivera, Lauro

    pblico en representacin del Estado.

    DEFINICIN OBJETIVA

    En sentido objetivo por la administracin pblica se

    entiende a toda actividad cumplida por los

    funcionarios y servidores pblicos, que estn

    encargados de poner en funcionamiento al Estado

    para el cumplimiento de sus fines, funciones

    sometidas a una jerarqua en todos sus rganos o

    entidades. De ah que se acepte que la administracin

    pblica se concibe en doble sentido. Objetivamente,

    como el conjunto de actividades realizadas por los

    agentes pblicos y que constituye el desarrollo, la

    dinmica de la funcin misma.

    DEFINICIN SUBJETIVA: La administracin

    pblica constituye en el orden de rganos estatales, lo

    que implica niveles, jerarqua, entidades, cargos y

    oficios delimitados en sus competencias.

    DEFINICIN JURDICA: La administracin pblica

    en un Estado democrtico de Derecho est

    debidamente organizada por leyes, reglamentos y

    directivas que deben ser observadas y cumplidas por

    los funcionarios o servidores en el desempeo de sus

    labores y actividades al interior de la administracin.

  • Delito Contra la Adm. Pblica - 19 - Lapa Rivera, Lauro

    El quebrantamiento de aquellas normas, sin duda,

    acarrean responsabilidad administrativa, civil o

    dependiendo de la magnitud hasta penal por parte del

    sujeto pblico.

    La realidad administrativa abarca nicamente un sector

    de lo poltico. Remite a una estructura organizacional (la

    Administracin Pblica), que se articula racionalmente

    con los individuos (administrados) en ejercicio de una

    funcin (la administrativa), y cuya regulacin jurdica

    constituye el objeto especfico del Derecho

    Administrativo6.

    SEGN EL TRATADISTA HUAPAYA TAPIA. R.: La

    expresin de este sometimiento (verdadera conquista

    del Estado de Derecho, junto con el denominado principio

    de libertad) la constituye el denominado principio de

    "legalidad", el mismo que en sentido estricto, refiere la

    idea de la sujecin de los poderes pblicos a las normas

    jurdicas y al Derecho.

    6 DROMI, R.; Derecho Administrativo, cit., p. 89.

  • Delito Contra la Adm. Pblica - 20 - Lapa Rivera, Lauro

    ADMINISTRACIN PBLICA COMO BIEN JURDICO

    GENRICO

    En la administracin pblica como toda actividad

    realizada por los funcionarios y servidores pblicos

    para poner en funcionamiento la actividad del Estado

    y as este pueda cumplir sus fines, nadie puede objetar

    en forma razonable que merece proteccin de parte del

    derecho punitivo. La lesin o puesta en peligro de la

    administracin pblica pone en peligro la

    organizacin misma del Estado.

    De all se constituye en bien o inters jurdico

    preponderante que corresponde al Estado mismo

    cautelar y proteger por medio de las leyes penales,

    cuyo centro de atencin es el bien jurdico

    preponderante o relevante que pretenden proteger en

    este menester.

    Caso contrario que de cualquier hecho punible que se

    realice por parte de los encargados (funcionarios o

    servidores pblicos) de poner en funcionamiento la

    administracin pblica en la consecucin de sus

    fines, la lesiona o ponen en peligro en forma directa.

    De otro modo diferente es determinar el bien jurdico

    especfico que se tutela por cada uno de los

    comportamientos delictivos tipificados en el Cdigo

    Penal. En efecto en nuestro catlogo penal como se

    ver en el anlisis que se realiza a cada delito, el bien

  • Delito Contra la Adm. Pblica - 21 - Lapa Rivera, Lauro

    jurdico especfico no es el mismo. Por ejemplo, el bien

    jurdico especfico en el delito de concusin no es el

    mismo que en el delito de peculado o en el delito de

    colusin.

    Al respecto como comenta el jurista especialista en la

    Administracin Pblica bsicamente en sus estudios

    de los delitos que afectan a ste nos dice: Fidel Rojas

    Vargas que la singular disgregacin en objetos

    especficos con vinculacin institucional de proteccin

    le confiere a la administracin pblica, en tanto bien

    jurdico-penal, su carcter supraindividual o difuso.

    De modo que cuando se seale el bien jurdico

    genrico "correcto funcionamiento de la

    administracin pblica" se tenga que precisar, acto

    seguido, el objeto especfico de tutela lesionado o

    puesto en peligro con el comportamiento especfico del

    sujeto pblico7.

    Por lo tanto, no pueda aceptarse que el bien jurdico

    genrico protegido, en la seccin de los delitos contra

    la administracin, pblica, lo constituya el ejercicio de

    la funcin pblica dentro de parmetros de legalidad,

    eficiencia, imparcialidad y honestidad, como lo

    proponen algunos.

    7 ROJAS VARGAS Fidel, Delitos contra la administracin Pblica, cit., p. 10 y

    siguientes.

  • Delito Contra la Adm. Pblica - 22 - Lapa Rivera, Lauro

    FUNCIONES PBLICAS

    DEFINICIONES

    JAVIER HENAO HADRN: Considera que la Funcin Pblica es un empleo definido como el conjunto de

    funciones sealadas por la Constitucin, la Ley o el

    reglamento, que deben ser desempeadas por una

    persona natural para atender necesidades

    permanentes de la administracin pblica.

    GARCA TREVIJANO FOS: "aun aceptando un criterio pluralista, tanto social como jurdico, hemos

    de considerar que tales funciones forman parte de la

    esencia estatal y nicamente el cuerpo soberano, es

    decir, el Estado, las asume y las ejercita directamente"

    RODRGUEZ LIBARDO: La funcin pblica se entiende corno el conjunto de "relaciones laborales

    entre el Estado y sus servidores.

    Las funciones pblicas son actividades de total

    exigencia necesarias para la existencia de un Estado,

    de ah que sus beneficios sean uti universi.

    Las fuerzas armadas y las fuerzas policas o el servicio

    exterior son tan necesarios para el orden jurdico del

    Estado que sin ellas no podra existir como ente

    jurdico.

    Las funciones pblicas sustentan la existencia del

    Estado; los servicios pblicos sustentan la existencia

    del bienestar general de los habitantes de un Estado,

    implica necesariamente actividad y cuando sta es

  • Delito Contra la Adm. Pblica - 23 - Lapa Rivera, Lauro

    referida a los rganos del Estado, la funcin pblica,

    desde el punto de vista sustancial, esto es, en relacin

    con el contenido de la funcin, es ejercida por los

    rganos legislativos, administrativo y jurisdiccional,

    de acuerdo con la distribucin que precepte el

    ordenamiento jurdico constitucional.

    Si por funcin pblica ha de entenderse el ejercicio de las atribuciones esenciales del Estado, realizadas como actividades de gobierno, de poder pblico que implica soberana e imperio, y si tal ejercicio en definitiva lo realiza el Estado a travs de personas jurdicas el empleado pblico se identifica con el rgano de la funcin pblica y su voluntad y accin trascienden como voluntad o accin del Estado, lo que justifica la creacin de normas especiales para su responsabilidad.

    Dentro del marco de los cometidos estatales debemos

    distinguir entre las funciones fines (estatales) y las

    funciones medios (del poder). Las funciones estatales

    conforman una categora nica de prestaciones y

    actividades pblicas para alcanzar el fin de la

    comunidad poltica: el bien comn.

    Las funciones del Estado se identifican con los fines

    de la actividad estatal y traducen la imperativa

    ejecucin de actividades de carcter material

    (econmico-social) para el logro de los objetivos de la

    comunidad poltica: paz, orden, prosperidad,

    seguridad, asistencia, solidaridad y justicia. Las

    funciones del poder son las vas para el ejercicio del

  • Delito Contra la Adm. Pblica - 24 - Lapa Rivera, Lauro

    poder como medio de la comunidad para alcanzar sus

    fines.

    Dichas funciones se identifican con los medios propios de la actividad estatal y traducen la actuacin

    del poder, de carcter formal (jurdica) como vas de

    actuacin (gubernativa, legislativa, judicial y

    administrativa), por cuya conducta el Estado logra

    los fines que se le asignan.

