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“2013.Año del Bicentenario de Los Sentimientos de la NaciónSUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA REGIÓN DE NEZAHUALCÓYOTL SUBJEFATURA DE RECURSOS MATERIALES Y FINANCIEROS 1 SEIEM MANUAL DE INVENTARIOS SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA REGIÓN DE NEZAHUALCÓYOTL 2013

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SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA REGIÓN DE NEZAHUALCÓYOTL SUBJEFATURA DE RECURSOS MATERIALES Y FINANCIEROS

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SEIEM

MANUAL DE INVENTARIOS

SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA REGIÓN DE NEZAHUALCÓYOTL

2013

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"Manual para Registrar, Controlar y

Realizar los Procedimientos de Alta,

Baja, Transferencia y Robo; de los

Bienes Muebles en los Planteles

Educativos de los SEIEM"

2013.

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PRESENTACIÓN

Una función permanente de las áreas organizacionales de los Servicios Educativos integrados al Estado

de México, es la constante revisión y actualización de los documentos normativos que regulan sus

actividades, precisando las diferentes operaciones a realizar para el desarrollo de las funciones

asignadas al área, establece las responsabilidades y facilita la consecución de los objetivos.

Esto con el fin de hacer de ellos instrumentos veraces, actuales y que respondan a los programas

institucionales de simplificación administrativa. Por lo anterior, y considerando que todo

procedimiento involucra actividades y tareas del personal, el uso de recursos materiales y tecnológicos,

la aplicación de métodos de trabajo y de control para lograr el adecuado, oportuno y eficiente

desarrollo de las actividades a realizar.

Derivado de estas acciones presentamos el "Manual”. Contiene las normas jurídicas que rigen el

control de bienes muebles en SEIEM, las políticas de operación para el registro y control de los bienes

muebles, los procedimientos de alta, transferencia y baja de bienes muebles, así como el de control del

inventario en los planteles adscritos a SEIEM, formatos e instructivos de llenado que se utilizan en cada

uno de los procedimientos para el cumplimiento de sus objetivos.

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OBJETIVO

Actualizar los registros administrativos de los bienes muebles

en los planteles educativos de SEIEM.

Proporcionar a los responsables de los Centros de Trabajo,

un documento que le sirva de guía para el manejo y control

de bienes muebles.

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LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO.

“…CAPITULO III

DE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO

Artículo 37 La Secretaría de Administración es el órgano encargado de prestar el apoyo

administrativo que requieran las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado

Artículo 38.- A la Secretaría de Administración le corresponde el despacho de los siguientes

asuntos:

VII.- Levantar y tener al corriente el inventario general de los bienes muebles e

inmuebles propiedad del Gobierno del Estado.

VIII.- Administrar y asegurar la conservación y mantenimiento del Patrimonio del

Gobierno del Estado.

IX.-Establecer por acuerdo del Gobernador las normas para la recepción y entrega de

las dependencias que incluirá necesariamente el levantamiento de inventarios..."

LEY PARA LA COORDINACIÓN Y CONTROL DE ORGANISMOS AUXILIARES Y

FIDEICOMISOS DEL ESTADO DE MÉXICO.

“...CAPITULO III

DEL CONTROL Y VIGILANCIA POR PARTE DEL EJECUTIVO DEL ESTADO

Artículo 13.- Las Secretarías de Finanzas y Planeación, de Administración y de la

Contraloría, se consideran como dependencias de coordinación global y serán responsables

de dictar las disposiciones administrativas y de controlar y evaluar su cumplimiento en los

Organismos Auxiliares y Fideicomisos, respecto a las atribuciones que en relación con los

mismos les determine la Ley Orgánica de la Administración Pública y demás Leyes

aplicables.

Artículo 15.- La Secretaría de Administración tendrá respecto de los organismos auxiliares

y fideicomisos las siguientes atribuciones:

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II.- Dictar las disposiciones administrativas relativas a la adquisición,

enajenación, arrendamiento y uso de bienes y la contratación de los servicios

necesarios para su operación y funcionamiento, así como para él manejo de

almacenes, inventarios, avalúos y baja de maquinaria y equipo en los términos de la

ley de la materia…”

LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y

MUNICIPIOS.

TITULO TERCERO

"…CAPITULO II

DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA

Artículo 42. - Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y

eficiencia que deban ser observadas en la prestación del servicio público,

independientemente de las obligaciones las específicas que corresponda al empleo,

cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos y deberes

laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general.

I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y

abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho

servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión.

IV.- Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo,

cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a

que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que estén afectos.

V.- Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su

empleo, cargo o comisión conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso,

impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción ocultamiento o inutilización

indebidas de aquéllas…"

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LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO

SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRADOS AL ESTADO DE MÉXICO.

"…CAPITULO I

DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y OBJETO.

Artículo 3°.- El Organismo de conformidad con las políticas del Ejecutivo Estatal,

tendrá las siguientes atribuciones:

XV.- Administrar los recursos humanos, financieros, técnicos y materiales,

destinados al cumplimiento de su objeto.

XVI.- Administrar su patrimonio conforme a esta Ley y demás disposiciones

aplicables…"

LEY DE BIENES DEL ESTADO DE MÉXICO Y DE SUS MUNICIPIOS

"…CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular el registro,

destino, administración control, posesión, uso, aprovechamiento y desincorporación

de los bienes del Estado de México y de sus municipios.

Artículo 2.- La aplicación de esta ley corresponde:

II. En el Poder Ejecutivo, a las secretarias de: Finanzas y Planeación,

Educación, Cultura y Bienestar Social, Desarrollo Urbano y Obras Públicas,

Administración y de la Contraloría; y…”

"…CAPITULO II

DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES

Artículo 11.- Corresponde a cada una de las dependencias, organismos auxiliares

entidades de la administración pública estatal y municipal:

I.- Administrar, controlar y utilizar adecuadamente los bienes muebles e

inmuebles que detenten o tengan asignados..."

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"…CAPITULO III

DE LOS BIENES DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS

Artículo 18.- Son bienes destinados a un servicio público:

IV. Los inmuebles que forman parte del patrimonio de los organismos

Auxiliares estatales o municipales, que se utilicen en las actividades que

tengan encomendadas conforme a sus respectivos objetos.

No quedan comprendidos entre los bienes a que se refiere esta fracción, los

inmuebles que los organismos auxiliares utilicen para propósitos distintos a

los de su objeto;

VI. Los bienes muebles de propiedad estatal o municipal que tengan uso o

utilidad en la prestación de un servicio público; y….."

"…CAPITULO VII

DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 52.-Tratándose de muebles, éstos serán considerados en lo individual y

en conjunto como integrantes del dominio público, por lo tanto bastará que los bienes

se encuentren inventariados y asignados a la dependencia, organismo auxiliar estatal

o municipal, para que se consideren como parte de este dominio.

Artículo 57.-Los organismos auxiliares, estatales y municipales, en la realización de

actos de adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles, así como de enajenación

de bienes muebles e inmuebles, observarán las disposiciones de esta ley, para tal

efecto deberán integrar el comité respectivo.

