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MANIFIESTA. SOLICITA INDAGATORIAS. PROPONE MEDIDAS DE PRUEBA. Sr. Juez: Jorge Felipe Di Lello, Fiscal Federal, en la causa nº 6522/11 caratulada "SCHOKLENDER, Sergio Mauricio y otros s/defraudación a la administración pública y encubrimiento" que tramita en la Secretaria Nº 9 del Juzgado a su cargo; a V.S. respetuosamente digo: I.- CONSIDERACIONES PREVIAS: A) Estas actuaciones revisten una serie de características propias que ameritan algunas reflexiones a fin de comprender la actividad del Ministerio Público en el marco de sus funciones constitucionales. A saber: - Involucra un cuantioso desvío o pérdida de fondos públicos destinados a la construcción de viviendas sociales para ciudadanos de humilde condición económica y carente de vivienda propia - Se desarrolla desde la estructura organizativa de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, institución famosa y muy prestigiosa, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, por su heroica defensa de los derechos humanos durante la sangrienta dictadura militar, que usurpó el gobierno de la Nación Argentina entre los años 1976 a 1983. La Fundación -aún a riesgo de recordar obviedades- proviene de la Asociación Madres de Plaza de Mayo fundada en el año 1977 por un grupo de 14 mujeres –en soledad- para pedirle a la dictadura militar información sobre sus hijos desaparecidos, en medio del silencio o ignorancia de la mayoría de los ciudadanos y la implacable omisión de todos los principales y "serios" medios de prensa de la Argentina. Su labor ha sido vastamente premiada a nivel local y mundial, entre otros: "A la lucha por la Vida”, por la Universidad de Essen, Alemania, 1980; a la "Solidaridad del Pueblo Noruego”, Noruega, 1980;"René Sand”, Alemania, 1988; "Premio León Felipe”, Madrid, España, 1990; "Premio Unesco 1999 Educación para la Paz”, París, Francia, 1999; “Premio por la Verdad y la Libertad”, Estados Unidos, 1981; “Premio a las madres”, Madrid, España, 1983; premio “Los notables”,

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MANIFIESTA. SOLICITA INDAGATORIAS. PROPONE MEDIDAS DE PRUEBA. Sr. Juez:Jorge Felipe Di Lello, Fiscal Federal, en la causa nº 6522/11   caratulada "SCHOKLENDER, Sergio Mauricio y otros s/defraudación a la administración pública y encubrimiento" que tramita en la Secretaria Nº 9 del Juzgado a su cargo; a V.S. respetuosamente digo: I.- CONSIDERACIONES PREVIAS:A) Estas actuaciones revisten una  serie de características propias que ameritan algunas reflexiones a fin de comprender la actividad del Ministerio Público en el marco de sus funciones constitucionales. A saber:- Involucra un cuantioso desvío o pérdida de fondos públicos destinados a la construcción de viviendas sociales para ciudadanos de humilde condición económica y carente de vivienda propia- Se desarrolla desde la estructura organizativa de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, institución famosa y muy prestigiosa, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, por su heroica defensa de los derechos humanos durante  la sangrienta dictadura militar, que usurpó el gobierno de la Nación Argentina entre los años 1976 a 1983.         La Fundación -aún a riesgo de recordar obviedades- proviene de la Asociación Madres de Plaza de Mayo fundada en el año 1977 por un grupo de 14 mujeres –en soledad- para pedirle a la dictadura militar información sobre sus hijos desaparecidos, en medio del silencio o ignorancia de la mayoría de los ciudadanos y la implacable omisión de todos los principales y "serios" medios de prensa  de la Argentina. Su labor ha sido vastamente premiada a nivel local y mundial, entre otros: "A la lucha por la Vida”, por la Universidad de Essen, Alemania, 1980; a la "Solidaridad del Pueblo Noruego”, Noruega, 1980;"René Sand”, Alemania, 1988; "Premio León Felipe”, Madrid, España, 1990; "Premio Unesco 1999 Educación para la Paz”, París, Francia, 1999; “Premio por la Verdad y la Libertad”, Estados Unidos, 1981; “Premio a las madres”, Madrid, España, 1983; premio “Los notables”, Rosario , 1987; “Medalla de Honor” entregada por la Universidad de Córdoba”, Argentina, 1988; premio “Sajarov a la libertad de pensamiento”, Parlamento Europeo, Europa, 1992; Premio otorgado por la Federación de Entidades Culturales judías en la Argentina, Argentina, 1993; Comité de Solidaridad con América Latina (CO. S.A.L.) Asturias, España, 1996; “Ciudadanía Honoraria”, Comuna de Mairago, Italia, 2001; “Premio Internacional Derechos Humanos”, Ayuntamiento de Siero, España, 2002; “Premio Internacional Derechos Humanos”, Comuna de Orvietto, Italia, 2006;  Doctorado Honoris Causa, Universidad de Bologna, Italia, 2007.             Así, por la identidad de las personas involucradas y/o afectadas, por la naturaleza de las instituciones que comprende y por el marco público en el que se desarrolló; estos hechos despliegan sus efectos a las contiendas políticas y económicas que se producen en  la vida democrática del país. Por eso, sin ignorar que este fenómeno es inevitable y habitual en sociedades democráticas como la nuestra, corresponde  que esta magistratura, en todo cuanto sea posible, desagregue esos efectos de los jurídicos. - Se extiende a lo largo de todo el país y abarca planes nacionales, provinciales y municipales.- Constituye un campo en el cual subrepticiamente se libra una batalla política ajena a los aspectos propios de una causa penal que debe investigar hechos, establecer si

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constituyen delito, en ese supuesto, identificar a los responsables y luego de un juicio oral ante un tribunal competente, sancionarlos.B) Conforme con lo expresado, a lo que se agregó un proceso electoral de renovación presidencial en marcha, cuando los hechos que nos ocupan tomaron  estado público, su trascendencia institucional y mediática, fue y es enorme, conmocionando profundamente a la ciudadanía. Basta para ello ver la profusión de notas, artículos y programas radiales y televisivos sobre el caso con apasionados debates sobre los hechos y su entorno.En ese marco, la representación del interés general de la sociedad que le compete a este magistrado, debe materializar el derecho de los ciudadanos a saber de que se trata. Al respecto ha dicho el Dr. Ricardo Lorenzetti en su carácter de Presidente de la Corte Suprema de Justicia: "Una sociedad democrática con fortalecimiento institucional no se construye con edificios oscuros y opacos, sino con cristales transparentes donde todos podamos ver con claridad lo que sucede y nos hagamos responsables. (Prólogo del libro “Justicia Argentina On line - La mirada de los Jueces”). También, la Dra. Elena Highton de Nolasco sostuvo que "Brindar mejores vías, que den lugar a mayor información sobre la forma como se resuelven los conflictos, las responsabilidades, procedimientos normas, reglas y todas aquellas actividades desplegadas por sus integrantes, permite que el ciudadano tenga un conocimiento más acabado del quehacer judicial y, por ende, una mayor credibilidad en el sistema. A su vez, la transparencia que sin duda se produce mediante un sistema de información idóneo y accesible al ciudadano, le permite a este -si está interesado- efectuar un control sobre el mismo funcionamiento del sistema judicial". Por último, como afirma el Dr. Luis M. Cabral, Presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional: "No podemos olvidar tampoco que la publicidad de los actos judiciales se aleja del conocimiento y la comprensión de la sociedad en la medida en que prosigamos redactando providencias, resoluciones u oficios en un lenguaje críptico y ajeno a sus destinatarios últimos. Si nuestras decisiones judiciales responden a códigos cerrados solo aptos para iniciados en un arte barroco, no podemos reclamar la comprensión de los justiciables. Ahora bien, la mayor parte de estos propósitos requieren la necesaria intervención de los medios de comunicación como canales transmisores de esas informaciones a la sociedad”. (“Poder Judicial y medios de comunicación. Una difícil relación”).En esa dirección se orientan estas consideraciones que preceden las peticiones procesales que se realizan. La primera reflexión a realizar, es señalar que este dictamen posee dos facetas absolutamente diferenciadas: una, destinada  a explicar y delimitar de que se trata esta causa, a quienes comprende y por qué, como los comprende y por qué, así como a informar y fundamentar aquellos aspectos que excluye, con la finalidad que todo argentino que lo desee, pueda conocer que se pretende con la labor jurisdiccional desarrollada. Y la otra faceta, comprende la específica labor jurídica que el artículo 120 de la Constitución Nacional, la ley de Ministerio Público Nacional y el Código Procesal de la Nación le imponen. C) La instrucción se inició luego de mi requerimiento en los términos del Art. 180 del C.P.P.N., el 3 de junio del corriente año. Las sucesivas ampliaciones y vistas, las diferentes medidas de pruebas decididas por V.S., las numerosas personas y empresas que se vinculan con los hechos que se investigan (alrededor de 60 y 150 respectivamente), las características propias  de algunos de los presuntos delitos, a saber: la defraudación (cuya mecánica es el ardid y/o el engaño), el lavado (que consiste

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en desvincular el origen ilícito del dinero con el objeto de legitimarlo a través de distintos actos jurídicos) y las distintas formas de vincularse entre imputados; tornan la investigación en un itinerario tortuoso y complejo, ponderando que al Estado corresponde demostrar fundadamente, las maniobras y sus autores, ello en medio de distintas presentaciones de las partes que también deben ser evaluadas y respondidas. Así, la causa consta de aproximadamente 104 cuerpos, o sea 20.800 fojas aproximadamente, más todos los legajos separados y la numerosa documentación secuestrada; evitar en lo posible errores, omisiones y eventuales nulidades, explican "per se" el tiempo que ha transcurrido para efectuar razonablemente este pedido, más allá de las expectativas que por diversos motivos se han generado. D) Las causas existentes, originadas por los hechos vinculados a la construcción de viviendas a través del programa "Sueños compartidos" de la Fundación Madres de Plaza de Mayo en materia penal, son dos:1-    La presente, a partir de la denuncia realizada ante la Cámara Federal por el Sr. Fiscal a cargo de Unidad Fiscal de Investigaciones de Lavado de Dinero y Financiamiento de Terrorismo (UFILAVDIN), Dr. Raúl Plee.2-    La causa nº 6204/11, que tramita por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 8, Secretaría Nº 16, que investiga la forma en que se llevaron adelante las contrataciones entre el Estado y la Fundación para el programa "Misión Sueños Compartidos", si los valores asignados para cada unidad se compadecen con los precios de plaza y si las viviendas realizadas se adecuan a la técnica, ingeniería y métodos de construcción vigentes a la actualidad. Es decir, en torno a la relevancia penal de las contrataciones entre el Estado y la Fundación y las respectivas pruebas.Esta causa no comprende ni debe comprender aquellos hechos que merezcan ser investigados, a fin de establecer si constituyen delitos, que sean ajenos al proyecto de "Sueños Compartidos", sin perjuicio de extraer, si correspondiere, testimonios al respecto. Su tratamiento separado, por el momento, permite el avance más eficaz en esta investigación cuya complejidad ya es evidente en el estadio procesal en que se encuentra.E) La actuación de la señora Hebe de Bonafini. Sin hacer de los eufemismos una manera de expresarse, entiendo que debo hacer algunas consideraciones sobre ella y el caso, al sólo efecto de entender su rol y las consecuencias que le son adjudicables en esta sede penal. 1- La Señora Hebe de Bonafini es uno de los principales símbolos de la lucha por la vigencia de los derechos humanos en la Argentina. - Su actividad fue muy importante entre quienes bregaron por la derogación de las leyes de obediencia debida y punto final, y la puesta en marcha de los juicios por las desaparición forzada de personas durante el proceso militar cuyo desarrollo es motivo de reconocimiento a nivel mundial.- Ha declarado manifiestamente su apoyo al gobierno del Gral. Chavez (marzo del 2007 - Diario Clarín), del mismo modo que lo ha hecho con el gobierno iraní (septiembre del 2007- Diario La Nación), y en el caso de la voladura de las Torres Gemelas en Nueva York (Diario La Nación - octubre de 2001). Finalmente, fue público su total apoyo al gobierno y a la reelección de Cristina Fernández de Kirchner. Esa conducta, cuya valoración es ajena a la actividad funcional de este magistrado, y fuera del ámbito del derecho penal, ha generado un enorme interés político adicional sobre la causa, su avance y resultados. 2- Es público y notorio que el ingreso de los hermanos Schocklender a la Fundación Madres de Plaza de Mayo fue consecuencia directa de la decisión de Hebe de Bonafini.

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En particular la relación nació con Sergio Schoklender, esto se evidencia en el libro “Infierno y Resurrección” en donde ambos, de alguna manera, marcan el tenor de la misma. Hebe de Bonafini escribe el prólogo del libro, en el que dice “…Cuando nuestros caminos se cruzaron aquel 22 de febrero y nuestras manos se apretaron para mí la reja no existió, no sentí la reja porque el milagro se había concretado. Los barrotes habían desaparecido y solo estaban nuestras manos juntas, las de Sergio que venían de teclear computadoras, de puños cerrados apretados de bronca y de dolor, y las mías, de cocinar y lavar pero también levantadas en puños de denuncias y enfrentando injusticias. El milagro estaba allí y, aunque para algunos parezca un sueño esto fue real…”. Y en el mismo libro, en la página 289 y siguientes, dice Sergio Schoklender “….verla a Hebe de Bonafini, la Presidenta de la Madres de Plaza de mayo, era para mí algo increíble, era como ver a alguien demasiado grande, demasiado importante y que significaba tanto para todos […] Al principio me costaba hablar, eran conversaciones serias, análisis políticos, y ella iba contándome lentamente quien era, como era esa mujer a la que siempre había conocido gritando o dando discursos […] A medida que había ido creciendo mi información política, yo me había ido endureciendo. Creía que lo cotidiano era importante, pero que  la lucha no tenía nada que ver con los afectos, con las sensaciones y con las emociones […] Con paciencia infinita, Hebe comenzó a rasgar esa coraza con la que me había revestido y buscó a Sergio. Hasta ese momento, fuera de María Elena, todos los que se acercaban a mi veían al personaje, o al caso policial famoso, o a un bicho extraño detrás de las rejas […] Hebe, en cambio, me hablaba a mí, al ser humano que sentía, que tenía miedos, angustias, dolores y esperanzas. Al Sergio que también sentía y que como siempre era fuerte duro y combativo…”.3- La Sra. Hebe de Bonafini y Juana Meller de Pargament, en representación de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, otorgaron  a Sergio Mauricio Schocklender, el 24 de octubre de 2006, un amplísimo poder general de administración y disposición (ver fs.12431 y sgtes.), que le permitió ejecutar todas las maniobras que deseó para llevar a cabo las diversas conductas delictivas. 4- La Sra. Hebe de Bonafini y la Sra. Evel Aztarre de Petrini otorgaron, finalmente, el mismo tipo de poder a Pablo Guillermo Schoklender y a Hugo Omar Gallardo el 10 de mayo de 2011.5- De esto se desprende que la actividad que desarrollaron los hermanos Schoklender y los demás imputados a partir de su ingreso a la Fundación Madres de Plaza de Mayo es consecuencia directa de la decisión de Hebe de Bonafini y por ello debe responder. Pero, si esas decisiones no son conductas tipificadas como delito penal, la responsabilidad emergente origina sólo la obligación de reparar resarciendo los daños causados, en tanto la otra responsabilidad genera el sufrimiento de una pena aplicada por la sociedad a través del Estado, que procura que no se realicen determinadas conductas. De un delito penal nace siempre la responsabilidad civil de reparar el daño, si lo hubiere, mas no a la inversa. La responsabilidad civil de Hebe de Bonafini -si bien no es materia  jurisdiccional de esta Fiscalía Federal- se aprecia en los numerosos juicios civiles que demandan a la Fundación Madres de Plaza de Mayo y también en cuestiones vinculadas al programa “Misión Sueños Compartidos". Entre ellos, corresponde mencionar los juicios ejecutivos que las empresas “Barmetal SRL”, “M y C Los Primos SRL”, “Abrafer SRL”, “Doors & Windows SRL”, “Cementos Avellaneda S.A” y “Vadex S.A.” le iniciaran a la Fundación, algunos de los cuales conllevan el correspondiente pedido de quiebra de dicha entidad.

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6- Sin embargo, hasta éste estado de la instrucción, no surgen evidencias que, provisoriamente, permitan imputar a la Sra. Hebe de Bonafini alguna conducta constitutiva de delito.En efecto, los hechos defraudatorios probados en este estado de la instrucción,  así como el lavado de lo producido merced a esos fraudes y, en definitiva, las organizaciones montadas a tales objetivos; no aparecen realizados o cubiertos directa y/o indirectamente por la Presidente de la Fundación. 7- No obstante, a fin de  agotar razonablemente la investigación en este aspecto, solicito a V.S:- La declaración testimonial de Juana Meller de Pargament y Evel Aztarre de Petrini, para que expliquen los motivos que las llevaron a otorgar amplísimos poderes de representación de la Fundación a los hermanos Schoklender, la relación de Hebe de Bonafini con ambos, y la participación de la misma en la celebración y administración de los contratos del programa “Misión Sueños Compartidos".- La urgente concreción de la pericia caligráfica dispuesta a fs. 18237/8.- Una vez cumplidas y agregadas las respuestas a los oficios respecto de las cuentas en el extranjero, y los pedidos de informes efectuados a la Policía Federal; solicito a V.S. se me corra nueva vista.- Una vez agregados el informe técnico solicitado a la División Investigaciones Patrimoniales de la Superintendencia de la Policía Federal y la pericia solicitada a la Gerencia de Análisis de Información de Operaciones Especiales del BCRA, ambas ordenadas a fs. 9256 y siguientes; se me corra nueva vista.G) La extensión del pedido de indagatoria comprende sólo los hechos acreditados con la provisoriedad que requiere esta instancia, la limitada disponibilidad que eta Fiscalía tuvo del expediente a lo largo de la instrucción y las personas que, se sospecha, se encuentran involucradas directa e indirectamente en los mismos.Queda pendiente la comprobación de hechos que  aun se encuentran en etapa de prueba, como así también la individualización concreta de sus autores y partícipes, para cuando la acreditación de los mismos se complete; lo que pido se tenga presente.          II.- HIPOTESIS DELICTIVA GENERALEn términos generales, la maniobra se podría describir de la siguiente manera: a través del desvío de fondos públicos  y de bienes administrados por la Fundación Madres de Plaza de Mayo para la construcción de viviendas, sus apoderados y un grupo de empleados, en connivencia con terceros, direccionaban esos fondos hacia las empresas Meldorek SA y Antártica Argentina SA entre otras, las que no brindaban ninguna contraprestación por el ingreso de ese dinero, lo que habilitaba la libre disposición del mismo por parte de estas personas como así también de terceros beneficiados, formándose un amplio entramado de sociedades y personas que detentaban los cargos gerenciales, o simplemente eran socios, utilizando dichas sociedades para instrumentar un blanqueo de los fondos públicos de origen ilícito.Concretamente, los hechos que motivaron el inicio de esta investigación giraron en torno a los datos incorporados por la Unidad de Información Financiera respecto a Reportes de Operación Sospechosa confeccionados por el Banco de Santiago del Estero SA y el Banco Superville, a las denuncias efectuadas por las Diputadas Elsa Quiroz y Maricel Etchecoin Moro y a otra serie de Reportes de Operaciones Sospechosas aportadas a lo largo de la pequisa, sumado a las cuestiones de público conocimiento respecto a los presuntos manejos irregulares en las obras financiadas con fondos nacionales y ejecutadas tanto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en distintas Provincias del país, en el marco del “Convenio único de Colaboración y

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Transferencia” con la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependientes de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y ejecutados por aquella.         Sobre estos datos se ha construido una hipótesis delictiva en la que se presume el desvío de fondos públicos originados en la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y vivienda, de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, administrados por la Fundación Madres de Plaza de Mayo a través de sus apoderados: Sergio Mauricio Schoklender (confr. poder obrante a fs. 12431/43), Pablo Guillermo Schoklender (confr. poder obrante a fs. 12200/5 y fs. 12313/12320), Daniel Marcelo Guillert (fs. 12296/7 y fs. 12452/56), Hugo Omar Gallardo (fs. 12306/08), Sergio Gandolfo (fs. 12306/8 y fs. 12343/45); Patricia Alonso (fs. 12341/42); Eduardo Ramón González Fernández (fs. 12341/42); Alberto Marcelo García (fs. 12428/30); y Alejandro Abraham Gotkin quien fuera empleado de la Fundación desde setiembre de 2009 hasta febrero de 2011 (confr. legajo personal aportado por la UFILAVDIN –informe de ANSES- , fs. 20/30).          Los fondos habrían sido enviados a la Fundación en el marco del Programa Federal de Construcción de Viviendas de la Subsecretaría y el desvío de los mismos se habría materializado a través de maniobras realizadas por los apoderados y/o empleados nombrados,  junto a sus cómplices que revestían algún cargo dentro de la institución, direccionado los fondos hacia las empresas “Antártica Argentina SA” y “Meldorek SA” en un principio, habiéndose constatado que ambas no tenían una actividad comercial acorde a los montos de dinero recibidos por la Fundación, entendiéndose que las mismas no brindaban ninguna contraprestación por el ingreso de tan altas sumas de dinero. Así habilitaban la libre disposición de los fondos por parte de ellos mismos y de  quienes hasta ahora aparecen como terceros beneficiados y respecto de quienes –si bien el devenir de la investigación y la recolección de la pruebas pendientes podrían surgir otros involucrados-, en este momento, se encuentra acreditado con el grado de sospecha necesario que requiere la norma respecto de Gerardo Adrián Gotkin; Marcela Nancy Zlotogorski; Daniel Laurenti; Gustavo Adrián Serventich; Leonardo A. Hubscher; Marcelo Gabriel Lewkowcz; Ernesto Luis Cerneaz; Víctor Cesar Orsi; Ricardo Mario De Falco; Adriana Maria Rodríguez: Luis A. Stalloca; Edgardo Luis Stalloca; Inmaculada Concepción Fazio; Noemí Averza; Oscar Gabriel Castillo; Guillermo Darío Santoro; Carolina Gentile, Viviana Sala; Sergio Gustavo Dorf; Roberto Carlos Pitarch; Walter Cavagliato; José F. Caparrós Gómez; Jorge Fidalgo; Enrique Omar Rodríguez; Manuel Camet; Rodolfo José Pennotti; Catalina Rosental; José Antoni Cachafeiro; Maximino Manuel Darío Fernández; Maria Alejandra Bonafini, entre otros que se señalaran en esta presentación  y el resto de los involucrados que Vs., teniendo a cargo la instrucción de esta compleja maniobra, entienda corresponda escuchar en los términos del art. 294 del CPPN, imputándose a los mismos la sustracción o conversión  con apariencia lícita de los fondos públicos produciéndose un perjuicio patrimonial al Estado Nacional. Para llevar a cabo tal actuación, se presume que Gotkin, Schoklender y los otros imputados se han valido de un amplio entramado de sociedades tales como “Setek SA”, “Eagle Security Investigation SA”, “Meldorek SA”, “Ip TICKET; “Pasart SA”, entre muchas otras, en las cuales los nombrados ejercen tareas gerenciales o detentan cargos directivos o comparten el domicilio fiscal, que constituirían sociedades pantalla a través de las cuales se hace posible el desvío directo de los fondos públicos involucrados y su blanqueo, los que en vez de destinarse a las obras en cuestión eran utilizados en provecho propio o de terceros, ya que además de ello se ha podido recabar material probatorio suficiente para afirmar que muchos emprendimientos privados, que

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involucran a los imputados, fueron construcciones efectuadas con materiales obtenidos y utilizados por y para la Fundación.         Este itinerario delictivo se construye, como ya dije, a través de diferentes elementos objetivos reunidos a partir de los reportes de Operaciones Sospechosas, las denuncias efectuadas por las Diputadas de la Coalición-Cívica, como así también de las maniobras presumiblemente ilícitas que fueron tomando estado público y que además de ello surgieron a partir de la profundización de la investigación llevada a cabo por Vs. desde el inicio de esta causa.          Los hechos habrían tenido su principio de ejecución en el año 2006, año en el cual Sergio Schoklender, en representación de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, participa en la licitación para las primeras obras a construir con dinero público en el marco de la Corporación Buenos Aires.         Teniendo en cuenta el avance del proceso, el volumen que han adquirido estas actuaciones y el complejo entramado de conductas ilícitas que surgieron de la recolección de prueba es que, para ser claros en la exposición de la cuestión que nos atañe, resulta necesario dividir los hechos según la complejidad de la maniobra involucrada y el grado de participación de los imputados en ellas.         Por lo tanto, se intentará clarificar cuál es el marco fáctico por el que se les deberá recibir declaración indagatoria intentando describir de forma clara y precisa la vinculación entre el hecho, la prueba y la responsabilidad de los involucrados. III.- HECHOS     1.- Irregularidades en el manejo de los fondos de la Fundación Madres de Plaza de Mayo          En primer lugar, esta Fiscalía entiende necesario referirse a los hechos que involucran directamente manejos de fondos de la Fundación, los cuales, según el período analizado, habrían ingresado a la misma con la finalidad de instrumentar el Convenio Marco en el Programa “Sueños Compartidos”.         Así se verificaron diferentes operaciones de compra y venta de inmuebles y presuntos manejos irregulares de las cuentas de la Fundación que redundaron en un beneficio económico para los imputados. 1.1.- Operación de compra de terrenos ubicados en el Partido de José C. Paz, Provincia de Buenos Aires.Se atribuye a Sergio Mauricio Schoklender la adquisición de cuatro (4) lotes de terreno ubicados en el partido de José C. Paz, Provincia de Buenos Aires, conforme surge del negocio jurídico llevado a cabo el día 28 de Febrero de 2008 con Jorge Alberto Grisolía, titular del DNI nro. 4.275.404, en relación a los inmuebles designados con los nros. seis, siete, veinte y veintiuno de la Manzana “B2”, sitos: lotes seis y siete, sobre la arteria Ugarteche entre Nobel y Labarden, lotes veinte y veintiuno, sobre la calle 11 de Septiembre entre Nobel y Labardem.Como contraprestación, se pactó un precio total de sesenta y cinco mil dólares estadounidenses (u$s 65.000), recibiendo la vendedora cinco mil dólares (u$s5.000) al momento de la celebración del contrato y pactándose la cancelación del saldo en tres (3) cuotas mensuales iguales y consecutivas de veinte mil dólares (u$s 20.000), con vencimiento el 28/03/08, 29/04/08 y el 29/05/08, siendo este monto restante -sesenta mil dólares (U$S60.000)- gravado con derecho real de hipoteca  en primer grado, a favor de Grisolía, sobre los inmuebles objeto de la mentada operación.Es de resaltar que el acto se formalizó por la escritura pública nro. 30, y en ese instrumento el adquirente manifestó actuar por derecho propio, aunque haciendo

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expresa mención de suscribir el contrato para y con dinero de la sociedad “Antártica Argentina SA”. Por su parte, el vendedor, actuó representado por su cónyuge, la Sra. María Susana Arana.Por otro lado, se le imputa la adquisición de los otros según constan en la escritura nro. 29, realizada el 28/02/08. Allí se verifica la compraventa de doce (12) lotes de terreno, de los cuales seis (6) se designan en el plano a que se refiere su título con los números Ocho, Nueve, Diez, Diecisiete, Dieciocho y Diecinueve de la manzana “B2”: lotes ocho y nueve ubicados en calle Ugarteche entre Noble y Labarden, lotes diecisiete, dieciocho y diecinueve en la arteria 11 de Septiembre entre idénticas intersecciones, y lote diecinueve, y el lote diez que no se especifica –concretamente- su situación geográfica. Por otra parte: seis (6) lotes de terreno, designados en el plano que menciona su título, de la manzana “B2”: Once, Doce, Trece, Catorce, Quince y Dieciséis, en la localidad de José C Paz, por un precio total convenido en noventa y cinco mil dólares estadounidenses (u$s 95.000), abonando 5 mil dólares (u$s 5.000) en el mismo acto, pactándose la cancelación del saldo en tres (3) cuotas mensuales iguales y consecutivas de treinta mil dólares (u$s 30.000), con vencimiento en fechas: 28/03/08, 29/04/08 y el 29/05/08. Del mismo modo que en la operación anteriormente aludida, Schoklender grabó con derecho real de hipoteca el bien recibido, a favor de la parte vendedora, por el saldo pendiente de noventa mil dólares (u$s 90.000).En este acto intervinieron Sergio M. Schoklender, por derecho propio, nuevamente refiriendo que el negocio jurídico lo realizaba con dinero de “Antártica Argentina SA” y para la misma. En cuanto a la parte vendedora, el acto fue llevado a cabo por Jorge Alberto Grisolía en su carácter de apoderado de Maria Susana Arana Grisolía, acreditando el poder a tal efecto.En el mismo sentido se le imputa la operación plasmada en la escritura pública número 28, de cuya lectura se desprende la realización de un nuevo contrato, suscripto el mismo día que los anteriores, entre el Sr. Sergio Mauricio Schoklender y Eric Gabriel López Murad (DNI nro. 17.287.505), en representación de la Sra. Julia María del Carmen Grisolía, en la que surge la compraventa de una “fracción de terreno” ubicada en el Cuartel Cuarto, sita en José C Paz, con frente en calle Labarden entre Once de Septiembre y Montes de Oca, por un precio total de ochenta mil dólares estadounidenses (u$s 80.000) cuyo importe se abonó completamente en dicha oportunidad, de lo cual se hizo expresa mención, como así también se dejó constancia de que dicho predio se encontraba ocupado por terceros.Del mismo modo que en las operaciones antes mencionadas, Schoklender dejó constancia de estar actuando por derecho propio, aunque haciendo expresa mención de suscribir el contrato de referencia para y con dinero de la sociedad Antártica Argentina SA.Atendiendo a dicha cuestión, es factible presumir  lo espurio del origen de los fondos integrados que solventaron las operaciones de referencia, toda vez que la sociedad denominada Antártica Argentina SA no tenía ni tiene vinculación legítima con Sergio Mauricio Schoklender, además de haberse comprobado posteriormente que también carece de actividad comercial, presumiéndose que se habría constituido como instrumento para la facilitación de las maniobras aquí investigadas. Concretamente el investigado, no ha sido parte del directorio de la firma, al menos en un sentido formal, lo cual es comprobable en el cotejo de los datos inscriptos de la sociedad Antártica Argentina SA ante la Inspección General de Justicia.Siguiendo esta línea argumentativa y conforme surge de los informes presentados por la UFILAVDIN (fs. 8458/8703) el contrato constitutivo de Antártica Argentina SA fue inscripto ante el Registro Público de Comercio de la Capital Federal el 30/10/01 y fue

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suscripto por los Sres. Adriana Maria Rodríguez, Ernesto Luis Cerneaz, Víctor  Cesar Orsi, Luis Antonio Stalloca y Edgardo Luis Stalloca, quienes crearon y conformaron la Sociedad Anónima, asentando en dicha oportunidad, la composición del órgano directorio, resultando la Sra. Rodríguez Presidenta; Stalloca Vicepresidente; y Orsi Director Suplente. Es de resaltar, que no se anotaron modificaciones en su composición hasta la fecha.Ello es una muestra clara del presunto origen espurio de los fondos con que fueron adquiridos dichos terrenos, ya que bajo ningún instrumento se formalizó la salida del dinero involucrado por parte de la firma Antártica Argentina SA y por otro lado, se encuentra comprobado hasta la fecha que Schoklender no contaría con ingresos suficientes como para solventar dicha operación, ya que no debe olvidarse que el mismo reviste la calidad de quebrado desde el año 2003, y que su único trabajo declarado es como empleado de la Fundación Madres de Plaza de Mayo desde el año 1994, por el que cobraría un sueldo de aproximadamente $6000 mensuales. (confr. legajo personal nro. 1 aportado por la UFILAVDIN que en este acto se acompaña, fs. 4/12).Por último, no puede pasarse por alto, que uno de los lotes adquiridos en el marco de las compraventas señaladas ut supra, puntualmente el ubicado en calle Albarden entre las calles 11 de Septiembre y Montes de Oca del partido de José C Paz (nomenclatura catastral: Cr IV Parc 246 c) fue objeto de un contrato de comodato suscripto, el 11 de noviembre de 2010, por Sergio M. Schoklender, en su carácter de Apoderado de la Fundación Madres de Plaza de Mayo y la Licenciada Gabriela Torres, en su calidad de representante de la Subsecretaría de Atención a las Adicciones, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de que allí se prestaran servicios asistenciales a pacientes afectados por adicciones, con una duración indeterminada. Sin embargo, conforme lo informado por esa Subsecretaría, al advertir que la Fundación no era titular del inmueble en cuestión, de acuerdo a la documentación remitida por la misma, dichas actuaciones fueron reservadas hasta tanto se acreditara la titularidad del terreno comprometido, motivo por el cual, no se tomó posesión del mismo.         1.1.A.- Pruebas:         Sin perjuicio del detalle de la prueba que Vs. disponga respecto a este punto en atención a que es en vuestra sede donde se realiza la instrucción, esta Fiscalía da cuenta de diferentes elementos de prueba obrantes en la causa que acreditan, con el grado de sospecha requerido por esta etapa procesal, los hechos anteriormente descriptos, que deberán integrar la imputación que se le realice a Sergio Schoklender en orden al art. 294 del CPPN:·        En relación a la composición societaria de la firma Antártica Argentina SA, surge del informe de la UFILAVDIN que, desde su inscripción en la IGJ hasta el día de le fecha, no se inscribieron registros de ningún tipo, lo cual indica que no ha sido modificada su composición original. Particularmente, en el informe de dicha UFI, labrado en fecha 2/09 (fs. 8458/8703), surgen constancias que verifican que el contrato constitutivo de la sociedad es de fecha 09/10/01, inscripto ante la IGJ el 30/10/01 bajo el nro. 14806 del libro 16, verificándose que Sergio Schoklender nunca formó parte del paquete accionario de la misma.·        A fs. 10.213: obra glosada la declaración testimonial de Andres Federico Mejía (DNI N° 94.004.495), de ocupación Escribano Público, quien bajo juramento manifestó haber confeccionado las escrituras mencionadas en los acápites anteriores, pasadas a folios 95, 97 y 104 del registro notarial nro. 2096 de esta Ciudad. En dicho acto, el profesional aportó copia certificada de las Escrituras de mención.

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·        A fs. 15086: se encuentra agregada la declaración testimonial prestada por Juan Francisco Silva (DNI N° 21.858.316), vecino del predio ubicado entre las calles Ugarteche y Nobel de la ciudad de José C Paz, quien refirió que, por tratarse de un lugar muy susceptible al robo y al descuido, se decidió, de común acuerdo con los vecinos, formar una unión barrial que el declarante Preside y que desconoció a los dueños del inmueble de referencia, los cuales nunca se hicieron presentes en el terreno identificado. ·        A fs. 14337/40: se agregaron las actuaciones remitidas por la Subsecretaría de Atención a las Adicciones, perteneciente al Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires.·        A fs. 12663: obran las tareas de inteligencia realizadas sobre este terreno por la División Unidad de Investigación Técnica del Delito de la Policía Federal Argentina, de cuyo resultado se desprende que en la dirección referida se emplaza una vivienda en la que un cartel indica “Nuestro Sueño – Parva Domus” presentando a lo largo de su perímetro y como límite con la vía pública, plantas de ligustrina y alambres tejidos, observándose en sus inmediaciones una serie de construcciones humildes que no se constituyen como asentamientos de tipo villa de emergencia.1.1.B.- IMPUTADOS:De los hechos descriptos precedentemente se ha reunido que constituye un plexo suficiente para llevar al suscripto a sospechar que Sr. Sergio Mauricio Schoklender ha intervenido en los mismos en el marco de una maniobra integral de administración infiel de la Fundación Madres de Plaza de Mayo respecto a los fondos públicos destinados al Programa “Sueños Compartidos”, razón por la cual VS. deberá escucharlo en los términos del art. 294 del CPPN. 1.2.- Manejo irregular de la cuenta corriente nro. 120114547, del Banco de Santiago del Estero (ROS 6441).Los primeros indicios que dieron nacimiento a esta investigación fueron los movimientos irregulares detectados por el Banco Santiago del Estero SA, que reportara movimientos de fondos sospechosos en la cuenta corriente nro. 1201145/47, abierta con fecha 19/08/09 por Sergio Schoklender en representación de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, la que fuera dada de alta el día 9/09/09. En dicha cuenta acompañó la firma del formulario A4459 del BCRA, Alberto Marcelo García. Analizando dicho reporte se observó, a fs. 2214, la copia de la escritura nro. 1010, mediante la cual la Presidente de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, Hebe María Pastor de Bonafini otorgó un Poder General Amplio de Administración y Disposición a favor de Sergio Schoklender para que, en nombre y representación de la Fundación, realice, entre otros actos, operaciones bancarias (abrir y cerrar cuentas corrientes, librar y endosar cheques, girar en descubierto, firmar todos los elementos necesarios para la operatoria de cuenta corriente, etc.).  La operatoria reportada consistió (Confr. fs. 112) en una primera acreditación en la cuenta corriente descripta el día 10/09/09 por un monto de $1.308.013,13. Estos fondos fueron transferidos al día siguiente a otra cuenta del mismo cliente radicada en la sucursal Provincia de Buenos Aires, por un monto de $900.000 (Confr. fs. 193).Se acreditó que el monto depositado con fecha 10/09/09 provenía del Estado Nacional, ya que fue mediante un cheque del Banco de la Nación Argentina emitido a la Fundación Madres de Plaza de Mayo en el marco del Programa Federal de Construcción de Viviendas firmado por el Ing. Héctor Ugozzoli a cargo de la Presidencia del Instituto Provincial de la Vivienda y Urbanismo y depositado por Sergio Schoklender. Posteriormente, también se pudo determinar que la cuenta recibió fondos de la

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Municipalidad de Tigre y del IPVU Obras de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Nación (Confr. informe de fs. 16679 y Ss.).Asimismo, con fecha 5/11/09 y 20/11/09, la cuenta recibió dos depósitos en efectivo desde la Sucursal Buenos Aires del Banco, con billetes de baja denominación  por la suma de $300.000 y $295.000, respectivamente. Estos fondos que fueron debitados en su totalidad bajo el concepto de pago de haberes. Teniendo en cuenta que hasta ese momento los empleados verificados ascendían a solamente 72, se tornaba dudosa la veracidad de lo informado por el cliente, ya que el promedio de haberes ascendería a $8.541,70.También se acreditaron depósitos en efectivo con la misma modalidad los días 7/12/09, 22/12/09, 07/01/10 y 13/01/10, por $300.000, $400.000 y $390.000 y $160.000, respectivamente. (Confr. fs. 164).En todos los casos se efectuó una transferencia interna para pago de haberes al día siguiente de recibir el depósito.Es importante destacar en este punto, que a fs. 121 obra el oficio remitido por la UIF al ANSES solicitando información respecto a la nómina de empleados de la Fundación, informándose posteriormente que ascendía a 5.139 personas, con esta información, si bien se acreditó por el momento que una parte de fondos públicos podría suponerse que fueron destinados al pago de sueldos de los empleados en el marco de las obras contratadas con el Estado Nacional, Provincial y Municipal, posteriormente se acreditó que este no fue el único uso que se hizo de dicho dinero, que ingresaba mensualmente en grandes montos.  En razón de ello se dispuso una pericia de rigor efectuada por el Banco Central de la República Argentina para analizar la operatoria de la cuenta nro. 1201145/47 de la Sucursal Buenos Aires del Banco de Santiago del Estero (Confr. fs. 9256/59 de fecha 05/09/11).         En virtud de ello se analizó la documentación de respaldatoria de las operaciones cursadas desde su apertura, el 09/09/09, a la fecha de cierre, el 03/01/11, determinándose que en su mayoría los egresos fueron destinados al pago de haberes (Confr. informe obrante a fs. 16679 y Ss.), transferencias a una cuenta de la Fundación en el Banco Provincia de Buenos Aires y una extracción de efectivo por caja efectuada por Sergio Schoklender, esta última con la apariencia sospechosa que reviste la maniobra general aquí investigada.         Los ingresos promediaron el millón de pesos mensuales, alcanzando un máximo de $1.640.000 en el mes de julio de 2010.         A partir de esta cuenta se pudo observar que el 69% de los cheques depositados provinieron de cheques por un total de $7.406.000 librados desde la Fundación Madres de Plaza de Mayo desde otras dos de sus cuentas, una en el Banco Provincia de Buenos Aires nro. 1000-54961/3 y la otra en el Banco de la Nación Argentina nro. 00053449/09.         Todos estos cheques fueron depositados por Pablo Guillermo Schoklender.         También la cuenta recibió depósitos en efectivo por un monto aproximado de $4.500.000, la mayoría de ellos hechos por  Alberto Marcelo García, también imputado en la causa, como empleado de la Fundación y por  otra persona identificada como “Berois”.Se constató una extracción importante de $350.000 con un cheque de mostrador que fue cobrado por Sergio Schoklender.Los movimientos de esta cuenta resultan no sólo sospechosos en términos financieros, lo que determinó un reporte por parte de la Unidad de Información Financiera, sino también observando la maniobra en forma integral. El desvío de los fondos retirados en

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efectivo por los imputados permite presumir que fue usada con una finalidad delictiva, orientada al enriquecimiento patrimonial de los mismos. Ello, sin perjuicio de haberse acreditado que parte del millón de pesos que ingresaba mensualmente a la cuenta egresaba como pago de haberes (Confr. informe obrante a fs. 16679 y Ss.). 1.2.A.- IMPUTADOS:Quienes extrajeron dinero de esta cuenta son por lo tanto presuntos responsables del desvío, razón por la cual deberán ser escuchados en los términos del art. 294 del CPPN, a fin de determinar su vinculación con los hechos.A Sergio Schoklender, se le deberá imputar el manejo irregular de esta cuenta a la que ingresaban fondos públicos y de la que retiraba personalmente montos en efectivo para destinarlos a su beneficio. Así se le debe imputar: la apertura de la cuenta en representación de la Fundación, sus depósitos por más de un millón de pesos y el cobro de cheques por mostrador por un monto de aproximadamente $350.000. Deberá también escucharse al nombrado en razón a su vínculo laboral con la Fundación teniendo en cuenta que, según informa la Administración Nacional de la Seguridad Social, él era empleado de la “Fundación de Madres de Plaza de Mayo” (CUIT 30-70947163-1) desde julio de 1994.  Su remuneración, al mes de mayo de 2011, era de $6.397,59 (Confr. legajo personal aportado por al UFILAVDIN fs. 4/14).Todas las facultades con las que contaba el nombrado nos permiten atribuirle la administración de la entidad. La “Fundación Madres de Plaza de Mayo”, con fecha 24 de octubre de 2006, designó como apoderado a Sergio Mauricio Schoklender mediante “Poder General Amplio de Administración y Disposición”, conferido en la Escritura nro. 1010, confeccionada por el Escribano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Carlos Víctor Gaitán (Titular del Registro Notarial nro. 1.481, Matrícula nro. 3944) –fs. 15/29-. Asimismo, según surge del Acta nro. 9 correspondiente a la reunión de fecha 24 de agosto de 2007 del Consejo de Administración de la “Fundación de Madres de Plaza de Mayo”, que el señor Sergio Mauricio Schoklender integraba dicho Consejo como Vocal Suplente –fs. 22-. Así, acreditado el vínculo y la materialidad de su accionar, resulta necesario escucharlo a los fine de que brinde explicaciones respecto al destino de los fondos involucrados.A Alberto Marcelo García deberá imputársele, como Apoderado de la Fundación (Confr. fs. 1248/30), la suscripción del formulario A 4459 del BCRA con el que se diera apertura a la cuenta en cuestión, involucrándose en el manejo irregular de los fondos, haciendo depósitos en efectivo por aproximadamente $4.500.000 (Confr. Anexo 2 y fs. 30/47 del anexo documental, acompañado en el informe de fs. 16679). A Pablo Guillermo Schoklender también se le deberá imputar su participación en el hecho mencionado ya que tenía facultades de disposición sobre la cuenta en cuestión y fue quien depositó todos los cheques que resultaron un 69% de los depósitos recibidos por la cuenta de la Fundación. (Confr. Anexo 1 y anexo documental acompañado en el informe de fs. 16679 y s.s.; 12313/20).Su carácter de administrador de la Fundación se encuentra acreditado con la copia del Poder General Amplio de Administración y Disposición, otorgado a favor del nombrado por Hebe María Pastor de Bonafini y Evel Aztarre de Petrini obrante a fs. 12200/5.1.2.B.- PRUEBAS:Sin perjuicio de las pruebas que Vs. haya recopilado durante la instrucción seguida en torno a los hechos descriptos, esta Fiscalía encuentra acreditada la sospecha mediante los siguientes elementos obrantes en la causa:·        Fs. 1616: denuncia y pruebas aportadas por Elsa Siria Quiroz, Marcial Etchecoin Moro y Fernando Sánchez.

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·        Fs. 2424: declaración testimonial del Diputado Fernando Sánchez.·        Fs. 2425: declaración testimonial de la Diputada Elsa Quiroz.·        Fs. 3474/98: ampliación del requerimiento Fiscal.·        Fs. 4877: informe del BCRA con documentación aportada por el Banco de Santiago del Estero.·        Fs. 6401/6561: informes de ANSES respecto de los imputados.·        Fs. 10985: documentación aportada por el Banco de Santiago del Estero.·        Fs. 12099: escrito presentado por el Banco de Santiago del Estero respecto de la cuenta analizada. ·        Informe del BCRA respecto a los movimientos de la cuenta analizada.1.2.C.- MEDIDAS:Resulta necesario, teniendo en cuenta la entidad de la maniobra, determinar quién es la persona identificada como “Berois” que depositara y retirara dinero de la cuenta corriente nro. 120114547, de la Fundación Madres de Plaza de Mayo.          1.3.- cuenta nro. 191-001-597752-8 de la Fundación Madres de Plaza de Mayo en el Banco Credicoop Cooperativo Ltdo.         Con la documentación reunida en la causa se determinó que  de la cuenta nro. 191-001-597752-8 de la Fundación Madres de Plaza de Mayo en el Banco Credicoop, se acreditaron 22 operaciones por la suma de $13.333.685 en la cuenta de Pablo Schocklender, cuenta corriente en pesos 191-001-055417-3 del mismo Banco Credicoop Cooperativo Ltdo., entre el 07/01 y el 15/04/09, resultando el 88,4% respecto del total de los montos recibidos en esa cuenta por parte del imputado.         De las mismas, 18 fueron transferencias por $6.241.700 entre el 07/01 y el 30/03/09 por montos muy significativos (Confr. informe del BCRA obrante a fs.17422 y Ss.).         Además de ello, la Fundación fue beneficiaria de 2 cheques por montos considerables emitidos por PVDSA Argentina SA y la Municipalidad de Almirante Brown, los cuales fueron endosados a favor de Pablo Guillermo Schoklender, quien los depositó en la cuenta referida, acreditándose los fondos el 15 y el 19/01/09, respectivamente.         Es importante destacar que en esta cuenta del imputado también se verificaron ingresos por $15.088.921,46, y egresos por $15.607.523,46, respecto a los egresos se obtuvo documentación por 172 operaciones que representaron el 89%, 7 respecto del total acreditado, en las que se detectaron 81 beneficiarios.         Las 10 personas que mayor cantidad de fondos recibieron, provenientes de la cuenta en pesos nro. 191-001-55417-3 fueron el mismo Pablo, quien cobró 9 cheques por caja entre el 13/1 y el 20/03/09 por $5.800.000, además de habérsele debitado un cheque por $75.000.         También fue beneficiaria de dicha cuenta, por un cheque debitado de $630.000 y acreditado en la cuenta nro. 4014-0940-775186-9 en el Banco Macro SA, la Sra. Silvina Alejandra Gauna (DNI 27.488.036).         La cuenta de la Fundación bajo análisis recibió, además, dinero consignado como “nota deb.grav.cred./deb” por la suma de $527.000.         Por otro lado de la cuenta de Pablo Schoklender fue beneficiaria la empresa Antártica Argentina SA por cheques de fecha 02 y 09/03/09 por el monto de $452.000 que fueron depositados en su cuenta corriente nro. 384652-001 del Banco Supervielle SA.         Del mismo modo figuran empresas como Toyota Argentina SA, Interacción ART SA y Jav-Sol SRL, que recibieron sendos montos de dinero que, se puede presumir,

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fueron el pago servicios prestados en lo que a ellas les compete, no habiéndose reunido entonces elementos suficientes para considerar a sus responsables sujetos de imputación penal, pero sí resultará de interés, en cambio, escucharlos en declaración testimonial a fin de darle respaldo jurídico a las operaciones en las que ellas intervinieron.         Otra persona relacionada fue Horacio Ezequiel Ferdkin, beneficiario de 3 cheques por $259.920 debitados de la cuenta en cuestión entre el 02 y 14/01/09 y que los depositó en su caja de ahorros nro. 005-104889-1 en el BBVA Banco Francés SA.          Además de ello, de los informes del Banco Central de la República Argentina referente a las cuentas de Pablo Schoklender, se desprende que también era titular de la cuenta única nro. 169-3624010, que, si bien tuvo movimientos de sumas inferiores a los $300.000, recibió dinero por parte de la Fundación Madres de Plaza de Mayo.Teniendo en cuenta el informe del BCRA mencionado (obrante a fs. 17896 y s.s.), quienes retiraron plata de esta cuenta no lo hicieron por sumas considerables, razón por la cual, por el momento y respecto de ellos (Nicolás Alejandro Gil, Liliana Elena Crimi, Leandro Ezequiel Minelli; CPT integral), no se han acreditados extremos para escucharlos en los términos del art. 294.Finalmente corresponde señalar que los fondos de esta cuenta también se integran con el cheque nro. 30545130 librado a nombre de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, desde la cuenta nro. 43069/8 del Banco Ciudad de Buenos Aires Sucursal 40, Congreso, por el monto de $7.000.000. Esta cuenta se nutrió con fondos de organismos públicos como se verá infra en el punto 1.4.         Abundan indicios que permiten presumir que los imputados, con sus cuentas personales, efectuaban movimientos de dinero a los fines de desviar los fondos recibidos de la Fundación. Entre ellos, en esta caja de ahorro de Sergio Schoklender se advirtieron retiros por cajero automático de grandes sumas de dinero, cuyo destino no puede determinarse, lo cual impide el seguimiento de su ruta.1.3.A.- IMPUTADOS:         A continuación se enumeran las personas que deben ser escuchadas por estos hechos:A Pablo Schoklender: ssegún informa la Administración Nacional de la Seguridad Social, es empleado de la “Fundación de Madres de Plaza de Mayo” (CUIT 30-70947163-1) desde octubre de 2006, percibiendo una remuneración de $3.640,99. Asimismo, desde mayo de 2007 presenta aportes como autónomo (Confr. legajo personal nro. 2 aportado por la UFILAVDIN fs. 2/21). En el caso, le corresponde explicar la circulación del dinero que ingresara a sus cuentas por parte de la Fundación Madres de Plaza de Mayo. Y así, se le deberá imputar el manejo irregular de los fondos de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, acreditados en la cuenta nro. 191-001-597752-8, de la que remitiera dinero a sus cuentas personales nro. 191-001-55417-3; nro. 169-3624010 y nro. 191-001-056508-5 (esta última la comparte con Sergio Schoklender). También recibió transferencias por parte de las cuentas de Sergio Schoklender que recibían fondos de la Fundación Madres de Plaza de Mayo.Concretamente se le deberá imputar la percepción de $13.333.685 en su cuenta nro. 191-001-055417-3, proveniente de la cuenta de la Fundación nro. 191-001-597752-8, los cuales, se presume, provenían del pago de fondos públicos en el marco del Programa “Misión Sueños Compartidos”.También se le deberá imputar el manejo irregular de aproximadamente $25.000 que ingresaron a la cuenta de su titularidad nro. 169-3624010, provenientes de la cuenta de la Fundación nro. 191-001-597752-8; representando el 10,4% de su movimiento.

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         Además de ello, esta cuenta mencionada recibió, por parte del propio titular, $75.000 que podrían tener origen en los fondos retirados por caja y en efectivo de las otras cuentas mencionadas de las que era titular y la Fundación era quien giraba la mayor cantidad de los fondos.         Respecto a la cuenta caja de ahorros en pesos nro. 191-001-056508-5, que comparte con Sergio Schoklender, se le deberá imputar el desvío de aproximadamente $178.280, provenientes de la Fundación.        A Sergio Schoklender: deberá responder por el manejo irregular de la  cuenta caja de ahorros en pesos nro. 191-001-056508-2 del Banco Credicoop Cooperativo Ltdo. de su titularidad en sociedad con Pablo Schoklender; concretamente,  el desvío de un monto de alrededor de $178.280 proveniente de la Fundación.         La maniobra consistió en 24 transferencias de la Fundación a la cuenta de los nombrados, para posteriormente Sergio Schoklender remitir parte del dinero en 2 transferencias por la suma de $10.000 y Patricia Beatriz Alonso,  remitir dos transferencias por los mismos montos (confr. informe BCRA de fs. 17422 y s.s. y fs. 19670 y s.s.)         También deberá imputársele a Sergio Schoklender el presunto desvío de los fondos que se realizara mediante el manejo de su Caja de Ahorros en pesos nro. 191-001-053708-8 que recibiera dinero de la Fundación de la cuenta de madres aquí analizada.         Concretamente se ha verificado que la Fundación Madres de Plaza de Mayo, desde la cuenta nro. 191-001-597752-8 realizó 20 transferencias por la suma total de $149.500 (73% del total acreditado) entre el 09/01/09 y el 11/04/11.         Por otra parte, el dinero de esta caja de ahorro (a la cual ingresó dinero de la Fundación) fue transferido a las cuentas de Pablo y Sergio Schoklender en el Banco Credicoop Cooperativo Ltdo.A Silvina Alejandra Gauna: (DNI 27.488.030), deberá imputársele la extracción de fondos provenientes de la cuenta nro. 191-00-55417-3, cuyo titular es Pablo Schoklender, en la que se acreditaron fondos en forma directa de la cuenta nro. 191-001-597752-8 de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, por la suma de $630.000.A Horacio Ezequiel Ferdkin: se deberá imputarle el beneficio obtenido por 3 cheques debitados de la cuenta de Pablo Schoklender nro. 191-001-55417-3 y depositados en su caja de ahorros nro. 005-104889-1 del BBVA, Banco Francés, toda vez que la cuenta de Pablo Schoklender se nutrió de fondos de la cuenta nro. 191-001597752-8 titularidad de la Fundación Madres de Plaza de Mayo.A Patricia Beatriz Alonso: se le deberá imputar el haber efectuado dos transferencias desde la cuenta personal de Sergio Schoklender nro. 191-001-056508-5 del Banco Credicoop Cooperativo Ltdo., la cual se nutría de fondos de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, a través de la cuenta nro. 191-001597752-8. La nombrada es apoderada de la Fundación según poder obrante a fs. 12341/42.Al Directorio de la empresa Antártica Argentina SA: se les debe imputar haber recibido, de la cuenta de Pablo Schoklender nro. 191-001-597752-8 entre los días 2 y 09/03/09, transferencias por la suma de $452.000 depositadas en su cuenta corriente nro. 384652-001 del Bco. Supervielle.         A los fines de identificar a los imputados debe tenerse en cuenta que la empresa Antártica Argentina S.A., se constituyó en el mes de octubre de 2001 pero recién en febrero de 2009 procedió al alta de la cuenta corriente en pesos 00384652-001 ante el Banco Supervielle S.A. (legajo de Adrian Gotkin aportado por la UFILAVDIN a fs. 185, 221/225).