    La expresin funcin pblica, es sinnima del

    conjunto de intereses de cuya tutela o prestacin se

    hace cargo el Estado ya sea directamente o

    indirectamente a travs de actos de delegacin, o lo

    que es lo mismo funcin pblica, es toda aquella

    actividad material o jurdica que directa o

    indirectamente le es imputable. Lo esencial es la

    titularidad de la actividad o funcin, siendo por el

    contrario un dato accidental la forma concreta de

    gestin a travs de la cual ste se desempee.

    Funcin pblica es toda actividad temporal o

    permanente, remunerada u honoraria, realizada por

    una persona natural en nombre del Estado o de sus

    entidades, en cualquiera de sus niveles jerrquico.

    Funcionario pblico es aquel oficial gubernamental o

    servidor pblico, cualquier funcionario o empleado

    del Estado o de sus entidades, incluidos los que han

    sido seleccionados, designados o electos para

    desempear actividades o funciones en nombre del

    Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles

    jerrquicos (Artculo I de la Convencin

  • Delito Contra la Adm. Pblica - 25 - Lapa Rivera, Lauro

    Interamericana contra la Corrupcin, celebrada en

    Caracas el 29 de marzo de 1996).

    PATRN BEDOYA: La funcin pblica es la prctica concreta en la cual debe intervenir el gobierno, los

    trabajadores pblicos (servidores y funcionarios) y el

    resto de la colectividad en base a principios de eficacia

    social, compromiso y participacin.

    ORTECHO VILLENA: Se trata de la actividad que realizan los funcionarios del Estado dentro del marco de las

    normas legales y reglamentarias correspondientes y

    con el propsito de manejar el aparato estatal para el

    cumplimiento de sus fines, ofreciendo bsicamente el

    servicio pblico que requiere la poblacin.

    NATURALEZA JURDICA DE LA FUNCIN

    PBLICA

    a) En primer lugar, el proceso, en cierta medida, privatizador del ejercicio de la funcin

    pblica, que ha comenzado a cuestionar la

    hegemona y el dominio jurdico de las funciones

    pblicas como ncleo de actividad estatal o pblica en

    general. Este proceso descentralizador y

    participativo se aprecia en gran medida en otros

    ordenamientos jurdicos; en el Per lo es sobre todo

    en los mecanismos extrajudiciales de solucin de

    conflictos (para el caso jurisdiccional) o en la

    designacin de particulares en juntas interventoras

    o comisiones reorganizadoras de entidades pblicas,

    o en una direccin inversa en la penetracin estatal

  • Delito Contra la Adm. Pblica - 26 - Lapa Rivera, Lauro

    en reas tradicionalmente privadas, tanto en sentido

    material (economa, servicios) como formal

    (entidades estatales que asumen formas de

    organizacin jurdica privada). Tales situaciones han

    complicado lo que debe entenderse por pblico y

    privado.

    b) Luego la tendencia generalizada y creciente a

    privatizar administrativamente las vinculaciones de

    los sujetos con las entidades pblicas, a travs de

    prestaciones de servicios o de obras sustentadas en

    contrataciones civiles. Esta tendencia es ms

    apreciable en el mbito de los servicios pblicos, mas

    no ausente en el ejercicio de funciones.

    c) Finalmente, la progresiva incursin de las imputaciones jurdico-penales hacia el crculo de

    sujetos que para el derecho administrativo son

    simplemente particulares y que se hallan vinculados

    con los intereses de la administracin pblica en

    estricta y objetiva consideracin al ejercicio y/o

    destino de las actividades, al margen de la calidad de

    los agentes.

    Tales factores han propiciado reajustes conceptuales tanto en el derecho pblico administrativo como y

    mucho ms enfticamente en el mundo de las

    recreaciones dogmtico-penales.

    LA NOCIN Y NATURALEZA DE LA FUNCIN

    PBLICA Y EL CONCEPTO DE FUNCIONARIO

  • Delito Contra la Adm. Pblica - 27 - Lapa Rivera, Lauro

    PBLICO SON VISTOS HOY DESDE LAS

    SIGUIENTES PERSPECTIVAS:

    a) Concepcin material de destino o teleolgica,

    segn la cual existir funcin pblica siempre y

    cuando las actividades realizadas o por realizar, se

    hallen destinadas al inters colectivo o al bien comn.

    En este punto se presentan dos bifurcaciones:

    primero, cuando tales actividades macro son

    predicables a los agentes pblicos y a los rganos

    pblico-estatales; y segundo, cuando no se exige que

    sean necesariamente estos sujetos especiales quienes

    planeen, dirijan u ordenen, dejando abierta por lo

    mismo la concepcin de entidades privadas o

    particulares que ejercen funcin pblica. En el primer

    caso estamos frente a la concepcin tradicional

    ortodoxa de funcin pblica, en el segundo en una

    concepcin extensiva o ampliada.

    b) Concepcin legal-formal, en razn a la cual se dar funcin pblica o privada de acuerdo al rgimen

    jurdico que regula la actividad de la entidad

    generadora de la funcin. As, si las instituciones son

    de carcter pblico pero se hallan sujetas al rgimen

    jurdico de las sociedades privadas, tales entidades

    desarrollarn funcin privada.

    c) Concepcin mixta o eclctica, para la cual habr funcin pblica cuando las actividades con

    destino social o de inters colectivo, jurdicamente

  • Delito Contra la Adm. Pblica - 28 - Lapa Rivera, Lauro

    contempladas, son realizadas por organismos y

    agentes de naturaleza jurdica estatal o pblica. Esta

    posicin eclctica resulta del desarrollo de una de las

    bifurcaciones de la concepcin material final o de

    destino.

    Tales planteamientos, an ortodoxos y formal

    sustantivos de funcin pblica, desde perspectivas no

    penales obviamente, avalan la tesis mixta que

    incardina el destino o fin de las macro-actividades

    funcionales con la necesaria vinculacin jurdica de

    derecho pblico que presenten los rganos estatales y

    por lo mismo sus agentes.

    La nocin penal de funcin pblica permite dar

    respuesta coherente e integral al caso de la

    orientacin empresarial del Estado, donde las

    empresas pblicas al margen de que se hallen

    adscritas a regmenes de sociedades privadas,

    continan teniendo inters, para el Derecho penal, al

    ser entes que administran patrimonio pblico y se

    hallan bajo la perspectiva general estatal.

    MACRO FUNCIONES PBLICAS

    a) La funcin legislativa de naturaleza normativa y fiscalizadora.

    b) La funcin administrativa de gobierno, de naturaleza ejecutora-dispositiva.

    c) La funcin jurisdiccional, eminentemente judicial y decisional en relacin a los conflictos de

    intereses sometidos a su mbito de atribuciones.

  • Delito Contra la Adm. Pblica - 29 - Lapa Rivera, Lauro

    Derivadas o en ntima relacin con ellas existe un

    segundo nivel de numerosas funciones especficas

    como el planeamiento y gestin econmico-industrial,

    la educativa, policial, militar, electoral, diplomtica,

    contralora, y otras.

    Los rganos del Estado realizan un sinnmero de funciones, como la dacin de leyes, la defensa de la

    soberana, el orden interno, los procesamientos

    judiciales y la expedicin de sentencias, el

    planeamiento y direccin de la marcha econmica del

    pas, la promocin del bienestar general, la educacin,

    el desarrollo del agro y la industria nacional, etc.

    Los rganos legislativo, de gobierno o ejecutivo,

    jurisdiccional y electoral concentran la mayora, de

    las actividades pblicas fundamentales. Las

    instituciones militares y policiales, a su vez, se

    reservan las funciones de defensa de la soberana y el

    orden interno, teniendo su fuero propio para el

    sustanciamiento de las infracciones relevantes. Los

    organismos autnomos y las entidades

    descentralizadas y los organismos de poder regional

    y local (gobiernos regionales y municipales) ejercen

    igualmente funciones pblicos estatales y otorgan

    servicios pblicos.

    La funcin pblica puede ser estudiado, como se colige

    de lo sealado anteriormente, desde una perspectiva

    amplia, conceptualizndola genricamente como la

    esfera de asuntos del Estado que deben ser

    gestionados bajo un debido marco legal y regla-

    mentario por personas especialmente ligadas a sta y

  • Delito Contra la Adm. Pblica - 30 - Lapa Rivera, Lauro

    que le sirven, sin que en este marco posea mayor

    importancia la forma o modo de acceso a la funcin:

    polticamente, por empleo o por va estatutaria, es

    decir con base a la soberana popular, mediante

    contratacin civil, laboral o a travs de la carrera

    pblica.