"…CAPITULO IX

DEL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE BIENES DEL DOMINIO PUBLICO Y PRIVADO

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Articulo 68.- Los poderes Legislativo y Judicial, así como las dependencias,

organismos auxiliares o entidades de la administración pública estatal o municipal

que utilicen, administren o tengan a su cuidado los bienes a que se refiere esta ley,

formularán los inventarios respectivos y los mantendrán actualizados, remitiendo la

información al registro que corresponda… "

“…Su cuidado los bienes a que se refiere esta ley, formularán los inventarios

respectivos y los mantendrán actualizados, remitiendo la información al registro que

corresponda..."

REGLAMENTO INTERIOR DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRADOS AL

ESTADO DE MÉXICO

“….CAPITULO VII

DE LAS DIRECCIONES

Artículo 30°. A la Dirección de Administración y Finanzas le corresponde el

ejercicio de las siguientes atribuciones específicas:

I.- Administrar y controlar los bienes y el suministro de los servicios generales

que requieren las instancias administrativas del Organismo.

IX- Actualizar permanentemente el inventarío de los bienes muebles e

inmuebles, patrimonio del Organismo y vigilar su adecuado mantenimiento.

X.- Controlar y mantener actualizada la información sobre los

movimientos de resguardo, transferencia, alta y baja de bienes muebles e

inmuebles…"

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DE BIENES

INMUEBLES Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE MÉXICO

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"…CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 3.- La enajenación de bienes muebles e inmuebles podrá hacerse mediante:

I. Licitación Pública,

II. Donación,

III. Permuta

Artículo 4.- El comité de la administración central, se integrará por un representante de

las secretarías General de Gobierno, Finanzas y Planeación y de Administración, quienes

tendrán derecho a voz y-voto, y un representante de la Secretaría de la Contraloría y del

área usuaria quienes sólo tendrán derecho a voz.

En los organismos auxiliares el comité se integrará por un representante de las áreas

jurídica, financiera y administrativa, quienes tendrán derecho a voz y voto, así como un

representante de la contraloría interna y otro de la Secretaría, quienes tendrán derecho a

voz.

Artículo 6.- El comité funcionará en pleno y sus decisiones en los casos que traten se

tomarán en forma colegiada, debiendo levantar acta debidamente fundada y

circunstanciada.

El representante de la Secretaría o del área administrativa, en el caso de los

organismos auxiliares, presidirán las sesiones.

Artículo 7.- El comité sesionará previa convocatoria expedida por el órgano ejecutor con

tres días hábiles de anticipación y sólo sesionará con la mayoría de sus integrantes, sin

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faltar su presidente; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate

su presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 8.- El comité tendrá las siguientes facultades:

I.-Elaborar las actas de integración e instalación, que serán publicadas por el órgano

ejecutor, en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno”, dentro de los diez días hábiles

siguientes a su constitución;

V.-Evaluar las ofertas que deriven de los actos de licitación pública, conforme a los

criterios establecidos en las bases de licitación respectivas y emitir los dictámenes de

adjudicación correspondiente, buscando ante todo garantizar las mejores condiciones

para el Estado;

VII.-Validar la procedencia de las propuestas para la celebración de contratos de

donación, permuta, venta, dación en pago y aquellos que contemplen las leyes, sobre

los bienes muebles e inmuebles del Estado, que sean sometidos a su consideración por

el órgano ejecutor;

VIII.-Vigilar que la enajenación de bienes muebles e inmuebles que pretenda llevar a

cabo el órgano ejecutor se valúen por la institución o peritos autorizados, salvo los

casos de excepción debidamente justificados;

IX.-Las demás que le confiera la ley y las disposiciones normativas aplicables …"

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS ADMINISTRATIVAS PARA LA

ASIGNACIÓN Y USO DE BIENES Y SERVICIOS DE LAS DEPENDENCIAS, ORGANISMOS

AUXILIARES Y FIDEICOMISOS PÚBLICOS DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL (7 de mayo

del 2001)

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III. CONTROL PATRIMONIAL BIENES MUEBLES

ASIGNACIÓN Y USO

CP-001

La asignación de todo bien mueble deberá responder, invariablemente a la satisfacción de una

necesidad derivada del quehacer sustantivo de las dependencias, organismos auxiliares,

considerando la justificación de uso y destino, así como las disposiciones de racionalidad,

austeridad y disciplina presupuestaria establecidas en el Presupuesto de Egresos del

Gobierno del Estado de México. Esta asignación deberá ser autorizada por la Secretaría, a

través de la Dirección General de Control Patrimonial.

CP-003

Los bienes muebles propiedad del Poder Ejecutivo Estatal sólo podrán ser asignados en

resguardo a los servidores públicos adscritos al mismo, quienes lo destinarán únicamente a

las actividades propias de la administración pública estatal, y por ningún motivo podrán

usarse para otros fines y serán los responsables directos del uso, así como de que reciban el

mantenimiento adecuado.

CP-004

Las áreas de administración deberán: elaborar, custodiar y actualizar los resguardos de bienes

muebles y de vehículos en los que se registren los movimientos de baja, cambio de

adscripción o se trate de nueva adquisición, de acuerdo con los lineamientos que establezca la

Dirección General de Control Patrimonial, así como las placas metálicas de inventarios, debiendo

realizar permanentemente el emplacamiento de los bienes muebles, atendiendo a la naturaleza

de los mismos, así como su registro en los inventarios de las dependencias y organismos auxiliares.

CP-005

Los titulares de las áreas de administración verificarán trimestralmente, el uso racional de los

bienes muebles asignados a los servidores públicos, debiendo dejar constancia de ello; en caso

de detectar anomalías, las harán del conocimiento del órgano de control interno correspondiente.

Derivado de la verificación, se detectarán aquellos bienes que hayan dejado de ser útiles para el

desarrollo de sus actividades y en su caso, procederán a concentrarlos y definir su destino,

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rehabilitando los que resulten económicamente costeables considerando hasta su vida útil.

CP-006

Los bienes muebles propiedad del Poder Ejecutivo Estatal podrán otorgarse en comodato, a favor

ce dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, así como a

instituciones de beneficencia, previa opinión del Comité de Adquisición y Enajenación de Bienes

Inmuebles y Enajenación de Bienes Muebles. Para tal efecto se requerirá la autorización de la

Secretaría, tratándose de las dependencias o de los órganos de gobierno en el caso de los

organismos auxiliares.

CP-007

Los bienes muebles considerados obras artísticas deberán ser cuidados y protegidos de acuerdo

a su naturaleza y características, y no podrán ser alterados. En caso de requerirse su rehabilitación

deberán observarse las técnicas adecuadas y las disposiciones jurídicas en la materia.

INVENTARIO, REGISTRO Y CONTROL

CP-008

Todos los bienes muebles propiedad del Poder Ejecutivo Estatal deberán ser controlados, desde

su adquisición por los titulares de las áreas de administración, mediante resguardo, el que deberá

contener el valor de adquisición, invariablemente desde su alta, y será el documento válido para"

responsabilizar al usuario de su custodia.

Los titulares de las áreas de administración, serán responsables de los bienes que no estén

asignados a algún servidor público como usuario.