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Este producto, que recibiera los fondos de Pablo Schoklender, fue antes y desde entonces, el único que la empresa verificó en el sistema bancario. En dicha ocasión, su presidente, el Sr. Alejandro A. Gotkin, manifestó que Antártica Argentina S.A. desarrollaba tareas de importación y puesta en marcha de maquinarias vinculadas a la construcción de viviendas sociales. Indicó, en este sentido, que la firma tendría movimientos aproximados de facturación, para el mercado local y  estimativos de los 12 meses próximos, de U$S 7.000.000. Sostuvo también que desarrollaba un movimiento de comercio exterior vinculado a transferencias al exterior por importación de bienes de cantal de U$S 5.00.000 y compras en el mercado local de aproximadamente de U$S 1.500.000. (fs. 221/225 y  fs. 247/248, Expte. Ppal.) Sin embargo, conforme surge de la información solicitada al Banco Central de la República Argentina, la empresa no verifica operaciones de pago por importaciones o de comercio exterior y tampoco se encuentra inscripta como importadora. (Confr. informe del BCRA de fs. 221/5).          Si bien la misma se constituyó en el año 2001, según el informe aportado por la UFI LAVDIN del 2/09 – (fs. 8458/8703): en el contrato constitutivo del 09/10/01, inscripto ante la IGJ de CABA el 30/10/01 bajo el nro. 14806 del libro 16: los Sres. Adriana Maria Rodríguez, Ernesto Luis Cerneaz, Víctor  Cesar Orsi, Luis Antonio Stalloca, Edgardo Luis Stalloca, crearon y conformaron la Sociedad Anónima Antártica Argentina, disponiendo en el mismo acto el directorio de la Sociedad: Rodríguez presidenta; Edgardo Luis Stalloca Vicepte; Orsi director suplente. Por acta de asamblea nro. 22  de 19/12/08 se acepto la renuncia de los Directores Gerardo Gotkin (hno. de Alejandro) y Guillermo Santoro.En el mismo acto, se da cuenta de la transferencia accionaria por el total de capital operable, a favor de Alejandro Gotkin y Guillermo Santoro, quienes además se los designan como Presidente y Director Suplente, respectivamente. Las transferencias en cuestión datan del mes de marzo de 2009, es por ello que Alejandro Gotkin y Guillermo Santoro deberán ser indagados al respecto, junto con los miembros del directorio que se consignara anteriormente. 1.3.B PRUEBAS:         Sin perjuicio de las pruebas reunidas por Vs. como director de esta instrucción respecto a los hechos descriptos, esta Fiscalía Federal entiende que deberá exhibírseles, al momento de recibirles declaración, los siguientes elementos:·        Presentación efectuada por la UFILAVDIN de fecha 02/09/11, junto con legajos y anexos, que en este acto se acompañan.·        Fs. 8357: oficio BCRA donde adjunta documentación de Banco Credicoop Cooperativo Limitado.·        Fs. 10012: informe del BCRA sobre Standard Bank S.A.  ·        Fs. 10134: Banco Santander Río aporta extractos de la cuenta única nro. 169-3624010 titularidad de Sergio M. Schoklender·        Fs. 10739: informe remitido por el HSBC respecto de la cuenta de Pablo Schoklender.·        Fs. 10116: Informe del BCRA aportando información de BNP PARIBAS ARGENTINA, HSBC Bank, Banco Galicia Buenos Aires, Banco Credicoop, Citibank, Banco Santander SA, Banco Columbia, Banco de la Nación Argentina y Banco Comafi.·        Fs. 10135: informe del Bco. Credicoop adjuntando extractos de cuentas de Pablo Schoklender y de Sergio Schoklender.·        Fs. 11107: escrito del Banco Credicoop que adjunta CD conteniendo archivos de la caja de ahorros nro. 001-056508/5 de Pablo Schoklender y Sergio Schoklender desde

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enero 2009 y hasta junio 2011; de la cuenta nro. 001-055417/3 de Pablo Schoklender desde enero 2009 y hasta agosto 2011 y de la cuenta nro. 001-053708/8 de Sergio Schoklender desde noviembre 2008 y hasta junio 2011.·        Fs. 12761: Informe del Banco Standard Bank sobre la cuenta nro. 542/01100852/11 desde el 01/01/09 hasta su cancelación el 18/05/10.·        Fs. 16661/2: informe del BCRA adjuntando respuestas recibidas de HSBC – Credicoop y Standard Bank Arg SA.·        Fs. 17401/426: Informe del BCRA referente a los movimientos registrados en las cuentas particulares a nombre de Pablo Guillermo Schoklender: nro. 191-001-055417-3; nro. 191-001-056508-5; nro. 191-001-066916-9; nro. 542-01100852-11; nro. 073-6-12571-4 y nro.169-3624010.·        Fs. 17896/7: informe del BCRA respecto de la cuenta nro. 169-3624010 de Pablo Schoklender·        Fs. 19670/72: informe del BCRA respecto de la cuenta nro. 191-001-053708-8 de Sergio M. Schoklender; nro. 191-001-056508-5 de Pablo y Sergio Schoklender y nro. 5-435516-019 de Viviana Sala. 1.3.C.-MedidasComo antes se describiera se determinó que  empresas como Toyota Argentina SA, Interacción ART SA y Jav-Sol SRL, recibieron  montos de dinero que, se puede presumir, fueron el pago servicios prestados en lo que a ellas les compete, no habiéndose reunido entonces elementos suficientes para considerar a sus responsables sujetos de imputación penal, pero sí resultará de interés, en cambio, escucharlos en declaración testimonial a fin de darle respaldo jurídico a las operaciones en las que ellas intervinieron.  1.4.- Manejo irregular de la caja de ahorro nro. 43069/8 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 40, Congreso.         El BCRA presentó un informe analizando la mencionada cuenta cuya titularidad es de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, durante el período enero 2009 y agosto 2011.          Se constató, en el período señalado, que la Fundación recibió entre el 7/01/09 al 24/04/09 un total de $7.999.722,48. La mayoría de dichos fondos provenía de cheques por montos que superaban los $40.000, otorgados por diferentes organismos públicos. Todos estos cheques fueron depositados por Sergio Schoklender y por Patricia Alonso, circunstancia que demuestra, claramente, que eran los encargados de la administración de los fondos de la entidad.          El principal egreso de fondos de esta cuenta fue por la suma de $7.000.000 aplicado a un cheque propio del Banco de la Ciudad de Buenos Aires nro. 30545130, librado a nombre de la Fundación y el cual fue depositado en la cuenta corriente nro. 191-001.597752/8 abierta en el Banco Credicoop Coop. Ltdo. que recientemente se analizara (Confr. fs. 18010 y s.s.).         También se efectuaron transferencias entre una cuenta y otra por aproximadamente $600.000.         En razón de lo expuesto en el análisis de la cuenta antes detallada, es posible afirmar que el dinero que ingresó a la cuenta bajo análisis y que fue desviado, tanto por Pablo como Sergio Schoklender, provenía no sólo de esta cuenta sino que originariamente de aportes del Estado Nacional. Por lo que de esta manera se encontraría acreditado el origen de los fondos en cuestión.

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         1.4.A.- IMPUTADOS:         A Sergio Schoklender: concretamente corresponde imputarle el desvío de los fondos que ingresaron a la caja de ahorro nro. 43069/8 del Banco Ciudad de Buenos Aires y que sumaron, entre el 7/01/09 al 24/04/09, un total de $7.999.722,48, siendo todos fondos provenientes de organismos públicos (Confr. informe de fs. 18010/7).         Se presume que el imputado materializó el desvío en cuestión efectuando retiros en efectivo, por la suma de $1550.000, infringiendo el deber de fidelidad que le imponía su carácter de apoderado de la Fundación.1.4.B.- PRUEBA:         Las pruebas que esta Fiscalía encuentra relevantes para acreditar estos hechos resultan:·        Fs. 18010/7 Informe del BCRA  respecto de la cuenta de la Fundación Madres en pesos 43069/8, del BCO Ciudad de Buenos Aires.·        Fs. 18541 Informe del Banco Ciudad respecto de la Cuenta Corriente especial Nº 43069/8 radicada en la sucursal nro. 40. 2.- La empresa Antártica Argentina SA.         A partir de las denuncias que dieron inicio a esta causa se construyó una hipótesis delictiva que involucraba a la empresa Antártica Argentina SA, cuyos socios guardan una vinculación con la desviación espuria de fondos públicos dirigidos a la Fundación con destino a programas sociales.         Con las pruebas recopiladas se pudo advertir que grandes sumas de dinero, presumiblemente del Estado Nacional, Gobiernos Provinciales y Municipales y que eran depositadas en las cuentas bancarias de la Fundación Madres de Plaza de Mayo en el marco del Programa “Sueños Compartidos”, llegaban a la cuenta de esta sociedad.         La hipótesis se reforzó al determinarse que esta sociedad estaba integrada, en general, por un grupo familiar, que carecía de empleados y como también de movimientos financieros distintos a los recibidos por la Fundación, tampoco pudo comprobarse alguna actividad comercial.          Se desprende del contrato constitutivo del 09/10/2001, inscripto ante la Inspección General de Justicia el 30/10/2001, bajo el número 14806, del Libro 16, que Adriana María Rodríguez, Ernesto Luis Cerneaz, Víctor César Orsi, Luis Antonio Stalloca y Edgardo Luis Stalloca, crearon y conformaron la Sociedad Anónima y la denominaron “Antártica Argentina”. En el mismo documento, además, dispusieron que el Directorio fuera integrado por Adriana M. Rodríguez como Presidenta, Edgardo Luis Stalloca, en calidad de Vicepresidente y Víctor César Orsi como Director Suplente. (Confr. legajo personal de Alejandro Abraham Gotkin aportado por la UIF fs. 187/196 y 199/200). Por acta de Asamblea y Directorio nro. 21 del 06/11/2008, la firma Antártica Argentina S.A. acordó como temario para la Asamblea General Ordinaria a realizarse el 19/12/2008, los temas: 1. designación de nuevas autoridades; 2. la aceptación de las renuncias de los anteriores miembros del directorio; 3. la transferencia accionaria, su inscripción y aprobación. ( idem legajo fs. 197).          Por acta nro. 22, del 19/12/2008, se aceptó la renuncia de los Directores Gerardo Gotkin (hermano de Alejandro A. Gotkin) y Guillermo Santoro (casado con Verónica Zlotogorsky, hermana de Marcela, esposa de Alejandro A. Gotkin). También el acto da cuenta de la transferencia accionaria, por el total del capital, operable a favor de Alejandro A. Gotkin y Guillermo Santoro, a quienes además se los designa como Presidente y Director Suplente, respectivamente. ( idem legajo fs. 198).  

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2.1.- Irregularidades en el manejo de la cuenta corriente nro. 00384652-001 del Banco Supervielle SA.Conforme se afirmara la empresa Antártica Argentina S.A., se constituyó en el mes de octubre de 2001 (idem legajo fs. 187//200), pero recién en febrero de 2009 procedió al alta de la cuenta corriente en pesos nro. 00384652-001 en el Banco Supervielle S.A. (idem legajo fs. 185, 221/225), resultado este el único producto financiero, que desde entonces, se verificó de la empresa en el sistema bancario. En dicha ocasión, su presidente, Alejandro A. Gotkin, manifestó que Antártica Argentina S.A. desarrollaba tareas de “importación y puesta en marcha de maquinarias vinculadas a la construcción de viviendas sociales”. Indicó, en este sentido, que la firma tendría movimientos aproximados de facturación, para el mercado local y en los 12 meses próximos, de U$S7.000.000. Sostuvo, también, que desarrollaba un movimiento de comercio exterior vinculado a transferencias por importaciones de bienes de U$S 5.000.000 y compras en el mercado local de aproximadamente de U$S1.500.000 (fs. 221/225 y  fs. 247/248, expte. ppal.) Conforme información solicitada al Banco Central de la República Argentina, la empresa no registraría operaciones de pago por importaciones o de comercio exterior y tampoco se encuentra inscripta como importadora.           De acuerdo a la solicitud de apertura de cuenta corriente, confeccionada el 26/11/2008, Antártica Argentina S.A. se encuentra domiciliada en la calle Juramento 2149, piso 5, dpto. 28, CABA, siendo su domicilio especial el de la calle A. Thomas 198, piso 3, CABA, Te. 4554-8262. Nótese que, tanto Antártica Argentina S.A. como Sergio M. Schoklender, registran el mismo domicilio, el cual también fue declarado por Alejandro Gotkin en Armoring System S.A., entre otras empresas (ídem ref. 2).En este sentido, en la misma solicitud de apertura, el Sr. Gotkin indicó como referencia a los Sr. Leonardo Hubscher, de la empresa Eagle & Security Investigation S.A., con domicilio en Gurruchaga 723, 3er piso, CABA. Te. 4554-8262 y a Marcelo Lewkowicz, de la firma Setek S.A., con domicilio en Av. del libertador 1381, Vicente López, provincia de Buenos Aires, celular (11)4997-3223 (ídem ref. 2).  De su Balance General del ejercicio al 30/06/2006, junto a dictamen del auditor, no surgía que Antártica Argentina S.A., tuviera actividad comercial. Verificaba un patrimonio neto de $12.000, expuesto en el rubro de disponibilidades, sin registrar ningún pasivo, ni balances posteriores al ejercicio del 2006 (ídem ref. 2).         Otro de los Reportes de Operaciones Sospechosas que sustentan el inicio a esta investigación, fue el realizado por la Gerencia del Banco Superville, respecto de la cuenta corriente nro. 00384652-001.         Se presumía que las operaciones realizadas por la empresa Antártica Argentina SA en relación a dicha cuenta de la Sucursal Villa Crespo, durante el año 2009, no guardaban relación con el “perfil del cliente” elaborado por la entidad financiera.         Luego de haberse realizado un muestreo de los cheques depositados durante los meses de marzo, abril y mayo del año 2009 se observaron montos relevantes sin la correspondiente justificación económica y el retiro en efectivo de elevadas sumas de dinero. El monto reportado fue de $4.835.425,22.         Entre los libradores y los endosantes se encuentra la Fundación Madres de Plaza de Mayo, el Instituto de la  Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires y el Sr. Pablo Guillermo Schoklender, quien depositara con fecha 20/02/09 y 23/02/09, un total de $452.000 desde una cuenta acreditada en el Banco Credicoop.         Alejandro Gotkin fue quien efectuó la apertura de la cuenta mencionada a nombre de Antártica Argentina SA y sería el firmante de todos los cheques mencionados, como

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así también estarían involucrados (confr. fs. 714) Leonardo Alejandro Hubscher y Marcelo Gabriel Lewkowicz.              Respecto de Gotkin, el Banco amplió el Reporte de Operación Sospechosa luego de verificar movimientos en las cuentas personales del nombrado por un monto de $2.319.098, efectuados entre enero de 2009 y setiembre de 2010. Dichas cuentas son: la cuenta corriente nro. 45154-001 y la caja de ahorros nro. 45154-002. Se destaca que las operaciones mencionadas no se correspondían con el “perfil del cliente”, además de no contar con documentación respaldatoria de dichos movimientos.         Lo anterior lleva a presumir a esta parte, que tanto Gotkin, en representación de Antártica Argentina SA y a través de sus cuentas personales, canalizaba fondos para las empresas Setek SA, Meldorek SA, Eagle Security & Investigation SA, entre otras.         Sin perjuicio de la situación particular de Gotkin y el manejo de sus cuentas personales con fines espurios, del análisis efectuado por el Banco Central de la República Argentina respecto de la cuenta corriente del Bco. Superville nro. CC00384652-001, se concluye que los cheques depositados en dicha cuenta a nombre de Antártica Argentina S.A., desde el 27/02/2009 al 09/06/2009; de un total de 28 cheques, 23 provinieron del librador Fundación Madres de Plaza de Mayo y por un monto total de $3.904.600. Solamente dos de esos cheques estaban “a la orden”. El Banco girado fue siempre el de la Provincia de Buenos Aires, cuenta 1000-54961/3 de la Sucursal Buenos Aires. (Confr. Expte Ppal. fs. 8694 y S.s.). Otros dos cheques, fechados el 7/4/2009, fueron librados por el Instituto de la Vivienda de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires “a la orden” de la Fundación Madres de Plaza de Mayo. En conjunto, todos representan un total de $487.025,22. La entidad girada fue el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Tres cheques de pago diferido, del 20 y 23 de febrero de 2009, fueron librados por el Sr. Pablo Guillermo Schoklender al “portador” y por un total de $452.000. El Banco girado fue el Banco Credicoop, cuenta nro. 55417/3.Respecto a los depósitos en efectivo, desde el 16/12/2009 al 30/12/2010, la cuenta corriente de Antártica Argentina S.A., recibió doce (12) depósitos en efectivo, por un total de $188.600. En este sentido, por día y monto: 16/12/2009, $16.100; 22/12/2009, $10.000; 29/12/2009, $7.000; 05/1/2010, $26.000; 18/1/2010, $15.000; 26/1/2010, $10.000; 28/1/2010; $26.000; 03/2/2010, $28.000; 05/2/2010, $7.500; 9/2/2010, $12.000; 18/2/2010, $30.000; y 30/12/2010, $1.000.A partir del 26/11/2009 y hasta el 19/5/2010 se registraron en la cuenta corriente de Antártica Argentina S.A., seis (6) transferencias por un total de $71.200, todas provenientes de la cuenta corriente nro. 45154, abierta también en el Banco Supervielle S.A., a nombre de Alejandro Gotkin. Dichas operaciones se contabilizaron, por fecha y monto: el 26/11/2009 por $40.000; el 27/11/2009 por $3.500; el 30/11/2009 por $7.200; el 25/2/2010 por $13.000; el 26/2/2010 por $7.000 y el 19/5/2010 por $500. Respecto a los egresos: de 15 cheques suministrados por el Banco Supervielle S.A., cobrados en la Sucursal Villa Crespo de la Ciudad de Buenos Aires, se observó que trece valores fueron cobrados por el Sr. Alejandro A Gotkin, entre el 3/3/2009 y el 12/6/2009, por un total de $4.378.955. Los restantes fueron cobrados, uno por el Sr. Hernán Martínez, DNI 28.840.667, por el importe de $49.000, con la aclaración del domicilio en la calle Álvarez Thomas 198 y el último fue cancelado a nombre de Antártica Argentina S.A., el 4/6/2009, por $150.000. Del análisis de los extractos de la cuenta corriente de Antártica Argentina SA, se verificaron otros 31 cheques depositados en otros bancos.  El importe total de los 31 cheques –de los que no se dispone copia- fue de $304.627, cancelados entre el 27/3/2009 y el 26/2/2010.

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También se observó una sola transferencia, fechada el 8/5/2009, por un total de $160.400, cuyo destinatario fue la empresa Toyota Argentina S.A. (CBU 0702007-20000002257668) para el pago de una camioneta 0km, modelo Hilux SW4 4X4 SRV 3.0 TDI A/T, dominio IBM 183, adquirida por Alejandro Gotkin y patentada a su nombre el 15/5/2009.  Por otro lado, todos los ingresos acreditados en la cuenta provinieron en su mayoría de depósitos de cheques pertenecientes a una cuenta de la Fundación Madres de Plaza de Mayo y, en mucha menor proporción, al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sr. Pablo G. Schoklender. Así también, se efectuaron depósitos en efectivo y transferencias provenientes de la cuenta corriente del Sr. Gotkin abierta en el Banco Supervielle S.A.El egreso de los fondos fue a través del retiro en efectivo, utilizando la modalidad de cheques cobrados por caja, por el Presidente de la empresa y firmante de la cuenta, Sr. Alejandro A. Gotkin. Los importes restantes fueron canalizados mediante cheques que fueron cobrados por distintas personas físicas y jurídicas y mediante una transferencia a la empresa Toyota Argentina S.A. En síntesis, en la cuenta de Antártica Argentina en el período analizado ingresó, mediante depósitos de cheques, efectivo y transferencia, la suma de $5.103.425 y egresó, camuflado bajo cobro de cheques en caja (retiro de fondos en efectivo), cheques de cámara y transferencias, la suma total de $5.043.782.         En la apertura de la cuenta aludida, el Presidente de la Sociedad Anónima manifestó que la misma desarrollaría tareas de “importación y puesta en marcha de maquinarias vinculadas a la construcción de viviendas sociales”, sin embargo, de los movimientos de cuenta corriente y de la información provista por el Banco Central en el Stock a disposición, no se registran operaciones de pago de importaciones o de comercio exterior a nombre de la sociedad.         Además, todos los depósitos de la cuenta del Banco Superville fueron endosados por la Fundación Madres de Plaza de Mayo, con lo cual los fondos de la misma procederían en su totalidad de pagos efectuados por dicha Fundación. Los ingresos acreditados en la cuenta eran retirados mediante la extracción de dinero a través de cheques de caja, lo cuales, en los términos de la UIF, “imposibilita el seguimiento de los fondos”.          2.1.A.- IMPUTADOS:En términos generales se deberá imputar el manejo de esta empresa, desde su creación, la que fuera utilizada como instrumento para recibir fondos de la Fundación y luego, a través de transferencias, cheques, retiros en efectivo, etc. se desviaban los fondos para darles una apariencia de licitud y, a partir de ello, lograr un  beneficio particular de los imputados. Concretamente se analizará la responsabilidad particular en los hechos que será descripta a continuación.Alejandro Abraham Gotkin: titular del DNI 18.750.235, CIPFA 8.089.396, nacido el 13/12/1964, con domicilio conyugal en calle Estomba 1368, CABA, hijo de León y Ester Zbar (ambos con domicilio en Apolinario Figueroa 267, 1er piso, dpto. C, CABA), casado con Marcela Zlotogorski, DNI 17.896.350, CIPFA 7.741.985, nacida el 24/5/1966 (Confr. legajo personal aportado nro. 3 por  la UFILAVDIN fs. 10, 11/19, 104 y fs. 105/108).Según informó la Administración Nacional de la Seguridad Social, Alejandro Abraham Gotkin fue empleado de la “Fundación de Madres de Plaza de Mayo” (CUIT 30-70947163-1) desde septiembre de 2009 hasta febrero de 2011. Su remuneración, con la excepción de este último mes (feb./2011) en el cual percibió $225,59, promedió la suma de $2.500 y, en los meses de aguinaldo, llegó a los $3.600 (fs. 20/30). Asimismo,

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presenta aportes como autónomo en la categoría V (ingresos desde $30.001) desde el 01/4/2005 y pagos en concepto de Monotributo (categoría E, hasta 72.000) desde el 1/8/2004. Se halla exento del pago del Impuesto al Valor Agregado y verifica también alta en ganancias desde el 1/4/2005. (fs. 11/19).         Corresponde imputarle al nombrado en su calidad de Socio y Presidente de la empresa Antártica Argentina SA el desvío de los fondos públicos provenientes de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, para su beneficio personal y de sus cómplices. La empresa recibió en su cuenta nro. 00384652-001, al menos 23 cheques por un monto de $3.904.600 librados en la cuenta 1000-54961/3 de la Fundación, como así también, cheques por un monto de $487.025,22 provenientes en forma directa del Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires.          Además de ello corresponde imputarle el ingreso a sus cuentas personales, cuenta corriente nro. 45154, sumas de dinero por transferencias realizadas por Antártica Argentina SA. Leonardo Alejandro Hubscher: (se acompaña Legajo personal nro. 14 aportado por la UFILAVIDN) resulta ser titular del D.N.I. N° 12.863.545 y de la C.I.P.F.A. N° 7.300.852; con fecha de nacimiento el 21 de julio de 1961 (fs. 1).Según informó la Administración Nacional de la Seguridad Social, Leonardo Alejandro Hubscher presenta aportes al Sistema desde el mensual diciembre 2008 en la empresa “SETEK S.A.” (CUIT 30-70790423-9, con domicilio registrado en calle Bartolomé Cruz 1332, P.B., de la localidad de Vicente López, provincia de Buenos Aires, y declara como actividad principal “servicios de investigación y seguridad N.C.P.”) siendo su remuneración de $2.331,00. También, registra aportes como autónomo desde septiembre de 2009 (fs. 2/31).Concretamente corresponde imputarle su participación, junto Alejandro Gotkin, en la apertura de la cuenta nro. 00384652-001 de la empresa Antártica Argentina SA, habiéndoselo indicado como referencia, respaldándose su firma por la empresa Eagle &Security SA, de la que a la postre resultara Presidente Alejandro Gotkin (Confr. informe AFIP fs. 4664), esta misma nunca presentó los balances.Marcelo Gabriel Lewkowicz: Deberá imputársele, igual que en el caso anterior, su participación en la apertura de la cuenta nro. 00384652-001, referenciando su firma con la empresa Setek SA, cuya titularidad, se determinó a la postre, resultaba de Guillermo Darío Santoro, la que no presentara balances ante la AFIP (Confr. informe de fs. 4464).         Esta empresa junto con Eagle & Security, en la parte pertinente de esta presentación, se describen como aquellas entidades que se constituían con la finalidad de materializar el desvío de fondos que eran luego retirados en efectivo por los imputados, para darle apariencia lícita, adquiriendo importantes cantidades de bienes integrando el patrimonio de los socios. Pablo Guillermo Schocklender: Se le deberá imputar el depósito en la cuenta nro. 00384652-001, entre los días 20/02/09 y 23/02/09, por un total de $452.000, de la cuenta nro. 191-001-055417-3 del Banco Credicoop, la que recibiera, según se explicara, sumas de dinero de la cuenta de la Fundación nro. 191-001-597752-8.Guillermo Darío Santoro: (Legajo nro. 10 aportado por la UFLAVDIN) DNI N° 17.454.225, CUIT N° 20-17454225-3, nacido el 10/05/1965, casado con Verónica Alejandra Zlotogorski (hermana de Marcela Nancy Zlotogorski, a su vez, esposa de Alejandro Gotkin), con domicilio en Mariano Acha 997, 1° piso, dpto. “C”, CABA. Conforme se desprende del informe de antecedentes comerciales NOSIS, también presenta domicilio alternativo en calle Boulogne Sur Mer 478, piso 4to, CABA (te. 4863-3714) (fs. 1/8 del legajo aportado).

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Se encuentra inscripto en la AFIP, desde el 17/09/1997, en la actividad de “servicios de elaboración de datos y computación” teniendo domicilio fiscal en el inmueble de la calle Sarmiento 4335, 1° piso, dpto. 8, CABA (te. 4862-2288) (fs. 1 idem).         Presenta aportes al sistema provisional desde el mensual 11/2008, de parte de la firma “Sofrecom Argentina S.A.” (CUIT N° 30-65699223-5), con domicilio fiscal en cale Reconquista 609, piso 3°, CABA, con una remuneración imponible de $8.160,00, siendo su situación de revista “activo” y contratados a “tiempo completo indeterminado” (fs. 2 y  9/28 idem). Se le deberá imputar en su carácter tanto de Director, como Director Suplente de la empresa Antártica Argentina SA, el desvío de los fondos públicos provenientes de la Fundación Madres de Plaza de Mayo que recayeran en la cuenta de la empresa nro. 00384652-001, los cuales posteriormente egresaron con diferentes destinos procurando una apariencia de licitud a los bienes adquiridos a través de estos. Gerardo Adrián Gotkin: (Legajo nro. 13 aportado por la UFILAVIN) CUIT N° 20-20694479-0, DNI N° 20.694.479, nacido el 02/2/1969, hijo de León y Ester Zbar (ambos con domicilio en Apolinario Figueroa 267, 1er piso, dpto. C, CABA), hermano de Alejandro A. Gotkin (DNI 18.750.235), casado con Marcela Judith Bengielsdorf (DNI 21.932.687), con domicilio en Leopoldo Marechal 1332, P.B., CABA, tel. nro. 4855-9260 (fs. 1/7 y 13/15).Se encuentra inscripto en la AFIP, desde el 01/08/2010, en la actividad principal de “servicios de agencia de noticias y servicios de información” y como actividad secundaria “servicio de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización en sociedades anónimas”; registra domicilio fiscal en la calle Valentín Virasoro 1443, 7mo piso, dpto. A, CABA. En este sentido, desde el 01/08/2010, verifica alta en el Impuesto a las Ganancias Personas Físicas y se halla inscripto en el régimen de trabajador autónomo en la categoría T1, Cat. IV (fs. 1).Corresponde imputarle en su carácter de Director de la Empresa Antártica Argentina SA el desvío de los fondos públicos provenientes de la Fundación que, depositados en la cuenta de la empresa nro. 00384652-001, posteriormente egresaban con diferentes destinos; procurando una apariencia de licitud a los bienes adquiridos con dichos fondos. Hernan Martínez (DNI 28.840667), se le deberá imputar el retiro de fondos por $49.000 de la cuenta de la empresa Antártica Argentina SA, los cuales se presume fueron provistos por  la Fundación Madres de Plaza de Mayo y de organismos públicos, aportando como domicilio el de la calle Alvares Thomas 198, CABA, domicilio en el que se comprobó funcionaba la firma Meldorek SA y otras empresas involucradas. Adriana Maria Rodriguez, Ernesto Luis Cerneaz, Víctor Cesar Orsi, Luis Stalloca, Edgardo Luis Stalloca: si bien los nombrados aparentemente integraron esta sociedad “fantasma” desde el año 2001 hasta el año 2008, resulta necesario escucharlos en los términos del art. 294, en razón a que existe un estado de sospecha suficiente que permite afirmar que dicha empresa, desde su constitución, estaba destinada a ser generadora de operaciones de ingreso y egreso de dinero y realizar maniobras tendiente al lavado de activos provenientes de ilícitos. Por ello, deberán declarar en torno a su participación en cargos directivos de dicha empresa.2.1.B.- PRUEBAS:         Sin prejuicio de los elementos de prueba que puedan constar en la causa que en trámite por ante el Juzgado Federal N° 5, Secretaría N° 9, esta Fiscalía ha podido individualizar los siguientes indicios que corroboran el estado de sospecha sobre los imputados:

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Empresas cuya titularidad se verificó resultaban de los imputados:·        Partner Human Resources: Fs. 10699 (constancia de Nosis) Se Constituye el13/02/02, socios: Alejandro Graham GOTKIN –presidente-, Guillermo Darío  SANTORO –director suplente-, (publicado en el Boletín oficial Capital Federal nro. 29842 del 20/02/02).              ·        Expedition SA: Fs. 10704. Nosis el 07/04/10 se constituye. Socios: Leonardo Alejandro HUBSCHER –presidente- y Alejandro Graham GOTKIN -director suplente- (B.O. 31911 del 27/05/10).·        Fun Pro SA: Fs. 10704 Nosis. El 05/10/09 se constituye. Gabriel Serafín ADAMOLI y Alejandro Graham GOTKIN (ambos se designan gerentes) (BO de la Rep. Arg. nro. 31751 del 5/10/09).·        Sabero Argentina SA.: Fs. 10705- NOSIS. por acta de asamblea ordinaria del 05/01/09 se aprobó la designación de nuevos miembros del directorio compuesto por presidente: Alejandro Ariel SRAGOWICZ, director suplente Gotkin y titular: SUMIT HERO CHUGANEE. B Of de Rep. Arg. nro. 31591 del 10-02-09.De esta sociedad, Gotkin fue presidente hasta el 27/04/07 de ahí en más, Nueva designación de directorio. SRAGOWICZ y Gotkin quedo como suplente (B.O. 31217 del 14/08/07). El 14/08/03 se constituye –fs10706- con un directorio compuesto por: Gotkin como presidente, Director suplente: Guillermo Darío Santoro (B.O. 30218 del 22/08/03). Guillermo Darío Santoro estaba en representación de SABERO AUSTRALIA PTY.·        Armoring System: por medio de asamblea ordinaria del 16/05/05 se resolvió la siguiente composición del  directorio: Presidente: Dorf. Directores titulares PITRACH y Gotkin., quien en asamblea posterior (03/06/2006) queda como director suplente conforme lo publicado en (B.O. de Arg. nro. 31030 del 10/11/06). Fs10705; en el legajo de Gotkin de la UFILAVDIN surge que se constituye en fecha 01/10/02: fundadores: Dorf-Pitrach-Navaza-Alliaud.·        Sky Performance SA: El 21/10/05 se constituye. Gotkin (Presidente) surge como socio junto a Dorf (Director Suplente). (Boletín oficial del 03/11/05 nro. 30773). Fs. 10705- constancias de NOSIS. A fs. 11601/10 surge la Escritura Pública nro. 135 en la que figura el acta constitutiva. Realizada entre Gotkin y Dorf.·        Urban Construction SA: Se constituye el 20/09/05, Gotkin es el Presidente y el Director suplente: Paolo Daniel Alberto. (Boletín of nro. 30746 del 26/09/05). Fs. 10705 NOSIS y fs. 11378: escritura nro. 105.·        Iturnet System SA.: Se constituye el 11/08/04 PRESIDENTE: Gotkin, Director suplente: Hubscher (Publicada en boletín oficial del 31/08/04 nro. 30474). Aparece una publicación anterior con designaciones similares de directorio. Fs. 10706 constancias de NOSIS.·        Iturnet SA: Se constituye el 26/06/03. Socios: Gotkin (Presidente) y Hubscher (Director Suplente). Fs. 10706. (BO. nro. 30246, del 01/10/03).·        Eagle Security & Investigations SA.: Fs. 10707, se constituye en fecha 11/11/00 con Gotkin  como presidente y Dir. Sup. Ricardo Luis Epstein. (BO 29539 del 4/12/00) NOSIS. El día 11/02/11 Gotkin renuncia a la Presidencia (B Of Arg.: 32159 del 30/05/11). Fs. 10703 y 10707 NOSIS. Fs. 11784/7 surge la Escritura de Constitución nro. 496 realizado entre Gotkin y Epstein, como Presidente y Director suplente respectivamente. ·        La Maliu SA: Fs. 10706: el 25/06/03 se constituye. Gotkin aparece como Presidente y Hubscher como Director Suplente (BO nro. 30184 del 03/07/03). Constancias de NOSIS.·        Exportadora Kano SA: Fs. 10708: acta del 08/04/11 se venden la totalidad de las acciones a Hubscher y a Gotkin; Presidente Gotkin y Suplente: Hubscher  (BO de fecha

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26/04/11 nro. 32136). En el expediente de Gotkin realizado por la UFILAVDIN, surge que la fecha de constitución es el 19/11/09 y son fundadores: Katany Szmuch.·        Dilanco SA: fs. 10708: se abre una sucursal (dice “por un día”) por acta del 02/09/04. Gotkin se nombra representante.·        Envío Express SRL.: 05/04/00 socios resuelven que Gotkin cede y transfiere todas sus cuotas a Ernesto y a Elián DUEK.  Gotkin renuncia su calidad de Gerente.- fs. 10708 (BO 29389 del 2/5/00).·        Inteligencia de marca SA: Escritura nro. 16 del 04/04/11, inserta protocolo del acta de directorio 02/02/11 y asamblea del 07/02/11 en las que se eligieron nuevas autoridades: Guillermo Santoro Presidente – Director Suplente: Gerardo Adrian Gotkin (B.O. NRO. 32126 del 08/04/11). Fs. 5·        Sueño Blanco SRL: fs. 6, Boletín oficial del 10/09/10 nro. 31984, designación de directorio: designación de  Guillermo Santoro como gerente.-·        Construyendo el Futuro SA: fs. 10896: escritura nro. 215 folio 527del libro de registros del escribano Jorge Oks. Escritura donde surge la constitución el 09/09/10; entre Gerardo Gotkin (presidente) y Guillermo Santoro (director suplente). Ese dato también surge del legajo personal de Guillermo Santoro aportado por la UFILAVDIN.- Boletín nro. 31987 del 15/09/10.- FS 5.·        Setek SA: fs.6 informe UFILAVDIN de personas físicas: Guillermo Santoro. (B.O. nro. 30758 del 13/10/05) Designación de Santoro como Director Suplente. A fs. 7 surge que el acta de constitución de Setek SA fue determinado mediante asamblea en boletín oficial nro. 29842 de fecha 20/2/02: constitución el 13/02/02 realizada por LEWCOWICZ y SANTORO. Se constituyen, inicialmente, como presidente y director suplente.-  ver también legajo personal de Santoro fs. 93-·        Serlocom SA: se constituye el 26/06/03, Guillermo Santoro como presidente y Adriana Virginia del Lago como directora suplente. Boletín oficial de la republica argentina del 03/07/03 nro. 30184.- fs. 6 y 7 del  legajo personal armado por la UFILAVDIN sobre Santoro.-·        Operaciones satelitales SA: (fs. 35) Escritura nro. 432 folio 1.469 del 16/12/10 reg. 1913: Leonardo A Hubscher: surge como presidente, y director Suplente DORF. Boletín Oficial Rep. Arg. Nro.32061 del 03/01/11. También obra en la causa a fs. 11092/11095 copia de Escritura N° 432. Constitución de Sociedad Anónima “Operaciones Satelitales S.A.” entre Leonardo Alejandro Hubscher y Gustavo Dorf.·        I Security SA: (fs. 37) Se constituye el 12/04/05 Leonardo Hubscher y Gustavo Dorf son director suplente y presidente, respectivamente.- escritura 30 del 12/04/05, publicado en el B.O. nro. 30636 del 20/04/05.         Este cúmulo de actividades de constitución de sociedades por parte de los imputados es un elemento que hace sospechar a esta Fiscalía respecto al modus operandi de los mismos, en cuanto a que el dinero recibido era desviado a través de este entramado orquestado al efecto.·       Fs. 9879/80: Informe de Irene Paula Veisberg y Horacio Cesar Domínguez Gerentes de Análisis de Información de Operaciones Especiales del BCRA sobre las tareas para determinar la ruta del dinero de las cuentas de Sergio Schoklender y Pablo y la empresa  Antártica Argentina.·       Fs. 10807/11889: copia de venta de Schoklender Pablo Guillermo a Antártica Argentina escritura nro. 55; copia de escritura constitutiva de Antártica Argentina SA; contrato de locación entre Leonardo Hubscher y la empresa MILA 18 SA; copia fiel de los libros de protocolos N° 1,6, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 20, 27, 28 y 29 del año 2009, del Registro Nacional Notarial N° 1689 de titularidad de la Escribana Adriana E. Cingolani.

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·       Fs. 11890/11966: copia de Poder General Judicial de Antártica Argentina SA a Porretti Martín Miguel. Protocolización de actas de inscripción de directorio de “Eagle Security &Investigations SA” y constitución de la misma aportado por la Escribana Adriana E. Cingolani·       Fs. 16904: IGJ remite legajo de Antártica Argentina SA.·       Documentación secuestrada en los allanamientos de:Fs. 1534-1551: Allanamiento en Álvarez Thomas 198 4º M de esta ciudad. (Meldorek S.A.). 3.- La Empresa Meldorek S.A. 3.1.- Contrato para la provisión de construcciones móvilesRespecto de la empresa Meldorek, la misma comenzó siendo investigada por sus vinculaciones con Sergio Schoklender y los fondos obtenidos desde el Gobierno Nacional, las provincias y los municipios, para los planes de vivienda ejecutados por la Fundación Madres de Plaza de Mayo.En primer lugar se constató la existencia del “Contrato para la Provisiones de Construcciones Móviles”, suscripto con fecha 28 de diciembre de 2010 entre Hebe María Pastor de Bonafini, en su carácter de Presidente de la Fundación Madres de Plaza de Mayo y Alejandro Abraham Gotkin en su carácter de Presidente de la firma Meldorek SA, el cual fuera secuestrado fruto del  allanamiento realizado en la sede de la empresa Meldorek SA, sita en Álvarez Thomas 198, piso 4°, depto. “M” CABA.En este contrato se establecía que, teniendo en cuenta que la Fundación se había comprometido por medio de convenios a la construcción de viviendas y otras estructuras sanitarias y/o educativas, la empresa Meldorek SA ponía a disposición de la Fundación su estructura productiva y logística para la provisión de viviendas móviles a un precio promocional de U$S 800 por metro cuadrado de construcción terminada y equipada (Confr. cláusula primera del contrato acompañado en copia a partir de fs. 7944 y s.s.).La empresa también se obligaba a aplicar a los productos ofrecidos materiales de primera calidad (confr. clausula segunda).Ahora bien, este contrato se analizó desde dos ópticas muy distintas. En principio, en relación a la suscripción del mismo por parte del puño y letra de Hebe de Bonafini, frente al cuestionamiento respecto a la firma en cuestión, se dispusieron diferentes peritajes los cuales, el primero dió como resultado que aquella no era de la nombrada (Confr. fs. 9338/50) y, posteriormente, habiéndose obtenido un cuerpo de escritura de la Sra. Bonafini, se dispuesto un nuevo peritaje que a la fecha no se encuentra terminado (Confr. fs. 18235/8).Más allá de lo cuestionable de la firma impugnada por parte de la Titular de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, este contrato no es más que una prueba clara de la forma en que se procuraba desviar los fondos, ya que no solo a partir de la investigación llevada a cabo por el Juzgado, sino que también por la documentación acompañada por la UFILAVDIN, se determinó que Meldorek SA únicamente registraba 8 empleados, (ver anexo XVII UFISES-empleados de Meldorek SA, que se acompañara con el escrito de fs. 7944); más aun, en la Fundación trabajaban cerca de cinco mil personas (Confr. cuerpo I a IV acompañado al Expte. UFILAVDIN nro. 985 que diera origen a las presentes actuaciones), pudiéndose presumir que quienes formarían parte de la estructura productiva y logística para la provisión de las viviendas con un costo de U$S 800 el metro cuadrado serían los empleados que la Fundación había contratado en el marco de los convenios firmados por los distintos organismos públicos para la construcción de las viviendas.

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En conclusión, los empleados que trabajaban en las obras para la construcción de viviendas lo hacían como dependientes de la Fundación y no de la citada sociedad.Si a esto le sumamos que se  ha logrado determinar que los paneles para la producción de viviendas, como las maquinarias necesarias para la edificación, eran provistas por la empresa EMMEDUE SPA directamente a la Misión “Sueños Compartidos” de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, podemos afirmar que el contrato es ideológicamente falso.Dicho documento habría sido confeccionado con la finalidad, entre otras, de ser presentado ante el Banco Supervielle SA con el fin de justificar el ingreso de fondos en la cuenta corriente nro. 00477003-001, perteneciente a Meldorek SA y procedentes de la Fundación Madres de Plaza de Mayo. 3.1.A.- IMPUTADOS:Frente a este hecho, corresponde imputarle a Alejandro Gotkin, empleado de la Fundación Madres de Plaza de Mayo desde setiembre del año 2009 hasta febrero del 2011 (confr. legajo aportado por UFILAVDIN fs. 20/30), quien como Presidente de la firma Meldorek SA, suscribiera un contrato para la provisión por parte de la empresa de viviendas construidas a un monto determinado, cuando la misma contaba con sólo 8 empleados y no tenía la capacidad operativa ni financiera para hacerse cargo de tales emprendimientos, utilizando dicho contrato para la apertura de la cuenta corriente nro. 00477003-001 perteneciente a Meldorek SA, a los fines de justificar el ingreso de fondos públicos procedentes de la Fundación.     3.1.B- PRUEBAS:·        Fs. 7944: copia del contrato en cuestión.·        Fs. 8232/49: informe DIFOC PFA sobre allanamientos en Av. Pedro de Mendoza 3825 de esta ciudad.·        Fs.  9090/6: informe de AFIP y de Aduanas acompañando los originales de los despachos de importación del material proveniente de EMMEDUE, además informa que desde el 28/11/08 la Fundación se encuentra Suspendida para operar como importador/exportador por falta de solvencia y no ratificación de datos. ·        Fs. 10117/20: Convenio entre EMMEDUE S.A. y Fundación Madres Plaza de Mayo, representada por Pablo Guillermo Schoklender: convenio de reconocimiento de deuda de la Fundación.·        Fs. 10329/81: constancias del ROS UIF NRO. 3968/11 del Banco Supervielle respecto de Meldorek SA, los montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las operaciones que realizaron los clientes, no guardan relación con sus antecedentes y su actividad económica. La cuenta corriente nro. 477003 recibió entre enero 2010 - mayo 2011 créditos en la cuenta por $21.659.613 en la sucursal Villa Crespo del Banco Superville. En este se presentó el contrato para justificar el flujo del dinero (ver específicamente fs. 10332)·        Fs. 14737/99: copias del expediente caratulado “Emmedue SPA c/ Fundación Madres de Plaza de Mayo  s/ ejecutivo”  causa en trámite ante el fuero comercial.·        Fs. 14970/3: informe de AFIP sobre Emmedue SPA, M2 Emmedue Advanced Building System.·        Fs. 16266/78: informe de IGJ Escritura nro. 51 del 6/09/61: constitución de Emmedue SA, entre Juan Jorge Proglier y Nelly Antonia Rosa Palme.·        Fs. 16506/8: contrato para la provisión de construcciones móviles: entre la Fundación Madres de Plaza de Mayo y Meldorek SA.·        Fs. 16508/10: informe del Banco Supervielle, oficio adjuntando legajo de Meldorek SA. y el contrato de provisión de construcciones móviles.

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 3.2.- Constitución de Meldorek SA, desvinculación de empresas. Levantamiento de medidas.Oportunamente se amplió la investigación respecto al momento de su constitución con fecha 13/06/03, cuando esta fue inscripta en la IGJ por las Sras. Inmaculada Concepción Fazio y Noemí Averza, quienes a su vez eran titulares de al menos 45 sociedades, en las que también habrían sido reemplazadas por otros socios.Teniendo en cuenta que con fecha 23/06/03 las acciones de la sociedad fueron adquiridas por Daniel Laurenti y por Oscar Gabriel Castillo, se efectuó un análisis de las empresas en que las nombradas fueron titulares a ese momento ya que la maniobra podría relacionarse con un lavado de activos del que ambas serían participes.El día 30 de marzo de 2004, Laurenti asumió la presidencia de “Monetización S.A.”, suscribiendo a título personal 2 acciones, mientras que las 248 restantes lo hizo en nombre y representación de “Tivenwest S.A.” (Legajo personal aportado por la UFILAVIDN fs. 21/32) y también conforme lo expresara el mismo Laurenti en su presentación de fs. 5966/5979.El día 20 de diciembre del año 2005, “Meldorek S.A.” aumentó su capital de $12.000 a $2.022.000 (fs. 15/20).A su vez, el 20 de marzo de 2006 se aumentó el capital de “Monetización S.A.” a $2.940.000 (fs. 21/32).Con fecha 9 de octubre de 2009 “Meldorek S.A.” resolvió escindirse para formar una nueva sociedad llamada “Gorlac S.A.”, destinando a tal fin un patrimonio neto de $1.531.947, 77. El capital de “Meldorek S.A.” quedó conformado por $2.319.136, 81 (fs. 15/20).Por lo tanto, se amplió la investigación respecto de Inmaculada Concepción Fazio (DNI 6.841.848), Noemí Raquel Averza (DNI 9.960.123) y Oscar Gabriel Castillo (DNI 20.852.876), investigándose la composición social y la actividad de las siguientes empresas, a saber: MADIKA SA: (Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Nro.: 30168 del 10/06/03), OLENKE SA: (Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Nro.: 30170 del 12/06/0), SMAUG SA: (Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Nro.: 30171 del 13/06/03), VOLENKA SA: (Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Nro.: 30172 del 17/06/03), UNKLE SA: (Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Nro.: 30173 del 18/06/03), MITRANDIR SA: (Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Nro.: 30174 del 19/06/03), SOLDONA SA: (Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Nro.: 30175 del 20/06/03), TASERIN SA: (Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Nro.: 30176 del 23/06/03).  AIRULAN SA: (Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Nro.: 30186 del 07/07/03), GROMIT SA: (Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Nro.: 30188 del 10/07/03), OSEARY SA: (Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Nro.: 30189 del 11/07/03), KABNER SA: (Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Nro.: 30190 del 14/07/03), NAIOBI SA: (Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Nro.: 30191 del 15/07/03), SAYRUS SA: (Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Nro.: 30192 del 16/07/03), ZEDONIA SA: (Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Nro.: 30193 del 17/07/03), BABELGAM SA: (Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Nro.: 30194 del 18/07/03), DAINE SA: (Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Nro.: 30195 del 21/07/03), ZISULU SA: (Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Nro.: 30196 del 22/07/03); WAIDEN SA: (Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Nro.: 30232 del 11/09/03), ANZAT SA: (Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Nro.: 30232 del 11/09/03), LINEO SA:

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(Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Nro.: 30233 del 12/09/03), ASARIA SA: (Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Nro.: 30233 del 12/09/03), OLWAIS SA: (Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Nro.: 30234 del 15/09/03), BIZBAR SA: (Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Nro.: 30234 del 15/09/03), TOLIVER SA: (Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Nro.: 30235 del 16/09/03), DIOMIRA SA: (Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Nro.: 30235 del 16/09/03), SLINKY SA: (Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Nro.: 30236 del 17/09/03), GLENUIT SA: (Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Nro.: 30236 del 17/09/03), ZOELA SA: (Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Nro.: 30237 del 18/09/03), JASLER SA: (Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Nro.: 30237 del 18/09/03); ZUICKER SA: (Fuente: Boletín Oficial Pica. Buenos Aires - Nro.: 24825 del 07/11/0), ESPARKLI SA: (Fuente: Boletín Oficial Pica. Buenos Aires - Nro.: 24832 del 19/11/03), TALIBER SA: (Fuente: Boletín Oficial Pica. Buenos Aires - Nro.: 24835 del 24/11/03); MORISANA SA: (Fuente: Boletín Oficial Pica. Buenos Aires - Nro.: 24839 del 01/12/03), DEMPSEI SA: (Fuente: Boletín Oficial Pica. Buenos Aires - Nro.: 24849 del 16/12/03); GLINDA CORP SA: (Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Nro.: 30309 del 02/01/04), ZIRKAT CONSULTING SA: (Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Nro.: 30310 del 05/01/04), WARRINER SA: (Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Nro.: 30323 del 22/01/04), BELMAINE SA: (Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Nro.: 30326 del 27/01/04); VESPACIA SA: (Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Nro.: 30382 del 19/04/04), BLUFIELDS SA: (Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Nro.: 30383 del 20/04/04), WESTMORE SA: (Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Nro.: 30492 del 24/09/04), LULABY SA: (Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Nro.: 30495 del 29/09/04), NARSIL SA: (Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Nro.: 30648 del 06/05/05). Este Ministerio Publico determinó lo siguiente; Ø     MADIKA S.A.: Constitución: el 04/06/2003. Socios: INMACULADA CONCEPCION FAZIO (DNI N° 6.841.848) y NOEMI RAQUEL AVERZA (DNI N° 9.960.123) Capital: $12.000. Autoridades: Presidente: Inmaculada Concepción Fazio. Suplente: Noemí Raquel Averza. Por acta del 01/07/03. Designa Presidente IRENE RENE PEREYRA DE MAZZEO y Suplente MARIA MERCEDES DONATI DE MAZZEO RISSO renunciando FAZIO y AVERZA. Sede Social: Lavalle 1392 B. Por acta del 01/07/03 y Por venta paquete accionario fija domicilio en Viamonte 885 3 Capital. Por venta paquete accionario fija domicilio en Viamonte 885 3 Capital. Ø     OLENKE S.A.: Constitución: el 04/06/03. Socios: INMACULADA CONCEPCION FAZIO (DNI N° 6.841.848) y NOEMI RAQUEL AVERZA (DNI N°9.960.123). Capital: $ 12.000. Autoridades: Presidente: Inmaculada Concepción Fazio. Suplente Noemí Raquel Averza. 1 a 5 directores por 1 año. Sin síndico. Presidente Inmaculada Concepción Fazio N 6658. Por acta del 01/07/03 designa Presidente HAYDEE DELIA COSTA y Suplente MARIANO PEREZ IBAÑEZ renunciando FAZIO y AVERZA.  Sede Social: Lavalle 1392, B. Por acta del 01/07/03 y por venta paquete accionario fija dom. Camarones 5144 Cap. Presidente Haydée Delia Costa e 7/7 N 54.865 v 7/7/2003. Ø     SMAUG S.A.: Constitución: el 04/06/03.- Socios: INMACULADA CONCEPCION FAZIO (DNI Nº 6.841.848) y NOEMI RAQUEL AVERZA (DNI Nº 9.960.123). Sede Social: Lavalle 1392 B. Por Acta del 18/6/03 y por venta paquete accionario fija domicilio Bernardo de Irigoyen 972 Pta. Baja. A. Asamblea Extraordinaria del 6/9/2010 y Acta de Asamblea Ordinaria, del 24/9/2010: Cambio de

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sede social. Anterior: Bernardo de Irigoyen 972, Planta Baja A, Capital Federal. Nueva sede social: Av. Corrientes 3169 piso 8º, oficina 80, C.A.B.A. Capital: $ 12.000. Autoridades: Presidente: Inmaculada Concepción FAZIO. Suplente Noemí Raquel AVERZA. Por Acta del 18/6/03 designa Presidente: CARLOS ALBERTO YAKIN y suplente: ANGELINES LOPEZ, renunciando FAZIO y AVERZA. Asamblea Extraordinaria del 6/9/2010 y Acta de Asamblea Ordinaria, del 24/9/2010: Renovación de autoridades: Presidente: CARLOS ALBERTO YAKIN (DNI. Nº 11.362.378); Directora Suplente: ANGELINES LOPEZ (DNI. Nº 93.130.504). Ø     VOLENKA S.A.: Constitución: el 04/06/200. Socios: INMACULADA CONCEPCION FAZIO (DNI N° 6.841.848) y NOEMI RAQUEL AVERZA (DNI N° 9.960.123). Sede Social: Lavalle 1392 B. Por acta del 01/07/03 y por venta paquete accionario fija domicilio en Avda. Leandro N Alem 432 Capital.- Capital: $ 12.000. Autoridades: Presidente: Inmaculada Concepción FAZIO, Suplente: Noemí Raquel AVERZA. Por acta del 01/07/03 designa Presidente JAVIER FERNANDO QUIROGA y Suplente LILIANA GUADALUPE MONTENEGRO, renunciando FAZIO y AVERZA. Ø     UNKLE S.A.: Constitución: el 04/06/2003. Socios: INMACULADA CONCEPCION FAZIO (DNI N° 6.841.848) y NOEMI RAQUEL AVERZA (DNI N° 9.960.123) Sede Social: Lavalle 1392 B. Por venta paquete accionario fija domicilio Corrientes 2470 Pta. Baja. 27 Capital Federal 21/7/2003. Capital: $ 12.000  Autoridades: Presidente: Inmaculada Concepción FAZIO; Suplente: Noemí Raquel AVERZA. Por Acta del 14/7/03 designa Presidente MARIANO ESCURRA y suplente TEODOLINA BENITEZ ULLON, renunciando FAZIO y AVERZA.  Acta del 29/9/08 se designó Presidente: RUBEN MELAMUD Vicepresidente: SILVIA LEONOR SNEIDERMANIS y Directora Suplente: JESSICA ALEJANDRA MELAMUD. Ø     MITRANDIR S.A.: Constitución: el 04/06/2003. Socios: INMACULADA CONCEPCION FAZIO (DNI N° 6.841.848) y NOEMI RAQUEL AVERZA (DNI N° 9.960.123)  Capital: $12.000. Autoridades: Presidente: Inmaculada Concepción FAZIO. Suplente: Noemí Raquel AVERZA. Por acta del 16/7/03. Designa Presidente DARIO HERNAN SARASOLA y Suplente VICTOR HUGO FERNANDEZ renunciando FAZIO y AVERZA. Sede Social: Lavalle 1392 B. Por acta del 16/7/03, Por venta paquete accionario fija domicilio en 25 de Mayo 347 6 635. Y reforma art. 1 cambiando el nombre por AGROANGUS SA. Ø     SOLDONA S.A.: Constitución: el 04/06/03. Socios: INMACULADA CONCEPCION FAZIO (DNI N° 6.841.848) y NOEMI RAQUEL AVERZA (DNI N° 9.960.123) Sede Social: Lavalle 1392 B. Por Acta del 7/7/03. Por venta paquete accionario fija domicilio en Corrientes 1601. Capital: $ 12.000. Autoridades: Presidente: Inmaculada Concepción FAZIO; Suplente: Noemí Raquel AVERZA. Por Acta del 7/7/03 designa Presidente MIGUEL ANGEL AMARILLA y Suplente ELIZABETH JULIA NAVARRO MATIAS renunciando INMACULADA CONCEPCION FAZIO y NOEMI RAQUEL AVERZA. Por Acta del 30/8/08 se designa Presidente a FERNANDO FABIAN LOUZAN y Suplente GUSTAVO MANUEL HECTOR LOUZAN con domicilio especial en Carlos Pellegrini 603 piso 2 Of. C CABA por renuncias de MIGUEL ANGEL AMARILLA y de ELIZABETH JULIA NAVARRO MATIAS. Ø     TASERIN S.A.: Constitución: el 04/06/2003. Socios: INMACULADA CONCEPCION FAZIO (DNI N° 6.841.848) y NOEMI RAQUEL AVERZA (DNI N° 9.960.123).  Sede Social: Lavalle 1392 B. Por Acta del 7/7/03 y por venta paquete accionario fija domicilio en Sánchez de Bustamante 2156 12 C. Capital: $ 12.000. Autoridades: Presidente: Inmaculada Concepción FAZIO. Suplente Noemí Raquel

