MANUAL CONSORCIOS - Parte 2.pdf

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46 cuentan con distintas características, llevan al mismo resultado: resolver el conflicto. V. Ventajas del Contrato de Consorcio 27. ¿Por qué me conviene celebrar un Contrato de Consorcio? Un Contrato de Consorcio permite a los productores operar de manera conjunta, sin que ello implique asumir mayores cargas tributarias (ya sean económicas o formales). Es decir, permite que los beneficios de la asociatividad se manifiesten sin que se generen sobrecostos importantes . El Contrato de Consorcio sin contabilidad independiente, permite que cada uno de los productores consorciados se haga cargo de su propia tributación, accediendo de esta manera a regímenes tributarios más beneficiosos (como las Normas de Promoción del Sector Agrario, el RUS o el RER) dependiente del negocio.

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  • 46

    cuentan con distintas caractersticas, llevan al mismo resultado:

    resolver el conflicto.

    V. Ventajas del Contrato de Consorcio

    27. Por qu me conviene celebrar un Contrato de Consorcio?

    Un Contrato de Consorcio permite a los productores operar de

    manera conjunta, sin que ello implique asumir mayores cargas

    tributarias (ya sean econmicas o formales). Es decir, permite que

    los beneficios de la asociatividad se manifiesten sin que se

    generen sobrecostos importantes.

    El Contrato de Consorcio sin contabilidad independiente, permite

    que cada uno de los productores consorciados se haga cargo de su

    propia tributacin, accediendo de esta manera a regmenes

    tributarios ms beneficiosos (como las Normas de Promocin del

    Sector Agrario, el RUS o el RER) dependiente del negocio.

  • Manual de Implementacin de Consorcios

    sin Contabilidad Independiente

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    Productor Consorciado

    (acogido al RER)

    Productor Consorciado

    (Acogido a las Normas de

    promocin del Sector Agrario

    Productor Consorciado

    (Acogido al RER)

    SUNAT

    Productor Consorciado

    (acogido al REGIMEN GENERAL Cada productor consorciado

    tributa independientemente

    TRIBUTACION INDEPENDIENTE

    IMPORTANTE!: Si los productores se asocian y

    constituyen una persona jurdica

    independiente (comercializadora), esa nueva

    persona probablemente no tendr acceso a los

    regmenes beneficiosos del productor, pues las

    normas favorecen a los productores y no a las

    comercializadoras. Asimismo, es muy probable

    que el volumen de las ventas en conjunto no

    encajen en regmenes simplificados como el

    RUS o el RER, encareciendo la tributacin.

  • 48

    Bajo esta lgica, cada consorciado tributar de manera

    independiente por los ingresos y utilidades que les corresponda.

    En caso no se hubiera optado por el Consorcio sino ms bien por la

    constitucin de una persona jurdica, la tributacin sera ms

    costosa pues no slo se habra tenido que tributar por los

    productores sino tambin por dicha persona jurdica.

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    Productor Socio

    (Acogido a las Normas de

    promocin del Sector Agrario

    Productor Socio

    (Acogido al RER)

    SUNAT

    EMPRESA(AGOGIDA AL

    REGIMEN GENERAL

    Productor Socio

    (Acogido a las Normas de

    promocin del Sector Agrario

    Productor Socio

    (Acogido al RER)

    Productor Socio

    (acogido al RER)

    Productor Socio

    (Acogido a las Normas de

    promocin del Sector Agrario

    Productor Socio

    (Acogido al RER)

    SUNAT

    Productor Siocio

    (acogido al REGIMEN GENERAL

    Cada productor consorciado tributa independientemente

    Cada productor socio tributa independientemente y adicionalmente lo

    hace la empresa comercializadora

    TRIBUTACION INDEPENDIENTE

    DE CADA CONSORCIADO

    TRIBUTACION DE SOCIOS Y

    EMRPRESA

    Si bien, hay otros mecanismos para que la tributacin no

    perjudique a la asociatividad (como lo es la Cooperativa), celebrar

    un contrato de consorcio es mejor cuando se est iniciando la

    actividad ya que su carcter temporal permitir evaluar -en el

    tiempo que dure- la conveniencia o no de mantener esta

    operacin.

    Adicionalmente a ello debe tenerse presente que como no se crea

    una persona jurdica independiente se evita una serie de

    formalidades`, como vernos ms adelante.

  • 50

    28. Cules son los regmenes que benefician a los productores?

    Los principales regmenes que actualmente benefician a los

    productores agropecuarios son: Las Normas de Promocin del

    Sector Agrario, el RUS y el RER.

    IMPORTANTE!: El hecho de celebrar un

    Contrato de Consorcio no limita a que los

    consorciados decidan en un futuro constituir

    una persona jurdica independiente (por

    ejemplo, una Cooperativa).

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    sin Contabilidad Independiente

    51

    LAS NORMAS DE PROMOCION DEL SECTOR AGRARIO

    A travs de estas normas, las

    personas naturales o jurdicas que

    desarrollen principalmente

    actividades cultivos o crianzas y se

    acojan a ellas, gozarn, entre otros

    beneficios de una tasa reducida del

    15% por concepto del Impuesto a la

    Renta (la tasa regular es el 30%)

    sobre las utilidades que se obtengan.

  • 52

    TASA: 30%

    INGRESO (S/. 1,000)- GASTOS (S/. -900)

    GANANCIA (S/. 100)

    IMPUESTO A LA RENTA

    ANUALS/. 30

    (100 x 30%)

    x

    =

    TASA: 15%

    IMPUESTO A LA RENTA

    ANUALS/. 15

    (100 x 15%)

    x

    =

    PRODUCTOR ACOGIDO

    AL REGIMEN GENERAL

    PRODUCTOR ACOGIDO A LAS

    NORMAS DE PROMOCION DEL

    SECTOR AGRARIO

    INGRESO (S/. 1,000)

    - GASTOS (S/. -900)

    GANANCIA (S/. 100)

    As por ejemplo si Pedro, productor agrario dedicado al cultivo de

    la yuca, se acoge a las Normas de Promocin del Sector Agrario,

    deber determinar anualmente su utilidad, y pagar el 15% de la

    misma por impuesto a la Renta.

    En el ANEXO D podrs encontrar un modelo de Acogimiento.