CP-009

La Dirección General de Control Patrimonial, integrará el inventario global de bienes muebles del

Poder Ejecutivo Estatal, de acuerdo con los registros enviados en forma documental y a través

de medios magnéticos, por las dependencias y organismos auxiliares, a la revisión de los

movimientos que le reporten mensualmente y a las verificaciones físicas que se realicen.

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CP-010

La información de los movimientos de los inventarios de bienes muebles que reporten las

dependencias y organismos auxiliares, deberán generarse utilizando exclusivamente el sistema

automatizado que les proporcione la Dirección General de Control Patrimonial. Cualquier

modificación a las características originales del bien deberán ser reportadas por escrito a ésta.

CP-011

En cada dependencia y organismo auxiliar, la actualización permanente del inventario de bienes

muebles que tengan asignados, será responsabilidad de las áreas de administración. Los

movimientos generados por dicha actualización serán reportados mensualmente a la Dirección

General de Control Patrimonial, dentro de los primeros dos días hábiles del mes siguiente al que se

esté informando.

CP-012

Los movimientos de transferencia exclusivamente, deberán realizarse entre unidades

administrativas de la misma dependencia u organismo auxiliar y se registrarán en los

inventarios respectivos, dentro de los dos días hábiles posteriores a su realización, al igual

que las bajas de bienes muebles; en el caso de altas, dentro de los dos días hábiles

posteriores a la recepción del bien.

Las áreas de administración serán las responsables de llevar un estricto control de los

movimientos internos temporales de bienes, sólo debiendo informarlos en los reportes

mensuales de movimientos, a la Dirección General de Control Patrimonial.

Tratándose de alta de bienes de reciente adquisición, las dependencias y organismos

auxiliares, en forma conjunta con el reporte mensual, remitirán a la Dirección General de

Control Patrimonial, copia de la factura y del resguardo respectivo.

CP-013

Las áreas de administración habrán de informar a la Dirección General de Control

Patrimonial, la baja de bienes muebles obsoletos o en desuso, la cual tendrá que justificarse

plenamente, a través de un informe pormenorizado del estado de uso y conservación,

debiendo acompañar el soporte documental con los formatos establecidos, asimismo se

deberán concentrar dichos bienes en su forma original, salvo el deterioro causado por el uso

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normal, en el lugar que determine la Dirección General de Control Patrimonial, para tal efecto.

Las bajas de bienes muebles por siniestros, extravío o robo; además, deberán acompañarse

del acta administrativa circunstanciada respectiva, con la participación del órgano de control

interno correspondiente, así como del acta iniciada ante el Ministerio Público, dentro de los diez

días siguientes de ocurrido el suceso.

En el caso de los vehículos, también se deberá entregar la documentación indicada en el

formato "Solicitud de Baja de Vehículo" y/o formato único para el control de bienes muebles y

las llaves correspondientes.

En los organismos auxiliares, las unidades administrativas solicitarán la autorización de las

bajas de bienes muebles a sus áreas de administración.

CP-014

Las áreas de administración, darán de alta en sus registros los bienes muebles adquiridos

por medios distintos a la compra, como son la donación, la permuta o la adjudicación, entre

otros, así como los de fabricación interna.

Los bienes muebles de procedencia extranjera que adquieran las dependencias y organismos

auxiliares, deberán contar con la documentación que acredite su introducción y estancia legal

en el país, debiendo remitir a la Dirección General de Control Patrimonial en forma conjunta,

copias de la factura original o del documento que acredite la propiedad, y el resguardo

respectivo.

CP-15

Cualquier cambio que sea necesario realizar en los bienes muebles asignados a las

dependencias, que implique una modificación radical en su estructura original, tendrá que

ser autorizado por la Dirección General de Control Patrimonial previamente a su realización.

En el caso de los organismos auxiliares, se deberá contar con la autorización de su área de

administración.

En ambos casos, se deberá incluir el valor de las modificaciones que se realicen, para los

efectos del registro correspondiente.

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DESTINO FINAL

CP-028

La Secretaria asignará los bienes muebles dados de baja por las dependencias y que se

encuentren en condiciones de uso; asimismo, rehabilitará aquellos susceptibles de

aprovechamiento. El Comité de Adquisición y Enajenación de Bienes Inmuebles y

Enajenación de Bienes Muebles del Sector Central, validará la procedencia de la autorización

del destino final de los bienes que no sean aptos para el servicio público, el cual podrá ser por.

a. Venta;

b. Donación;

c. Desecho o destrucción; y

d. Permuta o intercambio

Tratándose de los organismos auxiliares, sus titulares, previa opinión de su Comité de

Adquisición y Enajenación de Bienes Inmuebles y Enajenación de Bienes Muebles,

someterán a la autorización del órgano de gobierno el destino de los bienes muebles dados

de baja.

CP-029

Para llevar a cabo el desecho o la destrucción de bienes muebles del Poder Ejecutivo Estatal,

se deberán acatar las disposiciones que en materia ecológica y en otros rubros sean

aplicables y levantar una acta circunstanciada, con la participación de representantes de la

Dirección General de Control Patrimonial, del órgano de control interno y del área de

administración, los organismos auxiliares observarán la misma disposición.

CONTRATACIÓN DE SEGUROS

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SEIEM

CP-050

Las solicitudes de aseguramiento de cualquier ramo que las dependencias del Poder

Ejecutivo Estatal, requieran, deberán remitirse a la Dirección General de Control Patrimonial,

quien las analizará y, en caso de ser procedentes, tramitará su contratación ante la Dirección

General de Recursos Materiales; los organismos auxiliares contratarán los servicios de

aseguramiento que requieran, previo dictamen de procedencia que emita la Dirección

General de Control Patrimonial, debiendo enviar sus bases de licitación, por lo menos 30 días

antes de que sea publicada la convocatoria.

CP-052

Los siniestros o robos que sufran los bienes muebles o inmuebles de las dependencias y

organismos auxiliares, que cuenten con póliza de seguros, deberán comunicarse de inmediato

a la institución de seguros para informarles lo acontecido. Asimismo, las dependencias del

Poder Ejecutivo deberán comunicarlo también por escrito y oportunamente a la Dirección

General de Control Patrimonial, anexando el formato de "Reporte de Siniestro" y el acta

administrativa circunstanciada con la participación del órgano de control interno, así como

copia certificada del acta levantada ante el Ministerio Público.

CP-053

En caso de que algún bien mueble asegurado propiedad del Poder Ejecutivo Estatal sufra un

siniestro, los titulares de las áreas de administración, deberán notificarlo al órgano de

control interno para efectos correspondientes.

Si el siniestro del bien mueble asegurado se debió al mal uso, negligencia, imprudencia o

uso sin autorización y fuera del horario de trabajo, por parte del servidor público, éste deberá

cubrir el deducible correspondiente, independientemente de otras sanciones a que se haga

acreedor, de conformidad con la legislación aplicable.

