Manual Básico ConcienciaciónSRS.v2

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División de Seguridad Aeroportuaria Simón Ramos Sierra Formador AVSEC certificado por AESA Jefe Departamento Formación División Seguridad Aeroportuaria Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas

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División de Seguridad Aeroportuaria

Simón Ramos Sierra

Formador AVSEC certificado por AESA

Jefe Departamento Formación

División Seguridad Aeroportuaria

Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas

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ÍNDICE

Módulo 1: OBJETIVO Y NORMATIVA DE REFERENCIA

1.1. Objetivo de la Seguridad 1.2. Normativa de referencia

Módulo 2: SEGURIDAD AEROPORTUARIA

2.1. Definición 2.2. Factores

Módulo 3: ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA 3.1. Definición 3.2. Seguridad Aeroportuaria contra actos de interferencia ilícita 3.3. Inspecciones de Seguridad y Vigilancia

3.4. Importancia de la comunicación y colaboración entre organismos y entidades Módulo 4: ORGANISMOS IMPLICADOS EN LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL 4.1. Nacionales e Internacionales Módulo 5: DEFINICIÓN DE AEROPUERTO

5.1. Definición de zonas delimitadas por seguridad y requerimientos de acceso a cada zona 5.2. Movimiento por el aeropuerto cumpliendo las normas de seguridad

Módulo 6: ACREDITACIONES Y AUTORIZACIONES 6.1. Definición 6.2. Tipos y finalidad. Zonas de validez 6.3. Normas de utilización. Incumplimientos y consecuencias Módulo 7: CONTROLES DE SEGURIDAD 7.1. Tipos 7.2. Recursos Humanos 7.3. Recursos Materiales 7.4. Personas obligadas a pasar control de seguridad Módulo 8: OBJETOS PROHIBIDOS 8.1. Listado de objetos prohibidos 8.2. Exenciones (herramientas) Módulo 9: COLABORACIÓN CON EL AEROPUERTO 9.1. Actuación en caso de llamada de aviso de bomba o amenaza personal 9.2. Actuación en caso de objeto sospechoso en tierra.

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Módulo 1: OBJETIVO DE LA SEGURIDAD Y NORMATIVA DE REFERENCIA 1.1. OBJETIVO DE LA SEGURIDAD El objetivo de la Seguridad Aeroportuaria es asegurar la protección y salvaguarda de los pasajeros, tripulaciones, público, personal de tierra, aeronaves, aeropuertos y sus instalaciones, frente a actos de interferencia ilícita, perpetrados en tierra o en aire, preservando la regularidad y eficiencia del tránsito aéreo nacional e internacional. Para alcanzar ese objetivo se establecen una serie de normas destinadas a implantar las medidas de organización, métodos y procedimientos necesarios para ello. Estas normas son de obligado cumplimiento para los aeropuertos y helipuertos nacionales con vuelos comerciales, sus instalaciones y dependencias de navegación aérea, las compañías y explotadores de aeronaves, etc. con las responsabilidades y limitaciones que a cada uno le corresponde en su ámbito de aplicación.

Aunque con anterioridad a esta fecha se habían cometido múltiples actos de interferencia ilícita: El 11 de septiembre de 2001 se produce el mayor atentado de la historia de la aviación mundial.

• 3.021 muertos • Alrededor de 6.000 heridos • Más de 55.000 personas trabajaron en

las labores de rescate y recuperación • Sólo del WTC se recogieron más de

450.000Tm de escombros • 7 edificios fueron arrasados y 25

sufrieron daños en Manhattan • Impacto económico: unos 63.000

millones de euros • Impacto PIB: ↓ 0,46% • Máxima pérdida Bolsa: ↓ 14,03%

• Sólo participaron directamente 19

terroristas

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Fuente: OACI

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1.2. NORMATIVA DE REFERENCIA

Son el conjunto de normas, procedimientos, leyes, reglamentos, etc. cuyo cumplimiento es obligatorio. Se pueden encuadrar dentro de:

• Normativa Internacional • Normativa Europea • Normativa Nacional

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1.2.1. Normativa Internacional:

• OACI: Organización sobre Aviación Civil Internacional. Establece normas de obligado cumplimiento. Los Estados contratantes tienen que notificar las diferencias con la Normativa Nacional.

a) Anexo 17: Normas y Métodos recomendados sobre Seguridad de la Aviación Civil (Enmienda 11,

Abril 2006). Constituye el marco global de la seguridad (security) a nivel internacional diseñando una estructura y unas medidas globales para la actuación en este campo.

b) DOC. 8973: Manual de seguridad para la protección de la Aviación Civil. Procedimientos y textos

de orientación sobre los aspectos de seguridad aeronáutica (consta de 5 volúmenes) –NO PÚBLICO-

1.2.2. Normativa Europea:

• UE: Unión Europea. Establece normas de obligado cumplimiento.

a) Reglamento (CE) 300/08 Normas comunes para la seguridad de la aviación civil (Reglamento marco)

b) Reglamento (CE) 185/10 Establece medidas detalladas para la aplicación de normas básicas

comunes.

c) Otros reglamentos: 357/10; 358/10; 573/10; 334/11; 983/10; 72/10, etc.

d) Decisión a los Estados miembros: Normas Confidenciales del Reglamento 185/10

• CEAC: Conferencia Europea de Aviación Civil. Establece recomendaciones.

a) DOC. 30 Parte I. Recomendaciones en el campo de la facilitación en la aviación (edición 11, diciembre 2009). Basado en el Anexo 9 de OACI, desarrolla recomendaciones para mejorar la facilitación a través de la cooperación entre los Estados Miembros.

b) DOC. 30 Parte II. Recomendaciones para prevenir la ejecución de actos ilegales (edición 13, mayo