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AVERZA. Por Acta del 7/7/03 designa Presidente a  JORGE OMAR DONZA y suplente a JOSE OBON renunciando INMACULADA CONCEPCION FAZIO y NOEMI RAQUEL AVERZA. Por venta paquete accionario fija domicilio en Sánchez de Bustamante 2156 12 C. Ø     AIRULAN S.A.: Constitución: en fecha 01/07/03 por INMACULADA CONCEPCION FAZIO, (DNI 6.841.848), Formosa 752 Capital y NOEMI RAQUEL AVERZA, (DNI 9.960.123), Sanabria 3056 Capital. Capital: $ 12.000. Socios: Presidente: Inmaculada Concepción FAZIO. Suplente: Noemí Raquel AVERZA. El 10/09/03 se designa presidente: ADRIAN MARCELO CAMPANELI y Suplente: ANDREA BRESCIANI, renunciando FAZIO y AVERZA. Por Acta de Asamblea del 20/02/08, y por vencimiento de sus mandatos, cesaron en sus cargos de Presidente y Director Suplente los señores VIVIANA BRESCIANI y FABIAN CARDANO respectivamente, formalizándose la elección del nuevo directorio: Presidente: VALENTIN ALMUA, Director Suplente: JULIAN NICOLAS HERRERA. El 02/06/09, se aceptaron las renuncias presentadas por ALMUA y HERRERA a sus cargos, se formalizó la elección del nuevo Directorio: Presidente: ELISA SOLEDAD AGUIRRE, Director Suplente: GERMAN AGUSTIN ALONSO. Sede Social: en su constitución: Lavalle 1392 B Capital. El 10/09/03 por venta paquete accionario fija domicilio en Santiago del Estero 75 1 Of. 28 Capital. Por Acta de Asamblea del 20/02/08, cambiándose el domicilio de la sede social a la calle Bernardo de Irigoyen 1370, Planta Baja, Local Nº 16, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ø     GROMIT S.A.: Constitución: EL 01°/07/2003. Socios: INMACULADA CONCEPCION FAZIO (DNI N° 6.841.848) y NOEMI RAQUEL AVERZA (DNI N° 9.960.123). Sede Social: Lavalle 1392 B. El 20/08/2003, Por venta paquete accionario fija domicilio en San José 583 7º. Capital: $ 12.000. Autoridades: Presidente: Inmaculada Concepción FAZIO Suplente: Noemí Raquel AVERZA. Por Acta del 20/8/03 designa Presidente a: DIANA DEL ROSARIO SAAVEDRA y como Suplente a: DANIEL HUGO LOPEZ, renunciando INMACULADA CONCEPCION FAZIO y NOEMI RAQUEL AVERZA. Ø     OSEARY S.A.: Constitución: 01/07/03. Socios: INMACULADA CONCEPCION FAZIO (DNI N° 6.841.848) y NOEMI RAQUEL AVERZA (DNI N° 9.960.123). Capital: $ 12.000. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 25-10-2007 se modificó el capital social en $ 831.000. Autoridades: Presidente: Inmaculada Concepción FAZIO. Suplente Noemí Raquel AVERZA. Por Asamblea General del 4/9/2003 renunciaron: FAZIO y AVERZA, a los cargos de Presidente y Director Suplente, respectivamente. En el mismo acto fueron electos: NOEMI ISABEL PEREZ  Presidente del Directorio, y DIEGO JAVIER MASSONE, Director Suplente. Sede social: Lavalle 1392 B. Por Asamblea General  del 4/9/2003, fijó domicilio social en Uruguay 385 Ofic. 505, Capital Federal. Bs. As. Ø     KABNER S.A.: Constitución: el 01°/07/2003. Socios: INMACULADA CONCEPCION FAZIO (DNI N° 6.841.848) y NOEMI RAQUEL AVERZA (DNI N° 9.960.123)  Capital: $ 12.000. Autoridades: Presidente: Inmaculada Concepción FAZIO. Suplente: Noemí Raquel AVERZA. Por Acta del 20/8/03 designa Presidente: MIRIAM MIRTA CAMPOROTONDO y Suplente CARLOS ALBERTO BASCHIERA renunciando FAZIO y AVERZA.  Sede Social: Lavalle 1392 B. Por venta paquete accionario fija domicilio en Florida 142 4 piso. Ø     NAIOBI S.A.: Constituida: 01/07/03. Socios: INMACULADA CONCEPCION FAZIO (DNI N° 6.841.848) y NOEMI RAQUEL AVERZA (DNI N° 9.960.123). Capital: $ 12.000. Cierre 30/06. Autoridades: Presidente: Inmaculada Concepción Fazio. Suplente: Noemí Raquel Averza. Por Acta del 12/08/03 designa Presidente a

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RAFAEL ANTONIO DAVILA PICO y Suplente ROXANA INES CORTES renunciando INMACULADA CONCEPCION FAZIO y NOEMI RAQUEL AVERZA. Por Asamblea del 03/12/04 renunciaron a cargos como Presidente: RAFAEL ANTONIO DAVILA PICO; como Director Suplente: ROXANA INES CORTES. Asumen como: Presidente: HERIBERTO LOPEZ (DNI N° 7.830.968) Director Suplente: GRISELDA ITATI MONTENEGRO (DNI N° 24.374.508). Por acta de directorio del 6/12/04 renunció el Presidente HERIBERTO LOPEZ, asume GRISELDA ITATI MONTENEGRO (DNI N° 24.374.508). Por asamblea del 13/12/04, renunció a la Presidencia GRISELDA LTATI MONTENEGRO, asumiendo: Presidente LUIS MARTIN FERNANDEZ (DNI N° 27.866.752) y Director Suplente NORMA BEATRIZ FRUTOS (DNI N° 27.095.238) todos fijan domicilio especial en Fitz Roy número 2203 piso 2 Capital Federal. Domicilio legal: Lavalle 1392 B, Por Acta del 12/08/03 y por venta paquete accionario fija domicilio en Juan B Justo 671 2 E. Por Asamblea del 03/12/04 se fija la nueva sede social: Av. Córdoba Nro. 5102 Capital Federal. Por asamblea del 13/12/04 todos fijan domicilio especial en Fitz Roy número 2203 piso 2 Capital Federal. Ø     SAYRUS S.A.: Constitución: 01/07/03 Socios: INMACULADA CONCEPCION FAZIO (DNI Nº 6.841.848) y NOEMI RAQUEL AVERZA (DNI Nº 9.960.123). Sede Social: Lavalle 1392 B. Por Acta de 29/8/03 y por venta paquete Accionario fija dom. Uruguay 520 1 36 Capital: $ 12.000. Autoridades: Presidente: Inmaculada Concepción FAZIO. Suplente: Noemí Raquel AVERZA. Por Acta de 29/8/03 designa Presidente: PABLO SEBASTIAN SERENO y Suplente: VALERIA ANALIA SERENO renunciando FAZIO y AVERZA. Ø     ZEDONIA S.A.: Constitución: el 01/07/2003. Socios: INMACULADA CONCEPCION FAZIO (DNI N° 6.841.848) y NOEMI RAQUEL AVERZA (DNI N° 9.960.123). Sede Social: Lavalle 1392 B. Por Acta del 8/9/03 y por venta paquete accionario fija domicilio Viamonte 675, 9 E, Capital Federal. Capital: $ 12.000. Autoridades: Presidente: Inmaculada Concepción FAZIO, Suplente: Noemí Raquel AVERZA. Por Acta del 8/9/03 designa Presidente MARIA LUJAN RODRIGUEZ MAMBERTI y Suplente GUADALUPE MONSERRAT RODRIGUEZ KOPAS, renunciando FAZIO y AVERZA. Ø     BABELGAM S.A.: Constitución: el 01/07/03. Socios: INMACULADA CONCEPCION FAZIO (DNI N° 6.841.848) y NOEMI RAQUEL AVERZA (DNI N° 9.960.123). Domicilio legal: Lavalle 1392 B. Capital y Autoridades: $ 12.000. Presidente: Inmaculada Concepción Fazio, Suplente Noemí Raquel Averza. Por acta del 17/09/03 designa Presidente MARIA TERESA DELUCCHI ROMERO y Suplente LUIS JOSE RUVIRA, renunciando FAZIO y AVERZA. Por Asamblea Ordinaria del 31-8-09 se aceptaron las renuncias de DELUCCHI ROMERO y RUVIRA a sus cargos de Presidente y Director Suplente respectivamente; eligiéndose Presidente a DANIEL GUSTAVO AMBROGI y Director Suplente a ENRIQUE JOSE TORRES; ambos con Domicilio especial en Pasaje Del Carmen 791, 3º Piso, Oficina A, Cap. Fed. Por asamblea general extraordinaria del fecha 9/6/08 se resolvió aumentar el capital social de $ 12.000 a $ 1.203.600 y reformar a tales efectos el artículo cuarto del estatuto. Autorizado Dr. Jorge Miguel por acta de directorio de fecha 3/11/09. Sede Social: Lavalle 1392 B y por venta paquete accionario cambia el domicilio a Gallo 606 Torre 1 Piso 4 Dto. 6 Capital. Por Acta de Asamblea Unánime N 1 del 17/09/03, obrante a fojas 2 del Libro de Actas de Asamblea y Directorio N 1 rubrica. en la Insp. Gral. de Justicia el 10/09/2003 N 7570703. Por Acta de Directorio del 28/12/10 se cambió la sede social a Bouchard 644, Piso 6, Departamento B, CABA.

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Ø     DAINE S.A.: Constitución: el 01/07/03. Socios: INMACULADA CONCEPCION FAZIO (DNI N° 6.841.848) y NOEMI RAQUEL AVERZA (DNI 9.960.123)  Capital y Autoridades: Capital: $ 12.000. Presidente: Inmaculada Concepción FAZIO. Suplente: Noemí Raquel AVERZA. Por Acta del 3/10/03 designa Presidente YAEL MARIELA TESAN y Suplente JUAN CARLOS AREVALO, renunciando INMACULADA CONCEPCION FAZIO y NOEMI RAQUEL AVERZA. Por Acta de Asamblea Extraordinaria del 14/09/05 se designó como Director Suplente hasta el 30.6.06 a JUAN CARLOS BONETTO (D.N.I. N° 20.079.100) por renuncia de JUAN CARLOS AREVALO (D.N.I. N° 17.056.555). Informa que el directorio según acta de Asamblea del 24/09/2007 queda compuesto por YAEL MARIELA TESAN (DNI N° 28.007.112) Presidente y JUAN CARLOS BONETTO (DNI 20.079.100) Director Suplente. Asimismo se informa cambio de domicilio legal a la calle Viamonte 1546, 3º Piso oficina 306 de la Ciudad Autónoma de Bs. As. Por Acta de Asamblea General Extraordinaria del 30/06/2009, se aceptó la renuncia del Director Titular YAEL MARIELA TESAN y se designó el nuevo Directorio. Asimismo, se distribuyeron los cargos, resultando la siguiente composición: Presidente: JUAN CARLOS TESAN (DNI N° 6.068.531); y Director Suplente: JUAN CARLOS BONETTO (DNI Nº 20.079.100). Sede Social: Lavalle 1392. B. Por Acta del 3/10/03 y por venta del paquete accionario fija nuevo domicilio en Corrientes 2565, piso 9, Depto. 6. Ø     ZISULU S.A.: Constitución: el 01/07/2003. Socios: INMACULADA CONCEPCION FAZIO (DNI N° 6.841.848) y NOEMI RAQUEL AVERZA (DNI N° 9.960.123). Sede Social: Lavalle 1392 B. Por Asamblea del 08/08/2008 se cambió la sede social a Tucumán 2062, Planta Baja, Departamento 1, Cap. Fed. Capital: $ 12.000. Autoridades: Presidente: Inmaculada Concepción FAZIO Suplente Noemí Raquel AVERZA. Por Acta del 26/12/03 designa Presidente LEONARDO ENRIQUE CARRERAS y Suplente RICARDO GUSTAVO KONIG, quienes continúan en sus cargos. Por Acta del 26/12/03 designa Presidente LEONARDO ENRIQUE CORREA y Suplente RICARDO GUSTAVO KONIG, quienes continúan en sus cargos. Presidente Leonardo Enrique Correa e 5/1 N 11.593 v 5/1/2004.- Por Asamblea del 08/08/2008 se eligieron autoridades por vencimiento mandato anteriores: Presidente HUGO SALVADOR ROSELLO, Director Suplente EFRAIN GUSTAVO PUYO PEÑA. Ø     WAIDEN S.A.: Constitución: 01/09/2003.Socios: INMACULADA CONCEPCION FAZIO (DNI N° 6.841.848) y NOEMI RAQUEL AVERZA (DNI N° 9.960.123). Sede Social: Lavalle 1392 B. Capital: $ 12.000. Autoridades: Presidente: Inmaculada Concepción FAZIO. Suplente: Noemí Raquel AVERZA. Por acta del 19/12/03 designa Presidente: JOSE ALBERTO ANTONIO BERARDO y Suplente: MARIA ROSA GAGO  quienes continúan en sus cargos. Por acta del 25/04/06. 1) Elige Presidente: RAQUEL INES OSENDA y Director Suplente: PEDRO JOSE ARIOSTI  ambos con domicilio especial Corrientes 587, piso 5, oficina 51 CA.B.A. 2) Directores renunciantes: JOSE ALBERTO ANTONIO BERARDO y MARIA ROSA GAGO. Ø     ANZAT S.A.: Constitución: Fecha: 01/09/2003.Socios: INMACULADA CONCEPCION FAZIO (DNI N° 6.841.848); NOEMI RAQUEL AVERZA (DNI N° 9.960.123). Capital y Autoridades: $ 12.000. Presidente: Inmaculada Concepción Fazio; Suplente. Noemí Raquel Averza. Por acta del 6 de noviembre de 2003 designa Presidente: EDGARDO RAUL DRANOVSKY y Suplente HUGO RENE POLI, quienes continúan en sus cargos. El 17/07/09, los accionistas y directores resolvieron por unanimidad: A) Aceptar las renuncias presentadas por EDGARDO RAUL DRANOVSKY (DNI N° 11.405.426) y HUGO RENE POLI (DNI 11.628.761), a sus cargos de Presidente y Director Suplente del Directorio, respectivamente; quedando el

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Directorio conformado de la siguiente manera: Presidente: ELDA TERESA CAJARAVILLE (DNI F N° 4.721.116); Director Suplente: SILVIA MONICA HORNSTEIN (DNI N° 11.786.641). Por Asambleas de los días 31/07/2009 y 27/11/2009, y Reunión de Directorio del 27/11/2009, los accionistas y directores resolvieron por unanimidad: Aumentar el capital social de $ 12.000 a la suma de $ 455.200; y Que el Directorio queda conformado de la siguiente manera: Presidente: ELDA TERESA CAJARAVILLE (DNI F N° 4.721.116); y Directora Suplente: SILVIA MONICA HORNSTEIN (DNI N° 11.786.641); quienes aceptaron expresamente los cargos y constituyeron domicilio especial en Av. Gaona 2083, piso 3º, depto. A, CABA. Sede Social: Lavalle 1392 B. El 17/07/09, los accionistas y directores resolvieron por unanimidad: Trasladar la sede social a Avenida Gaona número 2083, piso 3º depto. A, C.A.B.A. Ø     LINEO S.A.: Constitución: el 01°/09/2003.Socios: INMACULADA CONCEPCION FAZIO (DNI N° 6.841.848) y NOEMI RAQUEL AVERZA (DNI N° 9.960.123).Capital: $12.000. Autoridades: Presidente: Inmaculada Concepción FAZIO Suplente: Noemí Raquel AVERZA. Por acta del 27/11/03 designa Presidente: NEVY ETHEL ZANOTTI y Suplente: NORA ETHEL LEYES, quienes continúan en sus cargos. Ø     ASARIA S.A.: Constitución: 01/09/03 Socios: INMACULADA CONCEPCION FAZIO (DNI N° 6.841.848), y NOEMI RAQUEL AVERZA (DNI N° 9.960.123). Capital y Autoridades: $ 12.000. Presidente: Inmaculada Concepción Fazio. Suplente: Noemí Raquel Averza. Por Acta del 12/11/03 designa Presidente a EDUARDO GABRIEL CUCONATO y Suplente OSCAR ADOLFO ROJAS, quienes continúan en sus cargos. Sede Social: Lavalle 139 B. Ø     OLWAIS S.A.: Constitución: 01/09/2003. Socios: INMACULADA CONCEPCION FAZIO (DNI. N° 6.841.848) y NOEMI RAQUEL AVERZA (DNI N° 9.960.123). Capital: $ 12.000. Autoridades: Presidente: Inmaculada Concepción FAZIO. Suplente Noemí Raquel AVERZA. Sede social: Lavalle 1392 B. Ø     BIZBAR S.A.: El 15/9/03, se rectifica el nombre de la firma siendo: BIZVAR SA Constitución: el 01º/09/2003.Socios: INMACULADA CONCEPCION FAZIO (DNI. Nº 6.841.848) y NOEMI RAQUEL AVERZA (DNI. Nº 9.960.123). Capital y Autoridades: Capital $ 12.000. Presidente: Inmaculada Concepción Fazio Suplente: Noemí Raquel Averza. Por Acta del 11/11/03 designa Presidente: VANESA CARLA POZZO ARDIZI y Suplente: LUIS RAMON MILLAPI, quienes continúan en sus cargos. Sede Social: Lavalle 1392 B. Ø     TOLIVER S.A.: Constitución: el 1/9/03. Socios: INMACULADA CONCEPCION FAZIO (DNI N° 6.841.848) y NOEMI RAQUEL AVERZA (DNI N° 9.960.123). Sede Social: Lavalle 1392 B Agropecuaria. Capital $ 12.000.  Autoridades: Presidente: Inmaculada Concepción FAZIO Suplente Noemí Raquel AVERZA. Por Acta del 22/12/03 designa Presidente SANTIAGO ENRIQUE JULIO GILOTAUX y suplente FELIPE EUGENIO JOSE GILOTAUX, quienes continúan en sus cargos. Ø     DIOMIRA S.A.: Constitución: el 1/09/03. Socios: INMACULADA CONCEPCION FAZIO (DNI  N° 6.841.848) y NOEMI RAQUEL AVERZA (DNI N° 9.960.123). Sede Social: Lavalle 1392 B. Capital y Autoridades: $ 12.000. Presidente: Inmaculada Concepción FAZIO Suplente Noemí Raquel AVERZA. Por Acta del 12/11/03 se designa Presidente PEDRO DAL BIANCO y Suplente PRIMA NERI DE DAL BIANCO, quienes continúan en sus cargos. Ø     SLINKY S.A.: Constitución: Constituida 01/09/03. Socios: INMACULADA CONCEPCION FAZIO (DNI Nº 6.841.848) y NOEMI RAQUEL AVERZA (DNI Nº 9.960.123). Sede Social: Lavalle 1392 B. Capital: $ 12.000. Autoridades: Presidente:

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Inmaculada Concepción FAZIO. Suplente Noemí Raquel AVERZA. Por Acta del 16/12/03 designa Presidente ADRIANA OLGA GUERRERO y EDUARDO RODOLFO GUERRERO, quienes continúan en sus cargos. Ø     GLENUIT S.A.: Constituida: el 1/09/2003. Socios: INMACULADA CONCEPCION FAZIO (DNI N° 6.841.848) y NOEMI RAQUEL AVERZA (DNI N° 9.960.123). Sede Social: Lavalle 1392 B. Capital y Autoridades: $ 12.000. Presidente: Inmaculada Concepción FAZIO; Suplente: Noemí Raquel AVERZA. Por Acta del 7/11/03 designa ALEXANDRE TCHALY, Presidente, y SERHIY DOLHANOV, Director Suplente, quienes continúan en sus cargos.Ø     ZOELA S.A.: Constitución: el 01/09/2003. Socios: INMACULADA CONCEPCION FAZIO (DNI N° 6.841.848) y NOEMI RAQUEL AVERZA (DNI N° 9.960.123). Sede social: Lavalle 1392, B.  Capital: $ 12.000. Autoridades: Presidente: Inmaculada Concepción FAZIO; Suplente: Noemí Raquel AVERZA. Ø     JASLER S.A.: Constitución: 1/09/2003. Socios: INMACULADA CONCEPCION FAZIO (DNI N° 6.841.848) y NOEMI RAQUEL AVERZA (DNI N° 9.960.123). Sede Social: Lavalle 1392 B. Capital: $ 12.000. Autoridades: Presidente: Inmaculada Concepción FAZIO. Suplente: Noemí Raquel AVERZA.Ø     ZUICKER S.A.: Constitución: por Escritura 247 b del 22/10/2003. Socios: FAZIO INMACULADA (DNI N° 6.841.848) y AVERZA NOEMI (DNI N° 9.960.123). Sede Social: 12 n 564 La Plata. Por Asamblea General Ordinaria del 20/11/03 cambia. Sede social a San Martin 434 Morón.  Capital: $ 12.000. Autoridades: Presidente FAZIO Inmaculada. Directora Suplente: AVERZA Noemí. Por Asamblea General Ordinaria del 20/11/03: Director Titilar: Presidente. HECTOR J CANE y Director Suplente: GUILLERMO CORTIZA. Ø     TALIBER S.A.: Constitución: Esc. N 248 del 22/10/03.Not. Marta Cascales. Socios: INMACULADA FAZIO (DNI. N° 6.841.848) y NOEMI AVERZA (DNI N° 9.960.123). Capital: $ 12.000. Autoridades: Dir. Tít. Pte. Inmaculada FAZIO. Dir. Supl. Noemí AVERZA. 12/04/04 Pte. VICTOR ARIEL FREIRE Dir. Supl. VICTOR ELISEO VALDEMOROS. Sede Social: 12/04/04 Sede Soc. calle Madariaga N 591, localidad y partido de Lanús Este Pcia. de Bs. As.Ø     MORISANA S.A.: Constitución: por Escritura Nº 250 del 22/10/03 Nota. Marta Cascales. Socios: INMACULADA FAZIO (DNI N° 6.841.848) - NOEMI AVERZA (DNI N° 9.960.123).  Capital: $12.000. Autoridades: Presidente  Directora titular: Inmaculada FAZIO – Directora Suplente: Noemí AVERZA. 26/11/03 Presidente: MARGARITA ELIZABETH MARQUEZ - Director Suplente: LEANDRO ANIBAL GOMEZ. Por Asamblea General Ordinaria del 10/07/2008 el Directorio ha sido designado para un nuevo mandato de 3 ejercicios, quedando constituido de la siguiente manera: Presidente: PAULA ANDREA FERNANDEZ, Director Suplente: MARGARITA ELIZABETH MARQUEZ. El directorio saliente integrado por: Presidente: Margarita Elizabeth MÁRQUEZ y Director Suplente: LEANDRO GOMEZ. Sede Social: calle12 N 564 La Plata. Ago. 26/11/03 calle 45 N 1391, localidad y partido de La Plata, Pcia. de Bs. As.Ø     DEMPSEI S.A.: Socios: INMACULADA FAZIO (DNI N° 6.841.848); NOEMI AVERZA (DNI N° 9.960.123). Capital y Autoridades: capital: $12.000. Director titular, Presidente Inmaculada FAZIO, Director Suplente: Noemí AVERZA. El 12/3/04, Presidente: JOSE LINO DATTOLI y Director Suplente PABLO IGNACIO GIMENEZ GONTARD. Sede Social: 12 N 564 La Plata. El 12/03/04 Sede Social en Malaver 995, Haedo. Morón. Ø     GLINDA CORP S.A.: Constitución: el 11/12/2003. Socios: INMACULADA CONCEPCION FAZIO (DNI N° 6.841.848) y NOEMI RAQUEL AVERZA (DNI N°

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9.960.123),  Sede Social: Uruguay 520, 1. El 20/01/04 La sociedad fija domicilio legal y los directores el especial en Corrientes 3645 10 Piso oficina H Capital Federal. Capital: $ 12.000. Autoridades: Presidente: Inmaculada Concepción FAZIO; Suplente: Noemí Raquel AVERZA. Por acta del 20/01/04 designa Presidente DAVID EDUARDO FORESI y Suplente MARIA ELENA IÑURRATEGUI, quienes continúan en sus cargos.  Datos de NOSIS: El Dr. Guillermo Luis Baroni, Juez de Feria, en Expte. N 9.022 - "G" - Año 2005, caratulados: "Glinda Corp S.A. - Inscripción de Cambio de Jurisdicción y Modif. del Art. 1, tramitado en la Cámara Primera en lo C.C. y de M. - Sec. "B", ha ordenado la publicación del presente edicto, por el que se hace saber que la sociedad denominada "Glinda Corps S.A.", fue constituida por Escritura N 183 de fecha 11/12/2003, autorizada por la Esc. Verena Paula Slesinger - Reg. N 4.531 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscripta en la Inspección General de Justicia bajo el N 352 - Libro 24 - Tomo S.A., con fecha 08/01/2004. Duración: es de 99 años a contar de la inscripción en la I.G.J. Objeto Social: a) Importación y exportación de software y hardware, b) Compra, venta, importación, exportación, elaboración, fabricación y toda otra negociación en el mercado externo e interno de productos de las industrias agropecuarias, metalúrgicas, del plástico, electrónica, electrodomésticos, artículos del hogar, computación y textiles. El ejercicio de toda clase de comisiones, mandatos: y representaciones. Capital Social: $ 12.000,00, dividido en 12.000 acciones ordinarias de $ 1,00 valor nominal cada una. Socios: DAVID EDUARDO FORESI - MARIA ELENA IÑURRATEGUI Cierre Ejercicio Social: 31 de octubre de cada año. Presidente: David Eduardo Foresi. Director Suplente: María Elena Inurrategui. Que ha dispuesto por Asamblea del 01/11/2004 cambiar el domicilio de la Sociedad a la Pcia. de La Rioja y por Asamblea del 20/12//2004, modificar el Art. 1 del Estatuto Social que dice: Artículo Primero: "La Sociedad se denomina "Glinda Corp S.A.". Tiene su domicilio en jurisdicción de la ciudad de La Rioja, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina. Por resolución del Directorio se podrá establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier parte del país o del extranjero"; y fijar por Acta de Directorio de 21/12/2004, el domicilio legal en calle 8 de Diciembre N 696 de esta ciudad de La Rioja. Secretaría, 12 de enero de 2006. Dra. Laura Hurtado de Giménez Pecci Secretaria N 5.523 - $ 97,00 -17/01/2006.-Dr. Héctor Antonio Oyola, Juez de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas, Secretaría "B", en los autos Expte. N 9.523 - "G" - 2007, caratulados: "Glinda Corp S.A. - Inscripción de Cambio de Domicilio Legal y Nuevo Directorio", ha ordenado la publicación del presente edicto por el que se hace saber que la citada firma por reunión de Directorio de fecha 15/11/2006 y Asambleas de fecha 02/02/2006 y 22/09/2006, respectivamente, aprobó el cambio de domicilio legal y la elección de nuevo Directorio, quedando integrado por: Presidente: JUAN CARLOS GARCIA , L.E. N 8017667 . Director Suplente: MARIA ELENA IÑURRATEGUI, D.N.I. N 10962265, y el nuevo domicilio fijado en calle 25 de Mayo N 74 - 1 Piso - Local "A" de la ciudad de La Rioja. Secretaría, 11 de julio de 2007. Dra. Sara Granillo de Gómez Encargada Registro Público de Comercio N 7.144 –Ø     ZIRKAT CONSULTING S.A.: Constitución: 11/12/2003. Socios: NOEMI RAQUEL AVERZA (DNI N° 9.960.123) e INMACULADA CONCEPCION FAZIO (DNI N° 6.841.848). Sede Social: Uruguay 520, 1.  Capital: $ 12.000. Autoridades: Presidente: Noemí Raquel AVERZA; Suplente: Inmaculada Concepción FAZIO. Por Acta del 23/2/04, designa Presidente LUIS GENTILE y Suplente ROSA PASARELLA,Ø     WARRINER S.A.: Constitución: el 02/01/2004. Socios: NOEMI RAQUEL AVERZA (DNI N° 9.960.123) e INMACULADA CONCEPCION FAZIO (DNI N° 6.841.848) F. Sede Social Uruguay 520 1. Capital $ 12.000. Autoridades: Presidente:

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Noemí Raquel AVERZA; Suplente: Inmaculada Concepción FAZIO. Por acta del 11/05/04 designa Presidente CLAUDIA ALEJANDRA LEÑINI y Suplente NATALIA LORENA GOMEZ quienes continúan en sus cargos. Ø     BELMAINE S.A.: Constitución: 02/01/04. Socios: INMACULADA CONCEPCION FAZIO (DNI N° 6.841.848) y NOEMI RAQUEL AVERZA (DNI N° 9.960.123). Capital y Autoridades: $ 12.000. Dirección y administración 1 a 5 directores por 3 años. Presidente Inmaculada Concepción Fazio, Suplente Noemí Raquel Averza. Por Acta del 16/3/04 se designa Presidente a FEDERICO CELLERINO y Suplente a SERGIO OSCAR AGOSTINELLI quienes continúan en sus cargos. Sede Social: Uruguay 520, 1, CABA.Ø     VESPACIA S.A.: Constitución: 12/04/04. Por acta del 22/06/04 Reforma art. 1 cambiando el nombre por DIGITOT ARGENTINA SA y designa Presidente HERIBERTO ROLANDO TAYLOR y Suplente ROBERTO CARLOS DEMCZUK quienes continúan en sus cargos. Socios: INMACULADA CONCEPCION FAZIO (DNI N° 6.841.848) y NOEMI RAQUEL AVERZA (DNI N° 9.960.123). Sede Social: Uruguay 520, 1. Capital: $ 12.000. Autoridades: Presidente: Inmaculada Concepción FAZIO; Suplente: Noemí Raquel AVERZA. Ø     BLUFIELDS S.A.: Constitución: 12/04/04. Socios: NOEMI RAQUEL AVERZA (DNI Nº 9.960.123) y INMACULADA CONCEPCION FAZIO (DNI Nº 6.841.848). Capital: $ 12.000. Autoridades: Presidente: Noemí Raquel AVERZA, Suplente: Inmaculada Concepción FAZIO. Por acta del 21/05/04 designa Presidente a CLAUDIO ETCHEVARNE y Suplente a LUZ ANGELA BENAVIDEZ, por renuncias de NORMA RAQUEL AVERZA e INMACULADA CONCEPCION FAZIO. Sede Social: Uruguay 520 1º, CABA.Ø     WESTMORE S.A.: Constitución: el 18/08/2004. Socios: INMACULADA CONCEPCION FAZIO (DNI N° 6.841.848) y NOEMI RAQUEL AVERZA (DNI N° 9.960.123). Sede Social: Florida 868 piso 13 Cap. Fed.  Capital: $ 12000. Por acta del 9/1/05 Reforma Artículo Cuarto fijando el capital en $ 402.210. Edicto rectificatorio del publicado el 8/8/05 recibo número 44076 donde dice artículo cuarto fijando el capital en $ 402.210. Debe Decir Artículo Cuarto fijando el capital en $ 402.510. Autoridades: Presidente: Noemí Raquel AVERZA y Suplente: Inmaculada Concepción FAZIO.  Por acta del 7/1/05 designa Presidente PABLO FELIX RODRIGUEZ por renuncia de NOEMI RAQUEL AVERZA.Ø     LULABY S.A.: Constitución: 18/08/04.- Socios: INMACULADA CONCEPCION FAZIO (D.N.I. N°  6.841.848), y NOEMI RAQUEL AVERZA (D. N. I. N° 9.960.123).  Capital: $12.000. Autoridades: Dirección y administración de 1 a 5 directores por tres años. Sin síndicos. Presidente: Inmaculada Concepción FAZIO y Suplente: Noemí Raquel AVERZA. Por acta del 19/11/04 designa como Presidente a RAUL MANUEL CORNA LUCHESSI y Suplente a RAFAEL ANTONIO SALAMANCA por renuncias de  FAZIO y AVERZA.  Sede Social: Tucumán 1650, piso 4, Cap. Fed. Por acta del 19/11/04 La sociedad fija domicilio legal y los directores el especial en Libertad 567 6 piso Cap. Fed.Ø     NARSIL S.A.: Constitución: 26/04/05. Socios: NOEMI RAQUEL AVERZA (D.N.I. N° 9.960.123) e INMACULADA CONCEPCION FAZIO (D.N.I. N° 6.841.848).  Capital: $12.000. Autoridades: El Presidente: Presidente NOEMÍ RAQUEL AVERZA, Suplente INMACULADA CONCEPCIÓN FAZIO. Por acta del 30/9/05 designa Presidente SERGIO FERNANDO DE DOSSI y Suplente ALICIA SUSANA CONDE, por renuncias de NOEMI RAQUEL AVERZA e INMACULADA CONCEPCION FAZIO. Por Asamblea General Ordinaria de fecha 22.06.09 se ha designado los siguientes integrantes del Directorio: como Presidente: SERGIO

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FERNANDO DE DOSSI (D.N.I. N° 10.069.285), como Vicepresidente: ALICIA SUSANA CONDE (D.N.I. N° 10.069.247); y como directores Suplentes a: BRUNO DE DOSSI (D.N.I. N° 26.739.790) y JULIETA A DE DOSSI (D.N.I. N° 25.712.854).  Sede Social: Lavalle 1447, 6 piso, Cap. Fed. Por acta del 30/9/05 la sociedad fija domicilio legal y los directores el especial en Herrera 1145 Cap. Fed. conforme lo resuelto en Asamblea Extraordinaria de accionistas de fecha 26/05/09, se ha modificado el art. 1 del Estatuto Social cambiándose su jurisdicción a la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe y fijando su domicilio en calle Rioja 1474, 1 Piso, Of. 2.Ø     ESPARKLY S.A: En relación con esta firma no existe en NOSIS información relativa a la constitución, socios, capital, autoridades ni sede social de la misma.         Teniendo en cuenta la información recabada, es posible afirmar en este punto que todas las empresas enumeradas, si bien fueron constituidas por las imputadas, no guardan relación alguna con los hechos vinculados a esta causa, ya que en ninguna de ellas se han verificado movimientos de dinero o giro comercial que justifique mantener una investigación sobre las mismas, como así también se ha superado el grado de sospecha que recaía sobre ellas suficiente para levantar las medidas cautelares que se hayan dispuesto en torno a su constitución y giro financiero.3.2.A.-Medidas         En razón de ello, en este punto solicito a Vs. proceda a levantar los embargos que pesan sobre las mismas, en consonancia con lo dictaminado por la Fiscalía en el incidente de levantamiento de medida cautelar de Dempsei SA, nro. 55 de fecha 15 de diciembre de 2011.         Por otro lado, se impulsó la investigación de la composición social de la empresa Tivenwest SA, poseedora del 99% de las acciones de Meldorek SA para el año 2009. A la fecha no se ha podido determinar dicha composición; oportunamente esta parte a instancia de la UFILAVIN, mediante la cual se había tomado conocimiento de la existencia de la causa nro. 25530/11, en trámite por ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de Primer Turno de la República Oriental del Uruguay (Confr. fs. 13705/6), solicitó un exhorto a dicho Juzgado, razón por la cual Vs. ordenó con fecha 21/09/11 el libramiento del mismo con la finalidad de solicitar la información que obre en el expediente de referencia, con copia de la totalidad de las constancias y de la documentación que como anexo la pudiere integrar en donde se investiga la posible comisión del delito de Lavado de activos a través de la Sociedad Tivenwest SA.Dicho exhorto no ha sido todavía contestado por el órgano requerido, razón por la cual deberá estarse a la espera de dicha información para completar la imputación respecto a los integrantes de esta sociedad.3.2.B- IMPUTADOS.Sin perjuicio de ello, se encuentra reunido el grado de sospecha suficiente, para escuchar en declaración indagatoria a Concepción Fazio, Noemí Raquel Averza, Oscar Gabriel Castillo y Daniel Laurenti en torno al funcionamiento de Meldorek SA desde su creación.A Concepción Fazio y Noemí Raquel Averza: corresponde imputarles la creación de la Sociedad Meldorek SA, empresa que a la postre se utilizara para materializar desvío de fondos públicos provenientes de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, la cual no tuvo un actividad comercial comprobable, contando únicamente con 8 empleados, fraguando para ello un vínculo comercial con la citada Fundación.A Oscar Gabriel Castillo: se le deberá imputar, en su carácter de Vicepresidente de la empresa Meldorek SA en el año 2003, la utilización de dicha entidad con la finalidad de

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desviar fondos públicos de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, cuando la empresa no contaba con una actividad comercial comprobable.A Daniel Laurenti: se le deberá imputar, como presidente de la empresa Meldorek SA, y accionista mayoritario cuando le compra a Castillo el 99% de las acciones a nombre de la empresa Tivenwest SA, la utilización de la entidad con los fines antes indicados, completándose la imputación con el hechos descriptos relacionados con Meldorek y las empresas.3.2.C.- PRUEBAS:         Sin perjuicio de los elementos que consten en la causa que instruye VS respecto a la constitución de la Sociedad Meldorek SA, los cuales se conforman con la documentación secuestrada en los diferentes allanamientos efectuados sobre los presuntos domicilios de la empresa, esta Fiscalía entiende que la siguiente prueba corrobora la sospecha sobre los imputados enumerados anteriormente.·        Fs. 1534-1551: Allanamiento en Álvarez Thomas 198 4º M de esta -ciudad (Meldorek S.A.) con la documentación secuestrada.·        Fs. 1616: Denuncia de Elsa Siria Quiroz; Marcial Etchecoin Moro y Fernando Sánchez.·        Fs. 3474/98: ampliación del Requerimiento de Instrucción·        Fs. 3719: informe de la IGJ adjuntando información sobre las sociedades en cuestión y movimientos de Meldorek SA.·        Fs. 7838: copia del acta de asamblea ordinaria de Meldorek SA donde se designan autoridades fecha 26/02/2010.·        Fs. 10939/10941: copia de escritura N° 134 de constitución de Meldorek SA.·        Fs. 10942: copia de la inscripción de Meldorek SA nro. De trámite: 537270.-·        Fs. 10943/10944: copia de la Asamblea General Extraordinaria de Meldorek SA.·        Fs. 10945/10947: copia de la Actuación Notarial BAA04494507.-·        Fs. 10948: copia de la constancia de la inscripción del estatuto de la sociedad Meldorek SA.·        Fs. 10950/10953: copia de la escritura N° 1034 sobre la modificación de objeto, reforma de estatuto social y de venta de Meldorek SA a Daniel Laurenti.·        Fs. 10957/10958: copia de Asamblea Ordinaria Unánime de Meldorek S.A.·        Fs. 12224/26: contrato de prenda de acciones: Schoklender y Serventich compran a Daniel Laurenti -1%- y Tivenwest -99%- el 100% de las acciones de Meldorek SA y realizan sobre ellas una prenda. Acta de certificación de firmas.·        Fs. 12227/30: Título nominativo no endosable de acciones ordinarias de Meldorek SA clase A con derecho a un voto. Títulos nros 7, 8, 6 y 5.·        Fs. 12231/34: recibo memorándum de entendimiento, recibo por u$s 64.444 y se consienten los pasos a seguir para la concreción de la operación.·        Fs. 12235/46: boleto de compraventa- cesión y transferencia  de acciones de Meldorek SA. acta de certificación de firmas.·        Fs. 12247/12259: boleto de compraventa- cesión y transferencia  de acciones de Meldorek SA. Junto con acta de certificación de firmas. Certificación de reproducciones.·        Fs. 12289/95: poder especial irrevocable: de Meldorek SA a favor de Daniel Laurenti·        Fs. 13983/7: copia certificada de la escritura pública nro. 364 donde surge el acto de constitución de -Meldorek SA, entre Fazio y Averza.  3.3.- Bienes que integran el patrimonio de la empresa Meldorek SA.

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El movimiento comercial de la empresa Meldorek SA y su relación con Sergio Schoklender se empezó a delimitar a través del  “Acta de Certificación de Firmas”, correspondiente al “Boleto de Compraventa – Cesión y Transferencia de Acciones de Meldorek S.A.”, efectuada, en fecha 19 de febrero de 2010, por el Escribano Carlos Víctor Gaitán (Titular del Registro nro. 1481, Matrícula nro. 3944); verificándose que Sergio Mauricio Schoklender adquirió el 90% de las acciones correspondientes a “Meldorek S.A.” y Gustavo Adrián Serventich (D.N.I. nro. 18.120.845) adquirió el 10 % restante, abonándose por ello U$S 1.160.000 (U$S 621.536 antes del Boleto, y U$S 621.536 con posterioridad). En virtud de lo que surge de dicho Boleto, los bienes sobre los que Meldorek S.A. (propiedad de Schoklender -90%- y Serventich -10%) mantenía la titularidad dominial, eran las aeronaves identificadas con las Matrículas LV-MNR y Matrícula LV-BXH; mientras que los otros bienes que pertenecían a Meldorek S.A. (Inmueble de Craig 726/730, U.F. 2, P.B., C.A.B.A.; Automóvil Dominio FXK 097 –Ferrari 430-; Embarcación “Sirius”  Matrícula REY 051260 –“Segue 66”-) pasarían a ser propiedad de Gorlac S.A., escindiéndose ésta de aquélla. Según surge del Acta de Asamblea Ordinaria Unánime, fechada el 26/02/2010, Schoklender y Serventich se designaron como Director Titular y Director Suplente, respectivamente, de Meldorek S.A., mientras que designaron a Alejandro Abraham Gotkin (D.N.I. N° 18.750.235) como Presidente, Sergio Mauricio Schoklender –Director Titular- y Gustavo Adrián Serventich –Director Suplente-, conforme lo  publicara en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires de fecha 01/06/2011, página 4453, con intervención del Contador Público Fernando Luis Koval, quien fuera designado apoderado de Meldorek S.A. por Escritura nro. 228 de fecha 28/04/2011, realizada por el Escribano de la Capital Federal Sebastián Reynolds –Matrícula 4296, Registro 2040.     Todo ello acredita la vinculación de Sergio Schoklender, Gustavo Adrián Serventich, Alejandro Gotkin y Daniel Laurenti con el funcionamiento de la empresa en cuestión.     Además de lo anterior, se corroboró el amplio número de bienes que posee la empresa en cuestión, concretamente la aeronave Matrícula LV-BXH, Cessna Citation, se encuentra inscripta en el Registro Nacional de Aeronaves, desde el 24/02/2009, como propiedad de Meldorek S.A. (Folio Real 4069). Asimismo, según informara la Policía de Seguridad Aeroportuaria, el valor de dicha aeronave oscila entre U$S 1.000.000 y U$S 2.000.000. Conforme informó el Representante Legal de La Caja de Seguros S.A. (fs. 172/174), la aeronave posee cuatro pólizas vigentes. En ese sentido: • nro. 5000000816901, vigente desde el 7/7/2010, contra accidentes personales de tripulantes, cobertura que se extiende a muerte o invalidez total o parcial permanente, hasta la suma de U$S 13.800, póliza coasegurada con Sancor Cooperativa de Seguros, donde la Caja de Seguros S.A., posee el 23%. • Póliza nro. 5000000817201, vigente desde el 7/7/2010, contra accidentes personales de pasajeros de la aeronave hasta la suma de U$S 138.000. También se encuentra coasegurada ante Sancor Coop. De Seguros S.A. • Póliza nro. 5000000817401, vigente desde el 7/7/2010, contra todo riesgo, casco, daños a la aeronave, hasta la suma de U$S 230.000. También coasegurado; • Póliza nro. 5000000817901, vigente desde el 7/7/2010 RC no transportados, suma asegurada de Argentinos Oro 1.969,49. También coasegurada.  Por último, la aeronave registró un siniestro bajo el nro. 1330-0227470, el 15/02/2011 que tuvo acogida favorable por un importe de U$S 35.305. (fs. 171/174).También se acredita un incremento de su patrimonio a través de la aeronave Matrícula LV-NR, Pipper, que fue vendida, en fecha 01/03/2011, por Meldorek S.A. –representada por  Gotkin- a CRZ Construcciones S.A. –representada por Juan Ignacio Stoessel, D.N.I. nro. 24.159.004-, por un importe total de U$S 650.000, así surge del

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Boleto de Compraventa, como del “Acta de Certificación e Firmas” realizada por la Escribana Susana L. Dúcil y del Folio Real nro. 397 obrante en el Registro Nacional de Aeronaves, esta operación se encuentra aún pendiente de inscripción razón por la cual la empresa CRZ a través de sus representantes inició un incidente ante VS a fin de lograr la efectivización de la transacción. Según informara la Policía de Seguridad Aeroportuaria, el valor de mercado  de esta aeronave oscila entre los U$S 450.000 y U$S 800.000.Por otro lado, se corroboró que la empresa cuenta con bienes inmuebles. Respecto de tres de ellos, con fecha 6 de mayo de 2010, Alejandro Abraham Gotkin, en representación de la firma Meldorek S.A. compró, a la señora María Alejandra Bonafini (D.N.I. nro. 17.666.975), la Unidad Funcional nro. 15, ubicada en el 4º y 5º  piso de la calle 44, nro. 1324, partido de La Plata, provincia de Buenos Aires, las partes manifestaron que por dicha operación se abonaron U$S 25.000. Ello conforme surge de la Escritura nro. 258 realizada por el Escribano de la Capital Federal Carlos Víctor Gaitán -Titular del Registro Notarial nro. 1.481, Matrícula nro. 3944-, así como de la Matrícula nro. 207.665/15-055 obrante en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.En fecha 15 de abril de 2010, Alejandro Abraham Gotkin en representación de la firma Meldorek S.A. compró,  al señor Alejandro Adrián Tamburelli (D.N.I. nro. 18.315.619), la Unidad Funcional nro. 1, ubicada en el 1º  piso de la calle Nahuel Huapi 2035/5037/5041, Capital Federal, las partes manifestaron que por dicha operación se abonaron U$S 31.222. Ello conforme surge de la Escritura nro. 52 realizada por la Escribana de la Capital Federal Marcela Mariana Ginart -Registro Notarial nro. 347, Matrícula nro. 4632-, así como de la Matrícula nro. 16-45917/1 obrante en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal.  Por otro lado, el  2 de marzo de 2010, Pablo Gustavo Mensa (D.N.I. nro. 13.242.579) cedió a Alejandro A. Gotkin y Sergio M. Schoklender, ambos en representación de Meldorek S.A., las Unidades Funcionales nro. 2 y 13, ubicadas en Álvarez Thomas 3462/3464, Capital Federal, por lo que abonó $340.000. En fecha 20 de julio de 2010, el señor Mensa adjudicó a Meldorek S.A. las Unidades Funcionales nro. 2 -1º piso- y 13 -7º piso-, ubicadas en Álvarez Thomas 3462/3464, Capital Federal, con una superficie de 49,24 y 48,9 metros cuadrados, respectivamente. Ello conforme surge de la Escritura nro. 132 realizada por el Escribano de la Capital Federal Norberto Javier Tomás Vila Sánchez -Registro Notarial nro. 1559, Matrícula nro. 3926.Meldorek S.A., nuevamente representada por Alejandro A. Gotkin,  en fecha 6 de diciembre de 2010, adquirió de la señora Graciela Beatriz González (D.N.I. nro. 13.131.638), el inmueble sito en la Avenida Combatientes de Malvinas 3882, Capital Federal, por un monto total de U$S 235.000, abonados en efectivo al momento de la escrituración. Ello conforme surge de la Escritura nro. 78 realizada por la Escribana de la Capital Federal Claudia Florencia Diradourian –Adscripta al Registro Notarial nro. 1481 (cuyo Titular es Carlos Víctor Gaitán), Matrícula nro. 5076-, así como de la Matrícula nro. 16-26766 obrante en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal.En fecha 9 de abril de 2010, Alejandro A Gotkin, en representación de Meldorek S.A., adquirió a Rubén Jorge Klang (D.N.I. nro. 10.703.756) y Fabricio Nicolás Klang (D.N.I. nro. 29.799.213), la embarcación denominada “Areté”, Matrícula REY 044668. Meldorek S.A. abonó U$S 420.000 por la embarcación; U$S 50.000 en efectivo al momento de la Escritura; más 9 cuotas mensuales de U$S 41.111 y una última cuota mensual de U$S 41.112; ello en virtud de que se gravó el bien con una hipoteca de U$S 370.000 en favor de los señores Klang. Ello conforme surge de la Escritura nro. 187,

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realizada por el Escribano de la Capital Federal Carlos Víctor Gaitán (Titular del Registro nro. 1484, Matrícula nro. 3944), así como de la Matrícula REY 044668 obrante en el Registro Nacional de Buques. La hipoteca mencionada fue cancelada en su totalidad, en efectivo, por parte de Meldorek S.A., conforme surge de la Escritura nro. 223 “Cancelación de Hipoteca, Embarcación ‘Areté’: Rubén Jorge Klang y otro a favor de Meldorek S.A.”, realizada, en fecha 6 de mayo de 2011,  por el Escribano de la provincia de Buenos Aires, partido de San Fernando, Jorge Arturo Álvarez (Adscripto al Registro nro. 25, Carnet nro. 4791). Asimismo, según surge del “Contrato de Locación Temporal para Guarda de Embarcación” celebrado entre Alejandro Gotkin, por Meldorek S.A., y Canestrari Hnos. S.A.C.I.F, los autorizados a utilizar la embarcación eran los señores Sergio Mauricio Schoklender y Guillermo Marcelo Gillert –D.N.I nro. 20.004.916.     En su oportunidad se acompañó parte de la investigación preliminar efectuada por la UFILAVDIN respecto de la mencionada embarcación, en donde se constató que Sergio Schoklender utilizaba la embarcación, además, que existía un contrato de locación de amarra entre Canestrari  Hermanos SACIF y Alejandro Abraham Gotkin como Presidente de Meldorek, encontrándose como autorizados para navegar Sergio Mauricio Schoklender y Guillermo Sergio Gillert (confr. fs. 8227/9).     También se acompañan datos correspondientes a la embarcación Sirus, Matricula REY 051260, la que conforme surge del Contrato de Construcción Naval fue construida por “Astilleros Delta SA” para “Meldorek SA, asimismo se informó que la embarcación fue entregada al Sr. Caparrós y Martich en el año 2004 (Confr. Oficio remitido por el apoderado del Astillero Delta SA al Fiscal General a cargo de la UFI, actuaciones fs. 34 del legajo personal de Sergio Schoklender). Actualmente el dueño de la embarcación es el Sr. Caparros Gómez, conforme copia de la escritura que ya fuera acompañada en las actuaciones.Por otro lado, también se constató un importante flota automotriz vinculada con la empresa entre ellos, el 1º de abril de 2011, Meldorek S.A. adquirió los vehículos automotores Citroen Berlingo Multispace 1.6, dominios JVT 433 y JVT 434, conforme informa la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor (confr. legajo personal de Alejandro Gotkin nro. 3 fs.142/143). Ambos rodados fueron asegurados ante la firma Mapfre Argentina Seguros, pólizas 101-7579261-01 y 101-7606856-01, respectivamente, por la cuales abonan $525,7 y $512,9, mensualmente por cada automotor (Idem fs. 145/147 y 149).  En fecha 5 de mayo de 2011, Meldorek S.A. adquirió el vehículo automotor Citroen Berlingo Multispace 1.6, dominio JYJ 905, conforme informa el Registro Nacional de la Propiedad Automotor (fs. 143/144). El mismo, también se aseguró ante Mapfre Argentina Seguiros S.A., abonando por ello $470,6 mensuales (idem fs. 148).Conforme informó el Representante Legal de la Caja de Seguros S.A., la empresa Meldorek SA aseguró ante la compañía el automotor marca FERRARI 430 COUPE, año 2006, dominio FKX 097, desde el 17/8/2010 hasta el 28/12/2010, bajo la póliza nro. 6100010214201 a 6100010214205 inclusive. Indicó además que en la cédula verde figura como titular la empresa Meldorek S.A. Por último, señaló que desde el 28/12/2010 cambió de titular del seguro a nombre de Fara Luis Malek, y en consecuencia se emitió la póliza 6060009470901, vigente a la fecha (fs. 172/174).Entre los socios de Meldorek SA se encuentra Gustavo Serventich (imputado en esta causa),  a quien se lo vincula también con las empresas investigadas Vinisa Fueguina SA, Amcor Holdings Australia PTY y Amcor Pet Packaging de Argentina SA., que en su momento pasaron a integrar el objeto de la imputación.

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Además de ello, en relación a la adquisición de bienes muebles e inmuebles por parte de Meldorek SA se debe destacar que el señor Alejandro Abraham Gotkin (D.N.I. nro. 18.750.235), en su carácter de Presidente de Meldorek S.A. (CUIT nro. 30-70837472-1), confirió Poder Especial a favor de José Antonio Cachafeiro (D.N.I. nro. 11.119.546) y Maximino Manuel Darío Fernández (D.N.I. nro. 13.209.546) para que, en nombre y representación de la sociedad, actuando en forma indistinta, vendan los siguientes bienes: a) Nahuel Huapi 5035/5037/5041, piso 1º, U.F. nro. 1, C.A.B.A.; b) Nahuel Huapi 5035/5037/5041, piso 1º, U.F. nro. 2, C.A.B.A; c) Álvarez Thomas 3462/3464, piso 1º, U.F. nro. 2, C.A.B.A.; d) Álvarez Thomas 3462/3464, piso 7º, U.F. nro. 13, C.A.B.A. Ello conforme surge de la Escritura nro. 53, fechada el 13 de mayo de 2011, realizada por la Escribana Marta Beatriz Marchese (Matrícula nro. 3239, Registro Notarial nro. 32). (fs. 18/19 del legajo personal de Maximino Fernández nro. 12).    Con fecha 17 de mayo de 2011, Meldorek S.A., representada por su apoderado Maximino Manuel Darío Fernández (D.N.I. nro. 13.209.356), vendió a Salvador Osvaldo Virzi (D.N.I. nro. 4.516.347) la Unidad Funcional nro. 2, ubicada en el 1º  piso de la Avenida Álvarez Thomas 3462/3464, Capital Federal, con una superficie total de 49,24 metros cuadrados; se abonó por dicha operación U$S 55.000 en efectivo al momento de la Escritura. Ello conforme surge de la Escritura nro. 55 realizada por la Escribana de la Capital Federal Marta Beatriz Marchese -Registro Notarial nro. 32, Matrícula nro. 3239-, así como de la Matrícula nro. 16-29182/2 obrante en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal (idem fs.20/27). Asimismo, en fecha 2 de junio de 2011, Meldorek S.A., representada por su apoderado Maximino Manuel Darío Fernández (D.N.I. nro. 13.209.356), vendió a Romina Ana Viscarret (D.N.I. nro. 24.445.071) la Unidad Funcional nro. 13, ubicada en el 7º  piso de la Avenida Álvarez Thomas 3462/3464, Capital Federal, con una superficie total de 48,69 metros cuadrados; se abonó por dicha operación U$S 70.000 en efectivo al momento de la Escritura. Ello conforme surge de la Escritura nro. 67 realizada por la Escribana de la Capital Federal Marta Beatriz Marchese -Registro Notarial nro. 32, Matrícula nro. 3239-, así como de la Matrícula nro. 16-29182/13 obrante en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal (fs.28/34).Ahora bien, corresponde mencionar que el 6 de junio de 2011, VS, resolvió disponer la Inhibición General de Bienes –art. 518 C.P.P.N.- de Sergio Mauricio Schoklender y de Meldorek S.A.; ordenando que se notifique de dicha medida a los Registros Respectivos, al B.C.R.A., a la I.G.J. y a la C.N.V. Luego de ello, en fecha 9 de junio de 2011, Meldorek S.A., representada por su apoderado Maximino Manuel Darío Fernández (D.N.I. nro. 13.209.356), vendió a José Antonio Cachafeiro (D.N.I. nro. 11.119.546) la Unidad Funcional nro. 1, ubicada en el 1º  piso de la calle Nahuel Huapi 2035/5037/5041, Capital Federal, con una superficie total de 38,54 metros cuadrados; las partes manifestaron que por dicha operación se abonaron U$S 68.000. Ello conforme surge de la Escritura nro. 69 realizada por la Escribana de la Capital Federal Marta Beatriz Marchese -Registro Notarial nro. 32, Matrícula nro. 3239-, así como de la Matrícula nro. 16-45917/1 obrante en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal al 27/07/2011 (fs. 35/42).Del mismo modo, el 9 de junio de 2011, Meldorek S.A., representada por su apoderado Maximino Manuel Darío Fernández (D.N.I. nro. 13.209.356), vendió a José Antonio Cachafeiro (D.N.I. nro. 11.119.546) la Unidad Funcional nro. 2, ubicada en el 1º  piso de la calle Nahuel Huapi 2035/5037/5041, Capital Federal, con una superficie total de 48,7 metros cuadrados; las partes manifestaron que por dicha operación se abonaron U$S 54.400. Ello conforme surge de la Escritura nro. 70 realizada por la Escribana de la Capital Federal Marta Beatriz Marchese -Registro Notarial nro. 32, Matrícula nro.