Por lo que respecta a cualquier tipo de vehículos propiedad del Gobierno de Estado, los cuales

sufran un siniestro, por el que se determine su pérdida o robo total y se encuentren

asegurados, se deberá remitir dentro de los diez días hábiles contados a partir de la fecha del

siniestro, a la Dirección General de Control Patrimonial, copia del acta de robo, debidamente

certificada por el Ministerio Público, reporte de vehículo robado ante la Policía Federal

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SEIEM

Preventiva, último comprobante de verificación vehicular, acta administrativa levantada por

el titular de la unidad administrativa de la dependencia, en los casos de pérdida total, a

consecuencia de daños materiales, entrega de baja de placas ante la Dirección General de

Seguridad Pública y Tránsito; copia de los recibos de Impuesto sobre Tenencia de Vehículos,

debidamente certificados por la Receptoría de Rentas de los últimos cinco años, de acuerdo al

modelo de la unidad, llaves y dictamen de la institución de seguros; así como la factura

original, en el caso de que sea localizada en sus archivos, a falta de factura la acreditación de la

propiedad se tramitará por la vía judicial.

Las áreas de administración de los organismos auxiliares observarán en lo conducente el

contenido de la presente norma.

CP-054

Cuando el Ministerio Público resuelva que la dependencia u organismo auxiliar es el

responsable del siniestro, en el caso de automóviles, vehículos de carga y pasajeros o de

motocicletas, se debe cubrir el deducible correspondiente, mismo que se pagará

directamente a las instituciones de seguros, a través del formato establecido por la

compañía aseguradora, ajustándose a los porcentajes establecidos para tal efecto.

CP-055

Los servidores públicos que tengan asignados vehículos de trabajo deberán verificar que éstos,

Invariablemente, permanezcan en lugares seguros mientras desarrollan sus actividades

sustantivas.

POLÍTICAS.

Todo bien mueble al servicio de las áreas administrativas y planteles en los SEIEM,

forman parte del Patrimonio del Gobierno del Estado de México, cualquiera que sea su

procedencia.

El Departamento de Inventarios en los SEIEM, será responsable ante la Dirección de

Control Patrimonial de la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de

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SEIEM

México, del control de los inventarios de los bienes muebles a£ servicio de las áreas

administrativas y planteles educativos.

Los directores de los planteles y ululares de áreas administrativas serán los

responsables ante el Departamento de Inventarios, de la guarda y custodia de los

bienes asignados al plantel o área administrativa.

Queda prohibida la comercialización de los bienes asignados a las áreas

administrativas y planteles de los SEIEM.

El mal uso que se de a los bienes propiedad del Gobierno del Estado de México, al

servicio de SEIEM, será sancionado y se dará aviso a la Contraloría interna de este

Organismo para que tome las medidas pertinentes.

Todo bien mueble será identificado con e! número de control de bienes muebles

adherido al bien.

Los planteles o áreas administrativas que adquieran bienes muebles, cualquiera que

sea su procedencia (donación, ingresos propios, sociedad de padres de familia,

etc.) deberán solicitar su alta al Departamento de Inventarios, quien se encargará de

realizar el alta y dotar de número de control de bienes muebles, mediante el formato

"Cédula de Resguardo de Bienes Muebles".

El director del plantel o titular del área administrativa elaborará y actualizará vales

individuales de resguardo por los bienes muebles a cargo del responsable (usuario)

de cada una de las áreas que integran el plantel (oficina, aula, laboratorio, taller, etc.) o

área administrativa con la finalidad de delegar responsabilidades en cuanto a su uso.

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Cuando en el mismo inmueble funcionan dos centros de trabajo y los bienes sean de

uso común, firmará el inventario el director del tumo matutino, ante el Departamento

de Inventarios; siendo corresponsables de su preservación los directores de ambos

centros de trabajo.

Todo bien que se encuentre en buenas condiciones y que no esté necesitando o

usando un plantel, deberá ser transferido a otro plantel previa autorización del

Departamento de Inventarios.

En caso de que, de manera temporal, ingresen bienes muebles al plantel

educativo, o área administrativa por cualquier circunstancia, tal ingreso será

comunicado por escrito al Departamento de Inventarios, indicándose los dueños del

bien y el tiempo probable de permanencia en el plantel, a efecto de que tales bienes

sean considerados como no propios de la escuela o área administrativa.

El director de escuela con modalidad agropecuaria, solicitará a través del nivel

educativo que le corresponda, el procedimiento para el manejo y control de bienes

pecuarios, (especies mayores), para su registro en el Departamento de Inventarios.

El titular del plantel educativo tendrá como plazo máximo 30 días hábiles para

realizar los trámites respectivos ante el Departamento de Inventarios (alta, baja, robo,

inutilidad y transferencia de los bienes muebles) en caso contrario se hará del

conocimiento de la Contraloría Interna de éste Organismo para que tome las medidas

pertinentes.

El formato "Vale Individual de Resguardo es para uso exclusivo del titular del plantel

educativo o área administrativa, para su mejor control de bienes de activo fijo, adscritos a

su centro de trabajo.

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SEIEM

El director del centro de trabajo será responsable de que se realice el levantamiento físico

del inventario de bienes muebles en el tiempo y periodo establecido, así como de reportar

alias, bajas o transferencias de los bienes muebles anexando la documentación soporte

(según sea el caso), debiendo asistir al Departamento de inventarios para recibir formatos

sellados y autorizados.

El Departamento de Inventarios en los SEIEM será responsable de tramitar la

autorización de baja de los bienes muebles.

Corresponde al Departamento de Inventarios el uso y reaprovechamiento de los bienes

dados de baja por las áreas administrativas y planteles de SEIEM.

El Departamento de inventarios establecerá el procedimiento para el levantamiento físico

del inventario en los centros de trabajo, así como de su actualización al mismo.

El Departamento de inventarios emitirá los listados y será el responsable de distribuirlos

en tiempo y forma establecidos.

El Departamento de Inventarios será el responsable de emitir y distribuir lineamientos

para el manejo y control del levantamiento físico de inventario de bienes muebles, en las

fechas y períodos establecidos.

El Departamento de Inventarios actualizará, validará y distribuirá el "Instructivo de

Operación para el Registro, Control y Baja de Bienes Muebles en los Planteles Educativos

de los SEIEM".

El Departamento de Inventarios recibirá al cierre del ciclo escolar, los listados validados y

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22

SEIEM

actualizados del inventario físico realizado, por cada centro de trabajo y será el

responsable de incorporar las modificaciones reportadas a la base de datos.

El Departamento de Inventarios capacitará al personal de los centros de trabajo para la

realización del inventario físico y para el registro y control de los bienes muebles.

Los aspectos no previstos en el presente manual deberán ser presentados ante el

Departamento de Inventarios quien será el conducto para atenderlos y verificar su

desahogo.

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SEIEM

REQUISITOS DE LOS TRÁMITES QUE SE

REALIZAN EN EL DEPARTAMENTO DE

INVENTARIOS

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SEIEM

ALTA DE BIENES MUEBLES

OBJETIVO:

Registrar el alta de los bienes muebles adquiridos a fin de que formen parte del

patrimonio del plantel educativo así como del Organismo, a través de las

normas y procedimientos establecidos en la materia.

REQUISITOS DE ACUERDO A LA FORMA DE ADQUISICIÓN DE LOS BIENES MUEBLES:

Asignación por Almacén General (SEIEM).

1. Formato de alta

2. Copia de la salida de almacén.

Dos tantos de cada documento

Ingresos Propios.