2010). Basado en el Anexo 17 de OACI, desarrolla recomendaciones para prevenir la ejecución de actos ilegales a través de la cooperación entre los Estados Miembros –NO PÚBLICO-

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1.2.3. Normativa Nacional:

a) Programa Nacional de Seguridad (PNS). Aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2006. Establece la organización, métodos y procedimientos necesarios para asegurar la protección y salvaguarda de los pasajeros, tripulaciones, público, personal de tierra, aeronaves, aeropuertos y sus instalaciones, frente a actos de interferencia ilícita.

b) Programa Nacional de Formación (PNF). Establece mecanismos y requisitos de formación que

permiten a la Autoridad competente ejercer un control efectivo sobre los colectivos implicados en la actividad aeroportuaria.

c) Programa Nacional de Control de Calidad (PNC). Verifica que las medidas de seguridad de la

aviación se apliquen de manera eficaz y adecuada, y determina el grado de cumplimiento de lo dispuesto en el PNS.

d) Real Decreto 550/2006 Designa a la Autoridad Competente.

e) Ley 21/2003 de Seguridad Aérea.

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Módulo 2: SEGURIDAD AEROPORTUARIA 2.1. DEFINICIÓN Es la protección de la aviación contra los actos de interferencia ilícita mediante una combinación de medidas y recursos humanos y materiales (Definición del Anexo 17 de OACI). Para conseguir el OBJETIVO (evitar actos de interferencia ilícita), hay que combinar de forma eficaz todos los factores que intervienen (NORMATIVA – MEDIOS HUMANOS – MEDIOS TÉCNICOS)

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2.2. FACTORES DE LOS QUE DEPENDE LA SEGURIDAD AEROPORTUARIA

NORMATIVA ESPECÍFICA PERSONAL CUALIFICADO

PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS TÉCNICOS ADECUADOS

COLABORACIÓN E IMPLICACIÓN DE TODOS LOS TRABAJADORES DEL AEROPUERTO

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Módulo 3: ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA 3.1. DEFINICIÓN Es el acto o la intención de poner en peligro la seguridad de la aviación civil y el transporte aéreo. Su objetivo principal es cualquier tipo de aeronave o instalación aeroportuaria. Apoderamiento ilícito de aeronaves en vuelo o en tierra, Toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos, Atentados y sabotajes contra instalaciones, Intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave o aeropuerto, Introducción a bordo de una aeronave o aeropuerto de armas o artefactos peligrosos destinados a

fines criminales, Comunicación de información falsa que comprometa la seguridad.

3.2. SEGURIDAD AEROPORTUARIA CONTRA ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA La Seguridad Aeroportuaria trata de evitar, con los medios disponibles (técnicos y humanos), que no se produzcan actos de interferencia ilícita contra aeronaves o contra instalaciones aeroportuarias. Los requisitos de Seguridad Aeroportuaria ya tienen que ser tenidos en cuenta a la hora de planificar y diseñar una instalación aeroportuaria, de forma que impidan el acceso no controlado de cualquier persona dentro del recinto, y mucho menos que esta pueda llegar hasta una aeronave. A tener en cuenta:

a) Vallado perimetral: que defina claramente la superficie de la zona de operaciones y dotado de los medios técnicos necesarios para que no pueda ser traspasado por intrusos (alarmas, puertas de acceso, CCTV, etc.)

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b) Controles de acceso: para pasajeros, empleados del aeropuerto y tripulaciones de aeronaves. Dotados con equipamiento adecuado para que sean eficaces.

c) Controles de vehículos: donde se pueda inspeccionar a los vehículos, sus ocupantes y la carga.

d) Vigilancias y patrullas: deben hacer rondas continuas y aleatorias de todas las dependencias del aeropuerto, tanto interiores como exteriores.

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e) Seguridad de las aeronaves: también las aeronaves deben protegerse con medidas especiales para que no puedan acceder a ellas personas que puedan introducir objetos prohibidos o atentar contra la seguridad durante el vuelo. Las aeronaves mientras permanezcan en tierra y vacías deberán permanecer con las puertas cerradas. Las compañías aéreas se asegurarán que a sus aeronaves no acceden personas que no deban acceder o que no estén acreditadas para ello.

f) Control del equipaje: Tanto el equipaje de mano, que va a viajar en la cabina de las aeronaves, como el equipaje facturado, que va a viajar en la bodega de los aviones deberá ser inspeccionado, cada uno con las particularidades que le correspondan.

g) Protección de pasajeros y equipaje (pasajeros conflictivos): Hay definidos procedimientos específicos para proteger a los pasajeros y sus equipajes en espera de embarcar. También existen procedimientos específicos para pasajeros potencialmente conflictivos que puedan poner en peligro la seguridad de un vuelo.

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h) Carga y correo: Las mercancías aéreas y el correo aéreo están sujetos a unos procedimientos especiales para asegurar también la seguridad de la aviación civil.

i) Provisiones y Suministros: Las provisiones y los suministros de a bordo de las aeronaves y los suministros de los aeropuertos están sujetos a procedimientos específicos y son objeto de medidas de seguridad para evitar que, camuflados en ellos puedan introducirse objetos prohibidos.

j) Aviación General y Aviación Ejecutiva: Aviación no comercial, vuelos privados, deportivos, aerotaxis, etc. También están sujetos a medidas de seguridad, aunque en algunos casos son diferentes a las de la aviación comercial. Suelen operarse en aeropuertos específicos o en zonas específicas de los aeropuertos grandes.