    FORMALIDAD: Anualmente debe producirse

    el acogimiento a travs de la presentacin del

    Formulario 4888, el mismo que debe ser

    presentado en dos ejemplares ante la SUNAT

    hasta el 31 de enero de cada ao.

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    53

    EL RUS (REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO)

    Es un rgimen tributario simplificado dirigido a

    personas naturales, a travs del cual dependiendo

    del volumen de sus ingresos, el contribuyente

    debe pagar una cuota mensual que comprende el

    Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las

    Ventas.

    Adicionalmente a ello, el RUS permite que quien se encuentra

    acogido a este sistema no est obligado a llevar contabilidad!!!

    CUIDADO: An cuando conforme a este rgimen los

    contribuyentes no estn obligados a llevar Libros Contables,

    s deben conservar los comprobantes de pago de compras y

    ventas.

    Las cuotas mensuales a pagar, se determinarn de acuerdo al

    cuadro que presentamos a continuacin:

    xxxxxxxxx xxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxx

    xxxxxxxxx xxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxx

    REQUISITOS:

    Los ingresos y gastos del productor que

    se acoja no pueden superar los S/.

    360,000 en un ao, ni los S/. 30,000 cada

    mes.

  • 54

    CATEGORAS

    CUOTA

    MENSUAL

    S/.

    ESPECIAL : Ingresos y adquisiciones anuales no

    sean mayores a S/. 60,000 y se trate de sujetos

    dedicados a:

    La venta exclusiva de frutas, hortalizas,

    legumbres, tubrculos, races, semillas,

    entre otros, en mercados de abastos.

    El cultivo de productos agrcolas y que

    vendan sus productos en su estado

    natural.

    En el ANEXO E podrs encontrar la

    comunicacin de ubicacin en la categora

    especial

    0

    1 Ingresos y adquisiciones mensuales van de

    S/. 1 a S/. 5,000

    20

    2 Ingresos y adquisiciones mensuales van de

    S/. 5,001 a los S/. 8,000

    50

    3 Ingresos y adquisiciones mensuales van de

    S/. 8,001 a S/. 13,000

    200

    4 Ingresos y adquisiciones mensuales van de

    S/. 13,001 a S/. 20,000

    400

    5 Ingresos y adquisiciones mensuales van de

    S/. 20,001 a S/. 30,000

    600

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    sin Contabilidad Independiente

    55

    Por ejemplo: Si Pedro, productor agrario, dedicado al cultivo de la

    yuca, se acoge al RUS y producto de la venta realizada ha percibido

    al ao un ingreso total de S/. 55,000, no pagar monto alguno

    pues se encontrar en la categora especial (al tratarse de ingresos

    provenientes de productos agrcolas vendidos en su estado natural

    que no han superado los S/. 60,000).

    INGRESO DEL MES DE ENERO (S/. 7,000)

    IMPUESTO A LA

    RENTA ENEROS/. 50

    PRODUCTOR ACOGIDO AL RUS

    CATEGORASCUOTA

    MENSUAL S/.

    ESPECIAL

    (venta de productos agrcolas en estado natural)0

    1 Ingresos y adquisiciones mensuales van de 1 a

    5,00020

    2 Ingresos y adquisiciones mensuales van de los

    5,000 a los 8,00050

    3 Ingresos y adquisiciones mensuales van de los

    8,000 a los 13,000200

    4 Ingresos y adquisiciones mensuales van de los

    13,000 a los 20,000 400

    5 Ingresos y adquisiciones mensuales van de los

    20,000 a los 30,000600

    En otro supuesto, si Pedro, productor agropecuario dedicado a la

    venta de leche cruda, se acoge al RUS y en el mes de enero obtiene

    un ingreso de S/. 7,000 y en el mes de febrero de S/. 13,500, por el

    mes de Enero deber pagar una cuota de S/.50 (al encontrarse en

    la categora 2) y por el mes de febrero de S/. 400 (al encontrarse en

    la categora 4).

  • 56

    ATENCIN: Si Pedro no llega a obtener un ingreso mayor

    anual de S/. 60,000 no podra incluirse en el rgimen especial

    pues su producto (leche) no califica como agrario, sino

    agropecuario.

    IMPORTANTE!: los sujetos acogidos al RUS

    slo podrn emitir boletas de venta, por lo que

    si un productor quiere vender a una empresa

    se encontrar impedido de emitir una factura.

  • Manual de Implementacin de Consorcios

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    57

    EL RER (REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA)

    Es un Rgimen Especial del Impuesto a la Renta dirigido a

    personas naturales y jurdicas, a travs del cual se paga por IR un

    1.5% de los ingresos mensuales.

    IMPUESTO A LA

    RENTAMENSUAL

    1.5 %

    REQUISITOS:

    Los ingresos y adquisiciones de la persona que se acoja al

    RER no pueden superar los S/. 525, 000 en un ao.

    El valor de los activos utilizados en su actividad econmica

    (excepto predios y vehculos), no puede superar los S/.

    126,500.

  • 58

    Asimismo, el contribuyente que se encuentre

    acogido a este rgimen, slo deber llevar los

    siguientes registros contables: De compras, de

    ventas, Libro de Planillas y de retenciones.

    Por ejemplo: si Pedro, productor agrario dedicado al cultivo de la

    yuca, se acoge al RER y producto de la venta realizada en el mes de

    Mayo ha percibido un ingreso de S/. 20,000, deber pagar un

    Impuesto a la Renta de S/. 300 (1.5% de 20,000).

    IMPORTANTE: Los sujetos acogidos al RER

    pueden emitir boletas de venta y facturas, por

    lo que si un productor quiere vender a una

    empresa podrn emitir una factura.

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    59

    29. Cmo operaran los consorciados considerando los

    regmenes tributarios beneficiosos?

    A continuacin presentaremos un diagrama de cmo opera un

    consorcio teniendo en cuenta los regmenes tributarios

    beneficiosos a los que pueden acceder los consorciados (Normas

    de Promocin del Sector Agrario, RUS y RER):

    Conforme se observa, la operacin podra ser descrita de la

    siguiente manera:

  • 60

    Los productores consorciados acogidos en

    alguno de los regmenes tributarios beneficiosos

    (Normas de Promocin del Sector Agrario, RUS

    y RER), entregan sus productos al consorciado

    operador (quien, a su vez, se encuentra acogido

    a alguno de los regmenes tributarios

    beneficiosos).