1. Formato de alta

2. Copia de la Factura de compra a nombre de SEIEM( Factura original para

cotejo)

3. Oficio de Autorización de compra.

Dos tantos de cada documento

Donaciones de Particulares (Sociedad de Padres de Familia,

Alumnos, Maestros, Empresas Privadas)

1. Formato de alta.

2. Acta de donación, en la que se describen los bienes, el estado de uso de

los bienes, costos estimados de cada uno. También los datos del donante

como son: nombre completo, R.FC., domicilio, código postal, firma y sello

(en caso de que se tenga); nombre completo y firma de dos testigos, firma

del director de la escuela y sello de la Dirección de la Escuela.

Cinco originales de cada documento

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SEIEM

Donaciones del Gobierno Estatal y/o Federal.

1. Formato de alta.

2. Acta de donación, en la que se describen los bienes, el estado de uso de

los bienes, costos estimados de cada uno. También los datos del donante

como son: nombre completo, R.FC., domicilio, código postal, firma y sello

(en caso de que se tenga); nombre completo y firma, de dos testigos,

firma del director de la escuela y sello de la Direcci ón de la

Escuela.

3. Documentación soporte de entrega de mobiliario (en caso de que

se tenga).

Cuatro tantos de cada documento.

Por Programa de Escuelas de Calidad (PEC).

1. Formato de alta.

2. Copia del formato "B"

3. Carta compromiso

4. Copia de la póliza del cheque

5. Copia de facturas del total de la cantidad asignada, cada factura deberá

llevar la leyenda “ADQUISICION CON RECURSOS DE PEC” y la validación

del Director, Representante del Consejo Escolar de Participación Social y el

Supervisor Escolar.

Dos tantos de cada documento.

Por Programa de Escuelas de Tiempo Completo y Escuela Siempre

Abierta.

1. Formato de alta.

2. Carta compromiso

3. Copia de la póliza del cheque.

4. Copia del formato de distribución de gastos.

5. Copia de facturas del total de la cantidad asignada.

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SEIEM

6. Copia de facturas del total de la cantidad asignada, cada factura deberá

llevar la leyenda “ADQUISICION CON RECURSOS DE… ” y la validación del

Director, Representante del Consejo Escolar de Participación Social y del

Supervisor Escolar.

Dos tantos de cada documento.

Por Donación del CIEEM. (Comité de Instalaciones Educativas del

Estado de México)

1. Formato de alta.

2. Copia de salida de Almacén

Cuatro tantos de cada documento.

Para todos los bienes electrónicos y mecánicos se deben presentar los datos que conforman

marca, modelo y serie; en el caso de computadoras reportar cada uno de sus componentes (c.p.u.

monitor, teclado, mouse y bocinas).

BAJA DE BIENES MUEBLES

OBJETIVO

Mantener actualizados los inventarios patrimonio del Organismo, mediante el registro de baja de

los bienes muebles que por su deterioro no son útiles, a través de las normas y procedimientos

establecidos en la materia.

BAJA DE BIENES MUEBLES POR INUTILIDAD

1. Oficio solicitando la baja y el retiro de los bienes muebles inservibles, adjuntando el

Formato de "Baja de Bienes Muebles", (original y 3 copias)

2. Formato "Baja de los Bienes Muebles" en forma impresa y medio magnético, para

cualquier corrección, (3originales y 1 copia)

3. Sello del Plantel Educativo correspondiente.

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SEIEM

Procedimiento a seguir:

1. El Departamento de Inventarios validará los datos de los bienes a dar de baja; si son

correctos autorizará el formato y notificará la fecha en que se recogerán los bienes

muebles inservibles del plantel o centro de acopio.

2. El Director del Plantel elaborará el "Acta Informativa para el Desalojo de los Bienes

Inservibles en Planteles Educativos" conjuntamente con el adjudicado.

3. El titular del Centro de Trabajo Docente informará al Departamento de Inventarios la

entrega del mobiliario inservible a la persona indicada, anexando Acta

Informativa.

BAJA DE EQUIPO DE CÓMPUTO

1. Dictamen Técnico emitido por la Dirección de Informática y Telecomunicaciones

(Departamento Técnico)

2. Oficio de solicitud de baja dirigido al titular del Departamento de Inventarios.

3. Formato de Baja de Bienes Muebles.

Procedimiento a seguir:

Solicitar Dictamen Técnico a la Dirección de Informática y Telecomunicaciones del equipo de

cómputo a dar de baja; y una vez obtenido elaborar oficio y formato de baja de bienes

muebles, adjuntando dictamen técnico, y acudir al Departamento de Inventarios con el equipo

inservible.

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SEIEM

BAJA DE BIENES POR SINIESTRO O ROBO

1. Oficio de solicitud de baja por robo dirigido al Titular del Departamento de

Inventarios (AL C. JOSE ANTONIO GUTIERREZ ZETINA. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE

INVENTARIOS DE S.E.I.E.M. MEDIANTE CUAL SOLICITA LA BAJA DE LOS ARTÍCULOS

ROBADOS.).

2. Formato de Baja de Bienes Muebles, (registrar los bienes muebles que hayan sido

siniestrados o robados).

3. Copia certificada del Acta Ministerial.

4. Acta circunstanciada de los hechos con dos testigos de asistencia.

5. Vale individual de Resguardo o Tarjeta de Resguardo firmada por el resguardante. Y

sellado

6. Copia de la cédula censal otorgada por SEIEM o "Reporte de Bienes Muebles" por

Centro de Trabajo.

7. Carta reclamación dirigida a la Aseguradora Interacciones S.A.

8. Inventario actualizado

9. Una cotización de los bienes que fueron robados.

10. Carta aclaratoria fecha de reporte, el cual se deberá presentar cuando la fecha del

siniestro sea mayor o igual 3 meses de la fecha de entrega del expediente, indicando

motivos del retraso dirigida a ASEGUADORA INTERACCIONES S.A.

Cinco originales

Procedimiento a seguir:

El director del Plantel Educativo entregará al Departamento de Inventarios la

documentación antes mencionada para los trámites conducentes, así mismo el Departamento

de Inventarios notificará el depósito realizado por la Aseguradora sobre la indemnización de

los bienes para que el Director del Plantel elabore oficio dirigido a la Subdirección de

Finanzas, solicitando el cheque para la compra de los bienes siniestrados. Para recoger

cheque debe elaborar Carta Compromiso a fin de adquirir en 30 días hábiles el bien mueble

comprobando el gasto mediante factura y dos cotizaciones.

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SEIEM

TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES

Registrar movimientos entre Unidades Administrativas o Centros de Trabajo Docentes, después

de un año de la adquisición del bien.

1. Formato de Transferencias de Bienes Muebles" en forma impresa y medio

magnético para cualquier corrección

2. Sello del plantel educativo que entrega y de quien recibe los bienes muebles.

Procedimiento a seguir:

Solicitar en medio impreso y magnético el formato de "Transferencia de Bienes Muebles"

al Departamento de Inventarios.

Entregar el formato de "Transferencia de Bienes Muebles" al Departamento de

Inventarios, con las firmas del titular de! Centro de Trabajo que entrega y del que recibe

el bien o bienes, para su Vo.Bo.