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3.3. INSPECCIONES DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA El objetivo de las inspecciones de seguridad es que a la Zona Restringida de Seguridad de los aeropuertos sólo accedan las personas que tengan algún motivo para hacerlo (pasajeros, tripulaciones de aeronaves, fuerzas y cuerpos de seguridad del estado que presten servicio en el aeropuerto, empleados del aeropuerto en general, visitas autorizadas, etc.) y que no se introduzcan en dichas zonas objetos prohibidos por la normativa aplicable. En España, la responsabilidad de las inspecciones recae en la Guardia Civil. Para ello cuenta con el apoyo de personal de seguridad privada de empresas contratadas por el Gestor Aeroportuario para dicho cometido. 3.4. IMPORTANCIA DE LA COMUNICACIÓN Y LA COLABORACIÓN ENTRE ORGANISMOS Y ENTIDADES

¿Cómo podemos los trabajadores colaborar para evitar que se cometan estos actos?

Es muy importante la comunicación y colaboración entre los organismos y las entidades responsables de la seguridad y los trabajadores. Todo trabajador del aeropuerto debe ser consciente de la importancia de informar a la Oficina de Seguridad o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sobre comportamientos o hechos que consideren extraños. Cumplir y ayudar a cumplir la normativa aeroportuaria, Detectar comportamientos sospechosos de personas, Descubrir puntos vulnerables que pudieran ser aprovechados para cometer actos de interferencia

ilícita, Disuadir a las personas de cometerlos.

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Especial precaución con los objetos sospechosos

Módulo 4:

ORGANISMOS IMPLICADOS EN LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL 4.1. NACIONALES E INTERNACIONALES

a) A nivel internacional:

OACI (Organización de Aviación Civil Internacional). Creada en 1944 con el Convenio de Chicago, tiene su sede en Montreal (Canadá). Formada por 190 Estados miembros (incluido España). Su legislación base son los Anexos y Manuales. Programa USAP (auditorías de seguridad), son obligatorias para los Estados miembros (España sufrió una en 2007, en Adolfo Suarez Madrid-Barajas). Su fin es estudiar los problemas de la aviación civil internacional y promover los reglamentos y normas en la aeronáutica a nivel mundial.

LOGOTIPO DE OACI SEDE DE OACI EN MONTREAL

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CEAC (Conferencia Europea de Aviación Civil). Organismo intergubernamental creado en 1955 a

iniciativa del Consejo Europeo. Su objetivo es promover el continuo desarrollo del transporte aéreo en Europa de forma eficiente, segura y sostenible mediante la estandarización entre los países miembros y con políticas de entendimiento entre otros países. En la actualidad la integran 44 Estados Europeos. Realiza auditorías para comprobar el grado de cumplimiento de las Recomendaciones del DOC 30 volumen II, que es un programa voluntario, que se establece mediante la firma de un acuerdo con el Estado que quiere ser auditado. Una vez realizada la auditoría, se comunican las discrepancias encontradas. Sus decisiones no son vinculantes, tiene carácter consultivo y de asesoramiento de los gobiernos. Actualmente, su labor ha sido casi asumida por la Unión Europea mediante normas de Derecho Comunitario.

LOGOTIPO DE CEAC

UE (Unión Europea). Es una comunidad política de Derecho, constituida en régimen de organización internacional, nacida para propiciar y acoger la integración y el gobierno en común de

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los Estados y los pueblos de Europa. Compuesta por 27 Estados y fue establecida con la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea el 1 de noviembre de 1993. Este Tratado es de integración, no de adhesión, por lo que los miembros ceden parte de su soberanía a favor de las instituciones comunitarias para que legislen sobre materias y políticas sectoriales, entre ellas la política común de transporte aéreo.

Comisión Europea (CE). Es el órgano ejecutivo de la UE, encargado de proponer la legislación, la aplicación de decisiones, la defensa de los Tratados de la Unión y del día a día de la UE. La Comisión propone leyes, y el Consejo y el Parlamento de la UE las aprueban. Tipos de normativa europea:

o Reglamentos: Obligatorios en todos sus elementos y aplicables directamente en todos los Estados miembros, una vez publicados en el Diario Oficial de la UE (DOUE), con el mismo rango que una ley nacional.

o Directivas: Vinculantes para los Estados miembros, pero dejan libertad de medios para conseguir los objetivos.

o Decisiones: Obligatorias, pero no tienen carácter general (actos administrativos). o Recomendaciones: No obligatorias. o Dictámenes: No vinculantes.

SEDE DE LA COMISIÓN EN BRUSELAS (BÉLGICA)

PRINCIPAL NORMATIVA EUROPEA EN MATERIA DE SEGURIDAD AÉREA:

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Reglamento (CE) 300/2008, que modifica las normas existentes en materia de seguridad del

transporte aéreo para simplificarlos, armonizarlos y aclararlos, con objeto de elevar los niveles de seguridad. Fija las normas básicas comunes sobre:

o Controles de acceso, o Inspección y control de pasajeros y equipajes, o Control de carga, correo y provisiones de a bordo, o Medidas de seguridad durante el vuelo, o Contratación y formación del personal, o Equipos de seguridad.

Reglamento (CE) 185/2010, que establece medidas detalladas para la aplicación de normas básicas

comunes. Todos los Estados miembros han de elaborar un Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil (PNS). Por otro lado, todos los gestores aeroportuarios, compañías aéreas y entidades que apliquen normas de seguridad aérea deben elaborar, aplicar y mantener un programa de seguridad para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Reglamentos anteriores. Además, para supervisar la implantación de las medidas, cada Estado miembro debe también elaborar un Programa Nacional de Control de la Calidad de la Aviación Civil (PNC) y velar por su aplicación. Reglamento (CE) 72/2010, verifica la correcta aplicación de las medidas de seguridad que se

contemplan en los Reglamentos Europeos. En virtud de este Reglamento, la CE realiza auditorías periódicas a los aeropuertos de la UE.