    Puede ser igualmente analizada en funcin a las

    especficas competencias de los oficios o cargos asu-

    midos por los funcionarios pblicos (perspectiva

    concreta), independientemente de cul sea el rgano o

    nivel de la estructura del Estado donde aqul ejerce

    funciones. Ambas orientaciones interesan al derecho

    penal, siendo ste utilizado como un medio subsidiario

    y complementario para obtener los estndares

    requeribles de eficacia y eficiencia de la

    administracin pblica.

    JUAN BUSTOS RAMREZ, siguiendo la doctrina espaola al respecto, nos habla de la necesaria

    concurrencia de tres elementos para configurar

    funcin pblica:

    a) Elemento subjetivo (funcin pblica es la actividad llevada a cabo por un ente pblico).

    b) Elemento objetivo (funcin pblica es la actividad realizada mediante actos sometidos

    al derecho pblico).

    c) Elemento teleolgico (funcin pblica es aquella en la que se persigue fines pblicos

    establecidos principalmente en la

    Constitucin).

  • Delito Contra la Adm. Pblica - 31 - Lapa Rivera, Lauro

    El tema de la funcin pblica es de indudable inters

    nacional y ha merecido, desde distintas perspectivas,

    ingentes y vigorosos estudios que han puesto la

    atencin en la forma de evitar que se convierta en un

    instrumento de manipulacin poltica en poder de

    gobernantes personalistas y de funcionarios

    corruptos y vidos de dinero, proponindose la

    necesidad de someter el ejercicio de la funcin pblica

    a una serie de normas con arreglo a los principios y

    criterios marcados por la Constitucin Poltica del

    Estado, los intereses de la sociedad y el ordenamiento

    jurdico en su conjunto.

    CARACTERSTICAS DE LA FUNCIN PBLICA

    a) Material y descriptivamente es ejercicio de

    actividad al servicio de la nacin (colectividad global

    del pas, intereses colectivos que incluye las

    diversas reparticiones pblicas: gobierno central,

    poderes legislativo, judicial, entes autnomos,

    empresas pblicas, gobiernos regionales y locales)

    ejercida por funcionarios pblicos repartidos

    mediante niveles y competencias asignadas en las

    diversas reparticiones de los rganos del Estado o

    poderes pblicos.

    b) El Estado delega el ejercido de fundn

    pblica en personas fsicas (los funcionarios) bajo

    delimitadas y estrictas formalidades que le otorgan

    legitimidad, o en un contexto de flexibilizaciones las

    relativiza. Dicho ejercicio puede igualmente derivarse

    de un mandato popular, va elecciones directas o

  • Delito Contra la Adm. Pblica - 32 - Lapa Rivera, Lauro

    intermediadas en determinados casos, o tener su

    origen en las previsiones constitucionales o legales.

    c) Su contenido est definido por actividades de

    diverso orden dirigidas a fines constitucionales o

    legalmente previstas, por lo mismo no existe funcin

    pblica al margen de la ley, contra la ley o de los

    mensajes constitucionales. Tales actos de gran im-

    portancia pueden ser de imperio o autoridad, de

    funcin, administracin gestin o procuracin,

    pudindose producir indistintamente a nivel de

    funcin legislativa, de gobierno (actos polticos y de

    ejecucin) o de funcin jurisdiccional y de otros

    mbitos.

    d) La funcin pblica no se restringe al exclusivo

    mbito administrativo ejecutivo, sino que compromete

    a la totalidad de los asuntos estatales.

    e) La funcin pblica es por definicin continua,

    permanente e institucional. No existe funcin pblica

    en consideracin a las individualidades, sino en

    relacin a los fines de poltica nacional. Lo que, por

    excepcin, no excluye la existencia de funciones tem-

    porales a tiempo determinado o determinable

    (elaboracin de Cdigos y leyes en las que participan

    acadmicos especialistas, participacin ciudadana en

    mesas electorales, etc.).

    f) Es inherente a su naturaleza la fijacin de

    mbitos de competencias de los rganos y agentes

    pblicos y por lo mismo plantea un conjunto de

    deberes y obligaciones, a la vez que derechos de los

    funcionarios pblicos.

  • Delito Contra la Adm. Pblica - 33 - Lapa Rivera, Lauro

    g) Las particularidades actuales del contenido y

    modo de ejercicio de la funcin pblica ha posibilitado

    una nocin penal de funcin pblica.

    RELACIONES Y DIFERENCIAS CON SERVICIO

    PBLICO Y SERVICIO DE NECESIDAD

    PBLICA

    a) Es poco frecuente que en va penal se

    establezcan diferencias entre funcionario y servidor

    pblico o que se efecten mayores precisiones como

    las formuladas por el Cdigo Penal italiano de 1930,

    an vigente, que establece (artculo 357, 358 y 359)

    hasta tres niveles de sujetos pblicos de inters para

    el derecho penal: funcionarios pblicos, persona

    encargada a cualquier ttulo de un servicio pblico y

    persona que ejerce un servicio de necesidad pblica.

    El Cdigo penal peruano de 1991 no realiza tal

    distincin, pero ella se halla presente en la realidad

    funcional misma y en el lenguaje forense y judicial.

    Razn por la cual nos detendremos brevemente a

    esbozar algunas observaciones al respecto.

    b) Resulta impensable la sola existencia de

    funciones pblicas sin servicios pblicos, ambos se

    hallan ntimamente correlacionados y condicionados.

    Todo servicio pblico obedece, ms all de su ratio

    ontolgica a una funcin y finalidad pblica de

    Estado, aunque no toda funcin pblica termine o est

    destinada directamente a un servicio pblico. Entre

    funcin y servicio no hay fronteras cerradas, aca-

    badas, existe una cierta intercambiabilidad, la funcin

  • Delito Contra la Adm. Pblica - 34 - Lapa Rivera, Lauro

    a veces se convierte en servicio pblico, o por lo menos

    ciertos componentes de la funcin; pensemos, por

    ejemplo, en la lectura y revisin de expedientes que

    brindan las agencias judiciales y la direccin de

    archivo de la Corte Suprema.

    RAFAEL BIELSA: SERVICIO PBLICO, ES toda accin o prestacin actual concreta (a diferencia del

    carcter abstracto y general de la funcin), realizada

    por la administracin pblica activa, directa o

    indirectamente, para la satisfaccin puntual de

    necesidades colectivas. La teora del servicio pblico,

    de origen francs, se halla en la actualidad muy

    cuestionada, sobre todo la posicin que identifica

    servicio pblico con servicio estatal; la privatizacin

    de los rganos dadores de muchos de tales servicios

    ha puesto en crisis su naturaleza jurdica de derecho

    pblico. Los servicios pblicos.

    FIORINI: Ocupan rango inferior a las funciones pblicas, pero tienen importancia por mantener el

    bienestar colectivo general; los servicios pblicos no

    se dirigen a la vida del Estado sino a la satisfaccin

    concreta y prctica de las vicisitudes diarias

    continuas y variables que presentan las necesidades

    de sus habitantes; necesidades que pueden ser de

    diversa intensidad o clase, que pueden asimismo

    variar, surgir nuevas o desaparecer.

    FIORINI logra una detallada y didctica exposicin crtica y analtica de los servicios pblicos en sus

    semejanzas y diferencias con la funcin pblica, en

    sus notas caractersticas, formas de prestacin, clases

  • Delito Contra la Adm. Pblica - 35 - Lapa Rivera, Lauro

    (propias e impropias, estas ltimas cuando son

    prestados o dados por entidades particulares) y

    diversidad de manifestaciones concretas.

    As, ser funcin pblica el dar leyes, el procesar

    penalmente o emitir sentencias, el promover el

    bienestar de la colectividad, el dar seguridad jurdica,

    el orden pblico, la seguridad nacional, la repre-

    sentacin diplomtica, etc. En cambio sern servicios

    pblicos las prestaciones de salud, la educacin

    instruccin impartidas en escuelas y colegios,

    transporte, cultura, construccin de carreteras,

    habilitaciones de redes de luz, agua, telfonos, la

    seguridad ciudadana, la provisin de guarderas, etc.

    El servicio pblico es actividad concreta especfica,

    individualizable, destinada a cubrir necesidades

    bsicas requeridas por la poblacin, pudiendo ser de

    naturaleza econmica, comercial, estrictamente

    administrativa, cultural, etc.