Cinco originales y dos copias

RESGUARDO DE BIENES MUEBLES

OBJETIVO:

Asignar el mobiliario y equipo a los usuarios de los Centros de trabajo para el llevar el

control exacto de los bienes muebles.

Procedimiento para Asignación de mobiliario y equipo a los usuarios:

En los Centros de Trabajo Docentes; el titular debe custodiar y controlar los bienes

muebles mediante el "Vale Individual de Resguardo" por el mobiliario a cargo del

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SEIEM

usuario, de cada oficina, taller, aula, laboratorio etc., al inicio de cada ciclo escolar.

1. Original.- Director del Plantel.

2. Copia.- Usuario

VALE INDIVIDUAL

OBJETIVO

Mantener el control de los Bienes Muebles que de manera temporal, ingresen al

plantel educativo, o área administrativa por cualquier circunstancia, a efecto de que tales

Bienes sean considerados como no propios del plantel o área administrativa, tal ingreso será

comunicado por escrito, indicándose los dueños del bien y el tiempo probable de

permanencia en el plantel educativo, o área administrativa.

1. Original.

2. Copia.- Usuario

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SEIEM

FORMATOS E INSTRUCTIVOS DE

LLENADO

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SEIEM

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SEIEM

TRAMITE PARA DAR DE ALTA

RENGLÓN O

COLUMNA

DICE ANOTAR

1. NOMBRE DEL PLANTEL NOMBRE DE LA ESCUELA

2 C.T. LA CLAVE ASIGNADA DEL PLANTEL EDUCATIVO O ÁREA ADMINISTRATIVA

3 SECTOR SECTOR EDUCATIVO PERTENECIENTE

4 ZONA ZONA ESCOLAR CORRESPONDIENTE

5 FECHA FECHA DE ELABORACIÓN

6 DESCRIPCIÓN DEL ARTICULO NOMBRE DEL BIEN Y LAS CARACTERÍSTICAS QUE TIENE

7 MARCA EL NOMBRE COMERCIAL CON EL QUE SE IDENTIFICA EL BIEN MUEBLE

8 MODELO MODELO DEL BIEN

9 No. DE SERIE EL NUMERO DE SERIE CORRESPONDIENTE DEL BIEN MUEBLE

10 SELLO SELLO DE LA ESCUELA

11 NOMBRE NOMBRE DEL DIRECTOR

12 FIRMA FIRMA DEL DIRECTOR

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SEIEM

VALE DE

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SEIEM

VALE DE RESGUARDO DE BIENES MUEBLES

RENGLÓN O

COLUMNA

DICE ANOTAR

1. NOMBRE DE ÁREA O CENTRO DE TRABAJO

EL NOMBRE COMPLETO DEL PLANTEL O ÁREA ADMINISTRATIVA

2 CLAVE DEL CENTRO DE TRABAJO LA CLAVE ASIGNADA DEL PLANTEL EDUCATIVO O ÁREA ADMINISTRATIVA

3 DOMICILIO EL NOMBRE COMPLETO DE LA CALLE Y NUMERO EN QUE SE ENCUENTRA UBICADO EL PLANTEL O ÁREA ADMINISTRATIVA

4 LOCALIDAD EL LUGAR AL QUE ESTA CIRCUNSCRITO EL PLANTEL O ÁREA ADMINISTRATIVA

5 MUNICIPIO EL MUNICIPIO DENTRO DE CUAL SE LOCALIZA EL PLANTEL O ÁREA ADMINISTRATIVA

6 TELÉFONO EL NUMERO TELEFÓNICO( SI SE CUENTA CON EL)

7 C.P. EL CÓDIGO POSTAL CORRESPONDIENTE

8 NOMBRE EL NOMBRE COMPLETO DEL USUARIO

9 R.F.C. EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE DEL USUARIO

10 FECHA FECHA DE ELABORACIÓN

11 NOMBRE Y CARACTERÍSTICAS DEL BIEN NOMBRE DEL BIEN Y LAS CARACTERÍSTICAS QUE TIENE

12 MARCA EL NOMBRE COMERCIAL CON EL QUE SE IDENTIFICA EL BIEN MUEBLE

13 No. DE SERIE EL NUMERO DE SERIE CORRESPONDIENTE DEL BIEN MUEBLE

14 No. DE INVENTARIO EL NUMERO DE INVENTARIO OTORGADO POR EL DEPARTAMENTO DE INVENTARIOS

15 FECHA DE ASIGNACIÓN LA FECHA EN QUE SE ASIGNO EL BIEN MUEBLE

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SEIEM

16 FECHA DE RESGUARDO LA FECHA EN QUE SE SOLICITA EL RESGUARDO DEL BIEN MUEBLE

17 FIRMA DEL USUARIO NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL RESGUARDO

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SEIEM

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SEIEM

TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES

RENGLÓN O

COLUMNA

DICE ANOTAR

1. FOLIO EN FORMA CONSECUTIVA EL NUMERO ASIGNADO

(EXCLUSIVO) POR EL DEPARTAMENTO DE INVENTARIOS

2. FECHA EL DÍA, MES Y AÑO EN QUE SE ELABORA LA TRANSFERENCIA

DE BIENES MUEBLES