Hay dos tipos de auditorías: o Organizativas, por las que se audita a la Autoridad competente nacional en materia de

seguridad, y o A los aeropuertos, que se realizan sin previo aviso. En el caso de no cumplir con las normas

básicas establecidas, la CE aplicará el llamado “Artículo 15”, lo que implica que el aeropuerto en cuestión es considerado aeropuerto no seguro y este término es comunicado al resto de los aeropuertos de la UE, e incluso de fuera de la UE también, para que tomen las medidas pertinentes con los vuelos procedentes de dicho aeropuerto.

b) A nivel nacional: AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea). Creada en virtud del Real Decreto 184/2008 por el

que se aprueba el Estatuto Jurídico de Aesa. Ostenta personalidad jurídica propia diferenciada del Estado, autonomía de gestión y funcional, patrimonio y tesorería propios. Tiene potestad sancionadora e inspectora en materia de aviación civil. Depende de la Secretaría General de Transporte del Ministerio de Fomento. Puede actuar directamente o por medio de organismos

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públicos o sociedades mercantiles estatales (Ej.: SENASA). Se regula sobre la base del Procedimiento Administrativo Común.

Tipos de Inspecciones Aeronáuticas:

o Control Normativo: Verificar el cumplimiento de la normativa, Advertir y requerir la subsanación de posibles deficiencias, irregularidades o

incumplimientos, Proposición de incoación de expedientes sancionadores o apertura de

procedimientos administrativos. o Supervisión: comprobación de que se dan los requisitos exigidos para obtener, conservar y

renovar certificados, autorizaciones, licencias, etc.

LOGOTIPO DE AESA

AENA AEROPUERTOS. Aena se crea por la Ley 4/1990 de Presupuestos Generales del Estado y

comienza su actividad en 1991. Entidad Pública Empresarial adscrita al Ministerio de Fomento, dotada de personalidad jurídica propia, capacidad pública y privada y patrimonio propio. Gestiona por cuenta del Estado los aspectos propios de la ordenación, dirección, coordinación, explotación, gestión y administración de aeropuertos de interés general, y además ostenta competencias de provisión de servicios de tránsito y navegación aérea. Por el Real Decreto-Ley 13/2010, se separan las funciones de gestión aeroportuaria, que pasan a la entidad Aena Aeropuertos SA, y las de navegación aérea, que siguen siendo desempeñadas por Aena Ente Público Empresarial (aunque en la actualidad los servicios de control de torre los comparte con otros operadores privados). Entre uno de sus cometidos está el desarrollo de los servicios de orden y seguridad en las instalaciones que gestione.

LOGOTIPO DE AENA EPE LOGOTIPO DE AENA AEROPUERTOS SA

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Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FFCCSE). En España son institutos armados de la Administración General del Estado, encargados del mantenimiento del orden y la seguridad pública, así como de la prevención e investigación de delitos. Dependen del Ministerio de Interior. Sus funciones están reguladas por la Ley Orgánica 2/1986. Están integradas por:

o Cuerpo Nacional de Policía: Tiene como misión básica proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Entre otras, le corresponde la responsabilidad de la seguridad en las zonas públicas de los aeropuertos, y el control documental y de inmigración de los pasajeros.

o Guardia Civil: También tiene como misión básica proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Entre otras, le corresponde la responsabilidad de la seguridad en las zonas restringidas y críticas de los aeropuertos, y el control aduanero y fiscal de los pasajeros.

EMBLEMA DEL CNP EMBLEMA DE GUARDIA CIVIL

En seguridad aeroportuaria es fundamental la colaboración entre el operador aeroportuario y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

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La autoridad aeroportuaria en materia de seguridad de un aeropuerto es el Presidente del Comité Local de Seguridad, cargo que recae en el Director del mismo. El Comité Local de Seguridad de cada aeropuerto tiene capacidad de decisión en el ámbito de sus competencias locales (dentro de su aeropuerto), y es responsable de la coordinación y aplicación de las medidas de seguridad contenidas en el PNS entre todas las organizaciones y entidades presentes en el ámbito aeroportuario.

Módulo 5: DEFINICIÓN DE AEROPUERTO 5.1. DEFINICIÓN DE ZONAS DELIMITADAS POR SEGURIDAD Y REQUERIMIENTOS DE ACCESO A CADA UNA

DE LAS ZONAS

Un aeropuerto es el conjunto de instalaciones y superficie de terreno especialmente habilitados y acondicionados para la entrada y salida de aeronaves, para el tráfico nacional e internacional, donde se llevan a cabo todos los trámites necesarios (aduanas, inmigración, sanidad pública y demás procedimientos). Según las medidas de seguridad aplicables en ellas, el aeropuerto se puede dividir en las siguientes zonas:

LADO TIERRA ZONA DE OPERACIONES

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a) Zona Pública (ZP). Área de un aeropuerto a la que tiene libre acceso el público en general.

Ej.: zona de facturación, anterior a los controles de seguridad.

b) Zona de Acceso Controlado (ZAC). Son aquellas en las que el acceso se controla para que sólo pueda estar personal autorizado, y donde no es necesario realizar un control de seguridad (inspecciones).

Ej.: oficinas, algunas instalaciones de mantenimiento y servicios del aeropuerto, salas de llegadas donde los pasajeros recogen los equipajes que ha viajado en las bodegas de los aviones.

ZONA PÚBLICA (ZP)

•ZONA ACCESO CONTROLADO (ZAC)

•ZONA RESTRINGIDA SEGURIDAD

(ZRS)

•ZONA CRÍTICA SEGURIDAD (ZCS)

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c) Zona Restringida de Seguridad (ZRS). Toda zona de un aeropuerto cuyo acceso está sujeto a un control de seguridad. Cuando esto no sea posible, las personas y los objetos que lleven consigo y los vehículos estarán sometidos a un control de seguridad aleatorio y continuo para garantizar la seguridad.