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3239-, así como de la Matrícula nro. 16-45917/2 obrante en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal al 27/07/2011 (fs. 43/50).  Conforme esta prueba, resulta sospechoso que el señor Gotkin, en su carácter de Presidente de Meldorek S.A., hubiera otorgado un mismo poder especial de venta, respecto de cuatro inmuebles, tanto al señor Fernández como al señor Cachafeiro. La sospecha respecto a la legalidad de este documento, así como de las operaciones concretadas mediante su utilización, se profundizan cuando se ha constatado que el señor Fernández vendió, en nombre de Meldorek S.A., los cuatro inmuebles, mientras que el mismo Fernández compró dos ellos. Mas esta sospecha se vuelve certeza de ilegalidad, al constatarse la fecha en que se escrituraron los inmuebles que Fernández –en representación de Meldorek S.A.- vendió al señor Cachafeiro, esto es, tres días después que el Juzgado a su cargo, dispusiera la inhibición general de bienes de Meldorek S.A. Esto último permite afirmar en este estadio procesal y con el plexo probatorio hasta aquí colectado, que las operaciones inmobiliarias aquí mencionadas tuvieron por finalidad sustraer los inmuebles del acervo patrimonial de Meldorek S.A., intentado así evadir la medida cautelar que se había dispuesto a su respecto.Es necesario poner de resalto que Maximino Darío Fernández –D.N.I. nro. 13.209.356- intervino, en fecha 8 de mayo de 2008, en representación David Oscar Cabello –D.N.I. 7.610.056-, en la venta que éste efectuara a Viviana Sala de la Unidad Funcional nro. 2, P.B. y Planta Azotea, del inmueble con frente en la calle Guevara 1430/1434 de la CABA, con una superficie total de 111 metros cuadrados, por un monto total de U$S 47.000; conforme surge de la Escritura nro. 402 realizada por el Escribano Carlos Víctor Gaitán (Titular del Registro Notarial nro. 3944), en la que se explicita que el señor Fernández actuaba en virtud de las facultades que el señor Cabello le confiriera mediante Poder Especial, a través de la Escritura nro. 37, fechada el 21/01/2008, también otorgada por Carlos Víctor Gaitán   –fs. 93/95-.         Esta situación patrimonial de la empresa Meldorek SA, se describe como un hecho individual en tanto se ha podido corroborar que la empresa carecía de actividad comercial y además de ello contaba únicamente con 8 empleados. Además de ello, luego de haberse descripto oportunamente las diferentes maniobras en las que estuvieron involucrados los imputados, resulta posible afirmar, con el grado de provisoriedad de este momento procesal, que existen elementos suficientes para sospechar que todos estos bienes fueron adquiridos con dinero público, proveniente de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, destinado al programa Sueños Compartidos.         Es por ello que pesan sobre los mismos medidas cautelares para protegerlos del posible decomiso, entendiéndose que las operaciones vinculadas a la adquisición y venta, sobre todo de los bienes inmuebles, generan un indicio sobre la ruta del dinero utilizada para dar apariencia lícita a los fondos que ingresaban ilícitamente, resultando sospechosa la forma de pago de dichos bienes, sin perjuicio de lo consignado en las escrituras, lo que obliga a esta parte a solicitar escuchar en indagatoria a todos los involucrados, atendiendo cada situación en particular.          3.3.A.- IMPUTADOS:Por todo lo expuesto ello corresponde imputar:A Sergio Schoklender, Gustavo Serventich, Alejandro Gotkin, y Daniel Laurenti: como miembros del directorio de la empresa Meldorek SA, se les deberá imputar la adquisición de todos estos bienes, en tanto se ha comprobado que la empresa Meldorek SA carecía de movimiento comercial comprobable, presumiéndose que los fondos provenían únicamente del dinero sustraído a la Fundación Madres de Plaza de Mayo a través de la construcción de  un entramado de maniobras que permitían el ingreso de

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dichos fondos a la entidad, la que incrementaba su patrimonio con aparente licitud, bienes que a la postre eran de propiedad de los socios aquí individualizados.         Frente a este hecho la imputación respecto de los nombrados se construye con la hipótesis general que encabeza este escrito, más las diferentes cuestiones en concreto que se analizan en el punto. 3.- de esta presentación.A Maximino Darío Fernández: DNI 13.209.356, nacido el 29/08/1957, de ocupación corredor inmobiliario, hijo de Ángel Darío Fernández (f) y Delia Gladis Tubio (f), de estado civil divorciado (Adriana Miriam Foglia), con domicilio en calle Almafuerte 46, B 1, Ezeiza, Provincia de Buenos Aires (confr. legajo personal nro.12 aportado por la UFILAVDIN fs. 1/4).Se encuentra inscripto en la AFIP, desde el mes 01/03/1999, como Monotributista, Categoría B (hasta $24.000/ anuales) en la actividad de “servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrato” y posee domicilio fiscal declarado en el inmueble de calle Pte. Luis Saenz Peña 160, te. (011) 4440-5741 / 4382-9403 / 4643-0927 CABA (idem fs. 2). Conforme se desprende del informe del sistema de antecedentes comerciales NOSIS y las constancias que observan en las impresiones de la Cámara Comercial de esta ciudad, el Sr. Fernández fue declarado en quiebra el 21/04/2006 en la causa nro. 74.760/2004, del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 19, Secretaría N° 38 (Idem fs. 3/4, 5/6, 9/13).          Gracias a la información suministrada por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor el 07/7/1997, se pudo establecer que el Sr. Fernández adquirió el rodado Renault 21 TXE, dominio VAN-508, patentado el 14/4/1993. Cabe citar que dicho rodado fue ejecutado el 04/11/2009, en el marco la quiebra (incidente de venta de rodado, expte. 49.938, Juzgado Comercial 19, Secretaria 38) (fs. 3 y 14).También se desprende del informe obtenido “on line” del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal que el Sr. Fernández es titular, desde el año 1996, del inmueble sito en calle Corbalán 1295, CABA, matrícula 01-030793 (fs. 17).No resulta ocioso destacar además que Maximino Fernández posee los siguientes antecedentes: a)     Causa N° 24.241/2010: “Fernández, Maximino Manuel s/ quiebra fraudulenta”, del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 8, Secretaría N° 125, interviene la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 23. En dicho expediente el señor Fernández se encuentra imputado por el delito previsto en el artículo 176, inciso 2°, del Código Penal. El Juzgado de Instrucción, en fecha 21/10/2010, dispuso la rebeldía del imputado, la que fue revocada, en fecha 30/11/2010, por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, aunque mantuvo la solicitud de paradero del señor Fernández, la que se encuentra vigente al día de la fecha.b)    Causa N° 2805/2007: “Fernández, Maximino Manuel y otros  s/ falsa denuncia y otros”, del Tribunal Oral en lo Criminal N° 4 de la Capital Federal, en fecha el 19/05/2009 se declaró al señor Fernández autor penal y materialmente responsable del delito de estafa, condenándosele la pena de 6 meses de prisión, así como al pago de las costas del juicio. Asimismo, se dispuso unificar esta sentencia, con la que dictó el Tribunal Oral en lo Criminal N° 21 en la causa N° 1056, en fecha 15/11/2004, también por el delito de estafa, en la que se lo había condenado a la pena de prisión de 4 meses de cumplimiento efectivo, sustituible por la realización 720 horas de trabajos no remunerativos para la comunidad ante el Centro de Gestión y Participación N° 1 de la C.A.B.A. Por ante el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 1 de esta ciudad tramita el Legajo de Ejecución de la pena del señor Fernández, en donde, en el mes de agosto

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del año 2009, se hizo uso del instituto contemplado por el artículo 35 de la ley 24.660 y se sustituyó la pena de presión de 6 meses, por 370 horas de trabajos no remunerativos para la comunidad, a desarrollar en la Fundación Madres de Plaza de Mayo (fs. 51/84 y 96/96 vta.).         Teniendo en cuenta el hecho descripto deberá imputársele al nombrado, en su calidad de apoderado de Meldorek SA, la venta a José Cachafeiro, con fecha 09/06/11 de las Unidades Funcionales nro. 1 y 2, ubicada en el 1er. P. de la Calle Nahuel Huapi 2035/5037/5041, por la suma de U$S 68000, y U$S 54.400 respectivamente, cuando con fecha 06/6/11 se había ordenado la inhibición general de bienes por parte de Vs. en la causa de marras.         Además de ello deberá imputársele haber participado de la operación de venta de bienes de la empresa concretamente de la Unidad Funcional nro. 2, ubicada en el 1piso de la Avenida Álvarez Thomas 3462/64 de la CABA por la suma de U$$55.000, con fecha 17 de mayo de 2011. También se le deberá imputar la venta realizada con fecha 02/06/11 de la Unidad Funcional nro. 13, ubicada en el 7°piso de la Av. Álvarez Thomas 3462/3464, de la CABA por la suma de U$S 70.000.A Jose Antonio Cachafeiro: DNI 11.119.546, CIPFA 7.185.679, nacido el 13/7/1954, empleado administrativo del PAMI, hijo de José Cachafeiro y Gilda Trancanella, casado con Noemí Susana Molina, y con domicilio en Av. Henry Ford 2380, barrio El Talar, partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires (Confr. Legajo personal nro. 15 aportado por la UFILAVDINfs.1/4).Se encuentra inscripto en la AFIP, desde el mes octubre de 2009, en la actividad de “servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados NCP”, y con domicilio fiscal declarado en el inmueble de calle Charlone 917, piso 1, dpto. C, CABA. (fs. 1 del legajo personal)Presenta productos bancarios en instituciones financieras como Banco de la Nación Argentina, HSBC Bank Argentina S.A., Citibank N.A., Banco Macro S.A., Banco Comafi S.A. y American Express Argentina. También posee productos en firmas tales como CMR Falabella y Cencosud S.A. En todos las situaciones mencionadas, su condición de pago es normal con atraso de hasta 31 días (valores determinados por el BCRA). (fs. 3 idem).Concretamente se le deberá imputar a Cachafeiro, apoderado de Meldorek SA, haber participado de la operación de compra venta del inmueble denominado Unidad Funcional nro. 1, ubicado en el 1, ubicada en el 1er. P. de la Calle Nahuel Huapi 2035/5037/5041, por la suma de U$S 68000, cuando con fecha 06/6/1 se había ordenado la inhibición general de bienes por parte de Vs. en la causa de marras. Además de ello se le deberá imputar el manejo irregular de los fondos de Meldorek SA.A Maria Alejandra Bonafini: se imputa a la nombrada su presunta participación en las conductas delictivas llevadas a cabo por el Directorio de la empresa Meldorek SA, que tendía a despojar de fondos públicos a la fundación Madres de Plaza de Mayo en el marco del Programa “Sueños Compartidos”.          Así, concretamente se le imputa la operación de compra venta efectuada entre la Empresa Meldorek SA, a la que vendiera la Unidad Funcional nro. 15 ubicada en el pisos 4° y 5° de la calle 44, nro. 1324, partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, por la suma de U$S 25.000.         Un indicio dudoso del manejo patrimonial espurio en el que participa la nombrada es el EXPTE UIF nro.164/08 – ROS UIF NRO. 3273 que se inició con fecha 25 de febrero de 2008, siendo el reportante el BBVA BANCO FRANCES SA, supervisado por el Banco Central de la República Argentina presentando un ROS-, en los términos

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del artículo 21 –inciso b- de la ley 25.246, respecto de  Maria Alejandra Bonafini (DNI 17.666.975).El fundamento del reporte radica en la operatoria desplegada por la nombrada, en el período comprendido entre agosto y setiembre del año 2007  que surge de la cuenta corriente en pesos nro. 319-40-539291-4 y de la cuenta corriente en dólares nro. 319-44-533479-4, detectándose dos transferencias locales por $79.780 y dos depósitos en efectivo por U$D 50.000, equivalente a $155.470, lo que totalizó la suma de $235.250 para las cuentas bajo la titularidad de Bonafini, radicadas en la sucursal 319 Montserrat.Dichos movimientos no guardan relación con el “perfil” declarado por la clienta, los fondos fueron retirados desde la sucursal 093 de La Plata en los períodos mencionados, razón de ello se le reclamó documentación respaldatoria la cual no fue presentada, además de reportarla por su calidad de Funcionaria Pública.A Alejandro Adrián Tamburelli (DNI 18315.619)  se le deberá imputar su presunta participación en las conductas delictivas llevadas a cabo por el directorio de la empresa Meldorek SA, que tendía a despojar de fondos públicos a la fundación Madres de Plaza de Mayo en el marco del Programa “Sueños compartidos”.          Así concretamente se le imputa la operación de compra venta efectuada entre la Empresa Meldorek SA, a la que vendiera la Unidad Funcional nro. 1, ubicada en el 1° de la calle Nahuel Huapi 2035/5037/5041 CABA, por la suma de U$S 31.222.A Graciela Beatriz González (DNI 13.131.638) se le imputa su presunta participación en las conductas delictivas llevadas a cabo por el directorio de la empresa Meldorek SA, que tendía a despojar de fondos públicos a la fundación Madres de Plaza de Mayo en el marco del Programa “Sueños compartidos”.          Así concretamente se le imputa la operación de compra venta efectuada entre la Empresa Meldorek SA, a la que vendiera el inmueble sito en la Avenida Combatientes de Malvinas 3882, CABA, por la suma de U$S 235.00.3.3.B.-PRUEBAS:         Sin perjuicio de los elementos con que cuenta VS como director de esta instrucción, esta Fiscalía Federal entiende que la siguiente prueba deberá indicársele a los imputados como indicios de sus conductas:·        Escrito presentado por esta Fiscalía con fecha 27/06/11 junto a oficio de la UFILAVDIN, donde se solicitan diferentes medidas, en la que se remite la copia simple de la escritura nro. 258 “Compraventa. Bonafini, Maria Alejandra a Meldorek SA”, del registro del Escribano Carlos Víctor Gaitán, copia simple del Acta de Asamblea Ordinaria Unánime, del 26/02/10, de la firma Meldorek SA; y copia simple del Acta de Directorio, del 30/04/10.·        Fs. 3660: informe sobre el Buque 044668- REY nombre ARETE, adquirido por Paulina Norma Yofre y vendido el 10-05-10 a Meldorek SA denuncia de venta de fecha 16/05/11.·        Fs. 3980: escrito presentado por Alberto Antonio Valentino representante  de la Caja de Seguros SA, con patrocinio de Gonzalo Manuel Vergara y Estaban R. Vergara, quien aportó pólizas sobre Meldorek SA. por las siguientes propiedades:ü     Aeronave Cessna LV-BXH se denunció un siniestro el 15/02/11 con acogida favorable por U$4 35.305.ü     Ferrari 430 coupe año 2006 patente FXK097, seguro a nombre de Gastón Roberto Berganza. Luego a nombre de FARA Luis Malek.Y respecto de Daniel Laurenti:ü     Fiat Palio 1.4 5P ATTRACIVE AÑO 2011 patente JQQ00934·        Fs. 8902 a 8962: Anexo A Venta de Bienes Inmuebles Meldorek realizado por la UFILAVDIN.

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·        Fs. 10293/5: informe de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos – Dirección Gral. de Rentas respecto de Meldorek SA por el inmueble de la calle Craig 726, PB DTO 2 y respecto de BACITAN SA·        Fs. 10308/10: fotocopia de Escritura nro. 588 Compraventa de Meldorek SA a favor de Daniel Laurenti del inmueble de la calle Craig·        Fs. 10830: declaración de Marta Amelia Cascales escribana respecto de Meldorek SA, Laurenti, “Social Monserrat SA” Jorge Agustín Gaggio ·        Fs. 10831/10852: Poder Especial de Venta: Meldorek S.A. a favor de Cachafeiro José Antonio y otro.·        Fs. 10833: compra –venta de Meldorek SA (representado por Maximino Manuel Darío Fernández) a favor de Virzi Salvador Osvaldo. 10837 compra Venta, constitución Usufructo Meldorek SA representado por Maximino Fernández, por la otra Romina Ana Viscarret. Compra venta Meldorek SA a favor de Cachafeiro y Fernández; ·        Fs. 10960/10961: copia del poder especial de venta Meldorek S.A. a favor de Cachafeiro José Antonio y otro.-·        Fs. 11022/11025: copia de la Escritura N° 77 “Compra-venta, constitución de Usufructo: Meldorek S.A. (con la representación de Maximino Manuel Fernández) a favor de Viscarret Romina Ana”, del inmueble de la Avenida Álvarez Thomas 3462 y 3464, piso 7°, CABA.·        Fs. 11059/11064: copia de Escritura N° 79 compraventa Meldorek S.A. a favor de Cachafeiro José Antonio.-·        Fs. 11065/11067: copia de solicitud de certificación de inhibiciones del Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos Registro de la Propiedad Inmueble sobre el domicilio Nahuel Huapi 5035/37/41.-·        Fs. 12274/78: Poder Amplio de Administración y  Disposición: Meldorek SA a favor de Sergio M. Schoklender.·        Fs. 12405/08: primera copia. Poder Especial de Administración, Disposición y Manejo: Meldorek SA a favor de Sergio Schoklender. certificación de firmas.·        Fs. 12409/13: primera copia. Poder Amplio de Administración y Disposición: Meldorek SA a favor de Sergio Schoklender·        Fs. 12414/15: Poder Especial de Administración y Disposición. Sergio M. Schoklender a favor de Viviana Sala. (Meldorek SA)·        Fs. 12417/20: Escritura compraventa: Maria Alejandra Bonafini a Meldorek SA representada por Gotkin.·        Fs. 12457/58: Poder Especial: Meldorek SA a favor de Miriam Tercero·        Fs. 13796/7: informe del Registro de la Prop de Personas jurídicas sobre Meldorek SA.·        Fs. 14104/20: informe del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal s/ inscripciones registrales de Meldorek SA.·        Fs. 19573/19574: Poder Especial Amplio de Administración, Disposición y Judicial de Meldorek S.A., representada por Alejandro Abraham Gotkin, a favor de Manuel Camet, en relación a los inmuebles de su propiedad designados como unidad funcional N° 1 y N° 2 del primer piso de la calle Nahuel Huapi 5035,5037,5041. 3.4.-Cuenta corriente nro. 058-000477003 abierta en el Banco Supervielle S.A. a nombre de MELDOREK S.A., sucursal Villa Crespo.Respecto de la empresa Meldorek SA se analizaron, por medio de los funcionarios del Banco Central de la República Argentina, los ingresos recibidos y los egresos devengados en la cuenta corriente nro. 058-000477003, de Meldorek SA, en los períodos 26/05/10 al 30/06/10; del 01/07/10 al 31/12/10 y del 01/01/11 al 31/05/11.

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(Confr. Informe presentado por la UFILAVDIN de fecha 28/09/11). El total de ingresos fue de $21.571.316,50 y provinieron en su gran mayoría de transferencias ($10.797.965,10) y depósitos en efectivo ($7.842.379,00) y en menor medida de depósitos de cheques ($1.756.059,59) y operaciones de descuento de cheques de terceros ($1.147.571,40).Para efectuar el análisis se tuvieron presente las chequeras secuestradas en el domicilio sito en la Av. A. Thomas 198 CABA y toda la información suministrada por el Banco Supervielle.La empresa recibió un total de 48 transferencias, aumentándose los montos en diciembre de 2010 por un total de $2.640.979 en contraste con el mes de noviembre en el que solo se transfirió $253.725, la persistencia de esta conducta se dio hasta el mes de abril de 2011 cuando se benefició con un ingreso por transferencias de $1.938.000, cayendo abruptamente en mayo donde el mensual alcanzó $400.000.Desde una perspectiva de los ordenantes de las transferencias, se advierte una concentración de ellas en cuatro personas jurídicas: Agropecuaria Monte León S.A., con una cantidad de 9 operaciones, por $4.071.095 (38%); Fundación Madres de Plaza de Mayo, que realizó 16 transferencias, por $2.916.885,60 (27%); Fiorito Factoring S.A., con 8 transacciones por $1.248.010,00 (12%) y Cabaña Agropecuaria El Zonda S.A., con registros de 4 operaciones por un total de $1.120.975 (10%). Debe citarse además, la empresa Eagle Security & Investigation S.A. y el Sr. Alejandro Gotkin, cada uno con 3 y 5 transacciones, por $500.000 y $341.0000, respectivamente.Además de verificarse montos menores por transferencias recibidas de  CRZ construcciones SRL; Cooperativa de Crédito Integrar Ltda.; y Setek SA.        Por otro lado se observaron depósitos en efectivo en la cuenta, que contabilizaron un total de $7.911.528,00, cuya modalidad adquirió relevancia entre los meses de febrero y abril de 2011, donde se concentro el 83,96% de los montos percibidos por la empresa bajo ese rubro.Respecto a estos depósitos en efectivo, adquiere preponderancia la participación de una adolescente de escasos 18 años al momento de los hechos, Daiana Troncoso (DNI N° 40.994.331), quien realizó 30 depósitos por un total de $4.629.895 (esto es un 59%), en contraste –por ejemplo- con Alejandro Gotkin, quien con un 14% del total, efectuó 4 depósitos por la suma de $1.068.650,00.Por otra parte, si bien con incidencia menor en el total computado, se observó el depósito de veintidós (22) cheques por un total de $1.756.059,59, entre los meses de junio de 2010 y mayo de 2011, con la particularidad que diecisiete (17) de estos valores, que suman el importe de $1.369.979,87 (80%), fueron librados por Loterking S.A., Sancor Coop. De Seguros y la Fundación Madres de Plaza de Mayo. Solamente dos (2) cartulares -del total de veintidós- estaban confeccionados al “portador”, mientras que los restantes figuraban directamente “a la orden” de Meldorek S.A. Se advirtieron pocos importes depositados a través de cheques en los productos de Meldorek S.A., en relación a los depósitos en efectivo, concentrados mayoritariamente en tres personas, Daiana Troncoso (DNI 40.994.311), Mauro Colina García (DNI 7.718.393) y Alejandro Gotkin.Sugestivamente, a la par de estos depósitos, se observaron cantidades importantes de transferencias realizadas desde productos de personas jurídicas, cuyas cuentas corrientes, por dispensa legal, gozan de un beneficio en la reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente Bancaria. Tal es el caso, de Cabaña Agropecuaria El Zonda y Agropecuaria Monte León S.A., empresas que, además y por operaciones de similar naturaleza, ya han sido reportadas ante esta Unidad

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Fiscal de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo y sus comportamientos serían objeto de investigación en el fuero Penal tributario de esta ciudad.A modo de resumen se detallan todos los ingresos y los egresos con identificación de los principales originantes y beneficiarios finales:      A partir de esta información colectada por la UFI, a instancias del BCRA, se puede presumir que todas estas operaciones responden a la negociación informal de diferentes activos financieros, esencialmente cheques en instituciones capaces de producir prácticas marginales convirtiendo así  instrumentos en liquidez, para luego recircularizarlo a través de los depósitos, sobre todo si tenemos en cuenta, como reiteradas veces se afirmara, que la empresa Meldorek SA no tiene actividad comercial y apenas contaba con ocho empleados.         Concretamente, respecto a los ingresos recibidos por Meldorek SA de la Fundación de Madres de Plaza de Mayo, resultaba un total, para el período de análisis, de $3.167.526,40 ($2.916.885,60 en transferencias y  $250.640,80 mediante cheques).A este respecto, debe tenerse bajo consideración que el encartado Schoklender, su hermano Pablo, como también Alejandro Gotkin, integraron la institución Madres de Plaza de Mayo y, en ocasiones –como los hermanos Schoklender- por muchos años, presumiéndose que esos fondos egresaban de la misma a partir del manejo infiel que estos realizaban en el seno de la entidad. Incluso, téngase en claro que casi la totalidad de los movimientos verificados en el período analizado, se sucedieron en tiempos que el imputado Sergio S. Schoklender integraba tanto la Fundación (como apoderado) como Meldorek S.A. (como accionista mayoritario).Ahora bien, sobre la realización de las transferencias, cuyo importe claramente es el más significativo de los totales ingresados y sin perjuicio que desde los propios documentos aportados al BCRA, no se permite apreciar quien ha sido la persona física integrante de la Fundación que autorizó la salida del capital, lo cierto es que los hermanos Schoklender tenían Poder Amplio de Administración para realizar tales movimientos bancarios (Confr. fs. 120015; 12313/20 y fs. 12431/43).Respecto al monto de $250.640,80, integrado por cuatro (4) cartulares girados contra la cuenta de la Fundación, librados a “la orden” de Meldorek S.A. y depositados en la cuenta de ésta, se aprecia que la persona que suscribió los valores fue el Sr. Pablo Schoklender (Confr. anexo documental acompañado por la UFI).Este movimiento financiero sospechoso, se suma a la cuestión de que no existen certezas sobre el destino al cual “oficialmente” se encontraban dirigidos los fondos que depositaba la Fundación en esta empresa, además, tampoco dentro del giro comercial de Meldorek SA se logró verificar si las transferencias, como los depósitos, respondían a proyectos concretos de construcción de viviendas. Recuérdese que la empresa cuenta únicamente con ocho empleados, ello mas allá de la existencia del contrato por la producción de construcciones móviles presuntamente firmado entre la Fundación Madres de Plaza de Mayo y Meldorek SA, ya que se ha logrado reunir indicios que permiten afirmar que la empresa no prestaba ningún servicio para la Fundación (Confr. esta presentación punto 3.1.-)Sí se verificaron pagos realizados por Meldorek SA al Sr. Rubén Klang y a Astilleros Clase A SA en contraprestación por la embarcación “Arete”, además de pagos realizados a consultoras políticas, como así también al alto grado de valores librados a intermediarios u operaciones informales (entre ellos Trade & travel SA; Ricardo M De Falco, Monetización SA, etc.), todo ello sin ninguna vinculación con la construcción de viviendas.

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Empresas tales como Pelaia S.A., cuyo objeto social es la “venta al por mayor, en comisión o consignación de cereales, oleaginosas y forrajes excepto semillas”, recibió cartulares por un total de $662.000. En igual sentido, pueden considerarse Alibi Argentina Producciones S.A., por $565.000; Indocredit Coop. De Crédito, Consumo y Vivienda Ltda., por $445.000; Vidal Cereales S.R.L., por $350.000; IPTICKET S.R.L. de Daniel Laurenti, se benefició en $1.175.967,10; e  Infin Sociedad de Bolsa. S.A., que recibió 12 valores por un total de $714.000. Sobre esta última constan antecedentes en Unidad Fiscal especializada, por operaciones de descuento de valores en situaciones similares, hoy en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 1 de esta ciudad. (Véase certificación Actuarial efectuada por la UFILAVDIN en la presentación de fecha 28/09/11 que en este acto se acompaña).Se presume que los fondos girados a Meldorek SA fueron reconducidos, mediante cheques, hacia empresas que negociaron los valores, dando como contrapartida (descontando los costos), su conversión en efectivo, lo que en parte también explica la gran cantidad de depósitos que la empresa verifica. A partir del análisis realizado por la Unidad Fiscal Especializada se puede entender que se pretendía solapar la maniobra de desvío con su respectiva efectivización, a través de la conversión de los recursos financieros ingresados ilícitamente en la cuenta de Meldorek SA, en un instrumento de liquidez que hace más difícil el rastreo como en el caso, el efectivo, el cual posteriormente se recircularizaba tanto en depósitos en cuentas de terceros como en la propia.3.4.A.- IMPUTADOS:De esta maniobra resultan sospechosos no sólo los socios de la empresa Meldorek SA: Sergio Schoklender, Daniel Laurenti, Alejandro Gotkin, sino también aquellos que depositaran dinero en esta empresa sin actividad comercial comprobable, como es el caso de Pablo Schoklender, a quien deberá imputársele en particular su calidad de apoderado de la Fundación, Ricardo M. de Falco, beneficiario de los fondos de la cuenta Meldorek SA analizada, y todas aquellas personas que no sólo depositaron dinero en la cuenta sino que también se beneficiaron con el dinero espurio que saliera de ella, de quienes, si bien no se cuenta con el mismo plexo probatorio inculpante que el resto de los nombrados, sí existe una probabilidad de participación en los hechos que llevan a esta Fiscalía a entender la necesidad de que sean escuchados en los términos del art. 294 a fin de que tengan la posibilidad de ejercer su derecho de defensa respecto de las maniobras que se le imputan.         Concretamente:Sergio y Pablo Schoklender: Pablo Schoklender autorizó la salida de los valores de la Fundación Madres de Plaza de Mayo debido a las facultades que tenía como apoderado de la misma, controlando que esa magnitud de flujos salieran de la Fundación para posteriormente ser licuados en las cuentas de una empresa en la que Sergio Schoklender era el dueño en un 90%.Refuerza la presunción en su contra, la estrechez temporal del lapso en que se concentrara el mayor caudal de cheques y montos transferidos (abril-mayo 2011), proceso cuyo gradual crecimiento se vio frustrado por revelaciones de la prensa respecto a la existencia de este proceso penal.         Todo ello nos lleva a presumir que, tanto Pablo como Sergio, apoderados de la Fundación, desviaron los fondos de esta desafectando los recursos destinados a la construcción de viviendas y su consecuente desvío a productos financieros de Meldorek SA.En conclusión, en este punto en particular, se les imputará la maniobra fraudulenta consistente en el desvío de recursos financieros extendidos por el Estado Nacional a

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favor de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, para su aplicabilidad en el programa “Misión Sueños Compartidos” hacia la cuenta corriente en pesos nro. 058-000477003 de la empresa Meldorek SA, cuyo principal accionista, el Sr. Sergio M. Schoklender, quien además revisitó el cargo de apoderado de la Fundación al momento de los hechos.A partir de la prueba colectada en autos es posible inferir que el desvío aludido se materializó mediante la reconducción de los activos hacia productos financieros de terceros conniventes con la maniobra, a través de cheques que eran depositados, rescatados, cancelados o bien nuevamente endosados de manera subrepticia durante diferentes períodos, para ello contaron con la colaboración de Alejandro Gotkin.Alejandro Gotkin: Corresponde que se le imputen los egresos de la cuenta aquí analizada y que se contabilizaron en, aproximadamente, $21.000.000, de los cuales casi $20.000.000 fueron conformados a través de 351 cartulares, todos ellos suscriptos por él y cancelados o reconducidos a productos financieros de distintas personas físicas y jurídicas, muchas de las cuales poseen una reducción en la alícuota del Impuesto Nacional sobre los Débitos y Créditos en cuenta Corriente Bancaria (impuesto al cheque).         El imputado ha suscripto la totalidad de los cheques librados junto a Ricardo Mario de Falco por Trade & Travel SA, (Confr. Anexo 10, 11 y 12 del informe del BCRA) la principal receptora de los cartulares. El accionar de ambos ha sido fundamental para la posterior recirculación de los activos ingresados, aunque más el primero pues, no sólo comanda, sino que además tiene participación accionaria en las empresas Setek SA e Eagle Security & Investigation SA, receptora en parte de esos valores.         El aporte de Gotkin resultó fundamental para ejecutar la intencionalidad de integrar dinero que ha sido producto del desvío a la cadena financiera a través de mecanismos informales, suscribiendo la totalidad de los valores y entregando (como se advierte del Anexo 10) un porcentaje significativo de los cartulares al Sr. Ricardo Mario De Falco para que negocie los mismos en el mercado informal.Ricardo Mario De Falco: se le imputa su participación necesaria para convertir los fondos espurios de instrumento cheque a instrumento efectivo, recursos que luego se reintegraron a los productos de Meldorek SA, a través de depósitos en efectivo.         Esto en virtud a que se constató un total de $3.779.000, conforme registro manuales, todos en cheques destinados a De Falco, además de un total de $2.512.014,50 que se destinó en cheques a Monetización SA, propiedad de la sociedad uruguaya Tivenwest SA, aplicados luego a negociaciones de dinero efectivo.Daniel Laurenti que resulta ser titular del D.N.I. N° 11.988.752, y de la C.I.P.F.A.  N° 6.966.114; nacido el 17 de octubre de 1956 en la ciudad de Lobos, P.B.A. (Confr. legajo nro. 7 aportado por la UFILAVDIN fs. 1y 2).Como ya se afirmara, según lo informado por la Administración Nacional de la Seguridad Social, Daniel Laurenti presenta aportes para al sistema previsional para la firma “Gorlac S.A. en formación” (CUIT 33-71136012-9) (con domicilio registrado en la calle Rosales 855, Ramos Mejía, provincia de Buenos Aires, y como actividad principal declarada: “servicios inmobiliarios a cambio de U.” y actividad secundaria: “N.C.P. actividades no clasificadas en otra parte”), desde el mensual 03/2010, siendo su remuneración $ 5.685,04; y en la firma Meldorek S.A. (CUIT 30-70837472-1), donde presenta aportes desde el mensual 10/2008 a 02/2010. Asimismo, posee aportes como autónomo desde 10/08 (confr. legajo personal fs. 3/14).En fecha del 23 de junio de 2003, Laurenti asumió la Presidencia de Meldorek S.A., mientras que Oscar Gabriel Castillo, lo hizo en carácter de Vicepresidente. Ese mismo día, las socias fundadoras, Inmaculada Concepción Fazio y Noemí Raquel Averza, se

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desprenden del total de las acciones, compuesto por un capital de $12.000. El paquete accionario habría quedado conformado en 120 acciones en poder de Laurenti, y 11.880 en para Oscar Gabriel Castillo (idem fs. 15/20).Con fecha 9 de octubre de 2009, Meldorek S.A. resolvió escindirse para formar una nueva sociedad llamada Gorlac S.A., destinando a tal fin un patrimonio neto de $1.531.947, 77. El capital de Meldorek S.A. quedó entonces conformado por $2.319.136, 81 (fs. 15/20).Según surge del “Acta de Certificación de Firmas”, correspondiente al “Boleto de Compraventa – Cesión y Transferencia de Acciones de Meldorek S.A.”, confeccionada en fecha 19 de febrero de 2010 por el Escribano Carlos Víctor Gaitán (Titular del Registro nro. 1481, Matrícula nro. 3944): Sergio Mauricio Schoklender adquirió el 90% de las acciones correspondientes a Meldorek S.A. y Gustavo Adrián Serventich (D.N.I. N° 18.120.845) adquirió el 10% restante, abonándose por ello la suma de U$S 1.160.000 (U$S 621.536 antes del Boleto, y U$S 621.536 con posterioridad). Para ese momento Daniel Laurenti era titular del 1% de las acciones, a la vez que actuaba en representación de “Tivenwest S.A.” que era titular del 99% restante del paquete accionario. En virtud de lo que surge de dicho Boleto, los bienes sobre los que Meldorek S.A. (propiedad de Schoklender -90%- y Serventich -10%) mantiene la titularidad dominial, son: las aeronaves identificadas con las Matrículas LV-MNR y Matrícula LV-BXH; mientras que los otros bienes que pertenecían a Meldorek S.A. (Inmueble de Craig 726/730, U.F. 2, P.B., C.A.B.A.; Automóvil Dominio FXK 097 –Ferrari 430-; Embarcación “Sirius”  Matrícula REY 051260 –“Segue 66”-) pasarían a ser propiedad de Gorlac S.A., escindiéndose ésta de aquélla (Idem fs.  33/54).         Asimismo, la vinculación de Laurenti en los negocios relacionados con la empresa Meldorek SA es clara cuando se observa que Daniel Laurenti compró el día 24 de septiembre de 2010 a Meldorek S.A., la unidad funcional ubicada en la planta baja de Craig 726, 730, entre José Bonifacio y Avda. Directorio, C.F., que tiene una superficie total de 142 metros cuadrados (Nomenclatura Catastral: Circunscripción VI, Sección 40, Manzana 67, Parcela 10. Matrícula FRE 6-2405/2), por el que abonó el precio total de $290.000. La escritura es la nro. 588, del Escribano Sebastián Reynolds, titular del registro nro. 2040. Es de destacarse que el nombrado Laurenti contaba con Poder Irrevocable de Venta otorgado por Meldorek S.A. el día 3 de mayo de 2010 (fs. 56/63).En el mismo día, 24 de septiembre de 2010, Meldorek S.A., actuando bajo la representación de Daniel Laurenti, quien para tal fin acreditó Poder Especial Irrevocable de fecha 3 de mayo de 2010; vendió a José Fernando Caparrós Gómez (D.N.I. N° 13.417.252) el yate a motor denominado “Sirius”, inscripto el 11 de marzo de 2010 en la Matrícula Nacional bajo el nro. 051260-REY, abonando el precio total de U$S280.000, que fue abonado en efectivo en ese mismo acto.  La escritura correspondiente es la nro. 589, del registro notarial nro. 2040, interviniendo el Escribano Sebastián Reynolds, titular de la matrícula 4296 (fs. 64/68). No puede pasarse por alto que, conforme informara Astilleros Delta S.A. –fs. 288 del Legajo nro. 1 de Sergio Mauricio Schoklender-, quien retirara la que resultaría ser la embarcación “Sirius”, Matrícula REY 051260,  en el año 2004 de dichos Astilleros fue el señor Caparrós, en virtud del encargo efectuado por Meldorek S.A. Ello denota, la vinculación existente entre José Fernando Caparrós Gómez, Meldorek S.A. y Daniel Laurenti, respecto a lo que se ahondará en su oportunidad. En razón de lo expuesto deberá imputarse al nombrado, en su carácter Directivo de la empresa Meldorek SA, el manejo irregular de la cuenta nro. 058000477003, la que recibiera fondos públicos provenientes de la Fundación Madres de Plaza de Mayo donde

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eran redireccionados a distintos lugares sin brindar, por parte de la empresa, ningún tipo de contraprestación.Gerardo Gotkin: CUIT 20-20694479-0, DNI 20.694.479, nacido el 02/2/1969, hijo de León y Ester Zbar (ambos con domicilio en Apolinario Figueroa 267, 1er piso, dpto. C, CABA), hermano de Alejandro A. Gotkin (DNI 18.750.235), casado con Marcela Judith Bengielsdorf (DNI 21.932.687), con domicilio en Leopoldo Marechal 1332, P.B., CABA, tel. nro. 4855-9260 (fs. 1/7 y 13/15).Se encuentra inscripto en la AFIP, desde el 01/08/2010, en la actividad de “servicios de agencia de noticias y servicios de información”, y como actividad secundaria “servicio de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización en sociedades anónimas” y registra domicilio fiscal en la calle Valentín Virasoro 1443, 7mo piso, dpto. A, CABA. En este sentido, desde el 01/08/2010, verifica alta en el Impuesto a las Ganancias Personas Físicas y se halla inscripto en el régimen de trabajador autónomo en la categoría T1, Cat. IV. (fs. 1)Al mismo deberá imputársele el haberse beneficiado por la suma de $25.000 provenientes de la cuenta nro. 058-00477003 de la empresa Meldorek SA, la cual, como antes se consignara, se nutría de fondos públicos.Por otro lado, ya se ha dicho, se encuentra reunido el requerido estado de sospecha para escuchar en los términos del art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación, como presupuesto de procedibilidad de la convocatoria, a las siguientes personas físicas quienes o depositaron o recibieron fondos de la empresa aquí cuestionada: Daiana Troncoso D.N.I. 40.994.311 (depositó la suma de $4.629.895 y se benefició con la suma de $213.800,00); Mauro  Colina García D.N.I. 4.718.393 (ingresó a la cuenta $1.448.00, y se benefició con $30.000); Mariana Tercero D.N.I. 31.010.196 (depositó la suma de $325.000 y retiró $425.326,00); Andrés José Gorbato DNI 16.189.334 (depositó  $100.734,00); Juan Palavecino DNI 14.947.140 (depositó $90.000); Guillermo Gillert D.N.I. 20.004.916 (depositó la suma de $40.000 y se benefició con $174.000); Beatriz Nélida Pierantoni (se benefició con $89.900.000); José Isidro Carrizo (se benefició con $55.000); Mario Serritella (se benefició con $49.900); Elsa Alicia Lusa (se benefició con $49.900); Sergio Osvaldo Bufi (se benefició con $40.000); Cesar Curtoni (se benefició con 40.000) y Hebe Coria (depositó en la cuenta $ 461.401). Todos ellos deberán ser escuchados en torno a su participación en las operaciones individuales que en este punto se le endilgan.3.4.B- PRUEBA:Sin perjuicio de los elementos que Vs. pueda agregar a los presentes siendo el director de la investigación, esta Fiscalía entiende que se ha recolectado material probatorio suficiente para confirmar los hechos aquí descriptos respecto al movimiento de la cuenta en cuestión, a saber:·        En primer lugar se encuentran agregados los expedientes UIF NRO. 3968/11- ROS 763; ROS 77 y ROS 115, en los que el Banco Supervielle SA, como sujeto reportante, advirtió, a partir de profundizar el análisis de la operatoria desarrollada por los titulares de la firma Antártica Argentina SA y las empresas vinculadas, que la firma Meldorek SA recibió en el período enero de 2010- mayo 2011 créditos en la cuenta corriente nro. 477003 por la suma de pesos $21.659.613.·        Análisis efectuado por los funcionarios del BCRA, a instancia de la UFILAVDIN, acompañado como Anexo XXII, respecto de la cuenta de Meldorek SA, de fecha 28/09/11.-3.4.C- MEDIDAS:

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Sin perjuicio de lo expuesto, resulta necesario que se lleven adelante ciertas medidas de prueba a fin de determinar las personas físicas que actuaron en representación de las siguientes personas jurídicas, para la comisión de la figura delictiva ahora enrostrada, dirigiendo los fondos hacia la cuenta corriente de Meldorek S.A. o bien recibiéndolos: Agropecuaria Monte León SA;  Fiorito Factoring S.A.;  Cabaña Agropecuaria El Zonda S.A.; Eagle Security & Investigations S.A.; CRZ Construcciones S.R.L.; Cooperativa de Crédito Integrar Ltda.;  Setek S.A.; Loterking S.A.; Sancor Cooperativa de Seguros; Felipe y Carlos Graciano S.A.; Diagonal Plaza S.A.; Garden Life S.A.; La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A.; Emprendimientos Norte S.A.; Ingeniería Gueiler S.R.L.; Ipticket S.A.; Pelaia S.A.; Alibi Argentina Producciones S.A.; Compañía de Recaudaciones S.A.; Hugo O. Lara; Indocredit Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda Limitada; Vidal Cereales S.R.L.; Kimberly Clark Argentina S.A.; Coamtra S.A.; Infin Sociedad de Bolsa S.A.; Gea Group S.R.L.; Sociedad Militar Seguro de Vida Instituto Mutualista; Elementa S.R.L.; Noreste Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.; Nápoli Sociedad de Bolsa S.A.; Grupo Propeller S.A.          En esta misma tesitura, y más allá de lo que surja de las declaraciones aquí postuladas, las medidas probatorias conducentes para la acreditación de quienes hubieren participado en la maniobra aquí evidenciadas, deben estar dirigidas a profundizar la pesquisa a fin de determinar el origen de los fondos depositados en efectivo en la Cuenta Corriente nro. 058-000477003, por el período comprendido entre el 26/05/2010 y el 31/05/2011, abierta en el Banco Supervielle S.A. a nombre de Meldorek S.A. A modo ejemplificativo, se menciona nuevamente la situación de la empleada de Meldorek S.A.,  Daiana Troncoso D.N.I. 40.994.311, quien, habiendo cumplido 18 años el 27/09/2010 y comenzado a trabajar en relación de dependencia en Meldorek S.A. en octubre de 2010, es la principal depositante de dinero en efectivo en la cuenta corriente mencionada por un total de $4.629.895.          Por otra parte, conforme ya fuera evidenciado en el enjundioso Informe del Banco Central de la República Argentina, en la cuenta corriente de Meldorek ingresaron $3.167.526, mediante el depósito de cheques así como de transferencias, procedentes de cuentas de la Fundación Madres de Plaza de Mayo. Específicamente, de la cuenta corriente nro. 00010005344909 en el Banco de la Nación Argentina; de la Caja de Ahorros nro. 00019000000359701 en el Banco de Chaco S.A.; y de la Cuenta Corriente nro. 10000549613 en el Banco Provincia de Buenos Aires; todas cuya titularidad pertenece a la Fundación Madres de Plaza de Mayo. En virtud de ello, entiendo que ahora deben profundizarse las medidas de prueba que permitirán identificar quiénes fueron las personas físicas que firmaron dichos cheques y ordenaron las transferencias que permitieran que dichos fondos salieran de los cuentas de la Fundación Madres de Plaza de Mayo.         4.- Empresas vinculadas a Alejandro Gotkin         Dentro de la maniobra delictiva general se ha descripto que mediante un entramado de empresas los imputados lograban desviar los fondos públicos. Hasta el momento se han reunido elementos que permiten vincular a las siguientes, sin perjuicio que de las constancias de la causa que tramita por ante el Juzgado Federal N° 5, Secretaría N° 9 puedan surgir otras pruebas que impliquen la utilización de otras empresas también vinculadas con Alejandro Gotkin. 4.1- EXPORTADORA KANO.De acuerdo a la documentación remitida por la Inspección General de Justicia, el 19/11/2007 los Sres. Guido Andrés Catan (DNI 25.790.725) y Mario Gabriel Szmuch

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(DNI 23.974.347) constituyeron Exportadora Kano S.A. (CUIT 30-71035737-0), inscripta en la actividad de “venta al por mayor de prendas de vestir” y “venta al por mayor de artículos de marroquinería, paraguas y productos similares ncp”, con domicilio fiscal en Av. de Los Incas 3419, piso 9, CABA (Ver fs. 332/334 del Legajo de Personas Físicas correspondiente a Alejandro Abraham Gotkin).Por acta de Asamblea General Ordinaria celebrada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 8 de abril de 2011, se convino la venta y traspaso de la totalidad del paquete accionario que ostentaban los Sres. Catan y Szmuch a Alejandro A. Gotkin y Leonardo Hubscher, es decir, el total de 50.000 acciones, repartido en 50.000 acciones de $1 cada. En consecuencia la nueva sociedad, quedó conformada por 25.000 acciones para cada uno de los nuevos socios, siendo designado Gotkin como Presidente y Hubscher como Director Suplente (fs. 335 del Legajo correspondiente a. Gotkin). La sociedad presenta alta en los Impuestos a las Ganancias Societarias, IVA y Régimen de Información, desde 12/2007 (fs. 332 del Legajo correspondiente a. Gotkin).Casi inmediatamente después de haber adquirido la Sociedad, y conforme escritura número ciento veintidós (122) del 18 de abril de 2011, es decir, diez días exactos de haber adquirido la sociedad, el Sr. Alejandro A. Gotkin, como Presidente de Exportadora Kano S.A., adquirió de Luis Mariano Salas, apoderado de Paula de Miguel, la Unidad Funcional Tres, sita en el primer piso del edificio de la calle CONDE 1632/36, CABA (FR 17-15550/3), que cuenta con una superficie total de 173,42 mt2. En dicha ocasión, además, adquirió las Unidades Complementarias IX, XXIII y XXIV, la primera de ellas baulera y las dos restantes cocheras cubiertas, con una superficie cubierta de 3,54 mts2, 12,42 mts2 y 12,39 mts2, respectivamente. Por la operación, el Sr. Gotkin abonó, al firmar la escritura, la suma de U$S 250.000 en efectivo (fs. 337/341 del Legajo correspondiente a Alejandro. Gotkin).Por otro lado en el expediente UIF NRO. 4149/11 –SISA 29036 – ROS 1500 –OP 11538, el sujeto reportante es el Registro de la Propiedad Inmueble y reporta la operación de la empresa EXPORTADORA KANO consistente en la compra-venta del inmueble sito en la calle Conde 1632/1636 junto con tres unidades complementarias. El reporte se funda en que el monto de la operación supera los $500.000, se abonó en efectivo y no hay constancia del origen lícito de los fondos.Si tenemos en cuenta que se han reunido elementos para presumir que Alejandro Gotkin efectuó retiros de dinero en efectivo de sus cuentas personales, como de Antártica Argentina SA, resulta un indicio del destino de esos fondos esta adquisición del inmueble inmediatamente después de haber adquirido la sociedad, en el mismo sentido Hubscher es partícipe de dicha maniobra tendiente a dar apariencia lícita a los fondos a través de la compra del inmueble aludido.         Es importante destacar en este punto que tanto Gotkin como Hubscher adquirieron la sociedad en el 2011, quedando totalmente desvinculados de la misma los socios anteriores, circunstancia que Vs. deberá tener en cuenta al momento de citar en indagatoria en torno a la composición societaria de Exportadora Kano. 4.2. - EAGLE SECURITY & INVESTIGATION S.A.De acuerdo a la documentación remitida por la Inspección General de Justicia, el 01/11/2000 los Sres. Alejandro A. Gotkin y Ricardo Luis Epstein (DNI 12.726.551) constituyeron la sociedad anónima EAGLE SECURITY & INVESTIGATION,  CUIT 30-70744571-4, inscripta bajo el nro. 18333, libro 13, del Registro de Sociedades Comerciales (Ver fs. 352 del Legajo de Personas Físicas correspondiente a Alejandro Gotkin).

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En el acta de constitución convinieron un capital accionario de $12.000, dividido en 12.000 acciones de $1 cada una y suscribieron Esptein la cantidad de 1.200 y Gotkin 10.800 acciones (fs. 352, 353/357 y 358/359 del Legajo de A. Gotkin).Posee como actividad declarada ante la AFIP “servicios de investigación y seguridad ncp” y registra domicilio fiscal en Gurruchaga 723, piso 3ero, CABA (te. 4775-8700 4779-2910/15), el cual comparte con las sociedades La Maliu S.A., Expedition S.A. y el Sr. Leonardo Hubscher. (fs. 348/351 y 362 del Legajo de Alejandro Gotkin).Asimismo, declaró como domicilios alternativos de la calle Apolinario Figueroa 267, 1er piso, dpto. C y Álvarez Thomas 198, piso 3, dpto. J/K, de la CABA, el cual comparte, también, con las empresas Vicasa S.A., Setek S.A., Partner Human Resources S.A, Iturnet S.A., Sky Performance S.A., Armoring System S.A. y Meldorek S.A.- (fs. 348/351 y 362 del Legajo de A. Gotkin).De las constancias existentes en el presente legajo, se observa que mediante escritura 129 del día 27 de diciembre de 2010, en la que intervino la Escribana Adriana Cingolani, Leonardo Alejandro Hubscher fue designado Director Suplente (fs. 32/37 del presente legajo).       Conforme la información incorporada del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, la empresa cuenta con 7 automotores. En este orden: • el 31/1/2002 se adquirió el rodado marca Mitsubishi, modelo Montero Intercooler Turbo, dominio BZS 702, patentado el 21/8/98; • el 28/7/2005 adquirieron el rodado marca Volkswagen, modelo Gol 1.9 SD 01B, dominio DJO 924, patentado el 18/7/200; • el 13/12/2005 compraron la camioneta marca Ford, modelo Rangel XTC C/C 4x2 2.8 LD, dominio EAT 770, patentado el 23/7/2002; • el 27/10/2006 adquirieron el vehículo 0km, marca HUMMER, modelo H3, dominio FXB 296; • El 3/05/2007 la sociedad adquirió el rodado marca Volkswagen, modelo Tuareg 4.2 V8, dominio FYE 379, patentado el 26/12/2006; • el 27/6/2005 compraron el automotor marca FIAT, modelo Spazio CL, dominio UHD 631, patentado el 6/8/1986; • por último, el 19/5/2006 adquirieron el vehículo marca Suzuki, modelo Gran Vitara 5ptas 2.0 M/T, dominio AEO 299, patentado el 22/1/2003 (fs. 364/370 del Legajo de A. Gotkin).Por otra parte, el 1°/8/2008, mediante la Escritura Pública nro. 115, del registro de la Notaria Adriana E. Cingolani, el Sr. Gotkin, como presidente de la sociedad, vendió al Sr. Leonardo Hubscher –socio de aquél en numerosas empresas- la Unidad Funcional nro. 60, ubicada en el tercer piso, internamente designada con la letra “3-J”, de la Avda. Álvarez Thomas  114/198, esquina C. Arenal 3419/99, esquina Avda. Córdoba 3444/90, CABA, con entrada en por la Avda. A. Thomas 198 (FR 17-15123). El inmueble consta de una superficie cubierta de 88,85 mts2 y semi-cubierta de 6,49 mts. Las partes realizaron la venta por el precio total y convenido de U$S 152.000, el cual Hubscher abonó en su totalidad antes de la firma de la Escritura. Por último, el inmueble fue adquirido por la Eagle Security & Investigation S.A. el 23/11/2001; compra que efectuó a Oscand S.A., conforme Escritura 271, pasada al folio 1210 de la Notaria Sara Jaratz de Perelmuter, registro 815, e inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble de la CABA el 8/7/2008, matrícula FR 17-15123/88 (fs. 378/383 del Legajo de A. Gotkin).         El mismo 1°/8/2008, mediante la Escritura Pública nro. 116, del registro de la Notaria Adriana E. Cingolani, el Sr. Gotkin, como presidente de la sociedad, también vendió al Sr. Leonardo Hubscher la Unidad Funcional nro. 88, ubicada en el tercer piso, internamente designada con la letra “3-k”, de la Avda. Álvarez Thomas  114/198, esquina C. Arenal 3419/99, esquina Avda. Córdoba 3444/90, CABA, con entrada en por la Avda. A. Thomas 198 (FR 17-15123). El inmueble consta de una superficie cubierta de 86,23 mts2 y semi-cubierta de 6,92 mts. Las partes realizaron la venta por el precio total y convenido de U$S 150.000, el cual Hubscher abonó en su totalidad antes de la

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firma de la Escritura. Por último, el inmueble fue adquirido por la Eagle Security & Investigation S.A. el 23/11/2001; compra que efectuó a Oscand S.A., conforme escritura 272, pasada al folio 1210 de la Notaria Sara Jaratz de Perelmuter, registro 815, e inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble de la  CBA el 8/7/2008, matrícula FR 17-15123/88. (371/377 del Legajo de A. Gotkin).La sociedad tiene asegurado, ante la firma Royal & Sun Alliance Seguros S.A., el inmueble sito en calle Av. Triunvirato 3246, CABA. (fs. 284/291). Asimismo, aseguró los equipos electrónicos que se hallan en el domicilio sito en Gurruchaga 723, 2do y 3er piso, de esta ciudad, ante la empresa El Comercio Seguros S.A. (fs. 392/426). Por último, conforme surge del contrato de ART firmado con MAPFRE Seguros S.A., posee 30 empleados (fs. 427/428 del Legajo de A. Gotkin).Por otra parte, conforme la documentación remitida por la empresa La Caja de Seguros S.A., la sociedad aseguró contra todo riesgo con franquicia el vehículo marca HUMMER, tipo H3, dominio FXO 296, por la suma de $330.000. (Póliza nro. 5520022278001, fs. 435/439 del Legajo de A. Gotkin). Asimismo, Eagle Security & Investigations S.A. se constituyó en fiadora de Meldorek S.A., en virtud de haber celebrado un contrato de fianza a favor de American Express S.A., por lo que Eagle responde solidaria y principalmente por todas las obligaciones que Meldorek S.A. incumpla con American Express S.A. (ver Legajo Amex, Cuerpo I).Por otro lado, En el expediente UIF NRO. 4085/11 –SISA 29.006-ROS 1379-OP 16.536, el sujeto reportante es el Banco Supervielle SA, respecto de las firmas Eagle Security & Investigations SA y Setek SA, se amplía el reporte respecto de estas empresas ya que ambas tienen como presidente a Alejandro Gotkin y por ello lo ponen en conocimiento de la UIF. La firma Setek SA tuvo una cuenta corriente nro. 573-001, con créditos por un monto de $9.834.480 en el período julio 2010-mayo 2011. La firma Eagle Security, en el mismo período registraba la cuenta corriente nro. 45095-001 y tuvo créditos por un total de $11.995.836.     Con este último reporte aquí individualizado, más los que pueda tener Vs. acumulados en la causa relacionados con la firma Eagle Security, nos permite afirmar que la misma fue utilizada por los imputados para sacar los fondos públicos transferidos ilegalmente a las cuentas tanto de Meldorek SA, como de Antártica Argentina SA (Confr. esta presentación puntos 2.- y 3.4-).Por otro lado registra transferencias remitidas desde la cuenta nro. 45095-001 en el Banco Supervielle SA perteneciente a la firma Eagle Security & Investigations SA por un monto total de $91.870, 91 a la cuenta de la empresa Partner Human Resourses SA nro. 45186-001, dicha cuenta, a continuación se analizará, recibía dinero de la Fundación, y entre sus socios se encuentra Alejandro Gotkin.         Además de ello, se verificó un ingreso de cheques resultando el librador la Fundación Madres de Plaza de Mayo entre otros (Confr. 19001 y ss.), provenientes en este caso en particular del Banco de la Provincia de Buenos Aires cuenta nro. 1000-54961/3, de la sucursal Buenos Aires a nombre de la citada Fundación.4.2.A.- ImputadosPor lo tanto se deberá incluir en la imputación a Alejandro Hubscher por haber formado parte del Directorio de esta empresa, y a la vez intervenido en las operaciones de compra venta de las Unidades Funcionales nro. 60, de la Av. Álvarez Thomas 114/98 por la suma de U$S 152.000 y de la Unidad Funcional nro. 88, ubicada en el tercer piso  de la Av. Álvarez Thomas 114/198 por la suma de U$S150.000. 4.3.-SETEK S.A., ITURNET SYSTEMS S.A.; ARMORING SYSTEMS SA.