3. DE EL NOMBRE COMPLETO DEL PLANTEL EDUCATIVO QUE

ENTREGA LOS BIENES MUEBLES

4. CLAVE DEL C.T. LA CLAVE ASIGNADA AL PLANTEL EDUCATIVO QUE ENTREGA

LOS BIENES MUEBLES

5. ZONA ESCOLAR ZONA ESCOLAR QUE PERTENECE EL PLANTEL EDUCATIVO

QUE ENTREGA LOS BIENES MUEBLES

6. DIRECCIÓN EL NOMBRE COMPLETO DE LA CALLE Y NUMERO EN QUE SE

ENCUENTRA UBICADO EL PLANTEL EDUCATIVO QUE ENTREGA LOS BIENES MUEBLES

7. LOCALIDAD COLONIA DONDE SE ENCUENTRA EL PLANTEL EDUCATIVO

QUE ENTREGA LOS BIENES MUEBLES

8. MUNICIPIO MUNICIPIO DONDE SE ENCUENTRA EL PLANTEL EDUCATIVO

QUE ENTREGA LOS BIENES MUEBLES

9. TELÉFONO EL NUMERO TELEFÓNICO( SI SE CUENTA CON EL)

10. C.P. EL CÓDIGO POSTAL CORRESPONDIENTE

11. A EL NOMBRE COMPLETO DEL PLANTEL EDUCATIVO QUE

RECIBE LOS BIENES MUEBLES

12. CLAVE DEL C.T. LA CLAVE ASIGNADA AL PLANTEL EDUCATIVO QUE RECIBE

LOS BIENES MUEBLES

13. ZONA ESCOLAR ZONA ESCOLAR QUE PERTENECE EL PLANTEL EDUCATIVO

QUE RECIBE LOS BIENES MUEBLES

14. DIRECCIÓN EL NOMBRE COMPLETO DE LA CALLE Y NUMERO EN QUE SE

ENCUENTRA UBICADO EL PLANTEL EDUCATIVO QUE RECIBE LOS BIENES MUEBLES

15. LOCALIDAD COLONIA DONDE SE ENCUENTRA EL PLANTEL EDUCATIVO

QUE RECIBE LOS BIENES MUEBLES

16. MUNICIPIO MUNICIPIO DONDE SE ENCUENTRA EL PLANTEL EDUCATIVO

QUE RECIBE LOS BIENES MUEBLES

17 TELÉFONO EL NUMERO TELEFÓNICO( SI SE CUENTA CON EL)

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SEIEM

18 C.P. EL CÓDIGO POSTAL CORRESPONDIENTE

19 N.P. NÚMERO PROGRESIVO

20 DESCRIPCIÓN DEL BIEN EN FORMA DETALLADA EL BIEN MUEBLE QUE SE MENCIONA (DENOMINACIÓN, MARCA, MODELO, No DE SERIE)

21 NÚMERO DE INVENTARIO NÚMERO CENSAL QUE SE LE ASIGNA A CADA BIEN Y MUEBLE

22 FECHA DE ADQUISICION FECHA EN LA QUE SEDA DE ALTA EL BIEN

23 ENTREGA NOMBRE COMPLETO ,R.F.C. , FIRMA Y SELLO DEL RESPONSABLE DEL CENTRO DE TRABAJO QUE ENTREGA LOS BIENES

24 RECIBE NOMBRE COMPLETO ,R.F.C. , FIRMA Y SELLO DEL RESPONSABLE DEL CENTRO DE TRABAJO QUE RECIBE LOS BIENES

25 Vo.Bo. FIRMA Y SELLO POR EL DEPARTAMENTO DE INVENTARIOS

26 HOJA EN ORDEN PROGRESIVO EL NÚMERO DE HOJAS

27 DE TOTAL DE HOJAS

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SEIEM

*EL ACTA NO LLEVA LOGOTIPOS

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SEIEM

ACTA DE DONACIÓN

RENGLÓN O

COLUMNA

DICE ANOTAR

1. CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL

2 SIENDO LAS LA HORA EN QUE SE LLEVA LA DONACION

3,4,Y 5 DÍA DE EL DÍA, MES Y AÑO EN QUE SE ELABORA LA DONACION DE

BIENES MUEBLES

6 LA DIRECCIÓN DE LA ESCUELA EL NOMBRE COMPLETO DEL PLANTEL EDUCATIVO

7 CLAVE DE CENTRO DE LA CLAVE ASIGNADA AL PLANTEL EDUCATIVO

8 CALLE EL NOMBRE COMPLETO DE LA CALLE Y NUMERO EN QUE SE

ENCUENTRA UBICADO EL PLANTEL EDUCATIVO

9 LOCALIDAD COLONIA DONDE SE ENCUENTRA EL PLANTEL EDUCATIVO

10 MUNICIPIO MUNICIPIO DONDE SE ENCUENTRA EL PLANTEL EDUCATIVO

11 DIRECTOR NOMBRE COMPLETO DEL DIRECTOR

12 TESTIGO 1 NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO

13 TESTIGO 2 NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO

14 EN VIRTUD DE QUE EL(LA) NOMBRE COMPLETO DEL DONANTE

15 N.P. NUMERO PROGRESIVO

16 CANTIDAD LA CANTIDAD POR CADA TIPO DE BIENES MUEBLES QUE SE

DETALLA EN LA DONACIÓN

17 DESCRIPCIÓN DEL BIEN EN FORMA DETALLADA EL BIEN MUEBLE QUE SE MENCIONA

18 MARCA

EL NOMBRE COMERCIAL CON EL QUE SE IDENTIFICA EL BIEN MUEBLE

19 MODELO

MODELO DEL BIEN

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SEIEM

20 No. DE SERIE EL NUMERO DE SERIE CORRESPONDIENTE DEL BIEN MUEBLE

21 COSTO UNITARIO EL VALOR UNITARIO POR CADA UNO DE LOS BIENES

DETALLADOS

22 ESTADO DEL BIEN LA LETRA QUE CORRESPONDA A LAS CONDICIONES DE USO DEL BIEN

B = BUENO R= REGULAR

23 DIRECTOR DEL PLANTEL NOMBRE COMPLETO

FIRMA

SELLO

24 DONANTE NOMBRE COMPLETO

FIRMA

DOMICILIO COMPLETO

C.P

R.F.C.

SELLO ( SI SE CUENTA CON EL)

25 TESTIGO 1 NOMBRE COMPLETO

FIRMA

R.F.C.

26 TESTIGO 2 NOMBRE COMPLETO

FIRMA

R.F.C.

