MANO+DE+OBRA+2014

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  • MANO DE OBRA

    Contabilidad V

    Lic. Luis Alfredo Guzmn Maldonado

    Guatemala, enero 2014

  • Mano de Obra

    Dentro del proceso productivo se ha identificado ala mano de obra como el segundo elemento delcosto de produccin, ya que dicho esfuerzo debeser remunerado en efectivo.

    La mano de obra de acuerdo a su intervencin puede ser de dos tipos:1. Directa2. Indirecta

  • Mano de Obra DirectaRemuneracin que se da a los trabajadores queintervienen directamente en la elaboracin de unproducto.

    Al respecto el Cdigo de Trabajo en sus artculos2, 3 y 18 define conceptos aplicables a esteelementos siendo:1. Art. 2 Trabajador2. Art. 3 Patrono3. Art. 18 Contrato individual de Trabajo.

  • Mano de Obra Indirecta

    Remuneracin no puede aplicarse especficamentea un proceso y se acumulan en los gastos indirectosde fabricacin.

    Esta incluye sueldos y salarios de los encargados deaseo de los departamentos, y todo trabajo decualquier clase que sea realizado en departamentosauxiliares o de servicios (control de calidad,compras, mantenimientos de maquinaria etc.

  • Objetivos de la Contabilizacin de Mano de Obra

    1. Distribuir costo de mano de obra por cada ordende produccin.

    2. Preparar informe en lo relativo al costo de manode obra y unidades producidas.

    3. Tener elementos suficiente para elaborar yliquidar la planilla de nminas correspondiente.

    4. Determinar que las relaciones obrero-patronalesse encuentren acorde a la ley que las regula.(Cdigo de trabajo Artculos 63 al 257.)

  • Conceptos bsicos de laMano de Obra

    Horas fbrica (HF): Tiempo efectivamente laborado porla empresa en determinado perodo. Es el tiempogeneral que labora la planta. Una HF es de 60.Formula: HF = das trabajados x horas al da

    Horas hombre (HH): Tiempo laborado por los obrerosdentro de la empresa tomando en cuenta das, jornadasy nmero de obreros.Formula: HH = das trabajados x jornada x obreros

    .

  • Horas Mquina (HM) : Tiempo laborado por las mquinas dentro de la fbrica en base a das, horas y cantidad de mquinas. La formula es similar a HH, en algunos casos se sustituye maquinas por obreros.Formula: HM = das trabajados x jornada x maquinas

    Tiempo necesario de Produccin (TNP): Tiempo empleado en la produccin de cada unidad estndar, se obtiene dividiendo el total de horas hombre dentro de la produccin. Se refiere a la cuota de tiempo que se requiere para producir un articulo.Formula: TNP = HH/Produccin en unidades

  • Costo de la Hora Hombre Mano de obra directa(CHHMOD): Sirve para valuar el costo de la mano de obra.Se obtiene dividiendo el total pagado de salarios de manode obra directa entre las horas hombre trabajadas dentrode un perodo. Es el costo de la HH invertida en funcin demano de obra directa.Formula: CHHMOD = Salarios + Bonifi. Dto. 37-2001/HH

    . Costo de Mano de obra x Unidad produci. (CMODxUP):Es el costo de cada unidad producida por concepto deMano de obra directa. En otras palabras, es el costo deMOD aplicado a cada unidad que se produjo.

    Formula: CMODxUP = Salarios + Bonifi. /produccin unid

  • Salario o JornalArtculo 88 Cdigo de Trabajo: Retribucin queel patrono debe pagar al trabajador en virtud delcumplimiento de un contrato de trabajo o relacinlaboral.

    Puede pactarse segn lo siguiente:1. Unidad de Tiempo (da, quincena, mes etc.)2. Por unida de obra o a destajo.3. Por participacin en las utilidades o incentivo.

  • Clasificacin General de los Salarios

    Por la forma de pago: en efectivo o cheque. Por la capacidad adquisitiva: Salario nominal y real. Por su capacidad satisfactoria: Individual y familiar. Por sus lmites: Salario mnimo, legal, contractual y salario

    mximo.

    Por la unidad de medida: Por unidad de tiempo, por unidadde obra, mixto.

    Por el perodo que abarca: Ordinario y extraordinario. Por la jornada de trabajo: Diurna, mixta y nocturna. Por su aplicacin a los costos: Mano de obra directa y

    mano de obra indirecta.

  • Prestaciones Obligatorias

    Prestacin Base Legal Base de ClculoCoeficien

    te Factor

    Vacaciones

    Constitucin de laRepblica Art. 102 incisoi) Reformado Dto. 64-92Art. 6

    Salariosordinarios y

    extraordinario0.046575 17/365

    AguinaldoConstitucin de laRepblica Art. 102 incisoj) Dto. 76-78

    Salariosordinarios 0.083333 30/360

    Bono 14 Decreto 42-92 Salariosordinarios 0.083333 30/360

    IndemnizacinConstitucin de laRepblica Art. 102 incisoo)

    Salariosordinarios y

    extraordinario0.083333 30/360

  • Prestaciones Obligatorias

    Prestacin Base Legal Base de Clculo Coeficiente

    BonificacinIncentivo

    Decreto 37-01 (ltimareforma)

    Q. 250.00 mensual

    Cuota patronalIGSS

    Decreto 295, Ley Orgnicadel IGSS

    Salariosordinarios y

    extraordinario 0.106700

    IrtraDecreto 1528 Art. 12reformado por Decreto 43-92 Art. 2

    Salariosordinarios y

    extraordinario 0.010000

    Intecap Decreto 17-72 Art. 28 %Total de provisiones

    Salariosordinarios y

    extraordinario0.010000