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         Setek SA (CUIT N° 30-70791806-6) se creó por los Sres. Marcelo Lewkowicz y Guillermo Santoro el 13/2/2002, y fue inscripta ante la AFIP en la actividad de “servicios de investigación y seguridad ncp”, desde el 01/02/2002, registrando domicilio en Bartolomé Cruz 1332, Planta Baja CABA, te. 4512-0450 y 4512-0451 (fs. 94/99).         Fue constituida por los Sres. Guillermo D. Santoro y Marcelo Lewkowicz, el 13/2/2002 e inscripta en la Inspección General de Justicia el 25/2/2002, bajo el nro. 1774, del libro 17. En dicha ocasión se fijó un capital de $12.000, dividido en 120 acciones de $100 cada una, el Sr. Santoro suscribió la cantidad de 12 acciones y el Sr. Lewkowicz 108. El acto fue legalizado por la notaria Estela Cingolani. (fs. 97/103).          Nótese que la sociedad fue constituida exactamente el mismo día que Partner Human Resources S.A., como así también registrada ante la IGJ, de la cual difiere sólo en un número en su inscripción (punto 24).         La empresa posee alta en los impuestos en Ganancias Sociedades, IVA y Régimen Social Empleador desde 01/02/2002. En este sentido, desde el 01/05/2003 (y desde el 01/12/2005) se le aplican retenciones y contribuciones a la seguridad social. El 01/05/2005 se inscribió en el impuesto a las Ganancias, situación que se reiteró en el período 12/2005. Por último, desde el 01/2007 verifica alta en Régimen de Información y Ganancias Mínimas Presuntas. (fs. 94).         De la información aportada por la Unidad Fiscal para la Investigación de los Delitos relativos a la Seguridad Social, la empresa posee alta por sistema el 27/02/2002, declarando como actividad principal la “prestación de servicios de investigación y seguridad ncp”. Se indicó que registra como última declaración jurada por sistema en el mensual 05/2011 y que posee 59 empleados declarados, entre los cuales pueden mencionarse al Sr. Leonardo Hubscher y Gustavo Dorf (fs. 23/28).         Setek S.A. posee consumos elevados en el sistema financiero, sobre todo ante el Banco Supervielle S.A., llegando a obtener créditos por $191.200, en el mensual 12/2009 (fs. 95).         Conforme se desprende de la información suministrada por la IGJ, desde su constitución hasta el 7/10/2005 el Sr. Marcelo Lewkowicz ejerció la Presidencia de la sociedad y Guillermo Santoro se desempeñó como Director Suplente. A parte, el Acta de modificación del 7/10/2005, el Sr. Lewkowicz renunció al cargo, asumiendo Adriana Virginia Dal Lago la Presidencia. (97/102)         La sociedad, de acuerdo a la documentación suministrada por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, posee tres automóviles, a saber: • rodado marca FIAT, modelo SIENA EX FIRE 16V, dominio EGF-104, adquirido y patentado el 05/11/2003; • automotor marca SEAT, modelo Córdoba 1.6 GLX, dominio AXP-060, patentado el 03/07/1996 y adquirido el 14/05/2004; • vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa Classic 4P SUPER 1.6N, dominio FVY-616, patentado el 05/10/2006 y adquirido por la empresa el 08/06/2007.(fs. 103/104).         Surge que, por Acta de Directorio del 8/11/2005, se trasladó la sede social de la empresa a la calle A. Thomas 198, 4to piso, dpto. M, CABA, domicilio que además comparte con Vicasa S.A., Construyendo el Futuro S.A., Partner Human Resources S.A., Iturnet S.A., Expedition S.A., Sky Performance S.A., Armoring System S.A. y Meldorek S.A. (fs. 97 y legajos respectivos).         Finalmente, de la información remitida por la Superintendencia de Seguros de la Nación, se desprende la existencia de un Poder de Administración, Bancario y de Gestión Administrativas otorgado por la empresa Setek S.A. al Sr. Alejandro A. Gotkin, el 7/2/2003 ante el Notario Pablo Sucalesca, matricula 4758. Cabe citar que la empresa Setek S.A. es propiedad de los Sres. Marcelo Gabriel Lewkowicz y Guillermo Santoro,

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éste último concuñado y socio de Alejando Gotkin. (Véase legajo de Alejandro A. Gotkin).         En este sentido, también se observa que con fecha 22 de noviembre de 2007, el Sr. Alejandro A Gotkin, en calidad de Presidente de Setek S.A. (representación que no consta ante la IGJ) suscribió un contrato por cobertura por riesgos del trabajo con la empresa Mapfre A.R.T., circunstancia que permite inferir que, desde el otorgamiento del Poder de Administración hasta la suscripción de la filiación citada, el Sr. Gotkin se halló vinculado con la referida sociedad.  (fs. 512, 516, /523, legajo de Alejandro A. Gotkin).         Cabe agregar que en el dominio de Internet de la empresa SETEK S.A. (www.setek.com.ar) se observan links que remiten a las empresas Iturnet S.A. (Constitución: El 25/6/03 se constituye. Socios: Alejandro Abraham Gotkin, DNI N° 18.750.235, y Leonardo Alejandro Hubscher, DNI N° 12.863.545, Capital: $ 12.000, 12.000 acc. $ 1, c/u. Autoridades: Presidente: Alejandro Abraham Gotkin. Director Suplente: Leonardo Alejandro Hubscher. Sede Social: Álvarez Thomas 198 4° piso, letra “M”, CABA)  y Armoring Systems S.A. (fs. 114/117).               Respecto a Armoring System SA,  otro indicio del manejo irregular de la empresa se encuentra en el EXPTE UIF nro.6355/11 – ROS UIF NRO. 59843 que se inició con fecha 15 de setiembre de 2011, siendo el reportante el  Banco Standard Bank Argentina SA, presentando un ROS-, en los términos del artículo 21 –inciso b- de la ley 25.246, respecto a Armoring Systems SA; y Gustavo Dorf.El fundamento del reporte radica en la operatoria desplegada por la sociedad, en el período comprendido entre el 01/01/2011 y el 30/06/2011, respecto a la cuenta corriente nro. 9240210038238 por un monto de $3.896.327, que ha reflejado un cambio perfil en relación a sus promedios históricos y al tipo de transacciones realizadas durante el último año.Concretamente se verificó que el cliente ingresó a su cuenta esa suma a través de efectivo, transferencias locales y depósitos de cheques, y que cuando le fue requerida la documentación económico-financiera que avale la operatoria, a la fecha del reporte, no había sido presentada, aun existiendo intimación formal.         Finalmente esta empresa también registra Reportes de Operaciones Sospechosas en expedientes UIF, por movimientos de dinero injustificados respecto a su actividad comercial declarada.         4.3.A.- Imputados         En atención al funcionamiento de estas empresas se deberá imputar, además de a Alejandro Gotkin, Leandro Hubscher, en los mismos términos de Eagle Security,  a Guillermo Santoro, socio de Setek, Marcelo Lewkowicz  y Gustavo Dorf.         Se analizará en particular la imputación a Gustavo Dorf, en razón que hasta el momento no se lo había incluido en otros hechos en tanto su participación específica en esta empresa.          Gustavo Dorf: se le imputa su participación en el Directorio de la empresa Setek SA de la cual se presume, en principio, se daría apariencia lícita a los fondos obtenidos irregularmente de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, luego de haberse concretado el desapoderamiento ilícito del dinero por parte de los autores y partícipes de la defraudación contra la administración pública.         Dorf con su accionar habría posibilitado el posterior blanqueo de dichos capitales utilizando a la empresa Setek SA para dicho fines.         Un dato relevante para la imputación de dicho accionar delictivo resulta el EXPTE UIF nro. 6329/11 – ROS UIF NRO. 51635 el que se inicia ante la Unidad de Información Financiera –UIF- con fecha 12 de setiembre de 2011, siendo el reportante

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la firma American Express Argentina SA (CUIT 30-574816870-9) presentando un ROS-, en los términos del artículo 21 –inciso b- de la ley 25.246, respecto Gustavo Adrian Dorf. El fundamento del reporte radica en la operatoria de tarjeta de crédito desplegada por el nombrado, en el período comprendido entre el 25/4/2011 y el 2/09/2011, en la tarjeta de crédito nro. 376418388942005, por la suma de $266.052, de la cual no fue posible determinar el origen de los fondos ya que el cliente se presentó ante las oficinas de American Express Bank para realizar un pago en efectivo negándose a completar la Declaración Jurada de Origen de Fondos. Además de ello la cuenta presenta un cambio de comportamiento de sus consumos, excediendo el promedio de consumos previamente evaluado.          4.4.-SKY PERFORMANCE SA.         Esta empresa se constituyó el 21/10/05. Sus socios son: Alejandro Abraham Gotkin (DNI N° 18.750.235) y Gustavo Sergio Dorf (DNI N° 92.053.512), su capital social fue fijado en: $ 12.000. Tenía las siguientes autoridades: Presidente: Alejandro Abraham Gotkin Director Suplente: Gustavo Sergio Dorf. Por Actas de Asamblea Unánime y Directorio, ambas del 22/8/2008 se designaron autoridades y distribuyeron cargos así: Presidente: Gustavo Sergio Dorf (DNI N° 92.053.512) y Director Suplente: Germán Revol Lozada (DNI N° 16.763.701) y constituyeron domicilio especial en Avenida del Libertador 2200, Piso 25, Depto. “A”, CABA. Luciana Christmann, Abogada, T 99 F 237 C.P.A.C.P. Sede Social: Álvarez Thomas 198 piso 3º departamento “J” Capital Federal. Los directores fijan domicilio especial en la sede social.Uno de los indicios que nos hace presumir que esta sociedad sería utilizada como instrumento para dar una apariencia lícita a los fondos ilícitamente obtenidos es que, con fecha 26/08/11, se formó el EXPTE UIF nro.6302/11 – ROS UIF NRO. 49586 siendo el reportante el Banco Patagonia SA (CUIT 30-500006613-9) presentando un ROS, en los términos del artículo 21 –inciso b- de la ley 25.246, respecto Sky Performance SA y Alejandro Abraham Gotkin. El fundamento del reporte radica en la operatoria desplegada por la entidad auditada, en el período comprendido entre el 01/01/2009 y el 30/06/2011, en la cuenta corriente nro. 117002907, por la suma de $3.501.184, no pudiéndose vincular la totalidad de los movimientos a la actividad que desarrolla el cliente, ya que este emite fondos a favor de cerealeras, empresas agropecuarias, entre otras, por lo que no tendrían vínculo alguno con la actividad por ella declaradaConcretamente, en una muestra tomada por depósitos mayores de $30.000 se pudo observar que en dos casos, en NOSIS, no tienen actividad declarada, en otros casos fueron empleados o son de la empresa Setek SA, también vinculada a la presente investigación.4.4.A.- Imputados         Respecto al funcionamiento de esta empresa, deberá incluirse en la imputación que se le efectúe a Alejandro Adrian Gotkin, Gustavo Dorf y German Revol Lozada, en los mismos términos del hecho descripto en relación a la empresa Eagle Security & Investigation SA y Setek SA. 4.5.-PARTNER HUMAN RESOURCES S.A., Su CUIT es el N° 30-70791806-6, fue constituida por los Sres. Alejandro A Gotkin y Guillermo Santoro el 13/2/2002 e inscripta ante la AFIP en la actividad de “obtención y dotación de personal”, como así también en “servicios empresariales NCP”, registrando

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domicilio en la calle A. Thomas 198, 4to piso, dpto. M, de esta ciudad, tel. 4551-2469 y 4552-2792 (fs. 80/82).En dicha ocasión se fijó un capital de $12.000, dividido en 120 acciones de $100 cada una, el Sr. Santoro suscribió la cantidad de 12 acciones y el Sr. Gotkin 108. El acto fue legalizado por la Notaria Estela Cingolani. (fs. 82, 87, 91/93).Alejandro A. Gotkin se desempeñó como Presidente de la sociedad y el Sr. Santoro como Director Suplente. (fs. 82, 87 y 91/93).Partner Human Resources S.A. posee alta en los impuestos en Ganancias Sociedades e IVA, desde 1/3/2002. Asimismo, desde el 1/5/2003 tiene alta en el régimen impositivo BP Acciones o Participaciones. Por otra parte, desde el 1/12/2005 se encuentra inscripta en Socorre Impuesto  a las Ganancias 116 y desde el 1/1/2007 en el Régimen de Información. (fs. 80 y 88vta).No posee automotores inscriptos a nombre de la sociedad en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor. Tampoco verifica inmuebles a su titularidad en la CABA. (fs. 83/86).En el expediente UIF NRO. 4084/11 –SISA 29.008-ROS1378-OP 18528, el sujeto reportante es el Banco Superville SA, respecto de la empresa Partner Human Resources SA, este reporte es también ampliatorio de los ROS NRO. 77; 115; 200; y 2010, siendo una profundización del análisis desarrollado en relación a los titulares de las firmas mencionadas y las empresas vinculadas, teniendo en cuenta que la firma de mención tiene como Presidente a Alejandro Gotkin, razón por la cual se consideró oportuno ponerlo en conocimiento de la UIF, ya que la firma tuvo en su cuenta corriente nro. 45186-001 movimientos por un total de $2.796.678 en el período abril 2008-junio 2011(confr. fs. 10677/10726)En la apertura de esta cuenta de fecha 21/03/02 la firma consignaba como domicilio real en la Av. Álvarez Thomas 198 piso 4to. Depto. “M”, de CABA, constaba como actividad principal “consultora de recursos humanos”, y su Representante Legal era Alejandro Gotkin, éste solicitó a la sucursal Villa Crespo la apertura de cajas de  ahorro correspondientes al plan sueldos, vinculadas a la cuenta corriente de la empresa para la Sra. Maria Laura Krasnoff y la Sra. Laura Judith Szechtman.         En  razón de ello, los funcionarios de la Gerencia de Análisis e información de Operaciones Especiales del Banco Central de la República Argentina realizaron un análisis de los movimientos registrados a partir del 01/01/09 en las cuentas abiertas a nombres de la firma Partner Human Resources SA a fin de establecer la ruta del dinero, identificando el origen y destino de los fondos que hubieren pasado a través de las cuentas, basándose en la documentación aportada por el Banco Supervielle SA donde la firma mencionada concentraba su operatoria.         El período bajo revisión se corresponde con los movimientos desde el 01/01/09 al 31/08/11 de la cuenta corriente en pesos nro. 00045186-001, del Banco mencionado, sucursal Villa Crespo.         En dicha cuenta, por el período mencionado, se registraron un total de $1898.535, 50 de depósitos en efectivo, siendo realizadas la mayoría entre agosto 2009 y setiembre de 2010.         Por otro lado registra transferencias remitidas desde la cuenta nro. 45095-001 en el Banco Supervielle SA perteneciente a la firma Eagle Security & Investigations SA por un monto total de $91.870,91.         Finalmente se verificó un ingreso de cheques, resultando su librador la Fundación Madres de Plaza de Mayo entre otros (Confr. 19001 y Ss.), provenientes en este caso particular del Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuenta nro. 1000-54961/3, de la sucursal Buenos Aires a nombre de la citada Fundación.

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         Respecto a los egresos, se verificaron cheques pagados por caja, que fueron presentados al cobro por Alejandro Gotkin y por Ivana Ochoa.         Se advierte que los egresos de los fondos se realizaron primordialmente mediante cheques cobrados por distintas personas jurídicas, entre ellas, las que más dinero extrajeron fueron:Ø     Distribuidora Bosan SAØ     Cabaña Agropecuaria el Zonda SAØ     Asociación Mutual Protección Social de TrabajadoresØ     Agropecuaria Monte LeónØ     Orión Cooperativa de Crédito y Vivienda Ltda. 4.5.A.- Medidas         Respecto de estas empresas que han retirado importantes sumas de dinero, siendo parte del mismo, presumiblemente, origen espurio, es que considero se deberán ahondar la pequisa para determinar la vinculación penalmente relevante con los hechos que aquí se investigan, como oportunamente se solicitara concretamente en torno a Cabaña Agropecuaria El Zonda SA y Agropecuaria León en esta presentación en el punto 3.4.-Para poder determinar fehacientemente la actividad comercial de la empresa Partner, resultará necesario escuchar en declaración testimonial a Maria Laura Krasnoff y Laura Judith Szechtman quienes se encuentran vinculadas a su cuenta corriente.         Es decir que corresponde a Vs. ordenar las medidas necesarias para determinar si la misma tiene efectivamente actividad comercial y qué tipo de servicios intercambiaban con otras empresas.4.5.B.-Imputados         Sin perjuicio que VS. halla ordenado respecto de la empresa aquí mencionada, un informe técnico a la División Investigaciones Patrimoniales de la PFA tendiente, concretamente en este caso, a determinar si esta empresa creada por los imputados refleja actividad económica y en su caso se determine el vínculo que tendrían con la Fundación Madres de Plaza de Mayo y la prestación dada a dicha entidad, se encuentran reunidos elementos suficientes como para escuchar en declaración indagatoria, respecto a los movimientos financieros de esta empresa en torno a la Fundación, a Alejandro Gotkin, Guillermo Santoro, e Ivana Ochoa.4.5.C.-Pruebas:         Sin perjuicio de toda la prueba recolectada por VS en la instrucción de la presente causa, entiende esta Fiscalía que respecto del manejo ilícito de las empresas recientemente enumeradas se ha logrado establecer el grado de sospecha suficiente mediante los siguientes elementos:  ·        Fs. 10677/10726: expediente UIF N° 4084/2011 (consta en total de 50). Reportante Banco Supervielle SA, respecto de Partner Human Resources SA, (presidente Alejandro Gotkin) en virtud que los montos, tipos, frecuencia y  naturaleza de las operaciones que realizan los clientes no guardan relación con los antecedentes y la actividad económica de ellos, cuenta corriente nro. 45186-001, monto operado de $2.796.678, por el período de abril 2008-junio 20110 es una ampliación de los de Setek SA y Eagle Segurity & Investigation SA.·        Fs.  10803: informe del Banco Supervielle sobre las cuentas de titularidad de Alejandro Abraham Gotkin, comunicando que respecto a la cuenta corriente de la firma Partner Human Resources SA se ha procedido a su cierre existiendo saldos acreedores.·        Fs. 11141/7: copia de escritura nro. 2 de Autorización para Conducir y Exportar Automotor de Eagle Security & Investigation SA a Hubscher, Leonardo Alejandro

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·        Fs. 11308/11446: copia de escritura nro. 154 Autorización para Conducir y Exportar Automotores de Eagle Security & Investigacion SA a Hubscher, Leonardo; Venta de Afectación a Bien de Familia del inmueble de la calle Leopoldo Marechal en la PB de la CABA, de Gotkin y su mujer Marcela Zlotogorsky, copia de Poder de Administración Bancario y de Gestiones Administrativas de Setek SA a Marcelo Lewkowicz, copia de Poder de Administración Bancario y Gestiones Administrativas de Armoring Systems SA a Alejandro Abraham Gotkin. De Urban Construccion SA constitución de sociedad;  copia fiel de los libros de protocolos N° 1, 2 y 3 del año 2005, del Registro Nacional Notarial N° 1689 de titularidad de la Escribana Adriana E. Cingolani.·        Fs. 16495/6: oficio de la UIF con documentación vinculada conforme lo requerido el 14/09/11 en el marco de la presente causa respecto de los Expte. UIF Nro. 6283/11; 6302/11; 6354/111; 6191/11; 6081/11; 6196/11; 6165/11; 5278/11; 6192/11; 6164/11; 6077/11.·        Fs. 11447/11600: copia fiel de los libros de protocolos N° 1, 2, y 3 del año 2006, del Registro Nacional Notarial N° 1689 de, de Poder de Administración, de Disposición Bancario y de Gestiones Administrativas de Sky Performance SA a Dorf Gustavo Sergio; Poder Especial de Setek SA a Lewkowicz Marcelo; Poder de Gestión Administración Setek SA a Loza Amanda Noemí. Autorizaciones para Exportar e Importar automotores varias, Poderes Especiales de Eagle Security & Investigations SA para Contino Alberto Jorge, titularidad de la Escribana Adriana E. Cingolani.·        Fs.  18973 A 19003: informe del Banco Central de la República Argentina sobre los movimientos registrados en la cuenta perteneciente a la firma Partner Human Resources SA.·        Fs. 19001: informe de la cuenta de la Fundación Madres de Plaza de Mayo nro. 100-54961/3. 5.-Empresas vinculadas a los hermanos Schoklender         Durante la investigación que se siguiera en esta causa se ha podido determinar que tanto Pablo como Sergio Schoklender eran socios en un importante número de empresas, muchas de la cuales fueron presuntamente utilizadas para el desvío de fondos provenientes de la Fundación Madres de Plaza de Mayo. Ellas serán enumeradas y descriptas a continuación.5.1.-HABEMUS SRL         La empresa se constituyó por Instrumento Privado 9/09/10, Socios: Pablo Guillermo Schoklender (DNI N° 14.188.900); Flavia Marisel Meyer (DNI N° 29.964.595); Emanuel Guillermo González (DNI N° 31.270.640, argentino soltero, empresario, Concejal Noya 1940 departamento 4 Lanús Oeste Provincia de Buenos Aires). Capital: $ 12.000 Administración: uno o más gerentes sin vencimiento. Gerente: Emanuel Guillermo González, quien acepta el cargo y constituye domicilio especial en la sede social. Contador: Eduardo Gustavo Ploskinos. Sede social: Lavalle 1569 Piso 3 oficina 314 Capital Federal.          Es importante destacar que con fecha 22/07/11, el BBVA Banco Francés SA efectuó un reporte de operación sospechosa con el que se conformó el expediente UIF nro. 6192/11- ROS 34025.El Banco reportante informó una operatoria de la firma HABEMUS SRL, Guillermo Emanuel González (DNI 31270640) y Pablo Schoklender (DNI 14188900), por el período comprendido entre el 03/01/11 al 30/06/11, cuyo fundamento es que los montos, tipos, frecuencias y naturaleza de las operaciones que realizaron estos clientes no guardan relación con sus antecedentes y actividad económica.

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Concretamente la empresa declaró su actividad de “comunicaciones”, con un patrimonio de $15.000, mientras en dicho período se movilizaron montos de $265.366; al no ser razonable con el perfil de la empresa se le solicitó documentación respaldatoria que hasta ese momento no la habrían presentado. 5.1.A.-Imputados         Este incremento injustificado de la operatoria bancaria durante los primeros meses de este año y la descripción de la maniobra general que es objeto de esta causa, nos lleva a aunar un grado de sospecha suficiente como para llamar a prestar a declaración indagatoria a Guillermo Manuel Gonzales (DNI 31.270.648) a quien deberá imputársele, en consonancia con el resto de los imputados en similar situación, el haber participado en la constitución y el directorio de una empresa de la que se presume se habrían recibidos fondos públicos para ser desviado de su destino lícito.         Por otro lado existen empresas sobre cuyos socios recayera oportunamente la imputación.         Concretamente esta parte afirmó en la ampliación de requerimiento que “la nueva denuncia aporta información con la que ya se contaba en la causa respecto a las empresas que estarían relacionadas con el imputado Sergio Schoklender, entre ellas la empresa Stylo Car SRL.         En virtud de ello, se ampliará la imputación respecto de Susana Mabel Gonzalez (DNI 14.568.719) y Sergio Gandolfo (DNI 17.290.104) quienes resultan socios de la empresa denunciada, estos últimos se desempeñarían con cargos dentro de la Fundación Madres de Plaza de Mayo.         También aportan datos de la empresa Regie Royal SA, la cual está siendo objeto de investigación desde el inicio, debiendo en este punto ampliarse la imputación respecto de Daniel Marcelo Gillert (DNI 17363384), quien habría sido Vicepresidente de la nombrada empresa y presumiblemente socio de Sergio Schoklender, no sólo por la vinculación aludida sino porque también consta en el allanamiento efectuado en el domicilio de la calle Tucumán 1581, 3er. Piso dpto. 6 (CABA), domicilio fiscal dado por este último y el de la empresa en cuestión, se le recibió declaración testimonial a la encargada del edificio quien manifestó que las oficinas de ese lugar eran alquiladas por Daniel Gillert, lo que corroboraría el vínculo entre ambos. (confr. Acta de allanamiento obrante a fs. 1508/1512).         Además se ampliará la imputación en contra de Jorge Charlin y Erica Slovacek (DNI 24.837.610), Jorge Osvaldo Slovacek (DNI 7.604.212), Enrique Roberto Hoffman (DNI 4.440.448), y Osvaldo Renee Petrini (DNI 12.789.560), Osvaldo Francisco Sánchez (DNI 7.398.266), Elio Gutiérrez (DNI 8.025.075), Adrian Rovere (DNI 14.062.594) y José Recimil (DNI 93.750.405), todos miembros del directorio de esta empresa que presumiblemente era utilizada por los imputados para la facilitación de las maniobras investigadas.”         Concretamente sobre estas empresas se pudo determinar que:5.2.-STYLO CAR S.R.L.: se constituyó en 21/01/98 Socios: Schoklender Sergio Mauricio (DNI N° 11.959.105);  Gonzalez Susana Mabel (DNI N° 14.568.719);  Gandolfo Sergio (DNI N° 17.290.104). Sede Social: Guevara 1430 "1", Buenos Aires. Capital: $12.000. Autoridades: Gerente: Schoklender Sergio Mauricio; Gerente: Gonzalez Susana Mabel Administrador: Schoklender Sergio Mauricio; Administrador: Gonzalez Susana Mabel.          Por otro lado, también surge de NOSIS: “Por orden del juzgado de primera instancia Y 39 Nom en lo civil y comercial concursos y sociedades Nº 7, por contrato social de fecha 25.08.2010 con firmas y ratificado con fecha del 09. 09 2010 y acta numero 1 de fecha 07/ 10/2010 continuas certificadas el 13//10/2010. Los Sres. : Los

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Sres. : Héctor Hugo Pompolo (DNI N° 16.508.622) y el Sr. Páez Carlos Alberto (DNI N° 16.015.220) serían los nuevos integrantes de la sociedad […]. La sociedad tendrá su domicilio comercial en calle 9 de Julio Nº 4347 Bº Las Palmas, de la Ciudad de Córdoba, República Argentina […] El capital social se fija en la suma de pesos veinte mil ($ 20.000.-)[…]”.-5.2.1.-Medidas         Ello permite presumir que el Sr. Schoklender ya no formaría parte de la empresa, al menos desde el año 2010, lo que se habría hecho constar con una nota de desvinculación del mismo, razón por la cual entiendo necesario que VS. Ahonde sobre este punto a fin de liberar de la pequisa a las personas que oportunamente fueron imputadas en esta causa y que a la postre resulten ajenas a los hechos investigados.         5.3.-REGIE ROYALE S.A.: se determinó que la misma se constituyó por Escritura: 31-10-00. Socios: Presidente: Liliana Graciela Bonanni (DNI N° 18.555.994) Suplente: María Isabel Fabbian, (DNI N° 22.240.898). Por Actas Asambleas Gral. Ord. Del 21-02-2001, Extraordinaria del 07-03-2011, Ordinaria del 15-03-2001, Extraordinaria del 15-03-2001 y por Escritura. Nº 298 del 21-05-01: 1) a) renunciaron Liliana Graciela Bonanni, como Presidente y MARIA Isabel Fabrian, como Director Suplente. Se nombró nuevo Directorio: Presidente. Sergio Mauricio Schoklender, Vicepresidente: Daniel Marcelo Gillert. Director Titular Jorge Charlin. Director Suplente: Erica Slovacek. b) Renunció Daniel Marcelo Gillert como Vicepresidente. c) se ratificaron los cargos y nombraron nuevos directores: Presidente: Sergio Mauricio Schoklender. Vicepresidente: Jorge Osvaldo Slovacek  Director Titular: Jorge Charlín, Enrique Roberto Hoffman, Osvaldo Renee Petrini. Director Suplente: Erica Miriam Slovacek, Osvaldo Francisco Sánchez, Elio Gutiérrez, Adrián Rovere y José Recimil. En la Asamblea del 21/06/02 se removió al directorio anterior y se eligieron a: Esilda Rosario de León, Presidente: Adrian Ernesto Caballero, Vicepresidente: Fabio Gustavo Balanza, Director Titular; Alejandro Román Gózales, Director Titular; Omar Daniel Chiera, Director Suplente y Claudio Norberto Valenza, Director Suplente. Por Asamblea General Ordinaria del 20/9/02 designó Directorio: Presidente: Esilda Rosario de León; Vicepresidente: Norberto Jorge Gozalvez, Director Titular.: Alejandro Román Gozalvez y Adrian Cavalieri; Director Suplente: Daniel Omar Chiora y Omar Maya. Presidente. Por Asamblea Nro. 5, de fecha 30 de diciembre de 2002 y por Reunión de Directorio Nro. 10, de fecha 30 de diciembre de 2002, se han elegido directores a los Señores Jorge Osvaldo Slovacek; Erica Mirian Slovacek, José M. Recimil , Guillermo Abecasis y Carlos Alberto Wagner y se han designado Presidente al Señor Jorge Osvaldo Slovacek y Vicepresidente a la Sra. Erica Mirian Slovacek. Capital: $12.000.-Sede Social: Corrientes 1438. Cambio de domicilio a Tucumán 1581 3º piso "6" Capital Federal. Asimismo comunica que por Asamblea Nro. 5, de fecha 30 de diciembre de 2002, se ha resuelto ratificar el cambio del domicilio de su sede social a la calle Paraná Nro. 426, piso 4, oficina l , de Capital Federal dispuesto por reunión de Directorio Nro. 6.-5.3. A.-MedidasDicha información nos permite afirmar que en principio Sergio Schocklender no forma parte de la sociedad desde el año 2002, razón por la cual entiendo necesario aunar la pequisa en torno a la desvinculación de los miembros del directorio oportunamente imputados en esta causa y que a la postre también resultan ajenos a la misma.5.4.-LENITY S.A.: Esta empresa se constituyó: el 11/04/2008. Socios: Ilda Delia Bellusci (DNI N° 1.347.141) y Silvia Noemí Maone Fiasche (DNI N° 31.470.983). Domicilio social: Belgrano 3758, piso 6º, departamento A, Cap. Fed. Domicilio especial de los directores. Por acta del 3/6/08  Trasladan Domicilio Legal y Social a Berón de

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Astrada 6268/70, PB, Dpto. 4, Cap. Fed. En acta del 7/10/08 Trasladan Domicilio Legal y Social a Rivadavia 1157, 6º piso, departamento A Cap. Fed. Capital: $ 12.000.- Autoridades: Presidente: Ilda Delia Bellusci. Suplente: Silvia Noemí Maone Fiasche.Por acta del 3/6/08 designó: Presidente: Walter Bernardo Francisco Boca. Suplente: Carlos Luis Elías (h); por renuncia como Presidente de Ilda Delia Bellusci y Suplente Silvia Noemí Maone Fiasche. En acta del 7/10/08 se designó Suplente: María Ester Domínguez, por renuncia como Suplente de Carlos Luis Elías (h).Por actas de directorio del 29/12/2008 y 20/01/2009 y asamblea del 20/01/2009: 1) Se eligió un nuevo Director Titular: Manuel Camet, 2) Redistribución de cargos del Directorio: Presidente: Manuel Camet. Vicepresidente: Walter Bernardo Francisco Boca. Director Suplente: María Esther Domínguez. Por Asamblea del 2/11/2009, se aceptan las renuncias del Presidente Manuel Camet (DNI N° 26.047.114), del Vicepresidente Walter Bernardo Francisco Boca (DNI N° 24.205.050) y del Director Suplente: María Ester Domínguez (DNI N° 5.707.634), se designa Presidente: Julia Cristina Ortega (DNI N° 27.464.534) Vicepresidente: Nadia Jesica Vela Freudenberg (DNI N° 29.188.511). Director Suplente: Mariana Elizabeth Sánchez (DNI N° 31.210.250). Por Asamblea del 25/10/2010 se acepta las renuncias del Vicepresidente Nadia Jesica Vela Freudenberg (DNI N° 29.188.511) y del Director Suplente Mariana Elizabeth Sánchez (DNI N° 31.210.250), se designa Vicepresidente: Noelia Verónica Garay (DNI N° 30.586.488). Director Suplente: Gabriela Emilse Domínguez (DNI N° 25.152.800).         Respecto a esta empresa se pudo determinar, a través de la investigación seguida por Vs, que tenía vínculos directos con Pablo Schoklender (confr. fs. 18278/283; 18329/31), el que sería propietario de un 50% de la acciones en cuestión.5.4.A.-Imputados          Los miembros del Directorio de esta empresa, que a continuación se detallarán, deberán responder por haber participado en el manejo irregular efectuado por Alejandro Gotkin a través de su cuenta corriente en pesos nro. 0045154-001 del Banco Supervielle, sucursal Villa Crespo, durante el período comprendido entre los días  01/09/09 y 13/06/11         Esta cuenta, como antes se analizara, recibió la mayoría de sus fondos provenientes de las cuentas de la Fundación Madres de Plaza de Mayo abiertas en el Banco Provincia de Buenos Aires y en menor proporción de las empresas Lenity SA, Maquivial SAI; Confederación Argentina de Basketball, sociedad Expansiva para el Desarrollo, Meldorek SA y Monetización SA (confr. informe del BCRA obrante a fs. 14932 y s.s.).         La mayoría de esos fondos fueron canalizados con la utilización de cheques cobrados por caja habiendo realizado las principales extracciones Alejandro Abraham Gotkin y Hernán Martínez (imputado en la parte pertinente); Juan Digón ( $45.000), Walter Boca ($45.000) y Nicolás Golschmit ($26.700).         La descripción de esta maniobra nos permite afirmar que se encuentra reunido el grado de sospecha suficiente como para escuchar en declaración indagatoria a Juan Digón, Walter Boca, Nicolás Golschmit; quienes ocuparan el Directorio durante el año 2010: Vicepresidente Noelia Verónica Garay (DNI N° 30.586.488) y Director Suplente: Gabriela Emilse Domínguez (DNI N° 25.152.800). Quienes formaran parte del directorio a partir del 20/01/2009, Presidente: Manuel Camet. Vicepresidente: Walter Bernardo Francisco Boca. Director Suplente: María Esther Domínguez. Los que formaran parte del directorio a partir del  2/11/2009, cuando se designa Presidente: Julia Cristina Ortega (DNI N° 27.464.534) Vicepresidente: Nadia Jesica Vela Freudenberg

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(DNI N° 29.188.511) y Director Suplente: Mariana Elizabeth Sánchez (DNI N° 31.210.250).  5.4.B.-Pruebas:·        Fs. 18278/83, 18329/18331: Declaración testimonial de una persona con identidad reservada.·        Fs. 19543/19544: Poder Especial de Mangone Francisco (accionista de Lenity S.A.) en favor de Camet Manuel, para actuar en su representación como socio o accionista de la sociedad Lenity S.A.·        Fs. 14892/905: facturas tipo A de Schafer a favor de Lenity SA; factura anulada; facturas emitidas a nombre de France Lab Argentina a favor de Lenity SA.; Escrito a puño y letra de Juan Carlos Pawlik·        Fs. 17247-17253: expediente 6445/11 (ROS 75888) “Banco Credicoop Cooperativo Limitado s/ros” respecto de Lenity SA, personas físicas Boca Walter Bernardo, operación reportada desde el 04/12/08 al 30/03/10 sobre la cuenta corriente CBU 1910066755006601724932, por un monto de setecientos catorce mil novecientos cincuenta mil. Se determinó que en diciembre de 08 recibió 20 mil pesos y en febrero 09 recibió 180 mil pesos de la cuenta 001055417/3 de titularidad de Pablo Guillermo Schoklender.·        Fs. 15214: allanamiento de la calle Tagle 2520 piso 2do. Depto. A., Capital Federal.·        Fs. 15225/42: allanamiento en Tagle 2520 piso 2º Capital Federal.·        Fs. 1516/24: allanamiento Hipólito Irigoyen 5843, Remedio de Escalada provincia de Buenos Aires.                                                                                                                                                                                                                         ·        Fs. 15252/61: allanamiento Berón de Astrada 6268 PB dpto. 4 Capital Federal.·        Fs. 19563/19566: Poder General Amplio de Disposición y Administración de Noelia Verónica Garay a favor de Manuel Camet, para administrar todos los bienes que posee e ingresen en su patrimonio. 6.-TERCERAS EMPRESASExiste un importante número de empresas que desde el inicio fueron objeto de investigación en razón a que muchos de los imputados, determinados en el primer requerimiento de instrucción, se encontraban vinculados a las mismas, detentando cargos en el Directorio o simplemente siendo socios.Si bien en su momento se entendió que debía ampliarse la investigación en torno a los socios de dichas empresas, en este punto de la pequisa, no se ha reunido la prueba suficiente que corrobore un estado de sospecha suficiente para entender necesario escucharlos en los términos del art. 294 del CPPN.Sin perjuicio de lo expuesto, entiendo que el volumen de la actividad procesal que representa una causa con la complejidad evidenciada permite afirmar que, con el correr del tiempo, puedan surgir indicios a partir de la recolección de nuevos elementos que, o bien permitan desvincular a los señalados oportunamente o resulte necesario escucharlos en el acto de defensa que implica la declaración indagatoria.Concretamente nos referimos a las siguientes empresas, sobre las que se detallarán los datos obtenidos de su composición a lo largo del proceso. 6.1.-VINISA FUEGUINA S.A. o S.R.L.: Ushuaia, 19 Diciembre 2000. Por acta de asamblea general extraordinaria unánime de fecha 04 de julio del 2000 se ha resuelto el aumento del capital social a $ 100.000 (pesos cien mil) representados por 100.000 acciones ordinarias de valor nominal $ 1,00 cada una y con derecho a 1 voto por acción.

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Transformación de Vinisa Fueguina SA Por Asamblea General Extraordinaria Unánime de Accionistas de fecha 27 de junio de 2003, se resolvió la transformación de la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada, pasando a denominarse Vinisa Fueguina SRL, conforme el Balance Especial de Transformación cerrado al 31 de mayo de 2003. No hay socios recedentes. Socios: El socio mayoritario de la sociedad, continúa siendo Alusud Argentina SRL, titular de 9.999 cuotas de valor nominal $ 10 y de un voto cada una. El socio minoritario Security Holding SA ha transferido su acción al Sr. Carlos Eduardo Mahfuz, titular de 1 cuota de valor nominal $ 10 y de un voto. Capital social: $ 100.000, dividido en 10.000 cuotas de $10, valor nominal de cada una, totalmente suscripto e integrado. Autoridades: Presidente: Tiniti Matsumoto; Vicepresidente: Eduardo Rubén Gemelli; Gerente Titular: Gustavo Alberto Douille; y Gerentes Suplentes: Víctor Daniel Pereyra y Luiz Antonio Magalhaes.Por contrato privado de fecha 23 de septiembre de 2003, el socio Carlos Eduardo Mahfuz (brasileño, pasaporte N CL539052, nacido el 24/10/58, abogado, domiciliado en Av. María Coelho Aguiar, 215, bloco C, 4 andar, CEP 05804-900, Jardim Sao Paulo, SP, Brasil), ha cedido una (1) cuota social a favor de Alusud SRL (inscripta en la Inspección General de Justicia con fecha 16 de junio de 2003, bajo el N 5235, Libro Nº 118, Tomo de S.R.L., con sede social en Leandro N Alem 928, piso 7 de la Ciudad de Buenos Aires), en la suma de $10. Ushuaia, 09 de octubre de 2003. La designación de los nuevos gerentes de la sociedad  según las actas de Reunión de Socios de fecha 2/10/03 y de Reunión de Gerentes del 3/10/03: a) Eugenio Pascual Andisco (D.N.I. N° 12.587.559 ); b) Juan Gabriel Cazes (D.N.I. N° 12.491.857); c) Hernan Andrada (D.N.I. N° 20.428.006); y d) Moira Ines Frehner (D.N.I. N° 18.285.565), mientras que la gerente suplente es, e) Maria Mercedes Premrou (D.N.I. N° 17.358.336). Ushuaia, 06 de febrero de 2004.Por Reunión de Socios de fecha 1° de abril de 2004; de fecha 29 de octubre de 2004; de fecha 25 de octubre de 2005; de fecha 25 de agosto de 2006; de fecha 10 de octubre de 2007; de fecha 29 de diciembre de 2008 y de fecha 4 de enero de 2010; de fecha 1º de abril de 2004: se resuelve por unanimidad fijar en cuatro (4) el número de miembros titulares que conformarán la gerencia y en uno (1) el de número de suplentes; designando a los Sres. Juan Cazes (DNI Nº 12.491.857) (Presidente de la Gerencia), Eugenio Pascual Andisco (DNI Nº 12.587.559) (Vicepresidente de la Gerencia), Hernán Andrada (DNI Nº 20.428.006); Moira Inés Frehner (DNI Nº 18.285.565) (Gerentes Titulares) y María Mercedes Premrou (DNI Nº 17.358.336) (Gerente Suplente). Por acta de Reunión de Socios de fecha 29 de octubre de 2004 se resuelve por unanimidad fijar en cuatro (4) el número de miembros titulares que conformarán la gerencia y en uno (1) el de número de suplentes; designando a los Sres. Juan Cazes (DNI Nº 12.491.857) (Presidente de la Gerencia), Eugenio Pascual Andisco (DNI Nº 12.587.559) (Vicepresidente de la Gerencia), Hernán Andrada (DNI Nº 20.428.006), Moira Inés Frehner ( DNI Nº 18.285.565) (Gerentes Titulares) y María Mercedes Premrou (DNI Nº 17.358.336) (Gerente Suplente). Por acta de Reunión de Socios de fecha 25 de octubre de 2005 se resuelve por unanimidad fijar en tres (3) el número de miembros titulares que conformarán la gerencia y en uno (1) el de número de suplentes designando a los Sres. Juan Cazes (DNI Nº 12.491.857) (Presidente de la Gerencia), Eugenio Pascual Andisco (DNI Nº 12.587.559) (Vicepresidente de la Gerencia), Hernán Andrada (DNI Nº 20.428.006) (Gerente Titular) y Gustavo Serventich (DNI Nº 18.120.845) (Gerente Suplente). Por acta de Reunión de Socios de fecha 25 de agosto de 2006 se resuelve por unanimidad fijar en tres (3) el número de miembros titulares que conformarán la

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gerencia y en uno (1) el de número de suplentes; designando a los Sres. Juan Cazes (DNI Nº 12.491.857) (Presidente de la Gerencia), Eugenio Pascual Andisco (DNI Nº 12.587.559) (Vicepresidente de la Gerencia), Hernán Andrada (DNI Nº 20.428.006) (Gerente Titular) y Gustavo Serventich (DNI Nº 18.120.845) (Gerente Suplente). Por acta de Reunión de Socios de fecha 10 de octubre de 2007 se resuelve por unanimidad fijar en tres (3) el número de miembros titulares que conformarán la gerencia y en uno (1) el de número de suplentes; designando a los Sres. Juan Cazes (DNI Nº 12.491.857) (Presidente de la Gerencia), Eugenio Pascual Andisco (DNI Nº 12.587.559) (Vicepresidente de la Gerencia), Hernán Andrada (DNI Nº 20.428.006) (Gerente Titular) y Gustavo Serventich (DNI Nº 18.120.845) (Gerente Suplente). Por acta de Reunión de Socios de fecha 29 de diciembre de 2008 se resuelve por unanimidad fijar en tres (3) el número de miembros titulares que conformarán la gerencia designando a los Sres. Juan Cazes  (DNI Nº 12.491.857) (Presidente de la Gerencia), Hernan Andrada (DNI Nº 20.428.006) y Gustavo Serventich (DNI Nº 18.120.845) (Gerentes Titulares). Por acta de Reunión de Socios de fecha 4 de enero de 2010 se resuelve por unanimidad que la gerencia queda conformada por los Sres. Juan Cazes (DNI Nº 12.491.857) (Presidente de la Gerencia), Hernán Andrada (DNI Nº 20.428.006) y Gustavo Serventich  (DNI Nº 18.120.845) (Gerentes Titulares), todos ellos constituyendo domicilio especial en Av. Perito Moreno 1793, Ushuaia, Tierra del Fuego. Ushuaia, 06 de Septiembre de 2010.-         Esta empresa resultó objeto de investigación por haberse detectado la participación societaria de Gustavo Serventich pero, hasta ahora, no se ha podido determinar que haya sido parte del entramado delictivo descripto en el objeto procesal de esta causa.En igual sentido se encuentran:6.2.-AMCOR HOLDINGS AUSTRALIA PTY: Constitución: IGJ 1.741.390. Socios: Se hace saber que por Resolución del Directorio de fecha 17/09/07 se revocó el poder otorgado al Sr. Leonardo Fernández como representante legal de Amcor Holdings (Australia) Pty. Ltd., y en su reemplazo se designó a los Sres. Hernán Andrada (DNI 20.428.006); Gustavo Adrian Serventich (DNI N° 18.120.845); Moira Ines Frehner (DNI N°18.285.565); Valeria Teresa Rademacher (DNI N° 25.317.080) y María Alejandra Santurio (DNI N° 20.230.742), Sede Social: todos los recién nombrados fijaron domicilio especial constituido en la calle M. T. de Alvear 684, Piso 2º, C.A.B.A.Entre los Socios de Meldorek SA se encuentran Gustavo Serventich, quien fue vinculado con la empresa bajo análisis, entre otras. 6.3.-AMCOR PET PACKAGING DE ARGENTINA S.A. Modificaciones al Capital Social: Por Asamblea del 08/10/07 se resolvió por unanimidad aumentar el capital social a $ 57.488.680 y cancelar los títulos anteriores por nuevos títulos que reflejen la totalidad del capital social incluyendo emisión de acciones ordinarias, nominativas, no endosables de valor nominal $10 cada una, con derecho a un voto por acción.  Por Asamblea del 23/05/08 se resolvió por unanimidad modificar el artículo 4º del estatuto: Artículo cuarto: El capital social es de Pesos cincuenta y siete millones cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos ochenta ($ 57.488.680) representado 5.748.868 acciones ordinarias de valor nominal Pesos Diez ($ 10.-) cada una y con derecho a un voto cada una, donde a Amcor Holdings Australia PTY LTD le corresponden 305.112 acciones representativas de $ 3.051.120.- y a Amcor LIMITED le corresponden 5.443.756 acciones representativas de $ 54.437.560.6.4.-SABERO ARGENTINA SA CUIT 30-70784763-4, inscripta en la AFIP en la actividad de “fabricación de plaguicidas, y productos químicos de uso agropecuario”, posee domicilio en Marcelo T. de Alvear 1430, 6to piso, CABA. (fs. 67/69).

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El 14 de agosto de 2003, el Sr. Alejandro Abraham Gotkin, por sí y en representación de “Sabero Australia PTY Limited” (constituida en Australia) y el Sr. Guillermo Santoro (concuñado de A. A. Gotkin) crearon y constituyeron Sabero Argentina S.A. y la inscribieron en la Inspección General de justicia el 26/8/2003, bajo el nro. 12072, Libro 22. (fs. 68/69 y 75/78).En dicha ocasión la empresa Australiana Sabero Australia PTY Limited suscribió la cantidad de 11.880 acciones, en tanto que el Sr. Alejandro Gotkin la cantidad de 120, participación que incrementó, conforme balance del 21/12/2006, a 360, acciones que adquirió de Sabero Australia PTY Limited, quien pasó a contar con 11.640. (fs. 68/69 y 75/78).Por acta del 2/11/2007 se aumentó el capital a $124.000 y se reformó el art. 4 (sede social). Así, a través de la Asamblea General Ordinaria del 31/12/2007, el capital social quedó integrado de la siguiente manera: Sabero Organics Gujarat Ltd, representada por Alejandro A Sragowicz, 117.800; Alejandro Sragowicz 1.240 y Sumit Chuganee, también representado por Alejandro Sragowicz, 4.960 acciones. (fs. 68/69 y 75/78).Alejandro A. Gotkin, integró el cuerpo Directivo de la sociedad, en calidad de Presidente y/o Director Suplente, desde su constitución hasta el 27/4/2007, fecha en la que se celebró la Asamblea General Ordinaria y cesó en su cargo. (fs. 68/69 y 75/78).No posee automotores inscriptos a nombre de la sociedad en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor. Tampoco verifica inmuebles a su titularidad en la CABA. (fs. 70/74).6.4.A.- MedidasLa desvinculación de esta empresa se funda en que los primeros movimientos de dinero sospechosos y, hasta este punto acreditados, datan de fechas posteriores a las que Alejandro Gotkin cesó en su cargo de la empresa, por lo tanto, VS. deberá evaluar la posibilidad de, no sólo levantar las medidas cautelares que pesan sobre la misma, sino también resolver la situación procesal de Alejandro Ariel Sragowicz (DNI 14.619.760), socio con Alejandro Gotkin de Sabero Argentina SA y  Sumit Hero Chaganee  (Pasaporte 37490064).         Por otro lado, se observa una gran cantidad de dinero público que ingresó a terceras cuentas (anexos 10, 11 y 12 de los informes del BCRA) como consecuencia del endoso por parte de intermediarios; estos terceros son socios o han sido socios de Alejandro Gotkin en otros emprendimientos productivos, cuando no es él mismo apoderado (Vrg. Alejandro Gotkin, Guillermo Guillert etc.).         Estos terceros efectuaron un concierto de voluntades dirigidos al perjuicio patrimonial implicado, interviniendo distintas personas en cuyas cuentas terminaran siendo reconducidos los cheques, quienes como beneficiarios, o bien como negociadores, o con su pasividad u accionar ante los hechos, han contribuido a distanciar el capital de su origen espurio, intentando dar así una apariencia lícita a recursos en cuya esencia se difiere.De estas empresas, las pruebas llevan a sospechar que resultan parte del entramado delictivo utilizado para desviar los fondos públicos de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, por lo tanto es necesario escuchar a sus socios para que ejerzan sus derechos de defensa en razón de pertenecer a una sociedad  que, en principio, es sospechada de formar parte del desvío en cuestión.6.5..-CONSTRUCCIONES CALIFICADAS SA: se constituyó el 21/02/2008. Socios: Manuel Camet (DNI Nº 26.047.114); Enrique Osvaldo Rodriguez (DNI Nº 4.378.792); Hugo Omar Gallardo (DNI Nº 10.233.256); Patricia Beatriz Alonso (DNI Nº 17.635.384).

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Por Instrumento Privado del 14/05/2009, el Dr. Enrique Osvaldo Rodriguez vendió sus 45.000 acciones de la firma Construcciones Calificadas S.A. al Sr. Manuel Camet. Capital y Autoridades: $100.000. Administración: Presidente: Manuel Camet. Contador: Eduardo Gustavo Ploskinos. Complementario del 26-02-2008, Directora suplente Patricia Beatriz Alonso (DNI Nº 17.635.384). Por Asamblea del 23/03/2011 se renueva mandato del Directorio al Presidente Manuel Camet, y a la directora suplente Maria Elena Bruch Igartua (DNI Nº 4.862.598), ambos argentinos, empresarios y domiciliados en Figueroa Alcorta 3492 Piso 2, Capital Federal quienes aceptan el cargo y constituyen domicilio especial en la sede social.Sede Social: Los socios constituyen domicilio especial en la sede social Rivadavia 1157, piso 6, departamento “A”, Capital Federal.Esta empresa posee un vehículo marca Fiat, Modelo Brava ELX 1.9 JTD, Sedan 5 puertas, bajo el nro. de motor 182B40002133680, nro. de chasis 9BD18246912022306, dominio DPE 649. Inscripto con fecha 12 de enero de 2001.Con fecha 12 de mayo de 2008, la mentada firma adquirió un inmueble sito en la Ruta nac. 8, km 71, Exaltación de la Cruz, Buenos Aires (sup. 1727 ms. 15 dms. Cdos.), Lote Cinco, mediante escritura nro. 297, interviniendo el Sr. Escribano Público Martín I. Erchegaray, reg. 22 (63). Posteriormente, con fecha 14 de mayo de 2009, el Sr. Enrique Osvaldo Rodriguez, con la intervención del mencionado escribano y, bajo el nro. de escritura 205, procedió a la compra del inmueble en cuestión (fs. 28/31).Además de ello, esta empresa le otorgaba poderes a Sergio Schoklender con el fin de que este pudiera tener la facilidad de manejarse en las cuentas de la misma, si bien hasta el momento no se cuenta con el informe Técnico de la PFA ordenado por Vs. en torno a las cuentas de esta empresa, lo elementos hasta aquí reunidos resultan suficientes para sospechar de la participación de sus socios en la maniobra investigada.6.5.A.-Imputados:Patricia Alonso: D.N.I. nro. 17.635.384, fecha de nacimiento 5 de diciembre de 1965.Según informa la Administración Nacional de la Seguridad Social, Alonso presenta aportes al sistema por la firma “Meldorek S.A.”, desde el año 2010 hasta el día de la fecha y por la suma de pesos seis mil veinticuatro con diez centavos ($ 6.024,10) y de la Fundación “Madres de Plaza de Mayo”, por un mono de pesos tres mil noventa y cuatro con setenta y siete centavos ($ 3.094,77) (fuente: UFISES). (Confr. Legajo personal aportado junto a este escrito fs. 2/11).Su vinculación con la sociedad se encuentra acreditada ya que el día 21 de febrero de 2008, se constituyó Construcciones Calificadas S.A. (CUIT: 30-71046848-2), con un capital social de pesos cien mil ($100.000) siendo los socios fundadores son Manuel Camet (presidente), Enrique Osvaldo Rodríguez, Hugo Omar Gallardo y Patricia Beatriz Alonso (Director Suplente) (fs. 18 legajo personal). Siendo su Actividad, “la prestación de servicios inmobiliarios/ construcción”. Registra última declaración jurada por sistema en el mensual 05/2011 y posee dos empleados declarados: Manuel Camet, su presidente, y Giselle Verónica Cano, DNI 33.838.094 (fs. 22/25).Su vinculación con la Fundación y con el manejo de los fondos se encuentra probada por el Poder Especial otorgado por la Fundación Madres de Plaza de Mayo a la nombrada, entre otros, para realizar diferentes acciones pudiendo obligar con ellas a la Fundación. (Confr. fs. 12341/42).Habiéndose acreditado oportunamente que la nombrada efectuaba retiros de fondos de las cuentas de Pablo y Sergio Schoklender que se nutrían con fondos de la Fundación, la existencia de esta empresa y su participación en las misma con otros imputados, hace presumir que Alonso la utilizaba (adviértase que contaba con sólo dos empleados) para desviar fondos.