    Para cada entrega de los productos (de los

    productores consorciados al consorciado

    operador), cada uno de los productores deber

    emitir una gua de remisin que acompae a

    los productos hasta el punto de venta comn.

    Posteriormente a la entrega de los

    productos, el Consorciado Operador efecta

    las ventas a los clientes. Para poder vender,

    el Consorciado Operador debe emitir un

    Comprobante de Pago, el cual puede ser una

    boleta de venta o una factura, dependiendo

    de lo solicitado por sus clientes.

    DEFINICIN: La gua de remisin es aquel documento que

    sustenta el traslado de bienes entre distintas direcciones.

    DICCIONARIO

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    61

    Finalizado el mes, el Consorciado Operador

    debe distribuir los gastos e ingresos del mes

    entre los productores consorciados, para lo

    cual emitir un Documento de

    Atribucin por cada productor

    consorciado y registrar contablemente en

    un Registro Auxiliar dicha distribucin.

    Por ejemplo: Si Pedro, productor agrario, es designado

    consorciado operador, al final del mes, deber proceder a distribuir

    ingresos y gastos. De este modo, si se generaron ingresos en el

    mes por S/. 10,000 y son 5 consorciados que contribuyeron en

    iguales proporciones, Pedro emitir 4 documentos de atribucin

    por S/. 2,000 a cada uno a los dems partcipes y los anotar en su

    Registros

    Del mismo modo, si para generar los ingresos mencionados,

    incurri en gastos de S/. 7,500, Pedro deber consignar en los

    mencionados documentos de atribucin, los gastos, atribuyndole

    IMPORTANTE: Si el Consorciado Operador

    tiene como clientes slo a consumidores

    finales no deber emitir facturas, slo boletas

    de venta.

    ING

    RE

    SO

    S

    GA

    ST

    OS

  • 62

    la suma de S/. 1,500 a cada uno, montos que tambin debern ser

    anotados en su Registros.

    Una vez que el Consorciado operador ha

    distribuido los gastos e ingresos, cada

    consorciado (incluido el consorciado

    operador) cumplir con pagar sus obligaciones

    tributarias a la Administracin Tributaria de

    manera independiente.

    SUNAT

    DEFINICIN: El Registro Auxiliar del consorcio es llevado por el

    Consorciado Operador y en l se registra mensualmente los

    Documentos de Atribucin emitidos a favor de los productores

    consorciados, indicando claramente los gastos, crditos e

    ingresos que corresponden a cada uno de dichos

    consorciados. DICCIONARIO

    DEFINICIN: El documento de atribucin sustenta las

    operaciones entre los consorciados. DICCIONARIO

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    sin Contabilidad Independiente

    63

    VI. Obligaciones tributarias, laborales y otros

    30. Qu Obligaciones Tributarias deben cumplir por un lado los

    consorciados y por el otro, el Consorciado Operador?

    Los productores consorciados debern:

    Inscribirse en el RUC, acogindose a

    algn rgimen tributario beneficioso,

    o, reclasificar su inscripcin (por

    ejemplo, del rgimen general al RUS)

    al rgimen tributario ms

    conveniente.

    IMPORTANTE: El rgimen tributario ms

    beneficioso, depender de la produccin de

    cada productor. Lo recomendable es que los

    productores consorciados se acojan al RUS,

    pues como se ha explicado no deben llevar

    contabilidad y su tributacin, a travs de

    cuotas mensuales, es sumamente sencilla.

  • 64

    Emitir las guas de remisin en

    cada oportunidad que se enven

    los productos al punto de venta.

    En el ANEXO F podrs encontrar un modelo de Gua de Remisin

    y del llenado del mismo.

    Tributar conforme al rgimen

    tributario en el que se

    encuentren. En efecto, una vez

    que el consorciado operador

    reparte gastos e ingresos, el

    consorciado debe declarar y pagar cumpliendo con el

    Impuesto a la Renta y el IGV de ser el caso.

    SUNAT

    R.U.C. 20509072362 GUA DE REMISIN -REMITENTE

    001- N 000021

    Hermenegildo Lpez Av. B n 282. Urbanizacin Ramn Castilla. San Borja Lima-Per Telf.: 372-3140 Fax: 372-3180 E-mail:dacanspeedy.com.pe

    PUNTO DE PARTIDA:

    __________________________________

    __________________________________

    PUNTO DE LLEGADA:

    ___________________________________

    ___________________________________

    Fecha de Inicio de traslado:

    12/07/2007

    Nombre o razn social del DESTINATARIO

    ___________________________________

    Nmero de R.U.C.:

    UNIDAD DE TRANSPORTE Y CONDUCTOR

    Marca y Nmero de Placa: _________________

    N de Constancia de Inscripcin: ____________

    N(s) de Licencia(s) de Conducir: ____________

    EMPRESA DE TRANSPORTES

    Nombre o Razn Social: _____________________

    Nmero de R.U.C.: _________________________

    CODIGO DESCRIPCIN CANTIDAD UNIDAD DE MEDIDA

    PESO TOTAL

    Tipo y Nmero de Comprobante de Pago:

    MOTIVO DE TRASLADO

    Venta Consignacin Traslado de bienes para Traslado primaria

    Venta sujeta a confirmacin Devolucin Recojo de bienes transformados Importacin

    del comprador

    Compra Traslado entre Traslado por emisor itinerante de Exportacin

    establecimientos comprobante de pago

    de la misma empresa

    DESTINATARIO

    IMP

    . W

    IPE

    RS

    A S

    an

    tigra

    f E

    .I.R

    .L. R

    UC

    _ 2

    025

    75

    25

    16

    2 S

    erie:0

    01

    del0

    01 a

    l 1

    00 A

    ut.

    3760

    19

    30

    23 F

    .I.:2

    2-0

    7-2

    004 E

    mis

    in

    Hasta

    .:22

    -07

    -200

    5

  • Manual de Implementacin de Consorcios

    sin Contabilidad Independiente

    65

    IMPORTANTE: Gran cantidad de productos

    agropecuarios se encuentran actualmente

    exonerados del IGV, entre ellos estn: la leche

    cruda, pescados, cebollas, tubrculos, papas,

    coles, lechugas, zanahorias, esprragos,

    naranjas, manzanas, fresas, arroz con cscara,

    algodn en rama sin desmotar, yute, etc. (VER

    ANEXO G).