Ej.:

• Zonas donde tengan acceso los pasajeros en espera de embarcar, que hayan pasado control de seguridad

• Zonas donde circule o se guarde el equipaje facturado ya inspeccionado, que esté pendiente de embarque

• Zonas de operaciones de las aeronaves (embarque o desembarque).

d) Zona Crítica de Seguridad (ZCS). Zona especialmente sensible dentro de las ZRS que abarca al menos, todas las zonas de la terminal situadas entre los puntos de control de seguridad y las puertas de acceso a las aeronaves.

INSPECCIÓN 100% PERSONAS, OBJETOS Y VEHÍCULOS

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5.2. MOVIMIENTO POR EL AEROPUERTO CUMPLIENDO LAS NORMAS DE SEGURIDAD. ¿Quién tiene permitido el acceso y quién no? Los empleados del aeropuerto y las tripulaciones deberán acceder a las diferentes zonas del aeropuerto, donde tengan acceso, en función de los controles que existan: En los accesos a ZAC sólo se comprobará la identificación de la persona.

En los accesos a ZRS y ZCS además de comprobar la identificación de la persona, se deberá

inspeccionar a la persona y los objetos que porte a su paso por los controles de seguridad. En las ZCS se inspeccionará al 100%

Control de Accesos + Control de Seguridad

Es muy importante respetar los accesos y atender a las normas de los responsables de seguridad. Los puestos de control están establecidos para garantizar la seguridad de todos y cumplir con la normativa.

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En los controles de acceso de vehículos además de inspeccionar y controlar a las personas y los objetos que porte, se registrarán los vehículos y las mercancías que transporten. En las ZCS al 100%

Límites de un aeropuerto: Las distintas zonas de un aeropuerto deben estar perfectamente delimitadas y separadas unas de otras con barreras de seguridad. Los controles de seguridad por los que se pasa de una zona a otra bien definidos y señalizados. Siendo su número el menor posible. Todo el recinto debe estar vallado con un vallado perimetral sujeto a unos requisitos específicos y sometidos a inspecciones periódicas.

ESQUEMA DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD DE UN AEROPUERTO

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UNA MANERA DE QUE UN EMPLEADO COLABORE CON LA SEGURIDAD AEROPORTUARIA ES COMPROBAR

QUE CUANDO ACCEDE A UNA ZONA, NADIE SIN PERMISO ACCEDE APROVECHANDO SU PASO

ZAC

ZRS/ZCCONTROL DE SEGURIDAD

+

CONTROL DE ACCESOS

ZP CONTROL DE ACCESO

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Módulo 6: ACREDITACIONES Y AUTORIZACIONES 6.1. DEFINICIÓN Las acreditaciones aeroportuarias son para personas, las autorizaciones aeroportuarias son para vehículos.

ACREDITACIONES AUTORIZACIONES 6.2. TIPOS Y FINALIDAD. ZONAS DE VALIDEZ 6.2.1. Acreditaciones. Cualquier soporte (tarjeta, cartulina, pegatina o autoadhesivo) que permite que se pueda utilizar para acreditar a una persona que está autorizada a acceder a ciertas zonas del aeropuerto. Es concedida y emitida por la Autoridad aeroportuaria. Se conceden única y exclusivamente para las zonas del aeropuerto donde se deba acceder en función del puesto de trabajo, no por la categoría profesional del trabajador. Tipos:

ROJO: Autoriza la permanencia a las zonas públicas y en las oficinas del aeropuerto que no se encuentren en ZRS

AZUL: Permite la permanencia y el acceso por los pasos establecidos a las zonas establecidas como de acceso controlado

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AMARILLO: Zonas públicas, oficinas y zonas de acceso controlado (sala de recogida de equipajes, aparcamientos...) Zona restringida de seguridad situada en la zona aeronáutica, excepto patio de carrillos y área de maniobras

BLANCO: Zonas públicas, oficinas y zonas de acceso controlado (Oficinas, sala de recogida de equipajes…) Zona restringida situada en el interior del edificio terminal

VERDE: Permite la permanencia y el acceso para todo el aeropuerto excepto patio de carrillos (cuando éste se define como zona restringida de seguridad) y área de maniobras

CON BANDA ROJA: Las acreditaciones de color verde o amarillo, para permitir la permanencia y acceso por los pasos establecidos al patio de carrillos, deberán mostrar una banda de color rojo (si éste forma parte de la zona restringida de seguridad). Este tipo de autorización sólo se emitirá al personal cuya actividad laboral está directamente relacionada con las actividades propias en esta zona

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Acreditaciones para personas acompañadas (visitas y por motivos operativos): Las personas que no tengan acreditación aeroportuaria concedida y que deban acceder a zona controlada o restringida por visita o por motivos operativos deberán ir SIEMPRE acompañadas. Visitas: La acreditación tendrá una validez máxima de un día. Las visitas deberán permanecer

siempre acompañadas por personal autorizado por la Autoridad aeroportuaria y poseer una acreditación aeroportuaria. La acreditación de visita mostrará la letra V. Autorizará el acceso y permanencia a las zonas a las que están autorizadas las personas acreditadas que acompañan a dichas visitas.

Motivos Operativos: La acreditación deberá mostrar la fecha de validez. Las personas así

acreditadas deberán permanecer siempre acompañadas por personal autorizado por la Autoridad aeroportuaria y poseer una acreditación aeroportuaria. La acreditación mostrará la letra A. Autorizará el acceso y permanencia a las zonas a las que están autorizadas las personas acreditadas que la acompañan.