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         Manuel Camet y Enrique Osvaldo Rodriguez: se encuentran en una situación similar y además participaban activamente en las operaciones de compra y venta de inmuebles a nombre de Construcciones Calificadas SA.Hugo Omar Gallardo: se han reunido elementos suficientes que permiten afirmar que Gallardo se valió de sus facultades dentro de la Fundación para  hacer efectivo el desvío de los fondos púbicos, utilizando a tal fin y en este caso, la empresa Construcciones Calificadas SA.Contaba con un Poder Especial de la Fundación Madres De Plaza De Mayo, mediante Escritura numero 643 fecha: 11/07/08, en el acto que intervino Sergio M Schoklender y Hugo Omar Gallardo (DNI 10.233.256)- Patricia Alonso DNI 17.635.384 y el Ingeniero Eduardo Ramón Gonzalez Fernández DNI 14.900.505: para que puedan absolver posiciones y formular todo tipo de declaraciones, incluso las que revisten el carácter de declaraciones juradas, pudiendo obligar con ellas a la Fundación mandante conforme lo pactado en Acta del Consejo de Adm número 32 de la mentada Fundación del 2008. (Confr. fs. 12341/2).Por otro lado, Sergio M. Schoklender, como apoderado  de la Fundación, otorgó Poder General Judicial y Administrativo a favor de Hugo Omar Gallardo (entre otros) para todos los asuntos judiciales que esté implicada la fundación (confr. fs. 12428/30).Este se encuentra en la misma situación que la nombrada Alonso. 6.5.B.-Pruebas         Sin perjuicio de los elementos de prueba que Vs. hubiera reunido en torno a las actividades de esta empresa como instructor de la pequisa, esta parte entiende que los siguientes indicios alcanzan para vincular a los imputados:·        Fs. 19524/19530: copia de Escritura de Constitución de la sociedad anónima, Construcciones Calificadas.·        Fs. 19531/19532: Poder Especial otorgado por Gallardo, Hugo Omar y Alonso, Patricia Beatriz a favor de Schoklender Sergio Mauricio, para actuar como socio o mandante para Construcciones Calificadas  S.A.·        Fs. 19533/19536: Poder General Amplio de Administración de Schoklender, Pablo Guillermo a Camet, Manuel, para administrar todos los bienes que posee e ingresen en su patrimonio.6.6.-VICASA SA: se constituyó el día 30 de abril de 2010 (CUIT 30-71153837-9), entre las accionistas Viviana Sala (Presidente) y Carolina Gentile (Directora Suplente – titular del D.N.I nro. 26.257.728, y actual pareja de Gustavo Adrián Serventich, titular éste último del D.N.I. nro. 18.120.845), con un capital inicial de $200.000. El Escribano que intervino en el Acta Constitutiva fue Carlos Víctor Gaitán (Matricula 3944, Registro notarial nro. 1481). La sede social se fijó en Avda. Álvarez Thomas 198, piso 4°, depto. “M”, C.F. (inmueble titularidad de Leonardo Alejandro Hubscher y sede de otras empresas que también se encuentran bajo investigación). El objeto social establecido se relacionó con actividades de índole inmobiliaria y de la construcción. Según informa la Administración Nacional de la Seguridad Social, el ente societario en cuestión no registra en la actualidad declaraciones juradas presentadas y figura como “no empleador” (fs. 27/31).     Por otro lado se ha acreditado que el domicilio social indicado, era también uno de los de la empresa Meldorek SA, razón por la cual abundan los indicios que permiten presumir que esta sociedad integraba el entramado de aquellas destinadas a blanquear los fondos que sus socios obtenían de la Fundación Madres de Plaza de Mayo en el marco del programa “Sueños Compartidos”.6.6.A.-Imputados:

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Viviana Sala: D.N.I. Nº 13.730.494, fecha de nacimiento 24 de noviembre de 1959. Según informa la Administración Nacional de la Seguridad Social, Viviana Sala presenta aportes para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires desde noviembre de 2008, siendo su remuneración $9.076,60. También presenta aportes como autónoma desde noviembre de 2008 (fs. 1/26).Viviana Sala, en fecha 28 de noviembre de 1997, contrajo matrimonio con Sergio Mauricio Schoklender (D.N.I. nro. 11.959.105) (a la postre divorciados ver legajo personal aportado por la UFILAVDIN).Se ha comprobado en esta investigación que tanto Viviana Sala como Sergio Schoklender efectuaban retiros en efectivo y por cheques de las cuentas que se detallaran en su oportunidad, las cuales se nutrían de dinero de la Fundación, en razón de ello deberá escuchársela junto a Carolina Gentile para que brinden explicaciones en los términos del art. 294 del CPPN.6.6.B.-Pruebas:         Sin perjuicio de los elementos de prueba que Vs. haya reunido en torno a la participación de las nombradas en las conductas investigadas entiende esta Fiscalía que lo siguientes elementos deberán integrar la imputación:·        Deberá tenerse en cuenta el incremento patrimonial que evidenciaron las nombradas (confr. punto IV de esta presentación).·        Fs. 12269/73: Copia Escritura; Constitución de Sociedad Anónima: “VICASA SA” entre Viviana Sala y Carolina Gentile.·        Fs. 18247/18249: informe de la compañía aseguradora “Afianzadora Latinoamericana” por los siguientes asegurados: Anzat SA; Airulan SA; Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado; Eagle Security & Investigaciones SA; Ormas Ingenieria y Construcciones SA; Setek SA; Sky Performance SA; Urban Construction SA; Vicasa SA; Hernán Andrada; Armoring System SA; Gustavo Sergio Dorf; Eduardo Pablo Mazurik, Viviana Sala.6.7.-INTELIGENCIA DE MARCA S.A.: (CUIT 30-71077763-9), constituida por los Sres. Ernesto Daniel Pardo (DNI 11.386.869) y Carlos Fleurquin Amoros (uruguayo, CI de Uruguay 1.981.691-9), el 26/9/2008, mediante escritura nro. 273, e inscripta ante la AFIP desde el 1/11/2008 en la actividad de “servicios empresariales NCP”,  con domicilio en la Av. Córdoba 1646, piso 7, dpto. 219, CABA. (fs. 118/121).    Posee alta desde 11/2008 en los impuestos BP Acciones y Participaciones, Ganancia de Sociedades, IVA y también se encuentra inscripta en el Régimen de Información. Asimismo, desde octubre de 2009  posee alta en Sicore impuesto a las Ganancias 116 (fs. 118).Conforme surge a fs. 120, en el acta constitutiva fue designado como Presidente el Sr. Alejandro Ariel Sragowicz y Ernesto Pardo como D. Suplente. Por escritura pública del 13/3/2009 se insertó el Acta de Asamblea General Ordinaria unánime del 10/2/09 donde se eligió a Ernesto Pardo como Presidente y a Alejandro Sragowicz como Director Suplente. Por escritura nro. 16, del 01/04/2011 del registro de la Escribana Ester N Luñasky, se protocolizó el Acta de Directorio del 2/2/11 y la Asamblea del 7/2/11 donde se eligió como Director Titular al Sr. Guillermo Santoro y como Presidente a Gerardo Gotkin. (fs. 120)         No posee automotores inscriptos a nombre de la sociedad en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor. Tampoco verifica inmuebles a su titularidad en la CABA. (Fs.122/125).6.8.-SUEÑO BLANCO SRL: (CUIT 30-71079759-1), constituida mediante Escritura Pública nro. 23, del 21/4/2008 del registro de la Notaria Marcela Beatriz Chokalian, por la Sra. María del Carmen Lois (DNI 16.606.645) y el Sr. Marcelo Javier Marsano (DNI

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16.454.995), e inscripta ante la AFIP en la actividad de “venta al por menor de artículos textiles NCP, excepto prendas de vestir”. Posee domicilio fiscal en calle Córdoba 1646, piso 7mo, dpto. 219, de esta ciudad, mismo domicilio que Inteligencia de Marca SA (fs. 118, 125, 127/129). Surge del informe suministrado por el sitio NOSIS, que por instrumento privado del 19/08/2010 renunció Marcelo Marsano a la Presidencia y fue designado en su lugar el Sr. Guillermo Santoro. (fs. 129).6.8.A.-Medidas         Respecto a estas dos empresas por el momento no se ha reunido elementos suficientes como para escuchar a sus socios en los términos del art. 294 del CPNN, en tanto resulta necesario que Vs. disponga medidas de pruebas para determinar la vinculación de las sociedades con Meldorek y Antártica Argentina, estando a la espera esta parte para formular imputación del resultado del informe técnico elaborado por la PFA que se encuentra en trámite.6.9.-IP TICKET SRL: Esta empresa también integraría el entramado de sociedades utilizadas para dar apariencia lícita a los bienes sustraídos, ello se desprende, entre otras constancias del EXPTE UIF nro.5443/11 – ROS UIF NRO. 24137 iniciado con fecha 05 de julio de 2011, siendo el reportante el Banco de Galicia y Buenos Aires SA presentando un ROS-, en los términos del artículo 21 –inciso b- de la ley 25.246, respecto de IP TICKET SRL, de Daniel Laurenti y Walter Abel Cavagliato El fundamento del reporte radica en la operatoria desplegada por la empresa aludida, en el período comprendido entre el 01/05/2011 y el 31/05/2011, en la cuenta corriente nro. 403253069, por la suma de $18.090.021, advirtiéndose que los montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las operaciones que realizaron no guardaban relación con los antecedentes y la actividad económica de ellos.Concretamente se informó que la empresa IP TICKET SRL operaba con el Banco desde el año 2006, siendo su operatoria más significativa la venta a través de internet y por cajeros automáticos de crédito para telefonía celular. Históricamente registraba ingresos por una suma aproximada de $800.000 mensuales. En abril de 2011, la empresa solicitó la apertura de una nueva cuenta en otra sucursal y en el primer mes recibió la suma de $1.000.000  aproximadamente, pasando el segundo mes a tener una sumatoria de créditos por  $18.000.000.Es importante destacar, respecto a esta operatoria, que el Banco investigó este movimiento inusual en la cuenta, obtuvo un muestreo de los cheques depositados y determinándose que varios de ellos correspondían a empresas que no tienen relación con la telefonía y pertenecían a la empresa Meldorek SA (de la cual Laurenti era accionista), y de la Fundación Madres de Plaza de Mayo.Se presume por ello, que IP TICKET SRL estaría utilizando su cuenta (la que está exenta del impuesto al cheque) para canalizar cheques de terceros sin informar que los deposita en procuración y para quien sería el depósito.6.9.A.-ImputadosEn razón de lo expuesto también deberá integrar la imputación de los hechos Walter Abel Cavagliato, en su calidad de socio principal de la empresa de cuyo manejo participara Daniel Laurenti, resultando éste un indicio más para aunar su imputación.6.9.B.-Pruebas:         Sin perjuicio de las que haya reunido Vs. como director de la investigación, esta Fiscalía Federal entiende que los siguientes elementos deberían integrar la imputación de los nombrados:·        Expte. UIF Nº 5443/11, ROS 24137.

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·        Fs. 14026/14065: constancias de NOSIS respecto de Agropecuaria Monte León SA; Fiorito Factoring SA; Cabaña Agropecuaria del Zonda SRL; Troncoso Daiana Melisa; Loterking; CRZ construcciones SRL; Ipticket; Compañía de Recaudaciones SA, Pelaia SA; INFIN Sociedad de Bolsa SA; Coria Hebe Lilian; Emprendimiento Norte SA; Tercero Mariana; Kimberly –Clark Argentina;·        Fs. 14825 respuesta AFIP: remite pantallas conteniendo los datos correspondientes a: Agropecuaria Monte León – Fiorito Factoring SA – Cabaña Agropecuaria del Zonda – Troncoso Daiana Melisa – Loterking SA – Crz Construcciones SRL – Ipticket SRL – Compañía de Recaudaciones SA – Pelaia SA- Infin Sociedad de Bolsa SA –Coria Hebe Lilian – Emprendimientos del Norte SA – Tercero Mariana – Palavecino Juan Antonio – Kimberly Clack Argentina SA.         6.10.-CONSTRUYENDO EL FUTURO S.A.: (CUIT 30-71164646-5) se constituyó por  Escritura 215, Fº 527, 9-9-10. Socios: Gerardo Adrian Gotkin (DNI Nº 20.694.479), Guillermo Darío Santoro (DNI Nº 17.454.225), empresario, domicilio Sarmiento 4335 piso 1 depto. 8, C.A.B.A.          Capital: $100.000, dividido en 100.000 acciones de $ 1 valor nominal cada una, integradas en un 25%.          Administración: Presidente: Gerardo Adrián Gotkin y Director Suplente: Guillermo Darío Santoro. Apoderada Lisana Norma Baselli (DNI Nº 28.722.981) Sede social: Álvarez Thomas 198 piso 4 depto. “M”, C.A.B.A.         Constituida por los Sres. Gerardo A Gotkin y Guillermo Santoro el 09/9/2010, inscripta ante la AFIP en la actividad principal de “enseñanza inicial y primaria” y secundaria “enseñanza secundaria de formación general”, con domicilio en la calle A. Thomas 198, 4to piso, dpto. M, de esta ciudad, tel. 4551-2469 y 4552-2792, el cual comparte con las sociedades Vicasa S.A., Partner Human Resources S.A., Iturnet S.A., Sky Performance S.A., Armoring System S.A. y Meldorek S.A. (fs. 59/60).         Se encuentra inscripta desde enero de 2011 en los impuestos a las Ganancias Mínimas Presuntas, Ganancias de Sociedades, BP Acciones o Participación, IVA exento y verifica alta en el Régimen de Información y en el Régimen de la Seguridad Social Empleador, éste último desde abril de 2011 (fs. 59).         Conforme se desprende de la información suministrada por el sistema de antecedentes comerciales NOSIS, el Sr. Gerardo Gotkin reviste el cargo de Presidente y el Sr. Guillermo Santoro el de Director Suplente (fs. 5).         No posee automotores inscriptos a nombre de la sociedad en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor. Tampoco verifica inmuebles a su titularidad en la CABA (fs. 61/64).         Verifica cuatro cheques rechazados en productos de la sociedad Construyendo el Futuro S.A., todos ellos en el mes de julio de 2011 (véase legajo de Gerardo Gotkin aportado por la UFILAVDIN).         Entre los elementos relevantes que llevan a sospechar del manejo con fines espurios de esta empresa, está el EXPTE UIF nro.6191/11 – ROS UIF NRO. 33907 que se inició con fecha 22 de julio de 2011, siendo el reportante el  Banco Itau Argentina SA, presentando un ROS-, en los términos del artículo 21 –inciso b- de la ley 25.246, respecto a Construyendo El Futuro SA y a Gerardo Gotkin.El fundamento del reporte radica en la operatoria desplegada por la sociedad, en el período comprendido entre el 01/03/2011 y el 01/06/2011, respecto a la compra venta de moneda extranjera por $863.300, no correspondiendo los montos por ser inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las operaciones.6.10.A.- Imputados

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         En razón de lo expuesto deberá integrar la imputación ya formulada de Gerardo Gotkin, como así también de Guillermo Santoro.         6.10.B.-Pruebas         Sin perjuicio de la prueba reunida por Vs. esta parte entiende que los siguientes elementos acreditan los hechos investigados.         Principalmente se considera relevante el EXPTE UIF nro.6191/11 – ROS UIF NRO. 33907 analizado por esta parte en la presentación efectuada con fecha 2/11/11.·        Fs. 16495/6: oficio de la UIF mediante el que remite documentación vinculada, conforme lo requerido el 14/09/11 en el marco de la presente causa, a los Expte. UIF NRO. 6283/11; 6302/11; 6354/111; 6191/11; 6081/11; 6196/11; 6165/11; 5278/11; 6192/11; 6164/11; 6077/11.·        Fs. 3470: Nosis de Construyendo el Futuro SA·        Fs. 10828/10830: declaración testimonial de Ricardo Jorge Oks, Escribano de Construyendo el futuro SA, Gotkin y Guillermo Santoro.- ·        Fs. 10896/10899: copia de escritura N° 215 “Constitución –Construyendo El Futuro S.A.-”Gerardo Adrian Gotkin y Guillermo Darío Santoro. 7.- Financieras7.1.-MONETIZACIÓN:Conforme fue puesto en conocimiento del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 5, Secretaría Nº 9, de la Capital Federal, con motivo de la elevación del expediente UFILAVDIN nro. 1008, caratulado “Monetización S.A. y Laurenti, Daniel s/elevación”, el Banco de la Nación Argentina reportó ante la Unidad de Información Financiera a Monetización S.A. (CUIT 30-64858665-1) y a Daniel Laurenti (D.N.I. nro. 11.988.752), en virtud de la operatoria desplegada en la Cuenta Corriente nro. 26.029.942/0 de la Sucursal Lavalle, por un monto total de $4.913.715. El Banco de la Nación, en fecha 03/12/2010, justificó la formulación del Reporte de Operación Sospechosa en el hecho que la mencionada CC recibió una transferencia de $1.114.322,35 proveniente de la Secretaría de Hacienda de la Nación. Dicho importe fue retirado en efectivo de la siguiente forma: $400.000 el 10/12/2010, $400.000 el 13/12/2010, $200.000 el 15/12/2010 y $100.000 el 20/12/2010. Luego de ello, en fecha 11/02/2011, se depositó en la CC un cheque por $927.719,89 librado por la Dirección de Vialidad de Entre Ríos; cinco días más tarde, el 16/02/2011, se debitaron $919.996,88 para la compra de U$S 227.722. En fecha 29 de marzo de 2011, se depositaron tres cheques que, en total, suman $194.079,07, librados por Ecodyma  Empresa Constructora S.A. y endosados por Tobago S.A.; el día siguiente, es decir el 30/03/2011, se depositaron 27 cheques por un total de $1.614.775,95. Posteriormente, el 14 de abril de 2011 se transfirieron $1.250.000 a favor de la CC que Alejandro Gotkin tiene en el Banco Supervielle (fs. 524/526).A raíz de lo expuesto en el párrafo que antecede, el Banco de la Nación Argentina solicitó a Monetización SA que presente los Estados Contables de los dos últimos ejercicios, habiendo aportado el correspondiente al ejercicio iniciado el 01/11/2008 y finalizado el 31/09/2009, mientras que respecto del ejercicio del año siguiente manifestó que se encontraba en confección. Asimismo, respecto del cheque cuyo librador era la Dirección de Vialidad de Entre Ríos, presentó como documentación de respaldo copia de cesión de certificado de CCI Construcciones S.A. a favor de Monetización  S.A., junto a al certificado de obra por contrato correspondiente a trabajos en la “Obra Pública Acceso Norte a Villaguay Ruta Nacional nro. 18”. Finalmente, respecto de los cheques cuyo firmante es Ecodyma Empresa Constructora SA, aportó facturas por gestiones, cuyos importes sumados no cubren el importe total de los cheques de dicha empresa.

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         Del 25 de enero hasta el 9 de febrero del corriente año se libraron un total de 43 cheques desde la cuenta corriente del Banco Supervielle, sucursal Villa Crespo, nro. 477003, titularidad de Meldorek S.A., que tuvieron como beneficiaria a Monetización S.A., computando ello la suma total de $3.354.048, 49 (fs. 75/106).          En similar sentido, entre los días 17 y 29 de marzo de 2011 se libraron 22 cheques de la misma cuenta y con el mismo beneficiario, por el monto total de $2.338.530, 61.           A su vez, del 22 de abril al 6 de mayo del corriente se libraron 17 cartulares, por la suma de $962.904, 17.         Por último, el día 16 de junio de 2011 se registraron 5 cheques librados por el monto total de $512.975.         De lo expuesto se colige que entre 25 de enero y el 16 de junio de 2011 se libraron un total de 87 cheques desde la cuenta corriente del Banco Supervielle, sucursal Villa Crespo, nro. 477003, titularidad de Meldorek S.A., que tuvieron como beneficiaria a Monetización S.A., computando ello la suma total de $7.168.458, 27.         Respecto a esta empresa se tienen constancias que indican que, en el año 2005 registraba Reportes de Operaciones Sospechosas, respecto a la cuenta corriente nro. 208577/6 del Nuevo Banco Industrial de Azul (Confr. análisis del expte UIF nro. 438/05-ROS 1205).         Del análisis de ese expediente se pudo determinar que José Fernando Caparrós Gómez efectuó transacciones con la empresa nombrada. Y ya desde esa época Daniel Laurenti era el firmante de la empresa, con domicilio en la calle Rosales 855, de Ramos Mejía, Provincia De Buenos Aires; no sólo era accionistas sino que también revestía el carácter de Presidente, compartiendo el paquete accionario con la sociedad uruguaya  Tivenwest SA, de quien a su vez Laurenti era el representante.Respecto a la sociedad uruguaya Tivenwest (RUC 21 438811 0018; domiciliada en Treinta y Tres 1329, piso 2º, Montevideo. Uruguay) otorgó, en fecha 24/06/2003, un Poder Amplio de Administración a Laurenti (fs. 87/91). Tivenwest SA fue constituida el 29/12/2000 por Daniel Pérez Blanco (CI 1.789.487-2) y por Mariza González Silvestri (CI 2.952.899-0), casados entre sí, ambos con domicilio en la calle Soriano 1140bis, ap. 102, Montevideo, Uruguay. Debe destacarse que en esta sociedad las acciones son al portador, dificultando la identificación respecto al real titular de las mismas (fs. 94). Tivenwest fija su domicilio en la República Argentina en Corrientes 676, piso 9º, CABA (fs. 105).Además de ello hubo otros reportes que involucraban a Monetización SA, se observa en el expediente UIF 1360/09- ROS 5408, que el Banco Provincia de Buenos Aires reportó como sospechosa ante la Unidad, la actividad financiera de Monetización SA, Fabricio Leandro Bragini (CUIT 20-31984260-9), Daniel Laurenti, y Facundo Enrique Ramos (CUIT 20-24227705),  respecto a movimientos de fecha 1/09/08 al 30/09/08 en la cuenta corriente 54203-4, por un monto de $867.136,58 (fs. 1156/1160).Según surge de la operatoria reportada, es posible concluir que los fondos de la cuenta corresponden a cheques de terceros, endosados a favor de Monetización SA y depositados en su cuenta. Estos fondos eran extraídos, mediante la emisión de cheques propios por ventanilla, siempre por montos menores a $50.000. Entre quienes intervienen en la operatoria de cheques referida se encuentra: Coviares S.A., Quebracho Construcciones S.R.L., CCI Construcciones S.A., Obra Social Ferroviaria, Proyecta Milenium S.A., Raiser S.A., IMECO S.A., Cía. Argentina de Semillas S.A., Serca S.A., Julio Walter Abdelnabe entre otras.   El Banco de la Provincia de Buenos Aires informó que los autorizados para operar en las cuentas eran Fabricio Leandro Bragini, Daniel Laurenti y Facundo Enrique Ramos. 

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La cuenta fue cerrada con fecha 18/02/09 y se observó también que en el período 01/10/08 al 18/02/09 se registraban ingresos por $2.164.019,24 y egresos por $2.255.257, 86, donde algunos de los depósitos  corresponden a un interdepósito realizado a través de la Tesorería General de la Nación, proveniente de la Dirección Nacional de Vialidad.Los titulares de Monetización SA se encuentran estrechamente vinculados a esta investigación ya que se encuentra probado que durante el año 2009 Daniel Laurenti, en representación de Tivenwest SA compró parte de las acciones de Meldorek SA, presumiéndose que a esa fecha el nombrado Laurenti tendría vínculos con los ex empleados de la Fundación, sobre todo si tenemos en cuenta que, que a fs. 12.231/12.232 de la causa obra el ‘Recibo Memorando de Entendimiento” de fecha 04/05/09 entre Laurenti y Sergio Schoklender y a fs. 12.235/12.245 obra el “Boleto de Compraventa – Cesión y Transferencia de Acciones de Meldorek Sociedad Anónima”. Tornándose, por ello relevante el interdepósito realizado en la cuenta en cuestión, a través de la Tesorería General de la Nación con fecha 14/12/09.Por otro lado surge otro EXPTE UIF nro.6165/11 – ROS UIF NRO. 33905, iniciado se inicia con fecha 20 de julio de 2011, siendo el reportante el  BANCO ITAU ARGENTINA SA, presentando un ROS-, en los términos del artículo 21 –inciso b- de la ley 25.246, respecto a MONETIZACIÓN SA y a Daniel Laurenti.El fundamento del reporte radica en la operatoria desplegada por la sociedad, en el período comprendido entre el 01/03/2011 y el 30/06/2011, respecto de cheques por un monto de $1.684.547 no correspondiendo los montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las operaciones que realiza la empresa, con los antecedentes y la actividad económica declarada oportunamente por ellos.Si bien el reporte se realiza en virtud del estado público de la investigación judicial, lo cierto es que conforma un elemento más del manejo espurio de las operaciones que efectúa la entidad mencionada.Por otro lado, en el informe pericial que se efectuara sobre la cuenta corriente de Meldorek SA nro. 058-000477003, por el período 26/05/2010 al 31/05/2011, abierta en el Banco Supervielle S.A. sucursal Villa Crespo a fin de determinar quiénes fueron los destinatarios de las sumas ahí consignadas, se efectuó un análisis comparativo de los datos procedentes de las chequeras allanadas en el domicilio de Meldorek S.A. con los datos obtenidos de los cartulares suministrados por el Banco Supervielle S.A. Con el fin de determinar si los registros manuscritos coincidían con el beneficiario final de los fondos, se procedió a confeccionar una planilla comparando los datos que surgieron de los registros manuales, con los datos provenientes de las copias de los cheques solicitados al Banco Supervielle S.A. para lo cual se extrajeron del relevamiento de las chequeras allanadas efectuado con anterioridad, obrante en otros informes del Banco Central, todos aquellos cheques cuya numeración resultaba coincidente con aquellos que fueron debitados de la cuenta corriente bajo análisis. Luego se compararon los nombres de los presuntos beneficiarios extraídos de los registros manuales con los que figuraban en los cartulares y se eliminaron del listado aquellos que resultaron coincidentes. Se obtuvo de esa manera, un análisis comparativo que se acompañó como ANEXO 10, donde figura, por cada beneficiario, aquellos que cobraron los fondos de acuerdo con el endoso que figuraba en los cheques y, en la segunda columna, se exponen las presuntas personas que serían las que hubieran recibido los cheques de acuerdo con los registros manuales obrantes en las chequeras allanadas. Cabe señalar que, como se trata de registros y documentación manuscritos, en algunos casos, no se pudo identificar a los beneficiaros debido a la falta de claridad de la letra.

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Del anterior análisis se extrajeron dos casos en que figuraban determinadas firmas en las chequeras allanadas como acreedores de los cheques, pero habiéndose comparado esa información con la proveniente de los endosos, resultó que ninguno de esos cheques había sido depositado por esas firmas. A modo de ejemplo, se expusieron los casos de Trade Travel SA (ANEXO 11) y Monetización SA (ANEXO 12).7.1.A.-Imputados:Daniel Laurenti: el día 30 de marzo de 2004 Laurenti asumió la presidencia de Monetización S.A., suscribiendo a título personal 2 acciones, mientras respecto de las 248 restantes lo hizo en nombre y representación de “Tivenwest S.A.”(fs. 21/32). Conforme lo expresara el mismo Laurenti en su presentación de fs. 5966/5979 del expediente principal.El 20 de diciembre de 2005 Meldorek S.A. aumentó su capital de $12.000 a $2.022.000 (fs. 15/20), a las vez que, el 20 de marzo de 2006, se aumentó el capital de Monetización S.A. a $2.940.000 (fs. 21/32).Por otro lado, con fecha 29 de marzo de 2011 Daniel Laurenti y José María Lescano adquirieron el 100% del paquete accionario del ente “Ipticket S.R.L.” (107/110).     Esto acredita el grado de vinculación del nombrado con los hechos que se relacionan con esta financiera y su relación estrecha con las cuentas de Meldorek SA., de Antártica Argentina SA y de Alejandro Gotkin.Fernando Caparrós GOMEZ: si bien a la fecha no se ha recibido respuesta del exhorto enviado a las autoridades de la República Oriental del Uruguay tendiente a determinar si resulta titular de la empresa Tivenwest SA y por lo tanto accionista, en su momento, de Meldorek SA; si se han reunido elementos que lo vinculan con esta financiera y con operaciones de compra y venta de inmuebles con Laurenti, Schoklender y Adrian Gotkin (Confr. esta presentación punto 3.- La empresa Meldorek SA).         Además de ello se ha corroborado que el mismo es apoderado de la cuenta corriente nro. 208577/6 de Monetización SA, abierta desde el 04/6/04 al 20/10/05 y de la cuenta corriente nro. 100-580375-002 y la nro. 100-58075-2, ambas del Banco Supervielle, de la empresa Danosky SA (confr. informe del BCRA respecto de Caparrós Gomes de fecha 2/12/11 e informe del BCRA respecto de Danosky SA de fecha 24/10/11).         Por lo tanto deberán imputársele los movimientos de la cuenta corriente 058-000477003, por el periodo 26/05/2010 al 31/05/2011, abierta en el Banco Supervielle S.A. a nombre de Meldorek S.A., sucursal Villa Crespo la cual libró cheques que a la postre fueron cobrados por Monetización SA, y presumiéndose que los fondos de esta cuenta se nutrían, como antes se explicara, casi en exclusividad de dinero de la Fundación Madres de Plaza de Mayo.7.1.B.-Pruebas:         Sin prejuicio de toda la prueba que Vs. haya reunido durante la instrucción de la causa a su cargo y la que está pendiente de producción, en torno a los hechos vinculados con esta sociedad, esta Fiscalía entiende que los siguientes elementos alcanzan para integrar la imputación.·        Informes del BCRA respecto de las cuentas de Meldorek SA y Expte UIF. Nro. 6165/11-ROS 33905; UIF nro. 1360/09 –ROS 5408; UIF nro. 438/05 –ROS 1205·        Fs. 8136/71: Informe de Prefectura Naval Argentina sobre inhibición general de bienes de: Monetización SA, Viviana Sala, Expedition SA, Fun Pro SA, Serventich Gustavo Adrian, Daniel Laurenti, Marcelo Gabriel Lewkowicz, Urban Construcciones SA, Setek SA, Meldorek SA, Sky Performance SA, Armoring Systems SA, Antártica Argentina, Sergio Mauricio Schoklender, Sabero Argentina SA, Alejandro Abraham

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Gotkin, Alberto Marcelo García, Iturnet System SA, Iturnet SA e Eagle Segurity & Investigation SA;·        Fs. 10136/10185: Informes del Registro Propiedad Inmueble inhibiciones sobre Regie Royal SA, Urban Construccion SA, Sabero Argentina SA, Gorlac SA, Stylo CAR, SETEK SA, Antártica Argentina SA, Eagle Security  & Investigation SA, Pablo Guillermo Schoklender, Gustavo Adrian Serventich, Iturnet SA, Partner Humar Sorurces SA, Monetización SA, Envío Express SA, Armoring System SA·        Fs. 15186: Informe del Banco Itau respecto de Monetización SA·        Fs. 19667: informe del Banco Central dando cuenta que gira respuestas sobre consultas al padrón de la AFIP e impresión OPECAM (puede ser operaciones cambiarias) de las empresas: Créditos Sur Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo, Cambios Trade Travel S.A., Monetización S.A., Agropecuaria Monte León S.A., Cabaña Agropecuaria del Zonda.7.1.C.-Medidas:Es por ello que entiendo conducente la realización de medidas probatorias, con la finalidad de dilucidar si los fondos canalizados en la Cuenta Corriente nro. 26.029.942/0 de Monetización S.A. tienen procedencia ilícita. Es por ello que se sugiere requerir a la Secretaría de Hacienda de la Nación,  así como a la Dirección de Vialidad de Entre Ríos, aporten toda la documentación respaldatoria que permita justificar el libramiento de cheques que tengan como beneficiario a Monetización S.A. por parte de ambos Organismos. En este sentido, entiendo conducente se requiera al Banco de la Nación Argentina que aporte la documentación de respaldo con la que cuente respecto de las operatorias reportadas.           Por otro lado, a Ricado M. De Falco: En igual sentido deberá imputársele, en su calidad de representante de la empresa Trade & Travel SA, haber participado en el desvío de los fondos de Meldorek SA negociando en la informalidad los valores. Confrontar los registros manuales allanados (ANEXO 10) donde sugestivamente se asentaron los diferendos entre los virtuales beneficiarios, de los reales, que en muchos casos son quienes terminaron negociando los cartulares para su respectivo retorno.          Se efectuó un análisis comparativo de los datos procedentes de las chequeras allanadas en el domicilio de MELDOREK S.A. con los datos obtenidos de los cartulares suministrados por el Banco Supervielle S.A. Para lo cual, se extrajeron del relevamiento de las chequeras allanadas efectuado con anterioridad, obrante en otros informes del Banco Central, todos aquellos cheques cuya numeración resultaba coincidente con aquellos que fueron debitados de la cuenta corriente bajo análisis. Luego se compararon los nombres de los presuntos beneficiarios extraídos de los registros manuales contra los que figuraban en los cartulares y se eliminaron del listado aquellos que resultaron coincidentes. Se obtuvo de esa manera, un análisis comparativo que se acompaña en ANEXO 10, donde figura por cada beneficiario, aquellos que cobraron los fondos de acuerdo con el endoso que figuraba en los cheques y en la segunda columna, se exponen las presuntas personas que serían las que hubieran recibido los cheques de acuerdo con los registros manuales obrantes en las chequeras allanadas. Cabe señalar que, como se trata de registros y documentación manuscritos, en algunos casos, no se pudo identificar a los beneficiaros debido a la falta de claridad de la letra.Por lo tanto se advertía a través de los documentos secuestrados como un cartular es librado hacia, por ejemplo Agropecuaria Monte León SA, en tanto a la par, en los registros manuales se indica “Trade &Travel –Ricardo”. Este extremos es reiterado en casi todos los valores negociados en la marginalidad con la excepción de aquellos con los que efectivamente se buscó cancelar una obligación personal (valores dirigidos a

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Ruben Klang, estudio Jurídico, American Express) o cumplir con una prestación (valores dirigidos a Astilleros Clase SA, pago por la embarcación).         Junto con Gotkin ha negociado los endosos en productos de la financiera Trade & Travel Sa, teniendo un plan delictual común.         7.2.-PASAMAR: En relación a esta empresa, surge de NOSIS que por Asamblea General Ordinaria del 31/10/2001 se designó: Presidente: Ana Carla Maria Lazazzera De Fenochietto, Vicepresidente: José Leonardo Gallelli, Directores Titulares: Jorge Bitorino Benitez y Carlos Enrique Escheman.Por Asamblea General Ordinaria del 31/10/2005 que resolvió fijar en 3 el número de Directores Titulares y designar: Presidente: Ana Carla Maria Lazazzera De Fenochietto, Vicepresidente: José Leonardo Gallelli, y Director Titular: Carlos Enrique Eschemann; todos con domicilio especial en San Martín 580/84, C.A.B.A.-Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 28/06/2006 que resolvió aumentar el capital social a $ 5.154.835 y fijar la sede social fuera del estatuto, en la calle San Martín Nº 580/84, C.A.B.A.-Por Asamblea General Ordinaria del 30/10/2009 se designó: Presidente: Ana Carla Maria Lazazzera De Fenochietto, Vicepresidente: José Leonardo Gallelli, y Director Titular: Carlos Enrique Eschemann; todos con domicilio especial en San Martín 580, C.A.B.A.- Por Asamblea General Extraordinaria del 29/09/2010 se resolvió fijar el Capital Social en la suma de $ 4.080.835.- Por Asamblea General Ordinaria del 29/10/2010 se designa: Presidente: Ana Carla Maria Lazazzera De Fenochietto, Vicepresidente: José Leonardo Gallelli y Director Titular: Carlos Enrique Eschemann; todos con domicilio especial en San Martín 580, C.A.B.A.-Esta empresa resulta ser una Casa de Cambio, a través de la cual se reportaron algunas operaciones sospechosas que involucran a Meldorek SA, Crédito Sur Cooperativa de Crédito y Consumo Ltda.; Daniel Laurenti; Juan Manuel Manzorro; Humberto Favio Abregú; Diego Eduardo Scarinci; Carlos Germán Palachi y Wilfrido Bartolomé Cañete. Dichas operaciones dieron lugar a la formación del Expte. UIF N° 286/08 – ROS 3380.La UIF dispuso, con  fecha (10/02/10) y en el mismo auto de fs. 191/192, la acumulación del Expte.286/08 ROS 3380 donde el Banco Central de la República Argentina, con fecha 08/03/08, reportó ante la UIF una operación inusual a través de la casa de cambio Pasamar SA, encontrándose involucradas las empresas: a) Meldorek S.A. (CUIT 30-70837472-1), con domicilio en Corrientes 676, 9º “E”, CABA; b) Crédito Sur Cooperativa de Crédito y Consumo Limitada (CUIT 30-70759260-1), con domicilio en Talcahuano 950, 9º B; c) Daniel Laurenti (CUIT 20-11988752-7), con domicilio en Rosales 855, Ramos Mejía, prov. de Buenos Aires;  d) Juan Manuel Manzorro (CUIT 20-04706442-3), con domicilio en Amenábar 3672, CABA; e) Humberto Favio  Abregú (CUIT 20-18497468-2), con domicilio en Libertad 809, Río Chico, Tucumán; f) Diego Eduardo Scarinci (CUIT 20-18525783-6), con domicilio en Nicasio Oroño 1002, PB, CABA; g) Carlos Germán Palachi (CUIT 23-21497187-9), con domicilio en la calle 138 y 53, nro. 5453, Berazategui, prov. Bs. As.; h) Wilfrido Bartolomé Cañete (CUIT 20-29250888-4). El período reportado es entre los años 2002 y 2003, por una transferencia del exterior de US$ 1.053.500 realizada por Pasamar SA y movimientos en su Cuenta Corriente nro. 20-999-611821-9 del Banco HSBC (ex Hexagon Bank) por un monto de $146.668.El BCRA informó que, entre los días 16 y 27 de julio de 2004, se realizó una inspección en la Casa de Cambio Pasamar S.A. y que, a raíz de ello, se dispuso la visita a la empresa Meldorek y a la Cooperativa Sur.

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En el caso de la empresa Meldorek SA, entre el 26/09/2003 y el 10/11/2003, operó por un monto total de $2.009.548; resultando un monto  total operado durante el año 2003, en concepto “aporte de Inversiones directas en el país”, de US$ 700.000.En fecha 4 de agosto de 2003, Oscar Gabriel Castillo (DNI 20.852.876), quien poseía el 99% de las acciones de Meldorek SA, vendió las mismas a la sociedad Tivenwest S.A., la que fue representada para dicho acto por el Sr. Daniel Laurenti (fs. 438/439).Según surge de fs. 206/209, Confiar Cooperativa de Vivienda y Consumo Limitada, representada por su Presidente José Fernando Caparrós Gómez (DNI 13.417.252) y su Secretario Jorge Fidalgo (DNI 11.958.324), cedió una deuda de US$ 700.000 que mantenía con SIDUS S.A. a Meldorek SA, representada por Daniel Laurenti. En el caso de la cooperativa Crédito SUR, ésta operó en los años 2002/2003 por un monto de $3.199.950 y justificó su operatoria en que las transferencias recibidas correspondían a aportes de cuotas sociales de uno de sus asociados, la empresa BILCASUR S.A., que se encuentra radicada en Uruguay, con domicilio en Treinta y Tres 1329, piso 2º, de la ciudad de Montevideo, mismo domicilio que el denunciado por  TIVENWEST SA. En el año 2002, el Presidente de la Cooperativa era Jorge Fidalgo (DNI 11.958.324) y el Secretario era Juan Manuel Manzorro (L.E. 4.706.442) (fs. 307/311, 343/365).7.2.A.-ImputadosSi bien, estos datos no alcanzan para escuchar en indagatoria a los socios de esta casa de cambio, si resulta un elemento más de los manejos irregulares vinculados con Meldorek que realizaban tanto Fernando Caparrós GOMEZ, como Jorge Fidalgo. 8.- Construcciones Privadas realizadas con materiales de la Fundación A partir de la segunda denuncia efectuada por las Diputadas Nacionales Elsa Quiroz y Maricel Etchecoin Moro, en la que acompañaron documentación que acredita que Pablo Schoklender poseía tres propiedades en el barrio denominado “El Patacón”, sito en la calle Saraví 3030, Localidad de la Lonja, Partido de Pilar, de la Provincia de Buenos Aires, a raíz de ello, la investigación giró en torno a determinar, no solamente con qué fondos podrían haber adquirido los imputados dichos inmuebles, sino también con qué materiales se realizaron las diferentes construcciones.         Más allá que, cómo se anticipara en los hechos antes descriptos, todas las maniobras ilícitas de administración de los fondos obtenidos dieron presumiblemente origen a los bienes que los imputados habían adquirido en los últimos años, otros elementos orientaron la pesquisa hacia la forma en que se habían construido los inmuebles así adquiridos, presumiéndose, en muchos casos, que se había utilizado paneles EMMEDUE de los adquiridos por la Fundación.            Concretamente respecto del Barrio El Patacón, la intervención de la UFILAVDIN, en el marco de lo dispuesto por el art. 26 de la ley 24946, se orientó a la constatación de la existencia de los mismos.           En dicho contexto, se realizaron tareas de inteligencia en el barrio de referencia en cuyo marco fueron entrevistaron a los Sres. Rafael Daniel Saavedra (DNI 35.823.081, personal de mantenimiento), Miguel Ángel Scola (DNI 92.566.257, casero de una finca) y Javier Ramón Contreras (DNI 14.167.164, contador público y administrador del barrio). Este último, en su calidad de administrador, acompañó a su declaración testimonial la liquidación de expensas correspondientes al mes de abril de 2011, en la cual se advierten dominios que, paralelamente, fueron constatados a través de los folios reales remitidos, a través de personal de la Gendarmería Nacional Argentina, por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.

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En este sentido se informó que las siguientes Unidad Funcionales (UF, en adelante), las cuales integran la totalidad de la superficie loteada en el barrio “El Patacón”, y de conformidad a lo establecido en los folios reales, eran propiedad de las personas que a continuación se detallan: la Unidad Funcional Nº 1: fue adquirida, mediante escritura pública del 13/06/08 de la Escribana Muratti, por la Sra. Viviana Sala, DNI 13.730.494, esposa del Sr. Sergio M. Schoklender. El terreno posee una superficie de 1.250 mt2; la Unidad Funciona Nº 2: es propiedad del Sr. Víctor César ORSI, DNI 11.632.217, quien además constituyó la sospechada sociedad Antártica Argentina S.A. La misma la adquirió, en el año 2000, en la sucesión del Sr. Ramón Ignacio Agüero, su antiguo propietario. La Unidad Funciona Nº 3: a nombre de la Sra. Viviana Sala desde el mes de mayo de 2009, ocasión en que la adquirió a través de escritura pública de la Escribana Matilde Stella Muratti, del 20/04/2009, al Sr. Ernesto Luis Cerneaz. El terreno consta de  1000 mt2; la Unidad Funcional Nº 4: a nombre de Dora Alicia Zanoto, quien la adquirió en junio de 2006; Unidad Funcional Nº 5 y Unidad Funcional Nº 6: co-titularidad entre los Sres. Sebastián Jorge Cosenza Arauca y M. Valeria Contreras desde el año 2002; Unidad Funcional Nº 7: Adquirida por la Sra. Viviana Sala, en el mes de agosto de 2007 (Escritura pública del 10/8/2007, de la Escribana Muratti) al Sr. Zacarías De Falco. La propiedad fue vendida al Sr. Eduardo Ramón González Fernández, Director Técnico de la Misión “Sueños Compartidos” de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, mediante instrumento público del 15/10/2008, de la escribana Muratti. La propiedad consta de 1.000 mt2. Unidad Funcional Nº 8: a nombre de Laura Myriam Potick desde noviembre de 2000; Unidad Funcional Nº 9: propiedad del Sr. Eugenio De Falco (DNI 8.321.884), quien la adquirió mediante Escritura Pública del 05.12.2008, a la Sra. Anabela Cristina Usseglio. Cabe destacar que el Sr. De Falco, es Director de la Misión “Sueños Compartidos” de la Fundación Madres de Plaza de Mayo.Por su parte, el lote posee una superficie de 1200 mt2; Unidad Funcional Nº 10: a nombre de José Roberto Suabas y Alicia Gabriela Solis, desde abril de 2005; Unidad Funcional Nº 11: Pertenece al Sr. Pablo Schoklender (DNI 14.188.900), desde el 12 de julio de 2007, ocasión en que la adquirió, a través de Escritura Pública de la Escribana Muratti, a la Sra. Claudia Nishang. El terreno posee una superficie de 1.200mts2 y verifica una hipoteca por $156.182, del Banco Credicoop Coop. Ltda., desde el 22 de mayo de 2008; Unidad Funcional Nº 12: también es titularidad del SR. Pablo Schoklender, desde el 12 de julio de 2007, ocasión en que se la compró al Sr. Ricardo M. De Falco. El acto se instrumentó mediante Escritura Pública de la Escribana Muratti del 12/07/2007. El terreno verifica unos 1200 mts2 de superficie y también registra una hipoteca por $156.182, del Banco Credicoop Coop. Ltda., del 22 de mayo de 2008. Unidad Funcional Nº 13: a nombre del Sr. Pablo Schoklender, desde el 25 de agosto de 2009, oportunidad en que se la compró a la Sra. Christina Petra Rohland, en dicha operación intervino la Escribana Verónica Andrea Kirschmann. El terreno posee unos 1600 mts2 de superficie; Unidad Funcional Nº 14A: propiedad del Gabriel Echauri desde el año 2004; Unidad Funcional Nº 14B, copropiedad de los Sres. Marcela C. Luchestta y José Luis Parise, desde el año 2006; Unidad Funcional Nº 15: Propiedad de la Sra. Mariana Nale, desde el 31 de enero de 2008; Uindad Funcional Nº 16: a nombre de Mariana Nale, desde el mes de marzo de 2007; y Unidad Funcional Nº 17: a nombre de Román Gustavo Terenzi, y María Fernanda Terenzi.Por otra parte, se debe destacar que el Contador Contreras, en su testimonio, señaló que el Sr. Fernando Pinasco abona mensualmente las expensas de las Unidades Funcionales Nros. 1, 2, 3, 7, 8, 13 y 16, es decir, la totalidad de las propiedades de la Sra. Sala (Unidades Funcionales Nros. 1 y 3); una de las tres (Unidad Funcional 13) del Sr. Pablo Schoklender y la única propiedad del Sr. Fernández González (Unidad Funcional Nº 7).