  • 66

    El productor operador (consorciado operador) deber:

    Inscribirse en el RUC,

    acogindose en algn rgimen

    tributario beneficioso, o,

    reclasificar (por ejemplo del

    Rgimen General al RER) su

    inscripcin en el rgimen

    tributario ms conveniente.

    Emitir las guas de remisin en cada

    oportunidad que enve los productos al

    punto de venta.

    En el ANEXO F podrs encontrar un

    modelo de Gua de Remisin y del llenado

    IMPORTANTE: El rgimen tributario ms

    beneficioso, depender de la produccin del

    consorciado operador. Lo recomendable es

    que el consorciado operador se acoja al RER,

    pues si bien su tributacin no es tan sencilla

    como en el RUS, el RER le permite emitir no

    solo Boletas de Venta (como sucede en el RUS)

    sino tambin Facturas, por lo que puede

    efectuar ventas a empresas.

    R.U.C. 20509072362 GUA DE REMISIN -REMITENTE

    001- N 000021

    Hermenegildo Lpez Av. B n 282. Urbanizacin Ramn Castilla. San Borja Lima-Per Telf.: 372-3140 Fax: 372-3180 E-mail:dacanspeedy.com.pe

    PUNTO DE PARTIDA:

    __________________________________

    __________________________________

    PUNTO DE LLEGADA:

    ___________________________________

    ___________________________________

    Fecha de Inicio de traslado:

    12/07/2007

    Nombre o razn social del DESTINATARIO

    ___________________________________

    Nmero de R.U.C.:

    UNIDAD DE TRANSPORTE Y CONDUCTOR

    Marca y Nmero de Placa: _________________

    N de Constancia de Inscripcin: ____________

    N(s) de Licencia(s) de Conducir: ____________

    EMPRESA DE TRANSPORTES

    Nombre o Razn Social: _____________________

    Nmero de R.U.C.: _________________________

    CODIGO DESCRIPCIN CANTIDAD UNIDAD DE MEDIDA

    PESO TOTAL

    Tipo y Nmero de Comprobante de Pago:

    MOTIVO DE TRASLADO

    Venta Consignacin Traslado de bienes para Traslado primaria

    Venta sujeta a confirmacin Devolucin Recojo de bienes transformados Importacin

    del comprador

    Compra Traslado entre Traslado por emisor itinerante de Exportacin

    establecimientos comprobante de pago

    de la misma empresa

    DESTINATARIO

    IMP

    . W

    IPE

    RS

    A S

    an

    tigra

    f E

    .I.R

    .L. R

    UC

    _ 2

    025

    75

    25

    16

    2 S

    erie:0

    01

    del0

    01 a

    l 1

    00 A

    ut.

    3760

    19

    30

    23 F

    .I.:2

    2-0

    7-2

    004 E

    mis

    in

    Hasta

    .:22

    -07

    -200

    5

  • Manual de Implementacin de Consorcios

    sin Contabilidad Independiente

    67

    del mismo.

    Por ejemplo: Si Pablo es el consorciado operador de un grupo de

    lecheros, en cada oportunidad que enve su leche desde su granja

    al punto de venta deber emitir una gua de remisin no obstante

    que el que remita y el que reciba sea el mismo Pablo.

    Emitir el comprobante de venta (boleta o factura) en cada

    oportunidad que realice una venta a los clientes.

    En el ANEXO H podrs encontrar un modelo de Boleta de Venta y

    del llenado del mismo.

    En el ANEXO I podrs encontrar un modelo de Factura y del

    llenado del mismo.

    Hermenegildo Lpez Calle Los Sauces N 234. Pueblo Joven San Ignacio. Zurite-Anta-Cuzco

    Fecha: . Seor(es): .. R.U.C.: . Direccin:

    CANT. DESCRIPCION P. UNIT. IMPORTE

    SON:

    CANCELADO

    Lima, . de de 200. Cheque N Bco.: Monto:

    SUBTOTAL

    I.G.V.

    TOTAL

    Efectivo: ADQUIRIENTE O USUARIO

    __________________________________ Hermenegildo Lpez

    R.U.C. 20509072362

    FACTURA

    001- N 000051

    CARLOS VILLENA GARCIA RUC. 10101808217 Serie: 001 del 0001 al 01000 Fecha de imp. 17/02/2008 Aut. Sunat N 5690104023

    R.U.C. 20509072362

    BOLETA DE VENTA

    001- N 000051

    Hermenegildo Lpez Calle Los Sauces N 234. Pueblo Joven San Ignacio. Zurite-Anta-Cuzco

    Fecha: .

    Seor(es): .. D.N.I.: .

    Direccin:

    CANT. DESCRIPCION P. UNIT. IMPORTE

    CANCELADO TOTAL

    Lima, . de de 200. EMISOR Cheque N Bco.: Monto:

    Efectivo:

    __________________________________ Hermenegildo Lpez

    CARLOS VILLENA GARCIA RUC. 10101808217 Serie: 001 del 0001 al 01000 Fecha de imp. 17/02/2008 Aut. Sunat N 5690104023

  • 68

    En el ANEXO J podrs encontrar un modelo de Boleta de venta-

    Resumen.

    Emitir mensualmente los

    Documentos de Atribucin a cada

    uno de los productores

    consorciados distribuyendo los

    gastos e ingresos correspondientes

    a cada productor.