    As como es desatinada la tendencia que asocia el

    servicio pblico exclusivamente a la funcin

    administrativa, tambin es incorrecta la doble

    analoga que se acostumbra hacer entre funcin

    pblica-funcionario, y servicio pblico=servidor

    pblico o empleado, pues en ambas expresiones de

    actividad estatal intervienen funcionarios y

    servidores o empleados. No es el servicio pblico el

    que produce la calidad de empleado en el agente

    pblico, pues en torno y dentro de l desarrollan

    tambin sus actividades los funcionarios pblicos.

  • Delito Contra la Adm. Pblica - 36 - Lapa Rivera, Lauro

    Servicios de necesidad pblica se dan en una serie de

    mbitos de actuacin de prestacin de servicios que

    el Estado se ve imposibilitado de asumir. Son

    servicios que han sido considerados por ley de

    necesidad pblica y que el Estado autoriza a

    determinados crculos de profesiones regulados su

    prestacin.

    As los servicios que brindan los abogados no

    relacionados administrativamente con el Estado, o

    aquellos que ofrecen las profesiones de salud

    (mdicos, enfermeros, farmacuticos, veterinarios,

    etc.). Los servicios de necesidad pblica se hallan as

    vinculados a profesiones liberales de contenido y

    finalidad social.

    Obviamente que los profesionales que realizan tales

    servicios de necesidad pblica no son ni empleados

    ni funcionarios del Estado. Es ms, puede tratarse

    de autnticas empresas privadas ofreciendo dichos

    servicios, pinsese, por ejemplo, en los estudios

    jurdicos de abogados.

    En el caso que dichos profesionales se hallen

    vinculados contractual o jurdicamente con el Estado

    y en tal situacin presten servicios estaremos ante

    las figuras del servicio o la funcin pblica: por

    ejemplo, los procuradores estatales, los estudios

    jurdicos gratuitos del Ministerio de Justicia, los

    profesionales que laboran en los consultorios o

    postas del Ministerio de Salud, etc.

  • Delito Contra la Adm. Pblica - 37 - Lapa Rivera, Lauro

    Estos profesionales liberales que ofrecen servicios de

    necesidad pblica interesan al derecho penal, ya que

    son pasibles de sanciones en determinados tipos que

    lesionan o ponen en peligro el bien jurdico genrico

    administracin pblica.

    Cabe indicar finalmente que en el caso de Italia, existe

    actualmente una fuerte corriente de opinin que

    considera desacertada la discriminacin entre

    funcin, servicio pblico y servicio de necesidad

    pblica, proponiendo su eliminacin y la adopcin de

    una terminologa nica.

    LOS PARTICULARES Y LA FUNCIN PBLICA

    Nuestra legislacin nacional penal slo en contados

    casos ha contemplado en forma expresa la posibilidad

    del ejercicio excepcional de funcin pblica por parte

    del particular no vinculado formalmente con la

    administracin pblica o el Estado.

    Existe as un importante aunque difuso sector de

    personas que mediante sus actos generan

    complementaria o subsidiariamente funcin pblica

    (participando en ella o contribuyendo con ella desde

    distintos mbitos): as, por ejemplo, los rbitros,

    miembros de comisiones redactaras de cdigos jurdico

    normativos, peritos, jurados de votacin en procesos

    jurisdiccionales, conciliadores extrajudiciales, miembros

    de mesa electoral, ronderos campesinos, colaboradores con

    la administracin de justicia (peritos, testigos, albaceas)

    etc.

  • Delito Contra la Adm. Pblica - 38 - Lapa Rivera, Lauro

    En todos estos casos (con exclusin de los jurados, al

    no existir en el Per ejercicio de participacin popular

    en la administracin de la justicia) se ha permitido a

    personas particulares, ya sea por expresa delegacin

    efectuada mediante ley o norma jurdica, acto

    administrativo o de acuerdo a las exigencias de las

    circunstancias (casos de los peritos), el ingreso en

    mbitos determinados y temporales de funcin

    pblica, principal o accesoriamente.

    FUNCIONARIO PBLICO

    DEFINICIONES

    El primer gran problema tcnico que se presenta es el

    de la definicin del concepto funcionario pblico,

    pues muchos tipos penales se refieren a l. En estos

    casos se trata de una problemtica conocida en la

    doctrina bajo el concepto de los delitos especiales, o sea

    de aquellos tipos penales donde ya de lege lata

    solamente pueden ser autores del delito un grupo

    limitado de sujetos que renan las caractersticas

    sealadas. En el caso de los delitos contra la

    administracin pblica, se trata de sujetos que tengan

    la caracterstica de ser funcionarios pblicos.

    El concepto penal de funcionario pblico no es

    idntico, aunque s sea semejante, al manejado en el

    Derecho administrativo, laboral o constitucional.

    Como la tarea del Derecho penal consiste en la

    proteccin de bienes jurdicos, su concepto tendr que

  • Delito Contra la Adm. Pblica - 39 - Lapa Rivera, Lauro

    estar vinculado con el bien jurdico funcionamiento

    de la administracin pblica en el sentido de que sea

    considerado funcionario pblico todo aqul que

    tenga una posicin especial en relacin con tal

    funcionamiento; o sea que ejerza una funcin

    pblica y que haya accedido a ella de cualquier

    forma legtima.

    El funcionario pblico es el agente ms importante de la estructura jurdica estatal de un pas que ocupa

    determinados estatus institucionales y tiene

    asignados especficos roles que debe desempear y con

    relacin a los cuales responde tanto positiva o

    negativamente.

    En el primer caso con la aprobacin y reconocimiento

    de la Nacin y la ciudadana; en el segundo frente a

    los rganos de control del Estado. De acuerdo a las

    diversas legislaciones de los pases asume distintos

    nombres o se halla confundido en una denominacin

    comn.

    Funcionario pblico es aquella persona fsica que prestando sus servicios al Estado se halla

    especialmente ligada a ste (por nombramiento,

    delegacin o eleccin popular) y que premunido de

    poder de decisin determina en forma expresa o

    ejecuta su voluntad a travs del desarrollo de actos de

    naturaleza diversa que tienden a fines de inters social

    o estatal.

  • Delito Contra la Adm. Pblica - 40 - Lapa Rivera, Lauro

    Como seala BIELSA, bajo el influjo de una concepcin amplia funcionario pblico es todo aquel

    que, en virtud de designacin especial y legal, y de

    una manera continua, bajo formas y condiciones

    determinadas en una esfera de competencia,

    constituye o concurre a constituir y expresar o

    ejecutar la voluntad del Estado, cuando ste se dirige

    a la realizacin de un fin pblico.

    No obstante los esfuerzos de BIELSA por dotarle de

    amplitud al concepto, el derecho administrativo acusa

    serias dificultad para ofrecer un concepto de validez

    universal sobre funcionario pblico, ms all de una

    descripcin de sus de sus elementos.

    Precisamente sobre esto MARTNEZ MARN indica que la legislacin, la jurisprudencia y la misma

    doctrina han utilizado el vocablo para indicar

    supuestos distintos, con alcance y eficacia diferentes.

    Las causas de esta discordancia doctrinal son los

    diferentes significados vulgar y jurdico del trmino,

    la dispar extensin personal de los supuestos

    funcionariales, la identificacin del vocablo

    funcionario con el de empleado pblico por las leyes

    administrativas, penales, civiles, la imprecisin e

    impropia distincin de los funcionarios de empleo y

    los de carrera, y finalmente las diferenciadas

    definiciones de las propias leyes de la funcin pblica.

    Es evidente que la gran heterogeneidad de

    funcionarios pblicos y de funciones que muestran las

    administraciones contemporneas no permite, o

    dificultan en gran modo, la existencia de un concepto

  • Delito Contra la Adm. Pblica - 41 - Lapa Rivera, Lauro

    administrativo conglobante y de consenso de

    funcionario.

    CLASES DE FUNCIONARIOS

    Ms all de rdenes o niveles comprendidos en el

    artculo 425, la ley penal peruana no hace mayores

    distinciones al respecto. Sin embargo y a modo de

    proveernos de un cuadro de aprestamiento didctico

    abordaremos sucintamente la temtica.

    Se habla de funcionarios de autoridad, de

    procuracin y de gestin, para referirse con la

    primera clasificacin a los de mayor nivel en la

    jerarqua del funcionariado pblico y que poseen

    facultades de imperium o mando sobre los dems.