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SEIEM

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SEIEM

VALE PERSONAL

RENGLÓN O

COLUMNA

DICE ANOTAR

1. NOMBRE DE ÁREA O CENTRO DE TRABAJO

EL NOMBRE COMPLETO DEL PLANTEL O ÁREA ADMINISTRATIVA

2 CLAVE DEL CENTRO DE TRABAJO LA CLAVE ASIGNADA DEL PLANTEL EDUCATIVO O ÁREA ADMINISTRATIVA

3 DOMICILIO EL NOMBRE COMPLETO DE LA CALLE Y NUMERO EN QUE SE ENCUENTRA UBICADO EL PLANTEL O ÁREA ADMINISTRATIVA

4 LOCALIDAD EL LUGAR AL QUE ESTA CIRCUNSCRITO EL PLANTEL O ÁREA ADMINISTRATIVA

5 MUNICIPIO EL MUNICIPIO DENTRO DE CUAL SE LOCALIZA EL PLANTEL O ÁREA ADMINISTRATIVA

6 TELÉFONO EL NUMERO TELEFÓNICO( SI SE CUENTA CON EL)

7 C.P. EL CÓDIGO POSTAL CORRESPONDIENTE

8 NOMBRE EL NOMBRE COMPLETO DEL PROPIETARIO

9 R.F.C. EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE DEL PROPIETARIO

10 ÁREA DE ADSCRIPCIÓN SUBJEFATURA

11 FECHA FECHA DE INGRESO A LA INSTITUCIÓN

12 NOMBRE Y CARACTERÍSTICAS DEL BIEN NOMBRE DEL BIEN Y LAS CARACTERÍSTICAS QUE TIENE

13 MARCA EL NOMBRE COMERCIAL CON EL QUE SE IDENTIFICA EL BIEN MUEBLE

14 MODELO MODELO CORRESPONDIENTE DEL BIEN MUEBLE

15 OBSERVACIONES No. DE SERIE

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SEIEM

16 SOLICITUD DEL PROPIETARIO NOMBRE COMPLETO Y FIRMA

17 AUTORIZA NOMBRE Y FIRMA DE LA AUTORIDAD INMEDIATA

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SEIEM

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SEIEM

BAJA DE BIENES Y MUEBLES

RENGLÓN O

COLUMNA

DICE ANOTAR

1. FOLIO EN FORMA CONSECUTIVA EL NUMERO ASIGNADO

(EXCLUSIVO) POR EL DEPARTAMENTO DE INVENTARIOS

2 FECHA EL DÍA, MES Y AÑO EN QUE SE ELABORA LA BAJA DE BIENES

MUEBLES

3 NOMBRE DEL CENTRO DE TRABAJO EL NOMBRE COMPLETO DEL PLANTEL EDUCATIVO

4 CLAVE DEL C.T. LA CLAVE ASIGNADA AL PLANTEL EDUCATIVO

5 DOMICILIO EL NOMBRE COMPLETO DE LA CALLE Y NUMERO EN QUE SE

ENCUENTRA UBICADO EL PLANTEL EDUCATIVO

6 LOCALIDAD COLONIA DONDE SE ENCUENTRA EL PLANTEL EDUCATIVO

QUE RECIBE LOS BIENES MUEBLES

7 MUNICIPIO MUNICIPIO DONDE SE ENCUENTRA EL PLANTEL EDUCATIVO

8 TELÉFONO EL NUMERO TELEFÓNICO( SI SE CUENTA CON EL)

9 C.P. EL CÓDIGO POSTAL CORRESPONDIENTE

10 MOTIVO DE BAJA INSERVIBLE

11 DOCUMENTACION FORMATO DE BAJA Y OFICIO DE SOLICITUD

12 No. PROG. EL NUMERO CONSECUTIVO QUE CORRESPONDA, AL BIEN

MUEBLE QUE SE EN LISTA

13 DESCRIPCION DEL BIEN EN FORMA DETALLADA EL BIEN MUEBLE QUE SE MENCIONA

(DENOMINACION , MARCA, MODELO, NUEMRO DE SERIE ETC)

14 NUMERO DE INVENTARIO EL NUMERO DE INVENTARIO

15 COSTO UNITARIO EL VALOR UNITARIO POR CADA UNO DE LOS BIENES

DETALLADOS

16 FECHA DE ALTA EL DIA, MES Y AÑO EN QUE DIO DE ALTA LOS BIENES

MUEBLES.

17 SOLICITANTE EL NOMBRE, APELLIDOS, R.F.C. DIRECTOR DEL CENTRO DE TRABAJO QUE SOLICITA LA BAJA DEL BIEN

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SEIEM

18 RECIBE BIENES ASIGNADO POR EL DEPARTAMENTO DE INVENTARIOS

19 ASIGNA FOLIO ASIGNADO POR EL DEPARTAMENTO DE INVENTARIOS

20 Vo. Bo. EL NOMBRE, APELLIDOS Y FIRMA DEL JEFE DE DEPARTAMENTO DE INVENTARIOS QUE AUTORIZA LA BAJA DE LOS BIENES MUEBLES.

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REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LAS FACTURAS

Para que tenga validez la comprobación del gasto es necesario que los comprobantes:

Reúnan todos los requisitos fiscales señalados

No presenten errores aritméticos, tachaduras, enmendaduras o alteraciones

Amparen debidamente los bienes o el servicios que describan

En todas las adquisiciones deberán observarse las siguientes disposiciones de carácter

fiscal:

La traslación del IVA debe hacerse en los comprobantes en forma expresa, por separado

y desglosado en sus diferentes tasas

No genera IVA la compra de libros, periódicos y revistas. Para estos efectos, “libro” es

toda publicación unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se

haga en uno o varios volúmenes; se considera que forman parte de los libros, los

materiales complementarios que se acompañen a ellos, cuando no sean susceptibles de

comercializarse

No genera IVA el pago de servicios de enseñanza que preste la federación, el Distrito

Federal, los estados, los municipios y sus organismos descentralizados y los

establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez

oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación.

Comprobantes fiscales

A) Factura impresa por establecimiento autorizado, deberá reunir los siguientes

requisitos:

1. Expedirse con los siguientes datos:

a) Nombre:

b) R.F.C:

c) Domicilio:

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d) Colonia:

e) Ciudad:

f) Entidad Federativa:

g) Código Postal:

2. Contener impreso:

a. Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y Clave del Registro Federal de

Contribuyentes de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un

local o establecimiento, los deberán señalar con el domicilio del local o establecimiento en

que se expidan los comprobantes.

b. Número de folio.

c. Fecha de impresión (pudiendo anotarse únicamente mes y año sin incluir el día) y datos de

identificación del impresor autorizado (RFC, nombre, domicilio fiscal y, en su caso, el

número telefónico; así como la fecha de autorización para imprimir comprobantes

fiscales).

d. Vigencia para la utilización de los comprobantes.

e. Cédula de identificación fiscal (la que en el caso de las personas físicas deberá contener la

CURP, salvo en los supuestos en que dicha cédula se haya obtenido de forma provisional o

a través del trámite de reexpedición por apertura de sucesión), sobre ésta no deberá

efectuarse anotación alguna que impida su lectura.

f. La leyenda “La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en

los términos de las disposiciones fiscales”.

g. La leyenda “Número de aprobación del Sistema de Control de Impresores Autorizados”,

seguida del número generado por el sistema.

h. La leyenda “Pago en una sola exhibición” (Sólo en personas físicas).

i. La leyenda “Efectos fiscales al pago”.

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3. Anotarse en ellos:

a. Lugar y fecha de expedición (la fecha deberá ser posterior a la liberación del recurso).

b. Cantidad y clase de mercancías (marca, modelo, número de serie, especificaciones

técnicas o comerciales, entre otros, a fin de distinguirlas de otras similares) o descripción

del servicio que amparen.

c. Valor unitario, consignado en número e importe total consignado en número o letra.

d. El monto de los impuestos (IVA) que en los términos de las disposiciones fiscales deban

trasladarse, desglosado por tasa, en su caso.

B) Factura impresa por el propio contribuyente Deben reunir los siguientes requisitos:

a. Expedirse con todos los datos señalados en los incisos del a) al g) del punto 1 anterior

b. Contener impreso únicamente los datos señalados en los incisos a), b) y e) del punto 2

c. Anotar en ellos los datos señalados en los incisos a), b), c) y d) del punto 3

d. Contener, además: la leyenda “Contribuyente autorizado a imprimir sus propios

comprobantes fiscales”

C) Factura fiscal digital

a. Expedirse con todos los datos señalados en los incisos del a) al g) del punto 1

b. Contener impreso únicamente los datos señalados en los incisos a) y b) del punto 2

c. Anotar en ellos los datos señalados en los incisos del a) al e) del punto 3

d. Contener, además:

La cadena original

Sello digital

Número de serie del certificado de sello digital

La leyenda “Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital”

La serie del folio correspondiente, así como el número y año de aprobación de los folios

Unidad de medida del bien o del servicio que ampare

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Factura impresa por establecimiento autorizado

B. Factura impresa por el propio contribuyente

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C. Factura fiscal digital

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Fuentes consultadas.

Guia parael ejercicio de recursos financieros del programa de escuelas de calidad. Gobierno del estado ed. 2009 Manual general de organización de servicios educativos integrados al estado de México gaceta del gobierno mayo 7 de 2001 Gaceta del gobierno 25 de febrero 2005 Ley orgánica de la administración pública del estado de México.

Ley para la coordinación y control de organismos auxiliares y fideicomisos del estado

de México.

Reglamento interior de los servicios educativos integrados al estado de México

Acuerdo por el que se establecen las normas administrativas para la asignación y uso de bienes y servicios de las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos públicos del poder ejecutivo estatal (7 de mayo del 2001)