    DOCUMENTO DE ATRIBUCION

    Consorciado Seor (es) : Fecha de emisin: RUC :

    Periodo Tributario 01/2008 ENTREGA DEL

    TOTAL DE CONSORCIADOS

    ENTREGA INDIVIDUAL

    VALOR DE LOS BIENES ENTREGADOS AL CONSORCIO EN EL PERIODO SEGN GUIA DE REMISION N

    VALOR DE LAS ADQUISICIONES

    ATRIBUCION ASIGNADA

    ADQUISICIONES OPERACIONES AFECTAS AL IGV SEGN DETALLE OPERACIONES NO GRAVADAS SEGN DETALLE MONTO DEL IGV 19% PORCENTAJE DE ATRIBUCIN

    VALOR DE LAS VENTAS

    ATRIBUCION ASIGNADA

    INGRESOS / VENTAS VENTAS AFECTAS SEGN DETALLE VENTAS INAFECTAS SEGN DETALLE MONTO DEL IGV 19% PORCENTAJE DE ATRIBUCIN

    RESULTADO DEL PERIODO

    ORIGINAL COPIA 1 COPIA 2 PARTCIPE OPERADOR SUNAT

    Imprenta ABC S.A.C GRAFICA SANTA MARA

    RUC 10243802429 DOCUMENTO DE ATRIBUCIN

    001- 0000001

    R.U.C. N 20432102005

    N de autorizacin de impresin: 1333566780

    03/01/2008

    TOTAL INGRESOS ATRIBUIDOS

    DESCRIPCIN

    CONSORCIO Lenes Huamantalla Hermenegildo

    SN COMUNID. T.REAL CUSCO - ANTA - ZURITE

    Contrato de Consorcio:

    DESCRIPCIN

    TOTAL ADQUISICIONES ATRIBUIDAS

    IMPORTANTE: Cabe precisar que la emisin de

    Boletas de venta por operaciones que no

    superen los S/. 5.00 es facultativa (salvo que el

    cliente exija su emisin). En caso de no emitirse

    las Boletas de Venta por cada operacin menor

    a los S/. 5.00, se deber sumar el monto total

    vendido sin los referidos comprobantes de

    pago y emitir al final del da una Boleta de

    Venta resumen, debiendo consignarse el

    importe total de las ventas y conservar el

    original como la copia correspondiente.

  • Manual de Implementacin de Consorcios

    sin Contabilidad Independiente

    69

    En el ANEXO K podrs encontrar un modelo de Documento de

    Atribucin y del llenado del mismo.

    Efectuar el registro de sus

    operaciones en su contabilidad,

    cuidando de registrar los

    Documentos de Atribucin en el

    Registro Auxiliar para

    Documentos de Atribucin del

    consorcio.

    En el ANEXO L podrs encontrar un formato del registro auxiliar.

    IMPORTANTE: El Consorciado Operador

    deber llevar un Registro Auxiliar de el

    Consorcio. En l se anotarn mensualmente los

    comprobantes de pago de compras as como

    los documentos de atribucin

    correspondientes.

    La atribucin a cada uno de los consorciados,

    deber ser anotada en el Registro Auxiliar en el

    mes que correspondan las compras, de forma

    tal que se muestren por cada columna que

    conforma el Registro Auxiliar los totales, las

    deducciones por cada uno de los Consorciados

    y el monto a trasladar al Registro de Compras.

    REGISTRO

  • 70

    Tributar conforme al rgimen tributario en el que se

    encuentren. En efecto, una vez que el consorciado operador

    reparte gastos e ingresos, mantendr un resultado propio

    debido a que l tambin forma parte del Consorcio como

    consorciado, el cual debe declarar y pagar cumpliendo con el

    Impuesto a la Renta y el IGV de ser el caso.

    31. Cules son los pasos que debemos seguir ante la SUNAT al

    crear un Consorcio?

    Para poder cumplir con cada una de las formalidades descritas en

    los puntos anteriores, es necesario que antes de iniciar las

    operaciones, se lleven a cabo los siguientes pasos:

  • Manual de Implementacin de Consorcios

    sin Contabilidad Independiente

    71

    PRIMER PASO:

    Verificar si los productores se encuentran

    registrados ante SUNAT y, de estarlo, revisar en

    qu rgimen han sido inscritos Rgimen

    General, RUS o RER-. (Es indispensable que

    todos los intervinientes sean formales!!!)

    Efectivamente, en el supuesto de no ser formales y no estar

    acogidos a ningn rgimen tributario se exponen a:

    Cobranza Coactiva del Impuesto a la Renta de tercera

    categora dejado de pagar.

    Cobranza Coactiva del Impuesto General a las Ventas

    dejado de pagar.

    Multa por no haber declarado

    sus ingresos ascendente al 50%

    del Impuesto a la Renta dejado

    de pagar.

    Multa por no haber declarado

    sus operaciones gravadas con el

    IGV ascendente al 50% del impuesto dejado de pagar.

    Multas por no haber presentado declaraciones juradas.

  • 72

    SEGUNDO PASO:

    Inscribir o reclasificar a los productores en los Regmenes que ms

    convenga a cada uno de ellos.

    En el ANEXO M podrs encontrar el formato para la inscripcin

    en el RUC.

    En el ANEXO N podrs encontrar los diferentes pasos que deben

    ser observados efectuar reclasificaciones

    TERCER PASO:

    Comunicacin de la celebracin del

    contrato sin contabilidad

    independiente a la SUNAT.

    Tal y como lo adelantramos, para

    que el contrato de consorcio que no

    supere los 3 aos y no genere un contribuyente independiente, se

    FORMALIDAD: Para la inscripcin: se deber

    exhibir y presentar copia de:

    1. DNI.

    2. Recibo de Luz, Agua, Telfono o

    Cable de los ltimos 2 meses.

    SUNAT

  • Manual de Implementacin de Consorcios

    sin Contabilidad Independiente

    73

    debe comunicar de su celebracin a la SUNAT dentro de los cinco

    das hbiles siguientes (a travs de una solicitud).

    Por ejemplo: si los productores celebran el contrato un lunes,

    tendrn hasta el siguiente lunes para comunicar a la SUNAT la

    celebracin de este contrato.

    En el ANEXO B podrs encontrar un modelo de Comunicacin de

    celebracin del Contrato de Consorcio.

    IMPORTANTE!: El procedimiento Nro. 42

    del TUPA de la SUNAT, precisa que:

    - La comunicacin debe ser presentada

    adjuntando el contrato celebrado.

    - La comunicacin debe ser presentada

    ante la mesa de partes de SUNAT.

    - La aprobacin de la solicitud que

    contiene la comunicacin es

    automtica, vale decir basta que

    sea presentada ante la mesa de

    partes para que se considere

    otorgada la autorizacin.