Los acompañantes deberán disponer de acreditación válida, estar autorizados por la Autoridad aeroportuaria, acompañar en todo momento sin perder de vista a los acompañados y garantizar que el acompañado cumple las medidas de seguridad. 6.2.2. Autorizaciones. Es una tarjeta, cartulina, pegatina o autoadhesivo que se puede utilizar para autorizar a un vehículo a acceder a ciertas zonas del aeropuerto. Es concedida y emitida por la Autoridad aeroportuaria. Por sí sola no basta para conducir un vehículo por la zona aeronáutica, es imprescindible que el conductor disponga del correspondiente Permiso de Conducción en Plataforma (PCP). Tipos de autorizaciones:

PROVISIONAL: Permite el acceso a trabajadores por un período inferior a seis meses. Lleva impresa la letra P en el color correspondiente a la zona a la que permite el acceso

VERDE: De uso exclusivo para vehículos del proveedor de servicios aeroportuarios y de Organismos Oficiales, permite el acceso a la Zona Aeronáutica del aeropuerto, exceptuando el Área de Maniobras, salvo que esté expresamente autorizado con la letra P (pistas).

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AZUL: De uso exclusivo para vehículos del proveedor de servicios aeroportuarios y de Organismos Oficiales, prohíbe el acceso al área de maniobra y a la plataforma (incluidas las vías de servicio de ésta).

AMARILLO Letra R: Permite el acceso a la plataforma de estacionamiento aeronaves y a la zona de servicio. Aquellos vehículos que necesiten acceder al área de maniobra deberán llevar impresa la letra P. La autorización de acceso de vehículos al área de maniobra se restringirá al máximo posible.

ROJO Letra S: Prohíbe el acceso al Área de Maniobras y a la plataforma (incluidas las vías de servicio de ésta)

PROVISIONAL: Autorización provisional para un período máximo de 24 horas. Letra P del color correspondiente a la zona autorizada.

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6.3. NORMAS DE UTILIZACIÓN

OBLIGACIONES DE LA ACREDITACIÓN de personas:

Es personal e intransferible, debe ir siempre visible

No autoriza por sí misma la conducción de vehículos

Se deben cerrar los accesos tras el paso por ellos

Se accederá únicamente por los pasos establecidos

PROHIBICIONES DE LA ACREDITACIÓN de personas:

Acceder a zonas donde no permita la acreditación

Facilitar el acceso a otras personas

Acceder evitando un control de seguridad

Utilizar una acreditación caducada

Falsificar la acreditación o usar de la otra persona

Valerse de cualquier acción para acceder si se ha olvidado la acreditación.

La acreditación personal debe mostrarse, incluso junto con el DNI, siempre que así lo requieran las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o el personal de Seguridad del Aeropuerto, que en caso de detectar alguna irregularidad, podrán retenerla de forma preventiva y entregarla en la Oficina de Seguridad.

OBLIGACIONES DE LA AUTORIZACIÓN de vehículos:

Es intransferible, debe custodiarse

Debe portarse en la parte frontal del vehículo, fácilmente visible

Es independiente de la acreditaciones de los ocupantes

PROHIBICIONES DE LA AUTORIZACIÓN de vehículos:

Acceder a zonas donde no autorice

Usarla con otro vehículo

Utilizarla una vez caducada

Alterarla o falsificarla

Valerse de cualquier acción para acceder, si se ha olvidado.

El incumplimiento de las normas básicas de seguridad y el uso indebido de las acreditaciones y autorizaciones aeroportuarias puede acarrear la retirada temporal o definitiva de la acreditación/autorización, e incluso sanciones económicas de acuerdo a la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea.

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Módulo 7: CONTROLES DE SEGURIDAD 7.1. TIPOS DE CONTROLES DE SEGURIDAD ¿Qué son y en qué consisten?

Por “control de seguridad” se entiende la utilización de medios, tecnológicos y humanos, que pueden

impedir la introducción de artículos prohibidos que puedan utilizarse para hacer daño a las personas,

aeronaves o instalaciones.

Control de acceso: Es un punto dotado de recursos técnicos y/o humanos, destinado a conseguir que en cada zona del aeropuerto sólo puedan acceder las personas y los vehículos que están autorizados para ello. Puede consistir en un lector automático de acreditaciones aeroportuarias instalado en un torno o una barrera, o puede ser un control en el que una persona se encargue de controlar dichas acreditaciones, o ambos a la vez.

Control de seguridad: Es un punto dotado de recursos humanos y técnicos destinado a evitar que se introduzcan artículos prohibidos que pudieran utilizarse para cometer actos ilícitos. Los trabajadores del aeropuerto (incluidas las tripulaciones) cuyas oficinas o lugar de trabajo se encuentren en ZRS/ZCS, además de un control de acceso deberán pasar un control de seguridad y permitir que se inspeccionen todas sus pertenencias.

Distintos tipos de controles de seguridad:

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a) Controles de Seguridad para pasajeros.

b) Controles de seguridad para empleados y tripulaciones.

c) Controles de seguridad para vehículos.

7.2. RECURSOS HUMANOS ¿Quién realiza los controles?

Los controles de seguridad son realizados por personal de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Guardia Civil) y cuentan con el apoyo de personal de empresas de seguridad privada contratadas por el gestor aeroportuario. La responsabilidad última del filtro corresponde siempre a Guardia Civil, ya que cualquier actuación que supere o se salga de los trámites rutinarios de la inspección, entran directamente en las funciones de Seguridad Pública.

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7.3. RECURSOS MATERIALES (Equipos utilizados en los controles)

Hay una gran variedad de equipos de detección, basados en múltiples tecnologías, que ayudan al personal

que realiza estas labores a detectar objetos prohibidos en los controles de seguridad, tanto para personas,

equipaje de mano y facturado, vehículos, mercancías, etc. Los más habituales son:

Arcos detectores de metales para personas: equipos que mediante impulsos electromagnéticos

son capaces de detectar objetos metálicos en las personas.