    SON FUNCIONARIOS DE PROCURACIN

    Los que representan al Estado y a sus diversos

    rganos en defensa de sus intereses.

    LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIN

    (La denominada clase o estructura burocrtica) son

    aquellos que gerencian o dirigen tcnicamente y se

    hallan repartidos en todas las instancias del Estado.

    LOS DE GESTIN

    Son aquellos que contratan a nombre del Estado.

    Asimismo, es dominante hoy la clasificacin entre

  • Delito Contra la Adm. Pblica - 42 - Lapa Rivera, Lauro

    funcionarios de carrera y de empleo (o contratacin),

    donde los primeros tiene una vinculacin estatutaria con

    la Administracin pblica y gozan de los derechos y

    privilegios legales (titulacin, permanencia, retribucin a

    cargo del presupuesto estatal, ascensos, previsin social),

    mientras que los segundos (generalmente eventuales e

    interinos o suplentes), en constante incremento, son

    contratados por tiempo determinado, no gozan (por lo

    general) de vacaciones, previsin social, etc., hallndose

    en todas las ramas y reparticiones de la Administracin

    Pblica.

    OTRAS CLASIFICACIONES:

    Funcionarios polticos: (los electos por votacin

    popular: Mandatarios, Vice presidentes, Congresistas

    Alcaldes, Presidentes de Regin, etc.), de confianza

    poltica o tcnica (cubren puestos de gran

    importancia y de decisin: Vice Ministros, Directores

    Generales, Secretarios de Estado, Secretarios

    generales, Administradores, etc.), interinos (quienes

    cubren plazas temporalmente o hasta que

    desaparezca la causa que le dio origen), accesitarios

    (quienes por disposicin legal cubrirn puestos a la

    muerte o vacancia de los titulares).

    Igualmente se clasifica a los funcionarios con base a

    las reparticiones territoriales y a los alcances de sus

    facultades (nacionales o locales, de gobierno central,

    regional, comunal) o conforme al rgimen jurdico

    administrativo de carrera al que pertenecen

    (funcionarios de rgimen general, y de regmenes

  • Delito Contra la Adm. Pblica - 43 - Lapa Rivera, Lauro

    especiales; son graficadores de estos ltimos el

    personal militar y policial, los Magistrados judiciales

    y fiscales, los funcionarios de los organismos

    autnomos, los funcionarios municipales, entre

    otros). No es infrecuente que un funcionario de con-

    fianza tcnica o poltica (por ejemplo un Secretario

    general o un Ministro) tenga de origen un puesto de

    carrera o de eleccin poltica; o que un funcionario

    interino al cesar la interinidad o provisionalidad

    retorne a su cargo titular. Es ms, suele promoverse

    temporalmente a funcionarios de carrera a cargos

    superiores (Un Juez que es promovido a Vocal

    provisional).

    A estas clasificaciones, varias de ellas de antigua

    impronta y de raigambre francesa se suman otra que

    diferencia entre funcionarios de iure y funcionarios

    de facto, segn se hallen legtimamente investidos de

    tal calidad o adolezcan de deficiencias o

    irregularidades en el ttulo que sustenta la calidad de

    funcionario pblico.

    Es funcionario de facto, aquel que tiene irregular su

    investidura. Esta irregularidad puede ser de

    nacimiento o sobrevenida. En el primer caso debido

    a la no observancia de los requisitos legales exigidos

    para el cargo suscitada en circunstancias de buena

    fe; en el segundo caso a consecuencia de cese,

    destitucin, terminacin (funcionario con plazo fijo

    de ejercicio) o abandono.

    En esta segunda hiptesis el funcionario ha perdido

    su calidad de iure, donde el hecho de continuar

  • Delito Contra la Adm. Pblica - 44 - Lapa Rivera, Lauro

    ejerciendo funciones lo convierte en funcionario de

    facto, o en caso extremo en un usurpador; es de facto,

    segn que existan causas de inters funcional que

    justifiquen la permanencia en el cargo o si dicha

    permanencia no obedece ms que al libre arbitrio del

    agente.

    Se es tambin funcionario de facto -como seala PEA

    OSSA- cuando la normatividad en que se fundament

    la eleccin o nombramiento haya sido declarada

    ilegal o inconstitucional, o en el caso de quien

    accidentalmente asume o se arroga una facultad

    funcional al detener al delincuente que comete un

    hecho delictivo (por slo colocar un ejemplo), o que

    lo persigue al huir ste y lo detiene.

    En el Per ocurre usualmente que los funcionarios

    de facto son tolerados o propiciados por los

    gobiernos, en situaciones difciles o en estado de

    necesidad o por fines netamente polticos

    irregulares. Tanto el funcionario de iure que cumple

    todos los requisitos formales y sustanciales exigidos,

    como el de facto (funcionario formalmente dismi-

    nuido), son responsables penalmente por sus actos

    lesivos a los bienes jurdicos penalmente protegidos.

    Son casos tpicos, entre otros, de funcionarios de

    facto, aquellos interinos, provisionales o

    accidentales. Lo mismo cabe decir de los funcionarios

    suplentes, caracterizados y definidos por su

    interinidad.

    Como es fcil advertir, para el derecho penal ser

    funcionario de facto o de derecho no trae como

  • Delito Contra la Adm. Pblica - 45 - Lapa Rivera, Lauro

    consecuencia ninguna diferenciacin en el trato

    punitivo, pues maneja criterios amplios y abiertos de

    funcionario, cuestin que sirve para diferenciarlo de

    los constructos al respecto desarrollados en el

    derecho administrativo, que es donde interesa

    propiamente tal clasificacin.

    El caso del usurpador, no ofrece mayores problemas.

    Se trata de aquella persona particular, militar o

    tambin puede ser otro funcionario pblico que sin

    ttulo o investidura asume de hecho el cargo o

    desarrolla actos propios de l sin que exista causa de

    justificacin suficiente. Se puede ser usurpador de

    funcin pblica por tres vas:

    a) cuando el funcionario ha cesado o terminado en

    sus funciones y sin que exista justificacin legal,

    administrativa o de estado de necesidad contina de

    hecho ejercitando el cargo, ya sea firmando

    resoluciones, ejecutando actos, disponiendo de fondos

    pblicos, etc.; aqu la diferencia con l funcionario de

    facto se halla en que ste prosigue actuando como

    funcionario justificado por circunstancias e en

    igualdad de circunstancias;

    b) Cuando por va de hecho un particular allegado o no a las autoridades/funcionarios ejerce o controla el

    ejercicio de funciones pblicas, sin que posea

    ninguna vinculacin con la administracin pblica o

    la que mantiene no le da derecho a dicho ejercicio; y

  • Delito Contra la Adm. Pblica - 46 - Lapa Rivera, Lauro

    c) cuando la persona particular accede al cargo vio-lentando las formalidades, en situaciones de

    conmocin poltica o social (revoluciones, toma de

    poblados o ciudades, motines, etc.) o ante la ausencia

    de autoridad o funcionario.

    En tales casos los efectos derivados de los actos funcionales del usurpador carecen de validez jurdica, sin embargo, bajo circunstancias de transformaciones polticas por va violenta, el poder triunfante, como rgano generador de derecho, termina por lo comn, legitimando los actos de usurpacin.

    SERVIDOR PBLICO

    La frase servidor pblico engloba por igual a funcionarios y a empleados, y el trmino empleado define tambin al de funcionario. Esta arbitrariedad en el uso lingstico y en la connotacin semntica de las palabras an no ha sido superada en el contexto legislativo, lo que explica el desorden y la miscelnea de terminologa existente a nivel de sistemas jurdicos.

    Servidor pblico, en nuestro ordenamiento legal

    tiene significado con la frase empleado pblico

    usada anteriormente. Tanto el funcionario y el

    servidor pblico sirven al Estado para el

    cumplimiento de sus fines.

    Las diferencias estn, segn opinin mayoritaria, en

    el hecho de que el servidor no representa al Estado,

    trabaja para l pero no expresa su voluntad; el

  • Delito Contra la Adm. Pblica - 47 - Lapa Rivera, Lauro

    servidor se relaciona con la administracin estatal

    mediante contratacin voluntaria (en el caso del

    funcionario le rige una base estatutaria unilateral);

    el empleado o servidor pblico es agente sin mando,

    que brinda al Estado sus datos tcnicos,

    profesionales o para profesionales para tareas o

    misiones de integracin y facilitacin de la de los

    funcionarios pblicos. En definitiva un empleado no

    ejerce funcin pblica y se halla en situacin de

    subordinacin en relacin a los funcionarios.