  • 74

    CUARTO PASO:

    Implementacin de obligaciones formales DEL CONSORCIADO

    OPERADOR ANTE LA SUNAT:

    Declaracin de Establecimiento Anexo: Teniendo en cuenta

    que el Consorciado Operador adicionalmente a su predio

    donde realiza su actividad agropecuaria, tendr un punto de

    venta (lugar donde se recibir los productos de todos los

    productores consorciados y se proceder a su venta), ste

    debe declarar dentro de su RUC la direccin de dicho local.

    Esto le permitir emitir vlidamente los comprobantes de pago

    a los clientes.

  • Manual de Implementacin de Consorcios

    sin Contabilidad Independiente

    75

    Autorizacin de emisin de boletas: Considerando que el

    Consorciado Operador debe vender

    el producto a los clientes, deber

    emitir el Comprobante de Pago en

    cada venta realizada, por lo cual de

    vender su producto a una persona

    natural, normalmente emitir una

    boleta de Venta. En ese sentido, se deber solicitar la emisin

    de talonarios a las imprentas autorizadas por SUNAT para ello.

    FORMALIDAD: El procedimiento Nro. 3.2.12.

    del TUPA de la SUNAT, precisa que, el

    Consorciado Operador debe:

    Exhibir y presentar su DNI.

    Presentar copia del recibo de agua,

    luz o telfono del local donde

    funcione el establecimiento anexo.

    Presentar el Formulario 2046

    Establecimientos anexos.

    En el ANEXO podrs encontrar el formato

    para la inscripcin de un establecimiento

    anexo.

  • 76

    Autorizacin de emisin de facturas:

    Considerando que el Consorciado

    Operador debe vender el producto a los

    clientes y que algunos de ellos podran

    requerir la emisin de Facturas, el

    procedimiento a seguir ser idntico al

    de las boletas de venta.

    En el ANEXO P podrs encontrar el formato de solicitud de

    emisin de facturas.

    FORMALIDAD: El procedimiento Nro. 6 del

    TUPA de la SUNAT, precisa que para estos

    efectos se deber cumplir con:

    1. Exhibir el DNI del Consorciado

    operador.

    2. Presentar el formulario Nro. 816 de

    autorizacin de impresin a travs de

    operaciones en lnea firmado por el

    Consorciado operador, precisando el

    nmero de boletas requeridas.

    En el ANEXO O podrs encontrar el formato

    de solicitud de emisin de boletas.

  • Manual de Implementacin de Consorcios

    sin Contabilidad Independiente

    77

    Autorizacin de emisin de Guas de Remisin: Teniendo

    en cuenta que el Consorciado

    Operador tendr que trasladar sus

    productos desde el lugar donde

    realiza su actividad agropecuaria (por

    ejemplo su campo) hasta el punto de

    venta y que para ello deber emitir

    una Guas de Remisin, el

    procedimiento a seguir ser idntico

    al de las boletas de venta.

    En el ANEXO Q podrs encontrar el formato de solicitud de

    emisin de guas de remisin.

    Autorizacin de emisin de Documentos de Atribucin:

    Considerando que al final de cada

    mes, el consorciado operador debe

    repartir tanto los gastos como los

    ingresos obtenidos por el Contrato

    de Consorcio entre los productores

    consorciados, el consorciado

    operador deber documentar esta

    distribucin a travs del Documento de Atribucin. El

    procedimiento a seguir ser idntico al de las boletas de venta.

    En el ANEXO R podrs encontrar el formato de solicitud de

    emisin de documentos de atribucin.

  • 78

    Apertura y Legalizacin de Libros Contables:

    De preferencia el consorciado operador

    deber estar en el Rgimen Especial del

    Impuesto a la Renta (RER) o en el

    Rgimen General.

    Si el Consorciado Operador estuviera

    acogido al RER, con los que deber contar y son los siguientes:

    Registro de Compras.

    Registros de Ventas e ingresos.

    Libro de Planillas y sueldos.

    Libro de retenciones inciso e) y f) del artculo 34

    de la Ley del Impuesto a la Renta.

    Registros Auxiliares para documentos de

    atribucin del Consorcio.

    Si el Consorciado Operador estuviera acogido al Rgimen

    General, los libros contables con los que deber contar son los

    siguientes:

    Hasta 100 UIT de ingresos anuales:

    Registro de Compras.

    Registros de Ventas e ingresos.

    Libro de inventarios y balances

    Libro de caja y bancos

  • Manual de Implementacin de Consorcios

    sin Contabilidad Independiente

    79

    Libro de Planillas y sueldos.

    Libro de retenciones inciso e) y f) del artculo 34 de la Ley

    del Impuesto a la Renta.

    Registros Auxiliares para documentos de atribucin del

    Consorcio.

    Ms de 100 UIT de ingresos anuales:

    Registro de Compras.

    Registros de Ventas e ingresos.

    Libro de inventarios y balances

    Libro de caja y bancos

    Libro diario

    Libro mayor

    Libro de Activos Fijos

    Registro de Costos

    Registro de inventarios permanente en unidades fsicas

    Registro de inventario permanente valorizado

    Libro de Planillas y sueldos.

    Libro de retenciones inciso e) y f) del artculo 34 de la Ley

    del Impuesto a la Renta.

    Registros Auxiliares para documentos de atribucin del

    Consorcio.

  • 80

    QUINTO PASO:

    Implementacin de obligaciones formales de los DEMS

    CONSORCIADOS.

    Declaracin de Establecimiento Anexo: Teniendo en

    cuenta que cada productor (incluyendo el consorciado

    operador) tendr que trasladar sus productos desde el

    lugar donde realiza su actividad agropecuaria hasta el

    punto de venta y que para ello deber emitir una Gua de

    Remisin.

    IMPORTANTE: Los Libros mencionados, no

    importando en qu rgimen se encuentre el

    consorciado operador, debern ser legalizados

    notarialmente a nombre del Consorciado

    Operador (con su Nmero de RUC), antes de su

    uso.

  • Manual de Implementacin de Consorcios

    sin Contabilidad Independiente

    81

    Autorizacin de Guas de Remisin: Teniendo en cuenta

    que el Consorciado

    Operador tendr que

    trasladar sus productos

    desde el lugar donde realiza

    su actividad agropecuaria

    hasta el punto de venta,

    requerir emitir una Guas de Remisin. En ese sentido, se

    deber solicitar la emisin de talonarios a las imprentas

    autorizadas por SUNAT para ello.