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Máquinas de rayos X para el equipaje de mano: equipos analizadores por rayos X para la

inspección del equipaje de mano que puede ser transportado en la cabina de las aeronaves.

Arcos detectores de metales para calzado: la misma tecnología que los arcos para personas, pero

específico para calzado y parte inferior de las piernas.

Detectores de trazas de explosivos: equipos capaces de analizar las partículas que desprenden los

objetos y de detectar si han estado en contacto con sustancias explosivas.

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Máquinas de rayos X para la inspección de mercancías: la misma tecnología que las máquinas para

inspección de equipaje de mano, pero adaptadas para mercancías de grandes dimensiones.

Máquinas para inspección de equipaje de bodega: algunas de ellas basadas en tecnología

tomográfica para la inspección de equipaje facturado, capaces de detectar sustancias explosivas.

El equipamiento futuro:

Equipos para inspección de líquidos “Personal Scanner” capaces de inspeccionar sin contacto físico

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7.4 PERSONAS OBLIGADAS A PASAR CONTROL DE SEGURIDAD

Para acceder a ZCS debe pasar control de seguridad el 100% de las personas (pasajeros, tripulantes, empleados, visitas, etc.), los objetos que porten consigo, el 100% de los vehículos, ocupantes y la carga que transporten. Además del 100% del equipaje facturado, la carga y el correo que se transporte en las aeronaves comerciales. Sólo están exentos de inspección el personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que presten servicio en el aeropuerto o que estén en comisión de servicio.

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Módulo 8: OBJETOS PROHIBIDOS Los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001, supusieron un vuelco en la Seguridad Aérea. A raíz de ellos se aprobaron normativas en las que se prohibía viajar con determinados artículos, algunos de los cuales pueden ser inofensivos en cualquier otro escenario que no sea un aeropuerto o una aeronave; otros incluso, tradicionalmente se han llevado consigo sin problemas hasta nuestros días, ya que actualmente podrían constituir una amenaza potencial y por ello debemos acostumbrarnos a no llevarlos encima cuando viajemos en avión o a tener que desprendernos de ellos para que sean inspeccionados de forma individual al pasar por los controles de seguridad.

Actualmente, a nivel europeo, el Reglamento (CE) 185/2010 hace pública una lista exhaustiva de todos los objetos que se considera prohibidos y que no pueden introducirse en las ZRS/ZCS, ni llevar a bordo de la cabina de una aeronave (incluso algunos no se pueden llevar ni siquiera en bodega). Los empleados de los aeropuertos sólo están autorizados en algunos casos a portar las herramientas necesarias e imprescindibles para desarrollar su trabajo, con la condición de que en todo momento deben responsabilizarse de ellas y tenerlas siempre controladas cuando se encuentren dentro de ZRS/ZCS.

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8.1. LISTADO DE OBJETOS PROHIBIDOS

a) En cabina de pasajeros:

• Armas de fuego y otros dispositivos que descarguen proyectiles, cualquier objeto que pueda

utilizarse para causar heridas graves mediante la descarga de un proyectil o parezca hacerlo.

• Dispositivos para aturdir.

• Objetos de punta afilada o cortante.

• Herramientas de trabajo (pasajeros).

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• Instrumentos contundentes.

• Sustancias y dispositivos explosivos e incendiarios.

• Líquidos, geles y sustancias de consistencia similar.

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c) En bodega:

Sustancias y dispositivos explosivos e incendiarios:

• Municiones, fulminantes, detonadores y espoletas,

• Minas, granadas y otras cargas explosivas de uso militar,

• Fuegos de artificio y otros artículos de pirotecnia,

• Botes de humo y cartuchos generadores de humo,

• Dinamita, pólvora y explosivos plásticos.

8.2. EXENCIONES (PERSONAL AUTORIZADO A PORTAR HERRAMIENTAS)

Muchos trabajadores deben acceder a sus puestos de trabajo portando herramientas e instrumentos

de uso profesional. Para cumplir con las normas de seguridad, sus acreditaciones deben llevar una H y

un código alfanumérico que acredite qué clase de herramientas están autorizados a portar.

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La autorización para poder usar esas herramientas dentro de ZRS/ZCS implica que el empleado conoce que dichos objetos están prohibidos para los pasajeros en dichas zonas, por lo que en todo momento tienen que responsabilizarse de dichas herramientas y mantenerlas controladas y fuera del alcance de personas no autorizadas. No hacerlo así, podría implicar la retirada temporal o definitiva de la acreditación aeroportuaria y en algunos casos incurrir en falta contra la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea.

FORMATO SOLICITUD H ACREDITACIÓN AEROPORTUARIA CON H

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Módulo 9: COLABORACIÓN CON EL AEROPUERTO Un comportamiento responsable en materia de seguridad supone conocer las normas que debemos

respetar en el desarrollo de nuestro trabajo, e informar inmediatamente a nuestros responsables, o a la

Oficina de Seguridad del Aeropuerto o directamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ante

situaciones extrañas que podamos observar en el entorno aeroportuario.

LA SEGURIDAD ES COSA DE TODOS

Con independencia de las personas (personal de seguridad) y los medios tecnológicos en materia de

detección, vigilancia e inspección que hay en un aeropuerto, los más altos niveles de seguridad se alcanzan

cuando las decenas de miles de trabajadores del aeropuerto conocen, están familiarizados y concienciados

con su labor en contribuir a que día a día miles de personas se muevan por el aeropuerto y a que miles de

pasajeros realicen sus viajes con total normalidad y tranquilidad.