    La importancia para el derecho penal de la distincin

    entre funcionario y servidor pblico radica en el

    rgimen de responsabilidades penales distinto para

    uno y otro, o existente para uno e irrelevante para

    otro.

    LA AUTORIDAD

    El Cdigo Penal peruano usa a menudo y

    preferentemente el trmino autoridad para aludir

    a un sujeto pblico que resulta afectado en la

    funcionalidad de sus actos con el comportamiento

    delictivo (vanse los artculos 365, 370, 372, 372,

    375, 378, 379, 391, 407). Slo en el artculo 410 se

    refiere a la autoridad para titularizar al sujeto

    activo del delito. Fuera del Cdigo Penal el uso del

    trmino es igualmente apreciable en otros cuerpos

    normativos y en leyes especiales.

    DEFINICION.- Toda autoridad por definicin es un funcionario pblico, slo que dotado de mando y

    jurisdiccin, ya sea a ttulo personal o institucional,

  • Delito Contra la Adm. Pblica - 48 - Lapa Rivera, Lauro

    es decir, de un especial poder de decisin que lo sita

    en una relacin de supremaca en relacin a otros

    funcionarios y a los subordinados, pudiendo ejercer

    coercin, dar rdenes y exigir obediencia en base a

    normas de derecho pblico. No todo funcionario

    pblico se halla premunido de dichos poderes, menos

    an el empleado o servidor pblico.

    SON AUTORIDAD EN EL PER: el Gobernante o Presidente de la Repblica, los Ministros de Estado y

    aquellos funcionarios con rango de Ministro, los

    Magistrados del Poder Judicial en todas sus

    instancias, los miembros del Tribunal Constitucional,

    los del Consejo Nacional de la Magistratura, los del

    Jurado Nacional de Elecciones, los Alcaldes y

    Regidores, los jefes y comandantes de las fuerzas

    militares y policiales, los Prefectos, Sub-Prefectos,

    Gobernadores y Tenientes Gobernadores, entre otros.

    El trmino agentes de la autoridad (policas, auxiliares del funcionario, etc.) es una denominacin no usada por nuestro Cdigo Penal. Se trata de aquellas personas que ejecutando las rdenes de la autoridad civil o militar frente a la comunidad o la sociedad civil, han sido normativamente asimilados por el cdigo a la calidad de funcionarios o servidores pblicos. Se exige de ellos, por ejemplo, en la doctrina y legislacin espaola, que posean habilitacin o ttulos respaldados legalmente, no simplemente va reglamento.

    En tal sentido no sern agentes de autoridad mucho menos funcionarios pblicos los policas municipales,

  • Delito Contra la Adm. Pblica - 49 - Lapa Rivera, Lauro

    los vigilantes particulares, serenos, los paramilitares, choferes de las autoridades, etc.

    TRABAJADOR PBLICO

    Trabajador pblico, no es propiamente una

    terminologa tcnica en derecho pblico y su uso se

    presta a confusiones, dado el carcter genrico y

    vago del trmino trabajador. En el texto del art. 39 de la Constitucin peruana de 1993 la utilizacin del

    enunciado todos los funcionarios y trabajadores

    pblicos estn al servicio de la nacin tiene un

    carcter genrico para comprender a todos los que

    no son funcionarios; vale decir, la Constitucin

    diferencia dos rdenes: los funcionarios por un lado

    y los trabajadores pblicos por otro, denominacin

    esta ltima en la que ingresarn a contrario sensu

    todos los que no son funcionarios pblicos, es decir,

    los servidores o empleados, y otros que prestan

    servicios u obras de carcter operativo o de

    mantenimiento (obreros, operarios).

    Pero, simultneamente, precisa el segundo prrafo

    del Art. 40, que no estn comprendidos en la funcin

    pblica los trabajadores de las empresas del Estado

    o de sociedades de economa mixta. Qu es en

    realidad lo que est queriendo decir dicho artculo

    con la palabra trabajadores? Acaso que s estn

    comprendidos los funcionarios de dichas empresas y

    sociedades mixtas?

  • Delito Contra la Adm. Pblica - 50 - Lapa Rivera, Lauro

    Como hemos visto, la Constitucin en el Art. 39 hace

    una distincin evidente entre funcionario y

    trabajador. De ser as tan slo quedaran excluidos

    de la funcin pblica los servidores o empleados,

    quedando vigente el ttulo de funcionario pblico

    para los que cumplen roles en las empresas del

    Estado y en las sociedades de economa mixta.

    La locucin trabajador pblico, que en este tema

    observa una innecesaria y confusa redaccin, puede

    comprender tanto a todos los que intervienen o

    participan en asuntos del Estado, desde los funcio-

    narios, pasando por los empleados y asesores, hasta

    el personal de mantenimiento; en sentido restrictivo

    puede abarcar solo a estos ltimos es decir, a los

    operarios y obreros al servicio del Estado.

    Puede ocurrir tambin que, como se desprende del

    art. 39 de la Constitucin Poltica de 1993, la aludida

    expresin incluya a los servidores o empleados

    pblicos y al personal de menor rango ms no a los

    funcionarios. El Cdigo penal, felizmente, ha

    desestimado el uso de una construccin lingstica

    tan imprecisa y sujeta a ambiguas interpretaciones.

    RESPONSABILIDAD POR LOS ACTOS U

    OMISIONES DE LOS SERVIDORES PBLICOS

    De modo general y enunciativo son cuatro las

    posibles responsabilidades por las que pueden los

    funcionarios ser llamados a responder en distintos

    niveles:

    1) poltica;

  • Delito Contra la Adm. Pblica - 51 - Lapa Rivera, Lauro

    2) civil;

    3) administrativa y

    4) penal.

    La primera modalidad de responsabilidad sobre todo

    para los funcionarios de primer nivel o alto

    funcionariado y para los que ocupan cargos polticos.

    La responsabilidad poltica del funcionario pblico se

    centra en el Per en la facultad del Congreso de

    someter a procesamiento a los altos funcionarios,

    designados en el artculo 99 de la Constitucin, por

    infraccin constitucional, derivando un sistema de

    sanciones internas (suspensin, inhabilitacin hasta

    por 10 aos o destitucin). Es caracterstica de esta

    responsabilidad que la misma se activa sin perjuicio

    de la responsabilidad penal que el caso amerite.

    El Congreso de la Repblica no puede sustituir al

    rgano jurisdiccional en el enjuiciamiento ordinario

    ni en el establecimiento de sanciones penales

    (incluyndose aqu las inhabilitaciones), razn por la

    cual en el caso de investigaciones de contenido

    mltiple, de considerar la existencia fundada de

    elementos probatorios de causa penal (resolucin

    acusatoria) slo puede autorizar al Fiscal de la Nacin

    formule la denuncia correspondiente ante la Corte

    Suprema en el plazo de 5 das.

    Responsabilidad civil o patrimonial. Actualmente se

    ha desarrollado profusamente en la legislacin

    comparada y en la doctrina el tema de la

    responsabilidad del Estado por la actuacin

  • Delito Contra la Adm. Pblica - 52 - Lapa Rivera, Lauro

    defectuosa de los funcionarios y servidores pblicos

    o por funcionamiento anormal de la administracin

    en todos los niveles de la reparticiones pblicas, y

    tambin, aunque con cierta timidez, debatible por

    cierto, del poder legislativo, el mismo que se halla

    sometido al juego poltico de las sanciones

    establecidas por el electorado o, en otras

    legislaciones, a las ratificaciones peridicas.

    A la ya conocida tesis de la responsabilidad civil por

    los daos y perjuicios ocasionados por negligencia o

    culpa en forma antijurdica (responsabilidad

    extracontractual) por los funcionarios en el ejercicio

    de sus funciones, se agrega ahora la de la obligacin

    indemnizatoria del Estado por los daos generados

    en el ejercicio legtimo de funciones.

    GLVEZ VILLEGAS al referirse a la responsabilidad civil

    dirigida al agente del delito indica que a travs de la

    imputacin de responsabilidad civil, se impone al

    responsable la obligacin de reparar el dao y

    simultneamente se reconoce al titular del bien

    jurdico afectado el derecho a obtener una debida

    reparacin.