    FORMALIDAD: El procedimiento Nro. 3.2.12.

    del TUPA de la SUNAT, precisa que, el

    Consorciado Operador debe:

    Exhibir y presentar el DNI del

    Consorciado Operador

    Presentar copia del recibo de agua,

    luz o telfono del local del

    establecimiento anexo.

    Presentar el Formulario 2046

    Establecimientos anexos

    En el ANEXO podrs encontrar el formato

    para la inscripcin de un establecimiento

    anexo.

  • 82

    IMPORTANTE!!!: Si cada productor decidiera

    realizar operaciones adicionales a las

    efectuadas con el Consorcio, deber solicitar

    autorizacin para emitir sus comprobantes de

    pago. As, por ejemplo si Pedro decidiera

    destinar 2/3 de su produccin a ser vendidos a

    travs del consorcio y 1/3 de manera directa,

    adicionalmente a las guas de remisin, deber

    solicitar autorizacin para emitir boletas y

    facturas las cuales sern utilizadas en cada

    venta que realice directamente.

  • Manual de Implementacin de Consorcios

    sin Contabilidad Independiente

    83

    32. Una vez cumplidos los pasos que debemos seguir ante la

    SUNAT, cmo se procedera mensualmente?

    Conforme ha sido descrito, al final del mes el Consorciado

    Operador y los Productores Consorciados debern tributar

    independientemente por concepto de Impuesto a la Renta e

    IGV, de ser el caso.

    Si el Consorciado Operador o el Productor Consorciado estn

    acogidos al RUS: Mensualmente debern verificar el ingreso que

    les corresponde individualmente y pagar la cuota respectiva.

    Como la cuota RUS es un pago definitivo que se produce mes a

    mes, concluido el ao, no deber calcular su Impuesto a la Renta

    anual.

    Por Ejemplo: Si Alejandra, productora agraria, dedicada al

    cultivo de la papa, se acoge al RUS y producto de la venta

    realizada ha percibido al ao un ingreso total de S/. 30,000,

    deber verificar en qu categora se encuentra. Para tales

    efectos recordemos el cuadro presentado anteriormente en

    donde se podran verificar las categoras:

    IMPORTANTE: Tal como fuera sealado, la cuota

    RUS comprende tanto el Impuesto a la Renta

    como el IGV.

  • 84

    CATEGORAS CUOTA

    MENSUAL S/.

    ESPECIAL

    (Ingresos y adquisiciones anuales no sean

    mayores a S/. 60,000 y se trate de sujetos

    dedicados a:

    La venta exclusiva de frutas, hortalizas,

    legumbres, tubrculos, races, semillas,

    entre otros, en mercados de abastos.

    El cultivo de productos agrcolas y que

    vendan sus productos en su estado

    natural.

    0

    1 Ingresos y adquisiciones mensuales van

    de S/. 1 a S/. 5,000.

    20

    2 Ingresos y adquisiciones mensuales van

    de S/. 5,001 a los S/. 8,000.

    50

    3 Ingresos y adquisiciones mensuales van

    de S/. 8,001 a S/. 13,000.

    200

    4 Ingresos y adquisiciones mensuales van

    de S/. 13,001 a S/. 20,000.

    400

    5 Ingresos y adquisiciones mensuales van

    de S/. 20,001 a S/. 30,000.

    600

  • Manual de Implementacin de Consorcios

    sin Contabilidad Independiente

    85

    Encontrndose en la categora 0 (al tratarse de ingresos

    provenientes de productos agrcolas vendidos en su estado

    natural), no pagar monto alguno.

    En otro supuesto, si Carla, productora Consorciada Operadora,

    luego de distribuir en el mes de junio los resultados de dicho mes a

    los dems consorciados, se ha quedado con S/. 4,000, (lo que

    correspondera a su propia produccin de carne) y se encuentra

    acogida al RUS, por el mes de junio deber pagar una cuota de S/.

    20 (al encontrarse en la categora 1). Asimismo, si dos meses ms

    tarde, en agosto, luego de la distribucin, ella mantiene un monto

    de S/. 13,500, ella deber pagar una cuota de S/. 200 (al

    encontrarse en la categora 4).

  • 86

    Si el Consorciado Operador o el Productor Asociado estn

    acogidos al RER: Mensualmente debern verificar el ingreso

    que les corresponde individualmente y pagar un 1.5% sobre

    dichos ingresos. Como la cuota RER es un pago definitivo

    que se produce mes a mes el productor no deber calcular

    concluido el ao su Impuesto a la Renta anual.

    Por ejemplo: Si Hermenegildo, productor agrario

    dedicado al cultivo de yuca, se acoge al RER y producto de

    la venta realizada en el mes de Julio ha percibido un

    ingreso de S/. 30,000, deber pagar un Impuesto a la

    Renta de S/. 450 (1.5% de 30,000).

  • Manual de Implementacin de Consorcios

    sin Contabilidad Independiente

    87

    Cabe precisar que, como el pago del 1.5% efectuado solo

    incluye el Impuesto a la Renta, el Consorciado Operador o el

    Productor Consorciado que est acogido al RER deber

    determinar mensualmente el IGV que le corresponda pagar.

    Para estos efectos declarar en su Declaracin Jurada

    Mensual el Dbito Fiscal que le hubiese sido atribuido, al

    cual le restar el Crdito Fiscal que tambin le hubiese sido

    atribuido y as obtendr su IGV mensual a pagar.

    DEFINICIN: El dbito fiscal es el IGV que ha gravado las

    operaciones de venta realizadas. En este caso como la venta la ha

    realizado el consorciado operador, a cada productor asociado le

    corresponder una parte de dicho dbito fiscal.

    IGV EN LA VENTA = DEBITO FISCAL

    DICCIONARIO

  • 88

    Por ejemplo: si Hermenegildo, a efectos de realizar su

    produccin, en el mes de Julio, compr bienes (por

    ejemplo semillas, fertilizantes, etc.) por los que debi

    pagar un IGV (Crdito Fiscal) que en total suma S/. 1,900 y

    en dicho mes vende productos que generan un IGV

    (dbito fiscal) que en total suma S/. 2,400, el Impuesto por

    IGV que deber pagar en dicho mes ser de S/. 500 (2,400-

    1,900).