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Por otra parte, indicó que el Sr. Eugenio De Falco habría sido designado como Presidente de la nueva Comisión Directiva del barrio y que, para ello, habría contratado los servicios legales del Dr. Daniel M. Gillert, quien por lo demás, es abogado de la Fundación Madres de Plaza de Mayo (véase fs. 16 del Anexo IV acompañado por la UFILAVDIN).En este sentido debo destacar en el testimonio brindado por el Sr. Luis Jesús Monteros, empleado del barrio “El Patacón”, señaló:  “… que le llamó la atención la llegada de camiones con la identificación ´Madres de Plaza de Mayo´ transportando materiales de construcción de la casa del Sr. Eduardo GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, quien es ingeniero y Director Técnico de la Fundación Madres de Plaza de Mayo (Sueños Compartidos); la construcción del quincho de la Sra. Viviana Sala y la ampliación de la casa de Pablo Guillermo Schoklender, también fueron utilizados los mismos materiales y transportados por los camiones identificados con el logo de la Fundación…”.  También sostuvo que las Unidades Funcionales Nros. 1, 2 y 3 son propiedad de la Sra. Sala, extremo que es conteste en su totalidad con los comprobantes de liquidación de expensas aportados por el Administrador y, en parte también, por los folios reales. Señaló, además, que las Unidades Funcionales Nros. 11, 12 y 13 son propiedad del Sr. Pablo Schoklender (respecto de la última indicó que “… serían de la familia…”) y que la Unidad Funcional Nº 7 le pertenece al Ingeniero Gonzáles Fernández. Así fue que se dirigió la imputación a la investigación de las Unidades Funcionales Nros. 1, 2, 3, 7, 9, 11, 12 y 13 propiedad de los imputados.Con diferentes elementos reunidos en los allanamientos como así también de la documentación aportada por la Querella representada por el Dr. Fachal, se  puede concluir que, en principio, la Fundación habría vendido distintos materiales para las construcciones del Barrio el Patacón.Así se advierten facturas de fecha 29/07/09 que dan cuenta de la venta de materiales al barrio en cuestión sito en la calle Saraví 3030 lote 2, Del viso. (Confr. Facturas acompañadas por el Dr. Fachal, nota de remisión nro. 00465).A partir de la documentación aportada por la Querella se continuó una línea de investigación tendiente a determinar si existían otros inmuebles que podrían encontrarse construidos con materiales de la Fundación Madres de Plaza de Mayo para su construcción, siendo los mismos de capitales privados y para beneficio de particulares. Concretamente, fue a partir de la documentación de referencia que se concibió la posibilidad de que el destino utilizado de los paneles adquiridos en el marco del convenio por la Fundación Madres de Plaza de Mayo, no fuera el pautado en el marco normativo.Es así que se procedió a tomar medidas conducentes al esclarecimiento de tales maniobras. En este sentido, se encomendó a la DIFOC de la Policía Federal Argentina, la realización de una serie de tareas de inteligencia y se ordenaron allanamientos, que a la luz de sus resultados, me permiten manifestar el grado de sospecha alcanzado al respecto:En primer lugar, y conforme lo indica la documental acercada por el Dr. Fachal, se comprueba que en fecha 21/09/09, desde la planta “CMI BA (Barracas)” ubicada en pedro de Mendoza nro. 3825 CABA, fue remitido al inmueble sito en calle Alem 1832 -“Quinta Zulema”-, de la localidad de Pilar, provincia de Buenos Aires, la siguiente cantidad de materiales de construcción: -Panel simple normal 09 x 250 x 124 cm., en 30 unidades; panel simple normal 09 x 265 x 124 cm., en 10 unidades; panel simple normal 09 x 285 x 124 cm., en 25 unidades; panel simple normal 09 x 335 x 124 cm., en 19 unidades; panel simple normal 09 x 365 x 124, en 25 unidades; malla angular 16.25 x 16,25 x 124 cm., en 200 unidades, malla angular 26 x 26 x 124 cm., en 150 unidades y

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malla plana en 300 unidades. Tales datos se puntualizaron en la nota de remisión nro.- 00563, expedido por la Fundación Madres de Plaza de Mayo, surgiendo allí también un nombre: “Ricardo de Falco”.Tanto de las medidas investigativas practicadas, como de los resultados del allanamiento efectuado el 31 de agosto del corriente por la fuerza policial, surge que De Falco es titular registral de dicha propiedad, acorde lo referido en tal ocasión por quien fuera entrevistado por el personal cargo de la diligencia, llamado Ermo Pérez, quien resultó ser casero del lugar desde el año 1999 en adelante. De su testimonio, también se desprende que hacía 11 años atrás había solo una edificación el en terreno pesquisado, la cual fue refaccionada tiempo después, y que en el año 2009 se habían realizado nuevas construcciones.La misma maniobra se habría desplegado sobre el domicilio sito en Aguirre 550 de esta Ciudad Autónoma, toda vez que allí también se entregaron materiales pertenecientes a la Fundación en fecha 20/12/10, acorde a lo que se desprende tanto de la nota de remisión nro. 01569, en la que aparece el nombre Leo Hubscher, como en la nota nro. 01570 del 20/12/10, en la que se refleja la efectiva entrega de paneles y mallas similares a los descriptos precedentemente.A fs. 8398/400 obra agregada la declaración testimonial del Sr. Rubén Norberto García Botana, Ingeniero y Gerente a cargo de la planta de fabricación de paneles con tecnología M2 que además tenía a su cargo la entrega de los paneles a las obras, es decir, la logística de los envíos desde la sede sita en Pedro de Mendoza 3825 de Capital Federal, perteneciente a la Fundación Madres de Plaza de Mayo. De sus dichos se verifica que los remitos nros 1570 y 1569 tenían un destino particular, puesto que se trataba de obras que no eran de la Fundación, siendo el intermediario Julio García Sacchet. Asimismo, es de notar, que este nombre aparece dentro de la ya mencionada documentación presentada por la querella en correos electrónicos donde se organizaban entrega de materiales que aparentemente eran autorizados por el Sr. Pablo Schoklender, de fecha 16 17 y 21 de diciembre de 2010.El dicente sostuvo, en este mismo sentido, que todos los envíos que se realizaban a obras ajenas a la Fundación, eran autorizados por Pablo Schoklender -con excepción de los remitidos a Concreto Moldeado-.Del allanamiento realizado en Aguirre 550, se pudo comprobar que se trata de una obra en construcción, donde el personal policial  a cargo del operativo, tomó contacto con una persona que dijo ser empleado de Leonardo Hubscher, quien posteriormente se hizo presente.Por otra parte, del análisis de las notas de remisión nro. 00446 y 00293, de fechas 08/07/09 y 31/03/09 respectivamente, surge la entrega de paneles y placas de la Fundación a la finca sita en Yapeyú nro. 840 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.De la ulterior constatación y allanamiento realizados por la DIFOC de la PFA, surge que la Unidad Funcional “A” de la planta baja se encuentra inscripta a nombre de Helio Hernán Álvarez desde el 01/12/10, dato que se desprende de la exhibición de la Escritura Pública en la que se dejó asiento de la compra del inmueble a la Sra. Irene Julia López. Por otra parte, la unidad B de la planta baja sería de pertenencia de Oscar Rubén Díaz. Con respecto a la unidad del 1º piso –timbre de la izquierda- es de titularidad de Sabrina Belfi.En cuanto al bien situado en Alberdi 1245 de la localidad de Muñiz, PBA, existen constancias de las que se desprende la remisión de materiales de construcción, esto es,

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la nota nro. 01328,  que expresa la entrega de 5 unidades de paneles de la Fundación Madres de Plaza de Mayo. Del allanamiento realizado se constató que el bien es de titularidad de la Sra. Elisa Amelia Urrisa, quien reside en la zona desde 1979 y  refirió haber visto, desde hace 3 años, la construcción de edificios sobre la vereda de enfrente.Sin embargo el Sr. Carlos  Almada, Perito de la División Arquitectura y Contralor Técnico Bancario de la PFA, en las declaraciones prestadas en el marco de la presente investigación, sostuvo que se trata de una construcción tradicional en una sola planta que cuenta con cuatro ambientes cocina y baño, datando su construcción aproximadamente a 50 años, a la fecha, no observándose nuevas refacciones.En cuanto a la propiedad situada en Roseti nro. 50 de la CABA, lugar en el que se emplaza la Escuela “Jean Piaget”, fue allanada por la DIFOC de la PFA toda vez que de la declaración testimonial de María Margarita Agustoni surgía que se había reformado y construido la obra edilicia con “paneles”, cuestión que había permitido la pronta finalización de la construcción. En igual sentido se refirió la Sra. Mariana Atozqui, rectora del nivel secundario del Instituto Educativo “Ser”, quien manifestó que habían sido visto paneles durante la reforma del colegio y que por ello no había grandes cantidades de cemento y ladrillo, agregando que las aulas se fueron finalizando rápidamente.En el domicilio emplazado en Uruguay 3160, de la localidad de Becar, provincia de Buenos Aires y en relación al remito emitido a nombre de la Fundación Madres de Plaza de Mayo -nro. 01641- de fecha 24/01/11 se observa la entrega de 25 unidades de paneles de 06-285, 50 mallas planas MP y 50 mallas angulares MA16, en el domicilio sito en la intersección de las calles Uruguay y Sucre de la localidad de Becar, provincia de Buenos Aires, surgiendo el nombre “Concreto Moldeado”.Asimismo, los siguientes documentos muestran la entrega de materiales de análogas características: remitos nro. 01310 del 25/08/10, el 01222 del 19/07/10, el 01196 de fecha 07/07/10, el  01314 del 26/08/10, el 01499 del 19/11/10, el 01506 del 23/11/10, el 01265 de fecha 04/8/10, el 01735 del 04/03/11 y el 01092 de fecha 02/06/10, surgiendo en algunos de ellos el nombre del Arquitecto Marcelino Sánchez. Dichos elementos aportados por la querella, motivaron la realización de medidas de investigación con el objeto de determinar nuevamente si las obras que allí se realizaron fueron cimentadas con paneles de la Fundación o si surgía algún dato afín a Concreto Moldeado y a partir de fs. 15972, obran glosadas las constancias remitidas por la DIFOC, producto del allanamiento ejecutado posteriormente.En el desarrollo del mismo, testigos indicaron que en el 1º piso de tal edificio está la sede de Concreto Modelado, por otra parte, se encontraba presente el Arquitecto Marcelino Sánchez, quien quiso manifestar que había comprado materiales para la construcción  -mas precisamente el denominado Emmedue de polietileno expandido con doble malla metaliza electrosoldada- a la Fundación Madres de Plaza de Mayo, agregando que en el país, existe otro proveedor (la firma Casa Forma) y que gran parte del material adquirido en dicha ocasión fue utilizado en las obras realizadas en los lotes  139, 209 y 241 del barrio La Comarca, sito en Riobamba 1655 de la localidad de General Pacheco, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires y en el lote nro. 96 del Barrio Santa Teresa ubicado en Deán Funes 3170 de la localidad de Benavides, del mismo partido y provincia, permaneciendo el sobrante del material en un obrador situado frente a la Estación de trenes de Benavides y frente al destacamento policial.Fue en virtud de los datos recabados, que se procedió al allanamiento de los lotes 209, 139, 241 del barrio La Comarca y de las diligencias practicadas surgió que, una vez más, se hizo presente el Arquitecto Marcelino Sánchez, quien manifestó que el diseño y

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realización del proyecto había estado a su cargo, certificando que para ello compró y utilizó paneles vendidos por la Fundación Madres de Plaza de Mayo, indicando que el mismo sistema constructivo había sido utilizado para los lotes: 139 -241 – 108 – 335. De la División Scopométrica, la Arquitecta Mariángeles Roldao informó al respecto, que en dichos lotes se cotejó que en un muro exterior se ha utilizado el polietileno expandido como parte del muro interior y con laterales de hormigón armado, cuestión que reafirma los dichos volcados por el encargado de la edificación.En cuanto a las medidas practicadas sobre la intersección de las calles Las Heras y Deán Funes de la localidad de Benavides, Pcia. de Buenos Aires, frente a la estación Benavidez y frente al destacamento policial, se constató la existencia de un tinglado en cuyo interior se resguardaban varias planchuelas de telgopor con mallas metálicas a ambos lados.Sobre la calle Deán Funes y llegando al empalme con Las Heras, de la misma localidad, se procedió a entrevistar al Sr. Marcelino Sánchez, propietario de Concreto Moldeado SA, como así también al secuestro de varias mallas y paneles que allí se encontraban.Como consecuencia del allanamiento efectuado en el lote 96 del barrio Santa Teresa sito en Deán Funes 3701 de la localidad de Benavidez, el personal policial determinó que se trataba de una finca en construcción de la que también se secuestraron elementos como los mencionados previamente.De continuidad con la línea investigativa explicada, se allanó la propiedad sita en Emilio Mitre 375 de esta Ciudad, donde funciona Concreto Moldeado, a los efectos de constatar si dicha empresa utilizaba en la construcción de obras materiales de la misma calidad y características que los utilizados en las casas confeccionadas por la Fundación Madres de Plaza de Mayo en el marco del Proyecto “Sueños Compartidos”, procediéndose al secuestro de diversos elementos y determinándose que el Sr. Sergio Jose Alonso Celis, había sido contador de la firma mencionada y que el Presidente era el Sr. Marcelino Sánchez.A partir de la declaración testimonial prestada por la Sra. Alejandra Artacho Fernández, de la que resulta que los hermanos Schoklender y Enrique Rodríguez -entre otras personas- habían realizado reformas en la vivienda que allí se erige mediante la utilización de paneles, se llevo a cabo un nuevo procedimiento sobre la calle Defensa nro. 714, Capital Federal, en cuyo marco se realizaron tareas a los efectos de estipular la similitud de los materiales utilizados en los sitios de mención.Siguiendo con la investigación y de la lectura de la documentación que fuera secuestrada en Hipólito Irigoyen nro. 1534 piso 3º y de los sobres que rezan: “Facturas y Recibos Remanso” y “Contratos Construcciones Calificadas 2010” y teniendo en cuenta la manifestación realizada por la querella a fs. 13791, se realizaron tareas de inteligencia y se ordenó un allanamiento sobre el Sereno nro. 40 entre las calles La Patria y Minué Federal, barrio El Remanso, partido de Exaltación de la Cruz, con el objeto de determinar si allí se emplazaban viviendas –dos sobre la dirección de mención y otra sobre la calle Huayra Muyos entre La Patria y Minué Federal, del mismo barrio-, construidas con los materiales de la Fundación.Como corolario de las mismas se determinó que los inmuebles están conformados, paredes y techo, con un sistema modular industrializado, a base de placas de tipo poliuretano expandido revestidas con mallas de alambre cincadas en forma de cuadrícula reforzada; en la parte exterior, revestidas con revoque de cemento y pintura de terminación. Todo esto señalado de acuerdo a observaciones obtenidas por las ventilaciones de gas de las viviendas y de muestra obtenida del sector de la parrilla.8.A.-Imputados:

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En razón de lo expuesto resulta necesario, acerca de los hechos descriptos en el Barrio El patacón, escuchar en declaración indagatoria a Sergio y  Pablo Schoklender, Viviana Sala, Eugenio Carlos De Falco, Rodrigo De Falco, y Eduardo Gonzalez Fernández en razón a que los nombrados resultan participes de la maniobra que consistía en beneficiarse económicamente y en perjuicio de la Fundación de la adquisición de materiales de construcción de la Fundación comprados con fondos públicos para el desarrollo del Programa Sueños Compartidos.En cuanto a los hechos descriptos en relación al bien inmueble sito en Alem 1832 “Quinta Zulema”, deviene fundamental indagar a Ricardo de Falco, toda vez que del análisis de este domicilio en particular surge la concreta posibilidad de que el mismo haya sido participe del ardid investigado en el marco de la presente investigación.Asimismo, en virtud de la conducta presuntamente desplegada en la propiedad situada en Aguirre 550, a Leonardo Hubscher.En el mismo sentido, habría que escuchar a los propietarios de la finca emplazada en Yapeyú 840, es decir, los Sres. Helio Hernán Alvarez y/o Irene Julia López; como así también, Oscar Rubén Díaz y Sabrina Belfi, o a quienes resultaren adquirentes de los materiales de construcción aludidos precedentemente. Por otra parte, en cuanto a propiedad de Alberdi 1245 de la localidad de Muñiz, por ser propietaria del inmueble allanado, se encuentra bajo sospecha el accionar de Elisa Amelia Urrisa, cuestión que requeriría de mayores elementos de prueba, toda vez que la mentada solo refiere haber visto la descarga de materiales en la vivienda que se erige frente a su casa, cuestión que no se contradice con lo referido en la inspección por el perito interviniente.Asimismo en cuanto al titular de Jean Piaget, o quien estuviera a cargo de la compra de los materiales, como a todo responsable a cargo de la institución educativa, en la medida que se acredita fehacientemente la posibilidad de que allí se recibieron paneles provenientes de la FMPM a la época en que en el lugar se realizaran modificaciones edilicias.Por su parte también deberá indagarse al arquitecto Marcelino Sánchez, titular de Concreto Moldeado, quien refirió haber adquirido paneles para la construcción de sus obras, conforme lo corroborado en los allanamientos practicados en la sede de la empresa (Mitre 375), como en la localidad de Becar (Uruguay 3160), en el barrio La Comarca de la localidad de Gral. Pacheco (Riobamba 1655) y en los domicilios de la localidad de Benavidez, como así también a Sergio y Pablo Schoklender, Enrique Rodríguez, y aquellos que hubieren efectuado modificaciones en sus propiedades (conforme lo referido por Artacho Fernández) en las unidades sitas en Defensa 714 de la CABA.Por último, se torna imprescindible escuchar en indagatoria al representante de Construcciones Calificadas, Manuel Camet,  en razón de lo que se desprende del análisis del allanamiento efectuado en el barrio El Remanso.Tales puntos se señalan al objeto de identificar el destino asignado a los paneles adquiridos por la Fundación Madres de PLAZA DE Mayo, que en principio solo se deberían haber utilizado en la construcción de viviendas sociales.8.B.-Medidas Por otro lado, resulta imprescindible verificar los términos pautados en la contratación entre la Fundación Madres de Plaza de Mayo y la empresa Emmedue (proveedora de los paneles en cuestión). Por tal motivo, solicito a VS tenga a bien practicar las medidas necesarias a los fines de contar con dicha documental.                  8.C.-Prueba

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Durante la instrucción respecto de estos hechos se recolectó diferente prueba con la que cuenta Vs, en la causa en trámite ante el Juzgado a su cargo, sin perjuicio de ello, esta parte entiende que las siguientes constancias acreditan los hechos aquí imputados:·       Fs. 6916 y s.s.: constancias del allanamiento simultáneo de las Unidades Funcionales nro. 1, 2, 3, 7, 9, 11, 12 y 13 del Barrio El Patacón, sito en la calle Saraví 3030, Localidad de la Lonja, Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires, el mismo se realizó a efectos de constatar si los materiales con que se construyeron resultan de la misma calidad y características que los utilizados en las casas confeccionadas por la Fundación.·       Fs. 6944: acta con las constancias de la documentación secuestrada en la Unidad Funcional nro. 1, 2 y 3 que  se encuentran fusionadas, que dan cuenta de la vinculación de Viviana Sala con dicha propiedad.·       Fs. 6946: acta de allanamiento de la Unidad Funcional nro. 7 de donde se secuestraron elementos relacionados con el Instituto del Cemento Portland Argentino y Cassaforma SA, además de varias tarjetas de la Fundación a nombre de Eduardo Piñeiro (Subdirector de Logística); Ing. Eduardo González Fernández (Director Técnico), Pablo Schoklender (Director de Logística y Abastecimiento), Laura Luzza (Departamento de Compras); además de una tarjeta que consignaba Eduardo R. González Fernández, Depto. Técnico- Cassaforma y varios papeles relacionados con el vínculo existente entre González Fernández y la empresa Cassaforma SA.·       Fs. 6949: acta de allanamiento de la Unidad Funcional nro. 9, con el secuestro de elementos relacionados con Eugenio Carlos De Falco·       Fs. 6950: acta de allanamiento de la Unidad Funcional nro. 11, resultando un terreno sin vivienda conjunto con la Unidad Funcional nro. 12·       Fs. 6951: acta del allanamiento de la Unidad Funcional nro. 12, en la cual el encargado del lugar, Luis Montero, manifiesta que esta propiedad es de Pablo Schoklender.·       Fs. 8105/6: Eduardo Antonio Fachal, apoderado de la parte querellante FMPM acompaña documentación y pide medidas.·       Fs. 8398/400: declaración testimonial de Rubén Norberto García Botana. Ingeniero que prestaba servicios en la Fundación.·       Fs. 8987/9008: informe DIFOC- PFA tareas de inteligencia en Aguirre Nro. 550 de la CABA; Yapeyú Nro.- 840 de esta ciudad; Las Heras estación Benavides: Uruguay y Sucre de la localidad de Becar barrio Privado “Las Victorias”; y Alberdi 1245 de la localidad de Muñiz PBA.-·       Fs. 9908/980: informe de allanamiento defensa 714 CABA·       Fs. 10825/10827: declaración testimonial de Mariana Atozqui Rectora del Nivel Secundario del Instituto Educativo Ser.-·       Fs. 10912/10922: sumario N° 392-71-000-191/2011 de la División Investigación Federal de Organizaciones Criminales de la P.F.A. Allanamiento de la Calle Alem 1832 de Pilar, provincia de BsAs, y la documentación anexada, presentada por el Dr. Fachal.·       Fs. 10927/10929: sumario N° 392-71-000-192/2011 de la División Investigación Federal de Organizaciones Criminales de la P.F.A. respecto al allanamiento del domicilio de Rosetti 50.-·       Fs. 12659/68: Informe de la Div. Inv. Fed. Org. Crim. Sobre tareas de inteligencia hechas en calle Alberdi 1245 Muñiz, Prov. Bs. As·       Fs. 12777/8: declaración testimonial de la Escribana Matilde Stella Muratti, titular del registro notarial nro. 295 de la CABA quien participara en las escrituras del loteo de 17 lotes sitos en Pilar, en la calle Saraví; la que manifiesta, entre otras cuestiones, que la persona que la contactara fue Ricardo de Falco.

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·       Fs. 12779/824: copias certificadas de anotaciones personales respecto de Rohland de Winter Christa Petra y documentación certificada por la Escribana Andrea Kirschmann fotocopia del dominio del inmueble de la calle Saraví 3030, la estación Derqui, del partido de  Pilar. Copia de la escritura de  Compraventa a  favor de  Sergio Schoklender.·       Fs. 12825: declaración testimonial de la Escribana Verónica Andrea Kirschmann, quien participara del otorgamiento de la escritura nro. 417 (que acompañara en copia) por la cual unos particulares le venden a Sergio Schoklender el inmueble identificado como lote nro. 13, de la calle Saravi 3030, de Pilar, Prov. De Bs. AS.·       Fs. 13116 /65:: presentación de la Escribana Matilde Muratti junto con fotocopias certificadas de:Ø     Lote nro.1: F°540, folio 204 adquirido por Silvia Masa Monti y Vendido a Viviana Sala el 13/06/08.Ø     Lote nor. 2: F°540 Adquirido por Víctor Cesar OrsiØ     Lote nro. 3: F°540 adquirido por Ernesto Luis Cerneaz y vendido a Viviana Sala el 20/04/09, folio 116.Ø     Lote nro. 4: Adquirido por Antonio GiulianoØ     Lote nro. 5 y 6: Folio 540 adquirido por Mauricio Enrique MedinaØ     Lote nro. 7: F°540 adquirido por Ricardo Julio Ferrari en un primer momento para finalmente vendérselo a Eduardo Ramón González FernándezØ     Lote nor. 8: F°540 adquirido por Maura PotickØ     Lote nro. 9: F. 540, adquirido por Anabela Cristina Usseglio y otro vendido a Eugenio De Falco.Ø     Lote nor. 10: F°540 adquirido por Graciela PinoØ     Lote nro. 11: F°540 adquirido por Silvia Contreras y vendido finalmente a Pablo Guillermo Schoklender.Ø     Lote nro. 12: F°540 adquirido por Ana Maria Malek y otro  vendido a Ricardo Mario De Falco quien lo vendió a Pablo G. SchoklenderØ     Lote nro. 13: F°540 adquirido por Zacarías De FalcoØ     Lote  nro. 14: F°540 adquirido por Rodrigo De Falco y otrosØ     Lote nro. 15: F°540 adquirido por Jorge Raúl Baron vendido a Ricardo Mario De FalcoØ     Lote nro. 16: F°540 adquirido por Jorge Raúl Kligman y vendido a Marian Nale Ø     Lote 217: F°540 adquirido por Román Gustavo Terenezi y otro.·       Fs. 14162/93: contestación del Exhorto librado a Campana- resultado del allanamiento en la calle Alem 1832 “Quinta Zulema” de la localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires.·       Fs. 14978/15037: resultados de los allanamientos en el barrio El Remanso.·       Fs.15800/24: sumario policial Allanamiento en J B Alberdi 1245 de Muñiz, BsAs.- y de  Mitre 1375 de CABA·       Fs. 15911/99: allanamiento en Uruguay 3160 localidad de Becar.·       Fs. 16337/418: informes  Allanamiento en Deán Funes y  barrio La Comarca.·       Fs. 19113/19144: Exhorto realizado por el Juzgado Federal Nº 2 de San Martín, en relación al allanamiento de Alberdi 1245 de la localidad de Muñiz, provincia de Buenos Aires.·       Fs.  19402/ 19427: constancias del allanamiento solicitado al Juzgado Federal de San Isidro N° 1, respecto de la propiedad de la calle Uruguay 3160 de Becar, oficinas de la firma Concreto Moldeado S.A.

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·       Fs. 19561/19562: Escritura de compraventa de López Irene Julia a Elio Hernán Álvarez. Interviene Camet Manuel en representación de López y vende unidad funcional  N° 1, PB  de Yapeyú 840. 9.- Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Consorcio “Corporación Buenos Aires Sur S.E.” y la licitación N° 45/06. Solicitud de incompetencia.En el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 8, Secretaría N° 16, tramita la causa N° 6204/11, en la que se investiga la forma en que se llevaron adelante las contrataciones entre el Estado Nacional y la Fundación Madres Plaza de Mayo para la construcción de viviendas.Del requerimiento de instrucción elaborado por la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 10, se desprende que el Gobierno Nacional, a través de la Fundación, contrató la construcción de diez mil viviendas distribuidas fundamentalmente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires y otras provincias. En ese contexto, explica mi colega que, se celebraban convenios entre el Gobierno Central y los Gobiernos Locales para dar respuesta a la demanda social, donde las administraciones locales peticionaban los fondos, y a ellas corresponde “…determinar la metodología de contratación y fungir como comitentes de las obras…” (Sic) y agrega que la financiación aludida operaba incluso sobre convenios preexistentes.Continuando con ello, se explica claramente que el Estado Nacional transfiere los fondos –no  reembolsables- a la administración local, comprometiéndose ésta a remitir los certificados de obra de manera periódica para continuar con la financiación; adviértase entonces que la financiación es anticipada pues, la acreditación de los fondos en la cuenta especial de las Jurisdicciones locales, es la génesis del derecho de administración por parte de estas y su obligación de rendir cuentas sobre la ejecución de los fondos a la autoridad central, quedando en manos del Gobierno Nacional un mecanismo de seguimiento indirecto. Así las cosas, el objeto procesal de la causa en análisis se ciñe en diferentes planos institucionales y normativos. Dentro de los primeros se destacan la Jurisdicción Federal y la Jurisdicción Local, y de los segundos, entre otros, el “Programa de Autogestión para el Desarrollo del Hábitat Popular”, cuyos órganos ejecutores son: el Instituto Vivienda Ciudad De Buenos Aires y la Corporación Buenos Aires Sur S.E.Ahora bien; conforme se describió en la Ampliación del Requerimiento de Instrucción formulado por esta parte bajo el título “El gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el consorcio “Corporación Buenos Aires Sur S. E.” y la licitación nro. 45/06”, al cual me remito en cuanto a su detalle, se investiga en estas actuaciones, las irregularidades relacionadas con la licitación 45-CBAS-06 suscripta por el Presidente de la Corporación Buenos Aires Sur S.E., que tenía por objeto el: “Concurso de proyectos integrales para la urbanización de un área del barrio Los Piletones, capacitación, entrenamiento, generación de nuevos empleos, construcción de 600 viviendas, apertura de calles, infraestructura, y planta de tratamiento de líquidos cloacales”, fijándose el presupuesto oficial para su realización en $32.000.000. Se presentaron cuatro oferentes, una firma cuya oferta inferior al precio generó duda sobre el futuro y real cumplimiento del contrato; otros dos oferentes que ofertaron muy por encima del presupuesto anunciado y la Fundación Madres de Plaza de Mayo, que resultó adjudicada con el dictado de la Resolución 64-CBAS-06, que aprueba el importe ofrecido por la oferente y ordena a su vez el pago del anticipo financiero del 25% del precio establecido en el pliego, suma que ascendió a $8.017.580,00 (ocho millones diecisiete mil quinientos ochenta pesos). Por su parte, la Fundación entregó en concepto

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de Garantía de Adjudicación un cheque de la misma Fundación librado el día 11 de enero de 2007 y con fecha de cobro 11 de Julio de 2007 por la suma de $1.603.516 (un millón seiscientos tres mil quinientos dieciséis pesos).         Finalmente el 11 de enero de 2007, un mes y medio después de que se aprobara el pliego, se firmó el contrato y la orden de comienzo y, conforme surge de la denuncia, de acuerdo a lo firmado por las partes, el compromiso de la Fundación, a cargo de Sergio Mauricio SHOCKLENDER, fue la construcción de 432 viviendas, de las cuales entregaría 150 en 90 días y las demás en un plazo de tres meses.         Sin perjuicio de ello, se advirtió una serie de irregularidades durante el desarrollo de la obra las que podrán ser advertidas del relato que a continuación realizaré sobre los adelantos de dinero, las retenciones y el avance de la obra.         El día 15 de febrero de 2007, pasado un mes de la fecha de comienzo de la obra, el Inspector Oscar L. Cacopardo, de quien se desconoce filiación, informa a la Corporación que el contratista aún no había presentado ni exhibido el listado de personal ni el certificado de cobertura de ART. Sin perjuicio de ello, ese mismo día, la Fundación Madres de Plaza de Mayo solicitó $8.000.000 (ocho millones de pesos) a los efectos de acopiar materiales necesarios para cumplir con la obra contratada; mediante resolución 234-PCBAS-07 del 16 de febrero de 2007 se aprobó el pago de dicha suma, se hizo así un pago fuera de marco legal alguno, duplicando en la práctica el anticipo financiero establecido en los pliegos que rigen la licitación de referencia.Con fecha 12 de abril de 2007 la Fundación rindió cuentas de haber acopiado materiales por $14.090.480,45 (catorce millones noventa mil cuatrocientos ochenta pesos con cuarenta y cinco centavos de peso) imputando $8.000.000 (ocho millones de pesos) a la rendición del Acopio N° 1 y el remanente de $6.090.480,45 (seis millones noventa mil cuatrocientos ochenta pesos con cuarenta y cinco centavos de peso) para ser aplicado a la rendición del Acopio N° 2 por otros $8.000.000 (ocho millones de pesos).Al día siguiente, por resolución N° 539-PCBA-07, se resolvió aprobar el pago a la Fundación de $7.987.640 (siete millones novecientos ochenta y siete mil seiscientos cuarenta pesos) en concepto de anticipo financiero, a fin de: “financiar las obras de infraestructura referidas a pavimentos, redes, planta de tratamiento, cisterna, planta reguladora de gas y cámara transformadora de tensión”, conforme lo solicitara la Fundación Madres de Plaza de mayo mediante nota fechada el 12 de abril de 2007 y se advierte, sin embargo, sobre la existencia de otra nota de la Fundación de fecha 21 de noviembre, donde solicita una diferencia por el tendido de la red pluvial de $481.629 (cuatrocientos ochenta y un mil seiscientos veintinueve pesos).Con fecha 16 de abril, habiéndose omitido realizar la retención del fondo de garantía establecido en el 5% de los pagos efectuados, se dictó la resolución N° 543-PCBAS-07 que ordena efectuarlo sobre cualquier pago futuro por la suma de $400.000 (cuatrocientos mil pesos) a fin de ser afectado al anticipo establecido por la resolución N° 234-PCBAS-07, ya mencionado, pero omitiéndose ordenar su constitución sobre los anteriores anticipos mencionados.Paralelamente, mediante resolución 1065-PCBAS-07 de fecha 14 de junio de 2007 se aprobó una demasía en el contrato de $2.876.490 (dos millones ochocientos setenta y seis mil cuatrocientos noventa pesos), aprobándose así el nuevo monto del contrato: $34.946.810 (treinta y cuatro millones novecientos cuarenta y seis mil ochocientos diez pesos), ordenándose también en consecuencia el anticipo financiero acorde a la demasía aprobada, suma que asciende a $1.000.000 (pesos un millón).Por otro lado, mediante resolución N° 1112-PCBAS de fecha 21 de junio de 2007, se ordenó pagar a la Fundación $1.542.775,40 (un millón quinientos cuarenta y dos mil setecientos setenta y cinco pesos con cuarenta centavos de peso) en concepto de Avance

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de Obra N° 1, descontándose $77.188,77 (setenta y siete mil ciento ochenta y ocho) de retención del 5% en concepto de fondo de garantía. Asimismo el 27 de junio de 2007, mediante resolución 1323-PCBAS-07 se ordenó pagar a la Fundación $642.500 (seiscientos cuarenta y dos mil quinientos pesos) en concepto de Certificado de Avance de Obra N° 2, menos el 5% del Fondo de Garantía que es igual a $32.125 (treinta y dos mil ciento veinticinco). Aquí, llama la atención de los denunciantes que a la fecha de pago de estos certificado ya se encontraba vencido el primer plazo fijado para la entrega de las 150 viviendas en condiciones habitables, sin que esto hubiera ocurrido, no obstante lo cual y que ya estaba por vencer el plazo total, se pagaba, en el primer caso un certificado que indicaba un avance de obra de arquitectura de 20,10% y de Infraestructura 15,50% y en el segundo un certificado que indicaba un avance de obra de arquitectura del 8,37% y de Infraestructura del 6,45%.En todo este contexto también se cuestionan los adelantos financieros realizados en favor de la Fundación Madres de Plaza de Mayo sin causa explicada alguna y omitiéndose realizar la retención del fondo de garantía, mediante las Resoluciones N° 1555-PCBAS-07 de fecha 3 de septiembre de 2007, que ordena el pago de $500.000 (quinientos mil pesos); la resolución N° 1586-PCBAS-07 de fecha 7 de septiembre de 2007, que ordena el pago de $500.000 (quinientos mil pesos); la resolución N° 1691-PCBAS-07 de fecha 19 de septiembre de 2007, que ordena el pago de $300.000 (trescientos mil pesos) y la Resolución N° 1952-PCBAS-07 de fecha 5 de noviembre de 2007 que ordena el pago de $200.000 (doscientos mil pesos). En este último caso se agrega que toda la documentación que respalda la resolución (Nota de la Fundación que solicita el anticipo financiero, la factura de la Fundación por dicho anticipo y la Resolución del Presidente de la CBAS que lo concede) tienen todos la misma fecha, 05 de noviembre de 2007.También se cuestiona la Resolución N° 1983-PCBAS-07 de fecha 07 de noviembre de 2007, que aprueba el Adicional N° 1 a favor de la Fundación por la suma de $570.731,55 (quinientos setenta mil setecientos treinta y un pesos con cincuenta y cinco centavos de peso) y que ordena entregar a la Fundación un anticipo financiero de $307.731,55 (trescientos siete mil setecientos treinta y un pesos con cincuenta y cinco centavos de peso), monto superior al 25% establecido en el Pliego que rige la LP, a fin de realizar un Centro de Gestión y Participación, pero omitiéndose realizar la retención del fondo de garantía, llamando la atención la inexistencia de documentación que grafique la obra adicional y el presupuesto oficial de la misma, encontrándose solamente una nota manifestado que los valores presentados por la Fundación es acorde a los precios de mercado.Por resolución 2028-PCBAS-07 se ordena pagar la suma de $248.745,93 (pesos doscientos cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta y cinco pesos con noventa y tres centavos) reteniendo de dicha suma el 5% del fondo de garantía que es equivalente a $26.936,88 (veintiséis mil novecientos treinta y seis pesos con ochenta y ocho centavos).El 28 de noviembre de 2007 se dictó la Resolución 2138-PCBAS-07 que ordena pagar $205.481,64 (doscientos cinco mil cuatrocientos ochenta y un pesos con sesenta y cuatro centavos) en concepto de Certificado de Avance de Obra N° 3, descontándose el 5% en concepto de Fondo de Garantía ($10.247,08 –diez mil doscientos cuarenta y siete pesos con ocho centavos de peso). Adviértase que en esta oportunidad los plazos de la obra se encontraban vencidos, sin que la entrega se haya materializado, sin embargo, se pagaba un certificado que indicaba un avance de obra de arquitectura del 2,68% y de Infraestructura del 2,06 %.

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Sin perjuicio de lo dicho en el parágrafo que antecede se dictaron dos resoluciones más la N° 2156-PCBAS-07 de fecha 30 de noviembre de 2007 y la 2236-PCBAS-07 de fecha 6 de diciembre de 2007, las que ordenaban el pago de $147.708,66 (ciento cuarenta y siete mil setecientos ocho pesos con sesenta y seis centavos de peso) en concepto de Certificado de Avance de Obra N° 4, menos el 5% ($7.385,43 –siete mil trescientos ochenta y cinco pesos con cuarenta y tres centavos de peso-) como Fondo de Garantía, certificado que indicaba un avance de obra de arquitectura del 0,05% y de Infraestructura del 0,21%; y de $147.154,68 (ciento cuarenta y siete mil ciento cincuenta y cuatro pesos con sesenta y ocho centavos de peso) menos el 5% del Fondo de Garantía ($30.459,68 –treinta mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos con sesenta y ocho centavos de peso), Certificado que indicaba un avance de obra de Arquitectura de 2,26% y de Infraestructura del 1,74%; respectivamente. Con relación a las últimas tres resoluciones mencionadas y que guardan relación con los avances de obra, más allá de recordar que el plazo de obra se encontraba vencido sin que se hubieren entregado siquiera las primeras 150 viviendas habitables, debe prestarse atención al hecho de que entre la resolución 2138-PCBAS-07 y la 2156-PCBAS-07 pasaron tan solo dos días y entre esta última y la 2236-PCBAS-07 transcurrieron seis días.         En consecuencia, a través de las actuaciones desarrolladas en el marco de la licitación 45-CBAS-06, el presupuesto de la obra encomendada ascendió a $35.517.541,55 (treinta y cinco millones quinientos diecisiete mil quinientos cuarenta y un pesos con cincuenta y cinco centavos de peso) que se componen de $32.070320 de la oferta realizada por la Fundación, más la demasía de $2.876.490 aprobada por Resolución 1065-PCBAS-07 más el Adicional de Obra N° 1 por $570.731,55 aprobado por resolución 1983-PCBAS-07.         De la suma recién arribada, y de conformidad con las resoluciones precedentemente aludidas y cuyo detalle fue obtenido del “MEMO 191/09” que forma parte de la documental reservada, la Fundación ha percibido la suma de $29.563.946 (veintinueve millones quinientos sesenta y tres mil novecientos cuarenta y seis pesos) equivalente al 83% del monto total de la obra, sin que la misma se encuentra concluida siquiera en su primer etapa. Asimismo, la Corporación Buenos Aires Sur estaría en poder de $211.306,72 (doscientos once mil trescientos seis pesos con setenta y dos centavos de peso) en concepto de Fondo de Garantía.         Siguiendo con la enumeración de las irregularidades advertidas en esta contratación, debe advertirse que la Fundación debía entregar una garantía de adjudicación igual al 5% del monto total contratado. En base a ello el 11 de enero de 2007 entregó un cheque por un importe de $1.603.516 (un millón seiscientos tres mil quinientos dieciséis pesos), que para la Corporación no representa el 5% del total del valor del contrato toda vez que el monto de la obra fue ampliado a $34.946.810, siendo el 5% de dicha suma $1.747.340,50 (un millón setecientos cuarenta y siete mil trescientos cuarenta pesos con cincuenta centavos de peso). Tal irregularidad advertida por la corporación llevó a que el día 19 de febrero de 2009 envió a la Fundación la CD N° 00538721 5, intimando en el sentido expuesto. Dicha misiva fue contestada por la Fundación mediante CD 004853905 de fecha 26 de febrero de 2009 por la que rechaza la intimación y se niega a constituir la Garantía de Adjudicación, invocando créditos contra el Gobierno de la Ciudad y contra la Corporación, no explicitados.         Así fue que mediante Acta de Directorio Número CLXXII del 17 de en julio de 2009 la Corporación Buenos Aires Sur S.E. decidió rescindir el contrato con la Fundación. Pero, mediante Acta de Directorio N° CLXXIII del 7 de agosto de 2009, la que explica que la licitación fue realizada en base al Convenio Específico firmado en su

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oportunidad entre el entonces Ministerio de la Producción del GCBA y CBAS de fecha 6 de diciembre de 2006, se consideró que antes de materializar la rescisión dispuesta debía correrse vista al Ministerio de Desarrollo Económico del GCBA –continuador del Ministerio de la Producción- para que tome conocimiento de lo resuelto y lo apruebe, o en su defecto, emita las instrucción del procedimiento a seguir.         Seguidamente el 30 de marzo de 2010 mediante acta de Directorio N° CLXXXIII, el Presidente de la CBSA explica que se remitió al Sr. Ministro de Desarrollo Económico  del GCBA, Ing. Francisco Cabrera, el proyecto de Convenio de Redeterminación de Plazos y Cronograma de Entrega de Obra a suscribirse con la Fundación Madres de Plaza de Mayo, en relación con la Licitación cuestionada. El 8 de abril de 2010 se labra el Acta de Directorio N° CLXXXIV que documenta que mediante informe N° 1032/MDEGC/10 de fecha 6 de abril de 2010 el Ministro de Desarrollo Económico, Ing. Francisco Cabrera, ha aprobado el Proyecto de Convenio de Redeterminación de Plazos y Cronograma de Entrega de Obra, a suscribirse con la Fundación, en el marco del Convenio Único de Colaboración y Transferencia a celebrarse con la Subsecretaría de Obras Públicas dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, autorizándose al Presidente del Directorio a firmar los instrumentos citados.         Por otro lado y paralelamente a todos los sucesos en este punto enumerados, con fecha 28 de febrero de 2007 la Corporación Buenos Aires Sociedad del Estado (perteneciente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires) representada por el entonces Ministro de Producción de la CABA Enrique Osvaldo Rodríguez, quien ya se encuentra imputado en autos como en atención a que formaría parte de la empresa “Construcciones Calificadas S.A.” y de la empresa “Docamer S.R.L” y la Fundación Madres de Plaza de Mayo representada por la Sra. Hebe María Pastor de Bonafini, mediante escritura N° 163 del Registro de Escrituras Públicas N° 1481 a cargo del Notario Carlos Víctor Gaitán y en presencia del entonces Jefe de Gobierno de la CABA don Jorge Alberto Telerman, suscribieron un Consorcio de Cooperación, cuyo objeto sería facilitar, desarrollar, incrementar y concretar los objetivos de cada una de las partes respecto del desarrollo, implementación y facilitación de planes sociales relativos a la vivienda, privilegiando a aquellos sectores que padecen marginación, carencia, etc., teniendo en mira la urbanización de villas de emergencia, barrio marginales o carenciados y asentamientos, para facilitar el acceso a la vivienda digna de amplios sectores de trabajadoras y trabajadores que todavía no lo hicieron. También como parte del objeto se incluyó el diseño y desarrollo de proyectos de urbanización, vivienda y equipamiento social y ambientalmente sostenible; investigación y desarrollo de tecnologías y su aplicación a los sistemas constructivos; realización de construcciones de edificios, obras viales, redes de servicios, instalaciones sanitarias, eléctricas, de gas, de telefonía y datos, y en general de todo tipo de construcciones; fabricación y venta de insumo para sistemas constructivos.         Para todos los efectos que se deriven del contrato, el consorcio fijó su domicilio en la Avenida Pedro de Mendoza 3825 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.          Se fijó en su conformación la constitución de un fondo operativo inicial compuesto por la suma de $500.000 (quinientos mil pesos) que debían aportarse en partes iguales por los contratantes en una cuenta a abrirse a nombre del Consorcio en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo se estipuló que la titularidad de los bienes que se detallan en la escritura y los que fueran adquiridos con recursos aportados por las partes integrantes del Consorcio, corresponden a las partes en una proporción del 51% para la Corporación y 49% para la Fundación. Y se aclara en el contrato que esta

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composición no implicará limitación alguna al Comité Operativo cuanto lo considere conveniente.         Por ello, el Consorcio tiene constituido un Comité Operativo como máxima autoridad en la administración. Designándose a Sergio Mauricio Schoklender por la Fundación y a Karina Andrea Correa por la Corporación. Este Comité, dentro de sus facultades, podía debitar del Fondo Común Operativo el costo relacionado con el objeto contractual, por lo que ambos representantes tenían amplios poderes de administración incluidas facultades de disposición.                          Ahora bien, durante el mes de Julio de 2008, la Corporación Buenos Aires Sur S.E. representada por su Presidente Dr. Humberto Schiavoni y la Fundación Madres de Plaza de Mayo, representada por el Dr. Sergio Mauricio Schoklender suscribieron un contrato de Disolución del Consorcio de Cooperación entre la Fundación Madres de Plaza de Mayo y la Corporación Buenos Aires Sur S.E. mencionado que con la puesta en funcionamiento de la planta de Fabricación de paneles de poliestireno del Sistema Constructivo conocido como “M2” se cumplió con el objetivo fundamental que motivó la participación de la Corporación en el referido consorcio. Expresa el documento la existencia de una Carta de Intención suscripta entre ambas partes por medio de la cual la Fundación ofrecía comprarle a la Corporación la participación que ésta última de las mencionadas posee en el Consorcio en la suma de $32.420.617 (treinta y dos millones cuatrocientos veinte mil seiscientos diecisiete pesos). Finalmente resuelven disolver el Consorcio y se fija la forma de pago por parte de la Fundación.         Las irregularidades denunciadas, conforme se desprende del relato realizado, se materializaron mediante resoluciones de la Corporación que decidió ampliar el presupuesto original en casi un 10% y de ello, la Fundación recibió cerca del 83% de dicho valor sin que la obra haya concluido siquiera en su primer etapa y tampoco se cumplió debidamente con la garantía que debía entregar la Fundación equivalente al 5% del valor total, habiéndose calculado para ello el valor inicial sin el incremento aludido.         Las manifestaciones esbozadas recientemente, encuentran fundamento probatorio, entre otras, en la inspección ocular realizada el 30 de noviembre sobre las obras realizadas en el barrio “Los Piletones” donde se advirtió un avance contrario a los objetivos planteados; asimismo la orden de presentación librada en 28 de junio y cuya respuesta obra a fs. 6825, permitió obtener una vasta cantidad de documentación que acredita los extremos vertidos; por otro lado, el allanamiento realizado en la calle Pedro de Mendoza 3825 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver fs. 8232/49) y otros informes relacionados con otros aspectos de lo investigado, permitió conocer que el domicilio aludido era también el destinado a sede social de la firma Meldorek S.A., cuyos socios se encuentran investigados por maniobras vinculadas con el desvío de fondos; finalmente corresponde mencionar el informe elaborado por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios donde se hizo un análisis del avance de obras y la tasación de las propiedades.          Asimismo corresponde recordar que los hechos descriptos bajo este título tienen como imputados a Enrique Omar Rodriguez; y a Sergio Mauricio Schoklender.         Con todos los datos que fueron volcados en el presente relato, y las medidas de prueba realizadas en el marco del mismo, es posible afirmar atinadamente que el objeto procesal de la presente causa en cuanto al hecho descripto bajo el título “El gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el consorcio “Corporación Buenos Aires Sur S. E.” y la licitación nro. 45/06”, es conexo con el objeto procesal de la causa 6204/11 del registro del Juzgado Federal N° 8, Secretaría N° 16.          En efecto, los hechos denunciados en esta investigación, constituyen un hecho más, aún no informado, de la entramada maniobra investigada por el Juzgado Federal

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N° 8, en donde se investigan varios hechos similares en los que el Estado brinda fondos para la solución de problemas habitacionales los que después se desvían de su objetivo quedando obras inconclusas y desconociéndose la real utilización de los recursos para ellas destinados.         Aun cuando no quede del todo claro a que dimensión institucional corresponde adjudicar la erogación de fondos en los hechos bajo análisis en esta investigación, sobre lo que habrá que buscar certezas en el transcurso de la pesquisa, cae por su propio peso la estrecha vinculación entre estos y la investigación desplegada por el Juzgado Federal N° 8, por su identidad de actores en el manejo irregular de los fondos que debían ser destinados a la construcción de viviendas.         El contexto descripto, resulta suficiente para sostener que el hecho bajo este punto analizado se encuentra contenido en el objeto procesal de la causa en trámite por ante el Juzgado Federal N° 8, por lo que, a fin de evitar la superposición de investigaciones y/o el arribo a decisiones contradictorias, debería tramitar todo en forma conjunta.          Siguiendo tal línea de pensamiento y de acuerdo a las normas procesales que estipulan las reglas para la competencia por conexión, habré de solicitar a V.S. se declare incompetente en relación con el hecho aquí tratado y ordene la extracción de testimonios y su remisión al Juzgado recién aludido, para su acumulación e investigación en el marco de la causa 6204/11. IV. INDICIOS GENERALES-SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LOS IMPUTADOS         Todos estos hechos conforman el marco fáctico de la imputación realizada a los imputados, existiendo indicios que fueron recopilados durante la investigación y que acreditan una situación patrimonial de la mayoría de ellos consecuente con el perjuicio patrimonial que se les endilga.Así se determinó que Sergio Mauricio Schoklender, D.N.I. nro. 11.959.105, C.I.P.F.A. nro. 7.573, fecha de nacimiento 30/05/1958, fue decretado en quiebra con fecha 22 de agosto de 2003 por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nro. 1, Secretaría nro. 1, de la Capital Federal, en la causa nro. 74.699/2002,  (confr. legajo personal aportado por la UFILAVDIN fs. 2/3).Según informa la Administración Nacional de la Seguridad Social, Sergio Mauricio Schoklender era empleado de la “Fundación de Madres de Plaza de Mayo” (CUIT 30-70947163-1) desde julio de 1994.Su remuneración, al mes de mayo de 2011, fue de $6.397,59 (confr. legajo personal aportado por la UFILAVDIN a fs. 4/14).Sin perjuicio de ello, el nombrado con fecha 29 de octubre de 2007, compró, a la señora María Lucía Etcheberry (L.C. nro. 5.928.246), la Unidad Funcional nro. 21, ubicada en el 4º piso de Hipólito Irigoyen 1572/1578/1582/1586/1590, la que consta de una superficie de 83,2 metros cuadrados, por la que abonó U$S 72.000 en efectivo. Ello conforme surge de la Escritura nro. 1.152 realizada por el Escribano Carlos Víctor Gaitán (confr. legajo personal aportado por la UFILAVDIN a fs. 21/23), así como de la Matrícula nro. 13-2372/21 obrante en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble (idem fs. 24/26).Con fecha 28 de febrero de 2007, el señor Sergio Mauricio Schoklender adquirió, del señor Jorge Alberto Grisolía (D.N.I. nro. 4.275.404), 15 –quince- propiedades inmuebles en el partido de José C. Paz, provincia de Buenos Aires, conforme surge de las Matrículas 13.752, 13.963, 13.964, 13.877, 13.878, 13.879, 13.880, 13.881, 13.882, 13.883, 13.884, 13.885, 13.886, 13.887 y 13.888 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires. Ello según consta en las Escrituras Públicas realizadas, en esa fecha, por el Escribano de la Capital Federal, Andrés Federico Mejía (Matrícula 4279, Registro 2096), en donde surge que manifestó, al momento de las compraventas,

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que realizaba dichos actos para y con dinero de Antártica Argentina S.A. (Escrituras nro. 28-29-30)  (confr. legajo personal aportado por la UFILAVDIN fs. 27/42 y ampliación del requerimiento de instrucción obrante a fs. 3474/98). Conforme surge de dichas Matrículas, obrantes al día de la fecha en el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Buenos Aires, estos inmuebles son propiedad de Sergio Mauricio Schoklender, siendo él su titular, ya que nunca se produjo el traspaso de la titularidad a Antártica Argentina S.A. Con fecha 28 de noviembre de 1997, contrajo matrimonio con la señora Viviana Sala (D.N.I. nro. 13.730.494), para divorciarse con fecha 21 de noviembre de 2008, ella a su vez tiene a su nombre una serie de bienes que más adelante se expondrán.Schoklender, en fecha 28 de agosto de 2009, compró a la señora Christa Petra Rohland (Pasaporte Alemán nro. 479207270) el Lote 13 del “Barrio Parque El Patacón”, el que tiene una superficie total de 1.600 metros cuadrados (Nomenclatura Catastral: Circunscripción VI, Sección E, Manzana 110, Parcela 13; Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires), por el que abonó U$S 145.000 en efectivo, en ese acto; conforme surge Escritura 427 expedida por la Escribana de la Ciudad Autónoma de Bs. As. Verónica Andrea Kirschmann (titular del Registro Notarial nro. 61, Matrícula nro. 698) (conf. Legajo personal aportado por la UFILAVDIN a fs. 63/65). Surgiendo ello de la Matrícula 38.587, Partido de Pilar, obrante en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires (fs. 66/68 del legajo aludido).Con fecha 10 de septiembre de 2009, el señor Sergio Mauricio Schoklender adquirió una Motocicleta, Dominio 443 DBJ, Marca Kawasaki, Modelo ZX 14, según informa la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor. Asimismo, dicho moto vehículo se encuentra asegurado por el señor Schoklender en la Federación Patronal Seguros S.A. (fs. 277/279 del legajo personal).En el año 2007, el señor Sergio Mauricio Schoklender fue propietario de las embarcaciones “Nativo” (Matrícula REY 042601) y “Aragorn” (Matrícula REY 040073). Ello se infiere de los “Contratos de Locación Temporal para la Guarda de Embarcación”, celebrados entre el “Complejo Náutico Canestrari” con Viviana Sala y Sergio Mauricio Schoklender, autorizándose al uso de las mismas a los firmantes y al señor Pablo Guillermo Schoklender. El pago de las Guarderías mencionadas era debitado de la tarjeta Mastercard propiedad de Viviana Sala (confr. legajo personal fs. 70/83). Asimismo, resulta demostrativo que el propietario de las embarcaciones era el señor Sergio Mauricio Schoklender a partir  de la declaración aportada por Guillermo Gerardo Fernández (D.N.I. nro. 11.008.446), en cuanto afirmó que intervino como intermediario en la compraventa de las embarcaciones mencionadas. En virtud de ello aseguró que le vendió la embarcación “Aragorn” al señor Schoklender y que, con posterioridad a ello, le vendió el “Nativo”, otorgando como parte de pago la embarcación “Aragorn” más U$S 20.000, los que fueran entregados por Schoklender en la puerta de la Fundación Madres de Plaza de Mayo ( confr. legajo personal fs. 84) .También se ha comprobado el enorme flujo de dinero efectivo que manejaba el nombrado, ello surge del informe obtenido por la UFILAVDIN del apoderado de Hip Hotel S.A., propietaria del Hotel Pire Hue sito en el Cerro Catedral, San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, que Viviana Sala y Sergio Schoklender reservaron dos habitaciones en el hotel mencionado, entre 15 de julio de 2009 y el 15 de septiembre de 2009, por la que abonaron U$S 46.800 en efectivo, alojándose junto al hijo de ambos (fs. 200 del legajo personal).Entre el 03/10/2009 y el 04/10/2009, Sergio Mauricio Schoklender se hospedó en “Las Hayas Resort Hotel”, ubicado en Ushuaia, provincia de Tierra del Fuego, junto a Patricia Alonso (D.N.I. nro. 17.635.384), Gustavo Serventich (D.N.I. 18.120.845), Luis

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Pivida (D.N.I. nro. 11.956.349), Marianela Alonso (D.N.I. nro. 33.104.461) y Rodrigo Labarile (D.N.I. nro. 32.766.663). Se rentaron tres habitaciones que fueron abonadas por “Trade Travel Company S.A.”, por un  monto de $4.528. El señor Schoklender abonó en efectivo $4.195,5 correspondientes a gastos efectuados durante el hospedaje en el Hotel (fs. 201/254 del legajo personal)El señor Schoklender, entre el 18/07/2010 y el 25/07/2010, se volvió a hospedar en “Las Hayas Resort Hotel”, junto a Viviana Sala (D.N.I. nro. 13.730.494), Alejandro Schoklender (D.N.I. nro. 42.822.859), Gustavo Serventich (D.N.I. 18.120.845), Iván Serventich (D.N.I. nro. 40.535.810), Branko Serventich (D.N.I. nro. 40.535.810), Carolina Gentile (D.N.I. nro. 26.257.728), Carolina Parafita (C.I. 44.485.710) y Lourdes Parafita (C.I. nro. 46.873.386). Se rentaron 5 habitaciones (2 Suites de Lujo y 3 Standard) por las que “Trade Travel Company S.A.” abonó $44.409; mientras que Sergio Schoklender abonó $13.257,9 en efectivo, por gastos de hospedaje en el Hotel; es decir, un total de $57.666 (fs. 201/254).Sumándosele al patrimonio del nombrado, todos los bienes de Meldorek SA, porque oportunamente se explicitó como en realidad esa empresa resultaría únicamente una fachada de Sergio Schoklender para recibir los fondos de la Fundación, permitiéndole la adquisición de propiedades sin ninguna actividad comprobada, hasta el momento, en representación de la empresa.Por otro lado se acreditó durante la investigación que Pablo Guillermo Schoklender D.N.I. nro. 14.188.900, C.I.P.F.A. nro. 4.569.936 (MC 1193), fecha de nacimiento 09/02/1961 (confr. legajo nro. 2 aportado por la UFILAVDIN fs. 1) según informa la Administración Nacional de la Seguridad Social, es empleado de la “Fundación de Madres de Plaza de Mayo” (CUIT 30-70947163-1) desde octubre de 2006, con una remuneración de $3.640,99. Asimismo, desde mayo de 2007 presenta aportes como autónomo (fs. 2/21).Según informa el Registro de la Propiedad Automotor, se verificó que, en el año 2006, Pablo Schoklender adquirió el vehículo marca Peugeot, modelo DT- Partner Furgón D. PCL Confort, fijando domicilio en la calle Alsina 1586, piso 5to., depto. 9, CABA. Posteriormente, se procedió a verificar el mentado domicilio, pudiéndose destacar que en la calle Alsina 1586, piso 5to., depto. 9, CABA, funciona el “Centro de Estudios Económicos y Monitoreo de las Políticas Públicas” (CEMOP) de la Fundación Madres de Plaza de Mayo (fs. 23/26). Por otro lado, a fs. 27/29 del legajo 2, la compañía de seguros “Mapfre Argentina Seguros S.A.” informó que  Pablo Schoklender, tiene asegurado bajo su nombre un vehículo Suzuki Fun 1.0 AA 2004, Dominio “EJM899”, por la suma de  $28.000, así como un vehículo Volkswagen Vento 2.5 R5 170 HP LUX TIP 2006, dominio “FPQ719”, por la suma $98.000. Ante dicha compañía  fijó domicilio en Corrientes 2818, piso 13 Dpto. “B”,  C.A.B.A. (confr. legajo personal a fs. 30/32).Con fecha 12 de julio de dos mil siete, el Sr. Pablo Schoklender, con intervención de la Escribana Matilde S. Muratti (Matrícula 2124), mediante Escritura 93, compró a la Sra. Claudia Rut Niszchang, un lote de terreno designado en su título con el nro. 11 de la Manzana ciento diez ubicado en las inmediaciones de la estación Derqui partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires. Esa venta se realizó por la suma de pesos treinta mil, importe que el comprador entregó en ese acto en efectivo (confr. legajo personal a fs. 33/39).          Con fecha 12 de julio de dos mil siete, con intervención de la Escribana Matilde S. Muratti (mat. 2124) y por Escritura número noventa y cuatro, le compró al Sr. Ricardo Mario De Falco, un inmueble, edificado sobre el lote de terreno designado en su título con el nro. 11 de la Manzana ciento diez ubicado en las inmediaciones de la estación Derqui partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires. Esa venta se realizó por la

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suma de pesos ciento cuarenta mil, importe que el comprador entregó en ese acto en efectivo (conf. Legajo personal a fs. 40/46).Respecto de Alejandro Abraham Gotkin, DNI 18.750.235, CIPFA 8.089.396, nacido el 13/12/1964, con domicilio conyugal en calle Estomba 1368, CABA, casado con Marcela Zlotogorsky, DNI 17.896.350, CIPFA 7.741.985, nacida el 24/5/1966 (fs. 10, 11/19, 104 y fs. 105/108), se determinó que  según la Administración Nacional de la Seguridad Social, fue empleado de la “Fundación de Madres de Plaza de Mayo” (CUIT 30-70947163-1) desde septiembre de 2009 hasta febrero de 2011. Su remuneración, con la excepción de este último mes (feb/2011) en el cual percibió $225,59, promedió la suma de $2.500 y, en meses de aguinaldo, llegó a alcanzar los $3.600 promedio (Confr.  Legajo nro. 3 a fs. 20/30). Por su parte, presenta aportes como autónomo en la categoría V (ingresos desde $30.001) desde el 01/4/2005 y pagos en concepto de Monotributo (categoría E, hasta 72.000) desde el 1/8/2004. Se halla exento del pago del Impuesto al Valor Agregado y verifica también alta en ganancias desde el 1/4/2005 (Confr. legajo personal a fs. 11/19).El 14/03/2000 Alejandro Gotkin, en representación de la sociedad conyugal, adquirió el primer automotor, el cual fue marca Daewoo, modelo Damas Van Std, dominio CSH-453, patente  del 24/4/99 (Confr. legajo personal a fs. 37).El 27/08/2003, Alejandro Gotkin adquiere la motocicleta marca Honda, XL 600 VK, dominio 193 ART, inscripta en el año 1992 (Idem fs. 38).Posteriormente el 18/3/2005, adquirió el automotor marca Nissan, modelo X Terra SE 370, dominio EGZ-822, patentado el 05/1/2004. (Idem fs. 34).El 05/7/2005, en conjunto con Leonardo A. Hubscher, compraron el auto de colección Citröen, Azam M28 Sport, dominio WQA-030 (anterior SQ272795), patentado originariamente el 12/02/1973. (Idem fs. 36/37).El 15/5/2009 adquirió la camioneta marca Toyota, modelo Hilux SW4 4X4 SRV 3.0 TDI A/T, 0 km, dominio IBM 183, al valor de $160.400. Este importe fue abonado mediante transferencia bancaria, realizada por el mismo Gotkin, el 08/5/2009, desde la cuenta corriente en pesos 00384652-001, a nombre de la empresa Antártica Argentina S.A., del Banco Supervielle S.A., sucursal Villa Crespo, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El destino de la transferencia fue el CBU 0720007-20000002257668, de la firma Toyota Argentina S.A. (idem fs. 34/35).El 04/10/2010 adquirió el rodado marca NISSAN, modelo Murano Xtronic CVT, dominio JGU-162, 0Km. (fs. 35/36). El que, según la valuación realizada por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, tiene un valor de mercado actual de $ 210.000 (idem fs. 528).Este resumen de la adquisición de automotores por parte del nombrado, incluidos los de su mujer Marcela Zlotogorsky (los que posteriormente se expondrán) se puede concluir  que a partir del 24/10/06 (fecha en que le fue otorgado el Poder Amplio de Administración al Sr. Sergio Schoklender) el matrimonio adquirió 4 automotores, todos ellos 0 km, lo la particularidad de que solo uno fue comprado en el 2009 y los tres restantes en el año 2010.Respecto a los inmuebles propiedad de Gotkin se verificó que el nombrado con fecha 28 de noviembre de 2003, adquirió la Unidad 1, Planta Baja, piso 1ero, 2do y 3ero, de la calle Estomba 1364/66/68, entre calles Zarraga y A. Thomas (Matrícula 15-17905/1), por la que abonó U$S 85.000. La compraventa se formalizó a través de la Escritura nro. 155, del 28/11/2003, del registro de la Escribana Estela Cingolani (Reg. 1689), la cual se inscribió definitivamente en el Registro de la Propiedad Inmueble de la CABA, el 26/3/2004 (Confr. legajo personal fs. 40, 41/45).