    La responsabilidad administrativa est referida a un

    marco reglado de deberes, como presupuesto, que al

    ser infringido acarrea todo un sistema de sanciones

    disciplinarias, luego de la activacin del respectivo

    procedimiento, el mismo que se halla rodeado de un

    relativo (Fuerzas armadas y policiales) y en otros

    casos aceptable rango de garantas propias del debido

  • Delito Contra la Adm. Pblica - 53 - Lapa Rivera, Lauro

    proceso (principios de legalidad, irretroactividad,

    culpabilidad, non reformatio in peius, ne bis in dem,

    proporcionalidad de las sanciones).

    El rgimen disciplinario (de carcter mltiple o estratificado) en tanto variedad del derecho

    administrativo sancionador y expresin del derecho

    del Estado a castigar a los funcionarios y servidores

    pblicos, busca garantizar el buen funcionamiento

    interno de la reparticin pblica, abarca por igual a

    los que forman parte del modelo estatutario como a

    los de empleo (o contratados) y se sustenta en el

    aseguramiento de una serie de principios de orden

    constitucional y tico que vinculan e informan la

    actividad pblica (sujecin al ordenamiento jurdico,

    servicio a la nacin, objetividad, imparcialidad,

    honradez, lealtad institucional, etc.).

    Si bien existen diferentes regmenes disciplinarios (del Ministerio Pblico, del poder Judicial del

    profesorado, de los cuerpos militares, policiales,

    ediles, etc.) es comn que ellos distingan entre faltas

    graves y leves, as como unnime es la gama de

    sanciones que van desde el apercibimiento, la

    suspensin temporal, y la destitucin pasando por

    sanciones intermedias (traslados, por ejemplo).

    La responsabilidad penal. Los servidores pblicos

    responden siempre a nivel administrativo y civil, y

    slo en los casos en que lo establezcan los tipos

    penales, a nivel penal. El Cdigo penal fija las

    condiciones normativo-descriptivas que permitirn

    procesar penalmente a funcionarios y servidores

  • Delito Contra la Adm. Pblica - 54 - Lapa Rivera, Lauro

    pblicos cuando sus comportamientos renan las

    exigencias objetivas, subjetivas y normativas de

    haberlas- de los tipos penales.

    La existencia de estas clases de responsabilidad no

    supone que las cuatro sean imputables o derivables,

    ya que pueden marchar separadamente o confluir

    algunas de ellas, en este ltimo caso entre la

    responsabilidad administrativa y la penal. Este

    ltimo asunto nos lleva al debatido y debatible tema

    de la aplicacin de doble sancin por un mismo

    supuesto de hecho (prohibicin del ne bis in dem),

    que ha merecido innumerables objeciones y sobre la

    cual se ha escrito profusamente en la doctrina del

    derecho administrativo sancionador y penal

    administrativo.

    La legislacin peruana y la prctica judicial y

    administrativa han adoptado una postura displicente

    con relacin a la indicada prohibicin del ne bis in

    dem, en el sentido que previamente no se ha produ-

    cido un debate ni se ha registrado una meditada

    exposicin de motivos acerca del por qu, por ejemplo,

    la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley

    No. 27444) ha regulado la conjuncin de las

    responsabilidades civil, administrativa y penal; ni la

    razn por la que el artculo 100 de la Constitucin

    poltica establece la sancin de inhabilitacin en el

    ejercicio de la funcin pblica hasta por 10 aos cuan-

    do existe acusacin contra los altos funcionarios

    consignados en el artculo 99 de la carta magna por la

    comisin de delito cometido en el ejercicio de

    funciones, si es que an dicho alto funcionario no ha

  • Delito Contra la Adm. Pblica - 55 - Lapa Rivera, Lauro

    sido declarado culpable, existiendo a su favor la

    presuncin de inocencia, la misma que es vlida en

    toda sede de imputacin.

    Las fronteras entre responsabilidad administrativa y

    penal estn delimitadas en base a algunos

    indicadores de referencia:

    1) la relevancia de las infracciones (nivel mnimo o

    apreciable de ilicitud)

    2) la concurrencia o no del dolo

    3) y en funcin a lo que determinen las normas y

    reglamentos de cada entidad estatal, donde los

    rganos de control del Estado hacen la valoracin

    pertinente.

    Para finalizar este tem, y a modo de referentes

    doctrinarios, cabe indicar que las relaciones entre el

    ilcito administrativo y el ilcito penal se reconducen

    por algunas reglas tan simples como las siguientes

    responsabilidades civil, administrativa y penal; ni la

    razn por la que el artculo 100 de la Constitucin

    poltica establece la sancin de inhabilitacin en el

    ejercicio de la funcin pblica hasta por 10 aos cuan-

    do existe acusacin contra los altos funcionarios

    consignados en el artculo 99 de la carta magna por la

    comisin de delito cometido en el ejercicio de

    funciones, si es que an dicho alto funcionario no ha

    sido declarado culpable, existiendo a su favor la

    presuncin de inocencia, la misma que es vlida en

    toda sede de imputacin.

  • Delito Contra la Adm. Pblica - 56 - Lapa Rivera, Lauro

    DEBERES ETICOS Y ADMINISTRATIVOS DE FUNCINARIOS Y SERVIDORES PUBLICOS

    La tica del funcionario en el desarrollo de la gestin

    administrativa es un tema de obligada actualidad,

    dada su importancia para dotar a los actos de los

    funcionarios y servidores de filtros y controles pre

    jurdicos, y por lo mismo preventivos, que garanticen

    un funcionamiento normal y legitimado de la

    administracin pblica.

    Necesidad tica que se aprecia con claridad cuando

    entran en conflicto los intereses funcionales del

    sujeto pblico frente a sus intereses partidarios, o

    cuando se sopesan sus intereses personales o de

    grupo frente a los de la Nacin o de la reparticin

    pblica a la que representa o encarna y en un grado

    extremo de perversin cuando son priorizadas las

    ventajas patrimoniales ilcitas a los fines de la funcin

    o servicio pblico (diversas formas de cohecho).

    El inters por la tica del funcionario, que comprende tanto la conduccin de su vida profesional como el

    mbito que atae al ejercicio de los actos funcional es

    un tema que de antiguo ha concitado inters, no

    obstante que sea recientemente destacada su

    importancia como disciplina de filosofa prctica.

    VILLORA MENDIETA, retrotrae los orgenes remotos del estudio de la tica en la gestin pblica a las re-

    flexiones de Confucio y la escuela de los Legistas en

    China (sobre todo a la eficiencia y objetividad) y a las

    de Kautilya en la India, y obviamente a la filosofa

  • Delito Contra la Adm. Pblica - 57 - Lapa Rivera, Lauro

    moral del pensamiento griego que desarroll

    argumentativamente las nociones del bien y lo bueno

    en las acciones personales y pblicas.

    Ya modernamente el tema cobra inters, luego del particular y subjetivo pensamiento teolgico

    cristiano, con la grave crisis de identidad que supuso

    el quiebre del orden aristocrtico feudal para con la

    administracin pblica configurada en torno a favori-

    tismos y deberes de sujecin al monarca.

    La necesidad de un marco de reglas y de un conjunto

    de valores que se hallen en la base de la conducta de

    los funcionarios se torna una exigencia del sistema,

    de modo que la tica del funcionario en la era

    moderna, que integre y estandarice conductas y sirva

    a la vez de mecanismo de control preventivo comienza

    a ser gestada con el crecimiento del funcionariado en

    Francia y Alemania e incentivada con el aumento de

    poder que van adquiriendo.

    En la actualidad es ya consenso que si se busca una eficaz administracin pblica orientada a los fines estatales, esto es, al servicio de los intereses generales (de las personas) y al bien comn en el marco amplio de legalidad y justicia, no existe la posibilidad de des-vincular la tica de la conducta funcional de los sujetos pblicos.

    Engranaje que implica admitir que junto a los tradicionales valores de la internalizacin del deber, primaca de los intereses de los ciudadanos antes que de los intereses personales de los funcionarios, sentido

  • Delito Contra la Adm. Pblica - 58 - Lapa Rivera, Lauro

    de honradez, profesionalismo, lealtad y sujecin a la administracin pblica, otros valores igualmente trascendentes son ahora determinantes en la concepcin tica del funcionario: la defensa y promocin de los valores democrticos en la ciudadana, la bsqueda, a travs de sus decisiones, de la equidad social como remedio a las desigualdades y desequilibrios que la legalidad o la justicia oficial puedan presentar, y la bsqueda permanente de la mejora de la actuacin tica de la administracin pblica.