    DEFINICIN: El crdito fiscal es el IGV que ha gravado las

    operaciones de compra realizadas. En este caso si existieran

    compras realizadas por el consorciado operador, ste atribuir a

    cada productor asociado una parte respectiva a cada productor

    asociado.

    IGV EN LA COMPRA = CREDITO FISCAL DICCIONARIO

  • Manual de Implementacin de Consorcios

    sin Contabilidad Independiente

    89

    Si el Consorciado Operador o el Productor Consorciado estn

    acogidos al Rgimen General: Mensualmente debern efectuar un

    pago a cuenta del Impuesto a la Renta Anual por los ingresos que les

    corresponde individualmente.

    Por ejemplo: Si Rafael productor de caf ha iniciado sus operaciones

    este ao, acogindose a las Normas de Promocin del Sector Agrario

    y en el mes de Junio obtuvo ingresos por S/. 1,000, entonces deber

    entregar S/. 10 a la Administracin Tributaria (en calidad de adelanto

    de su Impuesto a la Renta Anual).

    IMPORTANTE:. La gran cantidad de insumos

    utilizados en el campo se encuentran

    exonerados (ver ANEXO G) y gran cantidad de

    productos agrarios estn exonerados (ver

    ANEXO G).

    DEFINICIN: Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta son

    adelantos mensuales del impuesto, los mismos que se determinan

    de la siguiente manera:

    a) Aplicando el 2% a los ingresos mensuales (para aqullos que

    inicien actividades en el ao, o en el ao anterior hubieran

    obtenido prdidas). Cabe precisar que quienes estn acogidos a las

    normas de Promocin del Sector Agrario debern aplicar un tasa

    reducida del 1%.

    b) Aplicando a los ingresos mensuales un coeficiente, el resultante

    de la divisin del Impuesto pagado en el ao anterior, entre los

    ingresos del ao anterior. DICCIONARIO

  • 90

    INGRESO DEL MES DE JUNIO(S/. 1,000)

    PAGO A CUENTA MES DE JUNIO (S/.10)

    =

    PRODUCTOR ACOGIDO AL REGIMEN GENERAL

    (PAGOS A CUENTA)

    Rafael ha recibido del Consorciado Operador, por la venta de su caf, un monto de S/. 1,000)

    (TASA REDUCIDA POR NPSA)1%

    x

    Por ejemplo: Si el mismo productor se encuentra en su quinto ao de

    produccin, y en el mes de abril obtuvo ingresos por S/. 3,000, y su

    Impuesto a la Renta del ao anterior fue de S/. 10,000 y sus ingresos

    en el ao anterior fueron de S/. 500,000 entonces deber entregar S/.

    60 ((10,000 X 100)/ 500,000) a la administracin Tributaria, en calidad

    de adelanto de su Impuesto a la Renta Anual.

    Una vez concluido el ao efectuar la Declaracin Jurada anual del

    Impuesto a la Renta, donde calcular su ganancia Ingresos menos

    gastos- (conforme a las normas tributarias) y aplicar a dicha

    ganancia una tasa del 30% (o del 15% de encontrarse acogido a las

    Normas de Promocin del Sector Agrario). Los pagos a cuenta

    realizados mensualmente sern descontados y el saldo restante

    deber ser cancelado a la Administracin Tributaria.

  • Manual de Implementacin de Consorcios

    sin Contabilidad Independiente

    91

    As por ejemplo si Rosario, productora agraria dedicada al cultivo

    de esprragos, ha obtenido una ganancia a final del ao de S/.

    30,000, su Impuesto a la Renta ser igual a S/. 9000 (30,000 x 30%),

    sin embargo como durante el ao fue adelantando su pago, a

    travs de los pagos a cuenta, y stos son en total S/. 7500, Rosario

    slo deber pagar S/. 1500 (9000-7500).

  • 92

    Como los pagos a cuenta mensuales efectuados slo incluye

    un adelanto del Impuesto a la Renta, el Consorciado

    Operador o el Productor Consorciado que est acogido al

    Rgimen General deber determinar mensualmente el IGV

    que le corresponda pagar, utilizando el mismo mecanismo

    explicado en el caso del RER.

    33. Ante INDECOPI, los consorcios tienen alguna obligacin?

    Si el negocio por el cual se crea el

    Consorcio, generar un producto que ser

    comercializado y los consorciados

    consideran importante colocar a ese

    producto una marca que distinga a sus

    productos y que los vaya haciendo

    conocidos en el mercado, es

    recomendable que inscriban la marca

    elegida en el INDECOPI a nombre de todos

    los consorciados.

    Por ejemplo: Se trata de un consorcio que se dedicar a la siembra

    y comercializacin de frutas y han decidido colocar una marca a su

    producto FRUTALISA- para que se distinga en el mercado. Para

    ello debe iniciar un trmite ante INDECOPI para solicitar el registro

    de dicha marca y as evitar que otras personas puedan utilizarla

    indebidamente y aprovecharse del xito que pueda tener el

    Consorcio con dicha marca.

    INDECOPI

  • Manual de Implementacin de Consorcios

    sin Contabilidad Independiente

    93

    La marca se registra ante la Oficina de Signos Distintivos del

    INDECOPI.

    En el ANEXO S podrs encontrar un modelo de solicitud de

    inscripcin de marca ante el INDECOPI

    COSTO Y TIEMPO: El trmite de registro demora

    aproximadamente 70 das hbiles (casi 4 meses). El costo

    aproximado para registrar una marca es de S/. 550 (quinientos

    cincuenta nuevos soles).

    34. Cul es el rgimen laboral que se aplica al Consorcio?

    En primer lugar, debemos sealar que no

    existe obligacin de informar al Ministerio de

    Trabajo cada vez que se crea un Consorcio.

    Ahora bien, si el Consorcio contrata

    trabajadores (por ejemplo, secretarias,

    personal de limpieza, guardiana, contadores, etc.) s est sujeto a

    un rgimen laboral. Deber cumplir con comunicar al Ministerio de

    Trabajo cada vez que suscriba un contrato con algn trabajador.

    IMPORTANTE: Una vez inscrita, todos y cada

    uno de los consorciados sern copropietarios

    de dicha marca.