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Con fecha 6 de diciembre de 2005, el matrimonio Gotkin, a través de la señora Marcela Nancy Zlotogorsky, adquirió el dominio de la propiedad sito en planta baja de calle Aguirre 774/776/778, entre calles Gurruchaga y Acevedo CABA, por la que abonó la suma total de $69.000, todo lo cual se formalizó a través de Escritura nro. 304, del registro de la Notaria Leila Maizal, (Reg. 1363). Por último, la operación se inscribió en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble de la CABA, el 7/12/2005, matrícula FRE 18-9488/3, asiento 2964436 (Fs. 46/47, 220 legajo personal.).El 20 de diciembre de 2006, el matrimonio Gotkin, a través del apoderado Armando Claudio Armentano (DNI 12.317.932), adquirió en subasta judicial y por la suma de $565.000, el inmueble sito en calle Aguirre 540/44, entre Av. Raúl Scalabrini Ortiz y Malabia (FR 18-9443). El mismo se formalizó en el expte. 2486/4, caratulado “Angio Nana María Cristina S/ su pedido de quiebra. Incidente de venta de bienes”,  del registro del Juzgado Comercial y Civil nro. 2 de la localidad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos (Fs. 66/82).El 11 de febrero de 2010 el matrimonio Gotkin, adquirió a través de Alejandro Gotkin, un departamento designado como Unidad Funcional número Cincuenta y Cinco (55), denominado internamente con la letra “D”, ubicado en el quinto piso (situado en el Sector “Felipe”) de la propiedad, junto a dos cocheras, designadas como unidad Complementaria LXXVII y XCIX, ubicadas en el Subsuelo del inmueble, todo ello sito en calle General Enrique Martínez 206/208/210, entre calles Jorge Newbery y Santos Dumont. La transacción se concretó por el importe total de U$S 166.000. Por otra parte, además, se gravó el inmueble mediante una hipoteca de primer grado, por la suma de U$S 100.000. Todo lo dicho, se formalizó en la Escritura nro. 82, del 11/2/2010, del registro del Notario Mario Levin (Res. 575) (Fs. 48/61).El 22 de octubre de 2010 el matrimonio Gotkin vendió al Sr. Leonardo Hubscher el inmueble sito en calle Aguirre 540/44 CABA (adquirido en subasta judicial el 20/12/2005), por la suma de $650.000. La operación se materializó mediante la entrega, antes de suscribir el Acta Notarial, de $200.000. El restante saldo de $450.000 se convino en saldar mediante 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $18.750 cada una. A tal efecto se constituyó sobre la propiedad una hipoteca de primer grado por la suma adeudada ($450.000). Todo lo dicho se formalizó en la Escritura nro. 486, del registro del Notario Mario Szmuch (Reg. 145) (Idem fs. 83/85). El 22 de octubre de 2010 el matrimonio Gotkin se comprometió a vender a Leonardo Hubscher y a su cónyuge Fabiana Mariel Lombera (quienes compran en comisión), el inmueble de Virrey Loreto 3518 y 3520, entre calles A. Thomas y Delgado, de esta ciudad, Matricula 17-11825. El precio de venta convenido fue de $150.000, importe que el comprador pagó en efectivo al momento de suscribir el acta notarial. Esta venta, a la fecha del 06/7/11, no ha sido inscripta en el folio real (Idem fs. 86/95).Por otra parte, el Sr. Alejandro Gotkin presenta altos consumos en el sistema financiero en los últimos 24 meses a contar desde el 01 de junio de 2011. Del Bureau de Crédito informado por el Sistema de Antecedentes Comerciales NOSIS, con fuente en el Banco Central de la República Argentina, se observa créditos ante la institución American Express Argentina por montos significativos, que en ocasiones alcanzaron los $90.600/mes (marzo/2011). En rigor, el uso de la tarjeta de crédito de American Express ha exteriorizado un progresivo aumento en los consumos contando como inicio el mensual junio/2009. En este sentido, por mensual y monto: 6/2006, $24.200; 08/2009, $14.900; 09/2009, $40.700; 10/2009, $37.700; 05/2010, $52.400; 12/10, $56,000; 01/2011, $57.800; 03/2011, $90.600.Respecto a los consumos con tarjeta de crédito  se determinó a partir del informe aportado por la empresa AMEX a la UFILAVDIN,  que la emisora de tarjetas de crédito

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American Express Argentina comunicó que Meldorek S.A. (CUIT 30-70837472-1) es cliente desde el contrato suscripto con ésta en fecha 26 de mayo de 2010. El señor Alejandro Abraham Gotkin (D.N.I. 18.750.235), en su carácter de Presidente y Apoderado de Meldorek S.A. solicitó una tarjeta de crédito para sí, así como para Sergio Mauricio Schoklender (D.N.I. 11.959.105), Director Titular de Meldorek S.A., y Gustavo Adrián Serventich (D.N.I. 18.120.845), Director Suplente de Meldorek S.A. Amex otorgó la tarjeta de crédito nro. 3764 569477 01009 al señor Gotkin, la tarjeta nro. 3764 569487 01008 al señor Schoklender y la nro. 3764 569497 01007 al señor Serventich.  En el período de facturación comprendido entre el 28 de septiembre de 2010 y el 6 de octubre de 2011, el señor Gotkin consumió con su tarjeta de crédito nro.  3764 569477 01009 $ 1.417, el señor Schoklender consumió con su tarjeta de crédito nro. 3764 569487 01008 $7.103 y el señor Serventich consumió con su tarjeta nro.  3764 569497 01007 $46.454,03 y U$S 385. Se acompañan a la presente copia de los consumos operados en dichas tarjetas desde agosto de 2010 hasta julio de 2011 según legajo aportado por la UFILAVDIN.  En este sentido, la compañía emisora adjunta la entidad financiera y forma de pago del saldo deudor (ver Legajo Amex, Cuerpo I).También verifican otros consumos ante instituciones como Citibank NA, donde puede destacarse una evolución similar a la descripta en el párrafo precedente. Así: 04/2009, $34.400; 05/2009, $25.400; 06/2009, $28.000; 07/2009, $32.300; 08/2009, $22.100; 09/2009, $32.400; 10/2009, $28.800; 11/2009, $33.400; 12/2009, $40.200; 01/2010, $42.200; 02/2010, $30.800; 03/2010, $35.100; 4/2010, $29.700; 05/2010, $33.700; 06/2010, $31.500, 07/2010, $26.900; 08/2010, $15.000; 09/2010, $19.700; 10/2010, $15.700; 11/2010, $32.000; 12/2010, $34.100; 01/2011; $29.300; 02/2011, $14.900; 03/2011, $25.400 (Idem fs. 12/15).Por su parte, pueden destacarse compras en negocios como CMR Falabella y Coto CIC por cifras medianas ($2.000) y otros créditos en Diners Club Argentina S.A.C y Banco Patagonia. (Idem fs. 12/15).Especial atención merecen los créditos ante el Banco Supervielle destinados a consumo de los mensuales 04/2009 al 05/2010. En este sentido: 04/2009, $8.800, 5/2009, $8.300; 6/2009, $15.00; 7/2009, $13.300, 8/2009, $11.500; 9/2009, $10.200; 10/2009, $8.100; 11/2009, $7.700; 12/2009, $6.900; 1/2010, $5.900; 2/2010, $5.000; 3/2010, $3.600; 4/2010, $2.700; 5/2010, $1.800; y 9/2010, $5.300 (último consumo registrado). (Idem fs. 12/15). Cabe destacar que en todos los extremos citados, su situación en los pagos es normal (situación 1, conforme calificación BCRA). (Idem fs. 14/15).Teniendo en cuenta la amplia operatoria bancaria registrada por el nombrado, se analizaron sus cuentas en particular determinándose,  a través de un informe del Banco Central de la República Argentina en el que se analizó los movimientos registrados en las cuentas particulares abiertas a su nombre. Concretamente, extractos de cuenta corriente nro. 00045154-001 y caja de ahorro en pesos 00045154-002 como primer titular  en los Banco Supervielle SA y nro. 491802014 y cajas de ahorro en pesos nro. 5491802016 (escasos movimientos) y en dólares 5491802032 (cerrada el 14/04/09) del Citibank NA.Los movimientos desde el 01/01/09 al 13/06/11 de las cuentas del Banco Superville tienen como firmantes a Marcela Nancy Zlotogorsky; Hubscher Lucas Federico; Gotkin León, y Zbar Ester.Se ha comprobado a través del análisis de la ruta del dinero, que Gotkin recibió en sus cuentas personales alrededor de 1 millón de pesos de la Fundación retirándose ese dinero mediante la utilización de cheques cobrados por caja habiendo realizado las principales extracciones el mismo firmante de la cuenta, A. Gotkin, y el resto canalizados mediante cheques cobrados por distintas personas físicas y jurídicas a través

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de transferencias a favor de la firmas Antártica Argentina SA y Meldorek SA (confr. informe de fs. 14392).         Por otro lado todos los fondos que ingresaron en depósitos en cheques emitidos o endosados provenían de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, con la cual Gotkin se encontraba vinculado en su carácter de apoderado y firmante , el origen  de los fondos operados por la sociedad provenían en su totalidad de pagos efectuados por la Fundación.          Respecto a Marcela Zlotogorski (se acompaña legajo nro. 11), DNI 17.896.350, y su situación patrimonial como indicio del beneficio económico obtenido por la maniobra investigada se advierte que no presenta consumos sospechosos en los productos del Banco Galicia y Buenos Aires.          Su sociedad conyugal ha evidenciado el siguiente aumento progresivo de patrimonio:En lo que respecta a automotores el 27/08/2003, Alejandro Gotkin, en representación de la sociedad conyugal, adquirió la motocicleta marca Honda, XL 600 VK, dominio 193 ART, inscripta en el año 1992. (fs. 38, legajo de Alejandro Gotkin).Posteriormente el 18/3/2005, Gotkin (en representación de la sociedad conyugal) adquirió el automotor marca Nissan, modelo X Terra SE 370, dominio EGZ-822, patentado el 05/1/2004. (fs. 34, legajo de Alejandro Gotkin).El 05/7/2005, Alejandro Gotkin, en representación la sociedad conyugal y en conjunto con Leonardo A. Hubscher, compraron el auto de colección Citröen, Azam M28 Sport, dominio WQA-030 (anterior SQ272795), patentado originariamente el 12/02/1973 (Fs.36/37, legajo de Alejandro Gotkin).El 15/5/2009 el matrimonio, a través de Alejandro Gotkin, adquirió la camioneta marca Toyota, modelo Hilux SW4 4X4 SRV 3.0 TDI A/T, 0 km, dominio IBM 183, al valor de $160.400. Este importe fue abonado mediante transferencia bancaria, realizada por el Alejandro Gotkin, el 08/5/2009, desde la cuenta corriente en pesos 00384652-001, a nombre de la empresa Antártica Argentina S.A., del Banco Supervielle S.A., sucursal Villa Crespo, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El destino de la transferencia fue el CBU 0720007-20000002257668, de la firma Toyota Argentina S.A. (fs. 34/35, legajo de Alejandro Gotkin)El 10/8/2010, Marcela N. Zlotogorski, en representación de la sociedad conyugal, compró el rodado marca Chevrolet, modelo Spark Ltd, demonio JCV 711, también 0km. (fs. 8). El que, según la valuación realizada por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, tiene un valor de mercado actual de $43.800.El 04/10/2010 Alejandro Gotkin, (en representación de la sociedad conyugal), adquirió el rodado marca NISSAN, modelo Murano Xtronic CVT, dominio JGU-162, 0Km. (fs. 35/36, legajo de Alejandro Gotkin). El que, según la valuación realizada por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, tiene un valor de mercado actual de $ 210.000.Por último, el 29/10/2010, la Sra. Zlotogorski (en representación de la sociedad conyugal) compró el rodado marca Kia, modelo Soul 1.6 A/T, dominio JIV-110, también 0 km. (fs. 8). El que, según la valuación realizada por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, tiene un valor de mercado actual de $83.790.

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         Los bienes inmuebles fueron detallados al momento de describir la situación patrimonial de su cónyuge, Alejandro Gotkin, razón por la cual me remito a ella por razones de brevedad.         Por su parte Viviana  Sala (DNI  13.730.494), nacida el 24/11/59, de la cual también se acompaña un legajo personal de prueba recolectada. En fecha 27 de marzo de 2007, compró, a la señora Mabel Kusnesov (D.N.I. nro. 6.512.940), la Unidad Funcional nro. 3, sita en la P.B. y Planta Azotea de la calle Guevara 1430/1434 C.A.B.A., con una superficie total de 113 metros cuadrados, por un monto de U$S 66.000; conforme surge de la Escritura nro. 42 expedida por el Escribano Gregorio Hairabedian (Titular del Registro Notarial nro. 930, Matrícula nro. 2.142) –fs. 43/45-. Viviana Sala compró (y posteriormente vendió; ver punto 9) el día  10 de agosto de 2007, a Omar Alfredo Villar (D.N.I. nro. 13.740.336) y a Zacarías De Falco (D.N.I. nro. 26.716.303), el Lote 7 del “Barrio Parque El Patacón”, el que tiene una superficie total de 1.600 metros cuadrados (Nomenclatura Catastral: Circunscripción VI, Sección E, Manzana 110, Parcela 7; Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires), por el que se pactó el pago del precio total $20.000, que fueran previamente abonados el día 22 de julio de 2005 con dinero en efectivo. Lo expuesto guarda conformidad con la Escritura 107 expedida por la Escribana de la Ciudad Autónoma de Bs. As., Matilde S. Muratti (Titular del Registro Notarial nro. 295) (fs. 36/41). En el año 2007, el señor Sergio Mauricio Schoklender fue propietario de las embarcaciones “Nativo” (Matrícula REY 042601) y “Aragorn” (Matrícula REY 040073). Ello se infiere de los “Contratos de Locación Temporal para la Guarda de Embarcación”, celebrados entre el “Complejo Náutico Canestrari” con Viviana Sala y Sergio Mauricio Schoklender, autorizándose al uso de las mismas a los firmantes y al señor Pablo Guillermo Schoklender. El pago de las Guarderías mencionadas era debitado de la tarjeta Mastercard propiedad de Viviana Sala (fs. 135/148). En fecha 15 de enero del 2008, la señora Sala adquirió la Unidad Funcional nro. 1 sita en la P.B. y Planta Azotea del inmueble sito en la calle Guevara 1430/1434 C.A.B.A., por un monto de S 270.000; mediante Escritura nro. 6 expedida por la Escribana Ana María Torterola (Titular del Registro Notarial nro. 1204, Matrícula 2954), conforme surge de la Nota FR 15-18150/1 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal (fs. 32, y 42/45).Viviana Sala, en fecha 8 de mayo de 2008, le compró al señor David Oscar Cabello –D.N.I. 7.610.056- (representado en la compraventa por su apoderado Maximino Darío Fernández –D.N.I. nro. 13.209.356-), la Unidad Funcional nro. 2, P.B. y Planta Azotea, del inmueble con frente en la calle Guevara 1430/1434, con una superficie total de 111 metros cuadrados, por un monto total de U$S 47.000; conforme surge de la Escritura nro. 402 realizada por el Escribano Carlos Víctor Gaitán (Titular del Registro Notarial nro. 3944). –fs. 50/52-.         La señora Sala, en fecha 13 de junio de 2008, adquirió el Lote 1 del “Barrio Parque El Patacón”, el que tiene una superficie total de 1.250 metros cuadrados (Nomenclatura Catastral: Circunscripción VI, Sección E, Manzana 110, Parcela 1; Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires), por el que abonó $180.000; conforme surge Escritura 90 expedida por la Escribana de la Ciudad Autónoma de Bs. As., Matilde S. Muratti (Titular del Registro Notarial nro. 295, Matrícula nro. 2.124) –fs. 53/54-, así como de la Matrícula 38.575 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires –fs. 55/57-En fecha 15 de octubre de 2008, Viviana Sala vendió a Eduardo Ramón González Fernández (D.N.I. N° 14.900.505) el Lote 7 del “Barrio Parque El Patacón” que hubo de adquirir con anterioridad (ver punto 5), por el que precio total de U$S 15.000, que

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fueron abonados en ese mismo acto con dinero en efectivo. Lo expuesto guarda conformidad con la Escritura 161 expedida por la Escribana de la Ciudad Autónoma de Bs. As., Matilde S. Muratti (Titular del Registro Notarial nro. 295) (fs. 54/59). Los señores Schoklender y Sala mediante sentencia dictada, en fecha 21 de noviembre de 2008, por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nro. 7 de la C.A.B.A. se divorciaron. Viviana Sala, en fecha 26 de marzo de 2009, adquirió el Lote 4a, de la manzana 27 f, ubicado en la localidad de Derqui, P.B.A., el que tiene una superficie total de 302, 70 metros cuadrados (Nomenclatura Catastral: VI; D; 27; 27f. 4a), mediante Escritura nro. 38 expedida por la Escribana de la Ciudad Autónoma de Bs. As., Matilde S. Muratti (Titular del Registro Notarial nro. 295). Lo expuesto se advierte de la Matrícula nro. 1997 del Registro de la Propiedad Inmueble de la P.B.A. (fs. 60/61).En la misma fecha señalada en el punto precedente, es decir el 26 de marzo de 2009, Sala también se hizo del Lote 3d, de la manzana 27 f, ubicado en la localidad de Derqui, P.B.A., el que tiene una superficie total de 302, 40 metros cuadrados (Nomenclatura Catastral: VI; 27; 27f. 3d), mediante la misma Escritura nro. 38 expedida por la Escribana de la Ciudad Autónoma de Bs. As., Matilde S. Muratti (Titular del Registro Notarial nro. 295). Ello se desprende de la Matrícula nro. 1996 del Registro de la Propiedad Inmueble de la P.B.A. (fs.  62/63).También, en fecha 20 de abril de 2009, adquirió el Lote 3 del “Barrio Parque El Patacón”, el que tiene una superficie total de 1000 metros cuadrados (Nomenclatura Catastral: Circunscripción VI, Sección E, Manzana 110, Parcela 3; Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires), por el que abonó $30.000; conforme surge de la Escritura 48 expedida por la Escribana de la Ciudad Autónoma de Bs. As., Matilde S. Muratti (Titular del Registro Notarial nro. 295) (fs. 63/68).En fecha 28 de mayo de 2009, mediante Adjudicación por Disolución Conyugal refrendado por S.M. Schoklender y V. Sala, -Escritura nro. 304 realizada por el Escribano Carlos Víctor Gaitán-, se otorgó la propiedad de los inmuebles mencionados en los puntos 4, 7 y 8, que pertenecían a la sociedad conyugal, a la señora Sala (fs. 69/73).         Respecto a la flota automotor, se determinó que Sala el día 14 de enero de 2010 adquirió el automotor marca Peugeot modelo 308 convertible, dominio IPH-085, modelo 2010; figurando como cédula autorizada, emitida el mismo día, aquélla a nombre de Sergio Mauricio Schoklender (fs. 74).         Finalmente con fecha 6 de septiembre de 2010, Viviana Sala, en nombre y representación y en su carácter de Presidente del Directorio de la sociedad “Vicasa S.A.”, compró a María Concepción Pereyra (D.N.I. nro. 5.774.671), el lote 34 de la manzana 1, ubicado en el partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires, con frente a la calle Independencia sin número, entre las de Estanislao Ceballos y Alsina, de una superficie total de 1015, 47 metros cuadrados (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección A, Manzana 200, Parcela 35). La venta se realizó por el precio total de U$S 62.000, de los cuales U$S 18.000 fueron abonados con anterioridad, mientras que los restantes U$S 43.400 fueron pagados en ese mismo acto en efectivo. La Escritura fue la nro. 553, en la que intervino la escribana Claudia F. Diradourian, adscripta al registro notarial 1481 (Fs. 129/134).         Respecto a Gustavo Adrian Serventich (se acompaña legajo nro. 4) DNI 18.120.845, nacido el 19/08/66, se recopiló prueba que dio muestra de su situación patrimonial, así se compró que resulta ser titular, desde el 7 de abril de 2008, del automotor marca Honda, modelo A19-FIT LX, dominio GDP-964 (confr. legajo personal fs. 9).

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Serventich adquirió, asimismo, el automotor marca Mercedes Benz, modelo 551-ML 320, dominio CPF-495, del cual resulta ser titular registral desde el 7 de octubre de 2009 (fs. 13).A partir del 28 de enero de 2010 el nombrado registró inscripta a su propiedad la aeronave BEECHCRAFT, Modelo 95-B55, N° de serie TC-1131, matrícula LV-JIE (fs. 14/18).El citado avión fue transferido con fecha 8 de agosto del 2010 a Carlos Alfredo Pernigotti (D.N.I. nro. 20.586.600) y Santiago Pablo Bonomi (D.N.I. nro. 21.657.342) mediante Escritura de Compraventa otorgada por ante el Escribano Juan Pablo Martínez (matrícula nro. 4349), por la suma de $120.000, los cuales fueron abonados en efectivo al momento de concretarse la escritura. En dicho instrumento se autorizó a María Silvina Burgués (D.N.I. nro. 24.285.150) para realizar la gestión de transferencia de la aeronave (fs. 33/34).Es de destacarse, a su vez, que entre los días 3 y 4 de octubre de 2009, Serventich se hospedó en “Las Hayas Resort Hotel”, ubicado en Ushuaia, provincia de Tierra del Fuego, junto a Patricia Alonso (D.N.I. nro. 17.635.384), Sergio Mauricio Schoklender (D.N.I. nro. 11.959.105), Luis Pivida (D.N.I. nro. 11.956.349), Marianela Alonso (D.N.I. nro. 33.104.461) y Rodrigo Labarile (D.N.I. nro. 32.766.663). Se rentaron tres habitaciones que fueron abonadas por “Trade Travel Company S.A.”, por un  monto de $4.528. El señor Schoklender abonó en efectivo $4.195,5 correspondientes a gastos efectuadas durante el hospedaje en el Hotel (ver fs. 201/254 del Legajo de Personas Físicas nro. 1, correspondiente a Sergio Mauricio Schoklender).Del mismo modo, el señor Serventich, entre los días 18 y 25 de julio de 2010, se volvió a hospedar en “Las Hayas Resort Hotel”, junto a Viviana Sala (D.N.I. nro. 13.730.494), Alejandro Schoklender (D.N.I. nro. 42.822.859), Sergio Mauricio Schoklender (D.N.I. 11.959.105), Iván Serventich (D.N.I. nro. 40.535.810), Branko Serventich (D.N.I. nro. 40.535.810), Carolina Gentile (D.N.I. nro. 26.257.728), Carolina Parafita (C.I. 44.485.710) y Lourdes Parafita (C.I. nro. 46.873.386). Se rentaron 5 habitaciones (2 Suites de Lujo y 3 Standard) por las que “Trade Travel Company S.A.” abonó $44.409; mientras que Sergio Schoklender abonó $13.257,9 en efectivo, por gastos de hospedaje en el Hotel; es decir, un total de $57.666 (fs. 201/254 del Legajo de Personas Físicas nro. 1, referente a Sergio M. Schoklender).También se debe tener en cuenta lo informado por la emisora de tarjetas de crédito American Express Argentina, en tanto Meldorek SA es cliente  desde mayo de 2010 y Gotkin como presidente de la misma solicitó una extensión para Serventich el que en el período de facturación comprendido entre el 28/09/10 y el 06/010/11 consumió con su tarjeta $46.454,03 y U$s 385, se acompañan con este escrito los consumos operados en dicha tarjeta.Es importante destacar que, en otro orden, Serventich ejerció el cargo de Director Titular del ente societario Amcor Pet Packaging de Argentina S.A., desde el 26 de diciembre de 2008 hasta el 14 de enero de 2011 (fs. 35/45).Por último, se precisa que Serventich asumió el cargo de Gerente Suplente en la empresa “Vinisa Fueguina S.R.L.” con fecha 25 de octubre de 2005, para luego, el 29 de diciembre de 2008 ser designado Gerente Titular; función para la que se lo designó nuevamente en fecha 4 de enero de 2010 (fs. 46/56).Respecto a la situación patrimonial de Leonardo Alejandro Hubscher, de un muestreo comenzado en el mes de junio 2009, se advierte que mantuvo moderados gastos por intermedio de entidades bancarias y que sólo en julio y agosto de ese año superaron los $10.000 (fs. 32/37). Sin embargo, en noviembre del mismo año el consumo se  disparó hasta superar los $85.000. En los meses siguientes el gasto se mantuvo en niveles igual

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de elevados, no obstante, a la postre ello, se fue reduciendo paulatinamente hasta alcanzar, en mayo de 2011 (último registro), la suma de $59.000, consumada en su totalidad por intermedio del Banco Galicia.   El día 17 de diciembre de 2007, el imputado adquirió la Unidad Funcional nro. 357 (cochera descubierta), ubicada en la planta baja del edificio de calle Santos Dumont 3310/3350, de esta ciudad; declarando haber abonado la suma de U$S 3.000, abonados al vendedor, Héctor Manuel Tenreyro, al momento de firmarse la escritura, enumerada con el 139 y en la que intervino la Escribana Adriana Cingolani (fs. 38/39 y  40/44).El 18 de marzo de 2008 Hubscher  adquirió la finca con frente a la calle Aguirre 550 / 554, de esta ciudad; por la suma de U$S 90.000, abonados al vendedor, Mario Engelsberg, al momento de firmarse la Escritura, enumerada con el 25 y en la que intervino la Escribana Adriana Cingolani (fs. 38/39 y 45/48).Leonardo Alejandro Hubscher compró el día 14 de agosto de 2008 las Unidades Funcionales nro. 361 y 384 (cocheras descubiertas), ubicadas en la planta baja, del inmueble con frente a la calle Santos Dumont 3310 / 3380, de esta ciudad; declarándose haber abonado la suma de U$S 2.000 por cada una de ellas, abonados al vendedor, Ramón Ricardo Argo, al momento de labrarse las Escrituras, las cuales poseen los nros. 99 y 100, respectivamente, y en la que intervino la escribana Adriana Estela Cingolani (fs. 38/39, 49/52, y 53/56). Del mismo modo, el 1º de octubre de 2008, Hubscher  se hizo de la Unidad Funcional nro. 60, ubicada en el tercer piso, internamente designada “3-J”, del edificio de Avda. Álvarez Thomas 114 y 198, de esta ciudad; mediante operación concertada en la suma de U$S 52.000, abonados a la sociedad vendedora, “Eagle Security & Investigations S.A.”, representada por su Presidente Alejandro Abraham Gotkin (D.N.I. nro. 18.750.235), enumerada con el 115 y en la que tomó intervención la Escribana Adriana Cingolani (fs. Fs. 57/64).En el mismo día 1 de octubre de 2008 también se celebró el acto por el cual Hubscher compró la Unidad Funcional nro. 88, ubicada en el tercer piso, internamente designada “3-K”, del edificio de Avda. Álvarez Thomas 114 y 198, de esta ciudad; por la suma de U$S 50.000 dólares estadounidenses, abonados a la sociedad vendedora “Eagle Security & Investigations S.A.”, representada por su presidente Alejandro Abraham Gotkin (D.N.I. nro. 18.750.235), enumerada con el 116 y en la que tomó intervención la escribana Adriana Cingolani (fs. 65/72).Hubscher es titular, desde el 28 de abril de 2009, del rodado Mitsubishi Montero, dominio IAP-820, inscripto inicialmente el mismo día (fs. 84/85).Hubscher resulta ser titular, desde el 10 de septiembre de 2009, del automotor Ford F-100, modelo 1999, dominio CZJ-509; inscripta inicialmente el 26 de octubre de 1999 (fs. 84/85).El día 22 de octubre de 2010, Hubscher compró a Alejandro Abraham Gotkin el inmueble con frente a la calle Aguirre 540 y 544, de esta ciudad, por el precio de $650.000 pesos; pagados $200.000 con anterioridad, y pactándose que los $450.000 restantes habrían de ser pagados en 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, todas sin interés compensatorio alguno, de $18.750 cada una. En garantía del saldo del precio adeudado, la parte compradora constituyó hipoteca en primer grado a favor de la parte vendedora, sobre el inmueble en cuestión, por un monto de $450.000 pesos  (fs. 73/77). En la misma fecha, el 22 de octubre de 2010, Alejandro Abraham Gotkin, prometió vender a Leonardo Alejandro Hubscher, quien en comisión prometió comprar, la mitad indivisa del inmueble con frente a la calle Virrey Loreto 3518 y 3520, de esta ciudad (fs. 78/83).  El precio pactado fue de $150.000, que fueron pagados en efectivo al momento de llevarse adelante la Escritura en cuestión, nro. 487, con intervención del Escribano

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Szmuch. Dicho documento a su vez reflejaba que la escritura de compraventa se otorgará ante el primer requerimiento del promitente comprador, quien podrá negarse a escriturar hasta la cancelación registral del embargo sin monto trabado por resolución del 24 de febrero de 2003 en los autos “Antola Héctor c/ Naviera de Casanova José A. J. y otros s/ cumplimiento de contrato, incidente de embargo”, que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Civil nro. 17.     Hubscher registra a su nombre, desde el 29 de diciembre de 2010, el automotor Peugeot 206, modelo 2006, dominio FOM-168; inscripto inicialmente el 25 de abril de 2006 (fs. 84/85).En la misma fecha, es decir el 29 de diciembre de 2010, Hubscher pasó a registrar la motocicleta BMW R50, dominio 135BVT, inscripta inicialmente el 7 de junio de 1997 (fs. 86/88).Nuevamente el 29 de diciembre de 2010, registró la titularidad del moto vehículo Vespa 150, modelo 2010, adquirida el 29 de diciembre de 2010, inscripto inicialmente el 25 de agosto de 2010 (fs. 86/88).Asimismo, a partir del 3 de febrero de 2011 resulta ser titular de la motocicleta BMW 1000CC 1979, modelo 1991, dominio 967ALL, inscripta inicialmente el 8 de octubre de 1991 (fs. 86/88). Es de destacarse que, a raíz de la información provista por la empresa “San Cristóbal Seguros Generales”, se puede apreciar que Hubscher sería propietario del crucero de nombre “Pira Mocoi”, matrícula REY-08112, el cual se encuentra asegurado desde el 1º de octubre e 2008 (fs. 89).La última póliza emitida es la nro. 05-12-01003284/ 9, con vigencia desde el 1 de octubre de 2010 hasta el mismo día del corriente año, y con una suma asegurada por $65.000 (fs. 89/90).   V. CALIFICACIÓN PROVISORIASubsunción de los hechos a la calificación jurídica.Se ha probado que una gran cantidad de fondos del Estado Nacional, confeccionados en cheques y/o activos dirigidos a productos a la Fundación Madres de Plaza de Mayo, para su afectación concreta a un plan de viviendas (Misión Sueños Compartidos), salieron de la misma autorizada por quienes, en su entonces, revestían la calidad de apoderados, Pablo, Sergio M. Schoklender, entre otros imputados vinculados a la Fundación como Alejandro Gotkin, siendo además estos últimos –causalmente- los principales beneficiarios del desvío, por cuanto o son los principales accionista de la firma titular del producto bancario (Meldorek S.A.) o bien son los destinatarios finales del producto adquirido (Antártica Argentina S.A.).Tal desvío implicó el traspaso de activos hacia empresas, por ejemplo Meldorek de la cual el imputado Sergio Schoklender dominada en un 90% (el restante 10% Gustavo Serventich), para su giro, mediante cheques, a cuentas de terceros, en ocasiones socios, familiares o amigos del mismo, quitándolo, ya desde su descuento en las cuentas de las empresas, de la esfera patrimonial de la Fundación. Con ello –cabe destacar- logró la consumación del perjuicio patrimonial para la institución y abrió así la puerta al provecho personal de los encartados quienes convirtieron o retransfirieron esos fondos.Ello es así, por cuanto el desvío de la cuenta de origen a una tercera, ya ha implicado esa lesividad desde que el titular de la cuenta verdaderamente destinataria se ha quedado imposibilitado de disponer y aplicar ese dinero al proyecto destinado por el Estado Nacional (la construcción de viviendas sociales), engrosando por ende su patrimonio y quedando a disposición de la tercera cuenta a la que podrá acceder quien no es merecedor de ese depósito a su favor.  

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Lo concreto es que desde que el fondo ingresa en cuenta ajena con las irregularidades ya reconstruidas, se ha producido la expropiación del bien a su titular que ya no podrá disponer de él, quedando entonces en conocimiento conjunto -o no- de los autores del desvío y los receptores. Incluso, ante cualquier versión del agotamiento de la maniobra, la misma se perfecciona con el depósito que implica la disponibilidad del dinero ajeno para uno y pérdida del mismo para legítimo destinatario original. He allí el perjuicio patrimonial el cual aún no ha sido mensurado en su totalidad.El caudal de cheques y transferencias no explica el resultado lesivo sino que éste se deriva de la conducta humana desplegada en aprovechamiento de ese caudal. Por ende, el volumen de las operaciones no es la causa, sino la condición para optimizar la maniobra.Es de relevante entidad probatoria que el monto desviado sea de tal magnitud, sobre todo teniendo en cuenta que el dinero de la Fundación, o para mayor precisión de la Misión Sueños Compartidos, merece una custodia mas fervorosa que el particular, pues involucra los intereses de la comunidad y no de un sujeto aislado que puede permitirse desidia con un dinero que, de escasear o faltar, solo lo perjudica a él. Los Sres. Pablo y Sergio Schoklender y todos aquellos a quienes se les haya acreditado un vínculo jurídico con la Fundación, deben responder por la posible comisión del delito de fraude en perjuicio de la administración pública mediante administración fraudulenta, conforme lo reprimen los artículo 174, inciso 5º, y 173, inciso 7º, del Código Penal. Poro otro lado,  quienes recibieron, se beneficiaron o hicieron recircularizar tales activos, y no tienen relación laboral con la Fundación, deberá imputársele la posible comisión del delito de lavado de dinero (art. 278, 1 er. párrafo del CPPN, redacción según ley 25.246). Se ha logrado comprobar también que los imputados formaban una organización numerosa y compleja, destinada a cometer delitos, no sólo los enumerados en este punto, sino todos aquellos que surgirán a partir de la continuación de esta investigación (entre ellos falsificaciones, evasión tributaria etc.), razón por la cual, dentro de estas calificaciones provisorias Vs. deberá tener en miras la imputación de asociación ilícita (art. 210 del CPPN).Con relación al delito de Administración Fraudulenta (Art. 173 inc. 7° del CP), corresponde referir que se trata de un delito que sólo permite su consumación a quien le fuera confiada la administración de bienes e intereses patrimoniales ajenos, la que debe provenir, a los fines del tipo penal, por disposición legal o por un acto jurídico, como en el caso donde la Administración de la Fundación fue confiada mediante Poder. Así, debe entenderse por <Administración> el gobierno y dirección de la totalidad del patrimonio ajeno que puede abarcar, como aquí se advierte, el manejo y el cuidado de los bienes que lo componen.Ahora bien; corresponde referir que el sujeto pasivo puede ser cualquier persona, sea física o jurídica cuyo patrimonio se encuentre a cargo del actor, más cuando se trata de la Administración Pública –Nacional, Provincial y/o Municipal-, entra en juego la otra conducta delictual aludida, que recepta el Art. 173 inciso 5° del Código Penal. Con todo ello, en autos se advierte esta dualidad puesto que si bien la Administración Fraudulenta que se imputa surge por un Acto Jurídico suscripto por la Fundación Madres de Plaza de Mayo, los bienes que fueron objeto del desapoderamiento pertenecían a la Administración Pública y se encontraban destinados a un fin social, completamente diferente al que efectivamente se le dió.La acción desplegada en los hechos investigados violó el deber de fidelidad que pesaba sobre quienes le fuera confiada la administración del Patrimonio de la Fundación que se

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componía de dinero girado de la Administración Pública, por lo que la acción disvaliosa se verifica en el ámbito interno de la relación donde el sujeto pasivo brinda una confianza al actor que lo convierte en garante de la preservación del bien jurídico tutelado, y su quebrantamiento genera una violación a sus deberes y por ello debe responder.En este sentido, conforme los hechos constatados, se cometieron un sinnúmero de conductas delictivas que han producido un beneficio pecuniario, espurio a los autores. Una vez que se hubieron consumado dichos delitos, continuó el accionar delictual por personas distintas de quienes cometieron el delito precedente, tendiente a otorgar una apariencia de licitud a dichos fondos obtenidos espuriamente, conformando así el delito de legitimación de bienes de procedencia delictiva. El tipo penal de lavado de activos de origen delictivo vigente para los hechos aquí ventilados, es aquél previsto en el ahora derogado artículo 278 del Código Penal de la Nación. Ello debido a que, según la ley 26.683, publicada en el Boletín Oficial el 21/06/2011, el artículo 278 del Código Penal fue derogado, mas el delito de lavado de activos de origen delictivo no quedó impune, ni despenalizada, sino que, muy por el contrario, se ha dictado una nueva norma que la contempla y su pena fue acrecentada mediante el ahora vigente artículo 303 del Código Penal. Conforme surge del artículo 278 del código de fondo, su pena es de 2 a 10 años de prisión, mientras que para el artículo 303 la pena prevista es de de 3 a 10 años de prisión, es por ello que, entre estas dos normas, resulta de imperativa aplicación ultraactiva para el juzgamiento de las presentes actuaciones el artículo 278 puesto que es la norma más benigna para los encartados, conforme lo establece el artículo 2 del Código Penal, así como el artículo 18 del Código Penal en cuanto establece la inaplicabilidad de la ley penal más gravosa posterior a la comisión del hecho. En este mismo sentido, se expidió la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, cuando hubo de manifestarse respecto de la  derogación del artículo 25 de la 23.737  que dispuso la ley 25.246, introduciendo el ahora derogado artículo 278 del Código Penal (causa nro. 33.332 “Di Tullio, Nicolás Antonio s/procesamiento y prisión preventiva”, registro nro. 45, de fecha 13 de febrero de 2002; ver también respecto de la ultraactividad de la ley penal más benigna, Código Penal de la Nación, Comentado y Anotado, Andrés José D’Alesssio, 2 da. Edición Actualizada y Ampliada, Tomo I, Parte General, Artículo 1 a 78, Editorial La Ley, 2009, página 31). En virtud de la ultraactividad aquí expuesta del artículo 278 del Código Penal, el mismo se encuentra vigente, en función de que el artículo 303 resulta ser más gravoso para el juzgamiento de los imputados. El artículo 278 del Código Penal se encontraba inserto en el Capítulo XII “Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo” y, conforme lo estableció la Corte Suprema de Justicia de la Nación en reiteradas oportunidades, el lavado de activos de origen delictivo es una forma especial de encubrimiento y, no con carácter autónomo. Incluso, adviértase que se encontraba incorporado dentro de los delitos contra la administración pública y, más específicamente, en aquéllos que entorpecían la acción de la justicia. Es por ello que la competencia estará determinada por el carácter federal o común de la infracción precedente (Fallos: 233:318; 302:596; 308:1677; 314:239; 322:1216 y 325:950, entre muchos otros). Conforme se ha expuesto, en autos el hecho precedente se encuentra circunscripto al desvío fondos públicos del ‘Programa Federal de Construcción de Viviendas’ de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación,

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administrados por la Fundación Madres de Plaza de Mayo para la construcción de viviendas; en virtud de ello, es que siendo competente para el juzgamiento de este hecho la justicia en lo criminal y correccional federal, también es competente para el juzgamiento del lavado de activos de dicho desvío la justicia de excepción, conforme lo estipulado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ahora bien, en síntesis, y con la ya mencionada provisoriedad de la constatación de los hechos hasta aquí descriptos, se han constatado los siguientes extremos: a) Han habido fondos públicos del ‘Programa Federal de Construcción de Viviendas’ de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación que fueron direccionados espuriamente hacia la Misión ‘Sueños Compartidos’ Fundación Madres de Plaza de Mayo, bajo pretexto de estar allí dirigidos a la construcción de viviendas sociales, hospitales, salas de primeros auxilios, etc.; b) Una vez que los fondos se encontraban bajo el poder de disposición de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, éstos no eran utilizados para la construcción de viviendas sociales, hospitales, salas de primeros auxilios, etc., sino que esos fondos eran desviados del destino para el cual habían sido dirigidos a la Fundación; c) la falta de una lógica comercial que justifique la realización de las operaciones luego de que salen de las cuentas de la Fundación de Madres de Plaza de Mayo, puesto que esos fondos proceden de una defraudación en perjuicio del Estado Argentino, así como la gran cantidad de maniobras que intentaron imposibilitar el rastreo de los fondos y así otorgarles una apariencia lícita.En este punto, y a los fines de cotejar el artículo 278 del Código Penal con lo expuesto en el párrafo precedente, resulta esclarecedor el fallo dictado por la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, en la causa nro. 6754, caratulada “Orentrajch, Pedro y otros s/recurso de casación”, de fecha 21 de marzo de 2006 –registro nro. 8622-. En dicho fallo, con citas de ‘El blanqueo de capitales de origen criminal’  de Javier Alberto Zaragoza Aguado y Sentencia del Tribunal Supremo Español de fecha 29 de septiembre de 2001, se sostuvo que “La procedencia criminal de los bienes que son objeto de blanqueo no requiere sino la comprobación de una actividad delictiva previa de modo genérico que, según las circunstancias del caso, permita la exclusión de otros orígenes posibles, sin que sea necesaria ni la demostración plena de un acto delictivo específico ni de los concretos partícipes en el mismo. Obviamente, la constatación de algún vínculo o conexión con actividades delictivas de tráfico ilícito de drogas, o con otras actividades criminales graves, o con personas o grupos relacionados con las mismas, que como tendremos ocasión de comprobar es uno de los presupuestos básicos para la aplicación de este tipo penal, no será necesario que supere el plano indiciario, ya que la demostración plena de esos vínculos nos conduciría inevitablemente a la valoración de la conducta del presunto autor como una forma de participación en el delito antecedente”.En otro de los pasajes de dicha resolución se sostiene “(…) según el art. 278 del C.P. los activos -dinero o bienes- deben provenir de un delito en el que el agente no hubiera participado. De ello se infiere, sin ninguna duda, la necesaria existencia de un delito previo. El grado de certeza con el que debe probarse la existencia del delito subyacente ha suscitado controversias. La doctrina y la jurisprudencia mayoritarias admiten que no es necesario que el delito antecedente resulte acreditado por una sentencia judicial firme tanto en su configuración típicamente antijurídica como en la autoría responsable del acusado. Basta, a los fines de investigar y en su caso castigar el acto de encubrimiento, que se haya demostrado en la causa donde se ventila este último que el primer hecho era

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típico y antijurídico. Así se sostuvo por la jurisprudencia que no resulta imprescindible, conforme con la ley, que antes de una condenación por encubrimiento fuese declarada judicialmente la existencia del delito encubierto, correspondiendo al tribunal que deba resolver respecto del encubrimiento la determinación de un hecho típico anterior y, por tanto, la procedencia ilícita de los bienes, comprobación que habría de ajustar la valoración de las pruebas a las reglas de la sana crítica racional.”Es por ello que, a la luz de los extremos fácticos hasta aquí colectados junto con la jurisprudencia emanada del Tribunal de Casación, es posible sostener "prima facie" que una vez que se hubo consumado el delito de de fraude en perjuicio de la administración pública mediante administración fraudulenta, conforme lo reprimen los artículo 174, inciso 5º, y 173, inciso 7º, del Código Penal, un conglomerado de personas físicas –en oportunidades utilizando personas jurídicas- realizaron operaciones que aplicaron esos fondos de procedencia delictiva con la consecuencia de que adquirieron una apariencia de licitud. En consecuencia, es posible sostener que estas personas han cometido el delito de lavado de activos de origen delictivo previsto y reprimido en el artículo 278, en función del artículo 303, del Código Penal. Por otro lado, existe un gran cúmulo de probanzas como para sospechar que los imputados componen una asociación ilícita dedicada a cometer determinados delitos, comenzando con defraudaciones por administración infiel en perjuicio de la Administración Pública con la ulterior actividad de despojar a los fondos sustraídos de su origen ilícito, orquestando para ello una serie de maniobras antijurídicas subsumibles en otros tipos penales como falsificación de documentos, evasión tributaria, etc.Para sostener esta calificación provisoria, corresponde hacer una valoración previa de las características que exige el tipo penal.La asociación ilícita es una figura que tiene entre sus caracteres la exigencia de un número determinado de integrantes (tres o más en el tipo básico), la existencia de un fin establecido previamente (comisión de delitos indeterminados) y la actuación organizada y permanente como estructura delictiva estable.Se trata entonces, de acuerdo a esta descripción, de un delito de peligro abstracto, para cuya configuración basta con un menor grado de desatención al bien jurídico. Asimismo, debe destacarse que la acreditación de la “sociedad”, desde el punto de vista de la prueba, recorre un camino inverso, que comienza en la consumación del hecho delictivo y transita hacia atrás en el tiempo, donde finalmente se observan los cimientos y la planificación de actividad delictiva; allí es donde radica la razón de ser de la figura en análisis, en el modo de conducir la actividad hacia los fines previamente ideados que constituyen la comisión de una serie de ilícitos determinados, de otra forma no tendría razón de ser este tipo penal.Claramente surge de la minuciosa descripción realizada de los hechos investigados en autos, la puesta en peligro de los bienes jurídicos tutelados; ello condice con los criterios de peligro a que se refiere este tipo penal, ya que los perjudicados por el accionar estaban en situación de vulnerabilidad ex ante frente a la posibilidad de ser víctimas de ilícitos.Es por tal circunstancia que se prohíbe esta conducta y que, corresponde mencionar, existe al efecto de mantener el orden público, puesto que la mera existencia de una asociación de personas con el objeto de cometer delitos, tienen la entidad suficiente, por su inherente potencialidad criminal, para poner en riesgo bienes jurídicos que legalmente se pretende proteger. En este contexto, con el extenso marco probatorio reunido y teniendo especialmente en cuenta el fin que persigue esta presentación, cual es acreditar la existencia de mérito suficiente para escuchar en declaración indagatoria a los sospechados de participar en el

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entramado de maniobras ilícitas descriptas, se encuentra acreditada la vinculación entre todos ellos.Por último, también encuentra en autos fundamento probatorio la habitualidad en el accionar ilícito de los integrantes de la asociación, que se origina mucho antes del inicio de estos actuados, tal como surge, entre otras consideraciones, de las relaciones de parentesco en algunos casos y de los numerosos informes acumulados que demuestran que las personas jurídicas que detentaron el dinero ilegítimamente, habían sido constituidas, muchos años antes, pudiéndose advertir diferentes composiciones sociales que vinculan a los imputados unos con otros, a la vez que, siguiendo la ruta del dinero, las mismas sociedades se vinculan entre sí. Al respecto, nótese que si bien esta causa se inicio en el transcurso del presente año, se detectaron conductas reprochables desplegadas hace bastante tiempo atrás.Finalmente con el grado de provisoriedad que aquí se requiere encuentro atinado hacer mención a un último tipo penal cuya consumación podría llegar a demostrarse con el avance de la pesquisa. Este es la falsedad ideológica de documento público, prevista y reprimida por el Art. 293 del CP, en tanto, parte de los ardides o engaños desplegados para el éxito de la maniobra integral, requeridos también por los tipos penales descriptos,  pudieron haberse concretado mediante documentos públicos con datos falsos para lograr la entrega del dinero o la materialidad de la maniobra.Si bien esta circunstancia aún no se encuentra completamente acreditada, las medidas de prueba aquí sugeridas en relación a la confección de documentos inherentes a todo el entramado delictivo, podría dar lugar a la subsunción de la actividad bajo esta descripción típica, ya que describe  puntualmente la conducta de quien insertare o hiciere insertar declaraciones falsas en un instrumento público concernientes al hecho que éste deba probar y de forma que pueda resultar perjuicio. VI.- HECHOS PENDIENTES DE PRUEBA.         Esta Fiscalía quisiera poner de resalto, que este dictamen solo abarca un número de hechos que el devenir de la investigación ha logrado a arribar a un grado de sospecha suficiente como para requerir la indagatoria de los implicados en ellos.         Por otro lado, en este punto esta parte reconoce que hay un gran número de conductas ilícitas que se están ventilando en esta causa y que si bien se pueden tener provisoriamente individualizadas, aún resta acumular material probatorio que de sustento a una imputación en los términos del art. 294 del CPPN.         Entre ellos encontramos diferentes operaciones de compra venta de inmuebles o terrenos que podrían resultar ilícitas, entre ellas, a Fs. 17612/17638 obra glosado el informe solicitado por la UFILAVDIN dando cuenta de que la Fundación Madres de Plaza de Mayo, con la intervención de Pablo G. Schoklender en su representación, adquirió de la sociedad Tavex Argentina SA dos inmuebles en la localidad de Barranqueras, dpto. de San Fernando, provincia de Chaco, el día 26/11/10. Tiempo después, puntualmente el 13/12/10 firmó un boleto de compraventa, en relación a la propiedad de referencia, la Fundación, representada por Pablo G Schoklender, a favor de Meldorek SA, representada en dicho acto por A. Gotkin.En relación al inmueble en cuestión, el día 25/09/11 el VS se hizo presente en Barranquera, Resistencia, ciudad de Chaco, agregándose a fs. 14732 la nota en la que surge el resultado de dicho acto, en donde se dejó constancia que fue atendido por personas de seguridad quienes informaron que dichos terrenos pertenecían a la Fundación y que anteriormente eran de propiedad de la firma Grafa. Asimismo las personas entrevistadas manifestaron que el 30 de noviembre del corriente dejarían de prestar funciones con motivo en la falta de pago.

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De los datos expuestos surge la necesidad de tomar medidas investigativas tendientes a corroborar la licitud o ilicitud de las operaciones de mención, teniendo en cuenta la contradicción existente entre lo manifestado por los empleados de seguridad el boleto de compraventa.Por otro lado, atendiendo a las actuaciones  nro.6310/11 – ROS UIF NRO. 49714 labradas por la Unidad de Información Financiera –UIF- con fecha 29 de agosto de 2011, (siendo el reportante el  BANCO SUPERVIELLE SA, presentando un ROS-, en los términos del artículo 21 –inciso b- de la ley 25.246) respecto a la escuela Jean Piaget SA; INSTITUTO EDUCATIVO SER SRL; CONSTRUYENDO EL FUTURO SA, Giudicci Jorge Atilio; Berardo Daniel Antonio; y Gotkin Gerardo Adrian. Se encuentra en trámite la verificación del accionar de las empresas de mención, entre las fechas 01/11/2010 y el 30/06/2011, respecto a la cuenta corriente nro. 427726 por un monto de $419.709 de la escuela en cuestión, ya que la operación no refleja correspondencia en los montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las operaciones que realizara la entidad anteriormente, ni con sus antecedentes y la actividad económica de ellos.La cuenta corriente en cuestión fue abierta por Guiducci, docente y rector y presidente del Instituto Educativo SER SRL y de la Escuela Jean Piaget SAEYE, y por Berardo Daneil docente del instituto Educativo SER SRL y empleado administrativo de la Escuela. Si bien dicha cuenta junto con una caja de ahorro en pesos y otra en dólares datan de septiembre de 2009, la alerta se generó en el periodo comprendido entre noviembre 2010 y junio 2011ª partir de la realización de depósitos de cheques, en efectivo y transferencia por la suma indicada.Del análisis efectuado por el Banco se concluye que las transferencias recibidas en la cuenta de los clientes corresponderían a lo cobrado de las cuotas de los alumnos del Instituto y de la Escuela, lo que nos llevaría a presumir, entre otros elementos, que esta organización delictiva habría adquirido dicha institución académica, lo que hasta este punto se encuentra en miras de corroboración.Estos son apenas dos ejemplos de un extenso número de conductas delictivas realizadas por los imputados, y que Vs. estando a cargo de la investigación, se encuentra en miras de aunar elementos de pruebas, los cuales resultan de indispensable conocimiento de esta parte para poder efectuar en una segunda etapa una imputación de los mismos en similar forma con esta presentación.En razón de lo expuesto, resulta de interés para esta Fiscalía, no sólo que se arbitren todos los medios necesarios para poder tomar vista de los cuerpos 103 y subsiguientes de esta investigación, sino que también se corra vista de la presente causa toda vez que se reúnan diferente prueba que haga a la imputación de los hechos investigados. VII.- PETITORIO.         Por los fundamentos que obran en esta presentación, es que solicito a Vs.:          1.- Se cite en declaración indagatoria a: Adriana María Rodriguez, Alberto Marcelo García, Alejandra Silvina Gauna, Alejandro Abraham Gotkin, Alejandro Adrián Tamburelli, Andrés José Gorbato, Beatriz Nélida Pierantoni, César Curtoni, Daiana Troncoso, Daniel Laurenti, Edgardo Luis Stalloca, Eduardo Gonzalez Fernández, Elsa Alicia Lusa, Enrique Osvaldo Rodriguez, Ernesto Luis Cerneaz, Eugenio Carlos De Falco, Gabriela Emilse Domínguez, Gerardo Adrián Gotkin, Germán Revol Lozada, Graciela Beatriz Gonzalez, Guillermo Darío Santoro, Guillermo Gillert, Guillermo Manuel Gonzalez, Guillermo Santoro, Gustavo Adrián Serventich, Gustavo Dorf, Hebe Coria, Hernán Martínez, Horacio Esquivel Fredkin,  Hugo Omar Gallardo, Inmaculada Concepción Fazio, Jorge Fidalgo, José Antonio Cachafeiro, José

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Fernando Caparros Gómez, José Isidro Carrizo, Juan Digón, Juan Palavecino, Julia Cristina Ortega, Julio García Sacchet, Leonardo Alejandro Hubscher, Luis Antonio Stalloca, Manuel Camet, Marcelino Sánchez, Marcelo Gabriel Lewkowicz, María Alejandra Bonafini, María Ester Domínguez, Marian Tercero, Mariana Elizabeth Sánchez, Mario Colina García, Mario Serritella, Maximino Darío Fernández, Nadia Jesica Freudenberg, Nicolás Golschmit, Noelia Verónica Garay, Noemí Raquel Averza, Oscar Gabriel Castillo, Pablo Guillermo Schoklender, Patricia Beatriz Alonso, Ramón M. De Falco, Ricardo Mario De Falco, Rodrigo De Falco, Sergio Mauricio Schoklender, Sergio Osvaldo Bufi, Víctor Cesar Orsi, Viviana Sala, Walter Abel Cavagliato y Walter Bernardo Francisco Boca.         2.- Se declare incompetente en relación a los hechos descriptos bajo el punto III, título 9, y se ordene la extracción de testimonios y su remisión al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 8, Secretaría N° 16, para su acumulación e investigación en el marco de la causa 6204/11 en trámite por ante dicho Juzgado.         3.- Se lleven a cabo las medidas de prueba solicitadas a lo largo del presente escrito con el fin de ahondar en la pesquisa y lograr el éxito de la investigación en tiempo y forma oportuna.         4.- En relación a los hechos pendientes de prueba, aludidos en el punto V y todos los que surjan de la pequisa, una vez profundizada la investigación respecto a ellos, se corra nueva vista a esta parte a fin formular las imputaciones que de allí se desprendan.          Proveer de conformidad,                                         SERA JUSTICIA