    Con base a estos tres nuevos valores, la imagen tica del funcionario pblico contemporneo, tanto en lo reglado como en el ancho margen de discrecionalidad, que las imperfecciones o limitaciones de las normas posibilitan, es aquella que se atreve a decirle no al poltico que quiere conducir la administracin o un sector de ella conforme a sus intereses partidarios o personales, es la que tiene en la Constitucin y las leyes (y en los principios que las inspiran) sus guas rectoras determinantes y no en los dictados personales del poltico que por lo general, con excepciones (abrumadoramente en la mayora de los pases de Latinoamrica) se halla calculando intereses al margen del inters pblico.

    Perfil neo moderno de Funcionario que, en suma, cuando resulta necesario para asegurar los fines de la Administracin Pblica, se enfrenta al poder poltico con la verdad, actuando siempre con transparencia, simplificando lo complejo y generando mbitos, como bien precisa VILLORA MENDIETA, en los que la

  • Delito Contra la Adm. Pblica - 59 - Lapa Rivera, Lauro

    actividad discursiva, en torno a polticas y programas, se desarrolle con las mximas condiciones de libertad e igualdad ntrelas partes, favoreciendo la interaccin social y removiendo las restricciones ficticias que imponen el surgimiento de la verdad a travs del debate y la persuasin.

    El derecho y la tica marchan juntos, opinar en

    sentido contrario abonara una concepcin

    normativista peligrosamente auto referenciada y

    alejada de su base social y de los mensajes teleolgicos

    de toda construccin normativa (en amplio sentido).

    Lo tico, como valor positivo fundante y nutriente de las actividades funcionales y de servicio de los agentes

    pblicos, est -y debe estar siempre presente y

    actuante en el desempeo funcional en todos los pla-

    nos y niveles de una administracin pblica concebida

    de modo global, dinmico, estructural y objetivo.

    La autonoma del derecho en relacin a las normas morales (concreciones prcticas de los valores ticos

    dominantes histrica y concretamente) no implica que

    se pueda construir normas jurdicas desprovistas de

    eticidad, o que las mismas vinculen su validez y

    vigencia exclusivamente al centro de produccin

    formal legislativo, por cuanto que por ms vlida que

    sea una norma, al haber sido dictada por el rgano

    legislativo, si la misma es inicua, esto es, desprovista

    de criterios ticos en sus fundamentos y de justicia en

    sus consecuencias se convierte en una norma

    ilegtima socio-jurdicamente.

  • Delito Contra la Adm. Pblica - 60 - Lapa Rivera, Lauro

    Derecho y tica, normas jurdicas y normas morales definen as dos planos paralelos interactuantes, que

    si bien marchan juntos no pueden sin embargo llegar

    a mezclarse de modo que pierdan identidad y espectro

    propio de irradiacin. El derecho normado o positivo

    se funda en valores ticos que lo sustentan y

    legitiman histricamente, mas no se confunde con la

    moral: ambos toman el comportamiento humano

    como objeto de atencin pero respetan sus mbitos de

    competencia al establecer requisitos, contenidos

    pautados y regmenes sancionatorios propios.

    La confusin (la prdida de identidad) entre la norma

    jurdica y la norma moral, que marcara un largo e

    irracional espacio en el desarrollo del derecho

    occidental, hasta antes del surgimiento del derecho

    liberal, representa en la evolucin del pensamiento

    jurdico-penal una etapa superada; no constituyendo

    sus derivaciones jurdico-conceptuales argumentos

    invocables para calificar tipicidades delictivas, de

    modo que tengan que ser priorizados criterios

    morales para definir delitos o faltas.

    Entre el deber tico y la relevancia penal funcional

    existe un amplio puente de mediacin a travs de las

    normas administrativas y los deberes reglados del

    cargo o empleo, sin que ello implique negar que el

    quiebre tico de los agentes prepare o sea una

    condicin interna y personal de la etiologa del delito

    funcional.

  • Delito Contra la Adm. Pblica - 61 - Lapa Rivera, Lauro

    MIGUEL SNCHEZ MORN NOS OFRECE LA

    SIGUIENTE Y BIEN RESUMIDA GAMA DE

    DEBERES ADMINISTRATIVOS:

    a) El deber de fidelidad a la Constitucin.

    b) El deber de respetar el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

    c) El deber de imparcialidad (neutralidad poltica y rgimen de incompatibilidad).

    d) El deber de obediencia vinculado al

    principio de jerarqua administrativa.

    e) El deber de adecuacin al ordenamiento

    jurdico (observancia de las leyes).

    f) Cumplimiento de deberes funcionales.

    g) Deber de colaboracin con sus jefes y pares para el mejoramiento de los servicios y la

    consecucin de los fines de la unidad admi-

    nistrativa en la que se hallen destinados.

    h) Deber de residencia.

    i) Deberes de respeto, correccin y decoro.

    j) Deberes de secreto y de sigilo en relacin a informaciones y datos clasificados como

    secretos o informacin reservada. Deberes

    invocables en especficos reas de la

    administracin pblica (tributaria, mbito

    militar, servicios de inteligencia, etc.).

  • Delito Contra la Adm. Pblica - 62 - Lapa Rivera, Lauro

    EL ARTCULO 425 DEL CDIGO PENAL PERUANO DE

    1991:

    1) Art. 425: Se consideran funcionarios o servidores pblicos:

    2) Los que estn comprendidos en la carrera administrativa.

    3) Los que desempean cargos polticos o de confianza, incluso si emanan de eleccin popular.

    4) Todo aquel que independientemente del rgimen laboral en que se encuentre, mantiene vnculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos.

    5) Los administradores y depositarios de caudales embargados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares.

    6) Los miembros de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional.

    7) Los dems indicados por la Constitucin Poltica y la ley.

    Este artculo establece por va normativa a quienes, en trminos genricos y en un espectro amplio, el

    derecho penal peruano considera funcionarios o

    servidores pblicos. Tal comprensin no necesaria-

    mente va a coincidir con la que existe en el mbito

    estrictamente administrativo. Mejor an, para

    superar la nocin administrativa es que fue pensado y

    redactado dicho artculo.

    Es decir, no todos los que comprensivamente resulten

  • Delito Contra la Adm. Pblica - 63 - Lapa Rivera, Lauro

    involucrados en los alcances del Cdigo Penal son

    strictu sensu funcionarios o servidores pblicos. La

    estimacin que hace el cdigo de las citadas calidades

    es puramente normativa, lo que implica sostener que

    ms all del mbito jurdico-penal permanecen o rigen

    las calidades propias e implcitas de tales sujetos.

    Resulta obvio que la razn que explica esta amplia

    comprensin-equiparacin se fundamenta en la

    necesidad de brindar una efectiva proteccin a los

    intereses tutelados con el nomen iuris

    administracin pblica.

    El artculo 425 no precisa quines son funcionarios y

    quines servidores. Al emplear el conector copulativo

    o no est haciendo sinonimia o equiparacin de

    significados, sino que est abarcando genricamente

    dos grandes mbitos de sujetos pblicos, optando por

    dejar a las respectivas leyes de la materia y a la

    interpretacin, con base a los mbitos de competencia

    administrativa y de la que se colija de los tipos pena-

    les especiales la solucin del problema. No siendo ello

    un asunto de escaso inters o sin importancia. En

    resumen, el contenido del art. 425 no expresa un

    concepto, sino el marco de extensin normativa penal

    de los funcionarios y servidores:

    LOS QUE ESTN COMPRENDIDOS EN LA

    CARRERA ADMINISTRATIVA

    La expresin carrera administrativa est tomada aqu restrictivamente para sealar a todos los

  • Delito Contra la Adm. Pblica - 64 - Lapa Rivera, Lauro

    servidores y funcionarios que acceden a los cargos y

    jerarquas por seleccin y concurso en base a mritos

    y que prestan sus servicios de modo permanente a la

    administracin pblica, en cuerpos y niveles, bajo un

    rgimen de remuneraciones a cargo del presupuesto

    del Estado o de las reparticiones pblicas y con

    derecho al ascenso y las promociones que elevan el

    estatus y otorgan mayores privilegios segn la

    jerarqua ocupada. Pero asimismo expresa una

    variable de diferenciacin bastante significativa con

    relacin a los funci