Debemos concienciarnos de que las normas de seguridad nos protegen a todos, y por lo tanto, todos sin

excepción somos responsables de ellas. Como trabajadores del aeropuerto debemos ser los primeros en

cumplirlas y dar ejemplo, y ayudar a las personas que por desconocimiento puedan llegar a incumplir.

Es fundamental para la seguridad aeroportuaria la concienciación y colaboración de todos los que

trabajamos en el sector del transporte aéreo.

Debemos:

• Conocer el medio en el que nos movemos y cómo debemos hacerlo,

• Conocer y respetar las normas básicas de seguridad,

• Utilizar correctamente nuestras acreditaciones y autorizaciones,

• Preocuparnos por cerrar bien las puertas tras nuestro acceso a zonas restringidas,

• Informar de cualquier hecho sospechoso a los responsables de seguridad,

• Informar de la intrusión de personas no acreditadas en las ZRS/ZCS,

• Advertir de fallos electrónicos o de mantenimiento que puedan afectar a la seguridad.

A continuación vamos a detallar algunos casos más frecuentes que se pueden dar dentro del entorno

aeroportuario.

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9.1. ACTUACIÓN EN CASO DE LLAMADA DE AVISO DE BOMBA O AMENAZA PERSONAL

Es de sentido común que algunos procedimientos de seguridad de un aeropuerto no se hagan públicos

para salvaguardar cierta información. Pero hay algunas cosas que todos los trabajadores de un aeropuerto

debemos conocer para poder colaborar con los responsables de la Seguridad Aeroportuaria.

Una de las incidencias contra la seguridad, más frecuentes en un aeropuerto son los avisos de amenaza de

bomba, ya sean dentro de las instalaciones aeroportuarias o dentro de las aeronaves, en vuelo o en tierra.

Generalmente, estos avisos se reciben vía telefónica a cualquier teléfono del aeropuerto. Por ese motivo, a

continuación vamos a ver una serie de consejos que pueden ayudar tanto a la persona que recibe la

llamada, como a los responsables de seguridad a la hora de evaluar y calibrar el alcance de la amenaza.

Es muy importante tratar de conseguir la mayor información posible sobre:

- Hora programada de la explosión

- El origen de la llamada: Si se realiza desde un lugar público o privado

- La identidad de la persona que llama: Si es hombre, mujer, joven, un niño, etc.

- El idioma que habla (si tiene algún acento que podamos identificar)

- -Características de la voz: Si es suave o fuerte, clara o ronca, vulgar o educada, etc.

- Maneras: Si suena coherente o incoherente, si está irritado, parece un bromista, si

es correcto, etc.

- -Anotar la información obtenida: Es muy importante retener las palabras lo más

exactas posibles para transmitir luego esa información a los responsables de

seguridad. A veces el más pequeño detalle contiene una información muy valiosa

- -Otras características: si ha dado datos que puedan inducir a que conoce el

aeropuerto, los aviones etc.

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Es fundamental sacar la mayor información posible sobre todo de temas como:

- Hora programada de la explosión,

- Ubicación del explosivo,

- Tipo de explosivo,

- Motivo de la colocación.

ACTUACIÓN EN CASO DE AMENAZA: • Mantener la calma, dentro de lo posible, • Intentar obtener la mayor información posible, sin agobiar al interlocutor, • Memorizar la mayor información posible, para poder transmitirla a los responsables de seguridad, • Prestar atención a cualquier dato que nos pueda dar más información, aunque no nos parezca

relevante a primera vista, • Informar inmediatamente a nuestro responsable superior.

TODA LA INFORMACIÓN QUE SE PUEDA APORTAR CUANDO EXISTA UNA AMENAZA, SEA DEL TIPO QUE SEA, ES FUNDAMENTAL PARA SU EVALUACIÓN POSTERIOR

9.2 ACTUACIÓN EN CASO DE OBJETO SOSPECHOSO EN TIERRA

Si detectamos algún paquete, bulto o equipaje abandonado y que nos pueda parecer sospechoso,

debemos actuar de la siguiente manera:

• No tocar, manipular o mover el objeto,

• Comprobar si el propietario estuviera en las inmediaciones,

• Informar inmediatamente de su existencia y ubicación a los responsables de

seguridad, o en su defecto a nuestro responsable superior,

• Alejarse de sus inmediaciones,

• No utilizar cerca de él teléfono móvil o equipo radiotransmisor (emisora) o cualquier

objeto que pueda producir vibraciones,

• Evacuar, sin alarmar, a la gente que esté próxima al objeto.

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Nunca se debe infravalorar una amenaza aunque en la mayoría de los casos, afortunadamente, se trate de

falsas amenazas dirigidas a crear confusión, caos o una broma pesada. Aunque se trate de una broma, una

amenaza es siempre un delito y está penado por la ley, por ello deben ser los responsables y los

profesionales de la seguridad los que finalmente evalúen la amenaza y dictaminen las posibles respuestas a

la misma.

EL OBJETIVO ES EVITAR ACTOS COMO ESTE…

Atentado con coche bomba en el parking P4 de Madrid-Barajas (29/12/2006)

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Se puede llegar a conseguir…

• CONOCIENDO LAS NORMAS Y NUESTRO ENTORNO DE TRABAJO

• TENIENDO UN COMPORTAMIENTO RESPONSABLE

• COLABORANDO

• INFORMANDO

Este manual no hubiera sido posible sin el apoyo y la ayuda de todas las personas que integran la División de Seguridad Aeroportuaria del aeropuerto Adolfo Suarez Madrid-Barajas, un grupo de excelentes profesionales que trabajan día a día para que seamos uno de los aeropuertos más seguros del mundo. Gracias a todos.

Simón Ramos Sierra

Formador AVSEC certificado

LA SEGURIDAD ES COSA DE TODOS